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ANEXO VII. Compresores móviles
Anexo VII
Compresores móviles
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EQUIPOS A PRESIÓN-COMPRESORES MÓVILES
El Reglamento de Equipos a Presión (REP), con obligaciones en materia de instalación, puesta en servicio, inspecciones periódicas, uso, reparaciones y modificaciones, puede ser de aplicación a los equipos de trabajo sometidos a una presión superior a 0,5 bar.
Por otro lado, aquellos que incluyan recipientes de gases no peligrosos a presión, tales como los compresores de aire comprimido, estarán excluidos del REP en función del producto de la presión máxima admisible (Ps) por el volumen (V), en los siguientes casos:
• Producto Ps x V < 50 bar x litro
• Producto Ps x V < 200 bar x litro, siempre y cuando estén certificados como máquinas (R.D. 1644/2008 por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, o el que corresponda según año de fabricación), o ATEX (Directiva 2014/34/UE sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas-refundición).
Características:
• PS = 20 bar. • V = 4 litros.
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PS x V = 80 bar x I
Compresor exento del REP por ser categoría I (PS x V < 200 bar x I) y estar certificado como máquina
Los equipos a presión compactos móviles no tienen la consideración de instalación y por tanto, están exentos de cumplimientos legales en materia de instalación y puesta en servicio.
El usuario de cualquier equipo a presión superior a 0,5 bar, deberá tener en cuenta:
• Conocer y aplicar las instrucciones del fabricante referentes a utilización, medidas de seguridad y mantenimiento.
• Conservar toda la documentación con referencia a cada equipo: Declaración de conformidad, manual de instrucciones, certificados de instalación, inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones.
• Utilizar el equipo dentro de los límites de funcionamiento.
• Informar de los accidentes que se produzcan al Órgano Competente de la Comunidad Autónoma.
Aquellos equipos a presión a los que les sea de aplicación el REP, tanto si forman parte de una instalación fija como si son móviles, en función de su categoría (I, II, III o IV) y del tipo de fluido que contenga (grupo 1 fluidos peligrosos y grupo 2 no peligrosos), han de ser inspeccionados reglamentariamente de forma periódica, tal y como se indica en la tabla que se muestra a continuación.
La categoría, cuando se trate de equipos fabricados después del 29 de mayo de 2002, debe constar en la documentación del fabricante o en las placas del equipo. En los demás casos o si no consta, es necesario recurrir al anexo II del R.D. 709/2015, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión, para asimilar a la categoría que le corresponda.
Si esto no es posible, se ha de contactar para ello con el fabricante, un OCA o con su servicio de prevención.
INSPECCIONES PERIÓDICAS - ANEXO III R.D. 2060/2008
Nivel
A AGENTE Y PERIODICIDAD SEGÚN EL TIPO Y CATEGORÍA DEL EQUIPO
Recipientes para gases y líquidos
I-2 y II-2 I-1 y II-1 III-2 y IV-2 III-1 y IV-1
Instaladora 4 años Instaladora 3 años Instaladora 2 años
Sometidos a llama
I, II, III y IV
Instaladora fabricante 1 año I-2 y II-2
Tuberías
III-2
– – – –I-1, II-1 y III-1
B
O.C.A. 8 años O.C.A. 6 años O.C.A. 4 años O.C.A. 3 años O.C.A. 12 años O.C.A. 6 años O.C.A. 6 años
C
No obligatorio O.C.A. 12 años O.C.A. 12 años O.C.A. 6 años No obligatorio No obligatorio O.C.A. 12 años
NOTAS • Los extintores de incendios se someterán exclusivamente a las “pruebas de nivel C” cada 5 años por empresas mantenedoras habilitadas, según el R.D. 1942/1993, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, con una vida útil de 20 años a partir de la fecha de fabricación. • Los recipientes frigoríficos serán inspeccionados por instaladoras frigoristas habilitadas según el R.D. 138/2011 (deroga al R.D. 3099/1977), por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, no requiriendo inspecciones de nivel C, salvo que hayan sufrido daños, estado más de dos años fuera de servicio, cambiado el fluido a otro de mayor riesgo o pasado por una reparación. • Podrá realizar las inspecciones una empresa instaladora, en el caso de los recipientes de aire comprimido cuyo producto sea Pms * V <5.000. • Se excluyen las ollas a presión.