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Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C. Manual de la Dirección de la Policía Municipal – 1ª ed. – Tuxtla Gutiérrez, IAP, 2012 118 pp. 20.5 x 24 cm. 1. Administración Pública Municipal

2. Policía Municipal

3. Dirección de la Policía Municipal

4. Chiapas

Manual de la Dirección de la Polícia Municipal Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C. Primera edición Dirección: Adriana Camacho Pimienta Coordinación editorial: Helena Margarita Jiménez Martínez TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS © 2012 Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C. Libramiento Norte Poniente No. 2718, Fraccionamiento Ladera de la Loma Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, C.P. 29026 Producción y composición: Carlos Antonio Trejo Sirvent Edición y revisión de estilo: Edith Torrestiana Rodríguez Diseño Gráfico: Ivette Pérez Narváez Fotografía: Carlos Antonio Trejo Sirvent Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción, transmisión o almacenamiento en un sistema de recuperación de cualquier parte de esta publicación, en cualquier forma o por cualquier medio, sea electrónico, mecánico, fotocopiado, grabado o de otro tipo, sin previa autorización. Hecho e impreso en México Printed in México

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Presentación Desde su fundación el 22 de junio de 1977, el Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C. (IAP-Chiapas), contribuye al fortalecimiento, modernización y desarrollo de la administración pública, a través de la impartición de programas de capacitación y profesionalización a los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno en la entidad, así como de servicios de investigación, consultoría y asistencia técnica especializada. El IAP-Chiapas, es una institución con vocación municipalista, en ese sentido, ha desarrollado programas de capacitación orientados a fortalecer las capacidades institucionales y el liderazgo ético de los servidores públicos de este importante orden de gobierno. La cercanía del Instituto con el ámbito municipal ha permitido detectar la constante rotación de personal en su estructura, por lo que la capacitación constante de quienes ejercen día a día la función pública municipal es esencial para proveerles de las herramientas técnicas y normativas para el óptimo desarrollo de sus funciones.

• Presidencia Municipal. • Sindicatura Municipal. • Regiduría Municipal. • Secretaría del Ayuntamiento. • Tesorería Municipal. • Dirección de la Policía Municipal. • Dirección de Obras Públicas. • Dirección de Servicios Públicos. EL IAP-Chiapas, reafirma su compromiso con el desarrollo, innovación y fortalecimiento de la administración pública municipal, ofreciendo estos manuales como herramientas de capacitación que sintetizan los ordenamientos jurídicos más relevantes e inherentes a dicha administración. Lic.Adriana Camacho Pimienta. Presidenta del Consejo Directivo del Instituto de Administración Pública del Estado, A.C.

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La necesidad imperante de profesionales en el servicio público, ha conducido al IAP-Chiapas, a editar la serie “Manuales Municipales”, con la finalidad de que sirvan como instrumento de consulta, orientación y apoyo a los servidores públicos municipales; dichos manuales contienen información básica de los principales puestos correspondientes a autoridades y funcionarios públicos de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas; así también, dan a conocer las atribuciones y obligaciones esenciales en la administración pública municipal, contenidas en diversos ordenamientos jurídicos para el mejor desempeño de sus funciones. La Serie “Manuales Municipales”, contiene información relevante a nivel introductorio de los siguientes cargos de la administración pública municipal.

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Índice Presentación

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1. La Dirección de la Policía Municipal

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2. La Administración Pública Municipal

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3. Legislación Municipal

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4. Estructura de la Administración Municipal

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5. Atribuciones y Obligaciones

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6. Funciones del Puesto

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7. Cronología de Actividades del Puesto

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8. Perfil del Puesto

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Bibliografía

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Anexos

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1. Glosario de Términos 2. Antecedentes Históricos 3. Marco Jurídico 4. Regiones Socioeconómicas de Chiapas 5. Dependencias del Gobierno del Estado de Chiapas 6. Siglas y Acrónimos 7. Abreviaturas 8. Fondos Federales

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Contenido

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1. La Dirección de la Policía Municipal El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en sus respectivas competencias, por conducto de la autoridades de policía preventiva, del Ministerio Público, de los Tribunales, de las autoridades responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de menores infractores, de las autoridades encargadas de protección de las instalaciones y servicios estratégicos del país, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente con la seguridad pública.

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El artículo 2 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, define a la seguridad pública como “una función a cargo de la Federación, del Estado y de los municipios, cuyos fines son salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las políticas y lineamientos que emanen del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Constitución Local y en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. El mismo artículo establece que el Estado y los Municipios desarrollarán políticas en materia de prevención social del delito con carácter

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integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas. En este sentido, la autoridad municipal debe garantizar la tranquilidad, paz y protección de la integridad física y moral de todos los habitantes, regular el orden público, el tránsito vehicular y peatonal, así como vigilar y garantizar el cumplimiento de las leyes federales y estatales, y los reglamentos vigentes en la materia dentro del municipio, para procurar el Estado de derecho.

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Para ello, el ayuntamiento debe organizar y proveer de medios a las dependencias que tienen a su cargo las funciones de policía, seguridad, vialidad y asistencia a la población en situaciones de emergencia. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas establece que es la Dirección de la Policía Municipal, el órgano de la administración pública municipal, que tiene como función vigilar el respeto a la ley y los Derechos Humanos, conservar la paz, la tranquilidad y el orden público, mediante acciones para la prevención de los delitos y las faltas, la persecución y sanción, de estas últimas, y poner a los probables responsables de delitos a disposición de la autoridad competente. También establece el cambio de denominación de la Comandancia de Policía por la de Dirección de Policía Municipal. La Dirección de la Policía Municipal está a cargo de un Director que debe cumplir con los mismos requisitos que el Secretario del Ayuntamiento, dentro de los cuales se adiciona el requisito de no ser cónyuge o pariente consanguíneo, por afinidad o civil de cualquiera de los integrantes del Ayuntamiento, ni tener relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellos. Su misión es proporcionar el servicio de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito en el municipio, a través de una labor profesional, eficiente, honrada y de calidad, que salvaguarde los derechos de la sociedad y garantice su libre ejercicio. La Dirección de la Policía Municipal realiza actividades especiales de carácter técnico para regular el orden público y el tránsito vehicular y peatonal, basado en leyes y reglamentos. Es también auxiliar del Poder Judicial y del Ministerio público, toda vez que éste último es el encargado de perseguir delitos de orden común. Este servicio tiene que ver con los valores más preciados de la ciudadanía, como son la garantía del ejercicio de la libertad, la integridad y el patrimonio. Por ello, se debe promover entre el personal la aceptación de valores institucionales de la Policía como son el profesionalismo, la responsabilidad, la lealtad, la honestidad, la legalidad y el honor.

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2. La Administración Pública Municipal

El municipio es la división administrativa menor de un estado a cargo de un órgano que suele conocerse como ayuntamiento, municipalidad, concejo o alcaldía. En México, el Artículo 115 constitucional establece que: “Los Estados adoptarán para su régimen interno la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre...”. El municipio, es pues, una comunidad territorial de carácter público con personalidad jurídica propia, y por ende, con capacidad política y administrativa. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas define al Municipio Libre como una Institución de orden público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, constituido por una comunidad de personas, establecida en un territorio determinado, cuya finalidad consiste en promover la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera. En resumen, el municipio tiene tres elementos básicos: 1

Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española - Vigésima segunda edición.

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Del latín municipĭum, municipio es el conjunto de habitantes de un mismo término jurisdiccional, regido por un ayuntamiento1.

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El municipio es la división administrativa más pequeña con dirigentes representativos propios. Esto quiere decir que los habitantes eligen a los representantes del municipio. Los municipios constituyen entidades con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía en su régimen interno y con libre administración de su hacienda en el tercer nivel de gobierno.

El concepto de libertad municipal implica que el municipio es autónomo dentro de su propio esquema de competencia, en el cual no admite más control y autoridad que la de su ayuntamiento. Los municipios en México se clasifican en cuatro grupos de acuerdo a su importancia:

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El Ayuntamiento Corporación compuesta de un alcalde y varios concejales para la administración de los intereses de un municipio2. Como institución del derecho mexicano, el ayuntamiento está reconocido como el órgano principal y máximo del gobierno municipal. El municipio mexicano tiene como forma de gobierno la de ser representativo y popular, como lo señala expresamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción I, del Artículo 115, que establece: “Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado”.

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El ayuntamiento es el cuerpo de representación popular, ya que todos y cada uno sus miembros son electos por el pueblo para ejercer las funciones inherentes al poder municipal y se refiere al carácter de comunidad básica, pues significa reunión o congregación de personas. El ayuntamiento, es la autoridad más inmediata y cercana al pueblo, al cual representa y de quien emana el mandato, es la unidad administrativa más próxima a los ciudadanos (aparte de las asambleas de barrios y delegaciones municipales). El término se utiliza como sinónimo de municipalidad. También suele llamarse ayuntamiento al edificio que es la sede principal de la institución en el que trabaja este grupo de personas. Se escribe con mayúscula inicial cuando hace referencia al ayuntamiento de un municipio en concreto. El ayuntamiento tiene personalidad jurídica para todos los efectos legales, es decir, es una institución de derecho público que es sujeta de derechos y obligaciones ante tribunales e instituciones. El periodo de gobierno municipal es de tres años (salvo el Estado de Coahuila que es de 4 años), sin posibilidad de reelección para el periodo inmediato. Entre los deberes del ayuntamiento están regular la vida pública, prestar servicios básicos, promover el desarrollo integral, y fortalecer la organización social. El municipio en México, es la instancia de gobierno que mantiene el contacto más cercano 2

Ibid.

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con la sociedad, es quien encara la prestación de los servicios cotidianos y es quien está más familiarizado y ampliamente informado de los diversos problemas de la localidad.

Integración del Ayuntamiento

Para ser miembro de un ayuntamiento se requiere ser ciudadano chiapaneco por nacimiento en pleno goce de sus derechos. Adicionalmente a las autoridades municipales, el ayuntamiento nombra funcionarios y contrata empleados para ejecutar sus acuerdos y realizar las funciones que le son atribuidas legalmente.

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El ayuntamiento se integra por los siguientes funcionarios electos por voto popular directo:

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Cabildo

El término se emplea como sinónimo de ayuntamiento o corporación municipal, también llamado cuerpo edilicio. Está vinculado culturalmente al municipio español y se refiere al órgano de gobierno de la comuna, “cabildo es ayuntamiento de personas señaladas para el gobierno”3. También se refiere a la sala donde se celebra las sesiones o a la junta celebrada por los miembros del ayuntamiento. El cabildo es entonces, el conjunto de autoridades electas que gobierna un municipio como cuerpo colegiado y en condiciones de igualdad (cada miembro cuenta un voto) decide y 3

ABC del Municipio; IDM 1997.

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acuerda sus políticas públicas sobre los asuntos colectivos y encarga al Presidente Municipal que vigile la subsecuente ejecución de dichos acuerdos.

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Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, Artículo 34, 28 de septiembre de 2011.

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De acuerdo a la legislación del estado de Chiapas, “El cabildo es la forma de reunión del Ayuntamiento, donde se resuelven, de manera colegiada los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno políticas y administrativas; sus sesiones serán ordinarias, extraordinarias o solemnes; según el caso y serán públicas, con excepción de aquellas que a su juicio deban ser privadas, cumpliendo con los requisitos y formalidades que señale esta ley y su reglamento interior”4.

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Las sesiones se celebrarán con la asistencia del Presidente Municipal y por lo menos, la mitad de sus miembros, y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los munícipes presentes, teniendo el Presidente voto de calidad. En casos de ausencia del Presidente Municipal, las sesiones se celebrarán con la asistencia de por lo menos, la mitad más uno de sus miembros que será presidida por el primer regidor o del que le siga en número; quien presida tendrá voto de calidad. La convocatoria para las sesiones será expedida por el Presidente Municipal y en ella se consignará el orden del día con el o los asuntos a tratar, y un punto sobre asuntos generales. Cuando el Presidente Municipal se negare a convocar, no pudiera hacerlo o no se hubieren celebrado tres sesiones consecutivas; bastará que cuando menos, cuatro de los munícipes lancen la convocatoria para sesionar, en este caso sólo se tratarán los asuntos incluidos en la orden del día y no habrá un punto sobre asuntos generales.

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Las actas de cabildo debidamente firmadas por el Presidente Municipal y los munícipes que hayan asistido a la sesión de que se trate, se consignarán en un libro especial que deberá custodiar el secretario del ayuntamiento. Se distinguen dos tipos de sesiones del cabildo, es decir, de ayuntamiento o reunión: el cabildo como reunión de los representantes del pueblo, y el cabildo abierto que reunía a todos los ciudadanos para tomar decisiones.

Facultades y Obligaciones de los Ayuntamientos

Las facultades de los ayuntamientos las precisan en cada entidad las leyes orgánicas municipales. Existe, sin embargo, una cierta coincidencia en ciertas funciones básicas que permiten establecer el perfil de funciones típicas de un ayuntamiento. El artículo 36 de la Ley Orgánica del Estado de Chiapas, en su Capítulo V señala las atribuciones de los ayuntamientos.

Comisiones El ayuntamiento, para tener mejor desarrollo de sus funciones se organiza en comisiones, integradas o encabezadas por regidores o síndicos. Éstas tienen por finalidad el análisis y la propuesta de solución para ciertos acuerdos del ayuntamiento. Los miembros de las comisiones carecerán de facultades ejecutivas y de representación.

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En la primera sesión ordinaria que celebren los ayuntamientos, se integrarán las comisiones que sean necesarias para la eficaz organización administrativa interna y el mejor desempeño de las funciones atribuidas. Las comisiones pueden asignar entre sus miembros a una persona o a un grupo de ellas y pueden ser de varios tipos: • Permanentes • Transitorias • Especiales El Presidente Municipal propondrá al cabildo la integración de las comisiones, debiéndose reflejar la pluralidad en la integración de las mismas; y propondrá de entre los miembros de cada comisión, el que deba presidirla.

Las comisiones de Gobernación y de Hacienda estarán invariablemente bajo la responsabilidad del Presidente y el Síndico, respectivamente. Los aspectos de control administrativo que no sean de la competencia de alguna de las comisiones, estarán a cargo de la Comisión de Gobernación.

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El número y materia de las comisiones permanentes y obligatorias puede ser muy variable, éstas van desde dos en unos estados, hasta quince en otros, de acuerdo a las leyes orgánicas municipales. En Chiapas, la Ley Orgánica Municipal señala que “las comisiones podrán ser individuales o colegiadas, permanentes o transitorias, y su materia será establecida en el reglamento interior, de acuerdo a las necesidades municipales”, indicando las siguientes trece comisiones permanentes:

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Las comisiones tienen como atribuciones proponer al ayuntamiento la elaboración de planes y programas relacionados con su ramo, así como formular recomendaciones tendientes al mejoramiento de su administración, de la prestación de los servicios públicos existentes o de la creación de nuevos servicios públicos. Las comisiones estudiarán los asuntos del ramo a que correspondan y emitirán un dictamen que someterán a la consideración y aprobación, en su caso, del Ayuntamiento.

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Hacienda Pública Municipal

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El ayuntamiento tiene libertad para administrar sus bienes y hacienda municipal que se forma con los bienes de propiedad del municipio, las contribuciones que señalan las legislaturas locales, las participaciones que asigne el estado y los impuestos, derechos, productos, y aprovechamientos que resulten de su administración.

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3. La Legislación Municipal

La legislación municipal es el conjunto de disposiciones legales que integran el marco normativo que determina el ámbito de competencia y funciones orgánicas de los ayuntamientos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases y los fundamentos para la organización del Estado Mexicano, señalando las atribuciones de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal. La Constitución Política del Estado de Chiapas y demás leyes estatales y federales relativas al municipio establecen diversas disposiciones sobre la organización y atribuciones del ayuntamiento y la gestión municipal, su proceso administrativo de planeación, presupuestación, ejecución, seguimiento, control y evaluación, así como las relativas a los servidores públicos municipales y las correspondientes a funciones específicas del gobierno municipal. Los ordenamientos jurídicos de la legislación federal y estatal que guardan mayor relación con los municipios son los siguientes:

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4. La Estructura de la Administración Municipal

Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas Título III. Régimen Administrativo Capítulo I. De la organización Administrativa de los Municipios Artículo 56.- Para el estudio, planeación y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Presidente y el Ayuntamiento se auxiliarán, por lo menos, con las siguientes dependencias:

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I. Secretaría del Ayuntamiento; II. Tesorería Municipal; III. Dirección de la Policía Municipal; IV. Director de Obras Públicas; V. Contraloría Municipal; VI. Oficial Mayor; VII. Cronista Municipal; VIII. Delegado Técnico Municipal del Agua. Además, contará con el personal de base y de confianza necesario, de acuerdo con el presupuesto de egresos correspondiente.

Asimismo, el Presidente y el Ayuntamiento se deberán auxiliar para realizar todas las actividades necesarias, directa o indirectamente al cumplimiento de la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, en un organismo público que será el encargado de cumplir con los servicios de regulación y prestación de agua potable y alcantarillado en el municipio, así como de organizar y reglamentar, en su caso, la prestación de dichos servicios. Capítulo V. De la Dirección de la Policía Municipal. Artículo 68.- La Comandancia o equivalente, estará integrada además por los elementos policíacos nombrados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, de acuerdo con el presupuesto de egresos y que reúnan los requisitos establecidos en los ordenamientos aplicables a la materia. Artículo 69.- El mando directo de la Dirección de Policía o su equivalente, estará a cargo del Presidente Municipal, excepto en el Municipio en que habitualmente resida el Gobernador del Estado o en el que transitoriamente se encuentre.

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(Se reforma P.O. No. 195 fecha 31 de Octubre 2009).

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5. Atribuciones y Obligaciones Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Título Quinto. De los Estados de la Federación y del Distrito Federal Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

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h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente; Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Título Primero. Disposiciones Preliminares Artículo 7.- Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para:

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I. Integrar el Sistema y cumplir con sus objetivos y fines; II. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública;

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III. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en esta ley; IV. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación; V. Distribuir a los integrantes del Sistema, actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública; VI. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública; VII. Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas; VIII. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública; IX. Establecer y controlar bases de datos criminalísticos y de personal;

XI. Participar en la protección y vigilancia de las Instalaciones Estratégicas del país en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables; XII. Garantizar que todos los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, cuenten con equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de los mismos; XIII. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública, a través de mecanismos eficaces;

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X. Realizar acciones y operativos conjuntos de las Instituciones de Seguridad Pública;

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XIV. Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública; XV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos, y XVI. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública. Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública Título Primero. Disposiciones Preliminares Capítulo Único. De su Objeto y Ámbito de Aplicación Artículo 7.- Las Instituciones de Seguridad Pública del Estado y los Municipios, así como las de la Federación, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para: I. Integrar el Sistema y cumplir con sus objetivos y fines;

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II. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública;

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III. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en esta ley; IV. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de Procuración de Justicia, el Programa Estatal de Seguridad Pública, el Programa Estatal de Prevención del Delito y demás instrumentos programáticos; V. Distribuir a los integrantes del Sistema, actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública en la Entidad; VI. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública de la Entidad y los Municipios; VII. Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas; VIII. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública;

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IX. Establecer y controlar bases de datos criminalísticos y de personal; X. Realizar acciones y operativos conjuntos de las Instituciones de Seguridad Pública; XI. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública, a través de mecanismos eficaces; XII. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos; y, XIII. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública. Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas. Título III. Régimen Administrativo. Capítulo V. De la Dirección de la Policía Municipal. Artículo 70.- Son atribuciones y obligaciones de la Dirección de Policía Municipal o su equivalente: I. Preservar, mantener y restablecer la tranquilidad y seguridad de los ciudadanos; II. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos gubernativos y los bandos de policía;

IV. Coadyuvar en la prevención de los delitos y demás conductas antisociales; V. Coordinar sus actividades con las demás corporaciones policíacas de la Federación y del Estado, de conformidad con los ordenamientos aplicables para el adecuado ejercicio de sus atribuciones; VI. Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a través de la Contraloría Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, y VII. Las demás que le confieran esta ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales aplicables.

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III. Coadyuvar cuando sea requerido, con el Ministerio Público y las autoridades judiciales y administrativas estatales o federales;

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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública Título Tercero. Disposiciones Comunes a los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Capítulo I. De las obligaciones y sanciones de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Artículo 33.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones: I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución; II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables;

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III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;

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IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna; V. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población; VI. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo; VII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; VIII. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas; IX. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias; 21 X. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública;

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XI. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; XII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente; XIII. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva; XIV. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica; XV. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento; XVI. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando; XVII. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables;

XIX. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión; XX. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda; XXI. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las Instituciones;

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XVIII. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las Instituciones;

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XXII. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones, dentro o fuera del servicio; XXIII. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio; XXIV. Sujetarse a la rotación de personal; XXV. Rendir su declaración de situación patrimonial ante el Centro Estatal de Control de Confianza Certificado; y, XXVI. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Artículo 34. Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de las Instituciones Policiales, tendrán específicamente las obligaciones siguientes:

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I. Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que realice;

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II. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras Instituciones de Seguridad Pública, en los términos de las leyes correspondientes; III. Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres; IV. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales; V. Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial; VI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho; VII. Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, a un solo superior jerárquico, por regla general, respetando preponderantemente la línea de mando; VIII. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

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IX. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio; X. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia; y, XI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

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Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho.

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6. Funciones

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La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Estado desarrolla políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas. La función de Seguridad Pública se realiza en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio Público, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley. La seguridad pública municipal se orienta al cumplimiento de los siguientes objetivos:

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• Garantizar el cumplimiento de los Bandos, Reglamentos y disposiciones administrativas vigentes en la materia, dentro del territorio del Municipio. • Guardar el orden público dentro del territorio del municipio. • Prevenir la comisión de acciones que contravengan disposiciones jurídicas aplicables al Municipio y que sean constitutivas de delitos o infracciones.

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• Sancionar a los individuos que contravengan las disposiciones administrativas aplicables dentro del municipio. • Administrar los Centros de Detención Municipales (Cárceles Municipales). • Coadyuvar al cumplimiento de las leyes federales y estatales. • Auxiliar a las autoridades Estatales y Federales competentes, en la investigación y persecución de los delitos.

Los Bandos de Policía y de Buen Gobierno son un conjunto de normas que regulan el funcionamiento de la Administración Pública Municipal y sus relaciones con la comunidad; así como la vida pública y el ejercicio de los derechos y obligaciones de los habitantes del municipio. Definen las bases para el establecimiento del gobierno municipal y de sus acciones y señala las condiciones a desarrollar por los particulares en el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Establecen los órganos encargados de los servicios públicos y de las funciones administrativas, entre los que debe encontrarse la Dirección de la Policía Municipal. Las atribuciones de dicha dirección, así como las facultades y obligaciones de su titular serán establecidas en el Reglamento de la Administración Pública Municipal. También pueden establecer lo relativo a las prohibiciones, infracciones y respectivas sanciones dentro del ámbito municipal y disponer sobre la autoridad encargada de calificar y sancionar dichas faltas e infracciones, que pueden ser los Juzgados Calificadores.

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Reglamentación

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La Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas establece que los Bandos de Policía y de Buen Gobierno deben contener como mínimo las siguientes disposiciones:

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El Reglamento de Seguridad Pública es un ordenamiento reglamentario que complementa al Bando Municipal, destacando las garantías de la población y las atribuciones del Ayuntamiento

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para regular el orden público, así como la estructuración del órgano encargado de la seguridad pública, sus atribuciones y, en general, la forma en la que operará. El Reglamento Interior de la Policía Municipal establece las atribuciones, divisiones, jerarquías del cuerpo de Policía y principios generales de operación y disciplina entre sus miembros. El Reglamento de la Administración Municipal señala las atribuciones de la Dirección de la Policía Municipal, así como los requisitos para ser titular de la misma y las facultades y obligaciones de dicho titular. Dentro de las disposiciones administrativas se pueden establecer bases para la organización de los juzgados y reclusorios municipales y el Centro de Detención Municipal (Cárcel Municipal).

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Organización El órgano responsable de la seguridad pública municipal es la Dirección de la Policía Municipal que depende del Ayuntamiento y, específicamente se encuentra bajo las órdenes del Presidente Municipal. El número y tamaño de los órganos dependientes de la Dirección de la Policía Municipal puede variar en cada municipio de acuerdo a las necesidades de cada uno de ellos. Los órganos de la policía municipal son aquellas unidades que tienen funciones específicas por su grado de especialización en la Dirección de la Policía Municipal, tienen una serie de normas administrativas y condiciones laborales que los hace distintos a otras dependencias del Ayuntamiento. La policía municipal regularmente se organiza por un sistema de jerarquías y rangos que corresponden a los diferentes niveles de especialización de cada uno de sus elementos, esta división puede ejemplificarse con los niveles jerárquicos siguientes:

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La planeación de las operaciones para brindar el servicio de seguridad pública debe estar respaldada por un conjunto de normas disciplinarias y por una política de cumplimiento estricto de las órdenes de la Dirección de la Policía Municipal. La planeación de las operaciones debe considerar las siguientes acciones: • Coordinarse permanente con las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno y con autoridades auxiliares del Ayuntamiento (delegados municipales, comisarios, presidentes de juntas de vecinos y representantes de comunidades, entre otros). • Programar rondas de vigilancia por horarios fijos y móviles en lugares públicos del municipio y sitios de tolerancia. • Dividir estratégicamente el territorio municipal en zonas de mayor o menor incidencia en la comisión de faltas y delitos para movilizar mayores elementos que controlen esta tendencia.

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Planeación

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• Comunicarse permanente con las unidades móviles y los puestos de vigilancia mediante la utilización del radio; los reportes radiados deben organizarse mediante la clave correspondiente a cada operación que se efectúe, para lo cual es indispensable que la comandancia diseñe un sistema de claves adecuado. • Delimitar las instrucciones por el mando facultado para dictarlas, lo cual obliga al policía municipal a un cumplimiento estricto de una orden, la que debe ser preferentemente girada personalmente por un superior jerárquico, ya sea de manera escrita o verbal. • Guardar el equipo y armamento en la armería de manera cotidiana después del servicio, a efecto de evitar el uso ilegal o inadecuado del instrumental policiaco.

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Financiamiento

El artículo 94 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública establece que los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se componen con los recursos destinados a la Seguridad Pública previstos en los fondos que establece el artículo 25, fracciones IV y VII, de la Ley de Coordinación Fiscal para tal objeto. Los recursos que se programe, presupueste y aporte la federación al Estado y municipios, así como su ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización, están sujetos a dicho ordenamiento y a la presente Ley; asimismo, únicamente podrán ser destinados a los fines de seguridad pública referidos en la citada Ley de Coordinación Fiscal. El Estado y los municipios deberán concentrar los recursos en una cuenta específica, así como los rendimientos que generen, a efecto de identificarlos y separarlos del resto de los recursos que con cargo a su presupuesto destinen a seguridad pública. Las autoridades correspondientes del Estado y los municipios deberán rendir informes trimestrales al Secretariado Ejecutivo del Consejo sobre los movimientos que presenten las cuentas específicas, la situación en el ejercicio de los recursos, su destino así como los recursos comprometidos, devengados y pagados. Las aportaciones estatales a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, son determinadas en el Presupuesto de Egresos del Estado, y son destinados exclusivamente a estos fines.

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Información

El artículo 117 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios son responsables de integrar y actualizar el sistema único de información criminal, con la información que generen las Instituciones de Procuración de Justicia e Instituciones Policiales, que coadyuve a salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del adolescente.

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El artículo 57 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública establece que el Estado y los municipios, suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que diariamente se genere sobre Seguridad Pública mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos.

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El Estado y los Municipios deben realizar trabajos para lograr la compatibilidad de los servicios de telecomunicaciones de su Red Local correspondiente, con las bases de datos criminalísticos y de personal del Sistema. El servicio de llamadas de emergencia y el servicio de denuncia anónima operarán con un número único de atención a la ciudadanía. El Secretario Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para la homologación de los servicios.

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Coordinación con el Estado y la Federación La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública establecen las acciones de coordinación que llevan a cabo la Dirección de la Policía Municipal con las corporaciones del Estado y la Federación, por el ámbito de competencia de cada uno de los órdenes de gobierno, para proteger a la población debido a la complejidad de las operaciones que realizan. El Artículo 7 de ambas leyes, establece que las Instituciones de Seguridad Pública del Estado y los Municipios, así como las de la Federación, en el ámbito de su competencia, deben coordinarse para: • Integrar los Sistemas Nacional y Estatal, y distribuir actividades específicas a sus integrantes para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Seguridad Pública. • Formular, ejecutar, dar seguimiento y evaluar políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas, estrategias y acciones en materia de seguridad pública, a través de las instancias previstas en las Leyes de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública.

• Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública, así como los sistemas disciplinarios y de reconocimientos, estímulos y recompensas. • Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública y establecer y controlar bases de datos criminalísticos y de personal. • Realizar acciones y operativos conjuntos de las Instituciones de Seguridad Pública; • Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública, a través de mecanismos eficaces;

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• Proponer, ejecutar y evaluar los Programas Nacional y Estatal de Procuración de Justicia, los Programas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, el Programa Estatal de Prevención del Delito y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación.

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• Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos, y realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública.

Sistema Nacional de Seguridad Pública El Artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que el Sistema se integra por: • El Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas; • La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; • La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes;

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• La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario; • La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal; • Los Consejos Locales e Instancias Regionales, y • El Secretariado Ejecutivo del Sistema. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, está integrado por:

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• El Presidente de la República, quien lo presidirá; • Los Secretarios de Gobernación, de la Defensa Nacional, de Marina y de Seguridad Pública; • El Procurador General de la República; • Los Gobernadores de los Estados; • El Jefe del Gobierno del Distrito Federal, y • El Secretario Ejecutivo del Sistema.

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Sistema Estatal de Seguridad Pública

El artículo 10 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública establece que el Sistema se integra por: • El Consejo Estatal de Seguridad Pública, que será la instancia de coordinación, planeación e implementación del Sistema Estatal de Seguridad Pública, siendo responsable de dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas emitidas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública. • Los Consejos municipales e Intermunicipales. • El Secretariado Ejecutivo del Sistema. El Consejo Estatal de Seguridad Pública estará integrado por: • El Presidente, que será el Gobernador del Estado. • El Vicepresidente, que será el Secretario General de Gobierno.

• Los Representantes o Delegados en el Estado de las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Comunicaciones y Transportes; de la Procuraduría General de la República, la Policía Federal y del Instituto Nacional de Migración. • El Procurador General de Justicia del Estado. • Los Secretarios de Infraestructura, de Seguridad y Protección Ciudadana y de Transportes del Gobierno del Estado; el Subsecretario de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad y el Subsecretario de Protección Civil. • Los Presidentes Municipales. • El Presidente Consejero del Consejo Estatal de los Derechos Humanos será invitado permanente del Consejo Estatal con derecho a voz.

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• El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública.

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Sistema de Seguridad Pública Municipal

Es el conjunto de leyes y reglamentos que regulan la seguridad pública en el ámbito municipal, integrado por los órganos, recursos humanos y administrativos del Municipio, que tienen funciones policiales y de auxilio a la población, que se organizan para la vigilancia, prevención de delitos, sanción de infracciones y protección de la paz y tranquilidad pública del territorio y localidades municipales. Los elementos que componen la organización de la seguridad pública municipal son: • Consejo Municipal de Seguridad Pública. • Dirección de la Policía Municipal. • Juzgados Municipales.

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• Reclusorios Municipales. • Órganos de Participación Ciudadana en materia de Seguridad Pública, como los Comités de Consulta y Participación Ciudadana.

Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal

El artículo 32 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, estará integrada por: • Dos Presidentes municipales, de cada Estado, designados por el Consejo Local de Seguridad Pública correspondiente, y • Dos titulares de los órganos político administrativos del Distrito Federal serán nombrados por el Consejo Local de Seguridad Pública. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, tendrá las siguientes funciones mínimas:

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• Emitir sus reglas de organización y funcionamiento;

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• Proponer y aplicar políticas y programas de cooperación Municipal en materia de Seguridad Pública; • Promover el desarrollo y fortalecimiento de las dependencias encargadas de la seguridad pública municipal; • Elaborar propuestas de reformas a las normas de aplicación municipal en materia de Seguridad Pública; • Intercambiar experiencias y apoyo técnico entre los Municipios; • Proponer políticas públicas en materia de Seguridad Pública; • Colaborar con las instituciones públicas y privadas, en la ejecución de programas tendientes a prevenir el delito; • Promover en el ámbito Municipal, la homologación del Desarrollo Policial; • Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre la materia de Seguridad Pública Municipal, y

Consejos Municipales de Seguridad Pública La ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública establece que los municipios que integran el Consejo Estatal de Seguridad Pública deben instalar los Consejos Municipales de Coordinación de Seguridad Pública para realizar funciones de coordinación, planeación e implementación del Sistema en sus respectivos ámbitos de gobierno. Los Consejos Municipales se integran con: • El Presidente Municipal, que será el Presidente del Consejo. • El Síndico Municipal.

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• Las demás que establezcan otras disposiciones legales o el consejo nacional.

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• Un representante del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. • El Fiscal del Ministerio Público con jurisdicción en el Municipio. • El Director de la Seguridad Pública del Municipio. • Los Representantes de las Dependencias Estatales en materia de Seguridad Pública de la Jurisdicción. • El Comité de Consulta y Participación Ciudadana del Municipio. • Los funcionarios que designe el Secretario General de Gobierno. • Un Coordinador de Prevención del Delito, que será nombrado por el H. Ayuntamiento. • Un Secretario Ejecutivo, que será nombrado por el Consejo Municipal a propuesta del Presidente del Consejo Municipal.

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Los Consejos Municipales tienen las siguientes atribuciones: • Formular lineamientos para el establecimiento intermunicipales en materia de Seguridad Pública.

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políticas

municipales

o

• Proponer a los Presidentes Municipales reformas a Reglamentos municipales en materia de Seguridad Pública. • Formular propuestas al Sistema Estatal de Seguridad Pública. • Coordinarse con el Sistema, a través del Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. • Conocer y, en su caso, aprobar proyectos y estudios que el Consejo someta a su consideración, por conducto del Secretariado Ejecutivo. • Conformar las Comisiones que considere necesarias para el ejercicio de sus atribuciones. • Todas las demás que le confiera el Consejo Estatal de Seguridad Pública. • Formular los Programas Municipales de Seguridad Pública y de prevención del Delito. Los Consejos Municipales tienen las siguientes comisiones permanentes de información, de certificación y acreditación y de prevención del delito y participación ciudadana.

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Comités de Consulta y Participación Ciudadana

El artículo 86 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establece que en el marco de las instancias de coordinación de Seguridad Pública se debe promover la participación de la sociedad en tareas de planeación y supervisión de la Seguridad Pública a través del Comité de Consulta y Participación Ciudadana en cada municipio, para: • Conocer y opinar sobre políticas de Seguridad Pública, sugiriendo medidas específicas y acciones concretas para mejorar esta función.

• Promover y participar la implementación del programa de prevención del delito en el Estado. • Realizar labores de seguimiento en relación al cumplimiento de los objetivos en materia de Seguridad Pública. • Proponer el otorgamiento de reconocimientos por méritos o estímulos para los integrantes de las instituciones policiales. • Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades en la actuación de los integrantes de las corporaciones de Seguridad Pública.

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• Otorgar el apoyo requerido por el Consejo y los Consejos Municipales de Seguridad Pública para lograr la participación de la comunidad.

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• Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño de la función de Seguridad Pública. El Consejo Estatal y los Consejos Municipales deben promover la instalación de los Comités de Consulta y Participación Ciudadana tomando en consideración a: • Personas cuya actividad esté vinculada con la prevención, procuración, administración de justicia y reinserción social; • Servidores Públicos cuyas funciones legales sean concordantes con las acciones previstas en algunas de las fracciones del artículo anterior; • Instituciones que tengan señalado en su objeto social el fomento a las actividades educativas, culturales o deportivas y que se interesen en coadyuvar con los propósitos y fines de los programas de Seguridad Pública; y, • Ciudadanos que realicen actividades relacionadas con el tema de Seguridad Pública.

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Policía Municipal Los elementos de la policía municipal sólo pueden llevar a cabo aquellas acciones establecidas por las leyes federales y estatales, así como por los Bandos de Policía y Buen Gobierno y otros reglamentos vigentes en el Municipio. Los elementos de la Dirección de la Policía Municipal se integran en los siguientes agrupamientos: • Policía municipal. • Policía ciudadano solidario. • Policía de centro. • Policía turística. • Policía de tránsito y vialidad. Los elementos de la policía municipal son las personas que se desempeñan en la función pública y se obligan a cumplir con los reglamentos y disposiciones disciplinarias que establezcan las autoridades municipales. Los elementos de la policía ocupan distintos rangos o jerarquías de acuerdo con el orden que determine la Dirección de la Policía Municipal y la legislación en la materia.

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El programa Policía Ciudadana de Proximidad tiene como objetivo ser el primer contacto de seguridad y auxilio para coadyuvar con las diversas instituciones policiales y de auxilio, en el combate a la delincuencia fomentando una cultura de legalidad y respeto a las garantías individuales, la denuncia y participación ciudadana. Su misión es coadyuvar a dar seguridad a los ciudadanos, tanto en su integridad física y bienes materiales, regidas por una cultura de legalidad y respeto a las garantías individuales, fomentando la denuncia y participación ciudadana apegándose al código de conducta en materia policial procurando mantener el orden público en las colonias, fraccionamientos, parques, mercados y otros espacios públicos. Es un modelo de policía comunitario que se rige por estrategias y tácticas consensuadas con la ciudadanía, a través de las Asambleas de Barrios, en el cual sus elementos tienen las siguientes funciones: • Detectar y dar solución a los problemas de seguridad de la colonia de forma inmediata.

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Policía Ciudadano Solidario

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• Coadyuvan con la colonia para solicitar todo tipo de auxilios (Cruz Roja, Bomberos, Protección Civil, etc.), • Generar información sobre el comportamiento social-delictivo de su zona de vigilancia que permita a las autoridades disponer de estrategias y operativos para la disminución de la incidencia delictiva, tomando en cuenta la idiosincrasia y características socioeconómicas de los zonas del municipio. • Mantener la comunicación permanente con las diferentes corporaciones de auxilio a la comunidad mediante un Teléfono Digital 3G, mismo que quedará bajo resguardo del Policía y del Presidente de Asamblea de Barrio, para garantizar el cuidado y buen manejo del equipo. • Elaborar informes en caso de presentarse algún incidente o llamado de Auxilio, mismo que será entregado a la Dirección de la Policía Municiapal. El procedimiento para la incorporación de nuevos elementos a la agrupación, es el siguiente:

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1. La Asamblea de Barrios selecciona y designa a los aspirantes a Policías Ciudadanos Solidarios, para ello realizan una minuta debidamente firmada que es remitida al H. Ayuntamiento. 2. El H. Ayuntamiento Municipal por acuerdo de cabildo adopta el Programa Policía de Proximidad. 3. La Dirección de la Policía Municipal verifica, avala y realiza el movimiento de Alta del elemento propuesto por la Asamblea de Barrios o grupo ciudadano, considerando que el elemento cumpla con los Requisitos de Ingreso establecidos en los lineamientos del programa. 4. La Dirección de la Policía Municipal capacita, evalúa, equipa y supervisa las labores diarias de los elementos y controla las asistencias y cumplimiento de sus labores, mediante Bitácora de Supervisión. 5. La Dirección de la Policía Municipal y la Asamblea de barrios procederán a las sanciones, faltas y bajas de los elementos cuando así corresponda. • La cuota mínima de pago es de cinco pesos semanales por casa. Los policías son capacitados con técnicas policíacas para una óptima atención y están equipados con toletes y teléfonos celulares para reportar las anomalías.

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Policía del Centro

Tiene como objetivo brindar seguridad y protección de todos los ciudadanos que transitan por la zona centro de la cabecera municipal y controlar el funcionamiento de los estacionamientos y los parquímetros. Su misión es coadyuvar en la seguridad y el respeto de la persona, tanto de su integridad física y bienes materiales, así como procurar el mantenimiento del orden público, protección y seguridad en la zona centro. Mantiene comunicación permanente con las diferentes corporaciones, en caso de suscitarse algún evento extraordinario llámese incendios, amenazas de bombas, accidentes, robos, etc.

Policía Turística

La Policía Turística se encarga de ofrecer sin costo alguno, asistencia, ayuda y asesoría en cualquier información que puedan necesitar los turistas como la localización de sitios de interés turístico, museos, hoteles, restaurantes, eventos culturales, estacionamientos, paraderos de autobuses urbanos y foráneos, así como ayuda en caso de un hecho delictivo o accidente de tránsito. Es requisito mínimo el bachillerato pero es indispensable una segunda lengua, casi siempre inglés básico. Desafortunadamente, no se cuenta con muchas personas bilingües, por lo que es necesario que los agentes sean capacitados en inglés básico, en manejo y uso eficiente de bicicletas; primeros auxilios, personal de contacto, relaciones humanas, personalidad, calidad y atención en el servicio, así como en historia y geografía de Chiapas. Es recomendable la inclusión de los grupos sociales vulnerables y a la equidad de género como elementos de la policía turística.

Manual de la Dirección de la Policía Municipal

El cuerpo policíaco denominado policía turística es un grupo profesional especialmente entrenado y capacitado para asistir a todos los visitantes de los sitios turísticos del municipio con información. Se encarga de vigilar los sitios de interés y afluencia turística en el municipio, brindar apoyo a las corporaciones policiacas, hacer detenciones a infractores, atender al turismo directamente y brindar información a turistas nacionales y extranjeros, así como apoyar a quienes requieran ayuda en caso de emergencia y otorgar primeros auxilios a los turistas, entre otras funciones.

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Policía de Tránsito y Vialidad

La Policía de Tránsito y Vialidad tiene por encargo y objetivo cumplir y hacer cumplir las disposiciones del reglamento de Tránsito del Estado, proporcionando vigilancia, seguridad y protección en las vías públicas del Estado, carreteras, avenidas, calzadas, calles, plazas y parques destinados al tránsito de la sociedad en general. La Policía de Tránsito y Vialidad tiene entre sus principales funciones: • Regular la circulación de vehículos en las zonas urbanas, suburbanas y rurales, así como en las zonas turísticas del municipio. • Proporcionar seguridad con el fin de evitar accidentes automovilísticos. • Mejorar la fluidez en las vialidades en beneficio de la sociedad.

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• Brindar auxilios viales y otros apoyos para ayudar a los conductores que presenten un desperfecto en sus vehículos en zonas específicas del municipio.

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• Realizar patrullajes de inspección seguridad y vigilancia vial conjuntamente con otras dependencias municipales, estatales y federales, • Concientizar a conductores, pasajeros y peatones la importancia de la educación vial en todas las vías de comunicación terrestre en beneficio de todos.

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Uniformes

Los integrantes de la policía, deben representar a través de su imagen: autoridad, honor, dignidad, confiabilidad y respeto, revistiendo gran importancia el uniforme. Lo mismo que el comportamiento y personalidad de quien lo porta. El Consejo Estatal de Seguridad Pública emitió el Manual de Imagen Institucional de las Policías Municipales 2011–2012, con el fin de unificar criterios para normar la presentación del personal que conforman las fuerzas del orden público, tanto en el uso de uniformes y divisas como la portación de ellos. Los miembros de la policía municipal portarán un mismo uniforme, así como las denominaciones de los grados e insignias, diferenciándose por los sectores donde llevan el nombre y escudo del Municipio. Las características del uniforme y accesorios, se deben ajustar a las condiciones climatológicas imperantes en cada Región del Estado.

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El siguiente cuadro resume las características de los uniformes de diario y de gala de las miembros de la policía municipal.

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Equipamiento

Dependiendo de los reglamentos, normas, presupuesto y funciones de las policías municipales, sus elementos también pueden utilizar el siguiente equipamiento:

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El Manual de Imagen Institucional de las Policías Municipales 2011–2012 también unifica los criterios para la imagen de las patrullas de la policía municipal, como para las patrullas de la policía de tránsito y vialidad.

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Seguridad Privada

El artículo 99 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública establece que los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de Seguridad Pública. Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente del Estado y los municipios, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva.

Relaciones Laborales

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Las relaciones jurídicas entre las Instituciones Policiales y sus integrantes se rigen por la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones, registros, acuerdos, resoluciones, mecanismos de coordinación que prevé la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Todos los servidores públicos de las Instituciones Policiales de los municipios que no pertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza. El Centro Estatal de Control de Confianza Certificado aplica las evaluaciones, tanto en los procesos de selección de aspirantes, como en la evaluación para la permanencia, el desarrollo y la promoción de los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública; así como en términos de las disposiciones, registros, acuerdos, resoluciones, mecanismos de coordinación que emita el Consejo Nacional; para tal efecto, tiene entre otras facultades, las siguientes:

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• Evaluar y certificar a los policías y cuerpos de seguridad de los Municipios del Estado que por acuerdo y solicitud así lo requieran, en acciones relacionadas con su ingreso, permanencia y para el desempeño de sus actividades. • Suscribir con los Municipios del Estado y demás personas los acuerdos necesarios para llevar a cabo las acciones a que se refiere el presente instrumento.

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Profesionalización

Las instituciones de Seguridad Pública de los Municipios están sujetas a los planes y programas que en materia de profesionalización implemente el Sistema Nacional de Seguridad Pública, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, mismos que serán promovidos por el Consejo Estatal de Seguridad Pública, a través de la instancias administrativas de formación a la carrera policial y ministerial.

Manual de la Dirección de la Policía Municipal

La profesionalización de la policía municipal puede orientarse a la creación de grupos especiales para realizar operaciones específicas que por su grado de especialización y equipamiento no generalizarse a todos los elementos de la corporación. Algunos de los grupos especiales de la policía municipal son los siguientes:

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Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos locales y municipales por el manejo o aplicación ilícita de los recursos previstos en los fondos a que se refiere la presente Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, son determinadas y sancionadas conforme las disposiciones legales aplicables y por las autoridades competentes. Se consideran violaciones graves a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, las acciones u omisiones previstas en la citada Ley, que se realicen en forma reiterada o sistemática.

Juzgados Municipales La Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas establece que en cada municipio pueden haber Jueces Municipales y sus respectivos suplentes, con las atribuciones, competencia y

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Responsabilidades de los Servidores Públicos

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jurisdicción que determina el Código de Organización del Poder Judicial del Estado. Este Código establece que en cada municipio habrá el número de Juzgados Municipales que el Consejo de la Judicatura acuerde, con las atribuciones y competencias que este Código establece y que estarán integrados por un Juez Propietario y un suplente, un Secretario de Acuerdos y un Actuario, cuando menos. Los Jueces Municipales y sus suplentes son nombrados por el Consejo de la Judicatura tomando en consideración las propuestas de los Ayuntamientos respectivos, preferentemente por concurso de oposición, de la terna presentada por los Ayuntamientos, quienes deberán estar sujetos a un programa de capacitación en materia de medios alternativos de solución de controversias, aprobado por el Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado. Duran en su encargo el tiempo para el que haya sido electo el ayuntamiento que los propuso. Para ser Juez Municipal, se requiere: • No tener más de setenta y cinco años de edad, ni menos de veinticinco años al día de la designación; en caso de estar en funciones al cumplir setenta y cinco años, el retiro será forzoso.

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• Ser Licenciado en Derecho, con título legalmente expedido y registrado; este requisito podrá dispensarse por el Consejo de la Judicatura atendiendo las tradiciones culturales del municipio o la falta de abogados en el lugar. • No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso. • Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad mayor de un año, pero si se tratare de otro delito que lesione seriamente la fama del candidato, éste se considerará inhabilitado para el desempeño del cargo, cualquiera que haya sido la pena impuesta. • En los casos en que sea necesario, debe acreditarse el dominio de la lengua indígena correspondiente al municipio de que se trate. Las funciones de los Jueces Municipales son las siguientes:

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• Conocer de los conflictos en materia civil, mercantil, familiar y penal aplicando para su resolución los medios alternativos de solución de conflictos en los términos de la ley de la materia. El cumplimiento de los acuerdos o convenios que resulten del proceso alternativo de solución de conflictos, serán obligatorios para las partes, en caso de incumplimiento procederá la vía de apremio ante el juez de primera instancia designado por las partes en el propio acuerdo o convenio, a falta de pacto, por el juez competente del lugar en que se llevó el medio alternativo, y si hubiere varios, por el juzgado en turno, de conformidad con la ley de la materia en justicia alternativa.

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• Tramitar las prescripciones adquisitivas hasta por el equivalente al monto de ciento ochenta días de salario mínimo vigente en el Estado. • Conocer de los juicios en materia civil, hasta por el equivalente al monto de sesenta días de salario mínimo vigente en el Estado, a excepción de todo lo relativo en materia de arrendamiento de inmuebles que será competencia de los Jueces de Paz y Conciliación y de Primera Instancia. • Conocer de los delitos que tengan como sanción el apercibimiento o caución de no ofender, así como los de querella, cuya penalidad máxima no exceda de dos años de prisión o, en su caso, cuando el delito se sancione con multa hasta por el equivalente al monto de ciento ochenta días de salario mínimo vigente en el Estado. • Practicar en ausencia del Ministerio Público del fuero común o en materia electoral según el caso, las primeras diligencias relacionadas con delitos cometidos en su jurisdicción, remitiéndolas al Ministerio Público o al Fiscal Auxiliar Electoral, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes con los probables responsables, si los hubiere. • Realizar las diligencias que les encomienden jueces y tribunales en los términos perentorios que les fijen, informando oportunamente el resultado de las diligencias respectivas. • Las demás que les otorgue este Código y demás disposiciones legales aplicables.

La Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas establece que en cada municipio debe funcionar un reclusorio, cuya custodia, administración y dirección debe estar a cargo de un alcaide y del personal que determine el presupuesto de egresos. El alcaide depende directamente del Presidente Municipal quien lo nombra y remueve con la aprobación del ayuntamiento. Para ser alcaide se requiere: • Ser chiapaneco por nacimiento y ciudadano en uso de sus derechos. • Saber leer y escribir. • No haber sido sancionado con pena corporal por delito intencional. • No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto.

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Reclusorio Municipal

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• Tener buena conducta. Son atribuciones del alcaide: • Cumplir las disposiciones que establece la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; • Mantener la atención y vigilancia de las unidades a su cargo; • Comunicar a la autoridad correspondiente cuando exista un infractor detenido y no se haya efectuado la clasificación respectiva;

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• Poner en libertad al infractor en el caso de que, habiendo dado el aviso a que se refiere la fracción anterior, no reciba la orden respectiva; • Dar aviso a la autoridad judicial competente cuando no reciba copia certificada del auto de formal prisión; • Poner en libertad a la persona aprehendida, una vez transcurridas 36 horas sin que se reciba la copia autorizada del auto de formal prisión dictado en su contra, y • Las demás que le confieran esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. En los reclusorios municipales únicamente deben encontrarse los responsables de la comisión de infracciones o faltas administrativas a quienes se les haya impuesto la sanción de arresto, y nunca por más de 36 horas por disposición del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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7. Cronología de Actividades

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El siguiente cuadro sintetiza la cronología de las principales actividades de índole administrativa, que la Dirección de la Policía Municipal tiene la obligación de realizar durante los tres años del periodo del gobierno municipal.

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8. Perfil del Puesto El título noveno referente a los municipios de la Constitución Política del Estado de Chiapas en el artículo 68 establece que para ser miembro de un ayuntamiento se requiere: I. Ser ciudadano chiapaneco por nacimiento en pleno goce de sus derechos. II. Saber leer y escribir. III. No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso. IV. Ser originario del municipio, con residencia mínima de un año o ciudadanía chiapaneca por nacimiento con una residencia mínima de cinco años en el municipio de que se trate.

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V. No prestar servicios a gobiernos o instituciones extranjeras. VI. No ser cónyuge o concubino, hermana o hermano, madre, padre, hija, hijo, o tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, así como tampoco tener parentesco por afinidad hasta el segundo grado, con el Presidente Municipal o Síndico en funciones, si se aspira a los cargos de Presidente Municipal o Síndico. VII. Los demás que establezca la legislación respectiva. El artículo 23 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, en el capítulo primero, relativo a la integración de los ayuntamientos, agrega que para ser miembro de un ayuntamiento se requiere: VII. Tener un modo honesto de vivir. VIII. No haber sido sujeto de jurisdicción penal y sentencia condenatoria con cinco años de antelación a la elección y, no estar sujeto a causa penal alguna por delito intencional. IX. No estar comprendido en alguna de las causas de inelegibilidad que establece el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. Lo previsto en este artículo, con las salvedades previstas en la fracción VI, serán aplicables para el Tesorero Municipal, Secretario del Ayuntamiento y los titulares del ramo de obras públicas o cargos equivalentes con percepciones similares.

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Adicionalmente, la misma Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas en el Título tercero relativo al Régimen Administrativo, capítulo cuarto de la Dirección de Obras Públicas Municipales, en el artículo 67, establece que en cada municipio habrá una comandancia de policía o su equivalente; estará a cargo de un comandante o su equivalente, quien deberá reunir los requisitos siguientes: I. Ser chiapaneco y contar con un año de residencia en el Estado; II. Grado de escolaridad no inferior a secundaria; III. Tener cuando menos veintiún años cumplidos al día de la designación; IV. Contar con experiencia en materia de seguridad; V. Acreditar las pruebas de evaluación de control y confianza del órgano facultado para su aplicación; VI. Haber cumplido con el Servicio Militar Nacional; VII. Contar con Carta de Antecedentes Laborales no Negativos, expedido por el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

IX. Los demás que señalen los ordenamientos aplicables. Para que la policía municipal se apegue a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez se debe actuar conforme a lo siguiente: • Conducirse con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos. • Prestar auxilio a las personas y proteger sus bienes y derechos de manera oportuna y proporcional al hecho. • Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad. • Abstenerse en todo momento de infligir, tolerar o permitir actos de tortura, aún cuando

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VIII. No haber sido condenado por delito doloso, y

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se trate de una orden superior; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente. • Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. • Velar por la vida e integridad físicas de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente. • Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda.

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• Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sea conforme a derecho.

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Osegueda Cruz, Alfonso. Manual de la Secretaría del Ayuntamiento. Centro de Servicios Municipales “Heriberto Jara”, A. C. Primera reimpresión. México, mayo de 2000. Partido Verde Ecologista de México. Centro de Capacitación y Formación Política (CECAFOPO). Manual del Regidor. Guadalajara, Jalisco. Verver y Vargas M., Jesús. Manual de la Tesorería Municipal. Centro de Servicios Municipales “Heriberto Jara”, A. C. México, segunda reimpresión, enero de 2001.

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Anexos Anexo 1. Glosario de Términos

Actuación policial. Es el conjunto de operaciones regidas por una serie de normas, principios técnicos y tácticos que se aplican antes, durante y después de la comisión de un delito o falta administrativa. Apercibimiento. Requerimiento hecho por el juez, para ejecutar lo que manda o tiene mandado. Para que proceda como debe, conminándole con multa o castigo si no lo hiciere. Aportaciones Federales. Recursos federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, transferidos a las entidades federativas y, en su caso por conducto de éstas, a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

Arresto. Privación de la libertad hasta por treinta y seis horas, con excepción a lo dispuesto por el párrafo segundo del articulo 19 de la presente Ley, mismas que se computarán desde el momento de la detención. Para efectos de cumplir con esta sanción, los detenidos serán trasladados a lugares públicos, diferentes a los que correspondan a los indicados en un procedimiento del orden penal o a la reclusión de procesados y sentenciados. Auditorías sobre el desempeño. La verificación del cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas estatales o municipales, mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos, o ambos. Ayuntamiento. Órgano de Gobierno Municipal a través del cual el pueblo, en ejercicio de su voluntad política, realiza la gestión de los intereses de la comunidad. Carrera policial. Sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual, se

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Aprovechamientos. Recargos, multas y en general, los ingresos no clasificables como impuestos, derechos, contribuciones para mejoras, productos o participaciones.

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establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, certificación, selección, ingreso, permanencia, evaluación, promoción, reconocimiento y sanción; así como la terminación o separación de servicio de los integrantes de las Instituciones Policiales. Consejo Municipal de Seguridad Pública. Es aquel que se instala en un solo municipio, atendiendo la problemática que, en materia de Seguridad Pública, se presenta dentro del mismo. Consejo Intermunicipal de Seguridad Pública. Es aquel que se instala con la participación de dos o más municipios, en atención a sus características regionales, demográficas y de incidencia delictiva.

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COPLADEM. Órgano colegiado de planeación municipal, en el que los tres niveles de gobierno, con presencia en el municipio y los sectores social y privado, participan en la legitimidad y racionalidad de los programas de inversión municipal. Daño patrimonial. Toda pérdida o menoscabo estimable en dinero sufrido por la hacienda pública estatal, municipal o de sus entes públicos, ocasionada por un hecho ilícito o por el incumplimiento de una obligación. Delito. Acto u omisión que sancionan las leyes penales de acuerdo con el artículo 7 del Código Penal Federal. La conducta típica, antijurídica y culpable, cuya consecuencia generalmente es la pena. Denuncia. Medio a través del cual se hace del conocimiento del Ministerio Público la comisión de hechos que puedan constituir un delito y en caso urgente, ante cualquier funcionario o policía. Días hábiles. Todos los del año, excepto los sábados y domingos, el primero de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del veintiuno de marzo, el primero y cinco de mayo, el catorce y dieciséis de septiembre, el dos de noviembre y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre, el veinticinco de diciembre, los días que se suspendan por la celebración de la semana santa y cada seis años los días que correspondan a la transmisión de los poderes ejecutivo federal y estatal, así como aquellos que mediante acuerdo del Auditor Superior del Estado se declaren como inhábiles. El acuerdo antes señalado, deberá ser publicado en el portal de Internet y en sitios visibles de la Auditoría Superior del Estado.

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Entes Públicos Municipales. Los organismos públicos autónomos, organismos públicos descentralizados del municipio, empresas de participación municipal y fideicomisos públicos municipales; las demás personas del derecho público de carácter municipal; los organismos públicos autónomos municipales, las personas de derecho público de carácter municipal autónomas por disposición de ley y demás órganos que determinen las leyes y que ejerzan recursos públicos. Instituciones de Seguridad Pública. Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, Establecimientos Penitenciarios de Detención Preventiva o de Centros de Arraigo y dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel Estatal y municipal. Instituciones de Procuración de Justicia. Instituciones de la Federación y entidades federativas que integran al Ministerio Público, los servicios periciales y demás auxiliares de aquél. Instituciones Policiales. Cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal, que realicen funciones similares.

Investigación policial. Es el proceso metodológico, continuo, organizado, especializado que precisa de análisis y síntesis que la policía desarrolla respecto a diversos aspectos que expliquen la perpetración del hecho punible. Multa. Pago de una cantidad de dinero. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día, tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso. Operación policial. Comprende las acciones desarrolladas por las fuerzas policiales para proteger y ayudar a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado y prevenir, investigar y combatir la delincuencia. Participaciones. Cantidades que el municipio tiene derecho a percibir de los ingresos federales y estatales, conforme a la ley de hacienda municipal, demás leyes aplicables y los convenios de coordinación que se hayan suscrito o se suscriban para tal efecto.

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Inteligencia policial. Es el proceso de selección profesional de la información que conduce a un organismo a obtener resultados positivos en una investigación.

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Perjuicio patrimonial. Todo provecho, interés o fruto que deja de percibir la hacienda estatal o municipal o sus entes públicos, como consecuencia del incumplimiento de una obligación o de un acto ilícito. Planeación. Conjunto ordenado, lógico y racional de acciones destinadas a formular, ejecutar, controlar y evaluar los planes y programas que de ella se deriven, optimizando el uso de los recursos y con ello mejorar la calidad de vida de la población. La planeación se instrumentará a través de planes y programas, mismos que señalarán las prioridades a atender, los objetivos y metas a alcanzar y las estrategias a seguir; así como los recursos, responsabilidades, tiempos de ejecución y evaluación de resultados. Planes municipales. Planes de desarrollo elaborados por los ayuntamientos en su municipio, conforme a la Ley de Planeación para el Estado de Chiapas.

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Policía de proximidad. Es una especialidad de la policía con la finalidad de mantener contacto con la ciudadanía, a través de estrategias de penetración social y recopilación de información específica por medio de patrullajes y programas permanentes de vinculación. Presupuesto de egresos. Documento aprobado por el ayuntamiento mediante el cual se asignan recursos a los programas por realizar en un año fiscal de un municipio, que comprende del 01 de enero al 31 de diciembre. Prevención. Acción conjunta de la policía y la sociedad para la preparación y ejecución de acciones que se realizan anticipadamente para evitar un riesgo o que se cometan infracciones o delitos. Procuraduría de Justicia. Procuraduría General de Justicia del Estado que integran al Ministerio Público, los servicios periciales y demás auxiliares de aquél. Productos. Contraprestaciones por los servicios que preste el municipio en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. Programa. Instrumento que establece el orden de acción lógico de proyectos y acciones para el cumplimiento de los objetivos de los planes nacional, estatal y municipal, derivados de un diagnóstico situacional. Identifica y define objetivos, metas e indicadores de medición, atribuyendo responsabilidades para su cumplimiento.

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Proyecto. Conjunto de obras o acciones que se encuentran interrelacionadas y coordinadas entre sí, a efecto de alcanzar objetivos específicos dentro de un lapso de tiempo determinado, con un presupuesto establecido. Un conjunto de proyectos conformará un subprograma o programa. Queja o denuncia. Manifestación de hechos presuntamente irregulares que implican daño o perjuicio a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de sus entes públicos. Sanción pecuniaria. Comprende la indemnización o resarcimiento de daños y perjuicios y multa. Sector social. Todos aquellos individuos con la calidad de ciudadanos que actúan de manera colectiva, con el objetivo de tomar decisiones en lo concerniente al ámbito público, por fuera de cualquier tipo de estructura gubernamental. Sector privado. Forma de organización que adopta el sector productivo, que tiene por objeto la vigilancia y cumplimiento de los intereses de este sector.

Servicio público. Es toda actividad de utilidad pública que tienda a satisfacer necesidades de carácter colectivo en forma permanente, regular, continua y uniforme realizada directamente, a través de entidades públicas o por particulares mediante concesión, licencia o permiso, previa determinación de las condiciones técnicas y económicas en que deba proporcionarse a fin de asegurar su eficiencia y eficacia. Servidores públicos. Los que se consideran como tales en la Constitución Política del Estado y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

Manual de la Dirección de la Policía Municipal

Sector público. Al conjunto de organismos de los tres órdenes de gobierno, mediante las cuales el Estado cumple o hace cumplir las políticas públicas establecidas, para incentivar y normar el desarrollo social y económico del territorio. Consideran al poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y organismos públicos autónomos, instituciones, empresas y personas que realizan alguna actividad en nombre del Estado.

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Anexo 2. Antecedentes Históricos

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El siguiente cuadro incluye una síntesis de la historia y evolución del municipio mexicano, con la finalidad de mostrar los principales hechos históricos, así como el desarrollo de su organización y funciones.

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Anexo 3. Marco Jurídico

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Anexo 4. Regiones Socioecon贸micas de Chiapas

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Anexo 5. Dependencias del Gobierno del Estado de Chiapas

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Anexo 6. Siglas y Acr贸nimos

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Anexo 7. Abreviaturas

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Anexo 8. Fondos Federales

I. Fondo General Municipal a) Fondo General de Participaciones b) Rezago de Tenencia o Uso de Vehículos Automotores c) Impuesto Sobre Automóviles Nuevos d) Impuesto Especial sobre Producción y Servicios II. Fondo de Fomento Municipal III. Fondo Solidario Municipal a) Fondo de Fiscalización b) Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y Diesel c) Fondo de Extracción de Hidrocarburos IV. Fondo de Compensación V. Aportaciones del Ramo 33 a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal b) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios

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VI. Otros Conceptos

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CONSEJO DIRECTIVO

LIC. JUAN SABINES GUERRERO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS PRESIDENTE HONORARIO

LIC. ADRIANA CAMACHO PIMIENTA PRESIDENTE

LIC. SAMUEL TOLEDO CÓRDOVA TOLEDO VICEPRESIDENTE

LIC. CARLOS JAIR JIMÉNEZ BOLAÑOS CACHO TESORERO

CONSEJEROS ING. ROBERTO DOMÍNGUEZ CASTELLANOS MTRO. JAVIER ÁLVAREZ RAMOS LIC. ARTURO MORALES URIOSTE M.E. Y C.P. EMILIO ENRIQUE SALAZAR NARVÁEZ C.P. MANUEL DE JESÚS VILLALOBOS GARCÍA DRA. BLANCA RUTH ESPONDA ESPINOSA DRA. HILDA MARÍA JIMÉNEZ ACEVEDO

LIC. GILBERTO VÁZQUEZ RINCÓN SECRETARIO EJECUTIVO

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DIRECTORIO

LIC. ADRIANA CAMACHO PIMIENTA PRESIDENTA DEL CONSEJO DIRECTIVO LIC. GILBERTO VÁZQUEZ RINCÓN SECRETARIO EJECUTIVO LIC. HELENA MARGARITA JIMÉNEZ MARTÍNEZ DIRECTORA ACADÉMICA LIC. MIGUEL ÁNGEL PIÑA RUIZ COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN

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Manual de la Dirección de la Policía Municipal Editado por el Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C., se terminó de imprimir en agosto de 2012, en los talleres de Navegantes de la Comunicación Gráfica, S.A. de C.V., ubicados en Pascual Ortiz Rubio No. 40, Col. San Simón Ticumac, Portales, México, D.F. E-mail: navegantes09@yahoo.com.mx Para su composición se usó tipo Century Gothic 10/9 y Century 20/15 pts. Fue impreso en offset sobre papel couché de 130 grs. El tiraje fue de 500 ejemplares.

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