Competencias para los servidores publicos

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COMPETENCIAS PARA LOS CONCEJALES MUNICIPALES


Índice 1

Generalidades sobre el Concejo Municipal

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Planeación Participativa y el Rol del Concejo Municipal para la aprobación del Plan de Desarrollo Municipal

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Presupuesto y Finanzas Públicas Locales

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Contratación Pública Local

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Control Político y Rendición de Cuentas

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Presentación La Fundación Guaicaramo con el apoyo del Fondo de Cooperación Internacional Sueco-Noruego presenta la cartilla Competencias para los Concejales Municipales en el marco del proyecto “Ruta a la Excelencia Ciudadana”, el cual tiene entre sus objetivos centrales la cualificación y acompañamiento de las instituciones públicas del municipio de Barranca de Upía. La cartilla que presentamos a continuación tiene como objetivo principal servir como guía al fortalecimiento de las capacidades de los concejales municipales en su rol como representantes de la población barranqueña en el sector público. En los contenidos de la cartilla se abordan temas centrales para la gestión de los concejales en el municipio, lo cuales

giran en torno a dos temáticas centrales: Rol del Concejo en la aprobación del Plan de Desarrollo Municipal; y herramientas sobre gestión pública para el Control Político a la administración pública del municipio. El contenido que a continuación exponemos, es una recopilación del material que se abordó en las diferentes capacitaciones brindadas al concejo municipal actual 2016-2019, en el marco del proyecto “Ruta a la Excelencia Ciudadana”. Nos sentimos confiados en que esta cartilla será un material complementario y de consulta para los concejales, que como se mencionó, participaron en un proceso previo de capacitaciones.

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Capítulo

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Generalidades sobre el Concejo Municipal Sobre los Concejos según la Constitución Legislación a tener en cuenta: Ley 136 de Política de Colombia: Art. 312 En cada mu- 1994, Por la cual se dictan normas tendientes nicipio habrá una corporación político-ad- a modernizar la organización y el funcionamienministrativa elegida popularmente para to de los municipios. períodos de cuatro (4) años que se denominará Concejo Municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal. Poblaciones con menos de 5000 habitantes = 7 concejales (ART. 22)

Sesiones ordinarias cuatro (4) meses al año y máximo una vez (1) por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre.

Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendario más, a voluntad del respectivo Concejo.

LEYES IMPORTANTES: LEY 617 DE 2000, LEY 136 DE 1994, LEY 1551 DE 2012, LEY 715 DE 2001, LEY 819 DE 2003, DECRETO 111 DE 1996, LEY 80 DE 1993, LEY 1150 DE 2007, LEY 1176 DE 2007, LEY 358 DE 1997

ACTO LEGISLATIVO 001 DE 2001 Y 004 DE 2007

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Sobre los concejales:

La ley determinará las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.

Su aceptación de cualquier empleo público constituye falta absoluta.

La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones.

Corresponde a los concejos:

1.

Los concejos de los demás municipios, podrán citar y requerir a los Secretarios del Despacho del Alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, cualquiera de sus miembros podrá proponer moción de observaciones que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación.

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2. Proponer moción de censura respecto de los Secretarios del Despacho del Alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal. La moción de censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo Distrital o Municipal. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo. 3. Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador respectivo. 4. Exigir informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía, Directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas del orden municipal, al contralor y al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio. 5. Igualmente los concejos municipales podrán invitar a los diferentes funcionarios del Orden Departamental, así como a los representantes legales de los organismos descentralizados y de los establecimientos públicos del orden nacional, con sedes en el respectivo departamento o municipio, en relación con temas de interés local. 6. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo 7. Autorizar al alcalde para delegar en sus subalternos o en las juntas administradoras locales algunas funciones administrativas distintas de las que dispone esta ley. 8. Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios. 9. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley.

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10. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural. 11. Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento. 12. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación. 13. Fijar un rubro destinado a la capacitación del personal que presta su servicio en la administración municipal. 14. Garantizar el fortalecimiento de la democracia participativa y de los organismos de acción comunal. 15. Citar a control especial a los Representantes Legales de las empresas de servicios públicos domiciliarios, sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios en el respectivo Municipio o Distrito.

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Capítulo

2

Planeación participativa y el rol del Concejo Municipal para la aprobación del Plan de Desarrollo Municipal La planeación comprende tres (3) fases interrelacionadas entre sí: La planeación estratégica

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02 La planeación operativa

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los Concejos intervienen especialmente en la primera y la última.

03 La planeación financiera


Capítulo

3

Presupuesto y Finanzas Públicas Locales Presupuesto Público: PRINCIPIOS: Planificación, anualidad, universalidad, unidad de caja, especialización, programación integral, inembargabilidad, coherencia macroeconómica, homeostasis presupuestal. Principios Formales: Responsabilidad, exclusividad, publicidad, exactitud, acuciosidad, especificidad. Herramientas: MFMP, plan financiero, POAIM

Contenido: ingresos o rentas, egresos o acuerdo de apropiaciones, disposiciones generales Vigencias Futuras. Ley 819 de 2003, Artículo 12. Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el CONFIS territorial o el órgano que haga sus veces.

Herramientas financieras para los municipios:

1 Marco fiscal de mediano plazo

2 Plan financiero

3 Plan operativo anual de inversiones

4 Plan mensualizado de caja

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1. MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO El Marco Fiscal de Mediano Plazo: como Instrumento referencial presenta la tendencia futura de las finanzas municipales, determina montos de ahorro, flujos de caja y situación fiscal y cumple entre otros los siguientes propósitos:

1

Ser una referencia general y un instrumento informativo de la situación de las finanzas de la entidad.

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Elaborar la proyección técnica de la sostenibilidad fiscal territorial a 10 años.

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Promover la sostenibilidad de las finanzas en el mediano plazo sin involucrar las condiciones políticas que afectan la gestión territorial.

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Sustentar el desarrollo de la actividad del gobierno territorial, en el logro de sus objetivos de política.

CONTENIDOS DEL MFMP • Plan financiero. • Metas de superávit primario. • Metas de deuda pública y análisis de su sostenibilidad. • Acciones y medidas específicas para el cumplimiento de las metas, con los cronogramas de ejecución. • Informe de resultados fiscales de la vigencia fiscal anterior. • Estimación del costo fiscal de las exenciones tributarias existentes en la vigencia anterior. • Relación de los pasivos exigibles y de los contingentes. • Costo fiscal de los proyectos de acuerdo sancionados en la vigencia fiscal anterior. • Indicadores de gestión presupuestal y de resultado de los objetivos, planes y programas desagregados para mayor control del presupuesto.

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2. PLAN FINANCIERO El Plan Financiero Municipal es un programa de ingresos y gastos de caja, con sus posibilidades de financiamiento. Es un instrumento de planificación y gestión financiera del sector público municipal, que tiene como base las operaciones efectivas, en consideración a las previsiones de ingresos, gastos, déficit y su financiación compatibles con el Programa Anual de Caja.

Estructura:

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Diagnóstico: identificar la problematica financiera, causas, oportunidades, amenazas, fortalezas, debilidades, etc.

Estructura de ingresos y gastos: evolución (tendencia) de los ingresos gastos y su composición.

Financiamiento: Corresponde al registro ocurrido en las cuentas de ingresos y gastos, mediante los cuales se reflejan todos los fondos obtenidos o utilizados por la entidad para cubrir en un periodo determinado su deficit. Si se presenta superavit, se refleja la utilización de recursos. Se debe observar la evolución (tendencia) de las fuentes de financiación y su composición.

Gestión financiera: estrategias, acciones, programas, metas, etc.

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Gestión sectorial desde la perspectiva financiera: ajuste de las metas

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Relaciones e indicadores: capacidad de endeudamiento, limites a los

sectoriales.

gastos de funcionamiento, cumplimiento en la ejecución del SGP, etc.

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3. PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES El plan operativo anual de inversiones -POAI- es un instrumento de gestiรณn que permite operacionalizar los objetivos y metas establecidas en el plan de desarrollo municipal, para cada vigencia anual

Informaciรณn y requerimientos previos necesarios

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Plan de desarrollo

2

El marco fiscal de mediano plazo.

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Tener organizados los bancos de programas y proyectos


4. PLAN MENSUALIZADO DE CAJA El programa anual de caja es un instrumento de manejo financiero, de ejecución presupuestal según el art. 73 del Decreto 111 de 1996, y el Decreto 630 de 1996 que tiene como finalidad alcanzar las metas del plan financiero y regular los pagos mensuales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la vigencia fiscal y los compromisos adquiridos en la vigencia anterior que hace parte de las reservas. El programa anual mensualizado de caja, PAC consiste en una serie de proyecciones de recaudos, gastos y saldos de efectivo, permitiendo identificar periodos de liquidez o iliquidez para un período de tiempo, generalmente un año.

INSUMOS PARA SU ELABORACIÓN: Información básica Al elaborar un programa anual mensualizado de caja, se debe reunir información a partir de una variedad de fuentes, entre las cuales se tienen:

1

Ejecución presupuestal mensual de los tres (3) últimos años que incluyan los ingresos recaudados por cada rubro rentístico así como los pagos realizados por cada rubro de gasto.

2

El presupuesto anual para el ejercicio de la vigencia fiscal tanto para ingresos como para gastos.

3

Las proyecciones de desembolsos para el pago de contratos y proyectos de inversión.

4

Resumen de fechas: vencimiento de inversiones, desembolsos de créditos contratados, amortizaciones, pago de intereses y servicio de la deuda, contratos que cubren vigencias futuras y que se deben cancelar durante la vigencia fiscal, en la cual está programado el flujo de caja.

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De conformidad, con lo establecido en el ordinal 1o. del artículo 359 de la Constitución política y en la Ley 715 de 2001, se deben elaborar por separado un PAC para ingresos y gastos correspondientes a las rentas de destinación específica y otro para ingresos y gastos con recursos propios, para garantizar la correcta ejecución de los recursos de forzosa inversión provenientes del sistema general de participaciones, evitándose que se incurra en la destinación indebida de fondos.

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Las cantidades recibidas y desembolsadas pueden ser:

Recurrentes (Recaudación SGP, desembolsos del crédito, pago sueldos etc.) y no recurrentes (multas, ingresos por ventas de activos, gastos generales)

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Capítulo

4

Contratación pública local FACULTADES DEL CONCEJO MUNICIPAL: Artículo 32. Atribuciones. (LEY 1551 DE 2012) Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo. Parágrafo 4°. De conformidad con el numeral 30 del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos:

1

Contratación de empréstitos. Contratos que comprometan vigencias futuras.

3

Enajenación y compraventa de bienes inmuebles. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes.

5

Concesiones Las demás que determine la ley.

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Capítulo

5

Control Político y Rendición de Cuentas

CONCEPTO: Mecanismo efectivo, en cabeza de los cuerpos colegiados (Senado, Cámara de Representantes, Asambleas y Concejos) con el objetivo de exigir y garantizar el ejercicio del poder y la gestión gubernamental de una manera transparente y al mismo tiempo reclamar la responsabilidad política de quienes llegan a cargos de elección popular (Presidente de la Republica, Gobernadores y Alcaldes) y sus equipos de gobierno (administración).

OBJETIVO: El objeto del Control Político, se define a través de dos actividades así: La primera actividad se refiere al objeto del Control Político, el cual consiste en la actividad de los cuerpos colegiados (Senadores, Representantes a la Cámara, Diputados y Concejales) dirigida a verificar la acción político-administrativa del Gobierno y de la Administración en sus niveles Nacional, Departamental y Municipal, poniendo de manifiesto y sancionando la responsabilidad política.

La segunda, es la actividad, conocida comúnmente como de “garantía”. Esta se dirige a controlar la acción de los sujetos distintos del Gobierno y no vinculados a los cuerpos colegiados de elección popular por una relación Institucional de responsabilidad política. El objeto del control será, más que un control sobre la gestión, un juicio sobre la capacidad de adaptación y de iniciativa del Gobierno respecto a los nuevos elementos de la realidad política.

FUNCIÓN: Cuando se habla de función, estamos haciendo referencia al significado del término en el sentido de inspección, fiscalización, comprobación, revisión o examen que adelantan los cuerpos colegiados de elección popular sobre la actividad que realiza el ejecutivo y la administración, con la finalidad de verificar que ajustan sus actos a las disposiciones establecidas en la Ley. (art. 38 Ley 136/94) • A nivel Municipal: Los Concejales

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FUNCIONES:

DESTINATARIOS:

(Ley 136 de 1994 Titulo II, art. 38,39 y 40)

• Servidores públicos Municipal

• DE CONTROL art. 38

• Los secretarios de Despacho

• MOCIÓN DE OBSERVACIONES art. 39

• Los Jefes de Departamento Administrativo

• CITACIONES art. 40

• Representantes Legales de Entidades Descentralizadas

• REQUISITOS DE LAS CITACIONES: 1- Que se trate de una persona Natural o Jurídica. 2- La citación debe hacerse ante una comisión permanente durante una sesión especial (informal) 3. La declaración debe rendirse por escrito o verbalmente 4. La declaración debe versar sobre hechos relacionados directamente con asuntos de interés público investigados por la misma comisión. 5. Las citaciones deben hacerse con anticipación no menor de cinco (5) días hábiles. 6. Las preguntas deben formularse mediante cuestionario escrito. • 7. Durante el desarrollo de la sesión el debate con motivo de la citación no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario. • 8. La citación deberá encabezar el orden del día de la sesión.

MEDIOS PARA HACER CONTROL POLÍTICO: • Las citaciones • Los debates • La formulación de cuestionarios o preguntas • Las informaciones escritas art. 254, 258 ley 5a./92 y art. 23 C.P.

• El personero • El contralor • Otros

¿SOBRE QUÉ SE HACE CONTROL POLÍTICO? • El Plan de gobierno • El Plan de desarrollo • El plan de Ordenamiento territorial • El presupuesto • Los Tributos y gastos • El medio ambiente • La protección de los derechos humanos • El gasto publico • Plan operativo anual de inversiones - CO • La estructura de la administración • El proceso de contratación

• La moción de observaciones

• La adquisición de bienes y servicios

• La interpelación

• El diseño, ejecución y puesta en marcha de políticas públicas

• Comisiones de investigación • Declaración escrita • Declaración oral

• La lucha contra la corrupción • Los informes rendidos anualmente por el gobierno y que el concejo examina • El cumplimiento de leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos reglamentarios. • Infraestructura vial

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OBSTÁCULOS EN EL EJERCICIO: • La costumbre política • Por la investidura del servidor público • Lazos partidistas que vinculan al Ejecutivo con la coalición • Se usa para exhibir ante la Comunidad y la opinión pública las irregularidades de servidores públicos que no cumplen con sus funciones • La ausencia de partidos políticos unificados, carencia de portavoces • factor de cambio reinante • La falta de capital humano, material y económico, • Limitación con la vinculación al gobierno y a la administración

REFERENCIAS • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA • PRESUPESTO MUNICIPAL Y HERRAMIENTAS FINANCIERAS MUNICIPALES • DECRETO 111 DE 1996 • LEY 819 DE 2003 • LEY 617 DE 2000 • CONTRATACIÓN PÚBLICA • LEY 80 DE 1993 • LEY 1150 DE 2007 • LEY 1474 DE 2011 • DECRETO 1082 DE 2015

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Notas

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Notas

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Dirección ejecutiva Sergio Fernando Ibarra Rivera

Realización editorial: Fundación Guaicaramo

Dirección de proyectos Daniel Felipe Giraldo Parra

Proyecto Ruta a la Excelencia Ciudadana

Coordinación de proyecto Javier Ignacio Quintana Goyeneche

Consultor: Edisson Sanabria

Fundación Guaicaramo Teléfono: +57 1 317 4700 Ext. 124 www.funguaicaramo.org

Diseño: Daniel Castañeda

Cartilla realizada bajo el acuerdo número PRO2016-015 Acuerdo de cooperación entre el Fondo Sueco-Noruego de cooperación con la sociedad civil colombiana-FOS y Fundación Guaicaramo.


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