Misser 97

Page 1

missèr Núm. 97 • Abril - Juny 2013

www.icaib.org

IL . LUSTRE COL . LEGI D’ADVOCATS DE LES ILLES BALEARS • ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BALEARES

Drama social


La Mutualidad de la Abogacía tanca l’any 2012 amb un superàvit de 40,08 milions d’euros La Mutualidad de l’Advocacia va tancar els comptes de 2012 amb un superàvit de 40,08 milions d’euros front als 29,9 milions de 2011. Aquest excedent s’acumularà ara íntegrament a reserves, per reforçar així els fons de solvència Els fons propis assoliran, amb aquesta apor· tació addicional, els 168,7 milions, un 28,11% més que l’any anterior. Durant la presentació de la memòria, es va saber també que la rendibilitat neta de les inversions s’ha situat en el 5,72% sobre els actius invertits, la qual cosa permet retribuir als mutualistes amb el 5,15% (90%). Així mateix es va destacar que el nombre de mutualis· tes arribà als 172.612 al final de l’exercici i que d’aquests, 36.636 han augmentat el seu nivell de cobertura d’estalvi a la mutualitat, ja sigui amb aportacions o mobilitzant els seus plans de pensions des d’altres entitats, Per la seva part, les despeses de gestió s’han situat en el 0,33 %, com a conseqüència de la especialització de

la Mutualidad per treballar molt directament amb els mutualistes i a la criteri d’austeritat a la gestió.

Inversions El valor comptable de les inversions fou de 3.780 M de euros, amb un augment del 12,50% front a l’any 2011. D’aquests, 459,8 M corresponen a inversions immobi· liàries i els restants 3.320 milions a inversions financeres. Pel que fa al present exercici la Mutualidad pretén aconseguir, entre altres millores, el creixement de les aportacions dels mutualistes en un 7,26% i aconseguir una rendibi· litat del 5,56%. La Mutualidad indica que les despeses comercials i d’administració podrien créixer fins a un 7,67% com a conseqüència de nous projectes adreçats a millorar els processos i la transparència de l’entitat (informàtica, digitalització, solvència II, etc.).

La Mutualidad de la Abogacía i “La Caixa” renoven per tres anys el conveni de col.laboració La Mutualidad General de la Abogacía i “la Caixa” han signat un conveni de col·laboració per oferir als mutua· listes diversos productes bancaris en condicions avantatjoses. Des de l’any 2003, a través de diferents conve· nis, ”la Caixa” i la Mutualidad col·laboren en l’objectiu de facilitar a la Mutualidad i als més dels seus 170.000 mutualistes una oferta exclusiva i preferent per cobrir les necessitats derivades del desenvolupament de les seves activitats professionals i familiars. El conveni, amb una durada iniciar de tres anys, l’han signat Juan María Nin, director general de “la Caixa”, i Luis de Angulo, president de la Mutualidad de la Abogacía.


sumari 5

Editorial

missèr 97

6

19

Dossier: Sagnia social

22

Reportatge: Gallardón suma descontents

30 32

Opinió

Notícies

Drets Humans

35 36 45 48 Reportatge

56 Notícies

El Col.legi

Notícies

Les pàgines de l’Acadèmia

57

58

Amb la vènia

Mots a la barra

CONSELL DE REDACCIÓ: Martín Aleñar, Joan Font, Regina Vallés, José Miguel del Campo i Rafael Gil. COORDINACIÓ: Jerusalén

Villanueva. IL·LUSTRACIONS I FOTOGRAFIA: Emma Cano. DISSENY I MAQUETACIÓ: Xisco Alario. COL·LABORACIONS: Antònia Artigues

(Dossier). Bernardo Garcías, Comissió de Drets Humans de l’ICAIB i Jaime Florit (Opinió). Eduardo Martínez Piñero (Acadèmia). Juan

Cruz González (Vènia). IMPRESSIÓ: BAHIA Indústria Gràfica. ADMINISTRACIÓ I PUBLICITAT: Rambla dels Ducs de Palma de Mallorca, 10. Tel. 971.179.400. EDITA: Il·lustre Col·legi d’Advocats de les Illes Balears. D.L.: PM 80/89.


Breus L’ICAIB i el Col.legi de Metges col.laboraran en matèria formativa El dega de l’ICAIB i el president del Col·legi Oficial de Metges han firmat un acord a fi d’iniciar la col·laboració entre ambdues institucions en matèria de difusió mútua de les accions formatives que organitzi cadascuna d’aquestes dues corporacions.

Balears que imparteixi qualque tipus de titulació de disseny

gràfic. El termini per presentar les propostes acaba a les 14.00 hores del 31 de maig de 2013.

Directrius per prestar els serveis de torn d’ofici Atenent la derogació del Reglament

del torn d’ofici de l’ICAIB, que va

aprovar la Junta General Ordinària feta el 20 de desembre de 2012 justificada, bàsicament, per l’entrada

en vigor de diferents normatives publicades amb posterioritat al Reglament

que

n’han

anul·lat

part de les disposicions, i fidels al compromís assolit en aquesta

Nou correu electrònic per notificar substitucions i canvis de guàrdies L’ICAIB ha creat l’adreça de correu electrònic guardias@icaib.org perquè els lletrats adscrits al servei d’ALD a Palma puguin comunicar al Departament del Torn d’Ofici les substitucions o els canvis de guàrdia.

4

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

Concurs per crear el nou logotip de l’AJAIB Informam els col·legials que al lloc web col·legial trobaran les bases del concurs que ha convocat l’A JAIB per renovar el seu logotip. Hi poden participar tots els col·legiats exercents de l’ICAIB, els membres de l’A JAIB, els estudiants de grau o llicenciatura de Dret, així com els estudiants de qualsevol centre de disseny, d’arts gràfiques i de formació professional de les

sessió de la Junta General, la Junta

de Govern de l’ICAIB va aprovar, el 18 de gener de 2013, les directrius

dels torns d’ofici, en les quals

s’estableixen els criteris que regeixen l’organització i el funcionament

d’aquest servei, els quals han de

complir obligatòriament tots els lletrats en l’àmbit de l’ICAIB.

Les directrius i els protocols d’actu·

ació dels advocats del torn d’ofici

als diferents partits de les Illes es poden consultar a www.icaib.es (Col·legi – Coneix el Col·legi – De· partaments – Torn d’ofici).

Servei del COTME sobre informació dels jutjats mercantils Gràcies a la voluntat de col·

laboració mostrada pel Col·legi Ofi· cial de Titulats Mercantils i Empre· sarials de Balears (COTME), aquesta

corporació professional ofereix als

col·legiats de l’ICAIB la possibilitat d’accedir gratuïtament i per correu electrònic al seu servei d’informació dels jutjats mercantils. El servei consisteix a enviar, el ma· teix dia en què s’edita, allò que publiquen en el BOE els jutjats mercantils, amb inclusió dels con· cursos declarats pel jutjat número 1 pendents de publicació, així com un control quinzenal de les sol· licituds de concursos i adhesions a l’article 5 bis registrades i un resum mensual i un altre d’anual d’allò que inclou el BOE. Per accedir al servei, els col·legiats interessats han d’enviar un correu de sol·licitud a l’adreça electrònica administracio1@cotme.es, en què han d’indicar el nom, els cognoms, l’adreça de correu electrònic i el número de col·legiat.

Petició de reforç estiuenc del torn d’ofici La Junta de Govern de l’ICAIB acor· dà el passat mes de març traslladar a la Comissió d’Assistència Jurídica Gratuïta la sol·licitud que aquesta comissió tramiti davant el Ministe· ri de Justícia la petició de l’ICAIB de reforçar amb un lletrat més el ser· vei del torn d’ofici a Eivissa i Mana· cor durant els mesos d’estiu.

L’advocacia d’ofici, candidata a la Medalla d’Or La Junta de Govern acordà propo· sar la candidatura de l’advocacia d’ofici a la Medalla d’Or del Parla· ment de les Illes Balears per la seva llarga trajectòria de servei públic.


Editorial

Para probar esta afirmación me detendré en una cifra: el pasado año, según los registra· dores de la propiedad, una media diaria de 115 familias perdieron su casa por no poder hacer frente a la hipoteca. Un dato escalo· friante detrás del cual aflora el drama de miles de personas azotadas por el desem· pleo, de centenares de sueños frustrados, de familias destrozadas...

En estas páginas se habla, por supuesto, de dación en pago. También de alquileres so· ciales. Por descontado de negociación y de búsqueda de soluciones adaptadas a cada caso concreto. Algunos apelan a la cláusula rebus sic stantibus. Otros hablan de la posi· bilidad de permutar la vivienda del deudor por otra de menor valor. Se reclama una ley especifica de insolvencia y/o de sobreen· deudamiento familiar.... En definitiva, se ha· bla de algunos caminos que pueden abrirse para evitar la sangría.

Una cifra que ha despertado todas las voces de alarma. O casi todas, porque aún está por ver qué piensa hacer el legislador, en reali· dad, el que tiene la potestad y el deber de aportar alternativas definitivas a un proble· ma que bien podemos calificar de auténtica sangría social.

Caminos que proporcionan alternativas, pero que, probablemente, no acaben con un problema de grandes magnitudes. Porque, como también apuntan algunos de los ope· radores jurídicos entrevistados por Missèr, el problema radica, precisamente, en que el propio sistema es injusto... En que nuestra actual legislación no es capaz de dar una tregua a una situación en la que, además, nadie gana. Ni quienes deben abandonar su casa, ni tampoco los bancos, que acumulan viviendas deshabitadas y gastos de comuni· dad y mantenimiento.

La célebre – y celebrada- sentencia de 14 de marzo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha sacado los colores a la le· gislación española, ha abierto un camino. Pero, tal y como coinciden en señalar en Missèr los expertos, aún es preciso avanzar mucho más y hacerlo con urgencia, para de· tener una situación que se está cobrando centenares de víctimas.

Si el drama de estas personas es un cruel re· flejo del impacto que la crisis tiene sobre los derechos de las personas; si ninguno gana; si la calle, el derecho y Europa claman por la reforma; si las familias quedan desampara· das..., ¿por qué los poderes públicos no ac· túan con la urgencia y la contundencia que merecen los ciudadanos?

No se trata en estas páginas de buscar cul· pables. Tampoco de remover las causas por las hemos llegado hasta este punto. Lo único que pretendemos es aportar nuestro grano de arena para formular soluciones. Aquellas que, precisamente, y como siempre, están proponiendo los profesionales del derecho

Urge, de una vez por todas, cambiar una le· gislación que produce indefensión. Urge, en suma, aportar soluciones duraderas que ha· gan realidad el artículo 47 de nuestra Cons· titución.

El decano

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

La realidad que vivimos nos demuestra que estos dos artículos son papel mojado y que que esos principios se mueven en el plano de la utopía.

en un intento de evitar, o al menos, paliar, la desesperación de unas familias que se ven impelidas a abandonar su casa. Profesiona· les que buscan cualquier posibilidad legal que dé un respiro y una segunda oportuni· dad de vida digna a todos aquellos a los que la crisis ha echado de sus hogares.

5

Dice el artículo 47 de la Constitución Espa· ñola que “todos los españoles tienen de· recho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y que los poderes públicos esta· blecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. En similares térmi· nos, el artículo 25 de la Declaración Univer· sal de los Derechos Humanos declara que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido y la vivienda...”.


Dossier

Sangría social

Europa y la calle imponen la reforma del sistema hipotecario Por Antònia Artigues, periodista.

6

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

Sólo en 2012, las entidades bancarias españolas se quedaron con 30.034 primeras viviendas en procedimien· tos de ejecución hipotecaria, de ellas casi mil en Baleares. Cada día 115 fami· lias perdieron su vivienda por no po· der hacer frente a la hipoteca. Y cada una de estas familias es una historia en la que muy probablemente hay pérdida de trabajo y, por tanto, impo· sibilidad de obtener ingresos suficien· tes que permitan sobrevivir y atender las necesidades básicas y, al mismo tiempo, pagar el crédito. Son cifras fa· cilitadas recientemente por el Colegio de Registradores de la Propiedad. Más de cien familias cada día. Hay que re· petirlo más de una vez para compren· der la dimensión del drama que está causando la crisis económica. Otro dato: el día que Missèr acudió a la reunión de la Plataforma de Afec· tados por la Hipoteca de Mallorca, 90 personas esperaban turno para ser atendidas por los abogados que voluntariamente colaboran con la PAH. Eso se repite cada miércoles por la tarde y la afluencia de afecta· dos no cesa. El desconcierto de muchos de los afectados es inquietante y doloro· so. Y eso que ese día había moti· vos para la esperanza. Acababa de conocerse hacía sólo unos días la sentencia del Tribunal de Justicia


Dossier

El TJUE advierte que la normativa española no es compatible con la europea porque no prevé que en el marco del procedimiento de ejecu· ción hipotecaria puedan formular· se motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláu· sula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, y tampoco permite que el juez adop· te medidas cautelares como la sus· pensión del procedimiento, cuando acordar tales medidas es necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión. Serán los magistrados quienes va· lorarán si una cláusula es abusiva, aunque parecen tener ya muy claro que algunas de ellas, como la de los intereses moratorios, que llegan al 29% en algunos casos, son abusivas o las llamadas cláusulas suelo, cuya nulidad ya ha avanzado el Tribunal Supremo. El tribunal europeo apunta, ade· más, criterios para calibrar si una cláusula es abusiva. “Debe com· probarse si el profesional, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, podía estimar razo· nablemente que éste aceptaría la cláusula en el marco de una nego· ciación individual”.

El tribunal europeo apunta criterios para calibrar si una cláusula es abusiva. “Debe comprobarse si el profesional, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, podía estimar razonablemente que éste aceptaría la cláusula en el marco de una negociación individual” injusto, al abuso de derecho u a otros caminos que permitan evi· denciar el desequilibrio entre las partes del contrato. El día en que Missèr acudió a la reunión de la PAH, acababa de reunirse la junta de magistrados de lo Civil de la Audiencia Provincial de Palma, que hacía suyos los criterios de la sentencia europea. Ese mismo día, con esas noticias frescas, los aboga· dos de la PAH, estaban hiperactivos. “Quienes tengan señalado ya día de lanzamiento que se sitúen a este lado”. Era la acción más urgente: pedir la paralización de los lanza· mientos y, a partir de aquí, solicitar la suspensión de los procedimientos en marcha y pedir la nulidad de las cláusulas.

Los jueces de Instancia también reaccionaron muy rápido. Un juez de Lanzarote detuvo el mismo vier· nes 15 de marzo in extremis el des· alojo de una vivienda, después de que el abogado del afectado invoca· ra la sentencia. En Palma, ese mismo día, la titular del Juzgado de Instan· cia número 6 también suspendió un procedimiento basándose en la sentencia europea. PRESIÓN E INICIATIVAS LEGISLATIVAS Mientras, en la calle crece la polé· mica y en las Cortes Generales se tramitan posibles reformas cuya concreción al cierre de esta edición de Missèr, aún ignoramos. Lo cierto es que cada día se suce· den nuevas resoluciones judiciales o propuestas más o menos novedo· sas que intentan articular solucio· nes. La última, la del Gobierno an· daluz, que ha aprobado un decreto ley que faculta a la Junta a expro· piar durante tres años el uso de las viviendas que estén inmersas en procedimientos de desahucio por impago del crédito hipoteca· rio para evitar el lanzamiento y el consiguiente riesgo de exclusión social. La norma también regula la figura de las viviendas desocu· padas y contempla sanciones de hasta 9.000 euros para personas jurídicas, nunca a particulares, que posean casas vacías. LA BANCA SE MUEVE En este agitado panorama, los ban· cos también mueven ficha. Advier· ten de los riesgos de la dación en pago retroactiva si no es por acuer· do muto y buscan soluciones espe· cíficas para cada caso concreto. La cultura del acuerdo se está impo· niendo con fuerza. Admiten que se imponen cambios y ven con buenos ojos que se regulen determinados aspectos como que el límite máxi· mo de los intereses moratorios se fije por ley.

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

La sentencia europea, que resolvía una petición prejudicial planteada por el juzgado de lo Mercantil 3 de Barcelona, es clara: declara la norma· tiva hipotecaria española contraria a la normativa europea de protección de los consumidores aprobada en 1993 y abre la posibilidad de que los jueces puedan frenar cautelarmente las ejecuciones ante la existencia de cláusulas abusivas.

De hecho, los jueces y magistrados no han estado de brazos cruzados ante un drama que tocan de cer· ca cada día en las salas de vistas y, por ello, en sus resoluciones ya vienen anulando esas cláusulas abusivas y adoptando soluciones que permitan proteger al ciuda· dano. De hecho, antes de la sen· tencia europea se habían conver· tido en efectivos altavoces de la sangrante situación y, en un gran esfuerzo de interpretación, dictan resoluciones que buscan justicia, sea apelando al enriquecimiento

7

de la Unión Europea (TJUE) de 14 de marzo que ha dado un grandioso varapalo a la legislación hipoteca· ria española, precisamente la que ampara esas cifras de ejecuciones hipotecarias y, con ellas, de hoga· res perdidos.


Dossier

Los abogados advierten: “Los tribunales no pueden seguir aplicando una normativa que es ilegal” Los letrados que colaboran con la PAH tienen claro que la sentencia europea es la baza que hay que explotar hasta que el legislador asuma su obligación y se modifique el marco normativo

8

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

Carlos Hernández, Eduard Vila y Glo· ria Olmos forman parte del grupo de abogados que colaboran altruista· mente con la Plataforma de Afecta· dos por la Hipoteca en nuestras Islas. Con una capacidad de trabajo envi· diable y un empeño y tesón gratifica· dores para quienes tienen la suerte de cruzarse con ellos, están dispues· tos –y así lo hacen- a defender ante los tribunales los derechos de quie· nes pueden perder o han perdido ya su vivienda. “No saldremos de la crisis si los ciu· dadanos no salen de la crisis. Los bancos son quienes han saturado los juzgados instando procedimientos. El legislador es quien ha tolerado esta sangría hipotecaria, porque -ra· zonan- no ha adaptado la normativa española a las directivas europeas de protección de los consumidores y ha mantenido un procedimiento que ahora el TJUE advierte que es ilegal”. “Ese es el rescate bueno de Europa”, enfatiza Carlos Hernández. De he· cho, la sentencia de 14 de marzo del tribunal europeo ha llenado la car· peta de estos abogados de razones y argumentos para iniciar su batalla más importante. Con la resolución en mano, los abo· gados ya han presentado escritos en los juzgados de Primera Instancia con los que pretenden un efecto inmedia· to: la paralización de los desahucios. De momento, ya han obtenido reso·

“Incluso si ya se ha ejecutado, se abre el camino para que los ciudadanos defiendan los derechos que el procedimiento ejecutivo ha suprimido” luciones a su favor. Aseguran que hay razones de peso para conseguir nuli· dades de procedimientos, la elimina· ción de buena parte de la deuda por nulidad de cláusulas como las suelo o las de intereses moratorios despro· porcionados e incluso también para que se resarza a quienes ya han per· dido su vivienda. Han actuado con rapidez para impedir lanzamientos ya fijados.

Las consecuencias de la sentencia euro· pea son claras, sostienen. A su juicio,el fallo ha abierto una vía para aportar soluciones a la dramática situación que atraviesan muchas familias aunque re· prochan al legislador que haya permiti· do que se hayan vulnerado durante tan· tos años los derechos de los ciudadanos. Mientras que no ahorran críticas al legislador, los abogados sí valoran


Dossier

Así, explican que la sentencia ha declarado que son contrarios a la Directiva 93/13CEE los artículos 695 y 689 de la Ley de Enjuicia· miento Civil. En consecuencia –apuntan- “la normativa regula· dora del proceso de ejecución hi· potecaria del Estado español es contraria a la normativa comuni· taria y, por tanto, ilegal”. En su opinión, eso supone que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Constitución, los tribunales no pueden seguir aplicando “una normativa proce· sal ilegal”, ya que si lo hacen es· tarían vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva del 24.1 de la Constitución en su vertiente de respeto del principio de lega· lidad y de resoluciones fundadas en Derecho. SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS GENERALIZADA En la situación actual –con la re· ciente sentencia del TJUE y sin una norma procesal que regule correctamente el cumplimiento de los preceptos comunitarios-, las consecuencias para los pro· cedimientos en marcha (y así

Destacan que, en su opinión, la suspensión debería afectar a todos los procedimientos hipo· tecarios en marcha en este mo· mento. Es decir, la suspensión debería ser generalizada. “La suspensión de los procedi· mientos”, insiste Carlos Hernán· dez, “lejos de suponer un riesgo, lo que supone es una oportuni· dad única para adecuar los con· tratos de préstamo con garantía hipotecaria a la legalidad, para suprimir cláusulas abusivas y para poder recuperar la econo· mía, de manera que se incentive la renegociación de las operacio· nes y, así, las familias puedan se· guir pagando sus hipotecas, que es lo que desean”. Añaden los abogados (y esa pe· tición se recoge también en los escritos ya formulados) que, subsidiariamente, los jueces de· berían declarar la nulidad de lo actuado hasta ahora en los pro· cedimientos y devolver la cau· sa al momento de admisión de cada demanda. CLÁUSULAS ABUSIVAS EN TODOS LOS CASOS Según destacan Carlos Hernán· dez y Eduard Vila, “en el 100% de los casos hay cláusulas abusivas”, lo que supone que todos los ca· sos van a ser revisados. Recuer· dan, además, que cada cláusula que se declare nula –por ejemplo las de intereses moratorios, que

PRIMERAS RESOLUCIONES FAVORABLES En los Juzgados de sa Gerreria, los abo· gados que colaboran con la PAH han conseguido rápidamente las primeras resoluciones favorables inmediata· mente después de la sentencia de mar· zo del TJUE. Sólo por citar algunos ejemplos, día 15 de marzo –sólo un día después-, la magistrada-juez titular del juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma suspendió la ejecución del procedimien· to. La magistrado Del Valle se refiere ex· presamente a la sentencia del TJUE y a cómo ésta cuestiona que la Ley Hipote· caria y la Ley de Enjuiciamiento Civil no son conformes a la Directiva 93/13/CEE “esencialmente, y en síntesis, por la falta de garantías suficientes del proceso de ejecución hipotecaria, entre las que se encuentran la de no permitir al consu· midor alegar como motivo de oposición el carácter abusivo de una cláusula con· tractual que constituye el fundamento del título ejecutivo”. Por ello, “se acuerda la suspensión de la presente ejecución en el estado en que se encuentra a fin de valorar las circunstancias concretas a la luz de la sentencia citada”. Más en el fondo del asunto ha entrado el Juzgado de Primera Instancia número 22, cuyo magistrado, Jaime Gubert Ferragut ha resuelto dar por finalizado un proce· dimiento de ejecución hipotecaria por estimar abusiva la estipulación sexta del contrato de préstamo, que fijaba unos intereses de demora del 25%. El juez ha atendido la petición de la parte oposito· ra y la entidad bancaria se ha allanado. En este segundo caso concreto, la Aso· ciación de Consumidores de las Islas Baleares explica que caben dos posibili· dades: que el banco dé por buena dicha resolución e intente plantear un nuevo procedimiento de ejecución hipotecaria sin incluir ya los intereses de demora o que recurra a la Audiencia Provincial. En cualquier caso los afectados han con· seguido que la deuda no se incremente con un interés de demora tan abusivo, como era el del 25%.

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

Los abogados colaboradores de la Plataforma tienen claro que la sentencia europea es la baza que hay que explotar hasta que el legislador asuma su obliga· ción y se modifique el marco normativo.

lo hacen constar en los escritos ya presentados en los juzgados) debe ser la suspensión del pro· cedimiento en tanto no se arti· cule un procedimiento de ejecu· ción hipotecaria que respete los derechos de los consumidores. Después –añaden- cuando se tenga esa nueva norma, que se anule todo lo actuado contrario a esa nueva norma.

9

un cambio importante en una parte de la magistratura en los últimos tiempos... “No podían permanecer impasibles ante un proceso utilizado de forma ma· siva por los bancos”. “Algunos jueces se han dado cuenta y han ido planteando peticiones pre· judiciales, abriendo caminos, in· terpretando la norma “buscando justicia”, destacan Eduard Vila y Carlos Hernández.


Dossier “Si no hay dación en pago la gente se sigue quedando en la calle y con una deuda de por vida” llegan al 29 por cien, o la cláusu· la suelo- deja de tener efecto, lo que supone que las liquidaciones efectuadas por los bancos al deu· dor no tienen hoy valor. Entienden los abogados que, además, los jueces deberían inadmitir también nuevas de· mandas que se sigan ampa· rando en la legislación que la sentencia europea considera ilegal. Gloria Olmos añade que “si el legislador no se hace eco de la sentencia europea, los tri· bunales se van a convertir en el medio que permitirá aplicar la normativa europea”. “Incluso si ya se ha ejecutado, se abre el camino para que los ciuda· danos defiendan los derechos que el procedimiento ejecutivo ha suprimido”.

10

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

Los abogados defienden la ini· ciativa legislativa popular, que el movimiento social generado por la PAH ha conseguido llevar al Congreso de los Diputados, que recoge entre otras medidas la dación en pago retroactiva. “La dación en pago debe ser re· troactiva y finiquitar la deuda. Defiendo que sea así. Si no, no tiene sentido”, apunta Olmos. Advierte también la abogada que no son pocos los casos en que el banco se adjudica una vivienda por un valor muy inferior y luego la vende por otro muy superior. Carlos Hernández considera ab· surdo el argumento de que la da· ción en pago “hundiría el sistema financiero”. “En otros países se acepta y no genera ningún pro· blema”. Además se muestra muy

duro con quienes aseguran que la dación no soluciona el proble· ma porque la gente se queda en la calle. “Si no hay dación en pago la gente se sigue quedando en la calle y además con una deuda de por vida”, subraya. “Si, como dicen, sólo es un 3% el que no paga, ¿qué problema hay en modificar la normativa para dar una solución a esas perso· nas, a la que, además el resto, ese 97% que hoy puede pagar, podrá acogerse si en un futuro lo pre· cisa? ¿Por qué afectará tanto al sistema financiero que algunos de los que no pueden pagar ese 3%, puedan conseguir la dación en pago? ¿Más de 100.000 mi· llones a los bancos y ni un euro a las familias?, se pregunta Her· nández. Por su parte, Eduard Vila apun· ta que tampoco la actual ley concursal, a la que pueden aco· gerse las familias, beneficia en

“El 100% de los contratos contiene cláusulas abusivas” “ absoluto a las familias, ya que el banco tiene la posibilidad de ejecutar la hipoteca y sacarla del concurso. “Debería apostarse por una regulación específica para insolvencias familiares”, sostie· ne Vila, citando el ejemplo de la Insolvenze Gesetz de Alemania. “Durante siete años, un adminis· trador regula los pagos que pue· de hacer esa persona. Pasado ese plazo, se resuelve y la persona afectada puede empezar desde cero. Los bancos aceptan o la da· ción en pago o una reducción de las cuotas de la hipoteca”, indica. “Aquí se condena a una persona de por vida por una deuda”, criti· ca duramente Vila.

Víctimas de violencia o impago de pensiones La situación puede complicarse aún más cuando la persona afectada por la ejecución hipotecaria es víctima de violencia de género o está sufriendo la situación en parte por el incumpli· miento de pago de pensiones compen· satorias o de alimentos. De esos casos más específicos se encarga Gloria Ol· mos. De su mano, desde la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados, se inició el contacto, con la Plataforma de Afectados por la Hipo· teca y, de ahí, las ganas y el tesón por ayudar a quienes se encuentran en una situación de máxima vulnerabilidad. “Se trata de personas que se encuen· tran muy perdidas, que quizás ni si· quiera han actuado ante el impago por parte de su ex pareja… No han ejecutado esa deuda de alimentos y luego no han podido pagar la hipote· ca”, explica Gloria. Olmos es una de esas abogadas que cree en que es necesario poner en marcha iniciativas que permitan aportar soluciones a las personas que se quedan sin vivienda. Por ejemplo, cita la iniciativa del ayuntamiento de Terrassa que “obligaba” a los bancos a entregar a las ONGs viviendas va· cías para que éstas gestionaran un alquiler social para personas que se habían quedado sin vivienda”. “Es un proyecto interesante, que funciona· ba… aunque los bancos inicialmente no estaban por la labor, finalmente la presión del ayuntamiento hacía via· ble el proyecto”. Le gustaría que cun· diera el ejemplo. Aquí en nuestras Islas, Gloria Olmos destaca especialmente la colabora· ción del Ibavi (dependiente del Govern balear) con la Plafatorma de Afecta· dos por la Hipoteca. “El gerente cola· bora y se ofrecen pisos a los afectados con alquileres muy bajos”, apunta.


Dossier

Los jueces no hacen oídos sordos

Sólo cinco días después de la senten· cia del Tribunal europeo, el magistrado

Carlos Gómez reunió en junta a los ma· gistrados de las salas del orden jurisdic· cional civil para adoptar los criterios ge· nerales a aplicar en los procedimientos de ejecución hipotecaria. Unos criterios que se trasladaron también a los magis· trados de Primera Instancia.

Según indica Carlos Gómez, la sentencia de marzo de 2013 supone un paso muy importante, ya que aunque la Audiencia viniera ya apreciando la existencia de cláusulas abusivas, el problema que se planteaba es que la ejecución ya se ha· bía producido. Ahora eso va a cambiar.

El acuerdo implica en primer lugar, y como ya se venía haciendo en la prácti· ca, que el juez ha de efectuar de oficio el control del carácter abusivo de las cláusulas contractuales, en el ámbi· to de aplicación de la Directiva 93/93. En segundo lugar, si el deudor invoca el carácter abusivo de una cláusula contractual, “se dará a esta oposición el trámite previsto en el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el proceso de ejecución hipotecaria, con suspensión del procedimiento hasta la resolución”.

No obstante, Gómez explica que ya an· tes de esta sentencia, otra resolución del Tribunal de la UE, esta de junio de 2012, amparaba la apreciación de oficio del carácter abusivo de una cláusula en el momento de la admisión de una pe· tición de monitorio, doctrina que, por identidad de razón, “entendimos aplica· ble al procedimiento de ejecución hipo· tecaria”. Cita el ejemplo de que ya se han anu· lado cláusulas con un interés morato· rio del 29% y apunta que la anulación

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

Asegura que los jueces están buscando soluciones porque el legislador no las da. Los magistrados están haciendo un esfuerzo argumentativo por conseguir una solución justa. En algunas de esas soluciones –explica- hay apelaciones directas a la justicia material y en esas vías de solución que buscan los jueces se detecta también “la preocupación empática del juez que se ha puesto en el lugar del deudor que, por circunstan· cias que en buena medida no le son im· putables, se ve en el trance de perder el inmueble que, en muchos casos, puede ser su vivienda habitual” (ponencia de Carlos Gómez: La crisis económica, ¿un cambio radical de circunstancias?).

Carlos Gómez: “La anulación de las cláusulas abusivas es sólo una solución parcial... No resuelve el problema de que el deudor no tiene dinero”

11

El presidente de la Audiencia Provincial de Palma, Carlos Gómez, se sitúa entre esos magistrados que hace ya tiempo que han asumido que a la dramática situación social provocada por la crisis, de la que se deriva la explosión de procedimientos de ejecución hipotecaria, los jueces ni pue· den ni quieren hacer oídos sordos.

Ya antes de la sentencia del TJUE muchos jueces realizaban auténticos esfuerzos argumentativos para encontrar soluciones justas


Dossier de intereses moratorios por abusivos puede ser bastante generalizada “ya que son muy frecuentes intereses moratorios superiores al 20%”. Sin embargo, advierte el presidente de la Audiencia, la anulación de cláusulas abusivas “es sólo una solución parcial del problema porque afecta sólo a los contratos que tengan esas cláusulas…. Y no resuelve el problema de que el deudor no tiene dinero”. A su juicio la solución pasaría por una ley de sobreendeudamiento familiar. Aunque esté en trámite una modifi· cación de la Ley Hipotecaria, que im· plica también modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se fijen normas para evitar abusos, como un interés moratorio máximo o un míni· mo de cuotas impagadas, el proble· ma permanece, siendo más adecua· da una ley de sobreendeudamiento familiar como, por ejemplo, se tiene en Francia. “El Banco de Francia desa· rrolla un plan financiero para una fa· milia y si se acepta entre las partes se sigue adelante. Si no hay acuerdo se acude a la justicia y el juez decide el contenido de ese plan para la familia”, explica Gómez. LOS JUECES APORTAN ARGUMENTOS

12

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

En su ponencia La crisis económica, ¿un cambio radical de circunstancias?, Car· los Gómez desgrana los pros y contras a distintas soluciones que diferentes resoluciones de órganos judiciales es· pañoles han dado al problema de las ejecuciones hipotecarias aplicando, por ejemplo, la doctrina de los actos propios, la figura del enriquecimiento injusto o la doctrina del abuso de derecho o la in· vocación de la realidad social. Precisamente, la doctrina del enrique· cimiento injusto fue adoptada por la propia Audiencia de Palma en una sen· tencia de septiembre de 1997. “El ban· co se había adjudicado la finca tasada en 12 millones de pesetas por 500.000 pesetas y luego la había vendido a un tercero por 12 millones. La Audiencia

desestimó la pretensión del banco de cobrar al deudor la diferencia entre el precio de remate y lo adeudado, en· tendiendo que se había producido un enriquecimiento injusto porque con el importe de lo cobrado ya quedaba saldada la deuda”. Sin embargo, el Tri· bunal Supremo casó la sentencia por entender que la actuación del banco tenía plena cobertura legal. Similar dificultad tiene, según des· grana Carlos Gómez, la doctrina del abuso de derecho, asumida, por ejem· plo, por una sentencia de la Audiencia de Girona que había calificado como abusiva la cláusula que establece la responsabilidad universal del deudor. Dicha sentencia fue casada también por el Supremo. En esa y otras senten· cias el Alto Tribunal resuelve que esa cláusula aplica lo establecido en el ar· tículo 1911 del Código Civil y 105 de la Ley Hipotecaria.

“Nos hallamos ante una alteración imprevisible y sobrevenida de las bases del negocio que puede dar lugar a una intervención reequilibradora del juez” En otras resoluciones de Audiencias Provinciales, explica Carlos Gómez, se menciona la “realidad social” como criterio interpretativo de las normas para llegar a la solución de la dación en pago, pero también entraña dificul· tades. Así, apunta que el recurso al ele· mento sociológico se justifica cuando de lo que se trata es de aplicar una norma a una realidad totalmente dis· tinta de aquella para la que se pensó…. Sin embargo –advierte- las últimas re· formas de leyes que afectan a la regu· lación de la hipoteca han tenido lugar ya en plena crisis y han mantenido, en esencia, el mismo sistema que permi· te continuar contra el deudor hasta el íntegro cobro de la deuda…..De nuevo, el legislador.

LA CLÁUSULA “REBUS SIC STANTIBUS”, EL CAMINO POSIBLE Sin embargo, el presidente de la Au· diencia Provincial sí que parece haber hallado un camino que puede transi· tarse. “¿Puede utilizarse la teoría de la alteración sustancial de las bases del negocio para dar solución a aquellas situaciones en las que la crisis econó· mica ha producido un descenso tal del valor de la vivienda hipotecada que su precio de mercado no es suficien· te para cubrir la cantidad adeudada a la entidad crediticia en concepto de capital e intereses?”. La respuesta del magistrado, tras un amplísimo y deta· llado estudio de la cláusula, es que sí. Nuestro ordenamiento no regula un mecanismo que expresamente permi· ta modificar el contenido de las obli· gaciones a la luz de cambios imprevi· sibles, pero sí lo hacen los Principios Generales del Derecho Europeo de los Contratos, en su artículo 6:111 relativo al cambio de circunstancias. “Las par· tes tienen la obligación de negociar una adaptación de dicho contrato o de poner fin al mismo si el cumplimien· to del contrato resulta excesivamente gravoso debido a un cambio de cir· cunstancias… (sic)”. Aunque no son vinculantes, esos prin· cipios –indica Gómez en su ponen· cia- sí se utilizan como criterios inter· pretativos de las normas de Derecho interno. Hoy por hoy, explica Carlos Gómez, mientras no haya reformas legales, la de la “cláusula rebus sic stantibus es una doctrina jurisprudencial que nos ubica en el ámbito de la interpreta· ción”. Mediante la apreciación de la existencia de esta cláusula de esta· bilización sobreentendida lo que se hace es llenar una supuesta laguna contractual. Para Gómez “una de las más impor· tantes fuentes de determinación de los efectos heterónomos del contrato es la buena fue, recogida en el artí·


Dossier to o adaptarlo, “de manera que las pérdidas o ganancias resultantes de ese cambio de circunstancias se dis· tribuyan entre las partes de manera equitativa y justa”.

culo 1258 de nuestro Código Civil. Es en ese principio, en el que ha de fundamentarse la inclusión de una implícita cláusula rebus sic stantibus en el contrato”. Si la apli· cación de la cláusula se vincula a la interpretación de los contratos (interpretación en sentido estricto o integradora), se abre un camino en el que el juez puede ejercitar sus funciones jurisdiccionales. Actualmente, a consecuencia de la crisis, el adquiriente se ve obligado a satisfacer un préstamo cuyo im· porte es superior al actual valor de mercado de la vivienda financiada. “Nos hallamos ante una alteración imprevisible y sobrevenida de las bases del negocio que podría dar a una intervención reequilibradora del juez”, dice. ¿Y CÓMO PUEDE REEQUILIBRAR LA SITUACIÓN EL JUEZ? Carlos Gómez recuerda de nuevo los Principios Generales del Derecho Euro· peo de los Contratos, en los que se indica que si no hay acuerdo entre las partes, el juez podrá o bien poner fin al contra·

La Audiencia ha fijado que debe efectuarse de oficio el control de las cláusulas abusivas y permitir al deudor invocar las que considere oportunas suspendiéndose el procedimiento

Ya que la jurisprudencia española se ha mostrado favorable a la modifi· cación de contratos y no a su reso· lución, el magistrado Carlos Gómez concluye cuál puede ser el papel del juez para reequilibrar el contrato: “ la cláusula rebus sic stantibus” a lo que obligará es a tomar en consideración el porcentaje de pérdida de valor de la vivienda (establecido en algún índice oficial o mediante pericial), de modo que disminuya en idéntica proporción la cantidad por la que ha de responder el deudor que exceda de la obtenida en la ejecución hipo· tecaria”. El ejemplo que explica Carlos Gómez es clarificador: “Si en el momen· to de celebrarse el contrato, el valor de tasación se fijó en 100, en la actualidad es de 75 y se ha adjudicado por 60…. Lo único que podrá exigir el acreedor, más allá de la ejecución hipotecaria, sería el 15% restante hasta llegar al actual va· lor de mercado de la vivienda objeto de ejecución hipotecaria”.

Francisco Martínez Espinosa:

asegura que los jueces de Primera Ins· tancia, “que son testigos diarios de la situación, de circunstancias dolorosas y excepcionales provocadas por la crisis”, ya antes de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de marzo de 2013, vie· nen dando un “enfoque pro-consumi· dor” a sus resoluciones.

Remarca que los jueces no se han que· dado de brazos cruzados y recuerda que los decanos de toda España, en noviem· bre de 2012, se erigieron en portavoces de la lacra social, sugirieron medidas y su postura pública obligó al Gobierno a iniciar los primero cambios. La dación en pago, atenuación de intereses, potencia·

13

“La solución a un problema económico como el que estamos viviendo no pue· den darla los jueces... Es el Gobierno el que tiene que impulsar el bienestar de los ciudadanos, garantizando que pue· dan hacer valer su derecho a una vivien· da digna”. Pese a ello, el juez decano de Palma, Francisco Martínez Espinosa,

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

“Urgen reformas procesales y de derecho sustantivo para que haya más garantías para el ciudadano al suscribir una hipoteca”


Dossier ción de la mediación, la exigencia de va· rias cuotas impagadas antes de iniciar el procedimiento, que el Código de buenas prácticas sea de obligado cumplimiento para todas las entidades o tasaciones independientes… Fueron algunas de las sugerencias de los jueces. No obstante, es en el día a día de cada juzgado cuando cada titular busca sa· lidas que permitan atenuar las conse· cuencias que se derivan de las ejecucio· nes hipotecarias. La puerta abierta por la sentencia del Tribunal europeo y las directrices marcadas por la Audiencia Provincial son ahora, asegura, Martínez Espinosa, el camino a seguir. ¿Y en la práctica qué consecuencias ten· drán la sentencia europea y los criterios de la Audiencia? Para el decano, además de apreciar de oficio cláusulas abusivas, “habrá que admitir que el deudor pue· da oponer, en el mismo procedimiento, cláusulas que entienda abusivas”. Mati· za el decano que, a su entender, “la sus·

pensión del procedimiento no es defini· tiva, sino para que se abra el incidente para invocar las cláusulas, dar la debida contradicción a las partes y luego resol· ver. Dependerá de cada caso concreto, en cada supuesto el juez se pronunciará sobre cómo se ha conformado la volun· tad de las partes”. Asegura que con esta medida “se gana tiempo” porque antes se debía abrir otro procedimiento y pe· dir la suspensión cautelar de la ejecu· ción… y a veces ya se llegaba tarde”. “Yo creo que en su práctica habitual las entidades bancarias solían incluir cláusulas que, desde un punto de vista teórico pueden encuadrarse entre las abusivas, lo que da a entender que esa circunstancia dará pie a la proliferación de incidentes de oposición”, advierte el juez decano. A juicio del decano, “es imprescindible una reforma normativa con urgencia para que tengamos procedimientos ga· rantistas para los ciudadanos”. Sostiene

que mientras esa reforma llega “los jue· ces, en su función garantista, van a hacer valer los criterios que marca la sentencia del Tribunal europeo, yendo más allá de lo que dice la propia ley para proteger los derechos de los ciudadanos”. Además, Martínez Espinosa señala que “no sólo hay que abordar refor· mas procesales sino también de Dere· cho sustantivo, para que haya más ga· rantías para el consumidor a la hora de suscribir un contrato”. En este sentido, explica que no es posible mantener el enfoque con que hasta ahora se han realizado los contratos hipotecarios. “Tiene que haber más información, un equilibrio entre las partes. Quiero pensar que la lección servirá para que una vez que se fije un nuevo marco, los nuevos contratos se aborden desde otro prisma, con criterios de mayor éti· ca y observancia más escrupulosa de los derechos de los consumidores en vistas a la experiencia vivida”, senten· cia el magistrado.

14

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

La búsqueda de soluciones amistosas adaptadas a cada caso, el camino que apunta la asesoría legal de la banca En el ámbito de la asesoría jurídica a las entidades bancarias encontramos dos letrados con mucha experiencia, a quienes, también preocupa, por des· contado, el drama de las ejecuciones hipotecarias. José Miguel del Campo y Juan Buades coinciden en destacar que hoy por hoy, es imprescindible encon· trar soluciones que satisfagan a ambas partes y aseguran que los bancos - que también tienen sus derechos- están por la labor.

de marzo de 2013. Una pregunta para la que hay muchas respuestas. El letra· do José Miguel del Campo es rápido y resolutivo en su análisis. A su juicio, la sentencia evidencia que el procedimien· to de ejecución hipotecaria español per· mite sólo en muy pocos casos tasados la oposición del deudor “y la sentencia supone que debe abrirse una vía para que el juez tenga más posibilidades de entrar a valorar el contrato hipotecario y si pudieran existir cláusulas abusivas”.

Missèr les pregunta también que supo·

Para este letrado está claro que tras esta sentencia “lo que procede es que

ne, en la práctica la sentencia del TJUE

el legislador modifique la Ley de Enjui· ciamiento Civil y la Ley Hipotecaria para adaptarlas a esta doctrina del Tribunal Europeo”. “Mientras eso no ocurra”, advierte, “procede aplicar los criterios que han establecido los magistrados del Orden Jurisdiccional Civil de la Au· diencia Provincial y continuar con el trámite, alzando las suspensiones que hubieran sido acordadas en virtud de la pendencia a la espera de la resolución del Tribunal Europeo (con sentencia al día de hoy y por tanto desaparecida la pendencia) y entrar a valorar de oficio sobre la existencia o no de cláusulas


Dossier abusivas, naturalmente entiendo que solamente aquéllas que tuvieran trans· cendencia real con acceso al Registro, y resultasen inscritas, y no las de carácter personal no inscritas, pues éstas, no siendo constitutivas de obligaciones reales, quedan totalmente excluidas en la ejecución hipotecaria fundamenta· da en un derecho real de garantía”.

Y es que, si se trata de plantear solucio· nes a la dramática situación que atra· viesan muchas familias con dificulta· des o imposibilidad de hacer frente a su deuda hipotecaria, el abogado sostiene que “la mejor solución es la amisto· sa, la adecuada y específica para cada caso particular”. “Si la imposibilidad de pagar es meramente coyuntural y su· perable, se pueden contemplar refinan· ciaciones, o modificaciones de plazo alargando el vencimiento, con la corres· pondiente reducción del importe de las

¿La dación en pago es esa solución?, preguntamos. Pues José Miguel Del Campo le ve muchos más contras que pros y aporta análisis novedosos que nos obligarían a distinguir entre las entidades bancarias o cajas que han recibido ayuda pública y las que no, en cuanto a la imposición de tales criterios, “pues se puede argumentar que quien ha recibido ayuda (en este caso públi· ca) también parece equitativo que, a su vez, preste su ayuda, aunque debemos tener en cuenta que la ayuda recibida por dichas entidades financieras no es a fondo perdido, sino que habrá de ser devuelta en su día”. “En primer lugar, hay que distinguir entre la dación en pago retroactiva y la que no”. “La retroactiva”, según la opi· nión de José Miguel del Campo, “soca· va los principios generales del ordena· miento jurídico; la retroactividad de la ley, solamente se da en el ámbito penal y cuando sea beneficiosa para el impu· tado o procesado o condenado apunta. A su juicio, “el carácter retroactivo de la

dación en pago es un atentado a la se· guridad en al tráfico mercantil”. Ahora bien, hablando en pura hipótesis, si se habla de una dación en pago con efecto retroactivo “es evidente que po· dría ser más obligatoria para aquellas entidades bancarias que fueron objeto de ayuda y rescate que para quien no ha recibido esa ayuda. Imponer la dación en pago a aquellas entidades que no han recibido ayudas no parece ecuánime”. Del Campo tampoco ve una solución la dación en pago sin efecto retroac· tivo. “Entiendo que produciría efectos, por una parte buenos para los actuales deudores pero, en la práctica, lo que su· pondrá es que las entidades, en el mo· mento de conceder un préstamo con garantía hipotecaria tendrán muy en cuenta el valor del bien que se hipote· ca en relación al préstamo que se vaya a dar, de manera que este superase no el 50% de ese valor”. “Todo ello implica” –añade Del Campo- “que el mercado in· mobiliario se dificultará de tal manera que será prácticamente imposible la adquisición de la propiedad inmobilia· ria, ya que el adquirente tendría que aportar la parte no financiada”.

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

De hecho, y refiriéndose a este último punto, el letrado matiza que “en la práctica no conozco ninguna ejecu· ción hipotecaria por una sola cuota. Habitualmente son de cinco o más”. Es más, apunta, los bancos “intentan negociar, se hacen novaciones, se fi· jan periodos de carencia, se alargan plazos...”.“En la práctica -puntualizase solucionan por vía amistosa entre el 60 y el 70% “ asegura.

cuotas. Si, en cambio, la imposibilidad es manifiesta y se presume permanen· te habrá que buscar otras soluciones”.

15

Así, añade Del Campo que es necesa· rio definir cuáles pueden ser cláusulas abusivas.“Ya sabemos que la cláusula suelo resulta abusiva, pues así lo ha dic· taminado el Tribunal Supremo”, dice. También se pueden establecer los límites del tipo de interés moratorio, “de manera que, tomando como referencia el interés legal, éste se incremente en la proporción que se considere que no resulta abusi· vo” o, también, que se establezca que no baste con el solo impago de una cuota mensual para dar por vencida toda la obligación, de manera que “sería preci· so que se diera el impago de un número determinado de cuotas mensuales o que su importe represente un porcentaje del capital adeudado en el momento del im· pago”, apunta el letrado.


Dossier Para del Campo, “el origen de la situación que estamos vi· viendo hay que buscarlo en la última década, en que se dio un abaratamiento del tipo de interés de los préstamos, una construcción inmobiliaria ma· siva, y había trabajo… Todo eso provocó precios altos y que la gente pudiera embarcarse en la compra al haber facilida· des de acceso al crédito… Todo ello aderezado con una ley de arrendamientos urbanos que no invitaba al propietario a en· trar en el negocio y, por tanto, no existía una bolsa de vivien· das en alquiler. Habiendo esca· sez de viviendas de alquiler y dado que el mercado se regula por la oferta y la demanda, los precios del alquiler se asemeja· ban al importe de las cuotas de amortización de una préstamo hipotecario, lo que se convirtió en un aliciente más que invi· taba a la adquisición frente arrendamiento” , explica.

16

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

Un último apunte. José Miguel del Campo advierte que se está generalizando el uso in· correcto del término desahu· cio. “Estamos constantemente hablando del mal llamado desahucio hipotecario, cuando el término desahucio es como se denomina el proceso para la resolución de los contratos de arrendamiento; en el caso de hipotecas, es evidente que quieren referirse o bien al pro· ceso de ejecución hipotecaria, o al acto de la posesión al ad· judicatario, con el correspon· diente lanzamiento si a ello hubiera lugar”. JUAN BUADES APUESTA POR LA NEGOCACIÓN. El abogado Joan Buades ase· gura que los bancos, al menos los casos que él conoce, tienen claro que el mejor camino es la

búsqueda del acuerdo, “ajustar la solución a cada caso concre· to” y adelanta que, por ello, las entidades bancarias ya están en este camino. Reitera una y otra vez que los bancos están por la labor. Sin embargo, insis· te en que hay que dar un paso más y propone articular un sis· tema de mediación en el que sea un tercero el que aporte la solución entre las partes, un papel que -según avanza- cree que podría desempeñar a la perfección y con todas las ga· rantías para ambas partes por el Colegio de Abogados de las Islas Baleares. Ahora bien, Buades advierte que nunca puede perderse de vista qué ha alumbrado este proble· ma: la falta de liquidez. “No es que la gente no tenga dinero para pagar los intereses… es que no lo tiene para pagar las cuo· tas ordinarias. La incapacidad económica es el foco… si no lo tenemos en cuenta no analiza· mos bien el problema”. Además, para Joan Buades, antes de profundizar en qué medidas normativas o de otro tipo deben tomarse, hay que pensar en una primera solu· ción que “no es de carácter jurídico, sino una buena polí· tica de acceso a la vivienda en régimen de alquiler”. Así las cosas, a la hora de abordar vías de salida, Buades plantea medidas concretas: Por ejemplo, “hoy en día, ya estamos presentando escritos en los que el banco renuncia a los intereses moratorios y no se lleva a cabo ninguna ejecu· ción con menos de seis cuotas impagadas”. Respecto de los intereses mo· ratorios, Buades advierte que

Los bancos no quieren viviendas

Sin lugar a dudas, explica Joan Buades, el mayor conflicto se produce cuando el banco se adjudi· ca la vivienda y las personas que la habitan de· ben abandonarla. Hay que tener en cuenta dos circunstancias, advierte Joan Buades. “En primer lugar, que los bancos no tienen interés en tomar posesión de la vivienda y, en segundo lugar, hay que dar una solución a los afectados”. “Los bancos tienen instrucción de no fomentar el lanzamiento de familias”, advierte. En este sentido, Joan Buades indica que si no se dan soluciones concretas a los afectados, lo que se produce es una situación de precariedad en la que se sigue ocupando la casa por mera toleran· cia del banco, una situación en la que no se pa· gan gastos y todo ello puede derivar en una ca· dena de problemas en la comunidad de vecinos. “Entre el 15 y 20% de asuntos, banco y deudor encuentran una solución durante el proceso”, afirma Buades. Por ello, asegura que el camino es buscar fórmulas que permitan mantener el contrato “y si culmina el procedimiento, hay que buscar soluciones para que quien habita en esa casa pueda tener una opción alternativa, como por ejemplo seguir viviendo allí pagando un al· quiler”. Y aquí aprovecha Buades para destacar cómo la mediación sería el mejor camino para adoptar poner de acuerdo a las partes. “Ya hay entidades bancarias que quieren buscar soluci· ones a través de la mediación” y que verían en el Colegio de Abogados al mejor mediador. “En este momento, los bancos intentan buscar acuerdos, soluciones ajustadas a cada caso”. Por ejemplo, indica, “ya se dan casos en que se ha convenido con el deudor que éste siga viviendo en la casa pagando un alquiler” o casos en los que el deudor era una persona de otro país y se ha convenido con él el abandono de la casa y el pago del traslado por parte del banco.


Dossier las entidades bancarias han estable· cido tipos de demora “fuera de lo nor· mal, eso se tiene que corregir”. “Es cierto” –añade- “que el impago debe tener una penalización, no puede salir gratis no pagar…. pero esa penali· zación no puede ser del 29%”. A su juicio, “por ley debería fijarse el lí· mite del interés moratorio”, apuntando que quizás un interés moratorio razo· nable sería el interés legal del dinero por tres. Según Buades, una propuesta en este sentido sería bien aceptada por las entidades bancarias. “Establecer un mínimo de cuotas im· pagadas o que los intereses no puedan pasar de un límite son medidas que no supondrían ningún problema en los ca· sos de vivienda familiar habitual”, explica Buades matizando que las medidas que

se tomen deben ir encaminadas a la pro· tección de la vivienda familiar. ¿Y la dación en pago es una solución asumible? Joan Buades no la niega, la condiciona. Así, señala que la dación en pago puede ser una solución si está condicionada a la voluntad de las partes. Y en el caso de que quede deuda pendiente, raciona· lizando el mecanismo de pago de ese saldo pendiente; es decir, por ejemplo estableciendo unos intereses mínimos, un calendario de pagos razonable, un tanto por ciento del sueldo asumible por el deudor, que si la persona está en paro pueda suspenderse el pago...” Buades aclara que en estos momentos ya hay acuerdos en los que se acepta la dación en pago en determinados casos y se pacta una forma de pago asumible para el resto.

En cuanto a la posibilidad de que la da· ción zanje toda la deuda, el abogado sostiene que si la cantidad prestada es pequeña, puede ser posible, “pero si consume el valor íntegro de la vivien· da, pues no se podrá asumir”. Según Buades, podría plantearse in· cluso, en el marco del procedimiento, la apertura de una pieza en la que se determinara cómo se aborda el pago del saldo restante, algo que podría determinar el propio juez. Pero tam· bién aquí, el abogado puesta firme· mente porque ese sistema de pago, asumible por el deudor y aceptado por el banco, venga de la mano de un mediador. Su conclusión es clara: acuerdo entre las partes y si es a través de la media· ción de un tercero que aporte garan· tías a ambas mucho mejor.

Eugenia Garcías: “El problema es que es el propio sistema es el que es injusto” La letrada ha realizado un exhaustivo estudio de las resoluciones de distintas audiencias y juzgados que ha sido publicado por Aranzadi

Se trata, según explica la abogada a Misser, de resoluciones correctoras que intentan dar respuesta a los casos plan· teados ante la ausencia de regulación, que buscan la equidad al margen del sistema normativo vigente. La peculia· ridad de algunas de las resoluciones es que añaden un elemento hasta ahora ajeno a la dación en pago y que es la obli· gatoriedad: las resoluciones imponen la dación y dan por extinguida la deuda.

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

es el de la equidad”. El análisis de la abogada mallorquina ha merecido ser publicado por la revista doctrinal Aranzadi Civil-Mercantil (número 10, febrero de 2013).

17

La abogada Eugenia Garcías De Espa· ña ha llevado a cabo un exhaustivo análisis de las resoluciones de distin· tas Audiencias Provinciales y de al· gunos juzgados de Primera Instancia que intentan dar respuesta a las dra· máticas situaciones que se derivan de los procedimientos de ejecución hipo· tecaria. Resoluciones a las que pueden oponerse argumentos pero que, como dice la autora del estudio, buscan respuestas excepcionando “el tan básico principio de respon· sabilidad patrimonial universal en aras de otro más bá· sico aún, como


Dossier Los fundamentos de esas resoluciones, mayoritariamente son: la doctrina de los actos propios, el enriquecimiento injusto, la doctrina del abuso de dere· cho o la interpretación de las normas de acuerdo a la realidad social, la equi· dad o la cláusula rebus sic stantibus, esta última –según su opinión- curio· samente pocas veces argumentada. Según la letrada la mayoría de inter· pretaciones asentadas en estos funda· mentos, si bien son muy loables, resul· tan un tanto forzadas, aunque destaca que dos de ellas son especialmente interesantes y es a las que menos “con· tras” ve:

SOLUCIONES Garcías De España apunta que las últimas decisiones normativas del Gobierno –el RD-L 27/2012 y el RD-L 6/2012- no solucionan el problema. El primero porque simplemente frena los

“Si el banco se adjudica por el 60% y luego vende por el valor de tasación o similar, debería cancelarse el excedente de deuda”

-La cláusula rebus sic stantibus, en· tendiendo que la crisis es una alte· ración sustancial e imprevista de las circunstancias, que genera un des· equilibrio entre las partes. “¿Acaso la situación actual de crisis económica y devastadores efectos no podría in· cardinarse en esta cláusula? Creo que sí”, asegura Garcías, viendo en ella una posibilidad de reequilibrar la si· tuación.

18

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

-La doctrina del abuso del derecho: utilizar el artículo 579 de la LEC para cobrar algo que ya se ha cobrado. Se· gún las resoluciones que se amparan en esta doctrina, si el objetivo es que el acreedor cobre si resulta que se ad· judica un inmueble, cuyo valor excede al efectivamente satisfecho y luego sigue ostentando un derecho de cré· dito, eso “excede la finalidad de la pro· pia norma”. “El problema”, advierte la abogada, “es que es el propio sistema es el que es abusivo, injusto”. Recuerda que ya el dictamen de la letrada de la Comisión Europea, emitido el 9 de noviembre (en la línea adoptada luego por la sentencia del Tribunal de la Unión Europea de mar· zo de 2013) ya advertía que el sistema de ejecución español vulnera la normativa comunitaria en materia de derechos del consumidor, toda vez que no se pueden alegar dentro del mismo cláusulas abu· sivas contenidas en el propio título.

risprudencia no tenga que forzar argu· mentos, a veces peregrinos, para con· seguir que prime la justicia o, a veces, su particular sentido de la justicia”. Y sugiere novedosas propuestas que po· drían incorporarse. “Entre la dación en pago y la ejecución hipotecaria con eje· cución al banco por el 60% puede haber otras posibilidades”, sostiene. Por ejem· plo, entre otras, destaca: -Obligar al banco a dar cuenta al deu· dor cuando venda el inmueble ejecu· tado. Una vez que enajenen el bien que se han adjudicado por un 60%, si lo vendieran por el valor de tasación o similar, que se cancele la deuda del ex· cedente con el deudor primitivo. “No es una solución gravosa para las entidades bancarias y sí muy beneficiosa para los particulares”, sostiene. -Que el ejecutado pueda permanecer en la vivienda en régimen de alquiler, con una renta asumible,“hasta que la entidad acre· dite que le va a dar un destino diferente”. -Incentivar fiscalmente o a través de la suscripción de seguros privados la utiliza· ción del artículo 140 de la Ley Hipotecaria, de manera que se pactara que sólo el bien hipotecado responderá de la deuda, cu· briéndose el déficit a través de entidades aseguradoras. Seguros, por ejemplo, que cubran una situación de desempleo.

“Los bancos podrían permutar la vivienda del deudor por otra de la entidad de menor valor” lanzamientos durante dos años y el se· gundo, por su reducidísimo ámbito de aplicación, “es un brindis al sol”. Para la abogada, “legislar no es fun· ción de los tribunales y, por ello, deben acometerse reformas sustanciales en nuestro sistema, de manera que la ju·

-Permutar la vivienda del deudor por otra, de inferior valor, propiedad de la entidad bancaria. -Que sea el juez quien determine, en un procedimiento de ejecución, el valor de la vivienda. -Aumentar el porcentaje de adjudicación del bien inmueble, fijando un mínimo a partir del cual el juez tenga margen y liber· tad pudiendo llegar al 100% del valor -Configurar la dación en pago como regla general y no como excepción. -Código de Buenas Prácticas de carácter obligatorio.


Reportatge

Ruiz Gallardón

aglutina el descontent

A l’ofensiva contra les taxes judicials liderada per l’advocacia però secundada per altres operadors jurídics i bona part de la societat, s’afegiren la vaga que varen fer els jutges el dia 20 de febrer, les posicions contràries a la reforma del poder judicial que vol dur a terme i, més recentment, l’oposició dels notaris i dels registradors a l’Avantprojecte de reforma dels registres públics.

19

Pareix que el ministre de Justícia, Alberto Ruiz Gallardón, s’ha proposat posar en contra seu tots els col.lectius que d’una forma o l’altra tenen a veure amb el dret. És clar que això és una valoració que, tal vegada, no caldria fer en un article informatiu, però els fets s’imposen i el titular de Justícia acumula protestes entre els advocats, els secretaris judicials, els jutges, els fiscals i, ara, també els notaris. La reforma del Registre Civil plantejada no agrada als notaris, i fins i tot, també ha dividit els registradors mercantils.

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

En lloc d’intentar aproximar-se als col.lectius jurídics, provoca el descontent dels registradors i dels notaris


Reportatge

La minirebaixa de les taxes,

un brindis al sol

El Ministeri reconeix l’escassa incidència de les modulacions a la baixa que va aprovar Només quatre dies després de la vaga que feren els jutges i els fis· cals, entrà en vigor el Reial decret llei 3/2013, de 22 de febrer, pel qual es modifica el règim de les taxes en l’àmbit de l’Administració de justí· cia i el sistema d’assistència jurídica gratuïta, modificacions que el degà de l’ICAIB, Martín Aleñar, va qualifi· car de brindis al sol, ja que, a parer seu, la modulació a la baixa de de· terminades taxes és absolutament insuficient i no resol l’atac contra el dret d’accés a la justícia que suposa per a molts ciutadans l’aprovació de la Llei de taxes. L’advocacia advertí en aquest sentit que allò que el ministre vol «ven· dre» com una rebaixa del 80% de les taxes en realitat és una «mini· rebaixa» de les quanties que han de pagar els ciutadans, ja que les re·

duccions aprovades només afecten la part variable de les taxes, però no la part fixa, que, en alguns casos, i sobretot en el cas dels recursos, re· sulten absolutament desorbitades. L’ICAIB lamentà també que en mo· ments com els d’ara, que es carac· teritzen per una crisi econòmica seriosa associada a greus índexs de destrucció de feina, el Govern insis· teixi a mantenir l’aplicació de taxes en els recursos de les resolucions ju· dicials en l’ordre social. Cal remarcar que el Ministeri va re· conèixer l’escassa incidència de les modulacions aprovades, ja que, de fet, en el comunicat que va penjar en el seu lloc web després del Con· sell de Ministres de divendres dia 22 de febrer assegurà que les mesures aprovades tindran una incidència in·

ferior al 5% respecte dels 306 milions previstos en la memòria econòmica de la Llei de taxes. Tampoc no s’ha d’oblidar que la modulació final, motivada per les queixes sobre la Llei de taxes que va fer la defensora del poble, es quedà a mig camí respecte de les reco· manacions que va fer sobre aquest tema aquesta institució. Tot i així, va anunciar que no presentaria un re· curs contra la Llei davant el Tribunal Constitucional, tal com li havia de· manat l’advocacia espanyola. Així, el Ministeri no atengué, per exemple, el suggeriment que va formular Soledad Becerril respecte de la conveniència d’eximir l’ordre social del pagament de taxes en els recursos de súplica.

20

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

La batalla no ha acabat Tot i que el camí del diàleg i el consens pareix que no és possi· ble amb el Ministeri, la batalla contra les taxes judicials encara no ha acabat. Almenys no per a l’advocacia. Ara, potser l’acció més important és aportar i acreditar casos reals d’indefensió dels ciutadans per la impossibilitat de satisfer les taxes, casos que poden ser documents importants per incorporar a qual·

sevol acció judicial que es pugui plantejar contra la Llei de taxes.

ha elaborat el Consell General de l’Advocacia Espanyola.

Per això, l’ICAIB insisteix a sol·licitar la col·laboració dels col·legiats a l’hora de denunciar els casos en els quals puguin documentar que no s’han iniciat accions judicials o s’han desestimat recursos com a conseqüència de l’aplicació de la Llei de taxes. Per fer-ho, poden utilitzar el formulari de desisti· ments que, amb aquest objectiu,

Una vegada emplenat aquest for· mulari, que es pot descarregar al lloc web www.abogacia.es, s’ha d’enviar o bé per correu electrò· nic (comunicacio@icaib.org o ta· sas.iniciativas@abogacia.es), o bé a l’Advocacia Espanyola per fax (91 532 78 36) o per correu pos· tal (Paseo de Recoletos, 13. 28004 Madrid).


Reportatge

Els notaris, contra la reforma dels registres públics Consideren que l’esborrany de l’Avantprojecte suposarà un llastre per al tràfic jurídic i el desenvolupament econòmic La reforma dels registres públics que planteja que els registradors assumeixin, a més dels registres de la propietat i mercantil, els de fundacions, darreres voluntats i el d’assegurances, ha estat la darre· ra proposta que ha alterat un altre col·lectiu professional, els notaris, i fins i tot ha dividit els registradors mercantils. El mes de març de 2013, el Consell General del Notariat va fer públic un comunicat en el qual va dir que l’esborrany de l’Avantprojecte suposarà una modificació radical del sistema de seguretat jurídica preventiva espanyola, un dels mi· llors de món i que ha demostrat ser eficaç.

20 F.-

Segons aquesta corporació profes· sional, l’increment dels assumptes que serà necessari inscriure supo· sarà un llastre per al tràfic jurídic i per al desenvolupament econòmic. En aquest sentit, diuen els notaris, el projecte planteja una situació de màxims que obligarà a inscriure-ho quasi tot, des del canvi de domicili

Els notaris adverteixen que la proposta incrementarà els costos per als ciutadans (per un poder es pagarà quatre vegades més) i allargarà els terminis per dur a terme qualsevol operació jurídica

fins a qualsevol poder, la qual cosa, al·leguen, incrementarà els costs per als ciutadans i els terminis per dur a terme qualsevol operació ju· rídica. Però no han estat només els notaris els qui han manifestat els seus dub· tes. També hi ha uns tres-cents dels més de mil registradors d’Espanya als quals sembla que el model dis· senyat no agrada. Aquests profes· sionals «dissidents» opinen que la reforma proposada perjudicarà, a llarg termini, la seguretat jurídica, i denuncien la falta d’una memòria econòmica que acompanyi la llei i que expliqui com esperen sostenir el sistema.

Les reivindicacions d’aquests dos col·lectius comptaren amb el suport de l’ICAIB, una resposta lògica si es té en compte que entre les peticiones que feien hi figuraven la derogació o modificació urgent de la Llei de taxes; la paralització del Projecte de llei per a la reforma del Consell Ge· neral del Poder Judicial; l’increment

de la inversió pública en Justícia, i la derogació de la Llei orgànica 8/2012, a fi de garantir la tutela judicial efec· tiva i la dotació immediata de pres· supost suficient per a la designació de jutges i fiscals substituts fins que s’incrementi la planta judicial i fiscal. Unes peticions que, almenys fins al moment, no han estat ateses.

21

A més de l’advocacia, els jutges i els fiscals han manifestat tam· bé, de diferents formes, les seves desavinences amb les propostes formulades des de Justícia. Final· ment, el 20 de febrer varen fer una vaga a tot els país que a les Illes fou secundada per 51 dels 130 jut· ges i pel 50% dels fiscals.

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

Vaga de fiscals i jutges per una justícia digna


Opinión

Desahucios y desahucios Por Bernardo Garcías Vidal, abogado. Sí, una cosa son los desahucios hipote· carios, que tanta tinta han hecho correr últimamente y a los que ha de darse un remedio definitivo y justo, y otras cosa los desahucios por falta de pago de la renta o por otras causas, derivados de la legislación arrendaticia urbana o rústica (de esta última todo el mundo se olvida, al igual que la de industria). Los primeros (para entendernos más fácilmente, los bancarios) son una ver· dadera injusticia, si bien tienen su apo· yo legal. Apoyo legal que atenta contra el artículo primero de la Constitución, porque éste dice, en su apartado 1, que nuestro Estado social y democrático de Derecho, propugna como uno de sus valores superiores del ordenamiento jurídico el de la Justicia.

22

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

Y prácticamente toda la regulación hi· potecaria y bancaria peca de injusta, por abusiva, leonina, incluso usuraria, infringiendo cualquier principio relati· vo a la correspondencia de prestacio· nes entre las partes en los contratos, ininteligibles para cualquier persona normal. De modo que los contratos (la mayoría de adhesión, para más inri, esto son lentejas, o las tomas o las de· jas), podrían ser nulos por vicios de con· sentimiento por lo menos, sin olvidar la contratación aliud pro alio o la rebus sic stantibus, aunque su aplicación sea más o menos dudosa. Y podrían ser declarados nulos tam· bién, o por los menos algunas de sus cláusulas, en aplicación del art. 1.1. de la Constitución aludido. Porque una cosa es el Derecho (y estamos, decimos, en un Estado de Derecho) y otra cosa la Justicia en que ha de basarse, de modo que si una norma es injusta, no cabe su inclusión dentro del Derecho.

Ya sabemos que la dificultad de funda· mentar unas alegaciones en base a lo que uno cree justo, porque, según el Tri· bunal Constitucional, el “valor justicia no puede identificarse unilateralmente con particulares modos de entender lo justo, ni con una forma de fiscalización de la constitucionalidad de una ley en aten· ción a los resultados” (STC 181/2000), pero también ha dicho que la justicia no es un valor ajeno y contrario al orde· namiento positivo, sino uno de los valo· res superiores del mismo, si bien no es oponible a una norma constitucional en aras de una justicia material (STS 20/87).

“No se puede comparar en modo alguno el desahucio derivado de la adjudicación de una vivienda en un procedimiento hipotecario promovido por un banco, al desahucio que promueve el arrendador por falta de pago del alquiler” Hasta aquí me he referido a los desahu· cios hipotecarios, perfecta y exhaustiva· mente estudiados por la joven compa· ñera Eugenia Garcías de España, recién incorporada a nuestro Colegio después de haber cursado la carrera en la UIB con brillantísimo resultado, al igual que aca· bó el Máster de Práctica Jurídica el curso pasado. Su estudio ha sido publicado por Aranzadi y recomiendo su lectura. De hecho, ha sido su lectura y un progra· ma de televisión, lo que me ha motivado a escribir este artículo. Decía la compañera en su estudio que la suspensión de los lanzamientos

hipotecarios a que se refiere el RDL 27/2012, podría ampliarse a los arren· datarios, dada la situación de extrema necesidad en que nos hallamos, si bien matizaba y reconocía las diferencias existentes entre ambos casos. Es cierto que hay inquilinos que lo pa· san mal y les cuesta pagar el alquiler o abandonar la vivienda si han incurrido en alguna otra causa de resolución del contrato de arrendamiento. Pero no es lo mismo un arrendador acreedor que un banco acreedor y que los inquilinos, hasta hace muy poco, han gozado de privilegios extraordinarios frente a los arrendadores (al contrario que los deudores hipoteca· rios frente a los bancos), y que la contra· tación de viviendas o locales es absoluta· mente libre en su condicionado general, existiendo cantidad de viviendas desocu· padas en el mercado. Y que hay bastan· tes casos en que se promueven desahu· cios por falta de pago de la renta en que el arrendador está en una situación de necesidad tal vez mayor que el inquilino (acabo de tener uno, en que el propietario está acogido en una residencia de ancia· nos y no tiene un duro y llevaba meses y meses sin cobrar el alquiler). Creo que no se pueden comparar en modo alguno el desahucio derivado de la adjudicación de una vivienda en un procedimiento hipotecario promovido por un banco, al desahucio que pro· mueve el arrendador por falta de pago del alquiler, y considero demencial de· fender la suspensión por lanzamiento. Y no sólo por falta de pago, sino por otras causas de resolución del contra· to. Y ahí entra e programa de televisión que vi hace unas semanas. Gracias a las manifestaciones y demás protestas promovidas por quienes quieren impe·


Opinión

“¿Quién rescatará a los arrendadores que no pueden “recibir en pago nada de sus inquilinos?” drid inmejorable, con vistas magníficas) hacía más de 30 años, con renta antigua por supuesto, y que nunca había dejado de pagar el alquiler, y decía que el propie· tario le quería echar porque quería el piso para él. Es de suponer que le había dene· gado la prórroga por necesidad, había ga· nado el pleito, había sentencia firme (no se dijo si había apelación) y se ejecutaba. Y se impidió el lanzamiento por la actua· ción de una masa enfurecida.

sobre el inquilino y falta de seguridad, amén de su tardanza, en las resoluciones judiciales de contrato por las causas que sean (de lo que es consciente el Gobierno, dado que en una futura reforma de la Ley se contempla la creación de un registro de inquilinos morosos que, por cierto, po·

Además, a mi modo de ver, pensar en una suspensión de los desahucios arren· daticios es hacer un flaco favor a la pro· moción del alquiler de viviendas, porque los propietarios que actualmente no se atreven a cederlas en arrendamiento por desconfianza, ausencia de garantías

Si la banca ha sido rescatada, cierto es que los deudores hipotecarios tie· nen también ese derecho de rescate o “dar en pago” o lo que sea, para saldar su deuda. Pero, ¿quién rescataría a los arrendadores que no pueden “recibir en pago” nada de sus inquilinos?

“Prácticamente toda la regulación hipotecaria y bancaria peca de injusta, por abusiva, leonina e, incluso, usuraria” siblemente atente contra la protección de datos, del honor, etc.), menos aún que· rrán alquilarlas.

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

Se entrevistó a la inquilina, quien mani· festó que vivía en el piso (barrio de Ma·

¿Es razonable? El pobre propietario (pobre o no) que no ha podido efec· tuar más acto de dominio sobre su propiedad que el cobro de una renta miserable durante 30 años, ¿ha de verse pisoteado de nuevo en sus dere· chos, asumiendo obligaciones o devo· ciones de ONG o de los gobiernos de turno, o de los poderes fácticos, con infracción de no sé cuántos artículos de la Constitución y otras leyes, tute· la efectiva, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, etc. etc., cuando para mayor burla, si es que se consigue por fin el desahucio, la puesta al día de la vivien· da, la modernización de instalaciones, etcétera, le costará más de lo que ha· brá cobrado en esos 30 años?

23

dir los desahucios (con razón con los bancarios), se había logrado la “retira· da” de la comisión judicial y evitado el lanzamiento de una inquilina.


Opinión

Indulto, derechos humanos, justicia

24

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

Por Ferran Gomila Mercadal, de la Comisión de Derechos Humanos del ICAIB En un dominical reciente Javier Ma· rías (indultos a manos llenas) cuestio· na cómo desde el primer Gobierno de A. Suárez hasta el actual de M. Rajoy, Ejecutivos en franca reyerta política hayan comulgado con 17.000 y pico indultos. Interroga quiénes son los beneficiarios de la “gracia”, espantán· dose de que se han acordado inclusi· ve indultos redoblados, “ampliados”, si la pena resultante del indulto ini· cial todavía podía ser controlada de algún modo por el tribunal senten· ciador (Mossos d’esquadra).

¿Es que una persona devota de los Derechos Humanos, de una comisión especializada de un Colegio de Abo· gados reivindicativa de su respeto, se pronunciará en contra del indulto, en

“El indulto convertido en redención común de crímenes cometidos por los amigos, secuaces o ejecutores de la clase dirigente carece de categoría ética”

realidad de miles y miles de indultos? Expliquémonos. Si el indulto carece de mención en la Declaración Universal de los DD.HH. aprobada por la ONU en 1948 (léa· se artº 11.2), en cambio es sostenible, con el Pacto internacional de dere· chos civiles y políticos en vigor desde marzo de 1976, que existiría un deber genérico de indulto si se descubriera un hecho plenamente probatorio de haberse cometido un error judicial (art.14.6). Fuera de ello, todo indulto es “graciable”.


Opinión

Así pues, esta nota aboga por un in· dulto reglado, limitado y supeditado al criterio informante del tribunal sen· tenciador, que advierte cuando una pena concreta es desproporcionada al

“Con el Pacto internacional de derechos civiles y políticos es sostenible que existiría un deber genérico de indulto si se descubriera un hecho plenamente probatorio de haberse cometido un error judicial (art. 14.6)” en fin, por retirar al Poder Ejecutivo la facultad de indultar, que en la heme· roteca reciente supone indultar a sus afines, alguaciles o ricachos. Cierta· mente, anteayer ha sido indultada la madre que usó de una tarjeta de cré· dito extraviada para comprar pañales y comida, sólo para pasar la esponja a los indultos “canónicos” de mossos d’esquadra torturadores, de algún conductor homicida desalmado, pa· trocinado por el hijo del ministro de Justicia, de otro conductor que extra· vió el norte en Cuba y ha recuperado “asesorías” y sinecuras en Madrid…. Y una larga lista que ofende a la memo· ria y a la “epiqueya”. No en vano me re· fiero a la epiqueya, que no es más que la atenuación del rigor de la aplicación estricta de la ley conforme a criterios de equidad y justicia social. Dos palabras finales sobre el sentido y función del indulto. Así como la “am·

“Así como la amnistía está normalmente asociada a la recomposición, traumática o pactada, de los poderes dominantes creativos de un nuevo orden, el indulto es el residuo de un poder divino: el de perdonar la pena”

nistía” está normalmente asociada a la recomposición, traumática o pacta· da, de los poderes dominantes, “crea· tivos” de un nuevo orden (amable lec· tor: excluya Vd. de esta noción general a las “amnistías” celebratorias del dic· tador Franco y en singular a la Ley de Amnistía del año 1977, cancelando el propio franquismo, que sirvió cruda· mente –entre otros aspectos- para amnistiar los crímenes del Régimen -estudio obligado del caso Garzón-); o sea se caracteriza como un proceso de “resanación” de un cuadro incrimi· nador previo, abandonado, en cambio el indulto es el residuo de un poder divino, el poder divino de perdonar la pena. El rey, titular clásico de los in· dultos, perdonaba la pena capital, era lo más común, u otra pena gravísima, como sucesor del poder divino de dar y quitar la vida, puesto que el rey en su significación atávica es en nuestro orden cultural un vicario de la autori· dad divina. Por tanto, los reyes cuando renunciaron el poder de administrar justicia en funcionarios seculares (es un decir, corregidores, más tarde jue· ces profesionales), se reservaron este poder de perdonar, a fin de acotar y circunscribir el poder verdadero del funcionario judicial. De aquí que el indulto se administre en nombre del Rey, aunque lo tramita y lo decide el Gobierno. Cuando finalmente el Gobierno usur· pa íntegramente esta función real [conservando no obstante el atavis· mo de que es el Rey quién “ejerce la gracia” y decreta el indulto, respon· diendo a las prerrogativas de la Co· rona según artº 62.i)] el indulto ha perdido toda su función icónica o simbólica, de forma que ha pasado a ser el instrumento del Ejecutivo para proteger a los suyos, para desvirtuar completamente el reparto y equili· brio de los tres poderes formales he· redados de la Ilustración, para a fin de cuentas transformar la justicia de los comunes en la denegación de justicia a cargo de los poderosos. Palma, trece de febrero de 2012.

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

Ni acudiendo a una interpretación forzada del Pacto este leve comenta· rio abogará la bondad de los indultos generalizados que se vienen conce· diendo por Gobiernos de todo pelaje a criminales que “son de los suyos”, de aparatos policiales, de élites financie· ras. Se pronunciará en contra, ya que el indulto convertido en redención común de crímenes cometidos por los amigos, secuaces o ejecutores de la clase dirigente carece de categoría ética (como apostilló el presidente MacKinley de los USA, sobre la indul· gencia a un masacrador caribeño: “ya sé que es un “son of a bitch”, pero es nuestro “son of a bitch”, traduzcan como quieran). A los jueces que equi· libran, conforme al Código Penal, pe· nas de suyo leves para los delincuen· tes “de cuello blanco” o de “bastón negro”, informantes obligados de los indultos pedidos, se les cae el alma a los pies cuando –habiendo infor· mado negativamente la petición- les “sorprende” el Gobierno con indul· tos que desvirtúan el quehacer de la Justicia (léase el Auto de Perfecto Andrés Ibáñez, magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo, que apegado a la letra legal, pero crítico y perplejo ante el desaguisado, rechaza la im· pugnación por el abogado Mazón del indulto tramitado y concedido para el fraudulento ciudadano S.) Por cierto, la Sala III del mismo Tribunal publica sentencia el mismo día de hoy que desautoriza la extensión del indulto, cínica, que el Gobierno amplió ilegal· mente para que S. se acomode en el Banco de España.

estándar social dominante, por ser re· tributiva de una conducta socialmen· te evolucionada en relación al tipo pe· nal estridente, obsoleto. Se pronuncia,

25

No olvida un filántropo que el Estado, titular exclusivo de la violencia legíti· ma, es tachable como esencialmente represivo desde una concepción radi· cal de los derechos humanos, ya que la “violencia legítima” subsiste como violencia contra las personas.


Opinión

EL CASO STACHINSKY Por Jaime Florit. Abogado. El hombre del impermeable estaba dispuesto a esperar hasta las doce del mediodía . .- Si a esta hora no ha llega· do, me iré.

Para ganar tiempo fingió atarse el cor· dón del zapato, pero cuando se levan· tó, Popel seguía forcejeando. Entonces se acercó, y le dijo:

Internamente deseaba que así fuese, mientras vigilaba las proximidades del nº 7 de la Kreittmayerstrasse, un edificio de cuatro plantas de fachada lisa, gris y fría, como el cielo de aquel 15 de octubre de 1959 que cubría la ciudad de Munich. Pero al poco tiempo vió un Opel Kapitan azul entrar en la plaza, girar a la derecha y acceder al patio interior del 7.

¿Qué le pasa a esta cerradura?

A partir de aquel instante recuperó la tranquilidad y sus actos se des· encadenaron con un automatismo perfecto. Cogió la llave que le habían entregado y abrió la puerta de entra· da del inmueble; penetró en el vestí· bulo y empezó a subir la escalera. De repente, se abrió la puerta de uno de los pisos superiores y se oyó la voz cla· ra de una mujer que decía: “¡Hasta la vista!”. Esto no estaba en el programa. Sin inmutarse, bajó y se situó frente a la puerta del ascensor, a fin de que la mujer que pasaba por detrás no pu· diera reconocerle.

26

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

Regresó al primer piso y sacó del bol· sillo de su impermeable el “aparato” envuelto en papel de periódico. Previa· mente, había ingerido los comprimi· dos que constituían el antídoto... Abajo, la puerta de entrada se abría... No podía ser otro que el dueño del ve· hículo, el Sr. Popel. En silencio, volvió a bajar la escalera. En el vestíbulo vió a Popel que le daba la espalda. Llevaba en la mano una bolsa de papel que contenía tomates, mientras con la otra se esforzaba en sacar la lla· ve de la cerradura.

No le pasa nada, respondió Popel gi· rándose un poco. Los dos hombres se encontraban casi frente a frente. Era la posición requeri· da. La mano levantó el “aparato” a cin· cuenta centímetros del rostro de Popel, el rostro de un hombre de cincuenta años, de frente despejada y ojos vivaces.

“Stefan Bandera era el jefe indiscutido de la ONU. Desde su adolescencia había dedicado su vida a la lucha clandestina contra las potencias que oprimían su patria” Se oyó un pequeño chasquido, segui· do de un ligero ruido de cristal que se rompe. Popel abrió la boca, se tamba· leó y cayó. El hombre del impermeable salió, cerró la puerta y se marchó tranquilamente por la calle, al tiempo que rompía la ampolla que llevaba en la mano. A pru· dente distancia, echó el “aparato” por la alcantarilla y se alejó rápidamente. En los peldaños del primer piso, los vecinos encontraron a Popel que respi· raba con dificultad. Trasladado en una ambulancia, murió antes de llegar al hospital. En su cuerpo no se hallaron heridas ni señales de golpes. Estaba claro: aquel cincuentón había sucum· bido a una crisis cardíaca. Caso banal.

Por la tarde, un periódico de Munich re· veló que `Popel se llamaba en realidad Stefan Bandera. De pronto, su muerte dejó de ser clara y banal. Despertó pa· siones y rumores. En Munich, en Lon· dres, en Chicago, en Toronto, en todos los lugares en donde existían comuni· dades de ucranianos emigrados, en la propia Ucrania, centenares de miles de hombres y mujeres evocaban aquella muerte tan inexplicable como sospe· chosa. Las palabras veneno, crimen, K.G.B., Intelligence Service, eran tema constante de apasionadas discusiones. Stefan Bandera era el jefe indiscutido de la O.U.N. (Organización Nacionalis· ta Ucraniana). Desde su adolescencia, había dedicado su vida a la lucha clan· destina contra las potencias que opri· mían su patria, Ucrania. Había nacido en 1909, cerca de Lvov, en una región sometida entonces al domi· nio de Austria; luego, después de la gue· rra de 1914-1918, al de Polonia, para caer finalmente bajo la dominación soviética. Implicado en un atentado que costó la vida al ministro del Interior polaco, el joven Stefan fue condenado a muerte en 1936, pena que le fue conmutada por la de cadena perpetua. El estallido de la Segunda Guerra Mun· dial le devolvió la libertad. Los naciona· listas ucranianos de la O.U.N. esperaban recibir la ayuda alemana, que les permi· tiría liberarse de la ocupación soviética. Pero cuando el gobierno provisional ucraniano fue disuelto por el nuevo ocu· pante, se formaron grupos armados que combatían tanto contra la Wehrmacht como contra el Ejército Rojo. Cuando Alemania se vio obligada a evacuar Ucrania, se había constituído


Opinión ya el UPA, importante ejército secreto que reunió a decenas de miles de ucra· nianos, combatiendo sin tregua con· tra el Ejército Rojo entre 1944 y 1951, merced a una amplia red de bunkers subterráneos excavados en el subsue· lo de los bosques. Esta guerra de guerrillas, sin apoyo exterior, fue de mayor envergadura que las luchas endémicas de América Latina, pero como iba dirigida contra la Unión Soviética, se evitó cuidadosa· mente hablar de ello en los ambientes “progresistas” occidentales. Sin em· bargo, los guerrilleros ucranianos con· siguieron mantener en jaque, durante siete años, a las fuerzas “especiales” de la Unión Soviética, Polonia y Checoes· lovaquia, que sufrieron no pocos reve· ses, muriendo en combate el general soviético Vatunin y el general polaco Swierczewski, que había estado en Es· paña durante la guerra civil, como uno de los jefes de las Brigadas Internacio· nales, con el nombre de “Walter”.

Era pues inevitable que su muerte pare· ciera sospechosa.

En cuanto a la policía de Munich, deseaba terminar con el asunto cuanto antes. Empezó por adoptar la tesis de la muerte accidental, luego investigó a todas las personas que constituían el entorno de Bandera. En septiembre de 1960, se abandonó oficialmente la investigación abierta contra X...

Por otra parte, los amigos de Bandera hablaron de asesinato, lo que confirmó la autopsia al revelar restos de cianuro.

Desde hacía tiempo, aparte de los ucranianos, ya nadie se interesaba en esta historia.

Aproximadamente dos semanas des· pués de la muerte de Bandera, un joven de complexión atlética entró en un cine de Berlín-Oeste. En el programa de ac· tualidades, se proyectó la imagen del jefe ucraniano reposando en su ataúd, con el rostro desencajado. El hombre –como declararía más tarde- quedó de tal modo trastornado por aquella visión, que se cubrió el rostro con las manos, permaneciendo así largo rato sin atreverse a mirar a la pantalla.

27

Los soviéticos llamaban a los comba· tientes ucranianos “banderovisti” (parti· darios de Bandera). Pues Bandera, inter· nado por los alemanes en un campo de concentración, de donde salió en 1945, seguía siendo el jefe indiscutible del UPA. Incluso después del fin de la lucha arma· da, continuó organizando desde el nº 37 de la Zeppelinstrasse, en Munich, grupos clandestinos de resistencia en Ucrania, donde su prestigio seguía siendo consi· derable. Kruschef, que en 1944-45 había dirigido como comisario soviético la re· presión contra el UPA, conocía bien el pe· ligro que Bandera podía representar.

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

En 1950, Tarass Chuprynka, lugarte· niente de Bandera, fue acorralado en su bunker subterráneo con su estado mayor, y ejecutado. Poco después ter· minó la lucha armada.


Opinión Dos años más tarde, el 12 de agosto de 1961, este mismo individuo, en compañía de su esposa, presentó su documenta· ción perfectamente en regla a la Policía Popular del Berlín-Este, y pasó a la zona occidental. El primer cuidado de la pareja fue presentarse a la policía americana. .- Me llamo Bogdan Stachinsky, dijo el hombre. Soy agente de la K.G.B. .He deci· dido huir en compañía de mi mujer Inge y tengo información importante. Yo fui quien mató a Stefan Bandera. Antes maté también a otro ucraniano, Lev Rebet. Como para la policía americana los nombres de Bandera y de Rebet no sig· nificaban nada, transfirieron la pareja a los policías alemanes. Éstos, una vez pasados los primeros instantes de in· credulidad, grabaron en cinta magne· tofónica una extraordinaria confesión: la de un ejecutor del “Smersh” –sec· ción operativa de los servicios secretos soviéticos-, es decir, un hombre espe· cialmente adiestrado para el espiona· je y el asesinato, y que había cometido dos crímenes perfectos con un arma tan secreta como asombrosa.

28

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

Bogdan Stachinsky había sido “enrola· do” por los servicios secretos soviéticos en el verano de 1950, por un motivo tri· vial: viajaba sin billete entre Lvov y Bort· chevice. Hijo de granjeros ucranianos, de 19 años, trabajador e inteligente, cursaba brillantemente sus estudios en la Facultad de Lvov. Siendo sus padres pobres, para poder visitarlos tenía que viajar sin billete. Este pequeño delito decidió su destino. El capitán Sitnikowski interrogó al jo· ven estudiante con una benevolencia algo forzada. Estaba perfectamente informado en lo que concernía a su fa· milia: sabía, por ejemplo, que los padres y las hermanas de Stachinsky eran fer· vientes nacionalistas y que abastecían en secreto a los “banderovisti”. ¿Cómo, dijo el capitán, un chico inteligente como Bogdan no se daba cuenta de que se trataba de una causa perdida? ¿Se daba cuenta, por lo menos, de que el destino de sus padres se hallaba en

sus manos? ¿Estaría dispuesto en lo su· cesivo a mostrarse “colaborador?”.

Sin embargo, en septiembre de 1957, Alexeandrovitch le mandó llamar.

Así comenzó la “colaboración” entre Sta· chinsky y la policía soviética. Al principio, sólo le encomendaron pequeños servi· cios: información e investigación. Insen· siblemente, se convirtió en un delator consumado y terminó por acomodarse: era ambicioso y la K.G.B. era un buen trampolín para su carrera.

Está aquí un técnico que acaba de llegar de Moscú. Quiere enseñarte algo.

Operaba entonces bajo el seudónimo de Oleg. Sus superiores quedaron satis· fechos al comprobar que poseía gran· des aptitudes para las matemáticas, los idiomas y los trabajos de información. A partir de 1952, recibió formación durante dos años en una escuela especial de Kiev. Cumplió luego varias misiones de espio·

“Me llamo Bogdan Stachinsky. Soy agente del KGB y he decidido huir con mi mujer y tengo información importante. Yo fui quien mató a Stefan Bandera. Antes maté a otro ucraniano, Lev Rebet” naje en Berlín, en Francfort y en Munich, que fueron coronadas por el éxito. Para entonces, hablaba perfectamente el ale· mán y viajaba bajo la identidad de Leh· man primero, de Dräger después. Un día de 1957, le ordenaron que vigilara en Munich a un tal Lev Rebet, periodista ucraniano que animaba una de las ten· dencias de la O.U.N., diferente de las que dirigía Bandera. Stachinsky debía recopi· lar toda la información posible sobre los hábitos, los horarios, las idas y venidas y el domicilio del periodista. Durante sus declaraciones, manifestó que su superior, Alexeandrovitch, había evoca· do en varias ocasiones, en su presencia, la posibilidad de matar a Rebet, pero que él no había dado demasiada importancia a tales propósitos, pensando que semejante tarea no era de su incumbencia.

Luego, mirándole fijamente a los ojos con insistencia, añadió: - ¡Ha llegado la hora! Al principio, Bogdan no entendió. ¿Por qué le miraban de aquella manera? Lue· go, repentinamente, lo comprendió: le habían designado para matar a Rebet. Pocos días después, en un “local de ac· ción” reservado a los agentes del servi· cio secreto, el técnico llegado de Moscú le enseñó y manipuló en su presencia, el arma secreta que iba a utilizar en dos ocasiones: una pistola de veneno. “El artilugio –contaría Stachinsky duran· te su proceso- parecía un tubo inofensivo de 18 centímetros de largo por 2 centíme· tros de diámetro. En su interior se encon· traba una carga de pólvora, un percutor, un pistón y una ampolla que contenía un veneno líquido. Era ácido prúsico. Una presión sobre el muelle liberaba el percu· tor y hacía detonar la carga de pólvora; el pistón se proyectaba hacia adelante y rompía la ampolla. El veneno era impul· sado hacia el exterior en forma de gas. Había que apuntar a la víctima al rostro o al pecho, a fin de que respirase los vapo· res tóxicos. La muerte se producía en dos o tres minutos, con todos los síntomas de una crisis cardíaca y sin que quedara el menor rastro del veneno”. Lev Rebet fue hallado muerto el 12 de oc· tubre de 1957, hacia las 11, en el segundo piso del nº 8 de la Karlsplatz, donde esta· ban sus oficinas. La súbita muerte de Rebet sorprendió a los círculos ucranianos, pero no levantó sos· pechas. La autopsia reveló que la muerte había sobrevenido por una “atermatosis muy avanzada de las arterias coronarias”. Para los dirigentes soviéticos, la ejecu· ción de Bandera había sido mucho más


Opinión

Luego, el “héroe” recientemente condeco· rado, aprovechó la euforia del momento para hablar de su novia... En efecto, había sucedido algo que iba a tener en su vida un influjo conside· rable: se había enamorado. La elegida de su corazón era una joven alemana llamada Inge Pohl, que vivía en el Berlín Oriental pero que trabajaba como pelu· quera en el Berlín Oeste. Bogdan había decidido casarse con ella a pesar de la oposición de sus jefes, manifiestamen· te hostiles a su elección. - ¿Por qué casarte con esta alemana?, dijo el jefe de la K.G. B.?, ¡como si no tuviéra· mos chicas guapas en Moscú!. Pero Stachinsky no cedió y consiguió fi· nalmente la autorización para contraer matrimonio. Tuvo entonces que confesar a Inge que trabajaba para los servicios secretos so· viéticos, pero hasta mucho más tarde no le habló de los dos asesinatos. Desde ha· cía tiempo, según manifestó a los policías alemanes, el remordimiento no le dejaba vivir. Influído por su esposa, hostil desde siempre al régimen soviético y horroriza·

Un incidente le confirmó en su resolución de pasar al Oeste. Desde hacía algún tiem· po, no le encomendaban ninguna misión. Un buen día, Bogdan descubrió un micró· fono oculto en su apartamento de Moscú. Fue suficiente para que la joven pareja comprendiese que la K.G.B. sospechaba de ellos. Desde entonces, los Stachinsky vi· vieron en continua zozobra, pensando fe· brilmente qué indiscreción podían haber cometido para suscitar tal sospecha. Pero huir no era fácil. Nunca les permi· tirían marchar juntos al extranjero. Una

“Por primera vez, los crímenes de un ejecutor del Smerrsh, reconociendo los hechos, fueron confirmados por la resolución de un Estado libre. La sentencia hizo hincapié en la responsabilidad capital de los dirigentes soviéticos” tragedia les ayudó: la muerte de su pri· mer hijo. Inge estaba encinta. Consiguió la autorización para ir a dar a luz al BerlínEste, en casa de sus padres. Su marido Bo· gdan, debía permanecer en Moscú. Poco después de nacer, el niño cayó enfermo y falleció de neumonía, a principios de agosto de 1961. Esta vez, Stachinsky obtuvo de sus su· periores autorización para desplazarse a Berlín para asistir al entierro de su hijo. Pero una vez allí, ambos compro· baron que seguían sometidos a una vigilancia incesante. Tomaron enton· ces una cruel decisión. No asistirían al entierro de su hijo. Burlando la vigilan· cia de la K.G.B. consiguieron el día 12 de agosto salir del domicilio de los padres de Inge sin llamar la atención. Se diri· gieron rápidamente al sector Oeste y se entregaron a las autoridades ame· ricanas.

La policía de la República Federal com· probó minuciosamente todas las decla· raciones del tránsfuga y de su esposa, así como los diversos documentos que ha· bían llevado consigo. La confesión de Sta· chinsky, hecha pública en noviembre de 1961, tuvo una resonancia considerable. El 8 de octubre de 1962, el ejecutor del Smersh compareció ante el Tribunal Fe· deral de Karlsruhe. Anteriormente, había existido discrepancia de opiniones res· pecto a la oportunidad del proceso, y fue el canciller Adenauer quien insistió per· sonalmente para que se celebrase. Las sesiones duraron siete días, al término de los cuales el Tribunal consideró que las declaraciones del acusado se corres· pondían con los hechos comprobados. Las investigaciones efectuadas en los lugares de los hechos, las declaraciones de los diversos testigos, la reconstruc· ción de los dos crímenes, confirmaron a los jueces en la idea de que Stachinsky había matado a Rebet y a Bandera. Así, por primera vez, los crímenes de un ejecutor del Smersh, reconociendo los hechos, fueron confirmados por la reso· lución de un Estado libre. La sentencia hizo hincapié en la responsabilidad capi· tal de los dirigentes soviéticos. “La dirección política de la Unión So· viética, declaró el presidente Jagusch en sus conclusiones, la dirección de una potencia mundial en general orgullosa de su historia y de su civi· lización, la dirección de una nación miembro de las Naciones Unidas y que mantiene relaciones diplomáticas con la República Federal de Alemania, ha considerado correcto cometer en territorio de soberanía alemana, un asesinato con veneno decidido a nivel de gobierno ruso ...”. Por esta razón, el tribunal consideró que la responsabilidad del ejecutor se halla· ba muy atenuada. Teniendo en cuenta sus declaraciones y su arrepentimiento, Bogdan fue condenado a ocho años de prisión, de donde salió a finales de 1969, marchando con Inge a Estados Unidos bajo la protección de la C.I.A. .

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

Tras la pequeña ceremonia, se inició una breve conversación. Chelepin mostró in· terés en conocer todos los detalles del atentado contra Bandera. Incluso pidió a Stachinsky que le dibujara un plano del vestíbulo del inmueble.

da por la existencia que llevaban, pensó en escapar y llevársela consigo.

29

importante que la de Rebet, de modo que Stachinsky se convirtió en un héroe del “Smersh”. A principios de diciembre de 1959, fue solemnemente recibido, junto con sus superiores, en el despacho de Chelepin, que había sucedido a Serov al frente de la K.G.B. .Chelepin le leyó un decreto del Soviet Supremo, fechado el 6 de noviembre de 1959, firmado por Vo· rochilov y Georjadse, secretario del Pre· sidium. El decreto concedía a Stachinsky la Orden de la Bandera Roja “por haber cumplido una importante misión por orden del gobierno”, orden que, según todos los indicios, había sido dada direc· tamente por Kruschev.


Notícies

Les Balears perden al març dues persones bones i compromeses En a penes vint dies l’advocat Enrique Vicent i la rectora Montserrat Casas ens deixaren En a penes vint dies de di· ferència, l’advocacia balear, primer, i la comunitat uni· versitària després, se sobre· saltaren amb la mort de dues persones admirades i admirables. L’advocat Enrique Foto: Diario de Ibiza Vicent, que va ser delegat de l’ICAIB a la capital pitiüsa entre els anys 1997 i 2002, moria a València. Dinou dies després, a Barcelona, ens deixava Mont· serrat Casas, rectora de la UIB. Ambdós foren professionals d’un gran nivell i d’alguna forma estigueren units per una actitud comuna: el positivisme en allò que creien i feien. Totes les persones que conegueren Enrique Vicent, que

també fou membre del Consell Consultiu de les Illes Balears, en destaquen la bonhomia, el caràcter conciliador i afable i la ca· pacitat de diàleg, en defi· nitiva, el fet de ser un bon advocat i millor persona. De la rectora Montserrat Casas, a més de la seva humanitat, tothom en destaca la capacitat d’entrega a la comunitat universitària i l’aposta per fer de la UIB un espai fonamen· tat en la creença ferma d’una societat basada en la inno· vació i en el coneixement com el millor patrimoni de futur. Des d’aquestes pàgines de Missèr, els dedicam el nostre millor record.

30

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

Menorca aposta també pel Punt Neutre de Professionals per a la Mediació L’11 de febrer, la sala de plens de l’Ajun· tament de Maó acollí la reunió per constituir a Menorca el Grup de Feina del Punt Neutre de Professionals Ju· rídics per al Desenvolupament de la Mediació, una iniciativa que promou la secció espanyola del Grup de Magis· trats Europeus per la Mediació (Gem· me) i que està pensada per implantar la mediació en el sistema de justícia. Un nombrós grup de membres de di· ferents professions, i de forma espe· cial de l’advocacia, s’interessaren per aquesta iniciativa.


Reportatge

L’advocacia balear s’apunta a la tecnologia en nigul L’ICAIB posa a l’abast dels col.legiats una plataforma web perquè puguin gestionar els seus documents en línia

de tots els seus documents en línia, amb totes les garanties de segure· tat i confidencialitat que requereix aquesta informació. D’aquesta forma, els col·legiats tenen al seu abast la possibilitat d’utilitzar tecnologia punta d’infor· màtica en nigul per accedir als seus documents de feina des de qualse· vol dispositiu, a qualsevol hora i des de qualsevol lloc. L’accés es fa mitjançant connexions xifrades (SSL), de manera que es ga· ranteix la màxima seguretat i pri·

i la custòdia de la documentació a la plataforma en línia. Aquests ser· veis seran gratuïts per als col·legiats sempre que la informació no superi els 2GB per compte.

Els serveis de gestió documental inclouen, entre d’altres, l’hostatge

En definitiva, la plataforma ofereix als lletrats gestionar al web els seus documents, sigui quin sigui el format d’aquests, de manera que a qualsevol hora poden pujar informació al web,

Oferta especial de digitalització documental L’acrod Zertifika-ICAIB preveu també la instal·lació d’un espai físic a l’oficina que l’ICAIB té a Via Alemanya en el qual els colegiats poden digitalitzar els seus docu· ments. De fet l’empresa manté una promoció especial de digi·

talització documental, de forma que els col·legiats registrats a la plataforma web que vulguin acostar-se al corner de Zertifika poden beneficiar-se de la digi· talització gratuïta de fins a mil documents. A més i en tot cas, l’empresa posa a l’abast de tots els membres de l’ICAIB unes ta· rifes especials de digitalització documental.

L’ICAIB fa una passa més en la seva aposta per mantenir el lideratge tecnològic i avançar en l’objectiu d’esdevenir un Col.legi sense paper descarregar-la, etiquetar-la, organit· zar-la, arxivar-la i, fins i tota, compartirla amb altres clientes, altres professio· nals i les persones que autoritzin. Cal afegir que la tecnologia d’informà· tica en nigul permet que els usuaris obtenguin estalvis importants en infraestructura i equipament tecno· lògics, en consum de paper, en espai físic per arxivar, etcètera. L’acord suposa per a l’ICAIB fer una passa més en la seva aposta per man· tenir el lideratge tecnològic i avançar en l’objectiu d’esdevenir un Col·legi sense paper.

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

Ara els col.legiats tenen al seu abast la possibilitat d’utilitzar tecnologia punta d’informàtica en nigul per accedir als seus documents de feina des de qualsevol dispositiu, a qualsevol hora i des de qualsevol lloc

vacitat de les dades que es pugen al nigul. La plataforma web compleix la normativa vigent sobre protecció de dades i la legislació que regula els serveis de la societat de la informació.

31

L’ICAIB i l’empresa mallorquina Zer· tifika han arribat a un acord de col· laboració que converteix la platafor· ma webAnywhere de ZertifiKa en el gestor documental del Col·legi i que permet que, des de l’1 de febrer de 2013, els col·legiats que estiguin in· teressats a emprar aquesta eina pu· guin dur a terme la gestió integral


Drets humans

Joves compromesos amb els drets humans Lliurats els premis del segon concurs «No callis. Actua» Els organitzadors del certamen valoraren positivament tots els treballs presentats, que consideraren una prova d’una joventut sensible, preocupada i coneixedora dels reptes que planteja la defensa dels drets humans El dimarts 19 de març de 2013, la sala d’actes de l’ICAIB acollí l’acte de lectu· ra pública dels al·legats i el lliurament dels premis del concurs escolar «No callis. Actua», organitzat per Amnis· tia Internacional Mallorca amb la col·laboració de la Comissió de Drets Humans de l’ICAIB i el patrocini de Colonya Caixa Pollença, amb l’objec· tiu de sensibilitzar els alumnes d’ESO i batxillerat sobre la situació dels drets humans arreu el món.

32

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

El primer i el segon premi foren per a un equip d’alumnes de 4t d’ESO de l’IES Baltasar Porcel d’Andratx i per a un altre grup del mateix nivell del col.legi Pius XII de Palma respectivament

Just abans del lliurament dels pre· mis, es varen llegir els al·legats re· sum dels treballs presentats pels sis equips finalistes del certamen, centrat en aquesta segona edició en el drama dels infants soldat. Durant la lectura, els alumnes, tots de quart d’ESO, explicaren els abusos que pa· teixen aquests infants i com n’és de difícil la reinserció en la vida civil. A més, proposaren les mesures que, al seu parer, cal adoptar per evitar que es continuïn produint aquestes vio· lacions de dret. Finalment, el jurat, format per Victoria Sancho, membre d’Amnistia Interna· cional; Javier García, vicepresident de la Comissió de Drets Humans, i Mar· galida Capellà, professora de Dret In· ternacional Públic de la Universitat de les Illes Balears, decidí atorgar el pri·

mer premi a l’equip de l’IES Baltasar Porcel d’Andratx, integrat pels alum· nes Laura Gil, Belén Gomariz, Martina Magri, Felipe Roca i Joan Suasi. El segon premi fou per al grup del col· legi Pius XII, format per Jordi Crespí, Guillem Alomar i Gabriel Perales. Un equip del mateix col·legi, en aquest cas integrat per les estudiants Bàrbara Colom, Fatimetu Dah i Maria Serra, fou reconegut amb un accèssit. Els representants de les dues enti· tats organitzadores i de l’empresa patrocinadora valoraren positiva· ment tots els treballs presentats perquè, digueren, representen uns joves sensibles i preocupats pels reptes que planteja la defensa dels drets humans.


Drets humans

La jurista María Concepción Sáez anima els advocats a presentar batalla a la proposta de reforma del Codi penal María Concepción Sáez, secretària ju· dicial i membre de la plataforma Otro Derecho Penal es Posible, pronuncià el passat 13 de març una conferència a la seu de l’ICAIB, des d’on animà l’advocacia i la resta dels operadors jurídics a alçar la veu contra l’Avant· projecte de reforma del Codi penal que impulsa el Govern, per conside· rar que moltes de les mesures que s’hi proposen, especialment la presó permanent revisable i la custòdia de seguretat, «són molt regressives». La jurista Maria Concepción Sáez, entre l’advocada Virginia Ginestra i la fiscal Rosa Cosmelli.

«Les profundes modificacions que propugna el prelegislador són, al parer de la ponent, molt preocupants, ja que, tant quantitativament com qualitativament, «suposen una passa enrere de grans dimensions i greus conseqüències» principi d’intervenció mínima que han de prevaler en el dret penal, la proposta de reforma «entronitza la pena de presó, la qual converteix en l’eix del sistema penal, incrementa la càrrega punitiva i inclou algunes mesures que poden comprometre seriosament la justícia penal pel que fa a drets humans».

realitat, ja que no s’ha d’oblidar que una estada perllongada a la presó produeix un deteriorament físic, psicològic i moral del condemnat pràcticament irreversible que, a la vegada, l’allunya de qualsevol pos· sibilitat de reinserció social. «Pre· tendre —afegí— que aquesta pena s’ajusti als paràmetres de la Consti·

tució espanyola pel fet simple de ser revisables és insostenible». Però si la presó permanent revisable és un retrocés, creu que molt més greu és la proposta d’introduir en el nostre sistema penal la custòdia de seguretat prevista per als penats que, una vegada complerta la pena, conti· nuïn essent perillosos. Primer, digué, perquè «si ja és difícil determinar si un delinqüent és perillós, més ho és encara saber quan deixarà de ser-ho». Però és que a més, digué, si ens ate· nem tant als antecedents que hi ha a Espanya de la resposta penal quant a perillositat (la Ley de vagos y malean· tes i la Llei de perillositat i rehabilita· ció social), com a les conseqüències que l’aplicació pràctica d’aquesta mesura té a Alemanya, el país que la va crear i que ha originat diversos pronuncia· ments del Tribunal de Drets Humans, «no és arriscat concloure que la intro· ducció de la custòdia de seguretat en el nostre sistema penal no aconsegui· ria superar els estàndards mínims de constitucionalitat».

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

Sáez va parlar primer de la pena de presó permanent revisable, que, digué, no és més que un eufemis· me de cadena perpètua i, després d’analitzar-ne les característiques principals, assegurà que aquesta mesura revela «una falta d’empa· tia, si més no d’impietat», respecte del món penitenciari, i evidencia un profund desconeixement de la

33

Les profundes modificacions que propugna el prelegislador són, al parer de la ponent, molt preocu· pants, ja que, tant quantitativament com qualitativament, «suposen una passa enrere de grans dimensions i greus conseqüències». María Con· cepción Sáez, coautora de distintes publicacions sobre justícia restau· rativa i dret penal, considera que, lluny de l’objectiu rehabilitador i del


Drets humans

Incompliments legals que dificulten l’accés a la salut pública de persones vulnerables Representants de la Comissió de Drets Humans de l’ICAIB i quatre ONG, Met· ges del Món Balears, Amnistia Interna· cional, Prosocial i EAPN, denunciaren en una roda de premsa feta el 26 de març a l’ICAIB diferents incompli· ments, documentats, de la normativa sanitària vigent que suposen augmen· tar les barreres d’accés al sistema sani· tari públic, que, de fet, el Reial decret llei 16/2012 ja implicava per a algunes persones de col·lectius vulnerables. Durant els darrers mesos, aquestes organitzacions han recollit exemples i testimonis de persones que han tro· bat obstacles per accedir al sistema públic de salut i han pogut acreditar un funcionament incorrecte en nom· brosos centres de salut i hospitals, en els quals s’estan emetent factures a persones que havien de ser ateses d’acord amb la norma: embarassades, menors i malats urgents. Al parer d’aquestes entitats, hi ha un problema greu de transmissió d’infor·

Un moment de la roda de premsa celebrada el 26 de març a l’ICAIB.

mació que està generant efectes no vol· guts en part de la població: disminució de les atencions, cobraments indeguts, agreujaments de l’estat de salut de les persones malaltes, malalts mentals que no estan tractats i persones amb malalties transmissibles sense tracta· ment, a causa d’una inobservació d’allò que estableix el Reial decret llei 16/2012 i els Criteris generals d’aplicació de la Direcció General del Govern balear. Per aquests motius, aquestes ONG es reuniren amb el president del Govern, José Ramón Bauzá, a qui traslladaren la

seva preocupació i amb el qual esperen poder arribar a una sèrie d’acords que passarien per millorar la informació que es proporciona al personal admi· nistratiu i la informació sanitària i de facturació sobre els aspectes legals que implica el RDL i per exigir el compli· ment estricte de la norma, la qual cosa implicaria que: a) els menors i les em· barassades tenguin un accés rutinari als serveis d’atenció sanitària pública; b) explicitar que l’atenció urgent no genera factura, i c) que els malats men· tals i les malalties que són contagioses siguin ateses de la forma adient.

La Llei de protecció contra la violència de gènere: pocs recursos per a una llei correcta El passat 7 de març va tenir lloc a l’ICAIB una taula rodona organitzada per Amnistia Internacional i la Comissió de Drets Humans del Col·legi per analitzar el grau d’efectivitat de la Llei de mesures de protec· ció integral contra la violència de gènere, vuit anys després d’haver entrat en vigor. El punt de partida del debat fou el resum que la fis· cal Silvia Aige va fer de l’informe d’Amnistia Interna· cional i en el qual s’enumeren els obstacles que se· gons l’organització troba a Espanya la protecció efectiva de les víctimes de la violència de gènere. Després prengué la paraula la psicòloga Maria Rosa Serra, que incidí en la necessitat de centrar els esforços a evitar «la victimització secundària» de les víctimes de la violència de gènere, és a dir, «la que es produeix dins el sistema mateix».

34

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

D’esquerra a dreta: Rosa Serra, Silvia Aige, Catalina Monserrat i Carlos Izquierdo.

Tant ella com l’advocada Catalina Monserrat i el magistrat Carlos Izquierdo, que aportaren l’experiència i el punt de vista jurídic al tema de debat, coincidiren a destacar que, tot i ser millorable en alguns aspectes, el contingut de la Llei és bo, encara que el fet d’aplicar-la es veu limitat per la insuficiència de recursos.


Reportatge

Legió de voluntarisme L’ICAIB dóna suport al programa Aliments i Solidaritat activat pels alumnes de Monti-sion per ajudar les persones més necessitades El degà de l’ICAIB, Martín Aleñar, i altres dos membres de la Junta de Govern, Patricia Campomar i Salvador Perera, varen visitar el 14 de març les instal·lacions en què un exèrcit de voluntaris s’encarrega de muntar tot el dispositiu que fa fal· ta per garantir l’agilitat i el bon funcionament del programa Aliments i Solidaritat, un projecte d’ajuda als més necessitats que el 2009 va activar l’Associació d’Antics Alumnes de Montision i que des de llavors ha proporcionat aliments, roba, calçat i, si ha calgut, assessorament a milers de persones. La veritat és que cada dijous al vespre, davant el magatzem de solidaritat del carrer Lluís Martí, acudeixen desenes de ciu· tadans, alguns en cerca d’assessorament, d’altres en cerca dels productes que necessiten; tots, en fi, en cerca d’una ajuda a la qual, gràcies a un perfecte engranatge de voluntarisme i solida· ritat, cada vegada accedeix un nombre més gran de persones.

35

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

Per aquest motiu, la Junta de Govern de l’ICAIB va decidir contribuir amb una aportació de 5.000 euros a un projec· te social que és necessari i que ofereix suport a moltes persones a qui la crisi econòmica ha colpejat de forma es· pecialment implacable.


El Col.legi

40

nous compromisos amb la justícia i el dret

36

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

El 12 de març, el degà de l’ICAIB presidí a Palma l’acte de jura o promesa de trenta-nou col· legiats, a qui donà la benvin· guda a la professió i animà a mantenir sempre ferm el «compromís amb majúscules que avui assumiu: el compro· mís amb la justícia i amb els qui hi aspiren». Un compromís que, segons el degà, «exigeix responsabilitat màxima en l’exercici de l’advocacia respec· te de les normes deontològi· ques que regeixen la professió i lleialtat amb els clients i amb els companys». En aquesta responsabilitat, va dir, té un paper destacat la pre· paració constant i la formació contínua, «ara més necessàries que mai, si atenem la inconti· nència legislativa actual». El degà de l’advocacia balear assegurà també que els nous col·legiats arriben a l’advocacia en un moment delicat, no tan sols per una crisi econòmica a


El Col.legi

Els protagonistes de la jura foren Mer· cè Alajarín, Marta Balaguer, Cristina Cáffaro, María Julia Calderón, Marcos Cañabate, Sara Castro, María de los Ángeles de Haro, Juan de Juan, Cata·

lina Font, María Mercedes Fraga, Lluís Galindo, Miguel Ángel González, Mi· guel Izquierdo, Jaume Umbert, Gloria Juan, Diana Juglea, Dusan Koperdak Bolech, Maria Antonia Llull, Darío Al· berto María Tremolada, Sergio Mar· tín, Maria Antonia Martorell, Miguel Martorell, Melina Merki, Luis Montis, Maria Josefa Morell de Meer, Riccardo Olivieri, Asensio Peña, Miguel Ángel Pérez, Margalida Pons, Natalia Prieto, Neus Ramis, Pilar Rosselló, Maria Mag· dalena Rosselló, José Miguel Sintes, Margarita Solivellas, Gerardo Torrente, Juan Jaime Valladolid Cushion i Lucía Linda Valladolid Cushion.

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

Els advocats, digué, «hem de ser la veu dels qui veuen retallats els seus drets» i mantenir la «bel·ligerància davant qualsevol actuació, realitat o propos· ta» que, com la Llei de taxes, el drama de les execucions hipotecàries o les reformes previstes en l’organització judicial, «suposin un retrocés en els avanços aconseguits».

Un compromís, aquest darrer, que, afegí, «ha convertit l’advocacia en una institució incòmoda per al poder». En qualsevol cas, conclogué, «el camí que empreneu en l’advocacia és apassio· nant i, tot i que, com tothom, tendreu algun disgust, també tendreu grans satisfaccions. Perquè no hi ha satis· facció més gran que veure que es fa justícia, i ser protagonista d’això».

37

la qual els advocats no són aliens, sinó «sobretot perquè avui la nostra socie· tat s’enfronta amb una etapa de reta· llades constants i a un retrocés seriós de l’estat de dret», contra els quals l’advocacia s’ha de fer escoltar.


El Col.legi

Any 2012:

hiperactivitat de l’ICAIB L’any passat el Col.legi organitzà més de seixanta activitats i cinquanta accions formatives, i activà nous serveis i iniciatives al servei dels advocats de les Illes El 21 de març passat tingué lloc a l’ICAIB la Junta General Ordinària, en la qual Martín Aleñar se sot· meté al seu primer examen com a degà dels advocats amb una resse· nya dels esdeveniments més des· tacables ocorreguts durant l’any 2012, un any, digué Martín Aleñar, convuls per a l’advocacia, no tan sols per la crisi econòmica, sinó

assegurà, «suposen una passa en· rere amb greus conseqüències en el nostre estat de dret».

El degà destacà també l’esforç dels advocats del torn d’ofici i el treball de les distintes comissions de l’ICAIB especialment per l’aprovació de lleis, com la Llei de taxes, i la pre· sentació d’altres reformes que,

El 2012, l’ICAIB organitzà més de seixanta activitats institucionals i prop de cinquanta accions formati· ves, i activà nous serveis a fi d’avan· çar en la consecució dels reptes col·legials, com ara l’ampliació de

Algunes imatges per fer memòria

38

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

L’advocacia liderà l’ofensiva contra les taxes.

L’advocada congolesa Nicole Odia visità l’ICAIB.

Mateo Isern, primer convidat als berenars Cafè Legal.

Reconeixement a Eivissa dels advocats d’ofici.

L'any 2012 Martín Alenyar s'estrenà com a degà de l'ICAIB.


El Col.legi

l’augment dels canals de comuni· cació i de les vies de participació a l’abast dels col·legiats, la millora de l’exercici professional i la pro· jecció social de l’advocacia.

I Partit de Futbol per la Justícia Gratuïta.

129 advocats s’incorporaren a l’ICAIB.

Martín Aleñar es referí també als avanços dins l’àmbit de les noves tec·

Entre els avanços dins les noves tecnologies destaquen el bot de l’ICAIB a les xarxes socials, les noves aplicacions informàtiques, l’augment de les visites al portal web i la instal. lació a totes les seus i les oficines col.legials de Wi-Fi amb connexió gratuïta a Internet nologies, entre els quals destacà el bot de l’ICAIB a les xarxes socials, les noves aplicacions, l’augment de les visites al portal web i la instal·lació a totes les seus i les oficines col·legials de Wi-Fi amb connexió gratuïta a Internet.

El grup de teatre tornà a escena.

Antonio Roca, primer defensor del col·legiat.

L’ICAIB va donar el bot a Twitter.

REVISTA MISSÈR · gener - març 2013

Martín Aleñar definí el 2012 com un any convuls per a l’advocacia, especialment per l’aprovació de lleis i la presentació de reformes legislatives que «suposen una passa enrere amb greus conseqüències en el nostre estat de dret».

Durant l’exposició dels esdeve· niments col·legials, el degà des· tacà l’increment de l’ús per part dels col·legiats d’alguns serveis; el nomenament de Juan Font com a director de formació de l’ICAIB i l’impuls que aquest ha donat a l’acció formativa en les distintes disciplines del dret; la creació de la figura del Defensor del Col· legiat i de nous canals de comu· nicació per als col·legiats; el tre· ball extraordinari de les diverses comissions de l’ICAIB; la feina en deontologia; l’esforç dels advocats del torn d’ofici, que el 2012 trami· taren més de 25.200 sol·licituds de justícia gratuïta; l’activació de noves iniciatives, com els be· renars Cafè Legal; la recuperació del Cicle de Cinema Jurídic i de la representació teatral, i el nou rè· cord de participació en la Jornada de Portes Obertes.

39

l’oferta formativa, la modernit· zació de l’ICAIB i de la professió,


El Col.legi

L’ICAIB en xifres 9 21 Activitat institucional i col.legial » Presa de possessió dels nous mem· bres de la Junta de Govern. » 3 berenars del Cafè Legal: Mateu Isern, Fernando Schwartz i Joaquín Caparrós. » 5 actes de jura o promesa amb 105 nous col·legiats. » 3 lliuraments d’insígnies d’or i d’ar· gent per a quatre col·legiats que compliren 50 anys de col·legiació i 64 que celebraren les noces d’ar· gent amb la professió. » 5 homenatges: cerimònia civil en re· cord dels col·legiats difunts, meda· lles de l’ICAIB per a exmembres de la Junta de Govern i homenatge als advocats d’ofici.

» Actes solidaris: ajuda social per un import de 14.629 euros per a cinc beneficiaris; col·laboració amb l’Associ· ació Espanyola de Lluita contra el Càncer; teatre solidari; campanya nadalenca de recollida de joguines, i xecs solidaris a Cà· ritas, Caputxins i Germanetes dels Pobres. » Presentació de la Revista Jurídica de les Illes Balears. » 2 recepcions institucionals. » Més de 200 reunions de caràcter institucional i de les comissions i seccions col·legials.

» Jornada de Portes Obertes, amb un rècord de participació: 295 ciuta· dans que feren 400 consultes.

» Grups de feina del Punt Neutre de Professionals per a la Mediació.

» Excursions. » 12 visites culturals. » 1 exposició. REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

» Actes de lliurament de premis: IV Con· curs de Felicitacions de Nadal (Manuel Martínez Gené, Mar González Cruz i Maite de Vergara Van de Reyt); V Con· curs de Fotografia de l’ICAIB (Mercedes Azagra Solano); VI Premi Degà Miquel Frontera (Enrique Dot Hualde i Sergio Cañellas Árcega) i IX Premi Luis Pascual González (Jaime Suau Morey).

» Acte d’inauguració del nou curs de l’Acadèmia de Jurisprudència i Le· gislació.

» Cicle de Cinema Jurídic, amb la pro· jecció de quatre pel·lícules.

40

» Representació teatral d’Angelina o el honor de un brigadier.

» 3 torneigs esportius: X Torneig de Pà· del de l’ICAIB, I Partit de Futbol per la Justícia Gratuïta, III Torneig de Pàdel Interprofessional. » Presentació del llibre La tutela judicial de las nuevas causas de discriminación, de Francisco Javier Pozo Moreira.

Acords i convenis destacats » Nous canals de comunicació intercol·legial. » Acord amb el Col·legi d’Economistes. » Aprovació de les Normes bàsiques d’organització de les comissions. » Creació de la Comissió Mixta ICAIBSecretaris Judicials. » Conveni amb el Consolat d’Equador.

87

» Conveni de col·laboració amb el Go· vern de les Illes Balears per reforçar l’activitat formativa. » Estrena de la figura del director de formació de l’ICAIB. » Juan Antonio Marí, nou delegat per a Eivissa. » Creació de la figura del Defensor del Col·legiat de l’ICAIB. » Suspensió de l’aplicació d’alguns ar· ticles dels Estatuts de l’ICAIB.

Pronunciaments per i per a la justícia » Adhesió a la petició de no suprimir el jutge de reforç als jutjats mercantils. » Condemna per l’assassinat de dos companys de professió. » Informe sobre la proposta de mapa judicial. » Ofensiva de l’advocacia contra les taxes judicials. » Reivindicació del paper essencial de l’ad· vocacia en les separacions i els divorcis. » Campanya de defensa del model de justícia gratuïta.

Biblioteca i documentació » 200 noves publicacions adquirides. » Fons especialitzat amb més de 8.000 títols. » 4.110 usuaris presencials. » 952 consultes documentals en sala. » 1.911 préstecs de monografies.


El Col.legi

5 7 9 12 8 3 4 0 21

» 962 consultes al servei de documen· tació.

Drets humans

Justícia gratuïta

» Noves bases jurídiques en línia.

» Reivindicació d’atenció sanitària per

» 25.282 expedients tramitats.

Col.legiació

» Denúncia de la impunitat de crims

» 69 sol·licituds de justícia gratuïta cada dia.

» 3.533 col·legiats a 31/12/2012 (72,8% exercents).

» Guantánamo: la presó de la vergo·

» 47 baixes. » 114 peticions de variació de la situa· ció col·legial.

contra els drets humans. nya.

» Missió de suport a defensors dels drets humans a Mèxic.

» Premis del primer concurs escolar de

defensa dels drets humans «No ca· llis. Actua».

Comunicació » Més de 50 circulars informatives per als col·legiats. » 30 butlletins electrònics e-missèr. » Estrena a les xarxes socials (obertu· ra del compte @icaib.org a Twitter). » 44 convocatòries de premsa. » 105 comunicats enviats als mitjans de comunicació. » Prop de 100 sol·licituds informatives gestionades. » Més de 30 entrevistes tramitades.

» Sol·licitud de revisió d’algunes nor· mes de detenció policial.

Formació » Acord entre la UIB i l’ICAIB per crear

el nou Màster universitari en advo· cacia.

» Més de 40 actes formatius i 100 po· nents al Col·legi.

» 2.300 assistents a actes formatius. » Prop de 120 dies i 400 hores destina· des a formació.

» Estrena del nou director de formació

Deontologia » 343 queixes o denúncies tramitades. » 266 informacions prèvies obertes. » 258 arxivaments. » 87 expedients de sanció oberts. » 69 sancions fermes (19 per infracció lleu, 36 de greus i 14 de molt greus).

i de la nova comissió.

» 20.003 assistències a detinguts. » 22.443 designacions d’advocats d’ofici. » 142 dictàmens.

Noves tecnologies » Quasi el 100% dels col·legiats amb carnet digital. » Consolidació de l’ús de Regtel. » 7.719 peticions telemàtiques de do· cumentació a l’Administració públi· ca en nom del client de justícia gra· tuïta. » Gran utilització dels serveis de Re· dAbogacia. » Portal web: 7.954 visitants únics cada mes. » Wi-Fi a totes les oficines i seus col· legials. » Més de 10.000 passis a presó.

Diversos

Honoraris

» 20 actes de mediació del degà.

» 409 sol·licituds de dictamen regis·

» 12 vènies tramitades.

trades.

» 2 sol·licituds d’empara.

» 299 dictàmens resolts.

» 1.430 NIES tramitats.

» 1 laude.

» 319 certificats col·legials.

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

» 129 incorporacions.

a tothom.

41

1


El Col.legi

Aposta clara per la formació Els professionals de l’advocacia apos· ten de forma clara per la formació. Prova d’això és l’elevada participació que han registrat les distintes activi· tats formatives que s’han fet durant el primer trimestre de l’any 2013, fruit de l’impuls que la nova Comissió de Formació de l’ICAIB ha volgut donar a aquest àmbit essencial per a l’exercici professional.

42

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

El Curs sobre les novetats tributàries 2012-2013, impartit per l’assessora fiscal Carmen Romero, fou la primera activitat informativa, que es va fer el 15 de gener. El primer mes registrà una alta partici· pació a totes les accions formatives, i de forma especial al Curs de dret successori, al qual s’inscrigueren més de 200 per· sones, i la conferència que sobre el nou règim de les situacions fora d’ordenació al sòl rústic pronuncià, el dia 30, Matías Morey, director de l’Agència de Discipli· na Urbanística, amb 139 participants. Tot i així, la conferència «Les qüestions processals en el concurs» que va fer la magistrada Maria Arántzazu Ortiz Gon· zález el dia 29 i la Jornada sobre Dret de Família vs Dret Penal, de dia 31, supera· ren el centenar d’assistents. Al mes de gener es dugueren a terme també les III Jornades de Mediació, organitzades per l’ICAIB i que comptaren amb experts de primer nivell de la mediació dins els àm· bits electrònic, civil i mercantil, així com de la mediació en l’empresa familiar i en les organitzacions professionals. El mes de febrer començà amb un Taller de psicòlegs i lletrats, organitzat amb l’objectiu de transmetre uns co· neixements que permetin millorar la col·laboració entre ambdós col·lectius professionals i conèixer, entre altres qüestions, com ha de ser una pericial, què pot esperar el client o l’advocat del psicòleg, etc. Uns quants dies després, el 19 de febrer, tornà a ser el torn del dret de família, amb la conferència «La divisió dels béns comuns en els processos

Eugenia Navarro.

Antonio del Moral i Jaime Campaner.

Taller formatiu de l’A JAIB.


El Col.legi de família», que pronuncià Joaquim Bayo, magistrat de la Secció 12 de l’Audiència Provincial de Barcelona. Dos dies després, Antonio del Moral, magistrat del Tribunal Suprem, era el ponent de luxe de la conferència «Les darreres tendències en matèria de prova il·lícita». La conferència «El poder, l’Administració i els jutges», que impartí el 15 de febrer Eugenio Soriano García, cate· dràtic de Dret Administratiu de la Universitat Complutense de Madrid, completà l’acció formativa del segon mes de l’any. Al mes de març, es va fer la conferència «Tècniques de màrqueting per a despatxos mitjans i petits d’advocats», a càrrec d’Eugenia Navarro, professora de Màrqueting Jurídic de la Facultat de Dret d’ESADE, i dos tallers formatius, un sobre execucions hipotecàries, que impartí l’ad· vocat Mateo Juan Gómez, i un altre sobre el dret laboral aplicat als processos de família, que foren organitzats per l’Agrupació de Joves Advocats de les Illes Balears.

Els professionals aposten per la formació.

Conferència sobre el poder judicial.

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

Matías Morey, director de l’Agència de Disciplina Urbanística.

43

Curs de novetats tributàries.

L’activitat formativa a l’ICAIB del primer trimestre de l’any es completà amb un curs d’anglès pràctic per a professionals de l’advocacia i un altre de nocions financeres i comptables per a advocats.


El Col.legi

Els advocats augmenten la cooperació mútua amb els agents de la propietat immobiliària L’11 de març i el 18 d’abril, el degà de l’ICAIB va firmar un con· veni de col·laboració amb el president del Col·legi Oficial d’Agents de la Propietat Immobiliària, José María Mir, en vir· tut dels quals aquestes institucions es comprometen a re· forçar la seva col·laboració institucional en diferents àmbits d’activitat, i de forma molt especial en matèria de formació permanent i perfeccionament professional Així, els col·legiats d’aquestes corporacions coneixeran, mitjançant les vies de difusió col·legial respectives, els cur· sos, els seminaris i altres accions de caràcter formatiu que organitzi cadascuna a fi de completar la formació dels pro· fessionals. L’acord preveu, a més, que els membres d’aquests col·legis ten· guin la possibilitat d’assistir a les activitats formatives de l’altre en les mateixes condicions i cost d’inscripció que els fixats per als seus col·legiats.

44

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

Aprovat els comptes generals de despeses i d’ingressos de l’ICAIB

Els col·legiats que assistiren el 21 de març a la Junta General aprovaren per àmplia majoria (trenta vots a favor i una abstenció) els comptes generals de despeses i d’ingressos de l’exercici tancat el 31 de desembre de 2012.


Notícies

L’ICAIB col.laborarà en els màsters de Dret de Societats i de Dret Concursal que impartirà la UIB a partir del pròxim curs

El degà de l’ICAIB, Martín Aleñar; el vi· cerector de Professorat i Postgrau, Jau· me Carot, i els màxims representants del Col·legi d’Economistes, Aniceto For· naris, del Col·legi de Titulats Mercantils i Empresarials, Onofre Martorell, de l’Agrupació Territorial de l’Instituto de

Censores Jurados de Cuentas de Es· paña, Javier Navarro, i de l’Associació Balear de Dret de la Insolvència, Javier Blas, signaren en el campus universita· ri un conveni de col·laboració que per· metrà que la UIB imparteixi, a partir del curs acadèmic 2013-2014, els màs·

ters de Dret de Societats i de Dret Con· cursal i Reestructuració Empresarial. Aquests dos estudis nous, de seixanta crèdits europeus cadascun, passen a formar part de l’oferta de títols propis de postgrau de la UIB.

L’ICAIB i Colonya Caixa Pollença, decidits a impulsar l’Estalvi Ètic A més, el programa Estalvi Ètic de Colonya, que situa l’èti· ca i la solidaritat en el nucli central de les finances i que posa l’economia al servei de les persones, preveu que els clients coneguin la destinació dels seus estalvis i tenguin la seguretat que només s’utilitzaran per contribuir a fer activitats compatibles amb els principis de la Carta per un món solidari.

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

L’acord preveu donar a conèixer a l’advocacia aquest mo· del d’estalvi, una proposta que fa Colonya Caixa de Pollen· ça als seus clients i que permet als impositors assignar

el 50% dels seus interessos a finançar projectes solidaris, ètics i sostenibles.

45

El degà de l’ICAIB i el president de Colonya Caixa de Pollen· ça, Josep A. Cifre, han signat un acord de col·laboració en virtut del qual es facilitarà l’accés dels col·legiats, en condi· cions preferents, als instruments financers de l’única caixa d’estalvis de les Balears, amb especial atenció als produc· tes de l’Estalvi Ètic que impulsa aquesta entitat bancària.


Notícies

Antonio Monserrat alerta de la jivarització del poder judicial si prospera la proposta de reforma de Gallardón El vocal del Consell General del Poder Judicial Antonio Monserrat Quintana assegurà durant el quart Cafè Legal de l’CAIB, que va tenir lloc el divendres 25 de gener, que l’Avantprojecte de re· forma de la Llei orgànica del poder ju· dicial aprovat pel Govern planteja, al seu parer, una jivarització de l’òrgan de govern dels jutges que, afirmà, «pot tenir conseqüències molt serio· ses sobre la necessària independèn· cia del poder judicial». Antonio Monserrat explicà als lletrats assistents al Cafè Legal que el funci· onament, l’estructura i les àmplies competències atribuïdes actualment al Consell General del Poder Judicial «es veuran alterats de forma molt im· portant i greu» si prospera la reforma proposta pel Ministeri de Justícia. En aquest sentit, el vocal del CGPJ asse· gurà que l’Avantprojecte propugna un

46

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

Entre altres coses es planteja concentrar en un únic òrgan la major part de les competències, les decisions del qual, a més, ja no es podran recòrrer davant el Ple. descens en el nombre de comissions i un«desapoderament molt impor· tant» de les funcions ara assignades al Consell, i afegí que la major part de les competències que queden «es concentraran» en un únic òrgan, la Comissió Permanent del Consell, que,

El vocal del CGPJ atengué als mitjans desprès del Cafè Legal.

a més, passarà a estar integrat només pel president i sis vocals, els únics que ara es preveu que tinguin dedicació exclusiva i contra les decisions dels quals, emfatitzà, ja no es podrà recór· rer davant el Ple. Un altre dels exemples exposats pel vocal del CGPJ de la disminució de la independència judicial que pot dur l’aplicació de la reforma és la previsió de l’Avantprojecte que les activitats internacionals del CGPJ es duguin a terme amb les directrius en matèria de política exterior que dicti el Minis· teri d’Afers Exteriors, la qual cosa, al seu parer, «suposa no entendre que la nostra funció no és cap altra que auxiliar o establir relacions amb el poder judicial d’altres països i no amb el seu poder executiu».

D’altra banda, i respecte de les re· tallades que afecten els jutges substituts, Antonio Monserrat con·

“Tot i que la interinitat a la justícia no és bona ni per a qui la pateix ni per a la ciutadania, allò que s’ha de fer és augmentar la plantilla judicial de forma important” siderà que «tot i que la situació d’interinitat a la justícia no és bona ni per a qui la pateix, ni per al ciu· tadà, ni per al sistema judicial», allò que s’ha de fer és, d’una vegada per totes, «augmentar la plantilla judi· cial i de forma important».


Notícies

La policia adverteix de la tendència a l’augment de les estafes cibernètiques en temps de crisi l’augment de les estafes cibernè· tiques dins l’àmbit de la compra· venda i el lloguer de productes i de serveis. I, en aquest punt, la infor· mació torna a ser crucial, ja que, tot i que els delinqüents han mi· llorat la tècnica, sempre es poden apreciar determinats indicis que ens permeten dubtar de la credibi· litat de la font.

gurà, ara per ara, els delictes de ca· ràcter socioeconòmic i patrimonial i els relacionats amb la usurpació de la identitat i amb la intimitat sexual són els grans cavalls de ba· talla de la lluita contra la ciberde· linqüència. Miguel Aparicio digué que, sense cap dubte, la informació és la mi· llor prevenció dels delictes en In· ternet i, per tant, aconsellà que la

Miguel Aparicio afirmà que, en aquests moments, els «grans ca· valls de batalla» de la lluita contra la ciberdelinqüència són, per una banda, els delictes de caire socioe· conòmic i patrimonial i, per l’altra, els relacionats amb la identitat i la intimitat sexual de les persones. Pel que fa als primers, comentà, se n’ha incrementat la incidència amb la crisi perquè els delinqüents ara tenen més temps i han perfeccio· nat els seus mètodes i perquè hi ha més persones necessitades que cerquen oportunitats per Internet. En aquest sentit, l’agent alerta de

Adverteix dels riscs relacionats amb l’extensió de les xarxes P2P, sobretot entre els menors i els joves En aquest context, l’inspector es re· ferí als programes P2P, com l’eMu· le, per remarcar la necessitat que les persones sàpiguen que «no són programes de descàrrega d’ar· xius», sinó un sistema pel qual els usuaris comparteixen directament arxius, de manera que també com· parteixen els ordinadors personals, amb el risc que això suposa per a la protecció dels equips i de les dades personals.

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

L’agent Miguel Aparicio, segur que la informació és la millor prevenció de la ciberdelinqüencia

responsabilitat i la prevenció que regeixen moltes de les activitats quotidianes de la vida física es traslladin, en les mateixes propor· cions, a la vida digital. «En canvi — advertí—, a Internet la gent té una tendència a clicar “Acceptar” sense llegir la lletra petita de les coses ni informar-se’n», la qual cosa implica riscs que es podrien evitar.

47

L’agent del Grup de Delinqüència Econòmica i Delictes Tecnològics Miguel Aparicio va ser el prota· gonista del cinquè Cafè Legal de l’ICAIB, que va tenir lloc el 26 de febrer. Va advertir que en temps de crisi les estafes per Internet ten· deixen a augmentar. De fet, asse·

Encara més greu, pel tipus de víc· times de què es tracta, és el segon bloc de delictes, els quals afecten més els menors. Els més petits, in· dicà, tenen el món virtual assimilat, però no tant els riscs que implica, per això són éssers més vulnera· bles als usos fraudulents d’Internet i, per tant, víctimes més fàcils per als depredadors de la xarxa.


Les pàgines de l’Acadèmia

¿Quo vadis? (I) Por Eduardo Martínez-Piñeiro Caramés. Notario Honorario.

48

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

Cuando el tema de la personalidad ju· rídica de las sociedades civiles parecía clarificado, no sólo en la doctrina, sino, incluso, en la Jurisprudencia del T.S., la Dirección General de los Registros y del Notariado sorprende a todos publican· do en el BOE del 26 de abril de 1997 la tristemente famosa Resolución de 31 de marzo de dicho año, conocida como la “Resolución Cabello de los Cobos”, por aquel entonces jefe supremo de la citada Dirección General. Resolución calificada, con el debido respeto, como desafortu· nada y/o desgraciada y que motivó que dos profesores asociados de Derecho Mercantil de la Universidad de Barcelo· na, CABANAS TREJO (Notario) y BONAR· DELL LENZANO (Corredor de Comercio) publicaron en el nº4 de la Revista “La Notaría” (Boletín del Colegio de Notarios de Barcelona), correspondiente a abril de 1997, un profundo artículo sobre el tema titulado “La vuelta a la Caverna: la socie· dad civil no tiene personalidad jurídica”. El supuesto de hecho de dicha Resolu· ción consiste en una escritura pública por la que una sociedad civil, consti· tuida en documento privado y repre· sentada por su presidente, adquiría por compra el pleno dominio de un local comercial. Según el art. 4 de sus estatu· tos, el objeto de la sociedad era el mon· taje de instalaciones eléctricas de todo tipo, tanto urbanas como industriales, y en particular de baja tensión, así como las reparaciones que sean necesarias en las mismas y cualquier otra actividad directa o indirectamente relacionada con alguna de las anteriores. Presentada dicha escritura en el Regis· tro de la Propiedad correspondiente,

fue calificada del modo siguiente: “No inscrito el precedente documento por no acreditarse la previa inscripción en el Registro Mercantil de “…..S.C.” con· forme al art. 1670 C.c., no gozando la citada entidad, hasta el cumplimiento de dicho requisito de personalidad ju· rídica, a tenor del art. 1669 del mismo Código. Si se opta por la no inscripción de la sociedad civil en el Registro Mer· cantil la inscripción de la adquisición en el Registro de la Propiedad exigirá que se otorgase un documento notarial por D… y D…, documento en el cual los dos citados deberán mencionar los datos personales de sus respectivos cónyu· ges y hacer constar que la adquisición contenida en esta escritura, se entiende realizada por ellos dos, como personas físicas por mitad y proindiviso. El docu· mento notarial expresado contendrá la fe de conocimiento de los intervinientes en él, y deberá presentarse en la oficina de transmisiones patrimoniales…”. El notario autorizante de la escritura recurre y, en gran síntesis, manifiesta que los socios que fundaron la socie· dad civil optaron por que la sociedad

no revistiera ninguna de las formas de sociedad mercantil y si no tiene ni ob· jeto ni forma mercantil debe ser trata· da como una sociedad civil en sentido estricto rigiéndose por las formalidades establecidas en el C.c.; que la propia escritura determina claramente que el objeto no es mercantil y, por ello, al no haberse aportado bienes inmuebles a la sociedad civil en su constitución, se ha cumplido los dispuesto en los arts. 1280 y 1677 C.c.; consecuentemente la sociedad puede tener personalidad ju· rídica si se ha cumplido el requisito de publicidad exigido legalmente. El registrador, en su informe, alega que el objeto de la sociedad es mercantil o industrial, en base a argumentos fisca· les (licencia fiscal de actividades profe· sionales o artísticas), y que no se conoce en la legislación española de entes so· ciales cuyo nacimiento a la vida jurídi· ca no dependa de su inscripción en un Registro público y que ello es lo que ga· rantiza la publicidad y no el secretismo. El Tribunal Superior de Justicia de Can· tabria, en Auto de 1 de octubre de 1993, estimó el recurso basándose en que no se puede fijar la atribución de persona· lidad jurídica con la publicación en un Registro u oficina pública, indicando, además, que el objeto social no puede ser desvirtuado convirtiéndolo en mer· cantil o industrial por consideraciones tributarias, y no estar de acuerdo con la tesis de que el nacimiento de los en· tes sociales a la vida jurídica, dependa siempre de la inscripción en un Registro Público; concluyendo que la inscripción del inmueble favorece la publicidad y seguridad del tráfico y sería siempre


Les pàgines de l’Acadèmia

La Dirección General concluye estiman· do el recurso interpuesto y revocando el auto apelado, manifestando que “las sociedades civiles no contempladas en el artículo 1670 del Código Civil –las lla· madas, añadimos nosotros, sociedades mixtas (civiles por su objeto y con for· ma mercantil)-, carecerán de persona· lidad jurídica, produciéndose frente al exterior, en aspecto activo, una cotitu· laridad en los derechos sociales que se regirá por las disposiciones estipuladas en el contrato social, las disposiciones especiales sobre la sociedad y, subsidia· riamente, por las normas de la comuni· dad de bienes (cfr. arts. 1669 en relación con el 392.2, ambos del Código Civil); y en el aspecto pasivo, la imputación a los propios socios de las obligaciones na· cidas de las relaciones con terceros, sin perjuicio de la especial afectación de los bienes sociales a su cumplimiento (cfr. arts. 1669 y 1697 del Código Civil)”. Resolución que se basa en cuatro ar· gumentos fundamentales: sistemático, lógico, histórico y sociológico. Argumen·

Tras este paso, la propia Dirección Ge· neral, eso sí, con otro directo general al frente –en esos momentos directora, pues se trataba de la Ilma. Sra. Doña Ana López-Monís Gallego- da, podría· mos decir, una zancada en un rumbo totalmente opuesto y en la ya invoca· da Resolución de 14 de febrero de 2001 (BOE de 21 de marzo de 2001) reconoce personalidad jurídica a una sociedad ci· vil, aunque no revista forma mercantil, a los efectos de figurar como titular regis· tral de determinado inmueble por ella adquirido mediante escritura pública de compraventa. Resolución a la que se llega, digamos, por los pelos, en cuanto se precisa que: “Cuestión distinta es la relativa a la forma en que dicha perso· nalidad y la correspondiente represen· tación deben acreditarse a la hora de solicitar la inscripción de dicha adquisi· ción, habida cuenta de lo establecido en los artículos 1667, 1668 y 1280, números

1º y 5º, del Código Civil, de los que resul· taría que al tratarse de una sociedad a la que en el momento de constituirse se han aportado bienes inmuebles y al actuar en nombre de aquella los ad· ministradores solidarios nombrados mediante el documento privado de constitución de la misma, la inobser· vancia del requisito de la escritura pú· blica debería conducir a la conclusión de que tales extremos (personalidad y poder de representación) no han sido acreditados. Lo que ocurre es que tales objeciones no han sido invocadas en la nota de calificación y, aunque en parte han sido posteriormente puestas de relieve en el informe del registrador, no puede ahora decidirse sobre ellas, por no haber sido notificadas al recurrente con posibilidad de ampliar su recurso a tales objeciones (cfr. la Resolución de 13 de abril de 1999). El supuesto de hecho es idéntico al de la examinada Resolución de 1997 (es· critura de compraventa de dos fincas agrícolas, mediante escritura pública, por una Sociedad Civil Particular). El registrador de la propiedad, en su cali· ficación, no admite la registración de la escritura presentada por el siguiente motivo: la sociedad civil carece de per· sonalidad jurídica a los efectos de de· tentar una titularidad inscribible en el Registro de la Propiedad, motivo que es de denegación, no procediendo tomar anotación preventiva. El presidente del Tribunal Superior de Cataluña, ante el recurso gubernativo interpuesto por la Sociedad, revoca la nota del registrador, fundándose en el art. 1669 C.c., inter· pretado a “contrario sensu”, y en que así lo sostiene la doctrina civilista que ve en ella una persona jurídica, del tipo asociativo, comprendida en el art. 35.2 del mismo Código, y siendo ello así no se atisba el inconveniente de una titula· ridad dominical ni su acceso al Registro de la Propiedad. El registrador apela el auto presidencial manteniéndose en sus alegaciones –que no son del caso señalar- y añadiendo lo que dice la ya examinada Resolución de 31 de marzo de 1997.

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

El registrador recurre dicho Auto en ape· lación poniendo el énfasis en que, cuan· do los arts. 1667 y 1668 establecen que el contrato de sociedad puede constituirse en cualquier forma, se está haciendo referencia sólo a la validez del contrato entre las partes, indicando que en cuan· to a terceros, la sociedad sólo goza de personalidad jurídica si sus pactos pue· den ser conocidos por terceros, como demuestra el art. 1669; y manteniendo que al no existir un Registro específico para las sociedades civiles e interpretan· do conjuntamente los arts. 1669 y 1670 del código, hay que concluir que sólo si la sociedad civil se constituye en cualquie· ra de las formas reconocidas en la legis· lación mercantil adquirirá personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro Mercantil. Si no adopta alguna de estas formas, al no poder ser inscrita, no tendrán personalidad jurídica en sus relaciones con terceros.

tos de los que en este acto prescindimos momentáneamente, por cuanto la pro· pia Dirección, en la Resolución de 14 de febrero de 2001, de la que nos ocupare· mos seguidamente, se encarga de des· montar. Nos limitaremos a reproducir las conclusiones –que hacemos nues· tras- a que llega nuestro compañero GARCÍA MAS en el tomo VI, Volumen 1º, de las Instituciones de Derecho Privado del Consejo General del Notariado, pg. 219: “…podemos decir que en este caso la Dirección ha mezclado conceptos, ra· zonamientos jurídicos, y se ha cargado de un plumazo a las sociedades civiles dejándolas ya definitivamente arrinco· nadas y muertas; tarea esta, que debe en todo caso dejarse encomendada al Legislador, que tantas veces nos tiene acostumbrados a determinados ata· ques furibundos contra ciertas institu· ciones, pero que en ningún caso puede hacerlo a través de la vía de una reso· lución de la Dirección General que, por quitarse el mochuelo de encima, opta por la vía más expedita, solucionando de un plumazo lo que el legislador no ha sabido hacer, a los efectos de dejar claro la inscripción de las sociedades ci· viles en el Registro Mercantil, cosa que podría haber hecho suficientemente”.

49

más garantizadora de aquellos que pu· dieran entrar en relaciones jurídicas con la sociedad de que se trata.


Les pàgines de l’Acadèmia Ha llegado el momento de examinar los argumentos esgrimidos por la Di· rección de esta Resolución de 1997 para negar que la personalidad jurídica de las sociedades civiles que no adopten alguna de las formas reconocidas en el C. de co. puede deducirse del art. 1669 C.c. y que la propia Dirección desmonta, como ya anticipamos, en su Resolución de 2001:

50

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

Argumento sistemático: “…sobre no ser coherente supeditar la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles a su inscripción en un Registro públi· co y prescindir de tal exigencia para la personificación de las sociedades ci· viles sin forma mercantil, cuando tan similares son las repercusiones que para el tráfico tienen la personificación de unas y otras, el artículo 119 del Códi· go de comercio, aplicable por remisión a determinadas sociedades civiles, al precisar que los pactos dejan de ser reservados entre los socios cuando se consignan en escritura pública y se ins· criben en el Registro Mercantil (no deja de ser significativa, a este respecto, la dicción del párrafo tercero del artículo 119 del Código de comercio, así como los términos de la Exposición de Moti· vos de este Código cuando refiriéndose a las sociedades, señala que el Registro Mercantil constituye la única prueba de su existencia jurídica y de su verda· dero estado civil)”. Frente a esta argumentación, la Direc· ción en la Resolución del 2001 señala que “en la actualidad (y como conse· cuencia de la evolución iniciada con la tesis que otro insigne tratadista mantu· viera en 1951 sobre las sociedades irre· gulares), para la mayoría de la doctrina y para el Tribunal Supremo (cfr., por to· das, las sentencias de 8 de junio de 1995 y 27 de noviembre de 1998), no se puede mantener que una sociedad mercantil no inscrita carezca de personalidad jurí· dica”. Y continúa afirmando que de cier· tos preceptos legales de reciente pro· mulgación resulta que las sociedades mercantiles en formación e irregulares gozan de cierta personalidad suficiente para adquirir y poseer bienes, así como

contraer obligaciones y ejercer accio· nes, conforme el art. 38, pár. primero, C.c. Y cita como ejemplos los arts. 15 y 16.2 L.S.A., a los que remiten los arts. 152 C. de co y 11.3 L.S.R.L; y el art. 7.2 de la Ley de Agrupaciones de Interés Económico. La inscripción en el Registro Mercantil sólo es necesaria para que las sociedades de capital adquieran “su” especial persona· lidad jurídica (arts. 7.1 L.S.A y 11.1 L.S.R.L.) Por otra parte, el art. 1669 C.c., al negar personalidad jurídica a “las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con terceros”, no puede referirse a las socie· dades en que se mantengan reservados algunos pactos, sino a las sociedades que no se muestran como tal frente a terceros por mantenerse secreta u ocul· ta entre los socios, como mero vínculo contractual entre éstos. Y en orden a los términos de la E. de M. del C. de co. que se citan en la Resolución de 1997, no pueden, los mismos, dice la Dirección de 2001, separarse del texto consecutivo de aquélla. Como afirmaron CABANAS TREJO y BONARDELL LENZANO, la E. de M. o se lee entera o mejor no leerla (vid. en su libro I, “Orientación General del Proyecto”, la parte referente al Registro Mercantil, concretamente su apartado cuarto). Autores que calificarán la ar· gumentación de la Resolución de 1997 de deleznable y reiteraron que no es correcto en la actualidad, decir que una sociedad mercantil no inscrita (irregu· lar) carece de personalidad jurídica, so pena de resucitar discusiones que afor· tunadamente están superadas. El argumento lógico: ”…siendo eviden· te que la trascendencia erga omnes de la atribución de personalidad jurídica reclama que su concesión se produzca respecto de todos en un momento pre· ciso y determinado, en la medida en que esa personificación de la sociedad civil depende de la publicidad de los pactos sociales, habrá de concluirse que no bastará la simple “publicidad” de hecho, esto es la simple posibilidad de hecho que unos u otros terceros puedan haber tenido, con más o menos trabas, para conocer –quizás de modo fragmentario

y casual- los pactos sociales y sus modi· ficaciones -acceso a la información que siempre sería problemática- sino la posi· bilidad legal de conocimiento por todos, desde el momento inicial y al margen, ya, de la voluntad de los socios, y ello sólo se garantiza mediante el acceso de los pac· tos sociales a un instrumento oficial de publicidad establecido al efecto por la Ley, el cual dará fe tanto de la escritura como del completo régimen normativo aplicable al nuevo ente (adviértase, en este sentido, que el art. 1669 C.c. no se conforma únicamente con la publicidad del hecho societario, si no que precisaría la de los concretos pactos sociales que estructuran la sociedad y regulan su fun· cionamiento)…”. Considera el Centro Directivo en 2001 que no es necesario decidir ahora si el nacimiento de la personalidad jurídica de la sociedad civil exige la publicidad de hecho de la existencia de ese nue· vo ente o si, como entienden algunos autores, es suficiente la voluntad con· tractual de los socios de constituir una sociedad externa que participe en el tráfico jurídico como sujeto. En cual· quier caso, la exigencia de publicidad habría de ser referida a la existencia de la misma sociedad y no a los pactos sociales; lo que importa a los que se relacionan con ella es que se exterio· rice el vínculo societario, de suerte que el contratar con quien actúa nomine societatis conozca que la relación obli· gatoria se entabla con el ente perso· nificado. De este modo, producida tal exteriorización nace ya la personalidad jurídica; cuestión distinta será que , en caso de que se exteriorice frente a unos y no frente a otros, sólo a los primeros pueda ser oponible (cfr. art. 1698, pár. segundo, C.c.). El conocimiento de los pactos sociales –o la posibilidad de conocerlos- resulta relevante respec· to de la oponibilidad de los mismos (y en este ámbito deben equipararse los efectos que tendría la publicidad regis· tral y las derivadas del conocimiento extrarregistral de los pactos) y no es decisivo para determinar si existe o no personalidad jurídica. Por otra par· te, la norma del art. 1669 C.c. concede


Les pàgines de l’Acadèmia

No comparte tampoco la Dirección en 2001 esta argumentación, mantenien· do, como ha puesto de relieve la doc· trina, que los arts. 1669 y 1670 caracen de precedentes en el Anteproyecto del Código Civil y que el art 55 de éste no puede entenderse en el sentido de que las sociedades civiles no contempladas en el vigente art. 1670 se rijan por las disposiciones de la comunidad de bie· nes, sino que se limitaba a establecer

El argumento sociológico. Se añade que la solución propugnada “…responde, además, a las necesidades de la reali· dad social y coordina con las tendencias de la nueva legislación. Con la exigencia de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil para las sociedades civiles por el objeto a que se consagren, puedan ganar personalidad jurídica, se contribuye a dar seguridad jurídica, también en el ámbito civil, a las relacio· nes jurídicas a través del control de le· galidad que esos requisitos comportan y, en particular, a través de la publicidad registral. Por otra parte, la exigencia, en los fenómenos de personificación jurídica, del requisito de publicidad entendida constancia final en un re· gistro público, constituye una constan· te en nuestro ordenamiento ya desde

la propia época de la codificación (cfr. arts. 22 y 25 a 31 del Código de comer· cio de 1829; 119 del Código de comercio de 1885; arts. 4 y siguientes de la Ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887: 5 de la Ley de 24 de diciembre de 1964; 2 de la Ley 54/1978), e incluso después del propio texto constitucional (cfr. arts. 5 de la Ley 44/1980 de Libertad Religiosa; 6 de la Ley 3/1987, de 2 de abril, Gene· ral de Cooperativas; 7 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupación de Interés Económico). En fin, el sometimiento de las sociedades de lucro, sea su objeto civil o mercantil, a una misma discipli· na en cuanto a exigencias de constitu· ción para tener personalidad jurídica, coordina con la tendencia, manifiesta en múltiples leyes, hacia la consecución de una cierta unificación del estatu· to del empresario y de la empresa, sin distinguir entre empresas mercantiles y no mercantiles (así en el régimen de inscripción en el Registro Mercantil de la legislación sobre contabilidad, defen· sa de la competencia, publicidad de los productos o servicios, competencia des· leal, agrupaciones de interés económico , arrendamientos urbanos para uso dis· tinto de vivienda, etc)”. Indudablemente el Centro Directivo en 2001, comparte la aseveración de que la seguridad jurídica ganaría con la ins· cripción de las sociedades civiles en un registro específico, pero, y es un pero defi· nitivo, el establecimiento de la publicidad registral –tan provechosa para terceros y, por ende, para la misma sociedad que haya de relacionarse con ellos- respecto de las sociedades civiles que no revistan forma mercantil, así como la subordina· ción del reconocimiento de personalidad jurídicas de aquéllas a dicha publicidad, requieren ineluctablemente una norma de rango legal que así lo imponga (cfr. la S. del T.S. –Sala Tercera- de 24 de febrero de 2000, que declara nulos los arts. 81 y 269 bis del R.D. 1867/1998, de 8 de sep· tiembre, que permitían la inscripción en dicho Registro de las sociedades civiles que no tuvieran forma mercantil). (En la próxima edición de Missèr se publicará la segunda parte de este artículo).

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

El argumento histórico: “…admitiendo que los arts. 1669 y 1670 son preceptos complementarios que abarcan a todas las sociedades civiles (éste para las que son inscribibles en el Registro Mercan· til por la forma adoptada, y aquél para las restantes sociedades civiles que por quedar excluidas del Registro Mer· cantil mantendrán sus pactos reserva· dos entre los socios), encuentra plena coherencia su introducción conjunta en el texto del Código Civil, al mismo tiempo que se suprimía el artículo 5 del título dedicado a las sociedades en el Anteproyecto del Código Civil, que de modo absoluto negaba la persona· lidad jurídica de la sociedad civil (no se trataría de cambiar radicalmente este criterio contrario a la personali· dad jurídica de la sociedad civil, sino únicamente de excepcionarlo para las sociedades civiles inscribibles en el Re· gistro Mercantil, confirmándolos para las restantes, a la vez que recalcaban las consecuencias jurídicas generales de la negación de personalidad, de ahí la proximidad del contenido entre el artículo 1669 vigente y el artículo 55 del título dedicado a la sociedad en el Anteproyecto del Código Civil de 18821888)…”

una clasificación de las “asociaciones”: por una parte, las que constituyen una sociedad civil en el sentido del actual art. 1665 y que se regularían por las disposiciones del título primero del Anteproyecto (coincidentes con las del actual título VIII, salvo la negación de personalidad jurídica que contenía el art. 5); por otra parte, las asociaciones con personalidad jurídica reguladas en el título segundo, que recogía una regulación general de las asociaciones civiles de estructura corporativa dota· das de personalidad, y que era aplica· ble a ciertas sociedades civiles dota· das de personalidad jurídica (cfr. art. 47 y 49, párrafo segundo); y por último, las restantes asociaciones, que se regirían por las disposiciones de la comunidad de bienes. Así, suprimido el menciona· do art. 5 (“la sociedad civil no constitu· ye una personalidad jurídica distinta de la de los asociados”) y sustituido el título segundo por las normas de los vigentes arts. 1669 y 1670, se ha veni· do entendiendo, con casi unanimidad doctrinal, que las sociedades a las que no fueran aplicables dichos preceptos tienen personalidad jurídica propia, con los efectos establecidos en el art 38 C.c., sin que se rijan por las disposi· ciones de la comunidad de bienes (en el mismo sentido, cfr., por todas, la S. del T.S. de 31 de mayo de 1994).

51

relevancia externa al vínculo social, al establecer una afectación del patrimo· nio social a favor de unos acreedores que lo son del grupo unificado, como sujeto de derecho, ya que, de no gozar de personalidad jurídica se trataría de acreedores de los comuneros , como ocurriría en caso de faltar esa personi· ficación, por aplicación de las normas de la comunidad de bienes a las que se remite el art. 1669 del mismo Código.


Les pàgines de l’Acadèmia

Ingreso en la academia del catedrático y abogado Miguel Coca Payeras

52

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

El Sr. Coca, amb el degà, el president de l’Acadèmia, la directora general de Relacions Institucionals i el Sr. Quintana.

Puso de relieve el presidente de la Aca· demia Miquel Masot, en la iniciación del acto, que el año 2012 se cerraba para la Academia de Jurisprudencia y Legislación con dos importantes sucesos, ciertamen· te gratificantes para la Corporación, como han sido el ingreso de dos nuevos Acadé· micos, dándose la particularidad de que, en la actualidad, se han cubierto todas las vacantes ocasionadas por el fallecimiento de compañeros Académicos, estando, por tanto, la Corporación al cien por cien de sus efectivos. Y, a continuación, el presi· dente esbozó brevemente la trayectoria jurídica del nuevo Académico, subrayan· do que Miguel Coca reúne en su condi· ción de jurista la suma de conocimientos teóricos derivado del hecho de haber sido desde 1986 titular de una de las cátedras de Derecho civil de la UIB, amalgamados con la visión práctica del Derecho que le da el ejercicio de la abogacía, en la que se dio de alta en el año 1993. A continuación inició el nuevo académi· co su discurso de ingreso, titulado “Pro·

piedad, contrato y familia: 123 años de evolución de instituciones civiles funda· mentales”. Primeramente se centra en el estudio del contrato, partiendo de su regulación en el Código civil, para analizar después su evolución, que pone de relieve la inactuación del legislador español, que no ha sido capaz de adaptar la norma· tiva sobre obligaciones y contratos a la nueva realidad socioeconómica re· sultante, de tal modo que el panorama actual de nuestro sistema contractual es ciertamente estrambótico, pues man· tenemos una parte general del contrato que responde a unos criterios de política legislativa diferentes y distantes de los que presiden las diferentes leyes espe· ciales que regulan las nuevas modalida· des contractuales. Como hitos evolutivos de la contrata· ción señaló la aparición de los contratos de adhesión, la intervención administra· tiva mediante los contratos necesarios,

la irrupción de la noción de consumidor como contratante a proteger y la incor· poración de las acciones de clase o gru· po, así como la tutela de intereses colec· tivos o difusos en el derecho privado. Se refirió después el nuevo académi· co a la europeización de la normativa contractual, señalando que la misma se inició en materia de defensa del consu· midor, pero que en la actualidad apunta a todo el derecho de la contratación, a través del movimiento de unificación del derecho patrimonial privado en Euro· pa, que alborea a mediados de los años ochenta y comienza a tomar cuerpo en los noventa y siguientes hasta hoy. En este proceso pasó revista a las ini· ciativas que han venido operando, dete· niéndose, por su especial relevancia, en las siguientes: Principios del Derecho Contractual Europeo (PECL), Principles on European Tort Law (PETL) (Principios de derecho europeo de la responsabili· dad civil), La Unión Europea: el Proyecto


Les pàgines de l’Acadèmia

Es evidente que, frente a este bosquejo histórico, la “actual” familia es irrecono· cible, siendo últimos eslabones de este proceso de diferenciación la apertura del matrimonio a las personas del mis· mo sexo y la entronización del “divorcio exprés”, a instancia de uno solo de los cónyuges, sin alegación de causa y sin otro requisito que el de haber transcu· rrido tres meses de matrimonio. En estas circunstancias, el matrimonio se con· vierte, curiosamente, en el vínculo nego· cial más débil de todo el ordenamiento privado. Simultáneamente se produce

Propietat com a mecanisme de segure· tat en el tràfic jurídic immobiliari”.

Pasando a analizar, finalmente, el con· cepto de propiedad, se indica por el nue· vo académico que la misma, a finales del siglo XIX ya había iniciado su proceso de “modernización”, perdiendo su ancla· je en lo rústico, aunque seguía siendo principalmente fundiaria, y se hallaba en el camino de superación de la trilogía propiedad-sucesión-familia para unir su destino al del contrato, presentándo· se como un objeto de tráfico jurídico económico. Factores desencadenan· tes de esta evolución fueron las leyes desamortizadoras, la creación del siste· ma bancario mediante dos leyes salidas de las cortes del bienio progresista –la de Bancos de Emisión y la de Sociedades de Crédito, ambas de 28 de enero de 1856-, el desarrollo del ferrocarril y el incipien· te urbanismo, que propugnó el derribo de las murallas, para el ensanche de las ciudades, disponiendo así de suelo para cubrir las necesidades de habitación de la población rural que se iba asentando en la ciudad, así como las necesidades de la incipiente industria. La ley hipotecaria de 1856 supuso la proclamación del de· recho de propiedad como objeto de trá· fico y de garantía.

En ella se parte de la “modernización de la propiedad” a que se había referido el nuevo académico, que pone énfasis en la consideración de los bienes como ob· jeto de disposición, en cuyo caso es pre· ciso estructurar unos mecanismos que proporcionen un marco seguro para la adecuada circulación de los bienes in· muebles, favoreciendo asimismo el cré· dito territorial, con lo cual va tomando cuerpo el principio de publicidad. Con un sistema registral basado en este princi· pio disminuye la incertidumbre jurídica en el ámbito inmobiliario, reduciendo considerablemente los costos de infor· mación jurídica y contribuyendo a la eficacia y seguridad de las transacciones, lo cual, en definitiva, repercute en el cre· cimiento económico.

La evolución del derecho de propiedad a lo largo del siglo XX nos ha llevado a la consideración de la función social de la propiedad. Con el art. 33 CE termina el individualismo de la noción de propie· dad contenida en el art. 348 Cc, al sobre· ponérsele un valor constitucional como es el de la función social, el cual ha sido objeto de consideración en varias sen· tencias del Tribunal Constitucional, de las que puede extraerse la conclusión de que el concepto de función social no es una mera delimitación del derecho de propiedad o límite externo a su defini· ción o a su ejercicio, sino que constituye parte integrante del derecho mismo. En nombre de la Academia contestó el discurso el académico de número, Ilmo. Sr. Josep Maria Quintana, en una inter· vención que tituló “De la propietat ente· sa com un dret subjectiu al Registre de la

EL sistema registral español proporciona de manera inmediata y autosuficiente toda la información deseada sobre los in· muebles, con consecuencias sustantivas inmediatas, derivadas de los principios de legitimación y de fe pública registral, en virtud de los cuales los asientos del Regis· tro se presumen exactos y veraces (aun· que con presunción iuris tantum) , como consecuencia de lo cual el titular según el Registro se considera legitimado para ac· tuar en el tráfico jurídico como tal. Terminó su disertación haciendo refe· rencia a un “Esborrany d’Avantprojecte de LLei de Reforma Integral dels Regis· tres” , la cual presenta novedades –dis· cutibles-, como pueden ser la inoponi· bilidad de las tercerías de dominio si se basan en títulos no inscritos pero sus· ceptibles de inscripción y la modifica· ción de la prescripción ordinaria contra tabulas, por considerar que no posee de buena fe quien lo hace en concepto de propietario contra los pronunciamientos del Registro. El acto finalizó con la entrega al acadé· mico de nuevo ingreso don Miguel Coca Payeras del diploma y medalla acredita· tivos de su condición de académico de número.

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

Por lo que respecta a la familia –el se· gundo de los grandes temas a tratar- de todos es sabida su conceptuación en el marco del Código civil de 1889. Estaba fundada en el matrimonio entre perso· nas de diferente sexo (curiosamente era uno de los pocos negocios jurídicos en el que la diferencia de sexo de los interve· nientes era relevante), estaba articulada sobre el principio de unidad, con discri· minación por razón de sexo en detri· mento de la mujer, estructurada sobre el principio de jerarquía, potestad y au· toridad del padre-marido, y además con· fesional, ya que estaba prohibido el ma· trimonio civil si uno de los contrayentes profesara la religión católica. Desde otro punto de vista, el “buen padre de fami· lia” ha venido siendo el módulo legal in· dicador de la diligencia, hasta que, en el año 2007, el Tribunal Supremo inicia su proceso de sustitución por el de “perso· na razonable que se halla en las mismas circunstancias”.

la desaparición o debilitamiento de las potestades paterno filiales.

53

de Marco Común de Referencia (Draft Common Frame of Referencia) DCFR, y la Propuesta de Reglamento del Parla· mento Europeo y del Consejo relativa a una normativa común de compra· venta europea (CESL), que supone el trabajo del grupo de expertos que, en el seno del marco común de referencia, concluyó en mayo de 2011 sus trabajos, presentando a la Comisión un texto de 189 artículos en el que se recogie· ron las normas de Derecho contractual que consideraron de mayor relevancia práctica en las relaciones contractuales transfronterizas.


Les pàgines de l’Acadèmia

Concesión a la profesora Beatriz Verdera del X Premio Luis Pascual González de es atenuar la situación discri· minatoria que se ha producido a consecuencia de que uno de ellos se ha dedicado en mayor medida a la familia, lo que ha supuesto un estancamiento de su patrimonio, favoreciendo con dicha labor el in· cremento del patrimonio del otro miembro de la pareja.

El pasado 27 de febrero tuvo lugar el solemne acto de concesión del X Premio Luis Pascual González a la profesora titular de Derecho ci· vil de la UIB, Beatriz Verdera, por su obra “La compensación econó· mica por trabajo para la casa en la Compilación del Derecho civil de las Islas Baleares. Configura· ción y consecuencias”. Presidió el acto la Molt Honorable Senyora Margalida Durán, presidenta del Parlament.

54

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

El presidente de la Academia, Mi· quel Masot, dio la bienvenida a los asistentes y apuntó que el hecho de estar celebrando la décima edición de los premios suponía que, con los mismos, se había con· seguido incrementar de manera considerable las obras doctrina· les surgidas alrededor de nues· tras instituciones civiles propias, pasando revista a las diferentes obras galardonadas en las sucesi· vas ediciones.

Beatriz Verdera rebé el premi de mans de la presidenta del Parlament.

La Doctora Beatriz Verdera narró Familiars i amics arroparen a Beatriz Verdera. al público asistente su trayec· toria académica, señalando que el tra· la Constitución de 1978 llevaron a una bajo premiado había surgido a conse· situación en la que aparece, por lo me· cuencia de su investigación en el seno nos desde un punto de vista formal, la de un Proyecto de Investigación I + D igualdad entre los cónyuges, aunque la centrado en el principio de igualdad, mentalidad española todavía está ale· abordando ella el aspecto concreto de jada de la consecución de la igualdad la necesaria igualdad jurídica entre los material. cónyuges. A tal efecto recordó las abis· males desigualdades que se daban en Expuso la conceptuación del trabajo para nuestra legislación histórica, hasta que la casa, señalando las diversas activida· circunstancias socioeconómicas acae· des que pueden integrarse en el mismo, cidas en el siglo XX (industrialización, y la necesidad de su compensación eco· movimientos feministas e incorpora· nómica, señalando, en este punto, que ción de la mujer al trabajo, particular· no se trata de igualar los patrimonios de mente) y, en especial, la aprobación de los cónyuges, sino que lo que se preten·

Analizó la compensación del traba· jo para la familia como institución paralela a la pensión compensato· ria, diciendo que son instituciones diversas con distinto fundamento. Y centrando finalmente su aten· ción en la Compilación del De· recho civil señaló que el trata· miento de la materia en la misma ha quedado superado por otra normativa más reciente, cual es la Ley de Parejas Estables, lo que incluso ha dado lugar a su aplica· ción analógica a los matrimonios, como tuvo ocasión de decir la sentencia de la Sala Civil y Penal del TSJ 2/2010 de 24 de marzo.

Siendo costumbre académica que en el acto solemne de concesión de estos premios participe un miembro de núme· ro de la Academia, nadie más indicado, en el presente caso, que el catedrático de Derecho civil Miguel Coca, quien dirigió en su día a la premiada su tesis doctoral. Centró su intervención, precisamente, sobre la interpretación analógica rea· lizada por la antedicha sentencia, po· niendo de relieve la dudosa procedencia de la misma, al exigir necesariamente el proceso analógico la laguna de ley y no encontrarse ésta en la Compilación, dado que la misma hace indudables re·


Les pàgines de l’Acadèmia ferencias al tema, considerando el trabajo para la casa como con· tribución a las cargas y exigien· do que el levantamiento de las mismas lo realicen los cónyuges en proporción a sus recursos económicos, lo cual apunta ne· cesariamente, en los casos de evidente desequilibrio, hacia la compensación. Apuntó también la idea de si se corre el riesgo de que esta especial situación de supuesta analogía, basada en el hecho de la convivencia de la pareja, pueda ser trasladada también a las parejas de hecho no inscritas, ya que la situación fáctica sería la misma. El acto finalizó con la interven· ción de la presidenta del Parla· ment, que animó a la Academia a continuar con la convocatoria de estos premios y entregó a la premiada el diploma y el cheque correspondientes al mismo.

BASES DEL XI PREMIO LUIS PASCUAL GONZÁLEZ CONVOCADO POR LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE LAS ILLES BALEARS 1.- Podrán participar en el concurso los licenciados y los que hayan obtenido el grado en Derecho por cualquier Universidad. 2.- Los trabajos han de versar sobre Derecho civil de las Illes Balears, debiendo ser inéditos e individuales. 3.- Deberán estar escritos en lengua castellana o catalana y presentarse en archivo de Word, en arial 11 e interlineado de 1,5, por una sola cara. La extensión del trabajo no podrá ser inferior a 25 folios ni superior a 75. 4.- Los trabajos deberán presentarse mediante la aportación de 5 ejemplares del mismo, en la sede de la Academia, Rambla dels Ducs de Palma, nº 10, teléfono 971-179400, telefax 971-71-92.06, correo elec· trónico decanato@icaib.org. 5.- El plazo de admisión finalizará el día 30 de Septiembre de 2013. 6.- En el inicio del trabajo deberá constar el nombre y apellidos de su autor, D.N.I. o pasaporte, residencia y dirección, teléfono de contacto y, en su caso, correo electrónico, así como la fecha en que consiguió la licenciatura o el grado en Derecho. 7.- El premio tendrá una dotación de TRES MIL EUROS, sufragada por el Parlament de las Illes Balears y la propia Academia. 8.- El jurado calificador será presidido por el presidente de la Academia integrándolo 3 miembros más, en representación del Parlament de les Illes Balears, de la Facultad de Derecho de la Universitat de las Illes Balears y de la propia Academia. La resolución del jurado, que decidirá por mayoría de votos, será inapelable. 9.- El premio no podrá ser dividido entre trabajos presentados y podrá ser declarado desierto. 10.- La decisión del jurado deberá ser tomada antes del día 15 de diciembre de 2013, siendo comunicada a los concursantes a partir de esta fecha. 11.- La entrega del premio tendrá lugar en un acto solemne que organizará la Academia, con interven· ción del autor del trabajo premiado, publicándose el mismo en el Boletín de la Academia. Asimismo la Academia podrá acordar la publicación en el Boletín de la Academia de los trabajos presentados que, a pesar de no haber obtenido el premio, sean, a su juicio, de interés para su difusión. 12.- Durante los 6 meses siguientes a la notificación de la decisión del jurado calificador, los trabajos no premiados o pendientes de publicación podrán ser recogidos por sus autores o por las personas que los mismos designen, personándose en las dependencias de la Academia.

Presentación en el Parlament del XIII Boletín de la Academia

En especial hizo referencia al interesantísimo artículo de don Tomás Mir de la Fuente sobre los refranes jurídicos castellanos y mallorqui· nes, en el que recopila y clasifica una ingente cantidad de máximas de contenido jurídico, así como al apartado dedicado a la sesión necrológica celebrada en memoria del acadé·

mico fallecido, don Rafael Gil Mendoza, en el que se recoge la sentida intervención de don Bartomeu Sitjar y la del propio presidente de la Academia. Finalizó su intervención agradeciendo a don Tomás Mir de la Fuente su impagable dedi· cación a la elaboración de este XIII Boletín de la Academia y al Parlament la ayuda prestada para que esta publicación, de tan importante contenido jurídico, haya podido ver la luz. La presidenta del Parlament cerró el acto ex· presando su complacencia por estar en el mismo, ya que la sintonía del Parlament con la Academia de Jurisprudencia y Legislación es inevitable, dada la función legislativa propia de la institución que ella preside y las finalida· des de la Academia, centradas en el estudio e investigación del Derecho, en particular del Derecho popio de nuestras Islas, la colabora· ción en la reforma de la legislación y el fomen· to de la cultura jurídica.

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

El presidente de la Academia hizo una amplia exposición del contenido del Boletín, glosando los diversos artículos y trabajos monográficos que en el mismo se contienen, procedentes de destacados juristas de nuestras Islas, como son don Tomás Mir de la Fuente, Dª María Pilar Ferrer Vanrell, Dª Isabel Tapia Fernández, don Bartomeu Sitjar Burguera, don Carlos Gómez Martínez, don Ladislao Roig Bustos, don Ga· briel Garcías Planas, don Jaime Suau Morey, don Antonio Monserrat Quintana y don Carlos

Jiménez Gallego; y recalcó que el contenido de los trabajos que componen el Boletín abarca un amplio aspecto de temas de gran interés jurídico, como son las competencias de las comunidades autónomas en materia de ad· ministración de justicia, la historia de la codi· ficación civil en Baleares, la instrucción de las causas penales por el Ministerio Fiscal, la con· figuración jurídica de los Tribunales Superiores de Justicia, y, en especial, la Sala Civil y Penal de los mismos, la conveniencia de mantener o suprimir -como han hecho ya algunas leyes autonómicas- las reservas hereditarias, la ven· ta de las islas públicas y la situación de las Illes Balears en la historia del constitucionalismo.

55

El pasado día 10 de enero tuvo lugar en la sede del Parlament la solemne presentación del XIII Boletín de la Academia. Presidió el acto la pre· sidenta del Parlament, Molt Honorable Senyo· ra Margalida Durán, figurando también en la presidencia el presidente de la Academia, don Miquel Masot Miquel, el oficial mayor del Par· lament don Lluís Isern, y el hasta ahora secre· tario de la Academia, así como especialmente encargado de la elaboración del Boletín, don Tomás Mir de la Fuente.


Notícies

El lloc web de Palma, primera parada de l’ICAIB estrena l’exposició «Luz en Hipocratia», una secció de l’artista Emma Cano. específica sobre prevenció de blanqueig de capital A fi de facilitar als col·legiats el co· neixement màxim i el compliment de la normativa vigent de prevenció del blanqueig de capitals i de proporcionar fórmules que ajudin a resoldre possi· bles dubtes, el lloc web de l’ICAIB posa a disposició una secció específica que es pot consultar a la part dreta del web (www.icaib.org).

56

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

La secció, per als continguts de la qual es compta amb la col·laboració de Jai· me Aneiros, professor de Dret Financer i Tributari i advocat, ofereix una infor· mació molt completa sobre prevenció de blanqueig de capital i es presenta estructurada d’una forma molt clara per facilitar la localització ràpida dels diversos assumptes d’interès. Així, el lloc web inclou, a més de la nor· mativa i altres documents d’interès sobre aquesta matèria, una sèrie d’apartats en els quals els col·legiats poden consultar les obligacions prin· cipals dels advocats per prevenir el blanqueig, així com guies i manuals pràctics amb recomanacions i altres qüestions que s’han de considerar. Fins i tot, hi ha la possibilitat que els col·legiats es descarreguin els formula· ris oficials relacionats amb la prevenció del blanqueig de capital.

L’edifici de la Tresoreria General de la Seguretat Social a Palma va ser la pri· mera parada de l’exposició «Luz en Hipocratia», de la fotògrafa i il·lustradora de la revista Missèr, Emma Cano. La mostra, de caràcter itinerant i que recorre· rà distintes ciutats es· panyoles, recull els tre· balls que ha fet en els darrers mesos l’artista, a qui un professional mèdic va encarregar plasmar sobre l’òleum «el vessant humà de la malaltia».


Amb la vènia

El jutge Tim Boyle va considerar que el sentit comú ha estat el que ha dictat la sentència perquè aquest home fogós no tengui més fills que no pot mantenir. A la resolució pesen els antecedents del condemnat, pare de nou fills de sis dones distintes i que ha estat arrestat unes quantes vegades per no pagar la manutenció dels fills, als quals ja deu 50.000 dòlars.

57

Un jutge dels Estats Units ha sentenciat un home de l’Estat de Wisconsin a no tenir més fills, almenys fins que no pugui acreditar que els pot mantenir i que pot complir els seus deures com a progenitor.

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

xxx Sentenciat a no tenir més fills


Mots a la barra

MOTS A LA BARRA Per la Comissió de Normalització Lingüística de l’ICAIB

L’ÈXIT DE LA CRISI Us demanareu com és possible que un èxit estigui lligat a la crisi. Però la crisi, que, com es diu tan sovint, afecta a tothom, ha fet que la gent hagi introduït en el seu vocabulari termes que fins fa ben poc no conei· xia, i ampliar vocabulari no és dolent. Avui dia, no és gens estrany que en un autobús la gent parli de la prima de risc, dels tipus d’interès…, o que als ascensors s’hagi deixat de banda la conversa sobre el temps i es parli de paradisos fiscals, desnonaments… Parlant de desnonaments, això és el que, malauradament, ha aconseguit la crisi, que tothom ja sàpiga —sense haver de passar per un curs de llen· guatge especialitzat— que * deshau· ciar és un barbarisme que s’ha de substituir per desnona r.

58

REVISTA MISSÈR · abril - juny 2013

Tanmateix, és cert que queda molt de camí per fer, ja que moltes vegades el lè· xic econòmic es calca del castellà, cosa que provoca un ús freqüent de barbaris· mes. Per exemple, després d’anys de cri· si, continua la vacil·lació entre retallada i retall . Un retall és un tros de tela, de paper o de qualsevol altre material; en canvi, una retallada és l’acció o l’efecte de retallar . Un altre cas és el dels termes renta· ble i rendible . Podem dir que invertir doblers en una empresa determi· nada pot ser rendible, és a dir que n’obtindrem un rendiment, però no podem afirmar que sigui rentable, ja que no els volem rentar. O sí, però en aquest cas, més que no rentar-los, els blanquejarem. Per tant, en l’àmbit politicoeconòmic hem de parlar de retallades, d’inversi· ons rendibles, i també de deute públic (en masculí), de finançament (*finan· ciació), de proveïdors, de liquiditat (*liquidesa), de dades econòmiques (i no dates), de nombre d’aturats (i no número), etc.

Pel que fa a vocabulari que d’una mane· ra o l’altra està relacionat amb el dret, podem comentar que la crisi provoca que moltes d’empreses suspenguin els pagaments (i no *pagos ); facin con· cursos de creditors (i no *acreedors ); acomiadin treballadors (i no *despe· deixin ); paguin la liquidació (i no *fini· quito ); facin fallida (i no *quebrin ), o presentin un ERO (i no un *ERE), ja que aquestes sigles corresponen a expedi· ent de regulació de l’ocupació . L’èxit de la crisi ha estat que ha aconseguit generalitzar l’ús de termes econòmics. De vegades, la gent els utilitza de mane· ra precisa, i d’altres, no. En qualsevol cas, n’hauria de fer servir la forma correcta. Esperem que aviat les converses als ascensors tornin a ser les de sempre. Per cert, pareix que ha arribat la pri· mavera, fa una calorada.

Escarni i ‘corralito’ La crisi també ens ha duit mots que pensàvem que mai no trobaríem apli· cats al nostre espai: corralito i escrache. Pel que fa a corralito —mesura go· vernamental per la qual els ciuta· dans no poden disposar dels dobles que tenen al banc—, no se n’ha fet una adaptació ni una traducció al català. En conseqüència, hem d’usar el manlleu corralito per designar aquesta acció econòmica i l’hem de posar en cursiva en escriure’l. En canvi, s’ha optat per traduir la pa· raula escrache —acció de denúncia contra una persona que ocupa un càrrec al seu domicili particular o en un lloc públic— de diverses maneres: escarni, pressió pública o assetjament públic.


Agenda formativa I Premi Degà Miquel Frontera a l’Ètica Jurídica

XVII Premi Rafael Martínez Emperador

La Junta de Govern de l’ICAIB ha convocat el I Premi Degà Miquel Frontera a l’Ètica Jurídica a fi de de pro· moure els valors de solvència ètica i deontològica en l’exercici del dret i reconèixer a qui, per distingir-se en el seu compromís actiu amb aquests valors, fan possi· ble que la societat els percebi lligats a l’exercici de les professions jurídiques. Al premi podran optar tots els juristes de les Illes Balears.

El Ple del Consell General del Poder Judicial ha convocat el Premi «Rafael Martínez Emperador» per premiar els treballs de major mèrit que tractin sobre els òrgans de govern del poder judicial i les relacions de col·laboració i coordinació. Tots els juristes espanyols podran presentar els seus articles per correu certificat a la seu del CGPJ (ca· rrer Marqués de la Ensenada, número 8, 28004 Madrid).

La presentació de candidatures, que poden ser tant in· dividuals com col·lectives, es formalitzarà per part dels interessats o per qualsevol altra persona o entitat, per escrit i de forma motivada, a qualsevol de les seus de l’ICAIB, abans de les 18’00 hores del dia 24 de maig de 2012. Les bases de la convocatòria es poden consultar al lloc web (www.icaib.org).

IV Premi Ángel Olavarría La Fundació Cultura Andaluza convoca el IV Premi Án· gel Olavarría, adreçat a destacar la fonamentació ètica del Dret i al qual poden optar els articles que posin de relleu el fonament indicat i que s’hagin publicats en re· vistes espanyoles, impreses o electròniques. El termini per presentar els articles, que es farà per es· crit a la fundació convocant (carrer Salmedina, 3, 41012 Sevilla), acaba el 19 d’octubre de 2013.

Bústia DEMANDES • Jove mallorquina, llicenciada en Traducció i Interpretació per la Universitat Pompeu Fabra i actualment cursant 2on del Grau de Dret a la Universitat Autònoma de Barcelona, vol començar a entrar en contacte amb el món del dret i la pràctica jurídica, motiu pel qual està interessada a fer pràctiques a algun despatx, empresa o institució durant l’estiu. Les persones interessades es poden posar en contacte amb Paula Casadesús Ripoll, en el telèfon 696.085.943 o a tra· vés de l’adreça electrònica (paula.casadesus@gmail.com). • Persona recentment llicenciada en Dret cerca despatx. Les persones interessades poden telefonar al 610.279.338. • Graduat social recentment llicenciat en Dret s’ofereix per a passantia en temes de penal i/o civil, dos dies a la setmana. Les persones interessades poden telefonar al 666.402.1000 o al 971.296.109.

DESPATXOS • Advocat a Palma ofereix compartir despatx en règim de lloguer (més despeses), situat al carrer Miguel Santandreu, 14, molt a prop de l’Avinguda Gabriel Alomar i de Sa Gerreria. Es tracta d’un pis nou, amb elevador, aire condicionat, cuina i bany. Les persones interessades poden telefonar al 618.904.302 (Joan). • Despatx d’advocats hispà-alemany situat prop de la plaça d’Espanya lloga despatx moblat individual amb dret a l’ús de sala de juntes,a advocat per cooperar en temes de dret civil, fiscal i penal. El preu del lloguer és de 500 euros men· suals (despeses incloses). Les persones interessades poden telefonar al número 971.774.719, de les 9 a les 17 hores.

DIVERSOS • La senyora Anca Bodzer, becària del Departament de Filologia Moderna de la Universitat d’Alcalà d’Henares està fent una tesi sobre la Interpretación en los servicios públicos desde la perspectiva de género amb un enfocament especial a l’àmbit judicial, a fi d’analitzar el procés de comunicació entre advocats i clients no hispanoparlants a través dels intèr· prets. Per aquest motiu, ha demanat als professionals que vulguin col·laborar que omplin una enquesta que trobaran a l’enllaç web: (https://www.surveymonkey.com/s/DDQL596). Per a qualsevol dubte o informació addicional poden posar-se en contacte amb Anca Bodzer a través del corre electrònic: bodzer_anca@yahoo.com



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.