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D04. ¿Qué consecuencias tiene estar inscrito y no trabajar con amianto? D05. Una vez inscrita ¿Podría empezar a trabajar con amianto? ¿Qué más hay que cumplir?

D04. ¿Qué consecuencias tiene estar inscrito y no trabajar con amianto?

Se destacan tres posibles implicaciones cuando una empresa se inscribe en el RERA: • Necesidad de disponer de un sistema preventivo que posibilite el cumplimiento de las obligaciones de la normativa de amianto. • No ajustarse a la aplicación parcial del artículo 3.2. A priori se considera que ha previsto estar expuesta a amianto o a MCA, por lo que difícilmente se puede justificar el requisito de “exposición esporádica” del artículo 3.2, necesaria para poder acogerse a la aplicación parcial regulada por el mismo. • Mayor facilidad de reconocimiento de la enfermedad profesional por exposición a amianto de sus trabajadores en caso de que esta se manifieste. Por estas razones se recomienda que, si una empresa no trabaja con amianto, no se inscriba en el RERA o, si estuviera inscrita, se diera de baja.

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RECUERDA

No se recomienda mantener la inscripción en el RERA si no se prevé trabajar o seguir trabajando con amianto. La necesidad de mantener un sistema preventivo con los requisitos del RD 396/2006 (amianto) y la mayor facilidad de reconocimiento de futuras enfermedades profesionales del personal de estas empresas son algunas de las desventajas de una inscripción innecesaria.

D05. Una vez inscrita¿Podría empezar a trabajar con amianto? ¿Qué más hay que cumplir?

Para poder realizar trabajos con riesgo de exposición a amianto o a materiales con amianto (MCA) no basta con inscribirse en el RERA,es necesario demostrar que se cumple con el resto de obligaciones del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo. En lo que respecta a las obligaciones administrativas de la norma, se destaca la necesidad de realizar los trabajos bajo un plan de trabajo de amianto, regulado por el artículo 11. Este plan ha de haberse tramitado ante la Autoridad Laboral para su aprobación por parte de esta, en los términos regulados por el artículo 12.

PLAN DE TRABAJO

RECUERDE

En las resoluciones de inscripciones en el RERA, emitida por la Autoridad Laboral de Canarias (Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias) se suele indicar que: “la inscripción por sí sola no permite realizar trabajos con amianto, pues es requisito de los mismos la disposición de un plan de trabajo aprobado por la Autoridad Laboral”

“la necesidad de inscribirse en el Registro de Empresas acreditadas (REA) que operan en el sector de la construcción al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y calidad de la prevención de riesgos laborales y para que pueda ser contratada y subcontratada en obras de construcción”.

IMPORTANTE En esta respuesta no se está considerando la aplicación parcial del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, regulada por el artículo 3.21, ya que se entiende que, si la empresa está inscrita en el RERA no cumpliría la condición de exposición esporádica exigida en este artículo.

1 Por el artículo 3.2 una empresa podría realizar un trabajo de bajo riesgo y exposición esporádica al amianto o a MCA, estando exenta de cumplir con las obligaciones pertinentes sobre inscripción en el RERA y sobre planes de Trabajo (entre otras exenciones).

TABLA DE ERRORES Y DUDAS FRECUENTES

ERRORES Y DUDAS FRECUENTES ADVERTENCIAS

INSCRITAS EN EL RERA SIN CUMPLIR OBLIGACIONES DEL RD.

Empresas que se inscriben en el RERA para trabajar con amianto sin adoptar otras obligaciones de la norma, como la de tener un plan de trabajo. Además de la inscripción en el RERA, para poder trabajar con amianto es necesario cumplir con el resto de las obligaciones del real decreto. Una de estas obligaciones es la de trabajar según un plan de trabajo de amianto con resolución aprobatoria de la Autoridad Laboral (Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias).

INSCRITAS EN EL RERA SIN SISTEMA PREVENTIVO SOBRE AMIANTO. Empresas inscritas en el RERA que no han contemplado el riesgo de exposición por amianto en su sistema preventivo y no se dedican a trabajar con amianto. Une empresa inscrita en el RERA se presupone que pueden encontrarse expuesta al riesgo de exposición por amianto. En su sistema preventivo debería estar contemplado este riesgo y las medidas de prevención que se deriven. Si una empresa no va a trabajar con amianto no debería mantener su inscripción en el RERA (para no obligarse en relación con los requisitos de su sistema preventivo).

REALIZAR TRABAJOS SIN CUMPLIR EL RD. Empresas que realizan trabajos con amianto sin estar inscritas en el RERA ni ajustarse a las condiciones del artículo 3.2. Tan solo cuando se cumplan las condiciones del artículo 3.2 (exposición esporádica y bajo nivel de riesgo), se podrán aplicar las exenciones reguladasen esta parte de la norma, incluida la inscripción en el RERA.

CREENCIA (Errónea) DE QUE BASTA CON CONTRATAR UNA EMPRESA INSCRITA EN EL RERA. Particulares que acuden al RERA para localizar empresas que le realicen desamiantados creyendo que reúnen todos los requisitos de seguridad. La inscripción en el RERA no implica que las empresas cumplan con sus obligaciones preventivas en materia de amianto. El trámite administrativo por el que se comprueban los requisitos de cualificación es el de aprobación de planes de trabajo. Si usted contrata una empresa inscrita en el RERA que no tramita el plan de trabajo necesario, no solo se estaría incumpliendo la norma, sino que puede resultar expuesto a un riesgo por amianto.

ESPECÍFICOS – COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS - ICASEL

Inscripción en el RERA de la CAC (Tramitación electrónica).

Listado de empresas inscritas en el RERA de la CAC.

MÁS INFORMACIÓN EN:

Dirección General de Trabajo. Instituto Canario de Seguridad Laboral.

C/ Ramón y Cajal nº 3, semisótano 1, local 5. 38003. Santa Cruz de Tenerife.

institutotf.icasel@gobiernodecanarias.org C/ León y Castillo nº 200, Edificio de Usos Múltiples III, 1ª planta. 35004. Las Palmas de Gran Canaria.

C/ León y Castillo 57, 1ª planta. 35003. Las Palmas de Gran Canaria. institutolpa.icasel@gobiernodecanarias.org

Instituto Canario de Seguridad Laboral. Redactado por: Olivia Isabel Vega Moreno, Jefa de Sección del Área Técnica de Higiene en el Trabajo, con la colaboración de los distintos miembros del Instituto Canario de Seguridad Laboral relacionados con procesos administrativos relativos al amianto, con la WEB del ICASEL y con actividades divulgativas.

Documento elaborado el 20 de abril de 2021 bajo una licencia de Creative Commons – Reconocimiento No Comercial.

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