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IL·LUSTRE COL·LEGI D’ADVOCATS DE LES ILLES BALEARS · ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BALEARES Número 74 · juliol 2007

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TORN D’OFICI, SERVEI I VOCACIÓ



SUMARI

missèr Editorial

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Dossier: Torn d’ofici: servei i vocació

Opinió 17 Entrevista

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Sa nostra pàgina 32

34 El Col·legi Notícies 46

48 El racó de l’Acadèmia Notícies del món 52

54 Jurisprudència Vènia 57 58 Agenda

CONSELL DE REDACCIÓ: Joan Font, Regina Vallés, José Miguel del Campo, Rafael Gil i Martín Aleñar. COORDINACIÓ: Jerusalén Villanueva. IL•LUSTRACIONS I FOTOGRAFIA: Emma Cano. DISSENY I MAQUETACIÓ: Alfredo Corrales. COL·LABORACIONS: Tomeu Sitjar, José Nadal, David Miras i Jaime Florit (Opinió); Antònia Artigues (Dossier); Tomás Mir (El Racó de l’Acadèmia). IMPRESSIÓ: BAHIA Indústria Gràfica. ADMINISTRACIÓ I PUBLICITAT: C/ Rambla dels Ducs de Palma de Mallorca, 10. Tel. 971 714 225. EDITA: Il·lustre Col·legi d’Advocats de les Illes Balears D.L: PM 80/89.

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EDITORIAL

Dedicam aquest número de Missèr al torn d'ofici i l'assistència lletrada al detingut.

tuals mòduls de compensació econòmica per al TO i l'ALD, sota la vigència dels quals continuam avui dia.

Una de les banderes amb què tradicionalment s'han presentat els col·legis d'advocats d'Espanya davant la societat ha estat el que genèricament s'ha conegut com el torn d'ofici. Expressió aquesta que per als aliens a la nostra professió engloba el torn d'ofi ci pròpiament dit, l'assistència lletrada al detingut i, més recentment, el Servei d'Orientació Jurídica.

A causa de l'evolució de la societat mateixa, de l'augment de la litigiositat, reflectit igualment en l'increment dels jutjats i en la subespecialització d'algunes jurisdiccions, els serveis d'assistència jurídica gratuïta s'han incrementat i especialitzat paral·lelament. A més, i gràcies a concerts amb l'Administració autonòmica, s'han creat altres serveis d'assistència jurídica per als qui no podien emparar- s e en el TO «general».

La prestació d'aquest servei per part de l'advocacia ha variat notablement al llarg del temps. Si acudim als primer Estatuts de l'ICAIB, ja s'hi parla de l'«advocat de pobres», al qual s'encomanava la funció d'assistir jurídicament els qui no es podien permetre pagar de la seva butxaca els honoraris d'un advocat. Han passat més de dos segles i l'advocat a Espanya segueix, amb una denominació menys vexatòria per al beneficiari, prestant poc més poc menys el mateix servei. No obstant això, ha estat en els darrers trenta anys quan més canvis ha experimentat la prestació del servei. Encara a hores d'ara continuen d'alta en el torn companys que ho estaven fa trenta anys. Ells ens podrien contar que llavors era obligatori per a tots els advocats i absolutament gratuït, és a dir, no tenia cap tipus de remuneració. Posteriorment, el servei es va convertir en voluntari —a causa, sens dubte, de la creixent massificació de l'advocacia— i retribuït —basant-se en una quantitat variable assignada pel Ministeri de Justícia al Consell General de l'Advocacia que aquest distribuïa entre tots els col·legis d'advocats d'Espanya. No va ser fins a la promulgació de la Llei 1/1996, d'assistència jurídica gratuïta, que es varen establir els ac-

A hores d'ara, a les Balears, són quasi nou-cents els companys adscrits al torn d'ofici en les seves diferents especialitats (penal, civil, laboral, contenciós administratiu, menors, estrangeria i família), i són quasi setcents els companys adscrits a l'assistència lletrada al detingut (penal, menors, violència de gènere i estrangeria). Bastants d'aquests companys, normalment els qui comencen, obtenen una part important dels seus ingressos —i, per tant, cobreixen una part important de les seves despeses— amb la retribució rebuda per la seva adscripció al torn d'ofici. Les queixes dels companys són unànimes i, entenc, absolutament justificades: pèssima retribució (un poc millor a les comunitats autònomes que tenen transferides les competències en matèria de Justícia), baix reconeixement social, client excessivament exigent (a més que no paga) i queixós (bona part de les denúncies en matèria deontològica provenen del torn d'ofici), poca ajuda per part del client (que no sempre col·labora i que creu que l'advocat ho ha de fer tot), etc. Tanmateix, immersos com estam en una època de canvis legislatius que

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afecten l'exercici de la professió, des de l'Administració ja s'ha començat a qüestionar l'actual model de prestació del servei del torn d'ofici. Les raons, purament econòmiques. L'Estat destina una partida, al seu parer excessiva, a atendre jurídicament els qui no es poden permetre sufragar un advocat. Per això, l'Administració, començant per les autonòmiques a les quals estan transferides les competències, estudia models alternatius de gestió del servei. Models que anirien des d'assumir directament aquesta gestió l'Administració fins a sotmetre-la a concurs públic. I és aquí on els interessos, merament econòmics, de l'Administració xoquen amb els dels col·legis d'advocats, que mantenen que el servei que presta l'advocat d'ofici al justiciable únicament pot ser eficaç si és independent. I si volem mantenir la gestió del servei i continuar essent independents per garantir la millor assistència jurídica possible al justiciable, hem de ser capaços d'unir una gestió col·legial escrupolosa i irreprotxable — sobretot perquè gestionam fons públics— amb la qualitat del treball de tots i cada un dels companys que presten el servei. En el nostre Col·legi ho estam intentant, aconseguint, des de fa temps. No obstant això, al meu parer, el fet que els col·legis d'advocats mantinguin la gestió del torn d'ofici passa perquè aquests siguin capaços d'oferir models alternatius de gestió que garanteixin la qualitat del servei i el menor cost per a l'Administració. I tot això sense reduir la ja escassa retribució que perceben els companys. No és fàcil, no. Una forta abraçada, El degà


DOSSIER

TURNO DE OFICIO, SERVICIO Y VOCACIÓN

Por Antònia Artigues, periodista Desde entonces hasta hoy, en que el Colegio dispone de un turno perfectamente estructurado, con distintas especialidades, adaptado a las nuevas necesidades sociales y que intenta ir incluso más allá de las exigencias que plantea la Esa vocación de servicio público, de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, con prestar asistencia jurídica a quienes no la puesta en marcha –a través de convetienen medios económicos para sufranios con la Administración- de servicios garse un abogado particular, ha sido como el de Atención Penitenciaria o, asumida por el Colegio de Abogados más recientemente, el de Orientación Jurídica a Personas Mayores y Discapade les Illes Balears desde su fundación. citadas, la función del abogado “de ofiYa en el Estatuto fundacional del colecio” se ha inspirado en esa idea de servigio, en la Real Cédula de Carlos III, se cio público. Un servicio “compensado” habla del nombramiento de dos abogaEl proceso negociador para transferir económicamente con unos “precios” calas competencias de Justicia a la Comunidos “para el patrocinio de los pobres”. si simbólicos que distan mucho de tat Autònoma de les Islas Baleares; un precio de mercado mínimo y que el debate suscitado por nuevas proEl Colegio ofrece un turno en las comunidades autonómas que puestas de gestión, ciertamente muy perfectamente estructurado, con cuestionadas por los abogados; o los distintas especialidades, adaptado a tienen ya las competencias de justicia se ha revisado. Las transferennuevos retos que suponen fenómelas nuevas necesidades sociales y nos como el de la inmigración o la que intenta ir incluso más allá de cias pueden traer esa revisión y una mejoría, pero los abogados saben violencia entre los menores, confilas exigencias que plantea la Ley que no será fácil…, aunque seguiguran un contexto adecuado para de Asistencia Jurídica Gratuita rán en el turno. evaluar la situación del turno de ofi“Ninguno de los abogados del Colegio de Abogados de les Illes Balears está en el turno de oficio para ganar dinero, sino por vocación de servicio a la sociedad”. Así de claro se muestra el coordinador del turno de oficio en el Colegio de Abogados de las Islas Baleares, Javier Capelastegui, en un momento en el que, sin embargo, el turno es hoy muy diferente –adaptado a las nuevas exigencias que plantea la sociedad- y en torno al cual se ha abierto un importante debate –en todo el Estado- relacionado con su gestión y financiación.

cio y reclamar el reconocimiento –que no puede olvidar su vertiente económica- de un servicio público que los abogados ofrecen al conjunto de la sociedad, con las máximas garantías para el justiciable.

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DOSSIER

PRUDENCIA ANTE EL TRASPASO, PREOCUPACIÓN POR LAS NUEVAS PROPUESTAS

rencia ha supuesto una revisión de las taEl coordinador del Turno de Oficio, Javo, considera el coordinador del turno vier Capelastegui, afronta con prudencia que el traspaso de las competencias “no rifas, las diferencias no son tan grandes, y muy moderado optimismo el posible van a ser la panacea para el turno de ofide forma que “el asunto nunca se paga traspaso de las competencias de Justicia a cio”, aunque eso sí, sostiene, la revisión como si lo llevaras como un abogado Baleares y con mucha preocupación las de las retribuciones de los letrados del particular”. Precisamente por este motifórmulas que sugieren turno es sin duda una nuevos modelos de de las cuestiones que Críticas a la ley de asistencia jurídica gratuita gestión que postulan, deben abordarse en el por ejemplo, la funproceso negociador La justa compensación econòmica, reclamación en la que no se cionarización del turdel traspaso a fin de debe cejar, no es el único problema no de oficio. “ajustarlas al esfuerzo y a la dedicación de Respecto a las persPara el coordinador del turno de oficio, Javier Capelastegui el principal los abogados”. pectivas de mejora de problema estriba en que todo el sistema está configurado por una Ley de Asistencia Jurídica Gratuita muy mejorable. Con el sistema vigente, se da la la retribución percibiEn cualquier caso, asistencia al detenido y es éste quien tiene que acreditar que no dispone de da por los abogados y además de insistir medios y que puede beneficiarse de la justicia gratuita. “Normalmente no lo de oficio con un evenen que la batalla por hacen y después el abogado –si finalmente el cliente no tenía derecho a la tual traspaso a Baleala exigencia de una justicia gratuita- tiene que preocuparse para cobrar…”, explica. “Lo lógico res de las competencompensación econósería un sistema en el cual, además de prever que el detenido será asistido cias en materia de mica ajustada a los por un abogado de oficio, se asuma ya el coste del servicio de ese abogado”. a d m i n i s t r ac i ó n d e mínimos precios de “Si el cliente es solvente, deberá pagar pero sería más lógico que fuera el Justicia, Capelastegui mercado debe replanEstado el que, a través de sus medios para reclamar en vía ejecutiva, recla asegura que si bien en mara y no el abogado de oficio que ha asistido al cliente….” apunta, insis - tearse ante las autoridades autonómicas algunas comunidades tiendo en la necesidad de abordar una reforma de la ley en este sentido. en aras a obtener las autónomas, la transfe-

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DOSSIER El Colegio se siente orgulloso del trabajo que llevan a cabo los abogados del turno de oficio mejores tarifas posibles, Javier Capelastegui confía en que con las competencias de Justicia en Baleares, “los gobernantes y políticos de las islas sean más receptivos a los problemas específicos que presentan las islas, de modo que, posiblemente, sea también más fácil encontrar soluciones”. No obstante y aun cuando las reivindicaciones de mejora económica están ahí, el coordinador sostiene que, en su opinión, ningún abogado se plantea el turno de oficio como un medio de subsistencia, sino como un servicio público que presta voluntariamente y que, desde el punto de vista económico, deviene, simplemente, un ingreso accesorio. “Si hablamos de independencia de los abogados, ese ejercicio correcto e independiente pasa por no hacer depender del propio turno de oficio la subsistencia del abogado. Si el abogado acaba siendo exclusivamente un profesional del turno de oficio acabaremos en la funcionarización del servicio”, señala Capelastegui. Esta advertencia enlaza de alguna forma con las propuestas de cambio de modelo para el turno de oficio que se han lanzado desde distintas instancias recientemente y que han propiciado una rápida reacción de la abogacía, que las considera como un auténtico riesgo para la independencia de la asistencia letrada.

que las administraciones plantean estos modelos alternativos en la gestión del turno de oficio, entran en colisión con la gestión que realizan los colegios de abogados, que mantienen que “el servicio que presta el abogado de oficio al justiciable, únicamente puede ser eficaz si es independiente”. Al respecto Capelástegui insiste en que la gestión por parte de los colegios es la que garantiza la independencia del abogado de oficio de manera que, opina, en este contexto pueden plantearse mejoras, pero no una funcionarización o privatización del sistema. Asegura el coordinador del turno que el Colegio de Abogados de Baleares es modélico en cuanto a la gestión del turno. “Disponemos de un servicio de orientación jurídica que funciona y que controla que el solicitante de justicia gratuita cumple los requisitos exigidos”. Un buen funcionamiento directamente atribuible, siempre según Capelastegui, al trabajo que llevan a cabo los abogados que integran el turno de oficio, a su dedicación y a su preparación. “El cliente tiene las mismas garantías que si el asunto se lo llevara un abogado particular”, asegura el coordinador, para destacar acto seguido que el Colegio “está muy orgulloso del trabajo de los abogados del turno. A su adecuada y específica formación se une una dedicación extraordinaria y una vocación de servicio a la sociedad impresionante”, enfatiza.

Así, algunas comunidades con competencias en materia de Justicia plantean la posibilidad de asumir directamente el turno de oficio, funcionarizándolo, o, en cambio, sugieren adjudicar el servicio mediante concurso público a los despachos de abogados, es decir, privatizándolo.

Añade el coordinador que los requisitos para formar parte del turno (formación específica para los turnos especiales y tres años de ejercicio) garantizan que quienes prestan el servicio están totalmente cualificados. “Son abogados muy preparados. Los usuarios no son conejillos de indias... Por eso, las garantías de preparación y de buena asistencia que ofrecen son máximas”.

Ambas posibilidades, opina Javier Capelastegui, atentan contra la independencia en el ejercicio de la abogacía, coincidiendo así con los argumentos que expresa el decano del Colegio en el artículo editorial, al advertir que los intereses “meramente económicos” con los

Finalmente, insiste Javier Capelastegui, en que los abogados del turno de oficio no se marcan como objetivo ganar dinero. “Es un servicio que se presta de modo voluntario, de manera que el fundamento de este trabajo es vocacional y de servicio a la sociedad”.

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La última propuesta lanzada, elegir abogado de oficio En pleno debate sobre nuevas fórmulas de gestión del turno de oficio, con la particularidad en Baleares del próximo traspaso de las competencias de Justicia, el Observatorio de Justicia Gratuita ha lanzado una nueva propuesta: la libre elección de abogado de oficio, una fórmula que añade nuevos elementos al debate. Así, el pasado 28 de junio el Consejo General de la Abogacía y la editorial La Ley presentaron el primer informe del Comité de Expertos del Observatorio de la Justicia Gratuita. El comité hace 12 recomendaciones para mejorar el derecho constitucional a la justicia gratuita y, entre ellas, destaca la libre elección de abogado de oficio. En el informe se explica que la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece en su artículo 28 la posibilidad de renunciar a la designación para elegir libremente abogado de su confianza, pero los expertos proponen ir más allá y que la persona que tiene derecho a la justicia gratuita elija sin ningún coste económico al abogado que quiera. Esa libre elección, según la propuesta, se articularía mediante la creación de un listado de abogados voluntarios en determi na dos as u nt os q ue, p o r s u complejidad o trascendencia, justifiquen esta libertad de opción. Deberá respetarse la posibilidad de que el letrado elegido acepte o no el caso, a partir de la segunda y siguientes designaciones al mes, a fin de evitar que una excesiva carga de trabajo dificulte una defensa de calidad.


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Turno de menores

UN TURNO MUY ESPECIAL El de Menores es, sin duda, un turno con unas características muy especiales y requiere, además, de una específica formación, sensibilidad e implicación de los letrados que se integran en él. Carmen López, coordinadora de este turno especial y profesora en esta materia en la Escuela de Práctica Jurídica, asegura que se trata de un turno “diferente”, al que están adscritos 136 abogados en Baleares. Distinto, en primer lugar, porque las personas atendidas en el turno son jóvenes menores de edad y, en segundo lugar, porque es un proceso que difiere del resto en la forma, ya que instruye la fiscalía y el juez resuelve. Sin embargo, y lo que es más importante, según destaca Carmen López, la diferencia de este turno radica en que en estos casos, para el abogado, “lo más importante no es ganar, sino conseguir la mejor medida para el menor”. “Se trata de buscar la mejor medida posible, la que le ayude a responsabilizarse y a valorar las consecuencias del hecho delictivo y a conciliarse con la víctima”, sostiene la coordinadora del turno. Otra diferencia básica que presenta el turno de menores -añade Carmen López- es el hecho de que el menor tiene siempre el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Además, explica, suele ser habitual la figura del “menor reincidente”, por lo que desde el turno especial de Menores se le asigna al menor un letrado que se convierte en “su abogado” para todas las causas, “lo que sin duda revierte en una mejor atención al menor” y refuerza la vinculación del abogado con el menor. Insiste la coordinadora en que, en su opinión, todos los abogados que participan en el turno de Menores son muy conscientes de esa especialidad y especificidad del turno, de manera que en todos ellos se aúnan esas características de formación idónea para la defensa de los intereses de esos menores y también esa implicación integral en la situación del menor. El peso del trabajo de los abogados del turno de oficio de Menores es muy

“Lo importante no es ganar, sino conseguir la mejor de las medidas posibles para el menor” importante, ya que según explica Carmen López, el 90% de los asuntos de los tribunales de Menores los llevan los abogados del turno. Los menores atendidos son, mayoritariamente, los supuestos autores de los hechos delictivos, aunque a veces la víctima también puede solicitar la atención de los letrados del turno. “No obstante” -añade Carmen López- “la víctima está perfectamente representada por el ministerio fiscal”. En cuanto a la evolución del turno de oficio de Menores, Carmen López indica que en estos momentos, después del espectacular incremento que supuso la entrada en vigor de la Ley 5/2000, la llamada “ley del Menor”, al situar la mayoría de edad penal en los 18 años, el número de menores atendidos es estable y se mantiene en los últimos años. “Buena parte de los menores que se ven implicados en hechos delictivos pertenecen, precisamente, a la franja de edad de entre los 16 y 18 años, por lo que tuvimos que asumir un incremento muy importante de casos, en 2000, cuando se crean también los dos juzgados de menores”, apunta la abogada. Sobre los asuntos que más habitualmente trata el turno de Menores, López asegura que la mayor parte son 9

delitos contra el patrimonio y lesiones, y en menor medida, aunque también se dan, delitos sexuales. La inmigración es también un hecho a tener en cuenta. En este sentido, López señala que entre los menores a los que atienden se dan casos de jóvenes inmigrantes, que viven una situación de desestructuración familiar y que no consiguen adaptarse a la vida aquí, “viéndose inmersos en la vorágine de la delincuencia”. No obstante, matiza, salvo algún hecho aislado, en Baleares no se dan problemas derivados de actuaciones de las denominadas “bandas latinas”. Sin embargo, sí preocupa, y mucho, a la coordinadora del turno de Menores, el a su juicio importante incremento de la violencia en las aulas. “Es muy preocupante y los menores pertenecen en muchos casos a familias completamente normales y bien estructuradas”, advierte. Este es sin duda uno de los retos a que hace frente ahora el turno de oficio de Menores, junto con el resto de los operadores jurídicos y los organismos implicados en la tutela de los menores y en la imposición de las medidas ligadas a la comisión de actos delictivos por éstos. “Siempre debemos tener presente


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que, en el ámbito de Menores, la prioridad es el interés superior del menor, que se tiene en cuenta a la hora de la imposición de las medidas, que serán distintas en función de sus características y entorno. El objetivo es educar, socializar y recuperar a ese menor”, añade.

“En la actualidad preocupa mucho el incremento de la violencia en las aulas” La medida que más se impone, según explica la coordinadora del turno, es la de la libertad vigilada, siendo la de

internamiento la medida más excepcional y reservada para casos muy graves. En este aspecto, Carmen López resalta la importantísima función que desarrolla el educador social en el seguimiento de la aplicación de la medida y en la orientación y ayuda al menor para su reinserción laboral o educativa.

Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria

LA SOLIDARIDAD COMO PRINCIPIO RECTOR Inspirado en la solidaridad y con el objetivo de no dejar desamparados a los presos para que puedan hacer valer sus derechos, el Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria está integrado por siete letrados, la mayoría de ellos miembros, también, de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio. Esa doble pertenencia sirve para hacerse rápidamente una idea del perfil del abogado que se integra en el servicio. El embrión del servicio fue un grupo de letrados voluntarios que colaboraba con la Pastoral Penintenciaria. Coincidiendo con la creación, en algunos lugares de España, de servicios de orientación jurídica para presos, en el Colegio de Abogados de Baleares el departamento se inició con Virginia Ginestra al frente. Según explica la actual coordinadora del turno, Gloria Olmo, el servicio se creó con abogados especializados en virtud de un convenio firmado con el Govern de les Illes Balears, institución que asume el pago del servicio, de manera que en este sentido funciona al margen del turno general. “Por el colectivo al que va dirigido el servicio -el de los presos- el único principio inspirador sigue siendo el de la solidaridad. Un abogado que pretenda ganar dinero o que no base su actuación

“No podemos llegar a todos los presos porque no existe en la prisión un canal efectivo de comunicación con ellos” en esa solidaridad no está en este servicio”, asegura Gloria Olmo. “Además de ser un abogado que debe saber derecho penal, tiene que ser una persona buena, que tenga muy clara la motivación de esta función”, insiste. El servicio sigue manteniendo la colaboración con la Pastoral y en ocasiones se acude a atender a un preso a instancias de la Pastoral y, también, de un educador o psicólogo que esté tratando a un preso y conozca los problemas que éste pueda tener, explica Gloria Olmo. Se realizan turnos dos días a la semana, atendiéndose a una media de diez presos semanales. Los asuntos sobre los que los abogados asesoran a los presos están relacionados habitualmente con permisos de salida, recursos (hasta la Audiencia), sanciones que les imponen en prisión, clasificación de los presos (recursos de grado), entre otros. También se les asesora en problemas de familia que puedan tener (visitas, niños, separaciones...); el seguimiento de su proceso de expulsión, en el caso de extranjeros irregulares, o reclamaciones laborales previas. Olmo matiza que no se puede llevar nunca el asunto ante los tribunales, de

“Un abogado que pretenda ganar dinero o que no base su actuación en la solidaridad no está en este servicio” 10

forma que lo que hace el abogado de este servicio es asesorar al preso y si éste necesita que un letrado lleve su asunto, desde el servicio se le ayuda a solicitar un abogado del turno de oficio o del servicio especial de extranjería si es preciso para ayudar al preso a ejercer sus derechos, “para que se sientan arropados, asesorados en su especial situación”. Sin embargo, este colectivo de abogados se enfrenta a un problema importante: la inexistencia de una vía de comunicación efectiva que les permita dar a conocer a todos los presos su trabajo, de manera que todos pudieran beneficiarse del servicio. “No tenemos un medio para acceder a todos los internos, no existe esa vía de comunicación que sí se da en otros centros penitenciarios de España”, asegura Gloria Olmo. “Funciona el boca a boca entre los presos o la información de asistentes o educadores sociales, que nos llaman para que atendamos a un determinado preso”, insiste Gloria. A todo ello se suman problemas burocráticos, dificultades para obtener el pase, no poder pasar documentacón ni expedientes o la falta total de intimidad a la hora de atender a lo presos, con sólo tres locutorios para más de 1.000 internos... Problemas que comparten, en este caso, todos los abogados.


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Turno especial de violencia doméstica

OBJETIVO: LA MÁXIMA EFICIENCIA HACIA LA VÍCTIMA Ya antes de la aprobación de la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, el Colegio de Abogados de las Islas Baleares contaba con un turno especial para las víctimas de la violencia doméstica. El servicio de atención letrada está integrado por 83 abogados y atiende a las víctimas, no a los presuntos infractores, que son asistidos por el turno general. Después de una primera etapa en que al frente del turno de violencia doméstica estuvo Pilar Barceló, la abogada Catalina Monserrat es ahora quien lo coordina. Un año después de la “ley integral” y con dos juzgados en marcha -en vez del único inicial creado-, Monserrat asegura que los problemas iniciales han dado paso ahora a una mejor situación en los juzgados de la mano de los nuevos titulares. El engranaje, en principio muy renqueante, ahora funciona con normalidad. Quienes sí estuvieron preparados para abordar esta atención integral que marca la ley fueron los abogados del turno de oficio de violencia doméstica, asegura Monserrat. Según explica la coordinadora, los abogados de este turno especial deben tener una formación muy buena, manejarse bien en materia penal y civil, especialmente en familia, y disponer de una preparación específica. “El Colegio ha intentado siempre que quien ha llevado el asunto penal a la víctima pueda también llevar el asunto civil”, indica. “Por ello, para formar parte del turno, el abogado precisa estar de alta en el turno general, también en el turno civil y demostrar su capacitación en la materia de violencia doméstica, con la realización de cursos y la aportación de un curriculum que acredite

“Es un turno con las máximas garantías. No puede utilizarse a las víctimas como conejillo de indias” los conocimientos en la materia”, indica Monserrat, añadiendo que, además, el abogado de este turno precisa un constante reciclaje formativo. Igualmente -añade- es recomendable que el abogado que ha atendido al denunciado en el turno de oficio general penal también esté en el civil y, a ser posible, en el de violencia doméstica, lo que ayuda a tener una visión global de la situación y un mejor seguimiento.

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“Es muy importante también destacar que a la víctima se le asigna el abogado de violencia doméstica que la ha atendido y que lo seguirá haciendo si se dan otros episodios, como desgraciadamente ocurre muchas veces”, apunta la coordinadora. Todas estas circunstancias obligan a que el abogado de este turno deba ser una persona con una formación muy específica, una gran humanidad y una sensibilidad especial, asegura Monserrat, características que en su


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turno con las máximas garantías. No puede utilizarse a las víctimas como conejillo de indias. Es un servicio de calidad, de abogados con experiencia, y debe velarse por esa calidad. El abogado tiene que manejarse bien en penal y civil. Si no estás perdido...”

opinión tienen los abogados del turno, muchos de los cuales son abogados de familia. “El abogado de familia sabe que trata problemas humanos y que ninguna situación ni ninguna víctima es igual. Todo eso exige una gran sensibilidad”, afi rma Monserrat. Y, apunta, además, que hay tantos abogados hombres como mujeres, y que “los compañeros están muy concienciados”. “Es un turno muy concienciado. Son profesionales que llevan a la víctima desde el principio y siguen con ella durante todo el proceso, penal, y también en la mayoría de casos civil, que pueden ser muy largos. Son asuntos que te provocan mucha preocupación y en los que hay que estar ahí cuando la víctima tiene una bajada... Intentar convencerla de que retirar la denuncia o no hacer cumplir la orden de alejamiento es actuar en contra de su propio beneficio... No es nada fácil”, advierte la letrada. Además, Monserrat reitera la importancia de la sólida formación. “Es un

Y en cuanto a la compensación económica que puede suponer pertenecer al turno, Monserrat señala que esa no es para nada la motivación del abogado de este servicio. “Aunque es evidente que la mejora de la retribución es necesaria y que en ello hay que seguir luchando, la principal reivindicación de los abogados de este turno es de mayor eficiencia hacia la víctima, que su asunto no quede estancado”, resalta. En todo caso apunta que el traspaso de las competencias a la Comunidad Autónoma puede ser un buen momento para plantear una revisión de las retribuciones, un hecho que quizás llevaría a abogados muy buenos en esta materia a sumarse al turno. En cuanto a los asuntos que se tratan en el turno, Monserrat señala que son muy variados y que van desde una simple falta a un delito de lesiones y, en el peor de los casos, asesinatos u homicidios. Así, además de las medidas de protección penales, “solemos pedir también las civiles para que la víctima no quede desamparada y se inician los procesos de separación o divorcio”. “Hay que recordar que la orden de protección lleva también medidas civiles como alimentos, guardas y custodias, régimen de visitas o uso y disfrute de la vivienda durante 30 días. En la práctica, si pedimos medidas penales, pedimos también las civiles”, indica.

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Sin embargo, pese a los avances y la disposición de una estructura en defensa de la víctima, con implicación además de los abogados- de los jueces, f isc ales o poli cías, C atali na Monserrat se lamenta de que el principal problema sigue siendo que la víctima que tiene orden de protección retire la denuncia. “Por miedo al agresor, presión de la propia familia... la víctima retira la denuncia y hasta que no seamos conscientes de la importancia de la orden de protección poca cosa podrá hacerse para atajar el problema de la violencia doméstica”. Precisamente en este punto, Catalina Monserrat destaca que otra de las funciones del abogado del turno es explicar a las víctimas todos los servicios que tiene a su disposición y, por ello, las ponen en contacto con la Oficina de Atención a las Víctimas del Delito que, gracias a un acuerdo con el Colegio de Psicólogos de Balears, presta asistencia psicológica a las víctimas. “Normalmente, las víctimas que han recibido esa asistencia no retiran la denuncia, salen muy reforzadas”, resalta Monserrat. Para la coordinadora del turno, la violencia doméstica, que engloba también la de género, sigue siendo muy preocupante. Advierte casos de violencia contra chicas muy jóvenes “por parte de sus novios, con los que muchas veces aún no conviven, hombres jóvenes muy violentos... Eso es muy preocupante”. También lo son los casos de mujeres inmigrantes víctimas. “Lo que suele pasar es que ellas se adaptan mejor, reivindican sus derechos como mujer... y es en este momento en el que se produce la agresión”. “Son fenómenos muy preocupantes”, insiste Monserrat. Finalmente, Catalina Monserrat matiza que el turno de oficio de violencia doméstica no atiende sólo casos de violencia de género, sino también de víctimas en el conjunto del entorno familiar: agresiones a menores y también de los hijos a sus padres. Igualmente, también se atiende a hombres víctima de violencia por parte de sus mujeres. “Hay casos”, advierte la abogada.


DOSSIER

Turno especial de extranjería,

PATERAS EN EL HORIZONTE Margarita Palos es la coordinadora del turno especial de Extranjería, un servicio que se puso en marcha en el año 2001 pero que, según explica Palos, alcanzó gran dimensión en 2005 con el proceso de normalización que supuso la disposición transitoria primera del Real Decreto 2393 de 2004. “Aunque ya llevábamos tiempo trabajando fue con el proceso normalizador de 2005 cuando el extranjero conoció el turno de oficio de extranjería” , indica, añadiendo que, desde ese momento ya no se llevan únicamente asuntos de expulsión, sino también procedimientos contenciosos de las diferentes categorías que un extranjero pueda necesitar, además de ponerles en contacto con el turno de oficio general si es preciso. Sin embargo, hoy por hoy, el turno ya consolidado se enfrenta a nuevos retos, nuevas dificultades y la mayor experiencia permite constatar problemas y carencias para las que los abogados del turno de oficio de Extranjería reclaman -y proponen- soluciones. La coordinadora del turno, Margarita Palos, lo tiene muy claro. “Una reclamación que debemos plantear a la Administración es que, puesto que la asistencia jurídica gratuita al extranjero está reconocida legalmente, la Administración, en sus resoluciones administrativas, debería informarle de que tiene derecho a la justicia jurídica gratuita conforme al artículo 22 de la LO 4/2000, ya que se reconoce ese derecho con independencia de la situación regularizada o no del extranjero”, advierte Palos.

Y es que, según apunta Margarita Palos, si bien es cierto que cada vez es más conocido el turno y el derecho a la justicia gratuita, sigue preocupando que muchos puedan quedarse en una situación de irregularidad por no ejercer sus derechos.

Según añade la abogada, esta medida sería muy beneficiosa para los extranjeros. “El objetivo es que no se creen situaciones de irregularidad sobrevenida y que el afectado no pueda perder el plazo de acceso a las jurisdicciones”, asegura.

En estos momentos, los asuntos que más tratan los abogados en el turno de oficio son denegaciones de renovaciones (trabajo y residencia), expulsiones (preferentes y ordinarias), denegación de autorización de circunstancias excepcionales (ejemplo, reconocimiento

“La Administración debería informar en sus resoluciones al extranjero de que tiene derecho a la justicia gratuita”

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de arraigo) o renovación de residencias derivadas de reagrupamiento familiar. Margarita Palos asegura que, actualmente, la Administración está optando cada vez más por las multas que por las expulsiones (como hacía hace unos años) y se evidencia cómo se ha ido esforzando en la motivación de sus resoluciones. En este sentido, Palos indica que posiblemente han influido en este cambio positivo las sentencias judiciales que revocaban resoluciones por falta de motivación de la expulsión. Igualmente, añade que también se ha ido


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produciendo una profesionalización de la administración en la materia de extranjería y que ello redunda en mejores resoluciones. Asimismo, la coordinadora explica que si bien los abogados saben más o menos en el sentido en que la Administración resuelve, “luego el juez interpreta más alla del concepto legal, teniendo en cuenta las circunstancias” por lo que es necesario que el extranjero pueda acceder a todas las instancias. La relación con los clientes no es fácil, ya que, a veces, se pierde el contacto, apunta Palos. Y existe también el problema de los extranjeros con antecendentes penales o con meros informes policiales, “ya que éstos conforman una bolsa que es muy difícil para regularizar e incluso para renovar. En estos casos , tanto en la Administración como ante la Justicia, las solicitudes suelen ser denegadas”. Asimismo, alerta Palos de la importante bolsa de expulsiones sin ejecutar

y de irregulares que, en teoría, podrán pedir el reconocimiento de arraigo si demuestran la residencia de tres años, “siempre que eso no cambie” y, además, prevé problemas con inadmisiones a trámite de autorizaciones de residencia de los cónyuges de españoles. PATERAS Sin embargo, además de los asuntos habituales que llevan los abogados del turno de Extranjería, hoy por hoy se plantea un reto muy preocupante, después de que en los últimos meses hayan empezado a llegar a las costas de Baleares pateras con inmigrantes. “Es evidente que se nos abre un nuevo escenario”, advierte Margarita Palos. “Desde que llegó la primera patera, el decano convocó al coordinador del turno general, a nosotros, para estudiar cómo afrontar una situación en la que pudieran llegar de golpe muchos inmigrantes”, apunta. “El problema se plantea en cómo atender a un número de personas tan

“Estamos trabajando en un protocolo para movilizar a numerosos abogados del turno de oficio si llegaran pateras con muchos inmigrantes”

alto que un solo letrad o o los del turno de extranjería puedan asistir”, señala la coordinadora. Por ello, se está trabajando en un protocolo de actuación que supondría la movilización de abogados del turno de oficio general para atender a los inmigrantes”, explica. Palos se muestra contundente al asegurar que “lo que no queremos es que no queden garantizados los derechos de estas personas. Deben tener una asistencia con todas las garantías, con ínterprete, hay que poder asistir una a una a cada una de las personas que se encuentren en esta situación”, concluye Margarita Palos. Finalmente, Palos resalta el enorme esfuerzo de los abogados del turno de oficio de Extranjería (integrado por 38 profesionales), sobretodo con el proceso de normalización de 2005. Palos anima a los compañeros a sumarse a un turno en el que, a su juicio, no hace falta tratar al extranjero de otra manera. “Es una persona igual, no exige ningún proceso de compasión por parte del letrado, sino la defensa de sus derechos, como hace el abogado en todos los campos”.

Servicio de Orientación a Personas Mayores

ADAPTACIÓN A LA NUEVA REALIDAD En la línea de responder a las reclamaciones y nuevas demandas que va planteando la sociedad, el Colegio de Abogados de Balears ha creado recientemente el Servicio de Orientación Jurídica a Personas Mayores y Discapacitatadas. El servicio está integrado por tres abogados que, en la sede del IBAS (Instituto Balear de Asuntos Sociales) atienden a las personas mayores que pueden tener algún problema de cariz jurídico. Se da asesoría previa a un eventual proceso judicial, para evitarlo, o se analiza la viabilidad de determinadas acciones y, si el tema lo requiere, se le ayuda en la designación de un abogado previa solicitud de justicia gratuuita. Entre otros casos se atiende a inquilinos con rentas antiguas a los que el casero les quiere subir, problemas de gastos de comunidad... También se asesora a las personas mayores sobre temas sucesorios, incapacidades familiares o sobre asuntos relacionados con la Seguridad Social.

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Más de 41.000 asuntos en sólo un año Un total de 1.186 abogados de las Islas están adscritos al turno de oficio y unos 700 a la asistencia letrada al detenido y víctimas de violencia doméstica nal, 15 de Menores, y 3 de Violencia doméstica).

Más de mil abogados de Balears prestan en la actualidad sus servicios en el Turno de Oficio del Colegio Oficial de Abogados de las Islas Baleares en sus distintas especialidades (Penal, Civil, Laboral, Contencioso-Administrativo, Familia, Menores y Extranjería), y unos 700 están adscritos a la Asistencia Letrada al Detenido en Penal, Menores, Extranjería y a la Asistencia a víctimas de violencia doméstica.

Los abogados de oficio y de los servicios especiales trabajan con la vocación de dar un servicio público, garantizando una defensa de calidad para el justiciable. El número de asuntos tratados da una idea del importante volumen del trabajo de los abogados de las diferentes especialidades del turno de oficio.

A los abogados del turno de oficio y de asistencia letrada al detenido (ALD) hay que sumar también los siete letrados del Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria y los tres del recientemente creado Servicio de Orientación Jurídica a Personas Mayores y Discapacitadas, la última iniciativa del Colegio. Durante 2006, se dieron de alta en el turno de oficio 34 nuevos abogados y 31, que ya estaban en un turno determinado, se sumaron a otros. El pasado año se dieron de baja del turno 63 abogados. Lógicamente el partido judicial de Palma es el que cuenta con más abogados en el turno y en la asistencia letrada al detenido.

Laboral y 15 de Menores mientras que en Eivissa el total de abogados es de 74 (24 de Penal, 34 de Civil, 5 de Laboral y 11 de Menores).

En Palma, se contabilizan 880 abogados “de oficio”: 323 del turno Penal, 227 del Civil, 41 del Laboral, 18 del Contencioso-administrativo, 124 de Familia, 109 de Menores y 38 de Extranjería (como único turno de la materia).

Los abogados que se adscriben a la asistencia al detenido (y víctimas en caso de violencia doméstica) son 694. En Palma, son 505 abogados (307 de Penal, 110 de Menores, 50 de Asistencia a víctimas de violencia doméstica y 38 de Extranjería). Inca cuenta con 43 abogados ALD (35 de Penal y 8 de Violencia doméstica) y Manacor con 44 (35 de Penal y 9 de Violencia doméstica). En Eivissa son 47 los adscritos (23 de Penal, 11 de Menores y 13 de Violencia doméstica) y en Menorca son 55 (37 de Pe-

En Inca se cuenta con 75 abogados (36 en Penal y 39 en Civil) y en Manacor se contabilizan 53 abogados (38 de Penal y 15 de Civil). En Menorca, los abogados de oficio son 104, de ellos 37 de Penal, 37 de Civil, 15 de

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Así, sólo en el año 2006, los abogados de oficio de Balears llevaron más de 41.000 asuntos (2.003 de Civil, 932 de Familia, 13.123 de Penal, 19.653 ALD Penal, 43 de Administrativo, 468 de Social, 429 de Extranjería, 542 ALD Extranjería, 1.730 de Menores, 428 ALD Menores, 1.439 ALD de Violencia doméstica, además de 92 solicitudes de asistencia jurídica gratuita tramitadas para la península y 151 instancias tramitadas con el Servicio de Orientación Jurídica Penitenciario. Asimismo, destacar que se remitieron un total de 19.139 expedientes a la comisión de asistencia jurídica gratuita. El precio de este volumen de trabajo es una compensación económica que, como dicen los abogados, no alcanza un precio mínimo de mercado. Las tarifas van desde los 60 euros, por ejemplo, por asistencia al detenido en un procedimiento penal general o los 70 de un juicio de faltas, a las tarifas “máximas” de 300 euros por un procedimiento de tribunal del jurado o por un procedimiento penal de especial complejidad, a los que se añaden 15 euros si el procedimiento es ante la Audiencia Nacional. Un recurso de casación se liquida con 260 euros, el mismo precio que uno de amparo.


NOTÍCIES

La Llei per a la Igualtat obre l’opció de suspendre els judicis per maternitat i paternitat dels advocats

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Llei per a la Igualtat i així, només per posar un exemple, la nova norma assenyala textualment que “ t o das las pruebas selectivas para el ingreso y la promoción en las Ca rreras Fiscal y Judicial contempla rán el estudio del principio de igual dad entre mujeres y hombres, incluyendo las medidas contra la violencia de género y su aplicación con carácter transversal en el ámbi to de la función jurisdiccional”.

ón molts els col·lectius professionals i també els àmbits socials que es veuran afectats, d’una forma o d’una altra, per la Llei Orgànica 3/2007 de 22 de març per a la igualtat efectiva de dones i homes. L’advocacia no és una excepció i de fet ha vist d’alguna manera complida una vella aspiració professional. Així, l’apartat dos de la disposició addicional quinta modifica l’a rtic le 188 de la LEC i obre la possibilitat a la suspensió dels judicis a causa de baixa per maternitat o paternitat de l’advocat, encara que, això sí, exigeix que la petició de la suspensió del judici sigui justificada de forma suficient i la condiciona, en pura lògica, a aquells casos en què no es pugui afectar el dret a la tutela judicial efectiva ni causar indefensió.

Així mateix s’imposa la creació de comissions d’igualtat tant dins el Ple del Consell General del Poder Judicial com en el Consell Fiscal. La Llei reconeix a més a jutgesses i magistrades el dret a la situació d’excedència per raó de violència contra la dona, situació que podran demanar sense necessitat d’haver prestat un temps mínim de serveis previs.

Altres operadors jurídics són també objecte de menció especial en la

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OPINIÓ

¡Gracias, Andrés! Por Tomeu Sitjar, pasante 1960-1963 ¡Ha muerto Andrés Rullán! Esta es la noticia que me da mi hijo en cuanto entro en el despacho. La muerte de un amigo es difícil de asimilar. Mucho más aún si además fue tu maestro. Mi reacción fue asomarme a la terraza y contemplar la esquina de la Plaza España - conocida por el horno de Santa Eulalia- donde Andrés tenía su despacho y la “escuela de pasantes” y donde tuve el honor de aprender durante tres años. Se me acumularon los recuerdos y los principios que regían aquella comunidad jurídica: disciplina intelectual, profesionalidad, trabajo intensivo y bien hecho, buenísimas relaciones personales y el cuarto de hora diario de asueto, deleitándonos con los sabrosos panecillos del horno de Santa Eulalia. En un momento dado, se fijó la imagen de Andrés y sus facetas principales: a) El profesional. Amaba la profesión y se dedicaba en cuerpo y alma a los asuntos que le encargaban. Para él todos eran igual de importantes y se merecían un estudio en profundidad. Agotaba todas las posibilidades para demostrar que tenía razón y que debían dársela (la búsqueda de jurisprudencia era exhaustiva –no había informática-; las pruebas agotadoras. Todo tenía que estar atado y bien atado). Una vez redactada una demanda había que preparar el borrador de la proposición de prueba que la sustentaba. Ante el señalamiento de una vista y teniendo el material jurídico estudiado se encerraba uno o dos días perfeccionando la defensa (las formas también eran importantes). Era un pozo de sabiduría jurídica y humanística. Las relaciones con los clientes eran cordiales, pero con autoridad; y con los compañeros fluidas y respetuosas. b) El maestro. Si la vocación de abogado era profunda, la de “formador de abogados” era consustancial y obsesionante. Disfrutaba de preparar jóvenes abogados. Era algo que él había asumido de su maestro, el Decano de Valencia, D. José Torres Murciano, e hizo suyas sus

palabras de que “mis pasantes, han sido, son y seguirán siendo un poco como hijos míos y quizás mi pasantía sea la que es, más por lo que puse de afecto en ella, que por lo que puse de enseñanza”. Debo rectificar a D. José; el afecto y la enseñanza fueron a la par. Debo reconocer que “su pasantía” era dura y disciplinada y al mismo tiempo interesante, atractiva y consciente del reto para el que nos preparaba. Sólo aceptaba el estudio concienzudo de cada caso. Era una nueva universidad en la que se tenía presente a uno de los primeros jurisconsultos que nos habla de la pasantía, a Cicerón, para quien la práctica era la que abría camino a las leyes. Todos éramos conscientes de la necesidad de un idóneo aprendizaje profesional, que nos brindaba con su compañero Andrés Llompart –desaparecido en plena juventud–. A la formación profesional se añadía la formación deontológica. Para él la formación total era imprescindible. Andrés se alegraba de constatar la profesionalidad y el buen hacer de sus ex – pasantes, y de sus éxitos. El ha sido nuestro referente, nuestro guía, nuestro protector. Los que tuvimos la suerte de estar en su “despacho-escuela” nos hemos considerado siempre unos privilegiados. Cuando tenía que hacer una reflexión o comentario que consideraba importante empleaba siempre la vía epistolar. Sería importante poder recopilar las misivas que nos remitía de clarificación, apoyo o felicitación. Era tal su vocación de formación que habiendo tenido dificultades, en su breve decanato, para crear una Escuela de formación en el Colegio, al fundar la Escuela de Práctica Jurídica, durante mi decanato, me envió una carta, expresándome su “satisfacción” por haber sido un pasante, ahora

Decano, “quien pusiera en marcha la Escuela que por circunstancias ajenas no pudo crear”. Me consta que ésta fue una de las alegrías que pude brindarle. No aceptaba reconocimientos ni honores. Me cupo el honor de imponerle la Gran Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort en un acto sólo para pasantes, ya que no aceptó un acto público. c) El decano: Se presentó a decano con un objetivo principal: adquirir un local para sede del Colegio. En dos años lo compró y lo restauró. Cumplido el objetivo, y a pesar de los ruegos de los colegiados, dimitió. Su imaginativa prospección empresarial le llevó a financiar la compra mediante bonos de diez mil pesetas, que suscribimos los colegiados y que generosamente condonamos, todos los titulares, veinticinco años después. Aprovechó el poco tiempo que le dejó la dedicación a la nueva sede a poner las bases de la modernización administrativa del Colegio y de servicio al colegiado y tuvo un decanato voluntariamente breve, pero fructífero y admirado. d) El hombre: Su semblante serio, cuando de derecho hablaba, se convertía en ameno en la relación personal. No era solamente un gran jurista, sino también un hombre culto, un gran humanista y le envolvía la aureola de buena persona, no sólo en el ámbito familiar y amistoso, sino con todo ser humano. Era fiel a sus principios morales y religiosos y tenía gran respeto con cuantos discrepaba. Todos admiramos su entrega al prójimo. Estaba siempre dispuesto a ayudar a quien necesitara de él. Unos hechos han trascendido, como el de acompañar -como servicio humanitario, no jurídicoa los dos condenados a muerte en las penúltimas ejecuciones llevadas a cabo

“Si la vocación de abogado era profunda, la de ‘formador de abogados’ era consustancial y obsesionante” 17


OPINIÓ

“Los principios que regían el despacho-escuela de Andrés Rullán eran disciplina intelectual, profesionalidad, trabajo intensivo y bien hecho, buenísimas relaciones personales y el cuarto de hora diario de asueto, deleitándonos con los sabrosos panecillos del horno de Santa Eulalia” en Palma; y otros han quedado en el silencio de los interesados, como le sucedió a un compañero, cuya ideología podría tener consecuencias, no deseadas, de triunfar el 23 F. La noche de autos se encontró con la visita de Andrés a su domicilio, pidiéndole que por seguridad se fuera a vivir a su casa. Propuesta que el compañero no aceptó, pero que sigue agradeciendo.

El gran respeto que tenía hacia los demás le llevó a tener amistad con personas tan distantes en la forma de ser, como consecuentes en los principios que los separaban y, al mismo tiempo, los unía. A todo ello hay que añadir el orgullo de su vida que fue su familia, -envidia de propios y extraños- y su amor a la vida. Él disfrutó de la familia y la fami-

lia le respetó y agradeció los principios que con Margarita les inculcó. Dos días antes de fallecer, les reunió en la regular comida familiar en su finca de su Sóller natal, lugar que nos recuerda Horacio: Este fue mi deseo: un campichuelo abierto y libre, dónde un huerto hubiese y un manantial vecino de la granja, y un poquito de bosque no muy lejos muy mayor cosa y muy mejor me ha dado el cielo.... Andrés, por tu ejemplo, por tus enseñanzas, por tu amistad ¡Gracias!.

Amparo colegial Por José Nadal, abogado so funcionarios, medios de comunicación, partidos políticos, etc.). Por consiguiente, los abogados, una vez aceptada la defensa, debemos decidir el mejor camino jurídico para defender a nuestros clientes, en función de los conocimientos técnicos jurídicos y criterio, sin perjuicio de la posible responsabilidad al incurrir en error técnico flagrante.

La libertad y la independencia de los abogados, en nuestra actuación profesional, son derechos imprescindibles e irrenunciables, ya que sin el ejercicio de los mismos, el derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva que ostenta cualquier persona, garantizado por el art. 24 de la C.E., quedaría ineficaz. Es evidente, por tanto, que cuando intervenimos profesionalmente, los abogados debemos ser libres. Y ello quiere decir que como consecuencia de la actividad de defensa, no estamos sometidos a ninguna restricción o limitación a la libertad de expresión, siempre y cuando sea lícita, esto es sin caer en el insulto, el ataque personal o la descalificación gratuita, teniendo, además, los abogados inmunidad sobre nuestra libertad de expresión, que es lo mismo que decir que no podemos ser perseguidos por el ejercicio de la misma, siendo amparados, en todo caso, por los propios jueces y tribunales. También, para llevar a cabo una buena defensa, los abogados, además de actuar

con libertad, tenemos que ser independ i e n t e s, lo que significa que una vez resuelto, profesionalmente hablando, la forma de defender el asunto encomendado, como directores que somos, no debemos ni podemos tolerar presiones, injerencias o interferencias en nuestro modo de actuar, tomado libremente, según nuestros conocimientos técnicos, con independencia de cual sea su origen (colegas, clientes, inclu-

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La independencia de los abogados es, pues, inmune o invulnerable sobre la forma o modo de defender a nuestros clientes para lograr el fin lícito pretendido, independencia ésta que no siempre es compartida, por incomprendida, por personas extrañas a nuestra profesión. La libertad e independencia que tenemos todos los abogados, derivada siempre de la intervención profesional, aparece regulada en el art. 542, 2, de la L.O.P.J., cuando establece “En su actuación ante los juzgados y tribunales, los abogados son libres e independientes, se sujetarán al principio de buena fe, gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su


OPINIÓ

Se puede solicitar a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados el amparo cuando se vulnere nuestra libertad, independencia o dignidad a la que, jurídicamente, tenemos derecho todos los letrados función y serán amparados por aquéllos en su libertad de expresión y defensa.”. La L.O.P.J. en el ejercicio de la profesión, ampara, pues, la libertad e independencia de los abogados, si bien únicamente en sede judicial (juzgados y tribunales), mediante la libertad de expresión y defensa, con la condición de que debemos sujetarnos al principio de buena fe. A tal efecto, se hace preciso traer a colación, la Sentencia del T.C., que versa sobre el amparo que se da a una letrada, de 15/10/1996, EDJ.1996/5823, que es totalmente explícita sobre la libertad de expresión del abogado, en materia de defensa, cuando analiza el art. 437.1, de la L.O.P.J. de 1.985, trasladado al art. 542.1, de la Ley de 2.003, que ha quedado trascrito anteriormente, al determinar inexorablemente que: “...La libertad de expresión del Abogado en el ejercicio de la activi dad de defensa”, añadimos en la STC 205/94, “es una manifestación cualifica da del derecho reconocido en el art. 20 CE, porque se encuentra vinculada con carácter inescindible a los derechos de defensa de la parte (art. 24 CE) y al ade cuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales en el cumplimiento del propio y fundamental papel que la Constitución les atribuye (art. 117 CE). Por esta razón, se trata de una manifesta ción de la libertad de expresión especial mente resistente, inmune a las restriccio nes que es claro que en otro contexto habrían de operar. Sin embargo, este reforzamiento, esta especial cualidad de la libertad ejercitada, se ha de valorar en el marco en que se ejerce, y atendiendo a su finalidad para el logro de las finalida des que justifican su privilegiado régimen, sin que ampare el desconocimiento del mínimo respeto debido a las demás partes presentes en el procedimiento, y a la auto ridad e imparcialidad del Poder Judicial, que el art. 10.2 CEDH erigen en límite explícito a la libertad de expresión (STEDH 22 febrero 1989, caso Barfod)” (f. j. 5). A la vista de esta doctrina la presente demanda de amparo, como se ha señalado, debe ser, en este extremo, estimada...”

“...Se denunciaba, por tanto, en términos de estricta defensa y para la impugnación de una resolución tan radical como un auto de prisión sin fianza, la vulneración de un derecho fundamental ex art. 24 CE.” “...En estas condiciones, es obvio que tales referencias a las supuestas irregula ridades verificadas en otros procesos no son, en absoluto, gratuitas e innecesarias, sino adecuadas al fin, perfectamente legí timo, del fortalecimiento de una línea de defensa que la Letrada entendió adecuada al objeto de salvaguardar los intereses de su defendido. En definitiva, excluidos el insulto y la descalificación, la libre expresión de un Abogado en el ejercicio de la defensa de su patrocinado ha de ser amparada por este Tribunal cuando en el marco de la misma se efectúan afirmaciones y juicios instrumentalmente ordenados a la argu mentación necesaria a los fines de impe trar de los órganos judiciales la debida tutela de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tanto más cuando se trata de la reparación de un derecho fundamental que se entiende conculcado. Este último ha sido el caso en el presente supuesto, por lo que procede la estimación de la demanda”. Además, el Estatuto General de la Abogacía Española (E.G.A.E.) en su art. 33, 2, regula que “El abogado, en cumpli miento de su misión, actuará con libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley y por las nor mas éticas y deontológicas”. Vemos que la norma de nuestro Estatuto profesional es mucho más amplia o abierta (numerus apertus) que la prevista en la L.O.P.J., referida con anterioridad. Del análisis de dicha norma estatutaria se abstrae no tan sólo el derecho, sino la obligación, en definitiva, cuando intervenimos en el ejercicio de nuestra profesión, de actuar con libertad e independencia, dada la redacción imperativa (actuará) de la norma trascrita, pues lo que en principio aparentan ser derechos, en realidad, son esencialmente obligaciones a las que estamos sometidos todos los profesionales del Derecho.

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Al hilo de lo expuesto, no puede entenderse el ejercicio de la profesión, en el más amplio sentido de la palabra –dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico, art. 6 del E.G.A.E.-, sin que los Abogados, que prestamos un servicio a la sociedad en interés público, art. 1 del mismo Estatuto, llevemos a cabo nuestra misión o encargo sin libertad e independencia, pues, de no ser así, se vulneraría de forma abierta, frontal e injusta el mandato Constitucional sobre el Derecho de Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva que tiene cualquier persona (art. 24 de la C.E.). Por consiguiente, cualquier agresión a la libertad e independencia, incluso a la dignidad de los abogados, en el ejercicio de nuestra profesión, debe ser tutelada o amparada, necesariamente, por la Junta de Gobierno del Colegio, cuando así lo determine la misma, previa solicitud. Así, nuestro E.G.A.E., a través del art. 35, apartado b), regula el AMPARO COLEGIAL, al disponer que los abogados ostentamos el derecho a “Recabar y obte ner de todos los órganos corporativos la protección de su independencia y lícita libertad de actuación profesional.” El contenido de dicha norma no es la única que tutela la independencia y libertad de los abogados, por lo que debe ponerse, necesariamente, en relación con lo establecido en el art. 33.2, del mismo E.G.A.E. cuando dice “El abogado, en cumplimiento de su misión, actuará con libertad e independen cia, sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley y por las normas éticas y deon tológicas”, así como con el art. 34, c) del mismo Estatuto, que obliga a “Denunciar al Colegio cualquier atentado a la libertad, independencia o dignidad de un abogado en el ejercicio de sus funciones”. Del contenido de dichos artículos, en su pura esencia, se concluye, sin mayor esfuerzo, que los abogados, en el ejercicio profesional, debemos actuar de forma libre e independiente, si bien, siempre, sometidos tanto a la Ley como a las Normas que regulan nuestra profesión (E.G.A.E., Código Deontológico y al Estatuto particular del Colegio). Por tanto, se puede solicitar a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados el amparo cuando se vulnere nuestra libertad, independencia o dignidad a la que, jurídicamente, tenemos derecho todos los abogados, en los términos expuestos, según mi leal saber y entender.


OPINIÓ

La asistencia del enfermo mental Por David Miras Estévez, abogado ejercicio de sus derechos fundamentaLa actual legislación sobre el intertirse entre el centro hospitalario y el les, debe ser tomada siempre con namiento de enfermos mentales (artíJuzgado de guardia. En el año 1991 extrema cautela y en garantía de la perculo 763 LEC) no prevé la designa de tuvieron lugar en Barcelona las prioficio del abogado, salvo que el prosona afectada, debiendo extremar las meras ponencias de la Sociedad pio justiciable lo solicitase de forma instituciones públicas y privadas el Española de Psiquiatría Forense, en expresa. No obstante, por la situación respeto a la dignidad de la persona en las que intervinieron destacados espepersonal en la que se encuentran estas desarrollo. La utilidad de la hospitalicialistas, todos ellos partidarios de personas, de lege ferenda sería prezación psiquiátrica (forzosa) no es mejorar el control judicial de los ceptiva la intervención letrada en suficiente como justificación. Aparte internamientos del enfermo mental, estos procedimientos judiciales. Estas de razones médicas, hacen falta razoproponiendo reconocer a la persona designas de oficio para muchos mejones éticas. Con mayor motivo cuando internada semejantes derechos que los raría transversalmente la calidad del el paciente rechaza atención y tratacontemplados para los detenidos. Se servicio público, evitaría negligencias miento. Sobre las razones médicas y abogó por la asistencia letrada en los médicas y haría disminuir los costes éticas, hay que conjugar las razones procedimientos, así como una mayor jurídicas; importa finales. Por el conSobre las razones médicas y éticas, hay que determinar si aquetrario, la especialiconjugar las razones jurídicas; importa determinar llas son compatibles dad de la materia y si aquellas son compatibles con éstas, sobre la base con éstas, sobre la el sensible trataque son las razones jurídicas las que prevalecen base que son las miento de dichas sobre las médicas y las éticas razones jurídicas las asistencias, supone que prevalecen sobre un importante condilas médicas y las éticas. En último tércionante para que se pongan en marimplicación del Ministerio Fiscal. Se mino, son las razones jurídicas las que cha los mecanismos administrativos y citan incluso particulares derechos a permiten o no la hospitalización y el de coordinación entre el Juzgado, el tener en cuenta (notificaciones, recotratamiento forzado, a través de norhospital y el colegio de abogados. nocimiento pericial) que empezaban a mas de legalidad establecida (Dr. reconocerse por la jurisprudencia, en De antiguo, los internamientos Calcedo Ordoñez). Las razones médiconsonancia con la doctrina del involuntarios de enfermos mentales cas y éticas encuentran un límite en las Tribunal Europeo de Derechos se realizaban sólo con base a un conrazones jurídicas, de igual modo que Humanos. trol gubernativo, no existiendo ningupasa con la eutanasia. na protección jurídica frente a interAños más tarde, el 24 de junio de namientos indebidos, ni un control judicial operativo del respeto a la libertad y a los derechos humanos fundamentales de estas personas. El derogado Decreto de 1931 permitía el internamiento en establecimientos psiquiátricos en ausencia de garantías legales, siendo suficiente sólo una autorización familiar y un certificado médico sin demasiadas exigencias diagnósticas (vide Carrasco G., 1990). A partir de la promulgación de la Constitución española en 1978, los internamientos psiquiátricos tienen que estar autorizados judicialmente, y la responsabilidad pasaba a compar-

1999 se celebraba en Madrid, en los prolegómenos del nuevo artículo 763 de la LEC, otro congreso de expertos, donde se puso de manifiesto que la hospitalización psiquiátrica siempre comporta una confluencia de razones médicas, éticas y legales. La Excma. Sra. Esther Jiménez-Salinas i Colomer (entonces vocal del CGPJ) comentaba en su preámbulo que es imposible trazar una línea divisoria entre el mundo del Derecho y el mundo de la Sanidad en los internamientos involuntarios. Como quiera que dicha medida es absolutamente contraria a la voluntad del sujeto restringe y limita el libre

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Para la psiquiatría legal y forense el internamiento únicamente está justificado por razones terapéuticas y en beneficio del enfermo. Nunca con finalidades de custodia, vigilancia o de observación forzosa. Para privar al enajenado de su libertad, según la doctrina consolidada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Winterwerp, sentencia de 24 de octubre de 1979 y caso Ashingdane, sentencia de 8 de mayo de 1985), debe establecerse judicialmente que el afectado padece una perturbación mental real, comprobada médicamente de forma objetiva, y que esa pertur-


OPINIÓ

bación presenta un carácter o magnitud que justifique ese internamiento, por no poder vivir esa persona libremente en sociedad. Además ese internamiento no puede prolongarse lícitamente sino en la medida en que persista esa situación de perturbación que le impida la vida en libertad. La actual regulación por lo tanto, trata de evitar mediante el control judicial que se haga un mal uso de los internamientos y se ingrese a una persona que no lo necesita, garantizándose en todo caso los derechos de los que efectivamente necesiten de tal medida. Dejar el internamiento de estos enfermos sin control judicial podría dar lugar a que se produjeran internamientos innecesarios, o que se prolongaran durante más tiempo del estrictamente necesario. De aquí la importancia del requisito de la legalidad, que es también un elemento esencial para que el internamiento sea conforme a Derecho. En particular, los derechos que asisten a los enfermos internados no son más que los contemplados en la ley; pero tampoco son menos que éstos. El control judicial del internamiento ha de ser efectivo, es decir, de conformidad a la tutela prevista en el artículo 24 de la Constitución, del que se derivan los derechos conocidos de defensa (asistencia letrada), contradicción (comunicación y notificación del procedimiento), inmediatez (reconocimiento judicial) y motivación del proceso, dada la incidencia que la medida

representa en la esfera de derechos fundamentales del individuo, siendo que toda resolución que limita o restringe el ejercicio de una derecho fundamental ha de estar motivada, de forma que las razones justificativas de tal limitación puedan ser conocidas por el afectado. Por lo demás, la garantía de libertad personal establecida en el artículo 17.1 CE alcanza, desde luego, al internamiento, siendo

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viable cualquier habeas corpus que se formule para el caso de no obtenerse la correspondiente autorización. Las inquietudes o protestas sociales más frecuentes hoy en día contra los psiquiatras se deben a una actitud profesional defensiva por temor a denuncias y reclamaciones por negligencia, lo que puede desembocar peligrosamente en estados de nula capacidad crítica.


OPINIÓ

¡Fuera del despacho! Por Tomeu Sitjar, Decano 1987-1996

El hecho de que nuestro compañero López Hinojosa represente a los abogados jóvenes (siempre he defendido que a partir de los treinta deberían ser considerados “maduros”) me obliga a refutar la última “página” que publicó como “sa nostra pàgina”. Es difícil concretar las afirmaciones ante el “revolutum” publicado:

3) La corrupLa corrupción de un abogado -que ción de un abodesgraciadamente la ha habido y la gado -que deshabrá- no tiene relación alguna con el g r a c i a d a m e n t e tema encargado, sino con su conciencia la ha habido y la adversarios, nunca nuestros compañehabrá- no tiene relación alguna con el ros. tema encargado, sino con su conciencia. 5)La dignificación profesional “no

1) Los compañeros que se dedican a temas tan difíciles y complicados como el urbanismo deben merecer todo nuestro respeto y admiración y no tejer suspicacias infundadas sobre ellos.

4) No se te puede permitir que asimiles urbanismo con corrupción ni el importe de las posibles minutas con el calibre moral del cliente. Los clientes que pagan grandes minutas son más honrados que los que no pagan ni las menores.

2) La edad no tiene relación alguna con los asuntos que le encargan los clientes. A tu edad, compañero López, yo era el letrado de ocho urbanizaciones, de las que cinco se han convertido en núcleos principales del turismo y, habiéndome dedicado a urbanismo durante más de 40 años, no he tenido que echar a nadie de mi despacho por malas intenciones, como deseas poder hacer para demostrar tu integridad y proclamarlo ante tus compañeros, como si fuera la conquista de Ava Gardner por el torero de moda. La integridad no se demuestra, se tiene o no se tiene.

Lamento tener que solicitarte que pidas disculpas a todos los letrados que se dedican a urbanismo –entre ellos a mí- por las acusaciones llevadas a cabo en tu deshilvanado escrito y si lo que en él se refleja es producto de tu convencimiento, es mejor que dejes la abogacía y solicites la plaza de ayudante del fiscal-estrella, con quien compartes sus formas injustas y destructivas y que tanto daño han hecho a compañeros nuestros, -entre ellos, jóvenes abogados, en cuyo nombre hablas, olvidándote que deberías defenderlos-. Recuerda que jueces y fiscales son siempre nuestros

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se ha conseguido recientemente, ni la abogacía hace avanzar a la sociedad” y siempre ha sido portadora de valores y principios sociales y siempre ha habido conciencia democrática en su formación. Espero que tus mentores no te hayan enseñado estas “simplezas”. 6) No soy quien para dar consejos, pero cuando escribas, hazlo en forma clara y no mezclando conceptos que forman un contexto que puede resultar ofensivo. Cuando hables en nombre de los Abogados jóvenes, reserva tus opiniones particulares. Si tu artículo refleja sus pensamientos, apaga y vámonos. Y si no puedes retener las ansias de exponer tu criterio, siento decirte que lo mejor es no escribir o dejar el cargo, no sea que sean tus compañeros que guiados por tu película, te digan: ¡Fuera del despacho!


OPINIÓ

Un pleito perdido por un santo Por Jaime Florit, abogado

En la Italia de comienzos del s. XVIII, la dispensa de edad para doctorarse en Derecho no se extendía al ejercicio de la abogacía, primera vocación que le había impuesto su padre, D. José de Ligorio, y gustosamente aceptada por el hijo. Mientras alcanzaba la edad requerida para ello, Alfonso María de Ligorio completó su formación profesional e intensificó su vida religiosa.

La sala se llenó de expectación por los litigantes, por el contencioso mismo y por los dos defensores. Los litigantes: los duques de Toscana, soberanos de Florencia, y el duque de Gravina, de la influyente familia napolitana Orsini. El contencioso: 600.000 ducados de los de entonces. Los defensores: uno de edad madura y habilísimo en el oficio; el otro, un joven de 26 años imbatido hasta entonces El año de su doctorado –1713-

directamente a las familias de la anti-

estuvo marcado por un acontecimien-

gua nobleza: el Tratado de Utrecht,

to histórico importante que afectaba

por el que España perdía Gibraltar y

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OPINIÓ

Redactó para sí mismo normas de conducta profesional de total honradez. Con ellas podría ser el abogado del mismo diablo, sin alcanzarle salpicadura alguna de injusticia cedía Nápoles a Austria, que lo venía ocupando desde hacía seis años. Desde Viena, los Habsburgo habían reclamado la sucesión a la Corona de España, que finalmente sería para Felipe V de Borbón. El acontecimiento fue provechoso para las familias de la nobleza napolitana, tan próximas a la Casa de Austria: su carrera político-militar quedaba asegurada. Pronto le llegará a D. José de Ligorio, en premio de sus servicios, el mando de un navío, un despacho real redactado en castellano y firmado por el emperador Carlos de Austria: “He venido en elegiros (como en virtud de la presente os elijo y nombro) por Capitán de la galera capitana de la escuadra de mi reino de Nápoles. Viena, 27 de Junio de 1716”. El buque insignia, con sus 105 hombres de la tripulación, incluido el capellán, D. Domingo Pérez, y sus 400 remeros forzados, los condenados a galeras, será el destino militar de D. José durante dieciocho años, hasta que los Borbones regresen a Nápoles para recuperar la joya cedida en Utrecht. Mientras el padre capeaba los temporales de la mar, su hijo Alfonso María de Ligorio comenzó su carrera en tierra, sobre las arenas movedizas de los tribunales de justicia y las resbaladizas alfombras de los salones de vida social, vida “mundana”, que no era precisamente un modelo de virtudes sino más bien lo contrario. Para empezar se colocó de pasante en un bufete de mucho prestigio, a la par que frecuentaba un círculo literario-jurídico en el que teórica y prácticamente se formaban los abogados jóvenes. Antes de cumplir los veinte años, el joven letrado se independizó, atrayendo pronto a su consulta asuntos de gran importancia y adquirien-

do un gran prestigio en poco tiempo. Inspirándose en los sacrosantos principios de Derecho y Justicia, Alfonso redactó para sí mismo normas de conducta profesional de total honradez; con ellas por delante, podría ser el abogado del mismo diablo sin alcanzarle salpicadura alguna de injusticia: “No aceptar jamás cau sas injustas. No defender causa algu na con medios ilícitos. No cargar al cliente gastos inútiles. Defender la causa del cliente como mía. Estudiar todas las posibilidades de defensa de una causa. Indemnizar al cliente per judicado por mi culpa...”. A ejemplo de los mejores letrados, asistía a la misa matutina de la capilla del Palacio de Justicia; y luego, a la tarea cotidiana, un día frente a uno, otro día frente a otro, tuvo de contrincantes a los mejores abogados del foro napolitano. Y según su primer biógrafo, jamás perdió una causa y alguno de sus colegas sufrió un revolcón al oponerse a él. Ya se había retirado del oficio e iba con su sotana de clérigo por la calle, cuando se cruzó con él uno de sus antiguos colegas, que no había olvidado su derrota, y le soltó: “¡Hombre, podías haber tenido esta idea un par de años antes!”.

Nápoles, que existía igualmente en otras ciudades. El lugar carecía por completo de pulcritud e higiene; por ejemplo, varios enfermos de males diversos e incluso contagiosos (sarna, sífilis, tisis) compartían una misma cama. Hasta años después no comenzaría a imponerse el principio de a cada enfermo su cama. El personal, a excepción de los médicos, no era técnico contratado y trabajaba allí como podría haberlo hecho en una granja. En septiembre de 1722, al cumplir los veintiséis años de edad, Alfonso pidió al arzobispo el sacramento de la confirmación. En la Semana Santa del año siguiente, se encierra en los Paúles; al salir de allí, ya había formado su plan: consagrar a Dios su celibato; renunciar a su derecho de primogenitura a favor de su hermano Hércules, y continuar su actividad de letrado, pero con espíritu nuevo. Por los tribunales de Nápoles se arrastraba desde hacía cuatro años un importante pleito entre los duques de Toscana, florentinos, y el duque de Gravina, napolitano. A principios de 1723 llegó al que diríamos Tribunal Supremo. El duque napolitano comenzó a buscar un abogado de prestigio y competente, que le asegurara la causa en aquella última instancia. Un amigo suyo, magistrado, marido de tía Antonia de Ligorio, la pintora, sugirió un nombre: don Alfonso María de Ligorio, que aún no ha perdido una causa.

La actividad ejercida en el foro fue paralela a la ejercida en la administración comunal, desde su plaza de noble en el distrito de Portanova, dando su voto en los asuntos discutidos y siendo elegido más de una vez para comisiones diversas; una vez, estando presentes en la sesión su padre y dos hermanos, fue elegido él como delegado del distrito en la solemne recepción del nuevo virrey, el cardenal Altham.

Mucho tiempo necesitó Alfonso para leer documentos que se remontaban a la época de Carlos V: queriendo éste premiar a un capitán italiano de su ejército, le concedió en feudo la ciudad de Amatrice y todos sus aprovechamientos, no lejos del Gran Sasso, en la frontera misma de Nápoles con los Estados Pontificios. La concesión valía para él y sus herederos naturales de su sangre.

Alfonso alternaba la actividad en el foro con el ejercicio de ocupaciones caritativas, en particular la visita semanal al Hospital de Incurables de

En 1648, el poseedor del feudo asesinó a su esposa, por lo que fue condenado a treinta años de prisión. Cumplida la pena, el hombre quedó

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OPINIÓ

en libertad y se encontró rodeado de acreedores, entre ellos la Hacienda Pública. Para salvar la situación, pidió un cuantioso préstamo a su primo, el duque de Gravina, ofreciendo en garantía del pago el feudo de Amatrice, en documento otorgado ante notario y refrendado por la autoridad administrativa. Sucedió que mientras el padre estaba en prisión su único hijo murió en Viena, dejando al emperador sus bienes y derechos. Y el emperador se encontró rey de Nápoles desde que lo ocupara en 1707, pretendiendo suceder al rey de España, Carlos II. En 1692 murió el asesino, cumplida su pena pero no pagadas sus deudas. A recoger sus pertenencias se presentó, como heredera natural que era, la duquesa de Toscana con su marido. Al advertir la carga que gravaba a Amatrice, no lo quiso, y el fisco se quedó con él para cobrarse las contribuciones pendientes del difunto. Años más tarde, la duquesa de Toscana compró Amatrice a la Hacienda Pública por una cantidad irrisoria, y Hacienda se la cedió dando carta de pago, aclarando que pasaba a la duquesa no como herencia, sino como propiedad totalmente nueva y libre de toda carga anterior. Pero Gravina no aceptó semejante componenda; reclamó sus derechos, y puso aquel pleito que ahora llegaba al Supremo. Y que, una vez más, suscitaría dudas sobre la preciada y no siempre visible independencia de los jueces. La vista de la causa fue fijada para un día del tórrido verano napolitano. La sala se llenó de expectación por los litigantes, por el contencioso mismo y por los dos defensores. Los litigantes: los duques de Toscana, soberanos de Florencia, y el duque de Gravina, de la influyente familia napolitana Orsini. El contencioso:

600.000 ducados, de los de entonces. Los defensores: uno de edad madura y habilísimo en el oficio, y el otro, un joven de veintiséis años, imbatido hasta entonces.

bién el comienzo de su vida empleada solamente en la oración y la caridad, aumentando su atención a las acciones asistenciales y a los clérigos recluidos o enfermos.

Pero aquella vez iba a perder. Alfonso fue el primero en hablar; estuvo, como siempre, más que nunca, inteligente y apasionado, con la pasión del que defiende la esencia misma de la justicia. En la Sala todos apostaban ya por él; todos menos su contrincante. Se levantó tranquilamente y pidió que se leyera en voz alta el decreto de Hacienda; se escuchó reiteradamente la cláusula de que la operación se efectuaba no a modo de transmisión de herencia, sino como una venta que hacía el fisco de un bien caído en sus manos. O sea: el Amatrice lavado de toda culpa anterior en la pila de Hacienda. El letrado concluyó sin levantar la voz: la justicia está en la ley, y la ley es ésa. Justamente lo contrario de lo que había sostenido Alfonso y que venía manteniendo desde la tesis de su doctorado: que algunas veces la justicia no está en la ley, está en otro sitio; y que la tarea de los jueces, en tales ocasiones, es proclamarlo.

Así fue pasando aquel Agosto de 1723. El domingo 29, quiso el padre que le acompañara al Palacio Real, a la recepción que daba el virrey para festejar el cumpleaños de la emperatriz Maria Teresa de Austria; Alfonso rehusó, diciendo que todo aquello no era sino vanidad, lo que provocó la ira de su padre.

Nada que hacer. La invocación a la ley fue decisiva para el Tribunal que, previa una fórmula de consolación para Alfonso, sentenció la causa en contra suya. Alfonso recogió precipitadamente sus papeles y se marchó de la Sala murmurando,: “Mundo, mundo, ¡ya sé cómo eres! ¡Adiós, Tribunales!”. Se fue directamente a su casa, entró en su habitación, cerró la puerta por dentro y lloró con rabia. Allí permaneció dos días sin comer ni beber y sin querer ver a nadie. Sólo al tercer día, repitiendo súplicas y ternuras, logró la madre que ingiriera algo de alimento. Fue el comienzo de la reinserción en la vida de familia; y tam-

Alfonso recogió precipitadamente sus papeles y se marchó de la Sala murmurando: “Mundo, mundo, ¡Ya sé como eres! ¡Adiós Tribunales!

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Y Alfonso se fue al hospital; allí, mientras atendía a sarnosos, sifilíticos y escrofulosos, comparó aquel cuadro con el que ofrecería en aquel momento el Palacio Real, y sintió una estremecida interpelación de conciencia. Terminada su asistencia a los enfermos, iba ya escaleras abajo cuando sintió sacudido su espíritu: se haría sacerdote. Vencida la tenaz oposición de su padre, éste puso una condición: sacerdote diocesano y no religioso; hacer los estudios clericales en casa. Alfonso cerró el trato. Se quedará en el “mundo”, pero no será de él. Entretanto, los duques de Toscana estaban celebrando su victoria cuando les llegó un aviso secreto del servicio jurídico imperial, que les aguó la fiesta: Amatrice era suyo no por la compra a Hacienda, que no podía vender lo que no era suyo, sino por herencia. Inmediatamente saltó la consecuencia: ¡6oo.ooo ducados al duque de Gravina!. Comenzaban a ahogarse en su amargura cuando se presentó otro emisario: entregando sólo 90.000 ducados se echará tierra sobre el asunto. Los ducados indicados pasaron a Viena y la tierra cayó avergonzada sobre la justicia ajusticiada, mientras sonaba todavía en las vacías salas del Palacio de Justicia, el eco de las palabras de Alfonso: “¡Mundo, mundo, ya sé cómo eres!”.


ENTREVISTA

Enriqueta Pascual Gil, primera advocada exercent a les Illes Balears

«El que més em sorprengué quan vaig començar a exercir fou la reacció d’estranyesa i de rebuig d’alguns companys»

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odria dir-se que Enriqueta Pascual Gil du el dret a les venes. El seu amor per l’advocacia és una qüestió quasi genètica perquè en la seva família —pare i avis— la carrera legal «era com una espècie d’invasió». Col·legiada l’any 1956 amb el número 278, Enriqueta Pascual es convertí en la primera dona que exercia l’advocacia a les Illes Balears, cosa que, pensa, no és cap mèrit personal. Tot i així, aques ta dona, tan menuda com forta, recorda amb cert disgust la reacció d’estranyesa i de rebuig amb què la varen rebre alguns dels seus com panys. I agraeix, també de forma explícita, la consideració que trobà en uns altres, que varen ser menys.

Per Jerusalén Villanueva, periodista

Reaccions que en tot cas no minva ren la voluntat i la personalitat d’una dona que durant 50 anys — primer a Palma, després a Barcelona, i només amb una pausa de dos anys determinada pel naixe ment ben seguit dels seus cinc fills— s’ha dedicat a allò que més li agrada: el dret. Ella, i algunes altres, demostraren al món que la dona pot fer feina, que es pot compaginar família i treball, i que el món professional està fet per als homes i per a les dones. Enriqueta Pascual es jubilà de l’advocacia en complir els 69 anys. No així de l’estudi: ara, amb més de 70 primaveres, és una apli cada alumna universitària.

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ENTREVISTA

El passat mes de març s’inaugurava a Palma un carrer en record del jurista Lluís Pascual González, el vostre pare. Els testos s’assemblen a les olles? Es podria dir que sí, perquè a més de mon pare, els meus avis, tant per la banda de ma mare com de la banda de mon pare, eren advocats, notaris, secretari de jutjat… En definitiva, es podria dir que la carrera legal a la meva família era una invasió. Aleshores, pareix que parlam d’una vocació genètica. Una mica sí. En tot cas, és clar que si no m’hagués agradat no ho hauria fet. Va influir el vostre pare en la decisió d’estudiar Dret? Crec que sí, perquè em consta que li feia molta il·lusió. La pena per a ell fou que el meu avi, que també es deia Lluís Pascual i que era notari a Palma, ja no vivia quan vaig acabar la carrera i em vaig col·legiar. No teníeu por d’iniciar-vos en una professió que, com d’altres, pareixia reservada exclusivament als homes? No, i de fet vaig començar a fer feina en el despatx de mon pare, que, per cert, era un mestre molt dur i exigent. Et feia repetir les coses una vegada i una altra fins que ell considerava que estaven ben fetes. Això, a la llarga, ha estat un avantatge. Considerau que us vàreu avançar al vostre temps? Us sentiu pionera? No, no crec que hagi estat pionera i, de fet, mai no em vaig plantejar això. Simplement, va ser una qüestió circumstancial: vaig estudiar dret perquè m’agradava i tot d’una vaig començar a fer feina amb mon pare. No crec que això sigui cap mèrit personal.

«Ser la primera dona que va exercir l’advocacia a les Balears no té cap mèrit especial» En qualsevol cas, és clar que l’any 1956 us vàreu convertir en la primera dona que exercia l’advocacia a les Balears. Com fóreu rebuda pels vostres companys? Precisament, la reacció que varen

«Crec que la Llei per a la igualtat respon més a una qüestió de caire polític que no a una necessitat social real”

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manifestar una bona part dels advocats em va sorprendre molt. Era una cosa que no esperava, perquè pensava que, essent companys de carrera i treballant en allò mateix, em tractarien com una més. Però no em vaig imaginar que alguns reaccionarien com ho varen fer, i molt menys que alguns, fins i tot, arribarien a ser desagradables. El fet cert és que hi va haver de tot, però en general la reacció més freqüent va ser


ENTREVISTA

l’estranyesa i, d’alguna forma, tu Va ser una especialitat decidida sabies que et miraven com dient: En quina matèria us vàreu espe«Aquesta, per què s’ha ficat aquí?» de forma voluntària o més aviat cialitzar? determinada per les circumstànRecord de forma molt especial una En principi, el meu pare em va fer anècdota protagonitzada per un comcies? dur molts de casos de penal perquè A mi m’agradava. Però, a més, a pany al qual vaig guanyar un plet. S’ho considerava que aquesta part del dret, va prendre molt malament i es va queiBarcelona vaig a entrar en un despatx molt centrada en l’oralitat i en el xar a mon pare dient-li que m’havia d’aconsellar que no «Quan vaig deixar de dedicar-me a dret laboral em vaig sentir em prengués les coses tan alleugerida. Era una època difícil perquè moltes de les seriosament i que el que havia persones que venien al despatx, derivades des dels sindicats, de fer era casar-me, tenir fills i només parlaven de drets, però no d’obligacions» dur una vida normal. Una vida normal, és clar, segons el seu parer. Els fiscals, els jutges…, com reaccionaren? Potser la seva reacció fou més normal perquè també s’ha de tenir en compte que el tracte amb ells no era tan freqüent com el que tenies amb els companys. A més, la seva actuació estava molt circumscrita a moments molt concrets, com el judici. Eren els clients més reticents pel fet de ser una dona? No, en absolut. S’ha de tenir en compte que em vaig iniciar en la professió al despatx de mon pare, on vaig fer feina durant tres anys. En aquells moments, la feina era conjunta, es plantejava com un treball en equip. Per aquest motiu, aquí a Palma, vaig dur tota sola algun cas que mon pare em va confiar, però, en general eren clients de tots. Va ser a Barcelona on sí que vaig començar amb clients, diguem-ne, propis. Eren més fàcils les coses a Barcelona que a Palma? Bé. Ja hi havia més dones treballant com a advocades, de manera que no era una cosa tan estranya.

«Al meu parer, l’essencial és que t’agradi el que fas» paper davant els tribunals, donava molta pràctica i, per tant, era convenient per iniciar-se en la professió. Evidentment, ho vaig fer; però la realitat és que no m’agradava gaire, i la prova és que quan vaig poder decidir per mi mateixa, ja a Barcelona, em vaig dedicar més a civil i, dins aquesta disciplina, a matrimonial.

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on es feia molt de dret laboral, i el titular em va demanar que em dedicàs a civil, encara que, lògicament, també havia de fer laboral. Record perfectament que quan vaig deixar de dur casos de laboral em vaig sentir molt alleugerida perquè era una època un tant difícil. Havia mort Franco i es va iniciar el moviment dels sindicats, i


ENTREVISTA

«El meu pare va ser un mestre molt exigent» moltes de les persones que venien al despatx només parlaven de drets, però no d’obligacions. D’alguna forma era un poc difícil i pesat perquè havies d’explicar-los coses que en principi semblaven evidents, però que no ho eren per a alguns. Coses com que no podien esperar cobrar un salari si no havien fet la feina. Coses com que efectivament l’empresari tenia la obligació de pagar un salari, però els treballadors tenien també l’obligació de fer feina. Coses, en qualsevol cas, molt curioses. Creis que el fet de ser dona obliga a afrontar dificultats extra en l’exercici professional? No, i encara menys en l’actualitat. El fet interessant no és que siguin homes o dones els que dominen dins una professió, sinó que aquesta es faci bé. I el cert és que en una comunitat, en un sector professional, el treball el poden dur a terme igual de bé tant homes com dones. Pel contrari, considerau que la dona ha aportat al món del dret una sensibilitat, un punt de vista diferent? D’alguna forma es podria pensar que sí. A mi m’agradava molt el dret matrimonial perquè, a més de la feina com a advocada, podies fer també de psicòleg, parlar amb les dues parts en el sentit d’esbrinar els motius pels quals volien separar-se, els problemes que tenien, la manera millor de fer les coses… Els podies ajudar a refer-se un poc de la situació, sobretot quan era el marit el que plantejava la separació. De totes maneres, crec que també els homes poden fer aquesta tasca perquè també capten molt bé les situacions. Així, més que de dones o d’homes, és una qüestió de sensibilitat, de persones sensibles.

Una proposta de matrimoni molt especial

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nriqueta Pascual fou, juntament amb l’adjunta primera del Defensor del Poble Maria Luisa Cava de Llano, l’advocada Elena Teruel i el degà Joan Font, els encarregats de donar la benvinguda als nous col·legiats i l’enhorabona a aquells que compliren els 25 i 50 anys de col·legiació.

Pascual comentà a l’auditori l’episodi d’aquell advocat que es queixà al pare de l’advocada, al qual demanà que n’Enriqueta es dedicàs a dur una vida «normal». Assegurà que, a vegades, la feien esperar més que als altres i que d’alguna forma sempre se li exigia un extra de feina.

S’ha de dir que Pascual aportà ironia i bones dosis d’humor a la seva intervenció, centrada a compartir amb els presents la seva experiència en el seus inicis professionals.

Sigui com vulgui, el fet cert és que la seva experiència laboral dels tres anys que exercí a Palma està plena d’anècdotes que ella relatà amb una gran dosi d’humor. Així, recorda, «les meves visites al locutori de la presó antiga eren un xou, i omplien de presos i policies l’oficina contigua al locutori». «Es veu — reflexionava amb ironia— que els tràmits administratius a la presó es feien el dia en què jo compareixia.»

Com la major part dels advocats col·legiats l’any 1956, Enriqueta Pascual començà a exercir sota la tutela d’advocats més experimentats i veterans. Així, Pascual s’inicià en el despatx del seu pare. Però aquesta advocada presentava una diferència substancial respecte dels seus companys: la seva condició de dona, «no precisament lletja». Aquesta circumstància causà estranyesa, i a vegades rebuig, entre un col·lectiu reservat fins aleshores només als homes. «Acceptar-me com un company més — va dir— no va ser allò més freqüent.» Potser per aquest motiu Enriqueta Pascual guarda un record excel·lent d’alguns advocats, com Francisco Suau, que mantingueren una actitud correcta i que es dirigien a ella com un més de la professió, sense piropos, sense mirades de sorpresa, sense emprar mai la frase «què vols, nina?»

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Més curiosa encara fou la proposta matrimonial que Enriqueta Pascual rebé d’un pres, un reclús convençut que el casament seria tot un èxit donada «la seva intel·ligència i coneixement legal i la meva experiència penitenciària». La proposta —afegí— va ser refusada «perquè jo ja estava compromesa». Situacions de tota mena, algunes de desagradables, altres de divertides, que aquesta advocada aconseguí superar amb aquesta personalitat forta que tot d’una s’intueix en ella i que la dugué a exercir a Barcelona, capital d’una comunitat autònoma on, recordà Pascual, bona part dels alts càrrecs del món jurídic són ara ocupats per dones.


ENTREVISTA

«El fet cert és que en una comunitat, en un sector professional, el treball el poden dur a terme igual de bé tant homes com dones»

Recentment ha entrat en vigor la Llei per a la igualtat. Opinau que era necessària? Al meu parer, no. Crec que la societat canvia i evoluciona de tal manera que, sincerament, pens que aquesta llei no era necessària en absolut. Supòs que s’ha elaborat més per una qüestió de caire polític, per quedar bé, que per una necessitat social real. Família i feina. Una conciliació difícil? És clar que presenta dificultats, però també és clar que es pot fer, que feina i família es poden compaginar. Jo em vaig casar i vaig tenir set fills, dos dels quals, malauradament, moriren poc després de néixer. Els meus

«La societat canvia i evoluciona de tal manera que pens que la Llei per a la igualtat no era necessària» fills han crescut amb els dos pares treballant, una circumstància que per a mi no era tan estranya, ja que els meus pares també havien fet feina. Mon pare com a advocat, ma mare com a farmacèutica. D’altra banda, vaig trobar un home, el meu marit, per al qual un matrimoni de treballadors no plantejava cap inconvenient. Ben al contrari, ell ajudava molt a la casa. Per acabar, una pregunta sense discriminació positiva. Què considerau essencial per exercir l’advocacia? Per damunt de tot, que t’agradi el que fas.

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Sa nostra pàgina

Esta página es editada y redactada por la junta directiva de la A.J.A.I.B. que asume la responsabilidad de las opiniones expuestas. A.J.A.I.B. Agrupació de Joves Advocats de les Illes Balears

La utilización de la prensa como instrumento procesal

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e un tiempo a esta parte los ciudadanos hemos podido contemplar una paulatina aparición en distintos medios de comunicación, en muchas ocasiones ocupando portadas de rotativos o cabeceras de telediarios, de noticias que daban cuenta de actuaciones penales llevadas a cabo contra personas de importante significación de nuestra sociedad, bien a través de iniciativas propias del Ministerio Fiscal o bien por la correspondiente interposición de querellas o denuncias a cargo de particulares. Sin perjuicio del lógico interés que puede despertar este hecho entre la población por la entidad de sus protagonistas, no es menos cierto que se ha instrumentalizado el poder que confiere la difusión mediática y el consiguiente juicio previo que supone la opinión popular, con el objeto de obtener unos resultados que, a menudo, se antojan lejanos desde una óptica exclusivamente jurisdiccional. Así pues, políticos de diversa consideración han comprobado como su reputación se ultrajaba a consecuencia de la denuncia de unos hechos y su posterior información periodística que, en muchas ocasiones, no eran incardinables en la jurisdicción penal, e incluso siquiera en el ámbito de irregularidades administrativas. Es necesaria un reflexión entre letrados, jueces y fiscales junto con profesionales de los distintos medios de comunicación para poner veto a las antedichas actividades que sobrepasan, con mucho, las más elementales normas éticas y deontológicas. Nuestra sociedad sería la primera beneficiada con dicho acuerdo.” D. Pablo Martín, Abogado Vocal de la AJAIB

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l mío es un “a favor” de la utilización de la prensa como instrumento procesal, pero con cautelas, ya que lo primero que me ha venido a la cabeza es una frase de John Grisham en ‘El socio’: “El abogado accedió encantado y, renunciando a su minuta, hizo lo que hacen la mayoría de los abogados ineptos cuando cae en sus manos un caso interesante: con vocar una rueda de prensa”. Bueno, veamos, ¿Influye en el Juez el que un caso esté mediatizado?; ¿Puede poner al Fiscal de tu parte o en contra?; ¿Puede hacer que la otra parte se vea abocada a negociar para cerrar el asunto?; ¿Realmente puedo prever el resultado de acudir a los medios? Desconozco las respuestas, pero no me cabe la menor duda de que si llegado el caso tuviera la firme convicción de que “mediatizando” el asunto se conseguiría un resultado más favorable a las pretensiones de mi cliente, lo haría, porque creo que siempre se debe de hacer todo lo posible y hasta el límite de lo posible por cada uno de nuestros clientes. Y ojo, he señalado que hay límites, siempre con el absoluto respeto al código deontológico.” D. Francesc Grimalt, Abogado Vocal de la AJAIB.

Arriba, Doña Aina Calvo y Doña Francina Armengol ofrecieron a los miembros de la AJAIB una agradable charla en el transcurso de una tertulia celebrada en el local del Restaurante Rodeo Grill de Palma. Don Francisco J. López y Don Pablo Martín, presidente y vocal de la AJAIB respectivamente, hicieron entrega de las placas honoríficas.

La clase política tiene en cuenta las inquietudes de la Abogacía joven

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n el ínterin de la agitada etapa electoral recientemente vivida, los miembros de la Agrupación de Jóvenes Abogados tuvieron el placer de intercambiar impresiones con algunos de los candidatos políticos en liza, quienes expusieron su parecer acerca de la Abogacía balear, y muy especialmente, acerca de la Abogacía joven balear. Asaltados por los abogados jóvenes con preguntas sobre la “¿futura?” Ciudad de la Justicia en Palma y sobre las entradas y registros en despachos profesionales, los políticos respondieron sin dar respuesta concretas. Creemos que la Ciudad de la Justicia podría ser una buena idea, pero le falta concreción y proyecto. ¿Dónde? ¿Cuándo? Esperemos que antes de comenzar a plasmar las ideas en proyectos arquitectónicos nuestros políticos se den una vuelta por la Ciudad de la Justicia de Valencia y consulten a los operadores jurídicos afectados sobre la funcionalidad de las instalaciones. Y en cuanto al tema de la entrada y registro de despachos de Abogados, las respuestas fueron “tirar pelotas fuera”. En resumen, nuestros políticos ejercieron de tales.

Arriba, el presidente de la Agrupación de Jóvenes Abogados de Baleares, D. Francisco J. López Hinojosa, hace entrega a D. Jaume Matas de una placa que le acredita como Miembro Honorífico de la AJAIB.

A.J.A.I.B. AGRUPACIÓ

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JOVES A D VO C ATS

DE LES ILLES

BALEARS



EL COL·LEGI

Tres generacions unides «Ni una sola vez que me he puesto la toga he dejado de sentir emoción, responsabilidad y orgullo.» D’aquesta manera resumia María Luisa Cava de Llano, adjunta primera al Defensor del Poble i advocada apassionada, la il·lusió i el respecte que professa a una professió que «no tiene más señores que la conciencia y la ley». «Un buen abogado –digué– ha de ser, por este orden, honrado, firme, prudente y, después, estudioso y conocedor del derecho”. I és que, considera Cava de Llano, “la rectitud de conciencia y la integridad profesional son los principios básicos que han de guiar siempre, en todo momento, la actuación profesional del abogado”. «Nunca debéis olvidar que el ejercicio

Elena Teruel, María Luisa Cava de Llano i Joan Font donaren la benvinguda als nous col·legiats i felicitaren els que han celebrat les seves noces d’argent i d’or amb la professió de la justicia, mediante el derecho, es nuestro objetivo”. I precisament això, afegí, «es lo que nos obliga a mantener la dignidad que corresponde a nuestra profesión». Una professió que «os convierte en defensores de las libertades y en soldados de la justicia».

dència cap a la justícia universal i de la més que probable homogeneïtzació del sistema judicial europeu en què estan destinats a confluir els països de la UE. Però no tot serà un camí de roses, advertí l’adjunta primera al Defensor del Poble, i precisament per això, aconsellà, és convenient que «debajo de la to-

María Luisa Cava de Llano aventurà que els nous col·legiats viuran una «época apasionante» derivada de la clara ten-

Elena Teruel.

La benvinguda a la professió Maria Fernanda de Andrés Pardo; Sonia Andreu Blanco; Teresa Berastain Bilbao; Adriana Berastain Durán; Francisco Budi Clemente, Maria del Mar Cabot, Lorenzo Camps Camps, Francisco Capacete González, Alicia de Miguel Encabo, Beatriz Fernández del Castillo, Maria del Carmen Frau Prades, Catalina Gallardo Vivancos, José Guerrero Vera, Marta Guillén Pérez, Dulce P. León Pina, Silvia Lerma Barceló, Ester Lorenzo Marroig, Eugenio J. Martín, Svetlana Mihajlovic Babic, Ainhoa Molina Serra, Julio Morey Cuesta (ausent), Pedro A. Munar Rosselló, Mercedes C. Palmer Libis, Paula Perelló García, Joana Maria Pol Gual, Cristina del

Roser Pou Bosch, Catalina A. Pou Rayas, Juan Pozo Gil, Guillem Ramón Salom, Maria Jesús Redondo Pomar, Maria del Pilar Riera Llinàs, Javier Sabater, Elena Sánchez Calatrava, Antonio Tugores Ramis, Marta Vega Martín, Josep Vich Serra, Ana María Vidal Font i Pablo Vidal Vigil, són els noms dels 38 advocats que el passat dia 1 de juny protagonit zaren la jura de nous col·legiats amb la qual s’iniciava la festa d’estiu del Col·legi. Un acte que es convertí en una expressió evident de la feminització que viu actualment la professió, com ho mostra el fet que el 67% dels participants en l’acte de jura eren dones.

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pel respecte a la toga així, «no os han de hacer dudar que habéis elegido la mejor profesión que se puede tener en esta vida». L’experiència de María Luisa Cava de Llano no contrastà quant a amor per la professió amb la joventut d’Elena Teruel, que, en nom de l’Agrupació de Joves Advocats de les Illes Balears, es dirigí breument als nous col·legiats, als quals donà la benvinguda a una professió «dura» que exigeix «sacrificios y horas de dedicación», però que, per descomptat, «os llenará de satisfacciones».

Maria Luisa Cava de Llano.

ga llevéis una coraza que os permita afrontar las situaciones injustas que podáis encontrar. Un día os encontraréis con una sentencia extraña; otro con un cliente desagradecido o con una crítica amarga». Moments amargs que, tot i

Finalment, el degà, Joan Font, fou el darrer en parlar per felicitar tant els nous col·legiats com els que compliren 25 i 50 anys en la professió, una professió que és «difícil, però guapa», en la qual són també valors essencials, «a més dels que ja us han comentat, la companyonia, el respecte de les normes deontològiques i l’estudi màxim i permanent”.

Un decàleg de consells

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aría Luisa Cava de Llano va voler acabar la seva intervenció en l’acte col·legial del passat dia 1 de juny amb un decàleg de consells que ella mateixa rebé quan s’inicià en la professió i que, digué, «siempre me han acompañado”.

1. Estudia. El derecho se transforma y, si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado. 2. Piensa. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. 3. Trabaja. La abogacía es un trabajo al servicio de la justicia. 4. Lucha. Tu deber es luchar por el derecho, pero el día en que este entre en conflicto con la justicia, lucha por la justicia. 5. Sé leal. Has de ser leal con tu cliente, con tu adversario, con el juez. 6. Tolera. Respeta la verdad de los demás en la misma medida en que quieres que sea tolerada tu propia verdad. 7. Ten paciencia.

El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

8. Ten fe. Cree en el derecho como el mejor instrumento para la convivencia humana de la justicia i ten fe en la libertad porque sin ella no existe el derecho, la justicia, ni la paz. 9. Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Acabado el debate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota. 10. Ama tu profesión.

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Un record emocionat i unànime per al senyo r Andrés Rullán

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a festa col legial de l’1 de juny va ser una mica trista per la mort, dos dies abans, de l’advocat, exdegà i, sobretot, admirat senyor Andrés Rullán, que rebé un homenatge emocionat i unànime. Un record espontani i, per descomptat, merescut. Joan Font fou l’encarregat d’expressar amb paraules el que molts dels presents sentien a les cadires d’un saló col legial ple. Admiració i respecte, els sentiments més confluents. No debades, va dir Joan Font, Andrés Rullán «és un dels degans de la història recent del Col legi més estimats i recordats».

L’enhorabona per als més veterans Contràriament al que passa en el segle XXI, en els anys 1981 i 1956 la majoria dels que es col·legiaven eren homes. Bona mostra d’això és que només 7 dels 25 col·legiats que reberen la insígnia d’argent eren dones, mentre que entre els guardonats amb la insígnia d’or únicament trobarem una dona, aleshores, la primera advocada que exer cí a les nostres Illes. Entre els que celebraren els 50 anys de col·legiació estaven Simón Coll Pujadas; Domingo Medina Riera; Enriqueta Pascual Gil; Francisco Vidal Martínez; José María Subías Sureda; Jaime Burguera Grimalt; Miguel Guillem Arbona; Fernando Dameto Cotoner; Rafael Ribas Sampol, i Alberto Saborido García (Menorca). Per la seva part, Antonio Roca Rodríguez; María Loreto Santadreu Jiménez; José Luis Pérez López; Juan Francisco Thomas Mulet; Amparo Lafuente Balle; Juan Angel Del Olmo Ribas; Fernando Dameto Fortuny; Cristóbal Ripoll Sánchez; Bartolomé Vives Colomar; Juan Vidal Astorga; Catalina María Goretti Blascos Maymo; Tomás Cuart Sintes; Catalina Sureda Fons; Miguel Antonio Coll López; Francisco José Badenes Vicente; Francisca Más Busquets; Esteban Siquier Vich; Pedro Siquier Cantallops; Maria Isabel Coll Covas; Bartolomé Vives Alberti; Antonio Santandreu Salvá; Antonio Martínez Sánchez; María Esperanza Enseñat Enseñat; Francisco Antich Oliver; i Juan Ignacio Vega de la Peña recolliren les insígnies d’argent col·legials l’1 de juny. A Menorca i Manacor respectivament feien el mateix uns dies desprès Félix José Fernández Terrés i Jerónima Blanquer Gelabert.

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Un deganat breu per voluntat pròpia, al qual, això no obstant, el Col legi deu moltes coses, entre les quals hi ha l’adquisició de la seva primera seu en propietat. El senyor Andrés Rullán serà recordat per la seva altura professional i intel lectual, per la seva rectitud, per la seva indiscutible humanitat, per la seva personalitat encantadora. I també per ser un MESTRE en majúscules. Un mestre d’advocats que ideà un sistema d’aprenentatge, les fitxes de jurisprudència, que, encara ara, 60 anys després, i malgrat els avenços tecnològics, es manté plenament vigent i segueix essent un lloc de trobades «lletrades».


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Elicio Amez rep la insígnia d’argent del Col·legi

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emoció presidí també el lliurament de la insígnia d’argent col legial a Elicio Amez, l’excap superior de Policia i que molts d’advocats recorden també amb estimació i admiració. El compromís d’aquest home en la defensa dels drets i de les llibertats dels ciutadans; la seva professionalitat, guiada en tot moment per una conducta deontològica, i la seva destacada col laboració amb el Col legi, han estat les raons principals que decidiren la Junta de Govern de la institució col legial a distingir Elicio Amez amb una insígnia sens dubte merescuda.

Medalla d’Or de les Illes Balears per a la Comissió Assessora de l’Estatut d’Autonomia

La Junta Col·legial concedeix l’empara a D. Miguel Coll Carreras

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a Junta de Govern del Col·legi, en la seva reunió del passat 30 d’abril, acordà per unanimitat concedir l’empara demanada uns dies abans per l’advocat Miguel Coll Carreras, per considerar, entre d’altres qüestions que la independència i la dignitat del lletrat, com també el dret constitucional a la presumpció d’innocència, podrien haver estat menyscabats.

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l degà del Col·legi d’Advocats, Joan Font, i altres professionals destacats de la Comunitat Autònoma, reberen el passat dia 13 d’abril de la mà de l’expresident del Govern, Jaume Matas, la Medalla d’Or de les Illes Balears, distinció amb la qual l’Executiu balear volgué reconèixer i agrair la feina que han duit a terme els 14 membres de la Comissió Assessora per a la Reforma de l’Estatut d’Autonomia de les Illes Balears.

A més de Joan Font, eren part de l’anomenat “comitè de savis” Avel·lí Blasco, Felisa Vidal, Félix Pons, Maria Pilar Ferrer, Román Piña, Francisco Tutzó, Rafael Gil Mendoza, Ignasi Ribas, Bartomeu Colom, Alfonso Ripoll, Maximilià Morales, José Antonio Rosselló i Felio José Bauzà. A tots ells agraí Jaume Matas “la intel·ligència i el rigor” que dirigí en tot moment la feina i l’esforç de la Comissió Assessora.

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Així, la Junta de Govern considera que s’ha vulnerat l’article 301 de la Llei d’Enjudiciament Criminal que estableix que “Las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral (...)” , ja que, indica textualment l’acord col·legial, “resulta evidente que, de forma absolutamente inadmisible, se ha filtrado información que, a tenor del indicado precepto, no debería ser accesible más que al Órgano Judicial y al Ministerio Fiscal”.


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Protocol de coordinació per als casos de delictes d'agressió sexual Oferir una assistència integrada, immediata i adequada a les víctimes d'agressions sexuals i coordinar les actuacions entre diferents instàncies per informar immediatament l'autoritat judicial sobre un pressumpte delicte d'agressió sexual, són els objectius principals del protocol de coordinació per als casos de delictes d'agressió sexual signat el passat 8 de març pels responsables de l'Audència Provincial de Palma, la fiscalia del Tribunal Superior de Justícia, les conselleries de Salut i Consum i de Presidència i Esports, la Delegació del Govern a les Illes Balears, el Col·legi d'Advocats i l'Institut de Reinserció Social. El protocol estableix una sèrie de pautes de conducta clares per tal de

coordinar l'actuació de tots els estaments implicats quan es produeix un delicte d'agressió sexual, i d'aquesta manera, garantir una sèrie de qüestions entre les quals s'han d'assenyalar les següents: - La n ece ss itat que l es most re s s'obtinguin amb les garanties i la seguretat degudes i que s'eviti tota la solució de continuïtat en la cadena de custòdia. - La conveniència de facilitar des del primer moment l'actuació investigadora dels agents de l'autoritat perquè puguin obtenir dades rellevants per a les seves finalitats, incloses les que pugui facilitar-los inicialment el metge o la metgessa forense i el facultatiu o la facultativa que hagin explorat i assistit la víctima.

La Comissió Mixta TSJ-ICAIB demana col·laboració Els membres de la Comissió Mixta creada el passat 20 de març entre el Tribunal Superior de Justícia i el Col·legi d’Advocats per tal d’establir una via per solucionar, amb un diàleg institucional fluid, els problemes que puguin sorgir entre ambdós col·lectius en la pràctica professional quotidiana, són ben conscients que l’èxit de les propostes de solució que es puguin adoptar en el si de la Comissió només serà factible amb la col·laboració dels advocats i dels jutges. Precisament per aquest motiu, els advocats integrants d’aquest organisme animen els col·legiats a posar sobre la taula de la Comissió les dificultats que puguin sorgir i a utilitzar la Comissió d’una forma seriosa, fàcil i còmoda, amb rigor, però sense protocols. Cal indicar que la Comissió haurà d'elevar als òrgans de Govern tant del TSJB com de l'ICAIB, com a mínim una vegada per trimestre i sempre que ho consideri convenient, un informe en el qual es recolliran els problemes i els suggeriments que els jutges i els advocats hagin posat de manifest i on es proposaran, a més, les solucions possibles a les qüestions planteades.

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- La possibilitat de canalitzar, també des del primer moment la víctima cap a les diferents opcions assistencials que, des d'un punt de vista integral, necessiti després de l'agressió patida. L'idea és a més que l'assistència es pugui perllongar tant com sigui necessari per atendre psicològicament la víctima. Evitar, en la mesura d'alló que sigui possible, la doble victimització de la persona agredida i, en definitiva, establir un conjunt de mesures encaminades envers una investigació del delicte més àgil i eficaç conformarmen la resta dels objectius que es pretenen aconseguir amb un protocol, el text del qual podeu consultar a la pàgina web del Col·legi, en l'apartat “Informació d'interès”.

Pòlissa d’accidents Us recordam que des de l’1 de juliol de 2006 el Col·legi té contractada una pòlissa d’accidents que cobreix, amb caràcter gratuït, tot el col·lectiu d’advocats exercents i de col·legiats inscrits. Mitjançant aquesta pòlissa es garanteix un capital de 24.000 euros per al cas de defunció o invalidesa absoluta segons les condicions que podreu trobar en el lloc web del col·legi (www.icaib.org).

Normes de coadyuvança La Sala de Govern del TSJIB ha aprovat la proposta de la jutgessa degana d’Inca sobre la coadjuvança en els torns d’ofici, en què s’estableix que en cas que sigui necessari exerciran funcions auxiliars de guàrdia cada un dels jutjats que hi ha en ordre successiu al que exerceixi la guàrdia ordinària en el moment en què es produeixi la necessitat.


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Hiperactivitat formativa L

Especial menció cal fer a les Jornades sobre Dret de Família i al debat que sobre el territori organitzà, amb la col·laboració col·legial, el Cercle d’Economia. Les primeres, dedicades al dret de família, i celebrades sota l’organització conjunta de la delegació balear de l’Asociación Española de Abogados de Familia i la Fundació Escola de Pràctica Jurídica, reuniren a la seu col·legial, el 26 i 27 d’abril, a més d’una desena d’experts en la matèria. Les jornades comptaren, a més, i gràcies a la col·laboració de l’editorial jurídica SEPIN, amb una actuació de la monologuista del Club de la Comèdia. Pel que fa al debat sobre el territori, cal assenyalar que la major part dels participants, i de forma específica el degà del Col·legi, Joan Font, manifestaren la necessitat que les Illes disposin d’una Llei del Sòl que atorgui seguretat jurídica.

a gran quantitat de cursos, seminaris i jornades que s’han organitzat entre els mesos d’abril i de juny a la seu col·legial han fet del segon trimestre de l’any un període hiperactiu pel que fa a activitat formativa. Així, i a més dels cursos sobre la Llei orgànica de protecció de dades, sobre qüestions pràctiques i interpretatives en matèria d’honoraris i sobre el règim sancionador tributari, s’han de destacar les jornades sobre dret immobiliari fetes el 10 de maig; les que tractaren sobre els cinc anys de vigència de la Llei d’enjudiciament civil; les relacionades amb la disciplina urbanística, que tingueren lloc el 7 i 8 de juny, i els seminaris sobre la nova Llei estatal del sòl, organitzats per Enfoque XXI. La jornada de treball informativa sobre I+D incentius fiscals i la conferència sobre «Els aspectes mercantils i fiscals de la Llei de societats professionals», a càrrec del Guillem Alcover Garau, catedràtic de Dret Mercantil de la UIB, i de Gabriel Cirerol, professor associat de la UIB, foren altres de les iniciatives formatives organitzades en el segon semestre.

L’activitat formativa es tancava el 29 de juny amb una conferència sobre “Secret professional i blanqueig de capitals”, que impartí José Antonio Martín Pallín i de la qual informarem en el pròxim número de la revista, ja que el número present es va tancar amb anterioritat al dia 29.

Alguns dels protagonistes de les jornades del 25 de maig.

Les jornades de família reuniren una desena d’experts.

Diferents experts tractaren sobre el territori.

La disciplina urbanística fou objecte de tractament.

Jorge Sainz explicà els avantatges fiscals de l’I+D.

La monologuista del Club de la Comèdia.

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Els advocats, defensors A

ny rere any queda ben clar que, a més de defensar els drets i les llibertats, els advocats de les Illes són evidents defensors de la festa i de l’oci, com ho han mostrat els sopars i els dinars organitzats a Inca, Palma, Menorca, Manacor i Eivissa els dies 25 de maig, 1, 8 i 25 de juny i 6 de juliol, respectivament. Les imatges parlen per sí mateixes.

Inca 25 de maig...

Menorca 8 de juny...

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tamb茅 de la festa Palma 1 de juny...

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Manacor 25 de juny...

CONSULTA LA PÀGINA WEB DEL COL·LEGI

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El Col·legi considera “desmesurades i excessives” les formes emprades en l’escorcoll d’un despatx d’advocats de Palma

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l passat 2 de maig, el degà del Col·legi d’Advocats de les Illes Balears, Joan Font, envià una carta al fiscal en cap del Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears en la qual es qualifica “d’inapropiadas, desmesuradas y excesivas” les formes emprades en el decurs d’una investigació judicial que dugué a escorcollar un despatx d’advocats de Palma. En el seu escrit, el degà assenyala que “no era previsible en absoluto una oposición al registro” del despatx, ni a la detenció d’un dels seus membres, i reitera la queixa de la Junta de Govern del Col·legi “por lo que parece evidenciarse como un notorio afán de protagonismo mediático por parte de algunos miembros de la

La Fiscalia Especial per a la Repressió dels Delictes Econòmics contesta que el Ministeri Fiscal no ordenà cap detenció i afegeix no tenir cap constància que membres de la Fiscalia hagin propiciat una ex h i b i c i ó pública de les seves actuacions en cap de la Fiscalia Especial per a la Repressió dels Delictes Econòmics relacionats amb la Corrupció, àrea amb competència en el cas investigat, es deia textualment que les actuacions dutes a terme “fueron acordadas por el Ilmo. Sr. Juez de Instrucción, competente en dicho procedimiento”. S’afegia a més que “la actuación del Ministerio Fiscal ha sido en todo momento ajustada a la legalidad y respetuosa con los derechos fundamentales de las personas afectadas”. “En cuanto a la trascendencia mediática que hayan podido tener tales actuaciones– indica finalment

En el seu escrit el Col·legi indica que el protagonisme mediàtic per part d’alguns membres de la fiscalia suposa un ús impropi i contrari als principis elementals que han de regir la investigació de fets declarats secrets en seu judicial Fiscalía, haciendo uso de un exhibicionismo impropio del Ministerio Público, y desde luego contrario a los más mínimos principios elementales que deben regir la investigación de unos hechos declarados secretos en sede judicial”. Cinc dies desprès es rebia a la seu col·legial una carta del fiscal en cap del TSJIB, Bartolomé Barceló, en què, a més de notificar que l’escrit de queixa del Col·legi havia estat remès al fiscal

l’escrit- hay que decir que es algo totalmente ajeno a esta Fiscalía”. Alguns dies desprès, en concret amb data 16 de maig, el fiscal en cap de la Fiscalia Especial per a la Repressió dels Delictes Econòmics, Antonio Salinas, lamentava en un escrit l’opinió manifestada per la Junta Col·legial i assenyalava, entre d’altres qüestions, que “la decisión de practicar un registro, la fecha del mismo, quienes debían ser las personas inter-

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vinientes en él, como se debía ejecutar éste y todas las circunstancias relativas al mismo, provienen de resoluciones judiciales que así las establecían y, en consecuencia, es la autoridad judicial quien dirige, ejecuta y supervisa dichas actuaciones y no el Ministerio Fiscal”. Recorda, així mateix aquest fiscal que “la detención de un miembro del despacho de abogados fue realizada por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en el marco de diversas investigaciones judiciales”, de manera que, afegeix, “el Ministerio Fiscal no ordenó detención alguna”. Antonio Salinas considera en el seu escrit que la repercussió mediàtica que puguin tenir les investigacions judicials “es algo totalmente ajeno a la institución que dirijo” i indica no tenir cap constància que “miembros de esta Fiscalía hayan propiciado una exhibición pública de sus actuaciones y, evidentemente cualquier infracción que se pudiera cometer en ese sentido sería objeto de las medidas administrativas que procedieran”. “Por otra parte – s’asenyala també a la carta-, ningún miembro de la Fiscalía debe ocultarse ni rehuir las posibles consecuencias públicas de sus actuaciones”.


NOTÍCIES

Menorca acollirà al setembre el III Congrés de Responsabilitat Civil L’illa de Menorca acollirà els propers dies 20, 21 i 22 de setembre el III Congrés de Responsabilitat Civil que organitza la Comissió de Dret de la Circulació, Responsabilitat Civil i Assegurances de l’ICAIB. Entre els temes que es tractaran a la reunió, cal destacar-ne alguns d’específics de l’assegurança de l’automòbil, com l’oferta motivada, el perjudici estètic i el sistema de valoració en les doctrines del Tribunal Suprem; d’altres de més generals, com la responsabilitat civil derivada de l’il·lícit penal, i d’altres de més concrets, com la responsabilitat civil dels intermediaris immobiliaris i la recent Llei de protecció de dades. Entre les qüestions més noves se’n tractaran algunes de les relacionades amb la navegació aèria i la responsabilitat civil i el divorci en dret espanyol.

fessor titular de Dret Civil de la Universitat de València, i Javier López García de la Serrana, advocat. Les ponències de divendres i els seus autors són, per la seva part, els següents: “Oferta de indemnización y respuesta motivada en la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor”, (per Fernando Reglero, Catedràtic de Dret Civil de la Universitat de Castella la Manxa)”; “Responsabilidad civil de los mediadores immobiliarios,” (per Juan Zabía de la Mata, advocat de l’Estat); “El sistema valorativo en las doctrinas del Tribunal Supremo. Análisis y comparación de las doctrinas de las diferentes Salas en relación con el sistema” (per Mariano Medina Crespo, advocat); “Responsabilidad civil en el tratamiento de datos personales” (per Pedro Grimalt Servera, professor titular de Dret Civil de la UIB); i “ La Prueba del Lucro Cesante “ (per Juan Francisco Garnica Martín, magistrat i professor ordinari de l’Escola Judicial).

El Congrés s’estructurarà sobre nou ponències i una taula rodona en la qual participaran diversos especialistes i experts. Així, el dijous hi haurà quatre ponències: “La responsabilidad civil ex delicto”, “Responsabilidad civil en el transporte aéreo de personas y mercancías. Problemas actuales”, “Responsabilidad civil y divorcio en derecho español: resarcimiento del daño moral derivado del incumplimiento de los deberes conyugales”, i “Responsabilidad civil médica y consentimiento informado”, que aniran a càrrec respectivament de Bartolomé Mesquida, jutge degà de Maó; Carlos Martínez Uceda, magistrat del Jutjat de Primera Instància i Instrucció número 4 d’Inca; José Ramón de Verda y Belmonte, pro-

El programa científic es tancarà amb una taula rodona sobre el perjudici estètic en el qual intervindran Carlos Izquierdo Téllez, magistrat de la Secció 1ª de l’Audiència Provincial de Palma; Luis Antonio Soler Pascual, magistrat de la Secció 8ª de l’Audiència Provincial d’Alacant; Amadeo Pujol Robinat, cap del servei metge forense de l’Institut de Medicina Legal de Catalunya; Víctor Verano Zapatel, metge forense dels jutjats de Ciutadella; i Javier Alarcón, metge forense.

BREUS X avier Villalonga i Llanos Fernández exposaren les seves obres al Col·legi

tar al web www.icaib.org (secció «Servei de Biblioteca»). Si estau interessats en algun dels articles ressenyats, només heu d’enviar la petició a: biblioteca@icaib. org o bé al fax: 971 719 206.

Tast i degustació a la seu col·legial

Sota el títol: “D r i p p i n g”, Xavier Villalonga exposà la seva obra pictòrica en la seu col·legial del 20 d’ abril al 4 de maig. Un mes més tard, el Col·legi acollí l’obra de pintura de la senyora Llanos Fernández.

Ressenyes d’articles El Servei de Documentació i Biblioteca de l’ICAIB informa que tindreu a la vostra disposició un recull mensual de ressenyes d’articles doctrinals que apareixen a les publicacions periòdiques especialitzades que hi ha disponibles a la biblioteca. El podreu consul-

El Col·legi d’Advocats acollí el passat dia 19 de juny un tast de vins i degustació de productes d’empreses interessades en donar a conèixer una selecció dels seus productes. Així es degustaren pernil de la Casa de Roibas i una selecció de xocolata de “Chocolat Factory”. El tast de vins fou ofert per la firma Bordeaux.

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El Col·legi distingit per facilitar la inserció laboral de persones amb discapacitat El passat 26 d’abril, l’advocat i membre d e la J unta d e G o ve rn , Francesc Riera, rebé de mans de l’expresident del Govern, Jaume Matas, i en representació del Col·legi una distinció amb la qual l’Executiu Autonòmic volgué reconèixer les empreses i institucions que han col·laborat en la inserció laboral de persones amb discapacitat.


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NOTÍCIES

La Comissió de Drets Humans reclama mesures jurídiques i socials per propiciar un canvi en la situació de la prostitució

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grants està directament relacionat amb “els efectes negatius de la globalització econòmica neoliberal i amb la desigualtat econòmica”. I precisament aquesta és la raó per la qual la Comissió exigeix als poders públics un compromís amb el desenvolupament dels països desafavorits, amb vista a reduir els fluxos migratoris motives només per necessitats de caire econòmic.

rrel de la publicació de l’Informe de la Ponencia del Congreso de los Diputados sobre la prostitución en nuestro país, la Comissió de Drets Humans del Col·legi va fer públic un comunicat de premsa en el qual reclama mesures jurídiques i socials per propiciar un canvi radical en la situació de la prostitució a Espanya. La Comissió opina que el manteniment del model normatiu actual pel qual s’inclina l’informe esmentat implica “perpetuar el dèficit de drets i de ciutadania que afecta les persones que avui exerceixen la prostitució”, motiu pel qual, indica la comissió “és necessari actuar amb decisió i creativitat i oferir alternatives jurídiques i socials que permetin introduir una novetat radical en la situació”. “Si no

La Comissió s’oposa a totes les propostes sancionadores i punitives contra les persones que integren aquest col·lectiu –s’adverteix– condemnan aquest col·lectiu a constituir una subciutadania marginal sense drets”. Aquesta secció col·legial opina a més que les solucions plantejades en l’informe i relacionades amb programes d’atenció social i d’inserció laboral no “tenen realisme ni viabilitat” i, per tant, “no són alternatives acceptables per al col·lectiu afectat”. En aquest sentit, la comissió de Drets Humans entén que moltes de les persones que exerceixen la prostitució tenen escassa qualificació professional i, a vegades, coneixen molt poc l’idioma espanyol, de manera que –considera– els treballs que en aquestes condicions

s’els pugui oferir difícilment satisfaran les mateixes necessitats econòmiques que aquestes persones atenen i que en molts de casos serveixen no només per a la seva pròpia subsistència en el nostre país, sinó també per mantenir les seves famílies en els seus països d’origen. L’anàlisi tant de l’informe com de la Comissió evidencia que el fet que el 90% de les persones que exerceixen la prostitució en Espanya siguin immi-

El comunicat de la secció de Drets Humans expressa de forma nítida el rebuig que entre els membres de la Comissió genera qualsevol proposta sancionadora i punitiva sobre les persones que exerceixen la prostitució. “El desig que tots compartim de l’eliminació o reducció progressiva d’una realitat com la prostitució, vinculada a la desigualtat de gènere i a la desigualtat econòmica, no pot resoldre’s ni amb les normatives actuals ni amb mesures de qualsevol classe que penalitzin, estigmatizin o privin de drets a aquells que precisament pateixen les conseqüències de la pobresa i la desigualtat”. Motius i raons que duen a la Comissió de Drets Humans a reclamar una “reflexió sobre la situació actual de les persones que exerceixen la prostitució, així com sobre la normativa existent, en la mesura que ha donat origen a aquesta situació i sobre les possibles vies de superació que resultin realment factibles”.

Reclama un compromís dels poders públics amb el desenvolupament dels països més desafavorits per tal de reduir els fluxos migratoris vinculats a la prostitució

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EL RACÓ DE L’ACADÈMIA

OPINIÓN

El derecho de acceso a la Justicia en materia de Medio Ambiente: derechos del “público” y “acción popular” Por Tomás Mir I El artículo 19.1 h) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa le reconoce legitimación en este orden jurisdiccional a “cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes”. No hace mucho la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, ha previsto en su artículo 22 un caso de “acción popular”, que expresamente se califica así. Y en el artículo 20 otro que no califica en el que “el público” puede interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo contra los actos y omisiones imputables a una autoridad pública que considere que han vulnerado los derechos que le reconoce dicha Ley en materia de información y participación pública. II El Artículo 22 -rubricado “acción popular en asuntos medio ambientales”, dentro del Título IV de “acceso a la justicia y a la autotutela administrativa en asuntos medio ambientales”- dispone, en lo que interesa, lo siguiente: “Los actos y, en su caso las omisiones imputables a las autoridades públicas (del artículo 2.4, que son el Gobierno de la Nación y los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades, que integran la Administración Local y

las Entidades de Derecho Público dependientes o vinculados a ellos, los órganos públicos consultivos y las Corporaciones de Dere cho Público y demás personas físicas y jurídicas que ejerzan funciones públicas) que vulneren las normas relacionadas con el ambiente enumeradas en el artículo 18.1 (protección de las aguas, protección contra el ruido, protección de los suelos, contaminación atmosférica, ordenación del territorio rural y urbano y utilización de los suelos, conservación de la naturaleza, diversidad biológica, montes y aprovechamientos forestales, gestión de los residuos, productos químicos, incluidos los bióxidos y los plaguicidas, biotecnología, otras emisiones vertidos y liberación de sustancias en el medio ambiente, evaluación de impacto medio ambiental, acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente y otras materias que establezca la normativa autonómica) podrán ser recurridos por cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 23 (rubricado “legitimación” y que exige acreditación del cumplimiento de los de: a) tener, entre los fines acreditados en sus estatutos, la protección del medio ambiente en general o la de algunos de sus elementos en particular; b) haberse constituido al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos; y c)

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desarrollar su actividad, según sus estatutos, en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación, o, en su caso, omisión administrativa a través de los procedimientos de recurso regulados en el Título VII de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi n i s t ra t i vo C om ún , a s í co mo a través del recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”. Lo que, procesalmente hablando, llama más la atención de este artículo es que califique la legitimación para el recurso contencioso-administrativo de acción popular. Lo que no hicieron otras Leyes, que ampliaron más allá de los interesados la legitimación, como el artículo 223 de la Ley sobre Régimen del Suelo Ordenación urbana de 12 de Mayo de 1.956 (será pública la acción para exigir ante los Tribunales contencioso-administrativo la observancia de la presente Ley y de los Planes de Ordenación Urbana), a los que añadió el 235 del Texto Refundido de 1.976 los Programas, Proyectos, Normas y Ordenanzas, como recogió el 304 del de 1.992, rubricado de “acción pública”). O como el artículo 109 de la Ley de Costas de 28 de julio de 1.988 (según el que será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales la observancia de lo establecido en esta Ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación, exigiendo el artí-


EL RACÓ DE L’ACADÈMIA

culo 202.3 del Reglamento de 1 de diciembre de 1.989, que se rubrica de “Acción pública”, que para que pueda dársele la tramitación oportuna a “la acción pública”, ejercida por los particulares” deberán éstos fundamentar suficientemente los hechos que supongan infracción de la Ley, el Reglamento u otras disposiciones que se dicten para su d es arrollo). O el 8.2 de la Ley 13/1.985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (para el que “será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos el cumplimiento del Patrimonio”). Si es que en Derecho Administrativo acción pública y acción popular no son lo mismo. Y se trate de usar la expresión de la Ley Jurisdiccional de 1.989, que, superando la de 1.956 y de acuerdo con la jurisprudencia, confirma las acciones públicas de la Leyes citadas. Más que distinguirlas, como hizo Pascual Sala Sánchez (en su tesis de Licenciatura sobre “La acción popular urbanística en la nueva Ley del Suelo” Valencia 1.973, según nota 783 del Libro de Juan Ramón Calero Régimen jurídico de las Costas Españolas), que considera pública la que corresponde al titular de un órgano público y popular la que se atribuye a cualquier ciudadano. Que, si se decantó por la expresión de acción popular fue contra la sugerencia del Consejo del Estado por haberla recogido los arts. 125 de la Constitución y 19.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según Jesús López Medel en “La elaboración parlamentaria de la Ley de la J.C.A.” pág. 68. También es llamativa la reducción de la “legitimación para ejercer la acción popular” a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que reúnen los requisitos del artículo 23. Por más que se comprenda, y responda a la histórica realidad, en el ámbito urbanístico, del encubrimiento de los intereses privados de los actores populares, enfrentados a los también privados de otros, y no al interés público de la Administración,

por causa del acto administrativo, que usaron del cómodo artilugio de la acción popular para salvar (según denunció Luis Cosculluela Montaner en “Ac ción Pública en materia de u r b a n i s m o”. RAP número 71) cualquier problema de legitimación, cuando son “razones de pura defensa del interés público, las institucionalmente propias de la acción pública y las primariamente queridas por el legislador”. Han de ser móviles altruistas o simplemente cívicos, de mero interés por la legalidad los que justifiquen el ejercicio de la acción pública o popular, sin que, dijo Serafín Ríos Mingarro en “L a acción popular en materia de urbanis m o”, en conferencia pronunciada el 13 de mayo de 1.976 en el Colegio de Abogados de Valencia, el legislador y el Juez pueden proteger intereses inconfesables.

sición de Motivos de la Ley, cuando dice que “incorpora la previsión del artículo 9.3 del Convenio de la Comisión Económica para Europa, de las Naciones Unidas, sobre, acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aaktius el 25 de junio de 1.998, ratificado por España en diciembre de 2.004, y en vigor desde el 31 de marzo de 2.005, e introduce una especie de acción popular cuyo ejercicio corresponde a las personas jurídicas sin ánimo de lucro dedicadas a la protección del medio ambiente... consignando definitivamente, de esta manera, una legitimación legal para tutelar un interés como es la protección del medio ambiente a favor de aquellas organizaciones cuyo objeto social es, precisamente, la tutela de los recursos naturales.

Las personas jurídicas sin ánimo de III lucro del artículo 22 y 23.1 de la Ley El artículo 20 de la Ley, con la rúbridistan del ciudadano cualquiera, del arca de recursos, y dentro del citado títutículo 19.1 h) de la Ley Jurisdiccional. lo IV, dispone: Que se predica de una acción popular o pública, que excluye cualquier limitación subjetiva, por definición, como entendió respecto de la establecida en materia urbanística, jurisprudencia (STS de 28 de enero y 18 de marzo de 1.967, 21 de marzo de 1.969, 25 de marzo de 1.977 y 22 de abril de ESPECIALISTAS EN VIAJES DE EMPRESA 1.988) y autorizada doctrina RESERVAS DE AVION, BARCO, TREN, COCHES DE (Jesús González Pérez “C o ALQUILER, HOTELES. mentarios a la Ley de la Juris VIAJES COMBINADOS dicción Contencioso-Adminis trativa (Ley 29/1.998 de 13 de OFICINAS: j u l i o )” pág. 503, que no cree Plaza Weyler, 1 Telf.: 971 21 41 58 Fax: 971 71 70 que, por el artículo 19.1 de la 84 Ley Orgánica del Poder Judi07001 Palma de Mallorca cial, se reduzca a los ciudadaC/.Eucaliptus, 6 L.6 – Telf.971 68 72 12 Fax: 971 nos de nacionalidad española. 68 79 06 El exceso verbal, de calificar popular la acción para la que sólo están legitimadas las personas jurídicas sin ánimo de lucro del artículo 23, lo viene a reconocer la propia Expo-

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07160 Peguera – Calvià

C/.Isaac Peral, 13 – Telf.:971 23 86 16 Fax: 971 23 86 17 07157 Pto.Andratx – Andratx Centro Comercial Mercadona – Telf.:971 13 45 69 - Fax 971 68 31 03 07181 Son Caliu


EL RACÓ DE L’ACADÈMIA

“El público que considere que un acto o, en su caso, una omisión imputable a una autoridad pública ha vulnerado los derechos que le reconoce esta Ley en materia de información y participación pública podrá interponer los recursos administrativos regulados en el Título VII de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable, y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”. Lo que procesalmente hablando, desde la perspectiva del “derecho de acceso a la justicia” llama la atención es que no se hable de acción popular ni pública, pese que legitime a quien no tiene el derecho o interés legítimo, que a las personas físicas o jurídicas exige el artículo 19.1 a) de la Ley Jurisdiccional que se hable del “público” y no del ciudadano del 19.1 h) (y, aún, del 35 k de la Ley 30/92 de 26 de noviembre). El público no es ninguna persona, sino en su caso un conjunto de ellas. Dice el Diccionario de la Lengua Española, que, como sustantivo, es común del pueblo o ciudad, y conjunto de personas que participan de unas mismas pueblo o ciudad, y conjunto de personas que participan de unas mismas aficiones o con preferencia concurren a determinado lugar, y de personas reunidas en un determinado lugar para asistir a una espectáculo o con otro fin semejante. Y el Diccionario de uso español de María Moliner, que es gente o conjunto de personas determinado por alguna circunstancia que le da uni dad, y clientela o conjunto de personas que concurren a una tienda o establecimiento de otra clase o que utilizan los servicios de cualquier clase de alguien o que leen un periódico, a cierto escritor, etc. Parece que, jurídicamente, si se ha-

OPINIÓN bla del público hay que tomar más el t o t i u s que el t o t u s. Todos y cada uno de los ciudadanos y no la ciudadanía. Y legitimar para el recurso a las personas, físicas o jurídicas. Aunque el artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice que los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos en la Ley. Como el 125 de la Constitución que los ciudadanos podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos e n la Le y. C om o el 1 25 d e la Constitución que los ciudadanos podrán ejercer la acción popular (participar en la Administración de Justicia, mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales). Lo cierto es que, sin duda porque, según se desprende de la Exposición de Motivos, el Convenio de Aarhus introduce una previsión que habilitará “al público” a entablar procedimientos administrativos o judiciales para impugnar cualquier acción u omisión que constituya una vulneración de la legislación ambiental nacional, el artículo 2, de definiciones, a sus efectos, dice lo que se entenderá por público. Que es cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos constituidos con arreglo a la normativa que sea de aplicación. La legitimación del “público” para interponer, en su caso, el recurso contencioso-administrativo supone hacer pública o popular la acción contra la vulneración de los derechos de información y participación pública reconocidos en la Ley (en los Títulos II y III) por parte de las autoridades públicas definidas en el artículo 2.4. Por más que, como dice la Exposición de Motivos, el recurso “se rige por el régimen general”, lo que hace que la acción o omisión haya de agotar la vía administrativa, para lo que puede ser necesario haberlo recurrido en vía ad-

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ministrativa, lo que le cabe hacer al mismo “público”, y hacerlo en plazo. IV El artículo 21.1, rubricado de “reclamaciones y ejecución forzosa”, dispone que: “El público que considere que un acto u omisión imputable a cualquiera de las personas a las que se refiere el artículo 2.4.2 (las personas físicas y jurídicas que asuman responsabilidades públicas, ejerzan funciones públicas o presten servicios públicos relacionados con el medio ambiente bajo autoridad de cualquiera de las entidades, órganos o instituciones previstos en el 2.4.1ª a los que la Exposición de Motivos llama sujetos privados sometidos por la Ley a los deberes de suministrar información medio ambiental) ha vulnerado los derechos que le reconoce esta Ley (todos y no sólo los relacionados con materia de información y participación) podrá interponer directamente una reclamación ante la Administración Pública bajo cuya autoridad ejerce su actividad. La Administración competente deberá dictar y notificar la resolución correspondiente, la cual agotará la vía administrativa y será directamente ejecutiva, en el plazo que determine la normativa autonómica o la disposición adicional décima (tres meses si se plantea ante la Administración General del Estado) según proceda”. La legitimación del “público” definido en el artículo 2.1 desde la perspectiva del “derecho de acceso a la justicia” es irrelevante porque el “tipo de reclamación específica”, según la califica la Exposición de Motivos, cuya resolución, al agotar la vía administrativa, podría dar lugar a la interposición del recurso contencioso administrativo, no es una acción popular o pública, ni siquiera un recurso administrativo. Y el “público” reclamante que impugne la resolución expresa o presunta es interesado, que tiene la legitimación del artículo 19.1 a) de la Ley Jurisdiccional.


NOTÍCIES

Entra en vigor la Llei de societats professionals La Unió Professional redactarà un protocol d'actuació per als col·legis L'advocacia haurà d'arir un model comú per als “A més del règim d'incompatibilitats, per al daptar-se a un canvi nou a registres col·legials de soconjunt de les professions col·legiades, és materia preocupant la falta de definició, partir de l'entrada en vicietats, de manera que tots d e r i vada de la Llei, de l'objecte social de les gor de la Llei de societats ells responguin a un mísocietats professionals” professionals. Es tracta nim comú de qualitat. d'un nou canvi per al secEntre les línies de feina l'Advocacia Espanyola i degà del tor una vegada posats en marxa la Llei principals obertes entre el Ministeri de Col·legi d'advocats de Valladolid, Enrid'Accès i el Reial Decret que regula la Justícia i diverses entitats, entre les que Sanz Fernández-Lomana, qualificà relació laboral especial. quals figura la UP, preocupa la referent de satisfactòria la nova llei, encara que, Tots els col·lectius agrupats en desal desenvolupament reglamentari de la reconogué, genera incertidumbres en patxos, assessories o qualsevol altra forpròpia norma, que tindrà caràcter pardeterminades qüestions com són les rema d'associació s'hauran d'adaptar a cial i estarà vinculat al règim d'incomlatives a fiscalitat. Sanz afegí en aquest aquest canvi legislatiu. La normativa patibilitats (Transitòria 2a). El Ministeri sentit que l'important cost fiscal no predefineix la societat professional com ja ha manifestat la seva voluntat de vist està pendent de resoldre's per part “aquella sociedad que, con indepen - de l'Administració. col·laboració amb les professions col·ledencia de la forma jurídica aportada, giades en aquest punt. Per la seva part, l'entitat Unión Profetenga como objeto social el ejercicio en A més del règim d'incompatibilitats, común de una actividad profesional, en - sional s'ha compromés a redactar un per al conjunt de les professions col·leprotocol d'actuació bàsic amb vista a tendiendo ésta como aquella para cuyo giades, és materia preocupant la falta desempeño requiera titulación universi - que els col·legis professionals s'adaptin de definició, derivada de la Llei, de al compliment de la Llei de societats taria oficial o titulación profesional e l'objecte social de les societats profesprofessionals. L'objectiu és, per una inscripción en un Colegio profesional”. sionals, cosa que, adverteixen des de la banda, facilitar la reforma estatutària En declaracions a El Economista, el Unión Profesional, pot donar lloc a sique els col·legis han de dur a terme per vicepresident del Consell General de tuacions de picaresca. ajustar-se a la nova llei i, per l'altra, ofe-

Pedro Aguiló Monjo, nou acadèmic de número «El control jurisdiccional de los reglamentos y la cuestión de ilegalidad». Aquest fou el títol del discurs d’ingrés com a acadèmic de número del senyor Pedro Aguiló Monjo, advocat de la Comunitat Autònoma, en l’Acadèmia de Jurisprudència i Legislació de les Balears. La recepció d’Aguiló Monjo en l’Acadèmia tingué lloc en el decurs d’un acte solemne que es va fer el passat 28 de març a la seu col·legial i que va estar presidit per Jaume Matas. Aguiló Monjo, advocat de l’Estat i integrant del Consell Consultiu de les Balears, és un gran coneixedor del dret administratiu que centrà el seu discurs d’ingrés. El lletrat Tomás Mir, cap de l’Advocacia de l’Estat a les Illes, va ser l’encarregat de contestar el discurs d’ingrés del nou acadèmic.

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OPINIÓN

NOTÍCIES DEL MÓN

Robots sotmesos a la llei El Japó i Corea del Sud preparen normes per garantir el control humà de les màquines, mentre que el Regne Unit suggereix que aquestes arribaran a reclamar drets humans Un robot vigila la frontera que separa les dues Corees i disposa d’una pistola capaç d’assolir objectius situats a una distància de 500 metres. Altres dos són els encarregats de guiar fins a la consulta mèdica els pacients de l’hospital privat Aidu Chuo, a la localitat japonesa d’Aizuwakamatsu, i fins i tot poden prendre’ls la El Japó tensió. Un altre autòmat

creu remota, si no impossible, la probabilitat que els autòmats adquireixin intel·ligència pròpia, alguns països comencen a moure’s dins l’àmbit legislatiu. Així, alguns governs es plantegen regular d’una forma o l’altra l’ús i el gaudi dels humanoides, mentre que d’altres

tal de garantir el control absolut de les màquines per part dels homes. El document, que se sotmetrà a la consideració d’industrials, científics, advocats i altres sectors professionals, i que serà la base d’una llei, proposa, entre altres qüestions, avaluar els nivells de risc que presenta l’ús de les màquines.

proposa adoptar una sèrie de mesures per garantir el control humà de les màquines

Es planteja, així, la crea-

Corea del Sud s’ha inspirat en les tres lleis de la robòtica creades per Isaac Asimov per redactar la seva Carta ètica dels robots

v a p res e nt a r — a i xò s í , amb caràcter experimental— un informatiu nocturn a la televisió nipona. D’altres saben cantar nadales i llegir els diaris. I alguns opinen que tard o d’hora arribarem a veure robots fent les tasques domèstiques, patrullant la seguretat i, per què no?, custodiant infants o gent gran. I és que la robòtica industrial està consolida, i l’anomenada robòtica de serveis guanya punts entre la població.

Certament els avanços de la robòtica són diaris i espectaculars, i encara que la major part de la comunitat científica

plantegen fins i tot la possibilitat que les màquines arribin a reclamar els seus drets. El Japó, per exemple, centre neuràlgic del desenvolupament de la robòtica, no oculta una lògica preocupació per un possible mal ús de la intel·ligència artificial, i, de fet, ja ha elaborat un document de 60 pàgines que, amb el nom «Esborrany de guia per assegurar la sana conducta de la pròxima generació de robots», suggereix l’adopció d’una sèrie de mesures per

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ció d’un registre i d’una base de dades que integri tots els incidents i els casos en què un humà ha resultat ferit per una màquina, les causes, i una sèrie de documentació que obligatòriament haurà de ser accessible a tots els fabricants. La idea és també aplicar estàndards de fabricació i de seguretat a qualsevol tipus de robot que pugui ser comercialitzat en el país.

Regne Unit Molta més polèmica ha generat al Regne Unit un altre document en el qual es planteja la possibilitat que el desen-


NOTÍCIES DEL MÓN

Un estudi encarregat pel Govern britànic no descarta que fins i tot els robots puguin arribar a reclamar en els tribunals el respecte dels seus drets

Funcionaris o delators?

volupament de la intel·ligència artificial sigui tan gran que, fins i tot, pugui fer extensible a les màquines els drets dels quals gaudeixin els homes

El Regne Unit es planteja que determinats professionals informin les autoritats sobre «persones de risc»

L’informe, que forma part d’un estudi de 246 pàgines que el Govern britànic ha encarregat sobre desenvolupament científic i tecnològic, ja ha despertat el rebuig de la comunitat científica, que, a més d’indicar que les màquines només podrien arribar a pensar per si mateixes si s’aconsegueix programar-les prèviament, consideren que el debat s’ha de centrar en l’ús ètic de la intel·ligència artificial i no en si podran votar o inscriure’s en la seguretat social.

Només la filtració a la premsa de les noves intencions del Ministeri de l’Interior britànic ha generat la polèmica i ha suscitat la reacció irada de les organitzacions defensores dels drets civils.

L’assaig, titulat «Somni utòpic o el sorgiment de les màquines», analitza tant el desenvolupament registrat en els darrers anys en la intel·ligència artificial com el seu impacte dins el món del dret i la política. I és precisament en aquest context en què s’assegura que d’alguna manera les màquines podrien arribar a prendre consciència del seu paper en la societat i, en conseqüència, exigir els drets que correspondrien a les seves responsabilitats. L’estudi suggereix, fins i tot, la possibilitat que les màquines acabin demandant el Govern si no veuen complides les seves expectatives.

Segons va publicar el passat mes de maig el diari The Times, el Govern es planteja la possibilitat que determinats sectors professionals del país, com els funcionaris, els metges o els assistents socials, es converteixin en «informadors» de les autoritats i els comuniquin si hi ha persones en les quals veuen un risc de delinquir o d’altres que podrien ser víctimes potencials. La idea, segons recull Estrella Digital és constituir una espècie de «multiagència d’informació compartida» en la qual s’inclourien tota una sèrie de dades confidencials relatives a les persones que puguin ser considerades com a capaces de cometre un delicte. Dades d’històries clíniques, problemes mentals o antecedents de violència podrien figurar en la fitxa dels ciutadans presospitosos a la qual podrien accedir diferents organismes oficials.

Corea del Sud A mitjan camí entre les propostes britànica i japonesa se situa la Carta ètica dels robots que prepara un comitè d’experts a Corea del Sud amb vista a definir les regles que hauran de seguir els productors i els usuaris del robot. A l’igual que el Japó, el Govern d’aquest país vol implantar uns criteris prefixats i garantir el control humà sobre les funcions dels humanoides. Però, a la vegada, se cerca també la protecció de les màquines i evitar que els homes n’abusin.

El Ministeri reconeix que no serà fàcil redactar la llei per obligar aquests professionals a comunicar l’existència d’aquests perfils de risc, però es mostra convençut de l’eficàcia que pot tenir aquesta mesura «preventiva».

Evitar un ús clandestí o un mal ús dels robots; tenir-los perfectament identificats i registrats; conèixer-ne la traçabilitat; assegurar que la utilització de les dades que estan a disposició de les màquines no vulnerin el dret a la intimitat de les persones, són algunes de les propostes dels experts sud-coreans.

En pura lògica, les associacions de defensa dels drets civils han alertat sobre les conseqüències nefastes d’una mesura d’aquest tipus, i es demanen fins a on s’arribarà en la lluita sense quarter que el país pareix haver adoptat per tal d’aconseguir una societat exempta de riscs que, tot i així, diuen, és impossible.

Normes que estan inspirades en dues de les tres lleis de la robòtica que l’escriptor i bioquímic Isaac Asimov avançava l’any 1942 en la seva novel·la Ruaround. En concret, aquella que diu que un robot no pot fer mal a un ser humà ni permetre que per inactivitat un home pateixi danys i aquella altra que diu que la màquina ha d’obeir les instruccions de l’home en tots els casos excepte en els que entren en conflicte amb la primera llei.

Denúncia contra George Bush Precisament l’espionatge institucional sobre els ciutadans és l’objecte de la demanda que dues entitats nord-americanes de drets humans i de les llibertats civils han interposat contra el president dels Estats Units, George Bush, i altres directius d’agències de seguretat governamentals. Els demandants aspiren a evitar que l’espionatge esmentat, i fins i tot clarament reconegut per les autoritats, no pugui dur-se a terme amb impunitat.

Però la Carta preveu també altres normes que d’alguna forma humanitzen la intel·ligència artificial i la protegeixen de possibles abusos per part de l’home. Ens trobaríem en aquest cas davant la tercera llei d’Asimov segons la qual un robot ha de protegir la seva pròpia existència.

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JURISPRUDÈNCIA

OPINIÓN

Colegiación y parte privilegiada en el TJCE (Auto de la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 5 de julio de 2006) La Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha dictado un auto en el que señal a que cuando un letrado no est á inscrito en el Colegio de Abogados no es abogado a efectos del artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia, motivo por el que declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso que en su día presentó la Generalitat valenciana contra una decisión de la Comisión Europea en virtud de la cual este organismo reducía la ayuda otorgada a la Comunidad para un proyecto determinado con cargo a los fondos de cohesión. Para la interposición del recurso, la Generalitat estuvo representada por un letrado de su gabinete jurídico, que acompañó a la demanda un certificado que lo habilitaba para representar a la demandante en el procedimiento. Pero la no inscripción del letrado en cuestión en el colegio de abogados lleva directamente al Tribunal a, haciendo uso del art. 111 del Reglamento de Procedimiento, declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso. Señala el Tribunal en este sentido que conforme al artículo 19, párrafo tercero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, las partes no privilegiadas deben estar representadas ante los tribunales comunitarios por un abogado. Añade el Tribunal que, además, del párrafo cuarto del citado art. 19, se desprende claramente que para que una persona pueda representar válidamente a una parte distinta de los Estados miembros y las instituciones de las Comunidades ante los órganos jurisdiccionales comunitarios,

debe cumplir dos requisitos acumulativos: debe ser abogado y debe estar facultada para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Requisitos que, dice el tribunal, constituyen normas esenciales de forma cuyo incumplimiento implica la inadmisibilidad del recurso. La exigencia que impone el art. 19, continúa el auto, tiene su razón de ser en el hecho de que el abogado es considerado un colaborador de la justicia, que ha de proporcionar, con plena independencia y para el interés superior de la misma, la asistencia legal que el cliente necesita. Dicha protección – señala el Tribunal- tiene como contrapartida la disciplina profesional, impuesta y controlada en pro del interés general por las instituciones habilitadas a tal efecto. Dicha concepción responde a las tradiciones jurídicas comunes de los Estados Miembros y se reconoce también en el ordenamiento jurídico comunitario. En opinión del Tribunal, la independencia y el interés superior de la justicia podrían verse comprometidos si se aceptara que una parte distinta de las contempladas en el artículo 19, párrafos primero y segundo, denominadas “partes privilegiadas”, pudiera hacerse representar ante los órganos jurisdiccionales comunitarios por una persona que no tenga la condición de abogado colegiado, pero que esté vinculada a ella por una relación laboral. En definitiva, indica el auto, puesto que el señor S.T.M. no está inscrito en Colegio de Abogados, no es abogado a efectos del art. 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia y, en consecuencia no cumple el primero de los dos requisitos acumulativos del art. 19 y, por tanto, no está facultado para representar a la demandante ante el Tribunal de Primera Ins tancia.

El Tribunal considera que la independencia y el interés superior de la justicia podrían verse comprometidos si se aceptara que una parte distinta de las denominadas “partes privilegiadas”, pudiera hacerse representar ante los órganos jurisdiccionales comunitarios por una persona que no tenga la condición de abogado colegiado

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Compatibilidad entre los derechos a la defensa letrada y al proceso sin dilaciones indebidas (Sentencia de la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Tarragona de 12 de enero de 2006) En su sentencia la AP de Tarragona desestima el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia anterior, alegando la apelante vulneración del de-

El derecho a la defensa y asistencia letrada debe compatibilizarse también con el derecho de la parte contraria a un proceso sin dilaciones indebidas recho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva. Antes de entrar en la materia, la resolución de la Audiencia relata que el 13 de enero de 2005 la ahora apelante y antes demandada es citada para el acto de juicio que se señaló para el día 26 abril de 2005, habiéndose presentado el día anterior al juicio, escrito del Colegio de Abogados de Reus en el que consta que con idéntica fecha (25 de abril) había tenido entrada solicitud de concesión del art. 6 de la Ley 1/96 de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. El juicio se inició el día señalado sin que compareciera la demanda. La recurrente aduce en su escrito de apelación, entre otras cosas, vulneración de garantías procesales por no haberse notificado a la apelante la no suspensión del procedimiento, y por haberse decidido no suspender y continuar el juicio, no obstante estar pendiente de resolución la solicitud de justicia gratuita. El tribunal entiende, sin embargo, que si bien antes de celebrarse cualquier señalamiento debe resolverse sobre la solicitud de suspensión que puedan haber formulado previamente cualquiera de las partes, el litigante que pide el aplazamiento de un acto procesal y que, viendo como se acerca el día señalado, no recibe respuesta alguna, tiene la carga de una diligencia elemental en cualquier


JURISPRUDÈNCIA

“El principio de tutela efectiva y de interdicción de la indefensión no ampara la desidia, los errores o la inactividad procesal de las partes” negocio y en definitiva no puede desentenderse de la cuestión, absteniéndose de efectuar las gestiones precisas para averiguar si su petición ha sido atendida o no, dejando pasar el día del señalamiento sin comparecer como si la suspensión le hubiera sido concedida, no pudiendo alegar indefensión quien con su actitud pasiva o negligente ha contribuido a su producción. En relación con la segunda de las garantías procesales pretendida en favor del demandado, por haberse decidido no suspender y continuar el juicio, no obstante estar pendiente de resolución la solicitud de justicia gratuita, la Audiencia mantiene que si bien es cierto que los órganos jurisdiccionales tienen obligación de suspender el curso del pleito en caso de solicitud de justicia gratuita y que, si no lo hacen, vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva de quien formuló la solicitud, también lo es que el derecho a la defensa y asistencia letrada debe compatibilizarse también con el derecho de la parte contraria a un proceso sin dilaciones indebidas, reconocido en el art. 24.2 C.E., por lo que cuando la solicitud de letrado de oficio se formule con el exclusivo propósito de dilatar la duración normal del procedimiento y retrasar así la decisión final del proceso, y se muestre claramente innecesaria, de forma que no encuentre su justificación en el derecho de defensa sino en el manifiesto abuso de derecho o en el fraude de Ley, los órganos judiciales, razonándolo debidamente, pueden rechazar las solicitudes de asistencia letrada abusivas e injustificadas, de conformidad con lo previsto en e l art. 11.2 de la Ley Orgáni ca 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Es más, la Audiencia señala que aun siendo verdad que para la efectividad del derecho a la defensa y asistencia letrada el órgano judicial debe, en princi-

pio, acordar la suspensión del curso del procedimiento hasta tanto no le sean nombrados al litigante que carece de recursos económicos un letrado y procurador del turno de oficio que asuma su defensa y representación en el proceso, también es cierto que la ley no establece este efecto suspensivo de una forma automática e imperativa para el Juzgador. En definitiva, señala la sentencia, “cuando se evidencia que el verdadero propósito de quien pide la suspensión del trámite, no es la de procurarse unos profesionales para su defensa y representación, sino la de dilatar la duración normal del proceso retrasando así la decisión final del mismo en perjuicio de la contraparte, el Juzgado puede y debe rechazar dicha pretensión por manifiestamente abusiva y contraria a la buena fe procesal”. Además, profundiza la resolución, el principio de tutela efectiva y de interdicción de la indefensión no ampara la desidia, los errores o la inactividad procesal de las partes, de forma que no puede invocarse indefensión cuando ésta se deba de manera relevante a la inactividad o negligencia del interesado o se genere por su voluntaria actuación desacertada. “La doctrina ha recurrido al sentido objetivo de la buena fe para explicar el tratamiento a supuestos tales como los de una acción incompatible con la normalidad y la lógica, y exigible desde un punto de vista ético y social y actúa como fuente de conducta y prohibiciones…”, “…, ya que se atribuye a la buena fe una triple función: afficium judicis, permitir que se concrete el proyecto previamente establecido y planificado en la regulación legal; posibilitar que el juez, actuando con mayor libertad y praeter legem p u eda exigir a las partes que en el ejercicio o defensa de sus derechos se comporten de manera justa; y abrir paso a una creación

Cuando se evidencia que el verdadero propósito de quien pide la suspensión del trámite es el de dilatar la duración normal del proceso retrasando así la decisión final del mismo en perjuicio de la contraparte, el Juzgado puede y debe rechazar dicha pretensión por manifiestamente abusiva y contraria a la buena fe procesal

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judicial innovadora, a un derecho judicial que va más allá de la realización de un proyecto legislativo.

Los colegios tienen potestad ejecutiva para exigir la colegiación (Sentencia de 25/01/2007 de la Sección 3 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo) La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido en una sentencia que los colegios profesionales tienen potestad ejecutiva para exigir, entre otras cuestiones, el cumplimiento de la colegiación obligatoria. Aun cuando la sentencia desestima el recurso presentado por el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC), acción con la que esta entidad pretendía el auxilio judicial a fin que el Colegio citado pudiera exigir, mediante condena, la colegiación efectiva a una piloto que ejercía en el país sin dicho requisito de obligado cumplimiento, lo cierto es que reconoce la capacidad de los colegios para aplicar medios de ejecución forzosa y otros medios indirectos en aras a lograr el cumplimiento de sus resoluciones. “Cuando las corporaciones como la recurrente –señala la sentencia- ejercitan potestades administrativas, sus actos quedan revestidos de los mismos atributos que el resto de los dictados por las Administraciones públicas y, entre ellos, el de l a ej ecu t or i e d ad ( ar t . 9 4 d e l a Le y 30/1992), de manera que no requieren de una decisión judicial complementaria que les confiera dicho carácter. Las Administraciones disponen, además, de los medios de ejecución forzosa previstos en los artículos 95 y 96 de la citada ley”. La resolución recuerda que el colegio demandante es, a tenor de su Ley de creación (Ley 35/1998 de 27 de octubre), una corporación de derecho público reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Y añade asimismo que a tenor de los artículos 5 y 7.2 de los estatutos colegiales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2. de


JURISPRUDÈNCIA

OPINIÓN

la Ley 2/1974, el ingreso en el Colegio es requisito indispensable para el ejercicio en territorio español de la profesión de piloto de avión comercial. A partir de estos presupuestos, señala claramente la sentencia, “la Corporación demandante no sólo puede ejercer sus facultades directas de ejecución forzosa, sino además, utilizar otros medios indirectos para lograr el cumplimiento de sus resoluciones, también en materia de colegiación”. Este y otros motivos, de carácter más formal, son los que llevan a la sala de lo contencioso a rechazar el recurso interpuesto por el Colegio de Pilotos. Así, indica la sentencia, la propia entidad colegial reconoce que la acción judicial por ella instada tiene por objeto recabar el auxilio judicial “no para anular la resolución dictada, sino para obtener un título ejecutivo que le permita imponer la colegiación”, una posibilidad no prevista en la legislación vigente. “La recurrente – considera la resolución judicial- podrá acudir a otras vías para imponer ese acto. En este caso aparece claro que la jurisdicción contenciosa-administrativa se muestra inidónea para examinar y decidir una pretensión como la que ahora se formula, que no tiene encaje absoluto en la estructura y función de este orden jurisdiccional que reclama, por definición, la existencia de una actuación administrativa cuya anulación se pretenda, de tal modo que sin acto o actividad administrativa previa en el sentido antes explicado no hay posibilidad de controversia a dilucidar por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ya que en estos procesos la legitimación pasiva corresponde como regla a una Administración Pública, pero no a un particular”. Y es que, recuerda, lo que se pretende con el recurso no es postular la anulación de un acto administrativo, sino sólo compeler a un particular a cumplir lo acordado en la resolución, no existiendo así una actividad impugnable”.

Datos judiciales (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 25 de enero de 2002) En la sentencia, la Audiencia Nacional

“La legalidad en la obtención de los datos no alcanza al destino posterior de estos ni autoriza a la creación de ficheros automatizados, salvo en los casos previstos en la L ey Orgánica 5/1992” estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Libre de Abogados contra la resolución de la Agencia de Protección de Datos de archivo de la denuncia interpuesta por la entidad recurrente contra Colegio de Abogados de Madrid por no haber notificado a los afectados la existencia de un fichero de datos de carácter personal para el cobro de los bastanteos. En su denuncia ante la Agencia de Protección de datos, la asociación alegaba que el colegio de abogados había vulnerado el art. 24 de la Ley Orgánica 5/1992. En el recurso, la asociación hacía extensiva a la resolución de archivo de la Agencia de Protección de Datos la supuesta vulneración del derecho fundamental a la libertad informática. En relación a la cuestión de fondo (vulneración del derecho a la libertad informática), la AN indica que en primer lugar debe señalarse el contenido de este derecho fundamental y su proyección en los presupuestos para el inicio de un expediente sancionador en un caso como el ahora examinado. En este sentido, aduce a los principios generales, contenidos en el Título II de la Ley Orgánica 5/1992, que definen, las pautas a las que debe atenerse la recogida de datos de carácter personal, pautas encaminadas a garantizar tanto la veracidad de la información contenida en los datos almacenados cuanto la congruencia y racionalidad de la utilización de los datos. En efecto, señala la AN, “la protección de datos que se reconoce en el artículo 18.4 de la CE, bajo la referencia al uso de la informática, extiende su manto protector no a los datos íntimos de la persona -que se protegen en el derecho a la intimidad- sino a los datos de carácter personal (STC 292/2000). Por tanto, la garantía de la vida privada de la persona y su reputación poseen una dimensión positiva que excede del ámbito del artículo 18.1 CE y que se traduce en un derecho al control sobre los datos. Se pretende garantizar ahora a la persona mediante el control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino con el propósito de impedir un tráfico lesivo para la dignidad del afectado. Esta garantía impone a los poderes públicos la

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prohibición de que se conviertan en fuentes de esa información sin las debidas garantías” (STC 292/2000). Recuerda también la Audiencia que el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1992 establece, como regla general, que el tratamiento automatizado requiere el consentimiento del afectado, aunque establece una doble excepción: que la ley disponga otra cosa (artículo 6.1), o cuando los datos de carácter personal se recojan de fuentes accesibles al público (artículo 6.2). La AN estima acreditado en el caso que para la obtención de la información el Colegio está autorizado debidamente y que, por tanto, ha cumplido con los requisitos que la Ley Orgánica 5/1992 establece para el acceso a los datos que constan en los registros judiciales. Ahora bien, advierte la Audiencia, el cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente impuestos para el acceso a los datos que constan en los registros judiciales, no conlleva como consecuencia inmediata que dichos datos puedan tratarse automatizadamente, mediante la elaboración de un fichero cuya creación y desenvolvimiento no es ajeno a la legislación en materia de protección de datos. Es decir, que la legalidad en la obtención de los datos no alcanza al destino posterior de estos ni autoriza a la creación de ficheros automatizados, salvo en los casos previstos en la Ley Orgánica 5/1992. Tiene también en cuenta la Audiencia que, además, los datos obtenidos de los registros judiciales no están incluidos en la excepción prevista en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 5/1999 pues no han sido obtenidos de fuentes accesibles al público Por todo ello, concluye la Audiencia, no resultan conformes con el ordenamiento jurídico los razonamientos por los que la Agencia de Protección de Datos acuerda archivar las actuaciones, pues, “como ya hemos dicho, que los datos se obtengan en la forma prevista legal y reglamentariamente no significa que puedan almacenarse en un fichero. No puede confundirse el acceso a los datos con su tratamiento automatizado”


AMB LA VÈNIA

Condemnat a escoltar una sessió de polka «No facis als altres allò que no vols que et facin a tu.» Aquesta va ser la lliçó que va donar un jutge nord-americà a un jove de 19 anys acusat de conducta desordenada per escoltar música a tot volum a la cabina del seu camió amb les finestres ben obertes. Així i tot, el jutge va donar a l’acusat la possibilitat d’elegir la condemna: o pagar una multa de cent dòlars o escoltar quatre hores seguides de polka. La decisió del jove el dugué a tolerar 240 minuts dels èxits del cantant Frankie Yankovik. Però si la decisió judicial ja és estranya per

si mateixa, més sorprenent pot ser encara la polèmica que generà a la ciutat de Milwaukee, a l’Estat de Winsconsin, on es produïren reaccions per a tots els gusts. La d’un jutge per al qual, més que no una condemna, el càstig judicial és un plaer. La d’un professor d’història de la Universitat per al qual posar la polka com un càstig evidencia el «poc respecte que es té per la bona música». O la més optimista d’un músic per al qual, la polka té el poder de tornar bona la gent, motiu pel qual el jutge sabia què feia.

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OPINIÓN l’urbanisme i el finançament de les entitats locals”; i “El menor, drets i deures”.

AGENDA IX Premi de Drets Humans del CGAE

I certamen jurídic “José Granados”

El Consell General de l’Advocacia ha obert el termini d’inscripció per al IX Premio Derechos Humanos, que distingeix la tasca de persones, institucions i mitjans de comunicació que han contribuït de forma rellevant a la defensa dels drets humans i a la denúncia de situacions i casos d’injustícia. La presentació de les candidatures, que finalitza el 5 d’octubre, roman oberta a totes les persones i les institucions relacionades amb el món del dret. Les bases del premi ja es poden consultar a la pàgina web (www.cgae.es).

El Consell General de Procuradors dels Tribunals d’Espanya ha convocat el I Certamen jurídic José Granados, al qual es poden presentar els autors d’articles doctrinals que necessàriament han de versar sobre “El procurador en els actes de comunicació i l’execució en els projectes de modificació de la Llei d’Enjudiciament Civil i de la Llei Orgànica del Poder Judicial, actualment en tràmit parlamentari”. Els treballs, amb una extensió mínima de 20 pàgines i màxima de 50, s’han de presentar, mecanografiats a doble espai, abans del 30 de setembre al Consejo General de Procuradores, c/ Bárbara de Braganza, 6, 28004 Madrid.

IX Congrés Nacional de l’Advocacia Espanyola El IX Congrés Nacional de l’Advocacia Espanyola es durà a terme del 26 al 28 de setembre a Saragossa i presentarà una sèrie de novetats, com les intervencions més habituals en els anomenats congressos científics en els que els especialistes tractaran sobre temes d’interès per a la professió, i es potenciaran els portals o seminaris.

Premi al Millor Laboralista 2007. L’Asociación Nacional de Abogados Laboralistas ha obert el termini per presentar les candidatures d’aspirants al Premi ASNALA-Quantor al Millor Laboralista 2007. Amb vista a concedir el premi, el Jurat tindrà en compte la trajectòria professional de cada candidat, així com la qualitat i la importància de cadascun dels treballs presentats.

Sota el lema general “Llibertat i seguretat: aspectes bàsics de l’Estat de dret”, la primera ponència tractarà sobre temes relacionats amb la immigració i l’estrangeria; la Cort Penal Internacional; el torn d’ofici i les darreres reformes del Codi penal.

Hi podran participar advocats laboralistes, graduats socials, secretaris judicials, professors, catedràtics i personal de l’Administració. Els aspirants hauran de presentar tant el seu currículum com un treball inèdit d’entre 15 i 20 folis, a doble espai, sobre un tema de dret del treball i de la seguretat social. El termini per presentar les candidatures acaba el 26 d’octubre de 2007. El premi té una dotació de 1.500 euros. Per a major informació, podeu consultar les bases en la pàgina web (www. elaboralista.com)

“La defensa i l’advocacia” serà el marc de la segona ponència, que tractarà d’assumptes referits a la situació nacional i internacional de l’advocacia, amb especial atenció al debat sobre la Llei d’Accés, les societats professionals, la regulació de la relació laboral especial i la retribució dels serveis jurídics. Ja s’ha decidit que es facin portals o seminaris sobre “Discapacitat i justícia preventiva”, “Justícia esportiva”; “Habitatge,

• Despatx d’advocats de Palma requereix un advocat per a incor-

BÚSTIA

poració immediata i per exercir en assumptes civils i penals. S’ofereixen sou fix més incentius i possibilitat de promoció i d’associació. Concertació d’entrevista en el telèfon 670 600 400. • El despatx d’advocats “Studio Ubertazzi”, amb seu a Milà, ofereix als estudiants de Dret i als nous llicenciats de diferents països la possibilitat de fer un període de pràctiques d’entre tres i sis mesos. El mateix despatx s’encarrega de cercar allotjament i posa a disposició dels “alumnes” un pocket money la quantia del qual pot varia en funció de la feina duta a terme. Els interessats podeu obtenir més informació a: Studio Ubertazzi, Corso di Porta Ticineses, 60, 20123 Milà. Tel: 0039-02-833991. Adreça electrònica: info@ubertazzi.it. Pàgina web: www.ubertazzi.it • Despatx d’advocats necessita advocada en pràctiques per a jornada completa. Remuneració segons valia; mínim 600 euros. Possibilitat d’incorporación immediata. Podeu contactar amb Cristóbal Borrás Salas en els telèfons: 971 728 664 i 630 106 463.

DEMANDES • Estudiant de Dret a la Universitat de les Illes Balears, amb coneixements de castellà, italià, català, anglès i francès, cerca feina. Els interessats podeu contactar amb Cristina Fanelli Fiol en els telèfons: 675 156 520 i 971 70 22 50. • Llicenciada en Dret per la Universitat de Mar del Plata (Argentina) cerca feina com a advocada en despatx d’advocats. Els interessats podeu demanar per Soledad García en els telèfons: 665 300 208 i 971 401 899.

OFERTES • Despatx d’advocats necessita per a la seva seu de Palma un advocat amb experiència i llicenciat com a passant. El despatx està especialitzat en temes civils i disposa de delegacions a Dénia i Torrevieja (Alacant) i en Moenchengladbach i Düsseldorf (Alemanya). Treballa de forma específica en els àmbits de l’assessoria i la defensa judicial d’estrangers. El despatx ofereix retribució interessant en funció de l’experiència; feina en equip internacional d’advocats i formació professional contínua a càrrec del despatx. Els interessats, poden enviar el C.V. a l’atenció de Niels Becker, a l’adreça electrònica: n.becker@ra-becker.de o al fax 966 430 352.

DIVERSOS • Advocada espanyola, resident i exercent en Portugal, ofereix la seva col·laboració professional a companys espanyols que necessitin resoldre tràmits legals o judicials en aquest país, incloent serveis de traducció certificada de documents. Els interessats podeu contactar amb Eva Vivar Figuerola, en el telèfon (00 351) 91 9434090, o l’adreça electrònica: evafiguerola-4086c@adv.oa.pt

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