PROPUESTA PARA LA ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO PARA LA PT Y LAS VSS EN ERON Caso: presunta muerte violenta del recluso DIDIER EDUARDO RUIZ TORRES Lugar: EPC La Picota – Bogotá Hechos: El día 28 de Marzo de 2018, según versiones preliminares, el recluso Didier Eduardo Ruiz presuntamente habría sido golpeado por dos auxiliares y dos cabos del cuerpo de custodia y vigilancia del INPEC, de apellidos Segura y Martínez. El Recluso se hallaba en el patio 14. Según información de RCN el interno una vez perdió el conocimiento fue atendido en la unidad de sanidad de la prisión. Posteriormente fue llevado al Hospital El tunal, lugar al que llegó sin signos vitales. Incluso los miembros del sindicato de guardias de la cárcel La Picota solicitaron a organismos internacionales de Derechos Humanos, a Medicina Legal en Colombia, a la Fiscalía General y a la Dirección del INPEC que aclare, responsabilice y judicialice a los guardias presuntamente culpables en la muerte del detenido. La Revista Virtual Kien y Ke señala que tiene una grabación donde un presunto recluso narra cómo fue la muerte del interno Ruiz. (https://www.kienyke.com/krimen/a-golpesguardias-del-inpec-habrian-causado-la-muerte-de-un-preso) “Según la grabación, el interno que perdió la vida se encontraba en el área de sanidad de la institución carcelaria cuando uno de los guardias del Inpec le pidió que se quitara una gorra que llevaba. Al parecer el interno no obedeció la orden del uniformado y esto habría desencadenado su malestar. Continúa el audio diciendo que el interno no se deja quitar la gorra y que este empieza a correr, seguido de varios guardias. En un punto lo habrían alcanzado y empezado a golpear. El interno dice que el hombre pudo volver a escaparse de los golpes que estaba recibiendo, pero no alcanzó a recorrer muchos metros hasta llegar a una reja cerrada del patio cuatro donde lo volvieron a golpear. La denuncia dice que Ruiz Torres gritaba y suplicaba por su vida y pedía que no lo golpearan más. Pero al parecer los guardias nunca se detuvieron sino hasta verlo mal herido. Ruiz fue trasladado a la unidad de sanidad de la cárcel, pero al parecer, por su mal estado de salud, producto de la golpiza que recibió, lo trasladaron al hospital El Tunal, donde falleció a las pocas horas de haber ingresado”. De acuerdo a la definición de tortura que ha adoptado este Comité para la activación del Protocolo, y en consideración a la información preliminar los golpes se le propinaron al recluso con el ánimo de castigarlo ante la negativa del señor Ruiz de obedecer una orden. Presuntamente esta era la intención de los servidores públicos del INPEC cuando
golpearon hasta darle muerte al recluso Ruiz Torres. La versión del INPEC señala que el interno fue reducido por la guardia luego que este se alterara al no ser atendido de inmediato en el área de sanidad por una taquicardia. Una vez es atendido, el médico ordenó su traslado hacia un centro asistencial donde aseguran, falleció de un paro cardíaco. Ante las dos versiones opuestas, se hace necesaria la activación del Protocolo para determinar la causa del recluso Ruiz Torres. ACCIONES URGENTES: -
Fiscalía General de la Nación: 1. Se realizará el trámite para la asignación especial de este caso a los fiscales especializados de la Unidad de Derechos Humanos. 2. Solicitará celeridad en el proceso de investigación.
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Procuraduría General de la Nación: Iniciar las investigaciones disciplinarias respecto de los funcionarios públicos involucrados en los hechos puestos en conocimiento para la activación del Protocolo. Al parecer los apellidos de los dos cabos involucrados son Segura y Martínez.
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INPEC. 1. Informar sobre las medidas concretas de protección a los reclusos denunciantes y testigos para evitar que sean muertos o lesionados. 2. Informar sobre las investigaciones internas sobre los hechos y respecto de los funcionarios del INPEC involucrados en los hechos. 3. Proteger la escena de los hechos para permitir las investigaciones. 4. Presentar los Informes de Policía Judicial del INPEC sobre los hechos.
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INMLCF. Informar, de acuerdo a sus competencias, los resultados de la aplicación de sus protocolos técnicos en los casos objeto de activación del mecanismo.
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Defensoría del Pueblo. 1. Informar sobre el seguimiento y estado actual del caso presentado.
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Ministerio de Justicia. Hacer seguimiento a las acciones urgentes
LUIS ALFONSO FAJARDO SÁNCHEZ Ph.D Director Fundación Consultores Asociados Hábitat - Justicia – Comunicación