MF1442_3 Programación didáctica de acciones formativas para el empleo

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Programaciรณn didรกctica de acciones formativas para el empleo



Programaciรณn didรกctica de acciones formativas para el empleo Anรกlisis del marco normativo y asesoramiento al docente



Autora María Eva Pérez Pérez (Vigo, 1966) es diplomada en Ciencias de la Educación por la Universidad de Santiago de Compostela. Posee los títulos de máster en Intervención psicológica en contextos educativos dirigido la Universidad Complutense de Madrid y de posgrado en Dirección de centros educativos por la Universidad Autónoma de Barcelona. En el año 2010 ocupó el puesto pedagoga técnica en la creación de la Escola Galega de Prevención del Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral dependiente de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia. Asimismo, tiene una amplia experiencia docente en distintos contextos, todos ellos relacionados con la formación y la educación.


Ficha de catalogación bibliográfica Programación didáctica de acciones formativas para el empleo. Análisis del marco normativo y asesoramiento al docente. 1.a edición Ideaspropias Editorial, Vigo, 2014 ISBN: 978-84-9839-452-8 Formato: 17 x 24 cm • Páginas: 176

PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA DE ACCIONES FORMATIVAS PARA EL EMPLEO. ANÁLISIS DEL MARCO NORMATIVO Y ASESORAMIENTO AL DOCENTE. No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright. DERECHOS RESERVADOS 2014, respecto a la primera edición en español, por © Ideaspropias Editorial. ISBN: 978-84-9839-452-8 Depósito legal: VG 519-2014 Autora: María Eva Pérez Pérez Impreso en España - Printed in Spain Ideaspropias Editorial ha incorporado en la elaboración de este material didáctico citas y referencias de obras divulgadas y ha cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Por los posibles errores y omisiones, se excusa previamente y está dispuesta a introducir las correcciones pertinentes en próximas ediciones y reimpresiones.


ÍNDICE

INTRODUCCIÓN .............................................................................. 11 1. Estructura de la formación profesional ............................................. 13 1.1. Sistema Nacional de las Cualificaciones ................................... 14 1.1.1. Catálogo Nacional de Cualificaciones y formación modular ....................................................... 18 1.1.2. Niveles de cualificación .................................................. 22 1.2. Subsistema de Formación Profesional Reglada .......................... 23 1.2.1. Programas de Cualificación Profesional Inicial: características, destinatarios y duración .......................... 27 1.2.2. Ciclos formativos: características, destinatarios y duración ....................................................................... 30 1.3. Subsistema de la Formación Profesional para el Empleo: características y destinatarios .................................................... 31 1.3.1. Formación de demanda y de oferta: características ........ 34 1.3.2. Impartición de la formación y sistema de tutorías .......... 38 1.3.3. Certificados de profesionalidad ....................................... 40 1.4. Programas formativos: estructura del programa ........................ 42 1.5. Proyectos formativos en la formación en alternancia con el empleo: estructura y características ....................................... 43 CONCLUSIONES ........................................................................... 47 AUTOEVALUACIÓN ..................................................................... 49 SOLUCIONES ................................................................................. 53 2. Certificados de profesionalidad ........................................................ 55 2.1. Certificados de profesionalidad: características y vías de adquisición ............................................................................ 56 2.1.1. Estructura del certificado de profesionalidad: perfil profesional/referente ocupacional, formación del certificado/referente formativo, prescripciones de los formadores y requisitos mínimos de espacio, instalaciones y equipamiento .......................................... 58 2.1.2. Formación presencial y en línea ...................................... 64 2.2. Programación didáctica vinculada a Certificación Profesional ................................................................................. 67 CONCLUSIONES ........................................................................... 73 AUTOEVALUACIÓN ..................................................................... 75 SOLUCIONES ................................................................................. 79


3. Elaboración de la programación didáctica de una acción formativa en formación para el empleo ............................................................. 81 3.1. La formación por competencias .............................................. 82 3.2. Características generales de la programación de acciones formativas ............................................................ 84 3.3. Los objetivos: definición, funciones, clasificación, formulación y normas de redacción ......................................... 85 3.4. Los contenidos formativos: conceptuales, procedimentales y actitudinales ......................................................................... 89 3.4.1. Normas de redacción .................................................... 92 3.4.2. Funciones ..................................................................... 93 3.4.3. Relación con los objetivos y la modalidad de formación ................................................................. 94 3.5. Secuenciación. Actualización y aplicabilidad .......................... 96 3.6. Las actividades: tipología, estructura, criterios de redacción y relación con los contenidos .................................................. 98 3.6.1. Dinámicas de trabajo en grupo .................................... 100 3.7. Metodología: métodos y técnicas didácticas ............................ 105 3.8. Características metodológicas de las modalidades de impartición de los certificados de profesionalidad .............. 112 3.9. Recursos pedagógicos .............................................................. 115 3.9.1. Relación de recursos, instalaciones, bibliografía y anexos: características y descripción ......................... 116 3.10. Criterios de evaluación: tipos, momento, instrumentos y ponderaciones ....................................................................... 118 3.11. Observaciones para la revisión, actualización y mejora de la programación .................................................................. 121 CONCLUSIONES ........................................................................... 125 AUTOEVALUACIÓN ..................................................................... 127 SOLUCIONES ................................................................................. 131 4. Elaboración de la programación temporalizada de la acción formativa ...................................................................... 133 4.1. La temporalización diaria ........................................................ 134 4.2. Características: organización, flexibilidad y contenido ........... 134 4.2.1. Estructura ..................................................................... 138 4.2.2. Secuenciación de contenidos y concreción de actividades .............................................................. 141 4.3. Elaboración de la guía para las acciones formativas para la modalidad de impartición de formación en línea ........ 144 4.4. Componentes de la guía didáctica y la guía del alumno en una modalidad en línea ........................................................ 148


CONCLUSIONES ........................................................................... 157 AUTOEVALUACIÓN ..................................................................... 159 SOLUCIONES ................................................................................. 163 PREGUNTAS FRECUENTES ........................................................... 165 GLOSARIO ......................................................................................... 167 EXAMEN ............................................................................................ 169 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................. 173



Introducción

INTRODUCCIÓN Este módulo formativo comienza aportando una visión general del actual sistema de Formación Profesional, que en las últimas décadas ha sufrido cambios estructurales notables con el objetivo de afianzar la relación entre este tipo de formación y el mercado laboral. Partiendo de un análisis centrado en el marco normativo actual y en las instituciones y organismos que rigen el sistema, se profundiza en la estructura de la Formación Profesional, que contiene dos grandes subsistemas: el de Formación Profesional Reglada y el de FPE (Formación Profesional para el Empleo). Existen diferentes acciones formativas dentro de este último subsistema, en el que está centrado este módulo, entre las que destacan los certificados de profesionalidad. Son el referente formativo actual para la acreditación de competencias profesionales y permiten la homologación de titulaciones en el ámbito de la Unión Europea. Se estudia su normativa, estructura y características. Tras conocer la normativa y la estructura del sistema y de las secciones formativas, se profundiza en una actividad básica en la docencia, como es la elaboración de programaciones didácticas. Se explican exhaustivamente todos los apartados de una programación y se hace especial hincapié en la secuencialización y temporalización de las programaciones, aspectos clave para ajustarlas a la duración de la acción formativa. Se presta especial atención a las diferentes modalidades de impartición de la formación. La evolución de la sociedad actual también ha provocado cambios en el proceso de enseñanza-aprendizaje derivados de la aparición de nuevas modalidades de impartición. La formación en línea, que es cada vez más habitual, ha llevado a una transformación en metodología, medios y en la relación entre docentes y alumnado. El mayor grado de autonomía de los estudiantes que proporciona esta opción frente a la tradicional formación presencial ha implicado una importante evolución en la forma de trabajar los contenidos.

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Estructura de la formación profesional

Programación didáctica de acciones formativas para el empleo 1  Estructura de la formación profesional

Objetivos -- Analizar la normativa sobre la Formación Profesional para el Empleo en sus diferentes modalidades de impartición, identificando sus características y colectivos destinatarios. -- Identificar la normativa vinculada a la Formación Profesional para el Empleo en la modalidad presencial y en línea, y extraer de la normativa las características de la formación a programar. -- Analizar las características metodológicas de la formación presencial y en línea. -- Recopilar la información necesaria de los proyectos formativos para el desarrollo de la acción. -- Analizar los referentes formativos y profesionales de módulos y, en su caso, unidades formativas, de certificados de profesionalidad o programas formativos. -- Extraer de programas, certificados y proyectos formativos los requerimientos de la formación (perfiles, recursos, duración, contenidos, entre otros) a programar. -- Elaborar la programación didáctica de una acción formativa en función de la modalidad de impartición y de las características de los destinatarios. -- Identificar la ubicación de la acción formativa en las iniciativas de Formación Profesional para el Empleo.

Contenidos 1. Estructura de la formación profesional 1.1. Sistema Nacional de las Cualificaciones 1.1.1. Catálogo Nacional de Cualificaciones y formación modular 1.1.2. Niveles de cualificación 1.2. Subsistema de Formación Profesional Reglada 1.2.1. Programas de Cualificación Profesional Inicial: características, destinatarios y duración 1.2.2. Ciclos formativos: características, destinatarios y duración 1.3. Subsistema de la Formación Profesional para el Empleo: características y destinatarios 1.3.1. Formación de demanda y de oferta: características 1.3.2. Impartición de la formación y sistema de tutorías 1.3.3. Certificados de profesionalidad 1.4. Programas formativos: estructura del programa 1.5. Proyectos formativos en la formación en alternancia con el empleo: estructura y características

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1.1. Sistema Nacional de las Cualificaciones El SNCFP (Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional) surge a partir de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, donde se establece la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación. Así, la normativa integra las múltiples certificaciones existentes y sus variantes a la hora de acreditarlas. La Ley orgánica 5/2002 define el SNCFP como el «conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional a través del CNCP (Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales), así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo».

Esta ley responde a la necesidad de ofertar un sistema similar al resto del territorio europeo, con el objetivo de facilitar la movilidad geográfica y la libre circulación de los trabajadores. Asimismo, según postulan las estrategias coordinadas para el empleo desde la Unión Europea, este sistema sirve para potenciar una población activa altamente cualificada. Dicha ley establece que las acciones formativas del SNCFP tienen como fin, basándose en el principio de igualdad en el acceso a la formación profesional, fomentar la formación a lo largo de la vida. De esta manera, se engloban las diferentes opciones formativas y se concreta el reconocimiento y acreditación de las cualificaciones profesionales en el ámbito nacional. En el artículo 2 de la Ley orgánica 5/2002 se indican los principios básicos por los que se rige el SNCFP: «- La formación profesional estará orientada tanto al desarrollo personal y al ejercicio del derecho al trabajo como a la libre elección de profesión u oficio y a la satisfacción de las necesidades del sistema productivo y del empleo a lo largo de toda la vida. - El acceso, en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos, a las diferentes modalidades de la formación profesional.

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Estructura de la formación profesional

- La participación y cooperación de los agentes sociales con los poderes públicos en las políticas formativas y de cualificación profesional. - La adecuación de la formación y las cualificaciones a los criterios de la Unión Europea, en función de los objetivos del mercado único y la libre circulación de trabajadores. - La participación y cooperación de las diferentes administraciones públicas en función de sus respectivas competencias. - La promoción del desarrollo económico y la adecuación a las diferentes necesidades territoriales del sistema productivo.»

Asimismo, dentro del SNCFP hay que destacar dos acciones fundamentales: información y orientación profesional, es decir, la necesidad de asesorar sobre las ofertas de empleo y oportunidades de formación para mejorar la inserción y reinserción laboral; y la evaluación permanente para garantizar la calidad del sistema, esto es, su adecuación permanente para cubrir las necesidades del mercado laboral. El SNCFP cuenta con dos instrumentos: el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales (CNCP), que reúne todas las familias profesionales, módulos y competencias de cada una de ellas, y es el eje institucional del sistema; y el CMFP (Catálogo Modular de la Formación Profesional), que reúne los módulos formativos que se encuentran asociados a las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. Por último, hay que tener en cuenta los dos soportes básicos del SNCP: INCUAL (Instituto Nacional de las Cualificaciones) y CGFP. El INCUAL está regulado y definido por el Real decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el INCUAL. En la norma, se define el INCUAL como un «instrumento técnico dotado de capacidad e independencia de criterios que apoya al CGFP (Consejo General de la Formación Profesional) para alcanzar los objetivos del SNCFP. Sus funciones son definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones y el CMFP». El CGFP. Surge a partir de la Ley 1/1986, de 7 de enero, por la que se crea el Consejo General de Formación Profesional. Está adscrito al Ministerio de Trabajo y es el órgano consultivo de participación de las organizaciones sindicales, empresariales y las administraciones públicas y de asesoramiento al Gobierno en materia de Formación Profesional. 15


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El SNCFP dispone de dos instrumentos: CNCP y Catálogo Modular de la Formación. El CNCP reúne las familias profesionales, módulos y competencias de cada una de ellas. El CMFP reúne los módulos formativos que se encuentran asociados a las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. Además de la Ley orgánica 5/2002, hay otras normativas donde se regulan y se establecen las directrices y requisitos de la Formación Profesional: Real decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el CNCP; Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta ley, conocida como LOE, ha sido modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (abreviada como LOMCE); Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de FPE; y Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Anteriormente, se diferenciaban tres tipos de formación profesional: la Formación Profesional Reglada, la Formación Profesional Ocupacional y la Formación Profesional Continua. La Formación Profesional Reglada está integrada en el sistema educativo (Ley de Ordenación General del Sistema Educativo [LOGSE], Ley orgánica de Educación [LOE], Ley orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa [LOMCE] y Catálogo de Títulos Profesionales). La Formación Profesional reglada es competencia de las administraciones públicas. La Formación Profesional Ocupacional se desarrollaba en la Ley 51/1980, básica de Empleo, actualmente derogada por la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Este tipo de formación está dirigida a la inserción de trabajadores/as en paro (con medidas como las AFD [Acciones Formativas para Desempleados], el FIP [Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional] y el ANFC [Acuerdo Nacional de Formación Continua]). Es competencia de la administración laboral. La Formación Profesional Continua (ANFC [I-II-III-IV]), destinada a la actualización de las competencias de los trabajadores ocupados y regulada por los Sistemas Bipartito (sindicatos y empresas) y Tripartito (sindicatos, empresas y Gobierno).

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Estructura de la formación profesional

Dicha división tenía una serie de inconvenientes importantes: falta de reconocimiento de cualificación adquirida a través de la experiencia laboral; imposible utilización de las vías establecidas de formación profesional (barreras de titulación previa, horarios, problemas burocráticos por no poder hacer cursos de formación continua si se estaba en situación de desempleo, etc.); desconexión entre las vías de formación y, por tanto, una falta de reconocimiento, homologación y convalidación del aprendizaje adquirido a través de los sistemas de formación vigentes; y desconexión importante de la formación profesional con el sector productivo. Esta situación se solventó abriendo las posibilidades de formación, integrando la oferta de formación de diferentes vías, facilitando la cualificación permanente y valorando las competencias adquiridas en procesos no formales. De esta manera, se ha creado un nuevo marco legislativo sobre la Formación Profesional. Este nuevo escenario legal incluye la Ley orgánica 5/2002 y el Real decreto 1128/2003. En ambos documentos se abordan, respectivamente, las Cualificaciones y Formación Profesional y el CNCP. Este catálogo, a su vez, regula la Formación Profesional Ocupacional y la Formación Profesional Reglada. Por último, es importante señalar que la formación, como actividad en general, reporta una serie de beneficios, tanto para la empresa como para los trabajadores. Para la empresa: genera competencias laborales, potenciando el desarrollo personal y profesional; contribuye al logro de objetivos de la organización; incrementa la calidad de los procesos productivos; contribuye al logro de mejores resultados económicos aumentando el valor de las empresas; facilita la integración y comunicación (mejora la relación jefes-subordinados); incrementa la productividad, competitividad y calidad de trabajo; modela la cultura organizacional; genera cambios y capacita para adecuarse a la evolución en el ámbito empresarial. Para los trabajadores: eleva el nivel de competencias profesionales; facilita la integración en su equipo, empresa; actualiza, mantiene o asciende en su puesto de trabajo; mejora el desarrollo personal y profesional (promoción, estatus…); capacita para intervenir y tornarse más participativo en general; mejora el nivel de eficiencia en su área (procesos/tareas) y promociona reconocimiento y autoestima.

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1.1.1.  Catálogo Nacional de Cualificaciones y formación modular El CNCP es el mecanismo que clasifica las cualificaciones profesionales presentes en el sistema productivo. Esta clasificación se realiza en función de las competencias específicas para el desarrollo profesional que puedan ser aptas para reconocimiento y acreditación. Así, el catálogo incorpora las cualificaciones de la formación profesional de los certificados profesionales, mediante los diferentes módulos que se recogen en el CMFP. De esta manera, en el catálogo se especifican las cualificaciones profesionales más relevantes del sistema productivo español. Estas cualificaciones se organizan según familias profesionales y niveles. Son la base para la preparación de la oferta formativa de los títulos y los certificados profesionales. El CNCP tiene los siguientes objetivos principales, según indica el INCUAL. En primer lugar, adecuar la formación profesional a los requerimientos del sistema productivo. En segundo lugar, integrar las ofertas de formación profesional. A partir de este catálogo se diseñaron la Formación Profesional Ocupacional y la Formación Profesional Reglada, por lo que sirve de marco común para ambos sistemas formativos. En tercer lugar, ejercer como referente para la evaluación y el reconocimiento de las competencias adquiridas por vías informales y no formales. En cuarto lugar, elevar la calidad de la formación profesional en su conjunto, satisfaciendo las necesidades de los usuarios. El objetivo es aumentar la demanda social de este tipo de formación. En siguiente lugar, transparentar el mercado laboral, de modo que se facilite el ajuste entre oferta y demanda de trabajo. En siguiente término, fomentar una mejor cualificación de la población activa, mediante la formación permanente a lo largo de la vida. Seguidamente, mejorar la información y la orientación profesionales. En octavo y último lugar, potenciar la calidad y evaluación del SNCFP. La estructura del CNCP está formada por 26 familias profesionales y diversos niveles, según criterios de similitud con las competencias profesionales de los perfiles laborales presentes en el sistema productivo.

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Estructura de la formación profesional

A continuación se especifican las 26 familias profesionales con su correspondiente abreviatura: Agraria (AGA)

Federación Mecánica (FME)

Vidrio y Cerámica (VIC)

Comercio y Marketing (COM)

Marítimo-Pesquera (MAP)

Instalación y Mantenimiento (IMA)

Madera, Mueble y Corcho (MAM)

Servicios Socioculturales y a la Comunidad (SSC)

Industrias alimentarias (INA)

Electricidad y Electrónica (ELE)

Textil, Confección y Piel (TCP)

Hostelería y Turismo (HOT)

Química (QUI)

Energía y Agua (ENA)

Artes Gráficas (ARG)

Actividades Físicas y Deportivas AFD)

Imagen Personal (IMP)

Transporte y Mantenimiento de Vehículos (TMV)

Imagen y Sonido (IMS)

Artes y Artesanías (ART)

Sanidad (SAN)

Industrias Extractivas (IEX)

Informática y Comunicaciones (IFC)

Seguridad y Medioambiente (SEA)

Edificación y Obra Civil (EOC)

Administración y Gestión (ADG)

Asimismo, hay cinco niveles de cualificación, conforme a la jerarquía alcanzada de conocimiento, iniciativa, autonomía y responsabilidad necesarios para desempeñar el puesto de trabajo. El catálogo, además de regular las diferentes familias profesionales, establece los conocimientos necesarios para el posterior desempeño profesional. Estos contenidos se estructuran en módulos formativos, los cuales están recogidos en el CMFP. Según establece el INCUAL, el CMFP es «el conjunto de módulos formativos asociados a las diferentes unidades de competencia de las cualificaciones profesionales».

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Este instrumento es un referente común para la integración de las ofertas de formación profesional que permitan la capitalización y el fomento del aprendizaje a lo largo de la trayectoria vital de una persona. Mediante el Catálogo Modular de Formación Profesional se promueve una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los sectores productivos y a los distintos destinatarios, de acuerdo con sus expectativas de progresión profesional y de desarrollo personal. Asimismo, la Ley orgánica 5/2002 aporta información sobre cualificación profesional y competencia: Según la Ley orgánica 5/2002, la cualificación profesional es el «conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo, que pueden ser adquiridas mediante formación modular y otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral». La estructura de cada una de las cualificaciones profesionales es la siguiente: datos de identificación, competencia general y entorno profesional. Dentro de los datos de identificación se incluyen los siguientes datos: denominación (no indica categoría profesional, se relaciona con la función principal y es reconocible por el sector); familia profesional que es el ámbito profesional en el que está ubicada la cualificación; nivel (hay cinco niveles, que se determinan según el grado de complejidad, autonomía y responsabilidad necesario para realizar una actividad laboral) y el código alfanumérico que permite localizar la cualificación en el SNCP. La competencia general abarca una breve exposición de los cometidos y funciones esenciales del profesional. En entorno profesional se incluyen el tipo de organizaciones, área o servicio dentro de la organización. Indica los sectores productivos, ocupaciones y puestos de trabajo relevantes. Las competencias profesionales son un conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.

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Estructura de la formación profesional

La estructura de las unidades de competencia es la siguiente: datos de identificación, realizaciones profesionales (RP) y criterios de realización (CR), y contexto profesional. En los datos de identificación se incluye denominación, nivel y código. Las realizaciones profesionales (RP) y criterios de realización (CR) se enmarcan en el Real decreto 1128/2003, en su artículo 6, donde se explica que las realizaciones profesionales se entienden como elementos de la competencia que establecen el comportamiento esperado de la persona, en forma de consecuencias o resultados de las actividades que realiza. Asimismo, dicha ley detalla que los criterios de realización, por un lado, expresan el nivel aceptable de la realización profesional que satisface los objetivos de las organizaciones productivas. Por otro lado, constituyen una guía para la evaluación de la competencia profesional. Dentro del contexto profesional se encuentran los medios de producción, productos y resultados e información utilizada o generada. La estructura de los módulos formativos es la siguiente: datos de identificación, capacidades y criterios de evaluación y contenidos. Dentro de los datos de identificación se incluye denominación, nivel, asociado a la Unidad de Competencia, código alfanumérico y duración (en horas). En el apartado capacidades y criterios de evaluación se identifican aquellas capacidades y criterios de evaluación cuya adquisición requiera ser completada en un entorno real de trabajo. Las capacidades son recursos y aptitudes que poseerá una persona al finalizar el módulo formativo y que le permitirán desempeñar una tarea. Los criterios de evaluación son indicadores que permiten valorar los conocimientos, aptitudes y habilidades adquiridas por el alumnado durante el proceso de enseñanza-aprendizaje. En contenidos se encuentran los requisitos básicos del contexto formativo.

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En conclusión, a través del CNCP se impulsa una oferta formativa de calidad, revisada según la diversidad de receptores existentes y teniendo en cuenta sus necesidades de crecimiento y evolución personal y profesional. También presta atención a las necesidades del mercado laboral, ya que persigue un incremento de la competitividad al mejorar la cualificación de los trabajadores.

1.1.2.  Niveles de cualificación Según el INCUAL, en el SNCP se establecen cinco niveles de cualificación, que van de menor a mayor grado de exigencia, teniendo en cuenta los requisitos necesarios para la realización de la actividad profesional. El nivel 1 hace referencia a la competencia en un conjunto reducido de actividades de trabajo relativamente simples y correspondientes a procesos normalizados. En este caso, los conocimientos teóricos y las capacidades prácticas que se van a aplicar son limitadas. El nivel 2 informa acerca de la competencia en un conjunto de actividades profesionales bien determinadas, con la capacidad de utilizar los instrumentos y técnicas propias. Concierne principalmente a un trabajo de ejecución que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Se requieren conocimientos de los fundamentos técnicos y científicos de su actividad y capacidades de comprensión y aplicación del proceso. El nivel 3 alude a la competencia en un conjunto de actividades profesionales que requieren el dominio de diversas técnicas y puede ser ejecutado de forma autónoma. Requiere responsabilidad de coordinación y supervisión de trabajo técnico y especializado. Se exige la comprensión de los fundamentos técnicos y científicos de las actividades y la evaluación de los factores del proceso y de sus repercusiones económicas. El nivel 4 atañe a la competencia en un amplio conjunto de actividades profesionales complejas realizadas en una gran variedad de contextos que requieren conjugar variables de tipo técnico, científico, económico u organizativo para planificar acciones, definir o desarrollar proyectos, procesos, productos o servicios. El nivel 5 se refiere a la competencia en un amplio conjunto de actividades profesionales de gran complejidad, realizadas en diversos contextos, a menudo impredecibles, que implica planificar acciones o idear productos, procesos o servicios. Se necesita gran autonomía personal y se otorga responsabilidad 22


Estructura de la formación profesional

frecuente en la asignación de recursos, en el análisis, diagnóstico, diseño, planificación, ejecución y evaluación.

1.2. Subsistema de Formación Profesional Reglada Toda la formación relativa al subsistema de Formación Profesional Reglada se inserta en el sistema educativo y conforma la formación profesional inicial. Está vinculada al Ministerio de Educación. El marco legal que lo regula es: la Ley orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional; la Ley orgánica 2/2006, de Educación (LOE) (Título II, Capítulo V) y su modificación a través de la Ley orgánica 8/2013 (LOMCE); y el Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Cabe señalar que la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) dividió el sistema de formación profesional en tres subsistemas: subsistema de Formación Profesional Reglada, competencia del Ministerio de Educación o de las consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas; subsistema de Formación Ocupacional, competencia del Ministerio de Trabajo y subsistema de Formación Continua, gestionada por los agentes sociales (sindicatos, empresas y trabajadores). Esta disposición fue derogada en 2006, y en su lugar entró en vigor la Ley orgánica 2/2006. La Ley orgánica 2/2006, en el artículo 39, explica que la formación profesional «comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales».

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La LOE ha sido modificada mediante la Ley orgánica 8/2013, cuya abreviatura es LOMCE. En ella se incorpora la importante novedad de la Formación Profesional Dual, y se crea un nuevo título de Formación Profesional Básica. Este nuevo nivel formativo es de carácter gratuito y oferta obligatoria, y está destinada a alumnos de entre quince y diecisiete años. Los alumnos que obtengan el título de Formación Profesional Básica podrán acceder a los ciclos de Grado Medio. Así, según detalla el texto, con la LOMCE se «flexibilizan las vías de acceso desde la Formación Profesional Básica hacia la de Grado Medio y desde esta hacia la de Grado Superior, se prioriza la contribución a la ampliación de las competencias en Formación Profesional Básica y de Grado Medio, se regula la Formación Profesional Dual y se completa con materias optativas orientadas a los ciclos de Grado Superior y al tránsito hacia otras enseñanzas». Por tanto, en cuanto a la formación profesional, la LOMCE introduce una serie de novedades que se explican a continuación. Se modifica el punto 2 del artículo 39, y se establece como finalidad de la formación profesional la preparación del alumnado para la actividad profesional. Así, se ha de facilitar su adaptación a los cambios laborales que puedan tener lugar a lo largo de su vida profesional, contribuyendo de esta manera a su desarrollo personal, al ejercicio de una ciudadanía democrática y a su evolución en el sistema educativo y en el sistema de FPE. El objetivo último es fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida. Se modifica el punto 3 del artículo 39, disponiendo que «la Formación Profesional en el sistema educativo comprende los ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, con una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales». En el apartado 32 del artículo único de la Ley orgánica 8/2013, modificando lo dispuesto en el artículo 40 de la LOE, se establecen los objetivos de la formación profesional: «La formación profesional en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que les permitan: - Desarrollar las competencias propias de cada título de formación profesional.

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Estructura de la formación profesional

- Comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional. - Conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales. - Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, con especial atención a la prevención de la violencia de género. - Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de las personas con discapacidad, para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas. - Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo. - Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social. - Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales. - Preparar al alumnado para su progresión en el sistema educativo. - Conocer y prevenir los riesgos medioambientales.»

Continuando con la regulación de la formación profesional, el Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, configura la ordenación de la formación profesional: Programas de Cualificación Profesional Inicial (*) De grado medio Subsistema de Formación Reglada

Ciclos Formativos De grado superior Cursos de especialización

(*)Los Programas de Cualificación Profesional Inicial serán sustituidos por los ciclos de Formación Profesional Básica a partir del curso escolar 2014-2015. El segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2015-2016

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Programación didáctica de acciones formativas para el empleo

Así, tal y como se estipula en el artículo 4 del Real decreto 1147/2011: «Las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo se ordenan en: - Los módulos profesionales específicos de los programas de cualificación profesional inicial. - Los ciclos formativos de grado medio. - Los ciclos formativos de grado superior. - Los cursos de especialización.»

Según la LOMCE, los PCPI (Programas de Cualificación Profesional Inicial) serán reemplazados por la Formación Profesional Básica: La LOMCE, en su disposición final quinta, especifica que «los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los PCPI. El primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2014-2015, curso en el que se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los PCPI; durante este curso, los alumnos y alumnas que superen los módulos de carácter voluntario obtendrán el título de Graduado en ESO (Educación Secundaria Obligatoria). El segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2015-2016». En conclusión, la Formación Profesional Reglada, en el sistema educativo español, engloba los módulos profesionales específicos de los PCPI, los ciclos formativos de grado medio y superior, y los cursos de especialización. Con respecto a los PCPI, hay que tener en cuenta que, a partir del curso escolar 2014-2015, serán sustituidos por los ciclos de Formación Profesional Básica, un nuevo nivel formativo regulado por la Ley orgánica 8/2013 (LOMCE). Los ciclos de grado medio forman parte de la enseñanza secundaria posobligatoria, mientras que los de grado superior y titulaciones universitarias se enmarcan dentro de la educación superior.

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Estructura de la formación profesional

1.2.1.  Programas de Cualificación Profesional Inicial: características, destinatarios y duración Los PCPI se establecieron en el curso 2009/2010, en sustitución de los PGS (Programas de Garantía Social). Su objetivo es que las personas que los cursen obtengan competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1 de la estructura actual del CNCP, al mismo tiempo que se integran en el mercado laboral incrementando sus competencias generales para la continuidad de su formación. Asimismo, según se especifica en la Orden ECI/2755/2007, de 31 de julio, por la que se regulan los PCPI que se desarrollen en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, la finalidad de los PCPI es «contribuir al desarrollo personal, a la adquisición de las competencias necesarias para permitir la inserción socioprofesional del alumnado, facilitar la obtención de la titulación de Graduado en ESO, así como el acceso a la educación y la formación a lo largo de la vida y potenciar el ejercicio satisfactorio de la ciudadanía». Los destinatarios de los PCPI deben cumplir los siguientes requisitos: jóvenes entre los dieciséis y veintiún años que no hayan obtenido el título de ESO; jóvenes escolarizados en grave riesgo de abandono escolar o desescolarizados con abandono escolar temprano y que deseen incorporarse a la educación reglada; jóvenes sin titulación básica que desean acceder al mercado de trabajo; jóvenes con necesidades educativas especiales; y jóvenes que no hayan superado otro programa de cualificación profesional inicial. La normativa contempla que «excepcionalmente, tras la oportuna evaluación y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años para aquellos alumnos y alumnas que, habiendo realizado segundo curso de ESO, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en esta etapa». En cuanto a las características de los PCPI, estas se especifican en el Real decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la ESO, así como los reales decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones. Así, se establece que estos programas incluirán: módulos obligatorios (específicos profesionales y formativos de carácter general) y módulos voluntarios. 27


Programación didáctica de acciones formativas para el empleo

Los módulos obligatorios tienen por objeto cualificar al alumnado de estas enseñanzas para el desempeño de la actividad profesional correspondiente y el acceso a los diferentes ciclos formativos de grado medio. Los módulos obligatorios son de dos tipos: Los módulos específicos profesionales se refieren a las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones profesionales del nivel 1 del CNCP. Estos módulos, entre los que se contemplará un módulo de formación en centros de trabajo, estarán dirigidos fundamentalmente a que el alumnado adquiera y desarrolle las competencias profesionales incluidas en el perfil profesional del programa. Los módulos formativos de carácter general orientados al desarrollo de las competencias básicas que posibiliten cursar con éxito un ciclo formativo de grado medio. Los módulos voluntarios tienen por objeto complementar la formación necesaria para la obtención del título de Graduado en ESO. Estos módulos podrán cursarse de manera simultánea a los módulos obligatorios o una vez superados estos.

PCPI

Módulos obligatorios

Módulos voluntarios

Específicos profesionales Formativos de carácter general

La duración de los PCPI varía desde 1050 h (900 h en el centro educativo y 150 h en centros de trabajo) hasta 1800 h. Es decir, dos cursos con posibilidad de permanecer uno más. La Ley orgánica 8/2013 (LOMCE), estipula que estos PCPI serán sustituidos progresivamente por los ciclos de Formación Profesional Básica. El primer curso de esta nueva categoría se implantará en el curso escolar 2014-2015, que será cuando se suprima la oferta de módulos obligatorios de los PCPI. Durante dicho curso, los alumnos/as que superen los módulos voluntarios obtendrán el título de Graduado en ESO. 28


Estructura de la formación profesional

El segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2015-2016. Asimismo, la LOMCE, en su disposición adicional tercera, establece que «aquellos alumnos y alumnas que hubieran superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial con anterioridad a la implantación del primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional, así como obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la superación de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria». Las características de la Formación Profesional Básica son las siguientes: es obligatoria y gratuita; será el equipo docente quien oriente y proponga a los padres, madres o tutores legales, la incorporación del alumno o alumna al ciclo, basándose en el grado de adquisición de las competencias pertinentes; aportará la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del CNCP; quienes superen esta formación podrán acceder a la Formación Profesional de grado medio; y la formación impartida en estos ciclos se estructura en módulos profesionales y, en su caso, en materias o bloques. En cuanto a los destinatarios de esta formación, el apartado treinta y cuatro del artículo único de la LOMCE establece que deberán cumplir simultáneamente los siguientes requisitos: «- Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso. - Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. - Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica, de conformidad con lo indicado en el artículo 30.»

Los ciclos de Formación Profesional Básica tendrán dos años de duración. Adicionalmente, se permite que un alumno curse un ciclo durante un máximo de cuatro años.

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Programación didáctica de acciones formativas para el empleo

1.2.2.  Ciclos formativos: características, destinatarios y duración Los ciclos formativos se agrupan en 26 familias profesionales. Para establecer esta división se usa el criterio de afinidad de la competencia profesional de cada una de las ocupaciones y puestos de trabajo. La Ley orgánica de Educación 2/2006, de 30 de mayo, define las características y principios generales de los ciclos formativos de grado medio y superior. Así, en su artículo 39 indica expresamente lo siguiente: «La formación profesional en el sistema educativo comprende un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable y contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. Los ciclos formativos serán de grado medio y de grado superior, estarán referidos al CNCP y constituirán, respectivamente la formación profesional de grado medio y la formación profesional de grado superior».

La titulación que se obtendrá al cursar cada una de estas modalidades de formación será: ciclos formativos de grado medio (se obtiene el título de Técnico, que permite el acceso a todas las modalidades de Bachillerato); y ciclos formativos de grado superior (se consigue el título de Técnico Superior, que da acceso a las titulaciones universitarias). Los ciclos formativos están formados por módulos profesionales, que están regulados por el Real decreto 1147/2011. Así, en el artículo 22 se establece que los ciclos formativos incluirán, como mínimo, los siguientes módulos profesionales: módulos asociados a unidades de competencia del CNCP; módulo de formación y orientación laboral; módulo de empresa e iniciativa emprendedora; módulo de formación en centros de trabajo y módulo de proyecto, solo para ciclos formativos de grado superior. Asimismo, podrán incluir otros módulos profesionales no asociados a las unidades de competencia.

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