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Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C. Manual de la Dirección de Obras Públicas – 1ª ed. – Tuxtla Gutiérrez, IAP, 2012 108 pp. 20.5 x 24 cm. 1. Administración Pública Municipal

2. Obras Públicas Municipales

3. Dirección de Obras Públicas Municipales 4. Chiapas

Manual de la Dirección de Obras Públicas Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C. Primera edición Dirección: Adriana Camacho Pimienta Coordinación editorial: Helena Margarita Jiménez Martínez TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS © 2012 Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C. Libramiento Norte Poniente No. 2718, Fraccionamiento Ladera de la Loma Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, C.P. 29026 Producción y composición: Carlos Antonio Trejo Sirvent Edición y revisión de estilo: Edith Torrestiana Rodríguez Diseño Gráfico: Ivette Pérez Narváez Fotografía: Carlos Antonio Trejo Sirvent Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción, transmisión o almacenamiento en un sistema de recuperación de cualquier parte de esta publicación, en cualquier forma o por cualquier medio, sea electrónico, mecánico, fotocopiado, grabado o de otro tipo, sin previa autorización. Hecho e impreso en México Printed in México

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Presentación Desde su fundación el 22 de junio de 1977, el Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C. (IAP-Chiapas), contribuye al fortalecimiento, modernización y desarrollo de la administración pública, a través de la impartición de programas de capacitación y profesionalización a los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno en la entidad, así como de servicios de investigación, consultoría y asistencia técnica especializada. El IAP-Chiapas, es una institución con vocación municipalista, en ese sentido, ha desarrollado programas de capacitación orientados a fortalecer las capacidades institucionales y el liderazgo ético de los servidores públicos de este importante orden de gobierno. La cercanía del Instituto con el ámbito municipal ha permitido detectar la constante rotación de personal en su estructura, por lo que la capacitación constante de quienes ejercen día a día la función pública municipal es esencial para proveerles de las herramientas técnicas y normativas para el óptimo desarrollo de sus funciones.

• Presidencia Municipal. • Sindicatura Municipal. • Regiduría Municipal. • Secretaría del Ayuntamiento. • Tesorería Municipal. • Dirección de la Policía Municipal. • Dirección de Obras Públicas. • Dirección de Servicios Públicos. EL IAP-Chiapas, reafirma su compromiso con el desarrollo, innovación y fortalecimiento de la administración pública municipal, ofreciendo estos manuales como herramientas de capacitación que sintetizan los ordenamientos jurídicos más relevantes e inherentes a dicha administración. Lic.Adriana Camacho Pimienta. Presidenta del Consejo Directivo del Instituto de Administración Pública del Estado, A.C.

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La necesidad imperante de profesionales en el servicio público, ha conducido al IAP-Chiapas, a editar la serie “Manuales Municipales”, con la finalidad de que sirvan como instrumento de consulta, orientación y apoyo a los servidores públicos municipales; dichos manuales contienen información básica de los principales puestos correspondientes a autoridades y funcionarios públicos de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas; así también, dan a conocer las atribuciones y obligaciones esenciales en la administración pública municipal, contenidas en diversos ordenamientos jurídicos para el mejor desempeño de sus funciones. La Serie “Manuales Municipales”, contiene información relevante a nivel introductorio de los siguientes cargos de la administración pública municipal.

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Índice Presentación

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Contenido 1. La Dirección de Obras Públicas Municipales 2. La Administración Pública Municipal

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3. La Legislación Municipal

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4. La Estructura de la Administración Municipal

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5. Atribuciones y Obligaciones

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6. Funciones

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7. Cronología de Actividades

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8. Perfil del Puesto

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Bibliografía

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Anexos

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1. Glosario de Términos 2. Antecedentes Históricos 3. Marco Jurídico 4. Regiones Socioeconómicas de Chiapas 5. Dependencias del Gobierno del Estado de Chiapas 6. Siglas y Acrónimos 7. Abreviaturas 8. Fondos Federales

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1. La Dirección de Obras Públicas La Dirección de Obras Públicas es el órgano de la administración pública municipal que se encarga de planear, organizar, programar, presupuestar, contratar, ejecutar, supervisar, controlar y administrar las obras públicas de infraestructura y equipamiento urbano para la introducción o prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, alumbrado público, mercados, calles, parques y jardines, panteones y rastros que requiere la población para la satisfacción de las necesidades colectivas. Es muy importante que en la estructura orgánica de la administración pública municipal se considere la creación de un órgano encargado específicamente de la construcción de obras. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas contempla la figura del Director de Obras Públicas Municipales, señalándose los requisitos de elegibilidad y sus respectivas atribuciones. Su titular tiene entre sus principales funciones la planeación y construcción de las obras de beneficio colectivo que autorice el ayuntamiento.

Desarrollo Urbano

El crecimiento urbano generalmente se da de manera desordenada con el crecimiento de la población y de la vivienda, la infraestructura urbana y los servicios públicos; el desarrollo urbano debe ser planeado y debe tener como objetivo el crecimiento ordenado de los asentamientos humanos y de los centros de población, en armonía con el medio ambiente natural y en función de sus recursos. Los principales instrumentos con los que cuenta el municipio para regular y promover el desarrollo urbano son: • Plan de Desarrollo Municipal. • Plan de Desarrollo Urbano Municipal. • Plan Rector de los Centros de Población. • Reglamentos municipales.

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El desarrollo urbano municipal, es una función muy importante que debe realizar el gobierno municipal para planear, ejecutar y controlar las acciones de ordenamiento y regulación del proceso de urbanización, dirigida al desarrollo socioeconómico del municipio y enmarcado dentro de un orden jurídico establecido, para conducir el crecimiento ordenado de sus centros de población; atendiendo las demandas de obras, bienes y servicios que requiera la comunidad y lograr el mejor aprovechamiento de los recursos.

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Algunos de los elementos fundamentales que conforman el desarrollo urbano son:

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2. La Administración Pública Municipal

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Del latín municipĭum, municipio es el conjunto de habitantes de un mismo término jurisdiccional, regido por un ayuntamiento1. El municipio es la división administrativa menor de un Estado, a cargo de un órgano que suele conocerse como ayuntamiento, municipalidad, concejo o alcaldía. En México, el Artículo 115 constitucional establece que: “Los Estados adoptarán para su régimen interno la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre...”. El municipio, es pues, una comunidad territorial de carácter público con personalidad jurídica propia, y por ende, con capacidad política y administrativa. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas define al Municipio Libre como una Institución de orden público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, constituido por una comunidad de personas, establecida en un territorio determinado, cuya finalidad consiste en promover la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera. En resumen, el municipio tiene tres elementos básicos: 1

Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española - Vigésima segunda edición.

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El concepto de libertad municipal implica que el municipio es autónomo dentro de su propio esquema de competencia, en el cual no admite más control y autoridad que la de su Ayuntamiento. Los municipios en México se clasifican en cuatro grupos de acuerdo a su importancia:

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El municipio es la división administrativa más pequeña con dirigentes representativos propios. Esto quiere decir que los habitantes eligen a los representantes del municipio. Los municipios constituyen entidades con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía en su régimen interno y con libre administración de su hacienda en el tercer nivel de gobierno.

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El Ayuntamiento Corporación compuesta de un alcalde y varios concejales para la administración de los intereses de un municipio2. Como institución del derecho mexicano, el ayuntamiento está reconocido como el órgano principal y máximo del gobierno municipal. El municipio mexicano tiene como forma de gobierno la de ser representativo y popular, como lo señala expresamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción I, del Artículo 115, que establece: “Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado”. El ayuntamiento es el cuerpo de representación popular, ya que todos y cada uno sus miembros son electos por el pueblo para ejercer las funciones inherentes al poder municipal y se refiere al carácter de comunidad básica, pues significa reunión o congregación de personas. El ayuntamiento, es la autoridad más inmediata y cercana al pueblo, al cual representa y de quien emana el mandato, es la unidad administrativa más próxima a los ciudadanos (aparte de las asambleas de barrios y delegaciones municipales).

El ayuntamiento tiene personalidad jurídica para todos los efectos legales, es decir, es una institución de derecho público que es sujeta de derechos y obligaciones ante tribunales e instituciones. El periodo de gobierno municipal es de tres años (salvo el Estado de Coahuila que es de 4 años), sin posibilidad de reelección para el periodo inmediato.

2

Ibid.

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El término se utiliza como sinónimo de municipalidad. También suele llamarse ayuntamiento al edificio que es la sede principal de la institución en el que trabaja este grupo de personas. Se escribe con mayúscula inicial cuando hace referencia al ayuntamiento de un municipio en concreto.

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Entre los deberes del ayuntamiento están regular la vida pública, prestar servicios básicos, promover el desarrollo integral, y fortalecer la organización social. El municipio en México, es la instancia de gobierno que mantiene el contacto más cercano con la sociedad, es quien encara la prestación de los servicios cotidianos y es quien está más familiarizado y ampliamente informado de los diversos problemas de la localidad.

Integración del Ayuntamiento

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El ayuntamiento se integra por los siguientes funcionarios electos por voto popular directo:

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Para ser miembro de un ayuntamiento se requiere ser ciudadano chiapaneco por nacimiento en pleno goce de sus derechos. Adicionalmente a las autoridades municipales, el ayuntamiento nombra funcionarios y contrata empleados para ejecutar sus acuerdos y realizar las funciones que le son atribuidas legalmente.

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El término se emplea como sinónimo de ayuntamiento o corporación municipal, también llamado cuerpo edilicio. Está vinculado culturalmente al municipio español y se refiere al órgano de gobierno de la comuna, “cabildo es ayuntamiento de personas señaladas para el gobierno”3. También se refiere a la sala donde se celebra las sesiones o a la junta celebrada por los miembros del ayuntamiento. El cabildo es entonces, el conjunto de autoridades electas que gobierna un municipio como cuerpo colegiado y en condiciones de igualdad (cada miembro cuenta un voto) decide y 3

ABC del Municipio; IDM 1997.

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Cabildo

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acuerda sus políticas públicas sobre los asuntos colectivos y encarga al Presidente Municipal que vigile la subsecuente ejecución de dichos acuerdos.

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De acuerdo a la legislación del estado de Chiapas, “El cabildo es la forma de reunión del Ayuntamiento, donde se resuelven, de manera colegiada los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno políticas y administrativas; sus sesiones serán ordinarias, extraordinarias o solemnes; según el caso y serán públicas, con excepción de aquellas que a su juicio deban ser privadas, cumpliendo con los requisitos y formalidades que señale esta ley y su reglamento interior”4.

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Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, Artículo 34, 28 de septiembre de 2011.

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Las sesiones se celebrarán con la asistencia del Presidente Municipal y por lo menos, la mitad de sus miembros, y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los munícipes presentes, teniendo el Presidente voto de calidad. En casos de ausencia del Presidente Municipal, las sesiones se celebrarán con la asistencia de por lo menos, la mitad más uno de sus miembros, será presidida por el primer regidor o del que le siga en número; quien presida tendrá voto de calidad. La convocatoria para las sesiones será expedida por el Presidente Municipal y en ella se consignará el orden del día con el o los asuntos a tratar, y un punto sobre asuntos generales. Cuando el Presidente Municipal se negare a convocar, no pudiera hacerlo o no se hubieren celebrado tres sesiones consecutivas; bastará que cuando menos, cuatro de los munícipes lancen la convocatoria para sesionar, en este caso sólo se tratarán los asuntos incluidos en la orden del día y no habrá un punto sobre asuntos generales. Las actas de cabildo debidamente firmadas por el Presidente Municipal y los munícipes que hayan asistido a la sesión de que se trate, se consignarán en un libro especial que deberá custodiar el secretario del ayuntamiento. Se distinguen dos tipos de sesiones del cabildo, es decir, de ayuntamiento o reunión: el cabildo como reunión de los representantes del pueblo, y el cabildo abierto que reunía a todos los ciudadanos para tomar decisiones.

Facultades y Obligaciones de los Ayuntamientos

El artículo 36 de la Ley Orgánica del Estado de Chiapas, en su Capítulo V señala las atribuciones de los ayuntamientos.

Comisiones El ayuntamiento, para tener mejor desarrollo de sus funciones se organiza en comisiones, integradas o encabezadas por regidores o síndicos. Éstas tienen por finalidad el análisis y la propuesta de solución para ciertos acuerdos del ayuntamiento. Los miembros de las comisiones carecerán de facultades ejecutivas y de representación.

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Las facultades de los ayuntamientos las precisan en cada entidad las leyes orgánicas municipales. Existe, sin embargo, una cierta coincidencia en ciertas funciones básicas que permiten establecer el perfil de funciones típicas de un ayuntamiento.

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En la primera sesión ordinaria que celebren los ayuntamientos, se integrarán las comisiones que sean necesarias para la eficaz organización administrativa interna y el mejor desempeño de las funciones atribuidas. Las comisiones pueden asignar entre sus miembros a una persona o a un grupo de ellas y pueden ser de varios tipos: • Permanentes • Transitorias • Especiales El Presidente Municipal propondrá al cabildo la integración de las comisiones, debiéndose reflejar la pluralidad en la integración de las mismas; y propondrá de entre los miembros de cada comisión, el que deba presidirla.

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El número y materia de las comisiones permanentes y obligatorias puede ser muy variable, éstas van desde dos en unos estados, hasta quince en otros, de acuerdo a las leyes orgánicas municipales. En Chiapas, la Ley Orgánica Municipal señala que “las comisiones podrán ser individuales o colegiadas, permanentes o transitorias, y su materia será establecida en el reglamento interior, de acuerdo a las necesidades municipales”, indicando las siguientes trece comisiones permanentes:

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Las comisiones de Gobernación y de Hacienda estarán invariablemente bajo la responsabilidad del Presidente y el Síndico, respectivamente. Los aspectos de control administrativo que no sean de la competencia de alguna de las comisiones, estarán a cargo de la Comisión de Gobernación.

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Las comisiones tienen como atribuciones proponer al ayuntamiento la elaboración de planes y programas relacionados con su ramo, así como formular recomendaciones tendientes al mejoramiento de su administración, de la prestación de los servicios públicos existentes o de la creación de nuevos servicios públicos. Las comisiones estudiarán los asuntos del ramo a que correspondan y emitirán un dictamen que someterán a la consideración y aprobación, en su caso, del Ayuntamiento.

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Hacienda Pública Municipal

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El ayuntamiento tiene libertad para administrar sus bienes y hacienda municipal que se forma con los bienes de propiedad del municipio, las contribuciones que señalan las legislaturas locales, las participaciones que asigne el estado y los impuestos, derechos, productos, y aprovechamientos que resulten de su administración.

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Es el conjunto de disposiciones legales que integran el marco normativo que determina el ámbito de competencia y funciones orgánicas de los ayuntamientos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases y los fundamentos para la organización del Estado mexicano, señalando las atribuciones de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal. La Constitución Política del Estado de Chiapas y demás leyes estatales y federales relativas al municipio establecen diversas disposiciones sobre la organización y atribuciones del ayuntamiento y la gestión municipal, su proceso administrativo de planeación, presupuestación, ejecución, seguimiento, control y evaluación, así como las relativas a los servidores públicos municipales y las correspondientes a funciones específicas del gobierno municipal. Los ordenamientos jurídicos de la legislación federal y estatal que guardan mayor relación con los municipios son los siguientes:

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3. La Legislación Municipal

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4. La Estructura de la Administraci贸n Municipal

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Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas Título III. Régimen Administrativo Capítulo I. De la organización Administrativa de los Municipios Artículo 56.- Para el estudio, planeación y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Presidente y el Ayuntamiento se auxiliarán, por lo menos, con las siguientes dependencias: I. Secretaría del Ayuntamiento; II. Tesorería Municipal; III. Dirección de la Policía Municipal;

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IV. Director de Obras Públicas;

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V. Contraloría Municipal; VI. Oficial Mayor; VII. Cronista Municipal; VIII. Delegado Técnico Municipal del Agua Además, contará con el personal de base y de confianza necesario, de acuerdo con el presupuesto de egresos correspondiente. Asimismo, el Presidente y el Ayuntamiento se deberán auxiliar para realizar todas las actividades necesarias, directa o indirectamente al cumplimiento de la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, en un organismo público que será el encargado de cumplir con los servicios de regulación y prestación de agua potable y alcantarillado en el municipio, así como de organizar reglamentar, en su caso, la prestación de dichos servicios.

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5. Atribuciones y Obligaciones Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Título Quinto. De los Estados de la Federación y del Distrito Federal Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público. c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d) Mercados y centrales de abasto. e) Panteones. f) Rastro.

h) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales. Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga

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g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

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cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio. Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley. V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;

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d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

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e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y permisos para construcciones; g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios; Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas Título II. Del Gobierno Municipal Capítulo V. De las Atribuciones de los Ayuntamientos

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Artículo 36.- Son atribuciones de los ayuntamientos: I. Formular y aprobar el programa general de Gobierno y administración correspondiente a su período, especificando sus objetivos generales y particulares; señalando la medida en que contribuirá al desarrollo integral y armónico de la comunidad; jerarquizando y calendarizando su ejecución en períodos anuales; cuantificando su monto y expresando su forma de financiamiento y pago. Dentro del presupuesto de egresos deberán considerar acciones y recursos destinados a elevar el índice de desarrollo humano de los habitantes y comunidades más necesitados, los cuales estarán alineados a los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Asimismo deberán contemplar un fondo que permita la reparación del daño a las víctimas de violación de sus derechos humanos, que se deriven de resoluciones vinculatorias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos o de instrumentos internacionales vinculantes de las recomendaciones aceptadas por sus autoridades, o de aquellas derivadas de procedimientos de amigable composición que impliquen la reparación del daño. En caso de que estos recursos no sean utilizados en el ejercicio correspondiente, serán acumulables para el ejercicio inmediato siguiente;

XV. Regular la propiedad y la tenencia de los predios urbanos y rurales; la planeación y ordenación de los asentamientos humanos y la prestación de los servicios públicos municipales, en concordancia con la Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales para el Estado de Chiapas, la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominios de bienes Inmuebles del Estado de Chiapas y la Ley de Catastro para el el Estado de Chiapas. XVI. Impedir que los propietarios de los predios urbanos y rústicos, obstruyan o cambien los caminos vecinales o las servidumbres de paso y cualquier otra. Los cambios procederán con fundamento en las leyes o por acuerdo del propio ayuntamiento; XVII. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y sistemas ecológicos, así como controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas;

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XIV. Participar conjuntamente con las autoridades competentes, en la elaboración, revisión y ejecución de los planes municipales de desarrollo urbano, correspondientes a su jurisdicción, así como en la ejecución de sus acciones, para el mejoramiento integral de los municipios; de conformidad con la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas y demás ordenamientos relativos en la materia;

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XVIII. Formular el programa municipal de desarrollo urbano que se someterá a consulta popular y una vez aprobado publicarlo conjuntamente con las declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de aéreas y predios; XIX. Administrar el programa de desarrollo urbano y zonificación prevista en ellos; XX. Promover y apoyar el desarrollo de programas de vivienda popular y de interés social, suscribiendo convenios de coordinación de acciones con las dependencias y organismos correspondientes del Ejecutivo del Estado; XXI. Otorgar licencias y permisos para construcción observando las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas, la Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales para el Estado de Chiapas, la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominios de bienes Inmuebles del Estado de Chiapas, la Ley de Catastro para el Estado de Chiapas y demás disposiciones aplicables;

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XXII. Participar en el ámbito de su competencia, y en coordinación con la Federación y el Estado, en la planeación y regulación del desarrollo de los centros urbanos involucrados en procesos de conurbación;

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XXVI. Cooperar en la formación de los censos, en los términos que determinen los ordenamientos correspondientes; XLIX. Acordar y ejecutar las obras de utilidad pública de acuerdo con la legislación aplicable; LVIII. Elaborar la estadística municipal y aportar al sistema estatal de información los datos que le requiera; LIX. Promover y cuidar el embellecimiento de los centros de población, monumentos arqueológicos y de los lugares de atracción turística, vigilando la aplicación de las normas y programas que se establezcan para la preservación, conservación o restablecimiento de los sistemas ecológicos; LXIV. Nombrar un representante en el comité de contratación de obra pública y en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en términos de las Leyes respectivas en el Estado; Título III. Régimen Administrativo Capítulo IV. De la Dirección de Obras Públicas Municipales

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Artículo 66.- Son atribuciones del Director de Obras Públicas Municipal: I. Elaborar y proponer al Honorable Ayuntamiento el Plan de Desarrollo Municipal, proyectos productivos, presupuestos de obras, y/o proyectos, reglamentos de construcción, y demás disposiciones relacionadas con la obra pública municipal; II. La elaboración, dirección y ejecución de los programas destinados a la construcción de obras públicas y de proyectos productivos, así como el estudio y aplicación de las técnicas necesarias para la planeación, regulación y ordenación de los asentamientos humanos en el municipio, en apego a las leyes vigentes, una vez aprobado por el Ayuntamiento. III. Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones correspondientes a la obra pública municipal, así como proponer la integración del comité de contratación de la obra pública y de adquisiciones; IV. Validación de proyectos y presupuestos de obras en las dependencias normativas correspondientes; V. Verificar y supervisar la correcta ejecución de las obras por contrato y por administración directa; VI. Mantener actualizado el padrón municipal de contratista;

VIII. Al término de cada obra y/o acción, elaborar los finiquitos y expedientes unitarios con forme a la documentación comprobatoria, según corresponda el origen del recurso. De acuerdo a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal y Ley de Fiscalización Superior del Congreso del Estado; IX. Al término de cada ejercicio fiscal presentar el cierre de ejercicio- físico financiero de las obras ejecutadas y en proceso de ejecución o trasferidas al ejercicio siguiente; X. Asistir a las visitas de inspección y auditorías que se practiquen a la obras y/o acciones ejecutadas o en proceso; XI. Autorizar con su firma los avances de cuenta mensual y toda documentación que en atribuciones le corresponda;

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VII. Rendir en tiempo y forma al ayuntamiento, los informes de avances físicos de obras y/o proyectos mediante bitácoras de obra para la integración del avance mensual de la cuenta pública;

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XII. Presentar en los términos de la ley de la materia las declaraciones de su situación patrimonial; XIII. A la transición de la entrega-recepción de autoridades municipales dar cumplimiento a lo establecido a la Ley que fija las Bases para la Entrega-Recepción para los Ayuntamientos del Estado de Chiapas; XIV. Las demás que les señalen esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. Ley de Planeación para el Estado de Chiapas Capítulo VI .De las responsabilidades y obligaciones Artículo 41.- El ejecutivo del estado y los ayuntamientos municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán: I. Diagnosticar las necesidades de la sociedad e instrumentar la forma de atención, con base en sus potencialidades y fortalezas geográficas y culturales.

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II. Definir las políticas, prioridades, objetivos, estrategias y metas para el progreso social.

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III. Establecer las medidas necesarias para mantener un proceso integral y permanente de planeación. Artículo 47.- A los municipios les corresponde: I. Instrumentar y operar el proceso de planeación en su demarcación territorial; II. Formular, ejecutar, controlar y evaluar el plan municipal de desarrollo y los programas que de este se derive, y III. Fortalecer la participación de los sectores social y privado, en el proceso de planeación municipal. Título VI. De los Asentamientos Humanos Capítulo II. De las Obras Públicas Artículo 104.- La elaboración, dirección y ejecución de los programas destinados a la construcción de obras públicas, así como el estudio y aplicación de las técnicas necesarias para la planeación, regulación y ordenación de los asentamientos humanos en el Municipio, corresponden al Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, con la colaboración de la comunidad, cuando así lo acuerden los consejos que se refiere al artículo 107 de este

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ordenamiento; en todos los casos se aplicará el procedimiento previsto en las Leyes Estatales que sean aplicables. Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas Título I. Disposiciones Generales Capítulo I. Generalidades Artículo 7°.- Corresponde a la secretaría o los municipios que ejecuten obra pública, la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución, supervisión, gasto, control y además acciones complementarias a la obra pública. Los titulares serán los responsables de que estas acciones se realicen conforme a lo previsto en esta ley, así como, de la aplicación de políticas que promuevan la racionalización, simplificación, modernización, fortalecimiento y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades, proveyendo lo necesario para que los actos y trámites que requiera la aplicación de esta ley, sean autorizados o aprobados estrictamente por los servidores públicos expresamente designados para ello, conforme a lo previsto en esta ley, a efecto de evitar intervenciones inoficiosas, que afecten la eficiencia y eficacia de la administración pública en esta materia. Artículo 8°.- Los titulares de las dependencias, entidades y municipios emitirán bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos para las materias a las que se refiere este artículo.

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Las facultades conferidas por esta ley a los titulares o a las propias dependencias, entidades o municipios, podrán ser ejercidas por sus órganos desconcentrados a través de sus unidades administrativas, previo acuerdo delegatorio.

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6. Funciones La Dirección de Obras Públicas es la dependencia del Gobierno Municipal responsable de la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución, supervisión, gasto, control y además acciones complementarias a la obra pública, según lo señala el artículo 7° de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas.

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La integración y tamaño de órgano correspondiente a la Dirección de Obras Públicas depende de las características del municipio. Una estructura funcional, puede integrarse las siguientes áreas:

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Planeación La Ley de Planeación para el Estado de Chiapas, define como planeación, al conjunto ordenado, lógico y racional de acciones destinadas a formular, ejecutar, controlar y evaluar los planes y programas que de ella se deriven, optimizando el uso de los recursos y con ello mejorar la calidad de vida de la población. La planeación se instrumenta a través de planes y programas que señalan las prioridades a atender, los objetivos y metas a alcanzar y las estrategias a seguir; así como los recursos, responsabilidades, tiempos de ejecución y evaluación de resultados.

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La planeación se basa en los siguientes principios: • Preservación del régimen democrático, federal y representativo. • Soberanía y pleno ejercicio de las garantías sociales e individuales. • Participación de la sociedad en las acciones de gobierno. • Equilibrio económico y social. • Equidad respecto al género, cultura, religión, capacidades diferentes y usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas. • Sustentabilidad de los recursos naturales. • Paz con justicia. El proceso de planeación se integra por cuatro etapas: formulación, ejecución, control y evaluación. La formulación, es el conjunto de actividades que se desarrollan para elaborar los planes y programas. La administración pública municipal deberá observar o elaborar los siguientes instrumentos de planeación: • Ley General de Asentamientos Humanos.

• Plan Nacional de Desarrollo (PND) y los programas que de él se deriven. • Plan Estatal de Desarrollo (PED) y los programas que de él se deriven. • Plan de Desarrollo Municipal (PDM) y los programas que de él se deriven. • Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). • Ley de Ingresos Municipal. • El Código de la Hacienda Pública del Estado de Chiapas. • El presupuesto de egresos municipal autorizado.

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• Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas.

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• Programas Operativos Anuales (POA). • Los convenios de coordinación entre la federación, el Estado y los municipios. • El informe de gobierno municipal. • La cuenta pública municipal.

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El Sistema Estatal de Planeación Democrática es el conjunto articulado de relaciones funcionales entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal con la sociedad, a fin de efectuar acciones encaminadas al desarrollo de la entidad. El Sistema toma su forma de organización a través de los siguientes órganos colegiados a nivel estatal, regional y municipal.

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El Sistema Estatal de Planeación Democrática tiene por objeto: • Efectuar la planeación del desarrollo del Estado y de los municipios; alineándose a los objetivos de desarrollo del mileno en materia de desarrollo social. • Establecer la congruencia entre los planes, programas y proyectos nacionales, estatales y municipales, para el desarrollo. • Coordinar las acciones del poder ejecutivo del Estado, los municipios y la sociedad, en la formulación, ejecución, control y evaluación de los planes y programas. • Promover y fomentar la participación de las dependencias y entidades de la

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administración pública federal y estatal, los municipios y la sociedad, en los procesos de planeación en los ámbitos estatal, regional y municipal. El Plan de Desarrollo Municipal (PDM) debe ser elaborado, aprobado y publicado en la gaceta por el ayuntamiento municipal, en un plazo no mayor a cuatro meses a partir del inicio de la administración municipal correspondiente. Durante su vigencia, que no excederá del período constitucional, aplicará el contenido de los programas operativos anuales correspondientes. El Plan deberá: • Diagnosticar la situación socioeconómica y ambiental en el ámbito municipal y sectorial. • Precisar las prioridades, políticas públicas, objetivos y estrategias para el desarrollo municipal. • Procurar su concordancia con el Plan Nacional y Plan Estatal. • Alinear las políticas en materia de desarrollo social a los Objetivos de Desarrollo del Milenio. • Considerar las políticas transversales de equidad de género y medio ambiente. Los planes y programas municipales deben priorizar las acciones u obras que: • Atiendan a la población con mayores niveles de pobreza. • Beneficien a un mayor número de habitantes. • Generen una mayor cantidad de empleos permanentes.

Proyectos La Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas considera obra pública la creación, construcción, reconstrucción, remodelación, restauración, adecuación, ampliación, reparación, demolición, adecuación, conservación, instalación, modificación y mantenimiento de los bienes inmuebles por su naturaleza o por disposición de la ley, del Estado o del municipio que se destinen a un servicio público, o que éstos realicen para dar cumplimiento a sus funciones públicas conforme a la ley y en cuya ejecución se invierta el gasto público estatal o municipal. De igual forma considera obra pública, el mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble,

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• Se consideren de carácter estratégico para el desarrollo.

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así como la fabricación, instalación, montaje, colocación y equipamiento de los bienes muebles que deban integrarse o destinarse para el correcto funcionamiento de un inmueble o de la obra. También incluye a los servicios relacionados con la obra pública consistentes en los trabajos que tengan por objeto la dirección o supervisión de la ejecución de la misma y todos aquellos actos de naturaleza análoga a los que se han hecho referencia. Los trabajos regulados por la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios del Estado de Chiapas quedan excluidos de ser considerados como obra pública.

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La Ley que establece los lineamientos en el desarrollo de Obra Pública para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) para el Estado y los Municipios de Chiapas establece que las obras de infraestructura que cumplen con los ODM son las siguientes:

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Programación

Los programas municipales idean y ordenan las acciones necesarias para realizar los proyectos que responden a objetivos y estrategias del Plan de Desarrollo Municipal (PDM), con metas, responsables e indicadores objetivamente verificables. Su visión es de mediano plazo y contribuyen al cumplimiento del plan municipal. Los programas de obra pública y sus respectivos presupuestos deben considerar: 1. Objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo. 2. Objetivos de Desarrollo del Milenio del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo de la organización de las Naciones Unidas. 3. Características ambientales, climáticas, geográficas y socioeconómicas de la región donde va realizarse la obra pública. 4. Estudios de preinversión para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica y social de la realización de la obra pública, como la factibilidad de uso de suelo y otras autorizaciones. 5. Investigaciones, asesorías, consultorías, estudios, proyectos arquitectónicos y de ingeniería.

7. Normas de diseño y de señalización, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogos de la obra y las específicas para personas con capacidades diferentes. 8. Accesibilidad, evacuación y libre tránsito sin barreras arquitectónicas para todas las personas en instalaciones públicas. 9. Dictámenes de riesgo emitidos por el Instituto de Protección Civil para el manejo integral de riesgos de desastres del estado de Chiapas. 10. Acciones previas, durante y posteriores a su ejecución de las obras principales, de infraestructura, complementarias y accesorias para ponerlas en servicio.

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6. Regularización de la tenencia de la tierra, adquisición de inmuebles y obtención de los permisos y licencias de construcción.

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11. Costo estimado de la obra pública cuando se realice por contrato. 12. Fechas previstas de inicio y terminación de la obra. 13. Calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución y gastos de operación. 14. Unidades responsables de su ejecución. 15. Disponibilidad real de personal, maquinaria y equipo, materiales y demás accesorios relacionados con la obra, los cargos para pruebas y funcionamiento, así como los gastos indirectos en caso de realizarse por administración directa. 16. Coordinación para resolver posibles interferencias y evitar duplicidad de trabajos o interrupción de los servicios públicos. 17. Trabajos de conservación, mantenimiento preventivo y correctivo de la obra.

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18. Uso preferente de personal, recursos materiales, productos, equipos y procedimientos propios de la región.

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El Programa Operativo Anual (POA) se elabora para cada ejercicio fiscal, con el propósito de cumplir con la etapa de ejecución del Plan Municipal y sus programas de mediano plazo. La administración pública municipal debe especificar y detallar objetivos, acciones, metas y beneficiarios expresados mediante indicadores con unidades de medida; costos, ubicación geográfica de la aplicación, y períodos de ejecución.

Presupuestación

Los municipios deben elaborar los presupuestos de cada una de las obras públicas que van a realizar dentro de sus programas, distinguiendo su modalidad de ejecución, para lo cual pueden establecer tabuladores o catálogos de precios unitarios mediante la investigación del costo de los insumos y el establecimiento de factores para su integración, acordes a las condiciones de mercado en la zona económica respectiva. El Catálogo de Precios para la obra pública es una relación de precios y conceptos comúnmente utilizados en la ejecución de las obras de infraestructura básica que facilita la elaboración de los presupuestos de obras. Sirve como instrumento de apoyo, guía y referencia para que las autoridades de los ayuntamientos u otras instancias públicas o privadas puedan

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revisar o elaborar un presupuesto base, de acuerdo a las especificaciones y normas técnicas vigentes para la obra pública municipal. Estos tabuladores podrán utilizarse para integrar los presupuestos que forman parte del programa de obra correspondiente y para establecer los costos de las obras que se adjudiquen directamente, así también, podrán tomarse en consideración para la conciliación de precios fuera de catálogo de contratos. Estos tabuladores de precios unitarios serán actualizados y revisados para cada ejercicio fiscal o cuando se presenten variaciones substanciales en aumento o reducción del costo de los insumos considerados en la integración de los precios unitarios, así como nuevos materiales e innovaciones tecnológicas y normativas.

Contratación

Las formas de ejecución de la obra pública pueden ser cambiadas, una por otra, previa autorización de la Tesorería Municipal. La adjudicación y contratación de la obra pública deben hacerse con personas físicas o morales inscritas en el Registro de Contratistas. El Síndico Municipal tiene a su cargo el Registro de Contratistas, fijando los criterios y procedimientos para constatar su capacidad financiera

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Las modalidades de ejecución de la obra pública son las siguientes:

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y especialidad técnica. Los municipios pueden convenir entre sí o con la Secretaría de la Función Pública, la utilización de un mismo registro de contratistas. Para obtener la inscripción en el registro de contratistas, los interesados deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, así como su capacidad financiera para responder de las obligaciones contractuales, su especialidad técnica en la materia de la obra pública de que se trate, por sí o a través de los representantes técnicos que designe, y estar en cumplimiento de sus obligaciones fiscales. La constancia de inscripción en el Registro de Contratistas respectivos es de vigencia indefinida y contiene: • Nombre o denominación, según corresponda, del contratista. • Registro Federal de Contribuyentes acreditado. • Registro Estatal de Contribuyentes acreditado.

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• Registro de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social.

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• Domicilio fiscal acreditado y además, en el caso de contratistas foráneos, domicilio legal designado en el estado. • Capital contable acreditado. • Especialidad técnica acreditada. • Datos del instrumento público con el que acredita su existencia legal y las modificaciones del mismo, incluyendo los datos de su inscripción en el registro público de la propiedad y comercio, cuando se trata de persona moral. • Clave Única de Registro de Población y firma autorizada, cuando se trata de persona física. • En su caso, datos del representante legal del contratista: • Nombre del representante legal. • Datos del instrumento público con el que acredite la representatividad incluyendo datos del Registro Público de la Propiedad y de Comercio. • Firma autorizada.

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• En su caso, datos del representante técnico del contratista: • Nombre del representante técnico. • Datos de la cédula profesional. • Especialidad acreditada. • Firma autorizada. Las modalidades de adjudicación de contratos de obra pública son las siguientes: • Licitación pública. • Invitación restringida a tres o más personas. • Adjudicación directa. Los montos de cada modalidad se establecen en los presupuestos de egresos del municipio y son revisados anualmente. El Comité de Obra Pública Municipal se constituye para llevar a cabo los procesos de adjudicación y contratación de la obra pública en cualquiera de las modalidades en el ámbito territorial del municipio, que no se encuentre reservada por disposición de ley a un organismo especializado. El Comité debe emitir el fallo correspondiente sobre los asuntos de su competencia que sometan a su consideración las instancias responsables. El Comité de Obra Pública Municipal está integrado de la siguiente manera:

• Una vicepresidencia, a cargo del servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior del titular, que este último designe. • Una secretaría técnica, a cargo del responsable del área técnica que designe el titular, y Vocalías, desempeñadas por los responsables de las áreas administrativa, jurídica y demás que promuevan ante el Comité, la contratación de obras cuya ejecución estén bajo su responsabilidad. • Un representante de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), Delegación Chiapas, con derecho a voz y sin que sea necesaria su firma en el acta de sesión correspondiente.

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• Una presidencia, a cargo del titular.

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El Comité puede designar a uno o más servidores públicos para que en su representación asistan en su carácter de testigos a los actos de presentación y apertura de propuestas, el análisis técnico y económico de la propuesta y demás actos de trámite en el procedimiento de contratación; con excepción del acto de fallo de adjudicación, que es resuelto por el Comité bajo los principios de transparencia, imparcialidad y honestidad, con objeto de que se obtengan las mejores condiciones técnicas y económicas que garanticen la plena realización de la obra pública en beneficio del municipio.

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La adjudicación del contrato obliga al municipio y a la persona en quien hubiere recaído ésta, a formalizar el contrato dentro de los veinte días naturales siguientes al fallo de adjudicación. El contratista debe exhibir para su cotejo ante el contratante, los documentos auténticos relativos a su identificación, su existencia legal, la personalidad de su representante legal y demás, que se consideren necesarios para acreditar debidamente su personalidad. Los contratos pueden formalizarse en cualquiera de los siguientes tipos:

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En los casos de adjudicación directa de contratos de obra pública, se puede utilizar el procedimiento de cotización para determinar el costo de trabajos, sobre la base de precios unitarios analizados y presentados por el contratista, pero en todo caso, estos no podrán ser de un costo mayor a los establecidos en el tabulador. El municipio puede incorporar las condiciones de contratación que tiendan a garantizar las mejores condiciones en la ejecución de la obra, siempre que con ello no se desvirtué el tipo de contrato con que se haya licitado o realizado la propuesta. Los trabajos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio presupuestal deben formularse en un sólo contrato, por la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, quedando únicamente sujetos a la autorización presupuestal para cada ejercicio.

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Ejecución

La ejecución, será la puesta en marcha, llevar a la práctica, realizar lo que se ha establecido en la fase de formulación del proceso de planeación. La ejecución se apegará a los siguientes instrumentos: • Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. • Presupuesto de Egresos de la Federación. • Ley de ingresos del Estado de Chiapas. • Presupuesto de egresos del Estado de Chiapas. • Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. • Programas operativos anuales. • Convenios de coordinación entre la federación, el Estado y los municipios. • Convenios de concertación. • Lineamientos del programa de inversión estatal. • Manual de Operación del Fondo III y IV, del ramo 33.

• Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos a las entidades federativas. • Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales. La ejecución de los trabajos requiere contar con el dictamen de riesgo que al inicio de la obra deba emitir el instituto de protección civil para el manejo integral de riesgos de desastres del estado de Chiapas.

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• Lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos del ramo general 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios.

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Supervisión

La supervisión de obras es una función importante en el proceso que media entre la elaboración de un proyecto y su materialización, que implica ejercer la inspección superior en trabajos realizados por otros, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española. La supervisión asegura que el trabajo sea realizado de acuerdo a lo establecido en planos y especificaciones constructivas, para contribuir a que se cumplan los objetivos del proyecto. Permiten que los trabajos que no fueron considerados en las bases de licitación o en el contrato, puedan ser efectuados con base en el levantamiento de información y cumplimiento del marco legal. Los supervisores deben conocer la normatividad vigente y ser capaces de establecer una adecuada estrategia de supervisión y control en el desarrollo técnico-administrativo para la ejecución de las obras públicas, derivada de los contratos con la administración pública municipal. Adicionalmente, deberán conocer, entre otras cosas:

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• Definiciones y alcances de la residencia de obra.

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• Condiciones y requisitos preliminares. • Clasificación de la supervisión de campo. • Entrega del área e inicio de los trabajos. • Ejecución de los trabajos. • Ajustes de costos. • Convenios modificatorios a los contratos. • Actas circunstanciadas en campo. • Responsabilidades del contratista. • Recopilación de documentación, cierre, entrega y custodia del expediente de obra.

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La interacción de muchas personas en una obra genera, en forma natural, conflictos que deben ser resueltos por la supervisión. Por ello, el perfil del supervisor no debe limitarse a las competencias técnicas, sino que debe ser complementado con habilidades interpersonales, y con valores y actitudes positivas, como dominar las técnicas de la comunicación para lograr sus objetivos de dirección y control en el proyecto.

Gasto

El gasto público tiene como base para la programación de la obra pública la presupuestación del destino del recurso, para cumplir en un mismo ejercicio fiscal la conclusión de los trabajos de que se trate, en condiciones de operación, a menos de que por su gran magnitud o no disposición de recursos financieros, sea necesaria la ejecución de la obra en dos o más ejercicios fiscales.

Control La Ley de Planeación para el Estado de Chiapas señala al control como una etapa de la planeación que se constituye por las actividades dirigidas a vigilar que la ejecución de acciones corresponda a la normatividad que las rige, para lo cual se requiere contar con

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La presupuestación se debe de realizar atendiendo a las especialidades, plan técnico y de trabajo que permita la eficiencia y eficacia en la ejecución de la obra pública respectiva, debidamente justificados a través del dictamen emitido por el titular, que deberá integrarse al expediente técnico de la obra.

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información sobre el avance operativo, es decir sobre el avance físico y financiero de las obras y acciones, los programas estatales y los compromisos establecidos en el plan estatal, en relación con las metas y los recursos utilizados, con el objeto de corregir oportunamente desviaciones, insuficiencias en las etapas de formulación, ejecución y evaluación y poder ejecutar planes de acción que permitan eliminar o minimizar estas variaciones. El control se apegará a los siguientes instrumentos: • Informes sobre los avances físico-financieros. • Informes de avances de la gestión financiera. • Informes sobre auditorias gubernamentales. • Sistema de seguimiento de acciones de gobierno. • Tablero estratégico de control.

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• Sistema Integral de Administración Hacendaria Municipal (SIAHM)

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El ayuntamiento nombra a un representante en el Comité de Obra Pública y en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. El Comité de Obra Pública Municipal, debe cuidar que en todos los procedimiento se observen las disposiciones legales e informar al órgano de control respectivo en los siguientes quince días hábiles los fallos que emita.

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Evaluación

La evaluación es el análisis sistemático de los planes, programas y proyectos que tienen como finalidad determinar la pertinencia y los niveles de logro de sus objetivos y metas, en términos de eficiencia, eficacia y economía. La evaluación se debe apegar a los siguientes instrumentos: • Informes del gobierno municipal. • Informes de la cuenta pública municipal. La evaluación de la administración pública municipal tiene por objeto obtener diagnósticos, que permitan reorientar los objetivos, metas y programas que sean necesarios; conocer las acciones que puedan tomarse para reencauzar las operaciones hacia las metas planteadas; definir opciones para tener operaciones más eficaces y con mejor economía y calidad; conocer las medidas preventivas y correctivas que deban efectuarse; evidenciar fallas en procedimientos y desempeños en la operación y comprobar si los métodos y procedimientos utilizados permiten confiar en la información financiera y operacional que de ellos emana.

La administración de obras tanto de manera directa, como por contrato, requiere de la aplicación de políticas que promuevan la racionalización, simplificación, modernización, fortalecimiento y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades, proveyendo lo necesario para que los trámites sean autorizados o aprobados estrictamente por los servidores públicos expresamente designados para ello, a efecto de evitar intervenciones inoficiosas, que afecten la eficiencia y eficacia de la administración de obras.

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Administración de Obras

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7. Cronología de Actividades

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El siguiente cuadro sintetiza la cronología de las principales actividades de índole administrativa, que la Dirección de Obras Públicas tiene la obligación de realizar durante los tres años del periodo del gobierno municipal.

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8. Perfil del Puesto El título noveno referente a los municipios de la Constitución Política del Estado de Chiapas en el artículo 68, establece que para ser miembro de un ayuntamiento se requiere: I. Ser ciudadano chiapaneco por nacimiento en pleno goce de sus derechos. II. Saber leer y escribir. III. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso. IV. Ser originario del municipio, con residencia mínima de un año o ciudadanía chiapaneca por nacimiento con una residencia mínima de cinco años en el municipio de que se trate.

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V. No prestar servicios a gobiernos o instituciones extranjeras.

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VI. No ser cónyuge o concubino, hermana o hermano, madre, padre, hija, hijo, o tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, así como tampoco tener parentesco por afinidad hasta el segundo grado, con el Presidente Municipal o Síndico en funciones, si se aspira a los cargos de Presidente Municipal o Síndico. VII. Los demás que establezca la legislación respectiva. El artículo 23 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, en el capítulo primero, relativo a la integración de los ayuntamientos, agrega que para ser miembro de un ayuntamiento se requiere: VII. Tener un modo honesto de vivir. VIII. No haber sido sujeto de jurisdicción penal y sentencia condenatoria con cinco años de antelación a la elección y, no estar sujeto a causa penal alguna por delito intencional. IX. No estar comprendido en alguna de las causas de inelegibilidad que establece el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. Lo previsto en este artículo, con las salvedades previstas en la fracción VI, serán aplicables para el Tesorero Municipal, Secretario del Ayuntamiento y los titulares del ramo de obras públicas o cargos equivalentes con percepciones similares.

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Adicionalmente, la misma Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas en el Título tercero, relativo al Régimen Administrativo, capítulo cuarto de la Dirección de Obras Públicas Municipales, en el artículo 65, establece específicamente que para ser Director de Obras Publicas Municipales de un ayuntamiento se requiere de los mismos requisitos que para ser Secretario municipal; con excepción del requisito de formación profesional que será en alguna de las áreas de la construcción. El artículo 59 de la misma Ley señala que para ser Secretario de un ayuntamiento se requiere: I. Ser ciudadano, chiapaneco en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Tener modo honesto de vivir; III. Haber concluido la instrucción primaria tratándose de municipios que no excedan de 40 mil habitantes; la instrucción secundaria en caso de que excedan de 40 mil habitantes y ser pasante o profesional cuando la población exceda de 80 mil habitantes; IV. No haber sido sentenciado por delito intencional; V. No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto.

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VI. No ser cónyuge o pariente consanguíneo, por afinidad o civil de cualquiera de los integrantes del Ayuntamiento, ni tener relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellos.

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Anexos Anexo 1. Glosario de Términos

Alineamiento. Trazo sobre el terreno que limita el predio con la vía pública. Aportaciones Federales. Recursos federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, transferidos a las entidades federativas y, en su caso por conducto de éstas, a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. Aprovechamiento racional. Utilización de los elementos naturales, en forma que resulte eficiente, socialmente útil y procure su preservación y la del ambiente.

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Aprovechamientos. Recargos, multas y en general, los ingresos no clasificables como impuestos, derechos, contribuciones para mejoras, productos o participaciones.

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Área de donación. Superficie de terreno que se entrega a la autoridad municipal para la construcción del equipamiento urbano o cualquier fin público, que así lo determine la autoridad y que se calcula en relación a la superficie vendible, conforme a lo previsto en el programa de desarrollo urbano municipal y que deberá ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado. Asentamiento humano. Establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sistemas de convivencia, en una área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que le integren. Auditoría Superior del Estado. El Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Auditorías sobre el desempeño. La verificación del cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas estatales o municipales, mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos, o ambos. Autorización de lotificación. Autorización, que se otorga al proyecto de diseño urbano de un fraccionamiento o desarrollo en condominio. Autorización del proyecto ejecutivo. Revisión del proyecto, seguido de la elaboración de

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planos ejecutivos y/o constructivos que detallan como se debe ejecutar la obra arquitectónica del fraccionamiento o condominio. Ayuntamiento. Órgano de Gobierno Municipal a través del cual el pueblo, en ejercicio de su voluntad política, realiza la gestión de los intereses de la comunidad. Centro de población. Áreas constituidas por las zonas urbanizadas, los que se reserven para su expansión y las que se consideren no urbanizadas por causa de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los limites de dichos centros; asi como las que por resolución de la autoridad competente se prevean para la fundación de los mismos. Comunidad étnica. Comunidades rurales que preservan de épocas ancestrales su patrón cultural, dialecto, vestido, costumbres, etc. De manera muy identificada. Comunidades rurales. Asentamientos humanos con población menor a 2,500 habitantes, cuyas actividades económicas son las actividades primarias.

Conceptos en trámite o concluidos. Aquellos proyectos, obras o acciones que se encuentren en proceso o terminados física y financieramente y que los poderes del estado, municipios y entes públicos estatales y municipales reporten como tales en el informe mensual de cuenta pública municipal e informe de avance de gestión financiera. Conservación. Acción tendiente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales. Contratista. Persona física o moral que celebra contratos de obra pública en los términos de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas.

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Comunidad urbana. Asentamientos humanos con población mayor a 2,500 habitantes que sirven de apoyo a las comunidades rurales y que cuentan con los servicios elementales para los habitantes de la zona.

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Contribuciones para mejoras. Contribuciones establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por la realización de obras públicas. Control y evaluación del gasto público. Vigilancia en la estricta aplicación de los recursos financieros del municipio, para garantizar su encausamiento a los objetivos trazados, corregir desviaciones y vincular los avances físicos y financieros con los objetivos, políticas y metas establecidas. Convocante. Ejecutor de la obra pública que haya emitido la convocatoria de una licitación pública o la invitación en un procedimiento de invitación restringida a tres o más personas. Conurbación. Continuidad física y demográfica que forman o tienden a formar dos o más centros de población de dos o más municipios de la entidad. COPLADE. Órgano colegiado responsable de llevar a cabo la consulta y concertación de los sectores público, social y privado, promoviendo la participación de éstos en el desarrollo del Estado.

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COPLADER. Órgano colegiado responsable de promover la participación activa e interinstitucional de los sectores público, social y privado, que impulsen el desarrollo de las regiones del Estado.

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COPLADEM. Órgano colegiado de planeación municipal, en el que los tres niveles de gobierno, con presencia en el municipio y los sectores social y privado, participan en la legitimidad y racionalidad de los programas de inversión municipal. Crecimiento. Acción tendiente a ordenar y regular la expansión física de los centros de población, mediante la determinación de las reservas territoriales y demás recursos necesarios para vida y actividades humanas, conforme a lo dispuesto en esta ley y los programas de desarrollo urbano, así como la prevención de riesgos. Cuenta Pública Municipal. Documento cuya presentación y formulación deriva principalmente del quehacer hacendario y de sus resultados; es decir, es una serie de documentos que contienen toda la información y datos que permiten el análisis, la evaluación y justificación del desarrollo de las finanzas municipales, de un determinado ejercicio fiscal. Daño patrimonial. Toda pérdida o menoscabo estimable en dinero sufrido por la hacienda pública estatal, municipal o de sus entes públicos, ocasionada por un hecho ilícito o por el incumplimiento de una obligación. Densidad bruta de población. Es la resultante de dividir el número de habitantes estimados entre la superficie total del fraccionamiento.

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Densidad neta de población. Es la resultante de dividir el número de habitantes estimados entre la superficie vendible del fraccionamiento. Derechos. Contraprestaciones establecidas en Ley por los servicios que presten los ayuntamientos en sus funciones de derecho público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del municipio. Desarrollo regional. Proceso de crecimiento económico de un territorio determinado, garantizando el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación del ambiente, así como la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos naturales. Desarrollo urbano. Proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. Destinos. Fines públicos a que se prevean dedicar determinadas zonas o predios de un centro de población. Deuda pública. Son pasivos contraídos por los ayuntamientos y aprobados por el H. Congreso del Estado que afectan el presupuesto de dos o más ejercicios fiscales.

Dictamen de factibilidad de uso de suelo. Al documento expedido por la autoridad municipal, mediante el cual se autoriza un predio, un uso o destino específico de un centro de población con apego a los programas de desarrollo urbano. Dimensiones de lote tipo. A la superficie de terreno, que satisface las necesidades mínimas de área construida, según el tipo de fraccionamiento. Ejecutores de obra pública. Dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado facultados para ejecutar obra pública ya los que se refiere el artículo 3°, fracciones I y II, de la Ley. Entes Públicos del Estado. A los organismos públicos autónomos estatales, a las personas de

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Días hábiles. Todos los del año, excepto los sábados y domingos, el primero de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del veintiuno de marzo, el primero y cinco de mayo, el catorce y dieciséis de septiembre, el dos de noviembre y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre, el veinticinco de diciembre, los días que se suspendan por la celebración de la semana santa y cada seis años los días que correspondan a la transmisión de los poderes Ejecutivo Federal y Estatal, así como aquellos que mediante acuerdo del Auditor Superior del Estado se declaren como inhábiles. El acuerdo antes señalado, deberá ser publicado en el portal de Internet y en sitios visibles de la Auditoría Superior del Estado.

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derecho público de carácter estatal autónomas por disposición legal y demás órganos que determinen las leyes y ejerzan recursos públicos. Entes Públicos Municipales. Los organismos públicos autónomos, organismos públicos descentralizados del municipio, empresas de participación municipal y fideicomisos públicos municipales; las demás personas del derecho público de carácter municipal; los organismos públicos autónomos municipales, las personas de derecho público de carácter municipal autónomas por disposición de ley y demás órganos que determinen las leyes y que ejerzan recursos públicos. Entidades Fiscalizadas. Los poderes del Estado, los municipios, los entes públicos estatales y municipales que ejerzan recursos públicos y en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya recaudado, manejado o ejercido recursos públicos estatales o municipales.

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Equipamiento urbano. Conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones, mobiliario, accesorios, vehículos y enseres en general, utilizado para prestar los servicios públicos que permitan a los habitantes de un centro de población la realización de sus actividades cotidianas.

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Especificaciones generales de construcción. Conjunto de condiciones generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo. Especificaciones particulares de construcción. Conjunto de requisitos e instrucciones particulares, exigidos por las dependencias y entidades para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales. Estimación. Valuación de los trabajos ejecutados en el periodo pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados. En contratos a precio alzado, es la valuación de los trabajos realizados en cada actividad de obra conforme a la cédula de avance y al periodo del programa de ejecución. Asimismo, es el documento en el que se consignan las valuaciones mencionadas, para efecto de su pago, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos u otras deducciones que procedan conforme a la Ley o acuerdos entre las partes y los ajustes de costos. Fiscalización Superior. Facultad a cargo del Congreso, ejercida por la Auditoría Superior del Estado, para la revisión de la respectiva cuenta pública estatal y municipal, incluyendo el informe mensual de cuenta pública municipal y de avance de gestión financiera, a través de: auditorías, visitas domiciliarias, requerimiento de documentación e información, compulsas,

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verificación, investigación, inspección, vigilancia, evaluación y las demás establecidas en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas. Fraccionador. Persona física o moral, propietaria de uno o más inmuebles que promueva un trámite de autorización de cualquiera de los fraccionamientos, conjuntos habitacionales o desarrollos contemplados en esta Ley. Fraccionamiento. División de un terreno en lotes o fracciones que requieran el trazo o construcción de una o más vías públicas. Debe entenderse, asimismo, por fraccionamiento la división en lotes de terrenos urbanizados que ofrezcan en venta al público, siempre que dichos lotes sean para la construcción de habitaciones urbanas, unifamiliares o multifamiliares, o para construcciones comerciales, industriales, almacenes, viviendas rurales o granjas de explotación agropecuaria en zonas no urbanas. Fundación. Acción de establecer un asentamiento humano. Fusión. A la unión en un solo predio de dos o más terrenos. Gasto no programable. Erogaciones que por su naturaleza no es posible identificar con un programa específico, o en su caso, la facultad en su ejercicio corresponde a los municipios, como son las participaciones, aportaciones y recursos a éstos; además, se incluyen los financiamientos y empréstitos, recursos a desastres naturales, los extraordinarios y ADEFAS, entre otros.

Gasto Programable. Conjunto de erogaciones que se realizan en cumplimiento de las atribuciones institucionales, destinadas a programas, obras y acciones específicas; se excluyen las participaciones y aportaciones a municipios, financiamientos y empréstitos, y recursos extraordinarios, entre otros. Gestión financiera. La actividad de los poderes del Estado, municipios y de los entes públicos estatales y municipales, respecto del manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas estatales y municipales aprobados, en el período que corresponde a una cuenta pública, sujeta a la revisión posterior del Congreso a través de la Auditoría Superior del Estado, a fin de verificar que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como el cumplimiento de los programas señalados.

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Gasto no recuperable. Erogaciones acreditables realizadas por el contratista en el procedimiento de que se trate, previsto por esta ley, considerándose como tales los siguientes conceptos directamente relacionados con el procedimiento de que se trate.

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Informe de avance de gestión financiera. El informe, que como parte integrante de la cuenta pública, rinden los poderes del Estado, y los entes públicos estatales de manera consolidada a través del ejecutivo estatal, así como el que rinden los ayuntamientos y sus entes públicos de manera consolidada, a la Auditoría Superior del Estado, sobre los avances físicos y financieros de los programas estatales y municipales aprobados, a fin de que esta fiscalice en forma simultánea o posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de sus fondos y recursos, así como el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en dichos programas. Informe mensual de cuenta pública municipal. Al que se refiere la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal. Informes especiales. Aquellos que en cualquier momento, solicite la Auditoría Superior del Estado, en uso de sus facultades de fiscalización a las entidades sujetas a revisión. Infraestructura urbana. Es el conjunto de obras, sistemas y redes de distribución de bienes y servicios con los que deben contar los centros de población para ser funcionales y ofrecer condiciones de vida adecuada para sus habitantes.

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Infractor. Para efectos del procedimiento administrativo se denominará al fraccionador o propietario de un predio, que incurre en infracciones a esta Ley.

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Infraestructura. A las obras básicas, para satisfacer las necesidades del usuario del fraccionamiento, según su tipo, en los términos del articulado de esta Ley. Licencia de urbanización. A la autorización, en la que se señalan las especificaciones de urbanización que tendrán los sistemas de infraestructura urbana de un fraccionamiento, de un conjunto habitacional o desarrollo inmobiliario. Licitante o proponente. Persona física o moral que participa en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación restringida a tres o más personas. Medio ambiente. Conjunto de elementos naturales e inducidos por el hombre que interactua en un espacio y tiempo determinado. Mejoramiento. Acción tendiente a reordenar o renovar las zonas de un centro de poblacion de incipiente desarrollo o deteriorado física o funcionalmente. Multa. A la sanción administrativa, impuesta al desarrollador, que consisten en el pago de una cantidad económica por infracciones a la Ley. Municipalización. Acto formal mediante el cual se realiza la entrega recepción por parte del fraccionador al municipio, de los bienes inmuebles, equipo e instalación destinados a

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los servicios públicos y de las obras de urbanización de un fraccionamiento o desarrollo en condominio para que el municipio, preste los servicios públicos, para el bienestar de los habitantes. Normas de calidad. Requisitos mínimos que, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, las dependencias y entidades establecen para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra, son los adecuados. Obra de urbanización. Obras o instalaciones necesarias para dotar a un fraccionamiento o desarrollo en condominio de infraestructura hidráulica, sanitaria, eléctrica, pavimentación o alumbrado público. Obra pública. La señalada en el artículo 4°, de la Ley del Obra Pública del Estado de Chiapas, comprendiéndose en dicho concepto la obra, así como los servicios relacionados con la misma. Ordenamiento ecológico. Proceso de planeación dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerza su soberanía y jurisdicción, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente. Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos. Proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional. Órgano de control. Dependencia del ejecutivo estatal denominada Secretaría de la Función Pública y en el caso de los municipios, el Síndico Municipal.

Participaciones. Cantidades que el municipio tiene derecho a percibir de los ingresos federales y estatales, conforme a la ley de hacienda municipal, demás leyes aplicables y los convenios de coordinación que se hayan suscrito o se suscriban para tal efecto. Perjuicio patrimonial. Todo provecho, interés o fruto que deja de percibir la hacienda estatal o municipal o sus entes públicos, como consecuencia del incumplimiento de una obligación o de un acto ilícito. Plan. Conjunto coordinado de metas, directrices, acciones y disposiciones que, relacionadas con las estrategias y tácticas requeridas para el desarrollo de un determinado modelo económico social, instrumenta un proceso para alcanzar objetivos predeterminados.

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Órganos Internos de Control. Los órganos internos de control de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, de los ayuntamientos y quienes ejerzan esta función en los demás entes fiscalizables.

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Plan nacional. Plan Nacional de Desarrollo que elabora el ejecutivo federal de conformidad con la Ley de Planeación. Plan estatal. Plan Estatal de Desarrollo que elabora el ejecutivo, de conformidad con la Ley de Planeación para el Estado de Chiapas. Planeación. Conjunto ordenado, lógico y racional de acciones destinadas a formular, ejecutar, controlar y evaluar los planes y programas que de ella se deriven, optimizando el uso de los recursos y con ello mejorar la calidad de vida de la población. La planeación se instrumentará a través de planes y programas, mismos que señalarán las prioridades a atender, los objetivos y metas a alcanzar y las estrategias a seguir; así como los recursos, responsabilidades, tiempos de ejecución y evaluación de resultados. Planes municipales. Planes de desarrollo elaborados por los ayuntamientos en su municipio, conforme a la Ley de Planeación para el Estado de Chiapas.

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Preservación. Conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propician la evolucion y continuidad de los procesos naturales.

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Programa. Instrumento para ordenar y regular el desarrollo urbano de los centros de población vinculando sus objetivos con los del programa estatal y nacional y otros objetivos sectoriales. Plantea un conjunto de políticas, metas, instrumentos y programas de acción. Provisiones. Áreas que serán utilizadas para la fundación de un centro de poblacion. Presupuesto de egresos. Documento aprobado por el Ayuntamiento, mediante el cual se asignan recursos a los programas por realizar en un año fiscal de un municipio, que comprende del 01 de enero al 31 de diciembre. Productos. Contraprestaciones por los servicios que preste el municipio en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. Programa. Instrumento que establece el orden de acción lógico de proyectos y acciones para el cumplimiento de los objetivos de los planes nacional, estatal y municipal, derivados de un diagnóstico situacional. Identifica y define objetivos, metas e indicadores de medición, atribuyendo responsabilidades para su cumplimiento. Proyecto. Conjunto de obras o acciones que se encuentran interrelacionadas y coordinadas entre sí, a efecto de alcanzar objetivos específicos dentro de un lapso de tiempo determinado, con un presupuesto establecido. Un conjunto de proyectos conformará un subprograma o programa.

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Proyecto arquitectónico. Define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresa por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros. Proyecto de ingeniería. Comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales aplicables y particulares que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad. Queja o denuncia. Manifestación de hechos presuntamente irregulares que implican daño o perjuicio a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de sus entes públicos. Relotificación. Modificación de las dimensiones, de uno o más lotes de un fraccionamiento autorizado por el municipio. Reservas. Áreas de un centro de población que serán utilizadas para su crecimiento. Riesgo urbano y rural. Posibilidad de que se origine un daño a los habitantes, vivienda, servicios urbanos e infraestructura de los centros de población a causa de eventos geológicos ambientales, biologicos o químicos. Sanciones. Se imponen a los infractores que transgreden las disposiciones previstas en la Ley; Sanción pecuniaria. Comprende la indemnización o resarcimiento de daños y perjuicios y multa. Sector social. Todos aquellos individuos con la calidad de ciudadanos que actúan de manera colectiva, con el objetivo de tomar decisiones en lo concerniente al ámbito público, por fuera de cualquier tipo de estructura gubernamental.

Sector público. Al conjunto de organismos de los tres órdenes de gobierno, mediante las cuales el Estado cumple o hace cumplir las políticas públicas establecidas, para incentivar y normar el desarrollo social y económico del territorio. Consideran al poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y organismos públicos autónomos, instituciones, empresas y personas que realizan alguna actividad en nombre del Estado. Servicio público. Es toda actividad de utilidad pública que tienda a satisfacer necesidades de carácter colectivo en forma permanente, regular, continua y uniforme realizada directamente, a través de entidades públicas o por particulares mediante concesión, licencia o permiso, previa determinación de las condiciones técnicas y económicas en que deba proporcionarse a fin de asegurar su eficiencia y eficacia.

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Sector privado. Forma de organización que adopta el sector productivo, que tiene por objeto la vigilancia y cumplimiento de los intereses de este sector.

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Servidores públicos. Los que se consideran como tales en la Constitución Política del Estado y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. Servicios urbanos. Actividades operativas publicas prestadas directamente por la autoridad competente o concesionadas para satisfacer necesidades colectivas de los centros de población. Subdivisión. Partición de un terreno en lotes o fracciones que no requieran del trazo de una o más vías públicas. Supervisor. Servidor público adscrito a la secretaría o municipios, encargado de supervisar, vigilar, revisar y controlar el desarrollo de los trabajos de la obra pública, en sus aspectos de cantidad, calidad, costo y tiempo establecidos en el contrato respectivo y en los programas de ejecución del mismo; de tomar las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, mismo que será designado por la secretaría o el municipio, según sea el caso, tan pronto sea adjudicada la obra correspondiente.

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Supervisor externo. Persona física o moral que mediante el contrato correspondiente, desarrollará las actividades de supervisión de obra en términos de la presente ley, su reglamento y demás disposiciones normativas vigentes, ajustándose en todo caso a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública.

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Supervisión de obra. Inspección, vigilancia, control y revisión física de los aspectos técnicos y de comprobación de los avances en la etapa de ejecución de la obra pública. Usos. Fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un centro de población. Verificador de obra. Servidor público adscrito a la secretaría de la función pública, encargado de vigilar y verificar que los trabajos relativos a la supervisión externa en materia de obra del ejecutivo, se ejecuten con apego a lo previsto en los contratos y programas respectivos y de conformidad con lo establecido en la presente ley y demás normatividad aplicable. Zonificación. Determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; sus aprovechamientos predominantes, las reservas, usos y destinos, asi como la delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo.

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Anexo 2. Antecedentes Históricos

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El siguiente cuadro incluye una síntesis de la historia y evolución del municipio mexicano, con la finalidad de mostrar los principales hechos históricos, así como el desarrollo de su organización y funciones.

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Anexo 3. Marco Jurídico

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Anexo 4. Regiones Socioecon贸micas de Chiapas

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Anexo 5. Dependencias del Gobierno del Estado de Chiapas

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Anexo 6. Siglas y Acr贸nimos

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Anexo 7. Abreviaturas

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Anexo 8. Fondos Federales

I. Fondo General Municipal a) Fondo General de Participaciones b) Rezago de Tenencia o Uso de Vehículos Automotores c) Impuesto Sobre Automóviles Nuevos d) Impuesto Especial sobre Producción y Servicios II. Fondo de Fomento Municipal III. Fondo Solidario Municipal a) Fondo de Fiscalización b) Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y Diesel c) Fondo de Extracción de Hidrocarburos

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IV. Fondo de Compensación

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V. Aportaciones del Ramo 33 a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal b) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios VI. Otros Conceptos

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CONSEJO DIRECTIVO

LIC. JUAN SABINES GUERRERO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS PRESIDENTE HONORARIO

LIC. ADRIANA CAMACHO PIMIENTA PRESIDENTE

LIC. SAMUEL TOLEDO CÓRDOVA TOLEDO VICEPRESIDENTE

LIC. CARLOS JAIR JIMÉNEZ BOLAÑOS CACHO TESORERO

CONSEJEROS ING. ROBERTO DOMÍNGUEZ CASTELLANOS MTRO. JAVIER ÁLVAREZ RAMOS LIC. ARTURO MORALES URIOSTE M.E. Y C.P. EMILIO ENRIQUE SALAZAR NARVÁEZ C.P. MANUEL DE JESÚS VILLALOBOS GARCÍA DRA. BLANCA RUTH ESPONDA ESPINOSA DRA. HILDA MARÍA JIMÉNEZ ACEVEDO

LIC. GILBERTO VÁZQUEZ RINCÓN SECRETARIO EJECUTIVO

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DIRECTORIO

LIC. ADRIANA CAMACHO PIMIENTA PRESIDENTA DEL CONSEJO DIRECTIVO LIC. GILBERTO VÁZQUEZ RINCÓN SECRETARIO EJECUTIVO LIC. HELENA MARGARITA JIMÉNEZ MARTÍNEZ DIRECTORA ACADÉMICA LIC. MIGUEL ÁNGEL PIÑA RUIZ COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN

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Manual de la Dirección de Obras Públicas Editado por el Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A. C., se terminó de imprimir en agosto de 2012, en los talleres de Navegantes de la Comunicación Gráfica, S.A. de C.V., ubicados en Pascual Ortiz Rubio No. 40, Col. San Simón Ticumac, Portales, México, D.F. E-mail: navegantes09@yahoo.com.mx Para su composición se usó tipo Century Gothic 10/9 y Century 20/15 pts. Fue impreso en offset sobre papel couché de 130 grs. El tiraje fue de 500 ejemplares.

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