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Misión Institucional: La Fundación Consultores Asociados - Hábitat - Justicia - Comunicación - es una organización no gubernamental que dentro de un enfoque crítico, trabaja en el campo de los Derechos Humanos, la Justicia, la construcción de un Hábitat con equidad y justicia social basado en el impulso y acompañamiento a proyectos productivos y estrategias de comunicación comunitaria La
FUNDACIÓN CONSULTORES ASOCIADOS - Hábitat - Justicia –
Comunicación
-
busca
fortalecer,
desde
la
perspectiva
académica
y
organizativa, a diferentes sectores de la Sociedad Civil como son: estudiantes, maestros,
y
sectores
en
condiciones
de
vulnerabilidad,
comunidades
desplazadas, víctimas del conflicto armado, Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, para el logro de sus reivindicaciones más sentidas. La
FUNDACIÓN CONSULTORES ASOCIADOS - Hábitat - Justicia –
Comunicación - busca contribuir a un cambio en las relaciones sociales, aportando a la construcción de sujetos sociales, democráticos, a través de la búsqueda de alternativas a las relaciones autoritarias y asimétricas que vive la sociedad colombiana e impulsando el uso de las diferentes herramientas de acceso a la justicia. Lo anterior supone una lucha basada en la defensa de los derechos humanos. La
FUNDACIÓN CONSULTORES ASOCIADOS - Hábitat - Justicia –
Comunicación - - se manifiesta y realiza acciones concretas contra todas las formas de discriminación, la superación del patriarcado como forma de 1
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organización social, por una relación respetuosa y armónica con el entorno natural, y la construcción de sociedades pluralistas y respetuosas de la diversidad cultural. La
FUNDACIÓN CONSULTORES ASOCIADOS - Hábitat - Justicia –
Comunicación - tiene como uno de sus objetivos la desmilitarización de la sociedad,
promoviendo
para
ello
acciones
concretas
con
diferentes
organizaciones de la sociedad civil colombiana, para la reducción del gasto militar y el aumento de la inversión social y el impulso de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. La
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Comunicación - busca la creación de una nueva relación con la educación, denunciando el autoritarismo y las grandes ambigüedades del discurso educativo, impulsando el respeto a la autonomía de los estudiantes, docentes y sociedad civil en general, proponiendo formas de comunicación de doble vía que genere relaciones de conocimiento respetuosas y horizontales. La
FUNDACIÓN CONSULTORES ASOCIADOS - Hábitat - Justicia –
Comunicación - tiene como campo de acción a Colombia pero trabaja en red con diferentes propuestas sociales de grupos de América latina y Europa. ¿Que es la Fundación Consultores Asociados - Hábitat - Justicia – Comunicación? Es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro, creada en el año de 1993 por profesionales de diferentes disciplinas y conocimientos, con el objeto 2
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de impulsar y apoyar la difusión y promoción de los Derechos Humanos, la Justicia, la defensa de un Hábitat con equidad y justicia social Conscientes de la necesidad de un cambio social, buscamos el trabajo directo con las comunidades y organizaciones de base impulsando y acompañando proyectos productivos, teniendo como perspectiva el fortalecimiento de estas comunidades u organizaciones. La FUNDACIÓN CONSULTORES ASOCIADOS - HÁBITAT - JUSTICIA COMUNICACIÓN - trabaja desde un enfoque interdisciplinario y critico, ubicando sus estudios e investigaciones en el campo político,
jurídico,
ambiental y social, es decir, con una visión integral. Visión de la FUNDACIÓN CONSULTORES ASOCIADOS - Hábitat - Justicia Comunicación Busca transformar las relaciones sociales desde un enfoque de paz con justicia social, es decir, nos alejamos de aquellas concepciones que ven el conflicto colombiano
solamente
desde
una
perspectiva
militar
o
armada.
La
FUNDACIÓN CONSULTORES ASOCIADOS - Hábitat - Justicia Comunicación - no pretende convertirse en protagonista del cambio social, sino contribuir de manera eficaz a la creación y fortalecimiento de sujetos sociales críticos y responsables de su realidad. Líneas de trabajo: Educación en Derechos Humanos.
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Apoya la consolidación de los espacios de educación desescolarizados como procesos de comunicación horizontal y respetuosa de todas las formas de conocimiento, El acompañamiento a organizaciones populares y de desarrollo de una propuesta pedagógica democrática, antiautoritaria, no sexista y dinámica que permita la construcción de nuevas relaciones sociales basadas en el consenso, la justicia y el respeto por el otro. Desde hace 11 años venimos trabajando en la difusión y divulgación de una Pedagogía en Derechos Humanos en diferentes organizaciones de la sociedad Civil Colombiana, como son: Madres Comunitarias, Estudiantes de Primaria y secundaria, Maestros, Organizaciones Indígenas, campesinas, comunidades desplazadas por la violencia, entre otras, con el objeto de formar líderes comunitarios comprometidos en la construcción de una Cultura para la vida. Las concepciones pedagógicas, hasta el momento planteadas, parten del principio de formar al niño para un ejercicio futuro de su ciudadanía dejando un vacío en el presente. Por tal razón, se hace necesario contribuir a la construcción de un proyecto pedagógico que vea integralmente al niño de hoy, educándolo para el presente y para el futuro, en la perspectiva de lograr el goce de todos sus derechos, pero también con la conciencia de responder a los deberes y obligaciones sociales que ellos demandan. Es por esto, que se hace urgente la creación de programas y estrategias que ajustadas a nuestras características sociales, culturales, regionales y locales, nos permitan generar procesos de construcción de una ética por el respeto de los Derechos Humanos.
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En el pasado la defensa de los derechos humanos se limitaba a las denuncias y a las acciones pertinentes para que cesara su violación, descuidando la elaboración de proyectos formativos. Nos proponemos por tanto desarrollar una experiencia pedagógica con la comunidad y contribuir para recuperar la convivencia en condiciones dignas y con garantías de satisfacción de los derechos fundamentales. En este sentido, destacamos en la parte formativa a partir de la escuela y su entorno social. Este esfuerzo si se conjuga con la promoción de una cultura del respeto, la tolerancia, la vida y la paz. Las condiciones socioeconómicas, que detallaremos en el contexto del perfil de los diferentes beneficiarios, ratifican la necesidad de un Proyecto Integral, que involucre a los diferentes actores del proceso de comunicación, educativo y pedagógico. 2- Línea de recuperación de la memoria histórica: La historia la hacemos hombres y mujeres, sujetos sociales que nos relacionamos desde nuestras subjetividades, por tanto nos hemos propuesto recuperar la historia de procesos y actores sociales socavando en la memoria de las otras voces, esas que se mantienen gritando desde los silencios. Voces que se ocultan tras los murmullos mientras su memoria se hace cómplice de los recuerdos. En ese esfuerzo, hemos planteado la necesidad de escribir la historia a la luz de las relaciones de género y de recuperación colectiva de la memoria histórica, con el propósito de establecer un puente que comunique los abismos existentes entre la academia y la realidad inmediata. La metodología propuesta conjuga el uso de las diferentes herramientas que ofrece la investigación histórica, con el 5
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manejo de fuentes orales, escritas e iconográficas, que acompañado con el constante trabajo colectivo de recuperación de la memoria nos permite establecer formas diferentes de asumirnos como hombres y mujeres constructores de un espacio común. Fruto de este esfuerzo se han realizado varios trabajos que se iniciaron desde 1991 con la publicación del libro del anarquista colombiano Biófilo Panclasta. Igualmente el trabajo con comunidades indígenas de la Sierra nevada de Santa Marta desde su perspectiva frente a los mitos Wiwa como fuente para los Derechos Humanos. La recuperación histórica del Indio Quintín Lame y sus luchas en la defensa de los indígenas y otros trabajos con Sectores populares. Actualmente se adelantan actividades en torno a la recuperación de la memoria histórica del Pueblo Rom en Colombia. 3. Interculturalidad, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Desde hace años las organizaciones de las comunidades indígenas han venido denunciando las graves violaciones al DIH que comenten los diferentes actores del conflicto contra sus pobladores. Los resguardos y territorios indígenas por su
ubicación,
sus
condiciones
físicas
y
económicas
son
transitadas
permanentemente por diferentes actores armados, esta situación genera que estás poblaciones sean acusadas de colaboradores o traidores por parte de cada uno
de
los
grupos
enfrentados
militarmente
generando
masacres,
desapariciones, asesinatos de lideres y comuneros, desplazamiento forzados, acoso y amenazas hacia los miembros de estas comunidades. En la última reunión de la junta Directiva Nacional de la Organización Nacional Indígena 6
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de Colombia, ONIC, realizada el 21 de julio de 2003, uno de los temas centrales fue las violaciones de los derechos humanos y del DIH a los Pueblos indígenas, allí se presentaron los informes de las diferentes organizaciones regionales y el panorama es alarmante y se hizo un recuento detallado de las graves violaciones del DIH y de los derechos humanos a que han sido sometidos los Pueblos indígenas de todo el país. El reclutamiento forzado de niños y niñas indígenas, bien sea como informantes, guías o combatientes se ha convertido en una práctica cotidiana que tiene que soportar estos pueblos, si a esto le agregamos las condiciones de marginalidad y pobreza extrema en que viven la mayoría de pueblos y comunidades indígenas, el panorama es desolador y exige prontas medidas para proteger a estas comunidades que forman parte del gran bloque de la población civil que no es respetada por los diferentes actores del conflicto colombiano. El proyecto apunta a llenar un vacío de materiales de difusión y promoción del las normas del DIH en los idiomas de los pueblos indígenas que están siendo forzados a involucrarse en el conflicto armado. Este tipo de materiales serán elaborados de tal manera que no se modifique el lenguaje del DIH
pero
tampoco los idiomas de las comunidades parte del proyecto. Las herramientas básicas del DIH en sus propios idiomas, permitirán una mayor comprensión y facilitará a los miembros de estas comunidades exigir el respeto hacia esas normas a los diferentes actores armados que cruzan u ocupan sus territorios tradicionales.
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Uno de los factores que más han venido denunciando las comunidades indígenas es la invasión y apropiación de sus territorios por parte de los actores armados, el desplazamiento de decenas de comunidades indígenas no solo los aleja de su tierra que es la madre y la vida, sino además de sus lugares de culto, los sitios sagrados donde habitan sus dioses y deidades tutelares, en este sentido el desplazamiento de las comunidades indígenas implica no solo un desarraigo físico, sino además espiritual. En este sentido, los sitios donde habitan estos dioses tutelares son violentados por los actores armados. El proyecto apunta a llenar un vacío doctrinal respecto a la perspectiva intercultural de ciertas categorías y principios del DIH. Desde una perspectiva occidental conceptos como “Lugares de Culto” remiten a un espacio físico que representa una sinagoga, una mezquita, una iglesia, un templo u otro espacio físico de uso espiritual; de igual manera cuando nos referimos a “Bienes Culturales” nos referimos a Bibliotecas, museos, pinturas, esculturas, archivos, edificios de especial relevancia histórica u arquitectónica, etc. sin embargo, no para todos los pueblos es tan fácil de ubicar estos bienes y exigir su respeto. En Colombia donde habitan 87 Pueblos indígenas, decenas de comunidades Afrocolombianas, Pueblos raizales y gitanos es necesario abordar esta perspectiva con el ánimo de dotar de las herramientas propias de DIH a estos pueblos y comunidades para exigir su respeto a los actores armados. 4. Desarrollo de la Convención de Ottawa: La Fundación Consultores Asociados detenta en los actuales momentos la Secretaría Técnica de la Alianza Humanitaria de Acción contra las Minas 8
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Antipersonal y otros Artefactos Explosivos Abandonados MAP/MUSE.
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En Colombia el uso generalizado de las minas antipersonal se puede ubicar durante el periodo de consolidación de las guerrillas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC - y el Ejercito de Liberación Nacional – ELN - o en la época de la Violencia1 (década de los 40) Estos artefactos han sido más utilizados por el ELN que por las FARC, aspecto explicado por varios elementos; en primer lugar la formación más técnica del ELN, la posibilidad de intercambiar experiencias de otros grupos subversivos y recibir entrenamiento fuera del país. Las FARC por su origen más campesino tuvo algunas limitaciones para acceder a estas técnicas, hasta inicios de los años 60. En la actualidad, 28 de los 31 departamentos y 256 de los 1097 municipios del territorio nacional están afectados por la acción de las minas antipersonales. Gracias a una gran campaña de sensibilización por parte de las organizaciones que hacen parte de la Campaña Colombiana de Acción Contra Minas Antipersonal y de las acciones del mismo Gobierno Nacional, Colombia se convirtió en el país número 103 en hacer parte de Convención de Ottawa. La Convención entró en vigencia, para Colombia, el 1º de marzo de 2001 mediante la Ley 554 de enero 14 del 2000, lo cual conlleva para el Estado Colombiano una serie de obligaciones, entre otras, la de brindar atención
1 “(...) estos artefactos posiblemente se han utilizado en Colombia desde comienzos de la época de la Violencia (década de 1940), que existe evidencia de que la mayoría de los grupos subversivos las han utilizado desde entonces, y que los grupos al margen de la ley actual las utilizan con frecuencia como arma estratégica (...)” En, Minas Antipersonal en Colombia. Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH – Observatorio de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario – Observatorio de Minas Antipersonal. Diciembre de 2001. P. 5. 10
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integral a las víctimas y la creación de planes y programas para la su rehabilitación e inclusión social. La Acción de la Fundación Consultores Asociados busca visibilizar el problema de las consecuencias de la acción de las map/muse y Capacitar a funcionarios públicos, funcionarios de los órganos de control e investigación, jueces, miembros de las Fuerzas Militares, funcionarios de los entes territoriales afectados por la acción de las MAP, organizaciones sociales, ONG de derechos humanos, organizaciones de víctimas por acción de MAP, organizaciones humanitarias, investigadores sociales y académicos sobre todos los temas referentes a la acción contra minas antipersonal y otros artefactos explosivos abandonados no detonados para hacer más efectiva su labor frente a la problemática de las MAP.
Objetivos Específicos • Crear una Red de Trabajo interinstitucional contra la acción de las MAP • Posibilitar metodologías de investigación en los temas relacionados de las MAP • Democratizar el conocimiento técnico de los temas relacionados con las MAP • Crear un banco de Proyectos sobre los temas relacionados con las MAP • Profundizar sobre los diferentes aspectos y requerimientos para iniciar en Colombia las labores de desminado humanitario aun en medio del conflicto armado. • Elaborar materiales teóricos sobre el tema tomando como referente la realidad nacional. 10
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5. Justicia Comunitaria y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos – MASC – La Fundación Consultores Asociados es miembro activo de la Red de Justicia Comunitaria y Tratamiento del Conflicto, esta entidad tiene como misión el desarrollo de estrategias para fortalecer las formas de justicia de las comunidades y sectores sociales, la Fundación Consultores Asociados impulsa y acompaña el desarrollo de las formas de justicia de los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas. Sobre estos temas se ha producido artículos, textos e investigaciones en el la región Pacifica, Sierra Nevada de Santa Marta y Amazonas. La Fundación Consultores Asociados ha desarrollado proyectos de capacitación en CONCILIACIÓN EN EQUIDAD en las ciudades de Quibdo, Valledupar, San Andrés Islas y Tunja, igualmente ha participado en foros nacionales e internacionales
sobre
temas
relacionados
con
JUECES
DE
PAZ
y
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
7. Conciliación Escolar Según la Real Academia de la Lengua,2 del latín conflictus, conflicto significa combate, lucha, pelea, apuro, situación desgraciada y de difícil salida. No
2 DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Edición 22 11
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obstante, lejos de ser siempre algo negativo, en la actualidad es considerado como un hecho que dinamiza las relaciones sociales y la vida en comunidad. Comúnmente, cuando se habla de conflicto inmediatamente se asocia con otro fenómeno: La violencia. Sobre este aspecto, hay que tener en cuenta que si bien en un momento determinado un conflicto puede tornarse violento, dicha situación depende de una inadecuada gestión del conflicto. Todo conflicto lleva implícita una contraposición de intereses u objetivos; cada una de las partes busca satisfacerlos procurando excluir a su opositor por considerarlo un adversario, es necesario entonces, dilucidar los intereses de cada parte si lo que se busca es lograr una solución. Dicho en otras palabras, la adecuada gestión del conflicto es lo que determina que este pueda ser considerado como un hecho dinamizador o no. Luego de hacer estas precisiones, entraremos a examinar como se manifiesta el conflicto en la escuela. En primera medida, el principal aspecto que genera conflicto al interior de los establecimientos educativos, esta dado por las relaciones de poder. De acuerdo a la antigua concepción que se tenía de la educación antes del año de 1991, las relaciones
entre
los
miembros
de
la
comunidad
educativa
estaban
determinadas por “jerarquías”, lo cual hacia cada día más abismales las relaciones docente – estudiante. Este último era considerado sujeto pasivo del proceso de aprendizaje, y su papel se limitaba a la transmisión de conocimientos referidos a las áreas básicas. 12
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Era prohibido hablar, opinar, o pensar distinto. En resumidas cuentas el docente y los libros eran consideradas fuente exclusiva de conocimiento. Esta panorama fue reemplazado por otro muy diferente debido a la nueva concepción del derecho a la educación y porque no decirlo, de los derechos humanos en Colombia a partir de 1991. Así por ejemplo, en la actualidad se reconoce que existen otras fuentes de conocimiento, saberes y experiencias, que reivindican al estudiante como verdadero sujeto de derechos dentro y fuera del proceso educativo. Pero, ¿Qué implica que sea considerado sujeto de derechos?. Antes que nada hay que decir que para ser sujeto de derechos los niños y las niñas deben conocer sus derechos y obligaciones, pues sólo de esta manera puede descubrirse a sí mismo y a los demás como verdaderos sujetos de derechos. Ser sujeto de derechos implica por un lado conocer los derechos que se tienen por el hecho de ser persona y por otro, la posibilidad de hacerlos exigibles en caso de vulneración La Fundación Consultores Asociados ha creado una metodología propia para el desarrollo de mecanismos de gestión y conciliación de los conflictos escolares. Generalmente cuando se habla de conflicto en la escuela únicamente se hace referencia a aquellos que tienen ocurrencia al interior del establecimiento educativo. Sin embargo, es claro que existen otro tipo de conflictos que a pesar de que su ocurrencia es ajena al desarrollo del proceso de aprendizaje dado en la escuela, tiene consecuencias que hacen que se produzca una afectación directa tanto al derecho a la educación como a otros derechos humanos, como es el caso del conflicto armado. 13
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En esta oportunidad para el análisis del fenómeno del conflicto en la escuela se tendrán en cuenta dos perspectivas: -
El conflicto originado en las relaciones propias de la actividad educativa.
-
El conflicto ajenas a la actividad educativa pero que tienen incidencia directa en ella.
Abordar el conflicto adecuadamente es considerada una forma de aprendizaje, en el contexto de la escuela permite que los conflictos sean gestionados de tal forma que mejoren el ambiente escolar, “la utilización del currículo, un manejo
más efectivo del aula y una estructura escolar más democrática.”3 8.
Seguimiento
estadounidenses
e con
inicio
de
presencia
demandas en
contra
Colombia
que
las
empresas
se
presuman
responsables de graves violaciones de derechos El ordenamiento jurídico y el poder judicial estadounidense se consideran sistema complejos, en la medida en que existe una estructura con dos jurisdicciones paralelas: estatal y federal. La organización federal se compone de 50 estados, cada uno con su respectiva constitución, legislación así como órganos ejecutivo, legislativo y judicial, inscritos en la tradición del common law.
3 ALZATE, Ramón . Aprender del conflicto: Conflictología y educación. “Resolución de conflictos. Transformación de la escuela”. Editorial GRAO, Primera edición. Barcelona España 2003, Pág.52 14
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La organización del poder judicial a nivel federal y estatal tiene forma piramidal. Las constituciones estatales no atribuyen la función judicial a un sistema jerarquizado y unitario de tribunales sino que la hacen descansar separadamente en los diferentes tribunales existentes en el Estado, de manera que cada cual actúa de forma independiente, recibiendo su poder del pueblo y el control procesal de los tribunales que ostentan jurisdicción en apelación4. El concepto de bloque de constitucionalidad de origen francés no es aplicable en Estados Unidos de la manera como lo han acogido otros ordenamientos jurídicos, teniendo en cuenta que la cláusula segunda del artículo sexto de la Constitución de este país establece: “Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema ley del país y los jueces de cada Estados estarán obligados a observarlos, a pesar de cualquier cosa en contrario que se encuentre en la Constitución o las leyes de cualquier Estado.” De este artículo es posible colegir que en suelo estadounidense, si un tratado es contrario a la Constitución, es ésta la que prevalece. Si el tratado es contradictorio con la ley federal, no tendrá la preeminencia en forma automática, sino que prevalecerá la norma que haya sido adoptada más recientemente; por otro lado, si el tratado se opone a una norma de un estado
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4 ÁLVAREZ GUERRA, Aynel. El sistema judicial de los Estados Unidos: Un acercamiento inicial (2003). Disponible en www.isri.cu , consultada el 28 de
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federado primará el primero así la norma estatal sea más próxima en el tiempo5. En el campo específico de los Derechos Humanos y los tratados internacionales que los protegen, Estados Unidos se ha caracterizado por ser un país reservado en cuanto a la ratificación de diversos instrumentos de esta naturaleza -como el Estatuto de Roma- por ejemplo. Sin embargo, a falta de normatividad interna con relación a violaciones de derechos humanos, diversas decisiones judiciales se han basado en la Ley de
Responsabilidad por Daños a Extranjeros (Alien Tort Claims Act o Alien Tort Statute - ATCA), ley del año 1789 que establece en el Título 28, Parte IV, Capítulo 85 (Cortes de Distrito-Jurisdicción):
Las cortes de distrito tienen jurisdicción sobre cualquier acción civil que entable un extranjero por un daño únicamente cuando el daño es cometido en violación del derecho de las naciones o un tratado ratificado por los Estados Unidos. Este artículo fue utilizado en el caso de Joel Filártiga contra Américo Peña Irala conocido por la Corte de Apelaciones del Segundo Distrito de Circuito, en el cual el hijo de Filártiga, Joelito, fue secuestrado y torturado por Peña Irala en marzo de 1976 en Paraguay (quien hacía parte de la policía de Asunción). A pesar de la acción penal interpuesta, la justicia de Paraguay no juzgó este crimen. 5 MUÑOZ NEIRA, Orlando. Sistema penal acusatorio de Estados Unidos. Bogotá: Legis Editores, Primera Edición, 2006. p. 276 16
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Sin embargo, en el año de 1978 Dolly Filártiga (hermana de Joelito) se asiló en Washington y coincidencialmente Peña Irala ingresó a los Estados Unidos la misma anualidad con visa de turista, permaneciendo más tiempo del que le estaba autorizado. Dolly Filártiga supo de la presencia de Peña Irala y lo denunció ante inmigración, por lo cual se ordenó su deportación, por lo que antes fue notificado de una demanda civil por la muerte de su hermano con base en el ATCA6, que en primera instancia fue desestimada por falta de jurisdicción material. Apelada la decisión, la Corte de Circuito reconoció que lo que el ATCA
denomina derecho de las naciones constituye derecho
internacional y que la tortura cometida intencionalmente a expensas de una autoridad oficial, respecto de un detenido, viola normas de derecho internacional de los derechos humanos, universalmente aceptadas, sin importar la nacionalidad de las partes7. Lo anterior quiere decir que en el caso de que un extranjero desee notificar a alguien que ha violado derecho humanos –en este caso tortura- y se encuentre en territorio de Estados Unidos, el ATCA concede jurisdicción material 8 a jueces federales independientemente que el acto se haya perpetrado en territorio foráneo, abriendo así la posibilidad de que cortes federales protejan derechos reconocidos por el derecho internacional. La Corte fundamentó igualmente su decisión en la Carta de las Naciones Unidas, en lo relativo al respeto por lo 6 MUÑOZ NEIRA, Ibíd. p. 296 7 Ibíd. p. 296 8
Son tres los requisitos para el otorgamiento de la jurisdicción material: a. Que el demandante se aun extranjero; b. que se demande por daños causados, y c. que tales daños se hayan cometido en violación al derecho de las naciones.
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derechos humanos y las libertades fundamentales; en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, para la protección de las personas contra la tortura y se refirió también a la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos y la Convención Europea para la protección de Derechos Humanos y Libertades fundamentales9. De igual forma, el caso Filártiga abrió el paso a una avalancha de procesos judiciales, que Muñoz Neira caracteriza de la siguiente manera: Situaciones similares al caso Filártiga: desapariciones y tortura, en territorio extranjero, de un extranjero contra otro de igual condición; Procesos contra compañías estadounidenses y extranjeras por participación o complicidad en violaciones de derechos humanos cometidas en el exterior, y Demandas contra oficiales del gobierno de Estados Unidos. A la luz de la Ley de Responsabilidad por Daños a Extranjeros (Alien Tort
Claims Act o Alien Tort Statute - ATCA), ley del año 1789 que establece en el Título 28, Parte IV, Capítulo 85 (Cortes de Distrito-Jurisdicción) Nuestra fundación, caracterizada como entidad defensora de derechos humanos, desde el año 2005 se asocia con la firma de abogados estadounidenses CONRAND & SCHERER, LLP, de la Florida, en los procesos que se adelantan ante la jurisdicción
estadounidense
contra
cuatro
multinacionales
que
tienen
operaciones en Colombia: DRUMMOND, CHIQUITA BRAND, DEL MONTE y DOLE.
9 Ibíd. p. 297 18
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Desde el año 2005 iniciamos las labores en las zonas de influencia de la compañía multinacional DRUMMOND (Guajira, Cesar) con hechos reiteradamente denunciados por las organizaciones sociales, sindicales y de derechos humanos tanto nacionales como internacionales que tenían que ver con la posible participación de esta empresa en la muerte de por lo menos cuatro (4) dirigentes sindicales y los indicios de su apoyo económico y militar a los grupos armados ilegales que operan en la región. Nuestra labor consistió en investigar los hechos relacionados con la muerte de 20 víctimas de esta posible alianza. Uno de los casos de los cuales nos apoderamos fue el de uno de los dirigentes sindicales de la DRUMMOND asesinados, CANDIDO MENDEZ, estos procesos fueron ventilados ante el Tribunal de Alabama –USA. La muerte del líder sindical CANDIDO MENDEZ fue similar a los asesinatos de Valmore Locarno Rodríguez y Víctor Hugo Orcasita Amaya, presidente y vicepresidente de Sintramienergética y por los cuales la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación en contra de Rodrigo Tovar Pupo, alias ‘Jorge 40', y Oscar José Ospino Pacheco, alias “Tolemaida”, el día 6 de enero de 2009. A finales de 2006 iniciamos las visitas a los municipios de la región bananera, tomado como sede el municipio de Urabá. Nos reunimos con los familiares de las víctimas mortales de los grupos armados ilegales que operan en la región, especialmente las víctimas de los grupos paramilitares que recibieron apoyo económico de la multinacional bananera CHIQUITA BRAND. Realizamos muchas reuniones en los diferentes municipios de la región. Este proceso implica la obtención de las pruebas, recolección de testimonios, visitas a los sitios donde ocurrieron los hechos, reuniones con las víctimas o los familiares de las víctimas, etc., ello conlleva el traslado permanente a los municipios de la llamada zona bananera (Apartadó, Turbo, Necoclí, Dabeiba, Mutatá, 19
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Chigorodó, municipios del Dos, El Tres, Divino Salvador, Policarpa, así mismo, el municipio de Ciénaga en el departamento del Magdalena) para entrevistarnos con las personas que señalaban haber sido víctimas de esta alianza entre la multinacional y los grupos paramilitares.
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