UF0044 Función del mando intermedio en la prevención de riesgos laborales

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Funciรณn del mando intermedio en la prevenciรณn de riesgos laborales



Funciรณn del mando intermedio en la prevenciรณn de riesgos laborales Gestiรณn de actividades de seguridad y salud laboral



Autores Víctor Manuel Cabaleiro Portela (Vigo, 1967) es titulado en Ingeniería Técnica de Telecomunicaciones por la Universidad de Alcalá de Henares. Ha realizado estudios de posgrado en Prevención de Riesgos Laborales por la Universidad de Vigo, y en Medioambiente y en Calidad por la Universidad de Les Heures. En la actualidad cursa las licenciaturas de Ciencias Políticas y Derecho por la UNED. Inició su carrera profesional como técnico de prevención de riesgos laborales en FREMAP, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Actualmente compagina su empleo en esta sociedad de prevención con su labor docente. Su importante experiencia profesional le ha permitido reunir los conocimientos necesarios para ser el autor de la primera, segunda y tercera edición de Prevención de riesgos laborales, así como de la primera y segunda edición del módulo de Prevención de riesgos laborales y del manual Prevención de riesgos laborales en educación infantil, todos ellos editados por Ideaspropias Editorial. Susana Castro Fernández (Ponteareas, 1971) es licenciada en Medicina y Cirugía por la Universidad de Navarra y especialista en Medicina del Trabajo por la Universidad de Zaragoza. Además, ha realizado el máster superior en Prevención de Riesgos Laborales en la especialidad de Ergonomía y Psicosociología Aplicada en Prevensalud. En la actualidad cursa estudios de doctorado en la Universidad de Zaragoza. Inició su carrera como médica del trabajo en FREMAP y actualmente desempeña su actividad laboral en esta sociedad de prevención. Próximamente iniciará su andadura profesional como médica del trabajo en el Servicio Gallego de Salud.


Ficha de catalogación bibliográfica Función del mando intermedio en la prevención de riesgos laborales. Gestión de actividades de seguridad y salud laboral 1.a edición Ideaspropias Editorial, Vigo, 2013 ISBN: 978-84-9839-342-2 Formato: 17 x 24 cm • Páginas: 252

Función del mando intermedio en la prevención de riesgos laborales. Gestión de actividades de seguridad y salud laboral. No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright. DERECHOS RESERVADOS 2013, respecto a la primera edición en español, por © Ideaspropias Editorial. ISBN: 978-84-9839-342-2 Depósito legal: VG 544-2013 Autores: Víctor Manuel Cabaleiro Portela y Susana Castro Fernández Impreso en España - Printed in Spain Ideaspropias Editorial ha incorporado en la elaboración de este material didáctico citas y referencias de obras divulgadas y ha cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Por los posibles errores y omisiones, se excusa previamente y está dispuesta a introducir las correcciones pertinentes en próximas ediciones y reimpresiones.


ÍNDICE INTRODUCCIÓN .............................................................................. 13 1 Fundamentos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo .............. 15 1.1. Trabajo y salud .......................................................................... 16 1.1.1. Riesgos profesionales y prevención .................................. 16 1.1.2. Factores de riesgo y técnicas preventivas ........................ 17 1.1.3. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ....... 20 1.1.4. Otros riesgos para la salud de los trabajadores ................ 21 1.2. Condiciones de trabajo .............................................................. 21 1.2.1. Condiciones de seguridad ............................................... 22 1.2.2. Medioambiente de trabajo .............................................. 23 1.2.3. Organización y carga de trabajo ...................................... 23 1.3. Daños derivados del trabajo ...................................................... 24 1.3.1. Accidentes ...................................................................... 25 1.3.2. Incidentes ........................................................................ 26 1.3.3. Enfermedades profesionales ............................................ 26 1.4. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales ......................................................................... 27 1.4.1. Servicios de prevención propios ...................................... 34 1.4.2. Servicios de prevención ajenos ........................................ 35 1.4.3. Asunción personal del empresario .................................. 36 1.4.4. Servicios de prevención mancomunados ........................ 37 1.4.5. Responsabilidades administrativas .................................. 38 1.4.6. Responsabilidades penales .............................................. 38 CONCLUSIONES ........................................................................... 41 AUTOEVALUACIÓN ..................................................................... 43 SOLUCIONES ................................................................................. 45 2 Papel del mando intermedio en la prevención de riesgos laborales .. 47 2.1. Integración de la prevención de riesgos laborales en la estructura de la organización .................................................... 48 2.1.1. Gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa ....................................................................... 49 2.1.2. Prevención de riesgos laborales como cambio en la organización ................................................................ 51 2.1.3. Acciones integradoras y problemas habituales ................ 52 2.2. Funciones de los mandos intermedios en la prevención de riesgos laborales ......................................................................... 57


2.2.1. Tipos de funciones .......................................................... 58 2.2.2. Actividades y tareas preventivas específicas de los mandos intermedios ........................................................ 58 2.2.3. Integración de la prevención de riesgos laborales en la ejecución y supervisión de las actividades ................... 60 2.2.4. Recomendaciones para integrar la función de prevención en el equipo de trabajo ................................. 61 2.2.5. Formación del equipo de trabajo en prevención de riesgos laborales .............................................................. 66 2.3. Instrumentos del mando intermedio para la prevención de riesgos laborales ......................................................................... 67 CONCLUSIONES ........................................................................... 69 AUTOEVALUACIÓN ..................................................................... 71 SOLUCIONES ................................................................................. 73 3 Técnicas básicas de prevención de riesgos laborales para mandos intermedios ......................................................................... 75 3.1. Evaluación de riesgos ................................................................. 76 3.1.1. Tipos de evaluaciones ..................................................... 78 3.1.2. Proceso general de evaluación ........................................ 78 3.1.3. Métodos de evaluación ................................................... 82 3.2. Control y registro de actuaciones .............................................. 86 3.2.1. Inspecciones .................................................................... 87 3.2.2. Investigación de daños .................................................... 88 3.2.3. Documentación preventiva ............................................. 88 3.2.4. Plan de auditoría ............................................................. 89 3.2.5. Aspectos reglamentarios ................................................. 92 3.2.6. Elaboración de propuestas de mejora .............................. 92 3.3. Elaboración de planes de emergencias para los trabajadores .......................................................................... 93 3.3.1. Elementos de un plan de emergencias ............................. 95 3.3.2. Plan de evacuación ......................................................... 95 3.3.3. Organización de los trabajadores en una emergencia ..... 96 3.3.4. Normativa aplicable ........................................................ 101 CONCLUSIONES ........................................................................... 109 AUTOEVALUACIÓN ..................................................................... 111 SOLUCIONES ................................................................................. 113 4 Tipos de riesgos y medidas preventivas ............................................. 115 4.1. Riesgos ligados a las condiciones de seguridad .......................... 116 4.1.1. Condiciones generales de los locales ............................... 116


4.1.2. Orden y limpieza ............................................................. 120 4.1.3. Servicios higiénicos ......................................................... 120 4.1.4. Señalización de seguridad ............................................... 121 4.1.5. Normativa aplicable ........................................................ 122 4.2. Riesgos químicos y eléctricos ..................................................... 122 4.2.1. Manipulación de productos químicos ............................. 123 4.2.2. Equipos de protección individual contra el riesgo químico ........................................................................... 125 4.2.3. Almacenamiento de sustancias y preparados químicos según sus características .................................................. 126 4.2.4. Peligros y lesiones por riesgo eléctrico ............................. 129 4.2.5. Sistemas de protección contra contactos eléctricos ........ 134 4.2.6. Equipos de protección individual contra el riesgo eléctrico .......................................................................... 135 4.2.7. Normativa aplicable ........................................................ 136 4.3. Riesgos de incendio y explosión ................................................ 137 4.3.1. Factores determinantes del fuego .................................... 140 4.3.2. Medidas preventivas: protección pasiva y activa ............. 143 4.3.3. Sistemas de detección, protección y alarma .................... 143 4.3.4. Extinción de incendios ................................................... 145 4.3.5. Equipos de protección individual y de lucha contra incendios ............................................................. 146 4.3.6. Normativa aplicable ........................................................ 147 4.4. Riesgos ligados al medioambiente de trabajo ............................ 148 4.4.1. Riesgos relacionados con el ambiente térmico ................ 154 4.4.2. Riesgos relacionados con el ruido y las vibraciones ......... 155 4.4.3. Equipos de protección individual contra los riesgos ligados al medioambiente de trabajo ............................... 157 4.4.4. Normativa aplicable ........................................................ 157 4.5. Riesgos ergonómicos y psicosociales .......................................... 158 4.5.1. Carga de trabajo: esfuerzos, posturas, movimientos repetitivos, carga y fatiga mental ..................................... 159 4.5.2. Trabajo a turnos y nocturno ........................................... 167 4.5.3. Cambios en la organización del trabajo y estilo de dirección .................................................................... 169 4.5.4. Estrés ............................................................................... 170 4.5.5. Violencia y hostigamiento psicológico en el trabajo ........ 172 4.5.6. Normativa aplicable ........................................................ 173 CONCLUSIONES ........................................................................... 175 AUTOEVALUACIÓN ..................................................................... 177 SOLUCIONES ................................................................................. 181


5 Primeros auxilios .............................................................................. 183 5.1. Intervención básica ante accidentes .......................................... 184 5.1.1. Quemaduras .................................................................... 188 5.1.2. Hemorragias .................................................................... 192 5.1.3. Fracturas y otros traumatismos ....................................... 197 5.1.4. Heridas y contusiones ..................................................... 202 5.1.5. Intoxicaciones ................................................................. 206 5.2. Intervención y transporte de heridos y enfermos graves ........... 208 5.2.1. Posición de espera de los heridos .................................... 210 5.2.2. Movilización de los heridos ............................................. 212 5.2.3. Traslado de los heridos .................................................... 213 5.3. Técnicas de reanimación ........................................................... 215 5.3.1. Reanimación Cardiopulmonar (RCP) ............................ 216 5.3.2. Técnica de respiración artificial ...................................... 218 5.3.3. Técnica de masaje cardiaco ............................................ 221 5.3.4. Maniobra de Heimlich .................................................... 222 5.4. Mantenimiento de los botiquines de primeros auxilios ............. 224 CONCLUSIONES ........................................................................... 227 AUTOEVALUACIÓN ..................................................................... 229 SOLUCIONES ................................................................................. 233 GLOSARIO ......................................................................................... 237 EXAMEN ............................................................................................ 243 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................. 247


Función del mando intermedio en la prevención de riesgos laborales se ha desarrollado para obtener las capacidades que se recogen en el anexo iv del Real decreto 1210/2009 a través de los contenidos especificados para esta unidad formativa del módulo de Gestión de recursos humanos. Los contenidos que en esta obra se recogen se corresponden con una duración de 30 horas. El objetivo de este manual es que el lector conozca cómo aplicar las técnicas básicas de prevención de riesgos laborales y asegurar su correcto cumplimiento por parte de las personas que deban desarrollarlas.



Introducción

INTRODUCCIÓN Las principales funciones y tareas que tiene que gestionar el responsable de la prevención de riesgos en la empresa para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores consisten en identificar las principales contingencias que pueden producirse en materia de seguridad para relacionarlas con las medidas de seguridad aplicables. Además, debe conocer los equipos de seguridad individuales y colectivos que protejan a los trabajadores de las contingencias identificadas y elaborar las normas para mantener su seguridad aplicando las pautas de actuación correctas y los procedimientos de control, aviso y alarma en caso de accidente laboral. A lo largo de este manual se explicarán todos los conceptos relacionados con la seguridad y la salud laboral para conocer las técnicas básicas de prevención de riesgos laborales y asegurar su cumplimiento por parte de las personas responsables en dicha materia. En primer lugar, se identificarán los fundamentos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo y el marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales. Asimismo, se analizarán las funciones del mando intermedio en la prevención de riesgos laborales para determinar su gestión al integrar la prevención de riesgos en la estructura de la empresa mediante acciones integradoras, y se examinarán los instrumentos que permitan identificar los problemas más habituales y así minimizar su repercusión. A continuación, se determinarán las técnicas básicas del mando intermedio para garantizar los procedimientos de evaluación de riesgos, el control y registro de actuaciones y la elaboración de planes de emergencia para los trabajadores que están a su cargo. También se identificará todo tipo de riesgos relacionados con las condiciones de trabajo, riesgos químicos y eléctricos, de incendio y explosión, ligados al medioambiente de trabajo, así como los riesgos ergonómicos y psicosociales. Por último, se explicará cómo aplicar de forma adecuada los procedimientos que se seguirán cuando sea necesaria una intervención ante un accidente laboral y el modo de aplicar correctamente las técnicas de primeros auxilios.

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Fundamentos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo

Función del mando intermedio en la prevención de riesgos laborales 1  Fundamentos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo Objetivos -- Identificar las principales contingencias que pueden producirse en materia de seguridad relacionándolas con las medidas de seguridad aplicables. -- Determinar el marco normativo en el que se encuadra todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e identificar las obligaciones de empresarios, trabajadores y servicios de prevención, así como las responsabilidades administrativas y penales.

Contenidos 1. Fundamentos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo 1.1. Trabajo y salud 1.1.1. Riesgos profesionales y prevención 1.1.2. Factores de riesgo y técnicas preventivas 1.1.3. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 1.1.4. Otros riesgos para la salud de los trabajadores 1.2. Condiciones de trabajo 1.2.1. Condiciones de seguridad 1.2.2. Medioambiente de trabajo 1.2.3. Organización y carga de trabajo 1.3. Daños derivados del trabajo 1.3.1. Accidentes 1.3.2. Incidentes 1.3.3. Enfermedades profesionales 1.4. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales 1.4.1. Servicios de prevención propios 1.4.2. Servicios de prevención ajenos 1.4.3. Asunción personal del empresario 1.4.4. Servicios de prevención mancomunados 1.4.5. Responsabilidades administrativas 1.4.6. Responsabilidades penales

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1.1.  Trabajo y salud Los términos «trabajo» y «salud» están directamente relacionados, por lo que es imprescindible detectar los factores existentes en el ámbito laboral que puedan provocar un riesgo para la salud del trabajador. Estos riesgos se pueden materializar en accidente laboral, enfermedad relacionada con el trabajo, enfermedad profesional, fatiga mental, insatisfacción laboral, estrés, etc. Por todo ello, el empresario debe aplicar las medidas necesarias en materia de seguridad y salud en el trabajo con el objetivo de garantizar el derecho de los trabajadores a una protección eficaz. La principal finalidad de la prevención de riesgos en el ámbito laboral es proteger al trabajador de los riesgos derivados de su actividad para alcanzar una situación positiva de bienestar, aunque todo trabajo está expuesto a riesgos laborales que pueden incidir negativamente en la salud del trabajador. Resulta obvio pensar que para desempeñar adecuadamente una actividad laboral es imprescindible un buen estado de salud física y mental. En muchas ocasiones son razones ajenas a la empresa las que provocan que las capacidades de un trabajador se vean mermadas en el desempeño de su labor. Aunque también es posible que ocurra lo contrario, es decir, que sean algunos aspectos del trabajo los que merman las facultades del trabajador en el desempeño de su actividad. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales se desarrolla con el objeto de garantizar un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo de forma que su estado de salud no se vea mermado como consecuencia del trabajo desarrollado. 1.1.1.  Riesgos profesionales y prevención A toda posibilidad de sufrir un daño para la salud se le define como «riesgo». Sin embargo, la Ley de prevención de riesgos laborales hace referencia al riesgo desde el punto de vista del trabajo. Esta ley define riesgo laboral como «la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo». 16


Fundamentos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo

Al tratarse de una posibilidad presente en todos los puestos de trabajo, ya que no existen puestos exentos de riesgos, será necesario desarrollar un sistema de prevención dentro de la empresa. La prevención es «el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo». La citada ley, en su artículo 15, recoge los principios y objetivos de la acción preventiva que cualquier empresario aplicará, y que son: «a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en su origen. d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.»

1.1.2.  Factores de riesgo y técnicas preventivas

Los factores de riesgo están originados por las condiciones en las que se trabaja y dan lugar a diferentes tipos de accidentes y enfermedades profesionales, así como a diversos efectos negativos para la salud del trabajador. Estos factores se clasifican en cuatro grupos: de seguridad, derivados de las características del trabajo, derivados de la organización del trabajo y de origen físico, químico o biológico. Los factores de seguridad se refieren a las condiciones materiales que influyen en los accidentes laborales como, por ejemplo, los pasillos y las superficies de tránsito, los equipos y los aparatos de elevación, los vehículos de transporte, las

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máquinas, las herramientas, los espacios en los que se trabaja, las instalaciones eléctricas, etc. Los factores derivados de las características del trabajo contemplan, entre otros, los esfuerzos, la manipulación de las cargas, las posturas de trabajo, los niveles de atención requerida y la carga mental asociados a cada tipo de actividad. Dentro de los factores derivados de la organización del trabajo se incluyen las tareas que integran el trabajo, los trabajadores asignados a ellas, los horarios, las relaciones jerárquicas, la velocidad de ejecución, etc. En cuanto al último grupo, en primer lugar, los factores de origen físico hacen referencia a contaminantes físicos como el ruido, las vibraciones, la iluminación, la temperatura, la humedad, las radiaciones, etc. En segundo lugar, los factores de origen químico son los que están presentes en el medioambiente de trabajo en forma de, por ejemplo, gases, vapores, nieblas, aerosoles, humoso polvo, y que se combinan con el aire respirable. Por último, los factores de origen biológico están constituidos por, entre otros, bacterias, virus, hongos o protozoos causantes de las enfermedades profesionales. Las consecuencias de su existencia pueden ser sordera, aumento del ritmo cardiaco, deshidratación, golpes de calor, quemaduras, hemorragias, irradiación, cataratas, conjuntivitis, destrucción de tejidos, irritación de las mucosas y la piel, alteración pulmonar, cáncer, malformaciones del feto, tétanos, tuberculosis, hepatitis, pie de atleta, etc.

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Las técnicas preventivas son un conjunto de medidas que están orientadas a evitar o minimizar los posibles riesgos laborales derivados de las condiciones de trabajo y que se pueden clasificar, principalmente, en médicas y no médicas. Entre las técnicas preventivas médicas se encuentran las siguientes: •• Reconocimiento médico preventivo: técnica habitual para controlar el estado de salud de un colectivo de trabajadores que pretende detectar de forma precoz las alteraciones que se produzcan en su salud. •• Tratamiento médico preventivo: realizada para potenciar la salud de un colectivo de trabajadores frente a determinados agentes agresivos ambientales. •• Selección del profesional: técnica que permite adaptar las características de la persona a las del trabajo que se va a desempeñar tratando de orientar a cada trabajador hacia puesto laboral adecuado. •• Educación sanitaria: técnica complementaria a las técnicas médicas preventivas cuya finalidad es implantar o mejorar los hábitos higiénicos de los trabajadores. En lo que a técnicas preventivas no médicas se refiere se pueden citar: •• Seguridad del trabajo: permite analizar y controlar los riesgos originados por los factores mecánicos ambientales. •• Higiene del trabajo: se aplica con la finalidad de identificar, cuantificar, valorar y corregir los factores físicos, químicos y biológicos ambientales existentes para hacerlos compatibles con la capacidad de adaptación de los trabajadores. •• Ergonomía: trata de prevenir la fatiga mediante la adaptación del ambiente al hombre. •• Psicosociología: intenta prevenir los problemas psicosociales (estrés, insatisfacción, agotamiento psíquico, etc.) que actúan sobre los factores psicológicos para humanizarlos. •• Formación: se imparte para crear hábitos de actuación en el trabajo correctos que eviten los riesgos derivados del mismo.

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•• Información y participación: se ofrece a los trabajadores para que conozcan los riesgos de su puesto, así como todos los medios y políticas preventivas de la organización existentes que permitan garantizar su participación e implicación para reducir las posibilidades de sufrir algún tipo de accidente laboral. •• Política social: actúa sobre la sociedad en general promulgando leyes, disposiciones o medidas estatales o empresariales.

1.1.3.  Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Un accidente de trabajo es todo suceso, no esperado ni deseado, que conlleva pérdidas de la salud o lesiones en los trabajadores en el desarrollo de su actividad laboral.

Un concepto que debe quedar claro previamente es el de «accidente in itinere», que es aquel que sufre el trabajador desde que sale de su domicilio hasta que llega a su centro de trabajo o viceversa. Es necesario que el traslado se realice por el recorrido habitual y en el tiempo que normalmente tarda en llevarlo a cabo atendiendo, por supuesto, a todo tipo de circunstancias como, por ejemplo, el tráfico. Los accidentes laborales pueden derivar o no en una baja laboral. Las enfermedades profesionales son las contraídas como consecuencia de los riesgos a los que está expuesto el trabajador en su medio laboral. 20


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Tanto los accidentes de trabajo como las enfermedades profesionales son la consecuencia directa de la materialización del riesgo laboral con efectos negativos para la salud del trabajador. Así, se consideran enfermedades profesionales exclusivamente aquellas incluidas en el Real decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. Toda enfermedad que tenga un origen laboral y que no esté incluida en el citado real decreto será considerada como enfermedad relacionada con el trabajo o accidente laboral.

1.1.4.  Otros riesgos para la salud de los trabajadores Hay otros riesgos de origen laboral que pueden producir efectos negativos en la salud de los trabajadores y originar las enfermedades del trabajo. Estas últimas se definen como toda patología influida por el trabajo pero no determinada por él como, por ejemplo, la insatisfacción, la monotonía, la desmotivación o los conflictos. Es posible que aparezcan también las enfermedades relacionadas con el trabajo, definidas como toda patología relacionada epidemiológicamente con el trabajo, que no tiene consideración de enfermedad profesional. Algunos ejemplos de este tipo de enfermedades son: hepatitis (a, b, c y d), rubeola, cataratas, infertilidad, alveolosis alérgica extrínseca, síndrome de disfunción reactiva de vías aéreas, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) y alteraciones sanguíneas mayores.

1.2.  Condiciones de trabajo Las condiciones de trabajo se definen como el conjunto de variables que determinan la realización de una tarea en un entorno de manera que afecta a la salud del trabajador ya sea física, psicológica o socialmente. Al respecto, la Ley de prevención de riesgos laborales recoge lo siguiente: «7.o Se entenderá como “condición de trabajo” cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: 21


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a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.»

Las condiciones ambientales en el lugar de trabajo, especificadas en el anexo iii del Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, deben ser las adecuadas para que no se ponga en riesgo la salud y seguridad de los trabajadores y evitar molestias como las que pueden causar, entre otros, el ruido, los cambios bruscos de temperatura y una incorrecta iluminación.

1.2.1.  Condiciones de seguridad El entorno de trabajo debe reunir unas condiciones de seguridad que permitan desarrollar la actividad sin riesgo para el trabajador. Las condiciones de seguridad hacen referencia a las características de los lugares de trabajo que pueden dar lugar a accidentes tales como: -- Caídas al mismo nivel. -- Caídas a distinto nivel. -- Golpes o cortes por objetos o herramientas. -- Proyección de fragmentos. -- Contacto con sustancias cáusticas, corrosivas o irritantes. -- Atrapamientos por y entre objetos. -- Accidentes de tráfico. -- Incendio y explosión. 22


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-- Choques y tropiezos. -- Caídas de objetos por manipulación y desplome. -- Contacto con la corriente eléctrica.

1.2.2.  Medioambiente de trabajo

El medioambiente laboral es el entorno que rodea y conforma las condiciones en las que nos movemos, respiramos y trabajamos. La aparición de contaminantes, principalmente de tres tipos (físicos, químicos y biológicos) en el ámbito laboral puede producir efectos negativos en la salud de los trabajadores. Los contaminantes físicos son alteraciones del medioambiente laboral producidas por modificaciones de tipo energético o por la introducción de fuentes de energía que pueden representar un riesgo para la salud de los trabajadores; por ejemplo, ruido, radiaciones, etc. En cuanto a los contaminantes químicos, estos se presentan, principalmente, en forma sólida o líquida e interaccionan directamente en contacto con la piel o dispersos en el aire; por ejemplo, polvo, vapores, etc. Los contaminantes biológicos son agentes biológicos capaces de generar una enfermedad en los trabajadores expuestos a ellos; por ejemplo, virus, bacterias, hongos, etc.

1.2.3.  Organización y carga de trabajo La propia organización del trabajo y la carga mental que supone su ejecución fomenta la aparición de factores de riesgo tales como: ••Factores de origen organizacional: su fuente de riesgos reside en el estrés; en la falta de autonomía en el trabajo, de coordinación, de formación e información y en la falta de medios humanos y materiales; en la indefi-

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nición de los roles en el trabajo; en la inestabilidad laboral; en la organización de las tareas; y en la realización de tareas carentes de importancia y contenido. ••Factores psicosociales: el origen de la aparición de riesgos se encuentra en las características de la tarea, en las características individuales, en la estructura de organización y en la falta de formación e información. ••Factores relacionales: su origen se halla en las relaciones con los compañeros, con la administración, en la valoración social y en la falta de formación e información. En ocasiones, la cantidad de trabajo produce una sobrecarga debido a: -- La tensión generada por desbordamientos como las prisas, los plazos estrictos, la implicación emocional con las personas, el trabajo aislado, el trabajo nocturno, etc. -- La falta de claridad en las peticiones realizadas acerca de los objetivos, las prioridades del trabajo, la autonomía en la toma de decisiones, etc. Todo ello puede producir incertidumbre sobre los resultados o las consecuencias de las decisiones tomadas, especialmente respecto al nivel de satisfacción de los clientes o el cumplimiento de los objetivos. -- Las sobrecargas o saturaciones mentales como las que se producen por el mantenimiento simultáneo de la atención y la comunicación con varios sistemas a la vez (informáticos, telefónicos y atención personalizada).

1.3.  Daños derivados del trabajo La existencia de riesgo laboral y la posibilidad de que el trabajador sufra sus consecuencias, se podrá transformar en una enfermedad, patología o lesión para el trabajador, dando lugar a daños derivados del trabajo. 24


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1.3.1.  Accidentes El artículo 115 del Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, define accidente laboral como «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute por cuenta ajena». Desde 2005 esta definición también incluye a los trabajadores autónomos que previamente así lo hayan solicitado a la Seguridad Social y, consecuentemente, hayan abonado las cuotas de seguros sociales correspondientes. Según el anterior real decreto, se consideran accidentes laborales: «a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.»

Pero no se considerarán accidentes de trabajo: -- La imprudencia temeraria, aunque sí la imprudencia profesional. -- El accidente que se produce en el puesto de trabajo cuando el accidentado está cometiendo un delito doloso. -- Los infartos de miocardio, trombosis, hemorragias cerebrales o similares si no son producto del trabajo.

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Además, en el citado artículo existe una presunción iuris tantum que afirma que se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

1.3.2.  Incidentes Se pueden definir los incidentes como modos de accidentes desde el punto de vista técnico, pero no desde el ámbito legal, ya que no cumplen los requisitos necesarios para que se cataloguen como tal. Los incidentes son sucesos inesperados que no ocasionan lesiones a los trabajadores ni pérdidas materiales a las empresas. Sin embargo, conviene tenerlos muy presentes porque son indicios de situaciones reales de riesgo que, únicamente, no han provocado víctimas.

1.3.3.  Enfermedades profesionales Como ya hemos comentado anteriormente, las enfermedades profesionales son aquellas contraídas como consecuencia de los riesgos a los que está expuesto el trabajador en su medio laboral. Estas aparecen recogidas en el Real decreto 1299/2006, por lo que toda enfermedad que tenga un origen laboral y que no esté en el citado real decreto será considerada como enfermedad relacionada con el trabajo o accidente laboral. El cuadro de enfermedades profesionales se compone de los siguientes grupos: -- Enfermedades profesionales producidas por agentes químicos, físicos o biológicos. -- Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.

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Fundamentos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo

-- Enfermedades profesionales de la piel ocasionadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados. -- Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos. A continuación, se incluye un cuadro comparativo, basado en el elaborado por Juan Carlos Albaladejo Montoro en Introducción a la PRL (bit.ly/XQ8Y3P), que permitirá distinguir las principales diferencias existentes entre accidente de trabajo y enfermedad profesional. Accidente de trabajo

Enfermedad profesional

Súbito

Lenta y progresiva

Causa

Externa

Externa pero causada por un agente que entra en el organismo

Tratamiento

Médico

Médico

Imprevisible o previsible

Previsible

Forma de producirse

Modo de conocerse

1.4.  Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales En la actualidad existe un gran marco normativo aplicable en materia de prevención de riesgos laborales. Una clasificación de las normas vigentes según su valor jerárquico sería:

Como podemos observar, en la cúspide está la Constitución, nuestra norma suprema, mientras que en el nivel inferior se encuentran las leyes, decretos y órdenes ministeriales. 27


Función del mando intermedio en la prevención de riesgos laborales

También es necesario tener en cuenta las directivas comunitarias, que pretenden armonizar la legislación en los países miembros de la Unión Europea (UE) y que, como consecuencia, se van incorporando a nuestra legislación las leyes que emanan de estas directivas (por ejemplo, la Ley de prevención de riesgos laborales). La normativa específica en materia de prevención de riesgos laborales está constituida por: ••Ley de prevención de riesgos laborales. Nace de la Directiva marco 89/391/ CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. En ella se fija el marco jurídico para desarrollar los requisitos de seguridad y salud en el trabajo, y se estructura en siete capítulos: -- I: determina el carácter, el objeto y el ámbito de aplicación. Además, establece una serie de definiciones tales como prevención, riesgo laboral, daños derivados del trabajo, etc. -- II: regula los objetivos, las normas y la actuación de la administración. -- III: desarrolla los derechos de los trabajadores y las correlativas obligaciones de los empresarios. -- IV: hace referencia a los servicios de prevención. -- V: regula la consulta y la participación de los trabajadores en materia de prevención. -- VI: se refiere a las obligaciones de los fabricantes con respecto a las máquinas, equipos, productos y útiles de trabajo. -- VII: hace referencia a las sanciones y responsabilidades derivadas del incumplimiento de la Ley. Las sanciones pueden oscilar entre 300 y 600 000 € según se trate de sanciones de grado mínimo o de grado máximo. ••Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Establece como objetivos combatir la siniestralidad laboral, fomentar una auténtica cultura de prevención, integrar la prevención en los sistemas de gestión de la empresa y mejorar el cumplimiento de la normativa. 28


Fundamentos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo

••Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Modifica la Ley de prevención de riesgos laborales en los siguientes términos: «Uno. Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 5, con la siguiente redacción: “5. La política en materia de prevención de riesgos laborales deberá promover la integración eficaz de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa. Igualmente, la política en materia de seguridad y salud en el trabajo tendrá en cuenta las necesidades y dificultades específicas de las pequeñas y medianas empresas. A tal efecto, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de riesgos laborales deberá incorporarse un informe sobre su aplicación en las pequeñas y medianas empresas que incluirá, en su caso, las medidas particulares que para éstas se contemplen.” Dos. Se añade un nuevo apartado 2 bis en el artículo 16, con la siguiente redacción: “2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.” Tres. El apartado 5 del artículo 30 queda modificado en los siguientes términos: “5. En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley.” Cuatro. Se añade un nuevo apartado 7 en el artículo 30, con la siguiente redacción: “7. Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con una única autorización de la autoridad laboral, que tendrá validez en todo el territorio español. El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de autorización sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores.” Cinco. El apartado 3 del artículo 31 queda modificado en los siguientes términos: “3. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a: a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa. 29


Función del mando intermedio en la prevención de riesgos laborales

b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley. c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley. e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas.” Seis. El apartado 5 del artículo 31 queda modificado en los siguientes términos: “5. Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de una acreditación por la autoridad laboral, que será única y con validez en todo el territorio español, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la autoridad sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario. Entre estos requisitos, las entidades especializadas deberán suscribir una póliza de seguro que cubra su responsabilidad en la cuantía que se determine reglamentariamente y sin que aquella constituya el límite de la responsabilidad del servicio.” Siete. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 31, con la siguiente redacción: “6. El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de acreditación sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores.” Ocho. La letra a) del apartado 1 del artículo 39, queda modificada en los siguientes términos: a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades

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