No más acoso escolar

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CAMPAÑA NACIONAL: “CERO ACOSO ESCOLAR” La Fundación Consultores Asociados - Hábitat - Justicia - Comunicación - es una organización no gubernamental que trabaja, desde su fundación en 1993, en el campo de la Educación, los Derechos Humanos, la Justicia , la construcción de un Hábitat con equidad y justicia social basado en el impulso y acompañamiento a proyectos productivos y estrategias de comunicación comunitaria, por lo tanto, busca fortalecer, desde la perspectiva académica, investigativa y organizativa, a diferentes sectores de la Sociedad Civil como son: estudiantes, maestros, y sectores en condiciones de vulnerabilidad, pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes. Así mismo, busca contribuir a un cambio en las relaciones sociales, aportando a la construcción de sujetos sociales, democráticos, a través de la búsqueda de alternativas a las relaciones asimétricas y

de exclusión,

impulsando el uso de las diferentes

herramientas de acceso a la justicia como un derecho humano fundamental, mediante el aporte de acciones concretas contra todas las formas de discriminación, la superación del patriarcado como forma de organización social, por una relación respetuosa y armónica con el entorno natural, y la construcción de sociedades pluralistas y respetuosas de la diversidad cultural. De otra parte, el Instituto Colombiano de derechos humanos –ICDH-, es una asociación autónoma con personería jurídica, sin ánimo de lucro, de naturaleza académica y científica, dedicada a la educación, enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos y el derecho y el derecho internacional, especialmente en Colombia. El instituto Colombiano de derechos humanos, se creó para hacer de los derechos humanos una materia transversal a todas las profesiones, propendiendo por el desarrollo académico e investigación en todas las esferas de la sociedad Colombiana. La FUNDACIÓN CONSULTORES ASOCIADOS - Hábitat - Justicia – Comunicación - y el INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHOS HUMANOS –ICDH– , han acordado iniciar la CAMPAÑA NACIONAL “CERO ACOSO ESCOLAR”, la cual tiene como uno de sus principales objetivos la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 1620 de 2013 y 1


el Decreto Reglamentario 1965 de 2013, a través de la creación de un nuevo enfoque educativo, proponiendo alternativas a los conflictos originados por la convivencia entre los diferentes actores de la comunidad educativa, impulsando el respeto a la autonomía de los estudiantes, docentes y en general toda la comunidad educativa con el propósito de lograr la convivencia y el respeto de los derechos humanos en los centros educativos, proponiendo alternativas contra el acoso escolar (es el término que utiliza la Ley 1620 y su Decreto Reglamentario)

y una educación para el desarrollo de una sexualidad

autónoma, respetuosa y responsable, proponiendo formas de comunicación de doble vía entre los diferentes actores de la comunidad educativa. Para el logro de los objetivos que plantea la Ley 1620 de 2013 y el Decreto Reglamentario 1965 de 2013, la CAMPAÑA NACIONAL “CERO ACOSO ESCOLAR”, se encuentra dividida en cuatro (4) fases: I FASE: LÍNEA BASE, PROCESO DE CONSULTA Y APROBACIÓN. La Ley 1620 de 2013, “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar” y el Decreto Reglamentario 1965 de 2013, “por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”, señalan obligaciones a todas las Instituciones Educativas exhortándolas al cumplimiento de sus disposiciones contenidas y reguladoras de la Convivencia Escolar dentro de plazo no superior a los seis (6) a partir de la promulgación del citado Decreto, es decir, Marzo del año 2014. Por consiguiente, la FUNDACIÓN CONSULTORES y el INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHOS HUMANOS –ICDH–, establecerán los puntos que la Ley le obliga, como institución educativa, a cumplir y le indicaran el producto que le ofrecemos para acatar todas las disposiciones normativas sobre la convivencia y el respeto en los centros educativos, contra el acoso escolar y la educación para el desarrollo de una sexualidad autónoma, respetuosa y responsable. 2


1. La Ley señala la conformación del Comité Escolar de Convivencia dentro de un plazo no superior a seis (6) meses luego de la expedición del Decreto Reglamentario 1965 de 2013. Le ofrecemos la conformación o revisión y ajustes (si ya existe) del Comité, además la elaboración, revisión e incorporación en el Manual de Convivencia de su institución educativa, conforme a lo establecido en la ley 1620 de 2013 los siguientes: (i)

Reglamento del Comité Escolar de Convivencia.

(ii)

La promoción, implementación y revisión de la aplicación de los principios de participación, corresponsabilidad, autonomía, diversidad e integralidad

2. Los establecimientos educativos en un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de la publicación del decreto reglamentario, deberán ajustar en los manuales de convivencia, las disposiciones sobre manejo de situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Le ofrecemos actualizar y ajustar el Manual de Convivencia de su institución educativa con los siguientes puntos: (i)

Las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, las cuales deben ser identificadas y valoradas dentro del contexto propio del establecimiento educativo. Para el cumplimiento de este compromiso, elaboraremos un diagnostico con los miembros de la Comunidad Educativa, basado en la aplicación de encuestas, con el fin de definir cuáles son las situaciones más comunes que afectan y vulneran la convivencia escolar dentro del centro educativo y la educación para el desarrollo de una sexualidad autónoma, respetuosa y responsable.

(ii)

Implementación de los procedimientos que se deben llevar a cabo dentro del centro educativo para atender a todos los integrantes de la comunidad

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educativa y garantizar a través de estos procedimientos, la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. (iii)

Realizar la clasificación de las situaciones de acuerdo a su tipo (tipo I, tipo II y tipo III), conforme a los resultados obtenidos en el diagnóstico realizado en el centro educativo y así mismo, adecuarlas a las disposiciones consagradas en el artículo 40 del Decreto Reglamentario 1965 de 2013.

(iv)

Elaboración de los protocolos de atención integral para la convivencia escolar de que tratan los artículos 42, 43 y 44 del Decreto Reglamentario de la ley 1620 de 2013.

(v)

Elaboración de las medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran.

(vi)

Elaboración de estrategias pedagógicas que permitan y garanticen la divulgación y socialización de los contenidos del Manual de Convivencia a la comunidad educativa, haciendo énfasis en acciones dirigidas a los padres y madres de familia o acudientes.

Finalmente, realizaremos un proceso de consulta y aprobación de estas estrategias en el cual se demuestre y se garantice la puesta del conocimiento en manos de toda la comunidad educativa sobre las disposiciones y actualizaciones del Manual de Convivencia, esto se realizará a través de actividades de sensibilización sobre su aplicación y las sanciones y consecuencias que se generan a raíz de su incumplimiento. II FASE: SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN EN MECANISMOS DE CONCILIACIÓN Y CONVIVENCIA ESCOLAR Los objetivos de la segunda etapa son los siguientes: •

Dar a conocer los resultados del diagnóstico que se obtuvo en la aplicación de las encuestas 4


Una vez identificados los problemas que perjudican la convivencia escolar y la educación para el desarrollo de una sexualidad autónoma, respetuosa y responsable, se deben conocer las disposiciones normativas de la Ley 1620 de 2013 y el Decreto Reglamentario 1965 de 2013.

Dar cumplimiento a la Ruta de Atención Integral mediante:

-

Propuesta de políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del Proyecto Educativo Institucional (PEI), atendiendo a lo dispuesto en la ley.

-

El desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.

-

La implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo. Lo anterior, atendiendo a que los proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos de vida. Implementación de los proyectos pedagógicos conforme a los parámetros dispuestos en el artículo 20 de la Ley 1620 de 2013, es decir: 1. Los proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad, que tienen como objetivos desarrollar competencias en los estudiantes para tomar decisiones informadas, autónomas, responsables, placenteras, saludables y orientadas al bienestar; y aprender a manejar situaciones de riesgo, a través de la negativa consciente reflexiva y critica y decir no a propuestas que 5


afecten su integridad física o moral, deberán desarrollarse gradualmente de acuerdo con la edad, desde cada una de las áreas obligatorias señaladas en la Ley 115 de 1994, relacionados con el cuerpo y el desarrollo humano, la reproducción humana, la salud sexual y reproductiva y los métodos de anticoncepción, así como las reflexiones en torno a actitudes, intereses y habilidades en relación con las emociones, la construcción cultural de la sexualidad, los comportamientos culturales de género, la diversidad sexual, la sexualidad y los estilos de vida sanos, como elementos fundamentales para la construcción del proyecto de vida del estudiante. 2. La educación para el ejercicio de los derechos humanos en la escuela implica la vivencia y práctica de los derechos humanos en la cotidianidad escolar, cuyo objetivo es la transformación de los ambientes de aprendizaje, donde los conflictos se asumen como oportunidad pedagógica que permite su solución mediante el diálogo, la concertación y el reconocimiento a la diferencia para que los niños, niñas y adolescentes desarrollen competencias para desempeñarse como sujetos activos de derechos en el contexto escolar, familiar y comunitario. El proyecto pedagógico enfatizará en la dignidad humana, los derechos humanos y la aceptación y valoración de la diversidad y las diferencias, por esta razón se deberá iniciar el proceso de revisión el PEI para ajustarlo a lo establecido en la Ley 1620 y su Decreto Reglamentario. •

Capacitar en Mecanismos de solución de conflictos escolares y conciliación escolar, la conciliación será orientada hacia el desarrollo de actitudes y técnicas de Conciliación Escolar para el cumplimiento de la Ruta de Atención Integral que la Ley dispone.

Para realizar la sensibilización y capacitación en mecanismos de conciliación y convivencia escolar, hemos considerado pertinente realizar talleres de acuerdo a los siguientes grupos: (i) Primer grupo: Capacitación Estudiantes 6


- Representantes de Curso - Representantes del Consejo Estudiantil - Personeros Estudiantiles de la Institución Educativa (ii) Segundo grupo: Capacitación Cuerpo Educativo -

Directivos ó rectores

-

Directores de Curso

-

Representante de los Docentes ante las Instancias del Centro Educativo

-

Coordinadores de Disciplina

-

Coordinadores Académicos

-

Orientadores

-

Demás autoridades Administrativas del Centro Educativo

(iii) Tercer grupo: Capacitación de otros Miembros de la Comunidad Educativa

-

Asociación de Padres

-

Representante de la Junta Acción Comunal de la Localidad del Centro Educativo

-

Representante de la policía local

-

Representantes de las autoridades religiosas,

Finalmente, en la segunda etapa se realizara la estructura curricular para incorporar o evaluar las diferentes acciones que el centro educativo tiene respecto a la Convivencia Escolar y la educación para el desarrollo de una sexualidad autónoma, respetuosa y responsable. III FASE: ACCIONES DE IMPLEMENTACIÓN La fase tres de la CAMPAÑA NACIONAL “CERO ACOSO ESCOLAR”, pretende realizar las siguientes acciones:

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1. Creación y formalización del Comité Escolar de Convivencia y el respeto en los

centros educativos, contra el acoso escolar y la educación para el desarrollo de una sexualidad autónoma, respetuosa y responsable. 2. Establecimiento expreso de las acciones de atención que permitan asistir a los

miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos que se fijen al interior de la Institución Educativa y su activación cuando fuere necesario, de los mismos por parte de los demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia. 3. Elaboración del directorio que contenga los números telefónicos actualizados de

las siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno Municipal, Distrital o Departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el establecimiento educativo. 4. Elaboración de la agenda del centro educativo en donde queden establecidos los

proyectos institucionales para dar cumplimiento a la Ley y en donde se encuentren involucrados todos los miembros de la Comunidad Educativa. 5. Implementación de indicadores que evalúen si se está o no cumpliendo con las

disposiciones de la línea base, diseñando estrategias para la mejora de la misma y la disminución de los resultados obtenidos en el diagnostico obtenido en el desarrollo de la primera fase. 6. Realizar un acta en donde consten los acuerdos establecidos a lo largo del

desarrollo de la CAMPAÑA NACIONAL CERO ACOSO ESCOLAR, tales como: •

Cumplimiento de los proyectos institucionales de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos.

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Óptimo cumplimiento de los acuerdos que se generen en los comités y que el personal que lo conforme esté debidamente capacitado.

En caso tal, en el cual no se tenga la infraestructura adecuada para la adecuación del centro de conciliación al interior del Centro Educativo, se debe realizar un acta de compromiso en la cual se fije un término prudente

para

adecuar

un

lugar

e

infraestructura

para

su

funcionamiento. La CAMPAÑA NACIONAL “CERO ACOSO ESCOLAR”, pretende implementar en las instituciones educativas la conciliación escolar como una opción válida y eficaz para que los estudiantes y en general toda la comunidad educativa, solucionen directamente sus conflictos con la ayuda de un tercero denominado conciliador escolar, debidamente constituido y capacitado conforme a la reglamentación de la Ley 1620 de 2013 y el Decreto Reglamentario 1965 de 2013.

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