NACIONES UNIDAS- El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las ONU Naciones Unidas, en su Opinión núm. 31/2016 relativa a Milagros Amalia Ángela Sala, tuvo en cuenta, entre otros muchos elementos:
“…27. Irregularidades presentadas a lo largo del proceso, las cuales afectan de manera directa el derecho al debido proceso…”
“…28. Ni el juez ni el fiscal de turno, al momento de los hechos, consideraron que había mérito para convocar a la Sra. Sala a indagatoria y menos aún para disponer su detención. Con respecto al fiscal…fue denunciado penalmente por el Poder Ejecutivo provincial por el supuesto incumplimiento de sus deberes como funcionario público. Lo anterior, sumado al uso irregular de la feria judicial, reflejan la criminalización de la protesta social, poniendo en evidencia las motivaciones políticas de la persecución penal contra la Sra. Sala.”
Constatando que la privación de libertad de Milagro Sala se llevó a cabo en contravención del ordenamiento jurídico aplicable..