Misser 103

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missèr Núm. 103 • Octubre - decembre 2014

www.icaib.org

IL . LUSTRE COL . LEGI D’ADVOCATS DE LES ILLES BALEARS • ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BALEARES

FELICIDADES

MISSÈR


Agenda VIII PREMIO SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, a través de su Fundación Pro Real Academia, ha acordado convocar el VIII Premio de San Raimundo de Peñafort. Dotado con 18.000 euros y al que podrán aspirar los autores de obras monográficas, originales e inéditas, que versen sobre: La responsabilidad social Corporativa (aspectos jurídicos). Los trabajos que se presenten , y se podrán presentar hasta el día 1 de abril de 201 Las obras que se presenten habrán de poseer una extensión mínima de 150 páginas, formato DIN-A4, por cualquier procedimiento de reproducción mecánica, a doble espacio y por una sola cara y no podrán ser o haber sido tesis doctorales. Los trabajos deben presentarse con seis ejemplares en la Secretaría de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (Marqués de Cubas número 13, 28014 Madrid) antes de las veinte horas del día 1 de abril del año 2015.

I PREMIO JURÍDICO “MEMORIAL DIONISIO SÁEZ CHILLÓN” El Colegio de Abogados de Segovia, conjuntamente con la Federación Interamericana de Abogados, convoca el II Premio Jurídico Memorial Dionisio Sáez Chilón, que en su presente edición debe versar sobre el tema Violencia de género: garantías y derechos de la víctima y/o del presunto agresor. La extensión máxima de cada trabajo sometido a concurso será de cien folios, sin extensión mínima. Cada autor podrá presentar a concurso un número de trabajos no superior a tres. Los trabajos se entregarán por quintuplicado en un sobre o paquete cerrado en el que se hará constar la mención “Para concursar en II Premio Jurídico Memorial Dionisio Sáez Chillón”, que contendrá los cinco ejemplares del trabajo, firmado con un

seudónimo de libre elección. Las obras participantes deben recibirse en el Colegio de Abogados de Segovia (calle San Agustín, 19.- 40001 SEGOVIA.- ESPAÑA), hasta el día 31 de enero de 2015.

CONGRESO NACIONAL DE ASNALA La asociación ASNALA organiza su congreso nacional que se celebrará del 13 al 15 de noviembre de 2014 en la La Casa de las Mariposas de Almería. El congreso, bajo el título “El contrato de trabajo en un entorno de recuperación económica” aborda temas de máximo interés. Las personas interesadas en obtener más información, pueden consultar la web: http://www.asnala.com/congresos/xv/

29 PREMIO SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MURCIA La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia ha convocado la vigésimo novena edición del Premio San Raimundo de Peñafort que este año versa sobre “La prueba pericial en los procedimientos de familia: peritos y testigos-peritos. Procedencia, práctica y valoración”, y que está dotado con 1800 euros. Los trabajos se enviarán por correo certificado o se presentarán directamente por los interesados en la sede del Iltre. Colegio de Abogados de Murcia, sita en c/La Gloria, nº 25-b – 30003 MURCIA, y deberán ser originales e inéditos. Se habrán de presentar, antes de las trece horas del día 5 de diciembre de 2014, por quintuplicado, escritos a máquina, a dos espacios y por una sola cara, y en hojas de tamaño normalizado DIN A-4, con una extensión mínima de 40 y máxima de 60 folios, a los que se acompañará, asimismo, una copia en soporte informático.

• Se ofrece secretaria para despacho de abogados con amplia experiencia en comunicación, soporte a letrados, preparación de documentación, elaboración de informes y funciones administrativas. Nivel medio-alto de inglés y catalán. Las personas interesadas pueden contactar con M.J. Bonafe en el teléfono: 664.471.554

DESPACHOS • Alquiler de despacho-habitación en la calle Cecilio Metelo, 4, 2º, de Palma. Nuevo y preparado para entrar. Buen ambiente. Precio asequible y ajustados. Las personas interesadas pueden preguntar por Joan en el número de teléfono 652.946.641.

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DEMANDAS

REVISTA MISSÈR · octubre - decembre 2014

Buzón


sumari 5

Editorial

missèr 103

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Dossier: 25 anys de Missèr

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Notícies

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Opinió

Reportatge: Arriba LexNET

Deontologia

38 42 46 Notícies

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Les pàgines de l’Acadèmia

El Col.legi

Cafè Legal

54 58 Joves advocats

Amb la vènia

CONSELL DE REDACCIÓ: Martín Aleñar, Joan Font, Regina Vallés, José Miguel del Campo i Rafael Gil. COORDINACIÓ: Jerusalén

Villanueva. IL·LUSTRACIONS I FOTOGRAFIA: Emma Cano. DISSENY I MAQUETACIÓ: Xisco Alario. COL·LABORACIONS: Joan Font, Constanza Forteza y Lorenzo Ros (Dossier). Alejandra Porto, Javier Pozo i Lorenzo Ros (Opinió). Miguel Albertí (Deontogia). Josep M. Quintana i Antonio Pérez Ramos (Les pàgines de l’Acadèmia). IMPRESSIÓ: amadip.esment. ADMINISTRACIÓ I PUBLICITAT: La

Rambla, 10. Tel. 971.179.400. EDITA: Il·lustre Col·legi d’Advocats de les Illes Balears. D.L.: PM 80/89.


Breus Núvol de lectura.- Nou servei de préstec de llibres electrònics

programa d’ajuda social que du a terme a l’illa aquesta organització benèfica.

L’ICAIB ha signat un conveni amb l’editorial Tirant lo Blanch, que permet oferir als col·legiats un nou servei de préstec de llibres electrònics. Cal dir que l’accés a la bibliografia electrònica requereix l’ús del carnet col·legial digital i es fa des del lloc web de l’ICAIB (Col·legiats – Legislació i jurisprudència – Núvol de lectura). Cal tenir en compte que la durada del préstec dels llibres electrònics és de set dies i que cada usuari podrà tenir en préstec un màxim de dos llibres de manera simultània i amb un límit mensual de tres vegades.

Bona acollida de la Nit de l’art a l’ICAIB

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El passat 18 de setembre l’ICAIB es va afegir a la Nit de l’Art amb una exposició del pintor José Luis Revilla que es va poder visitar al hall de l’ICAIB fins al 10 d’octubre. Prop d’un centenar de persones visitaren durant la nit de l’art la seu col·legial de Palma per conèixer les propostes artístiques de Revilla.

Xec solidari per a Càrites d’Eivissa El passat mes de setembre, en el decurs dels actes institucionals organitzats amb motiu de la festa col·legial anual a Eivissa, el degà de l’ICAIB va lliurar al director de Càrites Eivissa, Joan Marí, un xec solidari de 2.000 euros, amb els quals l’advocacia vol contribuir al necessari

Una delegació de l’advocacia de Verona visità l’ICAIB El passat mes de setembre, una delegació de l’advocacia de Verona, encapçalada per Aldo Bulgarelli, exdegà del Col·legi d’Advocats de Verona i president del Consell de l’Advocacia Europea, visità l’ICAIB, on foren rebuts pel degà i altres membres de la Junta de Govern de l’ICAIB i amb la qual s’analitzaren possibles vies de col·laboració formativa.

81.102: és aquest el número de la sort? L’ICAIB ha reservat el número de loteria 81.102 per al sorteig de Nadal. Les persones que estiguin interessades a comprar dècims podran fer-ho fins al 12 de desembreo bé en el departament d’administració de l’ICAIB (Tel. 971 719 400 – Ext. 1011), o bé a l’Administració nº 6 de Palma (Avda. Alejandro Rosselló nº 18 – Esq. El Corte Inglés ; Telèfon 971 462 258). Els col·legiats de les seus d’Inca, Manacor, Maó i Eivissa que hagin reservat i pagat el dècim podran recollirlo a la seu corresponent. Serà el número de la sort?


Editorial

“La colaboración y el consenso -ha dicho- son actitudes imprescindibles para afrontar los retos de la justicia española”. Toda una declaración de intenciones. Se ha comprometido, además, a revisar la ley de tasas y a llegar a acuerdos en materia de reforma de justicia gratuita, los dos caballos de batalla por los que su predecesor ‘obligó’ a la abogacía en pleno a salir a la calle por primera vez. No puede negarse, por tanto, que el nuevo titular de Justicia ha marcado distancias con su antecesor, Alberto Ruiz Gallardón, a quien, como ya dije, considero la cara visible de una política de hechos consumados que en nada ha beneficiado a la ciudadanía y a los profesionales. Como tampoco puede negarse la buena voluntad que ha mostrado el nuevo Ministro. Y este es un buen punto de partida que invita al optimismo, aunque seguiremos vigilantes. Porque es verdad que nos han dado una tregua, pero también lo es que, como dice el refrán, que del dicho al hecho hay un trecho, por lo que la abogacía debe estar en estado de alerta permanente para ver cómo se concretan, sobre el papel y en la práctica, las mejoras prometidas. Los abogados no queremos propuestas maquilladas. Queremos que se respeten los derechos. Queremos un acceso a la justicia igual para todos.

Y precisamente por eso, exigimos que se derogue la ley de tasas aprobada en 2012. Porque, insistimos, ni los derechos se cobran ni la Justicia se vende. Y

La abogacía estará siempre por y para el diálogo, pero también por y para los derechos. En sus 25 años de existencia en Missèr se ha hablado de lo bueno y de lo malo. De los problemas de la abogacía y de sus inquietudes y preocupaciones. Se ha estado atento a cuanta novedad profesional o jurídica se ha producido en este cuarto de siglo. Se han recogido testimonios escritos y orales de decenas de juristas con mucho que decir y aún más por hacer. Ha crecido junto a la abogacía. Ha publicado los artículos de las mejores plumas letradas. Ha pedido opinión y ha creado opinión. Me consta que algunos de sus artículos han tenido excelente acogida e incluso han sido reproducidos en parte en los medios de comunicación o en las redes sociales. Imagino también que serán otros muchos los artículos que no habrán sido del agrado de todos. Missèr nunca ha tenido grandes aspiraciones, nunca quiso convertirse en una revista jurídica de calado, sino, simplemente, ser un medio o instrumento de comunicación y opinión entre nosotros.

reclamamos también que la reforma de la ley de justicia gratuita incorpore las mejoras que aportamos los profesionales implicados.

“Missèr es testimonio de nuestro pasado como lo es ahora de nuestro presente y como espero que lo sea también del futuro”

Puede que no sea objetivo, pues llevo colaborando en ella desde su inicio, pero creo que podemos estar orgullosos de Missèr. Una revista que está entre las publicaciones decanas de las corporaciones colegiales y que después no pocos imitaron. Una revista que siempre se ha planteado la mejora constante como objetivo. Una revista plural que es fiel testimonio de nuestro pasado como lo es ahora de nuestro presente y como espero que lo sea también del futuro. Una revista que puede presumir de cumplir un cuarto de siglo de existencia ininterrumpida. Felicidades Missèr.

El decano

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Los primeros gestos de Rafael Catalá Polo deben valorarse de forma positiva. Tanto en su discurso de toma de posesión, como en el Congreso de los Diputados o en la visita que realizó a la sede de la Abogacía Española, quiso dejar bien claro que las reformas no pueden llevarse a cabo sin contar con los operadores jurídicos, con quienes vivimos el día a día, que somos quienes sabemos dónde están los remedios que precisa la Justicia.

“Los abogados no queremos propuestas maquilladas. Queremos que se respeten los derechos. Queremos un acceso a la justicia igual para todos. Y precisamente por eso, exigimos que se derogue la ley de tasas aprobada en 2012”

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En este número estamos de celebración. Celebramos los 25 años de Missèr y celebramos que tenemos un nuevo Ministro de Justicia.


Dossier

Felicidades Por Jerusalén Villanueva, periodista.

Missèr

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“Missèr, ¡Que tengas una feliz singladura sin límite de tiempo!”. Con esta frase despedía Bartomeu Sitjar el artículo editorial del número 1 de la revista Missèr. Veinticinco años y 102 números después, podemos decir que ese deseo se ha hecho realidad. Missèr celebra este año sus bodas de plata. Un tiempo en el que, en pura lógica, la revista ha experimentado cambios de paginación, estructura, dirección, redacción y diseño que, no obstante, jamás han afectado al que ya desde su creación ha sido siempre su objetivo principal: ser una revista para abogados y dar cumplida información sobre diferentes cuestiones de interés para el colectivo.


Dossier La idea de hacer una revista “por y para abogados” partió de dos periodistas: Constanza Forteza y Montse Jolís. Una de ellas, Constanza, reconoce que cuando fue a hablar con el entonces decano, Tomeu Sitjar, no confiaba mucho en que la propuesta tuviera una acogida favorable puesto que, al menos entonces, la imagen de la abogacía era la de un colectivo algo cerrado y en cierta forma poco accesible. Pero no. Se equivocaron. Tomeu Sitjar no sólo “compró” la idea, sino que permitió algo poco usual en aquellos tiempos: que fueran dos periodistas – y no abogadoslas personas encargadas de llevar adelante el proyecto. Y hasta hoy.

colegial. Una afirmación con la que, como veremos en estas páginas, no todos están de acuerdo.

Así las cosas, en enero de 1989 se publicaba el primer número de Missèr. Nació con 16 páginas y fue creciendo en páginas conforme lo hacía también la actualidad y el Colegio. En el número 4, 20 páginas; en el 21, ya 48; después 52, luego 56 hasta llegar a las 60 páginas de cumplida, aunque no siempre puntual, información con que, antes y ahora, llega a los despachos. Justo es reconocer, además, que quienes, por la parte de redacción, nos hemos encargado de Missèr hemos trabajado siempre con total libertad y con el apoyo de quienes han formado parte del órgano de gobierno colegial. Un agradecimiento si cabe más especial a Regina Vallés, miembro de la Junta de Gobierno del ICAIB y la persona que durante años, número tras número, ha tenido la paciencia de coordinar el trabajo en la revista de quien suscribe y a quienes debemos que Missèr se publique con pocas erratas, dado que, por fortuna, Regina saca tiempo de donde no parece haberlo para leer de arriba a abajo todas y cada una de las páginas de la revista. Alguien que siempre está dispuesto a echar una mano.

Por las páginas de Missèr han desfilado decenas de personalidades del mundo jurídico que han sido entrevistados porque tenían mucho que decir: desde la primera mujer colegiada o la primera abogada que ejerció en las Islas, Isabel Martorell y Enriqueta Pascual respectivamente, hasta los máximos responsables de algunas organizaciones jurídicas como el presidente del CGAE, Carlos Carnicer; quien fuera presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Francisco Hernando; el exministro de Justicia, Enrique Múgica, o el exvicepresidente del Tribunal Constitucional, Luis López Guerra.

Ríos de tinta también para reflejar algunos de los cambios legislativos o las propuestas de reforma más importantes del momento (ley concursal, ley de Enjuiciamiento Civil, ley del Jurado, Código Penal, ley de

Y por supuesto, Missèr ha sido también testigo de excepción de la creciente actividad del Colegio, de los pronunciamientos de la Junta, de la multiplicación de los servicios, de sus acciones de solidaridad, de los momentos de ocio de los colegiados y de los esfuerzos en materia de formación, entre otras muchas cuestiones. De todo ello se ha hablado y esperamos seguir hablando en Missèr, la revista de los abogados.

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Durante este cuarto de siglo Missèr, al que, como nos dice Tomeu Sitjar, algunos auguraron vida efímera, ha intentado no alejarse ni un ápice de su razón de ser: informar con rigor sobre las distintas cuestiones y novedades relacionadas con la actualidad jurídica, con la profesión y también con la vida

Fiscales, jueces y magistrados, catedráticos, notarios, registradores, directores de la Escuela de Práctica Jurídica, decanos de la Facultad de Derecho de la UIB y, por supuesto, abogados, muchos abogados, han sido entrevistados por Missèr para repasar con todos ellos las cuestiones de interés del momento. Alguna licencia nos permitimos con gente no jurista, pero igualmente interesante, como, entre otras, las entrevistas a Pedro Cañellas, que también ha cumplido algo más de 25 años integrado en la plantilla del ICAIB al servicio del colegiado, o al reportero de guerra José Miguel Díaz.

tasas, ley de parejas de hecho, ley del menor, ley de protección a las víctimas de la violencia de género, ley de Costas, derecho sanitario, derecho de familia, mediación, ley Ómnibus, asistencia jurídica gratuita, etc.); así como varias de las cuestiones directamente relacionadas con el ejercicio de la profesión, (ley de acceso, secreto profesional, internacionalización, las nuevas formas del ejercicio profesional, el uso de las nuevas tecnologías por parte de los abogados, prevención del blanqueo de capitales, la internacionalización...).

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Mención especial merecen también quienes han contribuido en el diseño de la revista (Jaime Bennàssar y Alfredo Miralles antes, y Xisco Alario, ahora) y, ¿cómo no?, Emma Cano, que no sólo aporta las fotografías que se publican, sino que proporciona unas ilustraciones de auténtico lujo que regalan calidad a la revista.

25 años en los que, por descontado, de alguna forma Missèr ha sido testigo y reflejo de los cambios que ha experimentado la sociedad y de la evolución que ha seguido la profesión y el Colegio. Muchos de estos cambios pueden verse en las imágenes que ilustran este reportaje.


Dossier

Cómo hemos cambiado... xxxx

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En un cuarto de siglo muchas cosas han cambiado. El ejercicio de la profesión, las personas que la integran, las leyes, la sociedad, el Colegio y la propia revista. En estas páginas encontraremos algunos ejemplos del cambio,o quizá no…Y también algunas de las personas que, por desgracia, nos han dejado. Ese, sin duda, es el peor cambio.


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Dossier

¿O no?


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Dossier


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Dossier


Dossier

Una revista ¿para abogados? Contra el pronóstico que hicieron quienes lo propusieron, al decano Tomeu Sitjar le gustó la idea de hacer una revista que sirviera de canal de comunicación entre los profesionales de la abogacía y que estuviera abierta al debate y a la pluralidad. “Tan sólo – dice- pedí dos cosas: que la política se quedara en la calle y que fuera una revista por y para abogados”. Y así fue, asegura, “al menos mientras yo fui decano”. Para ponerla en marcha, nos cuenta que buscó la financiación - que encontró en Banca March-, y que pidió la implicación de los colegiados en la redacción de los artículos. Las consignas, afirma, eran “libertad total y la colaboración de los abogados para tratar información de abogados”. Él se reservaba el artículo editorial, como también han hecho los decanos que le han sucedido.

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De hecho, todos han dejado su impronta en la revista a través de estos artículos. Por descontado, Tomeu no ha sido una excepción. Missèr ha sido testigo de su apuesta, “lucha” lo llama él, por adquirir para los abogados un edificio que estuviera a la altura y al servicio de lo que merecían los colegiados. Y ahí está la sede de la Rambla que, considera, “por desgracia no está al servicio de los abogados”. La revista ha sido también reflejo puntual de la vehemencia y la contundencia con la que se opuso a que los colegios de abogados asumieran la gestión del Turno de Oficio, algo que, finalmente, acabaron por asumir las corporaciones colegiales y por lo que aún se revuelve. “La gestión del Turno de Oficio correspondía a la administración, no a las corporaciones profesionales”, dice tajante. “Quisieron – y lograron- (asegura) socializar el ejercicio de la abogacía, como habían hecho con la medicina. La diferencia es que los

modo, juzga, ya no es una revista para abogados. Lamenta, “que los abogados hayan dejado el tratamiento de los temas en manos de periodistas, eso sí, bien preparados” – apostilla-. Y nos habla de algunos momentos en los que temió por la supervivencia de la publicación, como cuando “pasó por un proceso de inmersión lingüística que hizo que muchos abogados dejaran de leerla”. Como anécdota, nos cuenta que en Ibiza no gustó el nombre elegido para la revista, pues allí, dice, no se emplea el término missèr para referirse a un abogado.

médicos acudían a los PAC con un sueldo digno, mientras que a los abogados nos metieron el PAC en los colegios”. “En ese momento”, insiste, “los colegios de abogados dejaron de existir y se convirtieron en una parte de la administración de justicia, con todas las obligaciones, pero sin una retribución digna”. La culpa de esta “socialización” de las corporaciones, contra la que aún hoy llama a rebelarse, la tiene, a su juicio, el Consejo General de la Abogacía Española y, muy especialmente, el que fuera su presidente, Eugenio Gay. ¡Ah!, también los colegios de abogados “que no quisieron enfrentarse al Consejo” y que, por tanto, “no impidieron que desde ese momento los colegios quedaran en manos de las instituciones”. Y, ¿qué tiene esto que ver con la revista? Le preguntamos. Fácil, nos dice. “Con Missèr ha pasado lo mismo, que se ha convertido en una especie de ONG” y que de algún

A pesar de todo ello, dice, se alegra mucho de que Missèr haya cumplido 25 años y confía y espera en que aún cumpla muchos más. Genio y figura.


Dossier

Missèr, 25 años Por Lorenzo Ros, abogado y ex decano del ICAIB. Creo que podemos estar orgullosos de nuestro Colegio de Abogados. Cuenta con un local que es el mejor de España; una Escuela de Práctica Jurídica muy importante; su burocracia es magnífica y los justiciables se ven atendidos con pocas demoras; pero además cuenta con la revista Missèr desde hace ya 25 años. En sus bodas de plata he cogido la pluma para rendirle homenaje. La revista contiene en cada número el editorial que está redactada y firmada por el decano, el cual atiende, como es natural, a materias judiciales problemáticas, como han sido el nombramiento de los abogados de oficio, la Ley de Tasas y el proyecto de la Ley de Planta. En la revista todos los abogados pueden escribir sobre cualquier cuestión jurídica; y así lo hacen. Basta leer cualquier número para así comprobarlo; lo que significa que el Colegio está vivo. Su vida se refleja en la revista, que está dividida en varias secciones entre las que se incluye la de opinión y jurisprudencia, que es destacada y comentada por el que la incluye. En esta celebración doy las gracias al fundador de Missèr que al hacerlo tuvo en cuenta el logotipo del Colegio (Ille ratem clavo scite docteque regebat odiss).

Espero que Missèr sea un medio para ayudar el desaguisado en que se encuentra la Administración de Justicia. Enhorabuena por estos primeros veinticinco años y de nuevo gracias Tomeu.

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En estos momentos que vivimos de crisis económica y jurídica, que ha dado lugar a la destitución del ministro de Justicia, espero que Missèr sirva para aportar ideas y también, ¿porqué no?, protestas, pues la situación de la Justicia no puede ser peor. Es una vergüenza haberse destituido a 1.300 jueces y magistrados; la Ley de Tasas; las costas en los procedimientos contenciosos-administrativo; los proyectos de Ley en curso como los relativos a la Justicia gratuita, demarcación y planta, jurisdicción voluntaria, etc.

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Gracias Tomeu Sitjar por el instrumento tan valioso que diste al Colegio.


Dossier

Abogacía, justicia y periodismo Por Constanza Forteza, periodista.

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No es imprescindible ser periodista para calibrar la importancia de que una revista dure nada menos que 25 años. Piensen en cuántas publicaciones lo consiguen. En circunstancias normales es extraordinario. En circunstancias como las actuales, caracterizadas por el exterminio inmisericorde de cualquier producto periodístico – indiferente su naturaleza - , es casi una heroicidad. Por tanto, antes que nada, enhorabuena. Enhorabuena por una continuidad que, a fin de cuentas, ha dependido siempre de la voluntad de los diferentes gobiernos del Colegio de Abogados. Doble enhorabuena dado que, en los tiempos que corren, lo primero que de manera recurrente cualquier organización decide, con criterio fácil y cierta inanidad, es suprimir todo lo que tiene que ver con la comunicación. El comportamiento parece basarse en el principio de que dado que estamos en crisis, quedemos mudos, combinación que profesionalmente considero un disparate, quizá porque es en los tiempos difíciles cuando más se agradecen las voces de calibre. Voces que, afortunadamente, se han podido leer en la revista Missèr,

en los buenos y, con más razón, en los malos tiempos. Enhorabuena también al criterio y la continuidad periodística que tienen que estar detrás de una publicación con un cuarto de siglo, es decir, a quienes la hacen y la trabajan. Enhorabuena porque tiene lectores, algo que, sea una revista general, la de de un colegio de abogados o la de un simple patio colegial, es lo que se pretende o se debe pretender. ¿Cuántas veces han citado los medios informativos temas reflejados en Missèr? Muchas. ¿Por qué? Porque es un buen producto periodístico y, por tanto, se lee. Y aquí enhorabuena de nuevo a sus responsables y al Colegio de Abogados, que han esquivado la tentación de hacer una publicación naftalínica, endogámica, de autobombo colegial y, por el contrario, han puesto el acento en la actualidad que les afecta, sin evitar el debate y la opinión abierta, con cabida para muchas y buenas opiniones profesionales, y muchas, y también buenas, plumas periodísticas. Y con un tratamiento directo, ajeno al estilo anquilosado y jerárquico que más de uno puede asociar con la atmósfera propia de las

corporaciones profesionales. Missèr ha sido y es una buena plataforma en la que la unión de abogacía, justicia y periodismo ha resultado ser una sanísima combinación. Repartiendo enhorabuenas me queda la mía. Me doy la enhorabuena porque puedo ver cómo sigue publicándose una revista que hace 25 años, por encargo del entonces decano, Tomeu Sitjar, empezamos a hacer un equipo formado por la periodista Montse Jolis, el diseñador gráfico Jaime Bennàssar y yo misma. A la que se sumó poco después, como estupenda dibujante y fotógrafa, Emma Cano. Y, más adelante, al frente en nueva etapa y hasta el día de hoy, otra periodista de cabeza bien amueblada, Jerusalén Villanueva. Tomeu Sitjar, porque así es él, no quería un folleto insulso dedicado a loar y fotografiar las bondades del colegio y sus gobernantes, sino una publicación viva, abierta, sin miedo al debate. Y desde el primer momento nos dejó trabajar. Y bien, tras 25 años, ahí está Missèr. Para ser elogiada o criticada, pero siempre y en cualquier caso leída. Y que dure.


Dossier

Un senyal d’identitat Per Joan Font, exdegà de l’ICAIB.

Com a degà, durant deu anys vaig haver de redactar quaranta editorials, i cada un va suposar un esforç considerable per la responsabilitat que implicava dirigir-se a un col·lectiu format per companys de professió als quals havia de donar explicacions d’assumptes que moltes vegades poc o res tenien a veure amb les decisions col·legials. Com explicar per què no arriben les transferències de Justícia? Com explicar per què el Ministeri retarda el pagament del torn d’ofici?

Atès que les noves tecnologies han marcant l’esdevenir de MISSÈR, haurem d’enfrontar-nos en breu a l’elecció entre el format digital o el format paper. És indubtable que cada un de nosaltres té les seves preferències (en molts de casos lligades amb l’edat), i que un format o l’altre té avantatges i inconvenients; però el nostre col·legi es dirigeix a l’eliminació de les comunicacions en paper i la societat digital avança a passos engegantits. El futur ja és aquí?

REVISTA MISSÈR · octubre - decembre 2014

Aquesta idea inicial ha evolucionat al mateix temps que el Col·legi: augment del nombre de pàgines i ampliació de les seccions per encabir-hi nous continguts, tot fruit de la incessant activitat col·legial. També n’ha variat l’estètica i s’ha creat la variant electrònica E-Missèr, que rebem setmanalment amb la informació col·legial més recent.

I així podríem arribar fins a quaranta preguntes. Per això, durant aquells anys l’editorial va ser com una carta oberta als meus companys, unes reflexions personals sense més pretensions, perquè entenc que de cap manera l’editorial té com a objectiu marcar la línia d’actuació de la revista; perquè el contingut d’aquesta, a més dels articles que ens arriben de col·legiats i altres professionals del dret, no és un altre que donar compte de les activitats que s’han dut a terme, ja siguin institucionals, formatives, lúdiques o meres anècdotes, i, per mitjà del dossier, estudiar a fons, comptant amb l’opinió d’experts, els temes que tenen rellevància per a la nostra vida professional, principalment els canvis legislatius que fan de la nostra professió una carrera d’obstacles en què mai no es pot abaixar la guàrdia.

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Vint-i-cinc anys, més de cent números. És un aniversari que no pot passar desapercebut perquè la revista MISSÈR és uns dels senyals d’identitat del nostre col·legi. No va néixer amb vocació de ser un referent en qüestions jurídiques, sinó amb la idea de ser un canal de comunicació amb els col·legiats en una època en què encara no es parlava de xarxes socials, Internet o missatgeria instantània.


Notícies

Justícia estrena ministre

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Rafael Catalá Polo prengué possessió del seu càrrec el 29 de setembre, sis dies després de la dimissió d’Alberto Ruiz Gallardón El 29 de setembre, sis dies després que Alberto Ruiz Gallardón anunciàs públicament que dimitia com a ministre de Justícia, el seu substitut, Rafael Catalá Polo, prengué possessió del càrrec. Ja en el seu discurs de presa de possessió esmentà quines seran les prioritats de la seva actuació al capdavant del Ministeri: «L’anàlisi i la millora en l’aplicació de la Llei de taxes judicials, la millora dels sistemes d’assistència jurídica gratuïta, la revisió de la justícia penal i de la Llei d’enjudiciament criminal, la implantació d’un sistema àgil i eficaç de registre civil, la millor versió final de la Llei de serveis i col·legis professionals i la dotació de noves places de jutges i fiscals».

voluntat de diàleg i a la necessària col·laboració amb els operadors jurídics com a actituds «absolutament imprescindibles per afrontar els reptes de la justícia espanyola» així com per tractar d’aconseguir un «gran acord que ens permeti el desenvolupament equilibrat de les reformes pendents. Jutges, magistrats, advocats, procuradors, secretaris judicials i funcionaris —va afirmar— són els principals interessats a resoldre els problemes de la justícia espanyola i, juntament amb els ciutadans, també els primers a patir les dificultats i les limitacions que aquesta presenta. I per això —va incidir— també sou els qui podeu aportar millors enfocaments, idees i solucions a les reformes que volem dur a terme».

En diversos moments de la seva intervenció es va referir també a la

Un clima de diàleg i de consens la recuperació dels quals li havia

El ministre de Justícia visità la seu de l’advocacia espanyola i es reuní amb els membres del Ple del CGAE.

Qui és el nou titular de Justícia? Rafael Catalá Polo va néixer el 21 de juny de 1961 i es va llicenciar en Dret a la Universitat Complutense de Madrid. Membre del cos superior d’administradors civils de l’Estat, la seva trajectòria professional està molt vinculada a l’Administració general de l’Estat, en què ha ocupat diversos càrrecs, el darrer com a secretari d’Estat d’Infraestructures, Transport i Habitatge. Ha assolit també diferents responsabilitats als ministeris de Sanitat, Educació, Cultura i Esports, Administracions Públiques, Hisenda i Justícia, on fou secretari d’Estat entre els anys 2002 i 2004. El nou ministre està relacionat també amb la docència, de manera que, entre altres activitats formatives, va dirigir el Màster d’Administració Pública al campus de Madrid de l’Escola de Negocis d’ESADE (2005 a 2012) i ha estat professor associat de Ciència Política i de l’Administració a la Universitat Carlos III (2007-2011).


Notícies reclamat públicament l’advocacia institucional. Entre els seus representants, el degà de l’ICAIB, Martín Aleñar, que en un comunicat fet públic l’endemà de la dimissió d’Alberto Ruiz Gallardón confiava que «s’obri una nova etapa de serenitat, diàleg i col·laboració per aconseguir que, entre tots i de forma consensuada, s’aconsegueixin frenar projectes de llei que, com la reforma de la justícia gratuïta o la Llei de taxes, suposen greus lesions dels drets de les persones. Ara —afegia— és un bon moment per tendir un pont a l’acord i negociar un pacte d’estat per la justícia que reculli les aportacions de tots i que faci de la justícia un servei públic modern i eficaç centrat en les persones». Pel que fa a Alberto Ruiz Gallardón, el degà va qualificar de coherent la seva decisió de dimitir, i

La revisió de la Llei de taxes, la millora de la justícia gratuïta, la revisió de la justícia penal i la implantació d’un sistema àgil de registre civil, entre les prioritats del Ministeri lamentà que d’alguna forma l’exministre hagi estat «la cara visible d’una política de fets consumats» que, quasi des del primer moment, va trobar un rebuig ampli i fort entre la major part dels operadors jurídics i de la societat civil. De fet,

El nou ministre ofereix diàleg als operadors jurídics

recordà Martín Aleñar, aquesta política provocà que tota l’advocacia institucional sortís al carrer per primera vegada. Tot i així, el degà va considerar que allò important no és tant el que ha passat com l’obertura d’una nova etapa de serenitat. Reunió amb el president de l’advocacia espanyola Potser com una mostra del nou esperit de diàleg que tothom creu necessari, el ministre de Justícia va rebre, just un dia després de prendre possessió, Carlos Carnicer, president del Consell General de l’Advocacia Espanyola. Un encontre que aquest va aprofitar per tornar a reclamar la derogació de la Llei de taxes aprovada l’any 2012, així com la desaparició de la imposició de costes en l’ordre contenciós administratiu.

Els reptes de Catalá El ministre de Justícia té sobre la taula moltes reptes per assolir. Entre aquests desafiaments, figuren alguns dels que més polèmica han generat entre els quals cal destacar la reforma de la llei de justícia gratuïta, les taxes judicials i la llei de serveis i col·legis professionals.

Menys explícit encara s’ha mostrat el ministre pel que fa a la reforma de la Llei de Serveis i Col·legis Professionals. Sí se sap que Rafael Catalá es mostra favorable a la liberalització i a la competència, “però sense desequilibris i sense crear problemes on no siguin necessaris”. La reforma del Codi Penal i de la Llei d’Enjudiciament Criminal, la llei de l’avorto, la de demarcació i planta judicial, la reforma de la llei orgànica del poder judicial, la de seguretat ciutadana, la jurisdicció voluntària o el registre civil són altres dels projectes de reforma que haurà d’abordar el nou ministre de Justícia i sobre els quals l’advocacia seguirà molt atenta.

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Per altra banda, un altre dels compromisos del nou titular de Justícia ha estat el d’avaluar l’impacte de les taxes i revisar l’aplicació d’aquesta llei sense que encara es tenguin pistes sobre l’abast d’aquesta revisió. L’advocacia demana la derogació de la lli de taxes de 2012 i la supressió de qualsevol tipus de taxa per a les persones físiques.

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Pel que fa a la primera, cal recordar que el projecte de reforma de la Llei de Justícia Gratuïta que va presentar l’antecessor de Rafael Català no agrada gens a l’advocacia pels motius que altres vegades, en aquestes mateixes pàgines de Missèr, hem explicat amb profusió de detalls. Conscient de les protestes generades per una proposta que, no cal oblidar, fou aprovada pel consell de ministres, el nou titular de Justícia s’ha compromès a avaluar el projecte en tràmit parlamentari i a “establir el nivell màxim de qualitat, transparència i proximitat” d’aquest servei fonamental que “funciona raonablement bé, però que es pot millorar”.


Notícies

A les taxes, quin futur els espera? Dos fets recents permeten pensar que la Llei es revisarà Tot i que el mateix dia que el ministre de Justícia anunciava que dimitia el Congrés dels Diputats rebutjava, amb els vots dels diputats del grup popular, una proposició de llei presentada pel grup socialista per derogar la Llei de taxes aprovada el 2012, dos fets recents permeten fer-nos pensar que aquesta norma pot variar en un breu termini: d’una banda, perquè el nou ministre de Justícia es va comprometre, el mateix dia en què va prendre possessió del càrrec, a analitzar o millorar l’aplicació de la Llei; de l’altra, perquè un poc abans es va saber que el Tribunal Constitucional pensa donar prioritat a estudiar els recursos contra la Llei de taxes que s’acumulen a la seva seu.

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Així, segons va publicar El Confidencial, l’alt tribunal entén que s’ha d’accelerar l’anàlisi dels recursos per dues raons fonamentals: la primera, perquè ha provocat un clamor social elevat, i la segona, perquè hi ha molts processos judicials paralitzats perquè els jutges i els tribunals han presentat qüestions d’inconstitucionalitat a les taxes i, per tant, no es poden resoldre fins que el recurs principal sigui valorat. Ara per ara, a la taula del Tribunal Constitucional hi ha sis recursos d‘inconstitucionalitat contra les taxes, els que varen plantejar els governs d’Andalusia, Aragó, Canàries, Catalunya i el Grup Parlamentari Socialista, i diverses qüestions d’inconstitucionalitat presentades per diferents jutjats socials i de primera instància, així com per la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Suprem.

Sigui com vulgui, tot pareix indicar que hi haurà canvis. El futur de la Llei de taxes del 2012 passa per diversos escenaris possibles: des de la derogació total de les taxes o el manteniment de la llei tal como està ara —les opcions menys probables a judici dels juristes—, fins a la rebaixa de les quanties o el retorn a la situació anterior a la Llei del 2012, opcions aquestes dues que els experts veuen amb més probabilitats de concretar. Noves exempcions A més, a poc a poc altres decisions sumen noves exempcions a les taxes. Així, a les que afecten la nul·litat de les actuacions, l’error judicial i la revisió de sentències fermes de les quals ja es parlà a MISSÈR, cal afegir-hi resolucions recents, com, entre d’altres, l’adoptada al mes de juny per la Sala Quarta del Tribunal Suprem, que, en un acord no jurisdiccional, va establir la no-exigència de taxes judicials en els recursos de suplicació i de cassació en l’ordre social als treballadors, als sindicats, als beneficiaris de la Seguretat social, als funcionaris i al personal estatutari. Per la seva part, la Subdirecció General d’Impostos Patrimonials, Taxes i Preus Públics del Ministeri d’Hisenda va resoldre a favor dels col·legis professionals una consulta que aquests havien plantejat. Va respondre que aquests organismes estan exempts de pagar taxes en els ordres civils, contenciosos administratius i socials, ja que —considera la Subdirecció General— aquestes corporacions tenen una «dimensió pública que les equipara a les administracions públiques de caràcter territorial».

Ja al mes de setembre de 2014, la Secció Primera de l’Audiència Provincial de Pontevedra, especialitzada en matèria mercantil, dictà dues resolucions per estimar la queixa que va interposar l’administrador d’una societat en concurs al qual, per recórrer la sentència que el condemnava a pagar quantioses indemnitzacions, se li exigia una taxa elevada. Aquestes resolucions recorden que, d’acord amb la doctrina del Tribunal Europeu de Drets Humans i del TC, la introducció d’un règim de taxes no es contrària, per si mateixa, al dret fonamental a la tutela judicial efectiva, excepte si es demostra que la quantia és tan elevada que en la pràctica obstaculitza o impedeix el dret esmentat. I aquest és precisament l’argument que empren els jutges per considerar que, en el cas concret d’aquest assumpte, la taxa de 2.800 euros que hauria de pagar el recorrent «apareix com un element que fa excessivament difícil, si no impossible, el dret fonamental a l’accés a la justícia, en la seva modalitat d’interposició dels recursos previstos a la llei». Per això, la Secció Primera de l’Audiència decidí que la interpretació que du a exigir el pagament de la taxa no es l’única possible, sinó que hi ha altres possibilitats més respectuoses amb el dret fonamental i que no violenten la norma legal. Els magistrats conclouen que es tracta d’un supòsit que no està subjecte a pagar la taxa, la quantia de la qual seria «manifestament desproporcionada i amb seguretat no volguda pel legislador en tant que afecta negativament el dret fonamental a l’accés a la justícia».


Notícies

Premi Agustí Juandó i Royo per a Xisco Riera

Durant les intervencions que se succeïren en l’acte, el president de la Comissió de Llengua Catalana del Consell, Josep Canício, va demanar «que s’assoleixi la normalitat per tal que, en l’àmbit jurídic, cadascú es pugui expressar en la llengua que decideixi, sense que això representi cap problema». Per la seva part, el degà de l’ICAIB, Martín Aleñar, després de recordar que Francesc Riera ha rebut recentment la Medalla al Mèrit en el Servei a l’Advocacia, va considerar que «en Xisco mereix, també amb tota justícia, el Premi Agustí Juandó i Royo», ja que, afegí, és un ferm defensor dels drets de les persones i sempre ha practicat i fomentat el tracte respectuós amb l’exercici d’aquests drets,

D’altra banda, Teresa Casillas digué: «En Xisco creu que el dret i la llengua són signes d’identitat d’un país que cal preservar

Passes petites i efectives per defensar la llengua Teresa Casillas digué que a la Comissió de Normalització Lingüística de l’ICAIB o com a membre de la Comissió de Llengua del CICAC «en Xisco ha ideat i ha posat en marxa una sèrie d’accions, probablement senzilles però igualment molt efectives, per engrescar i normalitzar l’ús del català entre els col·legiats». «Ara —afirmà— uns articles a la revista MISSÈR; ara un obsequi en forma de tassa per fer un Cafè per la Llengua; ara un conveni per traduir gratuïtament els escrits dels advocats al català; ara un altre acord perquè els webs professionals puguin lluir també en català, ara... Petites passes, com granets d’arena que, tot i així, també fan una platja.»

com allò que són: una riquesa, un tresor de cultura en estat pur.» «Estic segura — va dir— que durant els deu anys que ha format part de la Comissió de Llengua en Xisco ha aportat moltes i bones idees. I estic segura també que ho ha fet amb la gran vitalitat, l’entusiasme i l’enginy que el caracteritzen.» Ell pensa, assegurà Teresa Casillas, que «el Premi Agustí Juandó i Royo no hauria d’existir, ja que si l’ús del català en l’àmbit de la justícia i en tots els àmbits de la vida fos allò normal no caldria premiar la seva defensa». Tot i així, afegí, és conscient que aquesta normalització, ara per ara, «encara segueix essent només una aspiració. I per això, existeix —i avui rep— un premi que ell vol compartir amb tots els membres de la Comissió de Llengua Catalana i amb totes les persones que es dediquen a promoure el dret a pensar i a parlar en català». «Us transmeto molt sincerament i amb emoció el seu agraïment, el nostre agraïment, per aquest guardó», va concloure. A més de familiars, amics i companys de la Junta de Govern de Francesc Riera, l’acte comptà amb la presència de distintes personalitats jurídiques de les Illes i també dels membres de la Comissió de Llengua del CICAC i de bona part dels degans dels col·legis d’avocats catalans.

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Teresa Casillas, l’esposa de Francesc Riera, recollí el guardó que va crear, l’any 2004, la Comissió de Llengua Catalana del CICAC per reconèixer les persones o les entitats que s’hagin distingit per la defensa de la llengua catalana dins l’àmbit de la Justícia.

entre els quals, és clar, es troba el d’expressar-se en llengua catalana».

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El divendres 10 d’octubre, amics i companys de l’advocat Francesc Riera ompliren la sala d’actes de l’ICAIB per assistir a la cerimònia de lliurament del premi Agustí Juandó i Royo, que, en la novena edició, ha atorgat el Consell de l’Advocacia Catalana (CICAC) a Xisco Riera.


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Prolifera una nueva práctica abusiva en el transporte aéreo, las cláusulas no show Por Alejandra Porto Cortés. Abogada.

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Siendo Palma de Mallorca una de las ciudades con mayor tráfico aéreo de España, no resulta baladí que cada vez sean más las compañías aéreas que contemplan en sus contratos de transporte de pasajeros una cláusula, por la que, aquellos pasajeros que al adquirir sus pasajes hayan comprado tanto el billete de ida como el billete de vuelta y posteriormente no hagan uso de su pasaje de ida, independientemente de qué haya motivado este hecho, verán automáticamente cancelado su pasaje de regreso, perdiendo así el dinero pagado por sendos billetes de avión. Este tipo de cláusulas son las conocidas como cláusulas no show, back-to-back ticketing o cross ticketing. Así, aunque el usuario de transporte aéreo realmente está contratando dos vuelos distintos, uno de ida y otro de vuelta, cada uno con su propio precio y en un mismo proceso de compra, las aerolíneas penalizan a sus pasajeros, cancelando su billete de regreso por no haber tomado el vuelo de ida que se adquirió junto con el pasaje de vuelta en una única operación de compraventa, y ello aunque el usuario en cuestión haya llegado a su destino por otros medios y tenga intención de hacer uso de su pasaje de regreso. Es más, la cancelación del pasaje de vuelta se produce, tanto si el usuario ha informado a la aerolí-

nea de que no tomará el vuelo de ida como si no contactó previamente con la compañía aérea para avisar de que sí tenía intención de hacer uso de su billete de vuelta. Como consecuencia de tal cancelación unilateral de pasajes por parte de las aerolíneas, los consumidores se encuentra en el aeropuerto con la desagradable sorpresa de que se les deniega el embarque. De manera que, a los problemas típicos de una cancelación o denegación de embarque se suman los de la falta de asistencia por parte de la aerolínea, quien, negando su responsabilidad en lo ocurrido, pues de ello culpabiliza al pasajero, desatiende cualquier tipo de petición de auxilio del usuario. Por lo que es el pasajero quien, por sus propios medios y sin tiempo de reacción, debe buscarse un nuevo transporte alternativo y, de nuevo, costeárselo. Pues bien, el carácter abusivo de dicha práctica ya ha sido declarado por nuestros juzgados con anterioridad, en base al art. 95 de la LNA, los arts. 82 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante TRLGDCU) y los arts. 1 y 8 de la LCGC.

Sin embargo, ello no parece calar en las aerolíneas, entre las cuales, cada vez más, prolifera esta práctica. Así, específicamente, el art. 95de la LNA permite al pasajero renunciar a realizar su viaje, “obteniendo la devolución del precio del pasaje en la parte que se determine, siempre que aquella renuncia se haga dentro del plazo que reglamentariamente se fije”. A este respecto señalar que, a día de hoy, aún no existe el reglamento que regule con cuánta antelación debe renunciar el usuario a su vuelo, no obstante, ello no permite a la aerolínea impedir al pasajero que renuncie a tomar dicho vuelo, más, aun cuando el usuario no ha reclamado la devolución del importe pagado por el mismo. A mi entender, el que la renuncia a tomar el vuelo no se realice en un plazo razonable –sin entrar a valorar qué debería entenderse por plazo razonable- únicamente permite a la aerolínea retener el importe pagado por el billete de avión cuyo vuelo no se tomó; sin embargo, ello no permitiría en modo alguno cancelar el pasaje de vuelta, puesto que, de lo contrario, se estaría produciendo un enriquecimiento injusto de la aerolínea. Por su parte, el art. 82.1 del TRLGDCU dispone que “Se considerarán


A mi entender, el que la renuncia a tomar el vuelo no se realice en un plazo razonable –sin entrar a valorar qué debería entenderse por plazo razonable- únicamente permite a la aerolínea retener el importe pagado por el billete de avión cuyo vuelo no se tomó. Sin embargo, ello no permitiría en modo alguno cancelar el pasaje de vuelta, puesto que, de lo contrario, se estaría produciendo un enriquecimiento injusto de la aerolínea

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cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”. Y es incuestionable que las cláusulas no show

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Opinión han sido unilateralmente impuestas por las compañías aéreas, incluso, en ocasiones, sin que se llegue a informar de su existencia. Situación que atenta claramente contra la buena fe contractual, puesto que la aerolínea en ningún momento se ve perjudicada por el hecho de que el pasajero no haga uso de un asiento, mientras que los perjuicios que se le ocasionan al usuario son considerables. Por su parte, el art. 82. 3 aclara que el carácter abusivo de las cláusulas contractuales debe apreciarse teniendo en cuenta la naturaleza de los servicios y considerando todas las cir-

vas todas las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario y, en todo caso, las que reserven a favor de éste facultades de modificación unilateral del contrato, tal y como ocurre con las cláusulas no show. El art. 86.1 del TRLGDCU dispone que “En cualquier caso serán abusivas las cláusulas que limiten o priven al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas y, en particular, aquellas estipulaciones que prevean: La exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales

Es incuestionable que las cláusulas no show han sido unilateralmente impuestas por las compañías aéreas, incluso, en ocasiones, sin que se llegue a informar de su existencia. Situación que atenta claramente contra la buena fe contractual, puesto que la aerolínea en ningún momento se ve perjudicada por el hecho de que el pasajero no haga uso de un asiento, mientras que los perjuicios que se le ocasionan al usuario son considerables

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cunstancias concurrentes, así como las demás cláusulas contractuales. Y el art. 82.4 dispone que en todo caso son abusivas aquellas cláusulas que vinculan el contrato a la voluntad del empresario, limitan los derechos del consumidor, determinan la falta de reciprocidad contractual, resultan desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del mismo, o contravienen las reglas sobre competencia y derecho aplicable, situaciones todas estás que se dan en las cláusulas no show. De otro lado, el art. 83 del TRLGDCU dispone que “Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.” Lo cual no afectará a la subsistencia el contrato siempre que el mismo pueda subsistir sin dichas cláusulas. Del mismo modo, el art. 85.3 del TRLGDCU establece que serán abusi-

del consumidor y usuario por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del empresario. En particular las cláusulas que modifiquen en perjuicio del consumidor y usuario la normas legales sobre conformidad con el contrato de los bienes o servicios prestados a su disposición o limiten el derecho del consumidor y usuario a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por dicha falta de conformidad”. A este respecto no debemos olvidar que cuando se produce el contrato de compraventa de un billete de avión,con ello la aerolínea se obliga al transporte del pasajero y el usuario se obliga al pago del pasaje. No obstante, al adquirir dicho pasaje, ninguna norma jurídica obliga al pasajero a tener que viajar en el vuelo contratado. Mientras que, cuando la aerolínea niega el embarque en el vuelo de vuelta por no haber tomado el de ida, sí está incumpliendo sus obligacio-

nes. Por tanto, también ex art. 86 del TRLGDCU deben considerarse abusivas y nulas las cláusulas no show; puesto que, limitan el derecho a compensación del usuario contemplado en el Reglamento (CE) 261/2004 para los supuestos en que se deniega el embarque a un pasajero. Asimismo, el art. 86.2 también establece el carácter abusivo de las cláusulas que prevean la exclusión o limitación de la responsabilidad de las empresas en el cumplimiento de sus contratos por los daños que hubieran causado al usuario como consecuencia de una acción u omisión suya. Igualmente, el art. 87.3 del TRLGDCU advierte que serán abusivas las cláusulas que autoricen al empresario resolver el contrato discrecionalmente, cuando el usuario no cuente con idéntica facultad. Pues bien, es claro que en las clausulas no show no existe la reciprocidad exigida para que este tipo de cláusula no pueda considerarse abusiva, por lo que, una vez más, debe entenderse que este tipo de condición general es abusiva y nula. Por último, resulta especialmente relevante lo dispuesto en el art. 87.4 TRLGDCU el cual dispone que “Son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario y, en particular: 4. La posibilidad de que el empresario se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas cuando sea él mismo quien resuelva el contrato”, tal y como ocurre cuando una aerolínea ejecuta una cláusula no show , puesto que, en tales casos, es la compañía aérea quien, unilateralmente, ha decidido denegar el embarque a uno de sus usuarios tras cancelar sus pasajes en el vuelo contratado, porque el pasajero no tomó el vuelo de ida, que también había contratado con dicha aerolínea. Por lo que, en conclusión, también ex art. 87.4 debe entenderse abusiva y nula de pleno derecho la


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Desafortunadamente, los usuarios no suelen reclamar por este tipo de abusos y, en consecuencia, no contamos con ningún pronunciamiento del TS, siendo también escasísimos los pronunciamientos de las Audiencias Provinciales, por lo que se hace necesario el estudio de las sentencias de Primera Instancia de los juzgados mercantiles. Así, conviene recordar que, en fecha de 22 de julio de 2011, la OCU interpuso una demanda contra la compañía aérea Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., en ejercicio de la acción declarativa del carácter abusivo de ciertas estipulaciones que, como condiciones generales, aplicaba Iberia en sus contratos, y la acción de cesación y petición de publicidad de la resolución a recaer. Su Señoría declaró el carácter abusivo de, entre otras cláusulas, la relativa a la cancelación del pasaje de vuelta cuando un usuario del transporte aéreo no toma el vuelo de ida. En consecuencia se declaró el

Pues bien, en el procedimiento de juicio verbal 554/2011, el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, en su sentencia 254/2012 declaró el carácter abusivo de la cláusula no show de Iberia. Así, su Señoría, citando la Sen-

Como se señala en dicha sentencia, y como ya indicara ese mismo juzgado en su sentencia de 7 julio 2008, no corresponde al juez valorar la política de tarifas de las aerolíneas. Sin embargo, no puede obviarse que el Real Decreto 227/1989, de 3 de marzo, por el que se adoptan las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/601/CEE, de 14 de diciembre, sobre tarifas para el transporte aéreo regular entre Estados miembros, el cual establece disposiciones sobre el transporte aéreo regular, no contiene entre sus previsiones la posibilidad de que las

Igualmente, el art. 87.3 del TRLGDCU advierte que, serán abusivas las cláusulas que autoricen al empresario resolver el contrato discrecionalmente, cuando el usuario no cuente con idéntica facultad. Pues bien, es claro que en las clausulas no show no existe la reciprocidad exigida para que este tipo de cláusula no pueda considerarse abusiva, por lo que, una vez más, debe entenderse que este tipo de condición general es abusiva y nula tencia del Juzgado de lo Mercantil de Bilbao de 3 de julio de 2009, declaró que “El comprador del billete, aunque sea una tarifa con restricciones, tiene indudablemente derecho a no viajar. El art. 95 de la Ley de Navegación Aérea (LNA) proclama tal derecho del pasajero”, y respecto de los “viajes de ida y vuelta”, considerándolos como si de una unidad se tratara, a pesar de contratarse dos vuelos distintos en una misma compra, señaló que “puede cuestionarse la práctica de que, a cambio de un precio inferior, se obligue a utilizar la ida si se quiere usar el vuelo de regreso. Porque si la tarifa que se ofrece al comprador es más ventajosa, de no usarse el vuelo de ida sería más razonable la pérdida del descuento, en lugar de la imposibilidad de usar el trayecto de vuelta” Así, su Señoría declaró desproporcionada e injustificada la consecuencia ligada a la falta de utilización del viaje de ida.

tarifas reducidas puedan contener una cláusula de cancelación como la esgrimida por las aerolíneas, cuando sin embargo sí dispone, según los casos, que el importe debe ser satisfecho en su totalidad, con un plazo previo mínimo, o incluso limitaciones a la anulación o cambio de reserva o a la edad (art. 7 ). Por el contrario, sí corresponde a los tribunales valorar el justo equilibrio de las prestaciones de los contratos con consumidores, pudiendo llegar a considerar abusivas las cláusulas no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, en perjuicio del consumidor, ocasionen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de ambas partes contractuales; y la inclusión de una cláusula de cancelación automática del vuelo si no se usa la ida carece de justificación razonable. Por tanto, cuando se produzca una denegación de embarque contraria a

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De otra parte, el art. 1 de la LCG señala que “Son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes –tal y como ocurre en los contratos de transporte aéreo-, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos”. Aclarando el art. 8 de idéntica norma que las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en la LCG o en cualquier otra norma imperativa serán nulas de pleno derecho, salvo que en tales normas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención; no siendo éste el caso, puesto que, como hemos expuesto, el TRLGDCU establece idéntico efecto a la declaración del carácter abusivo de una cláusula.

carácter nulo de dicha cláusula y se ordenó el cese de su uso e inclusión en las condiciones generales de la aerolínea y la publicación del fallo librándose mandamiento al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de dicha sentencia. No obstante, conviene aclarar que Iberia no es la única aerolínea que aplica este tipo de cláusulas.

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condición general de una aerolínea que recoja una cláusula no show .


Opinión la voluntad del pasajero, como consecuencia de una cláusula no show, éste tendrá derecho a ser compensado por ello conforme al Reglamento (CE) 261/2004. Así, el Reglamento (CE) 261/2004 establece que, cuando un pasajero ve denegado su embarque –en el caso que nos ocupa, como consecuencia de la cancelación unilateral de pasajes realizada por la aerolínea- en el vuelo respecto del cual había adquirido y pagado un billete de avión, éste tiene derecho a asistencia por parte de la aerolínea. Dicho derecho de asistencia implica que el usuario puede optar entre el reembolso del precio del billete de avión que le han cancelado o un transporte alternativo, lo antes posible, a su destino y que, además, la aerolínea debe ofrecerle, gratuitamente, comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar hasta que sea transportado a su destino, junto con el alojamiento en un hotel cuando sea necesario pernoctar una o varias noches, o sea necesaria una

estancia adicional a la prevista por el pasajero al organizar su viaje, en cuyo caso también debe correr a cuenta de la compañía aérea el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. Así mismo, el pasajero también tiene derecho a que se le permitan realizar, sin coste alguno, dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos. Del mismo modo, al ver denegado su embarque en el vuelo de vuelta, el usuario tiene derecho a una compensación económica, cuya cuantía mínima dependerá de la distancia del vuelo. Así, en los vuelos de hasta 1.500 kilómetros el pasajero tendrá derecho a un mínimo de 250 euros; mientras que, en los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y en los demás vuelos de más de 1.500 kilómetros y menos de 3.500 kilómetros la compensación debe ascender a un mínimo de 400 euros; siendo de 600 euros la indemnización que le corresponde al usuario en los casos no comprendidos en los supuestos anteriormente indicados.

No obstante, como ya he comentado, dichas cuantías son las indemnizaciones mínimas que corresponderían al pasajero, puesto que éste tendría derecho a reclamar una compensación mayor cuando probara que se le han ocasionado mayores daños. Por ejemplo, si el usuario se ha visto obligado a adquirir un nuevo pasaje de avión a su costa en el último momento, el cual cabe esperar, además, que haya tenido un coste muy superior al habitual, precisamente por adquirirse una plaza en un vuelo sin apenas antelación respecto de la hora de salida, o, entre otros posibles casos, si el consumidor ha tenido que sufragarse él mismo su alojamiento por no haber cumplido la aerolínea con su obligación de asistencia, o ha tenido que pagar el coste de su traslado entre el hotel –o cualquier otro tipo de alojamiento- y el aeropuerto y viceversa. De manera que es importante que los consumidores y usuarios conozcan sus derechos en relación a las cláusulas no show , para que los hagan valer.

Remodelación de la gestión y control de la Incapacidad temporal

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Por Francisco Javier Pozo Moreira. Doctor en derecho. Abogado ICAIB. El pasado lunes 1 de septiembre entró en vigor la nueva normativa de Incapacidad Temporal, si bien, en uno de los aspectos más destacados (nueva periodicidad del control de la IT) se superdita a la puesta en marcha y entrega de los nuevos partes médicos de baja y confirmación, los cuales se emitirán en función del período de duración que se estime

para la baja. En efecto, de nuevo, en fechas ya plenamente vacacionales -finales de julio-, se dictó el RD 625/2014 que efectúa una reforma más en la gestión y el seguimiento de los procesos de Incapacidad Temporal (IT). Es una reforma general por cuanto afecta tanto a aspectos formales (4 nuevos formatos de partes de baja, confirmación y alta) como

procedimentales y de intercambio de información. 1.- EL ACTO ADMINISTRATIVO DE BAJA MÉDICA (EL PARTE DE BAJA) El parte médico de el acto que inicia el de la prestación de 625/14). Si el parte

baja constituye reconocimiento I.T., (art. 2.1 RD es emitido por


Opinión un médico del Servicio público de salud es un acto administrativo que suspende el contrato de trabajo por falta de condiciones físicas (art. 45.1 c) del ET, pues es un acto administrativo ejecutivo e impugnable ante el juzgado, por la Mutua y la empresa (caso de simulación). Si es un médico privado no constituye un acto administrativo, si bien la valoración médica debe ser respetada y justifica la inasistencia al trabajo, debiendo acudir el trabajador a por el parte de baja oficial. 1.1. Parte de baja por contingencias comunes.

El RD 625/14 deja claro, en su art. 1, que regula el control de los procesos de IT cualquiera que sea la contingencia determinante (común o profesional). La revisión de la inicial contingencia profesional / común del proceso de IT se resolverá ante el INSS (art. 3 RD 625/14), conforme el procedimiento del art. 6 RD 1430/2009 (en la redacción dada por el RD 625/14). El parte de baja se emite por los servicios de salud de la mutua, pues corresponde a ésta la asunción de la asistencia médica y el pago de la prestación, previa remisión del parte de accidente por su empresa asociada. • Si la mutua (y la empresa) niega el accidente o considera la contingencia común, corresponde al médico de atención primaria que emita la baja formular su discrepancia con la mutua en la calificación, la mutua podrá impugnar la contingencia declarada por el servicio de salud, asumiendo los gastos y costes de la impugnación (art. 6 RD

1430/2009 en la redacción dada por el RD 625/14). Si la Mutua emite un alta médica del proceso de IT por accidente de trabajo, el trabajador podrá instar un proceso de revisión del alta en un plazo de 10 días hábiles (antes 4 días) de conformidad con el procedimiento del art. 4 del RD 1430/2009.Si la Mutua expide una baja y luego el alta (art. 5.2 RD 625/14), el nuevo parte de baja por recaída, por las mismas patologías que causaron procesos derivados de contingencias profesionales en el periodo de 180 días, será también emitida por la mutua (art. 7.6 RD 625/14). 1.3. La expedición de parte de baja. El trabajador debe acudir al médico de atención primaria del Servicio Público de Salud, el cual efectuará un reconocimiento médico solicitando del paciente los datos que contribuyan a precisar la patología objeto de diagnóstico (art. 1.2 del Real Decreto 575/1997), estableciendo el tratamiento médico y si la alteración de la salud impide al trabajador desarrollar su actividad laboral (función médico-legal).

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Ahora bien, dándole al facultativo con el reconocimiento una función complementaria: de valoración jurídica-médica de tal baja pues se exige que emita en el parte “ su posible (o no) incapacidad para realizar su trabajo ” (art. 2.2 RD 625/14), obligando al médico a efectuar tal declaración expresa, con el consiguiente efecto jurídico: suspensión del contrato de trabajo y el abono del subsidio. Desde ese momento las mutuas podrán proponer al médico el alta médica, en tal caso el facultativo deberá emitir parte confirmatorio de la baja o alta médica de considerar que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral (art. 6.2 RD 625/14).

1.2. Parte de baja por contingencias profesionales.

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En este RD 625/14 se sigue manteniendo que el acto esencial (parte médico de baja) para el reconocimiento de esta prestación está atribuido, como regla general, al médico de atención primaria, negando a mutuas la gestión integral de la protección de las prestaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes (como ya tienen en el RD 1993/95 para gestión íntegra de las contingencias profesionales; y sólo parcialmente para la gestión económica para la contingencias comunes, cuando la empresa haya formalizado la cobertura de esta prestación con una Mutua).


Opinión 1.4. Las formalidades del parte y obligaciones de entrega. Se debe expedir el parte médico de baja por duplicado (antes por cuadruplicado), según los nuevos modelos establecidos según uno de los cuatro grupos de procesos de IT, en función del tiempo estimado de curación o alta médica. Cuando se supere el quinto día del inicio de la situación de incapacidad temporal se expide el parte médico de confirmación que varía según el grupo de proceso de IT (antes se expedía un parte de confirmación semanalmente) ahora con una periodicidad de 28 o 35 días dependiendo de la duración prevista. En cuanto a los informes complementarios e informes de control, antes al 18º día de duración de la incapacidad temporal se emitía un informe complementario, mientras que con la reforma será cuando se superen los 30 días, sin necesidad de reiterarlo, pero en cambio, emitiendo un informe de control explicando las razones médicas por la que se continúa en I.T. A tales informes tiene libre acceso las mutuas y la inspección médica.

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Estos 4 grupos de procesos de IT (dentro de los 365 días) según su duración estimada son: 1-4 días: 1 parte de baja y alta (única visita), / 5-30 días: 1 parte de baja, 1 de confirmación y 1 alta (2 o 3 visitas) / 31-60 días: 1 parte de baja, 1 de confirmación y 1 alta (2 o 3 visitas), en la segunda visita el facultativo, y en todo caso de superarse los 30 días, deberá emitir un informe médico complementario (art. 4 RD 625/14); / 61-364 días: 1 parte de baja, 11 de confirmación y 1 de alta (2 o 3 visitas), en el parte de confirmación nº 11 , se informará por el facultativo al trabajador que el control del proceso de IT pasa al INSS (art. 5.3 RD 625/14), comunicando el agotamiento de los 365 días.

En el RD 575/1997 derogado por el RD 625/14 la gestión de los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes diferenciaba entre procesos de corta duración (inferior a 365 días) -con múltiples intervinientes- y procesos de larga duración (superior a 365 días) -con un único interviniente el INSS(art. 7 RD 575/97). En el nuevo RD 625/14 que regula exclusivamente los procesos de duración inferior a 365 días, introduce un protocolo de temporalidad en los parte de baja durante ese periodo.

Para un mayor respaldo técnico se remitirá por el INSS a los facultativos unas tablas de duración óptimas, así como unas tablas del grado de incidencia de los procesos de IT en diversas ocupaciones. Estas tablas estipulan la duración de la baja médica en función de los siguientes parámetros: patología sufrida, edad del trabajador y ocupación laboral. Recogen 402 enfermedades y los tiempos óptimos de baja para cada una de ellas. Si bien no son vinculantes, según la nueva legislación “facilitan” la labor del facultativo de turno con unos plazos orientativos. Las tablas están disponibles en la web de la Seguridad Social (manual de tiempos óptimos de Incapacidad Temporal INSS 2013).

A través de una serie de tablas orientativas -en las que se ha plasmado la

1.6 La propuesta de alta médica directa y la intención de alta a

1.5. La duración de la baja médica (protocolo de temporalidad).

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duración media tipo de los distintos procesos patológicos y su incidencia en las actividades laborales- al facultativo se le facilitan unos plazos de referencia basados en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador, con los cuales aquel elabora el parte y lo encuadra en una de las cuatro submodalidades de procesos de IT.

la Inspección médica del Servicio público de salud para su remisión al facultativo. La novedad de la reforma consiste en la posibilidad de las mutuas de proponer al facultativo que emitió la baja -a través de su inspección médica- el alta médica del trabajador (propuesta de alta médica). Ahora bien, en todo caso, y a pesar de la propuesta del médico de la mutua, será el facultativo el que se pronuncie -confirmando la baja o acordando el alta- en un plazo de 5 días (art. 6.2 RD 625/14). Hay un plazo breve de respuesta del facultativo a la propuesta de la mutua, que se amplía transitoriamente en 11 días (DT 1ª RD 625/14). En caso que el facultativo no responda a la propuesta se procedería al alta al igual que si facultativo muestra conformidad. En caso de disconformidad del facultativo o de discrepancia con la mutua, el trabajador seguirá de baja y será la mutua la que podrá acudir, como ya sucedía con anterioridad, solicitando una propuesta de alta a los servicios de inspección médica del INSS. Pero además, a partir del 1 de septiembre 2014, si la empresa tiene concertado el pago de la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes con la mutua, ésta podrá convocar al trabajador/a a la revisión médica desde el primer día de la baja médica, aunque esta haya sido expedida por el facultativo de atención primaria (médico de la Seguridad Social), con ese llamamiento, los médicos de las mutuas tengan mayor protagonismo en cuanto a los reconocimientos médicos a los trabajadores que están de baja (que complementa al ya referido procedimiento de propuestas de alta médica de los médicos de la mutua que han observado al trabajador para fundamentarlas ante los facultativos de atención primaria o la Inspección médica).


Opinión

Donde sí hay cambios es en la remisión del parte de baja por la empresa, en 3 días hábiles, vía RED a INSS la cual lo reenvía a las mutuas. Antes el sistema era la remisión del parte por la empresa a la Mutua ( arts. 6 y 7 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 6 de abril de 1983, por la que se dictan normas a efectos de control de la situación de incapacidad temporal en el sistema de la Seguridad Social, y remitirá la misma, debidamente sellada y firmada, a la Entidad Gestora en el plazo de cinco días contados a partir del mismo día de su recepción, utilizando a tal efecto cualquier medio autorizado que permita dejar constancia del hecho de la comunicación). Otras materias sobre las que da una nueva regulación el RD 625/14 son las referidas a los requerimientos a los trabajadores para el reconocimiento médico y la prestación autónoma de la IT por maternidad y riesgo durante el embarazo. • En cuanto a los reconocimientos médicos de seguimiento de los procesos de IT (art. 9 RD 625/14). El Instituto Nacional de la Seguridad Social y las mutuas, respecto de los trabajadores que entren dentro de su ámbito de gestión, podrán disponer que los trabajadores en situación de

El trabajador/a podrá ser citado para reconocimiento médico por las mutuas. La citación al reconocimiento ha de comunicarse al trabajador con una antelación mínima de cuatro días. En caso de no presentarse se suspenderá cautelarmente el subsidio y se concederá un plazo de 10

En efecto, de nuevo en fechas ya plenamente vacacionales - finales de julio-, se dictó el RD 625/2014 que efectúa una reforma más en la gestión y el seguimiento de los procesos de Incapacidad Temporal días hábiles para que lo justifique. Si no lo hace, el trabajador/a perderá el subsidio de incapacitad temporal. El artículo 132 LGSS ya distingue entre suspensión, anulación y denegación, así como que las mutuas sólo pueden suspender por fraude, pues bien, en desarrollo de tal precepto el RD 625/14 señala que cuando el trabajador no acuda a la cita, sin previo aviso y/o justificación de la ausencia dentro del plazo establecido, se procederá a “suspender cautelarmente” la prestación económica, pudiendo incluso producirse la extinción del derecho al subsidio. Es decir, lo que venía siendo la regla general por algunas Mutuas, ahora, desde septiembre 2014, ya con cobertura reglamentaria. • Prestaciones por maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo: nuevo procedimiento de autotutela del INSS y nuevo informe médico en caso de fallecimiento tras 180 días del embarazo. Se establece, en ultravires , y sin que lo prevea la LGSS, un nuevo procedi-

miento administrativo de suspensión y recobro de la prestación. Si el INSS no constata el ingreso de la cotización por la empresa procederá a suspender el abono de la prestación e inicia un procedimiento de recobro de lo abonado. • Hasta ahora, el INSS debía instar un procedimiento judicial de revisión de sus actos declarativos de derechos (al subsidio por maternidad), sin poder hacer valer el principio de autotutela -al amparo del apartado 2 del artículo 146 de la Ley 36/2011 RJS-. Es cierto que con la sobrecarga de trabajo de los Juzgados de lo social el INSS tardaba en recuperar el importe 2-3 años, pero eso no justifica la creación exnovo de un nuevo procedimiento sin garantías para la beneficiaria. • En otras ocasiones, se remitía por el INSS noticia a la Inspección de trabajo y seguridad social por connivencia entre la trabajadora esposa del empleador por supracotización irregular o acceso irregular, lo cual tiene base legal y no este nuevo miniprocedimiento de autotutela. También se endurece la justificación del periodo de carencia, puesto que deberá acreditarse el ingreso efectivo de la cotización con la solicitud de la prestación aportando el resguardo bancario de ingreso. En cuanto a la asistencia al médico de atención primaria, la reforma establece una nueva certificación por el facultativo, a través del informe de fallecimiento del hijo. Al tiempo que elimina el informe médico de la fecha del parto, por tanto no habrá que pasar por la consulta del médico de familia una vez se ha dado a luz; y cuando exista riesgo o se inicie el descanso previo al parto, se deberá acudir al facultativo para que emita el informe médico de la maternidad (fecha probable del parto) y poder percibir la prestación por maternidad (Nueva redacción al RD. 295/2009).

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Para el reconocimiento de la prestación económica, no hay cambios en las formalidades de entrega de los partes al empresario. La presentación, en el plazo de 3 días hábiles, del parte médico de baja a la empresa la copia a ella destinada,- y en caso de despido, los partes de confirmación en 3 días hábiles ante la entidad gestora o la mutua-, si bien se acorta el plazo de la presentación del parte de alta médica en el plazo de 24 horas de su entrega por el facultativo (art. 7.1 RD 625/14) .

incapacidad temporal sean reconocidos por inspectores médicos.

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2.- LA PRESTACIÓN ECONÓMICA EL ALTA Y LA REANUDACIÓN DEL TRABAJO. (AFILIACIÓN, SITUACIÓN DE ALTA O ASIMILADA)


Opinión

Abogados Por Lorenzo Ros Sánchez. Abogado. Exdecano del ICAIB. La Justicia es divina. Zeus el padre de los dioses del Olimpo era el que administraba Justicia.

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Por eso los jueces participan, en parte, de su divinidad al administrar Justicia, al dar a cada uno lo suyo (ius suum cuique tribuere). Cuando dos personas acordaron que fuera un tercero el que solventara un conflicto surgido entre ambos, apareció por primera vez el arbitraje (recuérdese al rey Salomón cuando arbitró entre dos madres que pretendían el mismo hijo). Sin embargo, más tarde surgió la jurisdicción siendo nombrados jueces para la solución de los conflictos. Ahora se precisaba una normativa que regulara no solo la forma jurisdiccional, sino también los derechos de los particulares y del Estado. Esto impuso la evidente necesidad de peritos que conocieran profundamente ambas normativas: los abogados. Los abogados o la agrupación de abogados deben organizarse en colegios profesionales, que fueron abolidos después de la Revolución Francesa a través del Decreto de Turgot, pero que pronto se volvieron a organizar. Los Colegios de abogados defienden los derechos de estos profesionales y hacen que los mismos respeten los derechos personales de los justiciables. Así no pueden ejercer la profesión de abogado quienes no están inscritos, formando parte del Colegio de Abogados. Actualmente por la Ley de 30 de octubre de 2006, que tuvo una vacatio legis de cinco años, para inscribirse en el Colegio es necesario unos estudios que duran un año y

hay que aprobarlo, así como un práctica jurídica, en el despacho de un abogado de prestigio y en ejercicio. Esto es lo que los decanos de los Colegios, entre los que me encontraba, teníamos solicitado del ministerio de Justicia. Antes se podía ejercer inmediatamente después de haber aprobado la licenciatura en Derecho, lo que, en la práctica, es imposible. Un licenciado en Derecho podía darse de alta en el Colegio de Abogados y al día siguiente de defender un asunto ante el Tribunal Supremo. Pero también es verdad que hasta el año 1.960, más o menos, existía la costumbre de que los recién licenciados llevaran a cabo tres años de prácticas en un despacho de prestigio. A partir de dicha fecha los Colegios de Abogados obligaban a los abogados de Oficio a realizar dos cursos en la Escuela de Práctica Jurídica para evitar que gente no preparada defendiera a las personas que, por su falta de medios, no podía nombrar a un abogado que los defendiera. Es importante el nombramiento del abogado en quien se confía, pues las pruebas hay que llevarlas al pleito (sólo existe lo que está en los autos). Tal vez fue la opinión de Garzón cuando incluyó en el procedimiento que llevaba sobre la memoria histórica, el certificado de defunción de Franco, a pesar de ser un hecho evidente. Los abogados, como ya escribí no hace mucho, son los que dada su relación directa con los problemas de la Justicia, exponen los mismos y, en muchas ocasiones, consiguen que las leyes se modi-

fiquen. Así, junto con los jueces, hemos protestado contra la Ley de Tasas, que es una fórmula para que únicamente los ricos puedan pleitear. No hace mucho escribí un artículo en el que demostraba con números que resulta más barato un arbitraje que un pleito, teniendo en cuenta todas las instancias que se puedan practicar. Sin embargo el ministro de Justicia ha mantenido la Ley, así como la relativa a los abogado de oficio, que sólo se pueden utilizar cuando lo que se gana es inferior a 15.000 euros anuales ¿Quién tiene este derecho? Los mileuristas desde luego que no. Estos días he leído que una abogada de Palma había presuntamente robado una viola. Naturalmente ha sido detenida y también, naturalmente, el Colegio de Abogados le abrirá un expediente que puede acabar con su expulsión del Colegio. Para esto están estas instituciones, sobre las que, por el ministerio de Justicia, se habla de que pueden ser sustituidas por sindicatos, agrupaciones, etc. Los abogados y sus Colegios deben permanecer en la forma en que están. Nombran a los abogados de oficio. Tienen comisiones jurídicas para consultar. Tienen su Escuela de Práctica Jurídica. Es decir, ayudan a la Justicia, cosa que hasta ahora ha importado poco al ministro de Justicia dimitido. Esperemos ahora, tras la dimisión de Ruiz Gallardón, que se proceda a un pacto de Estado por el que se normalice la Justicia arreglándose los desaguisados que llevó acabo, como la destitución de 1.300 Jueces sustitutos.


Notícies

En marxa el tercer Màster en Advocacia Un total de 80 alumnes cursen enguany la tercera edició

En termes similars es va expressar Martín Aleñar, que va dir: «Per experiència, sé que no és el mateix ser un llicenciat o graduat en dret que exercir com a advocat». A més, va remarcar la importància que la formació —inicial i permanent— té en el dia a dia de l’exercici professional. D’acord amb aquesta convicció, el degà de l’ICAIB considera que la superació del màster o de l’examen d’accés «no

El Màster Universitari en Advocacia consta de 90 crèdits, dels quals 30 estan destinats a fer pràctiques externes tutelades. Les classes teòriques seran impartides a les instal·lacions del Col·legi d’Advocats per prop de quaranta professors, entre els quals figuren diversos professors universitaris i advocats amb almenys cinc anys d’experiència en l’exercici professional. A més dels continguts formatius teòrics i pràctics orientats a l’adquisició d’una sèrie de competències professionals molt específiques de la professió, el degà de la Facultat de Dret va anunciar que enguany s’han programat algunes hores de classe addicionals per preparar els alumnes per a l’examen d’accés.

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Durant la presentació, en la qual també varen estar presents els codirectors del màster, Bernardo Garcías i Joana María Socías, López Simó i Martín Aleñar destacaren l’esforç fet per l’ICAIB i la UIB per poder oferir una formació de qualitat i de contingut molt pràctic que, va assegurar el degà de la facultat de Dret, «ens permeti ensenyar-vos a ser advocats».

hauria de ser la meta, sinó més aviat el punt de partida en una professió que mai no ha de deixar d’actualitzar-se». «La defensa de les persones —va afegir—, aquesta funció primordial que se’ns ha encomanat, ens exigeix que siguem responsables i que estiguem preparats. I en aquesta preparació, la formació és una peça essencial, un valor que sempre ens ha d’acompanyar».

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Els degans de la Facultat de Dret de la UIB i de l’ICAIB, Francisco López Simó i Martín Aleñar, varen inaugurar el dia 29 de setembre la tercera edició del Màster en Advocacia que ofereixen conjuntament ambdues institucions i que en aquesta edició cursaran 80 alumnes.


Reportaje

El expediente judicial electrónico llega a Baleares (Presentación de escritos y documentos vía LexNet) Por Alfonso Pacheco. Abogado. La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia prevé en su disposición adicional segunda que en el plazo de cinco años desde su entrada en vigor debería ser una realidad el expediente judicial electrónico.

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La verdad es que desde la aprobación de esa norma son pocas las noticias que se han tenido de su desarrollo, y lo cierto es que es lícito dudar de que la tramitación electrónica TOTAL, incluyendo el acceso de los profesionales al contenido completo de los expedientes telemáticamente (y así dejaríamos de jugar a Indiana Jones en busca del expediente perdido), sea una realidad en plazo, máxime teniendo en cuenta que la otra pata fundamental de la reforma de la Justicia, la nueva oficina judicial tampoco se ha implementado en los plazos previstos. Pero algún pasito sí se da. Ya saben ustedes que desde hace unos años los traslados de las resoluciones y documentación que tienen su origen en los Juzgados se hace llegar a las partes, a través de sus procuradores, vía el sistema LEXNET, es decir, en formato electrónico, mientras que la presentación de escritos por las partes, y traslados entre ellas, se realiza por medios tradicionales: papel a través de las oficinas de Decanato y Colegio de Procuradores.

A partir de… ya, esta dualidad de soportes en principio toca a su fin, porque el Ministerio de Justicia ha desarrollado el sistema Lexnet (Real Decreto 84/2007, de 26 de enero), de forma que ya es posible la presentación por las partes a través de esa plataforma de sus escritos iniciales y posteriores de trámite. Tanto es así que la presentación electrónica en Mallorca ya es obligatoria para los procuradores desde septiembre (de forma progresiva) y a lo largo de los meses de octubre y noviembre lo será para abogados (y graduados sociales), de acuerdo con el calendario elaborado desde el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, en aquellos procedimientos y actuaciones en los que no sea preceptiva la intervención de procurador pero sí intervengan los profesionales citados, abogados y graduados sociales. Para ello, siguiendo la Instrucción 2/2014 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, se han dictado por la Secretaría de Gobierno del TSJIB una serie de Instrucciones en las que se desarrolla el protocolo que deberá seguirse para esa presentación de escritos y documentos ante los Tribunales de Justicia. ¿Y cómo deberemos los abogados –o los graduados sociales- proceder a esa presentación? En principio, si usted es de los que ya se ha introducido en las relaciones electrónicas con la Administración al amparo de la Ley 11/2007 y

ha procedido a presentar escritos o documentos en registros electrónicos, o recibido comunicaciones en una dirección electrónica habilitada, no notará mucha diferencia porque, básicamente, el funcionamiento es el mismo, si bien a través de la plataforma Lexnet. El Consejo General de la Abogacía, a través de RedAbogacía (la estructura tecnológica del CGAE) ha desarrollado una aplicación propia, LexNET Abogacía, debidamente homologada por el Ministerio de Justicia, que se integra con la interfaz ministerial, a los efectos de facilitar las relaciones de los abogados con la Administración de Justicia vía electrónica, con evidentes ventajas frente al acceso directo a la plataforma ministerial. La aplicación LexNET abogacía, una vez que el Ministerio nos haya dado de alta como usuarios LexNET, estará disponible para los abogados en la zona privada de la web del respectivo colegio territorial (o desde www.abogacia.es), entre los servicios de RedAbogacía habilitado en la misma. Es decir, figurará como un servicio más en el listado que ahora le puede aparecer a usted en ese área (buromail, comunicación intervención profesional, pases a prisión…). Obviamente, el ICAIB organizará las oportunas sesiones formativas sobre el uso de esa aplicación, en las que seguro será distribuido el excelente manual que ha redactado RedAbogacía.


Reportaje

No es objeto de este post hacer un exhaustivo examen de todo el protocolo ni del contenido del manual de uso de la aplicación LexNET, sino simplemente exponer una serie de cuestiones que, como abogado que sí o sí va a tener que relacionarse con la Administración de Justicia vía esta plataforma, considero importante plantearse. 1º.- Calendario de implantación. Por lo que sabemos hasta el momento, el calendario de progresiva implantación de la presentación electrónica, por lo que se refiere a los órganos judiciales de Mallorca y en cuanto a los procuradores, es el siguiente: - Juzgados de 1ª Instancia y Contenciosos-administrativos de Palma, (uni-

2º.- Exclusiones • Las demandas iniciadoras de juicios cambiarios en el orden civil y su documentación adjunta. Ojo, solo las demandas: cualquier otro escrito a presentar admitida aquella deberá presentarse vía electrónica. • Las demandas y escritos iniciadores que impliquen despacho de ejecución. Ojo, mismo comentario anterior. Cualquier otro escrito posterior, por el canal electrónico. • Escritos dirigidos a procedimientos antiguos que no estén dados de alta en el sistema de gestión procesal Minerva. Si luego pasan a integrarse en el mismo, todo escrito posterior deberá presentarse electrónicamente. • Escritos de personación en segunda instancia que se presenten sin dirigirlos a un rollo concreto y a un determinado recurso. • Escrito sujetos a término cuando el día del vencimiento no haya sido posible, por fallo de Lexnet, presentarlo electrónicamente.

En cuanto al calendario de implantación para letrados se hablaba en un principio de su inicio a partir del 16 de octubre, pero el tema está todavía siendo objeto de las oportunas negociaciones. Eso sí, entre octubre y noviembre parece seguro que hay que enchufarse a los nuevos modos de trabajar.

3º ¿En qué formato electrónico puedo presentar los escritos?

¿El resto de las sedes judiciales? En el momento de redactar este artículo desconozco cuál será el calendario de implantación, si bien entiendo que resultará de igual aplicación el protocolo elaborado por el TSJIB, con aquellas modificaciones que la experiencia de implantación previa en las sedes detalladas haga aconsejable introducir.

Si bien la plataforma LexNET Abogacía admite distintos formatos, el TSJIB ha determinado que las demandas o escritos de trámite solo pueden enviarse, por ahora, en formato PDF. Es decir, no podrá usted redactar la demanda con, por ejemplo, Word u OpenOffice Writer y presentarla en ese formato: deberá transformarla en un archivo

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Podría usted alegar que, aunque no sea preceptiva su intervención, siempre recomienda a su cliente la contratación de un procurador y que, por tanto, no tiene porqué interesarse por este asunto, que ya se apañará él. Pero creo que sí debemos todos los abogados preocuparnos de cómo funciona el protocolo de presentación de escritos y documentos, ya que entiendo que, como mínimo, va a condicionar su forma de trabajar desde ya, por mucho que la presentación material electrónica la realice el procurador.

personales) desde el 22 de septiembre de 2014. - Juzgados de lo Mercantil, y de lo Social de Palma, (unipersonales) así como los órganos colegiados civiles, de lo social y de lo contencioso-administrativo (Audiencia Provincial y T.S.J.) desde el 16 de octubre de 2014, si ha finalizado con éxito el calendario de implantación de la funcionalidad telemática; o en el momento en que ésta finalice. - Juzgados de 1ª Instancia de Inca: desde el 18 de noviembre de 2014, en las mismas condiciones y circunstancias que el anterior. - Juzgados de 1ª Instancia de Manacor: desde el 21 de noviembre de 2014; también, con las mismas circunstancias y condiciones que los dos anteriores.

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He podido acceder a su versión más actual y está muy bien, ya lo verán ustedes en su momento


Reportaje PDF. ¿Cómo? Pues a través de aplicaciones tales como DOPDF, Fooxit Reader, PDFCREATOR o Adobe Reader, por ejemplo. Eso sí, las tres primeras son gratuitas, mientras que la conversión con Adobe es de pago. En cualquier caso, el Ministerio de Justicia ofrece un tutorial de cómo convertir un documento hecho con un procesador de textos en un PDF. Puede acceder a ese tutorial desde el enlace https://www. administraciondejusticia.gob.es/paj/ PA_WebApp_SGNTJ_NPAJ/descarga/ IT-MAN-0000025-LEX-Conversion%20 a%20pdf.pdf?idFile=c1a3882f-4996431d-bc27-14a77b2af6a6 En relación con este tema del formato, debo decir que resulta curioso que el formato exigido sea el PDF, cuando el punto 9º del anexo IV del Real Decreto 84/2007, de 26 de enero (sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones LexNET para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos) prima el formato RTF (Rich Text Format): “Los escritos deberán ser presentados en el formato de intercambio de documentos RTF, o en cualquier otro formato basado en estándares abiertos y estándares reconocidos internacionalmente”.

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Es más, las resoluciones judiciales de las que se da traslado a las partes vía comunicación LexNET a los procuradores están en ese formato, RFT. Pero bueno, no es cuestión de hacer del tema del formato casus belli. A fin de cuentas, el formato pdf se basa en una estándar abierto. 4º.- ¿Y los documentos adjuntos a la demanda/contestación u otros escritos? Estos ya se pueden presentar en el resto de formatos que soporte la plataforma (pdf, rtf,jpg y/o tif, odt y .zip), según se indica en el manual al que he hecho referencia, pero debemos tener en cuenta las siguientes cuestiones:

• Si vamos a acompañar documentos, el primero y número uno debe ser un índice de los documentos que queremos acompañar. Así que aquellos compañeros que numeran el poder para pleitos como documento número uno deberán cambiar esa costumbre. El documento número uno es el índice. • Cada documento debe pasarse en un archivo separado. Deberemos subir tantos archivos, por tanto, como documentos presentemos (más el índice). • El peso (tamaño) máximo de cada archivo, y esto atañe a los escritos iniciales, es de 6MB. 5º.-Para facilitar la lectura de los documentos, se recomienda en el protocolo configurar el escáner de la siguiente forma: • Activar la Resolución del escáner a 200x200. • Seleccionar tipo de salida de documento PDF/A • Seleccionar tipo de salida: un solo documento. • Activar el OCR (Reconocimiento de Caracteres). Esta opción hace que se reconozcan los caracteres del documento, permitiendo hacer búsquedas sobre el mismo. • Seleccionar el color de salida negro. A mi entender, más que para facilitar la lectura, los anteriores requisitos lo que persiguen es reducir al máximo el “peso” de los archivos, de forma que queden en la medida de lo posible por debajo del límite de los 6 MB a los que antes he hecho referencia: un archivo con una resolución de 200 dpi tendrá un tamaño menor que otro con una resolución de 500 dpi; y uno en salida escala de grises ocupará menos que uno en color, pero ojo, cuando el contenido de la información lo requiera, no se corte y escanee en color. Piense, por ejemplo, en un dictamen técnico sobre vicios constructivos: ¿verdad que usted jura en arameo cuando le llega copia del dictamen en blanco y negro y no hay quien aprecie nada en las fo-

tos? Pues eso. Sea bueno con el juez y con los compañeros y escanee en color cuando sea conveniente. 6º.- Conveniencia de trabajar con archivos digitales “nativos”. Piense que no pesa lo mismo un documento que tenemos en nuestro ordenador, como puede ser la demanda, redactado con un procesador de textos y que usted convierte directamente en pdf con una impresora virtual desde el propio equipo (yo uso, por ejemplo, dopdf), que otro documento que convertimos en pdf vía escaneado, dado que la digitalización vía escáner lo que hace es convertir el papel en imagen, y eso pesa muchísimo más. Para que se hagan una idea: contestación a una demanda por vicios constructivos, 18 páginas, con bastantes fotos en color, redactada originalmente con Word, tiene un tamaño en PDF 0,5 MB, con lo que, en principio, no tendría ningún problema para subirla a Lexnet. Otro ejemplo: del mismo pleito, el dictamen del perito judicial se nos remitió por éste a las partes en formato PDF: 30 páginas cargadas de fotos, gráficos y colorines: 1,03 MB. Obviamente, el perito redactó el documento en su ordenador y lo convirtió desde ahí en un archivo PDF. En cambio, si digitalizo con mi escáner el dictamen en formato papel (y ni siquiera en color) que el contrario acompañó con la demanda, de 33 páginas, el tamaño del archivo PDF es de 15,62 MB, que excede en mucho de los 6 MB máximos permitidos. En este caso, podría reducir el tamaño del archivo mediante el uso de un programa gratuito de compresión de archivos pdf, que pueden encontrarse sin problema alguno en Internet. He hecho una prueba con ese archivo de 15,62 MB, utilizando un programa llamado smallpdf, y se ha quedado en… 5,41MB.


Reportaje

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 6 del Real Decreto 84/2007, el sistema telemático estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año. Es decir, que si quiere usted presentar el escrito a las once de la noche del domingo, desde casa, en pijama, bata y zapatillas, ningún problema. Otra cosa será entender cuándo procesalmente se entenderá presentado su escrito, por cuanto como sigue diciendo el artículo citado, “En ningún caso, la presentación telemática de escritos y documentos o la recepción de actos de comunicación por medios telemáticos implicará la alteración de lo establecido en las leyes sobre el tiempo hábil para las actuaciones procesales, plazos y su cómputo, ni tampoco supondrá ningún trato discriminatorio en la tramitación y resolución de los procesos judiciales”. Para eso, la legislación procesal de toda la vida y el artículo 32.3 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, de uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia: “A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación, en un día inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil”. 8º.- ¿Y si la presentación de escritos es posible los 365 días del año y las 24 horas de cada día, qué pasa con el plazo

Dicho precepto sigue en vigor y, por tanto, desde mi humilde punto de vista, mientras no se derogue, los profesionales seguiremos gozando de ese día de gracia. Ahora bien, lo cierto es que el tema arroja dudas interpretativas, lo que ha motivado que desde el ICAIB, ad cautelam y en tanto en cuanto no se consiga un pronunciamiento expreso del TSJ, se recomiende no apurar los plazos, por si las moscas. 9º.- ¿Deberé firmar cada uno de los escritos que presente electrónicamente con certificado de firma electrónica, como el contenido, por ejemplo, en el @DNI o en el carnet colegiado? El artículo 36.3 de la Ley 18/2011 dice que “los profesionales de la justicia presentarán sus demandas y otros escritos por vía telemática a través de los sistemas previstos en esta Ley, empleando firma electrónica reconocida”.

A tenor de ello, entiendo que sí, que los escritos electrónicos que presentemos, dado que no se firman manualmente, deben ser firmados por el letrado mediante firma electrónica reconocida. El artículo 3.3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, define la firma electrónica reconocida como la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. Puesto lo anterior en relación con el artículo 14.2 de la misma Ley 18/2011, que establece los sistemas de firma electrónica que pueden utilizar los abogados en sus relaciones con la Administración de Justicia, entiendo que o bien deberá utilizarse los sistemas de firma electrónica incorporados al DNI u otros documentos basados en certificado electrónico reconocido, entre los que se encontrará el certificado expedido por ACA ABOGACIA, con la ventaja en favor de este último de ser el único que asegura ante terceros la condición de

¿Funcionará LexNET Abogacía en mi ordenador? Dejando de lado otros requisitos, de acuerdo con la información que me ha facilitado Luis de la Fuente, de Red Abogacía, LexNET Abogacía está pensado para funcionar tanto en ordenadores con sistema operativo windows como en equipos con Mac OS. Si nuestro ordenador se mueve con windows, el programa es compatible con las versiones XP, VIsta, 7 y 8, si bien no se recomienda XP por estar ya descatalogada. En cuanto a navegadores, funciona con Chrome, Firefox e Internet Explorer, versiones de este último 8 a 11, si bien no se recomienda la 8 por el mismo motivo antes indicado. Si nuestro ordenador es un Mac, debemos tener en cuenta que el navegador a utilizar no será Safari, sino Firefox. ¿El motivo? Safari no soporta módulos criptográficos PKCS#11. Así que, salvo que nuestro equipo sea una verdadera antigualla, lo normal es que no tengamos que cambiar de ordenador. Ahora bien, si usted estaba buscando una excusa para hacerlo, esta es su oportunidad…

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7º.- ¿Cuál será el horario durante el que podré presentar los escritos?

de gracia del artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

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A tenor de lo anterior, tendremos que pedir a nuestro cliente o al perito que nos faciliten, en la medida de lo posible, los documentos en formato digital original -el dictamen pericial, el poder para pleitos, las escrituras notariales…lo que nos evitará problemas, tiempo y trabajo.


Reportaje abogado de forma inequívoca, ya que ha sido emitido por su colegio de abogados bajo la supervisión del Consejo General de la Abogacía. Además, debe tenerse en cuenta que los envíos para presentación de escritos que se hagan a través de la aplicación LexNET Abogacía también deben ser firmados electrónicamente. Y como esa aplicación funciona en coordinación con el carnet colegial, razón de más para emplear éste para firmar los documentos electrónicos.

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Leído el manual de LexNET Abogacía, la aplicación no nos va a pedir firma específicamente para cada envío (o descarga de notificación) ya está configurada de tal forma que nos va a pedir el PIN de nuestro certificado digital de firma al entrar en la aplicación, no siendo necesario volver a facilitarlo, ya que el sistema se ocupa de identificarnos ante la plataforma ministerial (sin perjuicio de que durante el funcionamiento de la aplicación, de forma aleatoria y por motivos de seguridad, nos pida que introduzcamos de nuevo el PIN para asegurarse de que seguimos vivos al otro lado). Por el contrario, si uno opta por utilizar directamente la plataforma ministerial, se pasará la vida facilitando el PIN de firma, en cada descarga o envío. Podría argumentarse que lo que digo no es necesario, porque se ha instaurado como uso del foro incorporar a los escritos que remitimos electrónicamente al procurador la firma como imagen, previamente escaneada. Y por ahora nadie ha dicho nada, no solo en la presentación en papel sino electrónica vía procurador. Pero en puridad, eso no vale. Se ha venido permitiendo, pero debemos ir cambiando nuestras pautas de trabajo y firmar electrónicamente nuestros escritos en debida forma. ¿Cómo? Personalmente, yo uso una aplicación que se llama Xolido Sign, que es gratuita y funciona muy bien. 10º.- ¿Ya no voy a tener que presentar nada en papel? ¿Ya no voy a recibir nada en soporte papel?

Aparte de las exclusiones a las que he hecho referencia anteriormente, si presento una demanda, las copias destinadas al/los demandado/s deberán presentarse en papel. Una vez iniciado el procedimiento, si todos los intervinientes están personados representados por procurador, o bien no hay contraparte (por ejemplo, declaración de herederos ab intestato) entiendo que los traslados de posteriores escritos será electrónico. Pero si hay alguien que no está representado por procurador o abogado cuando se puede, a aportar copias en papel toca.

ma ministerial on line, que no avisa de nada y ya se cuidará el usuario de “estar al loro” y la aplicación desarrollada por el CGAE, ya que ésta permite que el usuario ordene que el sistema le mande aviso vía SMS a un número móvil o un mensaje a una cuenta de correo electrónico cada vez que entre algo en nuestros buzones, a modo de lo que ocurre en las notificaciones vía dirección electrónica habilitada (www.060.es)

Contestada la primera pregunta, resuelta la segunda, que no merece mayor comentario salvo que si queremos tener el expediente completo en formato electrónico deberemos escanear esos documentos que recibimos en papel, con independencia de que conservemos o no el soporte original.

La respuesta, en el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “En cualquier caso, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los colegios de procuradores, transcurrieran tres días, sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos”.

11º.- ¿Y en la audiencia previa y en el acto de juicio, como presento los documentos? El protocolo de presentación electrónica de escritos y documentos afecta a los iniciadores de procedimiento y de trámite, pero no va más allá. La aportación de documentos en el acto de la audiencia previa o en el juicio continuará rigiéndose en su totalidad por lo dispuesto en la normativa procesal común. En cambio, la aportación de un dictamen de parte que no se pudo acompañar, por ejemplo, con la contestación a la demanda, como debe ponerse a disposición de las partes como mínimo 5 días antes de la celebración de la audiencia previa o del acto de juicio verbal, deberá procederse a su presentación vía electrónica, sin perjuicio de la aportación, en su caso, de las copias en papel.

13º.- ¿Qué plazo tengo para acceder a la notificación?

Así que ya saben: a espabilar toca. O bien configura su acceso LexNET de forma que le mande aviso de cada nueva notificación en su buzón o se obliga a entrar a diario en el mismo. Obviamente, plazo procesal y, por lo tanto, solamente computan los días hábiles (artículos 130 LEC). Ni qué decir tiene qué, teniendo tres días para aceptar la notificación, cada uno jugará con ellos en la forma que más le convenga a efectos de decidir cuándo quiere ser notificado: no es lo mismo aceptar la notificación el viernes, y que te amarguen el fin de semana, que hacerlo el lunes, por ejemplo.

12º.- ¿Y cómo me entero de cuándo el Juzgado me ha hecho una notificación?

14º.- ¿Puedo guardar indefinidamente en mis buzones lexnet todo aquello que me hayan notificado?

Esta es una de las grandes diferencias entre usar directamente la platafor-

Tal y como se prevé en el apartado 4º del artículo 6 del Real Decreto


Reportaje

En el momento que ese espacio se haya llenado el sistema no eliminará automáticamente, sino que deja de recibir notificaciones y nos avisa para que nosotros “hagamos sitio” liberando espacio. En cualquier caso, no se preocupen, que en pantalla siempre aparece la información sobre el espacio que tenemos libre en cada momento. 15º.- ¿Se va a fijar un período durante el cual la presentación electrónica de escritos y documentos por parte de abogados vaya a ser voluntaria? ¿Tendrá incidencia sobre la tasa judicial? Si se estableció para los procuradores, entiendo que también se establecerá un período de tiempo durante el cual la pre-

sentación de los escritos y documentos directamente por parte del abogado sea voluntaria, máxime teniendo en cuenta que hasta la fecha ni se nos ha dado de alta en el sistema por parte del Ministerio ni se ha recibido formación alguna sobre el uso de la plataforma. Si al final eso es así, tengan muy presente que la presentación VOLUNTARIA por medios electrónicos implica una bonificación del 10% sobre el importe de las tasas judiciales, conforme se dispone en el artículo 10 de la Ley 10/2012. Y hasta aquí llego. Espero que haya resultado de su interés. *Mi agradecimiento a Luis de la Fuente (RedAbogacía) y a Álvaro Pérez (ICAIB) por dar respuesta a mis preguntas e intercambiar documentos y comentarios.

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Sin embargo, y esta es otra de sus grandes virtudes, la aplicación desarrollada por RedAbogacía se ha diseñado de forma que las notificaciones y escritos depositados en nuestros buzones no se eliminan alcanzando ese plazo, sino que se pueden conservar ad eternum, condicionada esa custodia exclusivamente a cuestiones de espacio: mientras tengamos, dentro del que se nos haya asigna-

do por el sistema, espacio libre podemos guardar todo lo que queramos.

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84/2007: “Una vez depositados en los buzones virtuales de los usuarios los escritos y notificaciones, así como cualquier otro documento procesal transmitido por medios telemáticos, se encontrarán accesibles por un período de treinta días. Transcurrido este plazo se procederá a la eliminación del sistema de estos documentos, salvo los resguardos electrónicos acreditativos de la transmisión”.


Deontología práctica

La diligencia y el abandono de defensa Por Miguel Albertí Amengual. Presidente de la Comisión Deontológica del ICAIB. El deber general de diligencia, además de obligación civil del letrado frente al cliente derivada de sus relaciones contractuales ex art. 1544 del Código Civil, constituye un deber ético sobre el que se cimienta la confianza cliente-abogado, en el convencimiento de que éste defenderá los intereses que le resultan encomendados con toda la dedicación necesaria y con los conocimientos técnicos que le proporciona su capacitación profesional.

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Así, los abogados vienen obligados con la propia parte a cumplir con el máximo celo y diligencia la misión de defensa, ateniéndose a las exigencias técnicas, deontológicas y éticas adecuadas a la tutela jurídica del asunto confiado (art. 42 Estatuto General de la Abogacía Española). Por su parte, el Código Deontológico de la Abogacía Española impone al abogado el deber de mantener una conducta profesional íntegra, honrada, leal, veraz y diligente, fundamentada en la confianza, que no debe defraudar (arts. 4 y 13.1), viniendo obligado a ejercer la defensa con diligencia y dedicación y de forma íntegra (art. 13, aptdos. 10 y 11). Ante la interposición de una queja por presunta infracción de tales preceptos, en primer lugar deberá analizarse, como presupuesto previo, la realidad del encargo y consiguiente aceptación del mismo por el letrado, cuestión ésta cuya acreditación corresponde en todo caso al cliente quejante y que, frecuentemente, resulta objeto de controversia ante la inexistencia de hoja de encargo, lo que obliga en tales supuestos a acudir para su cons-

tatación a la prueba indirecta o indiciaria, como pueden ser el abono de provisión de fondos, otorgamiento de poder, realización de actos propios por las partes, etc. Por su parte, y en cuanto a la alegación como hecho obstativo de haberse dado cumplimiento a la misión de defensa, es el letrado quien debe acreditar que, efectivamente, llevó a cabo las necesarias actuaciones en defensa de los intereses de su cliente, invirtiéndo-

No obstante al derecho del abogado de abstenerse a declarar en el procedimiento seguido en su contra, debe evitarse el dar la callada por respuesta se en tal caso el “onus probandi” por aplicación del principio de facilidad probatoria, sin que pueda imponerse al denunciante la carga de tener que demostrar un hecho negativo, cual sería el abandono de la defensa denunciado. Al respecto, y no obstante el derecho del abogado de abstenerse a declarar en el procedimiento seguido en su contra, debe evitarse el dar la “callada por respuesta”, no formulando alegaciones, ni proponiendo prueba alguna, ni ofreciendo en su descargo una versión exculpatoria del abandono imputado, ya que tal postura, como consecuencia de la reseñada inversión de la carga de la prueba, no

podrá beneficiar al abogado denunciado. Determinada en su caso y de forma indubitada la existencia del encargo, el tipo básico de la infracción del deber de diligencia se constituye en tanto que el abogado que tiene la obligación de desempeñar la función de defensa no realiza con la debida prevención, agilidad o precisión todos o cualquiera de los cometidos que dicha función le exige, poniendo todos los medios a su alcance y, obviamente, con independencia del resultado obtenido (v.g., retraso sustancial en la interposición de una demanda de reclamación de alimentos por desidia del abogado y sin causa justificativa alguna). Dicha falta, de carácter imprudente o culposa, precisa para su consumación la concurrencia de un daño o perjuicio en los intereses del cliente o en los de la Administración de Justicia. El error, en principio y salvo casos de culpa inexcusable, atendidas las circunstancias concretas del caso, no dará lugar a responsabilidad deontológica, sin perjuicio de las civiles que correspondieren. Asimismo, salvo la concurrencia de especiales circunstancias, el simple retraso o pequeña dilación, sin la concurrencia de un riesgo perentorio, daño o lesión a los derechos o intereses del cliente, no conlleva tampoco una respuesta disciplinaria. Junto a este tipo básico existe un tipo agravado, que viene denominándose “el abandono de la defensa”, caracterizándose por una falta continuada de diligencia consistente en una inactivi-


Deontología práctica Salvo la concurrencia de especiales circunstancias, el simple retraso o la pequeña dilación, sin la concurrencia de un riesgo perentorio, daño o lesión a los derechos o intereses del cliente, no conlleva tampoco una responsabilidad disciplinaria ción encargado frente a la sentencia de instancia ni presentado impugnación al recurso de apelación formulado por la contraparte, etc.

resultado lesivo, dejación del propio cliente, etc.) como para cualificarlo a muy grave (v.g., casos de graves daños acompañados de engaños persistentes y/o falsedades).

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La infracción de tal normativa viene constituyendo de ordinario una falta grave de conformidad con lo prescrito en el articulo 85 a) del Estatuto General de la Abogacía y 75 a) del Estatuto del ICAIB, pudiendo ser sancionada conforme a lo dispuesto en los artículos 87.2 del Estatuto General de la Abogacía y 77.2 del Estatuto del ICAIB con la suspensión del ejercicio de la abogacía por una plazo no superior a tres meses. No obstante, y siempre a la luz del principio de proporcionalidad, especiales circunstancias pueden servir tanto para estimar su degradación a leve (v.g., al ser insignificante el

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dad total o material en las funciones propias de la defensa. Contrariamente al tipo básico, se está ante una infracción dolosa, sin que para su consumación deba concurrir la causación de un resultado lesivo (que, de darse, serviría para agravar la conducta), siendo suficiente el colocar el interés del cliente en una situación de riesgo o peligro. Son ejemplos claros de dicha conducta el no proceder a la interposición de las oportunas acciones judiciales ni a realizar ninguna actuación encaminada a realizar el encargo profesional asumido, teniendo incluso al cliente en la creencia de que el asunto está en trámite; no asistir a una audiencia previa o al juicio oral, pese a estar debidamente citado, sin mediar causa alguna; no haber interpuesto en tiempo y forma recurso de apela-


Notícies

Els advocats poden aconsellar els detinguts sobre la conveniència o no de declarar en seu policial

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Representants de la judicatura, la fiscalia, l’advocacia i de les forces de seguretat de l’Estat participaren a la taula rodona sobre assistència lletrada al detingut.

Un advocat, pot aconsellar la persona detinguda que no declari als centres de detenció? La Junta de Govern creu que sí, que els professionals de l’advocacia poden recomanar al seu client, fins i tot abans que sigui interrogat, la conveniència de declarar en seu policial o bé de fer-ho davant el jutge una vegada que sigui posat a disposició judicial. I aquesta és la conclusió que centra l’acord adoptat en la sessió de l’òrgan de govern del Col·legi el passat 19 de setembre, en el decurs de la qual es va aprovar una nota informativa que es va enviar a tots els col·legiats i a tots els responsables de les diverses forces de seguretat de l’Estat.

«Després de la taula rodona feta a l’ICAIB el passat mes de juliol de 2014 —diu la nota informativa— en la qual foren presents membres de la judicatura, la fiscalia, la Guàrdia Civil, la policia nacional i l’advocacia, l’ICAIB sosté i informa els seus col·legiats que, en el

El dret de defensa, la independència i l’autonomia professional que la normativa vigent reconeix a l’advocat i les directives 2012/13/UE, 2013/48/UE i 2010/64/UE, emparen aquesta facultat dels lletrats

marc de la independència i l’autonomia professional que de forma explícita preveuen els articles 542.2 de la LOPJ, 33.2 de l’EGAE i 2 del Codi deontològic, i d’acord amb allò que preveu la Directiva Europea 2012/13/UE (la data de transposició de la qual acabà el 2 de juny de 2014), els lletrats que van a un centre de detenció per prestar l’assistència lletrada a un detingut estan facultats per assessorar-lo, amb anterioritat a ser interrogat, sobre la conveniència de prestar declaracions en seu policial o bé de fer-ho davant el jutge una vegada que sigui posat a disposició judicial. «Això, a més d’altres facultats i drets que aquesta Directiva Europea i tam-


Notícies

L’escrit aborda d’aquesta forma, i ho fa a petició de diversos col· legiats, un assumpte que no poques vegades genera discrepàncies o disfuncions entre els agents dels cossos de seguretat i els lletrats que acudeixen als centres de detenció a prestar assistència lletrada a les persones detingudes. I és que, si bé és veritat que l’article 520.6 de la Llei d’enjudiciament criminal diu que l’advocat podrà «entrevistar-se reservadament amb el detingut en acabar la pràctica de la diligència en què hagi intervingut», també és veritat que diversos articles de la mateixa llei, com, per exemple, l’article 520.2 c) (Dret a designar advocat i a sol·licitar la seva presència perquè assisteixi a las diligències policials i judicials de declaració) o la darrera frase de l’article 523 (La relació amb l’advocat defensor no se li podrà impedir mentre estigui en comunicació), demostren la importància que el legislador confereix al dret de les persones detingudes a obtenir assistència lletrada, per una part, i a guardar silenci, per l’altra. Jurisprudència abundant La possibilitat d’aconsellar la persona detinguda sobre el moment més oportú per declarar està d’alguna forma confirmada per jurisprudència ben diversa com, entre d’altres, per la Sentència 199/2003 del Tribunal Constitucional, en la qual es diu: «El derecho del detenido a la asistencia letrada en las diligencias policiales y judiciales, reconocido en el art. 17.3 CE, adquiere relevancia constitucional como una de las garantías del derecho a la libertad protegido en el apartado primero del propio artículo. En este sentido su función consiste en asegurar que los derechos constitucionales de quien está en situación de detención sean respetados, que no sufra coacción o trato incompatible con su dignidad y libertad de declaración y que tendrá el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio.» «La asistencia letrada ha de ser efectiva, real y no meramente formal de manera que consagre derechos meramente teóricos o ilusorios», es diu a una altra part d’aquesta resolució. Més nítida encara pareix la jurisprudència del Tribunal Europeu de Drets Humans, quan assenyala, a la Sentència del 8 de febrer de 1996 (cas Murria), que «como de la conducta del detenido en el interrogatorio (silencio o declaración) pueden derivarse importantes consecuencias, es necesario que el detenido se entreviste con el abogado previamente al interrogatorio para que éste le pueda aconsejar profesionalmente sobre lo que más le conviene, si declarar o guardar silencio», o a la resolució del 28 de juny de 1984 (cas Campbell i Fell) que proclamà de forma contundent: «No se concibe que un abogado pueda ‘asistir’ a su cliente —en el sentido del párrafo c del artículo 6.3 del Convenio— sin consultas previas entre ellos».

El TS estableix que l’advocat estigui present a la recollida de mostres d’ADN a les comissaries El ple de la Sala Segona del Tribunal Suprem, reunit en Sala General, ha unificat recentment doctrina pel que fa a la presa de proves d’ADN en seu policial. Els magistrats varen analitzar si és vàlid prendre les mostres genètiques amb el consentiment dels arrestats sense la presència dels advocats a la seu policial.

No obstant això, el TS declara que és vàlid el contrast de mostres obtingudes en la causa objecte d’enjudiciament amb les dades que figurin en la base de dades policial procedents d’una causa diferent encara que no consti l’assistència de lletrat si l’acusat no ha qüestionat la licitud i la validesa d’aquestes dades durant la fase d’instrucció del procés Els magistrats han acordat que la presa biològica de mostres per practicar la prova d’ADN amb el consentiment dels imputats necessita l’assistència de lletrats quan estan detinguts o, si no, autorització judicial. No obstant això, és vàlid el contrast de mostres obtingudes en la causa objecte d’enjudiciament amb les dades que figurin en la base de dades policial procedents d’una causa diferent encara que no consti l’assistència de lletrat si l’acusat no ha qüestionat la licitud i la validesa d’aquestes dades durant la fase d’instrucció del procés.

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Són a penes dos paràgrafs que expressen amb contundència i claredat l’opinió col·legial respecte de la facultat efectiva que tenen els lletrats per aconsellar els detinguts sobre el moment que, segons el dret a la defensa, es consideri més oportú per declarar.

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bé les directives 2013/48/UE i 2010/64/UE atorguen al detingut i al seu lletrat i de les quals s’informarà en el seu moment.»


Notícies

24-J: Les togues envaïren Madrid per demanar l’eliminació de les traves en l’accés a la justícia Prop de mil representants de l’advocacia institucional es manifestaren a la capital espanyola contra algunes propostes de reforma impulsades per Justícia El degà i diversos membres de la Junta de l’ICAIB participaren el 24 de juliol de 2014, juntament amb representants de tots els col·legis d’advocats d’Espanya, a la concentració convocada pel Consell General de l’Advocacia Espanyola per exigir la retirada del Projecte de llei de justícia gratuïta i en protesta per altres reformes legals ja aprovades o en marxa que, segons el parer de l’advocacia, suposen la creació de noves traves en l’accés dels ciutadans a la justícia.

L’ICAIB va estar representat el 24-J per diversos membres de la Junta i per representants de l’AJAIB.

Prop de mil advocats procedents de tot el país i vestits amb toga sortiren en manifestació des de la seu de l’Advocacia Espanyola a Madrid cap a la plaça de Cibeles fins a arribar al bulevard central

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Francisco Javier Lara: «L’assistència jurídica gratuïta —va concloure— és expressió pura de l’estat de dret i no pot tractar-se amb menyspreu»

Un moment de la concentració “togada” al Paseo Recoletos de Madrid.

en el qual s’havia instal·lat un envelat amb material per explicar als ciutadans el perquè de la mobilització de l’advocacia. Allà, el president del CGAE, Carlos Carnicer, llegí el manifest en defensa de la justícia gratuïta, que, posteriorment, signaren Martín Aleñar i la resta de degans de les corporacions professionals participants. «A Espanya —assegurà Carlos Carnicer—, tenim un sistema de torn d’ofici i de justícia gratuïta magnífic, creat i desenvolupat a l’empara de la Llei d’assistència jurídica gratuïta d’1 de gener

El degà Martín Aleñar firmà el manifest en presència del president del CGAE.


Notícies de 1996. Llavors, per què som aquí? Estam en lluita. Perquè no podem deixar que es perdi un sistema que alguns amenacen fins i tot de privatitzar o funcionaritzar.» «Som aquí —va concloure— perquè el torn d’ofici i la justícia gratuïta són una part essencial del sistema constitucional de justícia i, per això, s’ha de defensar”. Efectes molt greus

A més, va recordar que el projecte de llei burocratitza encara més el sistema, ja que afegeix nous tràmits per al ciutadà i amplia les obligacions que s’imposen als advocats i als seus col·legis. Aquestes noves obligacions, «que podrien fer perillar molts de col·legis d’advocats que, per dimensió i estructura, podrien tenir serioses dificultats per poder gestionar eficaçment el servei», unides a la supressió del requisit que l’advocat estigui establert al lloc d’assistència dels beneficiaris, fa témer a Francisco Javier Lara que darrere d’aquesta reforma s’amaga en realitat «l’inici de la privatització de la justícia gratuïta al nostre país».

Entre les noves obligacions que s’imposen a les corporacions col·legials, va afirmar, figura la de dur un registre de les sentències favorables i desfavorables, que, prèviament, els lletrats hauran de comunicar als col·legis. Un assumpte al qual, va dir, no s’ha de llevar importància, ja que el nou règim disciplinari previst en el projecte estableix sancionar els lletrats que no remetin o

sí que proposa ampliar a determinats col·lectius la possibilitat d’accedir a la justícia gratuïta tot i que disposin de recursos suficients per litigar, la qual cosa, digué, «a més d’injust, podria comprometre seriosament el finançament mateix del servei». Francisco Javier Lara va arremetre també contra el mecanisme de ratificació

Entre les noves obligacions que s’imposen a les corporacions col.legials, afirmà Lara, hi figura dur un registre de les sentències favorables i desfavorables, que, prèviament, els lletrats hauran de comunicar als col. legis. Un assumpte al qual, va dir, no s’ha de restar importància, ja que el nou règim disciplinari previst en el projecte estableix sancionar els lletrats que no remetin o comuniquin les sentències recaigudes comuniquin les sentències recaigudes, i «alerta!, també, i en determinats supòsits, els que no hagin plantejat la insostenibilitat de la pretensió o dels recursos». Una previsió que no va dubtar a qualificar «d’atac frontal a la llibertat i a la independència de l’advocacia». El degà dels advocats de Màlaga va criticar així mateix que la reforma no inclogui la gratuïtat de prestacions bàsiques (com, entre d’altres, l’assistència lletrada prèvia al procés judicial en qualsevol cas, l’assistència als presos condemnats o la designació d’advocats per a l’acusació particular), i, en canvi,

previst en l’article 7.3. del Projecte de llei, segons el qual el ciutadà haurà de ratificar presencialment davant el secretari judicial la seva voluntat de recórrer una decisió judicial, la qual cosa, en determinats casos, com per exemple en el de ciutadans que han estat expulsats del país o de persones internes en un centre penitenciari, pot resultar impossible i, per tant, pot vulnerar el dret de defensa. «L’assistència jurídica gratuïta —va concloure— és expressió pura de l’estat de dret i no pot tractar-se amb menyspreu».

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La previsió, va dir el president de Justícia Gratuïta del CGAE, és establir una taxa per utilitzar el servei d’orientació jurídica que només es recuperarà en cas que el justiciable vegi finalment reconegut el seu dret a la justícia gratuïta, quan tots sabem, va assegurar, «que molts ciutadans no podran ni tan sols satisfer el pagament d’aquesta taxa, per la qual cosa podrien quedar directament fora de la seva defensa jurídica en el sistema de justícia gratuïta».

La conferència de Francisco Javier Lara (a l’esquerra de la imatge) congregà a l’ICAIB a nombrosos assistents.

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Uns dies abans de la concentració del 24-J, el president de la Comissió d’Assistència Jurídica Gratuïta de l’Advocacia Espanyola i degà dels advocats de Màlaga, Francisco Javier Lara, va ser a l’ICAIB, on també va denunciar, amb contundència, els efectes negatius que tendrà sobre els ciutadans la reforma de l’assistència jurídica gratuïta impulsada pel Govern.


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Agraïts a l’advocacia

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El passat 26 de setembre, Eivissa celebrà la seva festa gran

El divendres 26 de setembre, l’advocacia d’Eivissa va celebrar la festa col· legial anual i, com és habitual, ho va fer amb la imposició de togues a deu nous advocats i amb el lliurament de la insígnia de plata, que varen rebre tres dels quatre col·legiats que enguany compleixen 25 anys d’incorporació a l’ICAIB: Juan Antonio Noguera Torres, Miguel Tuells Roder i María Dolores Tur Clapés.

L’advocada María Dolores Tur mostrà el seu agraïment a una professió «que m’ha permès créixer i madurar, tant intel. lectualment com personalment» María Dolores Tur va ser l’encarregada d’intervenir en nom dels companys que compleixen les noces d’argent en

una professió, per la qual, va dir, «tot el que sent és gratitud», ja que «l’advocacia m’ha permès créixer i madurar, tant intel·lectualment com personalment». Tots ells, els qui s’han incorporat recentment a la professió i els qui fa 25 anys que l’exerceixen, reberen la felicitació del degà i dels membres de la Junta que es varen desplaçar a Eivissa. Martín Aleñar es va referir du-


rant la seva intervenció als valors que sustenten l’advocacia i, sobretot, a la lleialtat al client i a la independència de l’advocat, ja que «no es pot exercir la defensa sense llibertat».

El degà es va referir, així mateix, a les nombroses reformes legislatives que estan en projecte, i va confiar, novament, que el nou ministre de Justícia sigui capaç d’abordar els canvis des

del diàleg i el consens amb tots els operadors jurídics. «Crec sincerament que la justícia necessita reformes i que moltes lleis requereixen millores», va afirmar. «Però estic igualment convençut que, sense consens i sense diàleg, convertir la justícia en un model de servei públic realment modern i eficaç és un repte inassolible».

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«Crec sincerament que la justícia necessita reformes i que moltes lleis requereixen millores, però estic igualment convençut que, sense consens i sense diàleg, convertir la justícia en un model de servei públic realment modern i eficaç és un repte inassolible», digué el degà

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L’ICAIB començà el nou curs amb ganes L’ICAIB va començar el curs 2014-2015 amb ganes, com ho demostren la qualitat i la varietat de les activitats formatives programades per als mesos de setembre i d’octubre. Menorca va estrenar l’acció formativa col·legial al setembre amb el Curs d’especialització en assistència jurídica a les víctimes de violència de gènere que omplí les places ofertes. També al mes de setembre es va programar la Jornada sobre Advocacia Digital i Secret Professional que va quedar ajornada fins a una data encara per determinar. Però la major part de les acciones de formació a l’ICAIB es varen concentrar al mes d’octubre. La primera va ser la conferència «Règim jurídic de les entitats asseguradores d’assistència sanitària en relació amb els professionals dels seus quadres» que impartí a l’ICAIB María Carmen González Carrasco, catedràtica de Dret Civil de la Universitat de Castella-la Manxa.

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L’endemà, la sala d’actes de la seu de la Rambla s’omplia de professionals que assistiren a la conferència «La reforma de la Llei concursal introduïda pel RDL

Un moment del taller formatiu sobre l’IVA turístic.

11/2014, de 5 de setembre», que pronuncià Arántzazu Ortiz González, magistrada de la Secció Cinquena de l’Audiència Provincial de Palma. Encara foren moltes més les persones que es varen inscriure a les III Jornades sobre el Control Jurisdiccional de les Administracions Públiques, que foren organitzades conjuntament per la Direcció de l’Advocacia de la Comunitat Autònomes de les Illes Balears i l’ICAIB, i que comptaren amb ponents de primer nivell que, entre altres temes, analitzaren diverses qüestions relacionades amb la responsabilitat patrimonial de les ad-

Els sis ponents que participaren a la taula rodona sobre assistència lletrada al detingut.

ministracions en matèria d’ordenació del territori i urbanisme; l’exercici de les competències locals després de la Llei 27/2013; el dret a la vaga dels funcionaris públics; la posició jurídica dels hereus de les persones dependents, i la responsabilitat de l’estat i de les comunitats autònomes per incompliment del Dret de la Unió Europea. Oradors d’altura també foren els que protagonitzaren, en aquest cas els dies 22 i 29 d’octubre, les Jornades sobre Dret Penal Econòmic i la Insolvència, que coordinà l’advocat Jaime Campaner i que reuniren a la seu de l’ICAIB destacats experts en la matèria com Eduardo Ramon, professor titular de Dret Penal de la UIB i exmagistrat suplent de l’Audiència Provincial de Palma; Juan Pavía, fiscal de la Fiscalia Especial per a la Repressió dels Delictes Econòmics; Carlos Gómez-Jara, advocat i professor associat de Dret Penal de la Universitat Autònoma de Madrid, i José Manuel Maza, magistrat de la Sala Segona del Tribunal Suprem. Els assistents tingueren una ocasió excel·lent per posar-se al dia en diversos temes com, entre altres, la reforma penal i els programes de compliment normatiu, el


El Col.legi delicte d’insolvència punible de l’article 260 CP i l’administració deslleial bancària.

La magistrada Arántzazu Ortiz explicà les novetats de la reforma concursal operada a l’estiu.

La conferència de Francisco Javier Lara despertà l’interés de molts professionals.

Els serveis del torn d’ofici i de l’assistència lletrada al detingut es feren espai també al mes de juliol, primer el dia 9, amb la taula rodona «Influències de la legislació europea en el dret de defensa i en l’assistència lletrada al detingut», que comptà amb la participació d’Antoni Rotger Cifre, magistrat jutge del Jutjat d’Instrucció número 8 de Palma; Julio Cano Antón, fiscal del TSJ de Balears; Jaume Albert Fuster Caimari, guàrdia civil i lletrat habilitat de l’Advocacia de l’Estat; Juan José García-Consuegra Serra, policia nacional i lletrat habilitat de l’Advocacia de l’Estat, i José Ignacio Herrero Cereceda, advocat. Concorreguda Jornada sobre la Nova Llei d’Assistència Jurídica Gratuïta. El final d’un cicle?», en el decurs de la qual Francisco Javier Lara Peláez, president de la Comissió d’Assistència Jurídica Gratuïta del CGAE i degà de l’Il·lustre Col·legi d’Advocats de Màlaga, explicà els motius principals pels quals l’advocacia s’oposa amb contundència al Projecte de llei de l’assistència jurídica gratuïta impulsada per Alberto Ruiz Gallardón.

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Més de 230 professionals es donaren cita a l’ICAIB per assistir a les III Jornades sobre el control jurisdiccional de les administracions públiques.

El fet cert és que l’únic respir que es va donar la Comissió de Formació de l’ICAIB va ser durant el mes d’agost, ja que també al mes de juliol l’activitat va ser important perquè es programaren cinc accions: les Jornades de Família, que s’organitzaren juntament amb l’Associació Espanyola d’Advocats de Família i que tingueren lloc els dies 3 i 4 de juliol; la Jornada sobre l’IVA Turístic, impulsada en aquest cas per la delegació a Balears de l’Associació Espanyola d’Assessors Fiscals, i la taula rodona sobre el conveni d’hoteleria.

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El dret de Família omplí la sala d’actes de l’ICAIB.

El 20 d’octubre va ser la data d’inici del curs de català del nivell A1. Quatre dies més tard tingué lloc la Jornada sobre la Reforma del Sistema Fiscal Espanyol, que, organitzades conjuntament per l’ICAIB i l’Associació Professional de Tècnics Tributaris de Catalunya i Balears, comptà amb la participació com a ponents de cinc membres de la direcció del Ministeri d’Hisenda i Administracions Públiques, concretament de Diego MartínAbril Calvo, director general de Tributs; Manuel de Miguel Monterrubio, subdirector general d’IRPF; Antonio Montero Domínguez, subdirector general de Tributs; Begoña García-Rozado González, subdirectora general dels Impostos sobre les Persones Jurídiques, i Begoña Hernando Polo, subdirectora general d’Impostos sobre el Consum.


Cafè legal

El diplomàtic Jorge Dezcallar adverteix al Cafè Legal: anam cap a un món multipolar més inestable El dijous 17 de juliol, el diplomàtic mallorquí Jorge Dezcallar va ser el convidat del Cafè Legal que organitza l’ICAIB, en el qual va explicar alguns dels moments més apassionants viscuts en els diferents càrrecs i destinacions que ha ocupat durant la seva brillant carrera diplomàtica. Una carrera que, va dir, li ha proporcionat una completa visió del món que li permet pensar que ens trobam en un moment de clara transició cap a un món multipolar en el qual nous actors, fins i tot no estatals, competiran pel protagonisme en l’esfera internacional i en el qual és previsible una major inestabilitat i incertesa. A parer d’aquest diplomàtic mallorquí, el procés actual de retraïment de la política exterior en què, per diversos factors, estan immersos els Estats Units està propiciant que la tradicional hegemonia americana doni pas a un món multipolar en què els mecanismes de la presa de decisions seran, possiblement, més complicats.

Una preocupació especial va mostrar Jorge Dezcallar davant la concentració de tendències radicals i d’organitzacions vinculades al terrorisme en països molt propers a Espanya

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Una preocupació especial va mostrar Jorge Dezcallar davant la concentració de tendències radicals i d’organitzacions vinculades al terrorisme en països molt propers a Espanya. Els conflictes i el fanatisme, advertí, estan creixent i amenacen seriosament la seguretat de bona part del món. Dezcallar, que ha estat ambaixador d’Espanya al Marroc, el Vaticà i els Estats Units i el primer civil que va accedir a la direcció del Centre Nacional d’Intel·ligència (abans CESID), es va referir també a diferents temes de l’actualitat internacional com, entre d’altres, a la recrudescència del conflicte a Gaza. En relació amb aquest darrer, el diplomàtic opinà que Israel està fent un ús

absolutament desproporcionat del dret que tot país té a la seva seguretat i a la defensa de la seva població, i lamentà els resultats de l’ofensiva que ha iniciat sobre la població civil i, especialment, sobre els infants, que, va recordar, constitueixen gairebé la meitat de la pobla-

ció a la Franja. Jorge Dezcallar es mostrà pessimista respecte de l’evolució del conflicte, atès que tot i que se sap quina és la solució, per diferents motius en aquests moments cap de les dues parts està disposada a cedir i «sense cessió —afirmà— no hi ha espai per a la negociació».


Cafè legal

«El secret professional de l’advocat està en risc per la vigilància massiva de les comunicacions» El president del CCBE, Aldo Bulgarelli, alerta també dels diversos intents a diferents països per desvalorar la professió

Són, va dir, conats d’atac a la independència dels advocats contra els quals hem d’estar molt alerta, ja que, va recordar, «la democràcia necessita advocats independents perquè sense ells no hi ha ni es pot fer justícia». D’altra banda, el president del CCBE va considerar que la vida actual es caracteritza «per ser massa econòmica i poc legal», i va opinar que la crisi econòmica que afecta diversos països del món en realitat té l’origen «en una crisi de legalitat», ja que a molts d’estats la recessió ha estat la conseqüència d’una absència de normes reguladores de, per exemple, l’activitat creditícia. En aquest context de recessió econòmica, Bulgarelli es va referir a les reta-

llades en Justícia que estan registrant pràcticament tots els països de la Unió Europea i que en alguns casos estan posant en perill el dret fonamental dels ciutadans d’accés a la justícia. Lluny de retallar, va considerar, la UE hauria d’avançar en l’objectiu d’una justícia assequible i accessible, ja que, va assegurar, «la justícia és, precisament, un factor de creixement i de benestar». Va parlar també del futur de la professió i en aquest sentit va afirmar que en el marc actual de globalització l’advocacia ha d’apostar pel respecte màxim i escrupolós de les normes deontològiques i per la cerca de l’excel·lència en la seva preparació i en el seu exercici professional. «No hem de limitar-nos a ser bons professionals —va dir—, «hem de ser els millors».

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Aldo Bulgarelli també va avisar dels intents que, sota diferents excuses i amb diferent resultat, estan duent a terme a diversos països persones jurídiques privades i públiques per tractar de desvalorar l’advocacia i controlar la professió.

En el marc actual de globalització, l’advocacia ha d’apostar pel respecte màxim i escrupolós de les normes deontològiques i per la cerca de l’excel.lència en la seva preparació i en el seu exercici professional. «No hem de limitar-nos a ser bons professionals, hem de ser els millors»

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El president del Consell de l’Advocacia Europea (CCBE), Aldo Bulgarelli, va advertir al Cafè Legal del risc seriós que afecta el secret professional de l’advocat com a conseqüència de la vigilància electrònica massiva de les comunicacions a la qual, de forma gairebé sistemàtica, sotmeten els governs als seus ciutadans, i que afecta, també de forma molt preocupant, les converses que aquests mantenen amb els professionals de l’advocacia. Aldo Bulgarelli va instar la Unió Europea i a tots els governs a cessar aquesta pràctica i a adoptar mesures que permetin garantir i reforçar la confidencialitat de les comunicacions privades, ja que, va recordar, a més del fet que el dret a la intimitat és un dret fonamental de les persones, el secret professional és pedra angular de l’estat de dret.


Les pàgines de l’Acadèmia

Sobre la modificació del règim electoral municipal Por Josep M. Quintana. Registrador de la Propietat. Acadèmic. La notícia apuntada (però no explicada pel Govern de l’Estat) d’un possible canvi, decidit unilateralment pel Partit Popular, en el sistema d’elecció dels alcaldes (l’actual fa que siguin els regidors els qui l’elegeixin un cop ja format l’ajuntament després dels comicis municipals), ha provocat un daltabaix i un atac directe a la jugular del PP de la resta de partits que formen l’arc parlamentari.

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La decisió de modificar les regles de joc unilateralment, encara que el PP tingui la majoria necessària per ferho, és, em sembla, una decisió poc encertada ja que, si les lleis que configuren el sistema electoral no tenen un ample consens, aleshores correm el risc de modificar-les cada legislatura segons quins siguin els interessos del partit (o de la coalició) governant, i això no és bo per al país. De fet, era el que sostenia Rajoy fa un parell d’anys quan assegurava que ell mai no modificaria unilateralment el sistema electoral, però sembla que les circumstàncies el forcen a canviar de criteri. Arguments per mostrar-se en contra d’un canvi del sistema n’hi ha molts, i alguns de pes, però també n’hi ha d’igual –o superior- bagatge a favor de modificar-lo, encara que no per fer-ho unilateralment. Ara bé, l’únic argument que no accepto és el repetit fins a la sacietat per la inefable Susana Díaz quan afirma que “no es poden modificar les regles del joc a meitat del partit”. Però de quin partit em parla, venerable senyora? Quin partit s’està jugant en aquests moments? Al nostre país, la modificació de les lleis estatals –també les que regulen el sistema electoral municipal- és

competència del Parlament espanyol, i aquestes es modifiquen durant el temps vigent d’una legislatura. Sempre, per tant, es modificaran entre una elecció municipal i la següent. Sempre entre un partit ja jugat i el que s’ha de jugar tot seguit, però mai a la meitat d’aquest. I si bé el partit és ja proper en el temps – que és a això que suposo es refereix la senyora Díaz-, això no seria cap problema si la proposta tingués un major consens. Puc acceptar, per tant, que s’ataqui el PP perquè vol modificar el sistema electoral per por de perdre poder, per fer-ho en interès exclusivament propi, per proposar-s’ho quan les eleccions

municipals ja s’acosten, per no tenir una visió d’estat en aquesta qüestió i, especialment, per fer-ho de manera unilateral, que és, des del meu punt de vista, l’objecció més seriosa i fonamentada. El sistema actual Quan l’any 1985 es va dissenyar el sistema actual, ja s’havien celebrat dues eleccions municipals (1979 i 1983). Primigèniament, la UCD volia l’elecció automàtica del candidat de la llista més votada. Per evitar alcaldes en minoria, aquesta elecció automàtica exigia un premi de majoria per al partit més votat. Diguem que també el PSOE se sentia temptat d’acceptar aquesta fórmula, per bé


Les pàgines de l’Acadèmia

Quant al sistema d’elecció, optà pel mateix establert per a l’elecció de diputats a Corts. Optà, per tant, per afavorir els nuclis durs dels partits, amb llistes tancades i bloquejades. L’única diferència amb aquell radica en el fet que la clàusula de barrera que s’estableix és del 5 per cent dels vots vàlids emesos a cada circumscripció. S’exceptuen els municipis que funcionen en règim de Consell Obert, on els seus habitants elegeixen directament l’alcalde pel sistema majoritari. Per a l’elecció d’alcalde –amb l’excepció dels municipis que tenen una població compresa entre els 101 i els 250 habitants- se segueix el mateix sistema d’elecció pels regidors, i només poden ser candidats aquells que haguessin encapçalat prèviament la llista electoral a cada candidatura. Una volta constituïdes les corporacions, es procedeix a realitzar una votació entre els regidors que han obtingut l’acta, i surt elegit alcalde el cap de llista que obté la majoria absoluta. Si cap no l’obté, es proclama alcalde el cap de la llista més votada a

L’elecció directa de l’alcalde Fa uns mesos, el PP sembla que hagi decidit repescar la vella idea de l’UCD d’elecció directa del batlle. I encara que no ha desvetllat els detalls de com pensa modificar el sistema, tot indica que vol mantenir l’actual criteri de llistes tancades i bloquejades, però fent que el partit que obtingui el 40 per cent dels vots assoleixi la majoria absoluta de regidors i, per tant, converteixi en alcalde qui la presideix. Des del meu punt de vista, si la hipòtesi que acabo de formular s’ajusta (com sembla) a la proposta que vol imposar el PP, el partit de Rajoy escull el pitjor sistema d’elecció directa d’alcalde; una idea –l’elecció directaque tanmateix jo no rebutjo, perquè el sistema actual, proporcional, amb les correccions de la Llei d’Hondt, que deixa l’elecció de batlle als pactes postelectorals que es fan a la cuina dels partits i d’esquena als electors una volta s’han acabat els comicis, a mi no m’agrada. Però què és l’elecció directa? L’elecció directa no és el que sembla que vol imposar el PP. És una altra cosa i es practica als Estats Units, al Gran Londres i a diversos lands d’Alemanya. També a Itàlia des de la greu crisi institucional de 1992-1993. L’elecció directa consisteix a deixar en mans dels ciutadans -en una o dues voltes electorals- l’elecció de l’alcalde. I això implica el vot d’aquest en urna a part de la que elegeix els regidors i comporta un sistema presidencialista. Sistemes que es podrien adoptar Primer supòsit.- Model italià: Elecció directa d’alcalde a dues voltes. Surt elegit el que a la primera treu més del 50%. Si cap dels candidats aconsegueix aquest percentatge, s’ha d’anar a una segona volta amb els dos candidats més votats. Els altres candidats i partits donaran suport a un dels dos candidats o cridaran a l’abstenció, per bé que no tots els seus electors els faran cas. A la primera volta s’hauran votat els regidors, en urna separada, i l’alcalde guanyador obtindrà un premi de majoria, per garantir la governabilitat. L’alcalde tindrà un límit de

dos mandats. (Aquest model deixa que triïn els ciutadans, no les cuines dels partits d’esquena a l’elector). Segon supòsit.- Model francès per a les grans ciutats: L’alcalde és elegit pels regidors, però els partits més votats han de passar per una segona volta. Per accedir a aquest ballottage cal traspassar un llindar de vot (que determina la llei electoral). Només passen uns partits. Els altres hauran de decidir per qui demanen que votin els seus anteriors votants, prèvia negociació amb els finalistes. Tercer supòsit.- Model francès per a les petites ciutats: els regidors són elegits en circumscripcions uninominals (sistema majoritari). Un candidat ha d’assegurar els vots d’almenys el 25% dels votants registrats de la circumscripció i més del 50% del nombre total de vots efectivament emesos en la primera ronda de votació per ser elegit automàticament. Si cap candidat no satisfà aquestes condicions, a continuació, una segona ronda de votació es duu a terme una setmana més tard. A aquesta ronda només es presenten els dos candidats que hagin obtingut el major nombre de vots a la primera, a més de qualsevol altre candidat o candidats que hagin rebut els vots d’almenys el 12,5% dels inscrits per votar a la circumscripció. A la segona volta, el candidat que rebi el major nombre de vots (fins i tot de manera simple) és elegit. (Aquest sistema també fa que siguin els ciutadans, no les cuines dels partits, qui elegeixin l’alcalde). Quart supòsit.- Sistema alemany: L’alcalde i el plenari són triats per procediments molt diferents. L’alcalde és escollit de manera directa pels ciutadans, amb un mandat que pot oscil·lar entre els cinc i els deu anys. A la primera volta cal superar el 50%. La segona volta la disputen el primer i el segon. Guanya el més votat, sense necessitat de majoria absoluta. El ple es renova cada quatre anys, mitjançant un sistema d’elecció proporcional obert a tots els partits. L’alcalde és el director de l’Administració Local i presideix el plenari, sense premi de majoria. Pot ser un alcalde sense filiació, un ciutadà independent, amb el suport inicial d’un partit. No ens hem de sorprendre si les tensions en-

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A la vista d’això, la Llei Orgànica 5/1985, de 19 de juny, del Règim Electoral assignà (art. 179) a cada corporació municipal un determinat nombre de regidors en funció dels habitants de cada terme municipal, i constituí el municipi en circumscripció electoral, a tots els efectes.

la circumscripció, que haurà de governar en minoria.

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que el feia dubtar l’elecció a Madrid capital, on la UCD podia continuar sent el primer partit i només una aliança dels socialistes amb els comunistes barraria el pas al centredreta. El PCE-PSUC i la Minoria Catalana s’oposaven a l’esquema bipartidista, amb suport, per cert, d’Aliança Popular. El PNB, bastant segur de les seves forces a Euskadi, s’ho mirava des d’una certa distància, per bé que finalment es va mostrar contrari a l’automatisme. Tot aquest joc de sentiments i de passions va fer que el 9 de març del 1978 s’acceptés l’esmena que van proposar els comunistes a la llei d’Eleccions Locals i s’aprovà que els alcaldes fossin escollits pels regidors i que, només en el cas que amb els pactes no es pogués obtenir la majoria a favor d’un candidat, es proclamés com a batlle el número 1 de la llista més votada.


Les pàgines de l’Acadèmia BASES DEL XIII PREMIO LUIS PASCUAL GONZALEZ CONVOCADO POR LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE LAS ILLES BALEARS 1.- Podrán participar en el concurso los licenciados y los que hayan obtenido el grado en Derecho por cualquier Universidad. 2.- Los trabajos han de versar sobre Derecho civil de las Illes Balears, debiendo ser inéditos e individuales. 3.- Deberán estar escritos en lengua castellana o catalana y presentarse en archivo de Word, en arial 11 e interlineado de 1,5, por una sola cara. La extensión del trabajo no podrá ser inferior a 25 folios ni superior a 75. 4.- Los trabajos deberán presentarse mediante la aportación de 5 ejemplares del mismo, en la sede de la Academia, Rambla dels Ducs de Palma, nº 10, teléfono 971-179400, telefax 971-71-92.06, correo electrónico decano@icaib.org. 5.- El plazo de admisión finalizará el día 30 de septiembre de 2015. 6.- En el inicio del trabajo deberá constar el nombre y apellidos de su autor, D.N.I. o pasaporte, residencia y dirección, teléfono de contacto y, en su caso, correo electrónico, así como la fecha en que consiguió la licenciatura o el grado en Derecho. 7.- El premio tendrá una dotación de TRES MIL EUROS, sufragada por el Parlament de las Illes Balears y la propia Academia. 8.- El jurado calificador será presidido por el Presidente de la Academia integrándolo 3 miembros más, en representación del Parlament de les Illes Balears, de la Facultad de Derecho de la Universitat de las Illes Balears y de la propia Academia. La resolución del jurado, que decidirá por mayoría de votos, será inapelable. 9.- El premio no podrá ser dividido entre trabajos presentados y podrá ser declarado desierto.

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10.- La decisión del jurado deberá ser tomada antes del día 15 de Diciembre de 2015, siendo comunicada a los concursantes a partir de esta fecha. 11.- La entrega del premio tendrá lugar en un acto solemne que organizará la Academia, con intervención del autor del trabajo premiado, publicándose el mismo en el Boletín de la Academia. Asimismo la Academia podrá acordar la publicación en el Boletín de la Academia de los trabajos presentados que, a pesar de no haber obtenido el premio, sean, a su juicio, de interés para su difusión. Dichos trabajos –el premiado y los que se acuerde su publicación- no podrán publicarse en ningún otro medio sin autorización de la Academia. 12.- Durante los 6 meses siguientes a la notificación de la decisión del jurado calificador, los trabajos no premiados o no pendientes de publicación podrán ser recogidos por sus autores o por las personas que los mismos designen, personándose en las dependencias de la Academia.

tre l’alcalde i el plenari són freqüents. Però aquest no és un problema greu: l’alcalde té l’autoritat del vot directe ciutadà i dirigeix la maquinària municipal; els partits expressen el sentir polític de la ciutat i tenen l’última paraula amb l’aprovació del pressupost. Hi haurà conflictes, però ni l’alcalde ni el plenari poden convertir-se en tirans. Hauran de pactar. Model vigent en alguns lands alemanys. (A les ciutats Estat de Berlín, Hamburg i Bremen, l’alcalde és elegit pel plenari, amb majoria absoluta). Cinquè supòsit.- El que sembla que propugna i vol imposar el PP en solitari: manté tot el pitjor del sistema actual, com les llistes tancades i bloquejades que donen tot el protagonisme a les cuines dels partits. I de fer-se la reforma en els termes que coneixem, l’únic que aconseguirà és que, a partir d’ara, sigui elegit alcalde de manera automàtica el cap de llista del partit més votat sempre que el partit obtingui el 40% dels vots. En aquest cas, el partit rep un premi de majoria (un determinat nombre de regidors), per impedir la formació d’una majoria alternativa dels altres partits que tindran regidors al consistori. En síntesi Entenc que la fórmula que proposa el PP (si és que l’acaba formulant) difícilment es pot considerar regeneracionista. Ni obre les llistes perquè els ciutadans triïn els regidors que volen, ni ofereix als electors una vertadera possibilitat d’elegir els seus alcaldes. Estem, simplement, davant una iniciativa de notable importància política que pot modificar una de les regles del joc pactades el 1978. I no, precisament, en benefici de la democràcia ni dels ciutadans. I això perquè, espantat pel desastrós resultat de les europees i amb por de perdre l’hegemonia electoral a Madrid, al País Valencià i a l’Andalusia més urbana, el Govern espanyol pensa en termes molt defensius i decideix que els regidors perduts per culpa de la crisi li siguin retornats per ministeri de la llei, en la convicció que les seves candidatures, si bé no obtindran majories absolutes, podran continuar sent la minoria més votada al municipi i seguir governant.


Les pàgines de l’Acadèmia

Francisco,

un pontífice extraordinario Por Antonio Pérez Ramos. Doctor in utroque iure. Académico. Cual en prolegómenos, no puedo menos que felicitar con un “Gaudemus igitur” universitario al genial Papa que se nos ha dado. Empezando por ensalzar su leal y generosa altura de miras en lo concerniente a entender y servir a la Iglesia y a la humanidad entera. Así y sin más, a la luz del Evangelio. Sin tiempo que perder. Un Papa, el primero en la gloriosa y meritoria historia de la familia jesuítica. De corte humanista. Y de eminencia teológica. Pastor solícito de hombres y mujeres de su tierra y de su tiempo. El cual seguramente conoce, convive, comparte y desea para todos – en clave evangélica – los conocidos versos del romántico Ronsard: “Vivid, no esperéis a mañana. Coged hoy las rosas de la vida”.

de lleno, con la periferia de las Américas. Un campo urgente hoy, como el que más, en la acción misionera de la Iglesia Católica, a la que se entrega providencialmente aquél que un día alcanzaría, con nota de sobresaliente, el encargo de enésimo sucesor de Pedro.

Coordenadas que ponen de manifiesto, aquí y ahora, el criterio sin par del hoy supremo Sacerdote / Pontífice de la Iglesia Católica, en orden y de cara a la acogida y respuesta dada a los incontables –sean hombres o sean mujeres – casados y / o divorciados – que fracasaran en su matrimonio y ahora intentan reconocer y normalizar su situación frustrada con “un volver a empezar”. Ello, a la luz del Evangelio, el de Jesús, predicado desde siempre por la Iglesia para el universo.

LA FE MÁS ALLÁ DE LOS CONCORDATOS

Un Papa que, con voz profética y valiente, está advirtiendo y denunciando a los poderes públicos que gobiernan el mundo, en orden a prestar atención a los millones de seres humanos que malviven y mueren a lo largo y ancho de nuestro planeta. Mas he aquí que en tales coordenadas entra en acción un sorprendente hombre de Iglesia. Tratando de encontrarse,

Fue entonces cuando me vino a la memoria una expresión genial del célebre teólogo católico Raimon Panikkar: “La religión es nueva cada día, siendo el Espíritu Santo quien hace nuevas todas las cosas constantemente”. Al tiempo que tomé una apostilla de Reinhard Raffalt:”El Vaticano se compone de hombres. De ahí sus imperfecciones…

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Es más, un extraordinario “Hacedor de Puentes” – que en su entraña de pon-

tífice – hace honor a tan sublime significado etimológico. Misión que cuenta más de veinte siglos, confiada por Jesús de Nazaret a Pedro y a sus sucesores. Y la que hoy ejerce un fuera de serie llamado Papa Francisco.

Nos referimos a la afirmación que ya en su día, como a bote pronto, aireó nuestro cardenal Amigó; que ratificara el propio Papa Francisco, como quien dice, a la vuelta de la esquina, con indiscutible autoridad. Y de que yo, el 6 de marzo de 2.013, me hice eco en la revista Tribuna, sacando a colación de por qué habían fallado las quinielas en la elección del Cardenal Bergoglio, como nuevo Papa.

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Cabalmente, lo que nuestro genial Papa, ya en su patria de origen, lo viniera ejerciendo durante años, en aplicación con la consigna de San Pablo del “impendar et superimpendar”. Toda una acogida evangélica a expresar con gestos harto elocuentes, netamente sencillos, testimoniales, de corazón.

Tal el extraordinario Francisco; el cual, en el día a día, y recorriendo la periferia, iba a tratar de mantener su oído atento a la palabra de Dios; y, al mismo tiempo, tener su corazón sintonizado con el pueblo que le era confiado. Oficio original, y al mismo tiempo genial, el de convertirse en “hacedor de puentes”. Lo que, en pura etimología, es equivalente al oficio de “pontífice”.


Les pàgines de l’Acadèmia y su mérito”. Y el que desde entonces no pudiera menos que proclamar entusiasmado: ¡Francisco , bendito tú que vienes en nombre del Señor. Aleluya! Luego “Ecclesia “ de 28 de marzo y de 13 de abril de 2.013, vino a recoger en titulares: ”La Iglesia y la humanidad han vivido con interés y hasta con emoción esta primera Pascua del Papa Francisco”. De cara a salir a las periferias quien fuera, a la sazón, el arzobispo de Buenos Aires. El cual, sin tardar, iba diseñando las actitudes imprescindibles a tomar en el día, en calidad de testigos de la misericordia de Dios. Y de ahí – claro está – la emocionante Pascua con Francisco. A la vez que hacía saber a sus sacerdotes: “Sed pastores con color a oveja”. Lavar los pìes unos a otros unos es una caricia de Jesús. No os dejéis robar la esperanza. Acoged la gracia de la resurrección de Cristo. Hay que dejarnos arropar por la misericordia de Dios”.

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Mientras que yo precisé en el periódico Última Hora, de 13 de julio de 2.013: “El Papa Francisco endurece la ley contra la pederastia. No olvidemos que él, además de cabeza de la Iglesia Católica, es jefe del Estado de un país que tiene su propia legislación. De ahí el dónde, el cuándo y el por qué de un sin par “hacedor de puentes” dispuesto a llevar a cabo desde el Vaticano una profunda y sin igual reforma. Todo en favor de los más necesitados, empezando por los de su entorno geográfico”. Es que hablamos –no lo olvidemos–de un Pontífice genial quien, el 4 de agosto de 2013, con ocasión de visitar Brasil, centró su mensaje prometiendo especialmente a los más jóvenes ni oro ni plata para así acabar con la pobreza material extrema; sino que hay que contar –y fiarnos, a pies juntillas– con la promesa de Jesús de Nazaret. Esto es, hemos de mirar y preocuparnos, en profundidad y en el día a día, por los hermanos más necesitados. Una tarea constante hasta que el Señor Jesús vuelva, al final de los tiempos, y podamos disfrutar con Él para siempre la felicidad en la vida eterna. Añadiendo – y perdón por la inmodestia – que, el 28 de septiembre de dicho año, en mi gacetilla del citado periódico me atreví a presentar al nuevo Papa como a “un crack”. Lo que ya estábamos todos intuyendo en los escasos meses de

gestión, a impulsos de nuestro genial Francisco. A Ti, gracias mil ¡ fenomenal constructor de puentes! Y, de mi parte, he de reiterarme, oh “Pastor et nauta”, en los augurios que ya te envié, el día 7 de octubre del mentado 2007, en la revista Tribuna, por tu valiente y genial oficio de “hacedor de puentes “. Todo –claro está– humilde y coloquialmente, tratándose de un fuera de serie “venturosamente atípico”. Asimismo, suscribo lo que ya, el 4 de diciembre del mismo año, puse en boca de nuestro inconfundible Pontífice: “Dios no es un excedente. Creer en Dios es fiarse de Él sin condiciones. Asumiéndolo como algo propio y no sólo como una norma de conducta moral”. Al tiempo que hago mía, tomándola del gran San Agustín, esta plegaria genial: ”Al buscarte a Ti, Señor, nadie me salga en tu lugar. Tú no eres un ser excedente. Sino un imprescindible”. De ahí que huelga decir que la fe no entiende de concordatos. “LA ALEGRÍA DEL EVANGELIO” Tal un anuncio gozoso, como el que más. Cabalmente, en orden a lograr, en las estructuras de la Iglesia, soluciones justas y duraderas. Y ello, estando presente en tan gloriosa proclamación el Papa Francisco, quien proclamó una singular y gozosa bienaventuranza, netamente evangélica, el día 4 de diciembre de 2.013. ¡Aleluya! Ocasión providencial, para que nuestro “Hacedor de puentes” lanzara a los cuatro vientos un anuncio fuera de serie, singular, glorioso como el que más: “El Evangelio de la Alegría”. O lo que es lo mismo: “La alegría del Evangelio” ¡Aleluya!” Gracias mil, oh genial Pontífice, por ponerte a disposición de los más necesitados en este mundo nuestro. Ello, de cara a una ayuda humanitaria, sin distinción de raza, color o credo. Implicando a todos los cristianos de buena voluntad. Y en coherencia con el Evangelio. Tal tu amor sin fronteras. Es más –siguiendo la convocatoria pontificia– es urgente que se cumpla el Evangelio en su integridad, sencillo, cercano, solidario, sin acepción de personas. Saliendo, si preciso fuere, a las

periferias. Urgente labor, al estilo, al alcance, a la generosidad y al entusiasmo de cualquier sacerdote de suburbio. Sin complejos. UN PAPA DIALOGANTE Así, el 16 de marzo de 2013, en su discurso a los representantes de los “media” en Italia, les decía: “ Vuestro trabajo necesita estudio, sensibilidad y experiencia, con particular atención a la verdad, bondad y belleza. Puntos en que la Iglesia coincide para comunicar la verdad, la bondad y la belleza precisamente “in persona”. Igualmente, el 11 de octubre 2013, el Papa enfatizaba: “Los Padres del Concilio ya sabían que la cultura significa ecumenismo religioso y diálogo con los no creyentes. Hoy el egoísmo ha aumentado, mas ha disminuido el amor a los demás. De ahí que los implicados en política deben promover y actualizar los valores religiosos con una conciencia dispuesta a la generosidad”. Cabe añadir que el 5 de marzo de 2014, con ocasión del primer aniversario de su elevación al pontificado, Francisco comentaba con los periodistas que los cristianos, en el día a día, y solidariamente, han de acercarse a la gente que sufre, con total independencia de ideologías políticas; a la vez que deben concienciarse de que el sucesor de Pedro es un hombre quien, en cuanto tal, ríe, llora, duerme tranquilo, y tiene amigos, como todos. Una persona normal (Máximo Enrico Milone: “Pronto? Sono Francesco, Il Papa e la rivoluzione comunicativa un anno dopo”, Librería Editrice Vaticana, p. 174 ). “LEVANDO ANCLAS” Albricias ¡aleluya! “Gaudeamus igitur” más allá del eufórico himno universitario. Un brindis sin fronteras a la genialidad de Francisco, en su primer año de pontificado, ya a las puertas del “año de la fe”. Cual si, en su subconsciente de poeta, hubiese hecho acta de presencia el medio tocayo y sublime poeta que fuera el ínclito Rubén Darío. Y éste, por cierto, entonando el “Inclitas razas ubérrimas”, brindando a los hijos de la mar. Ello mientras nuestro genial Pontífice convocara para el mundo entero el “Evangelii gaudium” ¡Aleluya!.


Derechos humanos

Premios Derechos Humanos de la Abogacía Española Los misioneros Juan José Aguirre y Aurelio Gazzera, la Ciudad Escuela de los Muchachos y el periodista Henrique Cymerman han sido los galardonados

En la categoría de personas, Juan José Aguirre y Aurelio Gazzera, ambos destinados en la República Centroafricana, han sido distinguidos por su labor de ayuda a los más desfavorecidos y su lucha permanente por mejorar las condiciones de vida de la población centroafricana.

En la categoría de Instituciones, el Premio Derechos Humanos de la Abogacía Española ha recaído en la Escuela Ciudad de los Muchachos, que desde su fundación en 1970, ha acogido a miles de niños, niñas y jóvenes en situación de riesgo y desventaja social, con el objetivo de darles protección, educación y para facilitar su integración social para evitar su exclusión. Han logrado la inserción social de algunos jóvenes conflictivos, como por ejemplo ‘el Pera’. El objetivo de la Ciudad Escuela de los Muchachos es restituir a los que tienen a su cargo lo que alguien, o algo, les había negado: un hogar apropiado para restaurar los daños de su pasado, atender su presente y proyectar su futuro.

Juan José Aguirre, conocido como “el obispo de los pobres”, es el creador de la Fundación Bangassou en donde desarrolla más de 25 proyectos, que persigue la recaudación de fondos económicos para el desarrollo de proyectos en el Tercer Mundo. Mediante esta Fundación, lucha contra el sida con programas de sensibilización, prevención, casas para enfermos terminales, recogida de niños de la calle, creación de orfanatos, atención médica y cuidado de los huérfanos. La Fundación acerca la asistencia sanitaria mediante dispensarios, secciones de maternidad, atención a minusválidos, vacunas, leprosería, farmacia, quirófano y la participación de médicos solidarios. Por su parte, Aurelio Gazzera, misionero italiano, ha salvado miles de vidas en la ciudad de Bozoum, al noroeste del país. Primero, permitió a miles de cristianos

El premio en la categoría de Medios de Comunicación corresponde al periodista Henrique Cymerman, corresponsal de ‘La Vanguardia’ y Mediaset en Oriente Medio, por su mediación en el encuentro entre el presidente israelí Simon Peres y el palestino Mahmud Abás con el Papa Francisco, celebrado en el Vaticano. El viaje del Papa Francisco a Tierra Santa tuvo lugar del 24 al 26 de mayo de 2014. Henrique Cymerman

fue quien le sugirió el encuentro entre Mahmud Abás y Simon Peres, que el Pontífice propuso como “encuentro de oración” a realizarse en “su casa”, el Vaticano, y que ambos líderes aceptaron. Este ofrecimiento fue calificado por algunos medios internacionales como un gesto histórico y sin precedentes a favor de la paz entre palestinos e israelíes.

Apoyo y seguimiento para la inserción sociolaboral Íñigo Ortiz de Mendívil, Premio Nacho de la Mata, es fundador de la Asociación Alucinos La Salle, entidad que ofrece apoyo y seguimiento a menores y jóvenes de Madrid con graves carencias afectivas y sociales y la atención a colectivos en situación de riesgo social, además de asesoramiento psicológico, legal, sanitario y educativo y que se culmina con la inserción sociolaboral de las personas atendidas, bien a través de puestos de trabajo en su empresa de inserción Aluciservice, bien en otras del Programa Incorpora. Atención social y psicológica, apoyo escolar, cursos de inserción sociolaboral y formación ocupacional, programas de ayuda a la familia y a la infancia, atención a drogodependientes, orientación laboral, itinerarios de inserción, asesoría jurídica… son sólo algunos de sus servicios.

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que se refugiaran en su parroquia de la violencia desencadenada por los rebeldes del grupo Seleka. Ahora su misión es un campo de refugiados improvisado, donde han encontrado acogida cerca de 2.500 musulmanes amenazados por las turbas callejeras. Cuando la violencia en el país africano alcanzó su máximo nivel en diciembre de 2013, el padre Aurelio se reunió personalmente con los cabecillas de los grupos armados, tanto los Seleka como los Anti-Balaka, hasta que se logró una salida sin sangre, pero triste, de la población musulmana junto con los Seleka a finales de enero.

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Los misioneros Juan José Aguirre y Aurelio Gazzera, la Ciudad Escuela de los Muchachos y el periodista Henrique Cymerman han sido galardonados con los Premios Derechos Humanos de la Abogacía 2014, que concede el Consejo General de la Abogacía Española a través de la Fundación Abogacía. El Premio ‘Nacho de la Mata’, creado en 2012 para reconocer la labor de personas o instituciones en favor de la infancia más desfavorecida ha recaído en Íñigo Ortiz de Mendívil, creador de la Asociación Alucinos La Salle, que ofrece apoyo a colectivos en riesgo de exclusión social.


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LUCÍA PÉREZ VICH, candidata a la Ejecutiva de la CEAJ

“Nos centraremos en potenciar la CEAJ para que sea un referente de la abogacía” Por Neus Canyelles Nicolau Lucía Pérez Vich, colegiada del ICAIB desde el año 2004 y vicepresidenta de la Junta Directiva de la AJAIB, ha decidido este año presentarse con un grupo de compañeros de toda España a las elecciones de la Confederación Española de Jóvenes Abogados que se celebrarán el 13 de diciembre en León. Lucía, ¿nos puedes explicar un poco qué es la CEAJ?

que postulan a presidencia, vicepresidencia y tesorería, se pusieron en contacto con nuestra ejecutiva de AJAIB en tanto que consideran que somos un agrupación activa y trabajadora. Desde que salimos electos, participamos en todas las actividades que organiza CEAJ (estudios de comisiones, reivindicaciones,…) y organizamos las nuestras propias (cursos de formación, actividades lúdicas …) por lo que entendieron que nuestra agrupación debía estar presente en la comisión ejecutiva. Después de valorar las personas que formarían el grupo de la candidatura, el trabajo que han venido realizando y, especialmente, el proyecto para CEAJ, no me pude negar a formar parte de la misma.

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La Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ) es una asociación sin ánimo de lucro, formada por agrupaciones y federaciones de jóvenes abogados, entre ellas la AJAIB, que tiene como finalidad primordial promover y defender los intereses comunes de los miembros que la integran. En estos últimos tiempos, la CEAJ ha destacado por su lucha constante contra los cambios normativos que vulneran los derechos de los ciudadanos. Se elaboran informes sobre los anteproyectos de Ley que se hacen llegar a los grupos parlamentarios; se organizan protestas, ideó e inició la campaña “Es Tu Turno, Defiéndelo” para denunciar los recortes y vulneración de derechos que suponía el proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. En fin, es una asociación que no sólo vela por los derechos e intereses de los jóvenes abogados, sino por los de la ciudadanía en general. Este año hay elecciones y tú te presentas. ¿En qué candidatura? El día 13 de diciembre se celebrarán las elecciones a la comisión ejecutiva de CEAJ, a la cual me presenté junto con otros compañeros de distintos puntos de nuestra geografía, como Toledo, Valencia, La Rioja, Barcelona, Soria, Bilbao,

Mucho trabajo hay ahora mismo, ¿cómo te organizas? Ceuta y Vizcaya. Se trata de un grupo de compañeros que en su mayoría tienen mucho bagaje dentro de CEAJ y que no sólo participan muy activamente en las comisiones de trabajo, sino que en su mayoría las coordinan. Tengo el honor de formar parte de una candidatura de grandes luchadores por los derechos de los jóvenes abogados. ¿Cómo surgió la idea de presentarte? Las tres personas que en ese momento estaban formando la candidatura,

En estos momentos resulta un poco complicado compaginar el trabajo diario, mis responsabilidades dentro de la AJAIB y la candidatura a CEAJ, porque esta última requiere mucho tiempo y esfuerzo como cualquier campaña electoral. Pero es una cuestión de simple organización y de apoyo de mis compañeros, a los que desde aquí les agradezco la ayuda que estoy recibiendo. Ya llevamos casi un año en la Junta de la AJAIB, ¿cómo ves el trabajo realizado hasta ahora?


Sa nostra pàgina Creo que el trabajo hecho hasta la fecha es bueno. Se ha intentado cumplir con nuestro programa electoral. Hemos hecho todo lo que estaba en nuestras manos para que nuestros cursos llegaran a todos los agrupados con independencia del partido judicial al que pertenezca; hemos acercado los actos lúdicos también a todos los agrupados y fuimos pioneros, junto a CEAJ, en liderar la lucha contra el proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que consideramos que es una auténtica aberración porque recortará indiscriminadamente los derechos de todos nosotros.

Pero lo más importante es que pensamos seguir trabajando e invitamos a todos los agrupados a que nos expongan sus necesidades para poder ayudarles en la medida de lo posible. Ahora una preguntita que me asusta un poco hacértela… ¿Crees que va a afectar a tu puesto como vicepresidenta en la AJAIB? Estoy convencida de que salir electa como vocal en la ejecutiva de CEAJ no afectará negativamente a mi cargo de vicepresidenta en nuestra agrupación. Más bien todo lo contrario, por-

que conoceremos de primera mano las acciones a llevar a cabo y nuestra AJA podrá actuar en consecuencia. Si ganáis, ¿en qué cuestiones os vais a centrar? Nuestro objetivo será dar cumplimiento a nuestro programa electoral, el cual puede ser leído a través de las redes sociales “El Turno de CEAJ”, pero fundamentalmente nos centraremos en potenciar la figura de CEAJ, a fin de que sea un referente ya no sólo para la abogacía joven sino para la abogacía en general.

26, 27 Y 28 de septiembre nueva reunión trimestral de la CEAJ en Cartagena Por Toni Oliver Rotger

El Pleno también se presentaba, llamémosle “interesante”, desde el pris-

ma reivindicativo, ya que era la primera concentración de jóvenes abogados desde la dimisión de nuestro “queridísimo” ex Ministro de Justicia. Tenemos que ser honestos y reivindicar que desde la CEAJ y todas sus agrupaciones fuimos los primeros en alzar la voz en temas como la Ley de Tasas y el Proyecto de Ley de Asistencia de Justicia Gratuita, temas que hoy en día están de en plena actualidad. Ahora bien, la lucha por velar por los intereses de los ciudadanos, y ¿por qué no?, de la figura del letrado, no quedará aquí, porque como bien se hizo hincapié en la Trimestral de Cartagena, desde el punto de vista del abogado joven, y haciendo un guiño a las fiestas de cartagineses y romanos, ha podido cambiar el capitán, pero las tropas siguen siendo las mismas.

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La Trimestral de Cartagena, a parte de los puntos del orden del dìa que se trataban, como las próximas elecciones de la CEAJ que se celebrarán en la CCAA de León en las que en una de las candidaturas se presenta nuestra vi-

cepresidenta Lucía Pérez, también se debatieron cuestiones de actualidad como reformas legislativas y se informó a los asistentes de las actividades y trabajos realizado por CEAJ durante el trimestre, así como de las ponencias fijadas: Ley de Asistencia Jurídica Comparada, donde Don José Martínez Salinas, joven abogado ejerciente en Alemania nos explicó e informó cómo funciona el sistema de justicia gratuita en Alemania y las diferencias con la ley española. La doctora en Derecho Procesal, y miembro de la junta de la CEAJ, Doña Tiziana Di Ciommo, participó también en la conferencia ofreciéndonos una ilustrativa comparativa europea relativa a los procedimientos judiciales entre los distintos países.

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Cartagena, ¿qué les inspira este nombre? Pues, aparte de ser una ciudad costera del mar mediterráneo y ser famosa por sus fiestas de cartagineses y romanos, también esta ciudad ha estado últimamente en boca del mundo jurídico al ser la última sede de la reunión trimestral de la Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ). Los pasados días 26, 27 y 28 de septiembre, representantes de las agrupaciones de jóvenes abogados de todo nuestro territorio español se reunieron para celebrar, como viene siendo habitual cada tres meses, la reunión del Pleno de la CEAJ.


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V Torneig de pàdel solidari intercol.legial Per Miquel Quetglas Els passats dies 4 i 5 d’octubre, les instal·lacions del centre esportiu Illes Wellnes Spa Marratxí varen acollir la celebració del Vè Torneig de Pàdel Solidari Intercol·legial que any a any convoca i organitza l’Associació de Joves Advocats de les Illes Balears. Enguany, el torneig va comptar amb la participació de 61 inscrits que conformaren un total de 37 parelles de joc en les categories de 2a masculina, 3a masculina, 4a masculina, mixta i femenina. El torneig va transcórrer durant tota la jornada del dia 4, on els participants varen desenvolupar les fases inicials del torneig, deixant al final de la jornada els finalistes de cada categoria que es disputarien les victòries per categories el diumenge 5.

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Durant tota la jornada del dissabte els participants pogueren gaudir d’accés a les instal·lacions del centre esportiu, usar l’accés a la zona de SPA i al mig dia participar del dinar ofert als jugadors al mateix centre esportiu.

El diumenge, tot i la previsió de pluja que ens va respectar el joc, es dugueren a terme les finals previstes, les quals foren molt dures i mostraren un altíssim nivell de joc per part de tots els participants .

En categoria femenina, la final la varen protagonitzar les parelles de l’ICAIB conformades per María del Mar Segura- Lucía Pérez i María José Ruíz-Patricia Miró. En categoria mixta els guanyadors resultaren ser Miguel Ángel Ortolá i Blanca Ordinas, mentre que a la categoria 4a masculina, els guanyadors foren Francisco Javier Valdivieso i Pep Joan Forteza. Juan Ignacio Serra i Carlos Artigas foren els guanyadors a la categoria 3a masculina, mentre que la categoria 2a masculina els guanyadors foren Andreu Riutort i Juan Alberto Segura. Pel que fa al premi al millor col·legi professional, aquest fou guanyat pel Col·legi d’Advocats que un any més, ha revalidat títol com a campió intercol·legial. Aprofitam aquestes línies per agrair a tots els participants la seva disposició a passar un bon cap de setmana d’esport, així com als col·legis per la seva aportació a favor del torneig, esperant retrobar-nos l’any vinent en una nova edició del torneig.


Mots a la barra

MOTS A LA BARRA Per la Comissió de Normalització Lingüística de l’ICAIB

XXV ANIVERSARI 25È ANIVERSARI

en català s’han produït vacil·lacions a

Un detall curiós és el primer paràgraf

l’hora de donar les notícies sobre les

de l’acord de l’IEC que hem esmentat

Aprofitant el vint-i-cinquè aniversari

periodistes han utilitzat el mot auto.

de l’Il·lustre Col·legi d’Advocats, volem recordar que, si escrivim l’ordinal

amb xifres romanes, no hi hem de posar cap lletra que faci referència a

l’abreviatura de la xifra, per exemple:

III Cursa Solidària, I Concurs de Relats

Breus, o bé 1r Concurs de Relats Breus, 3a Cursa Solidària.

interlocutòries dictades per diferents tribunals, ja que, per referir-s’hi, els

i que reproduïm: «La terminologia jurídica catalana moderna és defectiva a causa de les limitacions funcionals òbvies

Segons un acord de l’Institut d’Estudis

que n’han impedit el desenvolupament

Catalans del 17 d’abril de 1998, el terme

normal. Això fa que la normalització lin-

català per designar la «resolució judicial motivada que decideix una incidència en un procés i no les qüestions de fons, que han d’ésser resoltes per mitjà de sentència», és interlocutòria. Con-

güística de l’àmbit jurídic topi amb obstacles d’ordre terminològic i, també, d’ordre psicosocial.» Aquest aspecte psicosocial és el que moltes vegades fa que costi substituir certs barbarismes,

Així, podem abreujar el vint-i-cinquè ani-

clusió, farem servir l’auto per circular per les carreteres i els jutges dictaran

com busson* per bústia i auto (en

les Illes Balears de dues maneres:

interlocutòries.

l’àmbit judicial) per interlocutòria.

versari de l’Il·lustre Col·legi d’Advocats de

25è aniversari de l’ICAIB XXV aniversari de l’ICAIB

BARBARISMES JURÍDICS Fa anys, en començar el procés de nor-

malització de la llengua catalana, el primer que varen fer les persones que

estaven interessades en aquest tema va ser intentar substituir els barbarismes

mai èxit, substituir busson* per bústia.

Avui dia, tot i que aquest barbarisme

encara és usat, tothom és conscient que

ho és o bé s’esforça per substituir-lo per la paraula correcta.

Tot això ve a tomb perquè en aquests

darrers mesos hem pogut comprovar

com en els mitjans de comunicació

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havia un que semblava que no tendria

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de l’àmbit quotidià. Entre aquests, n’hi


Amb la vènia

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Una ganga de caravana

El nord-americà Mery Grazinsky és una persona amb sort. Ens explicam: en el primer viatge que va fer amb la seva nova caravana, quan anava per l’autovia va decidir programar una velocitat de 120 km/h i passar a la part de darrere del vehicle a preparar-se un cafè. No sorprèn, per

tant, que la caravana prengués la tangent en el primer revolt i protagonitzàs una col·lisió considerable. El senyor Grazinsky va sobreviure i, sense pensar-s’ho dues vegades, va decidir denunciar el fabricant de la caravana per no advertir en el manual d’ús que el programador de velocitat no

és un pilot automàtic. El fet realment sorprenent és que va ser recompensat amb una indemnització d’1.750.000 dòlars i una caravana nova. Potser per això, des de llavors, el fabricant avisa del que és més que obvi: el programador de velocitat no és un pilot automàtic.


Agenda VIII PREMIO SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, a través de su Fundación Pro Real Academia, ha acordado convocar el VIII Premio de San Raimundo de Peñafort. Dotado con 18.000 euros y al que podrán aspirar los autores de obras monográficas, originales e inéditas, que versen sobre: La responsabilidad social Corporativa (aspectos jurídicos). Los trabajos que se presenten , y se podrán presentar hasta el día 1 de abril de 201 Las obras que se presenten habrán de poseer una extensión mínima de 150 páginas, formato DIN-A4, por cualquier procedimiento de reproducción mecánica, a doble espacio y por una sola cara y no podrán ser o haber sido tesis doctorales. Los trabajos deben presentarse con seis ejemplares en la Secretaría de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (Marqués de Cubas número 13, 28014 Madrid) antes de las veinte horas del día 1 de abril del año 2015.

I PREMIO JURÍDICO “MEMORIAL DIONISIO SÁEZ CHILLÓN” El Colegio de Abogados de Segovia, conjuntamente con la Federación Interamericana de Abogados, convoca el II Premio Jurídico Memorial Dionisio Sáez Chilón, que en su presente edición debe versar sobre el tema Violencia de género: garantías y derechos de la víctima y/o del presunto agresor. La extensión máxima de cada trabajo sometido a concurso será de cien folios, sin extensión mínima. Cada autor podrá presentar a concurso un número de trabajos no superior a tres. Los trabajos se entregarán por quintuplicado en un sobre o paquete cerrado en el que se hará constar la mención “Para concursar en II Premio Jurídico Memorial Dionisio Sáez Chillón”, que contendrá los cinco ejemplares del trabajo, firmado con un

seudónimo de libre elección. Las obras participantes deben recibirse en el Colegio de Abogados de Segovia (calle San Agustín, 19.- 40001 SEGOVIA.- ESPAÑA), hasta el día 31 de enero de 2015.

CONGRESO NACIONAL DE ASNALA La asociación ASNALA organiza su congreso nacional que se celebrará del 13 al 15 de noviembre de 2014 en la La Casa de las Mariposas de Almería. El congreso, bajo el título “El contrato de trabajo en un entorno de recuperación económica” aborda temas de máximo interés. Las personas interesadas en obtener más información, pueden consultar la web: http://www.asnala.com/congresos/xv/

29 PREMIO SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MURCIA La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia ha convocado la vigésimo novena edición del Premio San Raimundo de Peñafort que este año versa sobre “La prueba pericial en los procedimientos de familia: peritos y testigos-peritos. Procedencia, práctica y valoración”, y que está dotado con 1800 euros. Los trabajos se enviarán por correo certificado o se presentarán directamente por los interesados en la sede del Iltre. Colegio de Abogados de Murcia, sita en c/La Gloria, nº 25-b – 30003 MURCIA, y deberán ser originales e inéditos. Se habrán de presentar, antes de las trece horas del día 5 de diciembre de 2014, por quintuplicado, escritos a máquina, a dos espacios y por una sola cara, y en hojas de tamaño normalizado DIN A-4, con una extensión mínima de 40 y máxima de 60 folios, a los que se acompañará, asimismo, una copia en soporte informático.

• Se ofrece secretaria para despacho de abogados con amplia experiencia en comunicación, soporte a letrados, preparación de documentación, elaboración de informes y funciones administrativas. Nivel medio-alto de inglés y catalán. Las personas interesadas pueden contactar con M.J. Bonafe en el teléfono: 664.471.554

DESPACHOS • Alquiler de despacho-habitación en la calle Cecilio Metelo, 4, 2º, de Palma. Nuevo y preparado para entrar. Buen ambiente. Precio asequible y ajustados. Las personas interesadas pueden preguntar por Joan en el número de teléfono 652.946.641.

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DEMANDAS

REVISTA MISSÈR · octubre - decembre 2014

Buzón


missèr Núm. 103 • Octubre - decembre 2014

www.icaib.org

IL . LUSTRE COL . LEGI D’ADVOCATS DE LES ILLES BALEARS • ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BALEARES

FELICIDADES

MISSÈR


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