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IL·LUSTRE COL·LEGI D’ADVOCATS DE LES ILLES BALEARS · ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BALEARES Número 81 · abril 2009
MENORS: la REINSERCIÓ com a NORMA
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SUMARI
missèr Editorial
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Dossier: Llei del Menor
Opinió 20 Notícies 26 28 Torn d’Ofici Entrevista 32
36 El Col·legi Notícies 44 48 Les pàgines de l’Acadèmia Mutualitat 50 54 Drets Humans Vènia 57 58 Agenda
CONSELL DE REDACCIÓ: Joan Font, Regina Vallés, José Miguel del Campo, Rafael Gil i Martín Aleñar. COORDINACIÓ: Jerusalén Villanueva. IL·LUSTRACIONS I FOTOGRAFIA: Emma Cano. DISSENY I MAQUETACIÓ: Xisco Alario. COL·LABORACIONS: Cristina Ors i Gabriel Garcías (Opinió); Carlos López (Torn d’Ofici); Antonio Pérez Ramos (El Racó de l’Acadèmia). IMPRESSIÓ: BAHIA Indústria Gràfica. ADMINISTRACIÓ I PUBLICITAT: C/ Rambla dels Ducs de Palma de Mallorca, 10. Tel. 971 714 225. EDITA: Il·lustre Col·legi d’Advocats de les Illes Balears D.L: PM 80/89.
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EDITORIAL
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es de la publicació del darrer número de MISSÈR, s’han produït una sèrie de notícies, dues de les quals vull comentar en aquest article editorial.
sèrie d’obligacions als advocats, com també a altres professionals del Dret, que s’han de complir amb rigor, però que no sempre són conegudes plenament pels lletrats. Aquest desconeixement és el que pot abocar a situacions no desitjades i compromeses.
La primera de les dues notícies que crec que mereixen ser objecte de comentari és la relativa a la publicació de la memòria de 2008 del Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears, un document que tracta de forma exhaustiva de la situació de l’Administració de justícia a la nostra comunitat autònoma. Llegir la memòria, que podeu trobar al lloc web col·legial, és una forma de tenir un coneixement exacte dels recursos i de les carències que afecten la nostra Administració de justícia, i de demostrar, amb xifres, dades i noms, que un Estat que presumeix de ser avançat socialment i econòmicament no pot deixar en mans de la bona voluntat dels operadors jurídics un pilar fonamental de l’Estat de dret en el qual es basa la convivència de tots els ciutadans.
La complexitat creixent del tràfic mercantil en l’actual societat impedeix que, segons quin tipus d’actuacions, al cap i a la fi delictives, puguin dur-se a terme sense comptar amb l’assessorament d’un professional —que no ha de ser necessàriament un advocat— que coneix millor determinats actes. Per aquest motiu, avui més que mai, resulta imprescindible extremar les precaucions, sobretot amb els clients nous els antecedents dels quals no coneixem, i procedir, tal com imposa la normativa sobre blanqueig de capitals, a identificar el client i els fons dels quals disposa, com també l’origen i la destinació. Aquesta és, de fet, la forma que té el professional de fugir de qualsevol possibilitat de veure’s envoltat en activitats que li són alienes.
La segona de les notícies que vull comentar es refereix al cas recent d’una advocada que ha estat condemnada per la Secció Segona de l’Audiència Provincial per haver comès uns delictes determinats, alguns dels quals relacionats, precisament, amb l’Administració de justícia.
El segon aspecte que crec que cal destacar és l’estudi que fa la sentència condemnatòria respecte de l’origen dels fons amb els quals alguns clients abonen els serveis professionals dels seus advocats.
Així, per començar crec que s’ha d’aclarir un fet que sovint desconeixen els companys i l’opinió pública, als quals, en pura lògica, els costa d’entendre que advocats imputats en alguna causa judicial puguin continuar exercint. En aquest sentit, crec que és convenient explicar el marge d’actuació que en aquests casos té la corporació col·legial i que es troba limitat per la normativa vigent. El fet cert és que tot d’una que el Col·legi coneix la imputació d’un col·legiat, la Comissió de Deontologia de l’ICAIB obre de forma immediata diligències, la tramitació de les quals queda, no obstant això, suspesa temporalment per causa de l’anomenada prejudicialitat penal. Aquesta suspensió temporal no és, per tant, gratuïta ni una qüestió de corporativisme, sinó el compliment estricte de la llei, que obliga a suspendre qualsevol procediment disciplinari adreçat a conèixer uns fets determinats mentre no acabi el procés penal. La tramitació de les actuacions es reprèn, aleshores, quan hi ha una resolució judicial que posa fi, amb caràcter ferm, al procediment penal.
En aquest sentit, la sentència diu que «quedan extramuros del derecho penal aquellos comportamientos cotidianos que no representan por sí solos peligro de realización de un tipo penal, porque en otro caso castigaríamos cualquier acto de prestación de servicios que demandase un delincuente si co nocemos que el origen del dinero que nos va a entregar por la prestación tiene su origen en un delito». La sentència afegeix que «el acto aisladamente considerado es valorativa mente neutro, pero puede adquirir relevancia penal si es in sertado en un contexto delictivo. La STS 34/2007, de 1 de febrero, ha considerado que un acto deja de ser neutral para convertirse en participación delictiva cuando se han supera dos los límites del papel social profesional» . Recoman als companys llegir aquesta sentència que, tot i que dedica quatre o cinc pàgines a comentar el cobrament d’honoraris per part dels lletrats que defensen presumptes narcotraficants, no esmenta ni una sola línia per abordar un altre tema, també plantejat en el decurs del judici, de si seria o no un delicte de blanqueig de capitals perseguible d’ofici el fer de cobrar, els òrgans judicials, fiances carceràries pagades per les persones sospitoses o condemnades per narcotràfic.
Una vegada aclarits aquest aspectes i amb relació a la condemna d’aquesta advocada, hi ha, al meu parer, dos comentaris per fer. El primer té a veure amb la frontera borrosa i difusa que a vegades separa l’assessorament del client i la defensa dels seus interessos, de la cooperació necessària o col·laboració, en alguna de les seves formes, en la comissió d’algun delicte per part del client. Així, s’ha de dir que la normativa relativa a la prevenció del blanqueig de capitals imposa tota una
El degà
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DOSSIER
MÁS ALLÁ DEL RUIDO DE LA CALLE,
LA JUSTICIA CREE EN LA
REINSERCIÓN DE LOS MENORES Quienes trabajan en la jurisdicción de menores creen que, pese a la falta de medios, la Ley del menor es eficaz Por Constanza Forteza, periodista
Dejar la Ley como está y no tocar la edad penal son algu nas conclusiones principales. Los que opinan en este repor taje consideran que la edad penal de los menores no puede ser rebajada. Entre otras razones porque si hoy, a golpe de titular y de suceso, y de acuerdo con demandas recientes, se opta por situarla en los 12 años, se abre paso a la pregunta siguiente, al ¿Qué pasará mañana?, al ¿Por qué no a los 11?, ¿Por qué no a los 10?
Que en la calle se oiga, y que los medios la recojan, una demanda social de endurecimiento de penas y de severidad ante determinados delitos cometidos por menores puede ser comprensible. Como se dice en estas páginas, “el revan chismo social resulta muy humano”. Pero que sea com prensible no significa que sea aceptable. Menos aún si quienes colaboran a la hora de inyectar dosis de irraciona lidad en el debate son voces a priori autorizadas, proce dentes del mundo de la justicia o de la política. Así opinan los interlocutores consultados por Missèr, todos ellos impli cados en la defensa, la administración de Justicia y la eje cución de penas impuestas a los menores que han cometi do delitos o faltas.
En Baleares, la delincuencia juvenil crece en cantidad, diversidad y complejidad. También en esto hay acuerdo. Pero las razones de un aumento que, sin duda, alarma, no se encuentran en los defectos de la Ley sino en el mismo creci miento poblacional y en el cambio social anejo. Para quienes trabajan en el ámbito de la ejecución de medidas dictadas por la justicia para los jóvenes delincuentes, cualquier centro de reforma refleja hoy la diversidad de orígenes que cabe encon trar en un instituto de enseñanza media. A la postre, posible mente donde haya que actuar no es tanto en la reforma de las leyes como en la provisión de medios y en la puesta en marcha de políticas preventivas y de atención social que, en aquellos segmentos de la sociedad más vulnerables o desestructurados, permitan alejar a los jóvenes de los factores criminógenos.
Las opiniones confirman un mismo diagnóstico: la Ley del menor funciona, es efectiva, propicia la reinserción. Y si algo no funciona no es el sistema legal, sino el hecho de que falten medios, humanos y materiales, que permitan explotar al máximo las posibilidades que ofrece el marco legal. Que la justicia esté colapsada no es una noticia, pero en el caso de la jurisdicción de menores, las carencias pue den resultar flagrantes.
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LA LEY DEL MENOR
FUNCIONA
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os agentes jurídicos que viven diariamente la aplicación de la ley penal juvenil creen en parte comprensible que, ante la abrumadora difusión dada a los casos en que un menor se convierte en víctima o a aquellos en que un menor es el autor de un delito claramente reprobab l e , s e g en e re u n clima, un caldo de cultivo en el que verdades, semi-verdades y mentiras se confundan. Ante un menor que viola o asesina o ante una menor violada y asesinada por otro menor, como dice Carmen López, a b o g a d a, coordinadora del Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Baleares e integrante de su Junta colegial, “el revanchismo social result a muy humano”.
Sin embargo, la relativa comprensión sobre reacciones sociales previsibles, no puede extenderse “al caso de otras voces, se supone que autorizadas, reclamando medidas como cadena perpetua o rebaja de la edad penal juvenil”, u otras de este estilo claramente malavenidas y contrarias a las que establece la Ley penal en vigor para los menores. De hecho, añade Carmen Lóp ez , “c ad a v e z q u e s e p r o p on e u n cambio de normativa en materia de
menores da la impresión de que quien lo formula no tiene ni idea de lo que es un juzgado de menores o de que interesa seguir la corriente social del mo-
mento. Porque esto es de lo que se habla, únicamente de endurecer las medidas. Automáticamente, se considera que las que existen no sirven para nada, que los chicos entran por una puerta y salen por la otra. Cuando lo cierto es que no es verdad. La realidad es que el sistema funciona. Y si por algo no funciona no es por errores de fondo atribuibles a la Ley sino por la falta de medios”.
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Antoni Bennàssar es el Defensor del Menor de Baleares, organismo dependiente de la Administración autonómica y responsable de supervisar el comportamiento de las instituciones isleñas que trabajan en ese ámbito. Bennàsar comparte el diagnóstico de Carmen López: “Creo que toda reforma penal se ha de hacer con cautela, muy pensada y muy consensuada, porque si algo necesita estabilidad son las normas penales. Las reformas penales no se pueden hacer a golpe de titular. Lo hemos visto en el caso del derecho penal de adultos, cada año reformado, algo inaudito. Y en materia de menores no podemos caer en este error, porque si hay un ámbito en el que hemos de extremar la cautela, ese es el de menores. Desde mi punto de vista, intentar sacar rentabilidad política al derecho penal juvenil es muy peligroso y puede perjudicar al conjunto de la sociedad”, añade.
A golpe de casos puntuales El ex ministro de Justicia, Mariano Bermejo, presentó antes de abandonar el cargo un anteproyecto de reforma del Código Penal en el que, entre otras medidas, se proponía el endurecimiento de
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las penas por delitos sexuales y la elevación de la prescripción en el caso de determinados delitos. El anteproyecto ha merecido duras críticas y cuestionamientos jurídicos contundentes por parte del Consejo General de Poder Judicial. Pero ninguno de los interlocutores consultados en la elaboración de este reportaje había podido acceder para examinarlo. “Ni creo que lo vayamos a ver nunca”, destaca Carmen López. Una propuesta, por tanto, al parecer destinada al olvido, lanzada para satisfacer rentabilidades políticas inmediatas.
los consultados es siempre la misma: el sistema funciona, lo que faltan son medios. Rosario García Guillot, fiscal de Menores, lo confirma claramente: “No es que comparta este diagnóstico, es que es la realidad. No se trata de reformar la Ley sino de dotar de recursos suficientes para que todo lo que está previsto legalmente se pueda llevar a cabo. Lo que yo puedo constatar es que la problemática que vivimos se deriva de la falta de recursos”. La Ley del menor otorga a las comunidades autónomas las competen-
Carmen López: “Recuerdo el caso de unas chicas que mataron a una compañera de clase. Ahora están rehabilitadas, van a la universidad. ¿Vamos a cuestionarnos ese final? ¿Qué queremos: una justicia que sólo castiga o una que recupera?” “Por cada tema puntual que surge y conmueve a la gente, aparece el político de turno… Pero no se puede legislar a golpe de caso puntual. Lo que hay que valorar es si los datos estadísticos nos revelan si sirve o no sirve. Y en el caso de menores, la ley sí funciona. Que haya más asuntos de menores no significa que la Ley falle, significa que, por razones sociales, el número de casos aumenta. Por tanto, el análisis debe ser social”.
Una ley que sí funciona ¿Es realmente efectiva la Ley del menor, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores? La respuesta de
cias en todo aquello que se refiera a la protección de los menores en situación de desamparo – mediante una red social, pública o concertada, que, en Baleares, se encuentra a cargo del Consell de cada isla – y en la dotación y gestión de los recursos propios del apartado de reforma, el aplicable a los jóvenes de 14 a 18 años que han cometido un delito o una falta y que han sido condenados por el juez de Menores a cumplir una determinada medida. Gestión y recursos a cargo, en este último caso, de la Dirección General del Menor de la Comunidad Autónoma. Si en el caso de los adultos se habla de penas, en el de los menores la palabra legal es “medidas”.
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Rosario García Guillot destaca que “el principio de la Ley, el principio básico al que nos remitimos todos - fiscales, juez, abogados, policía y técnicos-, es el interés superior del menor. Todos actuamos en función de ese interés a la hora de fijar y hacer cumplir las medidas educativas y sancionadoras”. Un interés básico sobre el que pivota el objetivo final, también sustancial en la concepción de la Ley: la reinserción. “¿Qué es lo qué queremos? –se pregunta Carmen López –. ¿Una justicia que castiga o una justicia que recupera? ¿Qué preferimos: que alguien esté toda la vida en la cárcel o que cuando salga esté arrepentido y no lo vuelva a hacer? Si queremos una justicia que recupera la finalidad ha de ser, con independencia del tiempo que dure la pena, la reinserción del delincuente. Y creo que, socialmente, queremos lo segundo. Más aún en el caso de menores”. “Si queremos la recuperación hay que tener la generosidad de entender que un joven se puede rehabilitar y tener una vida normal... Que no los podemos condenar a estar eternamente en centros”. Y recuerda el caso de unas chicas que, hace unos años, mataron a una compañera de clase. “Sé que han acabado ahora su carrera universitaria y que están completamente rehabilitadas. ¿Vamos a cuestionarnos ese final?”
Un sistema de medidas flexible Una de las grandes virtudes de la Ley del menor es su extrema flexibilidad. “Lo característico de nuestro derecho penal de menores – indica Rosario García Guillot – es que es muy ágil, muy flexible. Se trata, en la medida de lo posible, de adaptarse a las necesidades del chico o de la chica que ha cometido un delito o una falta. Incluso ante el caso de un menor que haya sido condenado, con sentencia firme, por parte del juez de menores y que esté cumpliendo la pena, puede darse que, de acuerdo con la evolución que presente, se dé por cumplida la medida antes de lo previamente establecido. Y viceversa: si nos encontramos ante un incumplimiento de una me-
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dida de libertad vigilada, puede pedirse un endurecimiento”. Añade la fiscal de menores que “una misma infracción penal puede tener consecuencias diferentes para un menor u otro. Porque las medidas que se proponen se aplican no tan sólo desde la perspectiva del Código Penal, sino también desde la óptica de la ciencias de la conducta, a fin de que sean útiles a la hora de trabajar con la carencias del menor”. El defensor del Menor de las Baleares, Antoni Bennàsar, corrobora la opinión de la fiscal: “Es una Ley que posibilita que los aplicadores de la justicia se manejen con una amplia gama de posibilidades a la hora de establecer las medidas necesarias. Y, en este proceso, un elemento esencial son los informes psico-sociales que elaboran los equipos técnicos de los juzgados de menores. Son estos informes los que orientan, más en función del perfil del menor que de acuerdo con el delito que han cometido, la pena a imponer”. La abogada Carmen López abunda en los méritos que se desprenden de la actual configuración de la Ley: “El abanico de medidas de la Ley es muy amplio, medidas que pueden cumplirse en régimen cerrado, en régimen semiabierto o en abierto”. La ductilidad de la ley penal juvenil se ha demostrado eficaz incluso en casos complejos: “Nos encontramos, por ejemplo, ante menores que, sin cometer delitos muy graves, sí que son autores de verdaderas cadenas delictivas. Es decir, que empiezan robando una moto para acabar siendo protagonistas de delitos patrimoniales diarios. En estos casos, se proponen medidas de internamiento dado que, ante una medida más leve de otro tipo, el resultado final es el del menor en la calle manteniendo su conducta. Al principio, cuando se publicó la Ley, no se aplicaban internamientos para estos casos pues estos se reservaban para los delitos graves. En cambio ahora sí, ahora se tiene en cuenta esta reincidencia. Se trata de una aplicación más extensa de la Ley marcada por la misma práctica de
Antoni Bennàssar: “Las reformas penales no se pueden hacer a golpe de titular. Y menos en el caso de menores” la misma y que su carácter flexible permite. Y que a mí me parece correcta porque, a veces, esta es la única forma de acabar con una cadena de delitos”. La casuística que ejemplifica cómo la Ley se adapta a las circunstancias es amplia y variada. “En ocasiones – indica Carmen López – el menor llega a la edad adulta, a los 18 años, y todavía le queda por cumplir parte de la medida impuesta. En estos casos, el menor puede concluir lo que le resta
de acuerdo con lo establecido en la Ley de menores o si estamos ante una medida de internamiento, pasar al centro penitenciario y acabar de cumplir ahí su pena, ya bajo lo establecido en el Código Penal de adultos”. A la postre, “siempre se trata de socializar. Se intenta que la medida tenga una finalidad. Si este es el principio en el caso de los adultos, más lo es en el caso de los menores”. Hasta el punto en que, en todo momento, se puede cambiar la medida aplicada. “Si, por ejemplo, un
Rosario García Guillot: “No se trata de reformar la Ley sino de obtener los recursos suficientes para que se cumpla lo que ya está regulado” 9
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menor en régimen abierto presenta una evolución correctísima, cabe pedir al juez el cambio de medida. Se considera que está completamente rehabilitado y que puede reincorporarse a la sociedad antes de cumplir la totalidad de lo impuesto. Y así en todos los casos en que se produzca un cambio de las circunstancias penales, personales o familiares, sea para imponer medidas más restrictivas o dejar sin efecto las inicialmente impuestas”. En cualquier caso y como destaca García Guillot, “pese a la flexibilidad y capacidad de adaptación de la Ley, en
determinados supuestos, en el caso de delitos graves contra la libertad sexual, delitos de asesinato u homicidio, delitos de terrorismo, ésta obliga de manera imperativa a aplicar una serie de medidas. Es decir, en supuestos puntuales, no rige el criterio de flexibilidad aun cuando, ni en estos ni en todos los demás, se olvide que, además de castigar, hay que reeducar”.
Una importación anglosajona: el fiscal instruye La ley del Menor del año 2000 incluye una innovación considerada funda-
mental por parte de los consultados en este reportaje. “Un cambio importantísimo”, apunta López. Y es que la ley penal juvenil incorpora la capacidad instructora del fiscal de menores. Si en la justicia penal de adultos es el juez instructor quien asume este papel, en el caso de los menores es el fiscal, algo que llama la atención en nuestro sistema judicial y que, de manera inmediata, nos remite al sistema anglosajón. ¿Por qué es así en la ley del Menor? “Porque - opina García Guillot - el legislador piensa que si el fiscal vela por el cumplimiento de la Ley y su aplicación, por el mantenimiento de las garantías del procedimiento, está velando por los derechos de los más desvalidos, en este caso los menores. Se ha considerado a la figura del fiscal como la más idónea para instruir el procedimiento, como principal garante del mismo y, sobretodo, de los derechos del menor”. En menores, el fiscal instruye y el juez actúa como un juez de garantías. Es decir, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley y como expone Rosario García Guillot, “el fiscal nunca podrá acordar diligencias que puedan suponer una restricción de los derechos fundamentales. Por ejemplo, en el caso del registro del domicilio de un menor, de intervenciones telefónicas, o ante el visionado de la grabación de un móvil o de un ordenador. Todas estas prácticas afectan a derechos fundamentales y no pueden ser acordadas por el fiscal, aun cuando este puede solicitar al juez que se practiquen. Y va a ser el juez quien, finalmente, enjuicie y sentencie todos estos procedimientos que activa el fiscal”. Para la abogada Carmen López, “el hecho de que la instrucción sea asumida por la fiscalía ha resultado ser algo muy positivo. De hecho, cuando se puso en marcha la Ley a los abogados nos preocupaba mucho este tema, nos planteaba la duda de si era oportuno que el fiscal, al ser el acusador, fuera también el instructor porque pensábamos si ello podía redundar en una pérdida de impar-
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cialidad y de objetividad”. Sin embargo, “la instrucción no difiere en mucho de la que hace un juez instructor, no se ha dado en absoluto una contaminación de la instrucción. Y creo que la fiscalía está salvando con nota esta fase, que están trabajando muy bien”.
Abogados más participativos El fiscal instruye y el abogado tiene un papel más relevante. Lo explica Carmen López: “La Ley ha sumado, para nosotros, un logro importantísimo, el de la participación del letrado. Hasta el año 2000, en que se aprobó la Ley, la participación del letrado en la justicia juvenil era puramente presencial en el acto de la audiencia, una labor mínima. Ahora, por el contrario, el letrado participa desde el inicio de la incoación del expediente hasta la ejecución de las medidas. De esta manera se puede dar, de hecho, un verdadero derecho de defensa.Como abogado, doy la máxima importancia a este aspecto”. Ante un menor que ha cometido un delito, antes de que el fiscal de menores elabore el escrito de acusación, el caso es analizado por los equipos técnicos que forman parte de la fiscalía de menores. Este equipo elabora un informe en el que se recoge cuál es la situación familiar, establece los contactos necesarios con el centro escolar, con los servicios sociales y, de ser necesario, con los servicios médicos, tanto de salud mental como física. Y, a partir de ahí, elabora un informe en el que ya se p ropo nen l as medi das más adecuadas, tanto desde la óptica penal como desde la perspectiva social y reeducadora. Elaborado el informe e instruido el caso por parte del fiscal, es el juez quien dictamina las medidas. Medidas que, a su vez, son aplicadas por la dirección general de Menores del Govern Balear, sean de tratamiento psicológico, de asistencia a centros
de día, de libertad vigilada o de internamiento en un centro. Lo importante es que el proceso, desde que se elabora el informe hasta que se falla la medida, sea muy rápido. “La Ley del menor - destaca Carmen López – obliga a que pase muy poco tiempo entre la comisión del delito y la puesta en marcha del sistema judicial. Hay que pensar que estamos hablando de chicos de entre 14 y 18 años. Es evidente que a un chaval de 14 años no le puedes imponer una condena que se vaya a ejecutar cuatro años después. Se ha de intentar que la medida sea lo más cercana posible a la comisión del delito porque, en caso contrario, las medidas, que son fundamentalmente reeducativas, no tienen sentido”.
La reinserción funciona Al final, ¿funciona la reinserción del joven delincuente? “Creo que sí”, afirma Carmen López. “Con un solo menor que se recuperara, ya estaría todo justificado”, añade. Porque “todo es mejorable, pero desde mi punto de vista el sistema funciona, más si lo comparamos con los sistemas anteriores. Mi valoración es positiva, pese a que es evidente que si el sistema falla es porque se necesitan muchos más recursos, tanto en el ámbito de la protección, de los servicios sociales, como en el de reforma, el de la aplicación de la justicia penal juvenil”. La valoración de esta abogada, compartida por el resto de consultados, no oculta, sin embargo, que el sistema siempre se topará de bruces con la existencia de casos irrecuperables, con chicos y chicas que, antes de los 14, han pasado por las redes de atención social, de los 14 a los 18 por las de justicia penal juvenil y, más adelante, por los centros penitenciarios. Sin embargo, son estos casos los que ofrecen “una lectura clara de los errores que, desde el punto de vista social y judicial, estamos cometiendo”.
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“La ley española de menores está entre las más duras” Resulta de especial interés reproducir la valoración que, sobre la Ley del menor, efectúa el Defensor del Pueblo andaluz en su informe del año 2006. En dicho informe destaca que “Se suele tachar a la Ley de responsabilidad penal del menor de escasa contundencia y al respecto nada mejor que la realidad tozuda de los hechos. Del estudio comparativo de esta Ley con las normas existentes en otros países europeos se debe concluir que la Ley española está entre más duras a la hora de sancionar comportamientos delictivos de menores. Las medidas de internamiento previstas en nuestra ley para las conductas más graves – cuya duración abogan determinados colectivos por aumentar – se extienden a un número de años que supera con creces la media europea y no tiene parangón en ninguna norma penal de menores de Hispanoamérica”. Por otro lado, “los datos existentes sobre medidas de internamiento acordadas por jueces a lo largo de los últimos años superan las medias consideradas normales por organismos internacionales. Y muestran una tendencia clara a aumentar año tras año, lo que demuestra que la aplicación de la Ley – en contra de la opinión de la calle, muy mediatizada por los medios de comunicación – está siendo muy rigurosa e incluso pudiera considerarse severa”. Finalmente, en opinión de esta institución, “la Ley del menor es una buena Ley, es una Ley oportuna, y, sobretodo, es una Ley necesaria. Pero se trata de una Ley que sólo tendrá éxito y será aceptada por la sociedad cuando quienes están llamados a aplicarla dispongan de los medios necesarios para su aplicación y dispongan de los cauces para explicar a la sociedad sus beneficios y los resultados reales de su aplicación”.
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A VUELTAS CON LA EDAD
PENAL DE LOS MENORES Las Fiscalías de Menores de Cataluña y Va l e n c i a , agobiadas por el aumento de la delincuencia juvenil, piden que se rebaje a los 12 años
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Es decir, algo comprensible. Lo que no nal juvenil, indica que “se trata de una reace unos meses, las fiscalías de quiere decir aceptable. Muñoz Rico desacción que cabe considerar lógica, son Menores de Cataluña y Valencia se taca que “una cuestión como la que se fiscalías que están diciendo que no puepronunciaban a favor de poder actuar peden más. Se trata de comunidades muy plantea no puede decidirse en función de nalmente contra los menores de 12 a 14 grandes, con un gran porcentaje de polos problemas de unos. Debe ser una deaños que cometan delitos. Es decir, que se blaciones de otros países y con muchos cisión de todos. Yo creo que la que la ley adelante en dos años el período de resmenores. De ahí que se pongan nervioponsabilidad penal juvenil, hoy fijado ende responsabilidad penal juvenil debería sos y salgan con la propuesta”. tre los 14 y los 18 años. La iniciativa de quedarse como está. Y lo que sí hay que hacer es instar a la adestas fiscalías responministración competendía a la alarma creada te, en ambas comunidades a los servicios de LA ATENCIÓN AL MENOR ante el aumento vertiprotección de menores, ginoso aumento de dea q ue d i s p o n g an l o s Riesgo de desprotección o desprotección leve litos, fundamentalmenmedios humanos y de ATENCIÓN PRIMARIA SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES te contra la propiedad, infraestructura suficiende niños y niñas menote para atender a aqueDesprotección grave (Guarda y Tutela, con o sin separación familiar) res de 14, en su mayollos chicos menores de CONSELLS INSULARS. MALLORCA: INSTITUT MALLORQUÍ D’A14 con conductas delicría explotados por maFERS SOCIALS tivas. Y no solamente a fias y en buena parte la administración, sino procedentes de países Delincuencia también a la Fiscalía, del Este. De hecho, la JUZGADOS DIRECCIÓN GENERAL DEL MENOR. GOVERN DE LES ILLES que en este tema debeúltima memoria de la BALEARS (Centros de internamiento, régimen semiabierto y abierto) ría asumir la responsafiscalía de Cat aluña alerta de que, a lo largo bilidad que tiene. Hay de los últimos años, se que permitir, con toda han multiplicado por la supervisión que se tres los delitos cometiquiera, que se desarrodos por menores que llen programas específiestán bajo las órdenes cos. Se debería trabajar de organizaciones demucho en la prevención lictivas. Organizaciosecundaria, al igual que nes que, a su vez, cose trabaja en la franja nocen muy bien que la que va de los 14 a los justicia penal no puede 18”. Ello pese a que, actuar contra un menor e n B a l e ar es , “ a l s e r de 14 años. muy pocos los casos y estar muy localizados, Antonio Muñoz Rise resuelven antes”. co, director de la Fundación pública S’Estel, Sea como sea, la disque gestiona los centros cusión en torno a la edad penal juvenil vuelen donde los jóvenes de En Baleares, los consultados manifiestan su ve a abrirse. Cuando tan 14 a 18 años cumplen disconformidad: “Por debajo de los 14 años no se sólo han transcurrido las medidas y programas debe entrar en el sistema penal” ocho años desde que la propios de la justicia pe-
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Ley del menor, en el 2000, modificara el margen de edad penal, hasta entonces de los 12 a los 16, para establecerlo de los 14 a los 18 años. Tal y como destaca la abogada Carmen López, “es que estamos, de nuevo, ante el mismo debate. Antes del 2000, a partir de los 16 años, pasaban al centro penitenciario. Por tanto, lo que se ha de comparar es cuántos de los 16 a los 18 se reinsertaban una vez ingresados en un centro penitenciario de adultos y cuántos, ahora, consiguen reinsertarse tras pasar por centros de menores. Y si éstos últimos recuperados son más – y yo creo que son muchos más - es que no
nos hemos equivocado. Estoy convencida de que no nos hemos equivocado”. El defensor del Menor de las Baleares, Antoni Bennàssar, opina en la misma línea: “Lo que hemos de decir es que, por debajo de los 14 años, no se debe entrar en el sistema penal juvenil. Y considero muy poco oportuno volver a debatir la edad penal de los jóvenes. Ahora bien, tampoco un menor de 14 años que comete delitos debe quedar fuera de todo. Está perfectamente previsto por la Ley que, para esos menores, quien debe actuar son
los servicios sociales, hay que adaptar el sistema de protección para poder albergar, mediante programas específicos, a estos chicos”. Para los consultados en este reportaje rebajar la edad penal a los 12 años no es una solución. Porque, a continuación y con la misma argumentación, se podría plantear rebajarla a los 10. Como planteaba recientemente en un reportaje el ex fiscal de Menores de Madrid, Félix Pantoja: “¿Y después qué? ¿Seguimos rebajando hasta los diez o hasta los ocho?”
MÁS DELITOS, MÁS DIVERSOS
Y MÁS COMPLEJOS La delincuencia juvenil requiere, cada vez más, de técnicos especializados
S
i se refleja de manera literal la imagen que se ofrece públicamente, la que explican diariamente los medios de comunicación, parece que la delincuencia juvenil aumenta de manera alarmante. Antoni Bennàssar, defensor del Menor de Baleares, recuerda que “el Consejo General del Poder Judicial ya nos advirtió de que nos preparásemos, porque íbamos a ver un aumento generalizado de la delincuencia y, dentro de ella, la juvenil. Y habrá que ver hacia dónde se da ese aumento”. La abogada Carmen López, coordinadora colegial del Turno de Oficio de Menores, sin embargo, introduce matices a la hora de hablar de aumento de la delincuencia juvenil: “más que aumento diría que lo que tenemos es una transformación de los delitos que se cometen. Hoy vemos un tipo de delitos muy distintos a los que se producían hace diez o quince años. Pero también es cierto que si crecen se debe a su vez al espectacular au-
mento de población que han experimentado las Baleares”. La fiscal Rosario García Guillot expone una opinió n s imi lar: “No est amos ante un aumento espectacular, pero sí han aumentado, tanto en volumen como en complejidad, cuantitativa y cualitativamente, aun cuando no me gusta esta manera de expresarlo. Lo que sí es cierto es que nuestra delincuencia juvenil está cambiando. Antes, parecía que un menor se dedicaba a sustraer un ciclomotor y poco más. Ahora nos encontramos con delitos más complejos que, a su vez, necesitan de técnicos especializados”. La sociedad iguala hombres y mujeres. Pero la igualación se advierte a su vez en la delincuencia juvenil. “Tenemos cada vez más niñas. Antes, las chicas delincuentes era pocas, una ra-
reza, ahora el número de chicas que cometen delitos aumenta claramente”, indica García Guillot.
DELITOS SEXUALES: ¿SON MÁS O TRASCIENDEN MÁS? Los delitos cometidos por jóvenes a los que más difusión se otorga son los sexuales. Según la memoria fiscal de Baleares del 2007 – la última publicada – suponen el 1,58% del total mientras que los de violencia doméstica y de género el 0,67%. Rosario García apunta que “nos encontramos ante un aumento de este tipo de delitos, pero yo no sabría decir si es porque se com e t e n m ás o p o r q u e s e d en u n c i a n más”. Y Carmen López añade que “en menores, el delito sexual siempre ha estado ahí. No creo tanto que hayan aumentado mucho como que ha
García Guillot: “La delincuencia juvenil está cambiando. Crece en volumen y en diversidad” 13
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Antoni Bennàssar: “El modelo balear, con familias que trabajan a destajo en temporada alta, genera el fenómeno de los niños llave” aumentado su trascendencia social. Y aquí yo no me canso de de denunciar que, con frecuencia, damos importancia a la mujer como víctima, o a los casos en que el joven es autor, sin ver que en los temas de violencia doméstica, al final, la principal víctima suele ser el menor. Viven situaciones dramáticas, no han elegido a los padres que tienen, no tienen aliento ni se les presta atención. La oficina de Víctimas ayuda, pero esta ayuda es limitadísima”.
LA SOCIEDAD BALEAR Y LOS “NIÑOS LLAVE” ¿Cuenta la sociedad balear con características especiales que determinan el tipo de deli tos que cometen nuestros jóvenes? El defensor del Menor considera que sí: “En Baleares tenemos un modelo socioeconómico muy particular, que incide en los menores. Hasta hace poco, no era tan raro ver jóvenes trabajando antes de los 16 años, aun cuando fuera en la economía sumergida, es decir, jóvenes con ingresos a edades muy tempranas. Por otro lado, registramos un fracaso y un abandono escolar muy elevado. Y con muchas familias en las que, en temporada alta, los dos cónyuges trabajan a destajo. Salen pronto de casa y, hasta que vuelven, tarde, dejan solos a los niños. Son los que llamamos “niños llave”, niños a los que se les da la llave de casa para entrar y salir. Son cosas que nos llevan a reclamar una mayor actuación de los servicios sociales, sobretodo los municipales. Necesitamos más educadores sociales, más educadores de calle, más policías tutores. En Baleares, en diez años, hemos duplicado la población mientras que la atención social no ha ido paralela, se nos ha quedado por detrás del crecimiento poblacional. Son temas que no se solucionan cambiando la Ley, sino dedicando más dinero a las políticas sociales”.
Junto al incremento poblacional, el de la inmigración. “Hay que ser valiente – afirma Carmen López – y decirlo: La inmigración ha conllevado un aumento de delitos. Pero decir eso no tiene nada que ver con que queramos o no esa inmigración. Se trata de que ha aumentado la población y que ésta es de origen inmigrante, procedente de otras culturas, con jóvenes que han vivido costumbres completamente diferentes”. Algo que suscribe Rosario García Guillot: “Es que todo va ligado al aumento poblacional. Y a mí no me gusta estigmatizar a ningún colectivo. Pero es evidente que prolifera el carácter heterogéneo, por la misma evolución de la sociedad y por la llegada migratoria. No es que haya una población más propensa a cometer delitos, es que hay más gente y, además, ésta es más diversa. Al final, la cuestión es que hay que hacer un sobresfuerzo, dedicar más dinero, cambiar las respuestas clásicas”.
B A N DA S, VANDALISMO, CRISIS Entre los nuevos delitos, los cometidos por bandas, pese a que todos los consultados consideran que el vandalismo y las agresiones de grupos de jóvenes no tienen en las islas, pese a episodios esporádicos, el carácter organizado y mafioso que sí tienen en otros lugares. Como recuerda Rosario García Guillot, se otorga mucha repercusión pública a los desmanes ocasionales de este tipo y, sin embargo, “no nos preocupamos de un tema como el botellón, que, éste sí, es muy preocupante por una enorme relación de factores”. En cualquier caso, a Carmen López le sorprende el fenómeno de la introducción de bandas en nuestra comunidad, pero no tanto las bandas for-
madas por chicos sudamericanos como “la de bandas que reproducen la polarización derecha-izquierda. No es que me preocupe sino que me asombra, me llama la atención la presencia de chicos realmente radicales desde el punto de vista ideológico, algo que me parece hasta arcaico. Son chicos de ideología política marcadísima, extrema por supuesto, completamente trasnochados y sobre los que dudo sepan muy bien qué defienden. Pero en el despacho no he tenido ni uno ni dos, he tenido bastantes más. Y son de aquí, no son de fuera. Y cometen agresiones, lesiones, hacen pintadas…”. Sobre esta cuestión, Bennàssar apunta que “todo esto está vinculado a los menores que están demasiado tiempo en la calle. A mí me gusta citar la doctrina comunitarista cuando destaca que si el modelo de sociedad básica se ha fraccionado, se tiende a buscar acogida en comunidades más pequeñas, sustitutorias de la anterior. Lo que está claro es que si un menor tiene amigos en el colegio, en un club de deportes, en una asociación juvenil.., no va a buscar refugio en una banda. Ahora, si, desde que se levanta hasta que se acuesta, está en la calle es facilísimo que entre en el mundo de la droga, de la prostitución, el de la banda y la delincuencia”. Sin olvidar, además, la incidencia de la crisis. “Por lo que me cuenta la gente de protección, la crisis se nota. Si una situación económica difícil supone multiplicar las familias con problemas, los conflictos con los menores se multiplican. La crisis, además, aumenta la misma conflictividad familiar. Pensemos, por ejemplo, en las parejas que quieren separarse y que lo están postergando porque económicamente no pueden: Los hijos viven ahí, en un ambiente de problemas y enfrentamientos diarios”.
Carmen López: “No creo que la delincuencia juvenil se remita a un solo estatus económico. La adolescencia es, en cualquier medio y lugar, un período turbulento”
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DOSSIER NUEVOS PROBLEMAS, NUEVOS DELITOS La atención a los menores conflictivos necesita, cada vez más, de especialización, de formación técnica cualificada por parte de quienes deben atenderlos. Para as i s t i r a ado l es c ent es q u e, po r ejemplo, cometen delitos a causa de trastornos alimentarios. “Es un tema que me deja perpleja – comenta Carmen López - . Veo muchos casos de jóvenes, sobretodo chicas, que sufren anorexias o bulimias y que llegan a la Fiscalía de Menores porque, en el proceso de la enfermedad, han llegado a agredir a los padres. Y, en estos casos, la fiscalía no puede ayudar, porque estamos ante casos que deben ser tratados en centros sanitarios. Y sí, en Son Dureta hay un centro para tratar los trastornos alimentarios, pero con medios escasísimos”. El maltrato a los padres por parte de los hijos ha dado lugar a otra catalogación, el denominado “Síndrome del Emperador”, el que sufre el niño, el adolescente que, por defectos en su educación o sin razón aparente, maltrata a sus padres. De nuevo y ante estos casos, el sistema se muestra impotente: “Los padres llegan a la Fiscalía diciendo ´es que ya no podemos con él, no podemos más ´. P ero l a Fi s cal í a no es un centro de acogida, no puede hacer nada. Con el agravante de que, en la mayor parte de estos casos, no hay denuncia”. Otro apartado en el que se necesita especialización es el de los delitos de carácter tecnológico. Delitos que, hace unos años y como destaca García Guillot, “eran impensables”. Desde “grabar una pelea, o provocar esa pelea para grabarla, o temas de pornografía infantil en la red o temas de revelación de secretos – generalmente a través del Messen g er”–. La
García Guillot: “Se otorga mucha importancia al problema ocasional de las bandas, pero no nos alertamos ante algo tan preocupante como el botellón” intimidad del menor también está en juego en el momento en que intervienen los medios de comunicación. Evidentemente, cuando el menor es la víctima porque, entonces, “se produce una doble victimización, por lo que ha sufrido y porque su exposición a los me-
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dios puede acarrearle una estigmatización social”, indica Antoni Bennàssar. Y si el menor es el autor del delito porque, “en estos casos, revelar datos que le afectan puede suponer dejarlo como un proscrito. Y si en el derecho penal de adultos rige la reinserción, más en
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el caso de un menor que tiene toda la vida por delante”.
RICOS Y POBRES: MISMOS CONFLICTOS, RECURSOS DESIGUALES El menor delincuente no crece en un medio determinado, aun cuando sea evidente que las situaciones de vulnerabilidad social son un caldo de cultivo favorecedor. Pero, dice Carmen López, “existen mil tipo de chicos diferentes que delinquen. Desde aquellos que proceden de familias desestructuradas o aquellos que vienen de familias bien pero que parecen no tener ningún aliciente, que pasan del colegio, del deporte o de lo que sea. Tenemos estadísticas, por ejemplo, que indican que el número de hijos delincuentes de familias de médicos es altísimo. Posiblemente porque la pareja trabaja muchísimo, los turnos son rotatorios, los niños están solos y tienen dinero…, un medio en el que es fácil caer en temas de drogas y delincuencia. Yo no creo que la delincuencia juvenil se remita a un solo estatus económico. La adolescencia es, en cualquier medio y lugar, un período turbulento”.
Las penurias de la fiscalía No hay discusión sobre el mecanismo de funcionamiento de la Fiscalía de Menores. El sistema, todos coinciden, cuenta con un planteamiento eficaz. Otro tema es, sin embargo, el de los recursos existentes. Las palabras siempre suenan gastadas, por repetidas, cuando se describen las carencias de la Justicia. Pero la jurisdicción de menores trata de personas que tienen entre 14 y 18 años, de manera que el déficit de medios resulta dramático. En estos momentos, en Baleares funcionan dos juzgados de menores y una plantilla de seis fiscales (que ahora son cinco, dada la retirada de uno de ellos). Los fiscales cuentan, a su vez, con cuatro equipos, que trabajan en exclusiva para los juzgados de menores. Cada equipo está formado por un psicólogo, un trabajador social y un educador. La abogada Carmen López elogia el trabajo de los fiscales y de sus equipos y constata que “como en el caso de todos los juzgados, están colapsados. Les desbordan los asuntos. Y es terrible que, al estar ya todos tan habituados, ni nos llame la atención”. Desde dentro, la fiscal Rosario García Guillot, es muy explícita: “La carencia de medios de la justicia es un drama en cualquier lugar, pero en el caso de menores es flagrante. Baste pensar que un juez de instrucción tiene bajo su mando un equipo de doce personas. ¿Cuántas componen un equipo fiscal de menores, que también instruye?. Pues un fiscal y un funcionario. Ése es el equipo. Y somos competentes en justicia penal juvenil en toda Baleares. Hacemos un gran esfuerzo para que la instrucción sea rápida, ágil, para dar al menor una respuesta lo más rápido posible. Diría que hacemos todo lo que podemos, un esfuerzo brutal para cumplir lo que dice la Ley. Pero, en ocasiones, no basta la buena voluntad”.
EN TODOS LOS CASOS,
JUSTICIA GRATUITA E
l menor, por el mero hecho de serlo, tiene derecho a justicia gratuita. Y, de hecho, en casi todos los casos la defensa del menor se efectúa por abogados del turno de oficio. Carmen López, coordinadora del Turno de Oficio de Menores del Colegio de Abogados de Baleares, indica que “al ser especialistas, el menor tiene garantizado un letrado que conoce a la perfección la Ley del menor, alguien que le va a aconsejar perfectamente”. “Creo –añade – que la eficacia del TO de Menores está valorada. De hecho vienen menores procedentes de familias con recursos, que podrían acudir a un abogado particular”.
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COLEGIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS En muchos casos, los problemas con los menores se detectan, en primer lugar, en los centros sanitarios. Pero, sobre todo, en los colegios. “La verdad es que los colegios realizan una tarea importantísima. Su papel es fundamental. Y la violencia en los colegios va in crescendo, de una forma brutal. El acoso escolar es un delito que antes era esporádico y ahora abunda. Y los colegios no dan para más. Y sabemos que muchos casos se producen pero no trascienden. Y aunque luego me lo echen en cara, creo que tengo que decir que los colegios privados o religiosos tienden más a ocultar lo que hay dentro. Pese a q ue l o s c o l eg i os p úb l i co s cuentan con niños de familias más desestructuradas o modestas, están más relacionados con las redes sociales y, al final, en estos temas funcionan mucho mejor. La negación viene más de los otros centros, privados o concertados; de entrada, a los abogados o a l os s ervi ci o s s o cia le s n os cuesta mucho más investigar, saber qué ha pasado”.
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ANTONIO MUÑOZ RICO, DIRECTOR DE LA FUNDACIÓN S’ESTEL
“Creo que nuestro sistema, público al cien por cien, es el que mejor funciona” a través de un patronato en el que se encuentran responsables y cargos políticos de diversas c o n s e l l e r i e s. Todo el dinero, todo el presupuesto, nos llega del Govern. Pero el hecho de funcionar a través de una fundación nos permite ser más rápidos, más ágiles. El texto del 2000, como valoramos en Esta estructura nos facilita dar mejor su momento y como mantenemos ahora, respuesta a los menores, porque no es muy avanzado, más si lo comparamos podemos saber ni prever qué cantidad con la legislación que rige en nuestro de chicos debemos atender. Tenemos entorno. Es ambicioso, pretende que touna previsión de entradas, -tres o cuados los operadores que actúan en el ámbito de la justicia penal juvenil estén es¿Y cómo se gestiona aquí este modelo? t ro al mes -, pero si , de repent e, se pecializados, a fin de primar el interés produce una avalancha, debemos ser principal que no es otro que el menor. S’Estel es una fundación pública capaces de responder. Y si dependiéSin embargo, no todos los jueces, pese a que depende del Govern y que se rige ramos directamente de una dirección que así lo establece la Ley, son general no podríamos reac“No todos los jueces de menores son, especialistas en menores, lo cionar con urgencia, los mecomo marca la Ley, especialistas. Y eso es cani smos admini strati vos que ya es en sí una dificultad. ya una dificultad” nos lo impedirían. Los fiscales también deben ser Desde la perspectiva de quien está im plicado en la reforma de los jóvenes que cumplen medidas derivadas de la Ley penal del menor, ¿cuál es su opinión so bre la ley y su funcionamiento?
especialistas y aquí lo son todos. A su vez, las administraciones que atienden a los menores, las que se responsabilizan de la ejecución de la medida, deben contar con personal especializado y cualificado. Y debo decir que, en nuestro país, no todas las administraciones autonómicas han apostado por equipos formados. Y ésta es otra de las debilidades que detectamos, que se alejan del modelo que fija la Ley.
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¿Y qué juicio le merece este sistema frente al que utilizan otras comunidades autónomas?
¿Funciona la reinserción? ¿Tienen ustedes alguna manera de calibrar si efectivamente ésta se da?
de atención y tratamiento de estos chicos. Con programas de convivencia, de inserción sociolaboral, de información en torno a la justicia penal. Programas, además, que sirven para recoger al chico en caso de recaída.
Nuestro modelo es público al cien por No tenemos datos específicos y concien, atendemos en centros públicos tancretos. Lo que sí tenemos es informato en régimen abierto, semi abierto coción indicativa como para responder mo abierto. Tan sólo dos comunidades, ¿Chocan con frecuencia con casos que sí, que funciona. Si, por ejemplo, Cataluña y nosotros, han optado por este ir r edu ctibles ? estamos atendiendo, en la fase de ejesistema. A partir de ahí, hay una enorme cución en medio abierto en toda Baleavariedad, aunque la mayor parte cuentan Sí, claro que los hay. Lo que pasa es res, cerca de 480 ó 490 menores miencon un sistema mixto, parte público y que nosotros, por principio, no desistitras que, en los centros con medidas de parte de gestión privada a través de conmos. Nos encontramos ante casos en que internamiento, atendemos a unos 60 ciertos. Mi opinión es que el mejor sisse les posibilita todo tipo de programas, menores, la comparación ya indica que tema es el público porque, al que participen, que estén, que final, es la Administración la “Si me dicen que hay muchos chavales de hagan..., y ves que el chaval, que da las garantías de que el cuando cumpla los 18, va acaotros países en reforma, yo siempre contesto lo mismo: ¿Y en un instituto?” menor y sus familias van a ser bar en prisión. Entre otras atendidas de acuerdo con lo razones, porque son chicos roque dice la Ley, mientras que deados de factores criminógenos y con muy pocos protectoen otros sistemas la Adminisres. Ahí la intervención es muy tración tan sólo cumple el padifícil. ¿Qué porcentaje de los pel de supervisor. En estos 60 que ahora están ingresados momentos, nosotros podemos puede acabar en prisión? No es aplicar aquí casi todas las mefácil decirlo, quizá siete, didas que la Ley fija, tanto en ocho…, quizá menos. En cualmedio abierto como en el caso quier caso, suelen ser chavales de internamientos. relacionados con un entorno de drogas, que están en un medio ¿Cómo se estructura la red familiar afectado por el mismo que gestiona s’Estel? problema. Tenemos centros que gestio¿Cuentan con un retrato ti nan los regímenes cerrado, po del joven ingresado en un abierto y semiabierto. En Es Picentro de menores? naret, que cuenta con 38 plazas, se gestionan los tres. A El perfi l nos remite a un continuación, disponemos de menor que pertenece a una faun centro pequeño, Es Fusteret, milia desestructurada o muy con ocho plazas, con medidas de abierto y semiabierto. Finaldesestructurada, en la que los mente, contamos con un tercer roles materno o paterno no centro, de Incorporación Soexist en. Y en un ambiente cial, que cuenta con 8 plazas “No estamos colapsados, aunque sí a tope” con muchos factores criminópara chicos y chicas que están genos, con la droga o con el al final del proceso. Es decir, a un chico vandalismo organizado, aun cuando reéstos últimos son pocos en relación a al que se le ha impuesto una medida de lacionados con esto último son más los primeros. ¿Por qué? Porque contarégimen cerrado o semiabierto de un año, bien poquitos. A nivel personal, son mos con equipos potentes para trabajar cuando lleva cinco o seis meses y la evochavales poco estables, con escaso conen medio abierto, equipos que ayudan a lución es positiva, quizá cabe darle la trol externo, con problemas emocionala inserción y a la socialización. Teneoportunidad de que efectúe una incorpoles, una baja autoestima, que se angusmos un equipo de 25 educadores de ración social lo más normalizada posible. tian con mucha facilidad… Y es ahí medio abierto, que dependen de la diEn este centro, los chicos hacen la comidonde trabajamos, para darles elemenrección general del Menor de la conseda, limpian la casa, van a clase, todo bajo lleria d’Afers Socials. Por otro lado, tos que les ayuden a enfrentarse a una la atención de un educador social. contamos con diez o doce programas red familiar y social dura.
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Baleares ha duplicado su pobla ción en muy poco tiempo y ha expe rimentado una afluencia descomu nal de población de otros países. ¿De qué manera experimentan aquí este fenómeno? Nosotros somos un espejo de la sociedad. Al igual que puede verse en cualquier instituto de enseñanza, aquí también contamos con chicos de muchos países, de muchas etnias, de origen subsahariano, de Sudamérica…y con españoles y mallorquines, que son la mayoría. A mí cuando me indican que cada vez hay más chavales de otros países en reforma siempre contesto lo mismo: ¿Y en un instituto de Palma, qué es lo que te encuentras? Aquí reproducimos el mismo caldo de cultivo, lo mismo. La adolescencia es un período difícil, vengas de donde vengas. Evidentemente, si antes teníamos cinco chicos extranjeros, pues ahora tenemos 15 ó 20. ¿Puede decirse que sus centros están colapsados? Tanto como colapsados no estamos, pero sí estamos a tope. Tenemos capacidad de dar respuesta, tanto en régimen cerrado como en los otros dos y, cuando es necesario en el caso de régimen abierto o semiabierto, los trasladamos a un piso alquilado donde se mantienen los programas previstos. No tenemos probl emas de espacio y creo que tampoco de personal. ¿Con qué frecuencia se dan ca sos de chicos que salen y entran, que repiten? En el 2008 contabilizamos, en Es Pinaret, en régimen cerrado, 151 estancias y, posiblemente, hayamos atendido a 130 chicos diferentes. No quiere decir que la diferencia se corresponda con chicos que repiten, ya que hay que restar a aquello que han pasado de régimen cerrado a semiabierto. Por tanto, son pocos.
“Tan sólo Cataluña y Baleares han optado por un sistema de reforma juvenil público, en el que es la Administración la que da garantías”
LOS JÓVENES CUMPLEN PENAS ÍNTEGRAS ¿Qué piensa cuando oye a un padre, con una hija asesinada o violada, que pide cadena perpetua para el delincuente menor de 18 años o cuando escucha opiniones diciendo que en Es Pinaret los menores viven demasiado bien? Creo que, cuando suceden estas cosas, la situación para los padres es dificilísima. Lo que pasa es que los profesionales debemos ver las cosas desde arriba. Si nos fijamos, la Ley del menor exige el cumplimiento íntegro de las medidas dictadas por el juez, con una fase de internamiento y otra de libertad vigilada. En el caso de un adulto que haya cometido el mismo delito, se aplican, en su caso, atenuantes y se va reduciendo la pena. El menor, la cumple íntegra. Y si se quiere una modificación, hay que pedirla al juez. Y durante todo este tiempo se trabaja con el menor. Y éste es un detalle, muy importante, que no se suele tener en cuenta. Por otro lado, en los centros, ¿cómo se atiende a los chicos? Pues el chico, con independencia de lo que haya hecho, en primer lugar es persona. Y se le atiende, para trabajar con él la causas que han motivado el delito. Y eso no significa encerrarlo en una habitación de dos por dos metros para que no haga nada. Si hiciéramos eso estaríamos aumentando los factores de riesgo. Y para trabajar de esa manera necesitamos un entorno adecuado. Y sí, Es Pinaret tiene dos pistas polideportivas, una piscina…, pero si un joven de 17 ó 18 años no puede hacer deporte…, o si no se puede bañar en verano... A los jóvenes se les da formación académica, con 7 profesores, y se les imparten actividades de inserción social, están todo el día ocupados. Y contamos con una empresa de seguridad ya que, si en un momento dado hay que hacer una contención, pues se hace. ¿Pero se les atiende bien? Pues claro que se les atiende bien, como personas que son. Por ello mismo, podemos trabajar con ellos.
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DE CÓMO LA MEDIACIÓN PUEDE ACABAR CON EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Por Cristina Ors Ferrer Apreciados compañeros: Tenía que darle un título y además captar vuestra atención, aunque ello supongan cinco minutos de nuestro escaso y valioso tiempo, pero ahora que os tengo aquí, primero os pido disculpas, por haber atraído vuestra atención de este modo ya que nada más lejos de la realidad y después me atrevo también a pediros que por unos minutos continuéis leyendo “esto”, y digo “esto”, porque realmente no sé como llamar a este conjunto de líneas que he tenido la osadía de escribir. Sí, todo esto va de la denominada mediación. Todos hemos oído hablar de ella, pero sólo el 0,5% de nosotros sabe lo que realmente es. No voy a definirla, porque quizás sea lo más difícil. Sí os voy a decir que no es una terapia, ni una negociación y voy a intentar explicar de forma práctica lo que es y cómo, lejos de acabar con nuestra profesión, puede ayudar a que disfrutemos más de ella. Todos tenemos clientes, que lo son, desde hace muchos años, ya son de la familia. Algunos de ellos, no diré que no, tienen problemas realmente interesantes, pero la mayoría cuando duran tanto tiempo en nuestra cartera, o bien se han obcecado con alguien y no cesan en su “guerra personal” contra aquella o aquellas personas, véanse las ejecuciones que pueden durar y perdurar en el tiempo, aunque al final no obtengamos ningún beneficio, porque el deudor no tiene de donde sacar, o bien se dedican a reclamar judicialmente por el “gustillo” que les produce aquello de “...hablaré con mi abogado …” o “... nos veremos
en los Tribunales...”. Como digo, para ellos, muchas veces se ha convertido en un pasatiempo, pero para nosotros es una auténtica “tortura”. Nos llaman a diario, nos visitan sin cita, quieren acudir directamente al Juzgado y te dicen que no hace falta ninguna negociación previa o ningún aviso. El procedimiento desde la demanda hasta que le convences de que ya no se puede hacer nada más te ha durado tres años. Tú has perdido la paciencia, el cliente despotrica de la justicia y empieza a dudar también de ti, tú has gastado más de lo que realmente vas a cobrar, sólo en llamadas y en escritos, y al final tampoco te atreverás a cobrarle lo que realmente vale tu trabajo. En fin, todo un éxito. A pesar de todo ello, nosotros estamos de inicio, y, evidentemente para pleitear, por lo que no nos podemos quejar de nada de todo lo anterior. Es más, así como están las cosas, incluso debemos agradecer tener esa posibilidad. Nosotros mismos, a veces, desearíamos no tener que poner aquella reclamación del cliente desde hace ocho años, empresario de cierta importancia, que nos ha dado muchas alegrías económicamente, pero que un día nos viene él personalmente o nos envía a su amigo del alma, y quiere que le devuelvan los 1.000 euros del sofá que ha comprado y que le han entregado con unos botones de más, o que, de repente, ha decidido divorciarse y tú les conoces a ambos, marido y mujer. No en vano ella llevaba la administración de la empresa y tú –previo a interponer cualquier procedimiento– necesitas toda la información fiscal y administrativa de la que la esposa es única conocedora. Y evidentemen-
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te te tienes que abstener de interferir en el procedimiento, que sabes que también será duro y que tu cliente estará sin ti para resolverlo. La mejor manera de explicaros lo que es una mediación es que tengáis la oportunidad de hacer una, pero la realidad es que la cosa está difícil. Incluso en el propio máster de la UIB, hemos tenido escasas ocasiones de ver alguna real. Ficticias muchas, pero, claro está, no es lo mismo. Intentaré situaros en una sesión. Tenemos a dos, tres, cuatro, cinco... personas con uno, dos , tres... problemas. Bueno, como veis, el número de intervinientes no tiene límite y el de problemas tampoco, pero al final el conflicto siempre es uno. Lo pondremos más sencillo: Pepe y Pepa quieren divorciarse; tienen dos hijos menores, niño y niña. Ella no trabaja, pero ha administrado la empresa familiar y controla todo el tema administrativo (jamás ha estado de alta). Pepe es nuestro empresario y cliente desde hace ocho años y ha mantenido siempre a la familia. Como letrados, somos conscientes de las perspectivas jurí dicas y legales de cada uno respecto de sus intereses y, seamos también honestos, “el traje” que se le puede hacer a Pepe puede ser histórico. S.Sª. decidirá y, salvo sorpresas, lo hará del siguiente modo: Pepa ostentará la guarda y custodia de ambos hijos; Pepe los verá de vez en cuando; Pepa recibirá una pensión compensatoria y una alimenticia mensual; Pepe deberá salir de la vivienda en cinco días; Pepa no hará nada más en toda su vida que cuidar de sí misma y de los menores; y Pepe seguirá trabajando y tendrá que buscarse
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“Si le damos a la mediación una oportunidad, una nueva vivienda. Si que ello siempre será nuestra profesión nos lo agradecerá” esto acabara así, quizás más beneficioso que estaría bien. Pero sabecualquier otra opción. nas somos capaces de decidir sobre mos perfectamente que un procedimienPepe explicará que todo se ha terminanuestros problemas, incluidos Pepa y to judicial, por muy bien que nos vaya, do y Pepa dirá lo mismo. Quizás al Pepe. Al fin y al cabo somos capaces de jamás deja a nuestros clientes completaprincipio no lo tengan tan claro, pero si razonar. Nuestras decisiones, por muy mente satisfechos. Primero porque han realmente la pareja ya no es tal, en la equivocadas que les parezcan a los detenido que pasar por un pleito que les ha propia conversación ellos mismos lo más, para nosotros no lo serán, porque supuesto discutir asuntos muy personadescubrirán, ya que de no ser así debeprecisamente son eso, nuestras, y nos les con extraños y que sea un desconocimos enviarlos a terapia de pareja. Desdo el que haya decidido el futuro de sus pués, cada uno explicará, qué le ha heafectan a nosotros mismos y a nuestro vidas, porque ellos no han sido capaces cho el otro y por qué se “ ha rot o el entorno y dan solución a nuestros prode decidir precisamente eso, su futuro. amor”. Se harán reproches, estarán una blemas según nuestras necesidades. ParY segundo, porque aquel de los dos que tiendo de estas premisas vamos a supoo dos sesiones discutiendo, pero al final considere que ha quedado más perjudiner que Pepe nos visita y le enviamos a podremos conseguir, con mucha habilicado puede iniciar su revancha. Y ahí es mediación. ¿Qué pasará?... Bueno, pues dad, empatía y un poco menos de paa Pepa y Pepe les explicarán que la meciencia, e intentado que ambos vean que cuando empieza la auténtica odisea de diación es voluntaria, porque sin la coel problema es común, aunque con inteeste procedimiento que, además puede laboración de los partícipes es evidente reses diferentes, que el uno vea en el ser indefinido. que no se obtendrán resultados. No es otro a sí mismo, es decir, que los dos como una sentencia, que es de obligado “están en el mismo barco” y que, adeVeamos la misma situación, no como cumplimiento. Aquí la obligación emmás, ello afecta a sus hijos, al resto de letrados, sino como personas, que a pepieza por uno mismo, deben obligarse a su familia y, en definitiva, al resto de su sar de muchos, también somos. Como vida. Comenzarán a hablar ya en térmihumanos sabemos que todas las persosí mismos, pero porque realmente ven 21
OPINIÓ
nos de futuro y serán capaces de tomar decisiones de presente y de futuro. Como esas decisiones las habrán tomado ellos mismos, se responsabilizarán de su ejecución y su respeto. No es que la mediación sea la solución a todo esto que os expongo, ni mucho menos, pero si consigo hacer un poquito de mella en vosotros con todo esto, que somos los primeros afectados, ya que suponemos el eslabón entre el cliente y el Juzgado y dejamos que “ella” ( la mediación) entre en
nuestra profesión y por ende en nuestras vidas. Quizá dentro de unos años, vale, de muchos años, podremos ejercer nuestro oficio de una manera más selectiva. Es posible que no tengamos que ir siempre a los Tribunales. También es posible que tengamos pleitos “de calidad”, es decir, jurídicamente interesantes que requieran de un previo y constante estudio de la legislación y Jurisprudencia y su posterior defensa en el procedimiento, lo que entiendo que es el trabajo más bonito de un jurista. Con ello descolapsaremos a los
propios Juzgados y nos aliviaremos de lo que podríamos llamar nuestro propio tedio. Seamos realistas: a veces interponemos demandas y, perdonadme la expresión, “como churros”, pleitos que según su origen y naturaleza no acabarán ni con la propia sentencia del Tribunal Supremo, porque, como ya os he dicho y sabemos, el cliente, aunque gane, nunca está satisfecho. En suma si le damos a “ell a” una oportunidad nuestra profesión nos lo agradecerá.
ASPECTOS DEL ANTEPROYECTO
DE MODIFICACIÓN DEL
CÓDIGO PENAL Por Gabriel Garcías Planas, abogado
E
l Anteproyecto de Código Penal consta de una exposición de motivos y de un articulado compuesto por un artículo único, subdividido en 91 apar tados, tres disposiciones transitorias y una disposición final.
Los apartados a los que hemos hecho referencia se refieren a modificaciones de la parte general y especial. Las disposiciones transitorias, se refieren a que legislación debe aplicarse a los delitos y faltas cometidos hasta la entrada en vigor de la reforma; a la revisión de sentencias firmes de condena, que se estén ejecutando o pendientes de ejecución; y, finalmente, a las reglas aplicables en materia de recursos interpuestos frente a sentencias firmes. La disposición final se limita a la vacatio legis de seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Una vez enunciado brevemente el contenido de la estructura del Anteproyecto pasemos a comentar someramente
los tipos penales que resultan modificados, innovados o anulados. Se crea el artículo 31 bis referido a la responsabilidad penal de las personas jurídicas y las medidas del artículo 129; ello concluye con el arcaico principio “societas deliquere non potest”, estableciendo lógicamente para la sociedad penas de multa y que resulta independiente de las personas físicas que la integran y viceversa. Por lo demás se podrá castigar penalmente a la sociedad aun cuando en las personas que hayan llevado a cabo el hecho delictivo concurran circunstancias eximentes de la responsabilidad penal; y si concurrieren circunstancias atenuantes o agravantes en las personas físicas, no modificará la responsabilidad de las personas jurídicas. Lo que sí se establece son una serie de circunstancias atenuantes específicas, entre las que destacaría la de “haber co laborado en la investigación del hecho aportando pruebas en cualquier momen to del proceso, que fueran nuevas y deci sivas para declarar su responsabilidad”.
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Por último, el concepto de persona jurídica se refiere a sociedades, asociaciones y fundaciones. ¿Cuáles son los delitos que podrán imputarse a las personas jurídicas? Según el artículo 31 bis 1º solo se podrá aplicar “en los supuestos previstos en este Código”. Si atendemos al Libro II los artículos, 177 bis 7, 189.8, 197.3, 264.4, 288, 310 bis, 318 bis, 319.4, 327, 430, 445.2 todos ellos del Código Penal. En los citados preceptos se establece que para que quepa las responsabilidades penales de una persona jurídica deben cumplirse los requisitos del artículo 31 bis. Se modifica en parte el artículo 129 incluido en el título VI “de las consecuencias accesorias”. En lo que a la libertad vigilada se refiere se modifica el actual artículo 33 (Título III, Sección I) “de las penas y sus clases” en el sentido de añadir en el apartado II, es decir, como pena grave, la libertad vigilada por tiempo superior a
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dencia las que perfilen con justeza que qué conductas serán subsumibles en el nuevo tipo penal.
5 años y al apartado III , que es pena menos grave la libertad vigilada de uno hasta cinco años, se afirma en el artículo 39 apartado k que la libertad vigilada es una pena privativa de derechos y, en el artículo 49 bis, que la pena de libertad vigilada siempre tendrá el carácter de pena accesoria.
El Anteproyecto y en lo que a los delitos contra la libertad y la indemnidad sexuales, prostitución y corrupción de menores se refiere lleva a cabo una serie de reformas entre las que se destacan las siguientes.
El Anteproyecto prevé que se impondrá la pena del quebrantamiento de condena en el artículo 468 “a aquellos que quebranten la pena de libertad vigilada”. La figura del c o m i s o en el Anteproyecto, y según se desprende ya de la exposición de motivos, introduce dos reformas importantes; en el artículo 127.1 párrafo 2º se amplia el contenido del comiso al establecer “el juez o tribunal po drán ampliar el decomiso a los efectos, bienes, instrumentos y ganancias pro cedentes de una actividad delictiva co metida en el marco de una organización criminal...”; y se permite en el artículo 127.2 en los casos de delitos imprudentes cuya pena privativa de libertad sea superior a un año. En cuanto a la prescripción se modifica el párrafo tercero del apartado 1º y el apartado 4º del artículo 131. De tal forma que los delitos prescriben a los 10 años “cuando la pena máxima por la ley sea prisión o inhabilitación por más de 5 años y que no exceda de 10, así como los delitos contemplados en los artículos 305 a 309 de este Código”. Es decir, que se añaden los delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social sin decir por qué. Únicamente la exposición de motivos hace referencia a que la razón es que hace imposible técnicamente su detección en ocasiones en los plazos que ahora se prevén. Queda fuera del plazo previsto el delito contable. Y en cuanto al apartado 4º debe destacarse que en cuanto a los delitos de terrorismo no prescribirán en ningún caso “si hubiese causado la muerte de una persona, lesiones del artí culo 149 o hubiese consistido en el se cuestro de una persona”. Por último, decir que se modifica el apartado 2º del artículo 132 en lo que a la introducción de la prescripción se refiere: “la prescripción
El artículo 178 agrava la pena del d elito de agresión sexual sin acceso carnal y la pena que ahora es de 1 a 4 años pasa a ser de 1 a 5 años. Gabriel Garcías Planas
se interrumpirá quedando sin efecto el tiempo transcurrido cuando el procedi miento se dirija contra persona determi nada que aparezca indiciariamente como penalmente responsable, comenzando a correr de nuevo el tiempo de prescripción desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena”. Nos parece fuera de lugar. En lo que se refiere a la parte especial se tipifica el acoso laboral, añadiéndose un segundo párrafo al apartado primero del artículo 173 (Título VII delitos contra la integridad moral) “los que en cual quier actividad laboral realicen contra otro de forma reiterada actos de grave acoso psicológico u hostilidad que natu ralmente generen en la víctima senti mientos de humillación y los que en el marco de otra relación contractual pro voque situaciones gravemente ofensivas en la dignidad moral de la otra parte, mediante la alteración sensible de las condiciones de disfrute de los derechos derivados de la misma”. En mi opinión, si efectivamente esta conducta podía ya incardinarse en el artículo 173.1. párrafo 1º, pero se encontraba que necesitaba el acoso laboral una concreción mayor. Con la actual redacción, no se logra y tendrán que ser la doctrina y la jurispru-
Se modifica igualmente el a r t í c u l o 183, que recoge todas las conductas en que la víctima sea un menor de 13 años. El artículo 183.4º regula circunstancias agravantes específicas entre las que pueden destacarse las siguientes: 1º .- “Cuando los hechos se cometan de forma conjunta por dos o más per sonas”. 2º .- “Cuando el autor haya puesto en peligro de forma deliberada la vida de un menor”. 3º .- “Cuando la infracción se haya co metido en el marco de una organiza ción delictiva incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la rea lización de tales actividades”. Los artículos 187.1. y 189.8 se modifican, de modo que el primero queda redact ado del siguiente modo: quien “acepte solicite u obtenga a cambio de una remuneración o promesa una rela ción sexual con persona menor de edad o incapaz”. El artículo 189.8 tiene una nueva redacción, haciendo ahora hincapié cuando el delito “se hubiese cometido en el marco o con ocasión de actividades de una persona jurídica y procediere la
“El Anteproyecto incorpora un nuevo delito en el artículo 282 bis y que va referido a la captación fraudulenta de inversores y obtención fraudulenta de crédito”
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declaración de su responsabilidad pe nal de acuerdo con lo establecido con el artículo 31 bis de este Código se le impondrá la pena de clausura temporal de sus locales y de establecimientos de 2 a 5 años”. En cuanto a los delitos informáticos se introduce un apartado 3º en el artículo 197. Dentro del capítulo I del título X del actual Código penal “del descubrimiento y revelación de secretos” se introduce, como dijimos, un nuevo apartado III en el que la conducta típica consiste en acceder sin autorización a datos o programas informáticos vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo. Y si el hecho se comete en el marco, o con ocasión de actividades de una perso-
Este precepto publicado entre la Sección III del Capítulo XI de los delitos relativos al mercado y a los consumidores”, se refiere a la falsificación, por ejemplo, de las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación económica o jurídica de la sociedad; viene a ser una agravación del delito societario previsto en el artículo 290, por cuanto la sociedad cotiza en el mercado de valores. Corrupción privada. Por primera vez, en la Sección Cuarta del Capítulo XI del Título XIII del Libro II se crea un precepto único, el artículo 286 bis, que dice textualmente: “1. Quien por sí o por persona inter puesta prometa, ofrezca o conceda a di rectivos empleados o colaboradores de
No creo que endurecer el Código Penal de ese modo sirva para prevenir delitos ni, en consecuencia, para la prevención general ni especial na jurídica y concurrieren los requisitos del artículo 31 bis de este Código, se le impondrá a la misma la pena del tanto al duplo del perjuicio causado. Se añade un apartado en el que se impone las penas superiores en grado si los hechos se cometiesen en el seno de una organización criminal. El Anteproyecto incorpora un nuevo delito en el artículo 282 bis y que va referido a la captación fraudulenta de inversores y obtención fraudulenta de crédito. Asi establece que “los que como ad ministradores de hecho o de derecho de una sociedad que cotice en el mercado de valores falseara las informaciones que la sociedad debe publicar y difun dir conforme a la legislación del mer cado de valores, de modo apto para producir engaño y de ese modo consi guieran captar inversores u obtener créditos o prestamos, serán castigados con la pena de prisión de 1 a 4 años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artí culo 308 de este código” .
una empresa mercantil o de una socie dad, asociación, fundación u organiza ción un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesio nales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, in habilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto el tri plo del beneficio o ventaja”. 2. Con las misma penas será castiga do el directivo, empleado o colabora dor de una empresa mercantil o de una sociedad, asociación, fundación u or ganización que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja de cualquier natu raleza no justificados con el fin de fa vorecer frente a terceros a quien le otorga o del que espera el beneficio o ventaja, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancí as o en la contratación de servicios profesionales.
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3. Los jueces y Tribunales, en aten ción a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y la trascendencia de las funciones del culpable, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio”. La expresión directivos, empleados o colaboradores de una empresa mercantil no incluye a los administradores. Blanqueo de capitales se modifica el párrafo primero del apartado primero del art. 301 y se modifica igualmente el aparto segundo del art. 302. El art. 301.1 incluirá ahora una nueva forma de acción: la posesión de los bienes por parte de quien conoce que tiene su origen en un delito, incluso si el delito se hubiese cometido por el propio sujeto que lo posee “sabiendo que éstos tienen su origen en un delito, cometido por él o por terceras personas...” Ello parece que desvirtua la ra tio esendi del blanqueo. La modificación del apartado segundo del artículo 302 va referida a la conexión con el art. 31 bis y con el artículo 129, elevando a 4 los apartados referidos a las medidas a imponer durante el tiempo que dure la mayor de las penas privativas de libertad impuestas. Delito Fiscal. Se añade un apartado 5 en el artículo 305: “En los procedimien tos por el delito contemplado en este ar tículo la pena de multa y la responsabi lidad civil, que comprenderá el importe de la deuda tibutaria que la administra ción tributaria no haya podido liquidar por prescripción u otra causa legal en los términos previstos en la Ley General Tributaria, incluidos sus intereses de demora, se exigirán por el procedimien to administrativo de apremio en los tér minos establecidos en la citada ley”. Delitos relativos a la ordenación del t e r r i t o r i o. El artículo 319.1 aumenta las penas y el objeto de la acción. Hasta ahora las penas eran de 6 meses a 3 años pasando ahora en el anteproyecto de 6 meses a 4 años; y la acción ya no es “l l e var a cabo una construcción no autori -
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z a d a” sino “llevar a cabo obras de urba nización, construcción o edificación no a u t o r i z a d a”. En el párrafo segundo de este mismo artículo, considerado como tipo básico, ocurre algo parecido, pues se aumentan las penas de 1 a 2 años y se aumenta el objeto de la acción, pues ya no se refiere únicamente a “e d i f i c a c i ó n” sino que pasa a ser “obras de urbaniza ción, construcción o edificación”. El apartado 3º sigue manteniendo la demolición potestativa, mientras que en el ámbito administrativo la demolición es imperativa. Se introduce un nuevo apartado 4º para aquellos supuestos que, de acuerdo con el artículo 31 bis, se hubiesen cometido los hechos en el marco o con ocasión de las actividades de una persona jurídica, imponiéndose entonces la pena de multa del tanto al duplo del perjuicio causado. Pudiéndose además imponer la prohibición de realizar actividades en el futuro por un periodo de 1 a 3 años. Se modifica igualmente el apartado primero del artículo 320, el que se refiere a los informes favorables de los funcionarios a sabiendas de su injusticia, ampliándose la conducta típica que hasta ahora se refería a proyectos de edificación o concesión de licencias pasando ahora a ser “proyectos de urbanización, construcción o edificación o concesión de licencias”. Se incluye también en este párrafo una nueva modalidad omisiva consistente en silenciar las infracciones de las normas urbanísticas con motivo de inspecciones. El cohecho también sufre modificaciones: las experimentadas en el artículo 419 y el artículo 420. La nueva redacción del artículo 419 no se fundamenta, como hasta ahora, en “para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutiva de delito” sino sobre la naturaleza contraria o no a los deberes del cargo. La expresión “sin perjuicio de la pe na correspondiente al acto realizado
en razón de la retribución o promesa si fuera constitutivo de delito” significa que se sancionará a través del concurso de delitos. En el artículo 420 desaparece la expresión “acto injusto relativo al ejerci cio de su cargo que no constituya deli t o” y se sust it uye po r l a e xpres ión “para realizar un acto propio de su car go o para no realizar o retrasar injusti ficadamente el que debiera practicar”. Finalmente, se introduce un nuevo título XVII bis con la rúbrica “De las agrupaciones criminales” con un artículo único, el 385 bis, estableciéndose un tipo básico y un subtipo agravado y otro atenuado. Dentro de los delitos de terrorismo se añade el artículo 576 bis, referido a la
lesiones, la reforma de los delitos contra la libertad sexual y un nuevo delito de abandono de familia 487 bis. Tras una larga discusión parlamentaria, con borradores, propuestas de anteproyectos y proyectos se aprobó en nov i e m b r e d e 1 9 9 5 u n C ó d i g o P e n al nuevo que acabó con el sistema de parcheo utilizado hasta entonces, con una estructura totalmente nueva y del que se dijo con una terminología que me parece discutible que era la Constitución en negativo. Lo cierto es que al poco tiempo ya sufría reformas, algunas importantes como la de 2003 que entró en vigor el 1 de octubre de 2004 y que incrementó la dureza de la represión punitiva creando nuevos tipos penales e, incluso, convirtiendo en delito la comisión reiterada de simples faltas. En definitiva, supuso un endurecimiento de las penas y
“El anteproyecto aumenta las penas y el objeto de la acción en los delitos relativos a la ordenación del territorio” provisión o recolección de fondos para financiación del terrorismo, sancionado con penas de prisión de 5 a 10 años, multa de 18 a 24 meses. Desde 1975 hasta hoy se han llevado a cabo, salvo error, más de treinta reformas del Código Penal, unas importantes y otras de menor entidad. En cuanto a las primeras debemos destacar la de 1983, denominada reforma parcial y urgente, que tuvo como misión adaptar los preceptos penales a la nueva Constitución de 1978. Pese a todo, la idea era que las penas fueran más cortas, para que se cumplieran y algún autor, concretamente el profesor Enrique Gimbernat, lo definió como “el último suspiro de un Código ya trasnochado”. Tras otras reformas de menor entidad se publicó la llamada Ley de Actualización de 1989, donde se produjeron importante reformas en materia de imprudencia, de delito continuado, de la pena de multa, de determinados delitos de riesgo, -la punición de los llamados conductores homicidas-, la supresión del homicidio en riña tumultuaria y del aborto cualificado, la reforma de la tipificación del delito de
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una penalización importante de nuevas conductas delictivas. Creíamos que ese endurecimiento de la represión penal se hubiera puesto fin con la reforma de 2003, pero nada más lejos de la realidad, porque basta con leer el anteproyecto de nuevo Código Penal de 2008 para darse cuenta que se siguen incrementando penas y que se siguen creando nuevas figuras delictivas que, en algunos casos, no logra concretarse ni vislumbrarse cual es el bien jurídico que la norma penal pretende tutelar. No creo que endurecer el Código Penal de ese modo sirva para prevenir delitos ni, en consecuencia, para la prevención general ni especial. Por ello, hoy por hoy, me muestro contrario a la reforma tal como está redactada hasta el momento, esperando que en el Parlamento y en el Senado se produzcan reformas que la hagan menos represiva y que incrimine por lo demás menos conductas delictivas. Solo así podremos afirmar que el Derecho Penal tiene un carácter realmente fragmentario, es decir, que no lo castiga todo y que todo lo que castiga no lo hace frente a cualquier ataque.
NOTÍCIES
VAGA
SENSE PRECEDENTS Quatre de cada deu jutges de les Illes Balears feren vaga el 19 de febrer
E
l 38,6% dels jutges de les Illes Balears, segons el Consell General del Poder Judicial, i el 65,34% segons les organitzacions convocants, s’uniren a la vaga convocada a tot el país entre els membres de la judicatura espanyola per reclamar als poders públics uns mitjans dignes d’una justícia moderna.
de la protesta, i les de les organitzacions convocants la situen com la quarta amb més suport. Els jutges de les Balears completaren la vaga amb una concentració davant l’entrada principal del Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears en la qual participaren unes 70 persones.
a més, conciliar les vida familiar i la laboral, i l’adequació quinquennal de la Llei de retribucions. Dimissió de Bermejo
«He dimitit perquè en aquests moments l’impuls per fer la feina que m’havia proposat s’ha situat en una posició en la qual és millor que una altra persona, amb un nou impuls, puUna aturada històrica per denunciar Entre les reivindicacions dels jutges la falta de diàleg de l’aleshores minisgui continuar-la.» Aquesta es la fórfiguren la posada en marxa de la nova tre de Justícia i «les condicions deplomula escollida per l’exministre Marables en les quals s’imparteix justícia riano Fernández Bermejo per explicar oficina judicial, la implantació definien aquest país». públicament, el passat 23 de febrer, tiva de les noves tecnologies a tots els organismes i seus judicials, la cobertules raons de la seva dimissió. BermeSigui com vulgui, el fet cert és que jo ha estat substituït per Francisco ra de les places vacants amb personal les Illes Balears fou una de les comuCaamaño, fins aleshores secretari titular, la revisió i l’augment de la nitats autònomes on la vaga registrà d’Estat de Relacions amb les Corts, i planta judicial, l’establiment d’una càque ha estat ben rebut per les organitrrega de treball raonable que permeti, més seguiment. Així, les dades del zacions judicials, CGPJ situen la nosque li agraeixen tra comunitat autòSigui com vulgui, el fet cert és que les Illes Balears fou una de les el seu «tarannà noma en el lloc sisè comunitats autònomes on la vaga registrà més seguiment dialogant». pel que fa al suport
EL PERILL ÉS A LA TEULADA L
El fet cert és que les deficiències que presenten algunes estructures suposen un risc per a les persones, com ho demostren aquestes fotografies, en les quals es pot apreciar, damunt la cadira, les runes que el passat 5 de febrer caigueren de la teulada dels jutjats de l’avinguda d’Alemanya. Per sort, ningú no en va resultar ferit..., perquè tampoc no hi havia ningú assegut.
es successives memòries judicials no es cansen de repetir l’estat lament a b l e e n e l qu a l e s t r o b e n moltes dependències judicials. La realitat, tampoc. Ascensors que no funcionen, documents i expedients que s’acumulen sense ordre ni concert, espais de feina mínims, i altres mancances que estan, malauradament, a l’ordre del dia.
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TORN D’OFICI
FRENTE A LOS
MALOS VIENTOS Por Carlos López, abogado
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iertamente, la situación de los abogados adscritos al Turno de Oficio viene siendo lamentable desde donde alcanza adentrarme la memoria. Sin embargo, nunca como ahora vientos tan fríos y desfavorables han agitado nuestras togas.
En honor a la verdad, hay que reconocer que la estrategia urdida desde el poder resulta ciertamente brillante. Así, a quienes hasta ahora veníamos siendo los más enconados críticos respecto del Turno de Oficio, se nos convierte de la noche al alba en sus máximos paladines y ello mediante la sencilla fórmula que la clase dominante aplica en materia de política social, a saber: la privatización de los servicios públicos. Aniquilar cualquier reivindicación de carácter social, económico o de la mera gestión del Turno se convierte en objetivo sencillo, situando al conjunto de letrados ante la disyuntiva de defender lo que hay o abandonar toda la gestión del Turno de Oficio a la empresa privada, aquietándonos a los planes de quienes optan por proceder, mediante concurso público, a la contratación de sociedades de servicios jurídicos que se ocupen de llevarlo a cabo, obviamente mediante ofertas a la baja y con vergonzosos salarios y condiciones de precariedad laboral escandalosas para los abogados contratados a tales fines La tarea a la que nos enfrentamos no resulta, por consiguiente, fácil. Sin embargo, tampoco imposible si se tiene claro el principio: no caer en la celada. Por una parte, solo desde la perspectiva de considerar nuestra profesión como servicio público, como algo más que un medio para la obtención de recursos, resulta
abordable la tarea exigida en el desempeño de Turno de Oficio. La igualdad en el derecho al acceso a la justicia, que constituye uno de los pilares indispensables del Estado de derecho, encuentra en el Turno de Oficio y en los letrados que lo vienen asumiendo, el eje básico de su existencia. Así, los abogados de Oficio, en su labor de contribuir a la defensa de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos, constituyen actualmente el único apoyo con que cuentan los sectores más desfavorecidos que se enfrentan a un proceso judicial.
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Por otra parte, y simultáneamente con lo anterior, solo un Turno de Oficio digno puede lograr llevar a cabo los objetivos antes señalados. Por consiguiente defender el Turno de Oficio significa, precisamente, no dejar ni un instante de reivindicar que este se preste en las condiciones que establece el artículo 46 del estatuto General de la Abogacía, con la libertad e independencia profesional que son propias de la profesión, así como de acuerdo a las normas éticas y deontológicas que la presiden. El posicionamiento crítico resulta, por tanto, imprescindible. Sin olvidar, sin embargo, que la crítica es manifestación
TORN D’OFICI
de la racionalidad, y ello es destacable en tanto que en el equilibrio de mejorar el Turno de Oficio sin destruirlo entiendo que se halla la medida de nuestro triunfo. El primero de los escollos se sitúa en el ámbito puramente normativo, tanto en las leyes procesales en vigor, como, fundamentalmente, la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita y su desarrollo reglamentario, en las que el tratamiento que se da a los letrados resulta, en el más generoso de los términos, penoso. De forma generalizada ante cualquier encuentro de abogados en el que se analice la problemática relativa al Turno de Oficio, las quejas y elementales reivindicaciones se refieren a aspectos que se hallan establecidos en el plano normativo: desde la eterna reivindicación económica, sanitaria, pasando por la absoluta desconsideración a la labor desarrollada por los letrados de Oficio, son cuestiones que encuentran su origen y su razón de ser en la legislación vigente, sobre las que los res-
“Solo mediante las oportunas reformas legales puede llevarse a término la radical transformación de cuestiones cuyas solución resulta ya inaplazable. Entre otras, la obvia necesidad de que el cobro de los correspondientes honorarios sea independiente del reconocimiento o no del beneficio de justicia gratuita” pectivos Colegios carecen de competencia alguna para su suspensión o mejora.
de los propios abogados, de todo lo cual hasta la fecha se ha carecido.
En la perspectiva más o menos lejana de un traspaso de competencias en justicia, la concienciación y la presión frente al poder político resultarán sin duda más cercanas, sin que ello signifique que vaya a ser tarea sencilla. Sin embargo, sí existe una oportunidad de mejorar las condiciones que se hallan legalmente establecidas, éste debe ser sin duda, el momento en que la Comunidad Autónoma asuma la Administración de Justicia entre sus nuevas competencias, siempre que se entienda que cualquier avance en relación con el papel de la abogacía precisará de una previa toma de conciencia, solidaridad y capacidad de movilización
Solo mediante las oportunas reformas legales puede llevarse a término la radical transformación de cuestiones cuyas solución resulta ya inaplazable, y sin que sea aquí el lugar de su exhaustiva exposición, resulta preciso citar, siquiera, aspectos tales como la obvia necesidad de que el cobro de los correspondientes honorarios sea independiente del reconocimiento o no del beneficio de justicia gratuita y de cuyo desembolso debe, en su caso, ocuparse de forma exclusiva la administración.
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Tampoco es asumible la continuación del sistema de exclusión de los Abogados del Turno Oficio del régimen de
TORN D’OFICI “Tampoco es asumible la continuación del sistema de exclusión de los abogados del Turno Oficio del régimen de prestaciones sanitarias a cargo de la seguridad social” prestaciones sanitarias a cargo de la seguridad social, constituyendo una necesidad inaplazable su inclusión, así como la de sus familiares dependientes económicamente, en el régimen de asistencia sanitaria gratuita. De modo similar la consideración de accidente laboral y los consiguientes derechos que de ello se derivan, a cualquier lesión producida en el desempeño de los servicios del Turno de Oficio, considerando como tales los desplazamientos que se realizan a los dependencias judiciales, fuerzas de seguridad y establecimientos penitenciarios. En un plano diferente, y sin que ello suponga perder de vista las anteriores necesidades, resulta preciso posicionarse en el marco de la prestación de los servicios del Turno de Oficio, cuyo establecimiento y organización, de conformidad con el Estatuto General de la Abogacía, corresponde a los Colegios de Abogados. Es en este ámbito en el que corresponde, impulsadas por la Junta de Gobierno, llevar a cabo sin la mínima demora, las reformas que resulten oportunas para configurar un servicio que sea capaz de abordar los compromisos con la sociedad que le competen y las dificultades a las que se va a ver sometido frente la presión desde las clases políticas para la privatización del servicio. Entiendo que la reforma se ha de llevar a cabo debe afrontarse con una idea prioritaria a cualquier otra iniciativa y esta no es otra que la participación de los letrados que asumen las tareas del Turno de Oficio. Así, una nueva organización y reglamentación del Turno no puede ser otra cosa que el fruto consensuado de quienes día a día prestan las labores de asesoramiento y defensa a los ciudadanos bajo las designaciones del Turno de Oficio. Solo así, con la máxima participación y el consenso de los abogados y, por
consiguiente, con la plena asunción de las reformas introducidas, debe estructurarse un Turno cuya competencia profesional la sitúe al mejor de los niveles pos i b l es y p a r a e l l o p i e n s o q u e d e b e hacerse uso de las armas que se hallan a nuestro alcance: por un lado la formación y por otro la especialización. Desde la Comisión a tal fin creada en el ICAIB, estamos plenamente decididos a esforzarnos por coordinar los servicios del Turno de Oficio, poniendo en funcionamiento y a disposición de los colegiados y, en especial, de quienes desempeñan el Turno de Oficio, cursos, conferencias, debates, talleres y otras actividades encaminadas a la formación, especialmente práctica,de los abogados. Tales esfuerzos creo que serán, sin embargo, estériles si no se comprende por parte de los letrados que tales actividades no se hallan orientadas de forma exclusiva a los colegiados que se inician en el ejercicio de la profesión. Al contrario, solo una formación continua un intercambio de ideas, puntos de vista y opiniones entre quienes acceden desde la óptica doctrinal adquirida en el ámbito universitario y, a su vez, con una concepción novedosa e ilusionada del ejercicio profesional, y quienes cuentan como máximo acervo con la experiencia de su quehacer cotidiano ante los tribunales, conforma el modelo profesional al que se debe tender en la búsqueda de profesionales empeñados en velar por la defensa de los derechos y libertades de aquellos que configuran las más desfavorecidas de las clases sociales. Por otra parte, ante la actual y progresiva complejidad jurídica, solo puede abordarse el ejercicio profesional de la abogacía desde l a cada dí a más profunda especialización.
En este aspecto, precisamente, el Turno de Oficio se encuentra un paso por delante del resto del ejercicio profesional, toda vez que no estando aún establecida en el ejercicio profesional, la exigencia de especialización, sí se hallan éstas netamente desarrolladas en el organigrama de la actuación de los abogados de oficio. Aun así, entendemos que no debemos dejar de avanzar en este sentido, siendo en la actualidad proyecto de la Comisión el establecimiento para el próximo año judicial de las especializaciones, dentro del derecho privado, de concursal o inmobiliario, entre otras en proyecto, así como la extensión de las especializaciones ya existentes a los partidos judiciales en los que todavía no se hayan implantado, siempre que se cuente con suficientes profesionales dispuestos a asumir tal labor. En definitiva, tengo la firme convicción de que a pesar de los inconvenientes y dificultades que nos aguardan a corto plazo, la organización del Turno de Oficio en grupos de trabajo, sólidamente formados, coordinados, especializados y armados de una concepción del derecho que, yendo mas allá de la simple ejecución fiel de un mandato, sepa enfocarse hacia realización de la justicia como derecho fundamental y constitucionalmente establecido, puede imponerse a la ofensiva de privatización con la cual se pretende borrar uno de los últimos bastiones con que cuenta el Estado de Derecho. Pero para ello no cabe olvidar ni un instante que solo desde la firme convicción y la solidaridad de quienes venimos asumiendo la defensa de quienes de otra forma tendrían mermado su derecho de acceso a la justicia, puede tal proyecto alcanzar la mínima factibilidad. En definitiva, recordando a nuestros clásicos, nos hacernos eco de las palabras de Tácito: cada uno merece lo que tolera.
“Desde la Comisión del Turno de Oficio del ICAIB estamos plenamente decididos a esforzarnos por coordinar los servicios del Turno de Oficio, poniendo en funcionamiento y a disposición de los colegiados una serie de actividades encaminadas a la formación, especialmente práctica,de los abogados” 30
ENTREVISTA
RAFAEL GIL, VICEDEGÀ DELS ADVOCATS DE LES ILLES BALEARS
«L’objectiu és aconseguir que els advocats formin part del Col·legi per voluntat pròpia i perquè els valgui la pena, no perquè sigui una imposició legal» Por Jerusalén Villanueva, periodista
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afael Gil fa més de deu anys que forma part de la Junta de Govern col·legial; els 11 primers, com a tresorer; ara, com a vicedegà. Dos càrrecs que en tot cas assumeix amb responsabilitat i amb entusiasme. I això és, precisament, el que pot aportar a la realització dels reptes col·legials. Metes que passen, diu, per aprofundir les línies ja iniciades: incidir en la formació i l’especialització dels advocats, aconseguir que l’ICAIB se senti com la casa de tothom, projectar una imatge immillorable de l’advocacia balear i millorar la gestió del torn d’ofici. Rafael Gil veu amb tristesa la imputació d’alguns advocats en causes judicials i comprèn el malestar dels lletrats del torn d’ofici per una remuneració sempre escassa i sovint tardana. Unes queixes que qualifica de justes, perquè, assegura, la realitat és que “l’Estat paga tard i malament”. El compromís col·legial és agilitar la tramitació dels assumptes per procurar una millora en aquest sentit. Això no obstant, diu que aquest objectiu és cosa de tots. El vicedegà confessa que abans d’entrar a formar part de l’òrgan de govern del Col·legi desconeixia els serveis que presta la corporació i reconeix que ni tan sols sabia on era la seu en el carrer de Morey. Ara, en canvi, s’enorgulleix del Col·legi que té i, encara que és conscient que tot es pot millorar, creu que els advocats poden accedir a una quantitat notable de serveis, alguns dels quals, comenta, impagables. Allò ideal, afirma, seria que la pertinença al Col·legi no fos una imposició legal, sinó una actitud nascuda de la voluntat de formar part d’una agrupació de prestigi. Ell pertany a l’ICAIB per convicció. Encara que sigui una obligació.
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ENTREVISTA
Què suposa ser el vicedegà dels ad vocats de les Balears? Una responsabilitat i també un orgull. És un honor que s’hagi pensat en mi i esper estar a l’altura. Quins són, ara per ara, els reptes principals del Col·legi? Bàsicament, es tracta de continuar i d’aprofundir les línies iniciades. Seguir amb l’objectiu d’implicar i d’integrar més els advocats en la vida col·legial. Incidir en la formació i en les oportunitats d’especialització dels advocats. Procurar la bona imatge que la nostra professió mereix. I, finalment, impulsar la millora de la gestió del torn d’ofici, un repte que necessita molta dedicació i molt esforç. Els col·legis
«Els advocats tenim l’obligació de contribuir al desenvolupament de la societat, no tan sols amb l’exercici de la nostra activitat professional, sinó també amb iniciatives d’altre tipus que facin de l’ICAIB i de l’advocacia centres de referència de la societat civil» professionals, al meu parer, tenen una meta important, que és assolir que la pertinença a aquestes corporacions no sigui per una imposició legal, sinó per constituir agrupacions objectivament útils i beneficioses que aporten qualitat i prestigi. L’objectiu és aconseguir que els advocats entrin a formar part del Col·legi per voluntat pròpia, perquè els valgui la pena. Què és allò que creis que personal ment podeu aportar a la consecució d’aquests reptes? La il·lusió, la implicació i l’esforç de continuar treballant per millorar el servei que reben els col·legiats i per consolidar l’ICAIB com una entitat responsable i moderna. El dia en què no pugui aportar aquesta il·lusió, me n’aniré.
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ENTREVISTA
Joan Font assegurà en el darrer ac te de jura col·legial que és necessari extremar les precaucions perquè la lí nia que separa l’assessorament al client de la cooperació amb ell és, ca da vegada, més difusa. La veritat és que hi ha situacions que presenten més complexitat que d’al-
tres. Quan es defensen detinguts sospitosos de determinats delictes, l’exercici del dret a la defensa planteja algunes dificultats afegides. En tot cas, s’ha de tenir absolutament clar que la tasca dels advocats és fer feina i assessorar els clientes per garantir el compliment del dret a la defensa legítima que té qualsevol ciutadà i fer-ho de forma es-
crupolosa i sempre dins la legalitat. Els advocats no podem emparar ni dur a terme un assessorament que no sigui respectuós amb la normativa vigent, perquè aleshores no s’actua com a advocat, sinó que s’està ajudant a cometre un delicte. La normativa penal i, per exemple, la relativa a la prevenció del blanqueig de capitals, tracta d’acotar i d’aclarir, per exemple, quin és l’abast del secret professional en determinades situacions, però, tot i l’esforç, és un debat que encara es troba obert i vigent a la Unió Europea. Tenen raó els advocats d’ofici quan es queixen del retard en els cobra ments dels assumptes? Què por fer el Col·legi en aquest àmbit? El tema del torn d’ofici és complex, i les queixes respecte del funcionament i la retribució són tan antigues com el malestar per la lentitud de la justícia. I sí, la realitat és que està mal retribuït, que l’Estat paga poc i malament, i que no es troba reconegut ni econòmicament ni socialment com es mereix. Els advocats del torn d’ofici s’hi dediquen per vocació i amb una professionalitat increïble, i no hi ha dubte que el torn d’ofici és una de les funcions més lloables de l’advocacia. Per tots aquests motius, són constants les reivindicacions fetes pel Col·legi per demanar a l’Estat la millora d’una retribució que ara és injusta i que no s’ajusta al servei que es presta. Els companys han de tenir clar que, pel que fa a les remuneracions, l’ICAIB només es limita a fer els pagaments, i els fa tot d’una que rep l’ingrés del Ministeri.
«Voldria convidar a tots els col·legiats a fer una reflexió objectiva sobre la quantitat dels serveis que l’ICAIB posa al seu abast. Estic segur que aleshores, almenys alguns d’ells, s’assabentaran que és difícil trobar agrupacions que facin tantes coses per una quota de 40 euros al mes»
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Una altra cosa és la gestió i la tramitació dels expedients i dels assumptes del torn d’ofici, que és clar que pot millorar i, en aquesta aspecte, el Col·legi sí que hi té una part de responsabilitat. I dic una part perquè aquesta gestió és compartida per una multiplicitat d’agents (els advocats mateixos, el SOJ, la Comissió de Justícia Gratuïta, la Gerència de Justícia, e l Minis teri i el
ENTREVISTA «La imputació d’alguns advocats es viu amb tristesa i preocupació, perquè, tot i que són casos aïllats, perjudiquen la imatge del conjunt de l’advocacia»
cada vegada més els poders públics reclamen les nostres aportacions. Unes aportacions que neixen i es fan des de la independència i l’objectivitat absolutes. Creis que, en línies generals, la pro jecció social de l’ICAIB en la ciutada nia és l’adequada?
«La realitat és que el torn d’ofici està mal retribuït, que l’Estat paga poc i malament, i que no es troba reconegut ni econòmicament ni socialment com es mereix»
Sí. La sensació que només es paga i punt és una queixa recurrent que, quasi sempre, escoltam amb tristesa, perquè els membres de la Junta som també companys i col·legiats i ens esforçam per millorar els serveis. Cal dir que les Com viu el Col·legi la imputació opinions són sempre ben rebudes i que d’alguns advocats en diverses causes poden ajudar als objectius de millora judicials? que ens proposam. Tot i així, convid a tots els col·legiats a fer una reflexió obAmb molta tristesa. I també amb prejectiva sobre la quantitat dels serveis ocupació, perquè cal tenir en compte que l’ICAIB posa al seu abast. Estic seque aquests fets, tot i que són casos aïgur que a leshores, a lmenys a lguns llats, fan mal al conjunt de la professió. d’ells, s’assabentaran que és difícil troA les Illes Balears som més de 3.000 bar agrupacions que facin tantes coses advocats, i els que han estat imputats per una quota de 40 euros al mes. És clar que encara podem millorar moltes són un nombre reduït. És a dir, aquests casos no són en absolut representatius coses. Però també ho és que l’activitat de l’advocacia, però sí que ocasionen En canvi, sembla que els col·legiats del Col·legi és ingent i que els advocats un perjudici greu a tot el col·lectiu, la no en tenen la mateixa opinió i sovint tenen al seu abast una llista llarga de imatge del qual es veu malmesa. veuen l’ICAIB com una entitat que serveis i possibilitats, alguns dels quals només els cobra una quota mensual... gosaria dir que són impagables. Tenim Considerau que els poders públics un servei de biblioteca molt ben docutenen en compte les mentat, unes instal·laconsideracions de cions modernes, uns l’ICAIB a l’hora de serveis tecnològics TRESORERIA, UN DEPARTAMENT CLAU redactar o de posar m ol t a v an çat s , un a en marxa l’activitat formació constant, un Una dècada al capdavant del departament de tresoreria fan de Rafael normativa? nivell d’activitat conGil una persona molt conscient que algunes de les decisions que s’adopsiderable i moltes més ten en aquesta àrea de govern col·legial han estat, són i segurament seran coses que, a vegades, Sí, cada vegada poc enteses o directament impopulars. Però també sap que la gestió cono es valoren perquè més. El Col·legi a poc rrecta dels ingressos i de les despeses ha permès fer inversions, activar a poc s’ha situat en el tampoc no es coneinous serveis i dur a terme una activitat quasi frenètica. xen. De totes formes, ll oc que crec que l i correspon. Som espei com deia al principi, Una de les coses de les quals Rafael Gil sembla més orgullós és del fet allò ideal seria que la cialistes en matèria d’haver completat, amb un gran equilibri pressupostari, els edificis de les pertinença al Col·legi jurídica i, en consediferents seus col·legials, de manera que, ara per ara, els advocats dispoqüència, l’opinió de no fos una cosa oblisen d’unes instal·lacions modernes i pràctiques, dignes de la imatge que gada per la norma, sil’advocacia s’ha de nó una actitud voluntenir en compte. Pens mereix l’advocacia balear. tària, d’aquells que que la consideració El control pressupostari i la bona gestió són també les raons que explivolen entrar a formar del Col·legi dins les quen que el Col·legi hagi pogut dur una activitat frenètica, que les quotes part d’una agrupació diferents administracol·legials hagin baixat, que l’ICAIB tingui departaments professionalitperquè hi creuen. Percions presents a la zats i que la corporació sigui puntera en el caire tecnològic. Una feina a sonalment, jo no m’Comunitat Autònoma ho pensaria. Vull ser és cada vegada més vegades invisible, però, sens dubte, clau. part del Col·legi. gran, perquè també Col·legi) i, per tant, que correspon a tots fer un esforç i implicar-se activament en l’objectiu de millora. I em consta que l’ICAIB vol que el torn d’ofici funcioni de forma òptima.
Crec que la imatge del Col·legi entre la ciutadania ha millorat molt en els darrers anys. En part perquè l’ICAIB ha organitzat diferents activitats pensades, precisament, per obrir el Col·legi a la societat i per implicar-nos a fons en el seu desenvolupament, i en part perquè oferim a la ciutadania unes instal·lacions magnífiques. Els advocats tenim l’obligació de contribuir al desenvolupament de la societat, no tan sols amb l’exercici de la nostra activitat professional, sinó també amb iniciatives d’altre tipus que facin de l’ICAIB i de l’advocacia centres de referència de la societat civil.
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EL COL·LEGI
EL COL·LEGI FA MEMÒRIA E
l passat 30 de gener, just abans que els nous membres de la Junta prenguessin possessió del càrrec, el degà va exposar els principals fets de la memòria col·legial de 2008, un any en què, considerà el degà, «s’han produït avanços notables, tot i que encara hi ha moltes qüestions que, n’estic segur, podem millorar».
Joan Font digué que, entre els serveis que reben els col·legiats, el de la formació pareix que és un dels més apreciats, ja que, assegurà, any rere any creix el nombre d’advocats que participen a les diferents acciones formatives organitzades pel Col·legi, activitats en les quals l’any passat assistiren més de 1.200 col·legiats. Quant a la implantació de les noves tecnologies, cal dir que, de bell nou, l’ICAIB torna a ocupar els primers llocs, perquè, a més de ser la primera de les 83 corporacions col·legials que ha completat la implantació del progra-
ma SIGA, també fou el més actiu en l’ús dels serveis de la plataforma tecnològica Red Abogacía. Entre els acords de col·laboració signats pel Col·legi durant l’any 2008 per millorar i ampliar els serveis que s’ofereixen als col·legiats, el degà féu ressaltar l’acord que es va firmar el mes de gener amb l’editorial Tirant lo Blanc, pel qual es permet que els col·legiats accedeixin, des dels seus despatxos i de forma totalment gratuïta, a la base de dades Tirant on Line, i l’acord signat amb el Cadastre, pel qual totes les seus col·legials s’han convertit en punt d’informació cadastral i els col·legiats poden accedir per mitjà d’Internet a tota la base de dades cadastrals del país i obtenir els certificats al moment. Joan Font considerà, a més, que durant l’any passat es produïren avanços notables en matèria de projecció social de l’advocacia, objectiu al qual contri-
buïren de forma especialment notable la Setmana dels Drets Humans, que s’organitzà a Palma del 6 al 12 de novembre, i la nova edició de la Jornada de Portes Obertes, que «ha aconseguit consolidar-se com una iniciativa de gran acceptació entre la societat illenca a totes les seus col·legials». Una vegada més, el màxim responsable de l’òrgan de govern col·legial es referí a la tasca que duen a terme els advocats del torn d’ofici i dels serveis d’orientació jurídica, als quals, afirmà, «els advocats de les Illes hem d’agrair la seva contribució definitiva a la millora de la imatge social de la nostra professió». Entre les assignatures pendents hi ha aconseguir més participació dels col·legiats en la vida i el funcionament de la corporació, un objectiu que, tot i les diferents actuacions impulsades, «encara ens trobam molt lluny d’assolir amb la plenitud que volem».
La Setmana dels Drets Humans i la Jornada de Portes Obertes han contribuït de forma notable a la projecció social de l'advocacia balear.
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EL COL·LEGI
L’ICAIB ESTRENA JUNTA
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meitats es deu a la idea que l’òrgan de govern de la corporació tingui l’estabilitat que la vida col·legial exigeix.
l passat 30 de gener, en el transcurs de la Junta General Ordinària, la Junta de Govern de l’ICAIB es renovà parcialment després que els diputats que resultaren proclamats de forma directa el mes de novembre prenguessin possessió dels seus càrrecs. Durant l’acte, el degà Joan Font agraí la tasca i la dedicació dels membres de l’òrgan col·legial que no es presentaren a la reelecció: Celia Pita, Javier Massanet, Álvaro Blanco i Javier Capelástegui, i recordà que la renovació de la Junta per
La Junta de Govern actual està integrada pels advocats Joan Font, Rafael Gil, María Serrano, Carmen López, Carlos López, Pedro Monjo, Bruna Negre, Catalina Rigo, Salvador Perera, Regina Vallés, José Miguel del Campo, Martín Aleñar, Francesc Riera i Manuel Alcaide.
APROVATS ELS COMPTES
COL·LEGIALS DEL 2008 E
l passat 30 de gener, en la Junta General Ordinària, s’aprovà, amb 28 vots a favor, una abstenció i nou vots en contra, l’estat dels comptes generals de despeses i ingressos col·legials de l’exercici del 2008, que es tancà amb un saldo a favor de l’ICAIB de 132.303 euros. Durant la sessió de la Junta General, l’aleshores tresorer del Col·legi i actual
vicedegà, Rafael Gil, explicà el aspectes més rellevants del resultat de l’exercici. Cal dir que les intervencions fetes pels advocats que seguien la Junta General per videoconferència des de la seu col·legial d’Eivissa foren molt actives. Els companys d’Eivissa enfocaren bona part de les seves intervencions a destacar el retard en el cobrament de les guàrdies del torn d’ofici i a expres-
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sar el seu malestar per les remuneracions baixes que perceben els advocats adscrits als diferents torns. De fet, la reivindicació d’unes quanties més altes per a aquest col·lectiu és compartida pel Col·legi, que s’ha dirigit en diferents ocasions al CGAE per tal que aquesta institució insti el Ministeri a augmentar la remuneració dels advocats del torn d’ofici.
EL COL·LEGI
LA LLEI CONCURSAL I LA PROTECCIÓ DE LA PRIVACITAT CENTREN L’ACTIVITAT FORMATIVA DEL PRIMER TRIMESTRE
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a Llei concursal i la protecció de la privacitat a Internet varen ser els assumptes centrals que se sotmeteren a anàlisi en el decurs de l’activitat formativa duta a terme pel Col·legi en el primer trimestre de 2009. Aquesta activitat de formació s’iniciava amb les jornades sobre els aspectes pràctiques del concurs, que organitzà l’entitat Enfoque XXI amb la col·laboració de l’ICAIB, i que es dugueren a terme els dies 19 i 20 de febrer a la sala d’actes de la seu palmesana de l’ICAIB.
El mateix escenari fou també l’escollit, en aquest cas els dies 26 i 27 de març, per fer les III Jornades de Protecció de Dades, que en aquesta edició se centraren a analitzar i debatre els riscs principals que, per a la privacitat de les persones, representa l’accés a Internet com a forma de comunicació i de relació.
Un moment de la inauguració de les III jornades de protecció de dades.
Les jornades sobre els aspectes pràctics del concurs foren seguides per un públic nombrós.
XERRADA SOBRE LES SORTIDES PROFESSIONALS DELS ALUMNES DE DRET
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l passat 11 de març, el degà de l’ICAIB participà en una taula rodona que tingué lloc a l’edifici Jovellanos de la UIB i en la qual diferents juristes analitzaren les sortides professionals que tenen al seu abast els alumnes de la Facultat de Dret. El degà considera que ara per ara els advocats «som un bé escàs», i animà els estudiants a exercir la professió.
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JOAN LAPORTA, A L’ICAIB
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l passat 3 de març, el president del Futbol Club Barcelona, Joan Laporta, visità la seu palmesana del Col·legi d’Advocats, on pronuncià una conferència sobre «Esport i cultura», organitzada per l’Obra Cultural Balear, i mantingué una entrevista amb el degà i altres membres de la Junta de Govern de l’ICAIB.
EL COL·LEGI
BENVINGUTS A L’ADVOCACIA E
l passat 12 de març, la sala d’actes de l’ICAIB acollia l’emoció continguda dels protagonistes de l’acte de jura, i també la il·lusió dels seus familiars i amics. El degà de l’ICAIB, Joan Font, i l’advocada Patricia Campomar, membre de l’AJAIB, foren els encarregats de do-
nar-los la benvinguda a una professió que, com digué la jove lletrada, s’ha d’afrontar amb prudència, constància, capa-
citat crítica, professionalitat i responsabilitat. «L’Advocacia us rep, però també us exigeix», digué Campomar.
Per la seva part, el degà basà els seus consells en la necessitat de formació que sempre acompanyarà l’advocat i en el deure d’exercir amb un respecte absolut a les normes deontològiques, bona part de les quals, digué, són normes de cortesia, d’educació i de pur sentit comú.
Foren els protagonistes de la jura: María Paz Barceló Gómez (apadrinada per Sebastián Barceló), Dolors Bru Arbat, Maciana María Calafat Villalonga (apadrinada per Neus Linares), Trinidad Castillo Molina, David Castro Rabadán, Gabriel De Juan Oliver, Juan Javier Ferrer Cardona, Juan Flaquer Riutort (apadrinat per Carlos Florit), Elena Font Carvajal (apadrinada pel seu pare, el degà), Joan Font, Jaume Albert Fuster Caimari (apadrinat per Martina Cladera), Eloy Granadero Fernández, Noelia Guasch Torres (apadrinada per Cristóbal Borrás), Jorge Horrach Garau, Carles Juanes Sitjar, David Lavao Pico, Adriana Llinas Monserrat (apadrinada per Otto Cameselle), Juan Martorell Vidal (apadrinat per Miguel Martorell), Juan Mateu Cifre, Juan José Miró Bauzá (apadrinat per Maria Pilar Gasull), Sandra Morell Cuart, Maria del Carmen Moreno Córdoba (apadrinada per Benito Prosper), Guillermo Moreno Ribas, María Luz Moreno Romero, Ricardo Morte Ferrer, Luisa Parra Carrete, Fernando Pérez-Ruibal Rodríguez, Pedro Planas Carnicero, Noemí Francisca Pons Moreno, Margarita María Rivero Aguilar (apadrinada per José Miguel Sintes), Fernando Rubio Aguiló, Ángel San Román Fiol, Maria Antonia Sastre Sabater (apadrinada per Francisca Sastre), Guillermo Soler Serra i Francisco Tutzó Rucosa.
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EL COL·LEGI
IMATGES DE CONCURS L
es fotografies «No cridis, papà», de Consuelo Bezares Mas, i «Un paso más», d'Ana Pilar López Romero, resultaren guanyadores del primer i segon premi del II Concurs de Fotografies convocat per l'ICAIB. Un total de 84 treballs es presentaren al certamen, que en aquesta segona edició se centrà en els drets humans.
Les fotografies de Consuelo Bezares i Ana Pilar López guanyaren el certamen.
BREUS en matèria urbanística i turística. Amb aquest objectiu,
Les pàgines de Missèr es fan amb paper ecològic certificat
s ’ha n creat dos grups de treball molt actius: un per analitzar l’Avantprojecte de la llei del sòl balear, que pretén in-
Volem informar a tots els lectors que el paper amb el qual s’imprimeix i es publica la revista MISSÈR és el Printover de la casa Sarrió, que té el certificat forestal paneuropeu (PFEC), que acredita que la fusta utilitzada per produir pasta de cel·lulosa procedeix de boscs que són gestionats de forma sostenible, plantats per l’ésser humà amb aquesta finalitat. Es fabrica, a més, sense clor i no vessa cap tipus de residu a l’aigua.
tegrar la normativa aplicable en matèria urbanística, territorial i paisatgística, i un altre amb vista a elaborar un text refós de la vigent normativa turística balear que permeti corregir la dispersió legislativa actual, alhora que serveixi com a instrument per modificar algunes d’aquestes normes, simplificar i unificar procediments, etcètera.
Obligació de formalitzar l'acte de jura
L’ICAIB col·labora amb el Govern en matèria de normativa urbanística i turística
Es recorda que un dels requisits exigits per l’Estatut col·legial per formalitzar la incorporació a l’ICAIB i poder
El Col·legi col·labora amb el Govern de les Illes Balears en les tasques normatives que aquest vol posar en marxa
exercir com a advocat és dur a terme l’acte de jura.
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EL COL·LEGI
EL TRUC I L’ESCAC,
ALTRES FORMES D'ESTRATÈGIA
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a parel la fo rm a d a pe r T om á s Langer i Alejandro Leal es pro-
clamà guanyadora del II Campionat de Truc organitzat per l’ICAIB i que es disputà el passat 6 de març. Miguel Cerdó i Miguel Florit foren segons en un torneig en el qual aconseguiren superar el truc de Miguel Ángel Barceló i Elio Gálvez, Luis Sastregener i Guillermo Roig, Juan Alemany i Francisco Grimalt, Marian Moreno i Nieves Aleñar, David Colom i Juan Fluxà, Antoni Puig i Antoni Comas, i Gabriel Reynés i Pedro Mascaró. Pedro Munar i Miguel Florit varen aconseguir, respectivament, el primer i el seg on premi del II Cam pi on at d’Escacs de l’ICAIB, que es disputà els dies 13 i 20 de març en una aula de l’Escola de Pràctica Jurídica.
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EL COL·LEGI
L’ICAIB RECUPERA LES EXCURSIONS
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ICAIB ha recuperat l’organització de les excursions adreçades a afavorir la companyonia entre col·legiats. El diumenge 22 de març, tingué lloc la primera d’aquestes «gires», que transcorregué per la ruta coneguda com es mirador des Morro d’en Fabioler, situada al camí de ses Basses d’Andratx. Una quinzena d’excursionistes, ben preparats, completaren en unes quatre hores un camí que, com podem apreciar a les fotografies, presenta un paisatge espectacular.
ES REACTIVA LA BORSA DE TREBALLAL DEL LLOC WEB
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romoure la incorporació al mercat de treball dels joves advocats, millorar la situació dels que ja hi fan feina i ajudar els possibles ocupadors a trobar el professional idoni per cobrir vacants, són els objectius principals del servei de borsa de treball en línia que ha tornat a activar l’ICAIB. Aquest servei telemàtic es configura de bell nou com una eina àgil que permet trobar ofertes laborals adaptades a la formació o les aspiracions i preferències personals dels aspirants o candidats i, al mateix temps, com un lloc idoni per cobrir vacants usant un procés telemàtic molt menys costós i més ràpid i eficaç que els sistemes tradicionals.
I és que no hi ha dubte que les borses de treball en línia són avui una solució molt pràctica per facilitar l’accés i la mobilitat laboral, ja que, a més d’estalviar temps i despeses amb relació als mètodes de reclutament més antics, redueixen les dificultats que presenta la incorporació al mercat de feina, entre les quals destaca l’alt nivell de dispersió de les ofertes i les demandes. La borsa de treball s’ha instrumentat per mitjà del lloc web del col·legi (www.icaib.org), i per accedir-hi només és necessari disposar del carnet col·legial digital. El sistema funciona amb dos fitxers
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diferenciats, un per als oferents i un altre per als candidats. En ambdós casos, les persones interessades han d’omplir un formulari amb camps prefixats i amb dades diferents, segons si és la persona usuària candidata o l’oferent. Quan la persona interessada s’hi ha donat d’alta, rep un correu electrònic de confirmació amb el número de referència del seu currículum o la seva oferta, missatge en el qual se l’informa a més de la possibilitat que té en tot moment de donar-se’n de baixa. Cal dir que el sistema garanteix la confidencialitat de les dades personals, que mai no es comuniquen a tercers.
EL COL·LEGI
BREUS
FE D’ERRATES
Assessorament en matèria d’honoraris
Adjuntam seguidament les dades d'alguns col·legiats de l'ICAIB que per circumstàncies diverses o bé no s'han incorporat a la guia judicial distribuïda recentment pel Col·legi, o bé figuren amb dades inexactes.
Recordam que entre les atribucions de la Junta de Govern de l’ICAIB figura la possibilitat d’emetre informes sobre els honoraris aplicables a petició de l’advocat que hagi fet els treballs objecte de minutació. Per poder accedir a aquest assessorament, la persona interessada s’ha d’adreçar a la Secretaria per presentar una sol·licitud del dictamen dirigida a la Junta de Govern, que s’ha d’acompanyar de tota la documentació que permeti que la Comissió d’Honoraris de l’ICAIB faci una valoració i emeti un informe (no vinculant si és a petició del lletrat) sobre l’import minutat.
Aquests col·legiats són els següents:
El Govern de les Illes Balears i el Consell Insular d’Eivissa admeten els certificats digitals dels advocats En els darrers mesos, el Col·legi d’Advocats de les Illes Balears i el Consell General de l’Advocacia han signat convenis de col·laboració amb el Govern de les Illes Balears i amb el Consell Insular d’Eivissa en virtut dels quals les dues institucions públiques es comprometen a admetre les comunicacions electròniques que facin els advocats i que estiguin certificades pel CGAE.
Espai per a bicicletes al pàrquing de l’ICAIB Recordam que s’ha habilitat al pàrquing de la seu palmesana de l’ICAIB un espai específic per a bicicletes. L’horari del pàrquing és de les 9.00 a les 20.00 hores, i per accedir a l’interior només cal prémer el botó de l’aparcament i identificar-se amb el nom i el número de col·legiat.
(2503) FRANCISCO ALEMANY MARTÍNEZ C/ Reina María Cristina, 4-1º-4ª. 07004 Palma. Tel: 971 75 05 20 - Fax: 971 75 66 16 (879) BARTOLOME MIGUEL AMENGUAL SERRA Avda. Ignacio Wallis, 14-2º-1ª. 07800 Eivissa. Tel: 971 93 21 77 - Fax: 971 19 07 55 - Email: amengualserra@gmail.com (4140) JOSE MARIA DÍAZ CAMPILLO C/ Gilabert de Centelles, 19-4º. 07005 Palma. Tel: 971 22 76 06 - Fax: 971 46 65 15 - Móvil 650 28 31 65 - Email: jm@bufetediaz-abogados.es (1149) JAVIER LLUIS LÁZARO C/ Francesc de Borja Moll, 31-1º. 07760 Ciutadella de Menorca. Tel: 971 38 64 59 - Fax: 971 38 64 59 (1107) JAIME ROIG DOMÍNGUEZ C/ Cataluña, 27-1º-1ª. 07800 Eivissa. Tel. 971 30 15 12 / 971 30 18 00 - Fax: 971 30 39 16 - Email: roigjaime@terra.es (2378) JAIME ROIG RIERA Avda. Bartolomé Vicente Ramón, 1-1º-Dcha. 07800 Eivissa. Tel: 971 19 15 85 - Fax: 971 19 15 87 - Móvil: 629 21 42 13 - Email: jaimeroig@ibizalawyers.com Página Web: www.ibizalawyers.com
FE D’ERRATES Informam que en el número 81 de la revista Missèr corresponent al mes de gener es publicà un article d'opinió de José Antonio Carbonell en la firma del qual figuraba el nom del autor i seguidament i per error se li va atribuir la professió d'advocat, quan el senyor Carbonell és notari.
Pràctiques a l’estranger Eugenio Martín, resident a les Illes, ha estat una de les sis persones que ha superat el procés de selecció que ha fet el Col·legi d’Advocats de Barcelona. En conseqüència, ha aconseguit una de les beques ICAB Leonardo 2009, adreçades a fer pràctiques en despatxos d’advocats estrangers.
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NOTÍCIES
ADVOCATS I FISCALS ACORDEN
AGILITAR LES CONFORMITATS EN ELS PROCESSOS PENALS
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l Consell General de l'Advocacia Espanyola i la Fiscalia General de l'Estat signaren el passat 1 d'abril un Protocol per actualitzar els mitjans de solució consensuada del procés penal, orientat especialment a augmentar la rapidesa i a simplificar els tràmits precisos per a arribar a una sentència.
El Protocol preveu un sistema de conformitats simple i àgil: d'una banda, les diferents Fiscalies i els Col·legis d'Advocats –o agrupacions dels mateixos-, comptaran amb fiscals i lletrats la missió fonamental dels quals serà el seguiment, l'aplicació i el correcte desenvolupament d'aquest Protocol i solucionar les incidències que puguin produir-se. La Fiscalia mantindrà un servei d'incidències diari per atendre les converses o els pactes sobre conformitat, amb independència de qui sigui el fiscal assignat a l'assumpte. El fiscal d'incidències actuarà per a la conformitat com si anés el designat conforme a les normes de repartiment a l'efecte de poder atendre els
acords i, si escau, presentar un escrit conjunt a l'òrgan competent segons la fase processal. També facilitarà la cita entre els fiscals i els lletrats. Per la seva banda, els Col·legis d'Advocats designaran un o diversos lletrats coordinadors per facilitar la labor de la Fiscalia quant a la localització de lletrats defensors amb els quals la Fiscalia vulgui contactar per a una possible conformitat, així com facilitar als advocats defensors la localització dels fiscals amb els quals s'ha de contactar. Quan s'arribi a una conformitat, serà la Fiscalia la que s'encarregui de posarlo en coneixement del jutjat o tribunal, de manera que s'agiliti el màxim possible la vista oral de conformitat. D'aquesta forma es podran unificar en un mateix dia diferents vistes de conformitats. L'aplicació d'aquest protocol beneficiarà a tota la societat. D'una banda, perquè contribuirà a descongestionar els
Jutjats i a agilitar la finalització de processos penals per via de l'acord entre les parts. D'altra banda, també produirà efectes beneficiosos a tots els ciutadans que es veuen obligats a col·laborar amb l'administració de Justícia –testimonis, funcionaris de les Forces i Cossos de Seguretat, perits…- ja que al preveure's, amb antelació suficient, la conformitat de les parts en el procés, s'eviten citacions, esperes i molèsties innecessàries. Les víctimes també es veuran beneficiades, ja que de forma més àgil i segura podran ser reparades del dany causat i els acusats veuran finalitzat el procés de forma consensuada sense haver de presenciar a la porta del Jutjat l'intent de conformitat entre l’advocat i el fiscal. L'àmbit d'aplicació d'aquest Protocol es limita als delictes l'enjudiciament dels quals sigui competència dels Jutjats penals, els Jutjats Centrals penals, de l'Audiència Provincial i de l'Audiència Nacional.
BREUS Enquesta telefònica de Metroscopia
institucional i en assumptes internacionals per atendre la diversitat de consultes i de sol·licituds que rep de diferents organismes internacionals. Amb vista a disposar d’una base de dades àmplia i completa, les persones interessades a formar part de la base de dades poden remetre el seu currículum a la Comissió de Relacions Internacionals del CGAE.
El Consell General de l’Advocacia Espanyola ha encarregat a l’empresa Metroscopia una enquesta entre els advocats de totes les comunitats autònomes dirigida a elaborar un estudi sobre l’opinió de l’advocacia espanyola sobre el funcionament de la justícia i dels diferents òrgans jurisdiccionals. L’empresa seleccionarà aleatòriament els professionals a cada comunitat, als quals, sempre amb el consentiment de l’interessat, farà una enquesta telefònica. En tots els casos, l’empresa s’identificarà com a Metroscopia.
Reestructuració de les comissions i les seccions de l’ICAIB
Base de dades d’advocats experts
La Junta de Govern acordà el passat 13 de febrer reestructurar les comissions i les seccions que integren l’ICAIB per ajustar-les a la nova composició de la Junta col·legial. La llosta es pot consultar al lloc web col·legial www.icaib.org.
La Comissió de Relacions Internacionals del CGAE ha creat una base de dades d’advocats experts en advocacia
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NOTÍCIES
ART A L’ICAIB A
més de ser la casa dels advocats de les Illes, la seu palmesana de l’ICAIB ha esdevingut en els darrers anys un espai cultural obert al ciutadà. Exposicions de pintura i d’escultura, mostres de fotografia, literatura, teatre... Les diverses expressions de la cultura es troben al Col·legi i el converteixen en una institució oberta i ben present en la societat civil. En el darrer trimestre, per exemple, la seu de l’ICAIB ha estat l’espai escollit per presentar dos llibres i per fer dues exposicions artístiques.
L’escriptor Carlos Meneses presentà “Un café en la luna” El 29 de gener, l’escriptor i periodista Carlos Meneses presentava públicament a la seu palmesana de l’ICAIB la seva darrera publicació: Un café en la luna. Una recopilació de 58 microrelats que l’autor ha escrit en «papers solts» al llarg dels darrers quatre anys i en els quals podem trobar «un poc de tot». «Hi ha dolç i salat». Pensaments i vivències diversos, espontanis, de diferent llargària i de temes ben variats que, tot i que «no nasqueren per estar plegats», finalment es donen cita a les a penes 60 pàgines d’Un café en la luna. «Un llibre de píndoles per curar les malalties de la urgència del temps», o «un caramel amb un títol que convida a la lectura», així varen descriure els periodistes Andreu Manresa i Yolanda Serrano l’obra del seu amic i escriptor admirat Carlos Meneses.
L'escriptor Carlos Meneses, en el centre, va estar acompanyat pels periodistes Yolanda Serrano i Andreu Manresa en la presentació del llibre.
Les escultures de Paula Téllez Dissenyar estructures per subjectar elements antics i tornar-los a la utilitat pareix que és l’objectiu de les obres exposades per l’escultora Paula Téllez a la seu de l’ICAIB entre els dies 6 i 7 de febrer.
Quan el vidre torna art El pobler Pere Ignasi començà molt jove la professió de vidrier. Fou el 1977 quan l’artista decidí iniciar la seva carrera en solitari, un camí que mai no ha abandonat i que segueix explorant per demostrar-se i demostrarnos que el treball amb el vidre no té cap límit.
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LOS MALOS TRATOS, CAUSA DE NULIDAD MATRIMONIAL CANÓNICA
Por Antonio Pérez Ramos, Académico y Catedrático de Derecho Eclesiástico
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e voy a referir a reciente jurisprudencia de la Rota Romana, la cual viene a incidir en una interpretación evolutiva o extensiva del canon 1153 del vigente Código de Derecho Canónico. Por cuanto que dicha norma codicial disciplina las sevicias o malos tratos entre cónyuges – o sea en el matrimonio ya celebrado – sólo como causa de separación conyugal. Mientras que algunos Jueces Rotales vienen a considerar las tales sevicias o malos tratos, tanto los continuados, como los episódicos pero de especial gravedad, anteriores a la celebración de las nupcias, como causa per se stans de nulidad matrimonial.
Tesis pro nullitate que esta Jurisprudencia “de frontera” deriva, según la específica naturaleza de cada supuesto fáctico en cuestión, hacia causales expresamente señaladas por el legislador. Tales como la incapacidad para asumir las cargas del matrimonio (can. 1095,3); el error en cualidad de la persona (can. 1097,1); el error doloso (can. 1098); la condición de pasado, no verificada (can. 1102, 2). Cito algunas sentencias emblemáticas al respecto. Así, en cuanto a remisión de las sevicias a verdaderas inca p a ci dad es pa ra as um ir / c ump li r obligaciones esenciales matrimoniales, véanse la c. Monier, de 21.6.1996; la c. Boccafola, de 12.12.1996; y la c. Serrano, de 22.10.1999. S o b r e error en cualidad; y e r r o r d o l o s o, ahí es tán la c. Faltin, de
elección del estado de vida, todos los fieles tienen el derecho a ser inmunes de toda coacción”. Opinión que comparten el Decano de nuestra Rota en numerosos decretos y sentencias, y el que suscribe en su larga experiencia como Juez-Presidente del Tribunal Diocesano de Mallorca, fundándonos en que la violencia doméstica cabe ser interpretada, al menos como un indicio para la existencia de alguna causa de nulidad matrimonial, sea la incapacidad, el error, el dolo, la condición, la fuerza o el miedo.
Antonio Pérez Ramos.
11.10.2000; y a la c. Civili, de 8.11.2000. Mientras que respecto a la c o n d i ción, resulta harto elocuente la c. Carbeletti, de 25.10.2002. Por último, el exponente de mayor calado en la materia que nos ocupa es la sentencia c. Serrano, de 27. 2.2004, al declarar la nulidad matrimonial – que se invocara en la demanda por el capítulo de violencia o miedo, reglado en el can. 1103 – por otro canon de más amplio espectro, cual es el can. 219, personalista al cien por cien, con rango de derecho constitucional en la “non nata” Lex Fundamentalis Ecclesiae. Véase: “En la
Un tema que, también en esa línea aperturista, ha sido aireado últimamente en algunos simposios de Tribunales eclesiásticos y en monográficos de alcance. Constatándose, en lo concerniente a la legislación civil española sobre violencia de género, importantes puntos de encuentro con el derecho canónico, en lo tocante al reconocimiento y tutela efectiva de las personas unidas en convivencia matrimonial o asimilada. En definitiva, ambos ordenamientos han de proteger eficazmente la dignidad y la libertad de todas las personas, y especialmente y con urgencia, a las víctimas de la violencia. Siendo su punto de encuentro, el derecho natural. Así lo dio a entender la revista Ecclesia, el 2 de octubre de 2004, bajo el título:”Los tribunales de la Iglesia no son insensibles ante la violencia doméstica”.
En lo concerniente a la legislación civil española sobre violencia de género se constatan importantes puntos de encuentro con el derecho canónico
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LES PÀGINES DE L’ACADÈMIA
ALMUERZO DE HOMENAJE A
EDUARDO MARTINEZ-PIÑEIRO E
que ha permitido ya una importante selección de trabajos monográficos sobre temas de Derecho civil balear. Finalizó su parlamento haciendo entrega al homenajeado de una artística placa conmemorativa.
l pasado día 16 de febrero, los miembros de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Baleares ofrecieron un almuerzo de despedida y homenaje a quien durante ocho años ha sido su Presidente. El acto reunió a la casi totalidad de miembros de la Academia –sólo varias forzadas ausencias por enfermedad- y al decano del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, expresamente invitado. Tras el almuerzo, el actual presidente, Miquel Masot, agradeció, en nombre de los reunidos, a Eduardo Martínez-Piñeiro sus gestiones al frente de la Academia durante los dos mandatos en que ha tenido a su cargo la presidencia de la misma, po-
niendo de relieve los éxitos conseguidos, particularmente los convenios suscritos con las instituciones y la iniciativa de creación del Premio Luis Pascual González,
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Eduardo Martínez-Piñeiro agradeció estas muestras de reconocimiento y afecto e hizo referencia a la colaboración prestada por los académicos para la consecución de los fines y objetivos propuestos. También tomó la palabra el Académico Gabriel Garcías, quien relató a los reunidos sus vivencias personales de los orígenes de la Academia. Finalizó el acto con un brindis por los futuros éxitos de la misma.
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¿MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACÍA O RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS? Por Juan Carlos Escribano, responsable territorial de Relaciones Institucionales de la Mutualidad de la Abogacía 1.- LA MUTUALIDAD COMO ALTERNATIVA AL RETA El artículo 13 d) del Estatuto General de la Abogacía establece que para colegiarse como ejerciente en un Colegio de Abogados, el futuro abogado debe formalizar el ingreso bien en la Mutualidad General de la Abogacía, bien en el Régimen de Seguridad Social que corresponda. Los abogados que van a ejercer por cuenta propia, ya sea exclusivamente o a tiempo parcial, cuentan pues con la posibilidad de darse de alta en el RETA o en la Mutualidad. Esta opción, de la que muchas otras profesiones carecen por no tener una mutualidad profesional propia, es un privilegio que los abogados tienen gracias a la creación en su momento de la Mutualidad General de la Abogacía, a impulso de los Colegios de Abogados. Por el contrario, cuando el futuro abogado va a ejercer exclusivamente por cuenta ajena no dispone de esta alternativa, pues deberá necesariamente darse de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Pero eso no significa que no pueda darse de alta como mutualista, ya que en estos casos la Mutualidad actúa como entidad de previsión social complementaria En definitiva, la Mutualidad además de ser un sistema alternativo al Régimen de Autónomos, es también un excelente sistema privado de previsión, por lo que el alta de los nuevos colegiados en la Mutualidad no ha de quedar circunscrito solamente a los que quieren ejercer por cuenta propia, sino a todos.
A la hora de la colegiación son muchos pues los abogados que quieren conocer las ventajas o posibles desventajas de entrar en la Mutualidad: • En el caso de querer trabajar como autónomo o hacerlo por cuenta propia a tiempo parcial, los colegiados se preguntan si es mejor la Mutualidad que el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social. • En el caso de tener que darse de alta en el Régimen General, o si se opta por el régimen de autónomos, la pregunta que se formulan es si la Mutualidad es un buen sistema de previsión complementario, mejor que otras entidades aseguradoras o financieras privadas o planes de pensiones, para la cobertura de la jubilación, incapacidad o fallecimiento, y demás riesgos personales, para niveles complementarios a los del sistema público y por qué es recomendable asegurarse en la Mutualidad en lugar de en otras entidades financieras o aseguradoras. En este módulo estudiaremos las ventajas de la Mutualidad frente al RETA, mientras que en el módulo IV veremos las ventajas de la Mutualidad frente a otras aseguradoras y entidades financieras.
2.- EL SISTEMA PROFESIONAL DEL PLAN UNIVERSAL DE LA MUTUA L I DAD Y EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS Tanto la Mutualidad como el régimen de Seguridad Social de Autónomos son sistemas de previsión que cubren la jubilación, y una posible incapacidad o fallecimiento del afiliado por niveles mínimos, ampliables voluntariamente.
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El Régimen de Autónomos se enmarca dentro del sistema público de Seguridad Social, mientras la Mutualidad es un sistema privado de previsión, que tiene además la característica de ser, para los abogados, un sistema alternativo a aquél, de modo que el afiliado a la Mutualidad no viene obligado a darse de alta en el régimen de autónomos para poder ejercer. Este carácter alternativo viene establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/95, de 8 de noviembre.
3.- CUOTAS Y COBERTURAS DEL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS Una característica del sistema público es que las cotizaciones son obligatorias cualquiera que sea la situación personal o familiar del afiliado. En el Régimen General su cuantía se calcula mediante reglas predefinidas en función del nivel de ingresos, mientras que en el de Autónomos se calcula en función de la base de cotización elegida, de modo que las prestaciones constituyen un bloque no ajustable a las necesidades particulares de cada persona, sino que obedecen a criterios generalistas. Anteriormente constituía una excepción la Incapacidad Temporal, que era opcional en Autónomos, pero desde 1 de enero de 2008 ha pasado a ser obligatoria. En el Régimen de Autónomos el nivel de cobertura es determinado por el afiliado, entre unos mínimos y máximos. Puede elegir entre una base de cotización mínima (en 2008, 817,20 euros mensuales o 859,50 euros a partir de los 50 años) y una máxima (3.074,10 euros mensuales), sobre las que se cotiza a una tasa del 29,80%. Para los mayores de 49 años el límite máximo de la base de cotización es de 1.601,40 euros. A partir de los 50 años, no se puede mejorar la
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cobertura. En la práctica, la generalidad de afiliados cotiza por las bases mínimas. Las coberturas que proporciona el sistema de Seguridad Social son: • Jubilación • Incapacidad Permanente • Incapacidad Temporal • Muerte y Supervivencia, que origina prestaciones por Viudedad y Orfandad. En el régimen de autónomos las prestaciones se financian mediante el sistema de reparto. Esto significa que las prestaciones que perciben los pasivos dependen de las cotizaciones de los activos. Las prestaciones son incompatibles con cualquier otra percepción pública o ingresos del trabajo y tienen un tope que funciona conjuntamente con las de los demás sistemas de seguridad social.
4.- COBERTURAS ALTERNATIVAS QUE PROPORCIONA LA MUTUALIDAD DE LA ABOGACÍA La Mutualidad de la Abogacía es una entidad aseguradora privada, creada por los Colegios de Abogados. Ofrece todo tipo de seguros personales y soluciones financieras, entre ellas, la de ser alternativa al régimen de autónomos de la seguridad Social para los abogados. La Mutualidad es gestionada por órganos sociales democráticamente elegidos por los mutualistas y no tiene ánimo de lucro. Como sistema de previsión alternativo al régimen de Autónomos, la Mutualidad cuenta con el denominado “Sistema de Previsión Social Profesional”, que se enmarca dentro del Plan Universal, sistema que pueden suscribir los abogados que deseen ejercer por cuenta propia o quieran prever esta posibilidad para el futuro. El Plan Universal de la Mutualidad, en su sistema de Previsión Social Profesional, alternativo al Régimen de Autónomos, ofrece la misma clase de coberturas que dicho régimen: • Jubilación • Incapacidad Permanente
• Incapacidad Temporal • Fallecimiento Pero a diferencia del RETA, el nivel de cobertura es determinado por el mutualista, a partir de un nivel mínimo, el cual se puede ampliar voluntariamente según las circunstancias personales y familiares del colegiado, ya sea dentro del propio sistema Profesional o de los sistemas Personal o de Ahorro Flexible, con mayor flexibilidad, en el momento inicial, o posteriormente en cualquier momento. El Plan Universal financia sus prestaciones de ahorro mediante el sistema de capitalización individual y las contingencias de riesgo mediante la técnica aseguradora, por lo que aquellas no dependen de las cotizaciones de los demás mutualistas, sino de las aportaciones del propio mutualista y los rendimientos generados. Este sistema permite que las aportaciones efectuadas para la prestación de ahorro jubilación, a diferencia de lo que ocurre en el Régimen de Autónomos, no se pierden en ningún caso. Las aportaciones pueden recuperarse en caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración; y, en caso de suspenderse el pago de cuotas, lo acumulado hasta ese momento no se pierde, sino que se sigue capitalizando hasta la jubilación, pudiendo mantenerse o no a voluntad del mutualista las demás coberturas de riesgo. Las prestaciones son compatibles con cualquier otra percepción pública o ingresos del trabajo.
5.- COMPARACIÓN DE LAS CUOTAS DE LA MUTUA L I DAD Y DEL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS Actualmente la cuota mínima al Régimen de Autónomos no depende de la edad de entrada si esta es anterior a los 50 años. Asciende a 243,53 euros mensuales hasta los 49 años y para edades de entrada de 50 años o más, la cuota mínima es de 256,13 euros. Adicionalmente, el sistema cobra una cuota para las contingencias de accidentes del trabajo y enfermedad profesional de entre 17,57 y 18,48 euros mensuales.
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En la Mutualidad, la cuota mínima en el sistema profesional depende de la edad de entrada, y es la siguiente: La cuota de fallecimiento (que cubre el 10% del saldo acumulado de ahorro jubilación en cada momento) está incluida en la de ahorro-jubilación. Hemos considerado los importes mínimos de las coberturas de Incapacidad Permanente (1.200 euros de renta mensual asegurada) y de Incapacidad Temporal (30 euros diarios), aunque son superiores en un 50% aproximadamente a las coberturas del Régimen de Autónomos, porque este es el nivel mínimo de cobertura en la Mutualidad. A la vista del cuadro puede concluirse que el Sistema de la Mutualidad, permite cumplir el requisito legal de tener una cobertura de seguridad social o alternativa para poder ejercer, a un coste muy inferior, que es además más económico cuanto más joven es el abogado que se afilia al sistema por primera vez. Concretamente, las cuotas mínimas de la Mutualidad, a la edad de entrada de 30 años, que es la más frecuente, suponen durante toda la vida un 51,20% de las que habría que pagar al RETA, es decir el ahorro es del 48,80%. Para edades de entrada más jóvenes el ahorro es mayor: 66,67% a la edad de entrada de 20 años, 60,43% a los 25; y se va reduciendo para edades mayores: 36,78% de ahorro a los 35 años, 24,47% a la edad de entrada de 40, etc. Bonificaciones en los primeros años de actividad En ambos sistemas existen bonificaciones de cuota en los primeros años de actividad. En el Régimen de Autónomos, las cuotas de los menores de 30 años (35 años si son mujeres) tienen una reducción del 30% de la cuota mínima durante los 30 primeros meses: 817,20*26,50%*30% = 64,97 euros de ahorro mensual, es decir, durante ese periodo se pueden llegar a descontar en total 1.949,10 euros.
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En la Mutualidad las cuotas de los menores de 50 años tienen una reducción del 50% durante los 3 primeros años. Esto supone un ahorro de 1.591,87 euros en total si la entrada es a los 20 años; de 1.816,61 euros si la entrada es a los 25 años; de 2.272,50 euros a los 30; hasta de 4.014,35 euros si la entrada se efectúa a los 49 años. El promedio de edad de entrada es de 30 años, por lo que el mutualista “tipo” se ahorra en la Mutualidad 2.272,50 euros frente a 1.949,10 euros en el RETA por este concepto. Casos de pluriactividad Cuando un abogado se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y desea además ejercer por cuenta propia, si se da de alta en el RETA deberá pagar el 100% de la cuota de ambos regímenes, y al finalizar el ejercicio podrá solicitar la devolución del 50% de las cuotas satisfechas a este segundo sistema público, pero solo en el caso de alcanzar entre ambas cotizaciones el máximo de la base de cotización. Si no se alcanza dicho máximo no existe devolución. El exceso cotizado por encima de la base de cotización máxima no le sirve para mejorar las prestaciones. La Mutualidad contempla los casos de pluriactividad, aplicando una cuota que es igual al 50% de la que correspondería a una actividad por cuenta propia plena.
6. - COMPARACI ÓN DE LAS P R E S TACIONES QUE PROPORCIONA EL RÉGIMEN DE AU T Ó N OMOS Y LA MUTUALIDAD Al objeto de hacer una comparación homogénea entre ambos sistemas, consideraremos que el colegiado se da de alta en el Sistema Profesional del Plan Universal con sus coberturas y prestaciones mínimas de incapacidad permanente y temporal (que en todo caso le proporcionan prestaciones como mínimo iguales a las del régimen de autónomos). También consideraremos la contratación adicional de un capital para caso de fallecimiento que permita igualar la prestación por viudedad/orfandad del RETA en los primeros años, cuando el saldo acumula-
do en el Plan Universal es relativamente reducido. También, consideraremos que el mutualista complementa su sistema profesional con aportaciones voluntarias adicionales para ahorro jubilación, hasta igualar lo que le costaría la cuota mensual del Régimen de Autónomos. Con estas hipótesis, un colegiado de nuevo ingreso de 30 años de edad obtendría las siguientes prestaciones de jubilación en ambos sistemas, a los 65 años de edad: En autónomos: la renta de jubilación que un afiliado al RETA ingresado en 1 de enero de 2008, a los 30 años de edad, percibiría a los 65 años sería de 18.487,80 euros anuales. Se ha estimado que se han consolidado los 35 años de cotización necesarios para la percepción del importe íntegro de la base reguladora y que el crecimiento de las bases será del 2% anual acumulativo, así como que no se producirá ninguna modificación en las fórmulas de cálculo de las pensiones. En la Mutualidad: el mismo mutualista dispondría en el momento de la jubilación de 363.688,89 euros (se ha considerado una rentabilidad anual del 5,5%), con cuyo saldo podría optar a las siguientes prestaciones: • Cobrar el saldo en efectivo, de una sola vez. • Percibir una renta financiera, de por ejemplo el 5%, es decir, 18.184,44 euros anuales, manteniendo íntegro el saldo acumulado de 363.688,89 euros que podría retirar en cualquier momento o que quedaría para sus beneficiarios. • Cobrar una renta vitalicia que según la modalidad a elegir podría ser de los siguientes importes anuales, en prácticamente todos los casos, superiores a los del Régimen de Autónomos:
7.- EN SÍNTESIS A modo de síntesis de lo hasta ahora expuesto, puede concluirse que a través de la Mutualidad los colegiados en un Colegio de Abogados pueden cumplir el requerimiento estatutario en materia de previsión obligatoria para ejercer la abogacía. La Mutualidad supone un menor esfuerzo económico que el RETA, lo cual puede facilitar el desarrollo de la actividad en su comienzo. El Mutualista puede dentro de la propia Mutualidad, aumentar sus coberturas, pagando lo mismo que pagaría en el RETA o más, si lo desea, para obtener prestaciones superiores. En la Mutualidad no se exige la permanencia en el sistema durante toda la vida, y un periodo de cotización mínimo de 15 años como en el RETA, por lo que no se produciría una pérdida de derechos económicos en caso de suspensión del pago de cuotas por cualquier causa, incluso por causa de fallecimiento. En el RETA, en cambio, se pierden todas las cotizaciones realiz a d a s a l a l c a n z a r l a j u b il a c i ó n e n e l supuesto de no alcanzar el mínimo de 15 años y haber cotizado durante como mínimo dos en los 15 últimos y también en caso de fallecimiento anterior a la jubilación, salvo posibles derechos en otros regímenes. Existe igualmente en la Mutualidad una mayor flexibilidad en la definición del régimen de aportaciones, lo cual permite una mayor adaptación a las necesidades del colegiado: periodicidad de pago de las cuotas, crecimientos, aportaciones extraordinarias, suspensiones, etc. En cuanto a las coberturas, las diferencias más destacables son las siguientes: En cuanto a la cobertura de jubilación:
La renta de jubilación que presumiblemente se obtendrá en el RETA será inferior a la que se obtendría en el Plan Universal, esRenta Anual Vitalicia constante: 27.970,66 pecialmente para las edaRenta Anual Vitalicia creciente 2%: 22.873,41 des de entrada más jóveRenta Anual Vitalicia cte. reversible 50%: 24.636,61 Renta Anual Vitalicia crec. 2% reversible 50%: 19.528,17 nes. Además en el Plan Renta Anual Vitalicia Periodo Cierto 15 años: 26.202,29 Universal la forma de perRenta Anual Vitalicia Contraseguro Parcial: 21.317,37 cepción de la prestación Renta Anual Vitalicia Contraseguro Total: 17.370,40 no quedará limitada a la
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MUTUALITAT
forma de cobro de renta vitalicia y será compatible con cualquier otra prestación pública o privada y con el trabajo. La cobertura presenta además mayor flexibilidad, especialización e independencia de decisiones políticas en la Mutualidad lo que hace en conjunto más interesante la Mutualidad que el RETA en esta cobertura. También hay que considerar que aquellos colegiados que se incorporen a la actividad por primera vez con posterioridad a los 50 años y no reúnan los periodos mínimos de cotización, no percibirían una pensión del RETA y sí la perciben en la Mutualidad y que los que por edad no vayan a cotizar como mínimo 35 años en el RETA, no percibirían la prestación completa en ese régimen. En cuanto a la cobertura de fallecimiento: La prestación para esta contingencia en el Plan Universal superara a su equivalente en el RETA a medida que los valores acumulados de ahorro jubilación aumentan, pero no es así en los primeros años cuando el saldo acumulado es todavía pequeño. Ello aconsejaría una cobertura adicional a la básica en los primeros años, si el mutualista tiene cargas familiares, lo que no es necesario si no las tiene. Al encontrarnos con colegiados en su mayor parte solteros en el momento del alta, el Plan Universal contempla en esta contingencia solo una cobertura básica, y la posibilidad de su ampliación a medida que el colegiado lo necesita. En el Plan Universal la contingencia de fallecimiento puede contratarse con mayor flexibilidad, pues, de acuerdo a las cargas familiares del colegiado. En el caso de ausencia de cónyuge/pareja e hijos –situación normal durante los primeros años de vida activa- el RETA no otorgaría prestación por fallecimiento, sin embargo en la Mutualidad los herederos recuperarían el saldo acumulado más el 10%, lo cual hace que durante esta etapa resulte en la mayor parte de los casos superior también la cobertura de la Mutualidad.
En cuanto a la cobertura de incapacidad permanente: La cobertura mínima en la Mutualidad es superior sobre todo en las edades iniciales, cuando más se puede necesitar. Además es ampliable en el Plan Universal cuando el colegiado lo solicite, sin que deba guardar esta cobertura relación con la de jubilación. Las ampliaciones permiten cubrir todas las necesidades, mediante la contratación de rentas y/o capitales de incapacidad superiores, y por tanto, el colegiado se creará su propio plan de previsión a su medida. El precio es claramente más bajo, para cualquier ampliación, en la Mutualidad.
bilación, hasta los 90 euros diarios, y se pueden contratar las demás garantías adicionales que ofrece esta cobertura. El precio es claramente más bajo, para cualquier ampliación, en la Mutualidad.
En cuanto a la cobertura de incapacidad temporal:
En definitiva la flexibilidad del plan Universal, es decir, su capacidad de adaptación a las distintas necesidades de la carrera profesional del colegiado, es uno de los puntos fuertes de la Mutualidad frente al RETA, además de su coste inferior. La flexibilidad se refiere a las coberturas a contratar en cada momento del ciclo de vida, a su posibilidad de contratación independiente en función de las situaciones personal y familiar del colegiado, y también a la periodicidad de las cuotas, las aportaciones extraordinarias, y la movilidad del sistema.
La prestación por incapacidad temporal mínima en la Mutualidad es claramente más ventajosa que en el RETA, por nivel económico de cobertura, siendo únicamente en el caso de maternidad, ligeramente inferior si solo se contrata la garantía básica. Se puede mejorar hasta el nivel que desee el Colegiado, con independencia de su cobertura de ju-
Además de estas ventajas, pueden destacarse otras adicionales, como la consolidación de derechos individuales que supone el Plan universal, la libertad de elección de beneficiarios, y la compatibilidad de las prestaciones de la Mutualidad con el trabajo y con cualquier prestación pública, sin topes sobrevenidos por cotización simultánea a varios sistemas.
Edad de ingreso 20 25 30 35 40 45 50 55 60
Edad de ingreso 20 25 30 35 40 45 50 55 60
Cuota Jubilación inicial 143,60 143,60 143,60 143,60 143,60 143,60 151,04 151,04 151,04
Cuota Jubilación inicial 60,50 75,00 100,00 125,00 150,00 175,00 180,00 180,00 180,00
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Cuota IP inicial 26,16 26,16 26,16 26,16 26,16 26,16 27,51 27,51 27,51
RETA Cuota ITP inicial 26,97 26,97 26,97 26,97 26,97 26,97 28,36 28,36 28,36
Cuota Muerte Cuota Total inicial inicial 46,79 46,79 46,79 46,79 46,79 46,79 49,22 49,22 49,22
243,53 243,53 243,53 243,53 243,53 243,53 256,13 256,13 256,13
MUTUALIDAD Cuota IP Cuota ITP Cuota Muerte Cuota Total inicial inicial inicial inicial 10,19 9,80 9,38 9,37 14,04 18,93 26,13 35,77 49,27
13,93 13,93 13,93 17,11 17,11 17,11 16,32 16,32 16,32
86,62 98,73 123,31 151,48 181,15 211,04 222,45 232,09 245,59
DRETS HUMANS
POQUES ESPERANCES QUE ELS ESTATS UNITS ACABIN AMB LES
ENTREGUES EXTRAORDINÀRIES “N ves noves hagin ampliat el poo hi ha raon s op t ider de la CIA i l'anunci de mistes per pensar que la presidència d'Obama l'actual president nordamericà posi fi immediat a les detende mantenir la base aèria de cions i les entregues extraorBagram (Afganistan), - on es dinàries”, digué a Palma Clatroba l'anomenada “Guantánara Gutteridge, advocada mo afganesa”- no permeten tebritànica i membre de l'ONG nir grans esperances respecte Reprieve, associació que ha del final proper de les detenassumit la defensa i la reprecions extraordinàries”. sentació legal de diversos preL’advocada Clara Gutteridge, tercera per l’esquerra, amb el grup de Drets Humans. sos de Guantànamo. GutteridCl ara Gutt eridge criticà ge visità la seu de l'ICAIB el passat 16 molt durament “la hipocresia” que tre generalment en condicions secretes i de gener i mantingué una trobada amb respecte dels lliuraments extraordinaal marge de la legalitat internacionalels membres de la Comissió de Drets ris manifesten els governs europeus per part de les autoritats nord-americaHumans del Col·legi. ja que, digué, “d'una banda critiquen nes data del 1998, any en el qual Bill la política nord-americana sobre Clinton va signar una ordre executiva Per justificar aquest pessimisme, l'adaquestes detencions i, de l'altra, es que permetia a la CIA fer detencions foneguen o es most ren absol utament ra del territori dels Estats Units i trasllavocada recordà que l'ús de les entregues dar els detinguts a tercers països. El fet extraordinàries - és a dir, el trasllat de opacs a l'hora de proporcionar la inque en els darrers anys ordres executidetinguts i sospitosos d'un país a un alformació que tenen”.
EL CAPORAL WILLIAM HUMBERTO PÉREZ
ESCLATÀ L’EMOCIÓ EN L’ACTE DE LLIURAMENT
DELS PREMIS DRETS HUMANS DEL CGAE
E
l caporal segon de l'Exèrcit colombià, William Humberto Pérez Medina, esclatà l'emoció a penes continguda quan pujà a l'escenari de l'Ateneu de Madrid a recollir el Premi Especial dels Premis Drets Humans que el Consell General de l'Advocacia Espanyola decidí atorgar a Ingrid Betancourt i a William Humberto Pérez, persones que l'advocacia espanyola considera “símbols d'aquells que són privats de llibertad”. El fet cert és que era ben difícil no emocionar-se davant les llàgrimes i les paraules d'agraïment d'un home jove (33 anys) que durant 10 anys – des del 2 de març de 1998 fins al 2 de juliol de 2008 en què fou alliberat – ha estat segrestrat per les FARC colombianes. Una dècada que el caporal aprofità per ajudar, físicament i espiritualment, altres ostatges i fins i tot alguns dels segrestradors. Un home al qual molts dels que foren privats de libertat, inclosa la pròpia Betancourt, deuen
El secretari tècnic del CGAE, la seva esposa i el degà Joan Font, amb el caporal William Humberto Pérez Medina.
quasi la vida. Un home que es mereix el premi que li atorgaren. Un home que estima la libertat.
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DRETS HUMANS
UN LLIBRE PER NO OBLIDAR
EL DRET A LA REPARACIÓ DE LES VÍCTIMES DE LA REPRESSIÓ POLÍTICA
R
eivindicar els drets a la reparació i a la justícia que tenen les víctimes de la repressió política duta a terme durant la dictadura franquista. Aquest és un dels objectius del llibre “Represión polí tica, Justicia y Reparación. La memoria histórica en perspectiva jurídica (19362 0 0 8 )”, escrit per l'historiador David Ginard i per la doctora en Dret Internacional Públic, Margalida Capellà. “A Espanya hi va haver un sistema de repressió brutal que afectà a milers de persones i que malauradament no s'ha re-
conegut de la forma adient ni políticament ni jurídicament”. D'aquesta forma tan rotunda s'expressava Margalida Capellà a l’acte de presentació del llibre del qual és coautora. Més dur si cal va ser l'advocat valencià Joan Garcés, per al qual “a diferència d'Itàlia, Portugal, Grècia, Alemanya i altres estats que han conegut la dictadura i la repressió política, Espanya és l'únic país d'Europa que no ha relacionat, ni investigat, ni molt menys jutjat els crims contra la Humanitat que es varen come-
Els juristes Margalida Capellà i Joan Garcès lamenten que Espanya sigui l'únic país d'Europa “que no ha relacionat, investigat ni jutjat els crims contra la Humanitat comesos dins les seves pròpies fronteres”
tre dintre de les seves pròpies fronteres”, concretament durant la repressió de la dictadura franquista. Aquest lletrat, director de l'equip d'advocats de l'acusació a Espanya contra Augusto Pinochet i representant legal de Carmen Negrín, néta del que fos president del Govern de la II República, ha lamentat que “cap dels governs del nostre país hagi estat capaç de fer una condemna moral i jurídica ferma” dels crims esmentats o el fet que ha estat també “l'únic que no ha exigit cap tipus de reclamació o reparació dels abusos comesos, per exemple, per les tropes nazis al nostre país”. Una “excepció inadmissible, assegurà, “i molt perillosa”, ja que la sensació d'impunitat que pot derivar-se de tal actitud “pot convidar a repetir uns crims que no es veuen sancionats”, i perquè “en el terreny de la democràcia, de la normativa i de l'ètica, no cal una no sanció”. El llibre “Represión política, Justicia y Reparació. La memoria histórica en perspectiva jurídica (1936-2008)” pretén oferir una visió interdisciplinar sobre els processos de repressió política, justícia i reparació coneguts durant el segle XX per diferents països sotmesos a dictadura.
TROBADA AMB CARLOS GAVIRIA,
EX PRESIDENT DE LA CORT CONSTITUCIONAL DE BOGOTÀ I PRESIDENT DEL PDA
L
a Comissió de Drets Humans de l'ICAIB i el degà del Col·legi es reuniren el passat 24 de març a la seu col·legial amb Carlos Gaviria, candidat, pel Polo Democrático Alternativo, a la presidència de Col òmb ia i e x pres id en t de la Co rt Constitucional d’aquest país.
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Sa nostra pàgina REUNIÓN TRIMESTRAL EN LEÓN DE LOS JÓVENES ABOGADOS ESPAÑOLES Del 20 al 22 de marzo la ciudad de León acogió a cerca de 150 abogados de toda España en la reunión trimestral del Pleno del Consejo de la Confederación Española de Abogados Jóvenes -CEAJ- a la que asistieron, en representación de nuestra Junta Directiva, las letradas Patricia Campomar Gómez y Margarita Rivero Aguilar. Entre los asuntos que se trataron, el que más interés despertó entre los comparecientes fue el relativo al Turno de Oficio, que viene siendo norma habitual en todas las reuniones trimestrales del Pleno del Consejo. En este caso, la intervención más relevante fue de la presidenta de la Asociación de Jóvenes Abogados de Gijón, Graciela Lagunilla, que nos informó de las medidas de presión que desde el mismo Colegio han estado adoptando con la única finalidad de conseguir un Turno de Oficio con mejores condiciones que las actuales y mejor remunerado. Lo que se pretende es que, al igual que ocurre en Galicia, sea reconocido a los integrantes del Turno de Oficio el derecho a la sanidad pública gratuita, medidas que debieran ser, a estas alturas, homogéneas para el resto de Colegios de España. Otro punto a destacar del orden del día fue la presentación de las ciudades de Vitoria y Oviedo para la realización de la próxima trimestral del CEAJ a finales del próximo mes de junio. Finalmente, y tras una deliberada votación, venció la ciudad de Oviedo, representada por su presidente, Pablo Luque San Juan, que dirigió a los asistentes unas palabras de agradecimiento. Instantes antes del almuerzo de trabajo se procedió a la elección de la nueva Junta que integrará y representará a la Confederación a nivel estatal en los dos próximos años. Las dos candidaturas presentadas para sustituir al hasta ahora presidente, Sergio Hidalgo, las encabezaban dos mujeres: Julia Calvo Triviño, presidenta de la agrupación de jóvenes abogados de Granada, y Mayte López Pérez-Cruz, presidenta de la agrupación de Orense. Finalmente y después de horas de nervios y tensiones entre sus integrantes, salió vencedora la orensana Mayte Cruz con toda su Junta Directiva integrada por Rafael Belmonte (Vicepresidente), Loles González (Secretaria), Mª Esther Medina (Tesorería), Luís López (Vocal 1º), Patricia García (Vocal 2ª), Jaume Rocabert (Vocal 3º), Beatriz Villar (Vocal 4ª) y Nacho Palomo (Vocal 5º).
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Mayte Cruz, letrada en ejercicio de 38 años, ha sido presidenta de la Agrupación de Jóvenes Abogados de Ourense desde 2005 y vicepresidenta de la confederación que ahora pasará a presidir. La nueva ejecutiva tiene entre sus objetivos primordiales encontrar soluciones a los problemas de cada una de las agrupaciones y federaciones que integran la Confederación Española de Abogados Jóvenes, manifestar su presencia en todos los ámbitos que influyan al desarrollo de la Justicia, apostar por una formación continuada; así como el análisis y la puesta en marcha de nuevas soluciones a los problemas de gestión del Turno de Oficio, a la gestión de ayudas financieras para los jóvenes abogados, a la presencia activa en el máximo órgano de representación de la Abogacía Española, el CGAE, y en los Consejos Autonómicos y, por supuesto, trabajar en la proyección social de la abogacía joven española.
AMB LA VÈNIA
L’almoina o la vida Fa uns anys, bastants per cert, es va imposar en l'argot dels amics de l'aliè la cèlebre frase “la borsa o la vida”. Un captaire de Bogotà, sens dubte una de les ciutats més perilloses del món, va decidir reconvertir la frase i posar-se a demanar almoina intimidant als transeünts amb una metralleta capaç de fer 1.600 tirs per minut. El captaire va explicar a la policia que havia trobat l'arma cercant en els fems. Sabem que va acabar amb els seus ossos en la presó. Lamentablement, desconeixem quina quantitat va poder recaptar.
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OPINIÓN AGENDA I Congrés Internacional de Dret Tributari
Premi extraordinari de relats
L'Il·lustre Col·legi d'Advocats de València organitza el I Congrés Internacional de Dret Tributari que tindrà lloc els dies 20 i 21 de maig a València. Les persones interessades a consultar el programa poden fer ho a http://www.icav.es/tributario/img/pdf/DIPTICO_ESPANOL_OK.PDF
L'Il·lustre Col·legi d'Advocats de València ha organitzat un concurs extraordinari de relats, dotat amb 5.000 euros i al qual podrà presentar-se qualsevol jurista. Els relats, que han de ser originals i inèdits, han d'estar relacionats amb la justícia i, encara que es basin en fets reals, haurien de presentar tractament de relats de ficció. Els originals han d'enviar-se per correu certificat a l'Il·lustre Col·legi d'Advocats de València (plaça de Tetuán, 16, 46003 València), abans del 12 de juny.
Premi “Rafael Martínez Emperador”
El Consell General del Poder Judicial ha convocat el premi Rafael Martínez Emperador, al qual pot presentar-se qualsevol jurista, i adreçat a distingir els millors treballs sobre el tema: La mediació com a sistema de solució de conflictes en els àmbits familiar i penal. Els treballs han de ser inèdits i tenir una extensió mínima de 150 pàgines i màxima de 300, i enviar-se abans del 31 d'octubre, al CGPJ (Marqués de la Ensenada, 8, 28071 Madrid).
Premi Pelayo per a juristes de reconegut prestigi
Pelayo Mutua de Seguros ha convocat una nova edició del Premi Pelayo per a juristes de reconegut prestigi, dotat amb 30.000 euros i creat amb l'ànim de distingir a aquells juristes que hagin contribuït amb la seva trajectòria a augmentar la qualitat de l'activitat jurídica. Les candidatures poden enviar-se abans del 29 de maig a Pelayo Mútua de Seguros (c/ Santa Engracia, 69, 28010 Madrid). Les persones interessades a obtenir més informació poden enviar un correu electrònic a premio@pelayo.com
Congrés de la UAE sobre “Eficàcia i efectivitat de les normes aplicables al turista”
El saló d'actes de l'ICAIB acollirà els dies 28 i 29 de maig el Congrés sobre “Eficàcia i Efectivitat de les normes aplicables al Turista” que organitza, amb la col·laboració de l'ICAIB, la Unió d'Advocats Europeus. Les persones interessades a obtenir-ne més informació poden consultar el programa adjunt en aquestes pàgines.
BÚZÓN DEMANDES
DIVERSOS
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