Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Adriana Maria Gonzalez Maxcyclak Director General ( E ) Camilo Dominguez Director de Protección Natalia España Paz Coordinadora Autoridades Administrativas Comité técnico ICBF Natalia España Paz Ilvia Ruth Cárdenas Luna Eduardo Franco Solarte Martha Isabel Tovar Turmeque Kelly Chaib de Mares Adriana Maria Bernal Dora Aranguren Joya Ana Teresa Vásquez Mora José Antonio Romero Coordinación editorial Isabel Cristina Quiroga Gómez Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones Grupo Comunicación Externa Diagramación y diseño Oficina Asesora de Comunicaciones ICBF Impresión …………………….. ISBN Nº 978-958-623-138-1 …… Edición Agosto de 2013
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GUÍA PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
GENERALIDADES
GUÍA PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
Primera Parte
1. OBJETIVO 1.1 El presente documento constituye una guía que busca garantizar el debido proceso y asegurar las garantías que le son intrínsecas en todas las etapas del proceso administrativo de restablecimiento de derechos de los niños, niñas o adolescentes con derechos inobservados, amenazados y vulnerados y coadyuvar para que las medidas que adoptan las Autoridades Administrativas competentes para el restablecimiento de derechos sean fundamentadas en un acervo probatorio sólido, en el derecho de contradicción de la familia y en el interés superior de la niñez , con una clara proporcionalidad entre la medida de restablecimiento y el derecho vulnerado que motiva el inicio del proceso.
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2. ALCANCE 2.1. Las directrices que se enuncian a continuación, se aplicarán por las Autoridades Administrativas competentes en el proceso de restablecimiento de derechos para niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados, en el marco del debido proceso, sin discriminación alguna, teniendo en cuenta los principios de interés superior, prevalencia de derechos, enfoque diferencial, corresponsabilidad y perspectiva de género.
3. DEFINICIONES a) Autoridad Administrativa competente para el Restablecimiento de Derechos1: Es el Defensor de Familia, el Comisario de Familia o el Inspector de Policía, de conformidad con lo establecido en el Art. 51 de la Ley 1098 de 2006, en el Decreto 4840 de 2007 y en la Resolución No. 5878 de 2010 del ICBF. Los Comisarios 1 En este documento, cuando se haga mención de Autoridad Administrativa o Autoridad Administrativa Competente, se referirá a la Autoridad Administrativa competente para llevar a cabo el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.
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de Familia, por competencia subsidiaria, cumplirán las funciones del Defensor de Familia, en ausencia de éste (Art. 98 de la Ley 1098 de 2006), y el Inspector de Policía, por competencia residual, conocerá de los casos de restablecimiento de derechos, en ausencia de aquel.
b) Autoridad Judicial competente: Según lo dispuesto en el Art 119 de la Ley 1098 de 2006, el Juez de Familia y en su ausencia el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal2 será el competente para resolver el proceso administrativo de restablecimiento de derechos, cuando el Defensor o Comisario de Familia haya perdido competencia. c) Restablecimiento de Derechos: Se entiende por restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados (Art. 50, Ley 1098 de 2006). La Autoridad Administrativa competente ordenará a la entidad respectiva del SNBF3, a través de las medidas de restablecimiento de derechos consagradas para tal fin, las actuaciones que deban ser adelantadas y los términos en que debe darse su cumplimiento 4.
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d) Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos: Es el trámite administrativo oral y concentrado, que debe definirse en el término máximo de cuatro (4) meses, prorrogable por una sola vez por dos (2) meses más. Su debate procesal se realiza en una 2 En lo que respecta a la competencia de las Autoridades Judiciales, debe tenerse en cuenta que el Art. 21 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, define los asuntos que serán conocidos por los Jueces de Familia en única instancia. De acuerdo con lo dispuesto por el Numeral 6 del Art. 627 de la citada norma, entrará en vigencia el 1 de enero de 2014 3 Sistema Nacional de Bienestar Familiar 4 De acuerdo a la exposición de motivos del proyecto aprobado como Ley 1098 de 2006, el ICBF es el ente rector y será el articulador de un conjunto de entidades que sí son las responsables directas de garantizar los derechos y las condiciones para su ejercicio para todos los niños y niñas que habitan en el territorio nacional.
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única audiencia en la que se practican las pruebas, se trasladan a las partes y se profiere el respectivo fallo. Este proceso se encuentra desarrollado en los Arts. 99 y siguientes de la Ley 1098 de 2006.
La Autoridad Administrativa competente no podrá denegar el acceso a la justicia, pretextando ausencia de requisitos formales, sino que deberá realizar la verificación de la garantía de los derechos ante cualquier solicitud, información o denuncia (Art. 51 de la Ley 1098 de 2006), y dar inicio a la investigación de los hechos cuando encontrare que los derechos han sido vulnerados o se encuentren amenazados o inobservados. Tampoco podrá denegar justicia excusándose en la falta de competencia, debido a la legitimación ampliada5 que lo faculta para adelantar la investigación de manera oficiosa. La Autoridad Administrativa competente informará detalladamente a las partes del objeto del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, las etapas, los derechos que tiene como parte, las decisiones que pueden adoptarse en su curso, así como los recursos que proceden y los términos para interponerlos, las medidas de restablecimiento de derechos establecidas en la ley, y finalmente las consecuencias de un fallo en uno u otro sentido. Las piezas procesales que hagan parte del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos no son susceptibles de reserva para las partes interesadas ni implicadas. Las partes citadas, así como sus apoderados legalmente constituidos, tienen el derecho de consultar el expediente cuantas veces lo requieran, salvo cuando se encuentre a despacho de la Autoridad Administrativa competente para resolver alguna cuestión o para proferir 5 La Autoridad Administrativa competente, aún de manera oficiosa tiene la obligación de abrir el proceso Administrativo de restablecimiento de derechos, cuando observe la vulneración o amenaza de un derecho de un niño, niña o adolescente, sin perjuicio de que en aplicación de las competencias establecidas en la ley 1098 de 2006, remita las actuaciones surtidas a favor del mismo a la Autoridad competente el día hábil siguiente.
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e) Definición de situación Jurídica: Decisión que adop-ta la Autoridad Administrativa competente6, a través de un acto administrativo, frente a la amenaza o vulneración de los derechos de los niños, niñas o adolescentes, la cual debe proferirse en audiencia de práctica de pruebas y fallo. La situación jurídica define el estado del niño, niña o adolescente frente a la garantía de sus derechos, la cual podrá ser de adoptabilidad o de vulneración de derechos, y las acciones que deberán adoptar la familia, la sociedad y el Estado para procurar su restablecimiento,. Dicho acto es susceptible del recurso de reposición
En esta resolución la Autoridad Administrativa competente ordenará una o varias de las medidas de restablecimiento, consagradas en el Art. 53 de la ley 1098 de 2006 e indicará la cuota mensual que deberán suministrar los padres o las personas de quienes dependa el niño, la niña o el adolescente, para su sostenimiento mientras se encuentre bajo una medida de restablecimiento.
f)
Declaratoria de Adoptabilidad: Decisión que adopta el Defensor de Familia una vez agotado el trámite
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el fallo, cuyo sentido, previo a la notificación de éste, será reservado conforme lo dispone el numeral 5º del Art. 81 de la Ley 1098 de 2006.
6 (Art. 107 Ley 1098 de 2006).
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administrativo (art. 99 y 100 de la Ley 1098 de 2006) o cuando éste ha perdido la competencia7, le corresponderá al Juez de Familia decidir la actuación administrativa. Esta decisión define la situación jurídica a favor de los niños, niñas o adolescentes en el marco del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos y produce respecto de los padres, la terminación de la patria potestad del niño, la niña o del adolescente adoptable, con su consecuente reporte al comité de Adopciones
Sin embargo, esta declaratoria no extingue el vínculo filial, ni el parentesco de consanguinidad, por tanto, no libera ni exonera a los padres de los deberes que tienen para con los hijos, manteniéndose vigente la obligación de proveer alimentos en favor de ellos (Art. 59, inciso 4° y Art.107 de la Ley 1098 de 2006), hasta tanto se produzca efectivamente la Adopción del niño o la niña o el adolescente, mediante sentencia judicial.
Este fallo, una vez quede en firme, deberá ser inscrito en el libro de varios de la notaría o de la oficina del registro civil, y se ordenará la remisión inmediata al Comité de Adopciones Regional.
g) Declaratoria de Vulneración de Derechos: Decisión que adopta la Autoridad Competente, por medio de la cual se define la situación jurídica a favor de los niños, las niñas o los adolescentes en el marco del Proceso Administrativo de Restablecimiento de derechos, en la que se ordenan una o varias de las medidas de restablecimiento, consagradas en el Art. 53 de la Ley 1098 de 2006.
7 La pérdida de competencia se produce cuando la actuación administrativa no se resuelve dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud o a la apertura oficiosa de la investigación, término que excepcionalmente puede ampliarse por una sola (1) vez por dos (2) meses más por el Director Regional, atendiendo solicitud motivada del Defensor o Comisario de Familia, o el Inspector de Policía, según el caso (Art. 100, Parágrafo 2, Ley 1098 de 2006).
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h) Adoptable: Un niño, una niña, o un adolescente es adoptable cuando es: (i) Declarado en situación de adoptabilidad por el Defensor de Familia o por el Juez de Familia cuando el primero pierde competencia, (ii) Cuando su adopción ha sido consentida previamente por parte de quienes ejercen la patria potestad ante el Defensor de Familia; (iii) Cuando su adopción es autorizada por el Defensor de Familia en los casos previstos en la ley, es decir: falta del padre o la madre, no solamente cuando ha fallecido, sino también cuando lo aqueja una enfermedad mental o grave anomalía psíquica certificada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (Art. 61, 68, 107, 108 y 123 a 127 de la Ley 1098 de 2006).
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4. INTRODUCCIÓN 4.1. En el desarrollo de este documento, se presenta una guía para el procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos, con especial énfasis en los criterios de competencia de las Autoridades Administrativas; la importancia de una adecuada verificación de la garantía de Derechos; el quehacer de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios; los criterios de diferenciación en la atención de los niños, las niñas y los adolescentes; el debido proceso para garantizar el derecho a la defensa y contradicción de los interesados e implicados, la valoración probatoria que permita una acertada decisión, y la necesidad de aplicar el principio de proporcionalidad frente a las medidas de restablecimiento de derechos decretadas 4.2. En este sentido, la guía se convierte en un material instructivo que traza las directrices para las Autoridades Administrativas competentes y sus Equipos Técnicos Interdisciplinarios, que da estricto cumplimiento a la Constitución Política, normativa que integra el bloque de constitucionalidad, y las normas sustantivas y procedimentales señaladas en la Ley 1098 de 2006 que garanticen la rigurosidad en la sustanciación del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos como manifestación de la potestad del Estado para intervenir cuando sea requerida la restauración de la dignidad de los niños en su calidad de sujetos de derechos y de especialísima protección.
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Segunda Parte
ACTIVIDADES PREVIAS AL PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS 5. DE LA VERIFICACION DE GARANTIA DE DERECHOS
5.1. Corresponderá a la Autoridad Administrativa competente de manera indelegable, en su condición de director del proceso, y con el apoyo del equipo técnico interdisciplinario a su cargo, verificar en todos los casos el estado de cumplimiento de los derechos del niño, la niña o el adolescente, consagrados en los Art. 17 al 37 de la Ley 1098 de 2006, inmediatamente al conocimiento de una situación de inobservancia, amenaza o vulneración de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Art. 52 y 138 de la Ley 1098 de 2006 y a los Lineamientos Técnico Administrativos que disponga el ICBF, conforme al parágrafo del Art. 11 de la Ley 1098 de 2006.
Cuando la familia biológica o vincular responsable del niño, niña o adolescente no presente registro civil, carnet de afiliación a salud o constancia de vinculación escolar, la Autoridad Administrativa competente deberá adelantar
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las solicitudes para su obtención ante las Entidades respectivas, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
La presentación de cualquiera de los mencionados documentos no podrá ser exigida en ningún caso como requisito de atención, ni podrá ser condicionante para la prestación del servicio. Responsable: Autoridad Administrativa competente con la participación activa del equipo técnico interdisciplinario.
5.2. Entrevistar al niño, niña o adolescente y a su familia para determinar las condiciones individuales y circunstancias que lo rodean. Al iniciar la entrevista se dará información clara y precisa al niño, la niña, el adolescente y su familia biológica o vincular acerca del motivo por el cual se encuentra en el ICBF, garantizando su derecho a la participación e información y asegurándose de que ha comprendido la explicación. Responsable: Autoridad Administrativa competente con la participación activa del equipo técnico interdisciplinario. 5.3. Desde Trabajo Social, la entrevista inicial se basará en: 5.3.1Realizar la revisión documental y confrontación con los sistemas de registro de otras instituciones por canales de comunicación. 5.3.2 Reconocer la relación existente entre el niño, la niña
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5.3.3 Realizar la búsqueda y ubicación de la familia de origen del niño, la niña o el adolescente, que implica ubicar a la familia actual o el responsable legal del niño, la niña o adolescente, identificar la ubicación espacial de la familia, (barrio, localidad, ciudad, departamento, dirección de domicilio y teléfonos de contacto, etc.),elaborar de forma aproximativa el genograma que debe incluir miembros hasta de 6° grado de consanguinidad8 identificar referentes significativos del niño, la niña o adolescente, e implementar estrategias de comunicación e información a través de los antecedentes de atención y el contacto telefónico o personal con otros miembros de la familia.
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o el adolescente y el adulto acompañante para disminuir el estrés que puede producir el trámite legal en el niño y en el adulto, identificar el nivel de significación que tiene el niño para el adulto acompañante, obtener más información acerca de creencias y patrones de crianza que puedan tener incidencia en la situación problema (reconocimiento del contexto y la reproducción cultural de la familia).
5.3.4 Especificar la situación problema del niño, hechos desencadenantes y problemáticas asociadas y verificar antecedentes familiares, compilar información sociodemográfica del niño, identificar posibles redes vinculares o institucionales de apoyo a la familia, como protección de la vida en corresponsabilidad, caracterizar la familia (tipología, estructura familiar, conformación, ciclo vital, roles, eventos significativos, procedencia, rasgos culturales, etc.) 5.3.5De la entrevista inicial se elaborará un informe con la impresión diagnóstica, situación problema encontrada que ocasiona el estado actual de derechos, presentando: · Información de aproximación al contexto del hecho. · Información significativa de antecedentes, relaciones y dinámica familiares. 8 Ver guía para la elaboración de genograma.
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Aproximación a las condiciones necesarias que deben darse para garantizar sistemáticamente los derechos del niño, la niña o adolescente, o en su defecto alternativas de atención desde el SNBF, para el desarrollo de acciones preventivas con la familia. Iniciar la búsqueda de familia biológica ó vincular. Sugerir alternativas al Defensor de Familia en cuanto la posible ubicación del niño en su entorno familiar y en caso extremo de no hallarse biológica nuclear ó extensa, otras opciones de ubicación de acuerdo a las condiciones del niño. Mencionar las condiciones inmediatas que deben darse para el restablecimiento progresivo del ejercicio pleno de derechos del niño, la niña o adolescente.
5.4. Desde el área de Nutrición, la verificación de derechos, conforme con el artículo 52 de la Ley 1098 de 2006, estará orientada a verificar el estado de nutrición y vacunación, así como a apoyar de manera conjunta con el área psicosocial, la verificación del estado de salud física y la vinculación al sistema de salud. así como a apoyar de manera conjunta con el área psicosocial, la verificación del estado de salud física y la vinculación al sistema de salud. (Recordemos que no se hará mención al área Psicosocial, sino Psicología y Trabajo Social. Si se habla en términos del Art. 52 de la Ley de Infancia y Adolescencia, solo se debe dejar el primer párrafo) • • •
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Para lo anterior, se requiere el desarrollo de las siguientes actividades: Realizar la clasificación del estado nutricional, de acuerdo con los indicadores definidos para cada grupo de edad. Realizar examen físico que permita determinar la presencia de signos clínicos de desnutrición. Iniciar la elaboración de la historia alimentaria y nutricional de la manera más completa, con la información disponible en la entrevista inicial incluyendo la anamnesis alimentaria y
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Verificar carné de vacunación y el cumplimiento del esquema de vacunación establecido en el Plan Ampliado de Inmunizaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con la edad del niño o niña menor de 10 años. En caso de no contar con el carné, se debe indagar la información a través de preguntas como: qué enfermedades ha padecido el niño o niña?, hace cuanto?, tratamiento recibido, etc. Especialmente para los niños y niñas menores de 5 años. Consultar Programa Ampliado de Inmunizaciones, en: http://www.minsalud.gov. co/salud/Paginas/EsquemasdeVaunación.aspx. Esto debe ir en una referencia.
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Para niños y niñas menores de 10 años, verificar si asiste a los controles de crecimiento y desarrollo. Esta información permite inferir la garantía de la atención en salud que reciben los niños y niñas.
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Verificar el estado de salud, de acuerdo con los soportes disponibles (diagnósticos médicos, odontológicos y de especialistas, según sea el caso)
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Verificar la vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, Régimen al que se encuentra vinculado y Entidad Prestadora de Salud. Consulta que se puede realizar a través del Registro Único de Afiliados, RUAF, del Ministerio de Salud y Protección Social. Esta página permite consultar la afiliación y estado de la misma de todas las personas al Sistema de Protección Social, incluyendo, la vinculación a programas de asistencia social.
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frecuencia de consumo de alimentos. Establecer el diagnóstico del estado nutricional, cabe anotar que de no contar con información disponible para elaborar la historia alimentaria y nutricional, el resultado corresponde únicamente a la clasificación nutricional realizada a partir de la toma de medidas antropométricas.
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http://ruafsvr2.sispro.gov.co/RUAF/Cliente/WebPublico/ Consultas/D04AfiliacionesPersonaRUAF.aspx •
Con los insumos anteriores, elaborar un informe con el concepto del estado de nutrición, vacunación y salud incorporando las observaciones que requieran especial atención, así como la solicitud de exámenes, laboratorios clínicos, valoraciones médicas o de otras especialidades que se requieran para precisar el diagnóstico del estado de salud y nutrición, para que la autoridad administrativa las solicite en el auto de apertura de investigación, si encuentra merito para ello.
5.4. Desde Psicología, la entrevista inicial se encuentra de manera primaria dirigida al niño, la niña o el adolescente con el fin de evaluar el estado de salud psicológica, situación diagnóstica indicadores de vulneración, inobservancia o amenaza encontrados y formulación de hipótesis. En la etapa de verificación de derechos el profesional en psicología deberá: dar lectura a los datos aportados por el trabajador social y el nutricionista, realizar evaluación psicológica al niño desde las áreas de desarrollo (motora, lenguaje, adaptativa/cognitiva y social/afectiva), verificar los posibles derechos inobservados, observación de indicadores que sustenten la verificación y en apoyo de la defensoría elaborar el concepto de estado de cumplimiento de derechos. 5.4.1. De la entrevista inicial el profesional en Psicología deberá: ·
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Elaborar un informe con el concepto del estado de salud psicológica del niño, la niña o el adolescente (de acuerdo a las 4 áreas de desarrollo y haciendo énfasis en la correspondiente de acuerdo a la edad cronológica y mental). Verificar indicadores de posibles aspectos que evidencien vulneración e inobservancia o amenaza de derechos desde su área de competencia.
En el informe sugerir al defensor de familia las alternativas que dentro del SNBF podrían articularse en lo relacionado con el estado de salud psíquica del niño, remisiones para valoraciones y atención etc.
5.1. La verificación que se realice, por tratarse de derechos, no puede limitarse a una lista de chequeo ni evaluar únicamente las condiciones de violencia directa a las que ha sido sometido el niño, la niña o el adolescente (ej. violencias física o abandono), sino que debe estar también dirigida a establecer las condiciones afectivas, económicas, sociales o culturales en las que se ubica la familia (pobreza, falta de servicios básicos, entornos sociales de vulneración, de educación, entre otras), en todo caso la verificación debe ser integral.
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5.2. La verificación de derechos será obligatoria e inmediata en todos los casos, y previa9 a la determinación de posible apertura del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, de conformidad con las reglas establecidas a continuación de este numeral. 5.3. La verificación de derechos que disponen los Art. 52 y 138 del Código de la Infancia y Adolescencia se adelantará agotando la siguiente ruta: 9 En la Sentencia T-502 de 2011 en la cual la Corte fijó los criterios para la adopción de medidas de restablecimiento de derechos y ratificó la presunción a favor de la familia biológica, manifestó que la verificación de la garantía de derechos era un presupuesto para la toma de medidas de restablecimiento y del Auto de apertura de investigación: “Así, la Ley 1098 de 2006, en su artículo 52, ubicado en el Capítulo II referente a “Medidas de restablecimiento de los derechos”, prevé una obligación general a cargo de las autoridades públicas, en el sentido de verificar la garantía de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, examen que comprenderá la realización de un estudio sobre los siguientes aspectos: (…) (…) Una vez adelantada la anterior verificación, la autoridad competente contará con los suficientes elementos de juicio para adoptar alguna de las siguientes medidas de restablecimiento de derechos, consignadas en el artículo 53 de la Ley 1098 de 2006: (…) (…) Una vez verificado que los derechos no se encuentran garantizados, se dicta un auto de apertura de investigación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 del Código de la Infancia y la Adolescencia, en el cual deberá consignarse (…)”. La Corte en esta sentencia deja claro que la verificación de la garantía de derechos es anterior al auto de apertura de investigación y confirma la naturaleza de la misma, como presupuesto para la adopción de las medidas de restablecimiento más adecuadas al interés superior del niño.
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5.3.1. Si en la verificación del estado de cumplimiento de derechos, la autoridad encuentra al menos un solo derecho vulnerado o amenazado, procederá a adelantar las acciones urgentes que el caso requiera para evitar perjuicios irremediables, y de manera concomitante continuará con la verificación de los demás derechos del niño, niña o adolescente. 5.3.2. La verificación de la garantía de derechos debe realizarse de manera inmediata, dentro de las 36 horas hábiles continuas a partir del momento en que la Autoridad Administrativa competente tuvo conocimiento de la situación de manera verbal o escrita. 5.3.3. Si transcurrido el tiempo señalado anteriormente no se ha realizado la verificación de la garantía de derechos, o existe duda acerca de la vulneración o amenaza, o falta información para completar la verificación de la garantía de derechos, la autoridad competente deberá abrir el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos10. 5.3.4. En virtud de la naturaleza sumaria de la verificación de la garantía de derechos, no procede la práctica de pruebas en esta etapa. En caso de que se practiquen diligencias que pudieren constituirse en pruebas, estas deberán incorporarse debidamente al proceso, en el auto de apertura de la investigación como prueba sumaria.
10 Ello a la luz del Principio pro infans, conforme al cual las actuaciones deberán responder a la situación más favorable para el niño, niña y adolescente. Como lo reconoce la Corte en sentencia T-078 de 2010 dicho “postulado derivado de la Carta Política del cual proviene la obligación de aplicar las distintas disposiciones del ordenamiento jurídico en consonancia con la protección del interés superior del niño.”
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Concepto de Estado de Cumplimiento de Derechos 5.4. La Autoridad Administrativa competente, una vez culminada la verificación de derechos, debe analizar y evaluar de manera integral la información derivada de la verificación y emitir el concepto de estado de cumplimiento de derechos sobre la situación del niño, niña o adolescente, para lo cual deberá: a) Analizar detenidamente la información recaudada, estudiar las circunstancias de inobservancia, amenaza o vulneración de derechos sin pretender ubicar una única causa o un único agente vulnerador. b) Determinar las acciones u omisiones de vulneración o amenaza, identificando los factores que conllevaron a esa situación. c) Identificar las acciones o conductas individuales y situaciones de insatisfacción de las necesidades básicas del niño y su familia. d) Identificar los sujetos directos o indirectos responsables de la amenaza o vulneración. e) Identificar los sujetos o redes generativas o protectoras, y de riesgo o vulneradoras de los derechos del niño, la niña o el adolescente. f) Consultar los antecedentes penales de las partes interesadas o implicadas.
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g) Proponer las medidas de restablecimiento de derechos u otras medidas que conlleven al goce y ejercicio pleno de sus derechos. 5.1. La Autoridad Administrativa competente, con el apoyo de su equipo técnico interdisciplinario, finalmente debe analizar y emitir concepto integral de verificación de estado de cumplimiento de derechos sin omitir hechos relevantes para determinar si existió inobservancia, amenaza o vulneración de derechos, y establecer la o las medida(s) más idónea(s) para el restablecimiento de derechos. 5.2. Cuando del concepto de estado de cumplimiento de derechos del niño, niña o adolescente se determine la inexistencia de la inobservancia, amenaza o vulneración de derechos del niño, niña o adolescente, la Autoridad Administrativa competente culminará su actuación profiriendo auto debidamente motivado, ordenando el cierre de la historia de atención, providencia que será notificada de manera personal al interesado. 5.3. Cuando del concepto de estado de cumplimiento de derechos del niño, niña o adolescente se determine existencia de la situación de vulneración, amenaza o inobservancia de uno o varios de los derechos del niño, niña o adolescente, se abrirá Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.
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Tercera Parte
ACTIVIDADES DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS 6. Apertura del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derecho 6.1. Efectuada la verificación y determinada la existencia de una inobservancia, amenaza o vulneración de derechos, se inicia la respectiva investigación de restablecimiento, profiriendo Auto de Apertura de acuerdo a lo dispuesto en
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el Art. 99 y siguientes de la Ley 1098 de 2006. Responsable: Autoridad Administrativa competente. Registro: Auto de Apertura de Investigación (F05.PM03 V3). 6.2. El Auto de Apertura de Investigación debe estar debidamente motivado (hacer una breve descripción del o los motivos que dan origen a la apertura, identificar la Autoridad que profiere el auto, los datos del niño, niña o adolescente y citar los fundamentos de hecho y de derecho, determinar el o los derechos vulnerados o amenazados), el auto debe ser consistente con el concepto del estado de cumplimiento de derechos y deberá como mínimo: a. Allegar la solicitud de restablecimiento o denuncia y el concepto del estado de cumplimiento de derechos del niño, niña o adolescente que dieron origen a la apertura del proceso. b. Ordenar la identificación y citación de los responsables del cuidado e implicados de la violación y amenaza. c. Ordenar las medidas provisionales de urgencia a partir del concepto del estado de cumplimiento de derechos del niño, niña o adolescente. (Art. 53 de la Ley 1098 de 2006). d. Ordenar la práctica de pruebas de oficio, desde cada una de las áreas disciplinarias Legal, psicología, trabajo social y nutrición (las mismas deben ser coherentes con el motivo de ingreso y el concepto de estado de cumplimiento de derechos), entre otras: 1) Recepcionar según sea el caso, la declaración bajo la gravedad del juramento a los representantes legales, responsables del cuidado del o los niños, niñas o adolescentes.( Ver 7.7) 2) Ordenar o ampliar según sea el caso la entrevista al niño, niña o adolescente (indague sobre las circunstancias que rodearon el hecho de amenaza o vulneración, sobre los referentes parentales que el considere deben hacer parte
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e. Ordenar la formulación de la denuncia, en el evento de que se presuma la comisión de una conducta punible (Numeral 16 del Art. 82 Ley 1098 de 2006). f. Ordenar notificación a las partes interesadas, involucradas o implicadas, y a los representantes del Ministerio Público. (Ver 8) g. Ordenar correr traslado de la solicitud de restablecimiento o denuncia a las personas interesadas o implicadas. Responsable: Autoridad Administrativa competente y su Equipo Técnico Interdisciplinario.
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del proceso, personas con quien desearía permanecer). 3) Solicitar al Registrador o Notario respectivo la expedición del registro civil del niño, niña o adolescente. 4) Solicitar dictamen Médico Legal o Forense según sea el caso (valoraciones específicas como grado y tipo de discapacidad, consumo de sustancias psicoactivas y violencia sexual entre otras), 5) Ordenar la remisión a servicios especiales como psiquiatría, salud ocupacional, terapia de lenguaje, etc. de conformidad con lo hallado y guiado por el criterio profesional disciplinar.
6.1. Contra este auto procede únicamente recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto en la diligencia de notificación personal, o dentro de los tres (3) días siguientes a ella, o a la publicación, según el caso11. 6.2. Las decisiones emanadas por el Defensor de Familia son actos de naturaleza ejecutoria y no requieren ratificación de los interesados para su cumplimiento, se constituye en una orden de Autoridad Competente que tiene como función principal prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes12. Por tanto, 11 Art. 348 C.P.C. 12 Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), artículo 89.
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la Autoridad Administrativa competente se asegurará que el SNBF garantice la vinculación del niño la niña o el adolescente y su familia a los servicios sociales.
6.3. En todo caso, la Autoridad Administrativa competente debe recepcionar la declaración bajo la gravedad del juramento al o a los adultos involucrados, al momento del ingreso, asegurándose de que en este primer contacto, se logre obtener de manera detallada y consistente, la información sobre la existencia de redes familiares (sexto grado de consanguinidad) y vinculares, identificando claramente las personas generadoras de la inobservancia, amenaza o vulneración y las personas protectoras. Así mismo deberá informarles el procedimiento a seguir.
En los casos en que la solicitud que se eleve ante el Defensor de Familia sea la adopción de un niño, niña o adolescente que se encuentra de hecho bajo el cuidado del o los peticionarios y donde se establezca que no existe un vínculo biológico y el concepto de estado de cumplimiento de derechos, es que el niño, niña o adolescente no tiene amenazados o vulnerados sus derechos, excepto el derecho a la identidad (Art. 25 Ley 1098 de 2006) el Defensor de Familia procederá de manera inmediata abrir el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos de acuerdo a los parámetros de la presente guía, en este caso el Defensor de Familia procederá a ordenar la ubicación del niño, niña o adolescente en dicho hogar diferente al de origen.
Si la familia solicitante registró el niño, la niña o el adolescente con sus apellidos, deberá formular la respectiva denuncia.
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6.4. De las solicitudes de legalizacion de adopciones:
Hasta tanto en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos no se resuelva la situación jurídica del niño con la rigurosidad que amerita el proceso, la Defensoría de Familia NO podrá avanzar en la solicitud de adopción del peticionario, hasta tanto el niño, la niña o el adolescente sea declarado adoptable.
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7. Citación y Notificación del Auto de apertura del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos 7.1. Se citará a los representantes legales del niño, niña o adolescente, a los terceros que tengan su cuidado, a los implicados en la violación o amenaza de sus derechos a la autoridad tradicional de los grupos indígenas (para esta última ver Anexo 7 del Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones y Modelo de Atención, aprobado mediante Resolución No. 5929 de 2010 o cualquier otra que la reemplace, actualice o modifique, afro colombianos, raizales o ROM, y al representante del Ministerio Público para que comparezcan al despacho y se notifiquen del inicio del proceso (Art. 95, 99 y 102 de la Ley 1098 de 2006). Registro: Modelo de Citación del Artículo 315 del Código de Procedimiento Civil (ver intranet F04PR24.PM03). 7.2. Se notificará de la apertura de la investigación a favor del niño, niña o adolescente a los representantes legales del niño, niña o adolescente, a los terceros que tengan su cuidado, a los implicados en la violación o amenaza de sus derechos, a la autoridad tradicional de los grupos indígenas, afro colombianos, raizales o ROM, y al representante del Ministerio Público, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 29 de la Constitución Política, y los Arts. 95, 100, 102 y 103 de la Ley 1098 de 2006, Art. 315 del Código de Procedimiento Civil y en los Lineamientos Técnico Administrativos del ICBF. Responsable: Autoridad Administrativa competente. Registro: Constancia de Notificación (ver intranet F03.PR24. PM03).
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a) Notificación Personal: Procede cuando se ha identificado a los interesados o involucrados y se conoce su paradero. Para surtir esta notificación, primero se envía una citación o una comunicación, y luego, si se produce la notificación propiamente dicha, se procederá conforme al Art. 315 del Código de Procedimiento Civil (modificado por la Ley 794 de 2003).
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7.3.Tipo de Notificación del Auto de apertura (se practicará según el caso):
La Autoridad Administrativa competente remitirá al día siguiente de la apertura de investigación y en un plazo no mayor de cinco (5) días, una citación o una comunicación a quien debe ser notificado o a su representante o apoderado, por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Comunicaciones, en la que informará: · La Autoridad Competente · La existencia del proceso · Su naturaleza · La Fecha del auto que se debe notificar · La Advertencia a la(s) parte(s) para que comparezca(n) ante el despacho de la Autoridad Administrativa competente para efectos de la notificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino. · Cuando la comunicación deba ser entregada en municipio distinto al de la sede del despacho de la Autoridad Administrativa competente, el término para
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comparecer será de diez (10) días; si fuere en el exterior, el término será de treinta (30) días.
Una vez se tenga el resultado de la citación, es decir, si fue entregada de manera personal la respectiva constancia escrita del recibo, si fue por correo postal, la certificación debidamente cotejada y sellada por el servicio postal de haber sido entregada en la dirección correspondiente, la misma deberá ser allegada a la Historia de Atención que contiene el Proceso Administrativo. Dado lo anterior, se pueden presentar los siguientes eventos:
i. Que la persona a notificar comparezca dentro del término establecido. La Autoridad Administrativa competente identificará a quien comparezca con cualquier documento idóneo y procederá a surtir la notificación. Para ello, deberá ponérsele en conocimiento el contenido íntegro del Auto de Apertura de Investigación Administrativa y se entregará copia del mismo, dejando constancia de la notificación personal mediante Acta en la cual deberá expresarse, en letras: la fecha en que se practique, el nombre y la identificación del notificado, la providencia que se notifica.
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El Acta deberá firmarse por la autoridad y el notificado.
Si el notificado no sabe, no puede o se rehúsa firmar, se expresará esta circunstancia en el Acta y firmará por él, un testigo que haya presenciado el hecho. En todo caso, la autoridad se asegurará de que el citado quede suficientemente informado del proceso iniciado y el procedimiento a seguir, para lo cual se le hará entrega formal del informativo para la familia (Anexo A “Informativo para la Familia”).
Cuando sea posible y cuente con el personal necesario, la Autoridad Administrativa competente podrá solicitar a uno de los servidores de su equipo técnico interdisciplinario que se desplace a la dirección registrada para asegurarse de que ya no reside allí y que en el sector nadie conoce sobre su paradero.
Cuando el citado sea una persona privada de la libertad, la citación deberá ser enviada directamente al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, o quien haga sus veces.
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ii. Que el citado no concurra en el término señalado: La Autoridad Administrativa competente procederá a notificar a la persona mediante aviso de conformidad con lo dispuesto en el Art. 320 del Código de Procedimiento Civil.
iii. Que la citación o comunicación sea devuelta por el servicio postal, con la anotación de que la persona a notificar no reside, no trabaja en el lugar o que la dirección no existe.
La Autoridad Administrativa competente, si cuenta con el nombre y el número de identificación del citado deberá realizar una búsqueda activa, para lo cual podrá:
·
Verificar en la página web del FOSYGA, la EPS a la cual se puede o no encontrar afiliado/a, determinada la EPS debe oficiar para obtener la dirección y así lograr su comparecencia. Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para: Determinar si la cédula está vigente o no. (Descartar fallecimiento) o si el citado/a ha votado en alguna elección popular, en este caso debe solicitar el puesto de votación y la dirección reportada.
·
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· · · · · ·
·
Oficiar a la DIAN para determinar si el citado ha declarado renta, en caso afirmativo, solicitar la dirección registró. Oficiar a la Oficina de Migración para determinar si el citado ha salido del país, por aire o por tierra. Realizar la consulta de antecedentes penales. Oficiar al INPEC para asegurarse de que no esté privado de la libertad, de ser así debe oficiar la Dirección del INPEC y solicitar que sea notificado. Oficiar a las empresas telefónicas en caso que se haya suministrado algún número de contacto. Solicitar a uno de los servidores de su equipo técnico interdisciplinario se desplace a la dirección registrada para asegurarse que en el sector nadie conoce sobre su paradero. Dependiendo de cada caso en particular, oficiar e indagar a las demás entidades que puedan tener registrados los datos requeridos. Cuando la búsqueda activa implique oficiar a otras entidades para requerir información, se recomienda fijar un término perentorio de cinco (5) días, para que ésta sea proveída en debida forma.
b) Aviso: Procede cuando conocido el paradero de la persona interesada o implicada, se allega al proceso el resultado de la comunicación del correo postal con la constancia de su entrega pero el citado no concurre en el término señalado. Registro: Notificación por Aviso (F02. PR24.PM03).
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Para llevar a cabo la notificación por este medio, se elaborará un aviso, el cual tendrá carácter de notificatorio y será remitido a la misma dirección que fue efectiva en el envío anterior.
La notificación se entenderá surtida al día siguiente de entregado el aviso en el lugar de destino (Art. 320, inc.1
Para garantizar que el aviso fue efectivamente enviado y poder controlar los términos, se agregará al expediente una copia de éste junto con el comprobante expedido por la empresa de servicio postal donde conste que fue entregado en la dirección que correspondía.
c) Publicación: En los eventos en que la citación sea devuelta por el servicio postal, con la anotación de que la persona a notificar no reside o no trabaja en el lugar o que la dirección no existe, la Autoridad Administrativa competente, deberá constatar que la citación fue enviada a todas las direcciones de las cuales se tiene conocimiento; si no es así, se deberá proceder a ello, a fin de evitar futuras nulidades.
Agotadas todas las direcciones encontradas en la búsqueda activa para efectos de notificar al demandado, se surtirá la publicación de que trata el Art. 102 de la Ley 1098 de 2006, dejando la constancia que se surte de ese modo por desconocerse el paradero de quién debe ser notificado.
Esta notificación también se surte cuando se desconoce el paradero de los representantes legales o responsables, cuando se ignore la identidad, o la dirección de quienes deban ser citados en su calidad de padres, representantes legales del niño, niña o adolescente, persona con quien conviva o sea responsable de su cuidado o de quienes de hecho lo tuvieren a su cargo y de los implicados en la violación o amenaza de sus derechos, para la notificación personal de la providencia de apertura de investigación, la Autoridad Administrativa competente procederá de inmediato a efectuar la citación a través
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del C.P.C.). Con el aviso de notificación deberá remitirse copia del auto.
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de la publicación en la página de Internet del ICBF por un término no inferior a cinco (5) días y por transmisión en un medio masivo de comunicación incluyendo, de ser posible, la fotografía del niño, la niña o el adolescente y los datos disponibles para una debida identificación del niño, niña o adolescente y de quienes deban ser citados13.
Las Autoridades Administrativas para adelantar el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, deben diligenciar los formatos adoptados por la Dirección de Servicio y Atención al ciudadano, y enviarlos a la cuenta de correo electrónico dispuesta para tal fin por el ICBF, para que al día siguiente de su recibo, se realice la publicación de la citación en la página de internet de la entidad. La Dirección de Servicio y Atención, o quien haga sus veces, adelantará las gestiones para la publicación en la página Web del Instituto.
Igualmente, dentro del término de publicación de la citación en la página Web del ICBF, el responsable de dicha cuenta deberá surtir el trámite para la publicación en el medio masivo de comunicación.
Se entenderá surtida la citación prevista en el Art. 102 de la ley de infancia y adolescencia, una vez vencido el término mínimo de cinco (5) días de publicación en la página de internet y efectuada la publicación en el medio masivo de comunicación, hechos de los cuales se dejará expresa constancia en el expediente (Sentencia C-228 de 5 marzo de 2008). Vencido el término mínimo de cinco (5) días de que se habla previamente, si los citados mediante este medio no comparecieren se entenderá surtida la notificación.
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Corte Constitucional, sentencia C-228 de 2008.
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8. Traslado de la Solicitud, Queja o Denuncia 8.1. Surtida la notificación en debida forma, la Autoridad Administrativa competente, corre traslado de la solicitud, informe, queja o denuncia en la que se solicite la protección a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por el término de cinco (5) días posteriores a la notificación, entregando copia de la misma a las personas interesadas o implicadas para que se pronuncien y aporten las pruebas que deseen hacer valer. Responsable: Autoridad Administrativa competente. 8.2. El traslado se realiza para garantizar a las partes debidamente vinculadas el derecho de defensa y el derecho de contradicción, permitiendo que aporten pruebas y soliciten las que consideren pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en los Art. 81 y 100 de la Ley 1098 de 2010 y en los Lineamientos Técnico Administrativos expedidos y aprobados por el ICBF.
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9. Conciliación 9.1. Cuando el derecho amenazado o vulnerado del niño, niña o adolescente se encuentre determinado por la Ley 1098 de 2006, como un derecho susceptible de conciliación, la Autoridad Administrativa competente citará a Audiencia de Conciliación a las partes interesadas o involucradas, por el medio más expedito y eficaz, dentro de los 10 días siguientes al conocimiento de los hechos. Responsable: Autoridad Administrativa competente. 9.2. Cuando los citados lleguen a un acuerdo se levantará la respectiva Acta de conciliación, dejando la constancia del acuerdo y de su aprobación mediante auto. Posteriormente se emitirá auto de cierre, toda vez que la actuación administrativa ha culminado. Responsable: Autoridad Administrativa competente. 9.3. Cuando haya fracasado el intento de conciliación, o cuando el citado a la audiencia no haya concurrido, o transcurrido
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9.3.1.Cuando la Resolución mencionada en el anterior numeral, se profiera dentro de un PARD para garantizar el derecho de alimentos, la Autoridad Administrativa competente, remitirá el informe que contiene las obligaciones provisionales al Juez, cuando alguna de las partes lo solicite dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, dando así, cumplimiento al numeral 2° del Art. 111 de la Ley 1098 de 2006. Responsable: Autoridad Administrativa competente.
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el plazo de los diez (10) días sin que se haya celebrado la audiencia respectiva, se proferirá Resolución motivada que imponga las obligaciones de protección del niño, niña o adolescente, incluyendo la obligación provisional de alimentos, visitas y custodia. Contra esta providencia administrativa no procede ningún recurso por vía gubernativa.
9.3.2.Cuando la Resolución mencionada se profiera dentro de un PARD para garantizar únicamente el derecho de alimentos, y la Autoridad Administrativa competente desconozca la dirección del obligado a suministrarlos al niño, niña o adolescente, elaborará un informe y lo remitirá al Juez para que inicie el respectivo proceso, en cumplimiento al numeral 2° del Art. 111 de la Ley 1098 de 2006. Responsable: Autoridad Administrativa competente. 9.4. En todo caso, fracasado el intento de conciliación, o cuando el citado a la audiencia no haya concurrido, o transcurrido el plazo de los diez (10) días sin que se haya celebrado la audiencia respectiva, la Autoridad continúa con el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, tal como se indica en los numerales siguientes, pese a la remisión del informe al Juez. Responsable: Autoridad Administrativa competente.
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10. Formulación de Denuncia 10.1.Formular denuncia ante la autoridad competente, en el evento en que el niño, la niña o el adolescente sea víctima de un presunto delito14. Responsable: Autoridad Administrativa competente.
11. Medidas Provisionales de Restablecimiento de Derechos 11.1. Adoptar las medidas provisionales requeridas para el restablecimiento de derechos de los niños, niñas o adolescentes, en el Auto de Apertura de Investigación, de acuerdo al Art. 99 de la Ley 1098 de 2010 y a los Lineamientos Técnico Administrativos. Responsable: Autoridad Administrativa competente. 11.2. Es necesario tener en cuenta que las medidas de restablecimiento de derechos deben estar dirigidas al niño, la niña o el adolescente y su entorno, especialmente a la familia biológica o a la familia diferente a la de origen (solidaria) que se encuentre involucrada directamente en su cuidado personal. 11.3. Las medidas deberán adoptarse con una clara proporcionalidad entre la medida de restablecimiento y el derecho vulnerado o amenazado que fundamenta la apertura de la investigación.15 14 Parágrafo 2° del Art. 52, el numeral 16 del Art. 82 de la Ley 1098 de 2006, el numeral 24 del Art. 34 de la Ley 734 de 2002 y el Art. 67 de la Ley 906 de 2004. 15 En un ejercicio de simplificación conceptual, puede decirse que dicha proporcionalidad es considerada como una herramienta argumentativa destinada a servir de mecanismo de control de las restricciones que pudieren afectar a uno o varios derechos fundamentales. Como lo señala Carlos Bernal Pulido “el principio de proporcionalidad se aplica cuando se debe concretar y fundamentar una norma adscrita de derecho fundamental” (El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales, pág. 138). La Corte Constitucional en sentencia T-015 de 1994 afirma que “La razón jurídica de la razonabilidad y de la proporcionalidad no es otra que la necesidad de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. El principio de proporcionalidad rige todas las actuaciones de la administración pública y de los actos de los
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11.5. Además, se debe vincular dentro del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos a todos los sujetos corresponsables, priorizar la medida familiar en los diferentes contextos socioculturales y étnicos y la importancia de la atención a la familia y a las redes sociales que hacen parte de su contexto de vida. particulares que estén encargados de la prestación de un servicio público, cuando se trate de la imposición de una sanción que conlleve la pérdida o disminución de un derecho. Por lo tanto, si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base fundamental orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias particulares de los menores.” A la luz de lo aquí planteado, el principio de proporcionalidad existe como un límite claro a la discrecionalidad de los poderes públicos, discrecionalidad que nace precisamente de la indefinición normativa que puede surgir de la redacción abierta o de la indeterminación de las normas con naturaleza de principios y/o derechos fundamentales. Dicha discrecionalidad es definida por la jurisprudencia y la doctrina como “el margen de relativa libertad decisional que el ordenamiento jurídico confiere a la administración para apreciar o integrar el interés público en el caso concreto, margen que se deriva de la expresa atribución normativa que de él se hace, o de la escasa densidad de las disposiciones que regulan la actividad administrativa, y que se traduce en la posibilidad de completar el supuesto de hecho imperfecto, incompleto o inacabado de la norma que atribuye la facultad, estableciendo los criterios objetivos en que se basa la decisión mediante la cual se procura la máxima satisfacción posible del mencionado interés público a efectivizar en cada supuesto específico” (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 30 de noviembre de 2006, C. P.: Alier E. Hernández Enríquez; rad. n.º 110010326000199503074 01; exp. 13074.) y “La anotada concepción de la discrecionalidad impone la aceptación de una específica y concreta dinámica para seguir, por parte del operador jurídico que ejerce una facultad discrecional […], consistente en completar el supuesto de hecho de las normas que atribuyen la correspondiente potestad, con los criterios objetivos y razonables que, fruto de su actividad de investigación, de acopio de información, de identificación de intereses técnicos, económicos, sociales, políticos, de conveniencia u oportunidad relevantes para resolver y de la ponderación entre ellos, la propia administración establece. O sea, ¿discrecionalidad es igual a libertad? Sin duda. Pero a libertad relativa, limitada por el bloque de legalidad, por un lado y, por otro, libertad no para hacer cualquier cosa, para escoger entre indiferentes, sino libertad para establecer criterios objetivos –de componente técnico, económico, político, de conveniencia, etcétera– de decisión, con base en los cuales escoger, elegir, decidir o, lo que es igual, en los cuales subsumir los hechos o las circunstancias propias de cada caso concreto” (Hugo Marín, Algunas anotaciones en relación con la discrecionalidad administrativa…, Revista Derecho del Estado, págs. 165 y 166). Lo hasta aquí expuesto muestra cómo la aplicación de medidas que afecten derechos fundamentales (como lo son los derechos de los niños, niñas y adolescentes) debe responder al principio de proporcionalidad (en el caso concreto del derecho de infancia y adolescencia pueden revisarse, por ejemplo, las sentencias T-572 de 2009, y T-502 de 2011), que como técnica de fiscalización de las decisiones discrecionales implica el agotamiento del juicio de proporcionalidad. Dicho juicio se estructura con el agotamiento consecutivo de cinco juicios: de finalidad (¿la medida a adoptar es legítima, imperiosa importante?), de medio (¿la medida a adoptar no está prohibida por el ordenamiento?), de idoneidad (¿la medida a adoptar es efectivamente conducente para lograr el fin que se persigue?), de necesidad (¿la medida a adoptar es necesaria por no existir otra más eficaz?) y de estricta proporcionalidad. En el último juicio, el de estricta proporcionalidad o proporcionalidad en sentido estricto, se agota la ponderación como método de razonamiento por excelencia para la aplicación de los principios jurídicos (entre los que se contemplan las normas con estructura de derechos fundamentales). Dicha ponderación entonces está destinada a dar peso específico (del latín pondus, que significa peso) a principios o derechos fundamentales enfrentados (como lo es, por ejemplo, el conflicto entre los derechos fundamentales de un niño que en el marco del PARD pueden verse confrontados con los de su familia). La definición de peso específico es el resultante del agotamiento de tres fases (identificación de los bienes, derechos y/o intereses en conflicto, atribución de peso o importancia relativa a cada bien, y atribución de prevalencia a uno de los bienes o derechos en colisión), que a su vez se estructuran a través de tres elementos definidos por Robert Alexy: la ley de la ponderación, la fórmula del peso, y las cargas de la argumentación.
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11.4. Vale la pena indicar que el interés superior del niño no puede ser utilizado para amparar la discriminación en contra de la madre o el padre, ni contra las formas no tradicionales de familia, tal como lo indica la Corte Interamericana en su Sentencia de Fondo del caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile del 24 de febrero de 2012.
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11.6. Privilegiar en todos los casos, en la toma de la medida para el restablecimiento de derechos, la unidad familiar, partiendo de la presunción que la familia biológica es idónea16 para el cuidado y desarrollo armonioso e integral de su prole; por lo que es pertinente adoptar medidas alternas a la de la separación del niño de su familia, tales como la amonestación, ubicación inmediata en medio familiar, acciones policivas, administrativas o judiciales; así como la ubicación del niño y su familia en modalidades destinadas para el apoyo y fortalecimiento a la familia17, descritas en el Lineamiento Técnico, tales como: Intervención de Apoyo, Atención Terapéutica, Externado, Seminternado, Acogida y Desarrollo y Hogar Gestor, entre otras. Responsable: Autoridad Administrativa competente. a. Amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico Procede cuando la amenaza o vulneración pueda solucionarse conminando a los padres o responsables para que cese la conducta que dio origen a la medida. Esta debe ir acompañada de la obligación de asistir a cursos pedagógicos sobre derechos de la niñez y la 16 En sentencia T-523 de 1992 (M.P. Ciro Angarita Barón), la Corte describió cómo en la Asamblea Nacional Constituyente siempre estuvo presente la idea de que la familia es el ambiente y el paradigma de relación social primaria más adecuada para el desarrollo humano, por lo cual el Estado debe brindarle toda su protección. En este orden de ideas, en Sentencia T-572 de 2009 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), se consideró que la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, debe ser protegida de manera integral por el Estado. En tal sentido afirmó que debido a que la protección de la unidad familiar es un derecho fundamental, las autoridades públicas “deben abstenerse de adoptar medidas administrativas o judiciales que, en la práctica, impliquen violar la unidad familiar, so pretexto, por ejemplo, de amparar los derechos fundamentales de alguno de sus integrantes”. De lo anterior, se deriva la regla de la presunción a favor de la familia biológica, según la cual, tal como lo establece la Sentencia T-502 de 2011, las medidas estatales de intervención en la vida familiar, únicamente pueden traer como resultado final la separación del niño de su familia, cuando quiera que ésta no sea apta para cumplir con los cometidos básicos que le competen en relación con el niño, o represente un riesgo para su desarrollo integral y armónico. En el mismo sentido, el Código de la Infancia y Adolescencia colombiano consagra el derecho de los niños a conocer a sus padres, y a ser cuidados por ellos. En torno a este punto, señaló la Corte Constitucional en la sentencia SU-225 de 1998 (MP. Eduardo Cifuentes Muñoz), que uno de los aspectos más importantes al considerar la viabilidad de medidas de intervención, es que el argumento económico se deje de lado, esto es, que no pendan las medidas de intervención estatal de que las niñas o los niños podrán estar en mejores condiciones económicas. Por lo cual deben establecerse motivos adicionales, de suficiente peso, para legitimar una intervención de esta magnitud y trascendencia. 17 Lineamiento Técnico para las Modalidades de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes con sus Derechos Amenazados, inobservados o Vulnerados, aprobados con Resolución No. 6024 de 2010.
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Con el fin de hacer efectiva esta medida, la Autoridad Administrativa competente coordinará con la Defensoría del Pueblo la fecha y hora en la que se desarrollará el curso pedagógico, para enviar a las partes implicadas en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, a quienes entregará el oficio remisorio, previa advertencia que su incumplimiento acarreará la imposición de una multa convertible en arresto. Además deberá exigir la certificación de asistencia al curso, que de no presentarse en un término prudencial, procederá la imposición de la multa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1098 de 2006.
Si la medida de amonestación ha sido impuesta por la Comisaría de Familia y se produce incumplimiento de la misma, el Comisario solicitará al Defensor de Familia la imposición de la multa, remitiendo copia de la actuación con informe detallado de las razones y circunstancias del incumplimiento.
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adolescencia, el cual está a cargo de la Defensoría del Pueblo18. Estos cursos deberán incluir al grupo familiar o su red comunitaria. La medida deberá ir acompañada del respectivo seguimiento a cargo del equipo técnico interdisciplinario de las autoridades competentes, que definirá su duración, conforme a las circunstancias que dieron lugar a la medida, sin perjuicio del seguimiento que realice el Coordinador del Centro Zonal del ICBF (Art. 96, Ley 1098 de 2006).
b. Ubicación Inmediata en Medio Familiar:
Es la ubicación del niño, niña o adolescente con sus padres, o parientes de acuerdo con lo establecido en el Art. 61 del
18 Resolución 422 del 23 de Mayo de 2007.
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Código Civil19, cuando estos ofrezcan las condiciones para garantizarles el ejercicio de sus derechos. c.
Acciones Policivas, Administrativas o Judiciales:
La Autoridad Administrativa competente deberá promover, de forma inmediata al conocimiento del hecho, las acciones policivas, administrativas o judiciales que permitan garantizar y restablecer los derechos amenazados o vulnerados de los niños, las niñas o los adolescentes. i.
Como acciones judiciales por vía legal o constitucional se encuentran:
·
Demanda de alimentos solicitando al juez que ordene al pagador el descuento hasta del 50% del salario mensual y de las prestaciones sociales. · Denuncias penales cuando advierta que el niño, niña o adolescente ha sido víctima de un delito (inasistencia alimentaria, abuso sexual, abandono, lesiones personales, entre otras). · Intervenir como querellante legítimo en los casos previstos en los incisos 2o y 3o del Art. 71 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.), o sea formular la querella a) cuando el sujeto pasivo estuviere imposibilitado para formular la querella o sea incapaz y carezca de representante legal, o cuando el representante legal sea autor o partícipe del delito, y b) en el delito de inasistencia alimentaria. · Promover los procesos de alimentos que estableció el Decreto 2737 de 1989 (Código del Menor) Código que fue derogado por el Art. 217 de la Ley 1098 de 2006, “Por la 19 1. Los descendientes, 2. Los ascendientes a falta de descendientes, 3. El padre y la madre naturales que hayan reconocido voluntariamente al hijo, o éste a falta de descendientes o ascendientes, 4. El padre y la madre adoptantes, o el hijo adoptivo, a falta de parientes de los números 1o, 2o y 3o., 5. Los colaterales legítimos hasta el sexto grado, a falta de parientes de los números 1o, 2o, 3o y 4o.; 6. Los hermanos naturales, a falta de los parientes expresados en los números anteriores.; 7. Los afines legítimos que se hallen dentro del segundo grado, a falta de los consanguíneos anteriormente expresados.
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cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, a excepción de los Art. 320 a 325 y los relativos al juicio especial de alimentos los cuales quedan vigentes. · Intervenir en los procesos o casos en que sea solicitado por el Juez de Familia, como son: a) Cuando el hijo de familia deba litigar en contra de quien ejerce la patria potestad; b) Emancipación judicial del menor; c) Aprobación de la división de una herencia o de bienes raíces que el menor posea proindiviso con otros; d) Sucesión y petición de herencia. e) Procesos de filiación f ) Investigación de Paternidad; g) Impugnación de paternidad y maternidad, entre otros. En todo caso, el Defensor de Familia será citado al juicio siempre que se discutan derechos de los niños, niñas o adolescentes. · Acudir a la jurisdicción de familia: a) a solicitud del pupilo, cuando de alguno de los actos del curador le resulte manifiesto perjuicio, b) cuando sea necesario que el Juez ordene medidas cautelares sobre los bienes del aumentante sic. · El Defensor de Familia que tenga conocimiento de la existencia de un niño, una niña o una adolescente de padre o madre desconocidos, ya sea por virtud del aviso previsto en el Art. 12 de la ley 75 de 1968, o por otro medio, promoverá inmediatamente la investigación correspondiente, para allegar todos los datos y pruebas sumarias conducentes a la demanda de filiación a que ulteriormente hubiere lugar. · Durante el embarazo la futura madre a través del Defensor de Familia, si ella se lo solicita, podrá promover en el juzgado de familia la investigación de la paternidad. · Derecho de petición en interés particular ante la Administración pública. · Acción de Tutela, con el fin de solicitar a los jueces constitucionales el amparo de los derechos fundamentales del niño, niña y adolescente.
iii. Acciones policivas como allanamiento; solicitud de desalojo; solicitud de protección policiva; entre otras. d. Cualquiera otra medida, siempre y cuando garantice la protección integral de los niños, niñas o adolescentes. La autoridad podrá aplicar medidas que se encuentren en otras disposiciones legales nacionales o internacionales, como ordenar a las entidades del SNBF el cumplimiento de determinadas obligaciones, vincular a la empresa privada o dar órdenes a las entidades municipales, distritales y departamentales.
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ii. Acciones administrativas tales como, acción de nulidad; acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y acción de reparación directa.
Para el desarrollo de estas medidas, se han establecido modalidades con enfoque diferencial, donde el niño, niña o adolescente, a pesar de requerir el servicio, aún convive con su familia o red de apoyo vincular y no es necesario separarlo de ella, destinadas al apoyo y fortalecimiento de dichos entornos para que cumplan con suficiencia su deber como entornos protectores. Entre otras:
· Intervención de apoyo. · Atención Terapéutica. · Intervención Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes por Consumo de Alcohol y Sustancias Psicoactivas. · Apoyo a Madres Gestantes o Lactantes. · Externado. · Externado para Discapacidad. · Seminternado. · Seminternado para Discapacidad. · Hogar Gestor para Discapacidad. · Acogida y Desarrollo.
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·
Hogar Gestor para niños, niñas y adolescentes que se Desvinculan de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley.
Además la Autoridad Administrativa competente, para favorecer el desarrollo armónico del niño, niña o adolescente podrá imponer, entre otras, las siguientes obligaciones:
· ·
Para el niño, la niña o el adolescente: Asistir a determinados centros educativos. Realizar determinadas tareas de reconocido interés comunitario. Participar en organizaciones para el manejo del tiempo libre. Prohibición de acudir a determinados lugares o tratar con determinadas personas.
· · · · ·
·
Para la familia o responsable de su cuidado: Cuota alimentaria. Asistir a un programa oficial o comunitario de orientación o de tratamiento familiar. Asistir a un programa de asesoría, orientación o tratamiento para alcohólicos o adictos a sustancias que produzcan dependencia, cuando sea el caso asistir a un programa de tratamiento psicológico o psiquiátrico. Cualquier otra actividad que contribuya a garantizar un ambiente adecuado.
11.1. Decretar de manera excepcional y por el menor tiempo posible, hasta tanto se ubique familia idónea, las medidas que implican separación de niño, la niña o el adolescente de su medio familiar, cuando se determine:20 · 20
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La existencia de claros riesgos para la vida, la integridad o CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T – 510 de 2003.
·
11.2. Entre las medidas que conllevan la separación del niño de su medio familiar, se encuentran: a. Vinculación a Programas de Atención Especializada: Esta medida se adoptará basada en estudios y diagnósticos que den respuesta a las problemáticas familiares y sociales que los afectan. Esta medida puede ser aplicada en forma singular o concomitante con otra de restablecimiento de derechos, según la situación del niño, la niña o el adolescente, la familia y las condiciones asociadas para el ejercicio de los derechos. Como mecanismo para el restablecimiento de derechos, la atención especializada ofrece alternativas en contexto comunitario o familiar, a través de servicios profesionales especializados ambulatorios o en Centros de Atención Especializada, dependiendo todo ello de la complejidad de la situación que vive el niño, la niña o el adolescente.
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la salud de los niños, las niñas o los adolescentes Los antecedentes de abuso físico, sexual o psicológico en la familia. En general toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
b. Ubicación en Centros de Emergencia, para los casos en que no procede la ubicación en Hogares de Paso.
Se debe tener en cuenta que la medida se debe adoptar de conformidad con enfoque diferencial, para lo cual se han establecido las siguientes modalidades de atención de Vulneración o Adoptabilidad, en las cuales se requiere retirar al niño, niña o adolescente de su familia o red vincular de apoyo debido a que estos no son garantes de sus derechos, o son los sujetos responsables de su vulneración o amenaza (Lineamientos Técnicos
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Administrativos del ICBF) a saber: · Hogar Sustituto. · Hogar Sustituto para Discapacidad. · Internado de Atención Especializada. · Casa Hogar de Protección. · Internado: Diagnóstico y Acogida para IAPAS. · Internado: Discapacidad · Internado: Discapacidad Mental Psicosocial. · Preparación para la Vida Laboral y Productiva. · Hogar Transitorio para niños, niñas y adolescentes que se Desvinculan de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley. · Hogar Tutor para niños, niñas y adolescentes que se Desvinculan de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley. · Centro de Atención Especializada para niños, niñas y adolescentes que se Desvinculan de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley. · Casa Juvenil para niños, niñas y adolescentes que se Desvinculan de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley.
12.1.Buscar de forma activa las redes familiares y vinculares que surgen de la exploración e identificación de la estructura familiar y el tipo de relaciones e informar al Defensor de Familia o Autoridad Administrativa competente para su vinculación al proceso administrativo de restablecimiento de derechos, determinando los datos básicos de ubicación y contacto. Responsable: Equipo Técnico Interdisciplinario. 12.2.Vincular a los integrantes de la familia extensa o vincular que se constituyan en referentes positivos, las decisiones tomadas en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos, para garantizar su participación como posible red de apoyo al restablecimiento de derechos del niño, niña o adolescente. Responsable: Autoridad Administrativa competente.
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12. Búsqueda Activa de Redes Familiares y Vinculares
12.3.Conceptuar con base en las pruebas recaudadas, la idoneidad física, mental, moral y social de la persona o personas postuladas para asumir la custodia o cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes. Responsable: Equipo Técnico Interdisciplinario.
13. Decreto de Pruebas 13.1.Decretar mediante auto de trámite, una vez vencido el término del traslado del Auto de apertura del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, las pruebas solicitadas por las partes y las que de oficio considere relevantes, pertinentes, necesarias y eficaces para establecer los hechos que configuren la presunta
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vulneración o amenaza de los derechos, y que no hubieren sido ordenadas en el auto de apertura de la investigación. Estas pruebas deben ser practicadas y trasladadas en la Audiencia de Práctica de Pruebas y Fallo a las partes interesadas o implicadas que no las solicitaron, para que puedan ser debatidas en aplicación al principio de contradicción de la misma. Responsable: Autoridad Administrativa competente. 13.2. Notificar el auto mediante el cual se decretaron las pruebas, y el o los autos que resuelven los recursos de reposición sobre los mismos, si se interpusieren. En estrados si fueren emitidos en Audiencia, en la cual se deberán interponer los recursos y decidirlos, y por aviso si se emitieron fuera de ella. 13.3. Practicar en debida forma las pruebas relevantes decretadas de oficio o solicitadas por los interesados o implicados, y que no sean viables surtirlas en audiencia (Ej. Visita domiciliaria, dictamen de medicina legal), de acuerdo a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, en el Art. 81 y 100 de la Ley 1098 de 2006 y en los Lineamientos Técnico Administrativos del ICBF. 13.4. Conforme el Art. 175 del Código de Procedimiento Civil, servirán como medio de prueba para fundamentar las decisiones a adoptar: (i) La declaración de parte; (ii) El juramento; (iii) El testimonio de terceros; (iv) El dictamen pericial; (vi) La inspección judicial; (vi) Los documentos; (vii) Los indicios y cualquier otro medio que sea útil para la formación del convencimiento del Defensor de Familia. 13.5. La pruebas practicadas por fuera de la Audiencia de práctica de Pruebas y Fallo deben ser objeto de debate dentro de dicha Audiencia, con el fin de que la decisión esté enmarcada en el principio de contradicción y se garantice
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13.6.Realizar Estudio Socio Familiar y rendir el respectivo concepto, el cual tendrá carácter de dictamen pericial. Para el estudio Socio-familiar se tendrán en cuenta los siguientes elementos: Responsable: Trabajador Social 13.6.1.La formulación de las hipótesis del caso de acuerdo con la impresión diagnóstica inicial elaborada a partir de la verificación de derechos.
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el debido proceso en la actuación administrativa, y se privilegie y salvaguarde el interés superior del niño, niña o adolescente, como sujeto de especial protección.
13.6.2. El problema de investigación que, en todo caso, será determinar las condiciones que impiden o limitan y permiten o posibilitan el ejercicio de derechos del niño, la niña o adolescente. 13.6.3. Dentro de la metodología de investigación, determinar el tiempo, los espacios y las técnicas a implementar para la obtención y el registro de la información21, así como identificar las fuentes de información primarias (familiar acompañante, otros familiares, personas cercanas al grupo familiar, referentes escolares del niño, la niña o adolescente, vecinos y pares), así como fuentes de información secundarias (información del ICBF de otros procesos en los que se haya vinculado a la familia, y de instituciones con las que haya tenido alguna relación la familia). 13.6.4. Realizar las visitas domiciliarias necesarias para complementar, afianzar o corroborar la información de la impresión diagnóstica, observar la dinámica relacional 21 Implementar el genograma como representación gráfica de la estructura, el funcionamiento, los patrones transgeneracionales, construcción de vínculos significativos, etc. Su interpretación debe ser clara y concisa para otros profesionales y para la autoridad administrativa. (Ver Guía Anexa de Elaboración Genogramas)
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en el medio familiar, y obtener más información que permita determinar los elementos en los cuales se basa y se desarrolla la relación del niño con sus familiares. Incorporar los parámetros del perfil de vulnerabilidad y generatividad únicamente como categorías de análisis (topológico, filiación, socio-cultural, jurídico, históricoevolutivo, vulnerabilidad socio-económica y dinámicorelacional)22. 13.6.5. Realizar la exploración de redes socio-familiares que permita complementar o corroborar la información obtenida a partir de la entrevista con la familia. 13.6.6. Elaborar la historia socio-familiar del niño, la niña o adolescente profundizando en el aspecto que esté solicitando la autoridad administrativa. Para esta historia se debe tener en cuenta: Procedencia de la familia: identificación de lugar de origen, rasgos y prácticas culturales de la familia que circundan al niño, y tradiciones y costumbres características de la familia del niño; referentes de apoyo familiar, comunitario e institucional del adulto y el niño; frecuencia y motivos de encuentro con otros familiares y personas significativas en la vida del niño; información de identificación, ubicación y contacto de personas significativas o referentes familiares del niño. Condiciones socio-económicas: fuentes de ingreso, ocupaciones, estabilidad laboral, distribución de ingresos, formas de organización y participación económica. Condiciones habitacionales del niño: ubicación y delimitación de espacios en la vivienda, estabilidad del terreno, equipamiento de servicios, espacios recreacionales, acceso vial, riesgos estructurales evidentes de la vivienda, tipo y tenencia 22 El perfil de vulnerabilidad y generatividad no es un instrumento de investigación estandarizado, sino un recurso de la intervención terapéutica que puede utilizarse después del proceso de investigación.
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de la misma, otros lugares en los que periódicamente vive el niño. Contexto educativo del niño: identificación de la institución, de un referente adulto del niño en el espacio educativo, información de pares, indicaciones de comportamiento y actitudes y de rendimiento académico o requerimientos educativos especiales. Interacción familia – comunidad: presencia o ausencia en la comunidad de actores armados, exposición a riesgos sociales como el consumo de SPA, alta deserción escolar, entre otros aspectos. Instituciones presentes en el espacio comunitario del niño y el adulto y nivel de importancia que le dan a estas instituciones. Patrones de crianza: formas de liderazgo, autoridad y roles de la familia.
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13.6.7 Realizar el Informe de carácter pericial, especificando la siguiente información: Identificación de quien emite el informe (nombre, profesión, cargo, educación); Objetivo de investigación mediante solicitud de Autoridad Administrativa; Breve resumen del caso y de la impresión diagnóstica emitida (contextualización del lector); Personas participantes.: Antecedentes (información de fuentes primarias y secundarias); Proceso metodológico implementado (enfoque teórico, técnica, instrumentos y tiempos de ejecución); Hipótesis elaboradas por el profesional; Técnicas implementadas para la recolección de información; Resultados (elementos relevantes de cada sistema analizado); Conclusiones (relación entre resultados y problema inicial); Anexar soportes23. 13.7. Realizar Diagnóstico Psicológico y rendir el respectivo concepto, el cual tendrá carácter de dictamen pericial. Para el estudio psicológico que sustenta el informe con carácter pericial, el profesional deberá: 23 Se recomienda como referente bibliográfico para la elaboración del informe social con carácter pericial el texto El informe social como género discursivo de Walter Giribuela y Facundo Nieto. 1ed Espacio Editorial.2009.
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·
Hacer uso de las técnicas pertinentes dentro de su ciencia que permitan recabar la información suficiente y atender las preguntas formuladas por la Autoridad Administrativa. · Formular de hipótesis. · Determinar el problema de investigación. · Establecer los objetivos planteados dentro del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos · Concluir. · Elaborar el Informe Pericial en Psicología. 13.7.1. Para ello deberá elaborar la metodología de trabajo indicando: · Tiempos · Técnicas a implementar Y desarrollar las siguientes acciones: · Valorar al niño, niña o adolescente · Valorar a los padres o cuidadores. · Valorar a los posibles miembros de la familia extensa a quienes se pueda considera como alternativa para el reintegro en caso de no ser viable con los padres o cuidadores, de acuerdo a las indagaciones realizadas
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·
13.7.2. Como técnicas en el proceso se proponen entre otras: la entrevista cerrada, la observación directa, observación semi estructurada, entrevista dirigida entrevista en profundidad, test psicológicos, pruebas, baterías etc.)24 (Responsable: Psicólogo)
En caso de hacer uso de herramientas psicotécnicas, se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1090/2006 art. 45 a 48., respetando las normas vigentes en materia de derechos de autor y la Ley de Propiedad Intelectual, siendo su violación un delito tipificado en los art. 270 y 272 del Código Penal. (Responsable: Psicólogo)
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·
por el trabajador Social. Diseñar el plan a seguir con el niño, niña o adolescente y su familia Registrar la información en informes parciales de cada actuación. (Responsable: Psicólogo)
13.7.3. Para valorar el niño, niña o adolescente el Psicólogo debe hacer uso de técnicas que permitan hacer un diagnóstico del estado psicológico del niño, niña o adolescente. Y en todo caso: · · · · ·
Establecer el rapport25. Toma de asentimiento Verificar el motivo de ingreso. Ahondar en indagación sobre las circunstancias del entrevistado Profundizar la evaluación desde las diferentes áreas de desarrollo: Motora, Lenguaje, Adaptativa/Cognitiva y Social/afectiva.
24 Tómese en cuenta lo citado en la Ley 1090/2006 art. 47 en lo referente a que no son suficientes para hacer evaluaciones diagnósticas los solos test psicológicos, entrevistas, observaciones y registro de conductas. Todos estos deben hacer parte de un proceso amplio, profundo e integral. 25 El término Rapport proviene del latín re apportare y literalmente significa “traer otra vez” o “recuperar”. El Rapport implica construir confianza, armonía y cooperación en la relación. “Entendimiento mutuo armonioso”, “consentimiento”, “estar en sintonía” y “de acuerdo” son algunas de las palabras utilizadas para describir el proceso de estar en rapport con el otro.
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· Indagar por referentes afectivos del Niño, niña o Adolescente. · Realizar cierre de las sesión. · Asegurarse de que el niño, niña o adolescente se encuentre estable emocionalmente antes de finalizar la sesión. 13.7.4. Explicar, al niño, niña o adolescente, cuáles son los derechos que le han sido vulnerados, amenazados e inobservados y el apoyo que recibirá por parte de los profesionales del ICBF. El psicólogo deberá tener en cuenta el desarrollo mental y cronológico del niño o niña, buscando la mejor manera de decirlo de acuerdo a su cultura y procedencia. 13.75. El psicólogo debe, además, realizar una valoración a la familia o cuidadores del niño, la niña o el adolescente para la impresión diagnóstica del estado psicológico26. Para desarrollar esta entrevista, se recomienda abordar los siguientes aspectos: a. Establecer el rapport. b. Identificar la problemática o Motivo de Ingreso, informar los derechos que se encuentran vulnerados, amenazadas o inobservados c. Informar a los integrantes de la familia sobre el proceso a seguir. d. Toma de consentimiento.27 e. Cerrar la entrevista. Asegurarse que la familia se encuentre estable emocionalmente antes de finalizar la sesión. 13.7.6. El psicólogo debe además realizar valoración psicológica a aquellos miembros de la familia extensa, que puedan llegar a ser considerados 26 Factores Psicológicos relacionados con la personalidad, emocionales, relacionales, patrón de conducta y culturales. 27 En caso de que no se obtenga el consentimiento, se le informará a las partes interesadas o implicadas el fundamento legal que soporta la actuación a realizar.
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13.7.7. Adicionalmente el psicólogo deberá dar lectura a los antecedentes consignados en la historia, realizar reuniones con los demás miembros de la defensoría, analizar los registros de la familia, establecer patrones de conducta y revisar los informes allegados por medicina legal, salud y educación como soporte de las observaciones realizadas e incorporarlos en el análisis que se realiza en el informe.
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como referentes positivos para una alternativa de reintegro. (considerando aspectos como personalidad, características relacionales, patrones de conducta, emocionales y culturales). Es decir valorar la idoneidad mental de los posibles cuidadores.
13.7.8. Elaborar el informe con carácter pericial: El objetivo del informe con carácter pericial dentro del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, es relacionar - de forma integral, coherente, útil, conducente y pertinente-, unas hipótesis de inobservancia, amenaza o vulneración de derechos con unas condiciones psicológicas observables, a fin de apoyar a la autoridad competente en la toma adecuada de decisiones. (Responsable: Psicólogo). 13.7.9. Dentro de su informe, el profesional en psicología deberá referir la metodología empleada en el proceso de valoración, exponer en detalle los resultados de la información obtenida a través de las diferentes técnicas empleadas y analizarlas emitiendo su respectivo concepto. (Responsable: Psicólogo). 13.7.10. El informe debe contener: · Identificación del profesional que lo elabora (nombre, nivel educativo, cargo,) Objetivo de investigación mediante solicitud de Autoridad Administrativa
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· Breve resumen del caso y de la impresión diagnóstica emitida (contextualización del lector) · Personas participantes. · Antecedentes (información de fuentes primarias y secundarias) · Proceso metodológico implementado (enfoque teórico, técnica, instrumentos y tiempos de ejecución) · Hipótesis elaboradas por el profesional · Técnicas implementadas para la recolección de información · Resultados (elementos relevantes de cada sistema analizado) · Conclusiones y concepto (relación entre resultados y problema inicial) · Anexar soportes28. 13.8. Realizar Diagnóstico nutricional y rendir el respectivo concepto el cual tendrá carácter de dictamen pericial. El profesional Nutricionista Dietista, desde su área de conocimiento, experiencia e idoneidad, deberá suministrar elementos que permitan conocer la situación y soportar la toma de decisiones de la Autoridad Administrativa. Responsable: Nutricionista Dietista. 13.8.1.El objetivo del informe de Nutrición con carácter pericial dentro del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos es relacionar de forma integral y coherente, unas hipótesis de inobservancia, amenaza o vulneración de derechos con el estado nutricional, determinado a través de la valoración antropométrica, el análisis de información, de los indicadores pertinentes y el examen físico para determinar la presencia de signos clínicos de desnutrición. 28 Se recomienda como referente bibliográfico para la elaboración del informe social con carácter pericial el texto El informe social como género discursivo de Walter Giribuela y Facundo Nieto. 1ed Espacio Editorial.2009.
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13.8.3. Para el caso de la valoración antropométrica, toma de medidas e interpretación de indicadores, el profesional debe tener en cuenta los parámetros establecidos en la Resolución 2121 del 2010, expedida por el Ministerio de Protección Social, ahora Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual Colombia adopta los patrones de crecimiento de la Organización Mundial de la Salud. Responsable: Nutricionista Dietista
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13.82. Dentro del informe, el Nutricionista Dietista deberá referir la metodología empleada, las técnicas utilizadas, explicando los resultados del análisis de la información y los indicadores antropométricos, conducentes al respectivo concepto.
13.8.4. Con los insumos anteriores, se procede a elaborar el informe con la siguiente estructura: · Identificación de quien emite el informe (nombre, profesión, cargo, experiencia). Importante para demostrar que el profesional tiene el conocimiento sobre el tema y que ejerce ese conocimiento. · Objeto de investigación. Precisar que se pretende determinar con el análisis de información, valoraciones y entrevistas. Por ejemplo. Determinar el estado nutricional del niño, niña o adolescente, el grado de afectación y las posibles causas. · Antecedentes. Resumen del caso, diagnóstico o concepto inicial emitido. Con fin de contextualizar, es importante realizar un resumen con la información disponible hasta el momento, precisando el concepto inicial de la fase de verificación de derechos.
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· Personas involucradas. Enunciar las personas que aportaron información a través de entrevistas o de otros medios. · Documentos (información de fuentes primarias y secundarias). Citar los documentos que se tuvieron en cuenta para el análisis de información, precisando fechas, lugares, entidades, profesionales que emitieron el concepto si es el caso. Por ejemplo: diagnósticos médicos o de especialistas, epicrisis, etc. · Procedimiento y metodología implementada. Explicar los procedimientos realizados, ejemplo: Valoración antropométrica, de acuerdo con los parámetros de crecimiento establecidos por la Organización Mundial de la Salud, OMS, adoptados por Colombia, en la Resolución 2121 de junio de 2010.
Examen físico para determinar la presencia de signos clínicos de desnutrición y/o evidencias de maltrato.
Anamnesis alimentaria a través de recordatorio de consumo de alimentos de 24 horas y frecuencia de consumo diaria, semanal o mensual. Información suministrada por la madre o cuidador. ·
Resultados. Precisar los resultados de los procedimientos anteriores.
· Conclusiones. Teniendo en cuenta los resultados de los procedimientos anteriores, así como la revisión de documentos y los hallazgos de las entrevistas realizadas emitir el concepto. ·
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Anexo documental, soportes
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13.9.Ordenar despacho comisorio29, en los casos en que se requiera la práctica de una prueba o cualquier diligencia fuera de su área de influencia o Sede, a autoridades administrativas con funciones de Policía Judicial, tales como CTI, DIJIN, SIJIN, y a las que la ley otorgue facultades temporales, como los Comisarios de Familia, conforme a los Art. 31 y 696 del Código de Procedimiento Civil, la ley 42 de 1986 y el Decreto 1020 de 1994 y 652 de 2000. Para ello, se solicita al Director de la entidad respectiva, o al particular que deba practicar la prueba, con copia al Director del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la práctica de dicha prueba y, de no realizarla, impone las sanciones a que haya lugar conforme al Art. 104 de la Ley 1098 de 2010 y a los Lineamientos Técnico Administrativos. En todo caso se indicará el término para la práctica y remisión de las pruebas decretadas y designará el profesional que debe practicarla (Ley 1098 de 2006, articulo 104). Responsable: Autoridad Administrativa competente.
14. Emisión de Conceptos con Carácter Pericial 14.1. Los conceptos del Equipo Técnico Interdisciplinario con que cuentan las autoridades administrativas competentes, tendrán el carácter de dictamen pericial, de conformidad con el Art. 79 de la ley 1098 de 2006. Para ello, deberán tomar en cuenta las sugerencias anotadas en los apartados anteriores y los contenidos que para el informe pericial establece la literatura desde cada disciplina. 29 Se debe entender como comisión, la delegación especial que tiene por objeto la práctica de pruebas o de otras diligencias relacionadas con un proceso de conocimiento del comitente. Esta delegación se caracteriza por: (i) La limitación en torno al objeto; (ii) La determinación del funcionario a quien se comisiona debidamente individualizado; (iii) La duración, puesto que no pueden existir comisiones indefinidas en el tiempo y (iv) La imposibilidad para el comitente de desprenderse de su responsabilidad, conocimiento y potestad decisoria en cada caso particular. La comisión es un medio eficaz para garantizar que se administre pronta y cumplida justicia merced a la oportuna ejecución de actos procesales que de otra forma no podrían llevarse a cabo, al menos con la rapidez requerida. Diccionario Jurídico Colombiano, Editora Jurídica Nacional, Tomo I, Pág. 350.
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14.2. Los conceptos emitidos por los integrantes del equipo interdisciplinario deben ser claros, precisos, detallados y explicar los procedimientos e investigaciones realizadas que fundamentan las conclusiones. Estos dictámenes de cada profesional del equipo técnico interdisciplinario responden a un concepto plural que contribuyen desde la visión especializada de su propia área de conocimiento (Art. 236 y 237 del Código de Procedimiento Civil). 14.3. Los integrantes del Equipo Técnico Interdisciplinario, deberán sugerirle en su concepto a la Autoridad Administrativa competente, la medida de restablecimiento de derechos apropiada, de acuerdo a elementos diferenciales, tales como, género, edad, raza y condiciones de discapacidad del niño, niña o adolescente sujeto de protección. Para ello es imprescindible tener en cuenta que la medida cumpla con las siguientes condiciones: a. Integralidad en la atención, la cual consiste en proyectar las acciones que se desarrollan con el niño, niña o adolescente, como un conjunto de acciones coordinadas y articuladas con el fin de restablecer sus derechos fundamentales. Por lo tanto, se requiere su organización lógica, secuencial y articulada proporcionándoles a ellos óptimas condiciones de acceso, bienestar y calidad de los servicios para cada caso particular. b. Atención Especializada, debe garantizarse el desarrollo de actividades diagnósticas, terapéuticas e interventivas pertinentes, oportunas y especializadas, para
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14.1. Conceptuar con base en las pruebas recaudadas, la idoneidad física, mental, moral y social de la persona o personas postuladas para asumir la custodia o cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes. Responsable: Equipo Técnico Interdisciplinario.
15. Citación Audiencia de Práctica de Pruebas y Fallo
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restablecer los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo a su situación particular y a sus necesidades específicas.
15.1. Fijar fecha y hora para Celebrar la Audiencia de Prácticas de Pruebas y Fallo. Vencido el traslado de la solicitud de restablecimiento de derechos, mediante auto de notifíquese y cúmplase, se fijará la fecha para dicha Audiencia, y se ordenará la respectiva citación. Responsable: Autoridad Administrativa competente. Registro: Fijación de fecha para celebración de audiencia de práctica de pruebas y fallo (F07.PR24.PM03). 15.2. Citar mediante aviso a las partes interesadas e implicadas para la realización de la Audiencia de Práctica de Pruebas y Fallo, de conformidad con el Art. 102 de la Ley 1098 de 2006. Responsable: Autoridad Administrativa competente. 15.3. La autoridad informará que pueden presentarse en forma personal o con apoderado judicial si lo desean, con los documentos o evidencias que quieran hacer valer, acompañados de sus testigos, debidamente identificados. 15.4. Tal como lo prevé el inciso final del Art. 102 de la Ley 1098 de 2006, esta notificación se surtirá mediante
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aviso que se remitirá por medio del servicio postal autorizado, acompañado de una copia de la providencia correspondiente.
16. Audiencia de Práctica de Pruebas y Fallo 16.1. Preparar la Audiencia de Práctica de Pruebas y Fallo de Restablecimiento de Derechos. Responsable: Autoridad Administrativa competente y equipo técnico interdisciplinario. 16.2. La Autoridad Administrativa competente realizará Audiencia de Práctica de Pruebas y Fallo de Restablecimiento de Derechos. Registro: Audiencia de Práctica de Pruebas y Fallo (F08.PR24.PM03). La audiencia se desarrollará así: · · · · · ·
Instalación de la Audiencia Práctica de Pruebas. Traslado de Pruebas. Fallo Notificación Recursos
16.3. No se pueden practicar pruebas ni tenerlas en cuenta para el fallo si no fueron debidamente incorporadas al proceso, mediante un Auto que las decrete y que las partes hayan podido conocer y ejercer su derecho de contradicción. La contravención de esta medida procesal acarreará nulidad de lo actuado.
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PROCEDIMIENTO PARA LA AUDIENCIA DE PRÁCTICA DE PRUEBAS Y FALLO 17. Instalación de la Audiencia
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Cuarta Parte
17.1. La Autoridad Administrativa competente se constituirá en Audiencia, junto con los integrantes del equipo técnico interdisciplinario de la Defensoría de Familia, y procederá a identificar a los comparecientes, dejando constancia de la ausencia de los citados a la misma. Una vez la autoridad competente abra la Audiencia, esta podrá suspenderse y fijar nuevas fechas para continuarla, cuantas veces sea necesario y sin que se exceda del término máximo para fallar fijado por el art. 10030 del Código de Infancia y Adolescencia. Asimismo, una vez abierta la audiencia, la autoridad competente deberá garantizar como mínimo lo siguiente: 17.1.1. Dejar constancia de toda la audiencia y de su desarrollo dentro del proceso. 30 El término de carácter perentorio establecido en la norma (art. 100), obliga a la Autoridad Administrativa competente a emitir una decisión de fondo respecto del restablecimiento de derechos y el decreto de una medida para el mismo, no para el restablecimiento absoluto del derecho. Tal precisión resulta pertinente, a fin de aclarar que el término para fallar el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos debe ser entendido como el establecido para la definición procesal de la situación jurídica del niño, niña y adolescente, en el que la Autoridad Administrativa competente adjudica los derechos preexistentes, que se irán restableciendo en el desarrollo de la medida de restablecimiento que hubiere sido adoptada a su favor, lo anterior para solventar la discusión que suele evidenciarse en la interpretación y comprensión de la disposición legal en comento. En consecuencia, el término fijado por el art. 100 se entenderá, en principio, para la definición de la situación jurídica mediante el fallo, y no para que el derecho se encuentre totalmente restablecido.
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17.1.2. Dar traslado a las partes de todas las pruebas allegadas al proceso y permitir su contradicción31. 17.1.3. Notificar todas las decisiones adoptadas en la misma a las partes, las cuales se entenderán notificadas en estrados, con la indicación de los recursos que proceden y dejando constancia de dicha notificación.
18. Medidas de Saneamiento 18.1. La Autoridad Administrativa competente, deberá advertir si existen causales que más adelante puedan invalidar lo actuado y que ameriten tomar medidas de saneamiento.
19. Práctica de Pruebas 19.1. Practicar Pruebas, de acuerdo con lo establecido en el Art. 100 de la Ley 1098 de 2006, las pruebas decretadas por la Autoridad Administrativa competente se practicarán en esta audiencia con sujeción a las reglas del procedimiento civil. La Autoridad Administrativa competente, recepcionará las declaraciones y testimonios solicitados y oirá los dictámenes de los peritos. Responsable: Autoridad Administrativa competente.
20. Traslado de las Pruebas 20.1. Se dará traslado a las partes de los dictámenes periciales y de las demás pruebas que se hayan ordenado y allegado al proceso legal y oportunamente, conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil; presenta todas las pruebas en presencia de los involucrados, quienes podrán controvertirlas y solicitar en la misma audiencia aclaración 31 Por ejemplo, el contrainterrogatorio a los testigos, solicitar aclaraciones o complementaciones a los dictámenes emitidos por el equipo interdisciplinario
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21. Valoración Probatoria 21.1. Valorar las pruebas32, de forma tal que exista conexión entre lo probado y lo decidido33, de conformidad con las reglas de la sana crítica34, toda vez que un juicio irrazonable o arbitrario sobre la valoración probatoria por fuera de las reglas básicas de realización, práctica y apreciación, puede constituir una vía de hecho35. Responsable: Autoridad Administrativa competente.
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o complemento del dictamen pericial, solicitud que se tramitará seguidamente. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 25, numeral 2, literal a), de la Ley 1395 de 2010, en ningún caso habrá lugar a objeción del dictamen. Responsable: Autoridad Administrativa competente.
21.2. Para la valoración de la prueba se deben tener presentes tres aspectos: en primer lugar percibir los hechos a través de los medios probatorios; en segundo lugar, deberá efectuar una representación o reconstrucción histórica de los hechos en su conjunto; en tercer lugar, el desarrollar una actividad analítica o de razonamiento mediante la cual se obtienen las inferencias de los datos percibidos. Responsable: Autoridad Administrativa competente. 21.3. Las pruebas deben valorarse en su conjunto, tal como lo 32 La valoración de la prueba consiste en la operación mental que tiene por fin conocer el mérito de convicción que pueda deducirse de su contenido. BENTAHM, Jeremías. Tratado de las Pruebas Judiciales. Volumen I. Ediciones Jurídicas EuropaAmérica. Buenos Aires. 1971, p.10. 33 Las partes no sólo tienen el derecho subjetivo a que la Autoridad Administrativa competente valore la prueba, sino a que también lo haga en forma racional; la irracionalidad en la valoración de la prueba entonces atenta contra el debido proceso y el derecho de defensa. 34 La Corte Constitucional ha sido reiterativa en sostener que el campo en donde fluye la independencia de la Autoridad Administrativa competente, es en cuanto a la valoración de las pruebas, toda vez que es quien puede apreciar y valorar, de la manera más certera, el material probatorio que obra dentro de un proceso, inspirándose en los principios científicos de la sana crítica. Sentencias C-543 de 1992, T-422 de 1994, T-231 de 1994, T-173 de 1993, T-336 de 1995 y T-329 de 1996, T-055 de 1997, SU-477 de 1997, T-100 de 1998 y C-666 de 1996. 35 [La vía de hecho puede] consistir, entre otros factores, en el desconocimiento absoluto del material probatorio, en la vulneración del debido proceso dentro del incidente, en la falta de conexidad entre lo probado y lo deducido por el juez, o en el desconocimiento del derecho de cualquiera de las partes a la prueba, tanto en el plano de su práctica como de su evaluación, y en el de las inferencias que haga el fallador. Corte Constitucional en Sentencia T-555 de 1999, MP: José Gregorio Hernández Galindo.
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establece el Art. 187 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos. La valoración conjunta de la prueba consiste en tener en cuenta que el material probatorio ha de ser apreciado en su conjunto mediante la concordancia o discordancia que ofrezcan los diversos elementos de convicción. 21.4. La legislación colombiana exige la valoración de la prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica36, a saber: a. Reglas de la lógica: Reglas de carácter permanente que sustentan la validez formal del juicio de valor contenido en la resolución que emita la Autoridad Competente y que permiten evaluar si el razonamiento es formalmente correcto. Tales reglas son: · Principio de Contradicción: dos enunciados que se oponen contradictoriamente no pueden ser ambos a la vez verdaderos · Principio del tercero excluido: la verdad de una proposición supone la falsedad de otra proposición. · Principio de identidad: inadmisible cambiar arbitrariamente una idea por otra. · Principio de razón suficiente: exige una adecuada motivación del juicio de valor que justifique la decisión. b. Reglas de la experiencia: Constituyen variables en función del tiempo y del espacio por ser “conclusiones extraídas de una serie de percepciones singulares pertenecientes a los más variados campos del conocimiento humano, (…) encaminadas a argumentar el valor probatorio 36 Pautas racionales fundadas en la lógica y la experiencia que hacen de la valoración judicial la emisión de un juicio formalmente válido (en tanto respeta la leyes lógicas del pensamiento) y argumentativamente sólido (en tanto apoyado en la experiencia apuntala la convicción judicial) que demuestra o repite, en los autos, la convicción formada en base a aquéllas. PAREDES, Paul. Prueba y Presunciones en el Proceso Laboral. ARA Editores. 1º Edición. Lima, 1997, p.316.
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21.5. Analizar la información obtenida a partir de la entrevista con el niño, niña o adolescente, la persona que lo deja a disposición, o los familiares o adultos cuidadores que comparezcan. Además de los conceptos con carácter de Dictamen Pericial emitidos por el equipo interdisciplinario. Responsable: Autoridad Administrativa competente. 21.6. Ajustar a los preceptos y disposiciones constitucionales y legales vigentes, toda la actividad desplegada para salvaguardar y proteger los derechos fundamentales de los niños, niñas o adolescentes. Responsable: Autoridad Administrativa competente.
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asignado a cada medio probatoria en particular como, primordialmente, a su conjunto”37.
21.7. Evaluar, previamente a la toma de la medida, la proporcionalidad entre ésta y la vulneración o la amenaza de los derechos de los niños, niña o adolescente. La proporcionalidad se establecerá en cada caso en particular, previendo que los “beneficios de adoptarla excedan claramente las restricciones impuestas sobre otros principios y valores constitucionales”38. Responsable: Autoridad Administrativa competente. 37 Ibíd. 38 Corte Constitucional Sentencia T-502 de 2011.
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22. Fallo o Decisión Administrativa 22.1. Proferir fallo mediante resolución, declarando la vulneración de derechos o la adoptabilidad39 y adoptar la medida de restablecimiento de derechos pertinente, teniendo en cuenta las circunstancias que dieron lugar a la respectiva investigación y al acervo probatorio legal y oportunamente allegado a la misma, de acuerdo a las directrices dispuestas en los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 17 de la presente guía. Esta decisión es susceptible de recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto verbalmente, en caso que las partes hayan asistido a la audiencia o dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la Resolución. Responsable: Autoridad Administrativa competente. 22.2. El fallo debe ser coherente en su parte considerativa y resolutiva, entre el motivo de ingreso, el concepto del estado de cumplimiento de derechos, los hechos presentados y las pruebas recaudadas durante el proceso, y el resultado de una completa indagación y evaluación de los resultados obtenidos en la búsqueda de red, atendiendo, entre otras, las siguientes consideraciones: a. Fácticas: las circunstancias específicas del caso, visto en su totalidad y no atendiendo a aspectos aislados. b. Jurídicas: los parámetros y criterios establecidos por el ordenamiento jurídico para promover el bienestar de la niñez y la adolescencia. Es necesario tener en cuenta que el interés del niño, niña o adolescente independiente del criterio arbitrario de los demás pero considerando los derechos e intereses de las personas vinculadas, en especial los de sus padres40. 39 Se recuerda que la declaratoria de adoptabilidad es competencia exclusiva del Defensor de Familia, o del Juez, cuando aquel haya perdido competencia. 40 Corte Constitucional. Sentencia T-510 de 2003.
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22.1. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 101 de la Ley 1098 de 2006, en el fallo deben expresarse claramente por la Autoridad Administrativa competente los hechos que dieron lugar a la iniciación de la actuación administrativa, las pruebas decretadas y practicadas, y el mérito que se le da a cada prueba, haciendo un relato cuidadoso y completo de todos los hechos, y de cada una de las pruebas practicadas, así como de los argumentos jurídicos para adoptar la decisión. Tal como lo dijimos en el acápite anterior, la Autoridad Administrativa competente, antes de proferir el fallo, debe verificar que todas las pruebas solicitadas por las partes hayan sido objeto de estudio por el Despacho y se haya resuelto su decreto y práctica, pues en caso de existir pendientes de decreto o práctica, puede generarse una vulneración al derecho de defensa y en consecuencia la nulidad de lo actuado, por incurrir en una vía de hecho41
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c. Probatorias: donde la Autoridad Administrativa competente valore cada una de las pruebas, sin limitarse a enunciarlas.
22.2. El fallo se profiere mediante Resolución, que puede ser en dos sentidos, declarando la vulneración de derechos o la adoptabilidad del niño, niña o adolescente. 41 En esta vía de hecho por error fáctico se puede incurrir de acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional en los siguientes casos: “(i) Omisión por parte del juez en el decreto y práctica de pruebas. La Corte ha considerado que se configura, cuando el funcionario judicial omite el decreto y la práctica de pruebas, generando en consecuencia la indebida conducción al proceso “de ciertos hechos que resultan indispensables para la solución del asunto jurídico debatido.” (ii) No valoración del material probatorio allegado al proceso judicial. Esta hipótesis tiene lugar, cuando la autoridad judicial a pesar de que en el respectivo proceso existen elementos probatorios, “omite considerarlos, no los advierte o simplemente no los tiene en cuenta para efectos de fundamentar la decisión respectiva, y en el caso concreto resulta evidente que de haberse realizado su análisis y valoración, la solución del asunto jurídico debatido variaría sustancialmente.” (iii) Valoración defectuosa del acervo probatorio. Así las cosas, esta Corporación ha entendido que solamente es posible acudir a la acción de amparo constitucional, invocando la existencia de un defecto fáctico, siempre y cuando el error en el juicio valorativo de la prueba, sea de tal entidad “que sea ostensible, flagrante y manifiesto, y el mismo debe tener una incidencia directa en la decisión, pues el juez de tutela no puede convertirse en una instancia revisora de la actividad de evaluación probatoria del juez que ordinariamente conoce de un asunto, según las reglas generales de competencia.” Corte Constitucional, Sentencia T- 916 de 2008 M.P.: Clara Inés Vargas Hernández.
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a. Resolución de Declaratoria deVulneración de Derechos: La autoridad competente, con fundamento en las pruebas que obren en el proceso y los conceptos (carácter de prueba pericial) del equipo técnico interdisciplinario, define la situación jurídica del niño, niña o adolescente y podrá, en la resolución, confirmar o modificar la medida de restablecimiento de derechos adoptada en el Auto de Apertura de Investigación que puede ser cualquiera de las contenidas en el Art. 53 de la Ley 1098 de 200642; igualmente se podrán imponer a los padres o personas responsables del menor de edad, el cumplimiento de algunas de las actividades establecidas en el Art. 107, parágrafo 2º, de la misma ley.
Este Acto Administrativo tiene carácter vinculante para los particulares y autoridades prestadoras de servicios requeridos a la ejecución inmediata de la medida. Para tal efecto, la Autoridad Administrativa competente, remitirá a las autoridades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar o a las instituciones comprometidas en la garantía y restablecimiento de derechos, copia de la parte resolutiva de la resolución, con el fin de exigirles su participación en el restablecimiento de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
Igualmente, la Autoridad Administrativa competente podrá ordenar que el grupo 42 Respecto al art. 53 en mención vale observar que las autoridades administrativas están facultadas por dicha norma a adoptar otras medidas de carácter abierto, cuando señala que “además de las anteriores, se aplicaran las consagradas en otras disposiciones legales, o cualquier otra que garantice la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”. Esta norma establece una habilitación legal al Defensor para adoptar cualquier otra medida y lo invita a buscar dentro del ordenamiento jurídico o fuera de este, todo el universo de posibilidades para encontrar la medida que garantice el restablecimiento de los derechos acuerdo con el interés superior del niño, niña o adolescente. Así por ejemplo, la Autoridad Administrativa competente podrá adoptar medidas establecidas en las leyes de protección contra la violencia intrafamiliar cuando ellas sean conducentes y pertinentes para el restablecimiento o incluso medidas no consagradas en la ley, pero que sean idóneas para el mismo, como la orden a particulares o entidades públicas de cesar en la vulneración o la imposición de obligaciones de hacer para lograr el restablecimiento.
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b. Resolución de Declaratoria de Adoptabilidad: El Defensor de Familia podrá decretar, como última ratio, la medida consagrada en el numeral 5º, Art. 53 de la Ley 1098 de 2006, correspondiente a “la adopción”, entiéndase iniciación de trámites para la adopción, habiendo agotado las consideraciones expuestas en los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 17 de esta guía. Esta medida procede cuando ha sido declarada la situación de adoptabilidad de un niño, niña o adolescente por parte del Defensor de Familia o por el Juez, una vez se ha probado que no cuenta con familia de origen, extensa o vincular o cuando, existiendo la misma, no ofrece garantías a pesar de las acciones adelantadas en busca de adecuar la estructura del sistema familiar relacional.
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familiar y el niño, la niña o el adolescente, cumplan con obligaciones, las cuales deberán ser señaladas concretamente y justificadas, e indicando su forma de cumplimiento, periodicidad de su evaluación y demás aspectos que interesen a la situación del niño, la niña o el adolescente.
La Declaratoria de Adoptabilidad del niño, la niña o el adolescente corresponde por ley exclusivamente al Defensor de Familia43. Se declara únicamente cuando del acervo probatorio determine la ausencia de la familia o que ésta no garantiza las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos del niño, niña o adolescente y constituye el factor de su vulneración, amenaza o inobservancia.
Esta medida producirá, respecto de los padres, la terminación de la patria potestad del niño, la niña o el adolescente adoptable. Una vez en firme el fallo, deberá ser inscrito en el libro de varios de la notaría o de la oficina del 43 Para efectos de la competencia subsidiaria, el Comisario de Familia o Inspector de Policía que se encuentre adelantando un proceso de restablecimiento de derechos y que conforme a las pruebas practicadas o aportadas se establece que debe ser declarado en situación de adoptabilidad, remitirá el proceso al Defensor de Familia antes del vencimiento del término para fallar y dejará al niño, niña o adolescente a su disposición, sin perjuicio de que pueda continuar bajo la medida de restablecimiento de derechos en el lugar donde se encuentre.
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registro civil, y se ordenará la remisión inmediata al Comité de Adopciones competente (Ver Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopciones). Cuando se encuentre en firme la Declaratoria de Adoptabilidad de un niño, niña o adolescentes, la Autoridad Administrativa competente remitirá la Historia de Atención con el lleno de los requisitos al Comité de Adopciones de la Regional, de acuerdo a lo determinado en el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopciones.
23. Notificación del Fallo 23.1. Una vez la Autoridad Administrativa competente profiere la Resolución de Vulneración de Derechos o de Adoptabilidad, según el caso, ésta se notificará en Estrados o Estados a los interesados o involucrados. Responsable: Autoridad Administrativa competente. a) Notificación por Estrados: Se surte cuando están presentes las partes en audiencia. Las providencias que se dicten en el curso de las audiencias y diligencias, se considerarán notificadas el día en que éstas se celebren, aunque no hayan concurrido las partes. b) Notificación por Estado: Esta notificación se surte cuando las partes no asistan a la audiencia, y se cumplirá por medio de anotación en estados, inserción que se hará pasado un día de la fecha del auto. El estado se fijará en un lugar visible y permanecerá allí durante las horas de trabajo del respectivo día, y en ella debe registrar: · ·
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La determinación del proceso La indicación de los nombres de las partes interesadas o implicadas y del niño, niña o adolescente a favor de quien
De las notificaciones hechas por estado se dejará testimonio con su firma al pie de la providencia notificada. De los estados se dejará un duplicado; ambos ejemplares se coleccionarán por separado en orden riguroso de fechas para su conservación en el archivo, y uno de ellos podrá ser examinado por las partes o sus apoderados bajo la vigilancia de aquél. (Art. 321 Código de Procedimiento Civil).
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· ·
se surte el PARD. Si varias personas integran una parte, bastará la designación de la primera de ellas añadiendo la expresión: y otros. La fecha de la providencia y el cuaderno en que se halla. La fecha del estado y la firma del secretario o de la autoridad.
24. Recursos 24.1. Resolver el recurso de reposición en audiencia si fue interpuesto en estrados o dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del término para interponerlo. Responsable: Autoridad Administrativa competente.
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ACTUACIONES POSTERIORES A LA AUDIENCIA DE PRÁCTICA DE PRUEBAS Y FALLO
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Quinta Parte
25. Homologación 25.1. Una vez ejecutoriada la Resolución de vulneración de derechos o de adoptabilidad, la Autoridad Administrativa competente dejará el expediente a disposición de las partes, para que si a bien tienen presenten oposición a la decisión tomada. Si la decisión es declaratoria de vulneración de derechos, el término será de cinco (5) días y si es declaratoria de adoptabilidad, será de veinte (20) días, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 100 y 107 de la Ley 1098 de 2006, respectivamente. Responsable: Autoridad Administrativa competente. 25.2. Ordenar mediante auto la remisión del expediente al juez competente para surtir la respectiva homologación de la resolución y ordenar el seguimiento del caso al equipo interdisciplinario. Responsable: Defensor de Familia. Tal Homologación procede en los siguientes casos: a. Cuando exista oposición durante la Actuación Administrativa.
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b. La Actuación Administrativa resuelve desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución que declara la vulneración de derechos o la adoptabilidad. c. Se presente oposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la Resolución que declara la vulneración de derechos o de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria de la Resolución que declara la adoptabilidad. 25.1. Remitir al Juzgado de Familia o Promiscuo de Familia, la historia de atención que contiene el respectivo proceso administrativo de restablecimiento de derechos de acuerdo con lo dispuesto en los Art. 100 inciso 5°, 107 parágrafo 1° y 108 de la Ley 1098 de 2006 respectivamente, para surtir homologación. Responsable: Defensor de Familia.
26. Ejecutoria del Acto Administrativo 26.1. Dejar constancia de la firmeza del Acto Administrativo, en los eventos en que no se interponga recurso, ni se presente oposición a la decisión o cuando el Juez homologue. Responsable: Defensor de Familia.
27. Seguimiento a la Medida 27.1. Hacer seguimiento a las medidas de restablecimiento de Derechos adoptadas por el Defensor de Familia o Autoridad Competente, de acuerdo al inciso segundo del Art. 96 de la Ley 1098 de 2006 y a los Lineamientos Técnico Administrativos. Responsable: Coordinador del Centro Zonal con el apoyo del Equipo Técnico Interdisciplinario de la Defensoría de Familia. 27.2. Solicitar prorroga al Director Regional, cuando la
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27.3. Modificar o suspender las medidas adoptadas a favor del niño, niña o adolescente, cuando esté demostrada la alteración de las circunstancias que dieron origen a su imposición, salvo cuando se trate de declaratoria de adoptabilidad y esta haya sido homologada por el Juez competente. Responsable: Autoridad Administrativa competente.
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medida adoptada haya sido la de ubicación en Hogar Sustituto, antes del vencimiento del periodo inicial, con cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Art. 59 de la Ley 1098 de 2006, correspondiente a la existencia de la causa justificada o razonada. Responsable: Autoridad Administrativa competente.
27.4. Notificar mediante aviso que se remitirá mediante servicio postal autorizado, la Resolución que modifica la medida, para que los interesados puedan impugnarla o solicitar se someta a control judicial. Responsable: Autoridad Administrativa competente.
28. Mecanismos de saneamiento 28.1. Subsanar la actuación administrativa antes de proferir el fallo, para lo cual verificará el estado del proceso y lo saneará en la Audiencia de práctica de pruebas y fallo. Responsable: Autoridad Administrativa competente. 28.2. Cuando los actos administrativos proferidos en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, sean manifiestamente opuestos a la Constitución Política o a la ley (Art. 69 C.C.A.), cuando el derecho del niño o niña ya se haya garantizado, o en casos excepcionales donde el procedimiento genera una mayor vulneración de
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derechos, procederá la revocatoria directa44. Responsable: Autoridad Administrativa competente. 28.3. A partir del 2 de julio de 2012, la revocatoria directa de los actos administrativos producidos en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, se deberá ajustar a lo dispuesto por el Art. 97 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que será necesario obtener el consentimiento del titular del derecho, y en caso de negativa se deberá demandar el acto ante la jurisdicción contenciosa, con la respectiva solicitud de suspensión provisional que señala el inciso final de la norma. Para el efecto, se deberán garantizar los derechos de audiencia y defensa del titular del derecho. 28.4. La Resolución que revoca la decisión administrativa deberá notificarse de conformidad con las formalidades establecidas en el primer inciso del Art. 102 de la Ley 1098 de 2006.
44 Sentencia C-014 de 2004 Corte Constitucional.
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Sexta parte
TEMAS TRANSVERSALES AL PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS 29. Término de la Actuación Administrativa
29.1. Definir la actuación administrativa en el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de la solicitud, demanda, queja o petición o a la apertura oficiosa de la investigación, dando así estricto cumplimiento a los términos de ley, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 2 del Art. 100 de la Ley 1098 de 2006 y en los Lineamientos Técnico Administrativos. Responsable: Autoridad Administrativa competente. 29.2. Cuando existan razones fundadas para la imposibilidad de definir situación jurídica en el término de 4 meses, se podrá solicitar prórroga para ampliar por dos (2) meses el término ante el Director Regional, por una sola vez y de manera excepcional (Ley 1098 de 2006, Art. 100, parágrafo 2). Responsable: Autoridad Administrativa competente. Registro: Solicitud de prórroga para ampliar el término de la actuación administrativa de restablecimiento de derechos (F11.PR24. PM03).
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29.3. La solicitud de prórroga deberá ser resuelta en el menor tiempo posible. Responsable: Director Regional.
30. Escuchar la voz del niño 30.1. Escuchar y tener en cuenta la opinión del niño, niña o adolescente, a través de su participación en el proceso, y en caso que la decisión contradiga la opinión del menor de edad, se deberá justificar los motivos para ello, tal como lo establece la Corte Interamericana en su Sentencia de Fondo del caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile del 24 de febrero de 2012. Responsable: Defensor de Familia o Autoridad competente con su Equipo Técnico Interdisciplinario.
31. Seguimiento al PARD 31.1. Realizar seguimiento al proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, hasta que se verifique el cumplimiento del objetivo y se proceda a cerrar la actuación administrativa mediante auto. Responsable: Autoridad Administrativa competente con su Equipo Técnico Interdisciplinario.
32. Registro de la Información en el SIM 32.1. Registrar todas sus actuaciones de forma oportuna, en el Sistema de Información Misional: Defensor de Familia y el equipo técnico interdisciplinario.
32.2. Enfoque diferencial
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La Autoridad Administrativa y el equipo técnico interdisciplinario deberá garantizar el enfoque diferencial en la atención, entendido como el reconocimiento
33. Visitar al niño, niña o adolescente en la modalidad o servicio donde se encuentre ubicado. 33.1. Visitar al niño, niña o adolescente en la modalidad o servicio donde se halle ubicado, para constatar las condiciones en que se encuentra, conocer su proceso de atención e informarle los avances de su proceso administrativo. Responsable: Integrante de la Defensoría de Familia. Registro: Acta General de Visitas PARD (F18.PM03).
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de situaciones y condiciones particulares asociadas a las características de edad, género, etnia, ciclo vital y discapacidad, entre otras.
34. Movilización del Sistema Nacional de Bienestar Familiar: 34.1. El equipo técnico interdisciplinario (en sus 4 áreas Legal, Social, Psicológica y Nutricional) debe identificar las entidades responsables del restablecimiento de derechos, desde una visión compleja, para que la Autoridad Administrativa les ordene el cumplimiento en el caso concreto. 34.2.Levantamiento de la cartografía social alrededor de la familia, es decir, reconocimiento de instituciones, organizaciones y grupos sociales del contexto comunitario de la familia, identificación de las transferencias que se encuentren establecidas o que pueden establecerse para contribuir al restablecimiento de derechos, y de condicionantes (de riesgo o de protección) que estas relaciones familia -instituciones/organizaciones/grupos puedan tener en
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el ejercicio de derechos del niño, la niña o adolescente. (Responsable Defensor de Familia y Trabajador Social). 34.3. Levantamiento de información de programas, proyectos y servicios ofertados por las instituciones, organizaciones y los grupos sociales identificados, así como del perfil de las personas que pueden acceder a estos. (Responsable Trabajador Social y Psicólogo) 34.4. Identificación de instituciones y organizaciones y actores sociales que proporcionen atención especializada con fines diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación a nivel local, regional y nacional. (Responsable Psicología y Nutricionista). 34.5. Identificación de las entidades e instituciones prestadoras de servicios de salud del área de influencia y promoción del desarrollo de intervenciones, procedimientos y actividades contempladas en el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas; con el fin de promover la salud, la calidad de vida e implementar acciones de prevención de los riesgos en salud. (Responsable Nutricionista) 34.6. Levantamiento de un directorio local, regional y nacional que permita la articulación interinstitucional para facilitar el acceso a los servicios que se consideren necesarios para el adecuado ejercicio de derechos del niño, la niña o adolescente y su familia. En todo caso, se recomienda garantizar la comunicación frecuente entre el personal de las instituciones, organizaciones y grupos sociales identificados y el equipo técnico interdisciplinario de la Defensoría de Familia como estrategia para ampliar las posibilidades de apoyo interinstitucional y socio-familiar y de restablecimiento de derechos del niño, la niña o adolescente. (Responsable Trabajador Social en coordinación con el Enlace Regional del Sistema Nacional del Bienestar
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34.7. Asegurar la movilización del Sistema Nacional de Bienestar Familiar cuando de la verificación del estado de los derechos del niño, niña o adolescente, constate que la familia carece de recursos económicos que le permitan garantizar el nivel de vida adecuado y el cumplimiento de los derechos de sus hijos; de manera tal que las entidades que lo conforman vinculen a la familia a sus servicios, facilitando condiciones que favorezcan el cumplimiento de sus responsabilidades45. En ningún caso, podrá la Autoridad Competente, tomar medidas que impliquen la separación del niño, niña o adolescentes de su familia, por condiciones económicas. Para ello, la Autoridad Administrativa competente y su Equipo Interdisciplinario, deberán:
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Familiar o en su defecto el Subdirector de Articulación Nacional de la Dirección del SNBF).
a) Coordinar con los enlaces del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en territorio, las gestiones, para que la familia sea apoyada e incluida en las acciones efectivas que conlleven al cumplimiento de la responsabilidad de garantizar los derechos de sus hijos y ejercer los propios. b) Proponer en el marco de las modalidades de apoyo y fortalecimiento a la familia, el diseño de intervenciones innovadoras, que aborden desde una mirada sistémica y compleja los problemas de los niños, niñas o adolescentes. 34.8. Asegurar, a través de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, SNBF, que el diagnóstico de la situación de la niñez y adolescencia realizado por la autoridad municipal y departamental, refleje la realidad local y sus problemáticas y que éste sea el insumo para la formulación del plan de desarrollo con su asignación presupuestal correspondiente46. De igual manera, la información correspondiente a lo planteado 45 Art. 56 inciso segundo de la Ley 1098 de 2006. 46 Art. 204 de la Ley 1098 de 2006.
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en la política pública local, deberá ser divulgada a las autoridades competentes para su implementación. Con el mismo propósito los citados funcionarios también podrán solicitar información al respectivo pagador y a la Dirección de Impuestos Nacionales sobre la solvencia de las personas obligadas a suministrar alimentos (Ley 1098 de 2006, articulo 104.). Responsable: Enlace Regional del Sistema Nacional del Bienestar Familiar o en su defecto el Subdirector de Articulación Nacional de la Dirección del SNBF.
34.9. La Autoridad Administrativa competente deberá vincular y notificar a los integrantes de la familia extensa que sea procedente47, las decisiones tomadas en todo el proceso administrativo de restablecimiento de derechos, para garantizar la vinculación de la familia extensa o vincular del niño, niña o adolescentes como posible red de apoyo al proceso de restablecimiento de derechos. Dejar constancia en el expediente del proceso, de la vinculación o de la negación de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en los Art. 56 y 100 de la Ley 1098 de 2006.
35. De la solicitud del Registro civil de nacimiento: 35.1. Se solicitará al Notario o Registrador en copia auténtica, el Registro civil de nacimiento del niño, niña o adolescente en los siguientes momentos: a. En la apertura del PARD. b. Previo a la toma de la definición de la situación jurídica. c. Cuando la decisión es declaratoria de adoptabilidad y se solicita la inscripción del libro de varios48, 47 Abuelos, bisabuelos, Tíos, entre otros. Sentencia T-844 de 2012. 48 Circular 151 de 2010
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36. Revisar que el proceso se ajuste a la presente guía. 36.1. Utilizar el anexo C “Lista de chequeo Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos” antes de su remisión a homologación, al Comité de Adopciones o a cualquier otra autoridad.
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d. Previo a la remisión al Comité de Adopciones, cuando la remisión de la Historia de Atencion del niño, niña o adolescente al Comité de Adopciones supera el mes de que trata el lineamiento técnico del programa de adopciones49.
49 Resolución 3748 del 6 de septiembre de 2010
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HITOS ACTUACIONES
Citar para Notificación Personal
Auto de Apertura PARD
5 días - Municipio 10 días – Otro Municipio 30 días – Exterior Art. 315 CPC.
Notificar y entregar copia del auto
Correr traslado de la solicitud
Ejecutoria Auto de Apertura 5 días Art. 100 Ley de Infancia
3 días recurso Art. 331 CPC
Diligencia de Notificación del auto y traslado de la solicitud
Inmediatamente
Verificación de Derechos
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TÉRMINOS
Resolución de Obligaciones de Protección Practicar pruebas decretadas en auto de apertura y /o de trámite Decretar que no pruebas puedan solicitadas y nuevas practicarse en audiencia de oficio
Fijar fecha para Audiencia mediante Auto
Audiencia de Práctica de Pruebas y Fallo
Citar a la Audiencia
• Aviso: Conoce paradero • Publicación: Desconoce
Realizar la Audiencia de Práctica de Pruebas y fallo
Notificación por Estrados
Notificación por Estado
Constancia de Términos de Oposición
Constancia de vencimiento de términos de Oposición y firmeza de la resolución
En caso de oposición remitir inmediatamen te al juez
Constancia de firmeza
Firmeza del Acto Administrativo
Un día después de 3 días 5 días - Vulneración Art. 100 la audiencia se fija Art. 20 días - Adoptabilidad Art. 107 por un día 331 CPC Ley de infancia y Adolescencia Art. 321 CPC.
Inmediatamente
El recurso se deberá resolver dentro de los 10 días .
Ejecutoria del Acto Administrativo
El recurso se deberá resolver inmediatamente.
Notificación del Fallo
• Practica de Pruebas. • Traslado de pruebas • Dicta fallo (Decisión)
4 meses + 2 meses excepcionalmente
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RUTA PROCEDIMENTAL
Septima Parte
Anexos: Anexo A: Informativo para la Familia. Anexo B: Guía para la Elaboración de genogramas. Anexo C: Lista de Chequeo Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.
GUÍA PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
ANEXOS
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90 GUÍA PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
Anexo A
GUÍA PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
Anexo B
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GUÍA PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
Anexo B Guía para la Construcción de Genogramas
Los Genogramas en el Estudio y Abordaje de las Familias con un Integrante que Inicia el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos50 Definición Se define Genograma (Gráfica Genética) como la representación pictórica de la estructura y el funcionamiento familiar. Es un genograma se puede representar hasta tres generaciones de una familia, con el fin de evidenciar, además de la estructura y el funcionamiento familiar, también la repetición de patrones transgeneracionales. Simbología Se presenta a continuación la simbología básica para la construcción de un Genograma. 1. Género El género de los miembros de la familia es representado por figuras geométricas. El cuadrado representada al varón, el círculo representa a la mujer y el triángulo representa un embarazo. Dentro de la figura geométrica está representada la edad de la persona en años. Si es un embarazo, dentro de 50 Versión libre basada en: McGoldrick, Monica; Gerson, Randy Genograms: In the Family Assesment. Gedisa Editorial, Barcelona, Enero de 2003.
92
45
23
23
Hombre
Mujer
Embarazo
Figura 1. Representación del género en los Genogramas
2. Uniones Maritales Para organizar una unión marital, el hombre se representa en la parte izquierda y la mujer en la parte derecha. Los nombres de las personas estarán ubicados al lado de la figura geométrica. Las uniones maritales son representadas de acuerdo a su tipo. Si es matrimonio religioso (eclesiástico) o civil, la unión de las figuras se realiza mediante una línea continua. Si se trata de una unión libre o concubinato, esta estará representada por una línea discontinua. Sobre la línea estará escrito la cantidad de años que lleva la unión seguida de la letra M. si es matrimonio religioso o civil y C. si se trata de una unión libre o concubinato. En caso de haber una separación esta estará representada por una pequeña línea que corte la línea de unión. Si hay divorcio la línea de ruptura será doble. El tiempo de ruptura se representa seguido de la letra D. si es divorcio o S. si es separación.
45
23
45
GUÍA PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
la figura estará representada la cantidad de meses del mismo.
23
M. 15
C. 15
Figura 2. Representación de unión marital por medio de matrimonio eclesiástico o civil.
Figura 3. Representación de unión marital por medio de Concubinato o Unión Libre
93
GUÍA PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
45
23
M. 15
45
D.3
Figura 4. Representación de matrimonio de 15 años con 3 años de divorcio.
23
C. 15
S.3
Figura 5. Representación de concubinato de 15 años con 3 años de separación.
Cuando existe más de una unión de pareja (segundas uniones o segundos matrimonios), estos se representarán seguidos en su respectivo orden, así: 45
30
23
M. 7
D.24
C.7
S.14
43
M.6
Figura 6. Representación de segundas uniones.
Figura 6. Representación de segundas uniones.
La Figura 6 representa segundas uniones. Un hombre de 45 años de edad se caso legalmente con una mujer de 23 años de edad. Luego de 7 años de matrimonio se divorciaron. El señor en cuestión se organiza en concubinato con una señora de 30 años. El concubinato dura 7 años. Posteriormente, el paciente se casa en segundas nupcias hace 6 años con una mujer de 43 años. 3. Posición de los Hijos La posición de los hijos es bien importante en la estructura familiar. Los hijos se ubican de mayor a menor, de izquierda a
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Los hijos procedentes de embarazos gemelares serán representados igual que los demás, con la diferencia que las líneas de unión a la unión marital convergerán en el mismo punto. MHFM
36
C
GUÍA PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
derecha, todos a la misma altura. El Beneficiario o Consultante estará indicado con doble figura geométrica (doble cuadro o doble círculo) y estará indicado con las letras B.I. o C. y se ubicará ligeramente más abajo que el resto de los hijos. Si es importante la fecha de nacimiento, esta se ubicará en la parte superior de la figura geométrica. Si algún miembro de la familia ha fallecido al momento de levantar la información, este se indicará con dos líneas en forma de cruz sobre la figura geométrica.
42 Marta
M.14
12
11
5
Alejandra
Manfred
Alfredo
Mayo/2000
Figura 7. Genograma de una familia nuclear.
La Figura 7 representa el Genograma de la familia nuclear de un beneficiario. El beneficiario proviene de Caracas, tiene 36 años de edad y es de género masculino. MHFM, se casó hace 14 años con Marta y tienen tres hijos, Alejandra de 12, Manfred de 11 y Alfredo de 5 años. El beneficiario ingresó al proceso en el mes de marzo de 2.000. A continuación se representará la familia de origen del beneficiario MFHM, quien tiene en su estructura segundas uniones. Además, se representa la figura de hermanos gemelos.
95
GUÍA PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
32 69
69
Eufracia
Wolfgam
Omaira c.?
M.10
39
30
29
29
26
Helga
Carlos
Tatiana
Tibizay
Erika
MHFM
36
P.I.
Mayo de 2000
Figura 8. Representación de Familia con Segundas uniones. Representación de hermanos gemelos.
En la figura 8 se aprecia la representación de la familia de origen del beneficiario MHFM. El señor Wolfgam contrae matrimonio con la señora Eufracia. Fruto de esta unión aparece Helga y MHFM. La señora Eufracia murió cuando contaba con 31 años de edad y 10 años de matrimonio, dejando viudo al señor Wolfgan, quien se unió en concubinato con Omaira. Fruto de esa unión aparece Carlos, Tatiana y Tibizay quienes son gemelas y finalmente Erika. Es importante analizar la posición de los hijos en cuanto al rol que desempeñan. No es lo mismo ser el hijo mayor que el hijo menor o el del medio. La jerarquía y los roles cambian de acuerdo a la dinámica familiar y la cultura donde se encuentre inmerso el sistema familiar. Es importante representar ahora la familia nuclear del Beneficiario agregada a la familia de origen del mismo. Este ensamblaje se realiza para observar patrones transgeneracionales, estructuras repetitivas de familia y funcionalidad familiar.
96
31 69
54
Eufracia
Wolfgam
Omaira c.?
M.10
39
30
29
29
26
Helga
Carlos
Tatiana
Tibizay
Erika
MHFM
42
P.I.
36
GUÍA PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
Ensamblaje de Genogramas de Familia de Origen con Familia Nuclear
Mayo / 2000 12
11
5
Alejandra
Manfred
Alfredo
Figura 9. Representación de la Familia de Origen y Familia Nuclear de un Beneficiario
Organización Habitacional En el Genograma es importante apreciar los sitios de vivienda de las personas, con el fin de analizar limites o sobreinvolucramientos familiares, entre otros. Es importante tener en cuenta que cada unión familiar (nueva familia) debe tener su propio sitio de vivienda, crear su propio sistema de reglas, roles y jerarquías, con el fin de funcionar adecuadamente. Esta organización habitacional se representa en el genograma con una línea punteada que abarque los miembros de la familia que viven en cada unidad habitacional.
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31 69
54
Eufracia
Wolfgam
Omaira c.?
M.10
Helga
Carlos 39
MHFM
Tatiana 29
30
36
Erika
Tibizay
26
29
42
P.I.
Mayo / 2000
Institución
12
11
5
Alejandra
Manfred
Alfredo
Figura 10. Genograma de la familia del Beneficiario MHFM, con familias completas y organización habitacional
La Figuro 10 representa un genograma más completo de la familia del beneficiario MHFM. Está representada cada una de las nuevas familias de los hermanos del beneficiario así como las situaciones habitacionales más preponderantes de la familia. Nótese la forma de representar las familias de los hermanos y que no tienen gran relevancia con el caso. Aspectos a resaltar del Genograma representado en la Figura 10 es familias nucleares pequeñas en contra de la familia de origen con seis hermanos y dos uniones. Igualmente es
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Respecto a esto, se anota que actualmente el beneficiario carga una gran cantidad de resentimiento en contra de su madrastra, por maltrato infantil, situación que le afecta profundamente. De otro lado, la relación con sus hermanos es buena aunque no satisfactoria. El mejor vínculo lo sostiene con Carlos, quien vive con su padre en un municipio pequeño. Respecto a esto, el beneficiario afirma que Carlos tiene “Complejo de Edipo” con su padre. Al observar el Genograma se puede apreciar que el padre vive sólo con su hijo Carlos quien es separado de su esposa.
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importante observar que MHFM fue el hijo menor por seis años e igual el medio hermano mayor de los cuatro hermanos restantes. Se hace necesario plantearse interrogantes en torno a la relación entre el Consultante y la madrastra o entre el beneficiario y su hermana Helga o el beneficiario y sus cuatro hermanos de la segunda unión de sus padres.
Relaciones Familiares Otro aspecto importante que se puede graficar en el Genograma del Sistema Familiar es el de las relaciones interpersonales. Los símbolos utilizados para esto son los siguientes: Relación Cercana
11
12
Figura 11. Representación de Relación Cercana
Una relación cercana es aquella que existe entre dos miembros de la familia y que es calificada como más cercana que la “normal”. Es decir, se trata de una alianza que existe entre dos
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personas creado por afinidades de gustos, temperamentos o metas u objetivos. Es sana en la medida en que no exista sobreinvolucramiento de afecto o emociones. Esta relación se expresa mediante una línea recta que una las dos figuras geométricas que representan los miembros de la familia. Relación Cercana con Sobreinvolucramiento
11
12
Figura 12. Representación de Relación Cercana con Sobreinvolucramiento
Una relación cercana con sobreinvolucramiento es aquella que existe entre dos miembros de la familia, pero que no existe por afinidad sino por simbiosis entre ellos. Esta relación puede catalogarse como malsana en la medida en que se quiere lograr un monitoreo total de las acciones del otro hasta el punto de llegar a controlarlas. Esta relación se representa por tres líneas paralelas que unen dos miembros de la familia. Relación Rota
11
12
Figura 13. Representación de Relación rota.
100
Relación Conflictiva
11
12
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Una relación rota se presenta entre dos personas que se han distanciado por cualquier motivo y que no hay comunicación aparente entre ellas. No tiene que ver con la distancia o la cercanía geográfica. Esta relación se representa mediante una línea recta interrumpida, tal como se observa en la Figura No. 13.
Figura 14. Representación de Relación conflictiva.
Una relación conflictiva es aquella que se da entre dos miembros de una familia que por alguna problemática han roto su relación pero que esta se ha vuelto conflictiva por el sobreinvolucramiento de sentimientos que hacen mal sana la relación. Dicha relación se grafica a través de tres líneas paralelas entre los miembros de la familia, pisadas por una línea en zig zag, tal como se representa en la figura 14. Es importante graficar este tipo de relaciones en el genograma puesto que permite visualizar el funcionamiento familiar desde una perspectiva más objetiva. Como se habrá notado, cada vez que se construye un Genograma este debe estar fechado con el mes y el año de su construcción. A medida que se va ampliando o precisando la información recolectada por en la terapia familiar, esta debe ser agregada en el genograma con un lápiz o bolígrafo de otro color para observar la evolución del sistema familiar. A continuación se presentará el genograma de un beneficiario, para luego complementarlo con las relaciones familiares.
101
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El beneficiario JAO proviene de la ciudad de Caracas. Pertenece a una familia prestante del gobierno nacional. Tanto sus padres como sus hermanos han sido miembros destacados del Congreso nacional así como de embajadas en el ámbito internacional. La información para la construcción del genograma fue tomada de la fuente del beneficiario así como de su madre en terapia familiar. Es de anotar que tanto uno como el otro ocultó información respecto a la estructura familiar, pero que luego esto pudo ser trabajado para lograr un acercamiento más preciso a la estructura familiar. JAO estudió hasta tercer año de Derecho, pero por su situación de adicción se dedicó a la construcción. Tuvo 14 años de consumo, iniciando con Marihuana y terminando con crack. El beneficiario ingresó al tratamiento a finales de Febrero de 2.000. Actualmente se encuentra en Grupo III. Es apoyado únicamente por su madre. Se casó inicialmente con Diana Carolina, de quien se separó después de nueve años de matrimonio. El matrimonio fue un “completo fracaso” en la medida en que fue obligado por el primer embarazo de Diana Carolina, situación que no era aceptada socialmente. De esta relación aparecen cuatro hijos quienes viven actualmente con la madre. Ninguno de ellos saben del tratamiento de su padre en Hogares CREA. Posteriormente, JAO contrajo segundas nupcias con Alida. Dicha relación duró cinco años y actualmente tienen un año de separados y cinco meses de separación de cuerpos. Alida es periodista y tiene un hijo de 20 años con dificultades motoras. Alida y JAO no tuvieron hijos. Actualmente Alida inició una nueva relación, información que le ha sido ocultada al beneficiario. El genograma de la familia de JAO se presenta en la figura 15.
c.
41
38
35 Alida
Diana M.5 S.1
Institución
11
5
José Angel
José Alejan.
12 Nataly
5 José Alberto
Marzo/2000
Figura 15. Genograma de la Nueva Familia de JAO
Debido a la situación particular del primer matrimonio de JAO, el cual se realizó por presión social, este nunca se consolidó como tal, a pesar de los cuatro hijos que tuvieron. La situación de adicción de JAO coadyuvó para que la relación estuviera marcada por el fracaso. Actualmente la relación entre ellos dos en conflictiva, debido a que aunque hay distanciamiento, ella lo acusa de su propio fracaso y el de su familia. El beneficiario es consciente del mal que le causó él a ella y a sus hijos.
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JAO
Por otra parte, los hijos perdieron total contacto con él, incluso desde antes de que el beneficiario ingresara al tratamiento. Ellos creen que su padre está trabajando en Puesto Cabello y que les manda dinero mensual, dinero que es reclamado a la madre del beneficiario con periodicidad casi exacta. La madre cede el dinero como si proviniera del JAO. Por lo demás, los hijos no se preocupan por él ni por su salud ni su actual estado. En cuanto a la relación con su segunda esposa, Alida, la cual tuvo una duración de cinco (5) años, esta fue rota por la situación de consumo del beneficiario. Además, entre el hijo de Alida de 20 años y JAO nunca hubo buenas relaciones ni intento por acercamiento. Esto ayudó a la ruptura próxima de la relación.
103
GUÍA PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
Como ya se había anotado anteriormente, Alida sostiene una nueva relación afectiva, la cual le es ocultada al beneficiario, mientras se trabaja la codependencia que existe entre él y ella. Estas relaciones se grafican en la Figura 16.
JAO
38
41
35 Diana
Institución
M.5 S.1
11
5
12
5
José Angel
José Alejan.
Nataly
José Alberto
Marzo/2000
Figura 16. Genograma de relaciones de la Nueva Familia de JAO
En cuanto a su familia de origen, JAO es el menor de seis hermanos, producto de una familia con una sola unión. El padre, eminente periodista y político murió hace diez meses, situación que tiene muy afligido al beneficiario puesto que afirma que él nunca lo verá reeducado. JAO tiene un hermano que es adicto a las drogas y se encuentra actualmente en una institución psiquiátrica en la ciudad de Caracas. El mayor conflicto que ha tenido él con sus hermanos es con Luxidia, debido a que hace dos años aproximadamente demandó a su esposo ante José Vicente Rangél por una situación ficticia, pero JAO ganó el caso y usufructuó dicha apelación. Actualmente se siente arrepentido por el daño que se ha causado y está elaborando un proceso de perdón en terapia individual y de familia.
104
Alida
El beneficiario cuenta con el apoyo total de la madre, quien está muy preocupada por su evolución. Ella, residiendo en Caracas visita al beneficiario cada 15 días y lo recibe gustosa en su hogar en la terapia de reencuentro sociofamiliar, pasándolo a buscar al Hogar y llevándolo de regreso sin manifestar malestar o incomodidad, a pasar de su edad.
GUÍA PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
La madre vive actualmente con Margarita, que se desempeña actualmente como periodista. La relación entre Margarita y el beneficiario está cortada por la situación de adicción y la agresividad del beneficiario. Igualmente se está trabajando terapia de perdón con la familia. Esta es la casa de vivienda del beneficiario cuando se logre su reinserción familiar y social.
Es de anotar que la madre tiene que dividir su afectación a dos niveles. Por una parte se encuentra JAO en la Institución y por otra parte se encuentra su otro hijo en una institución psiquiátrica. El mismo ha manifestado abandonar el tratamiento en la institución psiquiátrica e ingresar a la Institución. Por el contrario, el beneficiario no cuenta con el apoyo del resto de la familia. Incluso la madre evita hacer esfuerzos adicionales por su hijo, además de los que ya hace, por presión de sus demás hijos. Sin embargo con dos de sus hermanas se está haciendo trabajo de perdón como ya se había anotado anteriormente. Como nata importante se tiene que la familia de origen del beneficiario está más dispuesta a trabajar en terapia que la nueva familia de JAO. Los hijos están renuentes a visitar a su padre a Puerto Cabello, aunque no saben en que sitio se encuentra su padre. Se está preparando una terapia familia con los hijos en la ciudad de Caracas.
105
GUÍA PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
Institución José
Ruth Luxidida
José
Armando
Margarita
José
50
48
47
42
41
Finlandia
41
38
35
" Institución
Diana
Alida
M.S. S.1.
11
5
12
5
José Angel
José Alejandro
Nataly
José Alberto
Mayo / 2000
Figura 17. Genograma de la Familia de Origen y Nueva Familia de JAO
La Figura 17 muestra el genograma de la familia de origen y la nueva familia del beneficiario JAO, donde se especifican las relaciones más marcadas. Es de anotar que el total de las relaciones no se especifican debido a la complejidad de las mismas. Se resalta la importancia de ensamblar los genogramas para observar el mapa completo de las relaciones familiares.
106
Las alianzas son uniones que existen entre dos miembros del sistema familiar. Estas alianzas son definidas como la unión de dos miembros de la familia persiguiendo un fin determinado. El fin puede ser sano o patológico, lo que connota la alianza como tal. Es decir, no todas las alianzas agilizan la relación al interior del sistema. Una alianza puede darse para lograr un beneficio económico en el hogar. Esta alianza recibe el nombre de Diada, puesto que son dos miembros unidos por una causa especial. La alianza que se forma entre dos miembros de la familia, confabulados para atacar a un tercer miembro se denomina Triángulo, debido a que son tres personas las que están involucradas en la relación con un propósito determinado.
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Alianzas
Diada Como se dijo arriba, una diada es la unión de dos personas con un objetivo determinado. En el genograma de JOA se perciben un número significativo de diadas. Por ejemplo, la unión entre la Madre y José Antonio, su hijo mayor. El genograma grafica esta relación como cercana, sin ser conflictiva. De hecho, la madre del beneficiario se apoya en su hijo mayor para visitar a JAO en la Institución. Adicionalmente, su hijo mayor le colabora con toda la situación jurídica de la familia. Igualmente y como es de esperarse, existe una diada entre la madre y su hija menor Margarita, con quien convive en su casa. Sin embargo, no todas las diadas son sanas. De hecho se puede observar una diada entre JAO y su primera esposa, Diana, quienes sostiene una relación conflictiva. De igual manera es importante observar las diadas paterno filiales, donde se aprecia una ruptura completa de la relación.
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GUÍA PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
Todas estas relaciones deben ser sopesadas con el fin de identificar las prioridades de afrontamiento tanto para el beneficiario como para la familia. Triángulos Un triángulo surge como resultado de una alianza entre dos miembros del sistema familiar contra un tercer miembro del sistema. Usualmente los triángulos son malsanos y perjudican el desarrollo de la familia. Sin embargo una alianza puede darse para beneficiar un aspecto determinado del sistema. De hecho, el terapeuta puede aliarse estratégicamente con un miembro del sistema para beneficiar a un tercer miembro del sistema. El genograma permite identificar con claridad los triángulos que se forman en las relaciones familiares. En la Figura 17 se observa una alianza formada entre la madre y el beneficiario, formando un triángulo con Diana, la primera esposa del beneficiario. Nótese que puede haber una alianza de la madre y el hijo contra la nuera. La cantidad de triángulos en la familia identifican la cantidad de relaciones patológicas que de hecho se encuentran en la familia del beneficiario JAO. La labor interventora del terapeuta con el sistema familiar consiste en hacer evidente la red de relaciones y connotarlas para que pasen de ser mal sanas a constituirse en relaciones sanas y dinamizadoras del sistema familiar. Red de Apoyo Adicionalmente a las diadas y a los triángulos, se presenta la Red de Apoyo. Esta es definida como la identificación de
108
El identificar esta red de apoyo y connotar el beneficio que traerá trabajar en psicoterapia, dinamizará fuertemente al sistema y cambiará aspectos importantes al interior de la familia, lo que agilizaría el proceso de cambio.
GUÍA PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
los miembros del sistema familiar que sirvan como apoyo o facilitadores para el cambio en las relaciones que tengan que ver con el beneficiario. Hay que recordar que la situación patológica de a familia no se encuentra en el beneficiario sino en las relaciones que se tejan entre él y los demás miembros de la familia y todo el espectro de relaciones familiares que provocan la situación de adicción.
Patrones Transgeneracionales Otro aspecto bien importante que se evidencia a través de los Genogramas es el de los Patrones Transgeneracionales, que se definen como los patrones de conducta que se repiten de generación en generación. Patrones como el maltrato de pareja, el maltrato paterno filial, la adicción a las drogas o al alcohol, conductas parafílicas, etc, se pueden apreciar en los genogramas. El trabajo del terapeuta consiste en identificar y romper estos patrones transgeneraciones.
109
110 GUÍA PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
Lista de Chequeo Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Regional:
Fecha de la Revisión:
______________________________________________________
_______________
Centro Zonal:
Defensor de Familia
_________________________________
____________________________________
Nombre del Niño, Niña o Adolescente:
Fecha de Nacimiento
Edad
_________________________________
__________________
_______________
Fecha de Inicio:
Fecha de Terminación:
No. Historia de Atención:
Folios
_______________
_______________
__________________
_______________
GUÍA PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
ANEXO C
Objetivo: Revisar el estado actual de los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos y determinar si se ha garantizado el debido proceso. Instructivo: Marque con una equis (x) la alternativa que corresponda al Ítem solicitado y registre la observación a que haya lugar.
No. 1
Acción
Alternativa No NA
Historia de Atención registrada en el SIM
Observaciones:
2
Si
DF y ETI
Folio: ____ Fecha: _____________
Verificación de Derechos
Observaciones:
Res.
Si
No
NA
ETI
Folio: ____ Fecha: _____________
111
GUÍA PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
2.1
Valoración Inicial de Psicología
Observaciones:
Valoración Inicial de Trabajo Social. Tener en cuenta el Perfil de Vulnerabilidad-Generatividad Observaciones: Folio: ____ Fecha: _____________
Valoración Inicial de Nutrición
Observaciones:
3
Auto de Apertura del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos Observaciones: Folio: ____ Fecha: _____________
Ordena entrevista a los niños, niñas y adolescentes
Observaciones:
4.2.
4.3.
112
NA
Si
No
NA
Si
No
NA
Si
No
NA
Si
No
NA
Si
No
NA
Si
No
NA
TS
N
ETI y DF
DF
DF
DF
Folio: ____ Fecha: _____________
Adopta Medidas
Observaciones:
No
Folio: ____ Fecha: _____________
Identifica y cita a Padres o Adultos Cuidadores
Observaciones:
Si
PS
Folio: ____ Fecha: _____________
4
4.1.
NA
Folio: ____ Fecha: _____________
Concepto del estado de cumplimiento de derechos
Observaciones:
No
Folio: ____ Fecha: _____________
2.2
2.3
Si
Folio: ____ Fecha: _____________
DF
Decreta pruebas
Observaciones:
4.5.
4.6.
5
6
7
6
7
DF
Si
No
NA
DF
Si
No
NA
DF
Si
No
NA
DF
Si
No
NA
DF
Si
No
NA
DF
Si
No
NA
DF
Folio: ____ Fecha: _____________
Corre traslado de la solicitud
Observaciones:
NA
Folio: ____ Fecha: _____________
Profiere Resoluciรณn de obligaciones de protecciรณn
Observaciones:
No
Folio: ____ Fecha: _____________
Hay Acuerdo?
Observaciones:
Si
Folio: ____ Fecha: _____________
Cita a Audiencia de Conciliaciรณn
Observaciones:
DF
Folio: ____ Fecha: _____________
Notifica el Auto de Apertura en debida forma
Observaciones:
NA
Folio: ____ Fecha: _____________
Ordena correr traslado de solicitud de queja o denuncia
Observaciones:
No
Folio: ____ Fecha: _____________
Ordena Notificaciรณn
Observaciones:
Si
GUร A PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
4.4.
Folio: ____ Fecha: _____________
113
GUÍA PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
8
Decreta pruebas solicitadas y no ordenadas en el auto de apertura
Observaciones:
9
9.1.
9.2.
9.3.
9.4.
9.5.
114
ETI
Si
No
NA
PS
Si
No
NA
TS
Si
No
NA
N
Si
No
NA
DF
Si
No
NA
DF ETI
Si
No
NA
Ps TS
Folio: ____ Fecha: _____________
Intervención Terapéutica o Psicológica a la familia en caso de ser necesario Observaciones: Folio: ____ Fecha: _____________ 10
NA
Folio: ____ Fecha: _____________
Entrevista al niño de ser pertinente
Observaciones:
No
Folio: ____ Fecha: _____________
Declaraciones y testimonios
Observaciones:
Si
Folio: ____ Fecha: _____________
Informe de Nutrición (Carácter pericial)
Observaciones:
DF
Folio: ____ Fecha: _____________
Informe de Trabajo Social (Carácter pericial)
Observaciones:
NA
Folio: ____ Fecha: _____________
Informe de Psicología (Carácter pericial)
Observaciones:
No
Folio: ____ Fecha: _____________
Práctica de pruebas solicitadas
Observaciones:
Si
Búsqueda activa de redes familiares y vinculares de apoyo
Observaciones:
11.1.
11.2
Constata la información para la idoneidad de la persona a quien se hará el reintegro Observaciones: Folio: ____ Fecha: _____________
Visita a los niños, niñas y adolescentes en el servicio ICBF
Observaciones:
Fija Fecha y Hora para Celebrar la Audiencia de Prácticas de Pruebas y Fallo Observaciones: Folio: ____ Fecha: _____________
Cita a audiencia de práctica de pruebas y fallo
Observaciones:
15
No
NA
DF y ETI
Si
No
NA
ETI
Si
No
NA
ETI
Si
No
NA
DF ETI
Si
No
NA
DF
Si
No
NA
DF
Si
No
NA
Folio: ____ Fecha: _____________
Realiza la audiencia de práctica de pruebas y fallo
Observaciones:
Si
Folio: ____ Fecha: _____________
13
14
ETI
Folio: ____ Fecha: _____________
11.3
12
NA
Folio: ____ Fecha: _____________
Analiza la posibilidad de reintegro
Observaciones:
No
Folio: ____ Fecha: _____________
Entrevista a adultos para verificar viabilidad de reintegro
Observaciones:
Si
GUÍA PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
11
Folio: ____ Fecha: _____________
115
GUÍA PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
15.1.
Practica pruebas
Observaciones:
15.2.
15.3.
15.3.1.
15.3.2.
15.3.3.
15.3.4.
15.3.4.1
116
DF
Si
No
NA
DF
Si
No
NA
DF
Si
No
NA
DF
Si
No
NA
DF
Si
No
NA
DF
Si
No
NA
DF
Folio: ____ Fecha: _____________
Profiere Resolución de Vulneración de Derechos
Observaciones:
NA
Folio: ____ Fecha: _____________
Decisión (adopta medida proporcional a la vulneración o amenaza)
Observaciones:
No
Folio: ____ Fecha: _____________
Fundamentos jurídicos de la decisión
Observaciones:
Si
Folio: ____ Fecha: _____________
Examen crítico de las pruebas
Observaciones:
DF
Folio: ____ Fecha: _____________
Síntesis de los hechos en que se funda
Observaciones:
NA
Folio: ____ Fecha: _____________
Dicta fallo
Observaciones:
No
Folio: ____ Fecha: _____________
Traslada Pruebas
Observaciones:
Si
Folio: ____ Fecha: _____________
Profiere Resolución de Adoptabilidad
Si
No
NA
DF
Observaciones: Folio: ____ Fecha: _____________ (Diligencie del 16 en adelante si es el primer fallo y del 27 en adelante si es después de la de vulneración)
16
Situación jurídica definida en término
Observaciones:
17
17.1.
17.2
18
19
20
NA
DF
Si
No
NA
DF
Si
No
NA
DF
Si
No
NA
DF
Si
No
NA
DF
Si
No
NA
DF
Folio: ____ Fecha: _____________
Constancia términos de oposición
Observaciones:
No
Folio: ____ Fecha: _____________
Constancia de Ejecutoria
Observaciones:
Si
Folio: ____ Fecha: _____________
Resuelve recurso de haberse interpuesto
Observaciones:
DF
Folio: ____ Fecha: _____________
Notifica el fallo por estado
Observaciones:
NA
Folio: ____ Fecha: _____________
Notifica el fallo por estrados
Observaciones:
No
Folio: ____ Fecha: _____________
Notifica el Fallo en debida forma
Observaciones:
Si
GUÍA PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
15.3.4.2
Folio: ____ Fecha: _____________
117
GUÍA PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
Constancia vencimiento términos de oposición y de firmeza de la Resolución Observaciones: Folio: ____ Fecha: _____________ 20.1
20.2
Constancia de oposición y remisión a Homologación
Observaciones:
21
22
23
24
Nuevo fallo que contempla el cumplimiento de requerimiento judicial Observaciones: Folio: ____ Fecha: _____________
26
118
No
NA
DF
Si
No
NA
DF
Si
No
NA
JZ
Si
No
NA
JZ
Si
No
NA
DF
Si
No
NA
DF
Si
No
NA
DF
Folio: ____ Fecha: _____________
25
Nueva remisión al Juez
Observaciones:
Si
Folio: ____ Fecha: _____________
Auto que ordena subsanar
Observaciones:
DF
Folio: ____ Fecha: _____________
Sentencia de No Homologación
Observaciones:
NA
Folio: ____ Fecha: _____________
Sentencia de Homologación
Observaciones:
No
Folio: ____ Fecha: _____________
Oficio remisorio al Juez para la Homologación
Observaciones:
Si
Folio: ____ Fecha: _____________
Notificación de la nueva Resolución
Observaciones:
28
Seguimiento al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos Observaciones: Folio: ____ Fecha: _____________
Seguimiento a la medida
Observaciones:
31
32
32.1
32.2
NA
DF
Si
No
NA
DF ETI
Si
No
NA
Coord
Si
No
NA
DF
Si
No
NA
ETI
Si
No
NA
PS
Si
No
NA
TS
Folio: ____ Fecha: _____________
Informe de Trabajo Social (Carácter pericial)
Observaciones:
No
Folio: ____ Fecha: _____________
Informe de Psicología (Carácter pericial)
Observaciones:
Si
Folio: ____ Fecha: _____________
Práctica de pruebas solicitadas
Observaciones:
DF
Folio: ____ Fecha: _____________
Resolución de Declaratoria de Adoptabilidad
Observaciones:
NA
Folio: ____ Fecha: _____________
29
30
No
Folio: ____ Fecha: _____________
Constancia de Fallo en firme
Observaciones:
Si
GUÍA PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
27
Folio: ____ Fecha: _____________
119
GUÍA PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
32.3
Informe de Nutrición (Carácter pericial)
Observaciones:
32.4
32.5
Intervención Terapéutica o Psicológica a la familia en caso de ser necesario Observaciones: Folio: ____ Fecha: _____________
Búsqueda activa de redes familiares y vinculares de apoyo
Observaciones:
35
36
120
NA
DF
Si
No
NA
DF ETI
Si
No
NA
Ps TS
Si
No
NA
ETI
Si
No
NA
DF y ETI
Si
No
NA
ETI
Si
No
NA
ETI
Folio: ____ Fecha: _____________
Constata la información para la idoneidad de la persona a quien se hará el reintegro Observaciones: Folio: ____ Fecha: _____________ 37
No
Folio: ____ Fecha: _____________
Analiza la posibilidad de reintegro
Observaciones:
Si
Folio: ____ Fecha: _____________
Entrevista a adultos para verificar viabilidad de reintegro
Observaciones:
N
Folio: ____ Fecha: _____________
33
34
NA
Folio: ____ Fecha: _____________
Entrevista al niño de ser pertinente
Observaciones:
No
Folio: ____ Fecha: _____________
Declaraciones y testimonios
Observaciones:
Si
Visita a los niños, niñas y adolescentes en el servicio ICBF
Observaciones:
Fija Fecha y Hora para Celebrar la Audiencia de Prácticas de Pruebas y Fallo Observaciones: Folio: ____ Fecha: _____________
Cita a audiencia de práctica de pruebas y fallo
Observaciones:
41
41.1
41.2
41.3
41.3.1
NA
DF
Si
No
NA
DF
Si
No
NA
Si
No
NA
DF
Si
No
NA
DF
Si
No
NA
DF
Si
No
NA
DF
Folio: ____ Fecha: _____________
Síntesis de los hechos en que se funda
Observaciones:
No
Folio: ____ Fecha: _____________
Dicta fallo
Observaciones:
Si
Folio: ____ Fecha: _____________
Traslada Pruebas
Observaciones:
DF ETI
Folio: ____ Fecha: _____________
Practica pruebas
Observaciones:
NA
Folio: ____ Fecha: _____________
Realiza la audiencia de práctica de pruebas y fallo
Observaciones:
No
Folio: ____ Fecha: _____________
39
40
Si
GUÍA PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
38
Folio: ____ Fecha: _____________
121
GUÍA PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
41.3.2
Examen crítico de las pruebas
Observaciones:
41.3.3
41.3.4
42
42.1
42.2
43
44
122
DF
Si
No
NA
DF
Si
No
NA
DF
Si
No
NA
DF
Si
No
NA
DF
Si
No
NA
DF
Si
No
NA
DF
Folio: ____ Fecha: _____________
Constancia de Ejecutoria
Observaciones:
NA
Folio: ____ Fecha: _____________
Resuelve recurso de haberse interpuesto
Observaciones:
No
Folio: ____ Fecha: _____________
Notifica el fallo por estado
Observaciones:
Si
Folio: ____ Fecha: _____________
Notifica el fallo por estrados
Observaciones:
DF
Folio: ____ Fecha: _____________
Notifica el Fallo en debida forma
Observaciones:
NA
Folio: ____ Fecha: _____________
Decisión (adopta medida proporcional a la vulneración o amenaza)
Observaciones:
No
Folio: ____ Fecha: _____________
Fundamentos jurídicos de la decisión
Observaciones:
Si
Folio: ____ Fecha: _____________
Constancia términos de oposición
Observaciones:
Constancia vencimiento términos de oposición y de firmeza de la Resolución Observaciones: Folio: ____ Fecha: _____________
Constancia de oposición y remisión a Homologación
Observaciones:
48
49
50
51
NA
DF
Si
No
NA
DF
Si
No
NA
DF
Si
No
NA
JZ
Si
No
NA
JZ
Si
No
NA
DF
Si
No
NA
DF
Folio: ____ Fecha: _____________
Nuevo fallo que contempla el cumplimiento de requerimiento judicial Observaciones: Folio: ____ Fecha: _____________ 52
No
Folio: ____ Fecha: _____________
Auto que ordena subsanar
Observaciones:
Si
Folio: ____ Fecha: _____________
Sentencia de No Homologación
Observaciones:
DF
Folio: ____ Fecha: _____________
Sentencia de Homologación
Observaciones:
NA
Folio: ____ Fecha: _____________
Oficio remisorio al Juez para la Homologación
Observaciones:
No
Folio: ____ Fecha: _____________
46
47
Si
GUÍA PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
45
123
GUÍA PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
53
Nueva remisión al Juez
Observaciones:
54
55
56
124
DF
Si
No
NA
DF
Si
No
NA
DF
Si
No
NA
DF
Folio: ____ Fecha: _____________
Remisión a Comité
Observaciones:
NA
Folio: ____ Fecha: _____________
Constancia de Fallo en firme
Observaciones:
No
Folio: ____ Fecha: _____________
Notificación de la nueva Resolución
Observaciones:
Si
Folio: ____ Fecha: _____________
GUÍA PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
Recomendaciones: ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ Propuestas de Mejora: ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________
125
GUÍA PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
126
Nombre y Firma del Equipo que participó en el Proceso Administrativo: Nombre del Defensor de Familia:
Nombre del Psicólogo:
Nombre del Trabajador Social:
Nombre del Nutricionista
Firma:
Firma:
Firma:
Firma:
Nombre y Firma del Equipo que realizó la Verificación: Nombre del Defensor de Familia:
Nombre del Psicólogo:
Nombre del Trabajador Social:
Nombre del Nutricionista:
Firma:
Firma:
Firma:
Firma:
127
GUÍA PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS