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Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C. Manual de la Sindicatura Municipal – 1ª ed. – Tuxtla Gutiérrez, IAP, 2012 140 pp. 20.5 x 24 cm. 1. Administración Pública Municipal
2. Síndico
3. Sindicatura Municipal
4. Chiapas
Manual de la Sindicatura Municipal Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C. Primera edición Dirección: Adriana Camacho Pimienta Coordinación editorial: Helena Margarita Jiménez Martínez TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS © 2012 Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C. Libramiento Norte Poniente No. 2718, Fraccionamiento Ladera de la Loma Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, C.P. 29026 Producción y composición: Carlos Antonio Trejo Sirvent Edición y revisión de estilo: Edith Torrestiana Rodríguez Diseño Gráfico: Ivette Pérez Narváez Fotografía: Carlos Antonio Trejo Sirvent Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción, transmisión o almacenamiento en un sistema de recuperación de cualquier parte de esta publicación, en cualquier forma o por cualquier medio, sea electrónico, mecánico, fotocopiado, grabado o de otro tipo, sin previa autorización. Hecho e impreso en México Printed in México
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Presentación Desde su fundación el 22 de junio de 1977, el Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C. (IAP-Chiapas), contribuye al fortalecimiento, modernización y desarrollo de la administración pública, a través de la impartición de programas de capacitación y profesionalización a los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno en la entidad, así como de servicios de investigación, consultoría y asistencia técnica especializada. El IAP-Chiapas, es una institución con vocación municipalista, en ese sentido, ha desarrollado programas de capacitación orientados a fortalecer las capacidades institucionales y el liderazgo ético de los servidores públicos de este importante orden de gobierno. La cercanía del Instituto con el ámbito municipal ha permitido detectar la constante rotación de personal en su estructura, por lo que la capacitación constante de quienes ejercen día a día la función pública municipal es esencial para proveerles de las herramientas técnicas y normativas para el óptimo desarrollo de sus funciones.
• Presidencia Municipal. • Sindicatura Municipal. • Regiduría Municipal. • Secretaría del Ayuntamiento. • Tesorería Municipal. • Dirección de la Policía Municipal. • Dirección de Obras Públicas. • Dirección de Servicios Públicos. EL IAP-Chiapas, reafirma su compromiso con el desarrollo, innovación y fortalecimiento de la administración pública municipal, ofreciendo estos manuales como herramientas de capacitación que sintetizan los ordenamientos jurídicos más relevantes e inherentes a dicha administración. Lic.Adriana Camacho Pimienta. Presidenta del Consejo Directivo del Instituto de Administración Pública del Estado, A.C.
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La necesidad imperante de profesionales en el servicio público, ha conducido al IAP-Chiapas, a editar la serie “Manuales Municipales”, con la finalidad de que sirvan como instrumento de consulta, orientación y apoyo a los servidores públicos municipales; dichos manuales contienen información básica de los principales puestos correspondientes a autoridades y funcionarios públicos de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas; así también, dan a conocer las atribuciones y obligaciones esenciales en la administración pública municipal, contenidas en diversos ordenamientos jurídicos para el mejor desempeño de sus funciones. La Serie “Manuales Municipales”, contiene información relevante a nivel introductorio de los siguientes cargos de la administración pública municipal.
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Índice Presentación
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1. La Sindicatura Municipal
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2. La Administración Pública Municipal
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3. La Legislación Municipal
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4. La Estructura de la Administración Municipal
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5. Atribuciones y Obligaciones
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6. Funciones
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7. Cronología de Actividades
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8. Perfil del Puesto
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9. Innovación en la Gestión Pública Municipal
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Bibliografía
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Anexos
95 1. Glosario de Términos 2. Antecedentes Históricos 3. Marco Jurídico 4. Regiones Socioeconómicas de Chiapas 5. Dependencias del Gobierno del Estado de Chiapas 6. Siglas y Acrónimos 7. Abreviaturas 8. Fondos Federales
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Contenido
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La Sindicatura es el órgano de la administración municipal que se encarga de la procuración, defensa y promoción de los intereses municipales; vigila el manejo y gestión de la Hacienda Pública Municipal y tiene la representación jurídica del ayuntamiento en los actos legales de los que forma parte el municipio. La Sindicatura está a cargo de un Síndico, es la autoridad del Ayuntamiento, sin facultades ejecutivas, elegida por la población del municipio para cuidar, vigilar y defender de sus intereses. La palabra Síndico proviene de las raíces griegas Syn (con) y Dike (justicia). En francés medieval syndicus, que significa “delegado de una ciudad”.
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1. La Sindicatura Municipal
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El Síndico tiene el derecho de participar con voz y voto en las sesiones de Cabildo, presentar iniciativas de instrumentos reglamentarios municipales y presidir y formar parte de las Comisiones Permanentes del Ayuntamiento. Tiene a su cargo las funciones de: control de los recursos financieros, materiales (bienes muebles e inmuebles) y humanos (autoridades, funcionarios y empleados) de la Administración Pública Municipal. También tiene atribuida la función de evaluación de los planes y programas municipales, así como la de fiscalización de la Hacienda Pública Municipal.
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Ocasionalmente, el Síndico realiza funciones de auxiliar del Ministerio Público en los municipios donde éste no existe, esto quiere decir, que cuando se comete un delito en el municipio y ahí no hay ministerio público, el Síndico Municipal puede iniciar las primeras averiguaciones. El Síndico representa al Ayuntamiento en las controversias o litigios en que este fuere parte. Como procurador de justicia y legalidad y, defensor de los intereses municipales, el Síndico es también el abogado del Municipio.
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Para el mejor desempeño de sus funciones, el Síndico debe asesorarse en matera financiera y jurídica, ya que el rango de sus funciones abarca temas de Finanzas y Derecho en el ámbito de la gestión municipal. La importancia de la función del Síndico en la defensa de los intereses y la vigilancia de los recursos municipales, el control y supervisión de las acciones de los programas, la procuración de la justicia está fuertemente vinculada al logro de los objetivos y metas planteadas por el Ayuntamiento y por ende la satisfacción de la ciudanía por los bienes y servicios brindados por la Administración Pública Municipal y el reconocimiento a sus autoridades políticas y administrativas.
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2. La Administración Pública Municipal
Del latín municipĭum, municipio es el conjunto de habitantes de un mismo término jurisdiccional, regido por un ayuntamiento1. El municipio es la división administrativa menor de un estado a cargo de un órgano que suele conocerse como ayuntamiento, municipalidad, concejo o alcaldía.
El municipio, es pues, una comunidad territorial de carácter público con personalidad jurídica propia, y por ende, con capacidad política y administrativa. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas define al Municipio Libre como una Institución de orden público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, constituido por una comunidad de personas, establecida en un territorio determinado, cuya finalidad consiste en promover la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera. En resumen, el municipio tiene tres elementos básicos: 1
Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española - Vigésima segunda edición.
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En México, el Artículo 115 constitucional establece que “Los Estados adoptarán para su régimen interno la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre...”.
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El municipio es la división administrativa más pequeña con dirigentes representativos propios. Esto quiere decir que los habitantes eligen a los representantes del municipio. Los municipios constituyen entidades con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía en su régimen interno y con libre administración de su hacienda en el tercer nivel de gobierno.
El concepto de libertad municipal implica que el municipio es autónomo dentro de su propio esquema de competencia, en el cual no admite más control y autoridad que la de su ayuntamiento. Los municipios en México se clasifican en cuatro grupos de acuerdo a su importancia:
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El Ayuntamiento Corporación compuesta de un alcalde y varios concejales para la administración de los intereses de un municipio2. Como institución del derecho mexicano, el ayuntamiento está reconocido como el órgano principal y máximo del gobierno municipal. El municipio mexicano tiene como forma de gobierno la de ser representativo y popular, como lo señala expresamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción I, del Artículo 115, que establece: “Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado”.
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El ayuntamiento es el cuerpo de representación popular, ya que todos y cada uno sus miembros son electos por el pueblo para ejercer las funciones inherentes al poder municipal y se refiere al carácter de comunidad básica, pues significa reunión o congregación de personas.
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El ayuntamiento, es la autoridad más inmediata y cercana al pueblo, al cual representa y de quien emana el mandato, es la unidad administrativa más próxima a los ciudadanos (aparte de las asambleas de barrios y delegaciones municipales). El término se utiliza como sinónimo de municipalidad. También suele llamarse ayuntamiento al edificio que es la sede principal de la institución en el que trabaja este grupo de personas. Se escribe con mayúscula inicial cuando hace referencia al ayuntamiento de un municipio en concreto. El ayuntamiento tiene personalidad jurídica para todos los efectos legales, es decir, es una institución de derecho público que es sujeta de derechos y obligaciones ante tribunales e instituciones. El periodo de gobierno municipal es de tres años (salvo el Estado de Coahuila que es de 4 años), sin posibilidad de reelección para el periodo inmediato. Entre los deberes del ayuntamiento están regular la vida pública, prestar servicios básicos, promover el desarrollo integral, y fortalecer la organización social. El municipio en México, es la instancia de gobierno que mantiene el contacto más cercano 2
Ibid.
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con la sociedad, es quien encara la prestaci贸n de los servicios cotidianos y es quien est谩 m谩s familiarizado y ampliamente informado de los diversos problemas de la localidad.
Integraci贸n del ayuntamiento
Para ser miembro de un ayuntamiento se requiere ser ciudadano chiapaneco por nacimiento en pleno goce de sus derechos. Adicionalmente a las autoridades municipales, el ayuntamiento nombra funcionarios y contrata empleados para ejecutar sus acuerdos y realizar las funciones que le son atribuidas legalmente.
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El ayuntamiento se integra por los siguientes funcionarios electos por voto popular directo:
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Cabildo El término se emplea como sinónimo de ayuntamiento o corporación municipal, también llamado cuerpo edilicio. Está vinculado culturalmente al municipio español y se refiere al órgano de gobierno de la comuna, “cabildo es ayuntamiento de personas señaladas para el gobierno”3. También se refiere a la sala donde se celebra las sesiones o a la junta celebrada por los miembros del ayuntamiento. El cabildo es entonces, el conjunto de autoridades electas que gobierna un municipio como cuerpo colegiado y en condiciones de igualdad (cada miembro cuenta un voto) decide y acuerda sus políticas públicas sobre los asuntos colectivos y encarga al Presidente Municipal que vigile la subsecuente ejecución de dichos acuerdos. 3
ABC del Municipio; IDM 1997.
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De acuerdo a la legislación del estado de Chiapas, “El cabildo es la forma de reunión del Ayuntamiento, donde se resuelven, de manera colegiada los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno políticas y administrativas; sus sesiones serán ordinarias, extraordinarias o solemnes; según el caso y serán públicas, con excepción de aquellas que a su juicio deban ser privadas, cumpliendo con los requisitos y formalidades que señale esta ley y su reglamento interior”4.
Las sesiones se celebrarán con la asistencia del Presidente Municipal y por lo menos, la mitad de sus miembros, y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los munícipes presentes, teniendo el Presidente voto de calidad. En casos de ausencia del Presidente Municipal, las sesiones se celebrarán con la asistencia de por lo menos, la mitad más uno de sus miembros que será presidida por el primer regidor o del que le siga en número; quien presida tendrá voto de calidad.
Cuando el Presidente Municipal se negare a convocar, no pudiera hacerlo o no se hubieren celebrado tres sesiones consecutivas; bastará que cuando menos, cuatro de los munícipes lancen la convocatoria para sesionar, en este caso sólo se tratarán los asuntos incluidos en la orden del día y no habrá un punto sobre asuntos generales. Las actas de cabildo debidamente firmadas por el Presidente Municipal y los munícipes que hayan asistido a la sesión de que se trate, se consignarán en un libro especial que deberá custodiar el secretario del ayuntamiento. Se distinguen dos tipos de sesiones del cabildo, es decir, de ayuntamiento o reunión: el cabildo como reunión de los representantes del pueblo, y el cabildo abierto que reunía a todos los ciudadanos para tomar decisiones. 4
Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, Artículo 34, 28 de septiembre de 2011.
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La convocatoria para las sesiones será expedida por el Presidente Municipal y en ella se consignará el orden del día con el o los asuntos a tratar, y un punto sobre asuntos generales.
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Facultades y Obligaciones de los Ayuntamientos
Las facultades de los ayuntamientos las precisan en cada entidad las leyes orgánicas municipales. Existe, sin embargo, una cierta coincidencia en ciertas funciones básicas que permiten establecer el perfil de funciones típicas de un ayuntamiento. El artículo 36 de la Ley Orgánica del Estado de Chiapas, en su Capítulo V señala las atribuciones de los ayuntamientos.
Comisiones
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El ayuntamiento, para tener mejor desarrollo de sus funciones se organiza en comisiones, integradas o encabezadas por regidores o síndicos. Éstas tienen por finalidad el análisis y la propuesta de solución para ciertos acuerdos del ayuntamiento. Los miembros de las comisiones carecerán de facultades ejecutivas y de representación.
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En la primera sesión ordinaria que celebren los ayuntamientos, se integrarán las comisiones que sean necesarias para la eficaz organización administrativa interna y el mejor desempeño de las funciones atribuidas. Las comisiones pueden asignar entre sus miembros a una persona o a un grupo de ellas y pueden ser de varios tipos: • Permanentes • Transitorias • Especiales El Presidente Municipal propondrá al cabildo la integración de las comisiones, debiéndose reflejar la pluralidad en la integración de las mismas; y propondrá de entre los miembros de cada comisión, el que deba presidirla. El número y materia de las comisiones permanentes y obligatorias puede ser muy variable, éstas van desde dos en unos estados, hasta quince en otros, de acuerdo a las leyes orgánicas municipales. En Chiapas, la Ley Orgánica Municipal señala que “las comisiones podrán ser individuales o colegiadas, permanentes o transitorias, y su materia será establecida en el reglamento interior, de acuerdo a las necesidades municipales”, indicando las siguientes trece comisiones permanentes:
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Las comisiones de Gobernación y de Hacienda estarán invariablemente bajo la responsabilidad del Presidente y el Síndico, respectivamente. Los aspectos de control administrativo que no sean de la competencia de alguna de las comisiones, estarán a cargo de la Comisión de Gobernación.
Hacienda Pública Municipal
El ayuntamiento tiene libertad para administrar sus bienes y hacienda municipal que se forma con los bienes de propiedad del municipio, las contribuciones que señalan las legislaturas locales, las participaciones que asigne el estado y los impuestos, derechos, productos, y aprovechamientos que resulten de su administración.
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Las comisiones tienen como atribuciones proponer al ayuntamiento la elaboración de planes y programas relacionados con su ramo, así como formular recomendaciones tendientes al mejoramiento de su administración, de la prestación de los servicios públicos existentes o de la creación de nuevos servicios públicos. Las comisiones estudiarán los asuntos del ramo a que correspondan y emitirán un dictamen que someterán a la consideración y aprobación, en su caso, del Ayuntamiento.
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La legislación municipal es el conjunto de disposiciones legales que integran el marco normativo que determina el ámbito de competencia y funciones orgánicas de los ayuntamientos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases y los fundamentos para la organización del Estado Mexicano, señalando las atribuciones de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal. La Constitución Política del Estado de Chiapas y demás leyes estatales y federales relativas al municipio establecen diversas disposiciones sobre la organización y atribuciones del ayuntamiento y la gestión municipal, su proceso administrativo de planeación, presupuestación, ejecución, seguimiento, control y evaluación, así como las relativas a los servidores públicos municipales y las correspondientes a funciones específicas del gobierno municipal. Los ordenamientos jurídicos de la legislación federal y estatal que guardan mayor relación con los municipios son los siguientes:
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3. La Legislación Municipal
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Título Quinto. De los Estados de la Federación y del Distrito Federal Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
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4. La Estructura de la Administración Municipal
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I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios. Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias. Constitución Política del Estado de Chiapas Título IX. De los Municipios
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Artículo 65.- La base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Chiapas es el Municipio Libre.
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Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal, un Síndico y el número de regidores que esta Constitución determina. La competencia que la misma otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. Artículo 66.- Los Ayuntamientos estarán integrados por: I. Un Presidente, un Síndico y tres Regidores Propietarios y sus Suplentes de Mayoría Relativa, en aquellos Municipios cuya población no exceda de 7,500 habitantes. II. Un Presidente, un Síndico Propietario y un Suplente; seis Regidores Propietarios y tres Suplentes de Mayoría Relativa en aquellos Municipios cuya población sea de más de 7,500 habitantes y no exceda de 100,000 habitantes. III. Un Presidente, un Síndico Propietario y un Suplente; ocho Regidores Propietarios y cuatro Suplentes de Mayoría Relativa en aquellos Municipios cuya población sea de más de 100,000 habitantes. Además de aquéllos electos por el sistema de mayoría relativa, los Ayuntamientos se integrarán con un número adicional de regidores, electos según el principio de representación proporcional y con base en las fórmulas y procedimientos determinados en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, conforme a lo siguiente:
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I. En los Municipios con población hasta de siete mil quinientos habitantes, se integrarán con dos Regidores más. II. En los Municipios con población de siete mil quinientos uno hasta cien mil habitantes, con cuatro Regidores más. III. En los Municipios con población de más de cien mil habitantes, con seis Regidores más. La Ley reglamentaria determinará las fórmulas y procedimientos para la asignación de estas Regidurías.
Código de Elecciones y Participación Ciudadana Título II. De la integración y elección del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos Capítulo I. De los sistemas electorales Artículo 26. Los Municipios constituyen la base de la división territorial, así como de la organización política y administrativa del Estado. Su Gobierno corresponde a un cuerpo
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El siguiente cuadro resume lo mencionado en el artículo 66.
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colegiado denominado Ayuntamiento, integrado por un Presidente Municipal, por un Síndico y por regidores electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, conforme a las normas establecidas en este Código, quienes deberán tomar posesión conforme a lo dispuesto en la Constitución Particular. Los Ayuntamientos podrán auxiliarse a través de los órganos de participación ciudadana, previstos en la Ley Orgánica Municipal. Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas Título II. Del Gobierno Municipal Capítulo I. De la Integración de los Ayuntamientos Artículo 20.- El Ayuntamiento es el órgano de Gobierno Municipal a través del cual el pueblo, en ejercicio de su voluntad política, realiza la gestión de los intereses de la comunidad. Artículo 21.- Los Ayuntamientos estarán integrados por:
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Un Presidente, un síndico y tres regidores propietarios y sus suplentes de mayoría relativa, en aquellos municipios cuya población no exceda de 7,500 habitantes.
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Un Presidente, un síndico propietario y un suplente, seis regidores propietarios, tres suplentes de mayoría relativa en aquellos municipios cuya población sea de más de 7,500 habitantes y no exceda de 100,000 habitantes. Un Presidente, un síndico propietario y un suplente y ocho regidores propietarios, cuatro suplentes de mayoría relativa, en aquellos municipios cuya población sea de más de 100,000 habitantes. Además de los regidores electos por el sistema de mayoría relativa, en los municipios con población hasta de cien mil habitantes, los ayuntamientos se integrarán con un regidor más; hasta doscientos mil habitantes con dos regidores más, y de más de doscientos mil habitantes, con tres regidores más, los que serán electos según el principio de representación proporcional. La ley reglamentaria determinará las fórmulas y procedimientos para la asignación de estas regidurías. El desempeño de un cargo de los señalados para integrar los ayuntamientos, es incompatible con cualquier otro de la Federación o del Estado. Artículo 24.- Los Presidentes Municipales y síndicos de los ayuntamientos electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Las personas que por
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elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, tampoco podrán ser electas para el siguiente período. Los regidores propietarios no podrán ser electos para el mismo cargo pero si para otro diferente. Todos los funcionarios cuando tengan el carácter de propietarios no podrán ser electos como suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes si podrán ser electos como propietarios, siempre y cuando no hayan estado en funciones durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de las elecciones municipales. Título III. Régimen Administrativo Capítulo I. De la organización Administrativa de los Municipios Artículo 56.- Para el estudio, planeación y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Presidente y el Ayuntamiento se auxiliarán, por lo menos, con las siguientes dependencias: I. Secretaría del Ayuntamiento; II. Tesorería Municipal; III. Dirección de la Policía Municipal; IV. Director de Obras Públicas; V. Contraloría Municipal; VI. Oficial Mayor; VII. Cronista Municipal.
Además, contará con el personal de base y de confianza necesario, de acuerdo con el presupuesto de egresos correspondiente. Asimismo, el Presidente y el Ayuntamiento se deberán auxiliar para realizar todas las actividades necesarias, directa o indirectamente al cumplimiento de la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, en un organismo público que será el encargado de cumplir con los servicios de regulación y prestación de agua potable y alcantarillado en el municipio, así como de organizar y reglamentar, en su caso, la prestación de dichos servicios.
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VIII. Delegado Técnico Municipal del Agua
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5. Atribuciones y Obligaciones
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Título Quinto. De los Estados de la Federación y del Distrito Federal Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer: a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad; b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;
d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.
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c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;
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Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores. Constitución Política del Estado de Chiapas Título Noveno. De los Municipios Artículo 70.- Los Ayuntamientos ejercerán sus atribuciones conforme a las siguientes bases: I. Tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con la Ley, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
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La Ley establecerá las bases generales de la Administración Pública Municipal y del Procedimiento Administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad; fijará, asimismo, las disposiciones aplicables en aquellos Municipios que no cuenten con los Bandos o Reglamentos correspondientes.
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Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas Título II. Del Gobierno Municipal Capítulo V. De las Atribuciones de los Ayuntamientos Artículo 36.- Son atribuciones de los ayuntamientos: I. Formular y aprobar el programa general de Gobierno y administración correspondiente a su período, especificando sus objetivos generales y particulares; señalando la medida en que contribuirá al desarrollo integral y armónico de la comunidad; jerarquizando y calendarizando su ejecución en períodos anuales; cuantificando su monto y expresando su forma de financiamiento y pago. Dentro del presupuesto de egresos deberán considerar acciones y recursos destinados a elevar el índice de desarrollo humano de los habitantes y comunidades más necesitados, los cuales estarán alineados a los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Asimismo deberán contemplar un fondo que permita la reparación del daño a las víctimas de violación de sus derechos humanos, que se deriven de resoluciones vinculatorias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos o de instrumentos internacionales vinculantes de las recomendaciones aceptadas por sus autoridades,
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o de aquellas derivadas de procedimientos de amigable composición que impliquen la reparación del daño. En caso de que estos recursos no sean utilizados en el ejercicio correspondiente, serán acumulables para el ejercicio inmediato siguiente; II. Formular los reglamentos administrativos, gubernativos e internos y los bandos de policía y buen gobierno necesarios para la regulación de sus servicios públicos y de las actividades culturales, cívicas, deportivas y sociales que lleven a cabo; así como para su organización y funcionamiento de su estructura administrativa que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; III. Formular y proponer al Congreso del Estado para su aprobación, el primer día del mes de septiembre de cada año, la Iniciativa de su Ley de Ingresos; IV. Revisar y aprobar, en su caso, el proyecto de cuenta pública que le presente el Tesorero Municipal, y remitirlo al Congreso del Estado y en su receso a la Comisión Permanente para su revisión y sanción, a más tardar el treinta y uno de enero del ejercicio siguiente; En la fecha señalada, el Ayuntamiento entrante enviará la cuenta pública del tercer ejercicio del anterior ayuntamiento que deberá dejar totalmente integrada y debidamente autorizada la documentación y contabilidad de dicho ejercicio; V. Administrar libremente su Hacienda, con estricto apego al plan de arbitrio y presupuesto de egresos, así como los bienes destinados al servicio público municipal; VI. Revisar y, en su caso, aprobar el presupuesto anual de egresos con base en sus ingresos disponibles, tomando en consideración los siguientes aspectos:
b) Para el gasto de inversión los índices de bienestar social, lineamientos contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano del Estado y la disponibilidad de recursos del municipio. VII. Autorizar y glosar anualmente en el mes de enero, la cuenta pormenorizada y los documentos y libros de Ingresos y Egresos de la Hacienda Municipal, correspondientes al año anterior; VIII. Aprobar el corte de caja mensual, presentado por el Tesorero Municipal, previa la autorización del mismo por el Presidente Municipal, enviando copias al Congreso del
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a) Para el gasto corriente, el número de habitantes en el municipio, servicios públicos esenciales que deben atender, salario mínimo vigente en la zona en que se localice el municipio y el esfuerzo recaudatorio;
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Estado y a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda y darle difusión fijando copias en los estrados de avisos de la Presidencia Municipal y por lo menos en otros cinco lugares públicos; así como publicar cada mes sus estados financieros en el Periódico Oficial. Dichos estados financieros deberán ser claros y en ellos se deberá especificar en forma desglosada el origen y aplicación de los recursos, estableciendo su congruencia con los objetivos generales y particulares contemplados en el programa a que se refiere la fracción I, de este artículo. IX. Autorizar al Presidente Municipal para que gestione y contrate empréstitos, créditos o financiamientos a cargo del municipio, como deudor directo o avalista, así como la emisión de valores y otras operaciones financieras en términos de las disposiciones del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables;
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X. Glosar y aprobar, en su caso, la cuenta pública que por el último año de su período, presente el Ayuntamiento anterior, exigiendo por medio de su Síndico, las responsabilidades que resultaren.
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XI. Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan al municipio y llevar un registro de las cooperaciones recibidas en dinero, materiales o mano de obra y publicarlo como anexo del informe que se presente al Congreso del Estado con su cuenta pública, en la forma y tiempo requeridos; XII. Autorizar transferencias de partidas presupuestales; XIII. Participar activamente ante las dependencias y entidades oficiales competentes, en la planeación y aplicación, en su caso, de las inversiones públicas federales y estatales, que corresponda a su jurisdicción; XIV. Participar conjuntamente con las autoridades competentes, en la elaboración, revisión y ejecución de los planes municipales de desarrollo urbano, correspondientes a su jurisdicción, así como en la ejecución de sus acciones, para el mejoramiento integral de los municipios; de conformidad con la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas y demás ordenamientos relativos en la materia; XV. Regular la propiedad y la tenencia de los predios urbanos y rurales; la planeación y ordenación de los asentamientos humanos y la prestación de los servicios públicos municipales, en concordancia con la Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales para el Estado de Chiapas, la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominios de bienes Inmuebles del Estado de Chiapas y la Ley de Catastro para el Estado de Chiapas.
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XVI. Impedir que los propietarios de los predios urbanos y rústicos, obstruyan o cambien los caminos vecinales o las servidumbres de paso y cualquier otra. Los cambios procederán con fundamento en las leyes o por acuerdo del propio Ayuntamiento; XVII. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y sistemas ecológicos, así como controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones, en los términos de las leyes federales y estatales relativas; XVIII. Formular el Programa Municipal de Desarrollo Urbano que se someterá a consulta popular y una vez aprobado publicarlo conjuntamente con las declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de aéreas y predios; XIX. Administrar el programa de desarrollo urbano y zonificación prevista en ellos; XX. Promover y apoyar el desarrollo de programas de vivienda popular y de interés social, suscribiendo convenios de coordinación de acciones con las dependencias y organismos correspondientes del Ejecutivo del Estado; XXI. Otorgar licencias y permisos para construcción observando las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas, la Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales para el Estado de Chiapas, la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominios de bienes Inmuebles del Estado de Chiapas, la Ley de Catastro para el Estado de Chiapas y demás disposiciones aplicables; XXII. Participar en el ámbito de su competencia, y en coordinación con la Federación y el Estado, en la planeación y regulación del desarrollo de los centros urbanos involucrados en procesos de conurbación; XXIII. Presentar iniciativas de leyes ante el Congreso del Estado, conforme a lo ordenado por la Constitución Política del Estado;
XXV. Proponer a las personas que deban integrar los jurados previstos en las fracciones VI del artículo 20 y V del articulo 36; ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXVI. Cooperar en la formación de los censos, en los términos que determinen los ordenamientos correspondientes; XXVII. Registrar los templos que existan o se abran al culto religioso, así como a los
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XXIV. Intervenir en las reformas de la Constitución Política del Estado;
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encargados de los mismos, notificándolo a la Secretaría de Gobernación por conducto del Ejecutivo del Estado. Para el registro en cuestión, se llevarán dos libros, en los que se asentarán lo correspondiente a los templos y a los encargados, así como los cambios de los mismos; XXVIII. Auxiliar a las autoridades sanitarias en la aplicación de las disposiciones de la materia; XXIX. Auxiliar a las autoridades competentes en la vigilancia del respeto a los precios oficiales de los artículos de consumo necesario o uso básico; XXX. Llevar el registro de extranjeros residentes en el municipio, en el libro que para el efecto se autorice, de conformidad con lo que establece La Ley General de Población, y su reglamento;
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XXXI. Crear y organizar, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, el funcionamiento de las Dependencias y órganos desconcentrados de la administración pública centralizada; así como aprobar los reglamentos internos de la propia administración, que serán aplicados por las instancias competentes del ramo.
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Tratándose de la administración pública paramunicipal, se podrán constituir entidades públicas, a iniciativa aprobada por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, misma que será presentada ante el Congreso del Estado, para su trámite legislativo correspondiente; XXXII. Convenir dos o más Ayuntamientos, la creación de entidades públicas, que serán denominadas como entidades públicas intermunicipales, a iniciativa aprobada por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, misma que será presentada ante el Congreso del Estado, para su trámite legislativo correspondiente, para la ejecución de objetivos en beneficio común, atendiendo las disposiciones señaladas en la presente Ley y demás disposiciones legales y administrativas que sean aplicables; XXXIII. Rendir, a través del Presidente Municipal, un informe anual del Estado que guarde la Administración Pública Municipal, el cual se verificará a más tardar el 30 de septiembre; XXXIV. Ordenar las mejoras que sean necesarias para las Dependencias y organismos municipales, derivado de los resultados presentados por el Presidente Municipal en las visitas que realice a aquéllas; XXXV. A propuesta del Presidente Municipal, nombrar al Secretario del Ayuntamiento, al Tesorero Municipal, al Comandante de la Policía o su equivalente, al Titular de la
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Contraloría Municipal y al Cronista Municipal, concediéndoles licencias, permisos y en su caso, suspenderlos y/o removerlos por causa justificada; así como designar a la Oficialidad, la Gendarmería, y demás Empleados de Confianza de la Policía Municipal. De igual manera procederá, en lo que hace a los responsables de la Administración Municipal que se requieran incluyendo al Delegado Técnico Municipal del Agua; XXXVI. Registrar las cauciones que otorguen el tesorero y los demás servidores públicos que manejen fondos y valores municipales; XXXVII. Recibir bajo inventario, al inicio de su período, los bienes muebles e inmuebles y los activos y pasivos que le entregue la administración anterior, en los términos que establece el título II capítulo III de la presente Ley y la Ley que Fija las Bases para la Entrega-Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas; XXXVIII. Administrar prudentemente los bienes muebles e inmuebles pudiendo dar en arrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de su ejercicio legal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá, la previa autorización del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso. Sin este requisito carecerá de valor jurídico cualquier acción; XXXIX. Reglamentar y establecer las bases que organicen la participación, colaboración y cooperación de los vecinos celebrar sesiones mensuales con la directiva del consejo vecinal municipal; XL. Nombrar apoderados y representantes generales o especiales, que ejerciten las acciones o derechos que competen al municipio;
XLII. Establecer sanciones por infracciones a las leyes, bandos de policía y buen gobierno y a los reglamentos administrativos municipales y aplicarlos a través del Presidente Municipal; XLIII. Asesorar, orientar y ayudar a los habitantes de los núcleos campesinos e indígenas, en la tramitación de sus asuntos ante las dependencias federales y estatales; XLIV. Prevenir y combatir, en auxilio de las autoridades competentes, el alcoholismo, la prostitución, la adicción a las drogas y toda actividad que implique una conducta antisocial o peligrosa para la salud de la población de su municipio;
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XLI. Autorizar a los síndicos para representarlo en los conflictos en que el municipio sea parte, y para aceptar herencias, legados y donaciones que se le hagan; así como para que ejerciten las acciones y opongan las excepciones que correspondan;
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XLV. Crear, de ser posible, una bolsa de trabajo, que preste gratuitamente servicios de información y colocación, y promueva la creación de empleos para los habitantes de su municipio; XLVI. Crear programas permanentes de capacitación y adiestramiento del personal al servicio del municipio para optimizar su productividad; XLVII. Vigilar que en el ejercicio de sus funciones las autoridades municipales, observen los requisitos de legalidad y demás garantías jurídicas que establece la Constitución General de la República; XLVIII. Proveer instalaciones adecuadas para los juzgados municipales y rurales; XLIX. Acordar y ejecutar las obras de utilidad pública de acuerdo con la legislación aplicable;
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L. Proponer por terna, ante el Poder Judicial, el nombramiento de jueces municipales;
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LI. Proveer en la esfera administrativa lo necesario para la creación y sostenimiento de los servicios públicos municipales; pudiendo otorgar en concesión licencia o permiso dichos servicios en los términos de la Constitución Política del Estado o de esta Ley y ejercer el derecho de revisión cuando sea necesario, así como sus formas de extinción; LII. Celebrar convenios con otros municipios de la Entidad, el Estado, la Federación y los sectores social y privado, para la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos, suministro de insumos, o el ejercicio de atribuciones que correspondan a aquellos. Celebrar con el Poder Ejecutivo del Estado, convenios de coordinación fiscal y fortalecimiento municipal. Dichos convenios deberán ser sancionados por el Congreso del Estado; LIII. Conceder licencia y permisos para el establecimiento de servicios públicos y comercios; LIV. Reglamentar los espectáculos públicos y vigilar que se desarrollen conforme a las disposiciones legales aplicables; LV. Establecer un panteón en cada centro de población que exceda de 300 mil habitantes;
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LVI. Municipalizar, por causas de utilidad pública y mediante el procedimiento respectivo, los servicios públicos que estén a cargo de particulares; LVII. Promover e impulsar el desarrollo de la agricultura, la ganadería, la pesca, la minería, la industria, el turismo, el comercio, las artesanías y demás actividades relacionadas con la economía del municipio o que constituyan fuentes potenciales de ingresos; y secundar las disposiciones federales y estatales, que con igual fin se dictaren; LVIII. Elaborar la estadística municipal y aportar al sistema estatal de información los datos que le requiera; LIX. Promover y cuidar el embellecimiento de los centros de población, monumentos arqueológicos y de los lugares de atracción turística, vigilando la aplicación de las normas y programas que se establezcan para la preservación, conservación o restablecimiento de los sistemas ecológicos; LX. Establecer y regular, de acuerdo con los recursos y las necesidades del municipio, la organización y funcionamiento de asilos, casas de cuna, guarderías infantiles, escuelas y consejos tutelares, proveyendo lo conducente para su sostenimiento; LXI. Proteger y conservar la cultura de los grupos étnicos asentados en el municipio; LXII. Participar con voz y voto en los comités agropecuarios y en cualquier otro órgano de consulta; LXIII. Publicar el primer lunes de cada mes en lugar visible de las oficinas del ayuntamiento el presupuesto de egresos autorizado y la nómina de sus servidores públicos en los términos del artículo 150 de esta Ley;
LXV. Autorizar al Presidente Municipal para que afecte los ingresos y/o el derecho a las participaciones y aportaciones federales susceptibles de afectación que correspondan al municipio, como fuente de pago, garantía o ambos, de las obligaciones a su cargo, así como para que constituya o celebre los mecanismos de fuente de pago, garantía o ambos a los que se afecten dichas participaciones y aportaciones, tales como fideicomisos, mandatos o cualquier otro medio legal que expresamente autorice el Congreso del Estado, conforme a lo dispuesto en el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas;
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LXIV. Nombrar un representante en el comité de contratación de obra pública y en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en términos de las Leyes respectivas en el Estado;
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LXVI. Autorizar la celebración de los convenios y contratos necesarios para el beneficio del Municipio, los cuales deberán estar suscritos por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento; LXVII. Crear una área encargada de fomentar y vigilar la equidad de género, en todos los ámbitos y niveles de decisión de la Administración Pública Municipal, garantizando el respeto mutuo, la superación igualitaria y la convivencia armónica entre la mujer y el hombre, a fin de que los programas municipales, se alineen a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, conforme al presupuesto de su ejercicio. LXVIII. Emitir las disposiciones legales que regulen al organismo público encargado de realizar todas las actividades necesarias, directa o indirectamente, al cumplimiento de la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado. LXIX. Fomentar la integración de los Comités ciudadanos que se encargarán de la vigilancia, administración, operación y funcionamiento de los Sistemas de Agua en las localidades que cuenten con ese servicio.
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LXX. Nombrar e integrar con los munícipes, comisiones permanentes o transitorias para el expedito y eficaz despacho de los asuntos públicos, así como establecer las normas y principios que las regulen.
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LXXI. Promover acciones que permitan evitar la emisión de gases de efecto invernadero; tales como los procesos de reconversión productiva, producción de biodiesel, implementación del plan de tratamiento de aguas residuales y relleno sanitario, programas que tengan como objeto evitar la degradación y deforestación de las áreas forestales; formulando e instrumentando las políticas públicas para la adaptación al cambio climático y reducción de sus efectos adversos. LXXII. Las demás que las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales les asignen. Título II. Del Gobierno Municipal Capítulo VIII. De los Síndicos Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Síndico: I. Procurar, defender y promover los intereses municipales; II. Vigilar las actividades de la administración pública municipal, proponiendo las medidas que estime convenientes ante el Ayuntamiento, para su mejoramiento y mayor eficacia;
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III. Representar al Ayuntamiento en las controversias o litigios en que este fuere parte; IV. Vigilar la correcta aplicación de los recursos financieros, conforme al presupuesto aprobado; V. Revisar y autorizar con su firma los cortes de caja de la tesorería municipal, en apego a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; debiendo remitir, al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado copia del pliego de observaciones que surja de dicha revisión; VI. Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la Tesorería previa el comprobante respectivo; VII. Asistir a las visitas de inspección y auditorías que se hagan a la tesorería; VIII. Una vez aprobado el dictamen de la cuenta pública por el Cabildo, deberá firmarlo y vigilará que sea presentado en tiempo y forma al Congreso del Estado; IX. Legalizar la propiedad de los bienes municipales e intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del municipio, procurando que se establezcan los registros administrativos necesarios para su debido control; X. Controlar y vigilar las adquisiciones y el almacenamiento de materiales del Ayuntamiento, así como su uso, destino y la contabilidad de las entradas y salidas de los mismos; XI. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y participar en las discusiones con voz y voto; XII. Presidir las comisiones para las cuales sean designados;
XIV. Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a través de la Contraloría Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; y verificar que los servidores públicos del Municipio que tengan esta obligación, cumplan con ella en los mismos términos; XV. Las demás que le confieren esta Ley y sus Reglamentos.
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XIII. Practicar, a falta de agentes del Ministerio Público, las primeras diligencias de averiguación previa, remitiéndolas al agente del Ministerio Público del Distrito Judicial correspondiente a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes;
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Título III. Régimen Administrativo Capítulo VIII. De la Hacienda Municipal Artículo 76.- Son Autoridades Hacendarias y Fiscales las siguientes: I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. El Síndico; IV. El Tesorero Municipal; V. El Director de Ingresos o quien o quienes realicen esta función; VI. Las demás que se establecieren en los ordenamientos de la materia, o que fuesen designados en términos de los convenios de colaboración suscritos por el Ayuntamiento.
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Artículo 83.- La inspección de la Hacienda Municipal compete al Ayuntamiento por conducto del Síndico.
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Artículo 84.- La inspección a que se refiere al artículo anterior tendrá por objeto en forma enunciativa y no limitativa: I. Verificar si la contabilidad se lleva conforme a las normas previstas por el Congreso del Estado; II. Detectar cualquier irregularidad en perjuicio del fisco municipal o los contribuyentes cometida por servidores públicos municipales; III. Investigar si tanto el tesorero como sus empleados cumplen con sus obligaciones y atienden al público con la debida diligencia. Título IX De la Legislación Municipal Capítulo I De la Reglamentación de la Administración Pública Municipal Artículo 133.- Los Ayuntamientos expedirán de acuerdo con las bases normativas que establece la presente Ley, los reglamentos gubernativos, bandos de policía, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general cuidando en todo momento que estos no contravengan a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.
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Artículo 140.- El derecho de presentar iniciativas, iniciar ordenanzas municipales, bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y acuerdos administrativos de observancia general, compete a: I. El Presidente Municipal; II. Los Regidores; III. El Síndico; IV. La Directiva del Consejo de Participación y Colaboración Vecinal Municipal. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 4.- Las funciones de programación, presupuestación y ejercicio del presupuesto corresponden al Tesorero Municipal y las de control y supervisión al Síndico Municipal, quienes propondrán al Ayuntamiento para su aprobación los lineamientos procedentes para el eficaz cumplimiento de estas funciones apegándose a las disposiciones legales vigentes. Capítulo III. Del Ejercicio del Gasto Público Municipal Artículo 18.- El Síndico Municipal, en coordinación con la Oficialía Mayor en su caso, serán responsables de que se lleve un registro y control del personal del H. Ayuntamiento y para tal efecto estarán facultadas para dictar las normas que consideren procedentes. Artículo 28.- Los Ayuntamientos podrán contar con un área de Controlaría Interna que dependerá de la Sindicatura del Ayuntamiento, en los términos de la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 24.- La Secretaría de la Función Pública y el Síndico Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán a su cargo el Registro de Contratistas, fijando los criterios y procedimientos para constatar su capacidad financiera y especialidad técnica.
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Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas Título Primero. Disposiciones Generales Capítulo III. Del registro de contratistas
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6. Funciones
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El pleno del Ayuntamiento, denominado Cabildo, ejerce las atribuciones del Ayuntamiento establecidas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas. El Ayuntamiento es integrado por el Presidente Municipal, el Síndico y los Regidores:
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La Ley Orgánica Municipal establece el siguiente procedimiento para la renovación total del Ayuntamiento cada 3 años. El Ayuntamiento electo celebrará sesión pública y solemne de cabildo el día primero de octubre preferentemente a las 12:00 horas, mediante el orden del día descrito. 1. Verificación del quórum legal mediante pase lista de asistencia del Ayuntamiento electo;
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2. Otorgamiento de la protesta legal del Presidente y demás funcionarios municipales. La protesta que rendirá el Presidente entrante será: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las Leyes que de ellas emanen, así como desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente Municipal que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de las personas y del municipio. Y si así no lo hiciere, que el pueblo me lo demande”. 3. Concluida su protesta, el Presidente Municipal tomará la protesta a los demás miembros del Ayuntamiento, empleando la siguiente fórmula:
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“Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes que de ellas emanen y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo que el pueblo os ha conferido”.
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El síndico y los regidores, de pie y levantando la mano derecha contestarán: “SÍ, PROTESTO”. Acto continuo, el Presidente Municipal dirá: “Si así no lo hiciereis que el pueblo os lo demanden.” 4. Declaración de instalación formal del Ayuntamiento por el Presidente Municipal, en los siguientes términos: “Hoy _______________del año ________ siendo las __________ horas, queda formal y legalmente instalado este Honorable Ayuntamiento de __________________electo democráticamente para desempeñar su encargo durante el período constitucional que comprende del año ______ al año_____”. 5. Mensaje y lineamientos generales del plan y programa de trabajo del Ayuntamiento entrante, que será presentado por el Presidente Municipal. De esta sesión se levantará el acta correspondiente.
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Entrega-Recepción
El artículo 29 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, establece que es obligación del ayuntamiento saliente hacer la entrega–recepción el mismo día de la toma de posesión del Ayuntamiento entrante; la cual se realizará siguiendo los lineamientos del artículo 10 de la Ley que fijan las Bases para la Entrega-Recepción de los Ayuntamientos para el Estado de Chiapas, los siguientes conceptos: a. Los informes e inventarios sobre el patrimonio, mobiliario e inmobiliario; b. Los recursos humanos y financieros; c. Los archivos de carácter administrativo, fiscal y legal; d. Obras públicas ejecutadas y/o en proceso; e. Derechos y obligaciones que el gobierno municipal ostente;
g. Contratos de Gobierno pendientes o de carácter permanente. Y los demás que la Ley que fija las Bases para la Entrega-Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas establece. El artículo 10 de la Ley que fijan las Bases para la Entrega-Recepción de los Ayuntamientos para el Estado de Chiapas, establece que el Ayuntamiento saliente hará entrega el mismo día de la renovación del gobierno municipal, de las oficinas y fondos municipales mediante el corte de caja respectivo, así como de los inventarios, cuya verificación se hará por los miembros de ambos ayuntamientos.
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f. Los informes sobre los avances de programas, convenios y
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La Ley Orgánica Municipal establece como una atribución del Ayuntamiento entrante, recibir bajo inventario, al inicio de su período, los bienes muebles e inmuebles y los activos y pasivos que le entregue la administración anterior, en los términos que establecen la propia Ley Orgánica y la Ley que Fija las Bases para la Entrega-Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas.
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El Ayuntamiento saliente deberá entregar los expedientes y documentación firmados por los servidores públicos hasta esa fecha responsables del área administrativa correspondiente, que de manera enunciativa, más no limitativa, son los siguientes:
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El Ayuntamiento entrante debe enviar al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, el expediente de entrega-recepción, el cual deberá contener el acta respectiva, así como la documentación anterior, dentro de un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de que se lleve a cabo la entrega-recepción.
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El Ayuntamiento entrante debe enviar a más tardar el treinta y uno de enero del ejercicio siguiente, la cuenta pública del tercer ejercicio del anterior del Ayuntamiento saliente, debiendo dejar la documentación y contabilidad de dicho ejercicio, totalmente integrada y debidamente autorizada. También debe glosar y aprobar, en su caso, la cuenta pública del último año de su período que presente el Ayuntamiento anterior, exigiendo por medio de su Síndico, las responsabilidades que resultaren.
Atribuciones del Ayuntamiento Las atribuciones del Ayuntamiento las precisa el artículo 36 de la Ley Orgánica del Estado de Chiapas. El siguiente cuadro muestra las atribuciones clasificadas por las funciones que realiza el Ayuntamiento.
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Funcionamiento del Cabildo
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El artículo 34 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas establece que el Cabildo es la forma de reunión del Ayuntamiento, donde se resuelven, de manera colegiada los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y administrativas. Sus sesiones son ordinarias, extraordinarias o solemnes; según el caso y deben ser públicas, con excepción de aquellas que a su juicio deban ser privadas. Los ayuntamientos celebran una sesión ordinaria cada semana, en el día que acuerde el cabildo, y las extraordinarias que sean necesarias a juicio del Presidente Municipal o de cuatro o más munícipes, cuando éste se negare a convocar, no pudiera hacerlo o no se hubieren celebrado tres sesiones consecutivas. El Presidente Municipal expide la convocatoria para las sesiones y en ella consigna el orden del día con el o los asuntos a tratar, y un punto sobre asuntos generales. Cuando los munícipes convoquen a sesionar, sólo se trata los asuntos incluidos en la orden del día y no hay un punto sobre asuntos generales. Las sesiones se celebran con la asistencia del Presidente Municipal y por lo menos, la mitad de sus miembros. En casos de ausencia del Presidente Municipal, las sesiones se celebran con la asistencia de por lo menos, la mitad más uno de sus miembros y es presidida por el primer regidor o del que le siga en número. El Secretario del Ayuntamiento participa con voz informativa, cuando así se lo solicite el Presidente Municipal o quien presida.
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La Ley Orgánica Municipal establece para el Síndico Municipal la atribución de asistir a las sesiones del Ayuntamiento y participar en las discusiones con voz y voto. Los acuerdos se toman por mayoría de votos de los munícipes presentes, salvo en los casos en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señale como requisito la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento. En caso de empate el Presidente Municipal o quien presida la sesión tiene el voto de calidad. El Secretario del Ayuntamiento levanta el acta firmada por el Presidente Municipal y los munícipes que hayan asistido a la sesión de que se trate; las firma después de ser aprobadas y las consigna en un libro especial que debe custodiar.
En la primera sesión ordinaria, los miembros del Ayuntamiento deben integrar las comisiones que sean necesarias para la eficaz organización administrativa interna y el mejor desempeño de las funciones atribuidas por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas. El Presidente Municipal debe proponer al Cabildo la integración plural de las comisiones entre sus miembros, así como quien deba presidirlas, excepto en los casos de las comisiones de Gobernación y de Hacienda que debe estar bajo la responsabilidad del Presidente y el Síndico,
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Comisiones
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respectivamente. Los aspectos de control administrativo que no sean de la competencia de alguna de las comisiones, están a cargo de la Comisión de Gobernación. La aprobación de la integración de las comisiones requiere de mayoría absoluta de los miembros del Ayuntamiento; en caso de empate tiene el Presidente voto de calidad.
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Las comisiones pueden ser individuales o colegiadas, permanentes o transitorias, y su materia es establecida en el Reglamento Interior, de acuerdo a las necesidades del municipio. La Ley Orgánica Municipal establece trece comisiones permanentes. El siguiente cuadro resume la legislación en los tres órdenes de gobierno que el Síndico Municipal debe conocer para el correcto desempeño de sus atribuciones:
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Las comisiones tienen las siguientes atribuciones:
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El S铆ndico tiene la obligaci贸n de presidir la Comisi贸n de Hacienda y las comisiones para las cuales sea designado.
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• Presentar propuestas al Ayuntamiento para la elaboración de planes y programas relacionados con su ramo y formular recomendaciones tendientes al mejoramiento de su administración o a la prestación de los servicios públicos; • Proponer al Ayuntamiento el mejoramiento o la creación de nuevos servicios públicos; • Las demás que le confiera esta Ley y sus Reglamentos. Las comisiones estudian los asuntos del ramo a que correspondan y emiten un dictamen que someterán a la consideración y aprobación, en su caso, del Ayuntamiento. Los miembros de las comisiones carecen de facultades ejecutivas y de representación y, en caso de que uno o más de ellos no cumplan con sus obligaciones, pueden ser destituidos por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.
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Reglamentación
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La fracción II del artículo 115 constitucional, establece que los municipios tienen facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal expedidas por las legislaturas de los estados, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
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administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Entre otros objetos de estas leyes, están los de establecer: a) Las bases generales de la Administración Pública Municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad. b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento. La facultad reglamentaria de los ayuntamientos también está presente en la Constitución Política del Estado de Chiapas, que en su artículo 70, establece que tienen facultades para aprobar, de acuerdo con la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
• Formular los reglamentos administrativos, gubernativos e internos y los bandos de policía y buen gobierno necesarios para la regulación de sus servicios públicos y de las actividades culturales, cívicas, deportivas y sociales que lleven a cabo; así como para su organización y funcionamiento de su estructura administrativa que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. • Presentar iniciativas de leyes ante el Congreso del Estado, conforme a lo ordenado por la Constitución Política del Estado. • Intervenir en las reformas de la Constitución Política del Estado.
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La Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, estable en lo referente a la reglamentación de la Administración Pública Municipal, que los ayuntamientos pueden expedir los reglamentos gubernativos, bandos de policía, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, de acuerdo con las bases normativas que establece la propia Ley, cuidando en todo momento que éstos no contravengan a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado. El artículo 36 establece las siguientes atribuciones de los ayuntamientos:
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• Reglamentar y establecer las bases que organicen la participación, colaboración y cooperación de los vecinos celebrar sesiones mensuales con la directiva del consejo vecinal municipal. Para el Síndico le otorga el derecho de presentar iniciativas, iniciar ordenanzas municipales, bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y acuerdos administrativos de observancia general. Para reformar o modificar las normas municipales establece el siguiente procedimiento: 1. La Secretaría del Ayuntamiento convocará cuando menos con tres días de anticipación a los munícipes a la sesión correspondiente. 2. Los integrantes del Ayuntamiento deberán asistir en mayoría calificada para su discusión y aprobación. 3. El Presidente Municipal deberá promulgarlas.
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4. El Secretario del Ayuntamiento, remitirá copia certificada de las disposiciones municipales de observancia general aprobadas, promulgadas y publicadas en el municipio, a la dirección del Periódico Oficial del Estado, para su difusión y conocimiento.
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5. El Director del Periódico Oficial ordenará su publicación, en un término no mayor de quince días a partir de la fecha en que sean recibidas. 6. El Secretario del Ayuntamiento, también deberá publicarlas en los estrados del Palacio Municipal y en cinco lugares de mayor afluencia vecinal de las cabeceras, agencias y subagencias municipales. Las disposiciones municipales entrarán en vigor en la fecha en ellas señaladas, previa su publicación y es responsabilidad del Ayuntamiento su correcta aplicación, para lo cual su desempeño deberá apegarse a los mismos y a su difusión entre la población. Los reglamentos municipales son instrumentos jurídicos que ordenan, racionalizan y regulan la acción gubernativa del Ayuntamiento hacia la población, de la población entre sí y su relación con el Ayuntamiento. En general, existen los siguientes tipos de reglamentos municipales: 1. Bandos de Policía y Buen Gobierno. 2. Reglamentos de la vida interna del Ayuntamiento. 3. Reglamentos de la estructura y el funcionamiento del aparato administrativo. 4. Reglamentos de la prestación de los servicios públicos. 5. Reglamentos de la relación entre el ayuntamiento, la población y los particulares.
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El Título IX de la Ley Orgánica Municipal, referente a la Legislación Municipal en el Capítulo I, relativo a la Reglamentación de la Administración Pública Municipal, establece que las disposiciones normativas deben tener las características siguientes: • No contravenir a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las Leyes que de ellas emanen. • Contener reglas de observancia general para su buena marcha. • Poder reformarse, modificarse o adicionarse. • Cumplir con requisitos similares al proceso legislativo de discusión, aprobación, promulgación y publicación. • Ser firmadas por el Secretario Municipal para ser obedecidas. • Ignorarlas no sirve de excusa, ni de aprovechamiento para nadie. • Extender, interpretar y detallar las leyes que regulan el ámbito municipal. • Ser de orden gubernativo y/o administrativo. • Constituir una fuente de Derecho en el ámbito municipal.
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Las disposiciones mínimas de los instrumentos reglamentarios establecidas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, se resumen en el siguiente cuadro:
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El artículo 4 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal establece que las funciones de control y supervisión corresponden al Síndico Municipal, quien debe proponer al Ayuntamiento para su aprobación, los lineamientos procedentes para el eficaz cumplimiento de estas funciones apegándose a las disposiciones legales vigentes. Adicionalmente, establece en el artículo 28, que los ayuntamientos pueden contar con un área de Controlaría Interna que depende de la Sindicatura del Ayuntamiento, en los términos de la Ley Orgánica Municipal. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas señala dentro de la estructura básica de la administración municipal, a la Contraloría Municipal como el órgano responsable de desarrollar las funciones de supervisión, evaluación y control sobre el avance de los programas,
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Control y Supervisión
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proyectos o actividades; el correcto aprovechamiento de los recursos, y la aplicación exacta de las políticas, sistemas y procedimientos administrativos establecidos por las autoridades y funcionarios municipales. La Contraloría Municipal debe verificar permanentemente que las acciones de la administración municipal, se realicen de conformidad a los planes y programas aprobados por el Ayuntamiento; recibe las declaraciones de situación patrimonial que presenten los integrantes de la Administración Pública Municipal, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, y las presenta ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado; así también, vigila la correcta aplicación de los recursos financieros, conforme al presupuesto aprobado, auxiliando en lo conducente, al Síndico Municipal en sus funciones. El titular de la Contraloría Municipal, es nombrado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, quien ejercerá el mando directo sobre dicho titular.
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La función de control está integrada por procesos de seguimiento a las acciones, definición de un sistema de indicadores estratégicos y de gestión; medición del desempeño de las actividades; identificación las desviaciones negativas; comparación con los objetivos y metas de los programas municipales y corrección de las desviaciones con acciones que aseguren que se ajusten a lo planeado.
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La Hacienda Pública Municipal La Hacienda Pública Municipal, es el conjunto de recursos financieros y patrimoniales de que dispone el gobierno municipal, para la realización de sus fines, con el objeto de lograr una adecuada, eficiente y segura operación económica. Se integra por los bienes de propiedad del municipio, las contribuciones que señala la legislatura local, las participaciones que asigne el Estado y los impuestos, derechos, productos, y aprovechamientos que resulten de su administración. La Hacienda Pública Municipal se integra de la manera siguiente: • Los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio. • Los capitales y créditos a favor del municipio, así como los intereses productos que generen los mismos. • Las rentas y productos de todos los bienes municipales.
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• Las contribuciones y demás ingresos determinados en la Ley de Ingresos de los municipios, los que decrete la Legislatura Local y otros que por cualquier título legal reciban. • Las donaciones, herencias y legados que reciban. El municipio administra su Hacienda con libertad, es decir, es autónomo en su ámbito interno en las actividades que realiza en su recaudación y erogación de ingresos, que son exclusivos del municipio con estricto apego al presupuesto de egresos, así como los bienes destinados al servicio público municipal. Sin embargo, debe observar las disposiciones jurídicas de la federación y de las entidades federativas, debido a que su actuación no debe contravenir a los ordenamientos federal y local. La administración de la Hacienda está integrada por las actividades, sistemas y procedimientos, necesarios para la planeación, obtención, operación y control de los ingresos del municipio, para proveer sus gastos públicos y deuda pública, en relación con su patrimonio.
Control y Supervisión de Recursos Financieros
El Ayuntamiento debe revisar y aprobar, en su caso, el proyecto de cuenta pública que le presente el Tesorero Municipal, y remitirlo al Congreso del Estado y en su receso a la Comisión Permanente para su revisión y sanción, a más tardar el treinta y uno de enero del ejercicio siguiente. El Síndico debe solicitar y obtener del Tesorero Municipal, la información relativa a la Hacienda Pública Municipal, al ejercicio del presupuesto, al patrimonio municipal y demás documentación necesaria para cumplir con sus atribuciones. El Sindico Municipal tiene la atribución de vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la Tesorería y se expidan con el comprobante respectivo. La función de inspección de la Hacienda Municipal, a la que se refiere la Ley Orgánica Municipal, compete al ayuntamiento por conducto del Síndico, quien debe de asistir a las visitas de inspección y auditorías que se hagan a la Tesorería Municipal con objeto de:
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El Síndico municipal tiene la atribución de vigilar la correcta aplicación de los recursos financieros, conforme al presupuesto aprobado y las actividades de la Administración Pública Municipal, proponiendo al Ayuntamiento, las medidas que estime convenientes para mejorar su eficacia.
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• Verificar si la contabilidad se lleva conforme a las normas previstas por el Congreso del Estado. • Detectar cualquier irregularidad cometida por servidores públicos municipales, en perjuicio del fisco municipal o los contribuyentes. • Investigar si el Tesorero y sus empleados cumplen con sus obligaciones y atienden al público con la debida diligencia. Entre otras atribuciones del Síndico están las de firmar el dictamen de la cuenta pública aprobado por el cabildo y de vigilar que sea presentado en tiempo y forma al Congreso del Estado. También debe revisar y autorizar con su firma, los cortes de caja de la Tesorería Municipal, y remitir al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, copia del pliego de observaciones que surja de dicha revisión. en apego a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.
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El avance mensual de la cuenta pública debe presentarse a más tardar el día 15 del mes siguiente al que corresponda, al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de acuerdo a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal. Los ayuntamientos deben presentar, en forma impresa y medios magnéticos, por lo menos, de los siguientes documentos:
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1. Estado de ingresos y egresos. 2. Análisis mensual de ingresos. 3. Estado de ingresos y egresos del Sistema de Agua Potable. 4. Copias de recibos oficiales de ingresos, anexando ficha de depósito correspondiente. 5. Estado presupuestal mensual de egresos por programas. 6. Informe de transferencias presupuestales. 7. Acta de acuerdo de cabildo de transferencias presupuestales. 8. Documentación comprobatoria original anexa a cada póliza que corresponda. 9. Cédula de arqueo de caja. 10. Conciliaciones bancarias.
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11. Relación de cheques expedidos y cancelados. 12. Estados de cuenta bancarios. 13. Relación de anticipo a proveedores. 14. Relación de préstamos a funcionarios y empleados. 15. Relación de gastos a comprobar. 16. Relación de otras cuentas y documentos por cobrar. 17. Relación de cuentas por pagar. 18. Informe de altas o bajas al patrimonio municipal. 19. Estado de cuenta por partida presupuestal. 20. Copias foliadas de bitácoras de obra; y 21. Cédula de finiquito de obras de los diferentes recursos administrados por el Ayuntamiento. 22. Se deroga. 23. Avance físico financiero de proyectos, obras y acciones en proceso, incluyendo el avance de los objetivos a través de los indicadores. 24. Estado de situación financiera. 25. Estado de resultados.
El Ayuntamiento, bajo su estricta responsabilidad y conforme a la normatividad aplicable, debe conservar, custodiar y mantener a disposición de las autoridades de evaluación, control, auditoría, fiscalización y vigilancia, original de la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y egreso anexa a cada póliza que corresponda, así como los expedientes unitarios de comprobación de los diferentes recursos administrados, las bitácoras foliadas de obras y recibos oficiales de ingresos, conjuntamente con las fichas de depósito correspondientes.
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26. Estado de modificación a la hacienda pública municipal.
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Control y Supervisión de Recursos Materiales
El Ayuntamiento debe administrar prudentemente los bienes muebles e inmuebles. Para ello, el Síndico está facultado para legalizar la propiedad de los bienes municipales; intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del municipio y procurar que se establezcan los registros administrativos necesarios para su debido control.
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El Capítulo 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles del Clasificador por Objeto del Gasto, agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de bienes muebles e inmuebles requeridos en el desempeño de las actividades de los Organismos Públicos. Incluye los pagos por adjudicación, expropiación e indemnización de bienes muebles e inmuebles a favor del Gobierno y se integra conforme a lo siguiente:
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El Ayuntamiento está facultado para dar en arrendamiento los bienes inmuebles por un término que no exceda el de su ejercicio legal, y si fuese mayor o se trate de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requiere, la autorización previa del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso. Sin este requisito cualquier acción carece de valor jurídico.
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El Síndico también debe controlar y vigilar las adquisiciones y el almacenamiento de materiales del Ayuntamiento, así como su uso, destino y la contabilidad de las entradas y salidas de los mismos. El Ayuntamiento debe registrar las cauciones que otorguen el Tesorero y los demás servidores públicos que manejen fondos y valores municipales.
La Ley de Planeación para el Estado de Chiapas señala al control como una etapa de la planeación integrada por actividades dirigidas a vigilar que la ejecución de acciones corresponda a la normatividad que las rige, para lo cual se requiere contar con información sobre el avance operativo, es decir sobre el avance físico y financiero de las obras y acciones, los programas municipales y los compromisos establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo, en relación con las metas y los recursos utilizados, con el objeto de corregir oportunamente desviaciones, insuficiencias en las etapas de formulación, ejecución y evaluación y poder ejecutar planes de acción que permitan eliminar o minimizar estas variaciones. El control se apegará a los siguientes instrumentos: • Informes sobre los avances físico-financieros.
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Control y Supervisión de la Obra Pública
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• Informes de avances de la gestión financiera. • Informes sobre auditorías gubernamentales. • Sistema de seguimiento de acciones de gobierno. • Tablero estratégico de control. • Sistema Integral de Administración Hacendaria Municipal (SIAHM) La Ley Orgánica Municipal atribuye al Ayuntamiento, nombrar un representante en el Comité de Contratación de Obra Pública y en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en términos de las leyes respectivas en el estado. El Comité de Obra Pública Municipal, debe cuidar que en todos los procedimientos se observen las disposiciones legales e informar al órgano de control respectivo en los siguientes quince días hábiles los fallos que emita.
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Por su parte, la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas establece que la Secretaría de la Función Pública y el Síndico Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen a su cargo el Registro de Contratistas, para lo cual fijan los criterios y procedimientos con objeto de constatar su capacidad financiera y especialidad técnica.
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Para obtener la inscripción en el registro de contratistas, los interesados deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, así como su capacidad financiera para responder de las obligaciones contractuales, su especialidad técnica en la materia de la obra pública de que se trate, por sí o a través de los representantes técnicos que designe, y estar en cumplimiento de sus obligaciones fiscales. La constancia de inscripción en el Registro de Contratistas respectivos es de vigencia indefinida y contiene: • Nombre o denominación, según corresponda, del contratista. • Registro Federal de Contribuyentes acreditado. • Registro Estatal de Contribuyentes acreditado. • Registro de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social. • Domicilio fiscal acreditado y además, en el caso de contratistas foráneos, domicilio legal designado en el estado. • Capital contable acreditado.
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• Especialidad técnica acreditada. • Datos del instrumento público con el que acredita su existencia legal y las modificaciones del mismo, incluyendo los datos de su inscripción en el registro público de la propiedad y comercio, cuando se trata de persona moral. • Clave Única de Registro de Población y firma autorizada, cuando se trata de persona física. • En su caso, datos del representante legal del contratista: • Nombre del representante legal. • Datos del instrumento público con el que acredite la representatividad incluyendo datos del Registro Público de la Propiedad y de Comercio. • Firma autorizada. • En su caso, datos del representante técnico del contratista: • Nombre del representante técnico. • Datos de la cédula profesional. • Especialidad acreditada. • Firma autorizada.
La supervisión asegura que el trabajo sea realizado de acuerdo a lo establecido en planos y especificaciones constructivas, para contribuir a que se cumplan los objetivos del proyecto. Permiten que los trabajos que no fueron considerados en las bases de licitación o en el contrato, puedan ser efectuados con base en el levantamiento de información y cumplimiento del marco legal. Los supervisores deben conocer la normatividad vigente y ser capaces de establecer una adecuada estrategia de supervisión y control en el desarrollo técnico-administrativo para la ejecución de las obras públicas, derivada de los contratos con la administración pública municipal. Adicionalmente, deberán conocer, entre otras cosas:
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La supervisión de obras es una función importante en el proceso que media entre la elaboración de un proyecto y su materialización, que implica ejercer la inspección superior en trabajos realizados por otros, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española.
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• Definiciones y alcances de la residencia de obra. • Condiciones y requisitos preliminares. • Clasificación de la supervisión de campo. • Entrega del área e inicio de los trabajos. • Ejecución de los trabajos. • Ajustes de costos. • Convenios modificatorios a los contratos. • Actas circunstanciadas en campo. • Responsabilidades del contratista.
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• Recopilación de documentación, cierre, entrega y custodia del expediente de obra.
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Control y Supervisión del Personal La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal en su Capítulo Tercero, correspondiente al Ejercicio del Gasto Público Municipal, establece que el Síndico Municipal, en coordinación con la Oficialía Mayor, en su caso, son responsables de que se lleve un registro y control del personal del Ayuntamiento, para lo cual están facultadas para dictar las normas que consideren procedentes. Por su parte, la Ley Orgánica Municipal establece que el Síndico debe presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a través de la Contraloría Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, además de verificar que los servidores públicos municipales que también tengan esta obligación, cumplan con ella en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.
Evaluación La evaluación es el análisis crítico y sistemático de los resultados obtenidos comparado con lo programado en los planes, programas y proyectos con la finalidad de determinar la pertinencia y los niveles de logro de sus objetivos y metas, en términos de eficiencia, eficacia y economía. En esta etapa, se analizan las causas de las desviaciones en los planes y programas
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municipales y se proponen alternativas de solución. La evaluación se debe apegar a los siguientes instrumentos: • Informes del gobierno municipal. • Informes de la cuenta pública municipal. La evaluación de la administración pública municipal tiene por objeto obtener diagnósticos, que permitan reorientar los objetivos, metas y programas que sean necesarios; conocer las acciones que puedan tomarse para reencauzar las operaciones hacia las metas planteadas; definir opciones para tener operaciones más eficaces y con mejor economía y calidad; conocer las medidas preventivas y correctivas que deban efectuarse; evidenciar fallas en procedimientos y desempeños en la operación y comprobar si los métodos y procedimientos utilizados permiten confiar en la información financiera y operacional que de ellos emana. La evaluación, requiere definir indicadores de gestión, metas cuantificables y medios de verificación de su logro. También es necesario sistematizar los programas y las líneas de acción que se deriven del Plan de Desarrollo Municipal, para evaluar de manera permanente el desempeño de las dependencias de la Administración Pública Municipal. La Normatividad Hacendaria para las Cuentas Públicas Municipales del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado establece que el Síndico o la Contraloría Municipal en su caso, deberá efectuar evaluaciones periódicas al ejercicio del gasto, a fin de verificar que la ejecución del mismo, se apega al presupuesto original aprobado, cumple con los planes y programas aprobados por el Ayuntamiento, se esté ejecutando con eficacia y eficiencia de conformidad con la normatividad aplicable, de acuerdo a las facultades que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas le confiere.
La rendición de cuentas es base fundamental para garantizar que el Ayuntamiento cumpla su mandato con transparencia, honestidad economía, eficiencia y eficacia. Para ello, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal señala que los ayuntamientos deben presentar al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, en forma impresa y medios magnéticos, el avance mensual de la cuenta pública, mismo que deberá presentarse a más tardar el día 15 del mes siguiente al que corresponda. El Ayuntamiento debe rendir a través del Presidente Municipal, un informe anual del Estado que guarde la Administración Pública Municipal, el cual se verifica a más tardar el 30 de septiembre, de acuerdo a la Fracción XXXIII del artículo 34 de la Ley Orgánica Municipal.
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Transparencia y Rendición de cuentas
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En materia de transparencia, debe publicar el Presupuesto de Egresos autorizado y la nómina de sus servidores públicos en los términos del artículo 150 de esta Ley, el primer lunes de cada mes en lugar visible de las oficinas del Ayuntamiento;
Responsabilidad del Síndico La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal establece dos tipos de responsables: a) Responsables directos: aquellos servidores públicos municipales que hagan uso indebido de los recursos a su cuidado, así como aquellos, que por la índole de sus funciones hayan omitido justificar dichos recursos. b) Responsables subsidiarios: aquellos servidores públicos que teniendo la obligación de vigilar la debida administración de los recursos municipales incurran en omisión.
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Representación Jurídica
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El Síndico tiene a su cargo la procuración, defensa y promoción de los intereses municipales y la representación jurídica del Ayuntamiento en las controversias o litigios en que este fuere parte. Para ello, debe comparecer por sí mismo o asistido por un profesional del derecho ante cualquier tribunal, en los juicios en que el Municipio sea parte. En caso de que el Síndico esté legalmente impedido para asumir la representación jurídica o se negare a hacerlo, el Presidente Municipal asumirá la representación del Ayuntamiento, previa autorización del Cabildo.
Auxiliar del Ministerio Público Ocasionalmente el Síndico realiza funciones de auxiliar del Ministerio Público en los municipios donde éste no existe, esto quiere decir, que cuando se comete un delito en el municipio y ahí no hay Ministerio Público, el Síndico Municipal puede iniciar las primeras averiguaciones. En resumen, por su función como defensor de los intereses municipales y procurar la justicia y la legalidad, podemos decir que el Síndico es el abogado del municipio. Específicamente, la Ley Orgánica Municipal le atribuye la facultad de practicar, a falta de agentes del Ministerio Público, las primeras diligencias de averiguación previa, remitiéndolas al agente del Ministerio Público del Distrito Judicial correspondiente a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes.
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7. Cronología de Actividades
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El siguiente cuadro sintetiza la cronología de las principales actividades de índole administrativa, que la Sindicatura Municipal tiene la obligación de realizar durante los tres años del periodo del gobierno municipal.
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8. Perfil del Puesto El título noveno referente a los municipios de la Constitución Política del Estado de Chiapas en su artículo 68 menciona que para ser miembro de un ayuntamiento se requiere: I. Ser ciudadano chiapaneco por nacimiento en pleno goce de sus derechos. II. Saber leer y escribir. III. No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso. IV. Ser originario del municipio, con residencia mínima de un año o ciudadanía chiapaneca por nacimiento con una residencia mínima de cinco años en el municipio de que se trate.
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V. No prestar servicios a gobiernos o instituciones extranjeras.
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VI. No ser cónyuge o concubino, hermana o hermano, madre, padre, hija, hijo, o tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, así como tampoco tener parentesco por afinidad hasta el segundo grado, con el Presidente Municipal o Síndico en funciones, si se aspira a los cargos de Presidente Municipal o Síndico. VII. Los demás que establezca la legislación respectiva. El artículo 23 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, en el capítulo primero relativo a la integración de los ayuntamientos, agrega que para ser miembro de un ayuntamiento se requiere: VII. Tener un modo honesto de vivir. VIII. No haber sido sujeto de jurisdicción penal y sentencia condenatoria con cinco años de antelación a la elección y, no estar sujeto a causa penal alguna por delito intencional. IX. No estar comprendido en alguna de las causas de inelegibilidad que establece el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. Lo previsto en este artículo, con las salvedades previstas en la fracción VI, serán aplicables para el Tesorero Municipal, Secretario del Ayuntamiento y los titulares del ramo de obras públicas o cargos equivalentes con percepciones similares.
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9. Innovación en la Gestión Pública Municipal El entorno en el cual las organizaciones públicas y privadas se desenvuelven, se ha ampliado con la globalización, propiciando con ello, un ambiente de mayor competencia y efectividad; en el cual, sólo aquellas que han logrado establecer procesos de aprendizaje y adaptación para crecer y desarrollarse, son competitivas. Estos procesos, requieren modificar los paradigmas, métodos y procedimientos que se realizan inercialmente, para estar en condiciones de responder a los cambios del ambiente, a las nuevas exigencias de una sociedad cada vez más informada, demandante de productos y servicios con características de funcionalidad y calidad más complejas. En el ámbito de la administración pública municipal, el Ayuntamiento, como órgano rector del desarrollo económico y social del municipio, tiene una gran responsabilidad con su comunidad, para que ésta, pueda lograr sus aspiraciones y alcanzar mejores niveles de vida. Este desarrollo puede lograrse mediante la implementación de políticas públicas y programas de gobierno innovadores, que fomenten la productividad y la competitividad de las organizaciones que realizan sus actividades productivas dentro del territorio municipal. La innovación implica voluntad política y creatividad para mejorar los sistemas y procesos existentes. Por ello, las autoridades municipales tienen la obligación de innovar la administración pública, con la finalidad de que propicie el cambio hacia la mejora continua, para aportar un beneficio social.
En este sentido, el Gobierno del Estado de Chiapas, ha actualizado la legislación local para incorporar las nuevas tendencias de innovación gubernamental en la gestión pública, tanto en el orden estatal como en el municipal. A continuación se resumen las principales atribuciones, facultades y obligaciones de los Ayuntamientos establecidas por diversos ordenamientos legales en los siguientes temas: • Participación Ciudadana. • Transparencia.
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La Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas, define a la innovación como la transformación de una idea en un producto, proceso de fabricación o enfoque de un servicio social determinado, en uno nuevo o mejorado, así como a la transformación de una tecnología en otra de mayor utilidad.
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• Tecnologías de Información y Comunicación. • Fortalecimiento de las Capacidades de Gestión Municipal. • Equidad de Género. • Grupos Vulnerables. • Deporte. • Juventud. • Medio Ambiente. • Protección Civil.
Participación Ciudadana
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Ley de Planeación para el Estado de Chiapas
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Artículo 7.- El Sistema Estatal de Planeación Democrática estará conformado por las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y la sociedad a través de sus diferentes formas de organización y, para su operación, se organizará a nivel estatal por el COPLADE, a nivel regional por los COPLADER y a nivel municipal por los COPLADEM, entendiéndose por: III. COPLADEM, como el órgano colegiado de planeación municipal, en el que los tres niveles de gobierno, con presencia en el municipio y los sectores social y privado, participan en la legitimidad y racionalidad de los programas de inversión municipal. Artículo 8°.- El Sistema tendrá por objeto: I. Efectuar la planeación del desarrollo del estado y de los municipios; alineándose a los Objetivos de Desarrollo del Mileno en materia de desarrollo social. II. Establecer la congruencia entre los planes, programas y proyectos nacionales, estatales y municipales, para el desarrollo. III. Coordinar las acciones del poder ejecutivo del estado, los municipios y la sociedad, en la formulación, ejecución, control y evaluación de los planes y programas a que se refiere esta Ley.
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IV. Promover y fomentar la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal, los municipios y la sociedad, en los procesos de planeación en el ámbito estatal, regional y municipal. Artículo 49.- El Sistema promoverá y fortalecerá la participación de la sociedad en el proceso de planeación, con objeto de que ésta: I. Adquiera una cultura de planeación; II. Conozca las limitaciones de las asignaciones presupuestarias; III. Participe en la definición de proyectos concretos para su desarrollo; IV. Participe en la vigilancia y control en la ejecución de las obras y acciones, y V. Participe en la evaluación de los resultados de la planeación, en el ámbito local.
Transparencia Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas. Artículo 2.- Están obligados al cumplimiento de esta Ley los servidores públicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, de los municipios, y de los órganos autónomos previstos en la Constitución y en las leyes estatales.
I. El directorio de servidores públicos, desde mandos medios o sus equivalentes, hasta los niveles jerárquicos superiores; II. La remuneración mensual por empleo, cargo o comisión; III. Los actos resolutorios que justifican el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que la Ley confiere autorizar a cualquiera de los sujetos obligados, especificando el nombre o razón social del titular, concepto de la concesión, autorización o permiso y vigencia de los mismos;
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Artículo 37.- Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, en forma permanente y de acuerdo a sus facultades, a través del Portal o los medios electrónicos disponibles, la siguiente información:
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IV. Normas básicas de competencia, servicios, y programas de apoyo que incluyan trámites, requisitos, formatos, manuales de organización; V. La estructura orgánica, los servicios públicos que presta, las atribuciones por unidad administrativa, las disposiciones jurídicas y administrativas que las rigen, así como información de su organización y funcionamiento; VI. Los resultados de las auditorías públicas concluidas que no contengan observaciones por solventar o que ya hayan causado estado; VII. El nombre, domicilio oficial y correo electrónico institucional, de los servidores públicos, responsables de las Unidades de Acceso a la Información Pública y de las Unidades de Enlace; así como de los servidores públicos que integran el Comité de cada sujeto obligado; VIII. Los procedimientos de licitaciones de adquisiciones y de obra pública; IX. Las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones de observancia general, contenidas en el Periódico Oficial;
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X. Las cuentas públicas del Estado y los Municipios;
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XI. Las iniciativas que se presenten y los dictámenes del Congreso, así como, las actas de sesión, puntos de acuerdo, decretos, acuerdos, leyes, transcripciones estenográficas y Diario de Debates; XII. Sentencias y resoluciones que hayan causado estado, pudiendo las partes oponerse a la publicación de sus datos personales; XIII. Las sentencias que recaigan en las controversias entre poderes públicos; XIV. Los recursos que se generen por servicios que presten los sujetos obligados o constituyan fondos que se incluyan al presupuesto de las mismas; XV. Los recursos públicos que los sujetos obligados entreguen a personas físicas o morales. XVI. Los informes presentados por los partidos políticos ante las autoridades estatales electorales; XVII. Las formas de participación ciudadana, en su caso, para la toma de decisiones por parte de los sujetos obligados;
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XVIII. Una descripción de los programas, proyectos, acciones y recursos asignados a cada uno de ellos por el presupuesto asignado y, XIX. La información de sus actividades que considere relevante. XX. La información completa y actualizada de los indicadores de gestión.
Tecnologías de Información y Comunicación Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas Artículo 36.- Son atribuciones de los Ayuntamientos: LVIII. Elaborar la estadística municipal y aportar al Sistema Estatal de Información los datos que le requiera. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal Artículo 23.- Los Ayuntamientos Municipales que cuenten con la capacidad administrativa podrán llevar su contabilidad mediante sistemas computacionales previamente validados por la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado. Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública Artículo 57.- El Estado y los municipios, suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que diariamente se genere sobre Seguridad Pública mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos.
Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas. Artículo 39.- Los sujetos obligados deberán sistematizar la información para facilitar su acceso, procurando su publicación a través de medios electrónicos, de tal manera que en la información publicada sea comprensible para los usuarios y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
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Artículo 59.- El Estado y los Municipios, realizarán los trabajos para lograr la compatibilidad de los servicios de telecomunicaciones de su Red Local correspondiente, con las bases de datos criminalísticos y de personal del Sistema, previstas en la presente Ley.
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Fortalecimiento de las Capacidades de Gestión Municipal Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas Artículo 36.- Son atribuciones de los Ayuntamientos: XLVI. Crear programas permanentes de capacitación y adiestramiento del personal al servicio del municipio para optimizar su productividad. Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas Artículo 7.- Corresponde a los Ayuntamientos, en su respectivo ámbito municipal: VII. Promover la incorporación de los avances de la ciencia y la tecnología en el desarrollo social, urbano, económico, cultural y ambiental del municipio, así como en el fortalecimiento de sus capacidades técnicas y administrativas.
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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública
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Artículo 7.- Las Instituciones de Seguridad Pública del Estado y los Municipios, así como las de la Federación, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para: VI. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública de la Entidad y los Municipios. Ley de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas Artículo 44.- El Consejo Estatal y los Consejos Municipales, realizarán campañas permanentes de capacitación.
Equidad de Género Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Chiapas Artículo 13.- De conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, corresponde a los Municipios: I. Implementar la política municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con la política nacional y local correspondiente;
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II. Coadyuvar con el Gobierno Estatal en la consolidación de los programas en materia de igualdad entre mujeres y hombres; III. Proponer al Ejecutivo Estatal sus necesidades presupuestarias para la ejecución de los programas de igualdad; IV. Diseñar, formular y aplicar campañas de concientización, así como programas de desarrollo de acuerdo a la región, en las materias que esta Ley le confiere; y, V. Fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en las áreas urbanas como en las rurales.
Grupos Vulnerables Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables para el Estado Libre y Soberano de Chiapas Artículo 5.- Los servicios de Asistencia Social, se prestarán preferentemente a: I. Menores en estado de abandono, desamparo, desnutrición o sujetos a maltrato; II. Alcohólicos, fármaco-dependientes o individuos en condiciones de vagancia; III. Mujeres en periodo de gestación o lactancia; IV. Adultos Mayores en desamparo, discapacitados o sujetos a maltrato. V. Personas con discapacidad; VI. Indigentes;
VIII. Habitantes del medio rural o urbano que por su pobreza extrema carezcan de lo indispensable para subsistir, y IX. Personas afectadas por desastres. Artículo 7.- El Sistema Estatal de Asistencia Social, estará constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, y por las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de asistencia social, a través de mecanismos y coordinación de acciones de Asistencia Social en el Estado.
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VII. Personas que por extrema ignorancia requieran de servicios asistenciales;
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Artículo 8.- Los integrantes del Sistema Estatal de Asistencia Social, contribuirán al logro de los siguientes objetivos: I. Garantizar la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios, preferentemente en las regiones menos desarrolladas y a los grupos vulnerables; II. Establecer la salud como un derecho social, con el fin de ampliar la calidad y cobertura de los servicios bajo criterios de igualdad y sin discriminación en su otorgamiento; III. Establecer y llevar a cabo conjuntamente, programas interinstitucionales que aseguren la atención integral de los grupos vulnerables, y IV. Mejorar las condiciones de vida de la población, a través de la aplicación de políticas de desarrollo social y humano que reconozca la diversidad social, cultural, étnica, de edad, género y paridad.
Deporte
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Ley del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para el Estado de Chiapas
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Artículo 18.- Con el fin de impulsar, fomentar y desarrollar el deporte conforme a la planeación estatal, el Ejecutivo del Estado promoverá la planeación, programación, coordinación y participación de los municipios dentro del Sistema Estatal del Deporte. Los Comités Municipales del Deporte tendrán los objetivos siguientes: I. Determinar las necesidades deportivas de manera conjunta con las autoridades municipales. II. Elaborar sus programas de acuerdo con el Programa Operativo Estatal del deporte, a través del Consejo del Sistema Estatal del Deporte. III. Otorgar estímulos, reconocimientos y apoyos para el desarrollo y fomento de las actividades deportivas en los municipios y promover a los clubes, ligas y asociaciones deportivas, para su incorporación al Sistema Estatal del Deporte, para gozar de sus beneficios. IV. Proveer a las personas integrantes del Programa del Deporte Adaptado, los recursos necesarios para la creación y mantenimiento de las instalaciones especiales que se requieran. V. Determinar los espacios que deban destinarse a la creación de áreas dedicadas a los programas de deporte y apoyar el mejoramiento de las instalaciones deportivas
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públicas; estas mejoras deberán adaptarse para el uso de personas con discapacidad, de la tercera edad y demás población. VI. Impulsar el desarrollo del deporte en el sector rural y en zonas marginadas del Estado, con el apoyo del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y de la Secretaría de Educación. VII. Promover que el Ayuntamiento destine, de sus recursos territoriales, los espacios necesarios para áreas dedicadas a la práctica deportiva, de acuerdo a su población. VIII. Vigilar que no se varíe el uso de las instalaciones deportivas, ni se prive al público en general de su utilización. IX. Vigilar que los Programas Deportivos de cada Municipio, se realicen en concordancia con el Sistema Estatal del Deporte. Los Comités Municipales podrán unirse para la consecución de estos fines. Artículo 24.- Corresponde a los Ayuntamientos: I. Crear la Comisión Edilicia del Deporte en sus respectivos territorios. II. Reservar los espacios y zonas para la práctica del deporte, en sus proyectos y programas de desarrollo urbano. III. Considerar dentro de su presupuesto invertir al menos 3% de sus ingresos para la difusión, promoción, construcción de infraestructura y equipamiento, fomento, investigación y supervisión del deporte. IV. Determinar las necesidades en materia deportiva y crear los medios para satisfacerlas.
VI. Organizar y coordinar las actividades deportivas en las colonias, barrios, zonas y centros de población a través de las asociaciones y juntas de vecinos, con el fin de fomentar y desarrollar el deporte. VII. Llevar el registro de las instalaciones deportivas en su municipio, dotando a éstas, del personal adecuado para su conservación, utilización y mantenimiento.
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V. Prever que las personas con discapacidad, de la tercera edad y demás grupos especiales, tengan las facilidades e instalaciones deportivas adecuadas.
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VIII. Las demás que conforme a esta Ley, reglamento y acuerdos le correspondan. Ley de Fomento al Deporte del Estado de Chiapas Articulo 26.- En materia deportiva, son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos del estado, en los términos de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias, las siguientes: I. Constituir un consejo municipal del deporte y la juventud, promulgando sus estatus internos; II. Promover, organizar y apoyar en sus respectivas comunidades prácticas deportivas y programas a favor del deporte, en actividades físicas y deporte; III. Establecer coordinación con los comités deportivos municipales para la promoción del deporte;
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IV. Programar anualmente, las actividades deportivas a desarrollar en la región y con toda oportunidad, hacerlas del conocimiento del consejo estatal del deporte, para que, de ser procedentes, se incluyan en el programa estatal del deporte, y, en consecuencia reciban los beneficios que otorga la presente Ley;
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V. Administrar las instalaciones deportivas públicas de su ámbito territorial; para ello, podrán promover la participación de la comunidad en la construcción, mantenimiento y conservación de instalaciones deportivas; VI. Llevar el censo de las instalaciones deportivas del municipio, dotándolos de personal adecuado y recursos para su conservación; VII. Crear de acuerdo a su presupuesto, por lo menos un centro de desarrollo de talentos deportivos, municipales, de promoción e iniciación deportiva; VIII. Construir por lo menos una escuela municipal de iniciación deportiva; IX. Asegurar el cabal cumplimiento de la legislación urbanística en materia de reserva de espacios deportivos y recreativos para su práctica; X. Celebrar convenios con el sector social, público y privado para el cumplimiento de los fines de la presente Ley; y XI. Destinar una partida de su presupuesto anual de egresos que permita cumplir con un programa amplio de estímulos y fomento al deporte; previo consenso con el instituto del deporte y la juventud.
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Juventud Ley de las y los Jóvenes para el Estado de Chiapas Artículo 23.- En materia de atención a la juventud, son facultades de los Honorables Ayuntamientos del estado en los términos de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, las siguientes: 1) Constituir un consejo municipal de atención a la juventud. 2) Crear de conformidad a su capacidad presupuestaria, los institutos municipales de la juventud. 3) Promover, organizar y crear dentro del territorio de su competencia, programas y acciones en beneficio de la juventud. 4) Establecer coordinación con las instituciones educativas, organizaciones juveniles, organizaciones no gubernamentales, organizaciones sociales, instituciones públicas, sociales y privadas, que tengan contempladas programas y acciones en beneficio de la juventud para brindar una atención estructural. 5) Programar anualmente, las acciones en atención a la juventud de su región y hacerlas del conocimiento en tiempo y forma, al comité directivo del sistema estatal de atención a la juventud. 6) Crear por lo menos un centro interactivo juvenil, estableciendo el registro municipal de atención a la juventud.
8) Destinar una partida de sus presupuestos anual de egresos, para implementar el programa integral de la juventud de su municipio.
Medio Ambiente Ley Ambiental para el Estado de Chiapas Artículo 8.- Corresponde a los Ayuntamientos Municipales el ejercicio de las atribuciones siguientes:
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7) Celebrar convenios con el sector público, social y privado para el cumplimento de los fines de la presente Ley y
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I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal y los criterios ecológicos, en congruencia con los que en su caso hubieren formulado la Federación y el Gobierno del Estado; II. Suscribir convenios o acuerdos de coordinación en el ámbito de su jurisdicción, y ejercer las funciones que le transfieran la Federación y el Estado en materia ambiental, en los términos de la presente Ley; III. Aplicar los instrumentos de política ambiental, de preservación y restauración del equilibrio ecológico, de protección al ambiente y a la biodiversidad en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no están expresamente reservadas a la Federación o al Gobierno del Estado; IV. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población ubicados dentro de su territorio, en relación con los efectos derivados de prestación de los servicios públicos municipales;
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V. Formular y expedir los programas de ordenamiento ecológico territorial de su municipio, en congruencia y coordinación con lo señalado por el ordenamiento ecológico del Estado;
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VI. Vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia ambiental y de las normas técnicas ambientales Estatales; VII. Participar en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial; VIII. Crear y administrar parques urbanos, jardines públicos, zonas de preservación ecológica y demás áreas análogas, de conformidad con las atribuciones otorgadas por esta Ley, así como la aplicación de las disposiciones en las áreas naturales protegidas que se encuentren en su circunscripción; IX. Participar conforme a esta Ley en la práctica de auditorías ambientales; X. Aplicar las disposiciones legales en materia de prevención, control y procuración de la eliminación de la contaminación de las aguas que tengan concesionadas o asignadas para la prestación de los servicios públicos; XI. Aplicar por sí o por conducto de los organismos operadores del agua, las disposiciones legales en materia de prevención, control y procuración de la eliminación de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado
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de los centros de población, y de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación que corresponda al Gobierno del Estado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XII. Revisar, y en su caso, autorizar las solicitudes de permiso para descargar aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado que administren, así como requerir la instalación de sistemas de tratamiento de aguas residuales a quienes generen descargas en los sistemas de drenaje provenientes de industrias y establecimientos mercantiles y de servicios, en coordinación con la Secretaría, las demás autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones que al efecto se establezcan en la Ley de Aguas del Estado, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales aplicables; XIII. Aplicar la normatividad en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, mercantiles, de servicios o domésticos, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que corresponda en los términos de la presente Ley al Gobierno del Estado; XIV. Establecer y operar sistemas de verificación de emisiones contaminantes a la atmósfera para los vehículos automotores de servicio público urbano que circulen por el territorio del respectivo municipio, con la participación que corresponda en los términos de la presente Ley al Gobierno del Estado;
XVI. Aplicar las disposiciones legales relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con la legislación de la materia y demás disposiciones legales aplicables; XVII. Aplicar las disposiciones relativas a la prevención, control y procuración de eliminación de la contaminación ocasionada por ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico, el ambiente y la biodiversidad, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, mercantiles, de servicios o domésticos, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles, con excepción de las que son consideradas de jurisdicción federal;
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XV. Adoptar y aplicar las medidas de tránsito vehicular y vialidad que estimen necesarias para reducir los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera de los vehículos automotores, y limitar la circulación de estos últimos cuando los niveles de emisión de contaminantes excedan los límites máximos permitidos en la normatividad ambiental;
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XVIII. Autorizar el cambio de uso de suelo, para lo cual se deberá contar con la opinión técnica favorable de la Secretaría; XIX. Previamente a la expedición de las licencias de construcción u operación, deberá solicitar a la Secretaría la autorización en materia de impacto ambiental, en el caso de proyectos, obras, acciones y servicios que se mencionan en la presente Ley; XX. Coadyuvar con el Gobierno del Estado en la regulación del aprovechamiento de minerales no reservados a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como materiales pétreos o productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para construcción u ornamento de obras;
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XXI. Prevenir y controlar contingencias ambientales, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o daño ambiental no rebasen el territorio municipal o no hagan necesaria la participación del Gobierno del Estado o de la Federación;
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XXII. Establecer las medidas necesarias en el ámbito de su competencia, para imponer las sanciones administrativas por infracciones a la presente Ley, a los reglamentos correspondientes y a los Bandos de Policía y Buen Gobierno; XXIII. Concertar las acciones con los sectores sociales involucrados en las materias de la presente Ley; XXIV. Establecer, con la participación de las autoridades competentes, zonas intermedias de salvaguarda, cuando se lleven a cabo o pretendan realizar actividades riesgosas que pudieran afectar al ambiente o a la salud humana; XXV. Controlar y vigilar, en coordinación con el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría y el órgano correspondiente, en manejo y gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos; observando en todo momento, lo dispuesto por la legislación federal de la materia. XXVI. Atender los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les confiera esta Ley u otros ordenamientos legales en concordancia con ella, y que no estén otorgados expresamente a la Federación o al Estado.
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Protección Civil Ley de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas Artículo 3.- La identificación y reducción de riesgos; así como la atención de emergencias y la recuperación ante un desastre, son funciones de carácter público que deben atender el Estado y los municipios, conforme las atribuciones que se definen en la presente Ley, promoviendo la participación de la sociedad en su conjunto. Artículo 33.- El programa estatal y los programas municipales de Protección Civil, contendrán la observancia del manejo integral de riesgos de desastres y, en consecuencia, se desarrollarán en las siguientes líneas de acción: I. Identificación de riesgos. II. Reducción de riesgos. III. Atención de emergencias. IV. Recuperación. Artículo 43.- El Ayuntamiento Municipal, para autorizar la creación de un centro de población, observarán que éste cumpla con los requisitos establecidos en su reglamento de construcción y normas técnicas de las mismas; así mismo dicho proyecto obligatoriamente deberá contar con el dictamen de protección civil emitido por el Instituto.
Artículo 47.- El Instituto, en coordinación con las dependencias estatales y las correspondientes de la Federación y los Municipios, organizaciones e instituciones públicas, privadas y sociales, realizará en materia de cultura de la protección civil, las siguientes acciones: I. Promover y realizar campañas permanentes de difusión y eventos especiales orientados al logro de la participación organizada de la sociedad en programas inherentes a la prevención y mitigación de desastres. II. Alentar la recopilación, análisis y divulgación de investigaciones en el ámbito regional, nacional e internacional.
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Los planes de desarrollo urbano de cada uno de los Ayuntamientos municipales, están obligados a observar y cumplir con los parámetros e índices establecidos en el Atlas Estatal y Municipal de Peligros.
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III. Promover la actualización de los contenidos programáticos en materia de protección civil en el sistema educativo estatal de acuerdo con la normatividad educativa federal y local, que fortalezcan y fomenten la cultura de prevención. IV. Contribuir al diseño, formulación, elaboración y publicación de materiales de comunicación educativa y guías técnicas actualizadas de orientación social. V. Estimular programas de empresas socialmente responsables en materia de protección Civil. VI. Fomentar la formación de especialistas y grupos voluntarios. VII. Todo lo concerniente a fortalecer la cultura de protección civil.
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Artículo 104.- La coordinación que establezca el Sistema Nacional, Estatal y Municipal, tendrán por objeto precisar:
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I. Las acciones que correspondan a cada sistema para atender los riesgos específicos que se presenten en la entidad, relacionados con sus bienes y actividades. II. Las formas de cooperación con las unidades internas de las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal en el Estado, acordando las responsabilidades y acciones que asumirán en materia de protección civil. III. Los medios que permitan identificar, registrar y controlar las actividades peligrosas que se desarrollen en la entidad, bajo regulación federal. IV. Los medios de comunicación entre los órganos operativos, para coordinar acciones en caso de alto riesgo, siniestro o desastre.
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Anexos Anexo 1. Glosario de Términos Aportaciones Federales. Recursos federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, transferidos a las entidades federativas y, en su caso por conducto de éstas, a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través del Ramo General 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. Aprovechamientos. Recargos, multas y en general, los ingresos no clasificables como impuestos, derechos, contribuciones para mejoras, productos o participaciones. Auditoría Superior del Estado. El Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Auditor Superior del Estado. Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Auditorías sobre el desempeño. La verificación del cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas estatales o municipales, mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos, o ambos. Ayuntamiento. Órgano de Gobierno Municipal a través del cual el pueblo, en ejercicio de su voluntad política, realiza la gestión de los intereses de la comunidad.
Contabilidad. Registro detallado de las operaciones financieras de la hacienda pública del municipio, derivadas del ejercicio de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos. Contribuciones para mejoras. Contribuciones establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por la realización de obras públicas. Contribuyente. Es el sujeto pasivo de un crédito fiscal y se entiende por tal, a la persona física o moral que de acuerdo con las leyes fiscales municipales y demás disposiciones aplicables, está obligada al pago de una prestación o contraprestación determinada a favor del fisco
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Conceptos en trámite o concluidos. Aquellos proyectos, obras o acciones que se encuentren en proceso o terminados física y financieramente y que los poderes del estado, municipios y entes públicos estatales y municipales reporten como tales en el informe mensual de cuenta pública municipal e informe de avance de gestión financiera.
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municipal. También es contribuyente cualquier agrupación que constituya una unidad económica diversa a la de sus miembros. Para los efectos del Código Fiscal Municipal, se equiparan estas agrupaciones a las personas morales. Control y evaluación del gasto público. Vigilancia en la estricta aplicación de los recursos financieros del municipio, para garantizar su encausamiento a los objetivos trazados, corregir desviaciones y vincular los avances físicos y financieros con los objetivos, políticas y metas establecidas. COPLADE. Órgano colegiado responsable de llevar a cabo la consulta y concertación de los sectores público, social y privado, promoviendo la participación de estos en el desarrollo del Estado. COPLADER. Órgano colegiado responsable de promover la participación activa e interinstitucional de los sectores público, social y privado, que impulsen el desarrollo de las regiones del Estado.
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COPLADEM. Órgano colegiado de planeación municipal, en el que los tres niveles de gobierno, con presencia en el municipio y los sectores social y privado, participan en la legitimidad y racionalidad de los programas de inversión municipal.
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Cuenta pública. Informe que los poderes del Estado y los entes públicos estatales rinden de manera consolidada a través del ejecutivo estatal; así como el que rinden los municipios, y los entes públicos municipales en forma consolidada a través de aquel, al congreso, sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos estatales y municipales durante un ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados. Cuenta Pública Municipal. Documento cuya presentación y formulación deriva principalmente del quehacer hacendario y de sus resultados; es decir, es una serie de documentos que contienen toda la información y datos que permiten el análisis, la evaluación y justificación del desarrollo de las finanzas municipales, de un determinado ejercicio fiscal. Daño patrimonial. Toda pérdida o menoscabo estimable en dinero sufrido por la hacienda pública estatal, municipal o de sus entes públicos, ocasionada por un hecho ilícito o por el incumplimiento de una obligación. Derechos. Contraprestaciones establecidas en Ley por los servicios que presten los ayuntamientos en sus funciones de derecho público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del municipio.
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Deuda pública. Son pasivos contraídos por los ayuntamientos y aprobados por el H. Congreso del Estado que afectan el presupuesto de dos o más ejercicios fiscales. Días hábiles. Todos los del año, excepto los sábados y domingos, el primero de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del veintiuno de marzo, el primero y cinco de mayo, el catorce y dieciséis de septiembre, el dos de noviembre y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre, el veinticinco de diciembre, los días que se suspendan por la celebración de la semana santa y cada seis años los días que correspondan a la transmisión de los poderes ejecutivo federal y estatal, así como aquellos que mediante acuerdo del Auditor Superior del estado se declaren como inhábiles. El acuerdo antes señalado, deberá ser publicado en el portal de Internet y en sitios visibles de la Auditoría Superior del Estado. Entes Públicos del Estado. A los organismos públicos autónomos estatales, a las personas de derecho público de carácter estatal autónomas por disposición legal y demás órganos que determinen las leyes y ejerzan recursos públicos. Entes Públicos Municipales. Los organismos públicos autónomos, organismos públicos descentralizados del municipio, empresas de participación municipal y fideicomisos públicos municipales; las demás personas del derecho público de carácter municipal; los organismos públicos autónomos municipales, las personas de derecho público de carácter municipal autónomas por disposición de ley y demás órganos que determinen las leyes y que ejerzan recursos públicos.
Fiscalización Superior. Facultad a cargo del Congreso, ejercida por la Auditoría Superior del Estado, para la revisión de la respectiva cuenta pública estatal y municipal, incluyendo el informe mensual de cuenta pública municipal y de avance de gestión financiera, a través de: auditorías, visitas domiciliarias, requerimiento de documentación e información, compulsas, verificación, investigación, inspección, vigilancia, evaluación y las demás establecidas en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas. Gasto No Programable. Erogaciones que por su naturaleza no es posible identificar con un programa específico, o en su caso, la facultad en su ejercicio corresponde a los municipios, como son las participaciones, aportaciones y recursos a éstos; además, se incluyen los financiamientos y empréstitos, recursos a desastres naturales, los extraordinarios y ADEFAS, entre otros.
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Entidades Fiscalizadas. Los poderes del Estado, los municipios, los entes públicos estatales y municipales que ejerzan recursos públicos y en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya recaudado, manejado o ejercido recursos públicos estatales o municipales.
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Gasto Programable. Conjunto de erogaciones que se realizan en cumplimiento de las atribuciones institucionales, destinadas a programas, obras y acciones específicas; se excluyen las participaciones y aportaciones a Municipios, financiamientos y empréstitos, y recursos extraordinarios, entre otros. Gestión financiera. La actividad de los poderes del Estado, municipios y de los entes públicos estatales y municipales, respecto del manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de los recursos públicos que estos utilicen para la ejecución de los objetivos, contenidos en los programas estatales y municipales aprobados en el período que corresponde a una cuenta pública, sujeta a la revisión posterior del Congreso a través de la Auditoría Superior del Estado, a fin de verificar que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como el cumplimiento de los programas señalados. Horas hábiles. Las comprendidas entre las 08:00 y las 18:00 horas.
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Impuestos. Contribuciones en dinero o en especie establecidas en Ley con carácter general y obligatorio, a todas aquellas personas físicas o morales, cuya situación coincida con la que la Ley señala como hecho generador del crédito fiscal.
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Informe de avance de gestión financiera. El informe, que como parte integrante de la cuenta pública, rinden los poderes del Estado, y los entes públicos estatales de manera consolidada a través del ejecutivo estatal, así como el que rinden los ayuntamientos y sus entes públicos de manera consolidada, a la Auditoría Superior del Estado, sobre los avances físicos y financieros de los programas estatales y municipales aprobados, a fin de que esta fiscalice en forma simultánea o posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de sus fondos y recursos, así como el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en dichos programas. Informe del resultado. El que rinde la Auditoría Superior del Estado al Congreso del Estado o en su caso, a la comisión permanente, por conducto de la comisión de vigilancia como resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública. Informe mensual de cuenta pública municipal. Al que se refiere la ley de presupuesto, contabilidad y gasto público municipal. Informes especiales. Aquellos que en cualquier momento, solicite la Auditoría Superior del Estado, en uso de sus facultades de fiscalización a las entidades sujetas a revisión. Órgano Autónomo. Los órganos señalados por disposición expresa en la Constitución Política del Estado de Chiapas y aquéllos que, por su naturaleza, no estén sujetos a ningún Poder.
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Órganos Internos de Control. Los órganos internos de control de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, de los ayuntamientos y quienes ejerzan esta función en los demás entes fiscalizables. Participaciones. Cantidades que el municipio tiene derecho a percibir de los ingresos federales y estatales, conforme a la ley de hacienda municipal, demás leyes aplicables y los convenios de coordinación que se hayan suscrito o se suscriban para tal efecto. Pasivos. Son obligaciones contraídas a corto plazo por los ayuntamientos y que para su contratación deberán estar soportados invariablemente con suficiencia presupuestal. Perjuicio patrimonial. Todo provecho, interés o fruto que deja de percibir la hacienda estatal o municipal o sus entes públicos, como consecuencia del incumplimiento de una obligación o de un acto ilícito. Plan nacional. Plan Nacional de Desarrollo que elabora el ejecutivo federal de conformidad con la Ley de Planeación. Plan estatal. Plan Estatal de Desarrollo que elabora el ejecutivo, de conformidad con la Ley de Planeación para el Estado de Chiapas. Planeación. Conjunto ordenado, lógico y racional de acciones destinadas a formular, ejecutar, controlar y evaluar los planes y programas que de ella se deriven, optimizando el uso de los recursos y con ello mejorar la calidad de vida de la población. La planeación se instrumentará a través de planes y programas, mismos que señalarán las prioridades a atender, los objetivos y metas a alcanzar y las estrategias a seguir; así como los recursos, responsabilidades, tiempos de ejecución y evaluación de resultados. Planes municipales. Planes de desarrollo elaborados por los ayuntamientos en su municipio, conforme a la Ley de Planeación para el Estado de Chiapas.
Productos. Contraprestaciones por los servicios que preste el municipio en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. Programa. Instrumento que establece el orden de acción lógico de proyectos y acciones para el cumplimiento de los objetivos de los planes nacional, estatal y municipal, derivados de un diagnóstico situacional. Identifica y define objetivos, metas e indicadores de medición, atribuyendo responsabilidades para su cumplimiento.
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Presupuesto de egresos. Documento aprobado por el ayuntamiento, mediante el cual se asignan recursos a los programas por realizar en un año fiscal de un municipio, que comprende del 01 de enero al 31 de diciembre.
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Programa. Los contenidos en los planes de desarrollo, en los programas operativos anuales y en los presupuestos aprobados a los que se sujeta la gestión o actividad de los poderes del Estado, municipios y de los entes públicos estatales y municipales; Proyecto. Conjunto de obras o acciones que se encuentran interrelacionadas y coordinadas entre sí, a efecto de alcanzar objetivos específicos dentro de un lapso de tiempo determinado, con un presupuesto establecido. Un conjunto de proyectos conformará un subprograma o programa. Queja o denuncia. Manifestación de hechos presuntamente irregulares que implican daño o perjuicio a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de sus entes públicos. Sanción pecuniaria. Comprende la indemnización o resarcimiento de daños y perjuicios y multa. Secretaría del Ramo. La dependencia del poder ejecutivo del Estado, encargada de ejercer las atribuciones en materia hacendaría y de planeación.
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Sector social. Todos aquellos individuos con la calidad de ciudadanos que actúan de manera colectiva, con el objetivo de tomar decisiones en lo concerniente al ámbito público, por fuera de cualquier tipo de estructura gubernamental.
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Sector privado. Forma de organización que adopta el sector productivo, que tiene por objeto la vigilancia y cumplimiento de los intereses de este sector. Sector público. Al conjunto de organismos de los tres órdenes de gobierno, mediante las cuales el Estado cumple o hace cumplir las políticas públicas establecidas, para incentivar y normar el desarrollo social y económico del territorio. Consideran al poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y organismos públicos autónomos, instituciones, empresas y personas que realizan alguna actividad en nombre del Estado. Servicio público. Es toda actividad de utilidad pública que tienda a satisfacer necesidades de carácter colectivo en forma permanente, regular, continua y uniforme realizada directamente, a través de entidades públicas o por particulares mediante concesión, licencia o permiso, previa determinación de las condiciones técnicas y económicas en que deba proporcionarse a fin de asegurar su eficiencia y eficacia. Servidores públicos. Los que se consideran como tales en la Constitución Política del Estado y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.
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Anexo 2. Antecedentes Históricos
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El siguiente cuadro incluye una síntesis de la historia y evolución del municipio mexicano, con la finalidad de mostrar los principales hechos históricos, así como el desarrollo de su organización y funciones.
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Anexo 3. Marco Jurídico
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Anexo 4. Regiones Socioecon贸micas de Chiapas
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Anexo 5. Dependencias del Gobierno del Estado de Chiapas
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Anexo 6. Siglas y Acr贸nimos
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Anexo 7. Abreviaturas
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Anexo 8. Fondos Federales
I. Fondo General Municipal a) Fondo General de Participaciones b) Rezago de Tenencia o Uso de Vehículos Automotores c) Impuesto Sobre Automóviles Nuevos d) Impuesto Especial sobre Producción y Servicios II. Fondo de Fomento Municipal III. Fondo Solidario Municipal a) Fondo de Fiscalización b) Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y Diesel c) Fondo de Extracción de Hidrocarburos IV. Fondo de Compensación V. Aportaciones del Ramo 33 a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal b) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
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VI. Otros Conceptos
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CONSEJO DIRECTIVO
LIC. JUAN SABINES GUERRERO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS PRESIDENTE HONORARIO
LIC. ADRIANA CAMACHO PIMIENTA PRESIDENTE
LIC. SAMUEL TOLEDO CÓRDOVA TOLEDO VICEPRESIDENTE
LIC. CARLOS JAIR JIMÉNEZ BOLAÑOS CACHO TESORERO
CONSEJEROS ING. ROBERTO DOMÍNGUEZ CASTELLANOS MTRO. JAVIER ÁLVAREZ RAMOS LIC. ARTURO MORALES URIOSTE M.E. Y C.P. EMILIO ENRIQUE SALAZAR NARVÁEZ C.P. MANUEL DE JESÚS VILLALOBOS GARCÍA DRA. BLANCA RUTH ESPONDA ESPINOSA DRA. HILDA MARÍA JIMÉNEZ ACEVEDO
LIC. GILBERTO VÁZQUEZ RINCÓN SECRETARIO EJECUTIVO
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DIRECTORIO
LIC. ADRIANA CAMACHO PIMIENTA PRESIDENTA DEL CONSEJO DIRECTIVO LIC. GILBERTO VÁZQUEZ RINCÓN SECRETARIO EJECUTIVO LIC. HELENA MARGARITA JIMÉNEZ MARTÍNEZ DIRECTORA ACADÉMICA LIC. MIGUEL ÁNGEL PIÑA RUIZ COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN
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Manual de la Sindicatura Municipal Editado por el Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C., se terminó de imprimir en agosto de 2012, en los talleres de Navegantes de la Comunicación Gráfica, S.A. de C.V., ubicados en Pascual Ortiz Rubio No. 40, Col. San Simón Ticumac, Portales, México, D.F. E-mail: navegantes09@yahoo.com.mx Para su composición se usó tipo Century Gothic 10/9 y Century 20/15 pts. Fue impreso en offset sobre papel couché de 130 grs. El tiraje fue de 500 ejemplares.
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