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Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C. Manual de la Regiduría Municipal – 1ª ed. – Tuxtla Gutiérrez, IAP, 2012 138 pp. 20.5 x 24 cm. 1. Administración Pública Municipal

2. Regidor

3. Regiduría Municipal

4. Chiapas

Manual de la Regiduría Municipal Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C. Primera edición Dirección: Adriana Camacho Pimienta Coordinación editorial: Helena Margarita Jiménez Martínez TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS © 2012 Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C. Libramiento Norte Poniente No. 2718, Fraccionamiento Ladera de la Loma Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, C.P. 29026 Producción y composición: Carlos Antonio Trejo Sirvent Edición y revisión de estilo: Edith Torrestiana Rodríguez Diseño Gráfico: Ivette Pérez Narváez Fotografía: Carlos Antonio Trejo Sirvent Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción, transmisión o almacenamiento en un sistema de recuperación de cualquier parte de esta publicación, en cualquier forma o por cualquier medio, sea electrónico, mecánico, fotocopiado, grabado o de otro tipo, sin previa autorización. Hecho e impreso en México Printed in México

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Presentación Desde su fundación el 22 de junio de 1977, el Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C. (IAP-Chiapas), contribuye al fortalecimiento, modernización y desarrollo de la administración pública, a través de la impartición de programas de capacitación y profesionalización a los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno en la entidad, así como de servicios de investigación, consultoría y asistencia técnica especializada. El IAP-Chiapas, es una institución con vocación municipalista, en ese sentido, ha desarrollado programas de capacitación orientados a fortalecer las capacidades institucionales y el liderazgo ético de los servidores públicos de este importante orden de gobierno. La cercanía del Instituto con el ámbito municipal ha permitido detectar la constante rotación de personal en su estructura, por lo que la capacitación constante de quienes ejercen día a día la función pública municipal es esencial para proveerles de las herramientas técnicas y normativas para el óptimo desarrollo de sus funciones.

• Presidencia Municipal. • Sindicatura Municipal. • Regiduría Municipal. • Secretaría del Ayuntamiento. • Tesorería Municipal. • Dirección de la Policía Municipal. • Dirección de Obras Públicas. • Dirección de Servicios Públicos. EL IAP-Chiapas, reafirma su compromiso con el desarrollo, innovación y fortalecimiento de la administración pública municipal, ofreciendo estos manuales como herramientas de capacitación que sintetizan los ordenamientos jurídicos más relevantes e inherentes a dicha administración. Lic.Adriana Camacho Pimienta. Presidenta del Consejo Directivo del Instituto de Administración Pública del Estado, A.C.

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La necesidad imperante de profesionales en el servicio público, ha conducido al IAP-Chiapas, a editar la serie “Manuales Municipales”, con la finalidad de que sirvan como instrumento de consulta, orientación y apoyo a los servidores públicos municipales; dichos manuales contienen información básica de los principales puestos correspondientes a autoridades y funcionarios públicos de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas; así también, dan a conocer las atribuciones y obligaciones esenciales en la administración pública municipal, contenidas en diversos ordenamientos jurídicos para el mejor desempeño de sus funciones. La Serie “Manuales Municipales”, contiene información relevante a nivel introductorio de los siguientes cargos de la administración pública municipal.

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Índice Presentación

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1. La Regiduría Municipal

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2. La Administración Pública Municipal

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3. La Legislación Municipal

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4. La Estructura de la Administración Municipal

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5. Atribuciones y Obligaciones

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6. Funciones

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7. Cronología de Actividades

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8. Perfil del Puesto

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9. Innovación en la Gestión Pública Municipal

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Bibliografía

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Anexos

89 1. Glosario de Términos 2. Antecedentes Históricos 3. Marco Jurídico 4. Regiones Socioeconómicas de Chiapas 5. Dependencias del Gobierno del Estado de Chiapas 6. Siglas y Acrónimos 7. Abreviaturas 8. Fondos Federales 9. Fechas Conmemorativas

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Contenido

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1. La Regiduría Municipal

El Ayuntamiento tiene facultades reglamentarias para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que tienen por objeto organizar a la administración pública municipal, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos municipales, así como asegurar la participación ciudadana y vecinal. Se le atribuye también al Ayuntamiento la facultad de establecer sanciones por infracciones a los instrumentos reglamentarios municipales y aplicarlos a través del Presidente Municipal. También tiene las facultades legislativas de presentar iniciativas de leyes ante el Congreso del Estado, conforme

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El Cabildo es la forma de reunión del Presidente Municipal, Síndico y Regidores, a quienes se les denomina munícipes, ediles, miembros o autoridades del Ayuntamiento. En el Cabildo se resuelven, de manera colegiada los asuntos relativos al ejercicio de las atribuciones de gobierno, políticas y administrativas del Ayuntamiento, establecidas en las Constituciones federal y local, y en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

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a lo ordenado por la Constitución Política del Estado y de intervenir en las reformas de la misma Constitución.

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En 1983, se dio la reforma al Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que, además de los regidores electos por el sistema de mayoría relativa, los Ayuntamientos se integren con un número adicional de regidores electos según el principio de representación proporcional. Tanto los regidores electos por el principio de mayoría relativa, como por el sistema de representación proporcional, tienen los mismos derechos y obligaciones. El número de regidores que integran los ayuntamientos se establecen de acuerdo a lo señalado por la Constitución local y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, de acuerdo al tamaño de la población del municipio.

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Los regidores representan el mayor número de autoridades que integran el Ayuntamiento, cuya función básica es formar parte del Cabildo, participando con voz y voto en las deliberaciones y decisiones del Ayuntamiento. Por lo tanto, tienen la obligación de asistir a las Sesiones de Cabildo y de formar parte de las Comisiones que sean necesarias para la eficaz organización administrativa interna y el mejor desempeño de las funciones atribuidas a la corporación municipal. Las Comisiones son órganos compuestos por miembros del Ayuntamiento, que tienen por objeto el estudio, análisis y dictamen sobre asuntos de gobierno, administrativos y de desarrollo económico y social del municipio. Los regidores integran y/o presiden las comisiones que se les encomiendan sobre un ramo administrativo, en particular. En lo individual, los regidores no tienen facultades ejecutivas, pues éstas corresponden al Ayuntamiento sesionando colegiadamente como Cabildo y al Presidente Municipal en aquellas materias que el Ayuntamiento le delega. Sin embargo, son consejeros y auxiliares del Presidente Municipal acerca de los asuntos de su competencia, se encargan de suplir las faltas temporales del Presidente Municipal, además de presentar los dictámenes en los asuntos a tratar en las Sesiones de Cabildo, en los diferentes ramos de la administración correspondientes a sus atribuciones. Los regidores tienen a su cargo la vigilancia y atención de los ramos de la administración municipal que le sean encomendados; proponen al ayuntamiento las medidas que consideren pertinentes para la mejor prestación de los servicios públicos y promueven la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el Ayuntamiento, así como concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal.

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2. La Administración Pública Municipal

Del latín municipĭum, municipio es el conjunto de habitantes de un mismo término jurisdiccional, regido por un ayuntamiento1. El municipio es la división administrativa menor de un estado a cargo de un órgano que suele conocerse como ayuntamiento, municipalidad, concejo o alcaldía.

El municipio, es pues, una comunidad territorial de carácter público con personalidad jurídica propia, y por ende, con capacidad política y administrativa. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas define al Municipio Libre como una Institución de orden público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, constituido por una comunidad de personas, establecida en un territorio determinado, cuya finalidad consiste en promover la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera. En resumen, el municipio tiene tres elementos básicos: 1

Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española - Vigésima segunda edición.

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En México, el Artículo 115 constitucional establece que “Los Estados adoptarán para su régimen interno la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre...”.

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El municipio es la división administrativa más pequeña con dirigentes representativos propios. Esto quiere decir que los habitantes eligen a los representantes del municipio. Los municipios constituyen entidades con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía en su régimen interno y con libre administración de su hacienda en el tercer nivel de gobierno.

El concepto de libertad municipal implica que el municipio es autónomo dentro de su propio esquema de competencia, en el cual no admite más control y autoridad que la de su ayuntamiento. Los municipios en México se clasifican en cuatro grupos de acuerdo a su importancia:

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El Ayuntamiento Corporación compuesta de un alcalde y varios concejales para la administración de los intereses de un municipio2. Como institución del derecho mexicano, el ayuntamiento está reconocido como el órgano principal y máximo del gobierno municipal. El municipio mexicano tiene como forma de gobierno la de ser representativo y popular, como lo señala expresamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción I, del Artículo 115, que establece: “Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado”.

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El ayuntamiento es el cuerpo de representación popular, ya que todos y cada uno sus miembros son electos por el pueblo para ejercer las funciones inherentes al poder municipal y se refiere al carácter de comunidad básica, pues significa reunión o congregación de personas.

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El ayuntamiento, es la autoridad más inmediata y cercana al pueblo, al cual representa y de quien emana el mandato, es la unidad administrativa más próxima a los ciudadanos (aparte de las asambleas de barrios y delegaciones municipales). El término se utiliza como sinónimo de municipalidad. También suele llamarse ayuntamiento al edificio que es la sede principal de la institución en el que trabaja este grupo de personas. Se escribe con mayúscula inicial cuando hace referencia al ayuntamiento de un municipio en concreto. El ayuntamiento tiene personalidad jurídica para todos los efectos legales, es decir, es una institución de derecho público que es sujeta de derechos y obligaciones ante tribunales e instituciones. El periodo de gobierno municipal es de tres años (salvo el Estado de Coahuila que es de 4 años), sin posibilidad de reelección para el periodo inmediato. Entre los deberes del ayuntamiento están regular la vida pública, prestar servicios básicos, promover el desarrollo integral, y fortalecer la organización social. El municipio en México, es la instancia de gobierno que mantiene el contacto más cercano 2

Ibid.

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con la sociedad, es quien encara la prestación de los servicios cotidianos y es quien está más familiarizado y ampliamente informado de los diversos problemas de la localidad.

Integración del ayuntamiento

Para ser miembro de un ayuntamiento se requiere ser ciudadano chiapaneco por nacimiento en pleno goce de sus derechos. Adicionalmente a las autoridades municipales, el ayuntamiento nombra funcionarios y contrata empleados para ejecutar sus acuerdos y realizar las funciones que le son atribuidas legalmente.

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El ayuntamiento se integra por los siguientes funcionarios electos por voto popular directo:

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Cabildo El término se emplea como sinónimo de ayuntamiento o corporación municipal, también llamado cuerpo edilicio. Está vinculado culturalmente al municipio español y se refiere al órgano de gobierno de la comuna, “cabildo es ayuntamiento de personas señaladas para el gobierno”3. También se refiere a la sala donde se celebra las sesiones o a la junta celebrada por los miembros del ayuntamiento. El cabildo es entonces, el conjunto de autoridades electas que gobierna un municipio como cuerpo colegiado y en condiciones de igualdad (cada miembro cuenta un voto) decide y acuerda sus políticas públicas sobre los asuntos colectivos y encarga al Presidente Municipal que vigile la subsecuente ejecución de dichos acuerdos. 3

ABC del Municipio; IDM 1997.

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De acuerdo a la legislación del estado de Chiapas, “El cabildo es la forma de reunión del Ayuntamiento, donde se resuelven, de manera colegiada los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno políticas y administrativas; sus sesiones serán ordinarias, extraordinarias o solemnes; según el caso y serán públicas, con excepción de aquellas que a su juicio deban ser privadas, cumpliendo con los requisitos y formalidades que señale esta ley y su reglamento interior”4.

Las sesiones se celebrarán con la asistencia del Presidente Municipal y por lo menos, la mitad de sus miembros, y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los munícipes presentes, teniendo el Presidente voto de calidad. En casos de ausencia del Presidente Municipal, las sesiones se celebrarán con la asistencia de por lo menos, la mitad más uno de sus miembros que será presidida por el primer regidor o del que le siga en número; quien presida tendrá voto de calidad.

Cuando el Presidente Municipal se negare a convocar, no pudiera hacerlo o no se hubieren celebrado tres sesiones consecutivas; bastará que cuando menos, cuatro de los munícipes lancen la convocatoria para sesionar, en este caso sólo se tratarán los asuntos incluidos en la orden del día y no habrá un punto sobre asuntos generales. Las actas de cabildo debidamente firmadas por el Presidente Municipal y los munícipes que hayan asistido a la sesión de que se trate, se consignarán en un libro especial que deberá custodiar el secretario del ayuntamiento. Se distinguen dos tipos de sesiones del cabildo, es decir, de ayuntamiento o reunión: el cabildo como reunión de los representantes del pueblo, y el cabildo abierto que reunía a todos los ciudadanos para tomar decisiones. 4

Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, Artículo 34, 28 de septiembre de 2011.

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La convocatoria para las sesiones será expedida por el Presidente Municipal y en ella se consignará el orden del día con el o los asuntos a tratar, y un punto sobre asuntos generales.

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Facultades y Obligaciones de los Ayuntamientos

Las facultades de los ayuntamientos las precisan en cada entidad las leyes orgánicas municipales. Existe, sin embargo, una cierta coincidencia en ciertas funciones básicas que permiten establecer el perfil de funciones típicas de un ayuntamiento. El artículo 36 de la Ley Orgánica del Estado de Chiapas, en su Capítulo V señala las atribuciones de los ayuntamientos.

Comisiones

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El ayuntamiento, para tener mejor desarrollo de sus funciones se organiza en comisiones, integradas o encabezadas por regidores o síndicos. Éstas tienen por finalidad el análisis y la propuesta de solución para ciertos acuerdos del ayuntamiento. Los miembros de las comisiones carecerán de facultades ejecutivas y de representación.

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En la primera sesión ordinaria que celebren los ayuntamientos, se integrarán las comisiones que sean necesarias para la eficaz organización administrativa interna y el mejor desempeño de las funciones atribuidas. Las comisiones pueden asignar entre sus miembros a una persona o a un grupo de ellas y pueden ser de varios tipos: • Permanentes • Transitorias • Especiales El Presidente Municipal propondrá al cabildo la integración de las comisiones, debiéndose reflejar la pluralidad en la integración de las mismas; y propondrá de entre los miembros de cada comisión, el que deba presidirla. El número y materia de las comisiones permanentes y obligatorias puede ser muy variable, éstas van desde dos en unos estados, hasta quince en otros, de acuerdo a las leyes orgánicas municipales. En Chiapas, la Ley Orgánica Municipal señala que “las comisiones podrán ser individuales o colegiadas, permanentes o transitorias, y su materia será establecida en el reglamento interior, de acuerdo a las necesidades municipales”, indicando las siguientes trece comisiones permanentes:

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Las comisiones de Gobernación y de Hacienda estarán invariablemente bajo la responsabilidad del Presidente y el Síndico, respectivamente. Los aspectos de control administrativo que no sean de la competencia de alguna de las comisiones, estarán a cargo de la Comisión de Gobernación.

Hacienda Pública Municipal

El ayuntamiento tiene libertad para administrar sus bienes y hacienda municipal que se forma con los bienes de propiedad del municipio, las contribuciones que señalan las legislaturas locales, las participaciones que asigne el estado y los impuestos, derechos, productos, y aprovechamientos que resulten de su administración.

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Las comisiones tienen como atribuciones proponer al ayuntamiento la elaboración de planes y programas relacionados con su ramo, así como formular recomendaciones tendientes al mejoramiento de su administración, de la prestación de los servicios públicos existentes o de la creación de nuevos servicios públicos. Las comisiones estudiarán los asuntos del ramo a que correspondan y emitirán un dictamen que someterán a la consideración y aprobación, en su caso, del Ayuntamiento.

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La legislación municipal es el conjunto de disposiciones legales que integran el marco normativo que determina el ámbito de competencia y funciones orgánicas de los ayuntamientos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases y los fundamentos para la organización del Estado Mexicano, señalando las atribuciones de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal. La Constitución Política del Estado de Chiapas y demás leyes estatales y federales relativas al municipio establecen diversas disposiciones sobre la organización y atribuciones del ayuntamiento y la gestión municipal, su proceso administrativo de planeación, presupuestación, ejecución, seguimiento, control y evaluación, así como las relativas a los servidores públicos municipales y las correspondientes a funciones específicas del gobierno municipal. Los ordenamientos jurídicos de la legislación federal y estatal que guardan mayor relación con los municipios son los siguientes:

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3. La Legislación Municipal

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Título Quinto. De los Estados de la Federación y del Distrito Federal Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

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4. La Estructura de la Administración Municipal

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I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios. Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias. Constitución Política del Estado de Chiapas Título Noveno. De los Municipios

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Artículo 65.- La base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Chiapas es el Municipio Libre.

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Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal, un Síndico y el número de regidores que esta Constitución determina. La competencia que la misma otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. Artículo 66.- Los Ayuntamientos estarán integrados por: I. Un Presidente, un Síndico y tres Regidores Propietarios y sus Suplentes de Mayoría Relativa, en aquellos Municipios cuya población no exceda de 7,500 habitantes. II. Un Presidente, un Síndico Propietario y un Suplente; seis Regidores Propietarios y tres Suplentes de Mayoría Relativa en aquellos Municipios cuya población sea de más de 7,500 habitantes y no exceda de 100,000 habitantes. III. Un Presidente, un Síndico Propietario y un Suplente; ocho Regidores Propietarios y cuatro Suplentes de Mayoría Relativa en aquellos Municipios cuya población sea de más de 100,000 habitantes. Además de aquéllos electos por el sistema de mayoría relativa, los Ayuntamientos se integrarán con un número adicional de regidores, electos según el principio de representación proporcional y con base en las fórmulas y procedimientos determinados en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, conforme a lo siguiente:

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I. En los Municipios con población hasta de siete mil quinientos habitantes, se integrarán con dos Regidores más. II. En los Municipios con población de siete mil quinientos uno hasta cien mil habitantes, con cuatro Regidores más. III. En los Municipios con población de más de cien mil habitantes, con seis Regidores más. La Ley reglamentaria determinará las fórmulas y procedimientos para la asignación de estas Regidurías.

Código de Elecciones y Participación Ciudadana Título Segundo. De la integración y elección del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos Capítulo I. De los sistemas electorales Artículo 26.- Los Municipios constituyen la base de la división territorial, así como de la organización política y administrativa del Estado. Su Gobierno corresponde a un cuerpo

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El siguiente cuadro resume lo mencionado en el artículo 66.

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colegiado denominado Ayuntamiento, integrado por un Presidente Municipal, por un Síndico y por regidores electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, conforme a las normas establecidas en este Código, quienes deberán tomar posesión conforme a lo dispuesto en la Constitución Particular. Los Ayuntamientos podrán auxiliarse a través de los órganos de participación ciudadana, previstos en la Ley Orgánica Municipal. Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas Título II. Del Gobierno Municipal Capítulo I. De la Integración de los Ayuntamientos Artículo 20.- El Ayuntamiento es el órgano de Gobierno Municipal a través del cual el pueblo, en ejercicio de su voluntad política, realiza la gestión de los intereses de la comunidad. Artículo 21.- Los Ayuntamientos estarán integrados por:

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Un Presidente, un síndico y tres regidores propietarios y sus suplentes de mayoría relativa, en aquellos municipios cuya población no exceda de 7,500 habitantes.

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Un Presidente, un síndico propietario y un suplente, seis regidores propietarios, tres suplentes de mayoría relativa en aquellos municipios cuya población sea de más de 7,500 habitantes y no exceda de 100,000 habitantes. Un Presidente, un síndico propietario y un suplente y ocho regidores propietarios, cuatro suplentes de mayoría relativa, en aquellos municipios cuya población sea de más de 100,000 habitantes. Además de los regidores electos por el sistema de mayoría relativa, en los municipios con población hasta de cien mil habitantes, los ayuntamientos se integrarán con un regidor más; hasta doscientos mil habitantes con dos regidores más, y de más de doscientos mil habitantes, con tres regidores más, los que serán electos según el principio de representación proporcional. La ley reglamentaria determinará las fórmulas y procedimientos para la asignación de estas regidurías. El desempeño de un cargo de los señalados para integrar los ayuntamientos, es incompatible con cualquier otro de la Federación o del Estado. Artículo 24.- Los Presidentes Municipales y síndicos de los ayuntamientos electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé,

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tampoco podrán ser electas para el siguiente período. Los regidores propietarios no podrán ser electos para el mismo cargo pero si para otro diferente. Todos los funcionarios cuando tengan el carácter de propietarios no podrán ser electos como suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes si podrán ser electos como propietarios, siempre y cuando no hayan estado en funciones durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de las elecciones municipales. Título III. Régimen Administrativo Capítulo I. De la organización Administrativa de los Municipios Artículo 56.- Para el estudio, planeación y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Presidente y el Ayuntamiento se auxiliarán, por lo menos, con las siguientes dependencias: I. Secretaría del Ayuntamiento; II. Tesorería Municipal; III. Dirección de la Policía Municipal; IV. Director de Obras Públicas; V. Contraloría Municipal; VI. Oficial Mayor; VII. Cronista Municipal; VIII. Delegado Técnico Municipal del Agua;

Asimismo, el Presidente y el Ayuntamiento se deberán auxiliar para realizar todas las actividades necesarias, directa o indirectamente al cumplimiento de la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, en un organismo público que será el encargado de cumplir con los servicios de regulación y prestación de agua potable y alcantarillado en el municipio, así como de organizar y reglamentar, en su caso, la prestación de dichos servicios.

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Además, contará con el personal de base y de confianza necesario, de acuerdo con el presupuesto de egresos correspondiente.

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5. Atribuciones y Obligaciones

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Título Quinto. De los Estados de la Federación y del Distrito Federal Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer: a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento

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administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad; b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento; c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución; d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes. Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores.

Artículo 70.- Los Ayuntamientos ejercerán sus atribuciones conforme a las siguientes bases: I. Tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con la Ley, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

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Constitución Política del Estado de Chiapas Título Noveno. De los Municipios

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La Ley establecerá las bases generales de la Administración Pública Municipal y del Procedimiento Administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad; fijará, asimismo, las disposiciones aplicables en aquellos Municipios que no cuenten con los Bandos o Reglamentos correspondientes. Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas Título II. Del Gobierno Municipal Capítulo V. De las Atribuciones de los Ayuntamientos Artículo 36.- Son atribuciones de los ayuntamientos:

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I. Formular y aprobar el programa general de Gobierno y administración correspondiente a su período, especificando sus objetivos generales y particulares; señalando la medida en que contribuirá al desarrollo integral y armónico de la comunidad; jerarquizando y calendarizando su ejecución en períodos anuales; cuantificando su monto y expresando su forma de financiamiento y pago.

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Dentro del presupuesto de egresos deberán considerar acciones y recursos destinados a elevar el índice de desarrollo humano de los habitantes y comunidades más necesitados, los cuales estarán alineados a los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Asimismo deberán contemplar un fondo que permita la reparación del daño a las víctimas de violación de sus derechos humanos, que se deriven de resoluciones vinculatorias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos o de instrumentos internacionales vinculantes de las recomendaciones aceptadas por sus autoridades, o de aquellas derivadas de procedimientos de amigable composición que impliquen la reparación del daño. En caso de que estos recursos no sean utilizados en el ejercicio correspondiente, serán acumulables para el ejercicio inmediato siguiente; II. Formular los reglamentos administrativos, gubernativos e internos y los bandos de policía y buen gobierno necesarios para la regulación de sus servicios públicos y de las actividades culturales, cívicas, deportivas y sociales que lleven a cabo; así como para su organización y funcionamiento de su estructura administrativa que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; III. Formular y proponer al Congreso del Estado para su aprobación, el primer día del mes de septiembre de cada año, la Iniciativa de su Ley de Ingresos; IV. Revisar y aprobar, en su caso, el proyecto de cuenta pública que le presente el Tesorero Municipal, y remitirlo al Congreso del Estado y en su receso a la Comisión

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Permanente para su revisión y sanción, a más tardar el treinta y uno de enero del ejercicio siguiente; En la fecha señalada, el Ayuntamiento entrante enviará la cuenta pública del tercer ejercicio del anterior ayuntamiento que deberá dejar totalmente integrada y debidamente autorizada la documentación y contabilidad de dicho ejercicio; V. Administrar libremente su Hacienda, con estricto apego al plan de arbitrio y presupuesto de egresos, así como los bienes destinados al servicio público municipal; VI. Revisar y, en su caso, aprobar el presupuesto anual de egresos con base en sus ingresos disponibles, tomando en consideración los siguientes aspectos: a) Para el gasto corriente, el número de habitantes en el municipio, servicios públicos esenciales que deben atender, salario mínimo vigente en la zona en que se localice el municipio y el esfuerzo recaudatorio; b) Para el gasto de inversión los índices de bienestar social, lineamientos contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano del Estado y la disponibilidad de recursos del municipio.

VIII. Aprobar el corte de caja mensual, presentado por el Tesorero Municipal, previa la autorización del mismo por el Presidente Municipal, enviando copias al Congreso del Estado y a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda y darle difusión fijando copias en los estrados de avisos de la Presidencia Municipal y por lo menos en otros cinco lugares públicos; así como publicar cada mes sus estados financieros en el Periódico Oficial. Dichos estados financieros deberán ser claros y en ellos se deberá especificar en forma desglosada el origen y aplicación de los recursos, estableciendo su congruencia con los objetivos generales y particulares contemplados en el programa a que se refiere la fracción I, de este artículo. IX. Autorizar al Presidente Municipal para que gestione y contrate empréstitos, créditos o financiamientos a cargo del municipio, como deudor directo o avalista, así como la emisión de valores y otras operaciones financieras en términos de las disposiciones del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables; X. Glosar y aprobar, en su caso, la cuenta pública que por el último año de su

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VII. Autorizar y glosar anualmente en el mes de enero, la cuenta pormenorizada y los documentos y libros de Ingresos y Egresos de la Hacienda Municipal, correspondientes al año anterior;

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período, presente el Ayuntamiento anterior, exigiendo por medio de su Síndico, las responsabilidades que resultaren. XI. Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan al municipio y llevar un registro de las cooperaciones recibidas en dinero, materiales o mano de obra y publicarlo como anexo del informe que se presente al Congreso del Estado con su cuenta pública, en la forma y tiempo requeridos; XII. Autorizar transferencias de partidas presupuestales; XIII. Participar activamente ante las dependencias y entidades oficiales competentes, en la planeación y aplicación, en su caso, de las inversiones públicas federales y estatales, que corresponda a su jurisdicción;

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XIV. Participar conjuntamente con las autoridades competentes, en la elaboración, revisión y ejecución de los planes municipales de desarrollo urbano, correspondientes a su jurisdicción, así como en la ejecución de sus acciones, para el mejoramiento integral de los municipios; de conformidad con la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas y demás ordenamientos relativos en la materia;

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XV. Regular la propiedad y la tenencia de los predios urbanos y rurales; la planeación y ordenación de los asentamientos humanos y la prestación de los servicios públicos municipales, en concordancia con la Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales para el Estado de Chiapas, la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominios de bienes Inmuebles del Estado de Chiapas y la Ley de Catastro para el Estado de Chiapas. XVI. Impedir que los propietarios de los predios urbanos y rústicos, obstruyan o cambien los caminos vecinales o las servidumbres de paso y cualquier otra. Los cambios procederán con fundamento en las leyes o por acuerdo del propio Ayuntamiento; XVII. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y sistemas ecológicos, así como controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones, en los términos de las leyes federales y estatales relativas; XVIII. Formular el Programa Municipal de Desarrollo Urbano que se someterá a consulta popular y una vez aprobado publicarlo conjuntamente con las declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de aéreas y predios; XIX. Administrar el programa de desarrollo urbano y zonificación prevista en ellos;

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XX. Promover y apoyar el desarrollo de programas de vivienda popular y de interés social, suscribiendo convenios de coordinación de acciones con las dependencias y organismos correspondientes del Ejecutivo del Estado; XXI. Otorgar licencias y permisos para construcción observando las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas, la Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales para el Estado de Chiapas, la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominios de bienes Inmuebles del Estado de Chiapas, la Ley de Catastro para el Estado de Chiapas y demás disposiciones aplicables; XXII. Participar en el ámbito de su competencia, y en coordinación con la Federación y el Estado, en la planeación y regulación del desarrollo de los centros urbanos involucrados en procesos de conurbación; XXIII. Presentar iniciativas de leyes ante el Congreso del Estado, conforme a lo ordenado por la Constitución Política del Estado; XXIV. Intervenir en las reformas de la Constitución Política del Estado; XXV. Proponer a las personas que deban integrar los jurados previstos en las fracciones VI del artículo 20 y V del articulo 36; ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXVI. Cooperar en la formación de los censos, en los términos que determinen los ordenamientos correspondientes;

XXVIII. Auxiliar a las autoridades sanitarias en la aplicación de las disposiciones de la materia; XXIX. Auxiliar a las autoridades competentes en la vigilancia del respeto a los precios oficiales de los artículos de consumo necesario o uso básico; XXX. Llevar el registro de extranjeros residentes en el municipio, en el libro que para el efecto se autorice, de conformidad con lo que establece La Ley General de Población, y su reglamento;

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XXVII. Registrar los templos que existan o se abran al culto religioso, así como a los encargados de los mismos, notificándolo a la Secretaría de Gobernación por conducto del Ejecutivo del Estado. Para el registro en cuestión, se llevarán dos libros, en los que se asentarán lo correspondiente a los templos y a los encargados, así como los cambios de los mismos;

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XXXI. Crear y organizar, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, el funcionamiento de las Dependencias y órganos desconcentrados de la administración pública centralizada; así como aprobar los reglamentos internos de la propia administración, que serán aplicados por las instancias competentes del ramo. Tratándose de la administración pública paramunicipal, se podrán constituir entidades públicas, a iniciativa aprobada por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, misma que será presentada ante el Congreso del Estado, para su trámite legislativo correspondiente; XXXII. Convenir dos o más Ayuntamientos, la creación de entidades públicas, que serán denominadas como entidades públicas intermunicipales, a iniciativa aprobada por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, misma que será presentada ante el Congreso del Estado, para su trámite legislativo correspondiente, para la ejecución de objetivos en beneficio común, atendiendo las disposiciones señaladas en la presente Ley y demás disposiciones legales y administrativas que sean aplicables;

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XXXIII. Rendir, a través del Presidente Municipal, un informe anual del Estado que guarde la Administración Pública Municipal, el cual se verificará a más tardar el 30 de septiembre;

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XXXIV. Ordenar las mejoras que sean necesarias para las Dependencias y organismos municipales, derivado de los resultados presentados por el Presidente Municipal en las visitas que realice a aquéllas; XXXV. A propuesta del Presidente Municipal, nombrar al Secretario del Ayuntamiento, al Tesorero Municipal, al Comandante de la Policía o su equivalente, al Titular de la Contraloría Municipal y al Cronista Municipal, concediéndoles licencias, permisos y en su caso, suspenderlos y/o removerlos por causa justificada; así como designar a la Oficialidad, la Gendarmería, y demás Empleados de Confianza de la Policía Municipal. De igual manera procederá, en lo que hace a los responsables de la Administración Municipal que se requieran incluyendo al Delegado Técnico Municipal del Agua; XXXVI. Registrar las cauciones que otorguen el tesorero y los demás servidores públicos que manejen fondos y valores municipales; XXXVII. Recibir bajo inventario, al inicio de su período, los bienes muebles e inmuebles y los activos y pasivos que le entregue la administración anterior, en los términos que establece el título II capítulo III de la presente Ley y la Ley que Fija las Bases para la Entrega-Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas; XXXVIII. Administrar prudentemente los bienes muebles e inmuebles pudiendo dar en

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arrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de su ejercicio legal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá, la previa autorización del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso. Sin este requisito carecerá de valor jurídico cualquier acción; XXXIX. Reglamentar y establecer las bases que organicen la participación, colaboración y cooperación de los vecinos celebrar sesiones mensuales con la directiva del consejo vecinal municipal; XL. Nombrar apoderados y representantes generales o especiales, que ejerciten las acciones o derechos que competen al municipio; XLI. Autorizar a los síndicos para representarlo en los conflictos en que el municipio sea parte, y para aceptar herencias, legados y donaciones que se le hagan; así como para que ejerciten las acciones y opongan las excepciones que correspondan; XLII. Establecer sanciones por infracciones a las leyes, bandos de policía y buen gobierno y a los reglamentos administrativos municipales y aplicarlos a través del Presidente Municipal; XLIII. Asesorar, orientar y ayudar a los habitantes de los núcleos campesinos e indígenas, en la tramitación de sus asuntos ante las dependencias federales y estatales; XLIV. Prevenir y combatir, en auxilio de las autoridades competentes, el alcoholismo, la prostitución, la adicción a las drogas y toda actividad que implique una conducta antisocial o peligrosa para la salud de la población de su municipio; XLV. Crear, de ser posible, una bolsa de trabajo, que preste gratuitamente servicios de información y colocación, y promueva la creación de empleos para los habitantes de su municipio;

XLVII. Vigilar que en el ejercicio de sus funciones las autoridades municipales, observen los requisitos de legalidad y demás garantías jurídicas que establece la Constitución General de la República; XLVIII.

Proveer instalaciones adecuadas para los juzgados municipales y rurales;

XLIX. Acordar y ejecutar las obras de utilidad pública de acuerdo con la legislación aplicable;

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XLVI. Crear programas permanentes de capacitación y adiestramiento del personal al servicio del municipio para optimizar su productividad;

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L. Proponer por terna, ante el Poder Judicial, el nombramiento de jueces municipales; LI. Proveer en la esfera administrativa lo necesario para la creación y sostenimiento de los servicios públicos municipales; pudiendo otorgar en concesión licencia o permiso dichos servicios en los términos de la Constitución Política del Estado o de esta Ley y ejercer el derecho de revisión cuando sea necesario, así como sus formas de extinción; LII. Celebrar convenios con otros municipios de la Entidad, el Estado, la Federación y los sectores social y privado, para la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos, suministro de insumos, o el ejercicio de atribuciones que correspondan a aquellos. Celebrar con el Poder Ejecutivo del Estado, convenios de coordinación fiscal y fortalecimiento municipal. Dichos convenios deberán ser sancionados por el Congreso del Estado;

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LIII. Conceder licencia y permisos para el establecimiento de servicios públicos y comercios;

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LIV. Reglamentar los espectáculos públicos y vigilar que se desarrollen conforme a las disposiciones legales aplicables; LV. Establecer un panteón en cada centro de población que exceda de 300 mil habitantes; LVI. Municipalizar, por causas de utilidad pública y mediante el procedimiento respectivo, los servicios públicos que estén a cargo de particulares; LVII. Promover e impulsar el desarrollo de la agricultura, la ganadería, la pesca, la minería, la industria, el turismo, el comercio, las artesanías y demás actividades relacionadas con la economía del municipio o que constituyan fuentes potenciales de ingresos; y secundar las disposiciones federales y estatales, que con igual fin se dictaren; LVIII. Elaborar la estadística municipal y aportar al sistema estatal de información los datos que le requiera; LIX. Promover y cuidar el embellecimiento de los centros de población, monumentos arqueológicos y de los lugares de atracción turística, vigilando la aplicación de las normas y programas que se establezcan para la preservación, conservación o restablecimiento de los sistemas ecológicos;

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LX. Establecer y regular, de acuerdo con los recursos y las necesidades del municipio, la organización y funcionamiento de asilos, casas de cuna, guarderías infantiles, escuelas y consejos tutelares, proveyendo lo conducente para su sostenimiento; LXI. Proteger y conservar la cultura de los grupos étnicos asentados en el municipio; LXII. Participar con voz y voto en los comités agropecuarios y en cualquier otro órgano de consulta; LXIII. Publicar el primer lunes de cada mes en lugar visible de las oficinas del ayuntamiento el presupuesto de egresos autorizado y la nomina de sus servidores públicos en los términos del artículo 150 de esta Ley; LXIV. Nombrar un representante en el comité de contratación de obra pública y en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en términos de las Leyes respectivas en el Estado; LXV. Autorizar al Presidente Municipal para que afecte los ingresos y/o el derecho a las participaciones y aportaciones federales susceptibles de afectación que correspondan al municipio, como fuente de pago, garantía o ambos, de las obligaciones a su cargo, así como para que constituya o celebre los mecanismos de fuente de pago, garantía o ambos a los que se afecten dichas participaciones y aportaciones, tales como fideicomisos, mandatos o cualquier otro medio legal que expresamente autorice el Congreso del Estado, conforme a lo dispuesto en el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas;

LXVII. Crear una área encargada de fomentar y vigilar la equidad de género, en todos los ámbitos y niveles de decisión de la Administración Pública Municipal, garantizando el respeto mutuo, la superación igualitaria y la convivencia armónica entre la mujer y el hombre, a fin de que los programas municipales, se alineen a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, conforme al presupuesto de su ejercicio. LXVIII. Emitir las disposiciones legales que regulen al organismo público encargado de realizar todas las actividades necesarias, directa o indirectamente, al cumplimiento de la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado. LXIX. Fomentar la integración de los Comités ciudadanos que se encargarán de la vigilancia, administración, operación y funcionamiento de los Sistemas de Agua en las localidades que cuenten con ese servicio.

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LXVI. Autorizar la celebración de los convenios y contratos necesarios para el beneficio del Municipio, los cuales deberán estar suscritos por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento;

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LXX. Nombrar e integrar con los munícipes, comisiones permanentes o transitorias para el expedito y eficaz despacho de los asuntos públicos, así como establecer las normas y principios que las regulen. LXXI. Promover acciones que permitan evitar la emisión de gases de efecto invernadero; tales como los procesos de reconversión productiva, producción de biodiesel, implementación del plan de tratamiento de aguas residuales y relleno sanitario, programas que tengan como objeto evitar la degradación y deforestación de las áreas forestales; formulando e instrumentando las políticas públicas para la adaptación al cambio climático y reducción de sus efectos adversos. LXXII. Las demás que las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales les asignen. Capítulo VII. De los Regidores Artículo 42.- Los regidores electos por el principio de mayoría relativa y por el sistema de representación proporcional, tendrán los mismos derechos y obligaciones. Artículo 43.- Son atribuciones y obligaciones de los regidores:

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I. Suplir las faltas temporales del Presidente Municipal, en los términos de la presente ley;

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II. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo; III. Informar y acordar, cuando menos dos veces por semana, con el Presidente Municipal, acerca de los asuntos de su competencia; IV. Desempeñar con eficacia las atribuciones que se les asignen de conformidad con esta Ley y el reglamento interior respectivo; V. Presentar los dictámenes correspondientes a sus atribuciones, en los asuntos a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo, y participar con voz y voto en las deliberaciones; VI. Proponer al Ayuntamiento las medidas que consideren pertinentes para la mejor prestación de los servicios públicos; VII. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; VIII. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal;

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IX. Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a través de la Contraloría Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; X. Las demás que le confieren esta Ley y sus reglamentos. Título IX De la Legislación Municipal Capítulo I De la Reglamentación de la Administración Pública Municipal Artículo 133.- Los Ayuntamientos expedirán de acuerdo con las bases normativas que establece la presente Ley, los reglamentos gubernativos, bandos de policía, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general cuidando en todo momento que éstos no contravengan a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado. Artículo 140.- El derecho de presentar iniciativas, iniciar ordenanzas municipales, bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y acuerdos administrativos de observancia general, compete a: I. El Presidente Municipal; II. Los Regidores; III. El Síndico;

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IV. La Directiva del Consejo de Participación y Colaboración Vecinal Municipal.

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6. Funciones

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El pleno del Ayuntamiento, denominado Cabildo, ejerce las atribuciones del Ayuntamiento establecidas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas. El Ayuntamiento estará integrado por el Presidente Municipal, el Síndico y los Regidores:

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Renovación del Ayuntamiento

La Ley Orgánica Municipal establece el siguiente procedimiento para la renovación total del Ayuntamiento cada 3 años. El Ayuntamiento electo celebrará sesión pública y solemne de cabildo el día primero de octubre preferentemente a las 12:00 horas, mediante el orden del día descrito. 1. Verificación del quórum legal mediante pase lista de asistencia del Ayuntamiento electo; 2. Otorgamiento de la protesta legal del Presidente y demás funcionarios municipales. La protesta que rendirá el Presidente entrante será: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las Leyes que de ellas emanen, así como desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente Municipal que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de las personas y del municipio. Y si así no lo hiciere, que el pueblo me lo demande”. 3. Concluida su protesta, el Presidente Municipal tomará la protesta a los demás miembros del Ayuntamiento, empleando la siguiente fórmula:

El síndico y los regidores, de pie y levantando la mano derecha contestarán: “SÍ, PROTESTO”. Acto continuo, el Presidente Municipal dirá: “Si así no lo hiciereis que el pueblo os lo demanden.”

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“Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes que de ellas emanen y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo que el pueblo os ha conferido”.

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4. Declaración de instalación formal del Ayuntamiento por el Presidente Municipal, en los siguientes términos: “Hoy _______________del año ________ siendo las __________ horas, queda formal y legalmente instalado este Honorable Ayuntamiento de __________________electo democráticamente para desempeñar su encargo durante el período constitucional que comprende del año ______ al año_____”. 5. Mensaje y lineamientos generales del plan y programa de trabajo del Ayuntamiento entrante, que será presentado por el Presidente Municipal. De esta sesión se levantará el acta correspondiente.

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Entrega-Recepción

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El artículo 29 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, establece que es obligación del ayuntamiento saliente hacer la entrega–recepción el mismo día de la toma de posesión del Ayuntamiento entrante; la cual se realizará siguiendo los lineamientos del artículo 10 de la Ley que fijan las Bases para la Entrega-Recepción de los Ayuntamientos para el Estado de Chiapas, los siguientes conceptos: a. Los informes e inventarios sobre el patrimonio, mobiliario e inmobiliario; b. Los recursos humanos y financieros; c. Los archivos de carácter administrativo, fiscal y legal; d. Obras públicas ejecutadas y/o en proceso; e. Derechos y obligaciones que el gobierno municipal ostente; f. Los informes sobre los avances de programas, convenios y g. Contratos de Gobierno pendientes o de carácter permanente. Y los demás que la Ley que fija las Bases para la Entrega-Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas establece. El artículo 10 de la Ley que fijan las Bases para la Entrega-Recepción de los Ayuntamientos para el Estado de Chiapas, establece que el Ayuntamiento saliente hará entrega el mismo día de la renovación del gobierno municipal, de las oficinas y fondos municipales mediante

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el corte de caja respectivo, así como de los inventarios, cuya verificación se hará por los miembros de ambos ayuntamientos.

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El Ayuntamiento saliente deberá entregar los expedientes y documentación firmados por los servidores públicos hasta esa fecha responsables del área administrativa correspondiente, que de manera enunciativa, más no limitativa, son los siguientes:

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Asimismo el Ayuntamiento entrante deberá enviar al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, el expediente de entrega-recepción, el cual deberá contener el acta respectiva, así como la documentación anterior, dentro de un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de que se lleve a cabo la entrega-recepción.

Atribuciones del Ayuntamiento

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Las atribuciones del Ayuntamiento las precisa el artículo 36 de la Ley Orgánica del Estado de Chiapas. El siguiente cuadro muestra las atribuciones clasificadas por las funciones que realiza el Ayuntamiento.

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Funcionamiento del Cabildo

Los ayuntamientos celebran una sesión ordinaria cada semana, en el día que acuerde el cabildo, y las extraordinarias que sean necesarias a juicio del Presidente Municipal o de cuatro o más munícipes, cuando éste se negare a convocar, no pudiera hacerlo o no se hubieren celebrado tres sesiones consecutivas. El Presidente Municipal expide la convocatoria para las sesiones y en ella consigna el orden del día con el o los asuntos a tratar, y un punto sobre asuntos generales. Cuando los munícipes convoquen a sesionar, sólo se trata los asuntos incluidos en la orden del día y no hay un punto sobre asuntos generales.

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El artículo 34 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas establece que el Cabildo es la forma de reunión del Ayuntamiento, donde se resuelven, de manera colegiada los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y administrativas. Sus sesiones son ordinarias, extraordinarias o solemnes; según el caso y deben ser públicas, con excepción de aquellas que a su juicio deban ser privadas.

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Las sesiones se celebran con la asistencia del Presidente Municipal y por lo menos, la mitad de sus miembros. Los regidores tienen la obligación de asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias. En casos de ausencia del Presidente Municipal, las sesiones se celebran con la asistencia de por lo menos, la mitad más uno de sus miembros y es presidida por el primer regidor o del que le siga en número. El Secretario del Ayuntamiento participa con voz informativa, cuando así se lo solicite el Presidente Municipal o quien presida. Los regidores tienen la obligación de presentar los dictámenes correspondientes a sus atribuciones, en los asuntos a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias de Cabildo, y participar con voz y voto en las deliberaciones. Los acuerdos se toman por mayoría de votos de los munícipes presentes, salvo en los casos en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señale como requisito la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento. En caso de empate el Presidente Municipal o quien presida la sesión tiene el voto de calidad. El Secretario del Ayuntamiento levanta el acta firmada por el Presidente Municipal y los munícipes que hayan asistido a la sesión de que se trate; las firma después de ser aprobadas y las consigna en un libro especial que debe custodiar.

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Facultad Reglamentaria

a) Las bases generales de la Administración Pública Municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad. b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento.

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La fracción II del artículo 115 constitucional, establece que los municipios tienen facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal expedidas por las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. El objeto de estas leyes es establecer:

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c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de los servicios públicos municipales, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio o para que asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones de ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario y para que se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura establezca a su favor.

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d) El procedimiento y condiciones para que el Gobierno Estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la Legislatura Estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesario la solicitud previa del Ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos dos terceras partes de sus integrantes; y

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e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes. Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del Estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores. La facultad reglamentaria de los Ayuntamientos también está presente en la Constitución Política del Estado de Chiapas, que en su artículo 70, establece que tienen facultades para aprobar, de acuerdo con la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. La Ley Orgánica Municipal establece las bases generales de la Administración Pública Municipal y del Procedimiento Administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad; fijará, asimismo, las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los Bandos o Reglamentos correspondientes.

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Específicamente, en materia reglamentaria, el artículo 36 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas establece las siguientes atribuciones de los ayuntamientos: II. Formular los reglamentos administrativos, gubernativos e internos y los bandos de policía y buen gobierno necesarios para la regulación de sus servicios públicos y de las actividades culturales, cívicas, deportivas y sociales que lleven a cabo; así como para su organización y funcionamiento de su estructura administrativa que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. XXIII. Presentar iniciativas de leyes ante el Congreso del Estado, conforme a lo ordenado por la Constitución Política del Estado. XXIV. Intervenir en las reformas de la Constitución Política del Estado. XXXIX. Reglamentar y establecer las bases que organicen la participación, colaboración y cooperación de los vecinos celebrar sesiones mensuales con la directiva del consejo vecinal municipal.

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XLII. Establecer sanciones por infracciones a las leyes, bandos de policía y buen gobierno y a los reglamentos administrativos municipales y aplicarlos a través del Presidente Municipal.

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Reglamentos Municipales

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Son instrumentos jurídicos que ordenan, racionalizan y regulan la acción gubernativa del Ayuntamiento hacia la población, de la población entre sí y su relación con el Ayuntamiento. En general, existen los siguientes tipos de reglamentos municipales:

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El Título IX de la Ley Orgánica Municipal, referente a la Legislación Municipal en el Capítulo I, relativo a la Reglamentación de la Administración Pública Municipal, establece que las disposiciones normativas deben tener las características siguientes:

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• No contravenir a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las Leyes que de ellas emanen. • Contener reglas de observancia general para su buena marcha. • Poder reformarse, modificarse o adicionarse. • Cumplir con requisitos similares al proceso legislativo de discusión, aprobación, promulgación y publicación. • Ser firmadas por el Secretario Municipal para ser obedecidas. • Ignorarlas no sirve de excusa, ni de aprovechamiento para nadie. • Extender, interpretar y detallar las leyes que regulan el ámbito municipal.

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• Ser de orden gubernativo y/o administrativo.

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• Constituir una fuente de Derecho en el ámbito municipal. Las disposiciones mínimas de los instrumentos reglamentarios establecidas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, se resumen en el siguiente cuadro:

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El Bando de Policía y Buen Gobierno constituye el principal ordenamiento municipal. Su contenido básico se muestra a continuación:

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Proceso Reglamentario

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El procedimiento para elaborar y expedir un instrumento reglamentario debe cumplir con requisitos similares al proceso legislativo. Los pasos de este proceso se muestran a continuaci贸n:

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En particular, la Ley Orgánica del Estado de Chiapas, otorga el derecho de presentar iniciativas, iniciar ordenanzas municipales, bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y acuerdos administrativos de observancia general, al Presidente Municipal, los Regidores, el Síndico y la Directiva del Consejo de Participación y Colaboración Vecinal Municipal. Para reformar o modificar las normas municipales establece el siguiente procedimiento: 1. La Secretaría del Ayuntamiento convocará cuando menos con tres días de anticipación a los munícipes a la sesión correspondiente. 2. Los integrantes del Ayuntamiento deberán asistir en mayoría calificada para su discusión y aprobación.

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3. El Presidente Municipal deberá promulgarlas.

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4. El Secretario del Ayuntamiento, remitirá copia certificada de las disposiciones municipales de observancia general aprobadas, promulgadas y publicadas en el municipio, a la dirección del Periódico Oficial del Estado, para su difusión y conocimiento. 5. El Director del Periódico Oficial ordenará su publicación, en un término no mayor de quince días a partir de la fecha en que sean recibidas. 6. El Secretario del Ayuntamiento, también deberá publicarlas en los estrados del Palacio Municipal y en cinco lugares de mayor afluencia vecinal de las cabeceras, agencias y subagencias municipales. Las disposiciones municipales entrarán en vigor en la fecha en ellas señaladas, previa su publicación y es responsabilidad del Ayuntamiento su correcta aplicación, para lo cual su desempeño deberá apegarse a los mismos y a su difusión entre la población. Para su cumplimiento, es de gran importancia la inclusión de sanciones, mismas que representan el medio coactivo cuyo efecto o consecuencia de su aplicación es una forma o manera de castigo por actos de omisión o infracción a su mandato.

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La Ley OrgĂĄnica del Estado de Chiapas establece las sanciones por infringir las normas contenidas en las disposiciones municipales de observancia general. Las sanciones administrativas pueden clasificarse en tres grupos siguientes:

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Comisiones

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En la primera sesión ordinaria, los miembros del ayuntamiento deben integrar las comisiones que sean necesarias para la eficaz organización administrativa interna y el mejor desempeño de las funciones atribuidas por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas. El Presidente Municipal debe proponer al Cabildo la integración plural de las comisiones entre sus miembros, así como quien deba presidirlas, excepto en los casos de las comisiones de Gobernación y de Hacienda que debe estar bajo la responsabilidad del Presidente y el Síndico, respectivamente. Los aspectos de control administrativo que no sean de la competencia de alguna de las comisiones, están a cargo de la Comisión de Gobernación. La aprobación de la integración de las comisiones requiere de mayoría absoluta de los miembros del ayuntamiento; en caso de empate tiene el Presidente voto de calidad.

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Las comisiones pueden ser individuales o colegiadas, permanentes o transitorias, y su materia es establecida en el Reglamento Interior, de acuerdo a las necesidades del municipio. La Ley Orgánica Municipal establece trece comisiones permanentes. El siguiente cuadro resume la legislación en los tres órdenes de gobierno que los integrantes de las comisiones permanentes deben de conocer para el correcto desempeño de sus atribuciones:

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Las comisiones tienen las siguientes atribuciones: • Presentar propuestas al Ayuntamiento para la elaboración de planes y programas relacionados con su ramo y formular recomendaciones tendientes al mejoramiento de su administración o a la prestación de los servicios públicos; • Proponer al Ayuntamiento el mejoramiento o la creación de nuevos servicios públicos;

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• Las demás que le confiera esta Ley y sus Reglamentos. Las comisiones estudian los asuntos del ramo a que correspondan y emiten un dictamen que someterán a la consideración y aprobación, en su caso, del Ayuntamiento. Los regidores tienen la obligación de vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento; informar periódicamente de sus gestiones y proponer las medidas que consideren pertinentes para la mejor prestación de los servicios públicos. Los miembros de las comisiones carecen de facultades ejecutivas y de representación y, en caso de que uno o más de ellos no cumplan con sus obligaciones, pueden ser destituidos por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.

Acción Cívica Corresponde a los regidores concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas. La Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establece que en las instituciones de las dependencias y entidades civiles de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios se deben rendir honores a la Bandera Nacional en los términos de esta Ley y con carácter obligatorio los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año, independientemente del izamiento del Lábaro patrio que marca el calendario del artículo 18, acto que podrá hacerse sin honores (Ver anexo 9).

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La Ley del Escudo y el Himno del Estado de Chiapas establece las fechas conmemorativas en el Estado de Chiapas, además de las señaladas en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (Ver anexo 9).

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7. Cronología de Actividades

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El siguiente cuadro sintetiza la cronología de las principales actividades de índole administrativa, que la Regiduría Municipal tiene la obligación de realizar durante los tres años del periodo del gobierno municipal.

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8. Perfil del Puesto El título noveno referente a los municipios de la Constitución Política del Estado de Chiapas en su artículo 68 menciona que para ser miembro de un ayuntamiento se requiere: I. Ser ciudadano chiapaneco por nacimiento en pleno goce de sus derechos. II. Saber leer y escribir. III. No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso. IV. Ser originario del municipio, con residencia mínima de un año o ciudadanía chiapaneca por nacimiento con una residencia mínima de cinco años en el municipio de que se trate. V. No prestar servicios a gobiernos o instituciones extranjeras. VI. No ser cónyuge o concubino, hermana o hermano, madre, padre, hija, hijo, o tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, así como tampoco tener parentesco por afinidad hasta el segundo grado, con el Presidente Municipal o Síndico en funciones, si se aspira a los cargos de Presidente Municipal o Síndico. VII. Los demás que establezca la legislación respectiva. El artículo 23 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, en el capítulo primero relativo a la integración de los ayuntamientos, agrega que para ser miembro de un ayuntamiento se requiere:

VIII. No haber sido sujeto de jurisdicción penal y sentencia condenatoria con cinco años de antelación a la elección y, no estar sujeto a causa penal alguna por delito intencional. IX. No estar comprendido en alguna de las causas de inelegibilidad que establece el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. Lo previsto en este artículo, con las salvedades previstas en la fracción VI, serán aplicables para el Tesorero Municipal, Secretario del Ayuntamiento y los titulares del ramo de obras públicas o cargos equivalentes con percepciones similares.

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VII. Tener un modo honesto de vivir.

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Artículo 33.- Los integrantes de los Ayuntamientos se concretarán a cumplir las funciones que les señala la Constitución Política del Estado, la presente Ley y los demás ordenamientos públicos aplicables, en consecuencia, no podrán desempeñar otros empleos o comisiones del Municipio, del Estado o de la Federación, por los que perciban remuneración alguna, con excepción de los casos en que el Congreso del Estado los autorice para ello, en atención a las condiciones económicas de los municipios que estén imposibilitados para cubrir los sueldos correspondientes.

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9. Innovación en la Gestión Pública Municipal El entorno en el cual las organizaciones públicas y privadas se desenvuelven, se ha ampliado con la globalización, propiciando con ello, un ambiente de mayor competencia y efectividad; en el cual, sólo aquellas que han logrado establecer procesos de aprendizaje y adaptación para crecer y desarrollarse, son competitivas. Estos procesos, requieren modificar los paradigmas, métodos y procedimientos que se realizan inercialmente, para estar en condiciones de responder a los cambios del ambiente, a las nuevas exigencias de una sociedad cada vez más informada, demandante de productos y servicios con características de funcionalidad y calidad más complejas. En el ámbito de la administración pública municipal, el Ayuntamiento, como órgano rector del desarrollo económico y social del municipio, tiene una gran responsabilidad con su comunidad, para que ésta, pueda lograr sus aspiraciones y alcanzar mejores niveles de vida. Este desarrollo puede lograrse mediante la implementación de políticas públicas y programas de gobierno innovadores, que fomenten la productividad y la competitividad de las organizaciones que realizan sus actividades productivas dentro del territorio municipal. La innovación implica voluntad política y creatividad para mejorar los sistemas y procesos existentes. Por ello, las autoridades municipales tienen la obligación de innovar la administración pública, con la finalidad de que propicie el cambio hacia la mejora continua, para aportar un beneficio social.

En este sentido, el Gobierno del Estado de Chiapas, ha actualizado la legislación local para incorporar las nuevas tendencias de innovación gubernamental en la gestión pública, tanto en el orden estatal como en el municipal. A continuación se resumen las principales atribuciones, facultades y obligaciones de los Ayuntamientos establecidas por diversos ordenamientos legales en los siguientes temas: • Participación Ciudadana. • Transparencia.

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La Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas, define a la innovación como la transformación de una idea en un producto, proceso de fabricación o enfoque de un servicio social determinado, en uno nuevo o mejorado, así como a la transformación de una tecnología en otra de mayor utilidad.

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• Tecnologías de Información y Comunicación. • Fortalecimiento de las Capacidades de Gestión Municipal. • Equidad de Género. • Grupos Vulnerables. • Deporte. • Juventud. • Medio Ambiente. • Protección Civil.

Participación Ciudadana

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Ley de Planeación para el Estado de Chiapas

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Artículo 7.- El Sistema Estatal de Planeación Democrática estará conformado por las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y la sociedad a través de sus diferentes formas de organización y, para su operación, se organizará a nivel estatal por el COPLADE, a nivel regional por los COPLADER y a nivel municipal por los COPLADEM, entendiéndose por: III. COPLADEM, como el órgano colegiado de planeación municipal, en el que los tres niveles de gobierno, con presencia en el municipio y los sectores social y privado, participan en la legitimidad y racionalidad de los programas de inversión municipal. Artículo 8°.- El Sistema tendrá por objeto: I. Efectuar la planeación del desarrollo del estado y de los municipios; alineándose a los Objetivos de Desarrollo del Mileno en materia de desarrollo social. II. Establecer la congruencia entre los planes, programas y proyectos nacionales, estatales y municipales, para el desarrollo. III. Coordinar las acciones del poder ejecutivo del estado, los municipios y la sociedad, en la formulación, ejecución, control y evaluación de los planes y programas a que se refiere esta Ley.

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IV. Promover y fomentar la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal, los municipios y la sociedad, en los procesos de planeación en el ámbito estatal, regional y municipal. Artículo 49.- El Sistema promoverá y fortalecerá la participación de la sociedad en el proceso de planeación, con objeto de que ésta: I. Adquiera una cultura de planeación; II. Conozca las limitaciones de las asignaciones presupuestarias; III. Participe en la definición de proyectos concretos para su desarrollo; IV. Participe en la vigilancia y control en la ejecución de las obras y acciones, y V. Participe en la evaluación de los resultados de la planeación, en el ámbito local.

Transparencia Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas. Artículo 2.- Están obligados al cumplimiento de esta Ley los servidores públicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, de los municipios, y de los órganos autónomos previstos en la Constitución y en las leyes estatales. Artículo 37.- Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, en forma permanente y de acuerdo a sus facultades, a través del Portal o los medios electrónicos disponibles, la siguiente información:

II. La remuneración mensual por empleo, cargo o comisión; III. Los actos resolutorios que justifican el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que la Ley confiere autorizar a cualquiera de los sujetos obligados, especificando el nombre o razón social del titular, concepto de la concesión, autorización o permiso y vigencia de los mismos;

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I. El directorio de servidores públicos, desde mandos medios o sus equivalentes, hasta los niveles jerárquicos superiores;

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IV. Normas básicas de competencia, servicios, y programas de apoyo que incluyan trámites, requisitos, formatos, manuales de organización; V. La estructura orgánica, los servicios públicos que presta, las atribuciones por unidad administrativa, las disposiciones jurídicas y administrativas que las rigen, así como información de su organización y funcionamiento; VI. Los resultados de las auditorías públicas concluidas que no contengan observaciones por solventar o que ya hayan causado estado; VII. El nombre, domicilio oficial y correo electrónico institucional, de los servidores públicos, responsables de las Unidades de Acceso a la Información Pública y de las Unidades de Enlace; así como de los servidores públicos que integran el Comité de cada sujeto obligado; VIII. Los procedimientos de licitaciones de adquisiciones y de obra pública; IX. Las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones de observancia general, contenidas en el Periódico Oficial;

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X. Las cuentas públicas del Estado y los Municipios;

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XI. Las iniciativas que se presenten y los dictámenes del Congreso, así como, las actas de sesión, puntos de acuerdo, decretos, acuerdos, leyes, transcripciones estenográficas y Diario de Debates; XII. Sentencias y resoluciones que hayan causado estado, pudiendo las partes oponerse a la publicación de sus datos personales; XIII. Las sentencias que recaigan en las controversias entre poderes públicos; XIV. Los recursos que se generen por servicios que presten los sujetos obligados o constituyan fondos que se incluyan al presupuesto de las mismas; XV. Los recursos públicos que los sujetos obligados entreguen a personas físicas o morales. XVI. Los informes presentados por los partidos políticos ante las autoridades estatales electorales; XVII. Las formas de participación ciudadana, en su caso, para la toma de decisiones por parte de los sujetos obligados;

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XVIII. Una descripción de los programas, proyectos, acciones y recursos asignados a cada uno de ellos por el presupuesto asignado y, XIX. La información de sus actividades que considere relevante. XX. La información completa y actualizada de los indicadores de gestión.

Tecnologías de Información y Comunicación Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas Artículo 36.- Son atribuciones de los Ayuntamientos: LVIII. Elaborar la estadística municipal y aportar al Sistema Estatal de Información los datos que le requiera. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal Artículo 23.- Los Ayuntamientos Municipales que cuenten con la capacidad administrativa podrán llevar su contabilidad mediante sistemas computacionales previamente validados por la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado. Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública Artículo 57.- El Estado y los municipios, suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que diariamente se genere sobre Seguridad Pública mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos.

Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas. Artículo 39.- Los sujetos obligados deberán sistematizar la información para facilitar su acceso, procurando su publicación a través de medios electrónicos, de tal manera que en la información publicada sea comprensible para los usuarios y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

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Artículo 59.- El Estado y los Municipios, realizarán los trabajos para lograr la compatibilidad de los servicios de telecomunicaciones de su Red Local correspondiente, con las bases de datos criminalísticos y de personal del Sistema, previstas en la presente Ley.

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Fortalecimiento de las Capacidades de Gestión Municipal Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas Artículo 36.- Son atribuciones de los Ayuntamientos: XLVI. Crear programas permanentes de capacitación y adiestramiento del personal al servicio del municipio para optimizar su productividad. Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas Artículo 7.- Corresponde a los Ayuntamientos, en su respectivo ámbito municipal: VII. Promover la incorporación de los avances de la ciencia y la tecnología en el desarrollo social, urbano, económico, cultural y ambiental del municipio, así como en el fortalecimiento de sus capacidades técnicas y administrativas.

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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública

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Artículo 7.- Las Instituciones de Seguridad Pública del Estado y los Municipios, así como las de la Federación, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para: VI. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública de la Entidad y los Municipios. Ley de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas Artículo 44.- El Consejo Estatal y los Consejos Municipales, realizarán campañas permanentes de capacitación.

Equidad de Género Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Chiapas Artículo 13.- De conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, corresponde a los Municipios: I. Implementar la política municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con la política nacional y local correspondiente;

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II. Coadyuvar con el Gobierno Estatal en la consolidación de los programas en materia de igualdad entre mujeres y hombres; III. Proponer al Ejecutivo Estatal sus necesidades presupuestarias para la ejecución de los programas de igualdad; IV. Diseñar, formular y aplicar campañas de concientización, así como programas de desarrollo de acuerdo a la región, en las materias que esta Ley le confiere; y, V. Fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en las áreas urbanas como en las rurales.

Grupos Vulnerables Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables para el Estado Libre y Soberano de Chiapas Artículo 5.- Los servicios de Asistencia Social, se prestarán preferentemente a: I. Menores en estado de abandono, desamparo, desnutrición o sujetos a maltrato; II. Alcohólicos, fármaco-dependientes o individuos en condiciones de vagancia; III. Mujeres en periodo de gestación o lactancia; IV. Adultos Mayores en desamparo, discapacitados o sujetos a maltrato. V. Personas con discapacidad; VI. Indigentes;

VIII. Habitantes del medio rural o urbano que por su pobreza extrema carezcan de lo indispensable para subsistir, y IX. Personas afectadas por desastres. Artículo 7.- El Sistema Estatal de Asistencia Social, estará constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, y por las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de asistencia social, a través de mecanismos y coordinación de acciones de Asistencia Social en el Estado.

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VII. Personas que por extrema ignorancia requieran de servicios asistenciales;

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Artículo 8.- Los integrantes del Sistema Estatal de Asistencia Social, contribuirán al logro de los siguientes objetivos: I. Garantizar la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios, preferentemente en las regiones menos desarrolladas y a los grupos vulnerables; II. Establecer la salud como un derecho social, con el fin de ampliar la calidad y cobertura de los servicios bajo criterios de igualdad y sin discriminación en su otorgamiento; III. Establecer y llevar a cabo conjuntamente, programas interinstitucionales que aseguren la atención integral de los grupos vulnerables, y IV. Mejorar las condiciones de vida de la población, a través de la aplicación de políticas de desarrollo social y humano que reconozca la diversidad social, cultural, étnica, de edad, género y paridad.

Deporte

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Ley del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para el Estado de Chiapas

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Artículo 18.- Con el fin de impulsar, fomentar y desarrollar el deporte conforme a la planeación estatal, el Ejecutivo del Estado promoverá la planeación, programación, coordinación y participación de los municipios dentro del Sistema Estatal del Deporte. Los Comités Municipales del Deporte tendrán los objetivos siguientes: I. Determinar las necesidades deportivas de manera conjunta con las autoridades municipales. II. Elaborar sus programas de acuerdo con el Programa Operativo Estatal del deporte, a través del Consejo del Sistema Estatal del Deporte. III. Otorgar estímulos, reconocimientos y apoyos para el desarrollo y fomento de las actividades deportivas en los municipios y promover a los clubes, ligas y asociaciones deportivas, para su incorporación al Sistema Estatal del Deporte, para gozar de sus beneficios. IV. Proveer a las personas integrantes del Programa del Deporte Adaptado, los recursos necesarios para la creación y mantenimiento de las instalaciones especiales que se requieran. V. Determinar los espacios que deban destinarse a la creación de áreas dedicadas a los programas de deporte y apoyar el mejoramiento de las instalaciones deportivas

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públicas; estas mejoras deberán adaptarse para el uso de personas con discapacidad, de la tercera edad y demás población. VI. Impulsar el desarrollo del deporte en el sector rural y en zonas marginadas del Estado, con el apoyo del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y de la Secretaría de Educación. VII. Promover que el Ayuntamiento destine, de sus recursos territoriales, los espacios necesarios para áreas dedicadas a la práctica deportiva, de acuerdo a su población. VIII. Vigilar que no se varíe el uso de las instalaciones deportivas, ni se prive al público en general de su utilización. IX. Vigilar que los Programas Deportivos de cada Municipio, se realicen en concordancia con el Sistema Estatal del Deporte. Los Comités Municipales podrán unirse para la consecución de estos fines. Artículo 24.- Corresponde a los Ayuntamientos: I. Crear la Comisión Edilicia del Deporte en sus respectivos territorios. II. Reservar los espacios y zonas para la práctica del deporte, en sus proyectos y programas de desarrollo urbano. III. Considerar dentro de su presupuesto invertir al menos 3% de sus ingresos para la difusión, promoción, construcción de infraestructura y equipamiento, fomento, investigación y supervisión del deporte. IV. Determinar las necesidades en materia deportiva y crear los medios para satisfacerlas.

VI. Organizar y coordinar las actividades deportivas en las colonias, barrios, zonas y centros de población a través de las asociaciones y juntas de vecinos, con el fin de fomentar y desarrollar el deporte. VII. Llevar el registro de las instalaciones deportivas en su municipio, dotando a éstas, del personal adecuado para su conservación, utilización y mantenimiento. VIII. Las demás que conforme a esta Ley, reglamento y acuerdos le correspondan.

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V. Prever que las personas con discapacidad, de la tercera edad y demás grupos especiales, tengan las facilidades e instalaciones deportivas adecuadas.

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Ley de Fomento al Deporte del Estado de Chiapas Articulo 26.- En materia deportiva, son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos del estado, en los términos de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias, las siguientes: I. Constituir un consejo municipal del deporte y la juventud, promulgando sus estatus internos; II. Promover, organizar y apoyar en sus respectivas comunidades prácticas deportivas y programas a favor del deporte, en actividades físicas y deporte; III. Establecer coordinación con los comités deportivos municipales para la promoción del deporte;

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IV. Programar anualmente, las actividades deportivas a desarrollar en la región y con toda oportunidad, hacerlas del conocimiento del consejo estatal del deporte, para que, de ser procedentes, se incluyan en el programa estatal del deporte, y, en consecuencia reciban los beneficios que otorga la presente Ley;

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V. Administrar las instalaciones deportivas públicas de su ámbito territorial; para ello, podrán promover la participación de la comunidad en la construcción, mantenimiento y conservación de instalaciones deportivas; VI. Llevar el censo de las instalaciones deportivas del municipio, dotándolos de personal adecuado y recursos para su conservación; VII. Crear de acuerdo a su presupuesto, por lo menos un centro de desarrollo de talentos deportivos, municipales, de promoción e iniciación deportiva; VIII. Construir por lo menos una escuela municipal de iniciación deportiva; IX. Asegurar el cabal cumplimiento de la legislación urbanística en materia de reserva de espacios deportivos y recreativos para su práctica; X. Celebrar convenios con el sector social, público y privado para el cumplimiento de los fines de la presente Ley; y XI. Destinar una partida de su presupuesto anual de egresos que permita cumplir con un programa amplio de estímulos y fomento al deporte; previo consenso con el instituto del deporte y la juventud.

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Juventud Ley de las y los Jóvenes para el Estado de Chiapas Artículo 23.- En materia de atención a la juventud, son facultades de los Honorables Ayuntamientos del estado en los términos de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, las siguientes: 1) Constituir un consejo municipal de atención a la juventud. 2) Crear de conformidad a su capacidad presupuestaria, los institutos municipales de la juventud. 3) Promover, organizar y crear dentro del territorio de su competencia, programas y acciones en beneficio de la juventud. 4) Establecer coordinación con las instituciones educativas, organizaciones juveniles, organizaciones no gubernamentales, organizaciones sociales, instituciones públicas, sociales y privadas, que tengan contempladas programas y acciones en beneficio de la juventud para brindar una atención estructural. 5) Programar anualmente, las acciones en atención a la juventud de su región y hacerlas del conocimiento en tiempo y forma, al comité directivo del sistema estatal de atención a la juventud. 6) Crear por lo menos un centro interactivo juvenil, estableciendo el registro municipal de atención a la juventud. 7) Celebrar convenios con el sector público, social y privado para el cumplimento de los fines de la presente Ley y

Medio Ambiente Ley Ambiental para el Estado de Chiapas Artículo 8.- Corresponde a los Ayuntamientos Municipales el ejercicio de las atribuciones siguientes:

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8) Destinar una partida de sus presupuestos anual de egresos, para implementar el programa integral de la juventud de su municipio.

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I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal y los criterios ecológicos, en congruencia con los que en su caso hubieren formulado la Federación y el Gobierno del Estado; II. Suscribir convenios o acuerdos de coordinación en el ámbito de su jurisdicción, y ejercer las funciones que le transfieran la Federación y el Estado en materia ambiental, en los términos de la presente Ley; III. Aplicar los instrumentos de política ambiental, de preservación y restauración del equilibrio ecológico, de protección al ambiente y a la biodiversidad en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no están expresamente reservadas a la Federación o al Gobierno del Estado; IV. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población ubicados dentro de su territorio, en relación con los efectos derivados de prestación de los servicios públicos municipales;

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V. Formular y expedir los programas de ordenamiento ecológico territorial de su municipio, en congruencia y coordinación con lo señalado por el ordenamiento ecológico del Estado;

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VI. Vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia ambiental y de las normas técnicas ambientales Estatales; VII. Participar en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial; VIII. Crear y administrar parques urbanos, jardines públicos, zonas de preservación ecológica y demás áreas análogas, de conformidad con las atribuciones otorgadas por esta Ley, así como la aplicación de las disposiciones en las áreas naturales protegidas que se encuentren en su circunscripción; IX. Participar conforme a esta Ley en la práctica de auditorías ambientales; X. Aplicar las disposiciones legales en materia de prevención, control y procuración de la eliminación de la contaminación de las aguas que tengan concesionadas o asignadas para la prestación de los servicios públicos; XI. Aplicar por sí o por conducto de los organismos operadores del agua, las disposiciones legales en materia de prevención, control y procuración de la eliminación de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado

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de los centros de población, y de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación que corresponda al Gobierno del Estado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XII. Revisar, y en su caso, autorizar las solicitudes de permiso para descargar aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado que administren, así como requerir la instalación de sistemas de tratamiento de aguas residuales a quienes generen descargas en los sistemas de drenaje provenientes de industrias y establecimientos mercantiles y de servicios, en coordinación con la Secretaría, las demás autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones que al efecto se establezcan en la Ley de Aguas del Estado, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales aplicables; XIII. Aplicar la normatividad en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, mercantiles, de servicios o domésticos, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que corresponda en los términos de la presente Ley al Gobierno del Estado; XIV. Establecer y operar sistemas de verificación de emisiones contaminantes a la atmósfera para los vehículos automotores de servicio público urbano que circulen por el territorio del respectivo municipio, con la participación que corresponda en los términos de la presente Ley al Gobierno del Estado;

XVI. Aplicar las disposiciones legales relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con la legislación de la materia y demás disposiciones legales aplicables; XVII. Aplicar las disposiciones relativas a la prevención, control y procuración de eliminación de la contaminación ocasionada por ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico, el ambiente y la biodiversidad, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, mercantiles, de servicios o domésticos, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles, con excepción de las que son consideradas de jurisdicción federal;

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XV. Adoptar y aplicar las medidas de tránsito vehicular y vialidad que estimen necesarias para reducir los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera de los vehículos automotores, y limitar la circulación de estos últimos cuando los niveles de emisión de contaminantes excedan los límites máximos permitidos en la normatividad ambiental;

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XVIII. Autorizar el cambio de uso de suelo, para lo cual se deberá contar con la opinión técnica favorable de la Secretaría; XIX. Previamente a la expedición de las licencias de construcción u operación, deberá solicitar a la Secretaría la autorización en materia de impacto ambiental, en el caso de proyectos, obras, acciones y servicios que se mencionan en la presente Ley; XX. Coadyuvar con el Gobierno del Estado en la regulación del aprovechamiento de minerales no reservados a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como materiales pétreos o productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para construcción u ornamento de obras;

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XXI. Prevenir y controlar contingencias ambientales, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o daño ambiental no rebasen el territorio municipal o no hagan necesaria la participación del Gobierno del Estado o de la Federación;

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XXII. Establecer las medidas necesarias en el ámbito de su competencia, para imponer las sanciones administrativas por infracciones a la presente Ley, a los reglamentos correspondientes y a los Bandos de Policía y Buen Gobierno; XXIII. Concertar las acciones con los sectores sociales involucrados en las materias de la presente Ley; XXIV. Establecer, con la participación de las autoridades competentes, zonas intermedias de salvaguarda, cuando se lleven a cabo o pretendan realizar actividades riesgosas que pudieran afectar al ambiente o a la salud humana; XXV. Controlar y vigilar, en coordinación con el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría y el órgano correspondiente, en manejo y gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos; observando en todo momento, lo dispuesto por la legislación federal de la materia. XXVI. Atender los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les confiera esta Ley u otros ordenamientos legales en concordancia con ella, y que no estén otorgados expresamente a la Federación o al Estado.

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Protección Civil Ley de Protección Civil para el Manejo Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas Artículo 3.- La identificación y reducción de riesgos; así como la atención de emergencias y la recuperación ante un desastre, son funciones de carácter público que deben atender el Estado y los municipios, conforme las atribuciones que se definen en la presente Ley, promoviendo la participación de la sociedad en su conjunto. Artículo 33.- El programa estatal y los programas municipales de Protección Civil, contendrán la observancia del manejo integral de riesgos de desastres y, en consecuencia, se desarrollarán en las siguientes líneas de acción: I. Identificación de riesgos. II. Reducción de riesgos. III. Atención de emergencias. IV. Recuperación. Artículo 43.- El Ayuntamiento Municipal, para autorizar la creación de un centro de población, observarán que éste cumpla con los requisitos establecidos en su reglamento de construcción y normas técnicas de las mismas; así mismo dicho proyecto obligatoriamente deberá contar con el dictamen de protección civil emitido por el Instituto.

Artículo 47.- El Instituto, en coordinación con las dependencias estatales y las correspondientes de la Federación y los Municipios, organizaciones e instituciones públicas, privadas y sociales, realizará en materia de cultura de la protección civil, las siguientes acciones: I. Promover y realizar campañas permanentes de difusión y eventos especiales orientados al logro de la participación organizada de la sociedad en programas inherentes a la prevención y mitigación de desastres. II. Alentar la recopilación, análisis y divulgación de investigaciones en el ámbito regional, nacional e internacional.

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Los planes de desarrollo urbano de cada uno de los Ayuntamientos municipales, están obligados a observar y cumplir con los parámetros e índices establecidos en el Atlas Estatal y Municipal de Peligros.

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III. Promover la actualización de los contenidos programáticos en materia de protección civil en el sistema educativo estatal de acuerdo con la normatividad educativa federal y local, que fortalezcan y fomenten la cultura de prevención. IV. Contribuir al diseño, formulación, elaboración y publicación de materiales de comunicación educativa y guías técnicas actualizadas de orientación social. V. Estimular programas de empresas socialmente responsables en materia de protección Civil. VI. Fomentar la formación de especialistas y grupos voluntarios. VII. Todo lo concerniente a fortalecer la cultura de protección civil.

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Artículo 104.- La coordinación que establezca el Sistema Nacional, Estatal y Municipal, tendrán por objeto precisar:

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I. Las acciones que correspondan a cada sistema para atender los riesgos específicos que se presenten en la entidad, relacionados con sus bienes y actividades. II. Las formas de cooperación con las unidades internas de las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal en el Estado, acordando las responsabilidades y acciones que asumirán en materia de protección civil. III. Los medios que permitan identificar, registrar y controlar las actividades peligrosas que se desarrollen en la entidad, bajo regulación federal. IV. Los medios de comunicación entre los órganos operativos, para coordinar acciones en caso de alto riesgo, siniestro o desastre.

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Anexos Anexo 1. Glosario de Términos Aportaciones Federales. Recursos federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, transferidos a las entidades federativas y, en su caso por conducto de éstas, a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través del Ramo General 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. Aprovechamientos. Recargos, multas y en general, los ingresos no clasificables como impuestos, derechos, contribuciones para mejoras, productos o participaciones. Auditoría Superior del Estado. El Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Auditor Superior del Estado. Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Auditorías sobre el desempeño. La verificación del cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas estatales o municipales, mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos, o ambos. Ayuntamiento. Órgano de Gobierno Municipal a través del cual el pueblo, en ejercicio de su voluntad política, realiza la gestión de los intereses de la comunidad.

Contabilidad. Registro detallado de las operaciones financieras de la hacienda pública del municipio, derivadas del ejercicio de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos. Contribuciones para mejoras. Contribuciones establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por la realización de obras públicas. Contribuyente. Es el sujeto pasivo de un crédito fiscal y se entiende por tal, a la persona física o moral que de acuerdo con las leyes fiscales municipales y demás disposiciones aplicables, está obligada al pago de una prestación o contraprestación determinada a favor del fisco

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Conceptos en trámite o concluidos. Aquellos proyectos, obras o acciones que se encuentren en proceso o terminados física y financieramente y que los poderes del estado, municipios y entes públicos estatales y municipales reporten como tales en el informe mensual de cuenta pública municipal e informe de avance de gestión financiera.

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municipal. También es contribuyente cualquier agrupación que constituya una unidad económica diversa a la de sus miembros. Para los efectos del Código Fiscal Municipal, se equiparan estas agrupaciones a las personas morales. Control y evaluación del gasto público. Vigilancia en la estricta aplicación de los recursos financieros del municipio, para garantizar su encausamiento a los objetivos trazados, corregir desviaciones y vincular los avances físicos y financieros con los objetivos, políticas y metas establecidas. COPLADE. Órgano colegiado responsable de llevar a cabo la consulta y concertación de los sectores público, social y privado, promoviendo la participación de estos en el desarrollo del Estado. COPLADER. Órgano colegiado responsable de promover la participación activa e interinstitucional de los sectores público, social y privado, que impulsen el desarrollo de las regiones del Estado.

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COPLADEM. Órgano colegiado de planeación municipal, en el que los tres niveles de gobierno, con presencia en el municipio y los sectores social y privado, participan en la legitimidad y racionalidad de los programas de inversión municipal.

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Cuenta pública. Informe que los poderes del Estado y los entes públicos estatales rinden de manera consolidada a través del ejecutivo estatal; así como el que rinden los municipios, y los entes públicos municipales en forma consolidada a través de aquel, al congreso, sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos estatales y municipales durante un ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados. Cuenta Pública Municipal. Documento cuya presentación y formulación deriva principalmente del quehacer hacendario y de sus resultados; es decir, es una serie de documentos que contienen toda la información y datos que permiten el análisis, la evaluación y justificación del desarrollo de las finanzas municipales, de un determinado ejercicio fiscal. Daño patrimonial. Toda pérdida o menoscabo estimable en dinero sufrido por la hacienda pública estatal, municipal o de sus entes públicos, ocasionada por un hecho ilícito o por el incumplimiento de una obligación. Derechos. Contraprestaciones establecidas en Ley por los servicios que presten los ayuntamientos en sus funciones de derecho público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del municipio.

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Deuda pública. Son pasivos contraídos por los ayuntamientos y aprobados por el H. Congreso del Estado que afectan el presupuesto de dos o más ejercicios fiscales. Días hábiles. Todos los del año, excepto los sábados y domingos, el primero de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del veintiuno de marzo, el primero y cinco de mayo, el catorce y dieciséis de septiembre, el dos de noviembre y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre, el veinticinco de diciembre, los días que se suspendan por la celebración de la semana santa y cada seis años los días que correspondan a la transmisión de los poderes ejecutivo federal y estatal, así como aquellos que mediante acuerdo del Auditor Superior del estado se declaren como inhábiles. El acuerdo antes señalado, deberá ser publicado en el portal de Internet y en sitios visibles de la Auditoría Superior del Estado. Entes Públicos del Estado. A los organismos públicos autónomos estatales, a las personas de derecho público de carácter estatal autónomas por disposición legal y demás órganos que determinen las leyes y ejerzan recursos públicos. Entes Públicos Municipales. Los organismos públicos autónomos, organismos públicos descentralizados del municipio, empresas de participación municipal y fideicomisos públicos municipales; las demás personas del derecho público de carácter municipal; los organismos públicos autónomos municipales, las personas de derecho público de carácter municipal autónomas por disposición de ley y demás órganos que determinen las leyes y que ejerzan recursos públicos.

Fiscalización Superior. Facultad a cargo del Congreso, ejercida por la Auditoría Superior del Estado, para la revisión de la respectiva cuenta pública estatal y municipal, incluyendo el informe mensual de cuenta pública municipal y de avance de gestión financiera, a través de: auditorías, visitas domiciliarias, requerimiento de documentación e información, compulsas, verificación, investigación, inspección, vigilancia, evaluación y las demás establecidas en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas. Gasto No Programable. Erogaciones que por su naturaleza no es posible identificar con un programa específico, o en su caso, la facultad en su ejercicio corresponde a los municipios, como son las participaciones, aportaciones y recursos a éstos; además, se incluyen los financiamientos y empréstitos, recursos a desastres naturales, los extraordinarios y ADEFAS, entre otros.

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Entidades Fiscalizadas. Los poderes del Estado, los municipios, los entes públicos estatales y municipales que ejerzan recursos públicos y en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya recaudado, manejado o ejercido recursos públicos estatales o municipales.

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Gasto Programable. Conjunto de erogaciones que se realizan en cumplimiento de las atribuciones institucionales, destinadas a programas, obras y acciones específicas; se excluyen las participaciones y aportaciones a Municipios, financiamientos y empréstitos, y recursos extraordinarios, entre otros. Gestión financiera. La actividad de los poderes del Estado, municipios y de los entes públicos estatales y municipales, respecto del manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de los recursos públicos que estos utilicen para la ejecución de los objetivos, contenidos en los programas estatales y municipales aprobados en el período que corresponde a una cuenta pública, sujeta a la revisión posterior del Congreso a través de la Auditoría Superior del Estado, a fin de verificar que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como el cumplimiento de los programas señalados. Horas hábiles. Las comprendidas entre las 08:00 y las 18:00 horas.

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Impuestos. Contribuciones en dinero o en especie establecidas en Ley con carácter general y obligatorio, a todas aquellas personas físicas o morales, cuya situación coincida con la que la Ley señala como hecho generador del crédito fiscal.

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Informe de avance de gestión financiera. El informe, que como parte integrante de la cuenta pública, rinden los poderes del Estado, y los entes públicos estatales de manera consolidada a través del ejecutivo estatal, así como el que rinden los ayuntamientos y sus entes públicos de manera consolidada, a la Auditoría Superior del Estado, sobre los avances físicos y financieros de los programas estatales y municipales aprobados, a fin de que esta fiscalice en forma simultánea o posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de sus fondos y recursos, así como el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en dichos programas. Informe del resultado. El que rinde la Auditoría Superior del Estado al Congreso del Estado o en su caso, a la comisión permanente, por conducto de la comisión de vigilancia como resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública. Informe mensual de cuenta pública municipal. Al que se refiere la ley de presupuesto, contabilidad y gasto público municipal. Informes especiales. Aquellos que en cualquier momento, solicite la Auditoría Superior del Estado, en uso de sus facultades de fiscalización a las entidades sujetas a revisión. Munícipes. Miembros del Ayuntamiento que desempeñan los cargos de Presidente Municipal, Síndico y Regidores.

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Órgano Autónomo. Los órganos señalados por disposición expresa en la Constitución Política del Estado de Chiapas y aquéllos que, por su naturaleza, no estén sujetos a ningún Poder. Órganos Internos de Control. Los órganos internos de control de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, de los ayuntamientos y quienes ejerzan esta función en los demás entes fiscalizables. Participaciones. Cantidades que el municipio tiene derecho a percibir de los ingresos federales y estatales, conforme a la ley de hacienda municipal, demás leyes aplicables y los convenios de coordinación que se hayan suscrito o se suscriban para tal efecto. Pasivos. Son obligaciones contraídas a corto plazo por los ayuntamientos y que para su contratación deberán estar soportados invariablemente con suficiencia presupuestal. Perjuicio patrimonial. Todo provecho, interés o fruto que deja de percibir la hacienda estatal o municipal o sus entes públicos, como consecuencia del incumplimiento de una obligación o de un acto ilícito. Plan nacional. Plan Nacional de Desarrollo que elabora el ejecutivo federal de conformidad con la Ley de Planeación. Plan estatal. Plan Estatal de Desarrollo que elabora el ejecutivo, de conformidad con la Ley de Planeación para el Estado de Chiapas. Planeación. Conjunto ordenado, lógico y racional de acciones destinadas a formular, ejecutar, controlar y evaluar los planes y programas que de ella se deriven, optimizando el uso de los recursos y con ello mejorar la calidad de vida de la población. La planeación se instrumentará a través de planes y programas, mismos que señalarán las prioridades a atender, los objetivos y metas a alcanzar y las estrategias a seguir; así como los recursos, responsabilidades, tiempos de ejecución y evaluación de resultados.

Presupuesto de egresos. Documento aprobado por el ayuntamiento, mediante el cual se asignan recursos a los programas por realizar en un año fiscal de un municipio, que comprende del 01 de enero al 31 de diciembre. Productos. Contraprestaciones por los servicios que preste el municipio en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. Programa. Instrumento que establece el orden de acción lógico de proyectos y acciones para el cumplimiento de los objetivos de los planes nacional, estatal y municipal, derivados

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Planes municipales. Planes de desarrollo elaborados por los ayuntamientos en su municipio, conforme a la Ley de Planeación para el Estado de Chiapas.

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de un diagnóstico situacional. Identifica y define objetivos, metas e indicadores de medición, atribuyendo responsabilidades para su cumplimiento. Programa. Los contenidos en los planes de desarrollo, en los programas operativos anuales y en los presupuestos aprobados a los que se sujeta la gestión o actividad de los poderes del Estado, municipios y de los entes públicos estatales y municipales; Proyecto. Conjunto de obras o acciones que se encuentran interrelacionadas y coordinadas entre sí, a efecto de alcanzar objetivos específicos dentro de un lapso de tiempo determinado, con un presupuesto establecido. Un conjunto de proyectos conformará un subprograma o programa. Queja o denuncia. Manifestación de hechos presuntamente irregulares que implican daño o perjuicio a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de sus entes públicos. Sanción pecuniaria. Comprende la indemnización o resarcimiento de daños y perjuicios y multa.

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Secretaría del Ramo. La dependencia del poder ejecutivo del Estado, encargada de ejercer las atribuciones en materia hacendaría y de planeación.

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Sector social. Todos aquellos individuos con la calidad de ciudadanos que actúan de manera colectiva, con el objetivo de tomar decisiones en lo concerniente al ámbito público, por fuera de cualquier tipo de estructura gubernamental. Sector privado. Forma de organización que adopta el sector productivo, que tiene por objeto la vigilancia y cumplimiento de los intereses de este sector. Sector público. Al conjunto de organismos de los tres órdenes de gobierno, mediante las cuales el Estado cumple o hace cumplir las políticas públicas establecidas, para incentivar y normar el desarrollo social y económico del territorio. Consideran al poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y organismos públicos autónomos, instituciones, empresas y personas que realizan alguna actividad en nombre del Estado. Servicio público. Es toda actividad de utilidad pública que tienda a satisfacer necesidades de carácter colectivo en forma permanente, regular, continua y uniforme realizada directamente, a través de entidades públicas o por particulares mediante concesión, licencia o permiso, previa determinación de las condiciones técnicas y económicas en que deba proporcionarse a fin de asegurar su eficiencia y eficacia. Servidores públicos. Los que se consideran como tales en la Constitución Política del Estado y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

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Anexo 2. Antecedentes Históricos

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El siguiente cuadro incluye una síntesis de la historia y evolución del municipio mexicano, con la finalidad de mostrar los principales hechos históricos, así como el desarrollo de su organización y funciones.

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Anexo 3. Marco Jurídico

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Anexo 4. Regiones Socioecon贸micas de Chiapas

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Anexo 5. Dependencias del Gobierno del Estado de Chiapas

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Anexo 6. Siglas y Acr贸nimos

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Anexo 7. Abreviaturas

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Anexo 8. Fondos Federales

I. Fondo General Municipal a) Fondo General de Participaciones b) Rezago de Tenencia o Uso de Vehículos Automotores c) Impuesto Sobre Automóviles Nuevos d) Impuesto Especial sobre Producción y Servicios II. Fondo de Fomento Municipal III. Fondo Solidario Municipal a) Fondo de Fiscalización b) Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y Diesel c) Fondo de Extracción de Hidrocarburos IV. Fondo de Compensación V. Aportaciones del Ramo 33 a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal b) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios

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VI. Otros Conceptos

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Anexo 9. Fechas Conmemorativas

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CONSEJO DIRECTIVO

LIC. JUAN SABINES GUERRERO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS PRESIDENTE HONORARIO

LIC. ADRIANA CAMACHO PIMIENTA PRESIDENTE

LIC. SAMUEL TOLEDO CÓRDOVA TOLEDO VICEPRESIDENTE

LIC. CARLOS JAIR JIMÉNEZ BOLAÑOS CACHO TESORERO

CONSEJEROS ING. ROBERTO DOMÍNGUEZ CASTELLANOS MTRO. JAVIER ÁLVAREZ RAMOS LIC. ARTURO MORALES URIOSTE M.E. Y C.P. EMILIO ENRIQUE SALAZAR NARVÁEZ C.P. MANUEL DE JESÚS VILLALOBOS GARCÍA DRA. BLANCA RUTH ESPONDA ESPINOSA DRA. HILDA MARÍA JIMÉNEZ ACEVEDO

LIC. GILBERTO VÁZQUEZ RINCÓN SECRETARIO EJECUTIVO

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DIRECTORIO

LIC. ADRIANA CAMACHO PIMIENTA PRESIDENTA DEL CONSEJO DIRECTIVO LIC. GILBERTO VÁZQUEZ RINCÓN SECRETARIO EJECUTIVO LIC. HELENA MARGARITA JIMÉNEZ MARTÍNEZ DIRECTORA ACADÉMICA LIC. MIGUEL ÁNGEL PIÑA RUIZ COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN

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Manual de la Regiduría Municipal Editado por el Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C., se terminó de imprimir en agosto de 2012, en los talleres de Navegantes de la Comunicación Gráfica, S.A. de C.V., ubicados en Pascual Ortiz Rubio No. 40, Col. San Simón Ticumac, Portales, México, D.F. E-mail: navegantes09@yahoo.com.mx Para su composición se usó tipo Century Gothic 10/9 y Century 20/15 pts. Fue impreso en offset sobre papel couché de 130 grs. El tiraje fue de 500 ejemplares.

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