Medio ambiente
DICCIONARIO DE TÉRMINOS MEDIOAMBIENTALES
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Diccionario de términos utilizados en estadísticas de Medio Ambiente y otras estadísticas sectoriales relacionadas. (Última actualización: 29/02/2012)
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A Abonado (utilización y técnicas): Se investiga el total de superficie abonada con fertilizantes orgánicos (Censo agrario del Instituto Nacional de Estadística). El estiércol sólido se define como excrementos de animales domésticos con o sin pajas de cama, que eventualmente contienen una escasa cantidad de orines. El purín es la orina de animales domésticos que eventualmente contiene una escasa cantidad de excremento y/o agua. El estiércol semilíquido o lisier es una mezcla de excrementos y orines de animales domésticos que eventualmente contienen agua y/o una escasa cantidad de pajas de cama. En las superficies abonadas con estiércol y purín se distinguen las superficies en las que se ha realizado una incorporación inmediata del abono, esto es, una incorporación del abono al suelo antes de cuatro horas aproximadamente. La incorporación inmediata del abono sólido o estiércol puede realizarse con la propia abonadora o mediante un pase de chisel o arado de discos posterior. En el caso del estiércol semilíquido y con el objetivo de reducir la emisión de amoniaco y evitar olores, la incorporación se hace mediante inyecciones. Estas inyecciones pueden ser poco profundas (a 50 mm), profundas (a 150 mm, haciendo cortes o ranuras profundas en la tierra mediante cuchillas especiales) o inyección en bandas. Abono: Sustancia orgánica o mineral que contiene nutrientes necesarios para el crecimiento de los vegetales y que se usa para aumentar la fertilidad de los suelos. Abono CE: Los abonos inorgánicos pertenecientes a uno de los tipos que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 2003/2003. Abono complejo: Abono compuesto obtenido mediante reacción química, mediante solución, o en estado sólido mediante granulación, y con un contenido declarable de, al menos, dos nutrientes principales. En su estado sólido cada gránulo contiene todos los nutrientes en su composición declarada. Abono compuesto: Abono obtenido químicamente o por mezcla, o por una combinación de ambos, con un contenido declarable de, al menos, dos de los nutrientes principales. Abono de mezcla: Abono obtenido mediante la mezcla en seco de varios abonos, sin reacción química. Abono en solución: Abono líquido sin partículas sólidas. Abono en suspensión: Abono o producto en dos fases cuyas partículas sólidas son mantenidas en suspensión en la fase líquida. Abono foliar: Abono indicado para aplicación a las hojas de un cultivo y absorción foliar del nutriente. Abono hidrosoluble: Fertilizante o abono sólido de alta solubilidad, cuyo residuo insoluble en agua a 15º sea menor del 0,5 por ciento, cuando se utilice en la mayor concentración recomendada para su uso. Abono inorgánico nacional: Los abonos inorgánicos no incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 2003/2003, y pertenecientes a alguno de los tipos incluidos en el grupo 1 del anexo I del real decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. Abono inorgánico o abono mineral: Abono obtenido mediante extracción o mediante procedimientos industriales de carácter físico o químico, cuyos nutrientes declarados se presentan en forma mineral. Por convenio, la cianamida cálcica, la urea y sus productos de condensación y asociación y los abonos que contienen nutrientes quelados o complejados se clasifican como abonos inorgánicos. Abono líquido: Abono en solución o en suspensión. Abono o fertilizante: Producto cuya función principal es proporcionar elementos nutrientes a las plantas. Abono orgánico: Producto cuya función principal es aportar nutrientes para las plantas, los cuales proceden de materiales carbonados de origen animal o vegetal, cuya relación se incluye en el grupo 2 del anexo I del real decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. Abono órgano-mineral: Producto cuya función principal es aportar nutrientes para las plantas, los cuales son de origen orgánico y mineral, y se obtiene por mezcla o combinación química de abonos inorgánicos con abonos orgánicos o turba, cuya relación se incluye en el grupo 3 del anexo I del real decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.
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Abono simple: Abono nitrogenado, fosfatado o potásico con un contenido declarable de un único nutriente principal. Accidente grave (en el que intervienen sustancias peligrosas): Un hecho, como una emisión, incendio o explosión importantes, que resulte de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento al que se aplique la *Directiva 96/82/CE del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, que suponga un peligro grave, y sea inmediato o diferido, para la salud humana o el medio ambiente, dentro o fuera del establecimiento, y en el que intervengan una o varias sustancias peligrosas. Accidente grave (en operaciones de gestión de residuos de extracción mineral): un acontecimiento en el emplazamiento ocurrido durante una operación que forme parte de la gestión de residuos de extracción en cualquiera de las industrias extractivas, que entrañe para la salud humana y/o para el medio ambiente un peligro grave, ya sea inmediato o con el tiempo, en el propio emplazamiento o fuera de él. Acidificantes: Sustancias cuya emisión en forma de gases se asocia a la formación de lluvia ácida. Se consideran sustancias acidificantes: el “azufre” que se entenderá como el conjunto de los compuestos de azufre, expresados en dióxido de azufre (SO2); los “óxidos de nitrógeno” que se entenderán como el monóxido de nitrógeno y el dióxido de nitrógeno, expresados en dióxido de nitrógeno (NO2); y los “compuestos de nitrógeno reducido” que se entenderán el amoniaco (NH3) y los productos de reacción de esta sustancia. Acreditación (productos fertilizantes): Procedimiento mediante el cual una entidad nacional de acreditación evalúa y declara formalmente que una organización es técnicamente competente y realiza la actividad de certificación de conformidad con las normas EN 45011 o EN 45012, según el caso. Acuicultura: La cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción de los organismos en cuestión; estos serán, a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y hasta el momento de su recogida inclusive, propiedad de una persona física o jurídica. Acuífero: Una o más capas subterráneas de roca o de otros estratos geológicos que tienen la suficiente porosidad y permeabilidad para permitir ya sea un flujo significativo de aguas subterráneas o la extracción de cantidades significativas de aguas subterráneas. Adecuadamente anestesiado (en experimentación): Privado de sensaciones mediante métodos de anestesia (tanto local como general) que sean tan efectivos como aquellos empleados en una buena práctica veterinaria. Aditivos / oxigenados: Los aditivos son compuestos distintos de los hidrocarburos, añadidos a un producto o mezclados con él para modificar sus propiedades (índice de octano o cetano, propiedades en frío, etc.): - compuestos oxigenados, como alcoholes (metanol, etanol) o éteres (MTBE, metil ter-butil éter; ETBE, etil ter-butil éter; TAME, metil ter-amil éter), - ésteres (por ejemplo, de colza, dimetilo, etc.), - compuestos químicos (como tetrametilo de plomo, tetraetilo de plomo o detergentes). Aerogenerador: Instalación en la que la energía cinética del aire en movimiento o energía eólica, proporciona energía mecánica a un rotor hélice que, a través de un sistema de transmisión mecánico , hace girar el rotor de un generador, normalmente un alternador trifásico, que convierte la energía mecánica rotacional en energía eléctrica. Agentes económicos (en relación con los envases): Son los proveedores de materiales de envase, los fabricantes de envases, las empresas transformadoras y envasadoras, los usuarios, los importadores, los comerciantes y los distribuidores, las administraciones públicas y los organismos públicos. Aglomeración (a efectos del aire ambiente): Un área que se caracteriza por una concentración de población de más de 250.000 habitantes o, cuando la concentración de población es inferior o igual a 250.000 habitantes, por una densidad de habitantes por km2 que justifica que los estados miembros de la Unión Europea evalúen y controlen la calidad del aire ambiente (Directiva 96/62/CE). Aglomeración (a efectos del ruido): Es la porción de un territorio delimitada por cada estado miembro con más de 100.000 habitantes y con una densidad de población tal que el estado miembro la considere zona urbanizada.
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Aglomeración urbana (a efectos de aguas residuales): La zona cuya población y/o actividades económicas presenten concentración suficiente para la recogida y conducción de las aguas residuales urbanas a una instalación de tratamiento de dichas aguas o a un punto dé vertido final. Aglomerado de hulla: El aglomerado de hulla es un producto sintético con una forma específica, producido por trituración en caliente bajo presión con la adición de un agente aglutinante (brea). Agricultura, caza y silvicultura: abarca la explotación de recursos naturales vegetales y animales. La categoría incluye las actividades de cultivo, la cría de animales, la explotación de madera y de otras plantas y animales en un establecimiento agrícola o en su hábitat natural. Agricultura ecológica: Obtención de productos agroalimentarios sin empleo de productos químicos de síntesis y cuyos métodos de producción se ajusten a la reglamentación vigente (Real Decreto 1852/1993 de 22 de octubre sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios). Agua (tipología): Aguas subterráneas: Este tipo de recurso hídrico se refiere al agua que ha sido extraída, por regla general, desde o por vía de una formación subterránea, esto es, desde un acuífero. Los acuíferos son todos los depósitos permanentes o temporales de agua, tanto los cargados de manera artificial como natural, en el subsuelo, de suficiente calidad para un uso adecuado. Esta categoría incluye el agua contenida en la capa freática y la de las depresiones geológicas. En este apartado, dentro de las "Estadísticas del Agua" del Instituto Nacional de Estadística, se incluye el agua captada de los manantiales, que deben ser subterráneos. Queda excluida el agua subterránea procedente de filtraciones, que se incluirá en aguas superficiales continentales. Aguas residuales: Son aquellas que no tienen un valor inminente para ser utilizadas, al no poseer una suficiente calidad para un uso apropiado en el momento de su captación. Sin embargo, las aguas residuales procedentes de un usuario pueden ser un suministro potencial para otro usuario. Aguas residuales generadas: Cantidad de aguas residuales generadas, incluidas las aguas residuales que se envían a otro sitio para su reutilización y las aguas residuales que se descargan tras su utilización en cuerpos de agua terrestres o en el mar. Aguas superficiales continentales: Son aquellas aguas con corriente superficial o las que se retienen sobre la superficie de una hondonada terrestre, es decir, embalsadas, o las aguas de los cauces naturales (ríos, arroyos, lagos) y los cauces artificiales (sistemas de canalización para el regadío, la industria y la navegación, de drenaje y las reservas artificiales). Para los fines de la encuesta "Estadísticas del agua" del Instituto Nacional de Estadística, las filtraciones producidas en las riberas de los ríos se incluyen como aguas superficiales, mientras que las aguas de transición, pantanos salobres, lagunas y estuarios no son considerados como aguas superficiales y se incluyen bajo otros tipos de recursos hídricos. Aguas (otros tipos de recursos hídricos): Se incluyen las precipitaciones atmosféricas, el agua de mar, pozos de agua, las aguas permanentes estancadas y las aguas de transición tales como pantanos, lagunas y estuarios de aguas salobres. Este tipo de recursos hídricos tiene, por regla general, menos importancia en relación con las aguas superficiales o subterráneas.
Agua de mar: Agua de un mar u océano. En promedio, el agua de mar en los océanos del mundo tiene una salinidad de aproximadamente el 3,5%, lo que significa que en cada litro (1.000 ml) de agua de mar hay 35 gramos de sales disueltas (principalmente, aunque no exclusivamente, cloruro de sodio). Agua desalinizada: Volumen total de agua obtenida mediante procesos de desalinización (es decir, la eliminación de sal) de agua de mar y agua salobre. Agua dulce: Agua que contiene sólo cantidades mínimas de sales disueltas, especialmente cloruro de sodio, lo que la distingue del agua de mar o el agua salobre, y que con frecuencia puede considerarse apta para ser extraída y tratada a fin de producir agua potable. Agua dulce total disponible para uso= Extracción total neta de agua dulce + agua desalinizada + agua reutilizada + importación de agua - exportación de agua. Agua dulce subterránea: El agua que se retiene en una formación subterránea y que normalmente puede recuperarse de esa formación o a través de ella. Incluye todos los depósitos permanentes y temporales de agua en el subsuelo, cargados tanto artificial como naturalmente, de calidad suficiente para su utilización al menos en forma estacional. Esta categoría incluye los estratos que contienen napas freáticas, así como los estratos profundos, sometidos o no a presión, que se encuentran en suelos porosos o fracturados. A los fines de este cuestionario, el agua subterránea incluye manantiales, tanto concentrados como difusos, que podrían ser subacuosos.
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Agua dulce superficial: Agua dulce que corre o permanece en la superficie de una masa de tierra; cursos de agua naturales como ríos, riachuelos, arroyos, lagos, etc., así como cursos de agua artificial como canales de riego, industriales y de navegación, sistemas de drenaje y reservas artificiales. A los efectos de este cuestionario, el agua extraída por filtración ribereña se incluye como agua dulce superficial. El agua de mar y aguas de transición, como pantanos salobres, lagunas y estuarios no se consideran agua dulce superficial. Agua no registrada en la red de distribución: Corresponde a la diferencia entre el volumen de agua suministrada a la red de abastecimiento público y el volumen de agua registrada y distribuida por tipo de usuario.Se desagrega en: - Pérdidas reales: son las pérdidas físicas de agua en la red de distribución hasta el punto de medida de usuario. Comprende las fugas de agua, roturas y averías en la red de distribución y acometidas. - Pérdidas aparentes: son pérdidas no físicas de agua. Se desagregan en: - Pérdidas por errores de medición y fraudes: son las pérdidas de agua relativas a las imprecisiones de los contadores que no registran caudales pequeños o no lo hacen con exactitud y fraudes (consumos no autorizados). - Otros consumos: son los autorizados que no se miden por contador (estimaciones y aforos). Estos consumos pueden ser facturados o no. Agua para desalación: Comprende el agua de mar y las aguas de transición, tales como pantanos, lagunas, estuarios y rías de aguas salobres que es desalada antes de su uso. Agua perdida durante el transporte: Volumen de agua dulce perdida durante el transporte entre un punto de extracción y un punto de utilización, y entre puntos de utilización y reutilización. Se excluyen las pérdidas debidas a la captación o el uso ilegales de agua. Agua refrigerante: Agua utilizada para absorber y eliminar calor. Suele dividirse en agua refrigerante usada en la generación de electricidad y agua refrigerante usada en otros procesos industriales. Agua registrada y distribuida por tipo de usuario: Volúmenes medidos en los contadores de los usuarios (tanto comunitarios como individuales). Agua residual generada: - Cantidad de agua en metros cúbicos que ha sido contaminada durante su uso añadiendo residuos o calor. - Sustancias (contaminación en kg DBO/día o comparable) que han sido añadidas al agua residual. El origen puede ser el uso doméstico (agua utilizada para baño, aseos, cocina, etc.) o el uso industrial. Agua residual no tratada: Agua residual vertida al medio ambiente sin tratamiento. Agua residual tratada: Agua residual liberada por la planta de tratamiento. Agua retornada sin usar: Agua descargada en aguas dulces sin haber sido usada o antes de ser usada. Esto ocurre principalmente durante procesos de minería y construcción. Se excluyen las descargas en el mar. Agua reutilizada: Agua usada recibida directamente de otro usuario, con o sin tratamiento. Se excluyen las aguas residuales descargadas en cursos de agua y que se reutilizan corriente abajo. Se excluye el reciclado de agua en establecimientos industriales. Agua salobre: Agua más salada que el agua dulce y menos salada que el agua de mar. Técnicamente, el agua salobre contiene entre 0,5 y 30 gramos de sal por litro, aunque la mayoría de las aguas salobres tiene una concentración de sales disueltas de 1.000 a 10.000 miligramos por litro (mg/l). Agua subterránea disponible para extracción anual: Es la recarga menos el caudal medio a largo plazo necesaria para conseguir objetivos de calidad ecológica en una superficie de agua asociada. Tiene en cuenta las restricciones ecológicas impuestas a la explotabilidad del acuífero, además de otras restricciones basadas en criterios económicos y técnicos que podrían tenerse en cuenta en términos de accesibilidad, productividad y
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coste máximo de producción aceptable por sus gestores. El máximo teórico de agua subterránea disponible es la recarga. Agua suministrada a través de una red pública: Agua suministrada por unidades económicas dedicadas a la recogida, purificación y distribución de agua (incluyendo la desalinización de agua marina para producir agua como principal producto de interés, y excluyendo los sistemas operativos para usos agrícolas y tratamientos de aguas residuales exclusivos para prevenir la contaminación). Aguas costeras: Las aguas superficiales situadas hacia tierra desde una línea cuya totalidad de puntos se encuentra a una distancia de una milla náutica mar adentro desde el punto más próximo de la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extienden, en su caso, hasta el límite exterior de las aguas de transición. Aguas de transición: Masas de agua superficial próximas a la desembocadura de los ríos que son parcialmente salinas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable influencia de flujos de agua dulce. Aguas residuales domésticas: Las aguas residuales procedentes de zonas de vivienda y de servicios y generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas. Aguas residuales industriales: Todas las aguas residuales vertidas desde locales utilizados para efectuar cualquier actividad comercial o industrial, que no sean aguas residuales domésticas ni aguas de correntía pluvial. Aguas residuales urbanas: Las aguas residuales domésticas o la mezcla de las mismas con aguas residuales industriales y/o aguas de correntía pluvial. Aire ambiente: Aire exterior de la troposfera, excluidos los lugares de trabajo. Aleación (a efectos del Reglamento REACH): Material metálico, homogéneo a escala macroscópica, formado por dos o más elementos combinados de manera que no se pueden separar fácilmente con medios mecánicos. Almacenamiento (de residuos): El depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores. No se incluye en este concepto el depósito temporal de residuos en las instalaciones de producción con los mismos fines y por periodos de tiempo inferiores a los señalados en el párrafo anterior. Almacenamiento de residuos radiactivos o de combustible gastado: La colocación de residuos radiactivos o combustible gastado en una instalación dispuesta para su contención, con intención de recuperarlos. Almacenamiento definitivo de residuos radiactivos o de combustible gastado: La colocación de residuos radiactivos o combustible gastado en una instalación autorizada, sin intención de recuperarlos. Almacenamiento subterráneo (de residuos): Una instalación para el almacenamiento permanente de residuos situada en una cavidad geológica profunda, tal como una mina de sal o de potasio. Alquitrán de hulla: Producto de la destilación destructiva del carbón bituminoso. El alquitrán de hulla es un subproducto líquido de la destilación del carbón para producir coque en el proceso de coquería o se produce a partir del lignito pardo («alquitrán de baja temperatura»). El alquitrán de hulla puede volver a destilarse para producir diversos productos orgánicos (por ejemplo, benceno, tolueno, naftalina), que normalmente deben consignarse como materia prima de la industria petroquímica. Anhídrido carbónico: CO2 o dióxido de carbono. Es el gas con más incidencia en el efecto invernadero. Se produce en todos los procesos de combustión en los que interviene el carbono contenido en la totalidad de las sustancias orgánicas, tanto en procesos naturales (ejemplo: la respiración de los seres vivos) como provocados (en motores, calderas, etc.). Animal: Sin otro calificativo, cualquier ser vivo vertebrado no humano, incluidas las crías de vida propia y/o las formas de cría en reproducción, pero excluidos los fetos y las formas embrionarias.
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Animales de cría: Los animales especialmente criados para su utilización en experimentos en instalaciones aprobadas o registradas por la autoridad. Animales de experimentación: Los animales utilizados o destinados a ser utilizados en experimentos. Antracita: Carbón de rango superior utilizado para aplicaciones industriales y residenciales. Generalmente tiene menos de un 10 % de materia volátil y un alto contenido de carbono (un 90 % de carbono fijo). Su poder calorífico superior sobrepasa los 23.865 kJ/kg (5.700 kcal/kg) sobre una base sin cenizas pero húmeda. Año hidrológico: Periodo comprendido entre el 1 de octubre de un año y el 30 de septiembre del año siguiente. Aprovechamiento de la tierra: En todos los epígrafes que componen los grupos que se detallan seguidamente se incluyen tanto la superficie de cultivo puro, como la parte proporcional en caso de asociación y el cultivo principal en el caso de cultivos sucesivos. La superficie total de cada explotación agrícola con tierras se clasifica, según su aprovechamiento, en tres grandes grupos: Tierras labradas, tierras para pastos permanentes y otras tierras. Las tierras correspondientes a los dos primeros grupos se clasifican a su vez en tierras de secano y de regadío, de acuerdo con las siguientes definiciones: a) Tierras de secano: Se consideran como tales las que, durante el periodo de referencia del Censo Agrario (Instituto Nacional de Estadística), no han recibido más agua que la de la lluvia. b) Tierras de regadío: Se consideran como tales las que, durante el periodo de referencia han recibido agua mediante un procedimiento establecido por el hombre, cualquiera que haya sido la duración o cantidad de los riegos, incluso si fueron de forma eventual. Área acústica: Ámbito territorial delimitado por la administración competente que presenta el mismo objetivo de calidad acústica. Las áreas acústicas se clasificarán, en atención al uso predominante del suelo, en los tipos que determinen las comunidades autónomas, las cuales habrán de prever, al menos, los siguientes: 1. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. 2. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial. 3. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos. 4. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en el párrafo anterior. 5. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra la contaminación acústica. 6. Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen. 7. Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica. El Gobierno aprobará reglamentariamente los criterios para la delimitación de los distintos tipos de áreas acústicas. Área homogénea de demanda (en sistemas de abastecimiento): Ámbito de suministro con unas pautas dotacionales de demanda similares para cada unidad tipo de consumo. Área protegida: Área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. Artículo (según el Reglamento REACH): Un objeto que, durante su fabricación, recibe una forma, superficie o diseño especiales que determinan su función en mayor medida que su composición química. Autopistas: Son las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y diseñadas para la circulación de automóviles, y reúnen las siguientes características: - No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes. - No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda o servidumbre de paso alguno.
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- Contar con distintas calzadas por cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o en casos excepcionales por otros medios. - Estar especialmente señalizada como autopista y estar reservada a categorías especificas de vehículos automóviles. Las autopistas se clasifican como de peaje o libres según se exija o no a los usuarios una tasa de peaje. Autoridad (en cuanto a experimentación): La autoridad o autoridades desginadas por cada Estado miembro como responsables de la supervisión de los experimentos en el marco de aplicación de la presente Directiva. Autorización (de planta incineradora): Cualquier decisión escrita (o varias decisiones de este tipo) expedida por la autoridad competente por la que se conceda permiso para explotar una instalación con arreglo a determinadas condiciones que garanticen que la instalación cumpla todos los requisitos de la Directiva 2000/76/CEE de 4 de diciembre de 2000 relativa a la incineración de residuos. Una autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de una instalación que se hallen en el mismo emplazamiento y sean explotadas por el mismo operador. Autosuministro de agua: Extracción de agua por el usuario para su propio consumo final. Autovías: Son las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de circulación y limitación de acceso a las propiedades colindantes.
B Balsa de residuos minerales: Una estructura natural o construída (presa) para la eliminación de residuos de grano fino, normalmente residuos de extracción y tratamiento, junto con cantidades diversas de agua libre, resultantes del tratamiento de recursos minerales y del aclarado y reciclado del agua usada para dicho tratamiento. Barbechos y otras tierras no ocupadas: Se incluyen todas las tierras de cultivo en descanso o no ocupadas durante el año por cualquier motivo, aunque hayan sido aprovechadas como pastos para el ganado. Bayas: Plantaciones de bayas que son cultivadas tradicionalmente tanto en climas templados como subtropicales para la producción de bayas. Se incluyen las siguientes especies: grosellero, frambueso, zarzamora, arándanos, moral, saúco, espino amarillo… Se excluyen las fresas que se contabilizan dentro de las hortalizas. Beneficiario: La persona física o jurídica que sea el último receptor de la ayuda pública. Betún: Hidrocarburo sólido, semisólido o viscoso, de estructura coloidal, de color marrón a negro, obtenido como residuo en la destilación del petróleo crudo, mediante destilación al vacío de aceites residuales de la destilación atmosférica. El betún se denomina a menudo asfalto, y se utiliza sobre todo para construir carreteras y como material de cubierta. Incluye el betún fluidificado y fluxado. Biocarburante: Carburante o combustible líquido o gaseoso producido a partir de la biomasa. Biocarburantes líquidos: Las cantidades de biocarburantes líquidos consignadas en esta categoría corresponden a las cantidades de biocarburante, y no al volumen total de líquidos en los que se mezclan los biocarburantes. En es caso específico de las importaciones y exportaciones de biocarburantes líquidos, solo afecta al comercio de biocarburantes no mezclados con carburantes de transporte (es decir, en forma pura). Incluye los siguientes biocarburantes líquidos:biogasolina, biodiésel y otros biocarburantes líquidos. Biocarburantes sintéticos: Hidrocarburos sintéticos o sus mezclas producidos a partir de la biomasa. Biocombustibles: Los biocombustibles incluyen bioetanol, biodiesel, biometanol, biodimetiléter, bio-petróleo. Los biocombustibles líquidos son principalmente biodiesel y bioetanol/ETBE usados como combustibles para transporte. Pueden hacerse de aceites vegetales nuevos o usados y pueden mezclarse con o sustituir los
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combustibles en base al petróleo. El insumo vegetal natural incluye los aceites de soya, girasol y canola. Bajo algunas circunstancias, pueden utilizarse los aceites vegetales usados como insumo para el proceso también. Biodiésel: Éster metílico producido a partir de un aceite vegetal o animal, de calidad similar al petróleo para su uso como biocarburante. Biodimetiléter: Dimetiléter producido a partir de la biomasa para su uso como biocarburante. Bioetanol: Etanol producido para uso biocarburante a partir de la biomasa o de la fracción biodegradable de los residuos. BioETBE (etil ter-butil éter): ETBE producido a partir del bioetanol. La fracción volumétrica de bio-ETBE que se computa como biocarburante es del 47%. Biogás: Combustible gaseoso constituido principalmente por una mezcla de metano y dióxido de carbono, y que proviene de la fermentación anaerobia de la biomasa o a partir de la fracción biodegradable de los residuos, también denominada fermentación metánica. El metano obtenido después de la separación se denomina biometano. Los gases generados en estercoleros y vertederos, pantanos, marismas, son formas naturales de biogás. Hay tres tipos según su origen: gas de vertedero, gas de lodos de depuración y otros biogases. Biogás, otros: Un gas compuesto principalmente de metano y anhídrido carbónico producidos por la digestión anaeróbica de la biomasa, e incluyendo: - Gas de relleno sanitario, formado por la digestión de los desechos depositados. - Gas de lodos de alcantarillado, producido por su fermentación anaeróbica. - Otro biogás, tales como el biogás producido por la fermentación anaeróbica de lechadas y desechos de animales de mataderos, cervecerías y otras industrias agro-alimentarias. Biogasolina: Esta categoría incluye el bioetanol (etanol producido a partir de la biomasa o la fracción biodegradable de los residuos), el biometanol (metanol producido a partir de la biomasa o la fracción biodegradable de los residuos), el bioETBE (etil ter-butil éter producido a partir del bioetanol; la fracción volumétrica de bioETBE que se computa como biocarburante es del 47 %) y el bioMTBE (metil ter-butil éter producido a partir del biometanol: la fracción volumétrica de bioMTBE que se computa como biocarburante es del 36 %). Biohidrógeno: Hidrógeno producido a partir de la biomasa y también a partir de la fracción biodegradable de los residuos, para su uso como carburante. Biomasa: Fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos procedentes de la agricultura (incluídas las sustancias de origen animal y vegetal), de la selvicultura y de las industrias conexas, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales. Aunque las distintas formas de energía de la biomasa se consideran siempre como renovables, su índice de renovación es variable, y está condicionado por los ciclos estacionales y diarios del flujo solar, del clima y del ciclo de crecimiento de las plantas, y puede quedar afectado por una explotación demasiado intensiva. Por razones estadísticas puede considerarse su renovación en ciclos anuales. Biomasa sólida: Abarca el material orgánico no fósil de origen biológico que puede utilizarse como combustible para producir calor o electricidad. Incluye: - Carbón vegetal: Residuo sólido de la destilación destructiva y de la pirolisis de la madera u otros materiales de origen vegetal. - Madera, residuos de la madera y otros residuos sólidos: Incluye los cultivos energéticos (álamo, sauce etc.), numerosos materiales leñosos producidos en procesos industriales (especialmente en la industria de la madera y el papel) o procedentes directamente de la silvicultura y la agricultura (leña, astillas de madera, «pellets» de madera, corteza, serrín, virutas, microplaquitas «chips», licor negro etc.) así como residuos tales como paja, cáscaras de arroz, cáscaras de nuez, estiércol avícola, hollejos de uva, etc. La combustión es la tecnología preferentemente utilizada para estos residuos sólidos. La cantidad de combustible debe consignarse sobre la base del poder calorífico inferior. Biometanol: Metanol producido para uso como biocarburante a partir de la biomasa.
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BioMTBE (metil ter-butil éter): Combustible producido a partir del biometanol. La fracción volumétrica de bioMTBE que se computa como biocarburante es del 36%. Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos. Bitumen: Hidrocarburo sólido, semi-sólido o viscoso con estructura coloidal, pardo a negro en color, obtenido como residuo en la destilación del petróleo crudo, por destilación al vacío de los residuos petroleros de la destilación atmosférica. El bitumen suele llamarse también asfalto y se usa principalmente para construir carreteras e impermeabilizar los techos. Esta categoría incluye el bitumen fluidificado y recortado. BKB (Braunkohlenbriketts) (incluye las briquetas de turba): Un combustible compuesto, hecho del lignito. El lignito se tritura, seca y moldea bajo alta presión en una briqueta uniforme sin agregar ningún aglutinante. La producción alemana de polvo de lignito se incluye en esta categoría. Briquetas de lignito: Producto sintético de forma regular, fabricado con lignito triturado y secado, moldeado a alta presión sin adición de agentes aglutinantes. Incluye el lignito seco y el polvo de lignito. Briquetas de turba: Ver BKB. Buen estado de las aguas subterráneas: El estado alcanzado por una masa de agua subterránea cuando tanto su estado cuantitativo como su estado químico son, al menos, buenos. Buen estado de las aguas superficiales: El estado alcanzado por una masa de agua superficial cuando tanto su estado ecológico como su estado químico son, al menos, buenos. Búnkers: Cantidades de combustible suministradas a los navíos de alta mar, cualquiera que sea su pabellón o categoría.
C Calidad acústica: Grado de adecuación de las características acústicas de un espacio a las actividades que se realizan en su ámbito. Calidad del aire ambiente: Nivel alcanzado por determinados compuestos o sustancias considerados contaminantes en un lugar determinado y en un momento concreto de tiempo. Los valores límites y los umbrales se fijan en la legislación para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y para el medio ambiente en su conjunto. Calor residual: Energía calorífica que no ha sido utilizada en un proceso industrial térmico, y es descargada a la atmósfera, suelo o aguas en forma de calor. Calor útil: Es el calor producido en un proceso de cogeneración para satisfacer una demanda térmica energéticamente justificable, ya sea de calor o refrigeración. Caloría: es la cantidad de energía necesaria para elevar la temperatura de un gramo de agua destilada de 14,5ºC a 15,5ºC a nivel del mar (una atmósfera de presión). Una kilocaloria (abreviada como kcal) es igual a 1000 cal. Una caloría es equivalente a 4,1855 Julios. Calzada: Parte de la carretera destinada al movimiento de los vehículos de carretera. Los arcenes así como los puentes de la carretera destinados a circulación de vehículos de carretera no automóviles o al estacionamiento de vehículos, incluso si pueden, en caso de peligro, servir ocasionalmente al paso de vehículos automóviles, no forman parte de la calzada. La anchura de la calzada se mide perpendicularmente al eje de la carretera. Capacidad estimada (DBO): Cantidad de materia que necesita oxígeno que puede procesar una planta de tratamiento por día con cierta eficiencia, según su diseño. En las plantas de tratamiento secundario, la capacidad de DBO está limitada por la capacidad de oxigenación, es decir, la cantidad de oxígeno que puede incorporarse al agua para mantener la concentración de oxígeno en un nivel adecuado.
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Capacidad estimada (volumen de agua): El volumen diario medio para el que se diseñó una planta de tratamiento u otra instalación. Capacidad nominal (de la instalación de incineración): La suma de las capacidades de incineración de los hornos que componen la instalación especificadas por el constructor y confirmadas por el operador, teniendo debidamente en cuenta, en particular, el valor calorífico de los residuos, expresada como la cantidad de residuos incinerados por hora. Captación de agua: Consiste en extraer y/o recoger el agua de la naturaleza y almacenarla para su utilización. Se incluyen los servicios de embalse y la conducción por arterias y tuberías primarias. Se distinguen, entre otras, la captación de aguas superficiales y la de aguas subterráneas, realizada a través de sondeos o perforaciones. Carbón duro: Es el carbón mineral de valor calorífico bruto mayor a 23.865 kJ/kg (5700 kcal/kg) en términos sin ceniza pero con su contenido de humedad y con una reflectancia media aleatoria de vitrinita al menos de 0,6. El carbón duro comprende: - Carbón coquizable (o aglutinante): Carbón con una cualidad que permite producir coque para alto horno. - Otro carbón bituminoso y antracita (carbón de vapor): El carbón de vapor se usa para generar vapor de agua y para calefacción. Incluye todo carbón tipo antracita y bituminosos no incluidos bajo el carbón coquizable. Carbón subbituminoso: Carbón no aglomerante con poder calorífico superior entre 17 435 kJ/kg (4 165 kcal/kg) y 23 865 kJ/kg (5 700 kcal/kg), que contiene más del 31 % de materias volátiles calculado sobre producto seco, sin materias minerales. Carbón-vapor (u otro carbón bituminoso): Carbón utilizado para producir vapor, incluido todo carbón bituminoso no incluido en las categorías de hulla coquizable o antracita. Se caracteriza por tener más materia volátil que la antracita (más del 10 %) y un menor contenido de carbono (menos del 90 % de carbono fijo). Su poder calorífico superior sobrepasa los 23.865 kJ/kg (5.700 kcal/kg) sobre una base sin cenizas pero húmeda. Si se utiliza carbón bituminoso en hornos de coque, debe consignarse como hulla coquizable. Carbón vegetal: Ver Biomasa sólida. Carretera: Vía de comunicación (por la que se viaja) que utiliza un pavimento estabilizado que no es raíles y pistas de aterrizaje, abierta a la circulación pública y destinada esencialmente al uso de vehículos de carretera que se desplazan sobre sus ruedas. Se incluyen los puentes, túneles, otras estructuras de apoyo, enlaces, bifurcaciones e intercambiadores así como las carreteras de peaje. Se excluyen las pistas exclusivamente de bicicletas. Carril: Bandas longitudinales en los que está dividida una calzada, esté definida o no por una señalización longitudinal y cuya anchura es suficiente para permitir la circulación de una sola fila de vehículos automóviles que no sean ciclomotores. Categoría de uso y exposición (a efectos del Reglamento REACH): Escenarios de exposición que abarcan un amplio rango de procesos o usos, cuando los procesos o usos se comunican, como mínimo, en los términos de la breve descripción general del uso. Caudal de entrada de aguas superficiales y subterráneas: Volumen total del caudal externo real de entrada de ríos y aguas subterráneas procedente de países vecinos. Los cuerpos de aguas limítrofes deben dividirse por partes iguales entre los dos Estados ribereños, a menos que existan otros acuerdos de aguas compartidas. Caudal de entrada de aguas superficiales y subterráneas medio a largo plazo: Es el caudal externo real de entrada de ríos y aguas subterráneas a un territorio, promediado durante un periodo de al menos 20 años consecutivos. Caudal de salida de aguas superficiales y subterráneas: Caudal real de salida de las aguas fluviales y subterráneas hacia países vecinos o hacia el mar, o ambas cosas. Caudal ecológico: Caudal mínimo necesario para conseguir objetivos de calidad ecológica para superficies de agua asociadas. El valor de este caudal varía según el país.
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Central bicombustible: Central termoeléctrica que utiliza como combustibles fuelóleo o gas natural, o cualquier otro par de combustibles en un reparto proporcionado. Central de bombeo: Central hidroeléctrica que turbina habitualmente durante las horas punta (horas de mayor demanda de energía eléctrica) el agua embalsada mediante bombeo en las horas valle (horas de menor demanda de energía eléctrica). Central de carbón: Central termoeléctrica que utiliza el carbón como combustible principal. Central de ciclo combinado: Instalación productora de energía eléctrica que comprende un generador de turbina de gas (puede darse el caso de otra tecnología) cuyos gases de escape alimentan una caldera de calor residual que puede tener o no un quemador suplementario, de manera que el vapor producido por la caldera se usa para hacer funcionar un generador de turbina de vapor. Central hidráulica: Instalación en la que se transforma la energía potencial de un curso de agua en energía eléctrica. Se consideran como minihidráulicas las centrales con una potencia inferior a 10 MW. Central nuclear: Es una central de producción eléctrica en la que la energía eléctrica se produce por transformación de energía térmica, obtenida a su vez de una reacción de fisión nuclear en cadena en uno o varios reactores nucleares. Un reactor nuclear es un sistema o dispositivo diseñado para que en él se produzca una reacción nuclear en cadena controlada. Hay varios tipos como el reactor avanzado refrigerado por gas y el reactor de agua en ebullición. Central termoeléctrica: Instalación en la que la energía química, contenida en los combustibles fósiles, ya sean sólidos, líquidos o gaseosos, es transformada en energía eléctrica. Cepo: Artefacto empleado para capturar o retener a un animal, mediante un dispositivo que se cierra aprisionando uno o más miembros del animal impidiéndole escapar. C.E.R.: Lista de residuos con arreglo a la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos (CATÁLOGO EUROPEO DE RESIDUOS), establecida en la Decisión de la Comisión 94/3/CE, de 20 de diciembre de 1993. Ceras de parafina: Son hidrocarburos alifáticos saturados, residuos del desparafinado de aceites lubricantes. Presentan una estructura cristalina, más o menos fina según el grado. Se caracterizan sobre todo porque son incoloras, inodoras y translúcidas, y su punto de fusión supera los 45ºC. Cereales para grano: Son aquellos cereales recolectados en seco para grano, independientemente del uso, considerándose como subproducto la paja. Se incluyen aquellos cereales grano usados para la producción de energía renovable. También se consideran las mezclas de cereales como, por ejemplo, el tranquillón (mezcla de trigo y centeno). Se excluyen los cereales recolectados para consumo en verde, dado que estos tienen la consideración de cultivos forrajeros. Dentro de este grupo se distinguen las siguientes especies: − Trigo blando (incluye escanda) − Trigo duro − Cebada − Avena (incluidas las posibles mezclas con: trigo, cebada o centeno) − Centeno (incluido tranquillón) − Arroz − Maíz (se excluye el maíz forrajero que se incluye en cultivos forrajeros y el maíz dulce para consumo humano que se incluye en hortalizas) − Otros (incluidas otras mezclas de cereales): sorgo, tritical, mijo, alforjón, alpiste… Las dos especies de trigo mencionadas se diferencian claramente por el destino de sus harinas. Así, el trigo blando, que es el más común, se destina a la panificación, mientras que las harinas del trigo duro no son buenas para la panificación y se emplean para pastas y sémolas. Otro criterio diferenciador entre dichas especies es el precio, así la variedad de trigo duro consigue en los mercados precios más altos que las de trigo blando. Certificación (productos fertilizantes): Procedimiento llevado a cabo por una entidad acreditada, mediante el que se manifiesta la conformidad de una planta de almacenaje o procesado o de un producto fertilizante y que cumple con los requisitos definidos en el real decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. Champiñones, setas y otros hongos cultivados: Comprende (Censo agrario del Instituto Nacional de Estadística), exclusivamente, el cultivo de champiñones, setas y otros hongos en edificaciones, construidas o adaptadas a tal fin, o en subterráneos, grutas y cuevas. Se registra la superficie de lechos, bolsas o superficies
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similares disponibles para el cultivo que, durante los doce meses del periodo de referencia, hayan sido rellenados, una o varias veces, con mantillo. La superficie se contabiliza una sola vez, aunque se haya utilizado varias veces durante la campaña agrícola. Se excluyen las trufas al estar incluidas en otros cultivos permanentes. Cianuro disociable en ácido débil: Cianuro y compuestos de cianuro que se disocian con un ácido débil a un ph determinado. Cítricos: Se incluyen en este grupo las siguientes especies: naranjo, mandarino (incluye tangerinas, clementinas y satsumas), limonero, pomelo, bergamota, lima, etc. Clima inhibidor: Condiciones climáticas de afección al consumo de agua que producirían los valores dotacionales más bajos, de la consideración de todos los episodios climáticos registrados y disponibles en el ámbito de consumo. Las condiciones climáticas de cada mes se establecen a partir de la combinación del valor medio mensual de las temperaturas máximas diarias y el número de días de lluvia del mes (entendiendo por días de lluvia los que tengan precipitación superior a un milímetro). Clima medio: Condiciones climáticas de afección al consumo de agua que producirían los valores medios dotacionales, de la consideración de todos los episodios climáticos registrados y disponibles en el ámbito de consumo. Las condiciones climáticas de cada mes se establecen a partir de la combinación del valor medio mensual de las temperaturas máximas diarias y el número de días de lluvia del mes (entendiendo por días de lluvia los que tengan precipitación superior a un milímetro). Clima potenciador: Condiciones climáticas de afección al consumo de agua que producirían los valores dotacionales más elevados, de la consideración de todos los episodios climáticos registrados y disponibles en el ámbito de consumo. Las condiciones climáticas de cada mes se establecen a partir de la combinación del valor medio mensual de las temperaturas máximas diarias y el número de días de lluvia del mes (entendiendo por días de lluvia los que tengan precipitación superior a un milímetro). CO2: Dióxido de carbono o anhídrido carbónico. Es el gas con más incidencia en el efecto invernadero. Se produce en todos los procesos de combustión en los que interviene el carbono contenido en la totalidad de las sustancias orgánicas, tanto en procesos naturales (ejemplo: la respiración de los seres vivos) como provocados (en motores, calderas, etc.). CO2 Equivalente: Las emisiones de algunas sustancias derivadas de la quema de combustibles fósiles y de procesos industriales o la agricultura cambian significativamente la composición de la atmósfera, y causan el efecto invernadero antropogénico. Estas sustancias son el dióxido de carbono (CO2), el metano CH4), el óxido nitroso (N2O), y los hidrofluorocarbonos (HFCs), los perfluorocarbonos (PFCs) y el hexafluoruro de azufre (SF6). Estas sustancias tienen un potencial individual de calentamiento (Global Warming Potential) que va desde el 1 para el CO2 hasta el 23.900 para el SF6. Las emisiones totales agregadas de CO2 se dan en CO2 Equivalente utilizando los potenciales individuales de calentamiento como factor multiplicador. Código de buenas prácticas agrarias: El código o los códigos de buenas prácticas agrarias, cuyo objetivo sea reducir la contaminación provocada por los nitratos y tener en cuenta las condiciones de las distintas regiones de la Comunidad Económica Europea, deberían contener disposiciones que contemplen las siguientes cuestiones, en la medida en que sean pertinentes: 1. los períodos en que no es conveniente la aplicación de fertilizantes a las tierras; 2. la aplicación de fertilizantes a tierras en terrenos inclinados y escarpados; 3. la aplicación de fertilizantes a tierras en terrenos hidromorfos, inundados, helados o cubiertos de nieve; 4. las condiciones de aplicación de fertilizantes a tierras cercanas a cursos de agua; 5. la capacidad y el diseño de los tanques de almacenamiento de estiércol, las medidas para evitar la contaminación del agua por escorrentía y filtración en aguas superficiales o subterráneas de líquidos que contengan estiércol y residuos procedentes de productos vegetales almacenados como el forraje ensilado; 6. procedimientos para la aplicación a las tierras de fertilizantes químicos y estiércol que mantengan las pérdidas de nutrientes en las aguas a un nivel aceptable, considerando tanto la periodicidad como la uniformidad de la aplicación.
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Los Estados miembros también podrán incluir las siguientes cuestiones en su(s) código(s) de buenas prácticas agrarias: 7. la gestión del uso de la tierra con referencia a los sistemas de rotación de cultivos y a la proporción de la superficie de tierras dedicada a cultivos permanentes en relación con cultivos anuales; 8. el mantenimiento durante períodos (lluviosos) de un manto mínimo de vegetación que absorba el nitrógeno del suelo que, de lo contrario, podría causar fenómenos de contaminación del agua por nitratos; 9. el establecimiento de planes de fertilización acordes con la situación particular de cada explotación y la consignación en registros del uso de fertilizantes; 10. la prevención de la contaminación del agua por escorrentía y la filtración del agua por debajo de los sistemas radiculares de los cultivos en los sistemas de riego. Cogeneración: Producción combinada de electricidad (o de energía mecánica) y de energía calorífica a partir de una fuente de energía primaria, como gas natural, gasoil o fueloil. La eficiencia térmica de una unidad de cogeneración es significativamente mayor que la de una unidad que produce sólo electricidad. Las unidades de cogeneración con potencia instalada inferior a 1 MWe (megawatio eléctrico) se denominan cogeneración a pequeña escala. Colector solar: Dispositivo destinado a captar la radiación solar incidente, para convertirla en general en energía térmica y transferirla a un portador de calor. Combustible nuclear gastado: Es el combustible nuclear irradiado en el núcleo de un reactor y extraído permanentemente de éste; el combustible gastado puede ser considerado como un recurso utilizable susceptible de reprocesamiento, o bien destinarse a su almacenamiento definitivo sin que se prevea ninguna utilización ulterior, en cuyo caso será tratado como residuo radiactivo. Combustibles fósiles: Combustibles de naturaleza orgánica, como el carbón, el petróleo y el gas natural, que se han formado desde los orígenes de la tierra por el enterramiento de materias sometidas a la actividad geológica. Combustibles “patente”: Combustible compuesto de partículas del carbón duro, moldeado agregando un aglutinante. Nótese que la cantidad de combustibles “patente” producida puede ser ligeramente superior a la cantidad de carbón mineral consumido en el proceso de transformación por el aumento del aglutinante. Combustóleo pesado: Este término incluye todos los petróleos residuales pesados (incluyendo los obtenidos mediante mezclas). Su viscosidad cinemática es superior a los 10 cSt a 80°C. Su punto de inflamación siempre es superior a 50°C y su densidad siempre es superior a 0,90 kg/l. - Bajo contenido de azufre: combustóleo pesado con contenido de azufre menor al 1%. - Alto contenido de azufre: combustóleo pesado con contenido de azufre de 1% o más. Compost: Producto orgánico, higienizado y parcialmente estabilizado, procedente del proceso de compostaje, el uso del cual puede resultar beneficioso para el suelo y/o el desarrollo de las plantas. Compostaje: Es la transformación de material orgánico (materia vegetal) por medio de la descomposición, obteniendo un tipo de abono vegetal, llamado compost. Los invertebrados (insectos y gusanos) y los microorganismos (las bacterias y los hongos) ayudan a transformar el material en abono vegetal. El compostaje es una forma natural de reciclaje, tal y como ocurre continuamente en la naturaleza. Compostaje (productos fertilizantes): Proceso controlado de transformación biológica aeróbica y termófila de materiales orgánicos biodegradables que da lugar a los tipos de enmiendas orgánicas, cuyas características se detallan el grupo 6 del anexo I del real decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. Compuesto nitrogenado: Cualquier sustancia que contenga nitrógeno excepto el nitrógeno molecular gaseoso.
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Concesión de agua: Corresponde al volumen total de agua a la que una determinada Comunidad de regantes tiene derecho en virtud de una concesión administrativa previamente otorgada y se distingue entre la procedente de las aguas superficiales, la realizada a través de sondeos y perforaciones (aguas subterráneas) y otros recursos hídricos. Condiciones in situ: Condiciones en que existen recursos genéticos dentro de ecosistemas y hábitats naturales y, en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. Conservación: Un conjunto de medidas necesarias para mantener o restablecer los hábitats naturales y las poblaciones de especies de fauna y de flora silvestres en un estado favorable. Conservación ex situ: Conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales. conservación in situ: Conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. Consumo de agua: El agua extraída que ya no está disponible para su utilización en razón de la evaporación, la transpiración, la incorporación en productos y cultivos, el consumo por el hombre o el ganado, la descarga directa en el mar o la extracción de los recursos de agua dulce. Se excluyen las pérdidas ocurridas durante el transporte entre los puntos de extracción y los de utilización. El consumo total de agua es la suma del gasto consuntivo de agua y las descargas en el mar. No debe confundirse el consumo de agua con la utilización de agua, conceptos distintos en lo que hace a las estadísticas sobre el agua. Consumo de electricidad: Producción nacional de electricidad incluida la autoproducción más las importaciones menos las exportaciones. Consumo de energía final: Es la energía finalmente consumida en el transporte, industria, comercio, agricultura, sector público y en los hogares. Se excluyen los gastos energéticos del sector de la transformación de la energía y de las propias industrias energéticas. Contaminación: La introducción directa o indirecta, mediante la actividad humana, de sustancias, vibraciones, calor o ruido en la atmósfera, el agua o el suelo, que puedan tener efectos perjudiciales para la salud humana o la calidad del medio ambiente, o que puedan causar daños a los bienes materiales o deteriorar o perjudicar el disfrute u otras utilizaciones legítimas del medio ambiente. Contaminación acústica: Presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente. Contaminación radiactiva: Contaminación por sustancias radiactivas por cualquier material, superficie o medio, o de una persona. En el caso particular del cuerpo humano, dicha contaminación radiactiva comprenderá a la vez la contaminación cutánea externa y la contaminación interna, independientemente de la vía de incorporación. Contaminante: Material emitido por una fuente, que tiene algún impacto negativo en el medio ambiente, y que está incluido en un inventario o registro de emisiones. En la RRICAA (Red Regional de Inmisión de Contaminantes Atmosféricos de Aragón) se estudia la calidad del aire a través de la concentración de ciertos contaminante enla atmósfera, de entre los que destacan: - SO2 (dióxido de azufre): Este contaminante, considerado como de efecto invernadero por el Protocolo de Kioto, se mide mediante la técnica de absorción de fluorescencia ultravioleta. Las moléculas de SO2, cuando son excitadas con la luz ultravioleta de determinadas frecuencias, absorben energía, que posteriormente emiten en una longitud de onda mayor. La intensidad de esta luz emitida, función del número de moléculas de SO2 en el aire, es medida y transformada en valores de concentración por unidad de volumen. - NO y NO2 (óxidos de nitrógeno): Estos contaminantes, considerados por el Protocolo de Kioto como precursores de ozono, se determinan cuantificando fotométricamente la reacción quimiluminiscente producida
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al conjuntar, en el interior del analizador, ozono con óxido nítrico del aire ambiente. El óxido nitroso se reduce a óxido nítrico en un convertidor catalítico, midiéndose posteriormente por el mismo método. - CO (monóxido de carbono): Este contaminante es considerado por el Protocolo de Kioto como precursor de ozono. Se determina mediante la técnica de absorción infrarroja con correlación de filtro de gas. Las moléculas de CO absorben la radiación I.R. de determinada frecuencia, siendo por tanto la absorción en el aire función del nº de moléculas de CO que contenga (ley de Beer-Lambert). El haz emitido es reflejado varias veces en el interior de la cámara de medida, mediante espejos, para que se produzca una atenuación detectable y medible con fiabilidad. Se interpone al haz consecutivamente celdas conteniendo nitrógeno y CO para cuantificar con mucha exactitud la concentración de CO. El monóxido de carbono puede afectar al aparato respiratorio y al aparato circulatorio. - Partículas en suspensión en el aire: Se determinan aprovechando la atenuación que producen en la radiación Beta producida por una fuente de C14, cuando atraviesan un filtro en el que han sido recolectadas. Producen enfermedades del aparato respiratorio e interferencia en la fotosíntesis. - O3 (ozono): Es un gas azulado, compuesto por tres átomos de oxígeno (O3) altamente oxidante debido a la inestabilidad de su estructura molecular. Se puede encontrar ozono en dos regiones de la atmósfera: estratosfera (la capa de ozono, que se encuentra a una altura entre 12 y 40 kms. sobre la superficie terrestre, donde actúa como un filtro que protege al hombre de radiaciones dañinas) y troposfera (por la interacción de ciertos contaminantes en presencia de fuerte insolación. Es aquí donde a ciertas concentraciones el ozono puede originar problemas en la salud humana, especialmente en los sectores más sensibles de la población, considerándose un contaminante secundario). Se mide de forma semejante al monóxido de carbono, pero en este caso la frecuencia de luz utilizada corresponde al ultravioleta. Para cuantificar la concentración se consigue aire sin ozono, haciendo pasar la muestra a través de un convertidor que transforma el ozono existente en oxígeno. Se mide consecutivamente aire sin ozono y aire ambiente comparando ambos datos. Contenido declarado: Contenido de un elemento –o su óxido– que figura en la etiqueta del producto con arreglo a la legislación, o en el documento de acompañamiento si el producto no está envasado. Contenido energético: El valor calorífico inferior de un combustible. Controles de emisión: Los controles que exigen una limitación específica de las emisiones, por ejemplo un valor límite de emisión, o que imponen límites o condiciones a los efectos, naturaleza u otras características de una emisión o de unas condiciones de funcionamiento que afecten a las emisiones. Convección: Modo de propagación del calor por el movimiento de las moléculas de un fluido (agua, aire, aceite, etc.). Coque de coquería: Producto sólido obtenido por carbonización a alta temperatura de carbón, principalmente hulla coquizable, bajo en humedad y materia volátil. El coque de coquería se utiliza principalmente en la siderurgia como fuente de energía y agente químico. El polvo de coque y el coque de fundición se incluyen en esta categoría. El semicoque (producto sólido obtenido de la carbonización de carbón a baja temperatura) debe incluirse en esta categoría. El semicoque se utiliza como combustible en los hogares o en la propia planta de transformación. Esta categoría también incluye el coque, el polvo de coque y el semicoque obtenidos a partir del lignito. Coque de gas: Subproducto de la hulla, utilizado para producir gas ciudad en las fábricas de gas. El coque de gas se utiliza para calefacción. Coque de hulla: Combustible sólido artificial derivado de la hulla, obtenido por destilación seca de carbón en ausencia total o parcial de aire. Incluye: - el coque de horno: obtenido por carbonización a alta temperatura, - el semicoque: obtenido por carbonización a baja temperatura, - el coque de fábrica de gas: producido en fábricas de gas.
Coque de lignito: Residuo sólido obtenido por destilación seca al vacío de lignito. Coque de petróleo: Subproducto sólido negro, obtenido principalmente por craqueo y carbonización de materias primas derivadas del petróleo, residuos de la destilación en vacío, alquitrán y breas, en procesos como la coquización diferida o la coquización fluida. Se compone principalmente de carbono (90 % a 95 %), y su contenido de cenizas es bajo. Se utiliza como materia prima en coquerías en la industria siderúrgica, para
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calefacción, para fabricar electrodos y para producir sustancias químicas. Sus dos calidades más importantes son el «coque verde» y el «coque calcinado». Incluye el «coque de catalizador», que se deposita en el catalizador durante los procesos de refinado; este coque no es recuperable, y generalmente se quema como combustible en las refinerías. Cubierta invernal del suelo en cultivos herbáceos: Se incluye en este apartado el área de cultivos herbáceos sembrados/cultivados en el año de referencia, que son cubiertos o no con plantas o residuos durante el invierno. Se excluyen aquellos cultivos herbáceos que no son sembrados durante el año de referencia como el lúpulo o los forrajes verdes plurianuales. También se excluyen los huertos familiares, tierras para pastos permanentes, cultivos leñosos y superficies de invernadero. El terreno agrícola desnudo o sin residuos de plantas en la superficies es especialmente vulnerable a la pérdida de nutrientes. Para reducir estas pérdidas que son dañinas tanto para el medioambiente como para la economía, una de las herramientas más eficaces es mantener siempre la tierra cubierta con plantas. Con ello se reduce la erosión del suelo y la pérdida de nutrientes, pesticidas y microbios fecales y se incrementa la materia orgánica del suelo. Se consideran los siguientes tipos de cubierta: - Cultivo de invierno. Superficie de cultivos herbáceos que son sembrados en el otoño y que crecen durante el invierno (como los cereales de invierno) y son normalmente recolectados o usados como pasto. - Cultivo de cobertura o intermedio. Son plantas que son sembradas específicamente para reducir la pérdida de sustancias fertilizantes a causa de su dispersión en el aire y en las aguas superficiales o subterráneas durante el invierno u otros periodos en que la tierra pueda estar desnuda y ser susceptible de pérdidas. Normalmente se entierran durante la primavera antes de sembrar otra cosecha y no se recolectan ni se utilizan como pasto. - Residuo de plantas. Tierras cubiertas con residuos de plantas y rastrojos de la última cosecha durante el invierno, independientemente de que procedan de la cosecha anterior o hayan sido añadidos por el agricultor. Los residuos de plantas pueden ser paja, rastrojos u otras partes de las plantas que proporcionen un buena cobertura como la remolacha azucarera. Se excluye la patata porque sus tallos se degradan rápidamente. Las operaciones de labranza se llevan a cabo en primavera, aunque ciertas operaciones pueden ser ejecutadas en otoño siempre que se dejen suficientes residuos de plantas en la superficie. Estos métodos de laboreo pueden ser con chisel, discos o similar. La paja puede ser retirada para energía u otros usos pero debe mantenerse un residuo mínimo de un 10%. Se incluye la ricia o rebrotado espontáneo de los cereales. - Suelo desnudo. Superficie que en otoño es arada o labrada, pero no sembrada o cubierta en invierno con ningún residuo de plantas, de forma que permanece desnuda hasta la siembra en primavera. Se excluyen aquellos métodos de laboreo que dejan más de un 10% de residuos de plantas en la superficie, por incluirse en residuo de plantas. Cuarentena (en acuicultura): Proceso mediante el cual los organismos acuáticos y cualquiera de sus organismos asociados pueden mantenerse totalmente aislados del medio ambiente circundante. Cuenca hidrográfica: La superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y, eventualmente, lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta. Cultivo de organismos modificados genéticamente (OMG): Se trata de organismos, a excepción de los seres humanos, cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no se produce naturalmente en el apareamiento ni en la recombinación natural (Artículo 2 de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo). Por organismo se entiende toda entidad biológica capaz de reproducirse o de transmitir material genético. Los OMG cultivados deben figurar en un registro público donde se refleje su localización. La superficie de estos cultivos ya está contabilizada en sus epígrafes correspondientes (Censo Agrario del Instituto Nacional de Estadística). Cultivo energético: Cultivo de plantas de crecimiento rápido, renovables cíclicamente, y que permite obtener en gran cantidad una materia prima vegetal destinada a la producción de combustibles y carburantes de síntesis. Cultivos asociados: Son cultivos asociados los que coexisten, durante todo o parte del ciclo vegetativo, sobre una misma parcela o terreno de cultivo en el curso de la campaña agrícola. En los cultivos asociados la superficie se asigna proporcionalmente a la utilización del suelo por cada uno de los cultivos que forman la asociación. No se considera cultivo asociado la mezcla de cultivos o cultivos mixtos, cuyos productos no se recogen por separado y que se consideran como un cultivo único, por ejemplo, los cereales mezclados. Cultivos energéticos: Cultivos que se utilizan principalmente en la producción de energía térmica y eléctrica y en la producción de biocarburantes tales como bioetanol, biodiesel, biogás, biometanol, biodimetiléter, bioETBE (etil ter-butil éter), bioMTBE (metil ter-butil éter) hidrocarburos sintéticos o sus mezclas producidos a
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partir de la biomasa, biohidrógeno o aceite vegetal puro. Estos cultivos (ya recogidos en sus correspondientes epígrafes del cuestionario), se benefician, de acuerdo al Reglamento del Consejo (CE) Núm. 1782/2003, de: - Ayudas específicas para cultivos energéticos (Artículo 88). - Pagos ligados a la retirada de tierras de la producción, cuando dicha producción tiene lugar en una superficie de retirada (Artículos 55 y 56). Estas dos ayudas van en paralelo y ambas contribuyen a financiar el desarrollo de este tipo de cultivos. Los titulares de explotaciones pueden optar a uno u otro régimen dependiendo de su situación específica. La ayuda cubrirá exclusivamente aquellas superficies cuya producción sea objeto de un contrato entre el agricultor y la empresa de transformación, salvo en el caso de que sea el propio agricultor quien proceda a la transformación en su explotación. Las superficies objeto de una solicitud del régimen de cultivos energéticos no podrán beneficiarse del régimen de retirada de tierras de la producción. Sin embargo, los titulares que produzcan materias primas para la producción de energía en tierras de retirada pueden optar a una u otra ayuda. No se incluyen otras áreas de cultivos energéticos, en particular, aquellas tierras que se benefician de pagos ligados al régimen de pago único o al régimen de pago simplificado por área. En el cuestionario (Censo agrario del Instituto Nacional de Estadística) se distingue entre las superficies en terrenos de retirada y las superficies del resto de cultivos energéticos. Cultivos forrajeros: Son cultivos cuyo destino exclusivo es la alimentación ganadera, sometidos a régimen de rotación con otros cultivos herbáceos y que ocupan la misma superficie durante menos de cinco años. Los cultivos forrajeros pueden consumirse en verde o ser sometidos a algún proceso de conservación (ensilado, henificado...). Los cultivos en verde (en contraposición a los de grano seco) se utilizan normalmente para permitir que paste el ganado o para recolectarlos verdes, pero también pueden recolectarse secos, como el heno seco. En general, toda la planta salvo las raíces, se recolecta y utiliza para forraje. Se incluirán los cultivos no utilizados en las explotaciones sino destinados a la venta, ya sea para su uso directo en otras explotaciones o para la industria. Se incluyen también los cereales y los cultivos industriales recolectados y consumidos en verde para forraje y los usados para la producción de energía renovable. Se excluyen las semillas. Se distinguen las siguientes especies: - Raíces y tubérculos. Comprende la remolacha forrajera, plantas de la familia Brassicae destinadas a forraje y por extensión otras plantas cultivadas por sus raíces o tubérculos destinadas para forraje, aunque su uso habitual no lo sea como por ejemplo la zanahoria. Se incluirán en este epígrafe todas las plantas de la familia Brassicae destinadas a forraje, independientemente de si se recolecta su raíz o su tallo. Ejemplos: nabo, remolacha, zanahoria, pataca, boniato, chirivía, ñame, tapioca, rutabaga ... - Forrajes verdes plurianuales. Gramíneas para pastizales, heno o ensilado incluidas en una rotación normal de cultivos, y que ocupen el suelo durante al menos una campaña y menos de cinco años, tanto si las siembras son de gramíneas puras como si son de mezclas. Antes de volver a sembrarse, las superficies se labran o trabajan profundamente o las plantas se destruyen por otros medios (herbicidas). Se incluyen aquí las mezclas de plantas predominantemente herbáceas y otros cultivos forrajeros (en general leguminosas) para pasto, recolectados verdes, así como el heno seco. No se incluirán los cultivos herbáceos anuales (que duren menos de un año de cultivo), ni las diversas especies de trébol ni las distintas variedades de alfalfa. Ejemplos: ballico, praderas polífitas, cebadilla, festuca, cola de rata o heno de los prados, sorgo de alepo ... - Maíz forrajero. Se incluyen todos los tipos de maíz forrajero, no recolectado para grano (toda la mazorca, partes de la planta o planta completa). Ello incluye el maíz forrajero consumido directamente por los animales (sin ensilado) y la mazorca completa (grano+raquis+cáscara) recolectada como producto alimenticio o para ensilado, así como el usado para la producción de energía renovable. - Leguminosas forrajeras. Plantas leguminosas recolectadas en verde principalmente para forraje. Se incluyen las mezclas de leguminosas (normalmente más de un 80% con otros cultivos forrajeros recolectados en verde o como heno seco). Comprenden las diversas especies de trébol (anual o perenne), así como otras leguminosas cultivadas principalmente para forraje como alfalfa, esparceta, veza, almorta, altramuces, serradella, alhova, zulla, yeros, algarroba ... - Otros forrajes verdes anuales. Se incluyen aquí cultivos anuales como cereales, ciertas gramíneas anuales como espiguilla o poa anual y otras plantas pertenecientes a otras familias como las crucíferas no incluidas anteriormente (colza, etc.) si se recolectan en verde. Cultivos industriales: Son cultivos herbáceos cuyo producto precisa para su utilización final un previo proceso industrial. Se incluyen las plantas industriales para la producción de energía renovable y las semillas de plantas oleaginosas (girasol, cártamo, colza, soja, cacahuete y otras). Se consideran las superficies dedicadas al cultivo de las siguientes especies:
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- Remolacha azucarera: aquella cuyo destino es la producción de azúcar y de alcohol (incluyendo la producida para energía). Se excluye, por tanto, aquella cuyo destino es la producción de forraje para consumo animal, así como la dedicada a la producción de semilla. - Algodón - Cáñamo - Lino textil - Otros cultivos textiles: otras plantas cultivadas principalmente por su contenido en fibra: yute, abacá, sisal, kenaf, etc. - Girasol - Lino oleaginoso - Soja - Colza y nabina - Otros cultivos oleaginosos. Otras plantas cultivadas principalmente por su contenido en aceite, recolectadas en grano seco: mostaza, adormidera, sésamo, chufa, cacahuete, etc. - Tabaco - Lúpulo - Otras plantas aromáticas, medicinales y especias. Son plantas o partes de plantas usadas en la industria farmacéutica y del perfume o como consumo humano. Las especias se distinguen de las hortalizas en que son usadas en pequeñas cantidades y suministran sabor antes que sustancia a los alimentos. En general las plantas aromáticas y medicinales no se venden directamente para el consumo, puesto que necesitan un proceso industrial antes de su uso. Sin embargo, algunas plantas culinarias como el perejil pueden usarse directamente. Dentro de este grupo se incluyen: pimiento para pimentón, azafrán, anís, lavanda y espliego, manzanilla, belladona, genciana, menta, regaliz, salvia, caléndula, valeriana, perejil, hinojo, albahaca, angélica, comino, digital, hisopo, jazmín, mejorana, melisa, hierbabuena, amapola, hierba doncella, pisillo, etc. - Otras plantas industriales: caña de azúcar, achicoria... Se incluyen en este epígrafe las áreas de aquellos nuevos cultivos utilizados exclusivamente para la producción de energía renovable como por ejemplo el Miscanthus giganteus. Cultivos leñosos: Se considera la superficie dedicada a cultivos leñosos en plantación regular o en diseminado. En la plantación regular los árboles presentan una distribución ordenada o geométrica, mas o menos perfecta, con una densidad superior a cuarenta árboles por hectárea y, al menos, con dos hileras paralelas. A los árboles en diseminado se les aplica el mismo tratamiento que a los cultivos asociados, anotándose, en el epígrafe correspondiente, tanto la superficie en cultivo puro como la parte proporcional en diseminado. Se incluyen desde el año en que son plantados, aunque todavía no estén en producción. El área de cultivos permanentes que ya no estén en producción (abandonados) se incluye en el grupo de otras tierras como superficies cultivables no labradas y/o superficie forestal. Se incluyen los árboles que se han plantado originalmente para la producción de madera pero sus frutos son recolectados anualmente de forma sistemática antes de que sean cortados (por ejemplo, cerezos y avellanos). Si la recolección es marginal y no sistemática (las bellotas comidas por los cerdos o aquellos frutos sólo recolectados para el consumo propio de la explotación), el área se incluye dentro de las especies arbóreas forestales. Cultivos leñosos en invernadero: Se considera la superficie ocupada por aquellas especies leñosas que durante todo o parte del ciclo vegetativo hayan estado bajo armaduras visitables, fijas o móviles, con cerramiento total o parcial, con o sin elementos de climatización. Cultivos sucesivos: Se consideran cultivos sucesivos los cultivos que se suceden en una misma superficie en el curso de la campaña agrícola. En este tipo de cultivos la superficie total se adjudica al cultivo principal, considerando como tal al de mayor valor de producción. En el caso en que los valores de producción no difieran sensiblemente, se considera como cultivo principal aquél que haya ocupado el suelo la mayor parte del tiempo.
D Decibelio (dB): Unidad de medida que indica cuántas veces contiene la potencia sonora asociada a un ruido a la potencia sonora correspondiente al umbral auditivo. Cada vez que la ganancia en potencia sonora aumenta el doble, la ganancia en decibelios aumenta en 3 dB. El umbral auditivo se sitúa en 0 dB y el umbral de dolor en 140 dB. Declaración (productos fertilizantes): Mención de la cantidad de nutrientes y otras riquezas y características, incluyendo su forma, solubilidad y masa, garantizados dentro de las tolerancias especificadas en el anexo III del real decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. Demanda de oxígeno bioquímico (DBO) y químico (DQO): Es la masa concentrada de oxígeno disuelto
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consumido bajo las condiciones específicas por la oxidación bioquímica o química de materia orgánica o inorgánica en el agua. Demarcación hidrográfica: La zona marina y terrestre compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas subterráneas y costeras asociadas, designada con arreglo al apartado 1 del artículo 3 como principal unidad a efectos de la gestión de las cuencas hidrográficas. Dependencia energética: Expresa la amplitud en la que un país depende de las importaciones para atender sus necesidades energéticas. Se calcula dividiendo las importaciones netas por la suma del consumo bruto interior más los búnkers. Derivados del petróleo: Productos que se obtienen de la destilación del crudo del petróleo en las refinerías. Los más conocidos son la gasolina y el gasóleo; pero también son productos petrolíferos, en este caso gaseosos, el propano y el butano, y de tipo sólido como los asfaltos. Desechos: Ver Resíduos. Destinatario de un artículo químico (a efectos del Reglamento REACH): Un usuario industrial o profesional, o un distribuidor, al que se suministra un artículo; no incluye a los consumidores. Destinatario de una sustancia o un preparado químico (a efectos del reglamento REACH): Un usuario intermedio o un distribuidor al que se suministra una sustancia o un preparado. Destino de la producción de una explotación agraria: En este apartado (censo agrario del Instituto Nacional de Estadística) se investiga si el hogar del titular consume más del 50% del valor de la producción final de la explotación. Por hogar se entiende la unidad familiar a la que pertenece el titular y en la que los miembros de la familia comparten la misma acomodación y todo o parte de sus ingresos y que consumen colectivamente ciertos tipos de bienes o servicios, principalmente la casa y la alimentación. Los obsequios a miembros de la familia se considerarán consumo del hogar. La definición de producción final coincide con la de producción utilizable usada en las cuentas de la agricultura, es decir, no incluye los productos utilizados como insumos, ni las pérdidas corrientes de bienes en existencias (pérdidas en el campo, pérdidas durante la recolección y pérdidas posteriores en las explotaciones debidas al carácter perecedero de los productos, accidentes climáticos como las heladas, sequías, etc.). Así por ejemplo, el forraje destinado a la producción ganadera no deberá tenerse en cuenta en la producción final. Evidentemente, el 50% no debe considerarse el resultado de un cálculo exacto, sino simplemente un orden de magnitud. Dióxido de carbono: CO2 o anhídrido carbónico. Es el gas con más incidencia en el efecto invernadero. Se produce en todos los procesos de combustión en los que interviene el carbono contenido en la totalidad de las sustancias orgánicas, tanto en procesos naturales (ejemplo: la respiración de los seres vivos) como provocados (en motores, calderas, etc.). Dioxinas y furanos: Las dioxinas y los furanos (o simplemente dioxinas) son los nombres comunes con los que se conoce a dos grupos de sustancias organocloradas: policlorodibenzo-p-dioxinas (PCDDs) y policlorodibenzofuranos (PCDFs), los cuales constituyen una compleja mezcla de organohalogenados con diferentes grados de cloración. Los compuestos organoclorados han despertado mucho interés debido a sus efectos tóxicos y características de persistencia en el ambiente, aún a muy bajas concentraciones. Entre ellos, las dioxinas y los furanos son un grupo de 210 compuestos diferentes divididos en 135 furanos y 75 dioxinas, de los cuales sólo los 17 congéneres clorados en las posiciones 2,3,7,8 se consideran tóxicos, debido a su afinidad con el receptor intracelular Ah. Estos compuestos han presentado efectos tóxicos en animales y humanos, tales como supresión inmune, alteraciones en la piel (cloracné), reducción del conteo de espermas y pérdida de peso corporal. También hacen parte de la lista de disruptores endocrinos desde 1993. Además, en 2002 la dioxina 2,3,7,8-TCDD fue clasificada como carcinógeno humano por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Se han observado efectos similares en la fauna salvaje. Son principalmente «subproductos no intencionales» de una serie de reacciones químicas y de procesos de combustión. Se depositan especialmente en los suelos y los sedimentos. La vía más importante de exposición humana a estas sustancias es el consumo de alimentos.. Dioxinas y furanos son dos de los doce contaminantes orgánicos persistentes (COP) reconocidos a escala internacional. Los 17 congéneres clorados considerados tóxicos son todas las dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados enumerados en la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de diciembre de 2000 relativa a la incineración de residuos enumerados a continuación:
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2,3,7,8 — Tetraclorodibenzodioxina (TCDD) 1,2,3,7,8 — Pentaclorodibenzodioxina (PeCDD) 1,2,3,4,7,8 — Hexaclorodibenzodioxina (HxCDD) 1,2,3,6,7,8 — Hexaclorodibenzodioxina (HxCDD) 1,2,3,7,8,9 — Hexaclorodibenzodioxina (HxCDD) 1,2,3,4,6,7,8 — Heptaclorodibenzodioxina (HxCDD) — Octaclorodibenzodioxina (OCDD) 2,3,7,8 — Tetraclorodibenzofurano (TCDF) 2,3,4,7,8 — Pentaclorodibenzofurano (PeCDF) 1,2,3,7,8 — Pentaclorodibenzofurano (PeCDF) 1,2,3,4,7,8 — Hexaclorodibenzofurano (HxCDF) 1,2,3,6,7,8 — Hexaclorodibenzofurano (HxCDF) 1,2,3,7,8,9 — Hexaclorodibenzofurano (HxCDF) 2,3,4,6,7,8 — Hexaclorodibenzofurano (HxCDF) 1,2,3,4,6,7,8 — Heptaclorodibenzofurano (HpCDF) 1,2,3,4,7,8,9 — Heptaclorodibenzofurano (HpCDF) — Octaclorodibenzofurano (OCDF). Disponibilidad de recursos: Conjunto de regímenes hídricos superficiales y subterráneos susceptibles de ser utilizados por un sistema de abastecimiento dentro de las limitaciones vinculadas a las dimensiones y capacidad de utilización de las infraestructuras, a los derechos concesionales, a la utilización compartida con otros usos, en su caso, y a la distribución de demandas y condicionantes que se deban atender. Distribución de agua (a una explotación agraria): Esta operación incluye el total de agua disponible en la red de distribución más las pérdidas ocasionadas en dicha red. Se obtiene como suma del agua captada por la Comunidad de Regantes más el saldo neto de las compras y ventas de agua por/a otras unidades económicas (Comunidades de Regantes, empresas o ayuntamientos suministradores de agua). Distribución de agua (para usos industriales): Esta operación incluye el total de agua disponible en la red de distribución más las pérdidas ocasionadas en dicha red. Se obtiene como suma del agua captada por la empresa más el saldo neto de las compras y ventas de agua por/a otras empresas o ayuntamientos. Diversidad biológica: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Diversificación energética: Es la distribución porcentual por fuentes de la cobertura de la demanda energética. Si una fuentes representa un porcentaje muy superior al de las otras, se dice que existe una fuerte dependencia de esa fuente.
E Ecosistema: Complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional. Eficiencia global: Es la suma anual de la producción de electricidad, energía mecánica y de calor útil, divididad por la cantidad de combustible consumida en los tres procesos de producción. Eje prioritario (en acuicultura): Cada una de las prioridades de un programa operativo, que incluya un grupo de medidas relacionadas entre sí y cuyos objetivos específicos sean cuantificables. Electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable: Electricidad generada por centrales que utilicen exclusivamente fuentes de energías renovables, así como la parte de la electricidad generada a partir de dichas fuentes en centrales híbridas que también utilicen fuentes de energía convencionales, con inclusión de la electricidad renovable usada para llenar los sistemas de almacenamiento y con exclusión de la electricidad generada como resultado de dichos sistemas. Elementos paisajísticos: Elementos lineales como setos, líneas de árboles o muros de piedra existentes en la explotación (Censo agrario del Instituto Nacional de Estadística), que reciben cuidados mínimos para evitar su deterioro, independientemente que se reciba o no algún tipo de ayuda por su mantenimiento. Se trata de líneas continuas de árboles, setos o muros de piedra que delimitan diferentes parcelas o pastos o simples
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alineamientos en zonas húmedas. Los setos son filas de ramas o arbustos formando un seto, algunas veces con una fila central de árboles. Las líneas de árboles son líneas continuas de vegetación boscosa, plantadas para delimitar tierras agrícolas o a lo largo de caminos o cursos de agua. Se excluye la vegetación que pueda ser considerada como parte de la Superficie Agrícola Utilizada (viñedo, plantaciones de árboles frutales, etc.). Los muros de piedra son estructuras construidas con piedra o ladrillo como paredes de sillería o paredes con argamasa. Se investiga si estos tres elementos han sido instalados en los últimos tres años o en un periodo anterior. Eliminación de fósforo: Capacidad de una planta de tratamiento de aguas residuales para aumentar en alto grado la eficiencia en la eliminación de fósforo. Esto puede conseguirse usando procesos químicos y/o biológicos. Eliminación de la contaminación microbiológica (desinfección): Tratamiento del agua residual o del lodo para reducir la actividad patógena por debajo de un cierto nivel. Eliminación de nitrógeno: Capacidad de una planta de tratamiento de aguas residuales para aumentar en alto grado la eficiencia en la eliminación de nitrógeno. Esto puede hacerse creando unas condiciones especiales para estimular la nitrificación y la denitrificación. Eliminación (de residuos): Todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la saludo humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. Las operaciones de eliminación autorizadas por la Directiva de residuos son las siguientes: D 1 Depósito sobre el suelo o en su interior (por ejemplo, vertido, etc.) D 2 Tratamiento en medio terrestre (por ejemplo, biodegradación de residuos líquidos o lodos en el suelo, etc.) D 3 Inyección en profundidad (por ejemplo, inyección de residuos bombeables en pozos, minas de sal o fallas geológicas naturales, etc.) D 4 Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.) D 5 Vertido en lugares especialmente diseñados (por ejemplo, colocación en celdas estancas separadas, recubiertas y aisladas entre sí y el medio ambiente, etc.) D 6 Vertido en el medio acuático, salvo en el mar D 7 Vertido en el mar, incluida la inserción en el lecho marino D 8 Tratamiento biológico no especificado en otro apartado del presente anexo y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante alguno de los procedimientos enumerados entre D 1 y D 7 y entre D 9 y D 12 D 9 Tratamiento fisicoquímico no especificado en otro apartado del presente anexo y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos enumerados entre D 1 y D 8 y entre D 10 y D 12 (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, etc.) D 10 Incineración en tierra D 11 Incineración en el mar D 12 Depósito permanente (por ejemplo, colocación de contenedores en una mina, etc.) D 13 Combinación o mezcla previa a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D 1 y D 12 D 14 Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D 1 y D 13 D 15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D 1 y D 14 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción).
Eluato: La solución obtenida por medio de una prueba de lixiviación en laboratorio. Emergencia Fase 1 en sistemas de abastecimiento: Probabilidad significativa de situaciones críticas de escasez. Esta fase, al menos en parte, se corresponderá con lo establecido en el criterio de garantía que acepta su ocurrencia con una determinada probabilidad. Será la fase de menor impacto económico, sin más medidas que las de comunicación y actuaciones ejemplares desde las administraciones públicas. Se asignarán o reservarán recursos excepcionales. Emergencia Fase 2 en sistemas de abastecimiento: Alta probabilidad de situaciones muy críticas o de emergencia por escasez. En sistemas bien diseñados, sólo debería incurrirse en esta fase cuando se presenten episodios de mayor severidad climática que la registrada históricamente o desviaciones en las pautas de operación. Se plantearán limitaciones de uso para reducir el consumo en todos los sectores económicos y sociales aunque con distinto alcance en cada caso. Los condicionantes ambientales se adaptarán a las condiciones climáticas acaecidas. Se asignarán o reservarán recursos excepcionales procedentes de otros ámbitos o usos. Emergencia Fase 3 en sistemas de abastecimiento: Situación muy grave con alta probabilidad de desabastecimiento generalizado. Es una situación a evitar casi en la misma medida que el desabastecimiento, con graves repercusiones sociales y económicas. Es una referencia para la búsqueda de soluciones expeditivas
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y rápidas de emergencia. Se fijarán y harán cumplir volúmenes de racionamiento que aseguren las necesidades básicas y la actividad económica esencial. Emergencia radiológica: Situación que requiere medidas urgentes con el fin de proteger a los trabajadores, a los miembros del público o a la población en parte o en su conjunto frente a los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes. Emisión: La expulsión a la atmósfera, al agua o al suelo de sustancias, vibraciones, calor o ruido procedentes de forma directa o indirecta de fuentes puntuales o difusas de la instalación. Emisor acústico: Cualquier actividad, infraestructura, equipo, maquinaria o comportamiento que genere contaminación acústica. los emisores acústicos se clasifican en: 1. Vehículos automóviles. 2. Ferrocarriles. 3. Aeronaves. 4. Infraestructuras viarias. 5. Infraestructuras ferroviarias. 6. Infraestructuras aeroportuarias. 7. Maquinaria y equipos. 8. Obras de construcción de edificios y de ingeniería civil. 9. Actividades industriales. 10. Actividades comerciales. 11. Actividades deportivo-recreativas y de ocio. 12. Infraestructuras portuarias. Energía: Magnitud física definida como la capacidad de realizar un trabajo. Se presenta o manifiesta en distintas formas: cinética, potencial, química, eléctrica, térmica, etc. La unidad en el sistema internacional es el Julio. Se define como el trabajo desarrollado o la energía consumida al aplicar una fuerza de un Newton sobre un móvil a lo largo de un metro de su trayectoria. Otras unidades de uso son la Caloría y el Kilowatiohora, con la siguiente transformación: 1 Julio = 0,24 calorías, y 1 kWh = 3,6x106 Julios. Energía autoconsumida: Energía producida y/o transformada por los usuarios para el funcionamiento de sus instalaciones. Energía cinética: Es la que presenta un cuerpo por su estado de movimiento. En mecánica clásica, la energía cinética viene dada por la ecuación Ec=1/2(mv2), donde m es la masa y v es la rapidez o velocidad del cuerpo. Se expresa en Julios. Energía eólica: Es la energía obtenida del viento, es decir, la generada por efecto de las corrientes de aire, y que es transformada en otras formas útiles para las actividades humanas. La energía eólica es utilizada para producir energía eléctrica mediante aerogeneradores. Energía final: La energía primaria y la secundaria o derivada, una vez que llegan a los puntos de consumo, pasan a denominarse energía final. Estos puntos de consumo los integran todos los sectores: agricultura, industria y el sector terciario, incluyendo al consumo doméstico y al transporte. Energía geotérmica: Energía térmica procedente del interior de la corteza terrestre, generalmente en forma de agua caliente o vapor. Esta producción de energía es la diferencia entre la entalpía del fluido extraído del pozo de producción y la del fluido desechado finalmente. Se explota en sitios adecuados: - para producir electricidad utilizando vapor seco o agua salada de alta entalpía tras su vaporización, - directamente como calor para calefacción urbana, agricultura, etc. Esta energía se aprovecha en tres tipo de plantas: plantas de vapor seco (que se toma directamente de las fracturas del suelo y se pasa por una turbina para mover un generador), plantas de transmisión de vapor (las reservas geotérmicas que producen agua caliente; se aprovecha la parte que se convierte en vapor al llegar a la superficie) y plantas de ciclo binario (utilizan el agua subterránea para transferir el calor a un segundo líquido que tiene una temperatura de evaporación más baja; cuando este líquido se evapora mueve las turbinas. Posteriormente se condensa este vapor y se reutiliza el líquido de nuevo). Energía hidrocinética, del oleaje, maremotriz: Energía mecánica resultante del movimiento de las mareas, de las olas o de las corrientes marinas aprovechada para la producción eléctrica. Energía hidroeléctrica o hidráulica: Energía potencial y cinética del agua convertida en electricidad en instalaciones
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hidroeléctricas. Debe incluirse la acumulación por bombeo. Debe consignarse la producción de las centrales de < 1 MW, las de 1 a < 10 MW, las ≥ 10 MW y la de acumulación por bombeo. Energía nuclear: Es la que está contenida en el núcleo de los átomos. Se libera por medio de la fisión nuclear en el reactor o pila atómica, y es transformada sucesivamente en energía térmica y eléctrica en las centrales atómicas o nucleares. Existen más de 440 centrales nucleares en el mundo, que producen aproximadamente el 17% de la electricidad. En España hay 8 reactores en funcionamiento, que suponen 7.727 MW de potencia, y producen aprox. el 20% de la electricidad consumida. Energía primaria: Fuente de energía que se utiliza tal y como aparece en la naturaleza, es decir, sin transformación alguna, por ejemplo, el carbón, petróleo, biomasa, etc. También se considera como tal la energía eléctrica obtenida a partir de centrales hidroeléctricas y aerogeneradores (energía eólica). El concepto se utiliza especialmente en estadística energética. Energía renovable: Energías cuya utilización y consumo no supone una reducción de los recursos o el potencial existente. Incluye la energía hidroeléctrica o hidráulica, la biomasa, la eólica, la solar, las mareas y la geotérmica. Energía secundaria: La energía primaria sufre un proceso de conversión en una nueva forma de energía, como la energía eléctrica y/o el calor. Esta nueva forma de energía pasa a denominarse energía secundaria o derivada. Energía solar: Es la energía obtenida directamente del sol para producir agua caliente y electricidad. - La energía solar térmica permite producir agua caliente de baja temperatura para uso sanitario y de calefacción. - La energía solar fotovoltáica sirve para producir electricidad mediante placas de semiconductores que se alteran con la radiación solar. - La energía solar termoeléctrica consiste en producir electricidad con un ciclo termodinámico convencional a partir de un fluido (aceite térmico) calentado a alta temperatura. Energía útil: Es la energía de que dispone el consumidor después de la última conversión realizada por sus propios aparatos. Enmienda: Materia orgánica o inorgánica, capaz de modificar o mejorar las propiedades y características físicas, químicas o biológicas del suelo, cuyos tipos se incluyen en los grupos 5, 6 y 7 del anexo I del real decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. Enmienda caliza (cálcica o magnésica): Enmienda que contiene calcio y/o magnesio, esencialmente en forma de óxido, hidróxido, carbonato o silicato, utilizada principalmente para mantener o aumentar el pH del suelo o para modificar sus propiedades físicas, cuyos tipos se incluyen en el grupo 5 del anexo I del real decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. Enmienda orgánica: Enmienda procedente de materiales carbonados de origen vegetal o animal, utilizada fundamentalmente para mantener o aumentar el contenido en materia orgánica del suelo, mejorar sus propiedades físicas y mejorar también sus propiedades o actividad química o biológica, cuyos tipos se incluyen en el grupo 6 del anexo I del real decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. Entalpía: Propiedad termodinámica relacionada con la energía de un flujo de masa (vapor, agua, etc). Es una magnitud termodinámica simbolizada con la letra H. La variación de entalpía expresa la cantidad de energía que un sistema termodinámico puede intercambiar (absorber o ceder) con su entorno. Se mide en Julios. Entidad certificadora: Organización acreditada por una entidad nacional de acreditación para realizar la actividad de certificación. Entidad explotadora de un vertedero: la persona física o jurídica responsable de un vertedero con arreglo a la legislación nacional del Estado miembro en el que esté situado. Dicha persona podrá ser distinta de la fase de preparación a la de mantenimiento posterior al cierre. Entrada de contaminantes en las aguas subterráneas: La introducción directa o indirecta de contaminantes en las aguas subterráneas, como resultado de la actividad humana. Entropía: Magnitud física que identifica la cantidad de desorden dentro de un sistema físico. Magnitud termodinámica que mide la cantidad de energía que no puede utilizarse para realizar trabajo mecánico. En teoría de la información es la medida de la cantidad de información y ruido presente en una señal.
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Envase: Todo producto fabricado con cualquier material de cualquier naturaleza que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, y desde el fabricante hasta el usuario o el consumidor. Se considerarán también envases todos los artículos «desechables» utilizados con este mismo fin. Los envases incluyen únicamente: - «envase de venta o envase primario»: todo envase diseñado para constituir en el punto de venta una unidad de venta destinada al consumidor o usuario final; - «envase colectivo o envase secundario»: todo envase diseñado para constituir en el punto de venta una agrupación de un número determinado de unidades de venta, tanto si va a ser vendido como tal al usuario o consumidor final, como si se utiliza únicamente como medio para reaprovisionar los anaqueles en el punto de venta; puede separarse del producto sin afectar a las características del mismo; - «envase de transporte o envase terciario»: todo envase diseñado para facilitar la manipulación y el transporte de varias unidades de venta o de varios envases colectivos con objeto de evitar su manipulación física y los daños inherentes al transporte. El envase de transporte no abarca los contenedores navales, viarios, ferroviarios ni aéreos. Envase (de productos fertilizantes): Recipiente que puede ser precintado, utilizado para conservar, proteger, manipular y distribuir productos, capaz de contener hasta 1.000 kilogramos. Equipo para la producción de energía renovable: Equipo situado en terrenos de la explotación que, durante el periodo de referencia censal (Censo agrario del Instituto Nacional de Estadística), ha producido energía renovable, ya sea para el mercado o para la propia producción agrícola. Se incluye aquel equipo que es compartido por varias explotaciones. No se considera el equipo en el que la explotación no está directamente involucrada en su producción, ya sea mediante inversión o participación activa. Es decir, no se incluye el equipo instalado en terreno de la explotación cedido a un tercero para la producción de energía renovable. Tampoco se incluye el equipo que produce energía únicamente para el hogar del titular, como por ejemplo, los paneles solares que producen agua caliente para el hogar del titular o los sistemas de calefacción del hogar del titular operados con madera de la explotación. Erial a pastos: Terreno raso con pastos accidentales que normalmente no llega a poder mantener 10 kg. de peso vivo / Ha. / año. Escasez: Situación de un sistema de suministro, a la que se puede haber llegado por diversas causas, en la que sería necesario imponer algún tipo de medida con afección social. Escenarios de exposición (a efectos del Reglamento REACH): El conjunto de condiciones, incluidas las condiciones de funcionamiento y las medidas de gestión del riesgo, que describen el modo en que la sustancia química se fabrica o se utiliza durante su ciclo de vida, así como el modo en que el fabricante o importador controla, o recomienda a los usuarios intermedios que controlen, la exposición de la población y del medio ambiente. Dichos escenarios de exposición podrán referirse a un proceso o uso específico o a varios procesos o usos, según proceda. Escenario de riesgo de Emergencia por sequía: Conjunto de situaciones y circunstancias en las que hay una cierta probabilidad de insuficiencia de disponibilidades para atender la totalidad de las demandas en cada una de las zonas de consumo en el corto plazo y es necesario recurrir a acciones de precaución que requieran reducciones de la demanda de agua con las consiguientes afecciones a los usuarios. También se puede denominar Escenario de riesgo de Escasez. Escombrera de residuos minerales: Una estructura construida para el depósito de residuos sólidos en superficie. Estado miembro expedidor (en acuicultura): Estado miembro de cuyo territorio procede la especie exótica introducida o la especie localmente ausente translocada. Estado miembro receptor (en acuicultura): Estado miembro en cuyo territorio se introduce la especie exótica o se transloca la especie localmente ausente. Espartizal: Terreno con población de esparto, cuya producción se recolecta o no. Circunstancialmente puede ser objeto de algunos cuidados culturales para incrementar la producción.
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Especie domesticada o cultivada: Especie en cuyo proceso de evolución han influido los seres humanos para satisfacer sus propias necesidades. Especie exótica acuática: Se trata de - una especie o subespecie de un organismo acuático que se presenta fuera de su zona de distribución natural conocida y de su zona de dispersión potencial natural; - los organismos poliploides y especies fértiles resultantes de hibridación artificial, con independencia de su zona de distribución natural o su potencial de dispersión. Especie localmente ausente (en acuicultura): Especie o subespecie de un organismo acuático que, por motivos biogeográficos, se halla ausente de una zona determinada dentro de su zona de distribución natural. Especie no objetivo (en acuicultura): Cualquier especie o subespecie de un organismo acuático, posiblemente perjudicial para el entorno acuático, que es desplazada accidentalmente junto con un organismo acuático objeto de introducción o de translocación, exceptuados los organismos patógenos regulados por la Directiva 2006/88/CE. Especies de interés comunitario: Las que, en el territorio a que se refiere el artículo 2 de la Directiva de Hábitats - estén en peligro, salvo aquéllas cuya área de distribución natural se extienda de forma marginal en dicho territorio y no estén ni amenazadas ni sean vulnerables en el área del paleártico occidental; o bien - sean vulnerables, es decir que su paso a la categoría de las especies en peligro se considera probable en un futuro próximo en caso de persistir los factores que ocasionen la amenaza; o bien - sean raras, es decir que sus poblaciones son de pequeño tamaño y que, sin estar actualmente en peligro ni ser vulnerables, podrían estarlo o serlo. Dichas especies se localizan en áreas geográficas limitadas o se encuentran dispersas en una superficie más amplia; o bien - sean endémicas y requieran especial atención debido a la singularidad de su hábitat y/o a posibles repercusiones que su explotación pueda tener para su conservación. Especies prioritarias: Son aquellas cuya conservación supone una especial responsabilidad para la Comunidad Europea habida cuenta de la importancia de la proporción de su área de distribución natural incluida en el territorio de la Unión Europea. Estas especies prioritarias son las señaladas con un asterisco en el Anexo II de la Directiva 92/43/CE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de sus modificaciones posteriores (Directiva 97/62/CE). Especimen: Cualquier animal o planta, vivo o muerto, de las especies que recogen los Anexos IV y V de la Directiva 92/43/CE; cualquier parte o producto obtenido a partir de éstos, así como cualquier otra mercancía en el caso de que se deduzca del documento justificativo, del embalaje, o de una etiqueta o de cualquier otra circunstancia que se trata de partes o de productos de animales o de plantas de dichas especies. Espíritu de petróleo y espíritus con punto específico de ebullición (SBP): Espíritu de petróleo y SBP se definen como destilados intermedios refinados con una destilación en el rango de nafta / queroseno. Se subdividen como: - Industrial Spirit (SBP): Petróleos livianos que se destilan entre 30°C y 200°C. Hay 7 u 8 grados de industrial spirit, dependiendo de la posición del corte en el rango de destilación. Los grados se definen según la diferencia de temperatura entre el 5% por volumen y el 90% por volumen de puntos de destilación (que no es más de 60°C). - Espíritu de petróleo: Industrial spirit con un punto de inflamación superior a los 30°C. El rango de destilación del espíritu de petróleo es 135°C - 200°C. Establecimiento (en experimentación): Cualquier instalación, edificio o grupo de edificios u otros locales y puede incluir un lugar que no esté totalmente cerrado o cubierto así como instalaciones móviles. Establecimiento de cría (en experimentación): Cualquier instalación donde se críen animales para utilizarlos en experimentos. Establecimiento suministrador (en experimentación): Cualquier establecimiento diferente de un criadero que suministre animales con vistas a su utilización en experimentos.
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Establecimiento usuario (en experimentación): Cualquier establecimiento en el que los animales se utilicen para experimentos. Estabulación: En este apartado (Censo Agrario del Instituto Nacional de Estadística) se registra el número medio de animales en los diferentes tipos de establo para los bovinos, los porcinos y las gallinas ponedoras. Sólo se tendrán en cuenta los establos usados durante la campaña, incluidos los temporalmente vacíos. Los suelos de los establos pueden estar construidos de un material impermeable y duro como el cemento o bien estar enrejados, esto es, con rejillas de metal, cemento o plástico sobre un canal o foso que recoge las heces y la orina del ganado. El suelo puede estar completa o parcialmente enrejado. La rejilla puede cubrir todo el suelo o sólo una parte donde defecan los animales. Los animales en los establos pueden estar en estabulación fija o en estabulación libre. La estabulación fija es aquella en que los animales están atados permanentemente en sus plazas y no pueden moverse libremente. En este tipo de establo el suelo puede ser: a) De cemento en pendiente con una capa de paja o serrín y con un canal poco profundo por detrás de los animales para recoger parte de las heces y la orina, mientras que otra parte es retirada regularmente como estiércol sólido. En algunos casos, el canal está equipado con una bomba de drenaje para recolectar el líquido escurrido. b) Igual al anterior, pero con un canal más profundo para recolectar y almacenar la parte líquida. c) De cemento sin pendiente y con un canal cubierto con una rejilla por detrás de los animales para recoger las heces y la orina como estiércol semilíquido. La estabulación libre es aquella en que los animales pueden moverse libremente. Dentro de la estabulación libre hay dos tipos. En la primera, los animales tienen acceso libre sobre todo el área del edificio o cercado (área pequeña separada por un muro o cerca para el ganado). Normalmente se extiende sobre el suelo una gruesa cama de paja que se retira una o dos veces durante el invierno, como abono. El suelo suele ser de cemento en la zona donde permanecen los animales y son alimentados. En la segunda, el establo está dividido en filas de cubículos individuales donde pueden permanecer los animales pero no están atados. El suelo de cada cubículo puede estar recubierto por una capa de paja, arena o serrín o bien por una lámina de plástico o caucho. Las heces y la orina se depositan en los pasillos entre las filas de cubículos. Estos pasillos pueden estar enrejados o bien asfaltados con cemento recubierto de caucho. Los pasillos se limpian al menos una vez al día mediante un tractor o un limpiador automático y los excrementos se retiran en forma de estiércol semilíquido. Estabulación para el ganado bovino: Se consideran los siguientes tipos: - Estabulación fija con sistema diferenciado de recogida de estiércol sólido y purín. La estabulación es fija y los excrementos se retiran mecánicamente del establo en forma de estiércol sólido. - Estabulación fija con sistema de recogida de estiércol semilíquido o lisier. En este caso, la estabulación es fija y el estiércol y la orina se recogen en un foso debajo del suelo en forma de estiércol semilíquido. - Estabulación libre con sistema diferenciado de recogida de estiércol sólido y purín. Estabulación libre donde los excrementos son retirados mecánicamente fuera del establo como estiércol sólido. - Estabulación libre con sistema de recogida de estiércol semilíquido o lisier. En este caso los animales se pueden mover libremente y los excrementos son recogidos en un foso bajo el suelo en forma de estiércol semilíquido. - Otro tipo de estabulación. Cualquier tipo de estabulación distinto de los anteriores. En particular se incluirá aquí los establos con suelos de paja donde los animales no están atados. Estabulación para el ganado porcino: Para el porcino se consideran los siguientes tipos: - Establos con suelos parcialmente enrejados. - Establos con suelos totalmente enrejados. - Estabulación libre sobre cama de paja y con foso de recogida de heces. - Otro tipo de establos. Estación de cuarentena (en acuicultura): Instalación donde los organismos acuáticos y cualquiera de sus organismos asociados pueden mantenerse totalmente aislados del medio ambiente circundante.
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Estaciones Climatológicas: - Estación Principal (o completa): Estación gestionada totalmente por el Instituto Nacional de Meteorología y atendida por profesionales. En estas estaciones se realizan distintos tipos de observaciones: sinópticas, climatológicas, agrometeorológicas, etc., desde la salida a la puesta del sol, durante doce horas. Están dotadas de instrumentos de precisión y registradores. Se complementan con una estación meteorológica automática, que realiza medidas de los principales parámetros atmosféricos durante las 24 horas del día sin interrupción. Todas estas estaciones están integradas en el Sistema Mundial de Observación de la Organización Meteorológica Mundial. - Estación Comarcal: Estación donde se realiza una medida diaria de la mayoría de las siguientes variables meteorológicas: temperatura máxima y mínima en el interior del abrigo meteorológico, humedad y evaporación en el interior del abrigo meteorológico, temperatura mínima junto al suelo, temperatura del suelo a 5, 10, 20, 50 y 100 cm de profundidad, precipitación, horas de sol y evaporación en tanque. Por diversos motivos, no todas las estaciones tienen la instrumentación al completo. - Estación Automática: Se miden continuamente temperatura, humedad, precipitación, velocidad y dirección del viento y en algunos casos presión atmosférica. - Estación Termopluviométrica: Se hace una medida diaria de precipitación, temperatura máxima y mínima en abrigo meteorológico y en algunos casos evaporación en abrigo meteorológico. - Estación Pluviométrica: Se hace una medida diaria de la precipitación registrada las últimas 24 horas. Estaciones de medición de la calidad del aire (o de vigilancia de la contaminación): 1) Según la influencia de la fuente principal de contaminación: - Tráfico: Estación situada de forma que su nivel de contaminación esté influido principalmente por la contaminación debida al tráfico. - Industrial: Estación situada de forma que su nivel de contaminación esté influido significativamente por emisiones de fuentes industriales, individuales de los alrededores o áreas industriales con muchas fuentes. - De fondo: Estación situada de forma que su nivel de contaminación no esté influido significativamente por una fuente individual o calle, pero sí esté influida por fuentes a barlovento de la estación (fuera de la influencia de los vientos dominantes). 2) Según la ubicación: - Urbana: Estación ubicada en un área construida de forma continua, exceptuando los parques. - Suburbana: Estación ubicada en áreas construidas que están mezcladas con áreas no urbanizadas como zonas agrícolas, bosques y lagos. - Rural: Áreas que no cumplen los criterios anteriores. Estación de transferencia (de residuos): Instalación en la cual se descargan y almacenan los residuos para poder posteriormente transportarlos a otro lugar para su valorización o eliminación, con o sin agrupamiento previo. Estado cuantitativo: Una expresión del grado en que afectan a una masa de agua subterránea las extracciones directas e indirectas. Estado de conservación de un hábitat: Es el conjunto de las influencias que actúan sobre el hábitat natural de que se trate y sobre las especies típicas asentadas en el mismo y que pueden afectar a largo plazo a su distribución natural, su estructura y funciones, así como a la supervirencia de sus especies típicas en el territorio de la unión. El "estado de conservación" de un hábitat natural se considerará "favorable" cuando: - su área de distribución natural y las superficies comprendidas dentro de dicha área sean estables o se amplíen, y - la estructura y las funciones específicas necesarias para su mantenimiento a largo plazo existan y puedan seguir existiendo en un futuro previsible, y - el estado de conservación de sus especies típicas sea favorable. Estado de conservación de una especie: Es el conjunto de influencias que actúen sobre la especie y puedan afectar a largo plazo a la distribución e importancia de sus poblaciones en el territorio de la unión. El "estado de conservación" se considerará "favorable" cuando:
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- los datos sobre la dinámica de las poblaciones de la especie en cuestión indiquen que la misma sigue y puede seguir constituyendo a largo plazo un elemento vital de los hábitats naturales a los que pertenezca, y - el área de distribución natural de la especie no se esté reduciendo ni amenace con reducirse en un futuro previsible, y - exista y probablemente siga existiendo un hábitat de extensión suficiente para mantener sus poblaciones a largo plazo. Estado de las aguas subterráneas: La expresión general del estado de una masa de agua subterránea, determinado por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico. Estado de las aguas superficiales: La expresión general del estado de una masa de agua superficial, determinado por el peor valor de su estado ecológico y de su estado químico. Estado ecológico: Una expresión de la calidad de la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos asociados a las aguas superficiales. Estéreo: Unidad de medida para leña que equivale a la leña que puede apilarse en el espacio de un metro cúbico. Estiércol: Todo excremento u orina de animales de granja o aves, con o sin cama, transformado o sin transformar, de acuerdo con los procesos previstos en el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. Estructura energética: Es la distribución porcentual por fuentes energéticas y también por sectores energéticos de la producción o el consumo de la energía en un determinado ámbito geográfico y en un periodo de tiempo considerado. Estuario: La zona de transición, en la desembocadura de un río, entre las aguas dulces y las aguas costeras. Cada Estado miembro de la Unión Europea determinará los límites exteriores (orientados hacia el mar) de los estuarios. Etano: El etano (C2H6) es un hidrocarburo de cadena lineal, gaseoso en su estado natural, que se extrae del gas natural y del gas de refinería. Eutrofización: Es el aumento de la concentración de compuestos de nitrógeno en el agua, que provoca un crecimiento acelarado de las algas y las especies vegetales superiores, y causa trastornos negativos en el equilibrio de los organismos presentes en el agua y en su propia calidad. Evaluación acústica: Es el resultado de aplicar cualquier método que permita calcular, predecir, estimar o medir la calidad acústica y los efectos de la contaminación acústica. Evapotranspiración real: Volumen total de evaporación real del suelo, los humedales, los cuerpos de agua naturales y la transpiración vegetal. Según la definición de este concepto en hidrología, la evapotranspiración generada por todas las actividades humanas queda excluida, con excepción de la agricultura y silvicultura sin riego. La ‘evapotranspiración real’ se calcula mediante diferentes tipos de modelos matemáticos, que van desde algoritmos muy simples (Budyko, Turn Pyke y otros) hasta esquemas que representan el ciclo hidrológico en detalle. Evapotranspiración real media a largo plazo: Es la media de la evapotranspiración real durante un largo periodo, generalmente 20 años consecutivos o más. Evolución dotacional natural (abastecimiento de agua): Variación de las dotaciones de cada tipo de uso independientemente de las actuaciones específicas de gestión de la demanda en el ámbito de suministro. Evolución dotacional subyacente (abastecimiento de agua): Variación de las dotaciones de cada tipo de uso independientemente de los incrementos o decrementos atribuibles a factores climáticos diferentes del normal o a la implantación de medidas coyunturales incidentes en el consumo. Experimento: Cualquier utilización de un animal para la experimentación y otro fin científico que pueda causarle dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero, incluyendo, entre otros, los experimentos que, de manera intencionada o casual, puedan provocar el nacimiento de un animal en condiciones semejantes a las citadas, pero excluyendo los métodos menos dolorosos aceptados en la práctica moderna (i.e. métodos «humanos») para sacrificar o marcar a los animales; un experimento da comienzo cuando se empieza a preparar un animal para su utilización y acaba cuando ya no se va a hacer ninguna observación ulterior para
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dicho experimento; la eliminación del dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero mediante la utilización satisfactoria de analgesia o anestesia u otros métodos no excluirá la utilización de un animal del ámbito de esta definición. Quedan excluidas las prácticas no experimentales, agrícolas o de clínica veterinaria. Explosivo: - Sustancia o preparado que cree riesgos de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición; - una sustancia pirotécnica es una sustancia (o una mezcla de sustancias) destinada a producir un efecto colorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de los mismos, gracias a reacciones químicas exotérmicas que se automantienen, no detonantes, o - una sustancia o preparado explosiva o pirotécnica contenida en objetos. Explotación agraria: Es la unidad técnico-económica de la que se obtienen productos agrarios bajo la responsabilidad de un titular y se caracteriza generalmente por la utilización de los mismos medios de producción como mano de obra o maquinaria. Exportaciones de agua: Volumen total de agua dulce a granel que se exporta como producto a otros países a través de tuberías o en barcos o camiones. Se excluye el agua embotellada. Extracción bruta de agua dulce: Agua extraída de cualquier fuente, ya sea permanente o temporalmente. Se incluyen la extracción por la industria del suministro de agua y la extracción directa para otras actividades, así como el agua extraída y retornada sin utilizar, como el agua de minería y de drenaje. Extracción bruta de agua dulce subterránea: Agua dulce extraída del suelo, ya sea temporal o permanentemente. Incluye la extracción por la industria del suministro de agua y la extracción directa causada por otras actividades, y el agua extraída y retornada sin haber sido utilizada como el agua de minería y de drenaje. Obsérvese que en esta cifra no se incluye la recarga artificial. Extracción de agua por la industria del suministro de agua: Extracción por unidades económicas dedicadas a la captación, la depuración y la distribución de agua (incluida la desalinización de agua de mar para producir agua como principal producto de interés, y excluidos los sistemas utilizados con fines agrícolas o tratamiento de aguas residuales con el único propósito de prevenir la contaminación). Extracción directa de agua: Extracción de agua dulce por hogares y unidades económicas que no pertenecen a la industria del suministro de agua. Extracción neta de agua dulce = Extracción bruta de agua dulce - agua retornada sin usar.
F Fabricante (de productos fertilizantes): Persona física o jurídica responsable de la puesta en el mercado de un producto fertilizante; en particular, un productor, importador o envasador que trabaje por cuenta propia, así como cualquier distribuidor u otra persona que modifique las características de un producto fertilizante o su envasado, se considerará fabricante. Sin embargo, un distribuidor que no modifique dichas características no se considerará fabricante. Factor de conversión de la energía: Es la relación entre las distintas unidades energéticas. Factores de emisión: Representan la cantidad de contaminantes emitidos, medidos en unidades de masa por unidad de energía generada, en un determinado proceso energético. Factura energética: Es el coste económico que supone el consumo de energía final en un país o en otro ámbito geográfico durante un determinado periodo de tiempo. Fase de Alerta en sistemas de abastecimiento: No es una fase de sequía operacional en sentido estricto, por cuanto no debe influir ni trascender a ningún agente social. La afección se limita a los ámbitos de responsabilidad internos, las instituciones y operadores del sistema y a actuaciones de carácter preparatorio para una eventual sequía con alta probabilidad de ocurrencia en horizontes inmediatos.
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Fertilizante: Cualquier sustancia que contenga uno o varios compuestos nitrogenados, y se aplique sobre el terrero para aumentar el cremiento de la vegetación. Comprende el estiércol, los deshechos de piscifactorías y los lodos de depuradora. Fertilizante químico: Cualquier fertilizante que se fabrique mediante un proceso industrial. Filtración ribereña: La utilización de formaciones geológicas existentes adyacentes a cuerpos de aguas superficiales para filtrar agua potable. Se perforan pozos en sedimentos arenosos fimos cercanos a los cuerpos de agua y se extrae el agua de dichos pozos. El agua en los cuerpos de agua se filtra a través de los sedimentos, eliminándose los contaminantes. Flores y plantas ornamentales: Se excluyen los viveros. Utilizando los mismos conceptos que para las hortalizas se distinguen en este caso dos formas de cultivo: - Al aire libre y/o abrigo bajo. - En invernadero y/o abrigo alto. Flujo interno: Volumen total de la escorrentía fluvial y las aguas subterráneas generadas en el período de un año, en condiciones naturales, causadas exclusivamente por precipitaciones en un territorio. El flujo interno es igual a las precipitaciones menos la evapotranspiración real, y puede calcularse o medirse. Si la escorrentía fluvial y la generación de aguas subterráneas se miden por separado, debe considerarse el valor neto de las transferencias entre aguas superficiales y subterráneas para evitar la duplicación. Flujo real proveniente desde el exterior: Volumen total de la escorrentía fluvial y las aguas subterráneas que provienen de territorios vecinos. Flujo real saliente a territorios vecinos: Volument total de la escorrentía fluvial y las aguas subterráneas que vierten a territorios vecinos. Flujo real saliente al mar: Volumen total de la escorrentía fluvial y las aguas subterráneas que vierten al mar. Formación agrícola del jefe de explotación agraria: Se consideran las siguientes categorías de formación agrícola: - Experiencia exclusivamente práctica: es la formación adquirida mediante el trabajo práctico en una explotación agrícola. - Formación profesional agrícola: se incluyen todos los estudios completados de formación profesional de primero o segundo grado en alguna de las especialidades de agricultura, horticultura, viticultura, tecnología agrícola, silvicultura, piscicultura, veterinaria o en una materia asociada. - Formación universitaria agrícola: comprende todos los estudios universitarios completados en una facultad o escuela universitaria en alguna de las materias de agricultura, horticultura, viticultura, tecnología agrícola, silvicultura, piscicultura, veterinaria o en una materia asociada. - Otra formación agrícola: se incluyen en este epígrafe todos los cursos y cursillos realizados con una duración mínima de dos semanas, referentes a alguna de las especialidades mencionadas. Fracciones de residuos recogidos selectivamente: Residuos domésticos o similares recogidos selectivamente en fracciones homogéneas, por servicios públicos, organizaciones no lucrativas y empresas privadas que operen en el ámbito de la recogida organizada de residuos. Frutales de fruto seco: Plantaciones de árboles de fruto seco que son cultivados tradicionalmente tanto en zonas templadas como subtropicales. Se incluyen las siguientes especies: almendro, avellano, castaño, nogal, pistacho, pino piñonero, etc. Las especies reseñadas se incluyen en este apartado cuando su aprovechamiento principal sea el fruto. En caso contrario, se consignan dentro del apartado especies arbóreas forestales. Frutales originarios de clima subtropical: Plantaciones de árboles frutales que tradicionalmente son cultivados en zonas de clima subtropical para la producción de frutales como platanera, aguacate, chirimoyo, kiwi, higuera, caqui, granado, papayo, mango, piña tropical, guayaba, litchi, granadilla (fruta de la pasión), chumbera, palmera datilera, tunera, etc. Frutales originarios de clima templado: Plantaciones de árboles frutales que tradicionalmente son cultivados en zonas templadas para la producción de frutos. Se incluyen las siguientes especies: Manzano, peral, albaricoquero, melocotonero y nectarino, cerezo y guindo, ciruelo, níspero, membrillero, acerolo, endrino, etc.
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Fuelóleos: Mezclas de hidrocarburos que se presentan en estado líquido en condiciones normales de presión y temperatura, que se especifican según sus características. Su viscosidad es variable, lo que determina su uso. Fuente (de emisiones): Es el origen de una emisión, el cual puede ser una entidad física o proceso (fábrica, máquina, animal, ...) que genera emisiones de contaminantes, o un conjunto de entidades o procesos definidos según características comunes (por ejemplo, plantas generadoras, fuentes agrícolas). Fuente radiactiva: Aparato, sustancia radiactiva o instalación capaz de emitir radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas. Fuente radiactiva en desuso: Una fuente sellada que ha dejado de utilizarse o de estar destinada para la práctica a efectos de la cual se concedió una autorización. Fuente radiactiva sellada: Fuente con una estructura que, en condiciones normales de utilización, impide cualquier dispersión de sustancias radiactivas en el medio ambiente. Fuentes de agua no dulce: Incluyen las aguas marina y de transición, tales como pantanos salobres, lagunas y áreas de estuario. Estas fuentes de agua pueden ser de gran importancia a nivel local, aunque en un contexto nacional tienen generalmente menor importancia si se comparan con los recursos de aguas superficiales y subterráneas. Fuentes de energía renovable: Son las fuentes de energías renovables no fósiles: energía eólica, solar, geotérmica, del oleaje, mareomotriz, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás. Fuentes naturales de radiación: Son las fuentes de radiación ionizante de origen natural, terrestre o cósmico.
G Ganado: Todos los animales criados con fines de aprovechamiento o con fines lucrativos. Garantía de suministro (abastecimiento de agua): Probabilidad de que en un año hidrológico se satisfaga la totalidad de los meses los volúmenes totales demandados desde cada una de las zonas de consumo y de acuerdo a unos criterios establecidos de prevención y gestión de riesgo de escasez o sequía. Gas de altos hornos: Producido durante la combustión del coque en altos hornos en la siderurgia. Se recupera y se utiliza como combustible, en parte en la fábrica y en parte en otros procesos de la industria siderúrgica o en centrales eléctricas equipadas para quemarlo. La cantidad de combustible debe consignarse sobre la base del poder calorífico superior. Gas de convertidor: Subproducto de la producción de acero en convertidores de oxígeno, obtenido al salir del convertidor. Este gas también se denomina gas de convertidor, gas LD o gas BOS. Gas de coquería: Obtenido como sub-producto de las operaciones de carbonización y gasificación de combustible sólido por los productores de coque y siderúrgicas que no se vinculan con plantas de gas, municipales u otras. La cantidad de combustible debe reportarse como valor calorífico. Gas de fábrica de gas: Incluye todos los tipos de gases fabricados en instalaciones de empresas de servicio público o privadas, cuya actividad principal sea la fabricación, el transporte y la distribución de gas. Incluye el gas producido por carbonización (incluido el gas producido en hornos de coque y transferido a la categoría de gas de fábrica de gas), por gasificación total, con o sin enriquecimiento mediante productos derivados del petróleo (GPL, fuel-oil residual, etc.), y por reforma o mezcla simple de gases o aire, que figura en la categoría «De otras fuentes». En el sector de la transformación es necesario consignar las cantidades de gas de fábrica de gas transferidas a la categoría de mezclas de gas natural que se distribuyen y consumen a través de la red de distribución de gas natural. La producción de otros gases de carbón (es decir, gas de coquería, gas de altos hornos y gas de convertidor al oxígeno) debe consignarse en las columnas relativas a dichos gases, y no como producción de gas de fábrica de gas. Por tanto, los gases de carbón transferidos a fábricas de gas deben consignarse (en su propia columna) en el sector de la transformación en la categoría de fábricas de gas. La
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cantidad total de gas de fábrica de gas que resulta de las transferencias de otros gases de carbón debe figurar en la categoría de producción de gas de fábrica de gas. Gas de horno de acero al oxígeno: Obtenido como sub-producto de la producción de acero en un horno al oxígeno: se recupera al salir del horno. El gas también se conoce como gas de convertidor, gas BOS (básico oxígeno acero) o gas LD. La cantidad de combustible debe reportarse como valor calorífico bruto. Gas de lodos de depuración: Biogás procedente de la fermentación anaeróbica de los lodos de depuración. Gas de refinería: Incluye diversos gases no condensables, sobre todo hidrógeno, metano, etano y olefinas, obtenidos en las refinerías durante la destilación del petróleo crudo o mediante el tratamiento de productos derivados del petróleo (por ejemplo mediante el craqueo). También incluye los gases devueltos por la industria petroquímica. Gas de vertedero: Biogás procedente de la digestión de residuos depositados en vertederos. Gas licuado de petróleo (GLP): Los GLP son hidrocarburos livianos y parafínicos derivados de los procesos de refinación, la estabilización del petróleo crudo y las plantas de procesamiento del gas natural. Consisten principalmente en propano (C3H8) y butano (C4Hl0) o una combinación de los dos. También podrían incluir propileno, butileno, isobuteno e isobutileno. El GLP normalmente de licua bajo presión para el transporte y almacenamiento. Gas natural: Gas combustible rico en metano que proviene de yacimientos naturales. Contiene cantidades variables de los hidrocarburos más pesados que se licúan a la presión atmosférica, así como vapor de agua. Puede contener también compuestos sulfurados, nitrógeno o helio. Gas natural comprimido (GNC): El GNC es gas natural para uso en vehículos especiales para el GNC, que lo llevan en cilindros a presión alta. El uso del GNC radica en sus propiedades de quemarse con contaminar mucho, ya que produce menos emisiones de gases con efecto invernadero que la gasolina automotriz o el diesel. Se usa más frecuentemente en los vehículos de pasajeros livianos y camionetas, camiones de reparto medianos y buses escolares y de tránsito público. Gas natural licuado (GNL): El gas natural, enfriado hasta aproximadamente –160°C bajo presión atmosférica se condensa a forma líquida y se llama GNL. El GNL es inodoro, incoloro, no corrosivo y no tóxico. Gases de efecto invernadero (en inglés “greenhouse gases” ó GHG): Emisiones de gas recogidas en la convención marco de cambio climático de las Naciones Unidas de 1992 y en la Decisión 280/2004/EC. De acuerdo con el protocolo de Kyoto, las emisiones de los 6 gases de efecto invernadero se agregan usando su potencial de calentamiento global. Los gases considerados de efecto invernadero son: el dióxido de carbono (CO2), el metano CH4), el óxido nitroso (N2O), y los hidrofluorocarbonos (HFCs), los perfluorocarbonos (PFCs) y el hexafluoruro de azufre (SF6). Gases de vertedero: Todos los gases que se generen a partir de los residuos vertidos. Gases fluorados: Hidrofluorocarbonos (HFCs), perfluorocarbonos (PFCs) y hexafluoruro de azufre(SF6) son gases de efecto invernadero con un muy alto potencial de calentamiento. Los usos más comunes de los HFCs son como refrigerantes, disolventes de limpieza y agentes espumantes. Los PFCs se usan en la manufactura de semiconductores y como disolventes de limpieza, y el SF6 se utiliza como aislante en instalaciones eléctricas de alto voltaje y para la producción de magnesio. Gasóleo de calefacción y otros gasóleos: Fuel-oil de calefacción ligero para aplicaciones industriales y comerciales; carburante diésel marino y carburante diésel utilizado en el transporte ferroviario; otros tipos de gasóleo, incluidos los gasóleos pesados con un intervalo de destilación entre 380ºC y 540ºC que se utilizan como materia prima en la industria petroquímica. Gasóleos: Mezclas de hidrocarburos líquidos que se especifican según sus características y destino a los motores de combustión interna, extraídos de la última fracción de la destilación atmosférica del petróleo bruto. Gasolina de aviación: Gasolina especialmente preparada para los motores de pistones de los aviones, con un octanaje adecuado para el motor, un punto de congelación de –60ºC y un intervalo de destilación generalmente entre 30ºC y 180ºC.
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Gasolina de motor con plomo: Gasolina de motor a la que se ha añadido TEL o TML para aumentar el octanaje. Gasolina de motor sin plomo: Gasolina de motor a la que no se han añadido compuestos de plomo para aumentar el octanaje, puede contener cantidades ínfimas de plomo orgánico. Gasolina para aviones de retropropulsión: Incluye todos los hidrocarburos ligeros utilizados en turbinas de aviones, con un intervalo de destilación entre 100ºC y 250ºC. Se obtienen mezclando querosenos y gasolina o naftas, de forma que el contenido de compuestos aromáticos no exceda de un 25 % en volumen, y la presión de vapor se sitúe en el intervalo comprendido entre 13,7 kPa y 20,6 kPa. Gasolinas: Mezclas de hidrocarburos líquidos que deben responder a especificaciones precisas relativas a propiedades físicas (masa volumétrica, presión de vapor, intervalo de destilación) y a características químicas, de las que la más importante es la resistencia a la autoinflamación. Son destilados entre 35ºC y 215ºC a fin de obtener un elevado índice de octanaje, y que son utilizados como combustible en los motores de combustión interna excepto los de aeronaves. Gasto consuntivo de agua: El agua extraída que ya no está disponible para su utilización en razón de la evaporación, la transpiración, la incorporación en productos y cultivos, o el consumo por el hombre o el ganado. Se excluyen las pérdidas ocurridas durante el transporte entre los puntos de extracción y los de utilización pues no se consideran gasto consuntivo. Gasto público: Toda contribución pública a la financiación de operaciones que tenga su origen en el presupuesto del Estado, de las administraciones regionales y locales o de las Comunidades Europeas y todo gasto similar. Toda contribución a la financiación de operaciones que tenga su origen en el presupuesto de organismos de Derecho público o de asociaciones de una o varias administraciones regionales o locales u organismos de Derecho público que actúen de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, se considerará contribución pública. Gastos en Actividades Características Medioambientales: Son las actividades detalladas a continuación: A. AIRE: Relativo a los gastos e ingresos relativos a la Protección del Aire y el Clima. Relacionados con: - Prevención de la contaminación atmosférica a través de las modificaciones en el proceso de producción. (Incluyendo la protección del aire, el clima y la capa de ozono) - Tratamiento de la emisión de gases y renovación del aire. - Equipos de medida, control y laboratorio relacionados con la protección del aire y el clima. B. AGUAS RESIDUALES: Relativo a los gastos e ingresos relativos a la Gestión de las Aguas Residuales. Relacionados con: - Prevención y control de la contaminación derivadas de cambios en los procesos de gestión de las aguas residuales. - Saneamiento de aguas residuales (transporte de aguas residuales, evacuación de aguas pluviales, redes de alcantarillado). - Depuración de aguas residuales (estaciones de depuración, estaciones y equipos de pre-tratamiento y tratamiento). - Prevención y lucha contra la contaminación térmica de las aguas. - Equipos de medida y control. C. RESIDUOS: Relativo a los gastos e ingresos relativos a la Gestión de los Residuos. Relacionados con: - Prevención de la contaminación derivada de cambios en el proceso de gestión de los residuos. - Prevención, recogida, tratamiento y eliminación de los residuos urbanos o asimilables: - Medidas de prevención dirigidas a reducir el volumen de los residuos generados y los efectos nocivos de los residuos generados por la utilización o el consumo de bienes.
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- Recogida, selectiva o indiferenciada, incluida la limpieza de las vías públicas, y transporte de residuos. - Tratamiento (físico-químico, biológico, incineración) y eliminación (vertidos controlados, otros vertidos, almacenamiento profundo) de residuos y lodos de depuradora. - Recuperación de residuos. - Prevención, recogida, tratamiento y eliminación de los residuos no asimilables a urbanos (tóxicos o peligrosos, ordinarios, inertes, y sanitarios conteniendo radionucleoides). - Equipos de medida y control. D. SUELO, ACUÍFEROS Y AGUAS SUPERFICIALES: Relativo a los gastos e ingresos relativos a la Protección del Suelo, Acuíferos y Aguas Superficiales. Relacionados con: -
Lucha contra la contaminación de las aguas subterráneas por infiltración. Limpieza de suelos y masas de agua. Protección del suelo contra la erosión. Prevención y recuperación de suelos salinos. Equipos de medida y control.
E. RUIDO: Relativo a los gastos e ingresos relativos a la Reducción del Ruido y las Vibraciones. No se incluye las partidas relativas a protección de personal en el puesto de trabajo. Relacionados con: - Control y reducción de las emisiones de ruido y vibraciones (control de los niveles de ruido, acciones de prevención en la fuente, aislamientos y barreras acústicas). - Equipos de seguimiento y control del ruido. F. BIODIVERSIDAD Y PAISAJE: Relativo a los gastos e ingresos relativos a la Protección de la Naturaleza y el Paisaje. Relacionados con: - Protección y conservación de especies de flora y fauna, incluidos censos, inventarios, creación de reservas naturales, etc. - Protección de paisajes y hábitats esenciales para la flora y fauna, o por su valor estético. Espacios naturales protegidos. - Protección de bosques por su valor natural. - Recuperación de poblaciones de especies y paisajes: - Recuperación de especies en peligro de extinción. - Reintroducción de especies de flora y fauna extinguidas. - Recuperación de minas y canteras abandonadas. - Protección de paisajes naturales o seminaturales. G. INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO: Relativo a actividades de investigación y desarrollo de nuevas aplicaciones en el campo del medio ambiente, en cualquiera de las actividades de protección ambiental antes nombradas: - Protección del aire y el clima, residuos, etc. - Todas las actividades de I + D deben quedar agrupadas en este epígrafe, cualquiera que sea el dominio ambiental a la que estén dedicadas. H. OTROS: Relacionados con: - Prevención y control de la radioactividad. - Administración General del medio ambiente, (que no hubieran sido asignadas a ninguno de los anteriores epígrafes). - Actividades de educación, enseñanza e información ambiental. - Otras actividades de protección ambiental no especificadas anteriormente. Gastos en el Uso y Gestión de los Recursos Naturales: Incluye las actividades detalladas a continuación:
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* Relativas a los gastos e ingresos relativos a la Gestión del recurso agua (dulce), como por ejemplo: - Producción de agua potable (extracción y distribución); purificación previa a su utilización. - Hidráulica agrícola (irrigación, drenaje). - Regulación de las aguas. * Gestión de otros recursos: - Gestión de la fauna acuática (pesca) y terrestre (caza). - Gestión de los bosques. - Gestión de fuentes de energía renovables. Gato: Cualquier animal de la especie Felis sylvestris. Gestión de la demanda (abastecimiento de agua): Acciones inducidas para conseguir una disminución de los volúmenes o los caudales solicitados a un sistema de suministro. Gestión coyuntural de la demanda (abastecimiento de agua): Acciones de gestión de la demanda que sólo pretenden superar un determinado escenario de insuficiencia del sistema. Gestión (de residuos): La recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después del cierre. Gestión permanente de la demanda (abastecimiento de agua): Acciones de gestión de la demanda que se mantienen a lo largo del tiempo, independientemente de las disponibilidades y almacenamientos del sistema de suministro. Gestor (de residuos): La persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que compone la gestión de los residuos, sea o no productor de los mismos. G.L.P. (Gases licuados del petróleo): Los GLP ó GPL son fracciones ligeras de hidrocarburos parafínicos obtenidos en los procesos de refinería, así como en las plantas de estabilización de petróleo crudo y de transformación de gas natural. Son principalmente el propano (C3H8), el butano (C4Hl0) o una combinación de ambos. También pueden incluir el propileno, el butileno, el isopropileno y el isobutileno. Normalmente los GPL están licuados a presión para su transporte y almacenamiento. Gran aeropuerto: Cualquier aeropuerto civil con más de 50.000 movimientos por año, considerando como movimiento tanto los despegues como los aterrizajes, con exclusión de los que se efectúen exclusivamente a efectos de formación en aeronaves ligeras. Gran eje ferroviario: Cualquier vía férrea con un tráfico superior a 30.000 trenes por año. Gran eje viario: Cualquier carretera con un tráfico superior a 3 millones de vehículos por año.
H Habitante-equivalente (e-h): La carga orgánica biodegradable con una demanda bioquímica de oxígeno de 5 días (DBO 5) de 60 g de oxígeno por día. Hábitat: Lugar o tipo de ambiente en el que existen naturalmente un organismo o una población. Hábitat de una especie: Medio definido por factores abióticos y bióticos específicos donde vive la especie en una de las fases de su ciclo biológico.
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Hábitats naturales: Zonas terrestres o acuáticas diferenciadas por sus características geográficas, abióticas y bióticas, tanto si son enteramente naturales como seminaturales. Herbáceo: Comprende las tierras ocupadas por cultivos herbáceos, esto es, las tierras ocupadas por cultivos temporales (las que dan dos cosechas se toman en cuenta sólo una vez), las praderas temporales para siega o pastoreo, y las tierras dedicadas a huertas (incluidas los cultivos para invernadero). Hidrocarburos: Compuestos químicos, líquidos o gaseosos, formados por carbono e hidrógeno exclusivamente. Hidrocarburos, otros: Petróleo crudo sintético de arenas bituminosas, aceite de esquisto bituminoso, etc., líquidos obtenidos de la licuefacción de carbón, productos de líquidos obtenidos al convertir gas natural en gasolina, hidrógeno e hidrocarburos emulsionados (por ejemplo, orimulsión). No se incluye la producción de esquisto bituminoso. Hidrodesulfuración: Procedimiento usando filtros húmedos para retirar los óxidos de azufre procedentes de los gases resultantes de la combustión de combustibles sulfurosos antes de que sean emitidos a la atmósera. Hidroenergía: Energía potencial y cinética del agua, convertida en electricidad en centrales hidroeléctricas. Debe incluirse el almacenamiento por bombeo. Deben reportarse los tamaños detallados de las centrales sin tomar en cuenta el almacenamiento por bombeo. Hortalizas: Bajo este epígrafe se agrupan aquellas especies destinadas al consumo humano que tienen un carácter hortícola y se obtienen tanto en cultivo hortícola como en terreno de labor. Se excluye la patata. Dentro de este epígrafe se consideran las siguientes especies: - De hoja o tallo: coles, repollos, coles de Bruselas, berza, espárrago, apio, lechuga, escarola, espinaca, acelga, cardo, achicoria verde, endivia, borraja... - De fruto: sandía, melón, calabaza, calabacín, pepino, pepinillo, berenjena, tomate, pimiento, fresa, fresón… - De flor: alcachofa, coliflor, brócoli… - Raíces y bulbos: ajo, cebolla, cebolleta, puerro, remolacha de mesa, zanahoria, rábano, nabo… - Leguminosas: judías verdes, guisantes verdes, habas verdes… La superficie cultivada de hortalizas se clasifica en cada una de las modalidades siguientes: - Hortalizas en terreno de labor: son las cultivadas sobre tierras que entran en la alternativa con otros cultivos no hortícolas como cereales, leguminosas para grano, cultivos industriales. - Hortalizas en cultivo hortícola: son las cultivadas sobre tierras en las que se realiza exclusivamente el cultivo de especies hortícolas, bien al aire libre o en abrigo bajo. En los cultivos al aire libre se excluyen todos aquell os realizados bajo cualquier tipo de cobertura, temporal o permanente, así como los cultivos enarenados al aire libre. Dentro de los sistemas de abrigo bajo cabe mencionar los siguientes: a) Vallas cortavientos: barreras de árboles, cañizos o material plástico que limitan la excesiva velocidad del aire sin impedir su circulación. b) Acolchado: cobertura en contacto directo con el suelo, generalmente de plástico, que no comporta armadura alguna. c) Túnel: dispositivo, habitualmente temporal, con armadura que no es visitable y que confina un determinado volumen de aire entre suelo y protección. d) Semillero: caso particular del anterior con permanencia muy restringida en el tiempo.
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e) Enarenado al aire libre: sistema de cultivo intensivo a base de capas de estiércol y arena que permite adelanto de cosechas, economía de agua y empleo de aguas de cierta salinidad. - Hortalizas en invernadero o en abrigo alto: Se incluyen en este epígrafe aquellas especies hortícolas cultivadas durante todo o parte de su ciclo vegetativo bajo armaduras visitables, fijas o móviles, con cerramiento total o parcial, con o sin elementos de climatización. Las estructuras mencionadas suelen ser de madera o metálicas y la cobertura de lámina de plástico o vidrio. En el caso de un invernadero móvil que haya sido utilizado como tal, la superficie que se ha de registrar se obtiene sumando las diferentes superficies cubiertas por dicho invernadero. Por el contrario, cuando el invernadero, fijo o móvil, no se haya movido y se trate de una utilización sucesiva de la misma superficie, esta sólo debe contabilizarse una vez. En el caso de los invernaderos de varios pisos sólo se anotará la superficie de base. Hulla: Carbón cuyo poder calorífico superior sobrepasa los 23.865 kJ/kg (5.700 kcal/kg) sobre una base sin cenizas pero húmeda, y cuyo índice medio de reflectancia de la vitrinita es al menos de 0,6. La hulla engloba la antracita, la hulla coquizable y otro carbón bituminoso. Hulla coquizable: Carbón bituminoso con una calidad que permite la producción de un coque apto para su uso en altos hornos. Su poder calorífico superior sobrepasa los 23.865 kJ/kg (5.700 kcal/kg) sobre una base sin cenizas pero húmeda.
I Importaciones de agua: Volumen total de agua dulce a granel que se importa como producto de otros países a través de tuberías o en barcos o camiones. Se excluye el agua embotellada. Importe total del agua facturada: Recoge todos los conceptos que figuran en el recibo del agua que es abonado por los usuarios (hogares, industria, servicios, ...). Se refiere tanto a la facturación propia como a las cantidades monetarias cobradas a dichos usuarios por delegación de facturación. Se distinguen dentro de este apartado tres variables principales: - Suministro de agua: es el importe repercutido a los usuarios por la totalidad de agua suministrada a través de la red de abastecimiento en baja. Incluye tanto las tasas y precios pagados en concepto de suministro/abastecimiento de agua (facturación propia). Las cantidades monetarias recogidas lo son según el criterio de caja es decir lo efectivamente recaudado en el ejercicio económico de referencia aunque pueda haber sido devengado en años anteriores. Además se recogen los importes repercutidos por delegación de facturación para sufragar obras de aducción de agua en alta realizadas por otros organismos o entidades (cánones de regulación o tarifa de utilización del agua de las Confederaciones Hidrográficas o cánones de aducción de las Sociedades de Aguas o de las comunidades autónomas). Se incluyen también en esta variable las cuotas de servicio relativas a la conservación y uso de acometidas y contadores. - Alcantarillado: corresponde al importe repercutido a los usuarios por este concepto. Incluye principalmente, las tasas municipales de alcantarillado. - Depuración de aguas residuales: se recoge el importe total de los ingresos obtenidos durante el año por la totalidad de los servicios de depuración de aguas residuales. Corresponde a los importes repercutidos a los usuarios por este concepto. Incluye tanto las tasas municipales de depuración como los tributos de carácter ecológico que se recaudan para terceros. En este último caso, se encuentran: - El canon de saneamiento establecido por el órgano competente de la comunidad autónoma para sufragar la construcción y mantenimiento de plantas de depuración de aguas residuales. - Los impuestos por vertidos de dichas aguas al Dominio Público Hidráulico (canon de control de vertidos de las Confederaciones Hidrográficas o en su caso, canon de vertido establecido por las comunidades autónomas). Se incluye en este apartado el canon de vertido al mar. Incendio forestal: Es el siniestro, originado por el fuego, cuando afecta a una superficie superior a una hectárea. Incineración: Es un proceso técnico controlado que utiliza la descomposición térmica, generalmente por vía
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de oxidación, para convertir los residuos en materiales menos voluminosos, no tóxicos ni perjudiciales. La destrucción térmica de residuos supone su exposición a elevadas temperaturas, casi siempre en un medio oxidante. Para poder ser destruido un residuo por incineración, lógicamente debe estar constituido total o parcialmente por componentes que sean combustibles o puedan adecuarse a esta condición. Indicadores de la red de carreteras: - Red total/km2 superficie: Índice resultante de dividir la longitud de la red de carreteras (a cargo del Estado y Entes Territoriales) por la superficie total correspondiente. - Red total/1.000 habitantes: Índice resultante de dividir la longitud de la red de carreteras (a cargo del Estado y Entes Territoriales) por la población total de cada año (INE) correspondiente. - Vehículos del parque/Red total: Índice resultante de dividir el parque nacional de vehículos por carretera por la red total de carreteras (a cargo del Estado y Entes Territoriales) correspondiente. - Vehículos (total) del parque/1.000 habitantes: Índice resultante de dividir el parque nacional de vehículos, anteriormente definido, por la población total de cada año (INE) correspondiente. Indicadores de la utilización de la red de carreteras: - Viaje por carretera: Cualquier desplazamiento de un vehículo automóvil de carretera desde un punto determinado de origen a otro de destino. Dicho viaje puede dividirse en varios tramos o etapas. - Vehículo-kilómetro: Unidad de medida que representa el desplazamiento de un vehículo automóvil de carretera a lo largo de un kilómetro. Se incluyen los movimientos de vehículos de carretera en vacío y se cuenta como un único vehículo los conjuntos formados por un tractor y un semirremolque y por un camión y un remolque. - Vehículos-kilómetro: Es el resultado de agregar los productos de las longitudes kilométricas de las carreteras incluidos en cada intervalo de tráfico por la intensidad media diaria (I.M.D.) de dichos tramos y representa la agregación de los vehículo Km que se producen por cada uno de los viajes de los vehículos automóvil por carretera. La intensidad media diaria (IMD) refleja el número medio de vehículos que pasan por las estaciones de aforo ubicadas en las 124 estaciones de control, agrupados según la tipología del vehículo anteriormente descrita. - Personas-kilómetro: Es el resultado de multiplicar los vehículos kilómetro recorridos por las distintas clases de vehículos, según definición del apartado anterior, por la ocupación media de cada tipo de vehículo incluido el conductor y considerando además la distinta tasa de ocupación si los vehículos circulan en los accesos a las ciudades o en campo abierto. - Viajeros-kilómetro: Es el resultado de considerar las personas kilómetro transportadas por motos, coches y autocares, descontando en estos últimos al conductor del vehículo. - Pasajero por carretera: Cualquier persona que realice un recorrido en un vehículo por carretera. Los conductores de vehículos privados, con excepción de los conductores de taxis, se cuentan como pasajero. El personal destinado al servicio de autobuses, autocares y vehículos de carretera para el transporte de mercancías, no se considera como pasajeros. - Pasajero-kilómetro: Unidad de medida equivalente al transporte de un pasajero por carretera a lo largo de un kilómetro. - Pasajeros-kilómetro: Es el resultado de considerar las personas kilómetro transportadas por cada clase de vehículos (motos, coches y autobuses) descontando en cada uno de ellos al conductor del vehículo. - Mercancías transportadas por carretera: Cualquier mercancía transportada por un vehículo de transporte de mercancías por carretera. Se incluye el embalaje y los equipos tales como contenedores, cajas móviles y paletas. - Tonelada-kilómetro por carretera: Unidad de medida que equivale al desplazamiento por carretera de una tonelada de mercancías a lo largo de un kilómetro. - Toneladas-kilómetro: Es el resultado de multiplicar los vehículos kilómetro recorridos por los camiones por su carga; dato obtenido en el pesaje que se realiza a los mismos. Indicadores de ruido suplementarios: En algunos casos, además de Lden y Lnight, y cuando proceda Lday y Levening, puede resultar conveniente utilizar indicadores de ruido especiales con los valores límite correspondientes. He aquí algunos ejemplos: - la fuente emisora de ruido considerada sólo está activa durante una pequeña fracción de tiempo (por ejemplo, menos del 20 %del tiempo durante todos los períodos diurnos, vespertinos o nocturnos de un año), - el número de casos en que se emite ruido es, en uno o más de los períodos considerados, en promedio muy bajo (por ejemplo, menos de un caso por hora, entendiéndose por caso un ruido que dura menos de cinco minutos, por ejemplo el ruido del paso de un tren o de un avión), - el contenido en bajas frecuencias del ruido es grande,
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- Lamax o SEL (nivel de exposición sonora ó “soundexposure level”) para la protección durante el período nocturno en caso de incrementos bruscos de ruido, - hay protección adicional durante el fin de semana o en un período concreto del año, - hay protección adicional durante el período diurno, - hay protección adicional durante el período vespertino, - se da una combinación de ruidos procedentes de fuentes distintas, - se trata de zonas tranquilas en campo abierto, - el ruido contiene componentes tonales fuertes, - el ruido tiene carácter impulsivo. Índice acústico: Magnitud física para describir la contaminación acústica que tiene relación con los efectos producidos por ésta. Se emplearán índices acústicos homogéneos correspondientes a las 24 horas del día, al periodo diurno, al periodo vespertino y al periodo nocturno. Índice de emisión: Índice acústico relativo a la contaminación acústica generada por un emisor. Índice de inmisión: Índice acústico relativo a la contaminación acústica existente en un lugar durante un tiempo determinado. Industrias extractivas: Todos los establecimientos y empresas que practican la extracción en superficie o subterránea de recursos minerales con fines comerciales, incluida la extracción mediante perforación o el tratamiento del material extraído. Industrias manufactureras: incluyen las unidades que se ocupan de la transformación química o física de materiales, sustancias o componentes en nuevos productos. Los materiales, las sustancias o los componentes que se transforman son la materia prima que proviene de la agricultura, la silvicultura, la pesca, la explotación de minas y canteras, así como productos de otras actividades manufactureras. Informe exhaustivo de un estudio (a efectos del reglamento REACH): Descripción completa y exhaustiva de la actividad llevada a cabo para generar la información. Esto comprende el documento científico completo tal como figura en la publicación que describe el estudio realizado o el resumen completo, elaborado por el laboratorio, en el que se describe el estudio realizado. Inscripción (productos fertilizantes): Acto administrativo necesario para que ciertos productos fertilizantes específicos puedan ser puestos en el mercado y empleados en agricultura y jardinería. Instalación acuícola abierta: Instalación donde la acuicultura se lleva a cabo en un medio acuático no separado del medio acuático natural por barreras que impidan el escape de especímenes criados o material biológico capaces de sobrevivir y posteriormente reproducirse. Instalación acuícola cerrada: Instalación donde la acuicultura se lleva a cabo en un medio acuático con recirculación del agua y separado del medio acuático natural por barreras que impiden el escape de especímenes criados o material biológico capaces de sobrevivir y posteriormente reproducirse. Instalación de coincineración: Toda instalación fija o móvil cuya finalidad principal sea la generación de energía o la fabricación de productos materiales y: - que utilice residuos como combustible habitual o complementario, o - en la que los residuos reciban tratamiento térmico para su eliminación. Si la coincineración tiene lugar de tal manera que el principal propósito de la instalación no sea la generación de energía o producción de productos materiales sino más bien el tratamiento térmico de residuos, la instalación se considerará como una instalación de incineración. Esta definición comprende el emplazamiento y la instalación completa, incluidas todas las líneas de coincineración y las instalaciones de recepción, almacenamiento y pretratamiento in situ de los residuos; los sistemas de alimentación de residuos, combustible y aire; la caldera; las instalaciones de tratamiento de los gases de combustión; las instalaciones de tratamiento o almacenamiento in situ de los residuos de la
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incineración y de las aguas residuales; la chimenea; así como los dispositivos y sistemas de control de las operaciones de incineración, de registro y de seguimiento de las condiciones de incineración. Instalación de incineración: Cualquier unidad técnica o equipo, fijo o móvil, dedicado al tratamiento térmico de residuos con o sin recuperación del calor producido por la combustión, incluida la incineración por oxidación de residuos, así como la pirólisis, la gasificación u otros procesos de tratamiento térmico, por ejemplo el proceso de plasma, en la medida en que las sustancias resultantes del tratamiento se incineren a continuación. Esta definición comprende el emplazamiento y la instalación completa, incluidas todas las líneas de incineración y las instalaciones de recepción, almacenamiento y pretratamiento in situ de los residuos; los sistemas de alimentación de residuos, combustible y aire; la caldera; las instalaciones de tratamiento de los gases de combustión; las instalaciones de tratamiento o almacenamiento in situ de los residuos de la incineración y de las aguas residuales; la chimenea; así como los dispositivos y sistemas de control de las operaciones de incineración, de registro y de seguimiento de las condiciones de incineración. Instalación de residuos: Cualquier zona designada parala acumulación o el depósito de residuos de extracción, tanto en estado sólido como líquido o en solución o suspensión, para plazos de las siguientes duraciones: — sin plazo alguno para las instalaciones de categoría A y las instalaciones de residuos caracterizados como peligrosos en el plan de gestión de residuos, — un plazo de más de seis meses para las instalaciones de residuos peligrosos generados que no estaban previstos, — un plazo superior a un año para las instalaciones de residuos no peligrosos no inertes, — un plazo superior a tres años en el caso de las instalaciones destinadas a suelo no contaminado, a residuos de prospección no peligrosos o a residuos resultantes de la extracción, tratamiento y almacenamiento de turba y a residuos inertes. Se considera que forman parte de dichas instalaciones cualquier presa u otra estructura que sirva para contener, retener o confinar residuos o tenga otra función en la instalación, así como, entre otras cosas, las escombreras y balsas, pero no los huecos de excavación rellenados con residuos tras la extracción del mineral con fines de rehabilitación y de construcción. Instalación para las gallinas ponedoras: De acuerdo con la Directiva 1999/74/CE del Consejo, la cría de gallinas ponedoras se puede realizar mediante tres sistemas: a) En jaulas acondicionadas donde las gallinas dispongan al menos 750 cm2 de superficie de jaula por gallina. Se trata de un tipo de jaulas en batería con unas características estructurales que suministran más espacio a las aves que los sistemas tradicionales y que estimulan un comportamiento más natural. Además disponen de una yacija o lecho de arena, paja o serrín. Normalmente los excrementos son retirados mediante cintas transportadoras de estiércol. b) En jaulas no acondicionadas donde las gallinas dispongan de al menos 550 cm2 de superficie de jaula por gallina. A partir del 1 de enero de 2003 no se podrán construir ni se podrán utilizar este tipo de jaula y estará prohibido su uso desde el 1 de enero de 2012. c) Sistemas de nidos sin jaulas (como mínimo un nido para siete gallinas) con perchas o aseladeros convenientes. La densidad de aves no debe superar las nueve gallinas ponedoras por m2 de superficie utilizable. Los tipos de instalaciones consideradas son: - En camas de paja (estabulación libre con yacija). Se trata de un edificio cerrado, térmicamente aislado y con ventilación forzada o natural. Como mínimo una tercera parte del área del suelo debe estar acolchada (con paja, serrín, etc.) y dos terceras partes organizadas como un foso cubierto con rejilla para recoger los excrementos cada 13-15 meses. Los nidos, comederos y bebederos estarán situados sobre el área con la rejilla para mantener seca la yacija. - Jaulas en batería con cinta transportadora de gallinaza. Jaulas en batería con retirada mecánica de la gallinaza mediante una cinta transportadora situada debajo de las jaulas. Las cintas transportadoras conducen la gallinaza a un almacén cerrado situado fuera de la instalación donde se obtiene estiércol sólido. En algunos sistemas, el secado se realiza en las propias cintas mediante aire insuflado a través de tuberías o en túneles de secado situados encima de las jaulas. - Jaulas en batería con fosa de deyecciones. Las aves están situadas en jaulas en uno o más pisos. Los excrementos caen a un foso profundo o a un canal debajo de las jaulas por sí mismo o con la ayuda de un rastrillo junto con el agua derramada de los bebederos. La gallinaza es retirada una vez al año o más mediante rastrillo o tractor. Algunos sistemas incorporan aire caliente para su secado en la fosa o en un canal.
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- Jaulas en batería sobre zancos. Caso similar al anterior en que las jaulas están en batería elevadas sobre el suelo y existe una compuerta entre las jaulas y la fosa. Ésta dispone de unas largas aberturas en las paredes que permiten la entrada de aire para acelerar el secado del estiércol. Las jaulas y la fosa están separadas de forma que el abono pueda ser retirado en cualquier momento, sin perturbar a las gallinas. - Otro tipo de batería. Cualquier tipo de batería distinta de las de cinta transportadora de gallinaza, con fosa de deyecciones y batería sobre zancos. - Otras instalaciones. Cualquier tipo de instalación distinta de las anteriores. En particular se incluyen aquí aquellos sistemas en los que las aves se pueden mover libremente por el campo o sobre una superficie de tierra cercada. Instalación radiactiva: Las instalaciones radiactivas son los locales, laboratorios o fábricas en los que se manipulan, almacenan o producen materiales radiactivos; los aparatos productores de radiaciones ionizantes y, en general, cualquier clase de instalación que contenga una fuente emisora de radiación ionizante. Las instalaciones radiactivas se clasifican en tres categorías en función del riesgo radiológico asociado a los equipos o materiales radiactivos que utilizan o almacenan. Las de mayor riesgo potencial son las de primera categoría, las de segunda tienen un riesgo intermedio y las de tercera un riesgo bajo. Instalación reconocida de fuentes selladas: una instalación situada en el territorio de un país y que ha sido autorizada por las autoridades competentes de ese país, de acuerdo con su legislación nacional, para el almacenamiento a largo plazo o definitivo de fuentes selladas, o una instalación debidamente autorizada, con arreglo a la legislación nacional, para el almacenamiento provisional de fuentes selladas. Intensidad energética: Es un indicador de la eficiencia con la que la energía está siendo usada para producir valor añadido. Se calcula dividiendo el consumo interior bruto de energía por el producto interior bruto. Intensidad energética final: Es la relación entre el consumo de energía final y el producto interior bruto de un determinado ámbito geográfico. Intensidad energética primaria: Es la relación entre el consumo de energía primaria y el producto interior bruto de un determinado ámbito geográfico. Intensidad media diaria (IMD) de tráfico: Refleja el número medio de vehículos que pasan por las estaciones de aforo ubicadas en las 124 estaciones de control, agrupados según la tipología de: motocicletas, vehículos ligeros (turismos y vehículos comerciales con carga inferior a 1.000 kilogramos) y vehículos pesados (camiones y autobuses). Introducción (en acuicultura): Proceso mediante el cual una especie exótica es objeto de un movimiento deliberado a un entorno ajeno a su zona de distribución natural para su uso en la acuicultura. Inventario de emisiones: Lista de fuentes de emisiones de uno o más contaminantes, junto con la cantidad de cada contaminante generado por cada fuente de la lista. Investigación y desarrollo orientados a productos y procesos (según el Reglamento REACH ): Todo desarrollo científico relacionado con el desarrollo de productos, el desarrollo ulterior de una sustancia, como tal o en forma de preparado o de artículo, en el transcurso del cual se utilizan plantas piloto o pruebas de producción para desarrollar el proceso de producción y/o para ensayar los campos de aplicación de la sustancia. Investigación y desarrollo científicos (según el Reglamento REACH): Toda labor científica de experimentación, análisis o investigación química llevada a cabo en condiciones controladas con un volumen inferior a 1 tonelada anual. Irregularidad: Toda infracción de una disposición del Derecho comunitario que provenga de un acto u omisión de un agente económico y que por consecuencia cause o pueda causar un perjuicio al presupuesto general de la Unión Europea al cargarle un gasto injustificado.
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Jefe de explotación agraria: Es la persona responsable de la gestión corriente y cotidiana de la explotación agrícola. El jefe de la explotación coincide, por lo general, con el titular. En caso de no coincidir, el jefe de la explotación puede ser un miembro de la familia del titular u otra persona asalariada. Toda explotación tendrá solamente una persona como jefe de la explotación. Será aquella que aporte la mayor contribución a la gestión de la explotación. Si esta contribución se distribuyese de igual manera, se considerará que el jefe de la explotación es la persona de mayor edad. Los jefes de explotación se clasifican por sexo y grupos de edad. Julio: Unidad de trabajo del Sistema Internacional, que equivale al trabajo producido por una fuerza de un newton cuyo punto de aplicación se desplaza un metro en la dirección de la fuerza. Simbolo: J .
K Kilocaloría: Unidad de energía calórica que corresponde a 1.000 calorías. Kilovatio-hora: Abreviado kWh, es una unidad de energía. Equivale a la energía desarrollada por una potencia de un kilovatio (kW) durante una hora, equivalente a 3,6 millones de julios.
L Laboreo del terreno en cultivos herbáceos: Esta característica se refiere al área de cultivos herbáceos durante el año de referencia (Censo agrario del Instituto Nacional de Estadística). Sólo se considera el laboreo llevado a cabo en los cultivos principales (no sucesivos) entre la cosecha y la siguiente siembra. Se excluye el área de aquellos herbáceos no sembrados durante el año de referencia, por ejemplo el lúpulo o los forrajes verdes plurianuales. También se excluyen las tierras para pastos permanentes, huertos familiares, cultivos leñosos y superficies de invernadero. Se contemplan tres tipos de laboreo: - Convencional (arado con vertedera o discos). Se registra la superficie con un laboreo que conlleva la inversión de la tierra, normalmente con un arado de vertedera o disco en una primera operación seguido de un segundo laboreo con grada de disco. - Mínimo laboreo. Práctica de laboreo de conservación que mantiene los residuos de las plantas (al menos en un treinta por ciento) en la superficie de la tierra para el control de la erosión y la conservación de la humedad, normalmente sin invertir la tierra. Esta práctica puede incluir los siguientes sistemas: a) Laboreo en bandas o franjas. Se refiere a un sistema donde los surcos con una anchura de cinco a veinte centímetros se preparan para recibir la semilla, mientras que la tierra entre los surcos no se toca y permanece cubierta por residuos. Este sistema causa mas trastornos en la tierra y suministra menos cubierta a lo largo de las filas que la siembra directa. b) Laboreo vertical. Se refiere a un sistema donde la tierra se prepara con arado que no invierte la tierra y causa poca compactación. Por esta razón la superficie normalmente permanece con una buena cubierta de residuos en la superficie. c) Laboreo en caballones. Es el sistema de caballones y surcos. Los caballones pueden ser estrechos o anchos y los surcos pueden ser paralelos a las líneas de contornos o construidos con una ligera pendiente, dependiendo de si el objetivo es conservar la humedad o drenar el exceso de humedad. Los caballones pueden ser semipermanentes o construirse cada año, lo que determinará la cantidad de residuo material que permanece en la superficie. Con el sistema semipermanente, que tiene una buena cubierta de residuos entre los caballones, habrá todavía una menor cubierta que con el sistema de siembra directa. En general, este sistema es menos conservador que el laboreo en bandas. - Siembra directa (no laboreo). Es una práctica de labranza mínima en la cual el cultivo se siembra directamente en el suelo sin cultivar desde la recolección del anterior cultivo. La lucha contra las malas hierbas se consigue mediante el uso de herbicidas y se mantiene el rastrojo para el control de la erosión.
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Lago: una masa de agua continental superficial quieta. LDEN (indicador de ruido día-tarde-noche): Es el indicador de ruido asociado a la molestia global. El nivel día-tarde-noche Lden en decibelios (dB) se determina aplicando la fórmula siguiente: Lden=10 Log (1/24) (12x10 ^Lday/10 +4x10 ^(Levening+5)/10 +8x10 ^(Lnight+10)/10) ,donde - Lday es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo largo de todos los períodos diurnos de un año, - Levening es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo largo de todos los períodos vespertinos de un año, - Lnight es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo largo de todos los períodos nocturnos de un año, donde - al día le corresponden 12 horas, a la tarde 4 horas y a la noche 8 horas. Los Estados miembros pueden optar por reducir el período vespertino en una o dos horas y alargar los períodos diurno y/o nocturno en consecuencia, siempre que dicha decisión se aplique a todas las fuentes, y que faciliten a la Comisión información sobre la diferencia sistemática con respecto a la opción por defecto, - el Estado miembro decidirá cuándo empieza el día (y, por consiguiente, cuándo empiezan la tarde y la noche) y esa decisión deberá aplicarse a todas las fuentes de ruido; los valores por defecto son 7.00-19.00, 19.0023.00 y 23.00-7.00 (hora local), - un año corresponde al año considerado para la emisión de sonido y a un año medio por lo que se refiere a las circunstancias meteorológicas, y donde - el sonido que se tiene en cuenta es el sonido incidente, es decir, no se considera el sonido reflejado en la fachada de una determinada vivienda (en general, ello supone una corrección de 3 dB en caso de medición). La altura del punto de evaluación de Lden depende de la aplicación: - cuando se efectúen cálculos para la elaboración de mapas estratégicos de ruido en relación con la exposición al ruido en el interior y en las proximidades de edificios, los puntos de evaluación se situarán a 4,0 m ± 0,2 m (3,8 m-4,2 m) de altura sobre el nivel del suelo en la fachada más expuesta; a tal efecto, la fachada más expuesta será el muro exterior más próximo situado frente a la fuente sonora; en los demás casos, podrán decidirse otras opciones, - cuando se efectúen mediciones para la elaboración de mapas estratégicos de ruido en relación con la exposición al ruido en el interior y en las proximidades de edificios, podrán escogerse otras alturas, si bien éstas no deberán ser inferiores a 1,5 m sobre el nivel del suelo, y los resultados deberán corregirse de conformidad con una altura equivalente de 4 m, - en las demás aplicaciones, como la planificación acústica y la determinación de zonas ruidosas, podrán elegirse otras alturas, si bien éstas nunca deberán ser inferiores a 1,5 m sobre el nivel del suelo; algunos ejemplos: - zonas rurales con casas de una planta, - la preparación de medidas locales para reducir el impacto sonoro en viviendas específicas, - un mapa de ruido detallado de una zona limitada, que ilustre la exposición al ruido de cada vivienda.
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LDI (Indicador de ruido diurno ó “L-day indicator”): Indicador del ruido asociado a la molestia del ruido diurno. Es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo largo de todos los periodos diurnos de un año. Leguminosas para grano: Se incluyen aquellas leguminosas recolectadas secas para grano, independientemente del uso, incluyendo aquellas destinadas a la producción de energía renovable. Se trata de plantas cultivadas y recolectadas principalmente por su contenido proteínico. Si se acorta el ciclo vegetativo para así realizar un aprovechamiento en verde, dichas leguminosas se registran en el grupo de hortalizas, cuando se trate de consumo humano, o en cultivos forrajeros si el destino fuese el consumo animal. Se distinguen los siguientes grupos: − Guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces (sin mezclas) − Otras leguminosas grano como garbanzos, judías secas, lentejas, vezas, yeros, algarroba, alhova, almortas, etc., incluidas las mezclas aunque sean con cereales. L-Evening (Indicador de ruido en periodo vespertino): Es el indicador de ruido asociado a la molestia durante el periodo vespertino que se calcula cono el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado, definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo largo de todos los periodos vespertinos de un año. LGN: Hidrocarburos líquidos o licuados obtenidos a partir de gas natural en plantas de separación o de transformación de gas. Los líquidos de gas natural incluyen el etano, el propano, el butano (normal e isobutano), el pentano, el isopentano y los pentanos plus (a veces denominados gasolina de gas natural o condensado). Liberación piloto (en acuicultura): Introducción de especies exóticas o translocación de especies localmente ausentes a escala limitada para evaluar su interacción ecológica con las especies y los hábitat autóctonos y de ese modo estudiar las hipótesis del análisis de riesgo. LIC (Lugares de Importancia Comunitaria): Un lugar que, en la región o regiones biogeográficas a las que pertenece, contribuya de forma apreciable a mantener o restablecer un tipo de hábitat natural de los que se citan en el Anexo I de la Directiva 92/43/CE y 97/62/CE o una especie de las que se enumeran en el Anexo II de esas directivas en un estado de conservación favorable y que pueda de esta forma contribuir de modo apreciable a la coherencia de Natura 2000 tal como se contempla en el artículo 3 de la primera directiva, y/o contribuya de forma apreciable al mantenimiento de la diversidad biológica en la región o regiones biogeográficas de que se trate. Para las especies animales que ocupan territorios extensos, los lugares de importancia comunitaria corresponderán a las ubicaciones concretas dentro de la zona de reparto natural de dichas especies que presenten los elementos físicos o biológicos esenciales para su vida y su reproducción. Licor negro: Subproducto reciclado formado durante la producción de celulosa de madera en la industria papelera. En este proceso, la lignina de la madera se separa de la celulosa, y ésta conforma las fibras del papel. El licor negro es la combinación del residuo de la lignina con agua y los químicos usados para extracción de la lignina; se quema en una caldera de recuperación. La caldera produce vapor y electricidad y recupera los químicos inorgánicos para reciclarlos en el proceso. Lignito: Sedimento sólido fósil combustible, de origen orgánico y color entre marrón y negro, cuyo poder calorífico superior no supera los 24 MJ/kg en una muestra sin cenizas con un índice de humedad obtenido a una temperatura de 30º C y una humedad relativa de aire del 96 %. Es un carbón no aglomerante con poder calorífico superior de menos de 17 435 kJ/kg (4 165 kcal/kg) y que contiene más del 31 % de materia volátil calculado sobre producto seco, sin materias minerales. El esquisto bituminoso y las arenas bituminosas producidas y quemadas directamente deben consignarse en esta categoría. El esquisto bituminoso y las arenas bituminosas utilizadas como insumos en otros procesos de transformación deben también consignarse en esta categoría. Debe incluirse la parte de esquisto bituminoso o arenas bituminosas consumidas en el proceso de transformación. El aceite de esquisto bituminoso y los demás productos derivados de la licuefacción deben consignarse en el cuestionario anual sobre el petróleo. Lignito negro: Lignito con un índice de humedad del 20 % al 25 % y un contenido de cenizas del 9 al 13 %. El lignito negro se formó en la era secundaria. En la Unión actualmente solo lo produce Francia, en minas subterráneas de Provenza.
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Lignito pardo: Lignito con un índice de humedad del 40 % al 70 % y un contenido de cenizas que normalmente oscila entre el 2 % y el 6 %, aunque puede llegar al 12 %, según el yacimiento. El lignito pardo se formó principalmente en la era terciaria. Este combustible se extrae generalmente a cielo abierto. Líneas de alta, media y baja tensión: Conjunto de conductores, aislantes y accesorios destinados a la conducción de energía eléctrica, con tensión nominal superior a 36 kV, superior a 1 kV e inferior a 36 kV e inferior a 1 kV respectivamente. Líquidos de gas natural (LGN): Son hidrocarburos líquidos o licuados que se recuperan del gas natural en instalaciones para separación o procesamiento. Los líquidos de gas natural incluyen etano, propano, butano (normal e iso-), (iso)pentano y otros pentanos (a veces llamados gasolina natural o condensado de planta). El gas natural puede extraerse con el petróleo crudo (gas asociado) o de un campo gasífero sin petróleo crudo. Los LGN pueden sacarse del caudal de gas natural cerca del cabezal o transportarse e una planta distante de procesamiento. Cuando ocurren procesamiento de gas y también producción de petróleo crudo, es común que se inyecte parte de la fracción condensada de los LGNs en el caudal de petróleo crudo. Lixiviado en vertedero de residuos: Cualquier líquido que se filtre a través de los residuos depositados y que proceda de una instalación de residuos o que esté contenido en ella, incluído el drenaje contaminado, que pueda tener un efecto negativo sobre el medio ambiente si no se trata adecuadamente. L-night (Indicador de ruido correspondiente a la alteración del sueño): Se calcula como el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado, definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo largo de todos los periodos nocturnos de un año, donde la noche dura 8 horas; un año corresponde al año considerado para la emisión de sonido, y a un año medio por lo que se refiere a las circunstancias meteorologicas, el sonido que se tiene en cuenta es el sonido incidente, y el punto de evaluación es el mismo que para el caso de Lden. Lodos de depuradora: Masa biológica acumulada, producida durante el tratamiento de las aguas residuales. Lodos residuales: Sólidos precipitados acumulados separados de diferentes tipos de agua, húmedos o mezclados con un componente líquido como resultado de procesos naturales o artificiales. Lote (productos fertilizantes): Unidad de producción fabricada en una misma planta elaboradora o envasadora, con materias primas y parámetros de producción uniformes, que puede ser identificada al ponerse en el mercado con las mismas características. Lubricantes: Hidrocarburos obtenidos a partir de subproductos del destilado; se utilizan principalmente para reducir la fricción entre superficies de apoyo. Incluye todos los grados de aceites lubricantes, desde el aceite para husos al aceite para cilindros, y los utilizados en grasas, aceites de motor y todos los grados de aceites de base para lubricantes. Lugar: Un área geográfica definida, de superficie claramente delimitada. Lugar de importancia comunitaria (LIC): Un lugar que, en la región o regiones biogeográficas a las que pertenece, contribuya de forma apreciable a mantener o restablecer un tipo de hábitat natural de los que se citan en el Anexo I de la Directiva 92/43/CE y 97/62/CE o una especie de las que se enumeran en el Anexo II de esas directivas en un estado de conservación favorable y que pueda de esta forma contribuir de modo apreciable a la coherencia de Natura 2000 tal como se contempla en el artículo 3 de la primera directiva, y/o contribuya de forma apreciable al mantenimiento de la diversidad biológica en la región o regiones biogeográficas de que se trate. Para las especies animales que ocupan territorios extensos, los lugares de importancia comunitaria corresponderán a las ubicaciones concretas dentro de la zona de reparto natural de dichas especies que presenten los elementos físicos o biológicos esenciales para su vida y su reproducción.
LL Lluvia ácida: Se forma cuando la humedad en el aire se combina con el óxido de nitrógeno y el dióxido de azufre emitidos por fábricas, centrales eléctricas y vehículos que queman carbón o productos derivados del petróleo. En interacción con el vapor de agua, estos gases forman ácido sulfúrico y ácidos nítricos. Finalmente, estas sustancias químicas caen a la tierra acompañando a las precipitaciones, constituyendo la lluvia ácida. Los contaminantes atmosféricos primarios que dan origen a la lluvia ácida pueden recorrer grandes distancias, trasladándolos los vientos cientos o miles de kilómetros antes de precipitar en forma de
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rocío, lluvia, llovizna, granizo, nieve, niebla o neblina. Cuando la precipitación se produce, puede provocar importantes deterioros en el ambiente. La lluvia normalmente presenta un pH de aproximadamente 5.65 (ligeramente ácido) debido a la presencia del CO2 atmosférico, que forma ácido carbónico, H2CO3. Se considera lluvia ácida si presenta un pH de menos de 5 y puede alcanzar el pH del vinagre (pH 3). Estos valores de pH se alcanzan por la presencia de ácidos como el ácido sulfúrico, H2SO4, y el ácido nítrico, HNO3. Estos ácidos se forman a partir del dióxido de azufre, SO2, y el monóxido de nitrógeno, que se convierten en ácidos. Los hidrocarburos y el carbón usados como fuente de energía, en grandes cantidades, pueden también producir óxidos de azufre y nitrógeno y el dióxido de azufre emitidos por fábricas, centrales eléctricas y vehículos que queman carbón o productos derivados del petróleo. En interacción con el vapor de agua, estos gases forman ácido sulfúrico y ácidos nítricos. Finalmente, estas sustancias químicas suben a la atmósfera forman una nube y después caen a la tierra acompañando a las precipitaciones, constituyendo la lluvia ácida.
M Mano de obra agrícola en la explotación agraria: La mano de obra agrícola está constituida por todas las personas que habiendo rebasado la edad de escolaridad obligatoria, hayan realizado trabajos agrícolas durante el periodo comprendido entre el 1-10-2008 y 30-9-2009. Las personas que hayan alcanzado la edad de jubilación y continúen trabajando en la explotación deberán incluirse como mano de obra agrícola. Se considera como trabajo agrícola toda aquella actividad humana que contribuye a los resultados económicos de la explotación agrícola. Comprende: - Trabajo de organización y gestión: compras, ventas, contabilidad. - Trabajo para la siembra, cultivo y recolección de las cosechas. - Trabajo para el ganado: preparación y distribución de los alimentos, ordeño, cuidados. - Trabajo de almacenamiento y acondicionamiento en la explotación: ensilado, mazado, empaquetado. - Trabajo de mantenimiento de edificios, maquinaria e instalaciones. No se considera la mano de obra ocupada en la explotación por cuenta ajena o en régimen de ayuda mutua, por ejemplo, la mano de obra de una empresa de servicios agrícolas o de cooperativas. Tampoco se consideran como trabajos agrícolas de la explotación las tareas domésticas, realizadas por el titular o miembros de su familia o por el personal asalariado que no sea familiar. Quedan excluidas también las labores de fabricación de productos derivados de la producción de la explotación, como quesos o embutidos. Tampoco se entiende como trabajo agrícola las labores de silvicultura, caza o pesca y otras actividades no agrícolas, sean o no llevadas a cabo por la explotación, siempre que sea posible medirlas separadamente. Los trabajos de transporte propios de la explotación, sólo se consideran si son efectuados por la mano de obra de la misma. Mano de obra familiar: Esta característica sólo se recoge de las explotaciones agrícolas cuyo titular sea persona física. Se considera como mano de obra familiar el titular, su cónyuge o pareja y otros miembros de la familia siempre que realicen trabajos agrícolas para la explotación, ya sea de forma continua o eventual, como asalariados o no asalariados. Se incluyen como otros miembros de la familia del titular los ascendientes, descendientes y otros parientes, incluidas las personas emparentadas por matrimonio o adopción, independientemente de que vivan en la explotación o en otra parte. Para el titular se recogen las variables sexo, edad, jornadas trabajadas en la explotación y si ha realizado o no otra actividad complementaria. El resto de familiares se clasifican según el sexo, el porcentaje de tiempo trabajado en la explotación y si han ejercido alguna otra actividad complementaria. Por actividad complementaria se entiende cualquier actividad, excluida la actividad relativa a los trabajos agrícolas mencionados, ejercido en contraprestación de una remuneración (retribución, salarios, beneficios, honorarios u otros ingresos por los servicios prestados, incluido el pago en especie). Se consideran tanto las actividades ejercidas en la misma explotación (terrenos de acampada, albergues para turistas...) como las actividades, agrícolas o no, realizadas fuera de ella. Se distingue entre actividades complementarias directamente ligadas a la explotación y las actividades no ligadas directamente a la explotación. Actividad principal es la actividad que ocupa el mayor tiempo, mientras la actividad secundaria es la que ocupa el menor tiempo.
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Mano de obra no familiar: Es aquella mano de obra distinta del titular y los miembros de su familia que realiza trabajos agrícolas en la explotación y que recibe por ello algún tipo de remuneración (sueldo, salario, participación en beneficios u otro tipo de pago, incluyendo el pago en especie). Los socios de una cooperativa o asociación que realicen trabajos agrícolas en la explotación se considerarán mano de obra no familiar, independientemente que sean o no asalariados. Comprende: a) Mano de obra de los asalariados fijos, cuya prestación es continuada a lo largo del año. Se incluyen aquellas personas que solo pudieron trabajar durante una parte de la campaña agrícola por las siguientes razones: 1) Condiciones especiales de la producción de la explotación que sólo requiere trabajo en una parte del año agrícola. 2) Ausencia por vacaciones, enfermedad, accidente o muerte. 3) Comienzo o cese del empleo en la explotación. Se incluye a los trabajadores que cesan en una explotación para trabajar en otra durante la campaña agrícola. 4) Paro total en la explotación debido a causas accidentales (inundación, fuego, etc...). Se recoge el número de personas clasificadas por sexo e intervalos de jornadas completas, o su equivalente, trabajadas en la explotación. También se incluye al jefe de la explotación, cuando no figure en mano de obra familiar. Aparte del sexo y el grupo de edad se investiga si los jefes de explotación asalariados realizan otra actividad complementaria, distinguiendo entre las actividades complementarias directamente ligadas a la explotación y las no ligadas directamente a la explotación. Se recoge además los otros asalariados fijos que estén involucrados en actividades complementarias directamente relacionadas con la explotación, distinguiendo si la actividad es principal o secundaria. b) Mano de obra de los asalariados eventuales. Se consigna el número de jornadas realizadas por los trabajadores. Por día de trabajo se entenderá toda jornada de una duración tal que el trabajador perciba el salario correspondiente a un día de trabajo completo, y durante la cual se realice el trabajo normalmente efectuado por la mano de obra agrícola a tiempo completo. Los días de vacaciones y de enfermedad no se computarán como jornadas de trabajo. Un día de trabajo completo es la jornada de trabajo normal de los asalariados ocupados regularmente que trabajan a tiempo completo. El tiempo de trabajo de la mano de obra eventual se convierte en jornadas de trabajo completas, aunque el contrato especifique que los días de trabajo sean más largos o más cortos que los de los trabajadores ocupados regularmente. Mapa de ruido: Es la presentación de datos sobre una situación acústica existente o pronosticada en función de un indicador de ruido, el rebasamiento de un valor límite, el número de personas afectadas en una zona dada, el número de viviendas expuestas a determinados valores de un indicador de ruido en una zona dada, o de datos sobre los costes y beneficios u otros datos económicos sobre las medidas correctoras o los modelos de lucha contra el ruido. Se aprobarán, según la legislación vigente, mapas de ruidos para cada uno de los grandes ejes viarios, de los grandes ejes ferroviarios, de los grandes aeropuertos y de las aglomeraciones, entendiendo por tales los municipios con una población superior a 100.000 habitantes y con una densidad de población superior a los valores que se determinarán reglamentariamente. Mapa estratégico de ruido: Es un mapa diseñado para poder evaluar globalmente la exposición al ruido en una zona determinada, debido a la existencia de distintas fuentes de ruido o para poder realizar predicciones globales para dicha zona. Masa de agua artificial: Una masa de agua superficial creada por la actividad humana. Masa de agua muy modificada: Una masa de agua superficial que, como consecuencia de alteraciones físicas producidas por la actividad humana, ha experimentado un cambio sustancial en su naturaleza. Masa de agua subterránea: Un volumen claramente diferenciado de aguas subterráneas en un acuífero o acuíferos. Masa de agua superficial: Una parte diferenciada y significativa de agua superficial, como un lago, un embalse, una corriente, río o canal, parte de una corriente, río o canal, unas aguas de transición o un tramo de aguas costeras.
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Materia prima (productos fertilizantes): Cualquier ingrediente utilizado en la elaboración de un producto fertilizante. Material genético: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia. Materias primas para refinería: Petróleo procesado destinado a su transformación posterior (por ejemplo, fuel-oil de destilación directa o gasóleo obtenido en vacío), excluidas las mezclas. Con dicho tratamiento, se transforman en uno o varios componentes o productos acabados. Esta definición también abarca los productos que la industria petroquímica devuelve a las refinerías (por ejemplo, gasolina de pirólisis, fracciones de C4, fracciones de gasóleo y de fuel-oil). Medida (en acuicultura): Conjunto de operaciones dirigidas a la ejecución de un eje prioritario. Medio ambiente: La relación entre agua, aire y tierra, todas las formas biológicas y los seres humanos. Mejores técnicas disponibles: la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o, cuando ello no sea practicable, reducir en general las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente. También se entenderá por: a) "técnicas": la tecnología utilizada junto con la forma en que la instalación esté diseñada, construida, mantenida, explotada y paralizada; b) "disponibles": las técnicas desarrolladas a una escala que permita su aplicación en el contexto del sector industrial correspondiente, en condiciones económica y técnicamente viables, tomando en consideración los costes y los beneficios, tanto si las técnicas se utilizan o producen en el Estado miembro correspondiente como si no, siempre que el titular pueda tener acceso a ellas en condiciones razonables; c) "mejores": las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel general de protección del medio ambiente en su conjunto. Mercancías transportadas por carretera: Cualquier mercancía transportada por un vehículo de transporte de mercancías por carretera. Se incluye el embalaje y los equipos tales como contenedores, cajas móviles y paletas. Método de análisis recomendado (productos fertilizantes): Método o técnica analítica utilizable cuando no exista método oficial, establecido en normas nacionales vigentes o en métodos internacionales de reconocida solvencia y que se relacionan en el anexo VI del real decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. Método oficial de análisis (productos fertilizantes): Método de análisis o de toma de muestras aprobado por la Comisión Europea o el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para comprobar las condiciones de calidad y composición de los productos fertilizantes y que se relacionan en el anexo VI del real decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. Microempresa, pequeña y mediana empresa: Microempresa, pequeña o mediana empresa tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Micronutriente (productos fertilizantes): Los elementos boro (B), cobalto (Co), cobre (Cu), hierro (Fe), manganeso (Mn), molibdeno (Mo) y zinc (Zn), esenciales para el crecimiento de las plantas, aunque en pequeñas cantidades si se compara con los nutrientes principales o secundarios. Minicentral hidráulica: Central hidroeléctrica de potencia inferior a 10 MW. Monte abierto: Terreno con arbolado adulto, cuyas copas cubren del 5 al 20 % de la superficie y que se utiliza principalmente para el pastoreo. Puede labrarse en alternativas generalmente largas, con la doble finalidad de obtener una cosecha y mantener el suelo libre de matorral. Monómero: La sustancia capaz de formar enlaces covalentes con una secuencia de moléculas adicionales similares o distintas, en las condiciones de la reacción correspondiente de polimerización utilizada para el proceso concreto. Monte leñoso: Terreno con árboles de porte achaparrado o con matorral o maleza formado por especies
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inferiores que cubren más del 20% de la superficie y cuyo aprovechamiento es para leña o pastoreo. Monte maderable: Terreno con una cubierta forestal con árboles cuyas copas cubren más del 20% de la superficie del suelo y que se utilizan para la producción de madera o mejora del medio ambiente, estando el pastoreo más o menos limitado. Se incluyen también las superficies temporalmente rasas por corta o quema, así como las zonas repobladas para fines forestales, aunque las densidad de copas sea inferior al 20%. Monumento Natural: Es un espacio o elemento de la naturaleza constituido básicamente por formaciones geológicas, yacimientos paleontológicos y otros elementos de la geomorfología y de la flora, de notoria singularidad, rareza o belleza, que merece ser objeto de una protección especial. Movimiento (en acuicultura): Introducción y/o translocación. Movimiento no rutinario (en acuicultura): Todo movimiento de organismos acuáticos que no se ajuste a los criterios propios de los movimientos rutinarios. Movimiento rutinario (en acuicultura): Todo movimiento de organismos acuáticos desde una fuente con bajo riesgo de transferencia de especies no objetivo y que, debido a las características de los organismos acuáticos o al método de acuicultura que vaya a utilizarse, por ejemplo los sistemas cerrados definidos en el punto 3, no dé lugar a efectos ecológicos perjudiciales.
N Nafta: La nafta es una materia prima para la industria petroquímica (por ejemplo, para fabricar etileno o producir compuestos aromáticos) o para producir gasolina en la refinería por reformado o isomerización. La nafta corresponde a las fracciones de destilación entre 30 oC y 210 oC o a parte de este intervalo de temperaturas. NATURA 2000: Red constituida por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), que pasarán a la categoría de Zonas de Especial Conservación (ZEC), y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) declaradas en aplicación de la Directiva de Aves; son las zonas y los ecosistemas naturales más representativos del territorio de la Unión Europea y deben protegerse y gestionarse de acuerdo con los criterios establecidos en las Directivas de Hábitats y de Aves. Necesidades básicas (abastecimiento de agua): Volumen a asegurar en condiciones de Emergencia Fase 3 o Sequía o Escasez Extrema. Se obtiene de asignar a todas las unidades de consumo unas dotaciones mínimas a cada tipo de uso. NEF (“Noise Exposure Forecast”): Índice que clasifica las diferentes aeronaves en diversas categorías con similares características acústicas, definiéndose para cada una de ellas unas curvas EPNL (“Effective Produced Noise Level”) en función de la distancia para el aterrizaje y despegue. Nitrato: Cualquiera de las sales o de los ésteres del ácido nítrico. Nitrógeno: Elemento químico no metálico, gas diatómico de fórmula N2, incoloro, insípido, inodoro y químicamente inactivo, que constituye aprox. el 80% en volumen del aire atmosférico. Nivel básico (aguas subterráneas): El valor medio medido por lo menos durante los años de referencia 2007 y 2008 sobre la base de los programas de control aplicados con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2000/60/CE o, en el caso de sustancias identificadas después de los citados años de referencia, durante el primer período para el que se disponga de un período representativo de datos de control. Nivel de referencia (en aguas subterráneas): La concentración de una sustancia o el valor de un indicador en una masa de agua subterránea correspondiente a condiciones no sometidas a alteraciones antropogénicas o sometidas a alteraciones mínimas, en relación con condiciones inalteradas. Nivel de riesgo de Emergencia por sequía: Volumen total de almacenamiento en los embalses superficiales del sistema que determina, al inicio de cada mes, el comienzo de un escenario de riesgo de sequía operacional. También se puede denominar Nivel de riesgo de escasez.
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Norma de calidad de las aguas subterráneas: Toda norma de calidad medioambiental, expresada como concentración de un contaminante concreto, un grupo de contaminantes o un indicador de contaminación en las aguas subterráneas, que no debe superarse en aras de la protección de la salud humana y del medio ambiente. Norma de calidad medioambiental: el conjunto de requisitos, establecidos por la legislación comunitaria, que deben cumplirse en un momento dado en un entorno determinado o en una parte determinada de éste. Norma europea: Norma EN del Comité Europeo de Normalización (CEN) oficialmente reconocida por la Unión Europea, cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Nutriente: Elemento químico esencial para la vida vegetal y el crecimiento de las plantas. Además del carbono (C), el oxígeno (O) y el hidrógeno (H), procedentes especialmente del aire y del agua, los elementos nutrientes se clasifican en: nutrientes principales, nutrientes secundarios y micronutrientes. Nutriente complejado: Nutriente ligado a una o varias de las moléculas reconocidas como agente complejante. Nutriente principal: Exclusivamente los elementos nitrógeno (N), fósforo (P) y potasio (K). Nutriente quelado: Nutriente ligado a una de las moléculas orgánicas reconocidas como agente quelante. Nutriente secundario: Los elementos calcio (Ca), magnesio (Mg), sodio (Na) y azufre (S).
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O Objetivo (de calidad acústica): Conjunto de requisitos que, en relación con la contaminación acústica, deben cumplirse en un momento dado en un espacio determinado. Objetivo de convergencia: El objetivo de la actuación en favor de los Estados miembros y regiones menos desarrollados de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999. Objetivo no de convergencia: El objetivo que abarque a los Estados miembros y las regiones que no puedan acogerse al objetivo de convergencia. Ocupación real (DBO): Cantidad media de materia que necesita oxígeno que puede procesar una planta de tratamiento por día con cierta eficiencia. En las plantas de tratamiento secundarias, la capacidad de DBO está limitada por la capacidad de oxigenación, es decir, la cantidad de oxígeno que puede incorporarse al agua para mantener la concentración de oxígeno en un nivel adecuado. Ocupación real (volumen de agua): Volumen diario medio que se trata realmente en una planta de tratamiento de aguas residuales. Olivar: Desde el punto de vista del Censo Agrario (Instituto Nacional de Estadística), la superficie destinada al cultivo de olivares se clasifica por el destino de la aceituna en: - Aceituna de mesa - Aceituna de almazara Operación (en acuicultura): Todo proyecto seleccionado atendiendo a los criterios establecidos por el Comité de seguimiento y ejecutado por uno o varios beneficiarios, y que permite lograr los objetivos del eje prioritario a que se refiere.
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Operador (de planta incineradora): Cualquier persona física o jurídica que explote o controle la instalación o, cuando así lo disponga la legislación nacional, que ostente, por delegación, un poder económico determinante sobre el funcionamiento técnico de la instalación. Organismo acuático: Toda especie que viva en el agua perteneciente a los reinos Animalia, Plantae y Protista, incluida toda parte, gameto, semilla, huevo o propágulo de sus individuos, capaz de sobrevivir y posteriormente reproducirse. Organismo intermedio: Todo organismo o servicio de carácter público o privado que actúe bajo la responsabilidad de una autoridad de gestión o de certificación o que desempeñe competencias en nombre de tal autoridad en relación con los beneficiarios que ejecuten las operaciones. Organismo poliploide: Organismo tetraploide (4N) inducido artificialmente. Se trata de organismos acuáticos cuyo número de cromosomas en las células ha sido duplicado mediante técnicas de manipulación celular. Organismos nocivos: Los enemigos de los vegetales o de los productos vegetales pertenecientes al reino animal o vegetal o que se presenten en forma de virus , microplasmas u otros agentes patógenos. Organización de integración económica regional: Organización constituida por Estados soberanos de una región determinada, a la que sus Estados miembros han transferido competencias en los asuntos regidos por el presente Convenio y que ha sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el Convenio o adherirse a él. Orimulsión: Petróleo emulsionado entre agua y bitumen natural. Ósmosis: Fenómeno por el cual, en un sistema de dos disoluciones de concentraciones diferentes pero con el mismo disolvente, separadas por una membrana semipermeable, el disolvente pasa de la disolución menos concentrada a la más concentrada. O.T.E. (Orientación Técnico-Económica): Las explotaciones agrícolas relativamente homogéneas se agrupan en clases disjuntas basándose en dos características esenciales de las explotaciones: la orientación técnico-económica y la dimensión económica. Tanto la orientación como la dimensión se determinan sobre la base del margen bruto. La dimensión económica es el Margen Bruto Total de una explotación. Su Orientación Técnico-Económica (OTE) se define en función de la composición relativa, por actividad, de su margen bruto. Otras actividades complementarias directamente relacionadas con la explotación agraria: En este apartado (Censo agrario del Instituto Nacional de Estadística) se recoge información sobre otras actividades complementarias directamente relacionadas con la explotación, distintas del trabajo en la explotación, y con repercusiones económicas para la misma. Si se ejerciesen varias actividades en la misma explotación deberán registrarse todas ellas. Por actividad complementaria directamente relacionada con la explotación se entiende cualquier actividad en la que se utilizan los recursos (superficie, edificios, máquinas...) o los productos de la explotación. Se incluyen los trabajos agrícolas realizados para otras explotaciones. Si solamente se utilizan los recursos de mano de obra, se considerará que estas personas trabajan para dos entidades diferentes; por tanto, estas actividades no se considerarán directamente vinculadas a la explotación. No se incluirán las actividades que no tengan ningún vínculo directo, por ejemplo, una peluquería, una agencia de seguros o una tienda en la que no se venda ningún producto propio. Tampoco se consideran las actividades complementarias esporádicas. Las actividades que se consideran son: - Turismo, alojamiento y otras actividades recreativas Todas las actividades de turismo, alojamiento, visita de la explotación por turistas u otros grupos, actividades deportivas, recreativas... Siempre que se utilicen las superficies, los edificios u otros recursos de la explotación. La actividad realizada en un edificio distinto de los originalmente construidos con propósitos agrícolas se considera como actividad comercial separada y debe ser excluida a menos que mejore actividades ya disponibles en la explotación, por ejemplo un edificio nuevo para camping. - Artesanía: Fabricación de objetos artesanales en la propia explotación por el titular, los miembros de su familia o por mano de obra no familiar, a condición que efectúen también trabajos agrícolas, sin tener en cuenta la forma en que se venden los productos. - Transformación de productos agrícolas: Toda transformación en la explotación de un producto agrícola básico en un producto secundario transformado, tanto si la materia prima se ha producido en la explotación como si se ha adquirido en el exterior. Esto incluye entre otras cosas la elaboración de embutidos, queso, conservas... Se incluirá la venta directa a los consumidores de dichos productos agrarios, siempre que alguna de las fases de la transformación del producto tenga lugar en la explotación. No incluye por tanto la leche vendida
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directamente a los vecinos, pues no precisa transformación. Comprende la transformación de cualquier producto siempre que dicha transformación no se considere como actividad agrícola. Así, la elaboración de vino y la producción de aceite de oliva no se incluyen a menos que una parte significativa de esa producción sea efectuada con productos comprados a otra explotación. No se incluirá la producción de productos destinados exclusivamente al consumo propio o a la venta de posibles excedentes. - Transformación de la madera: Transformación, en la explotación, de la madera bruta destinada a la venta (aserradero de madera de construcción...). Toda transformación posterior, por ejemplo la fabricación de muebles a partir de la madera de construcción, deberá incluirse en artesanía. - Acuicultura: Producción de peces, cangrejos... criados en la explotación, tanto en ambientes artificiales como en ríos, mar, etc., siempre que se utilicen los recursos o los productos de la explotación. Se excluyen las actividades pesqueras. - Producción de energía renovable destinada a la venta: Incluye la producción de energía renovable para el mercado, incluyendo biogás, biofuel o electricidad, por medio de molinos de viento u otro equipo, o a partir de otras materias primas agrícolas. Se excluye la energía renovable producida para cubrir las necesidades propias de la explotación. Tampoco se incluye el alquiler de la tierra para el establecimiento de molinos de viento, ni la venta de materias primas a otras empresas para la producción de energía renovable. - Trabajos agrícolas bajo contrato para otras explotaciones realizados con equipode la explotación: Trabajos agrícolas bajo contrato generalmente realizados con material de la explotación para otras explotaciones como mantenimiento del paisaje, servicios agrícolas y del medio ambiente... - Trabajos no agrícolas bajo contrato: Trabajos no agrícolas bajo contrato realizados con material de la explotación fuera del sector agrario, por ejemplo: limpieza de la nieve, trabajos de arrastre… - Silvicultura: Trabajo forestal que utiliza la fuerza de trabajo, la maquinaria y el equipo de la explotación realizado en la propia explotación o en otras explotaciones. - Otras: Otras actividades complementarias distintas de las anteriores, entre otras, la cría de animales para peletería. Se incluye el uso durante parte del año, de edificios para el almacenamiento de caravanas, barcos y otros objetos, siempre que tales edificios se usen con fines agrícolas el resto del año. Se excluye la renta de edificios que no se usan con propósitos agrícolas al no considerarse como actividad directamente relacionada con la explotación. Otras enmiendas (productos fertilizantes): Enmiendas no incluidas en las anteriores enmiendas (productos fertilizantes), utilizadas fundamentalmente para mejorar las propiedades físicas o químicas del suelo, cuyos tipos se incluyen en el grupo 7 del anexo I del real decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. Otras tierras (en la explotación agraria): Se trata de aquellas tierras que formando parte de la explotación no constituyen lo que se ha denominado Superficie Agrícola Utilizada (SAU). Se incluyen las siguientes modalidades: a) Especies arbóreas forestales: Se incluyen en esta modalidad las superficies cubiertas de especies arbóreas forestales, que no son utilizadas principalmente con fines agrícolas o con otros fines distintos de los forestales. Están incluidas las choperas en el interior o en el exterior de los bosques, los montes de castaños y nogales destinados principalmente a la producción de madera, y los viveros forestales que se encuentren en bosques y se destinen a las necesidades propias de la explotación. Se incluyen igualmente las superficies cubiertas de árboles o arbustos forestales que ejercen principalmente una función de protección, así como las líneas de árboles que hay fuera de los bosques y los linderos arbolados que por su importancia se considere conveniente incluir en la superficie arbolada. Se incluyen tanto las superficies arboladas cuya producción se comercializa (madera, leña u otros productos forestales), como aquellas superficies cuya producción se destina al autoconsumo, la conservación del medioambiente, la protección del terreno o como límite entre explotaciones. También se incluyen aquellas superficies cultivadas principalmente para la producción de energía. Dentro de este epígrafe se distinguen las superficies de montes bajos aprovechados a matarrasa en turnos cortos: Se trata de superficie forestal gestionada como cultivo forestal donde el turno de corta es de veinte años o menos. El turno de corta es el tiempo entre la primera plantación de los árboles o la última corta y el aprovechamiento del producto final, donde el aprovechamiento no incluye tratamientos selvícolas como claras o clareos. Los productos finales de estas superficies podrían ser, por ejemplo, biomasa forestal con fines energéticos (chopos) o madera para trituración (pasta o tablero) de chopos o eucaliptos. b) Otras superficies: Se incluyen en este epígrafe aquellas tierras que formando parte de la superficie total (ST) de la explotación no son SAU ni pertenecen a ninguno de los apartados anteriores, correspondientes al grupo de otras tierras. Así, se registra:
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− Terreno con vegetación espontánea y sin aprovechamiento agrícola o ganadero. Incluye terrenos no cultivados cuya producción no se recolecta como el erial, el espartizal y el matorral. No se incluyen los eriales ni matorrales que hayan tenido un aprovechamiento ganadero durante la campaña. Tampoco se incluye el espartizal o albardín cuya producción se recolecta, pues en este caso debe registrarse dentro del grupo de cultivos leñosos formando parte de la SAU. Se considera como matorral cualquier terreno con predominio de arbustos espontáneos como jara, brezo, aulaga, tojo, retama, romero, tomillo, palmito, coscoja, piorno, lentisco, etc. − Superficies cultivables no labradas: superficies que siendo agrícolas no han sido utilizadas por razones económicas, sociales u otras de análogas características y no entran en la alternativa. Estas superficies pueden ser utilizadas de nuevo con medios normalmente disponibles en la explotación. − Eras, construcciones, canteras, etc.: superficies que sin ser utilizadas directamente para la producción vegetal, son necesarias para la explotación (suelo ocupado por construcciones, cuadras, eras, etc.) y las superficies no aptas para la producción agrícola, es decir, aquellas superficies que no pueden ponerse en cultivo sino es mediante la ayuda de unos medios muy poderosos que no se encuentran normalmente en la explotación (canteras, terrenos infértiles, lagunas, etc.). Otro queroseno: El queroseno es un destinado refinado del petróleo que se usa en sectores aparte del transporte aéreo. Se destila entre 150°C y 300°C. Otros abonos y productos especiales: Productos que aportan a otro material fertilizante, al suelo o a la planta, sustancias para favorecer y regular la absorción de los nutrientes o corregir determinadas anomalías de tipo fisiológico, cuyos tipos se incluyen en el grupo 4 del anexo I del real decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. Otros biogases: Biogás procedente de la fermentación anaeróbica de estiércol animal y residuos en mataderos, cervecerías y otras industrias agroalimentarias. Otros cultivos herbáceos: Se incluyen (Censo agrario del Instituto Nacional de Estadística) las superficies de todos aquellos cultivos herbáceos que no se hayan incluido en otras rúbricas de cultivos herbáceos y existan en la explotación. Este epígrafe sólo incluye cultivos de poca importancia económica y que no puedan clasificarse en otro grupo. Las mezclas de cultivos se consignarán en otra parte, ya sea con arreglo a las definiciones de sus variables respectivas o, a falta de más datos, en el cultivo de mayor valor económico. Otros cultivos permanentes: Se incluye en este epígrafe (Censo agrario del Instituto Nacional de Estadística) la superficie de todos los cultivos permanentes al aire libre que existan en la explotación y no hayan sido incluidos en las rúbricas anteriores, por ejemplo, algarrobo, alcaparras, pitas, moreras, mimbreras, junco, caña, rafia, bambú, esparto, ratán, miraguano, té, café, etc. Se incluye la superficie con árboles de navidad siempre que sean cultivados con propósito comercial fuera del bosque en superficies regularmente cultivadas. Las plantaciones abandonadas de árboles de navidad se consideran como superficie forestal. También se anota en este apartado la superficie específicamente plantada con especies leñosas micorrizadas del género Quercus (robles, encinas, carrascas…) y Corylus avellana L. (avellano) para la producción de trufas. Otros hidrocarburos: Petróleo crudo sintético de arenas bituminosas, aceite de esquisto bituminoso, etc., líquidos obtenidos de la licuefacción de carbón, productos de líquidos obtenidos al convertir gas natural en gasolina, hidrógeno e hidrocarburos emulsionados (por ejemplo, orimulsión). No se incluye la producción de esquisto bituminoso. Otros tratamientos de aguas residuales: Tratamientos de aguas residuales en cualquier planta de tratamiento que no sea pública, por ej. plantas de tratamiento industriales de aguas residuales. Se excluyen los tratamientos en tanques sépticos. Ozono: Es un constituyente natural del aire que respiramos. Es un gas azulado, compuesto por tres átomos de oxígeno (O3), altamente oxidante debido a la inestabilidad de su estructura molecular y tóxico a concentraciones elevadas. Puede tener efectos corrosivos sobre materiales y, a determinadas concentraciones, efectos irritantes sobre las mucosas de los seres vivos. Ozono estratosférico: Capa de ozono situado en la estratosfera, a unos 20 km de altura sobre la superficie terrestre. Esta capa de ozono actúa de forma beneficiosa absorbiendo radiación ultravioleta (UV) proveniente del sol y evitando así que llegue a la superficie de la Tierra. Ozono troposférico: Ozono situado en la troposfera (capa de la atmósfera situada sobre la superficie de la Tierra, hasta una distancia de unos 10 Km). Este ozono, a causa de la acción del hombre, puede encontrarse en concentraciones superiores a las naturales, actuando entonces como un contaminante atmosférico por sus efectos nocivos sobre el medio. Los oxidantes fotoquímicos, en especial el ozono (O3) se cuentan entre los
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gases traza atmosféricos más importantes, debido a sus funciones físicas y químicas. Hay signos de que su distribución está cambiando debido al aumento de las emisiones de los precursores del ozono (óxidos de nitrógeno, compuestos orgánicos volátiles o COV, metano y monóxido de carbono). No hay ningún otro compuesto en la troposfera en que la diferencia entre la concentración atmosférica real y la concentración nociva sea tan reducida como en el ozono. La CE ha aprobado una directiva sobre la contaminación atmosférica por ozono (92/72/CEE) que fija límites para las concentraciones de ozono en el aire con el fin de proteger la salud humana y la vegetación, y de informar o advertir a los ciudadanos (Fuente: Medio Ambiente en Europa. El Informe Dobris. Agencia europea de Medio Ambiente 1998). Ver "Valores Umbral de concentración de ozono en el aire".
P País de origen de recursos genéticos: País que posee esos recursos genéticos en condiciones in situ. País que aporta recursos genéticos: País que suministra recursos genéticos obtenidos de funentes in situ, incluidas las poblaciones de especies silvestres y domesticadas, o de fuentes ex situ, que pueden tener o no su origen en ese país. Paisaje Protegido: Es aquel lugar concreto del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, es merecedor de una protección especial. Parafinas: Son hidrocarburos saturados alifáticos. Estas ceras son residuos extraídos cuando se elimina la parafina de los aceites lubricantes. Tienen una estructura cristalina, más o menos fina según el grado. Sus principales características son: incoloras, inodoras y traslúcidas, con punto de fusión sobre los 45°C. Parque de vehículos de transporte por carretera: Es el parque de vehículos que realiza el transporte por carretera, ya sea transporte de viajeros (vehículo de carretera diseñado exclusiva o principalmente para el transporte de una o varias personas) o mercancías (vehículo de carretera diseñado exclusiva o principalmente para el transporte de mercancías), tanto público como privado, para lo cual es necesaria la obtención del título administrativo correspondiente. Incluye: - Turismo: Vehículo automóvil acondicionado para el transporte de personas, con capacidad de hasta nueve plazas incluido el conductor. - Autobús: Vehículo automóvil acondicionado para el transporte de viajeros con más de nueve plazas incluido el conductor. - Ambulancia: Vehículo turismo acondicionado para el transporte de personas enfermas, accidentadas y para otras funciones sanitarias. - Camión: Vehículo automóvil acondicionado para el transporte de mercancías y que se diferencia entre vehículo ligero, cuyo peso máximo autorizado no excede de seis toneladas, y vehículo pesado cuyo peso máximo excede de seis toneladas. - Vehículo mixto: Vehículo automóvil acondicionado para el transporte simultáneo o no de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor y en el que la carga se puede sustituir parcial o totalmente por personas mediante la colocación de asientos. No entran dentro de este parque, ya que no se precisa título habilitante, los vehículos destinados a las siguientes actividades: - Transportes privados particulares (sirven necesidades personales del titular del vehículo) que no efectúan prestaciones complementarias del proceso de producción de las empresas. - Transportes privados complementarios realizados en vehículos de turismo que no sean transporte sanitario o funerario.
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- Transportes públicos o privados complementarios de mercancías en vehículos ligeros (peso máximo autorizado no superior a seis toneladas) arrendados por plazo no superior al mes - Transportes públicos y privados de viajeros y mercancías, realizados en recintos cerrados y dedicados a actividades distintas del transporte terrestre. Los vehículos adscritos a las concesiones de servicios regulares podrán realizar asimismo servicios de carácter discrecional, siempre que cuenten con la autorización habilitante para los mismos. Se incluyen las concesiones de líneas de transporte de viajeros referidas a un único servicio regular permanente y los transportes regulares temporales (ferias, exposiciones y transporte durante vacaciones o en determinadas estaciones del año). Parque Nacional: Es aquel espacio natural de alto valor ecológico y cultural que , siendo susceptible de ser declarado parque, se declara su conservación de interés general de la Nación. Parque nacional de vehículos al final de cada año: Se refiere a los vehículos (motocicletas, turismos, autobuses, camiones, camión tractor, remolque y otros vehículos) de carretera matriculados en una fecha determinada y autorizados a utilizar las carreteras abiertas a la circulación pública (excepto motocicletas menores de 50 cm3). Dentro de este apartado están comprendidos los vehículos que a 31 de diciembre de cada año, tienen vigente la autorización administrativa relativa al permiso de circulación. Parque Natural: Es un espacio generalmente grande y poco transformado por la actividad humana, que posee unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente, y en el que se realiza un uso equilibrado y sostenible de los recursos naturales. Parque zoológico: Se entenderán todo establecimiento permanente en donde se mantengan animales vivos de especies silvestres para su exposición al público, durante siete o más días al año pero no los circos, las tiendas de animales ni los establecimientos a los que los Estados miembros eximan de los requisitos de la Directiva 1999/22/CE del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos, por no exponer un número significativo de animales o especies al público y por no poner en peligro los objetivos de la misma. Pasajero-kilómetro: Unidad de medida equivalente al transporte de un pasajero por carretera a lo largo de un kilómetro. Pasajeros-kilómetro: Es el resultado de considerar las personas kilómetro transportadas por cada clase de vehículos (motos, coches y autobuses) descontando en cada uno de ellos al conductor del vehículo. Pasajero por carretera: Cualquier persona que realice un recorrido en un vehículo por carretera. Los conductores de vehículos privados, con excepción de los conductores de taxis, se cuentan como pasajero. El personal destinado al servicio de autobuses, autocares y vehículos de carretera para el transporte de mercancías, no se considera como pasajeros. Pastizales: Se diferencian de los prados naturales porque se dan en climas más secos, no siendo susceptibles de aprovechamiento por siega. Pastoreo en tierras comunales: Las tierras comunales son tierras que no pertenecen directamente a la explotación y en las que se aplican derechos comunales. Pueden ser tierras para pastos permanentes, terreno hortícola u otras superficies. En general, las tierras comunales son propiedad del Estado, Comunidad Autónoma, ayuntamientos, parroquias o entidades vecinales, en las que varios titulares, personas físicas o jurídicas, están autorizados a ejercer derechos de explotación en común. Se excluyen aquellas superficies de pastos comunales que durante el año de referencia hayan sido repartidas en suerte o arrendamiento. Se investiga el número total de animales de la explotación que utilizan los pastos comunales y el número de meses que durante la campaña agrícola han utilizado esos pastos, independientemente de su pernoctación o no en esas superficies. Pastoreo en tierras de la propia explotación: Superficie utilizada como pasto en la explotación. Es la superficie total de pastos de la explotación que es utilizada como pasto, durante la campaña agrícola, por el ganado de la explotación considerada. Estos terrenos también pueden aprovecharse mediante siega. Por pasto se entiende los prados o praderas permanentes, las otras superficies utilizadas para pasto y los forrajes verdes plurianuales. No incluye las superficies de aquellos prados permanentes o pastos que ya no se utilizan a efectos de producción, se mantienen en buenas condiciones agrarias y medioambientales y son objeto del pago único. Los pastos pueden ser propiedad de la explotación o estar arrendados durante la campaña para uso exclusivo de sus animales. No se incluye los pastos comunales no asignados (en suerte o arrendamiento) y en los que pastan animales de varias explotaciones al mismo tiempo o en épocas sucesivas durante la
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campaña. En esta superficie se investiga el número de meses durante la campaña agrícola en el que los animales de la explotación han estado pastando en estas superficies, independientemente que hayan pernoctado en ellas o en los establos. Para considerar un día de pasto es necesario un mínimo de dos horas. Si en la misma superficie pastan animales de diferentes categorías se registrará el periodo más largo de tiempo. Pérdidas aparentes: Volúmenes de agua no contabilizados debido a todos los tipos de imprecisiones en los aparatos de medida, los consumos incontrolados, las posibles conexiones fraudulentas y usos de operación y procesos en redes de distribución. Pérdidas de agua dulce durante el transporte: Volumen de agua dulce perdida durante el transporte entre un punto de extracción y un punto de utilización, y entre puntos de utilización y reutilización. Se incluyen la filtración y la evaporación. Se excluyen las pérdidas debidas a la captación o el uso ilegales de agua. Pérdidas reales: Volumen de agua perdida físicamente de forma incontrolada en las conducciones o depósitos debido a fisuras, roturas o reboses. Incluye las pérdidas en las redes de distribución, excluyendo las conducciones privadas. Pérdidas energéticas: Se refieren a la cantidad de energía que no pasa al estado final de una transformación debido a las limitaciones de los sistemas empleados. Perro: Cualquier animal de la subespecie Canis lupus familiaris. Personalidad jurídica del titular de explotación agraria: Las distintas categorías de personalidad o de condición jurídica que se consideran son las siguientes: a) Persona física: El titular se considera como persona física a efectos del Censo Agrario (Instituto Nacional de Estadística) cuando es una persona individual o un grupo de personas individuales (hermanos, coherederos, etc.) que explotan en común un proindiviso u otra agrupación de tierras o ganado, sin haber formalizado legalmente una sociedad o agrupación. Cuando en una explotación compartan la titularidad dos o más personas individuales, se hará constar a efectos de identificación sólo una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia: − La persona que dirija la explotación o tenga mayor participación en la gestión. − La persona que tenga mayor participación en las responsabilidades financieras o económicas. − La de mayor edad. b) Persona jurídica: Son personas jurídicas las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley y las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de sus asociados. A efectos censales (Censo Agrario del Instituto Nacional de Estadística) se tendrán en cuenta las siguientes: - Sociedad mercantil: se considera como tal aquella agrupación de personas cuyo contrato de sociedad esté documentado en escritura pública y ésta a su vez esté inscrita en el Registro Mercantil. Dichas sociedades se clasifican en Sociedad Anónima, Responsabilidad Limitada, Colectiva y Comanditaria. - Entidad Pública: la titularidad en este caso corre a cargo de alguna de las diferentes administraciones públicas: Central, Autonómica y Local. - Cooperativa de producción: aquella agrupación que, sometiéndose a los principios y disposiciones de la Ley General de Cooperativas y a sus normas de desarrollo, se dedica, en régimen de empresa en común, a la obtención de productos agrarios. - Otra condición jurídica: se incluirá en este epígrafe cualquier otra persona jurídica no clasificada en los anteriores apartados: Comunidad de Bienes, Sociedad Civil, etc. Pesca, acuicultura y actividades de servicios relacionadas con la pesca: La pesca se define como la utilización de los recursos pesqueros en ambientes marinos o de agua dulce, con el objeto de capturar o recoger peces, crustáceos, moluscos y otros productos marinos (por ejemplo, perlas, esponjas, etc.).
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Pescador: Cualquier persona que ejerza una actividad de pesca profesional a bordo de un buque de pesca en actividad, reconocida por el Estado miembro de la Unión Europea. Petróleo crudo: El petróleo crudo es un aceite mineral de origen natural compuesto por una mezcla de hidrocarburos e impurezas asociadas, como por ejemplo azufre. Se encuentra en fase líquida en condiciones normales de temperatura y presión en superficie, y sus características físicas (densidad, viscosidad, etc.) son muy variables. Esta categoría incluye los condensados de yacimientos o explotaciones, obtenidos a partir de gases asociados o no asociados, si están mezclados con crudo comercial. Petroquímica: Industria que usa los productos químicos derivados del petróleo, considerada como no energética. Planes de acción (en materia de contaminación acústica): Planes encaminados a afrontar las cuestiones relativas al ruido y sus efectos, incluida la reducción del ruido si fuera necesario. Estos planes de acción corresponderán a los ámbitos territoriales definidos en los mapas de ruido. Planificación acústica: Es el control del ruido futuro mediante medidas planificadas, como la ordenación territorial, la ingeniería de sistemas de gestión del tráfico, la ordenación de la circulación, la reducción del ruido con medidas de aislamiento acústico y la lucha contra el ruido en su origen. Planta de regasificación: Instalación destinada a la gasificación del gas natural licuado. Población abastecida por la industria del suministro de agua: Porcentaje de la población residente conectada al suministro de agua. Población conectada a un sistema de captación de aguas residuales urbanas: Porcentaje de la población residente conectado a un sistema de captación de aguas residuales (alcantarillado). Los sistemas de captación de aguas residuales pueden enviarlas a las plantas de tratamiento o descargarlas sin tratamiento alguno en el medio ambiente. Población conectada a servicios de tratamiento de aguas residuales urbanas: Porcentaje de la pobación residente cuyas aguas residuales son tratadas en plantas de tratamiento de aguas residuales. Población conectada a servicios independientes de tratamiento de aguas residuales (por ej., fosas sépticas): Porcentaje de la población residente cuyas aguas residuales son tratadas en instalaciones separadas, a menudo privadas, como fosas sépticas. Población equivalente: Carga orgánica biodegradable teniendo una demanda bioquímica de oxígeno ( DBO5) en 5 días de 60g de oxígeno al día. Población estacional: Número medio anual de personas que residen temporalmente en un país o región y que no forman parte de la población residente. Son ejemplos los turistas, viajeros de paso, etc. El valor puede calcularse sobre el total anual así como para el periodo invernal (octubre a abril) y el periodo estival (abril a octubre). El número debería calcularse dividiendo el número de pernoctaciones por el número relevante de días. Población no conectada a un sistema de tratamiento de aguas residuales: Porcentaje de la población residente cuyas aguas residuales no son tratadas ni en plantas de tratamiento urbanas ni en instalaciones de tratamiento independientes. Población residente: Número medio anual de personas que pertenecen a la población permanente de un territorio. Se excluye a la población estacional, como los turistas. Poder calorífico bruto: Es la cantidad total de calor desprendida por una unidad de combustible cuando es quemado completamente con oxígeno y cuando los productos de esta combustión vuelven a temperatura ambiente. Esta cantidad incluye el calor de condensación del vapor de agua contenido en el combustible y el vapor de agua formado por la combustión del hidrógeno contenido en el combustible. Polímero: Una sustancia constituida por moléculas caracterizadas por la secuencia de uno o varios tipos de unidades monoméricas. Dichas moléculas deben repartirse en una distribución de pesos moleculares en la que
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las diferencias de peso molecular puedan atribuirse principalmente a diferencias en el número de unidades monoméricas. Un polímero incluye los siguientes elementos: - una mayoría ponderal simple de moléculas que contienen al menos tres unidades monoméricas con enlaces de covalencia con otra unidad monomérica u otro reactante como mínimo; - menos de una mayoría ponderal simple de moléculas del mismo peso molecular. En el contexto de esta definición, se entenderá por «unidad monomérica» la forma reactada de una sustancia monómera en un polímero. Potencial de calentamiento global (GWP en inglés): Es el potencial estimado de la contribución de un gas de efecto invernadero al calentamiento global de la atmósfera. Está basado en su efecto sobre un horizonte de cien años. Estas sustancias tienen un GWP individual que va desde 1 para el dióxido de carbono, 21 para el metano, 310 para el óxido nitroso, hasta 23.900 del hexafluoruro de azufre. Los hidrofluorocarbonos y los perfluorocarbonos comprenden un amplio espectro de diferentes gases que tienen diferente GWP. Poseedor (de residuos): El productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos. Prados naturales: Se trata de terrenos con cubierta herbácea natural no sembrados, cuyo aprovechamiento es continuado durante un periodo indefinido de años. El prado requiere humedad y un aprovechamiento por siega. Ocasionalmente pueden tener árboles forestales cuyas copas, cubran menos del 5% de la superficie del suelo, o matorral que cubra menos del 20% de la superficie. Precipitación: Volumen total de precipitaciones atmosféricas húmedas (lluvia, nieve, granizo, rocío, etc.) que caen en el territorio de un país en un año, en millones de metros cúbicos (mill m3). Preparado: Las mezclas o soluciones compuestas de dos o varias sustancias, o de microorganismos o virus utilizados como productos fitosanitarios. Prevención (en materia de envases y residuos de envases): La reducción de la cantidad y de la nocividad para el medio ambiente de: - los materiales y sustancias utilizados, en los envases y en los residuos de envase, - los envases y residuos de envases en el proceso de producción, en la comercialización, la distribución, la utilización y la eliminación,en particular mediante el desarrollo de productos y técnicas no contaminantes. Prevención (en materia de residuos): El conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción, o a la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos. Procedencia y régimen de gestión del agua consumida en el riego: El agua total consumida para riego se clasifica porcentualmente de dos maneras atendiendo primero a la procedencia de las aguas y después al régimen de gestión de las mismas. a) Procedencia del agua consumida para el riego: - Aguas subterráneas (pozo, sondeo o manantiales en la explotación) . Son aquellas situadas bajo la explotación o cerca de ella, extraídas mediante bombas de pozos perforados o excavados, o que fluyen libremente de manantiales naturales o similares. Estas aguas no se utilizan sólo por motivos de riego, sino que también pueden destinarse a otros usos en la explotación. - Con aguas superficiales (estanques o presas) de dentro de la explotación. Son pequeños estanques naturales o embalses artificiales, situados totalmente dentro de la explotación o solamente utilizados por una explotación. El agua puede proceder de la lluvia o de aguas subterráneas. Si las aguas subterráneas se embalsan en la explotación exclusivamente durante la estación de riego, se incluirán en el epígrafe de aguas subterráneas. - Lagos, ríos o cursos naturales de agua fuera de la explotación. Se consideran como tal las aguas superficiales procedentes de lagos, ríos y otros cursos de agua no construidos artificialmente por motivos de riego. Se
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incluyen aquí las pequeñas presas (de menos de 1.000 m3) construidas únicamente para el buen funcionamiento de las bombas en pequeñas corrientes acuáticas. - Redes comunes de abastecimiento de agua. Aguas procedentes de fuera de la explotación, distintas de las mencionadas en el apartado anterior, accesibles al menos a dos explotaciones (en general, previo abono de una tarifa). El abastecimiento del agua puede ser público o privado, independientemente de su procedencia. Se incluyen aquí las presas, canales y ríos artificiales, aunque no se hayan construido de manera específica por motivos de riego. Por norma general, se consignará aquí el agua transportada a la explotación en depósitos, excepto si procede claramente de aguas superficiales procedentes de lagos, ríos y otros cursos de agua no construidos artificialmente por motivos de riego. - Con aguas regeneradas. Aguas procedentes del tratamiento de aguas residuales que se facilita al usuario como agua residual reciclada. - Con aguas desaladas del mar o salobres. Aguas procedentes de fuentes altamente salinas, como el Atlántico o el Mediterráneo, que se tratan para reducir la concentración salina (desalinización) antes de su uso, o de fuentes salobres de determinados ríos o lagunas (con bajo contenido salino), que pueden utilizarse directamente, sin tratar. b) Régimen de gestión del agua de riego: Se recoge el porcentaje del volumen de agua utilizada según el tipo de concesión de la que dispone la explotación: - Con concesión integrada en una Comunidad de regantes, si el titular del derecho de agua para el riego es una Comunidad de regantes. - Otro régimen de gestión del agua. Cualquier régimen de gestión distinto a la Comunidad de regantes. Producción ecológica: Los términos agricultura biológica o agricultura orgánica son sinónimos de agricultura ecológica, pero la agricultura integrada no es agricultura ecológica. El uso del término producción ecológica está regulado por el Reglamento del Consejo (CE) Núm. 834/2007. De acuerdo con estas normas para calificar la producción como ecológica se requiere: - Identificación y separación de las parcelas, animales, y productos usados o producidos ecológicamente de los que no lo son. - Estar registrada ante la autoridad-organismo de control correspondiente en cada comunidad autónoma y someterse a sus controles. En el Censo agrario del Instituto Nacional de Estadística se investiga tanto la superficie en la que se aplican métodos de producción ecológica (superficie calificada), como la superficie que se encuentra en periodo de conversión. Se consideran las superficies con agricultura ecológica (calificada y/o en periodo de conversión) de los siguientes cultivos: - Cereales - Leguminosas grano - Patata - Remolacha azucarera - Oleaginosas - Hortalizas - Prados o praderas permanentes y forrajes verdes plurianuales.
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- Frutales (excepto cítricos) - Cítricos - Olivar - Viñedo - Otros cultivos. Se incluyen en este grupo: raíces y tubérculos forrajeros, cultivos industriales, flores y plantas ornamentales, cultivos forrajeros excepto forrajes verdes plurianuales, semillas y plántulas destinadas a la venta, otros cultivos herbáceos, barbechos, viveros, cultivos permanentes en invernadero y otros cultivos permanentes. Además se investiga si se aplican métodos de producción ecológicos también a la producción animal. Se anota el número de cabezas de: bovino, porcino, ovino y caprino, aves y la existencia o no de otros animales. Por superficie calificada de producción ecológica se entiende la superficie agrícola utilizada en la que la producción se ajusta totalmente a los principios de la producción ecológica y por tanto ha superado el periodo de conversión. La superficie en periodo de conversión hacia métodos de agricultura ecológica se refiere a la superficie agrícola utilizada en la que se aplican métodos de agricultura ecológica, pero en la que todavía no ha finalizado el necesario periodo de conversión, es decir, desde el momento de su registro inicial ante la autoridad/ organismo de control hasta su calificación definitiva. Además de las normas generales, la producción vegetal ecológica requerirá: - Prácticas de labranza y cultivo que mantengan o incrementen la materia orgánica del suelo, refuercen la estabilidad y biodiversidad edáficas y prevengan la compactación y la erosión del suelo. - La fertilidad y la actividad biológica del suelo deberán ser mantenidas o incrementadas mediante la rotación plurianual de cultivos como leguminosas y otros abonos verdes y la aplicación de estiércol animal de producción ecológica. - Está permitido el uso de preparados biológicos. - Sólo podrán utilizarse fertilizantes y acondicionadores del suelo que hayan sido previamente autorizados. - No se utilizarán fertilizantes minerales nitrogenados. - Todas las técnicas de producción utilizadas prevendrán o minimizarán cualquier contribución a la contaminación del medioambiente. - La prevención de daños causados por plagas, enfermedades y malas hierbas se basará fundamentalmente en la protección de enemigos naturales, la elección de especies naturales, la rotación de cultivos, las técnicas de cultivo y los procesos térmicos. - En caso de existir una amenaza para una cosecha sólo podrán utilizarse determinados productos fitosanitarios autorizados. - Deberán utilizarse semillas y materiales de producción ecológicos. - Sólo se utilizarán los productos de limpieza y desinfección de la producción vegetal previamente autorizados. - La recolección de plantas silvestres que crecen naturalmente en áreas naturales, bosques y áreas agrícolas sólo se consideran ecológicas si durante un periodo de al menos tres años previo a la recolección no han recibido ningún tratamiento con productos no ecológicos y la recolección no afecta a la estabilidad del hábitat natural o al mantenimiento de las especies de la zona.
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En lo relativo a la producción ganadera: - Podrán llevarse animales de cría no ecológica a una explotación, pero solo se considerarán ecológicos tras superar el periodo de conversión. - La carga ganadera estará limitada y las condiciones de estabulación deberán ajustarse a las necesidades de desarrollo y a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales. - Se utilizarán técnicas de gestión que fomenten el bienestar animal. - Para la reproducción se elegirán razas adecuadas y se utilizarán métodos naturales, aunque se permite la inseminación artificial siempre que no sea inducida mediante tratamientos hormonales. No está permitida la clonación o transferencia de embriones. - La alimentación se basará en piensos ecológicos. - La prevención de enfermedades se basará en la selección de razas y en las prácticas de gestión pecuaria ecológica. Producción en barras o bornes del alternador (b.a.): Producción realizada por una unidad de generación medida a la salida del alternador. Se denomina también producción bruta. Producción en barras de central (b.c.): Energía medida en bornes de alternador deducidos los consumos en generación y bombeo. Se denomina también producción neta. Producción en régimen de cogeneración: Es la suma de las energías eléctrica, mecánica y de calor útil procedentes de la cogeneración. Producción total de lodo de aguas residuales (material seco): Acumulación de lodos húmedos o mixtos sedimentados con un componente líquido como resultado de procesos naturales o artificiales, que han sido separados de distintos tipos de aguas residuales durante el tratamiento. Los datos deben consignarse en unidades de peso seco. Si se dispone únicamente de datos en unidades de peso húmedo, vuelque los datos en estas unidades y aclárelo en una nota de pie de página. Producto a granel (productos fertilizantes): Producto no envasado con arreglo al real decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. Producto fertilizante: Producto utilizado en agricultura o jardinería que, por su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica, según convenga, la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas, y que debe especificarse como tal en el anexo I del real decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. Se incluyen en esta definición los abonos, los productos especiales y las enmiendas.
Producto Interior Bruto (PIB): Es el valor monetario total de la producción corriente de bienes y servicios de un país o región durante un período (normalmente es un trimestre o un año). A efectos de la Contabilidad Nacional, según el Reglamento (CE) nº 2223 se entiende por PIB lo siguiente: PRODUCTO INTERIOR BRUTO A PRECIOS DE MERCADO (PIB) El producto interior bruto a precios de mercado es el resultado final de la actividad productiva de las unidades de producción residentes. Puede definirse de tres formas: a) el PIB es igual a la suma de los valores añadidos brutos de los diversos sectores institucionales o de las diferentes ramas de actividad, más los impuestos menos las subvenciones sobre los productos (que no se asignan a los sectores y a las ramas de actividad). También es igual al saldo de la cuenta de producción del total de la economía;
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b) el PIB es igual a la suma de los empleos finales de bienes y servicios de las unidades institucionales residentes (consumo final efectivo y formación bruta de capital), más las exportaciones y menos las importaciones de bienes y servicios; c) el PIB es igual a la suma de los empleos de la cuenta de explotación del total de la economía (remuneración de los asalariados, impuestos menos subvenciones sobre la producción y las importaciones, excedente de explotación bruto y renta mixta bruta del total de la economía). Si se resta el consumo de capital fijo del PIB se obtiene el producto interior neto a precios de mercado (PIN). Productor (de residuos): Cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (“productor inicial”) o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Productos fitosanitarios: Las sustancias activas y los preparados que contengan una o varias sustancias activas destinadas a: - combatir organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales o prevenir su acción, siempre que dichas sustancias o preparados no estén definidos en las disposiciones relacionadas a continuación; - ejercer una acción sobre los procesos vitales de los vegetales, siempre que no se trate de sustancias nutritivas; - garantizar la conservación de los productos vegetales, siempre que dichas sustancias o productos no estén sujetos a disposiciones especiales del Consejo o de la Comisión relativas a los agentes conservadores; - destruir vegetales indeseables , o - destruir partes de vegetales o prevenir un crecimiento indeseable de los vegetales. Productos petrolíferos: Son los derivados del petróleo obtenidos en refinerías mediante procesos de destilación fraccionada y en su caso cracking. Con la destilación fraccionada, proceso de tipo físico, se separan los diversos derivados. Con el cracking, de tipo químico, se varía su composición, obteniéndose mayor porcentaje de productos ligeros. Productos vegetales: Los productos de origen vegetal no transformados o que se hayan sometido a una preparación sencilla, como molturación, secado o prensado, siempre que no se trate de vegetales propiamente dichos. Programa operativo (en acuicultura): Documento único elaborado por el Estado miembro y aprobado por la Comisión, que contiene un conjunto coherente de ejes prioritarios que deberán lograrse con la intervención del Fondo Europeo de Pesca. Programación (en acuicultura): Proceso de organización, toma de decisiones y financiación, efectuado en varias etapas, destinado a ejecutar, sobre una base plurianual, la actuación conjunta de la Comunidad y de los Estados miembros para lograr los objetivos prioritarios del Fondo Europeo de Pesca. Promedio anual de largo plazo: Promedio aritmético de por lo menos 20 años consecutivos. Promedio anual de evapotranspiración real a largo plazo: Promedio aritmético de la evapotranspiración real en un largo periodo, normalmente 20 años consecutivos o más. Promedio anual de flujo real proveniente del exterior: Promedio aritmético anual del flujo real de la escorrentía fluvial y las aguas subterráneas que provienen desde el exterior a un territorio, calculado durante un periodo de 20 años consecutivos o más. Promedio anual de flujo real saliente al exterior: Promedio aritmético anual del flujo real de la escorrentía fluvial y las aguas subterráneas que vierten desde el un territorio al exterior, calculado durante un periodo de 20 años consecutivos o más.
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Prospección de residuos minerales: Búsqueda de yacimientos minerales de valor económico, con inclusión de muestreo, muestreo total, perforación y zanjas, pero con exclusión de toda obra requerida para la explotación de esos depósitos y de las actividades asociadas directamente con una operación de extracción existente. Proveedor de un artículo químico (a efectos del reglamento REACH): Todo productor o importador de un artículo, distribuidor u otro agente de la cadena de suministro que comercializa un artículo, entendiendo por éste, un objeto que, durante su fabricación, recibe una forma, superficie o diseño especiales que determinan su función en mayor medida que su composición química. Proveedor de una sustancia o un preparado químico (a efectos del Reglamento REACH): todo fabricante, importador, usuario intermedio o distribuidor que comercializa una sustancia, como tal o en forma de preparado, o un preparado. Puesta en el mercado (productos fertilizantes): El suministro de un producto fertilizante a título oneroso o gratuito o su almacenamiento con fines de suministro. La importación de un producto fertilizante en el territorio aduanero de la Comunidad Europea se considerará puesta en el mercado a los efectos del real decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. Purín: Producto líquido constituido por una mezcla de deyecciones sólidas y líquidas y por restos de lecho y de productos de alimentación animal, en cantidades variables, generalmente con un contenido de agua superior al 85% en peso. PYME: Una pequeña o mediana empresa según la definición que recoge la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, relativa a la definición de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas.
Q Queroseno: Es un líquido procedente del destilado del petróleo cuya densidad lo sitúa entre la gasolina y el gasóleo. Su densidad relativa es aprox. 0,8 y su punto de inflamación igual o superior a los 38ºC. El queroseno se utiliza de forma restringida para la calefacción y alumbrado (petróleo lampante) así como carburante para ciertos tipos de motores de combustión interna como motores a reacción y de turbina de gas.
R Radiación: La radiación es un fenómeno, inicialmente natural, según el cual determinados cuerpos emiten energía mediante ondas electromagnéticas o mediante partículas. Existen, básicamente, dos grandes tipos de radiaciones: las ionizantes, denominadas así porque al incidir sobre la materia viva o inerte son capaces de producir iones, es decir, átomos con carga eléctrica, y las no ionizantes, que no producen ese efecto, como es el caso de las radiofrecuencias, las microondas o las radiaciones ópticas. Dentro de las radiaciones ionizantes encontramos: - Radiación alfa: Son partículas pesadas integradas por dos protones y dos neutrones (como el núcleo del helio) emitidas por la desintegración de átomos de elementos pesados (uranio, radio, radón, plutonio...). Debido a su masa no puede recorrer más que un par de centímetros en el aire, y no puede atravesar una hoja de papel, ni la epidermis. Por el contrario, si se introduce en el cuerpo una sustancia emisora de radiación alfa, por ejemplo en los pulmones, ésta libera toda su energía hacia las células circundantes, proporcionando una dosis interna al tejido sensible (que en este caso no está protegido por la epidermis). - Radiación beta: Está compuesta por partículas de masa similar a las de los electrones, lo que le confiere un mayor poder de penetración. No obstante, la radiación beta se detiene en algunos metros de aire o unos centímetros de agua, y es detenida por una lámina de aluminio, el cristal de una ventana, una prenda de ropa o el tejido subcutáneo. No obstante, puede dañar la piel desnuda y si entraran en el cuerpo partículas emisoras de beta, irradiarían los tejidos internos. - Radiación gamma: Es de carácter electromagnético, muy energética, y con un poder de penetración considerable. En el aire llega muy lejos, y para detenerla se hace preciso utilizar barreras de materiales densos, como el plomo o el hormigón. Desde el momento en el que la radiación gamma entra en una
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sustancia, su intensidad empieza a disminuir debido a que en su camino va chocando con distintos átomos. En el caso de los seres vivos, de esa interacción con las células pueden derivarse daños en la piel o en los tejidos internos. - Radiación X: Es parecida a la gamma, pero se produce artificialmente en un tubo de vacío a partir de un material que no tiene radiactividad propia, por lo que su activación y desactivación tiene un control fácil e inmediato. La radiación de neutrones es la generada durante la reacción nuclear. Los neutrones tienen mayor capacidad de penetración que los rayos gamma, y sólo puede detenerlos una gruesa barrera de hormigón, agua o parafina. Por ello, en las aplicaciones civiles, la generación de la radiación de neutrones se limita al interior de los reactores nucleares. Al hablar de radiación conviene subrayar que no es tan importante la actividad de una sustancia, como la dosis equivalente que va a producir en el tejido receptor. La dosis equivalente se mide en sievert (Sv), y representa la cantidad de energía irradiada que absorbe el tejido vivo y el alcance de sus repercusiones biológicas. Como el sievert es una unidad de medida bastante grande, es frecuente utilizar el milisievert (mSv). Se puede establecer, por ejemplo, que: - La dosis debida a la radiación natural de fondo es del orden de 1 a 2 mSv/año, aunque según qué emplazamiento puede alcanzar los 20 mSv/año. - La exposición media de una persona a los rayos cósmicos equivale a 0,25 mSv/año, aunque la tripulación de un avión que vuele a gran altura puede llegar a acumular una dosis de hasta 20 mSv/año. - El promedio de dosis debida a las emanaciones de gas radón en los hogares es del orden de 2 mSv/año, pero oscila entre 0,2 y 500. - Debido a la radiación natural existente en alimentos y bebidas, se puede recibir una dosis de 0,3 mSv/año, dosis que puede incrementarse de forma notable por la ingestión de marisco, que es el alimento que contiene mayor radiactividad. Frente a todas estas dosis de origen natural, se pueden cuantificar algunas otras de origen artificial, tales como: - Un examen rutinario de tórax con rayos X supone una dosis de 0,1 mSv. - Una exploración radiográfica del aparato digestivo supone unos 3 mSv. - Una exploración a fondo con rayos X puede conllevar una dosis de hasta 5 mSv. - La repercusión ambiental de una central nuclear suele ser inferior a los 0,01 mSv/año. Como resumen, se puede afirmar que la dosis media que recibe una persona por causas naturales duplica a la que recibe, en condiciones normales, por causas artificiales. Radiactividad: Define la capacidad de una sustancia dada de emitir radiación, pero no da una idea de la intensidad de la radiación emitida ni de los posibles riesgos para la salud. Para ello se utiliza la unidad de actividad, el becquerel. Ver "Instalación radiactiva". Recarga de agua: Volumen total de agua añadido desde el exterior a una zona de saturación o a un acuífero. Reciclado (de residuos): La transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la incineración con recuperación de energía. Reciclado orgánico: El tratamiento aerobio (compostaje) o anaerobio (biometanización) mediante microorganismos y en condiciones controladas de las partes biodegradables de los residuos de envases, con producción de residuos orgánicos estabilizados o de metano. Su enterramento en un vertedero no puede considerarse una forma de reciclado orgánico. Recogida (de residuos): Toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte. Recogida selectiva (de residuos): El sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos. Recurso mineral: Un yacimiento naturalmente presente en la corteza terrestre de una sustancia orgánica o inorgánica, como combustibles energéticos, minerales metálicos, minerales industriales y minerales para la construcción, con exclusión del agua. Recursos biológicos: Recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad. Recursos complementarios (abastecimiento de agua): Son aquellos cuya incorporación al sistema de suministro requiere de unos costes de operación notablemente superiores a los ordinarios.
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Recursos de utilización extraordinaria o de emergencia (abastecimiento de agua): Son los volúmenes previstos de incorporación factible en situaciones de sequía extrema para complementar las disponibilidades normales. Recursos genéticos: Material genético de valor real o potencial. Recursos reciclados (abastecimiento de agua): Son los volúmenes procedentes de un uso previo, dentro del ámbito de suministro del sistema de abastecimiento, con los tratamientos adecuados al fin que se destinen y empleados para satisfacer demandas dentro del propio ámbito, que se satisfarían en condiciones tradicionales mediante las infraestructuras de suministro de agua potable. Incluye agua residual regenerada y aguas grises pero no incluye agua de lluvia captada en las propiedades particulares ni la captada en sistemas generales y regenerada. Recursos regulares de agua dulce disponibles el 95% del tiempo: Proporción de los recursos de agua dulce de los que se puede depender para el aprovechamiento anual de las aguas durante 19 de 20 años consecutivos, o por lo menos el 95% de los años de períodos consecutivos más largos. Este dato brinda información acerca de la disponibilidad anual promedio de largo plazo de agua dulce para uso en actividades humanas. Recursos renovables de agua dulce = flujo interno + caudal de entrada de aguas superficiales y subterráneas. Red de carreteras: Todas las carreteras de una zona determinada. La clasificación de la red de carreteras se realiza por - el organismo responsable de su construcción, mantenimiento y/o explotación, - de acuerdo con las normas del proyecto de construcción - en función de los usuarios con acceso a la carretera. Red de carreteras por características de la vía: - Autopistas: Son las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y diseñadas para la circulación de automóviles, y reúnen las siguientes características: a) No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes. b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda o servidumbre de paso alguno. c) Contar con distintas calzadas por cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o en casos excepcionales por otros medios. d) Estar especialmente señalizada como autopista y estar reservada a categorías especificas de vehículos automóviles. Las autopistas se clasifican como de peaje o libres según se exija o no a los usuarios una tasa de peaje. - Autovías: Son las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de circulación y limitación de acceso a las propiedades colindantes. - Doble calzada: Son las carreteras que tienen una separación física entre calzadas, aunque esta separación consista en un bordillo montable. Reúne las características propias del desdoblamiento de una carretera convencional. Red de carreteras por tipo de pavimento: - Macadam: Pavimento de piedra machacada cuyos huecos se rellenan con un material fino denominado recebo, que una vez extendido se comprime con un rodillo. Cuando se utilizan productos bituminosos como elemento revestidor y estabilizante, se denomina macadam bituminoso.
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- Tratamiento superficial: Pavimento que resulta de cubrir la capa del firme denominada base, que puede ser granular, bituminosa o de grava cemento, por otra de aglomerante que se cubre a su vez con una capa única de gravilla. Si se repite el procedimiento, la superficie resultante se llama tratamiento superficial doble. El aglomerante puede ser alquitrán, betún o emulsión asfáltica, o mezcla de los dos. - Aglomerado asfáltico: Pavimento resultante de cubrir la capa del firme denominada base, que puede ser granular o de grava cemento, por una mezcla de áridos gruesos, áridos finos y un ligante bituminoso en proporciones previamente establecidas. Este último puede ser alquitrán, betún o emulsión asfáltica, o mezcla de los dos. - Pavimento de hormigón: Firme constituido por losas de hormigón que transmiten las cargas de los vehículos sobre una gran superficie. Los elementos que componen el hormigón son cemento, agua y áridos. - Otros tipos: Se incluyen dentro de esta tipología los pavimentos de bloques de granito, los embaldosados de madera o ladrillo, las losetas de asfalto, los caminos de tierra, etc. Red de carreteras por titularidad: - Red a cargo del Estado: Son las carreteras estatales integradas en un itinerario de interés general, y cuya función en el sistema de transporte afecta a más de una comunidad. - Red a cargo de los Entes Territoriales: Son las carreteras cuya función en el sistema de transporte afecta a una sola comunidad o a una provincia o cabildo y cuya gestión administrativa depende de las comunidades o de las diputaciones provinciales o de los cabildos insulares respectivamente. - Red a cargo de Ayuntamientos: Son los viarios municipales tanto urbanos como interurbanos, y cuya gestión administrativa depende de los entes locales y que tienen como función la movilidad de las personas y mercancías que se realizan dentro de la delimitación territorial propia de cada municipio. - Otras carreteras: Incluye el resto de la red de vías públicas a cargo del Ministerio de Defensa, Puertos del Estado, Confederaciones Hidrográficas y una estimación del viario urbano e interurbano a cargo de los municipios. Refinería: Estación diseñada para desarrollar un conjunto de procesos industriales consistentes en transformar los crudos del petróleo en productos adaptados a las necesidades de los consumidores (carburantes, combustibles, disolventes, lubricantes, asfaltos, etc). Refino de petróleo: Tratamiento de destilación que experimentan las refinerías para obtener sus productos derivados. Regadío: Superficies a las que voluntariamente se proporciona agua, y destinadas a la producción de cultivos o a la mejora de pastos, independientemente de si estas superficies son regadas varias veces o solamente una durante el año. Secano incluiría por tanto el resto de tierras. Régimen de tenencia de la tierra: Esta característica sólo se refiere a las explotaciones agrícolas con tierras y es la forma jurídica bajo la cual actúa el titular de la explotación. Una misma explotación puede estar constituida por tierras bajo distintas formas de tenencia: a) Tierras en propiedad: se consideran como tales a efectos del Censo Agrario (Instituto Nacional de Estadística), aquellas sobre las que el titular tiene derecho de propiedad, con título escrito o sin él, y las que han sido explotadas pacífica e ininterrumpidamente por el titular durante treinta años como mínimo sin pago de renta. También se consideran en este grupo las tierras en usufructo. En las unidades de carácter familiar, se toman como explotadas en propiedad las tierras que forman parte de la explotación y algún miembro del núcleo familiar tiene derecho de propiedad sobre ellas; igualmente se consideran en propiedad las tierras que, formando parte de una explotación cuyo titular es una asociación de hecho, pertenecen a cualquiera de los asociados. No se consideran incluidas en este grupo ni en la explotación, las tierras propiedad del titular cedidas a terceros. En las explotaciones cuyo titular es una comunidad municipal o vecinal, no forman parte de la misma las tierras que, en la campaña de referencia, han sido dadas en suertes o arrendamiento. b) Tierras en arrendamiento: una tierra se lleva en arrendamiento si el titular disfruta de los aprovechamientos de la misma mediante el pago de un canon o renta, con independencia de los resultados de la explotación, ya sea en metálico, en especie o en ambas cosas a la vez. El pago se ha fijado previamente en un contrato de arrendamiento, ya sea oral o escrito. También se incluyen las tierras de cualquier otra
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explotación cuyo propietario las ceda en contrapartida a la prestación de un cierto trabajo o servicio, en tanto que no se trate de tierras puestas a disposición de un trabajador agrícola bajo la forma de salario. c) Tierras en aparcería: son aquellas tierras propiedad de tercera persona cedidas temporalmente al aparcero mediante el pago de un tanto por ciento del producto obtenido o su equivalente en efectivo. La cuantía de dicha parte depende de las condiciones locales, el tipo de empresa y la aportación del propietario. El acuerdo o contrato de aparcería puede ser oral o escrito. Se considera al aparcero como titular a efectos del Censo, siempre que exista una responsabilidad económica compartida entre propietario y aparcero. d) Tierras en otros regímenes de tenencia: se incluyen en este apartado las tierras no comprendidas en alguno de los regímenes anteriores: las explotadas por cesión gratuita, en fideicomiso, en litigio, en precario, en censos, foros, en régimen comunal dadas en suertes o arrendamiento, etc. Régimen Especial: Es el marco regulador y retributivo de las estaciones acogidas al régimen especial. Lo fijan el Real Decreto 2366/1994, para instalaciones autorizadas con anterioridad a la ley 54/97, y el Real Decreto 2818/1998, para instalaciones autorizadas con posterioridad a la entrada en vigor de dicha ley. En marzo de 2004 entró el vigor el Real Decreto 436/2004, que establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la producción de energía eléctrica en régimen especial. Régimen Ordinario: Régimen en el que están inscritas las unidades de producción de electricidad de potencia superior a 50 MW, y las que a la entrada en vigor de la ley 54/1997 estuvieran sometidas al régimen sobre determinación de la tarifa de las empresas gestoras de servicio público. Registro de emisiones: Es un tipo de inventario de emisiones en el cual las fuentes son unidades económicas identificables (por ejemplo empresas, hogares, ...) que están obligados legalmente a informar sobre sus emisiones. Rehabilitación de terrenos afectados por instalación de residuos: El tratamiento del terreno afectado por una instalación de residuos de tal forma que se restaure el terreno a un estado satisfactorio, en particular en lo que se refiere a la calidad del suelo, la fauna, los hábitats naturales, los sistemas de agua dulce, el paisaje y los usos benéficos apropiados. Relación C/N (productos fertilizantes): Cociente entre el carbono orgánico y el nitrógeno orgánico. Rendimiento: Relación existente entre la energía que requiere un determinado equipo para su funcionamiento y la que realmente transforma en energía útil. Reprocesamiento del combustible gastado: Un proceso u operación cuyo propósito es extraer isótopos radiactivos del combustible gastado para su uso ulterior. Reserva Natural: Es un espacio natural de dimensión moderada, cuya declaración tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial. Se prohibe la explotación de recursos, salvo que sea compatible con la conservación de los valores que se pretenden proteger. Reservas estratégicas (abastecimiento de agua): Volúmenes de recursos, cuyo uso estará restringido para la resolución de escenarios de riesgo de escasez o para la prevención de incurrir en el corto plazo en dichos escenarios. Residuo: Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de la Ley 10/1998, del cual su poseedor se desprende o de que tiene intención u obligación de desprenderse, y en cualquier caso, todos los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER). Residuo orgánico biodegradable: Residuo o subproducto de origen vegetal o animal utilizado como materia prima, cuya descripción se incluye en el anexo IV del real decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes, susceptible de transformarse por la acción de microorganismos aerobios o anaerobios y dar lugar a un tipo de enmienda orgánica. Residuos (categorías): Q1 Residuos de producción o de consumo no especificados a continuación. Q2 Productos que no responden a las normas. Q3 Productos caducados. Q4 Materias que se hayan vertido por accidente, que se hayan perdido o que hayan sufrido cualquier otro incidente, con inclusión del material, del equipo, etc., que se haya contaminado a causa del incidente en cuestión.
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Q5 Materias contaminantes o ensuciadas a causa de actividades voluntarias (por ejemplo, residuos de operaciones de limpieza, materiales de embalaje, contenedores, etc.). Q6 Elementos utilizados (por ejemplo, baterías fuera de uso, catalizadores gastados, etc.). Q7 Sustancias que hayan pasado a ser inutilizables (por ej., ácidos contaminados, disolventes contaminados, sales de temple agotadas, etcétera). Q8 Residuos de procesos industriales (por ej. , escorias, posos de destilación, etc.). Q9 Residuos de procesos de anticontaminación (por ejemplo , barros de lavado, e gas, polvo de filtros de aire, filtros gastados, etc.). Q10 Residuos de mecanización/acabado (por ej. virutas de torneado o fresado, etc.). Q11 Residuos de extracción y preparación de materias primas (por ejemplo, residuos de explotación minera o petrolera, etc.). Q12 Materia contaminada (por ejemplo, aceite contaminado con PCB, etc.). Q13 Toda materia, sustancia o producto cuya utilización está prohibida por ley. Q14 Productos que no son de utilidad o que ya no tienen utilidad para el poseedor (por ejemplo, artículos desechados por la agricultura, los hogares, las oficinas, los almacenes, los talleres, etc.). Q15 Materias, sustancias o productos contaminados procedentes de actividades de regeneración de suelos. Q16 Toda sustancia, materia o producto que no esté incluido en las categorías anteriores.
Residuos biodegradables: Todos los residuos que puedan descomponerse de forma aerobia o anaerobia, tales como residuos de alimentos y de jardín, el papel y el cartón. Residuos de corta: Residuos forestales que se generan en la limpieza de los pies maderables obtenidos de la tala de masas forestales maderables. Residuos de extracción y tratamiento de recursos minerales: Son los residuos sólidos o los lodos que quedan tras el tratamiento de los minerales mediante procesos de separación (por ejemplo, la trituración, el machacado, la clasificación por tamaño, la flotación y otras técnicas físicoquímicas) para extraer los minerales valiosos de la roca menos valiosa. Residuos de la incineración: Cualquier materia sólida o líquida (incluidas cenizas y escorias de hogar; cenizas volantes y partículas de la caldera; productos sólidos a partir de las reacciones que se producen en el tratamiento de los gases; lodos procedentes del tratamiento de aguas residuales; catalizadores usados y carbón activo usado) definida como residuo en la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE, que se generen en el proceso de incineración o coincineración, en el tratamiento de los gases de escape o de las aguas residuales, o en otros procesos dentro de la instalación de incineración o coincineración. Residuos de poda: Residuos provenientes de los trabajos periódicos de mantenimiento de las masas forestales y de las plantaciones agrícolas obtenidos mediante talas, podas, limpieza de matorrales, etc. Residuos forestales: Residuos provenientes de los tratamientos a que se somete a las masas forestales. Residuos industriales (no renovables): Residuos (sólidos o líquidos) no renovables, de origen industrial, que se queman directamente para producir electricidad y/o calor. La cantidad de combustible debe consignarse sobre la base del poder calorífico inferior. Los residuos industriales renovables deben consignarse en las categorías biomasa sólida, biogás o biocarburantes líquidos. Residuos inertes: Son los residuos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas. Residuos líquidos de vertedero: Residuos en forma líquida, incluidas las aguas residuales pero excluidos los lodos. Residuos no peligrosos: Todos los que no están incluidos en el ámbito de aplicación del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos. Residuos peligrosos: Cualquier residuo definido en cumplimiento del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, tal y como aparecen enumerados en la decisión 94/904/CE del Consejo, o que algún estado miembro considere que posee las propiedades enumeradas en el anexo III de la Directiva 91/688/CEE.
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Resiuos radiactivos: todos los materiales radiactivos, en forma gaseosa, líquida o sólida, para los cuales los países de origen y destino o una persona física o jurídica cuya decisión sea aceptada por estos países no prevean ningún uso ulterior, y que estén sujetos a control del órgano regulador como residuos radiactivos según el marco legislativo y reglamentario de los países de origen y destino. Residuos urbanos o municipales: Aquellos residuos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la clasificación de peligrosos, y que por su naturaleza o composición pueden asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades (limpieza de vías públicas, zonas verdes, animales domésticos muertos, residuos y escombros procedentes de obras menores de la construcción, etc.). Residuos urbanos no renovables: Parte de los residuos urbanos que no es de origen biológico. Residuos urbanos renovables: Parte de los residuos urbanos que es de origen biológico. Restricción (según el Reglamento REACH): Toda condición o prohibición que se impongan a la fabricación, uso o comercialización de una sustancia o producto químico. Resumen amplio de un estudio (a efectos del reglamento REACH): Resumen detallado de los objetivos, métodos, resultados y conclusiones del informe exhaustivo de un estudio, que proporcione información suficiente para llevar a cabo una valoración independiente del estudio reduciendo al mínimo la necesidad de consultar el informe exhaustivo del estudio. Resumen de un estudio (a efectos del reglamento REACH): Resumen de los objetivos, métodos, resultados y conclusiones de un informe exhaustivo de un estudio que ofrezca suficiente información para hacer una valoración de la relevancia del estudio. Reutilización (de envases): Toda operación en la que el envase, concebido y diseñado para realizar un número mínimo de circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida sea rellenado o reutilizado para el mismo fin para el que fue diseñado, con o sin ayuda de productos auxiliares presentes en el mercado que permitan el rellenado del envase mismo. Estos tipos de envases se considerarán residuos de envases cuando ya no se reutilicen. Reutilización (de residuos): El empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originalmente. Riego: De acuerdo con el Censo agrario del Instituto Nacional de Estadística, se recogen datos relativos al riego referidos a tres tipos de superficies: La Superficie Agrícola Utilizada (SAU) media regada en los últimos tres años, la superficie regada en la campaña y la superficie no regada en la campaña disponiendo la explotación de instalaciones y agua. Además se recogen datos relativos a la procedencia y al régimen de gestión de agua del riego. Se diferencian tres método de riego: - Riego por aspersión. Procedimiento por el que las plantas reciben el agua de riego en forma de lluvia artificial. - Riego localizado. Forma de riego en la que se localiza el agua en el suelo mediante emisores localizados, estando controlado, para cada planta, la cantidad de agua suministrada (goteo, microaspersión, exudación, etc.). - Riego por gravedad. Forma de riego por la que el agua se aplica sobre la parcela ya sea inundando todo el área o escurriendo o circulando el agua a través de pequeños surcos entre las filas de cultivos usando la fuerza de la gravedad (a pie, a manta, etc.). Riego en agricultura: Aplicación artificial de agua sobre la tierra para ayudar al crecimiento de los cultivos y pastizales. Río: una masa de agua continental que fluye en su mayor parte sobre la superficie del suelo, pero que puede fluir bajo tierra en parte de su curso. Ríos y lagos: Son parte de la superficie no agrícola que comprende todas las extensiones correspondientes a lagos, lagunas, pantanos, charcas, canales y ríos, normalmente ocupados por agua, estén o no en alguna época secos o a más bajo nivel.
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Riqueza (productos fertilizantes): Expresa la concentración de un producto fertilizante en nutrientes dados, normalmente en porcentaje (%) en masa del producto. Rotación de cultivos herbáceos: En este apartado se pregunta (Censo Agrario del Instituto Nacional de Estadística) por la superficie de herbáceos que no forma parte de la rotación de cultivos planeada. Se trata de superficies que son cultivadas con el mismo cultivo por un periodo de tres o más años consecutivos. Ciertos cultivos plurianuales como plantas ornamentales, industriales u otras (rosas, espárrago, lúpulo, fresas, etc.) se consideran como monocultivos si permanecen en el mismo terreno durante más de tres años. Se excluyen las hortalizas en cultivo hortícola, los cultivos en invernadero y las tierras para pastos permanentes. La rotación de cultivos es la técnica que consiste en la alternancia anual de distintos cultivos sobre una misma superficie o parcela en una secuencia planeada en el tiempo. Por el contrario, cuando un mismo cultivo es sembrado año tras año sobre la misma superficie se habla de monocultivo. La rotación de diferentes especies de cereales se considera una rotación de cultivo. Ruido ambiental: Es el sonido no deseado o nocivo generado por la actividad humana en el exterior, incluido el ruido emitido por medios de transporte, el tráfico rodado, ferroviario y aéreo, y por emplazamientos industriales o edificios industriales. Ruido nocturno: El indicador de ruido en período nocturno Lnight es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo largo de todos los períodos nocturnos de un año. Donde - la noche dura 8 horas, - un año corresponde al año considerado para la emisión de sonido y a un año medio por lo que se refiere a las circunstancias meteorológicas, - el sonido que se tiene en cuenta es el sonido incidente, - el punto de evaluación es el mismo que en el caso de Lden.
S Sacrificio con métodos humanos (en experimentación): El sacrificio de un animal con el mínimo de sufrimiento físico y mental, según las especies. S.A.U.(Superficie Agrícola Utilizada): Es el conjunto de la superficie de tierras labradas y tierras para pastos permanentes. Las tierras labradas comprenden los cultivos herbáceos, los barbechos, los huertos familiares y las tierras consagradas a cultivos leñosos. Sector pesquero: Sector de la economía que incluye todas las actividades de producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura. Semillas y plántulas destinadas a la venta: Se considera la superficie dedicada a la producción de semillas y plántulas destinadas a la venta, con exclusión de cereales, leguminosas grano, patatas de siembra y plantas oleaginosas las cuales se deben incluir con sus respectivos cultivos. Las semillas y plantas para las necesidades propias de la explotación se incluyen en las rúbricas de los cultivos correspondientes. Se incluyen las semillas de plantas forrajeras herbáceas. Sequía: En general se suele denominar sequía a un periodo con un régimen de precipitaciones, caudales fluyentes por los cauces o volúmenes de aportación inferiores a los normales en un grado tal que producen un cambio transitorio en las pautas de gestión del sistema hídrico afectado. Sequía agrológica: Aquella que corresponde a un régimen de precipitaciones inferiores a las necesidades vegetativas de las plantas y cultivos del ámbito considerado.
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Sequía extrema: En el contexto de los sistemas de abastecimiento se utiliza este término como simplificación de Sequía hidrológica extrema. Periodo con aportaciones anuales (hidrológicas) muy bajas, inferiores a los de sequía grave. Se cuantificarán preferiblemente como referencia a la sucesión de periodos extremos registrados. Sequía grave: En el contexto de los sistemas de abastecimiento se utiliza este término como simplificación de Sequía hidrológica grave. Periodo con aportaciones anuales (hidrológicas) inferiores a cualquiera de los registros históricos de la duración considerada. Se cuantificarán preferiblemente como referencia a la sucesión de periodos extremos registrados. Sequía hidrológica: La secuencia meteorológica que ocasiona regímenes de caudales, en los puntos de la trama hidrológica (cauces y acuíferos) inferiores a la normalidad. Sequía meteorológica: Periodo prolongado de precipitaciones inferiores a lo normal. Corresponde a valores de precipitación en un intervalo temporal determinado (generalmente anual) con una probabilidad determinada de ocurrencia. Sequía operacional: Situación de un sistema de suministro en la que se establecen medidas con alguna incidencia, afección o coste a los usuarios del servicio prestado por el sistema. Esta definición es independiente de las causas que determinan las circunstancias desencadenantes del inicio de la misma. Sequía severa: En el contexto de los sistemas de abastecimiento se utiliza este término como simplificación de Sequía hidrológica severa. Periodo con aportaciones anuales (hidrológicas) bajas pero dentro del contexto registrado históricamente. Servicios relacionados con el agua: Todos los servicios en beneficio de los hogares, las instituciones públicas o cualquier actividad económica, consistentes en: - la extracción, el embalse, el depósito, el tratamiento y la distribución de aguas superficiales o subterráneas. - la recogida y depuración de aguas residuales, que vierten posteriormente en las aguas superficiales. Sistema colector de aguas residuales no urbano (o independiente): Instalación privada individual para evacuar aguas residuales domésticas y de otros tipos donde no hay disponible un sistema colector urbano o no está justificado porque no produciría ningún beneficio medioambiental o supondría un coste excesivo. Sistema colector de aguas residuales urbano: Medios y sistemas de conductos que reciben y conducen el agua residual urbana. Los sistemas colectores son gestionados generalmente por las autoridades públicas o asociaciones semi-públicas. Sistema de abastecimiento: Conjunto de infraestructuras que hacen posible la satisfacción de las demandas de agua de una zona o conjunto de zonas de consumo. Solicitante (en acuicultura): Persona física o jurídica o entidad que propone llevar a cabo una introducción o una translocación de un organismo acuático. Solubilidad (productos fertilizantes): Cualidad de los abonos que indica la proporción de sus nutrientes disueltos en agua o en un reactivo determinado. Subcuenca: La superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y, eventualmente, lagos hacia un determinado punto de un curso de agua (generalmente un lago o una confluencia de ríos). Suelo contaminado: Todo aquel cuyas características físicas , químicas o biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno. Suelo no contaminado: El suelo que se retira de la capa superior del terreno durante la extracción, y que se supone no está contaminado ni con arreglo a la legislación nacional del estado miembro en que se encuentra el emplazamiento, ni con arreglo a la legislación comunitaria.
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Superficie agrícola utilizada (SAU): Es el conjunto de la superficie de tierras labradas y tierras para pastos permanentes. Las tierras labradas comprenden los cultivos herbáceos, los barbechos, los huertos familiares y las tierras consagradas a cultivos leñosos. Superficie no regada en la campaña (disponiendo la explotación de instalaciones y agua): Es la superficie no regada que, durante el año de referencia, podría haberlo sido por disponer la explotación de las instalaciones técnicas propias y del agua suficiente. Superficie regada en la campaña: Es la superficie de todas las parcelas que, durante el año censal (Censo agrario del Instituto Nacional de Estadística), han sido efectivamente regadas al menos una vez. La superficie regada de la explotación se clasifica atendiendo al método de riego en: - Riego por aspersión. Procedimiento por el que las plantas reciben el agua de riego en forma de lluvia artificial. - Riego localizado. Forma de riego en la que se localiza el agua en el suelo mediante emisores localizados, estando controlado, para cada planta, la cantidad de agua suministrada (goteo, microaspersión, exudación, etc.). - Riego por gravedad. Forma de riego por la que el agua se aplica sobre la parcela ya sea inundando todo el área o escurriendo o circulando el agua a través de pequeños surcos entre las filas de cultivos usando la fuerza de la gravedad (a pie, a manta, etc.). Superficie total de una explotación agraria: La superficie total de la explotación está constituida por la superficie de todas las parcelas que integran la misma: la superficie propiedad del titular, la arrendada de otros para su explotación y la superficie explotada con arreglo a otras formas de tenencia. Se excluyen las superficies de propiedad del titular pero cedidas a terceras personas. La superficie total de la explotación comprende las tierras labradas, tierras para pastos permanentes y otras tierras. Deben incluirse, por tanto: - La superficie que formando parte de la explotación, es improductiva o no susceptible de aprovechamiento vegetal apreciable, como eras, pedregales... - Las tierras que siendo propiedad de la explotación, estén ocupadas por aguas, caminos y otras vías. - Las superficies de los suelos de edificaciones, afecten o no a la producción agrícola, se incluyen en la superficie de la explotación si están situadas dentro o contiguas a los terrenos de la misma. Por ejemplo, la vivienda en el pueblo o las cuadras no se incluyen en la superficie total si no están dentro o contiguas a la explotación. - Las superficies tomadas en arrendamiento exclusivamente para aprovechamiento de pasto, de rastrojeras, caza o recogida de productos comprados sin recoger, se incluyen en la superficie del propietario o arrendador y no se consideran pertenecientes a la explotación del que las aprovecha, ya que en este caso, sólo se arrienda la utilización del producto pero no de la parcela en sí. Este sería el caso de las tierras comunales que pertenecen a una entidad (Estado, Comunidad Autónoma, Municipio, Comunidad vecinal, Parroquia, etc.), pero sobre las que varias personas físicas o jurídicas están autorizadas a ejercer derechos en común. Si las tierras comunales se explotan en común por varios vecinos, la superficie de tierras comunales forma parte de la explotación de la entidad a la que pertenecen dichas tierras. En el caso, que la entidad propietaria asigne una parte o todo a una única explotación (la cede en suerte o arrendamiento) la parte cedida se asigna a la explotación que aprovecha en solitario dichos terrenos. El área de los champiñones, setas u otros hongos cultivados en cuevas, grutas u otras edificaciones se excluyen de la superficie total. Superficies no agrícolas: Son las destinadas a otros usos como poblaciones, edificaciones, caminos, carreteras, vías férreas, zonas industriales, etc. Sustancia: Los elementos químicos y sus compuestos con la excepción de las sustancias radioactivas reguladas en la Ley 25/1964 de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, y de los organismos modificados genéticamente regulados en la Ley 15/1994 de 3 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, a fin de prevenir los riesgos para la salud humana y el medio ambiente, y en sus correspondientes normas de desarrollo o normativa que las sustituya.
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Sustancia en fase transitoria (a efectos del Reglamento REACH): sustancia que reúne como mínimo uno de los siguientes criterios: - figurar en el Catálogo europeo de substancias químicas comercializadas (EINECS); - haber sido fabricada al menos una vez en los 15 años anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento en la Comunidad o en los países que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de enero de 1995 o el 1 de mayo de 2004, pero no comercializada por el fabricante o el importador, siempre que el fabricante o importador posea pruebas documentales de ello; - estar comercializada en la Comunidad o en los países que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de enero de 1995 o el 1 de mayo de 2004, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento por el fabricante o el importador y considerarse notificada de conformidad con el artículo 8, apartado 1, primer guión, de la Directiva 67/548/CEE, sin que corresponda a la definición de polímero establecida en el presente Reglamento, siempre que el fabricante o importador posea pruebas documentales de ello. Sustancia intermedia (a efectos del Reglamento REACH): sustancia que se fabrica y consume o usa para procesos químicos de transformación en otra sustancia (denominados en adelante «síntesis»): - sustancia intermedia no aislada: la sustancia intermedia que, durante la síntesis, no se extrae intencionalmente (excepto para tomar muestras) del equipo en el que tiene lugar la síntesis. Dicho equipo incluye el recipiente en que tiene lugar la reacción, su equipo auxiliar y cualquier otro equipo a través del cual pasen la sustancia o sustancias en flujo continuo o en un proceso discontinuo, así como los conductos de transferencia de un recipiente a otro con el fin de pasar a la etapa siguiente de la reacción, pero quedan excluidos los depósitos u otros recipientes en que se almacenen la sustancia o sustancias tras su fabricación. - sustancia intermedia aislada in situ: la sustancia intermedia que no reúne los criterios necesarios para ser considerada una sustancia intermedia no aislada, en el caso de que la fabricación de la sustancia intermedia y la síntesis de otra sustancia o sustancias a partir de dicha sustancia intermedia se den en el mismo emplazamiento y sean llevadas a cabo por una o más entidades jurídicas; - sustancia intermedia aislada transportada: la sustancia intermedia que no reúne los criterios necesarios para ser considerada una sustancia intermedia no aislada y que se transporta entre emplazamientos o se suministra a otros emplazamientos. Sustancia no modificada químicamente (a efectos del Reglamento REACH): sustancia cuya estructura química se mantiene inalterada, aun cuando se haya sometido a un proceso o tratamiento químico, o a una transformación física mineralógica, por ejemplo para eliminar las impurezas. sustancia notificada (a efectos del Reglamento REACH): sustancia para la cual se ha presentado una notificación y que se puede comercializar de conformidad con la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas. Sustancia peligrosa: las sustancias, mezclas o preparados que sean peligrosos en el sentido de las Directivas 67/548/CEE o 1999/45/CE. Son sustancias peligrosas, las sustancias y preparaciones: - explosivas: Sustancias y preparaciones que puedan explotar por efecto de una llama o que sean más sensibles a los golpes y rozamientos que el dinitrobenzeno; - comburentes: Sustancias y preparaciones que en contacto con otras sustancias, especialmente con sustancias inflamables, tengan una fuerte reacción exotérmica; - fácilmente inflamables. Son sustancias y preparaciones: - que puedan calentarse y final mente inflamarse en el aire, a temperatura normal, sin aporte de energía, o - sólidas, que puedan inflamarse fácilmente por la breve acción de una fuente de inflamación y que sigan quemándose o consumiéndose después de alejarse a fuente de inflamación, o
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- en estado líquido cuyo punto de inflamación esté por debajo de los 21 ° C, o - gaseosas que sean inflamables con el aire a una presición normal, o - que, en contacto con el agua o el aire húmedo, desprenda gases fácilmente inflamables en cantidades peligrosas; - inflamables: Sustancias y preparaciones líquidas cuyo punto de inflamación se sitúe entre los 21 ° C y 55 °C; - tóxicas: Sustancias y preparaciones que por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan ocasionar daños graves, agudos o crónicos e incluso la muerte; - nocivas: Sustancias y preparaciones que por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan ocasionar daños de gravedad limitada; - corrosivas: Sustancias y preparaciones que en contacto con tejidos vivos pueden destruirlos; - irritantes: Sustancias y preparaciones no corrosivas pero que, por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o las mucosas puedan provocar una reacción inflamatoria. Sustancia presente en la naturaleza (a efectos del Reglamento REACH): Sustancia presente como tal de manera natural, no procesada o procesada únicamente por medios manuales, mecánicos o gravitacionales; o bien por disolución en agua, por flotación, o por extracción con agua, o por destilación con vapor o por calentamiento únicamente para eliminar el agua; o que se obtiene de la atmósfera por cualquier medio. Sustancia química (a efectos del reglamento REACH): Un elemento químico y sus compuestos naturales o los obtenidos por algún proceso industrial, incluidos los aditivos necesarios para conservar su estabilidad y las impurezas que inevitablemente produzca el proceso, con exclusión de todos los disolventes que puedan separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición. Sustancia radiactiva: Es la sustancia que contiene uno o más radionucleóticos, y cuya actividad o concentración no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica. Sustancias acidificantes: Se consideran sustancias acidificantes : el “azufre” que se entenderá como el conjunto de los compuestos de azufre, expresados en dióxido de azufre (SO2); los “óxidos de nitrógeno” que se entenderán como el monóxido de nitrógeno y el dióxido de nitrógeno, expresados en dióxido de nitrógeno (NO2); y los “compuestos de nitrógeno reducido” que se entenderán el amoniaco (NH3)y los productos de reacción de esta sustancia. Las emisiones de estos gases se asocian a la formación de lluvia ácida. Sustancias activas: Las sustancias, microorganismos y virus que ejerzan una acción general o específica: - sobre los organismos nocivos, o - sobre los vegetales , partes de vegetales o productos vegetales. Sustancias inflamables, muy inflamables y extremadamente inflamables: - líquidos inflamables: sustancias y preparados cuyo punto de inflamación sea igual o superior a 21 °C e inferior o igual a 55 °C y que mantengan la combustión; - líquidos muy inflamables: 1) - sustancias y preparados que puedan calentarse y llegar a inflamarse en contacto con el aire a temperatura ambiente sin ningún tipo de energía añadida;
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- sustancias cuyo punto de inflamación sea inferior a 55 °C y que permanezcan en estado líquido bajo presión, cuando determinadas formas de tratamiento, por ejemplo presión o temperatura elevadas, puedan crear riesgos de accidentes graves, 2) sustancias y preparados cuyo punto de inflamación sea inferior a 21 °C y que no sean extremadamente inflamables; - gases y líquidos extremadamente inflamables: 1) sustancias y preparados líquidos cuyo punto de inflamación sea inferior a 0 °C cuyo punto de ebullición (o cuando se trate de una gama de ebulliciones, el punto de ebullición inicial) a presión normal sea inferior o igual a 35 °C, y 2) sustancias y preparados en estado gaseoso inflamables al contacto con el aire a temperatura y presión ambientes, se mantengan o no en estado gaseoso o líquido bajo presión, excluidos los gases extremadamente inflamables licuados (incluido el GPL) y el gas natural contemplados en la parte 1, y 3) sustancias y preparados en estado líquido mantenidos a una temperatura superior a su punto de ebullición. Sustancias peligrosas: Las sustancias o grupos de sustancias que son tóxicas, persistentes y pueden causar bioacumulación, así como otras sustancias o grupos de sustancias que entrañan un nivel de riesgo análogo. Sustituto de gas natural: Este es un gas de alto valor calorífico, elaborado por la conversión química de un hidrocarburo / combustible fósil. Es química y físicamente intercambiable con el gas natural y usualmente se distribuye mediante el sistema de gas natural. Las principales materias primas para producir el sustituto de gas natural son: carbón mineral, petróleo y lutitas petrolíferas. El sustituto de gas natural se diferencia de los demás gases industriales por su alto valor calorífico (sobre los 8.000 kcal/m3) y por su alto contenido de metano (sobre el 85%). El sustituto de gas natural producido por síntesis de otros combustibles aparte de los basado en el carbón mineral debe clasificarse también bajo de otras fuentes. La cantidad de combustible debe reportarse como valor calorífico bruto.
T Taxón: Grupo de cualquier clasificación científica. Tendencia significativa y sostenida al aumento (aguas subterráneas): Cualquier aumento significativo desde el punto de vista estadístico y medioambiental de la concentración de un contaminante, grupo de contaminantes o indicador de contaminación en las aguas subterráneas para el que se haya determinado la necesidad de una inversión de la tendencia. Termia: Unidad que equivale al calor necesario para elevar en un grado centígrado la temperatura de una tonelada de un cuerpo cuyo calor específico es igual al del agua a 15 grados de temperatura y a presión atmosférica normal. Equivale a un millón de calorías. Terrenos improductivos: Son aquellos que aun encontrándose dentro de las superficies agrícolas no son susceptibles de ningún aprovechamiento, ni siquiera para pastos: desiertos, pedregales, torrenteras, cumbre nevadas, etc. Tierras labradas: Son las que reciben cuidados culturales sea cual fuere su aprovechamiento y la fecha en que se hayan realizado dentro del año agrícola. Estos cuidados culturales son los que se efectúan con azada, arado, grada, cultivador, escarificador, extirpadora, etc., no entrando dentro de esta categoría las labores de extender abono, pases de rodillo o de tabla, cortes, escardas a mano, resiembra, etc., practicadas en las praderas permanentes. Los cultivos leñosos y aquellos cultivos que ocupan el suelo durante varios años se incluyen desde el año en que son plantados aunque no se encuentren todavía en producción. Se consideran las siguientes clases de cultivos en las tierras labradas: a) Cultivos herbáceos: Constituidos por aquellas plantas cuya parte aérea tiene consistencia herbácea (cereales, leguminosas, patata, algodón, remolacha, forrajeras, hortalizas, etc.). Los semilleros dedicados a utilización de la propia explotación se incluyen en los apartados de los cultivos correspondientes. Son tierras aradas o cultivadas con regularidad, generalmente por el sistema de rotación de cultivos. En un sistema de
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rotación de cultivos, éstos se suceden sobre un terreno determinado con arreglo a un plan previo. En general, los cultivos cambian cada año, pero también pueden ser plurianuales. Se incluyen en esta categoría determinados cultivos clasificados generalmente como hortalizas, plantas ornamentales o industriales (como espárragos, rosas, arbustos decorativos cultivados por sus flores u hojas, fresas, lúpulo), aunque puedan ocupar el terreno durante más de cinco años. Los cultivos herbáceos incluyen: cereales, leguminosas, patata, cultivos industriales, cultivos forrajeros, hortalizas, flores y plantas ornamentales, semillas y plántulas destinadas a la venta y otros cultivos herbáceos. b) Barbechos: Tierras que han permanecido en descanso durante el curso de la campaña, sin ningún cultivo pero que han recibido algunas labores. También se incluyen en este epígrafe las tierras sembradas para abono en verde. Dos notas diferencian claramente a estas tierras de las que más adelante se clasifican en el grupo de tierras cultivables no labradas: − Las tierras clasificadas como barbechos forman parte de la rotación o alternativa de cultivos. − El barbecho se justifica en la técnica de laboreo dry farming porque permite un mayor aprovechamiento del agua de lluvia, con lo que el cultivo puede extenderse a zonas áridas. Se incluyen aquellas superficies de cultivos herbáceos mantenidas en buenas condiciones agrícolas y medioambientales independientemente de que formen parte o no de la rotación de cultivos. Se distinguen entre: − Barbechos sin ayuda económica que no reciben ningún tipo de ayuda financiera o subsidio. − Barbechos subvencionados. Se incluyen todos los barbechos subvencionados, no sólo los del programa de retirada de tierras, sino también aquellas superficies de herbáceos cuya producción no se recolecta y que reciben ayudas por mantener la tierra en buenas condiciones agrícolas y medioambientales. c) Huertos familiares: Superficies destinadas al cultivo de productos agrarios hortofrutícolas (incluida la patata), cuya producción se dedica principalmente al autoconsumo en la explotación. Su superficie ha de ser inferior a 5 áreas (500 m2). Toda la superficie cuya producción se comercialice regularmente se consignará en otros epígrafes, incluso si una parte de los productos los consume el titular y su familia. Las superficies que produzcan forraje para cualquier animal, incluso el destinado a los animales que serán consumidos por el titular y su familia, se anotarán en sus respectivos apartados. Se excluyen los jardines, parques y céspedes. d) Cultivos leñosos: Constituidos por aquellas plantas cuya parte aérea tiene consistencia leñosa. Son cultivos no incluidos en el régimen de rotación, distintos de las praderas permanentes, que ocupan las tierras durante largos periodos no necesitando ser trasplantados después de cada cosecha. Dentro de este grupo se incluyen los viveros (excepto los viveros forestales no comerciales que se encuentren en el bosque y que se suman a la superficie forestal), así como las plantas para trenzar (mimbre, caña, junco...). Se excluyen las superficies forestales. Se recogen todas las superficies plantadas incluso si todavía no están en producción. El área de los cultivos permanentes que ya no estén en producción (abandonados) se incluyen en otras tierras. Los cultivos leñosos considerados son: frutales, olivar, viñedo, viveros de cultivos leñosos no forestales, cultivos leñosos en invernadero y otros cultivos permanentes. Tierras ocupadas por cultivos leñosos: Son aquellas que ocupan el terreno durante largos periodos y no necesitan ser replantados después de cada cosecha. Son tierras ocupadas por árboles frutales, tanto de fruta dulce como secos, olivos, vides, etc, pero excluye las dedicadas para la producción de leña o madera. Tierras para pastos permanentes: Son tierras no incluidas en la rotación de cultivos, dedicadas de forma permanente (por un periodo de cinco años o más) a la producción de hierba, ya sea cultivada (sembrada) o natural (espontánea). Estas superficies pueden utilizarse para pastos o segarse para ensilado o heno. El heno puede usarse para la producción de energía renovable. Se consideran los siguientes tipos: a) Prados o praderas permanentes: Tierras dedicadas permanentemente a la producción de hierba, características de zonas con cierto grado de humedad y cuyo aprovechamiento prioritario se realiza mediante siega. Pueden recibir algunos cuidados culturales como resiembra, abonado, pases de rodillo o tabla, etc. Se excluyen los cultivos forrajeros por incluirse en cultivos herbáceos. Estas áreas pueden ser normalmente usadas para pastoreo intensivo. b) Otras superficies utilizadas para pastos: Otros terrenos no comprendidos en el apartado anterior, siempre que se hayan utilizado como pasto para el ganado, situados frecuentemente en suelos de mala calidad, como zonas accidentadas o a gran altitud, no mejorados normalmente mediante abonado, cultivo, siembra ni drenado. En general, esta superficie se destina a pasto extensivo, no toleran una alta densidad de ganado y no acostumbran a segarse. Se incluyen las dehesas a pastos y también el erial y el matorral cuando sobre ellos se ha realizado algún aprovechamiento ganadero. También se incluyen las áreas segadas y no pastadas que sean de un alto valor natural y estén situadas en zonas geográficas protegidas.
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c) Prados permanentes y pastos que ya no se utilizan a efectos de producción y tienen derecho a un régimen de ayudas: Superficies de prados permanentes y pastos que ya no se utilizan a efectos de producción y que, con arreglo al Reglamento (CE) Núm. 1782/2003 o a las eventuales disposiciones legislativas más recientes, se mantienen en buenas condiciones agrarias y medioambientales, y pueden ser objeto de pago único. El que sea objeto de pago único significa que la petición de subsidio para la campaña de referencia ha sido aceptada, independientemente que el pago haya sido hecho efectivo o no. Los requerimiento mínimos para mantener la tierra en buenas condiciones agrícolas y medioambientales incluyen la protección del suelo contra la erosión y el mantenimiento de la materia orgánica y de la estructura del suelo que eviten el deterioro del hábitat. Tipificar: Definir un conjunto de características comunes a un mismo tipo de productos. Tipo de productos (fertilizantes): Productos con una misma denominación y características, conforme a lo indicado en el anexo I del real decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes y en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 2003/2003. Tipos de hábitats naturales de interés comunitario: Son los hábitats naturales que: - se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural; o bien - presentan un área de distribución natural reducida a causa de su regresión o debido a su área intrínsecamente restringida; o bien - constituyen ejemplos representativos de características típicas de una o de varias de las cinco regiones biogeográficas siguientes: alpina, atlántica, continental, macaronesia y mediterránea. Tipos de hábitats naturales prioritarios: Tipos de hábitats naturales amenazados de desaparición presentes en el territorio contemplado en el artículo 2 de la Directiva de Hábitats cuya conservación supone una especial responsabilidad para la Comunidad Europea habida cuenta de la importancia de la proporción de su área de distribución natural incluida en el territorio contemplado en el artículo 2. Titular de explotación agraria: Se designa como titular de la explotación la persona, física o jurídica que, actuando con libertad y con autonomía, asume el riesgo de una explotación agrícola, dirigiéndola por sí o mediante otra persona. En concreto se considera titular: − Al propietario cuando gestione directamente sus tierras, aunque haya cedido todo o parte del poder de decisión a un jefe de explotación. − Al arrendatario. − Al aparcero. − A todo el que, con libertad y autonomía, dirija y asuma el riesgo de una explotación, cualquiera que sea el régimen de tenencia. Un titular, como tal, puede ejercer una triple función respecto a la explotación de la que tiene la responsabilidad técnico-económica: a) Asumir la responsabilidad de la marcha económica o financiera y el riesgo de los resultados de la explotación. b) Adoptar las principales decisiones técnicas acerca de la utilización de los medios disponibles y ejercer el control administrativo sobre las operaciones de la explotación. c) Asegurar la gestión cotidiana de los trabajos de la explotación y tomar decisiones corrientes sobre asuntos de menor importancia. Tolerancia (productos fertilizantes): Diferencia admisible entre el valor del contenido de un elemento determinado en el análisis y su valor declarado. Tonelada equivalente de carbón (tec): Cantidad de energía similar a la que produce la combustión de una tonelada de carbón rico en energía como la hulla. Su valor exacto es de 7.000 termias, y también de 0,7 tep.
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Tonelada equivalente de petróleo (tep): Cantidad de energía similar a la que produce la combustión de una tonelada de petróleo. Su valor exacto es de 10.000 termias, y también de 1,4286 tec. Toneladas-kilómetro: Es el resultado de multiplicar los vehículos kilómetro recorridos por los camiones por su carga; dato obtenido en el pesaje que se realiza a los mismos. Tonelada-kilómetro por carretera: Unidad de medida que equivale al desplazamiento por carretera de una tonelada de mercancías a lo largo de un kilómetro. Transformación energética: Proceso de modificación que implica el cambio de estado físico de la energía. Translocación (en acuicultura): Proceso mediante el cual una especie localmente ausente es objeto de un movimiento deliberado dentro de su zona de distribución natural para su uso en la acuicultura hacia una zona en la que no existía previamente por motivos biogeográficos. Transporte de mercancías por carretera: Definiciones: - Transporte público en camiones o tractores: Aquéllos que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica y en vehículos construidos y/o acondicionados para tal fin. Según su radio de acción se distinguen la siguientes categorías: - Transporte público de radio nacional: El realizado por los camiones que están autorizados para llevar a cabo servicios públicos discrecionales de mercancías y que se otorgan sin limitación de radio de acción, lo cual les permite realizar el transporte en todo el territorio del Estado. - Transporte público de radio local: El llevado a cabo por los camiones que están autorizados para realizar servicios públicos discrecionales de mercancías y que están habilitados para realizar el transporte en un radio de acción de cien kilómetros en línea recta a partir de la localidad en que la autorización está domiciliada. Las antiguas autorizaciones de radio comarcal se acumulan a las de radio local. - Transporte privado: El llevado a cabo por camiones o tractores y que puede ser realizado bien para satisfacer necesidades particulares o bien como actividades complementarias de otras principales de las empresas. - Capacidad de carga: Es el peso máximo de mercancías declarado admisible por la autoridad competente del país de matriculación del vehículo; comprende el peso bruto de las mercancías y de los embalajes, así como la tara de los contenedores, cajas móviles y paletas. - Antigüedad del vehículo: Número de años contados a partir de la primera matriculación del mismo. - Empresas autorizadas para el transporte de mercancías por carretera: Son aquéllas que ofrecen y realizan servicios de transporte de mercancías y cuya principal actividad, en términos de valor añadido, es el transporte de mercancías por carretera. Corresponden al número de personas físicas o jurídicas que disponen de título habilitante para el transporte de mercancías por carretera, de acuerdo con la sede de las citadas autorizaciones. El hecho de que el titular de la autorización, ya sea persona física o jurídica, pueda disponer de autorizaciones de distintas modalidades, presupone que el número total de empresas no sea idéntico a la suma de las de distintos tipos de autorizaciones. - Transporte interior de mercancías: Datos recogidos por la Encuesta Permanente de Transporte de Mercancías por Carretera, realizada por la Dirección General de Programación Económica entre las empresas de transporte de mercancías, según la normativa comunitaria. Dicha encuesta recoge las unidades principales de transporte de mercancías (toneladas y toneladas kilométro). - Tipo de servicio: Se entiende por transporte público el transporte remunerado por cuenta de terceros y por transporte privado aquél que no se realiza por cuenta ajena. Transporte de viajeros por carretera: Definiciones: - Transporte público en turismo: Transporte discrecional que necesita obtener licencia municipal y título administrativo habilitante. - Transporte público en ambulancias: Transporte sanitario que necesita la correspondiente autorización administrativa. - Transporte público regular: Es el que se lleva a cabo en vehículos autobuses y efectúa itinerarios preestablecidos con sujeción a calendarios y horarios preestablecidos. - Transporte público discrecional: Es el que se lleva a cabo en vehículos autobuses y sin sujeción a itinerarios, calendario ni horario preestablecido. - Transporte público en camiones o tractores: Aquéllos que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica y en vehículos construidos y/o acondicionados para tal fin. - Transporte urbano en autobuses: El realizado utilizando vías de comunicación y calles que discurren íntegramente por suelo urbano o urbanizable, situado dentro de un mismo término municipal. - Transporte interurbano en autobuses: El dedicado a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes en vehículos autobuses y que tienen su origen y destino distintos. Esta modalidad se subdivide en transporte regular de viajeros, discrecional y transporte privado. - Transporte privado: Es el que se lleva a cabo por cuenta propia, bien sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras actividades principales realizadas por las empresas y sus
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establecimientos, y que están directamente vinculadas al desarrollo de dichas actividades. Solamente están sujetos a autorización administrativa los transportes privados complementarios. El transporte funerario destinado a ser realizado por las empresas de pompas fúnebres se considera un transporte privado complementario de mercancías. - Otras modalidades de transporte: Incluye el transporte realizado por vehículos mixtos, cuya definición ha sido realizado en apartados anteriores y para cuya realización se necesita título administrativo habilitante. - Número de plazas sentadas: Número de asientos del vehículo, incluido la plaza del conductor y que son ofrecidas cuando realiza el servicio al que está destinado. Dicho número se expresa en la correspondiente autorización administrativa habilitante. - Empresas autorizadas para el transporte de viajeros por carretera:Se entiende por empresa de transporte de viajeros por carretera aquélla que ofrece y explota servicios de transporte de una o varias personas (viajeros), además del conductor y cuya actividad principal, en términos de valor añadido, es transporte de viajeros por carretera. Las empresas que se tienen en cuenta son las inscritas en el Registro General de Transportes y Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte que lleva la Dirección General de Ferrocarriles y Transporte por Carretera y que realizan actividades de transporte, sujetas a la obtención de títulos administrativos habilitantes. El hecho de que para la realización de los distintos tipos de transporte regular de viajeros sea necesario que los vehículos con los que el mismo se lleve a cabo estén amparados, además de por la concesión o autorización especial para el transporte regular que en cada caso corresponde, por la autorización habilitante para el transporte discrecional, hace que el número total de empresas no sea la suma parcial de las correspondientes distintas modalidades por incluirse ciertas empresas en modalidades distintas. Tratamiento adecuado: El tratamiento de las aguas residuales urbanas mediante cualquier proceso y/o sistema de eliminación en virtud del cual, después del vertido de dichas aguas, las aguas receptoras cumplan los objetivos de calidad pertinentes y las disposiciones pertinentes de la presente y de las restantes Directivas comunitarias. Tratamiento de aguas residuales: Es el procedimiento para devolver las aguas residuales a la naturaleza en condiciones óptimas de calidad o para ser reciclada o reutilizada. Existen tres tipos de plantas de tratamientos: mecánico, biológico y avanzado: - El tratamiento mecánico de las aguas residuales designa los procedimientos físicos y mecánicos mediante los que se obtienen, por decantación, efluentes y lodos. El tratamiento mecánico comporta por lo menos una operación como la sedimentación, flotación, etc. La actividad tiene como objeto separar las materias en suspensión utilizando rejillas (sólidos de tamaño considerable) o mediante la sedimentación, con la ayuda, en ocasiones, de productos químicos, o la flotación (eliminación de arenas, aceite, lodos). Los principales equipos son los siguientes: - Rejillas para sólidos de tamaño considerable. - Instalaciones y equipos de filtrado, floculación y sedimentación, de separación de aceites e hidrocarburos, de separación por métodos de inercia o gravitación. - Pantallas flotantes. - El tratamiento biológico designa las técnicas que utilizan microorganismos aeróbicos o anaerobios. Por decantación se obtienen, por una parte los efluentes y por otra el lodo, que contiene la masa microbiana y los contaminantes. Esta actividad esta destinada a eliminar la contaminación debida a materias oxidables por medio de la utilización de bacterias: técnica de lodos activados y tratamiento anaerobio para aguas residuales concentradas específicas. Los materiales degradables se tratan añadiendo lodos enriquecidos con bacterias en depósitos abiertos o cerrados. - El tratamiento mediante tecnologías avanzadas permite reducir la proporción de determinados componentes de las aguas residuales, en el caso de no poderse obtener este resultado mediante otros métodos de tratamiento. Esta definición engloba todas las operaciones que no se consideran mecánicas o biológicas y en concreto, siguientes técnicas: coagulación química, floculación y filtración, cloración en el punto crítico, evaporación, filtrado sobre lecho mixto, micromatizado, intercambio selectivo de iones, absorción mediante carbón activo, ósmosis inversa, ultrafiltración y/o conexión con operaciones mecánicas y biológicas. Tratamiento de aguas residuales urbanas: Todo aquel tratamiento de aguas residuales en plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas. Estas plantas son gestionadas generalmente por autoridades públicas o por empresas privadas que trabajan para la administración pública. Incluye las aguas residuales transportadas hasta las plantas de tratamiento en camiones. Tratamiento de lodos residuales: Proceso para hacer que los lodos, fangos, etc se ajusten a los estándares medioambientales aplicables, a las regulaciones de usos del suelo u otras normas de calidad para el reciclado o la reutilización. Se distinguen tres grandes tipos de tratamiento: primario, secundario y terciario. Dichos tratamientos no sólo reducen el volumen sino que también estabilizan y transforman el residuo en componentes medioambientalmente aceptables y en subproductos útiles. En el tratamiento terciario de lodos se incluyen por ejemplo el acondicionamiento químico, desinfección, filtros de presión, filtrado por aspiradoras, centrifugado, incineración. Es posible que el tratamiento de aguas residuales y el tratamiento de lodos sean
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distintos, por ejemplo que el tratamiento de aguas residuales se clasifique como secundario y el de lodos como terciario. Tratamiento de los recursos minerales: El proceso o la combinación de procesos mecánicos, físicos, biológicos, térmicos o químicos que se aplican a los recursos minerales, incluidos los de la explotación de canteras, con el fin de extraer el mineral, y que incluye el cambio de tamaño, la clasificación, la separación, el lixiviado y el reprocesamiento de residuos previamente desechados, pero excluye las operaciones de fusión, los procesos industriales térmicos (distintos de la incineración de piedra caliza) y los procesos metalúrgicos. Tratamiento de residuos: Procesos físicos, térmicos, químicos, o biológicos, incluida la clasificación, que cambian las características de los residuos para reducir su volumen o su peligrosidad, facilitar su manipulación o incrementar su valorización. Tratamiento independiente de aguas residuales: Sistemas de captación, tratamiento preliminar, tratamiento, infiltración o descarga de aguas residuales domiciliarias de hogares en poblaciones de un equivalente por habitante de 1 a 50, que no están conectados a un sistema de captación de aguas residuales urbanas. Las fosas sépticas son un ejemplo. Se excluyen los sistemas con tanques de almacenamiento en que las aguas residuales se transportan periódicamente en camiones a plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas. Se considera que estos sistemas son parte del sistema de aguas residuales urbanas. Tratamiento primario de aguas residuales urbanas: Tratamiento de aguas residuales (urbanas) por medio de procesos físicos, químicos o ambos, relacionados con la sedimentación de sólidos en suspensión u otros procesos por medio de los cuales se reducen de las aguas residuales entrantes la demanda biológica de oxígeno (DBO5) al menos en un 20% antes de su descarga y los sólidos en suspensión totales al menos en un 50%. Para evitar la duplicación, en casos de agua sometida a más de un tipo de tratamiento, debe informarse sólo en el campo correspondiente al tipo de tratamiento de nivel superior. Tratamiento secundario de aguas residuales urbanas: Tratamiento de aguas residuales (urbanas) posterior al tratamiento primario por medio de un tratamiento generalmente biológico u otro, u otros procesos, que obtengan una reducción de la demanda biológica de oxígeno (DBO5) al menos del 70% y de la demanda química de oxígeno (DQO) al menos del 75%. Para evitar la duplicación, en casos de agua sometida a más de un tipo de tratamiento, debe informarse sólo en el campo correspondiente al tipo de tratamiento de nivel superior. A los efectos de este cuestionario, el tratamiento terciario debe incluirse junto con el tratamiento secundario de aguas residuales urbanas. Trazabilidad (productos fertilizantes): Posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución de un producto fertilizante, mediante un sistema de procedimientos que permite realizar su seguimiento, desde su producción hasta su puesta en el mercado. Turba: Sedimento combustible de origen vegetal, blando, poroso o comprimido, con alto contenido de agua (hasta 90 % en estado bruto), fácil de rayar, de color entre marrón claro y marrón oscuro. No se incluye la turba utilizada con fines no energéticos. Esta definición se considera sin perjuicio de la definición de fuentes de energía renovables de la Directiva 2001/77/CE y de las Directrices de 2006 del IPCC para realizar los inventarios nacionales de los gases de efecto invernadero.
U Umbral (valores): Ver "Valores Umbral de concentración de ozono en el aire". Umbral de alerta: Concentración de un contaminante en el aire ambiente o su depósito en superficies en un momento determinado, fijado basándose en conocimientos científicos, a partir de la cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana, y a partir de la cual los etados miembros de la Unión Europea deberán tomar medidas inmediatas, como las establecidas en la Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996 sobre Evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente (Directiva 96/62/CE). Unidades de trabajo: Los datos de trabajo en la explotación se expresan en número de jornadas, en porcentaje de tiempo de trabajo o bien en unidades de trabajo-año (UTA); una UTA equivale al trabajo que realiza una persona a tiempo completo a lo largo de un año. Unidades ganaderas: Los datos de ganadería en el Censo agrario del Instituto Nacional de Estadística se expresan en número de cabezas o en unidades ganaderas (UG), que se obtienen aplicando un coeficiente a cada especie y tipo, para agregar en una unidad común diferentes especies. Los coeficientes empleados son:
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Vacas lecheras: 1; Otras vacas: 0,8; Bovinos machos de 24 meses y más: 1; Bovinos hembras de 24 meses y más: 0,8; Bovinos de 12 a menos de 24 meses: 0,7; Bovinos de menos de 12 meses: 0,4; Ovinos: 0,1; Caprinos: 0,1; Cerdas madres y de reposición: 0,5; Lechones: 0,027; Otros porcinos: 0,3; Equinos: 0,8; Gallinas ponedoras: 0,014; Pollos de carne: 0,007; Avestruces 0,35; Otras aves: 0,03; Conejas madres: 0,02. Se exceptúan las colmenas que no se convierten a UG. Con respecto al Censo Agrario 2009, sólo se ha modificado el coeficiente de las conejas madres y se ha añadido uno nuevo para los avestruces, de acuerdo a las recomendaciones de Eurostat. Uso (Según el Reglamento REACH ): Toda transformación, formulación, consumo, almacenamiento, conservación, tratamiento, envasado, trasvasado, mezcla, producción de un artículo o cualquier otra utilización. Uso consuntivo de agua: Agua extraída que ya no está disponible para su uso porque se ha evaporado, transpirado, ha sido incorporada a productos y cosechas o ha sido consumida por el hombre o el ganado. Las pérdidas de agua debidas a fugas durante su transporte entre el punto o puntos de extracción y el punto o puntos de destino están excluidas. Uso de agua: Se refiere al agua que está realmente utilizada por el usuario final para un propósito específico dentro de un territorio, como el uso doméstico, riego o procesos industriales. Se excluye el agua retornada. Uso identificado (a efectos del reglamento REACH): Uso de una sustancia, como tal o en forma de preparado, o uso de un preparado previsto por un agente de la cadena de suministro, incluyendo su uso propio, o que haya sido comunicado por escrito a dicho agente por un usuario intermedio inmediato. Uso propio del solicitante del registro (a efectos del Reglamento REACH): Uso industrial o profesional por parte del solicitante del registro. U.T.A. (Unidad de trabajo-Año): Los datos de trabajo en una explotación agraria se expresan en número de jornadas completas o parciales o bien en unidades de trabajo-año (UTA); una UTA equivale al trabajo que realiza una persona a tiempo completo a lo largo de un año, es decir, 228 jornadas completas. Una jornada parcial se computa como la mitad de una completa. Utilización de agua dulce: Cantidad de agua dulce utilizada realmente en un año por los usuarios finales. Se incluye el agua provista por la industria del suministro de agua, el agua extraída directamente para uso propio y el agua recibida de terceras partes. Se excluye el agua dulce retornada sin haber sido utilizada. Utilización de pastos: En este apartado (Censo agrario del Instituto Nacional de Estadística) se recoge información sobre el uso que los herbívoros (bovinos, ovinos, caprinos, equinos y camélidos) de la explotación hacen de los pastos, distinguiendo si el pastoreo se realiza en la propia explotación o fuera de ella. Utilización sostenible: Utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.
V Valor de referencia objetivo: La concentración de un contaminante en el aire ambiente o su depósito en superficies en un momento determinado que ha sido fijada con el fin de evitar a más largo plazo efectos nocivos para la salud humana o para el medio ambiente en su conjunto, que debe alcanzarse, en la medida de lo posible, en un plazo determinado (Directiva 96/62/CE). Valor límite: La concentración de un contaminante en el aire ambiente o su depósito en superficies en un momento determinado, que ha sido fijada basándose en conocimientos científicos, con el fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y para el medio ambiente en su conjunto, que debe alcanzarse en un plazo determinado y no superarse una vez alcanzado (Directiva 96/62/CE). Valor límite (a efectos de ruido): Un valor de Lden o L-night o en su caso L-day y L-evening determinado por el estado miembro que, de superarse, obliga a las autoridades competentes a prever o aplicar medidas. Los valores límite pueden variar en función de la fuente emisora de ruido (ruido de tráfico rodado, ferroviario o aéreo, ruido industrial, etc.), del entorno o de la distinta vulnerabilidad al ruido de los grupos de población, y
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pueden ser distintos de una situación existente a una nueva situación, cuando cambia la fuente de ruido o el uso del entorno. Valor límite de emisión: Es la masa expresada en relación con determinados parámetros específicos, la concentración o el nivel de una emisión, cuyo valor no debe superarse dentro de uno o varios períodos determinados; los valores límite de las emisiones también pueden establecerse para determinados grupos, familias o categorías de sustancias. Los valores límite de emisión de las sustancias se aplican generalmente en el punto en que las emisiones salgan de la instalación; en su determinación no se tendrá en cuenta una posible dilución; en lo que se refiere a las expulsiones indirectas al agua, el efecto de una estación de depuración podrá tenerse en cuenta en el momento de determinar los valores límite de emisión de la instalación, siempre y cuando se alcance un nivel equivalente de protección del medio ambiente en su conjunto y ello no conduzca a cargas contaminantes más elevadas en el entorno, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 2006/11/CE y de las Directivas adoptadas para su aplicación. Valor límite de inmisión: Valor del índice de inmisión que no debe ser sobrepasado en un lugar durante un determinado periodo de tiempo, medido con arreglo a unas condiciones establecidas. Valor neutralizante (productos fertilizantes): En una enmienda caliza, número que representa la cantidad de kilogramos de óxido de calcio (CaO) que tiene el mismo efecto neutralizante que 100 kg del producto considerado. Valor umbral (aguas subterráneas): Una norma de calidad de las aguas subterráneas fijada por los Estados miembros de la Unión Europea con arreglo al artículo 3 de la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Valores Umbral de concentración de ozono en el aire (= ozono troposférico): Valores límite de concentración de ozono según los criterios establecidos en el Real Decreto 1494/1995 sobre Contaminación atmosférica de ozono: - Valor umbral de protección a la salud: Su superación supone un riesgo para la salud humana en caso de prolongados episodios de contaminación de 110 µg/m3 como valor medio en 8 horas. La media a lo largo de 8 horas es de tipo móvil sin recuperación, se calculará 4 veces al día sobre la base de 8 valores horarios comprendidos entre 0h y 8h, entre 8h y 16h, entre 16h y 24h, y 12h y 20h. En relación con la información que hay que facilitar a la población en virtud del párrafo 1º del apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 1494/1995 de 8 de septiembre, la media a lo largo de 8 horas es de tipo móvil unilateral, y se calculará cada hora sobre la base de 8 valores horarios, comprendidos entre h y h -8. - Valor umbral de protección a la vegetación: Su superación lleva aparejado un riesgo para la vegetación, incluyendo en este concepto los bosques, los ecosistemas naturales, los cultivos y la horticultura: 1º - 200 µg/m3 como valor medio en una hora. 2º - 65 µg/m3 como valor medio en 24 horas. - Valor umbral de información a la población: Por encima del cual existen efectos limitados y transitorios para la salud de determinadas categorías de la población, particularmente sensible en caso de exposición de corta duración: 180 µg/m3 como valor medio en una hora. - Valor umbral de alerta a la población: Por encima del cual existe un riesgo para la salud humana en caso de exposición de corta duración: 360 µg/m3 como valor medio en una hora. Nota: µg/m3 = microgramo (1/1.000.000 de gramo) por metro cúbico. Valorización (de residuos): Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. Las actividades de valorización relacionadas en el anexo IIB de la Directiva de residuos son: R 1 Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía R 2 Recuperación o regeneración de disolventes R 3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidas las operaciones de compostaje y otras transformaciones biológicas) R 4 Reciclado y recuperación de metales o de compuestos metálicos R 5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas R 6 Regeneración de ácidos o de bases R 7 Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación R 8 Recuperación de componentes procedentes de catalizadores R 9 Regeneración u otro nuevo empleo de aceites R 10 Tratamiento de los suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos R 11 Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 10
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R 12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11 R 13 Acumulación residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 12 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción).
Vegetales: Las plantas vivas y las partes vivas de plantas, incluidos los frutos frescos y las semillas. Vehículo automóvil de carretera: Vehículo de carretera provisto de un motor que constituye su único medio de propulsión y que normalmente sirve para el transporte de personas o mercancías o para remolcar por carretera vehículos utilizados para el transporte de personas o mercancías. Vehículo de carretera: Vehículo de ruedas (motor o no) destinado a su utilización en carretera. Los vehículos considerados son los siguientes: - Motocicletas: Vehículo automóvil de carretera con dos ruedas con o sin sidecar, incluidos los scooters, o cualquier vehículo automóvil de tres ruedas, cuyo peso en vacío no sobrepase los 400 Kg. y de cilindrada superior a 50 c.c. Comprende motos (no incluidos ciclomotores, motocarros y coches de inválidos). - Turismos: Vehículo automóvil de carretera, que no sea motocicleta, destinado al transporte de personas y que tengan un número máximo de plazas sentadas para adultos de 9, incluida el conductor. - Autobuses: Vehículo automóvil de transporte de viajeros por carretera con un número de plazas sentadas para adultos superior a 9, incluido el conductor. - Camiones: Vehículo de carretera, rígido, diseñado exclusivamente para el transporte de mercancías. En esta categoría se incluyen los camiones propiamente dichos, las furgonetas, que son vehículos de carretera rígidos, diseñados para transportar mercancías y con una tara no superior a 3.500 Kg. y los vehículos especiales (vehículos articulados que son camiones tractores combinado con un semirremolque, grúas, etc.). - Camión tractor: Vehículo automóvil de carretera rígido diseñado para el remolque de otros vehículos de carretera no autopropulsados (principalmente semirremolque que son vehículos de transporte de mercancías por carretera sin eje delantero diseñado de modo que una parte del vehículo y una parte de su carga reposa sobre el camión tractor) y que no incluye los agrícolas que son vehículos automóviles diseñados exclusiva o primordialmente para usos agrícolas e independientemente de que estén autorizados para circular por carreteras abiertas al tráfico. - Remolque: Vehículo de transporte de mercancías por carretera diseñado para ser remolcado por un vehículo automóvil de carretera (no incluye los agrícolas que son los diseñados para usos agrícolas e independientemente de que sean autorizados para circular por carreteras abiertas al tráfico). - Otros vehículos: El apartado "otros vehículos" comprende aquéllos que llevando placa de matricula no están incluidos en las tipologías anteriormente descritas, como son las grúas, maquinaria de obras públicas, agrícolas, limpiadoras y otros vehículos motorizados de carretera para fines especiales diferentes al transporte de viajeros y mercancías. Vehículo-kilómetro: Unidad de medida que representa el desplazamiento de un vehículo automóvil de carretera a lo largo de un kilómetro. Se incluyen los movimientos de vehículos de carretera en vacío y se cuenta como un único vehículo los conjuntos formados por un tractor y un semirremolque y por un camión y un remolque. Vehículos-kilómetro: Es el resultado de agregar los productos de las longitudes kilométricas de las carreteras incluidos en cada intervalo de tráfico por la intensidad media diaria (I.M.D.) de dichos tramos y representa la agregación de los vehículo Km que se producen por cada uno de los viajes de los vehículos automóvil por carretera. La intensidad media diaria (IMD) refleja el número medio de vehículos que pasan por las estaciones de aforo ubicadas en las 124 estaciones de control, agrupados según la tipología del vehículo anteriormente descrita. Vertedero (de residuos): Instalación de eliminación que se destine al depósito de residuos en la superficie o bajo la tierra. Incluye: - los emplazamientos internos de eliminación de residuos (es decir, el vertedero en el que un productor elimina sus residuos en el lugar donde se producen),
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- los emplazamientos permanentes (es decir, por un período superior a un año) utilizados para el almacenamiento temporal de residuos, pero excluye: - las instalaciones en las cuales se descargan los residuos para poder prepararlos para su transporte posterior a otro lugar para su valorización, tratamiento o eliminación, - el almacenamiento de residuos anterior a la valorización o tratamiento por un período inferior a tres años como norma general, o - el almacenamiento de residuos anterior a la eliminación por un período inferior a un año. Vertido directo: Vertido de contaminantes en el agua subterránea sin atravesar el suelo o el subsuelo. Viaje por carretera: Cualquier desplazamiento de un vehículo automóvil de carretera desde un punto determinado de origen a otro de destino. Dicho viaje puede dividirse en varios tramos o etapas. Viajeros-kilómetro: Es el resultado de considerar las personas kilómetro transportadas por motos, coches y autocares, descontando en estos últimos al conductor del vehículo. Vidrio: Vidrio doméstico: Vidrio de aportación ciudadana (procedente de los hogares, comercios, etc) depositado en iglús, contenedores, ... situados en la vía pública. Su recogida y traslado a las plantas de tratamiento es gestionada por Ecovidrio (Ley 11/97 de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases). Vidrio doméstico no distribuible: Es aquel vidrio doméstico cuya procedencia no puede asignarse a una CC.AA. determinada. Vidrio convenio: Vidrio doméstico + vidrio doméstico no distribuible. Vidrio privado: Es el vidrio cuya recogida y traslado a las plantas de tratamiento son llevados a cabo por entes privados (hostelería, colegios, organizaciones, etc.). Ecovidrio no participa en este proceso, tan solo recibe el dato de kilogramos recogidos. Vidrio planta de selección: Vidrio procedente de las plantas de selección, que son las instalaciones donde se separan y clasifican los residuos sólidos urbanos en las diferentes CC.AA.: metal, papel, vidrio, etc. Ecovidrio recibe este vidrio y lo traslada a las plantas de tratamiento. Vidrio planta de envasado: Vidrio privado procedente de roturas en empresas embotelladoras, cuyo traslado a plantas de tratamiento es gestionado directamente por ellas. Ecovidrio únicamente recibe el dato de kilogramos recogidos. Vidrio total nacional: Vidrio convenio + vidrio privado + vidrio planta selección + vidrio planta envasado. Vidrio industrial: Es el vidrio recuperado en las plantas de envasado y en otras instalaciones de tipo industrial. Viñedo: Desde el punto de vista del Censo Agrario (Instituto Nacional de Estadística), la superficie de viñedo se clasifica según el destino que se da a la uva en: - Uva de mesa - Uva para pasas - Uva para vinificación En los viñedos de uvas para vinificación se distingue entre las superficies dedicadas al cultivo de variedades de uva destinadas a la producción de vinos de calidad y las destinadas a la elaboración de otros vinos. Los vinos de calidad comprenden la producción de vinos con denominación de origen protegido y los vinos con indicación geográfica protegida. Los patrones para ser injertados se incluyen en los apartados anteriores de acuerdo con el destino previsto de la futura producción. Viveros: Desde el punto de vista del Censo Agrario (Instituto Nacional de Estadística), se registra la superficie ocupada por plantas leñosas jóvenes cultivadas al aire libre y destinadas a ser trasplantadas. Se excluyen los viveros forestales, destinados a necesidades de la explotación, que se encuentren en terreno forestal. Dentro de este apartado se incluyen los viveros de vid, las viñas madres portainjertos, los viveros de frutales, de plantas ornamentales, los forestales (exceptuando los que se encuentren en el bosque y se destinen a las
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necesidades de la explotación) y los árboles y arbustos para la plantación de jardines, parques, caminos y setos, así como sus portainjertos y plantas jóvenes. Volumen bruto de agua dulce provisto por la industria del suministro de agua: Agua provista por la industria del suministro de agua al usuario. Incluye las pérdidas durante el transporte. Volumen neto de agua dulce provisto por la industria del suministro de agua: Volumen bruto de agua dulce provista por la industria del suministro de agua menos las pérdidas de agua dulce durante el transporte.
W White spirit y SBP: Destilados intermedios refinados con un intervalo de destilación situado entre el de la nafta y el del queroseno. Se subdividen en: — Alcohol industrial (SBP): aceites ligeros con un intervalo de destilación entre 30ºC y 200ºC. Existen siete u ocho grados de alcohol industrial, según la posición del corte en el intervalo de destilación. Los grados se definen, en función de la diferencia de temperatura, en puntos de destilación entre el 5 % en volumen y el 90 % en volumen (que no supera los 60ºC). — «White spirit»: alcohol industrial con un punto de ignición que supera los 30ºC. Su intervalo de destilación está entre 135ºC y 200ºC.
X Xerófilo: Tendencia de los organismos a adaptarse a las condiciones de sequía generalizada, o que tienen preferencia por las condiciones secas o de escasez de agua. Xerófita: Vegetal adaptado a la vida en los ambientes secos, donde el agua se presenta esporádicamente o en cantidades muy reducidas y es de difícil acceso, tanto morfológicamente (raíces muy profundas que alcanzan la capa freática) como fisiológicas (plantas caducifolias). Xilología: Rama de la botánica que se encarga del estudio de las maderas y sus aplicaciones.
Y Yema: Brote no desarrollado y compacto de una planta, es portador de hojas inmaduras no desarrolladas en el meristemo apical de ramas y troncos.
Z Zona de consumo (abastecimiento de agua): Cada uno de los ámbitos de suministro en que se subdivide un sistema de abastecimiento, en los que generalmente se conoce la cuantía de los volúmenes mensuales consumidos. ZEPA (Zonas de Especial Protección para las Aves): Son los territorios declarados por los estados miembros de la Unión Europea porque son los adecuados en número y superficie para conservar a las aves migratorias y a las 175 especies de aves más amenazadas. En las ZEPA se tomarán las medidas necesarias para impedir el deterioro de los hábitats, la contaminación y las perturbaciones que afecten a las aves. Zona de pesca: Una zona a orillas del mar o de un lago, incluidas las lagunas o los estuarios de ríos, con un nivel significativo de empleo en el sector pesquero.
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Zona especial de conservación: Un lugar de importancia comunitaria designado por los Estados miembros mediante un acto reglamentario, administrativo y/o contractual, en el cual se apliquen las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y/o de las poblaciones de las especies para las cuales se haya designado el lugar. Zona vulnerable a la contaminación por nitratos: Es una superficie de terreno cuya escorrentía fluya hacia las aguas afectadas por la contaminación por nitratos, y las aguas que podrían verse afectadas por la contaminación si no se toman medidas. Zonas de servidumbre acústica: Son aquellos sectores del territorio delimitados en los mapas de ruido, en los que las inmisiones podrán superar los objetivos de calidad acústica aplicables a las correspondientes áreas acústicas, y donde se podrán establecer restricciones para determinados usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones, con la finalidad de, al menos, cumplir los valores mínimos de inmisión establecidos. Zonas tranquilas en campo abierto: Son los espacios no perturbados por el ruido procedente del tráfico, las actividades industriales o las deportivo-recreativas. Zonas tranquilas en las aglomeraciones: Son los espacios en los que no se supere un valor, a fijar por el gobierno, de un determinado índice acústico.
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