E09 ¿Quién puede REDACTAR un plan? ¿Quién ha de elaborar los planes de trabajo? ¿Existe algún requisito de cualificación para el redactor del plan?
PLAN DE TRABAJO
La responsabilidad de la elaboración del plan de trabajo recae en el empresario de acuerdo al artículo 11.1 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo. En este real decreto no se indican requisitos de cualificación del redactor del plan, sin embargo, a este respecto habría que tener en cuenta lo siguiente: •
El plan de trabajo de amianto debería derivar de una evaluación de riesgos previa sobre amianto, realizada por un técnico de prevención de riesgos laborales con la especialidad de higiene industrial (artículo 37, capítulo VII del R.D. 39/1997, de 17 de enero).
•
La evaluación de riesgos debería contener la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de elaborar un plan de trabajo de amianto (artículo 3, capítulo II del R.D. 39/1997, de 17 de enero). Esto incluye información sobre el contenido de los planes y sobre la cualificación del redactor.
•
El contenido de los planes y los requisitos de formación del redactor deben formar parte de la información sobre medidas preventivas de la evaluación de riesgos. Estas medidas han de ir conformes a la normativa y, cuando resulte necesario, a criterios técnicos conformes al artículo 5.3, capítulo II del R.D. 39/1997, de 17 de enero ( normas UNE, guías, normas internacionales, etc.).
23/ 35