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Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C. Manual de la Presidencia Municipal – 1ª ed. – Tuxtla Gutiérrez, IAP, 2012 120 pp. 20.5 x 24 cm. 1. Administración Pública Municipal

2. Presidente Municipal

3. Presidencia Municipal

4. Chiapas

Manual de la Presidencia Municipal Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C. Primera edición Dirección: Adriana Camacho Pimienta Coordinación editorial: Helena Margarita Jiménez Martínez TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS © 2012 Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C. Libramiento Norte Poniente No. 2718, Fraccionamiento Ladera de la Loma Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, C.P. 29026 Producción y composición: Carlos Antonio Trejo Sirvent Edición y revisión de estilo: Edith Torrestiana Rodríguez Diseño Gráfico: Ivette Pérez Narváez Fotografía: Carlos Antonio Trejo Sirvent Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción, transmisión o almacenamiento en un sistema de recuperación de cualquier parte de esta publicación, en cualquier forma o por cualquier medio, sea electrónico, mecánico, fotocopiado, grabado o de otro tipo, sin previa autorización. Hecho e impreso en México Printed in México

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Presentación Desde su fundación el 22 de junio de 1977, el Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C. (IAP-Chiapas), contribuye al fortalecimiento, modernización y desarrollo de la administración pública, a través de la impartición de programas de capacitación y profesionalización a los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno en la entidad, así como de servicios de investigación, consultoría y asistencia técnica especializada. El IAP-Chiapas, es una institución con vocación municipalista, en ese sentido, ha desarrollado programas de capacitación orientados a fortalecer las capacidades institucionales y el liderazgo ético de los servidores públicos de este importante orden de gobierno. La cercanía del Instituto con el ámbito municipal ha permitido detectar la constante rotación de personal en su estructura, por lo que la capacitación constante de quienes ejercen día a día la función pública municipal es esencial para proveerles de las herramientas técnicas y normativas para el óptimo desarrollo de sus funciones.

• Presidencia Municipal. • Sindicatura Municipal. • Regiduría Municipal. • Secretaría del Ayuntamiento. • Tesorería Municipal. • Dirección de la Policía Municipal. • Dirección de Obras Públicas. • Dirección de Servicios Públicos. EL IAP-Chiapas, reafirma su compromiso con el desarrollo, innovación y fortalecimiento de la administración pública municipal, ofreciendo estos manuales como herramientas de capacitación que sintetizan los ordenamientos jurídicos más relevantes e inherentes a dicha administración. Lic.Adriana Camacho Pimienta. Presidenta del Consejo Directivo del Instituto de Administración Pública del Estado, A.C.

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La necesidad imperante de profesionales en el servicio público, ha conducido al IAP-Chiapas, a editar la serie “Manuales Municipales”, con la finalidad de que sirvan como instrumento de consulta, orientación y apoyo a los servidores públicos municipales; dichos manuales contienen información básica de los principales puestos correspondientes a autoridades y funcionarios públicos de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas; así también, dan a conocer las atribuciones y obligaciones esenciales en la administración pública municipal, contenidas en diversos ordenamientos jurídicos para el mejor desempeño de sus funciones. La Serie “Manuales Municipales”, contiene información relevante a nivel introductorio de los siguientes cargos de la administración pública municipal.

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Índice Presentación

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1. La Presidencia Municipal

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2. La Administración Pública Municipal

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3. La Legislación Municipal

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4. La Estructura de la Administración Municipal

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5. Atribuciones y Obligaciones

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6. Funciones

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7. Cronología de Actividades

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8. Perfil del Puesto

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9. Innovación en la Gestión Pública Municipal

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Bibliografía

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Anexos

75 1. Glosario de Términos 2. Antecedentes Históricos 3. Marco Jurídico 4. Regiones Socioeconómicas de Chiapas 5. Dependencias del Gobierno del Estado de Chiapas 6. Siglas y Acrónimos 7. Abreviaturas 8. Fondos Federales

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Contenido

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1. La Presidencia Municipal La Presidencia Municipal es el órgano unipersonal, representativo y ejecutor de la gestión administrativa que dentro de un municipio realiza las actividades políticas, jurídicas y sociales de tipo local, determinadas por los ordenamientos jurídicos (Artículo 115 Constitucional, Ley Orgánica Municipal del Estado y Bandos Municipales). “La Presidencia Municipal es el órgano ejecutivo unipersonal, que ejecuta las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento de manera directa o a través de la estructura administrativa de la que será el inmediato responsable”1. El Presidente Municipal o Alcalde (del árabe al cadi que significa jefe de municipio) es el funcionario público electo, cada tres años por voto popular, para presidir los cabildos y por lo tanto, tiene el puesto o cargo de mayor autoridad, es el encargado de ejecutar las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento. El Presidente Municipal es el representante político y administrativo del Municipio, sin menoscabo de las atribuciones que en materia de representación jurídica le señala la legislación estatal al Síndico2. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, en el Capítulo VI, relativo a los presidentes municipales establece en el Artículo 39 que: “El Presidente Municipal es el representante político y administrativo del Ayuntamiento y deberá residir en la cabecera municipal durante el tiempo que dure su gestión Constitucional”.

El gobierno municipal tiene la tarea de propiciar la distribución de los ingresos y mejorar el nivel de vida de la población, mediante políticas públicas que desarrollen las actividades económicas, políticas, culturales y recreativas. Para ello es necesario dotar al ayuntamiento de capacidades técnicas, administrativas y políticas, para que pueda crear y aplicar normas jurídicas en el ámbito de su competencia.

1 H. Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Artículo 3 del Reglamento del Cabildo de Tuxtla Gutiérrez, 1° de diciembre de 2008. p. 2. 2 Ibíd. p. 2

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Las atribuciones y obligaciones del Presidente Municipal están condicionadas por el sistema político y la legislación vigente y depende de un conjunto de relaciones políticas, sociales, económicas y jurídicas que influyen sobre la configuración del municipio. Además, el cabildo asume muchas de las funciones del alcalde, por lo que los miembros del Ayuntamiento que lo conforman deben establecer acuerdos para una toma de decisiones democráticas.

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2. La Administración Pública Municipal

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Del latín municipĭum, municipio es el conjunto de habitantes de un mismo término jurisdiccional, regido por un ayuntamiento3. El municipio es la división administrativa menor de un estado a cargo de un órgano que suele conocerse como ayuntamiento, municipalidad, concejo o alcaldía. En México, el Artículo 115 constitucional establece que “Los Estados adoptarán para su régimen interno la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre...”. El municipio, es pues, una comunidad territorial de carácter público con personalidad jurídica propia, y por ende, con capacidad política y administrativa. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas define al Municipio Libre como una Institución de orden público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, constituido por una comunidad de personas, establecida en un territorio determinado, cuya finalidad consiste en promover la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera. En resumen, el municipio tiene tres elementos básicos: 3

Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española - Vigésima segunda edición.

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El concepto de libertad municipal implica que el municipio es autónomo dentro de su propio esquema de competencia, en el cual no admite más control y autoridad que la de su ayuntamiento. Los municipios en México se clasifican en cuatro grupos de acuerdo a su importancia:

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El municipio es la división administrativa más pequeña con dirigentes representativos propios. Esto quiere decir que los habitantes eligen a los representantes del municipio. Los municipios constituyen entidades con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía en su régimen interno y con libre administración de su hacienda en el tercer nivel de gobierno.

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El Ayuntamiento Corporación compuesta de un alcalde y varios concejales para la administración de los intereses de un municipio4. Como institución del derecho mexicano, el ayuntamiento está reconocido como el órgano principal y máximo del gobierno municipal. El municipio mexicano tiene como forma de gobierno la de ser representativo y popular, como lo señala expresamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción I, del Artículo 115, que establece: “Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado”. El ayuntamiento es el cuerpo de representación popular, ya que todos y cada uno sus miembros son electos por el pueblo para ejercer las funciones inherentes al poder municipal y se refiere al carácter de comunidad básica, pues significa reunión o congregación de personas. El ayuntamiento, es la autoridad más inmediata y cercana al pueblo, al cual representa y de quien emana el mandato, es la unidad administrativa más próxima a los ciudadanos (aparte de las asambleas de barrios y delegaciones municipales).

El ayuntamiento tiene personalidad jurídica para todos los efectos legales, es decir, es una institución de derecho público que es sujeta de derechos y obligaciones ante tribunales e instituciones. El periodo de gobierno municipal es de tres años (salvo el Estado de Coahuila que es de 4 años), sin posibilidad de reelección para el periodo inmediato. Entre los deberes del ayuntamiento están regular la vida pública, prestar servicios básicos, promover el desarrollo integral, y fortalecer la organización social. El municipio en México, es la instancia de gobierno que mantiene el contacto más cercano 4

Ibid.

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El término se utiliza como sinónimo de municipalidad. También suele llamarse ayuntamiento al edificio que es la sede principal de la institución en el que trabaja este grupo de personas. Se escribe con mayúscula inicial cuando hace referencia al ayuntamiento de un municipio en concreto.

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con la sociedad, es quien encara la prestación de los servicios cotidianos y es quien está más familiarizado y ampliamente informado de los diversos problemas de la localidad.

Integración del ayuntamiento

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El ayuntamiento se integra por los siguientes funcionarios electos por voto popular directo:

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Para ser miembro de un ayuntamiento se requiere ser ciudadano chiapaneco por nacimiento en pleno goce de sus derechos. Adicionalmente a las autoridades municipales, el ayuntamiento nombra funcionarios y contrata empleados para ejecutar sus acuerdos y realizar las funciones que le son atribuidas legalmente.

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El término se emplea como sinónimo de ayuntamiento o corporación municipal, también llamado cuerpo edilicio. Está vinculado culturalmente al municipio español y se refiere al órgano de gobierno de la comuna, “cabildo es ayuntamiento de personas señaladas para el gobierno”5. También se refiere a la sala donde se celebra las sesiones o a la junta celebrada por los miembros del ayuntamiento. 5

ABC del Municipio; IDM 1997.

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Cabildo

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El cabildo es entonces, el conjunto de autoridades electas que gobierna un municipio como cuerpo colegiado y en condiciones de igualdad (cada miembro cuenta un voto) decide y acuerda sus políticas públicas sobre los asuntos colectivos y encarga al Presidente Municipal que vigile la subsecuente ejecución de dichos acuerdos.

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De acuerdo a la legislación del estado de Chiapas, “El cabildo es la forma de reunión del Ayuntamiento, donde se resuelven, de manera colegiada los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno políticas y administrativas; sus sesiones serán ordinarias, extraordinarias o solemnes; según el caso y serán públicas, con excepción de aquellas que a su juicio deban ser privadas, cumpliendo con los requisitos y formalidades que señale esta ley y su reglamento interior”6.

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Las sesiones se celebrarán con la asistencia del Presidente Municipal y por lo menos, la mitad de sus miembros, y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los munícipes presentes, teniendo el Presidente voto de calidad. En casos de ausencia del Presidente Municipal, las sesiones se celebrarán con la asistencia de por lo menos, la mitad más uno de sus miembros que será presidida por el primer regidor o del que le siga en número; quien presida tendrá voto de calidad. La convocatoria para las sesiones será expedida por el Presidente Municipal y en ella se consignará el orden del día con el o los asuntos a tratar, y un punto sobre asuntos generales. Cuando el Presidente Municipal se negare a convocar, no pudiera hacerlo o no se hubieren celebrado tres sesiones consecutivas; bastará que cuando menos, cuatro de los munícipes lancen la convocatoria para sesionar, en este caso sólo se tratarán los asuntos incluidos en la orden del día y no habrá un punto sobre asuntos generales. 6

Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, Artículo 34, 28 de septiembre de 2011.

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Las actas de cabildo debidamente firmadas por el Presidente Municipal y los munícipes que hayan asistido a la sesión de que se trate, se consignarán en un libro especial que deberá custodiar el secretario del ayuntamiento. Se distinguen dos tipos de sesiones del cabildo, es decir, de ayuntamiento o reunión: el cabildo como reunión de los representantes del pueblo, y el cabildo abierto que reunía a todos los ciudadanos para tomar decisiones.

Facultades y Obligaciones de los Ayuntamientos Las facultades de los ayuntamientos las precisan en cada entidad las leyes orgánicas municipales. Existe, sin embargo, una cierta coincidencia en ciertas funciones básicas que permiten establecer el perfil de funciones típicas de un ayuntamiento. El artículo 36 de la Ley Orgánica del Estado de Chiapas, en su Capítulo V señala las atribuciones de los ayuntamientos.

Comisiones El ayuntamiento, para tener mejor desarrollo de sus funciones se organiza en comisiones, integradas o encabezadas por regidores o síndicos. Éstas tienen por finalidad el análisis y la propuesta de solución para ciertos acuerdos del ayuntamiento. Los miembros de las comisiones carecerán de facultades ejecutivas y de representación.

• Permanentes • Transitorias • Especiales El Presidente Municipal propondrá al cabildo la integración de las comisiones, debiéndose reflejar la pluralidad en la integración de las mismas; y propondrá de entre los miembros de cada comisión, el que deba presidirla. El número y materia de las comisiones permanentes y obligatorias puede ser muy variable, éstas van desde dos en unos estados, hasta quince en otros, de acuerdo a las leyes orgánicas

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En la primera sesión ordinaria que celebren los ayuntamientos, se integrarán las comisiones que sean necesarias para la eficaz organización administrativa interna y el mejor desempeño de las funciones atribuidas. Las comisiones pueden asignar entre sus miembros a una persona o a un grupo de ellas y pueden ser de varios tipos:

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municipales. En Chiapas, la Ley Orgánica Municipal señala que “las comisiones podrán ser individuales o colegiadas, permanentes o transitorias, y su materia será establecida en el reglamento interior, de acuerdo a las necesidades municipales”, indicando las siguientes trece comisiones permanentes:

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Las comisiones de Gobernación y de Hacienda estarán invariablemente bajo la responsabilidad del Presidente y el Síndico, respectivamente. Los aspectos de control administrativo que no sean de la competencia de alguna de las comisiones, estarán a cargo de la Comisión de Gobernación. Las comisiones tienen como atribuciones proponer al ayuntamiento la elaboración de planes y programas relacionados con su ramo, así como formular recomendaciones tendientes al mejoramiento de su administración, de la prestación de los servicios públicos existentes o de la creación de nuevos servicios públicos. Las comisiones estudiarán los asuntos del ramo a que correspondan y emitirán un dictamen que someterán a la consideración y aprobación, en su caso, del Ayuntamiento.

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Es el conjunto de disposiciones legales que integran el marco normativo que determina el ámbito de competencia y funciones orgánicas de los ayuntamientos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases y los fundamentos para la organización del Estado mexicano, señalando las atribuciones de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal. La Constitución Política del Estado de Chiapas y demás leyes estatales y federales relativas al municipio establecen diversas disposiciones sobre la organización y atribuciones del ayuntamiento y la gestión municipal, su proceso administrativo de planeación, presupuestación, ejecución, seguimiento, control y evaluación, así como las relativas a los servidores públicos municipales y las correspondientes a funciones específicas del gobierno municipal. Los ordenamientos jurídicos de la legislación federal y estatal que guardan mayor relación con los municipios son los siguientes:

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3. La Legislación Municipal

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4. La Estructura de la Administración Municipal

La administración pública es el medio a través del cual un gobierno ejerce sus facultades y funciones para satisfacer las necesidades de su sociedad. Conjunto de organismos, normatividad, que permiten el logro de competencias y facultades y el cumplimiento de las leyes “enlace ciudadanos-poder político”. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Título Quinto. De los Estados de la Federación y del Distrito Federal

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios. Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.

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Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

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Constitución Política del Estado de Chiapas Título IX. De los Municipios Artículo 65.- La base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Chiapas es el Municipio Libre. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal, un Síndico y el número de regidores que esta Constitución determina. La competencia que la misma otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. Artículo 66.- Los Ayuntamientos estarán integrados por: I. Un Presidente, un Síndico y tres Regidores Propietarios y sus Suplentes de Mayoría Relativa, en aquellos Municipios cuya población no exceda de 7,500 habitantes.

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II. Un Presidente, un Síndico Propietario y un Suplente; seis Regidores Propietarios y tres Suplentes de Mayoría Relativa en aquellos Municipios cuya población sea de más de 7,500 habitantes y no exceda de 100,000 habitantes.

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III. Un Presidente, un Síndico Propietario y un Suplente; ocho Regidores Propietarios y cuatro Suplentes de Mayoría Relativa en aquellos Municipios cuya población sea de más de 100,000 habitantes. Además de aquéllos electos por el sistema de mayoría relativa, los Ayuntamientos se integrarán con un número adicional de regidores, electos según el principio de representación proporcional y con base en las fórmulas y procedimientos determinados en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, conforme a lo siguiente: I. En los Municipios con población hasta de siete mil quinientos habitantes, se integrarán con dos Regidores más. II. En los Municipios con población de siete mil quinientos uno hasta cien mil habitantes, con cuatro Regidores más. III. En los Municipios con población de más de cien mil habitantes, con seis Regidores más. La Ley reglamentaria determinará las fórmulas y procedimientos para la asignación de estas Regidurías.

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El siguiente cuadro resume lo mencionado en el artículo 66.

Artículo 26.- Los Municipios constituyen la base de la división territorial, así como de la organización política y administrativa del Estado. Su Gobierno corresponde a un cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento, integrado por un Presidente Municipal, por un Síndico y por regidores electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, conforme a las normas establecidas en este Código, quienes deberán tomar posesión conforme a lo dispuesto en la Constitución Particular. Los Ayuntamientos podrán auxiliarse a través de los órganos de participación ciudadana, previstos en la Ley Orgánica Municipal. Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas Título II. Del Gobierno Municipal Capítulo I. De la Integración de los Ayuntamientos

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Código de Elecciones y Participación Ciudadana Título Segundo. De la Integración y Elección del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos Capítulo I. De los sistemas electorales

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Artículo 20.- El Ayuntamiento es el órgano de Gobierno Municipal a través del cual el pueblo, en ejercicio de su voluntad política, realiza la gestión de los intereses de la comunidad. Artículo 21.- Los Ayuntamientos estarán integrados por: Un Presidente, un síndico y tres regidores propietarios y sus suplentes de mayoría relativa, en aquellos municipios cuya población no exceda de 7,500 habitantes. Un Presidente, un síndico propietario y un suplente, seis regidores propietarios, tres suplentes de mayoría relativa en aquellos municipios cuya población sea de más de 7,500 habitantes y no exceda de 100,000 habitantes.

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Un Presidente, un síndico propietario y un suplente y ocho regidores propietarios, cuatro suplentes de mayoría relativa, en aquellos municipios cuya población sea de más de 100,000 habitantes.

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Además de los regidores electos por el sistema de mayoría relativa, en los municipios con población hasta de cien mil habitantes, los ayuntamientos se integrarán con un regidor más; hasta doscientos mil habitantes con dos regidores más, y de más de doscientos mil habitantes, con tres regidores más, los que serán electos según el principio de representación proporcional. La ley reglamentaria determinará las fórmulas y procedimientos para la asignación de estas regidurías. El desempeño de un cargo de los señalados para integrar los ayuntamientos, es incompatible con cualquier otro de la Federación o del Estado. Título III. Régimen Administrativo Capítulo I. De la organización Administrativa de los Municipios Artículo 56.- Para el estudio, planeación y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Presidente y el Ayuntamiento se auxiliarán, por lo menos, con las siguientes dependencias: I. Secretaría del Ayuntamiento; II. Tesorería Municipal; III. Dirección de la Policía Municipal; IV. Director de Obras Públicas;

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V. Contraloría Municipal; VI. Oficial Mayor; VII. Cronista Municipal; VIII. Delegado Técnico Municipal del Agua; Además, contará con el personal de base y de confianza necesario, de acuerdo con el presupuesto de egresos correspondiente.

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Asimismo, el Presidente y el Ayuntamiento se deberán auxiliar para realizar todas las actividades necesarias, directa o indirectamente al cumplimiento de la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, en un organismo público que será el encargado de cumplir con los servicios de regulación y prestación de agua potable y alcantarillado en el municipio, así como de organizar y reglamentar, en su caso, la prestación de dichos servicios.

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5. Atribuciones y Obligaciones

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Las atribuciones son las facultades o poderes que corresponden a cada parte de una organización pública o privada según las normas que las ordenen7. En el sector público, designan las tareas que son atribuidas al Estado para la realización de sus fines; considerando que son un medio para alcanzarlos, las atribuciones pueden variar en su número y extensión8. Las atribuciones se pueden agrupar en tres grandes categorías:

La facultad es la aptitud, potencia física o moral, poder, derecho para hacer algo9. Su origen es latín, facultas, -atis10. En su sentido más amplio, su significado señala que las facultades pueden ser consideradas como la posibilidad de realizar algo, o bien, legitimidad para actuar. La facultad otorga la legitimidad, en virtud de que esta última es el fundamento del poder político cuando el gobernante lo ejerce en conciencia de su derecho a gobernar y los gobernados, a su vez, reconocen de alguna forma ese derecho. En principio de legalidad establece que: “La entidad pública a través de sus titulares, está facultada o legitimada para hacer sólo lo que la ley expresamente establezca”.

7 Real Academia de la Española. Diccionario de la Lengua Española. Bigesima Segunda edición. 8 Rendón Huerta Barrera Teresita, Derecho Municipal, Porrúa, México, 2005, p. 172. 3ª ed. 9 Real Academia de la Española. Diccionario de la Lengua Española. Bigesima Segunda edición. 10 Rendón Huerta Barrera Teresita, Derecho Municipal, Porrúa, México, 2005, p. 176. 3ª ed.

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Las obligaciones son vínculos que sujetan a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación directa de ciertos actos. También se entiende como carga, atención, reserva o incumbencia inherentes al estado, a la dignidad o a la condición de persona. La palabra se deriva del latín obligatio-onis; de ob y ligare, ligar o atar, que significa imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre.

El orden jurídico atribuye al municipio una competencia que lo faculta para cumplir sus fines y lo obliga a hacerlos cumplir que se integra y se exterioriza a través de funciones. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas establece las facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales en su artículo 40. Artículo 40.- Son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales:

II. Vigilar y proveer al buen funcionamiento de la administración pública municipal; III. Resolver bajo su inmediata y directa responsabilidad los asuntos que, por su urgencia, no admitan demora, dando cuenta al ayuntamiento en la siguiente sesión de cabildo los que sean de su competencia; IV. Gestionar ante el Ejecutivo Estatal, la ejecución acciones que dentro de su ámbito de competencia reclamen el bien público y los intereses del municipio;

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I. Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento;

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V. Celebrar junto con el Secretario del Ayuntamiento, con autorización del Cabildo, los convenios y contratos necesarios para beneficio del Municipio; VI. Someter a la aprobación del ayuntamiento, los reglamentos gubernativos, bandos de policía y demás ordenamientos legales para la debida ejecución y observancia de las leyes y la prestación de los servicios públicos; VII. Someter a la aprobación del ayuntamiento, el nombramiento de apoderados para asuntos administrativos y judiciales de interés para el municipio; VIII. Otorgar, previo acuerdo del ayuntamiento, concesiones, autorizaciones, licencias y permisos en los términos que establezcan las leyes y reglamentos aplicables; IX. Dirigir la política de planificación, urbanismo y obras públicas, en base a la Ley, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y demás disposiciones aplicables; X. Firmar los oficios, actas, comunicaciones y demás documentos oficiales, para su validez;

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XI. Autorizar con su firma las erogaciones o pagos que tenga que hacer el tesorero municipal, con la indicación expresa de la partida presupuestal que se grava;

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XII. Coordinar la organización y presidir los actos cívicos y públicos que se realicen en la cabecera municipal, excepto en los casos en que el Ejecutivo Estatal asista para tal efecto. Tratándose de los actos alusivos a las gestas heroicas que se conmemoran durante el mes de septiembre de cada año, deberá observarse el protocolo que al efecto apruebe el H. Congreso del Estado, en el que se deberá exaltar la importancia de la celebración de las fiestas patrias, enalteciendo los valores históricos de nuestra nacionalidad y haciendo especial señalamiento de la forma como deberán desarrollarse los eventos que se realicen durante los días 13, 14, 15 y 16 de septiembre; XIII. Hacer del conocimiento de la población las leyes, decretos, ordenes y circulares que le remita el Gobierno del Estado, los reglamentos y demás disposiciones de observancia general del municipio, para su debida observancia y cumplimiento; XIV. Someter a la aprobación del ayuntamiento los nombramientos del Secretario, del Tesorero, del Director de Obras, del Director de la Policía, del Titular de la Contraloría Municipal y del Cronista Municipal, así como el de los jefes de las unidades administrativas establecidas en el presupuesto de egresos; XV. Someter a la aprobación del ayuntamiento el nombramiento y remoción de

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los empleados de confianza del municipio, y de acuerdo a la Ley que regule la relación laboral, a los de base; XVI. Otorgar licencia económica hasta por 15 días, a los servidores públicos del municipio; XVII. Convocar a audiencias públicas, cuando menos una vez al mes, para conocer con el ayuntamiento y el consejo de participación y cooperación vecinal municipal, los problemas de la población; para que con su participación se adopten las medidas tendentes a su solución; XVIII. Visitar, por lo menos una vez al mes, las dependencias y demás organismos municipales, así como a las poblaciones y comunidades de la jurisdicción del municipio, promoviendo, en su caso, las alternativas de solución que sean necesarias para su mejoramiento; XIX. Vigilar la elaboración mensual del corte de caja y autorizarlo antes de ser turnado al ayuntamiento, para su estudio y en su caso aprobación; XX. Imponer las multas administrativas y las demás sanciones que procedan en los términos de las disposiciones legales aplicables; XXI. Rendir la protesta de Ley al tomar posesión de su cargo, de acuerdo al protocolo que marca el capítulo II del presente ordenamiento; XXII. Declarar solemnemente instalado el ayuntamiento el día de su primera sesión, después de haber tomado a los regidores y síndicos, la protesta de ley;

XXIV. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo, declararlas formalmente instaladas y clausurarlas en los términos del reglamento respectivo. Presidir a las sesiones con voz y voto y, en caso de empate su voto será de calidad; XXV. Declarar, después de conocido el resultado de la votación, si se aprueban o rechazan las propuestas presentadas a debate en las sesiones de cabildo; XXVI. Informar al ayuntamiento en la primera sesión de cada mes, sobre la marcha de los asuntos directamente a su cargo y del cumplimiento de los acuerdos; XXVII. Vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales;

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XXIII. Comunicar a los Poderes del Estado la instalación del Ayuntamiento;

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XXVIII. Disponer de la fuerza pública municipal para preservar, mantener y restablecer la tranquilidad, la seguridad y la salubridad públicas; XXIX. Coadyuvar en la vigilancia de los templos, cultos y actividades religiosas en los términos de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables; XXX. Solicitar autorización del ayuntamiento y del Congreso del Estado, o de la Comisión Permanente para ausentarse del municipio por más de quince días; XXXI. Rendir a la población del municipio en sesión solemne de cabildo un informe pormenorizado de su gestión administrativa anual, a más tardar el ultimo día del mes de septiembre;

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XXXII. Vigilar la conducta oficial de los servidores públicos del municipio y corregir oportunamente las faltas que observe, así como hacer del conocimiento de la autoridad competente las que a su juicio pudieren ser constitutivas de un delito;

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XXXIII. Expedir las licencias para el funcionamiento de espectáculos, bailes, diversiones públicas y giros comerciales reglamentados en los términos de las disposiciones legales aplicables, mediante el pago a la tesorería de los derechos correspondientes; XXXIV. Informar a los Poderes Públicos del Estado, de todos los negocios que tengan relación con ellos; XXXV. Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a través de la Contraloría Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; XXXVI. Prestar a las autoridades judiciales el auxilio que soliciten para el debido cumplimiento de sus funciones; XXXVII. Coadyuvar a la conservación de los puentes, calzadas, parques y jardines, monumentos, zonas arqueológicas, antigüedades, obras de arte y demás bienes que no formen parte del patrimonio municipal y que sean del dominio público de la Federación, del Estado; o que hayan sido declarados patrimonio cultural de la Federación o del Estado; XXXVIII. Coadyuvar en la vigilancia para evitar la tala ilegal de los bosques y en el combate a los incendios forestales y agrícolas;

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XXXIX. Vigilar y coadyuvar con las autoridades competentes en la preservación, conservación y restauración de los bosques, ríos, lagos, lagunas, riberas, esteros y fauna y en general los sistemas ecológicos en sus municipios; XL. Celebrar, previa autorización del ayuntamiento, los contratos y convenios para la obtención de empréstitos, créditos, emisión de valores y demás operaciones financieras previstas en las leyes hacendarias, suscribiendo los documentos o títulos de crédito requeridos para tales efectos, así como los contratos o actos jurídicos necesarios para constituir u operar los instrumentos y mecanismos a que se refiere el artículo 36, fracción LXV de esta Ley; Para la formalización de dichas operaciones, los contratos, documentos y actos respectivos deberán estar suscritos, adicionalmente por el tesorero y el síndico municipal; XLI. Las demás que las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales les asignen.

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Artículo 41.- El Presidente asumirá la representación jurídica del ayuntamiento en los litigios en que éste fuere parte, en caso de que el síndico esté legalmente impedido para ello, o se negare a asumir la representación. En este último supuesto, se requerirá la autorización previa del Ayuntamiento.

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6. Funciones

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Este término en su forma verbal, funcionar, quiere decir llevar a cabo, actuar, ejecutar. Tarea que corresponde realizar a una institución o entidad, o a sus órganos o personas. En la organización en general, la función tiene varios significados. Los más comunes se pueden aplicar tanto a un fin global, como para el cumplimiento de la ley, o para identificar un proceso especializado. El poder es una capacidad o competencia que denota energía y fuerza, por lo tanto, disponer de poder es precisamente contar con los medios y posibilidades para algo11. En el ámbito de la administración pública señala las actividades agrupadas en departamentos y que a cada uno de ellos le corresponde un objetivo global o fin general. Por lo tanto, la teoría de la administración comprende a la función pública como el conjunto de tareas que son el campo de la actividad administrativa del Estado. 11

Ibid., p. 172.

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En el sentido jurídico, la función es relacionada con la triple actividad que le corresponde desarrollar al Estado. Por ello, las tres clásicas funciones (legislativa, ejecutiva y judicial) integran la competencia de un ente público de gobierno y administración federal, local o municipal.

El artículo 33 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas establece que los integrantes de los ayuntamientos se concretarán a cumplir las funciones que les señala la Constitución Política del Estado, la propia Ley Orgánica Municipal y los demás ordenamientos públicos aplicables, en consecuencia, no podrán desempeñar otros empleos o comisiones del Municipio, del Estado o de la Federación, por los que perciban remuneración alguna, con excepción de los casos en que el Congreso del Estado los autorice para ello, en atención a las condiciones económicas de los municipios que estén imposibilitados para cubrir los sueldos correspondientes. Se puede definir una función como el conjunto de actividades diferentes entre sí pero similares por el fin que persiguen. Una clasificación de las funciones en las organizaciones públicas o privadas es de acuerdo al tipo de actividad que realizan en sustantivas y adjetivas.

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Para atender la gestión de la problemática social, los ayuntamientos ejercen tres diferentes funciones: reglamentaria, ejecutiva y jurisdiccional.

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El Sistema Nacional de Planeación Democrática enmarca las acciones dirigidas al fomento del desarrollo nacional, y se sustenta en la participación de los sectores: Público, a través de los organismos y dependencias responsables de dirigir los procesos de planeación, Privado y Social; quienes expresan sus demandas a través de la consulta popular. El Sistema Estatal de Planeación Democrática es un conjunto articulado entre sí, de relaciones de coordinación entre dependencias y entidades federales, estatales, los municipios y la sociedad que efectúan acciones encaminadas al desarrollo sustentable de la entidad a través de mecanismos permanentes de participación de la sociedad organizada, que hace propuestas, plantea demandas, identifica necesidades, formaliza acuerdos, y toma parte activa en el proceso de planeación.

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Planeación

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La planeación participativa territorial en los municipios, tiene el propósito de fortalecer las capacidades de los gobiernos municipales y de los actores locales, en la definición de políticas, programas y proyectos para el desarrollo local y regional, así como en la elaboración en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, las metas cuantificables de los programas del Plan de Desarrollo Municipal. El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), es un órgano colegiado de consulta y concertación de los sectores público, social y privado. Se constituye en cada municipio con el propósito de aplicar y articular un modelo de planeación estratégica participativa y territorial, a través del cual se de legitimidad, equilibrio y racionalidad a los programas de inversión, que favorezcan el desarrollo sustentable y solidario en los municipios.

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La planeación es un conjunto de instrumentos de racionalidad política y administrativa que establece con base en un diagnóstico de la problemática municipal, las necesidades a solventar para darle solución. Como resultado de esta función, se tiene el Plan de Desarrollo Municipal, es el documento donde se establece la política pública con base en la definición de objetivos estratégicos de la administración pública municipal y los indicadores de alto impacto social, las estrategias y acciones a desarrollar, así como las metas a lograr y los responsables de su ejecución. El proceso de planeación se integra de 4 etapas.

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El proceso para la formulación del Plan de Desarrollo Municipal puede resumirse en los siguientes pasos: 1. Organización y método de trabajo 2. Contexto general del municipio 3. Definición estratégica 4. Gestión pública municipal 5. Control, seguimiento y evaluación 6. Propuesta de estructura del Plan de Desarrollo Municipal 7. Presentación del Plan de Desarrollo Municipal De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, es el Director de Obras Públicas Municipal quien tiene la atribución de elaborar y proponer al Honorable Ayuntamiento el Plan de Desarrollo Municipal.

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Organización

El Diccionario de la Real Academia Española, menciona que la organización es una “asociación de personas regulada por un conjunto de normas en función de determinados fines”. Como entidad, la organización municipal es un sistema cuya estructura básica está regulada por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas para que los servidores públicos desempeñen sus funciones y atribuciones haciendo uso de los recursos financieros, físicos, de información y otros para la consecución de sus fines. Como función o actividad, la administración municipal es la que se encarga de ensamblar, articular, disponer y coordinar los recursos disponibles y las actividades necesarias, de manera que se logren los fines propuestos. El artículo 56 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, establece que la organización administrativa básica de los municipios para el estudio, planeación y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Presidente y el Ayuntamiento se auxiliarán, por lo menos, con las siguientes dependencias: Secretaría del Ayuntamiento; Tesorería Municipal; Dirección de la Policía Municipal; Director de Obras Públicas; Contraloría Municipal; Oficial Mayor; Cronista Municipal y el Delegado Técnico Municipal del Agua.

Información

Reglamentación

Son instrumentos jurídicos que establecen las fronteras jurídicas de los actos permitidos y prohibidos en el ámbito municipal. Ordena, racionaliza y regula la acción de gobierno hacia la población; de la población entre sí y de su relación con el ayuntamiento, a través del dictamen, discusión, aprobación, promulgación y publicación de reglamentos y bandos municipales.

Manual de la Presidencia Municipal

Comprende el análisis, diseño, puesta en operación y uso de los sistemas de información para la interconexión adecuada entre los órganos de la administración municipal, a través de flujos de información sobre las políticas y líneas de actuación, así como la retroalimentación sobre resultados y consecuencias de la ejecución de las acciones, preferentemente haciendo uso de las tecnologías de información y comunicación.

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Esta función es la fuente de derecho del municipio por lo que, en dicho carácter, el reglamento tiende a cumplir con principios de racionalidad jurídica, adaptabilidad y con el orden jurídico municipal que lo aproximan al conocimiento, consenso y cumplimiento por parte de la comunidad municipal.

Seguimiento y Control

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Dar seguimiento a las acciones y programas del Plan de Desarrollo Municipal a través de un sistema de indicadores estratégicos y de gestión es parte de la función de control; es el proceso de medición y corrección de las actividades de la organización, con el fin de asegurarse que los hechos se ajusten a los planes. El control mide el desempeño en comparación con las metas y los planes, revisa dónde hay desviaciones negativas y pone en marcha acciones para corregirlas.

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Su finalidad es vigilar que se cumplan los planes y trabajos, inspeccionar su realización, detectar sus errores y dar solución a éstos, para ayudar a la toma de decisiones del ayuntamiento y particularmente a la Presidencia Municipal. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas señala dentro de la estructura básica de la administración municipal, a la Contraloría Municipal como el órgano responsable de desarrollar las funciones de supervisión, evaluación y control sobre el avance de los programas, proyectos o actividades; el correcto aprovechamiento de los recursos, y la aplicación exacta de las políticas, sistemas y procedimientos administrativos establecidos por las autoridades y funcionarios municipales. La Contraloría Municipal verifica permanentemente que las acciones de la administración municipal, se realicen de conformidad a los planes y programas aprobados por el ayuntamiento; recibe las declaraciones de situación patrimonial que presenten los integrantes de la Administración Pública Municipal, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, y las presenta ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado; así también, vigila la correcta aplicación de los recursos financieros, conforme al presupuesto aprobado, auxiliando en lo conducente, al Síndico Municipal en sus funciones. El titular de la Contraloría Municipal, será nombrado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, quien ejercerá el mando directo sobre dicho titular. El control y seguimiento de los programas y proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo Municipal, será tarea de la Contraloría Social Municipal del COPLADEM.

Evaluación

La evaluación, tiene que integrar las acciones de definir los indicadores de gestión de las metas cuantificables y los medios de verificación de las metas; sistematizar los programas y las líneas de acción que se deriven del Plan de Desarrollo Municipal, para evaluar de manera permanente el desempeño de las dependencias de la administración pública municipal. Los indicadores pueden clasificarse dependiendo del nivel jerárquico dentro de una organización, como se muestra en el siguiente diagrama:

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Consiste en el análisis crítico de los resultados obtenidos comparado con lo programado. En esta etapa, se analizan las causas de las desviaciones en los planes y programas municipales y se proponen alternativas de solución.

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La importancia de informar sobre los resultados de la evaluación periódica de las dependencias de la administración pública municipal, radica en que brinda la posibilidad de implementar una política de mejora continua, además de desarrollar una cultura de transparencia y rendición de cuentas, además de cumplir con las obligaciones legales, como es la presentación de los informes anuales del gobierno de la Presidencia Municipal.

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Apoyo Administrativo

Tiene a su cargo la ejecución presupuestaria y la administración de personal, así como el desarrollo de nuevos procedimientos, métodos y sistemas de trabajo relacionados con los diversos órganos de la administración municipal. El apoyo administrativo debe de garantizar el suministro eficaz y eficiente de recursos humanos, materiales y financieros a todas las áreas del gobierno municipal, así como de los servicios generales, a través de una adecuada, transparente y racional administración de los recursos.

Administración de Personal La administración del personal es una función de la gestión municipal que tiene como objeto la provisión del personal necesario y suficiente para la adecuada ejecución de las funciones de cada uno de los órganos del municipio. Está relacionada con los principios, políticas, procedimientos y prácticas para realizar el reclutamiento, selección, capacitación, entrenamiento, motivación, desarrollo, remuneración y evaluación del desempeño de los servidores públicos municipales, para maximizar su capacidad de llevar a cabo los programas y las actividades del ayuntamiento.

Administración de Recursos Materiales

Apoyo Jurídico

El apoyo jurídico es una función que tiene por objeto asesorar al ayuntamiento y a los órganos de la administración municipal, en todos los aspectos legales que así lo requieran y que son distintos de sus funciones específicas, coadyuvando a que las autoridades, funcionarios y empleados puedan dedicarse con exclusividad al cumplimiento de sus funciones.

Manual de la Presidencia Municipal

La administración de los recursos materiales y los servicios generales, es una función de la gestión municipal, que tiene como propósito proveer los insumos materiales y los servicios generales necesarios y suficientes a cada uno de los órganos de la administración municipal, para la adecuada realización de las funciones por parte de los servidores públicos.

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Comunicación Social La función de comunicación social desarrolla la política y opera los programas de comunicación institucional; conduce la relación con los medios masivos de comunicación para informar sobre las actividades y comunicados del ayuntamiento; monitorea, sintetiza, da seguimiento y evalúa la información que sobre la gestión municipal se difunde en los medios de comunicación; propone y coordina la producción de campañas de difusión institucional y la elaboración de materiales audiovisuales, fotográficos o impresos, con el fin de dar a conocer los programas municipales y los resultados de la gestión.

Administración de la Hacienda Municipal La hacienda pública municipal, es el conjunto de recursos financieros y patrimoniales de que dispone el gobierno municipal, para la realización de sus fines, con el objeto de lograr una adecuada, eficiente y segura operación económica.

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El ayuntamiento, tiene libertad para administrar sus bienes y hacienda municipal, que se forma con los bienes de propiedad del municipio, las contribuciones que señala la legislatura local, las participaciones que asigne el Estado y los impuestos, derechos, productos, y aprovechamientos que resulten de su administración.

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La hacienda pública municipal se integra de la manera siguiente: • Los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio; • Los capitales y créditos a favor del municipio, así como los intereses productos que generen los mismos; • Las rentas y productos de todos los bienes municipales; • Las contribuciones y demás ingresos determinados en la Ley de Ingresos de los Municipios, los que decrete la Legislatura Local y otros que por cualquier título legal reciban; y • Las donaciones, herencias y legados que reciban. Esta función integra el conjunto de actividades, sistemas y procedimientos, necesarios para la planeación, obtención, operación y control de los ingresos del municipio, para proveer sus gastos públicos y deuda pública, en relación con su patrimonio. El municipio administra su hacienda con libertad, es decir, es autónomo en su ámbito interno en las actividades que realiza en su recaudación y erogación de ingresos, que son exclusivos

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Servicios de Seguridad Pública Son servicios para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, establece las atribuciones y obligaciones de la Dirección de Policía Municipal o su equivalente, entre las que se encuentran las de preservar, mantener y restablecer la tranquilidad y seguridad de los ciudadanos; vigilar el cumplimiento de los reglamentos gubernativos y los bandos de policía; coadyuvar cuando

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del municipio; sin embargo, debe observar las disposiciones jurídicas de la federación y de las entidades federativas, debido a que su actuación deberá ser en armonía, sin contravenir al ordenamiento federal y local.

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sea requerido, con el Ministerio Público y las autoridades judiciales y administrativas estatales o federales y coadyuvar en la prevención de los delitos y demás conductas antisociales, entre otras.

Servicios Públicos Municipales

Los servicios públicos municipales son aquellos que por ley deben prestar los ayuntamientos y se regulan bajo las disposiciones del artículo 115 de la Constitución General de la República, estableciendo que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones; rastro; calles, parques y jardines y su equipamiento, los demás que la Legislatura local determine según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

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Los servicios públicos son diversos porque comprenden, por lo general, aquellas necesidades básicas para la vida en general, como los que se describen a continuación:

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Secretaría de Gobernación, Centro de Estudios Municipales, El Municipio Mexicano, Secretaría de Gobernación, México, 1985.

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Los servicios municipales pueden clasificarse en básicos, básicos complementarios, de seguridad, de protección a la comunidad y bienestar social12.

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La administración de los servicios públicos puede realizarse de manera directa por la administración municipal o indirecta por un tercero, bajo siguientes formas o modalidades:

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Ejecución de la Obra Pública

Es la función de realizar las obras públicas que el municipio requiere, como las de integrar acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución, supervisión, gasto, control y demás acciones complementarias a la obra pública; con el fin de asegurar al municipio, las condiciones disponibles en cuanto a su precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que beneficien el interés público. El Artículo 66 La Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, establece como atribuciones del Director de Obras Públicas Municipal las de elaborar y proponer al Honorable Ayuntamiento el Plan de Desarrollo Municipal, proyectos productivos, presupuestos de obras, y/o proyectos, reglamentos de construcción, y demás disposiciones relacionadas con la obra pública municipal, así como la elaboración, dirección y ejecución de los programas destinados a la construcción de obras públicas y de proyectos productivos, así también, el estudio y aplicación de las técnicas necesarias para la planeación, regulación y ordenación de los asentamientos humanos en el municipio, en apego a las leyes vigentes, una vez aprobado por el Ayuntamiento, entre otras.

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La obra pública municipal puede agruparse en diversas categorías, que van desde infraestructura urbana o equipamiento de servicios públicos, hasta emergencias urbanas, como se muestra a continuación.

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7. Cronología de Actividades

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El siguiente cuadro sintetiza la cronología de las principales actividades de índole administrativa, que la Presidencia Municipal tiene la obligación de realizar durante los tres años del periodo del gobierno municipal.

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8. Perfil del Puesto El título noveno, establece de la Constitución Política del Estado de Chiapas, referente a los municipios, en su artículo 68 establece que para ser miembro de un ayuntamiento se requiere: I. Ser ciudadano chiapaneco por nacimiento en pleno goce de sus derechos. II. Saber leer y escribir. III. No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso. IV. Ser originario del municipio, con residencia mínima de un año o ciudadanía chiapaneca por nacimiento con una residencia mínima de cinco años en el municipio de que se trate.

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V. No prestar servicios a gobiernos o instituciones extranjeras.

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VI. No ser cónyuge o concubino, hermana o hermano, madre, padre, hija, hijo, o tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, así como tampoco tener parentesco por afinidad hasta el segundo grado, con el Presidente Municipal o Síndico en funciones, si se aspira a los cargos de Presidente Municipal o Síndico. VII. Los demás que establezca la legislación respectiva. El artículo 23 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, en el capítulo primero relativo a la integración de los ayuntamientos, agrega que para ser miembro de un ayuntamiento se requiere: VII. Tener un modo honesto de vivir. VIII. No haber sido sujeto de jurisdicción penal y sentencia condenatoria con cinco años de antelación a la elección y, no estar sujeto a causa penal alguna por delito intencional. IX. No estar comprendido en alguna de las causas de inelegibilidad que establece el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. Lo previsto en este artículo, con las salvedades previstas en la fracción VI, serán aplicables para el Tesorero Municipal, Secretario del Ayuntamiento y los titulares del ramo de obras públicas o cargos equivalentes con percepciones similares.

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9. Innovación en la Gestión Pública Municipal El entorno en el cual las organizaciones públicas y privadas se desenvuelven, se ha ampliado con la globalización, propiciando con ello, un ambiente de mayor competencia y efectividad; en el cual, sólo aquellas que han logrado establecer procesos de aprendizaje y adaptación para crecer y desarrollarse, son competitivas. Estos procesos, requieren modificar los paradigmas, métodos y procedimientos que se realizan inercialmente, para estar en condiciones de responder a los cambios del ambiente, a las nuevas exigencias de una sociedad cada vez más informada, demandante de productos y servicios con características de funcionalidad y calidad más complejas. En el ámbito de la administración pública municipal, el Ayuntamiento, como órgano rector del desarrollo económico y social del municipio, tiene una gran responsabilidad con su comunidad, para que ésta, pueda lograr sus aspiraciones y alcanzar mejores niveles de vida. Este desarrollo puede lograrse mediante la implementación de políticas públicas y programas de gobierno innovadores, que fomenten la productividad y la competitividad de las organizaciones que realizan sus actividades productivas dentro del territorio municipal. La innovación implica voluntad política y creatividad para mejorar los sistemas y procesos existentes. Por ello, las autoridades municipales tienen la obligación de innovar la administración pública, con la finalidad de que propicie el cambio hacia la mejora continua, para aportar un beneficio social.

En este sentido, el Gobierno del Estado de Chiapas, ha actualizado la legislación local para incorporar las nuevas tendencias de innovación gubernamental en la gestión pública, tanto en el orden estatal como en el municipal. A continuación se resumen las principales atribuciones, facultades y obligaciones de los Ayuntamientos establecidas por diversos ordenamientos legales en los siguientes temas: • Participación Ciudadana. • Transparencia.

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La Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas, define a la innovación como la transformación de una idea en un producto, proceso de fabricación o enfoque de un servicio social determinado, en uno nuevo o mejorado, así como a la transformación de una tecnología en otra de mayor utilidad.

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• Tecnologías de Información y Comunicación. • Fortalecimiento de las Capacidades de Gestión Municipal. • Equidad de Género. • Grupos Vulnerables. • Deporte. • Juventud. • Medio Ambiente. • Protección Civil.

Participación Ciudadana

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Ley de Planeación para el Estado de Chiapas

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Artículo 7.- El Sistema Estatal de Planeación Democrática estará conformado por las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y la sociedad a través de sus diferentes formas de organización y, para su operación, se organizará a nivel estatal por el COPLADE, a nivel regional por los COPLADER y a nivel municipal por los COPLADEM, entendiéndose por: III. COPLADEM, como el órgano colegiado de planeación municipal, en el que los tres niveles de gobierno, con presencia en el municipio y los sectores social y privado, participan en la legitimidad y racionalidad de los programas de inversión municipal. Artículo 8°.- El Sistema tendrá por objeto: I. Efectuar la planeación del desarrollo del estado y de los municipios; alineándose a los Objetivos de Desarrollo del Mileno en materia de desarrollo social. II. Establecer la congruencia entre los planes, programas y proyectos nacionales, estatales y municipales, para el desarrollo. III. Coordinar las acciones del poder ejecutivo del estado, los municipios y la sociedad, en la formulación, ejecución, control y evaluación de los planes y programas a que se refiere esta Ley.

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IV. Promover y fomentar la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal, los municipios y la sociedad, en los procesos de planeación en el ámbito estatal, regional y municipal. Artículo 49.- El Sistema promoverá y fortalecerá la participación de la sociedad en el proceso de planeación, con objeto de que ésta: I. Adquiera una cultura de planeación; II. Conozca las limitaciones de las asignaciones presupuestarias; III. Participe en la definición de proyectos concretos para su desarrollo; IV. Participe en la vigilancia y control en la ejecución de las obras y acciones, y V. Participe en la evaluación de los resultados de la planeación, en el ámbito local.

Transparencia Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas. Artículo 2.- Están obligados al cumplimiento de esta Ley los servidores públicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, de los municipios, y de los órganos autónomos previstos en la Constitución y en las leyes estatales.

I. El directorio de servidores públicos, desde mandos medios o sus equivalentes, hasta los niveles jerárquicos superiores; II. La remuneración mensual por empleo, cargo o comisión; III. Los actos resolutorios que justifican el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que la Ley confiere autorizar a cualquiera de los sujetos obligados, especificando el nombre o razón social del titular, concepto de la concesión, autorización o permiso y vigencia de los mismos;

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Artículo 37.- Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, en forma permanente y de acuerdo a sus facultades, a través del Portal o los medios electrónicos disponibles, la siguiente información:

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IV. Normas básicas de competencia, servicios, y programas de apoyo que incluyan trámites, requisitos, formatos, manuales de organización; V. La estructura orgánica, los servicios públicos que presta, las atribuciones por unidad administrativa, las disposiciones jurídicas y administrativas que las rigen, así como información de su organización y funcionamiento; VI. Los resultados de las auditorías públicas concluidas que no contengan observaciones por solventar o que ya hayan causado estado; VII. El nombre, domicilio oficial y correo electrónico institucional, de los servidores públicos, responsables de las Unidades de Acceso a la Información Pública y de las Unidades de Enlace; así como de los servidores públicos que integran el Comité de cada sujeto obligado; VIII. Los procedimientos de licitaciones de adquisiciones y de obra pública; IX. Las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones de observancia general, contenidas en el Periódico Oficial;

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X. Las cuentas públicas del Estado y los Municipios;

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XI. Las iniciativas que se presenten y los dictámenes del Congreso, así como, las actas de sesión, puntos de acuerdo, decretos, acuerdos, leyes, transcripciones estenográficas y Diario de Debates; XII. Sentencias y resoluciones que hayan causado estado, pudiendo las partes oponerse a la publicación de sus datos personales; XIII. Las sentencias que recaigan en las controversias entre poderes públicos; XIV. Los recursos que se generen por servicios que presten los sujetos obligados o constituyan fondos que se incluyan al presupuesto de las mismas; XV. Los recursos públicos que los sujetos obligados entreguen a personas físicas o morales. XVI. Los informes presentados por los partidos políticos ante las autoridades estatales electorales; XVII. Las formas de participación ciudadana, en su caso, para la toma de decisiones por parte de los sujetos obligados;

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XVIII. Una descripción de los programas, proyectos, acciones y recursos asignados a cada uno de ellos por el presupuesto asignado y, XIX. La información de sus actividades que considere relevante. XX. La información completa y actualizada de los indicadores de gestión.

Tecnologías de Información y Comunicación Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas Artículo 36.- Son atribuciones de los Ayuntamientos: LVIII. Elaborar la estadística municipal y aportar al Sistema Estatal de Información los datos que le requiera. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal Artículo 23.- Los Ayuntamientos Municipales que cuenten con la capacidad administrativa podrán llevar su contabilidad mediante sistemas computacionales previamente validados por la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado. Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública Artículo 57.- El Estado y los municipios, suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que diariamente se genere sobre Seguridad Pública mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos.

Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas. Artículo 39.- Los sujetos obligados deberán sistematizar la información para facilitar su acceso, procurando su publicación a través de medios electrónicos, de tal manera que en la información publicada sea comprensible para los usuarios y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

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Artículo 59.- El Estado y los Municipios, realizarán los trabajos para lograr la compatibilidad de los servicios de telecomunicaciones de su Red Local correspondiente, con las bases de datos criminalísticos y de personal del Sistema, previstas en la presente Ley.

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Fortalecimiento de las Capacidades de Gestión Municipal Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas Artículo 36.- Son atribuciones de los Ayuntamientos: XLVI. Crear programas permanentes de capacitación y adiestramiento del personal al servicio del municipio para optimizar su productividad. Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas Artículo 7.- Corresponde a los Ayuntamientos, en su respectivo ámbito municipal: VII. Promover la incorporación de los avances de la ciencia y la tecnología en el desarrollo social, urbano, económico, cultural y ambiental del municipio, así como en el fortalecimiento de sus capacidades técnicas y administrativas.

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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública

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Artículo 7.- Las Instituciones de Seguridad Pública del Estado y los Municipios, así como las de la Federación, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para: VI. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública de la Entidad y los Municipios. Ley de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas Artículo 44.- El Consejo Estatal y los Consejos Municipales, realizarán campañas permanentes de capacitación.

Equidad de Género Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Chiapas Artículo 13.- De conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, corresponde a los Municipios: I. Implementar la política municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con la política nacional y local correspondiente;

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II. Coadyuvar con el Gobierno Estatal en la consolidación de los programas en materia de igualdad entre mujeres y hombres; III. Proponer al Ejecutivo Estatal sus necesidades presupuestarias para la ejecución de los programas de igualdad; IV. Diseñar, formular y aplicar campañas de concientización, así como programas de desarrollo de acuerdo a la región, en las materias que esta Ley le confiere; y, V. Fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en las áreas urbanas como en las rurales.

Grupos Vulnerables Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables para el Estado Libre y Soberano de Chiapas Artículo 5.- Los servicios de Asistencia Social, se prestarán preferentemente a: I. Menores en estado de abandono, desamparo, desnutrición o sujetos a maltrato; II. Alcohólicos, fármaco-dependientes o individuos en condiciones de vagancia; III. Mujeres en periodo de gestación o lactancia; IV. Adultos Mayores en desamparo, discapacitados o sujetos a maltrato. V. Personas con discapacidad; VI. Indigentes;

VIII. Habitantes del medio rural o urbano que por su pobreza extrema carezcan de lo indispensable para subsistir, y IX. Personas afectadas por desastres. Artículo 7.- El Sistema Estatal de Asistencia Social, estará constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, y por las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de asistencia social, a través de mecanismos y coordinación de acciones de Asistencia Social en el Estado.

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VII. Personas que por extrema ignorancia requieran de servicios asistenciales;

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Artículo 8.- Los integrantes del Sistema Estatal de Asistencia Social, contribuirán al logro de los siguientes objetivos: I. Garantizar la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios, preferentemente en las regiones menos desarrolladas y a los grupos vulnerables; II. Establecer la salud como un derecho social, con el fin de ampliar la calidad y cobertura de los servicios bajo criterios de igualdad y sin discriminación en su otorgamiento; III. Establecer y llevar a cabo conjuntamente, programas interinstitucionales que aseguren la atención integral de los grupos vulnerables, y IV. Mejorar las condiciones de vida de la población, a través de la aplicación de políticas de desarrollo social y humano que reconozca la diversidad social, cultural, étnica, de edad, género y paridad.

Deporte

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Ley del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para el Estado de Chiapas

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Artículo 18.- Con el fin de impulsar, fomentar y desarrollar el deporte conforme a la planeación estatal, el Ejecutivo del Estado promoverá la planeación, programación, coordinación y participación de los municipios dentro del Sistema Estatal del Deporte. Los Comités Municipales del Deporte tendrán los objetivos siguientes: I. Determinar las necesidades deportivas de manera conjunta con las autoridades municipales. II. Elaborar sus programas de acuerdo con el Programa Operativo Estatal del deporte, a través del Consejo del Sistema Estatal del Deporte. III. Otorgar estímulos, reconocimientos y apoyos para el desarrollo y fomento de las actividades deportivas en los municipios y promover a los clubes, ligas y asociaciones deportivas, para su incorporación al Sistema Estatal del Deporte, para gozar de sus beneficios. IV. Proveer a las personas integrantes del Programa del Deporte Adaptado, los recursos necesarios para la creación y mantenimiento de las instalaciones especiales que se requieran. V. Determinar los espacios que deban destinarse a la creación de áreas dedicadas a los programas de deporte y apoyar el mejoramiento de las instalaciones deportivas

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públicas; estas mejoras deberán adaptarse para el uso de personas con discapacidad, de la tercera edad y demás población. VI. Impulsar el desarrollo del deporte en el sector rural y en zonas marginadas del Estado, con el apoyo del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y de la Secretaría de Educación. VII. Promover que el Ayuntamiento destine, de sus recursos territoriales, los espacios necesarios para áreas dedicadas a la práctica deportiva, de acuerdo a su población. VIII. Vigilar que no se varíe el uso de las instalaciones deportivas, ni se prive al público en general de su utilización. IX. Vigilar que los Programas Deportivos de cada Municipio, se realicen en concordancia con el Sistema Estatal del Deporte. Los Comités Municipales podrán unirse para la consecución de estos fines. Artículo 24.- Corresponde a los Ayuntamientos: I. Crear la Comisión Edilicia del Deporte en sus respectivos territorios. II. Reservar los espacios y zonas para la práctica del deporte, en sus proyectos y programas de desarrollo urbano. III. Considerar dentro de su presupuesto invertir al menos 3% de sus ingresos para la difusión, promoción, construcción de infraestructura y equipamiento, fomento, investigación y supervisión del deporte.

V. Prever que las personas con discapacidad, de la tercera edad y demás grupos especiales, tengan las facilidades e instalaciones deportivas adecuadas. VI. Organizar y coordinar las actividades deportivas en las colonias, barrios, zonas y centros de población a través de las asociaciones y juntas de vecinos, con el fin de fomentar y desarrollar el deporte. VII. Llevar el registro de las instalaciones deportivas en su municipio, dotando a éstas, del personal adecuado para su conservación, utilización y mantenimiento. VIII. Las demás que conforme a esta Ley, reglamento y acuerdos le correspondan.

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IV. Determinar las necesidades en materia deportiva y crear los medios para satisfacerlas.

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Ley de Fomento al Deporte del Estado de Chiapas Articulo 26.- En materia deportiva, son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos del estado, en los términos de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias, las siguientes: I. Constituir un consejo municipal del deporte y la juventud, promulgando sus estatus internos; II. Promover, organizar y apoyar en sus respectivas comunidades prácticas deportivas y programas a favor del deporte, en actividades físicas y deporte; III. Establecer coordinación con los comités deportivos municipales para la promoción del deporte;

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IV. Programar anualmente, las actividades deportivas a desarrollar en la región y con toda oportunidad, hacerlas del conocimiento del consejo estatal del deporte, para que, de ser procedentes, se incluyan en el programa estatal del deporte, y, en consecuencia reciban los beneficios que otorga la presente Ley;

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V. Administrar las instalaciones deportivas públicas de su ámbito territorial; para ello, podrán promover la participación de la comunidad en la construcción, mantenimiento y conservación de instalaciones deportivas; VI. Llevar el censo de las instalaciones deportivas del municipio, dotándolos de personal adecuado y recursos para su conservación; VII. Crear de acuerdo a su presupuesto, por lo menos un centro de desarrollo de talentos deportivos, municipales, de promoción e iniciación deportiva; VIII. Construir por lo menos una escuela municipal de iniciación deportiva; IX. Asegurar el cabal cumplimiento de la legislación urbanística en materia de reserva de espacios deportivos y recreativos para su práctica; X. Celebrar convenios con el sector social, público y privado para el cumplimiento de los fines de la presente Ley; y XI. Destinar una partida de su presupuesto anual de egresos que permita cumplir con un programa amplio de estímulos y fomento al deporte; previo consenso con el instituto del deporte y la juventud.

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Juventud Ley de las y los Jóvenes para el Estado de Chiapas Artículo 23.- En materia de atención a la juventud, son facultades de los Honorables Ayuntamientos del estado en los términos de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, las siguientes: 1) Constituir un consejo municipal de atención a la juventud. 2) Crear de conformidad a su capacidad presupuestaria, los institutos municipales de la juventud. 3) Promover, organizar y crear dentro del territorio de su competencia, programas y acciones en beneficio de la juventud. 4) Establecer coordinación con las instituciones educativas, organizaciones juveniles, organizaciones no gubernamentales, organizaciones sociales, instituciones públicas, sociales y privadas, que tengan contempladas programas y acciones en beneficio de la juventud para brindar una atención estructural. 5) Programar anualmente, las acciones en atención a la juventud de su región y hacerlas del conocimiento en tiempo y forma, al comité directivo del sistema estatal de atención a la juventud. 6) Crear por lo menos un centro interactivo juvenil, estableciendo el registro municipal de atención a la juventud.

8) Destinar una partida de sus presupuestos anual de egresos, para implementar el programa integral de la juventud de su municipio.

Medio Ambiente Ley Ambiental para el Estado de Chiapas Artículo 8.- Corresponde a los Ayuntamientos Municipales el ejercicio de las atribuciones siguientes:

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7) Celebrar convenios con el sector público, social y privado para el cumplimento de los fines de la presente Ley y

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I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal y los criterios ecológicos, en congruencia con los que en su caso hubieren formulado la Federación y el Gobierno del Estado; II. Suscribir convenios o acuerdos de coordinación en el ámbito de su jurisdicción, y ejercer las funciones que le transfieran la Federación y el Estado en materia ambiental, en los términos de la presente Ley; III. Aplicar los instrumentos de política ambiental, de preservación y restauración del equilibrio ecológico, de protección al ambiente y a la biodiversidad en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no están expresamente reservadas a la Federación o al Gobierno del Estado; IV. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población ubicados dentro de su territorio, en relación con los efectos derivados de prestación de los servicios públicos municipales;

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V. Formular y expedir los programas de ordenamiento ecológico territorial de su municipio, en congruencia y coordinación con lo señalado por el ordenamiento ecológico del Estado;

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VI. Vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia ambiental y de las normas técnicas ambientales Estatales; VII. Participar en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial; VIII. Crear y administrar parques urbanos, jardines públicos, zonas de preservación ecológica y demás áreas análogas, de conformidad con las atribuciones otorgadas por esta Ley, así como la aplicación de las disposiciones en las áreas naturales protegidas que se encuentren en su circunscripción; IX. Participar conforme a esta Ley en la práctica de auditorías ambientales; X. Aplicar las disposiciones legales en materia de prevención, control y procuración de la eliminación de la contaminación de las aguas que tengan concesionadas o asignadas para la prestación de los servicios públicos; XI. Aplicar por sí o por conducto de los organismos operadores del agua, las disposiciones legales en materia de prevención, control y procuración de la eliminación de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado

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de los centros de población, y de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación que corresponda al Gobierno del Estado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XII. Revisar, y en su caso, autorizar las solicitudes de permiso para descargar aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado que administren, así como requerir la instalación de sistemas de tratamiento de aguas residuales a quienes generen descargas en los sistemas de drenaje provenientes de industrias y establecimientos mercantiles y de servicios, en coordinación con la Secretaría, las demás autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones que al efecto se establezcan en la Ley de Aguas del Estado, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales aplicables; XIII. Aplicar la normatividad en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, mercantiles, de servicios o domésticos, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que corresponda en los términos de la presente Ley al Gobierno del Estado; XIV. Establecer y operar sistemas de verificación de emisiones contaminantes a la atmósfera para los vehículos automotores de servicio público urbano que circulen por el territorio del respectivo municipio, con la participación que corresponda en los términos de la presente Ley al Gobierno del Estado;

XVI. Aplicar las disposiciones legales relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con la legislación de la materia y demás disposiciones legales aplicables; XVII. Aplicar las disposiciones relativas a la prevención, control y procuración de eliminación de la contaminación ocasionada por ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico, el ambiente y la biodiversidad, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, mercantiles, de servicios o domésticos, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles, con excepción de las que son consideradas de jurisdicción federal;

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XV. Adoptar y aplicar las medidas de tránsito vehicular y vialidad que estimen necesarias para reducir los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera de los vehículos automotores, y limitar la circulación de estos últimos cuando los niveles de emisión de contaminantes excedan los límites máximos permitidos en la normatividad ambiental;

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XVIII. Autorizar el cambio de uso de suelo, para lo cual se deberá contar con la opinión técnica favorable de la Secretaría; XIX. Previamente a la expedición de las licencias de construcción u operación, deberá solicitar a la Secretaría la autorización en materia de impacto ambiental, en el caso de proyectos, obras, acciones y servicios que se mencionan en la presente Ley; XX. Coadyuvar con el Gobierno del Estado en la regulación del aprovechamiento de minerales no reservados a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como materiales pétreos o productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para construcción u ornamento de obras;

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XXI. Prevenir y controlar contingencias ambientales, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o daño ambiental no rebasen el territorio municipal o no hagan necesaria la participación del Gobierno del Estado o de la Federación;

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XXII. Establecer las medidas necesarias en el ámbito de su competencia, para imponer las sanciones administrativas por infracciones a la presente Ley, a los reglamentos correspondientes y a los Bandos de Policía y Buen Gobierno; XXIII. Concertar las acciones con los sectores sociales involucrados en las materias de la presente Ley; XXIV. Establecer, con la participación de las autoridades competentes, zonas intermedias de salvaguarda, cuando se lleven a cabo o pretendan realizar actividades riesgosas que pudieran afectar al ambiente o a la salud humana; XXV. Controlar y vigilar, en coordinación con el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría y el órgano correspondiente, en manejo y gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos; observando en todo momento, lo dispuesto por la legislación federal de la materia. XXVI. Atender los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les confiera esta Ley u otros ordenamientos legales en concordancia con ella, y que no estén otorgados expresamente a la Federación o al Estado.

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Protección Civil Ley de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas Artículo 3.- La identificación y reducción de riesgos; así como la atención de emergencias y la recuperación ante un desastre, son funciones de carácter público que deben atender el Estado y los municipios, conforme las atribuciones que se definen en la presente Ley, promoviendo la participación de la sociedad en su conjunto. Artículo 33.- El programa estatal y los programas municipales de Protección Civil, contendrán la observancia del manejo integral de riesgos de desastres y, en consecuencia, se desarrollarán en las siguientes líneas de acción: I. Identificación de riesgos. II. Reducción de riesgos. III. Atención de emergencias. IV. Recuperación. Artículo 43.- El Ayuntamiento Municipal, para autorizar la creación de un centro de población, observarán que éste cumpla con los requisitos establecidos en su reglamento de construcción y normas técnicas de las mismas; así mismo dicho proyecto obligatoriamente deberá contar con el dictamen de protección civil emitido por el Instituto.

Artículo 47.- El Instituto, en coordinación con las dependencias estatales y las correspondientes de la Federación y los Municipios, organizaciones e instituciones públicas, privadas y sociales, realizará en materia de cultura de la protección civil, las siguientes acciones: I. Promover y realizar campañas permanentes de difusión y eventos especiales orientados al logro de la participación organizada de la sociedad en programas inherentes a la prevención y mitigación de desastres. II. Alentar la recopilación, análisis y divulgación de investigaciones en el ámbito regional, nacional e internacional.

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Los planes de desarrollo urbano de cada uno de los Ayuntamientos municipales, están obligados a observar y cumplir con los parámetros e índices establecidos en el Atlas Estatal y Municipal de Peligros.

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III. Promover la actualización de los contenidos programáticos en materia de protección civil en el sistema educativo estatal de acuerdo con la normatividad educativa federal y local, que fortalezcan y fomenten la cultura de prevención. IV. Contribuir al diseño, formulación, elaboración y publicación de materiales de comunicación educativa y guías técnicas actualizadas de orientación social. V. Estimular programas de empresas socialmente responsables en materia de protección Civil. VI. Fomentar la formación de especialistas y grupos voluntarios. VII. Todo lo concerniente a fortalecer la cultura de protección civil.

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Artículo 104.- La coordinación que establezca el Sistema Nacional, Estatal y Municipal, tendrán por objeto precisar:

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I. Las acciones que correspondan a cada sistema para atender los riesgos específicos que se presenten en la entidad, relacionados con sus bienes y actividades. II. Las formas de cooperación con las unidades internas de las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal en el Estado, acordando las responsabilidades y acciones que asumirán en materia de protección civil. III. Los medios que permitan identificar, registrar y controlar las actividades peligrosas que se desarrollen en la entidad, bajo regulación federal. IV. Los medios de comunicación entre los órganos operativos, para coordinar acciones en caso de alto riesgo, siniestro o desastre.

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Bibliografía Acosta Arévalo, José Octavio. Manual de la Sindicatura Municipal. Centro de Servicios Municipales “Heriberto Jara”, A. C. Segunda reimpresión, México, enero de 2001. Acosta Arévalo, José Octavio. Manual del Presidente y la Presidenta Municipal. Centro de Servicios Municipales “Heriberto Jara”, A. C. Segunda edición, México, marzo de 2001. Gobierno del Estado de Chiapas, Consejo Estatal de Seguridad Pública y Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Manual de Imagen Institucional de las Policías Municipales 2011–2012. Gobierno del Estado de Chiapas, Secretaría de Hacienda, Subsecretaría de Planeación y Evaluación. Guía Técnica Conceptual y Metodológica de Planeación para el Desarrollo Municipal. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Septiembre de 2010. Herrasti Aguirre, María Luisa. Manual del Regidor y la Regidora. Centro de Servicios Municipales “Heriberto Jara”, A. C. Segunda reimpresión. México, mayo de 2001. Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República. LVIII Legislatura. El Municipio Mexicano.

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Osegueda Cruz, Alfonso. Manual de la Secretaría del Ayuntamiento. Centro de Servicios Municipales “Heriberto Jara”, A. C. Primera reimpresión. México, mayo de 2000. Partido Verde Ecologista de México. Centro de Capacitación y Formación Política (CECAFOPO). Manual del Regidor. Guadalajara, Jalisco. Verver y Vargas M., Jesús. Manual de la Tesorería Municipal. Centro de Servicios Municipales “Heriberto Jara”, A. C. México, segunda reimpresión, enero de 2001.

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Anexos Anexo 1. Glosario de Términos Aportaciones Federales. Recursos federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, transferidos a las entidades federativas y, en su caso por conducto de éstas, a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través del Ramo General 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. Aprovechamientos. Recargos, multas y en general, los ingresos no clasificables como impuestos, derechos, contribuciones para mejoras, productos o participaciones. Auditoría Superior del Estado. El Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Auditor Superior del Estado. Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Auditorías sobre el desempeño. La verificación del cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas estatales o municipales, mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos, o ambos. Ayuntamiento. Órgano de Gobierno Municipal a través del cual el pueblo, en ejercicio de su voluntad política, realiza la gestión de los intereses de la comunidad.

Contabilidad. Registro detallado de las operaciones financieras de la hacienda pública del municipio, derivadas del ejercicio de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos. Contribuciones para mejoras. Contribuciones establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por la realización de obras públicas. Contribuyente. Es el sujeto pasivo de un crédito fiscal y se entiende por tal, a la persona física o moral que de acuerdo con las leyes fiscales municipales y demás disposiciones aplicables, está obligada al pago de una prestación o contraprestación determinada a favor del fisco

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Conceptos en trámite o concluidos. Aquellos proyectos, obras o acciones que se encuentren en proceso o terminados física y financieramente y que los poderes del estado, municipios y entes públicos estatales y municipales reporten como tales en el informe mensual de cuenta pública municipal e informe de avance de gestión financiera.

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municipal. También es contribuyente cualquier agrupación que constituya una unidad económica diversa a la de sus miembros. Para los efectos del Código Fiscal Municipal, se equiparan estas agrupaciones a las personas morales. Control y evaluación del gasto público. Vigilancia en la estricta aplicación de los recursos financieros del municipio, para garantizar su encausamiento a los objetivos trazados, corregir desviaciones y vincular los avances físicos y financieros con los objetivos, políticas y metas establecidas. COPLADE. Órgano colegiado responsable de llevar a cabo la consulta y concertación de los sectores público, social y privado, promoviendo la participación de estos en el desarrollo del Estado. COPLADER. Órgano colegiado responsable de promover la participación activa e interinstitucional de los sectores público, social y privado, que impulsen el desarrollo de las regiones del Estado.

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COPLADEM. Órgano colegiado de planeación municipal, en el que los tres niveles de gobierno, con presencia en el municipio y los sectores social y privado, participan en la legitimidad y racionalidad de los programas de inversión municipal.

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Cuenta pública. Informe que los poderes del Estado y los entes públicos estatales rinden de manera consolidada a través del ejecutivo estatal; así como el que rinden los municipios, y los entes públicos municipales en forma consolidada a través de aquel, al congreso, sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos estatales y municipales durante un ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados. Cuenta Pública Municipal. Documento cuya presentación y formulación deriva principalmente del quehacer hacendario y de sus resultados; es decir, es una serie de documentos que contienen toda la información y datos que permiten el análisis, la evaluación y justificación del desarrollo de las finanzas municipales, de un determinado ejercicio fiscal. Daño patrimonial. Toda pérdida o menoscabo estimable en dinero sufrido por la hacienda pública estatal, municipal o de sus entes públicos, ocasionada por un hecho ilícito o por el incumplimiento de una obligación. Derechos. Contraprestaciones establecidas en Ley por los servicios que presten los ayuntamientos en sus funciones de derecho público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del municipio.

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Deuda pública. Son pasivos contraídos por los ayuntamientos y aprobados por el H. Congreso del Estado que afectan el presupuesto de dos o más ejercicios fiscales. Días hábiles. Todos los del año, excepto los sábados y domingos, el primero de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del veintiuno de marzo, el primero y cinco de mayo, el catorce y dieciséis de septiembre, el dos de noviembre y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre, el veinticinco de diciembre, los días que se suspendan por la celebración de la semana santa y cada seis años los días que correspondan a la transmisión de los poderes ejecutivo federal y estatal, así como aquellos que mediante acuerdo del Auditor Superior del estado se declaren como inhábiles. El acuerdo antes señalado, deberá ser publicado en el portal de Internet y en sitios visibles de la Auditoría Superior del Estado. Entes Públicos del Estado. A los organismos públicos autónomos estatales, a las personas de derecho público de carácter estatal autónomas por disposición legal y demás órganos que determinen las leyes y ejerzan recursos públicos. Entes Públicos Municipales. Los organismos públicos autónomos, organismos públicos descentralizados del municipio, empresas de participación municipal y fideicomisos públicos municipales; las demás personas del derecho público de carácter municipal; los organismos públicos autónomos municipales, las personas de derecho público de carácter municipal autónomas por disposición de ley y demás órganos que determinen las leyes y que ejerzan recursos públicos.

Fiscalización Superior. Facultad a cargo del Congreso, ejercida por la Auditoría Superior del Estado, para la revisión de la respectiva cuenta pública estatal y municipal, incluyendo el informe mensual de cuenta pública municipal y de avance de gestión financiera, a través de: auditorías, visitas domiciliarias, requerimiento de documentación e información, compulsas, verificación, investigación, inspección, vigilancia, evaluación y las demás establecidas en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas. Gasto No Programable. Erogaciones que por su naturaleza no es posible identificar con un programa específico, o en su caso, la facultad en su ejercicio corresponde a los municipios, como son las participaciones, aportaciones y recursos a éstos; además, se incluyen los financiamientos y empréstitos, recursos a desastres naturales, los extraordinarios y ADEFAS, entre otros. Gasto Programable. Conjunto de erogaciones que se realizan en cumplimiento de las

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Entidades Fiscalizadas. Los poderes del Estado, los municipios, los entes públicos estatales y municipales que ejerzan recursos públicos y en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya recaudado, manejado o ejercido recursos públicos estatales o municipales.

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atribuciones institucionales, destinadas a programas, obras y acciones específicas; se excluyen las participaciones y aportaciones a Municipios, financiamientos y empréstitos, y recursos extraordinarios, entre otros. Gestión financiera. La actividad de los poderes del Estado, municipios y de los entes públicos estatales y municipales, respecto del manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de los recursos públicos que estos utilicen para la ejecución de los objetivos, contenidos en los programas estatales y municipales aprobados en el período que corresponde a una cuenta pública, sujeta a la revisión posterior del Congreso a través de la Auditoría Superior del Estado, a fin de verificar que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como el cumplimiento de los programas señalados. Horas hábiles. Las comprendidas entre las 08:00 y las 18:00 horas.

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Impuestos. Contribuciones en dinero o en especie establecidas en Ley con carácter general y obligatorio, a todas aquellas personas físicas o morales, cuya situación coincida con la que la Ley señala como hecho generador del crédito fiscal.

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Informe de avance de gestión financiera. El informe, que como parte integrante de la cuenta pública, rinden los poderes del Estado, y los entes públicos estatales de manera consolidada a través del ejecutivo estatal, así como el que rinden los ayuntamientos y sus entes públicos de manera consolidada, a la Auditoría Superior del Estado, sobre los avances físicos y financieros de los programas estatales y municipales aprobados, a fin de que esta fiscalice en forma simultánea o posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de sus fondos y recursos, así como el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en dichos programas. Informe del resultado. El que rinde la Auditoría Superior del Estado al Congreso del Estado o en su caso, a la comisión permanente, por conducto de la comisión de vigilancia como resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública. Informe mensual de cuenta pública municipal. Al que se refiere la ley de presupuesto, contabilidad y gasto público municipal. Informes especiales. Aquellos que en cualquier momento, solicite la Auditoría Superior del Estado, en uso de sus facultades de fiscalización a las entidades sujetas a revisión. Órgano Autónomo. Los órganos señalados por disposición expresa en la Constitución Política del Estado de Chiapas y aquéllos que, por su naturaleza, no estén sujetos a ningún Poder. Órganos Internos de Control. Los órganos internos de control de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, de los ayuntamientos y quienes ejerzan esta función en los demás entes fiscalizables.

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Participaciones. Cantidades que el municipio tiene derecho a percibir de los ingresos federales y estatales, conforme a la ley de hacienda municipal, demás leyes aplicables y los convenios de coordinación que se hayan suscrito o se suscriban para tal efecto. Pasivos. Son obligaciones contraídas a corto plazo por los ayuntamientos y que para su contratación deberán estar soportados invariablemente con suficiencia presupuestal. Perjuicio patrimonial. Todo provecho, interés o fruto que deja de percibir la hacienda estatal o municipal o sus entes públicos, como consecuencia del incumplimiento de una obligación o de un acto ilícito. Plan nacional. Plan Nacional de Desarrollo que elabora el ejecutivo federal de conformidad con la Ley de Planeación. Plan estatal. Plan Estatal de Desarrollo que elabora el ejecutivo, de conformidad con la Ley de Planeación para el Estado de Chiapas. Planeación. Conjunto ordenado, lógico y racional de acciones destinadas a formular, ejecutar, controlar y evaluar los planes y programas que de ella se deriven, optimizando el uso de los recursos y con ello mejorar la calidad de vida de la población. La planeación se instrumentará a través de planes y programas, mismos que señalarán las prioridades a atender, los objetivos y metas a alcanzar y las estrategias a seguir; así como los recursos, responsabilidades, tiempos de ejecución y evaluación de resultados. Planes municipales. Planes de desarrollo elaborados por los ayuntamientos en su municipio, conforme a la Ley de Planeación para el Estado de Chiapas.

Productos. Contraprestaciones por los servicios que preste el municipio en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. Programa. Instrumento que establece el orden de acción lógico de proyectos y acciones para el cumplimiento de los objetivos de los planes nacional, estatal y municipal, derivados de un diagnóstico situacional. Identifica y define objetivos, metas e indicadores de medición, atribuyendo responsabilidades para su cumplimiento. Programa. Los contenidos en los planes de desarrollo, en los programas operativos anuales y en los presupuestos aprobados a los que se sujeta la gestión o actividad de los poderes del Estado, municipios y de los entes públicos estatales y municipales;

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Presupuesto de egresos. Documento aprobado por el ayuntamiento, mediante el cual se asignan recursos a los programas por realizar en un año fiscal de un municipio, que comprende del 01 de enero al 31 de diciembre.

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Proyecto. Conjunto de obras o acciones que se encuentran interrelacionadas y coordinadas entre sí, a efecto de alcanzar objetivos específicos dentro de un lapso de tiempo determinado, con un presupuesto establecido. Un conjunto de proyectos conformará un subprograma o programa. Queja o denuncia. Manifestación de hechos presuntamente irregulares que implican daño o perjuicio a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de sus entes públicos. Sanción pecuniaria. Comprende la indemnización o resarcimiento de daños y perjuicios y multa. Secretaría del Ramo. La dependencia del poder ejecutivo del Estado, encargada de ejercer las atribuciones en materia hacendaría y de planeación.

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Sector social. Todos aquellos individuos con la calidad de ciudadanos que actúan de manera colectiva, con el objetivo de tomar decisiones en lo concerniente al ámbito público, por fuera de cualquier tipo de estructura gubernamental.

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Sector privado. Forma de organización que adopta el sector productivo, que tiene por objeto la vigilancia y cumplimiento de los intereses de este sector. Sector público. Al conjunto de organismos de los tres órdenes de gobierno, mediante las cuales el Estado cumple o hace cumplir las políticas públicas establecidas, para incentivar y normar el desarrollo social y económico del territorio. Consideran al poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y organismos públicos autónomos, instituciones, empresas y personas que realizan alguna actividad en nombre del Estado. Servicio público. Es toda actividad de utilidad pública que tienda a satisfacer necesidades de carácter colectivo en forma permanente, regular, continua y uniforme realizada directamente, a través de entidades públicas o por particulares mediante concesión, licencia o permiso, previa determinación de las condiciones técnicas y económicas en que deba proporcionarse a fin de asegurar su eficiencia y eficacia. Servidores públicos. Los que se consideran como tales en la Constitución Política del Estado y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

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Anexo 2. Antecedentes Históricos

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El siguiente cuadro incluye una síntesis de la historia y evolución del municipio mexicano, con la finalidad de mostrar los principales hechos históricos, así como el desarrollo de su organización y funciones.

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Anexo 3. Marco JurĂ­dico

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Anexo 4. Regiones Socioecon贸micas de Chiapas

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Anexo 5. Dependencias del Gobierno del Estado de Chiapas

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Anexo 6. Siglas y Acr贸nimos

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Anexo 7. Abreviaturas

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Anexo 8. Fondos Federales

I. Fondo General Municipal a) Fondo General de Participaciones b) Rezago de Tenencia o Uso de Vehículos Automotores c) Impuesto Sobre Automóviles Nuevos d) Impuesto Especial sobre Producción y Servicios II. Fondo de Fomento Municipal III. Fondo Solidario Municipal a) Fondo de Fiscalización b) Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y Diesel c) Fondo de Extracción de Hidrocarburos

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IV. Fondo de Compensación V. Aportaciones del Ramo 33 a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal b) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios VI. Otros Conceptos

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CONSEJO DIRECTIVO

LIC. JUAN SABINES GUERRERO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS PRESIDENTE HONORARIO

LIC. ADRIANA CAMACHO PIMIENTA PRESIDENTE

LIC. SAMUEL TOLEDO CÓRDOVA TOLEDO VICEPRESIDENTE

LIC. CARLOS JAIR JIMÉNEZ BOLAÑOS CACHO TESORERO

CONSEJEROS ING. ROBERTO DOMÍNGUEZ CASTELLANOS MTRO. JAVIER ÁLVAREZ RAMOS LIC. ARTURO MORALES URIOSTE M.E. Y C.P. EMILIO ENRIQUE SALAZAR NARVÁEZ C.P. MANUEL DE JESÚS VILLALOBOS GARCÍA DRA. BLANCA RUTH ESPONDA ESPINOSA DRA. HILDA MARÍA JIMÉNEZ ACEVEDO

LIC. GILBERTO VÁZQUEZ RINCÓN SECRETARIO EJECUTIVO

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DIRECTORIO

LIC. ADRIANA CAMACHO PIMIENTA PRESIDENTA DEL CONSEJO DIRECTIVO LIC. GILBERTO VÁZQUEZ RINCÓN SECRETARIO EJECUTIVO LIC. HELENA MARGARITA JIMÉNEZ MARTÍNEZ DIRECTORA ACADÉMICA LIC. MIGUEL ÁNGEL PIÑA RUIZ COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN

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Manual de la Presidencia Municipal Editado por el Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C., se terminó de imprimir en agosto de 2012, en los talleres de Navegantes de la Comunicación Gráfica, S.A. de C.V., ubicados en Pascual Ortiz Rubio No. 40, Col. San Simón Ticumac, Portales, México, D.F. E-mail: navegantes09@yahoo.com.mx Para su composición se usó tipo Century Gothic 10/9 y Century 20/15 pts. Fue impreso en offset sobre papel couché de 130 grs. El tiraje fue de 500 ejemplares.

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