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Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C. Manual de la Secretaría del Ayuntamiento – 1ª ed. – Tuxtla Gutiérrez, IAP, 2012 110 pp. 20.5 x 24 cm. 1. Administración Pública Municipal
2. Secretario del Ayuntamiento
3. Secretaría del Ayuntamiento
4. Chiapas
Manual de la Secretaría del Ayuntamiento Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C. Primera edición Dirección: Adriana Camacho Pimienta Coordinación editorial: Helena Margarita Jiménez Martínez TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS © 2012 Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C. Libramiento Norte Poniente No. 2718, Fraccionamiento Ladera de la Loma Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, C.P. 29026 Producción y composición: Carlos Antonio Trejo Sirvent Edición y revisión de estilo: Edith Torrestiana Rodríguez Diseño Gráfico: Ivette Pérez Narváez Fotografía: Carlos Antonio Trejo Sirvent Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción, transmisión o almacenamiento en un sistema de recuperación de cualquier parte de esta publicación, en cualquier forma o por cualquier medio, sea electrónico, mecánico, fotocopiado, grabado o de otro tipo, sin previa autorización. Hecho e impreso en México Printed in México
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Presentación Desde su fundación el 22 de junio de 1977, el Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C. (IAP-Chiapas), contribuye al fortalecimiento, modernización y desarrollo de la administración pública, a través de la impartición de programas de capacitación y profesionalización a los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno en la entidad, así como de servicios de investigación, consultoría y asistencia técnica especializada. El IAP-Chiapas, es una institución con vocación municipalista, en ese sentido, ha desarrollado programas de capacitación orientados a fortalecer las capacidades institucionales y el liderazgo ético de los servidores públicos de este importante orden de gobierno. La cercanía del Instituto con el ámbito municipal ha permitido detectar la constante rotación de personal en su estructura, por lo que la capacitación constante de quienes ejercen día a día la función pública municipal es esencial para proveerles de las herramientas técnicas y normativas para el óptimo desarrollo de sus funciones.
• Presidencia Municipal. • Sindicatura Municipal. • Regiduría Municipal. • Secretaría del Ayuntamiento. • Tesorería Municipal. • Dirección de la Policía Municipal. • Dirección de Obras Públicas. • Dirección de Servicios Públicos. EL IAP-Chiapas, reafirma su compromiso con el desarrollo, innovación y fortalecimiento de la administración pública municipal, ofreciendo estos manuales como herramientas de capacitación que sintetizan los ordenamientos jurídicos más relevantes e inherentes a dicha administración. Lic.Adriana Camacho Pimienta. Presidenta del Consejo Directivo del Instituto de Administración Pública del Estado, A.C.
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La necesidad imperante de profesionales en el servicio público, ha conducido al IAP-Chiapas, a editar la serie “Manuales Municipales”, con la finalidad de que sirvan como instrumento de consulta, orientación y apoyo a los servidores públicos municipales; dichos manuales contienen información básica de los principales puestos correspondientes a autoridades y funcionarios públicos de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas; así también, dan a conocer las atribuciones y obligaciones esenciales en la administración pública municipal, contenidas en diversos ordenamientos jurídicos para el mejor desempeño de sus funciones. La Serie “Manuales Municipales”, contiene información relevante a nivel introductorio de los siguientes cargos de la administración pública municipal.
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Índice Presentación
I
1. La Secretaría del Ayuntamiento
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2. La Administración Pública Municipal
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3. La Legislación Municipal
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4. La Estructura de la Administración Municipal
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5. Atribuciones y Obligaciones
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6. Funciones
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7. Cronología de Actividades
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8. Perfil del Puesto
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Bibliografía
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Anexos
60 1. Glosario de Términos 2. Antecedentes Históricos 3. Marco Jurídico 4. Regiones Socioeconómicas de Chiapas 5. Dependencias del Gobierno del Estado de Chiapas 6. Siglas y Acrónimos 7. Abreviaturas 8. Fondos Federales 9. Fechas Conmemorativas
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Contenido
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La Secretaría del Ayuntamiento, es la dependencia de la administración pública municipal, encargada de auxiliar al Cabildo y al Presidente Municipal en la conducción de la política interior del Municipio, así como de instrumentar jurídicamente sus acciones. Además de lo anterior, debe ejercer las facultades y las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas. Al frente de la Secretaría habrá un Secretario que tendrá a su cargo el despacho de los asuntos que le son encomendados por el Cabildo, el Presidente Municipal, y los ordenamientos legales aplicables. El Secretario del Ayuntamiento es nombrado a propuesta del Presidente Municipal y removido por acuerdo mayoritario.
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1. La Secretaría del Ayuntamiento
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Después de los cargos de elección popular, el puesto del Secretario municipal es uno de los de mayor importancia en los ayuntamientos, debido a que ocupa un lugar relevante en la administración pública municipal por sus obligaciones y atribuciones.
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Fundamentalmente, el Secretario del Ayuntamiento auxilia al Cabildo, al presidente municipal y a la comunidad.
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Como auxiliar del ayuntamiento, debe comunicar por escrito y con la debida anticipación a los munícipes las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo; asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz, levantar las actas de las sesiones de cabildo, asentándolas en el libro autorizado para ese efecto y que está bajo su custodia y responsabilidad; autorizar con su firma las actas, reglamentos, bandos y demás disposiciones y documentos emanados del ayuntamiento; expedir las copias, credenciales y demás certificaciones oficiales que acuerde el ayuntamiento o el Presidente Municipal y organizar, dirigir y controlar el archivo municipal y la correspondencia oficial. Como auxiliar del Presidente municipal, debe vigilar el adecuado despacho de los asuntos del Presidente Municipal, dictando las instrucciones y providencias que procedan, cuidando que se cumplan los acuerdos respectivos; firmar con el Presidente Municipal, los documentos y comunicaciones oficiales; así como suscribir junto con éste, previa autorización del Ayuntamiento, los convenios y contratos necesarios para el beneficio del Municipio; tramitar los nombramientos de los servidores públicos municipales y coadyuvar, con el Ayuntamiento y el Presidente Municipal en las atribuciones que les correspondan en materia electoral, cultos, población, reclutamiento, salud pública, educación, cultura, recreación, bienestar de la comunidad y organización de actos cívicos oficiales. El Secretario del Ayuntamiento tiene la obligación de compilar y hacer del conocimiento de la población, las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el municipio, por lo que debe ser un excelente comunicador del ayuntamiento con la ciudadanía y de ésta con el ayuntamiento, así como con los funcionarios y empleados de la administración pública municipal. En síntesis, la Secretaría del Ayuntamiento tiene la misión de apoyar a la Administración Municipal en el desahogo de asuntos de carácter político, jurídico, administrativo y social, así como también, auxiliar al cabildo en el ejercicio de sus funciones y fedatar los actos y acuerdos de éste.
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2. La Administración Pública Municipal
Del latín municipĭum, municipio es el conjunto de habitantes de un mismo término jurisdiccional, regido por un ayuntamiento1.
En México, el Artículo 115 constitucional establece que “Los Estados adoptarán para su régimen interno la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre...”. El municipio, es pues, una comunidad territorial de carácter público con personalidad jurídica propia, y por ende, con capacidad política y administrativa. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas define al Municipio Libre como una Institución de orden público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, constituido por una comunidad de personas, establecida en un territorio determinado, cuya finalidad consiste en promover la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera. En resumen, el municipio tiene tres elementos básicos: 1
Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española - Vigésima segunda edición.
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El municipio es la división administrativa menor de un estado a cargo de un órgano que suele conocerse como ayuntamiento, municipalidad, concejo o alcaldía.
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El municipio es la división administrativa más pequeña con dirigentes representativos propios. Esto quiere decir que los habitantes eligen a los representantes del municipio. Los municipios constituyen entidades con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía en su régimen interno y con libre administración de su hacienda en el tercer nivel de gobierno.
El concepto de libertad municipal implica que el municipio es autónomo dentro de su propio esquema de competencia, en el cual no admite más control y autoridad que la de su ayuntamiento. Los municipios en México se clasifican en cuatro grupos de acuerdo a su importancia:
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El Ayuntamiento Corporación compuesta de un alcalde y varios concejales para la administración de los intereses de un municipio2. Como institución del derecho mexicano, el ayuntamiento está reconocido como el órgano principal y máximo del gobierno municipal. El municipio mexicano tiene como forma de gobierno la de ser representativo y popular, como lo señala expresamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción I, del Artículo 115, que establece: “Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado”.
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El ayuntamiento es el cuerpo de representación popular, ya que todos y cada uno sus miembros son electos por el pueblo para ejercer las funciones inherentes al poder municipal y se refiere al carácter de comunidad básica, pues significa reunión o congregación de personas.
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El ayuntamiento, es la autoridad más inmediata y cercana al pueblo, al cual representa y de quien emana el mandato, es la unidad administrativa más próxima a los ciudadanos (aparte de las asambleas de barrios y delegaciones municipales). El término se utiliza como sinónimo de municipalidad. También suele llamarse ayuntamiento al edificio que es la sede principal de la institución en el que trabaja este grupo de personas. Se escribe con mayúscula inicial cuando hace referencia al ayuntamiento de un municipio en concreto. El ayuntamiento tiene personalidad jurídica para todos los efectos legales, es decir, es una institución de derecho público que es sujeta de derechos y obligaciones ante tribunales e instituciones. El periodo de gobierno municipal es de tres años (salvo el Estado de Coahuila que es de 4 años), sin posibilidad de reelección para el periodo inmediato. Entre los deberes del ayuntamiento están regular la vida pública, prestar servicios básicos, promover el desarrollo integral, y fortalecer la organización social. El municipio en México, es la instancia de gobierno que mantiene el contacto más cercano 2
Ibid.
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con la sociedad, es quien encara la prestación de los servicios cotidianos y es quien está más familiarizado y ampliamente informado de los diversos problemas de la localidad.
Integración del ayuntamiento
Para ser miembro de un ayuntamiento se requiere ser ciudadano chiapaneco por nacimiento en pleno goce de sus derechos. Adicionalmente a las autoridades municipales, el ayuntamiento nombra funcionarios y contrata empleados para ejecutar sus acuerdos y realizar las funciones que le son atribuidas legalmente.
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El ayuntamiento se integra por los siguientes funcionarios electos por voto popular directo:
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Cabildo El término se emplea como sinónimo de ayuntamiento o corporación municipal, también llamado cuerpo edilicio. Está vinculado culturalmente al municipio español y se refiere al órgano de gobierno de la comuna, “cabildo es ayuntamiento de personas señaladas para el gobierno”3. También se refiere a la sala donde se celebra las sesiones o a la junta celebrada por los miembros del ayuntamiento. El cabildo es entonces, el conjunto de autoridades electas que gobierna un municipio como cuerpo colegiado y en condiciones de igualdad (cada miembro cuenta un voto) decide y acuerda sus políticas públicas sobre los asuntos colectivos y encarga al Presidente Municipal que vigile la subsecuente ejecución de dichos acuerdos. 3
ABC del Municipio; IDM 1997.
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De acuerdo a la legislación del estado de Chiapas, “El cabildo es la forma de reunión del Ayuntamiento, donde se resuelven, de manera colegiada los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno políticas y administrativas; sus sesiones serán ordinarias, extraordinarias o solemnes; según el caso y serán públicas, con excepción de aquellas que a su juicio deban ser privadas, cumpliendo con los requisitos y formalidades que señale esta ley y su reglamento interior”4.
La convocatoria para las sesiones será expedida por el Presidente Municipal y en ella se consignará el orden del día con el o los asuntos a tratar, y un punto sobre asuntos generales. Cuando el Presidente Municipal se negare a convocar, no pudiera hacerlo o no se hubieren celebrado tres sesiones consecutivas; bastará que cuando menos, cuatro de los munícipes lancen la convocatoria para sesionar, en este caso sólo se tratarán los asuntos incluidos en la orden del día y no habrá un punto sobre asuntos generales. Las actas de cabildo debidamente firmadas por el Presidente Municipal y los munícipes que hayan asistido a la sesión de que se trate, se consignarán en un libro especial que deberá custodiar el secretario del ayuntamiento. Se distinguen dos tipos de sesiones del cabildo, es decir, de ayuntamiento o reunión: el cabildo como reunión de los representantes del pueblo, y el cabildo abierto que reunía a todos los ciudadanos para tomar decisiones. 4
Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, Artículo 34, 28 de septiembre de 2011.
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Las sesiones se celebrarán con la asistencia del Presidente Municipal y por lo menos, la mitad de sus miembros, y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los munícipes presentes, teniendo el Presidente voto de calidad. En casos de ausencia del Presidente Municipal, las sesiones se celebrarán con la asistencia de por lo menos, la mitad más uno de sus miembros que será presidida por el primer regidor o del que le siga en número; quien presida tendrá voto de calidad.
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Facultades y Obligaciones de los Ayuntamientos
Las facultades de los ayuntamientos las precisan en cada entidad las leyes orgánicas municipales. Existe, sin embargo, una cierta coincidencia en ciertas funciones básicas que permiten establecer el perfil de funciones típicas de un ayuntamiento. El artículo 36 de la Ley Orgánica del Estado de Chiapas, en su Capítulo V señala las atribuciones de los ayuntamientos.
Comisiones
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El ayuntamiento, para tener mejor desarrollo de sus funciones se organiza en comisiones, integradas o encabezadas por regidores o síndicos. Éstas tienen por finalidad el análisis y la propuesta de solución para ciertos acuerdos del ayuntamiento. Los miembros de las comisiones carecerán de facultades ejecutivas y de representación.
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En la primera sesión ordinaria que celebren los ayuntamientos, se integrarán las comisiones que sean necesarias para la eficaz organización administrativa interna y el mejor desempeño de las funciones atribuidas. Las comisiones pueden asignar entre sus miembros a una persona o a un grupo de ellas y pueden ser de varios tipos: • Permanentes • Transitorias • Especiales El Presidente Municipal propondrá al cabildo la integración de las comisiones, debiéndose reflejar la pluralidad en la integración de las mismas; y propondrá de entre los miembros de cada comisión, el que deba presidirla. El número y materia de las comisiones permanentes y obligatorias puede ser muy variable, éstas van desde dos en unos estados, hasta quince en otros, de acuerdo a las leyes orgánicas municipales. En Chiapas, la Ley Orgánica Municipal señala que “las comisiones podrán ser individuales o colegiadas, permanentes o transitorias, y su materia será establecida en el reglamento interior, de acuerdo a las necesidades municipales”, indicando las siguientes trece comisiones permanentes:
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Las comisiones tienen como atribuciones proponer al ayuntamiento la elaboración de planes y programas relacionados con su ramo, así como formular recomendaciones tendientes al mejoramiento de su administración, de la prestación de los servicios públicos existentes o de la creación de nuevos servicios públicos. Las comisiones estudiarán los asuntos del ramo a que correspondan y emitirán un dictamen que someterán a la consideración y aprobación, en su caso, del Ayuntamiento.
Hacienda Pública Municipal
El ayuntamiento tiene libertad para administrar sus bienes y hacienda municipal que se forma con los bienes de propiedad del municipio, las contribuciones que señalan las legislaturas locales, las participaciones que asigne el estado y los impuestos, derechos, productos, y aprovechamientos que resulten de su administración.
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Las comisiones de Gobernación y de Hacienda estarán invariablemente bajo la responsabilidad del Presidente y el Síndico, respectivamente. Los aspectos de control administrativo que no sean de la competencia de alguna de las comisiones, estarán a cargo de la Comisión de Gobernación.
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Es el conjunto de disposiciones legales que integran el marco normativo que determina el ámbito de competencia y funciones orgánicas de los ayuntamientos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases y los fundamentos para la organización del Estado mexicano, señalando las atribuciones de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal. La Constitución Política del Estado de Chiapas y demás leyes estatales y federales relativas al municipio, establecen diversas disposiciones sobre la organización y atribuciones del ayuntamiento y la gestión municipal, su proceso administrativo de planeación, presupuestación, ejecución, seguimiento, control y evaluación, así como las relativas a los servidores públicos municipales y las correspondientes a funciones específicas del gobierno municipal. Los ordenamientos jurídicos de la legislación federal y estatal que guardan mayor relación con los municipios son los siguientes:
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3. La Legislación Municipal
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Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas Título III. Régimen Administrativo Capítulo I. De la organización Administrativa de los Municipios Artículo 56.- Para el estudio, planeación y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Presidente y el Ayuntamiento se auxiliarán, por lo menos, con las siguientes dependencias:
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4. La Estructura de la Administración Municipal
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I. Secretaría del Ayuntamiento. II. Tesorería Municipal. III. Dirección de la Policía Municipal. IV. Director de Obras Públicas. V. Contraloría Municipal. VI. Oficial Mayor. VII. Cronista Municipal.
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VIII. Delegado Técnico Municipal del Agua.
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Además, contará con el personal de base y de confianza necesario, de acuerdo con el presupuesto de egresos correspondiente. El Presidente y el Ayuntamiento se deberán auxiliar para realizar todas las actividades necesarias, directa o indirectamente al cumplimiento de la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, en un organismo público que será el encargado de cumplir con los servicios de regulación y prestación de agua potable y alcantarillado en el municipio, así como de organizar y reglamentar, en su caso, la prestación de dichos servicios. Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas Título III. Régimen Administrativo Capítulo II. De la Secretaría del Ayuntamiento Artículo 57.- En cada ayuntamiento habrá una Secretaría para el despacho de los asuntos de carácter administrativo y para auxiliar en sus funciones al Presidente Municipal la cual estará a cargo de un secretario, que será nombrado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Artículo 58.- La Secretaría del Ayuntamiento se instalará en el edificio municipal y en ella se guardarán los archivos que se administrarán bajo la estricta responsabilidad del secretario.
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5. Atribuciones y Obligaciones
Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas Título III. Régimen Administrativo Capítulo II. De la Secretaría del Ayuntamiento
I. Vigilar el adecuado despacho de los asuntos del Presidente Municipal, dictando las instrucciones y providencias que procedan y cuidando que se cumplan los acuerdos respectivos; II. Comunicar por escrito y con la debida anticipación a los munícipes las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo; III. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz y levantar las actas de las sesiones de cabildo, asentándolas en el libro autorizado para ese efecto y que estará bajo su custodia y responsabilidad;
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Artículo 60.- El Secretario de Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
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IV. Firmar con el Presidente Municipal, los documentos y comunicaciones oficiales; así como suscribir junto con éste, previa autorización del Ayuntamiento, los convenios y contratos necesarios para el beneficio del municipio; V. Compilar y hacer del conocimiento de la población, las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el municipio; VI. Coadyuvar, con el Ayuntamiento y el Presidente Municipal en las atribuciones que les correspondan en materia electoral, cultos, población, reclutamiento, salud pública, educación, cultura, recreación, bienestar de la comunidad y organización de actos cívicos oficiales; VII. Tramitar los nombramientos de los servidores públicos municipales; VIII. Organizar, dirigir y controlar el archivo municipal y la correspondencia oficial; IX. Expedir las copias, credenciales y demás certificaciones oficiales que acuerde el Ayuntamiento o el Presidente Municipal;
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X. Autorizar con su firma las actas, reglamentos, bandos y demás disposiciones y documentos emanados del Ayuntamiento;
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XI. Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a través de la Contraloría Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, y XII. Las demás que le señale esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. Título IX. De La Legislación Municipal Capítulo I. De La Reglamentación de la Administración Pública Municipal Artículo 142.- El Secretario del Ayuntamiento, remitirá copia certificada de las disposiciones municipales de observancia general aprobadas, promulgadas y publicadas en el municipio, a la dirección del Periódico Oficial del Estado, para su difusión y conocimiento. Ley del Sistema Estatal de Archivos de Chiapas Capítulo II. De los objetivos del Sistema Estatal de Archivos Articulo 5.- El Sistema Estatal de Archivos tendrá los siguientes objetivos:
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I. Integrar y vincular, a través de un marco organizativo común, a todas las unidades dedicadas a la administración de servicios documentales en los ámbitos de los gobiernos estatal y municipales, a fin de mejorar y modernizar los servicios archivísticos y de información públicos, convirtiéndolos en fuentes esenciales de información y banco de datos de la vida institucional y cultural de la entidad; II. Normar, regular, coordinar y promover el funcionamiento y uso de los archivos administrativos e históricos y el acervo documental de los poderes del Estado y de los municipios, propiciando el desarrollo de medidas permanentes de comunicación, operación y concertación entre ellos, y con los sectores social y privado; así como la producción, circulación, uso y acceso de la documentación; Capítulo VI. De los Comités Técnicos Artículo 14.- Los Comités Técnicos se regirán por las disposiciones que al efecto emita el Consejo Estatal de Archivos y estarán integrados por los titulares de los archivos centrales y administrativos de las dependencias e instituciones gubernamentales, estatales, y municipales. Funcionará un Comité Técnico en cada uno de los poderes del Estado y en cada municipio. Estos comités podrán contar con subcomités internos para atender las diferentes áreas y funciones archivísticas.
I. Brindar, efectuar y normalizar integralmente las funciones y servicios sustantivos en materia de información documental a nivel institucional, a fin de mejorar los mecanismos de recepción, preservación, conservación, organización, control, acceso y uso institucional y social de la documentación oficial producida y manejada a nivel interno, garantizando su adecuada administración para el cabal desarrollo de la gestión institucional y como testimonio de valor permanente; II. Sustentar como mecanismo compuesto por sistemas institucionales de administración de documentos interactuantes, la cabal operación, normalización y funcionamiento homogéneo de los servicios archivísticos y documentales institucionales, y III. Promover la regulación de la producción, circulación, uso y control de documentos, en la perspectiva de adecuar dinámicamente los servicios archivísticos y documentales a las necesidades y demandas de las propias instituciones, así como, en general, del gobierno estatal y de la sociedad en su conjunto.
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Artículo 15.- Los Subcomités Técnicos internos, en el desarrollo de sus funciones y las unidades en ellos representadas, tendrán las siguientes atribuciones:
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6. Funciones
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La Secretaría del Ayuntamiento realiza sus funciones para auxiliar con sus servicios: • Al Ayuntamiento. • Al Presidente Municipal. • A la Comunidad. Como auxiliar del Ayuntamiento, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, le asigna las siguientes atribuciones y obligaciones: II. Comunicar por escrito y con la debida anticipación a los munícipes las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo. III. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz y levantar las actas de las sesiones de cabildo, asentándolas en el libro autorizado para ese efecto y que estará bajo su custodia y responsabilidad. VIII. Organizar, dirigir y controlar el archivo municipal y la correspondencia oficial.
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X. Autorizar con su firma las actas, reglamentos, bandos y demás disposiciones y documentos emanados del ayuntamiento. IX. Expedir las copias, credenciales y demás certificaciones oficiales que acuerde el Ayuntamiento o el Presidente Municipal. Como auxiliar del Presidente Municipal, la Ley Orgánica le asigna a la Secretaría del Ayuntamiento las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Vigilar el adecuado despacho de los asuntos del Presidente Municipal, dictando las instrucciones y providencias que procedan y cuidando que se cumplan los acuerdos respectivos. IV. Firmar con el Presidente Municipal, los documentos y comunicaciones oficiales; así como suscribir junto con éste, previa autorización del Ayuntamiento, los convenios y contratos necesarios para el beneficio del Municipio. VI. Coadyuvar, con el Ayuntamiento y el Presidente Municipal en las atribuciones que les correspondan en materia electoral, cultos, población, reclutamiento, salud pública, educación, cultura, recreación, bienestar de la comunidad y organización de actos cívicos oficiales.
V. Compilar y hacer del conocimiento de la población, las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el municipio.
Secretario de Actas del Cabildo
El Secretario del Ayuntamiento se encarga de la preparación, conducción, y desarrollo de las sesiones de Cabildo, para lo cual realiza las siguientes actividades:
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VII. Tramitar los nombramientos de los servidores públicos municipales. Con la ciudadanía debe mantener una relación estrecha para que cumpla con la siguiente atribución que la misma Ley confiere:
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• Convocar a los munícipes por escrito y con la debida anticipación a las sesiones de Cabildo. por instrucción del Presidente Municipal. • Asistir a las sesiones de Cabildo con voz informativa cuando así se lo solicite el Presidente Municipal o quien presida la sesión. • Cuidar que se reproduzcan y circulen con toda oportunidad entre los miembros del Ayuntamiento los dictámenes de las comisiones y las iniciativas que los motiven. • Pasar lista de asistencia y llevar el registro de ella. • Declarar la existencia del quórum legal para sesionar. • Dar lectura del orden del día, salvo que el pleno del Ayuntamiento otorgue la dispensa de dicha lectura.
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• Dar lectura de los documentos que tengan que ser leídos en sesión.
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• Cuantificar y registrar los votos respecto de los asuntos que se sometan a consideración del pleno, incluyendo las abstenciones. • Informar al Cabildo del seguimiento de los acuerdos del pleno. • Presentar al Cabildo informes que contenga el número y asunto de los expedientes que se hubieren pasado a las comisiones, los que hayan sido despachados y aquellos que queden en las comisiones.
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Organización
Despacho de Asuntos La Secretaría del Ayuntamiento tiene la obligación de vigilar el adecuado despacho de los asuntos del Presidente Municipal, dictando las instrucciones y providencias que procedan y cuidando que se cumplan los acuerdos respectivos. La Secretaría debe considerar que los asuntos pueden clasificarse de la siguiente manera: • Los que se pueden resolver sin la necesaria atención del Presidente. • Los asuntos y trámites de rutina. • Los que están dirigidos a una dependencia específica.
Manual de la Secretaría del Ayuntamiento
La estructura organizacional de la Secretaría del Ayuntamiento depende del tamaño de la población y territorio del municipio, así como del volumen de documentos y trámites por atender y del presupuesto de egresos autorizado; por lo que, para el mejor desarrollo de los asuntos que le competen, se puede auxiliar de las dependencias y unidades administrativas que el Ayuntamiento considere necesarias y pertinentes. Una estructura funcional se muestra en el siguiente organigrama:
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• Los que competen al cabildo. • Los que requieren una respuesta urgente. El artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los funcionarios y empleados públicos deben de respetar el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. También establece que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. Los ciudadanos entregan los oficios de petición en la oficialía de partes de la Presidencia Municipal, en la Secretaría del Ayuntamiento o en la dependencia de la administración pública municipal correspondiente, incluso con frecuencia se entregan directamente al Presidente Municipal. La Secretaría del Ayuntamiento también recibe oficios de otras dependencias de la administración pública federal, estatal y del propio municipio. Al recibir estos oficios debe fijarse en lo siguiente:
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• Que venga fechado.
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• Que venga firmado y de ser posible que contenga la dirección de la persona o personas que lo firman. • Que el asunto corresponda al ámbito del municipio. Al recibir un documento, oficio o solicitud se debe crear un expediente. Al ingresar se debe anotar en un libro o parte del libro especial que se destina a registrar las entradas de correspondencia. En este libro se deben anotar los datos, como el ejemplo del cuadro siguiente:
Las etapas de atención de expedientes se muestran en el ejemplo siguiente:
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El Código de Elecciones y Participación Ciudadana, en su artículo 537, establece que la audiencia pública es un instrumento de participación ciudadana por medio del cual los habitantes del Estado, habrán de ser recibidos por las autoridades competentes del gobierno municipal para tratar asuntos de interés público, por lo que tendrá por objeto:
• Recibir información de los órganos que integran la administración pública municipal sobre sus actuaciones. • Recibir las peticiones, propuestas o quejas que los habitantes del municipio formulen en todo lo relacionado con su administración. • Evaluar junto con las autoridades el cumplimiento de los programas y actos de gobierno, así como el avance o cumplimiento de sus propuestas de campaña. En la audiencia pública, los habitantes interesados expresarán libremente ante las autoridades competentes sus peticiones, propuestas o quejas. Dentro de los quince días siguientes de haberse desahogado la audiencia, la autoridad municipal informará por escrito a los interesados los aspectos siguientes:
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• Proponer a los titulares de las dependencias de la administración pública de los municipios, la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos concretos tendentes al mejor ejercicio de la función pública.
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• En su caso, el plazo en que el asunto será analizado; • Las facultades, competencias, procedimientos existentes, por parte de la autoridad, para satisfacer las peticiones, propuestas o quejas; y • Los compromisos mínimos que puede asumir para enfrentar la problemática planteada. Cuando la naturaleza del asunto lo permita, los presidentes municipales, o sus representantes, instrumentarán lo necesario para la resolución inmediata del asunto planteado. Para tal efecto, en la misma audiencia pública se designará al servidor o servidores públicos responsables de la ejecución de las acciones decididas, de acuerdo a sus atribuciones. De ser necesaria la realización de subsecuentes reuniones entre la autoridad y la comunidad, se informará del o de los funcionarios responsables que acudirán a las mismas por parte del Presidente Municipal.
Archivo Municipal
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Conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, la Secretaría del Ayuntamiento es el órgano responsable de organizar, dirigir y controlar el archivo municipal y la correspondencia oficial.
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El archivo municipal es el conjunto organizado de documentos generados y recibidos por las dependencias o entidades de la administración pública municipal, en el ejercicio de sus funciones, mismos que se conservan para servir como testimonio e información para el órgano que los genera o recibe, para la ciudadanía o para servir de fuentes históricas. La administración del archivo municipal requiere guardar de forma ordenada los documentos que soportan los distintos actos de la gestión pública municipal, de manera lógica y eficaz que permita su posterior localización de la forma más rápida posible cuando se requieran consultar. Los documentos administrativos tienen las siguientes funciones:
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Los archivos de la administraci贸n p煤blica municipal se pueden clasificar de acuerdo con las etapas por las que pasa un documento, desde que ingresa hasta que se guarda permanentemente:
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El archivo municipal puede clasificarse de acuerdo a la frecuencia de utilizaci贸n de los documentos administrativos, o al lugar de su emplazamiento, como se muestra en el siguiente cuadro:
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El artículo 3° de la Ley del Sistema Estatal de Archivos de Chiapas, establece que el Sistema Estatal de Archivos se compone de una serie de mecanismos normativos, organizativos y operativos, así como de coordinación, cooperación y concertación, mediante los cuales la administración pública estatal interrelacionará funcionalmente los archivos administrativos e históricos de los tres poderes públicos del Estado y de los municipios, con el fin de rescatar, organizar y salvaguardar la memoria histórica y administrativa documental del estado de Chiapas.
Certificaciones La Secretaría del Ayuntamiento tiene la atribución de expedir las copias, credenciales y demás certificaciones oficiales que acuerde el Ayuntamiento o el Presidente Municipal. Entre las constancias que están, son las siguientes: • Constancia de residencia. • Carta de identidad. • Constancia de ingresos. • Modo honesto de vivir (Clubes de Caza). • Residencia anterior (mexicanos que viven en el extranjero). • Dependencia económica.
Asuntos Jurídicos La fracción VI, del artículo 60, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, es la que atribuye el mayor rango de funciones a la Secretaría del Ayuntamiento, estableciendo que ésta debe coadyuvar, con el Ayuntamiento y el Presidente Municipal, en las atribuciones que les correspondan en las siguientes materias: • Electoral.
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• Vida y residencia (extranjeros que residen en el municipio).
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• Cultos. • Población. • Reclutamiento. • Salud pública. • Educación. • Cultura. • Recreación • Bienestar de la comunidad. • Organización de actos cívicos oficiales.
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Por la diversidad de materias que la Secretaría del Ayuntamiento debe atender, es importante contar con el apoyo jurídico necesarios para tener el conocimiento pleno de la normatividad en estos y otros temas de competencia de la administración Pública municipal.
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El área de asuntos jurídicos tiene las funciones de revisar y, en su caso, elaborar los instrumentos jurídicos necesarios que requiera el Ayuntamiento y las distintas dependencias de la administración pública municipal para el eficaz desempeño de sus atribuciones; asesorar legalmente al Secretario del Ayuntamiento y a los titulares de las dependencias de la administración pública municipal; brindar asesoría legal a la comunidad; elaborar las iniciativas que se presenten ante el Congreso del Estado; defender y representar los intereses del municipio ante los órganos judiciales y administrativos; elaborar los proyectos de reglamentos y demás ordenamientos administrativos; y las demás que le sean señaladas por el Cabildo o por la Secretaría del Ayuntamiento.
Difusión
La Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, en relación con la Reglamentación de la Administración Pública Municipal establece en el artículo 142, que el Secretario del Ayuntamiento, debe remitir copia certificada de las disposiciones municipales de observancia general aprobadas, promulgadas y publicadas en el municipio, a la dirección del Periódico Oficial del Estado, para su difusión y conocimiento.
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Electoral
El artículo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 4, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana establecen, que para el desempeño de sus funciones las autoridades electorales establecidas por la Constitución y este Código, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los artículos 2 y 5, de los Códigos Federal y Estatal establecen, que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Los Códigos Federal y Estatal, establecen en los artículos 77 y 88, respectivamente, que los Ayuntamientos y las dependencias, entidades u organismos de la administración pública municipal, no pueden realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia. Los artículos 87 y 88, del Código Federal establecen, que los partidos políticos nacionales no son sujetos de los impuestos y derechos con excepción de los impuestos y derechos que establezcan los municipios por la prestación de los servicios públicos. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene la atribución de establecer con las autoridades municipales la coordinación necesaria, a fin de obtener la información sobre fallecimientos de los ciudadanos, o sobre pérdida, suspensión u obtención de la ciudadanía. El artículo 167, del Código en mención establece, que las autoridades municipales están obligadas a proporcionar a los órganos del Instituto Federal Electoral, a petición de los
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El artículo 5, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana señala además, que la actuación de los poderes públicos durante los procesos electorales deberá ser imparcial, por lo que sus servidores no deben intervenir, directa o indirectamente, a favor o en contra de cualquier partido político, coalición, candidato o precandidato, por lo que el servidor público que incurra en la prohibición prevista en este artículo, será sujeto de responsabilidades penal, administrativa o política.
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presidentes respectivos, los informes, las certificaciones y el auxilio de la fuerza pública necesarios para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones. En el ámbito estatal, el Código de Elecciones y Participación Ciudadana establece, que los partidos políticos gozarán de la exención del pago de los impuestos y derechos estatales y municipales que se causen por el desarrollo de sus actividades, con exención del pago de los impuestos y derechos en contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que se establezcan sobre la propiedad inmobiliaria y su fraccionamiento; las que establezcan las leyes y reglamentos del Estado o municipios sobre la propiedad, división, consolidación, traslación y mejora, así como los que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles; y en los casos de derechos y productos que establezcan los municipios por la prestación de servicios públicos municipales.
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El artículo 182, del Código estatal en mención establece, que las autoridades municipales están obligadas a proporcionar a los órganos del Instituto, a petición de los presidentes respectivos, los informes, las certificaciones y el auxilio de la fuerza pública necesarios para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones.
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En el artículo 222, establece, que la actuación de los Poderes Públicos durante los procesos electorales debe ser imparcial; sus servidores públicos deben abstenerse de intervenir directa o indirectamente a favor o en contra de cualquier partido político, coalición, candidato o precandidato, y tienen en todo tiempo, la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. Las autoridades municipales cesarán la difusión pública de obras y programas durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral. Se exceptúa de lo anterior, la difusión de campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, así como aquellos en los que resulte imprescindible su difusión derivado de caso fortuito o fuerza mayor. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales en el ámbito municipal, las autoridades y las dependencias y entidades de la administración pública municipal, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Terminadas las precampañas y campañas los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos, según sea el caso, deben retirar toda propaganda desplegada, en un plazo no mayor de cinco días.
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El Código de Elecciones y Participación Ciudadana en sus artículo 511 y 517, establece, que el plebiscito en materia municipal se circunscribirá a las decisiones que pretendan realizar los Ayuntamientos, que sean trascendentales para la vida pública del municipio de que se trate, incluyéndose los reglamentos de carácter general que éste expida o que estén relacionadas con sus propuestas de campaña. No pueden someterse a plebiscito, los actos de autoridad del Gobernador o de los Ayuntamientos relativos a: • Materias de carácter tributario, fiscal o de egresos. • Régimen interno del gobierno municipal. • Los actos cuya realización sea obligatoria en los términos de las leyes aplicables. • Los demás que determinen las leyes. Los resultados del plebiscito tendrán carácter vinculatorio para los Ayuntamientos; siempre y cuando una de las opciones obtenga la mayoría de la votación válidamente emitida, y ésta corresponda, cuando menos, un tercio de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado o del municipio, según se trate. En caso contrario, el plebiscito únicamente tendrá el carácter de recomendación.
La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en su artículo 25, establece, que su aplicación corresponde al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación. También establece que las autoridades municipales son auxiliares de la Federación en los términos previstos en este ordenamiento. Las autoridades municipales no deben intervenir en los asuntos internos de las asociaciones religiosas y tampoco pueden asistir con carácter oficial a ningún acto religioso de culto público, ni a actividad que tenga motivos o propósitos similares. En el artículo 27 establece que las autoridades municipales recibirán los avisos respecto a la celebración de actos religiosos de culto público con carácter extraordinario, en los términos de esta ley y su reglamento. También deberán informar a la Secretaría de Gobernación sobre el ejercicio de sus facultades de acuerdo a lo previsto por esta ley, su reglamento y, en su caso, al convenio respectivo.
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Cultos
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Para realizar actos religiosos de culto público con carácter extraordinario fuera de los templos, los organizadores de los mismos deben de dar aviso previo a las autoridades municipales competentes, por lo menos quince días antes de la fecha en que pretendan celebrarlos, el aviso debe indicar el lugar, fecha, hora del acto, así como el motivo por el que éste se pretende celebrar, como lo establece el artículo 22 de la misma Ley.
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Las autoridades podrán prohibir la celebración del acto mencionado en el aviso, fundando y motivando su decisión, y solamente por razones de seguridad, protección de la salud, de la moral, la tranquilidad y el orden públicos y la protección de derechos de terceros.
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Población
El artículo 94 de la Ley General de Población establece, que las autoridades municipales serán auxiliares en las funciones en materia de registro de población que le corresponden a la Secretaría de Gobernación.
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Los artículos 92 y 93 de la misma Ley señalan, que las autoridades locales contribuirán a la integración del Registro Nacional de Población. Al efecto, la Secretaría de Gobernación celebrará con ellas, convenios con el propósito de que adopten las normas, métodos y procedimientos técnicos, así como para que recaben la información relativa a los nacimientos y defunciones de las personas a fin de integrar y mantener permanentemente actualizado el citado Registro, y que incluyan en el acta correspondiente la Clave Única de Registro de Población al registrar el nacimiento de las personas. Las autoridades federales, estatales o municipales que incurran en violaciones a la citada Ley o a las disposiciones que la reglamentan, que no constituyan delitos, serán sancionados con multa hasta de cinco mil pesos y destitución en caso de reincidencia. También establece en su artículo 3°, que la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para coordinar las actividades de las dependencias del sector público federal, estatal y municipal, así como las de los organismos, privados para el auxilio de la población en las áreas en que se prevea u ocurra algún desastre.
Reclutamiento
Dichas misiones podrán realizarlas el Ejército y la Fuerza Aérea, por si o en forma conjunta con la Armada o con otras Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatales o Municipales, todo, conforme lo ordene o lo apruebe el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales. La Ley del Servicio Militar establece que los funcionarios y empleados de los Municipios deben verificar que todos los mexicanos que comparezcan ante ellos para la tramitación de los asuntos de su competencia, hayan cumplido con las obligaciones que les impone esta Ley. En caso de que no puedan acreditarlo, deberán consignarlos a las autoridades correspondientes. El artículo 22 de esta Ley, establece que las autoridades y funcionarios de los municipios, tienen la obligación de proporcionar a la Secretaría de la Defensa Nacional y demás autoridades encargadas del reclutamiento, los datos que sean necesarios.
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La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos establece que el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones de defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación; garantizar la seguridad interior; auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas; realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y en caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.
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Adicionalmente, el artículo 55 de la misma Ley, establece que los que por cualquier medio retarden o imposibiliten la reunión de los sorteados, serán castigados con la pena de uno a seis meses de prisión. Si el delito se cometiere empleando amenazas o la fuerza, la pena será de un año y si el delincuente fuere funcionario público, empleado federal, de los Estados o Municipios o encargados de participar en algunas de las misiones encomendadas a las Juntas u Oficinas de Reclutamiento, se duplicará la pena. La Secretaría del Ayuntamiento debe realizar el proceso de expedición de cartillas del Servicio Militar Nacional; elaborar las constancias de residencia, de conformidad con los ordenamientos aplicables y expedir, en su caso, las constancias a los conscriptos que realizan el Servicio Militar Nacional.
Salud Pública La Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Chiapas establecen que se entienden como materias de salubridad local, el control sanitario de:
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• Mercados y centros de abasto.
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• Construcciones, excepto de los establecimientos de salud. • Panteones, crematorios y funerarias. • Limpieza pública, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. • Agua potable y alcantarillado. • Rastros. • Establos y granjas. • Centros de readaptación social y reclusorios distritales. • Baños, albercas y sanitarios públicos. • Centros de reunión y espectáculos. • Zonas de tolerancia y establecimientos donde se preste el sexo servicio.
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• Peluquerías, salones de belleza, estéticas y salas de masaje. • Tintorerías y lavanderías. • Establecimientos de hospedaje. • Transporte estatal y municipal. • Expendios de gasolina y otros combustibles. • Centros antirrábicos y de control de la fauna nociva. • Establecimientos que explotan el uso de video juegos, billares, juegos de mesa y similares. La Ley de Salud del Estado de Chiapas establece como autoridades sanitarias a los ayuntamientos municipales en el marco de los convenios que suscriban con el ejecutivo, con las facultades siguientes: • Operar los servicios de salud, en los términos de los convenios que suscriban con el ejecutivo del Estado, así como de lo establecido por esta Ley, la Ley Orgánica Municipal del Estado y demás disposiciones aplicables. • La administración de los establecimientos de salud que en vía de descentralización, le transfiera el gobierno estatal en los términos de esta ley y los convenios que al efecto se celebren.
• Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, este ordenamiento y las demás disposiciones aplicables. • Auxiliar a otras autoridades sanitarias en el cumplimiento de sus funciones. • Promover, conforme a las leyes aplicables, la desconcentración de los servicios sanitarios básicos de su competencia, a sus correspondientes delegaciones y agencias municipales. • Expedir bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas relacionadas con los servicios de salud que estén a su cargo.
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• Formular y desarrollar programas municipales de salud, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Salud, de acuerdo con los principios rectores de los planes nacional, estatal y municipal de desarrollo.
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• La limpieza pública, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos y basuras, de los centros de población. • Servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. • Las especificaciones sanitarias para la construcción y funcionamiento de los centros antirrábicos y de control de la fauna nociva urbana o rural, centros de reunión y espectáculos. • El control y vigilancia sanitaria de: o Los servicios sanitarios de estaciones terminales, así como de los vehículos de transportación urbana y suburbana. o Las zonas de tolerancia y los establecimientos donde se preste el sexo servicio. o Los establecimientos de salas de masaje.
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o Los establos y granjas.
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o Los centros de reunión y espectáculos. o Las tintorerías y lavanderías. o Los establecimientos que explotan el uso de los video-juegos, billares, juegos de mesa y similares. o Panteones, crematorios. o Albercas y balnearios públicos; y, Para ejercer estas funciones, el ayuntamiento debe elaborar y aplicar los reglamentos respectivos en la materia de su competencia, los cuales iniciarán su vigencia, una vez sean debidamente publicados en el Periódico Oficial del Estado. La Secretaría de Salud opera el Programa de Promoción a la Salud en coordinación con las instituciones del Sistema Estatal de Salud, las autoridades municipales, y todos los sectores de la población a través de acciones de educación, comunicación, capacitación y participación social. La promoción de la salud comprende: • Educación para la salud.
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• Nutrición. • Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud. • Salud ocupacional. • Fomento sanitario. Las autoridades municipales deben cooperar con la Secretaría de Salud y las autoridades estatales para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones que expida el Consejo de Salubridad General, las Normas Oficiales Mexicanas que dicte la Secretaria de Salud federal y la Ley de Salud del Estado de Chiapas. También están facultadas para utilizar como elementos auxiliares en la lucha contra las epidemias, todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes. El personal de las dependencias de salud de los municipios, por necesidades técnicas de los programas específicos de prevención y control de enfermedades y por situaciones que pongan en peligro la salud de la población, con amplia difusión previa, podrán tener libre acceso al interior de todo tipo de locales o casas habitación, procurando la protección a la privacidad y la fama publica, para el cumplimiento de actividades encomendadas a su responsabilidad, para cuyo fin deben estar debidamente acreditados por algunas de las autoridades de salud competentes, en los términos de las disposiciones aplicables. La Ley de Salud del Estado de Chiapas, prohíbe fumar en los siguientes lugares públicos: • Cines, bibliotecas, teatros, salas de conferencias, auditorios cerrados y cubiertos a los que tenga acceso el público en general.
• Vehículos de servicio público de transporte de pasajeros que circulen en el Estado. • Áreas de atención al público de tiendas de autoservicio, oficinas bancarias, financieras, industriales, comerciales y de bienes y servicios. • Centros comerciales, excepto en aquellas áreas ventiladas y con la señalización respectiva. • Salones de clases de las escuelas de educación especial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior del Estado o particulares.
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• Unidades médicas.
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• Oficinas de los tres poderes del Estado, las unidades administrativas dependientes del gobierno federal, del Estado y municipios, excepto en aquellas áreas ventiladas y con la señalización respectiva. • Áreas de atención al público, salas de espera y los sanitarios de aeropuertos, centrales de autobuses y estaciones ferroviarias del Estado. El ejecutivo estatal a través de la Secretaría de Salud podrá celebrar con los municipios convenios, a efecto de que éstos asuman el control y la vigilancia de la ubicación y horarios de funcionamiento de los establecimientos de venta de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas. Los locatarios o encargados de los establecimientos de los mercados y centros de abastos, deben desalojar separadamente los desechos orgánicos e inorgánicos diarios, por los medios propios o municipales de limpia para su recicle, reuso o regenere.
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La autoridad sanitaria competente debe verificar el establecimiento, conservación y operación de panteones, crematorios y funerarias, de conformidad con la Ley General de Salud, sus reglamentos, la Ley de Salud del Estado de Chiapas, los reglamentos municipales y demás disposiciones legales aplicables.
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Los ayuntamientos tienen la responsabilidad de recolectar la basura en horarios y rutas previamente establecidos y, de ser posible, diariamente, procurando el establecimiento de centros de acopio para el reuso, recicle y regenere. Los restos de animales encontrados en la vía pública deben ser enterrados por el servicio de limpia municipal antes de que entren en estado de descomposición, en terrenos de relleno sanitario. También corresponde a las autoridades municipales emitir la normatividad correspondiente, a fin de que los deshuesaderos, depósitos de automóviles, fierros viejos y desechos sólidos sean retirados de las aéreas urbanas, concentrándose en una zona especifica, a una distancia no menor de cinco kilómetros de las zonas urbanas y en condiciones geográficamente adecuadas, que permitan el escurrimiento del agua, a fin de evitar el encharcamiento y con ello un foco de contaminación ambiental, en coordinación con las autoridades en materia de ecología. Los gobiernos municipales deben proporcionar a la población los servicios de aprovisionamiento, distribución de agua potable, drenaje, alcantarillado tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Para ello, la autoridad municipal con la intervención que corresponda a otras dependencias, deben analizar y autorizar los proyectos de sistemas de alcantarillado, llevándose a cabo la obra bajo la supervisión de la autoridad competente. El servicio público municipal de rastro obliga al ayuntamiento a prever la existencia de los
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mismos en relación con la distribución de sus comunidades; el servicio podrá ser concesionado. La autoridad municipal tiene la obligación del funcionamiento, aseo y conservación de los rastros municipales; si los rastros fueran concesionados, las acciones anteriores estarán bajo la responsabilidad de sus concesionarios. La vigilancia y control sanitario de estos establecimientos está a cargo de la Secretaria de Salud. El sexo-servicio sólo se podrá prestar en los establecimientos ubicados en zonas de tolerancia previstos por los ayuntamientos, en áreas definidas fuera de la zona urbana.
La interpretación, aplicación y vigilancia del cumplimiento de la Ley de Educación para el Estado de Chiapas corresponde a la autoridad educativa estatal y a los ayuntamientos municipales, cuando impartan educación a través de sus dependencias competentes, en los términos que la propia ley establece y en las demás disposiciones sobre la materia. Los ayuntamientos tendrán en materia educativa, las facultades y obligaciones siguientes: • Promover y vigilar el cumplimiento de la obligatoriedad de la educación preescolar, primaria y secundaria entre los habitantes de su municipio. • En concordancia con la Ley General de Educación y sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y estatal, previa autorización de la Secretaría de Educación, podrán promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo, nivel o modalidad, en el ámbito de su competencia.
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Educación
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• Donar de su patrimonio inmuebles o infraestructuras adecuados para la construcción de edificios e instalaciones educativas y de apoyo, previa autorización del Congreso del Estado. • Coadyuvar en el equipamiento, mantenimiento y reparación del mobiliario, así como en la conservación y vigilancia de los edificios escolares, sin menoscabo de la colaboración que aporte el Estado, cualquier otro organismo o los particulares. • Editar libros y producir otros materiales didácticos, además de los señalados en la Ley General de Educación. • Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al Sistema Educativo Estatal.
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• Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa.
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• Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica y tecnológica. • Cumplir con las atribuciones que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado de Chiapas y demás ordenamientos legales aplicables. La autoridad educativa municipal podrá celebrar convenios de coordinación entre sí, o con otras autoridades educativas estatales y federales, para el mejor desarrollo de las actividades educativas, de acuerdo con las competencias que les otorga la Ley General de Educación y demás ordenamientos legales aplicables.
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Cultura
La Ley de las Culturas y las Artes del Estado de Chiapas establecen, que los ayuntamientos son autoridades en materia de cultura y que tienen las facultades y propiciar que los municipios y sus habitantes se beneficien con los acuerdos a que se refiere la presente Ley; • Gestionar la creación y coadyuvar con el mantenimiento de la Casa de la Cultura de su comunidad, como centros de rescate, preservación, promoción y difusión de la cultura, de acuerdo con las necesidades (sic) aspiraciones de sus habitantes. • Otorgar apoyos materiales y financieros para la ejecución de sus programas de fomento a la cultura. • Vigilar en coordinación con las autoridades competentes que las Casas de la Cultura tengan como propósito apoyar las iniciativas tendientes a fortalecer la cultura municipal y regional, los valores estatales y nacionales, así como rescatar las tradiciones y las artesanías. • Articular esfuerzos federales, estatales y municipales con el propósito de fomentar la participación democrática de los grupos que presenten proyectos culturales autogestivos. • Promover, fomentar y apoyar la investigación de las manifestaciones culturales propias del municipio.
• Definir e identificar su patrimonio cultural y efectuar un inventario del mismo a fin de que los habitantes lo conozcan. • Apoyar a creadores y grupos artísticos promoviendo la búsqueda de nuevos valores en el arte, estimulando su formación y permanencia en la comunidad. • Estimular la creatividad popular y los programas que permitan la preservación, difusión e investigación de las culturas populares. • Establecer mecanismos y acciones para que el municipio coadyuve al rescate
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• Solicitar por medio del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Chiapas, reconocimiento, estímulo y apoyo a personas que se hayan destacados (sic) en las diversas manifestaciones de la cultura.
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y preservación del patrimonio cultural de su región, en estricta observancia a las disposiciones que de esta Ley emanen. • Promover ante el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Chiapas, el registro oficial de las ferias y festivales regionales o municipales de carácter predominantemente cultural, a efecto de que las incluya en el calendario oficial respectivo, que al efecto se establezca.
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• Otorgar una cantidad mensual, convenida previamente con el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Chiapas, para la Casa de la Cultura de su localidad, como apoyo a la promoción y difusión de la cultura.
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Acción Cívica
Corresponde a la Secretaría del Ayuntamiento la organización de actos cívicos oficiales de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas. La Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establece que en las instituciones de las dependencias y entidades civiles de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios se deben rendir honores a la Bandera Nacional en los términos de esta Ley y con carácter obligatorio los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año, independientemente del izamiento del lábaro patrio que marca el calendario del artículo 18, acto que podrá hacerse sin honores (Ver anexo 9). En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, deberá izarse la Bandera Nacional, a toda o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas, templos y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México. Las autoridades educativas Federales, Estatales y Municipales, dispondrán que en las instituciones de enseñanza elemental, media y superior, se rindan honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de labores escolares o a una hora determinada en ese día durante la mañana, así como al inicio y fin de cursos.
La Ley del Escudo y el Himno del Estado de Chiapas establece las fechas conmemorativas en el Estado de Chiapas, además de las señaladas en el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (Ver anexo ).
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Las instituciones públicas y agrupaciones legalmente constituidas, podrán rendir honores a la Bandera Nacional, observándose la solemnidad y el ritual que se describen en esta Ley. En estas ceremonias se deberá interpretar, además, el Himno Nacional.
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Recreación
La Ley de Salud del Estado de Chiapas establece, que para la verificación y funcionamiento correspondientes a la licencia, permiso y autorización que expida el municipio, debe contener los giros autorizados en los centros de reunión y espectáculos, requiriéndose permiso especial para cambios de giros no autorizados y ordenándose la clausura temporal de los establecimientos que no reúnan los requisitos requeridos para su funcionamiento. La Ley de las Culturas y las Artes del Estado de Chiapas establece, que las autoridades e instituciones culturales públicas y privadas del Estado deben observar que sus acciones y programas promuevan la cultura como proceso colectivo de creación y recreación.
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La Secretaría del Ayuntamiento otorga los permisos para la realización de diversos eventos orientados a la recreación de la ciudadanía, como bailes particulares o populares, uso y cierre de calles, uso de plazas y parques municipales, peleas de gallos y carreras de caballos, entre otros. Para poder otorgar este tipo de permisos, se requiere de una solicitud por escrito que describa claramente el evento, teniendo en su contenido el nombre de la persona responsable del mismo, la población o ejido en el que se realizará y el horario. Los principales eventos.
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7. Cronología de Actividades
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El siguiente cuadro sintetiza la cronología de las principales actividades de índole administrativa, que la Secretaría del Ayuntamiento tiene la obligación de realizar durante los tres años del periodo del gobierno municipal.
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8. Perfil del Puesto El título noveno, referente a los municipios, de la Constitución Política del Estado de Chiapas en el artículo 68 establece, que para ser miembro de un ayuntamiento se requiere: I. Ser ciudadano chiapaneco por nacimiento en pleno goce de sus derechos. II. Saber leer y escribir. III. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso. IV. Ser originario del municipio, con residencia mínima de un año o ciudadanía chiapaneca por nacimiento con una residencia mínima de cinco años en el municipio de que se trate.
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V. No prestar servicios a gobiernos o instituciones extranjeras.
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VI. No ser cónyuge o concubino, hermana o hermano, madre, padre, hija, hijo, o tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, así como tampoco tener parentesco por afinidad hasta el segundo grado, con el Presidente Municipal o Síndico en funciones, si se aspira a los cargos de Presidente Municipal o Síndico. VII. Los demás que establezca la legislación respectiva. El artículo 23 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, en el capítulo primero, relativo a la integración de los ayuntamientos, agrega que para ser miembro de un ayuntamiento se requiere: VII. Tener un modo honesto de vivir. VIII. No haber sido sujeto de jurisdicción penal y sentencia condenatoria con cinco años de antelación a la elección y, no estar sujeto a causa penal alguna por delito intencional. IX. No estar comprendido en alguna de las causas de inelegibilidad que establece el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. Lo previsto en este artículo, con las salvedades previstas en la fracción VI, serán aplicables para el Tesorero Municipal, Secretario del Ayuntamiento y los titulares del ramo de obras públicas o cargos equivalentes con percepciones similares.
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Adicionalmente, la misma Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas en el Título tercero relativo al Régimen Administrativo, capítulo segundo, de la Secretaría del Ayuntamiento, en el artículo 59 establece específicamente, que para ser Secretario de un ayuntamiento se requiere: I. Ser ciudadano, chiapaneco en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Tener modo honesto de vivir; III. Haber concluido la instrucción primaria tratándose de municipios que no excedan de 40 mil habitantes; la instrucción secundaria en caso de que excedan de 40 mil habitantes y ser pasante o profesional cuando la población exceda de 80 mil habitantes; IV. No haber sido sentenciado por delito intencional; V. No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto.
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VI. No ser cónyuge o pariente consanguíneo, por afinidad o civil de cualquiera de los integrantes del Ayuntamiento, ni tener relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellos.
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Anexos Anexo 1. Glosario de Términos Agua para uso y consumo humano. Agua que no contiene contaminantes, ya sea químicos o agentes infecciosos y que no causa efectos nocivos para la salud. También se denomina como agua potable. Aportaciones Federales. Recursos federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, transferidos a las entidades federativas y, en su caso por conducto de éstas, a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. Aprovechamientos. Recargos, multas y en general, los ingresos no clasificables como impuestos, derechos, contribuciones para mejoras, productos o participaciones.
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Auditoría Superior del Estado. El Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.
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Auditor Superior del Estado. Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Auditorías sobre el desempeño. La verificación del cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas estatales o municipales, mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos, o ambos. Ayuntamiento. Órgano de Gobierno Municipal a través del cual el pueblo, en ejercicio de su voluntad política, realiza la gestión de los intereses de la comunidad. Basura. Residuos en estado sólido, orgánicos e inorgánicos, generados por la población en la vía pública, las casas habitación, comercios o industrias del municipio. Conceptos en trámite o concluidos. Aquellos proyectos, obras o acciones que se encuentren en proceso o terminadas físicas y financieramente y que los poderes del Estado, municipios y entes públicos estatales y municipales reporten como tales en el informe mensual de cuenta pública municipal e informe de avance de gestión financiera. Contabilidad. Registro detallado de las operaciones financieras de la hacienda pública del municipio, derivadas del ejercicio de la Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos.
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Contribuciones para mejoras. Contribuciones establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por la realización de obras públicas. Contribuyente. Es el sujeto pasivo de un crédito fiscal y se entiende por tal, a la persona física o moral que de acuerdo con las leyes fiscales municipales y demás disposiciones aplicables, está obligada al pago de una prestación o contraprestación determinada a favor del fisco municipal. También es contribuyente cualquier agrupación que constituya una unidad económica diversa a la de sus miembros. Para los efectos del Código Fiscal Municipal, se equiparan estas agrupaciones a las personas morales. Control y evaluación del gasto público. Vigilancia en la estricta aplicación de los recursos financieros del municipio, para garantizar su encausamiento a los objetivos trazados, corregir desviaciones y vincular los avances físicos y financieros con los objetivos, políticas y metas establecidas. COPLADE. Órgano colegiado responsable de llevar a cabo la consulta y concertación de los sectores público, social y privado, promoviendo la participación de estos en el desarrollo del estado.
COPLADEM. Órgano colegiado de planeación municipal, en el que los tres niveles de gobierno, con presencia en el municipio y los sectores social y privado, participan en la legitimidad y racionalidad de los programas de inversión municipal. Cuenta pública. Informe que los poderes del Estado y los entes públicos estatales rinden de manera consolidada a través del Ejecutivo Estatal; así como el que rinden los municipios, y los entes públicos municipales en forma consolidada a través de aquel, al Congreso, sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos estatales y municipales durante un ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados.
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COPLADER. Órgano colegiado responsable de promover la participación activa e interinstitucional de los sectores público, social y privado, que impulsen el desarrollo de las regiones del Estado.
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Cuenta Pública Municipal. Documento cuya presentación y formulación deriva principalmente del quehacer hacendario y de sus resultados; es decir, es una serie de documentos que contienen toda la información y datos que permiten el análisis, la evaluación y justificación del desarrollo de las finanzas municipales, de un determinado ejercicio fiscal. Daño patrimonial. Toda pérdida o menoscabo estimable en dinero sufrido por la hacienda pública estatal, municipal o de sus entes públicos, ocasionada por un hecho ilícito o por el incumplimiento de una obligación. Derechos. Contraprestaciones establecidas en Ley por los servicios que presten los ayuntamientos en sus funciones de derecho público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del municipio.
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Deuda pública. Son pasivos contraídos por los ayuntamientos y aprobados por el H. Congreso del Estado que afectan el presupuesto de dos o más ejercicios fiscales.
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Días hábiles. Todos los del año, excepto los sábados y domingos, el primero de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del veintiuno de marzo, el primero y cinco de mayo, el catorce y dieciséis de septiembre, el dos de noviembre y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre, el veinticinco de diciembre, los días que se suspendan por la celebración de la semana santa y cada seis años los días que correspondan a la transmisión de los poderes ejecutivo federal y estatal, así como aquellos que mediante acuerdo del Auditor Superior del Estado se declaren como inhábiles. El acuerdo antes señalado, deberá ser publicado en el portal de Internet y en sitios visibles de la Auditoría Superior del Estado. Entes Públicos del Estado. A los organismos públicos autónomos estatales, a las personas de derecho público de carácter estatal autónomas por disposición legal y demás órganos que determinen las leyes y ejerzan recursos públicos. Entes Públicos Municipales. Los organismos públicos autónomos, organismos públicos descentralizados del municipio, empresas de participación municipal y fideicomisos públicos municipales; las demás personas del derecho público de carácter municipal; los organismos públicos autónomos municipales, las personas de derecho público de carácter municipal autónomas por disposición de ley y demás órganos que determinen las leyes y que ejerzan recursos públicos. Entidades Fiscalizadas. Los poderes del Estado, los municipios, los entes públicos estatales y municipales que ejerzan recursos públicos y en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya recaudado, manejado o ejercido recursos públicos estatales o municipales.
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Fiscalización Superior. Facultad a cargo del Congreso, ejercida por la Auditoría Superior del Estado, para la revisión de la respectiva cuenta pública estatal y municipal, incluyendo el informe mensual de cuenta pública municipal y de avance de gestión financiera, a través de: auditorías, visitas domiciliarias, requerimiento de documentación e información, compulsas, verificación, investigación, inspección, vigilancia, evaluación y las demás establecidas en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas. Gasto No Programable. Erogaciones que por su naturaleza no es posible identificar con un programa específico, o en su caso, la facultad en su ejercicio corresponde a los municipios, como son las participaciones, aportaciones y recursos a éstos; además, se incluyen los financiamientos y empréstitos, recursos a desastres naturales, los extraordinarios y ADEFAS, entre otros. Gasto Programable. Conjunto de erogaciones que se realizan en cumplimiento de las atribuciones institucionales, destinadas a programas, obras y acciones específicas; se excluyen las participaciones y aportaciones a municipios, financiamientos y empréstitos, y recursos extraordinarios, entre otros. Gestión financiera. La actividad de los poderes del Estado, municipios y de los entes públicos estatales y municipales, respecto del manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de los recursos públicos que estos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas estatales y municipales aprobados, en el período que corresponde a una cuenta pública, sujeta a la revisión posterior del Congreso a través de la Auditoría Superior del Estado, a fin de verificar que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como el cumplimiento de los programas señalados.
Impuestos. Contribuciones en dinero o en especie establecidas en Ley con carácter general y obligatorio, a todas aquellas personas físicas o morales cuya situación coincida con la que la Ley señala como hecho generador del crédito fiscal. Informe de avance de gestión financiera. El informe, que como parte integrante de la cuenta pública, rinden los poderes del Estado, y los entes públicos estatales de manera consolidada a través del Ejecutivo Estatal, así como el que rinden los ayuntamientos y sus entes públicos de manera consolidada, a la Auditoría Superior del Estado, sobre los avances físicos y financieros de los programas estatales y municipales aprobados, a fin de que ésta fiscalice en forma simultánea o posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de sus fondos y recursos, así como el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en dichos programas.
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Horas hábiles. Las comprendidas entre las 08:00 y las 18:00 horas.
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Informe del resultado. El que rinde la Auditoría Superior del Estado al Congreso del Estado o en su caso, a la comisión permanente, por conducto de la Comisión de Vigilancia como resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública. Informe mensual de cuenta pública municipal. Al que se refiere la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal. Informes especiales. Aquellos que en cualquier momento, solicite la Auditoría Superior del Estado, en uso de sus facultades de fiscalización a las entidades sujetas a revisión. Limpieza pública, servicio de recolección y traslado. Depósito, tratamiento, disposición final y eliminación de basura a cargo del Ayuntamiento o, en su caso, la empresa que para tal efecto este concesione. Órgano Autónomo. Los órganos señalados por disposición expresa en la Constitución Política del Estado de Chiapas y aquéllos que, por su naturaleza, no estén sujetos a ningún Poder.
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Órganos Internos de Control. Los órganos internos de control de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, de los ayuntamientos y quienes ejerzan esta función en los demás entes fiscalizables.
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Participaciones. Cantidades que el municipio tiene derecho a percibir de los ingresos federales y estatales, conforme a la Ley de Hacienda Municipal, demás leyes aplicables y los convenios de coordinación que se hayan suscrito o se suscriban para tal efecto. Pasivos. Son obligaciones contraídas a corto plazo por los ayuntamientos y que para su contratación deberán estar soportados invariablemente con suficiencia presupuestal. Perjuicio patrimonial. Todo provecho, interés o fruto que deja de percibir la hacienda estatal o municipal o sus entes públicos, como consecuencia del incumplimiento de una obligación o de un acto ilícito. Plan nacional. Plan Nacional de Desarrollo que elabora el Ejecutivo Federal de conformidad con la Ley de Planeación. Plan estatal. Plan Estatal de Desarrollo que elabora el Ejecutivo, de conformidad con la Ley de Planeación para el Estado de Chiapas. Planeación. Conjunto ordenado, lógico y racional de acciones destinadas a formular, ejecutar, controlar y evaluar los planes y programas que de ella se deriven, optimizando el uso de los recursos y con ello mejorar la calidad de vida de la población. La planeación se instrumentará a través de planes y programas, mismos que señalarán las prioridades a atender, los objetivos y metas a alcanzar y las estrategias a seguir; así como los recursos, responsabilidades, tiempos de ejecución y evaluación de resultados.
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Planes municipales. Planes de desarrollo elaborados por los ayuntamientos en su municipio, conforme a la Ley de Planeación para el Estado de Chipas. Potabilización. Conjunto de operaciones y procesos, físicos y/o químicos que se aplican al agua en los sistemas de abastecimientos públicos o privados, a fin de hacerla apta para uso y consumo humano. Presupuesto de egresos. Documento aprobado por el Ayuntamiento mediante el cual se asignan recursos a los programas por realizar en un año fiscal de un municipio, que comprende del 01 de enero al 31 de diciembre. Productos. Contraprestaciones por los servicios que preste el municipio en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. Programa. Instrumento que establece el orden de acción lógico de proyectos y acciones para el cumplimiento de los objetivos de los planes nacional, estatal y municipal, derivados de un diagnóstico situacional. Identifica y define objetivos, metas e indicadores de medición, atribuyendo responsabilidades para su cumplimiento. Programa. Los contenidos en los planes de desarrollo, en los programas operativos anuales y en los presupuestos aprobados a los que se sujeta la gestión o actividad de los poderes del estado, municipios y de los entes públicos estatales y municipales;
Queja o denuncia. Manifestación de hechos presuntamente irregulares que implican daño o perjuicio a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de sus entes públicos. Sanción pecuniaria. Comprende la indemnización o resarcimiento de daños y perjuicios y multa. Secretaría del Ramo. La dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, encargada de ejercer las atribuciones en materia hacendaría y de planeación. Sector social. Todos aquellos individuos con la calidad de ciudadanos que actúan de manera colectiva, con el objetivo de tomar decisiones en lo concerniente al ámbito público, por fuera de cualquier tipo de estructura gubernamental.
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Proyecto. Conjunto de obras o acciones que se encuentran interrelacionadas y coordinadas entre sí, a efecto de alcanzar objetivos específicos dentro de un lapso de tiempo determinado, con un presupuesto establecido. Un conjunto de proyectos conformará un subprograma o programa.
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Sector privado. Forma de organización que adopta el sector productivo, que tiene por objeto la vigilancia y cumplimiento de los intereses de este sector. Sector público. Al conjunto de organismos de los tres órdenes de gobierno, mediante las cuales el Estado cumple o hace cumplir las políticas públicas establecidas, para incentivar y normar el desarrollo social y económico del territorio. Consideran al poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y organismos públicos autónomos, instituciones, empresas y personas que realizan alguna actividad en nombre del Estado. Servicio público. Es toda actividad de utilidad pública que tienda a satisfacer necesidades de carácter colectivo en forma permanente, regular, continúa y uniforme realizada directamente, a través de entidades públicas o por particulares mediante concesión, licencia o permiso, previa determinación de las condiciones técnicas y económicas en que deba proporcionarse a fin de asegurar su eficiencia y eficacia.
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Servidores públicos. Los que se consideran como tales en la Constitución Política del Estado y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.
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Sistemas de abastecimientos de agua. Conjunto de elementos integrados por obras hidráulicas de captación, conducción, potabilización, desinfección, almacenamiento o regulación y distribución. Traspatio. Parte más posterior de la vivienda debidamente delimitada y destinada a la crianza de especies menores, aves y conejos para consumo familiar, y que no se comercialicen en condiciones físicas e higiénicas, adecuadas de conformidad con el reglamento municipal, siempre que no provoquen molestia sanitaria o riesgo potencial o real a la salud.
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Anexo 2. Antecedentes Históricos
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El siguiente cuadro incluye una síntesis de la historia y evolución del municipio mexicano, con la finalidad de mostrar los principales hechos históricos, así como el desarrollo de su organización y funciones.
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Anexo 3. Marco Jurídico
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Anexo 4. Regiones Socioecon贸micas de Chiapas
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Anexo 5. Dependencias del Gobierno del Estado de Chiapas
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Anexo 6. Siglas y Acr贸nimos
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Anexo 7. Abreviaturas
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Anexo 8. Fondos Federales
I. Fondo General Municipal a) Fondo General de Participaciones b) Rezago de Tenencia o Uso de Vehículos Automotores c) Impuesto Sobre Automóviles Nuevos d) Impuesto Especial sobre Producción y Servicios II. Fondo de Fomento Municipal III. Fondo Solidario Municipal a) Fondo de Fiscalización b) Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y Diesel c) Fondo de Extracción de Hidrocarburos IV. Fondo de Compensación V. Aportaciones del Ramo 33 a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal b) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
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VI. Otros Conceptos
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Anexo 9. Fechas Conmemorativas
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CONSEJO DIRECTIVO
LIC. JUAN SABINES GUERRERO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS PRESIDENTE HONORARIO
LIC. ADRIANA CAMACHO PIMIENTA PRESIDENTE
LIC. SAMUEL TOLEDO CÓRDOVA TOLEDO VICEPRESIDENTE
LIC. CARLOS JAIR JIMÉNEZ BOLAÑOS CACHO TESORERO
CONSEJEROS ING. ROBERTO DOMÍNGUEZ CASTELLANOS MTRO. JAVIER ÁLVAREZ RAMOS LIC. ARTURO MORALES URIOSTE M.E. Y C.P. EMILIO ENRIQUE SALAZAR NARVÁEZ C.P. MANUEL DE JESÚS VILLALOBOS GARCÍA DRA. BLANCA RUTH ESPONDA ESPINOSA DRA. HILDA MARÍA JIMÉNEZ ACEVEDO
LIC. GILBERTO VÁZQUEZ RINCÓN SECRETARIO EJECUTIVO
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DIRECTORIO
LIC. ADRIANA CAMACHO PIMIENTA PRESIDENTA DEL CONSEJO DIRECTIVO LIC. GILBERTO VÁZQUEZ RINCÓN SECRETARIO EJECUTIVO LIC. HELENA MARGARITA JIMÉNEZ MARTÍNEZ DIRECTORA ACADÉMICA LIC. MIGUEL ÁNGEL PIÑA RUIZ COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN
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Manual de la Secretaría del Ayuntamiento Editado por el Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C., se terminó de imprimir en agosto de 2012, en los talleres de Navegantes de la Comunicación Gráfica, S.A. de C.V., ubicados en Pascual Ortiz Rubio No. 40, Col. San Simón Ticumac, Portales, México, D.F. E-mail: navegantes09@yahoo.com.mx Para su composición se usó tipo Century Gothic 10/9 y Century 20/15 pts. Fue impreso en offset sobre papel couché de 130 grs. El tiraje fue de 500 ejemplares.
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