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IL·LUSTRE COL·LEGI D’ADVOCATS DE LES ILLES BALEARS · ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BALEARES Número 75 · octubre 2007

WWW. ICAIB.ORG

ADVOCATS SENSE

FRONTERES



SUMARI

missèr Editorial

5 6 Dossier: advocacia sense fronteres

Opinió

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I Congrés de l'advocacia jove balear

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III Congrés de Responsabilitat Civil

30 34 Formació

Entrevista a Manuel Ollé

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44 El Col·legi Els advoactors, cap a un nou èxit teatral

48 50 El racó de l'Acadèmia

Notícies del món

52 54 Jurisprudència

Vènia

56 58 Agenda

CONSELL DE REDACCIÓ: Joan Font, Regina Vallés, José Miguel del Campo, Rafael Gil i Martín Aleñar. COORDINACIÓ: Jerusalén Villanueva. IL•LUSTRACIONS I FOTOGRAFIA: Emma Cano. DISSENY I MAQUETACIÓ: Alfredo Corrales. COL·LABORACIONS: Benjamín Palau (dossier); Silvia Oliden, Antonio José Terrasa, Francisco J. López Hinojosa, Bernardo Garcías Vidal i Margarita Palos Nadal (Opinió); Gabriel Garcías (El Racó de l'acadèmia). IMPRESSIÓ: BAHIA Indústria Gràfica. ADMINISTRACIÓ I PUBLICITAT: C/ Rambla dels Ducs de Palma de Mallorca, 10. Tel. 971 714 225. EDITA: Il·lustre Col·legi d’Advocats de les Illes Balears D.L: PM 80/89.

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REPORTATGE

SIGNAT EL PRIMER CONVENI ESPECÍFIC PER ALS DESPATXOS D’ADVOCATS DE LES BALEARS El passat 10 de maig, la versió castellana del Butlletí Oficial de les Illes Ba l e a r s, feia públic el que és el primer conveni col·lectiu específic per als despatxos d’advocats de les Illes, acord que han signat l’Associació patronal d’Advocats de les Balears i la federació estatal de Serveis de la UGT, i que romandrà vigent fins al 31 de desembre de 2010. L’acord afecta tots els treballadors dels despatxos, inclosos els advocats que presten serveis retribuïts per compte aliè dins l’àmbit d’organització o de direcció del titular del bufet, encara que exclou del seu àmbit funcional als professionals que estiguin inclosos en el camp d’aplicació de qualsevol relació laboral de caràcter especial.

ment i convencionalment estigui ja disposat sobre selecció, col·locació i contractació. Algunes de les fórmules contractuals previstes al conveni són el contracte eventual per circumstàncies de la producció i el contracte en pràctiques, la duració del qual no podrà superar els dos anys. La retribució dels treballadors en pràctiques no podrà ser inferior al 80% el primer any i al 90% el segon, del salari fixat en conveni per a un treballador amb una feina equivalent. El conveni assenyala també expressament que en les empreses que en el decurs de l’any comptin amb una plantilla mitjana de més de quatre treballadors, la contractació temporal en conj unt n o po drà s uperar el 20% d e l a plantilla.

prova que no podrà superar els sis mesos si es tracta de tècnics universitaris de grau mitjà i superior ni els dos mesos per a la resta de categories.

Jornada i vacances S’estableix una jornada màxima de 1.780 hores anuals a raó de 40 setmanals. No obstant això, es podrà pactar una distribució irregular de la jornada de treball de manera que aquesta augmenti en períodes de màxima activitat de l’empresa i baixi en altres períodes de menor càrrega de feina. En tot cas s’haurà de respectar el descans de 12 hores entre jornada i jornada De manera preferent les hores extraordinàries s’hauran de compensar amb temps lliure retribuït encara que de forma subsidiària es podran abonar amb un 35% més de retribució que l’hora ordinària.

Afecta, a més, firmes que exerceixen la seva activitat tant de forma individual com de forma col·lectiva, fins i tot els L’acord laboral estableix sis nivells despatxos que duguin a terme la seva de classificació professional i preveu la activitat en règim de col·laboració mulEls treballadors tenen dret a gaudir de possibilitat de concertar un període de tidisciplinar, de 3 2 di es n at u manera que els rals de vacanconvenis d’em(*) ces anuals, presa que es pupreferentment Nivell Euros/mes Euros/any (x14 pagues) guin pactar amb entre l’1 de posterioritat maig i el 30 de Nivell 1 hauran de ressetembre. Si el Titulats de grau superior 1.543 21.602 pectar com a període de vaNivell 2 mínim les concances s’estaTitulats de grau mitjà 1.322 18.508 dicions de feina Nivell 3 bleix per torns, estipulades en Cap administratiu 1.072 15.008 els treballadors l’acord general. Oficial administratiu de 1a 857 11.998 que acreditin Nivell 4 tenir fills meAmb referènOficial administratiu de 2a 786 11.004 nors en el siscies constants a Nivell 5 tema educatiu l’Estatut de Auxiliar administratiu 643 9.002 tindran prefeTreballadors, el Nivell 6 rència en l’econveni assenPersonal de neteja 589 8.246 lecció del torn yal a que l ’adTelefonista 632 8.848 que coincideixi missió del perMissatger/repartidor 589 8.246 amb el període sonal haurà de Ordenança 589 8.246 de vacances circumscriure’s docent. a allò que legal-

TABLA SALARIAL

(*) Nota: per als anys 2007, 2008, 2009 i 2010, els salaris s’hauran d’incrementar segons l’IPC previst més un punt.

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EDITORIAL

Quan es distribueixi aquest número de MISSÈR tots ja haureu rebut la circular del Col·legi en què s’informa de l’acord que ha adoptat la Junta de Govern pel qual es deixa en suspens la vigència dels criteris orientadors en matèria d’honoraris que tenia aprovats i que actualment eren objecte de revisió i d’actualització. Aquesta decisió —suspensió de vigència, no derogació definitiva ni abolició— ha estat motivada per la situació incerta que es viu en l’advocacia institucional arran dels requeriments del Servei de Defensa de la Competència del Ministeri d’Economia i Hisenda derivats de la política de competència que desenvolupa la Comissió Europea.

ara la Comissió Europea ha focalitzat la seva atenció en aquest sector econòmic. Per això, i en el seu afany liberalitzador de tots els sectors de l’economia europeus, des d’Europa, mitjançant les autorit at s naci onal s de compet ència, s’estan implantant tota una sèrie de mesures econòmiques que afecten directament el que ha estat l’exercici tradicional de la nostra professió. Una d’aquestes mesures és la supressió i la prohibició de qualsevol tipus de barem en matèria d’honoraris. Des de fa molts d’anys, tots els col·legis d’advocats d’Espanya, entre els quals hi ha el nostre, tenien aprovats uns barems o criteris en matèria d’honoraris, el caràcter dels quals era merament orientatiu i de cap manera vinculant. En tot cas, l’existència d’aquests barems orientatius proporcionava seguretat jurídica a totes les parts, advocats i clients, i, sobretot, permetia avaluar econòmicament el risc d’embarcar-se en un procediment judicial i perdre’l, amb la consegüent condemna a costes.

a totes les parts els fa imprescindibles per, entre d’altres, les raons abans apuntades. A més, el mandat legal que conté l’article 246 i concordants de la Llei d’enjudiciament civil obliga, d’alguna manera, que les juntes de govern dels col·legis d’advocats disposin d’algun tipus de guia o referent a l’hora d’elaborar el s centenars de di ctàmen s que anualment envien als jutjats i tribunals. En definitiva, es tracta d’un pur i simple exercici de seguretat jurídica i de tutela efectiva dels drets dels ciutadans que no pot decaure davant la pressió de les autoritats econòmiques i els criteris merament economicistes d’aquestes.

En breu, la Junta de Govern de l’ICAIB iniciarà una sèrie de xerrades inCom tots sabeu, la Comissió Europea formatives a totes les seus col·legials per té competència per aplicar la normativa il·lustrar els companys sobre la nova sicomunitària sobre dret de competència, tuació creada per la suspensió de la vien especial, la prevista en l’article 81 del gència dels criteris orientadors. Tractat de les comunitats europees (TCE). La Comissió duu a terme una auLa Junta de Govern recomana, mentre tèntica i completa política de competènduri aquesta situació d’incertesa, pactar cia, de defensa de la competència, amb amb els clients —a l’inici de la relació l’objectiu d’aconseguir els objectius preprofessional i preferentment abans de vists en els articles 2 i 3 del TCE, això començar qualsevol treball— l’import I això perquè, si bé aquests barems no és, la plena realització del mercat intedels honoraris que meritarem per la noseren vinculants, sí que eren tinguts en rior, garantir que en cap forma es falsegi tra actuació professional. Pacte que no compte pels companys a l’hora d’elabola competència en el mercat lliure, enestà subjecte a més límits que els imporar minutes que havien de presentar-se a fortir la competitisats per les previvitat de l’empresa sions del Codi civil Des de l’advocacia institucional es continuarà lluitant per en el si de la Unió i de les normes dela supervivència d’aquests criteris i del seu caràcter Europea, etc. P er ontològiques que això, la Comissió té merament orientatiu, ja que la innegable utilitat pràctica regulen la profesfacultats que inque tenen per a totes les parts els fa imprescindibles sió. A aquest efecclouen les d’investe, la Comissió d’tigació, de decisió i Honoraris treballa en la redacció d’un taxació de costes en procediments en de sanció, i pot imposar multes a les emfull d’encàrrec tipus que facilitarà oporquè hi havia hagut condemna d’una de preses que amb la seva actuació vulnerin tunament a tots els companys. les parts a pagar-les. la normativa esmentada. Igualment, recomana la màxima pruAra no és clar si aquests barems poden En un principi les professions liberals dència a l’hora d’emetre minutes d’homantenir-se, tot i que ningú no dubti ni eren pràcticament ignorades per la Conoraris per repercutir a la part contrària qüestioni —insistesc— el seu caràcter missió Europea a l’hora de planificar i condemnada a costes en qualsevol litigi. merament orientatiu. Per aquest motiu, i de desenvolupar la seva política de deCal partir de la base que els acords que fins que s’aclareixi definitivament aquesta fensa de la competència. Això no obsaconseguim en matèria d’honoraris amb situació, la Junta de Govern ha optat per tant, a poc a poc, les autoritats econòmiel propi client no vinculen la part condeixar en suspens els criteris orientadors ques de la Unió Europea han adquirit trària, aliena a aquest pacte. En aquest aprovats el 31 de gener de 2001 i que fins consciència de la importància —en tercas, els honoraris meritats hauran de ser ara havien estat en vigor. D’acord amb el mes econòmics, que sembla que són els els normals i habituals de mercat per a que s’ha exposat, la Junta ha interromput únics que els interessen— de les profesun litigi estàndard. Circumstàncies els treballs de revisió i d’actualització que sions liberals. aquestes que seran valorades lliurement des de fa quasi dos anys desenvolupava Sia perquè senzillament els professioper la Junta de Govern a l’hora d’emetre respecte d’aquests criteris. el dictamen oportú respecte d’això. nals liberals havíem passat desaperceNo obstant això, des de l’advocacia buts, sia perquè hem anat creixent en Confii que aquesta situació d’incerteinstitucional es continuarà lluitant per la importància —a més de fer-ho en quansa desaparegui, en benefici de tots, adsupervivència d’aquests criteris i del seu titat— i avui dia la nostra «producció» vocats i clients, al més aviat possible. caràcter merament orientatiu, ja que la representa un percentatge important del innegable utilitat pràctica que tenen per El degà PIB de qualsevol Estat, la veritat és que

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ABOGACÍA SIN FRONTERAS La globalización de las relaciones económicas y sociales ha abierto nuevas y variadas posibilidades de ejercicio profesional al colectivo letrado Por Benjamín Palau, periodista

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las últimas décadas. Y la población extranjera reclusa también ha crecido de forma importante, hasta suponer ya el 34% del total en el año 2006.

a supresión de fronteras en la Unión Europea, el proyecto de una justicia común europea, el avance de las tel ecomuni cac ion es , la creación de grandes espacios económicos, la expansión de los negocios, la libre circulación de bienes y personas, los movimientos migratorios, la creciente interrelación entre empresas, la cooperación judicial entre países, y, en definitiva, la globalización total de las relaciones económicas y sociales son factores que configuran un proceso de internacionalización irreversible e imparable al que, desde luego, no es ajeno la Abogacía balear. La solución de los problemas legales ha adquirido ya hace tiempo una dimensión internacional, de forma que la apertura de los despachos al exterior es más que una realidad.

Dentro del ámbito europeo, alemanes, británicos, italianos y franceses, algunos de ellos de gran poder adquisitivo, son los que más abundan entre los foráneos que residen en las islas. Todos ellos tienen derechos e intereses que defender. Muchos precisarán en un momento u otro de asistencia u orientación legal. Todos, abren nuevas perspectivas laborales para el colectivo letrado.

Y como era de esperar, la Abogacía balear no ha permanecido ajena al fenómeno de la internacionalización. Los letrados se han adaptado rápidamente a este nuevo tejiEn los últimos años ha aumentado en las islas el do social que se ha ido número de despachos especializado en clientes creando con la presencia de extranjeros, un campo foráneos, al tiempo que abogados extranjeros que ofrece numerosas se han instalado en la comunidad Está claro que la globaoportunidades laborales que, ya en el segundo trimestre de lización ha abierto nuevas entre los abogados de las Islas. De he2007, representaba el 16% del total de y múltiples posibilidades de ejercicio cho, es una realidad que en los últimos la población registrada en la comuniprofesional, especialmente en una coaños se ha experimentado un incredad. De hecho, el archipiélago es la remunidad autónoma eminentemente tumento de despachos especializados en gión española con la tasa más alta de rística como es Baleares, un archipiélaclientes extranjeros, así como un reciudadanos extranjeros (16,8%), seguigo donde confluyen ciudadanos de punte en las nuevas fórmulas de opedistintas nacionalidades. Las Islas recida de Valencia, Murcia, Madrid y Carar. La colaboración con letrados de ben cada año a millones de visitantes y taluña; es la zona con mayor vitalidad otros países europeos o la coincidenregistran un crecimiento exponencial demográfica y es también la que mayor cia en un mismo despacho de abogade la población extranjera residente dos españoles y extranjeros es cada dinamismo económico ha mostrado en

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DOSSIER vez más habitual en la abogaBaleares es la comunidad cía balear. Los profesionales autónoma con mayor proporción de las islas se asocian con bude población residente extranjera fetes europeos, o bien actúan en grandes despachos españolugar muy atractivo para operar y caples dedicados a este tipo de mercado, tar, entre sus compatriotas, a una al que ofrecen todo tipo de servicios y clientela que, al menos inicialmente, asesoramiento en materia legal. se muestra recelosa al abogado espaAl mismo tiempo, también los letrados extranjeros ven en las Baleares un

ñol. Por ello, son cada vez más los profesionales, sobre todo alemanes,

que deciden instalarse en el archipiélago y dedicarse a la atención de las necesidades e intereses del cliente extranjero. Todas estas prácticas y fórmulas de operar coexisten en Baleares con una clara tendencia a una mayor especialización y formación por parte de los letrados, especialmente los más jóvenes.

ALEMANES Y BRITÁNICOS, CLIENTES EN AUGE Horst Sebastian Manger trabaja en España desde 1999, siempre ha tratado con clientela europea y constituye un claro ejemplo de la veintena larga de abogados extranjeros residentes en Mallorca. Totalmente integrado en la sociedad balear, es licenciado en Derecho alemán, aunque en 2002 hizo la homologación del título de Derecho español. “Me preparé durante más de un año para examinarme en Madrid. Fue muy duro porque prácticamente tuve que dejar el despacho en el que trabajaba, pero al final valió la pena. Desde entonces puedo actuar en los juzgados españoles. El Derecho en ambos países es muy distinto”, asegura el letrado. Llegó a la isla procedente de Alemania con el ‘boom’ de las compraventas y desde el año 2004 trabaja en el despacho Buse Heberer Fromm, en Palma, junto con otros abogados como Rafael Barber Llorente. Su especialidad, los clientes extranjeros, de los q ue un 8 0% son alemanes, mientras que un 15% son ingleses. Operan también, aunque en menor medida, con ciudadanos de lengua alemana, como los austriacos, y funcionan como un despacho independiente, aunque están asociados con otros, de idéntica firma, que se encuentran repartidos en ciudades alemanas como Berlín, Dusseldorf, Essen, Hamburgo, Múnich o Frankfurt.

Francisco López Hinojosa

Horst Sebastian Manger

Destaca este letrado que en su despacho se ofrece un servicio integral con personal especializado: “Somos abogados para extranjeros. No estamos especializados en una sola rama del Derecho, si no que tratamos de abarcar todos los asuntos para darle un buen servicio al cliente. Si no podemos llevar algún caso, nosotros le buscamos al cliente un abogado en el que pueda confiar”, apunta.

cumentación. “Así, si interponemos una demanda, se traduce al alemán o al inglés y, si hacemos una compraventa, la escritura pública también se traduce. Traducimos los documentos que se van a firmar e incluso también los requerimientos”.

Entre los servicios que se ofrecen figura la la traducción de toda la do-

Para este abogado alemán, sin duda una de las ventajas y beneficios que proporcionan al cliente es que “sabemos explicar las diferencias entre los dos Derechos, el español y el alemán. Por poner un ejemplo –dice- a un clien-

Para el abogado alemán Horst Sebastian Manger, una de las ventajas que proporcionan al cliente es la explicación sobre las diferencias entre el derecho alemán y el español

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Los abogados de extranjeros coinciden en señalar la cada vez más numerosa presencia de clientes británicos

Coexistencia letrada también en Menorca y en las Pitiusas

te alemán hay que explicarle la figura del procurador, ya que en su país no existe como tal. Y los requerimientos notariales de aquí tampoco tienen nada que ver con el sistema alemán”.

Las Pitiusas y Menorca no son islas ajenas a la llegada de extranjeros, principalmente ingleses e italianos, que conforman un colectivo en expansión en las islas. Y, también en este caso, la abogacía ha sabido adaptarse a un nuevo tejido social que abre nuevas y variadas posibilidades de ejercicio profesional. Pedro Monjo lleva 37 años ejerciendo como letrado en Maó y por su despacho han pasado más de seis mil clientes, la mayoría de origen británico. Recuerda que en los años 70 y 80 los clientes extranjeros que tenía eran sólo ingleses. Luego, se incrementaron los alemanes, de forma que ahora un 60% de su clientela es inglesa, un 20% alemana o suiza y el 20% restante italiana. Los principales casos que trata son compraventas de inmuebles, aunque también tiene constituciones de sociedades por parte de extranjeros, problemas de divorcios, ejecuciones de sentencias extranjeras en España y asuntos penales relacionados con accidentes de tráfico y conducción bajo los efectos del alcohol.

“Otra diferencia importante –señala- es toda la documentación notarial que se necesita en España. En Alemania, en cambio, no se necesita un poder notarial para pleitos (no como documento público, sino que se hace un documento privado). En esto tenemos una gran ventaja sobre otros profesionales”, afirma Manger. También es mayoritariamente alemana e inglesa la clientela del despacho de Lorenzo Munar, letrado mallorquín con 21 años de ejercicio a sus espaldas. Munar coincide con Sebastian Manger al indicar que cada vez hay más presencia de británicos. De hecho, un 60% de sus clientes son ingleses y el 40%, restante alemanes. “La tendencia ha cambiado en los últimos años. Antes, eran más los ciudadanos germanos, que habían llegado a constituir un 70% de la clientela. No obstante, ahora hay más ingleses, sobre todo desde hace dos o tres años”, puntualiza Munar. Hace una década, este abogado empezó a colaborar con un despacho en Dusseldorf y así se abrió el camino para operar con clientes extranjeros. Posteriormente, se incorporó al despacho Sebastian Stalter, letrado mallorquín de padres alemanes y que estudió Derecho en España. En la actualidad, funcionan “algo más autónomos” y las colaboraciones con los germanos se han reducido. Mientras, la clientela del despacho palmesano en el que trabaja el abogado Francisco López Hinojos a, que pertenece a la alianza de despachos Staupach&Partner, muy extendida por toda Europa y, sobre todo, en Alemania, es mixta. Según López Hinojosa, la mitad de sus clientes son españoles y la otra mitad, extranjeros. De éstos, un 70% son alemanes y el resto, lituanos, rusos, checos e ingleses. En el caso de este despacho, multiprofesional y que ofrece un servicio en diferentes disciplinas del Derecho, cada vez es mayor la presencia de ciudadanos procedentes de Europa del Este.

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Al igual que sus compañeros de profesión, Monjo asegura que el dominio del idioma es fundamental para tratar con este tipo de cliente, aun cuando lo que debe aplicarse es el Derecho español: “El abogado debe hablar el idioma del cliente”. Y más que conveniente es también conocer la idiosincracia de la clientela. “El inglés siempre consulta al abogado. Para él es como un médico de cabecera. El abogado forma parte de su vida. En cambio, el italiano es más desconfiado. Y el alemán es más áspero y exigente, pero porque es así por naturaleza”, comenta Monjo. En la pequeña de las Pitiusas, en Formentera, Marco Bricola, abogado italiano, opera con clientes de su país. De hecho, el 90% de la clientela que acude a su despacho es italiana. Se dedica mayoritariamente a temas inmobiliarios, sobre todo, compraventas y arrendamientos. Trabaja en Formentera desde el año 2002 como letrado inscrito en el Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares y está licenciado en Derecho italiano. De momento trabaja solo, aunque colabora con varios despachos en Italia. “En estos últimos años creo que va mejorando el mercado italiano. Por el idioma, y al ser italiano, es obvio que un cliente de mi mismo país venga a mi despacho”, sintetiza Bricola. Tanto él como Pedro Monjo son un claro ejemplo de coexistencia laboral en Baleares entre letrados españoles y extranjeros.


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LA FORMACIÓN Y EL IDIOMA, CLAVES PARA CONECTAR CON EL CLIENTE Los abogados constatan la existencia de importantes diferencias entre los clientes en función de su nacionalidad

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ebastian Manger cree que es necesaria una mayor formación y especialización en la materia a la hora de tratar con clientes extranjeros: “Lo ideal sería estudiar las dos carreras, aunque esto ocurre pocas veces. Y si se trata de un abogado extranjero que trabaja en España, como es mi caso, lo mejor es prepararse y hacer un examen ante el Ministerio de Justicia, en Madrid. Creo que tendría que ser obligatorio pasar por un examen para demostrar el conocimiento del Derecho español. También es fundamental el tiempo que lleves ejerciendo en España. La experiencia es vital. Los mejores abogados son los que llevan muchos años de trabajo a sus espaldas”.

Otro factor clave es el idioma para poder conectar a la perfección con el cliente. Según Manger, para traducir escritos o documentos hay ocasiones que no basta con una secretaria. “No sólo es suficiente que hables el alemán o el inglés y que puedas comunicarte con un extranjero con soltura. Hay un lenguaje jurídico que tenemos que conocer al detalle. Para dominar este tipo de lenguaje, necesitas años de experiencia y, sobre todo, expresarte con total corrección por escrito, ya que es un lenguaje muy técnico”, apunta. Así, un error de traducción puede res ultar fatal en el desenlace de un caso. “Por eso, a un compañero alemán le recomendaría que consultara primero a un abogado español”, agrega. Coincide con Manger el abogado Francisco López Hinojosa en que la formación es uno de los principales

Para López Hinojosa “es básico conocer la cultura e idiosincrasia de un país para poder conectar con el cliente y que éste se dé cuenta de que le entiendes” requisitos para operar con clientes extranjeros. “No creo que el conocimiento del idioma y la licenciatura en Derecho sean suficientes”, comenta. Quizá por ello, López Hinojosa com9

pletó sus estudios en Austria en la Universidad de Salzsburgo y trabajó para el bufete Staupach en Berlín durante un año, algo que, sin duda, le sirvió para impregnarse de la cultura


DOSSIER del país, de su forLos letrados coinciden en señalar al cliente alemán de la Abogacía. ma de funcionar, como un usuario muy exigente, mientras que el español Este es el caso de de sus planteaconfía más en el en abogado Sebastian Manger, mientos, de sus que puede interrealizar un sencillo trámite ante la administraciones. “Es básico conocer pretar como alemán las situaciones a Administración, una multa de Tráfila cultura e idiosincrasia de un país las que se enfrentan sus clientes comco, un aviso de Hacienda o una citapara poder conectar con el cliente y patriotas y su forma de reaccionar: “La ción del juzgado por un accidente de que éste se dé cuenta de que le entiencultura te ayuda a entender y a conocer tráfico. des. No es que sea germanófilo, pero al cliente. Así pues, el alemán siempre conozco sus comportamientos y sus quiere estar al corriente de todo. TieSegún mantiene Munar, en el 99% diferencias culturales. El alemán es nes que estar constantemente inforde los casos que plantea el cliente exmuy litigioso por cultura. El ordenamándole. Hay que explicarle todo, tranjero se aplica el Derecho español. miento jurídico alemán está más descualquier trámite. Un cliente germano Por ello, lo indispensable es ser licenarrollado. Ellos están más acostumes diferente a un español. El trato que ciado en Derecho español. “Los abobrados a litigar. Así, el cliente alemán le puedo dar a un alemán es más fácil gados que llevamos clientela extranjees más exigente porque está más foral ser yo nativo. Y el servicio que ofrera somos letrados como cualquier mado. Vienen al despacho muy forcemos es el mismo que el de un despaotro. No precisamos tener una espemados. Incluso, consultan el Código cho germano en Alemania. Incluso, cialización, a parte de dominar el idioCivil español, que está traducido en hemos adaptado el horario del despama, principalmente el inglés y el alealemán en Internet. Son más teóricos cho en Palma a las costumbres y horamán”, destaca. que los españoles y poseen una amrios en Alemania. Empezamos a trabaLos letrados alemanes asentados en plia y prolija literatura jurídica. En jar a las nueve de la mañana y paramos las Baleares sí que aventajan con crecambio, el cliente español confía más sólo una hora al mediodía porque en ces a sus colegas españoles en el conoen tí y es menos exigente”, añade. Alemania con una hora basta para cocimiento de la mentalidad y la cultura mer. Además, el despacho siempre esLorenzo Munar confirma que, por germanas, dos puntos considerados cotá abierto durante el mes de agosto. lo general, el cliente alemán está más mo esenciales para los profesionales Por ejemplo, un alemán no entendería encima de sus cómo un despacho asuntos. En ocaLa mayor parte de los casos que plantea el cliente puede cerrar dusiones, comenta, extranjero requiere la aplicación del Derecho español rante todo un mes no entienden el en verano”, matiprocedimiento o z a Manger. No la lentitud y en seobstante, este aboEL COLEGIO PONE EN MARCHA UNA guida quieren engado opina que altrevistarse con el SECCIÓN DE ABOGADOS EXTRANJEROS gunos clientes exjuez. El inglés, en t r a n j e r o s se cambio, es “más a abogacía balear evoluciona pareja a la sociedad. Y el Colegio de Abogaequivocan cuando comprensivo, más dos de Baleares es también un claro reflejo de las nuevas inquietudes socialo primero que sereno” cuando le les y profesionales. Precisamente por ello, ha puesto recientemente en marcha buscan en Baleares informas de cómo una Sección dedicada a todos aquellos profesionales de la abogacía con clientela es un letrado de su extranjera. La Sección de Abogados Extranjeros y Derecho Comunitario está funcionan las copaís sin tener en abierta a cualquier tipo de letrado al que le pueda interesar la materia. sas aquí. Según el c u e n ta su expeabogado mallorDe lo que se trata, explica Catalina Rigo, una de las coordinadoras de dicha riencia: “A este ticomisión, es de “reunirnos de forma periódica para tratar los problemas que quín, ambos tiepo de clientela le puedan surgir en la práctica”. “Son reuniones entre compañeros para trabajar nen conciencia de juntos y poner ideas en común”, añade Rigo. a c o nsejaría que la necesidad de buscara a un aboMientras, Pedro Monjo, otro de le los responsables de la sección, apunta que consultar a un la finalidad es contactar con abogados extranjeros y españoles para poner en gado español que abogado para práctica iniciativas, opiniones o propuestas y poder así mejorar las relaciones dominara su idioc u a l qu i e r t e m a , con los clientes y solucionar los problemas que puedan surgir. “Hay que aunar ma y que tuviera in cluso para pecriterios y crear una especie de cuerpo”, apunta. mucha experienqueños asuntos La Sección tiene previsto también organizar seminarios y conferencias que cia, porque lo imque a un español traten estos temas y asuntos relacionados con la legislación y los convenios portant e aq u í es no se le ocurriría existentes. Otra de las ideas es que haya una interrelación con otras comisiones aplicar el Derecho recurrir a un letray exponer puntos en común. a ñ o l ” . e s p do. Por ejemplo,

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EL PREDOMINIO DE LOS ASUNTOS INMOBILIARIOS

La compraventa mas fiscales de los Importantes son también los asuntos relacionados de propiedades, ya clientes, especialcon las herencias sean fincas, solares, ment e, el pag o de inmobiliarios y de Derecho Mercanapartamentos o pisos, y los arrendaimpuestos de los no residentes o si til, aunque apunta que el derecho urmientos son los asuntos mayoritarios tienen que hacer la declaración de la banístico está creciendo mucho en los que manejan los abogados de Balearenta o el balance anual. últimos años, sobre todo en aquellos res cuya clientela es básicamente euManger ha notado un cambio en los asuntos relacionados con licencias, ropea, sobre todo alemanes y britániúltimos años entre su clientela alemafinales de obra, comprobación de los cos. Desde hace más de una década na: “En el año 2005 los alemanes ya permisos, conocimiento de los planes los casos inmobiliarios continúan lino compraban y principalmente queríterritoriales y normas subsidiarias… derando la orientación y atención lean vender propiedades. En cambio, gal de este colectivo, aunque se ha No obstante, en su despacho llevan muchos británicos entonces se dedicaproducido un cambio y la situación también temas de Derecho Civil y ron a comprar. También los austriacos ya no es comparable al ‘boom’ inmoabarcan el asesoramiento fiscal en o suizos aprovecharon ese momento biliario que vivió el archipiélago. colaboración con asesores fiscales, para comprar mucho. Sin embargo, quienes se encargan de los probleSebastian Manger confirma que la ahora, en 2007 los alemanes vuelven a mayoría de asuntos comprar. Ha mejoraEl derecho urbanístico está creciendo do la economía en que trata en el desen los últimos años su país y esto se ha pacho son asuntos

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El Derecho de Sucesiones es el campo por excelencia en el que se ve cómo se mezclan los dos derechos cesión por causa de muerte se rige por la ley nacional del causante. “Se aplica el Derecho alemán si el que fallece es de nacionalidad alemana. Primero se aplica el código civil alemán, el BGB, para mirar quién es el heredero. Luego, hay que tener en cuenta el documento acreditativo ‘Erbschein’, que sería si milar a la declaración de heredero aquí. Es Interesa la adquisición o alquiler de decir, en un prinlocales para placas fo t ovo l t a i c a s cipio todo se rige según el Derecho notado. Ha habido una recuperación alemán. Pero el segundo paso, por paulatina. Cada vez hay más alemanes ejemplo, el cambio de titularidad de que quieren invertir en España”. un inmueble o un solar de Mallorca, El abogado menciona además otros se ha de escriturar por las leyes espaasuntos que interesan al mercado gerñolas. En la aceptación de la herencia mano como la adquisición o alquiler se aplica la legislación española. Éste de solares en Mallorca para explotar es un claro ejemplo de cómo intervieplacas fotovoltaicas y aprovechar la nen los dos derechos en un mismo caenergía solar o bien la apertura de neso. El Derecho de Sucesiones es el gocios en la isla. campo por excelencia en el que se ve “No obstante – dice- también hemos cómo se mezclan los dos derechos”, tenido algún caso de españoles que informa Sebastian Manger. montan un negocio en Alemania y que El letrado mallorquín Lorenzo Murecurren a nuestro despacho porque nar coincide con Manger en que los colaboramos estrechamente con otros asuntos mayoritarios con clientes exdespachos en importantes ciudades tranjeros se relacionan con operacioalemanas. Aún así, dice, son una mines de compras y casos derivados conoría de asuntos. mo alquileres. “Ahora hay más Importantes también son los temas conflictividad a la hora de comprar relacionados con las herencias, otro de fincas o viviendas, ya sea por los vilos asuntos clave y más común entre cios de construcción, impagos o prolos clientes germanos. Tal y como esblemas en las formas y plazos de patablece el Código Civil español, la sugos y de entregas. La tendencia actual

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es que ha aumentado la conflictividad de las inversiones”, apunta el abogado. Para Munar, la clientela británica ha ido ganando terreno a la germana en los últimos años: “El mercado inglés se ha reforzado. Creo que con la libra los ingleses se han hecho más fuertes y tienen más poder para invertir, en detrimento de los alemanes a los que les ha perjudicado en cierta medida el euro”. Antonia Vidal, letrada mallorquina del despacho Vidal&Cuart, que tiene un 90% de la clientela germana, mantiene que en la actualidad el mercado alemán ha resurgido: “Se ha recuperado y ha mejorado respecto a unos tres o cuatro años atrás. Aunque no se puede comparar a los años 90 y el ‘boom’ inmobiliario en el que los alemanes sólo compraban y compraban. Luego, vino una temporada en la que su actividad disminuyó e, incluso, tenían que firmar hipotecas con las propiedades que habían adquirido en Mallorca o sus segundas residencias”. Esta abogada, al igual que sus colegas, lleva principalmente temas inmobiliarios, de compraventas y arrendamientos y destaca que en Alemania hay normas o aspectos totalmente diferentes a los de aquí en materia de alquileres. “Por ejemplo, en Alemania cuando un inquilino reside en una vivienda alquilada y ésta tiene algún fallo, tiene el derecho de bajar la renta por su cuenta. Aquí, en España esto es impensable. Hay que reclamar que te arreglen los desperfectos o los fallos de la casa por otros cauces, pero no rebajas la renta por tu cuenta. No es la primera vez que un cliente decide pagar menos cuota de alq uiler al propietario de un inmueble de la isla. En ocasiones, es difícil hacerle entender que en España se funciona de otra forma”, concluye.


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HACIA UN ESPACIO EUROPEO DE JUSTICIA El Derecho comunitario está cada vez más presente en la vida cotidiana de los ciudadanos

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a desaparición de las fronteras en Europa y la libre circulación de personas han intensificado los intercambios entre los países de la Unión Europea (UE). Cada vez es más habitual que un ciudadano europeo se traslade a otro Estado para trabajar, casarse, hacer negocios o pasar las vacaciones. Un claro ejemplo es Baleares, la comunidad autónoma españ ola con la tasa más alta de ciudadanos extranjeros (un 16,8% de la población), según la Encuesta de Población Activa del segundo trimestre de 2007, donde conviven ciudadanos de distintas nacionalidades. Estas situaciones o relaciones transfronterizas se han multiplicado y, con ellas, las posibilidades de conflicto. Por ello, el Derecho comunitario está cada vez más presente en la vida cotidiana y una de las prioridades de la UE es la creación de un espacio europeo de justicia. Uno de los magistrados de Baleares que mejor conoce las nuevas Directivas y Reglamentos comunitarios es Álvaro Artola Fernández, magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Palma y delegado en las Islas en materia civil de la Red Judicial Española (REJUE), a su vez integrada en la Red Judicial Europea (RJE), dos estructuras dirigidas a facilitar y coordinar el auxilio y la cooperación judicial internacional. En materia penal, los jueces delegados en las islas son Antoni Rotger y Antoni Capó.

Artola lleva en la REJUE desde que se creó en 2003, aunque años antes ya empezó a funcionar extrajudicialmente. “El 28 de mayo de 2001 se creó la Red Judicial Europea en ma-

teria civil y mercantil y en 2003 se creó la Red Judicial Española, que se integró en la primera”, apunta. El origen se remonta a 1999, cuando con el

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Tratado de Amsterdam la cooperación judicial en materia civil se convirtió en competencia comunitaria. Ello permitió que la UE tuviera fa-


DOSSIER Créditos No Imcultades para “Bien aplicado, el proceso monitorio europeo puede pugnados, cuya aprobar Reglaser muy útil y eficaz. Pero mal aplicado podría ser fina lida d es q u e mentos, Directivas peligroso porque puede atentar contra determinados las decisiones de y Decisiones en derechos y garantías” los órganos jurismateria civil y diccionales sobre mercantil sin que ejecución de resoluciones judiciales créditos no impugnados dictadas en fueran posteriormente ratificados por en materia civil y mercantil, simpliun país miembro sean ejecutables en otro tratado. Posteriormente, en octufica mucho el ‘exequator’ y reduce el toda la UE sin necesidad de otras bre de 1999, los Jefes de Estado y de control de legalidad. En materia de medidas. “En este caso el ‘exequaGobierno se reunieron en Tampere familia, por ejemplo, el Reglamento tor’ ya desaparece. De esta forma, se (Finlandia) y formularon como obje(CE) nº 2201/2003, conocido como consigue eliminar las barreras para la tivo que cualquier ciudadano europeo ‘Bruselas II’ y referente a la compeejecución de sentencias en el extranpudiera recurrir a los tribunales y a tencia, reconocimiento y ejecución jero”, detalla el magistrado. las autoridades de cualquier Estado de resoluciones judiciales en materia miembro con la misma facilidad y Tras la reunión de Tampere, el rematrimonial y de responsabilidad pacon igual respaldo judicial como si se levo en materia de cooperación judirental, también simplifica las resoluencontrara en su propio país. “El obcial entre países lo tomó el Consejo ciones judiciales de familia. Se simjetivo principal era crear un espacio Europeo celebraeuropeo de justido en noviembre cia. Por eso, se dio “El Título Ejecutivo Europeo no se solicita. Es esencial de 2004 y en el orden al Consejo que los letrados conozcan esta normativa y la sociliten” que se ad op tó el de elaborar un tePrograma de La jido normativo Haya, que prosique consiguiera este fin”, informa el gue con la misma tendencia y vocaplifican y agilizan también las magistrado Artola. Este fue, además, ción europeísta. A partir de entonces comisiones rogatorias, que van de el primer paso para crear la Red Judise han creado nuevos e importantes juzgado a juzgado directamente, sin cial Europea (RJE) como una estrucreglamentos como el Proceso Europasar por otros organismos. Otro astura de jueces extendidos por toda peo de Escasa Cuantía, aprobado en pecto que se simplifica es la soliciEuropa y cuya función es facilitar la julio de 2007 y que entrará en vigor tud de justicia gratuita para pleitos cooperación judicial internacional, en enero de 2009, por el que se simen el extranjero. Uno de los reglaasí como colaborar, informar y asesoplifica el procedimiento en reclamamentos más novedosos que resalta rar a otros magistrados ante cualquier ciones pecuniarias que no excedan la Álvaro Artola es el Reglamento nº problema o duda que pueda surgir en cantidad de 2.000 euros y cuya reso805/2004 (CE), por el que se establemateria de cooperación. Los miemlución judicial puede ser ejecutable ce un Título Ejecutivo Europeo para bros de la Red deben tamen t oda la UE. Un regl abién divulgar la normativa mento anterior, el Proceso comunitaria existente. PreInternet, una herramienta Monitorio Europeo, aprobacisamente, a partir del Trade gran utilidad do el 12 de diciembre d e tado de Amsterdam y de la 2006 y que entrará en vigor reunión de Tampere surgieos jueces y abogados también disponen de una serie de en diciembre de 2008, es ron multitud de reglamentos herramientas muy útiles en el campo del auxilio judicial también fundamental. “Éste europeos, muchos de ellos internacional. En este caso, páginas webs y portales de interes el primer procedimiento centrados en el reconocinet que suponen una gran ayuda para los operadores jurídicos. civil europeo, propio de la miento mutuo de las resoluLa página de la Red Judicial Europea en materia civil y merUE”, señala el juez Artola. ciones judiciales o sentencantil, http://ec.europa.eu/civiljustice, ofrece múltiples posiA través de él, las demancias extranjeras. bilidades con detalladas fichas, formularios traducidos y una das de reclamación de una extensa información judicial de cada país. Cabe destacar la cantidad de dinero sin límiUno de lo objetivos prioutilidad de uno de los apartados, el Atlas Judicial Europeo, te de cuantía en materia ciritarios de la UE en cuanto que permite conocer al instante cuál es el juzgado o tribunal vil y mercantil, si no se a ejecuciones de sentencias competente de un país al introducir un código postal o una opone el demandado en el de otros países es simplifidirección, algo muy efectivo a la hora de emplazar a un plazo de 30 días, se dicta car el ‘exequator’, es decir, demandado. Otras webs como http://www.hcch.net de la una resolución judicial conel control de legalidad de Conferencia de La Haya o http://www.prontuario.org/ una denatoria que es ejecutable sentencias extranjeras. Así, página española del Ministerio de Justicia, Consejo Judicial y en toda la UE. “Este proceel Reglamento (CE) nº la REJUE, permiten conocer los convenios y tratados vigendimiento es muy expediti44/2001, denominado ‘Brutes y cuáles pueden utilizarse para cada caso. Todo ello, con vo, ya que no se fija un líselas I’ y relativo a la comel fin de alcanzar un espacio europeo de justicia. mite de cuantía. Demuestra petencia, reconocimiento y

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DOSSIER una clara vocación europeísta al agilizar el cumplimiento de obligaciones en Europa en reclamaciones transfronterizas, aunque es un procedimiento aventurado porque si hay algún error en el emplazamiento del demandado se va a tener que discutir en el país de origen”, añade el magistrado. “En el Proceso Monitorio Europeo todo bascula en el emplazamiento. El juez tiene que velar por las garantías del emplazamiento. Bien aplicado, este procedimiento puede ser muy útil, ya que su eficacia es muy grande. Pero, mal aplicado, puede ser peligroso porque puede atentar contra determinadas garantías y derechos”, alerta. Álvaro Artola mantiene que las legislaciones de los 25 países de la UE son muy dispares. “Si se produce un error en el procedimiento, habrá que discutir en el juzgado del país de origen. Por tanto, la postura del juez es clave. Ante una mínima duda sobre si el emplazamiento del demandado se ha hecho de forma correcta, más vale recurrir a ‘Bruselas I’, que es un buen reglamento y hoy en día es el que más se utiliza”, agrega. Por la experiencia del juez de la REJUE en estos últimos años, existe una cierta desinformación tanto por parte de magistrados como de abogados, aunque “nuestra función es divulgar esta normativa comunitaria”. “El abogado es el que tiene que solicitar si se aplica un reglamento u otro. Es el que pide la ejecución de una sentencia extranjera en unas determinadas condiciones. Ahí, las facultades del juez para operar de oficio son bastante limitadas. Pero lo cierto es que todavía hay bastante desinformación. Por ejemplo, los reglamentos como ‘Bruselas I’ o ‘Bruselas II’ la gente ya los maneja con frecuencia. En cambio, el Título Ejecutivo Europeo no se solicita. Lo esencial es que los letrados conozcan esta normativa y que la soliciten”, explica el magistrado. El juez Artola recibe cada año unas 25 ó 30 consultas de magistrados y secretarios judiciales de Baleares sobre cooperación judicial internacional. Según su versión, su función es asesorar e informar a los compañe-

Los temas de herencias, el derecho de sucesiones y los testamentos y las cuestiones de régimen económico matrimonial son asignaturas pendientes en la UE ros, si bien su decisión no es vinculante. Los países con los que se mantiene una mayor cooperación judicial desde el archipiélago son Alemania, Gran Bretaña, Suecia, Francia e Italia. Los germanos encabezan la lista. La mayoría de casos en materia civil son solicitudes de ‘Bruselas I’ y se trata de sentencias de tribunales alemanes para ejecutar en las Islas. Los asuntos más habituales son condenas pecuniarias, reclamaciones de dinero

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y también temas de familia como los derechos de alimentos de los hijos o los regímenes de visitas. Otros asuntos, como las herencias, el derecho de sucesiones o los testamentos y las cuestiones de régimen económico matrimonial son asignaturas pendientes para la UE, ya que aún no hay un reglamento comunitario sobre estas materias. De momento, existen Libros Verdes y estudios para preparar propuestas futuras.


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LA ERA DEL MARKETING EN LOS DESPACHOS DE ABOGADOS Por Silvia Oliden, consultora en Marketing Jurídico

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n la última década el ejercicio de la abogacía se ha complicado sustancialmente o, mejor dicho, el ser abogado y conseguir hacerse un hueco en el mercado que nos permita competir.

Si al intrusismo sufrido en la profesión en los últimos años con la entrada masiva en España de nuevos actores –grandes consultoras, firmas extranjeras, redes, franquicias, bancos con fuertes departamentos legales, gestorías...–, le añadimos que las exigencias de los clientes aumentan cada día debido a la amplia oferta de servicios existente, es fácil darse cuenta de que el mercado está cambiando y que tenemos que adaptarnos a la nueva situación. El rápido incremento de la facturación en los bufetes extranjeros instalados en España es un hecho. Según el último ranking por facturación del sector, publicado en Expansión el pasado mes de junio, 5 de los 10 primeros puestos en el ranking están ocupados por despachos extranjeros. Si tenemos en cuenta que 3 de esos 5 extranjeros líderes en facturación tienen hoy sede en Palma de Mallorca: Landwell, KPMG y Ernst & Young –que estrenó nuevas instalaciones en la urbanización Can Granada el pasado mes de julio–, nos daremos cuenta de que el aumento de la competitividad empieza a ser un factor a tener en cuenta. No podemos negar que parte del éxito de estos despachos extranjeros se atribuye a la gestión empresarial y a la utilización del marketing como herramienta desde hace ya unos cuantos años, mientras que en España sólo unos pocos lo

vienen haciendo desde no hace mas de una década, momento en el que los despachos profesionales y familiares se empiezan a convertir en despachos colectivos en un afán de garantizar mejor su crecimiento y permanencia. Al mismo tiempo el cliente ha evolucionado con el mercado y estamos asis-

en el actual mercado de los servicios legales es necesario ofrecer un “valor añadido” que nos diferencie. Ese valor añadido es el que nos va a hacer atractivos frente a la competencia. Como decimos la alta calidad jurídica es algo que hoy en día se presupone por parte del cliente. Se da por hecho que el abogado va a ofrecer una buena solución jurídica, de forma que para que nos contrate tendremos que ofrecerle algo más, porque sino el precio será el único elemento diferenciador con la competencia. C ad a fi rm a t i ene q ue identificar cuáles son sus valores inherentes y diferenciadores y aprender a hacerlos reco nocib les e n cada día de ejercicio. Los despachos son empresas que ofrecen servicios, por definición intangibles, y cada contacto con los clientes va a afectar sumando o restando en la percepción final que el cliente se lleva sobre el servicio prestado. Hay muchos elementos que configuran la estructura de un despacho: abogados, personal de apoyo, sede física, website, servicios, etc. y todos coadyuvan a configurar la imagen de quienes somos en la mente del cliente.

tiendo a una realidad: los clientes intentan encontrar en los despachos algo más que un buen servicio jurídico. Y ahí es donde empiezan los problemas. Proporcionar al cliente un servicio jurídico de alta calidad técnica ya no es suficiente para ganar la carrera por la satisfacción de los clientes. Para competir

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Los despachos de abogados, al ser empresas de servicios, van a tener que lidiar con el handicap de que la percepción sobre la calidad depende del profesional que en cada momento tenga enfrente el cliente. Por tanto, esa percepción tiende a ser subjetiva. Para evitar esta subjetividad, es preciso que todo el personal tenga una manera de actuar sólida y unifor-


OPINIÓ me. Y eso sólo se va a lograr con el diseño y utilización diaria de protocolos de relación con el cliente. Nos encontramos, además, con una debilidad: l os abogados están muy acostumbrados a proporcionar un excelente asesoramiento jurídico día tras día, pero dada su falta de formación en gestión empresarial, encuentran algunas dificultades a la hora de identificar oportunidades de negocio, mercado objetivo y competidores. Así las cosas, hoy en día los despachos de abogados comienzan a invertir recursos en definir no sólo la estrategia del despacho y los planes de acción anuales, sino también en la formación de abogados y de personal de apoyo. Estas decisiones tienen dos ventajas: por una parte consiguen incrementar las habilidades de sus equipos y, por encima de todo, logran una mayor orientación al cliente, destinando recursos a la mejora de la satisfacción de éstos. La reputación de la marca en los despachos ha empezado a jugar un papel relevante en el desarrollo de estrategias de

posicionamiento y fortalecimiento de la imagen corporativa. Captar, retener y fidelizar clientes siguen siendo prioridades de todo despacho profesional. Sin embargo alcanzar estos objetivos se ha convertido en un difícil reto que exige a los abogados de hoy en día redoblar esfuerzos y argucia comercial. Ahora bien, se requiere en primer lugar una previa concienciación interna de la importancia que supone la utilización de estas herramientas, una cultura de orientación al cliente y una profunda convicción de que no se trata de labores ajenas a la actividad del despacho. ¿Quiere decir esto que los abogados no habían realizado acciones de marketing hasta ahora? No, todo abogado, en algún momento, ha realizado una presentación del despacho, organizado algún evento corporativo para clientes, inaugurado una nueva oficina. Incluso se ha animado a diseñar un folleto corporativo. El marketing es tan elemental e intuitivo que todos en algún momento lo hemos utilizado, pero algo bien distinto es que se haga de manera eficaz y eficiente.

El marketing gestionado por profesionales que conozcan los objetivos estratégicos del despacho nos aportará sustanciales ventajas, optimizará los recursos del despacho, desarrollará una imagen del despacho coherente y consistente, fomentará las oportunidades de negocio, mejorará la competitividad y hará mas fluida la comunicación interna. Partimos de la base que el marketing no es un nuevo concepto sino una nueva organización de los ya existentes, una nueva forma de gestionar los despachos de manera profesionalizada, llena de ventajas de seguir realizando esta profesión, cuyos orígenes se remontan hasta el momento en que nos empezamos a organizar como sociedades. Se trata de instaurar una nueva cultura que nos ayude día a día a sorprender al cliente para que su experiencia sea única y satisfactoria y, en la medida de lo posible, repita. En definitiva el marketing nos ofrece sus herramientas para librar la dura batalla de conseguir un espacio privilegiado en la mente de los clientes. Y el profesional posee la alternativa de utilizarlas o no.

APUNTE SOBRE EL RENOVADO INCIDENTE DE NULIDAD Disposición final primera de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo Por Antonio José Terrasa García, Magistrado.

A.- FAVORECIMIENTO DEL PROCESO. El carácter eminentemente instrumental del proceso, junto con la permanente tensión entre proporcionar las garantías (necesarias para obtener certeza) y evitar que su abuso desemboque en dilación indebida, explican que los mecanismos para dejar sin efecto el proceso, y en concreto la conocida como “nulidad de actuaciones”, exhiban un desarrollo restrictivo (favorecimiento del proceso) que, pese a no coincidir con el de la regulación legal, obedece al siguiente orden lógico: 1. No son tributarias de anulación las meras irregularidades intrascendent e s, sino que exclusivamente lo son aquellas infracciones que afecten de manera efectiva o sustancial a la dispensación de tutela judicial.

2. Aun concurriendo estas últimas, antes que la anulación procede la subsanación de los actos viciados cuando sea posible, siendo en general subsanables los actos de parte (arts. 243.3 y.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial –LOPJ– y 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil –LEC–, y asimismo las actuaciones extemporáneas en determinadas condiciones (arts. 242 LOPJ y 229 LEC). 3. No siendo posible subsanar procederá la anulación de las infracciones auténticamente impeditivas de que la tutela judicial sea efectiva (arts. 238, 239, 240 y 241 LOPJ, y arts. 225 a 228 LEC). 4. El carácter de la anulación es limitado, puesto que prevalece la conservación total o parcial del acto cuando quepa independización de lo no afectado por el vicio, siempre que lo conservable

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tenga entidad bastante para satisfacer la finalidad procesal (arts. 243.1 y.2 LOPJ y 230 LEC).

B. SISTEMA DE FUENTES. SIMPLE ANULABILIDAD RELATIVA Como consecuencia de lo expuesto, a la invalidez procesal le conviene un sistema de fuentes propio y distinto del regulado por el Código civil (especialmente su art. 6.3), porque: “La doctrina juris prudencial sobre el carácter de orden público de todos los preceptos procesales y de la nulidad de todos los actos proce sales no acomodados a la ley, que nunca tuvo otro rango que el de una doctrina jurisprudencial, no encuentra hoy aco m o d o” (STC 29/1988, de 9 de marzo), habiendo efectivamente evolucionado las declaraciones del Tribunal Supremo hasta establecer que la invalidación de los


OPINIÓ

“Para el Derecho procesal no resulta bastante suavizar las consecuencias derivables de aplicar las normas sustantivas civiles sobre nulidad, sino que resulta imprescindible invertir por completo el postulado” actos procesales observa un régimen propio en función de su carácter medial en pos de la sentencia o acto judicial último que debe prestar efectiva y materialmente la tutela judicial ofrecida por el proceso (STS 1ª 29 Oct. 1993). Y es que para el Derecho procesal no resulta bastante suavizar las consecuencias derivables de aplicar las normas sustantivas civiles sobre nulidad, sino que resulta imprescindible invertir por completo el postulado, porque: aunque las normas procesales son de interés general y no disponibles, sin embargo los actos contrarios a ellas surten efectos salvo que haya prosperado el procedimiento de invalidación (diseñado en torno al sistema que responde a lo que Piero Calamandrei designó como “principio de absorción de la invalidez en la impugnación”), lo que desde el punto de vista técnico desdibuja el perfil ortodoxo de la denominada nulidad de pleno derecho, radical, o absoluta, difícilmente conjugable ante semejante postulado. Sentado que debe acudirse al Derecho público, no estará de más recordar que la primera regulación con vocación sistemática y generalista (para algunos importada del Derecho administrativo) se plasmó en la LOPJ, confirmada ahora como derecho común, puesto que la Disposición final primera de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo ha modificado el incidente de nulidad de actuaciones exclusivamente en el art. 241.1 LOPJ, pero sin modificar ni derogar expresamente su equivalente art. 228.1 LEC (cuya redacción previa a la comentada reforma era idéntica en ambos preceptos, salvo en lo relativo a la incongruencia como motivo invalidatorio).

C. EVOLUCIÓN DEL SISTEMA Especialmente relevante es que se afianza la evolución del sistema desde lo tópico hasta lo axiomático, ahondando en la superación del método tradicional que atendía al incumplimiento de las “formalidades” prescritas para cada acto o trámite mediante preceptos concretos, y que evoluciona hasta ser sustituido por la formulación de motivos generales para cualquier actuación o trámite por lesión de “derechos” fundamentales, que se completa mediante previsiones legales individualizadas de nulidad por razo-

nes concretas no lesivas de derecho fundamental, más una cláusula residual de cierre para cuando la ley prescriba expresamente la posibilidad de anular en otros casos. Evolución que se confirma mediante esta última modificación del art. 241.1 LOPJ, puesto que la posibilidad anulatoria de la resolución que ponga fin al proceso se reducía anteriormente al quebrantamiento de formas efectivamente lesivo del derecho a la defensa (“nulidad de actuaciones basada en defectos de forma que hayan causado indefensión” ) , mientras que tras la reforma se autoriza la invalidación de actuaciones “fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 de la Constitución”. Esta ampliación de los motivos pivota desde ahora sobre la lesión de alguno de los derechos fundamentales mencionados en el art. 53.2 CE, y no sólo por vulneración del derecho a la defensa como una de las manifestaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el art. 24 CE, por lo que carece de sentido mantener un sistema exclusivamente referido al quebrantamiento de formas por inobservancia de normas procesales esenciales que afecten a la defensa (art. 238.3º LOPJ), o por otros defectos formales igualmente lesivos para ella (según la antigua redacción del art. 241.1 LOP ahora modificado), ya que la lesión no puramente formalista sino efectiva del “derecho de defensa”, ni probablemente constituía -antes- una infracción claramente derivable de la resolución finalizadora del proceso (al estar agotadas las posibilidades de alegación y prueba en el momento de dictarse la resolución viciada), ni constituirá -ahorala única vulneración de dimensión constitucional justificante de la invalidación; y en consecuencia los motivos anulatorios ya no necesitan responder necesariamente a un “quebrantamiento” de forma lesivo para la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), sino que también pueden sustentarse en la “infracción” de precepto constitucional relativo a cualquier otro derecho fundamental de los mencionados en el art. 53.2 CE. Con ello se amplía el objeto del incidente, y el resultado de esta reforma

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probablemente enriquecerá el debate sobre el mantenimiento o no del amparo ex t rao rd i na ri o an t e el Tri b u nal constitucional. La nueva situación incorpora sin duda aumento de carga para los órganos jurisdiccionales cuyas resoluciones pongan fin al proceso por no caber contra ellas recurso ordinario ni extraordinario, bajo la afirmación expresa de que la reforma opera “con la intención de aumentar las facultades de la juris dicción ordinaria (sic) para la tutela de los derechos fundamentales”, y bajo una doble suposición: a) que correlativamente se generará un descenso significativo en la cantidad de solicitudes de amparo extraordinario ante el Tribunal constitucional; b) que si la anterior suposición es correcta, disminuirá el tiempo de respuesta ante la denuncia de lesión, porque los Tribunales de justicia deberían resolver por l o general la cuestión en menos tiempo del que ahora tarda un recurso de amparo, y porque el Tribunal constitucional acelerará su respuesta si no necesita resolver tantas demandas de amparo. La problemática no es inédita, sino que ha dado pie a sucesivas modificaciones en el régimen anulatorio inicial diseñado en la LOPJ (LO 5/1997, de 4 de diciembre, LO 13/1999 de 14 de mayo, LO 19/2003, de 23 de diciembre, y ahora esta disposición final primera de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo), de precaria estabilidad estructural por la introducción tardía de este incidente (que complementa la invalidación a través del sistema de recursos) y sus posteriores ajustes para tratar de guardar equilibrio entre satisfacer el Derecho y evitar el abuso, auténtico nudo gordiano en la regulación de esta materia.

D. LA ANULACIÓN POR INCONGRUENCIA. Aparte de las nuevas competencias para conocer del incidente, esta última reforma suprime la referencia expresa a la incongruencia como motivo anulatorio, probablemente porque, como lesión, surge necesariamente de la propia sentencia y no del curso procedimental previo a ella, obedeciendo eminentemente a vicios in iudicando y no in procedendo, de modo que bajo esa designación (incongruencia) se cobija una amalgama de situaciones sin homogeneidad en su naturaleza y alcance. Para empezar, de entre los supuestos modernamente designados como “incongruencia por error”, la omisión de pro-


OPINIÓ nunciamiento reclama un tratamiento coherente con las pautas del sistema invalidatorio enunciadas al inicio de este apunte, de modo que tales casos merecen ser tratados como acto procesal incompleto, antes que como acto procesal inválido, siendo procedente la subsanación hasta completar la resolución afectada con el pronunciamiento indebidamente omitido, y así lo previene la LEC en cuyo art. 228 se suprimió la referencia al vicio de incongruencia como motivo anulatorio para este incidente, regulando aparte la omisión de pronunciamiento en su art. 215. Podemos entonces constatar que ambas regulaciones (LOPJ y LEC) han acabado expulsando la referencia expresa a la incongruencia como motivo de nulidad para este incidente, aunque numerosas declaraciones del Tribunal constitucional y el Tribunal supremo la sitúan como anomalía que -en determinadas circunstancias- puede afectar a los prin-

“La sustitución del método basado en la inobservancia o quebranto de formalidades por otro apoyado en la infracción de derechos, aleja la cuestión del puro formalismo y traslada plausiblemente el enfoque del problema a parámetros de sustantividad jurídica” cipios de igualdad de partes y de contradicción, e incluso lesionar el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, por lo que actualmente podría resultar idónea, en determinados casos, como motivo anulatorio por infracción de uno de los derechos fundamentales (art. 24 CE) referidos en el art. 53.2 CE.

E. IMPOSICIÓN DE COSTAS FRENTE AL RIESGO DE ABUSO. De cualquier modo, la sustitución del método basado en la inobservancia o quebranto de formalidades por otro apoyado en la infracción de derechos, aleja la cuestión del puro formalismo y trasla-

da plausiblemente el enfoque del problema a parámetros de sustantividad jurídica, aunque con ello buena parte de los criterios determinantes adquieren tintes valorativos (racionalidad, proporcionalidad, ponderación), lo que no necesariamente contribuye a aumentar las dosis de seguridad y concreción iniciales, ni menos a disminuir el peligro de abuso, principal riesgo del sistema frente al que se alza como único elemento disuasorio una imposición de costas rígida (art. 241.2 in fine LOPJ) que -como tal- pugnará en muchas ocasiones con la naturaleza valorativa de los criterios, ahora más elásticos y difíciles de objetivizar.

¡FUERA DEL COLEGIO! Por Francisco J. López Hinojosa, abogado Las primeras líneas de mi réplica al artículo de Tomeu Sitjar del pasado MISSÈR van dedicadas a otro compañero, ajeno al caso, pero que desde que tengo el placer de conocerle no se ha mostrado nunca rácano en enseñarme lo que su sabiduría atesora y nunca ha escatimado tiempo a la hora de pararse en los pasillos de los juzgados para regalarme consejos cuidadosamente envueltos por la experiencia de más de treinta años de ejercicio: “Estimado Pep: ¡Gracias otra vez, amigo mío! No me apetece tanto dedicar mi tiempo a contestar un artículo botarate como tomarme un café contigo y charlar sobre “el abogado y la vida”, pero supongo que nadie mejor que tú comprenderá el sentido de mi contestación al ex decano. Sé que no aprobarás el contenido por lo que te pido disculpas de antemano.”

Pero vayamos al tajo. Querido Tomeu: ¿Realmente leíste mi artículo? ¿O te lo contaron? Lo digo porque de tus comentarios se deduce que no entendiste nada. Los artículos (me atrevería a afirmar que cualquier texto) hay que interpretarlos en su conjunto y en su contexto. Si este artículo se lo leyera un joven fontanero madrileño de veinte años de edad dentro de veinticinco años, probablemente sacaría tus mismas conclusiones. Por ello pienso que quizá lo que se te atragantó no fue el contenido, sino la sintaxis. Y ya que críticas mi sintaxis créeme, el hecho de que por cuestiones de trabajo me enfrente a diario con textos en varias lenguas vivas (español, catalán, alemán, inglés, francés, italiano) me lleva a construir con cierta facilidad sintaxis complicadas. En todo caso, no creo que deba ser algo por lo que debas preocuparte a estas alturas de tu carrera profesional.

El hecho de que nuestro compañero Tomeu Sitjar me dedique unas líneas en la pasada edición del MISSÈR de julio me llena de orgullo. Para aquellos que no hayan vivido nunca la sensación de escuchar su nombre en boca de un decano, les diré que, como “abogado joven”, es enormemente gratificante llamar la atención de tus mayores.

Por ello, sobre el tema del abogado dedicado a temas de urbanismo no voy a comentar mucho. En primer lugar, porque malinterpretas al pensar que mi artículo es de crítica a los compañeros, cuando en realidad es un elogio a la honestidad y, en segundo lugar, porque me da la impresión de que quieres centrar la atención en un tema sobre el que tú

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puedas decir algo, para salir así a la palestra creando una polémica inexistente. Por ello, como me solicitas en tu artículo, pido disculpas a todos los letrados que se dedican al urbanismo y que se puedan haber visto atacados. Pido disculpas a todos menos a tí, que por el botarate de artículo que me has dedicado no mereces mi respeto. Como joven abogado siempre había pensado que un ex decano, al escribir, al opinar, mostraría mayor altura. ¡Me engañaste! Creo que todos merecen saber que me engañaste. Y me explico. Durante los últimos años he ejercido de presidente de la abogacía joven balear y, por ello, he tenido el honor de dar la bienvenida institucional a muchos de los nuevos colegiados en el solemne acto de su jura, a través de un pequeño discurso de congratulación. Pues bien, en una ocasión, al acabar dicho discurso te dirigiste a mí y, tras presentarte, te ofreciste para cuanto precisara, tanto personal como institucionalmente, en mi labor de presidente de los Abogados Jóvenes. Y mira por donde que en lugar de recibir una llamada condescendiente del compañero senior, advirtiendo sobre algún desliz en mi artículo que debiera enmendar, me encuentro con la publicación de un libelo sin previo aviso. Si la hipocresía debiera mos-


OPINIÓ trarse socialmente como muestra de la buena educación enfrentada con la, en ocasiones, grosera sinceridad, debo decirte que fuiste muy educado. Pero era de esperar. Durante tu mandato como decano de Baleares no hiciste nada significativo por la abogacía joven balear. Es más, mantuviste la Agrupación de Jóvenes Abogados de Baleares en un total oscurantismo, quizá por miedo a la crítica de tu gestión como decano. Sólo tras tu salida del Colegio como decano, la abogacía joven de Baleares ha tenido el apoyo que se merece de la mano de Joan Font, un decano para todos. Quizá sea ya la hora en la que debas reflexionar sobre aquel momento en el que tus compañeros te invitaron a dejar la palestra colegial. Como presidente saliente de los jóvenes abogados de Baleares, condición en la que firmé el artículo criticado, me permito aconsejarte que te dediques a ejercer dignamente tu profesión y que te olvides de la vida colegial,

ya que nada has hecho nunca por la abogacía joven. Personalmente te diría que no merece la pena seguir escribiendo artículos como el que me dedicas porque te puedes ver en la situación de que tus compañeros te digan: ¡Fuera del Colegio! Y como no pienso contestar la posible dúplica del ex decano, no me queda más que despedirme como presidente de los Jóvenes Abogados de Baleares ya que, recientemente, se han celebrado elecciones en las que ha salido elegido como nuevo presidente D. Antonio Monserrat Moyá. La nueva Junta Directiva de la AJAIB es el satisfactorio resultado de conjugar la voluntad de continuidad de aquéllos que han ostentado puestos de representatividad en la anterior Junta, con la voluntad de otros tantos que se animan a arrimar el hombro, formando parte del nuevo equipo, y la voluntad de aquellos que, como yo, dejamos el puesto convencidos de que un pilar básico de la Aboga-

cía Joven está formado por su propia renovación interna (es una obviedad). Quiero, por ello, dejar constancia de mi agradecimiento a la que ha sido mi Junta Directiva de la AJAIB por el trabajo y la amistad compartidos (los letrados Elena Teruel, Carlos Gelabert, Laura Gené, Toni Monserrat, Xisco Grimalt, Pablo Martín, Alicia Timoner, Toni Valls y Toni Restoy); a todos aquellos que desinteresadamente han participado en las actividades organizadas por nuestra Agrupación de Jóvenes Abogados; y a los miembros de la Junta de Gobierno del ICAIB por su apoyo a la abogacía joven institucional. En especial, quiero mostrar mi agradecimiento a nuestro decano D. Joan Font i Servera, por ser el verdadero artífice del resurgimiento de la Agrupación de Jóvenes Abogados del ICAIB y por el apoyo mostrado a todas las iniciativas que la Agrupación le haya podido proponer. A todos vosotros: ¡Muchas gracias!

CARTA AL EXDECANO DON TOMEU SITJAR, PARA SER LEÍDA TAMBIÉN POR EL PRESIDENTE DE LA AGRUPACIÓN DE JÓVENES ABOGADOS, SIN QUE ELLO IMPLIQUE VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA Por Bernardo Garcías Vidal Querido amigo y ex decano:

Pero, Tomeu, en el mismo número de Missèr escribes otro artículo, “¡Fuera del despacho!” destinado al presidente de la Agrupación de Jóvenes Abogados. He de coincidir contigo en casi todas tus aseveraciones, pero de ahí a asumir tu crítica… No, no la asumo.

Yo no creo que el presidente aludido haya merecido un capón como el que le propinas, tanto en el fondo como en la forma, porque no creo que en él existiera animus injuriandi alguno. Sí podrían ser sus manifestaciones fruto de cierta impremeditación e inmadurez, e incluso de quiméricas ilusiones o sueños de gloria (reconoce, él, en su previo artículo, “una propensión un tanto peliculera”). Amén de también cierta dosis de complejo por ser joven, y carecer, por ello, de clientes “ricos”, sean urbanizadores, políticos, hoteleros, industriales, inversionistas o gente de similar potencial económico; sin olvidar a los narcos, que tienen, con todo derecho, sus letrados especialistas, y a nadie se le ocurre tildarles de ser sus cómplices. (Espero me perdone, si considera ofensivo lo dicho, y no hay en mí intención alguna de menosprecio; le aseguro que yo, en mis tiempos, podría haber sido igual).

No hay que matar ruiseñores. Y es difícil juzgar; y no se puede condenar, dejando indefenso al sentenciado.

Desgraciadamente, o por suerte, todos hemos pasado por ello. Primero envidiamos a los mayores, y después, cuando

Y compañero de verdad, desde que coincidimos como pasantes del gran maestro que fue Andrés Rullán, a quien dedicaste tu artículo “Gracias Andrés”, en el pasado número de Missèr, cuyo contenido he de asumir plenamente. Yo añadiría que cuanto hemos llegado a ser en nuestro cometido profesional, a él se lo debemos; y que el prestigio que tú tienes, y el mío que creo tener, y el de quienes fueron sus pasantes, ha de revertir en él, como merecido homenaje.

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ya lo somos, quisiéramos regresar a nuestra juventud; pero, eso sí, con el bagaje de nuestra experiencia, y sin pasar penurias. Y no es posible. Recordemos que “grande es mi riqueza-pero en mi cabeza-los hilos de plata veo yo brillar” o “el dinero que atesoro, todo el oro nada vale para mí”, o, “no se compra con dinero la juventud y el amor”. O, para no ser tan zarzueleros, “a la vejez viruelas” o “a buenas horas Mangas Verdes”, también de aplicación. Y con moraleja diríamos que no todo lo que reluce es oro, y, en contraposición y en inglés, ya que está de moda la cuestión del tercer idioma, a good name is better than ri chess. Y que cada cual se lo aplique según su conciencia. Pero dejémonos de filosofías y voy al grano. No estoy de acuerdo contigo en la frase de tu artículo, en que le dices al joven presidente, como axioma: “Recuerda que Jueces y Fiscales son siempre nuestros adversarios, nunca nuestros compañeros”.


OPINIÓ Me niego a admitirlo. A menos que yo haya interpretado mal el vocablo “adversario”, dándole un significado distinto al de persona contraria o enemiga, que le da el diccionario. (Solo faltaría que Jueces y Fiscales, con la imputación de adversarios, se sintieran ofendidos y exigieran disculpas, como las que pides al joven presidente que motivó tu artículo). Nosotros, junto con los Procuradores, Secretarios, Funcionarios, Fiscales y Jueces, somos compañeros de viaje en la ruta de la Administración de Justicia, porque así se desprende de nuestro ordenamiento. Cada uno de nosotros tiene su papel, interdependiente. Como también

lo tendría una acusación particular, cuyo Abogado, según tú, se convertiría de compañero en adversario. Los profesionales del Derecho nunca somos contrarios, enemigos o adversarios de nadie. Los Abogados representamos o defendemos los derechos de nuestros clientes que, ésos sí, pueden ser adversarios, enemigos o contrarios de alguien, a su vez defendido por otro Abogado. Los Abogados entre sí, nunca son adversarios. Los Abogados y los Fiscales, a veces actúan conjuntamente, y a veces tienen posturas diferentes.

Los Jueces no son adversarios de los Fiscales ni de los Abogados. Se decantan por lo defendido por unos u otros, según interpreten la Ley. Y los que colaboramos, por mandato legal asumido voluntariamente al ejercer nuestra profesión, en la Administración de Justicia, todos, siempre, somos compañeros. Sin ánimo de polemizar, pero entendiendo que es bueno, como tú haces y es de alabar, dar cierta publicidad a cuestiones que la merecen. Recibe un fuerte abrazo de tu amigo y compañero.

LA EXTINCIÓN DE LAS TARJETAS DE FAMILIAR DE RESIDENTE DE LA UNIÓN A NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES EN VIRTUD DE NULIDAD DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, SEPARACIÓN DE DERECHO, DIVORCIO O CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE PAREJA DE HECHO1 Por Margarita Palos Nadal, abogada El presente trabajo se enmarca en la localización de aquellas situaciones en que los extranjeros residentes legales y, por tanto, documentados en España devienen irregulares en territorio español desde una situación previa de regularidad, sus motivos, posibles soluciones y mecanismos para evitarlas. Fue publicado en el nº 13 de la Revista de Derecho Migratorio y Extranjería de la Editorial Lex Nova, en noviembre de 2006. Constituye una adaptación de la referida publicación al RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( BOE nº 51 de 28.02.20072), que incorpora la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 ( DOUE 30.04.2004/ ES/L158/77). I.- INTRODUCCIÓN. La transversalidad del llamado Derecho de Extranjería alcanza a todos los ámbitos del Derecho, entre ellos al Derecho de Familia y al Derecho de Nacionalidad. De todos es sabido que en nuestro derecho interno y con carácter general existen dos regímenes que afectan a los extranjeros residentes en España: el régimen general y el régimen comunitario3.

El ámbito de aplicación de cada uno de ellos viene determinado por su legislación específica. El régimen general por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (reformada por Ley Orgánica 8/2000, Ley Orgánica 11/2003 y Ley Orgánica 14/2003) y su reglamento de desarrollo contenido en el RD 2393/20044. La Ley Orgánica 4/2000 en su artículo 1º delimita su ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación del régimen comunitario se determina por el RD 240/2007 5 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados

1. EL RD 240/2007 presenta como novedad, debido a la incorporación de la Directiva, la extensión a la pareja inscrita con la que se mantiene una unión análoga a la conyugal del régimen comunitario. Ahora bien, las Instrucciones de la DGI/SGRJ/03/2007, relativas al RD 240/2007, en su pág 4, establecen que “Los diferentes registros de Parejas Estables existentes en diversas Comunidades Autónomas o Ayuntamientos españoles no serán válidos a estos efectos, por el momento, en tanto no cumplen los requisitos señalados en el art. 2b del RD 240/2007.”/ La Sta 422/07 de la Sala de lo contencioso administrativo del TSJ del País Vasco, de veintidós de junio de dos mil siete, se pronuncia a favor de los registros autonómicos de parejas./Vid. Baleares, Ley 18/2001, de 19 de diciembre, sobre normas reguladoras de las parejas estables BOE nº 14 de 16.01.2002 /Vid. Mercedes Soto Moya, La entrada y residencia en España de las parejas registradas y de hecho (1) LA LEY - AÑO XXVIII. Número 6786. Martes, 25 de septiembre de 2007. 2. Vid Instrucciones de la DGI/SGRJ/03/2007, relativas al RD 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales( Dirección General de Inmigración). 3. Derecho interno y comunitario. 4. Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE nº 6 de 7 de enero de 2005), modificado por el RD 240/2007 (BOE Nº 51 DE 28.02.2007). 5. El RD 240/2007 deroga el RD 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Vid. Aurelia Álvarez Rodríguez, profesora titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de León, “Análisis crítico del RD 178/2003: algunas de sus deficiencias y necesaria reforma”, Revista de Derecho Migratorio y Extranjería, Lex Nova, número 3, julio 2003, pp 29 – 59. El mencionado Real Decreto ha sido modificado por las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2004 que eliminó del párrafo 1º del art. 2º, relativa al ámbito de aplicación el inciso “y siempre que mantengan un vínculo de convivencia estable y permanente con estos”, (BOE de 23 de agosto de 2004) y por Sentencia de 9 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del TS por la que se anula el inciso “o de denegación de tarjetas” del apartado 2º del art. 18 (BOE de 3 de junio de 2005). Aurelia Álvarez, “Régimen jurídico de los ciudadanos de la Unión Europea”, V Curso de iniciación a la práctica del derecho de extranjería, Valladolid, Lex Nova, mayo 2006, pp. 703 – 853.

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OPINIÓ miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( que incorpora la Directiva 2004/38/CE ) y en su arts 1º y 2º se refiere al objeto y ámbito de aplicación6 del mismo: Art. 1º.- Objeto.- 1. El presente real decreto regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. El art. 2º regula la extensión del régimen comunitario a los familiares, cualquiera que sea la nacionalidad, del ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:

cido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del EEE, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siembre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí. c) A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada s i em p re q ue n o h ay a reca í do e l acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces. d) A sus ascendientes directos8, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja9.

cónyuges de españoles o de residentes de la Unión Europea y de otros estado parte en el Acuerdo sobre el EEE son documentados en España obteniendo una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión 10, conforme a lo previsto en el art. 8 del RD 240/2007. Su vigencia y renovación están condicionadas al hecho de que su titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención. Los interesados comunicarán el cambio de circunstancias a las autoridades competentes conforme a lo dispuesto en el art. 9 del RD 240/2007. La Disposición final Cuarta del RD 240/2007 establece que es además de aplicación la Ley Orgánica 4/2000 en los supuestos en que los extranjeros no reúnan los requisitos del RD 240/2007. II.- CUESTIÓN QUE SE PLANTEA: 1 ) Supuestos de extinción de tarjeta de familiar de residente comunitario11.

Nos encontramos con demasiada frecuencia en nuestra práctica profesional con supuestos de extinción de tarjetas de residencia de familiar de la a) A su cónyuge7, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración Unión (hasta ahora denominadas tarjede nulidad del vínculo matrimonial, ta de familiar de residente comunitario) por separación matrimonial de divorcio o separación legal. En virtud del RD 240/2007 los exde re c ho12 o por divorcio13, que afecta a tranjeros nacionales de terceros países b)A la pareja con los ex – cónyuges la que mantende nacionales espaga una unión Por nuestra parte consideramos que sólo la nulidad y el ñoles o de ciudadaa n á l o g a a l a divorcio extinguen el vínculo matrimonial, de forma que los nos de la Unión y conyugal inscri- beneficios concedidos al cónyuge comunitario se extienden del Acuerdo sobre ta en un registro el EEE que en vira pesar de la constancia de la separación de derecho público estable-

6. Destinatarios: Ciudadanos de la Unión Europea, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y de la Confederación Suiza, Búlgaros y Rumanos (para estos últimos en las condiciones del Tratado de Adhesión y al período transitorio establecido). 7. En cuanto a su extensión a los cónyuges españoles Vid Sentencia nº 339/07 de 17 de septiembre, del Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Palma de Mallorca, Ilmo Sr F. Pleite Guadamillas. 8. En cuanto a su extensión a los ascendientes de españoles Vid Sentencia nº 366/2007 de 30 de julio de 2007, del Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Palma de Mallorca, Ilma Sra C. Frigola Castillon. Primera sentencia en España que analiza el RD 240/207 y anuncia cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Supremo de la Disposición Adicional Vigésima apartado 2º del RD 2393/2004, de 30 de diciembre añadida por la Disposición Final Tercera del RD 240/2007 de 16 de febrero (la Abogacía del Estado ha recurrido la sentencia ante el TSJB). 9. “Redacción conforme a la normativa anterior RD 178/2003 (BOE nº 43 de 22 de febrero de 2003): Artículo 1. Objeto.- El presente Real Decreto regula las formalidades administrativas para el ejercicio de los derechos de entrada y permanencia en España por parte de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo... artículo 2. Ámbito de aplicación.- El presente Real Decreto se aplica, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste a los familiares de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: a ) A su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho. b) A sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. c) A sus ascendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que vivan a sus expensas, con la excepción de los ascendientes de los estudiantes y de sus cónyuges.” 10. Art.8.1 del RD 240/2007 Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo especificados en el art. 2 del presente Real Decreto, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se renúan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una “tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión”. 11. Fundamentación legal de la extinción en la legislación de extranjería: Disposición Final Cuarta del RD 240/2007, normativa subsidiaria y supletoria del RD 240/2007 es la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento cuando no se acrediten los requisitos previstos en el mismo, en relación con el RD 2393/2004. Constituye infracción leve conforme a lo dispuesto en el art. 52 de la LO 4/2000 :“La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable”. Vid. Art. 53 de la LO 4/2000, infracciones graves. 12. La separación de hecho no afecta a la condición de familiar de residente comunitario del nacional de tercer país por aplicación de la Sentencia del TS de 10 de junio de 2004, vid, nota 5ª. 13. Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio ( BOE de 9 de julio de 2005 ) y Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Sólo la sentencia de divorcio produce la disolución del matrimonio, por lo que después de la separación de derecho el “cónyuge” continua siéndolo (cabe reconciliación conforme al Código Civil) . Algún sector doctrinal defiende que sólo el divorcio implica la pérdida del status de familiar de residente comunitario, lo cual compartimos, especialmente al amparo de lo dispuesto en el art. 13 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 29 de abril de 204 relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE. “Desde luego desde la perspectiva comunitaria el cónyuge es cónyuge hasta que se disuelva el matrimonio” (Cf. A. Álvarez Rodríguez, "Nacionales de terceros países familiares de un ciudadano comunitario en el territorio de su propio Estado: ¿régimen de extranjería general o aplicación de la normativa comunitaria relativa a la libre circulación? (A propósito de la STJCE de 23 de septiembre de 2003)", A.L. Calvo Caravaca y E. Castellanos Ruiz, El Derecho de Familia ante el Siglo XXI: Aspectos Internacionales, Madrid, Colex, 2004, pp. 23-41; id, "Régimen aplicable a los extranjeros comunitarios y asimilados", Sánchez Jiménez, Mª.A. (Coord), Derecho de extranjería. Un análisis legal y jurisprudencial del Régimen jurídico del extranjero en España (Jurisprudencia y Formularios), Murcia, Diego Marín Librero Editor, 2005, pp. 105-157; id, "La reagrupación familiar como vehículo de integración", Álvarez Conde, E. y Pérez Martín, E. (Dirs.): Estudios sobre Derecho de extranjería, Madrid, Instituto de Derecho Público, Universidad Rey Juan Carlos, 2005, pp. 211-248).

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OPINIÓ tud del vínculo matrimonial contraído en su día se vieron beneficiados por la adquisición de la condición de familiar de residente de la Unión. Para evitar que esta situación se produzca, cuando el cónyuge de español o de ciudadano comunitario se separa judicialmente, divorcia o cancela su inscripción como pareja de hecho, debe poner inmediatamente este hecho en conocimiento de la Administración y más concretamente de la oficina de Extranjeros (en las Comunidades Autónomas uniprovinciales) o subdelegación del Gobierno en su caso (en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales) al objeto de solicitar el cambio del régimen de extranjería. Dicho cambio se concreta en la solicitud de una autorización de residencia o de trabajo y residencia al amparo del RD 2393/2004, con la presentación de la documentación que por la Administración General del Estado se requiera. El plazo para realizar este cambio es de seis meses desde que se produzca la nulidad del matrimonio, divorcio, separación legal o se cancele la inscripción de pareja de hecho. De no realizarse la comunicación en plazo se extingue la tarjeta concedida al amparo de lo dispuesto en el RD 240/2007 (salvo que el sujeto esté incurso en causa de no extinción) y automáticamente el extranjero nacional de tercer país se convierte en irregular en territorio español. Por nuestra parte consideramos que sólo la nulidad y el divorcio extinguen el vínculo matrimonial y que, por tanto, los beneficios concedidos al cónyuge comunitario se extienden a pesar de la constancia de la separación de derecho puesto que el art. 85 del CCivil no señala la separación legal como forma de disolución del matrimonio. La Directiva 2004/38/CE, en su art. 13, se refiere al mantenimiento del derecho de residencia de los miembros de la familia en caso de divorcio, anulación del matrimonio o fin de la unión registrada. 2) Supuestos de no extinción. A nuestro juicio podemos enumerar los siguientes supuestos de no extinción de las tarjetas de residencia de familiar de la Unión : a) Los ascendientes de menores españoles a su cargo. El Tribunal Supre-

mo, en sentencia de 7 de septiembre de 2006, en un supuesto de denegación de nacionalidad española 14 declaró que conserva la tarjeta de residente comunitario (hoy tarjeta de residencia de familiar de la Unión) la madre extranjera de una niña española al tiempo de la separación legal de su esposo por estar la menor a su cargo (v. Nota 13). Ello implica, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo, para la ascendiente de menor de nacionalidad española la no extinción de la tarjeta de residente comunitario (hoy tarjeta de resid en te de fa miliar de la Unión) a pesar de la separación legal. La sentencia del Supremo va más lejos que la Directiva y el propio RD 240/2007 que la transpone ya que hablan de conservación del derecho de residencia, no de conservación del derecho de residencia en régimen comunitario. En ningún caso la legislación española debiera permitir la irregularidad de los ascendientes de e s p a ñ o l e s15 en territorio español por razones obvias. No tiene sentido que nuestro ordenamiento jurídico conceda la nacionalidad a menores nacidos en España y mantenga en la irregular i d a d 1 6 a quienes ostentan la patria potestad sobre los mismos. b ) Supuestos de conservación de la residencia en territorio español a pesar de la pérdida del derecho de residencia como familiar de la Unión. Por la incorporación al derecho español mediante el RD 240/2007 de la Directiva 2 0 04 / 3 8 / C E 1 7 s e e n u m e r a n l o s siguientes casos en los que se pierde el status comunitario, pero no se extingue el derecho de residencia del cónyuge en territorio español acreditando alguno de los siguientes supuestos, art 9 – 4º:

a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o separación legal, o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España. b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex

cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. c) Cuando se acredite que han existido circunstancias especialmente difíciles como haber sido víctima de violencia doméstica durante el matrimonio o situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia doméstica, y con carácter definitivo cuando haya recaído sentencia en la que se declare que se han producido las circunstancias alegadas. d) Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge, cónyuge separado legalmente o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en E s pañ a y d i cha res o l uc i ón o acuerdo se encuentre vigente . c) Residentes permanentes.- La residencia permanente es la situación en la que se encuentran los ciudadanos de la Unión y sus familiares que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años. A los nacionales de terceros países titulares de una residencia permanente no les es de aplicación lo dispuesto en el capítulo III del RD 240/2007 a pesar de encontrarse incursos en causa de nulidad, divorcio, separación legal o fin de la unión registrada.

III.- Consecuencias de la extinción de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Con carácter general los años anteriores a la resolución judicial firme de nulidad, separación de derecho o de divorcio no computan a efectos de “residencia legal” porque se ven interrumpidos por la sentencia firme que determina el “cambio de circunstancias” (según establece el RD 240/2007), o el “cambio de estado civil”, según lo

14. Vid. Id CendoJ: 28079130062006100316. Sta TS de siete de septiembre de 2006. Ponente Sr. Lecumberri Martí ( Vid n. 21 ). 15. Vid. Recomendación del Defensor del Pueblo a este respecto: http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/revista/DefPuebloPadresEspanol.pdf 16. Después de la entrada en vigor del RD 2393/2004 con la desaparición de las denominadas exenciones de visado. 17. La sentencia de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 21 de diciembre de 2005 (Id. Cendoj: 38038330022005100627 - Ponente St. Moya Meyer) ya adelantó que la Directiva era más garantista para el cónyuge de español o nacional de tercer país que el RD 178/2003 : “Como es sabido la Directiva 2004 / 38 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 , relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, que deberá trasponerse a los derechos internos antes del 30 de abril del 2006, va mucho más lejos en el reconocimiento de los derechos del cónyuge no nacional de un Estado miembro a residir en el Estado donde tenga su residencia el otro, ya que regula el derecho de residencia incluso en los supuestos de ruptura del vínculo familiar siempre que concurran determinados requisitos” .La Directiva, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros se refiere en su art. 13.2 a los supuestos en los que se mantiene el derecho de residencia de los miembros de la familia del ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro, en caso de divorcio, anulación del matrimonio o fin de la unión registrada. Véase que la Directiva ni menciona el supuesto de separación de derecho. La separación de derecho que no determina un cambio de estado civil (soltero, casado, divorciado y viudo) aparece discutida en el derecho español (Vid n. 13) al objeto de determinar o no la extinción de la tarjeta de familiar de residente comunitario.

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OPINIÓ dispuesto en el RD 2393/2004. Podemos encontrarnos en los siguientes supuestos: a) Supuestos de no renovación por extinción.- En la mayoría de los casos el extranjero ignora tal circunstancia, normalmente de buena fe18 y no se percata de dicha situación continuando en el goce pacífico de la tarjeta de residencia de familiar de la Unión (antes tarjeta de residencia de familiar comunitario) hasta que la misma caduca. Su status jurídico en España ha cambiado, pero administrativamente sigue gozando de los derechos de su situación privilegiada como cónyuge de español o de familiar de la Unión puesto que no ha realizado ningún trámite administrativo ante la Administración General del Estado competente. Será en el momento de la renovación de la documentación como familiar de ciudadano de la Unión cuando se le indicará por la Administración la imposibilidad de renovarla y la necesidad de modificar su régimen de extranjería, advirtiéndole de que la tarjeta se extinguió a la fecha de la nulidad, divorcio o separación legal en su caso. b) Repercusiones en la solicitud de nacionalidad.1) Solicitud de nacionalidad española.- De no realizarse el cambio de documentación en los supuestos de nulidad, divorcio y separación legal 1 9 a l solicitar la nacionalidad española (por ejemplo, si hubiera sido cónyuge de español20) y en el acto de iniciación del expediente de nacionalidad, le informarán de que de no mant enerse el

vínculo matrimonial con ciudadano español su documentación como familiar de residente de la Unión está extinguida, y que debe de iniciar los trámites pertinentes para su modificación. Lo mismo sucederá en el trámite de audiencia ante la Jefatura Superior de Policía, que tiene lugar con posterioridad a la iniciación del expediente de nacionalidad, si la nulidad, divorcio o separación legal fueron posteriores al momento de solicitud de la nacionalidad española. 2) Denegación de la nacionalidad española.- Con independencia de la irregularidad sobrevenida se produce un efecto jurídico colateral de importancia en sus “ derechos expectantes “ y que tendrá consecuencias en la adquisición de nacionalidad futura para el sujeto en cuestión. Tal como hemos avanzado se interrumpe la residencia legal y continuada al amparo de lo dispuesto en el art. 22 del Civil 21. Puede producirse la denegación de la nacionalidad española por residencia, al considerar la Dirección General de los Registros y del Notariado la interrupción de la residencia conforme a los requisitos establecidos en el Código C i v i l 22 . c) Denegación de la residencia permanente e imposibilidad de acceso al estatuto de residentes de larga duración.- Del mismo modo esta cuestión adquiere especial relevancia a la vista de la Directiva 2003/109/CE del Cons e j o 2 3 (que todavía no ha sido transpuesta por España) relativa al estatuto de nacionales de terceros países residentes de larga duración, que exige el

plazo de residencia de cinco años ininterrumpida para acceder a la tarjeta de residencia CE . La figura prevista en la Directiva no incorporada es análoga a la residencia permanente en régimen general de extranjería (para aquellos extranjeros que acrediten cinco años de residencia temporal, legal y continuada en territorio español) y que autoriza conforme al art. 32 de la LO 4/2000 a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles (sin limitación de ámbito geográfico y por cuenta ajena y propia). Su incorporación a la legislación española sería interesante porque permi ti ría el acces o a t rabajo s por cuenta ajena en todo el territorio de la Unión de trabajadores extracomunitarios constituyendo un nuevo supuesto preferente y sin necesidad de salir a sus países de origen para proveerse del correspondiente visado. d ) La irregularidad sobrevenida puede tener consecuencias en el ámbito laboral del extranjero. La extinción de su residencia en España conlleva la carencia de autorización para trabajar y esto, evidentemente, trasciende de su ámbito personal pudiendo incluso tener consecuencias jurídicas para el empleador (persona física o jurídica) del extranjero, que podría ser sancionado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. IV.- LA VIGENCIA Y ADECUACIÓN DE L A D O C U M E N T A C I Ó N E S R E S P O N S A B I L IDAD DEL EXTRANJERO - 24 - 25 Para que la situación que describimos no se produzca conviene recordar, especialmente a los especialistas en

18. Vid. Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre los matrimonios de complacencia (BOE de 17 de febrero de 2006). 19. Téngase en cuenta que la separación de hecho sí es relevante a efectos de la solicitud y adquisición de la nacionalidad española de acuerdo con el art. 22.2 d del Código Civil. 20. Art. 22.2 del Código Civil, es suficiente un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de nacionalidad para los cónyuges de españoles (Vi d. Álvarez Rodríguez, La nacionalidad española (Análisis de la normativa vigente), Madrid, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Subdirección Publicaciones, 2003. 21. Sobre la extensión y mantenimiento del régimen comunitario véanse respectivamente, Cendoj: 48020330032006100161, órgano Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Bilbao Sección: 3 Nº de Recurso: 607/2000 Nº de Resolución: 184/2006 Procedimiento: CONTENCIOSO – APELACIÓN Ponente: Ilmo Sr. J. L. Ibarra Robles y Cendoj: 28079130062006100316 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 6 Nº de Recurso: 7201/2001 Nº de Resolución: Procedimiento: CONTENCIOSO Ponente: ENRIQUE LECUMBERRI MARTI Tipo de Resolución: Sentencia 7/09/2006 Resumen: EXTRANJEROS. DENEGACIÓN DE CONCESIÓN DE NACIONALIDAD, conserva la tarjeta de residente comunitario la extranjera madre de una niña española al tiempo de su separación, por estar la menor a su cargo. Aunque no es objeto de este trabajo es importante señalar la incidencia de esta última sentencia en cuanto a los ascendientes de españoles irregulares en territorio nacional (aparentemente desaparecieron del Dº español al suprimir las “exenciones de visado” en la reforma de la Ley Orgánica 4/2000 llevada a efecto por la Ley Orgánica 14/2003), por cuanto abre la posibilidad, junto con alguna jurisprudencia, de considerar su residencia en territorio español al amparo del Derecho Comunitario (Vid Aurelia Álvarez Rodríguez, “ Derecho a residir en España de los ascendiente de nacionales: de la flexibilidad de la Jurisprudencia del TJCE y del TS a la rigidez de la normativa vigente y futura”, revista de Derecho migratorio y extranjería nº 9 Editorial Lex Nova, julio 2005; id, Nacionalidad de los hijos de extranjeros nacidos en España. Regulación legal e interpretación jurisprudencial sobre un análisis de datos estadísticos de los nacidos en España en territorio español durante el período 1996 – 2002, web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales – Observatorio Permanente de la Inmigración ("http://extranjeros.mtas.es/es/general/ Nacionalidad_hijos_inmigrantes.html"8); Elena Arce Jiménez “Los familiares extranjeros del español en el Derecho de extranjería (Libertad de circulación y de residencia en el nuevo espacio de libertad, seguridad y justicia)” Revista de Derecho migratorio y extranjería nº 12, Editorial Lex Nova. Margarita Palos Nadal, “Niños españoles, papás sin papeles”, Baleares sin fronteras, 2006. 22. Con anterioridad a la INSTRUCCIÓN de 26 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE 189 de 8 de agosto de 2007),sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia los certificados de residencia legal (documentos anteriormente requeridos en las solicitudes de nacionalidad española) expedidos por el Ministerio del Interior no reflejaban dicha interrupción, lo que sucedía si el extranjero no había comunicado su cambio de estado civil y modificado su documentación, lo que daba lugar a equívocos.http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/impresos/DGRNresproc.pdf http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/impresos/nacresidencia.pdf 23. Directiva 2003/109/CE (Diario Oficial de la Unión Europea nº L016 de 23/01/2004 p.044-0053). Establece un nuevo status jurídico para los residentes nacionales de terceros países en la Unión Europea cuyo contenido se concreta en el permiso de residente de larga duración – CE y exige en su art. 4 el requisito de residencia “legal e ininterrumpida durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente” en su art. 5 lo sujeta a las siguientes condiciones: Recursos fijos y regulares para el solicitante y sus familiares, seguro de enfermedad, la posibilidad de exigir por los Estados la integración del sujeto en el marco de la legislación nacional. España no ha incorporado la Directiva incumpliendo el art. 26 de la misma: “Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más a tardar el 23 de enero de 2006. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión”. España no ha transpuesto la Directiva, jurídicamente es posible solicitar dicho status jurídico para los nacionales de terceros países. Es evidente que tendrán que ser los Tribunales los que se pronuncien sobre el supuesto en el caso de exigir la aplicación de la Directiva de considerarse que es una norma comunitaria de efecto directo. Vid.La transposición de directivas de la UE sobre inmigración. Las directivas de reagrupación familiar y de residentes de larga duración. Barcelona, documentos CIDOB ( Fundación Cidob ), Serie Migraciones, número 8, marzo de 2006. 24. Art. 4 de la Ley Orgánica 4/2000 “Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar la documentación”. 25. Vid. Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Vid. Arts. 148 y 149 del RD 2393/2004.

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OPINIÓ

Derecho de Familia y de los Turnos de Oficio correspondientes, la ineludible necesidad de indicar a sus patrocinados la realización del cambio de régimen que se producirá, o no, dependiendo de cada supuesto, tras la nulidad, divorci o, separaci ón judi cial o fin de la unión registrada. La responsabilidad de la documentación que concreta el régimen jurídico de los extranjeros en territorio español, su vigencia y actualización, es única y exclusivamente de éstos y, en consecuencia, el letrado que intervenga en un procedimiento de familia no tiene responsabilidad ninguna sobre este extremo, salvo que voluntariamente la asuma. Considero que entre todos podemos evitar estos supuestos o la disminución de su incidencia con el objetivo de colaborar a que los extranjeros residentes en España no pierdan derechos adquiridos y, por tanto, la posibilidad de mantener o mejorar su situación jurídica en territorio español. V.- T R Á M I T E S A D M I N I S T R A T I V O S A R E A L I Z A R C O N P O S T E R I O R I D A D A L A S EPARACIÓN JUDICIAL O AL DIVORCIO Y RECURSOS A INTERPONER EN SU CASO POR EL EXTRANJERO AFECTADO. 1.- Deberán acometerse los siguientes trámites conforme a lo dispuesto en el art. 9 del RD 240/2007 in fine: “Transcurridos seis meses desde que se produjera cualquiera de los supuestos anteriores (nulidad, separación, divorcio o fin de la unión registrada), salvo que haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente, el ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberá solicitar una autorización de residencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 6 . 5 26 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Dicho plazo de seis meses podrá ser prorrogado, en

el supuesto de la letra c) anterior, hasta el momento en que recaiga resolución judicial en la que se declare que se han producido las circunstancias alegadas. Para obtener la nueva autorización deberá demostrar que está en alta en el régimen correspondiente de seguridad social como trabajador, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia, o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes, o que son miembros de la familia, ya constituida en el Estado miembro de acogida, de una persona que cumpla estos requisitos.” 2.- Los extranjeros que se hallen en supuestos de extinción de la tarjeta de familiar de residente de la Unión por no cumplir ninguna de las condiciones del art. 9º del RD 240/2007, procederán a regular su situación jurídica en España al amparo de lo dispuesto en los arts 31.3º de la Ley Orgánica 4/2000 y art 45 - 2b 27 del RD 2393/2004 que regula la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, el comunmente denominado “procedimiento de arraigo” 2 8 . Ello implica iniciar de nuevo el cómputo de la residencia en territorio español a todos los efectos, convirtiendo el tiempo de residencia legal anterior en inexistente para una posterior solicitud de nacionalidad española o para una solicitud de residente de larga duración CE conforme a la Directiva 2003/109/CE . 3.- De solicitarse por el extranjero la renovación de la tarjeta de familiar de la Unión o el cambio de régimen de extranjería (de comunitario a general) y no considerar ajustada la resolución administrativa que finalice el procedimiento administrativo, bien se trate de una resolución de inadmisión a trámite o de denegación en su caso de la renovación o del cambio de régimen solicitado queda expedita para el sujeto afectado la vía de recursos administrativos - conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-

ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común - y judiciales en su caso. VI.- P R O P U E S T A S. Como ha quedado dicho, el presente trabajo se enmarca en la localización de aquellas situaciones en que los extranjeros residentes y documentados en España devienen irregulares en territorio español desde una situación previa de regularidad, sus motivos, soluciones y mecanismos para evitarlas. En consideración a todo lo expuesto, y teniendo en cuenta que la extranjería es una competencia exclusiva del Estado se sugiere : .- Proponer al Consejo General del Poder Judicial la inclusión en las sentencias de nulidad, divorcio y separación judicial, una “advertencia” sugiriéndose el siguiente texto : “En el supuesto de ser alguno de los cónyuges nacional de tercer país esta sentencia puede afectar a su situación jurídica en territorio español”. .- Proponer a las Comunidades Autónomas que, igualmente, cuando se proceda a las inscripciones de pareja de hecho, incluyan una advertencia sugiriéndose el siguiente texto : “En el supuesto de ser alguno de los inscritos nacional de tercer país la cancelación de la inscripción puede afectar a su situación jurídica en territorio español”, (vid 1, inexistencia de un registro estatal). .- Comunicar a la Secretaría de Estado de Inmigración la necesidad de incluir una advertencia en los idiomas más utilizados en las Resoluciones de concesión de tarjeta de residencia de familiar de la Unión. El extranjero no queda notificado con la suficiente claridad y precisión de la extinción de la tarjeta de residente comunitario en los supuestos mencionados con arreglo a las exigencias de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del RJAP y del PAC. Palma, octubre 2007

26. Art. 96- 5º del RD 2393/2004. “ Los extranjeros titulares de una autorización de residencia como ciudadano comunitario o familiar de comunitario, cuando hayan cesado en tal condición, podrán obtener, si cumplen los requisitos establecidos al efecto, a excepción del visado, una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, del tiempo que corresponda, en función de la duración de la autorización anterior de la que fuera titular”. 27. Art. 45 – 2b del RD 2393/2004: Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos: A los extranjeros que acrediten una permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual”. Dicho precepto se ha convertido en un auténtico corrector de todos los supuestos de irregularidad, inicial y sobrevenida, reconduciéndose a través del mismo todos los casos de irregularidad en territorio español. 28. Hasta no hace mucho para la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales se accedía a la Administración por el procedimiento de “cita previa” (cinco meses de media en la Delegación del Gobierno de Baleares - Mallorca -) lo que perjudicaba enormemente la posición jurídica de los extranjeros afectados por los supuestos de extinción, al no obtener una solución inmediata por la Oficina de Extranjeros o Subdelegación del Gobierno en su caso. El procedimiento administrativo en estos supuestos no se utilizaba con carácter integrador. Todo lo contrario, la rigidez administrativa y la dificultad de acceso a la Administración (cita previa) perpetuaba aquellas situaciones de irregularidad sobrevenida que con una adecuada actuación administrativa, incluso de oficio, se hubieran erradicado en gran medida. Hoy esta situación ha cambiado en la Oficina de Extranjeros de la Delegación del Gobierno de Baleares, habiéndose suprimido la cita previa para la iniciación de expedientes administrativos de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo) lo que permite dar una solución más ágil a los supuestos que requieren ser encauzados por esta vía. Vid. Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, 28/09/2007 nº 289-1.De especial interés es la lectura de la Proposición de Ley 124/000025 Orgánica de medidas para la lucha de la inmigración clandestina remitida por el Senado al Congreso de los Diputados el pasado veintiocho de septiembre. Con referencia al denominado arraigo (figura creada por la Jurisprudencia en atención a los vínculos familiares y sociales del extranjero en territorio español) se propugna su desaparición en la redacción propuesta para el actual art. 31.3º de la LO 4/2000.

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REPORTATGE

L’ADVOCACIA JOVE, MÉS ACTIVA QUE MAI El degà, Joan Font, considera que la professió inicia a les Balears una nova edat d’or

D’esquerra a dreta, Isabel Iglesias, Francisco López Hinojosa, Juan Font, Antonio Monserrat y Sergio Hidalgo.

Servir de punt de trobada amb companys d'altres comunitats autònomes i propiciar un intercanvi de coneixements i experiències sempre profitós per trobar solucions a problemes comuns foren els objectius principals del I Congrés Balear de l'Advocacia Jove, que es va fer del 7 al 9 de setembre a la seu col·legial i en el qual participaren més de cent persones. El Congrés serví, emperò, per demostrar també que l'advocacia jove de les Balears està molt activa, es mou i segueix disposada a convertir-se en un col·lectiu clau, no tan sols en la professió, sinó també en la vida col·legial. «Els advocats de les Balears augmenten en joventut i, per tant, també en importància», resumia Francisco López Hinojosa en la seva darrera intervenció com a president de l'Agrupació de Joves Advocats de les Illes Balears. Una importància que va ser corroborada per les dades de col·legiació que oferí el degà i que evidencien que actualment més de la meitat

dels advocats de la comunitat autònoma tenen entre 23 i 40 anys.

d'advocats que, constantment, cerquen col·laboradors.

Ningú que va participar en el Congrés no va ocultar les dificultats que han d'afrontar els joves en els inicis de l'exercici professional. Problemes i frustracions que provoquen un elevat percentatge d'abandonaments en els primers cinc anys d'exercici i de transvasaments de llicenciats en Dret cap a altres destinacions laborals.

L’opinió de Joan Font és que les circumstàncies que explicarien les bones perspectives laborals que s'obren per a l'advocacia illenca són ben diverses. Per una banda, la clara tendència cap a l'estabilització que presenten tant les matriculacions en les facultats de Dret com les noves incorporacions col·legials. Per l'altra, l'augment exponencial de les necessitats d'orientació i d'assistència legal, propiciat, entre altres raons, per la creixent complexitat jurídica de les relacions econòmiques i la internacionalització que es produeix; l'expansió de l'advocacia preventiva; el fet que l'orientació jurídica guanyi pes dins les empreses i, per descomptat, la pèrdua de la por entre els ciutadans a l'hora de reclamar i de defensar els seus drets i interessos.

Tot i així, considerà el degà, les perspectives laborals que s'obren a les Illes per a tots aquells que aconsegueixen superar les primeres frustracions i es mantenen dins la professió són molt bones. Fins al punt, assegurà, que es podria dir que «l'advocacia balear inicia una edat d'or», en què les noves incorporacions trobaran feina segura. «És —puntualitzà— una opinió particular», encara que en certa manera està avalada per les telefonades que rep com a degà i que procedeixen de despatxos

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El degà afirmà que, per diverses raons, l'advocacia jove mereix un suport específic de les estructures col·legials, ja que,


REPORTATGE

JOVENTUT I FEMINITZACIÓ Franja d’edat

Exercents

23-30 anys

252

65

317

10,51%

31-40 anys

938

268

1.206

40,01%

41-50 anys

632

147

779

25,84%

51-60 anys

323

78

401

13,30%

61-70 anys

118

50

168

5,57%

71-80 anys

54

54

108

3,58%

> 80 anys

11

24

35

1,16%

2.328

686

3.014

Total

No exercents

a més de «ser el present i el futur de la professió», constitueix també el col·lectiu més nombrós de la professió a les Illes. Un suport que els joves pareixen més que disposats a obtenir i a exigir. El I Congrés Balear de l'Advocacia Jove tractà de diversos assumptes entre els quals figuraven tota una sèrie de qüestions pràctiques sobre els honoraris, assumpte que fou tractat per l'advocada Elena Teruel, i sobre el torn d'ofici i la nova proposta d'elecció de l'advocat per part del beneficiari de la justícia gratuïta. L’expresidenta de la Confederació

Total

% sobre el total de col·legiats

Espanyola d’Advocats Joves, Isabel Iglesias, que parlà de l'evolució que ha seguit en els darrers anys el col·lectiu, i el magistrat Antonio Monserrat Quintana, que tractà, amb el rigor que el caracteritza, diversos aspectes relacionats amb el dret, la justícia i l'Administració de justícia, completaren el grup d'experts que participaren com a ponents en el Congrés. Les dades de col·legiació a les Illes Balears evidencien ben a les clares que l'advocacia balear presenta uns índexs alts de joventut i una clara tendència a

la feminització. Així, una de les conclusions principals que posen de manifest aquestes estadístiques és que més de la meitat dels col·legiats, en concret el 50,5 per cent, té 40 anys o menys. Un percentatge que és major entre els exercents (51,11%) que entre els no exercents (48,5%). A més, la franja d'edat predominant entre els lletrats illencs és la situada entre els 31 i els 40 anys, que, amb 1.206 col·legiats, representen el 40% de la professió. Cal dir, a més, que la proporció de professionals joves és molt més acusada entre les dones, ja que, mentre que el 64,49% del total de les dones col·legiades a les Illes té menys de 40 anys, la proporció es redueix fins al 35,5% entre els homes inscrits a l'ICAIB. Finalment, una altra de les conclusions que es dedueixen de l'estadística col·legial és que hi ha una tendència clara a la feminització de la professió, ja que la presència de dones creix any rere any. Així, el 30 d'agost, el col·lectiu de lletrades era de 1.169 (el 38,7% del total), mentre que les noves incorporacions a l'ICAIB ens indiquen que, així com l'any 2003 el 43% dels nous incorporats eren dones, aquest percentatge arribava ja al 64,8% durant l'any 2006.

TEMPS PER AL PASSEIG

C

om a la major part dels actes congressuals, el programa acadèmic ve acompanyat d’alguns actes de caire més social. En el cas dels advocats joves, i a més dels sopars dels quals gaudiren durant les jornades del Congrés, el col·lectiu encara mostrà forces per passetjar pel centre històric de Ciutat.

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Sa nostra pàgina

¿QUÉ OPINAS?

La Agrupación de Jóvenes Abogados estrena Junta Directiva

D

esde el pasado mes de septiembre, la Agrupación de Jóvenes Abogados de las Islas Baleares dispone de una nueva Junta Directiva, que fue proclamada directamente como ganadora del proceso electoral, al ser la única candidatura presentada. Así, los nuevos miembros electos de la junta directiva de la AJAIB son:

POSITIVO • Junta saliente.- La primera valoración positiva redactada por un miembro de la nueva Junta Directiva de la A.J.A.I.B. no puede, cuando menos, sino dirigirse a sus compañeros predecesores, quienes encabezados por su presidente, Francisco López Hinojosa, han desarrollado una encomiable labor durante estos últimos años, aproximando la Agrupación a los recién colegiados, luchando porque ésta sea oída con fuerza por nuestro Colegio y con iniciativas tan lúdicas como prácticas y formativas como la serie de cenas-tertulias en las que se pudo disfrutar de la presencia de destacados miembros del panorama judicial, político y periodístico de Baleares. Por ello, nuestro primer positivo, un positivo enorme, va dirigido a la anterior Junta Directiva de la A.J.A.I.B. A ellos, de corazón, gracias.

Antonio Monserrat Moyá, presidente Antonio Valls Flores, vicepresidente primero. Maria Margarita Calafat Vives, vicepresidenta segunda. Laura Gené Cort, secretaria. Pere Quetglas Conti, tesorero. La Agrupación de Jóvenes AbogaPablo Martín Pere, vocal 1º. dos de las Islas Baleares (AJAIB) conforma una sección dentro del Francesc Grimalt Barceló, ,vocal 2º. Ilustre Colegio de Abogados de José De Juan López, vocal 3º. Baleares y cuenta en la actualidad Paula Del Olmo Tur, vocal 4º. con más de 200 asociados. Javier Cívico Gallardo, vocal 5º.

BIENVENIDA DE LOS NUEVOS RESPONSABLES Queridos compañeros: Desde la nueva Junta Directiva de la Agrupación de Jóvenes Abogados de las Islas Baleares, encabezada por su presidente, Antonio Monserrat Moyá, queremos enviaros un saludo a todos los actuales miembros de la misma, los cuales somos ya más de 200, e invitaros a todos aquellos recién colegiados a que os animéis a formar parte de ella. La A.J.A.I.B. tiene un solo objetivo y es la defensa de los intereses de aquellos que como tú, al igual que nosotros, acabáis de incorporaros a este mundo profesional, tan duro y tan complejo, pero que puede llegar a ser igual de gratificante, como es el del ejercicio de la abogacía. En la Agrupación buscamos que las necesidades del joven abogado sean no sólo oídas, sino también tenidas en cuenta en las toma de decisiones de nuestro Colegio. La falta de suficiente asesoramiento y las dificultades económicas para todo el que empieza, son problemas comunes en el joven abogado. Pero la fuerza de un grupo está en la suma de todos sus miembros. Por ello, mientras más seamos mejor defenderemos tus intereses. No basta con lamentarse. Si realmente quieres que la opinión y las necesidades del joven abogado sean tenidas en cuenta, no lo dudes y hazte miembro de la Agrupación. Un saludo y esperamos veros pronto.

• I Congreso Balear.- El éxito de organización y participación del I Congreso Balear de la Abogacía Joven, con la presencia de más de un centenar de compañeros de gran parte de España. Abogados jóvenes de Madrid, Barcelona, Tenerife, Vigo, Oviedo, Sevilla, Málaga, Burgos, Alicante, Gijón, La Rioja, Murcia, Castellón, entre otros, asistieron al congreso, en el que no sólo hubo tiempo para interesantes ponencias, sino también para agradables comidas y mejores cenas dentro de la noche palmesana. Sin duda un marco difícilmente superable, y en el que se pudo comprobar que el abogado joven de hoy en día es un profesional versátil, que sabe trabajar muy duro, pero que, al mismo tiempo, es capaz de divertirse como nadie.

NEGATIVO • Poca participación de las sedes insulares y comarcales.- La escasa o nula asistencia de la Part Forana, Menorca e Ibiza al I Congreso de la Abogacía Balear, en el que nos reunimos más de 100 letrados de toda la geografía española. • Desinformación.- La situación de desinformación en que, a escasos días vista del hipotético inicio de curso, se encuentran nuestros compañeros de la Escuela de Práctica Jurídica. • Que tras casi un año de promulgación del Real Decreto sobre la relación laboral especial de los abogados aún no exista un convenio colectivo estatal o autonómico aplicable que fije una remuneración decente.

A.J.A.I.B. A GRUPACIÓ

DE

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JOVES A DVOCATS

DE LES ILLES

BA L E A R S



REPORTATGE

MISIÓN CUMPLIDA…..

Viernes, 21 de septiembre de 2007, Sant Lluís (Menorca): ha dado comienzo la Mesa Redonda sobre el perjuicio estético que pone fin a las sesiones de trabajo del III Congreso Nacional de Responsabilidad Civil, y una mirada hacia el numeroso auditorio confirma que todo ha salido bien, que se ha conseguido atraer el interés de los congresistas y, por tercer año con secutivo, analizar el instituto de la responsabilidad civil desde sus más interesantes y actuales vertientes.

El Congreso se caracterizó por la numerosa asistencia de público a todas las ponencias.

T

ras finalizar la Mesa redonda, el decano Joan Font fue el encargado de clausurar el tercer congreso de responsabilidad civil, y lo hizo junto al alcalde de la localidad que acogió el Congreso, Sr. D. Llorenç Carretero, y al Honorable Sr. D. Marc Pons, Vicepresidente Primero del Consell de Menorca, dando paso a la cena de gala que se celebró en el incomparable marco de la Fortaleza de la Mola.

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REPORTATGE

Con gran éxito de asistencia y de contenidos se ha celebrado en la isla de Menorca la tercera edición del Congreso Nacional de Responsabilidad Civil organizado, un año más, por la Comisión de Abogados de Derecho de la Circulación, Responsabilidad Civil y Seguros del ICAIB. El municipio de Sant Lluís acogió durante los pasados días 20, 21 y 22 de Septiembre, a los más de 160 juristas y acompañantes llegados de distintos puntos de España, los cuales han podido participar tanto de unas intensas y sustanciosas jornadas de reflexión jurídica como de unas no menos atractivas actividades lúdicas. Como en las ediciones anteriores, la presencia de unos ponentes de primer nivel y el interés de los temas ofrecidos en el programa científico lograron un óptimo nivel de participación y debate. En la primera jornada de trabajo, Bartolomé Mesquida, Juez Decano de Mahón, analizó la responsabilidad civil ex delicto, a continuación Carlos Martínez Uceda, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº4 de Inca, abordó el tema de las reclamaciones derivadas del transporte aéreo de personas y mercancías. José Ramón de Verda, Profesor titular de Derecho Civil de la Universidad de Valencia, nos sorprendió con un tema poco tratado en los foros de responsabilidad civil, como es el resarcimiento por incumplimiento de deberes conyugales, finalizando la jornada con la intervención del abogado Javier López García de la Serrana y su ponencia sobre la responsabilidad civil médica en relación con el consentimiento informado.

Apertura del Congreso celebrado en las instalaciones del Hotel Insotel Punta Prima de Sant Lluís.

Ponentes de la primera jornada: Bartolomé Mesquida, Carlos Martínez Uceda, José Ramón de Verda y Javier López García de la Serrana.

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REPORTATGE

de un tema de interés y de gran relevancia práctica, como es la prueba del lucro cesante por parte del Magistrado y Profesor de la Escuela Judicial, Juan Francisco Garnica.

La segunda jornada comenzó con una ponencia eminentemente práctica: “Oferta de indemnización y respuesta motivada en la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor”, en la que el Catedrático Fernando Reglero nos dio su opinión sobre las novedades introducidas como consecuencia de la reforma de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que entró en vigor el pasado mes de agosto. A continuación, Juan Zabía, abogado del Estado trató sobre la responsabilidad civil de los operadores inmobiliarios. El análisis de las doctrinas del Tribunal Supremo con relación al sistema valorativo, analizado por el abogado y presidente de la Asociación de Abogados de Responsabilidad Civil, Mariano Medina, concluyó la sesión matutina.

Para concluir el Congreso, una Mesa redonda con cinco ponentes, los magistrados Carlos Izquierdo, de la Audiencia Provincial de Palma, y Luis Antonio Soler Pascual, de la de Alicante; los médicos forenses, Amadeo Pujol, Jefe del Servicio Médico Forense del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, Victor Verano, Médico Forense de los Juzgados de Ciutadella, y Javier Alarcón de Alcaraz, Médico Forense de los Juzgados de Manacor, y un tema siempre recurrente y controvertido, el perjuicio estético, sobre el que debatieron hasta bien entrada la tarde.

Comida de trabajo en las instalaciones del hotel. La jornada se reinició por la tarde, con la ponencia “Responsabilidad civil en el tratamiento de datos personales”, cuestión ésta muy actual y quizás poco conocida, a cargo del Profesor titular de Derecho Civil de la UIB, Pedro Grimalt Servera, y continuó con la exposición

Participantes en la Mesa redonda, moderada por Antonio Roca, secretario de la Comisión.

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REPORTATGE

Ponentes de la segunda jornada.

Fernando Reglero

Juan Zabía

Mariano Medina

Pedro Grimalt

Juan Garnica

Carlos Izquierdo

Luis A. Soler

Victor Verano

Amadeo Pujol

Javier Alarcón.

El ocio también tuvo su lugar en el Congreso… Como complemento de estas jornadas, congresistas y acompañantes participaron de un programa social lleno de atractivo, en el que, entre otras cosas, pudieron disfrutar de un sugerente cocktail de bienvenida en la Cova d’en Xoroi –amenizado con un monólogo de humor del club de la comedia–, visita guiada a Mahón, una magnífica cena de clausura servida en la Fortaleza de la Mola y el sábado día 22 excursión a Ciutadella.

Nota de la Comisión: Primero Palma, luego Ibiza y ahora Menorca. Aquella aspiración de crear un foro de debate en nuestra comunidad ya es una realidad, y por ello la Comisión de Abogados de Derecho de la Circulación, Responsabilidad Civil y Seguros del ICAIB se ve reforzada en su intención de continuar trabajando para difundir y sacar a debate los aspectos más relevantes, prácticos y novedosos

de la responsabilidad civil y se pone en marcha para preparar EL CUARTO CONGRESO, que se celebrará en Palma. La Comisión quiere agradecer el apoyo colegial y el prestado por instituciones, colaboradores y patrocinadores, y muy especialmente a los congresistas que, con su participación, nos animan a seguir trabajando. ¡¡¡Gracias a todos!!!

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FORMACIÓ

AQUEST MES S’INICIA EL I MÀSTER DE PRÀCTICA JURÍDICA QUE S’ORGANITZA A LES BALEARS

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l proper 22 d’octubre començarà el I Màster de Pràctica Jurídica que posen en marxa de forma conjunta el Col·legi d’Advocats de les Illes i la Universitat de les Illes Balears, curs de postgrau que segueixen alumnes llicenciats en Dret i/o alumnes del darrer curs de dret amb un màxim de 30 crèdits pendents d’aprovar. L’organització d’aquest màster suposa, en la pràctica, anticipar-se a la formació professional de postgrau que, d’acord amb la Llei d’Accés a les Professions d’Advocat i Procurador, s’exigirà a partir de l’any 2010 a tothom que vulgui exercir l’advocacia. De fet, el màster s’adapta plenament a la llei esmentada i s’organitza segons els criteris de l’Espai Europeu

d ’E du caci ó S u pe ri o r , am b cr èdi t s ECTS, i prepara, a més, l’alumne amb vista a superar les proves obligatòries per obtenir el Certificat d’Aptitud Professional que atorga el Consell

alumnes la possibilitat de fer una activitat jurídica d’aplicació pràctica de qualitat que els permeti iniciar-se en l’exercici de l’advocacia amb garanties plenes d’èxit.

Organitzat conjuntament per l’ICAIB i la UIB, s’anticipa a la formació professional de postgrau que, en funció de la Llei d’Accés a les Professions d’Advocat i Procurador, s’exigirà a partir de l’any 2010 a tothom que vulgui exercir l’advocacia General de l’Advocacia i que són actualment necessàries per accedir al torn d’ofici. El curs de postgrau té un contingut de caràcter eminentement pràctic i es planteja amb l’objectiu d’oferir als

El curs s’impartirà a les aules de la Fundació Escola de Pràctica Jurídica, a la seu de l’ICAIB, i pretén que els alumnes desenvolupin habilitats pràctiques en diferents matèries de dret públic, dret privat, dret de l’empresa i altres matèries generals i transversals.

EL 100% DELS ALUMNES DE LES ESCOLES DE PRÀCTICA JURÍDICA DE LES ILLES SUPERÀ LA PROVA D’OBTENCIÓ DEL CAP

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ls 24 alumnes que realitzaren el passat mes de juliol la prova necessària per obtenir el Certificat d’Aptitud Professional que, des de l’any 2006, exigeix el Consell General de l’Advocacia Espanyola per tal de garantir que el lletrat en práctiques està capacitat plenament per a l’exerci professional, superaren l’exàmen i, en conseqüència, obtingueren el certificat necessari per poder accedir al torn d’ofici. Dels 24 aspirants, 14 eren lletrats en pràctiques procedents de la Fundació Escola de Pràctica Jurídica de l’ICAIB i la resta procedien de l’escola de la UNED Illes Balears.

Les provers s’iniciaren simultàniament a tot l’Estat i es dugueren a terme en dues fases: una prova escrita en què els aspirants resolgueren cinc casos sobre deontologia i una altra sobre una matèria específica de dret, i una segona prova oral relacionada amb una branca concreta de les matèries troncals del Dret.

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ENTREVISTA

Manuel Ollé,

Abogado y presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos de España

“Debemos luchar para que la Corte Penal Internacional se convierta en el triunfo del derecho y de la justicia contra la impunidad” Por Jerusalén Villanueva, periodista

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a absoluta naturalidad con la que habla y la humildad que define la persona contrastan con la profunda preparación jurídica y la dilatada tra yectoria del profesional. Manuel Ollé (Barbastro, 1968) es un ABOGADO con mayúsculas implicado hasta la médula en la defensa de los derechos huma nos. Pese a su relativa juventud (tiene 39 años), este especialista en Derecho Internacional tiene una ca rrera profesional de infarto, jalonada de casos rela cionados con aquello que más le ocupa y preocupa: la defensa de los derechos fundamentales, la bús queda de la justicia universal. Abogado defensor del empresario vasco José Ignacio López de Arriortúa, conocido como ‘Superlópez’; letrado de la acusa ción particular y representante legal de las madres de la Plaza de Mayo en los llamados juicios de Ma drid; director de la Cátedra de Derechos Humanos en la Universidad Antonio Lebrija; profesor de de recho penal internacional... Hasta el momento, Ollé se ha enfrentado, siempre desde y con el Derecho, con dictadores como Pinochet, Scilingo o Cava llo… En definitiva, una voluntad de hierro y una trayectoria profesional que le han llevado, como si no pudiera ser de otro modo, a la presidencia de la Asociación Pro Derechos Humanos de España. Convencido como está de que la Justicia es uni versal, no esconde su satisfacción por el hecho de que haya sido precisamente España el país que ha logrado un hito histórico al convertirse en el primer Estado en aplicar el principio de jurisdicción uni versal. Nuestro país, advierte, no obstante, “pre senta serias carencias en derechos económicos y sociales” y presenta “una intolerancia hasta ahora desconocida” hacia el fenómeno de la inmigración. Como muchos otros defensores de los derechos fundamentales, afirma sin titubear que los atenta dos del 11-S marcaron un antes y un después en el respeto de los derechos humanos y se duele de cada caso que conoce, de cada situación de violación de estos derechos básicos. Aun con todo, Ollé confía en el cambio, en una transformación que, como siempre, dice, vendrá, probablemente, de la mano de la sociedad civil.

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ENTREVISTA

- Hoy (14 de septiembre) pronuncia una conferencia sobre desapariciones forzadas en el Sáhara y en Argentina. Señor Ollé, usted representó a las madres de la Plaza de Mayo en el juicio contra Adolfo Scilingo, condenado fin almente a 640 años d e prisi ón... ¿Confía en que prospere ahora la querella presentada en la Audiencia Nacional contra mandos marroquíes? - Mire, no soy adivino, pero creo que tanto por el criterio de jurisdicción universal puro, como por el restringido, ya que algunas de las víctimas tenían la nacionalidad española, la querella tiene muchas posibilidades de prosperar. Y, desde luego, sería una gran noticia que otros presuntos autores de genocidio fueran juzgados. Además, no debemos olvidar que el Fiscal es partidario de que la denuncia siga adelante. Insisto, sería una gran noticia, como lo fue el juicio contra Scilingo, un claro ejemplo de jurisdicción universal que demostró al mundo que la privación de los derechos humanos, que los crímenes más horrendos, pueden ser enjuiciados y que la impunidad no puede perpetuarse ni institiciona-

“Hemos empezado a dar el primer biberón a la Corte Penal Internacional, pero parece que la papilla que estamos metiendo no es la más adecuada” lizarse. Lo cierto es que con este caso, España se puso a la cabeza de la jurisdicción universal, con una primera sentencia por crímenes de lesa humanidad cometidos fuera de nuestras fronteras -¿Cree que las negociaciones abiertas recientemente entre el Frente Polisario y Marruecos llegarán a buen puerto? - No sé cómo, ni a través de qué mecanismos, si ha de ser buscando otro tipo de interlocutores o en el proceso ya abierto, pero Marruecos y el Frente Polisario están condenados a llegar a un acuerdo cuanto antes. Y creo que sí, que más tarde o más temprano, se acabará por alcanzarlo. (En este momento interviente también Christian Viret, coordinador de la Ofici na Internacional para la Defensa de los Derechos Humanos en el Sáhara Occi dental, y presente en la entrevista. Viret se muestra en este punto algo más pesi mista, ya que, dice “Marruecos no ha

“El Consejo de Seguridad de la ONU debe cambiar. Mientras exista el derecho de veto, no será una institución realmente democratizada”

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cambiado su postura y defiende abierta mente ante la ONU y ante la comunidad internacional su proyecto de autonomía. No quiere ni oir hablar de referendum, ni de permitir aplicar la resolución de la ONU sobre el derecho de autodermi nación del pueblo saharaui”. En su opi nión, en este proceso es la parte saha raui la que ha demostrado “ mayor voluntad a la hora de aceptar cuestiones que propiciaran un acuerdo”, pero Ma rruecos “no ha hecho cesiones”, y “no debe olvidarse”, añade, que “para que haya acuerdo las dos partes han de mostrar idéntica disposición”. Quizá por ello, Viret se confiesa más pesimista que su colega en cuanto al resultado de las negociaciones.) - Pero existe una resolución de la ONU que reconoce el derecho a la autoderminación del pueblo saharaui. ¿Por qué piensa que a Naciones Unidas le cuesta tanto hacer cumplir sus resoluciones? - Efectivamente. Está claro que en algunos casos las resoluciones de la ONU sólo han servido para empapelar la pared.


ENTREVISTA

“Si la guerra fría no hubiera existido los principios de los juicios de Nuremberg no se habrían congelado” (Interviene de nuevo Viret para consi derar que en la ONU, como siempre, los países que llevan las riendas son los más poderosos. “Estados Unidos y Francia – indica en este sentido- son aliados de Marruecos por razones económicas, po líticas e históricas, de manera que es di fícil que puedan cambiar las cosas”). - Quizá por ello usted se ha mostrado partidario en diferentes ocasiones de modificar cambios en Naciones Unidas. - Sí. Creo no sólo que es conveniente, sino absolutamente necesario. Y lo primero que debe modificarse es el Consejo de Seguridad. Mientras exista el derecho de veto, no existirá un consejo realmente democratizado. Debe lograrse que toda la comunidad internacional asuma como un referente los principios contenidos en las resoluciones de la ONU y, eso, con independencia de la fuerza declarativa o del carácter que tengan las resoluciones.

“La corrupción en nuestro país está influyendo de manera preocupante en los derechos sociales de las personas” - Cambiando de tercio. Marruecos y Sáhara; Israel y Palestina; Iraq, Afganistan, Líbano... Violencia de género, racismo, desapariciones forzadas, asesinatos, censura... Demasiados países en conflicto y demasiadas formas de vulnerar los derechos fundamentales. ¿Qué está ocurriendo, señor Ollé? ¿Realmente es universal la Justicia? - Lo que es evidente es que, por desgracia, no se está haciendo la justicia que requieren todas las situaciones. Si fuera así, hoy estaríamos hablando de otra cosa en el Colegio de Abogados. - Intentemos ser optimistas. ¿Se ha producido algún avance en la conquista de derechos humanos?

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ENTREVISTA - Yo creo que sí, que en general se había experimentado un cambio importante y se habían producido destacados avances hasta el 11 de septiembre. Lo cierto es que a partir de los 90, los conflictos empezaban a solucionarse a través del diálogo, de las resoluciones internacionales... No siempre con el empleo de la fuerza o de la agresividad, sino con la clara participación del Derecho. Y se han producido hitos históricos como fue, en 1998, la aprobación del Estatuto de Roma y la creación de la primera Corte Penal Internacional, tribunal al que todos debemos apoyar y por el que debemos luchar para que realmente sea efectivo, para que no se quede en el enjuiciamiento de dos casos en África y tres en algún otro lugar. Debemos intentar que realmente se convierta en el poder de la justicia contra la impunidad. Insisto, este fue un gran avance al que debemos darle empuje. Digamos que, de alguna forma, le empezamos a dar el primer biberón, pero parece que la papilla que estamos metiendo no es la más adecuada. Otra de las evoluciones importantes en cuanto a la realización de la Justicia en el ámbito de los derechos humanos han sido los tribunales mixtos. Estoy hablando de Camboya, de Sierra Leona, de la sala de apelaciones de Bosnia-Herzegovina y de otros casos en los que, al menos, se está tratando de hacer justicia allí donde se han cometido crímenes de guerra y contra la Humanidad. También los dos tribunales ad hoc en los casos de Ruanda y Yugoslavia que, desgraciadamente, tienen una fecha de caducidad. Y no podemos olvidar la cuarta vía que se ha empleado en algunos países, como España que ha sido pionero en el mundo en la aplicación del principio de jurisdicción universal. Son, si quieres, granos de arena, pero, al mismo tiempo, constituyen avances importantes que nos indican que, por lo menos, tenemos los mecanismos para que triunfe la justicia y el derecho. Otra cosa son las ganas y la voluntad de que se haga justicia y de que los mecanismos de los que disponemos alcancen su eficacia máxima.

“El 11-S ha marcado probablemente el retroceso más importante de este siglo en derechos humanos. No debemos permitir que la necesaria seguridad internacional se use como pretexto para saltarse cualquier tipo de legalidad” - Se ha referido al 11-S. ¿Marcó esta fecha una involución en el respeto de los derechos humanos?

- ¿Y España? ¿En qué situación se encuentra el respeto de los derechos humanos?

- Efectivamente. Probablemente el 11S ha marcado el retroceso más importante de este siglo. Como te decía, hasta los atentados de Nueva York, vivíamos una especie de luna de miel. Sin embargo, desde entonces, y en una mal llamada lucha contra el terror internacional y, lo que

- Hay determinadas dificultades que, aunque, afortunadamente, no se dan en el ámbito político, lo cierto es que nuestro país presenta serias carencias en derechos económicos y sociales, en materia de prisiones, en corrupción. La corrupción está influyendo de manera preocupante en los

Christian Viret es peor, precisamente en nombre de los derechos humanos, se están vulnerando derechos fundamentales. Estoy convencido de que libertad y seguridad no sólo no son conceptos antagónicos, sino que son totalmente complementarios y compatibles en cualquier situación. Ahora mismo estamos en un momento en que la sensibilidad que habíamos alcanzado respecto a los derechos humanos debe seguir adelante. No debemos permitir que el pretexto de la seguridad internacional se use como excusa para saltarse cualquier tipo de legalidad, ya sea nacional o internacional.

“España sentó un precedente en derecho penal internacional único en el mundo”

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derechos sociales de las personas. Por ejemplo, ha propiciado que muchos jóvenes no sólo no pueden acceder a una vivienda digna, sino que ni siquiera pueden acceder a una. Tenemos también problemas de violencia de género. Y tenemos un problema importantísimo, porque no somos capaces de asumir la multiculturalidad. El fenómeno de la inmigración podría dar una riqueza y una pluralidad impresionantes a nuestro país y, en cambio, y por desgracia, está provocando brotes xenófobos y, en algunos casos, haciendo salir una intolerancia desconocida en este país. Hoy por hoy estamos venga debatir sobre la educación para la ciudadanía, cuando deberíamos poner el acento en educar en Derechos Humanos. ¿Cómo vamos a respetar el derecho a la vida, el


ENTREVISTA

derecho a la libre expresión, a la libertad gar a dudas, que hoy estamos aplicando la comunidad internacional, ha tardado 50 ideológica y a otros derechos si ni siquieen los llamados juicios de Madrid, aunque o 60 años en producirse, fundamentalmente como consecuencia de la guerra ra conocemos el contenido y el alcance quizá de distinta forma, pero exactamente fría. Creo que si ésta no hubiera existido, de los derechos básicos? Es una carencia los mismos principios de Nuremberg. Es los principios aplicados en Nuremberg no formativa que debemos subsanar porque, más. A Madrid no hubiéramos llegado sin se hubieran congelado y, prode este modo tendremos mubablemente, se hubieran evitacho ganado. Debe tenerse en “La grandeza de los juicios de Madrid ha dos muchas de las barbaries cuenta que no todo se arregla sido dar vitalidad y revalidar el acta de que, lamentablemente, hemos en los juzgados, o en el camnacimiento del derecho penal visto en las útlimas cinco o po del Derecho, sino que las internacional y de los principios que nos seis décadas. La grandeza de políticas sociales y educativas enseñó Nuremberg” los juicios de Madrid ha sido la son absolutamente imprescinde dar vitalidad y revalidar el dibles. Nuremberg, de forma que podría decirse acta de nacimiento del derecho penal in- Sin embargo, ha sido en nuestro que los juicios de Madrid han sido un ternacional y de los principios que nos enpaís donde se producido un avance punto y seguido. Punto y seguido que, señó Nuremberg. De todas formas, creo sin precedentes en materia de perseque existe una diferencia sustancial entre desgraciadamente para las víctimas y para cución internacional de los delitos de los dos procesos. Porque Nulesa humanidad. remberg fue el juicio de los - Efectivamente. España vencedores contra los vencidos, sentó un precedente en deremientras que Madrid ha sido el cho penal internacional único proceso de las víctimas, de la Tanto Manuel Ollé como Christian Viret consideran que, con en el mundo, inimaginable sociedad civil contra los sutodo lo que se ve, es difícil ser optimista respecto a una generahasta entonces. Inimaginable puestos vencedores. En este calización del respeto de los derechos humanos en todos los paíno porque no existieran los so los ganadores han sido las ses, en todos los momentos. Sin embargo, coinciden también en mecanismos tanto en nuestro víctimas porque, de repente, mantener la esperanza y aseguran que, casi siempre, los avanpaís como en otros países para después de estar años y años ces que se producen en la materia se deben a la fuerza, la vojuzgar a presuntos genocidas llamando a las puertas de difeluntad y el tesón de la sociedad civil. “La movilización popular por crímenes de lesa humanirentes tribunales, un buen día, – asegura Viret- es la que realmente tiene la capacidad de transdad, sino porque nadie hasta en Madrid, en un auténtico triformar las cosas”. Pasos como la declaración universal, recienentonces se había decidido a bunal de Justicia, se les abrió la temente lograda en París, de las desaparición forzada como aplicarlos. crimen de lesa humanidad, por ejemplo, “se han producido grapuerta y se les permitió obtener cias a un movimiento popular que se inició en Latinoamérica y la reparación más bonita de - Los juicios de Madrid, que luego se desarrolló en otros países. Hace años, nadie podía cuantas se les pueda brindar: ni ¿se llaman así por remisión a imaginar en Argentina que se iban a llevar a los militares ante más ni menos que la Justicia. los juicios de Nuremberg?

Esperanza en el cambio

¿Son procesos comparables? - Efectivamente. Llevo los últimos 12 años de mi vida dedicado al derecho penal internacional y puedo decir, sin lu-

los tribunales. Y esta realidad da la medida de la presión y la influencia que tiene todo movimiento social de defensa de los derechos humanos. Hemos de seguir trabajando en esta línea porque creo firmemente que la presión de la opinión pública, de la sociedad civil, nos permite confiar en un progreso de los derechos humanos”.

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- Ya para finalizar... ¿Está usted curado de espanto? - No, pero confío en el poder de la sociedad para cambiar las cosas.



MUTUALITAT

LA MUTUALITAT CONVOCA AJUDES PER A ESTUDI I ESCOLETA I PER A ESTADES DE VACANCES

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a Mutualitat de l’Advocacia ha obert dues línies d’ajuda adreçades, per una banda, a facilitar el pagament del estudis dels fills dels mutualistes i de l’estància en escoleta, i per l’altra, per subvencionar estades de vacacions.

A la primera de les convocatòries d’ajuda hi poden accedir els mutualistes actius plens, com també els passius que tenguin fills matriculats i/o que facin els cursos del cicle corresponent d’ensenyament primari i secundari, estudis universitaris de primer i de segon cicle, com també aquells que estiguin en una escoleta. Els imports de les ajudes serà de 700 euros anuals en el cas de les escoletes; de 150 euros per a adquisició de

llibres de text en el cas d’educació primària i secundària, i de 300 euros, també per a la compra de llibres, si es tracta d’estudis universitaris. Els beneficiaris de les 200 ajudes per a estades de vacacions a un de les nou destinacions ja preseleccionades o a un dels dos balnearis també preestablerts podran ser les persones que tenguin reconeguda l a prestació per incapacitat i/o la prestació de jubilació per part de la Mutualitat i els beneficiaris de vidüitat sempre que rebin la prestació de la mutualitat i no tenguin activitat laboral. La quantia de l’ajuda serà de 400 euros cada una. Les destinacions preseleccionades són: Costa Brava, Costa Daurada, Costa del Sol, Beni-

dorm, Mallorca, Tenerife, Tunísia, Cantàbria i Galícia i els balnearis estan situats a Múrcia i Saragossa. El termini per fer les sol·liciutds estarà obert fins al 30 de novembre i es podran lliurar personalment o remetre per correu postal a la seu central de la Mutualitat, al carrer Serrano 9, 28001 Madrid. No s’admetrà documentació remesa per fax o correu electrònic. Per obtenir l’ajuda s’ha d’emplenar l’imprès de sol·licitud que podeu obtenir o bé descarregant el document per internet a l’adreça www.mutualidadabogacia.com, o bé demanant-lo a buzon@mutuabog.com, o telefonant al 914 35 24 86 i al 902 25 50 50.

IN MEMORIAM D. MIGUEL AMENGUAL SANSÓ Por Lorenzo Ros Sánchez La esquela anunciando su muerte me sorprendió embarcado con mis nietos. Estaba en el Puerto de Andratx y no pude asistir a su funeral. Inmediatamente se agolparon numerosos recuerdos. No en balde fue mi primer procurador. Yo empezaba y él era ya un veterano profesional, que me ayudaba en los asuntos que llevábamos juntos. No hacía ni dos meses que lo encontré en el Juzgado; era su casa, su lugar de trabajo, donde a diario acudía a representar a sus clientes. Lo noté con energía y con la risa irónica que lo caracterizaba. Con esa sonrisa me preguntó si me jubilaba pronto y yo pensé que a los abogados suele retirarlos el fin de sus días, al igual que a los procuradores. Así fue.

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Me sorprendió su muerte.

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Deseo recordarle desde estas páginas de nuestra revista, pues sé que muchos de sus lectores tienen un grato recuerdo del procurador Amengual.Descansa en paz buen amigo y compañero.

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EL COL·LEGI

L'advocacia balear aposta per la formació

La jornada de portes obertes s'estén enguany a totes les seus col·legials

L'elevat número d'activitats congressuals i formatives organitzades pel Col·legi només acabar el període de vacances és una bona mostra de l'interès que l'advocacia de les Illes mostra per la seva formació contínua i permanent. Bona prova d'això, són, entre d'altres, els congressos dels advocats joves i de Responsabilitat Civil dels quals es facem ressò en aquest número de Missèr, o les conferències i les jornades programades per al present mes d'octubre, entre les quals caldria destacar la jornada sobre la reforma mercantil i contable que es durà a terme el 18 d'octubre i el seminari sobre el màrqueting en els despatxos d'advocats.

Con en anys anteriors, l'ICAIB ha organitzat la Jornada de Portes Obertes i Assistència Lletrada adreçada, com sabeu, a promoure la cultura de l'advocacia preventiva i a contribuir a la proyecció social de la figura de l'advocat entre la ciutadania. Cal destacar com a novetat que enguany la jornada, que es durà a terme el pròxim dia 8 de novembre, de 9.00 a 15.00 hores, s'estendrà a totes les delegacions col·legials. D'aquesta forma, els ciutadans que estiguin interessats podran dirigir-se i sol·licitar orientació jurídica gratuïta durant tota la jornada fins a les seus habilitades per a l'ocasió, on seran atesos pels advocats que voluntàriament es prestin a col·laborar a aquesta labor de solidaritat. Si voleu participar com a voluntaris en aquesta iniciativa, podeu fer-lo saber en el telèfon 971 714 225 (Sra. Mª José Roblas). Els companys que col·laborarin obtindran un diploma acreditatiu de la seva participació.

L'arquitectura rural mallorquina, en el Col·legi

“Tens dret”, una ocasió per a la projecció social de l'advocacia L'CAIB ha renovat el conveni amb el Consell Insular de Mallorca per donar continuïtat al programa de ràdio TENS DRET, que s'emeteix en ONA Mallorca (FM 99.2) i que a partir d’ara es podrà escoltar els dilluns pel matí como a una secció dins l’espai magazine que, de 10.00 a 12.00 hores, condueix el periodista Joan Vives. L'emissió del programa TENS DRET és una oportunitat excel·lent per augmentar i millorar la projecció social de l'advocacia balear, fomentar la cultura de l'Advocacia preventiva i afavorir la participació del col·lectiu en l'anàlisi i la reflexió rigorosa de tots aquells temes que afecten, directament o indirectament, a la ciudadania. Això, sense oblidar que la participació en un programa de ràdio pot contribuir de forma considerable a millorar l'oratòria i a adquirir soltesa i major experiència en l'expressió davant el públic, condicions sens dubte beneficioses per a l'exercici de la professió. Els interessats a participar a l'emissió del programa podeu contactar amb el company José Miguel Del Campo, en el telèfon 971 713 819.

La seu del Col·legi va acollir, entre el 14 i el 28 de setembre, l'exposició “Ca Nostra. Arquitectura rural”, de Pedro Pons Far. Segons va dir l'autor, la mostra, integrada per 22 peces fetes a mà de reproduccions a petita escala d'elements arquitectònics propis de les zones rurals de l'illa, tenia com a objectiu principal sensibilitzar la gent i les institucions cap a la conservació dels elements etnològics propis de Mallorca, com també fomentar el coneixement i la difusió de la cultura i la tradició de l'illa, expressada també a través de la tipologia específica de les construccions rurals.

Documentació sobre Dret de família a països estrangers Paraguai, Perú, República Dominicana, Uruguai, Venesuela, Argèlia i Marroc.

El servei de biblioteca vol informar que la base de dades de família de l'editorial El Derecho incorpora ara normativa estrangera. Es tracta d'un estudi de la regulació del Dret de Família a 15 països estrangers que inclou 108 comentaris nous, organitzats de forma sistemàtica per països, com també del texte íntegre de la legislació a cadascun d'ells: Argentina, Bolívia, Brasil, Colombia, Cuba, Xile, Ecuador, Mèxic,

Amb la incorporació d'aquests documents a la base de dades, es pretén pal·liar la falta de coneixement que, a vegades, es produeix davant alguns casos de Dret de Família, cada vegada més habituals, en què és obligat aplicar el dret estranger.

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EL COL·LEGI

REUNIÓ PREPARATÒRIA DE LA

CIMERA D’ADVOCACIES DEL MEDITERRANI

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epresentants dels consells nacionals de l’advocacia d’Espanya (Consejo General de la Abogacía Española); França (Conseil National des Barreaux) i Itàlia (Consiglio Nazionale F orense) es reuni ren durant dos dies del passat mes de juliol a la seu d e l’IC AIB per p rep arar l a ci mera d’advocacies del Mediterrani,de la primera semana del present mes d’octubre a Palma.

La cimera, primera de les conferències anuals que pretenen impulsar les advocacies espanyola, grega, francesa i italiana, l’amfitrió de la qual és el Col·legi d’Advocats de les Illes Balears, té com a objectiu principal crear un fòrum permanent de debat i de reflexió jurídica que reforci la coopera-

ció entre els lletrats del Sud d’Europa i de les riberes mediterrànies i que propiciï un recolzament continu de la deontologia i dels valors comuns que presenta la professió en aquests països, i que, al mateix temps, la diferencien d’altres professions i, fins i tot, d’altres advocacies de tradició anglosaxona. Es tracta, d’alguna forma, de reivindicar i de reforçar la funció social de l’advocacia, una concepció de la professió particularment defensada per l’advocacia mediterrània, com també de tractar una unificació dels codis deontològics que regeixen en els països de la Mediterrània, d’alguna forma units per prinicipis molt similars.

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Per començar, els quatre països impulsors de la conferència de presidents treballen ja en la posada en comú dels codis interns que fixen les normes deontològiques de l’exercici de l’advocacia a França, Itàlia, Espanya i Grècia, amb vista a elaborar-ne un de nou, de manera que els advocats d’aquests Estats i les relacions entre ells estiguin emparades per normes idèntiques de compliment comú i obligat. La primera trobada centrarà el debat en un total de quatre ponències i un seminari de síntesi en els decurs dels quals es tractaran sobre qüestions diverses relacionades, entre altres assumptes, amb el paper intitucional de l’advocat i la deontologia comuna en les advocacies del Mediterrani.


EL COL·LEGI

BREUS Loteria de Nadal L'ICAIB ha reservat el número 83.340 per al sorteig de Nadal. Tot aquell que desitgi comprar els dècims, podreu fer- ho fins el dia 5 de desembre, al departament d'administració de l'ICAIB (Tel. 971 714 225 – Ext. 215); i a l'Administració número 6 de Palma (Avda. Alexandre Rosselló, nº 18; tel: 971 462 258.

Nou local per als advocats d'Eivissa La Junta General Extraordinària celebrada el passat 16 de juliol decidí, per 108 vots a favor i dues abstencions, l'adquisició per a ús oficina dels advocats d'Eivissa, del local situat en el carrer Aragó 67, planta quarta, porta sexta i, al mateix temps, la venda de l'espai que, per a idèntica finalitat, disposa l'ICAIB en la porta quinta de la primera planta del mateix edifici.

servei per tal de dur a terme activitats professionals que requereixen la utilització de videoconferència, com poden ser reunions no presencials, etcètera.

En marxa Rambla 10, el nou servei de cafeteria i restaurant Des del passat dijous dia 4 d'octubre es troba en funcionament el nou servei de cafeteria i restaurant situat junt a la seu col·legial, i que s'anomena “Rambla 10”. L'horari del servei será de dilluns a divendres de 8.00 a 20.00 hores, encara que es poden encarregar sopars amb anticipació suficient. Cal indicar que, amb la presentació del carnet col·legial, i en virtut de l'acord entre l'ICAIB i els nous responsables del servei, els col·legiats podreu obtenir un descompte que afectarà tant als preus de la cafeteria com als del restaurant.

Trasllats Aques estiu s'han produït canvis de situació d'algunes dependències freqüentades per advocats, com són l'oficina del SOJ penal, que des del 29 d'agost està en la planta baixa de l'edifici dels jutjats de Via Alemanya, i del Deganat dels jutjats de Manacor, que des del 3 de setembre s'ha traslladat al despatx situat davant la sala de vistes dels jutjats número 2 i 4.

El servei de videoconferència, a totes les seus col·legials S'ha completat, amb la instal·lació a les seus d'Inca i Manacor, la xarxa interna del servei de videoconferència de l'ICAIB, a través del qual la totalitats dels col·legiats podran seguir o emetre des de la seva seu els esdeveniments que es considerin adients per tal de fer-los extensius a la resta de companys. A més, podreu fer ús d'aquest

Ajuda social 2007 Us recordam que l'ICAIB disposa d'una partida pressupostària destinada a la concesió d'ajudes socials i prevista per a casos i situaciones especials que justifiquin l'obtenció de la prestació esmentada. Per poder accedir a l'ajuda, l'interessat haurà de presentar una instància a l'ICAIB i comprometre's a presentar la documentació requerida.

Els avantatges del carnet col·legial Encara que l'ICAIB és una de les 83 corporacions col·legials espanyoles amb major implantació del carnet digital, recordam a aquells que encara no ho tenen que la presentació d'aquesta tarja és una eina molt útil per a l'exercici professional, ja que permet, entre d'altres qüestions, obtenir passes a presó, comunicacions d'intervenció professional, realitzar fotocòpies a diferents departaments i seus col·legials i fer consultes en línia de jurisprudència balear.

Millora de la biblioteca

Elaboració i renovació de llistes diverses d'advocats Us informam que d'acord amb diverses normatives, l'ICAIB ha obert el termini per a la confecció o la renovació dels llistats d'administradors concursals; advocats experts en dret estranger; pèrits per a actuacions judicials; relació de comptadors i llistat d'àrbitres. El termini per apuntar-se a les diferents llistes estarà obert fins al 5 de desembre.

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Us informam que s'han dut a terme una sèrie de millores a la biblioteca consistents en la instal·lació de cortines tant a les finestres laterals com a la claraboia, amb vista, bàsicament, a mantenir una temperatura adient dins les instal·lacions i que redundarà, a la vegada, en una millor preservació dels llibres i documents.



REPORTATGE

ELS 'ADVOACTORS', La feina en els assaigs, la sàvia direcció de Rafael Lladó i l'obra elegida, “La venganza de don Mendo”, garanties de triomf

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es instal·lacions de l'Escola de Pràctica Jurídica serveixen, des de fa uns mesos, d'escenari improvisat per als assaigs del grup de teatre del Col·legi, plenament disposat a conquistar el que serà, ben segur, el seu tercer èxit teatral. La direcció sàvia de l'obra per part del professional del teatre, Rafael Lladó; la capacitat quasi innata que mostren bona part dels 'advoactors' per actuar; la vistositat de l'escenografia; i, per descomptat, la brillantor de l'obra escollida, ni més ni menys que “ L a vengaza de don Mendo”, de Pedro Muñoz Seca, són factors que empenyen, quasi sense voler, al triomf.

Com en les ocasiones anteriors, en què es representà “Cuatro corazones sin freno

Don Pero (Jaume Colomar) i Don Mendo (José Miguel del Campo) en plena batalla.

y marcha atrás”, i “Un marido de ida y vuelta”, ambdues d'Enrique Jardiel Poncela, el grup de teatre col·legial ha escollit una obra carregada de factors còmics i de situacions disbaratades, plena, a més, de jocs de paraules i de personatges en certa forma grotescs, per a una representació que, probablement, tindrà lloc a finals del proper mes de gener. L'argument, emperò, és en realitat la paròdia d'una tragèdia, la venjança que trama un noble, però pobre, don Mendo (representant per José Miguel del Campo) contra la seva ex amant, doña Magdalena (Teresa Oliver), una dona ambiciosa i calculadora, i el seu entorn. Don Nuño Manso de Jarana (Javier Capelastegui), pare de doña Magadalena; don Pero (Jaume Colomar), privat del Rei i casat amb doña Magdalena; els reis de Castilla (Viquito Isasi i Marga Montis); Azofaifa (Lola Cavaleiro) i el marquès de Moncada (Laureano Arquero), tenen també papers destactats a una obra que, no obstant, no completaria l'èxit sense la feina i l'aparció de Doña Berenguela, la marquesa de Tarrasa, Doña Ramírez i la resta d'altres personatges, pot ser secundaris, però igualment necessaris. Al director Rafael Lladó se li nota que passa molt de gust en els assaigs que, de moment, es fan els dimarts i dijous i que més endavant es convertiran en pràcticament diaris. Encara que alguns advocats tenen més estudiat el text que no d'altres, malgrat que la disciplina no és una virtut majoritària dins el

El director teatral, Rafael Lladó, es mostra satisfet del nivell dels ‘aboactors’

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REPORTATGE

A LA CONQUESTA DEL SEU TERCER ÈXIT TEATRAL grup, cosa que el director teatral comprén perquè “no és gens fàcils compaginar dues feines”, Lladó, i amb ell tots els actors, es diverteixen. I molt. Els lletrats abandonen durant unes hores els despatxos per introduir-se de ple a l’época medieval i assolir papers ben diferents als que tenen diàriament. Rafael Lladó accepta amb humor humor els canvis morcillas en l’argot teatral- que alguns de les estrelles lletrades decideixen introduir en l'obra. Fins i tot, algunes d'aquestes improvisacions quedaran en la representació final de l'obra, perquè, assegura el director teatral, “tenen gràcia i encaixen molt bé dins el text”. I, per descomptat, es mostra orgullós i es desfà en elogis quan parla del seu equip, una “tropa” que aporta frescor, voluntat i unes ganes de fer i de passar-s’ho bé “que, a vegades, es troba a faltar en els actors professional”.“De qualque manera – insisteix Lladó- els professionals són previsibles, mentre que aquest grup és una caixa de sorpreses”. Fins i tot, Lladó ha descobert que “darrera algunes personalitats tímides, hi ha grans actors, gent que tendria possibilitats serioses de dedicar-se al teatre de forma professional”. I encara assenyala una diferència més entre els 'advoactors' i els intèrprets professionals: “Es nota que els advocats estan acostumats d'alguna manera a actuar i, de fet, molts d'els tenen una retòrica innata”. Voluntat, feina i capacitats naturals que, també en opinió de Rafael Lladó, ajudaran a l'èxit de la representació, triomf al qual, sens dubte, contribuirà l'obra triada, un text, diu el director teatral, que és “una aposta segura al guanyador i que proporciona innumerables ocasions per al lluïment”.

El personatge de Don Mendo és interpretat per José Miguel del Campo.

El grup de teatre del Col·legi assatja, de moment, els dimarts i els dijous.

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EL RACÓ DE L’ACADÈMIA

OPINIÓN

EL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES: Apunte Jurisprudencial Por Gabriel Garcías Planas, Académico El llamado blanqueo de capitales aparece históricamente en nuestro Código Penal en el año 1988 dentro de la receptación en el artículo 546 bis f). Posteriormente, en 1992 se ubica dentro de los delitos contra la salud pública en el artículo 344 bis h). En el nuevo Código Penal de 1995, en el Título XIII, Capítulo XIV, el llamado blanqueo se contempla bajo el Título “De la receptación y de otros comportamientos afines” a partir del artículo 301 del citado texto legal. Se ha venido manifestando por la doctrina que el término blanqueo, -se blanquea lo negro, lo sucio- era un término poco acertado, poco técnico, pero sí aceptado por todos, por cuanto es un concepto clarificador. Lo que ya no resulta tan claro, es que sea un término afín a la receptación y no lo es por cuanto, por ejemplo, no cabe en las faltas; no ocurre como en la receptación que no se puede imponer pena superior al delito encubierto y tampoco se exige en el blanqueo la condición negativa de no “haber intervenido, ni como autor, ni como cómplice”. Por eso el futuro Proyecto del Código Penal, actualmente en tramitación parlamentaria, y que, creemos, no dará tiempo a aprobarse en esta legislatura, tipifica el blanqueo en capítulo distinto a la receptación. El bien jurídico protegido es diverso. En determinadas sentencias se establece que es la correcta circulación de bienes en el mercado. En otras, la libre competencia o la Administración de Justicia o incluso la Hacienda Pública. Las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2001 y 4 de junio de 2007 establecen que lo que la norma penal pretende es “dificu l t ar el ag o t a m i en t o de l d e l i t o” , puesto que se obtiene un beneficio

económico extraordinario, conseguido por no tener que soportar los costes financieros y tributarios. De igual forma, consideran las mencionadas sentencias que el ataque al bien jurídico consi ste en una agresi ón a la l ibre competencia en el mercado, reconociendo que pueden existir otros bienes jurídicos conculcados, cual és, la Adminsitración de Justicia. La conducta típica, en el artículo 301 consiste en adquirir, convertir, transmitir o realizar cualquier otro acto para ocultar su origen ilícito; por adquirir se entiende incorporar un bien al patrimonio del blanqueador; por convertir debe entenderse, hacer de una cosa otra distinta, por lo que es sinónimo de mudar o transformar; por transmitir, -en anteriores redacciones se usaba el término transferir- presupone que el transmitente debe tener la mera posesión, aún cuando no haya adquirido la propiedad. Finalmente, la realizaci ón de cualqui er ot ro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, significa tentativas específicas de favorecimiento real, cuya comisión consumada se tipifica en el artículo 301.2. La sentencia del Tribunal supremo de 22 de julio de 2003, tras definir que el “denominado blanqueo” equivale a encubrir o enmascarar el origen ilícito de los bienes, perfila con justeza el contenido de la acción típica, manifestando que son comportamientos genuinos de blanqueo, los encaminados a introducir los bienes de ilícita procedencia en el mercado legal; matizando que el término adquisición equivale a incorporar bienes al patrimonio ya sea a título gratuito u oneroso y la conversión es sinónima de transformación de unos bienes en otros. Finalmente, la expresión trasmisión es equivalente a lo contrario de la adquisición, es decir,

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extraer bienes de su patrimonio para integrarlo en el de un tercero. La expresión “realizar actos que procuren ocultar o encubrir ese origen”, refiere una conducta de favorecimiento real propia del encubrimiento –451.2 C.P- con el que entraría en concurso de normas, a resolver por el artículo 8 del código penal. Y los términos para ayudar a quien ha realizado la acción o delito base a eludir las consecuencias de sus actos se trata de un encubrimiento personal y se resolverá por el criterio de alternatividad del mencionado artículo 8.4 del Código Penal. La sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2007 establece que la distinción entre el artículo 301.1º y 2º radica tanto en la operación realizada como por la fase sucesiva en que se realiza; y la propia sentencia indica que el delito previo al acto de blanqueo constituye un elemento normativo del tipo y, su prueba, condición asimismo de tipicidad, siendo suficiente que el sujeto activo conozca que los bienes tengan como origen un hecho típico y antijurídico; no precisándose la condena por un delito precedente -Sentencia 25 de abril de 2007-. El apartado tercero del artículo 301 del Código Penal prevé la posibilidad de comisión del delito por imprudencia grave. En este sentido el Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de enero de 2006, ha manifestado la dificultad para distinguir la imprudencia grave del dolo eventual en aquellos casos de ignorancia deliberada; poniendo de relieve que “el deber de conocer impide cerrar los ojos ante circunstancias sospechosas”. La sentencia de 25 de abril de 2007 ha entendido que la comisión i m p r u d e n t e q u e d a r e s er v ad a p ar a aquellos en quienes concurran un especial obligación de diligencia en fun-


EL RACÓ DE L’ACADÈMIA

ción de los deberes de prevención que les impone la l e y d e ah í q u e e l propio Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de octubre de 2001, manifestase que se trata de un delito especial. El artículo 302 del Código Penal establece la agravación para casos que exista organización, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 d e s ep tiembre de 2002 ya estableció el concepto de organización afirmando que debe darse “el acuerdo o el plan dotado de una cierta continuidad tempo ral o d urab i l i dad”. Es decir, más allá de la simple u ocasional consorciabilidad del delito, debiéndose dar “una jerarquización, distribución de cometidos y tareas a desarrollar”. Más recientemente las sentencias del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2003, 25 de febrero e 2004 y 19 de febrero de 2005, han puesto de relieve que para que exista organización deben darse los siguientes elementos: a) existencia de pluralidad de personas, b) distribución de cometidos entre ellas, c) estructura jerarquizada, d) plan predeterminado en cuyo desarrollo se actúa, e) dotación de medios asignados al fin delictivo, y f) estabilidad o vocación de continuidad. En cuanto a la autoría y la participación debe señalarse que se trata de un delito común en el artículo 301.1º, “el que”, y de un delito especial, como hemos dicho, cuando se trata del apartado 3º, es decir, cuando se lleve a cabo por imprudencia grave, pues sólo entonces aquellas personas que tengan un deber jurídico de cuidado responderán por tal forma. Por lo demás, se aplicarán las reglas generales de autoría y participación de los artículos 27, 28 y 29 del Código Penal. Con todo, las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2000 y 30 de septiembre de 2005 han puesto

de relieve que no cabe el autoblanqueo del cooperador o cómplice. Y la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2007 ha significado que determinados actos de colaboración constituyen un delito de blanqueo, así, la imputación al fingimiento de haber prestado dinero para la compra de un inmueble y después recobrarlo. El delito de blanqueo de capitales es un delito de mera actividad, por lo que no admite formas imperfectas de ejecución. Lo que ocurre es que el artículo 304 del Código Penal expresa la punición de los actos preparatorios, -la provocación, la conspiración y la proposición-, con la pena inferior en uno o dos grados. Para concluir este apunte jurisprudencial quiero manifestar que el delito de blanqueo puede concurrir con otros delitos y, concretamente, con el delito fiscal, así lo ha establecido recientemente la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2007; pese a ello la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2001 precisó que era aplicable el concurso de normas que permitía la absorción del delito fiscal por el delito que es fuente directa de los ingresos cuando concurran tres requisitos, a saber: a) que los ingresos que generan el delito fiscal proceda de modo directo e

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inmediato del delito anterior, b) que el delito inicial sea efectivamente objeto de condena, y c) que la condena penal del delito fuente incluya el comiso de las ganancias obtenidas en el mismo o la condena a su devolución. Deseo finalizar este breve comentario diciendo que existen disposiciones administrativas como la Ley 19/93, el Real Decreto 9/2003, de 4 de julio, y el Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, que imponen en vía administrativa, claro está, obligaciones a los abogados de denunciar, en determinados supuestos, a quienes acuden a sus despachos para casos relacionados con el delito a que hemos hecho referencia, y el no hacerlo supondrá una sanción de carácter administrativo, a veces importante. Recientemente, la sentencia de 26 de junio de 2007 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, siguiendo en esta línea, ha puesto de manifiesto la imposición a la abogacía de informar y cooperar con las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales. En mi opinión, ello entra en conflicto con el secreto profesional, consagrado en el artículo 20.1 d) de la Constitución Española, en el Estatuto de la Abogacía artículo 32.1 y en el propio Código Penal en el artículo 199.2.


OPINIÓN

NOTÍCIES DEL MÓN

La violència de gènere,

EPIDÈMIA MUNDIAL Segons l’ONU, una de cada tres dones ha sofert algun tipus d’abús en la seva vida

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Gran B ret anya, els se rveis d’urgències reben una mitjana d’una telefonada per minut relacionada amb la violència domèstica. A Ruanda, bona part de les 500.000 dones que foren violades contragueren la sida i ara no tenen cap accés a medicaments. Rússia no disposa encara d’una llei sobre violència dins l’àmbit familiar, tot i que només el 1999 14.000 dones moriren assassinades

pels seus familiars. Els Estats Units ja reconeixen que la violència de gènere és la major amenaça per a les dones. A Espanya, només entre els mesos de gener i agost de 2007, 54 dones moriren a mans de les seves parelles. Al món, 130 milions de nines han sofert mutilació genital. A Colòmbia, cada sis dies mor una dona a causa de la violència domèstica. El patró de feminicidi es repeteix

amb insistència a tots els continents. Queda clar que la violència de gènere no és un fenomen circumscrit a uns pocs països. És cert que en determinades nacions aquest tipus de violència ni tan sols és considerada un delicte i, fins i tot, és tolerada per les autoritats i/o per les tradicions culturals. I també és cert que en altres països s’han produït en els darrers anys avanços legislatius i socials impor-

El mapa dels feminicidis Un altre dels estudis que indiquen que la violència de gènere no distingeix ni cultures, ni fronteres, ni nivells econòmics és el que ha publicat el Centre Reina Sofia, que inclou dades del 2003 referents a 40 països, i que no comprèn ni els països d’Àfrica ni els d’Àsia per falta d’estadístiques. Segons aquest estudi, Guatemala, Colòmbia, El Salvador, Estònia i Bolívia encapçalarien el mapamundi dels feminicidis, un mapa en què Espanya ocupa el lloc 32, amb una taxa de 7,95 casos registrats per milió de dones.

Ranking de païssos segons tasa de femicidis por milió de dones

En el continent europeu, són Estònia (amb 56,90 feminicidis per milió de dones), Bèlgica (29,30), Hongria (25,69), Romania (17,77) i Eslovàquia (15,43) els Estats amb major taxa de feminicidis. En la classificació europea, Espanya se situa en el lloc número 16, per damunt del Regne Unit, Itàlia, Irlanda, Xipre, Andorra, Islàndia i Malta. Les dades del centre indiquen que als 40 països analitzats, la taxa de feminicidis ha estat de 20,94, i és més elevada als països iberoamericans. Així mateix, evidencien que l’assassinat de dones és més freqüent als països nòrdics d’Europa que als mediterranis, i que 16 països han experimentat descensos en les seves taxes per comparació a les registrades l’any 2006. Islàndia, Suïssa i Romania són els Estats on més ha disminuït aquesta taxa, mentre que Guatemala, Luxemburg i Bèlgica són els països amb més creixement dels feminicidis. Font: Centro Reina Sofía

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NOTÍCIES DEL MÓN

Aquestes estadístiques tants i destacats. Però Cada 18 segons una dona és maltractada al n omé s en s mo st re n la ningú no s’escapa d’allò móni almenys una de cada tres ha sofert algun punta de l’iceberg, ja que que es considera ja com tipus d’abús en la seva vida no cal oblidar que són una autèntica epidèmia. lència domèstica és ja la primera moltes més les víctimes de la violència Ningú no es lliura de la discriminacausa de mort i de minusvalidesa de gènere que no denuncien la seva sició. Ningú, malauradament, no pot entre les dones d’entre 16 i 44 anys, tuació. Però en tot cas, serveixen per cantar victòria. revelen el Consell d’Europa i l’Oradonar-nos que aquest tipus d’abús és, I no són tampoc pocs els informes ganització Mundial de la Salut. Es probablement, la violació dels drets hui els estudis que posen de manifest, calcula que hi ha 60 milions menys mans més generalitzada de les moltes en tota la seva dimensió tràgica, de nines a causa dels avortaments que hi ha arreu del món, i que encara aquesta realitat. De totes les dades selectius i els infanticidis, alerta queden moltes coses per fer. Proves que hi ha sobre aquest tema, algunes Amnistia Internacional. I el 70% de contundents que indiquen que tampoc són especialment esgarrifoses. Així, les dones assassinades al món han en els primers anys del segle XXI pocada 18 segons una dona és maltracmort a mans de les seves parelles, dem aspirar a la universalitat dels drets tada al món, i almenys una de cada indiquen altres organismes. humans, ja que, com assegura Amnistia tres ha sofert algun tipus d’abús en Internacional, el caràcter la seva vida, evidencien universal implica que els les estadístiques de La violència de gènere és ja la primera causa drets afecten d’igual forl ’O rga ni tz a ci ó de l es de mort de les dones d’entre 16 i 44 anys ma els homes i les dones. Nacions Unides. La vio-

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JURISPRUDÈNCIA

OPINIÓN

Secreto de las comunicaciones entre abogado y cliente (Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de la UE. Akzo Nobel Chemicals LTD y Akcros Chemicals LTD / Comisión Europea. Asuntos T125/03 y T-253/03.) En su sentencia, el Tribunal analiza el secreto de las comunicaciones entre abogado y cliente a raíz de una Decisión de la Comisión Europea que ordenaba a las sociedades Akzo Nobel Chemicals Ltd y Akcros Chemicals Ltd, así como a sus respectivas filiales, a someterse a una inspección con el fin de buscar pruebas de eventuales prácticas contrarias a la competencia. El conflicto surgió cuando en opinión de los representantes de tales sociedades, algunos de los documentos podían estar amparados por el secreto profesional que protege las comunicaciones con los abogados. Las discrepancias surgieron, en concreto, en torno a cinco documentos que, finalmente, fueron objeto de dos trámites diferente: 1) Una nota dactilográfica con informaciones recogidas para recabar un dictamen jurídico externo en el marco del programa de cumplimiento del Derecho de la competencia; 2) un segundo ejemplar de la nota descrita en el que figuran, además, notas manuscritas referidas a los contactos mantenidos con un abogado de las sociedades en las que se menciona su nombre; 3) un tercer documento que constaba de notas utilizadas para la redacción de la nota dactilográfica; y 4 y 5) dos correos electrónicos entre el Director General de Akcros Chemicals y el coordinador de Akzo Nobel para el Derecho de la competencia. Este último, un abogado inscrito en un colegio de abogados neerlandés que, en el momento de producirse los hechos, pertenecía asimismo a los servicios jurídicos de Akzo Nobel y, en consecuencia, estaba empleado de forma permanente por dicha empresa. El 8 de mayo de 2003, la Comisión adoptó una Decisión desestimando la solicitud de que los documentos objeto de discrepancia resultaran amparados por el secreto profesional de las comunicaciones entre abogado y cliente. Documentos amparados Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia señala que la protección de la confidencialidad de la correspondencia entre abogados y clientes se da en la medida, por un lado, en que se trate de correspondencia intercambiada en el marco y a los efectos

La protección otorgada por el Derecho comunitario a la correspondencia entre los abogados y sus clientes únicamente se aplica en la medida en que dichos abogados sean independientes del derecho de defensa del cliente y, por otro, que emane de abogados independientes. El Tribunal considera que esta protección se extiende igualmente a las notas internas que se limitan a reproducir el texto o el contenido de comunicaciones mantenidas con abogados independientes, referidas a dictámenes jurídicos. El Tribunal recuerda que, según una reiterada jurisprudencia, el respeto del derecho de defensa en todo procedimiento que pueda dar lugar a sanciones, en particular a multas o a multas coercitivas, constituye un principio fundamental del Derecho comunitario que debe ser observado. De este modo, añade, se ha de evitar que el derecho de defensa quede irremediablemente dañado en los procedimientos de investigación previa,

especialmente en las inspecciones, que puedan tener un carácter determinante para la constitución de pruebas del carácter ilegal de conductas de las empresas susceptibles de generar la responsabilidad de éstas. El Tribunal de Primera Instancia subraya que el carácter confidencial de las comunicaciones entre abogado y cliente responde a la exigencia de que todo ciudadano pueda dirigirse con total libertad a su abogado, cuya función es asesorar jurídicamente a quien lo necesite de manera independiente, constituyendo esta labor un complemento necesario para el pleno ejercicio del derecho de defensa. Este principio, añade el Tribunal, está, por tanto, íntimamente ligado al concepto de la función del abogado como colaborador de la Justicia.

Secreto profesional y abogados de empresa El Tribunal de Primera Instancia considera que la protección otorgada por el Derecho comunitario a la correspondencia entre los abogados y sus clientes únicamente se aplica en la medida en que dichos abogados sean independientes, es decir, que no estén vinculados a su cliente por una relación de empleo. Esta exigencia, añade el Tribunal, es consecuencia direc ta de la manera en que se concibe la función del abogado, considerado como un colaborador de la justicia que debe proporcionar con total independencia y en interés de aquélla la asis tencia legal que necesite su cliente. El Tribunal de Primera Instancia recuerda que la jurisprudencia del TJCE ha definido el concepto de abogado independiente de manera negativa en la medida en que exige que este abogado no esté vinculado a su cliente por una relación de empleo y no de manera positiva, en función de que pertenezca a un Colegio de abogados o que esté sometido a las normas de disciplina y deontología profesionales. El Tribunal añade que el examen del Derecho de los Estados miembros, si bien revela que el reconocimiento específico de la función de los abogados de empresa y la confidencialidad de las comunicaciones mantenidas con ellos, se encuentran más extendidos actualmente que en el momento en que se pronunció la sentencia que exige que el abogado no esté vinculado a su cliente por una relación de empleo (sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de mayo de 1982, AM & S/Comisión, 155/79) también es cierto que no es posible identificar tendencias uniformes o claramente mayoritarias al respecto en el Derecho de los Estados miembros. El Tribunal rechaza igualmente que el ámbito de aplicación personal del concepto comuni tario de confidencialidad se regule por el derecho nacional. Para el Tribunal, la protección de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente constituye una excepción a los poderes de investigación de la Comisión, por lo que esta protección tiene una influencia directa en las condiciones de acción de esta institución, en un ámbito tan esencial para el fun cionamiento del mercado común como el respeto de las normas de competencia. Por esta razón, añade, el TJCE y el Tribunal de Primera Instancia se han preocupado por desarrollar un concepto comunitario de confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente. En conclusión, el Tribunal rechaza que las comunicaciones puramente internas estén some tidas al secreto profesional excepto que se limiten a reproducir el texto o el contenido de comu nicaciones mantenidas con abogados externos, referidas a dictámenes jurídicos o que se trate de documentos preparatorios elaborados con el fin exclusivo de solicitar dictamen jurídico a un abogado externo, en el marco del ejercicio del derecho de defensa. El Tribunal concluye que la correspondencia entre el Director General de la Sociedad y un miembro de su servicio jurídico, aunque se trate de un abogado inscrito en un Colegio de abogados neerlandés, no está amparada por el secreto.

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JURISPRUDÈNCIA

Para el Tribunal, la protección de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente constituye una excepción a los poderes de investigación de la Comisión

sentencia-, ha de hacerse a partir de la Constitución, no desde los reglamentos, son éstos los que deben interpretarse conforme a la Ley”.

El Tribunal precisa que para que un abogado pueda ejercer de manera útil y eficaz su función de colaborador de la justicia y de asistencia jurídica para el pleno ejercicio del derecho de defensa, puede resultar necesario que su cliente elabore documentos de trabajo, concretamente para recabar la información que será útil o incluso indispensable a dicho abogado para comprender el contexto, la naturaleza y el alcance de los hechos en relación con los cuales se requiere su asistencia. El Tribunal señala que el hecho de que la Comisión, en el marco de una inspección, tome conocimiento de tales documentos podría atentar contra el derecho de defensa de la sociedad inspeccionada, así como ser contrario al interés público que garantiza plenamente que todo cliente tenga la posibilidad de dirigirse con total libertad a su abogado.

El Supremo considera lógico que el proceso de especialización en una determinada rama del derecho deba responder a criterios relacionados con el dominio de las materias correspondientes, acreditado mediante el procedimiento establecido al efecto. Igualmente, asegura, “no hay duda que en la especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil no precisa demostrar un determinado conocimiento de la lengua oficial distinta del castellano, ni tampoco del derecho civil especial o foral”, de manera que, añade, “si solamente estuviésemos encaminado a adquirir esa cualificación profesional, habría que aceptar que el art. 341.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no sería aplicable”.

El Tribunal concluye que estos documentos preparatorios, aunque no hayan sido objeto de intercambio con un abogado o no hayan sido elaborados para ser materialmente transmitidos a un abogado, pueden, sin embargo, estar amparados por el secreto profesional de las comunicaciones entre abogado y cliente si han sido elaborados exclusivamente con el fin de solicitar un dictamen jurídico a un abogado en el marco del ejercicio del derecho de defensa.

Procedimiento de aplicación de la confidencialidad En definitiva, y reiterando que el carácter confidencial de las comunicaciones entre abogado y cliente responde a la exigencia de que todo ciudadano pueda dirigirse con total libertad a su abogado, cuya función es asesorar jurídicamente a quien lo necesite de manera independiente, constituyendo esta labor un complemento necesario para el pleno ejercicio del derecho de defensa, el Tribunal de Primera Instancia declara que la Comisión ha violado el procedimiento de aplicación de la protección de la confidencialidad, en primer lugar, al obligar a los representantes de las sociedades a someter a un examen sumario determinados documentos y, en segundo lugar, al haber tomado conocimiento de otros sin haber dado a las demandantes la posibilidad de apelar ante el Tribunal el rechazo de su demanda de protección en relación con estos documentos. Para el Tribunal, la empresa objeto de una inspección tiene derecho a denegar a los agentes de la Comisión la posibilidad de consultar, incluso de manera sumaria, uno o

varios documentos que considere se encuentran protegidos por la confidencialidad si cree que no es posible realizar un examen sumario sin desvelar el contenido de esos documentos y así lo explica de manera motivada a la Comisión.

Idiomas autonómicos y provisión de destinos judiciales (Sentencia de 16 de julio de 2007 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Séptima). En su sentencia el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la demanda interpuesta por la asociación Jueces para la Democracia contra una de las bases que rigieron el concurso convocado por el Consejo General del Poder Judicial para proveer algunos cargos judiciales en los órganos de lo mercantil y, en concreto, contra aquella que no connstituiría mérito preferente el conocimiento de la lengua oficial y el Derecho Civil Especial o Foral propios de las Comunidades Autónomas”. Una decisión que JpD recurrió en alzada por considerar que vulneraba el artículo 341.2 de la JpD recurrió en alzada la citada especificación por considerar que vulneraba el artículo 341.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) , además de infringir otros preceptos constitucionales y de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Recurso que fue desestimado por el CGPJ aduciendo que lo referido al mérito por conocimiento de las lenguas oficiales en un concurso judicial solamente debe considerarse en los supuestos reglamentarios y concursos de traslado, entre los que no se encuentra, defendía el poder judicial, los concursos encaminados a que obtengan destino quienes han logrado la condición de especialistas. El Tribunal Supremo opina, sin embargo, que la circunstancia de que el Reglamento de la Carrera Judicial no prevea la valoración del conocimiento de las lenguas a la hora de adjudicar plazas reservadas a especialistas en lo Mercantil “es irrelevante porque ya la impone la Ley Orgánica”. “Su interpretación -continúa la

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Sin embargo, asegura la resolución judicial, lo que se convoca es un concurso para la provisión de determinados destinos judiciales “y no hay en la LOPJ precepto o salvedad que excluya la aplicación en alguno o algunos de ellos de su artículo 341.2”. “La sistemática de la Ley Orgánica no deja lugar a incertidumbre en este punto”, añade el Supremo, y “más allá de lo que se considere acertado o conveniente”, el legislador ha querido que el mérito excluido por el CGPJ “se tenga presente en todo los supuestos de provisión de destinos judiciales, sin excepciones”. Además, puntualiza el Tribunal, “la remisión al reglamento de la determinación de los criterios conforme a los cuales se ha de producir la valoración del mérito en los distintos concursos no autoriza para derivar de ahí una exclusión que legalmente no se ha dispuesto. Una cosa es fijar cómo se aplica y otra muy diferente establecer en qué supuestos dene considerarse”. Para el Supremo queda claro que “la ley orgánica encomienda al Reglamento lo primero y se reserva lo segundo”. Sin embargo, opina, “parece como si se hubiera invertido la perspectiva y desde la norma reglamentaria se establecieran conclusiones sobre el contenido de la norma legal”. Finalmente, el Supremo concreta que JpD no ha pedido la anulación del concurso aprobado por el CGPJ de julio de 2004 “ni mucho menos de la adjudicación de destinos efectuada” y añade que tampoco se ha planteado ninguna reclamación como consecuencia de la exclusión impuesta, por lo que el alcance de la sentencia se circunscribe al propio acuerdo “sin proyectarse a los resultados del concurso”.


AMB LA VÈNIA

Lletrats ebris per defensar els seus clients Embriagar-se per un noble objectiu. Això és el que feren un grup d’advocats de Panamà entestats a demostrar que els alcoholímetres anteriors al 1990 no funcionen de la manera adequada. Aquest grup de lletrats, en presència d’un notari, es varen embriagar amb cerveses, aiguardents i altres licors per provar la seva teoria i poder defensar els seus clients amb més rotunditat i

força. El fet cert és que aconseguiren demostrar, per exemple, que l’aparell en qüestió produeix una lectura més alta si abans de bufar l’individu eructa o, pel contrari, molt més baixa si es produeix una exhalació molt perllongada dins l’alcoholímetre. Per si de cas, els advocats designaren dos conductors sobris perquè els traslladàs després de mostrar la seva teoria.

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OPINIÓN formació poden adreçar-se a la Fundació Escola de Pràctica Jurídica, a la Rambla dels Ducs de Palma, número 10. Telèfon: 971 714 225.

AGENDA Premi d’articles jurídics Degà Miguel Frontera

Us recordam que l’ICAIB manté la convocatòria del Tercer Premi d’Articles Jurídics Degà Miguel Frontera en llengua catalana i el segon en llengua castellana, al qual poden concórrer tots els llicenciats en Dret espanyol i que poden versar sobre qualsevol tema jurídic. El termini per presentar els treballs acaba el 31 d’octubre d’enguany. Els treballs, amb una entensió màxima de 35 pàgines a doble espai i per una sola cara, s’han de presentar a la seu de l’ICAIB, Rambla dels Ducs de Palma de Mallorca, núm. 10, 07003. Les persones interessades poden accedir a les bases del concurs al lloc web: http://www.icaib.org a l’apartat “Actes ICAIB”.

I Premi Alicia Herrera

L’Asociación de Mujeres Juristas Themis ha convocat el I Premi Alicia Herrera sobre dona i dret, dotat amb 1.200 euros, i que haurà de versar sobre matèries jurídiques des de la perspectiva de gènere. L’extensió de l’article ha de ser de 10-15 pàgines a doble espai i s’han de presentar abans del dia 31 del present mes d’octubre a la seu de l’associació esmentada, C/ Almagro, número 28, 28010 Madrid.

V Premi TAB 2008

El Tribunal Arbitral de Barcelona de l’Associació Catalana per a l’Arbitratge ha convocat el V Premi TAB, dotat amb 10.000 euros, i al qual pot concòrrer tota persona que presenti un treball relacionat amb qualsevol aspecte relatiu a l’arbitratge i als mitjans alternatius de resolució de conflictes. L’extensió dels treballs no pot ser inferior a les 30 pàgines ni superior a les 60, i s’han de presentar abans del 30 de setembre de 2008. Les persones interessades a obtenir més informació, poden consultar les bases al llocweb: www.tab.es

Seminari sobre màrqueting en despatxos d’advocats

La Fundació Escola de Pràctica Jurídica i l’ICAIB han organitzat un seminari sobre “El màrqueting com a eina útil als despatxos d’advocats”, que tindrà lloc a la seu col·legial el proper 15 de novembre de les 9.30 a les 13.30 hores i de les 15.00 a les 17.00 hores, i que impartiran Silvia Oliden i Marisa Méndez, expertes en màrqueting jurídic. El termini per formalitzar la inscripció estarà obert fins al 7 de novembre. Les persones interessades a assistir o a rebre’n més in-

DESPATXOS • Lloguer de dues dependències en despatx d’advocats situat al número 5 de la Rambla. Cerman advocat o graduat social. El preu de lloguer de cada dependència és de 251,71 euros + 16% IVA – 18% retenció. La resta de les despeses del despatx (electricitat, gas, neteja i secretaria) són per compatir. Les persones interessades podeu posar-vos en contacte amb Roberto Mazorriaga al telèfon: 971 213 849. • A la venda un despatx situat a carrer Infanta Paz, davora l’Avinguda Gabriel Alomar i Villalonga i a un minut dels jutjats de sa Gerreria. Disposa de 103 metres quadrats i quatre dependències. El preu de venda és de 247.000 euros. Les persones interessades podeu telefonar al 609 086 754. • Es traspassa despatx ja muntat, per estrenar, situat al carrer de Josep Tous i Ferrer, 3. Disposa de mobiliari, aire condicionat, parquet, tres ordenadors amb impressora, fax i escàner, centraleta telefònica, quatre telèfons... Lloguer: 500 €. Traspàs, 12.000 € que es poden pagar en 24 mesos sense interessos. Les persones interessades podeu telefonar al 630 019 996 i demanar per Xavier Cendra. • Oferim despatx de 200 metres cuadrats situat a la plaça Major de Palma. Està integrat per quatre despatxos amplis i una dependència apta per a sala de juntes. Disposa a més d’una dependència per a arxiu i dos serveis. Les persones interessades podeu demanar per Cristina al telèfon: 656 325 556.

BÚSTIA OFERTES • Despatx d’advocats necessita advocat/ada amb experiència per a jornada completa. Remuneració segons la vàlua; mínim garantit. Incorporació immediata. Les persones interessades podeu contactar amb Felip Amengual Mañas als telèfons: 971 506 116 i 659 638 126. • Necessitam llicenciat/ada en Dret per treballar en despatx d’advocats. Imprescindible el coneixement d’idiomes i tenir experiència en dret immobiliari i/o fiscal. Possibilitat de desplaçaments a l’illa. Les persones interessades podeu remetre el currículum a l’adreça electrònica següent: info@bufetefrau.com • Cercam advocat/ada per a incorporació en règim de comunitat de despeses a bufet multidisciplinar en funcionament situat a prop de la plaça de Cort. Les persones interessades podeu telefonar al 971 716 801. • Despatx d’advocats selecciona personal qualificat amb experiència per fer feina a les seves oficines d’Alhaurin el Grande (Màlaga) en diferents llocs, entre els quals figuren advocats sènior i júnior. És necessari disposar de vehicle propi per als desplaçaments. S’ofereix un mínim garantit de 1.200 euros per al lloc d’advocat sènior i de 900 euros per a lletrat júnior. Les persones interessades poden remetre el currículum al número de fax 952 597 202, a l’atenció d’Antonio Jesús Rodríguez. • Wir brauchen ein Rechtsanwalt/in für unsere neue kanzlei in Santa Ponça. Wenn Sie interessiert sind, setzen Sie sich bitte mit diesem Telefon 654 932 070 Verbindung.

DIVERSOS • Dr. Xavier García Mora. Traumatologia legal i forense. Ex-

pert en assessoria mèdica i legal; valoració i estudi de seqüeles per dany corporal; incapacitacions. Tel: 971 91 80 27.

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