Tortura y Muerte en los ERON de Colombia

Page 1

TORTURA Y MUERTE EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS DE COLOMBIA

Luis Alfonso Fajardo Sánchez Ph.D Director Fundación Consultores Asociados Hábitat - Justicia – Comunicación 1


TORTURA Y MUERTE EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS DE COLOMBIA Luis Alfonso Fajardo Sánchez Ph.D1 Resumen La situación de las personas privadas de la libertad en los establecimientos carcelarios en Colombia, se ha transformado en una situación inhumana, donde los miles de reclusos de los centros de reclusión del país padecen una situación que requiere medidas urgentes y cambios en el funcionamiento y las técnicas penitenciarias utilizadas, con el fin de para garantizar los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en el país. Los constantes casos de tortura, tratos crueles y degradantes, suicidios y abuso de la autoridad, han revelado una problemática del sistema penitenciario que requiere de medidas urgentes para su saneamiento. El presente artículo busca vislumbrar la situación de las cárceles del país, la situación de los reclusos y la inactividad del Estado en la garantía de los Derechos Humanos de estas personas, a través de datos recopilados de la investigación de campo en estos centros que demuestra una serie de problemáticas internas y externas de los centros de reclusión. Abstract The situation of the persons deprived of the freedom in the prison establishments in Colombia, has transformed in an inhuman situation, where the thousands of prisoners of the centers of imprisonment of the country suffer a situation that needs urgent measures and changes in the functioning and the penitentiary used technologies, in order to guarantee the human rights of the persons deprived of the freedom in the country. The constant cases of torture, cruel and degrading treatments, suicides and abuse of the authority, they have revealed a problematics of the penitentiary system that it needs of urgent measures for his reparation. The present article seeks to glimpse the situation of the jails of the country, the situation of the prisoners and the stagnation of the State in the guarantee of the Human rights of these persons, across information compiled of the field investigation in these centers that demonstrates a series of problematic internal and day pupils of the centers of imprisonment. Palabras clave

1

Docente investigador. Miembros del Grupo de Investigación “Estudios en Bioética, Ecología Humana y Ecología Política” de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Colombia. Director Fundación Consultores Asociados. El presente artículo es un avance del proyecto de investigación “El Crimen de Tortura en Colombia”.

2


Tortura, Personas Privadas de la Libertad, Técnicas Penitenciarias, Derechos Humanos, Reclusos. Keywords Torture, penitentiary center, prisoners, Technical penitentiaries, Human rights, prisoners.

Presentación La situación de las personas privadas en Colombia ha sido diagnosticada en múltiples ocasiones en los últimos cuarenta años. Los Informes organismos nacionales, como la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la Republica, las Personerías municipales, etc., además de los Informes y recomendaciones de diferentes organismos de la ONU como la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Comité Contra la Tortura. Las Altas Cortes como la Corte Suprema y la Corte Constitucional han llamado la atención en reiteradas ocasiones sobre la inhumana e indigna situación de miles de seres humanos recluidos en los centros carcelarios y penitenciarios del país. La Sentencia T- 388 de 2013 declara nuevamente el Estado de Cosas Inconstitucionales, pero a diferencia de las sentencias anteriores, en la mencionada sentencia establece de manera clara y perentoria términos y responsabilidades. Muchos de estos términos, al momento de elaborar este artículo, se vencieron sin haber sido cumplidos por parte del gobierno. Las órdenes de la Corte establecen entre dos meses y dos años para su cumplimiento. El gobierno nacional igualmente ha presentado tres informes señalando los avances en la ejecución de las órdenes del fallo. La investigación analizó uno de los aspectos menos estudiado de la administración penitenciaria, el uso de las llamadas “técnicas penitenciarias”, es decir, todos los procedimientos operativos establecidos para el cumplimiento de las labores misionales del INPEC como son la seguridad, los derechos de los internos e internas y garantizar su resocialización. Estas técnicas llegan al país en desarrollo del apoyo técnico y financiero del Plan Colombia en el año de 2000 y la asesoría del Buró Federal de Prisiones de Estados Unidos. Estas fueron aplicadas inicialmente al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad, EPAMSCAS ‘La Tramacúa’ de la ciudad de Valledupar y posteriormente incorporadas al proceso de formación y capacitación de los funcionarios del INPEC impartida por la Escuela Penitenciaria Nacional “Rodrigo Lara Bonilla”. La presente investigación es en primer ejercicio donde intentamos realizar un balance y revisión de estas Técnicas Penitenciarias, después de más de 18 años de aplicación. Si bien 3


es cierto, en muchos aspectos el uso de estas técnicas penitenciarias “made in usa”, han permitido organizar y estandarizar los procedimientos utilizados por el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, por otra parte, es necesario analizar el aumento, como lo veremos a lo largo del texto, de los casos suicidio, denuncias de uso irracional de la fuerza, número de internos, internas muertos de manera violenta, violaciones sexuales y presuntos actos de tortura. Para el desarrollo de la investigación, se realizaron seis (6) talleres regionales en las ciudades de Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Medellín, Pereira con la participación de 170 miembros del cuerpo de custodia y vigilancia del INPEC. En el curso de los talleres se revisaron decenas de Estudios de Caso (97) sobre temas como prevención del suicidio, violencia sexual, régimen de visitas, actuaciones frente a situaciones de amotinamiento, posible uso irracional de la fuerza, uso de armas taser, procesos de conciliación, concertación y negociación, etc., de cada estudio de caso se evidenciaron las “lecciones aprendidas” y se rescataron las “mejores prácticas”. Se aplicaron y sistematización encuestas, los estudios de caso, las mejores prácticas y las lecciones aprendidas para elaboras las conclusiones de los talleres regionales. En las conclusiones se realizaron cuatro énfasis de acuerdo al interés de los temas tratados: Prevención del suicidio; Análisis de las observaciones al V Informe presentado por el Estado Colombiano al Comité Contra la Tortura; prevención de las violaciones sexuales en prisión y protección de la vida en situaciones de amotinamiento y otras alteraciones al orden penitenciario. 1. PREVENCIÓN DEL SUICIDIO EN LOS CENTROS CARCELARIOS Y PENITENCIARIOS DEL PAÍS. El primer énfasis

de la investigación, fue el referente a los suicidios en los centros

penitenciarios y carcelarios y al estudio de su aumento en los últimos años. De acuerdo a las cifras reportadas por el Centro Estratégico de Información Penitenciara - CEDIP, entre los años 2011 y 2013 se presentaron más de 60 casos

de suicidio. El número de suicidios se

incrementó a 15 en el 2014 a 22 en el año 2015, es decir, un aumento del 47%. (CEDIP, 2016) Este aumento del 47% en el número de internos que se han suicidado, ocurre a pesar de la existencia de documentos institucionales como las Directiva permanente 004 de fecha 16 de mayo de 2011, mediante la cual se trazan las directrices para la “preservación de la vida e integridad personal de la población reclusa” y la Directiva Permanente 00017 de 2013, que establece de manera clara las responsabilidades a todo nivel frente a la prevención de conductas suicidas. Igualmente en el Manual de Técnicas Penitenciarias de la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC, texto guía

de la capacitación de los funcionarios 4


penitenciarios, en cuyo contenido aborda esta problemática en el capítulo 10° “El suicidio en los establecimientos de reclusión”. Para tratar de explicar este aumento del número de suicidios, al inicio de cada uno de los talleres se aplicó una encuesta donde se preguntó a los asistentes (170 en total) si habían recibido la capacitación sobre prevención del suicidio desarrollada en el Capítulo 10° del Manual de Técnicas Penitenciarias del INPEC, durante su proceso de formación como profesionales de esta institución. El 85% de los asistentes respondió, a esta primera pregunta, que no habían recibido capacitación sobre este tema. La segunda pregunta fue si conocían la Directiva permanente 004 de fecha 16 de mayo de 2011, mediante la cual se trazan las directrices para la “preservación de la vida e integridad personal de la población reclusa, a esta segunda pregunta el 74% respondió que no la conocían.

Esta primera conclusión nos invita a una reflexión sobre los énfasis del currículo desarrollado durante el periodo de la capacitación de los funcionarios del INPEC. La construcción de estos conocimientos y técnicas se debe hacer desde el inicio de sus carreras como dragoneantes y del INPEC, porque tienen como objetivo el desarrollo de capacidades, competencias y destrezas para adelantar de manera adecuada y eficiente su labor. Todos estos temas se deben incluir, sin restar la importancia de las labores de seguridad. El tema del suicido tiene que ver con muchos otros aspectos de la vida en prisión, como por ejemplo, la protección de la vida y la integridad física y mental de los internos e internas sometidos a su custodia. No 5


sorprende entonces, que la problemática del suicidio se esté convirtiendo en un fenómeno de grandes proporciones, donde desafortunadamente las víctimas son los internos e internas, personas en condiciones de vulnerabilidad extrema y bajo custodia del Estado. Prevenir los suicidios es una obligación del Estado, por lo tanto, cada suicidio o conducta suicida realizada en un centro penitenciario y carcelario del país puede ser imputado al Estado. La Directiva Permanente 17 de 2013, emitida por la Dirección del INPEC, establece de manera clara las responsabilidades a todos los niveles para el desarrollo de un verdadero Programa para la protección de la vida de los internos e internas del país, igualmente ordena la creación de los Grupos de Prevención de conductas suicidas en cada centro penitenciario y carcelario del país. Solo el 20% de los 170 funcionarios asistentes a los talleres regionales respondió que si conocían de la existencia de este Programa y de la orden para la creación de los Grupos de Prevención de Conductas Suicidas. La gran mayoría de los asistentes manifestó desconocer cuál era el funcionario

nombrado para coordinar las acciones para la prevención de

conductas suicidas en desarrollo del Programa de Preservación de la Vida en los centros donde laboran. El Plan Nacional de Prevención del Suicidio fue aprobado por el Director del INPEC, señor Brigadier General Gustavo Adolfo Ricaurte Tapia en 08/11/2012. Una importante conclusión es la urgente necesidad de monitorear cada uno de los centros penitenciarios y carcelarios del país para verificar, más allá de los informes escritos presentados por cada establecimiento, si realmente “en la práctica” están cumpliendo con estas Directivas. Estudios recientes como los adelantados por los funcionarios del INPEC, Richard Larrotta Castillo y Sandra Vanegas en 2014, “Caracterización del comportamiento suicida en cárceles de Colombia, analizan las siguientes variables respecto de los factores de riesgo de posibles conductas suicidas: (a) edad del interno; (b) género; (c) situación jurídica (condenados y sindicados); (d) tiempo de condena; (e) tiempo de reclusión transcurrido al momento del hecho; (f) fecha del evento; (g) día de la semana; (h) método utilizado; (i) lugar del acontecimiento; (j) antecedentes; (k) actividad de redención (l) clasificación en fase del tratamiento penitenciario, y (m) tipo de conducta suicida. (Larrota y Vanegas, 2014). Efectivamente, todas las variables analizadas por los dos investigadores, son muy importantes y deben ser tenidos en cuenta. En este caso, como en muchos otros aspectos de la realidad penitenciaria, el estudio se quedó corto. Uno de los aportes de los funcionarios asistentes a

6


raíz del análisis de los estudios de caso elaborados por los participantes a los talleres regionales,

es la existencia de otros criterios y variables

de la realidad penitenciaria

colombiana que deben ser incluidos en próximas investigaciones para tener una mirada integral de las conductas suicidas ocurridas en nuestros establecimientos. Hay circunstancias poco estudiadas, que van llevando a los internos a perder progresivamente la esperanza y las ilusiones de vivir, algunos de estas variables son: 1.1. “Archivar a los internos”: Uno de los temas más debatidos durante los 6 talleres regionales fueron las llamadas Unidades de Tratamiento Especial – UTE – sin duda alguna, ninguna medida ha sido motivo de estudios, diagnósticos,

programas para limitar y

reglamentar su uso y Directivas Permanentes por parte del INPEC, que las llamadas UTE. Igualmente pocas medidas han sido objeto de una línea de jurisprudencia tan firme de la Corte Constitucional como aquella que señala la violación de los derechos de los internos en las llamadas UTEs. Estas son utilizadas permanentemente por el personal de custodia y vigilancia del INPEC para aislar por tiempos indefinidos a los reclusos. La Circular 003 de 2010 del INPEC establece las “Pautas para el Manejo y Atención de Internos en las Unidades de Tratamiento Especial” y define las UTE como “Espacios destinados a alojar temporalmente, con el objeto de estabilizar a internos con dificultades de carácter sanitario, psicológico, o de seguridad, de conformidad con los artículos 123, 125 y 126 de la Ley 65 de 1993 y por un tiempo estrictamente necesario”. Sin embargo, en la práctica, las medidas UTE son utilizadas, de acuerdo a los casos presentados por muchos de los asistentes a los 6 talleres regionales, estas medidas se aplican de manera indiscriminada, desproporcionada y por largos periodos de tiempo, especialmente a los “internos conflictivos o problemáticos; a los psiquiátricos y a los que no aceptan en ningún otro patio”. (INPEC, 2016) De la misma manera la Directiva Permanente 23 de 2011 “criterios para la ubicación de internos en las Unidades de Tratamiento Especial – UTE – establece de manera clara el procedimiento y se reitera que esta medida debe ser tomada por la Junta de Asignación de Patios, motivada, fundamentada y legalizada por el cuerpo colegiado. Esta reiteración se hace con el objetivo que la decisión se tome por este cuerpo interdisciplinario compuesto por: “el director quien la preside, el subdirector, el asesor jurídico, el jefe de sanidad, el comandante de vigilancia y el trabajador social o el psicólogo”. La Ley 65 de 1993 establece en su art. su artículo 81° de manera imperativa “Por ningún motivo y sin excepción alguna, se asignará pabellón o celda por mecanismo diferente del señalado en este reglamento”. (Colombia, 1993) 7


Desafortunadamente, por los casos relatados durante los 6 talleres regionales, se puede concluir que en muchas ocasiones, son los Comandantes de Vigilancia quienes toman la medida UTE y luego la envían para su firma a los demás miembros de la la Junta de Asignación de Patios. En palabras de los asistentes a los 6 talleres regionales, las UTE, en muchas ocasiones, son vistas como una forma de “archivar” a los internos. Este término es utilizado en el argot penitenciario, tanto por personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia como por los mismos internos. Un interno llevado a la UTE es una persona a la cual se le limitan, en la mayoría de los casos, todas las posibilidades de recibir visitas, de realizar actividades de redención de pena (estudio o trabajo) sus condiciones de alimentación, sanitarias, salubridad etc., las condiciones de las UTE son extremadamente precarias. Utilizar las UTE de manera desproporcionada e irracional como mecanismo para “archivar” a los internos e internas, los deshumaniza al punto de vulnerar no solo todos sus derechos fundamentales, además su autoestima y deseos de vivir. Las UTE, son en muchos casos, uno de los motivos del interno o la interna suicida. El Defensor del Pueblo ha informado en 2014 que en la mayoría de UTE del país se encontraron fallas graves en los sistemas de iluminación y ventilación, ausencia de agua potable permanente, techos enmugrecidos, pisos deteriorados, instalaciones eléctricas deficientes, así como brotes de infección en la piel diagnosticados bajo una enfermedad conocida como escabiosis. Se relataron casos como los del interno Pedro Luis Lozano, quien después de seis meses en la UTE del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palogordo, Santander, decidió quitarse la vida el 21 de agosto de 2015. Un alto porcentaje de conductas suicidas se presentan son en las UTE de todo el país. AQUÍ VAMOS 1.2. Medidas incontinenti: Existe un uso excesivo y desproporcionado de las medidas incontinenti creadas por el artículo 125 de la Ley 65 de 1993. Para la aplicación de este tipo de medidas se requiere la autorización del Director del establecimiento, en la práctica cotidiana, en muchos casos,

primero las aplica el Comandante de Vigilancia y luego hace firmar la

medida por parte del Director. Estas medidas como lo ha señalado la Corte Constitucional (sentencia T- 648/05) fueron creadas para proteger, primero al mismo interno y evitar que se 8


cause daño y segundo, que el interno pueda causar daños a los demás reclusos e incluso agreda al personal de guardia y custodia, sin embargo, cuando esta medida se realiza de manera irracional, desproporcionada y por un tiempo prolongado puede ser calificada como una sanción violatoria del debido proceso y coloca al interno en un estado total de indefensión y de “aislamiento” donde incluso se le restringen todas las visitas y además no puede redimir con trabajo o estudio y se le somete a condiciones indignas y solitarias. La muerte de la esperanza puede ser la antesala de una conducta suicida. 1.3. Los “plumas”, “caciques”, “jefes de patio” o “presidentes de patio”: Uno de los temas sobre los cuales hay pocos estudios académicos pero incide de manera definitiva en la vida cotidiana de los patios de los centros penitenciarios y carcelarios del país, es el gran poder de los llamados “caciques” o “plumas”. El tema de cuánto dinero le cuesta a un interno su estadía en prisión, ha sido motivo de especulaciones y artículos periodísticos recientes. De acuerdo a los estudios de caso elaborados por los asistentes a los 6 talleres regionales, es una realidad que los “caciques” imponen a los internos unos costos que deben ser pagados de muchas maneras. Cada patio tiene su “gobierno” interno y funciona de la manera más violenta. Los internos con escasos o sin medios económicos o con familias pobres sin capacidad económica para apoyarlos, no pueden sufragar estos costos, entonces deben someterse a pagar de muchas maneras inhumanas, incluso siendo sometidos a violación sexual o convirtiese en cómplices o autores

de los delitos cometidos por los “caciques” dentro y fuera de los

establecimientos de reclusión. Incluso en la práctica, el proceso de inducción al interno o interna nueva, que debería realizarlo el Comandante de Vigilancia, la realiza el “pluma” o “cacique”, de esta manera inicia la situación de subordinación de este nuevo interno al poder del “cacique”. El momento del ingreso es fundamental porque el interno debe conocer el reglamento interno, sus derechos, días y horas de visita, etc., si en la práctica, esta inducción se delega al interno con más poder en el patio, el Estado está omitiendo este deber colocando al interno nuevo en manos del cacique, con todo lo que ello implica. La Sentencia T- 388 de 2013 declara, nuevamente, un Estado de Cosas Inconstitucionales en los centros penitenciarios y carcelarios del país, hace alusión directa a esta situación “La prensa, al igual que los escritos académicos, ha mostrado como las personas recluidas en penitenciarias y cárceles tienen que pagar por todo. Conseguir un buen lugar en un pasillo tiene sus costos; conseguir una celda es prácticamente imposible, sobre todo por su altísimo valor. 9


Diferentes analistas de la realidad nacional, en diversos medios de comunicación, han puesto de presente su opinión al respecto” “[…] la corrupción sigue siendo el punto débil del sistema. Desde las cárceles se extorsiona e intimida, y hasta algunos años se presentaron casos inverosímiles de secuestros y extorsiones dentro de las mismas celdas, que dejaron en la ruina a los familiares de los internos. Los medios de comunicación registraron hasta la presencia de comandos suicidas que trabajaban a sueldo para pagar un día de existencia.” Todo aquello que el Estado debe entregar al interno y no lo hace, se convierte en objeto de tráfico en la prisión, por ejemplo el kit de limpieza (1 tubo de pasta de dientes, 1 rollo de papel higiénico, 1 desodorante, 1 jabón) debe ser entregado máximo cada tres meses, pero en la realidad, con suerte se entrega dos veces al año; la colchoneta debe ser entregada a cada interno, en muchas ocasiones no se entrega. Obtener un sitio donde dormir, es un privilegio que cuesta. Una llamada telefónica, un paquete de cigarrillos, etc., Los internos e internas sin recursos para pagar se ven sometidos a todo tipo de tratos crueles inhumanos y degradantes, a violencia sexual o se convierten en los llamados “carritos” o “jibaros” es decir, aquellos internos o internas que transportan elementos ilegales, drogas e incluso armas de patio a patio, lo internos más pobres para “pagar” sus deudas terminan involucrando a sus familiares en acciones delictivas, fuera del penal. Se relató un caso donde el interno para poder pagar sus “deudas” involucro a su hermana para retirar dineros frutos de llamadas extorsivas.

En el leguaje carcelario, muchas veces deshumanizante, a los

internos más pobres los llaman “los arrastrados” o “las ñanguitas”. Para estos seres humanos, bajo custodia del Estado, el suicidio se pasea permanentemente pos su mente… La Corte Constitucional en sentencia T- 388 de 2013, en la cual nuevamente declara un Estado de Cosas Inconstitucionales en las cárceles y centros penitenciarios del país, también analiza este tema respecto de los poderes de facto de los llamados caciques: “Algunos autores resaltan que una persona, al ser privada de la libertad, se enfrenta a un sistema de control y sujeción disciplinaria que implica, muchas veces, que las reglas y límites pierden su carácter escrito y se confunden con la voluntad del guardia encargado. En Colombia, muchas de estas reglas provienen, desafortunadamente, de poderes paralelos como los caciques del patio, o actores ilegales del conflicto, que imponen, de facto, limitaciones y restricciones irrazonables y

10


desproporcionadas al goce efectivo de los derechos fundamentales” (Corte Constitucional en la sentencia T- 388 de 2013) 1.4. Falta más sensibilidad frente al tema. Durante el desarrollo de los talleres regionales, uno de los temas que genero gran número de lecciones aprendidas, entendidas estás como procedimientos realizados desconociendo lo ordenado por las leyes, Directivas Permanentes, las Técnicas Penitenciarias nacionales y los estándares internacionales que existen para la prevención de conductas suicidas en las personas privadas de la libertad. Pudimos registrar más de cuarenta (40) casos de suicidio relatados por los asistentes a los seis (6) talleres regionales. De todas ellas se sacaron importantes “lecciones aprendidas”. La gran conclusión, una vez analizados de manera colectiva estos casos, fue que en el 90% de los casos, los internos emitieron claras e inequívocas señales de su intención de suicidarse y

los

funcionarios pudieron haber actuado más diligentemente para evitar ese desenlace fatal. Este tema fue uno de los más debatidos y donde, los mismos funcionarios asistentes a los talleres, fueron muy autocríticos de su actuar frente a la prevención de conductas suicidas en los centros penitenciarios y carcelarios del país. 1.5. Decálogo de aplicación URGENTE para la prevención de conductas suicidas. Del trabajo práctico de los asistentes a los 6 talleres Regionales se fue perfeccionado este Decálogo de tareas URGENTES para la garantizar la prevención de las conductas suicidas en los establecimientos carcelarios y penitenciarios, con el ánimo de complementar las Directivas Permanentes emitidas sobre el tema: I.

Verificar y monitorear de manera permanente el cumplimiento de

las órdenes

impartidas para el cumplimiento de las Directivas Permanentes del INPEC 0004 del 2011, 0023 del 2011, 00017 del 2013 y 0012 del 2013. Directivas. La Directiva 00017 señala que estos informes, realizados por las Direcciones Regionales, se deben revisar cada (3) tres meses. II.

Exigir siempre, la realización del examen médico-psicológico de ingreso a los internos. Reportar ante los superiores el incumplimiento y mala realización de dichos exámenes.

III.

Capacitación permanente al Cuerpo de Custodia y Vigilancia y de las áreas sanitarias y psicosociales sobre prevención de conductas suicidas. No basta con leer las Directicas Permanentes, emanadas de la Dirección del INPEC sobre el tema, en la fila o relación 11


diaria. Se deben crear verdaderas estrategias de comunicación y sensibilización sobre esta problemática a todo el personal del INPEC. IV.

No diagnosticar a priori a los internos o internas como “psiquiátricos”. Esa es una competencia de los profesionales de la salud especializados en esta área. No debemos estigmatizar a los internos que estén recibiendo tratamiento médico-psiquiátrico. Escuchar a los internos. Monitorear a los internos o internas en alto riesgo de realizar conductas suicidas, especialmente en las horas de la noche. De acuerdo a lo establecido en la Directiva Permanente 023 de 2011 nunca se deben utilizar las UTE para recluir a los internos diagnosticados con patologías mentales.

V.

Informar por escrito al personal competente. Reiterar solicitudes a las áreas competentes sobre la atención urgente a los internos con tendencias suicidas. Hacer seguimiento a estas peticiones.

VI.

Remitir a los internos que presenten riesgos de conductas suicidas para que reciban atención psicológica y médica. Hacer seguimiento a estas remisiones. Informar por escrito a los directores de los establecimientos si las áreas competentes no realizan sus funciones con celeridad y eficiencia.

VII.

Ubicar a los internos en un sitio adecuado para ser monitoreado constantemente. El área de sanidad poder ser utilizada pero de manera temporal. Se debe recordar siempre que las UTE no fueron creadas para ingresar a las personas que hayan realizado alguna conducta suicida.

VIII.

Garantizar a los internos el mínimo vital y las condiciones de dignidad que están contempladas en la Ley. Los internos en alto riesgo de la comisión de una conducta suicida son considerados un grupo de extrema vulnerabilidad y debemos redoblar los esfuerzos por garantizar su vida e integridad física y mental.

IX.

Actuar de manera urgente, realizando informes respecto de

cualquier señal,

comentario, amenaza o comisión de una conducta suicida. Actuar, actuar, nunca omitir nuestro deber, especialmente en los casos donde el protagonista sea una persona de los llamados, en el lenguaje penitenciario “internos problema”, o “manipuladores”. X.

Ubicar

suficiente

iluminación

y

cámaras

de

seguridad

para

monitorear

permanentemente los que sucede en las UTE. Igualmente se les debe realizar limpieza 12


diaria. Garantizar a los internos su alimentación, atención médica, sanitaria y condiciones de aseo y limpieza personal dinas así como espacios higiénicos para hacer sus necesidades fisiológicas. XI.

Dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva Permanente 017 que señala “El incumplimiento a la presente Directiva permanente 017 dará origen a las acciones penales. Disciplinarias y administrativas a que haya lugar”. Hasta la fecha no se ha producido ninguna sanción por el incumplimiento de esta Directiva.

2. PREVENCIÓN DE LAS VIOLACIONES SEXUALES EN LAS PRISIONES DE COLOMBIA. Uno de los temas que resultaron preocupantes en el desarrollo de los seis talleres regionales, donde participaron alrededor de 170 funcionarios del INPEC de todo el país, fue el de las VIOLACIONES SEXUALES que suceden en los establecimientos carcelarios y penitenciarios del país. En la encuesta aplicada sobre este tema, el 90% de los participantes del taller afirmaron que efectivamente las violaciones se presentan con frecuencia, aclararon que pocas son las denuncias interpuestas por los internos víctimas debido especialmente al riesgo que existe para la victima de ser gravemente lesionado o incluso perder la vida si denuncia. La pregunta números dos, sobre si era posible evitar este tipo de hechos, los resultados fueron que el 85% de los asistentes respondió afirmativamente, es decir, muchas de estas violaciones sexuales se pueden prevenir.

13


En los debates llevados a cabo sobre este particular, se comentó

que pocos participantes

conocían el Capítulo 9° del Manual de Técnicas Penitenciar del INPEC, “La sexualidad en los Establecimientos de Reclusión”, este tema no había sido objeto de estudio en los cursos de formación de la Escuela Penitenciaria Nacional.

En desarrollo de los talleres, los

participantes narraron estudios de caso muy graves. Muchos de estos hechos, son percibidos, como algo “normal”. El imaginario social y el de algunos miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, respecto de las violaciones sexuales, son merecidas en algunos casos, por ejemplo, cuando se comete contra internos o internas condenados o imputaos de violación de niños o niñas. Se estudiaron casos

de internos e internas quienes se suicidaron después de sufrir

violaciones masivas por parte de otros internos. Internos que sufrieron hemorragias en el ano y estuvieron a punto de perder la vida a causa de sufrir violaciones reiteradas. Incluso se habló de la posible existencia, en algunos establecimientos, de algún tipo de trata de los internos “primerizos” jóvenes, ubicados en patios donde se sabe, van a ser agredidos sexualmente. Estos hechos se agravan debido a que la “Junta de Patios y Asignación de Celdas” definida el artículo 63 de la Ley 65 de 1993 y el artículo 82 del ACUERDO 0011 DE 1995, no se cumple. La Ley señala de manera clara que la Junta de Patios y Asignación de Celdas “(…) se reunirá diariamente a efecto de entrevistar al ingresado y determinar el lugar

14


donde será recluido, de acuerdo con los criterios de clasificación de que trata el artículo 63 de la Ley 65 de 1993 y el artículo 17 del presente reglamento” En la práctica, de acuerdo a los casos expuestos por los asistentes a los talleres, es el Comandante de Vigilancia quien cumple con estas funciones y luego el funcionario solicita a los demás miembros de la Junta, quienes de acuerdo a la norma, debieron estar presentes,: “el director quien la preside, el subdirector, el asesor jurídico, el jefe de sanidad, el comandante de vigilancia y el trabajador social o el psicólogo” firmen el Acta, quedando “legalizada” de esta manera la distribución y asignación hecha por el Comandante de Vigilancia. Todo ello a pesar de que la misma norma, en su artículo 81°,

establece de manera imperativa “Por ningún

motivo y sin excepción alguna, se asignará pabellón o celda por mecanismo diferente del señalado en este reglamento”. Se comentaron casos donde, incluso,

el Comandante de

Vigilancia delega esta tarea a un subalterno. 2.1. Los Posibles perfiles de las víctimas. Realizamos talleres prácticos y una gran labor de sensibilización sobre este tema señalando, a partir de los propios estudios de caso elaborados por los asistentes, se insistió que la violación no puede ser considerada como en hecho inherente a la privación de la libertad y no puede ser considerada como algo inevitable e incluso merecida. Como lo reitera el experto británico “Andrew Coyle “Ser agredido sexualmente en prisión no hace parte de la pena que los delincuentes pagan por los actos cometidos contra la sociedad” (COYLE, 2009) Trabajamos en elaborar los perfiles de las víctimas y los victimarios, pero especialmente construimos conjuntamente PROTOCOLOS o RUTAS para la prevención de las violaciones en los centros penitenciarios y carcelarios del país. PERFIL DE LA VICTIMA DE VIOLACION 1.

PERFIL DEL VICTIMARIO 1. Persona con Poder, generalmente es

Jóvenes,

2. “Primerizo” o “primeriza” en prisión 3.

Rasgos físicos delicados

4.

Estrato socioeconómico bajo

5.

Delito:

delitos

relacionados

el “cacique o cacica del patio”

el

llamado “pluma” o “presidente del patio” es el que inicia las agresiones sexuales, luego obliga a la víctima a dejarse violar de otros internos o

con

internas.

15


consumo de drogas, robo o

haber

sido condenado/a por delito de violación contra a menores de edad 6. Personalidad (sensible, no violento, de buen trato) 7. Bajo nivel cultural o ser proveniente del campo

3. Experimentado/a en prisión o con codenas largas 4. Fuerte de Contextura física 5. Con

posibilidades

generalmente

económicas,

relacionado

con

actividades ilícitas en la prisión o

8. Tiene pocas visitas o esta solo/a 9. Estados de tristeza o depresión 10. Ser miembro de la comunidad LGBTI 11. Consumidor/a

2. Edad ( mayor)

de

sustancias

psicoactivas 12. En las mujeres, ser extranjeras

fuera de ella 6. Tipo de delitos: homicidios o delitos de

narcotráfico,

secuestro

o

extorsión. 7. Personalidad dominante 8. Muy violento/a 9. Posible Resentimiento por haber sido víctima de abusos sexuales 10. Quiere demostrar su poder ante los demás

internos,

utilizando

la

violencia sexual.

Los Estudios de Caso elaborados por los asistentes a los Talleres Regionales, en los centros penitenciarios y carcelarios de mujeres, el nivel de violencia al momento de la violación sexual es menor, sin embargo, incluso en esos casos, cuando no hay pleno consentimiento y la voluntad puede estar viciada por el miedo y poder lograr condiciones de seguridad, podría ser calificada como una forma de violencia sexual. Frente al tema de las relaciones sexuales y la violencia sexual en los centros penitenciarios y carcelarios de mujeres, las funcionarias que laboran en estos establecimiento, señalaron que existe un refrán: “La que llega se vuelve”, este aforismo significa, según los explicaron, que la mayoría de mujeres llegan a prisión heterosexuales y al cabo de un tiempo, muchas reclusas, terminan teniendo relaciones 16


homosexuales con otras internas, e incluso, se comentaron casos de relaciones sexuales de las reclusas con el personal del Cuerpo de Guardia y Custodia, tema desde luego, muy grave debido a las asimétricas relaciones de poder y las s implicados penales de este tipo de relaciones. Muchos de los casos de violación y otras formas de violencia sexual que se analizaron llevan a la víctima a no ver ninguna salida a su situación, diferente al suicidio. Durante los talleres se relataron casos de víctimas de violaciones que terminaron en suicidio. La violación masculina en los centros carcelarios y penitenciarios colombianos, en un alto porcentaje de los casos, no se denuncia por miedo de la víctima a sufrir represalias, lesiones o incluso la muerte. En muchos caso, la víctima no denuncia por vergüenza frente a sus familiares, esposa, novia, hijos, etc., es además un tema tabú,

porque en

sociedades

patriarcales y machista, como la nuestra, se re-victimiza a la víctima, señalándola como culpable, con sus comportamientos, vestuario o ademanes, de la violación. Varios de los casos presentados por los asistentes pusieron en evidencia que muchas veces el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia no presta la debida diligencia y atención a esta situación aunque sospechan lo que está pasando o la victima envía señales de su padecimiento, a veces, muy tímidamente por miedo a sufrir represión del victimario. 2.2. Borrador de Protocolo urgente para la prevención de las violaciones sexuales en prisión. Frente a la pregunta de ¿Qué hacer? Los asistentes de los seis talleres de derechos humanos aplicados a las técnicas penitenciarias coincidieron en que efectivamente, a pesar de las condiciones de hacinamiento y falta de personal actual en la mayoría de centros carcelarios y penitenciarios del país, si era posible prevenir, en un alto porcentaje, este tipo de situaciones. A partir de la experiencia del personal que asistió a los seis talleres, se estructuró este breve borrador de Protocolo, para complementar la normatividad que existe sobre el tema, este fue validado y enriquecido en cada uno de los siete talleres. BORRADOR PROTOCOLO PARA PREVENCION DE LAS VIOLACIONES SEXUALES EN LAS CARCELES Y PENITENCIARIAS DE COLOMBIA 1. Examen de ingreso (medico- psicólogo). Los funcionarios deben verificar que

17


efectivamente este examen se realice. En caso contrario, se debe hacer, siempre, el respectivo reporte. 2. Cumplir de manera efectiva con lo ordenado en el artículo 63 de la Ley 65 de 1993 y el artículo 82 del ACUERDO 0011 DE 1995, respecto de los criterios para la asignación de patios y monitorear día a día las decisiones que se adopten. 3. Escuchar al interno- victima cuando denuncie que está siendo objeto de violencia sexual y actuar de acuerdo a los procedimientos establecidos para estos casos. Nunca dejar de actuar. En ocasiones la víctima no denuncia a su agresor por temor que alguno de los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia informe de la denuncia al agresor. 4. Incentivar a los internos para instaurar denuncias ante cualquier caso de abuso sexual por cualquier medio, incluso por medio de sus familiares o visitas. Hay que buscar el momento y el sitio para que el interno o interna pueda colocar la denuncia y no quede como delator delante de sus compañeros de reclusión. Las Oficinas de Atención al Ciudadano pueden ser buenas aliadas en este propósito. 5. Solicitar, siempre por escrito, acompañamiento psicológico al denunciante. 6. Sacar al interno/a de manera urgente del patio para que no sufra abuso sexual o siga siendo abusado. Siempre, en todos los casos mantener la reserva de la denuncia que el interno/a realiza contra el interno o interna agresora. 7. Salvaguardar al interno/a victima para brindarle seguridad. Guardar discreción sobre el tipo de delito por el que está siendo acusado o condenado el interno o la interna, especialmente los relacionados con violaciones sexuales a menores de edad. Estos internos son llamados en el lenguaje penitenciario “violos o violines”. 8. Tomar medidas contra el victimario. Art 77/ 65 del Código Penitenciario (trasladarlo de manera urgente). 9. Abrir Investigación contra el victimario. El apoyo de la Policía Judicial (PJ) debe ser prioritaria y efectiva. 10. Analizar el estado físico y mental de los internos (monitoreo permanente).

18


11. Eliminar los puntos ciegos donde se puedan realizar estas situaciones de violencia sexual. 12. Identificar los posibles abusos sexuales y realizar monitoreo constante.

2.3. DOS CASOS CONCRETOS 2.3.1. CARCEL SAN SEBASTIAN DE TERNERA – CARTAGENA Se analizó el Caso del dragoneante Freddy Zúñiga Herrera y el contenido de la entrevista concedida por el,

al diario El Universal de Cartagena, el día 21 de septiembre de 2014

donde el funcionario responde a la pregunta del periodista LEONEL QUINTANA MOUTHÓN sobre la grave situación de hacinamiento de la cárcel San Sebastián de Ternera: L. Q. Pregunta “Si no hay espacio, ¿a dónde van los nuevos internos? Responde el Dragoneante “Esa es una de las cosas feas que vemos. Hace poco llegaron dos internos nuevos tarde en la noche, a esa hora es muy difícil ubicarlos, se quedaron por fuera, después de un tiempo se “acomodaron” en una zona donde los otros presos tenían enfermedades de transmisión sexual. Estas personas terminaron accediéndolas sexualmente. Al día siguiente pusieron la denuncia por violación”. Al hacer el análisis de las declaraciones del Dragoneante Zúñiga Herrera, los participantes presentaros sus estudios de caso , se escucharon Frases como “Llegan y al poco tiempo los convierten

en las niñas del patio”;

“son los cachorros de los plumas” “ellos acceden

voluntariamente a tener relaciones sexuales con otros internos a cambio de protección”; “a veces les toca por el derecho a usar un sitio donde dormir, una colchoneta, o un kit de limpieza o la mayoría de las veces por conseguir la dosis de alguna droga” “Si, a veces uno se da cuenta de que algún interno pudo ser violado por el cambio de comportamiento del interno, este se vuelve silencioso, anda achantado todo el tiempo, se aísla…”. Los asistentes a los talleres regionales reconocieron, de manera autocritica, que falta desarrollar más acciones para prevenir este tipo de situaciones. 2.3.2. SENTENCIA T- 1096 DE 2004

19


Se analizó la sentencia T- 1096 de 2004 de la Corte Constitucional donde la alta corporación refirió a este tema. Estos son los hechos “El 3 de mayo del año en curso, Mauricio Gutiérrez Jaramillo interpuso acción de tutela en contra del INPEC al considerar que se le están violando sus derechos a la vida, a la salud, a su integridad física y moral y a su libertad sexual, al rehusarse a trasladarlo a un establecimiento carcelario en el que se le preste debidamente el servicio de salud y no sea sometido al acoso y al abuso sexual permanente” Señala el peticionario “(…) [L]a problemática que vivo hoy acá es la siguiente: ya que soy el único homosexual que ha llegado a este centro carcelario me obligan a tener sexo con otros reclusos y me golpean cuando me niego. Ya que aquí los internos que hay no reciben visita conyugal, ya que por la lejura de acá ellos no tienen visita y quieren desahogar (sic) sus emociones sexuales conmigo. [M]e obligan a hacerles el sexo oral, y otros hace 2 días un interno me chuzó con una navaja por no permitirle que me abusara sexualmente. (…)” Frente a estos hechos señaló la Corte Constitucional “Las autoridades carcelarias se han limitado a remitirlo indefinidamente a distintos centros penitenciarios, sin que ninguna de estas decisiones se traduzca en una garantía real de protección a la vida, la salud, la integridad física, la dignidad y la libertad sexual de Mauricio Gutiérrez Jaramillo, derechos de los que él es titular y que diariamente le son desconocidos, como lo reconocen a lo largo del proceso las diferentes autoridades carcelarias” . La decisión de la Corte Constitucional sobre este caso nos debe servir de horizonte de actuación para casos similares: “III. DECISIÓN En conclusión, el INPEC desconoce de forma grave y manifiesta los derechos a la dignidad, la vida, la integridad física y a la libertad sexual de una persona privada de la libertad, cuando no adopta las medida necesaria para evitar que otros reclusos abusen sexualmente de una persona recluida en un establecimiento carcelario y vulneren sus derechos, en especial si se trata de una persona que pertenece a un grupo que tradicionalmente ha sido discriminado” La Corte Constitucional ordena medidas concretas de protección y garantía de los derechos del accionante, medidas que pudieron haber sido adoptadas cuando la víctima lo solicito con insistencia: “5. Medidas de protección y órdenes específicas en el caso bajo análisis 20


5.1. La primera orden que se impartirá, tendrá por objeto asegurar que a partir del momento mismo de la notificación de la presente sentencia se tomen las medidas necesarias para impedir que la libertad sexual y la integridad física del accionante sean afectadas o amenazadas nuevamente. El Director General del INPEC y el Director del centro penitenciario en el cual se encuentre actualmente recluido el accionante, serán conjuntamente los responsables del cumplimiento de la orden, así como de su incumplimiento. 5.2. La segunda orden que se impartirá, tiene por fin asegurar una condición de estabilidad, seguridad y respeto a los derechos fundamentales de Mauricio Gutiérrez Jaramillo. Por tanto, se ordenará al Dirección General del INPEC que a más tardar en el término de 3 meses se le ubique en un centro penitenciario que no suponga riesgos para su dignidad y, en especial, para su libertad sexual y para su integridad física. Esta decisión es competencia y responsabilidad exclusiva de la Dirección General del INPEC, por lo que los pedidos del accionante en el sentido de ser conducido a un centro penitenciario específico son tan sólo un elemento de juicio adicional, no un parámetro determinante. 5.3. La tercera y la cuarta orden que se impartirán, tienen por objeto asegurar que se adelanten las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos y las circunstancias en las cuales fue desconocida la libertad sexual y la dignidad de Mauricio Gutiérrez Jaramillo, con el objeto de poder establecer qué fue lo que sucedió y poder así determinar las responsabilidad penal y disciplinaria a que haya lugar. Así, la tercera orden estará dirigida al INPEC para que adelante las investigaciones que sean del caso y presente las denuncias penales a que haya lugar. La cuarta orden estará dirigida a la Fiscalía General de la Nación para que de oficio adelante las investigaciones que estime procedentes” Sobre este caso en particular, se comentó por parte de algunos de los asistentes a los talleres regionales, que existe una especie de estigma respecto de los internos miembros de grupos de población LGBTY, ellos y ellas sufren por parte del resto de los reclusos agresiones sexuales permanentes y violentas. En el caso de los establecimientos de mujeres, se miraros estudios de caso, pero se relató por parte de las funcionarias que trabajan en estos establecimientos que se presentan casos pero tampoco son denunciados. 2.4. CASO EE.UU: LAY LEY DE LA ELIMINACIÓN DE LAS VIOLACIONES EN PRISION PRISON RAPE ELIMINATION ACT – PREA -

21


Mirando temas de derecho comparado analizamos las reformas judiciales radicales que aprobó el Congreso de USA para eliminar

las violaciones en las prisiones de los Estados

Unidos de América. La frecuente denuncia de víctimas de violación en prisiones y centros de detención en los Estados Unidos llevo a la elaboración de un Reporte detallado sobre la ocurrencia de este delito. Este reporte fue el motor para que La Ley para la Eliminación de las Violaciones Sexuales en Prisión – PREA - dicha Ley fuera aprobada por unanimidad, de consenso entre demócratas y republicanos, en el Congreso de los Estados Unidos y sancionada por el presidente George W. Bush en 2003. La PREA estableció un imperativo nacional de proteger del abuso sexual a todas las personas, adultas o menores de edad, bajo la custodia en prisiones del Gobierno. En virtud de esta ley, se creó la Comisión Nacional para la Eliminación de las Violaciones en las Prisiones (NPREC) para examinar las causas y las consecuencias de las violaciones en las prisiones, así como recomendar normas nacionales para eliminarlas. El Reporte incluyo los testimonios de víctimas de violaciones durante dos décadas, incluidos los centros de detención para inmigrantes. Según el Ministerio de Justicia, en los centros penitenciarios de EE UU hay 2,3 millones de presos, de los que 216.000 sufrieron abusos sexuales en 2011, pero igualmente señalan que la cifra puede ser mucho mayor debido a que un alto porcentaje de las víctimas no denuncia por temor a recibir represalias por parte de los victimarios. La Exposición de Motivos de los Parámetros Nacionales para Prevenir, Detectar y Responder a las Violaciones en las Prisiones, concluye que “Las cifras evidencian el grave problema que se vive en las cárceles de EE UU y la necesidad de adoptar medidas para prevenir y proteger a los reclusos. En la cultura popular las violaciones en las cárceles son objeto de broma y se considera algo inevitable e incluso merecido”. Solamente hasta mayo de 2012, luego de casi diez años de aprobación de la PREA, se reglamentó y se establecieron de manera detallada todos los mecanismos para la denuncia, prevención, atención, investigación y sanción que le dan operatividad a la PREA. El mismo día en que se dio a conocer la primera encuesta sobre ex - convictos elaborada por la Oficina de Estadística Judicial. Según ese estudio, “uno de cada diez reclusos sufrió abusos sexuales durante su estancia en la cárcel, el 5,4% a manos de otros presos y el 5,3% a manos de los funcionarios, una cifra que se multiplica por cuatro en el caso de los homosexuales, las víctimas más vulnerables” 22


2.5. CONCLUSIÓN PARCIAL 1. El 90% de los asistentes a los 7 talleres regionales respondieron que si existen violaciones en los centros carcelarios y penitenciarios del país, ellos representan una muestra de los 170 funcionarios que asistieron a la capacitación. Los participantes fueron seleccionados por tener un perfil de trabajo en temas de derechos humanos, área de acompañamiento psicosocial, custodia y vigilancia, es decir son funcionarios que tienen conocimientos de primera mano de la situación real en los centros penitenciarios y carcelarios del país. Si el 90% de la muestra afirma que hay violaciones en prisión es preciso tomar medidas urgentes para prevenir este delito. 2. Otra de las conclusiones, igualmente preocupante, es la relación que puede existir entre

violación y suicidio. Varios de los estudios de caso elaborados por los

participantes señalaron que es posible que algunas conductas suicidas de un interno o interna pueden están motivadas por haber sido víctima de una violación. El miedo a denunciar al agresor o la falta de acción efectiva y urgente por parte de la directivas o del cuerpo de guardia y custodia

del establecimiento pueden haber hecho

insoportable este sufrimiento para la víctima. 3. El Comité Contra la Tortura de la ONU ha señalado que la violación sexual, además de ser un delito grave, también puede ser constitutivo de crimen de tortura. Estas formas de violencia extrema ocurridos en centros bajo total control del Estado y contra sujetos de especial protección y en condiciones de vulnerabilidad, en algunas ocasiones suceden por la omisión de los funcionarios penitenciarios o en otros casos con su aquiescencia, como es el caso de violaciones en contra de los acusados o condenados por delitos sexuales contra menores de edad, llamados en el lenguaje penitenciario “los violos o “violines”. Estos hechos pueden ser tipificados como una forma de tortura. 4.

Se debe Iniciar, cuanto antes, un Estudio Independiente, desde el Ministerio de Justicia y el Derecho sobre la realidad de las violaciones en los centros carcelarios y penitenciarios del país, ya que a la fecha no existen estudios nacionales sobre la ocurrencia de este

delito en prisión. Esto incluirá una revisión del número de

denuncias que han hecho los mismos internos/as o sus familiares y los resultados de estas investigaciones. Igualmente deberá incluir revisión de las historias clínicas y

23


cartillas biográfica de los internos/as que así no hayan realizado la denuncia formal, tenían, al momento de ser atendidos, síntomas de haber sido violados o violadas y que igualmente debieron ser reportados por el personal sanitario que atendió el caso. 5. Revisar las leyes, decretos y directivas del INPEC sobre este tema y verificar su cumplimiento. Como la Directiva Permanente N° 00010 del 5 de Julio de 2011 donde se emiten decisiones para garantizar el respeto y protección a la diversidad sexual de los internos de grupos LGBTY pero no se menciona el tema de la violencia sexual o la prevención de las violaciones sexuales que sufre esta población de reclusos. 6. Buscar financiación para este tipo de campañas de CERO TOLERACIA A LAS VIOLACIONES EN LAS CARCELES Y PENITENCIARIAS DEL PAIS, por ejemplo con la Secretaria de Justicia de EE.UU.

3.

ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES AL V INFORME PRESENTADO POR COLOMBIA AL COMITÉ CONTRA LA TORTURA DE LAS ONU. Otro de los énfasis de la capacitación de los seis (6) talleres regionales sobre “Técnicas Penitenciarias con Enfoque de Derechos Humanos” realizados en el año 2015 fue el estudio de la “Convención Internacional contra la tortura y otro tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes” de la cual el Estado Colombiano es parte desde el año 1988 en virtud de la ley 70 de 1986 y el análisis de las Observaciones Finales sobre el Quinto Informe periódico de Colombia aprobadas por Comité Contra la Tortura de la ONU en mayo de 2015.

Para el desarrollo de los talleres y estudios de caso tomamos como punto de partida el Art. 1° de la citada Convención: “1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el 24


ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas” Se analizaron las “lecciones aprendidas” aportadas en los estudios de caso elaborados por los asistentes a los talleres, evaluando en cada caso concreto si los hechos relatados se podrían calificar o no como actos de tortura. Durante la realización de los talleres se estudiaron cerca de 50 casos. Se debe reconocer el gran sentido autocritico asumido por los asistentes a los talleres regionales este hecho permitió trabajar intensamente este tema y sacar conclusiones sobre esta problemática. A continuación presentamos las conclusiones de algunos de los temas tratados: 3.1. La Antigua Escuela Vs. La Nueva Escuela. Uno de los aspectos que se evidenció durante el desarrollo de los talleres es la convivencia de dos “Escuelas” dentro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del INPEC. La primera de ellas fue denominada como “La Antigua Escuela”, aquella que se distingue por prácticas, usos y costumbres institucionales basadas en el uso del castigo, la reprimenda y el tratamiento indigno e inhumano a los internos, esta Antigua Escuela se resiste a ver al interno o interna como una persona en condición de vulnerabilidad e indefensión e insiste en tratarlos como delincuentes potenciales, para esta Antigua Escuela ingresa a los establecimientos los delitos no las personas, contrario al mandato de la institución. La “Nueva Escuela” se distingue por tratar a los internos e internas de manera respetuosa, insistiendo en todo momento el uso de las técnicas del dialogo, concertación y conciliación para resolver muchos de los problemas inevitables de los centros carcelarios y penitenciarios, son funcionarios que utilizan de manera racional y como último recurso la fuerza. La Nueva Escuela es respetuosa de los derechos humanos de los internos e internas así como de su dignidad, sin dejar de lado sus obligaciones respecto de la seguridad. Una de las características de la Vieja Escuela, la más comentada por los asistentes a los talleres regionales fue el uso irracional y desproporcionado de los bastones de mando, llamados en el lenguaje penitenciario “el palo”. Funcionarios que aún tienen la antigua concepción sobre el menosprecio por los derechos de los internos e internas y golpean de manera inhumana y totalmente desproporcionada al interno, interna propiciándole fuertes lesiones e incluso la muerte. La llamada “Ley del palo”

fue fuertemente cuestionada por la mayoría de los

25


asistentes a los talleres regionales, sin embargo reconocen que aun hoy esta “Ley” es utilizada por miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia. Una de las técnicas penitenciarias que deben ser revisadas, monitoreadas, realizadas siempre en presencia de un cuadro de mando y filmadas permanentemente por los miembros de la Policía Judicial (PJ)

del INPEC, son los procedimientos de “Extracción de celdas”. Los

asistentes de los talleres regionales manifestaron que este es uno de los momentos de alto riesgo para los internos e internas por ser un proceso de confrontación y uso de la fuerza por parte de los funcionarios de la Guardia para reducir a los internos renuentes o conflictivos y hacerlos salir de sus celdas. Durante el desarrollo de este procedimiento el funcionario debe tener pleno control de sus emociones de lo contrario se pueden cometer excesos y lesiones graves a los internos. Analizamos el caso del interno LUIS FERNANDO PRECIADO OSORIO, quien de acuerdo a la sentencia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar del 2 de Julio de 2004, fue “golpeado inhumana y salvajemente por el personal de guardianes que llevo a cabo el procedimiento”

en el desarrollo de un procedimiento de “extracción de celda”

causándole graves lesiones que determinaron su posterior muerte (Juzgado Cuarto Penal de Circuito de Valledupar, Sentencia del 2 de Julio de 2004). En los hechos fueron condenados a penas privativas de la libertad siete (7) funcionarios del INPEC a más de 14 años. Estos hechos debieron ser calificados por la Fiscalía General de la Nación como tortura, de acuerdo al Art. 1° de la Convención se encuentran todos los elementos que permitirían esa tipificación. En el leguaje penitenciario, de acuerdo a los aportes de los asistentes, se utiliza el término “sayayin” o “sayayines” para describir a los funcionarios del Cuerpo Custodia y Vigilancia que comenten actos violentos manteniendo las antiguas prácticas de propiciar lesiones o golpizas a los internos e internas. Todos los funcionarios participantes en los talleres manifestaron que estos funcionarios, quienes usan de manera irracional la fuerza, están plenamente identificados, incluso han sido en varias ocasiones denunciados por sus propios compañeros o los “cuadros de mando”, pero estas investigaciones disciplinarias, en opinión de los asistentes, nunca terminan en una sanción y estos funcionarios violentos aún están en sus cargos e incluso se han vuelto más violentos que antes de las denuncias. Las Observaciones Finales sobre el Quinto Informe periódico de Colombia realizadas el por Comité Contra la Tortura de la ONU en mayo de 2015, señalan sobre el deber del estado frente a los presuntos hechos de tortura realizados por agentes del Estado:

26


“El Estado parte debe garantizar que todas las denuncias relacionadas con el uso excesivo de la fuerza por agentes del orden y personal militar sean investigadas con prontitud, eficacia e imparcialidad, y velar por que los presuntos autores sean enjuiciados, y de ser condenados culpables, sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos. Debe velar también por que las víctimas o sus familiares reciban una reparación adecuada. Además, el Estado parte debe capacitar adecuadamente a todos los agentes del orden sobre el uso de la fuerza y regular el uso de las armas de fuego por las fuerzas de seguridad conforme a los Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y las y las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (1990)” 3.2. El control de las emociones. Los guardianes se “apasionan” es la palabra utilizada por algunos de los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia cuando, una vez sometido en interno, se le golpea de manera irracional y desproporcionada. El interno sometido y con las restricciones (esposas) puestas ya no representa ningún peligro, la persona se encuentra en estado de indefensión, sin embargo, en ocasiones, se le sigue aplicando la fuerza de manera violenta. El llamado “apasionamiento” debe ser objeto de sanción e intervención médica por parte de las ARL. Ese concepto fue uno de los más utilizado para explicar muchos de los hechos de uso irracional y desproporcionado de la fuerza. Del mismo modo, como ha sucedido en varias ocasiones al realizar una “extracción de celda” por parte de miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, sin utilizar las técnicas establecidas, el funcionario puede resultar lesionado o herido por los internos sobre los cuales se realiza el procedimiento. Se comentaron muchos casos de posible tortura, por ejemplo, la práctica que tienen algunos funcionarios de “colgar” a los internos o internas, quienes se encuentran esposados, a las rejas o mallas que se encuentran en los patios y dejarlos allí durante horas, como una forma de castigo por alguna presunta infracción o falta disciplinaria. Un aspecto fundamental para incluir, con un énfasis especial en la capacitación permanente de los funcionarios penitenciarios, es el control de las emociones y estas solo se logran controlar con capacitación y entrenamiento constante, lo que aumenta la racionalidad en un escenario extremo, reflexión que se hace desde la oficina de la ONU para los Derechos Humanos: “(…) cuando las emociones se hacen más fuertes disminuye la racionalidad, por lo que debemos aprender a controlar, tanto en el ámbito personal como en el profesional, las propias emociones 27


y las reacciones frente a éstas, para no incurrir en conductas violentas, verbal o físicamente (Oficina en Colombia del alto comisionado de las naciones unidas para los derechos humanos, 2006). Se concluyó, con varios “estudios de caso”, analizados durante los talleres regionales, que los establecimientos de reclusión también afectan al personal que labora en ellos, por esta razón se requiere de manera urgente que la Administradoras de Riesgos Laborales – ARL - hagan presencia permanente en todos los centros carcelarios y penitenciario del país y no eventualmente, una hora al mes como sucede actualmente. Este tema ha sido tratado por expertas como la Psicóloga Jurídica Ángela Tapias Saldaña, quien en su obra “Problemáticas psicosociales en guardianes penitenciarios: riesgos y prevención”, quien afirma en su obra: “Particularmente, las conductas problemáticas que se han presentado con relativa frecuencia en el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia y reportadas por la misma Institución en su registro denominado “Novedades” son el homicidio, el suicidio, la violencia conyugal, el uso de sustancias psicoactivas, básicamente el alcohol y los accidentes en motocicleta en guardianes del INPEC. La seriedad de estas problemáticas convoca a un estudio psicojurídico que al tiempo que se aproxima a la comprensión y la prevención, reflexione en torno a las consecuencias jurídicas y penitenciarias. Estas conductas que afectan el comportamiento prosocial generan consecuencias negativas en la salud individual del guardián que las padece, afecta a los internos a quienes custodian y a aquellos, que los rodean social y familiarmente, porque pueden verse en peligro por la presencia de violencia física o psicológica, derivada de esas problemáticas, afectando tanto la calidad de vida como el desempeño laboral de esta población de guardianes penitenciarios. La presencia de estas conductas problemáticas, a la larga puede afectar la credibilidad y honorabilidad del INPEC como institución, frente a la sociedad colombiana. No obstante, todo esto se puede evitar realizando intervenciones psicológicas y organizacionales de primero, segundo o tercer nivel, estudiando la problemática y aplicando los avances de la disciplina en la intervención a esta población en particular” (TAPIAS, 2012) 3.3. Responsabilidad de los Cuadros de Mando. Otra de las grandes conclusiones de los talleres regionales fue la gran responsabilidad de los Cuadros de Mando para prevenir, desarrollar y judicializar oportunamente y de manera diligente los posibles casos de tortura. Se debe realizar todos los informes sobre lesiones o heridas causadas por miembros del

28


personal de custodia Y Vigilancia sobre los internos e internas así como aquellos cometidos entre los mismos internos. No se debe minimizar estos hechos. Se analizó a partir de casos concretos que muchas veces los cuadros de mando no presentan los informes respectivos sobre estos hechos, en ocasiones por amistad o por no perjudicar a su compañero. Frente a este hecho, se recordó que la amistad y la solidaridad entre los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia no puede, en ninguna circunstancia, confundirse con la complicidad. Se estudiaron casos donde muchas veces el humillar o ridiculizar a un interno puede ser visto como algo normal o colocarle apodos o como las llaman en el lenguaje penitenciario “chapas” puede resultar incluso divertido para los demás internos y el propio personal de la guardia, pero para el interno o interna este alias o apodo puede resultar humillante, vergonzoso o indigno, este hecho puede constituirse en un acto de tortura psicológica que puede llevar al interno, incluso a realizar alguna conducta suicida. Los asistentes a los talleres regionales reconocieron que pocas veces les conocían los nombres de los internos e internas, en muchas ocasiones se referían a ellos por un ápodo o el alias. El Derecho de los internos a tener un nombre es un derecho que permanece incólume en las personas privadas de la libertad y que no admite ninguna restricción.

Desde luego, en establecimientos grandes conocer los

nombres de todos los internos es muy difícil, casi imposible. Una gran conclusión de este tema; “Nada es tan contagioso como el ejemplo”. Cuando los Cuadros de Mando son personas correctas, de la Nueva Escuela, disciplinados que imponen la autoridad sin violencia u autoritarismo, respetando los derechos humanos de los internos, internas y de sus propios compañeros y subalternos, ese buen ejemplo es la mejor estrategia para exigir de ellos el mismo comportamiento. Por el contrario, si los Cuadros de Mando son de la Antigua Escuela ese mal ejemplo es imitado por sus compañeros y subalternos. 3.4. La responsabilidad del personal médico y sanitario. La Ley 65 de 1993, modificada por el artículo 4° de la Ley 1709 de 2014, ordena: “En los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos universalmente reconocidos. Se prohíbe toda forma de violencia síquica, física o moral”. A pesar de toda la normatividad sobre este tema y de las Directivas Permanentes emitidas por la Dirección Nacional del INPEC, aún se presentan muchos casos de internos lesionados, algunas veces por los mismos internos pero desafortunadamente, en ocasiones, realizadas por los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.

29


El personal sanitario es el encargado de atender este tipo de situaciones, sin embargo, la gravísima crisis en el sistema de atención al derecho a la salud en los centros penitenciarios y carcelarios, manifestado en múltiples ocasiones por la Corte Constitucional y reiterado en la sentencia de Declaratoria de Estado de Cosas Inconstitucionales T-388 de 2013 donde señala el alto tribunal: “A la violencia en el encierro en la región, se suma la violación grave y sistemática del derecho a la salud. El estado de salud personal, que de por sí se ve amenazado por la reclusión, está expuesto a graves riesgos cuando, además, existen condiciones insalubres, sin higiene y con la posibilidad de sufrir agresiones a la integridad física y mental (…) Es tanto como encerrar bajo llave a personas que se sabe se van a enfermar gravemente, y abandonarlas a su propia suerte. En otras palabras, se trata de una doble violación. Por una parte, el Sistema penitenciario y carcelario desprotege el derecho a la salud, al dejar de tomar acciones y medidas orientadas a superar las afecciones a la salud de las personas privadas de la libertad; pero a la vez lo irrespeta, por cuanto emprende acciones (recluir a una persona en condiciones extremas, insalubres y no higiénicas) que privan del grado de salud que tenían. No se les asegura gozar de un mejor grado de salud y, además, se les arrebata el que tenían” (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia 388 de 2013) En los talleres regionales se estudiaron casos de internos con serios indicios de haber sido sometidos a alguna forma de maltrato físico o tortura que fueron diagnosticados por el personal sanitario como “dolencias leves” a los cuales se les administro “acetaminofén” O “Ibuprofeno”, sin embargo, los internos continuaron quejándose de graves dolores y debieron ser remitidos de urgencia porque sus vidas estaban en peligro. Muchos de estos internos, de acuerdo a los relatos de los asistentes al taller, murieron posteriormente a causa de estas dolencias. Igualmente se relataron casos de reclusos con heridas producidas por armas de fuego en el momento de la captura, quienes durante semanas no fueron atendidos oportunamente causándole graves sufrimientos y colocando en riesgo su vida. Algunos de estos casos han llegado a instancias internacionales como por ejemplo, al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El 30 de enero de 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, solicito, mediante Resolución 3 de 2015, al Estado Colombiano la adopción urgente de “Medidas Cautelares” en favor de José Ángel Parra Bernal para preservar su vida e integridad personal por falta de la debida atención médica a su enfermedad denominada “Leucemia Mieloide Crónica”. El señor 30


Parra Bernal se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana y Alta Seguridad “La Picota” en la ciudad de Bogotá. A pesar de contar con una tutela a su favor, el estado colombiano nunca cumplió con su deber de proteger la vida y la integridad del señor Parra Bernal ocasionándole graves dolores, De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siendo la causa de estas dolencias la omisión por parte del estado de sus obligaciones de garante de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en centros penitenciarios o carcelarios, estos hechos pueden ser constitutivos de tortura. Se comentó otro caso, el 27 de agosto de 2014, la Organización Mundial Contra la Tortura – OMCT- llevó a cabo una visita en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar y denuncio la grave situación de salud del interno Aris Alberto Carrillo, porque su vida se hallaba en peligro debido a que desde hacía casi un año requería tratamiento médico urgente y especializado a causa de una osteomielitis, derivada de la falta de atención poshospitalaria adecuada. Según los datos reportados por el Centro Estratégico de Información Penitenciaria – CEDIP – durante los años 2013 al 2015 murieron 1255 internos e internas de “causas naturales”, no es posible determinar a partir de este dato, cuáles de estas muertes “naturales” se pudieron haber causado por inasistencia médica oportuna, error de diagnóstico, negligencia médica, o como fruto de un hecho de uso irracional de la fuerza. De otra parte, se debe exigir al personal médico y sanitario realizar los debidos informes y reportar a las autoridades correspondientes y a la policía judicial (PJ) de cada establecimiento penitenciario cualquier situación de lesiones o heridas que presenten los internos e internas remitidos a esta dependencia, está en una medida importante de prevención de casos de tortura y la omisión, por parte del personal médico y sanitario, puede ser constitutivo de delito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004 establece de manera clara en su artículo 218 “Quien en hospital, puesto de salud, clínica, consultorio médico u otro establecimiento similar, público o particular, reciba o dé entrada a persona a la cual se le hubiese ocasionado daño en el cuerpo o en la salud, dará aviso inmediatamente a la dependencia de policía judicial que le sea más próxima o, en su defecto, a la primera autoridad del lugar”. Es decir, la omisión a este mandato podría ser un delito.

31


Se debe aplicar por parte del personal médico y sanitario de los centros penitenciarios y carcelarios de Colombia, el PROTOCOLO DE ESTAMBUL (Manual de investigación y documentación efectiva sobre tortura, castigos y tratamientos crueles, inhumanos o degradantes) cuando se presenten situaciones de presunta tortura sobre personas privadas de la libertad. Este Protocolo ha sido creado precisamente para documentar e investigar posibles casos de tortura. El Estado colombiano,

especialmente por medio el Instituto

Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses entidad que desde tiempo atrás ha adoptado este instrumento para documentar casos de tortura. Sobre estos temas el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas, en sus observaciones al V Informe periódico de

Colombia aprobado

en su sesión 1323ª (CAT/C/SR.1323),

celebrada el 12 de mayo de 2015, recomienda al Estado colombiano: “El Estado parte debe velar por que las condiciones de detención se ajusten a las normas internacionales en la materia. En particular, el Estado parte debe: a) Garantizar sin demora la asignación de los recursos necesarios para la correcta atención médica y sanitaria de los reclusos; b) Adoptar urgentemente medidas eficaces para reducir los niveles de ocupación en los centros penitenciarios, principalmente mediante el recurso a medidas alternativas a la pena privativa de libertad, conforme a lo dispuesto en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio) y en las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok)” 3.5. Las Unidades de Tratamiento Especial – UTE. Un tema al cual el Informe del Comité Contra la Tortura de la ONU, en sus recomendaciones, le presta especial atención es lo relacionado con las Unidades de Tratamiento especial – UTE. Las Directivas Permanentes 04, 23 y 16 del 2011, emitidas por la Dirección del INPEC para evitar el uno arbitrario, con fines de castigo y represalia o para confirmar y aislar a las personas con enfermedades mentales en las Unidades de Tratamiento Especial – UTE, continúan sin ser acatadas. A menudo se escuchan noticias de hechos graves contra la vida y la integridad física de los internos e internas sucedidos en las UTE. Casos recientes de especial gravedad como la muerte de cuatro internos ocurrida en la UTE

del Centro de Reclusión el Bosque de 32


Barranquilla; en la cárcel de San Sebastián la Ternera en Cartagena donde dos internos murieron a causa de un incendio originado en la UTE; la muerte de ADRIANA BERNAL en la UTE del Complejo Carcelario de Jamundí, entre otros muchos casos. Las Observaciones Finales sobre el Quinto Informe periódico de Colombia aprobadas por Comité Contra la Tortura de la ONU en mayo de 2015, reiteran lo señalado en las recomendaciones realizadas al Estado colombiano en 2009, en las cuales señalan sobre estos sitios de internamiento de los reclusos: El Estado parte debe: a) Garantizar que la reclusión en régimen de aislamiento sólo sea utilizada como medida de último recurso, por el periodo más breve posible, bajo estrictas condiciones de supervisión y control judicial; b) Prohibir la aplicación del régimen de aislamiento a reclusos con enfermedades mentales y a menores de edad en conflicto con la ley; c) Establecer un sistema de control encargado de supervisar la aplicación del régimen de aislamiento. De igual manera en el documento de Las Observaciones Finales sobre el Quinto Informe periódico de Colombia aprobadas por Comité Contra la Tortura de la ONU en mayo de 2015, se examina los pocos resultados respecto de las investigaciones judiciales por casos de tortura en los centros carcelarios y penitenciarios del país. Un informe de la Comisión Colombiana de Juristas, presentado al Comité Contra la Tortura de la ONU, a finales de 2014, señala: “El INMLCF informó que entre el año 2010 y lo corrido del 2014 fueron valoradas 2.425 personas privadas de libertad por presentar lesiones personales, de las cuales 187 son mujeres y siete pertenecen a la comunidad LGBTI. En contraste, la FGN indicó que existen 750 procesos en curso en contra de personal del INPEC, por diferentes modalidades delictivas, de los cuales 226 son por lesiones personales. Tan solo en el establecimiento penitenciario y carcelario de alta y mediana seguridad de Valledupar, el director informó que, entre febrero y mayo de 2014, 18 reclusos han denunciado haber sufrido agresiones físicas por parte de funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia del INPEC” 33


Igualmente el documento reitera su preocupación anterior (CAT/C/COL/CO/4, párr. 10) acerca de la frecuente asimilación del delito de tortura a tipos penales de menor gravedad y la incorrecta subsunción jurídica de los actos de tortura en tipos penales conexos (arts. 1 y 4). Por ejemplo su asimilación con el delito de lesiones personales, en este sentido, el documento de Las Observaciones Finales sobre el Quinto Informe periódico de Colombia recomienda al Estado colombiano El Estado parte debe: a) Garantizar que se investiguen de manera pronta e imparcial todas las denuncias de torturas y malos tratos por un organismo independiente, sin relación institucional o jerárquica entre los investigadores y los presuntos autores, y que se enjuicie debidamente a los presuntos autores y, de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad de sus actos; b) Iniciar de oficio una investigación siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o malos tratos; c) Implantar un registro centralizado de casos de tortura y malos tratos; d) Evaluar periódicamente la eficacia de los sistemas de denuncia puestos a disposición de las personas privadas de libertad. 3.6. Uso de armas taser. Para el logro de los objetivos misionales, el INPEC ha autorizado a su personal el utilizar equipos y armas de dotación cuyo empleo se haya establecido en la Ley, Resoluciones, Órdenes, Directivas y Directivas Permanentes. El personal del INPEC, especialmente el Cuerpo de Custodia y Vigilancia y del Grupo de Reacción Inmediata - GRI, puede usar solo las armas y equipos reglamentarios. De acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Código Penitenciario y Carcelario, se establece que contra los internos solo se usará la fuerza necesaria para reducir su resistencia a una orden legal o reglamentaria impartida o para conjurar una evasión. Así mismo, los miembros de la guardia que deban recurrir al empleo de la fuerza o de las armas lo harán en la medida estricta y racionalmente necesaria. También el Acuerdo 0011 de 1995 en su artículo 54, respecto de los medios de coerción establece: "Para los efectos señalados en el artículo 125 de la Ley 65 de 1993, se consideran medios coercitivos: el aislamiento provisional, la fuerza física personal, el empleo de los bastones de mando, los gases antimotines y las esposas. Su aplicación no podrá prolongarse más allá del tiempo estrictamente necesario”. 34


La Resolución 5355 del 29 de noviembre de 2012 del INPEC "Por la cual se reglamenta el uso de armas de letalidad reducida para el servicio del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional" autoriza al personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia al uso de más de 45 armas de letalidad reducida, entre ellas las “Pistolas de disparo eléctrico o dispositivos de control eléctrico, los bastones eléctricos y los dispositivo de shock eléctrico” a pesar de no figurar expresamente en la Resolución, el personal de los Grupos de Reacción Inmediata – GRI grupos elite antidisturbios, quienes realizan operativos en casos de amotinamientos, situaciones de secuestro de rehenes, etc., están utilizando fusiles Taser. Con el propósito de utilizar estas armas de manera racional y proporcional, los miembros de los GRI fueron capacitados y certificados para el empleo de las mismas. Es decir, su uso requiere una capacitación especial y las armas pertenecen al INPEC. El debate sobre el uso de las armas Taser fue muy importante durante el desarrollo de los talleres regionales, porque efectivamente, la Resolución si permite el empleo de otro tipo de “dispositivos de control eléctrico” y de acuerdo a esta autorización se ha generalizado por parte del personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia la compra, tenencia y uso de algunos dispositivos eléctricos paralizantes como los llamados “tábanos” o “linternas tazer” algunos pueden alcanzar los 8.000 Kvt de potencia. De acuerdo a los comentarios de los asistentes a los talleres regionales, este elemento se ha convertido en uno de los instrumentos más utilizados contra los internos en situaciones de renuencia, mal comportamiento, indisciplina o cuando el interno se altera o esta exaltado. Los Cuadros de Mando y algunos directores de establecimientos carcelarios y penitenciarios participantes de los talleres aclararon que este tipo de armas, compradas por los funcionarios por su cuenta, no son suministradas por el INPEC, no pueden ser utilizadas dentro de los establecimientos porque no son reglamentarias ni de dotación. El Comité Contra la Tortura de la ONU ha venido señalando desde el año 2007 que las armas taser puede constituirse en una forma de tortura que viola la Convención Internacional contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de la cual Colombia es parte. A los 170 asistentes a los 6 talleres regionales sobre “Técnicas penitenciarias con Enfoque de Derechos Humanos” se les aplico una encuesta con tres preguntas sobre el tema y se les solicito que narraran algunas experiencias sobre el uso de armas taser. Los resultados fueron:

35


36


Fueron elaborados 87 relatos por parte de los asistentes a los talleres regionales, muchos de ellos se convirtieron en “estudios de caso” para ser analizados en los ejercicios realizados en los talleres y así poder establecer algunas “Lecciones aprendidas” que permita el desarrollo de “buenas practicas”. Una de estas lecciones aprendidas es detener el uso generalizado de los “tábanos o linternas tazer” personales al interior de los centros carcelarios y penitenciarios, además de no ser reglamentarias ya se han presentado casos de graves lesiones y denuncias de los internos por haber sufrido tortura con estos artefactos, como lo estudiamos a lo largo de los talleres, su uso desproporcionado e irracional o contra un interno que padezca de alguna enfermedad cardiaca puede causar incluso su muerte. “Las Taser no son las armas ‘no letales’ que se quieren retratar”, ha manifestado Angela Wright, investigadora de Amnistía Internacional sobre Estados Unidos y autora del informe. “Pueden matar, y sólo deben utilizarse como último recurso.” El 23 de abril de 2015 el Personero de Bogotá, Ricardo María Cañón Prieto, demandó la nulidad de la Resolución No. 02686 de 31 de Julio de 2012 de la Policía Nacional, por la cual se reglamentó el uso de armas de letalidad reducida para el servicio de esa institución, es decir, donde se autoriza la utilización de dispositivos electrónicos o pistola de disparo eléctrico, llamadas Taser. Según la demanda: “las pistolas eléctricas o dispositivos de control eléctrico; bastones eléctricos y dispositivos de shock eléctrico, se presentan como una forma de tortura por el alto dolor que le inflige al ser humano y a otros seres vivos en su empleo, al margen de la posible legitimidad o el fin constitucional que se persigue. Siendo una medida claramente desproporcionada en términos constitucionales. “De hecho, puede configurarse una tortura proveniente del Estado y de los particulares, pese a que encuentre un respaldo administrativo en un acto cobijado con una presunción de legalidad. Incluso, se asimila a las diferentes prácticas que se exhiben como una forma de tortura, trato degradante o inhumano, en las que se encuentra choques eléctricos en diferentes partes del cuerpo. “El uso de las armas dentro de un Estado Social de Derecho, debe obedecer a un ejercicio reglado y excepcional, que atienda a la satisfacción de un fin constitucional, siempre y cuando en el ejercicio de tal labor, medien factores razones y proporcionales, que justifiquen el empleo de la fuerza”. 37


El uso de estar armas, por parte de la Policía Nacional está suspendido, es decir, en estos momentos no la están utilizando esperando el fallo del Consejo de Estado al respecto. Sería conveniente que el INPEC hiciera lo mismo con las armas taser en poder de los GRI. 3.7. La urgente necesidad, por parte del Estado, de ratificar el “Protocolo Facultativo a la Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT, por sus siglas en inglés)”. El Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, en adelante CAT, ha sido enfático en que el Estado de Colombia debe “velar por que todos los lugares de detención sean objeto de inspecciones periódicas e independientes, incluidas las actividades de vigilancia que llevan a cabo las organizaciones no gubernamentales” y “ratificar el Protocolo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT). El OPCAT prevé un sistema visitas periódicas de carácter preventivo a los lugares donde se encuentren personas privadas de la libertad, con el ánimo de apoyar la búsqueda de soluciones y propone la creación de una Autoridad Nacional que se supervise, investigue, sancione posibles infracciones y proponga soluciones para el respeto y garantía de los Derechos de las Personas privadas de la Libertad. El OPCAT expone la aplicación de un enfoque integral, lo cual implica el desarrollo de una estrategia global para la prevención de la tortura y otros malos tratos que requiere la existencia de tres estrategias: • Reformas legislativas, elaboración y monitoreo permanente de las políticas públicas, el monitoreo para el cumplimiento efectivo de los fallos de los tribunales,

compartir las

“lecciones aprendidas” y “las mejores prácticas” para prohibir y prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. • Involucrar a todos los actores (fiscales, investigadores judiciales, personal médico y sanitario, los jueces, la policía, funcionarios de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, etc.,) relevantes con el ánimo de redoblar los esfuerzos de prevención de la tortura. • Mecanismos nacionales de denuncia, control y vigilancia. Que las estrategias incluyan mecanismos y garantías para que se denuncie cualquier presunta tortura en todos los lugares, especialmente en los centros carcelarios y penitenciarios y otros lugares de detención. 38


Igualmente crear un organismo independiente para realizar el control y vigilancia a la aplicación de las leyes encaminadas a la erradicación y la prevención de la tortura. El OPCAT, establece la creación de Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura – MNP - , con un mandato preventivo particular, esto debido a que él mismo no señala un sistema único y organizativo de los MNP, Por esta razón los Estados tienen la libertad y potestad para escoger las estrategias y estructuras que se ajusten a su sistema jurisdiccional. Estos MNP, tienen las siguientes funciones de acuerdo a las recomendaciones de la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH): 1. Tratar de ser líderes en la prevención de la tortura, ir más allá de las visitas, informes y recomendaciones, comprometerse con una amplia variedad de actores relevantes e influenciar en las políticas y en la opinión pública sobre la forma de erradicar la tortura. 2. Buscar credibilidad garantizando la experiencia, el compromiso y la objetividad de su personal. 3. Crear conciencia pública de la labor de los MNP. Definir una estrategia de comunicación con el fin de trabajar con los medios de comunicación, pero sin ser instrumentalizados por estos. 4. Reforzar la confianza mutua con las autoridades, lo que permite la cooperación y la crítica constructiva, siempre y cuando se mantenga la independencia. 5. Intercambiar prácticas con otros mecanismos nacionales de prevención con el fin de mejorar los métodos de trabajo entre sí, incluso mediante reuniones, comunicaciones y visitas a las oficinas de otros MNP. 6. Ser innovador en la aplicación de sus mandatos de manera que se dé una prevención de la tortura más eficaz. 7. Visitar otro tipo de centros de privación de libertad, que no incluyan únicamente a aquellos “tradicionales” como las prisiones. El Estado colombiano debe ratificar sin más demoras el Protocolo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT) para fortalecer las 39


estrategias de PREVENCIÓN de la Tortura y poder tener una mirada de expertos internacionales sobre el tema que puedan coadyuvar a la búsqueda de soluciones urgentes a la grave crisis penitenciaria y carcelaria que atraviesa actualmente el país.

4. PROTECCIÓN DE LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS INTERNOS E INTERNAS EN SITUACIONES DE AMOTINAMIENTO, DISTURBIOS Y ALTERACIONES AL ORDEN INTERNO PENITENCIARIO. El cuarto

énfasis de la capacitación de los seis (6) talleres regionales en

“Técnicas

Penitenciarias con Enfoque de Derechos Humanos” realizados en el año 2015 fue el análisis, se desarrolló a partir de los estudios de caso aportados por los 170 participantes, sobre situaciones de disturbios, motines, tomas de rehenes o alteraciones graves al orden interno penitenciario. Igualmente como en los otros tres énfasis de la capacitación se realizó una encuesta con cuatro preguntas cuyos resultados fueron los siguientes. 4.1. Las posibles causas de los motines. Este fue el enfoque de las dos primeras preguntas de la encuesta. Las respuestas fueron analizadas y se construyeron colectivamente unas conclusiones. Los resultados son los siguientes:

40


Respecto al análisis de los resultados de las encuestas, que se aplicaron desde la plataforma virtual antes de las sesiones presenciales de la capacitación, lo primero que se comentó por parte de los asistentes, es el cambio en los niveles de confrontación de los años 90´s cuando los amotinamientos los realizaban los internos que pertenecían a los grupos armados ilegales (guerrillas, paramilitares, narcotráfico, etc.,) quienes trasladaron su confrontación al interior de los centros carcelarios y penitenciarios y los motines eran verdaderas confrontaciones bélicas, incluso con armas de largo alcance como fusiles y subametralladoras. Una primera conclusión es que hoy esa situación está controlada y es escasa la presencia de armas de fuego en los establecimientos. Los resultados de la primera y segunda pregunta de la encuesta coinciden totalmente con los hechos señalados por la sentencia T-388 de la Corte Constitucional de Colombia en la que reitera la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucionales en los centros penitenciarios y carcelarios del país. Temas como el hacinamiento, la ausencia de garantías al derecho a la salud, trabajo, alimentación, a los tratos dignos y la negación por, parte del estado, de los mínimos vitales a los reclusos y reclusas del país. Estos son los temas por los cuales se originan, según los resultados de nuestra encuesta, el 66% de los motines y otras alteraciones al orden penitenciario. Analizamos los textos de Andrew Coyle, donde plantea la plena compatibilidad entre los tres ejes de la administración penitenciaria: seguridad, el control y la justicia, según el autor, esta 41


triada son objetivos misionales de los centros penitenciarios y carcelarios, como lo sugiere Coyle (2009): “•Seguridad, en términos generales, hace referencia a la obligación del Servicio Penitenciario de evitar que los reclusos se fuguen; • Control, en términos generales, tiene que ver con la obligación del servicio penitenciario de impedir los motines de los reclusos; • Justicia, tiene que ver con la obligación del servicio penitenciario de tratar a los reclusos de manera humana y equitativa y de prepararlos para su retorno a la sociedad” (COYLE, 2009) 4.2. La importancia de los procesos de dialogo, concertación, conciliación o negociación. Respecto al tema de la Justicia, en los debates que se realizaron en los seis (6) Talleres regionales sobre “Técnicas Penitenciarios y Derechos Humanos”, se presentaron más de 60 estudios de caso elaborados por los participantes. En los debates nos centramos en los temas relacionados a la pregunta tres (3) de la encuesta, a este interrogante, el 72% de los asistentes respondió que este tipo de motines originados por violación a los derechos humanos de los internos e internas y la negación del mínimo vital, se hubieran podido evitar utilizando técnicas de dialogo, conciliación, concertación o negociación, estas técnicas también hacen parte de las “técnicas penitenciarias” incluidas en el Manual de Técnicas Penitenciarias del INPEC, este documento es el eje de la capacitación que imparte la Escuela Penitenciaria Nacional a los funcionarios de todos los establecimientos de reclusión. Se concluyó, sin embargo, que estas técnicas no habían sido estudiadas en el proceso de formación que imparte la Escuela.

42


Igualmente se comentó por parte de los participantes que en ocasiones dialogar, negociar, conciliar o concertar es visto, por parte de algunos miembros del cuerpo de custodia y vigilancia, como una derrota para ellos y un triunfo para los internos e internas. En el lenguaje penitenciario, cuando los Cuadros de Mando o la dirección de los establecimiento, inician un proceso de conciliación y dialogo a raíz de una protesta de los internos y algunos de los reclamos de los internos son aceptados, los funcionarios de la Antigua Escuela que prefieren el uso de la fuerza, dicen de los funcionarios orientados más hacia el dialogo, que esos funcionarios le están “marchando” a los internos, es decir, los internos están mandando en el establecimiento. También se aclararon los temas no susceptibles de negociación o concertación como los relacionados con la seguridad, traslados, cese de operativos contra elementos ilegales, el cumplimiento de los reglamentos o aquellos cuya solución dependa de otras autoridades como los jueces de conocimiento o de ejecución de penas.

43


El objetivo de

la Justicia,

para el experto internacional en temas de administración

penitenciaria, el británico Andrew Coyle, son las mínimas garantías de las que deben gozar las personas privadas de la libertad. La estancia en las cárceles de los seres humanos, tiene como fin último la resocialización, es decir, readaptación a la vida en sociedad, promoviendo respeto hacia ella y las individualidades que la conforman y no promover resentimiento, para que a la salida del interno este no vuelva a victimizar a la sociedad con su comportamiento (COYLE, 2009).

Por esta razón se deben priorizar los mecanismos de dialogo, conciliación,

concertación, especialmente cuando los motines o disturbios tengan como origen el legítimo derecho a la protesta pacífica de los internos e internas por reivindicación de sus derechos. Lo anterior no significa poner en riesgo el otro componente misional como es la seguridad. Se realizaron ejercicios donde se analizaba, con casos concretos, cuál era la fuerza necesaria, que podría ser utilizada como última instancia, para controlar una situación de alteración del orden interno penitenciario. Se recordó la diferenciación hecha por la ONU, de dos términos que no pueden admitir confusión al momento de realizar cualquier operativo: fuerza y violencia: “La fuerza puede definirse como el acto mediante el cual influenciamos u obligamos a una persona para que realice o deje de hacer algo, y su utilización es legítima bajo las circunstancias excepcionales antes descritas; mientras que la violencia es la aplicación de medios excesivos, arbitrarios, irracionales o abusivos en el manejo de diversas situaciones que alteran el normal funcionamiento de un centro carcelario, y su utilización no es legítima bajo ninguna

44


circunstancia” (Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2006, pág.32). 4.3. El Derecho Fundamental de Petición. Este Derecho hace parte de aquellos que se mantienen incólumes o intactos y no pueden limitarse ni suspenderse a pesar que el titular se encuentre sometido al encierro en una prisión, por ser considerados inherentes a la naturaleza humana. El Derecho de Petición se encuentra consagrado en el artículo 23 de nuestra Constitución Política el cual reza “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”. Frente a lo anterior, el Estado tiene la obligación positiva de adoptar mecanismos necesarios para la existencia de canales de comunicación entre los detenidos y la administración penitenciaria, y estos últimos a su vez cuenten con los recursos para tomar las acciones y decisiones correspondientes a las quejas, conforme con la normatividad aplicable en cada caso concreto. Frente al no cumplimiento de los derechos del peticionario privado de la libertad, la Corte Constitucional ha

fijado unas pautas para proteger dicho beneficio de manera plena,

señalando los deberes del estado: “(i) Dar una completa, pronta y adecuada respuesta evitando demoras injustificadas. (ii) La contestación debe contener una motivación razonable, y en el evento de no ser posible responder en el término legal se tiene que justificar el retraso. (iii) En cuanto a solicitudes de beneficios administrativos, tanto los centros de reclusión como los jueces deben dar respuesta en los plazos consagrados por la ley. (iv) Garantizar que las peticiones elevadas por los reclusos contra otras autoridades sean recibidas por estas oportunamente. (v) Si quien recibe la solicitud no tiene competencia para resolverla, tiene que remitir los documentos pertinentes al órgano o funcionario competente” (Corte Constitucional Sentencia T-266, 2013) En la práctica, se establece la posibilidad de un sistema participativo en el cual los reclusos pueden realizar derechos de petición a la administración, hacer solicitudes ante los Comités de Derechos Humanos en los que ellos mismos tienen participación y escogen por voto directo a sus representantes, o realizar sus peticiones frente a los Cónsules en Derechos Humanos, quienes son funcionarios del INPEC nombrados para trabajar en la defensa y promoción de los derechos humanos de los internos e internas, o finalmente pueden acudir a vías de tutela 45


o demandas internacionales, todo con el fin de buscar la mejor y más efectiva protección de derechos. Se analizó durante los talleres el caso del Centro Penitenciario de San Sebastián de Ternera en la ciudad de Cartagena donde no se estaban respondiendo adecuadamente los derechos de petición presentados por los internos, lo que trajo como consecuencia la expedición de una sentencia por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena resolviendo la tutela con el radicado número 13001-3103-005-2014-00012-00 ordenando

a las autoridades

carcelarias de Cartagena a responder todos los derechos de petición que le sean interpuestos por los internos e internas en un tiempo no mayor a 48 horas. En el mismo sentido, se analizaron 15 casos donde los establecimientos de reclusión han sido compelidos, mediante acción de tutela, a responder, en los términos definidos por la Corte Constitucional, a los derechos de petición de los internos e internas. Se pudo concluir que, el incumplimiento del Derecho de petición por parte del Estado a las personas privadas de la libertad, y la posible falta de soluciones, respuestas prontas y eficaces, puede tener como consecuencia, en algunos casos, la utilización de medios de protesta, por parte de los reclusos, como los amotinamientos para que se dé el cumplimiento efectivo de este y otros derechos fundamentales. 4.4. Derecho a la protesta de las personas privadas de la libertad Otro de los principales debates fue respecto al derecho que tienen los reclusos y reclusas a la legitima protesta, por esta razón analizamos la jurisprudencia de la Corte Constitucional, donde sustenta que el desarrollo de una huelga de internos o internas en una institución carcelaria, se relacionan con” la posibilidad de disentir y protestar, en ejercicio del derecho de resistencia derivado del principio pluralista contenido en nuestro ordenamiento jurídico (art. 1° C.P.), y que bajo ciertas circunstancias puede ejercerse legítimamente en aras de hacer efectivos otros principios superiores como son la dignidad humana, la protección reforzada de personas en situación de debilidad manifiesta (inc. 3º del art. 13 C.P.) y la obligación del Estado de garantizar, en cualquier situación, la primacía de los derechos inalienables de las personas (art. 5° C.P) ” (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-571 de 2008) Es así, como las limitaciones para impedir o autorizar formas de protesta incluida una huelga de hambre, deben tener como finalidad determinar que “la ejecución de ciertas conductas representen o no alteraciones en la implementación de dicho orden interno”. Pero se debe tener 46


siempre presente que si no se realiza un efecto negativo sobre el orden interno de una cárcel, no es posible restringir el ejercicio de los derechos que no se pueden limitar a los internos. En dichas condiciones, “los reclusos cuentan con un amplio margen de ejercicio de sus derechos fundamentales, los cuales conservan pese a su especial condición jurídica”. (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-571 de 2008) La Corte Constitucional manifiesta “no es acorde con el orden constitucional acoger la afirmación según la cual no es posible aceptar la protesta de los internos en una cárcel”. Esto por cuanto la prohibición de protestas colectivas contenida en el Código Penitenciario y Carcelario, no puede ser interpretada en relación con aquellas que se hacen en ejercicio del derecho de resistencia y

reivindicatorias de principios superiores, no violentas y sin

alteración del orden y la disciplina del penal. En contraste se analizó el procedimiento PA. 78.009-01 de la Subdirección General- Grupo de Reacción Inmediata - GRI, en la cual define de una manera muy amplia las situaciones de amotinamiento “Esla acción de insubordinación parcial o general que organiza un determinado número de internos para alterar la disciplina y el orden, con el ánimo de reclamar algo ya sea de forma legal o ilegal, y pretendiendo con ello ejercer presión para la obtención de distintas pretensiones como por ejemplo: protestas por la prestación del servicio de alimentación, inconformidades con el servicio de atención en salud, rechazo a nuevas medidas de seguridad y control. (INPEC, PA. 78.009-01). Esta definición es tan amplia que dentro de ella queda subsumida toda posible manifestación del derecho a la protesta o a la resistencia por parte de los internos o internas, incluso aquellas que son legítimas. Otra de las conclusiones de los talleres regionales es que muchas definiciones y procedimientos se deben armonizar con la jurisprudencia de la Corte Constitucional. No toda forma de protesta o resistencia debe ser tratada como acción de amotinamiento. 4.5. Las consecuencias de la intervención en los motines. Según las cifras reportadas por el INPEC que sirvieron de insumo para el desarrollo de los talleres regionales, durante los años 2008 al 2014 se presentaron a nivel nacional 117 situaciones de motín (INPEC, 1381, 2014): Año2

2

2014

2013

2012

2011

2010

2009

2008

Respuesta INPEC # 1381 de julio de 2014

47


Total:

10

15

34

23

15

11

9

De los Estudios de Caso elaborados por los participantes a los talleres regionales, consolidamos la siguiente muestra de 10 casos a partir de la sistematización de los datos aportados, estos fueron verificados con la información entregada por la institución y los registros de prensa. Realizamos una comparación con las respuestas dadas por el INPEC a estos mismos criterios de análisis: Base de datos de la muestra Datos Informados por INPEC. obtenida de los estudios de caso elaborados por los participantes y verificados con otras fuentes Amotinamientos

10

117

Internos

19

“no se cuentan con los registros ya

muertos en los

que las estadísticas que se realizan

amotinamientos

en el instituto son conceptos y registros generales”3

Internos heridos 221

“no se cuentan con los registros ya

en

que las estadísticas que se realizan

los

en el instituto son conceptos y

amotinamientos

registros generales”4 Internos fugados

2 Según el análisis de la muestra los

Posibles causas de

los

amotinamientos

“para la obtención de distintas

amotinamientos narrados por los pretensiones como por ejemplo: el asistentes a los talleres regionales, traslado

4

un

estos se dieron por falta de beneficios prestación a la salud a los internos, judiciales, por no permitirse el derecho a las prestación

3

a

establecimiento, administrativos

protestas del

por

servicio

la de

Respuesta INPEC # 1381 del 1 de julio de 2014 Respuesta INPEC # 1381 del 1 de julio de 2014

48


visitas para los internos, por el alimentación, inconformidades con hacinamiento

en

el

que

se el servicio de atención en salud,

encuentran la mayoría de los rechazo a nuevas medidas de centros penitenciarios, por la falta seguridad y control aplicadas por de adecuada alimentación, y mala el infraestructura

en

la

que

encuentran.

También

establecimiento

y

demás

se medidas adoptadas con el fin de se impedir el ingreso de sustancias

presentaron estudios de caso de alucinógenas, armas, equipos y motines

originados

por elementos de prohibida tenencia

enfrentamientos entre grupos de para la población reclusa. En poder por el control de los patios y algunas ocasiones se originan por de la venta de sustancias y diferencias raciales, culturales y artículos prohibidos.

sociales. También son usadas como factores

de

distracción

para

cometer o propiciar delitos como fugas,

homicidios,

lesiones

y

ocasionar daños, materiales a la infraestructura establecimiento”

del (Respuesta

INPEC # 1381 del 1 de julio de 2014)

El Centro Estratégico de Información Penitenciara – CEDIP – nos informa, por medio de la siguiente gráfica, que durante los años 2012 a 2015 murieron 157 internos por armas de fuego. No fue posible que el INPEC nos informara el número de estos reclusos o reclusas muertas por armas de fuego en desarrollo de operaciones de control de protestas, motines u otras formas de alteración del orden interno penitenciario. Si no existen datos respecto los internos heridos o muertos durante los disturbios o motines es incomprensible, de acuerdo a los procedimientos establecidos por esta misma institución se debe elaborar un informe detallado después de cada uno de los hechos graves de disturbios o amotinamientos, es decir, si no existen datos es porque no se ha cumplido con esta orden, lo cual sería muy grave. Si no

49


existe un criterio en el CEDIP para registrar la información de internos o internas muertas en operativos antimotines, hay que crearlo con urgencia. Estas cifras deben generar preocupación, especialmente se debe explicar el aumentos del 162% de los casos de internos o internas muertas por armas de fuego el año 2015 en relación con el año 2014.

La ley 1709 de 2014 no modificó el artículo 49 de la ley 65 de 1993 que contempla: “Contra los internos sólo se usará la fuerza necesaria para reducir su resistencia a una orden legal o reglamentaria impartida o para conjurar una evasión. Los miembros de la guardia que tengan que recurrir al empleo de la fuerza o de las armas, lo harán en la medida estricta y racionalmente necesaria. Deberán informar de los hechos inmediatamente después al Director del establecimiento, quien a su turno comunicará lo sucedido al Director General del INPEC si así lo considerare”. Los Grupos de Reacción Inmediata – GRI - actúan según lo dispuesto en el procedimiento PA 78.009-01 del 2003 este instructivo es para “ manejo y uso de explosivos, actuación en caso de antimotines, actuación en caso de rehenes, actuación en caso de disturbios civiles, actuación en caso de efectuar extracción de celdas”,

en el están contenidos de manera muy genérica y

sujeta a varias interpretaciones el uso de la fuerza “se deberá realizar una contundente y convincente uso de la fuerza para lograr la contención o canalización y prohibir el paso o incluso realizar una virtual disolución si el grado de hostilidad no es muy elevado” (procedimiento INPEC PA 78.009-01 del 2003) 50


Recordemos que los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley de la ONU establecen “el empleo de la fuerza y las armas de fuego debe conciliarse con el debido respeto de los derechos humanos, y que el Estado debe garantizar lo anterior estableciendo medidas necesarias en la legislación para que se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Por graves que puedan ser ciertas acciones y por culpables que puedan ser los internos de determinados delitos, no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, sin sujeción al derecho o a la moral”. Es urgente realizar una reforma al procedimiento INPEC PA 78.009-01 del 2003) para definir de manera clara e inequívoca el uso de la fuerza y no dejar esta interpretación al arbitrio del funcionario que realice el procedimiento. En diferentes casos la Corte IDH ha establecido que incluso cuando ocurren algunas circunstancias graves o de características de amotinamiento, se debe tener en cuenta el uso proporcional y racional de la fuerza; “la alta peligrosidad de los reclusos amotinados y el hecho de que estuvieran armados, no constituirá elementos suficientes para justificar el nivel de fuerza utilizado, concluyendo que el uso desproporcionado de la fuerza letal caracteriza una violación del artículo 4.1 de la Convención Americana”5.( 1 Corte I.D.H., Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párrs. 70-72; Corte I.D.H., Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20, párrs. 74-76.) Algunas de las posibles explicaciones a este aumento en el número de internos e internas muertos por armas de fuego, en las cifras presentadas por el INPEC, surgieron de los estudios de caso elaborados por los participantes y analizados en los diferentes grupos algunas de ellas fueron: 1. El uso de las armas de fuego debe ser absolutamente el último recurso y solamente en los casos previstos por la ley: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y 5

Corte I.D.H., Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párrs. 70-72; Corte I.D.H., Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20, párrs. 74-76.

51


oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida. (Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Pio. N° 9. ONU, 1990) 2. Si en esa excepcional circunstancia el miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia tiene que hacer uso de las armas de fuego, se debe hacer como medio disuasorio no con fines letales. 3. Si el uso disuasorio de las armas de fuego no funciona, en estas circunstancias extremadamente excepcionales,

se utilizará tratando de causar el minino daño

posible, sin afectar órganos vitales. El uso de las armas de fuego no tiene como objetivo “dar de baja” al interno sino evitar que se evada o defender la vida del personal de guardia o de los otros internos que están riesgo inminente. 4. Recordemos que la pena de muerte no existe en Colombia. Los internos amotinados en un patio, incluso realizando acciones violentas, la mayoría de veces, están en estado de inferioridad frente al personal armado ubicado en

las garitas o en sitios

estratégicos del establecimiento. Se analizaron casos donde el uso de gases ha sido suficiente para reducir a los internos amotinados sin necesidad de utilizar las armas de fuego. 5. El personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia y los miembros de los GRI deben tener permanentes entrenamientos de polígono,

pero como lo propuso uno de los

participantes de los talleres regionales, con imágenes donde la diana o banco del tiro, que otorga el mayor puntaje, no esté ubicado en la cabeza o el pecho de la imagen sino en los puntos del cuerpo no vitales. 6. Hay que dejar “el acelere” pensar antes de actuar. La mayoría de las veces los internos amotinados no tienen como huir o salir de los patios, muchas veces el personal dispara por impaciencia o por no “dañar el turno”, temiendo que si la situación no se resuelve rápidamente es posible que el Comandante de la Vigilancia le solicite al personal de la guardia quedarse más horas para atender la situación.

52


7. Muchas veces el Comandante de Vigilancia, ante la falta de personal, asigna en las garitas a los bachilleres auxiliares quienes están prestando su servicio militar en el INPEC, la mayoría de ellos muy jóvenes y con poca pericia o entrenamiento en el uso de armas de fuego y en el manejo de las emociones. Esta costumbre hay que estudiarla con cuidado ya que ante una situación de emergencia, como ha sucedido, se puede hacer un uso desproporcionado de las armas de fuego. Se analizaron estudios de caso donde, después de recuperado en control interno, se contaron hasta 700 casquillos o vainillas de fusil e incluso más. 8. La proporcionalidad debe ser entendida, en todos los casos, como el uso de la fuerza letal absolutamente necesario en relación con la fuerza o amenaza que se pretende repeler. 9. En todos los casos de uso de armas de fuego, por parte del personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, la Policía Judicial (los PJs) de cada establecimiento deberá incluir en sus informes un análisis detallado de la proporcionalidad y racionalidad de su uso. 10. Se debe presentar modificación a la Ley 1709 de 2014 para regular el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de los funcionarios del INPEC, en particular se debe establecer pautas suficientemente claras para su utilización, actualmente estas pautas no existen. La autorización debe ser solicitada previamente, en los casos donde sea posible. La orden de utilizar armas con intención letal no puede quedar en manos del Comandante de Vigilancia que este de turno.

Conclusiones 1. Las técnicas penitenciarias deben ser interpretadas, diseñadas, aplicadas y evaluadas desde un enfoque de derechos humanos, al tiempo deben ser entendidas como herramientas para la garantía de éstos y de las personas privadas de la libertad. 2. Las funciones de seguridad, protección personal e institucional no son incompatibles con su interpretación a partir de las obligaciones nacionales e internacionales del Estado colombiano respecto de los derechos de las personas privadas de la libertad. 3. Se debe dejar establecido que el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad de conciencia, al debido proceso, al habeas corpus, el derecho a no estar obligado a declarar contra sí mismo o contra las demás personas, y al derecho de 53


petición, a la protesta, no se encuentran restringidos, a pesar del estado de privación de la libertad, de sus titulares. 4. Se reafirma la condición de grupo vulnerable a las personas privadas de la libertad, en razón de la limitación del el ejercicio de la autonomía y la libertad personal al momento de darse el cumplimiento de sanciones penales, de prisión preventiva o de sanciones administrativas, entre otras medidas establecidas previamente en la Ley. 5. Existe además grupos de personas privadas de la libertad con características que hacen más gravosa su condición de vulnerabilidad, algunos de estos reclusos y reclusas son las que pertenecen a la tercera edad muchas de ellos envejecieron cumpliendo su pena privativa de la libertad, a los cuales, según los Principios Rectores de Brasilia, se debe llegar al “compromiso de no escatimar esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas de edad, trabajar en la erradicación de todas las formas de discriminación y violencia y crear redes de protección de las personas de edad para hacer efectivos sus derechos”. 6. La obligación positiva por parte del Estado es garantizar los derechos humanos de estos grupos, prohibiéndose la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes prevista en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al igual aquellas restricciones fuera de las establecidas legalmente por causa de la privación de la libertad; debe garantizarse el respeto de la dignidad de estas personas en las mismas condiciones aplicables a las personas libres. 7. Es necesario incorporar en la práctica los enfoques diferenciales propuestos por los Principios Rectores de Brasilia a todas las técnicas penitenciarias. 8. Las autoridades del recinto penal deben proveer a los internos las vías confidenciales para presentar sus quejas. Además, deben respetar cualquier petición hecha por estas personas, igualmente sus quejas deben ser tratadas de manera confidencial. Para asegurar la confianza de los internos en el proceso disciplinario, es esencial establecer un procedimiento por medio del cual puedan formular quejas escritas confidenciales a una persona o institución independiente de la administración del recinto penal, como el Defensor del Pueblo con funciones en el establecimiento, un juez o un magistrado. 9. Debe existir, por parte de la administración, la necesidad de mantener el orden e implantar medidas de control, pero sin aumentar la afectación o limitación a los derechos humanos. 54


10. Existen situaciones especiales donde el uso de la fuerza y el riesgo de maltrato pueden ocurrir fácilmente, tales como motines, peleas entre grupos o bandas y disturbios colectivos del orden. Es importante que se den instrucciones, que no sólo expliquen cómo manejar estas situaciones y qué procedimientos se deben seguir, sino que den pautas de cómo prevenir el uso excesivo del poder y el maltrato. 11. Es así como la implementación de la regla 27 es importante, al señalar: “el orden y la disciplina se mantendrán con firmeza, pero sin imponer más restricciones de las necesarias para sostener la seguridad y la buena organización de la vida en común”.

55


10. Bibliografía

Caso cinco pensionistas vs. Perú, 20 de febrero de 2003 (Corte IDH. Cfr.). Caso Convención Europea: caso A.B. contra Rusia, demanda N.° 2974, pag. 8, Observatorio de la justicia y de los abogados área procesal penal, octubre del 2011 (Tribunal Europeo de Derechos Humanos 2005). Caso Convención Europea: caso Logvinenko contra Ucrania, demanda N.° 2974, pag. 7, Observatorio de la justicia y de los abogados área procesal penal, octubre del 2011 (Tribunal Europeo de Derechos Humanos 2005). Caso Convención Europea: caso Vasyukov contra Rusia, demanda N.° 2974, pag. 7, Observatorio de la justicia y de los abogados área procesal penal, octubre del 2011 (Tribunal Europeo de Derechos Humanos 2005). Caso de los hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 26, párr. 108. (Corte IDH. Cfr. ). Caso Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay, 2 de septiembre de 2004 (Corte IDH. Cfr.). Caso Juan Humberto Sánchez vs. Honduras, 7 de junio de 2003 (Corte IDH. Cfr.). Caso Montero Aranguren y otros vs. Venezuela, 12 de noviembre 12 de 1996 (Corte IDH. Cfr.). Caso Vélez Loor vs. Panamá, 23 de noviembre de 2010 (Corte IDH. Cfr.). Caso Ximenes López vs. Brasil, 4 de julio de 2006 (Corte IDH. Cfr.). Colombia, C. d. (1993). Ley 65. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (18 de marzo de 2004). detenidos en el Centro Penitenciario de Palo Gordo. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (19 de noviembre de 2007). caso Carlos Mario Gómez Gómez. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (1992). Observación general N.° 21. Corte Constitucional de Colombia. (s.f.). Sentencia de constitucionalidad N.° 010 de 2000. Corte Constitucional de Colombia. (s.f.). Sentencia de constitucionalidad N.° 565 de 1993. Corte Constitucional de Colombia. (s.f.). tutela N.° 062 de 2011. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/t-062-11.htm Corte Constitucional de Colombia. (s.f.). tutela N.° 190 de 2010. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/T-190-10.htm 56


Corte Constitucional de Colombia. (s.f.). tutela N.° 266 de 2013. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t-266-13.htm Corte Constitucional de Colombia. (s.f.). tutela N.° 324 de 2011. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-324-11.htm Corte Constitucional de Colombia. (s.f.). tutela N.° 355 de 2011. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/t-355-11.htm Corte Constitucional de Colombia. (s.f.). tutela N.° 388 de 1993. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/t-388-93.htm; tutela N.° 420 de 1994. Recuperado de http://www.corteconstitucional. gov.co/relatoria/1994/t-42094.htm Corte Constitucional de Colombia. (s.f.). tutela N.° 388 de 1993. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/t-388-93.htm; tutela N.° 420 de 1994. Recuperado de http://www.corteconstitucional. gov.co/relatoria/1994/t-42094.htm. Corte Constitucional de Colombia. (s.f.). tutela N.° 479 de 2010. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/T-479-10.HTM Corte Constitucional de Colombia. (s.f.). tutela N.° 571 de 2008. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/t-571-08.htm Corte Constitucional de Colombia. (s.f.). tutela N.° 596 de 1992. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/t-596-92.htm. Corte Constitucional de Colombia. (s.f.). tutela N.° 690 de 2010. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/t-690-10.htm Corte Constitucional de Colombia. (s.f.). tutela N.° 706 de 1996. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/T-706-96.htm Corte Constitucional de Colombia. (s.f.). tutela N° 388 de 2013. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t-388-13.htm Coyle , A. (s.f.). Manual para el personal penitenciario. La administración penitenciaria en el contexto de los derechos humanos. En Centro Internacional de Estudios Penitenciarios (ed.). (p. 7). Obtenido de http:// www2.scjn.gob.mx/seminario/docs/La-administracionpenitenciaria-en-el-contexto-de-los-derechos-humanos.pdf INPEC, F. d. (2016). (L. A. Fajardo Sánchez, Entrevistador) XIV Cumbre Judicial Iberoamericana. (4, 5 y 6 de marzo de 2008). Declaración de Brasilia.

57


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.