missèr Núm. 96 • Gener - Març 2013
www.icaib.org
IL . LUSTRE COL . LEGI D’ADVOCATS DE LES ILLES BALEARS • ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BALEARES
Drets TAXAts
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Editorial
Cafè Legal
missèr 96
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Dossier: Justícia taxada
Reportatge: Jornada de Portes Obertes
Reportatge: Les rialles ompliren el Principal
18 Opinió
26 El Col.legi
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Reportatge: III Congrés de Dret del Turisme
Les pàgines de l’Acadèmia
Entrevista a Josep A. Cifre
Notícies AJAIB
Drets Humans
Notícies
Amb la vènia
CONSELL DE REDACCIÓ: Joan Font, Regina Vallés, José Miguel del Campo, Rafael Gil i Martín Aleñar. COORDINACIÓ: Jerusalén
Villanueva. IL·LUSTRACIONS I FOTOGRAFIA: Emma Cano. DISSENY I MAQUETACIÓ: Xisco Alario. COL·LABORACIONS: Javier Blas,
Manuel Molina i Gabriel Garcías (Opinió). Carlos Jiménez Gallego i Josep M. Quintana (Les pàgines de l’Acadèmia). IMPRESSIÓ: BAHIA Indústria Gràfica. ADMINISTRACIÓ I PUBLICITAT: Rambla dels Ducs de Palma de Mallorca, 10. Tel. 971.179.400. EDITA: Il·lustre Col·legi d’Advocats de les Illes Balears. D.L.: PM 80/89.
Breus Felio José Bauzá guanya la tercera edició del Premi Ángel Olavarría Téllez expressa de l’Administració. El jurat de la tercera edició del Premi Ángel Olavarría Téllez ha valorat les aportacions excel·lents que ha fet l’autor tant sobre la figura estudiada como sobre els altres aspectes que s’hi relacionen: el termini, el proble· ma de la possible pròrroga, l’extinció, el possible rescat i, finalment, diu el prologuista, la reversió de les instal· lacions i el fet que calgui una indem· nització a favor de qui havia prestat el servei. Felio José Bauzá, a l’acte de lliurament del premi.
El treball Naturaleza jurídica de la concesión de hecho consentida por la Administración. El suministro de agua potable al margen de una con· cesión formal presentat pel senyor Felio José Bauzá, col·legiat de l’ICAIB i membre del Consell Consultiu de les Illes Balears, a la tercera edició del Premi Ángel Olavarría Téllez d’Estu· dis Jurídics va resultar elegit per la Reial Acadèmia Sevillana de Legisla·
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Avís important respecte als escrits de causa amb pres Una de les qüestions que es va po· sar damunt la taula en una de les reunions dels membres de la Co· missió Mixta formada per l’ICAIB i els secretaris judicials va ser la conveniència que en la presentació d’escrits en què hi hagi una causa amb pres o qualsevol altre petició de caràcter urgent aquesta cir· cumstància es retoli o es destaqui d’alguna forma respecte dels altres escrits, a fi de poder detectar-los o visualitzar-los ràpidament i do· nar-los la prioritat que correspon. Aquesta recomanació general és encara més rellevant des que, a partir del 14 de gener, tots els es· crits, sense cap excepció, s’han de presentar al Deganat de l’avinguda
ció i Jurisprudència, organisme con· vocant, com a guanyador de l’edició 2012 d’aquest certamen. Tal com s’explica al pròleg del llibre en què s’ha publicat el treball guar· donat, Felio José Bauzá aborda un as· sumpte de gran rellevància com és, sense cap dubte, el subministrament de l’aigua. En concret, l’autor analit· za la naturalesa jurídica d’un supò· sit concret: el del subministrament d’aigua quan no hi ha la concessió
d’Alemanya per ser distribuïts. Per aquest motiu, s’aconsella que, a més d’identificar d’una manera es· pecial els escrits urgents, s’informi que s’han presentat al jutjat corres· ponent.
ALD Palma, nou correu electrònic per notificar substitucions i canvis de guàrdies Informam els col·legiats que l’ICAIB ha creat l’adreça de correu electrònic guardias@icaib.org perquè puguin comunicar al Departament del Torn d’Ofici les substitucions o els canvis de guàrdia.
Nou servei de passis a presó Davant les disfuncions que registra el programa informàtic de RedAbo· gacía en la gestió dels passis a la pre· só i a fi de poder oferir als col·legiats
El jurat tampoc no passa per alt l’abundància de citacions de juris· prudència i la informació de la doc· trina dels òrgans d’assessorament de les administracions. En definitiva, un premi a un treball enriquidor que el senyor Felio José Bauzá recollí de mans del president de la Reial Acadèmia Sevillana de Le· gislació i Jurisprudència en un acte solemne que tingué lloc el 24 d’octu· bre de 2012 a la sala d’actes de l’Il·· lustre Col·legi Notarial d’Andalusia.
possibles solucions per obtenir d’una forma més fàcil aquests documents, l’ICAIB ha activat un nou servei en el lloc web col·legial. Així, els col·legiats que no puguin treure el passi per RedAbogacía, el podran sol·licitar per mitjà del por· tal web de l’ICAIB (www.icaib.org), concretament en el menú Col·legiats – Tràmits i serveis – Passi a presó especial. Per fer-ho, han d’emplenar les dades del nou formulari i prémer l’opció d’enviar. Després d’aquesta operació, rebran un correu en què els confirmaran la recepció correcta del missatge. Així, i una vegada fets aquest passos senzills, el personal de l’ICAIB tramitarà la sol·licitud dins l’horari col·legial i enviarà el docu· ment al lletrat.
Editorial
En apenas un año desde que el Ministro tomara posesión, muchas de las refor· mas por él impulsadas y buena parte de las que se preparan han hecho temblar los cimientos del Estado de Derecho. La reforma de la Ley Orgánica del Poder Ju· dicial, frente a la que no se descarta una huelga de jueces. El endurecimiento del Código Penal, fuertemente contestado por el propio poder judicial. Los prime· ros borradores de la nueva Ley de Asis· tencia Jurídica Gratuita. La proyectada privatización del registro civil… Y por supuesto, la ley de tasas judiciales, a la que en estas páginas se hace amplia re· ferencia, han consumado el agravio a los derechos de los ciudadanos. Sorprenden los contenidos de estas le· yes y de los proyectos. Asombra la im· provisación y la rapidez meteórica con la que algunas han sido aprobadas, sin apenas debate. Pero lo que de verdad sobrecoge es la nula capacidad de diá· logo demostrada por un ministro que prefiere anteponer la recaudación a la persona, la imposición al diálogo y la arrogancia a la humildad de quien sabe escuchar. Y con ello se consuma un serio retroceso en los derechos de las personas. Porque eso y no otra cosa es la ley de tasas. O la instauración de la prisión permanente
Un rosario de despropósitos que nos ale· ja de los avances logrados y que, eso sí, ha conseguido que colectivos jurídicos tradicionalmente discrepantes se unan en una voz unánime. Porque no sólo la abogacía se ha levantado contra unas tasas absolutamente desproporciona· das. También lo han hecho los jueces, los secretarios judiciales, los procuradores y los fiscales. Grupos a los que la estra· tegia de descalificaciones empleada por el ministro en un intento de justificar lo que no tiene justificación, no ha conse· guido dividir ni parar. La reacción de la abogacía institucional no se hizo espe· rar. En este número de Missèr se realiza un breve repaso de las muchas acciones que ha encabezado nuestro colectivo contra las tasas judiciales. Seguramen· te no serán las últimas. La abogacía no dará la espalda a los ciudadanos que van a ver comprometida su tutela judi· cial y hará frente, las veces que haga fal· ta y donde sea necesario, a las propues· tas que supongan recortes de derechos. Ese, y no otro, es nuestro cometido. No obstante, siempre he tendido al op· timismo. Y precisamente por ello creo aún posible que se recupere la cordura, que se retome la palabra, que se tien· dan puentes al acuerdo, que retorne la capacidad de dialogar y de escuchar… La abogacía, y me consta que también el resto de los operadores jurídicos, man· tenemos firme el compromiso de hacer, entre todos y con todos, un Pacto de Estado para la Justicia. Un acuerdo que recoja las aportaciones de todos los ope· radores jurídicos, que somos quienes co· nocemos las carencias de la Justicia. Un acuerdo perdurable que haga de la Jus· ticia un servicio público moderno, efi· ciente y eficaz, centrado en las personas. ¡Esperemos verlo! Un abrazo.
El decano
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Recuerdo que cuando nombraron a Al· berto Ruiz-Gallardón Ministro de Justi· cia pensé que se trataba de una buena elección, no sólo por su formación ju· rídica, sino, sobre todo, por la fama de persona dialogante que le precedía. Le creí capacitado para resolver las disfun· ciones de la Justicia y que sería capaz de aportar soluciones a algunas de las tra· dicionales carencias que afectan a este servicio. Y pensaba también que escu· charía a quienes formamos parte de él. Es evidente que me equivocaba.
revisable. O el recorte a la independen· cia judicial…
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Completamente decepcionado como decano, como abogado y, sobre todo, como ciudadano. Defraudado y sorpren· dido. Así es como me siento.
Dossier
Justicia
TASAda
Por Jerusalén Villanueva, periodista.
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Ni los argumentos razonados de la abogacía. Ni las miles de personas que han secundado las diversas protestas convocadas contra las tasas. Tampoco las declaraciones del presidente del CGPJ respecto que es “una norma difícilmente explicable” o la del Fiscal del Estado que tilda de “excesivas” algunas de las tasas. Ni el serio riesgo que con este copago corre la tutela judicial efectiva de miles de ciudadanos. Ni los visos de su presunta inconstitucionalidad. Ni el rechazo que la ley ha generado también en todos los colectivos jurídicos sin excepción. Ni el plantón en pleno de los partidos de la oposición. Tampoco las advertencias de consumidores y de diferentes organizaciones de la sociedad civil. Ni siquiera alguna voz discordante dentro del propio Partido Popular. Nada ni nadie ha conseguido impedir que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, lograra sacar adelante, con una rapidez inusitada y una improvisación evidente, la ley de tasas judiciales. Sin duda, uno de los mayores atentados contra el Estado de Derecho de los últimos tiempos. “La abogacía responde únicamente a intereses corporativos”, se justificaba el ministro para explicar la ofensiva contra las tasas que ha protagonizado este colectivo. Efectivamente, los abogados no ocultan su preocupación, absolutamente legítima, por el previsible descenso del volumen de trabajo que va a conllevar la aplicación de las tasas. Pero no es eso lo que más les ocupa, sino la denigración que va a experimentar el derecho de las personas a defender aquello que creen justo. Es más, no sólo la abogacía se ha posicionado contra la desproporción de unas tasas “absolutamente alejadas de la realidad económica y social que vive el país”, en palabras del decano del ICAIB, sino que todos los colectivos jurídicos, sin ninguna excepción, lo han hecho también, formando con la abogacía un frente común sin precedentes en democracia. Una unión sui generis que tampoco ha podido impedir que la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses entrara en vigor el 22 de noviembre.
Dossier
Un rechazo razonado
Frente a las acusaciones de corporativismo vertidas desde el ministerio para tratar de explicar el rechazo de la abogacía a la ley de tasas, los abogados han empleado argumentos sólidos y ejemplos prácticos para explicar su oposición a la norma. Entre ellos, los siguientes: » “La ley de tasas consagra la creación en España de una justicia para ricos y otra para pobres” (abogacía). » “Las tasas impedirán el acceso de miles de personas a la tutela judicial efec· tiva” (abogacía, jueces y fiscales). » El rechazo a las tasas no es exclusivo de los abogados. Por primera vez en democracia, todos los colectivos jurídicos, tradicionalmente discrepantes en otros asuntos, han organizado un frente común contra unas tasas (aboga· cía). » “Las tasas son excluyentes e inmorales. Están completamente alejadas de la realidad económica y social que vive el país” (Martín Aleñar, decano del ICAIB). » “De nuevo se golpea a la clase media” (Jaime Tártalo, portavoz territorial de la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria). » “La ley de tasas es la primera piedra para desmantelar el servicio público de la Justicia” (María Moretó, portavoz de Unión Progresista de Fiscales). » “La ley de tasas supone pasar de la tutela judicial efectiva a la tutela judicial en efectivo” (Joaquín Bosch, portavoz de Jueces para la Democracia).
» “A lo mejor el proyecto ha ido demasiado rápido en el Congreso” (Rafael Her· nando, portavoz adjunto del Grupo Popular en el Congreso). » “Esta ley es una barbaridad” (Juan Carlos Castro, concejal del PP en Carballo).
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» “Muchos ciudadanos van a quedar a merced de las multinacionales. La cuantía de las tasas llevará a muchas personas a aceptar la oferta de las aseguradoras, porque más vale pájaro en mano” (María Moretó, portavoz de Unión Progresista de Fiscales).
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» “Una justicia a precio de oro no es justicia” (Martín Aleñar, decano del ICAIB).
Dossier
Las mentiras sobre las que se han construido las tasas Prácticamente en todas sus inter· venciones públicas para expresar el rechazo de la abogacía balear a la ley de tasas, el decano del ICAIB, Mar· tín Aleñar, ha desmontado, una por una, las mentiras o medias verdades sobre las que, a su juicio, se ha cons· truido la norma. LAS TASAS EXISTEN, SÓLO AUMENTAN. La primera de ellas, aunque también la menos sostenida en el tiempo, es que las tasas ya existían, por lo que el planteamiento se limitaba a au· mentar su cuantía. Verdad a medias, dado que, efectivamente, las tasas se aplicaban en la primera y segun· da instancia civil y contencios0administrativa, pero se limitaban únicamente a las empresas litigan· tes con un volumen de negocios su· perior a los ocho millones de euros. Lo que no se decía, al menos no en ese momento, es que el proyecto planteaba, no sólo extender el pago de tasas a la segunda instancia de la jurisdicción social, sino también su generalización a todas las personas físicas y jurídicas, eso sí, con algunas excepciones.
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LAS TASAS DESCONGESTIONARÁN LOS TRIBUNALES. Esta es una de las falacias más extendidas. No se niega que haya un descenso en el número de en· tradas en las jurisdicciones civil y contenciosa, pero sí que la des· congestión vaya a ser general. De hecho, tanto los beneficiarios de la justicia gratuita, como los casos que se tramitan en la jurisdicción penal y en la primera instancia so· cial, las acciones promovidas en lo
contencioso por las administracio· nes y entes públicos o las reclama· ciones de cantidad inferiores a los 2.000 euros, son asuntos exentos del pago de tasas que representan, ni más ni menos, que más del 80% de todo lo que se analiza en los tri· bunales españoles. Un porcentaje, por tanto, en el que, si nos atene· mos a la hipótesis ministerial (ta· sas = desatasco), no se producirá la esperada descongestión. FRENO AL ABUSO EN LOS RECURSOS “Lo que se pretende es poner freno al abuso de los recursos planteados con el único procedimiento de dila· tar procedimientos”, aseguró el por· tavoz adjunto del PP en el Congreso de los Diputados. Parece ignorar el portavoz que no sólo los recursos,
Más del 80% de los casos que se tramitan en los tribunales está exento de tasas, por lo que el objetivo de descongestión general esgrimido es poco creíble. sino también la primera instancia civil y contenciosa están afectadas por las tasas. Como parece desco· nocer también que la mayor parte de los ciudadanos no se encuentra cómodo en los tribunales, a los que acceden casi como último recur· so. Y ya existen mecanismos para castigar la mala fe o el abuso en el uso de la justicia. Fórmulas que, si se considera oportuno, podrían re· visarse, pero nunca a costa de cer· cenar los derechos de las personas.
A vueltas con la (In) constitucionalidad de las tasas Las tasas vienen avaladas por la Constitución, viene a decir la Ex· posición de Motivos de la Ley. Otra verdad a medias. Porque es cierto que el TC, en sentencia de 16 de fe· brero de 2002, y refiriéndose a un recurso en el que se pronunciaba sobre una tasa concreta impuesta a una gran empresa, dijo que no vulnera la Constitución que una norma de rango legal someta a en· tidades mercantiles, con un elevado volumen de facturación, al pago de unas tasas que sirven para finan· ciar los costes generados por la ac· tividad jurisdiccional que conlleva juzgar las demandas que libremen· te deciden presentar ante los Tribu· nales para defender sus derechos. Pero también esa misma sentencia dice que esa conclusión general podría cambiar si se mostrase que la cuantía de las tasas establecidas por la norma entonces vigente “fue· ran tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables”. Y precisamente por esta razón, por· que se trata de unas cuantías que obstaculizan el acceso a la justicia en términos irrazonables e impi· den el acceso de muchos ciudada· nos a la tutela judicial efectiva con· sagrada en el artículo 24.1 de la CE, la abogacía está convencida que las tasas son inconstitucionales. Quizá el pago de tasas, sostienen los abogados, no sea en sí mismo inconstitucional. El pago de estas tasas sí.
Dossier
Rotunda repulsa social 83 de cada 100 españoles tienen la sensación de que disminuye la protección judicial
Improvisación y prisas en la tramitación
Dos de cada tres ciudadanos afirman que no exageran quienes afirman que esta ley de tasas va a dar lugar a una
El 90% de los ciudadanos cree que el Ministerio de Justicia debería haber buscado el acuerdo con las partes implicadas antes de promover la aprobación urgente de la ley un “Sondeo de urgencia a la población española sobre la nueva Ley de Tasas judiciales” elaborado en noviembre por Metroscopia a petición del Consejo Ge· neral de la Abogacía Española. En la misma encuesta, la mayoría de los españoles están en desacuerdo con dos de las alegaciones favorables a la nueva ley que se han podido es· cuchar: un 68%, frente a un 24%, no cree que esta ley vaya a contribuir al
justicia de ricos y otras de pobres, y así lo piensa, de hecho, la mayoría de los propios votantes del PP que contesta· ron a la encuesta. El porcentaje más elevado, en concre· to el 90% de los españoles, concluye que el Ministerio de Justicia debería haber buscado el acuerdo con las par· tes implicadas antes de promover la aprobación urgente y casi sin discu· sión de la norma.
La improvisación es también la razón que esgrimen algu· nos para explicar la “deficien· te técnica legislativa” que, a su juicio, impera en el texto. Un texto que desde que en· tró como proyecto en el Con· greso, en fecha 3 de agosto, hasta su entrada en vigor, el 22 de noviembre, se tramitó en apenas tres meses.
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mejor funcionamiento de la Justicia y un 61% sí piensa, en cambio, que como consecuencia de la misma van a que· dar desatendidas personas que pue· dan requerir la tutela judicial.
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El 83% de los ciudadanos españoles piensa que no hay razones que justi· fiquen el pago previo de una tasa por acudir a la Justicia, exactamente la mis· ma cantidad que ahora tienen menor sensación de protección judicial, y un porcentaje similar, el 79 %, cree además que las tasas que establece la nueva Ley son excesivas. Estos datos se recogen en
“A lo mejor, el proyecto ha ido demasiado rápido en el Congreso”. El entrecomilla· do pertenece a Rafael Her· nando, portavoz adjunto del Grupo Popular, y resume a la perfección las prisas con las que se ha tramitado la ya muy célebre ley de tasas. El procedimiento de urgencia elegido, que provocó el plan· te de la oposición en el Con· greso, motivó, de hecho, que el pago de tasas se hiciera efectivo casi un mes después de la entrada en vigor de la ley. ¿Por qué? Porque el tex· to legislativo publicado en el BOE del 21 de noviembre obviaba un trámite esencial para proceder al pago de las tasas: ni más ni menos que la orden por la que el minis· terio de Hacienda debía re· gular el procedimiento y los impresos de autoliquidación, ambos necesarios para el co· bro de las tasas.
Dossier
Más de una veintena de acciones contra la exclusión Movilización letrada sin precedentes No se recuerda en época democrá· tica una movilización general de la abogacía contra una medida que este colectivo tacha de excluyente y peligrosa. Menos aún que los le· trados hayan conseguido alinear en su denuncia a jueces, fiscales, secre· tarios judiciales y procuradores. Un frente común poco usual que, eso sí, ha conseguido formalizar el ministro.
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El Ilustre Colegio de Abogados de Baleares fue una de las primeras corporaciones, si no la primera, en advertir de las limitaciones que la aplicación generalizada de las tasas judiciales supondría en el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Desde entonces, el ICAIB y la Abogacía Española han puesto en marcha diversas iniciati· vas dirigidas, por un lado, a explicar a la sociedad los efectos negativos de la aplicación de tasas y, por otro, a tratar de evitar, sin éxito, la consu· mación de la ignominia. La difusión de doce comunicados de prensa – el primero de ellos emitido en enero de 2012, cuando la ley de tasas era tan solo proyec· to o un mal sueño-; el envío por el decano de una carta al ministro solicitando la reconsideración de lo que entonces era un proyecto; la petición, también firmada por Mar· tín Aleñar, a los grupos con repre· sentación parlamentaria para que apoyaran las enmiendas presen·
tadas al proyecto por el CGAE; la promoción de recursos de incons· titucionalidad o de reclamaciones económico-administrativas; la creación de un registro para cono· cer y documentar los casos reales en que no se hayan podido iniciar acciones judiciales por la eleva· da cuantía de la tasa; la realiza· ción de una campaña de firmas; la presencia del decano en actos públicos de repulsa a las tasas; y el seguimiento por los abogados de las movilizaciones de protesta son algunas de las acciones im· pulsadas por la abogacía. Proba· blemente, no serán las últimas. CINCO MIL FIRMAS CONTRA LAS TASAS En apenas un mes y medio, los abogados de Baleares lograron recoger más de cinco mil firmas entre los profesionales y los ciu· dadanos de las islas que, de este modo, han expresado su rechazo a la lay de tasas judiciales. Las fir·
Hasta cinco concentraciones de protesta se han producido entre el 31 de octubre y el 12 de diciembre contra las propuestas de Ruiz Ga· llardón. Tres de ellas convocadas por la abogacía, dos por la Comi· sión Interasociativa, organismo que integra prácticamente a todas las asociaciones de jueces y fiscales del país. Una comisión que, aun cuan· do no tenía en las tasas la razón principal de su protesta, sí incluyó su rechazo a las mismas en los mo· tivos de la convocatoria.
Concentración de los abogados de Inca.
Dossier mas se enviaron a mediados de ene· ro a la sede del Consejo General de la Abogacía Española, impulsor de la campaña. CASOS REALES DE EXCLUSIÓN PARA UN MEMORÁNDUM DE INJUSTICIAS
desistimientos y ofrecérselo para la firma a los clientes que hayan re· nunciado a acciones judiciales por imposibilidad de pagar las tasas.
Los medios se vuelcan con la abogacía
¿De tal palo tal astilla?
El Colegio y, muy especialmente el decano, ha realizado un esfuerzo im· portante para dar a conocer a la sociedad lo que se juega con la apli· cación de unas tasas claramente discriminatorias. Un esfuerzo que ha dado sus frutos, dado que prácticamente todos los medios de comunica· ción locales, así como los portales de Internet especializados en Derecho y otras publicaciones online se han hecho eco de las reivindicaciones de la abogacía.
La vida da muchas vueltas. Para comprobarlo, les ofrece· mos una curiosidad. En el año 1986, el Gobierno presidido entonces por Felipe González aprobó la ley 25/1986 de 24 de diciembre de supresión de ta· sas judiciales. Y lo hizo con una amplia mayoría, incluido el respaldo de Coalición Popular. Es más , durante la tramitación del proyecto en el Congreso, el señor José María Ruiz Gallar· dón, padre del actual ministro de Justicia y a la sazón porta· voz de Coalición Popular en la Comisión de Justicia e Interior, presentó una enmienda al proyecto con la siguiente jus· tificación: “Con el fin de hacer efectivo el abaratamiento de la Justicia, no sólo es preciso suprimir las tasas y el Impues· to de Actos Jurídicos Docu· mentados, sino también el Im· puesto sobre el Valor Añadido, que grava las actuaciones de los profesionales que inter· vengan en toda clase de pro· cesos” . Los tiempos cambian... Las personas también.
La Ser, la Cope, RNE, Onda Cero, Ib3 radio, Ib3 televisión, Canal 4, TVE, Última Hora, Diario de Mallorca, el Mundo, Diario de Ibiza, Diari Balears, Diario de Menorca… Todos sin excepción han dedicado parte de sus es· pacios para transmitir el mensaje de la Abogacía.
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judicial efectiva. Por este motivo, en la página web del ICAIB los colegi· ados que lo deseen podrán consul· tar u descargarse el formulario de
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En el marco de la oposición a las ta· sas, resulta importante conocer el número de casos en los que la eleva· da cuantía de las tasas ha provoca· do la renuncia a interponer acciones judiciales. Ello permitirá obtener da· tos para demostrar, ante las instan· cias que correspondan, la violación del derecho fundamental a la tutela
Reportatge
Les rialles i l’humor de Jardiel Poncela ompliren el Principal Un públic entregat assistí a la representació d’Angelina o el honor de un brigadier per part del grup de teatre de l’ICAIB El passat 13 de novembre, el grup de teatre de l’ICAIB representà amb un notable èxit i davant un públic en· tregat l’obra Angelina o el honor de un brigadier, d’En· rique Jardiel Poncela, una obra que els lletrats actors feia mesos que assajaven a les instal·lacions de la seu col·legial.
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Sota la batuta del director de teatre Pau Bachero, els advo· cats actors, als quals aquesta vegada s’han afegit el degà dels procuradors de les Ba· lears, Frederic Xavier Ruiz, i el magistrat del Jutjat d’Ins· trucció número 8, irrompe· ren amb força a l’escenari del Teatre Principal. Hi hagué aplaudiments per a tot l’elenc, no tan sols per a les interpretacions dels més protagonistes: José Mi· guel del Campo, en el paper de Don Marcial el Brigadier; Laureano Arquero, com el galant Germán; Javier Cape· lástegui, com a Federico; Te· resa Oliver, en la pell de Doña Marcela, esposa de Germán i mare d’Angelina, i Carmen Frau, que interpretà el paper d’Angelina, sinó també per
als intèrprets dels papers més breus: Eva Bustamante (Carlota), Antoni Cabot (cri· at), Miquel Calafell (espec· tre del pare de Don Marci· al), Francisco Carrión (Don Justo), Victoriano de Isasi (el metge Don Elías), Dolores de la Fuente (Calixta), Magda· lena Kleszcz (Luisa), Antuca Reus (espectre de la mare de Don Marcial) i Joan Verger (el sagristà). Els nouvinguts al grup de te· atre, és a dir, Joan Verger, el jutge Juan Pedro Yllanes (en el paper de jutge) i el degà dels procuradors (com a Ro· dolfo, el novii menyspreat) es convertiren a més en els actors revelació. Les rialles ompliren la platea i les llotges del Teatre Princi· pal tant per les situacions de l’humor que caracteritza la trama, com per algun oblit del text d’alguns dels actors i les improvisacions d’altres. No faltaren les invencions sobre la marxa amb les quals alguns dels protago· nistes volgueren al·ludir a la realitat. La vaga general; el secretari general del PSOE, Alfredo Pérez Rubalcaba;
Reportatge Iñaki Urdangarin, i el president del Govern, Mariano Rajoy, foren objecte dels comentaris espon· tanis amb els quals els actors varen fer tornar el públic a l’ac· tualitat. Entre el públic, a banda de nombrosos advocats i familiars i amics dels actors, hi hagué el batle de Palma, Mateu Isern; la directora de l’Advocacia de la CAIB, Antònia Perelló; el jutge degà de Palma, Francisco Mar· tínez Espinosa; el president de l’Audiència Provincial, Carlos Gómez; el tinent fiscal, Ladislao Roig; el cap superior de la Poli· cia Nacional a les Balears, An· tonio Emilio Jarabo de la Peña; la directora de Relacions Insti· tucionals del Govern, Carmen Lliteras; la directora gerent de la Fundació Teatre Principal, Mar· galida Moner, i el president de l’Acadèmia de Jurisprudència i Legislació de Balears, Miquel Masot. Tots ells agrairen amb un gran aplaudiment els bons moments que els obsequiaren els actors.
L’advocacia, a la gran pantalla L’ICAIB recupera el Cicle de Cinema Jurídic
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La pel·lícula Celda 211, dirigida per Daniel Monzón, estrenà el cicle. L’advocada Raquel Aguiló i el magistrat Juan Pedro Yllanes varen ser els encarregats de presentar aquest drama carcerari interpre·· tat de forma magistral pels dos protagonistes, Luis Tosar i Alberto Ammann. Després hi hagué les projeccions de Legítima defensa, presentada per Frederic Xavier Ruiz, degà dels procuradors de les Balears, i Santiago Cavanillas, degà de la Facultat de Dret de l’ICAIB; Fuego en el cuerpo, comentada pels advocats José Miguel del Campo i Laureano Arquero, i Secretos y mentiras, la presentació de la qual va ser a càrrec de Josep Aguiló, catedràtic de Filosofia del Dret de la Universitat d’Alacant.
REVISTA MISSÈR · gener - març 2013
Després d’uns quants anys, el mes d’octubre passat l’ICAIB es decidí a recuperar el Cicle de Cinema Jurídic, i ho va fer amb quatre pel·lícules que es projectaren a la sala d’actes del Col·legi i que foren presentades i comentades per diferents operadors jurídics que volgueren col·laborar amb l’ICAIB en l’objectiu d’ampliar i diversificar les oportunitats per analitzar qüestions relacionades amb el món del dret i reflexionar·hi. hi.
Reportatge
De l’experiència diplomàtica de Fernando Schwartz a la importància d’un equip de Joaquín Caparrós L’escriptor i l’entrenador del RCD Mallorca foren els convidats del segon i del tercer Cafè Legal que organitza l’ICAIB Una figura de la diplomàcia espanyola i una altra del món del futbol, Fernan· do Schwartz i Joaquín Caparrós res· pectivament, han estat els convidats de la segona i tercera edició del Cafè Legal que organitza l’ICAIB per facilitar
o, fins i tot, digué, de créixer davant aquestes, «perquè a vegades, afirmà, un fracàs és el principi d’un èxit». Caparrós reconegué que la construc· ció d’un equip no és una tasca fàcil i
cació, la fidelitat i la passió com a valors essencials en la bona marxa d’un grup. Per al mister, la paraula equip ho sig· nifica tot. «Quan parlam d’un equip —assegurà—, més que d’una tècni· ca moderna en tècniques de direcció estam parlant de confiança, de transparèn· cia i de la creença en el tre· ball en equip. Un equip en el qual tothom, des de l’equip directiu i els jugadors fins al departament de premsa, el personal mèdic i el de man· teniment, és important». «Els objectius són de tots —afe· gí—. Els èxits i els fracassos, també. Perquè l’eficàcia i la competitivitat no és tan sols el repte del líder, sinó allò que ha de motivar a tothom».
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NI JUSTIFICACIONS, NI PLORS el contacte directe dels col·legiats amb els protagonistes de l’actualitat. Així, durant la xerrada «La importàn· cia d’un equip» que oferí a la cafeteria de l’ICAIB l’entrenador del RCD Ma· llorca, aquest indicà que un equip co· hesionat, amb objectius idèntics i la màxima implicació és un grup capaç de superar les situacions de dificultat
requereix molt d’esforç, però, afegí, «és un esforç que mereix la pena fer perquè en tots els aspectes de la vida, i per descomptat en el futbol, la feina en equip és essencial per aconseguir una meta comuna». Convençut com està que el factor humà és el principal actiu de les em· preses, Caparrós apostà per la comuni·
Els col·legiats que participa· ren en el tercer Cafè Legal no desa· profitaren l’ocasió per preguntar a Ca· parrós sobre els resultats del Mallorca, aleshores bastant baixos. «En aquest tema —contestà l’entrenador— no ca· len ni justificacions, ni plors», tot i que sí que va voler matisar que «just quan teníem un grup integrat, cauen quatre jugadors», la qual cosa, digué, és difícil de dur per qualsevol equip».
Reportatge
Els advocats, els fills conductors de la història de la Transició Quasi un mes abans de la visita de Caparrós, va ser l’escriptor i diplomàtic Fernando Schwartz el protagonista del Cafè Legal, que tingué lloc a la cafeteria situada al costat de la seu de l’ICAIB a Palma. Les impressions sobre la seva novel·la de la Transició espanyola, Viví años de tormenta, i la seva experiència com a diplomàtic i periodista centraren la intervenció de Fernando Schwartz davant els col·legiats
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Sobre la seva darrera novel·la, Viví años de tormenta, una obra que, digué, «transcorre entre dues bombes (l’atemptat a Carrero Blanco l’any 1973 i l’explosió de bombes a l’estació d’Atocha en 2004), l’autor assegurà que respon a la necessitat personal que tenia d’escriure sobre la Transició espanyola, «una etapa dura i perillosa, però resolta no del tot malament i amb certa habilitat». Una història en la qual, afegí, el fill conductor són, precisament, diferents circumstàncies jurídiques relacionades amb la prota· gonista. I és que, afirmà, «d’alguna forma els advocats foren el fill conductor de tot allò que havia passat a Espanya. Des d’Antonio Garrigues fins als advocats d’Atocha, tots d’alguna forma polarit· zaren part d’aquella història i representaren la societat del mo· ment, amb les seves pors i també amb la seva valentia».
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L’escriptor reconegué que guarda un record excel·lent de «les poques vegades que vaig exercir com a advocat mentre feia feina en el servei diplomàtic», una carrera que descrigué com «una forma de vida apassionant que m’ha permès conèixer per· sonalitats molt interessants», tot i que «no tant com aquelles que vaig poder conèixer en el programa Lo más plus», comentà en to de broma.
Reportatge
La gent ja espera la Jornada de Portes Obertes
Prop de 300 ciutadans s’acostaren el 30 de novembre a les seus col.legials per cercar el consell legal que resolgués els seus dubtes
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La Jornada de Portes Obertes ha pas· sat de ser una cita consolidada a ser una trobada que els ciutadans es· peren amb ganes. De fet, alguns ja saben que al mes de novembre l’ad· vocacia es posa a la seva total dispo· sició per ajudar-los a resoldre dubtes legals i telefonen a les seus per co· nèixer-ne la data exacta. Aquest és possiblement la raó que explica que la jornada, any rere any, bati el seu
propi rècord. La darrera edició va tenir lloc a totes les seus el 30 de novem· bre. Aquest dia, 295 persones s’acos· taren a alguna de les seus col·legials per fer consultes de tota classe als més de 70 lletrats que participaren voluntàriament a la jornada de por· tes obertes. Alguns d’ells, per cert, ho feien per primera vegada i quedaren clarament satisfets de la seva feina, de la seva ajuda.
Reportatge També els ciutadans se sentiren emparats i con· tents amb l’atenció rebuda. I aquest és precisament l’objectiu amb el qual s’organitza una jornada pen· sada per acostar la figura de l’advocat a la gent i sensibilitzar la ciutadania sobre la importància que té la consulta prèvia als professionals de l’advocacia per evitar la judicialització dels conflictes En total, s’atengueren 392 consultes, la major part de les quals, com ja és habitual, tenien relació amb el dret de família. Tot i així, els efectes de la crisi tor· naren a fer-se notar, ja que foren moltes també les consultes plantejades pels ciutadans per qüestions hipotecàries, impagaments, desnonaments i recla· macions de quantitat.
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L’èxit de les jornades de portes obertes seria impossible sense la participació dels advocats. Per aquest motiu l’ICAIB i els companys de professió han d’agra· ir el treball que voluntàriament feren el dia 30 els lletrats següents: Magdale· na Abad, Agustina Alonso, Andreu Ave· llà Carlos Ayerra, Catalina Ballester, Paz Barceló, Francisca Bonnin, Laura Bosque, Antoni Cabrer, Cristina Cáffaro; Francisca Calafat, Maciana Calafat, Patricia Campo· mar, Jaime Carballal, Joan Cerdá, Miguel Cerdá, Eduard Clavell, Laura Costa, Iván Couselo, José de Juan, Francisco del Cam· po, Juan Enríquez de Navarra, Aina Maria Fe, Carmen Ferrer, Beatriz Fernández, Ma· nuela Fernández, Maria del Mar Frontera, Pere Fuster, Ignacio García-Campos, Vir· ginia Ginestra, Catalina Gomis, Francisca Gomis, Antonio González, Maria Gracia González, Alberto Herrán, Josefa Jiménez, Víctor Jiménez, Maria Antonia Juliá, Bar· tomeu Juliá, Neus Linares, Antonio Mal· donado, Juan Antonio Marí, Sebastián Martorell, Margarita Montaner, Catalina Morro, Eva Munar, Juan María Ormazábal, Catalina Palau, Ignacio Panisello, Sonia Pardo, Joana Maria Pascual, Jaime Payeras, Carlos Perelló, Elena Porcel, Elías Pou, José Manuel Ramos, David Riera, Margarita Ri· vero, José Roca, Ana María Rodrigo, Elisa Roselló, Maria del Mar Rosselló, Asunción Sampere, Maria Luisa Sánchez, Inmacula· da Serra, Rafael Serra, Francisca Servera, Vicente Tur, Francisco Javier Tur, Patricia Vadillo, Isabel Vidal i Nicolau Vidal.
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Gràcies a:
Opinión
La exigencia del seguro de Responsabilidad Civil o garantía equivalente para el ejercicio de las funciones de administrador concursal (RD 1333/2012) Por Javier Blas Guasp. Abogado. Doctor en Derecho. Presidente de la Asociación del Derecho de la Insolvencia de Baleares (ADIB). INTRODUCCIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL:
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En el BOE del pasado 6 de octubre de 2012, se publicó el Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre –en adelante·, por el que se regula el seguro de responsabili· dad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales. Dicha nor· ma constituye el desarrollo reglamenta· rio de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, concursal·, en su nueva redacción dada por la refor· ma llevada a cabo en materia concursal por la Ley38/2011, de 10 de Octubre. La Disposición Transitoria segunda de la Ley 38/2012, abordaba la aplicación temporal de la reforma en materia con· cursal; su apartado primero determinó la exigencia del cumplimiento del nuevo deber de constituir un seguro de respon· sabilidad civil o garantía obligatoria para la aceptación y ejercicio del cargo, en los concursos que se declarasen a partir de la entrada en vigor de la reforma, lo que tuvo lugar el 1 de enero de 2012, y, además a los solicitados con anterioridad a la fe· cha de su entrada en vigor, en los que aún no se hubiese procedido al nombramien· to de administrador concursal. La aplicación de lo dispuesto en el ar· tículo 29.1 de la LC en los términos de lo establecido en la Disposición Transi· toria segunda de la Ley 38/2011 se llevó a cabo directamente por los Juzgados
con competencias en materia mercan· til, pese a la ausencia de desarrollo re· glamentario, que ahora viene a suplir el RD 1333/2012. En este sentido ha sido extraordinaria· mente socorrido el acuerdo no jurisdic· cional alcanzado por los magistrados de lo Mercantil de Madrid en su reunión de 13 de diciembre de 2011 – por tanto, con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma – y la difusión dada al mismo, en la medida en la que se publicitó la de· cisión de exigir la constitución de un se· guro de responsabilidad civil al adminis· trador concursal para la aceptación del cargo, el cual debía proporcionar cober· tura suficiente y adecuada a la cuantía del activo y pasivo concursales, además, se denegó la posibilidad de aportar “ga· rantía equivalente” en espera del nece· sario desarrollo reglamentario. La publicación del Real Decreto 1333/2012 lleva a cabo el ansiado desarrollo regla· mentario y resuelve las dudas que la mera nueva redacción del artículo 29.1 de la LC había provocado. Dicha norma contiene una previsión es· pecífica en orden a su entrada en vigor
y para su aplicación a los concursos en tramitación. Con base en lo dispuesto en su Disposición final segunda y en su Dis· posición Transitoria única, podemos con· cluir que la nueva regulación del seguro de responsabilidad civil o garantía equi· valente se aplica a todos los nombra· mientos como administrador concursal que se acepten a partir del 7 de octubre de 2012; los administradores concursales que hubiesen aceptado el nombramien· to con anterioridad a dicha fecha y tuvie· sen suscrito un seguro de responsabili· dad civil o garantía equivalente deberán adaptarlos a la nueva normativa antes del 7 de diciembre del 2012. La adaptación a la nueva normativa exigirá que el seguro de responsabili· dad civil o garantía equivalente reúnan los requisitos que se establecen en el reglamento y que ello se acredite con· forme establece el artículo 6 del RD, esto es, será deber del administrador concursal y no de la compañía de segu· ros, acreditar la existencia y suficiencia de la cobertura conforme a la nueva normativa. La ausencia del cumpli· miento de dicho deber legal, entende· mos que constituirá justa causa para el cese como administrador concursal,
“La existencia de un seguro obligatorio va a incentivar las demandas de exigencia de responsabilidad contra los administradores, lo que no quiere decir que dichas demandas vayan a ser estimadas en todos los casos”
Opinión
EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El ejercicio de las funciones de adminis· trador concursal se aproxima, cada vez más, en cuanto a contenido y riesgo, al desempeñado por el administrador so· cial, de tal manera que resulta cada vez una ”profesión” claramente peligrosa. La reforma llevada a cabo por la Ley 38/2011, de 10 de Octubre, en materia concursal incide de forma especial en el régimen jurídico de la administración concursal. Prueba de ello son las pala· bras que el apartado VII de la Exposición de Motivos dedica a analizar el alcance de la reforma en esta materia Claramente descriptiva, la Exposición de Motivos identifica como ejes de la refor· ma en la administración concursal: la composición del órgano, la potenciación de las funciones que le son encomen· dadas y la autonomía con la que podrá ejercerlas y, en consecuencia, aunque no directamente, en las responsabilidades asumidas. La reforma en la composición del órgano y en sus funciones propician el cambio de modelo, al establecer con carácter generalizado la administración uniper· sonal y la participación de una persona jurídica, y al mismo tiempo acentúan la necesidad de que las responsabilidades en que pudiesen incurrir en el ejercicio del cargo, se encuentren debidamente garantizadas, para evitar la ineficiencia de las acciones promovidas al amparo del artículo 36 de la LC. El resultado tras
Igualmente en ambos supuestos, los be· neficiarios del seguro, aunque no figuren nominalmente relacionados en la póliza, serán aquellos que resultan de los artí· culos 1 y 3 del RD: el deudor, la masa acti· va o cualquier acreedor.
el desarrollo reglamentario del artículo 29.1 de la LC es la definición del seguro como un requisito para ser administra· dor concursal, para ejercer las funciones y de ahí, como veremos, que deba man· tener su vigencia durante el concurso.
La redacción del artículo 2.3 del RD re· suelve las dudas suscitadas por la redac· ción del artículo 27 bis de la LC, de forma que la Administración pública, cuando sea nombrada administrador concursal, podrá designar a una persona natural que tenga o no la condición de emplea· do público o a una persona jurídica.
El régimen jurídico del seguro será, en primer lugar, la normativa especial con· tenida en la Ley Concursal – la cual es· tablece la obligatoriedad del asegura· miento en su artículo 29.1 y el alcance de la responsabilidad de la administración concursal en su artículo 36 – y por el desarrollo reglamentario contenido pre· cisamente en el Real Decreto 1333/2012, que establece, por ejemplo, sumas ase· guradas mínimas; todo ello sin perjuicio de que supletoriamente deba serles de aplicación la normativa general de la ley de Contrato de Seguro. Los sujetos del contrato de seguro se in· fieren de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del RD y en los artículos 27, 27 bis y 36 de la LC. En caso de que el nombramiento recai· ga en una persona natural coincidirán en ella la doble condición de tomador y asegurado; mientras en caso de nombra· miento de persona jurídica el tomador será ésta, siendo el asegurado la persona natural que ejerza materialmente el car· go. En ambos casos los auxiliares delega· dos ni son los tomadores ni directamen· te asegurados; en su caso la cobertura del riesgo por el garante traerá causa del deber legal, que los administrado· res concursales asumen de responder por los actos de aquéllos con base en lo dispuesto en el artículo 36.2 de la LEC. En expresión del artículo 3.1 del RD “por el auditor delegado de cuya actuación sea responsable que sean contrarios a la ley o hayan sido realizados sin la debida di· ligencia”.
Atendido lo anterior, el artículo 2.3 del RD determina que sólo sea necesaria la constitución del seguro o garantía y, además por el designado, cuando éste no tenga la condición de empleado pú· blico, al faltar entonces el presupuesto para la aplicación del régimen propio de responsabilidad patrimonial de la Admi· nistración. La delimitación del ámbito objetivo del seguro y de la garantía serán las respon· sabilidades definidas en el artículo 3.1 del RD, cuya redacción remite al contenido del artículo 36 de la LC; con ello se están excluyendo indirectamente del mismo otro tipo de responsabilidades, en las que se pudiera incurrir como consecuen· cia del ejercicio del cargo, en particular, las penales y las disciplinarias. Atendida la redacción final del artículo 2 del RD, los daños cubiertos serán los eco· nómicos derivados de las responsabili· dades que los artículos 1 del RD y 36 de la LC delimitan, incluyendo los denomina· dos gastos de defensa jurídica, cuando la responsabilidad garantizada se hubieses declarado por sentencia. Igualmente, la definición del ámbito objetivo determina la cobertura de los daños causados a título de culpa; la ex· clusión de la cobertura de los daños do· losos es una consecuencia implícita de la aplicación del régimen del seguro de responsabilidad civil que se establece en la Ley del Contrato de Seguro.
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Razonablemente, entendemos que, a diferencia de los anteriores, quedarán excluidos del deber de constituir el se· guro o garantía equivalente aquellos ad· ministradores concursales en funciones, a los que no se les aplique la reforma que lleva a cabo la Ley 38/2011, por haber sido nombrados con anterioridad al 1 de enero de 2012, atendida la redacción del apartado primero de la Disposición Tran· sitoria segunda.
“Llama la atención la parquedad con la que el Real Decreto 1333/2012 regula la garantía equivalente”
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aplicando para ello lo dispuesto en el artículo 37 de la LC.
Opinión La delimitación de la responsabilidad re· sulta de conjugar dos variables: la suma asegurada – artículos 8 y 10 – y la proyec· ción temporal de la misma. La suma asegurada tiene carácter de mínimo legal, contemplándose su am· pliación por voluntad del asegurado – conforme al artículo 10 del RD y la propia Exposición de Motivos cae el pacto de garantías adicionales por cuantía o ries· go asegurado – o por imperativo legal en supuestos especiales. Sobre la fijación de los límites legales, general y especiales, existía experiencia práctica – a ella se alude en el Dictamen del Consejo de Estado al Proyecto – apor· tada durante la tramitación del Proyecto, en particular, los importes de los concur· sos y los seguros de responsabilidad civil
bilidad civil obligatoria para el ejercicio como administrador concursal. En efecto, el importe mínimo de la suma asegurada que legalmente proceda atendido el concurso, general o especial, debe acreditarse al tiempo de la acepta· ción y durante el ejercicio del cargo hasta el cese, contemplándose el necesario in· cremento en caso de que la aceptación del cargo conlleve el aumento de la co· bertura – artículo 6.1 párrafo primero del RD – y la potestativa minoración cuando la terminación de los concursos en los que intervenga lo permita. En todo caso, la esencia del seguro queda reflejada en el citado apartado primero del artículo 6 del RD, cuando declara que siempre de· berá cubrir (la nueva cobertura) su res· ponsabilidad en el concurso o concursos que siga desempeñando su función.
“El ejercicio de las funciones de administrador concursal se aproxima, cada vez más, en cuanto a contenido y riesgo, al desempeñado por el administrador social, de tal manera que resulta cada vez más una profesión claramente peligrosa” concertados voluntariamente hasta la fecha por los colectivos afectados.
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El resultado es una cuantía mínima de trescientos mil euros para el administra· dor concursal persona natural y dos mi· llones, en caso de persona jurídica que se incrementarán, en las cuantías que res· pectivamente establecen los apartados dos y cuatro del artículo 8 del RD para cada uno de ellos, cuando concurran los supuestos que en ellos se contemplan. En caso de concurrir varias circunstan· cias, que eleven la cuantía, entendemos que la suma asegurada será la mayor de entre las que corresponda aplicar y no la suma de todas las concurrentes. La proyección temporal del importe de la suma asegurada durante la tramitación del concurso, resulta del tenor de la Ex· posición de Motivos y ha sido trasladada al articulado – artículos 1 y, en particular, 4, 5 y 6 del RD -, de forma que el seguro ha quedado definido como de responsa·
Las consecuencias difieren atendido el momento en el que se produzca la falta de cobertura de la suma mínima legalmente asegurada. Al tiempo de la aceptación, imposibilitará ésta; constante concurso, la separación del cargo conforme resulta del artículo 6.3 del RD. La única excepción que se contempla se recoge en el artículo 7.2 del RD. La posición de la compañía ase· guradora es relevante en orden a acreditar las incidencias que pudieran afectar a la vigencia suficiente de la póliza, con inde· pendencia de que el origen se encuentre en la actuación del administrador concur· sal o de la voluntad de la propia compañíaartículo 7 del RD –. Precisamente por ello, el artículo 7.2 del RD introduce una excep· ción y prolonga ex lege la cobertura du· rante un mes desde que la comunicación de la incidencia, modificación o extinción, al Juzgado. Frente a la duración del contrato, el ar· tículo 9 del RD aborda la delimitación temporal, el plazo máximo dentro del cual deben presentarse las reclamacio·
nes judiciales o extrajudiciales, por los beneficiarios al asegurador para que éste deba atender el siniestro sin que frente al mismo puedan oponerse vá· lidamente las denominadas cláusulas “claim made”, con las que las asegura· doras tienden a acotar en los seguros de responsabilidad civil el plazo en el que los perjudicados deben promover su re· clamación, vinculándolo bien a la vigen· cia de la póliza bien en un plazo posterior a su extinción. La reclamación por daños a la masa pro· ducidos constante concurso deberá pre· sentarse desde que se producen y, por tanto, cabe que lo sean constante el con· curso, hasta cuatro años después del cese. Nótese a estos efectos la importancia de la definición del cese conforme a la nor· mativa concursal, el cual puede coincidir con la aprobación y rendición de cuentas o producirse con anterioridad al mismo, en caso de renuncia o separación. La reclamación por daños individuales a diferencia de la anterior, tiene un plazo de vigencia muy corto de un año y, ante la falta de precisión, habrá de entender· se que se computará desde que son pro· ducidos. El artículo 11 del RD aborda el ejercicio de la acción directa, propia y caracterís· tica del seguro de responsabilidad civil, a la cual se refiere el artículo 76 de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre de la Ley del Contrato de Seguro –en adelante LCS -. Ninguna referencia se contiene para la acción de repetición, pero ésta, al igual que la anterior, resulta de aplicación al seguro que nos ocupa, por constituir parte de la normativa que la Ley del Con· trato de Seguro dedica al seguro de res· ponsabilidad civil. LA GARANTÍA EQUIVALENTE: Llama la atención la parquedad con la que el Real Decreto 1333/2012 regula la garantía equivalente, por lo tanto al es· tudiar esta cuestión habrá de tenerse en cuenta, además de lo dispuesto en la Ley Concursal, el artículo 12, único del Capí·
Opinión tulo III, al cual complementan las Dispo· siciones generales de los artículos 1 a 3 del Real Decreto 1333/2012 y las normas propias aplicables a la garantía que se constituya. La clave para resolver las dudas que sus· citará la aplicación práctica del precepto, creemos que se encuentra en el parale· lismo que entre el seguro y la garantía equivalente establece el propio artículo 12 del RD, por ejemplo, a efectos de la de· limitación temporal, de la identificación del plazo en el que deben presentarse las reclamaciones al garante. Bien es cierto que de mano existe ya una diferencia sustancial entre ambas figuras: la ausencia del derecho de repetición en
la aplicación de la garantía equivalente. La razón se encuentra en la ausencia de una norma legal específica de derecho imperativo que para dicha garantía que reconozca la aplicación a ésta del derecho de repetición, a diferencia de lo que suce· de en el seguro de responsabilidad civil. En cuanto al alcance de la expresión ga· rantía equivalente, la redacción del artí· culo 12 permite incluir un aval o fianza solidaria y no un seguro de caución, en· tre otras razones por no ser constituida ante una entidad de crédito. CONCLUSIÓN La instauración de un seguro obliga· torio para cubrir la responsabilidad
del administrador concursal debe recibirse como un paso necesario y consecuente dentro de la profesio· nalización de las actividades que de· sarrollan estos profesionales del De· recho y/o de la Economía y convierte dicha actividad en una actividad cla· ramente de riesgo alto. La existencia de un seguro obligatorio va a incentivar las demandas de exi· gencia de responsabilidad contra los administradores lo que no quiere decir que dichas demandas vayan a ser esti· madas en todos los casos, ya que con carácter general los administradores concursales actúan con la diligencia debida y que es la exigible por el artí· culo 36.1 de la LC.
Comisión de Defensa de los Derechos de los Animales: un reto y una esperanza
Frente a quienes todavía creen actual· mente que la defensa de los derechos de los animales constituye un “tema
menor” para la sociedad, los que es· tamos convencidos de lo contrario de· bemos ser perseverantes y defender nuestras tesis con argumentos. En primer lugar, porque el bienestar de los animales, su derecho a una vida digna y a no ser tratados con crueldad, son perfectamente compatibles con la preocupación por el bienestar de los seres humanos. Afirmar lo contra· rio suele ser muestra de egoísmo o de simple ignorancia. En segundo lugar, porque el planeta Tierra y los animales que la habitan no nos pertenecen, moralmente, en los términos de “propiedad absoluta” en que lo hemos creído durante de·
masiado tiempo. Se trata más bien de un “préstamo”. Y, como tal, deberíamos conservarlo responsablemente para las generaciones venideras. Como se cuenta que afirmó el jefe nativo ame· ricano Noah Sealth, líder de la tribu Suquamish, en 1855, en su mítico dis· curso de respuesta al hombre blanco cuando éste ofreció comprarles sus tie· rras: “¿Quién puede comprar o vender el cielo o el calor de la tierra? Esa idea es para nosotros extraña. Ni el frescor del aire, ni el brillo del agua son nues· tros. ¿Cómo podría alguien comprarlos. (…) ¿Qué es el hombre sin animales? Lo que les suceda a los animales tarde o temprano le sucederá también al hom· bre. Todas las cosas están estrecha· mente unidas (…). Continuad contami·
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Hace casi cien años el Mahatma Gand· hi (abogado y gran hombre poco sospe· choso de no preocuparse por sus seme· jantes, los seres humanos), afirmó que “el progreso moral de una nación pue· de ser juzgado de acuerdo al modo en que trata a sus animales”. Cinco siglos atrás, otro hombre abrumadoramente adelantado a su tiempo en numerosas disciplinas (arte, filosofía, arquitectura, ingeniería, ciencia, medicina) llamado Leonardo da Vinci predijo que “llega· rá un día en que las personas verán el asesinato de un animal como ahora ven el de un ser humano”.
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Por Manuel Molina Domínguez. Abogado y coordinador de la Comisión.
Opinión nando y corrompiendo vuestro lecho y cualquier noche moriréis ahogados en vuestra propia suciedad. Eso sí..., cami· naréis hacia la extinción rodeados de gloria y espoleados por la creencia en un Dios que os da poder sobre la Tierra.
¿Y qué decir de otros maltratos también muy habituales? ¿Quién no ha visto al· guna vez al perro atado a una cadena o cuerda en una finca o patio (sin compa· ñía, ni agua limpia, ni comida suficiente, ni cobijo contra el sol, la lluvia y el frío)?
“Los abogados no debemos mantenernos al margen, ni dejar de contribuir (sobre todo en la materia que, por lógica, mejor dominamos: las leyes y sus procedimientos) a los cambios legales y sociales en materia de protección animal en nuestra comunidad”
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(…) No sé, pero nuestra forma de ser es muy diferente de la vuestra. Quizá sea porque soy lo que vosotros llamáis ‘un salvaje’ y, por eso, no entiendo nada”. Una profunda declaración de princi· pios que, todavía hoy, conmueve (o hace gracia; dependiendo de la cata· dura y grado de evolución de cada re· ceptor, por supuesto). Recordemos, volviendo a la realidad actual, que cada año son abandona· dos en España -sobre todo al acercar· se las vacaciones estivales- más de 100.000 perros y gatos, que acaban en perreras, malheridos y muertos por atropello en las carreteras, o de ham· bre y sed, tras largas agonías. Muchos de esos abandonos son fruto de su previa compra irresponsable y com· pulsiva (por ejemplo, como regalos de Navidad), la cual sigue favoreciendo la cría industrial y sin control para su comercio. Existen auténticas granjas de perros y gatos donde las hembras no salen en toda su vida de angostas jaulas, dentro de las que en muchas ocasiones deben permanecer tumba· das por falta de espacio (sin ni siquie· ra poder ponerse en pie, con la conse· cuente atrofia de sus extremidades), y donde son mantenidas con vida sólo mientras pueden traer al mundo -sin descanso- camada tras camada des· tinadas a la venta de cachorros. Sin duda, un lucrativo negocio. Y recorde· mos, al hilo de lo anterior, que Balea· res cuenta con el deshonroso mérito de ser una de las comunidades autó· nomas con mayor número de anima· les abandonados anualmente.
¿O quién no ha tenido noticia de los animales muertos o heridos de brutales palizas por desaprensivos que se creen con derecho a ello por considerarlos una simple “propiedad”? ¿Y de las toda· vía existentes peleas de perros, gallos, etc., con terribles consecuencias para los animales participantes? ¿Y de los espectáculos -como el reciente y triste· mente célebre “Toro de la Vega”, brutal· mente muerto a lanzadas (y otros, mu· cho más cercanos a nosotros), donde la diversión del espectador se basa en la tortura de animales y su sufrimiento, a veces terriblemente cruel? Por todo ello, cada vez mayor número de ciudadanos -y con mayor conven· cimiento- demanda cambios legales a favor de mejorar las condiciones de vida y seguridad de los animales. Es el motivo por el que las sociedades más avanzadas progresan decididamen· te hacia sistemas jurídicos en que se respeta a los animales y se persigue su maltrato. A modo de ejemplo, en el año 2002 Alemania elevó el asunto a rango de ley fundamental, incorporan· do el articulo 20.a de su Constitución, que impone al Estado la obligación de protección de los animales mediante acciones ejecutivas y judiciales como responsabilidad hacia las generacio· nes futuras. Un excelente ejemplo, ya que sólo efec· tivas reformas legales -tanto en vía ad· ministrativa (en Baleares, por ejemplo, rige la ya demasiado obsoleta Ley 1/92 de “protección de animales y plantas” que establece sanciones ridículas para
el maltrato), como penal (el código es· pañol difícilmente permite el efectivo cumplimiento de penas de prisión, por brutal que haya sido la acción criminal cometida contra un animal)-, paralela· mente a campañas educativas (espe· cialmente dirigidas a los más jóvenes) permitirán que se produzcan los nece· sarios avances en esta materia. Y a esos ámbitos de imprescindibles re· formas no debería ser ajena la profesión de la abogacía que -junto a otros mu· chos sectores profesionales (veterina· rios, biólogos, etc.), cada uno según sus conocimientos, puede y debe participar de forma activa en su consecución. Ese es el motivo por el que un grupo de abogados del ICAIB, concienciados por nuestras convicciones y también por nuestras experiencias personales de varias décadas de lucha por la pro· tección animal a título particular, de· cidiéramos unir esfuerzos hace ahora un año y medio, y, con mucha ilusión, propusiéramos al colegio la creación de una Comisión de Defensa de los Derechos de los Animales. Y ello a fin de estar presentes de forma activa en la sociedad balear desde nuestro co· lectivo profesional y contribuir a los necesarios cambios, como impulsores, asesores o colaboradores, tanto de las administraciones públicas como de cualesquiera entidades públicas o pri· vadas que, de forma desinteresada y no lucrativa, tengan como sincero objetivo la mejora de la protección animal. Por· que, del mismo modo que la Comisión del Colegio de Abogados de Barcelona (a cuyo acto de conmemoración de sus primeros diez años de existencia tuve el honor de asistir en el mes de julio en representación de nuestra Comisión del ICAIB) ha participado y propiciado grandes logros en materia de protec· ción animal en Cataluña, los abogados baleares no debemos mantenernos al margen, ni dejar de contribuir (sobre todo en la materia que, por lógica, me· jor dominamos: las leyes y sus procedi· mientos) a los cambios legales y socia· les en materia de protección animal en nuestra comunidad.
Opinión
• Velar por el respeto a los derechos de los animales y, en especial, al de su buen trato y una vida digna. • Profundizar en el estudio del de· recho y distintas normativas (de ámbito local, autonómico, estatal e internacional), así como en la ju· risprudencia más reciente, relativo todo ello a la defensa y protección de los animales. • Supervisión del control y la regu· lación legal sobre aspectos tan sensibles como: el abandono de animales (de gran incremento du· rante los últimos años); el maltrato a los animales, tanto en ámbito
particular, como en el de festejos y tradiciones populares; tráfico ile· gal de especies; caza furtiva; pesca indiscriminada; transporte y cus· todia de animales en condiciones inadecuadas; etc. • Intervención, desde el punto de vista jurídico, en eventuales ini· ciativas legislativas en materia de protección de los derechos de los animales. • Contribuir a la concienciación de la sociedad en general, y a la edu· cación de los más jóvenes, sobre el respeto y la defensa de los dere· chos de los animales. Quiero, llegado este punto, agradecer sinceramente (no sé hacerlo de otro modo) a nuestro Decano, Martín Ale·
Para terminar, sólo quiero animar a todos aquellos colegiados y colegia· das que compartan la sensibilidad necesaria y tengan interés en colabo· rar desinteresadamente en este cam· po, que se unan a quienes seguimos formando parte de la comisión y con· tinuamos ilusionados en la misma, a fin de concentrar esfuerzos en la defensa y protección de los derechos de los animales. Porque, a pesar de que hay mucho por hacer, de que se trata de una tarea ingente, todavía incomprendida por muchos y cuyos principales frutos sólo serán vistos a largo plazo, sin duda merece la pena. Y quien resiste gana.
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Por todo ello, los objetivos de nuestra Comisión son, fundamentalmente, los siguientes:
ñar, el apoyo que nos brindó desde un inicio. Sin ese continuo y generoso respaldo ·me consta· este proyecto difícilmente habría salido adelante. (Gracias, Martín, en mi nombre y en el de los demás miembros de la comi· sión). Y gracias también a los compa· ñeros que durante este último año se han ido incorporando poco a poco al mismo.
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“Baleares cuenta con el deshonroso mérito de ser una de las comunidades autónomas con mayor número de animales abandonados anualmente”
Opinión
Breves notas en torno a la Ley Orgánica 7/2012 de 27 de diciembre, en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal Por Gabriel Garcías. Abogado. No se pretende con estas breves notas más que llamar la atención sobre deter· minados aspectos de la reforma – pues otros no se abordan·, que suponen un endurecimiento de las penas y que po· dría pasar por alto al haber aparecido en el Boletín Oficial del Estado en perio· do navideño y, concretamente, el día de los Santos Inocentes.
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El pasado 28 de diciembre de 2012 se publicó en el BOE la citada ley, que lleva aparejada, en lo que al delito fiscal se re· fiere, la modificación y, en consecuencia, nueva redacción de los artículos 305, 305 bis, 306 y 310 bis del Código Penal. Una primera cuestión de vital impor· tancia la hallamos en lo referente a la “regularización” , con la que, como se· ñala la Exposición de Motivos, “resulte neutralizado no sólo el desvalor de la acción, con una declaración completa y veraz, sino también el desvalor del resultado mediante el pago completo de la deuda tributaria y no solamente de la cuota tributaria”. Hasta ahora, era una excusa absolutoria postdelictiva y del tenor literal de la norma se refería a quien regularizase su situación tributa· ria, en relación con las deudas a que se refería el apartado 1º. La jurisprudencia, de forma pacífica, exigía para que ope· rase la excusa, el pago y, así, las senten· cias del Tribunal Supremo de 30 de abril y de 30 de mayo de 2003 declaraban
que “regularizar es evidentemente un comportamiento activo del contribu· yente que supone la asunción de una declaración complementaria y el con· siguiente pago, porque su fundamento es la autodenuncia y la reparación”. Frente a tal postura han venido exis· tiendo otras posiciones doctrinales que consideraban que la regularización únicamente exigía una declaración complementaria que reparase el fraude típico, sin que fuera necesario el pago efectivo de la cuota correspondiente, amparándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias de
vará a aplicar la atenuante de confesión (STS. 22 de marzo de 2011). Con la actual reforma desaparece la re· gularización como excusa absolutoria postdelictual, perteneciente al campo de la punibilidad, y pasa a ubicarse como ele· mento del tipo en el párrafo 1º: “salvo que hubiere regularizado su situación tribu· taria en los términos del apartado 4º”. Di· cho apartado 4º ya no lo contempla como excusa absolutoria, sino que define lo que se entiende por regularización, que no es otra cosa que reconocimiento y pago de la deuda tributaria por el obligado tribu· tario. Según el informe del Consejo Fiscal
“Dicha reforma supone un endurecimiento que no me parece justificado, ya que el aumento de las penas y la creación de nuevos tipos delictivos no disminuyen la criminalidad” 28 de octubre de 1998 y 27 de octubre de 2009 que establecieron que “el que simplemente no paga, pero ha recono· cido la deuda, comete una infracción administrativa”. Ello es lo que hace pen· sar a este sector doctrinal que el mal en que consiste el delito queda reparado desde el momento en el que el sujeto desvela el fraude que cometió. Sin em· bargo, la jurisprudencia ha sido prácti· camente unánime al considerar que la regularización exige el pago y que la de· claración complementaria sin pago lle·
de 7 de junio de 2012 “responde a su ar· monización con el artículo 180.2 de la Ley General Tributaria, modificado por el Real Decreto Ley 12/2012 de 30 de marzo”. Otra novedad de la reforma en materia de regularización se producirá ope lege cuando se satisfagan deudas prescri· tas en vía administrativa. Esta es una cuestión que merecerá ver cuál es la in· terpretación doctrinal y jurisprudencial que vaya apareciendo, por cuanto en un principio puede parecer confusa, ya que
Opinión
En cuanto al sujeto activo constituye también un supuesto de agravación cuando se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal,
“El endurecimiento podemos concretarlo en la creación de tipos agravados, en el aumento del plazo de prescripción para los mismos y en la punición de la defraudación a los presupuestos de la Comunidad Europea, aunque sean inferiores a 50.000 euros”. transcurran dos meses de su citación como imputado y reconozca los hechos, imponer la pena inferior en uno o dos grados”. Ello es a todas luces una cues· tión de política criminal por el interés prioritario que tiene la Administración en que se sufrague la deuda”. Se introduce un nuevo artículo, el 305 bis, para aquellos supuestos agra· vados. Los supuestos de agravación atienden a la cuantía de la cuota de· fraudada, a las personas que integran el sujeto activo del delito, o a paraísos fiscales o territorios de nula tributa· ción y que todo ello dificulte la deter· minación de la identidad del obligado tributario.
conceptos que hallamos en los artí· culos 570 bis y ss del Código Penal y, finalmente, para cuando la comisión del delito se utilizan personas físicas o jurídicas, o paraísos fiscales, o territo· rios de nula tributación que dificulten u oculten tanto la identidad del obligado tributario, como la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario. En estos supuestos la pena se incre· menta y es de dos a seis años de priva· ción de libertad, lo que comportará que el plazo de prescripción sea de 10 años. En nuestra opinión, creemos que la ver· dadera finalidad del incremento de la pena se ha llevado a cabo con mirar a
que la prescripción no sea a los cinco años, sino a los diez. En cuanto al artículo 306 se introduce un segundo párrafo por el que dejan de ser atípicas las defraudaciones a los presupuestos generales de la Unión Eu· ropea u otros administrados por ésta, si la cuantía no es superior a 50.000 euros. Exige, eso sí, que la cuantía de la defraudación esté correspondida entre 4.000 y 50.000 euros, en tal supuesto la pena es de 3 meses a 1 año o multa de tanto al triplo de la citada cuantía. Finalmente, en el artículo 310 bis, refe· rido a las penas a imponer cuando los responsables de los delitos sean perso· nas jurídicas, se produce algún cambio en las cuantías de las multas, así como en la posibilidad de obtener subvencio· nes o ayudas jurídicas, etc. y de contra· tar con las administraciones públicas. Dicha reforma supone un endureci· miento que no me parece justificado, ya que el aumento de las penas y la creación de nuevos tipos delictivos no disminuye la criminalidad. El endureci· miento podemos concretarlo en la crea· ción de tipos agravados, en el aumento del plazo de prescripción para los mis· mos y en la punición de la defrauda· ción a los presupuestos de la Comuni· dad Europea, aunque sean inferiores a 50.000 euros.
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La reforma contempla a mi juicio una semiexcusa absolutoria en el aparta· do 6 del artículo 305, al establecer que “los jueces o tribunales podrán a quien pague la deuda tributaria antes de que
Así, en cuanto a la cuantía defraudada, se considera incluido en este subtipo, cuando sea superior a 600.000 euros, cantidad a la que ya venía haciendo alusión la jurisprudencia.
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habrá que ver si la regularización se da o no, si se pagan deudas prescritas en vía administrativa, tras la denuncia del Mi· nisterio Fiscal o del abogado del Estado.
El Col.legi
Nouvinguts a l’ICAIB
El passat 3 de desembre, el degà de l’ICAIB donà la benvinguda a trentatres nous col·legiats que s’incorporen amb il·lusió a una professió «valenta» a la qual s’ha encomanat una de les funcions més importants d’un estat de dret: el dret de defensa.
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Una funció que, digué el degà, requereix un plus de responsabilitat i que necessi· ta que l’estudi constant, la formació i el respecte de les normes deontològiques siguin els companys inseparables de la nostra feina. Tant els col·legiats que juraren o pro· meteren com els alumnes que minuts abans de la jura reberen de mans del senyor Bernardo Garcías, director de l’FPJ, el certificat d’aptitud professional que acredita la superació del Curs de pràctica jurídica, reberen la felicitació del degà i dels membres de la Junta pre· sents a l’acte. Antonio Aloy, Pedro Fulgencio Álvarez, Bartolomé Ángel Amengual, Antonio Amengual, Zary Arrascue, Evangelina Judith Bisceglia, Maria Helena Cabañe· ro, Elaine Camarotti, Pedro Miguel Ca· sado, Ana Lluc Compte, Enrique Juan de Bonilla, Belinda de la Concepción
El Col.legi
Gutiérrez, Jeniffer de la Concepción Gu· tiérrez, Santiago Escalas, Eduardo Ga· llego, Luciana García, Laura García, José Eduardo García, Edgard Ginard, Miguel López, Ana María Martín, Juan David Martínez, Alexandre Mas, Alonso Mon· tis, Neus Ortega, Miguel Ángel Ortola,
Miguel Ángel Quetglas, Joana María Ramón, Cosme Rigo, Antonio Timoner, Beatriz Urra Palos, Antoni Vidal i Maria Teresa Vives foren els protagonistes de l’acte de jura, mentre que els alumnes que reberen el diploma CAP foren Agus· tín Aguiló, Enrique Asensio, Antonia
Cardona, Maria del Pilar Domínguez, La· risa Patricia García, Jesús Martín, Tomás Javier Mas, Maria Magdalena Miralles, Carlos Patón, Jaime Payeras, Vicenta Na· tividad Planells, José Enrique Porcel, Te· resa Rebassa, Gonzalo Hugo Reta, Móni· ca Roel, Antonio Timoner i Martí Truyols.
metre el missatge de l’advocacia balear en qüestions de gran transcendència per als ciutadans». La societat, va dir el degà, necessita un pacte perquè «la justícia deixi de ser, d’una vegada per totes, la ger· mana pobra i esdevengui un servei públic àgil, mo· dern i eficaç»
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Confiar que els responsables polítics recuperin la capaci· tat de diàleg perquè durant l’any 2013 fructifiqui un pac· te per la justícia consensuat i perdurable, va ser el desig expressat públicament pel degà de l’ICAIB, Martín Aleñar, durant l’aperitiu nadalenc que, una vegada més, oferí el Col·legi als mitjans de comunicació, als representants dels quals volgué agrair la seva contribució a l’hora de «trans·
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El desig del degà per a l’any 2013
El Col.legi
El personal de l’ICAIB felicita el Nadal a la Junta amb la primera edició dels Premis ICAIB El 21 de desembre fou la data que varen triar els membres de la Junta de Govern per fer el ja tra· dicional aperitiu nadalenc amb el personal del Col· legi. Els responsables de l’òrgan de govern col·legial no sabien què els esperava. Els treballadors de l’ICAIB havien preparat la cerimònia d’entrega dels I Premis ICAIB, consistents en tres guardons i un ac· cèssit amb els quals, no sense grans dosis d’humor, volgueren reconèixer la Junta.
Somriures per als infants més necessitats
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La campanya de recollida de juguetes duta a terme a l’ICAIB del 9 al 17 de de· sembre registrà una destacada partici· pació que l’ICAIB vol agrair. De fet, l’orga· nització Càritas se’n dugué de la seu de Palma una furgoneta plena de juguetes que serviren per repartir somriures du· rant el Nadal als fills de les persones més necessitades. Una vegada més, gràcies a tothom.
Salvador Perera, Rafael Gil i Xisco Riera reberen, respectivament, els guardons “Premi Punyeta a la Discreció”, “Premi Codi al Treball” i “Premi Toga a la Simpatia”
El degà observa la tassa de l’accèssit STOP a les taxes.
Els catorze membres de la Junta estaven nominats, però només tres se’n dugueren, per votació popular i secreta, les estatuetes. Durant la presentació de la cerimònia, Antu· ca Reus, que va assumir la presen· tació de l’acte, ja advertí que no hi havia premi taronja, però tampoc premi llimona, perquè, digué, «no és qüestió que la broma ens consti un disgust». Carmen Català i Antònia Calafell foren les encarregades de lliurar el Premi Punyeta a la Discreció, que va recaure en Salvador Perera, «per la seva elevada capacitat per passar desapercebut, tot i que sempre està present».
Seguidament, i per demostrar «una hiperactivitat que, sense remei, aca· ba arrossegant-nos a tots», el Premi Codi al Treball fou per a Rafael Gil, que recollí el guardó de mans de Ce· cilia Sastre i d’Ana Pilar López. Finalment, Magdalena Pieras, d’Inca, i Antònia Jaume, de Manacor, esta· ven preparades per lliurar el Premi Toga a la Simpatia a Xisco Riera, però aquest no va poder estar present a l’acte, motiu pel qual fou Bruna Ne· gre qui recollí el guardó en nom seu. I perquè el degà és el degà i on hi ha patró no mana mariner, l’accèssit STOP a les Taxes fou per a Martín Aleñar.
El Col.legi
Un dia per als més petits L’ICAIB estrena l’any 2013 amb una xocolatada que va fer les delícies dels infants Dia 4 de gener, l’ICAIB començà la seva activitat amb un acte pensat pels i per als infants. Els més petits foren, de fet, protagonistes indiscutibles de la xoco· latada que tingué lloc a l’ICAIB per po· sar el colofó al lliurament dels premis i obsequis que reberen tots els partici· pants del sisè Concurs de felicitacions de Nadal organitzat pel Col·legi. No faltaren a la cita els guanyadors de les tres categories del concurs: Manuel Martínez Gené, de 2 anys i fill de la col· legiada Laura Gené Cort; Mar González Cruz, de 6 anys i filla del col·legiat An· tonio González Sastre, i Maite de Ver· gara Van de Reyt, d’11 anys i filla del col· legiat Miguel de Vergara Schmitz. La decisió del jurat no va ser gens fàcil, ja que s’hi varen presentar a prop de vui· tanta creacions, totes molt especials i guapes. Finalment, varen ser premiats els dibuixos d’aquests infants, que va· ren servir perquè l’ICAIB felicitàs les festes a tothom.
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Nins petits. Grans creacions.
El Col.legi
Ple en formació D’octubre a desembre, l’ICAIB ha estat la seu d’una vintena d’accions formatives, la major part de les quals han assolit importants quotes de participació Balears i que impartí l’advocada Carmen López el 24 d’octubre. El 18 d’octubre, la Secció de Dret Espor· tiu de l’ICAIB organitzà la tertúlia «Dret concursal i dret penal an l’àmbit esportiu», que fou moderada pel lletrat Josep Maria Palà i que comptà amb les inter· vencions dels magistrats Antonio Gar· cía Sansaloni, Juan Pedro Yllanes i Víctor Fernández González.
Més de 300 persones assistiren a les I Jornades sobre el control jurisdiccional de les administracions públiques.
Els advocats es preocupen cada vegada més per la seva formació. Prova d’això és que la major part de la vintena de les acti· vitats formatives dutes a terme durant el darrer trimestre de l’any 2012 registraren importants quotes de participació.
zález-Cuéllar, catedràtic de Dret Processal, advocat i un autèntic especialista en la matèria, ja que forma part de la Comissió Institucional que, amb vista a la redacció d’una nova Llei d’enjudiciament criminal, creà el Ministeri de Justícia. Poc després, concretament el 15 d’oc· tubre, es feia la primera de les sessions de les quals consta el Curs bàsic de dret de família i que, en a penes uns quants dies, va aconseguir cobrir la totalitat de les places ofertes.
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Jaime Suau, Nicolás González-Cuellar i Salvador Perera.
El mes d’octubre s’inicià amb formació en matèria concursal i, concretament, amb la conferència sobre la venda de la unitat productiva en el si del concurs que impar· tí Aránzazu Ortiz, magistrada de la Secció V de l’Audiència Provincial de Palma i que fou seguida per un centenar de profes· sionals. I del dret concursal al dret penal, amb la conferència sobre la reforma de la justícia penal que impartí Nicolás Gon·
Els col·legiats tingueren també l’oportu· nitat d’actualitzar els seus coneixements en dret urbanístic durant la taula rodona «Comentaris a la disposició addicional primera de la Llei 7/2012», de mesures urgents per a l’ordenació urbanística sostenible, que es va fer el 17 d’octubre i que tingué com a ponents Avel·lí Blasco, catedràtic de Dret Administratiu de la UIB, i Miguel Ripoll, advocat. El mateix dia acabava el termini per inscriure’s al Taller pràctic sobre el torn d’ofici que organitzà l’Agrupació de Joves Advocats de les Illes
Just un dia després s’iniciaren els cursos de fotografia d’iniciació i de perfeccionament que encara imparteix a la seu de l’ICAIB el fotògraf Sebastià Torrens i que també pen· jà el cartell de places exhaurides. Un èxit rotund fou el que aconseguiren, els dies 25 i 26 d’octubre, les I Jornades sobre el Control Jurisdiccional de les Administracions Públiques, amb l’assistència de més de 300 persones. Important assistència també registrada pel Taller d’accidents de trànsit que orga· nitzà l’Agrupació de Joves Advocats. Les més de 70 persones inscrites pogueren rebre de primera mà els coneixements dels advocats Antonio Roca Rodríguez i Mateu Cañellas Crespí, que abordaren el tema des de dues perspectives diferents:
La sala d’actes acollí una ponència sobre la Llei 7/2012.
El Col.legi 5/2012, de la mediació en l’àmbit civil i mercantil» que pronuncià Pascual Or· tuño, magistrat de l’Audiència Provinci· al de Barcelona, el 20 de novembre. Nou dies després i també a Eivissa, el presi· dent de l’Audiència Provincial de Palma, Carlos Gómez, i l’advocat Jaime Suau oferien una Ponència sobre l’apel·lació penal i civil i la seva problemàtica. Arántzazu Ortiz i Joan Font a la conferència sobre la venda de la unitat productiva en el si del concurs.
des del punt de vista d’un advocat de la companyia d’assegurances i des del punt de vista d’un advocat particular. Octubre es tancava amb la Jornada sobre la Declaració Tributària Especial i les Novetats Fiscals que l’Associació Espa· nyola d’Assessors Fiscals organitzà a la seu de l’ICAIB Palma. L’activitat formativa del mes de novembre començava a Palma amb el III Congrés Internacional de Dret del Turisme, que és objecte d’un reportatge més ampli en aquestes pàgines de MISSÈR, mentre que a Eivissa ho feia amb el Curs d’especialització penitenciària que impartí a la seu col·legial de l’illa l’advocat Carlos López. Eivissa fou també la seu de la conferència «L’impacte jurisdiccional de la Llei
Els que han recuperat amb força l’acti· vitat formativa són també els membres de la Comissió de Responsabilitat Civil i Assegurances de l’ICAIB, organitzadors de la taula rodona «Lesions derivades d’accidents de baixa intensitat. Valoració pericial i rellevància penal», que tingué lloc el dia 22 de novembre i en la qual participaren
Mateu Cañellas i Antonio Roca, protagonistes del ta· ller de trànsit.
dic especialista en valoració del dany cor· poral, i l’advocat Manuel Ponce. El Taller de minutació que organitzaren els joves advocats i que impartí José de Juan a les aules de la Fundació per a la Pràctica
Un moment de la tertúlia organitzada per la secció de Dret esportiu.
com a ponents Tomás Méndez, magistrat de reforç del jutjats d’instrucció números 2 i 8 de Palma; Antoni Martorell, perit mè·
Jurídica el 28 de novembre posava el punt i final a la formació dels col·legiats el no· vembre de 2012.
El dret laboral es fa un lloc destacat en la formació
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El dret laboral s’ha fet un lloc destacat dins les activitats formatives de l’ICAIB. Així, els dies 7, 14, 21 i 28 de novembre tingueren lloc les Jornades sobre la Llei Reguladora de la Jurisdicció Social, en les quals participaren experts de la talla d’Antoni Oliver, magistrat de la Sala Social del TSJIB; els magistrats dels jutjats socials de Palma números 1, 3 i 4, Elena Lillo, Juan Gabriel Álva· rez i Ricardo Martín, i les secretàries judicials dels jutjats socials números 2, 3 i 4, Carolina Costa, Paula Mateo i Francisca Reus.
El Col.legi
Dinar de companyonia dels col.legiats d’Inca
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El divendres 19 d’octubre, els col·legiats del partit judicial d’Inca es reuni· ren entorn d’una taula per fer el dinar de companyonia anual i compartir experiències d’una forma distesa i animada. El dinar, al qual assistiren el degà i altres membres de la Junta de Govern de l’ICAIB, comptà amb la presència d’una trentena d’advocats.
El Col.legi L’ICAIB disposarà enguany de 6,7 milions d’euros per servir als advocats i la societat Els col·legiats que assistiren a la Jun· ta General Ordinària convocada per al dia 20 de desembre aprovaren per unanimitat el pressupost del qual disposarà l’ICAIB enguany i que és de 6.776.383,90 euros, quantitat que re· presenta un descens lleuger del 2,2% respecte de l’any 2012. Tot i això, l’equi· libri ajustat entre els ingressos i les despeses que es necessiten per servir als col·legiats permet preveure que l’exercici es tancarà amb un saldo po· sitiu de poc més de 3.600 euros.
Quotes col.legials vigents de l’any 2013 Degut a la modificació de la llei de l’IVA introduïda per la Llei de Pressuposts de l’Estat per a l’any 2013 a l’article 20.1.12 de la Llei de l’IVA, segons la qual els col·legis professionals passen a estar exempts d’IVA, el que determina la impossibilitat de repercutir dit impost a les quotes emeses, la Junta de Govern de l’ICAIB ha acordat fixar la quota col·legial per a l’any 2013 en 50 euros mensuals per als col·legiats exercents i en 25 euros mensuals per als no exercents i per als lletrats exercents amb menys de quatre anys d’exercici, import equivalent al que actual· ment s’abona amb l’IVA inclòs a les quotes col·legials. L’acord preveu mantenir les exempcions del pagament de quota previstes per als col·legiats exercents majors de 70 anys i els no exercents majors de 65 anys. Es manté també l’exempció del pagament de la quota col·legial, per un període de quatre mesos, als col·legiats i les col·legiades que hagin estat pares, ja sigui de forma biològica, ja a través del sistema legal de l’adopció.
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El degà de l’ICAIB, Martín Aleñar, i el conseller de Presidèn· cia del Govern, Antonio Gómez, signaren el 18 d’octubre un conveni marc de col·laboració en matèria formativa per op· timitzar i impulsar diferents accions adreçades a millorar la formació dels professionals jurídics i, a la vegada, del perso· nal de les administracions públiques. En el marc d’aquesta nova col·laboració, els dies 25 i 26 d’octubre tingueren lloc a la seu de la corporació col·legial les I Jornades sobre el Con· trol Jurisdiccional de les Administracions Públiques.
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L’ICAIB i el Govern reforcen la col.laboració formativa
Reportatge
L’ICAIB, capital jurídica del dret del turisme Dret Administratiu de la La seu de l’ICAIB a Palma UNED i de la Universitat va esdevenir, per tercer d’Oviedo, sobre l’harmo· any consecutiu, la capi· nització de la legislació tal de l’anàlisi jurídica turística. sobre l’actualitat legal i sectorial del turisme També durant el pri· gràcies al III Congrés In· mer dia es parlà de la ternacional de Dret del contractació turística, Turisme, que organitzà assumpte que fou ana· el Col·legi amb la col· litzat amb rigor per An· laboració del Govern i la selmo Martínez, profes· UIB, i que reuní a Palma, sor de Dret Mercantil els dies 8 i 9 de novem· de la UIB, i Antònia Pa· bre, prop de 80 pro· niza, professora de Dret fessionals procedents Civil de la UIB, les inter· de diferents punts del vencions dels quals fo· país. El comitè organit· ren moderades per José zador rebé la felicita· Luis Mateo, director de ció dels assistents, així l’Escola d’Hoteleria. com del degà, que els Els senyors Gili, Isern, Gómez i Aleñar, durant la inauguració. agraí que «de bell nou hàgiu donat al Col·legi l’oportunitat de Departament Contenciós i Constitucio· A l’horabaixa del dia 8 de novembre, ser la seu d’una reflexió d’altura amb nal de l’advocacia de la CAIB, i en la qual l’anàlisi dels experts se centrà a la Llei els assistents seguiren amb interès l’ex· del turisme de les Illes Balears, amb les ponents de luxe». posició que feren Carmen Fernández i consideracions que feren sobre aquesta El congrés, amb el patrocini de l’Ajun· José Manuel Pérez, professors titulars de qüestió Margarita Sendín, cap del De· partament d’Ordenació tament de Palma, Banca i Planificació Turística de March, Banco Santan· la Direcció General de der, Hotel Melià Inter· Turisme del Govern, i els nacional i Bankia, fou in· advocats José Antonio augurat pel degà dels Fernández de Alarcón i advocats, Martín Aleñar; Manuel Alcaide. el batle de Palma, Mateo Isern; el conseller de Pre· La segona jornada del III sidència, Antonio Gómez, Durant l’acte inaugural, el degà dels advocats, Martín Aleñar, con· fià que l’intercanvi de reflexions i d’experiències que es produeixi Congrés Internacional de i el secretari general de la durant aquests dos dies «serveixi per unificar criteris, consensu· Dret del Turisme comen· UIB, Antoni Gili. ar prioritats i avançar propostes en la construcció d’un dret fort, çà el dia 9 amb la taula homogeni i estable sobre el qual s’ha d’estructurar un turisme dedicada a la República L’acte inaugural donà pas responsable i sostenible». Dominicana, país con· a la primera de les cinc El degà va destacar també que la celebració d’una tercera edició vidat d’aquesta tercera taules temàtiques en del Congrés i l’anàlisi de gran nivell que «ens han proporcionat edició, que fou moderada què s’estructurà el Con· uns ponents de luxe, ens acosten a l’objectiu de convertir les Ba· per Juan Ignacio Pardo, grés, que moderà Pedro lears en referent del dret turístic». EVP Legal Compliance de Aguiló Monjo, cap del
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Aposta per la construcció d’un dret fort com a base d’un turisme responsable i sostenible
Reportatge
La taula número cinc, en la qual s’abordà l’experiència d’Air Berlin com a companyia global, comptà amb les explicacions d’Álvaro Mid· delmann, vicepresident sènior de l’empresa. Aquesta taula fou l’antesala de la clausura del III Congrés per part d’Isabel Borrego, secretària d’Estat de Turisme, i el vicedegà del ICAIB, Rafael Gil.
Pedro Aguiló Monjo
Manuel Alcaide.
Práxedes del Castillo.
Bartomeu Deyà.
Carmen Fernández.
Jose Antonio Fernández de Alarcón.
Anselmo Martínez.
Álvaro Middelmann.
Antonia Paniza.
José Manuel Pérez.
Juan Ignacio Pardo.
Margarita Sendín.
Joana Maria Socías.
Ángel Torres, Antoni Riera i José Luis Mateo, protagonistes d’una de les taules temàtiques.
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En aquesta mateixa taula va tenir lloc la ponència sobre els proble· mes estructurals en països d’inver· sió turística, qüestió analitzada per Andrés Torres, subdirector general adjunt d’Institucions Financeres Multilaterals del Ministeri d’Econo· mia i Competitivitat, i Antoni Riera, director del Centre de Recerca Eco· nòmica. Bartomeu Deyà, degà de la Facultat de Turisme de la UIB, hi actuà de moderador.
El plantell d’especialistes
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Melià Hotels International, i en la qual l’advocat dominicà Práxedes Castillo Pérez parlà sobre l’escenari legal, l’experiència i els problemes que va generar el desenvolupament intensiu de l’activitat turística en aquest país del Carib.
Entrevista
Josep Antoni Cifre
Abogado y presidente de Colonya Caixa Pollença
“Hay un gran desconocimiento de la existencia de la banca ética” Por M.J. Bonafé Tovar, periodista. Es el presidente de Colonya Caixa Pollença desde hace más de cuatro años. Josep Antoni se apellida Cifre, igual que el fundador de la entidad. No obstante, no hay lazos familiares que los una, aunque al hablar de la historia de esta Caixa y de sus logros su proximidad a la figura de Guillem Cifre de Colonya es máxima. Comparte también con el fundador sus estudios de Derecho. Casualidades de la vida. Abogado de profesión, compagina su trabajo con la presidencia de Colonya, cargo representativo y “sin sueldo” prorrogado hasta el próximo mes de abril y que le ha reportado grandes satisfacciones al ser la cabeza visible de una entidad financiera singular que apostó hace más de trece años por el ahorro ético, “la banca del futuro”. Cifre habla de la crisis, las fusiones, el futuro de las cajas ante la concentración bancaria y del secreto de Caixa Colonya Pollença para sobrevivir como tal.
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- ¿Tiene algún vínculo familiar con el fundador? ·No, nos apellidamos igual pero no hay relación. El fun· dador no era realmente Cifre, era Coll, a quien adoptó el propietario de una possesió donde su padre cuidaba las tierras. Para poder ser su heredero tuvo que cumplir dos condiciones: asumir el apellido Cifre y estudiar una carrera universitaria, médico o abogado. Firmó siempre Guillen Cifre de Colonya, “antes Coll”, sin renunciar a sus orígenes. El fundador estudió Derecho en Madrid, fue cofundador de la Escuela Libre de Enseñanza y bebió del krausismo. Cuando regresó a su pueblo, vio que la edu· cación era básica para salir de una sociedad agraria muy sometida a la usura, con escasa formación. Entendió que era necesario crear un instrumento de financiación para la escuela y que se podía hacer a través de una caja de ahorros.
Entrevista - “No hay satisfacción más grande en el mundo que trabajar por el bien común”. Son palabras de Guillem Cifre. Esta idea ¿sigue identificando hoy a la entidad? -Sí, de hecho ver Colonya como un instrumento y no como un objetivo en sí mismo es donde está más presente su voluntad. A través de la actividad financiera hemos intentado abrir el proyecto manteniendo lo que es la figura propia de una caja de ahorros, es decir, reinvirtiendo el beneficio que se obtiene en la sociedad que lo ha hecho posible a través de la obra social, aunque también, con los tiempos que corren, se ha invertido en la propia seguridad de los productos financieros que tenemos. -Por eso se ha podido mantener como caja de ahorros. -Así es. En el año 97 había 45 cajas y, en la actualidad, Caixa Colonya es una de las dos que se mantiene con actividad financiera directa. La clave de este éxito es que hemos mantenido siempre un equilibrio en· tre los depósitos de clientes, que son los que le dan su confianza, y a la vez poner en inversión crediticia la misma proporción que recibe su confianza. Colonya no ha pedido préstamos a entidades de otros países para poder tener una inversión crediticia superior a la que le dan la con· fianza de sus clientes. -Y todos estos cambios, ¿qué suponen para Caixa Colonya? Para nosotros es un espaldarazo a lo que es la caja de ahorros tradicio· nal, una entidad próxima y que se implica en el territorio donde actúa y siempre con algún objeto social. Es una confirmación para continuar por esta senda de caja de ahorros clásica ante el nuevo escenario de desapa· rición de las obras sociales. Para que se tenga una referencia, en el año 2010, ya en crisis, la aportación social de todas las cajas de ahorros que están dentro de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) fue de 1.915 millones de euros. Vendría a ser la fundación más grande del mundo. Ese dinero en un porcentaje altísimo va a desaparecer. Y este dato, que puede ser frío, tiene una traducción en centros sociales, sanita· rios, tercera edad, entidades dedicadas a la cohesión social…
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“Las medidas para paliar los efectos de los desahucios llegan tarde”
-Hace 10 años, directivos de Colonya a través de la Federación Europea de Entidades Éticas, decidimos poner en marcha aquí la primera experiencia de banca ética y se crea L’Estalvi Ètic. Ahora mismo es el producto más im· portante que tenemos, el que más nos identifica y en el que apostamos para el futuro sin ningún tipo de dudas. Cualquier persona puede contra· tar un producto financiero (por ejemplo, la libreta). La persona deposita su dinero y Colonya se lo va a remunerar a un interés siempre superior a la media que puede encontrar en el mercado. El 50% del interés se irá a una cuenta ética. A través de un comité ético, que en la actualidad está compuesto por entidades no vinculadas directamente a Colonya (Cáritas, Fundación Deixalles y también la Fundación Guillem Cifre de Colonya), y en base a la Carta de un Mundo Solidario, se decidirá destinar esas dona· ciones entre todas las entidades que se dediquen en Baleares al mundo
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-Ética, un término que cada vez está más vigente en nuestra sociedad. Ustedes fueron los primeros en darle forma con L’Estalvi Ètic. ¿En qué consiste?
Entrevista de la cohesión social y al desarrollo soste· nible del territorio. -Supongo que la demanda de este tipo de entidades se ha incrementado considerablemente ante las necesidades sociales. -La verdad es que todos presentan proyec· tos y se intenta llegar al máximo número posible. Estas subvenciones o créditos con condiciones de financiación mucho más favorables que las demás se las es· tán dando los clientes de l’Estalvi Ètic, que reciben un certificado de donación. -Aquí entra en juego la transparencia. -Claro, por eso cada año publicamos una memoria del L’Estalvi Ètic y se envía a to· dos los clientes y a todos cuantos la de· seen. En ella se especifica cuántas perso·
dependientes, como son Colonia Caixa Pollença y la valenciana Ontinyent. ¿Qué horizonte pueden tener unas cajas pequeñas en un mercado dominado por la concentración bancaria?
grandes interferencias en el mercado. Todo ello, nos han llevado a la situación que padecemos ahora, donde muchos movimientos sociales dicen “no” a salvar los bancos con el dinero de todos.
-Parto de la base que cualquier persona es libre para contratar un determinado producto financiero. Del nuevo escenario que saldrá tras la reestructuración banca· ria es evidente que nos vamos a encontrar en un escenario no solamente de muchas necesidades sociales, sino de exclusión fi· nanciera. Es decir, sectores y personas que no van a tener acceso a la financiación. Se necesitarán más entidades que luchen contra eso si queremos un escenario eco· nómico y financiero socialmente sosteni· ble para asumir las necesidades, cada vez más acentuadas, ante la nueva coyuntura que antes cubrían las cajas de ahorros y que pienso que ya no recuperaremos. Al·
-¿Colonya no ha necesitado esa ayuda pública?
“No vamos a arreglar el mundo a través de un sistema financiero, pero podemos contribuir realizando una actividad ética y justa” nas han contratado productos éticos, cuál ha sido el beneficio obtenido y a quién se ha destinado tanto las subvenciones como la financiación. Esa, para nosotros, es la banca del futuro: compatibilizar este tipo de banca con lo que es la actividad financiera tradicional.
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-La suma de muchas aportaciones pequeñas se convierte en una cifra considerable. -De esa suma ha salido un millón de euros en diez años. Alguno puede pensar que es una cifra pequeña, pero hablamos de una entidad con 21 oficinas y 90 em· pleados. Colonya debe tener unos 63.000 clientes en todas las islas Baleares. De es· tos, 10.000 son d’Estalvi Ètic. -El espectro económico actual está lleno de profundas reestructuraciones, intervenciones, fusiones, absorciones, subastas, reducciones de tamaño, nacionalizaciones… Sólo quedan en el panorama nacional dos entidades in-
guien tendrá que suplir ese espacio que ha quedado libre. -¿Cuál es la apuesta de Caixa Colonya en este futuro incierto que está describiendo? -Si tiene que haber un futuro, Colonya apuesta por la banca ética. Lo importan· te no es que se mantenga como caja de ahorros, sino que esté más cerca de su objeto social y dé seguridad a sus produc· tos financieros. Si existen nuevas figuras, bienvenidas sean. Si son cajas de ahorros, mejor porque confluye con nuestro tra· bajo social. Nos critican porque parece que nos hemos empecinado en mante· ner esa figura sin vigilar los intereses rea· les y que el futuro está en entidades de grandes dimensiones, cuando se ha visto que el tamaño no ha sido garantía abso· lutamente de nada. Precisamente, el Ban· co Central Europeo ha dicho que las que necesitan una supervisión bancaria son aquellas que tienen riesgo sistémico, que no se pueden dejar caer porque provocan
No. Eso me gustaría que quede claro por· que si hubiésemos tenido que recurrir a eso, posiblemente Colonya hubiera opta· do por desaparecer. -Todo este descrédito producido por grandes abusos, ¿piensa que puede contribuir a afianzar en nuestra sociedad una cultura financiera asentada en valores? -Sí y en nuestro caso puedo dar cifras. En 2012, en que el la crisis ha sido terrible, he· mos aumentado un 25% los depósitos en banca ética. -Por tanto, ¿la crisis les ha beneficiado? -No, no. La crisis no beneficia a nadie. Sin embargo, ha sido cuando se ha puesto en duda el sistema financiero actual cuando la banca ética cobra más protagonismo. -Algo está cambiando, pero ¿puede suponer una alternativa a la banca en mayúsculas? -Ciertamente, no vamos a arreglar el mundo a través de un sistema financiero, pero podemos contribuir realizando una actividad financiera ética y justa. - ¿Colonya se planteó fusionarse en algún momento? -Nunca planteamos la fusión. Cuando apareció todo el tema de las fusiones surgieron dudas y se abrió el debate. ¿Me tengo que fusionar porque voy a ser más grande y daré mejor servicio a los clien· tes? No lo veíamos. ¿Me tengo que fusio· nar porque tenemos productos de riesgo o no doy obra social? Tampoco… No había ninguna razón que fundamentara una
Entrevista fusión con otras entidades. Y tanto los clientes, como los empleados y los órganos de gobierno han creído en el mo· delo de Colonya y en las forta· lezas que se han generado en estos 132 años de historia.
apenas nos hemos adjudicado inmuebles por razón de la cri· sis. Hacía dos o tres años está· bamos aplicando la dación en pago del inmueble y, en caso de que necesitaran la vivienda, les facilitábamos un alquiler en condiciones preferentes. Desde el principio fuimos la segunda entidad en adherirnos al código de buenas prácticas. No hemos entrado en unas inversiones in· mobiliarias excesivas, solamen· te se han financiado adquisicio· nes de primera vivienda.
-Ustedes se han adherido a la Federación Europea de Bancos Éticos y Alternativos (FEBEA). -Sólo estamos representados nosotros. Pero lo importante no es que Colonya haga ban· ca ética, sino que ‘se haga’ banca ética.
-¿Considera que las medidas urgentes aprobadas recientemente por el Ejecutivo para paliar los efectos de los desahucios también han llegado tarde?
-Es una alternativa que funciona en Estados Unidos desde hace años, por ejemplo, con la transparencia de depósitos, donde el cliente puede saber qué se hace con su dinero.
- ¿Tenemos la banca que nos merecemos porque no nos hemos preocupado en saber qué había detrás de nuestros ahorros o inversiones? -Hay un gran desconocimiento de la gran mayoría de la sociedad balear de la exis· tencia de la banca ética. Si la mayoría su· piera que existe, no podríamos atender todas las demandas. -Hablemos de la futura la ley de cajas de ahorros y fundaciones bancarias que prepara el Gobierno y que supondrá, por ejemplo, límites a la participación de las administraciones públicas. ¿Llega tarde? La reforma tiende a eliminar todos los riesgos que han llevado a las cajas de
ahorros a desaparecer. El más conocido socialmente ha sido las interferencias políticas. La representación política tiende a disminuir y nosotros estamos a favor de eliminar estas interferencias. Es una ley que no nos perjudica en el contenido, pero tengo que decir, como opinión personal, que es una ley que llega muy tarde porque prácticamente de las 45 cajas que había ya solamen· te quedamos dos. De cualquier forma, bienvenida sea. -Colonya, ¿no ha emitido participaciones preferentes, ni nunca ha estado vinculado con algún desahucio? -No, no tenemos ningún caso que esté ubicado dentro de un sector de riesgo y
-¿Cómo le ha afectado la crisis a la entidad? -Le ha afectado en la misma proporción que le está afectando a sus clientes y en la misma proporción que se está deterio· rando el escenario.
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“Es muy importante que cualquier iniciativa que se impulse se realice con seguridad jurídica; si no, puede provocar más exclusión financiera”
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-Como cliente, que me digan qué se está haciendo con nuestro dinero es esencial y, por ejemplo, que me digan que una parte de nuestras aporta· ciones ha ido a subvencionar la plataforma sociosanitaria de las Pitiusas, tiene un gran valor.
-Llegan muy tarde. Decía el presidente del Consejo del Poder Judicial que no veía ninguna posibilidad de retro· traer las modificaciones le· gislativas que se hagan para evitar eso. Y tiene toda la ra· zón. A una persona que hace dos o tres años que lo han des· ahuciado, ya no se le va a poder compensar. Lo que está muy claro es que cualquier inicia· tiva que se realice es muy im· portante que se efectúe con seguridad jurídica. De no ser así, puede provocar más exclusión financiera. Si está den· tro de un sector de riesgo y necesita un crédito, puede no obtener ningún tipo de financiación. Creo que esos sectores más humildes no van a tener acceso al crédito y es perverso en un futuro por· que se cerrarán puertas financieras y esa exclusión era el objeto de muchas de las cajas de ahorro. Eso me preocupa.
Drets humans
Metges i advocats defensen el dret a l’objecció de consciència per assistir les persones estrangeres en situació iregular
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Un moment de la taula rodona que es va fer a l’ICAIB i que reuní a més de 50 professionals.
L’assistència a les persones estran· geres en situació irregular en aten· ció primària, fins a quin punt és objecció de consciència o desobe· diència civil? Em poden sancionar per aquest motiu? Què poden fer o estan disposats a fer els col·legis de les professions sanitàries per de· fensar els professionals que deci· deixen atendre aquest col·lectiu? Negar-se a atendre aquesta gent és incomplir el Codi deontolò· gic de les professions sanitàries? Per tractar de respondre aques· tes preguntes i trobar solucions legals al conflicte obert entre el
Juan A. Pérez, responsable de la Comissió d’Ètica i Deontologia del Col.legi Oficial de Metges de les Illes Balears, considerà que l’actuació dels metges que atenen els estrangers sense papers s’emmarca perfectament en el respecte dels preceptes del Codi deontològic
deure moral i el deure administra· tiu, la Comissió de Drets Humans de l’ICAIB organitzà una taula ro· dona que reuní advocats, metges i altres professionals sanitaris ma· joritàriament partidaris d’exercir l’objecció de consciència i ante· posar el deure moral a l’obligació administrativa que imposa el Re· ial decret llei 16/2012. El primer que va intervenir a la taula rodona, que fou moderada per l’advocat Rafael Palmer, fou Juan A. Pérez, responsable de la Comissió d’Ètica i Deontologia
Drets humans
En aquesta mateixa línia, deu dies després, la Comissió Central de Deontologia de l’OMC considerà que el RDL 16/2012 comprometia deu articles del Codi de deontolo· gia mèdica.
Nacho García, de la Societat Balear de Medicina de Família, considerà que el Reial decret llei 16/2012 és una norma «perillosa, injusta i ineficient que s’ha de derogar sí o sí» mental, com és el dret a la protec· ció de la salut. Per això, apuntà, el Reial decret llei 16/2012 “és una norma perillosa, injusta i inefici· ent que s’ha de derogar sí o sí”. Mentrestant, assegurà, i davant el dilema que es pot generar en· tre la lleialtat al Sistema Nacional de Salut i la lleialtat als nostres pacients, ha d’imperar la segona, fonamentada, a més, en els valors professionals i deontològics. Miquel Reyero, vicepresident de Metges del Món a les Balears,
Més contundent encara es mos· trà Nacho García Pineda, membre de la Societat Balear de Medicina de Família i Comunitària, organit· zació que ha impulsat en l’àmbit nacional una campanya per de· fensar l’objecció de consciència i l’atenció de tots els ciutadans, es· tiguin en la situació que estiguin.
L’advocat Jaime Bueno recordà que, tot i que l’objecció de consciència del personal sanitari encara no està regulada a Espanya amb caràcter general, malgrat les indicacions internacionals fetes en aquest sentit, sí que està emparada per la jurisprudència del Tribunal Constitucional
Garcia Pineda no negà que el Govern té legitimitat per reor· ganitzar els recursos sanitaris ni tampoc que l’objectiu de sos· tenibilitat del Sistema Nacional de Salut és lloable, si bé —digué rotund— aquest objectiu no s’ha
prengué també la paraula per dir, en primer lloc, que allò que sus· tenta el Reial decret llei és «una gran mentida”». Reyero, defensor també del dret a objectar dels pro· fessionals d’atenció primària, que,
al cap i a la fi, «allò que volen és fer el seu treball: atendre i curar la gent», considerà que tant si és objecció com si és desobediència ambdues accions poden contribu· ir a canviar allò que és injust. Tal com ho feren, recordà, Ghandi i la Marxa de la Sal , o Rosa Parker, que gosà asseure’s a l’espai de l’auto· bús reservat a les persones blan· ques, un gest que fou el principi del fi de la política de segregació racial als Estats Units. Finalment, l’advocat Jaime Bueno digué que l’objecció de conscièn· cia del personal sanitari no tan sols es pot defensar des del punt de vist ètic, sinó també des del punt de vista legal. Aquest advo· cat recordà que, tot i que l’objec· ció de consciència encara no està regulada a Espanya amb caràcter general, malgrat les indicacions internacionals fetes en aquest sentit, sí que està emparada per la jurisprudència del Tribunal Constitucional i, fins i tot, pot tro· bar el seu fonament principal en el dret constitucional a la protec· ció de la salut. L’advocat anà encara més enllà i digué que ni tan sols el Reial de· cret llei estableix cap tipus d’in· fracció ni un règim de sancions per als casos en què els professio· nals sanitaris decideixen atendre el col·lectiu que la norma exclou de l’atenció primària. En definitiva, encara que no fal· taren veus discrepants entre el públic, el fet cert és que la major part del mig centenar de perso· nes que participaren a la taula rodona consideraren que la pro· tecció de la salut és un dret fona· mental que cap normativa no pot vulnerar.
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La posició defensada pel COMIB està en sintonia amb l’expressa· da per l’Organització Mèdica Col· legial, l’Assemblea General de la qual aprovà un document el 15 de juny en el qual es deia: «El médico velará por la atención a cualquier ciudadano independientemente del reconocimiento de la condi· ción de asegurado o beneficiario, igualmente independiente de si este es extranjero no registrado, ni autorizado, como residente en España, correspondiendo al INSS y a las CCAA el reconocimiento y control de esta condición.»
d’aconseguir «a costa del que si· gui». En aquesta ocasió, afegí, allò que s’ha fet és aprovar una nor· mativa que vulnera un dret fona·
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del Col·legi Oficial de Metges de les Illes Balears (COMIB), que, tot i no ocultar que es tracta d’un tema complex, considerà que l’actuació dels metges que ate· nen els estrangers sense papers s’emmarca perfectament en el respecte dels preceptes del Codi deontològic, motiu pel qual as· segurà la protecció del COMIB per als metges que atenguin en els centres d’atenció primària les persones sense papers.
Les pàgines de l’Acadèmia
Nota sobre la supuesta obligación de colacionar por el cónyuge viudo
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Por Carlos Jiménez Gallego. Notario de Palma. Nos referimos a la colación en sentido pro· pio, no a las operaciones para la fijación de las legítimas que se denominan computa· ción e imputación. La colación presenta as· pectos funcionales similares a estas otras dos, pues implica la adición del donatum al relictum (como en la computación) y en un segundo momento la sustracción, de lo recibido por donación, del haber repartible (como en la imputación), pero tiene un ámbito de aplicación distinto, ya que no se realiza para determinar si hay o no inofi· ciosidad ni para el pago de la legítima, sino para formar una masa diferente que des· pués se reparte según unas reglas propias, que difieren considerablemente de las re· glas de la legítima: se forma un relictum restando del activo neto los legados no co· lacionables y las cuotas hereditarias de los herederos que no sean herederos forzosos y sumando las donaciones llamadas “cola· cionables”. Las operaciones para el cálculo de la legítima tienen por fin la protección de ésta y no pueden ser dispensadas por el causante. La colación tiene por fin rea· lizar una distribución del patrimonio del causante entre determinadas personas y según unos determinados criterios, y se regula por normas que pueden ser dero· gadas por el causante. EN EL DERECHO HISTÓRICO LA OBLIGACIÓN DE COLACIONAR NO AFECTÓ NUNCA AL CÓNYUGE VIUDO La colación existía en el Derecho roma· no, aunque con un ámbito que siempre
nota en esta materia en otros muchos Códigos, entre ellos el español. También hay que tener en cuenta que el Código francés, además de insuflar en el Dere· cho civil una ideología igualitaria, inte· gró la tradición con origen en muchas antiguas costumbres de los francos y otros pueblos germánicos de igualdad “absoluta” entre los hijos con la tradi· ción del Derecho romano, lo cual tenía que traer también la consecuencia de un ensanchamiento de esta figura ju· rídica. Por todo ello, el antiguo “molde” romano se llenó de un material muy distinto al de sus inicios. Pero tampoco se aplicó nunca al cónyuge viudo. fue más reducido que el de la época con· temporánea. Excede del objeto de estas notas explicar cómo fue esa evolución. Baste decir que nació en el Derecho pre· torio, con base en la equidad, y que fue ampliando su campo de actuación has· ta llegar al Derecho justinianeo, si bien ni siquiera en éste había que colacionar todas las donaciones, sino sólo la dote, las donaciones propter nuptias, las do· naciones para obtener cargos públicos y determinadas donaciones ordinarias, que eran las que se hacían al hijo para darle un estado conveniente. Nunca se aplicó al cónyuge viudo. En el S. XIX se postuló un mayor acce· so a la propiedad y la colación se utilizó para estos fines. La influencia del Códi· go francés, que siguió este criterio, se
El Proyecto de Código español de 1851 amplió mucho, respecto del Derecho histórico castellano el ámbito de la co· lación. Las Partidas y las Leyes de Toro habían seguido más o menos el criterio restrictivo del Derecho justinianeo, en contra de la mayoría de fueros munici· pales. La ampliación se dio tanto en los sujetos como en el objeto. Respecto de aquéllos, utilizó la palabra “herederos forzosos”, igual que el Código vigente, por lo que se incluían los ascendientes, en clara ruptura con el Derecho histó· rico; no podía en cambio entenderse incluido el viudo porque el proyecto, a diferencia del Código vigente, no enu· meraba a éste entre los “herederos for· zosos”. Respecto del ámbito objetivo, obligó a colacionar todas las donacio· nes, salvo las que se consideran reali·
Les pàgines de l’Acadèmia
El Código Civil dispuso en su art. 1035: “El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una suce· sión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibi· do del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regula· ción de las legítimas y en la cuenta de partición”. Y el art. 807 incluye al cón· yuge viudo entre los herederos forzosos. Del primero de estos artículos resul· ta que deben colacionar los herede· ros forzosos (término éste que debe entenderse como “legitimario”) que además ostenten la condición de he· rederos (testamentarios o intestados, esto es irrelevante), siempre que con· curran dos o más (personas o estirpes). Además es necesario que el causante no haya dispensado la colación y que los herederos lleguen a serlo efectiva· mente, pues no hay colación del que repudia. Lo que vamos a precisar es si el Código se refiere a todas las clases de legitimarios sin excepción. En el Código civil catalán (Ley 10/2008, de 10 de julio) la obligación de colacio· nar se refiere sólo las donaciones he· chas en concepto de legítima o impu· tables a ella. El resto de donaciones no se colacionan, salvo que el donante lo haya dispuesto. Sólo colacionan los des· cendientes, aunque hay discusión sobre si tienen que ser o no legitimarios. En el Derecho aragonés sólo hay que colacionar cuando el donante lo im· pone. Como depende totalmente de la voluntad del donante, puede imponerse a cualquier heredero, sea o no pariente
EN LOS DEMÁS DERECHOS CIVILES ESPAÑOLES NO HAY REGULACIÓN DE LA COLACIÓN Como se ve, damos por sentado que la colación, tal como está hoy regulada por el Código civil, rige respecto de las personas de vecindad civil balear, tanto de las Pitiusas como también de Ma· llorca y Menorca. No se pretende en es· tas notas tratar esta cuestión, pero en todo caso, como partimos de tal presu· puesto, debemos ofrecer una mínima justificación. No encontramos razones bastantes para impedir la aplicación, a falta de normativa autonómica, de las reglas del Código. Se podría alegar que han pervivido en el tiempo las reglas del Derecho romano justinianeo sobre la colación aunque no fueron recogidas por la Compilación de 1960 ni por la reforma de 1990. Pero hay que observar que la Compilación recogió las institu· ciones que se estimaron que formaban lo peculiar, en cuyo defecto regía el Có· digo Civil. La posibilidad de desarrollar el Derecho civil vino con la Constitución de 1978. El intérprete no puede ahora re· sucitar reglas del Derecho histórico. La interpretación e incluso la integración de instituciones jurídicas con base en el Derecho histórico y la costumbre es otra cosa, que es correcto hacer, pero que no puede llevar a re-crear instituciones ju· rídicas que desaparecieron o inaplicar totalmente otras. El hecho de que la Compilación contenga reglas de Dere· cho sucesorio no significa que preten· da tener una regulación completa del fenómeno sucesorio ni permite enten· der que en toda la materia sucesoria no puede aplicarse el Código Civil. La cola· ción, por otra parte, no vemos que apa·
rezca contraria a las instituciones regu· ladas por la Compilación, tanto si se ve a aquélla en su fundamento subjetivo como objetivo, y máxime tratándose de una regulación de Derecho dispositivo. LA INTERPRETACIÓN DEL ART. 1035 Hasta la reforma introducida en el Códi· go por la Ley de 13 de mayo de 1981 no se encuentran autores que hubieran de· fendido la colación del viudo, ni aunque hubiera sido instituido heredero. Hay que tener en cuenta que hasta enton· ces no eran posibles las donaciones en· tre cónyuges, prohibidas por el antiguo art. 1331, ni podía razonablemente en· tenderse que había que colacionar do· naciones anteriores al matrimonio, que ya de por sí sería un supuesto raro, pues en el momento de la donación no había expectativa jurídica de convertirse en heredero forzoso. Algún ilustre tratadis· ta (Vallet) entendió que las donaciones entre cónyuges eran posibles como do· naciones mortis causa, pero aun en tal caso el cónyuge no tenía el título de he· redero ni por tanto se daba el supuesto de hecho del art. 1035 CC. En todo caso, y aunque según el art. 807 CC el viudo era heredero forzoso, se decía que el dere· cho legitimario del viudo era de natura· leza distinta al de los demás herederos forzosos, pues sólo era (ex lege, pues po· día ser conmutado, pero esto último era por negocio de los interesados posterior a la delación y aceptación) usufructua· rio y, como tal, legatario y no heredero. Ahora son posibles las donaciones entre cónyuges (art. 1323 CC y art. 4.3 de la Compilación balear) por lo que la cuestión de la colación del viudo se plantea no sólo en la teoría. También sucede que aumentan en la práctica los casos en que el viudo es instituido heredero, solo o junto con otros, espe· cialmente en Derechos como los de las Islas Baleares en que hay legítima cor· ta de los descendientes. En tal caso, lo más probable es que la institución se impute a la legítima. Sin embargo, seguimos creyendo que igual que antes de la reforma de 1981,
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LOS SUJETOS QUE DEBEN COLACIONAR SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL Y LOS OTROS DERECHOS CIVILES ESPAÑOLES
del causante. En el Derecho navarro rige el mismo criterio, pero la disposición del causante que ordena colacionar no es necesario que sea expresa; basta que se deduzca claramente. En la práctica, resulta excepcional que se imponga la obligación de colacionar a los descen· dientes. La colación por ascendientes y por el cónyuge es desconocida.
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zadas en cumplimiento de los deberes asistenciales de los padres, sin distin· guir entre donaciones ordinarias, que antes no se colacionaban, y donaciones ob causam, en las que el ánimo de li· beralidad aparece atenuado por otros fines, que sí se colacionaban.
Les pàgines de l’Acadèmia el viudo no debe considerarse “herede· ro forzoso” a efectos del art. 1035. Como fundamento de esta tesis puede alegar· se lo siguiente: El cónyuge viudo, en cuanto legitimario, es usufructuario, no heredero. Ello no se ha alterado en la Ley. La cualidad de legitimario sólo le otorga ex lege un de· recho a título de legado.
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La cuestión se replantea si se tiene en cuenta que tal legado lo es de parte alí· cuota, no de cosa/s determinada/s. Sin embargo, la equiparación del legatario de parte alícuota al heredero no pue· de realizarse, por lo menos en cuanto a la colación se refiere (tampoco en muchos otros aspectos, pero no toca ahora examinarlos). Algún tratadista (Manuel de la Cámara) alegó lo contra· rio, pero con una mínima justificación, pues se limitó a decir que le parecía razonable, sin más explicaciones. No· sotros creemos que su naturaleza es distinta. No tiene el título de heredero. Además, el hecho de que el causante le haya atribuido un legado en vez de haberlo instituido heredero, pudiendo hacerlo, parece que tiene que llevar a entender que nos hemos salido del ámbito del art. 1035; en este caso, el testador no ha querido que el benefi· ciado ostente la cualidad de heredero. No creo que pueda alegarse fraude de Ley porque la obligación de colacionar descansa en la voluntad del causante, que éste puede eliminar a su libre vo· luntad. Por otro lado, el cónyuge viudo forma por sí solo un grupo de legitimarios. Y se trata de un “grupo” de una sola per· sona, porque cónyuge sólo hay uno. Las palabras del art. 1035 “que concurra con otros que también lo sean” están presu· poniendo que hay varias personas den· tro de la misma categoría. Por ello mismo, creemos que la colación sólo es predicable dentro de cada gru· po. En el Derecho histórico estaba claro porque la colación sólo podía afectar a descendientes. Admitida por el Código la colación de ascendientes, ésta sólo
puede producirse en defecto de des· cendientes, porque un ascendiente no puede ser nunca legitimario si existe un descendiente. Pero la coexistencia de descendientes y cónyuges legiti· marios es posible. Sin embargo, soste· ner que la colación sólo se da dentro de un grupo es lo que mejor casa con los fundamentos de la colación, tanto subjetivos como objetivos. No es lógico pensar que el causante desea la cola· ción –ya sea para mantener la igualdad entre coherederos o porque entiende esa donación como anticipo de heren· cia, que para esta cuestión da lo mis· mo- si no es para llevar lo donado, ya sea in natura o sólo contablemente, a un caudal en el que participan varias personas con una misma condición; y la condición de descendiente no puede razonablemente equipararse a la del cónyuge: la práctica nos enseña que para todo testador se trata siempre de categorías muy distintas de per· sonas. Tampoco es lógico deducir que la Ley pretenda guardar la proporción de las cuotas fijadas en el testamento (fundamento objetivo de la colación) si los herederos pertenecen a categorías distintas. El igualitarismo que se quiso introducir en los Códigos en el s. XIX nunca llegó a tanto.
Finalmente, una vez concluido que la re· gulación legal no impone la colación al viudo, cabe plantearse si la puede impo· ner el donante (causante). Esto remite a la cuestión, más amplia, del ámbito de la colación voluntaria, o sea, la que podría ser impuesta por el causante en casos distintos de los legales, por ejemplo, a quien no resulte heredero forzoso, o en beneficio de alguien que no sea legiti· mario. La mayoría de la doctrina entien· de que esto es posible, pues ninguna norma lo prohíbe y las reglas legales de la colación son dispositivas; incluso hay casos en que la colación legal sólo pro· cede si el causante lo dispone, como en el caso de los legados, según el art. 1037, y de los gastos hechos para dar a los hi· jos una carrera profesional o artística a que se refiere el art. 1042. No podrá im· ponerse respecto de los gastos en cum· plimiento de deberes impuestos por la patria potestad o análogos (los del art. 1041) porque aquí no hay liberalidad (ni en realidad, donación). De todas formas, la colación voluntaria es una figura dis· tinta de la regulada por la Ley, que se re· girá por las reglas fijadas por el causante, dentro de los límites de su autonomía.
La colación simultánea entre distintos grupos de legitimarios creemos que necesitaría, por lo innovativo respecto del Derecho y la práctica vividos hasta ahora, apoyo en una norma legal ex· presa, no siendo suficiente la actividad del intérprete.
-De los Mozos, José Luis, La colación, Ed. Revista
No encontramos casos de colación del viudo en ninguno de los otros Derechos civiles españoles ni tampoco en los De· rechos de países de nuestro entorno (Francia, Alemania, Italia, Portugal). Tampoco hemos encontrado ningún autor que lleve a defender que el viudo tiene que colacionar. Como mucho, al· guno (Rivas Martínez) se limita a decir que ha desaparecido el argumento de que el supuesto no podía plantearse porque no cabían las donaciones entre cónyuges.
BIBLIOGRAFÍA
-De la Cámara Álvarez, Manuel, Compendio de Derecho sucesorio, Distribuciones La Ley, 1990. de Derecho privado, 1965. -Lacruz/Albaladejo, Derecho de sucesiones, Bosch, 1961. -Riera Álvarez, José Antonio, La partición de la herencia y la colación, en “Instituciones de Dere· cho Pivado”, coord. por Juan Francisco Delgado de Miguel, Thomson-Civitas, 2005. -Rivas Martínez, Juan José, Derecho de sucesio· nes común y foral, Dykinson, 2004 -Vallet de Goytisolo, Juan B, Panorama de De· recho sucesorio, perspectiva dinámica, Civitas, 1984. -Villagómez Rodil, Alfonso, Comentario a los arts. 1035 y ss del Código Civil, en “Comentarios al Código Civil” coordinados por Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Bosch, 2000. -Cuerpo del Derecho civil romano, versión lati· na-española publicada como edición facsimilar por Lex Nova en 1988 de una versión de 1889 a cargo de Ildefonso García del Corral de la obra de Kriegel-Hermann-Osenbrüggen.
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Inauguración del nuevo curso académico 2012-2013 El presidente habló sobre una nueva regulación del régimen económico del matrimonio
Numeroso público asistió al acto de apertura del nuevo curso de la Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Dio comienzo al mismo recordando que, en el año 1987, en el número 28 de la revista Estudis Baleàrics, diri· gido a la conmemoración del 80 ani· versario de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales -de la que por aquel entonces era catedrático numerario-, publicó un artículo titu· lado “El règim de separació de béns, la institució estrella del Dret civil balear”, en el que glosaba la impor· tación histórica, actual y futura que, para nuestra comunidad, ha supues· to la existencia de la separación de bienes como régimen legal supleto· rio; contrastando ello, añadió, con la parca regulación que la misma ha merecido, tanto en la Compilación de 1961 como en la de 1990, y con· trastando también con la detallada reglamentación que el régimen eco· nómico matrimonial ha merecido en
leyes autonómicas diversas, comen· zando con el Código de familia cata· lán –hoy sustituido por la ley 25/2010 de 29 de julio, aprobatoria del libro segundo del Código civil catalán-, y siguiendo con la ley aragonesa 2/2003 de 12 de febrero y la valencia· na 10/2007 de 20 de marzo. Este mayor desarrollo legislativo tiene como causa determinante el hecho, hoy fácilmente demostrable, de que la mitad de los matrimonios desembocan en un divorcio, y es en la situación de crisis matrimonial cuando se evidencian las lagunas de nuestra Compilación y la absoluta necesidad de una ley sectorial que rompa el esquema de la misma y re· gule a fondo el régimen económico matrimonial. Señaló, en este punto, que han sido varios los proyectos realizados por la Comissió Assessora de Dret Civil del Govern Balear desde el año 1998 hasta hoy, centrándose su interven· ción en el estudio del último de ellos, elaborado por la Comissió Assessora
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Tras la lectura de la memoria, el presidente de la Academia, Miquel Masot, se hizo cargo del discurso de inauguración de curso, que tenía por título “Cap a una nova regulació del règim econòmic del matrimoni”.
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El pasado día 22 de octubre tuvo lu· gar, en la sala de actos del Colegio de Abogados, la inauguración del curso académico 2012-2013. El acto comen· zó, como exigen los estatutos corpo· rativos y la tradición, con la lectura de la memoria correspondiente al curso académico anterior, redactada y leída por el secretario de la Junta de Gobierno de la Academia, Tomás Mir de la Fuente, quien, de forma de· tallada y exhaustiva, relacionó todas las actividades científicas realizadas por la Academia y sus miembros a lo largo del curso pasado. Finalizó la memoria con un apartado titulado “Colofón”, en el que se cuantifican las actuaciones académicas, dicién· dose que “el curso ha generado cono· cimientos trasladables a la sociedad en dieciocho ocasiones al menos”, adscribiéndose estas producciones en el estudio e investigación del De· recho, en las tareas de reforma legis· lativa y en el fomento de la cultura jurídica, abarcando así las finalida· des esenciales que, según los estatu· tos de la corporación, tiene nuestra Academia.
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que fue estructurada por Decreto 9/2009 de 13 de febrero e integra· da por las personas designadas en el Decreto 14/2009 de 6 de marzo, que fueron Miguel Coca, presidente y ponente del nuevo proyecto, Pedro Aguiló, secretario, y los vocales Ma· ría Pilar Ferrer, Tomás Mir de la Fuen· te, Josep Maria Quintana, Andrés M. Monserrat, Francesca LLodrà, Olga Cardona, María Antonia Mateu, Car· men Vila y el propio conferenciante, integrándose posteriormente en la Comissió, en virtud del correspon· diente nombramiento oficial, Jaime Ferrer Pons. A continuación fue pasando revis· ta al Anteproyecto elaborado por la Comissió del que destacó, de en· trada, su división en siete títulos, el último de los cuales hace referencia a las disposiciones aplicables a las islas de Ibiza y Formentera, en las que, aun cuando rige el régimen de separación de bienes como legal su· pletorio, con una estructura similar al de Mallorca y Menorca, existen unas variedades consuetudinarias muy enraizadas como los espòlits, el usufructo universal capitular y “l’acolliment en la quarta part dels milloraments”; y, por otra parte, no puede desconocerse la existencia del “Consell asesor del Dret civil pro· pi d’Eivissa y Formentera”, creado en 1998 por el Consell Insular d’Eivissa e integrado por reconocidos juristas de las Pitiusas, que ha determina· do la adopción, en algunos casos, de puntos de vista distintos sobre temas tan importantes cual es el relativo a la necesidad de autoriza· ción del cónyuge no propietario de la vivienda conyugal y de sus bienes muebles para los actos de disposi· ción y gravamen de los mismos. Destacó asimismo el conferenciante que la denominación del proyecto legislativo es la de “llei de règim pa· trimonial del matrimoni”, no limitán· dose a regular el régimen económi· co de los matrimonios de nuestras islas, sino que incluye los diferentes
aspectos jurídicos que derivan del hecho de contraer matrimonio, con la finalidad de dar una regulación completa que no haga preciso acudir a otras ordenaciones supletorias. El título I, bajo la rúbrica de “Dispo· sicions generals”, regula el objeto y ámbito de aplicación de la ley, los principios en que se inspira –plena igualdad de los cónyuges, protección de la familia y, en especial de sus miembros discapacitados o en situa· ción de dependencia, así como de los hijos menores, y, en cuanto sea com· patible con los indicados principios, libertad de pacto-, la igualdad entre los cónyuges, la dirección de la fami· lia – que lógicamente corresponde a ambos, no existiendo representación alguna entre ellos de no haberse conferido- y determinación del do· micilio familiar. El título II se refiere a las cargas fa· miliares y su levantamiento. En él constituye una novedad legislativa, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, el hecho de dar una concep· tuación y enumeración de las cargas familiares, ya que nada decían sobre el particular las Compilaciones de 1961 y 1990, siendo la conceptuación muy abierta, ya que las define como las necesarias para el mantenimien· to de la familia de acuerdo con su nivel de vida y los usos sociales, pu· diendo estos elementos correcto· res determinar una mayor o menor extensión de las cargas. Establece, cual es de rigor, el anteproyecto la contribución de ambos cónyuges al levantamiento de las mismas, deteniéndose especialmente en la conceptuación del trabajo para la familia y en la posibilidad de que la cuantificación del mismo sea un fac· tor a tener en cuenta al liquidarse el régimen económico del matrimonio en los casos de separación y divorcio. Desarrolla además el título II el con· cepto de responsabilidad subsidiaria del cónyuge no contratante, en cuan· to a las deudas contraídas para el le· vantamiento de las cargas familia·
res, la cual era mencionada, pero no regulada, en la Compilación de 1990. La rúbrica del Título III es “L’habitatge i el parament familiar”, y en él se es· tablece que los actos de disposición y gravamen de la vivienda familiar, o de los bienes muebles de la misma, propiedad de uno de los cónyuges, precisarán de la autorización del otro cónyuge o, de no prestarla, autoriza· ción judicial, regulándose específi· camente el modo y forma en que se han de realizar estos actos dispositi· vos y las acciones de que está inves· tido el cónyuge no titular de estos bienes para obtener la anulación de aquéllos o la consiguiente indemni· zación. Ya se ha indicado antes que esta necesaria autorización no exis· tiría entre los cónyuges cuyo matri· monio se rige por el título especial dedicado a las islas Pitiusas. Por otra parte, es una novedad del títu· lo III la introducción del derecho del cónyuge viudo a ocupar la vivienda conyugal durante el año siguiente al fallecimiento de su cónyuge, siempre que concurran los condicionamien· tos que el precepto establece. De esta manera se entronca con las cos· tumbres tradicionales de nuestras islas, en las que estaba reconocido el “any de plor”. Por lo que respecta a los bienes integrantes del ajuar doméstico, señaló el conferenciante que, del art. 39 del anteproyecto pa· rece deducirse una presunción quasi iuris et de iure sobre su pertenencia por mitad a los dos cónyuges, siem· pre que se trate de bienes adquiridos onerosamente durante el matrimo· nio; siendo de destacar, asimismo, que, al fallecimiento de uno de los cónyuges, pasan a ser propiedad del otro sin computarse en su haber. El Título IV está dedicado a las do· naciones por razón de matrimonio, exponiéndose la ineficacia de las mismas en el caso de que el matri· monio no se contraiga en el plazo de un año a contar desde la aceptación de la donación, así como su posible revocación, por la concurrencia de las
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El título VI es el dedicado especí· ficamente al régimen económico matrimonial. En él se contienen las disposiciones tradicionales sobre su libre determinación por los cónyu· ges mediante las capitulaciones y la conceptuación del régimen de sepa· ración de bienes como legal suple· torio, así como las líneas generales del mismo. Destaca la presunción iuris et de iure de que los bienes ad· quiridos onerosamente durante el matrimonio pertenecen al cónyuge que determina el título adquisitivo
Se establece asimismo en el título que se comenta el principio de libre contratación entre cónyuges, aun· que conservando la disposición de la actual Compilación según la que, en caso de impugnación judicial, se presumirá que la transmisión es gra· tuita, en beneficio de los acreedores y futuros legitimarios de uno de los cónyuges, que podrían verse defrau· dados por transmisiones non sanc· tas entre los mismos; deteniéndose especialmente el anteproyecto en las donaciones entre cónyuges, par· ticularmente para exponer su posi· ble revocación. Es una novedad del anteproyecto entrar en la liquidación del régimen de separación de bienes cuanto tie· ne lugar su extinción. En contra de la posición doctrinal que excluye en
el régimen de separación tal posibi· lidad liquidatoria, la comunis opinio ha venido entendiendo que, en este régimen, sí existen bienes comu· nes: de entrada el ajuar doméstico, por propia prescripción legal, y nor· malmente, los bienes adquiridos por mitades indivisas por los dos cónyu· ges como son la vivienda familiar y otras posibles inversiones realiza· das. Asimismo, la liquidación tiene que ser el cauce a través del cual se diluciden todas las reclamaciones que entre los cónyuges puedan ha· cerse en los casos de crisis matrimo· nial. Lo esencial es distinguir estos supuestos –en los que tiene vía libre cualquier reclamación, como las ba· sadas en una mayor contribución a las cargas familiares, trabajo para la familia no retribuido, responsabili· dades frente a los acreedores por las cargas familiares, daños y perjuicios por actos de disposición sin autori· zación del otro cónyuge, imposibili· dad de restituir bienes donados en caso de revocación de la donación, y, en general, cualquier obligación derivada de un contrato o situación jurídica que haya existido entre los cónyuges-, de los casos en que la extinción del régimen económico matrimonial es debida a la muerte de uno de los cónyuges, en los que no tendría sentido que los herede· ros del cónyuge premuerto entren en un proceso liquidatorio contra el sobreviviente en atención a la contribución a las cargas familiares, cuando su causante ninguna recla· mación hizo en vida. En cuanto al título VII, de disposicio· nes aplicables a Eivissa y Formen· tera, ya se han hecho referencias al mismo al inicio de esta crónica. La intervención del presidente de la Academia –que fue salpicada de historias y anécdotas y seguida con gran interés por el numerosísimo público asistente- finalizó dando por inaugurado el actual curso académi· co 2012-2013.
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Las capitulaciones matrimoniales ocupan el título V, en el que se expo· ne la regulación de las mismas sobre la base de los criterios tradicionales. Destaca, empero, la referencia a la posibilidad de pactos que tengan por objeto la previsión de la ruptura matrimonial, exigiendo, cuando son anteriores al matrimonio, y en evita· ción de presiones de última hora, su otorgamiento treinta días antes de la celebración del mismo –extremo que no rige en las Pitiusas-, así como su necesario carácter recíproco cuan· to tengan por objeto la exclusión o limitación de derechos. Ilustrando el precepto apostilló el conferenciante que, de esta manera, no sería válida la exclusión de la pensión compen· satoria respecto de uno solo de los cónyuges, aunque sí podría serlo la incorporación de prestaciones adi· cionales, como sería la cantidad a recibir por uno de los cónyuges en el caso de ruptura matrimonial. En toda caso, es necesaria la delimita· ción con total claridad de los dere· chos que son objeto de limitación o renuncia.
válido de los mismos. De esta ma· nera el anteproyecto se adscribe a la tendencia general que se obser· va en las leyes autonómicas antes citadas de proclamar la eficacia ab· soluta del título en base a razones de seguridad jurídica, remitiendo al cónyuge que alegue haber interveni· do, total o parcialmente, en el pago de la contraprestación a la reclama· ción consiguiente al liquidarse el régimen. El precepto fue objeto de fuerte discusión en el seno de la Co· missió Assessora por considerarse la posible existencia de negocios jurídi· cos simulados y fiduciarios, así como casos de captación de voluntad de uno de los cónyuges por el otro. El anteproyecto señala que, en caso de faltar el título, se podrán practicar cualesquiera medios de prueba y, ante la insuficiencia de los mismos, se considerará que pertenecen a am· bos cónyuges por mitad. Es curioso que, con esta disposición, se vuelve a la doctrina del art. 3.3 de la Com· pilación de 1961, tan denostada en su día por la doctrina, hasta el punto de desaparecer en la Compilación de 1990, en la que se limita el ámbito de la presunción de copropiedad al ajuar doméstico.
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causas que se indican en el antepro· yecto, en el que se exponen asimis· mo las condiciones de ejercicio de las acciones revocatorias. El conferen· ciante precisó que, para que se esté ante una verdadera donación por ra· zón de matrimonio, éste debe cons· tituir la causa impulsiva de la dona· ción, integrándose especialmente en el negocio jurídico donacional.
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Ingreso en la Academia del notario Carlos Jiménez Gallego
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De izquierda a derecha: Miquel Masot, Carmen Lliteras, Carlos Jiménez Gallego y Martín Aleñar.
El pasado día 19 de noviembre tuvo lugar el solemne acto de ingreso en la Academia del Notario Carlos Ji· ménez Gallego. En la introducción al acto el presidente de la Academia, Miquel Masot, glosó la trayectoria jurídica del nuevo Académico, del cual aportó el dato poco conocido de haber ejercido la abogacía en Me· norca antes de sacar las oposiciones a notarías celebradas en el año 1991. En pocos años, y merced a su éxito en las oposiciones entre notarios cele· bradas en 1994 y 1995, lo tenemos ya de notario de Palma en el año 1996. Y, en nuestra ciudad, siguió diciendo el presidente, ha realizado una muy fecunda labor, particularmente en la Comisión de Cultura del Colegio Notarial y en la Revista jurídica de les Illes Balears, siendo autor de nume· rosísimos e importantes trabajos de investigación, cuya relación alargaría innecesariamente el acto. Esta fe· cunda labor le ha sido ampliamente reconocida y le ha llevado, en el día de hoy, a leer su discurso de ingreso en nuestra Academia, cuyo título es
“Instituciones de confianza en la or· denación de la sucesión y ejecución de últimas voluntades: evolución comparada y perspectivas de futuro”.
lísimo, de forma que no admite el poder testatorio ni permite, salvo en excepciones de alcance muy limita· do, la cooperación de un tercero. Sí admitió el Código civil, por el con· trario, la sustitución fideicomisaria, a diferencia de lo que ocurrió en otros países europeos tras las revo· luciones del siglo XIX; y reguló asi· mismo la figura del albacea, aunque el albaceazgo universal sólo se cita –art. 894-, con lo cual su regulación queda en manos del testador; en todo caso, tanto el albacea particu· lar como el universal son sólo ejecu· tores de la voluntad testamentaria.
El nuevo Académico inició su diser· tación con la exposición del concep· to general de fiducia y sus posibles variantes (cum creditore, cum ami· co...), señalando que, en el discurso, analizaría la fiducia desde una pers· pectiva exclusivamente sucesoria. Comienza analizando la fiducia su· cesoria romana y su evolución hasta converger después, con el paso de los siglos, con las influencias del De· recho canónico medieval, que la uti· lizó para dar un cauce jurídico segu· ro a las disposiciones ad pias causas, y del Derecho histórico castellano, en el que encontramos las figuras del poder testatorio y la disposición sucesoria a través de comisario.
Pasa a continuación revista a los demás Derechos civiles españoles, al objeto de exponer su tratamien· to de las figuras sucesorias objeto del discurso. Así, en el Derecho de Cataluña se han mantenido to· das las instituciones de confianza (delegación sucesoria, herencia de confianza, fideicomisos y albaceas), extendiendo a la pareja estable la posibilidad de uso de la fiducia su· cesoria, ha derogado la normativa sobre fideicomisos puros, pero ha mantenido la sustitución fideico· misaria, incluso con posibilidad de elección de fideicomisarios por el fiduciario, si bien dentro de ciertos límites fijados por el causante. Ex· pone a continuación el tratamiento legal de estas instituciones en el Derecho de Aragón, Navarra, Tierra Llana de Vizcaya, Tierra de Ayala, Guipúzcoa y Galicia.
La aparición del Código civil supuso, empero, un claro cambio de rumbo, ya que en el mismo se configura el testamento como un acto persona·
Se detuvo especialmente en el Dere· cho civil de nuestras Islas, poniendo de relieve las divergencias existen· tes entre el heredero distribuidor
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A continuación pasó revista al Dere· cho italiano –que no admite fiducia sucesoria alguna ni la herencia o le· gado de confianza-, al Derecho ale· mán –más permisivo, admitiendo el fideicomiso de sustitución, aunque con un solo llamamiento, y sin que el fiduciario pueda elegir a los fidei· comisarios-, al Derecho inglés –que estructura la sucesión alrededor de la figura del liquidador en vez del heredero-, y a los ordenamientos jurídicos de Austria, Bélgica, Luxem· burgo y Dinamarca. Deja para la parte final de su discur· so una referencia a la posible inci· dencia de la normativa de la Unión Europea, señalando las dificultades que plantea la unificación del Dere· cho sucesorio al afectar a institucio· nes peculiares de cada Derecho pro· pio, si bien se ha dado ya un primer paso importante a través de la figu· ra del certificado sucesorio europeo, que prueba la condición de herede· ro y se convierte en título de adqui· sición de los bienes relictos a favor de los sucesores. Y finaliza su docu· mentada exposición con la siguien· te conclusión: “El carácter estricta· mente personal del otorgamiento de actos de última voluntad tiene que ser el punto de partida de cual· quier futura regulación. No pode· mos defender otro principio general que éste. Las instituciones fiducia· rias deben contemplarse como una ampliación de las posibilidades del testador, que éste delega en otros por pura imposibilidad de ejercerlas él mismo, pero para que se utilicen en su interés. Por ello, su admisión tiene que ser en la medida que la ley lo reconozca”. Y termina con la regla del Digesto 28, 5, 32 con la que comenzó su discurso: “Con bastante constancia decidieron los antiguos que convenía que los derechos de
los testamentos fuesen firmes por sí mismos, y que no pendiesen de ajeno arbitrio”. Siguiendo las tradiciones, y la im· posición de los estatutos, un Aca· démico de Número –en este caso el magistrado Antonio Monserratcontestó el discurso. Su interven· ción la tituló “Fundamentos de la confianza” y en ella trató de las po· sibles bases filosófico-jurídicas en las que podría descansar la fiducia sucesoria y, en general, el fenómeno de la sucesión. Puso de relieve, en primer lugar, las posiciones históricas y doctrinales abiertamente hostiles a la fiducia sucesoria, “desconfiando de la con· fianza”. Expuso opiniones de filóso· fos tan famosos como Kant y Fitche, para los que “la sucesión testamen· taria no es de Derecho Natural, por· que la muerte extingue todos los derechos de la persona.”. Y de Alexis de Tocqueville, quien afirmaba ser sorprendente que los publicistas antiguos y modernos no hayan atri· buido a las leyes sobre las sucesio· nes una gran influencia en la mar· cha de los negocios humanos, pues, por ellas, “el hombre está armado de un poder casi divino sobre el porve· nir de sus semejantes”. Sin embargo, siguió exponiendo el conferenciante, en su muy culta di· sertación, otras aportaciones doc· trinales ponen de relieve un punto de vista más realista, como Castán, según el cual “el fundamento de la sucesión es la necesidad de perpe· tuar el patrimonio más allá de los límites de la vida humana, pues sin sucesión no habría crédito, ya que lo que mantiene la fe en las transac· ciones humanas es esa especie de inmortalidad de que se reviste la persona del deudor por medio de la sucesión hereditaria”, y Roca Sastre Muncunill, para el que “quien con· trata con una persona ya cuenta con su muerte...pero también confía o tiene la seguridad de que habrá al·
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Pasó a exponer a continuación la postura de los Derechos extran· jeros sobre el tema, haciendo re· ferencia, en primer término, a las características más esenciales del Derecho francés, que parte de la consideración del testamento y de las liberalidades entre vivos como actos personales del testador, no admitiendo ninguna fiducia suce· soria ni tampoco la herencia o lega· do de confianza, si bien la reforma operada por la ley de 23 de Junio de 2006 abre una pequeña brecha al regular el mandato post mortem, el ejecutor testamentario y las libera· lidades sucesivas a favor de nietos del donante o del testador o de los hijos de sus hermanos y hermanas, institución esta última similar a la sustitución fideicomisaria, aunque
más limitada, no habiendo querido el legislador de 2006 utilizar este término, al estar las sustituciones fideicomisarias proscritas por el Có· digo Napoleón.
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mallorquín y menorquín y la fidu· cia sucesoria pitiusa, ya que, en el primero, el encargo de distribución se confiere al instituído heredero, aunque sólo lo fuere en el usufruc· to de todo o parte de los bienes de la herencia, para que efectúe la dis· tribución o elección entre parientes del testador o del propio distribui· dor, mientras que, en la segunda, sólo puede designarse a tal efecto al consorte, para que distribuya los bienes de la herencia entre los hi· jos comunes. Ello le lleva a decir que la fiducia sucesoria pitiusa es más limitada que la de Mallorca y Menorca en cuanto a los elementos personales que intervienen en ella, aunque las facultades conferidas son más amplias, pues puede, en general, “ordenar la sucesión”. Des· de otro punto de vista, hace tam· bién una interesante referencia a la naturaleza de la institución en el Derecho de Mallorca y Menorca, analizando su relación con la susti· tución fideicomisaria, señalando, en contra de alguna opinión doctrinal, que no existe identidad entre una y otra, aunque sí semejanzas, tal como mantuvo la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de 9 de mayo de 2002.
Les pàgines de l’Acadèmia guien que se colocará en la posición jurídica del difunto que recogerá sus bienes y derechos y responderá de sus obligaciones y cargas, y con· tinuará en fin la personalidad, al menos patrimonial, de su causante o antecesor”. Y tras la exposición de nuevas y variadas corrientes doctrinales, fi· nalizó de la siguiente manera: “Re·
sumiendo, pues, y para concluir: los pretendidos derechos del causante a que se respete y cumpla la con· fianza depositada en cualquier fidu· ciario, así como la justificación mis· ma de las instituciones de última voluntad, radican, sobre todo, en el carácter social de la propiedad y en los derechos que corresponden a los beneficiarios finales, únicos que, por estar vivos, tienen verdaderos dere·
chos, junto a los correlativos debe· res que de aquéllos se derivan”. Las dos intervenciones fueron se· guidas con especial interés por el numeroso público asistente, finali· zado el acto con la proclamación de Carlos Jiménez Gallego como Aca· démico de Número, con entrega al mismo de la medalla de la Acade· mia y del diploma conmemorativo.
VIII Congreso de Academias Jurídicas y Sociales de Iberoamérica El Chile que acabo de conocer
Por Josep Maria Quintana. Registrador de la Propiedad y Académico. Sonó la campana y el abogado cons· titucionalista José Luis Cea Egaña, presidente del Instituto de Chile y de la Academia Chilena de Ciencias So· ciales, Jurídicas y Morales, abrió “en nombre de Dios”·nunca olvidaba esta referencia en sus intervencio· nes· el VIII Congreso de Academias Jurídicas y Sociales de Iberoaméri· ca, que reunía en Santiago de Chile a representantes de muchas de las Academias de Jurisprudencia y Le· gislación españolas e iberoamerica· nas. Yo tuve el privilegio de asistir en representación del pre·sidente de la de las Islas Baleares, Miquel Masot.
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LOS TEMAS A TRATAR Tres eran los temas que se trataron a lo largo de varios días después que el ministro de la presidencia de Chi· le, Cristian Larroulet, glosara la im· portancia de estos encuentros y nos diera la bienvenida en nombre del presidente de la República, Sebas· tián Piñeira. “Disciplina fiscal, disci· plina monetaria y regulación del co·
mercio internacional” fue el primer tema de debate, que coordinó el presidente de la Academia de Juris· prudencia y Legislación de Cataluña, Josep Guàrdia Canela, y el ponente fue Sergio Molina Silva, académico de Chile, ingeniero de profesión y ex ministro de Hacienda, Planificación, Cooperación y Educación, que tuvo que lidiar con un problema, el de la disciplina fiscal, que, cuando menos
en Europa, sigue vivo y constante, y ha provocado en España una recien· te reforma constitucional. El segundo tema era nuevo para mí y muy específico, ya que trataba una cuestión jurídico·médica: “Derecho y Neurociencia”, de la que fueron ponentes Juan Carlos Palmero, pre· sidente de la Academia de Córdoba (Argentina) y Alex Van Weezel de la
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LOS PASILLOS DEL CONGRESO Si bien los temas que se trataron fueron expuestos por los ponentes con gran rigor académico -y lo mis· mo debo decir de las numerosas comunicaciones que aportaron los congresistas-, de manera que unas y otras justificaron la organización del congreso, lo que puede tener más interés en una crónica como ésta son las relaciones que los con· gresistas mantuvimos en los pasi· llos a lo largo de aquellos días, de grata memoria para mí. De las muchas personas que he co· nocido y con las que he tenido la oportunidad de conversar, quiero hacer mención de tres nombres en esta crónica: el de Sergio Molina Sil· va, el de Carlos Cáceres Contreras y el de Andrés Velasco Brañes. SERGIO MOLINA SILVA Fue durante el primer día cuan· do, por azar, me senté junto a Ser· gio Molina Silva en el almuerzo de bienvenida que se dio en uno de los bellísimos salones del Club de
Hombre abierto y cordial, al conocer su trayectoria democristiana, le ex· pliqué el desa-sosiego que represen· tó para nosotros -jóvenes militantes antifranquistas en 1973- la caída de Allende. Educado y respetuoso con el presidente muerto y, al mismo tiempo, adversario declarado de Pi· nochet, con quien nunca colaboró, Molina Silva me explicó que tomó parte en la reunión secreta que, a instancias del cardenal Raúl Silva Henríquez (titular de la diócesis de Santiago), tuvo lugar, en agosto de 1973, entre Patricio Aylwin (entonces presidente del partido Demócrata Cristiano, principal partido oposi· tor) y el presidente Salvador Allen· de Gossens, con el fin de llegar a un consenso que evitara la catástrofe. El acuerdo, aceptado en principio por ambos, no dio resultado -según él me aseguró- por incumplimiento por parte de Allende de los pactos acordados, lo que desencadenó el golpe de Estado que produjo miles de muertos y años de dictadura en Chile y afectó sobremanera a mu· chos jóvenes españoles como yo que veíamos en Allende un ejemplo preclaro del socialismo democrá·
tico. Cierto es que, con el paso de los años y al conocer más a fondo lo que ocurrió, hayamos moderado nuestra opinión de entonces, pero sin que este matiz altere para nada el reconocimiento que -al menos en mi caso- sigo teniendo para con el presidente mártir, cuya estatua se levanta hoy a un lado de la pla· za que se abre frente al Palacio de la Moneda. Allí, de pie, guardé unos minutos de silencio en memoria de las víctimas que se produjeron como consecuencia de aquellos trá· gicos días de 1973. CARLOS CÁCERES CONTRERAS De gran interés fue también la con· versación que mantuve con Carlos Cáceres Contreras, que José Luis Cea Egaña, presidente del Instituto de Chile, me presentó en los jardines del Club de Golf Los Leones (otro centro creado por la alta burguesía chilena) antes de la cena, el pasa· do 22 de noviembre. Carlos Cáceres -¡éste sí!- fue un hombre ligado al régimen del general Pinochet, quien lo designó miembro del Consejo de Estado, después presidente del Ban· co Central de Chile y, más tarde, mi· nistro de Hacienda. Pero el principal papel de Cáceres en la política chi· lena ha sido, sin duda, el que llevó a cabo tras la derrota del Gobierno en el Plebiscito del 5 de octubre de 1988, que denegó al dictador un nuevo mandato, lo que dio lugar a la celebración de unas elecciones pre· sidenciales democráticas. En aque· llos momentos cruciales, Carlos Cáceres fue nombrado ministro del Interior y se convirtió en el hombre que (como nuestro Rodolfo Martín Villa), preparó desde la dictadura la transición a la democracia. En de· finitiva, el que protagonizó el tras· paso de poderes a Patricio Alwin y el que (también como Martín Villa) dejó ligadas ciertas cosas que, aún hoy, perturban el sistema. En aquella tertulia con Carlos Cáce· res estaban también presentes José
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La última ponencia, “Nuevas formas de representatividad Democrática” estuvo a cargo de Andrés Velasco Brañes, doctor en economía por la Universidad de Yale, ex ministro de Hacienda en el gobierno de la pre· sidenta Michelle Bachelet y precan· didato a la presidencia de gobierno por el Partido Socialista. Su objetivo era disertar sobre la crisis de repre· sentación que, de hecho, se está dando hoy en muchos parlamentos democráticos.
la Unión de Santiago, club diseña· do por el arquitecto Alberto Cruz Montt al estilo francés en 1916, que revela la existencia de una muy alta sociedad a principios del siglo XX. Aunque algo decaído en cuanto a la conservación, es sin duda uno de los edificios más bellos de Santiago. El doctor Molina, democristiano, ha sido presidente del Banco Central de Chile y tres veces ministro. Es uno de los pocos supervivientes del gabinete de Eduardo Frei Montalva, de quien fue ministro de Hacienda unos meses antes de que Frei per· diera las elecciones que dieron el poder a Salvador Allende. Caída la dictadura de Pinochet, fue nueva· mente ministro de Planificación y Cooperación del presidente Patricio Aylwin y, posteriormente, minis· tro de Educación en el gabinete de Eduardo Frei Ruiz-Tagle.
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Cruz, doctor en Derecho Penal por la Universidad de Bonn, quienes abor· daron esta compleja materia desde diversos enfoques, aunque sin res· puestas definitivas, en la medida que la neurociencia apela al dere· cho en tres áreas: la responsabilidad penal, el valor de la prueba y la ten· sión entre ley positiva y justicia.
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Luis Cea, Eugenio Hernández-Bretón, miembro de número de la Academia de Jurisprudencia de Venezuela, y su mujer, una bella y agradable venezo· lana hija de padres navarros -de Ta· falla-, matrimonio que, curiosamen· te, veranea en Menorca desde hace unos años. Cáceres me preguntó por Cataluña (faltaban tres días para las elecciones) y yo le di mi opinión, que fue tranquilizadora, ya que estaba convencido de que, cualquiera que fuera el resultado que se acabara produciendo, el problema catalán se resolvería pacíficamente. Y así lo creo, a pesar de las cosas que están sucediendo, cuya valoración no co· rresponde hacer aquí. Luego me tocó el turno a mí y le pregunté por la pre· sidenta Bachelet. Hombre abierto, sonriente y astuto, Carlos Cáceres me preguntó a su vez si lo que yo quería conocer era su juicio sobre Michelle Bachelet en tanto que presidenta de la República. En ese caso, su respues· ta debía ser negativa; pero si lo que yo quería conocer era su opi-nión so· bre ella como persona, entonces no podía sino concluir que Michelle Ba· chelet era la mujer más amable, más simpática y más tolerante que había conocido jamás. Los allí presentes insistimos en que nos hablara de ella y Cáceres lo hizo relatando una anécdota que comen· zó protagonizando un amigo suyo, pinochetista hasta la médula y pro· pietario de una finca que limita con otra en la que la presidenta pasó unos días de vacaciones durante el verano de 2007, el primero de su mandato. Una tarde -dijo-, su amigo se acercó a la puerta de la finca y entregó a uno de los guardias de seguridad una tar· jeta que contenía una invitación a la presidenta para almorzar con él en su casa. A los pocos días recibió una lla· mada personal de Michelle Bachelet diciéndole que aceptaba. “Entonces -siguió relatando Cáceres-, mi amigo me llamó para que le acompañara en el almuerzo y yo le dije que no me pa· recía prudente asistir, pues había sido ministro de Pinochet”. (Recuerde el
lector que el padre de la presidenta, el general Alberto Bachelet, fue deteni· do y torturado por los golpistas al no sumarse al golpe, en 1973, y murió en prisión en 1974, de un infarto, según el comunicado médico; pero no hay duda de que fue torturado). “A pesar de mi negativa, mi amigo insistió e in· vitó, además, a otras personas, todas ellas comprometidas con el general Pinochet, aunque ya estaban fuera de la política. Ella entró, nos saludó y dijo: ‘Sé que ninguno de ustedes me ha vo· tado, pero no me importa, podemos ser amigos’, y la comida se transfor· mó en una agradable tertulia que se prolongó hasta la noche. Unas sema· nas más tarde, Bachelet nos invitó a su casa, cocinó para nosotros y, desde ese año, cada verano retomamos el encuentro. “ ANDRÉS VELASCO BRAÑES Más allá de estos encuentros ane· cdóticos, lo más interesante del congreso fue, desde mi punto de vista, la conferencia que impartió Andrés Velasco Brañes, precandida· to a la presidencia de la República por el Partido Socialista. Velasco es un joven brillante (nació en 1960), doctor en economía por la Univer· sidad de Yale y profesor en la de Harward, quien nos expuso algu· nos de los grandes problemas con los que se enfrenta el Chile que él pretende gobernar. Para Velasco, el primer y principal objetivo del país -recuerden que Chile tiene un cre· cimiento muy notable, que lo sitúa en un lugar de privilegio dentro de América Latina- es el de recuperar una democracia real en las institu· ciones políticas. “¿En qué medida nos sirven hoy -se preguntaba- las instituciones que nos dimos como resultado de la democratización del país? Velasco está lejos de la de· magogia y, por tanto, no niega los avances que su país ha hecho en los últimos años (incluidos los de la dictadura), pero asegura que éste se enfrentará a un problema grave si no es capaz de resolver la incom·
patibilidad, cada vez más creciente, que se produce entre las demandas de los ciudadanos y la nula respues· ta de una instituciones representa· tivas cada vez más enquistadas. Vivimos -dijo Velasco con gran pre· ocupación- en un país cuyos jóvenes tienen como obsesión principal la de llegar a ser futbolistas (en lo que a los hombres se refiere) o estrellas de teleserie (si es que hablamos de mujeres). Un país -añadió- para el cual las cuatro profesiones menos valoradas hoy son, por este orden, la de empresario, la de sindicalista, la de sacerdote de la Iglesia Católica y la de político. ¿QUÉ CAMBIOS HAY QUE HACER PARA DAR LA VUELTA A TODO ESTO? VELASCO PROPONE LOS SIGUIENTES: 1 º) Cambiar el sistema electoral he· redado del pinochetismo. Este es un sistema complejo, que inhibe la par· ticipación e imposibilita que salga un partido con una mayoría sólida, ya que suele generar un cuasi empa· te entre las dos grandes formacio· nes políticas (únicas que realmente cuentan), lo que dificulta el gobier· no y es prácticamente incompatible con un sistema presidencialista. Y lo que es aún peor: se trata de un siste· ma que impide que los ciudadanos se vean reflejados en el Parlamento. 2º) Introducir una verdadera demo· cracia interna en los partidos, que hoy se encuentran dominados ab· solutamente por el poder de los lo· bbys; o lo que es lo mismo, por unos grupos de presión que los ciudada· nos no conocen ni pueden llegar a conocer. Además, hay que reformar la financiación de los partidos, pues la financiación de éstos no es cla· ra ni mucho menos. Lo que implica que el poder se mueva en la oscuri· dad, arrastre la política al descrédito y haga que, entre los ciudadanos, crezca el escepticismo.
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La irresponsabilidad de los legisla· dores para afrontar la reforma es -cree Velasco- el principal problema de Chile, ya que está produciendo un clamor crítico enorme entre los ciu· dadanos, que lo manifiestan desde las tribunas de los diarios y desde las redes sociales; lo que, como en otras partes del mundo, conduce al naci· miento de nuevos partidos (o, peor aún, de nuevos movimientos ajenos a estos) que, si no se canalizan, pue· den acabar representando un grave problema para la democracia.
BASES DEL XI PREMIO LUIS PASCUAL GONZÁLEZ
1.- Podrán participar en el concurso los licenciados y los que hayan obtenido el grado en De· recho por cualquier Universidad.
2.- Los trabajos han de versar sobre Derecho civil de las Illes Balears, debiendo ser inéditos e individuales.
3.- Deberán estar escritos en lengua castellana o catalana y presentarse en archivo de Word, en arial 11 e interlineado de 1,5, por una sola cara. La extensión del trabajo no podrá ser inferior a 25 folios ni superior a 75. 4.- Los trabajos deberán presentarse mediante la aportación de 5 ejemplares del mismo, en la sede de la Academia, Rambla dels Ducs de Palma, nº 10, teléfono 971-179400, telefax 971-71-92.06, correo electrónico: decanato@icaib.org. 5.- El plazo de admisión finalizará el día 30 de septiembre de 2013.
6.- En el inicio del trabajo deberá constar el nombre y apellidos de su autor, D.N.I. o pasaporte, residencia y dirección, teléfono de contacto y, en su caso, correo electrónico, así como la fecha en que consiguió la licenciatura o el grado en Derecho. 7.- El premio tendrá una dotación de TRES MIL EUROS, sufragada por el Parlament de las Illes Balears y la propia Academia. 8.- El jurado calificador será presidido por el Presidente de la Academia integrándolo 3 miem· bros más, en representación del Parlament de les Illes Balears, de la Facultad de Derecho de la Universitat de las Illes Balears y de la propia Academia. La resolución del jurado, que decidirá por mayoría de votos, será inapelable.
9.- El premio no podrá ser dividido entre trabajos presentados y podrá ser declarado desierto. 10.- La decisión del jurado deberá ser tomada antes del día 15 de diciembre de 2013, siendo comunicada a los concursantes a partir de esta fecha.
11.- La entrega del premio tendrá lugar en un acto solemne que organizará la Academia, con intervención del autor del trabajo premiado, publicándose el mismo en el Boletín de la Academia. Asimismo la Academia podrá acordar la publicación en el Boletín de la Acade· mia de los trabajos presentados que, a pesar de no haber obtenido el premio, sean, a su juicio, de interés para su difusión.
12.- Durante los 6 meses siguientes a la notificación de la decisión del jurado calificador, los trabajos no premiados o pendientes de publicación podrán ser recogidos por sus autores o por las personas que los mismos designen, personándose en las dependencias de la Academia.
El catedrático y abogado Miguel Coca, nuevo académico El pasado 17 de diciembre ingresó en la Academia de Jurisprudencia y Legislación el catedrático y abo· gado Miguel Coca Payeras, que leyó el discurso titulado “Propie· dad, contrato y familia:123 años de evolución de instituciones civiles fundamantales”. El discurso fue contestado, en nombre de la Aca· demia, por el también académico Josep Maria Quintana. La crónica de dicha sesión acadé· mica se publicará en el próximo número de Missèr.
Elecciones para la Junta de Gobierno de la Academia Finalizado el 31 de diciembre el mandado de cuatro años de la Junta de Gobierno, se celebraron, el pasado 17 de diciembre, eleccio· nes para la designación de los aca· démicos que deberán ocupar los puestos de la Junta de Gobierno para el período comprendido entre enero de 2013 y diciembre de 2016. El resultado de las mismas es que continúan en la Junta de Gobier· no los académicos Miquel Masot Miquel, que seguirá siendo su pre· sidente, Pedro Aguiló Monjo, Bar· tolomé Sitjar Burguera y Antonio Monserrat Quintana. Y se incorpo· ran a la Junta de Gobierno los aca· démicos Maria Pilar Ferrer Vanrell y Jaime Ferrer Pons, quienes se ha· rán cargo de la secretaría general de la Academia.
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Sin embargo, Velasco se preocupó mucho de advertir que Chile no es Argentina, pero que, como en el país vecino, el Estado chileno va camino de ser también una gran bolsa de trabajo -si no lo es ya-, lo que, desgra· ciadamente, conduce al populismo y
a la demagogia de los políticos. Para Velasco, el sistema democrático debe legitimarse a sí mismo, y esta tarea corresponde, sin duda, a los legisla· dores. Pero éstos, año tras año, legis· latura tras legislatura, se muestran incapaces de hacerse el harakiri; o lo que es lo mismo: de modificar un sis· tema que ellos saben caduco y poco representativo, pero que los alimenta.
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3º) Promover una gran reforma ad· ministrativa de un Estado que tie· ne 17 millones de habitantes, 7 de los cuales viven en Santiago. Chile tiene, además, una estructura te· rritorial dividida en 15 regiones, el poder de las cuales es muy débil y esto debe corregirse. Por otra parte, los dirigentes regionales (llamados allí “intendentes”) no son elegidos directamente por los ciudadanos, pues son nombrados por el presi· dente de la República, lo que con· lleva el desarraigo de éstos en la región que gobiernan y una nula capacidad de liderazgo en sus res· pectivos territorios.
Notícies
Els advocats de les Illes s’apunten al microrelat Eva Maria Cardona i Manuel Molina han resultat guanyadors d’alguna de les edicions mensuals del concurs del CGAE
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A final de l’any 2008, el Consell General de l’Advocacia Espanyola es decidí a con· vocar per primera vegada un concurs ori· ginal ideat per afavorir el coneixement de l’advocacia i avançar en l’objectiu d’acostar la professió als advocats. Naixia aleshores la primera edició del Concurs de Microrelats, amb la particularitat que els treballs no havien de superar les 150 paraules i havien d’incloure necessària·
ment les cinc paraules que els organit· zadors del certamen seleccionaven. Des d’aleshores han estat molts els relats que s’han presentat a cada edició, una cada mes, i dos els advocats de les Balears que han aconseguit fer-se amb el primer pre· mi en alguna de les edicions. El primer va ser l’advocat Manuel Mo· lina, que el febrer del 2010 es dugué
la satisfacció de convertir-se en el guanyador mensual del concurs amb la seva proposta titulada Terremoto. Uns anys després, concretament el mes d’octubre del 2012, va ser la lle· trada exercent a Eivissa, Eva Maria Cardona Guasch, qui aconseguí con· vèncer el jurat amb el relat Apuntan· do al futuro.
“Apuntando al futuro” (Eva María Cardona)
“Terremoto” (Manuel Molina)
“Acababa el plazo para evitar cumplir condena. La
Frente al espejo del camerino se secó con una es·
pena: prohibido ver los dibujos animados de la so·
ponja el sudor provocado por los nervios. Esa noche
bremesa. El recurso de reposición ante mi madre
debutaba ante el público del cabaret al frente de
había sido desestimado. Mientras comía las últi·
“La Terremoto y sus Panteras”, el grupo de revista
mas croquetas valoraba mis opciones. Un recurso
que le permitiría desarrollar todo su talento ar·
de suplicación acabaría en represalias, por pesado.
tístico. Algo que su profesión habitual le negaba
¿Manifestación espontánea, con gritos y berreo?
día tras día, pero que por fin, aunque fuese anóni·
No, acumularía otro castigo. ¿Huelga de postre?
mamente, podría exteriorizar. Se atusó el pelucón,
No, tocaba flan y yo era un niño muy laminero. En·
apretó los labios fijándose el carmín, y se alisó el
tonces, sólo me quedaba olvidar la vía judicial y la
conjunto años sesenta -igualito que el de Massi·
alteración del orden público y acudir a una auto·
el- que le estilizaba ese tipazo que la naturaleza le
ridad moral respetada por todas las partes: el De·
había regalado. Oteó la rebosante platea a través
fensor del Niño, el bueno de mi abuelo, que siem·
de la disimulada ventanilla. Y seguidamente salió
pre conseguía el reintegro de la paz familiar. Aún
al escenario marcándose alegremente la ensayada
sentados a la mesa, le expuse el caso, los hechos,
coreografía. De pronto, la parálisis: en primera fila,
la pena exagerada; manifesté arrepentimiento y
a un metro de distancia, todo el personal de aquel
propósito de enmienda. Él escuchó, dio breve au·
odiado bufete celebrando el resultado de un juicio.
diencia a mis padres y dictaminó: ¡este niño será
-¡SEÑOR JUEZ!- aullaron todos al unísono, quedan·
abogado!”
do boquiabiertos.
Sa nostra pàgina
Distinció per als expresidents dels Joves Advocats de les Illes Balears
assumit la responsabilitat de presidir l’AJAIB: Fèlix Pons (va recollir la placa la seva filla, María José Pons), Ferran Porto, Blanca Capellà, Pedro Morey, Francisco López Hi· nojosa, Antonio Monserrat i Patricia Campomar.
La jornada coincidí amb la commemoració del 40è ani· versari de l’Agrupació de Joves Advocats de les Illes Ba· lears, motiu pel qual el Dia de l’Advocat Jove es va ini· ciar amb el lliurament d’una placa d’agraïment a totes les persones que durant aquestes quatre dècades han
Les conferències de l’advocat Javier Capelástegui i el president dels Joves Advocats de Catalunya, Ismael Campos, sobre la reforma de la Llei de justícia gratuïta i les taxes judicials respectivament completaren la cele· bració del Dia de l’Advocat Jove.
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L’Agrupació de Joves Advocats de les Illes Balears, que presideix Miguel Cerdà, celebrà el 5 de novembre de 2012 el Dia de l’Advocat Jove, per al qual elegí un lema reivindicatiu: «Justícia per a tothom. No a les taxes ju· dicials».
REVISTA MISSÈR · gener - març 2013
Es lliurà durant el Dia de l’Advocacia Jove, que tingué lloc el 5 de novembre amb la reivindicació d’una justícia per a tothom
Notícies
Una imatge per defensar el dret a l’envelliment digne Mercedes Azagra guanya el segon premi del V Concurs de Fotografia «Defensar el dret a un envelliment digne i integral» i «posar de manifest la necessitat de respectar la nostra gent gran», aquest va ser l’objectiu de la fotografia Con voz propia que va presentar al certamen Mercedes Azagra Solano i que va rebre el segon premi del cinquè concurs de fotogra· fia que organitza l’ICAIB, que, aquesta vegada, es va convocar amb el lema «Drets en crisi». El lliurament del premi va tenir lloc el 18 de desembre a la seu de l’ICAIB Pal· ma. Cal dir que el jurat declarà desert el primer premi. Com a curiositat, es dóna la circumstàn· cia que aquesta és la segona vegada que Mercedes Azagra, periodista de professió, guanya el segon guardó del certamen de fotografia de l’ICAIB.
Aposta ferma per la mediació
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Més de 100 persones integren a les Illes el grup de feina Punt Neutre de Professionals Jurídics per al Desenvolupament de la Mediació La seu palmesana de l’ICAIB acollí a final del mes d’octubre, amb un èxit notable de participació, la reunió de creació a les Balears del grup de feina Punt Neutre de Professionals Jurídics per al Desenvo· lupament de la Mediació (PNPM), una iniciativa que impulsa el Grup de Magistrats Europeus per la Mediació (GEMME) i que té l’objectiu d’impulsar la mediació en el sistema de justícia i d’afavorir l’aplica· ció d’aquest sistema de resolució de conflictes en els àmbits civil, mercantil i comercial. Més d’un centenar de persones s’han inscrit, de fet, en els diferents grups de feina que integren el PNPM Illes Balears, que ara tenen un lloc de trobada permanent per compartir experiències, compa· ginar projectes i establir estratègies comunes perquè la inserció de la metodologia de la mediació en el sistema de justícia es faci de forma eficaç, sobretot en els àmbits civil, mercantil i comercial, en què la mediació ja dóna, en el dret comparat, resultats excel·lents.
Amb la vènia
bé guapa, el devia haver enganat amb un altre home «ho· rrible». Va ser aleshores quan es va descobrir que la dona s’havia sotmès anys enrere a diverses operacions de cirur· gia estètica que convertiren en guapa una cara molt lletja.
El cas és que el ciutadà xinès Jian Feng va demandar la seva esposa per infidelitat, ja que, al·legà, una nina tan lletja no podia ser filla seva. Argumentava que, la seva dona, tam·
Aquest descobriment canvià el motiu de la demanda pel de casament fraudulent, reconegut pel jutge, que condemnà la mare a pagar al seu exespòs 120.000 dòlars. Al·lucinant!
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Si la demanda pot resultar grotesca, encara ho va ser més la resolució. Una dona xinesa ha de pagar 120.000 dòlars al seu espòs perquè la filla de la parella és lletja i no ha heretat la be· llesa de cap dels dos membres de la parella. Així com ho llegiu.
REVISTA MISSÈR · gener - març 2013
Demanda la seva dona per tenir una filla lletja... i guanya!
Mots a la barra
MOTS A LA BARRA Per la Comissió de Normalització Lingüística de l’ICAIB
QÜESTIÓ DE DOBLERS Hi ha situacions que de cop i volta ens duen a la memòria frases fetes o refranys. Tal vegada, avui dia a més d’una persona li ha vengut al cap el refrany Qui deu no té misser, que, segons el Diccionari català·valencià· balear (DCVB), d’Alcover·Moll, vol dir que aquell qui no té béns (o doblers) no troba fàcilment qui el vulgui de· fensar. Així mateix, en consultar l’entrada misser en aquest diccionari, hi tro· bam, després del refrany que hem esmentat, una altra expressió en què apareix la figura del misser, tot i que es podria construir amb el nom de qualsevol altre col·lectiu: Sap més un misser i un ase que un misser tot sol. Aquest refrany, també segons el DCVB, ve a dir que a vegades una per· sona sense estudis pot veure o com· prendre coses que una d’instruïda no havia vist o comprès.
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Per acabar aquests comentaris, volem fer una remarca més. Si consultau en línia el DCVB i el diccionari norma· tiu de l’Institut d’Estudis Catalans, comprovareu que en el primer el mot misser du accent; en canvi, en el se· gon no en du. El motiu és que en un principi s’hi posà accent diacrític per diferenciar·lo de l’adjectiu misser, que es refereix a una persona que va molt a missa. En elaborar el diccionari nor· matiu, es considerà que hom podia estalviar aquest accent.
DICCIONARI NORMATIU I DESCRIPTIU Abans hem esmentat el Diccionari català·valencià·balear d’Alcover·Moll i el Diccionari de la llengua catalana de l’Institut d’Estudis Catalans. El primer és un diccionari descriptiu, és a dir, recull les unitats lèxiques del
català segons el seu ús real. En canvi, el segon és un diccionari normatiu, és a dir, aplega allò que es conside· ra propi i general de la llengua. Els diccionaris normatius o prescriptius ajuden els parlants a usar correcta· ment la llengua. L’organisme que elabora el diccionari normatiu en l’àmbit de la llengua ca· talana és la Secció Filològica de l’Ins· titut d’Estudis Catalans, la qual fa les funcions d’acadèmia de la llengua. Actualment, el president de la Secció Filològica és l’eivissenc Isidor Marí i Mayans. Una altra classe de diccionaris són els terminològics, en què trobam els termes d’un camp determinat del coneixement. Hi ha disponibles diccionaris terminològics en línia de l’àmbit administratiu i jurídic, per
exemple, el Diccionari de dret civil del Termcat; el Diccionari de dret pe· nal i penitenciari de la Generalitat de Catalunya, i el Justiterm, un cercador de terminologia jurídica amb equiva· lències en castellà.
PERJUDICI O PREJUDICI Els advocats, altres professionals de l’àmbit judicial i els mitjans de co· municació moltes vegades han de recórrer al mot perjudici per indicar el dany de qualsevol classe causat a una persona. Tanmateix, és molt freqüent sentir prejudici (opinió pre· concebuda) en lloc de perjudici, i a l’inrevés. Aquestes paraules tenen en comú les lletres, però no la posició d’aquestes ni el significat.
Agenda formativa • Taller de psicòlegs i lletrats. Dia 6 de febrer, de 16 a 20 hores. Seu ICAIB Palma. • Conferència “La divisió dels béns comuns en els processos de família”. A càrrec de Joaquim Bayo Delgado, magistrat de l’Audiència Provincial de Barcelona. Dia 19 de febrer, a les 17.00 hores a l’ICAIB Palma. Videoconferència amb totes les seus. • Conferència «Últimes tendències en matèria de prova il·lícita». A càrrec del senyor Antonio Del Moral García, magistrat de la Sala Segona del Tribunal Suprem. Dia 21 de febrer, a les 18:30 hores, a l’ICAIB Palma. Videoconferència a les seus. • Curs “Nocions financeres i comptables per a advocats. Les seves implicacions fiscals” (nivell 1). Es farà tots els dimarts i dijous compresos entre el 26 de febrer i el 21 de març de 17.30 a 20.00 hores. • Conferència sobre negociació col·lectiva. A càrrec del senyor Carlos Riera Vayreda. Dia 20 de març, a les 18:30 hores, a l’ICAIB Palma. Amb videoconferència amb totes les seus.
Bústia OFERTES • Cerquem advocat especialitzat en Dret administratiu, urbanístic i civil. Les persones interessades poden telefonar al 629.807.082.
• Es precisa incorporar estudiant o titulat de Dret per a
fer pràctiques a un despatx d’advocats. Les persones interessades poden telefonar al 971.720.494.
DEMANDES • Llicenciada en Dret per la UIB i precol·legiada cerca col·laborar en despatx d’advocats o assessoria jurídica, organitzacions, sindicats, associacions de consumidors, empreses, etc. Telèfon 654.029.658.
• Estudiant de 4è de Dret (nou pla d’estudis) s’ofereix per fer feina com auxiliar administrativa. Les persones interessades poden demanar per Sara Fernández en el telèfon 617.658.350.
• Graduat social recentment llicenciat en Dret s’ofereix
per a passantia civil o penal, dues dies a la setmana. Telèfon: 666.402.100.
DESPATXOS • Assessor fiscal i graduat social cerquen advocat per
compartir despatx, situat a la plaça Abu Yahya, de
Palma. Les persones interessades poden telefonar al 607.335.330. • Es lloga despatx a Inca, situat a Gran Via Colom. El preu és de 300 euros amb serveis inclosos. Espai per atendre clients de forma individual o bé per a treballs professionals. El pis és nou i disposa de cuina, dos banys i es comparteix amb una arquitecte tècnic. Les persones interessades poden enviar un correu electrònic a l’adreça despatxpedagogic@gmail.com, o telefonar al 639.505.918. • Lloguer de despatxos per a professionals en el centre de Palma, al costat de les Avingudes i dels nous jutjats. Despatxos d’entre 15 m2 i 136 m2, amb serveis inclosos en el preu. Les persones interessades poden demanar per Sandra en el telèfon 645.166.632 o al correu electrònic sandrailles@hotmail.com • Despatx d’advocats disposa de sales per llogar al carrer Reina Esclaramunda, cantó amb Sant Miquel. Es cerquen companys amb cartera pròpia de clients que puguin contribuir a una part alíquota de les despeses generals del despatx. Les persones interessades poden telefonar al 971.717.245 i preguntar per Alfonso Pacheco.