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CÓDIGO DE CONDUCTA


CÓDIGO DE CONDUCTA


CÓDIGO DE CONDUCTA Ya desde sus primeros pasos, IDOM estableció sus bases de funcionamiento sobre la confianza y el compromiso de todos sus integrantes, tal y como queda recogido en su “Filosofía”. Sin alterar ese espíritu original, la evolución social, tecnológica y financiera, en suma, el modelo global de relaciones, hacen aconsejable definir una cierta delimitación de los comportamientos de las personas del Grupo IDOM, que naturalmente deberá ir reformulándose en el futuro, a medida que el citado modelo varíe.

1. FILOSOFIA, ESTILO DE ACTUACIÓN Y CÓDIGO DE CONDUCTA El Código de Conducta del Grupo IDOM está basado en los valores compartidos que definen las pautas de comportamiento en IDOM, recogidos en la Filosofía (DB-01) y Estilo de Actuación (DB-02), Documentos Básicos del Grupo IDOM que forman parte del presente Código de Conducta. La actuación del Grupo IDOM está siempre enmarcada, en todos los ámbitos, dentro de la legalidad vigente. Las relaciones entre las personas del Grupo IDOM se basan en el respeto a la libertad, en el marco de la responsabilidad personal, en la profunda confianza, comunicación fluida y sincera, austeridad y sobriedad, trabajo en equipo, generosidad, compañerismo, ayuda mutua, y cultivo de la unidad del Grupo IDOM, siendo respetuosos con la diferenciación cultural, profesional, geográfica, política, religiosa, etc. El Grupo IDOM enmarca sus relaciones con clientes, proveedores, contratistas, entidades financieras, o cualquier otro operador, de forma que no se vea limitada su independencia profesional, por lo que ninguna persona del Grupo IDOM puede entablar relaciones comerciales ni laborales con otras entidades sin la autorización previa de la Dirección General. El Grupo IDOM considera a los contratistas y suministradores como empresas con las que coopera en la realización de los trabajos para dar un completo servicio al cliente, y a los competidores como componentes e impulsores del mercado, con los que se mantienen relaciones de convivencia profesional, dentro de una leal competencia. El Grupo IDOM no acepta nunca ingresos que no provengan directamente de su cliente, y están totalmente prohibidas situaciones que condicionen o limiten el comportamiento estrictamente profesional de las personas de IDOM. La “Filosofía” y el “Estilo de Actuación” han sido desde los orígenes de IDOM, y siguen siendo, el código de conducta de las personas del Grupo IDOM.

2.RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS El Código Penal en España, y otras leyes similares en otros países, reconocen la responsabilidad penal de las personas jurídicas ante la comisión en su seno de determinadas conductas constitutivas de un amplio elenco de tipos delictivos, lo que hace necesario que todas las personas del Grupo IDOM conozcan cuál debe ser su actuación en diversos ámbitos.

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Por lo tanto en España, así como en otros países, las personas jurídicas responden penalmente de sus actos y los cometidos por sus administradores o empleados y directivos. Las personas jurídicas podrán ser responsables penales en dos supuestos: - En primer lugar, cuando los delitos sean cometidos en nombre o por cuenta de la persona jurídica, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, estén autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostenten facultades de organización y control dentro de la misma. - Y, en segundo lugar, cuando los delitos se hayan cometido en el ejercicio de actividades sociales y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquellos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso. El listado de delitos que llevan aparejada una posible pena para una empresa incluye casi todos aquellos ilícitos en los que habitualmente participan personas jurídicas: estafa, fraude fiscal o a la Seguridad Social, cohecho, descubrimiento y revelación de secretos, delitos contra la propiedad intelectual (incluidos los delitos de pirateo informático) o industrial, alzamiento de bienes, delitos contra el medio ambiente y la ordenación del territorio, blanqueo de capitales, el novedoso cohecho entre particulares, delitos contra el derecho de los trabajadores, etc. Las penas aplicables de acuerdo con el Código Penal español pueden ser multas proporcionales, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas por un plazo máximo de hasta 15 años, suspensión de actividades por un plazo máximo de hasta 5 años, clausura de sus locales por un plazo máximo de hasta 5 años, la intervención judicial de la sociedad e incluso la disolución de la misma, a las que habrá que añadir la indemnización de los daños ocasionados por el delito. El nuevo Código Penal, en vigor desde el día 1 de julio de 2015, establece un completo detalle de los sistemas de debido control que deben implantar las empresas para prevenir el delito por lo que se hace, aún más necesario si cabe, la adaptación y mejora de los debidos sistemas de control de cumplimiento normativo y prevención del delito que el Grupo IDOM tiene implantados en la empresa. Si bien en IDOM ya existe un Código de Conducta, formado por los documentos “Filosofía” y “Estilo de Actuación”, compartido por todas las personas de IDOM y acorde en sus aspectos principales con el espíritu del Código Penal, estos documentos básicos de IDOM no recogen la totalidad de los supuestos identificados como delitos en aquél. Por otra parte, el Código de Conducta que comprenden la “Filosofía” y el “Estilo de Actuación” de IDOM se basa en la confianza en las personas y la comunicación natural y fluida entre ellas, su calidad profesional y humana, su honradez e integridad y su respeto a la legislación vigente, por lo que no contempla la necesidad de mecanismos de registro de la supervisión y control del cumplimiento normativo por parte de la empresa, ni de canales extraordinarios de comunicación de posibles incidencias.

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En esta nueva situación, IDOM ha elaborado un Código de Conducta para todos los profesionales que realizan su trabajo en la compañía, que desarrolla en más detalle las pautas de comportamiento que todas las personas del Grupo IDOM deben seguir.

3. CÓDIGO DE CONDUCTA El nuevo Código de Conducta del Grupo IDOM está basado en los valores compartidos que definen las pautas de comportamiento en IDOM, ya recogidos en la “Filosofía” y el “Estilo de Actuación”. El Código de Conducta es aplicable a las personas de todos los niveles, áreas y países en los que el Grupo IDOM desarrolla sus trabajos. Cada persona es responsable de asegurar que su conducta es completamente legal y ética, y se compromete a respetar y cumplir este Código en el desarrollo de su trabajo. El conjunto del Código de Conducta de IDOM consta de la “Filosofía” y el “Estilo de Actuación” de IDOM como Documentos Básicos, y el Código de Conducta propiamente dicho, que recoge las pautas de comportamiento no detalladas en los Documentos Básicos. El Código de Conducta se complementa con el “Código de Prevención de la Corrupción”, el “Código de Prevención del Acoso y Actos de Violencia en el Trabajo”, el “Procedimiento de prevención de insolvencias punibles y tramitación de oficios notificaciones y embargos”, el “Manual del Comité de Ética”, el Procedimiento de Gestión de Incidencias relacionadas con el Código de Conducta”, y el “Manual de Política de Sistemas y Medios Tecnológicos”. El Código de Conducta establece la creación de un Comité de Ética y Cumplimiento Normativo y la implantación de los canales adecuados para que cualquier persona pueda comunicar los comportamientos, acciones o hechos que puedan constituir incidencias o incumplimientos de las normas recogidas en él. En el Manual del Comité de Ética se definen la composición del Comité de Ética y sus funciones (impulsar, dar seguimiento y controlar el cumplimiento de los valores, principios y normas) y en el Procedimiento de Gestión de Incidencias relacionadas con el Código de Conducta, se establece el procedimiento de comunicación y gestión de incidencias relativas al mismo.

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