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missèr Número 93 • Abril - Juny 2012

www.icaib.org

IL . LUSTRE COL . LEGI D’ADVOCATS DE LES ILLES BALEARS • ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BALEARES

Allau de reformes en Justícia



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Editorial

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Dossier: Allau de reformes en Justícia

Entrevista a Antonio Roca

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Opinió

Notícies

Drets Humans

El Col.legi

Joves advocats

46 56 57 Les pàgines de l’Acadèmia

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Notícies

Amb la vènia

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CONSELL DE REDACCIÓ: Joan Font, Regina Vallés, José Miguel del Campo, Rafael Gil i Martín Aleñar. COORDINACIÓ: Jerusalén

Villanueva. IL·LUSTRACIONS I FOTOGRAFIA: Emma Cano. DISSENY I MAQUETACIÓ: Xisco Alario. COL·LABORACIONS: Asunción

Buades, Miguel Ángel Muñoz i Javier Blas (Opinió). Miquel Masot (Les págines de l’Acadèmia). IMPRESSIÓ: BAHIA Indústria Gràfica. ADMINISTRACIÓ I PUBLICITAT: Rambla dels Ducs de Palma de Mallorca, 10. Tel.: 971 179 400. EDITA: Il·lustre Col·legi d’Advocats de les Illes Balears. DL: PM 0080-1989.


Notícies

Breus Nova comissió de noves tecnologies de l’ICAIB L’ICAIB ha creat una nova Comissió de Noves Tecnologies, els responsables de la qual són els lletrats Rafael Gil, Salvador Perera i Patricia Campomar i que es planteja com a objectiu bàsic debatre, comentar i intercanviar coneixements i experiències relacionats amb temes de l’actualitat tecnològica aplicable a l’exercici professional de l’advocacia, així com amb altres assumptes vinculats amb el dret específic o relacionat amb les noves tecnologies de la informació i la comunicació. Els col·legiats que estiguin interessats a formar part d’aquesta nova comissió ho han de posar en coneixement del departament d’Informàtica de l’ICAIB a través del correu electrònic: informatica@icaib.org

L’ICAIB condemna l’assassinat d’un advocat a Màlaga La Junta de Govern de l’ICAIB va fer públic el 9 de març de 2012 un comunicat per expressar el seu rebuig per la mort violenta, a Màlaga, del lletrat Salvador Andrés Reina, que, segons tots els indicis, fou assassinat per un home que es va fer passar pel seu client. Els membres de la Junta traslladaren al degà i a la Junta Directiva del Col· legi d’Advocats de Màlaga el condol per la mort d’aquest advocat, que va commocionar els seus companys de professió.

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El calendari de guàrdies de l’ALD i la guia judicial, al lloc web de l’ICAIB Des de principi d’aquest any, el lloc web col·legial disposa de dos apartats a la pàgina principal del portal en què les persones interessades poden consultar, per una banda, el calendari de guàrdies del servei de l’assistència lletrada al detingut i, per l’altra, la guia judicial del 2012, en la qual figuren, a més de les dades principals de localització dels col·legiats de l’ICAIB, altres adre-

ces i telèfons, com ara els dels tribunals de justícia de les Balears, la Comunitat Autònoma, els consells insulars, i organismes i institucions d’interès. Per aquesta raó, atès que, a més de consultar al lloc web els dies de guàrdia assignats, cada col·legiat pot consultar-los a la seva fitxa personal del programa SIGA, l’ICAIB ja no n’envia el recordatori als lletrats afectats per correu electrònic amb una setmana d’antelació.

Pòlissa de responsabilitat civil per a societats professionals multidisciplinàries

no han assolit l’èxit de les visites culturals per Palma. La fotografia correspon a la sortida al Puig de Tomir, feta l’11 de març, i que fins ara ha estat una de les de major dificultat de les que ha organitzat el Col·legi.

Éxit de les visites guiades per Palma El programa de visites culturals guiades per Palma que posà en marxa l’ICAIB durant l’any passat continua registrant èxits notables de

L’ICAIB ha negociat amb la companyia asseguradora Caser, mitjançant la corredoria Adartia, una nova pòlissa d’assegurança per cobrir la responsabilitat civil de les societats professionals multidisciplinàries, que preveu uns preus competitius i condicions avantatjoses. Dins l’activitat assegurada, hi entra, a més de la societat mateixa, l’assessorament fiscal i l’activitat concursal, i dins les cobertures, a més de la responsabilitat civil professional derivada de l’exercici de l’activitat, la responsabilitat civil d’explotació, la patronal, els possibles danys sobre expedients i documents, les despeses de defensa, les fiances i, fins i tot, la inhabilitació professional fins a 1.200 euros per mes i per assegurat i amb un màxim d’un any.

Excursions per a tots els gustos En la programació ‘extraescolar” que du a terme l’ICAIB figuren diferents excursions que, de cada vegada més, tenen més adeptes tot i que encara

participació, els quals han fet que els responsables del programa repeteixin algunes de les rutes programades, a fi de poder satisfer la demanda de totes les persones que mostraren interès per qualcuna en concret. Aquest va ser el cas de les visites al Castell de Bellver, que tingueren lloc els dies 3 i 17 de març i que en ambdues ocasions hagueren de penjar el cartell de no hi ha entrades. Altres de les visites fetes foren la que transcorregué per l’anomenada ruta de la Conquesta, feta el 19 de gener, i la que tingué com a destinació la parròquia i el barri de Santa Creu, ja durant el mes de febrer.


Editorial

El compañero Antonio Roca Rodríguez, al que desde estas páginas quiero agradecer, de nuevo, el haber tenido a bien aceptar el reto, será la persona encargada de canalizar vuestras quejas y me consta que no cejará en el empeño de hacérnoslas llegar sí o sí, junto con la propuesta que él considere más favorable a los derechos del colegiado. Es posible que quizá no todas puedan ser atendidas en el sentido apuntado por

el colegiado o el sugerido por el Defensor. Pero podéis tener la seguridad que, por primera vez, vuestras reclamaciones o sugerencias llegarán donde tienen que llegar y tendrán respuesta segura. Del mismo modo, confío en que las pistas que podáis darnos con vuestras reclamaciones nos ayuden a los miembros de la Junta a huir de cualquier tentación de inercia y a procurar que los acuerdos y las decisiones que adoptemos sean lo más ajustado y acordes posible al común interés de los colegiados. Como no podría ser de otro modo, el Defensor del Colegiado actuará con independencia y gozará de plena autonomía. Tendrá, además, la potestad de recabar del Colegio cuanta información considere necesaria para detectar el posible origen de la reclamación y realizar la propuesta correspondiente. Todo, insisto, con el único ánimo de hacer del Colegio una corporación próxima al colegiado, motivo por el que os pido y animo a que uséis y «abuséis» de este nuevo servicio. Otro de los retos que nos propusimos que marcara la línea de acción de la nueva junta es el de aumentar la oferta formativa que el ICAIB pone

Hemos recuperado la figura del Director de Formación y designado para el cargo a una de las personas que más y mejor conoce las necesidades de los colegiados y el funcionamiento de la corporación: Juan Font

a disposición de los colegiados. Para ello y también para facilitar una mejor organización de esta actividad, de modo que los compañeros puedan conocer con cierta antelación las acciones previstas y, así, poder organizarse mejor, hemos recuperado la figura del director de Formación del ICAIB y designado para el cargo a una de las personas que más y mejor conoce las necesidades de los colegiados y el funcionamiento de la corporación: Juan Font. El que ha sido nuestro decano durante los últimos diez años llevará la batuta formativa del Colegio y se encargará de planificar, coordinar y preparar, periódicamente, un programa de acciones en materia de formación conforme a la actualidad profesional, a las sugerencias de los colegiados y a las novedades legislativas. Y, desde luego, va a tener mucho trabajo porque, como veremos en estas páginas de Missèr, el Gobierno plantea llevar a cabo en la presente legislatura un alud de reformas, al menos seis de ellas integrales y una quincena parciales, que harán apenas reconocible el cuerpo legislativo hoy por hoy vigente y que obligará a los abogados de todas las especialidades a hacer un esfuerzo extra en formación y, al Colegio, a estar a la altura de las nuevas necesidades. Finalmente, y dentro del objetivo de aumentar los canales de comunicación y de participación colegial, quiero informaros que en el mes de marzo el Colegio ha activado una cuenta en twitter con la intención de manteneros permanentemente informados de las actividades programadas o de aquellas otras cuestiones que sean de interés de la profesión. Una nueva vía informativa ágil y activa que se une a las circulares semanales, a la página web y a otras iniciativas pensadas para daros cuenta de todos los pasos que va dando nuestro colegio. Os invito a visitarnos en @icaib.org.

El decano

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Y creo que en estos dos meses de andadura de la nueva Junta se han producido algunos avances importantes en este sentido. Uno de ellos ha sido, sin duda la creación, por primera vez en los más de 230 años de historia del Colegio, de la figura del Defensor del Colegiado, una pieza clave, creemos desde la Junta, para procurar a los colegiados una vía eficaz de hacernos llegar libremente, sin condiciones, sus opiniones sobre el funcionamiento de los servicios colegiales, su parecer sobre la actuación de los diferentes órganos que integran el Colegio.

El Defensor del Colegiado es una pieza clave para procurar a los colegiados una vía eficaz de hacernos llegar, libremente y sin condiciones, sus opiniones sobre el funcionamiento de los servicios colegiales

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Como muchos de vosotros ya sabéis, una de las prioridades que se marcó la actual Junta de Gobierno es conseguir que el Colegio sea aquello que los colegiados quieren que sea. Para ello, nos planteamos , entre otros objetivos, aumentar las vías de información y comunicación intercolegial y ampliar los cauces de participación que el ICAIB pone a disposición de los colegiados. La finalidad no es otra que posibilitar que todas vuestras propuestas, vuestras sugerencias y, por descontado, también vuestras quejas y vuestras críticas lleguen a nuestros oídos. Porque todas ellas constituyen fórmulas igualmente válidas para pulsar la opinión de aquellos a quienes nos debemos y para incorporar a la realidad colegial todas aquellas propuestas que contribuyan a mejorar el funcionamiento de la corporación y que permitan a los colegiados sentir el Colegio como algo un poco más suyo.


Dossier

Allau de reformes en justícia El Govern pensa encetar abans que acabi el 2012 la majoria dels més de quinze canvis legislatius que es proposa dur a terme En la centrifugadora reformadora coexisteixen sis projectes legals de nova planta i una desena de reformes que afectaran tots els àmbits i l’organització i l’estructura de l’Administració de justícia Per Jerusalén Villanueva, periodista A penes un mes i mig després de prendre possessió com a ministre de Justícia, just en la primera compareixença davant el Congrés dels Diputats, ja s’endevinava que Alberto Ruiz-Gallardón no deixaria cap canya dreta a l’Administració de justícia. El dia 5 de març, aquesta vegada al Senat, el ministre concretava el calendari de l’actuació legislativa que planteja el seu departament per encetar, abans que acabi el 2012, prop d’una vintena de reformes legislatives que afectaran tots els àmbits jurisdiccionals i que obligaran l’advocacia i altres operadors jurídics a fer un esforç extraordinari en reciclatge i formació.

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En la centrifugadora reformadora anunciada pel ministre coexisteixen sis nous projectes legislatius i almenys una desena de reformes parcials. Respecte als primers, uns capgiraran les regulacions actuals del poder judicial, de demarcació i de planta judicial, de l’enjudiciament criminal i del tràfic mercantil, i d’altres seran nous projectes legals dins els àmbits de la mediació civil i mercantil i la jurisdicció voluntària. Pel que fa a les reformes parcials, afectaran el Codi penal; l’estatut de la víctima; la Llei de responsabilitat penal del menor, i l’ordenació vigent, entre d’altres, de l’avortament, de la jurisdicció contenciosa administrativa, de l’estatut de ministeri fiscal i de diverses regulacions de caire econòmic judicial. Un maremàgnum legal al qual s’han d’afegir les quatre actuacions profundes que el Govern ja ha posat en marxa en els primers mesos de l’any, com ara la reforma laboral —objecte d’una forta contestació social—, la llei de transparència o els canvis produïts

a la Llei d’accés a les professions d’advocat i procurador, duts a terme, precisament, mitjançant una norma de nova aparició, com ha estat el Reial decret llei de mediació civil i mercantil. Amb aquesta ona de transformacions, algunes de les quals no han tardat a provocar la polèmica, el Govern es planteja, entre altres objectius, atacar la multireincidència delictiva, instaurar la pena de presó permanent revisable, modificar el sistema d’elecció dels membres del CGPJ, reforçar el paper de la policia judicial en la investigació dels delictes i el del ministeri fiscal en la fase d’instrucció, limitar la durada del secret de sumari, delimitar de forma definitiva les competències del Tribunal Constitucional i del Tribunal Suprem, crear la doble instància penal, generalitzar el pagament de taxes judicials i traspassar alguns dels assumptes que ara estan en mans dels jutges als registradors i als notaris. En l’àmbit econòmic, l’executiu propugna canviar alguns aspectes de la normativa concursal i dur a terme un canvi estructural del Codi de comerç de 1885, que suposarà revisar i incorporar en un text únic almenys una desena de normes de caire empresarial, mercantil i financer. I mentre s’escrivien aquestes línies, el Govern ja havia aprovat els textos de quatre nou projectes d’envergadura i, en concret, una reforma laboral, la llei de transparència, el RD Llei de mediació dins els àmbits civils i mercantils i el de mesures urgents per a la protecció dels deutors hipotecaris sense recursos. Això, només, és el principi.


Dossier

Les taxes judicials i l’habilitació del mes d’agost: les primeres propostes i les primeres polèmiques El calendari legislatiu plantejat per l’executiu fa pronosticar una tardor moguda, ja que la previsió és presentar les línies mestres de la major part de les reformes durant el tercer trimestre de l’any. Tot i així, els canvis en l’estatut de les víctimes i les propostes de modificació en matèria penal i del menor estaran enllestits abans de l’estiu. Ben igual que la instauració de les taxes judicials i l’habilitació del mes d’agost per a judicis, que han estat, de fet, les primeres mesures anunciades pel ministre de Justícia i també les primeres que han estat objecte de discussió i d’opinions divergents.

cessal podria, fins i tot, endarrerir més l’Administració de justícia. I és que, recorda el degà en una entrevista publicada en el portal web Difusión Jurídica, és més que probable que part dels judicis que s’assenyalin per al mes d’agost acabin suspenent-se per incompareixença de les parts, els pèrits, els testimonis, etcètera. A més, afegeix Martín Aleñar, els jutges i la resta dels funcionaris de Justícia haurien de repartir les seves vacances en altres mesos de l’any, de manera que, al final, «en lloc d’un mes de vacacions tendríem quatre mesos a mig gas» i nombroses suspensions que, conclou, farien inviable l’agilitació pretesa.

A la vegada, una altra de les propostes ministerials que està ja pràcticament ultimada i que també ha nascut amb desigualtat manifesta d’opinions és la que propugna la revisió, a l’alça, del sistema actual de taxes judicials i la imposició general d’aquestes almenys en la segona instància civil, social i contenciosa administrativa. Una iniciativa que tampoc no ha agradat a l’advocacia balear, malgrat les puntualitzacions fetes pel ministre en el sentit que les taxes es reintegraran quan el recurs prosperi i que serviran, a més, per finançar la justícia gratuïta.

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Segons Martín Aleñar, habilitar l’agost per fer judicis no contribuirà amb eficàcia a agilitar la justícia i és una proposta allunyada de la realitat social

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Així, el primer dels diversos canvis plantejats pel titular de Justícia va ser l’habilitació processal del mes d’agost per fer judicis en els àmbits civil i contenciós administratiu. Una mesura que, segons el degà de l’ICAIB, Martín Aleñar, no contribuirà amb eficàcia a l’anhelada agilitació de la justícia i que està «molt allunyada» d’una realitat social evident, com ara que l’agost és el mes rei per a les vacances de la majoria dels espanyols, motiu pel qual, considera el degà, habilitar-lo en el sentit pro-


Dossier L’ICAIB adverteix del risc que la instauració generalitzada de taxes judicials en la segona instància acabi creant una justícia per a rics i una altra per a ciutadans amb pocs recursos De fet, la proposta de revisar les taxes provocà la reacció immediata de la Junta de Govern de l’ICAIB, que, en conèixer l’anunci del ministre, emeté un comunicat el mes de gener per advertir que l’aplicació generalitzada i/o indiscriminada d’aquests dipòsits podria obrir una bretxa social i instaurar, en la pràctica, una justícia per a rics i una altra per a pobres. Així, alerta la Junta de Govern de l’ICAIB, el fet d’haver de pagar taxes judicials podria implicar que moltes persones, sobretot les que tenen recursos econòmics limitats, renunciassin al seu dret de sol·licitar la revisió de les decisions judicials i, per tant, podria limitar el seu accés a la tutela judicial efectiva.

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Els advocats que integren l’òrgan de govern de l’ICAIB són partidaris d’establir mecanismes per corregir o sancionar els «casos puntuals» en els quals s’acrediti temeritat o mala fe en l’ús dels recursos, però, opinen, «suposar que tothom que recorre fa un mal ús de la Justícia no s’ajusta a la realitat, sobretot si es té en compte que la major part dels ciutadans preferirien no veure’s immersos en un litigi als tribunals». Sense tanta publicitat com la que tingueren les propostes anteriors, però amb idèntica celeritat, el Govern presentà, ja en el primer trimestre de l’any, quatre projectes importants: la reforma laboral, contra la qual es convocà una vaga general; la Llei de transparència, el Reial decret llei 5/2012, de 5 de març, de mediació en assumptes civils i mercantils i el Reial Decret Llei de mesures urgents de protecció dels deutors hipotecaris sense recursos.

Els «nousalvats» del màster teòric d’accés a l’advocacia Els alumnes que es matricularen a Dret després del 2006 s’alliberaran de la part teòrica del postgrau, tot i que hauran de passar les pràctiques i superar un examen Va ser precisament el Reial decret llei 5/2012, de 5 de març, de mediació en assumptes civils i mercantils, la disposició normativa que, tot i que no té res a veure amb l’accés a la professió d’advocat, va ser aprofitada pel Govern per dur a terme importants modificacions del sistema d’accés. Amb els canvis introduïts, concretament a la disposició final tercera del Reial decret, s’estableixen tres noves excepcions totals i una de parcial al màster per accedir a la professió D’aquesta manera, quedaran exemptes dels estudis de postgrau i de l’examen d’accés totes les persones que en el moment de publicar la llei (octubre de 2006) estaven matriculades en estudis de Dret, sempre que quan acabin la carrera es col·legiïn, com a exercents o no, en un termini màxim de dos anys. Tampoc no hauran de cursar el màster ni fer l’examen d’accés les persones que abans d’entrar en vigor la Llei d’accés (31 d’octubre de 2011) hagin sol·licitat l’homologació del seu títol obtingut a l’estranger i que es col·legiïn en un termini de dos anys des que en tinguin l’homologació. En idèntica situació es troben les persones que quan entrà en vigor la Llei tenien el títol de llicenciat o grau en Dret o estaven en condicions de sol·licitar-ne l’expedició. Aquestes, igualment, disposen per col·legiar-se d’un màxim de dos anys, comptadors des de l’entrada en vigor de la Llei d’accés. Finalment, es beneficiaran també de les modificacions aprovades els alumnes que es matricularen a la llicenciatura de Dret després del 2006 i obtinguin el títol de llicenciat amb posterioritat a l’entrada en vigor de la Llei, els quals s’alliberen de la part teòrica del postgrau, però no de les pràctiques externes previstes a l’article 6 de la Llei d’accés ni de la prova de capacitació, tot i que la participació d’aquest col·lectiu en els processos de formació i d’avaluació es determinarà reglamentàriament. Aquestes excepcions se sumen a las que ja preveia la Llei d’accés mateixa, que eximia del postgrau a les persones que ja estiguessin col· legiades, com a exercents o no, en el moment d’entrar en vigor la norma, i les que s’haguessin incorporat a un col·legi durant almenys un any (continu o discontinu) abans del 31 d’octubre de 2011, o hi formalitzassin la inscripció després d’aquesta data com a col·legiats exercents.


Dossier

Les reformes de caire penal marcaran el segon trimestre del 2012 Els primers esborranys de les reformes del Codi penal, l’estatut de la víctima i la llei de responsabilitat penal del menor es presentaran el juny vinent Després d’enllestir la revisió de les taxes judicials i d’habilitar el mes d’agost, serà el torn de les reformes de caire penal, de manera que sembla que abans de l’estiu estaran també ja elaborats els primers esborranys del nou estatut de la víctima i de les reformes parcials de Llei de responsabilitat penal del menor i del Codi penal.

Alguns experts creuen que les modificacions plantejades en matèria de menors responen, una vegada més, a la temptació de legislar a cop de titular

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D’altra banda, la principal novetat de la reforma parcial del Codi penal que el Govern espera poder començar a tramitar al mes de juny servirà per instaurar la pena de presó permanent revisable, que, segons les explicacions del ministre, s’aplicarà a les persones que, estant condemnades per accions terroristes o delictes sexuals molt greus, no superin el «test d’inserció» al qual els sotmetrà un grup d’experts per oferir al tribunal informació especialitzada sobre la capacitat de reinserció o no del condemnat. Una proposta que, tot i el caràcter restrictiu que té, ha estat objecte d’un fort rebuig per bona part dels juristes espanyols, que consideren que aquesta mesura respon més a una actitud populista i partidista del Govern pensada per atendre la repulsa social lògica a determinats crims que no a una necessitat real o una política eficaç en la lluita contra la criminalitat.

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Amb els canvis a l’estatut de la víctima, les víctimes tindran plenament garantit el dret a estar informades de la situació jurídica i processal, així com del parador de l’autor del delicte fins que aquest hagi complit íntegrament la seva condemna i/o satisfet les seves responsabilitats civils. Podran, a més, personar-se en totes les fases del procediment penal, inclosa la relativa a l’execució de la condemna, i tindran la possibilitat d’oposar-se, al·legar o recórrer la llibertat condicional, la modificació de la condemna i l’indult.


Dossier Els canvis que es proposa dur a terme el Govern en matèria de legislació penal i penal processal preveuen també una bateria de mesures adreçades a atacar la multireincidència. Les intencions conjuntes dels ministeris de Justícia i d’Interior dins aquest àmbit són, entre d’altres, augmentar les penes en els casos de robatoris fets amb força o duts a terme en un habitatge habitat; considerar com una circumstància agreujant específica el portament d’armes, reals o simulades, i ampliar el catàleg de faltes que esdevenen delicte si hi ha reiteració (amenaces amb arma i estafes, per exemple). Finalment, altres propostes anunciades pel Govern per dissuadir de la reincidència delictiva són modificar la regulació del delicte continuat per tornar a la suma per separat de totes les penes i pujar de categoria el furt, a fi de convertir-lo en delicte amb independència de la quantitat que sigui sostreta, sempre, això sí, que l’autor dugui a terme l’acció sense saber el lucre que n’obtindrà.

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Interior i Justícia plantegen, a més, acompanyar aquestes reformes amb altres mesures de caire processal, com la possibilitat que es pugui decretar presó provisional per als delinqüents que reincideixin. De «populista» i «gens encertada» han qualificat també alguns experts legals els canvis que propugna el ministre quant a la regulació de la responsabilitat penal del menor. Unes modificacions que, tot i que encara no s’han concretat, propugnen unificar la investigació i l’enjudiciament en els casos de delictes greus en què estiguin implicats persones adultes i menors. Una altra vegada, asseguren alguns juristes, ens trobam davant la vella temptació de legislar a cop de titular. Una actitud, diuen, que s’allunya dels interessos de prevenció, reeducació i reinserció que haurien de presidir el tractament penal de les persones menors.

Els canvis que propugna el Govern en matèria penal i processal preveuen una bateria de mesures adreçades a atacar la multireincidència, com augmentar les penes en els casos de robatoris fets amb força; considerar una circumstància agreujant específica el portament d’armes, reals o simulades, i elevar la categoria del furt de falta a delicte

No de l’ICAIB a la pena de presó permanent revisable Tot i les precaucions mostrades pel ministre a l’hora de defensar la instauració de la pena de presó permanent revisable i el caràcter restrictiu que, en qualsevol cas, i sempre segons el titular de Justícia, tindrà aquesta mesura, la Junta de Govern de l’ICAIB expressà el seu rebuig a la instauració d’aquesta nova pena, per considerar que difícilment encaixa amb les funcions de rehabilitació social i de reparació que, a judici de la Junta, han de vertebrar el dret penal. Així, en un comunicat fet públic per la Junta, l’ICAIB qüestionà l’eficàcia de la proposta en la lluita contra la criminalitat i s’alinea amb l’opinió ja expressada per altres experts legals, segons els quals el fet de confiar tota la prevenció de la delinqüència a les penes privatives de llibertat és «ingenu». I és que, asseguren en aquest sentit els experts, està demostrat que les reformes del Codi penal basades en l’augment de les penes privatives de llibertat i al compliment íntegre d’aquestes no han disminuït els nivells de reincidència.


Dossier

El canvi número 45 de la Llei d’enjudiciament criminal

Entre les intencions ministerials figuren, a més, la revisió del sistema d’execució de sentències i la delimitació de les atribucions competencials entre jutges i fiscals. Aquests darrers, de fet, podrien assumir un paper més actiu en la instrucció «dels processos d’urgència o dels que suposin una investigació mínima». Respecte del secret de sumari, la pretensió apuntada per Ruiz-Gallardón en el decurs d’una entrevista televisiva és limitar a un mes el temps mà-

El canvi serà radical i afectarà tota l’estructura d’aquesta norma substantiva que en 30 anys ha estat objecte de 44 reformes revisió de la resolució condemnatòria per part d’un tribunal superior. La doble instància implicarà, assegurà el ministre, la reforma dels recursos de cassació, que fins ara s’han

xim en el qual aquest pugui ser secret, tret d’alguns casos excepcionals, i establir un sistema sever de sancions per castigar els responsables de les filtracions.

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Es tracta, sens dubte, d’una de les reformes de més envergadura que, a la fi, instaurarà la doble instància penal i, amb aquesta, el dret de totes les persones condemnades a la

emprat per suplir la carència de la doble instància i que hauran de recuperar la seva primigènia raó de ser, que no és cap altra que servir d’instrument per unificar doctrina. La nova regulació incorporarà la doctrina assentada en matèria de drets fonamentals pel Tribunal Suprem, el Tribunal Constitucional i el Tribunal Europeu de Drets Humans, i ordenarà amb més precisió l’exercici de l’acusació particular.

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Després de l’estiu, concretament al mes de setembre, el Govern presentarà un nou articulat sencer de la Llei d’enjudiciament criminal, probablement una de les reformes més esperades pels juristes. El canvi, adverteixen, serà radical i afectarà tota l’estructura d’aquesta norma substantiva que data del segle XIX i que en trenta anys ha estat objecte de quaranta-quatre reformes. Ara, la norma afronta la quaranta-cinquena transformació, amb la qual, diu el ministre, es reforçarà el paper de la policia judicial en la investigació dels delictes i el del ministeri fiscal en la fase de la instrucció; es limitarà la durada del secret del sumari; s’establirà un major control de les conversacions telefòniques, i es reformaran els recursos de cassació i de revisió.


Dossier

El poder judicial i la llei de demarcació i planta, la mare de totes les reformes El Govern aposta per recuperar la idea dels tribunals d’instància i superar el model basat en el concepte de partit judicial El Govern aposta per recuperar la idea dels tribunals d’instància i superar el model basat en el concepte de partit judicial

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El calendari del Ministeri de Justícia preveu una tardor moguda quant a canvis legislatius d’envergadura. Serà el moment, per exemple, del primer esborrany de reforma de la Llei orgànica del poder judicial, que es presentarà a l’octubre i que, entre altres qüestions, propugna la revisió del sistema actual d’elecció de les persones que integren el Consell General del Poder Judicial, de manera que dotze dels vint membres siguin elegits entre i pels jutges i magistrats mateixos de totes les categories. Pel que fa als altres vuit integrants, Ruiz-Gallardón planteja que continuïn essent elegits a les Corts, tot i que també vol posar fi al sistema de «quotes partidistes» i recuperar el consens de tots els grups parlamentaris per dur a terme la selecció d’aquests vuit jutges i magistrats. Les modificacions estructurals de la Llei orgànica afectaran també el Tribunal Suprem i el Tribunal Constitucional, les competències dels quals, diu el ministre, han de ser delimitades de forma definitiva i clara per aconseguir el funcionament àgil dels tribunals que se situen a la cúspide del sistema judicial, per recuperar-ne el caràcter unificador i

per evitar la generació de «conflictes estèrils» entre aquests dos institucions que «només impliquen el deteriorament del seu prestigi i la pèrdua de la confiança ciutadana». En el cas del Tribunal Constitucional, es pretén, a més, recuperar el recurs previ d’inconstitucionalitat per tramitar els estatuts d’autonomia, mentre que la proposta per al Tribunal Su-

prem és dur a terme millores de caire tècnic i processal que permetin escurçar els recursos. També durant el mes d’octubre i seguint el mateix comitè d’experts creat per reflexionar sobre la reforma de la LOPJ, el Ministeri de Justícia presentarà les línies mestres de la nova Llei de demarcació i de planta judicial, amb la qual es pretén superar el model actual basat en el concepte de partit judicial, que el Ministeri considera obsolet, i adaptar l’organització territorial de la justícia a la realitat social, econòmica i demogràfica de les diferents regions espanyoles.

Entre els objectius de la transformació radical de la LOPJ figuren revisar el sistema d’elecció dels membres del CGPJ i delimitar de forma clara les competències del TS i del TC

El ministre propugna, a més, la modificació d’aquestes dues normes substantives per esmenar les deficiències de la implantació de l’oficina judicial, i per potenciar els principis de mèrit, professionalitat i objectivitat en els sistemes d’accés, nomenament, formació i promoció dels jutges, els fiscals, els secretaris judicials i tot el personal que integra l’Administració de justícia. La intenció dels legisladors és, fins i tot, recuperar la idea dels tribunals d’instància, com un mecanisme «per reduir el temps en la tramitació de les causes als jutjats, sense necessitat d’assumir el cost elevat que suposa la creació de nous jutjats o el reforçament dels que ja hi ha».


Dossier

Revolució en l’ordenació mercantil Les transformacions legislatives integrals que prepara el Govern afectaran de ple el Codi mercantil, el nou articulat del qual implicarà almenys una desena de normes de caire econòmic D’aquí a sis mesos, es revisaran alguns aspectes de la Llei concursal A més de la LECrim i de les lleis del poder judicial i de demarcació i planta judicial, les relacions mercantils i el món de l’empresa seran objecte també d’una remodelació integral a fi de, assegura el ministre, garantir i recuperar la unitat de mercat i acabar amb la dispersió normativa que, ara com ara, obstaculitza o dificulta l’activitat empresarial.

únic d’almenys una desena de normes i, en concret, de la Llei de patents d’innovació i models d’utilitat, la Llei de propietat industrial, la Llei general de defensa de consumidors i usuaris, la Llei de defensa de la competència, la Llei de mercat de valors, la Llei general de publicitat i també la Llei del contracte d’assegurances i altres regulacions relacionades amb els serveis financers i el transport.

Així, la intenció del Govern és aprovar, en el tercer trimestre de 2012, el primer text d’un Codi mercantil completament nou que integrarà en un únic cos legal les diverses normes mercantils ara disperses i incorporarà l’articulat d’algunes normes més recents, com, per exemple, la Llei de societats de capitals.

En el context econòmic, el Ministeri preveu, a més, revisar en un termini de sis mesos alguns aspectes de la Llei concursal i completar-la amb una nova regulació del reglament concursal. Els objectius d’aquests canvis, assenyalà el

D’aquesta manera, la transformació radical que es planteja capgirarà l’actual Codi de comerç de 1885, i suposarà la revisió i la integració en un text

Es planteja obligar l’administració concursal a contractar una assegurança de responsabilitat civil i aprovar un nou sistema aranzelari

ministre en la seva compareixença en el Senat, són garantir la responsabilitat civil dels administradors concursals mitjançant la contractació obligatòria d’una assegurança i, a la vegada, aprovar un nou sistema aranzelari que «garanteixi unes retribucions adequades de l’administració concursal i eviti situacions d’abús». El Govern fa feina també en la transposició de vuit directives que suposaran algunes modificacions importants; de fet, el Consell de Ministres ja ha aprovat dos reials decrets llei en aquest sentit. El primer afecta els contractes per usar béns turístics per torn (multipropietat), mentre que el segon simplifica l’obligació d’informar i de documentar les fusions i les escissions de les societats de capital, que, quan entri en vigor la Directiva, podrà fer-se en el lloc web de les societats afectades.

Notaris i registradors, els «nous jutges» voluntària, el primer esborrany de la qual pretén presentar en el tercer trimestre d’aquest any. Tot i així, el ministre ja ha perfilat el que pareix que serà la columna vertebral de la nova regulació: per una banda, les competències dels jutges i dels se-

cretaris seran objecte de reordenació i, per l’altra, s’ampliarà el catàleg dels assumptes susceptibles de ser posats sota el domini d’unes altres autoritats públiques, com els notaris i els registradors. La nova norma suposarà a més la modificació d’alguns articles de la Llei d’enjudiciament civil a fi d’actualitzar

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Contribuir a la descongestió dels tribunals és la prioritat d’un Ministeri de Justícia que ja en el primer trimestre d’enguany impulsà l’aprovació del Reial decret llei 5/2012, de 5 de març, de mediació en assumptes civils i mercantils, i que pensa donar la campanada amb la nova Llei de jurisdicció

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La Llei de jurisdicció voluntària ampliarà el catàleg dels assumptes que es poden desjudicialitzar fent que els assumeixin altres autoritats públiques, com els notaris i els registradors


Dossier les matèries que poden ser vistes per un jutge dins l’àmbit de la jurisdicció voluntària. De fet, durant les seves compareixences en el Congrés i en el Senal, el titular de Justícia avançà la possibilitat que alguns dels assumptes que ara resolen els jutges en matèria de drets reals, obligacions, successions, dret mercantil i dret marítim puguin ser assumits per altres professionals «de qualificació màxima», com ara, digué, els notaris, els registradors i els secretaris judicials.

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Propostes que, juntament amb l’aplicació de moltes altres reformes anunciades, el ministre espera que ajudin a descongestionar la Justícia, que pateix una saturació difícil de resoldre que, al parer d’Alberto Ruiz-Gallardón, ens situa en desavantatge respecte d’altres països europeus del nostre entorn i que no es podrà solucionar si no és amb modificacions radicals que afectin l’estructura i l’organització del sistema judicial mateix. El ministre, per «dibuixar» el nivell de congestió dels tribunals, comentà que, si França, amb 65 milions d’habitants, ingressà 6 milions d’assumptes en els jutjats du-

Es parla de “traspassar” a altres professionals qüestions en matèria de drets reals, obligacions, successions, dret mercantil i dret marítim rant l’any 2010, Espanya, amb poc més de 46 milions de residents, registrà 9,3 milions d’assumptes; senyal, insinuà, que qualque cosa falla en el model actual.

Donar fe dels divorcis Emmarcada en l’objectiu global de contribuir a la descongestió dels tribunals, el ministre de Justícia anuncià que un dels assumptes susceptibles de desjudicialització siguin els divorcis i les separacions de mutu acord en què no hi hagi fills menors a càrrec de la parella, els quals es podrien tramitar davant notari. Una proposta que obligà l’ICAIB a reaccionar amb rapidesa per reivindicar el paper essencial i preceptiu dels advocats en aquests processos, independentment que es tramitin o no a la seu judicial. Una reivindicació feta també pel Consell General de l’Advocacia Espanyola i que el ministre, finalment, reconegué públicament a la reunió que mantingué el 23 de febrer amb els membres del Ple del CGAE. El paper necessari dels lletrats en aquests processos està justificat, segons l’ICAIB, pel fet que, tot i tractar-se de divorcis consensuats, en la redacció dels acords i dels convenis reguladors la tasca dels advocats és essencial per garantir la protecció adequada dels drets de les parts implicades. L’ICAIB s’alineà a més amb altres experts jurídics a l’hora de dubtar de l’eficàcia de la mesura proposada per Ruiz-Gallardón a l’hora de descongestionar la jurisdicció de família, ja que, com a norma general, assenyalaren en un comunicat els membres de la Junta de Govern col·legial, on realment es produeix la congestió no és en el tràmit de ratificació judicial dels acords de divorci dels cònjuges sense fills menors a càrrec, sinó en el tràmit de compliment de les mesures acordades o de les peticions posteriors de revisió de l’acord. En qualsevol cas, els integrants de la Junta varen manifestar que, sigui quina sigui la concreció final d’aquesta proposta, els drets de les persones sense recursos econòmics i amb accés al benefici de la justícia gratuïta han de ser salvaguardats.


Dossier

I algunes més, encara En l’onada de canvis anunciats, hi ha moltes altres normatives. És el cas, per exemple, de la Llei de de l’avortament, les modificacions de la qual es presentaran al mes d’octubre, i que es planteja, entre altres objectius, recuperar el consentiment dels progenitors en cas que la dona sigui menor, i establir (sic) «un sistema de garanties per als casos en què hi hagi un conflicte entre els drets de la dona i els del no nascut».

confiant en els col·legis d’advocats la gestió del torn d’ofici, també anuncià la intenció de revisar els criteris de l’assignació d’aquest benefici, «a fi d’evitar-ne l’ús fraudulent i d’homogeneïtzar-lo. Tot i que Alberto RuizGallardón no va concretar molt més, sí que es referí a l’existència d’una sèrie de propostes autonòmiques que són partidàries, per una banda,

La justícia gratuïta serà també objecte d’alguna transformació, ja que, tot i que el ministre de Justícia es comprometé davant el CGAE a mantenir el sistema actual i a continuar

El Govern vol suprimir el privilegi que ara per ara tenen els funcionaris d’acudir als tribunals sense advocat ni procurador

de justificar de forma rigorosa l’acreditació de la insuficiència de recursos dels aspirants a la justícia gratuïta i, per l’altra, que en cas que el beneficiari vulgui continuar el procés en la segona instància es torni a revisar la concurrència dels requisits que li permeteren acollir-se al benefici en la primera instància. L’executiu també pretén modificar la Llei reguladora de la jurisdicció contenciosa administrativa, per, entre altres qüestions, suprimir el privilegi que ara per ara tenen els funcionaris d’acudir als tribunals sense advocat ni procurador.

CALENDARI

LÍNIES MESTRES

Octubre 2012

Codi Penal

Parcial

Juny 2012

Estatut de la Víctima

Parcial

Juny 2012

Estatut del ministeri fiscal Jurisdicció contenciosaadministrativa

Parcial

1er trimestre 2013

Parcial

3er trimestre 2012

Jurisdicció voluntària

Integral

3er trimestre 2012

Llei d’accés a la professió d’advocat Llei de l’avort

Parcial Parcial

Març 2012 Octubre 2012

Llei Concursal

Parcial

3er trimestre 2012

• Revisió i unificació de diverses normatives ara disperses • Instauració de la pena de presó permanent revisable • Bateria de mesures contra la multireincidència • Tornar a la suma per separat de totes les penes • Informació plena de la situació jurídica, processal i del parador de l’autor del delicte • Possibilitat de personar-se en totes les fases del procediment penal • Increment de l’autonomia funcional dels fiscals • Supressió del privilegi dels funcionaris d’acudir als tribunals sense advocat ni procurador • Reordenació de les competències dels jutges i els secretaris judicials • Ampliació del catàleg d’assumptes que poden ser tractats per notaris, registradors i secretaris judicials. • Noves excepcions del màster obligatori • Recuperació del consentiment dels progenitors en cas de menors • Nou sistema aranzelari

Llei de Demarcació i Planta

Integral

Octubre 2012

Llei d’Enjudiciament Criminal

Integral

Setembre 2012

Llei de Mediació

Integral

Març 2012

Llei del Poder Judicial

Integral

Octubre 2012

Llei de Responsabilitat del Menor

Parcial

Juny 2012

Taxes judicials

Parcial

Abril-juny 2012

Codi Mercantil

• Obligació d’assegurança de RC per a administradors concursals • Superació del model basat en el concepte de partit judicial • Limitar a un mes la durada màxima del secret de sumari • Instauració de la doble instància penal • Reforçament del paper de la policia judicial en la investigació • Reforçament del paper del fiscal a la instrucció • Major control de les conversacions telefòniques • Augmentar les vies de solució extrajudicial de conflictes din els àmbits civil i mercantil • Nou sistema d’elecció dels membres del CGPJ • Delimitació i aclariment de les competències del TS i del TC • Recuperació del recurs de inconstitucionalitat per als estatuts autonòmics • Escurçar la durada dels recursos • Investigació i enjudiciament conjunt de delictes greus amb implicació de persones adultes i menors • Instauració generalitzada en la segona instància

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ABAST DE LA REFORMA Integral

MATÈRIA

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ELS PROJECTES LEGISLATIUS DEL GOVERN


Entrevista

Antonio Roca Rodríguez. Primer Defensor del Colegiado del ICAIB “Mi compromiso es que todas y cada una de las críticas al Colegio lleguen donde han de llegar y sean escuchadas” Por Jerusalén Villanueva, periodista Una crítica que queda en el aire y no se tramita del modo adecuado es una crítica estéril por el simple hecho de que no ha llegado a su destinatario. Evitar esto y canalizar todas las quejas o propuestas que los colegiados puedan hacer respecto del funcionamiento de los servicios colegiales o la actuación de sus distintos órganos es el objetivo que se ha marcado Antonio Roca Rodríguez, el primer Defensor del Colegiado en la historia del ICAIB. Recién estrenado en el cargo y con las primeras quejas en la cartera, Antonio Roca ha iniciado la andadura de esta nueva figura con el ánimo de prestar sus dos oídos y toda su atención a las quejas de sus compañeros de profesión y conseguir que ni una sola de ellas quede sin respuesta. Un reto que asume con gran responsabilidad y para el que pide un poco de tiempo.

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¿Qué supone para usted haber sido designado como el primer Defensor del Colegiado del ICAIB? Es una gran responsabilidad y un reto importante, sobre todo si se tiene en cuenta que se trata de una figura absolutamente pionera cuya puesta en marcha requerirá de un cierto periodo de adaptación. Espero, no obstante, estar a la altura de lo que el Colegio y los colegiados esperan del Defensor. ¿Por qué cree que se ha creado esta figura? Pienso que obedece al empeño personal de nuestro decano, que ya dejó claro durante la campaña electoral, de acercar el ICAIB al colegiado y de facilitarle nuevas formas de comunicación y de participación.


Entrevista Ya. Y, ¿de qué forma considera que puede contribuir a ese objetivo el Defensor del Colegiado? Porque supone la creación de un nuevo cauce para que los colegiados puedan expresar de forma clara sus quejas, especialmente las que se deriven del inadecuado funcionamiento de los servicios colegiales o de la actuación de sus órganos de gobierno. ¿Podrá actuar en todos los casos? Es decir, ¿su actuación se limitará a aquellas cuestiones que, de alguna forma, sean de carácter más interno del Colegio o podrá extenderse a otros ámbitos externos? El tiempo lo dirá y acabará por delimitar ese ámbito propio de actuación del Defensor. En principio, creo que no debemos cerrar la puerta a ninguna posibilidad. No obstante, también está claro que la actuación del Defensor nace con ciertos límites, de modo que no podrá actuar en todas aquellas cuestiones que deban ser resueltas en sede jurisdiccional ni en aquellas otras para cuya resolución existan ya cauces específicos en el Colegio, delimitados por el Estatuto. Pienso, además, que el defensor no debe pretender intervenir en aquellos conflictos en los que hay dos o más colegiados implicados, porque no sería razonable que el Defensor, que ha de defender los intereses de todos los colegiados, optara por dar la razón a uno en concreto, en detrimento del otro. No obstante, tanto en este último caso, como en aquellos en los que ya hay cauces colegiales específicos, no creo que haya nada que impida al defensor la posibilidad de mediar o de aportar su punto de vista para tratar de conseguir soluciones con el máximo consenso. El hecho de haber sido designado por la Junta de Gobierno, ¿cree que puede llegar a comprometer la confianza del colegiado respecto a la autonomía real de actuación del Defensor? Espero que no. El decano dejó muy claro desde el principio su compromiso de crear una figura total y absolutamente autónoma e independiente, porque lo contrario no tendría ningún sentido. Con el tiempo, los colegiados percibirán que esa autonomía es real y clara.

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“El decano dejó muy claro desde el principio su compromiso de crear una figura total y absolutamente autónoma e independiente, porque lo contrario no tendría ningún sentido”

Sí. Todas las propuestas se harán de forma motivada y caminarán en el sentido más favorable al colegiado, siempre que su pretensión esté argumentada y sea razonable. Lo que no se puede pretender, por ejemplo, es que el Colegio empiece a crear todo un conjunto de servicios que ahora no existen, porque la corporación tiene unos presupuestos que le vinculan. Una cosa es que el Colegio quiera crear muchos más servicios y otra muy distinta que pueda hacerlo. Pero, insisto, estoy con-

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¿Confía en que sus propuestas tengan buena acogida y plasmación práctica?


Entrevista vencido de que aquellas propuestas que sea posible llevar a la práctica y que beneficien al colegiado, tendrán buena acogida porque me consta que la creación del Defensor del Colegiado ha sido una decisión meditada y me consta también que las personas que adoptaron la decisión están muy dispuestas a escuchar y a poner en práctica todas cuantas pretensiones sean razonables.

¿Cómo será el sistema de trabajo del defensor? Los colegiados pueden hacer llegar sus quejas o propuestas al Defensor a través de cualquiera de las sedes colegiales, que me darán traslado inmediato de las mismas. Una vez recibidas, analizadas y estudiadas elevaré propuesta a la Junta proponiendo las soluciones que crea que mejor salva-

“Por fin disponemos de una fórmula para canalizar esas críticas que todos hemos hecho alguna vez respecto del funcionamiento de los servicios colegiales”

guardan los derechos del colegiado. Sobre algunas de estas propuestas, ya tendré cierto conocimiento previo, derivado de mi experiencia personal como abogado que frecuenta los juzgados. En aquellos casos en los que no conozca de forma tan directa el objeto de la queja, tengo la obligación de informarme y para ello puedo recabar cuantos informes al respecto considere necesario. ¿Podrá actuar de oficio? No veo por qué no. ¿Cree que los colegiados van a emplear sus servicios? Espero que sí porque, por fin , disponemos de una forma para canalizar esas críticas que todos hemos hecho alguna vez respecto del funcionamiento de los servicios colegiales, pero que han quedado en el aire porque nadie se ha preocupado de canalizarlas para hacerlas llegar donde han de llegar. Las quejas que no llegan a ningún sitio son quejas estériles a las que nadie presta oído por el simple hecho de que no han llegado al destinatario. Por eso, mi compromiso es que todas las críticas de los colegiados se canalicen del modo adecuado y lleguen donde tienen que llegar para ser escuchadas y tenidas en cuenta, siempre que ello sea posible. En todo caso, el reto es que ninguna de ellas quede sin respuesta.

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Ya para acabar, como colegiado del ICAIB ¿de qué se queja?

“Estoy convencido de que aquellas propuestas que sea posible llevar a la práctica y que beneficien al colegiado, tendrán buena acogida”

No estoy aquí para expresar mis quejas personales, sino para hacer llegar las que tienen mis compañeros. Pero sí, como colegiado tengo también mi opinión sobre lo que debería mejorarse en el Colegio. Una de ellas, quizá, es el de aumentar los cauces de participación del colegiado. En ese sentido, creo que la creación del Defensor del Colegiado es un buen avance.


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Opinió

La desigualdad entre sexos en la sucesión al trono del reino de España. Una solución Por Asunción Buades. Abogada.

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Nuestra Constitución propugna, ya en su artículo 1º, como valores superiores del ordenamiento Jurídico: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Estos cuatro valores superiores se van desarrollando a lo largo del texto. El valor superior Igualdad, está desarrollado en el art 14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, esta norma positiva el principio de Igualdad en la Constitución y la hace directamente aplicable, desarrollándose muy posteriormente en cuanto a la igualdad entre sexos, en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, cuyo art 6 define la discriminación1. Además España se ha adherido y ha ratificado diferentes Tratados y Conferencias Internacionales con contenido sobre Derechos Humanos y que proclaman el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, entre ellos: - Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, arts. 1 y 2. - Convenio europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Art. 14, prohibición de discriminación. - Constitución Europea Arts. I-45, II-80, II-83 - IVª Conferencia mundial sobre la Mujer (Beijing 1995) donde se renovó el compromiso de la comunidad internacional para conseguir la igualdad entre los géneros.

Lamentablemente la norma de igualdad entre sexos es contradicha dentro de la misma Constitución, por la norma del art. 57.1 perteneciente al Título II de la Corona, cuando manifiesta: “...siendo preferido en el mismo grado el varón a la mujer”, discriminando entre los hijos del rey al sexo femenino. Es decir, siempre que el rey tenga hijos e hijas, las mujeres serán discriminadas, viniendo a contradecir que el varón y la mujer son iguales. Por el contrario, si el rey solamente tuviera hijas o solamente varones, sucedería la mayor o el mayor de los nacidos. Como recordatorio de una mayor situación de desigualdad anterior a la CE 78, me remito a la Ley 14/1975 de 2 de mayo, que reforma determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio respecto a la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges, y cuyo artículo 1.444 otorgó por primera vez a la mujer casada las mismas facultades que al marido en orden a administrar los bienes del matrimonio. ¿Qué interés defiende todavía la citada preferencia “en el mismo grado del varón sobre la mujer”? ¿Qué interés había por parte del constituyente en discriminar a la mujer en una sociedad que quería recuperar la modernidad y la “europeidad”? No obstante, señala Ramón Entrena Cuesta, el precepto pasó sin discusión en el Congreso, pero en la Comisión del Senado los

senadores Villar Arregui y Portabella plantearon dos cuestiones pretendiendo suprimir con argumentos de modernidad y de igualdad de sexos la preferencia del varón, pretensión que no prosperó. Más tarde en el Pleno, el senador Cordero del Campillo mantuvo la enmienda que en la Comisión había defendido el señor Villar Arregui, con el mismo resultado negativo. 2 Se trata en todo caso de una contradicción entre normas, la una proclama la Igualdad de sexos, la otra proclama la desigualdad entre sexos: una antinomia. Existen reglas para resolverlas tanto si aparecen dentro de un mismo texto normativo como si la misma se da entre distintos textos normativos de igual rango. Las normas de un Estado conforman un sistema normativo, esto es, un complejo de elementos que interactúan formando una totalidad articulada y en la que caben también un tipo de normas dirigidas a permitir la corrección de errores, contradicciones y desviaciones de las normas que lo integran. Cuando las normas que integran el sistema regulan contradictoriamente, se acude a esas normas correctoras: son las reglas para la resolución de antinomias, a saber, el principio de jerarquía normativa, el de competencia, el de procedimiento y el principio sucesivo o dimensión temporal. Como en cualquier texto legal, existe también en la CE, en las relaciones entre sus normas, el principio de jerarquía. La CE está de tal forma estructurada que el Título precedente es jerárquicamente superior al que


Opinió

¿Qué poder o norma del Estado asumió y ejerció la competencia de considerar a Don Felipe Heredero de la Corona desde la proclamación de su padre como Rey?

al 57 y es bien claro al respecto cuando dice “los españoles son iguales ante la ley…” Las hijas del monarca, ¿no son españolas? Tal vez también se debiera aplicar el principio de competencia: En la web de la Casa Real (www.casareal.es)3 se afirma: “Don Felipe de Borbón y Grecia, Heredero de la Corona desde la proclamación de su padre como Rey el 22 de noviembre de 1975, recibió el 1 de noviembre de 1977 el título de Príncipe de Asturias”. ¿Qué poder o norma del Estado asumió y ejerció la competencia de considerar a Don Felipe Heredero de la Corona desde la proclamación de su padre como Rey? Por otra parte, esta consideración y el posterior otorgamiento del título de Príncipe de Asturias, que preceden a la aprobación de la

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por supuesto en caso de que la Familia Real estuviera exenta de la aplicación del Título I, debería invertirse el orden de los Títulos, el I debería convertirse en el II y viceversa. De manera que el Título dedicado a la Corona se colocaría antes del Título dedicado a los Derechos y Deberes Fundamentales. No obstante, de la manera en que están colocados actualmente ambos títulos, el art. 14 precede

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le sigue (la conocida pirámide de Kelsen), el TÍTULO I -al que pertenece el art. 14, es jerárquicamente superior al II, sede del art. 57.1. Ello da como resultado que en caso de contradicción entre normas que se hallen en el Título I y normas que se encuentren en el II, debe prevalecer la norma del Título I, es decir, el artículo 14 debe ser respetado por los artículos que le siguen, entre ellos el 57.1, pues de no serlo, tendríamos –y de hecho tenemos- la injusta consecuencia de que a la Familia Real española no se le aplicaen su totalidad el TÍTULO I, siendo los únicos españoles –es decir, españolas- que de hecho carecen de los derechos reconocidos en el mismo; lo que sucede a día de hoy con la situación de desigualdad de las hijas del actual monarca, las cuales sin embargo, sí ejercen otros derechos reconocidos en el Título I como son la libertad, intimidad, etc. Y


Opinió CE 1978, ¿no constituyeron acaso una política de hechos consumados basada en una actitud sálica totalmente extemporánea? ¿Se tuvo -por ello- que añadir la antinomia cuya nulidad reclama la coherencia de nuestro sistema normativo? Tal poder no ha promovido –contradiciendo el art. 9.2las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos sea real y efectiva. La preferencia en el mismo grado del varón sobre la mujer desprecia, al ignorarlo, el mandato del artículo 14, y con ello proyecta una sombra sobre la legitimidad de la monarquía que proceda del sistema sucesorio actual. Sobre legitimidad, señala don Ramón Entrena Cuesta4 que el señor Satrústegui fue autor de la propuesta de que se introdujera [en el art 57 y refiriéndose a Don Juan Carlos I de Borbón] el inciso “legítimo heredero de la dinastía histórica”, enmienda que fue mayoritariamente aceptada por la Comisión. El señor Satrústegui justificó

No obstante también hay voces a favor de la constitucionalidad de la preferencia del 57.1: Enrique Álvarez Conde afirma –sin argumentarlo- que el 57.1 no es inconstitucional por oposición al 14, que no supone contradicción interna y que caso de reformarlo se tendría que hacer por la vía agravada del 168 6. Como podemos observar, en todo caso el escollo es la reforma constitucional. EL nudo gordiano lo constituye pues, la idea de que, para suprimir esta norma contradictoria con la igualdad, deberá acudirse al procedimiento de reforma del artículo 168 de la CE 7, lo que implica un largo y costoso proceso que incluye disolución de las Cámaras, convocatoria de elecciones y Referéndum. Por esta razón, a mi entender, nunca se ha intentado abordar la solución de la chirriante antinomia. Contra el nudo gordiano, la navaja de Ockam. La intención del presente trabajo es demostrar que sin reformar la CE se puede

La preferencia en el mismo grado del varón sobre la mujer desprecia, al ignorarlo, el mandato del artículo 14, y con ello proyecta una sombra sobre la legitimidad del sistema sucesorio español actual

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su propuesta en la necesidad “de que la Constitución refleje lo que es de gran importancia en cualquier Monarquía: el hecho de que el Rey reinante ostente la jefatura de la dinastía histórica”. Sin embargo, ¿no percibió el proponente el peligro de la falta de legitimidad que ocasiona la antinomia del 57.1 con el artículo 14, contradicción del Título II hacia el Título I? Muchas voces públicas y privadas han clamado contra esta situación de desigualdad de la mujer en la sucesión al trono. Entre las voces públicas (además de las citadas más arriba) se encuentra Dª Cristina Alberdi, ministra que fue en uno de los gobiernos de Felipe González, amén de periodistas y tertulianos en los medios … Óscar Alzaga y otros autores, por su parte, señalan: “agravar tanto la reforma de la posposición de la mujer en nuestro orden de sucesión al trono contra la justa sensibilidad de nuestra época a la igualdad entre las personas de ambos sexos” 5…

dejar sin efecto, tener por no puesto, anular, aquello en que el art. 57.1 contradice al art. 14. Anulando, a su vez, los actos políticos y administrativos que se hayan derivado de la aplicación de dicha antinomia. En verdad no se necesita reformar el 57.1, y por tanto no es de aplicación el art. 168, y ello porque de la literalidad del art. 168 podemos deducir que suprimir ese inciso del 57.1 no supone revisión total ni parcial del Título II, ya que se trataría únicamente de eliminar una preferencia que es contradictoria con un principio y norma constitucional: la igualdad de sexos; eliminación que ni siquiera supone revisión parcial del Título De la Corona, pues en definitiva no se trata de revisar, sino de suprimir por anulación; no se trata de someter a nuevo examen para corregir, enmendar o reparar algo, sino de profundizar en las mismas raíces de la CE, reconociendo un error de base para, con ello, hacer desaparecer un precepto que nunca debió existir. Por ello no sería de aplicación en este caso dicha norma

del 168. Y, por supuesto, suprimir la antinomia no supone revisar ninguno de los derechos y deberes fundamentales del Título I, sino precisamente obedecer el mandato del art. 14, que contiene el derecho más importante de nuestra Constitución: la igualdad.8 Lo que hace inaplicable al 57.1 el instituto de la reforma es su contradicción con valores y normas tan superiores como las contenidas en los arts. 1 y 14 que debería llevar ipso facto a la supresión de la preferencia en la norma contenida en dicho art. 57.1 y no a la modificación de la misma y ello porque un derecho vale jurídicamente lo que valen sus garantías. Es por ello que el art. 53.1 CE prescribe que los derechos reconocidos en los arts. 14 al 29 de la CE vinculan a todos los poderes públicos, lo que comporta que el Legislativo, el Ejecutivo y el Poder Judicial, en sus normas, resoluciones y en sus actos, están obligados a respetar los derechos reconocidos en esos artículos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). El 161.1.a) señala el recurso de inconstitucionalidad para leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que conculquen las normas contenidas en los arts. 14 al 29 y 30. Recordemos: la proclamación del hijo varón como heredero existiendo hijas mayores, conculca la norma del art. 14. El recurso de inconstitucionalidad contra esa disposición normativa proclamatoria del varón como heredero preferente es pues una de las posibilidades que existen para suprimir tal desigual preferencia del 57.1. Pero además -sigue el art. 53 en su párrafo 2- cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. La anterior es otra de las posibilidades que existen para suprimir la preferencia del 57.1 y, a mi entender, tratándose de su


Opinió

Recordemos que la ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo, en su art 62.1.a declara “nulos de pleno derecho los actos administrativos de las Administraciones Públicas que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de Amparo Constitucional” (son susceptibles de amparo constitucional, entre otros, los derechos reconocidos en el art 14). Inspirados en lo anterior, este trabajo defiende que se debe acudir a la NULIDAD de PLENO DERECHO de la norma de preferencia del 57.1; nulidad que en aplicación del art. 57.5 deberá ser declarada por Ley Orgánica y mayoría de 3/5 en las Cortes Generales, al ordenar este artículo que “cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverá por una ley orgánica”. Por Ley Orgánica pues, se deberá declarar la antinomia del 57.1 como NULA y SIN EFECTO por contradecir el art. 14, el más

importante de la Constitución, procediendo, en consecuencia, a declarar Heredera de la Corona a la mayor de las hijas del monarca. Esta nulidad supondría retroactividad, de la cual ya existe precedente en Suecia, cuando en 1980 el Parlamento reformó la norma que prefería a los hombres en la sucesión al trono- con posterioridad al nacimiento de Victoria y su hermano menor Carlos Felipe, desposeyendo a éste del título de príncipe heredero aún con la oposición del monarca. Pero pasan los años y la antinomia sigue ahí, ocasionando fragilidad al título por el que un día puede reinar el hoy designado heredero y que por lo antedicho puede facilitar o acelerar el fin -una vez más- de la monarquía en nuestro país debido a esa falta de legitimidad que, sin duda, ocasiona la antinomia. A pesar de la antinomia del 57.1 con el 14 o tal vez debido a ella, en los últimos años la mayoría de las CCAA han legislado sobre igual-

dad de oportunidades en el trabajo de hombres y mujeres y las Cortes han publicado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 9 Finalmente, cabe preguntarse si, de no existir tal antinomia, hubiera sido necesario promulgar una Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 10 Sirva pues este trabajo para tratar de dar una solución mediante la cual desaparezca esa grave antinomia de la CE, redactando el inciso final del art 57.1 de esta forma “en el mismo grado la persona de más edad a la de menos” y se restituya, en aras de la efectiva igualdad, a la hija mayor –y a sus descendientes- del monarca jefe del Estado Español, en sus legítimos derechos a la sucesión a la Jefatura del Estado cuya Magna Carta propugna como valores superiores de su OJ: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

1 BOE 71, de 23-3-07, Artículo 6. Discriminación directa e indirecta. 1. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. 2. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. 3. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo. 2 Fernando Garrido Falla y otros. Comentarios a la Constitución. 3· edición Madrid. Civitas Ediciones S.L. 2001. Tercera Edición ampliada. Página 1040, “el precepto pasó sin discusión en el Congreso de los Diputados. En cambio en la Comisión del Senado, se plantearon dos cuestiones: por una parte, el señor Villar Arregui (por entonces del Grupo de Progresistas y Socialistas Independientes) y el señor Portabella (de Entesa dels Catalans) pretendieron, con argumentos de modernidad y de igualdad de sexos, suprimir la preferencia, dentro del mismo grado, del varón sobre la mujer, pretensión que no prosperó” 3 Accedido el día 28 de septiembre 2011 4 Vid. Nota ii 5 Óscar Alzaga y otros, “Derecho político Español según la CE1978”, vol. I Constitución y fuentes del Derecho, Madrid Edit. Centro Estudios Ramón Areces SA 1999 pág 117. 6 Enrique Álvarez Conde “Curso de Derecho Constitucional” vol. I, Madrid, Edit. Tecnos 2005, 5ª edic. pág 193. 7 Art. 168. 1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección 1.ª del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. 2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación 8 En 1992 se modificó el art. 13 de la CE mediante un Acuerdo publicado en el BOE de 28 agosto, incorporando el reconocimiento del derecho de sufragio pasivo. Para tal modificación se siguió la vía simple del 167 de la CE, si bien se obvió el referéndum y el debate parlamentario. Esta reforma se hizo de forma más liviana, comparativamente, que la que se utiliza para hacer los Decretos-Ley. 9 Navarra. Ley foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Castilla y León. Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León. Valencia. Ley 9/2003 de 2 de abril, de la Comunidad Autónoma Valenciana, para la igualdad entre mujeres y hombres. Galicia. Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. País Vasco. Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Baleares. Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, del Parlamento de Islas Baleares. Andalucía. Ley 12/2007 de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Aragón. Ley de Garantía de igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Aragón. Castilla la Mancha. Ley 12/2010, 18 nov., de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla La Mancha. Asturias. Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la erradicación de la violencia de género. Entre sus objetivos: - Afianzar las políticas destinadas a lograr la igualdad entre hombres y mujeres e impulsar el principio de igualdad en todas las políticas públicas, fijando objetivos y estrategias en cada una de ellas. - Promover la igualdad en el acceso, permanencia y promoción en el empleo y en la formación profesional. Extremadura. Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la violencia de género en Extremadura. 10 LO1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

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Pero hay otra (y aún otras, las cuales no serán objeto del presente trabajo) posibilidad: la nulidad.

El nudo gordiano lo constituye, pues, la idea de que para suprimir esta norma contradictoria con la igualdad, deberá acudirse al procedimiento de reforma del artículo 168 de la CE, lo que implica un largo y costoso proceso que incluye disolución de las Cámaras, la convocatoria de elecciones y de Referéndum. Por esta razón, a mi entender, nunca se ha abordado la reforma del 57.1.

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ejercicio por la hija mayor del monarca, podría acudir directamente en amparo al TC sin necesidad de acudir previamente a los tribunales ordinarios.


Opinió

La jura de cuentas a vuela pluma Por Miguel Ángel López Muñoz. Licenciado en Derecho y profesor del Instituto Madrileño de Administración Pública El ejercicio de la procura y la abogacía incorpora una faceta crematística. El despacho, las cuotas colegiales, los empleados y el material de trabajo no se mantienen con la calidad jurídica, el acierto con la estrategia defensiva o la capacidad para arbitrar acuerdos y transacciones. Además del talento se necesitan una buena cartera de clientes y que éstos paguen las minutas. Lamentablemente, las cuentas y minutas impagadas son riesgos comunes a toda actividad profesional, por mucho que resulte paradójico que quienes se dedican a promover la tutela de los tribunales por los derechos e intereses ajenos, en ocasiones, se vean en la palestra reclamando por los créditos propios. Llegado ese momento crítico en la relación contractual, cuando el cliente por cuyos intereses se ha velado se transforma en un deudor moroso, los procuradores y abogados disponen de un instrumento especial, contemplado en las leyes procesales para la exacción forzosa de los honorarios y derechos arancelarios, devengados en toda clase de asuntos judiciales.

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Si prescindimos de eufemismos, este cauce para la reclamación de créditos constituye un privilegio para los postulantes. Una prerrogativa intuitu personae que se concreta en un procedimiento rápido y sencillo, de

naturaleza sumaria y ejecutiva, cuyos plazos, causas de oposición a la demanda y medios de prueba le convierten en el instrumento procesal más expeditivo de nuestro ordenamiento jurídico. Como seguramente habrán adivinado, se trata del expediente regulado en los artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conocido en la práctica forense como Jura de cuentas. La denominación proviene de la derogada Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, prevaleciendo frente a definiciones más modernas como puedan ser manifestación de honorarios, cuenta manifestada o reclamación de honorarios. Rúbricas que quizá vayan más en consonancia con el texto de las referidas normas, pero que se revelan incapaces para destronar el añejo y arraigado nombre de Jura de cuentas. La STC 110/1.993, de 25 de marzo fue donde se calificó de privilegio a la jura de cuentas. No obstante, el Tribunal justificó su instauración y declaró la constitucionalidad del procedimiento, considerando que el legislador era libre de establecer beneficios procesales para quienes colaboran con la Administración de Justicia, sin que ello comporte cercenar la igualdad ante la Ley consagrada en el artículo 14 de la CE. Sin embargo, el derecho de defensa del deudor sí se veía

“Paulatinamente se va degradando la institución, cuando es el medio de reclamación de cantidades con mayores ventajas procesales para las posiciones de legitimación activa. Por ello, abogados y procuradores deben ser los paladines por conservar la pureza, singularidad y permanencia de este mini proceso ejecutivo dentro del ordenamiento jurídico”

quebrantado, dada la configuración que los derogados arts. 8 y 12 de la LEC de 1.881 daban a la jura de cuentas. Para garantizar una tutela judicial efectiva de las partes, el Tribunal fijó un marco de requisitos mínimos de procedibilidad que debían concurrir y ser comprobados de oficio por el Juez. Así las cosas, ninguna de las dos grandes reformas del proceso civil encarnadas por las leyes 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil y 13/2.009, de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, han contribuido a mejorar o completar la regulación del instituto. Siquiera con la incorporación de cuestiones resueltas de forma pacífica tanto por la jurisprudencia constitucional como por la ordinaria. El único aspecto de nuevo cuño que introdujo la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000, procedía de la doctrina de la referida STC 110/1.993, y fue el destierro del principio administrativo solve et repete, regulando la posibilidad de que el deudor se opusiera a la reclamación por indebida o por excesiva, sin tener que pagar como requisito previo para formular alegaciones. La precariedad normativa y una incorrecta tramitación del expediente de jura de cuentas en las oficinas judiciales la han ido asimilando a un procedimiento monitorio. A esta deformación del aspecto adjetivo contribuye un cierto desconocimiento sobre cuestiones teóricas esenciales de la institución, que afectan por igual a los demandantes y a los encargados de tramitar o resolver el expediente. Paulatinamente, se va degradando la institución, cuando es el medio de reclamación de cantidades con mayores


Opinió

Los procuradores y abogados encontrarán favorable este cauce especial, particularmente si lo comparan con la vía ordinaria de reclamación de cantidades por incumplimiento de contrato. El primer beneficio lo predica la brevedad de los plazos: diez días para contestar a la reclamación; otros diez para dictar el decreto que finaliza el procedimiento y cinco para verificar el pago tras la notificación de aquél al deudor. De todas formas, la bondad de tan cortos plazos sólo pervive en el texto de la Ley, porque la realidad de las oficinas judiciales y el retraso que acumulan en el despacho de asuntos, convierte en meros ideales los plazos que las leyes imponen a los Juzgados y Tribunales. Quizá su mayor ventaja sea la exclusión del fuero general del domicilio del demandado, ex art. 50.1 de la LEC. Sin embargo, no se trata de otra prerrogativa para beneficiar al acreedor, sino el efecto de una competencia objetiva radicada en el órgano donde se encuentren las actuaciones. Esto favorece a los actores, quienes pleitearán en el partido judicial donde habitualmente desempeñan su profesión. Mencionados algunos aspectos positivos de la institución, no son pocos los interrogantes que genera. ¿Se puede asegurar cuál será la resolución por la que se incoe la próxima jura de cuentas que presenten? ¿Se incoará por decreto o por diligencia de ordenación? ¿Es posible que de oficio se puedan apreciar excepciones perentorias? ¿Creen que el Juzgado puede eliminar partidas de la minuta que presenten con la demanda? ¿Les puede devolver la factura o exigirle otra conforme con lo resuelto por el Secretario? ¿Tendrán que presentar una demanda ejecutiva para iniciar la vía de apremio? ¿Hay que constituir

depósito para recurrir? ¿Hay que presentar una o varias juras de cuentas si la parte eran varios clientes? ¿Se puede reclamar de forma mancomunada o solidaria? A este conjunto de cuestiones no le dan respuesta los escasos preceptos reguladores. Ni los consabidos arts. 34 y 35 de la LEC, ni menos aún el 121 ó el 242 de la LECrim. La doctrina y los pronunciamientos de las Audiencias Provinciales aportan algunos precedentes de soluciones harto imprevisibles y no vinculantes en lo sucesivo. No existen ni criterios unificadores concertados en cualquier ámbito (Audiencias Provinciales, Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, etc.), ni nada que aporte cierto nivel de convergencia entre quienes están llamados a resolver las reclamaciones. Caben tantas modalidades de sustanciar las juras de cuentas como Secretarios hay en todos los órganos judiciales del Estado, incluidos los Juzgados de Paz. Con semejante panorama la inseguridad jurídica pasa a convertirse en una característica más del procedimiento.

El expediente de reclamación de honorarios pasó a ser competencia del Secretario judicial a partir de la entrada en vigor de la Ley 13/2.009. Ahora es el funcionario encargado de comprobar los requisitos de procedibilidad que establecen los citados arts. 34 y 35 de la LEC. En ese orden de cosas, han de examinarse la jurisdicción y competencia del órgano donde se presenta la reclamación; que la promueve quien desempeñó los servicios procesales, y frente a quien fue parte en el proceso. Que en la minuta se encuentran detallados los conceptos que se pretenden y que constan en los autos. Bajo esa apariencia de simpleza procesal pudiera pensarse que plantear y sustanciar una jura de cuentas es una labor sencilla, y no es así.

La práctica profesional desempeñada en los Juzgados de Instrucción ha proporcionado a quien les brinda estas líneas un campo de trabajo para profundizar en las vicisitudes de las juras de cuentas dentro de las oficinas judiciales. Es la arena del Foro donde se presentan los casos reales, que de otro modo no son fáciles de imaginar como planteamientos teóricos a los que dar respuestas en abstracto.

El principal y más frecuente error se da en las minutas. En demasiadas ocasiones no se detallan correctamente los servicios prestados. No ha de confundirse el escrito de reclamación, que equivale a una demanda, con la minuta expedida por el letrado. En el escrito, no es preceptivo detallar los conceptos que se reclaman, aunque es recomendable que se indiquen los datos mínimos para que puedan ser localizados en las actuaciones. En cambio, la minuta tiene que aportarse con los servicios detallados y los precios individualizados. También la manifestación formal de que los honorarios son debidos y no han sido satisfechos. De no verificarse estos extremos, el Secretario debería de rechazar la reclamación y conceder un plazo para subsanar los defectos advertidos.

Las soluciones aplicadas en el ámbito penal son plenamente extrapolables, mutatis mutandis a cualquier jurisdicción. Aquí se abordan con brevedad varios aspectos destacados en torno al procedimiento de reclamación de honorarios. Espero y confío en que estas líneas aporten alguna utilidad a aquellos cuyas profesiones les lleven a presentar, oponerse, tramitar o resolver

La finalidad de especificar las partidas y los precios que se lleven a la minutas es múltiple. Por un lado posibilita la defensa del deudor, quien podrá conocer los servicios y honorarios que se le reclaman. De otra parte, facilita al Secretario pronunciarse sobre la idoneidad de las intervenciones con el objeto de proceso. También favorece que el Colegio de Abogados pueda emitir el corres-

“El principal y más frecuente error se da en las minutas. En demasiadas ocasiones no se detallan correctamente los servicios prestados”

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ventajas procesales para las posiciones de legitimación activa. Aunque solamente fuese por este motivo, los abogados y procuradores deben ser los paladines por conservar la pureza, singularidad y permanencia de este mini proceso ejecutivo dentro del ordenamiento jurídico.

una jura de cuenta. Quienes tengan mayor interés por el procedimiento y sus vicisitudes, pueden consultar la monografía que se reseña al final del artículo.

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“Caben tantas modalidades de sustanciar las juras de cuentas como Secretarios hay en todos los órganos judiciales del Estado”


Opinió pondiente informe en caso de impugnación de la minuta por excesiva. El defecto sustancial más significativo es la inclusión en las minutas de partidas improcedentes por servicios o actuaciones ajenas al objeto de la jura de cuentas. En estos casos el Secretario debe suprimirlas de oficio. También se observa la utilización de conceptos genéricos o que engloben varias actuaciones susceptibles de individualización. Las consecuencias son funestas, porque la exclusión de alguna partida incluida dentro de otra más amplia o que englobe varias actuaciones determinará la supresión de todas. El Secretario no puede sustituir la voluntad del abogado para atribuir precios a ninguna partida o servicio. Cosa que sí puede hacer en la cuenta del procurador por ir las actuaciones sujetas al arancel. En cambio, la individualización sí permitirá al Secretario poder salvar parte de la reclamación, excluyendo la partida improcedente y el importe asignado. En tal caso, el abogado debe aportar otra minuta ajustada al contenido del decreto que fije la deuda, salvo que opte por

sis del proceso y el consiguiente archivo de las actuaciones tras la renuncia o el desistimiento del cliente actor. Imaginemos un juicio de faltas por lesiones imprudentes causadas en accidente de tráfico. La dedicación del letrado a este asunto requiere no menos de una consulta con el cliente; el examen de la documentación; averiguar dónde ha recaído el parte de lesiones; redactar y presentar una denuncia; valorar el informe que emita el médico forense; gestionar extrajudicialmente la transacción con la aseguradora y redactar el escrito de renuncia, o acompañar al cliente al Juzgado para renunciar y recibir el documento de pago de la aseguradora. Por sorprendente que pueda parecer, la jura de cuentas permitirá al letrado reclamar exclusivamente por los escritos presentados, quedando fuera todo lo demás. Incluida la cantidad que pudiera minutarse con cargo a la partida de responsabilidad civil derivada de la penal, salvo que exista una hoja de encargo o presupuesto previo aceptado por el deudor.

“También se observa la utilización de conceptos genéricos o que engloben varias actuaciones susceptibles de individualización. Las consecuencias son funestas, porque la exclusión de alguna partida incluida dentro de otra más amplia o que englobe varias actuaciones determinará la supresión de todas”

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desistir de la jura de cuentas y acudir a la vía ordinaria por la totalidad de la factura. Son ejemplos de partidas improcedentes las consultas con el cliente, dictámenes verbales o escritos, reuniones con otros letrados o profesionales, desplazamientos, etc. Servicios que, en otro ámbito, nadie dudaría sobre la procedencia para ser objeto de remuneración, pero que no podrán reclamarse en una jura de cuentas ante la falta de constancia en autos. En no pocas ocasiones, la limitación categórica del objeto del proceso produce situaciones que rayan la injusticia. Un claro ejemplo lo proporcionan los pleitos que finalizan con un acuerdo extrajudicial, que provoca la cri-

En lo que concierne a la jurisdicción y competencia para conocer de la reclamación no se plantean problemas, salvo en el orden penal donde la tramitación de la mima causa transita por dos o tres órganos distintos (Instrucción, Penal y Ejecución). Como regla general la competencia corresponde al órgano donde materialmente se encuentre el expediente. En el resto de jurisdicciones es para el órgano a quo. Si la causa se remite materialmente a la Audiencia se recaban los particulares necesarios para la jura de cuentas. La legitimación activa puede generar dudas en aquellos casos donde el letrado que prestó los servicios para un despacho bajo cualquier forma de relación, deja de perte-

necer a la firma antes de presentarse la jura de cuentas. Como es obvio, el letrado que defendió a la parte y consta en autos no podrá firmar la jura de cuentas ni expedir la minuta. La solución ha de integrarse con lo dispuesto en el art. 27.2 de Estatuto General de la Abogacía Española. En cuanto a la legitimación pasiva, las complicaciones se pueden presentar cuando la parte asistida estaba integrada por más de una persona. Cuestiones como la interposición de una jura de cuentas conjunta, una por cada persona, o si las pretensiones se pueden o deben plantear con carácter solidario o mancomunado, no serán sencillas de resolver, ni mucho menos será previsible el criterio del Secretario. Igualmente, que no les resulte extraño si el Secretario considera prescrita la acción por el transcurso de más de tres años desde que pudieron reclamar los honorarios. Otro motivo sorprendente para la inadmisión de la reclamación es el archivo de la causa donde se prestaron los servicios. La prescripción estimada de oficio no es una cuestión pacífica, sobre todo cuando se trata de un asunto de derecho privado. En cuanto a la estimación de oficio de la prescripción, habría de estarse a la última línea doctrinal del Tribunal Supremo, que la considera como una cuestión de abandono del ejercicio del derecho, prevaleciendo el interés de quien quiere ejercerlo. En este sentido los autos de la Secc. 8ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 1/10/10 y de la Secc. 6ª. de la Audiencia de Madrid de 6/5/10. El archivo del procedimiento donde se desempeñaron los servicios profesionales cuyo cobro se pretende, es una situación material de la causa que no impide el ejercicio de las acciones de los arts. 34 y 35 de la LEC. Las Audiencias Provinciales se han pronunciado a favor de no reabrir el asunto en los autos de la Secc. 3ª. de la Audiencia Provincial de Barcelona de 26/1/10 y de la Sección 1ª. de la Audiencia de Toledo de 28/12/09. En sentido contrario, es decir ordenando la tramitación del expediente de honorarios, los autos de la Secc. 3ª. de la Audiencia Provincial de Asturias de 10/6/08, y de la Secc. 5ª. de la Audiencia de Barcelona de 20/3/10.


Opinió La inadmisión de la jura de cuentas por archivo del procedimiento donde se prestaron los servicios tiene una explicación si la consideramos como un incidente respecto de un proceso principal. Sin embargo, no parece razonable que las reclamaciones de honorarios y derechos tengan encaje en el concepto de incidente regulado en el art. 387 de la LEC. El presupuesto en el que pudiera ser incardinables: «…guardar con éste (el objeto del principal del pleito) una relación inmediata…», poco o nada tiene que ver con la jura de cuentas, cuyo objeto es la pretensión de cobrar unos servicios profesionales prestados al cliente en un

proceso previo. La única función de éste es la de incorporar los documentos donde se acreditarán la competencia, la legitimación de las partes y los hechos constitutivos de la jura de cuentas. Por eso, sólo un comprensible deseo de no rescatar del archivo asuntos cerrados justifica el rechazo de la reclamación. El pleito considerado principal en nada se verá alterado, siendo precisamente su conclusión el presupuesto necesario para determinar la deuda, emitir la factura y demandar al cliente si no paga por los servicios profesionales.

Confío en que estas breves cuestiones vertidas a vuela pluma sobre las juras de cuentas hayan sido de utilidad para los abogados y procuradores, protagonistas genuinos de este procedimiento especial. No obstante, para todos aquellos que puedan estar interesados en la materia, se abordan los temas con mayor profundidad, además de incluir jurisprudencia aplicada, formularios, etc. en la obra monográfica de la Editorial Bosch en la colección de práctica jurídica: «Los Créditos Procesales de Procuradores, Abogados, Peritos y Testigos: soluciones de la práctica penal para las juras de cuentas». Barcelona, diciembre de 2011.

La reforma de la ley concursal por la ley 38/2011 Por Javier Blas Guasp. Abogado. Doctor en Derecho. Presidente de la Asociación del Derecho de la Insolvencia de Baleares (ADIB) .

A lo largo de estos años de aplicación de la LC son varios los aspectos de la ley que han resultado disfuncionales, haciendo que los concursos no cumplieran con los fines de la normativa, por cuanto ni los acreedores han visto satisfechos sus

su preámbulo, no es una reforma radical, pero sí global y de actualización integral. Así, en relación con el primer aspecto de política jurídica, la reforma hace una decidida apuesta por los institutos preconcursales como instrumentos eficientes para salvar, con un menor coste económico y temporal, la situación de crisis mediante los acuerdos de refinanciación. En este sentido, la Ley 38/2011 se centra en la comunicación formal de que se están iniciando negociaciones con los acreedores (art. 5 bis), el marco en que pueden rescindirse los acuerdos de refinanciación, la calificación de los créditos concedidos en un acuerdo de refinanciación, la homologación judicial de tal acuerdo, y la entrada en vigor inmediata de la reforma respecto a estas cuestiones. Para la consecución del segundo objetivo de política jurídica, encaminado a simpli-

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El BOE de 11 de octubre de 2011 ha publicado la Ley 38/2011, de 10 de Octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal (en adelante, ley 38/2011). De esta forma se cumple con el mandato normativo contenido en el Real Decretoley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, que instaba a la revisión en profundidad de la Ley Concursal (LC) “a la luz de la intensa experiencia vivida en los tribunales como consecuencia de la crisis”.

créditos (fin principal del concurso), ni se ha conservado la actividad profesional o empresarial (fin secundario del concurso), como se pone de manifiesto en el hecho que nueve de cada diez concursos hayan terminado en liquidación. En este contexto, los objetivos de política jurídica de la reforma de la LC son tres: en primer lugar, se persigue facilitar las solicitudes de concurso profundizando en la regulación de los institutos preconcursales para que las sociedades insten su concurso antes de que la situación patrimonial sea irreversible; en segundo lugar, se ha modificado el régimen jurídico de aquellos preceptos que se han identificado como causantes de que los concursos tuviesen una duración y unos costes desmesurados; y, finalmente, se ha procedido a perfeccionar el contenido en algunos aspectos de la LC que se han mostrado especialmente problemáticos. En todo caso, como reza

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1.- LAS CAUSAS DE LA REFORMA


Opinió ficar y agilizar el procedimiento para que el patrimonio del deudor no se minusvalore durante la tramitación perjudicando aún más a los acreedores, se opera en cinco ámbitos concretos: la anticipación de la liquidación, la nueva redacción del procedimiento abreviado, la reforma del incidente concursal, la mejora de la publicidad y la reforma de la administración concursal.

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No obstante el acierto en la identificación de estos problemas, debemos asumir que las reformas introducidas pueden encontrar dificultades en su implantación real por la falta de medios materiales y personales de nuestros juzgados de lo mercantil. De ahí que sería deseable, una vez más, manifestar que la reforma debería acompañarse de una mayor dotación de medios a los juzgados que, a día de hoy, están colapsados, impidiendo así la correcta tramitación del concurso e incidiendo en el deterioro patrimonial de la masa activa y provocando que prácticamente la inmensa mayoría de las sociedades en concurso acaban en LIQUIDACIÓN de tal manera que se ha creado el binomio CONCURSO- LIQUIDACIÓNIMPAGO DE ACREDORES CONCURSALES. En tercer lugar, entre los preceptos que, sin incidir en la duración del proceso, se ha estimado oportuno intervenir por existir dudas o lagunas en su aplicación, es de destacar los relativos a las consecuencias del concurso sobre el empleo, tanto en cuestiones de jurisdicción, como los efectos que tiene el concurso sobre los trabajadores, o la calificación de sus créditos. Otras cuestiones a resaltar en este marco están vinculadas a la responsabilidad societaria y concursal de los administradores de las sociedades de capital, el reforzamiento de la regulación de los concursos conexos, o el reconocimiento de las particularidades de los concursos sin masa.

2.- REFORZAMIENTO DE LOS INSTITUTOS PRECONCURSALES La ley 38/2011 apuesta por los institutos preconcursales profundizando en la regulación de las refinanciaciones y, en me-

nor medida, del convenio anticipado. Así, el nuevo art. 5 bis LC, que viene a ocupar el lugar del derogado art. 5.3 LC, regula sobre la comunicación de negociaciones estipulando que el deudor puede poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Esta comunicación puede formularse en cualquier momento antes del vencimiento del plazo establecido en el art. 5 LC, esto es, antes de que transcurran dos meses desde la fecha en que conoció o debió conocer su estado de insolvencia, por lo que reduce su posible aplicación a los casos en los que la insolvencia ya es actual y no inminente. Una vez realizada la comunicación, deja de ser exigible el deber de solicitar la declaración de concurso voluntario, lo que confirma que sólo en situación de insolvencia actual puede informarse de las negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación u obtener adhesiones para una propuesta anticipada de convenio, por cuanto en situación de insolvencia inminente no existe tal deber de solicitar el concurso, sino que es facultativo. Posteriormente, transcurridos tres meses de la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, debe solicitar la declaración dentro del mes hábil siguiente, a menos que no se encontrara en estado de insolvencia. Hasta ese momento, no se proveerán las solicitudes de concurso necesario que hubieran sido presentadas desde que transcurrió el plazo de los tres meses, por tanto, se da preferencia al deudor frente a las posibles solicitudes de concurso necesario (art. 15.3 LC). Respecto a la posibilidad de rescindir los acuerdos de refinanciación, el nuevo art. 71.6 LC estipula la imposibilidad de rescindir los acuerdos de refinanciación alcanzados por el deudor, así como los negocios, actos y pagos, cualquiera que sea la forma en que se hubieren realizado, y las garantías constituidas en ejecución

de tales acuerdos, cuando en virtud de éstos se proceda, al menos, a la ampliación significativa del crédito disponible o a la modificación de sus obligaciones, bien mediante prórroga de su plazo de vencimiento o el establecimiento de otras contraídas en sustitución de aquéllas, siempre que respondan a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad profesional o empresarial en el corto y medio plazo y que, con anterioridad a la declaración de concurso, el acuerdo hubiera sido suscrito por acreedores cuyos créditos representen al menos tres quintos del pasivo del deudor en la fecha de adopción del acuerdo de refinanciación, y el acuerdo hubiera sido informado favorablemente por un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio del deudor. De no darse estos requisitos, el acuerdo de refinanciación podrá ser objeto de rescisión e impugnación, estando únicamente legitimada para ello la administración concursal (art. 72.2 LC). La reforma también favorece el llamado «fresh money» para facilitar la concesión de crédito a las sociedades en fase de convenio que les permita continuar su actividad. En efecto, de llegarse a la liquidación concursal, el cincuenta por ciento de los créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería y hayan sido concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación, en las condiciones previstas en el art. 71.6 LC, son calificados como créditos contra la masa (art. 84.2.11° LC), mientras que el resto es calificado como crédito con privilegio general (art. 91.6° LC). Con esta calificación se pretende proteger el dinero que contribuye a la continuidad de la actividad empresarial. Asimismo, la Ley 38/2011 también se ocupa de la homologación judicial del acuerdo de refinanciación (disp. adic. cuarta LC) en el sentido que el acuerdo que reúna las condiciones del art. 71.6 LC y haya sido suscrito por acreedores que representen al menos el setenta y cinco por ciento del pasivo titularidad de entidades financieras en el momento de la adopción del acuerdo, puede ser homologado judicialmente, siempre y cuando la homologación no


Opinió

Es precisamente en lo relativo a este contenido, la inclusión de una reforma importante respecto a la regulación anterior que, aunque pudiera parecer irrelevante, tiene una importancia esencial. En este sentido, en la anterior redacción se establecía que se formaría la pieza de calificación cuando se aprobara un convenio con una quita para todos los acreedores o para los de una o varias clases, superior a un tercio una espera superior a 3 años, es decir bastaba que con que para una sola clase se estipulara una quita superior a un tercio o una espera superior a 3 años para abrir la pieza de calificación. Por el contrario en la nueva regulación se señala que no se abrirá la sección de calificación cuando tenga lugar la aprobación judicial de un convenio en el que se establezca para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita inferior a un tercio del importe de sus créditos o una espera inferior a 3 años, salvo que resulte incumplido; quiere esto decir, que bastará

3.- REFORMAS PARA FACILITAR LA TRAMITACION DE LOS CONCURSOS Vamos a continuación a resumir aquellas modificaciones que están orientadas a facilitar la tramitación de los concursos. La primera se despliega en relación a la liquidación anticipada ya que presenta una importante novedad por cuanto, al estructurarse de un modo distinto la apertura de la fase de liquidación concursal (art. 142 LC), se hace innecesaria la distinción entre liquidación ordinaria y liquidación anticipada, y permite tramitar de un modo más rápido, esto es, mediante procedimiento abreviado, aquellos concursos en los que el deudor solicite la liquidación en los primeros momentos (art. 190.2 LC y 191terLC). El procedimiento abreviado, segunda reforma, es nuevamente modificado tras la reforma que ya sufrió con el Real Decreto Ley 3/2009. Ahora se atiende para su aplicación a distintas circunstancias que permiten una solución más rápida y económica a la situación de insolvencia, tales como la situación de la empresa en crisis, el número de trabajadores, las negociaciones que la empresa pudiera haber iniciado para su venta o la modificación estructural de la sociedad deudora. En efecto, según el art. 190.1 LC, el Juez podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando, a la vista de la información disponible, considere que el concurso no reviste especial complejidad atendiendo a que la lista presentada por el deudor incluya menos de cincuenta acreedores, la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros, y la valoración de los bienes y derechos no alcance los cinco millones de euros. También podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando el deudor presente propuesta anticipada de convenio

o una propuesta de convenio que incluya una modificación estructural por la que se transmita íntegramente su activo y su pasivo (art. 190.2 LC). Finalmente, el juez aplicará necesariamente el procedimiento abreviado cuando el deudor presente, junto con la solicitud de concurso, un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento o que el deudor hubiera cesado completamente en su actividad y no tuviera en vigor contratos de trabajo (art. 190.3 LC). El incidente concursal también se ve afectado por las modificaciones procesales por cuanto se restringe aún más la posibilidad de celebrar una vista, como reflejo de la opción preferente de una tramitación escrita más rápida. En lo que respecta a la publicidad registral, se incrementa su régimen de forma notable en el art. 24 LC, así como el del Registro Público Concursal (art. 198 LC), que se configura en mayor medida como un instrumento de publicidad de los concursos, y por tanto, de transparencia de los mismos y de garantía para todos los sujetos que puedan verse afectados. Una de las grandes reformas recae en la administración concursal, donde se lleva a cabo un evidente cambio de modelo en busca de una mayor profesionalización. Así, en primer lugar, se reduce, con carácter general, el número de integrantes de la administración concursal que pasará a estar integrada por un único integrante, salvo supuestos especiales en los que serán dos integrantes. El administrador concursal deberá ser abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la abogacía, que acredite tener una formación especializada en Derecho Concursal, o bien ser un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia profesional, con especialización demostrable en el ámbito concursal (art. 27.1 LC). El segundo cambio importante es el reconocimiento de la persona jurídica como

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Finalmente, la reforma no ha mantenido la regulación del art. 167 del texto remitido por el Congreso al Senado, donde para incentivar la utilización del convenio anticipado, limitaba sólo a esta modalidad de convenio la no apertura de la pieza de calificación siempre que contemplara una quita para todos los acreedores o para los de una o varias clases inferior a un tercio o una espera inferior a tres años. Sin embargo, en el texto final de la reforma concursal no se ha limitado a los convenios anticipados, sino que se ha ampliado a los convenios ordinarios, aunque en ambos supuestos deberán tener un contenido determinado.

con que se incluya para alguna categoría de acreedores una quita inferior a un tercio o una espera inferior a 3 años, aunque las demás sean superiores, para que no proceda la apertura de la calificación, mientras que en un supuesto semejante en la anterior redacción, sí se abriría la pieza de calificación.

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suponga un sacrificio desproporcionado para las entidades financieras que no lo suscribieron, por cuanto la homologación tiene como efecto la extensión del acuerdo de espera pactado con las entidades financieras firmantes, a las restantes entidades financieras acreedores no participantes o disidentes cuyos créditos no estén dotados de garantía real sin que pueda superar los tres años de espera. Además se prevé la posibilidad de que se pueda solicitar la paralización de las ejecuciones singulares.


Opinió administrador concursal (art. 27.1 LC), entidad que podrá facilitar el ejercicio de esta función por contar con profesionales que cuenten con la necesaria formación y experiencia, tanto como abogados, como economistas, titulados mercantiles o auditores de cuentas.

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Por otro lado, al administrador concursal persona jurídica no le es de aplicación la limitación de llevar tres concursos dentro de los dos años anteriores (art. 28.2 LC), así como tampoco le es de aplicación la vinculación personal que impide que puedan ser nombrados administradores concúrsales en un mismo concurso quienes estén entre sí vinculados personal o profesionalmente (art. 28.4 LC). Se prevé que en los concursos de especial trascendencia (esto es, según el art. 27 bis LC, aquellos en los que concurra alguno de los siguientes supuestos: 1°. Que la cifra de negocio anual del concursado haya sido de cien millones de euros o superior en cualquiera de los tres ejercicios anteriores a aquél en que sea declarado el concurso; 2°. Que el importe de la masa pasiva declarada por el concursado sea superior a cien millones de euros; 3°. Que el número de acreedores manifestado por el concursado sea superior a mil; 4°. Que el número de trabajadores sea superior a cien o lo haya sido en alguno de los tres ejercicios anteriores a la declaración del concurso) el número de integrantes de la administración concursal pase de uno a dos, siendo ese segundo administrador concursal un acreedor titular de créditos ordinarios o con privilegio general no garantizado de entre los que figuren en el primer tercio de mayor importe, o la representación legal de los trabajadores cuando el conjunto de las deudas con los trabajadores por los créditos ordinarios o con privilegio general no garantizado estuviese incluido en ese primer tercio de mayor importe (art. 27.2.3º LC). En caso de que exista una causa de interés público que así lo justifique, puede designarse en calidad de acreedor a una Administración pública o a una entidad de Derecho público vinculada o dependiente de ella.

4.- OTRAS REFORMAS DESTINADAS A SOLUCIONAR PROBLEMAS INTERPRETATIVOS Y DE APLICACIÓN NORMATIVA En primer lugar, debemos mencionar las reformas relativas a cuestiones laborales, que lleva a modificar el art. 64 LC para coordinarlo con la reforma laboral efectuada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, y evitar así tanto conflictos con la jurisdicción social y la autoridad laboral e incrementar el peso de la valoración que se ha de hacer en el concurso de su impacto sobre los trabajadores. En segundo lugar, se reforma el régimen de responsabilidad de los administradores; por un lado el régimen de la responsabilidad civil societaria sólo podrá ser ejercitada por la administración concursal, a salvo la acción individual de responsabilidad civil; además en el ámbito de las acciones de responsabilidad por concurrencia de causa legal disolución, se prevé la imposibilidad de su ejercicio constante el concurso y la suspensión del ejercicio de tales acciones si se hubieran ejercitado con anterioridad al concurso hasta su conclusión. En el ámbito de la responsabilidad concursal por el déficit de la liquidación, la reforma precisa su régimen jurídico (art. 172 bis): solo pueden ser condenados aquellos administradores o apoderados generales que hubieren sido declarados personas afectadas por la calificación; que en caso de pluralidad de condenados, la sentencia especificará la cantidad a la que se condene a cada administrador; que la condena ha de ir referida específicamente a la cobertura del déficit patrimonial y que el beneficiario de la condena es el propio concurso, de modo que servirá para pagar créditos contra la masa y créditos concursales. En relación a la inhabilitación, como una de las consecuencias de la calificación del concurso como culpable, se modifica el art. 13.2° CCom suavizando el régimen anterior que impedía el ejercicio del comercio o ser administrador al inhabilitado mientras no hubiera terminado el periodo de inhabilitación. En la actualidad, dado

que es posible que en casos de convenio, por solicitud de la administración concursal, pueda autorizarse al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad concursada (art. 172.2.2° LC), la nueva redacción del art. 13.2° CCom es acorde a esta situación y estípula que, en este supuesto, los efectos de la autorización se limitarán a lo específicamente previsto en la resolución judicial que la contenga. La reforma también tiene en cuenta los llamados «concursos sin masa» (art. 176 bis), que constituyen un supuesto que suele darse en la práctica, mediante la fijación de un orden de pago de los créditos contra la masa cuando la masa activa sea insuficiente: 1°. Los créditos salariales de los últimos treinta días de trabajo efectivo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional; 2°. Los créditos por salarios e indemnizaciones en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago; 3°. Los créditos por alimentos del art. 145.2 LC, en cuantía que no supere el salario mínimo interprofesional; 4°. Los créditos por costas y gastos judiciales del concurso; 5°. Los demás créditos contra la masa (art. 176 bis. 2 LC). Lo relevante aquí es que se deben detraer antes de proceder al pago de los créditos más arriba referidos los “créditos imprescindibles para concluir la liquidación”, fórmula que adolece de la precisión que sería deseable. A tal efecto, parece que se deben incluir los honorarios del Registrador Mercantil que deberá inscribir en su día el Auto de conclusión del concurso que preverá la extinción de la sociedad y la cancelación de los asientos inscritos a nombre de la sociedad concursada en el Registro Mercantil. La cuestión abierta es si se incluye dentro de dicho concepto la remuneración de la Administración concursal, cuestión esta que resta abierta y donde ya podemos vislumbrar posturas a favor y en contra. En todo caso no parece razonable que el liquidador que es el Administrador Concursal pueda quedar sin cobrar cuando es el que responsable de la realización de las operaciones de liquidación.


Notícies

Justicia se aprieta el cinturón El Ministerio de Alberto Ruiz Gallardón contará en 2012 con 1.574 millones de euros, un 6,34 por ciento menos que en 2011

El presupuesto destinado al Los presupuestos generales del Consejo General del Poder JudiEstado prevén, así, una disminucial se reducirá en casi un cuación en los gastos de personal tro por ciento, mientras que el de la administración de Justicia Lo que más preocupa en los ámbitos asignado al Tribunal Constitucioque, aun siendo la mayor de las nal lo hará en un 3.4 por cien. partidas, experimenta una disjurídicos es el fuerte decremento minución del 1,82 por ciento, así Más formación en la carrera fiscal registrado en el programa de inversiones como en los gastos corrientes, Quizá por su vinculación con que también verán menguada del Ministerio de Justicia, que pasan de los la intención del ministerio de este año su asignación presu158,02 millones de euros previstos en 2011, a incrementar el papel del minispuestaria. Por lo que se refiere terio público en la investigación a nuevas plazas, el ministro deslos 94 presupuestados para este año de faltas y delitos, una de las veló en rueda de prensa que ya partidas que sí verá incremenserá en enero de 2013 cuando se convoquen 30 nuevas plazas de juez y 20 para fiscales, tar su asignación este año será la destinada a la formamientras que las personas que acaben este año la escue- ción en la carrera fiscal. la judicial pasarán a hacerse cargo de plazas ocupadas Junto a ella, el dinero destinaahora por personal interino. do a justicia gratuita también Las partidas para justicia gratuita y para crecerá en un 7,22%, y, según la No obstante, lo que más prela formación de la carrera fiscal se salvan intención del ministro, a partir ocupa en los ámbitos jurídicos del próximo año se financiará es el fuerte decremento regisde la tijera presupuestaria con los ingresos obtenidos por trado en el programa de inverlas tasas judiciales. En rueda de siones del Ministerio de Justicia, que pasan de los 158,02 millones de euros previstos en prensa aseguró que si bien la voluntad del Gobierno es 2011, a los 94 presupuestados para este año, lo que re- mantener el actual umbral de renta que determina el presenta una rebaja superior al cuarenta por cien. Del acceso al beneficio de la justicia gratuita, se incrementarán los mecanismos de contotal de las inversiones, la motrol a fin de evitar el fraude y dernización tecnológica de la Hasta enero de 2013 no habrá garantizar que los usuarios de administración de justicia será convocatoria de oposiciones para cubrir la justicia gratuita son realmenla destinataria de 60 millones de euros, con la que se pretende nuevas plazas en la judicatura y la fiscalía te los que deben acceder a este beneficio. impulsar una plataforma tecno-

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lógica que garantice la interoperabilidad y la compatibilidad entre cualquier sistema de gestión procesal. El resto del programa de inversiones, es decir, 34 millones de euros , se destinará a la edificación de las nuevas sedes judiciales ya comprometidas y a la culminación de las reformas actualmente en marcha.

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La dotación con la que contará este año el Ministerio de Justicia asciende a 1.574 millones de euros, una cantidad inferior en un 6,34% a la presupuestada en 2011 y que prevé ajustes importantes en la mayoría de las partidas, salvo en la destinada a la justicia gratuita, la única que crecerá este año en relación al anterior y lo hará en un 7,2 por cien, hasta llegar a los 34,15 millones de euros.


El Col.legi

Martín Aleñar prengué el relleu del deganat Advocats, amics, familiars i diverses autoritats assistiren a la presa de possessió

Un moment emotiu fou el traspàs de poders entre Juan Font i Martín Aleñar.

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«Amb il·lusió i responsabilitat», així és com Martín Aleñar va prendre possessió el 31 de gener del càrrec de degà dels advocats de les Balears, els quals va convidar a formar part d’una advocacia forta i unida per superar amb èxit els nous reptes que tindrà la professió. Durant el seu discurs de possessió, el degà es com-

prometé a fer feina per i per a l’advocacia, per facilitar les condicions de feina, per defensar la professió «allà on calgui» i per procurar la projecció social del col·lectiu. «Els membres de la Junta de Govern —digué Martín Aleñar— estarem atents i pròxims als col·legiats, als

quals hem d’oferir l’assistència i els serveis que ens exigeixen perquè aquest ha estat l’encàrrec que ens han fet i, per tant, també, el nostre compromís». La proximitat als companys i la vocació de servei són, precisament, els criteris amb els quals el nou degà assoleix la responsabilitat de «governar el vaixell».

Tres noves cares a la Junta.- Entre els 14 membres de la Junta de Govern hi ha tres noves persones que s'incorporen, per primera vegada, a l'òrgan de govern de l'ICAIB, de forma que Patricia Campomar, Antonio Cañellas i Cristina Tur són les noves cares d'una Junta de la qual formen part altres advocats i advocades que ja han format part d'aquesta.


El Col.legi

La presa de possessió de Martín Alenyar comptà amb una assistència important.

Juntament amb Martín Aleñar, varen prendre possessió dels càrrecs la resta dels membres de la seva candidatura que resultaren electes als comicis col·legials del passat 21 de desembre: Regina Vallés Bezares, José Miguel del Campo Casal, Antonio Cañellas Escalas, Pedro Monjo Cerdá, Cristina Tur Sanz i Patricia Campomar Gómez. La Junta es completa amb altres set membres de l’òrgan de govern col·legial, els càrrecs dels quals no concorrien a les eleccions: Rafael Gil March, María Serrano Pozo, Francesc Riera Solivellas, Bruna Negre Vila, Carlos López Clapés, Salvador Perera Morell i Carmen López González.

Molt de públic La presa de possessió de Martín Aleñar congregà a la sala d’actes

l’Administració, Antonia Perelló, Nuria Riera i Carmen Lliteres respectivament, i el conseller de Presidència del Consell de Mallorca, Jaime Juan. El president del Consell Consultiu, Rafael Perera; el de l’Acadèmia de Jurisprudència i Legislació, Miquel Masot; la rectora de la UIB, Monserrat Casas; el president del Consell Econòmic i Social, Llorenç Huguet; la diputada Carmen Feliu; el cap del sector naval a les Baleares, José María Lavilla; la cap de l’Advocacia de l’Estat; el vicari general i el vicari judicial, Lluc Riera i Nadal Bernat, i els degans dels arquitectes i els registradors, Joan Morey i Silvia Nuñes, tampoc no es volgueren perdre la presa de possessió de Martín Aleñar com a degà de l’ICAIB.

«Un honor i un plaer» Martín Aleñar va rebre el testimoni de la nova responsabilitat de l’ICAIB de Joan Font, que, en el decurs de la seva intervenció d’acomiadament, es referí també als nous reptes de l’advocacia, per a la qual, pronosticà, «arriben temps difícils». «Ens haurem d’acostumar a noves formes d’exercici professional; a noves formes de relació amb els clientes, els companys i els operadors jurídics, i a nous escenaris molt més competitius», va dir. Uns desafiaments que, confià, l’advocacia serà capaç de superar «amb treball i imaginació».

Joan Font s’acomiadà com a degà dels advocats enviant un agraïment a totes les persones que l’han ajudat en «aquesta carrera de fons» Font va enviar un agraïment a tots els col·lectius que «m’han ajudat en aquesta carrera de fons» que, segons ell, és el deganat. Uns anys en els quals, va dir, «haurem fet coses bé i d’altres de malament. Però totes — afegí— s’han fet amb bona fe i amb l’interès posat a defensar la professió». L’exdegà acabà amb aquestes paraules: «Diuen que qui fa tot el que pot i sap, ja no pot fer res pus. Per això, arriba el moment de cedir el testimoni. Ha estat un plaer i un honor —assegurà— poder ser el vostre degà».

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de l’ICAIB molta de gent. Advocats, familiars i amics acompanyaren el nou degà en un acte en el qual no faltaren tampoc algunes de les primeres autoritats de les Illes, entre les quals hi havia els presidents del TSJIB i de l’Audiència Provincial, Antonio Terrasa i Carlos Gómez respectivament; el jutge degà de Palma, Francisco Martínez Espinosa; Bartomeu Barceló, fiscal superior; Ladislao Roig, el tinent de fiscal; les directores generals de l’Advocacia de la Comunitat Autònoma, de Funció Pública i de Relacions amb

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Especialment emotives resultaren les al·lusions que va fer Martín Aleñar al seu pare, al qual «el dia d’avui l’hauria omplit d’orgull», i a la seva mare, «de la qual he après que tot esforç té recompensa». El nou degà no s’oblidà d’agrair la confiança que posaren en ell els col·legiats i els seus companys de la Junta, ni de reconèixer la tasca i la feina fetes per Joan Font, «un company i un amic que durant tot aquest temps ha sabut dirigir la nau amb mà ferma, saviesa ¡ prudència, i que ha deixat un llistó molt alt que esper, almenys, poder mantenir».


El Col.legi

L’advocacia vol presència activa en l’elaboració de normativa El passat 6 de febrer, el degà de l’ICAIB, Martín Aleñar, i altres membres de la Junta de Govern foren rebuts en audiència per la presidenta del Consell de Mallorca, Maria Salom, a qui sol·licitaren que tengui en compte l’opinió de l’advocacia i dels experts en l’elaboració de la normativa i els documents legals que prepari la institució insular. En el decurs de la trobada, els membres de la Junta oferiren al Consell la col· laboració del Col·legi en tots els assumptes que siguin

d’interès mutu i demanaren a la presidenta de la institució que adopti les mesures que calgui per facilitar que els advocats de les Illes puguin fer tràmits i consultar documentació de forma telemàtica amb el reconeixement de la firma digital de l’advocacia per part del Consell. A la reunió assistiren, a més de Martín Aleñar, els membres de la Junta següents: Rafael Gil, María Serrano, Bruna Negre, Salvador Perera, Patricia Campomar i José Miguel del Campo.

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Lliurats els guardons del VI Premi Degà Miquel Frontera

El passat 31 de gener es varen lliurar el primer premi i l’accèssit als guanyadors de la cinquena edició del Premi Degà Miquel Frontera. El primer premi correspongué al col·legiat Enrique Dot Hualde, pel seu treball «Pasado y presente del artículo 64 de la Ley Concursal. Algunos puntos críticos anteriores y posteriores a la reforma operada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre», i va ser recollit per la neboda del guardonat, ja que aquest, que va tenir el gest de cedir la quantitat en metàl·lic del premi a la partida d’ajuda social del Col·legi, era de viatge. Sergio Cañellas Árcega, també col·legiat de l’ICAIB, sí que va poder assistir a recollir l’accèssit que aconseguí amb el seu treball «Los mecanismos de protección de los adquirentes de derechos de emisión». Tots dos treballs es poden consultar en el lloc web col·legial, concretament a l’apartat «Premis i concursos» inclòs dins «Notícies».


El Col.legi

El Col.legi reactiva el Grup de Teatre L’actor Pau Bachero s’encarregarà de dirigir els advocats-actors L’ICAIB ha reactivat el grup de per coordinar el grup de teatre teatre del Col·legi que, de fet, de l’ICAIB. ja ha començat els preparatius per representar, enguany, l’obra En principi, la previsió és que Angelina o el honor de un briels integrants d’aquest col· gadier, d’Enrique Jardiel Poncela. lectiu es reuneixin tots els diEs tracta d’una obra que, com la marts i dijous, a partir de les major part de les interpretades 20 hores, a les instal·lacions de pel grup d’advoactors, està carrel’Escola per a la a Pràctica Jurídica, a fi d’assaitjar i mostrar, gada de factors còmics i de situaixí, el millor dels seus dots inacions desparatades i presenta molts personatges, de manera El grup de teatre representà a l'any 2008 La Venganza de Don Mendo. terpretatius. que tots els que integren el col· lectiu puguin participar, d’una forma o que aquesta vegada no ha pogut as- Cal dir que tots els col·legiats que sumir la responsabilitat de la direcció, encara no formen part del grup de una altra, a la representació teatral. teatre de l’ICAIB i vulguin parL’obra seleccionada per a la pròxima ticipar, poden posar-ho en coAquesta vegada, l’ICAIB ha esneixement del Col·legi a través collit a l’actor Pau Bachero. esrepresentació és Angelina o el honor de un de l’’adreça electrònica: secrepecialista en teatre físic i gesbrigadier, d’Enrique Jardiel Poncela taria@icaib.org tual i company de Rafael Lladó,

L’advocacia balear, ben representada al CGAE Martín Aleñar i Joan Font prengueren possessió del càrrec de consellers del Ple de l’advocacia espanyola el passat mes de febrer

Fotografia dels consellers electius del Consell General de l'Advocacia Espanyola

Un moment de la presa de possessió del nou degà com a membre del Ple del CGAE.

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2012

El Ple del CGAE està integrat pel president d’aquest organisme (Carlos Carnicer), el president de la Mutualidad General de

Previsión Social de la Abogacía, els degans dels vuitanta-tres col·legis d’advocats d’Espanya, els presidents no degans dels consells de col·legis d’advocats de comunitats autònomes i dotze consellers electius entre advocats de prestigi reconegut. Entre les seves funcions figuren les de representar la professió, ordenar l’exercici professional, intervenir en totes les qüestions que puguin afectar l’advocacia espanyola, protegir la llibertat d’actuació dels advocats i vetlar per la defensa dels drets fonamentals dels ciutadans.

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El passat 24 de febrer de 2012, el degà i l’exdegà de l’ICAIB, Martín Aleñar i Joan Font, prengueren possessió del càrrec de consellers del Ple del Consell General de l’Advocacia Espanyola. El primer ho feia com a degà del Col· legi, mentre que el segon ho feia després d’haver estat elegit el mateix dia entre vint candidats, advocats de prestigi reconegut, que optaven a nou places vacants de consellers del CGAE.


El Col.legi

El dret fiscal i el dret concursal centren l’activitat formativa del primer trimestre del 2012

Com ja és habitual, la formació relacionada amb el dret concursal congrega a molts d’avocats interessats.

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REVISTA MISSÈR · abril - juny 2012

El dret fiscal i el dret concursal varen centrar bona part de l’activitat formativa duta a terme a l’ICAIB en el primer trimestre d’enguany; de fet, foren l’eix de quatre de les sis accions d’aprenentatge fetes a la seu col· legial entre els mesos de gener i març. Tot i així, l’any formatiu s’inaugurà el 31 de gener amb un debat sobre qüestions candents de la gestió i el dret esportius, que tingué lloc al Club Diario de Mallorca i en el qual participaren Emilio Sánchez Vicario, president de l’Associació d’Esportistes Professionals Espanyols i de l’Acadèmia Sánchez Casal; Miguel M.ª García Caba, assessor jurídic de la Lliga de Futbol Professional i professor associat de Dret Administratiu de la Universitat Carlos III; Juan Alemany Garcías, professor associat de Dret Administratiu de la UIB i membre de la Secció

Joan Font, nomenat director de Formació de l’ICAIB La Junta de Govern de l’ICAIB decidí, a la sessió feta el 10 de febrer, nomenar l’exdegà Joan Font nou director de Formació de l’ICAIB. La creació d’aquesta figura fou un dels compromisos de la candidatura presentada pel degà actual, Martín Aleñar, i entre les funcions de la nova direcció figuren coordinar les activitats de formació que es duguin a terme a l’ICAIB, i també elaborar programes formatius sobre les novetats legislatives i l’actualitat professional, i atendre els suggeriments dels col·legiats.

de Dret Esportiu de l’ICAIB; Ricardo Morte Ferrer, advocat i vocal del Tribunal Balear de l’Esport, i Manel Mercadal, propietari de Serprosport. Tretze dies més tard, ja a les instal· lacions de la seu palmesana de l’ICAIB, s’impartí el Curs sobre el tancament fiscal del 2011 i les novetats tributàries per al 2012, que organitzà l’ICAIB per mitjà de la Fundació per a la Pràctica Jurídica i que impartí l’economista Carmen Romero. També foren qüestions fiscals les que centraren els dos primers dels sis seminaris que l’Il·lustre Col·legi Oficial de Titulats Mercantils i Empresarials de Balears, amb la col·laboració de l’ICAIB i de l’agrupació territorial de l’Instituto de Censores Jurados de Cuentas, ha programat enguany a la seu de l’ICAIB. L’objectiu d’aquests


El Col.legi Aquest curs està pensat per millorar els coneixements i la comunicació en situacions de la vida professional dels lletrats i, en especial, en situacions relacionades amb el tracte al client i la identificació personal, les reunions, els processos de separació i divorci, les operacions mercantils, els testaments i la compravenda i el lloguer. L’economista Carmen Romero, durant el curs sobre el tancament fiscal de 2011.

seminaris és que especialistes en la matèria exposin casos pràctics de fiscalitat adaptats a la realitat balear. En el primer trimestre de l’any 2012, es varen fer dues sessions, una sobre l’ISS, el 22 de febrer, i una altra sobre l’IRPF, el 14 de març. Aquests seminaris es varen impartir a la seu palmesana de l’ICAIB i es varen retransmetre

per videoconferència a totes les seus col·legials. Entre els primers i els darrers actes formatius hi hagué el Curs d’anglès pràctic per a professionals de l’advocacia, fet per professors del British Council. En aquests moments el segueixen una vintena de col·legiats.

L’activitat formativa dels primers tres mesos del 2012 es completà amb la conferència «La conclusió del concurs, en especial els supòsits d’inexistència de béns i drets», que impartí Javier García Marrero, magistrat del Jutjat Mercantil número 5 de Madrid, i que comptà amb l’assistència de mes de 100 persones repartides a totes les seus col·legials.

Fotografia de un dels diversos seminaris organitzats pel COTME a la seu col·legial.

Breus

Fotografies a la guia judicial i modificació de dades personals

Tot i així, també cal sol·licitar la inclusió de la fotografia a la guia mitjançant un escrit que podem remetre a l’adreça electrònica:informatica@icaib.org

Recordam als col·legiats que vulguin modificar les dades que figuren a la seva fitxa col·legial que poden fer-ho

Per accedir a la fitxa personal col· legial cal tenir el carnet de l’ICAIB en vigor.

Desnonament a la cafeteria Ramblas 10 El dia 10 d’abril estava prevista l’execució de l’ordre de desnonament dels llogaters de la cafeteria Ramblas 10, en compliment de la sentència del Jutjat de Primera Instància número 7 de Palma, que resultà favorable a l’ICAIB en el procés iniciat pel Col·legi contra els arrendataris de la cafeteria com a conseqüència dels impagaments del lloguer de les instal·lacions.

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Recordam als col·legiats que hagin de menester papers de la Mutualidad de la Abogacía, que l’ICAIB disposa de fulls de la mutualitat a un preu de 0,06 euros per unitat (IVA inclòs).

per Internet, a través del lloc web col· legial www.icaib.org (Col·legiats- Àrea Privada- SIGA), on també podran indicar, marcant la casulla corresponent, si volen o no que en la guia judicial digital publicada al portal web s’inclogui la seva fotografia.

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Papers de la Mutualidad de la Abogacía


El Col.legi

Més bases de dades jurídiques per als col.legiats En només un mes, el servei de biblioteca i documentació de l’ICAIB s’ha enriquit amb la contractació de tres noves bases de dades jurídiques en línia, que s’afegeixen a les tretze de què ja disposava el Col·legi per oferir als col· legiats. En concret, i gràcies al conveni de col·laboració subscrit amb el grup Miting Legal, els col·legiats poden accedir de forma gratuïta a la base de dades d’aquesta entitat, que inclou legislació, codis bàsics, convenis col·lectius, jurisprudència, doctrina (biblioteca digital) i formularis. L’accés es pot fer des del lloc web de l’ICAIB per mitjà de l’àrea privada de cada col·legiat.

Una altra de les bases de dades de consulta gratuïta que ara poden emprar els advocats és la de l’entitat KSolución, que, a més de la informació jurídica pròpia de les bases de dades, disposa d’una eina que permet que l’usuari accedeixi a casos pràctics reals duts per diversos lletrats, tant en l’àmbit judicial com en l’extrajudicial, i que, per tant, pugui aprofitar l’experiència professional real de l’advocacia. Cal dir que en aquest cas les consultes només es poden fer des de la biblioteca de l’ICAIB a Palma i des de les seus col·legials d’Eivissa, Menorca, Manacor i Inca.

Finalment, i a petició de diversos col· legiats, informam que l’ICAIB tornà a reactivar la base de dades jurídica en línia de Vlex, que a partir del mes de febrer es pot consultar una altra vegada tant a la biblioteca com a la resta de les seus col·legials. Aquestes tres bases s’afegeixen a les tretze ja contractades, que són: Biblioteca Bosch, Bosch On Line, El Derecho, Europea del Derecho, La Ley Concursal, La Ley Digital, La Ley Procedimiento Civil, La Ley Tráfico, Quantor, Sepin, Tirant On Line, Westlaw i Westlaw Concursal.

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Els degans d’Andorra i les Balears, nous representants al Consell dels Col.legis d’Advocats de Catalunya Els degans dels col·legis d’advocats d’Andorra i de les Illes Balears, Francesc Badia i Martí Aleñar respectivament, s’han incorporat al Consell de l’Advocacia Catalana com a nous representants dels seus col·legis. Badia, que substitueix l’anterior degà, Joan Miquel Rascagneres, i Aleñar, que pren el relleu a Joan Font, es varen estrenar el mes de febrer en el plenari fet a la seu del Consell dels Il·lustres Col·legis d’Advocats de Catalunya (CICAC), a Barcelona. El CICAC està format pels catorze col·legis d’advocats de Catalunya, i també té adherits els col·legis d’Andorra, les Balears i Perpinyà.


El Col.legi

L’ICAIB estrena el seu primer defensor del col.legiats L’advocat Antonio Roca ocuparà el càrrec Figurava en el programa de la candidatura del nou degà, Martín Aleñar, i ara és ja una realitat. L’advocat Antonio Roca Rodríguez ha esdevingut el primer defensor dels col·legiats de la història de l’ICAIB després que la Junta de Govern aprovàs el 9 de març de 2012 la creació d’aquesta nova figura, amb la qual l’ICAIB pretén ampliar els serveis d’atenció que posa a l’abast dels col·legiats i, a la vegada, facilitarlos noves formes de participació que puguin contribuir a millorar el funcionament del Col·legi. El Defensor del Col·legiat actuarà amb plena independència i autonomia funcional i s’encarregarà d’estu-

diar i de canalitzar les queixes i els suggeriments que, en absència de canals específics a l’efecte, puguin formular els col·legiats pel funcionament inadequat dels serveis de l’ICAIB i/o l’actuació dels seus diferents òrgans. A més, el defensor podrà fer tots els suggeriments de caràcter general que estimi oportuns per salvaguardar els drets dels col·legiats i els fins de la corporació. Les queixes i els suggeriments s’han d’adreçar al defensor dels col·legiats mitjançant un escrit presentat a qualsevol de les diferents seus de l’ICAIB, que es traslladarà de forma immediata al defensor perquè aquest faci les

El defensor dels col.legiats, que tindrà plena independència i autonomia funcional, canalitzarà les queixes i els suggeriments dels advocats, i formularà les propostes que consideri oportunes per millorar el funcionament de l’ICAIB

gestions que estimi convenients i, després, informi dels resultats la persona interessada. En qualsevol cas, i en vista de la informació recollida en relació amb cada reclamació, si el defensor estima fonamentada la queixa, ha d’elevar a la Junta de Govern un informe en el qual proposi quin ha de ser, al seu parer, l’acord que cal adoptar. Tota l’activitat que dugui a terme el defensor dels col·legiats, tant el nombre de queixes formulades, com les decisions adoptades i les iniciatives o els suggeriments que aquest pugui fer per iniciativa pròpia, ha de quedar reflectida en una memòria anual. Un document que serà de molta utilitat per poder identificar quins poden ser els punts febles de l’activitat i els serveis col·legials i, per tant, per aconseguir l’objectiu que es planteja amb la creació d’aquesta nova figura, que és sevir el col· legiat i facilitar-li noves formes de participació en el funcionament del Col·legi.

L’ICAIB s’apunta a twitter A més, el lloc twitter de l’ICAIB pot contribuir a l’objectiu d’acostar l’advocacia a la societat, ja que, atenent al caràcter universal que, de fet, caracteritza el fenomen de les xarxes socials, no només els advocats, sinó també qualsevol persona pot emprar la nova eina de comunicació per seguir l’actualitat col·legial.

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Tres tweets sobre l’acte de jura a Menorca inauguraren el lloc twitter col·legial (@icaib.org), que suposa una passa més en la incorporació de l’advocacia balear a les noves tecnologies i que resulta una eina de

comunicació ràpida i àgil, que s’afegeix a les altres fórmules d’informació col·legial com són, entre d’altres, el portal web de l’ICAIB, la publicació e-missèr i/o les circulars informatives que cada divendres s’envien per correu electrònic als col·legiats.

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Fidels al compromís de proporcionar nous canals àgils de participació col·legial i de comunicació amb els advocats, el passat 30 de març el Col·legi s’apuntà a la xarxa social twitter per mantenir a tots els col· legiats informats periòdicament i completament al dia de les novetats i de les activitats programades, així com d’altres assumptes que puguin ser d’interès de l’advocacia.


El Col.legi

Menorca dóna la benvinguda a nous col.legiats El divendres 30 de març la sala d’actes de l’ICAIB a Maó es vestí de gala per acollir l’acte de jura de nous col·legiats, el primer que presideix el degà Martín Aleñar. Així, l’ICAIB donà la benvinguda a Miguel Ángel Camps Hachero, Aránzazu Enrich Goñalons, Francisca Gomis Luis, Jacinto León Valenciano, José López Sintes, Juan Mercadal López, Irene Molins Millán, Catalina Moyá Llambías, Susana Pons Rosselló, Silvana Natalia Rodríguez, Eladio Sintes Carreras i José Luis Sintes Sintes.

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El degà s’adreçà als nous col·legiats, als quals felicità per la seva incorporació a una professió “tan difícil com apassionant” que exigeix “dedicació constant, responsabilitat màxima i una preparació permanent” que, afegí, “mai no s’arriba a acabar”. Tot i axí, digué el degà, “en aquesta travessia –afirmà- no estareu tot sols, ja que el Col·legi us acull amb l’ànim d’oferir-vos tot el suport que hageu de menester i de posar al vostre abast els serveis i els mitjans necessaris que faciliten la vostra feina i que permetin defensar l’exercici digne de la nostra professió”. Martín Aleñar, que no va oblidar tenir un record per a l’advocat menorquí Alberto Saborido, mort recentment, acabà la seva intervenció amb una frase seleccionada de l’obra “El alma de la toga”, d’Ángel Ossorio: “En el abogado la rectitud de conciencia es mil veces más importante que el tesoro de los conocimientos. Primero es ser bueno. Luego ser firme. Después ser prudente. La ilustración viene en cuarto lugar. La pericia en el último”. Cal dir que l’acte de jura es dugué a terme just desprès del lliurament, al senyor Joan Mir, responsable de Càrites Menorca, del xec solidari amb el qual el Col·legio vol contribuir als projectes benèfics d’aquesta entitat.

El degà de l’ICAIB lliurà el xec solidari al responsable de Cáritas Menorca.


Drets humans

Joves compromesos amb els drets humans Un centenar d’alumnes d’Educació Secundària i Batxiller participaren a la primera edició del concurs “No callis. Actua” El treball “Les dones també”, fet per l’equip format per Águeda Ferrà, Jaume Orell, Luis Sánchez i Josep Torrens, del col·legi Pío XII i el titulat “Presos de consciència”, preparat per Elena Palmer, Víctor Forés i Elisabet Oliver, del mateix col·legi, resultaren els guanyadors del primer y del segon premi del concurs de treballs escolars “No callis. Actua”, en defensa dels drets humans, organitzat per Amnistia Internacional amb la col·laboració de la Comissió de Drets Humans de l’ICAIB.

centres educatius de l’illa, tot i el curt espai de tems transcorregut des de la invitació a participar-hi i destacaren la qualitat dels treballs presentats com una prova d’una joventut sensible i preocupada per la defensa dels drets humans.

La sala d’actes de l’ICAIB acollí el dimarts 27 de març el lliurament de premis d’aquest certamen, dirigit a alumnes d’Educació Secundària i Batxiller i que ha consistit a l’elaboració de treballs per equips, centrats a la primavera àrab i els drets humans.

Els membres del Jurat, Margalida Capellà, Carlos Martín i Francesc Riera, reconegueren que la seva decisió no fou gens fàcils, ja que, digueren, tots els treballs presentats “han estat fantàstics”. Finalment, afegiren, fou la sensibilitat especial dels dos projectes guanyadors i el fet que s’hagin centrat a la realitat viscuda per persones que han estat objecte de greus violacions del seu dret a la llibertat d’expressió, els motius que inclinaren la balança en favor de “Les dones també” i “Presos de consciència”.

Francesc Riera, president de la Comissió de DDHH de l’ICAIB, i Pere Manel Mulet, coordinador d’AI Mallorca - Eivissa valoraren positivament la bona acollida obtinguda pel concurs, al qual es presentaren un centenar d’alumnes de quatre

Cal dir que un públic nombrós, entre estudiants, professors i advocats, assistiren a l’acte, en el decurs del qual, un portaveu dels cinc grups que havien quedat finalistes llegí un resum del treball en forma d’al·legat.

D’esquerra a dreta Elisabet Oliver, Elena Palmer i Víctor Forés, autors de “Presos de consciència”.

L’equip guanyador del primer Premi.

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Els tres finalistes


Drets humans

L’advocat Javier García, testimoni del reconeixement de l’Estat mexicà de la responsabilitat d’aquest darrer en la violació d’una activista pro drets humans El lletrat participà a la missió a Mèxic de la Fundació del CGAE per donar suport als defensors dels drets humans L’advocat Javier García Oliver, membre de la Comissió de Drets Humans de l’ICAIB, participà a la missió que va dur a terme del 29 de febrer al 8 de març la Fundació del Consell General de l’Advocacia Espanyola, a fi de donar suport institucional a la feina desenvolupada per col·lectius de defensors de drets humans i, especialment, pel Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, que destaca pel fet d’estar especialitzat en l’acompanyament legal de víctimes de l’Estat de Guerrero. Una vegada al país, la delegació, integrada, a més de per l’advocat illenc, per José María Prat Sabat, patró de la

Fundació del CGAE, i per la lletrada de Pamplona María Macarena Eseverri, fou testimoni del moment en què el Govern mexicà, i concretament el secretari de Governació, Alejandro Poiré, reconeixia la responsabilitat de l’Estat en la violació d’Inés Fernández, una dona indígena agredida sexualment per militars fa quasi una dècada i que comptà amb el suport de la Fundació de l’advocacia espanyola en el seu procés davant la Cort Interamericana de Drets Humans a la qual va recórrer perquè el delicte no quedàs impune. Tot i així el seu cas encara no ha estat jutjat a Mèxic, que, des de 2010, està obligat a investigar de bell nou els fets i jutjar-los en la jus-

tícia ordinària en lloc de la jurisdicció militar a la qual s’assignà per primera vegada la investigació. Precisament, un dels objectius de la missió de la Fundació del CGAE ha estat el de verificar el nivell d’implantació de les mesures de protecció acordades per la Cort Interamericana en favor d’aquesta dona i d’altres 107 defensors mexicans de drets humans. Una altra de les finalitat de la missió dels advocats al país ha estat impulsar l’adopció urgent d’un protocol d’investigació a l’Estat de Guerrero per investigar adequadament els casos d’amenaces i agressions contra aquests defensors.

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L’activista pro drets humans, Maximino García, alliberat Entre les reunions dels membres de la missió figura la visita feta a Maximino García Catarino, defensor dels drets humans i un dels beneficiaris de les mesures provisionals de protecció ordenades per la Cort Interamericana. García Catarino, acusat d’un delicte que no va cometre, estava tancat des del 21 de gener de 2012 al Centre de Readaptació Social (CERESO) d’Ayutla de los Libres (Guerrero), on, aleshores, esperava que en un termini breu es resolgués de forma favorable el recurs interposat per reclamar la seva llibertat. A penes uns dies desprès de la vista, el 20 de març, i com a resultat dels esforços mobilitzats per diverses organitzacions nacionals i internacionals, la

Sala Penal del Tribunal Superior de Justícia de Guerrero revocà l’auto formal de presó i alliberà Maximino García. En el decurs de la reunió mantinguda amb ell, els advocats que participaren a la missió arribaren a la conclusió que la detenció del defensor de drets humans fou arbitraria i que l’acusació presentada per presumpte homicidi es va veure precedida per una investigació afectada de greus vicis processals i irregularitats, motiu pel qual la delegació de la Fundació va presentar un escrit davant la la Sala del referit tribunal per sol·licitar l’alliberament immediat de Maximino García.


Drets humans

L’advocada congolesa Nicole Odia Kayembe reclama el suport internacional en la lluita contra la impunitat sos naturals, l’explotació il·legals dels quals està sota el domini de diferents grups armats; les disfuncions del sistema judicial congolès; l’elevat cost de la justícia; el clima d’inseguretat que encara hi ha al país, i també la por de les víctimes de denunciar per vergonya o temor de represàlies i exclusió. Una suma de causes que propicien que els autors d’aquests crims, que, segons l’activista, estan perfectament identificats, no n’hagin respost encara davant els tribunals.

Les grans víctimes del conflicte han estat les dones, les quals han estat sotmeses a una violència sexual sense precedents en el món en especial, la que pateixen milers de dones i d’infants sotmesos a una violència sexual sense precedents. A la roda de premsa que va fer al matí, també a la seu de l’ICAIB, Odia Kayembe, directora a Kinshasa de l’ONG Acció contra la Impunitat pels Drets Humans, relatà com, durant els llargs anys de conflicte, al seu país s’han registrat violacions terribles dels drets fonamentals de les persones, entre d’altres, assassinats, deportacions, reclutament d’infants soldat, violacions massives i top tipus de tortures, i denuncià que la majoria de víctimes d’aquesta violència han

Això no obstant, l’advocada reconegué que l’actual govern congolès ha fet alguns avanços en un intent de frenar les violacions dels drets, tot i que, afirmà, els esforços són insuficients per acabar amb la impunitat que encara avui hi ha al seu país. Una situació que Odia Kayembe atribuí a nombrosos factors, entre els quals enumerà la corrupció; la lluita pel control dels territoris rics en recur-

Primera sentència del Tribunal Penal Internacional Nicole Odia valorà positivament la decisió del Tribunal Penal Internacional de condemnar l’exlíder rebel congolès Thomas Lubanga pel reclutament, els anys 2002 i 2003, de desenes d’infants soldat, resolució que, considerà, suposa sens dubte un clar suport moral a les víctimes, tot i que, afegí, encara hi ha molt de camí per recórrer a fi d’aconseguir que tots els autors dels crims contra els drets humans en responguin davant la justícia.

Palma fou una de les aturades de la gira europea feta per la lletrada per alertar de la greu situació dels drets humans a la República Democràtica del Congo

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estat les dones, ja que, va dir, «a la República Democràtica del Congo, la violació sistemàtica de dones, ancianes, nines i, fins i tot, homes s’ha emprat com a arma de guerra».

I aquest és precisament l’objectiu de la gira internacional de la lletrada: recollir el suport de la comunitat internacional en la lluita contra la impunitat i la implicació de tothom en l’objectiu que les víctimes puguin accedir a una justícia i una reparació reals.

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L’advocada congolesa i defensora dels drets humans Nicole Odia Kayembe va ser la protagonista de la taula rodona «Justícia per a les víctimes de les violacions dels drets humans a la República Democràtica del Congo», que, organitzada per Amnistia Internacional (AI), amb la col·laboració de la Comissió de Drets Humans de l’ICAIB, tingué lloc el dijous 15 de març a la seu col·legial de Palma. Acompanyada per Margalida Capellà, membre d’AI i professora de Dret Internacional Públic de la UIB; Elisa Martín, advocada i membre de la Comissió de Drets Humans de l’ICAIB; Jaime Obrador, president de Veïns sense Fronteres, i Pere Manel Mulet, coordinador d’AI a les Balears, la lletrada denuncià la greu situació dels drets humans a la República Democràtica del Congo i,


Sa nostra pàgina

Saludos de la nueva junta directiva La Agrupación de Abogados Jóvenes de las Islas Baleares (AJAIB) se complace en daros a todos la bienvenida en esta nueva etapa que empieza.

a cabo eventos y actividades lúdicas para fortalecer las relaciones entre compañeros fuera de los despachos profesionales.

Todos los miembros de la Junta Directiva elegidos el pasado 24 de enero afrontamos esta nueva andadura con ilusión y responsabilidad, cargados de proyectos y objetivos muy concretos, encaminados a lograr la visibilidad que nos merecemos, organizar y potenciar la formación continua de nuestro colectivo y orientar en el ejercicio profesional, así como llevar

La AJAIB quiere ser cercana a todos sus miembros, incluidos los compañeros del partido judicial de Inca y del partido judicial de Manacor, sin olvidarnos nunca de los compañeros de Ibiza y Menorca, que también nos tendrán a su entera disposición y que lamentamos no puedan participar más en la Agrupación a causa de la distancia.

Queremos que todos vosotros forméis parte de ella y participéis en su día a día, a través de vuestras sugerencias y peticiones que serán bien atendidas. Es un placer presidir esta Agrupación y contar para ello con el apoyo del resto de miembros de la Junta Directiva y de los que formáis parte de esta gran familia. Miguel Cerdá Piedra Presidente de la AJAIB

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Presentación oficial de la junta del AJAIB El pasado 16 de febrero tuvo lugar en el salón de actos del ICAIB la presentación de la nueva Junta Directiva de la Agrupación de Jóvenes Abogados de Baleares. Miguel Cerdá, (presidente), en compañía de Alberto García (vicepresidente), Beatriz Fernández (secretaria 1ª) y Neus Cañellas (vocal 5ª) explicaron las líneas básicas del programa que se han propuesto llevar a cabo en los próximos dos años, basándose en la apertura de la agrupación a todos los jóvenes abogados y a los futuros colegiados, la voluntad de impartir cursos y talleres de formación continua, la ayuda y asesoramiento a los nuevos compañeros a la hora de incorporarse a la profesión, y las ofertas lúdicas y sociales a fin de unir a los compañeros, no sólo profesionalmente, sino logrando un grupo de amigos en los que apoyarnos.

En dicho acto se dio la bienvenida a las nuevas incorporaciones de la agrupación y se animó a inscribirse a todos aquellos que aún no lo están, obteniendo un gran éxito

y nuevas agrupaciones entre los asistentes. Beatriz Fernández del Castillo Secretaria 1ª de la AJAIB


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A nivel de organización de la Agrupación, se acordó que la Junta Directiva se reuniría cada quince días y así se está llevando a cabo. La Junta ha creado diversos grupos de trabajo, entre los que destacan, el grupo para la modificación de los Estatutos de la Agrupación de Jóvenes Abogados, con la intención de adaptarlos a los actuales Estatutos vigentes de la Confederación Española de Abogados Jóvenes; o el grupo para la creación de la figura del Abogado Tutor impulsada por el actual decano. Otros proyectos que también se han puesto en marcha son los referidos a formación, entre los que destacan la organización de diversos talleres de formación como el de minutación y formación del turno de oficio que, en breve, confiamos puedan celebrarse. Ambos talleres están orientados, principalmente, a abogados que hayan iniciado su actividad recientemente y que deseen conocer las pautas para la preparación de minutas de honorarios y la aplicación de los criterios orientadores de honorarios del ICAIB, así como el modo de proceder para la inscripción y acceso en el turno de oficio. ¡Seguiremos trabajando! Alicia de Miguel Encabo Vocal 3ª de la AJAIB

El pasado 17 de marzo de 2012, tuvo lugar la visita a las Bodegas Galmés i Ribot por parte de la Agrupación de Jóvenes Abogados de las Illes Balears (AJAIB). Las Bodegas Galmés i Ribot están situadas en el municipio mallorquín de Santa Margalida, municipio situado en un enclave geográfico de gran tradición vitivinícola. La visita, como no podía ser de otra manera, estuvo presidida por el vino. Comenzó de la mano del Sr. Julio Torres, director técnico y sumiller de las bodegas, que, tras una breve explicación sobre los orígenes de las bodegas (con la que supimos, por ejemplo, que esas tierras habían sido del famoso Comte Mal), nos dio a conocer sus instalaciones y los métodos de elaboración, introduciéndonos, sin darnos cuenta, en el apasionante mundo de los vinos de la tierra de Mallorca.

Como no podía ser de otra manera, la visita a las bodegas culminó con una espectacular “calçotada” para el deleite de todos los asistentes que, además, de disfrutar de buen vino y buena comida, pudimos gozar de una buena compañía.

Para los que no hayáis podido asistir a esta visita deciros que no os preocupéis: siempre queda la posibilidad de que las visitéis vosotros mismos en la siguiente dirección: Rotes dels Cavallers, Ctra. Santa Margalida – Petra, P.K. 2,400, Santa Margalida, Mallorca. A los demás, sólo deciros que la visita se convirtió en todo un placer para los sentidos y una excusa perfecta para disfrutar de buena compañía. Así que desde la AJAIB os animamos a que participéis activamente en las próximas visitas y actividades que estamos preparando para todos vosotros. ¡Ánimo, os esperamos!

Sergio Cañellas Arcega. Secretario 2º de la AJAIB

AFTERWORK:

Nuestra propuesta más innovadora es el llamado Afterwork, donde pretendemos reunirnos después de un largo día de trabajo para poder conocernos mejor en un ambiente más social y no tan formal. Este evento se celebrará el segundo jueves de cada mes y se trata de un evento abierto a todos los colegiados, y no solamente a los miembros de la AJAIB. Estáis todos invitados a venir y esperamos contar con vuestra asistencia. Y pensad una cosa.... Un acuerdo en un bar ¡es más fácil de cerrar!

FACEBOOK: Como ya sabréis algunos, la página de la AJAIB del Facebook está nuevamente activa. En

ella se van añadiendo los eventos que organice la agrupación, noticias que nos sean relevantes a todos y a través de ella tenemos contacto con otras agrupaciones de jóvenes abogados de toda España. Si nos queréis encontrar, nuestro Nick es “Agrupación Jóvenes Abogados (Illes Balears), o podéis poneros en contacto con nosotros a través de nuestro e-mail jovesicaib@gmail.com

Como veis estamos abiertos a las nuevas tecnologías y a las redes sociales, así que podéis hacer uso de las mismas para aclarar dudas, o simplemente, para estar informados los unos de los otros. Recordar que bien directamente al Colegio de Abogados o a través de nuestro e-mail podéis enviarnos las inscripciones de altas nuevas.

CONGRESO CEAJ: La CEAJ, Confederación Española de Abogados Jóvenes, está preparando el XVII Congreso Estatal de la Abogacía Joven, que tendrá lugar en Granada del 14 al 17 de junio. Más información acerca del programa y hoja de inscripción en www.ceaj.org. Neus Cañellas Nicolau. Vocal 5ª de la AJAIB REVISTA MISSÈR · abril - juny 2012

Desde que la nueva Junta Directiva de la AJAIB tomara posesión de su cargo, se han celebrado diversas reuniones de trabajo en las que se ha tomado los primeros acuerdos sobre los proyectos a realizar por la Agrupación.

Visita a bodegas y comida de maridaje

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Primeros proyectos y líneas de actuación


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Una sentencia inesperada Inconstitucionalidad del art. 43.1 del Código de Familia Catalán Por Miquel Masot Miquel. Presidente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación.

I.- INTRODUCCIÓN. LOS CONDOMINIOS ORDINARIOS EN EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES. Por Auto de 5 de mayo de 2006, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arenys de Mar planteó la posible vulneración del art. 149.1.6 CE por parte del art. 43.1 de la Ley del Parlament de Cataluña de 15 de Julio de 1998, por la que se aprueba el Código de Familia, por invadir la competencia exclusiva del Estado sobre legislación procesal, sin que pueda acogerse a la excepción constitucionalmente prevista, que hace referencia a las necesarias especialidades derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.

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El art. 43.1 del Código de Familia es del siguiente tenor literal: “En los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y de ejecución en el orden civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas a que hace referencia el artículo 42, de matrimonios sujetos al régimen de separación de bienes, cualquiera de los cónyuges puede ejercer simultáneamente la acción de división de cosa común con respecto a los que tengan en pro indiviso. Si los bienes afectados son más de uno y la autoridad judicial lo estima procedente, aquéllos pueden ser considerados en conjunto, a efectos de división”. Para los juristas de Cataluña y de las Illes Balears que hemos comentado el régimen de separación de bienes, el precepto trascrito suponía una innovación altamente positiva. En contra de lo que creen quienes no conocen más que de oídas el régimen de separación, en el mismo resulta una constante la

existencia de bienes pro indiviso entre los cónyuges. De entrada, los bienes integrantes del ajuar doméstico se presumen, por propia prescripción legal –art. 3.3 COMP-, que pertenecen a los cónyuges por mitad. Pero, además, es un hecho contrastado en nuestras Islas que las adquisiciones de inmuebles, y en especial de la vivienda constitutiva de su residencia, la adquieren los cónyuges en un condominio ordinario y, normalmente, por mitades indivisas. Hace muchos años, un jurista de grato recuerdo –Raimundo Clar- hablaba de estas CUÑAS COMUNITARIAS que humanizan el régimen de separación de bienes, demostrando que esta separación no puede ser absoluta, a la par que van en auxilio del cónyuge que se ocupa del cuidado de la familia, ya que de esta manera participa en las ganancias del otro cónyuge. Posiblemente hoy, en que los dos cónyuges acceden, si pueden, al mercado del trabajo, no sean tan prioritarias estas razones, pero lo cierto es que los condominios ordinarios entre cónyuges siguen siendo práctica habitual, pues se considera justo y lógico que la vivienda que va a constituir la residencia del matrimonio sea de los dos. En una conferencia que

dio el notario de Palma, y estudioso de nuestro Derecho, el Sr. Carbonell hace unos años, hizo referencia a su experiencia notarial para concluir que las adquisiciones de viviendas por parte de los cónyuges casados en régimen de separación de bienes –y no solamente de los inmuebles constitutivos de la residencia habitual, sino también de las segundas viviendas y los inmuebles comprados con finalidad inversora- se escrituraban a nombre de los dos cónyuges, por mitad y pro indiviso, en un porcentaje superior al noventa y cinco por ciento. La cuestión en Cataluña se plantea en similares términos. Con estos precedentes, no es extraño que el art. 43.1 del Código de Familia fuera considerado un precepto lógico y acertado, ya que permite a los cónyuges casados en régimen de separación, y que tienen bienes en condominio ordinario, evitar el doble suplicio de tener que acudir a dos procedimientos judiciales; uno para conseguir la declaración de separación, divorcio o nulidad, y otro para proceder a la división de los bienes comunes, en ejercicio de la actio comuni dividundo. Además, se abría la posibilidad de efectuar lotes comprensivos de los bienes de propiedad común, para su adjudicación a uno u otro cónyuge, evitando la salida a subasta de los bienes que no admitían cómoda división. Tan acertado era el precepto, que los juristas de estas Islas hemos propugnado un tratamiento similar dentro de nuestro Derecho, Y, en efecto, en el art. 51 del anteproyecto de ley de régimen patrimonial del matrimonio, elaborado por la Comissió Assessora de Dret Civil del Govern Balear, presidida por nuestro compañero Académico Miguel Coca, se contiene un precepto


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II.- LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SU PROCESO DEDUCTIVO. La cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado de Arenys de Mar fue apoyada por la Abogacía del Estado, mientras que se manifestó en contra de la misma el Fiscal General del Estado y también, lógicamente, los letrados de la Generalitat y del Parlament de Catalunya. Sabido es que, según el art. 149.1.6 CE, la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del Derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. La sentencia del Tribunal Constitucional parte del concepto de NECESARIAS ESPECIALIDADES, considerando que tan solo pueden introducirse aquellas innovaciones procesales que inevitablemente se deduzcan, desde la perspectiva de la defensa judicial, de las reclamaciones jurídicas sustantivas configuradas por la normativa autonómica, en virtud de las particularidades creadas por el Derecho de la propia Comunidad Autónoma; por lo que hay que analizar el concepto de PARTICULARIDADES SUSTANTIVAS, debiéndose determinar, por tanto, si las mismas existen en el presente caso y, después, si exigen un trato procesal distinto. La Abogacía del Estado, de acuerdo con la cuestión de inconstitucionalidad, niega la existencia de una particularidad sustantiva, porque el régimen de separación de bienes es conocido fuera de Cataluña, siendo uno de los posibles regímenes convencionales previstos

A continuación se plantea la sentencia la cuestión de si estas particularidades sustantivas pueden generar una INNOVACIÓN PROCESAL constitucionalmente válida. El art 43.1 del Código de familia permite –afirma la sentencia- la acumulación de acciones en un supuesto específico: la acción de división de cosa común respecto de los bienes en pro indiviso, en los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y de ejecución en el orden civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cuando se trate de matrimonios sujetos al régimen de separación de bienes. Mientras que tal posibilidad no se encuentra en la LEC, por el juego de los preceptos que señala la sentencia, de acuerdo con lo afirmado al plantearse la cuestión de inconstitucionalidad, llegando a la conclusión de que se ha producido una innegable INNOVACIÓN PROCESAL y planteándose entonces la cuestión de si estaría la misma debidamente justificada, por así requerirlo las innegables PARTICULARIDADES SUSTANTIVAS reconocidas por el propio Tribunal. Curiosamente la sentencia inicia el análisis de este punto diciendo que si bien es cierto que las innovaciones procesales han de ser consecuencia necesaria de las particularidades sustantivas, esta

necesidad no tiene porqué ser absoluta, ya que entenderlo así sería vaciar de contenido y aplicación la habilitación competencial a favor de las Comunidades Autónomas operada por el art. 149.1.6 CE. Pero, a continuación, pasa revista a la justificación de la innovación procesal alegada por las partes favorables a la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad (permitir la acumulación de la acción de división de la cosa común con la de disolución del matrimonio, para un supuesto determinado –matrimonios casados en régimen de separación de bienes- que es el habitual en Cataluña, por lo que es más necesaria en esta Comunidad Autónoma esta posibilidad que en los territorios sometidos al Derecho común), y considera que ello no puede ser una justificación suficiente para la innovación procesal pretendida, diciendo: “no se puede por menos que afirmar que la necesidad de una singular norma procesal que resuelva la división de las cosas comunes en el supuesto de liquidación del régimen de separación de bienes por razones de separación o divorcio se produce con la misma intensidad en el Derecho civil catalán, en los demás Derechos civiles forales o especiales y en el Derecho civil común. En suma, la realidad social que viene a atender la norma cuestionada no es distinta de la existente en otros territorios con Derecho civil propio en el que se admite como régimen económico conyugal el de separación de bienes, como tampoco puede afirmarse que la situación de sus destinatarios sería distinta a la de los otros cónyuges sujetos al régimen de separación de bienes en virtud de la aplicación de las normas del Derecho civil común”. En definitiva, considera la sentencia que la norma cuestionada supone una mera mejora procesal, apostillando que “no tienen cabida en la habilitación competencial operada por el art. 149.1.6 CE las normas procesales cuya razón de ser es introducir lo que el legislador autonómico plantea como una mejora de la legislación procesal para la Comunidad Autónoma”. De todo lo cual deduce la estimación de la cuestión de inconstitucionalidad propuesta.

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Sin embargo, sorpresas da la vida, y no menos da el Tribunal Constitucional, que en la sentencia de 16 de febrero de este año, resolviendo la cuestión de inconstitucionalidad 5394/2006, ha expulsado el precepto del ordenamiento jurídico. Se impone, pues, realizar a continuación el análisis de la sentencia.

en el Código civil. Mas el Tribunal Constitucional entiende, siguiendo el criterio de las demás partes personadas, que no puede compartirse tal consideración al resultar excesivamente reductora del concepto de particularidad sustantiva, pues supondría reducir la aplicación del art. 149.1.6 CE a aquellas instituciones recogidas únicamente en un Derecho foral o autonómico y que, paralelamente, resulten desconocidas en el Derecho común o en cualquier otro Derecho foral o especial. Concluye el Tribunal Constitucional que resulta claro que el Derecho especial de Cataluña organiza el régimen económico del matrimonio de forma distinta al Derecho común; y si bien es cierto que, en ambos ordenamientos, los cónyuges pueden primariamente regular su régimen económico mediante las capitulaciones matrimoniales, inmediatamente se produce la divergencia al optar uno y otro ordenamiento jurídico por regímenes legales supletorios distintos. Y estas diferencias –afirma la sentencia- no pueden minusvalorarse porque son estructurales.

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que permite ejercitar la acción de división de cosa común dentro del proceso liquidatorio, así como la formación de lotes. Y recuerdo que también se contenía una precepto similar en anterior anteproyecto de la Comissió Assesora elaborado cuando yo fui presidente de la misma.


Les pàgines de l’Acadèmia III.- UN JUICIO CRíTICO SOBRE LA SENTENCIA.

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En un luminoso trabajo de nuestra compañera Académica Isabel Tapia, titulado “La distribución de competencias legislativas entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la Administración de Justicia”, que constituyó la contestación al discurso de ingreso en la Academia de la Catedrática de Derecho civil balear, María Pilar Ferrer, se comienza lamentando que no se haya delimitado con claridad lo que deba entenderse por necesarias especialidades que se derivan del Derecho sustantivo autonómico. Indudablemente, esta falta de precisión hace que andemos siempre sobre un terreno deslizante, cuando hay que determinar si la particularidad sustantiva tiene o no la entidad suficiente para provocar, necesariamente, una innovación procesal. En la sentencia comentada se reconoce la existencia de una particularidad sustantiva innegable. Se reconoce también –y ello es obvio- que la norma cuestionada supone una innovación procesal. Y se reconoce también que ésta no tiene porqué ser una consecuencia que derive de aquella con necesidad absoluta. Pero, a continuación, la sentencia da un viraje inesperado, y esgrime, como ratio decidendi, el hecho de que la justificación aducida por las partes opuestas a la inconstitucionalidad de la norma no determina necesariamente la procedencia de la innovación procesal, señalando, en este punto, que la misma situación se produce en otros territorios distintos del catalán. Sin embargo, antes la sentencia nos ha dicho que hay unas diferencias estructurales entre el régimen económico del matrimonio en Cataluña y en los otros ordenamientos en que aparece un régimen legal supletorio distinto del de separación de bienes, diferencias estructurales que no dejan de existir por el hecho de darse la separación de bienes en otros territorios. Por lo que estas diferencias sustantivas estructurales, reconocidas por la sentencia, podrían haber determinado un régimen procesal distinto. En el trabajo de la Doctora Isabel Tapia antes referenciado se pasa revista a las sentencias que, en materia de Administración de Justicia, ha dictado el Tribunal Constitucional, para deci-

dir casos concretos de distribución de competencias legislativas entre el Estado y las Comunidades Autónomas y es cierto que, en la mayoría de ellas, se aprecian fuertes obstáculos para que entre en juego la habilitación competencial a las Comunidades Autónomas derivada del art. 149.1.6. CE. Pero, entre estas sentencias, no puede por menos de destacar la 47/2004 de 25 de marzo, sobre constitucionalidad de ciertas normas del Derecho de Galicia, que declara constitucional la posibilidad de recurrir en casación contra todas las sentencias definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales de Galicia sea cual sea la cuantía litigiosa, razonando que, si se exigiera una cuantía mínima, quedarían fuera de la casación muchos litigios en los que se debaten las normas del Derecho civil gallego y, en particular, las instituciones del mismo vinculadas al ámbito rural de Galicia, de carácter marcadamente minifundista. Aquí la innovación procesal –que rebaja a cero euros una cuantía mínima para recurrir en casación hoy fijada en 600.000 euros- derivaba, por lo visto con necesidad absoluta, de la particularidad sustantiva; mientras que de la particularidad sustantiva de ser el régimen de separación de bienes el legal supletorio en Cataluña, estando la casi totalidad de matrimonios regidos económicamente por el mismo, y mostrando la realidad social la existencia habitual de condominios ordinarios entre los cónyuges, no puede derivarse la posibilidad de solicitar en el proceso de nulidad, separación o divorcio la división de estos bienes comunes. Se ve que en el caso gallego las particularidades sustantivas producían las innovaciones procesales con necesidad absoluta, mientras que en el caso catalán esta necesidad era solo relativa. Es decir, el reino de la ambigüedad.

IV.- DOS CONSIDERACIONES FINALES. Los lectores que hayan tenido la paciencia de llegar hasta aquí, me permitirán que finalice el artículo con dos apuntes, a mi juicio, reveladores. En primer lugar, debe decirse que la norma declarada inconstitucional fue, en su momento, derogada por la ley 25/2010 de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, que, por cierto, regula la cuestión en términos

semejantes, en su artículo 232-12. Evidentemente, este precepto no ha sido declarado inconstitucional y, por tanto, puede ser aplicado sin problemas. La inconstitucionalidad del art. 43.1 del Código de familia afectará tan solo a los procedimientos en que el precepto tiene que ser objeto de aplicación. Por lo menos afectará la cuestión a los sufridos cónyuges que, en el año 2006, presentaron demanda de separación o divorcio ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arenys de Mar, el cual planteó la cuestión de inconstitucionalidad, con la consiguiente suspensión del procedimiento desde el año 2006 hasta el 2012, en que el Tribunal Constitucional ha dictado su sentencia; con la particularidad de que ahora tendrá que realizarse la división de los bienes en un pleito subsiguiente al de separación o divorcio. Seis años de suspensión y dos pleitos uno tras otro. Posiblemente, y a la vista de todo ello, los sufridos cónyuges deben haberse ya reconciliado. En segundo lugar, y en evitación de estas duplicidades de procesos, la lógica jurídica debe imponer la posibilidad de que, en los procesos de separación o divorcio de matrimonios contraídos bajo el régimen de separación de bienes, se acuda al proceso liquidatorio establecido en el art. 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues es evidente la existencia, en estos casos, de bienes comunes, como son, por propia prescripción legal, los constitutivos del ajuar doméstico y, por atestiguarlo absolutamente la realidad social, los condominios ordinarios a los que nos hemos venido refiriendo. Dada la inexistencia de prohibición expresa en aquel cuerpo legal de aplicar el régimen liquidatorio previsto a la separación de bienes – el art. 809.l habla de “el régimen económico matrimonial de que se trate”-, no debe haber inconveniente en su admisión, particularmente en aquellos supuestos en que aparecen unos bienes comunes a liquidar, pudiéndose perfectamente efectuar esta liquidación por el procedimiento establecido en el art. 806 y siguientes, según tiene reconocido la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona en numerosas sentencias. De esta manera se evitan los dos pleitos sucesivos que no podrían obviarse en estos casos.


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Solemne ingreso en la academia de

Maria Pilar Ferrer El pasado día 19 de diciembre de 2011, Pilar Ferrer leyó su discurso de ingreso en la Academia, en una solemne ceremonia en la que estuvo acompañada de un numerosísimo público que llenó la sala de actos del Ilustre Colegio de Abogados.

Comentó especialmente la Circular de la Fiscalía de la Audiencia de Baleares, aparecida en 1916, en la que se propugnaba que la sucesión intestada se rigiera por el Código civil, con abandono expreso del ab intestato romano.

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La nueva Académica leyó un discurso titulado “La codificación civil y la llamada cuestión foral en Baleares”. Inició su exposición pasando a relatar, como prolegómenos de la llamada “cuestión foral”, los intentos unificadores que

sufrió el Derecho propio de Mallorca, particularmente a consecuencia de los Decretos de Nueva Planta, que estructuraron un sistema de fuentes dirigido a extender a Mallorca un Derecho territorial que aquí no era conocido. Examinó, a continuación, los intentos unificadores de la legislación civil, que arrancaban, según es sabido, de la Constitución de 1812, apareciendo, empero, pronto voces que clamaban por la diversidad legislativa, en contra del principio de unidad de la legislación civil. Indudablemente destacó en esta actitud la Escuela Histórica del Derecho, a la cual hay que agradecer la labor realizada para la conservación de los regímenes jurídicos propios.

Se detuvo especialmente, durante la narración del iter de este proceso legislativo, en la figura prominente de Antonio Maura, examinando su intervención decisiva en la aceptación, por parte de Baleares, del artículo 7 de la ley de bases de 1885, situándose, en este punto, al lado de los juristas de Aragón, con la consecuencia de que – cual dispondría después el art. 13 del Código civil- estas dos regiones forales daban entrada al Código civil como Derecho supletorio, en detrimento del que les era propio.

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El presidente de la Academia, Miquel Masot, dio comienzo al acto señalando que la vida de las corporaciones públicas es como la de las personas: hay días de pesar y días de alegría. “No hace mucho tiempo, dijo, –el 14 de noviembre pasado- celebramos una sesión académica en recuerdo de un gran jurista y amigo que nos dejó –Rafael Gil-; hoy, por el contrario, es un día de alegría porque se celebra el ingreso en la Academia de una jurista de extraordinaria trayectoria, que, además, ha dedicado fundamentalmente sus quehaceres al Derecho civil de nuestras Islas, el cual constituye –no se olvide- uno de nuestros signos de identidad más característicos”. Se da además la circunstancia, añadió, de que Pilar Ferrer pasa a ocupar la vacante de Raimundo Clar, que se especializó, precisamente, en nuestro Derecho civil propio. El presidente de la Academia concluyó afirmando que, sin lugar a dudas, Raimundo Clar vería con muy buenos ojos este acto, pues, con ocasión de producirse otras vacantes, había manifestado que Pilar Ferrer era una posible candidata a tener en cuenta.

De esta manera fue relatando los diversos avatares que, a lo largo del siglo XIX, no lograron dar a luz un Código civil aplicable a todo el territorio nacional, hasta que tuvo lugar la reorganización de la Comisión de Codificación en 1880, cuyos trabajos pronto empezaron a producir resultados positivos. Particularmente, porque se incorporaron a dicha Comisión juristas representantes de los países de fuero – como es sabido, en el caso de Mallorca, Pedro Ripoll y Palou- y se recabó el informe y opinión de las organizaciones jurídicas representativas de los mismos, cual ocurrió con el informe que el Colegio de Abogados de Palma elevó al ministro de Justicia el 30 de abril de 1881, en el que se relacionaban –como en la Memoria de Ripoll- las instituciones jurídicas propias a las que en modo alguno se podía renunciar.


Les pàgines de l’Acadèmia La circular fue muy criticada, destacando en su oposición a la misma el jurisconsulto catalán Maspons y Anglasell, consiguiéndose que la propia Fiscalía retirara su inconsistente y precipitada Circular. Se refirió también a los proyectos de Apéndice que se fueron realizando para la conservación de nuestras instituciones y, en especial, al presentado en 1903, que no consiguió en modo alguno el acuerdo de los reunidos, ante la disparidad de pareceres, dando

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lugar al conocido Voto Particular de Guasp y Socías. En la última parte de su intervención hizo referencia la nueva Académica a la situación actual de los Derechos civiles territoriales tras la Constitución de 1978, señalando que, indudablemente, ésta les abrió una nueva vía al crear en las Comunidades Autónomas órganos de producción de normas jurídicas a los cuales pasaba a corresponder, en aquellas Comunidades con Derecho civil propio, la función de conservarlo, modificarlo y desarrollarlo. Sin embargo –apuntó- el desarrollo no ha sido total, sino que el Tribunal Constitucional ha venido exigiendo un punto de conexión entre las instituciones de nueva regulación y las existentes en las Comunidades, no habiendo aportado nueva luz a la cuestión la sentencia 31/2010 de 28 de junio que resuelve el recurso de inconstitucionalidad contra el Estatuto de Cataluña. Finalizó su intervención recordando las palabras pronunciadas en las Cor-

tes por Niceto Alcalá Zamora el 14 de junio de 1916: “Es concesión mezquina, es merced menguada, es injusticia manifiesta limitar el derecho de las regiones a conservar el Derecho foral; tenéis derecho, lo tenéis, a renovarlo, según la tradición y las necesidades, en cuanto no afecte a la unidad fundamental del Estado”. Tras la lectura del discurso de ingreso de la nueva Académica, era obligado –así lo impone la tradición académica y los estatutos de la Corporación- la

contestación al mismo por parte de uno de los miembros de número de la Academia. En la presente ocasión se hizo cargo de tal tarea la Académica Isabel Tapia Fernández, que trató sobre un tema que encajaba perfectamente con la última parte del discurso anteriormente leído: La distribución de competencias legislativas entre el Estado y las CCAA en la Administración de Justicia. La Doctora Tapia Fernández partió del art. 149.1.5ª de la Constitución, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de Administración de Justicia, preguntándose como se compadece ello con la atribución de facultades sobre la materia a los diversos parlamentos autonómicos. La respuesta a la pregunta no puede estar sino en la distinción entre un sentido amplio y un sentido estricto del concepto de Administración de Justicia. El sentido estricto se refiere a la función jurisdiccional propiamente dicha, al órgano de gobierno del Poder Judicial y a la

organización de los elementos intrínsecamente unidos a la determinación de esta independencia con que debe desempeñar esta función jurisdiccional. En sentido amplio, la Administración de Justicia atiende más bien a los elementos que le sirven de soporte personal y material, pero no resultan esenciales en la función jurisdiccional ni en el gobierno del Poder Judicial. Y en base a este criterio de distinción fue revisando la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional dictada sobre la materia. Así, un grupo de sentencias declaran la inconstitucionalidad de la norma autonómica que atribuye a árbitros la potestad de resolver conflictos, como un equivalente a la función jurisdiccional, o la falta de competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para integrar a los jueces de Primera Instancia en las Comisiones Locales de la Concentración Parcelaria. Y se detuvo, especialmente, en la sentencia 31/2010 de 28 de junio, sobre el Estatuto de Cataluña, en la que declara inconstitucionales los preceptos del mismo relativos a la creación de un Consejo de Justicia de Cataluña, su composición, organización, funcionamiento y facultades, dándole la consideración de “órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña”. Sin embargo declara la constitucionalidad de los preceptos del Estatuto que atañen a la administración de la Administración de Justicia, “en la medida en que dichas atribuciones se compadecen sin dificultad con el ámbito de las competencias asumibles por la Comunidad Autónoma...”. En este sentido, la sentencia 105/2000 de 13 de abril había declarado la competencia de las comunidades autónomas en materia de horario y jornada de trabajo en las secretarías y oficinas judiciales, por no pertenecer esta materia al “núcleo esencial de la Administración de Justicia”. Igualmente la sentencia 253/2005 de 11 de octubre resuelve un conflicto de competencias promovido por el Gobierno de la Nación en relación con un Decreto del Gobierno Vasco por el que se aprueba el acuerdo con las organizaciones sindicales sobre modernización en la prestación del servicio público en la Administración de Justicia, llegando a


Les pàgines de l’Acadèmia la conclusión de que dicha norma autonómica no vulnera el orden de competencias. También hizo referencia a otras sentencias que han declarado constitucionales diversas normas autonómicas sobre perfiles lingüísticos en las plantillas de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y sobre acreditación del conocimiento del catalán por los magistrados, jueces y fiscales que ocupen una plaza en Cataluña. A continuación se refirió la doctora Tapia Fernández a las normas procesales, partiendo de la base que suministra el art. 149.1.6ª CE, que proclama la exclusiva competencia del Estado sobre la legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las comunidades autónomas. Como es lógico, se trataba de esclarecer hasta dónde puede llegar la conceptuación de estas “particularidades” para permitir a las comunidades autónomas la creación de normas

procesales. Analizó, en este sentido, la situación de las leyes autonómicas que se limitan a reproducir preceptos del ordenamiento procesal general, la de las que articulan un cauce procesal distinto del común, la de las que hacen referencia a la legitimación activa para accionar, finalizando su disertación analizando dos importantes sentencias: la 47/2004 de 25 de marzo sobre la constitucionalidad o no de determinadas normas de la ley del Parlamento de Galicia 11/1993 de 15 de julio sobre el recurso de casación en materia del Derecho civil propio de Galicia, declarando ajustada a la Constitución la disposición que permite el acceso a la casación de todas las sentencias de las audiencias provinciales que tratan materias de Derecho civil gallego, cualquiera que sea la cuantía litigiosa, en razón a integrarse el Derecho civil de Galicia por relaciones jurídicas muy vinculadas al ámbito rural, sobre la base de una propiedad minifundista, por lo que no accederían a la casación la

mayor parte de los litigios fundados en el específico Derecho gallego. Y trató también de la sentencia 243 /2004, de 16 de diciembre, que declara la inconstitucionalidad de varios preceptos de la ley balear 6/1995 de 21 de marzo, de actuación de la Comunidad Autónoma en la aplicación de las medidas judiciales sobre menores infractores, por el establecimiento de una serie de medidas tendentes a evitar el proceso contra aquéllos, no estando la Comunidad Autónoma autorizada para arbitrar medidas dirigidas a evitar el ejercicio de la acción penal, limitando la discrecionalidad del Ministerio Fiscal en este punto. Y una vez contestado el discurso de ingreso, se llegó al momento culminante del acto académico celebrado, mediante la imposición a la nueva Académica de la medalla y entrega del diploma acreditativos de su condición de miembro de número de la corporación, entre los aplausos y felicitaciones del numeroso público asistente.

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ción, lo cual se explica por el hecho de tener la Academia como finalidades reconocidas por sus estatutos, la reforma de la legislación, el estudio y la investigación del Derecho y el fomento de la cultura jurídica, con especial consideración del Derecho propio de nuestra Comunidad Autónoma, armonizando todo ello con las tareas legislativas propias del Parlament. Por otra parte, el presidente de la Academia agradeció la presencia en Precisamente, el presidente de en el que el presidente del Parlament entrega el premio al el acto del nuevo decano de los la Academia, Miquel Masot, en Momento abogado Jaime Suau. abogados, poniéndose inconsus palabras introductorias, comenzó por agradecerles vivamente ciones que siempre han existido entre dicionalmente a su disposición para su presencia en el acto, poniendo de el Parlament de las Illes Balears y la todo cuanto sea de interés para las relieve, de una parte, las buenas rela- Academia de Jurisprudencia y Legisla- dos corporaciones, y recordando que El pasado día 20 de febrero tuvo lugar en la sala de actos del Ilustre Colegio de Abogados el acto solemne de entrega a Jaime Suau Morey del IX Premio Luis Pascual González, en un acto que estuvo presidido por el Molt Honorable Señor Pere Rotger, presidente del Parlament, juntamente con el nuevo decano de los Abogados, Excmo. Sr. Martín Aleñar.

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Entrega a Jaime Suau del IX Premio Luis Pascual González


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la Academia nació en el seno del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, en el que ha venido desarrollando sus actividades científicas, centradas en las finalidades que antes han quedado apuntadas, y haciendo, en definitiva, votos para que no cese en ningún momento esta fecunda colaboración entre las dos entidades. Dado que la obra premiada estaba centrada en el estudio del Tribunal Superior de Justicia y, en especial, de la Sala Civil y Penal, en su actuación como Sala de lo Civil, constitutiva de un verdadero Tribunal de Casación para todas las cuestiones relacionadas con el Derecho civil balear, rememoró el presidente de la Academia su estancia durante más de siete años en dicha Sala, siendo testigo de los fecundos debates que en ella tenían lugar al resolver los recursos de casación suscitados por infracción de precepto foral. Recordó, en este sentido, que durante su vida jurídica había ejercido la abogacía durante 35 años, había sido profesor de Derecho civil -en diversas categorías, empezando por profesor no numerario- durante un número similar de años y había finalizado su vida jurídica como magistrado de la Sala Civil y Penal, pudiendo decir, como resumen de su paso por estas diversas profesiones jurídicas, que nada podía compararse a la muy satisfactoria tarea intelectual que, para un enamorado del Derecho, supone realizar la función decisoria del mismo en su aplicación a las realidades prácticas. Y ello es tanto más predicable cuando se está en un Tribunal de Casación como era el indicado, en que esta función decisoria supone la interpretación –y, sobre todo, la integración- de nuestro Derecho civil propio. Tuvo un recuerdo para todos los magistrados que han integrado e integran esta Sala, particularmente para los ya fallecidos, y puso de relieve la circunstancia de que cinco de ellos son miembros de número de la Academia y otro Académico de Honor. Presentó a continuación a Jaime Suau, poniendo de relieve su doble condición de abogado en ejercicio –

De izquierda a derecha: Tomás Mir, Martín Aleñar, Miquel Masot, Pere Rotger, Bartolomé Sitjar, Antonio Terrasa, Antonio Monserrat y Jaime Suau.

práctico del Derecho- y de estudioso de la ciencia jurídica, habiendo publicado libros y numerosos artículos sobre temas de carácter procesal. Jaime Suau agradeció el Premio concedido, puso de relieve los autores que, a través de sus trabajos monográficos, le habían suministrado ideas para la realización de la obra que ha sido premiada, y, entre otros, citó las palabras del Académico y magistrado Javier Muñoz, expresivas del hecho de que las facultades competenciales de los tribunales superiores de Justicia, para conocer de los recursos de casación en materia de Derecho civil propio, no nacen de la ley ordinaria, ni siquiera de la ley orgánica del poder judicial, sino que tienen un asiento más alto; se trata de una norma –el estatuto de autonomía- perteneciente al “bloque constitucional”, coherente con la potestad legislativa que la Comunidad Autónoma tiene para la conservación, modificación y desarrollo de su Derecho civil propio; y siendo esta potestad legislativa patrimonio exclusivo de la Comunidad Autónoma, la formación de jurisprudencia sobre el Derecho privativo de la misma debe corresponder en exclusiva al tribunal en el que culmina la organización judicial del territorio de la Comunidad Autónoma, y cualquier salvedad a favor de Tribunales de fuera de la misma debe interpretarse con fuerte carácter restrictivo. Ello explica que en los casos de recurso de casación fundado en la infracción de preceptos de norma fo-

ral y de leyes generales del Estado la primera arrastre la competencia para conocer del mismo al tribunal superior de Justicia correspondiente. Se refirió a otras posibles futuras competencias, de lege ferenda, de estas Salas de lo Civil y Penal, deteniéndose especialmente en la necesaria doble instancia penal, derivada del artículo 14.5 del PIDCP de 1966, firmado en Nueva York, que consagra del derecho de toda persona condenada penalmente a que el fallo condenatorio y la pena impuesta sean sometidos en vía de recurso a un tribunal superior, coincidente con el protocolo 7º al CEDH, que ha sido ratificado por España, sin olvidar que, según el art. 10.2 CE, las normas relativas a los derechos fundamentales y libertades reconocidas por la Constitución deben interpretarse de conformidad con los acuerdos internacionales ratificados por España. Todo ello debe conducir –concluyó- a un reconocimiento de facultades competenciales a los tribunales superiores de Justicia para conocer de los recursos de apelación contra las sentencias dictadas en materia penal por las Audiencias Provinciales. Abogó, igualmente, para que se generalicen las facultades que, en materia de revisión sobre sentencias firmes, tienen las Salas de lo Civil y Penal de los tribunales superiores de Justicia, a fin de que dejen de estar circunscritas


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Comenzó su intervención felicitando al autor premiado y matizando que, en lo que afecta a las futuras competencias de las Salas de lo Civil y Penal, hay que estar siempre pendientes de la tendencia del Tribunal Supremo a ser muy celoso de sus competencias, indicando que un destacado miembro de la Sala Primera le había dicho que la ley de agilización procesal ha producido el efecto paradójico de aumentar el número de recursos de casación, ya que el hecho de haber ampliado el campo de los recursos por interés casacional ha superado la disminución de recursos genera-

Analizó a continuación la figura de los Tribunales Superiores de Justicia, exponiendo sus antecedentes, en lo que respecta al Reino de Mallorca, centrándose en la Real Audiencia creada por Felipe II, a petición del Gran i General Consell, mediante la pragmática sanción de 11 de mayo de 1571. Expuso a continuación los cambios operados en la misma a consecuencia del Decreto de Nueva Planta de Felipe V de 18 de noviembre de 1715 y, tras ello, pasó a ocuparse del tratamiento de los Tribunales Superiores de Justicia en la Constitución de 1978, relatando los debates que en el Congreso de los Diputados suscitó el tema, y, en especial, la atribución a estos tribunales de facultades competenciales para conocer de los recursos de casación en materia de Derecho civil propio. No tuvo inconveniente en exponer a continuación, con claridad, un tema polémico, cual es la supuesta –por algunos sectores- “politización” de estas Salas de lo Civil y Penal, aportando una batería de argumentos en contra, que parten del hecho de no ser los magistrados llamados “autonómicos” designados por los partidos políticos, sino por el Consejo General del Poder Judicial, por mayoría cualificada, a propuesta, también por mayoría cualificada, de los parlamentos autonómicos y, con dicha designación, los magistrados elegidos no son nombrados por un tiempo determinado, sino que entran a formar parte de la carrera judicial, siendo, por tanto, “independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”(art. 117.1 CE). Analizó a continuación la carga de trabajo de estas Salas de lo Civil y Penal, siendo cierto que, en principio, la misma no es excesiva –lo que determina

la adscripción de los magistrados de estas Salas a otras del mismo Tribunal Superior de Justicia-, para pasar a analizar a continuación diversas propuestas que sobre el particular podrían hacerse para aumentar sus competencias y, con ello, disminuir las de la Sala Primera del Tribunal Supremo, la cual, a pesar de los meritorios esfuerzos realizados últimamente, sigue conociendo de los recursos de casación con un retraso muy considerable. Entre las posibles figuras jurídicas determinantes de un aumento de las posibles competencias de las Salas de lo Civil y Penal, trató de la atribución de toda la casación en materia de legislación autonómica, ya que, al no constituir legislación estatal, no vendría amenazada la unidad de interpretación de la misma. Señaló también que en materia civil –y aun penal- se podría pensar en la atribución a los Tribunales Superiores de Justicia del conocimiento de unos recursos de apelación de carácter extraordinario frente a determinadas sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, similares en su configuración formal al actual recurso de apelación contra las sentencias del Tribunal del Jurado. Estos recursos –añadió- deberían fundarse en motivos tasados y circunscribirse a determinadas materias cuidadosamente seleccionadas, no cabiendo, contra la sentencia decisoria de los mismos, recurso alguno ante el Tribunal Supremo. Tras su intervención, seguida con mucho interés por los asistentes, el presidente del Parlament entregó a Jaime Suau el diploma acreditativo del premio y el cheque de 4.000 euros correspondiente a su dotación. El acto concluyó con unas palabras del presidente del Parlament poniendo de relieve la sintonía de la institución que preside con la Academia de Jurisprudencia y Legislación, puesta de relieve en la edición del Boletín anual y en el Premio Luis Pascual González que, en su IX edición, en el día de hoy se ha concedido.

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Tras la intervención de Jaime Suau, el presidente de la Academia presentó al Excmo Sr. Antonio Monserrat Quintana, recordando los años en que habían trabajado “cara a cara” en la Sala de lo Civil y Penal del TSJ, distando ello mucho de constituir un eufemismo, pues la realidad es que trabajamos – dijo el presidente de la Academia- uno frente al otro, en una misma mesa, aunque grande, eso sí. Eran las inevitables carencias de la Administración de Justicia, si bien esta situación hace ya algunos años que ha cambiado. Después, siguió diciendo el presidente de la Academia, dejamos de trabajar “cara a cara”. Él se fue a la cúpula de la administración de Justicia –al Consejo General del Poder Judicial- y yo me fui a mi casa. Lo que es evidente -apostilló- es que quien nos va a dirigir ahora la palabra es, por estar en el órgano de gobierno de los jueces, la persona más indicada para hablarnos de la naturaleza y funciones de los TSJ desde una perspectiva constitucional.

da por el aumento de la cuantía a 600.000 euros. Y en lo que respecta a la doble instancia penal, señaló que el anuncio de que se iba a introducir la misma es del año 2004, sin que hasta la fecha se haya materializado.

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al hecho de que el litigio haya versado sobre materias propias del Derecho civil de la Comunidad, ya que la revisión de las sentencias firmes se basa en razones exclusivamente procesales, que nada tienen que ver con el Derecho civil propio. Aparte de ello se agilizarían estos procedimientos, pues no tiene sentido su atribución a una Sala excesivamente saturada como es la Sala Primera del Tribunal Supremo.


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Bases del X Premio Luis Pascual González convocado por la Academia de Jurisprudencia y Legislación de las Illes Balears 1.- Podrán participar en el concurso los licenciados en Derecho por cualquier Universidad y los alumnos que hayan aprobado la asignatura Derecho civil balear de la Universitat de les Illes Balears. 2.- Los trabajos han de versar sobre Derecho civil de las Illes Balears, debiendo ser inéditos e individuales. 3.- Deberán estar escritos en lengua castellana o catalana y presentarse en archivo de Word, en arial 11 e interlineado de 1,5, por una sola cara. La extensión del trabajo no podrá ser inferior a 25 folios ni superior a 75. 4.- Los trabajos deberán presentarse mediante la aportación de 5 ejemplares del mismo, en la sede de la Academia, Rambla dels Ducs de Palma, nº 10, teléfono 971-17.94.00, telefax 971-71-92.06, correo electrónico decanato@icaib.org. 5.- El plazo de admisión finalizará el día 30 de septiembre de 2012. 6.- En el inicio del trabajo deberá constar el nombre y apellidos de su autor, D.N.I. o pasaporte, residencia y dirección, teléfono de contacto y, en su caso, correo electrónico, así como la fecha en que consiguió la licenciatura o aprobó la asignatura Derecho civil balear de la UIB. 7.- El premio tendrá una dotación de TRES MIL EUROS, sufragada por el Parlament de las Illes Balears y la propia Academia. 8.- El jurado calificador será presidido por el Presidente de la Academia integrándolo 3 miembros más, en representación del Parlament de les Illes Balears, de la Facultad de Derecho de la Universitat de las Illes Balears y de la propia Academia. La resolución del jurado, que decidirá por mayoría de votos, será inapelable. 9.- El premio no podrá ser dividido entre trabajos presentados y podrá ser declarado desierto.

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10.- La decisión del jurado deberá ser tomada antes del día 15 de diciembre de 2012, siendo comunicada a los concursantes a partir de esta fecha. 11.- La entrega del premio tendrá lugar en un acto solemne que organizará la Academia, con intervención del autor del trabajo premiado, publicándose el mismo en el Boletín de la Academia. Asimismo la Academia podrá acordar la publicación en el Boletín de la Academia de los trabajos presentados que, a pesar de no haber obtenido el premio, sean, a su juicio, de interés para su difusión. 12.- Durante los 6 meses siguientes a la notificación de la decisión del jurado calificador, los trabajos no premiados o pendientes de publicación podrán ser recogidos por sus autores o por las personas que los mismos designen, personándose en las dependencias de la Academia.


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XII BOLETÍN DE LA ACADEMIA 3.- Sesión necrológica en memoria del Académico fallecido Raimundo Clar Garau, con las intervenciones de Rafael Gil Mendoza y Bartolomé Sitjar Burguesa. 4.- Sesión necrológica en memoria del Académico fallecido Félix Pons Irazazábal, con las intervenciones de José Zaforteza Calvet, Tomás Mir de la Fuente y Fernando Ledesma Bartret. 5.- Artículos periodísticos en recuerdo de los dos Académicos fallecidos, por Miquel Masot Miquel. 6.- Reformas procesales, novedosa oficina judicial e incidencia en el proceso penal, por Jaime Suau Morey. 7.- Tradición jurídica civil balear del derecho de toma de aguas: vigencia de las antiguas costumbres, por Felio Bauzá Martorell.

9.- Los contratos sucesorios en las Illes Balears, estudio de la Comisión Académica de Derecho Privado. 10.- La traducción al castellano de las leyes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la publicación en el BOIB de los textos de los actos de los órganos periféricos de la Administración General del Estado en las dos lenguas cooficiales en la Comunidasd Autónoma (Comentario a la STS de 18 de Mayo de 2010), estudios de la Comisión Académica de Derecho Público.

Este XII Boletín de la Academia está gratuitamente a disposición de los juristas interesados en las oficinas del Colegio.

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2.- El ciudadano de a pie ante el nuevo Código Penal, por Rafael Perera Mezquida.

8.- La función de la costumbre en el Derecho Medieval de Mallorca, por Antonio Planas Rossello.

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1.- Memoria del curso académico 2009-2010.


Notícies

“El Bufete”, de Borja Martínez Echevarría, guanya el Premi de Abogados de Novela 2012 La novel·la “El Bufete”, del periodista Borja Martínez Echeverría, ha resultat guanyadora de la tercera edició del Premi Abogados de Novela, dotat amb 50.000 euros i que organitzen el CGAE, la Mutualidad de la Abogacía i l’editorial Martínez Roca. El jurat, integrat pels escriptors Lorenzo Silva, Javier Sierra i Marta Rivera de la Cruz, el periodista Antonio San José, i els representants dels tres organitzadors del certamen, Miquel Samper (CGAE), José Calabrús (Mutualidad) i Carmen Fernández de Blas (Martínez Roca)- destacaren per unanimitat “el coneixement i la capacitat d’anàlisi que ha manifestat l’autor sobre el funcionament del opac món dels bufets d’advocats i la

trama i les intrigues financeres que hi ha a les grans empreses i al món de les finances”. A les dues edicions anteriors el premi fou per a “La prueba” (2010), de la periodista Carmen Gurruchaga, i per a “La melancolía de los hombres pájaro” (2011), de l’escriptor Juan Bolea. Aquest premi, creat ara fa tres anys, premia aquelles novel·les que versen sobre el món el en qual es desenvolupa l’activitat dels advocats, amb l’objectiu que ajudin al lector a aprofundir en el coneixement de la professió, els seus àmbits d’actuació, els valors, la projecció i la transcendència social de la seva funció

A la tercera edició es presentaren 133 novel·les, de les quals 115 procedeixen d’Espanya, 10 d’Amèrica Llatina i 8 dels Estats Units.

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Breus Registre Nacional d’Advocats Pro Bono per protegir l’accés lliure a la informació pública

principi de legalitat, especialment en els casos en què es presentin vinculats al dret a la informació relativa als poders de l’Estat.

l’àmbit d’especialització i de treball dels quals es centren a les Tecnologies de la Informació i de la Comunicació.

El Consell General de l’Advocacia Espanyola ha informat sobre la creació i el funcionament del Registre Nacional d’Advocats Pro Bono, que respon al conveni signat pel CGAE i Transparència Internacional Espanya en defensa del dret a l’accés lliure a la informació pública. El registre servirà per canalitzar la participació voluntària dels lletrats que vulguin col·laborar en assumptes d’interès públic i en defensa del

Els advocats s’hi poden donar d’alta en els llocs web www.abogados. es i www.cgae.es.

Entre els objectius de l’associació figuren la unió dels advocats TIC de tot el país, la difusió i la formació en l’ús i les implicacions de les Tecnologies de la Informació i la Comunicació a l’exercici professional, la promoció de l’estudi i la investigació en la matèria i el de servir d’espai comú per intercanviar opinions, experiències, coneixements i idees.

Creada l’Associació d’Experts Nacionals de l’Advocacia TIC En el primer trimestre d’enguany es presentà públicament l’Associació d’Experts Nacionals de l’Advocacia TIC (ENATIC), que aglutina a tota una nova generació d’advocats,


Amb la vènia

El rei Baltasar,

absolt d’un delicte de lesions

I encara és més sarcàstic quan expressa els seus dubtes sobre si la denúncia s’ha de residenciar o no en la jurisdicció espanyola, perquè, diu el jutge, «si verdaderamente fuera el Rey Mago Baltasar la persona denunciada, podríamos encontrarnos ante uno de los supuestos de inmunidad de jurisdicción que impedirían la acción de los tribunales españoles». Cas aquest que obligaria a determinar la nacionalitat de Sa Majestat, «pues siendo notorio que procede de Oriente, hace más de dos mil años que no se resuelve la polémica en torno a su verdadero país de origen».

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Molt més irònic és el jutge quan es pregunta si no hauria se n’hauria d’abstenir, perquè, diu, «sin poder ciertamente afirmar que exista una amistad íntima con la persona

denunciada, reconoce el instructor que el Rey Mago Baltasar, con el concurso de los Reyes Melchor y Gaspar, le han venido ofreciendo anhelados presentes cada día 6 de enero desde que tiene uso de razón».

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Cal veure-ho per creure-ho. Això és el que degué pensar el titular del Jutjat d’Instrucció número 4 de Huelva just abans d’absoldre el rei Baltasar del delicte de lesions pel qual l’havia denunciat una espectadora de la colcada que va rebre a l’ull l’impacte d’un caramel llançat amb massa ímpetu pel rei màgic de color. En la sentència, en què n’hi ha per sucar-hi pa, el jutge considera que en esdeveniments col·lectius determinants la participació voluntària de les persones suposa l’acceptació del que jurídicament es coneix com a «risc permès», que exclou qualsevol responsabilitat penal. I així, afegeix, no es pot concebre una colcada dels Reis Mags sense que no es tirin caramels als espectadors.


Agenda III Premio Ángel Olavarría

26 Premio Rafael Martínez Emperador

El Patronato de la Fundación Cultura Andaluza ha

La Comisión Permanente del Consejo General del

convocado la tercera edición del Premio Ángel Olavarría, dirigido a destacar la fundamentación ética del derecho, al que podrán optar aquellos artículos o trabajos jurídicos, en cualquiera de las ramas del

derecho, que pongan de relieve el fundamento antes señalado y que hayan sido publicados en revis-

tas españolas, impresas o digitales, durante el año

2011 o aceptados en dicho año por la dirección de la revista para su publicación. El plazo para la presen-

Poder Judicial, en su sesión de 20 de febrero de 2012, y en ejecución del Acuerdo del Pleno de 26 de enero de 2012, adoptó el acuerdo de convocar el Premio Rafael Martínez Emperador sobre el tema “Derecho del Trabajo y crisis económica”, en el que podrán participar todos los juristas españoles. Los trabajos deberán remitirse al CGPJ en formato electrónico, por correo certificado, mecanogra-

tación de artículos finaliza el 16 de octubre de 2012.

fiados a doble espacio, antes del 31 de octubre de

dirigido al a fundación convocante (calle Salmedi-

tidad que podrá distribuirse por mitad entre los

3.000 euros.

o igual mérito-

La presentación deberá realizarse mediante escrito

2012. El premio está dotado con 18.030 euros, can-

na, núm.3, 41012, Sevilla). El premio está dotado con

trabajos presentados que se consideren de mayor

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