ESTUDIO DE IMPACTO DE LAS MINAS ANTIPERSONA Y LOS ARTEFACTOS ABANDONADOS SIN EXPLOTAR EN EL DERECHO

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ESTUDIO DE IMPACTO DE LAS MINAS ANTIPERSONA Y LOS ARTEFACTOS ABANDONADOS SIN EXPLOTAR EN EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES. 1. Introducción. Analizar el impacto de las minas antipersonal en los niños y niñas en su educación, requiere analizar tres aspectos fundamentales. En primer lugar, establecer aspectos propios del derecho a la educación en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos - DIDH - para establecer el contenido y alcance de este derecho a lo largo de su evolución en este sistema normativo. En segundo lugar, desde el Derecho Internacional Humanitario –DIH determinar la afectación de este derecho y las garantías ofrecidas desde esta perspectiva para su ejercicio en tiempos de conflicto armado no internacional. Y finalmente la adecuación del ordenamiento jurídico Colombiano a las exigencias previstas por el DDHH y el DIH en relación con la protección del derecho a la educación y en particular a la comunidad educativa. El derecho a la educación en los instrumentos del DIDH La Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la asamblea general de la ONU posiciona a la dignidad humana, la libertad, la justicia y la igualdad, como principios esenciales para mantener el orden nacional e internacional mediante el reconocimiento y aplicación de los Derechos Humanos. Así las cosas, desde siempre la educación ha sido considerada como “un mecanismo de preparación de los ciudadanos para la convivencia dentro del orden


político”1 en la cual se desarrollan habilidades y valores que endilgan la responsabilidad de ejercitar, defender derechos, mediar y solucionar conflictos a través del diálogo; al tiempo que la obligación de cualquier Estado de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en los Instrumentos Internacionales, de toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción ya sea mediante la adopción de recursos internos adecuados en caso de violación de los Derechos Humanos, lo cual “significa que la función de esos recursos, dentro del Sistema del derecho interno, sea idónea para proteger la situación jurídica infringida”2, o bien en la implementación de medidas preventivas para evitar su vulneración.

Al señalar la Declaración Universal en el Art. 26,2, que “la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana”, necesariamente nos exige analizar detalladamente el contexto dentro del cual es posible implementar un Sistema educativo con esas características; inexcusablemente debemos asimilarlo bajo ese conjunto de libertades, garantías y derechos recogidos no sólo en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sino en los demás instrumentos del DIDH.

1

J. de Esteban y L. López Guerra. Régimen Constitucional Español. Barcelona. Ed. Labor. 1980

Vol. 1 pág. 332 2

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de 29 de Julio de 1988. Caso

Velásquez Rodríguez Vs. Estado de Honduras. Parr.64


A manera de ejemplo, el preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 reconoce también que “todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y más adelante en su articulado, señala que toda persona en igualdad de oportunidades tiene derecho a la Educación “la que debe estar inspirada en los principios delibertad) moralidad y solidaridad humanas.. para lograr una digna subsistencia, un mejor nivel de vida. (Art. XII). El Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales específica por primera vez ciertas obligaciones de los Estados con el objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación. En primer lugar, la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria, la creación de políticas tendientes a facilitar el acceso a la educación secundaria y educación superior en todas sus formas, fomentar la educación fundamental para aquellas personas que no hayan terminado el ciclo de la instrucción primaria, (Art. 13, 2). En segundo lugar, se advierte el reconocimiento de la libertad de los padres o tutores legales para elegir la educación que estimen adecuada para sus hijos o pupilos respectivamente (Art. 13, 3), lo cual indica, que el proceso de formación de los educandos, es una obligación compartida (Estado- familia) y mediada por las instituciones de educación en todos los niveles. El derecho a la educación y el deber del Estado de garantizarlo también es recogido en Protocolo de San Salvador, casi en los mismos términos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de no ser por la adición de un literal que crea la obligación de implementar programa de “enseñanza diferenciada para los minusválidos a fin de proporcionar una especial instrucción


y formación a personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales” (Art. 13, e). Según la Convención sobre los Derechos de Niño, Resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989.—, “la educación debe tener el pleno desenvolvimiento de la personalidad humana y a reforzar el respeto de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, y que debe fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y el

Desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz” (Artículo 5.1. a) Esta convención insiste en el derecho que tienen todos los niños de acceder a una educación de calidad que garantice su pleno desarrollo individual, preocupación que se extiende a casos especiales en los cuales deberán adoptarse medidas excepcionales para garantizar no solo este derecho sino por generar condiciones en virtud de las cuales se propenda naturalmente por la igualdad en el ejercicio de los derechos reconocidos. En teoría adoptar este tipo de medidas garantizaría el ejercicio del derecho a la educación conforme a los principios de igualdad y dignidad humana, no obstante, la realidad nos demuestra que la implementación de programas diferenciados en estos centros, es virtualmente imposible pues existen limitantes para llevarlos acabo, que hacen de esta, una preocupación eminentemente teórica. La educación a lo largo de su reconocimiento en los diferentes instrumentos internacionales coincide en afirmar que se trata de una herramienta eficaz en la


lucha contra la pobreza, la miseria, la injusticia y las desigualdades. En esencia, la educación lleva implícita una función liberadora fundada en el motivada en el respeto de los Derechos Humanos. A manera de conclusión. Los instrumentos internacionales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos han introducido sucesivamente elementos que pretenden brindar especial atención a ciertas circunstancias en las cuales la vulneración del derecho a la educación resultaría inminente, como ocurre con los niños y niñas menores de edad, los minusválidos, niños y niñas privados de la libertad entre otros. Igualmente, la educación es considerada como el medio por excelencia adecuado para erradicar todo tipo de discriminación (racial, sexual y religiosa etc.), que vulnera directa o indirectamente otros Derechos Humanos.

El derecho a la educación en Colombia.


Para la Corte Constitucional, es indudable que el derecho a la educación “pertenece a la categoría de los derechos fundamentales, pues su núcleo esencial comporta un factor de desarrollo individual y social con cuyo ejercicio se materializa el desarrollo pleno del ser humano en todas sus potencialidades (...) también ha estimado que este derecho constituye un medio para que el individuo se integre efectiva y eficazmente a la sociedad; de allí su especial categoría que lo


hace parte de los derechos esenciales de las personas en la medida en que el conocimiento es inherente a la naturaleza humana.”3 Dicho núcleo esencial es entendido como el conjunto de contenidos mínimos que deben ser garantizados por el Estado y que de ninguna manera pueden ser afectados a través de la facultad constitucional que le ha sido otorgada de regulación, inspección y vigilancia, pues inmediatamente constituyen una vulneración al derecho. Dicho en otras palabras, cuando se habla de “contenido esencial” se hace alusión al ámbito necesario e irreductible de conducta que el derecho protege, con independencia de las modalidades que asuma el derecho o de las formas en que se manifieste. Es decir, se trata del núcleo básico del derecho fundamental, el cual no es susceptible de interpretación o de opinión sometida a la dinámica de coyunturas o ideas políticas. Jurisprudencialmente la Corte Constitucional ha determinado que le integran, la Disponibilidad, el acceso, la permanencia y la calidad.4 En el ámbito del Derecho Internacional de los Derecho Humanos dicho contenido según la Relatora Especial sobre el derecho a la educación, Katarina Tomaevski, se manifiesta en las obligaciones que asume el Estado frente al derecho a la educación: asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad.

3 4

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T — 1159 de noviembre 18 de 2004. 4CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T —002 de 1992 citando a Peter Haberle en “El

Contenido Esencial como Garantía de los Derechos Fundamentales”.


La importancia del núcleo esencial del derecho a la educación radica básicamente en dos circunstancias: Primero, su ejercicio efectivo implica que se den como mínimo esos cuatro presupuestos; y segundo que, absolutamente todas las garantías de este derecho deben ser propender por salvaguardar cada uno de ellos. Disponibilidad: Se trata de una obligación y un derecho que tiene que ver directamente con la oferta y la demanda educativa. Acceso: Es una condición que “implica la incorporación del sujeto a los centros en los que se imparte educación, como presupuesto para el cumplimiento de las labores educativas a las que, por voluntad del Constituyente, obligatoriamente ha de estar vinculada la persona entre los cinco y los quince años de edad, y constituye un derecho. El derecho de ingreso al sistema educativo se materializa en el acto de matrícula.”5 Permanencia: De acuerdo con este componente todos los niños y niñas tienen derecho a “permanecer en la educación básica, pública, gratuita, y en ningún caso pueden ser excluidos.” 6

5

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-329 de 11 de julio de 1997.

6

6DEFENSORIA DEL PUEBLO. El derecho a la educación en la Constitución, la jurisprudencia y los

instrumentos internacionales. Bogotá 2003. Pág. 37 -38


Calidad: El deber del Estado de garantizar el derecho a la educación, va mucho más allá de la posibilidad de acceso al sistema educativo, de ahí que también se tenga derecho “una formación integral de calidad, la cual sólo se logra a través de metodologías y procesos pedagógicos sólidamente fundamentados en la teoría y la práctica, dirigidos y orientados por docentes especialistas en las distintas áreas, que con dedicación y profesionalismo conduzcan el proceso formativo de sus alumnos.”7 Características del derecho a la Educación. La educación como derecho fundamental posee ciertas características esenciales, 8 como son: 1. Es objeto de protección especial del Estado: lo que significa que la acción de tutela se estatuye como mecanismo para obtener la respectiva garantía frente a las autoridades públicas y ante los particulares, para evitar que impidan el ejercicio de éste. 2. Es el presupuesto básico para conseguir la efectividad de otros derechos fundamentales. como la escogencia de profesión u oficio, la igualdad de oportunidades en materia educativa y de realización personal, el libre desarrollo de la personalidad y frente a los demás derechos de rango constitucional que aunque no sean fundamentales sí implican el ejercicio del derecho a la educación,

7

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-433 de 4 de septiembre de 1997

8

En este sentido puede consultarse la Sentencia T-974 de 1999 M.P. Alvaro Tallir Galvis.


como son el de participación ciudadana en la vida democrática, económica, política, administrativa y cultural de la Nación. 3. Es un fin esencial del Estado Social de Derecho, por configurarse como un servicio público. .4. Su núcleo esencial está comprendido por contenidos como la disponibilidad, el acceso, la permanencia y la calidad. 5. Es un derecho deber. En virtud de la función social que reviste la educación, existe un derecho — deber que genera obligaciones recíprocas entre los actores del proceso educativo. El cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado frente al derecho a la educación, no significa que su garantía le este dada a él de manera exclusiva; por el contrario todas las personas que hacen parte del quehacer educativo contribuyen de manera directa o indirecta a su realización. Pero, ¿Cómo se manifiesta esa incidencia?. Sin lugar a dudas a través de la participación. A la luz de la propia Constitución, ‘la educación supone la oportunidad que tiene la persona humana de acceder a la variedad de valores que depara la cultura, que le permiten adquirir conocimientos para alcanzar el pleno desarrollo de su personalidad, los cuales la colocan en la posibilidad real de participar, en igualdad de condiciones, en el ejercicio de otros derechos fundamentales, como el del trabajo, que son condición para lograr una especial calidad de vida. La educación, de otra parte, habilita al ser humano para conocer y


apreciar racionalmente los principios y valores democráticos y de participación ciudadana previstos en la Constitución”.9 Este reconocimiento del ejercicio de valores democráticos y de participación ciudadana a través de la educación en la actualidad tiene diversas manifestaciones e impone a todas las instituciones educativas públicas o privadas, el fomento de prácticas en las cuales se creen espacios que posibiliten la interacción e incidencia de todos los miembros de la comunidad educativa en aquellos asuntos que le afectan. No obstante lo anterior, la Constitución no impone un modelo específico y acabado de educación. El artículo 67 de la Constitución define el derecho a la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: el acceso al conocimiento, a la técnica, a la ciencia y a los demás bienes y valores de la cultura10. Dentro del sistema mixto público y privado - del servicio educativo11, le cabe cumplir un destacado papel al pluralismo. El pluralismo y la autonomía de la persona como valores constitucionales fundamentales, imprimen a la educación un carácter igualmente abierto, pluralista y respetuoso de las diferencias entre personas o grupos de personas en Colombia. La educación es entendida en abstracto como parte de la cultura a la vez que como

9

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia SU — 1149 de 30 de agosto de 2000.

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Ver Corte Constitucional, Sentencia C-008 de enero 17 de 2001

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“CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Artículo 68


medio para obtener el conocimiento y lograr el desarrollo y perfeccionamiento del ser humano.12’ Este nuevo matiz otorgado a la educación en virtud de los tratados internacionales que reconocen este derecho e incluso la propia constitución, “obliga a diseñar una nueva estrategia de impulso a la educación cuyos objetivos fundamentales son la formación para la ciudadanía y la formación para la competitividad.”13

El conflicto en la escuela. La convivencia de la manera en que ha sido concebida desde la propia Constitución, en la legislación en materia de educación, en los diferentes Manuales de Convivencia y Proyectos Educativos Institucionales, generalmente toman como punto de partida la eliminación del conflicto, lo cual resulta inconveniente, pues contrario a dicha situación, el conflicto debe ser considerado como parte del quehacer educativo. Por ello, es importante crear estrategias que permitan abordar y gestionar el conflicto a través de procedimientos adecuados y efectivos

12 13

CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-002 de 1992 AVILA PENAGOS, Rafael y otros. Las concepciones sobre el PEI: Convergencias y

divergencias. Centro Investigaciones de la Universidad Pedagógica Nacional — CIUP- Primera Edición. Santa fe de Bogotá. 1999. Pág 5


Adecuado: significa que la función de esos procedimientos, dentro del quehacer educativo, sea idónea para proteger a los miembros de la comunidad educativa, de las consecuencias derivadas directa o indirectamente del conflicto. Por ejemplo, en la mayoría de los manuales de convivencia de los diferentes centros educativos del país, existen múltiples procedimientos y la descripción detallada de diferentes prohibiciones y su respectiva sanción, pero no en todos ellos se observa el respeto al debido proceso y a la proporcionalidad de las sanciones impuestas. Efectivo: es decir, con capacidad de producir el resultado para el cual ha sido concebido. Bajo este supuesto cabe anotar bajo el entendido Generalmente cuando se habla de conflicto en la escuela únicamente se hace referencia a aquellos que tienen ocurrencia al interior del establecimiento educativo. Sin embargo, es claro que existen otro tipo de conflictos que a pesar de que su ocurrencia es ajena al desarrollo del proceso de aprendizaje dado en la escuela, tiene consecuencias que hacen que se produzca una afectación directa tanto al derecho a la educación como a otros derechos humanos, como es el caso del conflicto armado. En esta oportunidad para el análisis del fenómeno del conflicto en la escuela se tendrán en cuenta dos perspectivas:


Un acercamiento al conflicto desde el ámbito escolar. Conflicto lejos de ser siempre algo negativo, en la actualidad es considerado como un hecho que dinamiza las relaciones sociales y la vida en comunidad y comúnmente, cuando se habla de conflicto inmediatamente se asocia con otro fenómeno: La violencia. Sobre este aspecto, hay que tener en cuenta que si bien en un momento determinado un conflicto puede tornarse violento, dicha situación depende de una inadecuada gestión del conflicto. La adecuada gestión del conflicto es lo que determina que este pueda ser considerado como un hecho dinamizador o no. Luego de hacer estas precisiones, entraremos a examinar como se manifiesta el conflicto en la escuela. El principal aspecto que genera conflicto al interior de los establecimientos educativos, esta dado por las relaciones de poder. De acuerdo a la antigua concepción que se tenía de la educación antes del año de 1991, las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa estaban determinadas por “jerarquías”, lo cual hacia cada día más abismales las relaciones docente — estudiante. Este último era considerado sujeto pasivo del proceso de aprendizaje, y su papel se limitaba a la transmisión de conocimientos referidos a las áreas básicas. Así por ejemplo, en la actualidad se reconoce que existen otras fuentes de conocimiento, saberes y experiencias, que reivindican al estudiante como verdadero sujeto de derechos? dentro y fuera del proceso educativo. Pero, ¿Qué implica que sea considerado sujeto de derechos?.


Antes que nada hay que decir que para ser sujeto de derechos, los niños y las niñas deben conocer sus derechos y obligaciones, pues sólo de esta manera puede descubrirse a sí mismo y a los demás como verdaderos sujetos de derechos. Ser sujeto de derechos implica por un lado conocer los derechos que se tienen por el hecho de ser persona y por otro, la posibilidad de hacerlos exigibles en caso de vulneración. La gestión del confficto como forma de aprendizaje Abordar el conflicto adecuadamente es considerada una forma de aprendizaje, en el contexto de la escuela permite que los conflictos sean gestionados de tal forma que mejoren el ambiente escolar, “la utilización del currículo, un manejo más efectivo del aula y una estructura escolar más democrática.”14 Las ventajas que se pueden obtener de la correcta gestión del conflicto básicamente radican en la posibilidad de: a) Abordar los problemas desde su origen: Es decir tratar de establecer las causas que le originan para poder establecer a futuro procedimientos adecuados para abordarlo en caso de presentarse nuevamente. b) Fomentar espacios para la subjetividad y la prevención: Esta consideración, es consecuencia de la anterior. Sólo si se conocen las verdaderas causas del conflicto se podrán adoptar medidas que a futuro eviten que se produzca el conflicto.

14

‘4ALZATE, Ramón . Aprender del conflicto: Conflictología y educación. “Resolución de

conflictos. Transformación de la escuela”. Editorial GRAO, Primera edición. Barcelona España 2003, Pág.52


c) Ser fuente de crecimiento y desarrollo si son asumidos desde una perspectiva reflexiva: Este aspecto implica un cambio de actitud por parte de los sujetos conflictuales, pues si ellos no asumen el conflicto desde esta perspectiva indudablemente se habrá fracasado en su gestión y por lo tanto este hecho tendrá un impacto negativo frente a la comunidad educativa. d) Incentiva el razonamiento, la argumentación y la reflexión en torno al porqué de las acciones: Este aspecto cuenta con una doble vía. Pues el cuestionamiento frente al porque de las acciones debe entenderse en relación al conflicto y al mismo tiempo en relación a la forma en que se aborda el mismo. e) Asumir nuevos roles: Involucra a todos los miembros de la comunidad educativa, contribuyan en la creación de espacios para la convivencia en la escuela. Claro está, que la creación de métodos, procedimientos, formas, de abordar el conflicto estarán llamadas al éxito siempre y cuando se haga un adecuado diagnóstico de los conflictos escolares. Por eso, “es de vital importancia analizar y diagnosticar, cual es la situación de con vivencia en los centros escolares y su entorno, para proponer el tratamiento adecuado y eficaz. Del correcto diagnóstico dependerá el éxito de las soluciones planteadas.”15 Cómo se manifiesta el conflicto armado en la escuela? Generalmente se manifiesta a través de constantes hechos violentos que dificultan la asistencia de los niños a la escuela. Lo que origina la interrupción de la

15

MTJÑOZ MAYA, Beatriz . Aprender del conflicto: Conflictología y educación. “Educar para la Gestión alternativa de

conflictos como vía de profundización de la democracia”. Editorial GRAO, Primera edición. Barcelona España 2003, Pág.73


prestación del servicio de la educación por los problemas de orden público de la zona. Las manifestaciones más evidentes de la incidencia del conflicto armado en es la referida a la desescolarización, vinculada al desplazamiento forzado de niños y niñas, al cierre de centros educativos o simplemente al miedo, puede

Favorecer

graves vulneraciones a sus derechos, como la explotación sexual,

Prostitución infantil o la vinculación a un grupo armado. Otra de las causas principales de la deserción escolar es el costo de la educación. Aunque la escuela en sí es gratuita, muchas familias no pueden sufragar los gastos asociados con la educación, como por ejemplo la compra de materiales y ropa y el pago del transporte. En 1991, el costo de la educación fue identificado como la causa primaria de la deserción escolar de niñas entre 6 y 11 años de edad. Las personas pobres tienden, a tener niveles educativos más bajos. En el año 1992, los años promedio de educación de la población pobre eran de 4.32 en comparación con los 7.54 años promedio de la población no pobre. Dado que el nivel educativo tiene un efecto directo sobre el nivel de los ingresos, la educación es un aspecto importante en un ciclo de pobreza. Los niños de familias pobres reciben menos años de educación que los niños no pobres y, por lo tanto, reciben ingresos más bajos al ser adultos. Sus familias tienden a permanecer en la pobreza, haciendo probable que sus niños también reciban menos años de educación.16

16

‘ORGANJZACIÓN DE ESTADO derechos humanos en Colombia .01


Si se tienen presentes los elementos del núcleo esencial, puede observarse que el conflicto armado tiene incidencia en cada uno de ellos como puede observarse a continuación.

La afectación al núcleo esencial del derecho a la educación por causa del conflicto armado afecta de manera directa a los docentes, estudiantes, personal administrativo, de apoyo y demás miembros de la comunidad educativa. Esta afectación se manifiesta de diversas formas:


La presencia de grupos armados en la zona. Esta situación dificulta gravemente los elementos de acceso y permanencia en el sistema educativo, pues como consecuencia de los enfrentamientos armados entre los actores del conflicto, la asistencia de los niños a la escuela se ve seriamente disminuida. De otro lado la presencia de estos grupos en los centros educativos persigue diversos objetivos, por ejemplo, el reclutamiento de niños y niñas, amenazas a maestros y directivos, resolución de conflictos e impartición de instrucciones referidas a la actitud de la comunidad educativa frente a la presencia temporal o permanente de dichos grupos en la zona. Otro aspecto preocupante, es la interrupción de la prestación del servicio a la educación en razón de ataques y amenazas a maestros y estudiantes. “En Medellín, por ejemplo, se reportó que en el 2002 se cerraron, en el Barrio

Popular No. 1 la Escuela Fe y Alegría, el Hogar infantil Burbujas, el Centro Pedagógico Cari Cari, el Preescolar Carla Cristina y el Liceo Federico Carrasquilla, dejando con ello a más de 1900 estudiantes desescolarizados cuatro de estas


escuelas abrieron nuevamente este año, con una fuerte reestructuración que implicó la reducción de maestros y de cupos para los estudiantes 17. Instalaciones educativas, bibliotecas, medios de transporte, equipos, sitios de recreación y parques, equipos escolares, material didáctico y pedagógico, brigadas de alfabetización, puestos educativos fijos o móviles, de destinación exclusiva y necesarios para la administración, el funcionamiento y la prestación del servicio educativo en todos los niveles (párvulos, pre-escolar, básica, primaria, secundaria, media, técnica y superior) a la población civil en situaciones de conflicto armado. Ciertamente, la incidencia del conflicto armado en cada uno de los elementos del núcleo esencial es diversa, y los anteriores son apenas una pequeña manifestación de una realidad que cada día imposibilita el ejercicio del derecho a la educación en condiciones adecuadas, lo cual se traduce al mismo tiempo en la vulneración de otros derechos humanos como por ejemplo los derechos de libertad- pensamiento, conciencia, culto cátedra, etc-, y principios fundamentales como ocurre en el caso de la dignidad humana. Sin embargo, sorprende la manera como el conflicto armado aún se invisibiliza al interior de los centros educativos. Así pudo comprobarse el resultado del análisis y comparación de una muestra de 50 PEI y 70 manuales de convivencia de algunas instituciones educativas del Municipio de Villavicencio y Bogotá en el marco de

17

17 Datos recogidos por Organizaciones Comunitarias del Sector, Junio 2002 - septiembre 2003. Presentado en el informe

“NIÑEZ, ESCUELA Y CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA” Publicado por la Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia. 2003


una investigación sobre conflicto en la escuela y los mecanismos alternativos de resolución de conflictos adelantada en el año 2005. Sobre este aspecto, a primera vista los Manuales de Convivencia en algunos casos hacen alusión tangencial sobre el particular, lo que se deduce de la prohibición expresa que se hace en algunos de ellos de pertenecer, realizar, divulgar o participar en actividades subversivas de guerrilla, narcotráfico, paramilitarismo o de pandillas juveniles, y en otros casos de su reconocimiento como falta grave. Este panorama, aún cuando deja entrever que el tema del conflicto armado Colombiano empieza a ser un tema de especial tratamiento educativo, es preocupante el hecho de que en la mayoría de los Manuales de Convivencia este aspecto se desconoce y en aquellos en donde se menciona tímidamente el tema, no existen mecanismos, ni procedimiento preventivos para hacer frente al tema, por el contrario las medidas que se asumen son de carácter coercitivo. Del mismo modo, se asume el tema como si afectará únicamente a la población estudiantil, lo cual denota que aún no se ha dimensionado realmente este flagelo. Los docentes, los directivos, los padres de familia y el personal de apoyo, en un momento dado pueden pertenecer o verse obligados a colaborar con los actores del conflicto, en calidad de militantes, colaboradores, informantes etc. Situación que parece escapar a la lógica con la que han sido construidos la mayoría de manuales de convivencia de los centros educativos de nuestro país. Las formas de violencia que se ejercen contra los niños, niñas y jóvenes como consecuencia

del

conflicto

armado;

como

ocurre

por

ejemplo

con

el

desplazamiento forzado y los ataques indiscriminados contra la población civil, evidencian la necesidad de adoptar medidas urgentes para la especial protección a


toda la comunidad educativa, pues estos hechos afectan gravemente el ejercicio del derecho a la educación en relación con su núcleo esencial en sus cuatro aspectos como pudo observarse anteriormente. EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y EL DIH El conflicto armado tiene incidencia directa sobre el ejercicio del derecho a la educación. Ahora conviene analizar en este contexto cuales son las garantías ofrecidas por el DIH a la comunidad educativa. Luego de haber explorado los instrumentos del DIDH y del DIH se puede llegar a la conclusión de que los cuerpos normativos de uno y otro, ofrecen protección especial a los centros educativos y a la comunidad educativa a través del desarrollo de dos conceptos: POBLACIÓN CIVIL Y BIENES CIVILES. Consideramos entonces, que es posible articular estos dos sistemas y deducir un mandato de protección especial en situación de conflicto lo cual puede contribuir a la construcción de un concepto equiparable al de la Misión Médica pero aplicada específicamente a la comunidad educativa. En la actualidad el concepto de “Misión Educativa” no existe desde la perspectiva del Derecho Internacional Humanitario —DIH- . No obstante lo anterior, si se acude a desarrollos propios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos —DIDH-, junto con otros del DIH es posible retomar elementos fuertes de protección del Derecho Internacional que permiten por lo menos en primer lugar identificar un mandato de protección especial a la comunidad educativa, lo cual contribuye en mayor medida a la garantía efectiva del derecho a la educación de los niños y niñas en Colombia víctimas del conflicto armado. E1 caos que producen los conflictos armados afecta gravemente la supervivencia y el bienestar de la infancia e


interfiere en el acceso a la educación y otros servicios vitales. En nueve de los 12 países donde

1 de cada 5 niños muere antes de cumplir 5 años se ha producido un conflicto armado grave en los últimos cinco años. La tasa neta de asistencia a la escuela primaria para las niñas y los niños en estos nueve países esta’ muy por debajo de los promedios de los países más pobres.”18 En el informe del Estado mundial de la infancia 2001 se estableció que la deserción escolar es la principal consecuencia inmediata del conflicto armado. En la actualidad este fenómeno, si bien obedece en gran medida a la situación de orden público que se vive en algunas zonas de nuestro país, existen hechos que propician esta situación, como ocurre por ejemplo con los desplazamientos forzados, ataques indiscriminados en contra de centros educativos, siembra de campos minados cerca de ellos, amenazas y asesinatos en contra de docentes y estudiantes principalmente, el reclutamiento de niños y niñas, entre otros. “Se entiende entonces que la comunidad escolar al ser parte de los entornos contextuales relacionales más próximos a los niños es una prioridad de atención.”19 En situaciones de conflicto armado, la población civil es quien sufre sus efectos devastadores de manera directa, situación que se hace más grave en el caso de los

18

18 UNICEF. Estado mundial de la infancia 2006: Excluidos e invisibles.

19

9BELLO, Martha Nubia. CONFLICTO ARMADO N1NEZ Y JUVENTUD: una perspectiva psicosocial. Universidad

Nacional - Fundación Dos Mundos. Pág. 185


niños, niñas. Según el Fondo de las Naciones Unidas para la infancia UNICEF, para el año de 2002 se estimaba que existían alrededor de “300 mil niños están participando de manera directa en conflictos armados en treinta países del mundo, unos 10 mil niños por país en conflicto, y de estos, todos tienen sus derechos vulnerados, todos están viviendo situaciones sumamente traumáticas.” 20 ° Para el año 2005, calcula ésta misma organización que existen en Colombia alrededor de 6.000 a 7.000 niños y niñas reclutados por los grupos armados ilegales.2’21 Este panorama de creciente violencia que se ejerce por los diferentes actores armados en contra de otros miembros de la comunidad educativa, además de los ataques indiscriminados en contra de buses escolares y centros educativos, nos llevan a reflexionar acerca del margen de protección que desde el derecho internacional y el derecho interno se ofrece a los miembros de la comunidad educativa.

Elementos del DIH para la protección al Mandato Educativo

20

CATEDRA CIRO ANGARITA. Nifiez y conflicto Armado: Desde la desmovilización hacia la garantía integral de los

derechos de infancia. Memorias 2002. Pág. 75

21

UNICEF,

en

http://www.unicef.org/spanish/colombia.

Acceso

24

de

enero

de

2006.


El Derecho Internacional Humanitario abarca un “conjunto de normas de carácter internacional que se aplican en los conflictos armados internacionales y en los conflictos armados de carácter interno, con el fin de proteger a las personas y a los bienes de las consecuencias que ellos generan. »22 Este sistema que integra el derecho internacional humanitario, busca dos objetivos específicos. De un lado, una mejor protección de las víctimas de los conflictos armados y de otro, se limitan y regulan los método de guerra y las armas empleadas por las partes contendientes.23 El margen de protección dado por el DIH se circunscribe a aspectos de amplio desarrollo doctrinal y normativo. La protección de bienes y personas que en situación de conflicto se encuentran en especial grado de riesgo y que por lo tanto merecen ser especialmente protegidas. Personas y bienes protegidos

22

Maldonado, Luis F. Derecho Internaional Humanitario: Principios fundamentales y zonas de distensión. Defensoría

del Pueblos-Asdi. Bogotá 1998. Pág. 7 23

23 Op cit. Defensoría del Pueblos-Asdi. Bogotá 1998. Pág. 7.


24 Hacen partes de este cuerpo normativo, los cuatro convenios de Ginebra. El 1 Convenio:

PROTEGE

A

LOS HERIDOS Y A LOS ENFERMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE CAMPAÑA;

el

II

Convenio:

PROTEGE A LOS HERIDOS, ENFERMOS Y NÁUFRAGOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL MAR.;el III Convenio: PROTEGE A LOS PRISIONEROS DE GUERRA; contiene detalladamente la suerte que corren desde el momento de su captura hasta su liberación y repatriación; el IV Convenio: PROTEGE A LAS


PERSONAS C1VILES; Se considera civil a toda persona que no partic4sa en las hostilidades y que no pertenece a una fuerza armada. Por su parte el 1 Protocolo Adicional: IMPONE LÍMITES A LA MANERA DE CONDUCIR LAS OPERACIONES MILITARES; Objetivo es proteer a la población civil de los efectos de la guerra. 25 Op cit. Defensoría del Pueblos-Asdi. Bogotá 1998. Pág. 9— 10.

Cuando se habla de los niños y niñas como personas especialmente protegidas, se hace referencia a la necesidad de protección reforzada que se requiere en este caso concreto, de los derechos inherentes a su condición en situaciones de vulneración manifiesta como por ejemplo los conflictos armados. Así por ejemplo, en el contexto de DIH, los niños tienen derecho a gozar de la plena protección que prevén las normas de derecho internacional humanitario relativas a la protección de los civiles, los combatientes y las personas fuera de combate. Por eso, en reconocimiento de sus necesidades particulares y su vulnerabilidad, el DIH confiere a los niños protección adicional especial cuando establece una edad mínima para participar en las hostilidades. Los niños y niñas presentan una alto grado de vulnerabilidad en medio del conflicto son los menores de 18 años, pues junto con las mujeres, son especialmente


vulnerables a las acciones de los actores del conflicto. En algunas ocasiones el conflicto armado forma parte de su vida cotidiana, como lo demuestra la declaración de un menor que estuvo vinculado a un grupo armado al margen de la ley: “Desde pequeño para uno un tiroteo es normal, cuando matan a alguien es común y corriente”.26 Los menores son vinculados a los grupos armados, en una flagrante violación a las normas internacionales e internas que reconocen la prevalencia de los derechos de las niñas y los niños, sus familias son desplazadas, son víctimas de la utilización indiscriminada de minas antipersonal, son hostigados, amenazados, utilizados como jornaleros y muchas veces vejados y violados sexualmente entre otras prácticas nefastas de la actual confrontación Según UNICEF en Colombia 6.500.000 niños viven en la pobreza, equivalentes al 38.9%, 1’137.500 niños y niñas viven en situación de miseria; 1.700.000

26

DEFENSORL4 DEL PUEBLO. La nifiez en el conflicto armado, Boletín niñez No

8, 2002., p10


Menores entre los 12 y 17 años trabajan y el 25% de ellos, lo que equivale al 4.180.677, ejercen trabajos peligrosos o de alto riesgo27. 3.344.541 niños y niñas no tienen acceso a cuidados de salud de calidad. Instrumentos internacionales sobre protección del menor en el conflicto armado.

Existe una gran cantidad de instrumentos que reconocen muy especialmente la necesidad de protección de los niños y niñas en situación de conflicto, algunas de esas herramientas son las siguientes.




Situación de derechos humanos de los docentes. En Colombia el sector más afectado por la violación de los derechos individuales como el derecho a la vida, a la integridad física y a la libertad, es el de los trabajadores del sector de los servicios públicos; sector que agrupa a los trabajadores de entidades y empresas estatales o privadas que se dedican a


actividades de educación, servicios públicos domiciliarios, salud, justicia y construcción de obras públicas.

El programa presidencial para los Derechos Humanos, señala que en los años 2004 y 2005, 67 maestros sindicalizados y 31 no sindicalizados fueron asesinados. 29 Demuestra lo anterior que el derechos a libre asociación sindical es otro de los derechos vulnerados a los docentes de nuestro país. Por su parte la Federación Colombiana de Educadores — FECODE-.afirma que 48 maestros se encuentran amenazados, 24 por organizaciones paramilitares, 22 por delincuencia común y 2 por organizaciones guerrilleras. En segundo lugar, se encuentra la situación del magisterio antioqueño agrupado en la Asociación de Institutores de Antioquia —ADIDA- que reporta 42 amenazas de muerte y 4 homicidios. En tercer lugar, se encuentra la situación de los educadores del Atlántico, que reporta 14 educadores amenazados.30 Este panorama que resulta poco alentador indica como los maestros que desarrollan sus labores en zonas de conflicto” se mueven en una paradoja que esta dada por dos situaciones: por un lado, su deseo legítimo, de salvaguardar la vida y por ello querer irse de zonas que implican riesgo, para lo cual se hace la solicitud de traslado” que esa sujeto aún trámite que en muchos casos significa la vida para ellos debido a su prolongación en el tiempo, “y de otro su vocación de maestros que les invita a “no abandonar” a estos niños que difícilmente contarían con maestros que quieran asumir las plazas en las “zonas rojas”31


Esta situación fue analizada de manera parcial por la Corte Constitucional Colombiana cuando se pronunció acerca del traslado de los docentes amenazados a través del caso de un docente que se desempeñaba como profesor de español de un colegio público y que había sido objeto de amenazas contra su

29hftp://wwwderechO5humO5gOvcO

3Ohftp://wwwfecodeeduco

31

Acceso 24 de enero de 2006

Acceso 24 de enero de 2006

Bello, Martha Nubia. CONFLICTO ARIVL&DO NIÑEZ Y JUVENTUD: una

perspectiva psicosocial. Universidad Nacional - Fundación Dos Mundos. Pág. 189 vida, que en su oportunidad solicitó al comité de Docentes y Administrativos Amenazados se le reconociera la calidad de amenazado y que, en consecuencia, fuera trasladado laboralmente a la ciudad en la cual residía. Sin embargo, su petición luego de un año de ser elevada, aún no había sido atendida al momento de la interposición de la acción de tutela.32


Sobre el particular señaló la Corte que los Comités de Docentes y Administrativos Amenazados están obligados a atender las peticiones que le sean elevadas, en un término prudencial obedeciendo a la fundamentalidad de los derechos a la vida, a la integridad física del docente objeto de amenazas, e incluso del derecho de petición. No obstante la realidad demuestra que en la mayoría de los casos el docente amenazado se ve obligado a abandonar su lugar de trabajo debido a que los actores armados señalan “plazos” para ello, lo cual supera cualquier término prudencial previsto para resolver una petición de traslado. Esta situación hace que el docente en cuestión de días afronte procesos de orden disciplinario y administrativo por abandono de cargo. Dicho en otras palabras, “No puede imaginarse la realización del derecho a la educación sin la protección de los derechos humanos, profesionales, sindicales y académicos de los educadores.”33 Bienes protegidos Esta protección se fundamenta en la necesidad de excluir de los efectos de las hostilidades, ciertos bienes indispensables para la supervivencia de las


personas protegidas y para la realización de las reglas de protección personal propias del DIH, por ejemplo:

Por bienes culturales se entiende cualquiera que sea su origen y propietario: 34 a. Los bienes, muebles o inmuebles, que tengan una gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, tales como los monumentos de arquitectura, de arte o de historia, religiosos o seculares, los campos arqueológicos, los grupos de construcciones que por su conjunto ofrezcan un gran interés histórico o artístico,


las obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés histórico, artístico o arqueológico, así como las colecciones científicas y las colecciones importantes de libros, de archivos o de reproducciones de los bienes antes definidos; b. Los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o exponer los bienes culturales muebles definidos en el apartado a. tales como los museos, las

grandes bibliotecas, los depósitos de archivos, así como los refugios destinados a proteger en caso de conflicto armado los bienes culturales muebles definidos en el apartado a.; c. Los centros que comprendan un número considerable de bienes culturales definidos en los apartados a. y b., que se denominarán «centros monumentales». Los centros educativos como bienes culturales protegidos. Los centros educativos como territorios de protección especial es una propuesta que puede ser desarrollada desde el DIH (protección de bienes civiles y protección de los bienes culturales) que nos permite crear los condiciones de respeto por parte de los actores armados para salvaguardar no solo la infraestructura fisica, sino


prioritariamente a los niños y niñas; docentes, personal directivo, personal de apoyo o administrativo, que acuden a dichos centros. La propuesta tuvo una gran aceptación como proyecto, pero la pregunta que se hacían los Personeros y Personeras es ¿cómo lo llevamos a la práctica? La respuesta a este interrogante, más que una tarea, es un reto para todas las personas e instituciones que trabajamos en la difusión, promoción y defensa del DIH. La exigencia a los actores armados para que en todo tiempo y lugar guarden respeto incondicional a toda infraestructura, programa y actividad que preste servicios educativos a la infancia como son las escuelas, guarderías, sitios de juego, recreación, bibliotecas, transportes escolares, los niños y niñas que asisten a estos sitios así como a todos los miembros del cuerpo docente, sus directivas, trabajadores, absteniéndose de:


El primero de los objetivos anteriormente señalados, se materializa a través de la integración de dos conceptos propios del DIH: la protección a la población civil y la protección a los bienes civiles. En este orden de ideas, cuando aplicamos dichos conceptos

en

el

contexto

de

la

escuela

obtenemos

el

siguiente

análisis:

a) Principio de humanidad: la población civil y quienes no participan directamente en las hostilidades tienen derecho a que se les respete la vida y la integridad física y moral, así como de las correspondientes garantías judiciales. Las principales infracciones del DIH, que tienen lugar en Colombia contrarían este principio desde todo punto de vista, los homicidios, las amenazas de muerte, los ataques a la población civil, los ataques indiscriminados, los actos de terrorismo, los atentados contra la dignidad personal, la toma de rehenes, el Desplazamiento forzado, los atentados contra la misión médica, los ataques a bienes civiles y el empleo de minas antipersonal.


La consecuencia lógica de dichas infracciones al DIH en la mayoría de los casos es el desplazamiento forzado. La Red de Solidaridad Social registró a más de 1.565.765 desplazados desde 1995 y la ACNUR calcula que más de dos millones de personas en el país fueron desplazadas en algún momento. Aunque sobre el particular es dificil calcular cifras exactas, es claro que se trata de un tema sensible, pues la vulneración de derechos en situación de desplazamiento se acentúa notablemente. El Departamento de Estado de los EUA, afirma que de acuerdo a la información suministrada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el país ocupa el tercer lugar entre los países con el mayor número de desplazados”35 aun teniendo en cuenta que muchas personas han sido desplazados más de una vez y que los niveles de subregistro aún son bastante elevados. b) Principio de derecho humanitario: Las personas fuera de combate y las que no participan directamente en las hostilidades serán respetadas, protegidas y tratadas con humanidad c) Principio de distinción Las acciones militares de los combatientes deben distinguir entre los objetivos militares y los bienes civiles. Este principio reconocido en el Protocolo 1 adicional establece que en todo momento y en todo lugar debe hacerse distinción entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares 36


Persona civil a la luz del DIH, es cualquiera que no pertenezca a las fuerzas armadas. La aplicaciรณn del principio de distinciรณn obliga, entre otras cosas, a 37:


1a Garantizar a la población civil y a las personas civiles el trato humano y la protección general que les otorgan los instrumentos de derecho humanitario. 2a Asegurar a quienes se han rendido y a quienes han quedado fuera de combate el trato humano para ellos previsto por el derecho internacional humanitario. 3a Hacer efectivas las garantías previstas por el derecho humanitario para las personas privadas de la libertad por motivos relacionados con el conflicto (por ejemplo, darles un trato humano que incluya proporcionarles condiciones dignas de detención y no exponerlas a los peligros de la guerra). 4a Evitar ataques contra bienes que no son objetivos militares. 5a Facilitar las actividades emprendidas por las organizaciones humanitarias para atender a las víctimas del conflicto. A demás del principio existen otros que también resultan de vital importancia: e) Respetar a los civiles y los bienes protegidos.


d) Principio del derecho a la guerra: Los combatientes no tienen un derecho ilimitado para elegir los medios y los métodos de guerra. Sus limites los encuentra justamente en el DIH. e) Principio de proporcionalidad: En virtud de este principio se prohíbe emplear armas o métodos de guerra que puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos. La utilización de minas antipersonal para defender territorios y posiciones estratégicas, es una práctica que se ha generalizado en nuestro país debido a las acciones adelantadas por los actores armados en los últimos años. En relación con el tema de los centros educativos y las minas antipersonal, cada día son mayores los incidentes y los accidentes ocasionados por las Minas Antipersonal y los Artefactos Explosivos sin Explotar que ocurren cerca de ellos, como por ejemplo en senderos que son paso obligado de la comunidad educativa, parques, dejándolos expuestos a un riesgo inminente que en el peor de los casos significa la vida para muchos de ellos. f) Principio de limitación: Los ataques deben limitarse estrictamente a los objetivos militares.


Los objetivos militares se limitan a aquellos objetos que, por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización, contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida.39 g) Principio de la no reciprocidad: el no cumplimiento de las normas de DIH por parte de alguno de los actores armados no justifica su incumplimiento a los demás actores en conflicto.

Aplicación del Principio de distinción a los miembros de la comunidad educativa En primer lugar debemos reiterar y señalar que los miembros de la Comunidad Educativa, al igual que el resto de la población civil e colombiana, no pueden ser considerados en ningún tiempo y lugar como combatientes y mucho menos darles


el trato de combatientes, es decir, se les debe respetar esta condición. Esta verdad que parece tan elemental es permanentemente violada por los actores del conflicto armado colombiano. El principio de distinción ha sido considerado por muchos doctrinantes del Derecho Internacional Humanitario como uno de los elementos más fuertes para la protección de la población civil: el atacar solamente a combatientes y objetivos militares es una obligación de los diferentes actores armados, tanto estatales como no estatales. Como consecuencia de algunas manifestaciones del Gobierno colombiano sobre la no existencia de un conflicto armado interno en el país, sino una lucha legitima del Estado contra el terrorismo, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recordó la obligación del cumplimiento y vinculación directa de las normas humanitarias tanto a los actores armados no estatales como a los miembros de la Fuerza Pública “En Colombia existe un conflicto armado de carácter interno y es aplicable el principio de distinción entre población civil y grupos armados en conflicto 40. Igualmente, dicha agencia de Naciones Unidas llamó la atención sobre la importancia que tiene interpretar adecuadamente dicho principio, con la finalidad de no dar lugar a dudas sobre la obligación de respetar el derecho


humanitario por parte de los grupos armados, así como para impedir mayores riesgos a las entidades que desarrollan labores humanitarias. 41’ Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales, contienen las normas básicas del Derecho Internacional Humanitario, por consiguiente hacen parte del ius cogens. Todas las disposiciones de Derecho Internacional Humanitario son norma imperativa del derecho internacional, o iiis cogen, de acuerdo con el Art. 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aprobada por Colombia mediante Ley 32 de 1985. Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales fueron ratificados por Colombia por medio de la Ley 5 de 1960 y la Ley 171 de 1994.



La misión medica — misión educativa El derecho Internacional Humanitario reconoce la necesidad de protección a la misión médica, sin embargo en su cuerpo normativo no existe una definición expresa de lo que debe entenderse como Misión Médica. No obstante, el DIH ofrece la posibilidad de establecer sus elementos que lo comprenden como por ejemplo, “el grupo de personas, unidades (instalaciones), medios de transporte,

equipos, materiales y

actividades,

transitorios o


permanentes, civiles o militares, fijos o móviles, de destinación exclusiva, y necesarios para la administración, el funcionamiento, y la prestación del servicio medico asistencial, en las áreas de prevención y

promoción, atención y rehabilitación, a las personas afectadas o que puedan resultar afectadas a causa o con ocasión de un conflicto armado.”44 Luego de haber analizado la protección debida al derecho a la educación de los niños y niñas y a la comunidad educativa en situación de conflicto armado, es posible concluir que es necesario reforzar dicha protección, pues aunque existen mandatos de protección todos ellos son muy dispersos y han dificultado en la práctica una garantía efectiva del derecho a la educación en Colombia. Por eso, es necesario avanzar en la construcción de un concepto específico para su protección como por ejemplo el de la MISIÓN EDUCATIVA. ¿Qué es la Misión Educativa: una aproximación a la definición de Misión Educativa? Es el grupo de docentes, estudiantes, personal administrativo, de apoyo y demás miembros de la comunidad educativa, instalaciones educativas, bibliotecas, medios de transporte, equipos, sitios de recreación y parques, equipos escolares, material didáctico y pedagógico, brigadas de alfabetización, puestos educativos fijos o móviles, de destinación exclusiva y necesarios para la administración, el funcionamiento y la prestación de del derecho a la educación en todos los niveles


(párvulos, pre-escolar, básica, primaria, secundaria, media, técnica y superior) a la población civil en situaciones de conflicto armado. ¿Por qué la creación de la Misión Educativa? Una de las graves consecuencias de conflicto armado es la insistencia de los actores armados en atentar contra los centros educativos del país afectando de manera grave a los miembros de la comunidad educativa, asesinatos, amenazas, desplazamientos, uso de los centros educativos para reclutar niños,

niñas y jóvenes; utilización de miembros de la comunidad educativa en labores de inteligencia o como informantes; uso de los comedores comunitarios y las instalaciones educativas por parte de los combatientes; presencia de minas antipersonal presencia de miembros de los grupos armados (milicias, pandillas, informantes) al interior de los centros educativos; ingerencia en la autonomía escolar (nombramiento o despido de docentes; ingreso o expulsión de estudiantes; reformas curriculares resolución de conflictos) por parte de los actores armados.


Este panorama genera graves consecuencias y riesgos para la comunidad educativa y dificulta el goce y disfrute del derecho fundamental a la educación en condiciones dignas y seguras de miles de niños, niñas y jóvenes y del derecho al trabajo en condiciones dignas y seguras de miles de docentes, directivas, personal administrativo y de apoyo. El concepto de Misión Educativa es un desarrollo del derecho internacional humanitario que pretende ampliar el margen de protección a un sector de la población civil y de bienes civiles que se encuentran en situación de manifiesta vulnerabilidad y riesgo permanente en la actual situación de conflicto armado interno. Las fuentes legales y humanitarias del concepto Misión Educativa los encontramos en: El Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en la Legislación Nacional. Agrupar en un concepto humanitario todas estas situaciones que representan graves infracciones al DIH, permite visualizar de manera sistemática y verificable la situación actual de estos miembros de la población civil y los bienes indispensables para garantizar el derecho a la educación en condiciones dignas y segura de millones de niños, niñas y jóvenes colombianos. Derechos de los miembros de la Comunidad Educativa


-

Ser respetados y protegidos en su vida, integridad fisica, mental, moral y demás

derechos

fundamentales

- No ser amenazado, atacado, desplazado, intimidado, confinado, secuestrado, tomado como rehén o constreñido por las partes contendientes. - Recibir trato respetuoso y que se garanticen todas las condiciones para el desarrollo de las actividades educativas por parte de las fuerzas combatientes

-

como informantes, espías y mensajeros.

Los miembros de la comunidad educativa deben impedir que en los centros educativos sean objeto de ataques indiscriminados. Este quizá es uno de los deberes de más difícil aplicación debido a que cuando se denuncian hechos como la presencia de grupos armados en la zona o la ubicación de campamentos, entre otros, la vida del denunciante corre peligro. El Estado colombiano ha venido implementando la creación de redes de informantes desde el año de 2002. Dicha red de informantes es concebida como una red nacional de civiles que informa a las autoridades sobre posibles ataques o


del accionar de la insurgencia. Sin embargo la comunidad internacional, ha criticado profundamente esta política, pues lo que se está logrando con su implementación es la vinculación de los civiles en el conflicto armado a través de medios indirectos.

Por eso, es claro que la aplicación de este principio no es viable a través de esta estrategia propuesta por el Gobierno Nacional. No obstante lo anterior, los conceptos de territorios de paz y comunidades de paz aplicados al contexto escolar pueden ser una opción para conseguir la correcta aplicación de este principio.


Las comunidades de paz surgen como una estrategia Los territorios de paz son considerados como el espacio en el que se establece una “Comunidad de Paz” y que busca construir o reconstruir el tejido social, establecer relaciones de cooperación y convivencia y recuperar el sentido común de la sacralidad de la vida. Estos dos conceptos se plantean conceptos complementarios y mutuamente enriquecedores. El Primero obedece a un factor objetivo y el segundo a uno ciertamente subjetivo. Este deber tiene las siguientes implicaciones para la comunidad educativa. • El impedimento del paso de tropas de los beligerantes por el territorio neutral

territorio

de

paz-.

• El impedimento de la colocación de minas antipersonal a través de la de denuncia de sospechas de campos minados alrededor de los centros educativos o de cualquier otro lugar que haga partes del territorio neutral — territorio de paz 

El impedimento del reclutamiento forzado de niñas y niños El deber de imparcialidad de la comunidad educativa.

Conforme a este deber, los miembros de la comunidad educativa deben tratar de manera igual a las partes beligerantes. En conclusión, los deberes de la comunidad educativa pueden resumirse de la siguiente manera:


Herramientas de protección en el ordenamiento jurídico Colombiano. La Constitución Política Colombiana se constituye en la primera herramienta de protección a la cual debe acudirse, pues son diversos los preceptos constitucionales y amplios los catálogos de derechos en virtud de los cuales puede sustentarse la necesidad de protección a la misión educativa. Valores Constitucionales: Jurisprudencialmente son considerados como el conjunto de “aspiraciones e intereses de una comunidad específica en un momento determinado de su historia”45, plasmadas en la constitución en forma de declaraciones que contienen un catálogo axiológico que determina el sentido y finalidad de las demás normas del ordenamiento jurídico. En este contexto, los siguientes son los valores que sustentan la necesidad de protección de la Misión Educativa en Colombia.


• Preámbulo de la Constitución: La convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el

conocimiento,

la

libertad

y

la

paz.

• Artículo 2 inc. Primero: el servicio a la comunidad, la prosperidad general, la efectividad de los principios, derechos y deberes, la participación, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia

pacífica

y

Principios Constitucionales:

la

vigencia

de

un

orden

justo.


Los principios constitucionales son verdaderas herramientas de interpretación que a diferencia de los valores constitucionales establecen un deber ser específico. Los siguientes son los principios constitucionales que sustentan la necesidad de protección de la Misión Educativa en Colombia.

Derechos fundamentales:


Los derechos fundamentales son aquellos que por un lado resultan inherentes al ser humano, a su esencia, a su naturaleza y por otro, inalienables y sin los cuales éste no podría subsistir como tal.46 Como se mencionó en su oportunidad, la Corte Constitucional ha sostenido que el derecho a la educación es un derecho fundamental y su ejercicio comporta una relación directa con otros derechos al punto que cualquier vulneración directa o indirecta que se produzca con ocasión del conflicto armado, amenaza o vulnera de igual forma dichos derechos. Derechos fundamentales que guardan estrecha relación con el derecho a la educación.

Ese particular reconocimiento y protección debe reforzarse cuando se trata de una población vulnerable, frágil, que se encuentra en proceso de formación y como tal se hace merecedora de una atención especial, como es el caso de los niños y niñas de nuestro país.


Las razones de esa protección, según ha manifestado la Corte Constitucional, son: 47

• El respeto de la dignidad humana: que, conforme a lo previsto en el Art. lO de la Constitución, constituye uno de los fundamentos del Estado Social de Derecho colombiano; • Su indefensión o vulnerabilidad: por causa del proceso de desarrollo de sus facultades y atributos personales, en su necesaria relación con el entorno, tanto natural como social, y, • El imperativo de asegurar un futuro promisorio para la comunidad, mediante la garantía de la vida, la integridad personal, la salud, la educación y el bienestar de los mismos”.


En cumplimiento de este último imperativo, el Ordenamiento Jurídico Colombiano ha establecido una normatividad que aunque se constituye en un avance en el establecimiento de garantías reales de protección a los miembros de la comunidad educativa y el derecho a la educación aún resultan insuficientes. Algunos de ellos son:


Las minas antipersona y los centros educativos: una violación flagrante al DIII Las minas antipersonal ha sido considerada como un arma de guerra que produce efectos indiscriminados, y “tienen una particularidad especial pues el daño que infligen no sólo se produce durante la situación de conflicto armado -internacional o interno-, sino que al permanecer activas indefinidamente, su amenaza se torna latente. Sus efectos no se limitan a soldados y sus propósitos a resultados exclusivamente militares sino que cobijan a la población civil cuando desarrolla las más sencillas actividades cotidianas.”48 Es claro que el uso de las minas antipersonal afectan de manera directa el desarrollo económico y social de las comunidades, impiden que las personas circulen libremente hacia sus lugares de trabajo, escuelas, centros de salud y mercados, o que adelanten labores en los campos relacionadas con el cultivo de las tierras, el levantamiento de ganado, etc. A continuación se analizará detalladamente el panorama nacional de esta problemática, pues aunque no lo perezca la utilización de campos minados cerca de los centros educativos s mas frecuente de lo que parece.


PANORAMA NACIONAL DE EVENTOS REGISTRADOS CERCA DE CENTROS EDUCATIVOS.

Según los reportes suministrados por el Observatorio de Minas Antipersonal de la Vicepresidencia de la República desde el año de 1990 a enero 23 de 2006, se Han registrado un total de 50 accidentes e incidentes cerca de los centros educativos en 17 de los 33 departamentos. Todo accidente es un evento donde se presentan víctimas humanas; se habla de incidentes en el caso de eventos causados o iniciados por la presencia o sospecha de minas antipersonal o de artefactos explosivos abandonados. Desde el año de 1991 hasta el 25 de enero de 2006, el 68% corresponden a incidentes, mientras el 32% a accidentes. Tomando en cuenta la anterior información, los mayores índices de incidentalidad se presentad en los departamentos de Antioquia, Bolívar, seguido de Cundinamarca, Meta y Nariño.


En relaciĂłn con los Ă­ndices de accidentalidad, los departamentos de Antioquia y Norte de Santander registran en su orden un 31% y 13% del total de eventos registrados por el Observatorio de Minas Antipersonal.


En relación con la Víctimas. Del total de eventos registrados en los municipios afectados, existen reportadas al Observatorio de Minas Antipersonal de la Vicepresidencia de la República 71 víctimas en total. 46 de ellas han resultado heridas y 25 fallecidas.



La mayoría de eventos reportados en los diferentes departamentos del país, han tenido lugar en área rural equivalente al 83% de los accidentes ocurridos desde 1991 hasta el 25 de enero de 2006.

Según el Observatorio de Minas Antipersonal de la Vicepresidencia de los accidentes registrados cerca de centros educativos, la guerrilla de las FARC ha sido la presunta responsable del mayor número de ellos, con un total de 51 eventos que equivalen al 72% de los eventos registrados a nivel nacional. De otro lado, el ELN es el presunto autor del 4% de los accidentes registrados. Ni los grupos paramilitares ni las Fuerza Militares han sido denunciados por estos hechos. Se observa que los eventos registrados como “autor desconocido” y “guerrilla no identificada”, suman un total de 17 eventos.


Análisis de situación por departamento.

ANTIOQUIA La mayoría de los municipios del departamento de Antioquia tienen presencia tanto de grupos guerrilleros como de autodefensas, siendo el departamento del país más afectado por la confrontación armada, que ha afectado sustancialmente a la población civil. Este departamento se ha caracterizado por ser el departamento de Colombia más afectado por el homicidio en contra de docentes aun cuando los índices han presentado una disminución en los últimos años. Según el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos HUMANOS Y DIH de la Vicepresidencia de la


República “Entre 2000 y 2003 se presentó una tendencia a la baja al pasar de 27 homicidios en 2000 a 9 en 2003; para 2004 se presentó un leve aumento al registrarse 10 homicidios. Adicionalmente se debe tener en cuenta que en el año 2000, Antioquia concentró el 54% del total de homicidios de maestros en el país, para 2001 concentró el 48%, en 2002 el 19%, en 2003 el 17% y en 2004 el 15%, lo que evidencia una disminución en la afectación de este grupo en el departamento.” 49 De otro lado, en el periodo 2000 - 2004 han sido secuestrados 35 docentes, 10 en 2000 y 2001 respectivamente, en 2002, 2003 y 2004 fueron secuestrados cinco maestros cada año.50

En cuanto a las Minas Antipersona.


Ocho municipios del departamento de Antioquia han registrado eventos por 1VIAP / MUSE, cerca de centros educativos, los cuales han dejado un total de nueve

ANTI OQUIA.

vĂ­ctimas,

dos

de

ellas

fatales.


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