Concepto Chiquita Brand

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Mi nombre es LUIS ALFONSO FAJARDO SANCHEZ Ph.D., abogado colombiano. Director de la Fundación Consultores Asociados y socio nacional del abogado William Wichmann en la representación de más de 300 personas, presuntas víctimas, en la demanda que se adelanta actualmente contra Chiquita Brand en la jurisdicción de Estados Unidos de América, en estos momentos no sé si estos casos han sido presentados por mi socio, William Wichmann, ante la Corte o no. Frente a la solicitud de los abogados de Chiquita Brand de trasladar el caso a Colombia porque de acuerdo a los argumentos expuestos por ellos, este sería en foro más conveniente para este litigio, me permito presentar un concepto sobre la inconveniencia para las presuntas víctimas y los abogados nacionales en este proceso, rindo este concepto es en mi calidad de experto DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS y docente universitario con más de 15 años de experiencia en este campo. Dividiré mi concepto en cuatro partes: 1.

Impunidad frente a las graves violaciones de derechos humanos. Buscar cifras de impunidad.

2.

Escasa reparación a las víctimas.

3.

Retardo Injustificado de los procesos judiciales de graves violaciones de derechos humanos.

4.

Los Defensores de los Derechos Humanos en Colombia aún están en la mira de los grupos armados ilegales. Caso de Luis Alfonso Fajardo Sánchez.

1. Impunidad frente a las graves violaciones de derechos humanos. Colombia es un país que vive desde hace más de medio siglo uno de los más graves conflictos armados internos del hemisferio occidental, esto se evidencia en sus grandes constantes porque a pesar poseer un régimen formal aparentemente garantista de los Derechos y Libertades fundamentales, en la práctica es casi imposible que las victimas de graves violaciones a los derechos humanos obtengan verdad justicia y reparación. 1


La ONG Internacional Human Rights Watch - HRW - ha llamado a este hecho

la

"impunidad crónica" por violaciones de derechos humanos en Colombia. La impunidad se acerca al 98% frente a crímenes como Las masivas violaciones a los derechos fundamentales de la población colombiana incluyen masacres, asesinatos de personas defensoras de derechos humanos, desapariciones forzosas, tortura y violaciones sexuales. El panorama es tan dramático que incluso, agentes del están siendo investigados por graves violaciones a los derechos humanos y vínculos con grupos armados ilegales. Las guerrillas están también acusadas de cometer graves infracciones al DIH contra la población civil. En el informe sobre Colombia 2013 HRW señala “La impunidad crónica en casos de violaciones de derechos humanos continúa representando un grave problema. Si bien las autoridades judiciales han avanzado significativamente en algunas áreas, la impunidad continúa siendo la regla y se han conseguido resultados sumamente limitados en lo que respecta al juzgamiento de los máximos responsables de atrocidades. Asimismo, las reformas constitucionales exitosamente impulsadas por el gobierno de Santos en materia de justicia transicional y el sistema de justicia penal militar podrían revertir en forma dramática los avances logrados recientemente y permitir que abusos aberrantes cometidos por guerrillas, paramilitares y militares queden impunes” Según las cifras presentadas por el Estado Colombiano para el Examen Periódico Universal de la ONU en el año 2013 se evidencia que, de los 18.638 casos clasificados oficialmente como desapariciones forzadas, la Fiscalía General de la Nación solo está adelantando 14.350 investigaciones. Eso significa que más de 4.200 casos no estaban bajo investigación. Señala el Informe por ejemplo que, a fines de 2011, los 23 fiscales de la Unidad de Fiscalía contra Desaparición y Desplazamiento Forzado tenían a su cargo 31.180 procesos. Eso significa que cada Fiscal lleva un promedio de 1.356 casos, la escasez de recursos técnicos y humanos adecuados para atender la complejidad y el volumen de los casos son un riesgo permanente de impunidad

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Del mismo informe se puede determinar que más de 98% de los casos se encuentran en la impunidad y en las fases preliminares de la investigación, pues, durante el 2011, más de 1.000 casos terminaron con archivo del proceso; 135 casos con inhibitorio; solo hubo 6 sentencias condenatorias bajo el procedimiento de la Ley 906/04 (procedimiento acusatorio) y 10 sentencias bajo el anterior procedimiento (Ley 600/2000). Utilizando la misma fuente se puede verificar los procesos contra miembros de la fuerza pública a febrero de 2012 se adelantaban investigaciones contra 2.624 soldados, 629 suboficiales y 427 oficiales, 18 investigaciones contra coroneles pero solo una condena. Ningún general de la república ha sido vinculado a las investigaciones.

Sobre este

particular, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado para las Naciones Unidas, denunció que los beneficios concedidos a miembros del Ejército que se encontraban detenidos en establecimientos militares o investigados penalmente por violaciones de DDHH “pueden llegar a constituir una forma de impunidad”. El Informe alterno del EPU elaborado por las organizaciones de la sociedad civil colombiana presentan estas cifres en relación con la impunidad que impera en Colombia: 

Sindicalistas: violencia contra sindicalistas se investiga como delitos comunes. El nivel de impunidad es del 97%

Periodistas: Hay 17 sentencias condenatorias de 139 casos de periodistas asesinados entre 1977 y 2011169.

Población LGBTI: de los 533 homicidios de LGBTI registrados entre 2006 y 2011, se han abierto procesos penales en 45% de ellos. Los 20 casos en los que se ha dictado sentencia condenatoria han sido calificados como “crímenes pasionales” y no se ha investigado si la motivación fue la orientación de género de las víctimas.

Casos de tortura: solamente se encuentran 10 casos en etapa de juicio; es decir, 10,9% de 91 expedientes que tiene bajo conocimiento.

Violencia sexual en el conflicto armado: 97,8% de los casos de violencia sexual del Auto 092/2008 de la Corte Constitucional no cuentan con sentencia condenatoria

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Otro tema que nos puede hacer entender el clima de impunidad crónica son los escasos resultados de la llamada Ley 975.2005 llamada también Ley de Justicia y paz, de acuerdo a la cifras que aparecen en la página web de la Fiscalía general de la Nación (http://www.fiscalia.gov.co/jyp/unidad-de-justicia-y-paz/ ) se pueden obtener los siguientes resultados:

Solo el 0,21% del total de los 4.237 miembros de las AUC

postulados a la Ley 975/2005 han tenido sentencia en segunda instancia en el transcurso de los últimos ocho años. La Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, informaba en diciembre de 2012 de 14 sentencias y entre ellas solo de 9 sentencias en segunda instancia. En enero de 2014 se habló de 16 sentencias de primera instancia que incluyen 22 personas. En el Informe presentado por lo ONG INDEPAZ en febrero de 2014 analizaba las cifras de reparación a las víctimas de los procesos de Justicia y Paz: “Las víctimas relacionadas con los hechos confesados en los procesos de Justicia y Paz eran las 52.892 en febrero de 2013, el 13% de las inscritas como reclamantes2. Con todo, esa cifra es solo el 0,8% del total de víctimas reconocidas en el RUV de la Presidencia de la República y solo el 2,7% del total atribuida a los grupos paramilitares. Del total hechos confesados por los paramilitares solo el 50% han sido remitidos a la justicia como “compulsas” y de los 15.000 crímenes identificados no se tiene en justicia permanente ninguna condena hasta la fecha” Igualmente el Informe de INDEPAZ presenta otras cifras de reparación a las victimas de delitos y graves violaciones a los derechos humanos “3 Las víctimas relacionadas con los hechos confesados en los procesos de Justicia y Paz eran las 52.892 en febrero de 2013, el 13% de las inscritas como reclamantes2. Con todo, esa cifra es solo el 0,8% del total de víctimas reconocidas en el RUV de la Presidencia de la República y solo el 2,7% del total atribuidas a los grupos paramilitares.

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Del total hechos confesados por los paramilitares solo el 50% han sido remitidos a la justicia como “compulsas” y de los 15.000 crímenes identificados no se tiene en justicia permanente ninguna condena hasta la fecha. Estadísticas de victimas relacionadas en procesos de Justicia y Paz: 

11.132 desplazados de un total de 2 millones que se les responsabiliza con base en datos globales del Registro Único de Víctimas, RUV.

25.757 homicidios reconocidos pero POCAS sentencias por este tipo de crimen en procesos judiciales. El total de homicidios de persona protegida cometidos por los paras y sus cómplices es mínimo 100.000.

desapariciones forzadas reconocidas de un mínimo de 40.000 reclamadas ante Justicia y Paz y de cerca de 90.000 que figuran en el RUV.

96 casos de violencia sexual de no menos de 10.000 denuncias.

Otro aspecto importante que señala el Informe tiene que ver con los procesos de Justicia y paz que mediante compulsa de expedientes deben ser tramitados por la justicia ordinaria, allí laa cifras también es un indicador de impunidad: “La suerte de las compulsas es una muestra dramática de la inoperancia de la justicia en el conjunto del sistema en Colombia y en lo relativo a los crímenes cometidos por políticos, miembros de la fuerza pública y civiles no vinculados al Estado pero incriminados en las confesiones de los paramilitares. De 14.250 compulsas entregadas por Justicia y Paz a la justicia ordinaria ninguna ha sido tramitada hasta llegar a sentencia de los culpables” 2. Escasa reparación a las Víctimas Un aspecto que se ha señalado con insistencia es que en Colombia existe un marco jurídico para lograr la reparación a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, se refieren a la Ley 1448 de 2011, sin embargo los datos suministrados por la misma Unidad de Victimas donde se han registrado 7.201.034 personas víctimas de las cuales a enero de 2013 se habían indemnizado a 157.013 o sea al 2.2 del total de víctimas si mantenemos esta proyección a marzo de 2015 podrán ser un poco más del 5% 5


de total de víctimas registradas. En 2014 el presidente Juan Manuel Santos señalo que el gobernó llevaba 360.000 víctimas reparadas a la luz de la Ley 1448. Paula Gaviria directora de la Unidad de Victimas en 25/10/14 dijo al diario El Tiempo que eran 390.000, incluso puedes ser 400.000 en todo caso no supera el 5.5% del total de víctimas en más de 3 años de entrada en vigencia la Ley. Todas estas cifras de víctimas que día a día aumentan por la continuidad del conflicto armado interno. Un debate LA VERDAD SOBRE LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS planteado por el partido de la oposición Centro Democrático, liderado por el senador ex - presidente Álvaro Uribe Vélez, ha generado grandes incógnitas que el Gobierno del Presidente Santos no ha respondido adecuadamente. Plantea el Centro Democrático que las cuentas de la reparación no están claras, ya que Decreto 1290/98 dispone que la reparación administrativa para hechos victimizantes, se estima en 40 SMMLV por víctima (para 2014) es decir para reparar a las 400.000 víctimas que el Gobierno reporta como reparadas, el Gobierno nacional tuvo que pagar 9.8 billones de pesos aproximadamente. Teniendo en cuentas que el presupuesto de la Unidad de Victimas fue para el 2015 $ 1.683.482.367.443; en el año 2014 el presupuesto fue de $ 1.408.994.232.608 y el año 2013 el presupuesto fue de $ 1.088.100.000.000 como vemos estas cifras suman aproximadamente 4.2 billones

en el caso que todo el

presupuesto de la Unidad se hubiera utilizado para la reparación a las víctimas pero el Informe señala que no es así ya que los gastos de funcionamiento de la entidad son del 40% aproximadamente, es decir solo se hubiera podido utilizar para reparar a las 400.000 víctimas

un

poco

más

de

2.5

billones

de

pesos.

(Ver

en

http://www.centrodemocratico.com/?s=la+verdad+sobre+la+atenci%C3%B3n+a+las+victi mas) La Unidad de Víctimas reporta giros por un valor de $123.194.864.453 realizados en 2.5 años, a este ritmo de ejecución se necesitarían entre 253 años y 402 años para reparar solo a 6.941.505

reconocidas de víctimas de las 7.201.034 personas que aparecen

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registradas como víctimas. Estos sin contar con el hecho que el conflicto armado continúa dejando a cientos de personas como víctimas que el Estado tendrá que reparar.1 3. Retardo Injustificado de los procesos judiciales de graves violaciones de derechos humanos Pondremos en evidencia como, a pesar de existir las normas que protegen los derechos de las víctimas y garantizar su reparación, los foros como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sido utilizados por las víctimas debido, entre otros motivos, a la violación de todos los “plazos razonables”, ya que a pesar de haber utilizado todos los mecanismos nacionales y haber esperado muchos años, no han tenido ninguna forma de reparación. El artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías "dentro de un plazo razonable", derecho exigible en todo tipo de proceso. Respecto a esto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que es necesario examinar las circunstancias particulares de cada caso, por lo que en los diferentes fallos ha indicado, que para determinar la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla un proceso se deben tomar en cuenta: a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales. al respecto. Es una guía que no se agota en estos hechos y sirve como medio para ahondar en cada uno de los casos. Igualmente la Convención Americana de Derechos Humanos, articulo 46. 2 señala como una de las excepciones a la Regla de Agotamiento de los Recursos Internos justamente cuando haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.

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Declaraciones disponibles en: Juan Fernando Cristo: http://www.laopinion.com.co/demo/index.php?option=com_content&task=view&id=444454&Itemid=31#. VDbfZ_l5Ne8 Paula Gaviria: http://www.eltiempo.com/politica/justicia/entrevista-con-paula-gaviria/14213778 Informe enviado a Wilson Córdoba por la Unidad de víctimas Juan Manuel Santos: Llevamos 360.000 víctimas reparadas en dos años http://www.semana.com/nacion/elecciones-2014/articulo/santos-esta-eleccion-es-entre-la-paz-laguerra/387985-3

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Un ejemplo claro a la violación de este principio, se ve reflejado en los casos que se señalan a continuación,

toda

vez

que

como

lo

ha

pronunciado

la

Corte

Interamericana en su providencias, los procesos no se han desarrollado dentro de un plazo razonable

y se ha verificado un “retardo Injustificado” en estas decisiones, que

incluso en muchos casos, aun no se han producido, algunos procesos han durado entre 10 a 20 años, y otros aún no han terminado. Como consecuencia de esta realidad, las víctimas tienen la necesidad de acudir a otros foros como los internacionales o la jurisdicción de los Estados Unidos, toda vez que los recursos que existen a nivel nacional, no son desarrollados en el tiempo y forma debida. El Retardo injustificado y la violación del principio de los plazos razonables han sido demostrados en los casos fallados por la Corte IDH contra Colombia. Algunos ejemplo de casos de graves violaciones a los derechos humanos que han concluido con una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: 

CASO DE LOS 19 COMERCIANTES VS. COLOMBIA – Sentencia Corte IDH – 2005. 13 años después de los hechos.

CASO MASACRE DE PUEBLO BELLO VS. COLOMBIA – Sentencia Corte IDH – 2006. 16 años después de los hechos.

CASO MASACRE DE ITUANGO VS. COLOMBIA – Sentencia Corte IDH – 2006. 10 años después de los hechos.

CASO MASACRE DE LA ROCHELA VS. COLOMBIA - Sentencia Corte IDH – 2007. 18 años después de los hechos.

CASO ESCUÉ ZAPATA VS. COLOMBIA - Sentencia Corte IDH – 2007. 19 años después de los hechos.

CASO VALLE JARAMILLO VS. COLOMBIA - Sentencia Corte IDH – 2008. 20 años después de los hechos.

CASO MANUEL CEPEDA VS. COLOMBIA - Sentencia Corte IDH – 2010. 16 años después de los hechos.

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CASO MASACRE DE SANTO DOMINGO VS. COLOMBIA - Sentencia Corte IDH – 2012. 14 años después de los hechos.

CASO DE LAS COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES DESPLAZADAS DE LA CUENCA DEL RÍO CACARICA (OPERACIÓN GÉNESIS) VS. COLOMBIA - Sentencia Corte IDH – 2013. 16 años después de ocurridos los hechos.

CASO RODRÍGUEZ VERA Y OTROS (DESAPARECIDOS DEL PALACIO DE JUSTICIA) VS. COLOMBIA - Sentencia Corte IDH – 2014. 29 años después de ocurridos los hechos.

Esta es solo una pequeña muestra de la incapacidad del Estado Colombiano para investigar y sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos y de su escasa voluntad para reparar a las víctimas. El porcentaje de casos, de los más de 7 millones de víctimas que ha dejado este conflicto armado interno, que llega finalmente a la Corte IDH es insignificante, ya que miles de casos de víctimas del conflicto armado no solo han sido revictimizadas por los mismos grupos armados ilegales sino que además no obtendrán nunca la VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN. 4. Los Defensores de los Derechos Humanos en Colombia aún están en la mira de los grupos armados ilegales. Caso de Luis Alfonso Fajardo Sánchez. Uno de los temas que se debe tener en cuenta para definir que Colombia no es un foro conveniente para adelantar el proceso contra Chiquita Brand es la situación de grave riesgo en la cual los defensores de derechos humanos que nos dedicamos a defender los derechos de las víctimas no encontramos permanentemente. El Informe del 6 de febrero del 2015 que Amnistía Internacional presento ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU señal que: “A pesar del proceso de paz, las fuerzas de seguridad y los paramilitares, actuando en solitario o en connivencia, así como las FARC y el ELN, siguen cometiendo violaciones y abusos de derechos humanos así como violaciones del derecho internacional humanitario, especialmente contra comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas, mujeres y 9


niñas, defensores y defensoras de los derechos humanos, líderes comunitarios, sindicalistas y reclamantes de tierras. En los primeros nueve meses de 2014, unos 40 defensores y defensoras de los derechos humanos fueron víctimas de homicidio,3 así como 20 sindicalistas en todo 2014.4 También aumentaron hacia el final del año las amenazas de muerte masivas contra defensoras y defensores de derechos humanos, activistas por la paz y por los derechos a la tierra, políticos y periodistas” Igualmente El informe “Defensores de Derechos Humanos en la balanza” de 2015 de la organización internacional FRONTLINE DEFENDERS señala que

en

el año 2014, 47

Defensores de derechos humanos fueron asesinados en Colombia. Mi caso personal en el caso contra Chiquita Brand: Como socio colombiano del abogado estadounidense William Wichmann, he tenido a cargo la visita a los municipios de APARTADO, CHIGORODO, DABEIDA, TURBO, NECLOCLI, CHIRIGUANA, CURUMANI, AGUACHICA donde viven nuestros más de 300 clientes. Desde las primeras visitas que realice con mi equipo de trabajo fuimos objeto de amenazas de muerte, seguimientos y hostigamientos. Que desde ese año, 1996, año que conmenzamos las labores de ubicar a las presuntas víctimas y a conseguir las pruebas que demostraban los presuntos vínculos entre la empresa Chiquita Brand y grupos armados ilegales, la Fiscalía General de la Nación ha tenido conocimiento de estos hechos, incluso mediante Resolución 0087 del 16 de abril de 2010, el Fiscal General de la Nación asigna a la Unidad de Derechos Humanos y DIH las cinco investigaciones que en diferentes fiscalías se adelantaban sobre estos delitos. Nueve (9) años y a pesar de tener todas las pruebas que hemos aportado a la investigación, la Fiscalía 52 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y DIH (Indagación N° 110016000049200710426) decidió archivar la investigación sin determinar los responsables de estos hechos. Presente un documento señalando las graves fallas de la Fiscalía que se evidenciaron en la investigación de los hechos denunciados por mí y solicitando el Desarchivo de la investigación. El Fiscal 52 Especializado de la Unidad de Derechos Humanos y DIH negó esta pretensión. 10


Durante siete años estoy adelantando grandes esfuerzos por lograr que el Departamento Administrativo de seguridad – DAS – ahora en proceso de supresión me entregue copia de las carpetas sobre la información de inteligencia que se recaudó, con presunción de ilegalidad, sobre mi familia, mis actividades y mi persona en general. Ni siquiera una Orden del Fiscal 52 especializada de la Unidad de Derechos Humanos y DIH, quien de acuerdo con nuestra normatividad, tiene plenas facultades para solicitar este tipo de pruebas, pudo lograrlo, es decir en estos momentos tengo gran temor por mi vida y la de mi familia por que desconocemos que tipo de información se recolecto por parte del DAS sobre estas actividades que estábamos realizando para conseguir pruebas en el caso contra Chiquita Brand ante la jurisdicción de Estados Unidos. Lo más paradójico de cómo funciona el Estado Colombiano es que me han realizado en estos seis (6) últimos años cuatro ESTUDIOS TECNICOS DE SEGURIDAD Y RIESGO por cuenta de la Policía Nacional se arrojaron como resultado final que mi caso presenta un RIESGO EXTRAORDINARIO, es decir, que según los estudios técnicos realizados por una agencia del Estado, como es la Policía Nacional, se reconocía que efectivamente yo estaba en riesgo grave de sufrir un ataque, atentado o violación de mis derechos humanos por parte de actores armados desconocidos por esta razón durante casi cinco (5) años el Estado Colombiano me proveyó funcionarios

un esquema de seguridad consistente en dos

escoltas debidamente armados, con equipos de comunicación

y una

camioneta, sin embargo, a mi familia luego sin ninguna razón me retiro dicho esquema de seguridad. Uno de los temas que deben ser tenidos en cuenta para desestimar la pretensión de cambiar el foro del proceso contra Chiquita Brand a Colombia es la grave situación de riesgo de los defensores de derechos humanos, que como es mi caso, nos dedicamos a este tipo de causas. Los intereses de decenas de empresas nacionales que presuntamente están relacionadas con pagos a grupos armados ilegales y los nombres de ilustres empresarios bananeros y políticos de la región que saldrán a la luz pública pondrán 11


nuevamente en la mira de los fusiles de los grupos armados ilegales ahora llamados bandas criminales – BACRIM -

a las víctimas y a los abogados, que como en mi caso,

adelantamos esta causa en Colombia. CONCLUSIONES 1. Colombia es un foro inconveniente para este caso porque es un país que vive desde hace 50 años uno de los más graves conflictos armados internos del hemisferio occidental, a pesar de las desmovilización de las estructuras paramilitares y el proceso de paz que se adelanta en la Habana, Cuba, existen múltiples grupos armados ilegales, que defienden los intereses particulares de personas y empresas y generan fenómenos de violencia contra la población civil. Por esta razón, es inconveniente trasladar el foro del caso contra Chiquita Brand a Colombia ya que esto tendrá como consecuencia

colocar en riesgo a los

demandantes y a los abogados de la causa. 2. Colombia es un foro inconveniente para este caso por los altos niveles de impunidad que genera nuestro sistema judicial frente a los casos de graves violaciones a los derechos humanos. 3. Colombia es un foro inconveniente para este caso por las pocas posibilidades de que las presuntas víctimas, que están demandando a Chiquita Brand, sean reparadas de manera integral y de acuerdo a los estándares internacionales 4. Colombia es un foro inconveniente para este caso porque en mi caso personal, como socio nacional en la demanda, mi seguridad y la de mi familia volvería a quedar en grave riesgo.

LUIS ALFONSO FAJARDO SANCHEZ P.HD

12


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