Missèr 100

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missèr Núm. 100 • Gener - Març 2014

www.icaib.org

Il . lustre Col . leGI d’AdvoCAts de les Illes BAleArs • Ilustre ColeGIo de ABoGAdos de BAleAres

togues segures a la xarxa


Agenda formativa

La Mutualidad de la Abogacía supera su previsión sobre aportaciones y rentabilidad al cierre de 2013 • Las aportaciones de los mutualistas alcanzan los 412 millones de euros, un 26,44% mas que el ejercicio 2012 que fueron de 325 millones • La rentabilidad del Plan Universal para el mutualista se situó en el 5,30% Según el avance de resultados al cierre de 2013, en un año en el que no han faltado las dificultades económicas de ámbito nacional y europeo, los logros de la Mutualidad en ese periodo han superado los objetivos marcados para el ejercicio.

de una gestión cuidada y cercana de la Junta de Gobierno, realizada por los departamentos de inversiones con criterios conservadores, al fin de minimizar los riesgos de los mercados que pudieran limitar los objetivos propuestos.

2,60% de gastos sobre el patrimonio gestionado y que el Plan Universal no aplica comisiones y sus gastos de gestión están comprendidos entre el 0,35% y el 0,50% según los sistemas, la diferencia a favor del plan universal es muy considerable.

Aportaciones de los mutualistas

Desde la Mutualidad se obtiene una rentabilidad marcada por la estabilidad año tras año frente a la volatilidad de otros instrumentos de previsión.

El ratio esperado de gastos sobre el total ahorro gestionado por la Mutualidad se redujo al cierre del ejercicio 2013 hasta un 0.30% frente al 0,32% en el ejercicio 2012.

Mejor rentabilidad frente a la inflación

La rentabilidad para 2014, en torno al 5%

La rentabilidad del Plan Universal en 2013, del 5,30%, comparada con la inflación, que ha sido del 0,3%, arroja una rentabilidad real neta de la inflación del 5,00%, muy por encima de los anteriores ejercicios económicos.

Según los estudios realizados por los departamentos de inversiones, el ratio de rentabilidad neta de las inversiones, podría oscilar en 2014 entre el 5% en el supuesto más conservador, hasta el 5,50% en un escenario razonable, o superior dependiendo de la evolución de los mercados financieros.

En cuanto a las aportaciones totales de los mutualistas, estas han alcanzado, al cierre del año, un importe de 412 millones de euros, un 26,44% más que en el ejercicio anterior. Por otra parte, es muy destacable señalar que las aportaciones extraordinarias al Plan Universal se han incrementado en un 89,88% si las comparamos con el año 2012, llegando a los 94 millones de euros. De igual forma, las aportaciones al Seguro de Rentas Vitalicias Remuneradas han superado los 62 millones de euros, con un incremento con respecto a 2012 del 96,85%.

Rentabilidad del Plan Universal La rentabilidad neta de las inversiones alcanzaron el 5,89% sobre los fondos medios invertidos. Esto permitirá trasladar un 5,30% a los mutualistas del Plan Universal, es decir, un 0,80% adicional al 4,5% entregado a cuenta durante el periodo económico cerrado. Este resultado sigue siendo el reflejo

Si se compara la rentabilidad proporcionada por el Plan Universal en los últimos 5 años con los rendimientos de los planes de pensiones del mercado, se pone de manifiesto la gran ventaja que han tenido los mutualistas que han invertido durante estos años en el Plan Universal en lugar de hacerlo en aquellos. Menos gastos de gestión que los planes de pensiones Teniendo en cuenta que los planes de pensiones pueden cargar hasta un

El 90% de la rentabilidad real es la que se abona finalmente a los titulares del Plan Universal y también del Plan Junior, por lo que resulta razonable apuntar al 5% como rentabilidad objetivo para los mutualistas. Por tanto, el objetivo para 2014 es poder alcanzar rentabilidades próximas al 5% a final del año dando una rentabilidad a cuenta del 4,5% en el Plan Universal cada trimestre.

Jornadas de Derecho penal empresarial

La Fundación para la Práctica Jurídica, en colaboración con la editorial jurídica Sepín, organiza unas jornadas de Derecho penal empresarial que tendrán lugar los días 20 y 27 de marzo en la sala de actos del ICAIB y se retransmitirán por videoconferencia a todas las sedes colegiales.

Así, el día 20, a las 19 horas, está prevista la ponencia que el señor José Manuel Maza, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, realizará sobre “Responsabilidad penal empresarial. El panorama que se avecina: implantación de protocolos de prevención como causa de exoneración y responsabilidad penal del directivo por la no implantación de medidas de control”.

Por su parte, el día 27 de marzo las jornadas centrarán el análisis en “La corrupción en el sector privado”, ponencia que irá a cargo del señor Julián Sánchez, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

El programa y el boletín de inscripción de las jornadas, que coordina Jaime Campaner, abogado y profesor asociado de Derecho Procesal de la UIB se pueden descargar en la pági-

na web del ICAIB.Todos los asistentes recibirán un certificado de asistencia, así como un obsequio de la editorial Sepín consistente en un cuaderno jurídico Sepín Penal y un mes de suscripción gratuita a la base de datos Cronus.

Premio Jurídico Ferrer Eguizábal sobre Derecho financiero y tributario

La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona ha convocado una nueva edición del Premio Jurídico Ferrer Eguizábal sobre Derecho financiero y tributario, al que podrán optar los abogados/as, licenciados/as en Derecho y estudiantes de Derecho y que presenta dos modalidades: premio a la mejor monografía, destinada a galardonar la mejor monografía inédita o publicada entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2014 que se presente a concurso en materia de Derecho financiero o tributario y premios a los mejores proyectos de investigación. Los trabajos o proyectos de investigación que opten al Premio deberán presentarse presencialmente o por correo certificado administrativo ante la Secretaría del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona antes del será el 30 de junio de 2014.

Bústia OFERTAS

a juicios o en asuntos del despacho- Las personas interesadas pueden contactar con Bartolomé Ozonas en la dirección electrónica tozonass@telefonica.net o en los teléfonos 607.530.493 y 971.463.177.

• Precisamos licenciado en Derecho para nuestro departamento de Operaciones, cuyas funciones serían: gestiones y consultas registrales, asistencia a firmas, daciones en pago y tomas de posesión, realización de gestiones externas en instituciones públicas (registros, Hacienda, notarías, oficinas bancarias) y tareas administrativas. • Se alquila despacho en el Edifico Europa (Palma), de El centro de trabajo será en nuestras oficinas sitas en 100m2. Precio: 700 euros mensuales. Las personas inteAvda. Aleixandre Roselló, nº 21. las personas interesadas resadas pueden llamar al número: 971.461.818. pueden enviar su CV a la dirección electrónica: laboral@ • Abogado en Palma ofrece compartir despacho en régigestimedlevante.es men de alquiler. El despacho, recientemente reformado, está ubicado en la Plaza del Mercado del Olivar de Palma y cuenta con amplias instalaciones y todos los servicios. Más información en el teléfono 971.571.286. Horario de • Se ofrece secretaria para despacho de abogados con atención telefónica, de 9h a 14h. amplia experiencia en comunicación, soporte a letra- • Alquilo despachos en zona Geranios, uno, sin muebles, dos, preparación de documentación, elaboración de inpor 130 euros al mes, y otro amueblado, por 270 euros al formes y labores administrativas. Nivel intermedio de mes. Interesados llamar al teléfono 670.407.077. inglés y catalán. Las personas interesadas pueden contactar con M.J. Bonafe en el teléfono: 664.471.554. • Abogada colombiana con 13 años de experiencia, en trámites de homologación de carrera en España, con papeles de residencia al día, busca oficina de abogados • La Federación de Asociaciones de Vecinos de Manacor busca un abogado que pueda ayudar, de forma altruista, en la zona de Manacor y comarcas aledañas, con el fin a la organización a interpretar desde el punto de vista de realizar prácticas en el área penal, civil mercantil. Las jurídico documentación urbanística relacionada con el personas interesadas pueden contactar con Clara Patrimunicipio. Las personas que puedan estar interesadas cia Trejos en el correo electrónico: clartiaaa@gmail.com pueden contactar con dicha organización en el teléfono • Licenciado en Derecho recientemente colegiado, busca 600.874.716 o en la dirección electrónica: veinatsdelmuabogado especializado en Extranjería para pasantía o adquisición de experiencia mediante acompañamiento nicipidemanacor@gmail.com

DESPACHOS

DEMANDAS

VARIOS


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Editorial

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Dossier: Togues segures a la xarxa

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Notícies

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Reportatge: L’advocacia torna a dir no a les taxes

Opinió

25 Notícies

26 38 40 42 El Col.legi

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Drets Humans

Reportatge

Probono

Les pàgines de l’Acadèmia

56 58 Mots a la barra

Amb la vénia

CONSELL DE REDACCIÓ: Martín Aleñar, Joan Font, Regina Vallés, José Miguel del Campo i Rafael Gil. COORDINACIÓ: Jerusalén

Villanueva. IL·LUSTRACIONS I FOTOGRAFIA: Emma Cano. DISSENY I MAQUETACIÓ: Xisco Alario. COL·LABORACIONS: Antònia

Artigues (Dossier). Lorenzo Ros, Francisco Javier Pozo i Laura Monserrat (Opinió). Tomás Mir de la Fuente (Les pàgines de

l’Acadèmia). Juan Cruz González (Vènia). IMPRESSIÓ: BAHIA Indústria Gràfica. ADMINISTRACIÓ I PUBLICITAT: La Rambla, 10. Tel. 971.179.400. EDITA: Il·lustre Col·legi d’Advocats de les Illes Balears. D.L.: PM 80/89.


Notícies

Estreny al lloc web col.legial completa, la renovació pretén oferir una eina de comunicació més senzilla i intuïtiva i, a la vegada, més operativa. Per això, l’estructura del menú superior, on són visibles cinc apartats, obeeix a un seguiment previ del lloc web de l’ICAIB que ens ha permès conèixer quins eren els serveis o els espais amb més nombre de consultes. La idea és, a més, que només al primer cop d’ull els visitants coneguin quines són les accions formatives i les activitats col·legials previstes, així com les notícies principals relacionades amb el Col·legi i l’advocacia balear. Al mes de febrer, l’ICAIB va estrenar nou lloc web, un canvi de disseny pensat per proporcionar un aspecte més modern i net de la carta de presentació del Col·legi a la xarxa. En el web hi ha noves funcionalitats que fan encara més fàcil localitzar

les notícies i els serveis que es presten als col·legiats i als ciutadans, objectiu bàsic de les modificacions que s’hi han fet. Tot i que encara s’hi han d’incorporar noves eines d’utilitat i una informació més

En definitiva, la intenció del nou lloc web és millorar la comunicació amb els col· legiats. I precisament per aquest motiu, i perquè sabem que sempre podem millorar, us demanam que, si voleu, envieu els vostres suggeriments i propostes a l’adreça electrònica buzoncolegiados@icaib.org.

Breus Conveni amb Alter Mutua El dia 23 de gener, Martín Aleñar, degà de l’ICAIB, i Josep-Fermí Pinyol, en representació d’Alter Mutua, signaren un conveni de col·laboració en virtut del qual s’amplia l’oferta que es posa a l’abast dels col·legiats per complir les seves obligacions en matèria de previsió personal, professional i particular.

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La mutualitat d’advocats Alter Mutua té per objecte l’exercici de la previsió social entre els seus mutualistes; per això, proporciona cobertura privada alternativa al Règim Especial de Treballadors Autònoms del sistema públic de la Seguretat Social a tots els advocats en exercici per compte propi i, addicionalment, cobertura privada per a la resta de professionals i les seves famílies.

D’aquesta forma, ara les persones col· legiades que exerceixen l’advocacia per compte propi tenen la possibilitat d’elegir entre tres opcions per complir les seves obligacions legals en matèria de previsió personal: o bé l’opció de cobertura pública mitjançant la seva afiliació al RETA o bé qualsevol de les dues opcions privades: la Mutualidad General de la Abogacía o, a partir d’ara, també Alter Mutua.

Carmel Bonnín presentà a l’ICAIB «Més enllà del desencís» El dijous 19 de desembre, la sala d’actes de l’ICAB fou l’escenari on es presentà el llibre Més enllà del desencís, escrit pel col·legiat Carmel Bonnín Cortés, autor també d’un llibre de narracions curtes titulat Una platja per a cada nàufrag.

Més enllà del desencís consta disset relats breus sobre qüestions molt properes als ciutadans, carregats d’ironia i vists des de la perspectiva dels perdedors.

Més de 200 persones visitaren l’exposició «Drets humans, encara?» Més de 200 persones han visitat l’exposició Drets humans, encara?, que acollí la seu palmesana de l’ICAIB durant bona part del mes de novembre per mostrar, amb 46 vinyetes dels millors humoristes gràfics del país, la situació en la qual estan els drets fonamentals de les persones arreu el món. Fins i tot, alguns instituts programaren visites a l’exposició per tractar amb als alumnes les diverses situacions en què els drets humans es veuen compromesos.


Editorial

Menos comprensible aún es que la Justicia española lleve “tasada” más de un año y haya excluido de la tutela judicial efectiva a miles de ciudadanos que no pueden pagar por lo que, al fin y al cabo, no es otra cosa que defender sus derechos. Lejos de la comprensión está también la recién aprobada proposición de ley que supone un paso atrás en la jurisdicción universal y una seria limitación de la capacidad de nuestros tribunales para perseguir crímenes intolerables. No se entiende que en estos momentos haya Juzgados en Palma que están señalando vistas para 2017 mientras se prescinde de los jueces sustitutos, a quienes, por cierto, debemos años de contribución a la descongestión de los juzgados, sin previsión alguna para cubrir la carencia de jueces. Y no se comprende que aún queden en el tintero legislativo otros tantos proyectos de transformación radical de la Justicia para los que tampoco se atisba una firme voluntad de diálogo. Entre ellos, algunos que afectan muy de cerca a nuestra profesión. Así, nos encontramos con el anteproyecto de Ley de Servi-

La propuesta, en este caso del ministerio de Economía, es que sean los abogados que actúan ante los tribunales y quienes prestan asistencia jurídica por cuenta propia quienes estén obligados a la colegiación, de la que, en cambio, se excluye a aquellos letrados que prestan asesoramiento jurídico a un cliente con el que le une una relación laboral. ¿Se supone que no les son exigibles los mismos requisitos de profesionalidad, técnica y buena praxis que se exigen a los “otros” abogados? ¿No tienen derecho a recibir amparo cuando vean comprometida su independencia? Quizá se presuponga así, pero, desde luego, no sé si estamos hablando de la misma profesión. Asistimos también a una propuesta de reforma de la Ley de Demarcación y Planta que, al menos en sus actuales términos y redacción, es un despropósito. Sobre el papel nos alejamos de esa anhelada justicia de proximidad. Sobre el papel también, se imponen nuevos obstáculos, esta vez de carácter geográfico o territorial, en el acceso a la justicia. Pero hay otros proyectos que también nos inquietan. ¿A quién se encomendará finalmente la gestión del registro civil y qué consecuencias ten-

drá para el ciudadano? ¿Qué nuevas atribuciones se darán a algunos colectivos profesionales en detrimento de los abogados? Un ejemplo claro de este “desnudo funcional” de la profesión de abogado lo encontramos en el anteproyecto de Ley de jurisdicción voluntaria. No en vano, en la promoción en power point que el propio Gobierno hace del anteproyecto se señala textualmente, como una de las consecuencias de la reforma , que “En un gran número de expedientes la participación de abogado y procurador deja de ser preceptiva”. Parece que nos hemos convertido en una profesión incómoda para los poderes públicos. Quizá sea porque no permanecemos callados ante situaciones que, como las tasas, consideramos retrocesos graves en un Estado de Derecho. Quizá porque, cumpliendo con nuestro derecho y con nuestro deber, seguiremos plantando batalla ante aquello que nos parece injusto. Los abogados no somos el enemigo, sino que resultamos aliados imprescindibles en ese objetivo común de conseguir una Justicia moderna y eficaz. Un objetivo conjunto que requiere la consideración de todos los que tenemos algo que decir y mucho que aportar. Un objetivo que precisa de un clima de diálogo sincero, reposado y abierto. Que debe descansar en la cultura del consenso para que sea perdurable. Compartimos la necesidad de reformar de arriba a abajo nuestro servicio de Justicia. Hagámoslo juntos.

El decano

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Tampoco que la única -y tibiarespuesta legislativa al drama social de las ejecuciones hipotecarias tuviera su génesis en el tirón de orejas que dio a nuestro país el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

cios y Colegios Profesionales que, aun cuando pueda ser bienvenida por aquellos profesionales que no aceptan la colegiación obligatoria o que no creen en los colegios, plantea una ruptura de la profesión de abogado y una injerencia que se me antoja intolerable en la financiación y funciones atribuidas a las corporaciones colegiales.

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Definitivamente no se entiende. No se entiende que buena parte de la normativa aprobada recientemente haya visto la luz sin apenas diálogo o debate.


Dossier

Con toga y cinturón de seguridad en la red Por Antònia Artigues, periodista.

“Un solo tuit puede echar por tierra tu reputación profesional”. O lo que es peor y aún más grave: afectar al secreto profesional que todo abogado debe a su cliente. Estas reflexiones evidencian una realidad que ha venido para quedarse: la incorporación de las nuevas herramientas de comunicación y las redes sociales presenta muchas ventajas, pero su uso no está exento de riesgos. Redes sociales y nuevas herramientas de comunicación son cada vez más populares y su uso se ha extendido, no sólo como elemento de interrelación entre particulares, sino también como vehículo de comunicación profesional del abogado, como un espacio de intercambio y debate de experiencias y también como un importante medio de proyección de marca.

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Pero no sólo los abogados tienen cada vez más presente esas nuevas herramientas. Los clientes también han incorporado su uso a la vida habitual y, por tanto, no suelen tener dudas en comunicarse con su abogado a través de ellas. Por ello, de alguna forma, es el abogado quien debe ir más allá y velar por la protección de los datos de su cliente, de manera que la utilización de esos nuevos sistemas de mensajería gratuitos o la interrelación a través de las redes sociales no los pongan en riesgo. Hay que aprender a servirse de lo bueno y a tomar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar los riesgos. Algunas, según explican los expertos, son tan sencillas como “pensarse más de una vez un tuit, no ser irreflexivo y evitar escribir un comentario en caliente”. O tener

muy claro y bien separado el ámbito privado del profesional, por ejemplo con cuentas separadas en Facebook o Twitter, pero pensando siempre que la persona es la misma y que un comentario desafortunado puede tener consecuencias. El whatsapp no se recomienda –y de hecho su uso se desaconseja- en las comunicaciones entre abogado y cliente porque no cumple con las garantías de seguridad. Debería limitarse, como mucho, a ser usado para comunicaciones informales, pero nunca a mensajes con contenido importante. Y deben saber que Twitter tiene una opción de geolocalización que, por ejemplo, si usted está en una reunión profesional que no debe trascender y publica un tuit puede estar dando publicidad a ese encuentro y dar pistas a quien no debe: ¿revelando un secreto? ¿Tenemos seguridad si mandamos un tuit o hacemos un comentario en Facebook en privado…? Pues parece que tampoco, porque lo ven Twitter y Facebook. Las ventajas de los nuevos canales de comunicación, y también de nuevos servicios tecnológicos como el cloud computing, “la nube” (el sistema que permite, a través de la red acceder a programas de correo,

almacenamiento de documentos, aplicaciones de contabilidad, gestión, bases de datos de jurisprudencia… sin necesidad de disponer de servidores o de software en el despacho, estando los datos y las aplicaciones en un servidor de Internet) son muchas…Pero también son muchos los riesgos a los que nos exponemos. En la utilización de sistemas de cloud compunting las garantías deben extremarse y, por ello, la recomendación es informarse muy bien sobre la empresa a la confiamos los datos de nuestros clientes. Hay que tener la seguridad que la empresa que contratemos cumpla con los requisitos de legalidad y tener muy claro dónde quedan alojados nuestros datos. O mejor dicho, los de nuestros clientes. Y, sobretodo, nunca puede perderse de vista que, independientemente de los canales de comunicación que se utilicen, las obligaciones deontológicas del abogado son siempre aplicables. El uso de las redes sociales o de los nuevos sistemas de mensajería no excluye la obligación del cumplimiento del Estatuto General de la Abogacía ni del código deontológico. Esas normas rigen en el despacho y en la red.


Dossier

Bienvenidos al futuro, pero pónganse el cinturón de seguridad. El contexto: Una revolución tan positiva como arriesgada que obliga a hacerla segura Una encuesta realizada por el Colegio de Abogados Internacional (IBA) en 2012 explica que el 90% de los

abogados que respondieron a la encuesta, realizada a través de colegios profesionales, destacaba que las redes sociales suponen un nuevo desafío para la abogacía y, de hecho, tres de cada cuatro entrevistados aseguraban que eran más las ventajas que los inconvenientes. Sin embargo, la muestra arroja otros datos que invitan a reflexionar: - El 68% opina que no veía nada malo en tener a un juez como amigo en una red social. - El 60% ve innecesario que los jueces rompan virtualmente con sus amigos abogados en las redes. - El 88% tenía claro que los abogados no deben hacer comentarios en la red sobre los jueces que atienden sus casos o sobre sus clientes.

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Cloud computing: hay que tener la seguridad que la empresa que contratemos cumpla con los requisitos de legalidad y tener muy claro dónde quedan alojados nuestros datos. O mejor dicho, los de nuestros clientes

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Por eso, no hay que olvidar que se viste toga cuando se opine en webs de información, en redes sociales basadas en webs (como Facebook, la profesional Linkedin o Tuenti), cuando usemos plataformas de intercambio de vídeo y fotos (como Instagram, Pinterest, Flickr oYoutube), weblogs (tanto los personales como corporativos), sitios de micro-blogging como Twitter, foros de discusión como Yahoo Gruops o Google Groups o online wikis que permiten compartir información de manera colaborativa. Y recordar que el uso de sistemas de mensajería instantáneos y gratuitos como el whatsapp o el line debe estar muy limitado. Eso sin olvidar que el simple correo electrónico también exigirá medidas de seguridad, como el encriptado de la información, cuando lo que se transmite son datos especialmente sensibles de nivel de protección alto.


Dossier EL wHATsAPP, UNA HERRAMIENTA DEsACONsEjADA

- El 90% consideraba necesario que los colegios eduquen a sus miembros en el uso de las nuevas herramientas on line. La irrupción de estos canales de comunicación obliga a tomar medidas para garantizar que nos estamos sirviendo de su positivo potencial sin ser víctimas de las inseguridades que generan. Y no es un camino fácil. Por una parte, los expertos coinciden en señalar que existe una brecha generacional entre los abogados, de manera que mientras unos transitan ya por estos caminos otros los ven como un horizonte que no les interesa. Bien porque no les

uso de las redes sociales a sus miembros. Posiblemente, esa no es la solución. Los expertos apuestan por las opciones constructivas en que muchos trabajan. Desde distintos ámbitos, se está explorando el terreno, planteando las cuestiones peliagudas y aportando soluciones, consejos o recomendaciones a los abogados para hacer compatible el uso de las redes y nuevos instrumentos de comunicación con el ejercicio de la abogacía y la protección de los derechos e intereses del cliente. Se están empezando a editar guías de buenas prácticas en

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No hay que olvidar que se viste toga cuando se opine en webs de información, en redes sociales basadas en webs ni cuando usemos plataformas de intercambio de vídeo y fotos, weblogs, sitios de micro-blogging o foros de discusión interesan o porque su marca profesional es tal que apenas necesitan aprovechar las ventajas que estos avances les pueden ofrecer. Es más, en este nuevo contexto, algunos despachos, advierten los expertos, han tomado la puerta de salida y prohíben expresamente el

el uso de herramientas y redes sociales, mientras que el Consejo General de la Abogacía Española, en colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos, ha elaborado el informe sobre “Utilización del cloud computing por los despachos de abogados y protección de datos de carácter personal”.

El Colegio de Abogados de Sabadell formuló una consulta sobre el uso del whatsapp entre abogado y cliente a la Autoritat Catalana de Protecció de Dades (APDCAT) y el resultado ha sido una recomendación a los colegiados para que no utilicen el whatsapp (o sistemas de mensajería similares) en sus relaciones profesionales. En este último caso (el relativo al whatsapp), la consulta fue cursada a instancias de la agrupación de jóvenes abogados, al advertir un notable aumento de las comunicaciones entre abogados y clientes (especialmente entre los más jóvenes) a través del whatsaap. El dictamen de la APDCAT advierte que los abogados tratan datos sensibles, como los de salud o relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales. Por eso, en la medida en que la normativa de protección de datos requiere la incorporación de determinadas medidas de seguridad a la hora de tratar estos datos, el abogado debe verificar que los medios que utiliza para intercambiar información con sus clientes son seguros. Así, la APDCAT desaconseja “encarecidamente” el uso del whatsapp, ya que no cumple con la seguridad exigida por la normativa de protección de datos. Al hacer pública su consulta a la APDCAT, el Colegio de Abogados de Sabadell advertía a los letrados que es preferible que los abogados utilicen el e-mail con medios de protección criptográficos para comunicarse con sus clientes. Y añadía que haciendo transmisiones de datos inseguras, los abogados se podían enfrentar a sanciones que pueden llegar a los 300.000 euros.


Dossier

Seguros en “la nube”

Aunque su uso aún no sea generalizado, el Consejo General de la Abogacía y la Agencia Española de Protección de Datos han elaborado un informe con las pautas a seguir para que los datos de los despachos de abogados (sobre sus clientes en muchos casos) estén seguros en la nube. El secreto profesional debe garantizarse también cuando el abogado utiliza nuevas tecnologías como la nube. De hecho, hay que tener muy presente en todo momento que el despacho de abogados siempre será el responsable de los ficheros, motivo por el cual es imprescindible que extreme la cautela a la hora de contratar a su proveedor.

La normativa aplicable será la ley del Estado donde está ubicado el responsable del tratamiento del fichero, el despacho de abogados, o sea, España en nuestro caso. Ello obliga a que los proveedores adecuen su oferta y garantías a la legislación española y europea. De hecho, los expertos sólo recomienda contratar con empresas españolas o europeas, que garanticen el nivel de protección de datos de nuestra normativa. El abogado debe asegurarse de que el proveedor de servicios garantiza que los documentos depositados no tienen riesgo de pérdida y estarán siempre disponibles para ser utilizados por su parte, de manera que la información sólo puede ser accesible para el despacho que la ha contratado, estableciendo mecanismos de acceso seguro. Además los datos han de estar cifrados. El proveedor debe gestionar copias de seguridad (periódicamente) y garantizar su recuperación en caso de desastre.

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Es aconsejable desde el punto de vista operativo y financiero pero deben extremarse las medidas de seguridad, revisando –antes de contratarlo- que el proveedor cumpla todos los requisitos que la normativa de protección de datos española exige. Las ventajas para los despachos son importantes, ya que permite acceder a estos servicios desde cualquier lugar que tenga Internet, pagar por los utilizados y ahorrar en la infraestructura de hardware.

El riesgo existe, porque el proveedor puede tener alojado su servidor en cualquier punto del mundo. Por ejemplo, hace unos años, el cierre de la web Megaupload desató la alarma en la abogacía europea, porque con ella desaparecieron datos de varios despachos de abogados.

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El cloud computing es un sistema de prestación de servicios tecnológicos que permite el acceso, a demanda y a través de la red, a un conjunto de programas (como correo electrónico, almacenamiento de documentos, aplicaciones de contabilidad o gestión de despacho, bases de datos de jurisprudencia…) sin necesidad de disponer de servidores o de software en el propio despacho. Los datos y las aplicaciones se encuentran en algún luga de Internet (en un servidor), que se representa como una nube.


Dossier

Redes sociales y abogados: algunos consejos de buenas prácticas “Hay que recordar que lo que se publica en Internet queda ahí para siempre y que lo que hacemos o decimos en las redes sociales puede tener una audiencia mayor de la que suponemos, ya que muchas de ellas son accesibles por cualquiera sin ser amigo o seguidor”. Esta advertencia está contenida en el guía de buenas prácticas que ha elaborado el Colegio de Abogados de Madrid, en la que detalla consejos en el uso de las redes sociales. Seleccionar un canal distinto para la actividad profesional y la privada y, aún así, ser muy cuidadoso en lo que se dice privadamente… Porque “muchos profesionales son conocidos en su sector y lo que manifiestan a través de su perfil personal puede tener impacto en su percepción por parte del público y los medios de comunicación”. Es muy importante también que el despacho o abogado tenga predeterminada una política de uso de las redes; es decir, tener claro para qué y con qué finalidad se quiere estar, quién va a gestionar esa presencia, y quién garantizará el uso adecuado o el cumplimiento de la normativa profesional y deontológica.

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La guía apunta ventajas y riesgos del uso de las redes por los abogados. Ventajas: - Permite al abogado crear su marca en Internet, publicando aquello que considera oportuno, sin necesidad de depender de entrevistas u opiniones. - Los clientes esperan encontrar a

sus abogados en las redes e incluso algunos ya se comunican con ellos a través de estos canales. - Amplificación de la audiencia: la ausencia de límites geográficos multiplica las posibilidades que jamás se tendrían con los medios tradicionales de comunicación. - Marketing y publicidad: la actividad en las redes es una herramienta de promoción del abogado y de su ejercicio profesional, que debe respetar siempre las limitaciones publicitarias que rigen para los abogados. - Reduce costes de comunicación. Pero también hay riesgos:

La huella de las redes, ante los tribunales Uno de los riesgos mayores que se asume con los comentarios en las redes sociales es que la información publicada en ellas puede ser objeto de proceso judicial o utilizado como prueba. Ahora bien, no es sencillo hoy por hoy conseguirlo, pero el riesgo existe. Lo que se dice o escribe en las redes sociales puede ser pasto de pleitos y en los casos de divorcios, no son pocos los casos en que se aportan mensajes o correos contra otra parte. Ahora bien, ¿son tenidos en cuenta como prueba por los tribunales? Pues depende.

- La confidencialidad debida al cliente corre riesgo porque el uso de las redes sociales puede comprometer e incluso vulnerar el secreto profesional, aunque sea de modo inadvertido o involuntario.

No resulta tan sencillo cómo aportar esos contenidos y los expertos recomiendan que los correos o sms que se aporten estén certificados (el Tribunal Supremo ha admitido como prueba una notificación certificada) y también se aconseja que se levante acta notarial de los mensajes, tuits o comentarios en Facebook, por ejemplo, que se pretendan aportar ante un tribunal de justicia.

- Control de la información: hay que tener muy claro, como abogado, qué tipo de información se quiere publicar en las redes sociales, pues una vez en la red resulta muy difícil o imposible controlar su difusión y sus efectos.

Algunos expertos, como el presidente de Enatic y presidente de la sección penal del Colegio de Abogados de Barcelona, Rodolfo Tesone, advierten que un correo no firmado electrónicamente o no certificado debe impugnarse como prueba.

- Hay que recordar que Facebook, Google, Twitter y cualquier otra red con sede en EEUU entienden que la legislación de protección de datos española y europea no les son de aplicación.

Un ejemplo: correos aportados por Diego Torres y relativos a Iñaki Urdangarín, están aceptados como pruebas en este momento en la causa del caso Nóos porque nadie ha cuestionado su autenticidad.

- Hay que extremar el cuidado con lo que se diga en las redes, evitando su uso “en caliente” o evitar publicar in situ en situaciones conflictivas.


Dossier

JUAN JOSÉ TALENS Abogado miembro del despacho especializado en nuevas tecnologías IURISTEC Prevención y formación en NNTT, buenas armas contra el riesgo Los abogados especializados en nuevas tecnologías, redes sociales y canales de comunicación, como Juan José Talens, advierten de la necesidad de estar bien informado y prevenido antes de adentrarse en el mundo de los blogs, tuits o en el uso de sistemas como el cloud computing. Talens asegura que, al menos en Baleares, hay que partir de un hecho: que el de la abogacía es un sector que se ha mostrado tradicionalmente aséptico a la introducción de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Ahora bien –añade- “en los dos últimos años se ha observado un importante incremento de los abogados que utilizan las redes sociales y que disponen de página web”.

Más allá de esta función de promoción de un abogado o un despacho, Juan José Talens explica que las TIC se pueden plantear “como instrumentos de comunicación, unilateral (como Twitter) o bilateral (con emisor i receptor, es decir, entre abogado y cliente)”.

Twitter, jugar con fuego Los riesgos de “comunicar” a través de tuits son muy elevados y, por ello, Talens advierte que los abogados deben extremar las precauciones…Tanto que de no hacerlo “puedes echar por tierra tu reputación profesional con un tuit. Un comentario desafortunado puede acabar perjudicando tus intereses y los de tu cliente”. Pero el riesgo, a la hora de emitir un tuit, no está sólo en el contenido, en aquello que el abogado pueda escribir sin pensárselo demasiado, sino que, como alerta Juan José Talens, “el riesgo también está en funcionalidades intrínsecas al uso de las nuevas tecnologías, como puede ser la función de geolocalización”. “Si tienes activada esta función puedes estar dando información del lugar en el

que estás al publicar un tuit, pudiendo generar en algunos casos problemas serios”. “Pongamos el ejemplo de que eres un abogado mercantil y publicas un tuit en el que dices empezamos una mañana con conflictos de actualidad… y resulta que tu tuit se localiza en la sede de Coca Cola y que es conocido tu despacho en el ámbito de liquidación de empresas…Ahí puede generarse un problema”. Talens insiste en que la formación en nuevas tecnologías es imprescindible, sobretodo si se van a usar. Advierte que los iphones venían con la función de la geolocalización activada por defecto hasta que la Unión Europea lo prohibió y obliga a que esté desactivada. Otra precaución que no se puede obviar a la hora de que un abogado utilice las

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Una función puede ser la de tener presencia como medio de promoción de la firma jurídica, puede activarse un blog, que permite al abogado hacer oír su voz, “pero tiene que ser un blog vivo, trabajado… Si no, no tiene sentido”, señala Talens. Puede ser una importante vía de promoción, con la publicación de artículos sobre temas especializados, que van consolidando y mejorando la marca del profesional.

“Un comentario, un tuit desafortunado puede perjudicar tus intereses y los de tu cliente”

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De todas formas, Talens apunta que a la hora de decidir “estar” en la red hay que tener muy claro cuál es objetivo que busca el abogado o el despacho con su presencia.


Dossier redes sociales es, según explica el abogado de IURISTEC, tener cuentas o perfiles separados personales y profesionales; no hacer apreciaciones subjetivas sobre asuntos del despacho… y, en definitiva ser extremadamente cauteloso con los tuits. “Si estás escribiendo un blog, es un artículo estudiado, pensado… pero a veces el tuit es irreflexivo y eso es muy peligroso”. Tampoco es recomendable –añade Juan José Talens- utilizar los mensajes privados de Facebook o twitter “porque el servidor simpre los ve”. Favorecer la colaboración profesional Ahora bien, no todo son críticas a Twitter como herramienta de comunicación para los abogados. “Es un buen instrumento para favorecer la colaboración profesional entre compañeros”, indica Talens. “Por ejemplo, evidentemente sin revelar datos de tu cliente, puedes hacer una llamada para poder plantear una demanda colectiva”. Tampoco recomienda Talens, no obstante, que se utilice Twitter para dar noticias de si se ha ganado tal o cual sentencia. “Hay que tener siempre muy en cuenta las restricciones deontológicas y una cosa es que las sentencias sean públicas y otra empapelar la red con ellas, no se puede afectar los intereses de nuestro cliente”.

E-mails seguros Ni los correos electrónicos se escapan a la necesidad de que el abogado extreme las medidas de seguridad para proteger los intereses de su cliente. “Los correos que pueden cruzarse un abogado y su cliente contienen información de la que requiere un nivel de protección alto (salud, afiliación…) y por eso

“Incluso los e-mails que contienen información personalísima deberían enviarse encriptadas” esas comunicaciones deben estar garantizadas por un sistema de encriptado porque pueden ser interceptadas”. “Los datos que, por ejemplo, puede contener un informe forense exigen un nivel alto de protección”, destaca el abogado. ¿Y qué pasa con “la nube”? ¿Es segura? Talens defiende que “la nube” es un sistema “muy goloso, eficaz y económico”, que permite acceder a la información que necesitamos para trabajar desde cualquier punto, de viaje o desde casa. “Es muy buen instrumento de conciliación de la vida familiar y profesional”, resalta.

Pero aquí las cautelas deben ser extremas. “Debemos escoger bien al proveedor, que esté sometido a la legislación española y europea”. “Si escoges un proveedor que tenga alojado su servidor por ejemplo en la India… quizás sea más económico pero puede acabar siendo más problemático”. Los más seguros –añade Talens- “son aquellos que nos dan una seguridad técnica y jurídica. Yo siempre optaría por un proveedor español o europeo”, apunta. Y es que, según Talens, “entregamos datos valiosísimos y, debemos exigir la misma seguridad que pediríamos si esos datos fueran dinero”. En opinión de Talens, datos como los de salud, afiliación, opción sexual… “nunca en un cloud computing excepto que, por escrito, el proveedor garantice las medidas de seguridad de nivel acto que exige la normativa de protección de datos”. Además, Talens añade que también hay que ser exigente con la información sensible desde el punto de vista empresarial o profesional, como puede ser un un plan estratégico o datos económicos¿Qué pasa si se pierden o si acaban en manos de tercero?”. Por tanto, sí a “la nube”… pero sin aventurarse. Proveedores seguros y sometidos a la normativa española y europea.

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ALFONSO PACHECO Abogado de Forum Gabinete Jurídico y Nuevas Tecnologías. “La información debe viajar por canales absolutamente blindados” Aunque lamenta que buena parte del sector de la abogacía únicamente utilice programas ofimáticos del ordenador y que lo más avanzado sea aún para muchos el envío de correos, lo cierto es que, según destaca Alfonso

Pacheco, abogado del despacho Forum Gabinete Jurídico y Nuevas Tecnologías, que apuesta firmemente por la difusión de información profesional en la red, “las nuevas tecnologías ayudan muchísimo al abogado, no ya sólo en

comunicación, sino también en la gestión diaria, pues permiten completar trámites con rapidez (como pedir una nota registral, información al registro mercantil, presentar documentos…) o consultar bases de datos de jurispru-


Dossier necesitan un mayor blindaje”, “las copias de seguridad deben estar no ya sólo en un dispositivo distinto… sino también en un lugar diferente”. Y más consejos prácticos para que el abogado mantenga segura la información que le confían sus clientes. En muchas ocasiones –advierte Alfonso Pacheco- los abogados almacenan información en un dispositivo USB… “y esos dispositivos son fáciles de perder”. Es necesario que también se garantice la protección de los datos del cliente cuando los transportamos en un USB. “Por ello muchos de ellos ya incluyen un programa que permite dotar de seguridad la información almacenada, de manera que para acceder a ella es imprescindible el uso de una contraseña”, explica al tiempo que recomienda el uso de este tipo de dispositivos a los abogados.

“La nube” –explica Pacheco- “es un sistema muy útil aunque por ahora no tiene una difusión suficiente”. Su utilización, añade el letrado especializado en nuevas tecnologías y en materia de protección de datos, “tiene que garantizar siempre que se cumple con las exigencias de seguridad de la legislación española de protección de datos”. Reitera que debemos tener presente en todo momento que el abogado habitualmente manejará datos de su cliente que, según la ley de protección de datos, merecen un nivel alto de protección: datos de salud, religión, orientación sexual, ideología… ¿Cómo elegir entonces la empresa con la que contratamos el servicio de cloud computing para nuestro despacho profesional? ¿Qué garantías debemos exigir? Alfonso Pacheco da las pautas clave a tener en cuenta:

“Es imprescindible saber donde aloja la empresa la información que le confiamos, donde tiene el servidor. Mi consejo es buscar una empresa que aloje aquí y, a ser posible, bendecida por el colegio de abogados o por el Consejo General de la Abogacía. Si no es de aquí, entonces que tenga el servidor en países con un nivel de protección similar al que impone nuestra normativa”. “La información debe viajar por canales absolutamente blindados”, afirma. Pero no sólo debemos extremar la exigencias para utilizar sistemas como la nube, sino que un despacho de abogados debe seguir pautas de trabajo que garanticen que los datos que sus clientes les confían están seguros, según explica Alfonso Pacheco. Copias de seguridad y contraseña en el USB “Es muy importante hacer copias de seguridad y que estén alojadas en un dispositivo distinto…”. Su recomendación es una vez a la semana”, apunta. Incluso, añade el abogado, para aquellos datos más sensibles, “aquellos que

Twitter ¿Y cómo utilizar las redes sociales o los sistemas de mensajería instantánea como el watsapp sin riesgos? Alfonso Pacheco considera la utilidad de Twitter en tanto se utilice como un canal de difusión de conocimientos, de intercambio de información entre profesionales, que te permite seguir a otros profesionales del sector… Sin embargo, en su opinión, uno de los fenómenos más positivos es como van ganado peso los blogs de profesionales en Internet, “cada vez se consultan más los blogs especializados que el manual clásico”, afirma. “Cada vez más profesionales tienen blogs y el contenido es muy variado”. ¿Pero resulta fácil discriminar la buena información de los blogs de la que no lo es? Ahí entra en juego la formación del abogado, sus conocimientos. “Va en función de la capacidad de selección

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dencia a una velocidad increíble, además de poder acumular información en un pendrive o la utilización de sistemas como el cloud computing”, que permiten acceder a toda la documentación de un despacho (alojada en la red) desde cualquier otro lugar.

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“Cada vez se consultan más los blogs especializados. Es voluntario, pero cuanto más ayudas y más información aportas, más prestigio adquieres en el sector”

También se suma Alfonso Pacheco a recordar la necesidad de que la transmisión de datos de especial protección (los contenidos en el artículo 7 de la LO de Protección de Datos 15/1999) “nunca se haga en abierto”. Por tanto, cualquier correo entre abogado y cliente que los contenga debería estar protegido con un sistema de encriptado. Añade el abogado que eso no se está haciendo y que conlleva riesgos.


Dossier que tenga el abogado… Cuanto mayor sea su conocimiento mejor podrá hacer la sección. Además, la información profesional que vas obteniendo en Twitter ayuda a ir cribando la información”, señala el abogado.

“Es necesario que también se garantice la protección de los datos del cliente cuando los transportamos en un USB”

Y este auge de blogs y tuits de ámbito profesional –explica Pacheco- nacen del voluntarismo. Pero ese esfuerzo tiene una recompensa. “Es una inversión, cuanto más ayudas y más información aportas y es seguida, más prestigio más adquiriendo en el sector”.

Recomienda Alfonso Pacheco que las páginas webs de los abogados contengan, además del contenido fijo de presentación, uno dinámico, con noticias actualizadas, opiniones… “La gente hoy busca soluciones en Internet”. Por ejemplo, explica cómo recientemente

en la web de su despacho se facilitaba el modelo de queja ante el Defensor del Pueblo que él mismo había preparado por la obligación de presentar electrónicamente liquidaciones fiscales. “Trabajas mucho, vas creando marca entre el colectivo profesional y el público en general”, enfatiza Pacheco. Para finalizar, Pacheco recuerda la recomendación de la Autoritat Catalana de Protecció de Dades de que no se utilice wathsapp para transmitir información confidencial o sobre datos. “Es un canal útil, pero en su justa medida”, advierte.

SERGIO CARRASCO Presidente de la Asociación Derecho en Red Redes sociales: perfiles y comunicaciones con consecuencias

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“Cuando un profesional del Derecho opta por utilizar una de las redes sociales debe tener en cuenta que la imagen que exteriorice a través de su perfil tendrá sin duda consecuencias durante el ejercicio profesional (ya sean positivas o negativas)”. Así inicia sus consideraciones sobre el uso de las nuevas tecnologías por parte de los abogados, Sergio Carrasco, licenciado en Derecho, informático, ingeniero de telecomunicaciones y presidente de la Asociación de Derecho en red. Hace también referencia a una realidad: “Incluso los grandes despachos cuentan con perfiles en Twitter, Facebook, y otras redes sociales, permitiendo así que un número mayor de clientes les localice a través de búsquedas sobre una determinada temática. Twitter, que inicialmente había sido visto como no apto debido a la longitud de mensajes que permite (solo 140 caracteres) es ahora una de las vías de comunicación más utilizadas, llegando en algunos casos a eclipsar el uso

de blogs a causa de la inmediatez de acceso a la información y la eliminación de información superflua”.

aquellos usuarios que tengan acceso al mismo que condicionará posibles futuras relaciones”.

El problema, considera el experto en Derecho y Nuevas Tecnologías, surge cuando no se ponderan las posibles consecuencias negativas de una determinada actuación en una de estas redes sociales. “De un lado – asegura-, nos encontramos con una transparencia tal que cualquier usuario va a poder criticar nuestra afirmación y, por otro, la facilidad (y velocidad) con la que se replican contenidos hace que difícilmente podamos eliminar un contenido una vez hemos optado por publicarlo”.

Respecto al uso de whatsapp como canal de comunicación abogado-cliente, Sergio Carrasco se alinea con la Autoridad Catalana de Protección de Datos, que desaconseja su uso por no cumplir con las obligaciones de seguridad que impone la normativa de protección de datos. “Nos encontramos con un medio poco seguro, vulnerable, y que no garantiza la privacidad de las comunicaciones”, afirma.

Y añade, “incluso cuando la voluntad del abogado es la de separar su perfil profesional como parte de un despacho de su perfil personal, lo cierto es que de cara a los usuarios ambos se encuentran unificados. Un comentario desafortunado, aunque sea en el perfil personal, creará un punto de vista en

“Dada la obligación como abogado de escoger el medio más idóneo de comunicación con el cliente, garantizando asimismo la confidencialidad de los datos de que tiene conocimiento por su participación en el proceso – añade-, no resulta conveniente su uso corporativo pudiendo llegar a incurrir en responsabilidad por la elección de este medio para comunicarse”. Y un consejo más: “Por supuesto, a la hora


Dossier

En primer lugar, subraya, “debemos destacar la dificultad para muchos despachos de estar seguros de la localización geográfica de los datos que almacenamos en esta nube. El usuario tiene acceso de forma transparente, sin importar el lugar en que se encuentren almacenados físicamente estos datos, pero esta circunstancia es importante a los efectos de analizar si se produce una transferencia internacional de datos, dados los mayores requisitos que impone en estos supuestos la normativa de protección de datos”. Y por otro lado, asegura, “muchos despachos optan por usar servicios orientados principalmente al hospedaje de archivos para almacenar documentos relacionados con los procesos en los que

Quizá por ello, informa, son cada vez más los despachos que optan por el uso de clouds privados, para lo que, explica, utilizan opciones de software libre que les permite disfrutar de muchas de las ventajas del cloud y, al mismo tiempo, mantener un control real y efectivo sobre las medidas de seguridad de los datos. Una opción que, no obstante, requiere “contar con un administrador adecuado, dado que perdemos la libertad que nos ofrecían otros servicios al despreocuparnos de los aspectos relacionados con el funcionamiento del servidor”. “Como responsables del tratamiento – insiste- estamos obligados a asegurarnos de que el servicio que contratemos cuente con las debidas garantías de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos. En la práctica, resulta extraño encontrarnos con que el despacho ha firmado contrato con su proveedor de servicios Cloud que incorpore las instrucciones para el tratamiento de datos además del resto de previsiones normativas. Por lo tanto, nos encontramos con que por desconocimiento muchos despachos están incumpliendo la normativa de protección de datos al utilizar servicios no adecuados u omitiendo requisitos existentes en la normativa de protección de datos”.

Redes y tribunales La presencia y uso de correos electrónicos, tuits, comentarios en Facebook y otras comunicaciones telemáticas ante los tribunales no es algo extraño a fecha de hoy. Recuerda en este sentido Sergio Carrasco la reciente condena a una tuitera por enaltecimiento del terrorismo (en este caso, por acuerdo de conformidad), la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid por injurias da través de tuits, o determinados procesos seguidos por acoso que han incluido los mensajes enviados a través de Whatsapp. “Por lo tanto – asegura-, su admisión como prueba en juicio resulta posible siempre y cuando no se hubiera producido una vulneración de derechos para la obtención de dichas pruebas que pudiera suponer la inadmisión de las mismas”. El presidente de Derecho en Red afirma que “uno de los errores que se repiten en el caso de pruebas de esta naturaleza es aportar únicamente una versión impresa de los mismos. Como archivos digitales que son – incide-, la información a la que los peritos expertos pueden tener acceso es mucho mayor de la mostrada simplemente por su representación gráfica. Dado que en algunos casos resulta ya imposible obtener la prueba en origen al haberse eliminado, resulta necesario analizar las circunstancias concretas del caso para determinar la vía más adecuada para adquirir una prueba que sea perfectamente válida y suficiente para producir los efectos que buscamos”. “Cuando hablamos de medios de prueba – añade-, que son tan fácilmente modificables, y que en algunos casos su origen se encuentra en una de las partes, resulta conveniente permitir una pericial para poder eliminar dudas sobre la realidad de su contenido”. “Un fichero puede revelar modificaciones sobre el mismo si podemos analizar su contenido, pero puede resultar virtualmente imposible llegar a esta conclusión si únicamente contamos con texto impreso”, concluye.

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Sobre la utilización del Cloud, Sergio Carrasco opina que el servicio presenta importantes ventajas para un despacho, al no tener este que preocuparse de determinados aspectos técnicos de seguridad de la infraestructura que soporta sus servicios, que pasarán a ser gestionados por el proveedor de servicios Cloud, y contar con una mayor disponibilidad de los datos desde cualquier lugar. “Ahora bien – advierte-, es un error pensar que el despacho no cuenta con obligaciones en relación a la empresa escogida. La necesidad de analizar las características del servicio que deseamos utilizar y, en particular, las garantías de integridad y confidencialidad de los datos que almacenemos en la plataforma se encuentra ahora con las dificultades surgidas en ocasiones al encontrarnos con servicios que no resultan transparentes totalmente en su gestión”.

toma parte. Basta mencionar cómo profesionales de múltiples sectores mencionaron esta circunstancia con el cierre de Megaupload, alegando que dicho cierre les afectaba profesionalmente al impedirles el acceso a sus documentos hospedados en esta plataforma. Lo cierto es que muchos de estos servicios tan utilizados no cuentan con unas garantías adecuadas, ya sea por no existir un cifrado de los datos almacenados, ya sea por no existir un registro de acceso cuando lo que almacenamos incluye datos a los que deberían ser de aplicación medidas de seguridad de nivel alto”. Y concluye, “dada la gran variedad de datos a que tiene acceso un abogado a lo largo de un procedimiento, está claro que estas circunstancias deben ser tenidas en cuenta antes de seleccionar un determinado proveedor”.

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de analizar la viabilidad de un determinado medio de comunicación habría que analizar el uso real que se quiere realizar del mismo, no pudiendo darse una respuesta categórica que fuera aplicable a todos los casos. Ahora bien, cuando hablamos de protección de datos, lo cierto es que resulta más sencillo encontrarnos con servicios que incumplen (en mayor o menor medida) las obligaciones legalmente impuestas que otros que garanticen la protección de datos de nuestros clientes más allá de cualquier duda”.


Reportatge

Perquè

no seguir l’exemple de França?

L’advocacia balear torna a mostrar el seu rebuig a una justícia taxada Prop de cent cinquanta lletrats de les Balears secundaren el dimecres 20 de novembre les concentracions de protesta contra les taxes convocades a tots els partits judicials de les Illes en ocasió del primer any en vigor de la Llei de taxes. Durant les protestes, es va llegir un manifest i es reclamà al ministre de Justícia, Alberto Ruiz Gallardón, que imiti l’exemple del Govern francès, que l’1 de gener va suprimir la seva taxa judicial de 35 euros per considerar-la injusta i restrictiva de l’accés a la justícia. El degà de l’ICAIB, Martín Aleñar, que presidí la manifestació a Palma, assegurà que durant aquest primer any s’han confirmat els pitjors auguris, és a dir que milers de persones han estat excloses del seu dret a la tutela judicial efectiva. També remarcà que l’advocacia no està sola en aquesta oposició a les taxes, ja que «jutges, fiscals, procuradors, secretaris judicials i bona part de la societat civil s’uneixen a nosaltres per denunciar una de les majors agressions a l’estat de dret».

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«Per aquests motius, però, sobretot, perquè la justícia no es ven i perquè els drets no es compren, deim no a les taxes», afirmà.


Reportatge

Un manifest amb molts arguments En el decurs de les concentracions dutes a terme als partits judicials de Palma, Inca, Maó, Eivissa i Manacor es va llegir un manifest que resumeix quins són els arguments pels quals l’advocacia rebutja una justícia taxada: 1. Transcorregut un any des de la publicació en el BOE de la Llei de taxes, es confirmen els pitjors auguris: milers de ciutadans de tot el país s’han vist privats del seu dret a la tutela judicial efectiva. 2. La Llei materialitza una barrera injusta per a l’accés a la justícia i una bretxa considerable a l’estat de dret. 3. L’advocacia no està sola en la seva oposició contra una justícia taxada. Jutges, fiscals, procuradors, secretaris judicials i part de la societat civil s’uneixen a nosaltres per denunciar una de les majors agressions al dret. 4. En aquest primer any, les taxes acumulen ja cinc recursos i diverses qüestions d’inconstitucionalitat. Demanam al Tribunal Constitucional que agiliti la revisió d’aquests assumptes per impedir que el dany segueix creixent. 5. Demanam també al ministre de Justícia que imiti l’exemple de França, un país que suprimirà les seves taxes per

considerar que són injustes, que restringeixen l’accés a la Justícia i que penalitzen les persones més vulnerables.

6. L’agilització de la justícia no es pot fonamentar en barreres econòmiques, sinó en la transformació d’una estructura ara obsoleta en un servei públic realment eficaç i accessible. Demanam al Govern que s’obri al diàleg i que iniciï el camí cap a un pacte d’estat fet per i per a tothom.

8. Això demostra que la finalitat de les taxes era estrictament recaptatòria i dissuasiva, la qual cosa té un encaixament difícil amb la Constitució. PER TOTS AQUESTS MOTIUS, PERQUÈ LA JUSTÍCIA NO ES VEN, PERQUÈ ELS DRETS NO ES COBREN I PERQUÈ SOBREN ELS ARGUMENTS, L’ADVOCACIA EXIGEIX AL MINISTRE DE JUSTÍCIA LA SUPRESSIÓ D’UNES TAXES IMMORALS QUE IMPEDEIXEN QUE MILERS DE CIUTADANS DEFENSIN ALS TRIBUNALS ALLÒ QUE CREUEN JUST.

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tícia gratuïta. Per què aquests doblers no figuren en els pressuposts de justícia?

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7. El ministeri de Justícia no ha complit el seu compromís que l’import recaptat amb les taxes es destinaria a jus-


Opinión

jueces sustitutos y magistrados suplentes Por Lorenzo Ros sánchez. Exdecano del ICAIB.. Hace ya varios años afirmé, en una entrevista, que sin una Justicia adecuada no existe la democracia. Recuerdo que, por los años setenta, en Portugal se tuvo que estampillar a varios miles de abogados para que ejercieran las funciones judiciales ante el número de casos que existían sin resolver y el poco número de jueces y magistrados que estaban ejerciendo su función jurisdiccional; el pleito que yo llevaba en dicha nación, por supuesto que no conoció sentencia, por lo que tuve que llegar a un mal acuerdo con la entidad demandada.

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Pues bien, esto es lo que está ocurriendo en nuestra realidad jurídica: hay que adoptar una postura empírica en los problemas judiciales que se plantean a nuestros clientes. Es preferible un mal acuerdo, que una sentencia dilatada en los años. Actualmente contamos con 4.860 jueces o magistrados (los datos los he obtenido por Internet) y los asuntos civiles, administrativos y penales ascienden a más de nueve millones al año. Esto hace que cada juez se deba enfrentar con más de mil casos anuales, civiles y mercantiles, mientras que los penales son muchos más. La pregunta es obvia: ¿Qué juez o magistrado puede dictar en un año mil sentencias? La contestación también: ninguno. Esto es así de sencillo. No hace falta ser jurista para llegar a esta conclusión. Actualmente hay más de dos millones de asuntos en trámite y cada año se

van incrementando, especialmente si se tiene en cuenta la crisis económica que estamos atravesando. Por lo expuesto, que es una realidad, he quedado ingratamente sorprendido, (otras calificaciones que hoy se usan las rechazo), con la modificación que sufrió la Ley Orgánica del Poder Judicial el 27 de diciembre de 2012, publicada en el BOE del día siguiente, el día de los Inocentes, en cuya Exposición de Motivos se dice que se pretende posibilitar que en la práctica totalidad de los casos las resoluciones judiciales sean dictadas por miembros de la carrera judicial y que la actuación de jueces sustitutos y magistrados suplentes sea excepcional. De los 4.860 jueces o magistrados hay unos mil sustitutos, con lo que el número de jueces, si descontamos, como ha hecho la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en vez de aumentar disminuye. Además de: a).- Se asigna a los miembros de la Escuela Judicial, recién llegados, juzgados y magistraturas de los que se han eliminado sustitutos que llevan más de 10 o 20 años en dichos puestos; b).- Los jueces y magistrados sustitutos están a la disposición de los presidentes de las Audiencias y Tribunales Superiores sin cobrar nada; c).- Se parte de la base de que existen juzgados y tribunales que pueden realizar las labores de los hoy sustitutos, pues su carga de trabajo se lo permite; d).Sólo se nombrarán jueces sustitutos si hay disponibilidad presupuestaria

(artº 213 de la L.O.P.J. modificada); e).Los jueces en expectativa de destino tendrán siempre preferencia sobre los jueces sustitutos (artº 308.2 de la citada Ley, hoy también modificado). El año pasado 2013 se aprobaron 50 plazas judiciales y el que viene, ante las protestas al Ministerio, se convocarán 100 plazas. Las que se han prácticamente eliminado son unas 1.000. El ministerio de Justicia tiene como finalidad el amparo de la Justicia, uno de los tres pilares en que desde Montesquieu se funda la democracia. Costó muchos años, vidas y sacrificios llegar al siglo de las Luces. Ahora parece que al Ministerio lo único que le interesa es recaudar fondos o gastar lo menos posible a costa de depauperar el concepto de la justicia. Ya implantó las tasas judiciales que hacen que únicamente puedan acudir a los juzgados y tribunales los ricos y ahora eliminan a los jueces y magistrados sustitutos, lo que evidentemente supondrá una mayor dilación en la Justicia. Cuantos menos jueces más dilación. Además del hecho de dejar sin paga a jueces sustitutos y magistrados suplentes después de haber usado de ellos 20 o más años. Lo que, a mi entender, da derecho a una indemnización de daños y perjuicios: han cambiado la Ley Orgánica del Poder Judicial en su perjuicio, luego hay que indemnizarlos. Sin justicia adecuada no hay democracia.


Opinión

Un trabajador laboral indefinido no fijo al que hay que indemnizar 8 días/año como a un temporal Por Francisco javier Pozo Moreira. Abogado ICAIB. Doctor en Derecho.

La novedad ahora es la aplicación de esa doctrina del Tribunal Supremo en los juzgados y tribunales, donde aún quedan por resolver las demandas de despido más retrasadas. Y así tenemos la sentencia de un Juzgado de lo social y del Tribunal Supremo, las cuales pueden ser catalogadas de activismo judicial al reconocer a los trabajadores afectados una nueva indemnización no solicitada por las partes ni prevista expresamente en el Estatuto de los Trabajadores (ET). 1.- aCtiviSmo JUDiCiaL/ intErPrEtaCión fLExibLE: EL rEConoCimiEnto DE nUEva inDEmniZaCión a LoS trabaJaDorES LaboraLES DE La aDminiStraCión. El activismo judicial supone el reconocimiento de un nuevo derecho no previsto expresamente en la Ley, lo cual sucede en los cuatro órdenes de la jurisdicción. En el Orden social de la jurisdicción, como proceso civil especial, son corrientes, además, la utilización de unos criterios humanizadores de los requisitos legales, reequilibradores de derechos de los trabajadores y/o de principios de justicia social (el penúltimo: criterio/principio de interpretación literal, pero flexible, de un precepto legal [STS 17.09.2013 rec. 792]), propios del carácter tuitivo del derecho del trabajo. A tales criterios y principios habría que añadir, ahora, el principio de “efectividad” en orden a la contratación temporal que

da lugar a un “criterio reequilibrador indemnizatorio”, y ello, por cambio normativo y jurisprudencial que favorece la forma de extinción y amortización de puestos de trabajo en la Administración pública ante supuestos de insuficiencia presupuestaria. Entre tales principios y actividad se encuentra la sentencia del Juzgado de lo social de Palma objeto del presente comentario. La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social nº4 de Palma de Mallorca el 19 diciembre 2013 (nº 418/2013), aborda un supuesto de extinción el 31.07.2012 de 10 puestos de trabajo por amortización de plazas en una Agencia de la Administración autonómica con 75 trabajadores. El fallo de la sentencia del juzgado reconoce una “nueva” indemnización a la extinción de tales contratos, y para ello se basa en la Sentencia del TS de 25.11.2013 (rec. 771/2013) por considerarla aplicable al caso del despido en la Agencia Balear. Previamente, el TS --en una sentencia dictada en pleno por la sala-- había establecido como doctrina judicial que: si bien el estatus de indefinido no fijo comprende un supuesto análogo al contrato temporal por interinidad por vacante (Sentencia del TS 22.07.2013). Así, la sentencia consideró que la extinción en el 2012 de una trabajadora del SERMAS (serv. Madril. Salud) de carácter indefinido no fijo, declarado así por sentencia de 10.07.1995, por cese de actividad del servicio al que estaba adscrita, no es necesario acudir al despido objetivo o

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En el ajuste de la plantilla de empleados públicos se optaba por las amortizaciones de plazas -tras el oportuno reexamen de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT)- frente a las extinciones objetivas indemnizadas. A ese respecto, desde la Administración autonómica, se indicaba la preferencia por aquella medida siempre que fuera posible, dejando como residual la extinción indemnizada por la vía del art. 52 ET, puesto que no en todos los casos concurren causas objetivas y económicas para compensar a los trabajadores laborales indefinidos no fijos afectados. La mayoría del personal afectado había recurrido una y otra

opción extintiva ante los tribunales con suerte dispar y diversa, que ha obligado al Tribunal Supremo (TS) a unificar doctrina (Sentencia del TS 22.07.2013).

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Al igual que en otras comunidades autónomas, en el segundo trimestre del 2012 se adoptaron una serie de medidas urgentes en materia de personal del sector público de la Comunidad autónoma de las Illes Balears y demás instituciones autonómicas (suspensión de complementos retributivos, llamamientos de interinos para cubrir vacantes, redefinición de la relación de puestos de trabajo con vistas a amortizar plazas), que tenían la finalidad esencial de asegurar el cumplimiento del objetivo de déficit público para los años 2012, 2013 y 2014 a que se refiere la legislación sobre estabilidad presupuestaria. En consecuencia, respondían a una situación excepcional y grave de interés público, derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas, y se enmarcan en el Plan económico-financiero de reequilibrio 2012-2014 de la comunidad autónoma y sus modificaciones.


Opinión colectivo de los arts. 52 o 51 ET, todo ello con reserva de posible indemnización por fin de contrato temporal pero sólo cuando así se solicite, que al no haberlo efectuado la actora no se reconoce.

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La sentencia del pleno del TS de 22.07.2013 contaba con voto particular de D. Jordi Agustí Julià, al que se adhieren los magistrados Excmos. Sres. Salinas Molina, y Alarcón Caracuel y Sras. Segoviano Astaburuaga, Viroles Piñol, Arastey Sahún, señalando como adecuada la doctrina anterior del TS que exigía que la administración realizase un procedimiento de amortización de la plaza [sentencia del TS de 31.05. 2004 (rcud. 3882/2002 )] lo que no se cumplió debiendo dar lugar a una indemnización por cese, sólo con tal respuesta indemnizatoria de 20 días por año del art. 53 ET se supera el doble de test de equivalencia y efectividad establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en interpretación de la Directiva 1999/70/CE sobre contratos temporales. También se critica que no se otorgue la indemnización de los contratos temporales de oficio por el juzgado o Tribunal en base al principio lógico de quien pide lo más pide lo menos (quien reclama una indemnización de 20 días se le puede dar una de 8 días). Volviendo a la sentencia que sirve de base al juzgado de Palma de Mallorca (sentencia del TS de 25.11.2013 [rec. 771/2013]) en ella se analizaba la amortización de la plaza de arquitecto en un Ayuntamiento cuya relación laboral del 2008 era de indefinida no fija. En esa sentencia del TS, acogiendo los postulados del voto particular y no del Pleno, se indica que se debe dar al arquitecto, conforme al “principio de efectividad”, derecho a una indemnización prevista para la extinción del contrato temporal de, al menos, 8 días de salario por año trabajado. 1.1.- Los hechos del caso reflejados en la sentencia del juzgado de Mallorca. El actor fue contratado en 1989 por la administración empleadora, con un con-

trato temporal, por un año, y –previo al vencimiento de su contrato– le fue reconocido por el Consejo de administración de la Agencia el estatus de personal fijo, manteniendo la categoría inicial. Posteriormente ascendió a jefe del negociado, totalizando 23 años en la Agencia de la Administración. En abril de 2012 la Agencia y la Administración responsable de la administración pública autonómica confeccionan la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y los criterios de amortización de plazas de tal RPT, en la cual se identifica la plaza de jefe del negociado. • Hay que recordar que la jurisdicción social puede examinar la validez del acuerdo administrativo de la Junta de Gobierno (o incluso de otros órganos directivos -como el Pleno municipal-, de afectar al personal laboral) respecto a una RPT, para así verificar si la amortización de la plaza es real y legal, pero eso sí, como cuestión prejudicial dentro del proceso de despido (STS 28.10.2013 [rec.3252/2912]), pues en caso de ser un acuerdo ficticio habrá que reclamar contra la RPT ante la jurisdicción contenciosa-administrativa (STS de 27.02.2012 [rec. 3264/10]). El 31.07.2012 la Agencia comunica al trabajador la extinción de su contrato por amortización de plaza de jefe de negociado (art. 52 c Estatuto de los Trabajadores, [ET]). El actor, en su demanda, solicitó la nulidad del despido por ausencia de forma e incumplimiento de los requisitos del art. 53 ET y, subsidiariamente, la improcedencia del despido. 1.2- El fallo de la sentencia. La sentencia declara la corrección de la extinción de 31.07.2012 sin que proceda la nulidad solicitada ni el derecho a la indemnización de 20 días/año trabajado, por la obligada aplicación al supuesto de la jurisprudencia del Tribunal Supremo [TS] en sus sentencias de fecha 22.07.2013 y 25.11.2013.

La sentencia declara que el estatus del trabajador debe entenderse como de “indefinido no fijo de plantilla”, pues accedió a una oferta de contrato temporal y su plaza de fijo se encuentra en la RPT como plaza a amortizar. La sentencia, de oficio, condena a la Agencia al pago de una indemnización —no solicitada por las partes, ni en la demanda ni en alegaciones en el acto del juicio— de 8 días de salario por año trabajado, por analogía (art. 4 del Código Civil) con la prevista para algunos contratos temporales y, con apoyo en las ideas del voto particular de la STS 22.07.2013, reconoce al actor (personal laboral indefinido no fijo) una indemnización correspondiente a esos 23 años de servicio en la administración. 2.- LA ACTUACIÓN DE OFICIO DEL JUEZ Y EL RECONOCIMIENTO DE UN NUEVO DERECHO INDEMNIZATORIO A LOS INDEFINIDOS NO FIJOS. 2.1.- La actuación de oficio del juez y la disponibilidad del objeto del proceso. Como se conoce, en el proceso laboral, al igual que en el proceso civil, rigen los principios dispositivos y de aportación de parte, correspondiendo a las partes la delimitación táctica de la contienda (acción declarativa/de condena), debiendo respetarse escrupulosamente el equilibrio procesal y la igualdad entre éstas, no correspondiendo al juez laboral suplir la inactividad o la atonía probatoria de quienes deberían ser los mejores gestores de sus intereses. Para no romper los principios de aportación de parte e igualdad procesal y preservar el principio de imparcialidad judicial se limita su actuación procesal (STS 22.07.2013), puesto que pueden quebrarse, cuando el juez asume indiscriminadamente un protagonismo, que no le corresponde, en la investigación de los hechos, ya que su misión fundamental no consiste en la averiguación, sino en la verificación (fijación) de los hechos o pronunciándose sobre cuestiones fuera del objeto del procedimiento.


Opinión

Para crear nuevos derechos los jueces acuden a la figura jurídica de la analogía de derecho, del art. 4 del Código Civil, como medio de integración normativa. Ahora bien, si queremos hacer una analogía y aplicar otra norma que resuelve el caso por entender que hay una laguna normativa, –que a nuestro juicio no sucede– debemos ser cuidadosos, por poder afectar a la seguridad jurídica. (hay que pensar que otros muchos trabajadores de la administración que demandaron con anterioridad a la STS 25.11.2013 y no han tenido indemnización alguna). Así habrá de tenerse en cuenta que la norma que se quiere aplicar (Disposición Transitoria [DT] nº 13 del ET, en relación en el art. 49.1c ET) no excluya expresamente de indemnización los contratos temporales de interinidad, lo que ha declarado el TS.

¿Puede un juez crear un nuevo derecho (aún) no previsto por el legislador?

Por tanto, la similitud jurídica esencial entre el caso que se pretende resolver (indemnización para los indefinidos no fijos) y el ya regulado (contratos temporales de interinidad) condiciona la aplicación de la analogía. Y esto es lo que sucede, pues el TS —en su sentencia del Pleno de 22.07.2013— asimila a los indefinidos no fijos con plaza a amortizar a los temporales interinos. La STS 25.11.2013 reconoce tal doctrina previa, pero a efectos indemnizatorios realiza, en base al principio de “efectividad” otra analogía para reconocer la indemnización que se añade a la anterior analogía de los indefinidos no fijos con plaza a amortizar con los temporales interinos.

En nuestro caso, nos preguntamos si puede el juez reconocer el derecho a la indemnización de 8 días/año trabajado cuanto el legislador no ha previsto indemnización alguna en caso de extinción por amortización de plazas de los contratos indefinidos no fijos en la administración (art. 52 c y 53 ET), y ante tal silencio el TS considera, en su sentencia de 22.07.2013 dictada en pleno, que se

En efecto, la STS de 22.07.2013 había reconocido para la extinción del contrato como situación análoga el estatus de indefinido no fijo con plaza a amortizar y la interinidad, lo cual es lógico, puesto que los contratos indefinidos no fijos como los interinos por vacante/sustitución o realización de pruebas están en la misma situación en la administración: que tal plaza o puesto de trabajo correc-

El juez de Mallorca rechaza la pretensión del actor de considerarlo fijo, pero reconoce el estatus “indefinido no fijo”. 2.2.- Nuevos derechos (indemnizatorios) de reconocimiento judicial.

tamente identificado está pendiente de cobertura por un empleado público (laboral o funcionario) tras el proceso selectivo por mérito y capacidad. Ahora bien, dicho lo anterior, la STS de 25.11.2013, a través del ya referido principio de “efectividad” en orden a la protección de la contratación temporal, y dado que estábamos ante una contratación en fraude de ley, deja de aplicar la norma que es propia a la relación laboral (interinidad y puesto de trabajo a amortizar) para aplicar la normativa de extinción indemnizada de los contratos temporales por obra o servicio determinado, y sólo a estos efectos indemnizatorios, pues no manifiesta nada sobre otras consecuencias (por ejemplo, infracotización a la Seguridad Social, pues la administración se ha venido acogiendo a la cotización bonificada por contrato indefinido y no temporal). 3.- LA DIFERENCIA DE TRATO ENTRE TRABAJADORES INDEFINIDOS NO FIJOS Y TEMPORALES DE LA ADMINISTRACIÓN. El TS -con su principio de efectividad- y el juez de Mallorca -con su criterio reequilibrador indemnizatorio- razonan que hay una diferencia de trato de esos trabajadores laborales indefinidos no fijos, pues si los hubieran mantenido en sus primigenios contratos temporales -prorrogándoles por años sucesivos-, al amortizar la plaza (en septiembre 2011 para el arquitecto, y en julio de 2012 para el jefe del negociado), conllevaría la extinción del contrato temporal y una indemnización de 8 días. Sin embargo ello, nos parece más adecuado doctrinalmente hablando una nulidad parcial del estatus (sobre todo en el caso del jefe del negociado que no fue declarado contratación fraudulenta, sino así reconocido por la Agencia Balear a los 11 meses de su contratación y por más de 20 años), y haber acudido, en su caso, al art. 9.1 ET para declarar la invalidez parcial del contrato, en relación al estatus de fijo por contrario a la ley de acceso a la función pública, y mantener su estatus inicial temporal (como contrato de obra o servicio de-

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Finalmente, respecto a lo que era objeto del procedimiento, en el recurso de casación que resuelve la STS 25.11.2013 el estatus del trabajador no era una cuestión controvertida (ambas partes reconocía que, tras la denuncia del arquitecto municipal a la Inspección de Trabajo catalana, su contrato temporal del año 2008, por fraude en la contratación, devino indefinido no fijo; en cambio, en la demanda ante los juzgados de lo Social de Palma de Mallorca se discutía es estatus del trabajador, si fijo de plantilla o no.

equipara a la prevista para el contrato temporal (49.1 c ET) pese a la exclusión legal de la interinidad temporal.

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Conforme lo anterior, la STS 25.11.2013 y la del Juzgado de lo social se pronunciaron sobre la condena a indemnizar la extinción por amortización de plaza conforme a la prevista para los contratos temporales; por ello, y para salvar formalmente alegaciones de incongruencia extrapetita de las sentencias, la STS de 25.11.2013 señaló que cuando se pide una indemnización por improcedencia de la extinción ello equivale a solicitar genéricamente cualquier indemnización en derecho, pues no se pidió una sola indemnización concreta, mientras que la sentencia del Juzgado de lo Social se apoyó en la apertura de un trámite “ad hoc” en conclusiones para alegaciones de las partes sobre el reconocimiento de tal indemnización de 8 días, tal y como deja reseñado en sus antecedentes de hecho.


Opinión terminado, al ser esta modalidad con la que entró en la Administración ya que no se formalizó nuevo contrato de trabajo cuando se le declaró “fijo”), completando su régimen jurídico con lo dispuesto para su encadenamiento en la DT 15 del ET y para la extinción en el art. 49.1.c ET, pero no se ha realizado así, sino por medio de la analogía, sin base jurídica. No vamos a seguir profundizando en esta analogía que no cumple los requisitos para ser aplicada, sino a tomar la perspectiva de la supuesta diferencia de trato indemnizatoria entre uno y otro estatus tutelable, y si ello es posible sin la previa cuestión de inconstitucionalidad de los arts. 15 y 49.1.c) ET por contravenir lo dispuesto en el art. 14 de la Constitución de 1978.

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En efecto, el prisma de análisis debe ser el constitucional, al ser la igualdad un principio general del derecho recogido en el art. 1.1 de la Constitución Española de 1978, así como un derecho subjetivo de los ciudadanos (Sentencia del Tribunal Constitucional [TC] nº 37/2007) a obtener un trato igual por los poderes públicos en la aplicación de la ley (art. 14 CE), es decir, a la hora o en el momento en que la Agencia de la administración empleadora aplica el ET. Pues bien, el Auto del TC de 13.12.2011, circunscrito a la aplicación de la ley en el ámbito laboral por la administración empleadora, considera que la diferencia de trato entre trabajadores laborales indefinidos no fijos y temporales de la administración empleadora en cuanto a los efectos de los despidos (indemnización incluida) no atenta al principio de igualdad previsto en la Constitución. Pero es más, la diferencia de trato es una práctica común cuando hay una administración empleadora. Así, hay varios preceptos del Estatuto donde la administración pública empleadora tiene un diverso régimen a un empresario común, sin ir más lejos, en el encade-

namiento de contratos temporales (DT 15 ET, en la redacción dada por la Ley 43/2006). 4.- EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN: IRRETROACTIVIDAD Como se conoce, la indemnización a la extinción de los contratos temporales fue introducida en el año 2001 con el objeto de equiparar a la indemnización de las ETT y para penalizar tal contratación. La DT 2ª del RD-L 5/2001, de 2 de marzo (Extinciones de contratos) y luego la posterior Ley 12/2001, aclara que esa indemnización de 8 días no será de aplicación a las extinciones de contratos celebrados con anterioridad a su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha de su extinción. Posteriormente, en el año 2006 se estableció un progresivo aumento de la inicial indemnización de 8 días, a través de la DT 15 del Estatuto, por redacción del RD-Ley 5/2006 de 9 de julio y posterior Ley 43/2006. Quizás por esta redacción última de la Disposición transitoria 15ª, el juzgador cae en la creencia que todo contrato temporal tiene derecho a indemnización de 8 días (con independencia de su fecha de formalización), lo cual, en una lectura sistemática, no es así. En la STS de 25.11.2013 el contrato temporal del arquitecto con el Ayuntamiento se formalizó en el año 2008 y, por tanto, tenía un derecho a la indemnización de 8 días por año trabajado. En el caso enjuiciado en Palma de Mallorca, el actor fue contratado en el verano de 1989, por un año. El juez acude para fijar la indemnización del art. 49 c) ET directamente a la DT 15 del ET, y, así, otorga una indemnización de 8 días computando los 23 años de antigüedad, cuando tal indemnización de 8 días no alcanza, en ningún caso de contrato temporal por obra o servicio equivalente a los efectos de la analogía, una antigüedad más allá del 2 de marzo de 2001.

Ahora bien, siendo respetuoso con el RD-Ley 5/2001, tal contrato temporal de 1989 no tenía prevista indemnización por finalización del mismo (RD 1989/1984). 5.- SEGURIDAD JURÍDICA Y RECURSOS REVOCATORIOS Como es conocido sólo existe una única sección en la sala de lo social de nuestro TSJ, lo que en principio debería hace previsible una doctrina de suplicación similar, previa deliberación entre los magistrados. Por ello, habría una dificultad objetiva y subjetiva para el acceder al recurso de casación ante el Tribunal Supremo de dos sentencias de nuestro TSJ. Pues bien, en fecha reciente hemos tenido noticia del pronunciamiento de nuestro TSJ sobre la aplicación de las dos sentencias del TS, así, y por orden cronológico, tenemos las siguientes referencias: La sentencia de 5.12.2013 rec. supl. 325/2013 considera aplicable la indemnización de 8 días. La sentencia de 10.12.2013 rec. supl 351/2013 no considera aplicable la indemnización de 8 días por cuanto la extinción realizada en una entidad de derecho público sujeta con carácter general al derecho privado presenta singularidades. La sentencia nº 524 de 17.12.2013 rec. Suplicación 322 considera aplicable la indemnización de 8 días. Hasta aquí un resumen jurisprudencial de la nueva indemnización para el personal laboral indefinido no fijo de la Administración en sus despedidos por amortización de plaza en los tres niveles de enjuiciamiento: el Juzgado de lo Social, por el TJSIB y por el TS, juzgará el lector la corrección o no de la misma, pero al menos considero curioso este nuevo régimen indemnizatorio, quizás inédito, pero que supondrá una reconfiguración en las demandas de impugnación de la extinción aún pendientes, y a esa utilidad práctica se debe el presente comentario.


Opinión

El “tesoro” de Calvià, un curioso caso de picaresca municipal Por Laura Monserrat. Graduada en Derecho (promoción 2009-2013). introDUCCión En las páginas que siguen se expone la aplicación, trasladada al mundo de los mortales, de determinados preceptos del Código Civil, cuyo uso ha sido cuestionado en más de una ocasión debido a su escaso uso práctico en la actualidad. Considerados en alguna ocasión como fruto del legado de la sociedad de 1889, año en que se elaboró nuestro Código Civil actual. Me refiero a los preceptos 352 y 614-616 del Código Civil, artículos destinados a la regulación de los conceptos de tesoro y hallazgo. Estos preceptos han cobrado vitalidad y expectación en los últimos años, en gran medida debido a la relevancia que obtuvo el “Caso Odyssey”, muy reciente y sobradamente conocido. La discusión sobre más de medio millón de monedas “halladas” --más bien, buscadas-- por una empresa cazatesoros estadounidense fue finalmente resuelta por una sentencia totalmente favorable a los intereses de España.

Los sucesos se produjeron hace aproximadamente dos años, cuando una empleada de la empresa municipal de limpieza y recogida de basuras Calvià 2000 halló una cartera con la cantidad de 2.800 euros en la vía pública. Contra todo pronóstico y de forma ejemplar, la trabajadora se dirigió a las dependencias policiales para hacer entrega del dinero encontrado. Los agentes le informaron que si en el plazo de dos años nadie lo reclamaba como propio, ella podría reclamar la propiedad del dinero

Transcurridos los dos años y dados los tiempos que corren, la vecina de Calvià no se olvidó de los hechos. Por ello se dirigió a las dependencias del consistorio, donde le informaron que nadie se había personado como propietario del “botín”. Allí se encontró con la sorpresa de que el caso había cambiado completamente de sentido. Ahora, según la informaron en las dependencias municipales, sólo tenía derecho a la mitad de la cantidad de dinero hallada, correspondiendo la restante a la empresa Calvià 2000, alegando otra figura jurídica contemplada en el Código Civil: el tesoro oculto. Ante esta situación, la señora recurrió a la Defensora del Ciudadano con la finalidad que el consistorio le devolviera en su totalidad los

2.800 euros que había encontrado. Finalmente el ayuntamiento acabó por darle la razón. Cobró de este modo sentido la premisa anunciada por Ulpiano “Estos son los preceptos del Derecho: vivir honestamente, no ofender a los demás y dar a cada uno lo suyo” PoSiCión DEL ayUntamiEnto DE CaLviÁ En un primer momento la policía, entendida como otra dependencia del Ayuntamiento, subsumió los hechos dentro del concepto de hallazgo, en el sentido de que se otorgaba al propietario originario del dinero derecho a reivindicar –en el plazo de dos años- la propiedad que tenía sobre él, sin olvidar el derecho de compensación que tendría la limpiadora como contribución a su conducta ejemplar, tal y como establece el Código Civil en sus artículos 615 y ss. Una compensación

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antECEDEntES DE hECho

encontrado, tal y como establece el art. 615 del Código Civil.

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No es necesario hacer referencia a un caso tan mediático para contemplar la aplicación de estos preceptos. Sin ir más lejos, recientemente se ha producido un caso similar, aunque de menos magnitud, en el municipio de Calvià. Vale la pena analizarlo porque pone de relieve no sólo la supervivencia de normas que parecen prehistóricas, sino también que la picaresca española no se limita a las personas físicas, sino que alcanza también a las jurídico-públicas.


Opinión del 5 por 100 del valor de la cosa encontrada, si bien aquello que genera controversia en el caso es la nueva posición que adopta el ayuntamiento transcurridos los dos años. El cambio de sentido se percibe al subsumir los sucesos, de forma inesperada, en los artículos del Código Civil relativos al concepto no de hallazgo, sino de tesoro oculto, que son los arts. 352 y 614. En el primero de los artículos mencionados el legislador define el tesoro, tomando como referencia la definición que en su momento el jurista romano Paulo otorgó, aunque prescindiendo ahora del rasgo de antigüedad. Nuestro Código Civil actual lo que viene estableciendo en torno a esta figura es que se trata de un depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste. Si bien se dan estos requisitos en el caso, no ha de obviarse que se requieren otras formalidades. Destaca el ocultamiento, en el sentido de que el objeto debe haber sido escondido, bien por causas geológicas o bien porque hay una intención por parte del dueño de ocultar bienes valiosos para evitar posibles injerencias ajenas sobre el mismo. Además de ello, se requiere que el dueño sea ignorado, normalmente por una razón de antigüedad, en el sentido de que se desconoce al propietario originario de lo encontrado por una razón de prueba, al ser una labor muy difícil determinar a quién pertenece el objeto por el periodo de tiempo, normalmente muy largo, durante el que el tesoro permaneció oculto o en paradero ignorado. Por esta razón el Código Civil ofrece una solución: el bien encontrado pertenecerá al propietario del terreno donde se encontró o bien mitad a éste y mitad al tercero que lo descubrió en propiedad ajena.

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En consecuencia no se realiza una investigación del dueño real, así como tampoco se permite a éste que reivindique los derechos que tiene sobre la cosa. De tal forma que surge de forma inmediata el derecho de propiedad por ocupación para el dueño del terreno donde ha sido encontrado y/o para el tercero que lo ha encontrado en territorio ajeno. La intención del Ayuntamiento era aplicar el régimen del tesoro oculto en el sentido de que entendía que el propietario del terreno donde se halló el tesoro era la empresa municipal Calvià 2000 a quien pertenecía la mitad de la cantidad encontrada y la restante a la trabajadora, entendida como tercera persona que descubre en propiedad ajena un objeto entendido como tesoro oculto.

¿POR QUÉ NO ES TESORO? A tenor de lo explicado en el apartado anterior, el caso no puede incluirse dentro del concepto de tesoro oculto. Cabe destacar que, si bien los hechos pueden encuadrarse en la definición de tesoro oculto, al tratarse de un depósito oculto e ignorado de dinero cuya legítima pertenencia no consta, no ha de obviarse que se necesitan otras formalidades que precisan esta definición e impiden catalogar los hechos como tal. Éstas son las que ahora paso a exponer. En primer lugar hay que recordar, como acabo de indicar, que se requiere el ocultamiento de lo encontrado, en el sentido de que el objeto debe permanecer escondido en un lugar determinado bien debido a causas geológicas o bien a causa de la intención del dueño originario en ocultarlo de posibles injerencias ajenas. Por lo que al caso que nos ocupa, puesto que la limpiadora halló el dinero en plena vía pública, el dinero no se encontraba escondido y puede entenderse que llevaba escaso tiempo desprendido de su poseedor inicial, ya que al tratarse de esta suma de dinero es razonable pensar que no debía llevar mucho tiempo en aquel lugar de la vía pública. Tampoco cabe entender que el propietario inicial tuviera la intención de ocultar el dinero, ya que en tal caso habría escogido otro paradero mucho más seguro. En segundo lugar se entiende que el dueño es ignorado por una razón de antigüedad, de tal modo que resulta muy difícil determinar quién es. Por ello no se le otorga el derecho a revindicar la propiedad de su bien. Ello no es aplicable a este caso, ya que como consecuencia del argumento anterior, en el que se entiende que no es intención del propietario ocultar el dinero ante las posibles injerencias de terceros, el dueño se predica reciente, en el sentido de que puede determinarse a quién pertenece en origen el dinero. Por esta razón la Ley le otorga la posibilidad de reclamar la cosa, acreditando su propiedad sobre ella. En caso de que no lo utilice y transcurrido el periodo que marca el Código Civil en su artículo 615 -dos años, será el hallador quien si lo desea, a causa de su derecho preferente, podrá adquirir por ocupación la propiedad de la cosa. A modo de conclusión puede afirmase que carece de sentido catalogar los hechos como tesoro oculto, al no concurrir aquellos requisitos que le son propios, analizados en los epígrafes anteriores. Además de ello, cabe hacer otra matización al respecto. Aun en el caso que cupiera la posibilidad de aplicar esta figura, no puede sostenerse en ningún caso el hecho de otor-

gar la mitad del dinero a la empresa de limpieza Calvià 2000, ya que el mismo artículo 351 del CC establece que el tesoro pertenece al dueño del terreno donde se halle. Y, si se encuentra en propiedad ajena o del Estado, la mitad de lo encontrado “se aplicará al descubridor”. Pues bien, el lugar en el que se encontró el dinero no era otro que la vía pública. Por tanto en ningún caso es pertenencia de la empresa Calvià 2000, sino en todo caso del ayuntamiento. Aunque sea ésta una empresa destinada a la gestión de los servicios municipales, tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la personalidad jurídico-pública del consistorio. Por tanto, en todo caso la mitad del dinero hubiera tenido que ir destinada a éste último y no reivindicar la pertenencia hacía la empresa. Y aún ello suponiendo, que es mucho suponer, que el ayuntamiento sea propietario, en sentido técnico, de la vía pública. Ha de destacarse también, la posible infracción por parte del ayuntamiento de la doctrina de los actos propios, entendida como la confianza que se genera sobre un sujeto y con competencia, al actuar en un sentido determinado y posteriormente hacerlo de forma antagónica, generándose así una contradicción. Basta aquí con apuntar el tema, porque su desarrollo nos llevaría muy lejos y excedería del propósito de estas páginas. CONCLUSIÓN/OPINIÓN Una vez estudiado el caso, así como los conceptos jurídicos que con él surgen, pueden extraerse una serie de conclusiones finales. En primer lugar puede ya afirmarse con total seguridad la no catalogación de los hechos como tesoro. Además, añadir que, aun en el caso de que cupiere esta posibilidad, no tiene fundamento alguno afirmar que la mitad del dinero debería entregarse a la empresa de limpieza Calvià 2000, ya que el mismo artículo 351 del CC establece que el tesoro pertenece al dueño del terreno donde se halle. O bien, en el caso de que el descubrimiento se haga en propiedad ajena o del Estado la mitad de lo encontrado “se aplicará al descubridor”, no puede entenderse entonces que pueda hacerse la empresa con la mitad del dinero. A modo de reflexión creo que lo sucedido es consecuencia directa de los tiempos en lo que actualmente nos vemos inmersos, en los que se tiende a aprovechar cualquier suceso para así incrementar un patrimonio o unas arcas públicas dañadas por la crisis económica. Aunque, como bien, dicen rectificar es de sabios, y en este caso se impuso la justicia y buena praxis del derecho, por lo que a la actuación final del Consistorio se refiere.


Notícies El Col.legi i l’Acadèmia sol.licitaren la distinció

L’advocat i acadèmic Fèlix Pons, fill il.lustre de la ciutat de Palma Per Miquel Masot Miquel, president de l’Acadèmia de jurisprudència i Legislació de les Illes Balears. senzillesa i la modèstia que sempre el caracteritzaren.

Va rebre del seu pare, l’insigne jurista Fèlix Pons i Marqués, un exemple de dedicació al dret i de ser políticament conseqüent amb les pròpies conviccions, encara que això pogués portar desgràcies i contratemps. El jove Fèlix Pons es va iniciar en l’advocacia amb el millor dels mestres possibles, el seu pare, i prest es va convertir en un advocat brillant i prestigiós, que alternava l’advocacia amb la docència sobre matèries jurídiques, impartint classes, primer, a l’Escola d’Assistents Socials, i després, a la

Afiliat el 1974 al Partit Socialista Obrer Espanyol, és coneguda la seva carrera política. El seu treball com a diputat en la legislatura constituent de la nostra Comunitat Autònoma va ser de gran transcendència, ja que va intervenir de manera decisiva en l’elaboració de les disposicions jurídiques que donaren naixement a la nostra Autonomia. El seu prestigi dintre del partit va determinar que fos cridat per ocupar càrrecs importants de govern. Així, va ser ministre d’Administració Territorial l’any 1985 i, l’any següent, president del Congrés dels Diputats, càrrec en el qual va estar fins a l’any 1996. Avui dia, encara són recordades les seves oportunes i brillants intervencions. Després d’acabar l’etapa política, la seva tornada a l’exercici de l’advocacia i a les classes de la UIB varen posar en relleu que el pas per la política no havia trastocat la

Considerant la trajectòria professional, política i humana de Fèlix Pons, l’Acadèmia de Jurisprudència i Legislació de les Illes Balears, en la sessió del 13 de maig de 2013, va sol·licitar a l’Ajuntament de Palma que el nomenàs fill il·lustre, acord que també va adoptar la Junta de Govern de l’Il·lustre Col·legi d’Advocats de les Illes Balears en la sessió del 31 de maig de 2013. Varen ser aquests acords, traslladats oportunament a l’Ajuntament de Palma amb la instància pertinent i la documentació acreditativa del mèrits concurrents en la persona de Fèlix Pons Irazazábal, els que varen impulsar el procediment administratiu que va culminar en la distinció que se li va atorgar el 31 de desembre passat. Des d’ara, el quadre amb la seva efígie estarà penjat a la sala de plens de l’Ajuntament de Palma. Per a tots els advocats i per els acadèmics, és un orgull legítim i una innegable satisfacció la important distinció concedida al nostre benvolgut company, el recordat Fèlix Pons Irazazábal.

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Tothom coneix la trajectòria jurídica, política i humana de Fèlix Pons, exemple d’intel·ligència, honradesa i treball, qualitats que va demostrar en totes les activitats que va dur a terme al llarg de la seva vida.

Secció Delegada de la Facultat de Dret de la Universitat Autònoma de Barcelona.

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El passat dia 31 de desembre va tenir lloc, a la sala de plens de l’Ajuntament de Palma, l’acte solemne de nomenament com a fill il·lustre de Palma de l’advocat i acadèmic Fèlix Pons Irazazábal, amic recordat.

L’any 2000 va ingressar, com a membre de número, a l’Acadèmia de Jurisprudència i Legislació de les Illes Balears. El discurs d’ingrés, dens de contingut i d’innegable elegància formal, portava el títol «Administación y mercado. Los límites de la iniciativa económica pública». Dos anys després, va ser nomenat director de la Revista Jurídica de les Illes Balears, per a la qual treballà intensament fins a la seva mort. Del 2004 al 2006, va ser membre de la Comissió Assessora per a la Reforma de l’Estatut d’Autonomia. La claredat de pensament i l’àmplia cultura jurídica es reflecteixen al llarg dels seus escrits, recopilats en el llibre Fèlix Pons, La dignitat del pensament, que va ser presentat l’any 2012.


El Col.legi

L’ICAIB suma denou compromisos amb el dret de defensa

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El 30 de gener, l’ICAIB va donar la benvinguda a denou nous advocats que juraren o prometeren el seu compromís amb l’advocacia. Joana Maria Antich, Montserrat Berini, Catalina Maria Cardell, Juan Rafael Cerdá, Aurea Marina Creus, Francisco Enríquez, María Dolores Fernández, Miquel Font, Lisa Christina Herding, Bernardino Homar, Carlos Aurelio López, Santiago José Marcé, Victoria Mulet, María de las Nieves Ortuño, Verónica Pascual, Teresa Sánchez, Margarita Sandra Verger, Javier Vidal i Miguel Ángel Vidal Pérez juraren o prometeren «acatar la Constitució i la resta de l’ordenament jurídic, exercint la professió d’advocat de bona fe, amb llibertat i independència, lleialtat al client, consideració al company i respecte a la part contrària, guardant secret de tot el que conegui per raó de la meva professió». A penes quaranta paraules, segons el degà, amb les quals es ratifica tot un compromís: el compromís amb la justícia i amb els qui hi aspiren; el compromís amb els drets de les persones. Només un paràgraf que resumeix l’essència mateixa de l’advocacia: «El valor de la llibertat, perquè la llibertat de defensa és un dels pilars de l’estat de dret. El valor de la independència, perquè només la independència de criteri i la capacitat de no deixar-se influir per res ni per ningú, juntament amb la vostra preparació, poden garantir la millor

defensa possible. El valor del respecte, el que mereixen els nostres contrincants i tots els que, d’una forma o l’altra, estam units per l’interès de fer justícia. I el valor de la lleialtat, el més important de tots. Lleialtat amb el client que diposita en nosaltres una parcel·la de la seva vida i que haurem de tractar com si fos únic.» Tots vosaltres, afegí el degà, us incorporau a la professió en un moment difícil, en el qual pareix que «l’advocacia ha esdevingut una professió incòmoda per al poder només per manifestar la seva oposició a alguns dels atacs més forts


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d’haver deixat de ser: un dret al qual no es pot posar preu. Benvinguts siau tots a un feina apassionant, a una de les professions més importants del món; l’única professió liberal que s’esmenta fins a quatre vegades a la Constitució.»

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que ha experimentat en democràcia l’estat de dret. Però jo us anim a continuar lluitant contra la injustícia i a no tirar la tovallola. Perquè estic segur que entre tots aconseguirem que l’accés a la justícia torni a ser allò que mai no hauria


El Col.legi

Les quotes col.legials corrents baixen un 10% amb relació a les facturades l’any 2013 d’ofici, l’assistència lletrada al detingut i els serveis d’orientació jurídica. Així, la quantitat pressupostada per aquests conceptes és de 4.596.000 euros. Els pressuposts col·legials del 2014 inclouen també les quanties necessàries per satisfer les despeses d’infraestructura que són necessàries per dur a terme els serveis que es presta tants als col·legiats com als ciutadans, així com les que es necessiten per avançar en la modernització tecnològica de les diferents seus de l’ICAIB.

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Enguany, l’ICAIB disposarà d’un pressupost d’ingressos de 6.884.253 euros, quantitat que representa un augment lleuger de l’1,5% amb relació al pressupost de l’any 2013, tot i que enguany el Col·legi ha aprovat una disminució del 10% en les quotes corrents dels col·legiats respecte del 2013. Així, la quota per als advocats exercents passa de 50 a 45 euros mensuals, mentre que la dels col·legiats exercents amb menys de quatre anys de col·legiació i la dels col·legiats no exercents passa dels 25 euros als 22,5 euros. Es mantenen les exempcions del pagament de les quotes col·legials per als exercents majors de 70 anys i per als no exercents majors de 65, així com l’exempció del pagament de la quota durant quatre mesos a les col·legiades i als col·legiats exercents per maternitat/paternitat. Com és habitual, la partida de més quantia de totes les que integren el

projecte pressupostari aprovat per unanimitat a la Junta General de dia 19 de desembre de 2013 és la que es destina a pagar les assistències que duen a terme els advocats del torn

També es manté una partida de 20.000 euros destinada a l’ajuda social per als col·legiats i/o els seus familiars que per circumstàncies especials puguin necessitar-la i, per descomptat, el 0,7% del pressupost d’ingressos nets es reserva per als projectes benèfiques que duen a terme algunes de les organitzacions socials a les Illes.

PrESSUPoSt D’ingrESSoS DEL 2014 Subvencions per TO, ALD i SOJ

4.596.000,00

Quotes i habilitacions

1.471.998,10

Intermediacions en assegurances

396.894,92

Ingressos per lloguers

166.860,00

Intermediacions en incorporacions

165.700,00

Ingressos per serveis institucionals

25.200,00

Ingressos per serveis materials

18.600,00

Intermediacions en Mutualidad de l’Abogacía

12.000,00

Ingressos diversos

12.000,00

Ingressos financers

10.000,00

Ingressos extraordinaris

5.000,00

Ingressos per publicitat i publicacions

4.000,00

totaL

6.884.253,02


El Col.legi

El Col.legi estrena Junta de Govern

Durant l’acte de presa de possessió, el degà va donar la benvinguda als nous membres de Govern i, a la vegada, va agrair la feina duita a terme en els darrers anys pels quatre membres de Junta que «ara ens deixen i que han estat essencials en els encerts que la Junta

Benvinguts.Irma Riera, Neus Linares, Miguel Albertí i Víctor Jiménez són els quatre membres de la Junta de Govern que s’incorporen per primera vegada a l’òrgan de govern col·legial.

hagi pogut tenir»: Francesc Riera Solivellas, Carlos López Clapés, María Serrano Pozo i Cristina Tur Sánchez. «Gràcies per ser tan generosos i per haver-nos regalat el vostre temps i les vostres millors idees per dur a bon port aquest gran vaixell que és el Col·legi», va dir el degà. «I gràcies, per descomptat, per l’esforç i la professionalitat amb què heu afrontau en tot moment els vostres càrrecs a la Junta de Govern en el compliment d’unes funcions que, com sabem, de vegades no obtenen el reconeixement que justament mereixeu».

Fins aviat.El degà agraí la tasca duta a terme per María Serrano, Xisco Riera, Carlos López i Cristina Tur que han deixat la Junta de Govern de l’ICAIB.

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Martín Luis Aleñar Feliu; la bibliotecària comptadora, Regina Vallés Bezares, i els diputats José Miguel del Campo Casal, Antonio Cañellas Escalas, Pedro Monjo Cerdá i Patricia Campomar Gómez, conformen ara el màxim òrgan de govern de l’ICAIB.

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El passat 30 de gener de 2014, els nous membres de la Junta de Govern prengueren possessió dels seus càrrecs i ho feren en un acte solemne que va resultar molt emotiu. Així, entraren a formar part de la Junta Rafael Gil March, que repeteix com a vicedegà; Salvador Perera Morell, María del Carmen López González, Victoriano Jiménez Jiménez, Miguel Albertí Amengual i Neus Linares Llabrés, com a diputats 2n, 4t, 7è, 9è i 10è respectivament; Bruna Negre Vila en el càrrec de secretària, i Irma Riera Marquina en el càrrec de tresorera. Aquests nous càrrecs, juntament amb el degà,


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L’exdegà Joan Font ja llueix la Creu Distingida de Primera Classe Des del 30 de gener de 2014, l’exdegà Joan Font ja pot lluir la Creu Distingida de Primera Classe de l’Orde de Sant Raimon de Penyafort que li va concedir, a petició de l’ICAIB, el Ministeri de Justícia com a reconeixement a una trajectòria professional plena d’èxits i, per sobre de tot, a la seva dedicació «intensa i generosa» a la professió de l’advocacia i al Col·legi d’Advocats de les Illes Balears, del qual va ser degà del 2002 al 2011.

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Joan Font va rebre la distinció de mans del degà, Martín Aleñar, en un acte que tingué lloc a la sala d’actes de l’ICAIB, la qual guardava una grata sorpresa per a qui havia de ser distingit: els seus companys de la delegació de l’advocacia espanyola a Brussel·les, encapçalats pel qui fou president del CCBE José María Davó, es desplaçaren a Palma per assistir al reconeixement del company i amic. De fet, va ser José María Davó qui va fer la laudatio de Joan Font, de qui, digué, «acumula mèrits suficients per rebre, no tan sols una distinció, sinó dues o tres condecoracions». Davó va esmentar un a un els diversos càrrecs i no pocs esforços que va protagonitzar Joan Font, no tan sols al Col·legi, sinó també en l’advocacia espanyola i europea, de les quals encara avui és membre destacat. Així, José María Davó comentà que Joan Font va començar l’any 2002 dins el Consell General de l’Advocacia Espanyola com a conseller. Només un any després, ja va ser nomenat president de la Comissió de Relacions Internacionals i vicepresident del CGAE, càrrec que ocupà

Multitud de feines a les quals «dediques un temps que robes a la família» i que «pots dur a terme sense desatendre’n cap ni una perquè tens una capacitat de feina increïble i també perquè em consta que t’aixeques a unes hores intempestives», comentà Davó.

fins al mes de febrer de 2011, just en el moment en què passà, dins el mateix organisme, a ser nomenat adjunt a la presidència. Va ser al CGAE on José María Davó el va fitxar, ja l’any 2003, per a la delegació del CGAE davant el Consell de l’Advocacia Europea, un organisme que l’exdegà dirigeix «amb molt d’encert» des de l’any

José María Davó destacà la capacitat de feina de l’exdegà, de qui, afirmà, “acumula mèrits suficients per rebre, no tan sols una distició, sinó dues o tres condecoracions” 2008. Un càrrec que, ara per ara, simultanieja amb el de la vicepresidència segona del CGAE, la presidència de la Comissió de Relacions amb l’Administració de Justícia de l’Advocacia Espanyola, la direcció de formació de l’ICAIB, la seva pertinença al Justice Forum de la Comissió Europea i, per descomptat, el seu treball com a advocat.

Per tots aquests motius, digué José Maria Davó, «enhorabona, Joan. I enhorabona al Col·legi per comptar entre els seus col·legiats amb un membre tan distingit, que ha de ser digne d’emulació i d’estímul per a les generacions que ara s’incorporen a aquesta denigrada, tot i que beneïda, professió». Gràcies de tot cor Joan Font pujà a la tribuna per agrair un reconeixement que, en qualsevol cas, digué «no em correspon a mi. Els mèrits no són meus. Són de la meva família, que ha patit les meves absències i la falta de dedicació. Són dels meus companys de la Junta de Govern i de la delegació de Brussel·les, que mai no han posat un emperò a tot allò que hem duit endavant plegats. I són de tots els qui d’una manera o l’altra m’han ajudat en el servei a l’advocacia». Un llistó molt alt També el degà de l’ICAIB, Martín Aleñar, va voler deixar testimoni de «la generositat i l’entrega» amb què Joan Font s’ha dedicat a la professió i a l’advocacia; «un Col·legi —assegurà Martín Aleñar— que durant el teu deganat es transformà en allò que és avui: una corporació moderna, oberta i proactiva, centrada en la defensa de l’advocacia i bolcada en el serveis als col·legiats».


El Col.legi I tot això no és fruit de la casualitat, digué el degà. «És el resultat d’un esforç altruista i d’una dedicació generosa. Darrere aquests assoliments hi ha compromís. Hi ha bones idees. Hi ha vocació i feina.» «Record que en aquest mateix escenari, quan t’acomiadaves del teu deganat, digueres que qui fa tot el que pot i tot el que sap no pot fer més. Doncs, et puc assegurar, Joan, que em consta que feres tot el que sabies i tot el que podies i encara més.» «Com a

Joan Font va agrair el reconeixement rebut que, en tot cas, digué, correspon a la meva família i als meus companys de la Junta de Govern del Col.legi i de la delegació del CGAE a Brussel.les

degà —afegí Martín Aleñar— vares deixar un llistó moll alt, i per això vaig heretar un repte extra». «Ara —continuà— és el moment que aquesta tasca, aquest esforç, deixin de ser anònims i passin a ser coneguts i reconeguts com mereixen. I per això també reps una de les més altes distincions a les quals pot aspirar un advocat. Aquella que només reben els qui, com tu, destaquen en el servei a l’advocacia, en el compromís amb el dret de defensa.»

L’advocat i company de Pep Nadal a la Comissió de Deontologia de l’ICAIB, Carlos López, va ser l’encarregat de fer la laudatio per explicar els motius i la trajectòria professional que han fet que José Nadal Mir sigui un just mereixedor d’aquest guardó. També el degà va voler agrair la feina duita a terme per José Nadal, una persona que, digué Martín Aleñar, «ha aconseguit que per a molts de nosaltres i, especialment, per als més joves, les normes deontològiques que

regeixen l’advocacia no siguin un simple cos teòric, sinó un conjunt de valors pràctics assolits com a propis i que formen part de l’equipatge professional amb el qual afrontam el dia a dia del nostre exercici».

El degà agraí a José Nadal el seu compromís firm amb uns valors ètics que són indissolubles d’una defensa responsable

«Tant a la Comissió de Deontologia, de la qual formes part des de fa anys, com a les classes que imparteixes a l’Escola de Pràctica Jurídica —afegí el degà— sempre has donat testimoni del teu compromís ferm amb uns valors ètics que són indissolubles d’una defensa responsable.» I pel que fa a aquest compromís, indicà Martín Aleñar, s’ha de destacar la teva defensa a ultrança del secret professional, la columna vertebral de la professió d’advocat. Un dret però, sobretot, un deure que, juntament amb la diligència, la integritat, l’honradesa, el respecte, la llibertat, la independència i la lleialtat, han de guiarnos cada dia, amb cada client i en cada cas.» Uns valors als quals es referí José Nadal durant la seva intervenció, en la qual no es va oblidar del justiciable, «de vegades —digué— el gran oblidat».

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En el decurs del mateix acte solemne, l’advocat José Nadal Mir va rebre de mans del degà Martín Aleñar la placa commemorativa que acredita el professional com el guanyador de la primera edició del Premi Degà Miquel Frontera a l’Ètica Jurídica, un guardó creat l’any 2013 per l’ICAIB per distingir les persones que, com el senyor Nadal, han destacat per la seva contribució a la promoció dels valors ètics i deontològics dins el món del dret.

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Premi a l’Ètica Jurídica per a l’advocat José Nadal


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Els més petits envaeixen l’ICAIB

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L’any 2014 s’estrenà a l’ICAIB amb un acte molt entranyable, com són tots els esdeveniments en què els protagonistes són els més petits. Així, el 3 de gener es varen lliurar els premis i els obsequis als infants que participaren en la setena edició del concurs de felicitacions de Nadal del Col·legi i que envaïren amb les seves rialles i il·lusió la sala d’actes de la seu palmesana del Col·legi. En el decurs de l’acte, les nines Clara Gallego Garcías i Maite de Vergara Van de Reyt, de dos i dotze anys respectivament, i el nin Joan Marc Picó Ruiz, de sis anys, varen rebre el premi com a guanyadors dels dibuixos de Nadal amb els quals l’ICAIB va felicitar les festes de Nadal. Però no varen ser els únics que reberen un regal, ja que tots els participants sortiren del Col·legi amb un petit obsequi i un diploma que acreditava la seva participació al concurs de felicitacions, el qual va registrar la participació més alta de totes les convocatòries. Desprès del lliurament, els més petits i els seus familiars gaudiren d’una dolça xocolatada.


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Quinze accions formatives només en tres mesos Com ja és habitual, l’agenda formativa de l’ICAIB també va ser intensa en el darrer trimestre de l’any. De fet, dues de les quinze accions de formació organitzades entre els mesos d’octubre i de desembre de 2013 varen registrar rècords d’assistència, ja que, encara que hi ha moltes activitats que superen el centenar d’assistents, no és gens freqüent que s’arribi a superar els 300 assistents, com ara la segona edició de les Jornades sobre el Control Jurisdiccional de les Administracions Públiques, que es dugueren

Els advocats Juan E. Segura i Rafael Palmer, el magistrat Antonio Oliver i el metge Antonio Pol intervingueren a la taula rodona sobre la prova pericial mèdica.

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a terme els dies 17 i 18 d’octubre, i el Curs de prevenció de blanqueig de capitals, que tingué lloc el 13 de desembre a l’ICAIB. El taller sobre qüestions pràctiques derivades de reclamació en matèria d’assegurances va inaugurar l’acció formativa del darrer trimestre de 2013, l’1 d’octubre, un mes en què també s’impartiren tres cursos de tributació, un Curs d’anglès pràctic per a professionals de l’advocacia i un Curs d’especialització en dret d’estrangeria. També a l’octubre, Antonio Comas i Margalida Riutort, de la Direcció Provincial de l’INSS, visitaren el Col· legi per explicar als lletrats algunes qüestions pràctiques sobre l’accés al sistema públic de salut per part dels advocats.

Enrique Dot, protagonista indiscutible de la conferència pronuniada a l’ICAIB dia 5 de novembre.

Al mes de novembre, tingueren lloc cinc accions formatives ben variades que començaren amb la conferència sobre el passat i el present de l’article 64 de la Llei concursal que impartí Enrique Dot, professor de Treball i Seguretat Social de la UIB. Dos dies des-


El Col.legi

La jornada de prevenció de blanqueig de capitals congregà a l’ICAIB a més de 300 persones. L’AJAIB organitzà dos tallers formatius durant el tercer trimestre de l’any 2013.

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El president de l’Audiència Provincial d’Alacant omplí la sala d’actes de l’ICAIB.

El desembre començà amb una conferència sobre els aspectes més rellevants de la recent reforma de la LAU que impartí Vicente Magro, president de l’Audiència Provincial d’Alacant i que congregà a prop de 200 persones; després hi hagué la Jornada sobre la Llei 14/2013, de 27 de setembre, de suport als emprenedors, que superà el centenar d’assistents, i finalment una jornada de prevenció de blanqueig de capitals que, com dèiem, registrà una participació de més de 300 professionals.

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Un moment de la inauguració de la Jornada sobre la llei de suport als emprenedors.

prés, la sala d’actes de l’ICAIB acollia la taula rodona sobre la prova pericial mèdica, que comptà amb les intervencions dels senyors Antonio Oliver, magistrat; Antonio Pol, metge expert en valoració de dany corporal, i Juan E. Segura, advocat. Un taller sobre el procediment administratiu sancionador; una conferència sobre els aspectes pràctics de la fiscalitat del concurs de creditors, a càrrec de Jaime Far, inspector d’Hisenda, i una taula rodona sobre els arrendaments urbans turístics que organitzà l’Acadèmia de Jurisprudència i Legislació de les Illes Balears, completaren l’oferta formativa del mes de novembre.


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Animat dinar de companyonia a Inca

El dijous 7 de novembre, una trentena d’advocats de la comarca d’Inca es trobaren a taula parada per celebrar el dinar de companyonia anual que ja és tradició a les distintes seus de l’ICAIB i que esdevé una forma excel·lent de compartir experiències i anècdotes professionals d’una forma distesa i molt animada.


Probono

Cáritas, ICAIB i UIB proporcionaran ajuda legal a les persones immigrants en situació de vulnerabilitat especial

L’atenció d’aquestes consultes es durà a terme durant dues hores a la setmana en dependències de Càrites i serà assumida per estudiants dels darrers cursos de Dret, sota la supervisió d’advocats voluntaris i la coordinació d’un magistrat i/o d’un professor de la Facultat de Dret. Aquest acord s’emmarca dins l’objectiu de l’ICAIB d’intensificar l’activitat probono a l’advocacia balear, de forma que es faciliti la participació altruista i desinteressada dels professionals col·legiats en causes de contrastat benefici social destinades a ajudar als col·lectius més vulnerables i persones necessitades. En aquest sentit, el degà dels advocats assegurà durant la signatura del conveni que tant aquest actuació, com altres campanyes d’ajuda activades pel ICAIB, demostren l’existència d’una advocacia solidària que “es preocupa pels greus problemes que afecten a la societat” i

que s’implica perquè, en la mesura del possible, i dins de les seves competències professionals, per aportar solucions. Aprenentatge pràctic i compromís social Per la seva banda, el degà de la Facultat de Dret de la UIB indicà que la clínica jurídica suposa per als alumnes dels darrers cursos de Dret que participin al programa una “oportunitat única de començar a desenvolupar en la pràctica els coneixements jurídics adquirits i, al mateix temps, complir amb les seves expectatives de compromís social”. “Es tracta -ha dit- d’aprendre fent”, la qual cosa, al seu parer, encaixa a la perfecció amb l’aplicació d’un dret “pensat per tractar de resoldre els problemes de la gent”. Finalment, Margalida Riutort, directora de Cáritas Mallorca, valorà també de forma satisfactòria la signatura d’un conveni que permetrà a les persones immigrants que acudeixen a aquesta entitat obtenir una ajuda que, en ocasions, resulta imprescindible per millorar la situació de col·lectius especialment vulnerables.

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D’aquesta manera, el programa, que s’activarà a partir d’aquest mes de febrer, permetrà que les persones immigrants que es beneficien dels programes d’ajuda de Cáritas puguin rebre, de forma altruista, consell legal que els permeti resoldre els seus dubtes jurídics, excepte si es tracta d’assumptes judicials o de probable judicialització, casos en els quals se’ls ajudarà a tramitar la corresponent sol·licitud d’as-

sistència jurídica gratuïta per, en cas de reunir els requisits necessaris per obtenir-la, derivar aquestes persones a l’advocacia del Torn d’Ofici.

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Els degans de l’Il·lustre Col·legi d’Advocats de Balears (ICAIB) i de la Facultat de Dret de la UIB, Martín Aleñar i Santiago Cavanillas respectivament, i la directora de Cáritas Mallorca, Margalida Riutort, signaren el passat 16 de gener, un conveni de col·laboració per a la posada en marxa d’un projecte de “Clínica Jurídica” amb el doble objectiu d’ajudar a les persones immigrants ateses per Càrites a resoldre les possibles consultes legals que aquestes puguin presentar en matèria d’Estrangeria i, a la vegada, facilitar als alumnes dels últims cursos de Dret la possibilitat de dur a terme una formació pràctica que els permeti familiaritzarse amb l’exercici de l’advocacia i amb la responsabilitat social corporativa.


Probono

Na Marga Somriu, quan el riure esdevé

la millor forma de lluitar contra la malaltia Familiars i amics de la periodista Marga Cañellas activen un projecte per construir un bosc encantant i un espai amable a l’àrea d’oncologia pediàtrica de Son Espases Les persones que vàrem tenir la sort de conèixer la periodista Marga Cañellas, que malauradament ens va deixar el passat mes de juny, sabem que pràcticament ningú ni res podia fer desaparèixer del seu semblant el seu etern somriure. Ni tan sols la malaltia, que també va saber afrontar amb la fortalesa i l’alegria que sempre l’acompanyaren.

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Na Marga somreia, però també somiava i tenia projectes, molts de projectes. Un d’aquests era fer més passadora l’estada dels infants als hospitals, oferir-los espais més agradables, divertits, acollidors, pròxims i humans. I sobretot ajudar-los a somriure, sempre a somriure. Ella no hi va ser a temps, però el seu projecte, el seu llegat, aquesta missió, és l’objectiu ara de l’associació Na Marga Somriu, que els seus familiars i amics han volgut crear per fer realitat un somni amb l’ajuda de tothom. La primera parada d’aquest projecte és l’hospital de Son Espases. Allà, concretament a la zona d’oncologia pediàtrica, Na Marga Somriu aspira a crear un bosc encantat i una sala on els infants puguin jugar, imaginar i compartir rialles amb els seus companys d’hospital, amb els seus amics i familiars. A més, Na Marga Somriu es proposa apadrinar, almenys durant un any, la zeladora Caracola de l’agrupació de pallassos Sonrisa Médica. Per què? Perquè la malaltia no és incompatible amb l’alegria, perquè l’alegria és essencial per superar qualsevol mal. Segons ens expliquen des de l’associació, a l’àrea d’oncologia infantil de Son Espases hi ha una terrassa coberta i una sala d’estar perquè les famílies passin una estona amb els seus infants fora de l’habitació. Aquestes instal·lacions ara estan infrautilitzades i certament no

tenen gens d’encís, però, amb el suport de tots, poden convertir-se en el desitjat bosc encantat i en un lloc on els infants puguin pintar, jugar, construir i fer diferents tallers lúdics i d’art-teràpia en companyia dels seus pares. De fet, tal vegada contagiats per l’entusiasme de Na Marga, persones vinculades amb la periodista i el seu projecte ja fan feina en el disseny de les figures que poblaran el bosc, mentre que els alumnes de magisteri d’educació infantil i primària del CESAG també preparen els tallers.

Com s’hi pot col·laborar? El projecte Na Marga Somriu té un cost aproximat de 26.500 euros, que l’entitat confia de finançar íntegrament amb aportacions i donacions voluntàries, les quals es poden ingressar en el compte de La Caixa ES55 2100-0256-71-0200352619. Però les idees també compten. Per això, qualsevol persona que vulgui contribuir al projecte amb noves propostes o bé informar-se’n i veure’n l’evolució pot visitar el lloc web www.namargasomriu.org o el Facebook: namargasomriu. El que faci falta per al somriure dels més petits.


Probono

Orientació legal gratuïta per a famílies de Maó en risc d’exclusió residencial La batlessa de Maó, Àgueda Reynés, i el degà de l’ICAIB, Martín Aleñar, varen firmar el dijous 28 de novembre un conveni per posar en marxa un servei d’orientació legal gratuïta en matèria hipotecària adreçat a ajudar persones i famílies residents i empadronades a Maó que es trobin en risc de perdre el seu a habitatge habitual com a conseqüència de les seves dificultats per abonar el préstec hipotecari. El nou servei, que estarà disponible en dies i hores prèviament determinades i que es farà a les dependències que el consistori designi, permetrà posar en contacte aquestes persones (concretament les que hagin estat prèviament ateses pels serveis municipals i que es trobin al llindar de l’exclusió o en algun dels supòsits de vulnerabilitat especial establerts per la normativa vigent) amb els col·legiats de l’ICAIB que voluntàriament s’inscriguin en el projecte, els quals els proporcionaran informació i orientació legal personalitzada i gratuïta sobre les alternatives que tenen al seu abast per abordar el pagament o evitar la pèrdua de l’habitatge.

Qui pot accedir al servei? D’aquesta manera s’obre una nova via per ajudar les persones residents i amb habitatge ubicat a la ciutat de Maó, sempre que siguin propietàries d’un habitatge que constiueixi el seu domicili habitual i permanent i que es vegin o es

puguin veure afectades per situacions de risc residencial. Aquestes persones poden dirigir la seva sol·licitud, el model de la qual trobaran al lloc web de l’ajuntament de Maó, i registrar-a a l’àrea de Serveis Socials del consistori.


Reportatge

«Almenys ara ja sé què puc fer» Més de 260 ciutadans s’acostaren a les seus col.legials per fer consultes als advocats voluntaris de la Jornada de Portes Obertes

«Ara ja sé què puc fer per tractar de solucionar el meu problema.» Així s’expressava Rosa, una de les moltes persones que el passat 29 de novembre s’acostaren fins a alguna de les cinc seus de l’ICAIB per aprofitar la Jornada de Portes Obertes amb la qual l’advocacia balear vol acostar-se a la societat i que cada vegada més es consolida com una cita important de l’agenda ciutadana.

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Aquest és el cas de Pep, un senyor que des de fa ja cinc edicions de les portes obertes acudeix a la seu de Palma per fer alguna consulta. «I és que —diu— sempre hi ha alguna cosa que cal arreglar, i aquesta és una bona ocasió per rebre un consell.» «Estic molt contenta. M’han donat un bon consell i sé què puc fer», deia a la premsa una usuària que anà a la seu de Menorca. A Eivissa, Guillermo assegurava al diari Última Hora que «tot i que no tinc diners, m’han atès molt bé, i això no es veu cada dia».

El fet cert és que, amb el pas dels anys, ha augmentat l’acceptació de la Jornada de Portes Obertes per part dels ciutadans, que agraeixen molt l’oportunitat que se’ls ofereix per resoldre els seus dubtes legals, encara que, com va dir a Palma Helena, «només sigui un dia a l’any». Potser per aquest motiu foren més de 260 les persones que aprofitaren la jornada. Què és allò que més preocupa la gent? Els vuitanta advocats que participaren a la jornada atengueren en total 362 consultes, la majoria de les quals estava relacionada amb diferents matèries de dret civil, seguides per les consultes de dret laboral i, ja a més distancia, per les consultes vinculades a altres disciplines del dret. La crisi econòmica es va fer notar una altra vegada en les consultes fetes pels ciutadans, ja que moltes, a més d’estar relacionades amb el dret de família, tenien a veure amb


Reportatge desnonaments, impagaments de rendes, embargaments i reclamacions de quantitat. Així, hi va haver moltes consultes relacionades amb processos d’execució hipotecària

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La Jornada de Portes Obertes seria impossible sense la col·laboració dels advocats que, de forma voluntària i generosa, volen contribuir a acostar l’advocacia al ciutadà. Enguany, hi han ajudat: Magdalena Abad, Julián Aguilar, Esther Andreu, Andreu Avellà, Carlos Ayerra, Catalina Ballester, Fernando Barceló, Magdalena Bennássar, Francisca Bonnín, Laura Bosque, Asunción Buades, Antonio Cabrer, Maciana Calafat, Jaime Carballal, Joan Cerdà, Eduard Clavell, Laura Costa, Iván Cousello, Miguel Crespí, José de Juan, Ana de Pano, Francisco del Campo, Paula Dell’Olmo, Juan Enríquez de Navarra, Juan Espinosa, María Antonia Estelrich, Ana María Fe, Beatriz Fernández, Carmen Ferrer, Margarita Ferrer, Juan Flaquer, Maria del Mar Frontera, Pere Fuster, Virginia Ginestra, Francisca Gomis, Antonio González, Alberto Herrán, Josefa Jiménez, Víctor Jiménez, María Antonia Juliá, Neus Linares, Asunción López, Antonio Maldonado, Juan Antonio Marí, Sebastián Martorell, Maria Antonia Martorell, Aina Martorell, Aina Mascaró, Catalina Monserrat, J. Ignacio Mir, Catalina Morro, Eva Munar, Carmen Mut, Juan María Ormazábal, Ignacio Panisello, Joana Maria Pascual, Jaime Payeras, Carlos Perelló, Neus Petrus, María Pons, Eva Porcel, Elisa Pou, María Ribas, David Riera, José Roca, Ana María Rodrigo, Elisa Rosselló, Maria del Mar Rosselló, Daniel Ruiz, María Luisa Sánchez, Inmaculada Serra, Rafael Serra, Joaquima Sintes, Fernando Talens, Miguel Torres, Vicente Tur i Isabel Vidal.

Revista Missèr · juliol gener -- setembre març 20142013

Una jornada impensable sense ells


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Un aspecto plausible y poco comentado de la reciente ley sobre tasas judiciales: el fin de la postulación de los funcionarios públicos en el recurso contencioso-administrativo en materia de personal Por Tomás Mir de la Fuente. 1.- los teXtos legales

La Disposición transitoria primera. Postulación de los funcionarios públicos, establece: En los procesos contencioso-administrativos que se refieran a cuestiones de personal que no impliquen su separación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley no se exigirá la postulación de los funcionarios públicos.

a) Textos principales de la Ley 10/1012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas.

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Dice el Preámbulo, en el párrafo tercero de su apartado III, que: La presente Ley deroga también el apartado 3 del artículo 23 de la 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cuanto que la excepción de la postulación para los funcionarios públicos en las cuestiones de personal que no impliquen su separación carece ya de sentido. La práctica demuestra como esa falta de representación técnica acaba siendo un obstáculo a un desenvolvimiento del proceso más ágil y eficaz. En relación con los funcionarios públicos se ha de destacar también la exención de la tasa en los procesos contencioso-administrativos que inicien en defensa de sus derechos estatutarios, equiparándose su posición a la de los trabajadores en general en el orden social. La Disposición final segunda Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, efectivamente establece: Queda derogado el apartado 3 del artículo 23 de la ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contenciosoadministrativa.

b) Textos relacionados sobre la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso administrativo y social.

Decía el apartado derogado: Podrán, no obstante (pues, los apartados 1 y 2 le imponían a las partes las cargas, de conferir su representación a un Procurador y de ser asistidos por Abogado, en sus actuaciones ante órganos colegiados, y concedían la posibilidad de conferir representación a un Procurador, con la asistencia, en todo caso, de Abogado, en sus actuaciones ante órganos unipersonales) comparecer por sí mismos, los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

El artículo 2, sobre el hecho imponible, dice que lo constituye: c) la interposición de la demanda en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo; e) La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contenciosoadministrativo; f) La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social. El artículo 4, sobre exenciones de la tasa, dice que las exenciones objetivas están constituidas por: d) La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos endefensa de sus derechos estatutarios; f) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad


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2.- VALORACIÓN Técnicamente constituye un acierto la supresión del régimen de postulación procesal de los funcionarios públicos en el recurso contencioso-administrativo en materia de personal. Por lo que diré, y no es precisamente lo que dice el Preámbulo. Es cierto lo que dice el Preámbulo en términos generales, en relación con la falta de representación técnica, especialmente cuando se trata de funcionarios, que no sean de carrera y pertenezcan a Cuerpos (incluso carreras como la judicial y fiscal) para cuyo ingreso no se exige el título de licenciado en Derecho, sobre todo si el procedimiento por el que ha de discurrir el proceso es el procedimiento abreviado, en el que la intervención de legos, ciertamente, acaba siendo un obstáculo. Pero, no sólo son razones prácticas las que debieron esgrimirse, sino razones subjetivas de igualdad ante la ley y objetivas del Derecho aplicable, que es el Derecho Administrativo (al que se refiere el artículo 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), y no el Derecho Laboral, en el que en último término se piensa, cuando se justifica la exención tributaria de la tasa judicial, equiparando la posición del funcionario público que litiga contra

Cuando se alude en el Preámbulo a los trabajadores en general (para equipararlos a los funcionarios, en parte y tributariamente, pero desigualarlos, en el futuro, en la postulación que siguen sin necesitar) se laboraliza la relación funcionarial, como si los funcionarios fueran unos trabajadores por cuenta ajena, en cuyo estatuto se piensa, cuando se habla de los derechos estatutarios, por más que en la Constitución se haga referencia, además de la estatuto de los trabajadores (artículo 35.2), al estatuto de los funcionarios públicos (artículo 103.3), a los estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad (artículo 104), al estatuto jurídico de los jueces y Magistrados de carrera (artículo 122) y al estatuto orgánico de Ministerio Fiscal (artículo 124.3). Parece que la pérdida del privilegio procesal se atenúa con la exención de la tasa, y que, con la consiguiente postulación, asistencia o dirección técnica de Abogado, y representación de Procurador, o Abogado con poder al efecto, se compensa, de alguna manera a éstos. En cualquier caso, se aspira a reducir la litigiosidad, por el encarecimiento del acceso a la justicia, si no por causa de la tasa, al menos por causa de los honorarios del Abogado y los derechos arancelarios del Procurador. De lo que no se habla en general, en relación con la tasa, por más que en el Preámbulo se ponga énfasis, tanto en que la Constitución está reconociendo que el ciudadano puede pagar por los servicios que reciba de la Administración de Justicia, como en que la Ley pone todo el cuidado en que la regulación de la tasa no afecte al derecho a acceder a la justicia como componente básico del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Procedía hace tiempo eliminar la especialidad procesal, heredera de la histórica jurisdicción de agravios, que estableció la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, regulando un procedimiento especial en materia de personal, suprimido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, creadora del procedimiento abreviado, por el que discurren la mayor parte de recursos contencioso-administrativos en asuntos de personal, de los que conocen los juzgados de lo contencioso-administrativo. Carecía de fundamento, independientemente de la práctica, pues, aún siendo sencillos, tanto el procedimiento especial, primero, y el abreviado, después, e incluso el ordinario, no lo es, precisamente, el fondo de los asuntos de personal (sobre el que el funcionario público interesado, actos o codemandado, tiene un innegable conocimiento fáctico, pero no formación jurídica, ni sustantiva, ni sobre todo procesal, por el hecho de serlo, ni siquiera por serlo de carrera, si lo es). Tuve ocasión de decirlo, en una conferencia que titulé Las materias en la Ley 29/1998, de 13 de julio: En especial, la materia de personal y pronuncié en el año 2008, en una Jornadas sobre dicha ley, organizadas por la Dirección de la Advocacia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y la Fundación Escuela de Práctica Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados. Habría sido mejor, y más elegante, desvincular la supresión de la prerrogativa, privilegio o especialidad procesal de la crisis económica, y la lucha contra el déficit -desde el lado de los gastos de personal- y afrontar la previsible resistencia del sindicalismo funcionarial, justificándolo más técnicamente, que como se hace, diciendo que carece de sentido y que la práctica demuestra que es un obstáculo para el desenvolvimiento ágil y eficaz del proceso. En una Ley sobre las Tasas judiciales. Dando una de cal, entre muchas de arena.

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En el artículo 5, sobre el devengo de la tasa, se dispone que, en el orden contencioso-administrativo, se produce en los siguientes momentos procesales: a) Interposición del recurso contencioso-administrativo, acompañada o no de la formulación de la demanda; b) Interposición del recurso de apelación; c) Interposición del recurso de casación.

la Administración en defensa de sus derechos estatutarios, con la del trabajador que lo hace frente al empleador o empresario, en el orden social.

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de la Administración. Y que, en el orden social, los trabajadores, sean por cuenta propia o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de recursos de suplicación y casación.


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Iniciación del curso académico

2013/2014

EL ACADÉMICO SEÑOR JIMÉNEZ GALLEGO DISERTÓ SOBRE CLÁUSULAS ABUSIVAS El pasado día 21 de octubre tuvo lugar, en la sala de actos del Colegio de Abogados, la solemne inauguración del curso académico 2013-2014.

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El presidente de la Academia abrió el acto señalando que la inauguración de un nuevo curso suponía la ocasión para expresar el agradecimiento de la Academia a las personas y entidades que hacen posible su pervivencia año tras año. Y en este capítulo citó al decano, a los componentes de la Junta de Gobierno y al personal administrativo del Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears, al público que asiste a los actos académicos, al Parlament –que da soporte al Premio Luis Pascual González y al Boletín de la Academia- y a la Vicepresidencia y Conselleria de Presidencia del Govern Balear, en el marco del protocolo general suscrito para la generación de conocimientos y su transferencia a la sociedad, y, en especial, a los propios Académicos, que, con su trabajo desinteresado, protagonizan generalmente los diferentes actos y publicaciones de la corporación. A continuación, y de acuerdo con lo preceptuado en los estatutos de la misma, se leyó por la secretaria general de la Academia, señora María Pilar Ferrer, la memoria del anterior curso 2012-2013, en la que se enumeran las diferentes actuaciones realizados por la Academia en muy diversos ámbitos durante dicho curso, glosando especialmente la celebración del 25 aniversario del otorgamiento de la escritura fundacional. La lección inaugural corrió a cargo del notario de Palma y Académico de Número, señor Carlos Jiménez Gallego, el cual disertó sobre el actualísimo tema “Cláusulas abusivas en la contratación de préstamos hipotecarios”.

Comenzó repasando brevemente la normativa de carácter general, encarnada en la Directiva 13/93 de 5 de Abril, la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios aprobada por R.D. Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre y la ley de Condiciones Generales de la Contratación 7/1998 de 13 de Julio y disposiciones modificativas de la misma, para pasar después a exponer la aplicación de esta normativa por parte de los tribunales, reseñando las sentencias dictadas sobre las siguientes cláusulas contenidas en los préstamos hipotecarios: cláusula de imposición de ciertos gastos al cliente, de imposición al mismo del fuero judicial, de renuncia del deudor a la notificación de la cesión del contrato, de compensación de saldos, de prohibición de enajenar el bien hipotecado y de redondeo del interés al alza, con especial consideración de la cláusula suelo de interés variable. Se detuvo especialmente en las cláusulas de vencimiento anticipado por incumplimiento de obligaciones accesorias, por disminución de la solvencia del deudor, por imposibilidad de registrar la hipoteca por cualquier causa y por arriendo de la finca hipotecada. Expuso a continuación las cláusulas cuya posible “abusividad” podría derivar de la infracción de la normativa específica, en-

carnada especialmente en la OM de 28 de octubre de 2011 sobre transparencia en la contratación de préstamos hipotecarios y percepción de comisiones en préstamos y créditos, así como en la ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios. Pasó revista a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la materia, en especial la de 14 de marzo de 2013, que suministra criterios para determinar el carácter abusivo de las cláusulas, finalizando su brillante exposición con la consideración de si es posible el control no exclusivamente judicial del carácter abusivo de las cláusulas de los préstamos hipotecarios, haciendo referencia a la actuación notarial y registral y abogando por la introducción de alguna modalidad de control administrativo, en base al art. 48.2 de la ley 26/1988 de 29 de julio de disciplina e intervención de las entidades de crédito, que permite imponerlo a los modelos de contrato de las operaciones bancarias. La disertación del señor Jiménez Gallego fue seguida con verdadero interés por parte del público asistente, que formuló varias preguntas a la finalización de la misma.


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Presentación al parlament del informe sobre la sucesión intestada en las Illes Balears

Precisamente el informe presentado se abre con artículos de los Académicos Tomas Mir de la Fuente y Pedro J. Aguiló Monjo, titulados respectivamente, “Notas para una reforma de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears realizable en el acto” y “Las Comunidades Autónomas como herederos ab intestato: primera aproximación”. Los dos artículos concluyen afirmando la absoluta constitucionalidad y adecuación a la legalidad de una reforma en tal sentido, a

El aspecto privatista de la sucesión intestada es abordado a través de dos artículos. El primero de ellos, del presidente de la Academia, Miquel Masot

El interés público en los supuestos de sucesión del Estado en caso de ausencia de parientes con derecho a suceder motivó el trabajo conjunto de las Comisiones Académicas de Derecho Público y de Derecho Privado en la elaboración del informe Miquel, se titula “Notes sobre la regulació de la successió intestada en el Dret civil de les Illes Balears”. En él se comienza analizando el proceso histórico que desembocó en la vigencia del Código civil frente al ab intestato romano que era de general aplicación; se estudia el principio pro parte y su incidencia en la sucesión intestada en Mallorca y Menorca; y se pasa después a exponer la regulación de la Compilación, analizando el carácter

estático de las remisiones que efectúa la Compilación al Código civil y los supuestos en que las normas de éste no serían de aplicación por su discordancia con los principios generales que informan el Derecho civil balear. Se estudian después las disposiciones específicas de la Compilación en materia de sucesión intestada (derechos del cónyuge viudo en Mallorca y Menorca, descendientes definidos y el especial usufructo vidual establecido para Eivissa y Formentera), para cerrar el artículo con la exposición de la indignidad como causa de exclusión de la sucesión intestada. El último de los trabajos monográficos que incluye el informe es del Académico Carlos Jiménez Gallego y se titula “Sucesión intestada. Examen de Derecho comparado”. En él se muestra el amplio espectro de regulaciones de la sucesión intestada, pasándose revista a lo dispuesto por el Código civil, por los diversos Derechos civiles territoriales (Cataluña, Aragón, Galicia, Navarra y País Vasco) y por los Derechos extranjeros (Derecho alemán, francés e italiano), finalizando el trabajo monográfico con una interesantísima propuesta de regulación. Al final del Informe de las Comisiones Académicas se contienen las actas de las sesiones en las que fueron debatidos todos estos trabajos. La presidenta del Parlament agradeció el informe entregado, tras lo cual se departió sobre los diversos temas de interés común para las dos corporaciones.

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En los cursos anteriores una y otra Comisión Académica trabajaban de manera separada. Sin embargo, en el pasado curso se consideró que era conveniente que era de especial interés hacerlo conjuntamente, dado que, en el tema de la sucesión intestada, era de especial interés una materia de inconfundible carácter público, cual era la sucesión del Estado en caso de ausencia de parientes con derecho a suceder. Sobre la misma, era sentir común de todos los miembros de las Comisiones la necesaria sustitución del Estado por nuestra Comunidad Autónoma en las sucesiones regidas por el Derecho civil balear, a semejanza de lo que han hecho ya las restantes Comunidades Autónomas con Derecho civil propio.

la par que pergeñan el procedimiento a seguir y el destino a dar a los bienes integrantes del caudal relicto, postulando la división de los mismos en tres porciones, que serían, respectivamente, para el Ayuntamiento del municipio de última residencia del finado, para el Consell de la isla en la que el mismo estuviere ubicado y para la Comunidad Autónoma.

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A inicios del presente curso académico tuvo lugar la visita oficial de la Academia a la M.H.S. Margalida Durán, presidenta del Parlament, con ocasión de entregarle el informe elaborado conjuntamente por las Comisiones Académicas de Derecho Público y de Derecho Privado sobre la sucesión intestada en las Illes Balears.


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Animada mesa redonda sobre los arrendamientos turísticos

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El día 18 de noviembre de 2013 se celebró, en una sala de actos del Ilustre Colegio de Abogados repleta de público , una mesa redonda para tratar del tema “Arrendamientos urbanos: de la ley estatal 4/2013 a la ley general turística”. El presidente de la Academia, Miquel Masot, dio la bienvenida a los asistentes, agradeciendo su nutrida presencia, prueba evidente del interés que había despertado el tema, y centró el acto señalando que la ley estatal 4/2013 había introducido entre las exclusiones a la LAU una nueva –la correspondiente a la letra e) del artículo 5- consistente en “la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial”. Y añadió que, independientemente de las cuestiones dudosas que la interpretación del texto legal pueda suscitar, lo cierto es que se han institucionalizado dos tipos contractuales distintos: los arrendamientos de temporada sometidos a la LAU, a los que sigue haciendo referencia el art. 3.2 de la ley 19/1994 de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, que los engloba bajo la denominación de “arrendamientos para uso distinto del de vivienda”, ya que no satisfacen la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y los arrendamientos sometidos a la ley autonómica 8/2012 de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, que en su art. 49 y siguientes regula las empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas. Ambos tipos contractuales, así como la interrelación entre ellos y la intere-

sante problemática de cada uno, fueron explicitados de manera brillante y pormenorizada por los dos autorizados ponentes que intervinieron a continuación, verdaderos especialistas en la materia. En primer lugar el profesor titular de Derecho mercantil de la UIB, Anselmo Martínez Cañellas, puso de relieve la relevancia práctica del problema, sacando a relucir los datos del Anuario Económico de España 2013 realizado por La Caixa, según los cuales el número de pernoctaciones en Baleares en la oferta reglada (hoteleras y extrahoteleras) y en la oferta no reglada durante el año 2012 era similar: alrededor de sesenta y cuatro millones. Aludió a la interesante cuestión de si la oferta no reglada podría considerarse competencia desleal, inclinándose por la contestación negativa por ir las dos ofertas dirigidas a mercados diferentes tanto en nivel de precios como en tipo de productos. Y se planteó la crucial pregunta de si cabe un contrato de arrendamiento por temporada con finalidad vacacional que no tenga carácter turístico desde el

punto de vista de la autoridad turística. Pregunta a la que respondió en sentido afirmativo, por la elemental razón de que los contratos regulados por la normativa turística no son propiamente contratos de arrendamiento, sino que son contratos de alojamiento, residiendo la diferencia en que estos últimos son contratos mixtos de cesión de uso de un bien junto con un contrato de arrendamiento de servicios (los servicios propiamente turísticos). De lo que se infiere que los arrendamientos de temporada no están regulados por la normativa turística sino por la LAU. Pasó a referirse después al aspecto competencial de la cuestión, aportando la interesante idea de que la CAIB tiene asumidas las competencias relativas a la promoción y ordenación del turismo, según los artículos 24 y 30 del Estatuto de Autonomía, mientras que son competencias estatales las referidas a la legislación mercantil (art. 149.1.8.CE). De acuerdo con ello, el contenido jurídico privado de los contratos de cesión de uso del inmueble sólo puede ser regulado por el Estado;


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Analizó después los preceptos que la ley del Turismo de las Illes Balears dedica a las “Empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas”, terminando su brillante disertación exponiendo los criterios que suelen usarse por los inspectores de Turismo para la imposición de sanciones en la materia, en base a lo que se deduce de la jurisprudencia de los Tribunales. Le siguió en el uso de la palabra el conocido abogado, experto en Derecho inmobiliario, Bernardo Feliu Amengual, quien fue durante muchos años el asesor jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana. Comenzó su ponencia repasando los antecedentes de las figuras contractuales objeto de estudio hasta llegar a la normativa actualmente vigente. Señaló que los ámbitos que abarcan una y otra legislación en principio aparecen claros, pues la ley 8/2012 de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears debe atraer bajo su ámbito aquellos arriendos o cesiones temporales de uso que cumplan plenamente los requisitos y prestación de servicios que recoge dicha ley autonómica, ya que, de no producirse tal circuns-

Context

Estableció claramente las diferencias entre una y otra figura contractual,

del inmueble en la que la vivienda está ubicada. Y ello es así porque, de destinarse la vivienda a apartamento turístico sometido a la legislación autonómica –cuando ello según la misma sea posible- podría producirse una alteración del destino residencial, que habría pasado a comercial, dando pie a una posible demanda judicial, salvo que en los estatutos se hubiera previsto explícitamente dicha posibilidad. En cambio no puede la comunidad de propietarios, salvo prohibición expresa de los estatutos, impedir que una vivienda se arriende como arrendamiento de temporada, ya que ello supondría limitar o vulnerar una prerrogativa sustancial del derecho de propiedad que consagra el art. 348 Cc y el principio de libertad de contratación del art. 1255 Cc. Tan sólo podría la comunidad de propietarios ejercitar la acción de cesación de uso del art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal cuando se hiciere un uso incívico de la vivienda arrendada por temporada.

señalando que el arrendamiento turístico implica una comercialización de estancias turísticas en régimen de empresa, lo que supone una actividad organizada, mientras que el arrendamiento de temporada de la LAU no supone una comercialización sino una cesión temporal del uso de la vivienda sin obligación adicional alguna ni prestación de servicios. Apostilla que una y otra figura contractuales se diferencian tanto por su naturaleza y finalidad, como por el objeto sobre el que recae, el precio a pactar, los elementos personales que intervienen, los derechos y obligaciones de los mismos y el procedimiento que se sigue para el desalojo de ocupantes.

En aplicación de su larga experiencia en la materia dio algunos consejos sobre la manera de redactar estos arrendamientos de temporada de la LAU, en los que es esencial la exclusión expresa de la prestación de los servicios turísticos así como de las obligaciones impuestas por la Ley turística, eludiendo en todo momento la denominación de empresa turística y evitando su comercialización o promoción por los sectores y canales propios de la oferta turística. Se refirió expresamente a esta última cuestión, expresando su opinión de que, aun cuando se utilice Internet o alguna conocida página web, no por ello se dejaría de estar ante un arrendamiento de temporada de la LAU si, tanto en el anuncio como en el contrato, se hace constar que el arriendo se efectuará sin la prestación de los servicios turísticos referenciados en el art. 51 de la ley turística, no alquilándose la vivienda como apartamento o alojamiento turístico.

También una y otra figura contractual presentan aspectos distintos en lo que se refiere a la relación jurídica con la comunidad de propietarios

Tras la exposición de los ponentes se produjo un alud de intervenciones, prueba del evidente interés que despertó el tema tratado.

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Se centró a continuación en el análisis de la reforma de la LAU verificada por la ley estatal 4/2013, en cuanto a la configuración de una nueva exclusión a la misma, llegando a la conclusión de que la “normativa sectorial” a la que hace referencia el art. 5.e) de la LAU, tras la modificación verificada por aquella ley, no puede ser la normativa autonómica, ya que las Comunidades Autónomas (a excepción de Cataluña) no tienen competencias en materia de regulación civil de los contratos de alojamiento o arrendamiento urbano, por lo que no pueden regular el contenido de las relaciones inter privatos, aunque sí las de carácter administrativo y las de protección a los consumidores (que no sean jurídico privadas).

tancia, el arriendo se regirá por la normativa de la LAU, sin que pueda ser fiscalizado por la Comunidad Autónoma. En este sentido consideró que el arrendamiento de temporada de la LAU es perfectamente compatible con el de apartamentos turísticos regulado en la legislación autonómica.

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como ha sucedido con el contrato de alojamiento, regulado por el Código civil, y el contrato de arrendamiento de temporada regulado por la LAU.


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Creación de la Conferencia de Academias de Jurisprudencia y Legislación de españa El pasado día 13 de diciembre se reunieron en Valencia los presidentes y representantes de las academias jurídicas españolas al objeto de debatir y firmar un protocolo de intenciones para la creación de la Conferencia de Academias de Jurisprudencia y Legislación de España, como órgano integrador de las mismas.

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Ha propiciado su creación el ejemplo de las academias jurídicas iberoamericanas que, desde hace años, tienen constituida una entidad -la Conferencia Iberoamericana de Academias Jurídicas- que las aglutina a todas ellas, sin merma de la independencia de cada una, para una mejor organización y comunicación de las actividades y trabajos académicos. A la espera de contar con un reglamento específico –lo cual constituye el próximo objetivo- se debatió y firmó, en la jornada del 13 de diciembre pasado, un protocolo de Intenciones que establece la colaboración entre las academias suscriptoras del mismo en todos los ámbitos propios de su actividad. En este sentido, se prevé una colaboración científica, dirigida a la información y difusión entre las diversas academias de los trabajos y eventos de cada una, con intercambio de sus respectivas publicaciones y el estímulo de trabajos en temas comunes con la edición de un boletín y página web, una colaboración personal, con el establecimiento de lazos de confraternidad entre los Académicos miembros de las diferentes academias, con apoyo bibliográfico recíproco y la intervención de los miembros de una academia en las actividades científicas de las otras, y una colaboración institucional, con la organización de congresos y actos académicos comunes y la colaboración con organizaciones internacionales, en especial con la Conferencia de las Academias de Ciencias Sociales y Jurídicas de Iberoamérica.

La Conferencia de Academias Españolas de Jurisprudencia y Legislación estará dotada de un secretariado permanente con objeto de facilitar la cooperación en los ámbitos de actividad de las academias. Al debate y firma del protocolo de intenciones asistieron los presidentes de las Academias de Jurisprudencia y Legislación aragonesa, asturiana, valenciana, de Catalunya, de las Illes Balears y de Murcia y representantes de las Academias de Galicia, Valladolid, Granada y Sevilla. Estuvieron, por tanto, representadas todas las academias jurídicas españolas a excepción de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación con sede en Madrid, si bien se comunicó que la misma había hecho llegar a los promotores del acto su conformidad con la creación de la Conferencia y el deseo de que la misma tenga su sede en Madrid, debido a su situación geográfica, equidistante de las capitales que constituyen las sedes de las academias. La Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación y el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia fueron unos espléndidos anfitriones y organizadores, teniendo lugar el acto de la firma del protocolo en el Palau de la Generalitat Valenciana, ante las primeras autoridades de la Comunidad.

En el acto realizó un vibrante discurso el vicepresidente de la Academia valenciana, don Luis Miguel Romero Villafranca, quien, además de dar la bienvenida a los asistentes, no dudó en hacer referencia a la vulneración de derechos elementales que la actual situación de crisis ha provocado. Señaló que vivimos acosados por una nueva amenaza que es preciso denunciar, cual es la apología de la primacía de la seguridad ciudadana frente a la de las libertades individuales, pero también aquí –apuntó- las Academias debemos afirmar, aún con riesgo de que no se nos entienda, la imperiosa necesidad de mantener el rigor en la aplicación del Derecho, pero sin desviar el fiel de la balanza ante las tentaciones que el dolor, el temor o la venganza pueden provocar en una sociedad herida por el delito, ya que el imperio del Derecho como instrumento vertebrador de la sociedad aparece como la única respuesta a tantos problemas que nos acucian en la actualidad. La intervención del presidente de la Comunidad valenciana, en la que resaltó el hecho de ser Valencia tierra de acogida e hizo votos para que la Conferencia de Academias jurídicas de España sea una pronta realidad, cerró el acto.


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Conferencia de la académica doctora Isabel Tapia Fernández

La conferenciante comenzó señalando el cambio que supuso en esta materia la Constitución de 1978, ya que con anterioridad los escasos preceptos dedicados a la materia no recogían la

responsabilidad directa del Estado por los daños ocasionados por el poder judicial. El texto constitucional de 1978 la estableció en el artículo 121, pero dedicándole un tratamiento diferenciado de la general responsabilidad del Estado poder ejecutivo a la que hace referencia el artículo 106. Ello, de entrada, supone que el Estado no responde por los daños ocasionados en el funcionamiento normal de la administración de justicia, a diferencia de lo que ocurre con el poder ejecutivo, en que todo daño ocasionado a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos sería indemnizable; habiendo cuidado el Tribunal Supremo de deslindar las dos especies de responsabilidad.

Ello hace que existan sólo tres vías de posible imputación por la actuación de la Administración de Justicia: el error judicial y el funcionamiento anormal – a los que hace expresa referencia el art. 121 CE- y la prisión preventiva seguida de absolución, en las condiciones prevenidas en los arts. 292 y 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con la particularidad de que estas tres vías no son excluyentes pero sí diversas, habiéndose dado el caso de peticiones que han sido desoídas por no haber acertado el reclamante con la correcta. La reclamación por error judicial –siguió indicando la conferenciante- supone un camino largo y desanimante. De entrada se diferencia el error

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El acto académico que tuvo lugar el pasado día 13 de enero lo inició el presidente de la Corporación, Miquel Masot, presentando a la conferenciante y poniendo de relieve la importancia del tema, ya que los tiempos han cambiado mucho desde que la justicia se impartía directamente por el rey o en nombre del rey –aunque, curiosamente, todavía se diga así en la Constitución-, en que imperaba el principio the king can not wrong (el rey no se puede equivocar).

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Trató de la responsabilidad del estado por la actuación de la administración de justicia


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judicial del simple desacierto, ya que se exige que la resolución judicial sea manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o haya sido dictada con evidente arbitrariedad. Ha establecido el Tribunal Supremo los requisitos que han de concurrir para que prospere, en este caso, la reclamación, que son los siguientes: la existencia de un acto judicial individualizado (una resolución judicial y no otro acto procesal); que se trate de un error de iure o de facto cualificado (el TS ha hablado de una aplicación de la norma disparatada, extravagante o desprovista de todo fundamento legal o doctrinal); que el error sea irreparable por otro cauce (con lo que se afirma su carácter subsidiario); que la acción se ejercite inexcusablemente en el plazo de tres meses a partir del día en que pudo ejercitarse (habiendo considerado la jurisprudencia que este plazo era de caducidad), el error ha de ser determinante en la producción del daño evaluable económicamente e individualizado y no puede tener como causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado. La consecuencia de esta pluralidad de requisitos y de la interpretación jurisprudencial de los mismos es la de que en casi tres décadas de vigencia de la norma, y a pesar del millar de reclamaciones efectuadas por error judicial, apenas veinte de ellas han prosperado. Examinó a continuación la conferenciante el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia como segunda vía de imputación de responsabilidad al Estado. De entrada se tropieza ante el obstáculo de estarse ante un concepto jurídico indeterminado, de difícil delimitación, porque –como puntualizó la conferenciante- todo funcionamiento anormal implicará infracción de norma procesal, aunque no todo inclumplimiento de norma procesal es funcionamiento anormal. Ello hace que el concepto se circunscriba generalmente a un retraso indebido en las actuaciones procesales. Y así, se ha dado lugar a la indemnización en supuestos encuadrables dentro del procedimiento penal (excesiva duración no justificada de la prisión preventiva, notorio retraso en la respuesta judicial a la petición de libertad del preso preventivo...), pero sin que las dilaciones

indebidas hayan supuesto imputación de responsabilidad al Estado en asuntos civiles o mercantiles. Trató después de la tercera vía de atribución de responsabilidad al Estado: la prisión preventiva indebida, a la que se refiere el art. 294 (LOPJ) al señalar que tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa se haya dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se hayan irrogado perjuicios. Expresó, de manera pormenorizada, los requisitos que han de concurrir para que proceda la indemnización; y así trató de la exigencia de la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento libre (no siendo suficiente, en este punto, el auto de sobreseimiento provisional, ya que sólo aquél tiene la consideración de cosa juzgada, habiéndose, empero, equiparado al mismo la retirada de la acusación por el Ministerio Fiscal) y la necesidad de que esta resolución judicial tenga un contenido específico: declare la inexistencia del hecho. Se detuvo especialmente en este segundo condicionamiento, señalando que la jurisprudencia venía interpretando el precepto de un modo absolutamente literal, considerando que la inexistencia del hecho no era equiparable a la inexistencia de delito. Pero en resoluciones posteriores el Tribunal Supremo ha entendido que también la inexistencia de delito origina título de imputación de responsabilidad, argumentando que si la ley habla de “hecho imputado” éste no puede ser otro que “la conducta penalmente tipificada”, ya que hecho imputado y tipo penal son conceptos coincidentes. Y así, desde la importantísima STS de 27 de enero de 1989 ha declarado que por inexistencia del hecho ha de entenderse, no solo la inexistencia objetiva del mismo, sino también la imposibilidad de participación del sujeto en él, apareciendo, por tanto, al lado de la inexistencia objetiva del hecho la inexistencia subjetiva. Pero esta plausible doctrina del Tribunal Supremo sufre un vuelco de 180 º con dos sentencias de la misma fecha

-23 de noviembre de 2010-, en las que se vino a negar como supuesto indemnizable la acreditada no participación en el hecho del imputado, esto es, la denominada inexistencia subjetiva. Para dar el giro a esta doctrina hasta entonces mantenida, el Tribunal Supremo se escuda en unas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 25 de abril de 2006 –asunto Puig Planella contra España- y de 13 de julio de 2010 –asunto Tendal contra España-, a las que –señaló la conferenciante- “les hace decir lo que a mi juicio no dicen”, con la particularidad de que las mismas vienen referidas al derecho a la presunción de inocencia y no al derecho de recibir indemnización del Estado por prisión preventiva indebida. La conferenciante puso de relieve, finalmente, las lamentables consecuencias derivadas del cambio de criterio jurisprudencial. De entrada se ha perjudicado notablemente a los reclamantes de indemnización por haber sido absueltos por su acreditada no participación en el hecho delictivo, que verán como los largos y costosos procedimientos entablados sobre la base de una doctrina jurisprudencial que les era favorable se verán perjudicados por este cambio de criterio, que, en todo caso, debería de mantenerse para las reclamaciones anteriores a la fecha de las dos precitadas sentencias de 23 de noviembre de 2010. Situación que para los reclamantes se vería, además, agravada por los obstáculos que se presentarían para tratar de obtener –una vez desestimada su reclamación por prisión provisional indebida- la indemnización por las otras vías indicadas (error judicial o funcionamiento anormal de la administración de justicia). No es extraño, pues, que en la situación actual, y como ha dicho el profesor Rodríguez Ramos, es más congruente hablar de “irresponsabilidad patrimonial del Estado por la actuación de la Administración de Justicia”. La profunda, y a la vez amena, disertación de la catedrática de Derecho Procesal y Académica, Doctora Tapia Fernández, fue seguida con gran interés por un numeroso público que al final tuvo varias intervenciones en el coloquio.


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Antonio Terrasa, presidente del tsj, nuevo académico de número El pasado día 3 de febrero, en una sala de actos del Colegio repleta de público, leyó su discurso de ingreso en la Academia el presidente del TSJ, Antonio J. Terrasa García. El título del discurso era Competencia sobre las cuestiones prejudiciales del proceso penal. (Sustrato material y límites constitucionales).

El tema de las cuestiones prejudiciales se complica ante la progresiva invasión de las normas penales en blanco, que ha dado lugar a un Derecho penal de “dos velocidades”. La primera correspondería al Derecho penal tradicional, de corte liberal y atribución netamente culpabilista de la responsabilidad, mientras que la segunda se refleja en una cierta “administrativación” del Derecho penal, que ha llevado a delimitar las figuras penales por remisión a normas civiles, laborales y, especialmente, administrativas. Pasa a exponer a continuación el sistema de resolución de las cuestiones prejudiciales establecido en los arts. 3 a 7 de la más que centenaria Ley de Enjuiciamiento Cri-

minal, así como la incidencia que sobre las mismas pueda haber tenido el art. 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que –dice- mediante una fórmula simplista autoriza a que las cuestiones prejudiciales se resuelvan por el mismo órgano que conozca del asunto en que aparezcan, pero sin matizaciones ni criterios; considerando que constituye un precepto que, probablemente esclavizado por su carácter común, se limitó a esbozar con trazos gruesos un sistema general de no devolutividad, pero limitándose a posibilitarlo sin la más mínima categoría jurídica aprehensible para su interpretación y aplicación. Trata a continuación el nuevo Académico de los graves trastornos que una aplicación generalizada, mecánica, maximalista o indiscriminada de la devolutividad al otro órgano jurisdiccional generaría y las razones de ello; y expone la doctrina del Tribunal Constitucional –fundamentada en un gran número de sentencias- que demuestra no ser proclive a la devolutividad, sino que, en sus propias palabras, la regla general es la contraria. Finaliza haciendo una referencia al recurso de revisión penal a favor del condenado en caso de contra-

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Hizo a continuación referencia a los dos esenciales criterios para hacer el debido tratamiento de las cuestiones prejudiciales, que suponen, o bien atribuir la competencia para su conocimiento al mismo órgano del asunto en que se plantean, para impedir dilaciones y salvaguardar la unidad jurisdiccional, o bien asignarlo al órgano de la materia prejudicial, para evitar pronunciamientos contradictorios y conservar la especialización por razón de cada materia. También trató del momento hábil para su planteamiento, que se situaría tras la calificación para su resolución por el órgano sentenciador, porque el objeto del proceso

se estructura con perfil propio definitorio y vinculante a partir de la acusación provisional –de modo que solo tras esta calificación tiene sentido poder plantear las cuestiones prejudiciales-, y porque el efecto devolutivo o no devolutivo de las cuestiones prejudiciales depende del derecho material involucrado en el objeto del proceso, a decidir entonces por el órgano funcionalmente competente para el plenario.

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Arrancó su intervención de un texto del Digesto (D.1.3.10) expresivo de que las leyes no pueden escribirse de modo que comprendan todos los casos que pueden a veces acaecer, sino que basta que contengan los que ordinariamente suceden. Ello –señaló el nuevo Académico- supone una técnica aún hoy eficaz para que las leyes regulen lo que de general y común tienen las relaciones humanas en lugar de disciplinar anecdóticamente sus excepciones, lo cual evoca los problemas de unidad, integridad y coherencia del ordenamiento jurídico, en el que hoy es observable un asumido déficit de dichas cualidades, en parte obediente a que –para facilitar el manejo de las instituciones- se ha disgregado el Derecho en diferentes ramas y la jurisdicción en diferentes órdenes competenciales, cuya especialización y tendencia a la estanqueidad e impermeabilidad resultan antinaturales frente a la deseable unidad del ordenamiento y de la jurisdicción recogidas en los arts. 117.5 CE y 3.1 LOPJ.


Les pàgines de l’Acadèmia dicción de pronunciamientos entre los diversos órganos jurisdiccionales. Contestó al discurso del nuevo Académico el presidente de la Academia, Miquel Masot, el cual comenzó haciendo una semblanza de aquel a través de los contactos que supusieron haberlo tratado como profesor, como abogado y como magistrado, habiendo destacado siempre en el nuevo Académico su ingente capacidad de trabajo y sus amplios conocimientos jurídicos, puestos de relieve tanto en su trayectoria profesional como en sus aportaciones doctrinales (conferencias, artículos, ponencias, etc...). Tratando ya del tema de la prejudicialidad comenzó su disertación relatando una vivencia en la instrucción de una causa penal cuando era magistrado de la Sala Civil y Penal demostrativa de la absoluta conexión de dicha instrucción con unas cuestiones que eran objeto de litigio ante la jurisdicción contencioso administrativo, evidente muestra de que las ramas del Derecho están conectadas entre sí. Seña-

ló que la venerable Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 venía –según leemos en su exposición de motivos- a llenar un vacío sustancial, por donde “era frecuente el arbitrio un tanto desmedido y, más que desmedido, contradictorio, de la jurisprudencia”. Aunque pronto la doctrina puso de relieve las insuficiencias –y también contradicciones- de los arts 3 a 7 Lecrim. Señaló que el muy fundamentado discurso de ingreso da una batería de argumentos para rechazar la devolutividad por parte de los Tribunales penales, mientras que otros autores han alertado del hecho de que la perjudicialidad penal puede llevar a considerar delictivas unas conductas que los tribunales contencioso-administrativos ni siquiera habrían considerado contrarias a la legalidad administrativa, señalando que la masificación de la actividad administrativa puede llevarnos al riesgo de la “cuasi-automática criminalización de todo ilícito administrativo”. Ante esta disparidad de criterios, la pregunta oportuna podría ser ¿dónde se

encuentra la verdad?; pregunta no fácil de responder dada la ambigüedad que el término verdad encierra. Y de esta manera, si bien podría ser lógico que la jurisdicción revisora de la actuación de las Administraciones públicas examinara las conductas que, aparentemente, han infringido la legalidad administrativa, para ponderar si realmente se ha dado tal infracción, como prius necesario para que luego los tribunales penales examinaran si tales conductas, además de constituir una infracción administrativa, encajan en alguno de los tipos establecidos en la norma penal, tal planteamiento no dejaría de provocar graves inconvenientes, dadas las extraordinarias dilaciones que se producirían, particularmente en una época como la actual, en las que nos encontramos con causas penales cada vez más complejas y en las que aparecen involucradas un mayor número de personas. El acto finalizó con la entrega al nuevo Académico del diploma y la medalla acreditativos de su condición de Académico de Número.

BASES DEL XII PREMIO LUIS PASCUAL GONZÁLEZ CONVOCADO POR LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE LAS ILLES BALEARS 1.- Podrán participar en el concurso los licenciados y los que hayan obtenido el grado en Derecho por cualquier Universidad. 2.- Los trabajos han de versar sobre Derecho civil de las Illes Balears, debiendo ser inéditos e individuales.

3.- Deberán estar escritos en lengua castellana o catalana y presentarse en archivo de Word, en arial 11 e interlineado de 1,5, por una sola cara. La extensión del trabajo no podrá ser inferior a 25 folios ni superior a 75.

4.- Los trabajos deberán presentarse mediante la aportación de 5 ejemplares del mismo, en la sede de la Academia, La Rambla, nº 10, teléfono 971-179400, telefax 971-71-92.06, correo electrónico decano@icaib.org 5.- El plazo de admisión finalizará el día 30 de septiembre de 2014.

6.- En el inicio del trabajo deberá constar el nombre y apellidos de su autor, D.N.I. o pasaporte, residencia y dirección, teléfono de contacto y, en su caso, correo electrónico, así como la fecha en que consiguió la licenciatura o el grado en Derecho. 7.- El premio tendrá una dotación de TRES MIL EUROS, sufragada por el Parlament de las Illes Balears y la propia Academia. 8.- El jurado calificador será presidido por el presidente de la Academia integrándolo 3 miembros más, en representación del Parlament de les Illes Balears, de la Facultad de Derecho de la Universitat de las Illes Balears y de la propia Academia. La resolución del jurado, que decidirá por mayoría de votos, será inapelable.

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9.- El premio no podrá ser dividido entre trabajos presentados y podrá ser declarado desierto.

10.- La decisión del jurado deberá ser tomada antes del día 15 de diciembre de 2014, siendo comunicada a los concursantes a partir de esta fecha. 11.- La entrega del premio tendrá lugar en un acto solemne que organizará la Academia, con intervención del autor del trabajo premiado, publicándose el mismo en el Boletín de la Academia. Asimismo la Academia podrá acordar la publicación en el Boletín de la Academia de los trabajos presentados que, a pesar de no haber obtenido el premio, sean, a su juicio, de interés para su difusión. 12.- Durante los 6 meses siguientes a la notificación de la decisión del jurado calificador, los trabajos no premiados o pendientes de publicación podrán ser recogidos por sus autores o por las personas que los mismos designen, personándose en las dependencias de la Academia.


Notícies

Agustín El Casta omple de bon humor el Cafè Legal El 27 de novembre de 2013, l’humor d’Agustín El Casta fou el protagonista indiscutible del Cafè Legal organitzat per l’ICAIB. Durant la seva intervenció al Cafè Legal, Agustín El Casta explicà l’origen quasi circumstancial del seu bot als escenaris, ara fa vint anys, i avançà alguns detalls de les noves —i prometedores— actuacions en les quals fa feina. L’actor, creador de personatges tan coneguts a les Balears com Lorenzo Llamas, Klaus Kartoflen o Don Diablo, es confessa enamorat d’una professió que, va dir, «em va venir a cercar» i per la qual “he de donar gràcies a la vida”. L’observació constant d’allò que passa al nostre entorn, la ironia, el doble sentit i, per descomptat, «la recerca de l’excel·lència» són, va assegurar, eines imprescindibles del seu treball, centrat,

com va dir ell mateix, en l’humor del quotidià. El Casta va parlar també de la situació actual del país, i va lamentar la —al seu parer— falta total de visió d’Estat que caracteritza, ara per ara, la classe política, la qual, «en lloc d’apostar pel consens i el diàleg, pareix enrocada en una clima constant de tensió».

L’actor es referí també al pessimisme de la societat espanyola, una actitud comprensible davant l’actual situació de crisi, però amb la qual, digué, és difícil progressar. Tot i així, Agustín El Casta es reconegué molt orgullós del sentit comú de la societat espanyola, així com de la solidaritat espontània que manifesta la ciutadania, actituds que creu que són les que han evitat que al nostre país es produeixi una forta revolta social.

rector gerent de l’Agència Tributària de les Illes Balears. Ambdós repassaren amb un caire informal, característic dels berenars Cafè Legal de l’ICAIB, les principals novetats dels seus departaments.

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Tant el darrer Cafè Legal de l’any 2013 com el primer del 2014 tingueren un caràcter econòmic i financer, ja que tingueren com a convidats Miguel Ángel Bauzá, responsable de l’AEAT a les Balears, i Justo Alberto Roibal, di-

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Miguel Ángel Bauzá i Justo Alberto Roibal també ens visitaren


Drets humans

Quan les limitacions en el dret a la salut afecten també l’àmbit de la justícia

Cinc entitats denuncien retards o impediments en la pràctica de proves mèdiques rellevants per adoptar decisions judicials

El passat mes de desembre, representants de les ONG Metges del Món, Amnistia Internacional, Prosocial, EAPN Illes Balears - Xarxa per la Inclusió Social i membres de la Comissió de Drets Humans de l’ICAIB, tornaren a expressar públicament la seva gran preocupació pels efectes que implica la normativa que restringeix l’accés de determinats col·lectius al sistema sanitari públic.

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Tot i que reconegueren la millora que ha registrat l’assistència urgent de les persones sense targeta sanitària, aquestes entitats indicaren que les limitacions que hi ha en l’atenció primària a les persones sense targeta, els copagaments, les restriccions de la Seguretat Social al reconeixement del grau d’invalidesa i altres efectes estan passant una «dura factura» a moltes persones, no tan sols en el seu dret a la salut, sinó també en l’àmbit de la justícia. I aquesta situació, advertiren, no afecta únicament les persones migrants, sinó també ciutadans espanyols, com les persones aturades i els pensionistes. Pel que fa a l’àmbit del dret, les organitzacions denunciaren que la normativa vigent en salut pública ha obert altres tipus de barreres, com, per exemple, els retards en la pràctica de proves que són necessàries per adoptar decisions judicials importants que afecten les persones que han patit incidències amb resultat de lesions o de mala praxi, les que estan pendents del reconeixement del seu grau d’invalidesa o les que es veuen afectades per un alta laboral anticipada o precipitada. Quant a l’àmbit jurídic, el Reial decret ha provocat que milers de persones estrangeres no puguin accedir a la documentació, ja que la normativa d’estrangeria exigeix que es disposi d’assistència sa-

Pere Manel Mulet, Jaime Bueno i Miquel Reyero a un moment de la roda de premsa.

nitària assegurada, la qual cosa resulta ara molt complicat per a una persona sense autorització de residència. A més, i en cas d’estar malalta, les asseguradores privades no volen assegurar-la, cosa que suposa la denegació de les seves sol·licituds a l’Administració. El peix que es mossega la coa. Pel que fa als pensionistes, les organitzacions socials indiquen que a les Balears el reintegrament de les quanties que l’Administració ha de tornar pel pagament dels medicaments es produeix amb molt de retard, la qual cosa fa que moltes persones amb recursos limitats abandonin medicines que, de vegades,

Segons aquestes organitzacions, les limitacions no afecten únicament les persones migrants, sinó també ciutadans espanyols sense recursos econòmics i pensionistes

son fonamentals per tractar les malalties que pateixen. Per tots aquests motius, tot i que reconegueren que l’Administració sanitària autonòmica ha fet certs avanços, aquestes organitzacions presentaren una sèrie de sol·licituds al Govern, entre les quals destaquen les següents: • Que, tal com es fa a altres comunitats autònomes, s’arbitrin normatives que permetin l’atenció normalitzada i bàsica (atenció primària) als col·lectius que ara per ara n’estan privats. • Que es compleixin escrupolosament els mínims que preveu la normativa quant a l’atenció urgent de les persones i l’assistència posterior fins a la situació d’alta mèdica. • Que es valorin els danys per a la salut que deriven de les barreres per accedir a medicaments de dispensació hospitalària, i que s’avanci el pagament, deficientment reemborsat, de part del cost dels medicaments als pensionistes amb pocs recursos.


Drets humans

Una advocacia compromesa amb la defensa de les llibertats i la restitució de la democràcia Homenatge als advocats i a les persones processades pel Tribunal de l’Ordre Públic El dia 16 de desembre, la sala d’actes de l’ICAIB fou l’escenari de l’homenatge que l’Ateneu Pere Mascaró i la Comissió de Drets Humans de l’ICAIB varen voler retre a les persones que foren processades entre els anys 1963 i 1977 pel Tribunal de l’Ordre Públic (TOP), així com als seus advocats defensors.

Fins i tot, de vegades —explicà Rubén Vega—, l’advocat no era únicament per als seus clients la persona que els proporcionava empara jurídica, sinó també el seu únic contacte amb el món exterior i l’única cara amiga que veien mentre estaven tancats. A poc a poc, als col·legis professionals d’advocats, on moltes vegades els professionals trobaven ajut i suport, va créixer la necessitat d’incrementar les accions legals o els pronunciaments per

exigir el respecte de les garanties. I fou així com, en el decurs del IV Congrés de l’Advocacia, que tingué lloc l’any 1970 a Lleó, l’advocacia espanyola demanà al Govern l’amnistia per als presos polítics i l’eliminació de les jurisdiccions especials. L’acte d’homenatge, al qual assistiren moltes de les persones residents a les Illes que foren processades pel TOP, comptà amb la participació de l’advocat Ignasi Ribas, que va explicar la seva experiència personal en la defensa dels processats pel TOP i que tingué un record emocionat per als advocats laboralistes del despatx d’Atocha i per al fiscal Miquel Miravet. En una intervenció plena d’anècdotes, Ignasi Ribas parlà de la lluita per la democràcia i també de la col·laboració que el règim franquista va trobar en l’aparat judicial, al qual es referí, fins i tot, «com un dels braços de la repressió». Les carreres judicial i fiscal —digué Ribas— foren copades per persones pro franquistes. Per això, explicà també, els processos del TOP «eren una farsa. En general començaven amb l’al·legat d’un fiscal que llegia un ates-

tat amb una declaració normalment obtinguda sota tortures». A la sala es pronunciaren molts altres noms d’advocats que s’han significat en la defensa dels valors democràtics, com Lluís Morell, Fèlix Pons, Ferran Gomila o Luís Matas.

Quasi 9.000 persones processades en 14 anys El Tribunal de l’Ordre Públic es va crear l’any 1963. El fet que hi hagués una necessitat sobrevinguda pel context internacional que aconsellava «civilitzar d’alguna forma la repressió i treure-la dels tribunals militars» va ser, segons manté Rubén Vega, l’origen de la creació d’aquesta jurisdicció especial. Durant els 14 anys de funcionament del TOP, aquest tribunal tramità 22.660 expedients i processà 8.943 persones, majoritàriament obrers i estudiants.

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Perquè, com explicà Rubén Vega, encara que alguns dels advocats de les persones processades pel TOP assumien, a més, un compromís polític militant, la majoria, tant si militaven en un partit d’oposició al règim franquista com si no, actuaren amb una ferma convicció deontològica, amb un respecte estricte dels drets fonamentals de les persones i amb un convenciment professional en el dret de defensa.

D’esquerra a dreta, Javier García, Rubén Vega, Ignasi Ribas, Margalida Capellà, David Ginard i Lila Thomàs.

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Quasi sense voler, l’acte esdevingué un reconeixement sincer a la tasca de l’advocacia, una professió que, segons feren ressaltar els historiadors Rubén Vega i David Ginard, resultà essencial, no tan sols en la defensa puntual del drets de les persones que foren objecte de repressió, sinó també en la lluita per restituir els valors democràtics i un autèntic estat de dret.


Mots a la barra

MOTs A LA BARRA És indubtable que els sistemes telemàtics ens han facilitat molt les tramitacions de qualsevol caire. La circulació de dades personals obliga que els usuaris i els gestors les protegeixin i no en facin un mal ús. Sovint, el problema és que els usuaris no posen prou atenció a l’hora de manejar les seves pròpies dades personals i les dels seus coneguts.

ÀLIEs (NICk) Moltes vegades, per fer-nos usuaris d’un servei ens hem de posar un nick. Un nick? Si sabéssim que la traducció d’aquest terme és àlies, és a dir, un nom fals que oculta el vertader, tal vegada no hi posaríem el nostre nom real. El fet d’usar un àlies ens ajuda a amagar-nos i a tenir present que d’altres també s’amaguen rere un nom no real i, per tant, rere una personalitat que també pot ser inventada.

EMBULL DE sIGLEs Què feim quan rebem un missatge electrònic que trobam que pot interessar a les

Per la Comissió de Normalització Lingüística de l’ICAIB

nostres amistats o a companys de feina? Els el reenviam. En aquest cas, la mecànica és molt fàcil, tot i que potser no tenim en compte que hi ha diferents maneres de fer-ho. Les sigles c/o, BBC o CCO signifiquen ‘còpia oculta’, ‘blind carbon copy’ o ‘con copia oculta’. Si enviam un missatge per mitjà d’aquest apartat, els receptors no reben les adreces dels altres receptors, d’aquesta manera protegim les adreces electròniques dels nostres contactes.

COM VA? És conegut que el programa de missatgeria instantània WhatsApp no ens garanteix confidencialitat respecte al contingut dels xats. WhatsApp és un joc de paraules entre l’expressió What’s up?, que significa ‘Com va?’ i l’abreviatura del mot aplicació (app). Si enviam dades per aquest programa, ens arriscam que aquestes siguin captades molt fàcilment. Per això, pel WhatsApp el millor és respondre «Estic bé, xerrarem més tard».

EL CORREU BROssA I LA CARN EsPECIADA El terme anglès spam s’ha de traduir per ‘correu brossa’, que és molt més clar perquè directament ens indica que és quelcom rebutjable. Durant la Segona Guerra Mundial, els familiars dels soldats els enviaven carn en una llauna d’obertura fàcil de la marca SPAM (spiced ham, ‘pernil especiat’). Aquesta carn va ser motiu de burla en un esquetx dels Monty Python, en el qual una cambrera esmentava els plats d’un restaurant i tots duien SPAM. Sembla que quan començaren a aparèixer els correus brossa algú es recordà de l’esquetx i utilitzà el mot spam per referir-se a aquests missatges inútils i abundants. Insistim en la traducció correu brossa, perquè aquesta terminologia ens incita a tirar-los immediatament a la paperera. Cal que recordem que, entre altres malifetes, aquests missatges poden introduir virus a l’ordinador que capturen totes les nostres adreces electròniques.

NO MOssEGUEU L’HAM Com hem dit, sovint no es tracta tan sols de protegir les dades de terceres persones, sinó de protegir les nostres. Una tècnica per aconseguir dades personals és la pesca, terme fixat en català per referirnos al phishing. Per exemple, algú suplanta la identitat del nostre banc i, amb una excusa qualsevol, com ara una fallada informàtica, ens fa revelar dades personals, com ara les nostres contrasenyes. Si és així, ja ens han pescat.

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DATA I DADA Els parlants un poc curosos saben que dato és un barbarisme, però els titubeigs poden començar quan han de triar la forma correcta per substituir-lo: data o dada? Si hem de parlar d’informació personal, emprarem la paraula dada: dades personals. En el cas que vulguem parlar de datació i evitar, a més, el barbarisme fecha, el mot correcte és data. La data indica el temps i, a vegades, el lloc. Recordem que en català la localitat i el dia se separaren amb una coma: Palma, 20 de febrer de 2014.


Notícies

La candidatura encapçalada per Neus Canyelles guanya les eleccions de l’AJAIB La candidatura encapçalada per Neus Canyelles Nicolau ha estat la guanyadora de les eleccions a la Junta Directiva de l’Agrupació de Joves Advocats de les Illes Balears fetes el 29 de gener de 2014 a la seu de l’ICAIB.

Els guanyadors obtingueren 117 vots enfront dels 106 sufragis que rebé la candidatura de Miguel Cerdá En total, votaren 228 persones, la qual cosa representa una participació del 53,39% respecte al total dels 427 agrupats que integraven el cens electoral.

Les eleccions tingueren lloc dia 29 de desembre.

Els reptes de la nova Junta Directiva En el programa electoral amb el qual es presentaren a les eleccions ja s’endevinen alguns dels reptes principals que es planteja la nova Junta Directiva dels joves advocats de les Balears. En destacam els següents: Formació • Organitzar tallers gratuïts dirigits exclusivament a agrupats i retransmesos per videoconferència a les seus de l’ICAIB . • Aconseguir una rebaixa per als agrupats a les accions formatives que organitzi l’ICAIB. • Crear la figura de l’advocat tutor, perquè advocats júniors puguin consultar a advocats sèniors qüestions pràctiques. • Informar periòdicament els agrupats dels judicis que s’hagin de celebrar i que puguin resultar d’interès per motius de prova i/o altres qüestions jurídiques, a fi que hi puguin assistir. Atenció a l’advocacia jove • Crear un nexe d’unió entre la Universitat de les Illes Balears i l’ICAIB i donar cobertura i ajuda a tots els alumnes que cursin el màster de pràctica jurídica. • Posar en marxa una borsa de treball dirigida a agrupats per donar la possibilitat d’accedir de forma directa a ofertes d’ocupació, per a la qual cosa se cercaran convenis de col·laboració amb diverses empreses i institucions. • Activar una borsa de substitucions a fi que els agrupats puguin recórrer a altres companys en casos de malaltia, viatge, etcètera que els impossibilitin acudir a un assenyalament. • Crear una borsa de col·laboració d’àrees específiques del dret (civil, laboral, fiscal, etc.) perquè els agrupats puguin contactar amb altres companys per tractar assumptes per als quals es requereixi una col·laboració de més especialització.

Compromís

• Defensa dels interessos dels agrupats davant l’ICAIB i de la Confederació Espanyola de Joves Advocats. • Organització de cafès jurídics a la UIB amb alumnes dels darrers cursos de Dret perquè advocats exercents els expliquin les seves vivències en els primers anys d’exercici. • Participació més activa en la societat balear i col·laboració amb associacions sense anim de lucre, institucions mediambientals, associacions d’ajuda a menors o persones en risc d’exclusió social. Comunicació

• Continuar la comunicació entre els agrupats per Facebook, Gmail i Twitter, i crear nous comptes de correu electrònic perquè els agrupats es puguin adreçar als membres de la Junta. • Publicar un butlletí setmanal de l’Ajaib per informar, entre altres temes, de les activitats de formació, les sentències rellevants i altres qüestions d’interès. • Actualització constant del lloc web de l’A JAIB perquè es converteixi en una eina bàsica d’informació. Un espai per a l’oci

Convençuts que «fer-nos costat» és fonamental per a la nostra professió, la nova junta es proposa fer diverses activitats, entre les quals figuren les següents: • Afterworks mensuals. • Sopars i dinars de companyonia de joves advocats. • Sortides lúdiques, com excursions, maridatges de vins, tasts de cervesa, etc. • Torneig intercol·legial de pàdel. • Torneig de truc.

Revista Missèr · gener - març 2014

En concret, la candidatura de Neus Canyelles va obtenir 117 vots enfront dels 106 sufragis obtinguts per la candidatura de Miguel Cerdá. Es registraren cinc vots nuls.

D’esquerra a dreta Antonio Oliver, Lucía Pérez, Neus Canyelles, Alicia de Miguel i Miguel Quetglas.

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Així, la nova Junta Directiva de l’A JAIB, que prendrà possessió dels càrrecs aviat, està integrada per Neus Canyelles Nicolau, com a presidenta; Lucía Pérez Vich, vicepresidenta; Alicia de Miguel Encabo, secretària; Antoni Oliver Rotger, tresorer, i Miquel Quetglas Bover, vocal.


Amb la vènia

Conduir malament és d’idiotes

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Revista Missèr · gener - març 2014

Conduir per la vorera per evitar esperar darrere un autobús escolar pot ser motiu d’escarni públic. Això fou, de fet, el que li va passar a una ciutadana nord-americana que va ser condemnada per la Cort Municipal de Cleveland, no tan sols a 30 dies de suspensió de conducció i una multa de 250 dòlars, sinó, el que és pitjor, a lluir un cartell en un carrer de la ciutat i durant unes hores probablement interminables que deia: «Només els idiotes condueixen per la vorera per evitar un autobús escolar.» És molt possible que després d’aquesta condemna exemplar aquesta ciutadana hagi esdevingut la prudència personificada al volant.


Agenda formativa

La Mutualidad de la Abogacía supera su previsión sobre aportaciones y rentabilidad al cierre de 2013 • Las aportaciones de los mutualistas alcanzan los 412 millones de euros, un 26,44% mas que el ejercicio 2012 que fueron de 325 millones • La rentabilidad del Plan Universal para el mutualista se situó en el 5,30% Según el avance de resultados al cierre de 2013, en un año en el que no han faltado las dificultades económicas de ámbito nacional y europeo, los logros de la Mutualidad en ese periodo han superado los objetivos marcados para el ejercicio.

de una gestión cuidada y cercana de la Junta de Gobierno, realizada por los departamentos de inversiones con criterios conservadores, al fin de minimizar los riesgos de los mercados que pudieran limitar los objetivos propuestos.

2,60% de gastos sobre el patrimonio gestionado y que el Plan Universal no aplica comisiones y sus gastos de gestión están comprendidos entre el 0,35% y el 0,50% según los sistemas, la diferencia a favor del plan universal es muy considerable.

Aportaciones de los mutualistas

Desde la Mutualidad se obtiene una rentabilidad marcada por la estabilidad año tras año frente a la volatilidad de otros instrumentos de previsión.

El ratio esperado de gastos sobre el total ahorro gestionado por la Mutualidad se redujo al cierre del ejercicio 2013 hasta un 0.30% frente al 0,32% en el ejercicio 2012.

Mejor rentabilidad frente a la inflación

La rentabilidad para 2014, en torno al 5%

La rentabilidad del Plan Universal en 2013, del 5,30%, comparada con la inflación, que ha sido del 0,3%, arroja una rentabilidad real neta de la inflación del 5,00%, muy por encima de los anteriores ejercicios económicos.

Según los estudios realizados por los departamentos de inversiones, el ratio de rentabilidad neta de las inversiones, podría oscilar en 2014 entre el 5% en el supuesto más conservador, hasta el 5,50% en un escenario razonable, o superior dependiendo de la evolución de los mercados financieros.

En cuanto a las aportaciones totales de los mutualistas, estas han alcanzado, al cierre del año, un importe de 412 millones de euros, un 26,44% más que en el ejercicio anterior. Por otra parte, es muy destacable señalar que las aportaciones extraordinarias al Plan Universal se han incrementado en un 89,88% si las comparamos con el año 2012, llegando a los 94 millones de euros. De igual forma, las aportaciones al Seguro de Rentas Vitalicias Remuneradas han superado los 62 millones de euros, con un incremento con respecto a 2012 del 96,85%.

Rentabilidad del Plan Universal La rentabilidad neta de las inversiones alcanzaron el 5,89% sobre los fondos medios invertidos. Esto permitirá trasladar un 5,30% a los mutualistas del Plan Universal, es decir, un 0,80% adicional al 4,5% entregado a cuenta durante el periodo económico cerrado. Este resultado sigue siendo el reflejo

Si se compara la rentabilidad proporcionada por el Plan Universal en los últimos 5 años con los rendimientos de los planes de pensiones del mercado, se pone de manifiesto la gran ventaja que han tenido los mutualistas que han invertido durante estos años en el Plan Universal en lugar de hacerlo en aquellos. Menos gastos de gestión que los planes de pensiones Teniendo en cuenta que los planes de pensiones pueden cargar hasta un

El 90% de la rentabilidad real es la que se abona finalmente a los titulares del Plan Universal y también del Plan Junior, por lo que resulta razonable apuntar al 5% como rentabilidad objetivo para los mutualistas. Por tanto, el objetivo para 2014 es poder alcanzar rentabilidades próximas al 5% a final del año dando una rentabilidad a cuenta del 4,5% en el Plan Universal cada trimestre.

Jornadas de Derecho penal empresarial

La Fundación para la Práctica Jurídica, en colaboración con la editorial jurídica Sepín, organiza unas jornadas de Derecho penal empresarial que tendrán lugar los días 20 y 27 de marzo en la sala de actos del ICAIB y se retransmitirán por videoconferencia a todas las sedes colegiales.

Así, el día 20, a las 19 horas, está prevista la ponencia que el señor José Manuel Maza, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, realizará sobre “Responsabilidad penal empresarial. El panorama que se avecina: implantación de protocolos de prevención como causa de exoneración y responsabilidad penal del directivo por la no implantación de medidas de control”.

Por su parte, el día 27 de marzo las jornadas centrarán el análisis en “La corrupción en el sector privado”, ponencia que irá a cargo del señor Julián Sánchez, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

El programa y el boletín de inscripción de las jornadas, que coordina Jaime Campaner, abogado y profesor asociado de Derecho Procesal de la UIB se pueden descargar en la pági-

na web del ICAIB.Todos los asistentes recibirán un certificado de asistencia, así como un obsequio de la editorial Sepín consistente en un cuaderno jurídico Sepín Penal y un mes de suscripción gratuita a la base de datos Cronus.

Premio Jurídico Ferrer Eguizábal sobre Derecho financiero y tributario

La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona ha convocado una nueva edición del Premio Jurídico Ferrer Eguizábal sobre Derecho financiero y tributario, al que podrán optar los abogados/as, licenciados/as en Derecho y estudiantes de Derecho y que presenta dos modalidades: premio a la mejor monografía, destinada a galardonar la mejor monografía inédita o publicada entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2014 que se presente a concurso en materia de Derecho financiero o tributario y premios a los mejores proyectos de investigación. Los trabajos o proyectos de investigación que opten al Premio deberán presentarse presencialmente o por correo certificado administrativo ante la Secretaría del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona antes del será el 30 de junio de 2014.

Bústia OFERTAS

a juicios o en asuntos del despacho- Las personas interesadas pueden contactar con Bartolomé Ozonas en la dirección electrónica tozonass@telefonica.net o en los teléfonos 607.530.493 y 971.463.177.

• Precisamos licenciado en Derecho para nuestro departamento de Operaciones, cuyas funciones serían: gestiones y consultas registrales, asistencia a firmas, daciones en pago y tomas de posesión, realización de gestiones externas en instituciones públicas (registros, Hacienda, notarías, oficinas bancarias) y tareas administrativas. • Se alquila despacho en el Edifico Europa (Palma), de El centro de trabajo será en nuestras oficinas sitas en 100m2. Precio: 700 euros mensuales. Las personas inteAvda. Aleixandre Roselló, nº 21. las personas interesadas resadas pueden llamar al número: 971.461.818. pueden enviar su CV a la dirección electrónica: laboral@ • Abogado en Palma ofrece compartir despacho en régigestimedlevante.es men de alquiler. El despacho, recientemente reformado, está ubicado en la Plaza del Mercado del Olivar de Palma y cuenta con amplias instalaciones y todos los servicios. Más información en el teléfono 971.571.286. Horario de • Se ofrece secretaria para despacho de abogados con atención telefónica, de 9h a 14h. amplia experiencia en comunicación, soporte a letra- • Alquilo despachos en zona Geranios, uno, sin muebles, dos, preparación de documentación, elaboración de inpor 130 euros al mes, y otro amueblado, por 270 euros al formes y labores administrativas. Nivel intermedio de mes. Interesados llamar al teléfono 670.407.077. inglés y catalán. Las personas interesadas pueden contactar con M.J. Bonafe en el teléfono: 664.471.554. • Abogada colombiana con 13 años de experiencia, en trámites de homologación de carrera en España, con papeles de residencia al día, busca oficina de abogados • La Federación de Asociaciones de Vecinos de Manacor busca un abogado que pueda ayudar, de forma altruista, en la zona de Manacor y comarcas aledañas, con el fin a la organización a interpretar desde el punto de vista de realizar prácticas en el área penal, civil mercantil. Las jurídico documentación urbanística relacionada con el personas interesadas pueden contactar con Clara Patrimunicipio. Las personas que puedan estar interesadas cia Trejos en el correo electrónico: clartiaaa@gmail.com pueden contactar con dicha organización en el teléfono • Licenciado en Derecho recientemente colegiado, busca 600.874.716 o en la dirección electrónica: veinatsdelmuabogado especializado en Extranjería para pasantía o adquisición de experiencia mediante acompañamiento nicipidemanacor@gmail.com

DESPACHOS

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missèr Núm. 100 • Gener - Març 2014

www.icaib.org

Il . lustre Col . leGI d’AdvoCAts de les Illes BAleArs • Ilustre ColeGIo de ABoGAdos de BAleAres

togues segures a la xarxa


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