3 minute read
E09 ¿Quién puede REDACTAR un plan?
¿Quién ha de elaborar los planes de trabajo? ¿Existe algún requisito de cualificación para el redactor del plan?
PLAN DE TRABAJO
Advertisement
La responsabilidad de la elaboración del plan de trabajo recae en el empresario de acuerdo al artículo 11.1 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo. En este real decreto no se indican requisitos de cualificación del redactor del plan, sin embargo, a este respecto habría que tener en cuenta lo siguiente: • El plan de trabajo de amianto debería derivar de una evaluación de riesgos previa sobre amianto, realizada por un técnico de prevención de riesgos laborales con la especialidad de higiene industrial (artículo 37, capítulo VII del R.D. 39/1997, de 17 de enero). • La evaluación de riesgos debería contener la información
necesaria para que el empresario esté en condiciones de
elaborar un plan de trabajo de amianto (artículo 3, capítulo II del R.D. 39/1997, de 17 de enero). Esto incluye información sobre el
contenido de los planes y sobre la cualificación del redactor.
• El contenido de los planes y los requisitos de formación del redactor deben formarparte de la información sobre medidas preventivas de la evaluación de riesgos. Estas medidas han de ir conformes a la normativa y, cuando resulte necesario, a criterios técnicos conformes al artículo 5.3, capítulo II del R.D. 39/1997, de 17 de enero (normas UNE, guías, normas internacionales, etc.).
Con respecto a la cualificación necesaria, se podrá considerar lo siguiente: ◦ Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales con la especialidad de Higiene Industrial, según capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Cuando en la redacción de planes de trabajo intervenga la modalidad de la organización preventiva de la empresa con la especialidad de higiene industrial. ◦ También se pueden redactar planes de trabajo basados en una evaluación de riesgos previa realizada por un técnico superior de prevención de riesgos laborales, especialista en Higiene Industrial. Esta evaluación ha de contemplar las medidas necesarias para la correcta elaboración de planes y debería haberse aportado previamente o aportarse junto con el plan. En particular debería incluir medidas para el correcto diseño de procedimientos de trabajo y los requisitos de formación de redactores de planes: • Criterios del Anexo A de la Norma UNE 171370-1:2014* (Contenido formativo para responsables técnicos con una duración mínima de 20 horas, apartados A.2.1, A.2.3 y A.3). • Otros criterios de conformidad con el artículo 5.3 del R.D. 39/1997, de 17 de enero (normas UNE, guías, normas internacionales, etc.).
Nota: la especificación UNE 171370-1, en su anexo A, apartados A1.2, A.2.1, A2.3 y A.3, aporta criterios de formación para Responsables Técnicos, entendiéndose como tales, aquellos que, sobre la base de la evaluación de riesgos, sean capaces de elaborar y hacer que se aplique un plan de trabajo con amianto.
EVALUACIÓN DE RIESGOS AMIANTO
PLAN DE TRABAJO DE AMIANTO
EVALUACIÓN DE RIESGOS (AMIANTO): • Por Técnico PRL especialidad de Higiene Industrial. • Con información que posibilite la redacción de planes de trabajo de amianto: procedimientos operativos, otros aspectos del contenido de planes, criterios de cualificación de su autor, etc. • Conforme a norma y a criterios técnicos en los casos que se requieran. • Criterios técnicos conformes al art. 5.3 RSP: normas UNE, guías y normas nacionales e internacionales, etc.
CUALIFICACIÓN PARA ELABORAR PLANES:
• Técnico PRL especialidad de Higiene Industrial (igual a la del técnico que evalúa el riesgo). • Cualificación conforme a UNE 171370-1: 2014 (20 horas, contenido según anexo A, etc.). • Otro criterio conforme al art. 5.3 RSP: normas UNE, guías y normas nacionales e internacionales, etc.