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missèr Núm. 102 • Juliol - setembre 2014

www.icaib.org

IL . LUSTRE COL . LEGI D’ADVOCATS DE LES ILLES BALEARS • ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BALEARES

BLANQUEIG DE CAPITALS:

LA PREVENCIÓ, LA MILLOR CURA


Agenda CONCURSO INTERNACIONAL DE ALEGATOS POR LOS DERECHOS HUMANOS El Memorial Museo de Caen convoca una nueva edición del Concurso de Alegatos por los Derechos Humanos, en el que pueden participar abogados de todo el mundo y que consiste en la presentación de alegatos escritos propios basados en situaciones reales de violación de los derechos del hombre. El 11 de noviembre finaliza el plazo para presentar dichos escritos, entre los que se seleccionarán diez trabajos finalistas, cuyos autores serán convocados para una lectura pública el 1 de febrero de 2015, a fin de elegir el ganador final. Toda la información sobre este concurso se puede consultar en la página web del Memorial de Caen.

PREMIO INTERNACIONAL DE ARBITRAJE La Corte Civil y Mercantil de Arbitraje y el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria Portuguesa convocan dos premios destinados a trabajos científicos sobre “El arbitraje: situación actual y perspectivas de futuro, dotados, respectivamente, con 7.500 euros y 4.000 euros, a los que pueden optar los licenciados o doctores en derecho que no hayan cumplido 40 años en la fecha de convocatoria de los mismos. Las personas interesadas en obtener más información sobre estos premios pueden obtener más información en la página web (www.cimaarbitraje.com).

PREMIO DE ARTÍCULOS JURÍDICOS GARCÍA GOYENA

II PREMIO JURÍDICO MEMORIAL DIONISIO SÁENZ CHILLÓN

La Facultad de Derecho de la UNED ha convocado la 14ª edición del Premio de Artículos Jurídicos García Goyena, al que pueden concurrir todos los licenciados en Derecho, españoles o extranjeros, que presenten artículos, inéditos y originales, sobre cualquier tema jurídico. Los trabajos, que deben tener una extensión máxima de 35 páginas, mecanografiadas a doble espacio y por una sola cara, y con letra Times New Roman de 12 puntos, deberán presentarse antes del 17 de diciembre de 2014 en la siguiente dirección: Premio de Artículos Jurídicos García Goyena (14ª edición). Decanato de la Facultad de Derecho de la UNED, c/ Obispo Trejo 2, 28040, Madrid.

El Ilustre Colegio de Abogados de Segovia y el Capítulo Español de la Federación Interamericana de Abogados convocan conjuntamente el II Premio Jurídico Internacional “Memorial Dionisio Sáez Chillón”, dotado con mil euros, y al que podrán optar cualquier persona que presente un trabajo sobre el tema Violencia de género: garantías y derechos de la víctima y/o del presunto agresor. La extensión máxima de cada trabajo sometido a concurso será de cien folios, sin extensión mínima. Las bases se pueden consultar en la página web del Colegio de Abogados de Segovia (www.icasegovia.com).

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ofrece para trabajar en despacho de abogados a partir del mes de septiembre de 2014. Amelia Olmos. Teléfonos: 626.896.594 / 0894654077. Dirección de correo electrónico: ameliaoa1982@hotmail.com

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Informamos que en el número 101 de Missèr, en la página 33 se publicó una información con la relación actualizada de las distintas secciones y comisiones del ICAIB, en la que por error se omitió la Comisión de Abogados para la Defensa de los Derechos de los Animales, que preside el decano Martín Aleñar y coordina el letrado Manuel Molina Domínguez.

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FE DE ERRORES

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DESPACHOS


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Editorial

Café Legal

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Dossier: prevenir el blanqueig

Opinió

Notícies

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Reportatge

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El Col.legi

Torn d’Ofici

Deontologia

Les pàgines de l’Acadèmia

Drets Humans

Amb la vènia

CONSELL DE REDACCIÓ: Martín Aleñar, Joan Font, Regina Vallés, José Miguel del Campo i Rafael Gil. COORDINACIÓ: Jerusalén Villanueva. IL·LUSTRACIONS I FOTOGRAFIA: Emma Cano. DISSENY I MAQUETACIÓ: Xisco Alario. COL·LABORACIONS: Francisco Javier

Pozo Moreira, Ahinoa Franco Rodríguez, Javier Blas Guasp i Rosa Regidor Mateo (Opinió). Miguel Albertí Amengual (Deontologia). Rafael Perera Mezquida (Les pàgines de l’Acadèmia). Juan Cruz González (Vènia). IMPRESSIÓ: amadip.esment. ADMINISTRACIÓ I

PUBLICITAT: La Rambla, 10. Tel. 971.179.400. EDITA: Il·lustre Col·legi d’Advocats de les Illes Balears. D.L.: PM 80/89.


Breus Renovada la pòlissa de RC professional L’ICAIB ha renovat la pòlissa de responsabilitat civil professional contractada amb l’entitat asseguradora CASER a través de la corredoria d’assegurances Adartia, renovació que entrà en vigor el dilluns dia 1 de juliol i que inclou una sèrie d’ avantatges, de forma que, tot i que el límit de la indemnització es manté en 1.100.000 euros per sinistre i assegurat, l’import de la prima es redueix en un 5 per cent.

Nova aplicació de cens de col.legiats El departament d’informàtica de l’ICAIB ha creat una aplicació que els col·legiats poden descarregar-se directament en el seu ordinador, de forma gratuïta, i que permet localitzar a tots els col·legiats a les Illes pel seu nom i cognoms, per un dels dos cognoms o bé pel número de col·legiat. El cens inclou el número de telèfon i fax i l’adreça del despatx professional de cadascun dels col·legiats de l’ICAIB i s’actualitza diàriament. Per descarregar el programa, els col· legiats poden visitar el lloc web del Col·legi i, en concret, el menú de la part superior del portal (Col·legi – Guia Col·legial – Censo App).

La Comissió de Normalització Lingüística es reactiva amb moltes idees

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El passat dia 21 de maig tingué lloc a la seu de l’ICAIB una reunió per reactivar la Comissió de Normalització Lingüística de l’ICAIB. Una desena de persones integren ara per ara la comissió que presideix l’advocada Regina Vallés, membre de la Junta de

Govern. La trobada fou molt positiva i es feren tota una sèrie de propostes de les quals anirem informant. Les persones interessades a formar part d’aquesta comissió poden enviar un correu a l’adreça electrònica: comunicacio@icaib.org

amb l’aquarel·la, el pastell i el llapis, va tenir una acollida excel·lent entre els assistents. L’exposició va romandre a la seu col·legial fins a la primera setmana del mes de juliol.

Desplaçaments a Formentera per a l’assistència a detinguts

Recordam als col·legiats que fins al dia 15 de setembre de 2014, l’horari a les oficines col·legials és de les 8.00 a les 15.00 hores.

Informam els col·legiats adscrits al servei d’ALD que l’ICAIB ha dut a terme una sèrie de gestions amb la naviliera Trasmapi que permeten que els lletrats que siguin requerits per fer alguna assistència al detingut a Formentera no hagin d’anticipar l’import del bitllet de vaixell per desplaçar-se. A aquest efecte, la naviliera ha facilitat uns talons de viatge que estan a disposició dels interessats a la seu de l’ICAIB a Eivissa. Per aconseguir el bitllet, els lletrats han de presentar el taló, el DNI i el certificat de residència a la finestreta de Trasmapi. Si l’assistència s’ha de fer fora de l’horari col·legial, l’advocat pot posar-se en contacte directament amb el senyor Víctor Jiménez o amb el delegat de l’ICAIB a Eivissa, el senyor Juan Antonio Marí, en els números de telèfon mòbil respectius.

Gran acollida de l’exposició de Tanen Gil Més d’un centenar de persones assistiren el dijous dia 29 de maig a la inauguració de l’exposició de Tanen Gil a la seu palmesana de l’ICAIB. La mostra, en la qual la pintora ens mostra les seves noves propostes

Horari col.legial d’estiu

L’ICAIB i el Col.legi d’Advocats de Granada acorden la reciprocitat dels serveis col.legials A instàncies de l’Agrupació de Joves Advocats de les Illes Balears, els degans de l’ICAIB i del Col·legi d’Advocats de Granada han firmat recentment un conveni de col·laboració pel qual acorden la reciprocitat, en l’ús per part dels col·legiats, dels serveis col·legials següents: a les oficines que ambdós col·legis tenen als edificis judicials, es consideraran recíprocs el servei de togues, l’accés a l’espai reservat per a entrevistes dels advocats amb els seus clients i l’accés tant als equips informàtics, la impressora i el fax, como als texts legislatius destinats a consulta. A més, i amb independència de l’espai físic on es duguin a terme, els col·legiats d’ambdues corporacions podran accedir també als serveis següents: bases de dades de jurisprudència, fons documental i servei d’informació i consulta de les biblioteques, insercions publicitàries a les revistes col·legials respectives i accés a la xarxa WI-FI col·legial i al material de premsa.


Editorial

Después vino la propuesta de reforma de la Justicia Gratuita, que ha puesto en pie de guerra a la abogacía por cuanto, en sus actuales términos, supondrá un nuevo y grave retroceso del Estado de Derecho. Sobre la mesa hay también un anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial que no complace a ninguna de las distintas asociaciones judiciales que existen en el país y que podría alejar aún más al ciudadano de esa justicia próxima que merece y necesita. Críticas también prácticamente unánimes entre los operadores jurídicos al proyecto de Ley de seguridad ciudadana a la que ya se conoce como “Ley mordaza”. Ahora, el nuevo objetivo legislativo del Gobierno se centra en los Colegios profesionales, a muchos de los cuales la propuesta podría abocar a su práctica desaparición. A punto de aprobarse parece estar el proyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, una propuesta legal que, de nuevo, nace sin consenso y de espaldas a la opinión y a las aportaciones que, sin duda, pueden y deberían poder hacer los sectores implicados, quienes vamos conociendo la elaboración de la última versión del proyecto mediante las pinceladas que publican los medios de comunicación.

Es muy posible, y también comprensible, que muchos aplaudan la limitación de las cuotas a un techo máximo anual. Como también lo es que dicha limitación, y la consiguiente reducción de la fuente de ingresos de los Colegios, puede comprometer seriamente la eficacia y el número de servicios que ahora se prestan desde las corporaciones a la abogacía, cuando no abocar al cierre a bastantes de los Colegios y al paro a muchos de sus empleados. No se entiende esta injerencia cuando las corporaciones colegiales de abogados desarrollan sus funciones financiándose con fondos propios y, por tanto, no suponen carga económica alguna ni para la ciudadanía ni para la Administración. Como tampoco se entiende que el pago de una cuota mensual que, en el caso del ICAIB, no supera en su cuantía máxima los 50 euros, se considere desde Economía como una barrera infranqueable, mientras que el pago de tasas judiciales no se ve como una carga excesiva para el ciudadano.

Entre las cuestiones que han trascendido sabemos que se postula

Sin embargo, mucho más grave resulta a mi juicio la ruptura clara

que se propugna dentro de nuestra profesión, al distinguirse entre abogados que actúan en los tribunales o asesoran a su cliente sin tener relación laboral con él y los que ejercen la profesión defendiendo los intereses de un cliente con el que mantienen alguna relación laboral. ¿Son más abogados unos que otros? ¿Es posible que una parte del ejercicio no sea sometido al control de las normas deontológicas? ¿Acaso unos y otros, tengan o no relación laboral con su defendidos, no asumen la defensa de derechos fundamentales? ¿O es que unos derechos son más importantes que otros? Esa distinción se aleja de la realidad de la profesión porque, como asegura Carlos Carnicer, “No hay dos abogacías diferentes, sino diversas formas de ejercer una única profesión”. El propio Consejo General del Poder Judicial advierte contra esta distinción, a la que, dice, “no ve coherencia ni razón jurídica ni substancial alguna”. Sea como sea y sea cual sea la redacción final del proyecto, pienso que las profesiones y su ejercicio no deberían regirse única y exclusivamente por criterios económicos que parecen tener como única meta la competencia a ultranza y obviar, en consecuencia, otros conceptos de valor superior como es, en el caso de la abogacía, el servicio a la Justicia. Como decano y como abogado creo que la sociedad a la que servimos - los Colegios y los profesionales-, debería plantearse la colegiación de su abogado como un plus de calidad y una garantía de rigor profesional. Dos valores a mi juicio esenciales en la selección y la contratación de un servicio profesional digno del consumidor más exigente. Un abrazo.

El decano

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Primero fue la ley de tasas, con cuya aplicación se ha consumado lo que ya advertíamos los abogados cuando las tasas eran tan solo un proyecto: miles de personas se han visto privadas de su derecho a obtener la tutela judicial efectiva.

la eliminación de la cuota de incorporación y la limitación de las cuotas colegiales a un máximo de 20 euros/mes. Sabemos también, por lo que se refiere a la abogacía, que la colegiación será obligatoria para los letrados que actúen ante los tribunales y para los que presten asistencia jurídica y no mantengan relación laboral con la persona asesorada, pero no así para aquellos abogados que mantienen una relación laboral con la persona o la entidad a la que prestan asesoramiento en derecho. Y nos tememos que la Administración sigue reservándose un conjunto de actuaciones que abundarán, aún más, en una injerencia intolerable en la autonomía y la independencia de los Colegios y de sus colegiados.

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Ya se está convirtiendo en costumbre dedicar estas líneas a la crítica de los proyectos de Ley y las normas que nos anuncian desde el ejecutivo, aunque no es por vocación, sino por obligación.


Dossier

Una nueva perspectiva de relación con el cliente

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Por Antònia Artigues, periodista.

El reglamento de desarrollo de la Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales (Real Decreto 304/2014), en vigor desde el pasado mes de mayo, concreta las obligaciones a que quedan sometidos los abogados, a quienes la norma incluye entre los profesionales que deben comunicar a la autoridad competente las sospechas o indicios de que un cliente pretenda o haya blanqueado capitales, cuando ejerzan su función de asesoría, no la de defensa. Es una norma que “busca” -o impone mejor dicho-, a los profesionales su colaboración en la lucha contra el blanqueo, con la amenaza de fuertes sanciones si no cumplen con los requisitos impuestos. Se trata de unas obligaciones que, en un primer escalón, afectan a todos los abogados en determinados supuestos y que se “elevan” en el caso de los despachos con diez o más contratados y que facturen más de dos millones de euros, a los que impone estrictas medidas de organización interna y de relación con la administración.


Dossier Es una norma que implica un cambio en la mentalidad con que la que se lleva a cabo el ejercicio profesional, en la propia organización interna del despacho y en la relación con la clientela. Por ello, los abogados deben articular medidas de conocimiento del cliente, de evaluación de los riesgos de las operaciones y de conservación de determinados datos y documentos en las actividades de asesoramiento. Y aunque es cierto que son los abogados que se dedican a determinados servicios jurídicos, o los que llevan determinadas operaciones consideradas de mayor riesgo los más afectados -por ejemplo en supuestos como actuaciones de representación de clientes, operaciones inmobiliarias, de administración de sociedades, que impliquen inversiones...-, lo cierto es que todos deben asumir un cambio en la dinámica de trabajo que obligará a chequear, a escanear al cliente, antes de asumir el encargo. Cambian las relaciones con el cliente y es necesario hacerlo para que los problemas de éste no acaben convirtiéndose en los del abogado. La aplicación de esta normativa requiere conocimiento y formación constante, tiempo, empleo de recursos humanos y materiales del despacho, auto-organización y, lo más importante, abordar la relación con el cliente y el asunto que éste presente desde una perspectiva nueva.

¿DESDE CUÁNDO ESTAMOS OBLIGADOS?

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La obligación de contar con la documentación identificativa del cliente y de sus operaciones, de examinar las que puedan ser sospechosas y comunicar aquellas en las que exista indicios o sospechas de blanqueo de capitales al SEPBLAC, así como la de abstenerse de realizar las operaciones dudosas y la de conservar los documentos relativos a la diligencia debida y de análisis de las operaciones durante 10 años está en vigor desde la entrada en vigor de la ley 10/2010.

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La normativa afecta a los encargos recibidos a partir del 30 de abril de 2010 en que entró en vigor la nueva ley. Las medidas de diligencia debida deben aplicase tanto a los nuevos clientes como a los ya existentes y, respecto de estos últimos se dispone de un plazo máximo de cinco años a contar desde el 30 de abril de 2010 para adaptarse a la normativa vigente, de tal manera que “el 30 de abril de 2015 debemos tener la información de todos los clientes”, apunta Rafael Gil, vicedecano del ICAIB.


Dossier

Un plus de diligencia en el ámbito de la actividad de asesoramiento Jaime Aneiros Pereira, profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Vigo y asesor del Colegio de Abogados de les Illes Balears en materia de prevención del blanqueo de capitales, recuerda que la normativa de prevención incluye a los abogados (en determinados supuestos) entre los profesionales sometidos a la normativa. El abogado queda afectado de una manera importante en distintos planos. El primero, y quizá más polémico, es cómo afectan estas obligaciones al secreto profesional y a las relaciones con los clientes; el segundo, cómo incide en la propia organización de los despachos profesionales, pues necesariamente implica replantear la operativa cotidiana y adaptar pautas o protocolos de actuación en los despachos.

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De entrada, hay que tener claro que no todas las funciones de un abogado quedan afectas a esta normativa y a esta nueva manera de proceder con el cliente. El abogado que “defiende” o el que determina la posición jurídica a favor del cliente sigue amparado por el secreto. Pero los abogados también asesoran y ahí sí entran de lleno en juego las obligaciones que recoge el reglamento. El profesor Jaime Aneiros lo explica claramente. “Las actividades principales de un profesional de la abogacía son el asesoramiento y la defensa. El ámbito de la defensa en procesos judiciales de todo tipo sigue estando regido por las reglas clásicas, en las que predomina el derecho constitucional de defensa y el secreto profesional pero, en cambio, en la actividad de asesoramiento es donde se

establece un plus de diligencia en materia de prevención del blanqueo de capitales”. Debe quedar claro –tranquiliza el profesor- que la defensa judicial (defensa penal, defensa civil, ...) o la petición judicial de actuación de un juez sigue estando regida por las reglas profesionales tradicionales Ahí no peligra el secreto. “En cambio, cuando los servicios que se prestan consisten en el asesoramiento sobre las alternativas legales o sobre las consecuencias de algunos hechos, aquí sí que entran en vigor todas las obligaciones. De hecho, cuando una operación presenta

algún rasgo complejo o determinada procedencia de los fondos, la normativa obliga al abogado a realizar un informe para determinar si la operación es o no lícita. Esta operativa se plasma en un informe o dictamen propio o encomendado a un experto”. Baleares, una comunidad con actividad jurídica de riesgo En Baleares no son pocos los despachos de abogados que se dedican a actividades a las que el reglamento impone criterios de mayor diligencia: actuaciones con no residentes, con fondos dinerarios procedentes de de-


Dossier

Realmente, según indica Jaime Aneiros, “los servicios jurídicos más expuestos a riesgo son los relacionados con el Derecho Mercantil y con el Derecho Tributario, pero también lo son los relacionados con el urbanismo, los contratos públicos, los concursos de acreedores, o los vinculados con el sector inmobiliario, residencial o de servicios. Por el contrario, los más alejados de riesgo son la defensa penal o en procedimientos judiciales, así como las cuestiones relativas al Derecho de familia, en los que la posibilidad de que exista alguna operación de lavado de dinero es más remota. También, pueden darse situaciones de cierto riesgo, añade el profesor, en el ámbito del Derecho laboral, pero básicamente cuando lo son de las empresas, no del trabajador. Debe tenerse en cuenta, además, que entre las actividades que pueden desarrollar estos profesionales, hay algunos servicios que pueden considerase los más potencialmente peligrosos y ante los cuales hay que extremar la diligencia. LOS SERVICIOS DE MAYOR RIESGO Y MAYOR EXIGENCIA DE DILIGENCIA AL ABOGADO La constitución de sociedades, la gestión de sociedades, ejercer las funciones de asesoría a empresas, actuar como representante de clientes, proporcionar la dirección del despacho como domicilio social o administrativo de sociedades, diseñar o asesorar en compraventas, el asesoramiento en materia inmobiliaria, el asesoramiento en gestión de patrimonios, el asesoramiento y la realización de operaciones en nombre y por cuenta

Se pertenezca a un tipo de despacho u otro hay que saber identificar la tipología de cliente que, en el plano teórico, puede ser de riesgo. Jaime Aneiros nos detalla la tipología de clientes ante los que hay que extremar la precaución: - Personas Políticamente Expuestas (PEPs, como se les denomina en la terminología de la materia): cargos públicos por elección o por designación (presidentes estatales, autonómicos, alcaldes, concejales, responsables de empresas públicas), altos funcionarios (jueces, fiscales, tribunales de cuentas, alto personal militar), cónyuges, parejas de hecho, progenitores y descendencia del PEP, familia política y “allegados”. Todos ellos, tanto nacionales como no residentes. - No residentes. - Sociedades patrimoniales. - Sociedades con jurisdicciones de riesgo (países conocidos por la existencia de fondos opacos -Suiza, Liechtenstein, Mónaco...- o que se encuentran en una lista: Malta, Chipre, Panamá, Andorra, Gibraltar, Singapur, Emiratos Árabes, Antillas Holandesas, Seychelles...). - Sociedades constituidas en países que admiten acciones al portador (frecuentes en países como Isla de Man, Uruguay,...). - Operaciones realizadas a través de intermediarios, representantes o testaferros. - Sociedades con estructura de sociedad o de gobierno compleja. - Sociedades sin actividad que son objeto de compra o de venta. En otros casos, es la propia Administración la que publica un catálogo de operaciones de riesgo para profesionales. En este sentido, el SEPBLAC hizo pública una relación de indicios para los profesionales del asesoramiento: - Clientes que intentan mantenerse en el anonimato o son reacios a suministrar información. - Clientes que suministran datos erróneos o que proporcionan un domicilio compartido con otros o sin actividad o relación alguna. - Constitución simultánea de varias sociedades con el mismo objeto social. - Constitución de sociedades en las que se trata de evitar el carácter de unipersonales (otorga el 1% a una persona y el 99% a otra). - Venta de participaciones sociales sin inscribir los cambios en el Registro. - Existencia de apoderados o administradores no residentes. - Operaciones en las que los fondos proceden de paraísos fiscales o de territorios de baja tributación.

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Por ello, una parte significativa de despachos de abogados de las Islas podrían quedar encuadrados, por el tipo de actividad, en el grupo de aquellos que deben tener mayor nivel de diligencia –con una metodología de indagación más estricta- por considerarse que pueden enfrentarse con situaciones de riesgo de blanqueo. “Que los problemas del cliente no puedan convertirse en un problema suyo (del abogado)”, destaca Aneiros. Y para ello hay que ser escrupuloso.

¿Quiénes son los clientes de riesgo?

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terminados países, sociedades de mera tenencia de bienes, cadenas de sociedades, actuaciones en representación de clientes…, entre otras.


Dossier de clientes que impliquen movimientos de fondos, asesorar a sociedades patrimoniales, en operaciones comerciales internacionales o en en trámites con las Administraciones, el asesoramiento fiscal ... son, según detalla Jaime Aneiros, servicios sometidos a las medidas desarrolladas por el Real Decreto 304/2014. Los abogados que prestan este tipo de servicios deben extremar la cautela. Sin embargo, recuerda este profesional, hay unas imposiciones mínimas que deben cumplir todos los abogados, excepto cuando ejerzan la defensa o determinen la posición jurídica del cliente. En el ejercicio de la defensa se incluye –según detalla el profesor Aneiros- tanto la defensa del cliente en procesos judiciales o en relación con ellos, contemplándose el asesoramiento sobre la incoación o la forma de evitar un proceso, independientemente de si han recibido u obtenido la información (sospechosa de blanqueo) antes, durante o después de tales procesos. Fuera de estos supuestos, los abogados deben cumplir con las obligaciones que prevé la norma.

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Las obligaciones que afectan a todos los abogados en la lucha contra el blanqueo de capitales cuando son asesores: -En primer lugar, identificación y conocimiento del cliente. En el caso de personas físicas de nacionalidad española DNI y para las extranjeras los documentos acreditativos pertinentes (tarjeta de identidad del extranjero, tarjeta de residencia, tarjeta oficial de identidad personal expedida por las autoridades de origen). Para las personas jurídicas, escritura constitutiva y para las comunidades de bienes y entes sin personalidad deberá comprobarse la identidad de todos los partícipes. En el trust, se requerirá documento constitutivo y la identificación de la identidad de la persona que actúe por cuenta de los beneficiarios o de acuerdo con los términos del fideicomiso o instrumento jurídico. En los casos de representación legal o voluntaria, debe comprobarse la identidad del representante y de la persona o entidad representada.

Sin embargo, no basta con la identificación. El abogado debe adoptar todas las medidas precisas para determinar, además de quién es su cliente, a qué se dedica. Hay que saber quién es el titular real y abstenerse de mantener relaciones de negocio con personas o instrumentos jurídicos cuya estructura de propiedad o control no haya podido determinarse. El titular real es, en el caso de las personas jurídicas, la persona o personas que posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto. En el caso de fundaciones y otras entidades, quien posea o controle el 25% o más de los derechos de voto. Si no existe quien cumpla ese requisito, lo serán los miembros del patronato o, en caso de asociaciones, los miembros de la junta directiva. -En segundo lugar, se impone la obligación de documentar y conservar (durante diez años) esa documentación. Debe quedar constancia de las acciones desarrolladas para la identificación del titular real. Se prevé que pueda hacerse –según recoge Jaime Aneiros en su estudio sobre el reglamento- mediante una declaración responsable del cliente. Hay que comprobar también cuál es la actividad del cliente y hacer un seguimiento y, comunicar los indicios y sospechas al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC). La norma, explica Aneiros, detalla la obligación de “colaborar con los órganos del Estado. En este caso, el artículo 22 de la Ley 10/2010 establece una diferencia favorable para los abogados, respecto de otros profesionales, porque establece que no tienen que cumplir con las obligaciones de comunicación de determinados hechos cuando “determinen la posición jurídica del cliente” o “desempeñen la función de defender a éste en procesos judiciales”. En realidad, son los despachos “grandes” los que están obligados a una permanente “colaboración” con la

administración, pero todo abogados deben comunicar la observancia de indicios o certezas de blanqueo. La línea divisoria que aumenta las exigencias Y es que las obligaciones se complican para los despachos con diez o más empleados y que facturen más de dos millones de euros al año. Así, Jaime Aneiros detalla cómo debe cumplirse con una organización interna que permita el cumplimiento de las obligaciones legales y, entre las que hay que destacar las siguientes: contar con una distribución de funciones, tener protocolos internos de detección de operaciones y de análisis, contar con formación para los empleados, designar un representante ante la Administración, poner en marcha un enfoque de riesgo, superar una auditoría anual, contar con un plan de formación anual para cada uno de los empleados… “Este es el conjunto de medidas que se ha “desreglamentado” para los que ocupan a menos de 10 y que se ha precisado reglamentariamente para los que ocupan a más de 10 y tienen una facturación de más de dos millones de euros”, detalla el profesor. La conservación de la documentación, para este tipo de despachos, debe estar almacenada en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos mientras que en los menores (en número de empleados y facturación) se pueden mantener sólo copias físicas. A la hora de “examinar” las operaciones, el proceso debe ser exhaustivamente documentado e incluir, entre otras cuestiones, una descripción de la operativa analizada, la conclusión alcanzada y las razones en que se basa. También deberá constar la decisión de comunicar o no al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales. Debe comunicarse si se hay indicios o certeza de relación con el blanqueo. Los “grandes” deben tener un representante previamente designado ante el SEPBLAC.


Dossier

Incorporar al día a día las obligaciones de prevención

normativa de prevención del blanqueo de capitales. Y, por ello, Gil traslada a la práctica diaria de los bufetes la necesidad de que todos los profesionales se conciencien de que hay que incorporar ese nuevo chip a la actividad cotidiana, lleven el tipo de asunto que lleven. “Todos los abogados en general pueden verse envueltos en una situación de riesgo en materias diversas, aunque no estén directamente relacionadas con los supuestos de riesgo, por lo que siempre será necesario y conveniente el cumplimiento de las obligaciones formales y, en caso de apreciar indicios o sospechas, aplicar las medidas de prevención”, explica Rafael Gil.

“Hay que escanear al cliente”, advierte Rafael Gil. Al menos identificar al cliente, conocer su actividad y, a partir de ahí, examinar con lupa cualquier operación sospechosa, recabar y conservar la documentación de cada expediente durante diez años, y comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias las sospechas, absteniéndose de ejecutar operaciones sospechosas y no revelar al cliente aquellas en las que se ha hecho la comunicación… estas, incide, son obligaciones que afectan a todos. “Sea de la materia que sea, debemos acostumbrarnos a hacer esas indagaciones”, señala Gil. “Hasta por

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Rafael Gil, vicedecano del ICAIB y miembro de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales del Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE) en representación del Consejo General de la Abogacía Española, incide especialmente en el hecho de que, aunque, o bien por el tipo de materias o bien por las dimensiones del despacho y su facturación, sea precisa una mayor diligencia o incluso el cumplimiento de detalladas exigencias ante la administración, todos los abogados, salvo en aquellos asuntos en los que se limiten a la defensa en juicio o a la determinación de la posición jurídica del cliente, únicas excepciones a la obligación de reportar, están obligados a cumplir las exigencias de la

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Rafael Gil cree que todos los abogados deben tomar conciencia de la nueva situación y recuerda que “no sólo están afectados los grandes despachos”


Dossier ejemplo, en un reparto de bienes en una familia puede haber bienes no declarados susceptibles de blanqueo”, apunta, recordando que el blanqueo no es sólo la introducción en el mercado de dinero o bienes de procedencia ilícita, si no que la nueva normativa ha incorporado también la utilización o mera posesión de esos bienes. Por ello, “hay que incorporar a la habitualidad de nuestro trabajo esa labor de identificación e indagación sobre el cliente, lo que la ley conceptúa como “cumplimiento de la diligencia debida”.

La hoja de encargo resulta una herramienta especialmente recomendable

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“Sí que es cierto” –añade Gilque en determinados casos conviene incrementar esa labor mínima y aquí depende ya más de la actividad concreta del despacho… Por ejemplo, cuando tratas con no residentes, cuando se constituyen sociedades, cuando estás ante sociedades que gestionan patrimonios… la identificación tiene que ser mucho más profunda”. “Además, de toda esta actividad debe quedar constancia documentada”, asegura. Gil insiste en considerar que todos los abogados deben tomar conciencia de la nueva situación, y que no piensen que sólo están afectos los grandes despachos con alta facturación. “Si es un despacho pequeño, pero se dedica, por ejemplo, a no residentes (algo bastante frecuente en las Islas), a compraventa de inmuebles o a gestión de patrimonio… se debe profundizar e incrementar la diligencia”.

Responsabilidades en que puede incurrir el abogado El abogado que incumple las obligaciones impuestas por la normativa puede ser sancionado, eso dejando al margen que, de seguir adelante, y confirmándose el blanqueo, puede incurrir también en responsabilidades penales. En cuanto a las sanciones administrativas las leves pueden ser sancionadas con multa de hasta 60.000 euros. Las graves van de 60.001 mínimo y un máximo de 150.000 euros y las muy graves de 150.001 a 1.500.000 euros. Rafael Gil advierte que pueden darse situaciones muy complejas en las el abogado haya podido “ser utilizado” para una actividad delictiva sin su conocimiento. “Por ello” -prosigue el letrado- “es muy importante tener el protocolo de actuación, y que quede constancia documental de que el abogado ha cumplido con la diligencia debida para evitar responsabilidades”. Eso sí, advierte, en su opinión “lo que no se nos puede exigir es que sustituyamos a la policía o al investigador financiero… Se nos puede imponer la colaboración, -a un coste cero para la administración, por cierto- pero lo que no se nos puede o debe exigir es que pillemos a quien blanquea”, enfatiza. De hecho, Gil avanza que en los debates de la cuarta directiva europea en la que ya se está trabajando se está tratando, la necesidad de protección para personas que, como los abogados, pueden ser utilizados por quien va a delinquir. Por ejemplo –añade- es muy frecuente que en determinados países se tengan “cuentas de clientes” (pooling accounts), a las que los clientes envían el dinero. “Es recomendable, apunta, que esas cuentas estén separadas de la del despacho…no vaya a ser que ni tan siquiera sin haber empezado… uno pueda verse metido en un lío por la procedencia del dinero de ese cliente”. Abundando en el tema de las sanciones a las que puede estar expuesto el letrado, el profesor Jaime Aneiros nos pone como ejemplos que las obligaciones de identificación y conocimiento del cliente, la no realización de actividades de formación para los trabajadores en materia de prevención de “Es muy importante tener blanqueo o la no conservación de los documentos acreditativos se sancioel protocolo de actuación na con una multa mínima de 60.001 y que quede constancia euros. La falta de comunicación al SEPBLAC de las operaciones en las que documental de que el existan indicios o certezas de blanabogado ha cumplido con la queo o la mera tentativa puede llegar a sancionarse con una multa mínima diligencia debida para evitar de 150.000 euros.

responsabilidades”

Y no hay que olvidar, destaca Jaime Aneiros, en su publicación “Cuestiones de interés en la prevención del blanqueo de capitales” para la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), que el Código Penal está ahí. “El artículo 301 del Código Penal contempla el delito de blanqueo de capitales y ello tanto en la modalidad dolosa –en la que el asesor puede ser un colaborador necesario- como en la modalidad imprudente, en la que el asesor puede incurrir si incumple las obligaciones de diligencia debida o actúa con ignorancia deliberada”.


Dossier Cómo actuar en el día a día del despacho Gil recomienda ese “escaneado” obligado de cada cliente pero, ¿cómo llevarlo a la práctica? Consejos prácticos y sencillos son, por ejemplo, escanear sus documentos identificativos y los estatutos de la sociedad, averiguar quienes ostentan una participación superior al 25% y tener preparadas fichas u hojas de encargo a rellenar antes de iniciar la relación con el cliente. Para el caso de clientes no residentes, sería recomendable tener hojas en distintos idiomas para que el cliente responda (declaración responsable) todas las exigencias que necesariamente el abogado debe clarificar.

También es recomendable que en esa hoja de encargo, o en un documento separado –explica Rafael Gil- , se advierta al cliente de los límites y las obligaciones que la nueva legislación impone a los abogados, quedando sujeto el profesional a comunicar, colaborar y no informar al cliente de todas las operaciones que impliquen indicios o certeza de blanqueo del dinero que el abogado gestiona. Aunque es cierto que las obligaciones más costosas –apunta Rafael Gil- son las que tienen que asumir los despachos de más de diez contratados y de más de dos millones de facturación, lo cierto es que las obligaciones son muy rigurosas para despachos a veces medianos o pequeños, con los costes que ello puede conllevar…

Signos de alarma ¿Cuándo debe dispararse la alarma de que quizás un cliente determinado es un cliente de riesgo que puede intentar blanquear dinero? Rafael Gil nos detalla una serie de supuestos: clientes de países de riesgo, como, por ejemplo, procedentes de paraísos fiscales; o que manejen dinero de sociedades poco transparentes. Que el cliente no quiera facilitar la información que se le solicita o que se pida la representación de sociedades de las que no se tiene claro quién esta detrás. Operaciones inmobiliarias o representación de sociedades extranjeras, son también situaciones de riesgo. Y añade: hay que tener especial cuidado no sólo

por las características del cliente, sino también por las dudas que puedan surgir en torno a la operación, como por ejemplo: operaciones inusuales, medios de pago al portador e, igualmente, operaciones con intermediarios. “Todas éstas son situaciones de riesgo en las que hay que esmerar la investigación”, apunta Gil. ¿Qué debe hacerse en estos casos? En primer lugar, llevar a cabo la investigación sobre la operación sospechosa. Ahora bien, la comunicación –explica Gil- debe hacerse cuando existan indicios o certezas de blanqueo. La concurrencia de los factores de riesgo, aisladamente y por sí misma, no configura un indicio. Eso sí, la concurrencia de un elemento objetivo obliga a examinar con especial cuidado la operación. Si se confirman las sospechas, ha de procederse a la comunicación al SEPBLAC. Hay que apartarse del caso y, evidentemente, sin que el cliente lo sepa. Quizá con excusas del tipo “no llevo este tipo de asuntos” o “ahora me es imposible asumir más trabajo…”. Puede darse la circunstancia que la autoridad nos obligue a seguir adelante con el asunto para no entorpecer la investigación. Y, en ese caso habrá que hacerlo.

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“Es imprescindible saber a qué se dedica el cliente, de dónde proceden los fondos que maneja”, detalla Rafael Gil. Incluso el reglamento recientemente aprobado habla de que se visiten las oficinas, su domicilio social, lo cual, entiende, que deberá ser matizado pues no siempre es posible.

Rafel Gil se muestra también crítico con el criterio seguido en la imposición de exigencias superiores a los despachos con diez o más empleados y facturación superior a los dos millones de euros porque entiende que “el peso debería haberse puesto solo en la facturación”. Así, señala que un despacho con 11 empleados, aun con una facturación muy inferior, estará obligado a incorporar las exigencias de protocolo, organización interna, auditorías, formación, etcétera, que exige la norma.

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Después de eso, si la situación es dudosa, “habrá que hacer una análisis, indagar y dejar documentado todo el proceso...y, en caso de indicios o sospechas, reportar y abstenerse de intervenir”.


Dossier

¿Dónde queda el secreto profesional del abogado? cumplimiento de las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales no es incompatible con el secreto profesional. Todo ello teniendo siempre presente que se exceptúa al abogado cuando ejerce la defensa del cliente ante los tribunales o determina su posición jurídica.

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El cliente puede sentirse atacado en sus derechos, ¿puede actuar contra el abogado?

La Ley Orgnánica del Poder Judicial obliga al abogado a guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozca a través de cualquiera de las modalidades de su actuaciones profesionales que son la defensa o el asesoramiento jurídico.

finalidad de estas normas pues lo que pretenden es que el profesional se convierta en colaborador activo en la obtención de información relevante para evitar la actividad de canalización de rentas procedentes de actividades delictivas”.

Ahora bien, en materia de prevención de capitales, tanto la normativa europea como la española (Ley 10/2010) limitan el carácter absoluto del secreto profesional, puesto que obligan a revelar determinados datos obtenidos en la relación con el cliente a los órganos administrativos encargados de la prevención y represión del blanqueo de capitales. “Esta es precisamente” –explica el profesor Jaime Aneiros- “la

Además, esa limitación al secreto profesional, apunta, ha sido referendada por la jurisprudencia de los tribunales internacionales en asuntos planteados por abogados. Las sentencias del Tribunal Europeo de Justicia en los casos AM&S de 1982 y Azko Nobel de 2010 deniegan al abogado de empresa el derecho al secreto. Rafael Gil añade la sentencia del TEDH Caso Michaud 6/2/2012: el

Jaime Aneiros lo aclara. No puede. El artículo 23 de la Ley 10/2010 establece que la comunicación de buena fe de información a las autoridades competentes por los sujetos obligados no constituirá violación de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa, y no implicará ningún tipo de responsabilidad para el sujeto obligado, directivos o empleados. En esta situación, Rafael Gil aconseja que se haga, bien en la hoja de encargo o en otro documento, una advertencia al cliente de las obligaciones que impone la nueva legislación a los abogados en materia de confidencialidad. En cuanto al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, la normativa de prevención del blanqueo de capitales incluye excepciones, como que no se requiere consentimiento del interesado para el tratamiento ni la comunicación de datos que resulten necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de información.


Notícies

El magistrat Carlos Izquiedo Téllez guanya el II Premi Degà Miquel Frontera a l’Ètica Jurídica El premi, molt celebrat entre els juristes de les Illes, es lliurarà durant un acte solemne previst per al pròxim mes d’octubre.

El magistrat fou elegit entre set candidats “per la seva impecable trajectòria professional, per la seva col.laboració amb els operadors jurídics i pel tracte exquisit que sempre dispensa als lletrats”

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El magistrat ha resultat elegit, entre un total de set candidatures

presentades a la segona edició, per «la seva impecable trajectòria professional, per la seva col·laboració amb els operadors jurídics i per l’exquisit tracte i la consideració que en tot moment ha dispensat als lletrats».

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La Junta de Govern de l’ICAIB ha acordat concedir al senyor Carlos Izquierdo Téllez, magistrat del Jutjat de Violència sobre la Dona número 1 de Palma, el guardó de la segona edició del Premi Degà Miquel Frontera a l’Ètica Jurídica. Aquest guardó va ser creat el 2013 per l’ICAIB per reconèixer els juristes de les Illes Balears que s’hagin distingit pel seu compromís actiu amb els valors de la solvència ètica i deontològica en l’exercici del dret i per fer possible que la societat percebi aquests valors com naturalment lligats a l’exercici de les professions jurídiques.


Cafè legal

Carme Riera al Café Legal: «Per desgràcia, la cultura no està de moda» Una escriptora que tardà a aprendre a llegir L’escriptora Carme Riera, catedràtica de Literatura Espanyola a la Universitat Autònoma de Catalunya, va ser la convidada del berenar Cafè Legal que tingué lloc el 17 de juny, en què parlà amb tristesa del descrèdit que pateixen les humanitats en el món actual, en el qual, per desgràcia, «la cultura no està de moda».

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La filosofia, la llengua, la literatura, la geografia i la història, digué, «han passat a tercera fila», i la seva presència en els plans d’estudis ha esdevingut quelcom pràcticament testimonial. L’autora de, entre altres publicacions, Te deix, amor, la mar com a penyora i Dins el darrer blau, creu que són diversos els factors que han pogut intervenir d’alguna forma en la decadència de les distintes disciplines que integren les humanitats. Un d’aquests factors probablement sigui la immediatesa que imposa Internet i la rapidesa que caracteritza aquest suport de comunicació, que, d’alguna forma — considerà— fa que es perdi la recerca de la paraula exacta en favor d’allò que és instantani. Però, sens dubte —assegura ferma l’escriptora—, part de la culpa de l’oblit al qual pareix que s’han condemnat les humanitats es troba en la època de la Transició, quan es va cometre el «greu error» de no considerar l’ensenyança com una qüestió d’estat. «Crec que mai no podré perdonar als partits polítics de la Transició que no fossin capaços d’arribar a un pacte d’estat per l’educació», es confessà Carme Riera.

La catedràtica de Literatura Espanyola ens parlà del desinterès sorprenent que mostren els joves per la literatura, la qual consideren com una cosa obsoleta. Una falta d’interès que s’endevina en nombroses situacions quotidianes i, fins i tot, com ens contà, en el fet que als grans comerços de mobles o bricolatges ja no es fan ni es troben biblioteques. En preguntar-li si creu que cal fer una defensa especial de la llengua catalana, Carme Riera considerà que qualsevol llengua és una forma de veure el món, quasi una forma de ser, i que aporta molta riquesa a un país, motiu pel qual, digué, un Estat com Espanya, que té quatre llengües, hauria d’estar orgullós d’aquesta tradició i d’aquesta riquesa cultural». La llengua, digué, és la pell de l’ànima. Ens contà també algunes anècdotes de les reunions que es fan a la Reial Acadèmia Espanyola, on Carme Riera ocupa la lletra n minúscula i a la qual es referí com una institució que, «més que correctora, és molt sensible a l’ús de les paraules», de forma que incorpora nous vocables i accepcions segons si l’ús d’aquests es considera majoritari o consolidat. És possible, como diu Carme Riera, que la cultura no estigui de moda. Però tampoc no cal dubtar que tots els que assistiren al Café Legal de dia 17 de juny gaudiren amb la narració en directe i ben culta d’una escriptora molt nostra.

El degà, Martín Aleñar, fou l’encarregat d’agrair a Carme Riera, en nom de l’advocacia, l’acceptació de la invitació al Cafè Legal. Durant la presentació de l’escriptora, el degà assegurà que «és possible que alguns dels que estau avui aquí no sapigueu que abans d’iniciar-se en el terreny de l’escriptura, que tantes distincions i reconeixements li ha reportat, Carme Riera tardà molt a aprendre a llegir, fins al punt que les monges del Sagrat Cor, on estudiava, la donaren quasi per impossible». Son pare no va tirar la tovallola i intentà ensenyar-li a llegir. Ho va fer amb diversos textos, entre els quals hi havia La Sonatina, de Rubén Darío. «I pareix que foren aquests versos els que, per sort, enganxaren la nostra convidada a les paraules. La capacitat de contar històries de la seva padrina —afegí el degà— en va fer la resta.»


Cafè legal

El president del Govern es compromet a fer arribar a Madrid les reivindicacions de l’advocacia

Cal dir que el president de l’executiu autonòmic es va mostrar receptiu cap a aquestes reivindicacions i, de fet, va instar l’ICAIB a presentar un informe

José Ramón Bauzá es comprometé a «plantejar on correspongui, sempre des de la seriositat i l’honestedat, solucions que permetin millorar l’Administració de justícia a les Balears»

amb relació a les reivindicacions esmentades, perquè, va dir, «estic disposat a plantejar on correspongui, sempre des de la seriositat i l’honestedat, solucions que permetin millorar l’Administració de justícia a les Balears». Uns dies després, el Col·legi va fer arribar a Presidència del Govern l’informe sol·licitat. Dia 6 de juny, José Ramón Bauzá ja l’havia traslladat a Madrid. En el decurs de la seva intervenció al Cafè Legal, el president repassà alguns dels temes principals de l’actualitat de la Comunitat Autònoma i es referí també a «l’elevada incidència» que tenen les decisions que s’adopten a la Unió Europea en el dia a dia i la realitat dels ciutadans i la regulació dels serveis i dels productes. José Ramón Bauzá no eludí cap dels assumptes i preguntes que els col·legiats li varen plantejar, com, entre d’altres, els relacionats amb la Llei de símbols o amb la situació de crisi econòmica.

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D’aquesta forma, el president recollia la petició que li va fer el degà, Martín Aleñar, en el decurs del Cafè Legal, perquè «s’uneixi a nosaltres en la defensa de la justícia de proximitat que mereix el ciutadà i perquè no permeti que desaparegui ni un sol jutjat ni tribunal que hi ha actualment a les Balears».

Martín Aleñar va aprofitar la presència de José Ramón Bauzá al Cafè Legal per traslladar-li també el rebuig de la professió a la proposta de reforma de la Llei de justícia gratuïta, una proposta que, va dir el degà, «tot i no ser de competència autonòmica, afecta milers de persones que resideixen a les Illes».

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Primer fou al Cafè Legal, en què va participar el 15 de maig, i després a la festa col·legial de Palma. Dos escenaris en els quals el president del Govern balear, José Ramón Bauzá, es comprometé públicament a fer arribar a Madrid les reivindicacions de l’advocacia balear respecte de, fonamentalment, dos dels grans temes que, ara per ara, centren la inquietud de l’advocacia: la Proposta de reforma de la Llei de justícia gratuïta, per una banda, i l’Avantprojecte de llei orgànica del poder judicial i, més concretament, la desaparició dels partits judicials que aquest duu implícita.


Opinión

Vigilantes de seguridad, detectives y espías con nómina, nueva regulación Por Francisco Javier Pozo Moreira. Abogado ICAIB. Doctor en Derecho.

-Bien podrán los encantadores quitarme la ventura; pero el esfuerzo y el ánimo será imposible –alardeó Don QuijoteINTRODUCCIÓN.

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Los vigilantes de seguridad podrán realizar sus funciones en nuestra vía Sindicato (o en la calle Preciados, o en el passeig de Gràcia,)…, si los comercios de esas concurridas vías públicas contratan allí tal actividad, realizando, pues, los servicios de vigilancia, protección de personas y bienes una empresa de seguridad privada. En efecto, transcurrido más de un mes desde su entrada en vigor, el 5.06.2014, corresponde realizar una aproximación a la nueva Ley estatal de Seguridad Privada, que habilita a los vigilantes de seguridad para realizar sus funciones de vigilancia así como de protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos en lugares abiertos. La Exposición de motivos de la Ley lo justifica así: “Cada vez más, la seguridad privada se considera una parte indispensable del conjunto de medidas destinadas a la protección de la sociedad y a la defensa de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos”. Pero no sólo ese nuevo ámbito de actuación material (lugares públicos)

justifica este post, sino que la Ley tiene amplia afectación a las relaciones laborales de las empresas y trabajadores del sector, en cuanto a sus exigencias legales sobre la ordenación de la actividad de seguridad privada (la nueva Ley 5/2014 que deroga a la Ley 23/1992), y, conforme ha precisado el Tribunal Supremo (sentencia de 16 de enero 2008), se imponen -por su carácter imperativo- sobre la regulación convencional y los acuerdos de las partes. También, aprovechamos para analizar el estatuto del espía, contratado laboral, previsto en el Real Decreto 240/2013 del Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia. LOS ASPECTOS LABORALES DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA: SUJETOS OBLIGADOS Y REQUISITOS LEGALES. Estamos ante un sector muy importante en cuanto al volumen de empleo, pues hay 82.150 vigilantes privados en activo (unos 223.000 con licencia), y que ha alcanzado la madurez para actuar de forma “subordinada y complementaria” a las fuerzas de seguridad, por eso nos corresponde analizar los cambios con alcance laboral en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, para comprobar la adecuación de las empresas y profesio-

nales a la nueva ley y evitar responsabilidades. Ámbito de la ley: regula la actividad de las empresas de seguridad privada, de los despachos y empresas de detectives y, ahora también, (1) a las empresas de instalación y mantenimiento con establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, (2) a las empresas y usuarios de los servicios de seguridad privada, así como (3) a la actuación del personal de las empresas de seguridad privada o de los despachos. Exclusión de actividades del ámbito funcional de la seguridad privada: No estarán sujetas a la Ley no sólo aquellas empresas de seguridad dedicadas exclusivamente a la fabricación, instalación y/o mantenimiento de sistemas de alarmas, sino también las que no impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada como funciones de información o de control en los accesos a instalaciones, tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro a la entrada del edificio (por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo), funciones de recepción, o de control de tránsito en zonas reservadas.


Opinión • Los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente a las funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras no directamente relacionadas con aquéllas (art. 32.2).

Requisitos del personal (habilitación: la cartilla profesional, la tarjeta de identidad y el permiso de armas): para el ejercicio de las funciones de seguridad privada por vigilantes de seguridad, (y su especialidad: vigilantes de explosivos), escoltas privados, guardas rurales -antes guardias particulares del cam-

po- (y sus especialidades: guardas de caza y guardapescas marítimos), jefes de seguridad, directores de seguridad y detectives privados, (art. 26) se habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación en expediente que se instruirá a instancia del propio interesado.

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• En estas actividades auxiliares no existe obligación convencional de subrogación del personal. En este sentido, si cesa la contrata, a la nueva adjudicataria del servicio Auxiliar (contrato de arrendamiento de servicios auxiliares de Conserje “en ningún caso el personal asignado a este servicio realizará funciones de Seguridad Privada, ni utilizará medios o herramientas de las destinadas a la realización de servicios de vigilancia y seguridad”) no se podrá exigir la subrogación del personal de la anterior adjudicataria, como prevé el convenio colectivo de empresas de Seguridad; de tal forma que la baja del trabajador por la empresa saliente será un despido improcedente. (STSJ C-La Mancha de 10/03/2014). Responsabilidad exclusiva de la anterior empresa contratista al no desarrollar labor alguna de vigilancia (contrato de arrendamiento de servicios auxiliares, Conserje) y no resultar aplicable el art. 14 del Convenio Colectivo de empresas de seguridad. • La realización simultánea por el trabajador de alguna de estas actividades auxiliares relacionadas junto con otras funciones de seguridad privada -durante la jornada laboral o durante periodos del contrato de trabajo-, no permite que la nueva empresa adjudicataria del servicio de vigilancia rehúse la subrogación del trabajador, alegando que no estaba adscrito al contrato y lugares afectados en el servicio objeto de subrogación (STSJ Andalucía 2014).

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Así, la Ley, al excluir expresamente tales actividades, afecta indirectamente al ámbito funcional del Convenio colectivo estatal (2012-2014) de las empresas de seguridad (código de convenio n.º 99004615011982), publicado en el BOE de 25.04.2014 y los Acuerdos de modificación publicados BOE 2.04.2014.


Opinión Nueva formación complementaria a la habilitación: para la prestación de servicios en infraestructuras críticas y en aquéllos que tengan el carácter de esenciales para la comunidad, así como en aquéllos otros que excepcionalmente lo requieran en función de sus características específicas, se podrá incrementar reglamentariamente la exigencia formativa al personal de seguridad privada encargado de su realización. • La cartilla profesional, la tarjeta de identidad profesional (incluirá todas las habilitaciones de las que el titular disponga) y, en su caso, del permiso de armas. • La Ley sustituye el sistema más gravoso de la autorización administrativa por el de la declaración responsable para los centros de formación de personal de seguridad privada, los despachos de detectives privados y las empresas de instalación y mantenimiento. • Los efectos laborales de la pérdida de la habilitación. En la carta de despido sólo se imputa al trabajador, vigilante de seguridad, habérsele retirado la tarjeta de identificación personal, por lo que la decisión correcta sería la extinción contractual por causas objetivas previstas en el art. 52 ET (STSJ Extremadura 30.05.2013). • Se permite a la nueva adjudicataria rehusar al trabajador de la empresa de seguridad saliente que ha perdido la habilitación. La responsabilidad por el despido del trabajador al no ser incorporado por la contratista entrante al carecer de titulación habilitante recae en la empresa saliente (STS 02.07.2012).

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Ampliación de las competencias a los vigilantes de seguridad (art. 32): -Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. -Efectuar controles de identidad, de objetos personales, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio.

-Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección. - En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. -Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, valores y otros objetos valiosos. -Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan. Además, también podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que el artículo 47.1 reconoce a los operadores de seguridad. • Esta ampliación de funciones se realiza sin añadir previsión legal alguna sobre la necesidad de medios materiales o formativos añadidos, ni mayor retribución del vigilante de seguridad; siendo el sueldo base cercano a 900 euros, debería negociarse un plus de peligrosidad mayor (actualmente está en 20 euros/mes) y de las horas extras, en caso de realización de nuevas funciones legales. La jornada de trabajo es de 1782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas/mes. Principios rectores en la actuación del empresario y trabajador: Respeto a los derechos fundamentales. Las empresas no pueden encomendar ni los vigilantes pueden intervenir en: la celebración de reuniones y manifestaciones, ni en el desarrollo de conflictos políticos o laborales; el ejercicio del derecho de huelga, si en la empresa usuaria se prestan servicios que resulten o se declaren esenciales por la autoridad pública competente, o en los que el servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente.

• No se podrá repetir denuncias como que un rector de una Universidad use el servicio de seguridad privada para impedir a las trabajadoras limpieza que hagan uso del derecho huelga y manifestación en el centro. La protección jurídica de agente de la autoridad: Como efecto disuasorio, se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad (artículos 550 a 556 y 634 Código Penal) las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de la policía (art 31). • A estos supuestos, habrá que añadir, otros supuestos previstos legalmente, p. ej.. la actividad del control del pago del billete por el viajero (Ley 10/2011 simplificación y mejora de la regulación normativa de la Generalitat de Catalunya). Nueva exigencia a las empresas usuarias de una empresa de seguridad privada/ despachos detectives: para el ejercicio de las funciones de vigilancia, protección de bienes/personas (en las instalaciones de una empresa, administración pública o en un lugar del espacio público) se habrá de verificar por la empresa contratista del servicio de vigilancia la efectividad de los mismos. Para el ejercicio -con carácter exclusivo y excluyente- de las funciones de investigación de personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte (remisión a la Ley de Enjuiciamiento Criminal) se habrá de verificar por el usuario o la empresa contratista del servicio del despacho de detective la efectividad de los mismos. Exigencia de forma escrita en la contratación del servicio y acceso a los datos por la policía: las empresas (y administraciones públicas) no pueden encomendar ni los vigilantes pueden realizar servicios de seguridad privada sin la previa suscripción de un contrato escrito (contrato de arrendamiento de servicios) comunicado a la Autoridad estatal


Opinión o autonómica, bajo sanción legal resolutoria. Por ministerio de la Ley, y sin posibilidad de previa autorización por la empresa, se autorizan las cesiones de datos para la salvaguarda de la seguridad ciudadana, así como el acceso por la policía a los sistemas instalados por las empresas de seguridad privada en caso de prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.

EL ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA. Esta nueva regulación de los espías con relación laboral, se podía esperar una regulación en forma de nueva “relación laboral especial” (art. 3 ET). Similar al personal civil en instituciones militares, pero con mayor obligación de guardar secreto. Pero no ha sido así.

Al espía, contratado laboral, le afectarán instituciones administrativas como: la relación de puestos de trabajo, el régimen de sanciones, al igual que el ejercicio de los derechos de su estatuto y acciones de defensa de los mismos ante la jurisdicción administrativa. Más propios, pues, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que de un estatuto laboral.

Primera sentencia que condena a una entidad bancaria a la devolución de una vivienda tras una ejecución hipotecaria Por Javier Blas Guasp y Rosa Regidor Mateo. Illeslex Abogados.

Civil a través de la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,

reestructuración de deuda y alquiler social (Preámbulo de la Ley), incluyendo una nueva causa de oposición a la

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El autor de esta sentencia es el magistrado Fernández Seijó, conocido por la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dio lugar a la Sentencia de 14 de marzo de 2013 que puso en tela de juicio el procedimiento de ejecución hipotecario español. Recordemos que esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea motivó la modificación de la Ley de Enjuiciamiento

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El pasado 5 de mayo el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona dictó una novedosa sentencia que condena a una entidad bancaria a la devolución de una vivienda adjudicada en un previo procedimiento de ejecución hipotecaria, debido a la existencia de cláusulas abusivas que no pudieron ser alegadas por el deudor hipotecario en el procedimiento de ejecución. Se trata de la primera sentencia en España que condena a la devolución de la vivienda tras una ejecución hipotecaria.


Opinión ejecución: la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo. Con la sentencia de 5 de mayo de 2014, el titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona ha dado un paso más en la protección al deudor hipotecario. Esta sentencia considera que la escritura de préstamo hipotecario contiene cláusulas abusivas: la cláusula relativa al vencimiento anticipado y a los intereses moratorios por permitir su capitalización. Considera que el fundamento de la ejecución estaba constituido por la cláusula de vencimiento anticipado del contrato y, por ello, declara la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria y el derecho de la ejecutada (ahora parte actora) a recuperar la propiedad y la posesión del inmueble que fue objeto de subasta.

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Centrándonos en los detalles, el procedimiento de ejecución hipotecaria del año 2011 que esta sentencia anula, se basó en la falta de pago de cinco cuotas hipotecarias. El juzgador considera que para que la cláusula de vencimiento anticipado tenga efecto resolutorio, el incumplimiento ha de tener carácter esencial. Ha de analizarse si es abusivo que una de las partes se arrogue la facultad de resolver el contrato ante cualquier tipo de incumplimiento, sin analizar si el mismo reviste o no carácter esencial. La redacción del artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dada por la citada Ley 1/2013, de 14 de mayo, normativa posterior a la resolución de este contrato de préstamo hipotecario, dispone que podrá darse por vencido anticipadamente el contrato ante el impago de, al menos, tres plazos mensuales o un número de cuotas que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al menos, equivalente a tres meses. El Juzgador emplea este precepto como “criterio interpretativo” y, al amparo de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de

Marzo de 2013, según la cual el incumplimiento ha de ser lo suficientemente grave con respecto a la duración y cuantía del préstamo, considera que el impago de 5 cuotas, al representar tan solo el 1,38% del total de plazos pactados, siendo la duración del contrato de 30 años y el contexto económico tan grave del país, no es un incumplimiento esencial que faculte a la prestamista a dar por resuelto el contrato anticipadamente. La sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona hace hincapié en la privación al deudor de la posibilidad de liberar el bien mediante la consignación, antes de la subasta, de la cantidad vencida, conforme preveía el artículo 693 de la LEC, con anterioridad a su modificación por la Ley 1/2013. La confusión en la demanda ejecutiva sobre el carácter habitual de la vivienda y la falta de advertencia del juzgado encargado de la ejecución no permitió que la parte ejecutada pudiera liberar el bien mediante la consignación de una cantidad ridícula (unos 2.500 euros) en relación con el perjuicio irrogado a la postre, la pérdida de la vivienda hipotecada. Desde la perspectiva de la normativa tuitiva de consumidores y usuarios, en este procedimiento de ejecución hipotecaria no fueron debidamente tutelados los derechos de la parte ejecutada, que se vio obligada, con posterioridad a la entrega de la posesión de la vivienda, a acudir al correspondiente proceso declarativo. Indicar que la Ley 1/2013 y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 son posteriores al procedimiento de ejecución ahora declarado nulo. El fallo declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado del contrato, fundamento de la ejecución, y, por ende, la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria, con declaración del derecho de la demandante a recuperar la propiedad y la posesión del inmueble subastado.

La motivación de esta resolución judicial se centra en la siguiente afirmación: “el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha de permitir que el juez que conoce de este procedimiento declarativo pueda no sólo declarar abusivas las cláusulas de referencia- de vencimiento anticipado e intereses moratorios-, sino también llevar hasta sus consecuencias finales el resultado de esa declaración de abusividad, dejando sin efecto el procedimiento de ejecución y sus consecuencias”. Considera que ha de garantizarse la plena efectividad de la Directiva 93/13 CE E y, por ello, la declaración de abusividad de las citadas cláusulas conlleva la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria con todas las consecuencias, entre ellas, la devolución del bien inmueble adjudicado a la entidad bancaria. La sentencia que venimos comentando no es firme, ha sido recurrida por la parte demandada ante la Audiencia Provincial de Barcelona. De acogerse la interpretación del Magistrado Fernández Seijó, podrían anularse miles de ejecuciones hipotecarias y se plantearían numerosos problemas que requerirían una pronta respuesta. En todo caso, la devolución de las viviendas sólo podría producirse en aquellos supuestos en los que aún se encontraran en posesión del banco. Si las viviendas se hubiesen transmitido a un tercero, su devolución no sería posible al estar protegidos registralmente, por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria. Ahora sólo cabe esperar el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Barcelona para saber cómo se resuelve finalmente este asunto. Desde estas líneas queremos aprovechar la ocasión para reconocer al Magistrado Fernández Seijó su labor en la protección al deudor hipotecario. Esta sentencia constituye un paso más en dicha conocida labor. Sin embargo, tenemos serias dudas de que este paso, finalmente, sea confirmado en segunda instancia.


Opinión

La intervención letrada en comisaría (Artículo ganador del I Concurso de Relatos Monográficos 2014, convocado por la Confederación Española de Jóvenes Abogados) Por Ahinoa Franco Rodríguez, abogada. AJA Toledo.

Viernes, 19.30 horas: recibo una llamada de la Comisaría Nacional de Policía, Grupo 1, para citarme al día siguiente a las 09.00 horas a la declaración de dos detenidos acusados de un delito de robo con fuerza. Es decir, los detenidos pasarán la noche en la comisaría… ¿Por qué? Nadie te lo explica y si preguntas te dicen que había aún gestiones que realizar. Pero la experiencia te dice que se trata de la “vendetta” particular de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Mientras esperas, escuchas cómo están subiendo al detenido y comentándole lo que tiene que hacer, así que

No voy a negar que me puse nerviosa y me entró miedo. Tuve miedo que por hacer mi trabajo de la mejor manera posible, defendiendo los intereses del detenido, me pudiera ver expedientada, sancionada e incluso imputada me empieza a subir una sensación rara desde el estómago que presagia que la mañana no será tranquila. Toledo es una ciudad pequeña y tiene la ventaja, y desventaja, que al final todos nos conocemos. Más aún si te centras en un determinado ámbito como puede ser el nuestro, el de las comisarías y los juzgados. Pues bien, qué mala suerte tuve ese sábado. La inspectora que pasaría la declaración es nueva, no me conoce y, por tanto, no sabe que siempre recomiendo no declarar a los que ya son mis defendidos.

Comienza la lectura de derechos y, al finalizar, el detenido, un chaval de 18 años recién cumplidos, con lágrimas en los ojos, me mira y me pregunta: ¿Qué hago? Antes de que me dé tiempo a contestar, la Sra. Inspectora interviene diciendo “La Letrada no puede hablar, sólo está aquí para asegurarse de que yo te leo los derechos”. Lo cual provoca, irremediablemente, que yo salte como un resorte. Ya me conocéis. Le indico a la Sra. Inspectora que sí que puedo intervenir y, girándome hacia el detenido, le digo que le recomiendo no declarar. Por supuesto, me hace caso a pies juntillas. Soy el único amigo que tiene allí y lo sabe. Estoy preparada para todo lo que viene a continuación puesto que ya lo he sufrido con anterioridad: que se reduce a gritos, coacciones y amenazas. Lo único nuevo que introduce es que ha decidido que para el siguiente detenido va a designar otro abogado. Tras perder un buen rato, me dice que salvo que lo haya dicho un juez, yo no puedo hablar hasta que finalice la declaración policial. Así que en ese momento le indico que la sentencia del Tribunal Constitucional 119/2003, de 10 de noviembre, ya establecía las funciones del abogado durante las diligencias policiales. Concretamente decía:

“su función consiste en asegurar que los derechos constitucionales de quien está en situación de detención sean res-

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Pues bien, en estas condiciones me quedé de guardia todo un fin de semana, desde el viernes a las dos de la tarde hasta el lunes a las nueve de la mañana. No os sorprendáis, así funciona el turno de oficio en Toledo y explicarlo daría pie no a un monográfico, sino a un libro entero.

Sábado, 09.00 horas: me persono en la Comisaría Nacional de Policía donde, ya por costumbre, te hacen esperar al menos un cuarto de hora. ¿Por qué? Nadie lo sabe… Tengo varias teorías y ninguna es positiva para el policía.

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Uno de los problemas más habituales que se puede encontrar un abogado a la hora de realizar las asistencias al detenido es la interpretación que por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se ha venido dando del art. 520.6 LECr. Ellos entienden que al no reflejarse expresamente que podamos hablar, recomendar o aconsejar al detenido durante la declaración policial, nuestra intervención se debe limitar a ver, escuchar y callar… Esperando que finalice y entonces entrevistarnos con el detenido. Lo de reservadamente normalmente tampoco se cumple.


Opinión petados, que no sufra coacción o trato incompatible con su dignidad y libertad de declaración y que tendrá el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio, así como sobre su derecho a comprobar, una vez realizados y concluidos con la presencia activa del Letrado, la fidelidad de lo transcrito en el acta de declaración que se le presenta a la firma (por todas, SSTC 196/1987, de 11 Dic., FJ 5; 252/1994, de 19 Sep., FJ 4; 229/1999, de 13 Dic., FJ 2)”. Y, por si le parecía poco, también le indiqué lo establecido en la reciente Directiva 2013-48 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, en su art. 3.3 respecto de la asistencia letrada: El derecho a la asistencia de letrado implicará lo siguiente:

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a) los Estados miembros velarán por que el sospechoso o acusado tenga derecho a entrevistarse en privado y a comunicarse con el letrado que lo represente, inclusive con anterioridad a que sea interrogado por la policía u otras fuerzas o cuerpos de seguridad o autoridades judiciales; b) los Estados miembros velarán por que el sospechoso o acusado tenga derecho a que su letrado esté presente e intervenga de manera efectiva cuando lo interroguen. Esta intervención será acorde con los procedimientos previstos por la normativa nacional, a condición de que tales procedimientos no menoscaben el ejercicio efectivo ni el contenido esencial del derecho de que se trate. Cuando un abogado intervenga durante un interrogatorio, se hará constar así de conformidad con los procedimientos pertinentes de la normativa nacional; c) los Estados miembros velarán por que el sospechoso o acusado tenga derecho al menos a que su letrado esté presente en las siguientes actuaciones de investigación o de

obtención de pruebas, si dichas actuaciones están previstas en la normativa nacional y se exige o permite que el sospechoso o acusado asista a dicho acto:

de forma voluntaria. Por supuesto le dije que no fuera y llamé a comisaría para pedir explicaciones, reduciéndose las mismas a que no tenía que ver con mi tema.

i) ruedas de reconocimiento, ii) careos, iii) reconstrucciones de los hechos.

Esto desembocó en una llamada del jefe de la Policía Judicial en la que me advertía que estaba obstaculizando la actuación policial y que eso no podía ser. También me dijo que iba a poner en conocimiento inmediato del Sr. Decano mi actitud “rebelde”.

Directiva que ha de estar transpuesta por los Estados en el año 2016. De hecho, la reforma prevista de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya prevé esta modificación del art. 520 en este sentido. Ante este torrente de información, me miró un poco confundida y decidió continuar adelante con las declaraciones, pero siempre haciendo constar en el atestado que la letrada recomienda al detenido que no declare. Eso sí, ni corta ni perezosa, decidió no informarme de si los detenidos quedarían

Mientras esperas, escuchas como están subiendo al detenido y comentándole lo que tiene que hacer, así que me empieza a subir una sensación rara desde el estómago que presagia que la mañana no será tranquila en libertad o no. Me decía que tenía que pensarlo. Ante esta actuación, novedosa para mí, no supe cómo actuar así que si alguno lo sabe que me lo cuente. Lo que parecía ser una anécdota más en mis danzas por comisarías y cuarteles, resultó tener una gran trascendencia. Me explico. Pasada una semana, el chavalito de 18 años me llamó para contarme que le habían citado en comisaría, la misma inspectora que le tomó declaración, para que contestara a unas preguntas

No voy a negar que me puse nerviosa y me entró miedo. Tuve miedo que por hacer mi trabajo de la mejor manera posible, defendiendo los intereses del detenido, me pudiera ver expedientada, sancionada e incluso imputada. Tras presentar un escrito en el Colegio explicando lo que había pasado y reunirme con el Decano, quien me mostró en todo momento su apoyo, el jefe de la Policía Judicial me llamó para reunirme con él. Pues bien, se han modificado las órdenes a los grupos de policía judicial y los letrados ya podemos “recomendar” a los detenidos que no declaren. “Eso sí, nada de entrevista reservada hasta después de la declaración” me advirtió el Jefe. Ahora la lucha sigue en los Cuarteles de la Guardia Civil... Espero daros buenas noticias pronto. CONCLUSIONES: Somos los máximos garantes de los derechos fundamentales de los detenidos en dependencias policiales y las coacciones y/o amenazas que recibimos son la respuesta habitual, aunque errónea, a que nuestro trabajo se está haciendo bien. No dobleguéis y, sobre todo, no permitáis que, por miedo o la comodidad de evitar el conflicto, se normalice la constante y diaria violación de esos derechos. Pensad que mañana puede ser alguien cercano quien lo sufra, incluso nosotros mismos.


Noves tecnologies

El servei de digitalització de documents de Zertikika, l’empresa de gestió documental que, gràcies a l’acord subscrit amb l’ICAIB, ofereix als col·legiats la possibilitat de gestionar tots els seus documents, expedients i informació de forma online a través de la seva plataforma web Anywhere, ha complert recentment un any. En aquest període, segons informa l’empresa, prop de 200 professionals del Col·legi han estat registrats en la plataforma online de gestió documental, i 160.000 pàgines d’expedients han passat de paper a format electrònic. Amb un balanç positiu, en termes de nombre i satisfacció dels usuaris, es tanca el primer any del projecte amb el qual l’ICAIB ha fet una passa més en la seva aposta per mantenir el seu actual lideratge tecnològic i avançar en l’objectiu d’un “Col·legi sense paper”, així com d’oferir als seus col·legiats serveis de gran valor afegit. Els serveis de gestió documental que presta Zertifika a l’ICAIB inclouen, entre uns altres, l’hostalatge i la custòdia de la documentació en la plataforma online. Tots dos serveis són totalment gratuïts per als col·legiats sempre que la informació gestionada per aquests en la plataforma no superi els 2 GB per compte.

Cal recordar que l’accés a la plataforma online es produeix mitjançant connexions xifrades (SSL), de manera que es garanteix la màxima seguretat i privacitat de les dades pujades al núvol, així com el compliment de la normativa vigent en protecció de dades i de la legislació que regula els serveis de la societat de la informació. A més, s’ha de dir que aquesta entitat disposa d’un espai propi a l’oficia col·legial de Via Alemania, que és atès per personal de Zertifika i en el qual s’ofereix la possibilitat de digitalitzar, al moment i a preus especials, la documentació que duguin en mà els col·legiats. Els usuaris del servei tenen l’opció de situar la documentació, ja en format electrònic, a la plataforma online o bé, dur la a una memòria externa, o ambdues coses. Aquest corner o espai de digitalització funciona de dilluns a dijous, de les 9 a les 14 hores.

El president del Consell General de l’Advocacia Espanyola, Carlos Carnicer, i el ministre de Justícia, Alberto Ruiz Gallardón, varen signar el passat 9 de juny un acord marc de col·laboració en matèria tecnològica, pel qual ambdues institucions es comprometen a millorar la interoperabilitat en les seves relacions mitjançant l’ús prioritari del sistema LexNet per a l’intercanvi segur d’informació entre els òrgans judicials i els advocats. Així, el Consell de l’Advocacia Espanyola impulsarà –a través dels Col·legis d’Advocats- que la presentació d’escrits i la recepció de notificacions judicials es facin a través de Lexnet amb el certificat digital de l’Autoritat de Certificació de l’Advocacia (ACA), que identifica als advocats en Internet. LexNet és una plataforma d’intercanvi segur d’informació entre els òrgans judicials i una gran diversitat d’operadors jurídics que, en el seu treball diari, necessiten intercanviar documents judicials (notificacions, escrits i demandes). El sistema, que va començar a funcionar l’any 2004, compta en l’actualitat amb més de 40.000 usuaris i és utilitzat en més de 2.600 òrgans judicials.

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En aquest període, prop de 200 professionals s’han registrat a la plataforma online de gestió de documents i 160.000 pàgines d’expedients han passat de paper a format electrònic

Advocacia Espanyola impulsa l’ús de LexNet per presentar i rebre escrits judicials

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El servei de gestió documental que l’ICAIB ofereix als col.legials a través de Zertifika compleix un any


Reportatge

Rigor i qualitat jurídica, de la mà en el número 12 de la ‘Revista Jurídica de les Illes Balears’

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El degà de l’ICAIB, Martín Aleñar, i el vicepresident del Govern de les Illes Balears, Antonio Gómez, presidiren el 17 de juny passat l’acte de presentació del número 12 de la Revista Jurídica de les Illes Balears, una publicació que dirigeix el president de l’Audiència Provincial, Carlos Gómez, que coediten la Fundació per a la Pràctica Jurídica i l’Institut d’Estudis Autonòmics, i amb la qual es pretén promoure l’estudi i la difusió de diferents qüestions relacionades amb el dret. El número 12, que ja es pot consultar al web http://revistajuridicaib.icaib. org/, s’estructura en sis parts, en les quals destacats juristes de les Illes i de la Península tracten de diversos aspectes i disciplines del dret amb la resta de la comunitat jurídica. A tots ells, digué el degà, «vull expressar el sincer agraïment de la comunitat jurídica, perquè —afegí— el seu rigor científic i la seva absoluta independència acadèmica ens proporcionen, als qui estimam el dret, uns treballs de qualitat extraordinària, uns articles de luxe». Martín Aleñar volgué destacar el significat especial que va assolir el número 12 de la publicació, ja que, assegurà, «d’alguna forma assistim avui a un reconeixement de la revista». I és que, recordà, «certes dificultats ens feren témer l’any passat que el

número 11 seria el darrer. Però ha estat gràcies a l’interès que ha mostrat el Govern i, de forma especial, l’Institut d’Estudis Autonòmics, el que

ha fet possible que sigui realitat la presentació d’un nou número i que avui puguem ser testimonis de la garantia de continuïtat d’una revista


Reportatge que s’ha guanyat un lloc d’honor entre les publicacions de dret». Per la seva part, el vicepresident del Govern, Antonio Gómez, clausurà l’acte de presentació del número 12 de la revista, a la qual es referí com un instrument imprescindible de difusió del dret. L’acte de presentació es completà amb una magnífica conferència sobre l’estudi comparat de les formes d’accés a l’advocacia que pronuncià el senyor Santiago Cavanillas, degà de la Facultat de Dret de la UIB.

Un acord per a la continuïtat

Un sumari de coneixement ESTUDIS

- El tratamiento de los créditos tributarios con privilegio general derivado del artículo 94.1 de la Ley Concursal: algunas consideraciones, per Juan Calvo Vérgez, professor de Dret Financer i Tributari de la Universitat d’Extremadura. - La formación de profesionales del Derecho en el Reino Unido: una lectura comparativa, per Santiago Cavanillas Múgica, catedràtic de Dret Civil i degà de la Facultat de Dret de la UIB. - La adhesión en los recursos penales y la defensa de la Constitución (derechos fundamentales), per Jaime Suau Morey, advocat i doctor en Dret. - Contracte d’allotjament (d’estades turístiques) en habitatges versus contracte d’arrendament de temporada en la regulació jurídica del turisme a les Balears, per Anselmo Martínez Cañellas, professor de Dret Mercantil de la UIB. COMENTARIS I NOTES

- La tutela de los derechos fundamentales en el derecho urbanístico balear: a propósito de la sostenibilidad cultural-religiosa, per Juan J. Guardia Hernández, professor ajudant doctor a la Universitat de Navarra. - El consentimiento informado. Especial referencia a la normativa y jurisprudencia balear, per Alejandra Martínez Perelló, graduada en Dret. - La tutela civil frente al ruido producido por actividades de ocio, per Maria Magdalena Ripoll Matas, graduada en Dret i llicenciada en Ciències Ambientals. JURISPRUDÈNCIA

- Constitucional, per Jaume Munar Fullana, doctor en Dret. - Dret civil balear, per Miquel Masot Miquel, president de l’Acadèmia de Jurisprudencia i Legislació de les Illes Balears. - Penal, per Antonio J. Terrasa García, president del Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears. - Contenciosa administrativa, per Fernando Socías Fuster, magistrat del Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears. - Laboral, per Ferran Gomila Mercadal, advocat. ACTIVITAT REGISTRAL Per Antoni Canals Prats, registrador de la propietat. ACTIVITAT NORMATIVA Per Lluís Isern Estela, lletrat oficial major del Parlament de les Illes Balears.

- Manual de dret públic de les Illes Balears. BLASCO ESTEVE, A. (dir.). Comentari de Sandra Lacosta Suñer, lletrada de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears. - La libertad religiosa en España y la comunidad judía balear. PONS-ESTEL TUGORES, C. Comentari de María Isabel Montserrat Sánchez-Escribano, professora de Dret Penal de la UIB. - Manual para la utilización de los acuerdos marco y figuras relacionadas. Guía práctica. MOREO MARROIG, T. Comentari de Ximena Lazo Vitoria, professora de Dret Administratiu de la Universitat d’Alcalà. - Els drets lingüístics en el sistema educatiu. Els models de Catalunya i les Illes Balears. AA.VV. Comentari de Jaume Munar Fullana, doctor en Dret.

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LLIBRES

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A penes un mes abans de la presentació del número 12 de la Revista Jurídica de les Illes Balears, el degà, Martín Aleñar, i el vicepresident del Govern, Antonio Gómez, ratificaven a la seu de l’ICAIB el conveni que, de fet, ha permès la presentació del darrer número i que donarà continuïtat a la revista. D’aquesta manera, la comunitat jurídica podrà seguir disposant d’una publicació que, amb el temps, «ha esdevingut un referent per a l’anàlisi i l’estudi del dret propi de les Illes Balears».


El Col.legi

L’advocacia de Mallorca i de Menorca visqueren la seva festa gran Amb a penes quinze dies de diferència, l’advocacia de Mallorca i la de Menorca celebraren la seva festa gran. Menorca estrenà els actes amb la imposició de togues als nous advocats i amb el lliurament de les insígnies de plata als col·legiats que enguany compleixen 25 anys de pertinença a l’ICAIB. Mallorca se sumà a la festa el 6 de juny, en què una sala d’actes plena de gom a gom fou l’escenari d’una doble celebració: d’una banda, el lliurament de les insígnies d’argent i d’or als col· legiats amb 25 i 50 anys de col·legiació; de l’altra, el lliurament de la Medalla al Mèrit en el Servei a l’Advocacia a Xisco Riera, un home clau en el bon desenvolupament de la professió i del Col·legi, de la Junta de Govern del qual ha estat secretari durant deu anys i en què ha presidit la Comissió de Drets Humans i la Comissió de Normalització Lingüística.

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Tant els nouvinguts com els que compleixen un quart o mig segle en la professió reberen la felicitació del degà i de tots els que, tant a Menorca com a Palma, compartiren tribuna i festa. Sense cap excepció, tothom destacà l’esforç i la dedicació que requereix una professió tan exigent com l’advocacia. I tothom es referí a l’advocacia com una peça clau sense el concurs de la qual serien impossibles l’estat de dret i la justícia mateixa. Avui, digué Martín Aleñar, tots ratificau un gran compromís. El compromís de fer feina pels drets i per la justícia. «La toga que avui us han imposat o la insígnia que heu rebut —afegí el degà— esdevenen el símbol que representa l’opció per una professió exigent, que reclama un temps que mai no s’acaba i una dedicació enorme, els quals, tot i així, es veuen ben compensats per la satisfacció de saber que, d’una forma o l’altra, els advocats contribuïm a fer justícia. No cal oblidar, afegí, que «no hi pot haver justícia sense advocats». Molt aplaudides varen ser les reivindicacions contingudes en la intervenció del degà, que, una vegada més, alçà la veu de l’advocacia contra les taxes judicials, «contra les quals no deixarem de lluitar», i que va expressar la preocupació per al-


El Col.legi guns projectes legislatius, «com la reforma de la justícia gratuïta, el nou disseny de mapa judicial o la llei de seguretat ciutadana. Un conjunt de projectes, va dir el degà, contra els quals els advocats ens hem de mantenir ferms. Els advocats —va afegir— no podem consentir que les retallades afectin l’estat de dret, les garanties i els drets reconeguts constitucionalment». Reivindicacions que el president José Ramón Bauzá, present a l’acte que es dugué a terme a Palma, es comprometé públicament a traslladar al ministre de Justícia, Alberto Ruiz Gallardón, a qui també enviarà còpia de l’informe fet pel Col·legi en el qual es recull la inquietud de l’advocacia pels projectes esmentats. No varen ser aquestes les úniques intervencions que tingueren lloc durant els actes festius de les advocacies de Mallorca i de Menorca. A Palma, els lletrats Jaume Picó i Luis Morell varen ser la veu, respectivament, dels col·legiats que compliren 25 i 50 anys de passió per l’advocacia, mentre que a Maó va ser l’advocada Joana Maria Camps qui parlà en nom dels seus companys. Enhorabona a tothom!

Experiència en l’advocacia i estrena en la professió

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Mentre a Mallorca són cinc els advocats que compleixen enguany les noces d’or amb la professió: Emilio Gené Soler, Enrique Haro Pascual, Luis Morell Massanet, Antonio Ques Cardell i Mariano Truyols Rovira, a Menorca són també cinc els advocats que, en aquest cas, han estrenat toga: Maria Teresa Brondo Petrus, Joan Moll Benejam, David José Rovellada Pons, Sara Taltavull Febrer i Soledad Triay Riudavets.


El Col.legi

Homenatge sentit i emotiu a Xisco Riera

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A petició de l’ICAIB, el CGAE concedí a l’exsecretari de la Junta de Govern de l’ICAIB la Medalla al Mèrit en el Servei a l’Advocacia

Sens cap mena de dubte, el moment més emotiu dels molts que es varen viure en el transcurs de l’acte institucional que va tenir lloc a Palma va ser el lliurament de la Medalla al Mèrit en el Servei a l’Advocacia a Xisco Riera, al qual, com digué amb enteresa admirable la seva esposa, Teresa Casillas, una «desconsiderada malaltia li impedeix poder estar avui en persona amb vosaltres, encara que us assegur —va afegir la seva esposa— que avui en Xisco hi serà més present que mai». I així va ser.

En nom de Xisco Riera, va dedicar la medalla als treballadors i treballadores de l’ICAIB, als seus companys de despatx, als membres de la Comissió de Drets Humans, a les persones que han contribuït amb la Comissió de Normalització Lingüística en la promoció de la llengua catalana i, per descomptat, a la seva família i als membres de la Junta de Govern de l’ICAIB. «L’afany d’en Xisco —va dir Teresa Casillas— és dir que el mèrit d’aquesta medalla correspon a les persones que, al cap i a la fi,

Teresa Casillas, l’esposa de Xisco Riera, recollí una medalla que, digué, «està feta dels millors valors del món: està feta de bona feina i entrega. I està feta d’amistat i de companyonia. Moltes gràcies a tots»


El Col.legi d’una forma callada i discreta i només amb el seu treball, han fet del Col·legi una referència obligada del bon fer. Diu que sense la provada eficàcia del personal que treballa per al Col·legi i per als advocats i advocades de les Balears l’advocacia no podria presumir, ara per ara, de tenir una corporació moderna, bolcada en el servei a la professió i a l’entrega al ciutadà. Una institució ben posicionada en l’engranatge de la societat civil i ben valorada per la ciutadania». Xisco Riera compartí també el reconeixement amb els seus companys de despatx, Miquel i Montse, i amb els amics i col·legues amb els quals ha treballat braç a braç durant tants d’anys i dels quals «mai no ha deixat d’aprendre alguns dels millors valors que pot atresorar una persona: el valor de l’amistat i el valor de l’honestedat».

«Aquesta medalla al mèrit —digué Teresa Casillas— du el nom d’en Xisco i lluirà a ca nostra. Però és una medalla, diu en Xisco, que està feta dels millors valors del món: està feta de bona feina i entrega. I està feta d’amistat i de companyonia. Moltes gràcies a tots.»

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Xisco Riera no s’oblidà de compartir la Medalla al Mèrit amb les persones que durant deu anys han estat amb ell a la Junta de Govern del Col·legi. «Al seu costat —digué Teresa Casillas— ha pogut superar amb èxit situacions difícils per a la professió. Amb elles ha compartit errades i encerts. I juntament amb elles, el que va començar com una tasca institucional ha derivat cap a una sòlida amistat de la qual està molt orgullós».

Xisco Riera dedicà la distinció obtinguda als treballadors i treballadores de l’ICAIB, als seus companys de despatx, als membres de la Comissió de Drets Humans, a les persones que han contribuït amb la Comissió de Normalització Lingüística en la promoció de la llengua catalana i, per descomptat, a la seva família i als membres de la Junta de Govern de l’ICAIB

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Envià també una abraçada als seus companys de la Comissió de Drets Humans, als quals agraí la seva implicació ferma en la defensa de les persones més desprotegides», així com a totes les persones que han ajudat que la Comissió de Normalització Lingüística avançàs, encara que sigui amb passes petites, en el foment de l’ús de la llengua catalana.


El Col.legi

Companyonia i professió a la taula

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Palma

Tant a Menorca com a Palma i a Manacor, els professionals de l’advocacia intercanviaren experiències i confidències en el decurs dels dinars de companyonia amb els quals els col·legiats que fan feina als tres partits judicials celebraren la seva festa gran. Les imatges parlen per si mateixes del bon ambient que hi hagué.


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El Col.legi

Menorca

Manacor


El Col.legi

Prop de cent hores de formació en només tres mesos La Fundació per a la Pràctica Jurídica ha dut a terme, de bell nou, una intensa activitat formativa durant el segon trimestre de l’any. De fet, en conjunt les accions de formació organitzades entre els mesos d’abril i de juny han durat prop de cent hores, la major part de les quals s’han destinat a dos dels cursos amb més èxit dels que ha organitzat fins ara l’ICAIB: el Curs de propietat horitzontal i arrendaments urbans, que ha comptat amb les ponències de destacats experts en la matèria procedents de tot el país, i el Curs sobre gestió fiscal de patrimonis: l’impost sobre successions i donacions, l’impost sobre el patrimoni i altres qüestions relacionades amb el IRPF, que impartí a la seu de l’ICAIB a Palma Alejandro Campo, cap del Servei de Selecció i Investigació del Frau Fiscal de l’ATIB.

Un moment de la inauguració del curs d’iniciació a l’informe pericial.

Tot i així, abans que començassin aquests dos cursos, la Conferència sobre les darreres novetats jurisprudencials en matèria de responsabilitat civil que pronuncià el mes d’abril el catedràtic Pedro Munar centrà l’interès a l’ICAIB. El ponent analitzà la jurisprudència del Tribunal Suprem des del 2012 fins a l’actualitat, amb especial incidència en tres temes: els danys causats en accidents produïts per la circulació de vehicles; per l’actuació professional d’advocats i procuradors, i per actuacions mèdiques.

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També al mes d’abril, l’Agrupació de Joves Advocats organitzà el Taller pràctic sobre deontologia de l’advocat, que impartí el president de la Comissió de Deontologia del Col·legi, Miguel Albertí.

El catedràtic Pedro A. Munar congregà a la sala d’actes a un públic nombrós.

Uns dies després, en concret a Menorca, una vintena de col·legiats assistiren al Curs d’iniciació per a la reconstrucció d’accidents de trànsit, que impartí a la seu de l’ICAIB a Maó l’advocat Antoni Vicens. També a Menorca tingué lloc durant els dies 20, 21, 22, 27 i 28 de maig el Curs d’assessorament jurídic a les víctimes de la violència de gènere, amb les ponències del magistrat Fernando Pinto Palacios i dels advocats José Ignacio Herrero Cereceda i Carmen Serra Abadía. El 12 de maig, el director general de la Mutualitat de l’Advocacia es desplaçà a Palma per impartir

A Menorca tingué lloc en el mes de maig el curs d’especialització en l’assistència a víctimes de la violència de gènere.


El Col.legi la jornada «La Mutualitat, de prop», en el decurs de la qual Rafael Navas explicà diferents qüestions relacionades amb aquesta entitat i amb els sistemes de previsió per als advocats. Tres dies després, la sala d’actes de l’ICAIB Palma tornava a acollir una acció formativa que en aquest cas fou la Conferència sobre els recursos extraordinaris en l’ordre processal civil, que permeté als assistents escoltar les explicacions de la senyora Rosa María de Castro Martín, magistrada coordinadora de l’Àrea Civil del Gabinet Tècnic del Tribunal Suprem, sobre algunes qüestions relacionades tant amb el recurs de cassació com amb el recurs extraordinari per infracció processal. L’espai formatiu de la mediació arribà el 15 de maig amb la jornada «La figura del mediador concursal i el paper de l’advocat en la mediació», que comptà amb les aplaudides intervencions de dos destacats experts en la matèria: el senyor Michael Andrew Dumois, economista, administrador concursal i mediador, i el senyor Arturo Almansa, advocat i mediador. L’activitat formativa del mes de maig acabà amb la magnífica intervenció de dos grans del dret penal a les Illes, Rafael Perera i Gabriel Garcías, que foren els protagonistes indiscutibles de la taula rodona «La justícia penal al banc dels acusats», organitzada per l’Acadèmia de Jurisprudència i Legislació de les Illes Balears.

La magistrada Rosa María de Castro i l’advocat Jaume Suau, durant la conferència de la primera sobre els recursos extraordinaris a l’ordre processal civil.

L’advocada Bruna Negre s’encarregà de presentar als dos gegants de la mediació.

Gabriel Pastor, cap de la Demarcació de Costes a les Illes Balears i l’advocaca Eva Velasco feren balanç de l’aplicació a les Illes de la reforma de la llei de Costes.

El dret penat també centrà la conferència de Mar Jimeno sobre «La Directiva d’accés a un advocat en els processos penals», la qual, si es tenen en compte la quantitat de preguntes i el debat que suscità la seva intervenció, fou seguida amb molt d’interès per tots els assistents.

Rafael Navas, director de la Mutualidad de l’Advocacia, es desplaçà a Palma per explicar les línies d’acció principals de la Mutualidad.

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En definitiva, un trimestre de formació per a tots els gustos.

Mar Jimeno i Jaime Campaner, a la conferència sobre la Directiva europea d’accés a un advocat en els processos penals.

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Ja al mes de juny es dugueren a terme les dues darreres accions formatives del segon trimestre d’enguany, que foren el Curs bàsic d’iniciació a l’informe pericial, organitzat per l’ICAIB i l’Agrupació d’Arquitectes Experts, Pericials i Forenses del Col·legi d’Arquitectes de les Illes Balears (COAIB), i la conferència que va tenir lloc el dia 19 de juny en el decurs de la qual el senyor Gabriel Pastor, cap de la Demarcació de Costes a les Illes Balears, i la senyora Eva Velasco, advocada, feren balanç de l’aplicació a les Illes de la reforma de la Llei de costes.


Deontología práctica

El Abogado-Testigo Por Miguel Albertí Amengual. Presidente de la Comisión Deontológica del ICAIB. De un tiempo a esta parte se han venido planteando una serie de consultas en relación a cómo afecta el deber de secreto profesional al abogado que, sin ser letrado de ninguna de las partes en el proceso, es citado como testigo. En primer lugar, debe señalarse que, como cualquier otro ciudadano, tiene el deber inexcusable de comparecer a presencia judicial, atendiendo a las citaciones o requerimientos emanados de cualesquiera instancias judiciales, so pena de incurrir en la correspondiente responsabilidad en caso de incomparecencia. Cumplido lo anterior, las dudas surgen en la forma en que el abogado deberá hacer valer el derecho-deber del secreto profesional en relación a aquellos hechos sobre los que vaya a ser interrogado y que le hayan sido confiados, precisamente, como consecuencia de su ejercicio profesional como abogado.

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Como principio general, debe partirse de que el derecho-deber del secreto profesional es absoluto, viniendo establecido en art. 542.3 de la L.O.P.J., al señalar que “Los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos”. Asimismo, tal principio se recoge en la normativa colegial en los arts. 32.1 del Estatuto General de la Abogacía Española y 30 de los Estatutos del ICAIB, que reproducen de forma prácticamente literal lo dispuesto en la citada L.O. Ahora bien, la claridad de los mencionados preceptos se ha visto desgraciadamente enturbiada por el actual tratamiento del secreto profesional en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que sufrió una importante modificación con ocasión de la aprobación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, sobre Enjuiciamiento Civil, al pasar del principio absoluto de inhabilidad del letrado para prestar declaración en relación a todos los temas que conociese por razón de su profesión (antiguo art. 1247 del Código Civil, ya derogado), a una regulación mucho más incierta y confusa. Así, el actual art. 371.1 de la L.E.C., bajo el epígrafe “Testigos con deber de guardar secreto”, establece que “Cuando, por su estado o profesión, el testigo tenga el deber de guardar secreto respecto de hechos por los que se le interrogue, lo manifestará razonadamente y el tribunal, considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolverá, mediante

“Como principio general debe partirse de que el deber-derecho del secreto profesional es absoluto” providencia, lo que proceda en Derecho. Si el testigo quedare liberado de responder, se hará constar así en el acta”. Al analizar la concreta cuestión de las declaraciones testificales de los abogados en los procesos civiles, y dando por sentado que el letrado podrá declarar libremente sobre aquellos hechos controvertidos cuyo conocimiento reservado no hubiera adquirido en el ejercicio de la profesión, la primera conclusión a la que se llega, vista la regulación del artículo 371.1 antes citado, es la de que si los hechos por


Deontología práctica

Seguidamente, ante cada cuestión o pregunta que se le plantee, se pueden

“La decisión de no contestar a una o varias preguntas por estar vinculadas al secreto profesional corresponde únicamente al abogado” en el secreto profesional, el juez, tras escuchar lo que razonadamente le manifieste el letrado, le inste a que declare sobre tales hechos o preguntas concretas. Ante la segunda de las situaciones, el interrogante capital que surge, a la

vista de la dicción “el tribunal, considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolverá, mediante providencia, lo que proceda en Derecho”, es la de a quién corresponde en último término determinar si tal o cual hecho sobre el que se le pregunta está cubierto por la obligación de guardar secreto profesional, ya que ha llegado a su conocimiento como consecuencia de su actuación como abogado. Y la respuesta que la Junta de Gobierno del ICAIB ha venido dando a tal interrogante no ha sido otra que la de considerar que la decisión de no contestar a una o varias preguntas por estar vinculado por el secreto profesional corresponde únicamente al abogado, que deberá motivarlo sucintamente y, si es así, recibirá el amparo colegial en la decisión de negarse a contestar (art. 41 E.G.A.E.), puesto que el secreto profesional es uno de los valores indeclinables de la Abogacía y su preservación está en los fundamentos de los artículos 18 y 24 de la Constitución española, resultando que el alcance del secreto y del derecho-deber que implica para el letrado sólo puede ser valorado, en última instancia y en conciencia, por éste.

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Dejando al margen a algunos autores que opinan que no resulta de aplicación a nuestro colectivo el citado precepto procesal, parece que la postura más racional y ajustada al tenor literal del artículo analizado es la de que el letrado, respetuosamente, debe advertir de la posibilidad de tenerse que acoger al secreto profesional al responder a las denominadas “generales de la ley” y en el momento de prestar juramento o promesa. De otra forma, la apelación al secreto de forma genérica y antes de conocer las concretas preguntas que se le formulan, podría suponer, de hecho, una negativa injustificada a declarar, no amparada por la Ley.

dar dos situaciones: que sea el propio juez o tribunal el que, “motu proprio”, declare la improcedencia de la pregunta al entender que la misma está afectada por el secreto profesional. O que, no estimando el juez la impertinencia, sea el letrado el que manifieste y mantenga su deber de guardar secreto respecto de una o varias preguntas, dándose la circunstancia de que, considerándose dispensado o impedido de contestar, con base y fundamento

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los que se interroga al Letrado están afectados por su deber de secreto así lo debe manifestar razonadamente ante el Tribunal. Y ello nos lleva directamente a una primera duda, cual es la de si el letrado debe manifestar que se atiene al secreto profesional con carácter previo al inicio de la prueba o en relación a cada una de las cuestiones concretas que se le vayan planteando en el interrogatorio.


Drets humans

Els drets humans, una perspectiva necessària per solucionar el conflicte al Sàhara Occidental

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«Visca el rei!» Aquesta frase, una arma encasquetada i la sort de trobar un soldat que li aconsellà pronunciar una frase i l’ocultà en un camió militar, foren, possiblement, les circumstàncies que ara fa trenta-nou anys salvaren la vida d’Aba Ali Said Daf, un dels testimonis clau que permeteren localitzar les fosses comunes de Meheris, identificar les restes de les vuit persones sahrauís allà enterrades, dues de les quals, com Aba Ali mateix, menors d’edat, i així alleugerir el dolor de les seves famílies, una pena que mai no s’acaba si no se sap on són els éssers estimats. De com es varen fer els treballs per localitzar les fosses comunes de Meheris, d’on es trobaren els cadàvers dels qui, al cap i a la fi, han estat les primeres víctimes sahrauís de desaparició forçada que han pogut ser identificades, ens en va parlar Carlos Martín Beristain, doctor en Psicologia Social i expert en l’atenció de víctimes de la violència, el qual, al mes de juny de 2013, es desplaçà, amb un equip d’investigació i forense del laboratori genètic de la Universitat del País Basc, fins a Fradret Leguiaa, a prop d’Amgala i Meheris, per tractar de descobrir les fosses de les quals li havien parlat. Allà, a penes enterrada per un

petit cúmul d’arena, hi havia una de les dues fosses. En total, vuit cossos de persones que foren assassinades el mes de febrer de 1976 per una patrulla militar marroquina sense altre argument que respondre «No ho sé» a la pregunta «On són els del Front Polisari?» Un tir al cor evitava més preguntes i impedia qualsevol altra resposta d’aquests vuit beduïns que es dedicaven al pastoreig de cabres i de camells, i que, possiblement, només eren allà perquè a prop havia un pou d’aigua per donar de beure al ramat. El descobriment de les fosses fou el punt de partida de la taula rodona que va tenir lloc el 26 de juny a la seu de l’ICAIB; que va ser organitzada per l’Associació d’Amics del Poble Sahrauí i Amnistia Internacional amb la col·laboració de la Comissió de Drets Humans de l’ICAIB, i que comptà amb la participació de Carlos Martín; Eva Súarez, directora adjunta d’Amnistia Internacional, i l’advocat Ferran Gomila. Però això no és mes que la punta de l’iceberg del que ha passat i està passant al Sàhara Occidental, perquè quasi totes les famílies sahrauís han estat víctimes de la violència, digué sense pal·liatius ni cap mena de dubte Carlos Martín.

Una realitat que sorprenentment pareix que no vol ser descoberta quan l’experiència ens diu que «les polítiques de la veritat, la justícia i la reparació són essencials per superar amb major garantia d’èxit els processos de transició o les negociacions adreçades a cercar una solució política als conflictes». El cas del Sàhara, digueren, és especial, quasi únic, perquè, contràriament al que passa a la major part dels llocs afectats per conflictes i per dictadures, al Sàhara «el procés està exempt de mecanismes de justícia transicional, és a dir, no inclou mesures d’investigació de la veritat, de reconeixement dels danys soferts, de sanció als causants, de reintegració social de les víctimes i de construcció d’un consens polític que permeti reconstruir les relacions fracturades per la violència». Una situació que caldria revertir perquè, com digueren Carlos Martín i Eva Suárez, la inclusió de la perspectiva dels drets humans «resulta imprescindible en qualsevol negociació que aspiri a solucionar el conflicte al Sàhara Occidental amb certes garanties de permanència de la pau».


Drets humans

No callis i actua pel dret a l’educació Lliurats els premis de la tercera edició dels premis creats per fomentar el respecte dels drets humans entre els més joves

El passat dijous 8 de maig es va dur a terme a la sala d’actes de l’ICAIB el lliurament dels premis de la tercera edició del concurs escolar «No callis. Actua», organitzat per Amnistia Internacional Mallorca amb la col·laboració de la Comissió de Drets Humans de l’ICAIB i el patrocini de Colonya Caixa Pollença, amb el qual es pretén sensibilitzar els alumnes d’ESO i batxillerat sobre la situació dels drets humans arreu del món. Just abans de lliurar els premis, representants dels cinc grups finalistes presentaren els al·legats resum dels seus treballs, centrats aquesta vegada en el

Finalment, el jurat decidí atorgar el primer premi a l’equip del col·legi Ágora Portals, integrat per les alumnes Raquel Alberto de la Fuente, Meritxell Colet Vicens i Jessica Foster, i el segon premi al grup del col·legi Pius XII de Palma, format per Aina Riera, M. Margalida Donlo, Mar León, Inés Ribot i Irene Salom.

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dret a l’educació al món, un dret, com quedà clar a les propostes dels alumnes, absolutament desigual i que a molts llocs del món encara és només una aspiració.

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Alumnes del col.legi Ágora Portals i de l’institut Pius XII s’endugueren, respectivament, el primer i el segon premi


Drets humans

Més persones refugiades i desplaçades que a la Segona Guerra Mundial

ACNUR denuncia que a finals de l’any 2013 el nombre de víctimes forçades a l’èxode superava els 51 milions

La guerra, els conflictes, la persecució, la violència i qualsevol altra forma de violació dels drets humans al món estan fent estralls sense precedents. Bona prova d’això són les aclaparadores xifres publicades per l’Alt Comissionat de les Nacions Unides per als Refugiats, ACNUR, segons el qual el nombre de persones refugiades i desplaçades al món arribà l’any 2013 als 51,2 milions, una xifra que per primera vegada supera el nombre de víctimes forçades a l’èxode durant la Segona Guerra Mundial. D’aquesta quantitat, hi ha 16,7 milions de persones refugiades, 33,3 milions de desplaçades internes i quasi 1,1 milions de sol·licitants d’asil. Els desplaçats dins les fronteres dels seus països varen arribar als 33,3 milions, xifra que suposa la dada més elevada des que hi ha registres per a aquest grup de víc-

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La República Àrab Siriana ha passat en només cinc anys de ser el segon país d’acollida de refugiats del món a ser el segon productor de persones refugiades times, procedents, majoritàriament de conflictes armats i desastres naturals. Les oficines d’ACNUR en el món varen informar que hi va haver 7,6 milions de nous desplaçats el 2013. Una realitat que esglaia: una mitjana diària de 32.200 persones es veuen obligades a abandonar la seva rutina. Els països més afec-

tats pels nous desplaçaments interns varen ser Síria, la República Democràtica del Congo i la República Centreafricana, en els tres casos per conflictes armats. Al món també hi ha 16,7 milions de persones refugiades, de les quals més de la meitat són menors de 18 anys. Només tres països, Afganistan, Síria i Somàlia, concentren la procedència de més del cinquanta per cent de la població refugiada al món. A la banda contrària, hi ha països com Pakistan, Iran, Líban, Jordània i Turquia, que alberguen dins les seves fronteres el major nombre de persones refugiades.

Un augment de nous refugiats com l’observat l’any passat —2,5 milions— no es veia des del 1994, coincidint amb l’última guerra dels Balcans i el genocidi de Ruanda, va recordar Antonio Guterres, màxim representat d’ACNUR. Sens dubte, un dels factors determinants que expliquen l’increment de desplaçats i refugiats és la guerra a Síria, ja que es creu que ja ha forçat més de tres milions de sirians a l’exili, amb 2,8 milions que han estat formalment registrats per l’ACNUR. De fet, indica aquesta agència internacional, la República Àrab Siriana ha passat en només cinc anys de ser el segon país d’acollida de refugiats del món a ser el segon productor de persones refugiades.

La rutina és fantàstica Fa tres anys, un 20 de juny, a les 10.30 hores, devia anar amb autobús cap a la facultat d’arquitectura i devia parlar amb els seus companys de possibles dissenys. «Però també un altre dia com aquest, i sense voler, vaig haver de recórrer un altre camí, cap a l’exili. La meva vida va canviar i, amb això, tot el que la meva família i jo solíem fer fins a aquell moment.» Així s’explicava durant la presentació de l’informe d’ACNUR Nahed, una refugiada siriana que, amb el seu testimoni directe, donava bon compte del canvi radical de vida al qual es veuen abocades moltes persones. La guerra, la persecució i qualsevol forma de violació dels drets humans obliga milions de persones a abandonar ca seva i les seves persones estimades, en suma, a rompre la seva rutina. Per tractar de conscienciar la societat d’aquesta realitat i, a la vegada, destacar la importància de preservar la institució de l’asil que protegeix aquestes persones, ACNUR ha engegat la campanya «La rutina és fantàstica». Es tracta, diuen els seus responsables, de fer-nos càrrec de la situació que viuen els desplaçats i d’ajudar-los. «Avui demanen protecció les persones sirianes, centreafricanes o sud-sudaneses. Però demà qualsevol de nosaltres podria necessitar asil», deia per resumir la campanya Francesca Friz-Prguda, d’ACNUR.


Drets humans més elevat de sol·licitants de Rússia i Sèrbia. Els Estats Units és el segon país que ha rebut més sol·licituds, un total de 84.000, d’aquestes el 31% va correspondre a mexicans i centreamericans; a continuació hi ha Sud-àfrica, França i Suècia, que és el país que més refugiats sirians ha rebut en els darrers tres anys.

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Alemanya s’ha convertit en el receptor més important de peticions d’asil, amb prop de 110.000, un increment que l’ACNUR en part atribueix al nombre

ACNUR va comptabilitzar 1,1 milions de sol.licitants d’asil el 2013, un 7% més que l’any anterior i la xifra més alta de la darrera dècada

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A més, ACNUR va comptabilitzar 1,1 milions de sol·licitants d’asil el 2013, un 7% més que l’any anterior i la xifra més alta de la darrera dècada.


Drets humans

Ofensiva sense precedents contra el dret a protestar L’advocat Jaume Asens denuncia a Palma la forta restricció de les llibertats civils implícita en algunes de les propostes legals del Govern, com el Codi penal o la Llei de seguretat ciutadana

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«Ara per ara, a Espanya hi ha una ofensiva sense precedents en democràcia contra el dret a protestar.» Amb aquesta contundència s’expressava l’advocat Jaume Asens a la roda de premsa que oferí a l’ICAIB amb motiu de la seva participació a la taula rodona «En defensa del dret a la protesta», que organitzà la Comissió de Drets Humans i que tingué lloc el dia 7 de maig.

l’augment, la diversificació i l’aparició de noves formes de protestar.

Asens, membre de la Comissió de Defensa del Col·legi d’Advocats de Barcelona, de l’Observatori DESC i del Grup d’Investigació sobre Exclusió i Controls Socials de la Universitat de Barcelona (GRECS), i coautor dels llibres No hay derecho(s): la ilegalidad del poder en tiempos de crisis i La bestia sin bozal. En defensa del derecho a la protesta, fou prou clar en la seva exposició, en què explicà les tres vies principals per les quals els poders públics pretenen criminalitzar la protesta, o el que, al cap i a la fi, és només el dret a discrepar: la Llei de seguretat ciutadana, el Codi penal i les or-

denances municipals, moltes de les quals, digueren Jaime Asens i Pilar Barceló, duen implícites una restricció desconeguda i arbitrària del dret de reunió i de les possibilitats d’ús dels espais públics.

La Comissió de Drets Humans, contra les devolucions en calent

vien desplegat la bandera del seu país en una part del territori espanyol. Uns anys després, la policia marroquina va ser autoritzada a entrar a Perejil sense problemes.

El passat 3 de juny, tretze persones de procedència subsahariana, entre les quals hi havia dues menors, arribaren a l’illot de Perejil, de sobirania espanyola, amb la intenció de demanar protecció internacional. El mateix dia, les autoritats espanyoles permeteren que la policia marroquina accedís a l’illa per endur-se els immigrants cap al regne alauí, malgrat que el grup estigués en territori espanyol. Sí, parlam de la mateixa illa que l’any 2002 provocà un fort incident entre el Marroc i el nostre país perquè un grup de militars marroquins ha-

El seu relat revela la preocupació extrema dels advocats per la «delicada situació en què es troben els drets civils a Espanya», i per, al seu parer, «la deriva autoritària que hi ha al país». Una deriva que, digué Jaume Asens, du el Govern a ampliar el repertori de conductes sancionables i de mesures correctives per tractar de respondre a

Aquesta actitud va ser rebutjada per distintes organitzacions, entre les quals es troba la Comissió de Drets Humans de l’ICAIB, segons la qual el que va passar el 3 de juny a l’illot és una nova prova de les devolucions en calent, contràries a la legalitat vigent. Segons la comissió, aquest tipus de devolució priva «els immigrants del seu dret de sol·licitar asil o la condició de refugiats davant les autoritats espanyoles, i tampoc no els permet accedir a un assessorament jurídic adient, la qual cosa suposa una violació molt greu de l’article 14 de la Declaració universal dels drets humans».

Les reaccions del poder públic davant l’augment de les manifestacions contra les retallades són molt variades i, sempre segons l’advocat Jaume Asens, van des de la restricció del dret de reunió, el foment de la delació ciutadana, l’augment de les atribucions policials per identificar o escorcollar els ciutadans o la prohibició d’enregistrar i difondre imatges d’agents de les forces de seguretat, fins a l’ampliació de les conductes que es consideren atemptats contra l’autoritat, la limitació del ciberactivisme i l’enduriment de les sancions administratives i de les multes econòmiques. Tot pareix ser vàlid per limitar el dret a la manifestació i per neutralitzar la protesta social, digué Jaume Asens. Una actitud que, afirma, «s’emmarca en una lògica d’excepció, pròpia del dret penal de l’enemic». Per aquest motiu, la comissió va adreçar un escrit al Ministeri d’Afers Exteriors del Govern i a l’ambaixada del Regne de Marroc a Espanya per instar ambdós països que revisin l’acord que permet la devolució en calent de forma indiscriminada. Els fets ocorreguts a Perejil, així com els que sovint es produeixen a Ceuta i a Melilla, també mereixen la forta reprimenda de la Subcomissió d’Estrangeria del CGAE, per a la qual és imprescindible que es restauri la legalitat i es garanteixin a la gent que ha estat lliurada a les autoritats marroquines del territori espanyol els drets fonamentals que atorguen la Constitució a qualsevol persona que està sota la jurisdicció de l’Estat espanyol.


Torn d’ofici

Carnicer pide a Rajoy un diálogo urgente, abierto y sincero El presidente de la abogacía española anima a la negociación pero advierte que de no haberla habrá contestación social

El presidente de la Abogacía recuerda también que el diálogo mantenido con el Ministerio de Justicia y los innegables avances logrados en algunos aspectos no han impedido que, al parecer por imposición del Ministerio de Economía y de la Oficina Económica de la Presidencia del Gobierno, haya

Según Carnicer, en el Proyecto de Ley de Justicia Gratuita hay temas nucleares que si no se cambian “pondrán en riesgo un servicio público modélico prestado por 83 Colegios de Abogados y 42.500 abogados, 24 horas al día, 365 días al año, que no sólo no cuesta más a los ciudadanos españoles sino que en 2013 costó 42 millones menos de euros respecto a 2009. Y con más colectivos y personas con derecho a este servicio por decisión legislativa. Esos recortes

se han hecho fundamentalmente a base de reducir de forma sustancial los baremos que cobran los abogados de oficio, muchos de los cuales no se han tocado desde hace diez años”. Todo ello, asegura Carnicer justifica sobradamente el malestar y la desconfianza tanto de los Colegios de Abogados como de la inmensa mayoría de los abogados, especialmente de los abogados de Oficio. El presidente pide también diálogo sobre el resto de proyectos de ley que el Gobierno está tramitando “algunos de ellos muy urgentes que, de no tratarse, serán contestados socialmente”. “Nos mueve el deseo de tener una Justicia que merezca la confianza de los operadores jurídicos pero, sobre todo, de los ciudadanos. No queremos una Justicia que dificulte el acceso a la tutela judicial efectiva ni una justicia cargada de barreras o de tasas, ni una Justicia cada día más lejos de los ciudadanos”, concluye Carnicer.

No es momento para tanta reforma Además de criticar que “los proyectos de ley y las leyes ya aprobadas carecen de consenso y son extraordinariamente imperfectas”, el presidente de la Abogacía considera que “no es momento para tanta reforma legislativa: no hay dinero”, y pide menos leyes, pero mejores leyes con intervención de todos”. A juicio de Carlos Carnicer, ni siquiera se conocen con exactitud las cifras de la Justicia, las de la actividad de los juzgados y tribunales. Así, asegura, no se puede acometer ninguna reforma.

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Carnicer reitera en su misiva la voluntad de la Abogacía de dialogar en nombre de los 83 Colegios de Abogados y de sus 250.000 colegiados para salvaguardar un servicio que funciona muy satisfactoriamente, sin incidencias ni quejas por parte de los ciudadanos, y que solo ha sido noticia negativa “por los retrasos en los abonos en las exiguas retribuciones, incluso con los impagos y con los recortes unilaterales por parte de algunas Administraciones Públicas”.

sido imposible rectificar los “graves errores del proyecto de Ley de Justicia Gratuita que perjudica al justiciable, no garantiza la financiación pública ni la cercanía de la Justicia al ciudadano, no destina el dinero de las tasas a la Justicia Gratuita, desconfía y sospecha de los ciudadanos, no garantiza la digna retribución del servicio, burocratiza y hace más lenta la labor de los abogados y de los Colegios y, sobre todo, deteriora un servicio de calidad y no mejora el actual modelo ni lo moderniza”.

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Ante la prolongación del plazo de enmiendas a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y la solicitud del Gobierno de habilitar el mes de julio para su tramitación parlamentaria, el presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, ha reclamado formalmente al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, su implicación personal y un diálogo “concreto, urgente, reflexivo, abierto y sincero” sobre los aspectos aún no resueltos de la Ley, que ponen en riesgo un servicio fundamental para garantizar el derecho de defensa de los más vulnerables.


Torn d’ofici

De oficio, abogad@s El ICAIB distingue a los letrados José Ramón Buetas, Alicia Carreras, José Ignacio Lluch, Livia Martorell, Francisca Mas, Margarita Mercadal, Miguel Ángel Morey, Leopoldo Pérez-Fontán, Maria Fe Pons, Lina Riera, Luis Serena y Matilde Valdés, por su ejemplar y dilatada trayectoria en el servicio de la justicia gratuita “La abogacía de oficio es, posiblemente, el mejor exponente de la indudable importancia social que asume la abogacía, la única profesión liberal que se nombra hasta cuatro veces en la Constitución”. La realidad que describe esta frase ha sido una de las más reivindicadas en los distintos actos organizados para conmemorar, en prácticamente todos los colegios de abogados del país, el Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio, que alcanza ya su cuarta edición.

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Una jornada que este año ha adquirido una dimensión especialmente reivindicativa y que en Baleares se ha centrado en el reconocimiento que, en nombre de todo el colectivo, han recibido doce abogados de las islas con un denominador común: una vocación con mayúsculas y una dilatada y ejemplar trayectoria en la abogacía de oficio. “Un ejemplo a imitar, un espejo en el que todo buen abogado debe reflejarse”, aseguró el decano. José Ramón Buetas y Ayerza y Matilde Valdés Prats en Ibiza; Alicia Carreras Fiol, José Ignacio Lluch Juaneda, Margarita Mercadal Femenías, Maria Fe Pons Pons y Luis Serena Núñez en Menorca; y Livia Martorell Perogordo, Francisca Mas Busquets, Miguel Ángel Morey Deyá, Leopoldo Pérez-Fontán Estefanía y Maria Lina Riera Pascual en Mallorca, recibieron el 9 y el 10 de julio una placa de reconocimiento con la que el Colegio


Torn d’ofici agradece, de forma bien justa, su contribución al buen funcionamiento del servicio de justicia gratuita en las islas. “Porque es vuestro trabajo y el de vuestros compañeros del turno de oficio el que ha hecho que hoy el modelo de justicia gratuita sea admirado por muchos países de nuestro entorno. Y porque esa vocación que sigue intacta pese al paso de los años, y vuestra fe ciega en la igualdad de todos los ciudadanos ante la Justicia, es la razón por la que no solo el Colegio, sino la sociedad entera, estamos en deuda con vosotros”.

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“Gracias por vuestro ejemplo. Gracias por vuestra entrega. Y gracias por ese firme compromiso con los derechos de las personas, aquel que hace que el Estado de Derecho sea real y plenamente efectivo”, concluyó Martín Aleñar.


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Los jóvenes abogados salen a la calle para decir NO al recorte de derechos en Justicia Gratuita

Un grupo de abogados se dieron cita el pasado día 15 de mayo ante los juzgados de Vía Alemania para secundar la protesta convocara por la Agrupación de Jóvenes Abogados de las Islas Baleares (AJAIB) con objeto de mostrar el rechazo absoluto de la abogacía al proyecto de ley de Justicia Gratuita que impulsa el ministro Alberto Ruiz Gallardón. Durante la concentración, que se enmarca dentro de la campaña “¡Es tu turno, defiéndelo!” iniciada a nivel nacional por los jóvenes abogados y

que contó con el apoyo del ICAIB, se repartieron dípticos entre los ciudadanos para sensibilizar la sociedad sobre “las carencias, las lagunas, las deficiencias y las contradicciones de la propuesta de reforma, que impedirán que este servicio público funcione de forma eficiente y sea accesible para los ciudadanos que lo necesiten”. La presidenta de la AJAIB, Neus Canyelles, leyó el manifiesto en el cual se resume la postura de la abogacía al respecto. En declaraciones a los medios de comunicación, tanto Neus Canyelles como el decano del ICAIB

coincidieron a decir que “una vez más, nos encontramos ante una propuesta de recorte de derechos”. La abogacía considera que, en sus actuales términos, el proyecto limita seriamente las opciones de muchos ciudadanos a acceder a un abogado de oficio para defender sus legítimos intereses y considera un despropósito el “clima de desconfianza hacia el ciudadano” que se desprende del proyecto de ley que impulsa el ministro Alberto Ruiz Gallardón, una desconfianza que, al parecer de los letrados,


Torn d’ofici

El manifiesto que leyó durante la manifestación la presidenta de la AJAIB resumía bien claramente los principales motivos por los que este colectivo y la abogacía entera rechaza la propuesta de reforma del sistema de justicia gratuita realizada por Ruiz Gallardón. En suma se puede decir que, a juicio de la profesión, el proyecto perjudica al ciudadano, ya que además de reducir el umbral económico de acceso a la justicia gratuita para las personas que viven solas, la valoración de la situación económica y patrimonial que permite decidir sobre el acceso a este beneficio contempla, en vez de la que presente únicamente el solicitante, la que tienen todos los integrantes de la unidad familiar en la cual éste convive. Además, se dice en el manifiesto que leyó la presidenta de la AJAIB, el proyecto crea desigualdades, “puesto que reconoce la justicia gratuita a

“La propuesta impedirá que el servicio de justicia gratuita funcione de forma eficaz y sea accesible para los ciudadanos que lo necesiten”, asegura Neus Canyelles, presidenta de la AJAIB dos profesionales, la participación de los cuales puede ser necesaria durante el proceso. Tampoco se olvidan los jóvenes abogados que la propuesta de reforma ni respeta ni dignifica la tarea de los abogados de oficio, a los cuales, además de no actualizar los baremos de la retribución que tienen que percibir por su trabajo, tampoco garantiza el cobro de todas las actuaciones que lleven a cabo dentro de la prestación del servicio.

La propuesta de Gallardón suma críticas entre los jueces A pesar de que el ministro sugiriera que la oposición de la abogacía a su proyecto de reforma de la justicia gratuita puede obedecer a razones de corporativismo, el hecho cierto es que la propuesta va sumando críticas entre otros colectivos profesionales. Uno de ellos es el integrado dentro de la asociación Jueces para la Democracia, organización que el pasado 13 de mayo hizo público un comunicado para denunciar que la reforma de la ley de justicia gratuita ”supone un retroceso importante en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”. “En vez de adecuar este servicio a las necesidades reales de la sociedad – asegura JpD-, el Gobierno opta por nuevos recortes que dejarán fuera de nuestro sistema judicial a muchas personas por razones económicas, lo cual agravará todavía más los efectos discriminatorios de las tasas judiciales”.

Justicia Gratuita: más de 2.000 casos cada mes en Baleares 70 casos cada día. Más de dos mil al mes. 25.000 solo en un año. Estas tres cifras hablan por sí solas del volumen de trabajo que asumen los cerca de 700 abogados de oficio de Baleares. Y también las que han servido para que prácticamente todos los medios de comunicación de las islas se hayan hecho eco de la labor que lleva a cabo la abogacía de oficio sobre la que, de hecho, recordó el decano en rueda de prensa, descansa la defensa jurídica y el acceso a la justicia de las personas sin recursos suficientes para litigar y de aquellas que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad. En los últimos cinco años, explicó Martín Aleñar, el número de expedientes de justicia gratuita ha crecido exponencialmente, al pasar de los 20.128 casos atendidos en 2007, a los 25.733 tramitados en 2013. La situación de crisis económica, explicaron ante los medios el decano y la abogada Carmen López, explica el incremento del trabajo experimentado por la abogacía de oficio, y tiene un claro reflejo en el hecho de que los mayores aumentos se hayan producido, precisamente, en los turnos de civil y de laboral que, en dicho periodo, han visto aumentar su incidencia en un 188 y un 48,5% respectivamente. Estos datos, afirmó Carmen López, revelan la plena validez del actual modelo de justicia gratuita, un sistema que funciona de forma eficaz y ejemplar gracias a un colectivo profesional “muy preparado cuya vocación y entrega es digna de admiración y de reconocimiento”.

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RAZONES PARA UN MANIFIESTO

determinados colectivos, aun cuando éstos tengan recursos suficientes para litigar”, y, en cambio, “no incluye la gratuidad de varias prestaciones como, entre otras, la asistencia a los presos condenados, la exención de cauciones, depósitos y consignaciones, ni la intervención de determina-

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se materializa claramente “desde el mismo momento en que el legislador presupone que una persona abusa del sistema cuando, por desgracia, y a excepción de la orden penal, precise más de tres veces en un mismo año acceder a la justicia gratuita”.


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Clara victoria letrada en el III Partido de Fútbol por la Justicia Gratuita Los abogados se impusieron a los periodistas con un contundente 7-2 “Somos mejores que Brasil”. Este comentario en Twitter es del periodista Manuel Aguilera y revela el excelente sentido del humor con el que la prensa supo encajar la derrota en el III Partido de Fútbol por la Justicia Gratuita, en el que los letrados se impusieron con un contundente siete a dos al conjunto periodístico. La historia se repitió al poco de empezar el partido, que se jugó, una vez más y gracias a la colaboración de la Fundació Universitat Empresa de la UIB, sobre el césped del CampusEsport. Apenas transcurridos diez minutos del inicio, llegaba el primero de los siete goles con los que los abogados se impusieron en el marcador. En la primera parte también se produjo el autogol que un representante del conjunto periodístico “regaló” a la abogacía. Ciertamente, el equipo letrado, que aporta buenos futbolistas, estuvo muy bien coordinado y dominó claramente la mayor parte de un partido en el que la presión estuvo casi todo el tiempo frente a la portería del periodista Luis Ángel Trives. Los abogados tuvieron más ocasiones y, quizá por oficio, mostraron una mejor defensa. Pero es justo reconocer que los periodistas lo dieron todo sobre el césped y, gracias a jugadas magistrales que culminaron Pau Crespí y Eduardo Colom, lograron por dos veces colar el esférico en la temida meta de José Luis Tugores. Este año destacó la actuación del abogado Rafael Llompart, cuya juventud se dejó notar sobre el césped y al que correspondieron cuatro de los seis goles que marcó la abogacía. Antonio Cabrer y Víctor Souto, al que un golpe en una rodilla ya lesionada desalojó del campo de juego, fueron los otros artífices de los puntos conseguidos por la selección letrada.

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Excelente ambiente y dos grandes equipos

Un aperitivo reparador puso final a la tercera edición del partido y demostró que la rivalidad entre ambos equipos se limitó al terreno de juego. Además de los ya citados Rafael Llompart, Antoni Cabrer, José Luis Tugores y Víctor Souto, la abogacía estuvo representada por Miguel Albertí, Enrique Asensio, David Burgos, Felipe Enríquez de Navarra, Miguel Moragues, Eduardo Morey, Francisco Javier Pozo, Llorenç Salvà y Rafael Serra. Mientras, la prensa fue defendida por Manuel Aguilera, Marc Capó, Pau Crespí, Xisco Díaz, Carlos Hellín, Eduardo Colom, Juanjo Fernández, Pedro Morlá, Jaume Oliver y Luis Ángel Trives. Todos quedan emplazados para la cuarta edición. La prensa espera ya la revancha.


Les pàgines de l’Acadèmia

La “justicia universal”:

un torpedo en las relaciones entre España y China

De nada sirvieron las críticas de prestigiosos juristas ante el Proyecto –proyecto que, pronto, se convirtió en leyque vino a modificar la norma vigente en España desde el año 1985, según la cual los tribunales españoles podían castigar determinados graves delitos (como el genocidio, la lesa humanidad, la piratería , el narcotráfico…) cometidos fuera del territorio nacional, independientemente de la nacionalidad de los encartados y de las víctimas, siempre que no estuvieren siendo efectivamente investigados por otro tribunal. Modificación que, dicho en otras palabras, vino a significar, en la práctica, la derogación del llamado “principio de la justicia universal”, vigente hasta entonces en España. Derogación –y esto es lo grave y destacable- que no obedeció a argumentos dogmáticos, ni a criterios de política

criminal o de lucha contra la delincuencia internacional, sino, dicho sea claramente, a conveniencias políticoeconómicas del Gobierno español, que trató, por tal medio, de sortear un grave incidente que amenazaba la fluidez de las relaciones de España con China: relaciones que España tiene especial interés en cuidar y cultivar por cuanto China es un gran tenedor de deuda pública española (entre un 20 o un 30 por ciento de los bonos españoles) y, por otra parte, más de 12.500 empresas españolas intentan vender sus productos y servicios en el mercado chino. LA CUESTIÓN Pues bien, con el telón de fondo de este entramado económico, surgió

la cuestión –aireada por los medios de comunicación- de que el Juzgado Central nº Dos (de Madrid), al amparo del principio de “justicia universal”, había despachado unas “Órdenes de detención internacionales, a efectos de extradición” contra determinados exdirigentes de la República Popular China, por delito de genocidio. Acuerdo que motivó la inmediata reacción de la Embajada china en Madrid, que, siguiendo órdenes superiores, exigió al Gobierno de España el rápido archivo de la causa penal que había dado lugar a aquellas órdenes de detención internacionales. Ello con el inmediato efecto de que, accediéndose a las exigencias chinas, al cabo de muy pocos días, el grupo parlamentario del PP anunció una proposición de ley para modificar por vía de urgencia la regulación de la “justicia universal” y abrir así el cauce al sobreseimiento de la causa penal que disgustaba al gobierno chino. Proposición de ley que, tras una vertiginosa tramitación parlamentaria, fue, de hecho, aprobada por el Congreso, y publicada en el B.O.E. del 14 de marzo, como Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo. Esta anécdota jurídico-política relativa a la promulgación de la nueva norma –que la acompañará irremisiblemente mientras mantenga su vigencia- sugiere al observador imparcial, de entrada, un comentario negativo: La constatación del atentado que se ha producido contra el principio de separación de

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La Ley Orgánica 1/2014, de 13 de Marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de Julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal (BOE 1403-2014) ha tratado de evitar la explosión de un auténtico torpedo que amenazaba las relaciones entre España y China. Pero, al propio tiempo, ha puesto en lamentable evidencia la facilidad de injerencia del Poder Ejecutivo en el Poder Legislativo y hasta la subordinación de éste a aquél, pese al detrimento que tal subversión representa a la luz de elementales principios de orden constitucional.

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Por Rafael Perera. Académico de Número de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de las Illes Balears


Les pàgines de l’Acadèmia poderes, por cuanto aparece claro que el Gobierno del PP, valiéndose de las mayorías con las que cuenta, ha conseguido del Poder Legislativo, como le interesaba, el rápido cambio de una norma legal del mayor rango: un cambio que, tanto por su motivación como por sus fines, ha dado pie a que alguna voz autorizada haya afirmado, con cierta razón, que es demostración de que la justicia se ha mercantilizado y sirve de “moneda” de cambio para “intereses geopolíticos”. OTRAS CONSIDERACIONES Pero, desde otra perspectiva más amplia, el incidente chino-español invita a aprovechar la ocasión para una reflexión serena y sin prejuicios sobre el sentido y el alcance del referido principio de la “justicia universal” y concretamente de la “justicia universal española”.

Ciertamente, un Estado, al ejercer la jurisdicción universal, sólo puede esgrimir para tal ejercicio el argumento de la solidaridad con la comunidad internacional en la persecución y castigo de graves conductas lesivas de bienes de dicha comunidad internacional, y la evitación de que tales conductas queden impunes. Pero, en realidad, tal solidaridad no puede configurarse como un derecho, cuyo ejercicio pueda asumirse unilateralmente o rechazarse (porque ello daría pie a arbitrariedades o desigualdades insostenibles). Más bien debería articularse como un deber de lealtad a la comunidad internacional, establecido por ésta. Pero lo cierto es que tal deber internacional de persecución extraterritorial ilimitada, hoy, no existe. Es decir, no aparece en las fuentes internacionales. (Es por ello que no puede hablarse de responsabilidad internacional de los países que recha-

zan o limitan la extensión extraterritorial de su jurisdicción en casos de crímenes contra la comunidad internacional). Así las cosas, hay que concluir que mientras que, a través de tratados internacionales explícitos ratificados por todos los países, no se aborden las numerosas cuestiones que plantea la “jurisdicción universal” –por ejemplo, el status innegociable del acusado (al que se expone al riesgo de duplicidad de procedimientos), o la valoración de cuándo y con qué criterios se ha de calificar como “efectiva” una investigación y persecución en otros países, etc.-, e incluso sus principios y sus efectos, será prematuro pronunciarse sobre tan discutible figura. Todo ello al margen de la opinión que pueda merecer la reforma introducida por la nueva Ley Orgánica 1/2014.

Interesante mesa redonda sobre “la justicia penal en el banquillo”

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Bajo este interesante título, se celebró el día 29 de mayo pasado una mesa redonda en la que fueron ponentes los Académicos y conocidos abogados penalistas Rafael Perera Mezquida y Gabriel Garcías Planas. Abrió el acto el presidente de la Academia, Miquel Masot, quien, de entrada, quiso poner de relieve que no se juzgaba a las personas que estaban el frente de la tarea de administrar la justicia penal, pues las mismas no merecían mas que un absoluto reconocimiento por la extraordinaria labor que venían realizando en unas circunstancias ciertamente difíciles por la carencia de medios materiales y personales, el ingente número de causas penales y la complejidad de muchas de ellas. El propósito de la mesa redonda -añadió- era someter a crítica el sistema

de administración de la justicia penal, fuertemente golpeada por la carencia de medios personales y materiales y por la antigüedad de una ley de enjuiciamiento criminal que data del año 1882. También puede ser ésta –siguió

diciendo el presidente de la Academiala ocasión propicia para conocer las opiniones del ciudadano medio no jurista sobre los temas penales que la actualidad de todos los días nos pone delante; y así se refirió a la Doctrina Parot, a la


Les pàgines de l’Acadèmia Judiciales... Reformas todas ellas que no responden a una demanda social ni a criterios técnicos contrastados, suponiendo una inmisión del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial, aunque sea a través del Legislativo.

Le sucedió en el uso de la palabra el conocido abogado penalista Rafael Perera Mezquida, quien realizó una vibrante y valiente intervención. Criticó las continuas reformas penales que se han venido sucediendo desde la promulgación del llamado “Código Penal de la Democracia” de 1995, dándose la

particularidad de que en la actualidad –mayo de 2014- nos encontramos abocados a una nueva reforma penal que implica una auténtica revisión del sistema penal y que afecta a numerosos artículos que ya fueron reformados en 2010, con la particularidad de querer establecer una “prisión permanente revisable” que no duda en considerar claramente inconstitucional. Y tal proyecto de reforma penal viene acompañado por otro proyecto que constituye una auténtica revolución en la organización del Poder Judicial, suprimiendo las Audiencias Provinciales, atribuyendo en ciertos casos la instrucción de las causas a tres jueces, dando carácter “vinculante” a cierta jurisprudencia y, entre otras cosas, creando los “Letrados de la Administración de Justicia” en sustitución de los actuales Secretarios

Finalizó su disertación haciendo referencia al espinoso tema de la indemnización por prisión preventiva indebida. Partió de la evidente necesidad de indemnizar a quien es absuelto, si ha estado privado de libertad preventivamente, de acuerdo con el mandato constitucional que impone la indemnización por las lesiones sufridas por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En el caso examinado se evidencia la existencia de un daño individualizado –la prisión preventiva indebida-, evaluable económicamente y en relación de causalidad con un servicio público como es la Administración de Justicia. Sin embargo la legislación al efecto es muy restrictiva, pues se exige la declaración judicial de “inexistencia del hecho delictivo” para que proceda la indemnización. Y si bien la jurisprudencia a partir de

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prisión permanente revisable, a la adecuación al régimen penitenciario de personas de acomodado nivel de vida, a las declaraciones de coimputados como fundamento de la condena, a las anulaciones de las escuchas telefónicas, a las mal llamadas sentencias “ejemplares” y al indulto, poniendo de relieve las dudas que algunos de estos temas suscitaban al ciudadano medio y la adecuación a Derecho, en la inmensa mayoría de casos, de las resoluciones judiciales que han tratado de estas cuestiones.

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Se refirió después a la Justicia Universal, actualizada por la ley 1/2014 de 13 de Marzo, que suprime “de facto” la justicia universal que regía en España desde 1985. Y señaló que la modificación legislativa en la materia no ha sido consecuencia de convenciones internacionales, cuestiones técnicas o alta política criminal, sino a razones económicas del Gobierno de España, ya que la reforma en la materia es una consecuencia de las presiones del Gobierno de China – tenedor de un alto porcentaje de bonos españoles- que se quejó de ciertos mandamientos de prisión internacional ordenados por el Juzgado Central número 2 de Madrid contra ex dirigentes de la República Popular China; situación que propició que el Grupo Parlamentario Popular, a velocidad de vértigo, consiguiese aprobar y publicar en el BOE la reforma. Destacó los efectos colaterales de esta reforma, dado que ha supuesto la necesaria liberación, con sobreseimiento de sus causas, de varias decenas de traficantes internacionales. En definitiva, se está ante una reforma que ha sido criticada por la ONU, la Corte Penal Internacional y por numerosos juristas españoles, suponiendo también una clara injerencia del Poder Ejecutivo en el Judicial, y, por tanto, un atentado directo contra Montesquieu.


Les pàgines de l’Acadèmia BASES DEL XII PREMIO LUIS PASCUAL GONZÁLEZ CONVOCADO POR LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE LAS ILLES BALEARS 1.- Podrán participar en el concurso los licenciados y los que hayan obtenido el grado en Derecho por cualquier Universidad. 2.- Los trabajos han de versar sobre Derecho civil de las Illes Balears, debiendo ser inéditos e individuales.

3.- Deberán estar escritos en lengua castellana o catalana y presentarse en archivo de Word, en arial 11 e interlineado de 1,5, por una sola cara. La extensión del trabajo no podrá ser inferior a 25 folios ni superior a 75. 4.- Los trabajos deberán presentarse mediante la aportación de 5 ejemplares del mismo, en la sede de la Academia, La Rambla, nº 10, teléfono 971-179400, telefax 971-71-92.06, correo electrónico decano@icaib.org 5.- El plazo de admisión finalizará el día 30 de septiembre de 2014.

6.- En el inicio del trabajo deberá constar el nombre y apellidos de su autor, D.N.I. o pasaporte, residencia y dirección, teléfono de contacto y, en su caso, correo electrónico, así como la fecha en que consiguió la licenciatura o el grado en Derecho.

7.- El premio tendrá una dotación de TRES MIL EUROS, sufragada por el Parlament de las Illes Balears y la propia Academia.

8.- El jurado calificador será presidido por el presidente de la Academia integrándolo 3 miembros más, en representación del Parlament de les Illes Balears, de la Facultad de Derecho de la Universitat de las Illes Balears y de la propia Academia. La resolución del jurado, que decidirá por mayoría de votos, será inapelable. 9.- El premio no podrá ser dividido entre trabajos presentados y podrá ser declarado desierto.

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10.- La decisión del jurado deberá ser tomada antes del día 15 de diciembre de 2014, siendo comunicada a los concursantes a partir de esta fecha. 11.- La entrega del premio tendrá lugar en un acto solemne que organizará la Academia, con intervención del autor del trabajo premiado, publicándose el mismo en el Boletín de la Academia. Asimismo la Academia podrá acordar la publicación en el Boletín de la Academia de los trabajos presentados que, a pesar de no haber obtenido el premio, sean, a su juicio, de interés para su difusión.

12.- Durante los 6 meses siguientes a la notificación de la decisión del jurado calificador, los trabajos no premiados o pendientes de publicación podrán ser recogidos por sus autores o por las personas que los mismos designen, personándose en las dependencias de la Academia.

1989 amplió la posibilidad indemnizatoria a los casos de “inexistencia subjetiva” –o sea cuando se declare la no participación en los hechos del detenido, aunque éstos hubieran existido-, últimamente se ha vuelto a restringir la indemnización al caso de “inexistencia del hecho”; y la reforma anunciada de la Ley Orgánica del Poder Judicial no parece que vaya a ampliar unas posibilidades indemnizatorias que son de total justicia. Le siguió en el uso de la palabra Gabriel Garcías, en quien se dan las mismas características que en el ponente que le precedió en el uso de la palabra: Académico y prestigioso abogado penalista. Hizo referencia a diversos temas de actualidad, comenzando por las sentencias de conformidad, de las que dijo que, en rigor, no hacen prueba de los hechos, por lo que, en las sentencias, más que declaración de hechos probados debería darse una declaración de hechos conformados. Señaló que la conformidad no vincula al Tribunal, narrando el curioso caso en que el inculpado se había conformado con la pena de dos años –muy inferior a la solicitada primariamente por el Ministerio Fiscal-, pero el Tribunal le absolvió. Se preguntó si una sentencia de conformidad es recurrible, contestando que, a su juicio, lo sería si no se respetan los hechos de la conformidad. Apostilló que la conformidad es, en realidad, una renuncia al derecho de defensa y expuso su opinión de que se hace un excesivo uso de las conformidades. Entró en el tema del indulto, mostrándose partidario del mismo y distinguiendo entre indulto total y parcial. Señaló que, según una Real Orden de 12 de Diciembre de 1914, no es preciso haber ingresado en prisión para obtener el mismo, sino que basta estar a disposición del Tribunal sentenciador. Hizo referencia a la conocida sentencia del Tribunal Supremo sobre el tema del conductor kamikaze, anulando el indulto concedido por el Gobierno, diciendo que con esta sentencia se quiebra una anterior y consolidada doctrina jurisprudencial. Expuso después la confesión de la infracción, la cual acontece con bastante frecuencia en las causas penales y que tiene la consideración de circunstancia atenuante en el artículo 21 del Código Penal. El problema –matizóse produce cuando la confesión no solamente involucra al confesante en los hechos juzgados, sino también a otras personas, encontrándose con verdaderas sorpresas la defensa letrada de las mismas. Ello supone una especia de “paracaidismo procesal”, al aparecer nuevas versiones de los hechos absolutamente sorpresivas. Finalmente se refirió a la doctrina Parot, señalando el, a su juicio, carácter discutible de la misma. Indicó que, según la sentencia del Tribunal Constitucional que precedió a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 21 de Octubre de 2013, las sentencias del Tribunal Supremo dictadas a partir de 2006 no suponían un alargamiento de la pena en si misma, sino tan solo de acuerdo con el cálculo penológico hecho por la persona condenada. Las intervenciones de los ponentes fueron seguidas con gran interés por el público congregado, que formuló una amplia batería de preguntas sobre los interesantes temas que había suscitado la mesa redonda.


Reportatge

El domini de la pala de José María Palà i Francisco Palmer s’imposa en el XII Torneig de Pàdel

En la categoria mixta, Palmer repetí triomf amb María José Roblas

Podria dir-se que enguany el Torneig de Pàdel s’ha caracteritzat per les repeticions, ja que si Palà tornà a aconseguír el triomf com l’any passat i com en altres edicions del comcertamen, el seu com pany d’èxit, Francisco Palmer, va fer també el primer lloc en la

El bon temps va acompanyar els jugadors durant gairebé tota la jornada, en què es varen veure bones actuacions amb la pala i d’altres de menys venturoses, si bé totes tengueren com a denominador comú l’energia positiva, el bon ambient i l’esportivitat. Una vegada coneguts els resultats, i després del lliurament dels trofeus, es va dur a terme un animat sorteig entre tots els participants dels obsequis amb els quals vuit entitats de les Illes han volgut contribuir a la celebració del certamen, que són: Bahía Industria Gráfica, Busquets Uniformidad, la cafeteria restaurant Aire, La Caixa, Macron, Óptica Femenía, Roanx Sport System i Zertifika. Un aperitiu i una organització excel·lent posaren el punt final a aquesta edició del Torneig de Pàdel, en què una vegada més esport i companyonia varen anar de la mà.

El bon temps va acompanyar els jugadors durant gairebé tota la jornada, en què es varen veure bones actuacions amb la pala i d’altres de menys venturoses, si bé totes tengueren com a denominador comú l’energia positiva, el bon ambient i l’esportivitat

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En la categoria masculina, Palà i Palmer varen guanyar als altres aspirants en cada partit que jugaren fins a arribar a una disputada final en la qual aquests jugadors, imbatibles, varen convertir en un merescut subcampió el bon joc de Miguel Ángel Artola i Antoni Vidal.

categoria mixta, en la qual ell i María José Roblas es varen imposar, no sense dificultat, a Patricia Pizá i Eduardo Morey.

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Una vegada més, i ja són unes quantes, José María Palà i Francisco Palmer aconseguiren imposar-se en el XII Torneig de Pàdel de l’ICAIB gràcies al domini de la pala. La dotzena edició del certamen va tenir lloc el dissabte 31 de maig a les instal·lacions del Palma Racket i va ser disputat per onze parelles en la categoria masculina i nou en la categoria mixta.


Mots a la barra

MOTS A LA BARRA ‘PECUNIA NON OLET’, SEGUR?

RENTABLE I RENDIBLE

En l’època de l’emperador romà Vespasià l’orina que s’acumulava a les latrines públiques era aprofitada pels adobadors de pell i pels rentadors, ja que l’amoníac que conté servia per netejar i blanquejar. Conta Suetoni que l’emperador, en comprovar que aquesta excreció era tan demandada, va decidir aplicar-hi un impost. Però Vespasià va topar amb el seu fill Tit, el qual li va recriminar que recaptàs aquells doblers procedents de l’orina de les latrines. Son pare li va posar davall el nas algunes monedes aconseguides amb aquell tribut i li va demanar si feien olor. El fill va contestar que no i, aleshores, ell respongué: pecunia non olet, els doblers no fan olor.

Per interferència del castellà, en català confonem aquests dos termes. Cal aclarir que rendible és que pot donar un rendiment, per exemple, una inversió rendible, i rentable, és que es pot rentar, per exemple, una pell rentable. Podríem dir que un negoci fraudulent ha estat rendible i, en sentit irònic, que els doblers negres aconseguits són rentables.

Aquesta expressió ha estat usada per indicar que, al cap i a la fi, els doblers són doblers. Una afirmació exempta de qualsevol qüestionament ètic.

BLANQUEIG DE DINER El terme que serveix per designar les operacions que possibiliten un ús legal dels doblers de procedència fraudulenta és blanqueig de diner.

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N’hi ha que diuen que aquest terme està relacionat amb Al Capone i la cadena de bugaderies que tenia muntada per rentar els doblers negres, bruts, que aconseguia amb els seus negocis il·legals. Com sempre es comenta, Al Capone no va ser jutjat per delictes relacionats amb el crim organitzat, sinó pel frau fiscal que cometé amb les seves bugaderies.

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Per la Comissió de Normalització Lingüística de l’ICAIB

Però, Al Capone, sabia l’origen de l’expressió pecunia non olet? L’ocurrència de les bugaderies, li va sorgir perquè coneixia l’anècdota apòcrifa de Vespasià? Tal vegada, aquell impost recaptat gràcies a l’orina que servia per fer net li va suggerir la idea d’utilitzar bugaderies per blanquejar els doblers. Com podem veure, les paraules utilitzades en aquest MOTS A LA BARRA estan ben lligades: brut, rentar, blanquejar.

TESTAFERRO Segons el Gran diccionari de la llengua catalana, el terme testaferro significa literalment ‘algú que té el cap de ferro’ i designa la persona que deixa el seu nom en un contracte que és d’una altra persona. En català hi ha moltes expressions que inclouen la paraula cap: cap d’ase, cap de sola, cap de carabassa, cap buit, cap d’estopa, cap esflorat… En el Diccionari català-valencià-balear hi figura cap de

ferro, que serveix per designar una persona tenaç en les seves idees i difícil de convèncer. Com podem veure, testaferro i cap de ferro no signifiquen el mateix, però, en qualsevol cas, no tenen unes connotacions gaire positives.

PARADÍS FISCAL Tothom sap que un paradís fiscal és un estat que té unes lleis tributàries que afavoreixen pagar menys imposts. El més curiós és que el terme paradís fiscal es crea per culpa d’una traducció incorrecta. En anglès és tax haven, i, en fer la traducció, es va confondre haven (refugi) amb heaven (cel, paradís). N’hi ha que atribueixen l’error als francesos, els quals pareix que han intentat esmenarlo amb la introducció de refuge fiscal al costat de paradís fiscal. En qualsevol cas, és clar que un refugi fiscal s’acaba convertint en un paradís per a tots els qui no volen tributar.


Probono

L’advocacia se suma a la L’ICAIB contribueix amb 2.000 euros als programes lluita contra el càncer d’ajuda de Cáritas Menorca

Una vegada més, l’advocacia contribuí amb la lluita contra el càncer i amb la recerca de finançament per a la investigació de les causes d’aquesta malaltia, amb la instal· lació d’una taula petitòria de recaptació que fou que fou atesa front a la seu col·legial de Palma per col·legiats i treballadors del l’ICAIB que volgueren col·laborar de forma voluntària. En tota es recaptaren prop de 400 euros.

Vols donar el teus llibres?

El degà a LegalToday: “S’ha de reconèixer l’esforç dels professionals que posen el seu treball i el seu temps al serveis dels altres” El portal digital de contingut jurídic LegalToday va publicar el passat 4 de juliol una entrevista al degà de l’ICAIB, Martín Aleñar, centrada a la campanya de promoció de l’advocacia Pro Bono iniciada en 2013 pel Col·legi. A l’entrevista, el degà repassa els principals projectes que s’han engegat en el marc de l’advocacia Pro Bono a les Illes

i aprofita l’ocasió per agrair a tots els advocats i les advocades que fan activitat Pro Bono “la generositat amb la qual assumeixen aquest compromís d’ajuda a les persones que ara mateix més ens necessiten”. “Crec -assegura Martín Aleñar- que “és just reconèixer públicament l’esforç de

tots i cadascun d’aquests col·legiats que posen el seu treball, la seva perícia i el seu temps al servei dels altres”. L’entrevista es pot consultar a l’enllaç web:http://www. legaltoday.com/actualidad/probono/eshora-de-que-nuestras-instituciones-atiendan-una-responsabilidad-social-cadavez-mas-demandada

REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014

Dintre de les accions solidàries que promou l’ICAIB, s’ha organitzat una campanya de recollida de llibres, de qualsevol temàtica, de manera que fins al pròxim 30 de setembre de 2014, els col·legiats que vulguin poden deixar a qualsevol seu de l’ICAIB els llibres que no necessitin i que es trobin ben conservats que, desprès, es lliuraran a diverses biblioteques públiques de les illes.

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El divendres 23 de maig, en el marc dels actes institucionals de la festa col·legial a la seu de Menorca, el degà va lliurar al responsable de Cáritas a Menorca, el senyor Joan Mir, el xec solidari, per import de 2.000 euros, amb el qual el Col·legi vol contribuir als programes d’ajuda a les persones més necessitades que aquesta organització du a terme a l’illa. Més endavant es lliuraran també les aportacions previstes per a Cáritas Eivissa, Mallorca Sense Fam, l’Associació d’Antics Alumnes de Monti-sion i els Frares Caputxins.


Sa nostra pàgina

Presentación del nuevo logo de la AJAIB Dinámico, fresco, enérgico, alegre, vigoroso, joven, representativo, estos son unos de tantos adjetivos que podríamos esbozar a la hora de definir el nuevo logotipo de la AJAIB. Desde la Agrupación nos complace poder presentaros el logo estandarte de nuestros principios, derechos y obligaciones, como pabellón a su barco, para que nos identifique y represente como lo que somos, jóvenes y abogados. Desde que se constituyó la Agrupación de Jóvenes Abogados en 1972 y hasta hace unos días, la AJAIB se ha caracterizado por la ausencia de un símbolo que pudiera identificarnos nada más verlo. Pues bien, dicha situación ya es historia. Desde el pasado mes de

junio la AJAIB ya cuenta con un logo sencillo, pero a la par ilustrativo de los principios de lo que somos y lo que representamos. La impresión que nos transite al mirarlo por primera vez casa totalmente con uno de los pilares básicos de la AJAIB, la integración y cohesión de todos los jóvenes abogados de nuestras islas. Es por ello que estamos orgullosos de poder presentaros un logo que esté a la altura de lo que formamos parte, la AJAIB.

Por Toni Oliver Rotger

Es tu turno, ¡defiéndelo! Con motivo del Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, nuestra Agrupación de Jóvenes –en consonancia con la Confederación Española de Abogados Jóvenes- ha llevado a cabo una serie de actos reivindicativos para mostrar nuestro firme rechazo a la reforma proyectada. Entendemos que de aprobarse la Ley en los términos propuestos, ésta supondrá una merma en los derechos de los ciudadanos, limitando y dificultando el acceso a la justicia, por cuanto: - Perjudica al ciudadano, al reducir el umbral económico de acceso a la justicia gratuita, establecer una presunción de abuso por parte de aquellos que soliciten en tres ocasiones al año este derecho, …

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REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014

- Crea desigualdades al reconocer la justicia gratuita a personas y colectivos que gozan de recursos suficientes. - No incluye la gratuidad de diversas prestaciones, como por ejemplo, la asistencia letrada previa al proceso judicial, la asistencia a los presos condenados, la exención de cauciones, traductor, … - No garantiza la financiación pública suficiente para mantener el sistema de justicia gratuita, por cuanto no se ha concretado el destino de lo recaudado con las tasas judiciales.

No respeta ni dignifica la labor de los abogados de oficio, puesto que no actualiza los baremos de retribución, no garantiza el cobro de todas las actuaciones ni que el pago sea puntual. - Burocratiza en exceso el servicio generando costes innecesarios, manteniendo la duplicidad en la tramitación de expedientes, requerir la ratificación del beneficiario para la interposición de recursos, impone obligaciones a los letrados, cuyo incumplimiento conlleva sanciones totalmente desproporcionadas, como por ejemplo, la expulsión del turno de oficio durante 5 años. Es por ello que, la AJAIB organizó una concentración en las puertas del Juzgado de Vía Alemania el día 15 de mayo, a la que fueron convocados los medios de comunicación, en la que nuestra presidenta, Neus Canyelles Nicolau,

leyó un manifiesto denunciando que la reforma de Ley precariza el sistema de asistencia jurídica gratuita. Otros actos reivindicativos, han sido la concentración promovida por la Confederación Española de Jóvenes Abogados que tuvo lugar el 5 de julio ante el Palacio de Justicia de Vizcaya para reivindicar un turno de oficio digno y accesible para todos. Y el día 12 de julio, nuestra vicepresidenta, Lucía Pérez Vich, acudió a una mesa redonda con grupos parlamentarios celebrada en el Colegio de Abogados de Madrid para hacerle llegar al gobierno nuestra firme oposición al Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Finalmente, desde la AJAIB solicitamos a todos los compañeros que participéis en los actos de protesta que organicemos para evitar el perjuicio al Derecho a la tutela judicial efectiva.

Por Lucía Pérez Vich


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El desarrollo científico del Congreso se organizó en torno a dos macro ponencias en materia civil y penal. Destacar en cuanto a la Macro Ponencia Civil, que los aspectos tratados se centraron principalmente en los aspectos prácticos de la prueba en el proceso civil, el proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la problemática en el proceso de ejecución, en la que queremos destacar en esta ponencia la presencia de Dª Pilar Anguita Mata, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma de Mallorca, invitada por la CEAJ. Desde la AJAIB, queremos aprovechar estas líneas, para agradecer nuevamente su colaboración y participación en el Congreso. En la macro ponencia penal, los principales asuntos que se trataron fueron la reforma de derecho penal sustantivo, la valoración de la prueba en el proceso penal, así como la incipiente reforma del Código Procesal Penal, destacando

la participación de la Magistrada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Dª Margarita Robles Fernández. Las conclusiones de todas las ponencias del Congreso, y que fueron aprobadas por el Pleno de la CEAJ que se celebró el sábado por la mañana en el Colegio de Abogados de Vizcaya, revelan una gran preocupación por las próximas reformas legislativas, entre otras, en la Ley de Servicios Profesionales como en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pueden consultarse el contenido y conclusiones de las ponencias en la web de la CEAJ (www.ceaj.es). Y como no podía ser de otra manera, la celebración de todo el Congreso se desarrolló enmarcada en diversas actuaciones reivindicativas en contra de las próximas reformas legislativas, y en especial a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. El acto central de todas las reivindicaciones tuvo lugar el sábado 5 de julio, en la concentración llevada a acabo frente al Palacio de Justicia de Vizcaya, acto con el que se quiso representar un “Funeral de la Justicia” y en la que por el Presidente de la CEAJ, David Diez Revilla, se leyó un manifiesto en contra de las reformas legislativas en materia de justicia y en defensa de los derechos y libertades de toda la ciudadanía. La próxima reunión de la Confederación Española de Jóvenes Abogados tendrá lugar los días 26 y 27 de septiembre en la ciudad de Cartagena.

Por Alicia de Miguel Encabo

Uno de los objetivos de la AJAIB es la continua formación para los agrupados, para ellos contamos con grandes ponentes que colaboran con nosotros, para poder ofreceros los talleres que vosotros mismos nos pedís. En esa línea, el pasado 8 de abril el Notario de Alaró, D. David Fiol Busquets, impartió el taller “Cuestiones prácticas de la Actuación Notarial”, el cual tuvo muy buena acogida, y se solucionaron muchas de las dudas que los jóvenes abogados teníamos sobre qué actuaciones pueden realizarse ante notario, y cómo deben hacerse, así como los documentos imprescindibles que deben aportar los letrados para realizar dichas actuaciones. Por cuestiones ajenas a la agrupación, el taller se inició con retraso, motivo por el que la Agrupación puso a disposición de sus agrupados el link del taller para que lo pudiesen visualizar con posterioridad. El día 20 de mayo, el Sr. Miguel Albertí Amengual, presidente de la Comisión de Deontología del ICAIB, fue el responsable de impartir el taller ¿Conoces que deberes tienes como abogado?, en el que se pudieron resolver las dudas de los comportamientos que debemos tener como abogados, en cuanto a los enjuiciables, al tribunal y con respecto a los demás compañeros. En todos los talleres que realiza la AJAIB, se reparten unas encuestas de satisfacción, donde, a parte de valorar el taller también se solicita al agrupado que nos indique qué talleres quiere que se realicen, y es gracias a estas encuestas que la AJAIB decide qué talleres realizar, con lo cual sigue siendo importante que los agrupados nos indiquéis qué preferencia de talleres queréis que se realicen. Seguiremos trabajando para poder ofreceros talleres prácticos que sean interesantes para todos los agrupados.

Por Neus Canyelles Nicolau

REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014

Bilbao fue la ciudad escogida para celebrar, durante los días 3, 4 y 5 de julio, el XVIII Congreso Estatal de la Abogacía Joven, organizado conjuntamente por la Confederación Española de Jóvenes Abogados y por la Agrupación de Jóvenes Abogados de Bizkaia. Inaugurado el Congreso por las autoridades, contó con la participación del presidente del CGAE, Sr. Carlos Carnicer, quien hizo un llamamiento a la abogacía joven instándoles a que no dejen de luchar y de alzar la voz en defensa de los derechos y libertades mermadas como consecuencia de las últimas reformas legislativas impulsadas por el Gobierno.

Formación en la AJAIB

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XVIII Congreso Estatal de la Abogacía Joven


Amb la vènia

Mejor suspendo

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Sin ninguna duda la justicia debe enfrentarse en bastantes ocasiones, más de las que en principio pueda parecer, a demandas surrealistas. Un ejemplo de ello es el caso protagonizado por Marcel Pohl, un brillante alumno alemán que ha sido demandado por su centro de estudios por haberse graduado en tiempo récord. Lo cierto es que este chico completó en apenas 20 meses una de las carreras que ofrece la Escuela de Economía y Administración

de Essen, cuando lo normal es que los alumnos tarden, si todo va bien, once semestres en terminar. Sin embargo, lo que debería haber sido un motivo de orgullo, acabó convirtiéndose en penalización justo en el momento en el que el centro de estudios demandó al chico aduciendo para ello que el hecho de haber finalizado los estudios en una cuarta parte del tiempo normal, le ha hecho

perder una buena suma de dinero en concepto de ingresos y cuotas. El centro argumenta que sus tarifas son el precio total de los estudios, independientemente del tiempo que estos duren. El chico alucina y, por supuesto contraataca. El resultado de la demanda está aún por ver, pero, desde luego, si algo ha quedado demostrado es que el centro de Economía y Administración de Essen, es una auténtica escuela de negocios.


Agenda CONCURSO INTERNACIONAL DE ALEGATOS POR LOS DERECHOS HUMANOS El Memorial Museo de Caen convoca una nueva edición del Concurso de Alegatos por los Derechos Humanos, en el que pueden participar abogados de todo el mundo y que consiste en la presentación de alegatos escritos propios basados en situaciones reales de violación de los derechos del hombre. El 11 de noviembre finaliza el plazo para presentar dichos escritos, entre los que se seleccionarán diez trabajos finalistas, cuyos autores serán convocados para una lectura pública el 1 de febrero de 2015, a fin de elegir el ganador final. Toda la información sobre este concurso se puede consultar en la página web del Memorial de Caen.

PREMIO INTERNACIONAL DE ARBITRAJE La Corte Civil y Mercantil de Arbitraje y el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria Portuguesa convocan dos premios destinados a trabajos científicos sobre “El arbitraje: situación actual y perspectivas de futuro, dotados, respectivamente, con 7.500 euros y 4.000 euros, a los que pueden optar los licenciados o doctores en derecho que no hayan cumplido 40 años en la fecha de convocatoria de los mismos. Las personas interesadas en obtener más información sobre estos premios pueden obtener más información en la página web (www.cimaarbitraje.com).

PREMIO DE ARTÍCULOS JURÍDICOS GARCÍA GOYENA

II PREMIO JURÍDICO MEMORIAL DIONISIO SÁENZ CHILLÓN

La Facultad de Derecho de la UNED ha convocado la 14ª edición del Premio de Artículos Jurídicos García Goyena, al que pueden concurrir todos los licenciados en Derecho, españoles o extranjeros, que presenten artículos, inéditos y originales, sobre cualquier tema jurídico. Los trabajos, que deben tener una extensión máxima de 35 páginas, mecanografiadas a doble espacio y por una sola cara, y con letra Times New Roman de 12 puntos, deberán presentarse antes del 17 de diciembre de 2014 en la siguiente dirección: Premio de Artículos Jurídicos García Goyena (14ª edición). Decanato de la Facultad de Derecho de la UNED, c/ Obispo Trejo 2, 28040, Madrid.

El Ilustre Colegio de Abogados de Segovia y el Capítulo Español de la Federación Interamericana de Abogados convocan conjuntamente el II Premio Jurídico Internacional “Memorial Dionisio Sáez Chillón”, dotado con mil euros, y al que podrán optar cualquier persona que presente un trabajo sobre el tema Violencia de género: garantías y derechos de la víctima y/o del presunto agresor. La extensión máxima de cada trabajo sometido a concurso será de cien folios, sin extensión mínima. Las bases se pueden consultar en la página web del Colegio de Abogados de Segovia (www.icasegovia.com).

Buzón DEMANDAS

ofrece para trabajar en despacho de abogados a partir del mes de septiembre de 2014. Amelia Olmos. Teléfonos: 626.896.594 / 0894654077. Dirección de correo electrónico: ameliaoa1982@hotmail.com

• Se ofrece secretaria para despacho de abogados con amplia experiencia en comunicación, soporte a letrados, preparación de documentación, elaboración de informes y labores administrativas. Nivel intermedio de inglés y catalán. Interesados ponerse en contacto con • Se alquila local en la zona central de Palma, ubicado en M.J. Bonafe en el número de teléfono: 664.471.554. la plaza Rosselló, junto al mercado del Olivar), totalmente reformado. El espacio cuenta con 250 metros cuadra• Licenciada en Derecho por la Universidad de Murcia, con dos. Aire acondicionado. Más información en el teléfono altos conocimientos de derecho administrativo y en posesión del título First Certificate Nivel B2 de inglés, se 649.454.955.

Informamos que en el número 101 de Missèr, en la página 33 se publicó una información con la relación actualizada de las distintas secciones y comisiones del ICAIB, en la que por error se omitió la Comisión de Abogados para la Defensa de los Derechos de los Animales, que preside el decano Martín Aleñar y coordina el letrado Manuel Molina Domínguez.

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FE DE ERRORES

REVISTA MISSÈR · juliol - setembre 2014

DESPACHOS


missèr Núm. 102 • Juliol - setembre 2014

www.icaib.org

IL . LUSTRE COL . LEGI D’ADVOCATS DE LES ILLES BALEARS • ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BALEARES

BLANQUEIG DE CAPITALS:

LA PREVENCIÓ, LA MILLOR CURA


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