La mención más antigua documentada de la Cofradía chiclanera de la Vera-Cruz: 1554
EL TESTAMENTO DE PEDRO GÓMEZ
Antonio de la Cruz
La mención más antigua documentada de la Cofradía chiclanera de la Vera-Cruz: 1554 EL TESTAMENTO DE PEDRO GÓMEZ
Transcripción, fotografía y texto: Antonio de la Cruz Sastre antoniocruzsastre@gmail.com 676119003
La Hermandad de la Santísima Vera Cruz, forma parte de la rica historia y tradición de las Cofradías y Hermandades repartidas por todo el territorio nacional a lo largo de los siglos. Ya desde el medievo tenemos constancia de la creación de Cofradías devotas de la Santa Vera Cruz a finales del siglo XV. Uno de los problemas que encontramos a la hora de estudiar el origen e historia de hermandades y cofradías en la provincia de Cádiz, como ya nos plantea Francisco Espinosa en su artículo “La devoción popular a la Santa Vera Cruz”, es la ausencia y escasez de fuentes documentales anteriores al saqueo angloholandés de 1596 que devastó la ciudad de Cádiz. Pero, otras referencias si han perdurado en el tiempo y son utilizadas para numerosas investigaciones debido a los datos y descripciones que aportan y, como no, también al mundo cofrade. Nos referimos a los Protocolos Notariales del Archivo Histórico de Cádiz. En dichos fondos, encontramos el testamento de Pedro Gómez “de Jerez” datado en 1554, el cual hace dos referencias a la Santa Vera Cruz y a dicha Cofradía en sus últimas palabras en vida. Lo que les presento a continuación en este fascímil, es la transcripción de dicho testamento de forma literal y modernizada que agilice la lectura al desconocido en Paleografía, unido a la fotografía de los documentos originales del testamento. Espero que la disfruten.
Antonio de la Cruz Sastre Doctorado UCA Máster en textos y documentos Licenciado en Historia
TESTAMENTO DE PEDRO GÓMEZ, 1552
• FICHA DOCUMENTAL: Resumen: Disposiciones testamentarias de D. Pedro Gó mez de Jerez, vecino de la Villa de Chiclana. Fecha: 12 de diciembre de 1554.
Fondo: Archivo Histórico Provincial de Cádiz.
Sección: Protocolos Notariales de Chiclana.
Folios: 215-vuelto a 217-recto. Signatura: ES.11080.AHPCA/1.2.1. PROTOCOLO DE CHI CLANA//PR. 445. FLS 215 VTO. – 217 RCT. Escribano: Juan Gutíerrez de Valencia, 1554.
Tipo de escritura: Letra Procesal.
Nombres que aparecen: Pedro Gómez de Jerez, Alonso Gutiérrez, Lope Martín, Sebastián Pablos, Pedro Mar- -tín de Moya, Constanza Gutiérrez, Velasco Martín, Cristobal Pérez, Juan Martín, Elvira García, Juana García, Juan López y Teresa Domínguez.
Características del Papel: Papel artesanal deteriorado en los primeros folios del protocolo por tinta metaloácida e insectos bibliófagos. Papel verjurado de 7 corondeles, sin filigrana apa rente en las tres hojas donde se reproduce el testamento.
FOLIO 215 VUELTO
Línea 1. Testamento de Pedro Gómez de Jerez Línea 2. En el nombre de la Santísima Trinidad, amen. Línea 3. Sepan cuantos esta carta de Testamento vieren Línea 4. como yo Pedro Gómez de Jerez vecino que soy Línea 5. de la Villa de Chiclana estando sano del cuerLínea 6. -po y de la voluntad y en mi buen seso, juicio Línea 7. y entendimiento y cumplida memoria tal cual Línea 8. plugo a Dios mI señor démelo querer dar e creLínea 9. -yendo, como fervientemente creo en la Santa Fee Línea 10. Católica e temiendo de la muerte que es cosa Línea 11. natural a toda persona viviente, por tanto, Línea 12. que tengo e conosco que hago este mi testamento en la Línea 13. forma y orden siguientes:
FOLIO 216 RECTO
Línea 1. confieso que me debe Alonso Gutiérrez mi sobrino, L 2. hijo de Lope Martín, seis ducados que le presté presente mando que se coL 3. -bren de él y y no debo ni me deben otra cosa L 4. alguna, en pro, mando que si debo a alguien, averiguado en buena L 5. verdad paresciere que la paguen de mis bienes. L 6. Mando mi ánima a Dios mi Señor que me la dio, crió e L 7. redimió por su preciosa Sangre estando en el L 8. árbol Santo de la Santa Vera Cruz e si finaL 9. -miento de mi acahesciere de esta presente Santa Vida mando que L 10. mi cuerpo sea enterrado en la Iglesia de Señor San L 11. Juan de esta Villa en la sepultura de mi padre y el día L 12. de mi entierro, me digan los clérigos medias L 13. honras y mando que me acopañen todos L 14. los clérigos e capellanes de esta Villa e me diL 15. -gan cada uno una misa el día de mi entierro, L 16. si fuera ahora, sino otro día siguiente y les paguen de L 17. lismosna lo acostumbrado y, mando que me acomL 18. -pañen todas las cofradías de esta Villa de L 19. las cuales soy hermano eçeto (excepto) de la santa Vera Cruz. L 20. Mando que digan por las ánimas de mis paL 21. -dres e generación donde vengo, veinte misas L 22. rezadas y mando que digan por mis ánimas las L 23. trece misas de la vez y en los nueve días L 24. después de mi entierro nueve misas de L 25. requiem cantadas y treinta misas L 26. rezadas y, a la Santísima Trinidad tres L 27. misas resadas e a Nuestra Señora la Virgen María otras L 28. tres misas rezadas e por las ánimas del L 29. Purgatorio cinco misas rezadas y, mando que den L 30. para la obra de la Hermita de Señora Santa Ana un L 31. ducado e para la cera del Santisimo Sacramento un L 32. ducado e a cada una de las demás HermiL 33. -tas de esta Villa, a cada una un real y mando que den L 34. para el resgate de Sebastián Pablos dos ducados. L 35. Mando que den a Pedro Martín de Moya una capa que es L 36. que yo tengo y seis colmenas y, mando que den L 37. a dos hijas doncellas por casar que (falta papel) L 38. Martín de Moya e Costanza Gutierres, su mujer
FOLIO 216 RECTO
Línea 1. dos aranzadas de viñas, poco más y menos L 2. que yo tengo en en pago de axanía Rocios L 3. término desta Villa linde de ganados de Velasco L 4. Martín e Cristobal Pérez, vecinos desta Villa y sesenta L 5. arrobas de vasija escogidas en las botas e L 6. tinajas que yo tengo para que las dichas mis L 7. sobrinas ayan cada una de ellas la mitad L 8. de las dichas viñas e vasija e mientras no se L 9. casaren mando que las dichas viñas e vasijas la L 10. justicia desta Villa, las mande vender en L 11. un breve término e pongan en guarda los maravedís L 12. que de ellas se hisieren en poder de una buena per L 13. sona para que las ayan, las dichas mis sobriL 14. nas, cada una su mitad en casándose o tomando L 15. estado y hago mis albaceas para cumplir e pagar L 16. éste, mi testameno, e lo en el contenido lo que a Juan Martín L 17. que el viejo e a Elvira García, mujer de Lope Martín, mi L 18. hermana, e las doy poder cumplido insolidum para L 19. que lo hagan e quiten de mis bienes los que L 20. cumplieren e fueren necesarios los cuales L 21. e cumplan e paguen este mi testametno e lo en el conte- -nido L 22. Y mando que se den de mis bienes a Juana García viuL 23. -da de juan lopez de Plaz, mi prima, un ducado L 24. y cumplido e pagado este mi testamento e lo en el conteni -do L 25. lo que en el fincare e remanesciere de mis bienes L 26. mando que los ayan y hereden Alonso Gutierrez mi sobri -no L 27. y Teresa Domínguez su mujer, vecinos desta Villa por L 28. iguales partes y a los cuales establezco por L 29. mis legítimos e universales herederos en todos L 30. mis bienes y revoco todo los otros testamentos L 31. e codicilios que yo haya hecho e otorgado que quieL 32. -ro e mando que no valgan salvo por de éste que yo aL 33. -hora tengo, que quiero e mando que valga en juicio e fueL 34. -ra de el y e porque no se escrevir,a mi ruego lo L 35. firmo Alonso Gutiérrez vecino desta Villa en el del presen -te L 36. escribano ante quien lo otorga e hecha la carta en L 37. la Villa de Chiclana estantes en las casas de la moL 38. -rada del presente escribano entrantes doce dias del L 39. mes de diciembre año del Nascimiento de Nuestro Salva-
FOLIO 216 VUELTO
L 1. -dor Ihesu Christo de mil e quinientos e cincuenta L 2. y cuatro años, testigos que fueron presentes el L 3. dicho Alonso Gutiérrez e Juana Martín Barquero y Domínguez L 4. Vecinos desta dicha villa
L 5. A ruego del susodicho por testigo Alonso Gutierrez
Al lateral: L 1. pasó ante mí L 2. Juan Gutiérrez de Valencia L 3. Escribano público
Aunque las palabras de Pedro Gómez no hacen referencia directa o indirecta alguna sobre el hito de la fundación de la Cofradía, a raíz de dicho testamento recogido en los Protocolos Notariales de los fondos del Archívo Histórico Provincial de Cádiz, podemos confirmar que la Cofradía de la Santa Vera Cruz de la localidad de Chiclana de la Frontera, es anterior a 1554. Referencias de tipo social, genealógicas y religiosas se recogen en el texto escrito por el escribano Juan Gutíerrez de Valencia, lo cual nos conlleva a pensar sobre las futuras investigaciones en el mundo Cofrade. A mi parecer, la localización, criba y estudio de los Fondos Documentales referentes a las Cofradías y Hermandades de la provincia de Cádiz es todo un campo a desarrollar, cuya importancia radica más allá del contexto religioso, ya que se le suma el carácter social y gremial que podemos encontrar entre lineas. Listado de hermanos, libros de cuantas, actas de Juntas, Cabildos extraordinarios, cartelerías, sorteos de beneficencia, limosnas, compras/ventas, donaciones y todo un abanico de referencias al Patrimonio de la provincia reside en los archivos en los que las Cofradías y Hermandades tiene presencia. Ya sean Archivos Diocesanos, Provinciales, Municipales o privados, la investigación de dichos fondos es crucial para recomponer los vacíos históricos y lagunas existentes en nuestra historia local. Esperemos que así sea y veámos pronto dichos estudios. Un crodial saludo.
Antonio de la Cruz Sastre Doctorado UCA Máster en textos y documentos Licenciado en Historia
Detalle del Testamento de Pedro Gómez, 1554. “Santa Vera Cruz”