Concepto del ministerio de Justicia para la ratificación por parte del estado colombiano del protoco

Page 1

u

O MINJUSTICIA

TODOS POR UN

NUEVO PAÍS P AZ EQUIDAD EDL ICA CIp h

1

Al responder cite este número

OF118-0015655-DPCP-3200 Bogotá D.C., 30 de mayo de 2018 Doctora ANDREA JIMÉNEZ HERRERA Consejero Ministerio de Relaciones Exteriores Calle 10 # 5-51, Palacio de San Carlos Ciudad

Asunto: Concepto Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Respetada Coordinadora: Hemos recibido su solicitud de concepto sobre el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes para determinar la pertinencia de iniciar el proceso de adhesión al mismo. Desde la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria, enviamos anexo un análisis del sentido y alcance del instrumento en cuestión que nos permite reiterar nuestra postura sobre la necesidad y pertinencia de dicha adhesión. Quedamos atentos a cualquier información adicional que requieran de parte nuestra. Cordialmente,

,)or ADOLFO FRANCO CAICEDO Director de Política Criminal y Penitenciaria Anexos: 18 folios. Elaboró: Laura Catalina Guerrero. Revisó: María Consuelo Sandoval. Aprobó: Adolfo Franco Caicedo

Bogotá D.C., Colombia Calle 53 No. 13 - 27 • Teléfono (57) (1) 444 3100 • www.minjusticia.gov.co


-1

O MI NJUSTICIA P A Z EQU ID A D ED U CA CIÓN

Sentido y alcance del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes constituyen graves violaciones a los derechos humanos que deben ser prevenidas, en especial, cuando se trata de personas privadas de la libertad. Si bien algunos derechos de estas personas son objeto de limitación al estar bajo custodia del Estado, otros como la vida, la integridad personal y la dignidad humana no admiten ningún tipo de restricción: "el respeto por la dignidad humana constituye el pilar central de la relación entre el Estado y la persona privada de la libertad, y es además, una norma fundamental de aplicación universal" (Sentencia T-851 de 2004, MP. Manuel José Cepeda). Es por esto que la Constitución Política en su artículo 12 establece que nadie será sometido a torturas ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la Corte Constitucional colombiana ha sido enfática en señalar que el objetivo de prevenir y sancionar la tortura es un imperativo ético y jurídico para los Estados y las sociedades democráticas (Sentencia C-148 de 2005, MP. Álvaro Tafur Galvis). Además, dentro del bloque de constitucionalidad colombiano se encuentran los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción (artículo 93, Constitución Política). Tal es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, de los Convenios de Ginebra y de las Convenciones específicas contra la tortura, tanto a nivel regional como universal. Entonces, en el marco regional las disposiciones de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura son normas internacionales imperativas, así como aquellas dispuestas en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas en el marco universal.


MINJUSTICIA

TODOS POR UN

NUEVO PAIS P A Z EQU ID A D ED U CA CIÓN

De lo anterior se puede concluir que la prohibición de la tortura es: "una norma de ius cogens, es decir, un mandato imperativo de derecho internacional que no admite acuerdo en contrario, excepciones ni derogaciones por parte de los Estados, quienes están en el deber inaplazable e ineludible de dar cumplimiento a sus obligaciones en la materia" (Sentencia T-741 de 2004, MP. Manuel José Cepeda). En el seno de las Naciones Unidas con el objetivo de buscar nuevas formas de dar alcance a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se consideró necesario fortalecer la protección de las personas privadas de la libertad y es por esto que se adoptó el Protocolo Facultativo de dicha Convención (en adelante, el Protocolo), el cual es objeto del presente análisis. A continuación, 1) se evidenciará la obligación que tiene el Estado colombiano de prevenir los actos de tortura en el marco de las Naciones Unidas y se expondrá el objetivo, alcance y estado de adhesión del Protocolo; ii) se traerán las recomendaciones que ha realizado el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas al Estado colombiano para que ratifique el Protocolo, así como aquellas de la Defensoría del Pueblo y la Sociedad Civil; y por último, ii) se argumentará a favor de la adhesión del Estado al Protocolo. La obligación del Estado de prevenir los actos de tortura y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes La Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención, en adelante) fue firmada por el Estado colombiano en el año de 1985 y ratificada en 1987. Esta Convención, además de ser un instrumento internacional de alta importancia, creó el Comité contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés) el cual ha realizado observaciones de notoria connotación respecto a la situación de las personas privadas de la libertad. Estas observaciones han estado encaminadas a establecer


tlf) MINJUSTICIA

TODOS POR UN

NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIO N

las garantías básicas que se aplican para estas personas, que incluyen la necesidad de que los Estados cuenten con mecanismos imparciales para inspeccionar y visitar los centros de reclusión (CAT/C/GC/2)1. Adicionalmente, este instrumento impone la obligación de tomar medidas para prevenir y sancionar la tortura. Las medidas de carácter preventivo son transversales a toda la Convención, sin embargo, se encuentran explícitamente previstas en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 15 de la misma. A continuación, nos referiremos específicamente a dos de ellas que son de especial relevancia para el análisis que se está realizando: las obligaciones previstas en los artículos 2 y 13 de dicha Convención. Por un lado, el artículo 2 de la Convención establece que: "Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo el territorio que esté bajo su jurisdicción". Estas medidas deben estar dirigidas a garantizar los derechos a la dignidad, la libertad personal y a un juicio justo. Si bien el Comité contra la Tortura no tiene una lista exhaustiva de las medidas que deben tomar los Estados, si expresa que estas deben ser efectivas y que deben abarcar el mayor número posible de los elementos que en una situación dada pueden contribuir a disminuir la probabilidad "Hay ciertas garantías básicas que se aplican a todas las personas privadas de libertad. Algunas de esas garantías se especifican en la Convención y el Comité exhorta constantemente a los Estados Partes a utilizarlos. Las recomendaciones del Comité sobre medidas eficaces tienen por objeto exponer con más precisión el mínimo de garantías que actualmente debe exigirse y no tienen carácter exhaustivo. Entre las garantías figuran llevar un registro oficial de los detenidos el derecho de éstos a ser informados de sus derechos, el derecho a recibir sin demora asistencia letrada y médica independientes, el derecho a ponerse en comunicación con sus familiares, la necesidad de establecer mecanismos imparciales para inspeccionar y visitar los lugares de detención y de encarcelamiento, y la existencia de recursos jurisdiccionales y de 'otro tipo abiertos a los detenidos y las personas que corren el riesgo de ser sometidas a torturas o malos tratos, de modo que sus quejas puedan ser examinadas sin demora y de forma imparcial y los interesados puedan invocar sus derechos e impugnar la legalidad de su detención ❑ el trato recibido (Negrilla fuera del texto)" (CAT/C/GC/2, S 13). 1

,


O MINJUSTICIA

TODOS POR UN

NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACION

del riesgo de tortura o de malos tratos (CAT/C/SR.12,S 22; CAT/C/SR.14,S 34; CAT/C/SR.32, S 34; CAR/C/SR. 32, S 24; CAT/C/SR.36, S 32; CAT/C/SR.61,S 57; C AT/C/S R77, S 22; CAT/C/S R91., SS 36,43; CAT/C/ SR.122, S 68; CAT/C/SR.143/Add.2, S 39; CAT/C/SR.162, S 77; CAT/C/SR.193, S 44; CAT/C/SR.203, S 51; CAT/C/SR.232, S 38; CAT/C/SR.238, S 3). Siguiendo a Nowak y MacArthur (2008) la ratificación del Protocolo Facultativo y la creación de Mecanismos Nacionales independientes que puedan realizar visitas periódicas a los centros de reclusión deberían ser consideradas por los Estados pues son efectivas para dar cumplimiento al citado artículo Convencional. Por otro lado, el articulo 13 indica que las víctimas de tortura tienen derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por las autoridades competentes y que los testigos sean protegidos de represalias. Lo anterior, requiere una articulación institucional para que las medidas estatales puedan cumplir su fin disuasorio y preventivo general. Teniendo en cuenta estas obligaciones convencionales y reconociendo la necesidad de adopción de nuevas medidas para alcanzar los objetivos de la Convención, se adoptó en el seno de las Naciones Unidas el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Este Protocolo busca fortalecer la protección de las personas privadas' de su libertad por medios no judiciales de carácter preventivo basados en visitas periódicas a los lugares de detención (artículo 1), entendiendo que: "La prevención de la tortura y los malos tratos abarca o debería abarcar, el mayor número posible de los elementos que en una situación dada puedan contribuir a disminuir la probabilidad o el riesgo de tortura o de malos tratos. Tal enfoque no solo requiere que se cumplan obligaciones y normas internacionales en la forma y en el fondo, sino también que se preste atención a todos los demás factores relacionados con la experiencia y el


TODOS POR UN

NUEVO PALS

~JUS TICI A

P A Z E QU I D A D E O U CA C I D N

trato de las personas privadas de su libertad y que, por su naturaleza, pueden ser propios de cada contexto" (CAT/OP/12/06, S. 3). Adicionalmente, ha dicho el Subcomité de Prevención de las Naciones Unidas que el Protocolo: "procura reforzar la protección de las personas privadas de su libertad, no imponiendo nuevas obligaciones sustantivas de prevención sino contribuyendo a la prevención de la tortura al establecer, a nivel internacional y nacional, un sistema preventivo de visitas periódicas y de preparación de informes y recomendaciones sobre la base de éstas" ((CAT/OP/12/6 S. 4). Así las cosas, las obligaciones que trae el Protocolo van dirigidas a permitir al Subcomité de Prevención de las Naciones Unidas (creado por el Protocolo) el acceso a información y libertad para visitar los centros de reclusión, y a la creación de uno o varios mecanismos nacionales para la prevención de la tortura (art. 2). Para que el Subcomité para la Prevención pueda desempeñar su mandato, los Estados Partes deben comprometerse a darle: a) "Acceso sin restricciones a toda la información acerca del número de personas privadas de su libertad en lugares de detención según la definición del articulo 4 y sobre el número de lugares y su emplazamiento; b) Acceso sin restricciones a toda información relativa al trato de estas personas y a las condiciones de su detención; c) Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 infra, acceso sin restricciones a todos los lugares de detención y a sus instalaciones y servicios; d) Posibilidad de entrevistarse con las personas privadas de su libertad, sin testigos, personalmente o con la asistencia de un intérprete en caso


® N'INJUSTICIA

TODOS POR UN

NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDIICACION

necesario, así como con cualquier otra persona que el Subcomité para la Prevención considere que pueda facilitar información pertinente; e) Libertad para seleccionar los lugares que desee visitar y las personas que desee entrevistar (artículo 14, Protocolo Facultativo)". El Subcomité de Prevención es un órgano subsidiario al Comité contra la Tortura, pero tiene gran independencia respecto de este. Sus miembros no son elegidos por el Comité sino por los Estados Partes y debe ser guiado por los principios generales de confidencialidad, imparcialidad, universalidad y objetividad. Si bien al Subcomité se le confieren accesos y libertades que no requieren el consentimiento previo del Estado, lo cierto es que deben actuar de manera coordinada con él, pues este debe enviar el programa de su misión para que se puedan llevar a cabo las visitas sin ningún inconveniente. Por lo anterior, estas visitas son de naturaleza preventiva y el gobierno puede oponerse, por un lado, a la inclusión de un determinado experto en las visitas (Articulo 13 (3)), y por el otro, a la visita de un determinado lugar de detención por razones urgentes y apremiantes de defensa nacional, seguridad pública, catástrofes naturales o disturbios graves (Artículo 14 (2)) Adicionalmente, el Subcomité funge como órgano consultivo y de apoyo de los Mecanismos Nacionales de Prevención y sus informes son reservados, salvo que el Estado se sustraiga de adoptar las recomendaciones que se le formulen, en cuyo caso el Comité contra la Tortura, no el Subcomité, podrá autorizar la publicación del mencionado informe. Por otro lado, en los artículos 3 y 17 el Protocolo se establece la obligación de crear uno o varios mecanismos nacionales: "Cada Estado Parte mantendrá, designará o creará, a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Protocolo o de su ratificación o adhesión, uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional. Los mecanismos establecidos por


Cfp MINJUSTIC1A

¿i

TODOS

POR

NUEVO PAIS

UN

P AZ EQUIDAD EDU CACIÓN

entidades descentralizadas podrán ser designados mecanismos nacionales de prevención a los efectos del presente Protocolo si se ajustan a sus disposiciones" (Art. 17). El Estado debe permitirle a los Mecanismos Nacionales el acceso a los mismos medios que al Subcomité de Prevención de las Naciones Unidas y podrán recibir asesoría de este órgano. Así las cosas, el Protocolo propone la aplicación de un enfoque integral, lo cual implica el desarrollo de una estrategia global de prevención de la tortura y malos tratos (Fajardo, 2016). Vale aclarar, que bajo el artículo 24 del Protocolo el Estado puede posponer la implementación de su obligación mientras se recibe asesoría del Comité así: "1. Una vez ratificado el presente Protocolo, los Estados Partes podrán hacer una declaración para aplazar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la parte III o de la parte IV; 2. Este aplazamiento tendrá validez por un periodo máximo de tres años. Una vez el Estado Parte haga las presentaciones del caso y previa consulta con el Subcomité para la Prevención, el Comité contra la Tortura podrá prorrogar este periodo por otros dos años" (artículo 24, Protocolo Facultativo). Por otro lado, el Protocolo no obliga a los Estados a adoptar un modelo único para dicho Mecanismo Nacional, solo establece como característica muy importante del mismo su independencia. Así las cosas, el Mecanismo debe contar, por lo menos, con las siguientes facultades: a. Examinar periódicamente el trato de las personas privadas de su libertad en lugares de detención, según la definición del artículo 4, con miras a fortalecer, si fuera necesario, su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

1


TODOS POR UN

NUEVO PAIS

M1NJUSTICIA

P A Z EQU ID A D ED U CA CION

b. Hacer recomendaciones a las autoridades competentes con objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tomando en consideración las normas pertinentes de las Naciones Unidas; c. Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de los proyectos de ley en la materia. En cuanto al estado de adhesión de dicho Protocolo, se puede observar que Colombia ha sido de los pocos países de la región que ni siquiera lo ha firmado. El siguiente mapa refleja la situación, el color azul oscuro indica que se trata de un Estado parte, el azul claro que ha firmado el Protocolo y el naranja que no ha realizado ninguna acción:

411

UNITEDNATIONS

HUMANRIIGHTS

MIT tr ■ rlca nitIMPrre

MIle..nnrem♦

Optional Protocol to the Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment UataW isá.

59.2,(«M• ~mg

V c r Af f i l í d o n i a - c kY o. h i g o~ r i b e r r i n f f l o o r r wr a n s i s u e ~ r ~ a W r t i d a ~ b a r O e d u s i o d i Ddriterir Id dr/ thdeld A bMni MY. aína...1"n 010 idtp,"*Müs tro nertiratm d d•Oddoi M C.O.fft oirm-allsrmenna ind deber eeird.u.11... twe m Fe», mte Idhla AidOoty id; NOW The

brerark.4 a n d 1 . 0 M , d f l o w n 4 f d . M11~ wad a n U n a . P r e r n i r o l ~ y o l e r é a t , ) , ~ 4 , ~ l o s ó y d i r C h i n / ~ v . F n a t ~ d e s e e n R f l p i g e a ,541001 a v a l " 41 P.bbc fmns.b.hol ~Mi 1.1. ,~ef ni. Lirr a enmorriJalyft, ina IfaYtrti tweed upe Ar regi «o r Istin Vi» fr4d Ontii d Jorrou and »rifo has ~toa tron rerred upen Wel» parkdi

Fuente: DHCHR. (2018). Optional Protocol to the Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman or Dagrading Treatment or Punishment. Disponible en: http://www.ohchr.orafDocumentsfHRBodiesfCAT/OHCHR Map OP-CAT.pdf. Consultado: 29/0512018.


TODOSPORUN

NUEVO PAIS

0 MINJUSTICIA "......

PAZ EQUIDAD EDUCAC1011

Recomendaciones al Estado colombiano para que ratifique el Protocolo Diferentes organismos internacionales y nacionales han recomendado al Estado colombiano ratificar el Protocolo. Así lo ha hecho el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas en las Observaciones al V informe de Colombia (CAT/C/COU5/Add.1) y lo reitera en las cuestiones previas en el informe que deberá presentarse en el 2019 (CAT/C/COUQPR/6): "El Comité valora la creación de la Comisión de Seguimiento de las Condiciones de Reclusión del Sistema Penitenciario y Carcelario, así como la activa presencia de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación en los centros penitenciarios. No obstante, lamenta las informaciones según las cuales no se estaría dando el debido seguimiento a las recomendaciones formuladas por la defensoría. Además, el Comité constata la ausencia de un mecanismo plenamente independiente encargado de inspeccionar todos los lugares de detención, incluidas las comisarías, los centros de internamiento para menores y los hospitales psiquiátricos (art. 2). El Estado parte debe velar por que todos los lugares de detención sean objeto de inspecciones periódicas e independientes, incluidas las actividades de vigilancia que llevan a cabo las organizaciones no gubernamentales. El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Negrilla fuera del texto)" (CAT/C/COL15/Add .1). Por su parte la Sociedad Civil y la Defensoría del Pueblo (INT/CAT/NHS/COL119674/S) han manifestado la importancia del Protocolo en sus respectivos informes al Comité contra la Tortura anteriormente mencionado. La Coalición Colombiana contra la Tortura presentó informe alterno al Comité contra la tortura de la ONU expresando:


O MINJUSTICIA

e

TO DO S UN

NUEVOPAIS

PAZ EQUIDAD EDUCACION

POR

"(...) el Estado colombiano parece tener una interpretación errónea y restringida de los alcances del OPCAT, pues su negativa parece entrañar un recelo a que el Estado pueda ser juzgado por la situación carcelaria que atraviesan los presos actualmente. Sin embargo, lo que posibilita el mecanismo creado por el Protocolo es que un grupo de expertos internacionales hagan recomendaciones sobre la política pública nacional referente a la población reclusa, oportunidad que se estaría desaprovechando en contra de las necesidades de la población privada de la libertad" (INT/CAT/CSS/COL120055/S). También, en el grupo de trabajo sobre el Examen Periódico Universal de Derechos Humanos se realizaron más de 17 recomendaciones al Estado colombiano para que adopte el Protocolo (A/HRCANG.6/30/L.7). Por último, conviene destacar que la Comisión Nacional de Seguimiento a las Condiciones de Reclusión, creada mediante la Ley 1709 de 2014, instó recientemente al Gobierno Nacional a adherir y ratificar el Protocolo, al considerar que los mecanismos de verificación allí previstos pueden, y deben, articularse con las instancias nacionales de protección de los derechos de la población privada de la libertad. La pertinencia y necesidad de adhesión por parte del Estado colombiano Si bien Colombia cuenta con distintas instituciones funcionalmente autónomas que legalmente están habilitadas para realizar visitas de inspección a los centros de reclusión, se considera necesario potencializar la labor de estas entidades a través de la formalización de un Mecanismo Nacional de Prevención en los términos del Protocolo, que permita vincular la labor de los organismos nacionales con las instancias internacionales competentes. En todo caso, conviene clarificar que: - La adhesión y ratificación del Protocolo no supone nuevas obligaciones internacionales de carácter sustancial para el Estado colombiano, más


TODOS POR UN

NUEVO PAIS

MINJUSTICIA

~.. PAZ E QUID AD

eD u cA cior i

allá del deber de colaborar con el Subcomité y. los Mecanismos Nacionales de Prevención en el ejercicio de sus funciones. En otras palabras, el catálogo convencional de derechos de las personas privadas de la libertad, no se va a ampliar con la ratificación del Protocolo. El Subcomité no es un organismo jurisdiccional o cuasi jurisdiccional,

ti

como podría ser considerada, por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de modo que no está facultado para conocer de casos particulares ni, muchos menos, para imponer sanciones u obligaciones a los Estados miembros. Los informes de Subcomité son, en principio, reservados, y su único propósito es orientar la política pública de los Estados miembros en materia de atención a las personas privadas de la libertad. La Constitución Política de Colombia establece al tenor del artículo 12 que "Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes". En ese sentido el artículo 1 de la Ley 599 de 2000 consagra que el derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana.

1

Dichas normas encuentran en concordancia con el Código Penitenciario y Carcelario, Ley 65 de 1993, en el cual se contempla, al tenor del artículo 5°, que en los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos universalmente reconocidos, prohibiendo toda forma de violencia síquica, física o moral. Así mismo, se encuentra que el artículo 6 de la norma en cita, señala que nadie será sometido a desaparición forzada, torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

1


MINJUSTICIA

e TODOS POR UN

NUEVO

país

PAZ

EQUIDAD EDUCACION

Adicionalmente, Colombia aprobó en su ordenamiento interno la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes mediante la Ley 70 de 1986, en la que se prevé la obligación de tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole, eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción. Para la que la prohibición de los actos de tortura y tratos crueles inhumanos y degradantes tenga eficacia, el sistema legal colombiano ha establecido un entramado institucional que busca a través de diversas entidades la protección de las personas privadas de la libertad de graves violaciones de los derechos.

En materia de seguimiento a las condiciones de reclusión y a la violación de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, el Legislador colombiano ha establecido que la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y las Personerías tienen la misión de promover, vigilar e investigar el respeto de los derechos humanos, de constatar mensualmente mediante visitas el estado general de los centros de reclusión y de manera especial el respeto a los derechos humanos, la atención y el tratamiento de las personas privadas de la libertad, así como de los fenómenos de tratos crueles inhumanos o degradantes, teniendo la obligación de realizar frente a los hallazgos las denuncias penales y disciplinarias correspondientes, así como reportar al Congreso colombiano los resultados de las denuncias. De igual modo, la función de verificación de los centros de reclusión ha sido confiada a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, quienes también deben velar porque los reclusos no sean sometidos a prácticas constitutivas de tortura ni sometidos a condiciones que representen tratos crueles, inhumanos y degradantes. Ante este escenario, podría considerarse innecesaria la implementación del mecanismo de verificación mixto (nacional e internacional) previsto en el Protocolo Facultativo. Sin embargo, no puede pasarse por alto que pese a la existencia de


GIMINJUSTICIA

NUEVO PAÍS TODOS POR UN P A Z E QU I D A D ED U C A C I Ó N

los referidos mecanismos nacionales de verificación, se siguen denunciando casos de tortura, lo que se traduce en falta de eficacia de dichos mecanismos. Debe recordarse que la Corte Constitucional advirtió en la Sentencia T-282 de 2014 (MP. Luis Ernesto Vargas), que en algunos centros de reclusión la vulneración de los derechos de las personas privadas de la libertad y los malos tratos constituyen una práctica generalizada. En igual sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de Gutiérrez Soler contra Colombia (2005), dispuso que el Estado colombiano debe adoptar medidas dirigidas a mejorar los procesos de investigación y prevención de casos de tortura de las personas que se encuentran bajo cualquier modalidad de detención: "Colombia debe adoptar las medidas que sean necesarias para fortalecer los mecanismos de control existentes en los centros estatales de detención, con el propósito de garantizar condiciones de detención adecuadas y el respeto de las garantías judiciales. Los referidos mecanismos de control deben incluir, inter alía: (...) e) Acceso frecuente a dichos centros para los funcionarios de organismos apropiados de control o de protección de derechos humanos" (CIDH, 2005, p. 48). Estos pronunciamientos adquieren especial relevancia en el contexto colombiano, en el que se ha declarado un estado de cosas inconstitucionales del sistema penitenciario por la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-388 de 2013 (M.P. María Victoria Calle), con órdenes complementarias en la sentencia T-762 de 2015 (M.P. Gloria Stella Ortiz). Por lo expuesto, se hace necesario fortalecer los mecanismos nacionales de verificación de las condiciones de reclusión, resultando una estrategia idónea para


MINJUSTICIA

eTODOS

POR

NUEVO PAIS

UN

PAZ EQUIDAD EDUCACION

tal propósito la articulación de los actores nacionales con el Subcomité del Protocolo.

Firma.

Referencias Bibliográficas: Normatividad y jurisprudencia nacionales: Constitución Política de Colombia. (1991). 38a Ed. Legis Congreso de Colombia. (20 de enero de 2014). Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985. [Ley 1709 de 2014]. DO: 49039 Congreso de Colombia. (24 de julio de 2000). Por el cual se expide el Código Penal. [Ley 599 de 2000]. DO: 44097 Congreso de Colombia. (20 de agosto de 1993). Por el cual se expide el Código Penitenciario. [Ley 65 de 1993]. DO: 40999 Congreso de Colombia. (17 de diciembre de 1986). Por medio de la cual se aprueba la "Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes" adoptado en Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984. [Ley 70

de 1986]. DO: 37737 Corte Constitucional colombiana. (28 de junio de 2013). Sentencia T-388 de 2013. MP. [Maria Victoria Calle]


Corte Constitucional colombiana. (2 de septiembre de 2004). Sentencia T-851 de 2004. MP. [Manuel José Cepeda] Corte Constitucional colombiana. (6 de agosto de 2004). Sentencia T-741 de 2004. [MP. Manuel José Cepeda] Corte Constitucional colombiana. (22 de febrero de 2005). Sentencia C-148 de 2005. [MP. Álvaro Tafur Galvis]


MINJUSTICIA

TODOS POR UN

NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

Corte Constitucional colombiana. (14 de mayo de 2014). Sentencia T-282 de 2014. IMP. Luis Ernesto Vargas] Corte Constitucional colombiana. (16 de diciembre de 2015). Sentencia T-762 de 2015. [MP. Gloria Stella Ortiz] Instrumentos y jurisprudencia internacionales: CAT. (1989). Examen sobre los informes iniciales de Noruega y Dinamarca, 2a Sesión. 17 de abril de 1989 — 28 de abril de 1989. CAT/C/SR.12 CAT. (1989). Examen sobre los informes iniciales de Filipinas y Egipto, 2a Sesión. 17 de abril de 1989 — 28 de abril de 1989. CAT/C/SR.14 CAT. (1989). Examen sobre el informe inicial de Canadá y Bielorrusia, 3a Sesión. 13 de noviembre de 1989 — 24 de noviembre de 1989. CAT/C/SR. 32 CAT. (1989). Examen sobre el informe inicial de Colombia, 3a Sesión. 13 de noviembre de 1989 — 24 de noviembre de 1989. CAT/C/SR.38 CAT. (1990). Examen sobre el informe inicial de Ecuador y Turquía, 5' Sesión. 12 de noviembre de 1990 — 23 de noviembre de 1990. CAT/C/SR.61 CAT. (1991). Examen sobre el informe inicial de Reino Unido, 7a Sesión. 11 de noviembre de 1991 — 21 de noviembre de 1991. CAT/C/SR.91 CAT. (1993). Examen de los informes presentados por Noruega y Argentina, 90 Sesión. 22 de septiembre de 1993. CAT/C/SR1122 CAT. (1993). Examen del informe de China, 1 1 a Sesión. 29 de noviembre de 1993. CAT/C/SR.143/Add.2 CAT. (1993). Examen del informe de Egipto, 1 7a Sesión. 17 de noviembre de 1993. CAT/C/SR.162


TODOSPORUN

O MINJUSTICIA . . . . ,

NUEVOPALS PAZ EQUIDAD EDUCACION

CAT. (1994). Examen del informe del Perú, 13a Sesión. 14 de noviembre de 1994. CAT/C/SR.193 CAT. (1994). Examen del informe de Marruecos, 13' Sesión. 22 de noviembre de 1994. CAT/C/SR.203 CAT. (1995). Examen del informe de Guatemala, 15a Sesión. 21 de noviembre de 1995. CAT/C/SR.232 CAT. (1995). Examen del informe presentado por Colombia, 15a Sesión. 27 de noviembre de 1995. CAT/C/SR.238 CAT. (2016). Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Colombia. 22 de septiembre de 2016. CAT/C/COL/5/Add. 1 CAT. (2017). Lista de cuestiones previas a la presentación del sexto informe periódico de Colombia que debe presentarse en 2019. 1 de junio de 2017. CAT/C/COUCIP R/6 Coalición Colombiana contra la Tortura. (2015). Tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en Colombia. Informe alterno presentado al Comité contra la Tortura de la ONU. 06 de abril de 2015. INT/CAT/CSS/COL120055/S Comité Internacional de la Cruz Roja. (1949). Convenios de Ginebra. Disponible en: https://www.icrc.org/spa/assetslfiles/publications/convenios-gva-esp-2012.pdf Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2005). Caso Gutiérrez Soler vs. Colombia. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec 132 esp.pdf Defensoría del Pueblo. (2015). Observaciones de la Defensoría del Pueblo respecto del quinto informe periódico de Colombia al Comité contra la Tortura CATICICOU5. 10 de febrero de 2015. INT/CAT/NHS/COU19674/5


O MINJUST1CIA

e" TODOS POR UN

NUEVO PAIS

.."

PAZ

EQUIDAD WUCACIÓN

OHCHR. (2018). Optional Protocol to the Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment. Disponible en: http://www.ohchr.orq/Documents/HRBodies/CAT/OHCHR Map OP-CAT.pdf. Consultado: 29/05/2018. Organización de Estados Americanos. (1985). Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-51.html Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Disponible en: http://www.un.org/es/universal-declarationhuman-rights/ Organización de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional para Prevenir y Sancionar la Tortura. Disponible en: www.ohchr.orq/SP/Professionalinterest/Paqes/CCPR.aspx Organización de las Naciones Unidas. (1984). Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Disponible en: www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CAT.aspx Organización de las Naciones Unidas. (2002). Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Disponible en: http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/carceles/1 Universales/ B%E1sicos/3 Prevencion tortura/1132 Proto cono contra tortura.pdf SCAT. (2010). El enfoque del concepto de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por parte del Subcomité para la Prevención de la Tortura en el marco del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 12° Periodo. 30 de diciembre de 2010. CAT/OP/12/6


Ø ~JUSTICI A

e TODOS POR UN

NUEVO PAIS ---PAZ EQUIDAD EDUCACION

United Nations. (2018). Working Group on the Universal Periodic Report, 13th sessions. 14 May 2018. AMRCNVG.6/30/L.7 Doctrina:

Fajardo, L. (2016). Técnicas penitenciarias con enfoque de Derechos Humanos. Bogotá: Ministerio de Justicia del Derecho Manfred, N; Mc Arthur, E. (2008). The United Nations Convention Against Torture: A commentary. Oxford: Oxford University Press


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.