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DILEMA ÉTICO SOBRE EL PAGO DE LOS TRIBUTOS EN NICARAGUA. Marcelo Enrique Ruiz Lugo* El terreno de los tributos en Nicaragua está bajo una nube gris que lo vicia de inconstitucionalidad e ilegalidad: La creación de tributos por parte del Poder Ejecutivo, ignorando o evadiendo el Principio de Reserva de Ley establecido constitucionalmente, el cual delega ese ejercicio exclusivamente a la Asamblea Nacional; además de la inobservancia del Principio de Capacidad Contributiva en la creación tributaria. Y así, un sinnúmero de prácticas estatales que violentan los principios de justicia tributaria. Amén de lo planteado, es generalizada la idea del mal uso y redistribución de los ingresos que, por medio del ejercicio recaudatorio tributario, recauda el Estado en sus distintos niveles de gobierno. Se concuerda en que se pagan emolumentos muy altos a los funcionarios del Estado, y que, por otra parte, se ve muy poca inversión en el desarrollo local, infraestructura, tecnologías, salud, educación, seguridad, etc. No se cumplen con los fines clásicos recaudatorios de sufragar todos los gastos públicos ni los extrafiscales, que tienden a materializar los iura fundamentalia. Ante estas situaciones, muchos se interrogarán sobre el por qué se deben pagar los tributos si varios están viciados de ilegalidad y lo que se recauda no se ve redistribuido a la sociedad para lograr el bienestar de todos. Es sobre este tema que plantearé mi opinión. El Estado posee ius imperium, que no es sino la facultad para imponer y recaudar tributos de manera coactiva. Sin embargo, en la época que nos ha tocado vivir, tal idea deviene no absoluta, ya que la historia nos ha contado que los hitos de la evolución social han sido rebeliones contra imposiciones percibidas como arbitrarias o moralmente injustificadas. Los Estados modernos no toman por la fuerza los bienes que necesitan, sino que los *

El autor es Licenciado en Derecho por la Universidad Centroamericana, UCA mruiz@huellajuridica.org.

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adquieren, al igual que los servicios, por un precio en dinero. La obligación tributaria ya no solamente se justifica por el mero hecho de que el Estado pueda crearla y exigirla, sino que también existen conceptos jurídicos y éticos que la justifican y llaman a cumplirla de buena gana, o al menos, sin reproche. La justificación jurídica está en que tal obligación tributaria ha sido creada en cumplimiento estricto de los principios de justicia tributaria, y en especial, el de capacidad contributiva. Un tributo creado legalmente, con apego a Derecho, y que inspire justicia, por cuanto toma en cuenta la realidad del destinatario de la norma, no tendría cómo ser rebatido para evitar su pago. Ahora bien, partiendo de la creación legal de un tributo, debe cuestionarse por qué se tienen que pagar los tributos. Ya se ha respondido en el plano jurídico, y en el plano ético, la respuesta tiene que ver con el funcionamiento de todo el aparato estatal, y con especial atención a los recursos económicos, puesto que el Estado requiere de bienes y servicios para cumplir sus fines. Cabe establecer aquí lo entendido por ética y moralidad. La ética es una ciencia, cuyo objeto es la naturaleza y el origen de la moralidad. Por esta razón es que en algunas universidades se imparte la asignatura de ética profesional y no de moral profesional, pues en línea de principio, sólo lo científico se enseña en esos recintos de educación superior. Cada sujeto posee ideas morales, conceptos de lo que es bueno y de lo que es malo. Aunque los criterios puedan ser compartidos en la generalidad de los casos, cada individuo tiene un concepto de lo malo, lo bueno, lo lícito y lo ilícito, lo incorrecto y lo correcto, lo adecuado y lo indebido, etc. La moralidad es el conjunto de principios, reglas o valores que pretenden regular la conducta humana. Cada individuo tiene su propia moralidad por el hecho de poseer un juicio sobre la bondad o maldad de sus acciones. Así pues, la moralidad está ligada a la 56


conciencia de cada sujeto. Cierto comportamiento puede ser moral para él, pero no así para cualquier otro individuo. Existen diversas teorías para justificar la obligación de pagar tributos, y que a mi entender la justifican desde un plano ético y no jurídico como confunden algunos autores. La teoría de los servicios públicos dice que el tributo sirve para costear los servicios que el Estado brinda a sus ciudadanos. La teoría de la necesidad social propone que la tributación sirve para satisfacer aquellas necesidades sociales que están a cargo del Estado. La teoría del seguro considera a los tributos como una prima de seguro que se paga al Estado por la protección a la vida y los bienes de los particulares. La teoría del gasto público justifica la imposición tributaria en la necesidad de sufragar los gastos públicos. Como es de observar, todas tienen como común denominador el hecho de que el Estado necesita recursos para cubrir los gastos públicos propios de su naturaleza y para brindar los servicios a los ciudadanos, que hagan realidad sus derechos fundamentales. La creación del Estado obedece a razones de orden, seguridad y bien público de los miembros de la sociedad. Y si los hombres, para asegurar su subsistencia, se han agrupado en organizaciones jurídico-políticas como el Estado, es lógico que sus integrantes concurran al mantenimiento de la organización que han creado. Es un deber moral contribuir al mantenimiento del Estado. Como parangón piénsese en la familia, en el hogar. Ahí todos sus integrantes aportan de una u otra manera al sostenimiento del mismo y nadie moralmente consciente reniega del deber de contribuir. Y todo esto resulta más lógico al vislumbrarse que a lo que se está aportando, o lo que se está manteniendo, es imperativo para la subsistencia misma de cada individuo. El ser humano es un ente social, y por tanto no puede vivir aislado, sin hogar. Y en mayor nivel, no puede vivir sino en sociedad, y para convivir en ella requiere de un órgano superior que organice y distribuya la sociedad de tal manera que todos tengan, al menos, lo que necesiten.

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La justificación ética de pagar los tributos es, entonces, la necesidad para cada individuo de la existencia del Estado, y la necesidad del Estado de recursos para poder cumplir con sus deberes para con los ciudadanos. La moral tributaria son normas sociales que ayudan a definir la conducta de los miembros de la sociedad estableciendo qué está bien y qué está mal respecto a los impuestos, más allá de lo prescrito en las leyes. No obstante, como ya se ha dicho anteriormente, cada individuo aprehende sus propios criterios de moralidad e inmoralidad. Gracias a esto es que la discusión aquí planteada es dable, pues de no ser así, no habría dilema en derredor a que el pago de los tributos está justificado jurídica y moralmente, y por lo tanto, se deben pagar de buena gana. El problema en Nicaragua no es solamente de moralidad subjetiva, de moralidad individual, sino que se alimenta en las bases de la fundamentación jurídica del pago de los tributos. Lo justo deviene indefectiblemente en moral. Pagar tributos que sean justos es un deber moral. Y con esto entramos a otra área gris del Derecho, la definición y concepto de justicia. Para evitar entrar en esta discusión paralela a la que ocupa este ensayo, dejaré planteado que un tributo justo es aquél que fue creado y responde a los principios de justicia tributaria formal (legalidad, reserva de ley, seguridad jurídica) y, con especial interés por parte de los contribuyentes, los principios de justicia tributaria material (igualdad, explicado por el de generalidad, el de progresividad y de capacidad contributiva. Este último es el que parece tener mayor importancia para el contribuyente). Ahora bien, ¿es moral pagar tributos injustos? Hay quienes responderán que sí, basándose solamente en la justificación moral que ya comentamos, y dirán que la conducta jurídica del sujeto será una conducta moralmente debida, en la medida en que el sujeto asuma una serie de principios básicos que definan su moral, y por eso, aún los tributos injustos deben 58


ser moralmente pagados. Otros responderán negativamente y dirán que solamente deben pagarse los tributos justos, y así solamente existirá fraude tributario cuando no se satisfacen obligaciones tributarias justas. En esta misma línea de ideas, otros llegarán al extremo de que si una ley es inmoral, debe incumplirse, pero sin alterar su obligación jurídica. Es este último criterio el que tomaré como punto de partida. La obligación tributaria, como ya vimos, tiene sus fundamentos en el ámbito jurídico y en el moral, pretender despegarla de uno u otro ámbito afecta su naturaleza misma y la vuelve inexistente. Preténdase imponer en estos días un tributo cualquiera con el solo fundamento de que el Estado requiere recursos para cumplir sus fines y que sus integrantes están llamados a brindar tales recursos. La misma lógica que ayudó a llevar a la conclusión mental de lo absurdo de la pretensión propuesta, es la que debe servir para concluir en lo mismo si ahora pretendemos disociar la obligación tributaria de su fundamento jurídico. Al inicio presentábamos la realidad en la que se encuentra la organización jurídiconormativa tributaria en nuestro país, Nicaragua, tierra de lagos y volcanes, y lamentablemente, Estado con tributos inconstitucionales. En Nicaragua, entonces, se pretende desprender la obligación tributaria de su justificación o fundamento jurídico. Entonces, así como una ley inmoral debe incumplirse, una injusta también debe ser incumplida. Pero esto dicho no debe entenderse absolutamente, pues caeríamos en un caos, y por eso es atinada la advertencia de que debe hacerse sin alterar la obligación jurídica. ¿Cuál es la obligación jurídica que todos debemos cumplir? Pues, cumplir con las leyes, y sobre todo con la Constitución Política por ser la norma suprema dentro del ordenamiento jurídico, de conformidad al Principio de Jerarquía Normativa que explica que las demás leyes están subordinadas a la Carta Fundamental de la República. 59


Entonces, los tributos que estén viciados de ilegalidad o inconstitucionalidad no deben ser pagados, pero el actuar del sujeto no debe quedar ahí, sino que debe buscar el cumplimiento de sus deberes para con la patria y la comunidad. Y uno de esos deberes es la búsqueda de la justicia, y al igual que se defienden los derechos individuales a través de los mecanismos que brinda el ordenamiento jurídico, también es deber de cada individuo incitar el control constitucional para hacer prevalecer la supremacía constitucional. Ante un tributo creado sin atender a los principios de justicia tributaria, se debe reaccionar en defensa de los derechos individuales, pero moralmente, también en la de los del colectivo social. No debemos recurrir por la vía del amparo, o de inconstitucionalidad en el caso concreto, frente a la aplicación del Impuesto Sobre la Renta por sus conocidos vicios de inconstitucionalidad –como lo es la definición de un elemento de cuantificación del tributo (renta neta, propia del aspecto material del elemento objetivo del hecho imponible y de la base imponible) por vía reglamentaria, en clara violación al principio de reserva de ley– con la sola intención de no pagar dicho impuesto. De ser así estaríamos olvidando el fundamento ético del pago de los tributos y, dada la realidad de nuestro país, si deviniera en boga el recurrir frente a todos los tributos que adolezcan de inconstitucionalidad, —si asumimos que el órgano judicial competente resolverá lo que en Derecho correspondiese—el Estado colapsaría por falta de recursos para cumplir con sus deberes para con los ciudadanos. Lo que debemos hacer, moral y jurídicamente, es, frente a un tributo disociado de cualquiera de sus fundamentos éticos o jurídicos, recurrir ante la autoridad competente con el fin ulterior de que el Estado enmiende su error y cumpla con los principios de justicia tributaria formal, sin obviar los fundamentos éticos del pago del tributo al momento de su creación.

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Pero mientras esto no suceda, y porque en la coyuntura nacional es todavía reto el que aparezca la buena práctica tributaria normativa, es imperante—por interés individual incluso—que la moralidad dirija el actuar de los contribuyentes y los lleve a pagar aquellos tributos, siempre y cuando, no sean de los que llegan al extremo de no fundarse jurídica ni moralmente. Es necesario pagar los tributos al Estado, porque gracias a ellos subsiste el Estado mismo y se hacen realidad, en determinada medida, nuestros iura fundamentalia. Se necesita un cambio, pero mientras llegue, paguemos los tributos que buenamente podamos pagar, y defendámonos frente aquellos que no. Y por supuesto, hagamos que el cambio llegue.

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