LAS VIOLACIONES SEXUALES EN LAS PRISIONES DE COLOMBIA SON UNA FORMA DE TORTURA, TRATOS CRUELES, INDIGNOS Y DEGRADANTES
LUIS ALFONSO FAJARDO SÁNCHEZ Ph.D Director Fundación Consultores Asociados Hábitat - Justicia – Comunicación
La violencia sexual y las violaciones sexuales han sido definidas por distintos organismos y cortes internacionales como una forma de tortura, debido a las graves consecuencias que esta conducta tiene en las victimas. Este estándar internacional implica la imposición de obligaciones especiales para los Estados las cuales deben ser cumplidas en los procesos internos, tanto penales como investigativos con el fin de proteger cabalmente los derechos humanos de las víctimas a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en sus primeros numerales, estipula que: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano El artículo 7 del Pacto de Derecho Civiles y Políticos establece específicamente la prohibición de ser sometido a tortura y a tratos crueles, inhumanos y degradantes. En este mismo sentido lo hace el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La prohibición a esta conducta se convierte en una norma de jus cogens, es decir una norma imperativa del derecho internacional respecto de la cual ningún Estado puede sustraerse y que genera obligaciones erga omnes. (Nuñez Marín, pág. 2011) En el caso Luis Lizardo Cabrera vs. La República Dominicana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirmó que la Convención Interamericana para 1
Prevenir y Sancionar la Tortura señala de manera clara los siguientes criterios para sancionar un hecho como tortura: ―a) debe tratarse de un acto intencional o de un método; b) debe infligir a una persona pena o sufrimientos físicos o mentales; c) debe tener un propósito; d) debe ser perpetrado por u funcionario público o por una persona privada a instancias del primero. Igualmente, estos elementos han sido analizados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como lo hizo en el reciente caso Rosendo Cantú vs. México de 2010. Uno de los temas que resultaron preocupantes en el desarrollo de los seis talleres regionales realizados en el marco del proyecto “Técnicas Penitenciarias con Enfoque de Derechos Humanos” en el año 2016 coordinado por el INPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho, donde participaron alrededor de 170 funcionarios del INPEC de todo el país, fue el de las VIOLACIONES SEXUALES en los establecimientos carcelarios y penitenciarios del país. En la encuesta aplicada sobre este tema, el 90% de los participantes del taller afirmaron que efectivamente las violaciones se presentan con frecuencia, aclararon que pocas son las denuncias interpuestas por los internos víctimas debido especialmente al riesgo para la victima de ser gravemente lesionado o incluso perder la vida si denuncia. La pregunta números dos de la encuesta, sobre si era posible evitar este tipo de hechos, los resultados fueron: el 85% de los asistentes respondió afirmativamente, es decir, muchas de estas violaciones sexuales en ERON se podrían prevenir.
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En los debates llevados a cabo sobre este particular, se comentó
que pocos
participantes conocían el Capítulo 9° del Manual de Técnicas Penitencias del INPEC, “La sexualidad en los Establecimientos de Reclusión”, este tema, según los asistentes, no fue objeto de estudio en los cursos de formación de la Escuela Penitenciaria Nacional. En desarrollo de los talleres, los participantes narraron estudios de caso muy graves. Muchos de estos hechos, son percibidos, como algo “normal”. El imaginario social y el de algunos miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, respecto de las violaciones sexuales, son merecidas en algunos casos, por ejemplo, cuando se comete contra internos o internas condenados o imputaos por delitos de violación sexual contra niños o niñas. Se estudiaron casos de internos e internas quienes se suicidaron después de sufrir violaciones masivas por parte de otros internos. Reclusos quienes sufrieron hemorragias en el ano y estuvieron a punto de perder la vida a causa de haber padecido violaciones sistemáticas. Incluso se habló de la posible existencia, en algunos establecimientos, de algún tipo de trata de los internos “primerizos” jóvenes, ubicados en patios donde se sabe, van a ser agredidos sexualmente. Estos hechos se agravan debido a que la “Junta de Patios y Asignación de Celdas” definida el artículo 63 de la Ley 65 de 1993 y el artículo 82 del ACUERDO 0011 DE 1995, no cumple siempre sus funciones. La Ley señala de manera clara que la Junta de Patios y Asignación de Celdas “(…) se reunirá diariamente a efecto de entrevistar al ingresado y determinar el lugar 3
donde será recluido, de acuerdo con los criterios de clasificación de que trata el artículo 63 de la Ley 65 de 1993 y el artículo 17 del presente reglamento” En la práctica, de acuerdo a los casos expuestos por los asistentes a los talleres, es el Comandante de Vigilancia quien cumple con estas funciones y luego el funcionario solicita a los demás miembros de la Junta, quienes de acuerdo a la norma, debieron estar presentes, (“el director quien la preside, el subdirector, el asesor jurídico, el jefe de sanidad, el comandante de vigilancia y el trabajador social o el psicólogo”) firmen el Acta, quedando “legalizada” de esta manera la distribución y asignación hecha por el Comandante de Vigilancia. Todo ello a pesar de que la misma norma, en su artículo 81°, establece de manera imperativa “Por ningún motivo y sin excepción alguna, se asignará pabellón o celda por mecanismo diferente del señalado en este reglamento”. Se comentaron casos donde, incluso, el Comandante de Vigilancia delega esta tarea a un subalterno. LOS POSIBLES PERFILES DE LAS VÍCTIMAS Y LOS VÍCTIMARIOS. Realizamos talleres prácticos y una gran labor de sensibilización sobre este tema señalando, a partir de los propios estudios de caso elaborados por los asistentes, se insistió que la violación no puede ser considerada como en hecho inherente a la privación de la libertad y no puede ser considerada como algo inevitable e incluso merecida. Como lo reitera el experto británico “Andrew Coyle “Ser agredido sexualmente en prisión no hace parte de la pena que los delincuentes pagan por los actos cometidos contra la sociedad” (COYLE, 2009) Trabajamos en elaborar los perfiles de las víctimas y los victimarios, pero especialmente construimos conjuntamente PROTOCOLOS o RUTAS para la prevención de las violaciones sexuales en los centros penitenciarios y carcelarios del país. PERFIL DE LA VICTIMA DE VIOLACION 1. Jóvenes, 2. “Primerizo”
PERFIL DEL VICTIMARIO 1. Persona con Poder, generalmente
o
“primeriza”
prisión 3. Rasgos físicos delicados
en
es el “cacique o cacica del patio” el llamado “pluma” o “presidente del patio”
es
el
que
inicia
las 4
4. Estrato socioeconómico bajo
agresiones sexuales, luego obliga a
5. Delitos relacionados con consumo
la víctima a dejarse violar de otros
de drogas, robo o
haber sido
condenado/a
delito
por
de
violación contra a menores de edad
2. Edad (mayor) 3. Experimentado/a en prisión o con codenas largas
6. Personalidad
(sensible,
no
violento, de buen trato) 7. Bajo
internos o internas.
nivel
cultural
4. Fuerte de Contextura física 5. Con
o
ser
posibilidades
generalmente
económicas,
relacionado
con
proveniente del campo, indígena o
actividades ilícitas en la prisión o
incluso con alguna discapacidad
fuera de ella
8. Tiene pocas visitas o esta solo/a
6. Tipo de delitos: homicidios o
9. Estados de tristeza o depresión
delitos de narcotráfico, secuestro
10. Ser miembro de la comunidad
o extorsión.
LGBTI 11. Consumidor/a
7. Personalidad dominante de
sustancias
psicoactivas 12. En las mujeres, ser extranjeras
8. Muy violento/a 9. Posible Resentimiento por haber sido víctima de abusos sexuales 10. El Pluma, Cacique o Jefe de Patio quiere demostrar su poder ante los demás internos, utilizando la violencia sexual para generar temor
Los Estudios de Caso elaborados por los asistentes a los Talleres Regionales, en los centros penitenciarios y carcelarios de mujeres, el nivel de violencia física al momento de la violación sexual es menor, sin embargo, incluso en esos casos, cuando no hay pleno consentimiento y la voluntad puede estar viciada por el miedo y poder lograr condiciones de seguridad, debe ser calificada como una forma de violencia sexual. Frente al tema de las relaciones sexuales
y la violencia sexual en los centros 5
penitenciarios y carcelarios de mujeres, las funcionarias que laboran en estos establecimiento, señalaron la existencia de un refrán: “La que llega se vuelve”, este aforismo significa, según lo explicaron, que la mayoría de mujeres llegan a prisión siendo heterosexuales y al cabo de un tiempo, muchas reclusas, terminan teniendo relaciones homosexuales con otras internas, e incluso, se comentaron casos de posibles relaciones sexuales de las reclusas con el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, tema desde luego, muy grave debido a las asimétricas relaciones de poder y las implicados penales de este tipo de relaciones. Muchos de los casos de violación y otras formas de violencia sexual analizados pueden ser constitutivos de tortura y
llevan a la víctima a no ver ninguna salida a su
situación, diferente al suicidio. Durante los talleres se relataron casos de víctimas de violaciones sexuales quienes finalmente se suicidaron debido a esta situación permanente de tortura. La violación masculina en los centros carcelarios y penitenciarios colombianos, en un alto porcentaje de los casos, no se denuncia por miedo de la víctima a sufrir represalias, lesiones o incluso la muerte. En muchos casos, la víctima no denuncia por vergüenza frente a sus familiares, esposa, novia, hijos, etc., es además un tema tabú, porque en sociedades patriarcales y machistas, como la nuestra, se re-victimiza a la víctima, señalándola como culpable, con sus comportamientos, vestuario o ademanes, de la violación. Varios de los casos presentados por los asistentes pusieron en evidencia que muchas veces el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia no presta la debida diligencia y atención a esta situación, aunque sospechan de lo sucedido o la victima envía señales de su padecimiento, a veces, muy tímidamente, por miedo a sufrir represión del victimario. SENTENCIA T- 1096 DE 2004. Debemos estudiar a fondo la sentencia T- 1096 de 2004 de la Corte Constitucional donde la alta corporación refirió a este tema. Estos son los hechos “El 3 de mayo del año en curso, Mauricio Gutiérrez Jaramillo interpuso acción de tutela en contra del INPEC al considerar que se le están violando sus derechos 6
a la vida, a la salud, a su integridad física y moral y a su libertad sexual, al rehusarse a trasladarlo a un establecimiento carcelario en el que se le preste debidamente el servicio de salud y no sea sometido al acoso y al abuso sexual permanente” Señala el peticionario “(…) [L]a problemática que vivo hoy acá es la siguiente: ya que soy el único homosexual que ha llegado a este centro carcelario me obligan a tener sexo con otros reclusos y me golpean cuando me niego. Ya que aquí los internos que hay no reciben visita conyugal, ya que por la lejura de acá ellos no tienen visita y quieren desahogar (sic) sus emociones sexuales conmigo. [M]e obligan a hacerles el sexo oral, y otros hace 2 días un interno me chuzó con una navaja por no permitirle que me abusara sexualmente. (…)” Frente a estos hechos señaló la Corte Constitucional “Las autoridades carcelarias se han limitado a remitirlo indefinidamente a distintos centros penitenciarios, sin que ninguna de estas decisiones se traduzca en una garantía real de protección a la vida, la salud, la integridad física, la dignidad y la libertad sexual de Mauricio Gutiérrez Jaramillo, derechos de los que él es titular y que diariamente le son desconocidos, como lo reconocen a lo largo del proceso las diferentes autoridades carcelarias” . La decisión de la Corte Constitucional sobre este caso nos debe servir de horizonte de actuación para casos similares: “III. DECISIÓN, En conclusión, el INPEC desconoce de forma grave y manifiesta los derechos a la dignidad, la vida, la integridad física y a la libertad sexual de una persona privada de la libertad, cuando no adopta la medida necesaria para evitar que otros reclusos abusen sexualmente de una persona recluida en un establecimiento carcelario y vulneren sus derechos, en especial si se trata de una persona que pertenece a un grupo que tradicionalmente ha sido discriminado” La Corte Constitucional ordena medidas concretas de protección y garantía de los derechos del accionante, medidas que pudieron haber sido adoptadas cuando la víctima lo solicito con insistencia: “5. Medidas de protección y órdenes específicas en el caso bajo análisis 7
5.1. La primera orden que se impartirá, tendrá por objeto asegurar que a partir del momento mismo de la notificación de la presente sentencia se tomen las medidas necesarias para impedir que la libertad sexual y la integridad física del accionante sean afectadas o amenazadas nuevamente. El Director General del INPEC y el director del centro penitenciario en el cual se encuentre actualmente recluido el accionante, serán conjuntamente los responsables del cumplimiento de la orden, así como de su incumplimiento. 5.2. La segunda orden que se impartirá, tiene por fin asegurar una condición de estabilidad, seguridad y respeto a los derechos fundamentales de Mauricio Gutiérrez Jaramillo. Por tanto, se ordenará al Dirección General del INPEC que a más tardar en el término de 3 meses se le ubique en un centro penitenciario que no suponga riesgos para su dignidad y, en especial, para su libertad sexual y para su integridad física. Esta decisión es competencia y responsabilidad exclusiva de la Dirección General del INPEC, por lo que los pedidos del accionante en el sentido de ser conducido a un centro penitenciario específico son tan sólo un elemento de juicio adicional, no un parámetro determinante. 5.3. La tercera y la cuarta orden que se impartirán, tienen por objeto asegurar que se adelanten las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos y las circunstancias en las cuales fue desconocida la libertad sexual y la dignidad de Mauricio Gutiérrez Jaramillo, con el objeto de poder establecer qué fue lo que sucedió y poder así determinar las responsabilidad penal y disciplinaria a que haya lugar. Así, la tercera orden estará dirigida al INPEC para que adelante las investigaciones que sean del caso y presente las denuncias penales a que haya lugar. La cuarta orden estará dirigida a la Fiscalía General de la Nación para que de oficio adelante las investigaciones que estime procedentes” Sobre este caso en particular, se comentó por parte de algunos de los asistentes a los talleres regionales, que existe una especie de estigma respecto de los internos miembros de grupos de población LGBTY, ellos y ellas sufren por parte del resto de las reclusas y reclusas agresiones sexuales permanentes y violentas. En el caso de los 8
establecimientos de mujeres, se miraros estudios de caso, pero se relató por parte de las funcionarias que trabajan en estos establecimientos que se presentan casos, pero tampoco son denunciados. BORRADOR DE PROTOCOLO URGENTE PARA LA PREVENCIÓN DE LAS VIOLACIONES SEXUALES EN PRISIÓN. Frente a la pregunta de ¿Qué hacer? Los asistentes de los seis talleres de derechos humanos aplicados a las técnicas penitenciarias coincidieron en que efectivamente, a pesar de las condiciones de hacinamiento y falta de personal actual en la mayoría de centros carcelarios y penitenciarios del país, si era posible prevenir, en un alto porcentaje, este tipo de situaciones. A partir de la experiencia del personal asistente a los seis talleres, se estructuró este breve borrador de Protocolo, para complementar la normatividad que existe sobre el tema, este fue validado y enriquecido en cada uno de los seis talleres. BORRADOR PROTOCOLO PARA PREVENCION DE LAS VIOLACIONES SEXUALES EN ERON 1. Examen de ingreso (medico- psicólogo). Los funcionarios deben verificar que efectivamente este examen se realice. En caso contrario, se debe hacer, siempre, el respectivo reporte. 2. Cumplir de manera efectiva con lo ordenado en el artículo 63 de la Ley 65 de 1993 y el artículo 82 del ACUERDO 0011 DE 1995, respecto de los criterios para la asignación de patios y monitorear día a día las decisiones que se adopten. 3. Escuchar al interno- victima cuando denuncie que está siendo objeto de violencia sexual y actuar de acuerdo a los procedimientos establecidos para estos casos. Nunca dejar de actuar. En ocasiones la víctima no denuncia a su agresor por temor que alguno de los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia informe de la denuncia al agresor. 4. Incentivar a los internos para instaurar denuncias ante cualquier caso de abuso sexual por cualquier medio, incluso por medio de sus familiares o 9
visitas. Hay que buscar el momento y el sitio para que el interno o interna pueda colocar la denuncia y no quede como delator delante de sus compañeros de reclusión. Las Oficinas de Atención al Ciudadano pueden ser buenas aliadas en este propósito. 5. En todos los casos o denuncias de presunta agresión sexual se debe solicitar por parte de la dirección del ERON, la valoración médica del INMLCF. 6. Solicitar, siempre por escrito, acompañamiento psicológico al denunciante. 7. Sacar al interno/a de manera urgente del patio para que no sufra abuso sexual o siga siendo abusado. Siempre, en todos los casos mantener la reserva de la denuncia que el interno/a realiza contra el interno o interna agresora. En ningún caso de les debe confinar en las UTEs. 8. Salvaguardar al interno/a victima para brindarle seguridad. Guardar discreción sobre el tipo de delito por el que está siendo acusado o condenado el interno o la interna, especialmente los relacionados con violaciones sexuales a menores de edad. Estos internos son llamados en el lenguaje penitenciario “violos o violines”. 9. Tomar medidas contra el victimario. Art 77/ 65 del Código Penitenciario (trasladarlo de manera urgente). 10. Iniciar la investigación interna y dar aviso a la Fiscalía General de la Nación y al CTI para coordinar la investigación respectiva. 11. En todos los casos elaborar reportes e investigar las denuncias sobre presuntas agresiones sexuales. 12. Analizar el estado físico y mental de los internos (monitoreo permanente). 13. Eliminar los puntos ciegos donde se puedan realizar estas situaciones de violencia sexual. Colocar cámaras de seguridad en los llamados “puntos ciegos”. 14. Identificar los posibles abusos sexuales y realizar monitoreo constante.
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