MANUAL DE AMIANTO - ICASEL COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
MANUAL E PLANES DE TRABAJO
es
INTRODUCCIÓN Este documento forma parte del conjunto de manuales de amianto del Instituto Canario de Seguridad Laboral (ICASEL).
MANUAL E PLANES DE TRABAJO
A. INFORMACIÓN GENERAL
B. ID ENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN MCA
C. APLICACIÓN RD 396/2006
D. INSCRIPCIÓN EN EL RERA
E. PLANES DE TRABAJO
F. Comunicaciones de trabajo y de datos de exposición.
G. EVALUACIONES Y MEDICIONES
H. VIGILANCIA DE LA SALUD
I. CUALIFICACIÓN DEL PERSONAL
J. MEDIOS MATERIALES
K. PROTECCIÓN RESPIRATORIA
L OPERATIVAS DE TRABAJO
El objeto del presente documento es ofrecer a las personas interesadas un manual para la aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. En este documento se tratan aspectos que suelen generar frecuentes dudas y errores en los procesos administrativos y operativos relacionados con el amianto. Se han incluido ejemplos de buenas prácticas y recomendaciones de criterios técnicos, que puedan servir como orientación o guía de aplicación en su caso a las personas interesadas. 2/ 35
BLOQUE E PLANES DE TRABAJO DE AMIANTO
PLAN DE TRABAJO
CUESTIONES DE INTERÉS Cuestiones de interés sobre la temática de este bloque. TABLA DE ERRORES Y DUDAS FRECUENTES Dudas y errores frecuentes sobre las cuestiones de este bloque. REFERENCIAS Y LECTURAS RECOMENDADAS Fuentes de referencia y lecturas recomendadas sobre las cuestiones de este bloque. ESPECÍFICOS COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CAC) - ICASEL Procedimiento de aprobación del plan de trabajo de amianto en la CAC (tramitación electrónica). HERRAMIENTAS Y DOCUMENTOS DE APOYO Propuesta de contenido de un Plan de Trabajo de Amianto – ICASEL.
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CUESTIONES DE INTERÉS
E01. ¿Qué ACTIVIDADES hay que realizar con planes de trabajo? ......................................... 5 E02. ¿Cuál es el CONTENIDO del plan? .................................................................................... 7 E03. ¿CUÁNTO TIEMPO tarda en aprobarse un plan?............................................................ 11 E04. ¿Qué TIPOS de planes hay? ............................................................................................. 12 E05. PLANES SUCESIVOS Datos que se han de aportar y datos a los que se puede hacer referencia ................................................................................................................................. 14 E06. ¿Qué trabajos se pueden realizar con UN PLAN ÚNICO DE CARÁCTER GENERAL? 16 E07. ¿Qué implica la corta duración con presentación irregular en los PUG? ........................ 19 E08. ¿Qué pasa si falta algún documento o si se producen cambios? ................................... 21 E09 ¿Quién puede REDACTAR un plan?.................................................................................. 23 E10 El proceso de aprobación de planes en Canarias ............................................................. 25
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E01. ¿Qué ACTIVIDADES hay que realizar con planes de trabajo? Los trabajos con riesgo de exposición al amianto incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, se han de realizar bajo un plan de trabajo de acuerdo a los térmi nos establecidos en el artículo 11. Relación no exhaustiva de actividades que requerirían plan de trabajo (según art. 3.1 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo): (a) Trabajos de demolición de construcciones donde exista amianto o materiales con amianto (MCA). (b) Trabajos de desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje donde exista amianto o MCA. (c) Trabajos y operaciones destinadas a la retirada de amianto o de MCA de equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios. (d) Trabajos de mantenimiento y reparación de los materiales con amianto existentes en equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios. (e) Trabajos de mantenimiento y reparación que impliquen riesgo de desprendimiento de fibras de amianto por la existencia y proximidad de materiales con amianto. (f) Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto. (g) Vertederos autorizados para residuos de amianto. No obstante, para determinadas actividades consideradas de bajo riesgo y exposición esporádica al amianto, que sean conformes a los condicionantes regulados en el artículo 3.2 se excluye la obligatoriedad de aplicar el artículo 11 sobre planes de trabajo (entre otros artículos). En el artículo 3.2 se permite una aplicación parcial del real decreto, entre cuyas excepciones se encuentra la relativa al artículo 11 (planes de trabajo), de manera que los planes de trabajo no resultan obligatorios en estos casos. RECUERDE Para que no resulte obligatorio el plan de trabajo, no basta con que se realicen las actividades indicadas en el artículo 3.2, también resulta necesario cumplir con las condiciones de exposición esporádica y bajo nivel de riesgo reguladas en dicho artículo. Como se ha señalado anteriormente, a una empresa inscrita en el RERA (Registro de empresas con riesgo por amianto) no se le reconoce la condición de exposición esporádica aunque realice actividades del artículo 3.2. En estos casos estas empresas han de trabajar siempre bajo un plan de trabajo, aunque tienen la opción de utilizar la modalidad de plan único de carácter general de acuerdo a los criterios de la Guía Técnica del INSST sobre este tipo de planes
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RECUERDE: Una empresa inscrita en el RERA tiene que realizar todos sus trabajos conforme a planes de trabajo. Las actividades de riesgo menor del artículo 3.2 pueden incluirse en planes únicos de carácter general.
PLAN ÚNICO DE CARÁCTER GENERAL
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E02. ¿Cuál es el CONTENIDO del plan? ¿Qué debe contener un plan de trabajo? ¿qué parte de la norma regula su contenido? El artículo 11.2 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo regula el contenido básico de los planes de trabajo. Sin embargo, este artículo se limita a relacionar los apartados que debe contener un plan de trabajo, comentando brevemente cada uno de ellos. La Guía Técnica del INSST aporta algunos criterios y recomendaciones al respecto que ayudan a su desarrollo. No obstante, esto no siempre resulta suficiente para argumentar y justificar documentalmente el cumplimiento de la norma. Es necesario conocer el contenido completo del real decreto para poder aportar una justificación documental adecuada a las distintas obligaciones que se tratan en cada uno de los apartados del plan señalados en el artículo 11.2. Por tanto, no basta con acudir al artículo 11 para poder elaborar un plan de trabajo . Para justificar documentalmente el cumplimiento de las obligaciones del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, en base a la estructura y contenido del artículo 11, es necesario también acudir a aquella parte de la norma que regula cada aspecto en particular. Incluso para algunas obligaciones de este real decreto, puede ser necesario considerar criterios técnicos p ublicados en normas o guías de reconocido prestigio que posibiliten justificar documentalmente su cumplimiento y sean acordes al artículo 5.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
RECUERDA No basta con acudir al artículo 11 para poder elaborar un plan de trabajo. Es necesario también acudir a aquella parte de la norma que regula cada aspecto en particular, e incluso para algunas obligaciones del real decreto, puede ser necesario considerar criterios técnicos publicados en normas o guías de reconocido prestigio.
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Como criterio orientativo se aporta un modelo de lo que podría contener un plan de trabajo, elaborado por el ICASEL.
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En la imagen superior se muestra el índice del modelo del ICASEL.
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En los distintos bloques temáticos de la WEB / Manual de Amianto del ICASEL se desarrolla el contenido de los distintos aspectos implicados en los planes de trabajo.
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E03. ¿CUÁNTO TIEMPO tarda en aprobarse un plan? De acuerdo al artículo 12 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, el plazo para resolver y notificar la resolución será de 45 días hábiles, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la autoridad laboral competente. Si transcurrido dicho plazo, no se hubiera notificado pronunciamiento expreso, el plan de trabajo se entenderá aprobado.
También se ha de tener en cuenta que puedan existir circunstancias que impliquen una interrupción de los plazos señalados. Normalmente esto sucede cuando se efectúan requerimientos a planes que presentan defectos que han de ser subsanados.
ATENCIÓN •
Que el plazo para resolver sea de 45 días hábiles como máximo, no implica que se pueda contar con ese plazo para poder ejecutar los trabajos. La ejecución de los trabajos se ve afectada por distintos factores.
•
En el proceso de aprobación del plan, pueden darse circunstancias que impliquen INTERRUPCIONES de plazos. La más habitual es la de requerirse subsanaciones en plazos de 10 días (se interrumpen los plazos entre el requerimiento y la subsanación).
•
El plan puede NO RESULTAR APROBADO. En tal caso habría que empezar de nuevo el proceso y así todas las veces necesarias hasta que se logre la resolución aprobatoria.
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E04. ¿Qué TIPOS de planes hay? En relación con las modalidades de planes se distinguen: PLANES DE TRABAJOS ESPECÍFICOS. Normalmente hace referencia a obras determinadas donde se realizan uno o varios trabajos con riesgo de exposición al amianto o a materiales que lo contengan (MCA). No se puede utilizar el mismo plan para obras diferentes, aunque sean similares a la indicada y conlleven los mismos tipos de trabajos. PLANES DE TRABAJOS SUCESIVOS. Los planes de trabajo sucesivos se contemplan en el artículo 11.3 del RD 396/2006. No se trata de una modalidad de plan en sí misma, sino de una variante en la que se permite no aportar algunas partes del contenido de los planes de trabajo, siempre que se hayan presentado previamente en otros planes anteriores aprobados, se trate de datos que se siguen manteniendo inalterados y se haga referencia explícita al plan que los contiene. Un plan sucesivo puede presentarse con un contenido reducido al no incluir datos presentados en planes anteriores aprobados. Sin embargo, ambos tienen las mismas exigencias de solo poder llevarse a cabo los trabajos de las obras que se hayan determinado en el plan. RECUERDA: Tanto en los planes de trabajo específicos como sucesivos, se han de determinar previamente los trabajos que se pretenden ejecutar. En estos planes pueden figurar distintos trabajos, pero referidos a las obras determinadas en el plan. Si su ejecución se fuera a llevar a cabo por fases (en distintos periodos) estos deberían haberse reflejado en el plan.
PLAN ESPECÍFICO
PLAN SUCESIVO
PLANES DE TRABAJO ÚNICOS DE CARÁCTER GENERAL. Se trata de una modalidad especial de plan de trabajo, donde un único plan puede utilizarse para la ejecución de los distintos trabajos que se ajusten a su contenido. Esta modalidad de plan de trabajo solo se permite cuando se cumplen las condiciones reguladas por el artículo 11.4 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, esto es, se trate de operaciones de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación. RECUERDA: PLAN ÚNICO DE CARÁCTER GENERAL
Se permite realizar diferentes trabajos bajo un mismo plan, cuando se trate de un PLAN ÚNICO DE CARÁCTER GENERAL, pero para ello es necesario cumplir con el artículo 11.4 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, (para operaciones de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación).
Los planes únicos de carácter general deben ser lo suficientemente claros y compactos a fin de posibilitar ejecuciones múltiples y seguras durante el periodo de tiempo que estén vigent es.
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TIPOS DE PLANES DE TRABAJO DE AMIANTO PLANES ESPECÍFICOS Normalmente hacen referencia a obras determinadas donde se realizan uno o varios tipos de trabajos con riesgo de exposición al amianto o a materiales que lo contengan (MCA).
No se puede utilizar el mismo plan para otras obras, aunque sean similares y conlleven los mismos tipos de trabajos
Para OBRAS DETERMINADAS con uno o varios tipos de actividades. Ejecución de trabajos en una o varias fases.
PLANES ÚNICOS DE CARÁCTER GENERAL Un único plan puede utilizarse para la ejecución de los distintos tipos de actividades que se hallen contemplados en el documento y que reúnan los siguientes requisitos: Las actividades han de ser de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación
Para DISTINTOS TIPOS DE ACTIVIDADES de corta duración con presentación irregular (no se admite ejecuciones por fases) o trabajos no programables con antelación (urgencias). Documento operativo, claro y compacto a fin de posibilitar ejecuciones múltiples a lo largo del tiempo.
PLANES SUCESIVOS No se trata de una modalidad de plan en sí misma, sino de una variante en la que se permite no aportar algunas partes de su contenido, siempre que se hayan presentado previamente en otros planes anteriores aprobados, se trate de datos que se siguen manteniendo inalterados y se haga referencia explícita al plan que los contiene.
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E05. PLANES SUCESIVOS. Datos que se han de aportar y datos a los que se puede hacer referencia. Se han de presentar siempre todos aquellos datos que hayan cambiado, que necesiten ser actualizados, así como aquellos que difieran o sean propios del plan en cuestión. Se debería indicar qué partes del contenido del plan de referencia se está consi derando en el plan sucesivo.
PLAN SUCESIVO
PLAN DE REFERENCIA
PLAN SUCESIVO
Con datos que no han cambiado y no necesitan ser actualizados.
Con información sobre condiciones de trabajo propias, que difieren del plan de referencia, que han cambiado, o que requieren actualización.
SE RECOMIENDA CONSULTAR LA GUÍA TÉCNICA DE AMIANTO DEL INSST La Guía Técnica del INSST en relación con el artículo 11.3 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, distingue una serie de datos que habrá que presentar siempre, de otros que podrán excluirse siempre que se haga referencia a planes anteriores y no existan modificaciones sustanciales .
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La Guía Técnica del INSST en relación al artículo 11.3 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, distingue una serie de datos que habrá que presentar siempre, de otros que podrán excluirse siempre que se haga referencia a planes anteriores y no existan modificaciones sustanciales.
Datos sobre los que se puede hacer referencia a planes anteriores cuando no existan modificaciones sustanciales: art. 11.2.e) Relación Nominal de Trabajadores. art.11.2.f) Procedimientos.
art.11.2.g) Medidas para limitar la generación y dispersión de fibras, y medidas para limitar la exposición. art.11.2.h) Equipos utilizados. art.11.2.i) Medidas para evitar la exposición de otras personas. art.11.2.j) Medidas de información a trabajadores.
Datos que se presentarán siempre: art.11.2.a) Descripción del Trabajo. art.11.2.b) Datos sobre el material a intervenir (tipo, friabilidad, forma, cantidad, etc.) art.11.2. c) Ubicación del lugar. art.11.2.d) Fecha de inicio y duración prevista.
art. 11.2.k) Medidas para la eliminación de residuos. art.11.2.l) Recursos Preventivos. art.11.2.m) Procedimiento de evaluación y control del ambiente de trabajo.
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E06. ¿Qué trabajos se pueden realizar con UN PLAN ÚNICO DE CARÁCTER GENERAL? El artículo 11.4 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, solo permite la modalidad de plan único de carácter general en operaciones de corta duración con presentación irregular o no progr amables con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación.
RECUERDA: Se permite realizar diferentes trabajos bajo un mismo plan, cuando se trate de un PLAN ÚNICO DE CARÁCTER GENERAL.
PLAN ÚNICO DE CARÁCTER GENERAL
. Para ello es necesario cumplir con el artículo 11.4 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, Operaciones de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación. SE RECOMIENDA CONSULTAR LA GUÍA TÉCNICA DE AMIANTO DEL INSST En relación con el artículo 11.4 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, con ejemplos de trabajos que podrían desempeñarse bajo un plan único de carácter general.
corta duración (máximo 4 trabajadores, 1 día – 4 horas) con presentación irregular (No se admiten obras por fases)
No programables con antelación ¡Urgencias!
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Ejemplos de trabajos que se podrían presentar en un plan general. (según Guía INSST y siempre que se ajusten a lo señalado en el art.11.4). •
Trabajos de mantenimiento y reparación en los que no es posible prever el momento de su realización como: ◦ Redes de abastecimiento de agua. ◦ Instalaciones industriales. ◦ Astilleros, etc.
•
Demolición de edificios en situaciones de emergencia sin retirada previa de materiales con amianto (en adelante MCA) en los que sea necesario actuar con celeridad.
•
Intervenciones o retiradas de pequeñas cantidades de MCA en trabajos de fontanería, electricidad, albañilería.
•
Retirada de pequeñas cantidades de materiales no friables (trozos de tuberías, placas sueltas, otros elementos de fibrocemento) en obras de construcción.
•
Retirada de bajantes de fibrocemento en trabajos verticales.
•
Intervenciones en cubiertas y paramentos de fibrocemento para instalaciones de aire acondicionado, líneas de vida, etc.
•
Recogida y transporte de residuos y MCA fuera de uso.
•
Trabajos de vertederos.
•
Análisis y ensayos para identificar MCA.
•
También se consideran las actividades mencionadas en el artículo 3.2.
Actividades mencionadas en el artículo 3.2 (con ejemplos de la guía técnica): a) Actividades cortas y discontinuas de mantenimiento durante las cuales s olo se trabaje con materiales no friables: ▪ Reparación de goteras en la cubierta de fibrocemento aplicando tela asfáltica o poliuretano. ▪ Limpieza de canalones. ▪ Desatasco de bajantes. ▪ Sustitución de juntas de amianto no friable en válvulas o conductos.
▪ Sustitución de un suelo de amianto-vinilo. b) La retirada sin deterioro de materiales no friables: ▪ Retirada de elementos de fibrocemento como apagachispas, jardiner as, asientos y otro mobiliario urbano, siempre que su manipulación no implique rotura o alteración de su estado.
▪ Recogida de materiales no friable (fibrocemento, juntas, masilla, adhesivos, etc.) que no hayan sido utilizados y se encuentren almacenados. c) La Encapsulación y sellado de materiales en buen estado que contenga amianto, siempre que estas operaciones no impliquen riesgo de liberación de fibras: ▪ Sellado de un cordón aislante en una estufa.
▪ Protección de una camisa metálica de un tubo de salida de humos de fibrocemento. d) La Vigilancia y control del aire en la toma de muestras para detectar la presencia de amianto en un material determinado. 17/ 35
ATENCIÓN: Una vez aprobado un plan único de carácter general, este solo podrá activarse cuando se vayan a ejecutar trabajos que se ajusten al contenido de este documento. No podrán realizarse trabajos de desamiantado que no estén incluidos específicamente en el plan (aunque supusieran un riesgo menor a los indicados en el plan), ni los que se lleven a cabo con procedimientos operativos diferentes a los descritos en el documento. Todos estos casos deberán ser objeto de un nuevo plan.
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E07. ¿Qué implica la corta duración con presentación irregular en los PUG? La Guía Técnica del INSST, en relación al art.11.4, señala que, “el concepto de corta duración es difícil de valorar considerando criterios cuantitativos, debido a la variedad de casos que se pueden presentar, por lo que se recomienda que la estimación de corta duración se base en la opinión y criterios técnicos fundamentados en el tipo de actividad, la cantidad de MCA implicado y situaciones especiales que pueden concurrir en cada caso”. PLAN ÚNICO DE CARÁCTER GENERAL
¿CORTA DURACIÓN CON PRESENTACIÓN IRREGULAR?
A fin de disponer de unos criterios orientativos, se aportan unas CARACTERÍSTICAS para tener en cuenta en relación tanto con la corta duración como con el carácter irregular de los trabajos, que pueden resultar válidas para trabajos con materiales con amianto no friables: -
Las obras serán de fácil ejecución y se realizarán con material no friable.
-
Las obras no han de presentar dificultades que puedan alterar la duración de los trabajos o la condición de presentación irregular. Ejemplos: ▪
No se permitirán trabajos que impliquen cortes, destrucción o rotura de material con amianto.
▪
No podrá tratarse de edificios ocupados donde sean necesarias medidas de aislamiento.
▪
Cualquier otra situación que pueda alterar la duración de los trabajos o la condición de presentación irregular: instalaciones de riesgo cercanas, riesgo previsible de dispersión de fibras, entornos con dificultades especiales: obstaculizados o de difícil acceso, zonas con falta de iluminación o ventilación, condiciones ambientales adversas, zonas con afluencia de personas en entornos próximos no protegidos, etc.
-
No se permite la realización de obras por fases, puesto que en tales casos las operaciones no tendrían la consideración de carácter irregular.
-
Los trabajos (incluidas todas las operaciones del plan) se han de poder realizar en una sola jornada, con una duración máxima de 4 horas por trabajador o trabajadora y con una plantilla con un máximo de 4 personas. En particular: ▪
En el caso de tuberías o canalizaciones, no se sobrepasará el máximo de 100 metros lineales de estos elementos.
▪
En el caso de cubiertas, no se sobrepasará los 100 m 2.
Nota: se le recuerda que se está tratando solamente la condición de corta duración con presentación irregular. En particular, las obras de urgencia no programables con antelación no se verían afectadas por este criterio.
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ATENCIÓN La relación de criterios expuesta tiene un carácter orientativo y generalista, pero suele resultar aceptable para un gran número de trabajos no friables. No obstante, se advierte que pueden darse casos de trabajos que, por sus particularidades, requieran otros requisitos en relación con la corta duración o al carácter irregular de las operaciones. Estos casos especiales requerirán de un criterio técnico particular y específico.
EXCEPCIÓN ANTE TRABAJOS INMINENTES. Como excepción, la Guía Técnica del INSST, admite que la valoración de la corta duración no será procedente cuando se trate de un trabajo inminente, como por ejemplo, los derivados de emergencias y siniestros. En todo caso, este tipo de trabajos suelen acogerse a la condición de “no programables con antelación”.
SE RECOMIENDA Consultar la Publicación en la WEB del INSST sobre acuerdos del Grupo de Trabajo “Amianto” de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo en relació n con los problemas de interpretación y/o aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo,, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto (punto n.º 2).
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E08. ¿Qué pasa si falta algún documento o si se producen cambios? ¿Qué he de hacer si no puedo presentar toda la información exigida en los planes? ¿Y si se producen cambios? Como norma general se requiere la aportación de todos los datos señalados en el artículo 11 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, para que los planes puedan ser aprobados. No obstante, en el momento de redacción de los planes, ocasionalmente algún dato ( no crítico), no puede ser suficientemente precisado o conocido con antelación, verse sujeto a cambios o estar en trámite. Se requiere entonces se justifique la imposibilidad de su aportación previa y el compromiso de ser remitido desde que se tenga conocimiento o constancia de este o, en su caso, con la comunicación de inicio.
Se puede dar una aprobación sujeta a la acreditación de alguna información o documentación no esencial antes del comienzo de los trabajos, pudiendo hacerse junto con la comunicación de inicio correspondiente. Estos datos no deben estar asociados a aspectos críticos ni suponer cambios significativos a lo establecido en el plan original, pues de lo contrario se requeriría una nueva revisión del Plan. CASO DE PLANES ÚNICOS DE CARÁCTER GENERAL Un caso más complejo se da en los planes únicos de carácter general y dentro de esta modalidad, los que se refieren a operaciones de corta duración con pr esentación irregular. Estos últimos son los que normalmente presentan una mayor cantidad de datos que no puede ser precisada con antelación (fecha de inicio, ubicación, datos del entorno, datos del cliente o promotor, cantidades, etc.).
PLAN ÚNICO DE CARÁCTER GENERAL
OPERACIONES DE CORTA DURACIÓN CON PRESENTACIÓN IRREGULAR
¿Fecha de inicio? ¿Ubicación? ¿Cantidades? ¿Cliente/ Promotor?
En el plan se ha de aportar un compromiso de entrega de esta información con la mayor antelación posible, esto es, desde que se tenga conocimiento de dicha información.
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Estos datos comunicados a posteriori, podrán ser admitidos siempre y cuando no se aso cien a cambios significativos de los niveles de riesgos o condiciones de ejecución del plan original. La Guía Técnica del INSST señala, en sus comentarios al art. 11.4 (sobre planes únicos de carácter general) que, “la información que corresponda a condiciones reales de ejecución que no pueda especificarse en el documento inicial, se comunicará posteriormente a la autoridad laboral cuando estos datos sean conocidos. La comunicación se hará mediante notificación a la a utoridad laboral, en la forma y plazo que esta establezca”.
¿CAMBIOS SIGNIFICATIVOS? SI
NO COMUNICACIÓN de los CAMBIOS
NUEVO PLAN DE TRABAJO
Hay que tener en cuenta que previamente el artículo 11.4 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, precisaba que, “No obstante, dicho plan deberá ser actualizado si cambian significativamente las condiciones de ejecución”. EJEMPLOS Algunos de los datos que se aportan con frecuencia, por no poder ser precisados con exactitud en el momento de redacción de los planes, son: •
Fecha real de comienzo de los trabajos → Normalmente se aporta una estimación que se confirma unos días antes del comienzo de los trabajos (al menos 2 – 3 días hábiles) salvo situaciones de urgencia, donde se comunicará lo antes posible.
•
Confirmación de la relación nominal del personal → Se suele incluir en la comunicación de inicio de los trabajos junto con la documentación justificativa de cumplimiento de medidas preventivas del personal que proceda (certificados de aptitud sanitaria, justificantes de formación impartida, etc.).
ATENCIÓN La justificación documental del personal que se añada debería contemplar los mismos requisitos de calidad que los presentados en el plan aprobado.
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E09 ¿Quién puede REDACTAR un plan? ¿Quién ha de elaborar los planes de trabajo? ¿Existe algún requisito de cualificación para el redactor del plan?
PLAN DE TRABAJO
La responsabilidad de la elaboración del plan de trabajo recae en el empresario de acuerdo al artículo 11.1 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo. En este real decreto no se indican requisitos de cualificación del redactor del plan, sin embargo, a este respecto habría que tener en cuenta lo siguiente: •
El plan de trabajo de amianto debería derivar de una evaluación de riesgos previa sobre amianto, realizada por un técnico de prevención de riesgos laborales con la especialidad de higiene industrial (artículo 37, capítulo VII del R.D. 39/1997, de 17 de enero).
•
La evaluación de riesgos debería contener la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de elaborar un plan de trabajo de amianto (artículo 3, capítulo II del R.D. 39/1997, de 17 de enero). Esto incluye información sobre el contenido de los planes y sobre la cualificación del redactor.
•
El contenido de los planes y los requisitos de formación del redactor deben formar parte de la información sobre medidas preventivas de la evaluación de riesgos. Estas medidas han de ir conformes a la normativa y, cuando resulte necesario, a criterios técnicos conformes al artículo 5.3, capítulo II del R.D. 39/1997, de 17 de enero ( normas UNE, guías, normas internacionales, etc.).
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Con respecto a la cualificación necesaria, se podrá considerar lo siguiente:
◦ Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales con la especialidad de Higiene Industrial, según capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Cuando en la redacción de planes de trabajo intervenga la modalidad de la organización preventiva de la empresa con la especialidad de higiene industrial.
◦ También se pueden redactar planes de trabajo basados en una evaluación de riesgos previa realizada por un técnico superior de prevención de riesgos laborales, especialista en Higiene Industrial. Esta evaluación ha de contemplar las medidas necesarias para la correcta elaboración de planes y debería haberse aportado previamente o aportarse junto con el plan. En particular debería incluir medidas para el correcto diseño de procedimientos de trabajo y los requisitos de formación de redactores de planes: •
Criterios del Anexo A de la Norma UNE 171370-1:2014* (Contenido formativo para responsables técnicos con una duración mínima de 20 horas, apartados A.2.1, A.2.3 y A.3).
•
Otros criterios de conformidad con el artículo 5.3 del R.D. 39/1997, de 17 de enero (normas UNE, guías, normas internacionales, etc.).
Nota: la especificación UNE 171370-1, en su anexo A, apartados A1.2, A.2.1, A2.3 y A.3, aporta criterios de formación para Responsables Técnicos, entendiéndose como tales, aquellos que, sobre la base de la evaluación de riesgos, sean capaces de elaborar y hacer que se aplique un plan de trabajo con amianto.
EVALUACIÓN DE RIESGOS (AMIANTO):
EVALUACIÓN DE RIESGOS AMIANTO
• •
• •
Por Técnico PRL especialidad de Higiene Industrial. Con información que posibilite la redacción de planes de trabajo de amianto: procedimientos operativos, otros aspectos del contenido de planes, criterios de cualificación de su autor, etc. Conforme a norma y a criterios técnicos en los casos que se requieran. Criterios técnicos conformes al art. 5.3 RSP: normas UNE, guías y normas nacionales e internacionales, etc.
CUALIFICACIÓN PARA ELABORAR PLANES: PLAN DE TRABAJO DE AMIANTO
• • •
Técnico PRL especialidad de Higiene Industrial (igual a la del técnico que evalúa el riesgo). Cualificación conforme a UNE 171370-1: 2014 (20 horas, contenido según anexo A, etc.). Otro criterio conforme al art. 5.3 RSP: normas UNE, guías y normas nacionales e internacionales, etc.
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E10 El proceso de aprobación de planes en Canarias El proceso de aprobación de planes de trabajo de amianto se realiza a través de la sede electrónica por el procedimiento específicos de “Aprobación del Plan de Trabajo en caso de trabajos con riesgo de exposición al amianto”.
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TABLA DE ERRORES Y DUDAS FRECUENTES
ERRORES Y DUDAS FRECUENTES
ADVERTENCIAS
EJECUCIÓN EN OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO.
Solo se pueden realizar los trabajos que estén contenidos en el plan y en las condiciones descritas en el plan.
Hacer trabajos con un plan aprobado, pero en condiciones de trabajo no contempladas en el plan. Seguir empleando el mismo plan de trabajo cuando ha habido cambios significativos en las condiciones de trabajo.
Si existen condiciones de trabajo asociadas a riesgos significativos en los puestos de trabajo o riesgos a terceros, o son necesarias medidas de prevención y protección no contempladas en el plan, se podrá considerar que el plan no se ajusta a la realidad de los trabajos.
Por ejemplo, no se han considerado o ha habido cambios en las instalaciones de riesgo del entorno, necesidad de protecciones adicionales de materiales o instalaciones, presencia de personal especialmente sensible, etc. OBRAS SIMILARES. Creer que se puede emplear un PLAN ESPECÍFICO aprobado para trabajos en otra obra similar a la del plan aprobado o para ampliar trabajos a los inicialmente indicados.
Solo se pueden realizar los trabajos que estén contenidos en el plan y en las condiciones descritas en el plan. Para obras similares habría que solicitar la aprobación de un nuevo plan teniendo la opción de hacer uso de un plan sucesivo. Lo mismo cabría decir de ampliaciones de trabajo salvo que, previa consulta, se demuestre que no implican cambios significativos ni están sujeto a condiciones de trabajo diferentes.
SIN ESPECIFICAR REFERENCIAS EN PLA- Existe el riesgo de que se emitan informes desNES SUCESIVOS. favorables por incoherencias entre los planes cuando no se indican qué partes del plan origen Presentar un PLAN SUCESIVO sin indicar que son las que se van a tomar en el plan sucesivo. partes del documento son las que se va a tomar del plan de referencia. Por ejemplo, al presentar cada uno operativas de trabajo diferentes (aunque sean correctas individualmente).
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ERRORES Y DUDAS FRECUENTES
ADVERTENCIAS
ALCANCE DEL PLAN ÚNICO DE CARÁCTER Solo se pueden realizar los trabajos que estén GENERAL (PUG). contenidos en el PUG. Creer que al tener un PLAN ÚNICO DE CARÁCTER GENERAL (PUG) ya se puede realizar cualquier trabajo de corta duración con presentación irregular o no programable con antelación.
No se pueden realizar otros trabajos, aunque sean de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación.
EJECUCIONES POR FASES DE CARÁCTER NO IRREGULAR.
Las actividades de corta duración han de cumplir también el requisito de presentación irregular.
Ejecutar varios trabajos de corta duración previamente contemplados en un PLAN ÚNICO DE CARÁCTER GENERAL (PUG) en la misma obra o similar (mismo lugar, cliente, etc.).
No cumplirían este requisito los desamiantados por fases, aunque cada fase sea de corta duración. Para estos casos habría que tramitar un plan específico en el que se indique una ejecución por fases.
OPERATIVIDAD DEL PLAN ÚNICO DE CARÁCTER GENERAL (PUG).
Los PUG deben ser documentos claros y compactos a fin de posibilitar ejecuciones múltiples y seguras a lo largo del tiempo.
Se presentan planes con contenido críticas (especialmente del procedimiento operativo) que no garantizan la operatividad del documento a lo largo del tiempo. Por ejemplo, orden no secuencial de operaciones, misma temática tratada en partes o documentos diferentes (fe de erratas, anexos, ampliaciones), etc.
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DE INTERÉS DEFECTOS DE PLANES Y TRABAJOS EN LA REGIÓN DE MURCIA (Murcia Amianto 2009) El Instituto de Seguridad y Salud Laboral (ISSL) de la Región de Murcia publica en su WEB, el documento CI-24 “Exposición al amianto en la Región de Murcia: actuaciones del ISSL (2007-2009)” con una relación de los principales defectos detectados en las revisiones de planes de trabajo de amianto y en la ejecución de estos trabajos. Estos defectos también se encuentran en planes y trabajos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se muestra un extracto del contenido de este documento:
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DE INTERÉS DEFECTOS DE PLANES Y TRABAJOS – ACTUACIÓN ITSS En la publicación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) sobre su actuación en trabajos con amianto, se destacan defectos relativos a planes de trabajo de amianto.
En este documento se citan expresamente motivos de emisión de informes no favorables: Insuficiencia de imágenes, datos gráficos.
El plan solo aporta un plano de la obra difícilmente visible (última página del plan), pero no aporta fotografías de la obra tal y como recomienda la Guía técnica de amianto del INSST. Incumple lo dispuesto en el apartado c) del artículo 11.2 del Real Decreto 396/2006, y criterios de la Guía técnica de amianto del INSST.
Falta de datos
No especifica el plan cómo están fijadas las placas de fibrocemento, ni la superficie total de fibrocemento a retirar. Incumple así lo dispuesto en el apartado b) del artículo 11.2 del Real Decreto 396/2006, y criterios de la Guía técnica de amianto del INSST.
Sin datos de formación y vigilancia de la salud.
No se aporta con el plan documentación relativa a la formación en prevención de riesgos y vigilancia de la salud del trabajador xxxx. Incumple lo dispuesto en el apartado e) del artículo 11.2 del Real Decreto 396/2006, y criterios de la Guía técnica de amianto del INSST.
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Equipo de protección respiratoria (EPR). Tipo de EPR. FFP3
Como equipo de protección respiratoria recoge el plan (página xx) la mascarilla FFP3. Al respecto hay que señalar que la Guía técnica de amianto del INSST recomienda la mascarilla FFP3 solo para trabajos de corta duración, circunstancia que no se da en los trabajos previstos en el plan ya que, según consta en el mismo plan, los trabajos de retirada de los bajantes de fibrocemento van a durar una jornada laboral aproximadamente. Además, hay que tener en cuenta que estos trabajos van a implicar posturas forzadas que por sí mismas desaconsejan la mascarilla FFP3. Incumple lo dispuesto en el apartado h) del artículo 11.2 del Real Decreto 396/2006, y criterios de la Guía técnica de amianto del INSST.
Equipo de protección respiratoria (EPR).
En relación con los equipos de protección de las vías respiratorias no especifica el plan el tiempo de utilización continuado, los tiempos de descanso entre usos, ni el número de usos en una jornada, esto es, no existe un protocolo de pausas, tal y como prevé la Guía técnica de amianto del INSST en relación con el apartado 2 Sin tiempos de del artículo 8 del Real Decreto 396/2006. uso. Calzado con cordones.
En relación con el calzado de seguridad aporta el plan una ficha técnica (difícilmente legible) de un calzado con cordones, que no es aconsejado por la Guía técnica de amianto del INSST, que en su página 26 indica botas estancas (clasificación II) con superficies lisas y de materiales impermeables para su fácil limpieza. Incumple lo dispuesto en el apartado h) del artículo 11.2 del Real Decreto 396/2006, y criterios de la Guía técnica de amianto del INSST.
Sin instalaciones sanitarias.
No especifica el plan nada en cuanto a instalaciones sanitarias. Se limita a señalar que “habilitará” una zona en vestuarios de los trabajadores de la obra principal”, pero no recoge las características de esa zona. Y por supuesto , al estar los trabajadores expuestos a fibras de amianto, un sistema de descontaminación es totalmente necesario. Incumple lo dispuesto en el apartado h) del artículo 11.2 del Real Decreto 396/2006, y criterios de la Guía técnica de amianto del INSST.
Falta documentación del gestor de residuos.
Indica el plan que la empresa gestora de los residuos es XXX, pero no adjunta el documento de aceptación de residuos por parte del gestor ( contrato de tratamiento) tal y como señala la Guía técnica de amianto del INSST. Incumple lo dispuesto en el apartado k) del artículo 11.2 del Real Decreto 396/2006, y criterios de la Guía técnica de amianto del INSST.
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REFERENCIAS Y LECTURAS RECOMENDADAS Principales fuentes de referencia y lecturas recomendadas sobre las cuestiones de este bloque.
SIGLAS
FUENTES DE INFORMACIÓN O REFERENCIA
RD / RD 396/06 / RD Amianto
Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto (de obligado cumplimiento).
GT / GT Amianto
Guía Técnica del INSST sobre el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
REACH
Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la rest ricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas. (Apéndice 7, Anexo XVIII).
UNE / UNE 171370-1
UNE 171370-1:2014 (versión corregida 2016). Amianto. Parte 1: Cualificación de empresas que trabajan con materiales con amianto.
UNE 171370-2
UNE 171370-1:2021. Amianto. Parte 2: Localización y diagnóstico de amianto.
UNE 689
UNE 689:2019+AC 2019. Exposición en el lugar de trabajo. Medición de la exposición por inhalación de agentes químicos. Estrategia para verificar la conformidad con los valores límite de exposición profesional.
MTA/MA051/A04
MTA/MA-051/A04 Determinación de fibras de amianto y otras fibras en aire. Método del filtro de membrana / microscopía óptica de contraste de fases. (Método multifibra). INSST.
CR-02/2005
CR-02/2005. Medida fiable de las concentraciones de fibras de amianto en aire. Aplicación del método de toma de muestras y análisis MTA/MA-051/A04. INSST.
Acuerdos GT AMIANTO 2014
Acuerdos del Grupo de Trabajo “Amianto” de la CNSST en relación con los problemas de interpretación y/o aplicación del RD 396/2006. Acuerdos del Grupo de Trabajo “Amianto” de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) publicado por el INSST el 11/12/2014.
Protocolo Sanitario Amianto
Protocolo de vigilancia sanitaria específica sobre Amianto. Edición 2013. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
HSE Asbestos
Publicaciones de la WEB Británica Health and Safety Executive (HSE) sobre amianto (Asbestos). (En lo que no contradiga al RD 396/2006 de amianto).
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SIGLAS
FUENTES DE INFORMACIÓN O REFERENCIA
SLIC / SLIC Amianto
Guía SLIC Amianto. Guía no vinculante de buenas prácticas sobre amianto, publicada en el año 2006 por el comité de altos responsables de la inspección de trabajo SLIC. (En lo que no contradiga al RD 396/2006 de amianto).
NTP 796
NTP 796: Amianto: planes de trabajo para retirada o mantenimiento. INSST. 2008.
NTP 815
NTP 815: Planes de trabajo con amianto: orientaciones prácticas para su realización. INSST. 2008.
NTP 1159
NTP 1159: Amianto: Determinación de fibras en aire. Volumen de muestreo - Año 2021.
STP BASEQUIM 016.
STP BASEQUIM 016: Situaciones de Trabajo Peligrosas. BASEQUIM 016 – Corte de tuberías de fibrocemento en exteriores: Exposición a fibras de amianto. INSST 2017.
Guía ITSS
Guía de actuación Inspectora para el cumplimiento de la normativa sobre amianto.
Actuación ITSS ICASEL DTI 7 Planes Amianto Murcia Amianto 2009
Actuación de la Inspección de Trabajo en los Trabajos con amianto. DTI Nº 7 Algunos aspectos a mejorar en la redacción de Planes de Trabajo cuando existe riesgo de exposición al amianto. ICASEL 2020. CI-24 "Exposición al amianto en la Región de Murcia: actuaciones del ISSL (20072009)".
Otras fuentes, (no específicas sobre amianto): • LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. • REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. • Guías Técnicas de Gestión Preventiva publicadas por el INSST. • REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril y la Guía Técnica de INSST que la desarrolla. • REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes cancerígenos durante el trabajo y la Guía Técnica de INSST que la desarrolla. • REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y la Guía Técnica de INSST que la desarrolla. • REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. 32/ 35
ESPECÍFICOS - COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS - ICASEL Procedimiento de aprobación del plan de trabajo de amianto en la CAC. (Tramitación electrónica)
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HERRAMIENTAS Y DOCUMENTOS DE APOYO Propuesta de contenido de un Plan de Trabajo de Amianto – ICASEL – Febrero 2021.
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MÁS INFORMACIÓN EN: Dirección General de Trabajo. Instituto Canario de Seguridad Laboral.
C/ Ramón y Cajal nº 3, semisótano 1, local 5. 38003. Santa Cruz de Tenerife. institutotf.icasel@gobiernodecanarias.org
C/ León y Castillo nº 200, Edificio de Usos Múltiples III, 1ª planta. 35004. Las Palmas de Gran Canaria. C/ León y Castillo 57, 1ª planta. 35003. Las Palmas de Gran Canaria. institutolpa.icasel@gobiernodecanarias.org
Instituto Canario de Seguridad Laboral. Redactado por: Olivia Isabel Vega Moreno, Jefa de Sección del Área Técnica de Higiene en el Trabajo, con la colaboración de los distintos miembros del Instituto Canario de Seguridad Laboral relacionados con procesos administrativos relativos al amianto, con la WEB del ICASEL y con actividades divulgativas.
Documento elaborado el 03 de enero de 2022 bajo una licencia de Creative Commons – Reconocimiento No Comercial.
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