Prevención de riesgos laborales

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Prevenciรณn de riesgos laborales



Prevenciรณn de riesgos laborales Normativa de seguridad e higiene en el puesto de trabajo



Autor Víctor Manuel Cabaleiro Portela (Vigo, 1967) es titulado en Ingeniería Técnica de Telecomunicación por la Universidad de Alcalá de Henares. Ha realizado estudios de postgrado en Prevención de Riesgos Laborales por la Universidad de Vigo, y en Medio Ambiente y en Calidad por la Universidad de Les Heures. En la actualidad, cursa las licenciaturas de Ciencias Políticas y Derecho por la UNED. Inició su carrera profesional como técnico de prevención de riesgos laborales en una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Actualmente, compagina su empleo en la Sociedad de Prevención de FREMAP con su labor docente. Su importante experiencia profesional le ha permitido reunir los conocimientos necesarios para ser el autor de la primera y segunda edición de Prevención de riesgos laborales, del módulo de Prevención de riesgos laborales y del manual Prevención de riesgos laborales en educación infantil, todos ellos editados por Ideaspropias Editorial.


Ficha de catalogación bibliográfica Prevención de riesgos laborales. Normativa de seguridad e higiene en el puesto de trabajo 3.ª edición Ideaspropias Editorial, Vigo, 2010 ISBN: 978-84-9839-228-9 Formato: 17 x 24 cm • Páginas: 244

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. NORMATIVA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL PUESTO DE TRABAJO. No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright. DERECHOS RESERVADOS 2010, respecto a la tercera edición en español, por © Ideaspropias Editorial. ISBN: 978-84-9839-228-9 Depósito legal: VG 250-2010 Autor: Víctor Manuel Cabaleiro Portela Impreso en España - Printed in Spain Ideaspropias Editorial ha incorporado en la elaboración de este material didáctico citas y referencias de obras divulgadas y ha cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Por los posibles errores y omisiones, se excusa previamente y está dispuesta a introducir las correcciones pertinentes en próximas ediciones y reimpresiones.


ÍNDICE 1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo .................. 1.1. Introducción ............................................................................... 1.2. Trabajo y salud: riesgos laborales ............................................... 1.2.1. ¿Qué es un riesgo laboral?................................................. 1.2.2. Factores de riesgo laboral ................................................. 1.3. Daños derivados del trabajo ....................................................... 1.3.1. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ........ 1.3.2. Otras repercusiones en la empresa derivadas de los accidentes ................................................................... 1.4. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales ......................................................................... 1.5. Derechos y deberes básicos en materia de prevención ............... EJERCICIOS 1 ................................................................................. SOLUCIONES ................................................................................. 1.6. Resumen de contenidos ............................................................. AUTOEVALUACIÓN 1.................................................................. SOLUCIONES ................................................................................. 2. Riesgos generales y su prevención .................................................... 2.1. Introducción............................................................................... 2.2. Riesgos materiales ligados a las condiciones de seguridad en el trabajo.................................................................................... 2.2.1. Riesgos en el lugar y en la superficie de trabajo ................ 2.2.2. Riesgos de incendio y explosión ....................................... 2.2.3. Señalizar la seguridad. Normas. Señales ópticas, acústicas, olfativas y táctiles ............................................. 2.2.4. Riesgos en el almacenamiento, el transporte y la manipulación................................................................ 2.2.5. Riesgos de contacto con la corriente eléctrica ................. 2.2.6. Riesgos ergonómicos y organizativos: turnicidad, nocturnidad, microclima y edificio enfermo .................... 2.3. Riesgos ligados al medio ambiente en el trabajo ........................ 2.3.1. Contaminantes físicos ...................................................... 2.3.2. Contaminantes químicos ................................................. 2.3.3. Contaminantes biológicos ................................................ 2.4. Carga de trabajo, fatiga e insatisfacción laboral ......................... 2.4.1. Carga de trabajo ............................................................... 2.4.2. Fatiga: esfuerzos físicos y posturales .................................

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2.4.3. Fatiga visual: utilización de pantallas de visualización de datos....................................................... 2.4.4. Insatisfacción laboral ........................................................ 2.5. Sistemas elementales de control de riesgos ................................ 2.5.1. Tipos de protecciones: protección colectiva y protección individual ....................................................... 2.6. Planes de emergencias y evacuación .......................................... 2.6.1. Evaluar el riesgo................................................................ 2.6.2. Medios de protección ....................................................... 2.6.3. Plan de emergencias ......................................................... 2.6.4. Implantación del plan de emergencias.............................. 2.6.5. Planes de actuación en caso de emergencias .................... 2.7. Control de la salud en los trabajadores....................................... EJERCICIOS 2 ................................................................................. SOLUCIONES ................................................................................. 2.8. Resumen de contenidos ............................................................. AUTOEVALUACIÓN 2.................................................................. SOLUCIONES ................................................................................. 3. Elementos básicos de gestión de prevención de riesgos .................... 3.1. Introducción ............................................................................... 3.2. Organismos públicos relacionados con la seguridad de los trabajadores .......................................................................... 3.2.1. Organismos internacionales ............................................. 3.2.2. Instituciones y organismos nacionales .............................. 3.2.3. Organismos de carácter autonómico ................................ 3.3. Organización del trabajo preventivo: la gestión de prevención de riesgos laborales .................................................. 3.4. Fases de la gestión del riesgo ...................................................... 3.4.1. Evaluación de riesgos ........................................................ 3.4.2. Planificación de la actividad preventiva ........................... 3.4.3. Responsabilidades ............................................................. 3.4.4. Formación......................................................................... 3.4.5. Documentación ................................................................ 3.4.6. Auditorías ......................................................................... 3.5. Modalidades de recursos humanos y materiales para el desarrollo de las actividades preventivas ................................ 3.6. Documentación: recogida, elaboración y archivo ...................... EJERCICIOS 3 ................................................................................. SOLUCIONES ................................................................................. 3.7. Resumen de contenidos..............................................................

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AUTOEVALUACIÓN 3.................................................................. 141 SOLUCIONES ................................................................................. 143 4. Primeros auxilios .............................................................................. 4.1. Introducción ............................................................................... 4.2. Definición de primeros auxilios ................................................. 4.3. Actuación ante una emergencia ................................................ 4.3.1. Conocimientos mínimos de primeros auxilios para actuar ante una emergencia ............................................. 4.4. Accidentes de tráfico ................................................................. 4.5. Reanimación CardioPulmonar (RCP) ....................................... 4.5.1. Técnica de respiración artificial........................................ 4.5.2. Técnica de masaje cardíaco .............................................. 4.5.3. Cómo actuar ante un proceso de reanimación ................. 4.6. Alergias ...................................................................................... 4.7. Dificultad respiratoria o asfixia .................................................. 4.8. Contusiones ............................................................................... 4.9. Lesiones oculares........................................................................ 4.10. Hemorragias ............................................................................. 4.10.1. Hemorragia nasal .......................................................... 4.10.2. Hemorragia en el oído ................................................... 4.11. Quemaduras ............................................................................. 4.12. Insolación ................................................................................. 4.13. Agotamiento ............................................................................ 4.14. Esguinces .................................................................................. 4.15. Luxaciones ............................................................................... 4.16. Fracturas................................................................................... 4.17. Cuerpos extraños ...................................................................... 4.18. Intoxicaciones .......................................................................... 4.19. Embriaguez ............................................................................... 4.20. Pérdida de conocimiento.......................................................... 4.21. Electrocución............................................................................ 4.22. Heridas ..................................................................................... EJERCICIOS 4 ................................................................................. SOLUCIONES ................................................................................. 4.23. Resumen de contenidos ........................................................... AUTOEVALUACIÓN 4.................................................................. SOLUCIONES .................................................................................

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RESUMEN .......................................................................................... 169


EXAMEN ............................................................................................ 171 ANEXO I ............................................................................................. 177 ANEXO II............................................................................................ 221 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................. 225


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Prevención de riesgos laborales

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1.1.

Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo

Introducción

La publicación de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales en el año 1995, y su reforma bajo la Ley 54/2003, pone en jaque el mandato constitucional que conlleva la necesidad de desarrollar una política de prevención de los riesgos laborales en todos los ámbitos del trabajo. Por otro lado, el aumento de accidentes, producidos como consecuencia del enorme desarrollo industrial experimentado, hace necesaria la elaboración de técnicas de trabajo que los eviten o disminuyan. Fruto de estas circunstancias, se plantea el reto de alcanzar que cada empresario logre en sus empresas y en el entorno laboral que las rodea, un lugar en el que el trabajador se sienta seguro. Como primer paso para conseguirlo se presenta este manual de prevención en el que se desarrollan los aspectos básicos relacionados con la seguridad y la salud, los riesgos generales y su prevención, los elementos de gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa, etc. Todo ello debe contribuir a un único objetivo que es la integración de la prevención en la actividad diaria de la empresa. En esta unidad didáctica nos centraremos en los conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo desde un punto de vista normativo.

1.2.

Trabajo y salud: riesgos laborales

Trabajo y salud están íntimamente relacionados. Por tanto, se hace necesario detectar las causas existentes en el ámbito laboral que puedan provocar un


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riesgo para la salud del trabajador. El riesgo existente en el ámbito laboral se puede materializar en: - Un accidente laboral. - Una enfermedad relacionada con el trabajo. - Una enfermedad profesional. - Una situación causante de fatiga mental. - Insatisfacción laboral. - Estrés, etc. Por todo ello, el empresario debe aplicar las medidas necesarias en materia de seguridad y salud en el trabajo, para garantizar el derecho de los trabajadores a una protección eficaz.

1.2.1.

¿Qué es un riesgo laboral?

La Ley de prevención de riesgos laborales define riesgo laboral como «toda posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño a su salud, como consecuencia del trabajo realizado». Cuando esta posibilidad se materialice en un futuro inmediato y suponga un daño grave para la salud de los trabajadores, hablaremos de un riesgo grave e inminente. Por lo tanto, es necesario desarrollar un conjunto de actividades y medidas a las que llamaremos prevención, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. La materialización del riesgo laboral puede derivar en un daño a la salud del trabajador, que se puede manifestar mediante una enfermedad, una patología o una lesión.


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Como ejemplo, se muestran a continuaciรณn los resultados de un estudio de siniestralidad en el sector laboral del comercio: - Los agentes materiales causantes de las lesiones han sido:

- La forma de ocurrencia de estas lesiones ha sido:

- El tipo de lesiรณn sufrida por el trabajador:


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1.2.2.

Factores de riesgo laboral

Como consecuencia de las condiciones en las que se trabaja aparecen los llamados factores de riesgo laboral que dan lugar a diferentes tipos de accidentes, enfermedades profesionales y efectos para la salud, tales como fatiga, estrés, etc. Se clasifican en cuatro grupos: • Factores de seguridad: se refieren a las condiciones materiales que influyen en los accidentes laborales como, por ejemplo, los pasillos y las superficies de tránsito, los equipos y los aparatos de elevación, los vehículos de transporte, las máquinas, las herramientas, los espacios en los que se trabaja, las instalaciones eléctricas, etc. Entre las consecuencias más habituales que se producen por la existencia de este tipo de factores de riesgo encontramos las lesiones del trabajador originadas por los elementos móviles de las máquinas, golpes, atrapamientos, cortes, caídas de materiales, lesiones por herramientas manuales o mecánicas, lesiones oculares, esguinces, aplastamientos, caídas, vuelcos de la maquinaria, quemaduras, asfixia, paro respiratorio, contactos eléctricos, etc. • Factores derivados de las características del trabajo: contemplan los esfuerzos, la manipulación de las cargas, las posturas de trabajo, los niveles de atención requerida, la carga mental, etc., asociados a cada tipo de actividad. Las consecuencias pueden ser: irritabilidad, falta de energía y voluntad, depresión, dolores de cabeza, mareos, insomnio, problemas digestivos, etc. • Factores derivados de la organización del trabajo: se incluyen las tareas que integran el trabajo, los trabajadores asignados a ellas, los horarios, las relaciones jerárquicas, la velocidad de ejecución, etc. Las consecuencias pueden ser: fatiga, insatisfacción, estrés, problemas psicológicos, etc. • Factores de origen físico, químico o biológico: los factores de origen físico hacen referencia a contaminantes físicos como el ruido, las vibraciones, la iluminación, la temperatura, la humedad, las radiaciones, etc. Los factores de origen químico son los que están presentes en el medio ambiente de trabajo


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en forma de gases, vapores, nieblas, aerosoles, humos, polvo, etc., y que se combinan con el aire respirable. Los contaminantes biológicos están constituidos por bacterias, virus, hongos, protozoos, etc., causantes de las enfermedades profesionales. Las consecuencias de su existencia pueden ser sordera, aumento del ritmo cardíaco, deshidratación, golpes de calor, quemaduras, hemorragias, irradiación, cataratas, conjuntivitis, destrucción de tejidos, irritación de las mucosas y la piel, alteración pulmonar, cáncer, malformaciones del feto, tétanos, tuberculosis, hepatitis, pie de atleta, etc.

1.3.

Daños derivados del trabajo

Según lo visto hasta el momento, la existencia del riesgo laboral y la posibilidad de que el trabajador sufra sus consecuencias, se podrá transformar en una enfermedad, una patología o una lesión para el trabajador, dando lugar a los llamados daños derivados del trabajo.

1.3.1.

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Un accidente de trabajo es todo suceso, no esperado ni deseado, que conlleva pérdidas de la salud o lesiones en los trabajadores, en el desarrollo de su actividad laboral. Un concepto que debe quedar claro de manera previa, es el denominado accidente in itinere. Es aquél que sufre el trabajador desde que sale de su domicilio hasta que llega al centro de trabajo o viceversa. Es necesario que el traslado se realice por el recorrido habitual y en el tiempo que normalmente tarda en realizarlo, atendiendo, por supuesto, a todo tipo de circunstancias como por ejemplo el tráfico. Los accidentes laborales pueden derivar o no en una baja laboral.


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Las enfermedades profesionales son aquéllas contraídas como consecuencia de los riesgos a los que está expuesto el trabajador en su medio laboral. Así, se consideran enfermedades profesionales exclusivamente aquéllas incluidas en el Real decreto 1299/2006, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social y se establecen criterios para su notificación y registro. Toda enfermedad que tenga un origen laboral y que no esté incluida en el citado real decreto, será considerada como enfermedad relacionada con el trabajo o accidente laboral.

1.3.2.

Otras repercusiones en la empresa derivadas de los accidentes

El accidente laboral repercute negativamente en la contabilidad de las empresas. Algunas de las repercusiones que conlleva un accidente para la empresa son: - Gastos derivados de los daños materiales y patrimoniales. - Tiempos perdidos como consecuencia del accidente. - Cargas sociales. - Gastos de atención sanitaria. - Defectos de calidad. - Defectos de atención a los clientes. - Demoras en las entregas. - Desmoralización en el trabajo. - Contratación de mano de obra en sustitución del trabajador accidentado. - Posibles sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). La ITSS, si se trata de un accidente grave, investigará las causas del accidente, de tal forma que es posible que exija la documentación relativa a la Ley de


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prevención de riesgos laborales, como la evaluación del puesto de trabajo, la formación recibida por el trabajador, la entrega de Equipos de Protección Individual (EPI), etc. 1.4.

Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales

Es numerosa la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales. Según su valor jerárquico, clasificamos las normas del siguiente modo: - La Constitución. - Las leyes. - Los decretos. - Las órdenes ministeriales. - Las ordenanzas. Partiendo del orden jerárquico, en la cúspide está la Constitución, nuestra norma suprema, mientras que en el nivel inferior se encuentran las leyes, los decretos y las órdenes ministeriales. También es necesario tener en cuenta las directivas comunitarias, que pretenden armonizar la legislación en los países miembros de la Unión Europea (UE). Así, como consecuencia de ello, se van incorporando a nuestra legislación nacional las leyes que emanan de estas directivas, como es el caso de la Ley de prevención de riesgos laborales. A continuación, veremos la normativa en materia de prevención de riesgos laborales: • Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales: nace de la Directiva marco 89/391/CEE de seguridad. En ella, se establece el marco jurídico para desarrollar los requisitos de seguridad y salud en el trabajo. Se estructura en siete capítulos con el siguiente contenido: - Capítulo I: determina el carácter, el objeto y el ámbito de aplicación. Establece una serie de definiciones tales como prevención, riesgo laboral, daños derivados del trabajo, etc.


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- Capítulo II: regula los objetivos, las normas y la actuación de la administración. - Capítulo III: desarrolla los derechos de los trabajadores y las correlativas obligaciones de los empresarios. - Capítulo IV: hace referencia a los servicios de prevención. - Capítulo V: regula la consulta y la participación de los trabajadores en materia de prevención. - Capítulo VI: se refiere a las obligaciones de los fabricantes con respecto a las máquinas, equipos, productos y útiles de trabajo. - Capítulo VII: se refiere a las sanciones y responsabilidades derivadas del incumplimiento de la ley. Las sanciones pueden oscilar entre los 300 € y los 600.000 €, según se trate de sanciones de grado mínimo o de sanciones muy graves, esto es, de grado máximo. • Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la Ley de prevención de riesgos laborales: establece como objetivos combatir la siniestralidad laboral, fomentar una auténtica cultura de prevención, integrar la prevención en los sistemas de gestión de la empresa y, por último, mejorar el cumplimiento de la normativa. • Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus): modifica la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales en los siguientes términos: - Se añade un nuevo apartado 5, artículo 5, con la siguiente redacción: «La política en materia de prevención de riesgos laborales deberá promover la integración eficaz de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa. Igualmente, la política en materia de seguridad y salud en el trabajo tendrá en cuenta las necesidades y dificultades específicas de las pequeñas y medianas empresas. A tal efecto, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de riesgos laborales deberá incorporarse un informe sobre su aplicación en las pequeñas y medianas empresas que incluirá, en su caso, las medidas particulares que para éstas se contemplen.»


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- Se incorpora un nuevo apartado 2 bis, artículo 16, con la siguiente redacción: «Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.»

- El apartado 5, artículo 30, queda modificado en los siguientes términos: «En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley.»

- Se añade un nuevo apartado 7, artículo 30, con la siguiente redacción: «Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con una única autorización de la autoridad laboral, que tendrá validez en todo el territorio español. El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de autorización sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores.»

- El apartado 3, artículo 31, queda modificado en los siguientes términos: «Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a: a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa. b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley. c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley. e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.


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f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas.»

- El apartado 5, artículo 31, queda modificado en los siguientes términos: «Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de una acreditación por la autoridad laboral, que será única y con validez en todo el territorio español, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la autoridad sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario. Entre estos requisitos, las entidades especializadas deberán suscribir una póliza de seguro que cubra su responsabilidad en la cuantía que se determine reglamentariamente y sin que aquella constituya el límite de la responsabilidad del servicio.»

- Se añade un nuevo apartado 6, artículo 31, con la siguiente redacción: «El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de acreditación sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores.»

- La letra a), apartado 1, artículo 39, queda modificada en los siguientes términos: «Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.»

- Se añade una Disposición adicional decimosexta, con la siguiente redacción: «Disposición adicional decimosexta. Acreditación de la formación. Las entidades públicas o privadas que pretendan desarrollar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de las previstas en la Disposición transitoria


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tercera del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, deberán acreditar su capacidad mediante una declaración responsable ante la autoridad laboral competente sobre el cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente.»

• Reglamento de los servicios de prevención (Real decreto 39/1997): determina los procedimientos de evaluación de riesgos para la salud de los trabajadores, las modalidades de organización de la prevención en la empresa, el funcionamiento y control de los servicios de prevención, y las capacidades y aptitudes que deben cumplir las personas o entidades designadas para el desarrollo de la actividad preventiva. • Real decreto 604/2006 por el que se modifican el Real decreto 39/1997 y el Real decreto 1627/1997: introduce importantes novedades tanto en el ámbito de las auditorías de prevención de riesgos laborales como en otros aspectos relacionados con el reglamento de los servicios de prevención. Entre dichas novedades destacan el mayor hincapié en la integración de la actividad preventiva y la importancia de disponer de la figura de recursos preventivos en la empresa, así como la variación de la periodicidad de las auditorías de prevención. • Reglamentación específica: los gobiernos regulan, a través de reglamentaciones específicas, los requisitos que deben cumplirse para garantizar las condiciones de trabajo, con unos niveles de protección adecuados. En este sentido, las reglamentaciones específicas más importantes que se aplican en la prevención de riesgos laborales en las empresas son las siguientes: - Lugares de trabajo (Real decreto 486/97): establece las condiciones mínimas de seguridad y salud que deben reunir los lugares en los que se desarrolla el trabajo; esto es, la estructura de las instalaciones, los espacios, las superficies, los accesos y las condiciones ambientales (iluminación, temperatura y ventilación). - Equipos de trabajo (Real decreto 1215/97): regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo empleados por los trabajadores, como son las máquinas, las herramientas, los aparatos o las instalaciones utilizadas en el trabajo. Este real decreto ha sido modificado por el Real decreto 2177/2004, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.


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- EPI (Real decreto 773/97): recoge las disposiciones que deben cumplir los EPI, los riesgos en los que corresponde utilizarlos, su clasificación y su uso obligatorio en determinadas actividades. - Señalización (Real decreto 485/97): trata sobre las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. - Manipulación de cargas (Real decreto 487/97): recoge las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. - Pantallas de visualización (Real decreto 488/97): establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. - Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) e Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC). - Protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (Real decreto 783/2001): aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. - Sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (Real decreto 1802/2008): por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real decreto 363/1995. - Clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (Real decreto 255/2003): por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. - Protección contra incendios (Real decreto 1942/1993): por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. - Riesgo eléctrico (Real decreto 614/2001): establece las disposiciones mínimas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.


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1.5.

Derechos y deberes básicos en materia de prevención

Como en toda relación de trabajo por cuenta ajena existen dos partes bien diferenciadas, el empresario y el trabajador. Ambos habrán de conocer sus derechos, obligaciones y responsabilidades desde la perspectiva de la aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales. El artículo 14 de la citada ley, establece los derechos de los trabajadores frente a los riesgos laborales, declarando los siguientes principios: «Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, tienen el derecho de información, consulta, participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud. El empresario realizará la prevención de riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, cumpliendo las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.»

Por otro lado el artículo 29, establece las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos, en base a los siguientes principios: «Corresponde al trabajador velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán: - Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. - Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario. - No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. - Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención,


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acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. - Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. - Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.»

El incumplimiento por parte de los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a los que se refieren los apartados anteriores, tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.


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EJERCICIOS 1 1. ¿Cómo define la Ley de prevención de riesgos laborales el riesgo laboral?

2. ¿Cuáles son los factores de riesgo laboral?

3. Defina accidente in itinere.


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SOLUCIONES

EJERCICIOS 1: 1. El riesgo laboral se define como toda posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño a su salud, como consecuencia del trabajo realizado. 2. Los factores de riesgo laboral son: factores de seguridad, factores derivados de las características del trabajo, factores derivados de la organización del trabajo y factores de origen físico, químico o biológico. 3. El accidente in itinere es aquél que sufre el trabajador desde que sale de su domicilio hasta que llega al centro de trabajo o viceversa. Es necesario que el traslado se realice por el recorrido habitual y en el tiempo que normalmente tarda en realizarlo.


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1.6.

Resumen de contenidos

Existe la necesidad de desarrollar una política de prevención de riesgos laborales en todos los centros de trabajo, no sólo porque la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales así lo contempla, sino porque el número de accidentes laborales ha crecido considerablemente. De este modo, se hace necesario elaborar técnicas de trabajo que los eviten o disminuyan, para que los trabajadores se sientan seguros en su puesto de trabajo. La aplicación de la normativa específica desarrollada como consecuencia de la aparición de la Ley de prevención de riesgos laborales, garantiza el cumplimiento de la ley y, por lo tanto, debe ser conocida e implantada en todas aquellas tareas que requieran de la adopción de medidas de protección especial para garantizar unos niveles de seguridad que eviten la aparición de daños en la salud del trabajador.


20 Prevenciรณn de riesgos laborales


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