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GÉNERO, MUNICIPALISMO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA María Alejandra Brenes.* La historia del municipalismo en Nicaragua se remonta a la época colonial. La primera legislación en materia municipal, para la región centroamericana, data del año 1559 denominada “Ordenanzas del Ayuntamiento de la ciudad de Guatemala” 9. En ese momento histórico las mujeres formalmente no podían opinar o decidir sobre el funcionamiento de los ayuntamientos. Nicaragua dictó su primera norma sobre materia municipal hasta el año 1835, aún siendo parte de la Federación Centroamericana, pero debió pasar muchísimo tiempo para que dichas entidades pudieran obtener autonomía, ya que anteriormente se encontraban en plena subordinación al gobierno central. Haría falta mucho más tiempo para que las mujeres pudieran influir en el campo municipal. A partir de la Constitución de 1987 la autonomía municipal se ha venido desarrollando aunque a paso lento- al punto de que los municipios han venido a formar parte de los denominados entes descentralizados territorialmente con la autonomía administrativa, financiera y , sobre todo, política que ello implica. Así, las elecciones municipales en Nicaragua a través del voto popular, directo y secreto tiene un poco más de una década de implementación y el papel de las mujeres dentro de los cargos de elección ha sido mínima en comparación con la de los hombres. El precepto constitucional en el que se determina que “el Municipio es la unidad base de la división política administrativa del país”, viene a ser desarrollado por la Ley de

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La autora es Licenciada en Derecho por la Universidad Centroamericana, UCA.

ESCORCIA, Jorge F. Derecho Administrativo (Primera Parte).León, Nicaragua, Editorial Universitaria, 2002, p. 358 77


Municipios y sus reformas incorporadas (Ley No. 40 y 261)10, reconociéndosele a éste como la unidad base de la división política administrativa del país, con personalidad jurídica que se organiza y funciona con la participación ciudadana y que está regido por dos órganos de Gobierno: Alcalde y Concejo Municipal11. Es precisamente sobre conceptos tan esenciales como el de participación ciudadana que se vislumbra el desarrollo socio-económico de todo municipio, al punto que no se puede concebir la democracia sin participación ciudadana, ni la óptima eficacia de esta última si se excluye al 50.5% de la población que representan las mujeres en Nicaragua, según la página oficial del Centro de Estudios Para América Latina (CEPAL)12. La lucha de las mujeres por la conquista de espacios públicos no ha sido reciente, contrario a lo que se pueda pensar en cuanto a la participación política de las mujeres dentro de las Alcaldías, sobre todo con respecto a las últimas reformas a la Ley de Municipios y a la Ley Electoral. Las mujeres se han venido interesando más en los problemas que afectan a su comunidad desde hace algún tiempo, obedeciendo a diferentes factores, coyunturas y períodos de transición. 10

Esta Ley es la única en nuestro ordenamiento jurídico que tiene dos números, según el profesor Jorge Flavio Escorcia, la explicación que podría dársele es el texto del artículo 141 Cn. que establece que cuando la Asamblea Nacional apruebe reformas sustanciales a las leyes, podrá ordenar que su texto íntegro con las reformas incorporadas, sea publicado en la Gaceta, excepto los Códigos. Escorcia, Jorge F. Derecho Administrativo (Primera Parte). Op. Cit., p.361 11 En América Latina el régimen de gobierno municipal tiene como base el modelo español, predominando el tipo “clásico” o “dual” compuesto por dos órganos de gobierno y administración: el ejecutivo representado por el alcalde y el deliberativo representado por el Cabildo o Concejo Municipal. Massolo, Alejandra. Municipalismo con perspectiva de género. Observaciones desde América Latina. Ponencia presentada en el Seminario Internacional “Género y Políticas Locales”. Fundación Europa de los Ciudadanos, Secretaría de Políticas de Igualdad de IU Federal, Área de la Mujer de IU del Ayuntamiento de Rivas-Vacia madrid, España, 10 de febrero, 2007. 12 Disponible en http://www.cepal.org/cgibin/getProd.asp?xml=/mujer/noticias/paginas/4/29854/P29854.xml&xsl=/mujer/tp l/p18f-st.xsl&base=/mujer/tpl/top-bottom-estadistica.xsl 78


Las mujeres a efectos de toma de decisiones dentro de la comunidad, han exigido una mayor participación en atención a la Ley de Participación Ciudadana (Ley 475) y al derecho a la igualdad consagrado en el artículo 27 de la Constitución Política de Nicaragua, tal como se planteó en un foro realizado en la Universidad Centroamericana (UCA) en el año 2007. Gracias al impulso de organizaciones de mujeres, se ha venido a incorporar el término de Municipalismo con equidad de género o con enfoque de género, materia igualmente clave dentro del ámbito municipal, considerando la relevancia del involucramiento de todos y todas en cuestiones de interés local. El involucramiento de las mujeres en el terreno municipal ha originado la formación de organizaciones que cada vez más visibilizan el trabajo productivo de la mujer, ejemplo de eso es la formación de la Red de Mujeres Municipalistas de Nicaragua, alianza nacional formada por ex alcaldesas y ex concejalas, mujeres ejerciendo cargos de elección popular, funcionarias municipales y mujeres de organizaciones comunitarias y del movimiento de mujeres. Lo anterior, demuestra el nivel de participación y compromiso que han venido adquiriendo las mujeres en la vida política. De igual forma, existe a escala regional la Federación de Mujeres Municipalistas de América Latina y el Caribe (FEMUM-ALC), creada en la ciudad de Quito, Ecuador, en septiembre de 1998. La FEMUM-ALC cuenta con su Estatuto que la define como una organización regional de derecho propio, sin fines de lucro, con finalidad social y pública, técnica y política13.

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Massolo, Alejandra. Municipalismo con perspectiva de género. Observaciones desde América Latina. Op. Cit. 79


La reciente reforma a la Ley de Municipios, en la que se les garantiza a las mujeres la mitad en cargos de elección popular, es un avance significativo en cuanto a la reciente figura del Municipalismo con equidad de género, que si se recibe con visión positiva puede llegar a representar una mayor participación del sector femenino en el entorno político municipal. Esta reforma a la Ley de Municipios, es un compromiso que se había venido postergando, considerando que Nicaragua ratificó el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” el 12 de marzo de 1980. En este instrumento internacional el Estado se comprometía a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos, sin distinción de sexo y se obligaba a adoptar las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en ese Pacto. Por otro lado, es necesario garantizar la capacidad de las mujeres que van a desempeñar esos cargos, para que la representación femenina no sea simplemente en números, sino que sean personas con capacidad profesional, comprometidas con la comunidad y con la lucha por la reivindicación de los derechos de las mujeres. Es indispensable que nuestras representantes impulsen agendas de mujeres con el objetivo de destinar parte del presupuesto municipal a proyectos en beneficio de las mujeres y de la sensibilización en materia de perspectiva de género. Las elecciones municipales que se avecinan, aun con el contexto electoral propio de Nicaragua, es muy esperanzador para el involucramiento de las mujeres en el ámbito público y para la deconstrucción de un municipalismo predominantemente masculinizado.

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Bibliografía Constitución Política de la República de Nicaragua (1987) Centro de Estudios Para América Latina (CEPAL). Nicaragua. Disponible en http://www.cepal.org/cgibin/getProd.asp?xml=/mujer/noticias/paginas/4/29854/P29854.xml&xsl=/mujer/tpl/p1 8f-st.xsl&base=/mujer/tpl/top-bottom-estadistica.xsl ESCORCIA, Jorge F. Derecho Administrativo (Primera Parte).León, Nicaragua, Editorial Universitaria, 2002. Ley número 40, “Ley de Municipios”, texto reformado y refundido por la Ley No. 261, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 40, Ley de Municipios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162 del 26 de agosto de 1997. Ley número 786 “Ley de Reforma y adición a la Ley No. 40, Ley de Municipios, texto reformado y refundido por la Ley No. 261, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 40, Ley de Municipios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162 del 26 de agosto de 1997”, Publicada en la Gaceta Diario Oficial número 47 el 03 de septiembre de 2012 MASSOLO, Alejandra. Municipalismo con perspectiva de género. Observaciones desde América Latina. Ponencia presentada en el Seminario Internacional “Género y Políticas Locales”. FundaciónEuropa de los Ciudadanos, Secretaría de Políticas de Igualdad de IU Federal, Área de la Mujer de IU del Ayuntamiento de RivasVaciamadrid, España, 10 de febrero, 2007. Disponible en www.gimtrap.org/download/272 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1980) PRADO ORTIZ, Silvio. Legitimidad Municipal: Origen y desempeño de los gobiernos electos en el 2008. EDISA, 2010. RED POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO LOCAL. Foro y feria de participación ciudadana: Memoria 14 y 15 de junio 2007. Global Producciones, 2007.

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