2 minute read

D01. ¿Quién tiene que inscribirse en el RERA? ¿Hay excepciones?

Según el artículo 17.1 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, todas las empresas que vayan a realizar actividades u operaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto, deberán inscribirse en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA) existente en los órganos correspondientes de la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales, mediante la cumplimentación de la ficha recogida en el anexo III.

En relación con la Comunidad Autónoma de Canarias, se distinguen los siguientes aspectos: • El territorio donde radiquen sus instalaciones principales ha de estar en Canarias → Que tenga su sede principal en la Comunidad Autónoma de Canarias para poder inscribirse en el registro de esta comunidad autónoma.

Advertisement

• En Canarias la inscripción es en el registro de la Autoridad Laboral de Canarias (Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias). • Que se trate de una empresa → no de un particular, ni de un autónomo sin trabajadores a su cargo. • Que vaya a realizar actividades con riesgo de exposición por amianto o a materiales con amianto (MCA) (Artículo 3.1 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo,) → Esto implica también la presentación de un plan de trabajo correspondiente al trabajo a realizar (artículos 11 y 18).

¡ATENCIÓN! Las empresas que se inscriban en el RERA serían aquellas que van a realizar actividades con riesgo de exposición por amianto o a materiales con amianto (MCA).

En las resoluciones de inscripciones en el RERA, emitida por la Autoridad Laboral de Canarias (Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias) se suele indicar que: “la inscripción por sí sola no permite realizar trabajos con amianto, pues es requisito de los mismos la disposición de un plan de trabajo aprobado por la Autoridad Laboral”.

“la necesidad de inscribirse en el Registro de Empresas acreditadas (REA) que operan en el sector de la construcción al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y calidad de la prevención de riesgos laborales y para que pueda ser contratada y subcontratada en obras de construcción”.

RECUERDA CUÁNDO HAY QUE INSCRIBIRSE Todas las empresas que vayan a realizar actividades u operaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto deberán inscribirse en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA). En particular deberán estar inscritas todas las empresas que realicen operaciones y actividades recogidas en el listado no exhaustivo del artículo 3.1.

Existen, no obstante, excepciones a la obligación de la inscripción tal y como se explica en la sección anterior. En estos casos se ha de cumplir unas determinadas condiciones reguladas por el artículo 3.2 (sobre exposición esporádica y bajo nivel de riesgo) para que la empresa pueda quedar exenta de la inscripción en el RERA.

RECUERDA CUÁNDO NO HAY QUE INSCRIBIRSE Si se cumplen los requisitos del artículo 3.2 (solo se prevé casos de exposición esporádica y bajo nivel de riesgo), la empresa podría estar exenta de la inscripción en el RERA. Tampoco serán objeto de inscripción en el RERA los casos que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Por ejemplo: particulares (personas físicas), autónomos sin personal a su cargo, etc.

This article is from: