Misser 98

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missèr Núm. 98 • Juliol - Setembre 2013

www.icaib.org

IL . LUSTRE COL . LEGI D’ADVOCATS DE LES ILLES BALEARS • ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BALEARES

La costa,

més o menys protegida?


Broche de oro en Valencia a la I edición de los Premios a la Excelencia Cátedra Mutualidad En el marco de las Jornadas de la Es· cuelas de Práctica Jurídica celebradas en Valencia, entre los días 22 y 25 de mayo, tuvo lugar el acto de entrega de los I Premios a la Excelencia Cá· tedra Mutualidad. Se trata de unos galardones que nacen con el objeti· vo de apoyar, incentivar, reconocer y distinguir el esfuerzo y dedicación de los licenciados y graduados en derecho que, en su preparación específica para el ejercicio de la profesión de abogado, de· muestren un remarcable ren· dimiento académico.

deontológicas, de Gemma Puig Gar· cía, de la Escuela de Práctica Jurídica de Sabadell.

El por qué de los premios a la excelencia La Mutualidad quiere reconocer los méritos del joven profesional, mo·

Con una dotación en metálico de 10.000 euros, el premio a la excelencia pretende asistir al recién licenciado en su primer contacto con la profesión. Por esta razón, el premiado tendrá dos años de cuotas gratuitas en la Mutualidad y en los seguros de salud y accidente, así como el pago o reembolso del alta y cuotas de los dos primeros años en su Colegio de Abogados.

En las valoraciones de la pri· mera edición, los miembros del jurado han destacado que los criterios de calificación han respondido “a los principios de calidad científica, originalidad de los trabajos, presentación, redacción, rigor académico e interés profesional”. De un to· tal de 27 trabajos presentados, se consideraron finalistas 17 de ellos. En su fallo, el jurado decidió por unanimidad otorgar el premio a la excelencia ex ae· quo a los dos siguientes tra· bajos: • Persecución del Blanqueo de Capitales: ¿Y el secreto profesional de los abogados?, rea· lizado por Leire Reyes Vea, de la Escuela de Práctica Jurídica de Álava. • La Responsabilidad Civil del Abogado por incumpliento de las normas

gacía en una Escuela de Práctica Jurídica con convenio firmado con la Mutualidad para el proyecto Cá· tedra Mutualidad; o, bien a los que hayan superado las pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional. Si se reúne alguna de las anteriores condiciones, las bases es· tablecen, además, que el candidato presente una propuesta razo· nada del director de la Escuela de Práctica Jurídica en la que cursó sus Prácticas.

tivándole en su formación futura. Por eso, estos premios van dirigidos bien a aquellos que hayan cursado las Prácticas de Iniciación a la Abo·

Este premio puede ser ex ae· quo a más de un candidato y, también se contemplan has· ta diez menciones especiales que serán premiadas con la gratuidad en el pago de idén· ticas cuotas que en el caso anterior, pero por el periodo de un año. Los trabajos que se presenten a esta convocatoria deberán ser originales e inédi· tos, con una extensión entre 20 y 50 páginas. El tema será libre, si bien debe estar relacionado con cualquiera de los aspectos del ejercicio profesional de la abogacía


sumari 5

Editorial

missèr 98

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Reportatge sobre la proposta de planta judicial

Dossier: Llei de costes

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Reportage: IMIB, una institució per mediar

Opinió

Reportatge: Advocacia Pro Bono

33 34 43 44 Notícies

46

Drets Humans

El Col.legi

Notícies

Cafè Legal

48 58 Les pàgines de l’Acadèmia

Amb la vénia

CONSELL DE REDACCIÓ: Martín Aleñar, Joan Font, Regina Vallés, José Miguel del Campo i Rafael Gil. COORDINACIÓ: Jerusalén

Villanueva. IL·LUSTRACIONS I FOTOGRAFIA: Emma Cano. DISSENY I MAQUETACIÓ: Xisco Alario. COL·LABORACIONS: Antònia Artigues

(Dossier). Irene Gil, Javier Blas, Rosa Regidor i José Nadal (Opinió). Eduardo Martínez Piñero (Acadèmia). Juan Cruz González (Vènia). IMPRESSIÓ: BAHIA Indústria Gràfica. ADMINISTRACIÓ I PUBLICITAT: Rambla dels Ducs de Palma de Mallorca, 10. Tel. 971.179.400. EDITA: Il·lustre Col·legi d’Advocats de les Illes Balears. D.L.: PM 80/89.


Breus Nou full d’encàrrec professional

aplicables als procediments de

electrònic, al seu servei d’informa-

La Junta de Govern de l’ICAIB ha

Social. Cal dir que, a més, aques-

consisteix a l’enviament, el mateix

aprovat recentment un nou model de full d’encàrrec professional, l’ús del qual es recomana, ja que es tracta d’un document de feina molt útil per atendre de forma adient les necessitats d’orientació i d’informació dels clients i, a la vegada, deixa constància del contingut i dels termes en els quals es fa

Civil, Contenciós Administratiu i

ta calculadora es pot descarre-

gar als dispositius mòbils, per a la qual cosa cal seguir les passes

que s’indiquen a l’enllaç web següent:

http://www.abogacia.es/

2013/05/31/calculadora-de-tasasjudiciales/?lang=es

es pot trobar al lloc web de l’ICAIB (Col·legiats – Tràmits i serveis- Full

El passat dilluns 22 d’abril la seu

d’encàrrec professional).

de l’ICAIB Palma acollí l’assemblea

general de la Federació Europea

Tramitació de NIEs a la seu de l’ICAIB Eivissa A fi de facilitar la feina dels ad-

de Bancs Ètics i Alternatius, orga-

nitzada per la FEBEA amb la col· laboració de Caixa Colonya Pollen-

vocats, des de l’1 d’agost de 2013 l’ICAIB disposa, a la seu d’Eivissa,

poden contactar amb Sonia Pardo en el telèfon 971 179 408, i/o el cor-

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S’informa als col·legiats que al lloc web de l’ICAIB, concretament a l’apartat de “Col·legiats – Eines”, s’ha publicat una aplicació desenvolupada per RedAbogacía que permet calcular les taxes judicials

quinzenal de les sol·licituds de concursos i adhesions a l’article 5 bis realtre anual d’allò que inclou el BOE.

Per accedir al servei, els col·legiats interessats han d’enviar un correu de sol·licitud a l’adreça electrònica administracio1@cotme.es, indicant

nom, cognoms, adreça de correu electrònic i número de col·legiat.

Més col.laboració en matèria formativa

signat un conveni de col·laboració ça. Fomentar el crèdit, actuar amb transparència i limitar els sous

dels alts càrrecs bancaris són algunes de les mesures que defensen els responsables de la banca ètica.

reu electrònic eivissa@icaib.org

Calculadora de taxes judicials

de publicació, així com un control

Balears (APTTCB), Pilar Arxé, han

metrà que els lletrats s’estalvien el

sades a obtenir-ne més informació

rats pels jutjat número 1 pendents

Tècnics Tributaris de Catalunya i

de de 10 a 12 hores, la qual cosa per-

documents. Les persones interes-

amb inclusió dels concursos decla-

ta de l’Associació Professional de

funcionarà de dilluns a divendres,

d’Estrangeria per cercar aquests

quen al BOE els jutjats mercantils,

El degà de l’ICAIB i la presiden-

d’un servei per tramitar NIEs que

desplaçament fins a les oficines

dia de la seva edició, del que publi-

gistrades i un resum mensual i un

L’ICAIB acollí l’Assemblea de la banca ètica europea

i s’accepta un encàrrec. El model

ció dels jutjats mercantils. El servei

que permetrà que aquestes entitats reforcin la seva col·laboració

institucional en matèria formativa. Cal dir que els membres d’aquests

col·legis professionals tindran la possibilitat d’assistir a les activitats formatives de l’altre en les ma-

Servei d’informació concursal Gràcies a la voluntat de col· laboració mostrada pel Col·legi Oficial de Titulats Mercantils i Empresarials de Balears (COTME), aquesta

corporació professional ofereix als col·legiats de l’ICAIB la possibilitat

d’accedir gratuïtament, via correu

teixes condicions i al mateix cost

d’inscripció que el fixats per als seus afiliats.


Editorial

Una profesión con alma nos impulsa a duplicar esfuerzos para ponernos del lado de todos aquellos a quienes la fortaleza de una crisis, de mercado y de derechos, ha vuelto aún más débiles. En definitiva, a responder, como

Es evidente que la defensa de los derechos y de las libertades que tiene asignada la abogacía es en sí misma una función socialmente responsable. Pero creo que es el momento de dar un paso más y de implicarnos de lleno en la abogacía pro bono. De ofrecer profesión, sin esperar nada a cambio. De ser solidarios sin dejar de ser abogados. El concepto pro bono deriva de la expresión latina que significa por el bien público. En el caso de la abogacía, sirve para definir la participación voluntaria y desinteresada en acciones de contrastado beneficio social y/o causas de interés público. Acciones que, como decía, creo ahora más necesarias que nunca y que han llevado al Colegio a abrir un registro de abogacía pro bono en el que, ya desde estas páginas, animo a inscribirse a todos aquellos colegiados, ejercientes o no, dispuestos a poner su técnica al servicio de los demás. Soy consciente de que la abogacía pro bono puede levantar ciertas suspicacias en nuestra propia profesión y no ocultaré que, de hecho, dentro de la propia Junta de Gobierno hubo algunas discrepancias que, finalmente, se han diluido. Es muy posible también que algunos compañeros vean en la acción pro bono una competencia para el Turno de Oficio. Sin embargo, abogacía pro bono y abogacía de oficio, aunque comparten algunas características, son realidades diferentes que no sólo no compiten, sino que, además,

se complementan. Porque una se centra en la defensa de causas de interés público y la otra se basa en la defensa de casos individuales que afectan a personas sin recursos. Es más, la acción pro bono es una plataforma de difusión de la abogacía de oficio, pues derivará al servicio de orientación jurídica y al turno de oficio, si procede, todos aquellos casos que se deriven de procesos judiciales en marcha o que presenten claros visos de judicialización. Ejemplos de abogacía pro bono son la adhesión reciente del Colegio al proyecto Clínica Jurídica que promueve la Asociación de Antiguos Alumnos de Montesion dentro de su programa “Alimentos y Solidaridad”, o la formación jurídica gratuita en materia hipotecaria que abogados voluntarios han prestado a personal técnico y voluntarios de Cruz Roja en Baleares. Acción pro bono es también la labor de las oficinas de intermediación hipotecaria que, con la ayuda de los abogados, tienen previsto poner en marcha algunos municipios de las islas. O la participación en eventos jurídicos de marcado carácter social. Las posibilidades de acción pro bono son muchas y diversas, por lo que hay y habrá otros ejemplos. Eso sí. Para hacerlos realidad necesitamos personas que crean en el pro bono. Colegiados y colegiadas dispuestos a poner unas horas de su trabajo al servicio de los demás. Nos sobran argumentos y la sociedad nos necesita. Os animo a responderle con lo mejor que tenemos: la herramienta del derecho.

El decano

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Una profesión con alma como la abogacía no puede permanecer impasible ante esta realidad. Bien al contrario, de algún modo nos compromete a ser más proactivos. A dar apoyo a esas organizaciones volcadas en la ayuda a los demás. A promocionar y a difundir el trabajo de la abogacía de oficio en aras de conseguir que ni una sola de las personas sin recursos quede sin defensa por desconocer este servicio.

siempre hemos hecho, a las nuevas necesidades que presenta la sociedad.

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Hoy más que nunca, cuando, por desgracia, la crisis económica ha devenido en una profunda crisis de derechos, es preciso que la abogacía acuda en ayuda de una sociedad que nos necesita, ahora, también, más que nunca. Porque son muchas las personas que se han visto afectadas por un recorte de derechos que, posiblemente, no conoce precedentes en nuestra democracia. Muchas, también, las que corren serio riesgo de exclusión social. Demasiadas las personas a las que la crisis ha echado, primero del trabajo, después de sus hogares. Diversos los proyectos de reforma en ciernes que amenazan seriamente algunos de los valores que sustentan un Estado de Derecho. Y empiezan a ser legión los ciudadanos a los que la aplicación de unas tasas inmorales y excluyentes ha impedido ejercer su derecho a una tutela judicial efectiva.


Dossier

La costa, ¿más protegida? Por Antònia Artigues, periodista.

Para el Gobierno está claro: la Ley de protección y uso sostenible del litoral aumenta la protección de la costa y aúna la protección del litoral con las actividades económicas. Una opinión, en cambio, que no comparten, al menos no plenamente, los profesionales consultados por Missèr ni tampoco las organizaciones ecologistas.

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Después de la entrada en vigor de la norma, nuestra costa ¿está más o menos protegida? Esta es la pregunta que lanzamos desde Missèr, para la que no hay una única respuesta. Para unos supone una mayor desprotección del litoral. Para otros no alcanza a garantizar los derechos de quienes ven afectados sus bienes por su inclusión en la zona de dominio público marítimo terrestre. Otros se refieren a la existencia de demasiados espacios en blanco y a la falta de concreción a la hora de abordar cuestiones esenciales. Donde sí hay coincidencia, en cambio, es en la oposición que genera la exclusión ex lege de Formentera de la regla general sobre el dominio público. Algo que, opinan los profesionales, pone a la isla pitiusa en riesgo de desprotección.


Dossier

La ley de costas

genera debate

Para unos supone una mayor desprotección del litoral. Para otros no alcanza a garantizar los derechos de quienes ven afectados sus bienes por su inclusión en la zona de dominio público marítimo terrestre

La ley se marca como objetivo la protección medioambiental de la costa, diferenciando entre los tramos urbanos y naturales de las playas, aumentando la protección de las playas vírgenes y limitando las ocupaciones y las actividades. Sin embargo, es a la hora de hablar de suelo urbano o de núcleos aislados que serían asimilables (y, por tanto, podrían sujetarse al mismo régimen de servidumbre de sólo 20 metros) por tener algunas características como el suministro eléctrico o de agua, cuando surgen dudas. Y también algunos temores a que pueda ser la puerta a más edificaciones en zonas muy próximas a la costa.

Según el ministerio, la ley se marca como objetivo la protección medioambiental de la costa, diferenciando entre los tramos urbanos y naturales de las playas, aumentando la protección de las playas vírgenes y limitando las ocupaciones y las actividades está edificado. Insiste en que no habrá más edificación residencial en la costa y que no se autorizarán obras que impliquen aumentos de tamaño, altura o superficie. También aseguran desde el ministerio que “no amnistía” núcleos, sino que excluye del dominio público marítimo terrestre núcleos que eran “urbanos, antropizados (habitados y consolidados) desde antes de 1988”.

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Sólo el Gobierno que la ha alumbrado cree que aúna la protección del litoral con las actividades económicas en ese tramo. Pero también los puntos destacados por el ministerio generan debate y opiniones encontradas.

El ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente mantiene que la reforma prohíbe nuevas edificaciones en el litoral, tanto en el dominio público marítimo terrestre como en la zona de servidumbre de protección, y asegura que impide cualquier incremento de lo que ya

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La nueva ley de costas, denominada Ley de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la ley de costas de 1988, nace sin contentar plenamente a nadie. Para unos supone una mayor desprotección del litoral y una importante regresión en protección medioambiental. Para otros no alcanza a garantizar los derechos de quienes ven afectados sus bienes por su inclusión en la zona de dominio público marítimo terrestre.


Dossier Son, según el ministerio, viviendas sencillas, de barriadas populares, no hoteles o empresas. Una afirmación que levanta no pocas suspicacias. La servidumbre de protección queda fijada en los 100 metros, pero se acepta la reducción (a 20 metros) respecto de núcleos costeros que antes de 1988 tuvieran un carácter urbano, según determinados requisitos que

terrestre; en la exclusión del mismo de determinados elementos, como las dunas de las playas; o en la exclusión directamente de zonas inundadas artificialmente como las salinas o las piscifactorías. Coinciden en que la combinación de todos estos factores tiene un resultado claro: la reducción de la zona de dominio público. La creencia generalizada es que la revisión de los deslindes será a la baja. Menos protección.

El quid de la cuestión, según los expertos está en la definición del propio dominio marítimo-terrestre; en la exclusión del mismo de determinados elementos, como las dunas de las playas; o en la exclusión directamente de zonas inundadas artificialmente

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Tampoco resulta pacífica la solución que el Gobierno autoproclama que “mejora” la situación de los antiguos propietarios de bienes en la costa, en especial viviendas, que la ley de 1988 expropió. Los “propietarios” afectados, si bien evitan haber perdido la concesión en 2018, no ven legitimados sus derecho otros ven como un verdadero riesgo de edificación en la costa. El Gobierno insiste en que “se solucionan problemas antiguos no resueltos con la ley de 1988, sin que ello implique permitir ni un solo edificio más en la costa”. Pero el quid de la cuestión, según los expertos no está ahí, sino en la definición del propio dominio marítimo-

Y, allá donde el ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ve “más objetividad, mejor defensa del dominio público marítimo terrestre” y unas excepciones “porque están plenamente justificadas”, otros manifiestan su desacuerdo. Formentera tiene un régimen específico y queda fuera de las reglas

generales del dominio público marítimo terrestre. “Es un caso singular y por ello recibe un trato singular”, dice el ministerio, que deja la isla con “una zona de servidumbre de protección, en la que se prohíben edificaciones residenciales”. Pero hay coincidencia entre los expertos consultados por Missèr en destacar el riesgo que puede correr Formentera de quedar desprotegida. Además la ley fija un plazo de dos años para la realización de los nuevos deslindes…. Cuando aún no se ha concluido el deslinde al amparo de la ley que la nueva normativa reforma. Y han pasado 25 años. Tampoco resulta pacífica la solución que el Gobierno autoproclama que “mejora” la situación de los antiguos propietarios de bienes en la costa, en especial viviendas, que la ley de 1988 expropió. La nueva ley prorroga las concesiones a esos ciudadanos hasta un máximo de 75 años y la posibilidad de transmitir esa vivienda. Además, para mayor seguridad, se establece la inscripción obligatoria de los bienes de dominio público en el registro de la propiedad. Los “propietarios” afectados, si bien evitan haber perdido la concesión en 2018, no ven legitimados sus derechos. En esa situación se encuentran en este momento –según cifras del ministerio de Medio Ambiente referidas a la ocupación urbanística del litoral español- un total de 13.784 viviendas. De ellas, 400 están en Balears. Pero es que, además, según esos datos, hay otras 126.517 viviendas en la zona de servidumbre, de ellas 7.000 en Baleares. El total de ocupaciones es de 941 en Baleares (no sólo viviendas, sino también de otro tipo de construcciones). En el conjunto del Estado, el total de ocupaciones del dominio público marítimo terrestre es de 39.939.


Dossier Juan Alemany: abogado en Baleares de la Asociación Europea de Afectados por la ley de costas

“La prórroga por 75 años para los dueños de viviendas en dominio público es sólo un parche” Juan Alemany Garcías es el abogado de la Asociación Europea de Afectados por la Ley de Costas en Baleares y también profesor asociado de Derecho Administrativo de la Universitat de les Illes Balears. Su análisis de la reforma de la ley de costas apunta algunos aspectos positivos, pero también importantes críticas. Como representante de los afectados por la Ley de Costas (que supuso que los numerosos inmuebles quedaran incluidos en la zona de dominio público marítimo terrestre y, en consecuencia, sujetos a una concesión por parte de la administración

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en 1988), Alemany explica que la “solución” que ha aportado la reforma (la nueva ley 2/2013 de 29 de mayo) al prorrogar por 75 años esas concesiones no es tal. “Los derechos que se siguen teniendo son de concesionario, no de propietario, lo cual supone la aplicación de unos criterios discrecionales, discriminatorios y expropiatorios”. “Además”, advier-

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“Cualquier solución debe pasar por el reconocimiento de la propiedad, aunque se obligue a mayores cautelas”


Dossier te Alemany, “siempre existe el riesgo de que la administración pueda rescatar la concesión”. En este sentido, para el abogado, la prórroga de la concesión por 75 años no es, pues, una solución satisfactoria. “Es sólo un parche”, asegura. Y añade que cualquier solución debería pasar por el reconocimiento de un derecho de propiedad, “aunque se obligara a los propietarios a mayores cautelas por encontrarse su propiedad en la zona de dominio público marítimo terrestre”. Hay que destacar, recuerda Alemany, que el plazo para que expiraran esas concesiones terminaba en 2018, con lo cual la opción del legislador ha frenado los problemas que se podían generar en breve, pero ha trasladado el problema al futuro, 75 años en adelante, sin dar garantías a las personas afectadas.

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Sí considera positivo Alemany, en cambio, que la nueva ley incluya la posibilidad de transmisión intervivos de un inmueble situado en la zona de dominio público marítimo terrestre y la necesidad de inscripción en el registro de la propiedad. “Ahora, por ejemplo, puede venderse una concesión, pero siempre notificándolo y teniendo muy claro que la administración puede rescatar esa concesión”. Desde su profundo convencimiento municipalista, Alemany se muestra muy crítico con algunas medidas que contempla la ley, como la llamada ‘cláusula algarrobico’, que permite al delegado del Gobierno frenar las obras que invadan la zona de dominio público marítimo terrestre. Considera Alemany que aunque eso, ciertamente, pueda ser interpretado positivamente (por cuanto es un instrumento que permite luchar contra las ilegalidades), “lo que debería hacerse es dotar a la administración local de todos los instrumentos necesarios para que no puedan darse esas situaciones irregulares y los ayuntamientos

puedan controlar perfectamente la legalidad de las actuaciones”. Para Alemany, como planteamiento general, la nueva ley reduce el concepto de qué será dominio pú-

“Los derechos que se siguen teniendo son de concesionario, no de propietario, lo cual supone la aplicación de unos criterios discrecionales, discriminatorios y expropiatorios” blico marítimo terrestre. Con la reforma -explica- se considera que la zona marítimo terrestre “es el espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccional, y el límite hasta donde alcancen las olas “en los mayores temporales conocidos”, de acuerdo con los criterios técnicos que se establezcan reglamentariamente”. Antes, la ley hablaba sólo de los mayores temporales conocidos y ahora la nueva ley añade que esos serán los que se determinen reglamentariamente. “No obstante, se deja en manos del reglamento determinar ese límite”. Al abordar la definición de playas y la de elementos que la integran,

“Es necesario determinar cuándo son dunas vivas y cuando muertas y excluir las muertas del dominio público marítimo terrestre” como las dunas, Alemany se muestra también crítico puesto que indica que se incluirán en el dominio únicamente aquellas dunas “que sean necesarias para el manteni-

miento de la estabilidad de la playa”. “Lo que no se determina es ese concepto de estabilidad de la playa”, advierte. “Y eso es una imprecisión muy grande que no contribuye a acabar con la arbitrariedad”. Según explica Alemany, la normativa anterior (en su reglamento), distinguía entre las dunas vivas y dunas muertas, aunque luego, los tribunales, “lo que hacían precisamente era ignorar ese reglamento”. En su opinión, “es necesario determinar cuándo son dunas vivas y cuando muertas y excluir las muertas del dominio público marítimo terrestre”. Otra novedad importante de la ley, y con consecuencias, es, según Alemany, la exclusión del dominio público de los terrenos inundados artificialmente, como las piscifactorías o las salinas. Además, esa decisión no tiene sólo efecto de futuro, sino que al regularse las situaciones de dominio anteriores a la ley de 1988 se incluye, como novedad, ese supuesto. “Los terrenos inundados artificial y controladamente dedicados a actividades de cultivo marino o a salinas marítimas se excluyen del dominio público, aun cuando sean naturalmente inundables”, destaca Alemany, afirmando que por esta nueva ley pasan a ser privados. Mención aparte merece para Alemany la exclusión de 12 núcleos de la zona costera de España del dominio público marítimo terrestre y, en especial, la regulación específica para Formentera, que, a su juicio, “queda totalmente desprotegida”. En cuando a la excepción, Alemany no comparte ni el fondo de la cuestión (pues en su opinión hay otros lugares más allá de esos doce en condiciones similares) y mucho menos en la forma. “Eso no puede hacerse por ley, es imprescindible un acto administrativo motivado y justificado”.


Dossier Avel.lí Blasco. Catedrático de Derecho Administrativo de la UIB

Demasiadas remisiones en blanco

Blasco destaca también las críticas que ha generado la nueva ley por la exclusión de la zona de dominio público marítimo terrestre de terrenos que sean inundados artificialmente por agua de mar mediante la acción humana. De los razonamientos de Blasco se deduce que lo arriesgado sería una interpretación que llevara a pensar que bastaría con “inundar artificialmente” terrenos inundables naturalmente para que éstos quedaran fuera del dominio. Blasco advierte que la interpretación debe ser: los inundables

naturalmente quedan incluidos en el dominio (aunque se hagan obras de inundación en ellos) y que la norma se refiere únicamente a los terrenos destinados a acuicultura o salinas. Según Blasco, en este aspecto está claro que el objetivo de la ley es poder devolver a sus antiguos propietarios las salinas y zonas de cultivos marinos que fueron publificadas por la ley de 1988, así como la de promover o facilitar las inversiones sobre estas zonas. A su juicio, con esta regla se produce una notable reducción de la zona de dominio público marítimo terrestre. Y otro de los aspectos controvertidos es el de las novedades que introduce respecto de la las playas y los elementos que las integran. La nueva ley incluye las dunas “hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa

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El catedrático de Derecho Administrativo de la UIB, Avel·lí Blasco, en una conferencia sobre la nueva ley, así lo advierte. Y deja en evidencia que la remisión a un futuro reglamento de hasta dónde llegará el límite de la zona de dominio público (“hasta donde hayan llegado los mayores temporales, de acuerdo con los criterios técnicos que se determinen reglamentariamente) puede suponer una restricción de los criterios que se mantenían hasta ahora”. “No deja de ser preocupante una remisión tan incondicionada”, asegura Blasco, al tiempo que advierte que la ley “no se refiere apenas al cambio

climático ni parece tenerlo demasiado en cuenta”. Por ello, Blasco pone sobre la mesa una preocupación: una interpretación reduccionista –en ese futuro reglamento- del concepto de mayores temporales conocidos sería contraria a la preocupación que existe hoy en gran parte de la sociedad al cambio climático y al propio concepto legal de dominio público marítimo terrestre.

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Una de las bonanzas que el Gobierno ha otorgado a la nueva ley de costas es que es la primera que recoge el fenómeno del cambio climático. Sin embargo, desde la propia definición del concepto de dominio público marítimo terrestre, surgen dudas, a lo largo de toda la ley, de que así sea.


Dossier de la costa”. Así, según advierte Blasco, se abre el debate técnico y jurídico sobre qué dunas son necesarias y cuáles no para garantizar la estabilidad de la playa. Augura Blasco en sus reflexiones que la redacción que dé el reglamento a este punto podrá ser impugnada ante los tribunales si no responde a criterios científicos fundamentados. En la práctica, la consecuencia será que algunos tipos de dunas o de las cadenas dunares que hasta ahora formaban parte del dominio público marítimo terrestre dejarán de serlo de acuerdo al criterio de la nueva ley y eso implicará una reducción del ámbito demanial. En este punto, Blasco apunta incluso que no es cier-

Blasco advierte de que se abre el debate técnico y jurídico sobre qué dunas son necesarias y cuáles no para garantizar la estabilidad de la playa, y augura que la redacción que dé el reglamento a este punto podrá ser impugnada ante los tribunales si no responde a criterios científicos fundamentados ta la afirmación de que la nueva ley no permite construir donde antes no

se podía, ya que en terrenos que dejen de ser de dominio público y vuelvan a propiedad privada podrá construirse respetando las servidumbres de costas. Ahora bien, Blasco recuerda que en muchos casos de construcciones que han afectado a sistemas dunares, la jurisprudencia ha venido primando “la naturaleza geomorfológica” de los terrenos sobre la efectiva y real situación física de esos terrenos. En su opinión, llevar al extremo esta interpretación no tiene sentido y es discutible para terrenos que hayan sido sustancialmente transformados, siempre que esa transformación haya sido ajustada a derecho.

Jaume Munar Fullana, profesor asociado de Derecho Administrativo de la UIB

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“La nueva ley perpetúa las construcciones en la costa” La exposición de motivos de la Ley 2/2013 de 29 de mayo de protección y uso sostenible del litoral asegura que la norma tiene como objetivo aunar la seguridad jurídica y la protección medioambiental. Sin embargo, el profesor de la Universitat de les Illes Balears, Jaume Munar, asegura que “medioambientalmente la ley supone un retroceso significativo”. Y eso es así especialmente al cambiar las definiciones de los bienes que integran el dominio público. Por ejemplo –apunta Munar- “en el concepto de playa no se incluyen las dunas”. A su juicio, en términos generales, la revisión de los deslindes que implicará la ley reducirá la zona de do-

minio público marítimo terrestre y si hay algún caso en que se amplíe “será casi de laboratorio”. Munar hace una referencia especial al caso de Formentera. La ley –explica- defiende que se mantiene la

El pase de una autorización preventiva a poder iniciar obras sin ese control en la costa es visto como una decisión muy arriesgada servidumbre de 100 metros, sin embargo, indirectamente se recorta. “Si se recorta el dominio público, el deslinde se acerca más hacia el mar,

por lo que la zona de servidumbre (desde la línea del dominio público al interior) se sitúa cada más cerca del mar”. En consecuencia, la zona que queda fuera de la zona de dominio y de la de servidumbre estará también más cerca del mar. El Gobierno defiende que con la nueva ley quedan prohibidas las nuevas edificaciones en la zona de dominio público marítimo terrestre y en la de servidumbre, prohibiendo también las obras de mejora de las edificaciones existentes que impliquen aumentos de tamaño, altura o superficie. Jaume Munar señala que efectivamente es así, pero hay serias objeciones que hacer. E indica que en realidad ahora se ha flexibili-


Dossier zado el régimen de obras en la zona de dominio y en la servidumbre. En este sentido –según explica Munar- con la ley de 1988 se permitió que las edificaciones ya existentes pudieran ser mantenidas y que sus propietarios pudieran llevar a cabo las obras de mantenimiento para asegurar su habitabilidad hasta que se agotase la vida útil de esa construcción (hasta que su estructura estuviera en buen estado) y que, después, se derruyese. No hay que olvidar que esas construcciones pasaron a estar en un régimen de concesión por un tiempo limitado (que ahora se ha ampliado a 75 años). Sin embargo, la nueva ley da un paso hacia la “perpetuación de esas construcciones”, advierte Munar. La ley dice que “se podrán realizar obras de reparación, mejora, consolidación y modernización, siempre que no impliquen aumento de volumen, altura o superficie”, circunstancia muy diferente a la que preveía la ley anterior, al introducir la “consolidación” y modernización”.

“Si la ley se presenta como una ley de protección medioambiental, sería precisamente en las zonas de dominio público y en las servidumbres donde la administración debería tener más control”, critica Munar, añadiendo que aunque se produzca un control posterior, “las obras pueden iniciarse de inmediato y quizás cuando llega ese control ya están acabadas”.

A juicio de Jaume Munar, en términos generales la revisión de los deslindes que implicará la ley reducirá la zona de dominio público marítimo terrestre y si hay algún caso en que se amplíe “será casi de laboratorio” Ese pase de una autorización preventiva a poder iniciar obras sin ese control en la costa es visto como una decisión muy arriesgada. Finalmente Munar pone el acento en que en Baleares no hay que analizar

únicamente esa consolidación de construcciones en la costa que ampara la ley tomando en consideración sólo las viviendas, si no que no hay que olvidar los numerosos establecimientos hoteleros que se encuentran también en esa situación.

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Así, resalta Munar, las obras podrán iniciarse tras una declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos por la ley.

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Asimismo, en opinión de Munar, muy cuestionable es también cómo podrán hacerse esas obras por parte del propietario, ya que no requerirá una autorización previa.


Dossier

Formentera, un caso singular

en riesgo especial de desprotección

Los expertos coinciden en destacar el peligro de que Formentera pueda quedar desprotegida dominio público marítimo terrestre en la isla. Para Formentera no se habla ya del límite “donde alcancen los mayores temporales conocidos”, sino que el límite se fija allá donde han llegado “las mayores olas en los temporales ordinarios”, entendiendo por tales los que se han repetido al menos tres veces en los cinco años inmediatamente anteriores al deslinde. Así, el límite al que llegue el mar en los temporales extraordinarios quedará fuera del dominio, un hecho considerado desacertado. ¿Qué ocurre si los temporales no llegan ni a ordinarios?, advierte Blasco, ¿dónde se fija el límite? La zona queda muy reducida. No hay referencia alguna además a marismas, albuferas y demás zonas naturalmente inundables, lo que puede llevar a la interpretación de que no han querido ser incluidas.

Formentera tiene un régimen específico y queda fuera de las reglas generales del dominio público marítimo terrestre. “Es un caso singular y por ello recibe un trato singular”, dice el ministerio de Medio Ambiente y Medio rural, que deja la isla con “una zona de servidumbre de protección, en la que se prohíben edificaciones residenciales”. Efectivamente, es un caso singular y, de hecho, el único que genera una opinión unánime entre todos los profesionales consultados por Missèr. Hay coincidencia en destacar el riesgo que puede correr Formentera de quedar desprotegida. Una lectura muy diferente a la que hace el ministerio.

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Así, para Juan Alemany, que se excluya ex lege Formentera de la regla general sobre el dominio público supone en la práctica que el hecho de que se pueda construir o no dependerá del grado de protección que establezca cada municipio. “No comparto ni el fondo ni la forma”, mantiene Alemany. Lo cierto es que si existe un aspecto de la ley de costas de 2013 ampliamente discutido, ese no es otro que la regulación específica para Formentera. En una conferencia sobre la nueva normativa pronunciada por Avel·lí Blasco, el catedrático realiza un interesante análisis sobre la cuestión. Para Formentera, explica, no se aplican los criterios generales para la delimitación del dominio público marítimo terrestre, sino otros específicos que “reducen considerablemente el ámbito del

Fotos: www.formentera.es

En cuanto a las playas, Blasco explica que no se hace referencia a las dunas, dejando a éstas fuera del dominio público, excepto aquellas que estén claramente integradas en la playa. En su opinión, si se aplica este criterio, el dominio público marítimo terrestre de Formentera se verá muy reducido, ya que parte de su extensión actual viene motivada por la existencia de amplias zonas dunares en el interior de las playas. La consecuencia es que el deslinde actual se verá revisado a la baja. Y , en este punto, Blasco recuerda la preocupación de grupos ecologistas y la expresada en los debates parlamentarios de tramitación de la ley de que ese régimen específico puede suponer la desprotección de Formentera.


Dossier

GOB: “Puerta abierta a la

privatización de la costa”

• La prórroga por 75 años más para las concesiones en dominio público y la posibilidad de que se lleven a cabo operaciones de compraventa. • La posibilidad de reducción de la zona de servidumbre de protección (ZSP) del dominio público marítimo terrestre para núcleos urbanos dispersos, pasando en éstos de 100 metros a 20 la servidumbre. Según el GOB, al recoger esta posibilidad se estaría avanzando la ocupación urbanística 80 metros hacia el mar en lugares que cumplan determinados criterios como el suministro de agua o luz. El GOB teme que este punto pueda abrir la posibilidad a la continuación de obras en zonas como Ses Covetes o Molí d’en Regalat (Colònia de Sant Pere d’Artà), entre otras. • La privatización de buena parte de las zonas húmedas de la costa, al

• Se facilita la ocupación de la costa en torno a los paseos marítimos. El GOB denuncia que la norma desafecta los territorios situados en la parte interior de los paseos marítimos. Además de no prever –advierte el GOB- el impacto socioeconómico que esta medida puede causar en los municipios afectados, “tampoco se ha tenido en cuenta la peligrosidad que puede comportar para núcleos urbanos y periurbanos que han construido esos paseos sobre cordones dunares u otras partes de la playa”. Y es que, según los ecologistas, estos lugares, en ocasiones, ya se han visto afectados por inundaciones que han provocado daños en los paseos, eso sin dejar de olvidar el riesgo que puede suponer para las personas. • Se favorece un uso privativo, al permitir y facilitar la celebración de fiestas privadas, colocación de publicidad o la instalación de quioscos por espa-

cio de 4 años, “cada vez de mayores dimensiones y más juntos”. • La ley se permite “arbitrariedades” impropias de un estado de Derecho , como la exclusión de 12 núcleos, “sin ninguna argumentación técnica”. El GOB vaticina un alto número de procesos judiciales.

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Para el GOB, según su análisis de la normativa, los hechos más graves son:

haberse excluido del dominio público marítimo terrestre las salinas y las instalaciones como las piscifactorías.

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La oposición que la nueva ley de costas ha encontrado en los grupos ecologistas es absoluta. En Baleares, el GOB –en línea con los argumentos de las asociaciones ecologistas estatales- denuncia que la reforma cambia el escenario de la gestión de la costa y abre las puertas a la privatización. La portavoz del GOB, Margalida Ramis, ha manifestado en declaraciones públicas que la norma “pasa de ser una ley para la protección del litoral a una ley que protege determinados intereses económicos en el litoral”.


Dossier

“Pobre” respuesta al cambio climático El Gobierno destaca que “es que es la primera ley de costas que contempla los efectos del cambio climático” y, en este sentido, remarca que la nueva ley prevé que en tramos de regresión de la costa se adoptarán medidas para su protección y restauración y se aprobará, en el plazo de dos años, una estrategia de adaptación de la costa al cambio climático. Pero tampoco en este punto la ley es pacífica y no son pocas las organizaciones, especialmente las ecologistas, las que califican estas previsiones de totalmente injustificadas e inadecuadas.

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Por ejemplo, el secretario general de WWF asegura (El País, 10 de abril 2013) que “se trata el cambio climático de una manera frívola. Si lo tomaran en serio optarían por retranquear la línea de costa y no por perpetuar instalaciones”. Y advierte también la organización que es imposible adivinar lo que ocurrirá en los próximos años y mucho menos “frenar el avance del mar” con obras de defensa. En el mismo sentido se ha pronunciado el GOB, organización para la que, siendo la costa una de las zonas más sensibles al cambio climático, “se ha legislado de espaldas al Plan Nacional de Adaptación al cambio climático”, al tiempo que critica que durante la tramitación parlamentaria de la ley se bloqueara la comparecencia de destacados miembros de la comunidad científica. A juicio del GOB la cuestión del cambio climático es abordada en la nueva ley de costas “de manera totalmente irresponsable” y, según el

grupo ecologista balear, la ley “pretende justificar una vez más nuevas infraestructuras en el litoral, con la excusa de disminuir los efectos del cambio climático”. Cita en este sentido el GOB el caso de los puertos deportivos, “que ahora podrán justificar la construcción de nuevos espigones y ampliaciones como elementos de control del cambio climático”. “Así se pretende solucionar el problema del cambio climático…. Construyendo un espigón ante la subida del nivel del mar”. La ley, según explica el catedrático Avel·lí Blasco en una conferencia, incorpora medidas que puede tomar la administración del Estado en casos de regresión grave de determinados tramos del dominio público, en los que se dé un retroceso de la orilla, “en la longitud e intervalo temporal que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con criterios técnicos, siempre que se estime que no pueden recuperar su estado anterior por procesos

naturales”. Según Avel·lí Blasco, “la sensación de falta de precisión e improvisación sobrevenida que suscita esta frase es manifiesta”. La declaración de situación de regresión grave se hace por orden ministerial, previo informe de la Comunidad Autónoma. En esos terrenos, no podrá otorgarse ningún nuevo título de ocupación, con la excepción de los destinados a servicios públicos en las zonas en que no exista riesgo de inundación en los próximos cinco años. Las construcciones ya existentes se mantendrán siempre que el mar no las alcance o no exista riesgo cierto de que lo haga. La administración podrá realizar en estas zonas actuaciones de protección, conservación y restauración y para ello podrá cobrar contribuciones especiales. Blasco califica de “pobre” la respuesta que da la ley a las previsibles consecuencias del cambio climático en el mar.


Reportaje

Justicia abre un nuevo frente con su propuesta de reforma de la planta judicial El ICAIB defiende el mantenimiento de todos los juzgados existentes en las islas y anuncia que se mantendrá vigilante a la larga tramitación que aún espera al proyecto

falta de concreción y la ambigüedad del texto e instan al Ministerio, que ya se ha apresurado a desmentir que se vayan a cerrar edificios judiciales, a que sea explícito y a que aclare, cuanto antes, el uso y el destino que piensa dar a los juzgados actualmente existentes. Sobre el papel, Baleares no es una comunidad pluriinsular. No existe en

todo el texto ni una sola referencia a la realidad insular.¿Qué se plantea? La propuesta apunta a la superación del actual modelo de juzgados unipersonales y a la creación de un único tribunal de instancia de circunscripción provincial, con sede en Palma y cuatro salas (Civil, Penal, Contencioso Administrativo y Social), al que quedarían adscritos 102 jueces. El Tribunal Supe-

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Uno de los últimos proyectos legislativos anunciados por el ministro de Justicia, en concreto la con su propuesta de reforma de la ley de demarcación y planta judicial propuesta por la comisión de expertos designados a tal efecto por el ministerio, ha sido el encargado de levantar nuevas ampollas entre los operadores jurídicos. Jueces, abogados y procuradores critican la

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Con la propuesta de reforma de planta judicial realizada por la comisión de expertos creada a tal efecto por el ministerio de Justicia, la Audiencia Provincial de Palma dejará de existir.


Reportaje rior de Justicia, por su parte, refuerza su condición de órgano de apelación (asume el trabajo de apelación de las Audiencias) y constará también de cuatro salas (Civil, Penal, Contencioso Administrativo y Social) con 27 jueces. Desaparece la Audiencia Provincial, cuyas competencias se reparten entre el Tribunal de Primera Instancia, que conocerá de los asuntos de primera instancia ahora en la Audiencia, y el TSJ, que asumirá las apelaciones. Desaparecen también los juzgados de paz. Desaparecen los partidos judiciales. ¿Y los juzgados, desaparecen? El ministerio dice que no. El ICAIB, la Audiencia y otras instituciones piden más detalle y muchas aclaraciones al respecto... En todo caso, el ICAIB ya ha anunciado que se mantendrá vigilante durante toda la tramitación, aún larga, que espera a este proyecto y defiende con firmeza el mantenimientos de todos y cada uno de los juzgados que actualmente existen en las islas. De hecho, ya antes de que el ministerio indicara que no desaparecerá ningún “edificio judicial”, el decano del Colegio había considerado” del todo inverosímil”

Para Carlos Gómez la propuesta parte de una ficción: la de una supuesta administración de Justicia moderna, telemática, con servicios centralizados y expedientes digitalizados que cualquier reforma de la planta judicial se plantee cerrar juzgados en las islas, especialmente en Menorca y en Ibiza. “Ese – considera el decano- es un planteamiento inviable y una barbaridad, no tan sólo desde el punto de vista económico, sino, sobre todo, porque

El Colegio critica la ambigüedad y falta de concreción de la propuesta e insta al ministerio a concretar los términos del proyecto y a aclarar el destino y el uso previstos para los actuales juzgados

reduciría las opciones de centenares de ciudadanos de disponer de un acceso fácil al servicio público esencial de la justicia”. En similares términos se expresa también el presidente de la Audiencia de Palma, el magistrado Carlos Gómez quien, junto con otros presidentes de audiencias provinciales, ya mostró al ministro su rotunda oposición al proyecto. A juicio del magistrado, la eliminación de los partidos judiciales a favor de uno único centralizado en Palma es un despropósito que no tiene en cuenta para nada la realidad insular de Baleares. Así, y además de coincidir con el decano en la inviabilidad de tal planteamiento, Carlos Gómez apunta que la propuesta parte de una ficción: la de una supuesta administración de justicia moderna, telemática, con expedientes digitalizados y servicios centralizados. “Pero eso no es así”, advierte Gómez. “Ni los expedientes están digitalizados, ni se puede acceder a un expediente a través de Internet desde fuera de la oficina”.

Exigencias de los presidentes de las Audiencias

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En esta situación, los presidentes de todas las Audiencias han unido esfuerzos y exigen que se mantengan las Audiencias como órganos de apelación en el orden civil y penal, “a fin de evitar disfunciones graves en el desempeño de la función jurisdiccional que producirían un impacto negativo en la prestación del servicio público”. Consideran un grave error que se integre en los futuros tribunales de instancia las Audiencias provinciales y los juzgados. Asimismo, plantean que los tribunales de instancia queden en el orden penal como tribunal de garantías (ya que desaparecen los juzgados de instrucción y la investigación la lleva a cabo el fiscal) y de enjuiciamiento en el resto de órdenes jurisdiccionales, en función de las competencias atribuidas en las leyes procesales. En el orden penal, ese enjuiciamiento sería en ocasiones como órgano unipersonal y en otras (penas de más de cinco años) como órganos colegiados. Las sentencias de dichos órganos deben ser –según reclaman los presidentes de las Audiencias- susceptibles de apelación ante la Audiencia Provincial. El tribunal del jurado quedaría integrado dentro del tribunal de instancia, con recurso ante la Audiencia. Reclaman también los presidentes que exista más de un tribunal de instancia en la misma provincia, como sería el caso de Baleares, con evidentes núcleos de población relevante en cada isla y en algunos partidos judiciales dentro de la misma Isla. A esas reivindicaciones se suman otras que afectan directamente al trabajo de los magistrados y a su especialización.


Reportaje El decano aconseja prudencia, aunque advierte que, sobre el papel, el proyecto carece de cualquier referencia a la realidad insular

La propuesta de reforma, añade el presidente de la Audiencia, parece que dejaría en los hoy partidos judiciales unas “oficinas judiciales” ante las que se podrían plantear y practicar gestiones o diligencias que hoy se sustancian ante los juzgados. Pero al menos a día de hoy se desconoce cómo sería oficina y cuáles serían sus competencias. Y, lo que es peor, advierte, “si aún no hemos conseguido tener una oficina judicial en condiciones, ¿cómo se podrá crear una de esta magnitud, esa gran oficina de tramitación, teniendo en cuenta además la difícil situación económica?”.

Y advierte aún sobre otro “desapego” entre la realidad y la propuesta: el hecho de que no se respete la especialización de los magistrados. Un ejemplo: el presidente de la Audiencia, con más de 30 años de experiencia en el ámbito civil, pasaría a presidir la sala de lo Penal del Tribunal Superior.

No es esta la única pregunta que se hace el magistrado. “Dicen que se mantendrán las sedes judiciales actuales... Pero, ¿qué se hará allí? ¿Habrá jueces? ¿Habrá una oficina judicial pero no jueces físicamente?”... Preguntas para las que los operadores jurídicos exigen respuestas.

Carlos Gómez cree aconsejable que se introduzcan cambios y reconoce que el fraccionamiento de la primera instancia puede ser excesivo, pero no ve que la propuesta acierte el camino. “Es prioritaria la creación de la segunda instancia penal y disponer de una oficina judicial en condiciones,

moderna, que permita una organización más flexible. Quizás no tiene sentido 23 juzgados con las mismas competencias y organizaciones totalmente independientes y podría crearse una única organización, más flexible. Sería recomendable una centralización de determinados servicios, conexión entre los juzgados, acceso telemático a los expedientes, desde cualquier juzgado u órgano jurisdiccional”. Sin embargo, añade el presidente de la Audiencia, el proyecto del ministerio no es nada flexible, sino totalmente rígido. El ICAIB, en cambio, defiende el mantenimiento de todos y cada uno de los juzgados actualmente existentes, “una postura que se basa no sólo en el hecho insular y la realidad poblacional de las islas, sino también en la convicción de que el ciudadano precisa y merece una justicia próxima y cercana”.

“El texto propuesto establece una planta judicial que introduce, por medio de los tribunales de instancia, un mecanismo perverso de control de la actividad judicial”

mentar la independencia de los jueces.

canismo perverso de control de la actividad judicial”.

En este sentido, desde JpD se argumenta que el anteproyecto deja “importantísimas áreas de decisión y control de la jurisdicción en manos directas o indirectas del Consejo General del Poder Judicial”. Y añade, que, aun cuando no hay duda de que “la planta y demarcación de los juzgados y tribunales necesitaba una urgente adaptación a las necesidades de la administración de justicia actual”, el texto propuesto establece una planta judicial que no sólo no da respuesta al imprescindible proceso de modernización de la administración de justicia, sino que introduce, por medio de los tribunales de instancia, un me-

La asociación critica también la nula referencia a la intervención de las comunidades autónomas en el diseño de la planta La asociación critica también el nulo papel que deja el anteproyecto a las comunidades autónomas. “El desarrollo de la nueva planta – aseguran- queda en manos del Gobierno central, dejando completamente al margen a las comunidades autónomas. No hay referencia alguna a la intervención de las comunidades autónomas en el diseño de la planta”.

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Otra de las asociaciones que ha manifestado su rechazo a la propuesta de reforma de la ley de demarcación y planta es la asociación Jueces para la Democracia (JpD), que también censura las “lagunas, omisiones, imprecisiones y gravísimas carencias” del texto y que advierte sobre la merma que, de aprobarse en sus actuales términos, podría experi-

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JpD advierte de la pérdida de independencia de los jueces


Reportatge

IMIB, una institució per

estendre la cultura i la pràctica de la mediació a les Balears Els objectius són fomentar la cultura de la mediació a les Illes, i ajudar les empreses i les persones a resoldre, mitjançant la negociació assistida, les seves diferències dins els àmbits civil, mercantil i familiar

Representants de les cambres de comerç de Mallorca i de Menorca i de l’ICAIB formalitzaren davant notari la creació de la IMIB.

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Més d’un centenar de representants de diferents sectors professionals de l’àmbit empresarial i el món jurídic assistiren, el 20 de juny, a la Cambra de Comerç de Mallorca a la presentació de la Institució de Mediació de les Illes Balears (IMIB). La IMIB fou creada davant notari un mes abans, en concret el 22 de maig, per les cambres de comerç de Mallorca i Menorca i l’ICAIB amb l’objectiu d’ajudar les empreses i els particulars a resoldre, mitjançant el diàleg i la negociació assistida entre les parts, els problemes que puguin tenir en els àmbits civil, mercantil i familiar. La IMIB es planteja com un organisme obert a totes les persones físiques o jurídiques interessades en la

La reducció del risc de cronificació dels conflictes, l’agilitat del procediment i l’efectivitat dels acords — contraposades a la lentitud de la justícia i la dinàmica del guanya-perd més pròpia dels Tribunals— es configuren com els avantatges principals de la mediació cultura de la mediació, que poden passar a formar part de la IMIB en qualitat de socis de número, amics o col·laboradors.

Per administrar les mediacions, la IMIB disposa de dues seus permanents, una a la seu de l’ICAIB a Palma i una altra a la Cambra de Comerç de Mallorca, tot i que també es podran fer mediacions a Menorca i a Eivissa i es podrà acordar crear altres centres, delegacions o seus auxiliars segons les necessitats que sorgeixin. LA MEDIACIÓ, UN SISTEMA AMB MOLTS D’AVANTATGES En el decurs de la presentació de la IMIB, el degà Martín Aleñar i el president i el secretari de les cambres de Comerç de Mallorca i de Menorca, Joan Gual de Torrella i Pedro Monjo respectivament, explicaren el funcionament i les finalitats de la IMIB, un organisme que, confiaren, ha d’esdevenir


Reportatge

Per administrar el servei, la IMIB disposa de dues seus permanents del centre de mediació, una a la seu de l’ICAIB Palma i una altra a la Cambra de Comerç de Mallorca, tot i que també es podrá fer mediacions a Eivissa i a Menorca tmeten de forma voluntària, que assumeixen a parts iguals les despeses derivades del procediment.

l’epicentre de l’impuls definitiu a les Balears d’un sistema de resolució de conflictes més àgil, eficaç i amb menys costos que la via judicial i que ha de servir per posar a l’abast de les empreses i dels ciutadans, professionals qualificats que els assistiran en la negociació perquè les parts puguin arribar, sempre per elles mateixes, a un acord satisfactori per a ambdues.

De les seves intervencions se’n deduí que la reducció del risc de cronificació dels conflictes, l’agilitat del procediment i l’efectivitat dels acords —contraposades a la lentitud de la justícia i la dinàmica del guanyaperd més pròpia dels Tribunals— es configuren com els avantatges principals de la mediació, a les quals s’ha d’afegir el fet que suposa un cost menor per a les parts que s’hi so-

Finalment, consideraren que la IMIB simbolitza la unió d’esforços de tres institucions amb fort arrelament social per articular un espai de mediació, integrat «per professionals molt preparats i molt qualificats disposats a fer allò que estigui a les seves mans, no tan sols per procurar que les parts solucionin les discrepàncies que les separen, sinó també perquè siguin capaces de mantenir una relació comercial o personal que perduri en el temps».

«Les parts han de saber —digué Martín Aleñar— que els lletrats, tant si es tracta d’una fase preventiva com si la mediació es fa una vegada iniciat el procés judicial, no tan sols no queden exclosos del procediment, sinó que supervisaran els acords de mediació i assessoraran a l’hora de garantir que l’acord final tingui efectivitat legal.»

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Davant les reticències que, de vegades, sorgeixen dins la pròpia professió envers el sistema de la mediació, el degà de l’ICAIB considerà que l’advocat és un professional clau en el procés. No tan sols, digué, perquè la mediació ofereix noves opcions professionals de desenvolupament i de feina per als lletrats que vulguin fer de mediadors, sinó també perquè els lletrats que tinguin les parts tenen un paper essencial a l’hora d’assessorar sobre cada acord puntual que es pugui assolir i de supervisar-ne el resultat final.

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L’advocat, una figura clau en el procés


Opinión

Medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas Por Irene Gil Guerrero. Abogada. El 5 de junio de 2013 fue publicada la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas teniendo como objetivo otorgar una mayor movilidad a un mercado claramente resentido.

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La crisis de las Hipotecas Subprime experimentada en EEUU en agosto de 2007, supuso para nuestro sistema financiero una enorme falta de liquidez que se tradujo en una contención del crédito a los particulares para la compra de viviendas. En síntesis, nuestro modelo económico de crecimiento, basado principalmente en el sector de la construcción, sufrió el estallido de la tan mentada “burbuja inmobiliaria”, encontrándonos con un gran número de viviendas construidas y vacías y una limitada capacidad adquisitiva de los españoles para adquirirlas. Centrándonos en las viviendas en régimen de alquiler, hemos de tener en cuenta que a finales de 2010, España tenía un parque de viviendas que rondaba los 25.000.000, lo que viene a significar un promedio de 1,55 viviendas por familia española, una de las tasas más altas de la zona de la Unión Europea e incluso mundial. De todas ellas, sólo el 17% se trata de una vivienda de alquiler, mientras que en la media de la Unión Europea este tipo de viviendas constituyen actualmente un 30%. Esta clara diferencia con respecto a nuestros vecinos europeos se debe a numerosos factores, muchos de ellos de naturaleza fiscal, como las deducciones asociadas al pago de hipotecas; otros de naturaleza demográfica provocados por los distintos movimientos migratorios e, incluso, en muchas ocasiones mera-

mente culturales, pues la vivienda en propiedad ha ido ligada en muchas generaciones al deseo de “dejar en herencia” e incluso a un cierto estatus social que otorgaba la condición de propietario frente a la de inquilino. Y sin duda dichas diferencias con los países de nuestro entorno se deben también a la distinta eficacia de las Instituciones reguladoras del mercado inmobiliario en aquellos países y en el nuestro. Del espíritu de la ley cabe deducir un intento de priorizar la voluntad de las partes contratantes, estableciendo medidas como:

- La recuperación del inmueble por el arrendador para destinarlo a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, siempre que haya transcurrido al menos 1 año de duración del contrato, sin necesidad de previsión expresa en el mismo, pero comunicándolo al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.


Opinión - La reducción de 5 a 3 años de la prórroga obligatoria por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 3 años, y de 3 a 1 la prórroga tácita, salvo que el arrendatario manifieste la voluntad de no renovarlo. - La posibilidad de que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días. Reconociéndose la posibilidad de que las partes puedan pactar una indemnización equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. - Resolución del contrato de arrendamiento si durante la vigencia del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto como consecuencia, entre otras causas, de una enajenación, ejercicio de un derecho de opción de compra o con motivo de la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria, salvo que el contrato de arrendamiento hubiera accedido al registro de la propiedad

con anterioridad al derecho determinante de la resolución, pues en tal caso continuará el arrendamiento por la duración pactada. Medida que sin duda fomenta la inscripción de los alquileres, y cuyo gasto repercutirá sobre el arrendatario, lo que encarecerá aún más el contrato. - La opción de que las partes acuerden que, durante un plazo determinado, la obligación de pago de la renta pueda remplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble. Eso sí, al finalizar el arrendamiento el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble. Por último, la Ley 4/2013 crea el registro de sentencias firmes de impagos de rentas en alquiler, con la finalidad de ofrecer información sobre el riesgo que supone arrendar inmuebles. Procesalmente esta reforma conlleva a su vez la de determinados preceptos de la LEC 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, al vincular el

lanzamiento a la falta de oposición del demandado, de modo que si no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio y producirá el lanzamiento, a diferencia del régimen actual que impide señalar el lanzamiento hasta que no se sepa si la vista se ha celebrado o no. A modo de conclusión y siguiendo las palabras de Heráclito “PANTA-REI” nunca nos bañaremos en el mismo río, en este caso inmobiliario, que había en 2007, pues todo fluye, todo cambia y de hecho ha cambiado. Nunca volverá a ser lo que fue, a pesar de que aún hoy en nuestro país se siga observando una clara preferencia por la vivienda en propiedad, pese a medidas como las de la presente ley incentivadotas del mercado de alquiler, en cualquier caso, y tal como cita la Exposición de Motivos de la misma, las relaciones arrendaticias en materia de vivienda siguen guiándose por caracteres personales entre las partes contratantes lo que impide hablar, por tanto, de un verdadero mercado profesionalizado de alquiler. Todo se andará…

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, que resolvió una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona respecto a la interpretación de la Directiva 93/13/CEE

sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, ha motivado la aprobación de la Ley 1/2013. Esta Ley ha supuesto la modificación de la Ley Hipotecaria de 1948 y de la Ley de Enjuiciamiento Civil del 2000, entre otras.

La Ley 1/2013 contiene cuatro capítulos que versan, respectivamente, sobre las siguientes materias: suspensión de los lanzamientos, medidas de mejora del mercado hipotecario, medidas de mejora del procedimiento de

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Por Javier Blas Guasp y Rosa Regidor Mateo. Illeslex Abogados.

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Comentarios a la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social


Opinión ejecución hipotecaria y modificación del Real Decreto 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios. La Ley parte de una distinción fundamental: el carácter habitual o no de la vivienda sobre la que se constituya el préstamo o crédito hipotecario. Tal carácter deberá hacerse constar en las escrituras de préstamo hipotecario, estableciéndose una presunción iuris tantum de habitualidad. El primer capítulo contempla la suspensión de los lanzamientos de viviendas habituales durante un período de dos años siempre que concurran dos requisitos: colectivo de especial vulnerabilidad (artículo 1.2) y determinadas circunstancias económicas (artículo 1.3).

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La Ley entiende por colectivo de especial vulnerabilidad: familias numerosas, unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo, unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años, o alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, sea dependiente o padezca una enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, o cuando el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo, o bien cuando en la unidad familiar exista una víctima de violencia de género. Además de la inclusión en uno de estos grupos de especial vulnerabilidad, han de concurrir determinadas circunstancias económicas para la suspensión del lanzamiento: - Que el conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM 2013: 532,51 euros/mes). El límite se amplía en determinados supuestos.

- Que en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de las circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

“Los estrictos requisitos fijados en el artículo 1 hacen que la suspensión de los lanzamientos tenga un reducido ámbito de aplicación, dejando al margen a numerosos deudores hipotecarios que de facto se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad no prevista por la ley” - Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. - Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma. La acreditación de estas circunstancias exige la presentación de los documentos relacionados en el artículo 2. Los estrictos requisitos fijados en el artículo 1 hacen que la suspensión de los lanzamientos tenga un reducido ámbito de aplicación, dejando al margen a numerosos deudores hipotecarios que de facto se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad no prevista por la ley. Una de las medidas estrella es el límite establecido a los intereses de demora de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual. Según el nuevo párrafo tercero

del artículo 114 de la Ley Hipotecaria, los intereses de demora no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago. Es decir, se establece el límite del 12% y queda prohibido expresamente el anatocismo. Desde un punto de vista procesal, la Ley 1/3013 añade una nueva causa de oposición a la ejecución: que el título contenga cláusulas abusivas (artículo 557.1.7ª Ley de Enjuiciamiento Civil). Igualmente, prevé la apreciación de oficio de cláusulas abusivas, con audiencia de las partes. Hay que recordar que desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, según la cual el juez nacional no tiene la facultad si no el deber de pronunciarse sobre el carácter abusivo de las cláusulas contenidas en los contratos celebrados con consumidores tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios, algunos juzgados se han pronunciado de oficio sobre la existencia de cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores y usuarios. Como señala el artículo el artículo 6.1 de la Directiva 93/13 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores: Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas. El artículo 83.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007 sanciona las cláusulas abusivas con nulidad de pleno derecho. Se establece un supuesto de condonación parcial de la deuda hipoteca-


Opinión

También se endurecen los requisitos para que el acreedor hipotecario, en los supuestos de subasta sin postor, pueda adjudicarse el bien hipotecado: del 60 al 70% si se trata de vivienda habitual. El último capítulo de la Ley amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios. En

También se endurecen los requisitos para que el acreedor hipotecario, en los supuestos de subasta sin postor, pueda adjudicarse el bien hipotecado del 60 al 70% si se trata de vivienda habitual En lo que atañe al régimen transitorio, la Ley prevé su aplicación a aquellos procedimientos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipote-

caria iniciados a su entrada en vigor (14 de mayo de 2013) en los que no se hubiese ejecutado el lanzamiento (Disposición Transitoria Primera). Igualmente prevé un incidente extraordinario de oposición por la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo de un mes para aquellos procedimientos en los que hubiese transcurrido el plazo de 10 días para formular oposición. El pasado 15 de junio finalizó el plazo preclusivo de un mes para formular este incidente extraordinario de oposición, por lo que aquellos ejecutados hipotecarios que no hayan formulado oposición carecerán de cauce procesal para la revisión de escrituras públicas de préstamos hipotecarios que pudieran contener cláusulas abusivas. El Consejo General de la Abogacía Española, a través de su página web, se pronunció sobre este extremo, alertando de la indefensión de miles de afectados por las hipotecas.

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Respecto al tipo de la subasta, siempre que se trate de ejecución hipotecaria de vivienda habitual, éste no podrá ser inferior al 75% del valor de tasación fijado en la escritura de constitución. La Ley trata de reforzar la independencia de las sociedades de tasación.

el momento actual, son de aplicación el Real Decreto 6/2012 y la Ley 1/2013 para la protección de deudores hipotecarios. Técnica legislativa, en mi opinión, no muy depurada ya que se podría haber optado por una regulación unitaria en la Ley 1/2013.

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ria: si subastada la vivienda habitual hipotecada, el remate fuera insuficiente para saldar la deuda, el deudor hipotecario quedará liberado si paga el 65% en cinco años o el 80% en diez.


Opinión

Nosotros, los abogados y otras cuestiones Por José Nadal. Abogado.

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- Pocas noticias positivas hay para el abogado, a excepción de la conocida en agosto de 2012, relativa al reconocimiento de la asistencia sanitaria gratuita para aquellos abogados que se encuentren afiliados a la M.G.A. y no ostenten ingresos superiores a cierta cantidad. Creo que es la única buena noticia para el colectivo desde hace muchos años y menos mal que el pago de los 12,05 euros, cada cierto tiempo, ha tenido supuestamente incidencia positiva. Espero que la prestación del referido servicio sanitario sea el principio de la integración con el Sistema de Seguridad Social, a efectos principalmente de prestaciones (jubilación, etc.). - Dicho lo anterior, que para mí es beneficioso, quiero referirme a cierto aspecto del ejercicio de la profesión, pues no todos los abogados somos coincidentes en la forma que debe ejercitarse la apasionante y magnífica profesión que desempeñamos, sin perder de vista que sólo somos un medio, de suma importancia y absolutamente necesario en todo Estado de derecho y lógicamente para la sociedad, pues el perjudicado o beneficiado no somos nosotros sino el justiciable, cosa ésta que no siempre se tiene en consideración cuando se ejerce la profesión, al confundir o no respetar lo que determinan nuestras normas profesionales. Me refiero a la independencia del abogado, pilar básico para el necesario ejercicio de la profesión, pues sin independencia resulta casi imposible que se cumpla el mandato constitu-

cional sobre el derecho a obtener la tutela judicial efectiva y ejercitar el derecho de defensa que ostenta cualquier persona (art. 24 C.E.). La falta de independencia que lleva aparejada la falta de libertad puede causar un perjuicio al justiciable y ello no resulta del tipo justo. Al hilo de lo dicho, debe observarse que estamos ante una profesión de riesgo, si bien controlar dicho riesgo es misión de cada abogado. Y en el ejercicio no todo vale, pero si lo que hay que tener claro que el justiciable debe ser amparado por el abogado con todos los medios legales cuando lo defienda. En definitiva, me estoy refiriendo a que el abogado no tiene que tener

“La falta de independencia que lleva aparejada la falta de libertad puede causar un perjuicio al justiciable y ello no resulta del tipo justo” cierto miedo a defender, cosa ésta que muchas veces se deduce de conversaciones entre abogados. - Cada cierto tiempo sale, aún, a la palestra el tema de la condena de un juez por el T.S. sobre la vulneración del secreto de las comunicaciones entre el cliente y su abogado y, aún, valga la redundancia, se opina sobre si la condena fue justa o injusta.

Creo que si no se hubiera condenado al juez, en el caso concreto, y de no respetarse como materia estrictamente reservada las conservaciones, excepto los casos tipificados en la norma para que se puedan grabar, etc., nuestra difícil y, a veces, mal entendida profesión no tendría razón de ser y el ejercicio del derecho de defensa, que pertenece al ciudadano exclusivamente, para nada serviría, pues antes de dictar sentencia, incluso antes del juicio, caso de que vulnerara el secreto de las comunicaciones entre ciudadano y abogado, el que acusa o el que sentencia, o los dos, sabrían, con todo lujo de detalles, lo llevado a cabo por el justiciable mediante la grabación, escuchas, escritos, etc. por lo que el papel del abogado devendría totalmente ilusorio, perjudicándose, de esta forma, al justiciable. El T.S. fue claro y determinante en la materia que nos ocupa, al referir, entre otras cosas: “causando un daño totalmente injustificado y difícilmente reparable en los derechos de defensa de los imputados y, en su medida, en los derechos de los letrados afectados, especialmente al derecho-deber al secreto profesional como esencial para una correcta defensa.”. Es evidente, pues, que al no respetarse el secreto de las comunicaciones, en el marco que nos ocupa, implicó, sin posible equívoco, la vulneración del sagrado derecho de defensa. Se tiene resuelto que las comunicaciones entre letrado e imputado son imprescindibles para dar efectividad al mismo derecho de defensa, por lo que una considerable normativa protege el secreto


Opinión de las comunicaciones entre justiciable y letrado. - No quiero finalizar sin referirme a la desagradable e injusta Ley de Tasas para el justiciable que no ostenta recursos económicos suficientes para litigar, pues la misma Ley va en contra de lo estipulado por Jaume I en la “Carta de Franquesa” de 1/03/1230 que refiere en materia de

Justicia, entre otras cosas, que no se abone nada por administrarla, no pagándose nada al tribunal, baile o alguacil. Por tanto, el que fuera rey de nuestro territorio hace unos ocho siglos tenía claro que los ciudadanos no tenían que pagar para que se administrase justicia, lógico y de sentido común, pues, en definitiva, protegía al justiciable al no

dejarlo desamparado ante situaciones presuntamente injustas, cosa ésta que no sucede ahora. La falta de acceso a la justicia, si se carece de recursos, implica injusticia (me consta perfectamente la justicia gratuita, pero no siempre se es beneficiario). Ni qué decir que la Ley de Tasas debe desaparecer y seguro que nuestra Junta hace y hará lo indecible para que así suceda.

Un nuevo marco concursal para personas físicas y pequeños empresarios (Breve comentario al anteproyecto de ley de apoyo al emprendedor) Por Javier Blas Guasp. Abogado. Doctor en Derecho.

Además, la norma asegura que hasta el momento “los poderes públicos no han fomentado la segunda oportunidad

La norma asegura que hasta el momento “los poderes públicos no han fomentado la segunda oportunidad suficientemente en España” normativos, uno al objeto de garantizar que el fracaso no cause un empobrecimiento y una frustración tales que inhiban al empresario de comenzar un nuevo proyecto y pase a ser un medio para aprender y progresar”. Como respuesta a estos problemas, el Capítulo IV de la norma crea un mecanismo de composición extrajudicial de deudas de deudores personas físicas y jurídicas similar a los existentes en otros países. El procedimiento se inserta en la propia Ley Concursal, en un nuevo Titulo X que lleva por título “El acuerdo extrajudicial de pagos”.

El procedimiento es “muy flexible” y se lleva a cabo con unos “brevísimos plazos” ante una autoridad pública “idónea por su experiencia y cualificación como es el registrador mercantil”. Si bien, como ocurre con los acuerdos de refinanciación, el registrador se limita a designar un profesional idóneo e independiente que impulse la avenencia y asegure que se cumplen los requisitos de su publicación y publicidad registral. ¿Quiénes pueden acceder al procedimiento? Podrán acceder a este procedimiento particular los deudores personas naturales en situación de sobreendeudamiento “en un estado duradero de desequilibrio entre las obligaciones asumidas y el activo que posea, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones”. Eso sí, quien se acoja a este Titulo X debe justificar que su pasivo no supera los cinco millones de euros, que cuenta con efectivo y otros activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos del acuerdo y que su patrimonio y sus in-

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En efecto, una de las grandes claves de la reforma es el de la creación de un nuevo y específico régimen de insolvencia. El anteproyecto habla de la llamada “segunda oportunidad” y asegura que, a pesar de que el procedimiento concursal en España ha mejorado durante los últimos años como consecuencia de las sucesivas reformas, “en España se acude menos al concurso que en otros países y cuando se hace en muchos casos es tarde, lo que revela una necesidad de adecuar determinados aspectos de la normativa concursal vigente a las necesidades de ciudadanos y empresas”.

suficientemente en España”. Existen proyectos de gran éxito que han fracasado en numerosas ocasiones y, en este sentido, “son necesarios tanto cambios en la cultura empresarial como cambios

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El Anteproyecto de Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización, recibió el pasado viernes 24 de mayo el visto bueno del Consejo de Ministros. El objeto de la futura norma contempla un paquete de medidas de distinta índole. En este artículo vamos a centrarnos en la Reforma Concursal que se contempla y que afecta a las personas físicas y a los pequeños empresarios.


Opinión gresos previsibles “le permitan lograr con posibilidades de éxito un acuerdo razonable”. También podrán acceder “cualesquiera personas jurídicas” cuando la lista presentada por el deudor incluya menos de cincuenta acreedores, la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros, o la valoración de los bienes y derechos no alcance los cinco millones de euros. Se trata de los requisitos que marca el artículo 190 de la Ley Concursal, que se extrapolan a este supuesto. La norma excluye expresamente a quienes hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico o falsedad documental. Se penaliza también a quienes no constaran inscritos en el Registro Mercantil en los pasados tres años –debiendo estarlo-, y a quienes en el mismo período no hayan llevado su contabilidad al día. También se excluye a quienes en los últimos tres años hubieran alcanzado algún acuerdo extrajudicial con sus acreedores, o hubieran visto homologado un acuerdo de refinación, o fueran declaradas en concurso. Se aclara, además, que el deudor que se encuentre negociando un acuerdo extrajudicial no podrá declararse en concurso.

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¿Cómo se desarrolla el procedimiento? El procedimiento se impulsa por parte del deudor –él mismo si es persona física, el administrador o liquidador si es jurídica-, que solicitará –incluso telemáticamente, según prevé la norma- el nombramiento de un “mediador independiente del Registro Mercantil”. A éste se le informará de todos los acreedores existentes, deudas pendientes, bienes disponibles, etc., para convocar a todos los acreedores del deudor común en un plazo de 30 días. En esa reunión, y partiendo de la propuesta avanzada por el negociado, se discutirá el plan de pagos o el eventual acuerdo de cesión de bienes en pago de deudas. El inicio de las

negociaciones se inscribirá en el Registro Mercantil –aunque se habrá comunicado de oficio al juez previamente-, y también a la Administración Tributaria y a la Seguridad Social para que puedan participar en el proceso. En cuanto a la figura del mediador, éste podrá ser persona física o jurídica, de las que recoge el artículo 11 de la Ley de me-

Respecto de las mayorías necesarias para adoptar el acuerdo de pagos se adopta una solución ponderada: se exige que voten a favor del plan acreedores que sean titulares, al menos, del 60 por ciento del pasivo, excluidos los acreedores públicos y los que tengan garantía real diación en asuntos civiles y mercantiles. Se elegirá por el procedimiento previsto para la designación de expertos independientes. ¿Qué puede negociarse? La ley “es generosa” en el reconocimiento de posibilidades de negociación de deudas: pueden pactarse quitas de hasta el 25 por ciento de los créditos y esperas de hasta 3 años, salvo en el caso de créditos de Derecho público, donde sólo se admite el aplazamiento de pago. Al menos 20 días antes de la reunión, los acreedores recibirán el plan de pagos elaborado por el mediador, en el que se incluirá también una propuesta de cumplimiento regular de nuevas obligaciones y, en su caso, la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia. También un plan de continuación de la actividad profesional o empresarial. El plan de pagos deberá contener, asimismo, una propuesta de negociación

de las condiciones de los créditos con garantía real, los créditos tributarios y demás de Derecho público, incluyendo los de la Seguridad Social. En cuanto a las mayorías necesarias para adoptar el acuerdo de pagos, se adopta una solución ponderada. Se exige que voten a favor del plan acreedores que sean titulares, al menos, del 60 por ciento del pasivo, excluidos los acreedores públicos y los que tengan garantía real –por ejemplo, una entidad financiera-. Estos últimos podrán resistir el acuerdo al que no presten su consentimiento individual, aunque ello determinará la apertura de un concurso consecutivo que “pocas veces interesará a las entidades financieras”. Ambos podrán también negociar individualmente las condiciones de sus créditos. La norma también aclara que la actividad empresarial puede continuar durante la negociación y que no se podrán solicitar préstamos o créditos desde la presentación de la solicitud. Tendrá también que devolver a la entidad las tarjetas de crédito de que disponga y no podrá utilizar medio de pago electrónico alguno. En cuanto a los procedimientos de ejecución existentes, éstos podrán continuar cuando se hubiera dictado diligencia de embargo, así como las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado los bienes del concursado. Eso sí, todo ello “siempre que los bienes no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor”. El acreedor que disponga de garantía personal para la satisfacción del crédito podrá ejercitarla siempre que el crédito contra el deudor hubiera vencido. ¿Qué ocurre si no hay acuerdo? La norma establece que el procedimiento fracasa cuando no se alcanza un acuerdo o cuando el negociador constata el incumplimiento. En estos casos, el procedimiento hace tránsito al llamado “concurso consecutivo”, en el que se


Opinión abrirá “necesaria y simultáneamente la fase de liquidación”. La idea es que el mediador actúe como liquidador. Además, la norma incluye una regulación suficiente de la exoneración de deudas residuales en los casos de liquidación del deudor que, declarado en concurso, directo o consecutivo, no hubiera sido declarado culpable de la insolvencia, y

siempre que quede un umbral mínimo del pasivo satisfecho. En el caso concreto de las personas físicas, “si el concurso se calificara como fortuito, el juez declarará la remisión de todas las deudas que no sean satisfechas en la liquidación, siempre que sean satisfechos en su integridad los créditos contra la masa y los concursales privilegiados”. Es decir, la renuncia por parte de los acreedores. Se incluye

también una medida adicional destinada a facilitar una segunda oportunidad a los autónomos, consistente en la ampliación de uno a dos años del plazo que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, cuando afecte a la residencia habitual del autónomo.

NUEVOS TIPOS DE SOCIEDADES PARA “EMPUJAR” A LOS PEQUEÑOS EMPRENDEDORES Emprendedor de responsabilidad limitada

En el caso del empresario individual, al no existir una disolución entre la persona que lleva a cabo la actividad económica y la persona física en sí misma, la responsabilidad

Partiendo de esta base, y teniendo en cuenta que “el desarrollo de figuras mercantiles que limitan o suavizan el principio de responsabilidad patrimonial universal resulta esencial para la asunción de los riesgos que acarrea el ejercicio de cualquier actividad empresarial”, el anteproyecto prevé la creación de esta nueva forma societaria, que exigirá, en cualquier caso, que el empresario individual que se acoja a ella cumpla determinados requisitos de inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y otros registros públicos. El texto recuerda además que este tipo de figura societaria “apoya la segunda oportunidad de los empresario, con la finalidad de que el fracaso de un proyecto o empresa no sea óbice para el comienzo de una nueva empresa”. Eso si, se fijan algunos límites. No podrán utilizar esta forma quienes hayan sido declarados culpables en concurso de acreedores, o en casos de fraude o negligencia grave de sus obligaciones. En particular, quienes hayan postergado reiteradamente sus créditos tributarios o hubiesen utilizado créditos fraudulentos, o quienes hayan cometido alguna o varias de las infracciones muy graves de las letras a) a f) y h) del apartado

1 del artículo 23 de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social. SOCIEDAD LIMITADA DE RESPONSABILIDAD SUCESIVA En cuanto a la llamada Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), su principal característica es que no tendrá capital mínimo y que se regirá por la misma normativa que la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) excepto en lo referente a algunas obligaciones específicas tendentes a “garantizar una adecuada protección de terceros”. Ese régimen se aplicará hasta que la sociedad alcance el capital de 3.000 euros, mínimo legal de las SRL. Por ejemplo, se endurece el deber de dotación de reserva legal (siempre deberá dotarse por un 20 por ciento del beneficio) y se prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio alcance el capital mínimo de las SRL. También se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del 20 por ciento del patrimonio neto. La idea es abaratar el coste de creación de sociedades, siguiendo los modelos existentes en países como Alemania o Bélgica. También dar facilidades a los emprendedores en caso de que el proyecto no prospera: en caso de liquidación, los socios y administradores de las SLFS responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido para las SRL, si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones.

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El origen del problema se encuentra en la responsabilidad patrimonial universal establecida en el artículo 1911 del Código Civil como garantía personal básica con la que cuentan los acreedores que asegura el cumplimiento, voluntario o forzoso, de las obligaciones. En este contexto, la exposición de motivos recuerda que determinadas formas societarias permiten que la responsabilidad de los socios se limite al capital aportado, al ser la sociedad la deudora. Sin embargo, los administradores responden con su patrimonio cuando incumplan los deberes propios de su cargo.

patrimonial comprende no sólo los bienes afectos al ejercicio de la actividad empresarial, sino también los que no lo están. A ello se suma que los bienes y derechos futuros del empresario también quedan afectos a su actividad económica actual.

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La norma crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, que servirá para que “las personas físicas pueden evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas afecte a determinados bienes considerados esenciales”. En concreto, se podrá salvar la vivienda habitual del deudor (siempre que su valor no supere los 250.000 euros), un vehículo de uso familiar (por valor no superior a los 25.000 euros), y “cualesquiera bienes o conjuntos de bienes muebles no afectos al ejercicio de la actividad del emprendedor susceptibles de valoración y registro”, que deberán incluirse en un inventario con acceso al Registro Mercantil. El valor tope será de 275.000 euros, incluyendo vivienda y vehículo, en su caso.


Pro bono

L’advocacia pro bono, més necessària que mai

El Col.legi ha obert un registre on es poden inscriure els col.legiats interessats a fer feina pro bono Tot i així, cal dir que el programa de treball pro bono que promou l’ICAIB està destinat a entitats sense ànim de lucre i amb finalitats socials i a les persones físiques, tot i que aquestes només podran ser beneficiàries d’aquest assessorament per mitjà de les primeres, però no de forma directa.

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Dins el marc de la responsabilitat social de l’advocacia, l’ICAIB ha apostat de manera decidida per fomentar a les Illes l’advocacia pro bono, és a dir, la participació voluntària i desinteressada del Col·legi i els col·legiats en accions de contrastat benefici social amb la seva contribució altruista en la defensa de causes relacionades amb el bé comú i l’interès públic i,

De vegades, una primera orientació, un consell a temps, pot suposar la diferència entre l’enfonsament o la superació d’una situació difícil. Fins i tot, pot contribuir a prevenir l’exclusió de les persones a l’hora d’accedir a la justícia

en particular, en benefici de persones o grups menys privilegiats o en situació d’especial vulnerabilitat per mitjà de les organitzacions que les assisteixen. La promoció del pro bono respon a la necessitat de potenciar la funció social de la professió de l’advocacia, més encara en uns moments en què la difícil situació econòmica augmenta les situacions de risc i d’exclusió social de moltes persones i, d’alguna forma, ens anima a augmentar les accions professionals que garanteixin que les persones més vulnerables accedeixin a la justícia, perquè, de vegades, una primera orientació, un consell a temps, pot suposar la diferència entre l’enfonsament o la superació d’una situació difícil, i, fins i tot, pot contribuir a prevenir l’exclusió de les persones a l’hora d’accedir a la justícia.

Així mateix, les accions pro bono coordinades pel Col·legi es destinaran a les consultes o als aspectes que no cobreixin les assessories jurídiques de les organitzacions beneficiàries i no poden afectar supòsits derivats d’un procés judicial en marxa o susceptible de judicialització que, en qualsevol cas, s’han de remetre als serveis d’orientació jurídica per, si escau, derivar-los a l’advocacia del torn d’ofici. Les accions pro bono es materialitzen posant en contacte els col·legiats, exercents o no exercents, que voluntàriament s’inscriguin en el registre Pro Bono ICAIB amb les organitzacions que sol·licitin el servei, amb la signatura prèvia d’un conveni entre l’ICAIB i aquestes entitats en què s’especificaran les característiques i el contingut fonamental del servei que s’ha de prestar. Els col·legiats interessats poden consultar-ne més informació en el lloc web (http://probono.icaib.org).


Pro bono

Clínica jurídica,

una altra forma d’ajudar

Més d’una vintena de col.legiats participen voluntàriament en aquesta acció Els degans de l’ICAIB i de la Facultat de Dret de la UIB, Martín Aleñar i Santiago Cavanillas, i l’advocat José de Juan Orlandis, en representació de l’Associació d’Antics Alumnes de Monti-sion, signaren el passat 25 de juny un conveni que suposa l’adhesió del Col·legi al projecte Clínica Jurídica, posat en marxa fa temps per aquesta associació i la UIB, dins el programa d’ajuda a persones necessitades “Aliments i Solidaritat” que duen a terme els antics alumnes. D’aquesta forma, Clínica Jurídica permet que els beneficiaris del programa de distribució d’aliments que també han de menester consell legal puguin rebre assessoria jurídica gratuïta per resoldre les seves consultes concretes, excepte si es tracta d’assumptes judicials o amb aspectes de judicialització, en aquest cas se’ls ajudarà a tramitar la corresponent sol·licitud d’assistència jurídica perquè siguin atesos pels advocats del torn d’ofici.

D’esquerra a dreta: Patricia Campomar, Carlos Gómez, Margalida Capellà, Martín Aleñar, Santiago Cavanillas, Blai Vidal i José de Juan.

Les consultes d’abast legal que puguin fer els usuaris del programa d’ajuda de l’Associació d’Antics Alumnes de Monti-sion són ateses, durant dues hores a la setmana, per estudiants dels darrers cursos de Dret, sota la coordinació d’un magistrat i d’un professor de la Facultat de Dret i la supervisió dels advocats que s’han inscrit voluntàriament a Clínica Jurídica.

L’educació clínica jurídica és un model de formació en dret basat en la connexió amb la realitat social i jurídica. La paternitat del sistema s’atribueix a Jerome Frank, que l’any 1933 defensava la idea d’imitar de les facultats de medicina un ensenyament pràctic que, a més, repercutís de forma positiva en la societat.

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Durant el segon trimestre de l’any, l’ICAIB ha lliurat tres xecs solidaris per un import de més de 7.000 euros a diverses organitzacions benèfiques, en concret al frares caputxins i a Càritas Eivissa i a Càritas Menorca, els quals serviran per ajudar les famílies més necessitades. Aquesta quantitat s’ha d’afegir als 5.000 euros que es destinaren al programa Aliments i Solidaritat que du a terme l’Associació d’Antics Alumnes de Monti-sion i a la campanya de recollida de roba infantil organitzada pel Col·legi.

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Xecs solidaris per ajudar les famílies necessitades


Pro bono

Advocats de l’ICAIB formen personal i voluntaris de Creu Roja en matèria hipotecària El degà Martín Aleñar i el president de Creu Roja a les Balears, Miquel Alenyà, han signat recentment un acord pel qual el Col·legi es compromet a proporcionar formació jurídica en matèria hipotecària al personal tècnic i voluntaris de Creu Roja que duen a terme la seva funció dins l’àmbit de la intervenció social, a fi d’augmentar les opcions de prevenir l’exclusió residencial de les persones ateses

L’objectiu és augmentar les opcions de prevenir l’exclusió residencial de les persones ateses per Creu Roja que es troben en risc de perdre el seu habitatge habitual

per Creu Roja que es troben en risc de perdre el seu habitatge habitual. La formació, de caràcter gratuït, és prestada pels advocats que de forma voluntària s’han inscrit al projecte, i se centra, fonamentalment, en les qüestions principals de la Llei 1/2013, de 14 de maig, de mesures per reforçar la protecció als deutors hipotecaris. L’acord s’emmarca dins la campanya que du a terme l’ICAIB amb l’objectiu d’intensificar les accions de responsabilitat social de l’advocacia balear dirigides a promoure l’atenció professional dels sectors de població més necessitats per mitjà de les organitzacions que les assisteixen, així com impulsar la pràctica pro bono dels lletrats col·legiats.

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Col.laboració en la lluita contra el càncer El 8 de maig, el personal de l’ICAIB Palma i diversos col·legiats col·laboraren amb l’Associació Espanyola de Lluita contra el Càncer en l’atenció, per torns, de la mesa petitòria que aquesta entitat instal·là a la Rambla. Des d’aquestes pàgines, volem donar les gràcies a tots els voluntaris.


Notícies

Renovada la pòlissa de responsabilitat civil professional amb nous avantatges L’ICAIB ha renovat la pòlissa de responsabilitat civil professional contractada amb l’entitat asseguradora Caser mitjançant la corredoria d’assegurances Adartia, renovació que entrà en vigor l’1 de juliol i que inclou una sèrie de millores i avantatges, com ara: • Ampliació del límit d’indemnització fins a 1.100.000 euros per sinistre i assegurat. • Inclusió de les societats monodisciplinàries de forma gratuïta, sempre que els professionals tinguin contractada la pòlissa col·lectiva del Col·legi.

• Cobertura gratuïta dels llicenciats recents i dels col· legiats exercents recents fins al venciment de l’anualitat de l’assegurança. • Inclusió del període de cobertura de 48 mesos en compliment dels requisits del Reial decret 1333/2012, de 21 de setembre, d’administració concursal sense recàrrec en la prima. A més, s’ha davallat l’import de la prima, de forma que ara serà de 8,51 euros al mes.


El Col.legi

Mèrits de medalla Els advocats Javier Capelástegui i Rafael Gil reberen la Medalla al Mèrit en el Servei a l’Advocacia «Javier, Rafa, moltes gràcies.» Així és com l’exdegà Joan Font va començar la seva intervenció en l’acte de lliurament de les medalles al mèrit en el servei a l’advocacia que, a petició de l’ICAIB, va concedir el Consell General de l’Advocacia Espanyola als advocats Javier Capelàstegui i Rafael Gil. Joan Font volgué agrair a aquests dos lletrats el seu esforç i la seva implicació en la millora de la professió, en la transformació de l’ICAIB en un col·legi modern i proactiu, i en la millora d’uns serveis que resulten imprescindibles per als advocats i els ciutadans.

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A Javier Capelástegui, indicà Joan Font, «els teus companys del torn d’ofici i la societat balear et devem les valuoses aportacions que ens has fet durant tots aquests anys per tal d’aconseguir professionalitzar la gestió i el funcionament del torn d’ofici, un servei que, gràcies a persones com tu, funciona de forma àgil i eficient i que s’ha especialitzat en justa correspondència a les noves necessitats que sorgeixen en una societat en constant evolució». A Rafael Gil, continuà l’exdegà, l’advocacia balear també li deu moltes coses. «Ara com a vicedegà i abans com a tresorer —assegurà Joan Font—, els teus consells i la bona gestió que marques són els que han permès que el Col·legi pugui presumir avui d’unes seus modernes i funcionals i pugui continuar invertint en serveis, amb, a més, un equilibri pressupostari

més propi d’un prestidigitador que d’un advocat.» A més, afegí Joan Font, «el fet que el Col·legi sigui avui una institució capdavantera en l’ús de les noves tecnologies

no és més que la conseqüència del teu interès a convèncer-nos que l’advocacia no podia quedar-se enrere respecte dels darrers avenços tècnics».


El Col.legi Finalment, considerà l’exdegà, gràcies a persones com Javier Capelástegui i Rafael Gil l’advocacia balear pot presumir d’un Col·legi ben considerat en la societat civil. I per això, digué, «mereixeu una medalla que vos fa justícia». Tant Javier Capelástegui com Rafael Gil agraïren, molt emocionats, les paraules de Joan Font i es comprometeren a lluir la medalla amb la màxima dignitat que mereix la distinció.

Maria Luisa Cava de Llano. - Gran Creu de l’Ordre de San Raimon de Penyafort i Medalla al Mèrit en el Servei a l’Advocacia.

la concessió de la Medalla al Mèrit en el Servei a l’Advocacia.

Premi Degà Miquel Frontera a l’Ètica Jurídica

Cal dir que les peticions de distinció fetes pel Col·legi en favor de Joan Font i de Maria Luisa Cava de Llano, amb les quals es vol reconèixer la trajectòria professional d’ambdós professionals així com la seva contribució al servei de la professió, reberen l’adhesió de nombrosos col·legis d’advocats de tot el territori espanyol, així com de les institucions jurídiques principals de les Illes, entre les quals figuren el Tribunal Superior de Justícia i l’Acadèmia de Jurisprudència i Legislació.

D’altra banda, l’advocat José Nadal Mir ha estat el guanyador de la primera edició del Premi Degà Miquel Frontera a l’Ètica Jurídica. Aquest guardó ha estat creat enguany per l’ICAIB per reconèixer els juristes de les Illes que s’han distingit per seu compromís actiu amb els valors de la solvència ètica i deontològica en l’exercici del dret i per fer possible que la societat percebi aquests valors vinculats de forma natural a l’exercici de les professions jurídiques.

Joan Font.- Creu Distingida de Primera Classe de l’Ordre de San Raimon de Penyafort.

José Nadal.- I Premi Degà Miquel Frontera a l’Ètica Jurídica.

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En a penes uns mesos el medaller de l’advocacia balear ha pujat amb cinc noves distincions. Així, a les que ja llueixen Javier Capelástegui i Rafael Gil, s’hi han d’afegir la Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort, amb la qual ha estat reconegut Joan Font, exdegà de l’ICAIB, i la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort, que el ministeri de Justícia ha atorgat a Maria Luisa Cava de Llano, ex defensora del poble. Aquesta col·legiada d’Eivissa, a més, ha estat distingida també, a sol·licitud de l’ICAIB, pel Consell General de l’Advocacia Espanyola amb

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Noves distincions al medaller de l’advocacia balear


El Col.legi

Una advocacia reivindicativa Palma, Menorca i Eivissa han celebrat aquest estiu la festa col.legial anual

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Els col·legiats de Palma, Menorca i Eivissa han celebrat aquest estiu la festa col·legial anual amb diversos actes institucionals en els quals s’ha deixat veure una advocacia reivindicativa i una professió disposada a continuar lluitant contra la retallada de drets, de la qual són un bon exemple les taxes judicials, digué el degà. La batalla contra unes taxes que són «immorals i anticonstitucionals» no ha acabat, digué el degà, «perquè la confiança que els clients dipositen en nosaltres ens obliga a assumir un compromís de bel·ligerància davant qualsevol retrocés en l’estat de dret i perquè ens sobren arguments per continuar combatent, amb les armes del dret i de la raó, el que sigui i allà on sigui per aconseguir que la igualtat en l’accés a la justícia es torni a considerar allò que mai no hauria d’haver deixat de ser: un dret universal al qual no es pot posar preu».


El Col.legi

Una setmana després, el 7 de juny, la festa es traslladà a Mallorca, amb el lliurament de les insígnies d’argent a vint-i-un col·legiats, en nom dels quals intervingué Salvador Ribas, i les d’or als col·legiats que enguany compleixen les seves noces d’or amb l’ICAIB i que són José Francisco Con-

rado Villalonga, Francisco Ramallo Massanet, Pedro Lamas Cuadrado, José Juan Feliu Vidal, Jerónimo Ripoll Malondra i Gabriel Subías Sureda. Finalment, el 12 de juliol, foren els lletrats de Menorca els protagonistes de la festa, en el decurs de la qual s’imposà la toga a les col·legiades Eva Andrés, Magdalena Abad, Juana Riuvadets, Rosario Alcántara, Veronique Anne Edith Hubertine i Joaquima Sintes, i es lliuraren les insígnies d’argent als advocats Fernando Caballero, Ramon Clavell, José Ignacio Fanjul, Juan Manuel Lafuente, Emilio Santiago Orfila i Daniel Seguí.

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Precisament varen ser els col·legiats d’Eivissa els primers que es varen vestir de festa. I ho varen fer el 31 de maig per rebre com pertoca denou nous col·legiats i per celebrar les noces d’argent dels advocats Manuel

Gregorio Ferrer, Carlos Perelló, Siria María Sáinz i Gabriel Sora. Especialment emotius, varen resultar el actes d’entrega de la insígnia d’or que acredita els cinquanta anys de pertinença a l’ICAIB al senyor Mariano Llobet Román i el record que es va tenir per al lletrat Enrique Vicent Marí, que va morir recentment.

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També varen plantejar en les intervencions crítiques la falta de concreció i l’ambigüitat d’altres propostes de reforma, com la relativa a la planta judicial, que «no fa cap referència ni una al fet insular», i altres reivindicacions, com la que va fer l’advocat eivissenc Carlos Perelló respecte de la necessitat de disposa a l’illa «d’un nou edifici judicial i una millor seu col·legial».


El Col.legi

Companyonia

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també a taula parada

Com és habitual, els actes programats amb motiu de les festes col·legials acabaren amb un dinar a Eivissa i a Menorca, i amb un sopar en el cas de Palma. Companyonia i xerrada a taula parada.


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El Col.legi


El Col.legi

Ocupats en formació La varietat i la diversitat de les activitats formatives que s’han dut a terme a l’ICAIB durant el segon trimestre de l’any 2013 i, sobretot, el gran nombre de persones que han seguit la majoria d’aquestes activitats, és una prova evident que la d’advocacia es preocupa per la seva formació constant, motiu pel qual l’ICAIB ha de continuar fent feina per proporcionar als professionals una oferta àmplia i de qualitat en la matèria. Amb més de seixanta inscrits, una de les accions que va registrar més participació va ser el Curs bàsic en dret de família, de vint hores de durada, que impartiren destacats especialistes en la matèria i que coordinà l’advocada Regina Vallés.

V Congrés de Dret de la Insolvència.

nuel Miranda, fiscal davant el Tribunal Constitucional, sobre la declaració dels coimputats i la prova estàndard. El dret penal també va ser el tema de la taula rodona que sobre la reforma del Codi

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Jornades urbanístiques.

També la mediació va ser objecte de l’acció formativa de l’ICAIB amb l’or-

El fiscal Manuel Miranda i l’advocat Jaime Campaner.

Taller de mediació a Palma.

Tot i així, l’activitat formativa del tercer trimestre a l’ICAIB s’inicià el dia 4 d’abril amb el dret penal i, en concret, amb la conferència que impartí Ma-

i del catedràtic de Dret Penal de la Universitat de València, Javier Boix.

penal organitzà, el 13 de maig, l’Acadèmia de Jurisprudència i Legislació de les Illes Balears, amb la participació dels advocats Rafael Perera i Gabriel Garcías

ganització, en aquest cas, de tres activitats: els tallers de mediació que impartiren a Eivissa i a Palma Maria Jesús Fernández i Cristina Merino res-

Conferència d’Arántzazu Ortiz.


El Col.legi

Formació en protecció de dades.

pectivament, i la xerrada sobre arbi· tratge, família i mediació, que el dia 6 de maig va tenir lloc a Eivissa i en la qual participaren Juan Font, director de formació de l’ICAIB, i les advocades i membres de la Junta de Govern de l’ICAIB Regina Vallés i Bruna Negre. El mes de maig fou especialment fructífer en formació, ja que a la taula ro-

II Congrés de Dret Societari

dona i la xerrada sobre arbitratge ja esmentades s’hi han d’afegir els cursos de dret penitenciari fets del 7 al 23 de maig a les aules de l’ICAIB Palma; el curs sobre les nocions financeres i comptables per a advocats, i el curs sobre el càlcul de la velocitat de precol· lisió en accidents de trànsit, que impartí l’advocat Antoni Vicens, també a Palma. Eivissa tancava el mes de maig

Taller de mediació a Menorca.

amb la xerrada que sobre les obligaci· ons formals en matèria de prevenció de blanqueig de capitals pronuncià el dia 30 de maig l’advocat Rafael Gil. Finalment, al mes de juny es dugueren a terme altres tres accions formatives: la Jornada sobre Règim Urbanístic: de la falta de regulació pròpia a la regu· lació per altres disciplines; la conferència «Qüestions controvertides en matèria de competència», que impartí Javier García Pascual, degà del Col·legi d’Advocats d’Alaba; el taller «L’abc de la protecció de dades de caràcter per· sonal per a advocats», a càrrec de l’advocat Alfonso Pacheco, i dos tallers so· bre el procés penal i el procés civil, que en aquest cas organitzà l’Agrupació de Joves Advocats de les Illes Balears. Aquesta agrupació impulsà també el taller de deontologia, que es va fer a les aules de l’ICAIB el dia 24 d’abril.

Aranzadi, l’Associació Espanyola de Dret de la Insolvència, l’Institut Iberoamericà de Dret Concursal (IIDC), l’Associació de Dret de la Insolvència de les Illes Balears, el CEU Universidad San Pablo i la UIB reuní a la seu col·legial de la Rambla destacats especialistes de les diferents professions involucrades en els mecanismes legalment prevists per tractar la crisi empresarial. Al mes de maig, es dugueren a terme les altres dues accions en formació concursal. La primera fou la protagonitzada per la magistrada

de la secció cinquena de l’Audiència Provincial de Palma, Arántzazu Ortiz, que pronuncià, davant més de setanta professionals, una confe· rència sobre el concepte i els pres· suposts de l’acció rescissòria arran de les darreres resolucions del TS i l’AP de les Balears. El darrer dia del mes de maig tenia lloc, també a la seu de la Rambla, el I Congrés Societariconcursal Palma 2013, organitzat per la Fundació Universitat Empresa de les Illes Balears amb la col·laboració de diverses entitats, entre les quals l’ICAIB.

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El dret concursal va tenir un espai formatiu divers entre els mesos d’abril i juny, ja que va ser objecte d’anàlisi en tres de les diferents accions formatives dutes a terme a l’ICAIB. La primera va ser el V Congrés Espanyol de Dret de la Insolvència (CEDIN) i el IX Congrés de l’Institut Iberoamericà de Dret Concursal, que centrà l’estudi en la qualificació del concurs i la responsabilitat per la insolvència i que tingué lloc de l’11 al 13 d’abril a la sala d’actes de l’ICAIB Palma. El congrés, organitzat per Thomsom Reuters

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Espai destacat per al dret concursal


Reportatge

El bon ambient guanya l’XI Torneig de Pàdel de l’ICAIB La parella formada per José María Palà i Joan Vidal Mercadal, en la categoria masculina, i la integrada per Lucía Pérez i Maria del Mar Segura, en la femenina, aconseguiren el dissabte 18 de maig els trofeus de l’XI Torneig de Pàdel de l’ICAIB, que tingué lloc a les installacions del Pins Pàdel. L’ambient formidable i la bona organització caracteritzaren la cita esportiva de l’any, que es perllongà més enllà de les 15 hores, moment en què Palà i Vidal es disputaven el primer lloc amb Tomás Javier Mas i Carlos Patón. Diuen els qui assistiren al torneig que el do de la ubiqüitat que caracteritza Palà en pista, ben apuntalat per Joan Vidal, es va imposar finalment a la joventut dels seus contrincants.

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La final de les col·legiades va estar igualada en el començament, però la implacable pràctica i la dilatada experiència amb la pala de Lucía Pérez i Maria del Mar Segura sentenciaren el partit, que jugaren contra Elena Agote i María del Carmen Serra. Hi va haver bones actuacions amb la pala de la majoria dels més de quaranta col·legiats que participaren en l’onzena edició del torneig, i també algunes d’un nivell menor, encara que en totes regnà l’esportivitat i la companyonia. L’entrega de premis i un aperitiu per recuperar forces posaren el punt final al torneig, que aquesta vegada han patrocinat Repadel, La Caixa, Busquets i el restaurant Aire.

La parella formada per José María Palà i Joan Vidal Mercadal, en la categoria masculina, i la integrada per Lucía Pérez i Maria del Mar Segura, en la femenina, aconseguiren el dissabte 18 de maig els trofeus de l’XI Torneig de Pàdel de l’ICAIB


Acords

Impuls als emprenedors El divendres 19 d’abril, la seu de l’ICAIB a Palma acollí la firma d’un conveni multiprofessional en virtut del qual els col·legis d’advocats, economistes, graduats socials, censors de comptes i la Cambra de Comerç de Mallorca s’adheriren al programa Més Que Emprenedors que impulsa el Col·legi Oficial de Titulats Mercantils i Empresarials de les Balears per facilitar formació i assessorament gratuït i tutelar a totes les persones emprenedores que volen posar en marxa una empresa. Així, les associacions professionals signants es comprometen a participar activament en la comissió de seguiment del programa + Q EMPRENEDORS, que es planteja com a objectiu principal, segons explicà Aniceto Fornaris, president del COTME, «ajudar l’emprenedor en la idea de desenvolupament del seu negoci i evitar un mal

plantejament inicial o falta d’estructuració que n’impedeixi l’èxit». Més Que Emprenedors es compon d’un programa formatiu de vuit setmanes de durada (dues sessions setmanals de quatre hores), en les quals professionals de distintes disciplines proporcionen a l’emprenedor informa-

ció útil sobre els aspectes bàsics imprescindibles per crear el seu negoci, i incorpora després un servei de suport d’un any de durada que permet que el projecte tingui més garanties. Les persones interessades a obtenirne més informació poden visitar el lloc web www.mesqemprenedors.com.

Entre els productes als quals poden accedir els lletrats de les Balears després de la signatura del conveni hi

ha la possibilitat d’obtenir un servei personalitzat d’anàlisi i planificació financera, així com de disposar d’un servei exclusiu mitjançant el qual podran fer consultes gratuïtes sobre qualsevol assumpte financer amb

un especialista de Banco Madrid. Altres productes inclosos en el conveni són la reducció de la comissió del servei de gestió discrecional de carteres, la possibilitat d’obrir un compte corrent en condicions preferents, l’obtenció de descomptes a les comissions estàndard en compravenda i custòdia de valors nacionals i internacionals de renda variable i renda fixa, i l’accés a la Selecció de Fons d’Inversió i de Plans de Pensions recomanats a cada moment per política d’inversió i de mercat que fa l’equip de gestió de Banco Madrid.

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El degà de l’ICAIB, Martín Aleñar, i el director d’àrea de Banco Madrid a les Balears, José Francisco Ibáñez Llompart, signaren el 14 de juny de 2013 un conveni de col·laboració que permetrà que els col·legiats de l’ICAIB accedeixin en condicions molt avantatjoses a una sèrie de productes i de serveis financers que posa a la seva disposició aquesta entitat bancària.

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Banco Madrid posa a l’abast dels col.legiats diversos serveis i productes en condicions avantatjoses


Cafè legal

Berenars amb contingut econòmic

A més del Cafè Legal amb Lorenzo Silva, en el segon trimestre de l’any es varen dur a terme altres dos berenars amb contingut de caire econòmic i tributari.

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Així, al mes d’abril, el protagonista del Cafè Legal va ser el registrador mercantil Mariano Álvarez, que va exposar als advocats els seus coneixements sobre diverses qüestions relacionades amb els concursos de creditors, com ara la conclusió dels concursos de creditors per insuficiència de la massa activa. Dos mesos més tard, concretament el 20 de juny, i després de la pausa més cultural del Cafè Legal del mes de maig, el ponent convidat als berenars organitzats per l’ICAIB va ser el delegat especial de l’Agència Tributària a les Balears Arnau Cañellas, que dedicà la seva intervenció a exposar algunes de les línies principals de l’AEAT relacionades amb els pagaments en efectiu i les retribucions dels administradors de societats.

El registrador mercantil, Mariano Álvarez, i el delegat especial de l’Agència Tributària a les Balears, Arnau Cañellas, protagonitzaren els berenars Café Legal d’abril i juny, respectivament


Cafè legal

Lorenzo Silva: “La majoria dels advocats duim un escritor dins”

En primer lloc, l’advocacia li va permetre conèixer molta gent i aproximar-se al treball dels membres de les forces de seguretat i, especialment, als de la Guàrdia Civil, cos al qual precisament pertanyen els agents Bevilacqua i Chamorro, els protagonistes de les seves

En una amena intervenció i envoltat d’una trentena de col·legiats, la majoria clars admiradors de la seva obra, Lorenzo Silva va parlar de la seva passió per la literatura, la seva autèntica vocació, i del seu pas per l’advocacia, una professió que, va dir, «m’ha servit molt com a escriptor» i amb la qual, d’una manera o l’altra, «sempre em sentiré identificat».

A judici de l’escriptor les situacions de conflicte en què intervenen els advocats són les que et permeten conèixer la realitat de les coses i, per això, són una font inesgotable per a la literatura

Amb 14 o 15 anys, Silva ja escrivia tot el temps. Quan es va adonar que amb la literatura seria difícil guanyar-se la vida, va decidir estudiar la carrera de dret —que va estar a punt d’abandonar al quart curs per la «decepció» que li produïa la docència jurídica. Aquests estudis li varen permetre introduir-se en l’advocacia, una professió «estimulant, creativa i resolutiva» que Lorenzo Silva va exercir durant una dècada i

conegudes novel·les de sèrie negra. En segon lloc, les situacions de conflicte en què intervenen els advocats són les que «et permeten conèixer la realitat de les coses», una realitat que és una font inesgotable per a la literatura. «Les situacions de conflicte corren vels, espolsen estores i et deixen veure el que hi ha davall, per a bé o per a mal».

Del seu pas per l’advocacia, Lorenzo Silva guarda, a més, «una visió prou constructiva de la societat, dels cossos de seguretat i de la justícia mateixa». Així, va afegir, «encara que en la policia hi ha alguns persones que abusen i en la judicatura alguns jutges que haurien d’estar incapacitats», la veritat, va defensar Lorenzo Silva, és que en l’Administració de justícia hi ha gent que s’hi deixa la pell i que lluita per salvar les inconsistències de la llei i la insuficiència de recursos econòmics que s’assignen a aquest servei, i en els cossos de seguretat abunden les persones que són conscients de la seva funció i dels seus límits i que tenen vertadera vocació de defensar els drets dels altres». De fet, va reconèixer, en els seus inicis com a lletrat, Lorenzo Silva va tenir l’oportunitat de contactar amb dos guàrdies civils que perseguien i investigaven membres del comando Madrid d’ETA i dels quals el va sorprendre, no tan sols la seva professionalitat, sinó també el seu rigor jurídic i, sobretot, la seva serenitat. Va ser aquest l’origen de Bevilacqua i Chamorro? Potser. El fet cert és que d’alguna manera va influir en Lorenzo Silva, un gran novellista que du un advocat dins.

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que li va ser de «gran utilitat» per a la seva autèntica vocació.

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El divendres 10 de maig, l’advocat i escriptor Lorenzo Silva, guanyador, entre d’altres, dels premis Planeta 2012 i Nadal 2000 amb les novel·les La marca del meridiano i El alquimista impaciente respectivament, va ser el protagonista indiscutible del setè Cafè Legal organitzat per l’ICAIB, en què va afirmar amb rotunda seguretat que «la majoria dels advocats duim un escriptor dins».


Drets humans

Drets Humans demana que s’investigui la mort d’un reclús a la presó de Menorca El president de la Comissió de Drets Humans, Francesc Riera, va remetre al mes de maig un escrit a la Secretaria General d’Institucions Penitenciàries i al Ministeri de l’Interior en el qual aquesta secció col·legial sol·licita que es dugui a terme una «investigació rigorosa i exhaustiva» sobre la mort, el 27 d’abril de 2013, del reclús Carlos Silva «per suposat suïcidi per penjament a una cel·la d’aïllament» de la presó de Menorca, i també sobre les queixes per maltractaments que han fet diversos interns d’aquest centre penitenciari.

Es dóna la circumstància, segons va publicar l’edició menorquina del diari Última Hora, que Silva havia de declarar davant el jutge com a testimoni de l’acusació en un cas de presumptes agressions de funcionaris de la presó a un altre reclús. A la seva carta, el president de la Comissió de Drets Humans es refereix, a més, al fet que coneix que hi ha una denúncia interposada al Jutjat d’Instrucció número 1 de Maó sobre la presumpta situació generalitzada de maltractaments als interns i en la qual es

diu, a més, respecte del reclús Carlos Silva, que poc abans de morir havia rebut una palissa. La Comissió de Drets Humans considera que tots aquests motius són prou greus per reclamar la investigació dels fets. Aquest escrit s’emmarca dins la preocupació especial que la Comissió de Drets Humans manté respecte de la població reclusa i de la seva situació de vulnerabilitat especial.

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Taula rodona: “Execucions hipotecàries: drets i deures” Cercar les possibles solucions que des del Dret es poden aportar al drama les famílies espanyoles afectades per processos d’execució hipotecària fou la finalitat principal de la taula rodona “Execucions hipotecàries: drets i deures”, que organitzà la Comissió de Drets Humans i que reuní a prop d’un centenar de persones a les diferents seus de l’ICAIB. La taula rodona, que fou moderada per Javier Garcías, vicepresident de la Comissió, comptà amb la participació dels advocats Carlos Hernández Guarch i Pedro Morata Socías, el notari Luis Bustillo Tejedor i la magistrada del Jutjat de Primera Instància número 6 de Palma, Maria Isabel del Valle García.


Drets humans

Detinguts per fer la seva feina L’advocacia és una professió de risc a molts països en els quals els drets de les persones existeixen només sobre el paper. Asma Ahmed, Beatrice Mtetwa o els més de seixanta advocats detinguts l’11 de juny a Turquia són només algunes històries més del perill que suposa la defensa dels drets fonamentals i, a la vegada, dos símbols de valentia lletrada.

Carlos Carnicer: «Les detencions d’advocats són un atac a tot el col.lectiu i una agressió al legítim dret de defensa» Beatrice Mtetwa, el nostre primer exemple, és una advocada de Zimbabwe que fou detinguda el diumenge 17 de març a l’oficina d’un dels seus clients que era escorcollada per la policia. Va bastar que la lletrada demanàs als agents l’ordre de registre i un inventari del material decomissat al seu client perquè fos acusada d’obstrucció a la justícia i detinguda, situació en la qual va estar durant nou dies. El 25 de març va ser posada en llibertat sota fiança i ara espera el judici. Tot això només per fer la seva feina. Asma Ahmed és l’altra cara d’aquestes històries de repressió de drets, en aquest cas al Sudan. Aquesta advocada fou detinguda quan, després de ser requerida

per les autoritats, complia amb el seu deure d’anar a declarar a les dependències dels serveis nacionals de seguretat a Khartum. La detenció va durar cinc setmanes, en les quals l’activista de drets humans va estar incomunicada sense cap tipus de càrrecs. Ella mateixa ho va explicar una vegada alliberada: les autoritats arremeten cada vegada més contra les dones només perquè en el darrers anys s’han tornat més actives dins els àmbits polític i social. Finalment, ens volem referir en aquestes pàgines als més de seixanta advocats turcs que foren detinguts a la seu del Palau de Justícia on havien anat a expressar de forma pacífica la seva protesta per la repressió del moviment Occupy Gezi i a fer una crida a favor del dret a la llibertat d’expressió.

Beatrice Mtetwa.

Els lletrats foren alliberats unes hores més tard sense que es conegui el fonament legal de la detenció, tot i que el ministeri fiscal va dir que la manifestació pública de suport als ciutadans que varen fer els lletrats detinguts i el seu desacord amb l’actuació de les forces de seguretat suposen una alteració de l’ordre públic. Aquesta actuació va generar la protesta de l’advocacia turca i internacional i va motivar que el Consell General de l’Advocacia Espanyola fes públic un comunitat en el qual es deia que les forces de seguretat no poden impedir l’exercici lliure dels drets de reunió i d’expressió dels advocats sense vulnerar compromisos internacionals en matèria de drets humans. «Les detencions d’advocats —conclou el CGAE— són un atac a tot el col·lectiu i una agressió al legítim dret de defensa.»

La detenció dels lletrats turcs va mobilitzar als seus companys de professió. Foto: Hispanatolia.

Aquesta situació va servir a la Comissió de drets Humans per denunciar,

una vegada més, que l’opinió pública internacional pareix que s’ha oblidat de la «greu injustícia» que s’ha comès amb el manteniment de la detenció indefinida de reclusos a Guantánamo, molts dels quals sense cap tipus de càrrec. Una injustícia que, remarquen els membres d’aquesta secció col·legial, resulta encara molt més incomprensible respecte dels interns l’alliberació i el trasllat dels quals a tercers països ja ha estat aprovada.

«Mantenir la presó indefinida —recorda la Comissió de Drets Humans— vulnera el dret a judicis imparcials amb garanties efectives de defensa.» Per tots aquests motius, la Comissió va instar el Govern dels Estats Units a alliberar i indemnitzar els presos el trasllat dels quals a altres països ja esta aprovat, així com a posar a disposició dels tribunals ordinaris de justícia els altres interns contra els quals sí que hi ha càrrecs.

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La Comissió de Drets Humans tornà a fixar-se una vegada més en la situació dels interns de la presó de Guantánamo, dels quals més de cent es trobaven des de fa mesos en vaga de fam, tot i que alguns ja han abandonat aquesta forma de protesta i d’altres són obligats a menjar amb una sonda nasogàstrica.

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Guantánamo, la presó de la vergonya


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¿Quo vadis? (II) Por Eduardo Martínez-Piñeiro Caramés. Notario Honorario. Y cuando las aguas parecía calmadas, el pasado año 2012 la Dirección General de los Registros y del Notariado da un nuevo paso –para nosotros, hacia atrás- y vuelve a negar la personalidad jurídica a las sociedades civiles, resucita, por así decirlo, la tesis de la Res. de 31 de marzo de 1997 y se olvida por completo, ni siquiera la cita en los Vistos, de la de 14 de febrero de 2001. La nueva Resolución es de 25 de junio de 2012 y fue publicada en el BOE de 18 de septiembre siguiente. Supuesto de hecho: dos escrituras autorizadas el mismo día: en virtud de la primera don L. aportaba determinadas fincas de su propiedad a la sociedad conyugal que tiene con su esposa, y mediante la segunda tales fincas se aportaban a una sociedad civil de la que formaban parte tales esposos y un tercero.

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Presentada la segunda de las escrituras a inscripción, la registradora de la propiedad la suspende considerando que se pretende la inmatriculación de una finca mediante documentos elaborados ad hoc con la única finalidad de conseguir la inmatriculación y alegando como fundamentos de Derecho el art 205 L.H. en relación con el 298 de su Reglamento y la Resolución de 1 de marzo de 2006. La representación de la sociedad civil recurre la calificación negando estar en presencia de los llamados “negocios circulares”, o sea, aquellos en los que al final del proceso “titulizador” los bienes vuelven a ser propiedad del primer titular. Ello no ocurre en el presente supuesto donde hay una doble transmisión perfecta y los bienes para los que se solicita la inmatriculación son propiedad de una sociedad

civil. Respecto de ésta alega que es un tema que deberíamos entender manido y superado por la amplia doctrina de la Dirección, admitiendo la personalidad jurídica de la misma y recuerda, concretamente, la ya examinada Resolución de 14 de febrero de 2001 que fue muy clara sobre el particular. Se reconoció la personalidad jurídica de la sociedad civil, sin necesidad de inscripción en los Registros Públicos. Por tanto, desde que se constituye, tiene personalidad jurídica y distinta a la de cada una de los socios que la integran. En este caso –continúa afirmando el recurrente- la sociedad civil se constituye en escritura pública, requisito imperativo al serle aportados bienes inmuebles, tal y como establece el art. 1667 C.c. Desde este momento ha nacido con personalidad jurídica propia, hay una transmisión plenamente operativa, a todos los efectos, sobre los bienes aportados y se produce, por tanto, una segunda transmisión, que conforme a lo dispuesto en el art. 205 L.H. y 298 R.H. han de abrir el Registro de la Propiedad a los bienes. En la misma línea se expone el informe del notario autorizante.

El Centro Directivo desestima el recurso y confirma la nota. Comienza afirmando que “En el presente caso, para negar la circularidad (…), pretende el recurrente apoyarse en que la sociedad –propietaria final de la firma- es persona distinta del aportante por lo que no cabría hablar de circularidad alguna ya que, al menos, la titularidad inicial y la final corresponderían a personas completamente distintas. Una afirmación que … por lo que se refiere a la sociedad civil no puede tampoco admitirse sin más desde un punto de vista formal”. ¡Tornem-hi! Otra vez el Centro Directivo arroja a la sociedad civil a lo más profundo de la caverna. Comienza recordando que no siempre ha mantenido una doctrina uniforme sobre los requisitos que deben exigirse para reconocer personalidad jurídica a la sociedad civil; para reafirmar que “del estudio de los antecedentes, revisado recientemente con notabilísimo rigor, resulta hoy claramente que fue voluntad del legislador –que debe tener valor preferente para el intérprete- que sólo tuviesen personalidad jurídica las sociedades civiles que cumplieran un plus de requisitos y que son los mismos que se exigen en el Código de comercio para las sociedades mercantiles que tengan personalidad jurídica”. Insistiendo en el argumento histórico, que ya fue desahuciado por la Resolución de 2001, como hemos visto, mantiene que nuestro anteproyecto del Código Civil (1882-1888, recordemos) partió de las ideas del anteproyecto Laurent (se refiere al redactado sobre el modelo francés por este autor belga a petición del ministro de Justicia y que fue presentado en 1879;


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Concluye el Centro Directivo afirmando que en el art 1669 se determinarán las consecuencias que, para las sociedades civiles que no tengan personalidad jurídica, comportaba el hecho de no tenerla, tanto respecto a la titularidad de sus bienes como a la de la gestión de la contratación; en cambio, en el artículo 1670, se definieron cuando la tenían, aunque no se expresasen las consecuencias de tenerla porque esas ya resultaban del art. 38.1 (que es aplicable a todas las personas jurídicas). Doctrina, dice, que fue acogida ya en la Res. de 31 de marzo de 1997, conclusión que corresponde reafirmar por las razones ahora expuestas y las en aquella Resolución recogidas. ¿Y la Resolución de 14 de febrero de 2001? Nos recuerda el profesor Jesús Alfaro, catedrático de Derecho Mercantil de la UAM: - que la Dirección olvida el fallido intento del R.D. 1867/1998 que preveía, ilegalmente, reformar el Reglamento del Registro Mercantil (arts. 81 y 268 bis) y así permitir la inscripción en dicho Registro de las sociedades civiles que no tuvieran forma mercantil, intento que abortó la anteriormente citada S. del T.S. de 24 de febrero de 2000. Postura mantenida pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia (vid. S. de la Audiencia Provincial de A Coruña de 26 de junio de 2012,

de 23 de mayo de 2012 de la Audiencia Provincial de Burgos y la S. del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2012), - que el argumento de apoyarse en la voluntad del legislador es una barbaridad, por cuanto la voluntas legislatoris es un criterio auxiliar de interpretación (cfr. art 3.1 C.c), en tanto que el art. 1669 C.c. es una interpretación auténtica por proceder del mismo sujeto que produjo la norma objeto de interpretación, - que el texto del Código Civil no incorporó el art. 5 del primero de los títulos dedicados a la sociedad en el Anteproyecto de 1882-1888, que establecía que “la sociedad civil no constituye una personalidad jurídica distinta de los asociados”, - que olvida, asimismo, la Dirección que el art. 22 de nuestra Constitución garantiza el derecho de asociación que incluye el derecho a poder actuar conjuntamente en el tráfico un grupo de personas, y - que olvida que las sociedades irregulares tienen personalidad jurídica porque así lo reconoce la Ley de sociedades de Capital (cfr. arts. 36 y ss.), con lo que se produciría la paradoja de que una sociedad civil por el objeto, pero con forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada, que deviniera irregular por no haberse inscrito en el plazo de un año , y que se transforma ope legis en sociedad civil según el art. 39 de la citada Ley de sociedades de Capital, conserva su personalidad jurídica ahora que ha devenido sociedad civil. Nosotros, para mayor inri, recordamos también lo que la propia Dirección mantuvo en su examinada Resolución de 14 de febrero de 2001, rechazando unos argumentos históricos similares a los ahora utilizados. Y terminamos estas notas con palabras que tomamos de otro catedrático, esta vez de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid, el profesor Tomás Ramón Fernández, ale-

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cidad adecuada para que dejaran de ser secretos o reservados; y, por tanto, a contrario, que sólo gozaban de personalidad las que cumplían con esa publicidad. Antes del Código se entendía por la doctrina que publicidad legalmente adecuada era la prevenida en la Ley citada de 1869. Pero derogada ésta con la entrada en vigor de aquél, no prevé el Código otra publicidad oficial que la que puedan obtener si revisten una de las formas prevenidas en el Código de comercio (artículo 1670), por lo que adecuada publicidad para que los pactos de las sociedades civiles dejen de considerarse secretos y adquieran personalidad jurídica, que es “una cualidad oficial y erga omnes, es solo la misma publicidad “oficial y erga omnes, que se exige para las sociedades mercantiles”.

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se trataba entonces de una de las obras codificadoras más modernas) que siguió el sistema de “octroi” (concesión/autorización) para conceder la “personalidad jurídica a las asociaciones de personas, formen o no sociedades civiles” (cfr. art. 1943 y 1949.2 del anteproyecto belga de Laurent que –añadimos nosotros- establecen, respectivamente que, “Las asociaciones de personas, formen o no sociedades civiles, sólo pueden ser personificadas por la Ley o en virtud de la Ley” y “cuando las sociedades son de exclusivo interés privado, acaban por la voluntad unánime de los socios, a menos que haya disposición en contrario en los títulos de concesión de la personalidad”). Ya sin embargo el Código de comercio de 1829 siguió el principio de libre constitución y derogó el régimen concesional para las sociedades mercantiles –salvo la anónima- y se conformó con escritura notarial e inscripción registral (sistema normativo). En cualquier caso, continúa declarando el Centro Directivo, la nueva comisión dictaminadora de la Ley de Bases del Código Civil introdujo un inciso en la base segunda ordenando que Gobierno y Comisión de Códigos regulasen en el futuro Código el “reconocimiento y condiciones de existencia de las personas jurídicas” ajustándose a los “preceptos constitucionales y legales hoy (entonces) vigentes” (lo que obligó a revisar la formula acogida en el anteproyecto). Preceptos que eran los recogidos en la Ley 11-19 de octubre de 1869, el Código de comercio de 1885 y el texto de la que había de ser Ley de Asociaciones de 1887; y que la Ley de Bases obligaba a respetar al Código (que no debía tener “otro alcance y propósito que el de regularizar, aclarar y armonizar los preceptos de nuestras leyes” vid. Base 1ª). Precepto que, según la Dirección, estaban refrendados por la doctrina de entonces, seguían el “sistema normativo” que imponía escritura pública e inscripción; y que, según esa misma doctrina, ante la insuficiencia de las normas civiles, obligaban a aplicar a las sociedades civiles las que regían para las mercantiles. Por ello el art. 1669 ya anticipó, cumpliendo escrupulosamente con el mandato de la Ley de Bases, que carecían de personalidad las sociedades civiles cuyos pactos no tengan la publi-


Les pàgines de l’Acadèmia jado, por definición, de notarios y registradores, que después de decirnos que las conveniencia o no de facilitar e imponer la inscripción en el Registro Mercantil de las sociedades civiles aunque no tengan forma mercantil, es cuestión sobre la que existen muchas y diversas opiniones, que habrá que contrastar con cuidado, concluye afirmando “está claro, sin embargo, que no puede resolverse de un plumazo en el interior de una oficina administrativa por prestigiosa que ésta pueda ser y, menos aún, desde cierta actitud, no por tradicional menos rechazable, que, no se sabe muy bien por qué, parece suponer que los registros de la propiedad y mercantiles

gozan de una especie de fuero especial que los coloca, si no legibus solutus, sí al margen de las reglas y principios generales consustanciales al Estado de Derecho, sean éstas las relativas a la reserva de Ley y a la jerarquía normativa o las concernientes al control por la jurisdicción contencioso-administrativa de las decisiones relativas a la organización y al acceso a los mismos de los que son inequívoca e indiscutiblemente servicios públicos como cualesquiera otros, por más que el Derecho material que en ellos se maneje sea el Derecho privado”. Visto lo visto ¿a alguien le extraña la pregunta que hacemos al Centro Di-

rectivo en el título dado a estos comentarios? P.D. Si alguien tiene interés en conocer los recientes cambios de criterio en la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado recomendamos su examen en los números 45 a 47 de la Revista “El Notario del siglo XXI” del Colegio Notarial de Madrid, donde se enumeran hasta 52 resoluciones indicativas del denominado “tsunami registral” y se recogen, en los dos últimos, la Carta-respuesta del director general, Ilmo. Sr. D. Joaquín José Rodríguez Hernández, y la respuesta del director de la revista, Ilmo. Sr. D. José Aristónico García Sánchez, respectivamente.

Mesa redonda sobre la reforma del código penal

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La mesa redonda sobre la reforma del Código Penal contó con las intervenciones de los abogados Rafael Perera, Gabriel Garcías y Javier Boix.

El pasado día 13 de mayo se celebró la mesa redonda sobre la reforma del Cödigo Penal auspiciada por la Academia de Jurisprudencia y Legislación de las Illes Balears. En la presentación del acto el presidente de la Academia, Miquel Masot, hizo referencia a la vorágine reformista que ha seguido al Código Penal de 1995, habiéndose señalado por Rodríguez Mourullo

que ni siquiera los propios penalistas se ponen de acuerdo sobre cuantas hayan sido las reformas efectivamente realizadas; y Quintero Olivares, contrastando el tiempo transcurrido desde la aprobación del Código Penal de 1995 con las reformas que han tenido lugar, concluye que se ha realizado una cada nueve meses. A continuación dio la palabra al Académico y conocido abogado penalista, Ra-

fael Perera, el cual puso de relieve que todas estas reformas no demuestran otra cosa que la falta de una línea político criminal coherente, convirtiéndose las reformas del Código penal en un recurso fácil para aplacar demandas sociales –que en muchas ocasiones tienen un origen populista- o responden a mero oportunismo político. Puso de relieve el absurdo que supone que, a la par que se está trabajando en el nuevo Código


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Le siguió en el uso de la palabra el Académico, Gabriel Garcías Planas, profesor titular de Derecho Penal y acreditado abogado penalista, quien, de entrada, expuso la consideración negativa que le merece el anteproyecto de Código Penal, planteándose la cuestión de si la aparición de nuevos delitos y el endurecimiento de las penas obedece a una manifestación del populismo punitivo. Se refirió en especial a algunas figuras concretas del nuevo Código Penal. Así la configuración del delito continuado, que tiene su origen en la pietatis causa y que es objeto ahora de un incremento de las penas. Contempló la prisión permanente revisable, señalando que es cierto que existe en otros paises, aunque con la diferencia de que, en Alemania, la posible revisión es a los 15 años en vez de a los 35, convirtiéndose en este punto nuestro futuro Código Penal en el más duro de Europa. También mereció severas críticas la denominada custodia de seguridad, que supone la vigilancia y posible internamiento de quien ya ha cumplido la pena, no quedando claro, en el nuevo Código Penal, el lugar en que ello tendrá lugar,

Pasando al nuevo catálogo de delitos, tuvo también fuertes críticas sobre la regulación de algunos de ellos. En especial la administración desleal –que de delito societario pasaría a delito contra el patrimonio-; la detención ilegal con desaparición – que con la nueva regulación pasa a convertirse en un delito de sospecha-; y las amenazas y coacciones, cuya configuración como delito presenta la inconsecuencia de definir el acoso por los diversos procedimientos habituales (presencia física, telefónica,

Javier Boix cuestionó la intervención, en los procesos sobre delito fiscal, de los inspectores de Hacienda por considerar que éstos, ciertamente, no dejan de estar incursos en una contaminación objetiva que podría dar lugar a la nulidad de la prueba etc...), pero dejando la puerta abierta a un posible arbitrio judicial al hacer referencia a “cualquier otro semejante”. El tercer ponente fue el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia y conocido abogado penalista –ha llevado últimamente la defensa del ex presidente de la Comunidad de Valencia por el asunto de los trajes- Javier Boix Reig, el cual se centró particularmente en los delitos fiscales. Señaló que la nueva configuración punitiva de los mismos viene a suponer un paso atrás en la normalización de estos delitos, que no deben tener un tratamiento distinto de los otros, ya que en todos ellos es obligado la salvaguarda de los derechos fundamentales del proceso

Gabriel Garcías se preguntó si el endurecimiento de las penas no responde en realidad a una manifestación de populismo punitivo penal. Así, de entrada, se infringe el principio non bis in idem al permitir la concurrencia simultánea del procedimiento administrativo con el proceso penal. Se centró especialmente sobre las posibilidades de regularización de la situación tributaria del imputado, como excusa absolutoria o como elemento negativo del tipo que, de producirse, determinaría la inexistencia del delito fiscal. Sobre la regularización señala que exige el pago de la total deuda tributaria, ya que a la cuota tributaria insatisfecha se unen los intereses de demora y las sanciones administrativas, mezclando de nuevo el proceso penal con los procedimientos tributarios y dando, improcedentemente, un tratamiento penalmente punitivo al impago de los intereses de demora. Hizo referencia a la disposición según la cual cabe la posibilidad de imponer la pena inferior en uno o dos grados si, dentro de los dos meses siguientes a la imputación, se reconocen los hechos y se satisface la total deuda tributaria, planteando la cuestión de los efectos que pudiera tener tal reconocimiento y pago si se efectúa pasados los indicados dos meses; y, particularmente, si podría estimarse en este caso la concurrencia de una atenuante genérica de reparación del daño. Se refirió también a la intervención como peritos, en estos procesos penales, de los propios Inspectores de Hacienda, que, ciertamente, no dejan de estar incursos en una contaminación objetiva que podría dar lugar a la nulidad de la prueba. Tras la intervención de los ponentes tuvo lugar un coloquio que contó con las agudas intervenciones del vicedecano del Ilustre Colegio de Abogados, Rafael Gil March, y del teniente fiscal Ladislao Roig.

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Penal, se siguen realizando reformas, la última de ellas encarnada por la ley de 27 de Diciembre de 2012, que hace referencia a los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Por otra parte, le llama la atención el hecho de que, en la exposición de motivos del anteproyecto de Código Penal, se fundamenta la existencia del mismo en el hecho de dar una mayor previsibilidad a las resoluciones judiciales, con lo cual se viene a tildar de exóticas o inesperadas a las sentencias que se han dictado y se vienen dictando; lo cual constituye un menosprecio para los órganos judiciales que, además, tienen que realizar su función en una situación de sobrecarga de trabajo.

al ofrecerse la alternativa entre un centro especial o donde se ha cumplido la pena; supuesto este último para el caso –más que previsible- de ausencia de centros especiales a tal fin.

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Rafael Perera opinó que las muchas reformas penales llevadas a cabo evidencian la falta de una línea político criminal coherente


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Aniversario de la fundación de la academia

De izquierda a derecha: Bartolomé Sitjar,Rafael Gil, Miquel Masot, Eduardo Martínez Piñero y Gabriel Garcías.

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El pasado día 25 de marzo la Academia celebró, en la sala de actos del Colegio, el acto solemne de conmemoración de los 25 años de otorgamiento de su escritura de fundación, la cual fue otorgada por el entonces decano del Colegio –y hoy Académico- Bartolomé Sitjar Burguera, ante el recordado Rafael Gil Mendoza, notario entonces de Palma y después miembro de número de la Corporación. El presidente de la Academia, Miquel Masot, dio inicio al acto poniendo de relieve que la escritura supuso, de hecho, el inicio de la vida académica, así como el tramo inicial de un recorrido que no finalizaría hasta que el Govern Balear dictó el decreto 88/1994 de 13 de julio, que reconocía la Academia como corporación de Derecho público aprobando sus estatutos. El Académico Gabriel Garcías inició el turno de intervenciones, explicando que la idea de la Academia surgió de su maestro, el conocido penalista Octavio Pérez Victoria, quien le mencionó varios juris-

tas de las Islas que podían integrarse en ella, animándole a emprender la tarea, en cuyo bien fin fue decisiva la intervención del entonces decano, Bartolomé Sitjar, y del primer presidente de la Academia, Miguel Coll Carreras. Bartolomé Sitjar hizo, a continuación, uso de la palabra para explicar, de manera pormenorizada, el largo proceso que supuso el reconocimiento de la Academia como corporación de Derecho público, en el cual fue decisivo el hecho de que la Comunidad Autónoma asumiera competencias en materia de Corporaciones de Derecho Público y Academias. en virtud del Decreto 63/1994 de 13 de mayo, lo cual hizo posible que, por Decreto 88/1994 de 13 de julio, se reconociera nuestra Academia aprobándose sus estatutos. Tuvo palabras de recuerdo para el firmante de dicho Decreto, el entonces Conseller de Cultura, Educació i Esports, Bartomeu Rotger Amengual. Correspondió a continuación el turno de palabra al Académico Eduardo Mar-

tínez-Piñeiro, presidente de la Corporación desde el año 2000 al 2008, quien señaló que, al hacerse cargo de la presidencia, dos fueron las finalidades que se propuso conseguir: solventar la situación económica en que se encontraba la Academia y dar a conocer la misma a los medios de comunicación y público en general. El primer propósito se cumplió merced a los convenios suscritos con el Parlament y con la Conselleria de Presidencia, así como con la asociación de la Academia al Instituto de España, que permitió disponer de unas ayudas que el ministerio de Educación, Cultura y Deportes concedía a las Academias. Por lo que respecta a la difusión de las actividades de la Academia, relató la amplia lista de actuaciones realizadas, entre las que destacan la creación del Premio Luis Pascual González, para prestigiar el Derecho civil de nuestras Islas, habiendo la Academia solicitado y conseguido del Ayuntamiento de Palma la rotulación de una calle con el nombre de tan insigne jurista, las cola-


Les pàgines de l’Acadèmia boraciones en la revista Missèr, la publicación de los Boletines de la Academia, en los que se recogen las intervenciones de los académicos y de juristas de reconocido prestigio en las sesiones realizadas, así como la asistencia a los congresos de las Academias de Ciencias Jurídicas y Sociales de Iberoamérica y Filipinas. A continuación tomó la palabra el actual presidente, Miquel Masot, quien relató las experiencias acumuladas durante sus veinticinco años de vida académica, comenzando por la satisfacción que le supuso su nombramiento como Académico constituyente al inicio de la vida de la corporación. Satisfacción que quiso compensar con el trabajo para la Academia, a través de las intervenciones en las sesiones de la misma y el desempeño de los cargos de la Junta de Gobierno que le fueron encomendados, que fueron, sucesivamente, los de censor y vicepresidente. Señaló que la coincidencia de una serie de circunstancias –particularmente su jubilación como magistrado del Tribunal Superior de Justicia-, determinaron la presentación de su candidatura como presidente a finales del año 2008, comenzando su actuación en enero del siguiente año y siendo reelegido en diciembre de 2012.

Señaló la imposibilidad material de hacer referencia a todas las actuaciones realizadas, por lo que se detuvo sólo en dos sesiones académicas, por considerarlas altamente representativas e importantes. La primera de ellas fue el acto solemne de ingreso en la Academia del jurista menorquín Josep María Quintana –que ocupó la vacante del insigne jurista, también menorquín, Miguel Coll Carreras- , dado que, en este caso, la sesión académica tuvo lugar en Menorca, lo que supuso la presentación de nuestra Academia en aquella Isla, a la que se desplazaron la inmensa mayoría de los Académicos, discurriendo la ceremonia en la sala de actos del Consell de Menorca, ante la presencia de las primeras autoridades de la Isla y de un público que llenó por completo la sala. La segunda sesión a recordar consistió en la presentación del libro conmemorativo del 50 aniversario de la Compilación del Derecho civil de Baleares, editado por la Academia juntamente con el Institut d’Estudis Autonòmics y la Facultad de Derecho de la UIB, ya que se trata de una obra en la que conocidos especialistas de nuestro Derecho abordan la problemática de la Compilación de 1961, proyectada en el pasado, en el presente y con especial contemplación al futuro de nuestro Derecho.

Tuvo un emocionado recuerdo para los académicos fallecidos durante su presidencia, los insignes juristas Raimundo Clar Garau, Félix Pons Irazazábal y Rafael Gil Mendoza; y finalizó su intervención con un largo capítulo de agradecimientos, dirigidos, en primer lugar, al Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears, y, en particular, a su actual y anteriores decanos, a sus Juntas de Gobierno, a los colegiados y al personal que trabaja y ha trabajado en sus oficinas, extendiéndolo después a todos los operadores jurídicos, a las instituciones públicas que, con sus pequeñas ayudas, permiten la supervivencia de la academia y manifestó su especial agradecimiento a los académicos que, a través de sus trabajos y colaboraciones, actuando siempre de manera desinteresada y en muchas ocasiones robando tiempo al descanso y al ocio, habían conseguido que, con el paso de los años, se haya ido creando un cuerpo doctrinal de gran interés y valor jurídico, del que son testimonio vivo los trece boletines de la Academia publicados. El vicedecano del Ilustre Colegio de Abofados, Rafael Gil March, clausuró el acto, justificando la ausencia del decano por hallarse fuera de Palma y poniendo de relieve la buena armonía que siempre había existido entre el Colegio y la Academia.

Es suficientemente conocida la trayectoria profesional del mismo –en la que destacan haber sido durante seis años decano de los Jueces de Palma, presidente de la Audiencia Provincial durante siete y presidente de nuestro Tribunal Superior de Justicia desde 2004-, así como su labor de investigación, particularmente sobre temas procesales y penales, para congratularnos en la Academia por esta incorporación, que sin duda, nos permitirá contar con un destacado especialista en estas materias. Al mismo tiempo felicitamos al nuevo Académico, que próximamente leerá su discurso de ingreso en la corporación, en sesión académica que será oportunamente anunciada.

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En la sesión académica celebrada el pasado día 13 de mayo fue elegido el actual presidente del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, Antonio J. Terrasa García, para cubrir la vacante motivada por la renuncia a su condición de Académico de número por parte del magistrado Francisco Javier Muñoz Jiménez, por motivos relacionados con su salud. La Academia, tras agradecerle su pertenencia a la misma casi desde los inicios de la Corporación, habiendo dado a lo largo de estos años cumplidísima prueba de sus amplios conocimien- Antonio J. Terrasa. tos jurídicos, acordó iniciar el procedimiento estatutariamente establecido para cubrir la vacante, que finalizó con la elección del también prestigioso magistrado Antonio J. Terrasa García.

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Antonio J. Terrasa García académico electo


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Jornadas de las cuatro academias sobre “LA NOSTRA MAR”

Fotografía: CAIB

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La existencia del protocolo general de colaboración entre la Conselleria de Presidència y las cuatro Academias de nuestra Comunidad Autónoma, basado en la finalidad de difundir la existencia y valores inherentes a las Academias y darlos a conocer a la sociedad, ha hecho posible la intervención de las cuatro Academias en unas jornadas sobre el tema “La nostra mar: art, salut, història i dret. Una aproximació de les quatre Acadèmies de la Comunitat Autònoma a la mar de les Illes Balears”. La inauguración de las jornadas tuvo lugar el 15 de abril, en el espacio académico de la calle Can Campaner 4 de Palma, sede de tres de las Academias, con intervención del conseller de Presidencia y de los presidentes de cada una de las Academias. Tras lo cual correspondió el turno a la Academias de Bellas Artes, con una disertación muy gráfica de su presidenta, Neus García Iniesta, sobre la tipología de las edificaciones situadas junto al mar, con amplio despliegue de proyecciones. Su intervención fue seguida de unas curiosas ilustraciones musicales.

El día siguiente -16 de abril- fue el turno de la Academia de Medicina, que presentó una intervención del miembro de número de dicha corporación, Luis Alejandre Sintes, sobre el Lazareto de Maó i el Hospital Illa del Rey, otra del doctor Javier Garau Alemany sobre ”Les malalties que duu la mar”, que son más de las que imaginábamos, y una tercera a cargo del doctor Juan Miguel Batle Vidal sobre “Escafandrisme professional i pràctiques esportives a la mar”. La jornada del día 22 de abril estuvo dedicada a la Academia de Estudios Históricos, Genealógicos y Heráldicos, con ponencias de los miembros de número de dicha Academia, Antonio Ortega Villoslada y Miquel Deyá Bauzá, sobre “El regne de Mallorca i el comerç marítim” y “Comerç i corsarisme a les Illes Balears en l’edat moderna”, respectivamente, finalizando la sesión con la intervención del catedrático de Historia Contemporánea de la UIB, Sebastià Serra Busquets, sobre “Comerç marítim i emigració a les Illes Balears: segles XIX i XX”. Correspondió a nuestra Academia el cierre de las jornadas, que tuvo lugar el día 23 de abril. El título de

nuestra intervención era “Del mar territorial al territori marítim de les Illes Balears”, haciéndose con ello referencia, según puso de relieve el presidente de la Academia en la introducción al acto, a la conceptuación del mar territorial como indudable dominio público estatal ex artículo 132 CE, contrapuesto a la aspiración de algunas comunidades autónomas, concretamente las Islas Canarias, de convertir el mar que separa las islas del Archipiélago canario en territorio de la Comunidad Autónoma. La primera intervención correspondió al Académico de número, Tomás Mir de la Fuente, quien, de entrada, dio muestra de su gran cultura jurídica al remontarse al Digesto y hablar de las insulae in mare nata et in flumine nata, así como a los Tratados De insulis de Plinio, Estrabón y Pomponio Mela. Abordó a continuación el tema de su ponencia –cuyo título era “La propiedad de (y en) las Islas Baleares”- contestando a las preguntas: ¿De quién son las Islas en España? ¿Del Estado? ¿Todas o solo algunas de ellas? Con referencia concreta a las Illes Balears, dijo que en ellas hay 150 islas o islotes adyacentes, de los cuales 34 son de propiedad privada. El resto son del Estado u otros entes públicos, cual es el caso de la Illa del Rei, propiedad del Ayuntamiento de Maó, y de la illa Dragonera, que es del Consell de Mallorca. Señaló que 17 de las islas del Estado están afectadas al Ministerio de Defensa. Pasó revista a continuación a la legislación histórica y actual sobre la materia e indicó que la posible venta de una isla del Estado español


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Hizo referencia a la legislación relativa a las Islas Canarias, poniendo de relieve que la ley orgánica 4/1996 de 30 de diciembre señalaba que el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma comprende el archipiélago canario, y, posteriormente, la ley estatal 44/2010 de 30 de diciembre trazó un contorno perimetral que sigue la configuración general del archipiélago, de modo que las aguas integradas en el mismo reciben la denominación de “aguas canarias” y constituyen “el especial ámbito marítimo de la Comunidad Autónoma de Canarias”. Pero a continuación se cuida de precisar la mencionada ley que el concepto de “aguas canarias” no comportará alteración alguna para la distribución

competencial entre el Estado y la Comunidad Autónoma. Como han puesto de relieve, por cierto, los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre la materia. Cerró el turno de intervenciones el profesor titular de Derecho Internacional Público de la UIB, Joan David Janer Torrens, quien trató de “La projecció del dret internacional en la delimitació dels espais marítims de les Illes Balears”. Con un amplio despliegue de proyecciones señaló las diferentes zonas que, desde un punto de vista jurídico, pueden distinguirse en el mar –y en especial en el de nuestra Islas- siguiendo la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (Convención de Montego Bay) de 10 de diciembre de 1982, que entró en vigor en España el 14 de febrero de 1997, que distingue las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la alta mar y la zona de suelo y subsuelo marino.

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La segunda ponencia corrió a cargo del Académico, Pedro A. Aguiló Monjo, con el título “El “mar balear” desde la perspectiva competencial”. Partió del art, 132.2º CE, con la integración del mar territorial entre los bienes de dominio público estatal, aunque hizo inmediata referencia a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional según la cual el dominio público no es en sí mismo título atributivo de competencias. Aunque, por otra parte –añadió-, no puede desconocerse la línea jurisprudencial según la cual es imposible extender de modo genérico todas las competencias que a la Administración autonómica corresponden en tierra al mar, porque

el territorio (ámbito físico de la acción autonómica llevada a cabo en ejercicio de sus competencias) no se extiende al mar, como ha tenido ocasión de recordar el Tribunal Constitucional en su sentencia 31/2010 (Estatuto de Cataluña).

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–tal vez acuciado por la crisis económica, como ha pasado en Greciaexigiría una ley desdemanializadora o patrimonializadora. Y, entre otros muchos aspectos, hizo referencia a las limitaciones del contenido del derecho de propiedad de las islas por los particulares.


Mots a la barra

MOTS A LA BARRA Per la Comissió de Normalització Lingüística de l’ICAIB

BARBARISMES ESTIUENCS L’arribada de l’estiu a la força ens fa pensar en la mar i en totes les activitats que hi estan vinculades: prendre el sol en una gandula (tumbona*), en una hamaca o bé tombats a l’arena; traginar els suradors o flotadors, la pala, el poal i el rampí perquè els infants estiguin entretinguts; refrescar-se prenent una canya en un xibiu (chiringuito*), i posar-se crema solar per evitar la crema postsolar (after sun*). Tot això a recer d’un para-sol que ens faci ombreta.

LEGISLACIÓ MAJÚSCULA Però l’estiu estrena llei, la Llei 2/2013, de 29 de maig, de protecció i ús sostenible del litoral i de modificació de la Llei 22/1988, de 28 de juliol, de costes, que ens dóna peu a comentar que en català només s’escriu en majúscula el nom del document legal, que en aquest cas és Llei. Així, escriurem:

La Llei 3/1986, de 29 d’abril, de normalització lingüística El Decret llei 1/2013, de 7 de juny, de mesures urgents de caràcter turístic i d’impuls de les zones turístiques madures D’altra banda, hem d’escriure llei en minúscula quan no indica una llei concreta, sinó que equival a legislació:

La llei obliga a pagar impostos.

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En llegir la Llei de costes, hi trobam terminologia que ens permet recordar alguns usos del guionet i uns quants mots que tal vegada necessiten un aclariment.

GUIONETS, O NO En parlar de la zona sotmesa a domini públic maritimoterrestre, podem dubtar a l’hora de posar guionet a aquest adjectiu compost. La solució correcta és escriure’l junt i sense guionet. El mateix hem de fer amb les entitats nauticoesportives, adjectiu format com maritimoterrestre. Aquests mots s’han creat unint dos ad-

jectius el primer dels quals acaba en –o. La norma estableix que aquests composts s’escriuen sense guionet.

me deslinde s’ha de traduir al català per delimitació o partionament. Pel que fa a servidumbre, s’ha de parlar de servitud.

Altres mots composts que s’han d’escriure junts i sense guionet són causahavent i drethavent, termes que designen la persona física o jurídica que té un dret derivat o transmès d’una altra.

COSTANER I COSTER

La interposició de recursos ens pot conduir al recurs contenciós administratiu, acompanyat de dos adjectius que en català s’escriuen separats i sense guionet. Si voleu més informació sobre els guionets, consultau a Internet el document L’ús del guionet de l’Institut d’Estudis Catalans.

MÉS TERMINOLOGIA També hi ha terminologia que hem de consultar si no hi estam avesats. El ter-

Moltes vegades aquests dos adjectius es confonen. Hi hem de posar atenció perquè, encara que provenen de la mateixa paraula, costa, els significats són diferents. Coster vol dir que fa costa, que és rost: un camí coster, en el sentit d’un camí amb pendent. Costaner es refereix a la costa: un poble costaner, àrea costanera, vol dir que tenen litoral. Com sempre a l’estiu, fa un sol de justícia, del qual ens protegirem, com hem comentat, sota un para-sol, perquè ja ho sabeu: a l’estiu a l’ombra, i a l’hivern al sol.


Sa nostra pàgina

Los pasados días 14, 15 y 16 de junio tuvo lugar en Palma de Mallorca la reunión trimestral que organiza la Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ). De este modo, nuestro ya conocido afterwork de cada segundo jueves de mes, daba inicio extraoficialmente a lo que sería un gran fin de semana. Los actos oficiales empezaron a la puesta de sol en el Real Club Náutico de Palma de Mallorca, con la recepción que nos ofrecieron el decano del ICAIB, el alcalde de Palma, Mateo Isern, y los presidentes de la CEAJ y de la AJAIB, David Díez y Miguel Cerdá, respectivamente. El ambiente era inmejorable y conseguimos que 120 jóvenes abogados de todo el Estado Español estuviera presente en el encuentro de Palma. Fue un momento de reencuentro con viejos amigos, y de presentaciones de lo que serán nuevos amigos. La sorpresa de la noche la protagonizó nuestro queridísimo “segurata”, José Antonio Nieto, más conocido como “Primo” (entiendo yo que en referencia al primo de Zumosol), que se acercó a saludarnos. Al día siguiente, sábado por la mañana, celebramos, ya en la sede del ICAIB, el pleno de la CEAJ, que centró el debate en distintas cuestiones de actualidad como, entre otras, las tasas judiciales, la justicia gratuita o la propuesta de reforma de la ley de servicios profesionales. Entre las decisiones adoptadas, la de celebrar la próxima reunión en el mes de septiembre en la ciudad de Málaga y la de organizar el nuevo congreso bianual de la abogacía joven, en junio, en Bilbao. El sábado por la mañana tuvieron lugar también dos ponencias, una a cargo del

magistrado de la Audiencia Provincial de Palma, Carlos Izquierdo, que, aún ajustándole más de lo que hubiésemos querido el tiempo, nos dio unos toques de luz sobre la nueva reforma del código procesal penal, y una segunda a cargo del decano del Ilustre Colegio de Abogados de Vitoria, el Sr. Javier García, que nos explico los pros y contras de la supresión de la obligación de colegiación en la abogacía. Ya caída la noche, todos los asistentes nos reunimos para dar por finalizado los actos oficiales en el Palas Atenea, donde todos de blanco y negro, disfrutamos de una velada inolvidable. La fiesta se trasladó a la más que conocida discoteca TITO’S. Así concluía la reunión trimestral. Han sido meses de mucho trabajo que han dado su fruto. Tan sólo, agradecer desde Sa Nostra Pàgina a todos los asistentes su presencia, y esperar que, como nosotros, esta experiencia haya sido inolvidable.

Hace casi un año que estoy colegiado y las cosas no han sido fáciles para mí. Al principio, como todos los que leéis este artículo sabéis, te enfrentas a muchas situaciones desconocidas, empezando por la colegiación y todo lo que en sí misma conlleva, pasando por las diferentes decisiones que tienes que tomar en distintos ámbitos, la mayoría de las cuales tomas bajo una oscuridad plena y llegando a la diferencia abismal entre los gastos y los ingresos que tenemos en el génesis del ejercicio de nuestra profesión. Por no hablar de cuando te estrenas ante el juez. Todo ello supone un gran esfuerzo que todos hemos hecho con ilusión y algunos con más ayudas externas que otros, ya que no todos tenemos un familiar o un amigo asentado en la profesión. Lo importante de todo esto es poder realizarlo con un poco de ayuda, el cual es mi caso, y es por eso que animo a todos mis colegas a extender el brazo y dar la mano al futuro de nuestra profesión. Desde la AJAIB y el ICAIB están realizando un gran esfuerzo mediante ayudas institucionales, económicas y a nivel personal destinadas a los nuevos colegiados. Es muy importante que no cesen en esta fundamental empresa y que todos nosotros como colectivo seamos un gran faro que marque el camino de nuestros nuevos colegas, no solo ayudándoles en lo que necesiten, sino también ofreciéndonos cuando ellos no nos lo demanden.

Fdo: Eduardo Gallego Poveda.

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Por Neus Canyelles Nicolau.

Empezando a volar

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Trimestral en Mallorca


Amb la vènia

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Una reclusa reclama el seu dret a vacances

Natalia Pshenkina, una dona de 31 anys que compleix condemna de cadena perpètua per haver assassinat al seu novii, és una reclusa que creia tenir molt clars els seus drets laborals. Tant és així que, sense pensar-s’ho gaire, va escriure una carta al ministre de Justícia de Suè-

cia, país on compleix la pena, per demanar gaudir de les vacances que creu que li corresponen per fer feina a la presó. En pura lògica, el Govern del país li va contestar que, malauradament, els presos no tenen els mateixos

drets laborals que les persones en llibertat, almenys pel que fa a les vacances. Una altra cosa, això sí, són els permisos que aquesta dona pugui arribar a obtenir per bon comportament. Tot i així, ni en cas de permís podrà planejar unes vacances al Carib. Una fugida, potser sí.


Agenda formativa 2ª edició del curs “Nocions financeres i comptables per a advocats. Les seves implicacions fiscals (Nivell II) L’ICAIB, a través de la Fundació per a la Pràctica Jurídica, organitza la segona edició del curs “Nocions financeres i comptables per a advocats. Les seves implicacions fiscals (Nivell II)”, que impartirà a la seu de l’ICAIB Palma Alejan· dro Calvo, llicenciat en Dret i cap del servei de Selecció i Investigació de l’ATIB. El curs, de 20 hores de durada, s’impartirà els dilluns i els dimecres, de 17.30 a 20 hores, entre el 16 de setembre i el 9 d’octubre. El termini per inscriure’s acaba el 9 de setembre de 2013. Les persones interessades poden obtenir-ne més in· formació al lloc web (www.icaib.org). Càtedra “L’organització professional bàsica de l’advocat” El mes de setembre, les aules de l’ICAIB acolliran el curs de la Càtedra “L’organització professional bàsica de l’advocacia” que organitza la Fundació per a la Pràctica Jurídica en col· laboració amb la Mutualidad de la Abogacía Española i que pretén proporcionar als assistents una formació que agluti· na tots els coneixements que són d’interès per als advocats a l’hora d’iniciar-se a la professió.

La formació, de caràcter gratuït, s’impartirà entre el 16 i el 26 de setembre de 2013 a les aules de l’ICAIB Palma. Tot i que s’adreça especialment als alumnes del màster univer· sitari en advocacia, l’activitat és oberta als col·legiats que puguin estar interessats. El programa es pot consultar al lloc web (www.icaib.org). Curs sobre nocions bàsiques financeres i comptables per a advocats a Eivissa i a Menorca L’ICAIB organitza per al mes de setembre un curs sobre “Nocions bàsiques financeres i comptables per a advocats”, que impartirà l’advocada María Serrano Pozo a les seus de l’ICAIB d’Eivissa i de Menorca els dies 10 i 13 de setembre, respectivament. En ambdós casos, el termini d’inscripció al curs, de quatre hores de durada, acaba el 2 de setembre Màster en Dret de Societats Des del dia 1 de juliol està obert el termini per inscriure’s al Màster en Dret de Societats que organitza la Fundació Uni· versitat-Empresa de la UIB i en el qual col·labora l’ICAIB i que es farà del 17 d’octubre de 2013 al 19 de juny de 2014, els dijous, de 16 a 21 hores. Les places són limitades.

Premis Premi Ensayo sobre la independencia judicial La Plataforma Cívica per la Indepen· dència Judicial convoca un concurs per premiar el millor assaig sobre la politització de la Justícia espanyo· la. L’extensió de l’estudi serà d’entre 5.000 i 25.000 paraules, tot i que cada autor pot presentar més d’un treball. El termini per presentar els estudis acaba el dia 7 d’octubre de

2013. Les bases es poden consultar al nals i inèdits, estar escrits en espanyol o lloc web (http://pcij.es/). portuguès, incloure un apartat de con· clusions, i podran versar sobre alguna VII Premi Internacional de les facetes jurídiques, econòmiques d’Assegurances Julio Castelo o tècniques de l’assegurança i el risc en El Instituto de Ciencias del Seguro con· qualsevol de les seves modalitats. voca el Premi Internacional d’Assegu· rances Julio Castedo Matrán, dotat amb Els treballs s’han de presentar abans 35.000 euros, i destinat a premiar tre· del 31 de maig de 2014, per correu pos· balls científics de singular importància tal, a l’adreça: Instituto de Ciencias del sobre matèries relacionades amb l’as· Seguro, Fundación Mapfre, Paseo de segurança. Els treballs han de ser origi· Recoletos, 23. 28004 Madrid.

Bústia DEMANDES

DIVERSOS

• Maria Teresa Mena, en l’actualitat cursant ensenya· ments de Tècnic Superior en Administració d’Empreses i amb una llarga experiència laboral dins els àmbits de l’administració i la comptabilitat a diverses empre· ses, cerca feina. Les dades de contacte són: telèfons 971.911.417 i 647.578.544. Adreça electrònica: teresame· na1973@hotmail.com

• Bufet d’advocats de Viena, especialitzat en dret d’empre· sa i en arbitratge internacional , vol establir col·laboració amb despatxos de les Illes, especialment en casos que tinguin relació amb Austria. Més informació a través de l’adreça electrònica: g.eichberger@wmlaw.at

• Llicenciada en Dret per la UIB, col·legiada com a no exercent i especialitzada amb Violència de Gènere, Igualtat i Menors, cerca oportunitat de treball o col· laboració. Contacte: en el telèfon 677.626.234 o l’adre· ça electrònica: mvice27@gmail.com

• Empresa de consultoria, amb amplia presència a Catalunya i Menorca,i experiència en diverses àrees (fiscalitat, mer· cantil, comptabilitat, auditoria, control de gestió, valoració d’empreses, etc.) vol introduir-se a Mallorca, motiu pel qual vol contactar amb despatxos professionals que puguin es· tar interessats a establir qualque tipus d’acord que pugui beneficiar a les dues empreses. Les persones interessades poden contactar amb el demanant de col·laboració al cor· reu electrònic: asesormenorca@gmail.com



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