CUENTA DEL FORO JUDICIAL 2011
María Francisca Zapata SECRETARIA EJECUTIVA FORO JUDICIAL
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“El poder de juzgar es independiente, es decir, no hai autoridad que encadene la libertad del majistrado para conocer, con arreglo a las leyes, en el negocio que se somete a su examen, ni para pronunciar la sentencia que fije los derechos controvertidos. Ni el temor de una desgracia ni la esperanza de una recompensa, deben jamás entrar en la balanza que pesa los intereses más caros a la sociedad; i los que tienen a su cargo esta importante regulación deben hallar en el código político una garantía que los ponga a cubierto de las consecuencias que traiga sobre ellos cualquier paso que no sea una infracción de lei en el ejercicio de su ministerio”. Andrés Bello. El Araucano, 1837.
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ÍNDICE CUENTA DEL FORO JUDICIAL ................................................................................................... 5 ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS ........................................................................ 9 INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES ................................................................................ 10 PROYECTO FORO JUDICIAL..................................................................................................... 11 PROYECTO FORO JUDICIAL ............................................................................................................. 11 METODOLOGÍA DE TRABAJO Y CALENDARIZACIÓN ........................................................... 13 LANZAMIENTO FORO JUDICIAL 28 Marzo 2011.............................................................. 17 PALABRAS DE APERTURA MAURICIO DUCE. FORISTA ACADÉMICO............................ 17 PALABRAS DE APERTURA. FRANCISCA ZAPATA. SECRETARIA EJECUTIVA ............ 19 CONFERENCIA INTERNACIONAL ALBERTO BINDER .......................................................... 22 PRIMERA SESIÓN DE TRABAJO DIAGNOSTICO 25 Abril 2011 .................................... 29 DOCUMENTO DE TRABAJO DE LA PRIMERA SESIÓN “ELEMENTOS DE DIAGNÓSTICO DEL ACTUAL DISEÑO DE LA CARRERA JUDICIAL” ................................. 29 TRANSCRIPCIÓN DE LA DISCUSIÓN DE LA SESIÓN PRESENCIAL .................................. 37 DESARROLLO DE UNA IDEA RELEVANTE DE LA SESION. “INDEPENDENCIA Y FUNCIÓN JUDICIAL”. FERNANDO ATRIA................................................................................... 53 SEGUNDA SESIÓN DE TRABAJO CARRERA 30 Mayo 2011............................................ 56 DOCUMENTO DE TRABAJO DE LA SEGUNDA SESIÓN “FINES, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE UNA CARRERA JUDICIAL PARA UN ESTADO DE DERECHO MODERNO” ............................................................................................................................................. 56 TRANSCRIPCIÓN DE LA DISCUSIÓN DE LA SESIÓN PRESENCIAL .................................. 61 DESARROLLO DE UNA IDEA RELEVANTE DE LA SESION. “CARRERA JUDICIAL: ANALISIS DE ESTRUCTURA CARGO/CATEGORIA Y PROPUESTA DE REDISEÑO”. MARIA FRANCISCA ZAPATA ........................................................................................................... 82
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TERCERA SESIÓN DE TRABAJO EVALUACIÓN 20 Junio 2011 ..................................... 86 DOCUMENTO DE TRABAJO DE LA TERCERA SESIÓN “SISTEMAS DE CONTROL DE LA CARRERA JUDICIAL: LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO” ............................................ 86 TRANSCRIPCIÓN DE LA DISCUSIÓN DE LA SESIÓN PRESENCIAL .................................. 95 DESARROLLO DE UNA IDEA RELEVANTE DE LA SESION. “IDEAS CENTRALES DE LA DISCUSIÓN SOBRE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO”. LUIS CORDERO. ..................... 117 CUARTA SESIÓN DE TRABAJO DISCIPLINA 27 julio 2011 ......................................... 119 DOCUMENTO DE TRABAJO DE LA CUARTA SESIÓN “SISTEMAS DE CONTROL DE LA CARRERA JUDICIAL: EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS JUECES” .......................... 119 TRANSCRIPCIÓN DE LA DISCUSIÓN DE LA SESIÓN PRESENCIAL ................................ 130 DESARROLLO DE UNA IDEA RELEVANTE DE LA SESION. “ACERCA DE UN ÓRGANO DE CONTROL DISCIPLINARIO”. JUAN ENRIQUE VARGAS................................................. 142 QUINTA SESIÓN DE TRABAJO CAPACITACIÓN 29 Agosto 2011 .............................. 146 DOCUMENTO DE TRABAJO DE LA QUINTA SESIÓN “LA CAPACITACIÓN JUDICIAL COMO ELEMENTO DE LA CARRERA JUDICIAL” .................................................................... 146 TRANSCRIPCIÓN DE LA DISCUSIÓN DE LA QUINTA SESIÓN PRESENCIAL .............. 152 DESARROLLO DE UNA IDEA RELEVANTE DE LA SESION. “REFLEXIONES CRÍTICAS ACERCA DE LA CAPACITACION JUDICIAL EN CHILE”. JAVIERA BLANCO ANA MARÍA MORALES............................................................................................................................................... 178 SEXTA SESIÓN DE TRABAJO CIERRE 26 Septiembre 2011 ....................................... 184 DOCUMENTO DE TRABAJO DE LA SEXTA SESIÓN “ACTIVIDAD DE CIERRE Y A MODO DE CONCLUSION” ................................................................................................................ 184 TRANSCRIPCIÓN DE LA DISCUSIÓN DE LA SEXTA SESIÓN PRESENCIAL ................. 187 DESARROLLO DE UNA IDEA RELEVANTE DE LA SESION. “SUJECIÓN DEL JUEZ A LA LEY”. MIGUEL SOTO .......................................................................................................................... 199
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CUENTA DEL FORO JUDICIAL Estimados jueces y juezas, Como es de todos sabido el Foro Judicial fue impulsado por la Asociación Nacional de Magistrados en alianza con el Instituto de Estudios Judiciales. Esta iniciativa surgió de la Comisión de Modernización de la Asociación Nacional de Magistrados y fue promovida por el Directorio, logrando su aprobación en la Convención Nacional de Magistrados realizada en Puerto Varas el año 2010, por lo que posee una fuerte legitimación de base, expresada a través de nuestro máximo órgano político y democrático, afianzada además por un diseño y una metodología que ha privilegiado la inclusión plural y representativa de los jueces asociados, especialmente en la selección de los foristas internos como en la convocatoria a los Delegados Regionales. Por lo demás, el acceso de cada miembro de la judicatura a este proceso de discusión fue garantizado por la contratación de una plataforma informática que posibilitó a todo interesado presenciar en vivo y en directo (vía on line) cada sesión y, para facilitar aún más esta modalidad los videos se mantuvieron permanentemente en el sitio para su descarga en forma diferida, a voluntad de quien lo deseara desde el sitio www.derechovirtual.cl. Sumado a ello se anunció sostenidamente cada sesión a través de despachos de mail masivos a toda la judicatura desde el Instituto de Estudios Judiciales y por medio de “invitaciones a evento” en la red social Facebock, de la que el Foro Judicial se hizo parte como Foro Judicial 2011. Me es especialmente grato dar esta Cuenta del Foro Judicial precisamente en la Convención Nacional que este año se realiza en la ciudad de La Serena, entregando este documento que registra en detalle el trabajo realizado, pues a la par del cumplimiento del deber natural de todo mandatario de rendir cuenta de su gestión, supone una forma sencilla de honrar la confianza que se nos depositara para la ejecución de este proyecto. De la actividad y su desarrollo La actividad se inició con un lanzamiento y presentación del Foro Judicial el día 28 de marzo de 2011, contando con la presencia de Alberto Binder, quien expuso sobre la Carrera Continental y nuevas bases para su reformulación y con la cientista política estadunidense Lisa Hilbink, de la Universidad de Minnesota quien expuso a través de video conferencia sobre el modelo de organización judicial de su país. A este acto asistieron miembros de la Excma. Corte Suprema, ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago y San Miguel y jueces de Santiago y de regiones, al mismo tiempo que un gran número de académicos interesados en la iniciativa. Y tal como adentamos este evento, así como las siguiente sesiones no se quedó dentro de las cuatro paredes que cobijaron su realización, pues se transmitió en vivo y en directo vía on line a través de la página www.derechovirtual.cl lo que permitió a cada juez interesado en ser parte de este proceso asistir virtualmente a todas las sesiones de trabajo. Y para facilitar aún más el acceso, todas las sesiones permanecieron disponibles en dicha página hasta el día de hoy, al alcance de un click, a cualquir hora y desde cualquier lugar. Una vez lanzado el Foro Judicial se trabajó en sesiones que se realizaron mensualmente, a partir de abril concluyendo en septiembre. Se realizó un total de seis Sesiones de Trabajo,
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cada una desarrollada el último día lunes de cada mes, a las 17:30 hrs., con una duración aproximada de dos horas, y fueron las siguientes: La Primera Sesión de Trabajo se realizó el día lunes 25 de abril, actuó como moderador el profesor Fernando Atria y el tema fue “Elementos de Diagnóstico del Actual Diseño de la Carrera Judicial (lógica de sus sistemas de control y relación con el sistema de nombramientos en cargos vacantes) y Necesidades de Cambio del Actual Diseño de Carrera Judicial (¿porqué una reforma?)” La Segunda Sesión de Trabajo se realizó el día Lunes 30 de mayo, las hizo de moderador el profesor Juan Ignacio Piña y el tema abordado fue “Fines, Objetivos y Principios de una Carrera Judicial para un Estado de Derecho Moderno (¿Para qué una reforma?) y Revisión de una Propuesta de Bases para una Nueva Carrera Judicial en Chile a la luz de los principios definidos”. La Tercera Sesión de Trabajo se llevó a cabo el día lunes 20 de junio y fue su moderador el profesor Luis Cordero, tratándose el tema “Sistemas de Control de la Carrera Judicial: La Evaluación de Desempeño.” La Cuarta Sesión de Trabajo se hizo el día lunes 25 de julio, su moderador fue el Decano Juan Enrique Vargas, abocándose al tema “Sistemas de Control de la Carrera Judicial: El Régimen Disciplinario de los Jueces”. La Quinta Sesión de Trabajo se realizó el día lunes 29 de Agosto, fue su moderadora la representante de Paz Ciudadana doña Ana María Morales y el tema tratado fue “La Capacitación Judicial Como Elemento de la Carrera Judicial: Diagnóstico de la situación actual y propuestas concretas de cambio que incluyen los principios básicos y elementos específicos que debieran configurar al nuevo modelo de carrera judicial en el área de capacitación”. La Sexta Sesión de Trabajo se hizo el día lunes 26 de Septiembre, fue el moderador el profesor Mauricio Duce y se revisaron las ideas relevantes y mayormente consensuadas a fin de dejarlas establecidas como fruto de este ejercicio de debate. Las sesiones operaron sobre la base de un método común que impuso diversos pasos: Para cada sesión se preparó un Documento de Trabajo que registró la información relevante o las propuestas concretas para alimentar la discusión del foro y cuyo énfasis fue sintetizar información y/o presentar puntos concretos a la discusión. Para cada sesión se identificaron algunos Materiales Complementarios que aportaron información relevante sobre el tema a discutir para quienes se interesasen en su profundización. Tanto el Documento de Trabajo como los Materiales Complementarios fueron distribuidos a los integrantes del Foro con la suficiente anticipación como para hacer una discusión virtual en nuestra plataforma informática antes de la sesión presencial. Cada Sesión Virtual estuvo abierta por varios días y desarrolló el tema respectivo con los participantes dispuestos a debatir en esta instancia, a cargo del moderador que recogió las líneas principales de discusión para llevarlas a la Sesión Presencial. De los participantes Desde luego esta iniciativa no hubiera sido posible sin la participación entusiasta de los académicos que concurrieron, sesión tras sesión a nuestra convocatoria entregando en cada una de ellas su conocimiento con generosidad y gran dedicación.
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Nos acompañaron como Foristas Externos Fernando Atria, Universidad Adolfo Ibáñez; Javiera Blanco, Paz Ciudadana, Rafael Blanco, Universidad Alberto Hurtado; Jorge Bofill, Consejero Colegio de Abogados; Luis Cordero, Universidad de Chile; Rodrigo Correa, Universidad Adolfo Ibáñez; Rodrigo Delaveau, Instituto Libertad y Desarrollo; Mauricio Duce, Universidad Diego Portales; Davor Harasic, Universidad de Chile; Héctor Hernández, Universidad Diego Portales; María Inés Horvitz, Universidad de Chile; Julián López, Universidad de Chile; Cristián Maturana, Universidad de Chile; Ana María Morales, Paz Ciudadana; Juan Ignacio Piña, Universidad de Los Andes; Cristian Riego, Ceja Américas; Miguel Soto, Universidad de Chile, Juan Enrique Vargas, Universidad Diego Portales. También nos acompañaron Jorge Correa Sutil, Raul Tavolari, Juan Pablo Hermosilla y José Francisco García, con diversos niveles de participación y apoyo. La voz de la judicatura fue llevada al Foro por el siguiente equipo de magistrados y magistradas: Luis Aedo, Gerardo Bernales, Nancy Bluck, Alvaro Flores, Soledad Piñeiro, Jorge Sáez y María Francisca Zapata. Fueron delegados por sus regiones Rodrigo Cerda (Arica), Héctor Kompatzki (Iquique), Myriam Urbina (Antofagasta), Rodrigo Ortíz (Copiapó), Alain Maldonado (la Serena), Leopoldo Soto (Valparaíso), Mauricio Olave (Santiago), Lya Cabello (San Miguel) Michel Gonzalez (Rancagua), Gerardo Bernales (Talca), Carolina Vásquez (Chillán), Ignacio Rau (Temuco), Verónica Vymazal (Valdivia), Moisés Montiel( Puerto Montt), Luis Del Rio (Coyhaique), Julio Álvaez (Punta Arenas), quienes asistieron en la medida de sus posibilidades a las sesiones presenciales o estuvieron atentos a las transmisiones on line, informando a sus bases los avances del proceso. De la Secretaría Ejecutiva y los Equipos de Trabajo El Foro Judicial estuvo a cargo de una Secretaría Ejecutiva que cumplió el rol de asegurar la representación interna y transversalidad de la iniciativa, así como a dar respaldo a las acciones tomadas para la continuidad, coherencia, calidad y avance estratégico del Foro y sus productos. La Secretaría se integró por el Director del Dpto. de Modernización de la Asociación Nacional de Magistrados Sr. Patricio Souza y sus miembros permanentes Srs. Alvaro Flores, Leopoldo Vera, Mauricio Olave y Francisca Zapata, departamento en cuyo seno, tal como hemos adelantado nació el Proyecto Foro Judicial. A estos nombres se sumaron por disposición del Directorio los Sres. Luis Aedo, Cristian Alfaro y un representante del Instituto de Estudios Judiciales Sr. Luis Avilés. La Secretaría estuvo a cargo de quien suscribe esta Cuenta en su calidad de Secretaria Ejecutiva, teniendo como función primordial la de establecer las coordinaciones necesarias para el cabal avance del Foro y en especial asegurar la participación sostenida de los académicos convocados, a la vez que mantener las comunicaciones requeridas entre los Equipos de Apoyo, la Secretaria Ejecutiva y el Pdte. de la Asociación Nacional de Magistrados Sr. Leopoldo Llanos. Fue también una tarea de la Secretaria mantener informadas a la Regionales a través de los Delegados que cada una de ellas nombró a dichos efectos. Llevar adelante una empresa como esta requiere del esfuerzo de muchos. La sola preparación de los documentos de trabajo hizo la exigencia sostenida de una labor prolija y delicada, entregada al Equipo de Escritores, en el que participaron nuestros jueces más letrados,
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amantes de la lectura y el estudio. En este punto quiero recalcar que no sólo los jueces asociados se comprometieron en esta tarea, sino que también lo hicieron varios que no participan de esta Asociación, en la convicción de la importancia de esta iniciativa. Gracias por el esfuerzo desplegado a Luis Avilés, Danilo Báez, Cristian Carvajal, Patricia Fuenzalida, Eduardo Gallardo, Graciela Gómez, Soledad Piñeiro, María Carolina Herrera, Bernardo Ramos, Mauricio Rettig y Verónica Sepúlveda. Y eso no es todo. El escenario para trabajar hay que levantarlo, pensar en comodidad y eficacia, establecer rutas y controlarlas. En este rol nadie mejor que Fernando Guzmán y su impecable –e implacable- conducción operativa, trabajando en conjunto con Bárbara Quintana, Valeria Vega y Mauricio Olave. Completa el cuadro ejecutivo con su trabajo en el área informática Cristian Soto y el equipo de Derecho Virtual. Del contenido de esta Cuenta La Cuenta del Foro constituye un registro acabado de toda la información procesada a lo largo de esta actividad. Se inicia con la documentación relativa al Foro a nivel de propuesta efectuada por el Director del Depto. de Modernización al Directorio de la Asociación Nacional de Magistrados. Ya en su etapa de ejecución se entrega un registro exhaustivo que corre desde el mismo dia de su lanzamiento con las palabras de apertura de Mauricio Duce en representación de los foristas externos, de la Secretaria Ejecutiva en representación de la voz interna y la Conferencia Internacional de Alberto Binder. Seis Sesiones de trabajo dan lugar a seis Documentos de Trabajo y a las transcripciones del debate realizado en cada una de ellas. Finalmente, en cada una de las sesiones un forista se encargó del desarrollo de una idea relevante que dio lugar a seis breves pero contundentes textos, que sin duda agregan valor a este material. Omitimos, por razones de espacio, la reproducción de las numerosas notas de prensa, entrevistas, editoriales y columnas que se abocaron al contenido del Foro Judicial o hicieron referencia expresa a éste como un espacio de debate de primer nivel sobre las materias organizacionales del poder judicial, aludiendo a las mismas con el único afán de dejar por establecido que esta iniciativa logró instalarse en el debate público de manera preponderante, constituyendo muy probablemente en lo futuro un referente de consulta obligada en la temática. Gracias a todos los que hicieron posible esta actividad que, al parecer de muchos, instituye sólidas bases sobre las cuales avanzar en el camino hacia la modernización de la judicatura. María Francisca Zapata Secretaria Ejecutiva Foro Judicial
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ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS Una de las bases fundamentales en toda sociedad en que impera el estado de derecho es la existencia de una administración de justicia eficaz y eficiente en la respuesta a los ciudadanos frente a sus requerimientos de tutela de derechos. Si bien los principios en que se asienta la democracia moderna, a partir de los movimientos revolucionarios de fines del siglo XVIII, continúan plenamente vigentes (separación de poderes públicos, emanación de sus potestades de la soberanía popular, garantizar los derechos fundamentales, debido proceso jurisdiccional por tribunales independientes e imparciales, entre otros) lo cierto es que en nuestra época han surgido nuevas realidades sociales, que a su vez han requerido nuevas respuestas normativas y por ende nuevas acciones tutelares ante la justicia. En la Asociación Nacional de Magistrados nos hemos avocado a reflexionar sobre la necesidad de modernizar nuestro Poder Judicial a fin de que éste se adecue a estos nuevos requerimientos y sea capaz de dar respuestas oportunas y justas (conforme a derecho) ante las demandas ciudadanas de tutela jurisdiccional. Creemos que si bien en los últimos años han tenido lugar importantes reformas de carácter procesal, no ha acontecido otro tanto con los aspectos orgánicos y estructurales del Poder Judicial. Hemos sostenido que es necesario que los jueces se dediquen preferencialmente a tareas jurisdiccionales, separando las administrativas que consumen gran tiempo de su quehacer. Asimismo, es necesario repensar el régimen de carrera judicial (ingreso y promoción), como los actuales sistemas disciplinarios y calificatorios. Del mismo modo, se hace imperioso revisar los criterios en materia de capacitación Los temas anteriores han sido analizados en el Foro Judicial (referente formado por la Asociación Nacional de Magistrados y el Instituto de Estudios Judiciales, e integrado por académicos y jueces) y de él han surgido valiosos insumos para ser discutidos en el seno de nuestra próxima Convención Nacional, contenidos en la presente publicación. Pensamos que con esfuerzos como el anterior, se cumple el fin del asociacionismo judicial en cuanto no meramente reivindicatorio, sino que impulsor de un sistema de justicia que satisfaga los requerimientos de las personas en pos de sus derechos. Leopoldo Llanos Presidente Asociación Nacional de Magistrados Del Poder Judicial de Chile
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INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES Este compendio reúne el trabajo que se realizara en el Foro Judicial que a comienzos de año instalaron la Asociación Nacional de Magistrados y el Instituto de Estudios Judiciales. Su entrega a la comunidad, en especial a los jueces y a quienes se ocupan del estudio organizacional de las judicaturas, ciertamente era uno de sus objetivos más importantes, de manera que su oportuno cumplimiento es muy significativo. Este foro estuvo compuesto por académicos adscritos a variadas universidades y centros de estudio. Al formular las invitaciones buscamos esta característica porque siempre hemos entendido que además de contar con un grupo particularmente versado también tenía que ser diverso, esto es capaz de generar debates desde distintos puntos de inicio y de someter a revisión posiciones ya instaladas. En nuestro criterio tal intención fue plenamente alcanzada, lo que está demostrado con los registros públicos del foro. A este respecto debemos decir que los jueces que participaron de modo personal y las entidades convocantes obraron del mismo modo: permitiendo fluir conocimientos desde otras apreciaciones, estudios y experiencias, esto es sin pretender imponer esquemas previos a la discusión. Lo anterior no es sólo una cuestión metodológica, es una condición de legitimidad que fortalece el producto y que deriva de una convicción ética relativa a que esta clase de acciones no pueden sino que ejecutarse habiéndose aceptado que el contenido del resultado no puede predeterminarse, el que siempre ha de ser consecuencia de debates enteramente libres. Tanto las discusiones que suscitadas como los escritos que ahora presentamos nos evidencian que los objetivos propuestos fueron enteramente logrados. Ahora disponemos de una muy buena sistematización relativa a estas materias, de un inestimable material para consulta que queda a disposición de quienes tienen responsabilidades a este respecto. Finalmente, nuestra sincera gratitud a todos quienes trabajaron en este proyecto asumiendo funciones muy distintas, incluso anónimas. Todos ellos han contribuido a cumplir los roles estatutarios esenciales de estas entidades convocantes.
Haroldo Brito Cruz Presidente Instituto Estudios Judiciales
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PROYECTO FORO JUDICIAL PROYECTO FORO JUDICIAL Como es de vuestro conocimiento, se está llevando adelante por la Excma. Corte Suprema el Proyecto de Fortalecimiento Institucional, también llamado BID II, en el cual la ANM pretende ser un actor relevante a través de la participación de sus asociados en cada una de los comités y comisiones. Este proyecto tiene por objeto elaborar un plan estratégico institucional, la creación de un nuevo modelo de carrera judicial y desarrollar avances en gestión administrativa. El programa está diseñado para ser desarrollado en el plazo de cuatro años a contar de la fecha de suscripción del convenio respectivo, lo que seguramente acontecerá en el mes de enero de 2011. No obstante ello, desde el mes de agosto del presente año el proyecto se ha ido desarrollando con diversas acciones para ponerlo en marcha. Por lo pronto, se creó un órgano de administración del proyecto, integrado por 12 miembros designados por la Corte Suprema, el cual ha trabajado fundamentalmente en los ámbitos de difusión, elaboración de la carta gantt y creación de comisiones temáticas que abordarán cada uno de los rubros del proyecto (Planificación Estratégica, Carrera Judicial y Gestión Administrativa). No resulta necesario extenderse demasiado en la apreciación de la importancia que el proyecto presenta, pues aparece de manifiesto que constituye una instancia histórica para someter a un escrutinio crítico el modelo estructural/orgánico actual, y para promover cambios que recojan visiones modernas que transformen al servicio judicial en una entidad configurada en concordancia con un estado democrático de derecho, al servicio de los principios de independencia, imparcialidad y transparencia de la actividad jurisdiccional. Por otra parte, sabemos también que en diversas instancias de la comunidad jurídica se han estado desarrollando insularmente procesos de discusión acerca de la necesidad de modernizar la organización de la judicatura a fin de ponerla en sintonía con las exigencias de un estado democrático de derecho. Vemos en este estado de cosas la necesidad de articular esta diversidad imprimiéndole un hilo conductor a fin de hacer surgir un escenario propicio a la incorporación en la agenda pública de un proyecto de reformas legales y constitucionales que plasmen dicha modernización. OBJETIVO GENERAL Llevar adelante un proceso de articulación de los diversos discursos existentes en la comunidad jurídica en materia de modernización de la organización de la judicatura en miras de buscar los consensos básicos que hagan posible un escenario propicio a las reformas legales y constitucionales que el asunto requiere. Proveer a los jueces y juezas de las herramientas conceptuales suficientes como para asegurar una participación eficiente en el Proyecto BID impulsado por la Corte Suprema generando flujos de información competentes y espacios de debate público de cada uno de los temas a desarrollar.
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Asegurar una efectiva participación de la comunidad jurídica en general y de los jueces y juezas en particular en el proceso de discusión, dando cabida a la expresión de todas la visiones que existan en torno a los temas objeto de estudio y a todas las propuestas para las reformulaciones que se estimen conducentes en las áreas definidas como de Planificación Estratégica, Recursos Humanos y Gestión y en general todas las que se estimen atinentes a las reformas estructurales en estudio. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1.- Generar una convocatoria amplia a la comunidad jurídica (académicos, colegio de abogados, asociaciones de abogados, centros de estudios, universidades entre otros) y a los jueces y juezas en particular a participar activamente en los espacios de discusión 2.- Recopilar toda la documentación existente en torno al proyecto BID sistematizándola a fin de poner todo el material a disposición de la comunidad jurídica en general y de los jueces y juezas en particular 3.- Coordinar los procesos de discusión en diversos formatos, mesas de trabajo, seminarios, publicaciones, etc. 4.- Levantar las plataformas informáticas conducente a prestar apoyo al desarrollo del proyecto, tales como Blog, transmisiones on line, videoconferencias y similares. ÓRGANOS 1.- FORISTAS El FORO JUDICIAL estará integrado por los académicos y jueces que acepten el compromiso de asistir a las sesiones respectivas, apegándose a la modalidad de trabajo que se detallará. El número de académicos se acotará una vez recibidas las confirmaciones. Tres jueces participarán en el foro, cuyos nombres se entregarán a la Secretaría Ejecutiva directamente por los entes nominadores: el IEJ designará a uno de los jueces foristas y el Directorio a dos de ellos, con acuerdo de la Junta Nacional de Presidentes. SECRETARIA EJECUTIVA El Foro Judicial funcionará a través de una Secretaría Ejecutiva integrada por los miembros de la Comisión de Modernización de la ANM y un representante del Instituto de Estudios Judiciales dirigida por un Coordinador o Secretario Ejecutivo/a. La Secretaría conducirá la labor del Foro Judicial con una perspectiva académica y máximo rigor técnico, en miras de garantizar un debate de ideas inclusivo y pluralista. EQUIPOS TÉCNICOS DE APOYO Se levantarán Equipos Técnicos de Apoyo integrados por académicos y jueces que se encargarán de todas las tareas conducentes al desarrollo del Foro Judicial, designándose en cada área un jefe de equipo quien se responsabilizará de la coordinación de lo necesario con la Secretaría General, a través del coordinador o Secretario/a ejecutivo. COLOQUIO INTERNO Para maximizar el provecho del Foro a la vez que garantizar su desarrollo sin interferencias, tras el cierre de cada una de las sesiones se levantará un espacio de debate interno, conducido por la Secretaría Ejecutiva a fin de que los jueces asistentes a la sesión determinada puedan aportar sus comentarios, formular preguntas, aclarar dudas, manifestar en general su opinión sobre el tema tratado.
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METODOLOGÍA DE TRABAJO Y CALENDARIZACIÓN 1.- MODALIDAD DE TRABAJO 1.1.- Distribución, Nº y Horario de Sesiones: El Foro trabajará en sesiones que se realizarán mensualmente a partir del mes de marzo de 2011 concluyendo su trabajo en el mes de octubre del mismo año. Se realizará un total de ocho sesiones de trabajo. Las sesiones se realizarán el último día lunes de cada mes, de marzo a octubre a las 17:30 hrs y tendrán una duración de dos horas. El Coloquio interno se realizará a continuación del Foro con una extensión de 45 minutos y su primera sesión se efectuará en abril. 1.2.- Método de Trabajo y Dinámica de las Sesiones: Las sesiones de trabajo operarán sobre la base de un método común, sin perjuicio de variaciones en temas o casos especiales. Este método impone diversos pasos: Para cada sesión se preparará un Documento de Trabajo en el que se registre la información relevante o las propuestas concretas para alimentar la discusión del foro. Se trata de un documento de trabajo y no de un artículo académico. Esto significa que debiera tratarse de documentos relativamente breves (por ejemplo no más de 10 páginas tamaño carta, a espacio simple, times new roman 12) y cuyo énfasis esté en sintetizar información o presentar propuestas concretas de discusión. Los asistentes del foro debieran estar en condiciones de discutir los temas a partir del documento sin necesidad de revisar otra información. Para cada sesión se identificarán algunos materiales complementarios que aporten información relevante sobre el tema a discutir (artículos académicos, capítulos de libros, informes, etc.). La idea de estos materiales es darle la oportunidad a quienes quieran invertir más tiempo en documentarse con más profundidad en el tema. Además puede cumplir el objetivo de identificar una “biblioteca” de literatura básica que los jueces debieran manejar para enfrentar mejor los debates que se vienen en el contexto proyecto BID Tanto el documento de trabajo como los materiales complementarios serán distribuidos a los integrantes del foro y los jueces asistentes al mismo con al menos una semana de anticipación a la realización de la sesión respectiva. Cada sesión se iniciará con una breve presentación del Moderador del objetivo de la reunión, de la dinámica de trabajo y aprobación del Acta de la sesión anterior (5-10 minutos). Se asume que todos han leído documento de trabajo por lo que no parece necesario exponerlos. Para cada sesión se nominará a un (o dos) comentarista con perspectivas que pongan en cuestión o al menos favorezcan el debate planteado por los documentos. Cada comentarista debiera disponer de un máximo de 15 minutos. No parece necesario pedir documentos escritos sino simplemente un comentario verbal en la sesión respectiva. Luego se abrirá el debate con los integrantes del foro El moderador deberá cumplir un rol clave en permitir una primera vuelta con opiniones libres, pero luego forzar al foro a pronunciarse sobre los puntos de consenso y discrepancia, identificando las alternativas planteadas en ese caso. Al finalizar cada sesión debiera elaborarse un acta que registre los consensos y disensos del debate en el foro. Esta acta debiera enviarse junto con los materiales de la sesión siguiente para su revisión.
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1.3.- Productos Esperados al Finalizar el Foro Al concluir el foro, debiera elaborarse un Documento Final de Propuestas sobre la base de los acuerdos adoptados y las opciones discutidas. Este documento debiera aspirar a ser algo así como un documento de bases para una reforma y no la propuesta detallada de la misma en un articulado. Se desarrollara una actividad de difusión final de dicho documento abierta a toda la comunidad jurídica y actores relevantes. Por ejemplo se podría organizar un seminario un mes después de la última sesión del foro en la que se presenten los resultados. El foro debiera producir Documentos de Trabajo y Actas de Sesiones. Este conjunto de materiales más el Documento Final de Propuestas conformarán un documento final para su distribución electrónica (una suerte de librito sobre el tema con una introducción explicatoria del trabajo del foro). Finalmente, el foro debiera producir una biblioteca de textos relevantes con los materiales complementarios identificados para cada sesión de trabajo. Un medio para difundir y permitir acceso a todo este material será la creación de un Blog del Foro. 2.- ROL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA La Secretaría Ejecutiva cumple el rol de asegurar la continuidad, coherencia, calidad y avance estratégico del Foro y sus productos. Estará integrada por Jueces miembros de la Comisión de Modernización de la Asociación Nacional de Magistrados y un representante del Instituto de Estudios Judiciales. La Secretaría estará a cargo de uno de los jueces integrantes designado por la mayoría de sus miembros (Secretario/a Ejecutivo/a), quien tendrá por función primordial establecer las coordinaciones necesarias para el cabal avance del Foro y mantener las comunicaciones entre los Equipos de Apoyo y la Secretaria Ejecutiva. Bajo la Supervisión de la Secretaría Ejecutiva se conformarán Equipos Técnicos de Apoyo (ETAS), pues cada sesión de trabajo supone la preparación de varios documentos y la realización de distintas actividades previas, durante y con posterioridad a su realización. Estos Equipos Técnicos de Apoyo estarán integrados por académicos y jueces y cumplirán sus funciones bajo la dirección de la Secretaria Ejecutiva, en especial - Elaborar o encargar elaboración de Documentos de Trabajo y revisar sus contenidos antes de su distribución. - Identificar materiales complementarios para cada sesióN - Definir candidatos a Moderadores y Comentaristas por cada sesión - Elaborar y revisar Acta por cada sesión previo envío a miembros del foro - Mantener comunicaciones y envíos de documentos con los miembros del foro - Tomar definiciones estratégicas respecto a las situaciones de contingencia que se vayan produciendo en el desarrollo del foro - Mantener informado de las decisiones relevantes a la Secretaría Ejecutiva a través del Jefe de Equipo. 3.- PROPUESTA DE CALENDARIO DE SESIONES Y TEMAS Se considera una sesión inicial dedicada al lanzamiento del trabajo del foro que en su primera parte incluya la presentación de sus objetivos y método de trabajo para finalizar con
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una CONFERENCIA con dos invitados internacionales que se refieran a los modelos de carrera judicial existentes. Sesión 1: Presentación del FORO JUDICIAL y Conferencia Internacional Fecha y Hora: Lunes 28 de marzo, 17:30 a 19:30 horas Sesión 2: Sesión de Trabajo Diagnóstico Fecha y Hora: Lunes 25 de abril, 17:30 a 19:30 horas Tema: Elementos de Diagnóstico del Actual Diseño de la Carrera Judicial (lógica de sus sistemas de control y relación con el sistema de nombramientos en cargos vacantes) y Necesidades de Cambio del Actual Diseño de Carrera Judicial (¿porqué una reforma?) Objetivo sesión: Entregarle a los integrantes del foro información acerca de la lógica del diseño de carrera actual y entregar algunos datos empíricos que dan cuenta de su realidad. Además se debiera avanzar en la identificación de los principales problemas que enfrenta este modelo y que motivan la necesidad de cambio. Sesión 3: Sesión de Trabajo Carrera Judicial Fecha y Hora: lunes 30 de mayo, 17:30 a 19:30 horas Tema: Fines, Objetivos y Principios de una Carrera Judicial para un Estado de Derecho Moderno (¿Para qué una reforma?) y Revisión de una Propuesta de Bases para una Nueva Carrera Judicial en Chile a la luz de los principios definidos. Objetivo sesión: Esta sesión busca consensuar los principios y objetivos que debieran perseguirse en el establecimiento de una carrera judicial, a partir de lo cual debieran discutirse las propuestas concretas de cambio que incluyen los principios básicos y elementos específicos que debieran configurar al nuevo modelo de carrera judicial que se ha estado discutiendo entre jueces y académicos en distintas instancias. Esta discusión excluye el desarrollo detallado de los temas de evaluación de desempeño, disciplina y capacitación que son objeto de sesiones específicas Sesión 4: Sesión de Trabajo Evaluación del Desempeño Fecha y Hora: lunes 20 de junio, 17:30 a 19:30 horas Tema: Sistemas de Control de la Carrera Judicial: La Evaluación de Desempeño Objetivo sesión: En esta sesión debieran discutirse las propuestas concretas de cambio que incluyen los principios básicos y elementos específicos que debieran configurar al nuevo modelo de carrera judicial en el área evaluación desempeño que se ha estado discutiendo entre jueces y académicos en distintas instancias. Sesión 5: Sesión de Trabajo Disciplina Judicial Fecha y Hora: lunes 25 de julio, 17:30 a 19:30 horas Tema: Sistemas de Control de la Carrera Judicial: El Régimen Disciplinario de los Jueces Objetivo sesión: En esta sesión debieran discutirse las propuestas concretas de cambio que incluyen los principios básicos y elementos específicos que debieran configurar al nuevo modelo de carrera judicial en el área de régimen disciplinarios que se ha estado discutiendo entre jueces y académicos en distintas instancias. Sesión 6: Sesión de Trabajo Capacitación Fecha y Hora: lunes 29 de agosto, 17:30 a 19:30 horas Tema: La Capacitación Judicial Como Elemento de la Carrera Judicial: Diagnóstico de la Situación Actual y Revisión de Modelos Comparados
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Objetivo sesión: El objetivo de esta sesión debiera ser entregar información que permita hacer un diagnóstico crítico acerca del rol que juega en el sistema actual la capacitación como un elemento de la carrera judicial. Esto incluye tanto a la capacitación (academia) como vía de ingreso a la carera, como también la capacitación continua como requisito de promoción. Sesión 7: Sesión de Trabajo Capacitación Fecha y Hora: lunes 26 de septiembre, 17:30 a 19:30 horas Tema: La Capacitación Judicial Como Elemento de la Carrera Judicial: Análisis de Propuestas Objetivo sesión: En esta sesión debieran discutirse las propuestas concretas de cambio que incluyen los principios básicos y elementos específicos que debieran configurar al nuevo modelo de carrera judicial en el área de capacitación. Sesión 8: Actividad de Cierre Fecha y Hora: lunes 24 de octubre, 17:30 a 19:30 horas Tema: Discusión de Documento Final de Propuestas Objetivo sesión: El objetivo será consensuar y aprobar un documento final de propuestas elaborado como consecuencia de los documentos y acuerdos producidos en sesiones anteriores.
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LANZAMIENTO FORO JUDICIAL 28 MARZO 2011 PALABRAS DE APERTURA MAURICIO DUCE. FORISTA ACADÉMICO Los organizadores del Foro Judicial me solicitaron dirigiera algunas palabras breves en representación del mundo académico, con el objeto de hablar acerca de la importancia y necesidad de este foro, como también sobre el rol que los académicos podríamos jugar en su desarrollo. Se trata de una tarea en verdad difícil. Los académicos, contrario a lo que se podría observar externamente, somos un mundo bastante heterogéneo, una clase muy diversa y también muy dispersa en relación a nuestras aproximaciones, ideas, obsesiones intelectuales, métodos y estilos de trabajo, entre otras. Por lo mismo, resulta en extremo complejo señalar algo que sea completamente representativo de esta pequeña, pero a la vez tan diversa, comunidad en nuestro país. Tal vez un punto de encuentro podría estar en la identificación de algunos aspectos problemáticos generales del diseño y funcionamiento de nuestro sistema judicial que seguramente representan a todos los que estamos aquí presentes. Eso me hace correr el riesgo de plantear algunas cosas que ya han sido muy discutidas en distintos escenarios o que se queden en un cierto nivel de superficialidad. Con todo, me parece que revisar algunos de estos “lugares comunes” puede ser positivo para iniciar el debate que encararemos los próximos meses. No obstante se trata de cuestiones que a esta altura no resultan tan novedosas, ellas están lejos de haberse internalizado en nuestro país y, por lo mismo, parece adecuado insistir en ellas cada cierto tiempo. El riesgo de repetirse es menor que el de permitir el anquilosamiento de nuestras estructuras institucionales. A esta altura del partido me parece que todos estaríamos de acuerdo sobre la afirmación que el diseño institucional de nuestro Poder Judicial está desfasado. Éste corresponde a otra época, a otro tipo de sociedad, a otro tipo Estado e incluso a otras necesidades y expectativas sociales. Sólo considerando este factor nuestro actual diseño requeriría una nueva mirada y revisión con el objetivo de determinar de qué forma estas cuestiones se adecuan a la realidad actual y cuáles de ellas (me temo una gran cantidad) requieren transformaciones sustanciales. Para una sociedad como la chilena, que aspira al desarrollo económico y que se presenta como un modelo de desarrollo político, institucional y económico en la región no es conveniente ni presentable este desfase o brecha entre nuestra realidad social y el diseño institucional vigente. La necesidad de encarar una revisión profunda de la forma en que está organizado nuestro sistema judicial no es un tema nuevo en nuestro país. En mi vida profesional he visto como se ha planteado esta necesidad desde el inicio de la transición democrática a fines de los ´80
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y principios de los ´90 del siglo pasado. Si bien en este período y en lo sucesivo ha habido algunos avances y transformaciones (por ejemplo la creación de la Academia Judicial o algunas reformas al recurso de queja y los sistemas de calificaciones), lo cierto es que no se ha tratado de cambios estructurales que hayan modificado de manera profunda el actual diseño. En muchos casos esto no ha sido por falta de proyectos, sino más bien producto de los límites propios de la transición democrática en términos de falta de consensos y voluntades de cambio. Esto significó que durante un par de décadas la posibilidad de avanzar en reformas significativas al modelo detrás de nuestro sistema no haya sido posible. En este escenario, la agenda de modernización de la justicia ha estado marcada muy fuertemente en la última década en nuestro país por una estrategia de transformación que ha privilegiado el avance por la vía de emprender reformas procesales que han producido cambios muy profundos en la forma en que se lleva adelante el juzgamiento en nuestros tribunales (reforma procesal penal, de tribunales de familia, justicia laboral, entre otras). No se ha tratado exclusivamente de cambios procesales ya que se trata de reformas que también han tenido un fuerte impacto en el diseño orgánico y gestión de tribunales reformados. Aún más, han cambiado en cierta forma la configuración del sistema judicial por vía del ingreso masivo de jueces de instancia lo que ha cambiado las proporciones que nuestro sistema judicial tradicionalmente tenía. La agenda de reformas procesales ha sido muy ambiciosa, presentando avances muy significativos en muy pocos años y consolidándose como cambios bastante exitoso, no obstante los retrocesos experimentados en algunas reformas específicas que nos ponen a flor de piel que las lecciones de transformación no han sido aprehendidas 2 en forma tan rápida. Más allá de algunos traspiés se puede observar se trata de un área de transformación y modernización bastante consolidada. En este contexto, parece oportuno retomar nuevamente una agenda de reformas que nos lleve a plantearnos más seriamente, considerando todos los avances experimentados en este 3 tiempo, las necesidades de reconfiguración de nuestra arquitectura institucional judicial. Me parece que hoy día estamos en una posición mucho mejor para avanzar en tal dirección. Por una parte, sabemos mucho más acerca de cómo hacer cambios institucionales (por la experiencia propia y mayor conocimiento del mundo); también contamos con un Poder Judicial más fuerte que está en condiciones de avanzar en cambios importantes; de otra parte se trata de un Poder Judicial más plural, con capacidad crítica y abierto a los cambios y a la modernización en todos sus niveles. 1
Por ejemplo pueden verse, entre otros los siguientes trabajos, Eugenio Valenzuela S. (coordinador), Proposiciones para la Reforma Judicial, Centro de Estudios Públicos, Santiago 1991; Jorge Correa (editor), Situación y Políticas Judiciales en América Latina, Cuadernos de Análisis Jurídico serie especial nº 2, Escuela de Derecho Universidad Diego Portales, Santiago 1993; Carlos Peña, Jorge Correa y Pablo Ruiz Tagle, Evolución de la Cultura Jurídica Chilena, Corporación de Promoción Universitaria, Santiago 1994. 2 Sobre algunas lecciones desde el punto de vista de las políticas públicas de implementación de reformas procesales, con referencia a la reforma procesal penal véase Juan Enrique Vargas, Reforma Procesal Penal: lecciones como Política Pública, en A 10 Años de la Reforma Procesal Penal: Los Desafíos del Nuevo Sistema, Ministerio de Justicia, Santiago 2010, págs. 69 a 94. 3 No intento sostener que en este último período no haya habido valiosos debates sobre el tema en ámbitos académicos y de otra naturaleza, sino más bien que el foco de la transformación judicial no estuvo en los aspectos de diseño institucional. Un ejemplo del debate producido puede verse en Javier Couso y Fernando Atria (editores), la Judicatura como Organización, Expansiva e Instituto de Estudios Judiciales, santiago 2007.
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En este punto es donde engarzo con la contribución que podemos hacer los académicos al trabajo que emprenderá este foro en los próximos meses. Cambios y modernizaciones como las que se discutirán en este foro no pueden ser sólo objeto de debate y desarrollo al interior del Poder Judicial o como una discusión exclusivamente entre jueces. Una transformación de esta naturaleza requiere, por su naturaleza y por el rol que cumple el Poder Judicial en una sociedad democrática, ser discutida en un escenario mucho más abierto, que ojala en el tiempo pueda involucrar a distintos sectores de nuestra sociedad. Por ahora, los académicos podemos aportar no sólo nuestro conocimiento técnico (probablemente hoy día también contamos como nunca con una comunidad académica más fuerte), sino también incluyendo la perspectiva mas macro que debiera guiar nuestra reflexión al intentar integrar puntos de vista como ciudadanos a quienes nos interesa el contar con un sistema judicial legitimado socialmente y que cumple adecuadamente su función en un Estado de Derecho. Quisiera destacar también que el foro constituye una extraordinaria oportunidad para reunir a dos categorías de profesionales que no tenemos toda la interacción que debiera esperarse, especialmente en una reflexión colectiva y no simplemente en una relación vertical (profesor-alumno). Son pocas las oportunidades en que me ha tocado trabajar en un escenario de esta naturaleza en nuestro país en donde académicos y jueces nos sentemos a la mesa y podamos discutir en profundidad nuestros puntos de vista sin más interés que el lograr el perfeccionamiento de nuestras instituciones. El foro también constituye una extraordinaria oportunidad para que nosotros los académicos dispongamos de un espacio “neutro” alejado de nuestras instituciones en donde nos desempeñamos en el día a día para juntarnos a conversar y debatir. También se trata de una oportunidad que no se da con tanta frecuencia en nuestra realidad a pesar que les pueda parecer como algo extraño. Por todo esto quisiera felicitar a las instituciones y personas, especialmente a los jueces, que han estado detrás de esta idea por la invitación y por haber desarrollado este Foro. Quisiera también desearnos la mejor suerte para el trabajo que emprenderemos en los próximos meses y que éste nos permita, más allá de las discrepancias que naturalmente se van a producir, generar una contribución para contar con un mejor sistema judicial, no para nosotros, sino para nuestra sociedad.
PALABRAS DE APERTURA. FRANCISCA ZAPATA. EJECUTIVA
SECRETARIA
La carrera tiene el peligro de transformarse en el gusanillo siempre presente en el subconsciente del magistrado. El gusanillo que llega a transformarse en una obsesión en los períodos críticos de su vida en los que está próximo a alcanzar la antigüedad necesaria para aspirar al ascenso. Puede suceder, así, que el magistrado se sienta inclinado naturalmente, por costumbre burocrática, a considerar como óptimo modo de hacer justicia el que mejor conviene a su propia carrera. Estas palabras expresadas magistralmente por Calamandrei hace más de 50 años nos sirven para describir con total exactitud los peligros también ínsitos al modelo de Carrera Judicial vigente en el Poder Judicial Chileno, y aluden directamente a la posibilidad de que ésta, la
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Carrera, constituya en sí misma la principal interferencia en el cumplimiento de la función judicial central: la expedición de decisiones jurisdiccionales con independencia, y por tanto, con estricta sujeción a la ley. La jurisdicción es el poder de determinar qué es lo que en derecho corresponde a cada uno. Decimos con Atria que en nuestras condiciones postmetafísicas la determinación de qué es lo que a cada uno corresponde no puede descansar ni en la naturaleza, ni en la religión ni en la tradición. Por consiguiente, la única forma de fundar la determinación de qué es lo suyo de cada cual, es en las normas que hemos aceptado como nuestras, es decir, la legislación. Y es aquí donde tenemos un par de problemas. El primer problema está referido al diseño de la Carrera Judicial propiamente tal. Podemos describirlo del modo siguiente: el modelo de carrera judicial se basa en el ascenso (simultáneo) en la Función y en el Escalafón Primario y se logra por el nombramiento en un cargo vacante, lo que implica el ascenso en las Categorías del Escalafón El nombramiento, y por tanto el ascenso, se encuentra en línea con la información que provee el sistema de controles referido a calificaciones y disciplina, obtenidos en procesos ineficientes los primeros y carentes de garantías los segundos. El nombramiento se decide por otros jueces aludidos como superiores, en procedimientos que no aseguran la preeminencia de los méritos, comandados por la discrecionalidad y el lobby, al alero de la intolerable práctica del besamanos, práctica que esconde –las más de las veces- asegurar la reproducción de la cultura interna por sobre los valores de una sociedad pluralista y democrática. El segundo problema está referido al modelo organizacional general en el cual se encuentra inserta la Carrera Judicial, para cuya descripción decimos con Flores Monardes que: Lo que hoy solemos entender por Poder Judicial en Chile encaja, con un alto grado de ortodoxia y casi sin contratiempos, en lo que la teoría denomina -de las más variadas formas y aludiendo al mismo fenómeno organizacional- modelo napoleónico, piramidal, jerárquico o tecnoburocrático de organización de la magistratura. La jerarquía, tan bien descrita por Weber como un principio esencial del orden burocrático, al operar no sólo en la dimensión del Escalafón Primario, sino que al hacer además recaer sus efectos - y con inusitada fuerza- en la dimensión de la Función Jurisdiccional, constituye un incentivo para que el juez se desvincule del mandato de sujeción a la ley por cálculos de conveniencia, relativos al desarrollo de su propia carrera. A este fenómeno de imposición de la jerarquía en la dimensión jurisdiccional lo llamaremos jerarquización. La jerarquización del sistema judicial es consecuencia directa de la concentración de funciones jurisdiccionales y de gobierno en los Plenos de las Cortes de Apelaciones y Suprema, en virtud de las cuales estos órganos intervienen decisivamente en el proceso de nombramiento de los jueces. Lo adelantaba, por lo demás, el propio Weber como una bondad del cuadro administrativo burocrático: si el nombramiento del funcionario radica en las manos de sus superiores se fortalece el respeto por la jerarquía. Sin la pretensión de refutar a Weber, sólo decimos que un modelo organizacional que promueve la sumisión a la jerarquía para asegurar expectativas de carrera no es funcional a la
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labor asignada a los jueces en una sociedad democrática de derecho, esto es, conocer y juzgar los casos sin más finalidad que dar a cada uno lo que en derecho corresponda. Y lo diremos claramente. Esta situación no ha sido creada por la Corte Suprema, ni por las Cortes de Apelaciones, ni por los jueces. Las prácticas devienen de las condiciones organizacionales que presentan las instituciones y ellas, del diseño que les ha sido definido constitucional y legalmente. Mirado bien, el tema de la organización de lo judicial es menos asunto de los jueces que de nadie. Es, desde luego, un asunto que concierne a los ciudadanos, pues la protección de su vida, libertad y propiedad puede verse afectada por decisiones jurisdiccionales. Y los ciudadanos querrían contar con jueces que al momento de resolver actúen como jueces, es decir, tratando a las personas como fines y no como medios para avanzar sus propios intereses. Para asegurar que se tratará a las personas como fines y no como medios deben generarse condiciones organizacionales que hagan probable que el juez al resolver lo haga sin temor ni esperanza (otra vez Calamandrei), lo que exige repensar y reformular la carrera judicial y el contexto organizacional en la que se inserta. Y por eso estamos aquí. Los jueces hemos convocado a los más diversos representantes de la comunidad jurídica a participar en un espacio de debate, donde se pretende que los diversos participantes se escuchen mutuamente, en un ejercicio que aspira a encontrar los consensos básicos que puedan alentar las reformas indispensables para la modernización de la judicatura. Los jueces en este ejercicio asumiremos una actitud abierta, lo que no significa que nos mantendremos neutrales. Tenemos, en las diversas temáticas que se tratarán, posiciones definidas que fueron alcanzadas en nuestros procesos de reflexión interna. Se los adelantamos en apretada síntesis: - Propugnamos la separación de las funciones jurisdiccionales de las de gobierno de la organización, por lo cual debe asignarse a la Corte Suprema funciones únicamente jurisdiccionales, asumiendo su papel uniformador del derecho con la finalidad de entregar predictibilidad y consistencia al sistema jurídico. - En este esquema, el gobierno judicial ha de quedar radicado en un órgano autónomo de carácter técnico que asegure independencia y eficiencia en la resolución de casos. - Propugnamos la reformulación de lo que hasta hoy se conoce como "carrera judicial", diseñando un modelo de Carrera con residencia exclusiva en el Escalafón Primario, en el que el ascenso sólo opere en las Categorías y no respecto de los cargos judiciales. - El modelo de Carrera judicial debe constituir una plataforma de profesionalización sustentada en un modelo de capacitación continua y en un sistema de controles que contemple un eficiente régimen de evaluación del desempeño y un régimen disciplinario de última ratio, provisto de garantías de enjuiciamiento. - Por su parte, el sistema de nombramiento de cargos judiciales requiere de procedimientos transparentes que garanticen la preeminencia de los méritos de los postulantes. No queremos a los jueces sometidos a la humillante práctica del besamanos, queremos procedimientos para detectar sus meritos.
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- Sostenemos, finalmente, que la Función Jurisdiccional es una dimensión que no tolera jerarquías, sino que únicamente diferenciaciones funcionales. La horizontalidad es el único principio que se aviene con la igual dignidad de la función judicial. Éste es el conjunto de ideas que los jueces avanzaremos en el concierto de nuestro Foro Judicial. Y escucharemos, sin lugar a dudas y con total apertura, a todo quien se exprese con conocimiento y fundamento técnico, a fin de mejorar las propuestas que a la fecha tenemos en carpeta. Estimamos que el ejercicio de deliberación acerca de la mejor organización de la judicatura, cualquiera sea su resultado, posee un valor en sí mismo. Pero seremos sinceros. Nuestra expectativa desborda las fronteras de un mero espacio de debate, por muy profundo y serio que éste sea. Los jueces vamos tras los consensos técnicos capaces de constituir las bases de una política pública que promueva una reforma integral a la organización judicial. Los jueces vamos tras la modernización, en serio, de la judicatura. Ese es nuestro desafío y nuestra invitación a todos uds. Muchas gracias.
CONFERENCIA INTERNACIONAL ALBERTO BINDER 4 Buenas tardes, le doy mis agradecimientos a los organizadores, a la Asociación de Magistrados que me ha invitado y a todos ustedes por darme esta oportunidad de compartir ideas sobre temas que nos preocupan y nos hermanan. Por fortuna, todos los temas vinculados al poder judicial, al sistema judicial en general, se han vuelto problemático en los últimos años. Nuestros países, en esto tenemos que reconocer, no se preocuparon por ellos durante demasiado tiempo y hoy las relaciones entre el tema democrático y poder judicial, no son sencillas ni pacificas y todo hace suponer que no van a cambiar sino que van a seguir siendo traumáticas. Es tanto el nivel de evidencia de este problema que llama la atención que exista todavía un déficit importante de estudios, de reflexión, de innovación alrededor de este tema. Por un lado la teoría constitucional le ha prestado poca atención, quizá porque le prestó atención preferente al problema de control de constitucionalidad de las leyes, ha estado ocupada fundamentalmente en eso. La teoría procesal también ha estado ocupada en otros menesteres o tiene una visión todavía demasiada atada a la idea de jurisdicción, así que se aplican los conceptos y visiones que quizá ya son antiguos para la idea de nueva realidad democrática. La teoría política, en general no se ha preocupado de los problemas del sistema judicial con lo cual encontramos una orfandad de producción teórica alrededor de este tema, por lo cual ustedes verán la importancia del esfuerzo de esto que están lanzando 4
Abogado de la Universidad de Buenos Aires y ha sido profesor de postgrado de esa misma casa de estudios en numerosas cátedras en diversas maestrías; ha prestado asesoría en las reformas penales o judiciales de Chile, Ecuador, Panamá, Venezuela, Argentina, Bolivia, Paraguay y otros; autor de más de 100 publicaciones entre libros, ensayos y artículos. Asesor del Centro de Estudios de la Justicia de las Américas (CEJA), se le ha galardonado con el grado de Doctor Honoris Causa y distinguido como miembro honorífico de colegios de abogados de la región.
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ustedes. De hecho, Chile, es uno de los pocos países donde uno encuentra antecedentes ricos, estudios sobre este tema, el volumen que editó la Universidad Adolfo Ibáñez, sobre este mismo tema, los números que le ha dedicado Sistemas Judiciales, por lo ya tiene una tradición que ahora ustedes están volviendo a fortalecer. Estas tensiones entre sistema democrático y poder judicial, aumentan y posiblemente uno pueda predecir que sigan aumentando, por una serie de factores que quiero puntualizar: El aumento de las expectativas sociales, en particular, por el creciente reconocimiento de derechos que responden a necesidades básicas que el sistema económico o político, no quiere o no puede fertilizar. Hoy día, tenemos una suerte de presión y traslado de esas expectativas y presiones hacia el sistema judicial y nada dice que este proceso va a cambiar. La creciente complejidad de los asuntos que llegan a los tribunales y el impacto de la solución de esos asuntos sobre sectores importantes, inclusive a nivel regional e internacional, con lo cual otra vez tenemos un peso nuevo e importantísimo sobre el sistema judicial Aumento de las medidas de control sobre de los otros poderes y esto ha provocado una creciente judicialización de problemas que antes se dirimían puramente en el plano político o en el plano parlamentario, y hoy se judicializa. Creciente contexto de transparencia y publicidad, que todos reconoceríamos como un valor sin duda, pero que encuentra al poder judicial con poca capacidad y experiencia para moverse en ese contexto, sobre todo por su tarea de estar siempre resolviendo controversias, con lo cual esta idea conocida de que siempre hay un quejoso alrededor del trabajo del poder judicial se encuentra en un contexto de publicidad y transparencia que nadie pensaba que podía existir en el pasado. ¿Ven cómo estos cuatro problemas que ustedes reconocerán fácilmente, aumentan la tensión entre sistema democrático y poder judicial? Agregaría, sin embargo, otros cuatro puntos relativos al poder judicial, que me parece que son importantes: 1) En todo lo que tenga que ver con carrera, diseño institucional del poder judicial, repensar las condiciones del poder judicial, las condiciones de las bases democráticas del poder judicial. No tenemos modelos claros y paradigmáticos, aquí no estamos en la misma situación que el ámbito de los sistemas procesales donde de algún modo había que optar entre modelos que competían desde hace siglos y uno podía ajustarlos a las necesidades del presente, pero las bases estaban claras y eran paradigmáticas. Ustedes acaban de escuchar la exposición sobre el tema norteamericano o si ven en algunos de los estudios recopilados en el libro que le señalaba antes sobre las bases institucionales del poder judicial, van a encontrar que no hay ningún modelo: ahí tienen la información sobre los modelos comparados, cuadros y no hay ningún modelo, ni aun en el plano continental en el que uno pueda decir : “por ahí va el camino con toda seguridad”, al contrario, lo que demuestra que cada país ha adecuado la defensa de independencia judicial a su entorno cultural y al resto de herramientas que tiene la sociedad y el estado para eso y, al nivel de cultura y aceptación que hay sobre el valor del poder judicial. Esto es una complejidad más y un desafío al pensamiento y para el debate,
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porque insisto, no tenemos acotado el marco como lo teníamos en las reformas procesales penales. 2) Otro elemento adicional que pone complejidad a este asunto tiene que ver con que la conciencia sobre la pervivencia de modelos muy antiguos de matriz colonial en este campo todavía es débil. La magistrada Zapata explicó con claridad los modelos verticalizados propios del viejo modelo inquisitorial. En el campo del proceso penal no se ve con claridad los modelos de organización, no se identifica con claridad todavía y se aceptan como naturales modelos que claramente tienen un inicio histórico determinado. 3) Por otra parte, le agrega complejidad a este asunto el hecho que la experiencia de los Consejos de la Magistratura en América Latina es muy traumática. En primer lugar, hay que tener en cuenta que fue una respuesta rápida al problema de legitimidad de los planteles judiciales durante la dictadura en la gran mayoría de los países. Una respuesta rápida que no respondió a diseños muy claros y muchos de ellos han agravado el problema en vez de solucionarlo, con lo cual tampoco tenemos allí -y con esto no quiero decir que no haya que analizar esta experiencia, porque hay muy distintos tipos de Consejos, con muchas variaciones, pero no es una experiencia clara, ni que tenga un rumbo claro por lo menos, porque también en las reformas procesales encontramos mucha variación- pero está claro el rumbo y las dificultades provienen de la capacidad de cada país para llevar adelante ese rumbo. 4) Y por último, un cuarto elemento que también le da complejidad a esto tiene que ver con el nuevo papel que necesitamos que asuman las Cortes Supremas. Hoy día tenemos un contexto de gran desorden de los sistemas normativos y jurisprudencial a lo que tenemos que sumar también un cierto desorden en el conocimiento doctrinario.Alguien puede decir “bienvenido el desorden” pues eso significa vitalidad, discusión, pero lo cierto es que vemos como un valor que exista una orientación predecible del sistema normativo, hoy necesitamos otras condiciones, con altísimo nivel de discusión normativo y una altísima capacidad de detectar aquellos casos que impactan en la orientación del sistema y, por lo tanto, el restablecimiento de un valor de la jurisprudencia que se ha ido perdiendo. Con esto lo que quería era señalar la enorme complejidad del problema que tenemos por delante. Posiblemente sea uno de los temas más complejos y de mayor importancia para estabilizar sin volver conservadores a nuestros sistemas normativos. Cuál es la consecuencia que creo que es necesario sacar de este panorama, si están de acuerdo en que estas variables existen: la importancia de comenzar una discusión con la matriz lo más abierta posible. No es necesario una discusión de modelos que no existen, no es necesario quedarse atado a cuestiones del pasado, hay que abrir la discusión haciéndola explotar en muchísimas visiones, pero teniendo claro la primacía del problema que queremos resolver. Una matriz conceptual amplia con claridad del problema nos va a dar las herramientas para una ingeniería institucional bastante compleja. Me parece importante no perder de vista los principios fundamentales que nos interesan preservar cuando hablamos de ingeniería y bases institucionales del poder judicial democrático, principios que ustedes ahora ven y dirán, “pero eso es obvio”. Pero no es tan
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obvio en la discusión y en la realidad de nuestro sistema. Uno de ellos es la imparcialidad y el otro la sujeción del juez a la ley, y no tenemos que perder esto de vista: lo que a nosotros nos interesa finalmente es cómo construir bases institucionales del poder judicial que nos aseguren, que nos garanticen o fortalezcan la imparcialidad y la sujeción del juez a la ley. La idea de imparcialidad en su sentido más sencillo es: “el juez no es gestor de intereses”. Obviamente que el juez va a resolver intereses finalmente, pero el juez no es el que gestiona los intereses. Esta idea de imparcialidad está en entredicho en muchos sectores de la doctrina, de hecho en el ámbito del proceso civil todavía se discute si el juez no debe ser el gestor de los intereses, predominante en aras de la justicia o de lo que fuere. Obviamente aquí hay una crisis paralela al poder judicial que es la debilidad que existe en muchos países en los sistemas de gestión de ntereses, es muy difícil a un juez ser imparcial cuando quienes deben gestionar los intereses son débiles o inexistentes, esa es la crisis de la abogacía. La idea de sujeción a la ley, se sigue sosteniendo pero aún el positivista más duro reconocería que construir el marco normativo aplicable al caso en el contexto actual de superproducción normativa de más alto nivel, bloque de constitucionalidad, de tratados internacionales, propulsión de normas regionales, etc., se ha vuelto extremadamente complejo, sobretodo porque la reconstrucción del sistema normativo obliga a apelar a interpretaciones valorativas que hacen que sea compleja la tarea del juez. Lo que nos interesa a nosotros es no perder de vista los dos principios, pues hablar de poder judicial es hablar de imparcialidad y de sujeción del juez a la ley, en ese contexto tan complejo abre la crisis que hoy tenemos. Crisis, en un sistema positivo, que es la crisis de profesionalización. De lo que se trata es cómo pensamos el concepto de profesionalización del juez para los próximos veinte años y cómo planeamos esta profesionalización en este contexto de dificultades que estoy señalando. Hasta hace muy poco cuando hablamos de todos los problemas de gobierno, carrera, disciplina, solo usábamos una palabra superintendencia. Superintendencia era la palabra que supuestamente resumía todos los complejos problemas de la institucionalidad del poder judicial. Hoy debemos reconocer que esa palabra -que nunca estuvo claro su significado, salvo el poder de los tribunales superiores sobre los tribunales inferiores- es por lo menos más que insuficiente para dar cuenta de todos estos problemas. Creo que para un inicio de esta discusión conceptual, tenemos que deslindar cinco conceptos que nos llevan a problemas y principios de resolución distintos y que justamente en el diseño de los consejos de la magistratura hemos tenido problema, porque se trasladaron de uno a otro como si fueran problemas similares. En primer lugar, la idea de gobierno del poder judicial, es una idea relativamente reciente en el contexto latinoamericano. En otros países, donde el entorno de defensa de independencia judicial es muy distinto, la idea de gobierno simplemente no significa nada o no es tan importante. Para nosotros gobierno, significa fundamentalmente cuatro cosas. Primero y la más importante de todas defensa de la independencia del poder judicial, porque la independencia judicial es la garantía que nos permite fortalecer la imparcialidad, por lo
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tanto gobernar el sistema judicial significa estar atento y hacerse cargo de la defensa de la independencia judicial, ese el primero y a mi juicio el más importante. En segundo lugar, relacionamiento con los otros poderes, entendamos no un relacionamiento protocolar, si no el relacionamiento en cuanto a como impactan las sentencias judiciales sobre los otros poderes. A veces por decisiones judiciales se provoca un ajuste completo de todo el sistema de pensión, y el poder ejecutivo puede decir: “ Señor me acaba de cambiar todo mi plan de gobierno por los próximos dos años”. El dialogo con la sociedad, un tema al cual el poder judicial no le ha prestado atención históricamente, pero es en el que se juega la legitimidad, eso es gobernar el poder judicial. Y en tercer y cuarto lugar el control sobre la administración y la planificación. Segundo concepto distinto, quizá el menos problemático en Chile, es el de administración. El uso eficiente de los recursos bajo criterios técnicos, eso es administración, ustedes han avanzado mucho en los problemas de administración, siempre existirán problemas, pero en el fondo lo que hay es una administración de rutina, es así que aquí no es problema; en otros países si es un gran problema, el problema principal. Tercer concepto que hay que separar, nombramientos. Nombrar a los jueces es un problema específico y creo que en una República Democrática el nombramiento de un funcionario debe recaer en algún poder con legitimidad popular, el parlamento, el ejecutivo. Cuarto concepto que también hay que resolver es carrera. El problema de carrera, no es el problema de cómo ascienden los jueces, que esto quede claro, si no se va a volver un tema odioso para el conjunto de la sociedad. El problema de la carrera, es cómo construimos profesionalismo, cómo resolvemos el problema de la estabilidad que le queremos dar a los jueces con la idoneidad, cómo construimos un sistema de perfeccionamiento, ese es el problema de la carrera. Por último el sistema de control sobre el poder judicial, que también responde a principios distintos. Cómo controlamos al poder judicial en el aspecto disciplinario y en la gestión. ¿Quiénes tienen que controlar? Estos cinco conceptos, que son la primera gran división para abandonar la idea de superintendencia, nos plantean problemas muy distintos. Brevemente, algunas propuestas personales para reflexión de este tema, de lo que he podido investigar, de la observación de sistemas judiciales. Una vez que reconocemos la necesidad de tener Cortes Supremas profundamente preocupadas por lo jurisdiccional, preocupadas por la orientación el sistema normativo y el impacto de sus fallos, que es lo que creo que le debemos exigir a la Corte Suprema en el futuro, la pregunta es a quién le entregamos el gobierno, quién defiende la independencia judicial. Yo tengo una postura, si se quiere extrema. En otros países uno dirá la sociedad va a defender la independencia judicial, la misma clase política va a ocuparse y auto restringirse en cuanto a esto, pero creo que en la defensa judicial hay que convocar a los propios jueces, por eso la llamamos la democratización del poder judicial: es decir, Consejos de Gobierno del poder judicial elegidos por todos los jueces, un juez un voto y todos colectivamente.
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Hoy en el contexto latinoamericano creo que es una forma: un conjunto de jueces no de un modo piramidal, por supuesto, un modo electivo, con transparencia, con elecciones específicas, con todo el control que se puede hacer, un universo relativamente pequeño tiene que asumir el gobierno del poder judicial. Hasta les diría que prefiero una Presidencia del Poder judicial que sea elegida por todos los jueces. A una Corte Suprema, dada las tareas que le tenemos que pedir para los próximos años en la orientación del sistema normativo desviamos su atención si tiene que ocuparse de este tema, porque entre otras cosas hay que defender a las Cortes. Defensa de la independencia judicial es defensa de la Corte y ahí tienen que los jueces reunirse y defender también a la Corte, esa es, creo una propuesta que hay que comenzar a discutir. Criticas: que politiza al poder judicial, la politización es inevitable, tenemos que evitar que haya partidización. Los problemas de Administración, me parece que es un problema de tecnificación y de control, obviamente que quién gobierna controla la administración y sobre todo la planificación de la ejecución presupuestaria que en otras partes se sabe que es un problema tremendo. En cuanto al nombramiento, tenemos que ver distintos sistemas, pero de algún modo hay que llegar al parlamento. Lo que no se ha logrado resolver todavía, es que todos los sistemas de nombramiento están pensados para pequeños universos. En Argentina, tenemos un enorme problema cuando aparecen tres cargos de jueces y se presentan 500 personas, ahí los sistemas fáciles de diseñar en abstracto empiezan a navegar y a hundirse en este volumen enorme de casos y siempre hay que estar preparado para ello. Creo que hay que diseñar sistemas donde finalmente el nombramiento de personas seleccionada por méritos, no sea algo especifico del poder judicial. Ustedes mismos acá en Chile están utilizando el sistema para otra salida del estado, donde hay una experiencia ya importante de selección de miembros, solo hay que tener previstos los sistema masivos, porque se puede volver muy apetecible un cargo judicial, según las épocas económicas del ejercicio de la abogacía. Por último, el tema de carrera, donde suscribo claramente lo que dijo Francisca, me parece que la carrera entendida como algo independiente de los cargos es uno de los elementos centrales para estabilizar y al mismo tiempo dotar de profesionalismo al poder judicial. Fíjense que producto de estas grandes demandas que se dan en la actualidad estamos buscando simplificar el sistema en el sentido de muchos jueces de primera instancia, unos cuantos jueces de control de las sentencias de primera instancia, y finalmente la Corte que responde a otro tipo de patrones de nombramiento. En ese contexto, ¿cómo hace un juez para profesionalizarse? ¿Cuáles son los incentivos que tiene para ascender? Por otra parte si queremos tener un sistema que globalmente este profesionalizado -y esto influye también sobre la capacidad de orientación de los tribunales superiores- el principal nivel de profesionalización tiene que estar en la primera instancia. Por arrastre histórico pensamos en un sistema en el cual la carrera se hace ascendiendo hacia los tribunales superiores y llegando hacia las ciudades capitales. Este es un modelo absolutamente insostenible para el desarrollo del país y para el futuro de los sistemas judiciales. Se trata de lo que decía Francisca, escalafones independientes como tiene el
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servicio diplomático, como tiene la carrera militar, como tiene la carrera de investigador, que son las carreras que más se utilizan, donde cada persona independientemente del cargo que tiene, tiene un camino de profesionalización que seguir y puede hacer toda su vida juez de primera instancia en Aysén y llegar al grado máximo de su propia carrera. Esto permite darle un nuevo sentido a la capacitación judicial, la cual deja de ser optativa. Cambia el sentido de la evaluación, cambia el sentido del profesionalismo y obviamente esta carrera está vinculada a los premios, a las vacaciones, a los sueldos, etc. Cómo se vincula la categoría en el escalafón que yo tengo con el cargo, es un problema de diseño de política judicial. Hay países, como República Dominicana, que han establecido que abogados que quieren orientarse a la carrera judicial ingresan bastante tiempo antes de la existencia de los cargos y el universo de nombramiento se hace más estable. También hay que discutir si es positivo que no se cierre totalmente la carrera, pero estableciéndose un sistema de reserva de cargos hacia los miembros de la carrera. Pero insisto, una vez que tenemos el cargo puedo ascender en mi escalafón independientemente del cambio de cargo. Un buen Juez que esté en provincia, su ascenso se trunca si no empieza a subir hacia las capitales, y esto que implica trasladar a la familia, cambiar, desarraigarse, carece de sentido ese modelo y va en contra de la necesidad de profesionalizarse. Por último, el control, que es algo que le cuesta tanto a los jueces, porque no les gusta que los controlen cuantitativamente, pero tampoco le gusta que los controlen cualitativamente y unos dicen - en el medio no sé que hay, vamos a contar las sentencias que producen… bueno no sé, porque no son ladrillos, bueno vamos a la calidad de la sentencia, y dicen no, nadie controla la calidad de la sentencia. Entonces el control de calidad, de gestión, el control disciplinario, nos puede estar en los que tengan el gobierno, porque a ellos hay que controlarlos también, entonces hay que inventar un sistema donde lo interno y lo externo tiene reglas distintas, porque también los otros sectores de la sociedad, de la abogacía o simples ciudadanos, tienen que tener una cierta facultad de control, porque el poder judicial los controla a ellos, hay que diseñar nuevos sistemas. Ven ustedes que se puede apreciar, que existe muchísimo camino todavía por recorrer y por pensar, por innovar y por discutir en este campo. Lo cierto es que me parece que un poder judicial que en su base tiene la organización del siglo XVI -en el mejor de los casos- lo pensamos con categorías del siglo XIX y le planteamos las exigencias del siglo XXI. Esto explota, -todavía no, pero en el futuro lanzas una flecha y en algún momento generas explosión con la peor forma de explosión, cuando se hacen tantos esfuerzo de cambios y la sociedad sigue diciendo “esto no me gusta” y es la explosión que tenemos acá es decir la deslegitimización, por lo tanto, ven ustedes la importancia de este Foro. Un último desafío ¿podrán los jueces ser actores del proceso? Eso siempre está en veremos. Lo cierto aquí y esto es lo que no quería olvidar sin destacar que los jueces han dado un primer gran paso y parece muy bien que la academia haya recogido el guante. Muchas Gracias
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PRIMERA SESIÓN DE TRABAJO DIAGNOSTICO 25 ABRIL 2011 DOCUMENTO DE TRABAJO DE LA PRIMERA SESIÓN “ELEMENTOS DE DIAGNÓSTICO DEL ACTUAL DISEÑO DE LA CARRERA JUDICIAL” A) ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS CONVENCION DE VALDIVIA (2007) GOBIERNO JUDICIAL, CALIFICACIONES, NOMBRAMIENTOS Y CARRERA FUNCIONARIA; CONCLUSIONES: 1.- Se postula la separación de Funciones Jurisdiccionales y de Gobierno Judicial a fin de fortalecer la Independencia interna y externa de los jueces. 2.- La Corte Suprema avocada sólo a funciones jurisdiccionales. 3.- Gobierno Judicial a cargo de un órgano autónomo, con mínimas competencias: evaluación de desempeño, régimen disciplinario, etc., y además alguna forma de representación corporativa, a fin de fortalecer la independencia 4.- Existe una discrepancia en la Comisión sobre la integración del órgano a cargo del Gobierno Judicial: sólo judicial o mixto. En cualquiera de estos dos modelos supone la participación judicial, según criterios de proporcionalidad territorial y funcional. La votación fue estrecha y se definió por integración judicial. 5.- Se propone el rediseño de la carrera judicial debiendo desvincularse los grados jurisdiccionales de los grados funcionarios y de las remuneraciones. Los criterios de ascenso o de promoción se determinan por antigüedad con el presupuesto de un sistema de control de gestión objetivo.
B) DOCTRINA NACIONAL ALDUNATE, EDUARDO La Constitución Monárquica del Poder Judicial. Revista de Derecho Universidad Católica de Valparaíso. XXII. 2001. Realiza una descripción de la organización judicial en el sistema monárquico, dando cuenta como una sus características la irrelevancia de la fundamentación de las sentencias, limitándose el control sobre el comportamiento del juez. Posteriormente demuestra cómo la evolución del sistema legal y constitucional desde la independencia ha relegado a segundo plano esta cuestión de la organización del estado. Para el autor que es un hecho no discutido, que la estructura judicial en Chile se configuró en gran medida en la Constitución de 1823, trasladando las atribuciones del Rey hacia la Corte Suprema, quien recibió la superintendencia directiva, correccional, económica y moral ministerial sobre los jueces. Además se le reconoce la facultad de conocer las causas de responsabilidad derivada de mal juzgamiento de los jueces, recibiendo atribuciones de una verdadera secretaria de gobierno judicial ya que propone en ternas a los jueces, realiza las
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visitas y actúa como asesor legislativo, con lo que aún se muestra signos de la unión de poderes en manos del monarca. Esa evolución incluso se acentúa aún más en la Constitución de 1925, al otorgársele a la Corte Suprema la facultad de remover a un juez sin forma de juicio y trasladarlo sin su consentimiento, cuestión diversa a lo prescrito en la Constitución de 1833 que exigía juicio previo para la remoción. Con esto, en criterio del autor, la Corte Suprema completa el conjunto de rasgos históricos propios del sistema Monárquico, pues designa los miembros de las Cortes de Apelaciones y de los tribunales inferiores, ya que pese a que el nombramiento lo hace el Presidente de la República, la Corte entrega ternas cerradas donde éste debe escoger al elegido, además de controlar por la vía disciplinaria la carrera de los jueces, pues puede incluso separar a un juez de su cargo sin forma de juicio. El panorama actual es equivalente al denominado modelo monárquico de administración de justicia, donde un mismo órgano ejerce funciones jurisdiccionales y de gobierno, sistema en el cual los jueces, se ven sometidos al ejercicio de atribuciones disciplinarias que afectan su carrera, por el mismo órgano que conoce la mayoría de los recursos jurisdiccionales. Plantea que no está asegurada en la Constitución la inamovilidad de los jueces, al no haber una regla que exija un proceso previo de remoción. A mayor abundamiento, la Corte Suprema tiene facultades para trasladar a los jueces sin su consentimiento, alterándose otro de los instrumentos garantizadores de la Independencia Judicial. Concluye entonces, que en cuanto al sistema judicial, persiste la identidad de un órgano de gobierno, con un órgano jurisdiccional superior, lo que apareja consecuencias negativas para la independencia judicial, existiendo la tendencia a entender a la Corte Suprema como Poder del Estado. Así, la Corte se alza como un órgano consciente de dicha superioridad y escapa a toda posibilidad de control y por el contrario, el estatuto de los jueces apenas supera la matriz de un funcionario de administración de justicia bajo vigilancia jerárquica heredada del pasado. Finaliza su artículo, dejando abierta la pregunta en torno a si el actual modelo es compatible con el Estado de Derecho ALDUNATE, EDUARDO Reflexiones en torno al rol de la Corte Suprema en el gobierno judicial. García García, José Francisco; Leturia Infante, Francisco Javier y Osorio Johannsen, Claudio. Reforma al Poder Judicial: Gobierno Judicial, Corte Suprema y Gestión (Libertad y Desarrollo, Pontificia Universidad Católica de Chile y Universidad Adolfo Ibáñez. Se analiza el rol de la Corte Suprema en el gobierno judicial (entendido como la actividad de conducción de las decisiones relativas al reclutamiento, formación, carrera, disciplina judicial y regulación interna de la judicatura) y se aventuran tres tesis. La primera que el actual modelo de organización judicial nunca ha sido objeto de una reflexión consciente, manteniéndose inalterado en sus fundamentos desde los albores de la República. La segunda que la forma en que está radicado el gobierno judicial en la Corte Suprema perturba de manera importante la independencia interna de los jueces al concentrarse en el superior jerárquico múltiples facultades que los atañen directamente como sus ascensos,
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calificaciones y procedimientos disciplinarios oficiosos sin forma de juicio que implican la ausencia de la garantía de la inamovilidad de los jueces. La tercera que el radicar el gobierno judicial en el máximo órgano jurisdiccional deja al gobierno judicial al margen de los controles a que debe estar sometida toda actividad gubernativa porque la Corte Suprema sólo es controlada mediante una acusación constitucional por notable abandono de sus deberes que no resulta aplicable para sus facultades de gobierno judicial. ATRIA, FERNANDO La improbabilidad de la jurisdicción. La Judicatura como organización. Couso Salas y Atria Lemaitre. Ed. Expansiva e Instituto de Estudios judiciales. Santiago de Chile, 2007. Conceptúa la jurisdicción como la aplicación de la Ley a un caso concreto por un funcionario independiente que no se acomoda a la lógica de mandatario o comisario y que resuelve sin finalidades instrumentales y pensando únicamente en lo que en derecho le corresponde a cada quien. Luego explicita porqué esto es improbable y esboza algunos lineamientos para que la organización de la estructura judicial haga probable aquello que naturalmente no lo es. Analiza luego algunas diferencias en la fuente de legitimidad y forma de organización de los Poderes Judicial y Legislativo con la forma en que se reglamenta el servicio judicial – entendiendo el poder de juzgar radicado no en un órgano sino que en cada tribunal- y menciona como dificultades para lograr que los jueces se comporten como jueces el uso que la Corte Suprema ha hecho de sus potestades disciplinarias considerando a otros jueces como sus comisarios; la forma en que se encuentra estructurada la carrera judicial y la falta de comprensión de los juristas y los poderes ejecutivo y legislativo del contenido propio de la función judicial. BORDALI, ANDRÉS Análisis crítico de la función e independencia judicial en el derecho chileno. La Judicatura como organización. Couso Salas y Atria Lemaitre. Ed. Expansiva e Instituto de Estudios Judiciales. Santiago de Chile, 2007. Señala que la Constitución Política de la República asegura la independencia judicial, sin embargo, sostiene que la independencia de cada tribunal respecto de los otros – considerando, en particular, la situación de los inferiores respecto de los superiores- se ve especialmente condicionada por los deseos de progresar o de mantenerse dentro del aparato judicial, lo que puede resultar determinado por las calificaciones judiciales que se necesitan para la carrera profesional y por las sanciones disciplinarias que pueden aplicar los tribunales superiores, especialmente la Corte Suprema. Sostiene que ambas situaciones impiden que se cumpla satisfactoriamente la función judicial, que consiste en aplicar imparcialmente los mandatos contenidos en la ley a un caso concreto y con efectos irrevocables. Si quien tiene que aplicar la disposición legal es nombrado, remunerado, dependiente de su cargo y puede recibir instrucciones de la Administración, no se puede presumir que aplica imparcialmente la ley en aquellos casos en que precisamente esa administración aparece interesada. En el caso de los juecs inferiores, es evidente que no son independientes para fallar los asuntos sometidos a su conocimiento y decisión respecto de sus superiores si esas decisiones incomodan a estos últimos, debido a que los tribunales superiores tienen atribuciones para promover a un cargo más alto al juez o bien para aplicarle una sanción disciplinaria.
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Para que la función judicial pueda desarrollarse adecuadamente se requieren cambios legislativos dirigidos a encomendar solo a tribunales de justicia independientes la potestad jurisdiccional, así como a no condicionar la aplicación de la ley –por parte de los jueces inferiores- a los criterios sostenidos por la cúspide del aparato judicial. CORREA, RODRIGO, El gobierno judicial ante la constitución. Revista Estudios de la . Justicia. N° 6. Año 2005. La doctrina de la separación de los poderes de Montesquieu se refiere a la potestad de juzgar y no al órgano, entendido como Poder del Estado, al estilo del ejecutivo y legislativo. En efecto, en un estado democrático, la fuente de la legitimidad de las decisiones judiciales, no tiene un origen orgánico funcional ni material como en los órganos democráticos representativos, sino que se cimenta únicamente en la vinculación del Juez a la ley. Se ha confundido entonces por parte de la Corte Suprema autonomía judicial con la independencia de los jueces, ideas que no sólo son distintas sino contradictorias, como se demostró con la modificación realizada al artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales, en que se aumentó la autonomía de la Corte Suprema, intensificando el carácter jerárquico del Poder Judicial y lesionando consecuencialmente la independencia interna de los jueces. El proceso de creciente reforzamiento de la autonomía de la Corte Suprema que es posible advertir desde el año 1980 hasta la fecha impone distinguir entre jurisdicción y gobierno judicial y consecuencialmente, eliminar de la carta fundamental todas las facultades no jurisdiccionales que se le conceden a la Corte Suprema y que en su opinión, entran en tensión con el principio democrático. FLORES, ALVARO Gobierno judicial: El caso chileno la reforma olvidada. Revista . Estudios de la Justicia. N° 6. Año 2005. Lo que hoy solemos entender por Poder Judicial en Chile encaja, con un alto grado de ortodoxia y casi sin contratiempos, en lo que la teoría denomina -de las más variadas formas y aludiendo al mismo fenómeno organizacional- modelo napoleónico, piramidal, jerárquico o tecno-burocrático de organización de la magistratura. El modelo de gobierno judicial piramidal y jerárquico, de corte monárquico heredado casi en forma inalterada desde los tiempos de la colonia española concentra en la cúspide judicial privativamente las funciones jurisdiccionales, administrativas y disciplinarias, limita la capacidad de fiscalización y control público sobre el funcionamiento del sistema judicial, constriñe la capacidad creadora de los jueces y afecta la independencia judicial de un modo que no se condice con el estado democrático de derecho. La reforma intentada durante el gobierno del presidente Aylwin para poner subsanar este problema fracasó por falta de un diagnóstico compartido en la clase política acerca del estado del Poder Judicial y un desarrollo democrático adolescente que hizo inviable la discusión seria de este tema. GARCÍA, JOSÉ FRANCISCO Y MARIANA MANCUSI-INGARO Diseño institucional de la judicatura y gobierno judicial: lecciones para Chile desde el derecho comparado. García García, José Francisco; Leturia Infante, Francisco Javier y Osorio Johannsen, Claudio. Reforma al Poder Judicial: Gobierno Judicial, Corte Suprema y Gestión (Libertad y Desarrollo, Pontificia Universidad Católica de Chile y Universidad Adolfo Ibáñez.
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En materia de gobierno judicial existen cuatro funciones críticas: el monitoreo del desempeño y fijación de políticas institucionales; La administración de los recursos financieros; La selección de los recursos humanos y El manejo de la carrera judicial, más allá de la selección. En estas cuatro funciones, el actual diseño judicial jerarquizado en extremo, concentrado en la Corte Suprema (que tiene el control jurisdiccional, disciplinario y maneja la gestión administrativa) muestra deficiencias pues estas funciones compiten entre sí por la atención de la corte y se realizan colectivamente por medio de plenos que no resultan operativos, con enormes carencias de información, sin procedimientos que cuenten con baremos adecuados de transparencia y con muy baja productividad. Además, el sistema ha demostrado defectos de corporativización y deficiencias en materia de accountability o rendición de cuentas. Además, sus amplios y discrecionales métodos de control alcanzan todas las expresiones de la vida judicial, incluyendo las decisiones jurisdiccionales, el comportamiento profesional e incluso algunos aspectos de la vida personal de los jueces. Esta tradición o ethos cultural se ha debilitado en las últimas décadas, en un Poder Judicial que ha aumentado explosivamente de tamaño, con lo cual las funciones relativas a su conducción se han diversificado y complejizado mucho y en un contexto en que por una parte, los jueces jóvenes acceden con bastante rapidez a cargos relevantes, sin pasar por el largo proceso de adaptación de otrora, jueces que responden a un perfil distinto al de los magistrados que los precedieron esto es: su autoestima suele ser más alta, tienen una mayor capacidad argumentativa y sofisticación intelectual, y por otra, se han cambiado los procedimientos introduciendo una oralidad que da mayor protagonismo a los magistrados y se han limitado los recursos jurisdiccionales, haciéndolos además, más exigentes en cuanto a su fundamentación (CITANDO A Vargas). Ante este diagnóstico y buscando un diseño institucional que garantice independencia judicial y apego de los jueces a la ley (apartándose de la tentación de abandonar el tenor literal de la misma en invocación de otros valores del sistema legal de acuerdo a su personal concepción de los mismos) y el establecimiento de un adecuado sistema de accountability y control de gestión mediante metas cuantificables y verificables es que se analizan las experiencias comparadas de seis países occidentales, que van desde la conferencia judicial americana hasta diversos modelos de Consejos Judiciales o de la Magistratura, pudiendo concluirse que diferentes funciones de gobierno judicial pueden ser combinadas y que existen diversos arreglos institucionales posibles, proponiendo en concreto diseñar instrumentos objetivos, transparentes y públicos de evaluación, lo que implica separar los aspectos disciplinarios de las calificaciones, abrir la carrera judicial a elementos externos en todos los niveles para generar competencia y establecer un sistema jurisprudencial que asegure la fuerza obligatoria del precedente emanado de la Corte Suprema, con lo cual se incentivaría la aplicación de la ley, no de las preferencias o convicciones personales de los jueces. GARCÍA, JOSÉ FRANCISCO, Corte Suprema y gobierno judicial: un programa de reformas. Revista ACTUALIDAD JURIDICA N° 20 - Julio 2009 - TOMO I Universidad del Desarrollo El actual diseño institucional y en particular la multiplicidad de roles que se le asigna a la Corte Suprema hacen prácticamente imposible que cumpla su rol prioritario como corte de
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casación, interpretando la ley y uniformando la jurisprudencia. Es imperioso no eliminar del todo, sino que racionalizar el hoy excesivo y desmesurado rol de la Corte Suprema en materias como carrera judicial, calificaciones y régimen disciplinario. Ante este diagnóstico y luego de revisar la experiencia de la conferencia judicial norteamericana y los consejos judiciales o de la magistratura de vertiente europea y latinoamericana, concluye que para que la Corte Suprema pueda actuar en su rol primordial como uniformadora del derecho y proveedora de certeza jurídica es indispensable, por una parte, repensar el rol jurisdiccional de ese tribunal creando un mecanismo parecido al certiorari norteamericano que le permita abocarse sólo a uniformar el derecho en las controversias jurídicas que de acuerdo a determinados criterios de selección sean consideradas más relevantes para la comunidad, materias en las cuales estas decisiones deben tener un mayor grado de fuerza vinculante para los demás tribunales y por otra, cambiar el diseño institucional de lo que se entiende como gobierno judicial. HORWITZ, MARÍA INÉS Independencia de los jueces y estructura judicial. La Judicatura como organización. Couso Salas y Atria Lemaitre. Ed. Expansiva e Instituto de Estudios Judiciales. Santiago de Chile, 2007. Sintetiza las características de la organización judicial chilena y concluye que ella no tiene las condiciones para asegurar la independencia interna de los jueces, proponiendo una nueva estructura judicial que si la asegura. La configuración institucional jerárquica del Poder Judicial chileno, resabio del estado absoluto concentra en la Corte Suprema amplias facultades en materia de régimen de nombramientos, carrera judicial, calificaciones, traslados de los jueces, régimen disciplinario e instrucciones a través de “autoacordados” que afectan la independencia interna de los jueces y terminan obteniendo un juez dócil, burócrata, poco creativo y atento a las señales de los superiores, que les impide ser independientes funcionalmente. Para asegurar esta independencia propone resguardos institucionales: la abolición de la carrera judicial, desvinculando la función jurisdiccional de la posición del juez dentro del sistema; quitarle a la Corte Suprema todas sus facultades en materias disciplinarias, de carrera judicial, de nombramientos, calificaciones y de orden administrativo y gerencial y radicarlas en un órgano judicial autónomo al estilo del Consejo de la Magistratura Italiano. Además y para evitar afectar el principio de inamovilidad judicial propone extender la acusación judicial por notable abandono de sus deberes a todos los jueces de la república, previo antejuicio de admisibilidad, como salvaguarda ante denuncias infundadas e insuficientes. VARGAS, JUAN ENRIQUE Alternativas para estructurar el gobierno judicial respetando la independencia de los jueces. La Judicatura como organización. Couso Salas y Atria Lemaitre. Ed. Expansiva e Instituto de Estudios Judiciales. Santiago de Chile, 2007. El “poder” del Poder Judicial no debe pertenecer a ninguna institución ni a las máximas instancias jerárquicas del mismo, sino que debe residir en los jueces individualmente considerados, que deben gozar de plena independencia interna y no responder a jerarquías como las hoy existentes al interior de la magistratura. Esta independencia de los juzgadores no se opone a la existencia de una “gerencia judicial”, que se justifica por razones de orden presupuestario y administrativo y de orden político, como representación institucional y
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vocería de los jueces ante el estado y la comunidad e internamente como órgano que impulsa, conduce y lidera el desarrollo del servicio con miras a la consecución de sus fines. Analiza críticamente el modelo de gerencia judicial de los consejos de justicia y su involución en América Latina, causada entre otras razones por su permeabilidad a las influencias políticas en el manejo de las carreras judiciales y por no haber servido para profesionalizar y hacer más eficiente la administración de los tribunales, para luego criticar el actual estado de cosas en Chile caracterizado por el excesivo poder y amplia discrecionalidad de la jerarquía en materia de carrera judicial, medidas disciplinarias, manejo administrativo y calificaciones de los funcionarios, el que a su juicio violenta la independencia interna de los jueces, tiende a reproducir prácticas obsoletas y demuestra poca transparencia e incapacidad de adaptarse a necesidades cambiantes, todo lo cual no se compadece con la evolución que en los últimos 20 años ha tenido el Poder Judicial por las reformas procesales implementadas, las mejores remuneraciones de los jueces y el gran aumento que ha habido en el número de magistrados. ZAPATA, MARIA FRANCISCA. Sin Temor ni Esperanza. Revista Estudios dela Justicia. 9. Año 2008. Revisa las condiciones sistémico-estructurales en las que los jueces desarrollan su rol, estudiando el modelo de “carrera judicial por ascensos” y los institutos que lo refuerzan bajo lógicas de concentración del poder en la cúspide de la estructura organizacional, operando en las dimensiones jurisdiccional, administrativa y disciplinaria. Se vale del parámetro 5 ofrecido por el estatuto “sine spe ac metu” para concluir –a partir de la constatación de su vulneración- que los ciudadanos no cuentan con garantías efectivas de que el juez al decidir no sea motivado por el temor (al castigo) ni la esperanza (del premio), pues se encuentra plenamente vigente un sistema de incentivos institucionales que tienden a la no exclusiva consideración de los elementos jurídicamente relevantes a la hora de la decisión jurídica. La “congestión de la cúspide” adquiere operatividad con la existencia de institutos específicos de control desde los cuales provienen graves interferencias al proceso decisional, a) el sistema de calificaciones b) el sistema disciplinario, c) el ejercicio de la superintendencia directiva, correccional y económica con asiento en la Corte Suprema, activado bajo la fórmula de “facultades de oficio”. Estos institutos tienen en común un par de características que les hacen un peligro real y serio para la independencia personal del juez, situados como están en el contexto de un sistema de nombramientos y ascensos no objetivamente competitivo ni meritocrático, pues están depositados en manos de la misma superioridad jerárquica que, vía recursos jurisdiccionales, revisa las resoluciones pronunciadas por los jueces que, de ser el caso, serán sujetos pasivos del ejercicio de esta multiplicidad de facultades y su operatividad se encuentra diseñada sobre la base de amplios espacios de discrecionalidad que hacen de la inamovilidad de los jueces más una aspiración que una garantía funcional al derecho de los ciudadanos de contar con jueces imparciales sujetos exclusivamente a la ley. ZAPATA, MARIA FRANCISCA, El sistema organizacional de la judicatura chilena. Anuario de Filosofía Jurídica y Social. 2009. Ponencias en Mendoza. 5 Sine spe ac metu es la máxima creada por Calamandrei para recrear la posición que deben tener los jueces al decidir: sin temor (al castigo) ni esperanza (de premio).
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Para el análisis se vale de la distinción centro – periferia de la función judicial, donde el centro o núcleo duro de la función judicial lo constituye la decisión jurisdiccional, que tiene por finalidad dar a cada uno lo que en derecho corresponde, lo que implica sujeción del juez a la ley. La periferia abarca el conjunto de deberes que se presupone acompañen el proceso decisional y que universalmente se identifican como los deberes éticos de la función de juzgar. Su integración (o no) al circuito de la decisión nos permitirá hablar de un proceso decisional de mayor o menor calidad. Revisa las principales condiciones sistémicas estructurales que describe como a) la congestión en la cúspide o concentración de funciones jurisdiccionales y de gobierno en los niveles superiores de la estructura, b) la carrera por ascensos en formato de yuxtaposición de los niveles del escalafón, los cargos judiciales y los grados jurisdiccionales y c) los dispositivos orgánicos disciplinantes que distribuyen (o amenazan con distribuir) los reproches pertinentes a la conducta y desempeño funcionario con consecuencias directas en el subsistema de nombramientos y promociones en contextos de amplia discrecionalidad y deriva las implicancias de esta estructura organizacional para la cultura institucional, principalmente en lo tocante a los grados de (in)sumisión a la jerarquía y a los incentivos para el (des)apego al régimen de deberes éticos derivados de la función de juzgar, concluyendo que a) los jueces desarrollan su rol bajo condiciones sistémico-organizacionales caracterizadas por el control dual que distingue –a la vez que confunde- conducta y desempeño funcionario, b) el sistema de controles posee una relación binaria con el sistema de nombramientos y ambos se caracterizan por la discrecionalidad del superior que controla y posee poder de promoción, c) la discrecionalidad respecto del ejercicio del sistema dual de control y de su caja de resonancia el sistema de nombramientos instala incentivos para la sumisión de los operadores a la jerarquía por sobre la efectiva sujeción a la ley y d) si bien existe una aparente sujeción del juez a la ley no existen garantías institucionales que aseguren una decisión jurídica de calidad, esto es, derivada de un proceso que integre a cabalidad los deberes éticos de la función de juzgar ZAPATA, PATRICIO La función judicial en Chile. La Judicatura como organización. Couso Salas y Atria Lemaitre. Ed. Expansiva e Instituto de Estudios Judiciales. Santiago de Chile, 2007. Reflexiona acerca de la falta claridad acerca de la misión del Poder Judicial como posible causa de su desprestigio. Sostiene que la falta de claridad acerca de la misión del Poder Judicial es una posible causa de su desprestigio social actual. Para concluir lo anterior hace un análisis histórico de diversas concepciones de la función judicial presentes entre nosotros: El juez como tercero que resuelve litigios en base a la ley; Los jueces como un esfuerzo de justicia para proteger los derechos de las personas y la concepción de la función judicial como un medio para controlar la actuación de los órganos del Estado. Acto seguido, critica el modelo de función judicial basado en la Real Audiencia de la colonia que se reconoce como referente por destacados tratadistas y señala que la distancia que él advierte entre jueces y sociedad sólo empezará a acortarse cuando unos y otros tengan una idea clara en cuanto a cuál es su función.
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TRANSCRIPCIÓN DE LA DISCUSIÓN DE LA SESIÓN PRESENCIAL “ELEMENTOS DE DIAGNÓSTICO DEL ACTUAL DISEÑO DE LA CARRERA JUDICIAL (LÓGICA DE SUS SISTEMAS DE CONTROL Y RELACIÓN CON EL SISTEMA DE NOMBRAMIENTOS EN CARGOS VACANTES) Y NECESIDADES DE CAMBIO DEL ACTUAL DISEÑO DE CARRERA JUDICIAL (¿PORQUÉ UNA REFORMA?)” MODERADOR FERNANDO ATRIA: HACE RESUMEN DE LAS OPINIONES VERTIDAS EN EL FORO VIRTUAL Y DA LA PALABRA. MARIA FRANCISCA ZAPATA Muy buenas tardes, voy hacer una pequeña introducción acerca de la metodología de trabajo y a dar una explicación. Por ahí escuche “hoy hay poca gente”, pero la idea es que esto no fuera masivo, se va a transmitir online para todos los jueces del país que quieran presenciar la discusión, incluso va a quedar grabado en una plataforma, para que posteriormente cualquier juez pueda bajarlo y verlo con calma cada vez que tenga un tiempo disponible. ¿Por qué no es masivo? Porque es la idea de una mesa de trabajo. Vinieron algunos representantes de los jueces, hay delegados presentes en la sala de las distintas regionales, la idea es que presencien esto y noticien a sus regionales, lo que se está haciendo acá. La idea no es la masividad, como sí lo fue nuestro acto de lanzamiento de la actividad, que tuvo ese carácter y fue bastante exitoso en ese sentido. La idea es que nos apeguemos a una metodología de trabajo que permita sacar rendimiento a esta sesión, en términos de hacer un debate productivo focalizado en nuestro punto temático que es: “El diagnostico del diseño organizacional”. En eso quiero ser insistente, en el sentido que ese es el punto y no otro: “diagnosticar lo que tenemos hoy en día como diseño organizacional”, tratar de ver si tenemos una mirada consensuada en orden a: en qué consiste la problemática del diseño organizacional, porque sólo una vez que estemos logrando ese objetivo podremos avanzar hacia algún grado de propuesta. Hoy día la sesión la va a moderar don Fernando Atria, en el sentido distribuir un poco los tiempos, las palabras, lo que no significa que se quede fuera de la toma de palabra. La idea tradicional del moderador que solo distribuye los tiempos no es la que vamos a ocupar aquí, vamos a trabajar con un académico cada uno de los temas, en el sentido que el académico se responsabiliza de movilizar ese tema a partir de su argumentación, pero eso no lo deja fuera por supuesto de utilizar para sí también los tiempos. Lo importante es que nos focalicemos de esa manera en la temática, que no nos salgamos de lo que nos convoca hoy día y que de alguna manera logremos alcanzar algunos acuerdos básicos. Si no lo logramos hoy día, podremos seguir avanzando este mismo tema y profundizarlo si es que de aquí surge esa necesidad, en una sesión siguiente, en eso tenemos establecido algún grado de flexibilidad. FERNANDO ATRIA Buenas tardes, yo entiendo que mi función es de moderador, pero voy hacer una pequeña introducción como una manera de intentar conducir la conversación.
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En la cuestión por el diagnóstico creo que es interesante preguntarse desde dónde uno formula o cómo identifica el problema. Lo interesante del diagnostico no sólo es ser capaz de identificar las reglas o instituciones problemáticas y decir: “esa, esa y esa”, porque parte del diagnóstico es explicar o entender por qué esas reglas son problemáticas. Si uno toma como indicación el Foro Virtual no había discusión sobre cuáles son las reglas problemáticas: hay un problema con el tema de las calificaciones, hay un problema con la carrera. Creo que es más fácil identificar el problema que entender por qué es problemático. Una cosa que insistían algunos en el Foro era que una cuestión importante es la independencia judicial y se hacía distinciones sobre la independencia interna y externa, que asegurar independencia externa puede poner en riesgo la independencia interna, etc. Y digo que cuando uno se enfrenta a situaciones de este tipo es crucial tener presente por qué cada una de ellas es importante, porque si no, va a sacrificar una por la otra, uno necesita poder saber por qué es importante la independencia externa, por qué es importante la independencia interna, si uno asegura la independencia externa, pero no la interna ¿ha recorrido la mitad del camino, son la misma cosa?, ambas son instrumentales para algo distinto de ellas mismas. Es una distinción que a mí me resulta difícil de entender, porque no entiendo qué diferencia hace para la independencia judicial que la amenaza venga de un superior o que venga del Ministro del interior. Creo que en términos del sentido de la independencia judicial , creo que es una distinción que no ayuda mucho. No estoy diciendo con eso que sea enteramente irrelevante, puede que algún momento la cuestión surja, pero no creo que sea el punto central. Yo diría que el punto central es ¿por qué es importante la independencia judicial? y por supuesto ilustra nuestra identificación de cuáles son las instituciones o formas institucionales existentes de calificación, de carrera, de las que sean, porque ponen en riesgo o disminuyen la independencia, pero no en un sentido que uno podría llamar de diccionario. Uno tiene una comprensión intuitiva de cosas como la independencia judicial, pero creo que uno necesita una comprensión un poco más sofisticada para precisamente poder entrar a distinguir cuestiones que son importantes, sobre todo cuando se va a enfrentar a reglas que son ambiguas que en algún sentido promueven algún aspecto y en otro sentido no promueven o ponen en riesgo otro aspecto. Entonces, dado que esa es mi función, yo me permitiría invitar a los presentes a reflexionar sobre la estructura actual de la función judicial, por así decirlo de su parte orgánica, y los problemas desde el punto de vista del aseguramiento de la independencia judicial, pero no sólo cuáles son los problemas, si no por qué son problemas. Trataría de ser lo más específico posible en eso, porque nuestra explicación de por qué esos aspectos son efectivamente problemáticos, creo que nos va a guiar, mucho más que la sola identificación de los problemas, cuando llegue el momento de ver qué arreglos alternativos uno podría imaginar para solucionar esos problemas, tener claridad no solo de cuál es el problema si no por qué es un problema, creo que es parte fundamental del esfuerzo de hacer un diagnóstico. Mi impresión es que, en los hechos brutos no vamos a encontrar mayor desacuerdo, pero lo probable es que si hay desacuerdo éste comience a aparecer cuándo comencemos a preguntar: por qué lo que todos identificamos como problema es más problemático que otras cosas, etc., yo me permitiría sugerirles comenzar por esa parte, cuáles son los aspectos problemáticos de la forma orgánica actual, pero en el entendido que ahí no vamos a tener
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mayor desacuerdo y sobre todo por qué esos aspectos son problemáticos desde el punto de vista de la independencia judicial . MIGUEL SOTO Los aspectos son problemáticos en función de hacer posible la jurisdicción, dependiendo lo que entendamos por la facultad jurisdiccional y, por ende como la función que debe ejercer cada uno de los jueces. Las condiciones que hacen posible esa concepción que tengamos de la facultad jurisdiccional estarán en función de su posible realización o no. Luego, los aspectos organizativos resultaran problemáticos en la medida que pongan en entredicho lo que se deba entender por la función jurisdiccional en el marco de un estado de derecho. Si esa función jurisdiccional es propia de cada Juez al actuar y no es propia de un órgano colegiado, todo lo que apunte a concebir esa función jurisdiccional como un poder de un órgano colegiado será disfuncional. De la misma forma, todo lo que apuntara a concebir esa función jurisdiccional como una labor del grupo de jueces probablemente rosaría la prevaricación, en cuanto importaría intereses colectivos distintos del ejercicio de la propia función jurisdiccional. En ese esquema no puede ocurrir una subordinación jerárquica disciplinaria -fuera de aquella revisión propia de lo jurisdiccional- porque eso tiende a perturbar la capacidad de ejercer la función jurisdiccional, por cada uno de sus titulares, que son en igual medida el pleno de la Corte Suprema como el Juez de Garantía de Pozo Almonte, creo que esa es la orientación. En la medida que definamos la función jurisdiccional en función de cada Juez todo lo que perturbe el ejercicio de esa función jurisdiccional por parte cada Juez, obviamente es disfuncional y en esa medida resulta problemático. MARIA INES HORVITZ Hay una cuestión que me quedo dando vuelta respecto del planteamiento de Fernando, y que me parece central. Pareciera que desliza la idea que un cambio organizacional, no garantiza, no asegura que cambie la auto- comprensión del Juez como un comisario. Cómo hacemos para modificar esa auto- comprensión de los jueces o de la administración misma, como un todo colectivo, sin generar primero cambios estructurales relevantes, porque de alguna manera se ve que es posible admitir el mantenimiento de la carrera funcionaria en términos de una organización jerarquizada, piramidal, incluso con muchos de los atributos que hoy día tiene, en forma paralela a lo que es la jurisdicción propiamente tal y que eso podría determinar un cambio de auto-comprensión. Yo creo que la auto- comprensión de los jueces también tiene que ver con las demandas que la propia sociedad le plantea al poder judicial, que han hecho por ejemplo, que conflictos que son de orden políticos sean, sin embargo, procesados como jurisdiccionales, la cuestión de los derechos humanos por ejemplo, que en mi opinión debería haber sido resuelto políticamente y en definitiva determinó jueces activistas. Entonces, desde esa perspectiva, cómo cambiamos la demanda, la expectativa que se dirige a ese colectivo en términos que exija que su función principal sea la jurisdicción, que sea juez y que no sea otra cosa, sin cambiar radicalmente la organización, ese sería el planteamiento que yo te haría. FERNANDO ATRIA Yo anotaba cuando Miguel hablaba en qué medida esas instituciones ponen en entredicho la función jurisdicción, la pregunta es interesante. Interesante es cómo estructuras orgánicas
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ponen en entredicho cosas como la función jurisdiccional. La pregunta de María Inés es bien pertinente, porque yo diría en el tiempo, no mañana, los jueces van a desarrollar la comprensión que corresponda a la estructura orgánica que tiene el poder judicial, así como los diputados van a desarrollar la auto comprensión de la función del diputado que corresponde a la estructura orgánica de la cámara de diputado. Creo que hay una relación entre forma institucional y auto comprensión. Ahora, cuál es el punto de intervención. Se interviene la conciencia, por así decirlo, predicando una nueva auto- comprensión, con la idea que esa nueva auto- comprensión va a motivar un cambio institucional o al revés. Yo tiendo a pensar que la prédica es fútil, la pura predica, tiendo a pensar que si uno se para a decir: “el juez tiene que ser así o asa”, termina en una cosa como moralista, de gente que no son jueces que le dicen a los que son jueces como tienen que ser, esa es mi impresión. Yo soy más bien escéptico del impacto que la prédica pueda tener. Por eso pensaría que la pregunta es tan importante: cuando uno pregunta por el diagnostico, tiene que tener claro qué es lo qué uno busca, es decir, cuál es la comprensión que le gustaría que un juez tuviera de su función. Porque el segundo paso entonces va a ser pensar cómo la forma orgánica del poder judicial resulta mínimamente compatible y máximamente implicada por esa comprensión, de modo tal que produce una ida y venida. Lo que yo creo que está pasando es que ha habido una presión por un desempeño que no corresponde a la función que un juez tiene y eso ha creado una serie de desajustes y se ha empezado a rebalsar hacia otras esferas del desempeño judicial, por ejemplo, de vocería pública. Nuestra idea antigua que los tribunales sólo hablan por sus sentencias fue una idea que rápidamente caducó. Por eso creo que la pregunta importante más que cuáles son precisamente las reglas institucionales que son problemáticas es por qué son ellas problemáticas. Mi impresión es que la estructura organizacional del poder judicial, hoy día fomenta una comprensión del poder judicial como servicio público, con un Jefe de servicio a la cabeza que tiene responsabilidad por el servicio y, entonces, tiene que administrar el poder judicial a una manera más o menos análoga a como yo supongo el Director del Servicio de Salud administra salud pública: tiene que preocuparse que las necesidades públicas sean atendidas de modo general y permanente, tiene que adoptar medidas de buen servicio, y si hay un funcionario que esta atornillando al revés hay que tomar medidas contra él. Creo que esa comprensión de la función judicial es completamente contraria a la idea de jurisdicción de un estado de derecho. Nuestra forma organizacional, nuestra forma orgánica es una forma que la fomenta, entonces si es ese el problema uno tiene que preguntarse cómo uno podría intervenir la estructura orgánica de modo tal que no fomentara esa autocomprensión. JUAN ENRIQUE VARGAS Tratando de ir a los puntos que yo creo que puede haber posiciones distintas. El tema visto como independencia, la ausencia de perturbación, en palabras que usaba Miguel, a este acercamiento del juez directo hacia al caso, a los hechos, al derecho aplicable sin otros temas, creo que nos sirve mucho para entender los temas de independencia. Los temas de independencia son precisamente que hay muchísimas perturbaciones y más que prescindir de las perturbaciones o pensar que cualquier perturbación pone en cuestión la independencia, es que el juez va a tener que batallar con un enorme cantidad de
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perturbaciones, presiones, porque no existe un modelo en que el juez pudiese nacer como juez, criarse como juez, ejercer como juez, no depender nunca de ninguna designación, ascenso, ni una evaluación ni nada, ni los medios de comunicación, ni todas las presiones que existen en una sociedad, que son aquellas con las cuales tiene que batallar un juez para ser independiente. La pregunta es más bien cuáles son los mejores arreglos institucionales para batallar mejor contra esas perturbaciones que son muchas y muy fuertes. Creo que depende, además, de circunstancias históricas y depende del momento y lugar lo que uno daría como receta de cultura y tradiciones, etc., Lo que daría como receta para el Chile de hoy, no es lo mismo, en mi experiencia, por ejemplo, en Nicaragua, lugar en el que yo pediría que existiese una Corte Suprema más fuerte, precisamente para que hubiese más independencia judicial, porque las presiones fundamentalmente vienen de afuera y uno quisiera que hubiese una institución que fuera una protección fuerte para esos jueces. En el caso chileno, en que existe un sistema muy cerrado, muy corporativo, muy fuerte, uno querría ver como se abre este sistema a situaciones distintas asumiendo que el sistema judicial va a tener que convivir con pluralidades muy distintas. MARIA INES HORVITZ Yo quería hacer un contrapunto. Veo en la intervención de Juan Enrique que realmente podemos tener diferencias bastantes importantes en las aproximaciones a este tema, porque para mí, el tema no es cualquier interferencia para cualquier cosa, es decir, no es cualquier interferencia respecto del sistema o respecto del juez, sino que la interferencia que tiene que ver con que el juez no se avoque al caso concreto que tiene para su conocimiento, no es cualquier interferencia. En mi opinión, creo que tenemos que verificar qué tipo de juez es el que queremos y esa es la pregunta que no me parece clara respecto del planteamiento de Juan Enrique. ¿Lo que queremos es un gerente, o una corporación que es gerencial, que le da eficiencia al poder judicial en el sentido de que responde de alguna manera este concepto de administrar justicia? La pregunta o la interrogante central de este debate es qué Juez es el que queremos tener y si las condiciones materiales de su funcionamiento permiten, si son funcionales a ese tipo de juez, que es el que estamos buscando. GERARDO BERNALES Creo que coincido con María Inés en el sentido que el problema no es la soberanía externa como de alguna de manera lo manifesté en el foro, al comienzo. Sino creo que hay problema de soberanía interna, creo que los jueces en gran medida hemos sido capaces en todas las instancias de mantener un importante grado de independencia hacia agentes externos. ¿Dónde se provoca, a veces, la dificultad? Creo que el problema se provoca con la soberanía interna que tenemos los jueces, aunque ahí vamos a diferir con María Inés, creo que el tema de los derechos humanos, no fue un tema en el que tuvimos que entrar a dar una solución que no nos correspondía, creo que si hay algún tipo de tesoro que guarda el poder judicial es que todavía con todas las criticas la ciudadanía cree que la verdad en un problema legal y la tiene que dar el juez y no la autoridad. Si se hubiera solucionado por un tema político, habría un grupo a favor y habría un grupo en contra, mayor o menor medida. Si la solución se da como se ha ido dando bajo términos judiciales, esa decisión entra en otro tipo de análisis menos político y se puede encausar de una manera mucho más académica si quiere decir, o de otra perspectiva más cerca del ámbito de la justicia y, es ahí y siguiendo
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ese mismo ejemplo, donde se me presenta a mí la dificultad: por qué los mismos jueces durante mucho tiempo, no fueron capaces de dar esa respuesta y los que fueron capaces en algunos casos contados no estuvieron o tuvieron que salir del poder judicial, algo pasó, por qué no fue la autoridad central la que los sacó, algo pasó ahí. ¿Por qué llega un momento en el cual las causas de derechos humanos tuvieron un impulso o un cierto impulso para que se pudieran investigar, pero no iba más allá?. Pasa un hecho concreto, el año 1998, -si mal no recuerdo- en Londres y se da el paso siguiente, ¿por qué los jueces que hasta antes no podían hacerlo, después sí pueden hacerlo? ¿Qué cambió ahí? Las decisiones vía recursos, eran las mismas, pero ahora el resultado era distinto. Entonces, ahí hay un tema que pasa por las actuaciones de oficio de los tribunales superiores, que pasa por otros factores que de alguna manera van afectando aunque uno no quiera reconocerlo pero afectan. Creo que también lo puse en el Foro como ejemplo, recuerdo un Ministro X, en un determinado lugar, que si uno fallaba con la caución del 44 en las causas de cheques, tenía una anotación o una nota un poco menor, en conocimiento, porque tenía que entender ese juez, entonces de alguna manera se afectaba esa soberanía, y ahí creo que está el problema que tenemos que empezar a mirar, cómo esta superposición de poderes comienza de alguna manera a menguar en uno o en otro sentido , por qué no dejamos a lo mejor que jurisdiccionalmente la judicatura avance y evolucione conforme la sociedad lo está pidiendo. Hay controles legales jurisdiccionales que existen, pero que sean esos los controles y no otro tipo de control indirecto. MAURICIO DUCE Cada vez me hace menos sentido la distinción entre independencia interna e externa. Creo que fue muy importante en un punto porque permitió marcar históricamente en Chile hace 20, 15 años que teníamos un problema de configuración orgánica, pero creo que hoy día está un poco desfasado. La respuesta para futuro tiene que ver con situaciones mucho más complejas: las presiones intensas que tiene hoy día los jueces para resolver en materia de prisión preventiva son internas y externas a la vez, son desde políticos que presionan, desde medios que presionan hasta Cortes que van disciplinando a los jueces en un cierto sentido. Lo mismo me pregunto en el caso Karadima, es una respuesta a una presión interna o externa a la vez. Entonces tal vez hay que sacar la distinción porque efectivamente nos lleva demasiado unilateralmente a mirar desde una sola perspectiva al poder judicial, cuando yo creo que los desafíos a futuro son mucho más complejos. Probablemente, claro hemos superado las intervenciones de contextos dictatoriales, porque el país ha evolucionado democráticamente, pero el problema está en lo interno y es un problema de todos los días y por tanto los arreglos institucionales que uno debiera discutir tiene que hacerse cargo de esta dimensión. DAVOR HAROSIC Tengo la impresión que necesitados ponernos de acuerdo en un tema que entiendo que es tu proposición al inicio de la moderación y es para preguntarnos por qué es importante la independencia judicial y que parece como de perogrullo. Esto te a una segunda pregunta sobre qué tipo de jurisdicción queremos. Yo creo no estar de acuerdo con Mauricio, porque creo que si llegamos a la conclusión que queremos una jurisdicción piramidal, si queremos una jurisdicción de cuerpo, tenemos que necesariamente hacer la distinción entre la
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independencia interna y la externa, pero si entramos a una jurisdicción ya más individual, una jurisdicción del juez, en un contexto enteramente distinto al jerárquico y al piramidal, da la impresión que ambas son igualmente importantes, pero al mismo tiempo ambas son distintas y por lo tanto, las formas institucionales que ponen en riesgo cada una de estas jurisdicciones son diferentes: una comenta un tipo de jurisdicción y la otra fomenta otro tipo de jurisdicción. Entonces, creo que debiéramos en algunos minutos discutir de qué jurisdicción estamos hablando. JUAN ENRIQUE VARGAS Creo que todos piensan que el ideal sería el Juez dedicado exclusivamente a los hechos y al derecho, pero ese es un mundo que debe coexistir con un mundo mucho más complejo qué es el que está afuera y hay que ver con qué herramientas funciona en ese mundo. Ese mundo de hechos y derecho sería el ideal, ideal que sabemos que no existe. Ese Juez tiene miles de millones de presiones que van desde su carrera a la de los medios, las que vienen de plomoplata, como dicen en algunos países, de muchas presiones distintas y hay que ver cómo logramos hacer un arreglo para que pueda batallar de la mejor manera con esas presiones. El ideal es este juez completamente aséptico, pero sabemos que la realidad es bastante más completa o es muy difícil pensar que uno pueda modelar algo asumiendo que ésta sea la realidad, la realidad es otra y en esa es en la que hay que moverse. Sobre el tema de la independencia externa creo que sí debiéramos incorporarlo en el diagnóstico. Si el diagnóstico es que aquí no hay un problema, es parte del diagnóstico y creo que es importante reconocerlo así, porque pareciera que éste no es parte de la ecuación. Yo creo que sí es parte del tema y puede ser la constatación de que por ahí no viene fundamentalmente el problema en Chile. Yo creo que también sería algo discutible y creo que hay problemas de independencia externa todavía significativos, probablemente el que más aprieta el zapato sin duda sea la interna y eso es lo que justifica hoy día este Foro. Pero creo que no hay que olvidar lo otro, porque sí pienso que ambas cosas pueden estar eventualmente comunicadas el día de mañana por sus consecuencias, es decir, probablemente desde el punto de vista de la independencia interna, no habría un mejor sistema que uno de elección popular de jueces, pero desde el punto de vista de la independencia externa, uno se da cuenta que eso genera tremendos problemas de independencia. A eso me refiero con que hay que tenerlo presente MIGUEL SOTO Si se quiere hacer analíticamente un diagnóstico, debe partir por señalar cuáles son los arreglos institucionales que hacen difícil la posibilidad de la independencia y para efectos analíticos parece trivial aludir a otros factores que pudieran perturbar esa independencia. En los diarios salen todos los días, eso es obvio, pero no es ese el problema, el problema es que tenemos calificaciones todos los años, ese es el problema que analíticamente uno debe apuntar en un diagnóstico y desde esa perspectiva hay una diferencia de postura. Una segunda cosa sobre independencia interna y externa, tengo la impresión que conceptualmente tienden a parificarse pero analíticamente son susceptibles de ser diferenciadas, como también son susceptibles de ser diferenciados los diagnósticos existentes sobre su relativa incidencia.
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Una tercera cosa, se aludió a que la función de la jurisdicción, sería resolver conflictos. Creo que aclarar si la función de la jurisdicción es efectivamente resolver conflictos o no, es relevante para hacer un diagnostico. De partida, no comparto que prioritariamente la función de la jurisdicción sea resolver conflictos, sino que aplicar la ley a los hechos del caso. ANA MARIA MORALES Tiendo a pensar que no puede haber independencia interna si a la vez no hay independencia externa, creo que son dos bases comunicantes que tienen que existir. Tomando el argumento de Miguel, vinculado con la necesidad o la existencia de arreglos institucionales que garanticen la independencia, ya sea externa o interna, de nuevo paso por lo mismo, es decir, estos arreglos institucionales no pueden referirse sólo a arreglos que digan relación con la carrera judicial o los mecanismos disciplinarios, sino también debieran considerar como se relacionan los jueces en términos de su independencia con sus superiores jerárquicos y sus superiores jerárquicos, como se relacionan, a su vez con el poder político. Casi todas las reformas han tratado de aumentar esa independencia externa y la mayoría dice relación más bien con la independencia de carácter financiera y no de otro tipo y eso me parece sumamente problemático en la medida que el punto que nosotros queremos garantizar como dijo Don Miguel , obviamente es que se resuelva adecuadamente el caso concreto . Creo que indisolublemente la independencia interna va de cierta forma ligada con la independencia externa y que no podemos pensar en una nueva orgánica que garantice la independencia interna si es que no repensamos una nueva orgánica que pueda garantizar a su vez la independencia externa, por lo que creo que es necesario que abordemos ambos aspectos. FERNANDO ATRIA La razón por cual uno podría pensar que la distinción entre la independencia interna y externa tiene algún sentido – aunque en definitiva no lo tiene, por lo que voy a decir- es que permite identificar las patologías. La patología que es identificada con el problema de independencia externa, es de dos tipos: por un lado el rico pidiendo una audiencia para influir usando su riqueza y su factibilidad de poder, y en la otra versión el Ministerio del Interior, llamando al Juez de garantía a mandar una señal muy fuerte, eso es dependencia externa y como se atenta. En cambio la independencia interna, el problema yo diría es el hecho que la institución funcione con el juez como funcionario, esto es que tiene una responsabilidad de cómo anda el servicio más que una responsabilidad con el caso en particular. Hoy día el hecho que el poder judicial tenga una comprensión, sobretodo mientras más arriba en la jerarquía está, tenga una comprensión de servicio hace que las presiones se dirijan hacia el Jefe de Servicio. Uno va donde el Jefe de Servicio y dice “es el colmo que hayan sobreseído a este caso sin ni siquiera decretar todas estas diligencias” y el Jefe de Servicio termina mandando a un ministro en visita. Por parte, yo diría que hay una demanda que se dirige al poder judicial colectivamente comprendido, y el problema es que esa demanda va a ser procesada de modo perjudicial para la independencia del Juez, necesariamente por el tipo de demanda que es. Esta demanda que obedece a la idea de que el juez tiene que responder al accountability, significa
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que uno no va ir a cobrarle cuentas al Juez de Garantía por la prisión preventiva sino que va a la Corte Suprema, allá dirige los disparos. Entonces la Corte Suprema, se ve tratado como Jefe de Servicios y en la medida en que: a) es tratado como Jefe de Servicio y b) tiene facultades como Jefe de Servicio, es completamente insensato esperar que no va a responder a ese tratamiento público de Jefe de Servicio con esas facultades que tiene, sin usar esas facultades de Jefe de Servicios, como las usa un Jefe de Servicio. El problema es esa imagen del poder judicial como un Servicio Público: algo que puede de alguna manera ser procesado institucionalmente. El punto de Juan Enrique: nunca va a ser procesado totalmente, siempre va a quedar algo, y yo diría sí claro siempre, uno nunca tiene éxito pleno en nada. En las reglas de una persona un voto que tiene por finalidad igualar el poder político, evidentemente el rico sigue teniendo más poder político que el pobre, pero tienen un voto igual, entonces las instituciones lo que hacen es intentar domesticar la facticidad que trata de manifestarse any way. Cuando uno se pregunta cómo organizar institucionalmente un poder como el poder jurisdiccional, la pregunta no es por supuesto el estándar que se tiene que aplicar al intento reformista. No es fuimos capaces de filtrar todas las perturbaciones posibles y dejar al Juez ahí, para que como si fuera del Olimpo fallara, porque la respuesta siempre va a ser, no. La pregunta es ¿cuáles son las formas más problemáticas? Yo diría que una de las cuestiones más problemáticas hoy día, es esta representación pública el poder judicial como servicio, porque en la medida que se entienda como un servicio hay una expectativa de que un servicio actué como si fuera un servicio público y esa expectativa es difícil de evitar. Esta idea de la Corte Suprema tratando de velar por el prestigio del poder judicial, actuando como actúa el Ministro de la vivienda, que tiene problemas con el Serviu y que en definitiva renuncia, entonces, hoy día el hecho de que haya esta imagen hace que los problemas de independencia interna signifiquen que los problemas de independencia externa se canalicen a través de ellos. A mí me produjo escándalo, al parecer no a más gente cuando hace como un año el Ministro del interior dijo respecto del paquistaní que había sido encontrado con explosivos y dejado en libertad, en la prensa dijo “ yo creo que ésta es una mala decisión y espero que el Ministerio público apele y que la Corte revoque”, y claro el Ministerio Público obviamente apeló y la Corte revocó: ése es el paradigma de la presión externa , pero por otro lado funciona internamente, ya que el tribunal que se encuentra con el caso tiene que velar por el prestigio del poder judicial, entonces claro en la medida que la afección de la independencia externa opera a través de un sistema que afecta la independencia interna, claro la distinción pierde algo de su sentido, porque todo se confunde de nuevo. MARIA INES HORWITZ Tú dices que uno de los temas centrales que hay que discutir la auto- comprensión del poder judicial como un servicio público. El tema está absolutamente vinculado a su estructura jerárquica, a la carrera funcionaria, o sea, no es que su representación de sí mismo como servicio público sea porque sí, sino porque tiene la configuración de un servicio público. Está claro que no basta con las virtudes internas del juez, sino que también tiene que haber una organización, una estructura que garantice o asegure que él va hacer lo más objetivo posible, lo más imparcial posible al momento de resolver y de lo que se trata es buscar una estructura que nos asegure lo más posible la erradicación de las interferencias. Es así como
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un tema que debemos discutir es si es posible lograrlo por la vía de una carrera funcionaria, entendida como una carrera ascendente en que básicamente el objetivo del juez es llegar al vértice. ¿tiene que haber carrera funcionaria? ¿Podemos plantear la estructura judicial sin carrera funcionaria? Personalmente creo que ahí está el tema central. Otra cosa es si políticamente es viable, ese es un tema del cual yo no me voy a pronunciar, porque no estoy en esa calidad, para eso hay que llamar a los senadores y parlamentarios. Yo creo que la cuestión es ver si es posible plantear una estructura de posición horizontal, donde la función del juez sea estrictamente jurisdiccional, pero que evidentemente pueda tener ciertos incentivos ante un buen desempeño, que no necesariamente tienen que ver con ascensos ni con mejoramientos dentro del escalafón, ni de la posición dentro de la estructura y que satisfaga ciertas aspiraciones que pueda tener a nivel personal, pero que no lo desvíen, que no puedan interferir en su función principal que es, resolver el caso conforme a derecho. JULIAN LOPEZ Hay un tema que a mí me inquieta que tiene que ver con el tema de la carrera judicial y que creo que es el paso siguiente de esta discusión. Creo que más importante que independencia interna o externa, pero al fin del día estamos hablando de cual es fuente de la influencia, mi pregunta es ¿qué es lo que representa esa influencia? Y parece que cuando hablando de afectación de independencia, en general estamos hablando de un juez que se siente afectado en su posibilidad de aplicar la ley al caso concreto, por consideraciones extrañas al caso. Cuando llegamos a esa idea, a mí me da la impresión que hay un tema con lo que Maria Inés llamaba la auto- comprensión del rol de juez, porque si el juez asumiera realmente que la función jurisdiccional consiste en eso y su vivencia de ser juez se agotara en aplicar la ley al caso concreto, uno no ve muchas razones para que este juez debiera prestar demasiada atención a estas influencias externas, a menos que este juez tenga dentro de su ideario pasar a ocupar posiciones dentro del gobierno judicial. Me parece que lo que resulta clave dentro de la distinción de la gestión preliminar que hay que hacer es hasta qué punto logramos separar la función jurisdiccional del gobierno judicial y hasta qué punto los jueces se llegan a convencer de que realmente lo que les interesa es desarrollar la función jurisdiccional y no empezar a ocupar posiciones dentro del gobierno judicial, porque allí es donde se nos mezclan dos factores que son completamente contradictorios en el fondo, dentro de la carrera judicial. Si por carrera judicial entendemos jueces que no están buscando ocupar posiciones en el gobierno judicial, la pregunta entonces es ¿Qué es la carrera judicial? Porque nuevamente parecería que el juez debe sentirse llamado a ocupar la función jurisdiccional en cualquier posición porque más allá de lo que estamos diciendo: a ver que tanto riesgo tiene un juez en Chile de ser exonerado del poder judicial, porque sus resoluciones al superior no le gustaron. Que tanto afecta en las calificaciones, estamos hablando de una diferencia de tener un 6,3 a tener un 6,8. No me parece que un juez que viva la vocación de juez, en la idea de función jurisdiccional propiamente tal, tenga hoy día demasiadas restricciones en Chile para ejercer esa función. Me parece que si queremos concederle al juez una carrera judicial, tendríamos que definir una carrera judicial en términos de distintos de lo que es un gobierno judicial. El juez que hoy en día se siente afectado a mi modo de ver, es un juez que está buscando ocupar posiciones dentro del gobierno judicial. Si logramos dividir funciones de manera
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mediamente razonable, creo que lo nos va aquedar, insisto es darle a esa carrera judicial un contenido que sea distinto de lo hoy día entendemos por carrera judicial. MARIA FRANCISCA ZAPATA Se ha escuchado acerca la determinación de cuáles son las perturbaciones de que estamos hablando, se dice puede haber perturbaciones de todo tipo cuando una persona ejerce la función de juez. El tema, la gran pregunta es ¿perturbaciones para qué, en qué estamos pensando cuando pensamos que ese juez es perturbado? si tenemos un cierto consenso en orden a que la función del juez más menos consiste en expedir decisiones con sujeción a la ley , tendríamos en consecuencia que determinar cuál es la perturbación en esa función. Si el Juez tiene que resolver un caso apegándose a la ley y estamos eventualmente diagnosticando que sufre perturbaciones en esa función, la pregunta es ¿cuál es la mayor perturbación? porque puede haber de distintos tipos, de distintas entidades, que se manejan con distintas variables. Una perturbación menor, será que yo llegue a mi casa y mi nana me diga “señora como dejo libre a ese violador”, es una perturbación, pero no necesariamente de las que nosotros tenemos que preocuparnos hoy día en este Foro. De las perturbaciones de las que sí nos tenemos que preocupar son aquellas que tengan una entidad tal que de alguna manera constituyan una interferencia en la función del juez , en la sujeción que tiene como mandato el juez respecto de la ley, que algo pase, que el juez dude o vacile frente a ese mandato y tome opciones estratégicas que de alguna manera le hagan obtener aquello que la perturbación le está recordando en el minuto en que se produce esta perturbación. Y en ese sentido lo que nosotros creemos que sucede es que la carrera en sí misma y como está diseñada es la principal perturbación, porque justamente cuando el juez tiene ese mandato de sujeción a la ley recuerda con mucha rapidez que esa decisión va a ser revisada por un operador superior que a la vez toma decisiones en su carrera. Entonces, si a mí me apuran y me dicen, a ver, de este diseño organizacional, qué es lo critico, lo verdaderamente critico, es precisamente que haya una identidad entre esa persona que revisa la decisión jurisdiccional con la persona que toma decisiones en la carrera del juez que está decidiendo. Si nosotros logramos estar de acuerdo en eso, creo que podemos separar lo que es relevante de lo que no en este tema de las perturbaciones. Una perturbación posible eventualmente alguien va a decir, es el sistema de calificaciones. El sistema de calificaciones puede serlo o no, aquí Fernando o Julián, justamente pone el punto, el juez probablemente no esté tan preocupado de la diferencia de unas decimas de nota, lo que verdaderamente es relevante, es aquella atmósfera que sale de las condiciones organizacionales y específicamente de esta concentración de funciones de gobierno y jurisdiccional en los superiores. Esta atmosfera que llena el sistema de una suerte de aceptación de que yo, que soy juez que tengo un mandato de vinculación con la ley, eventualmente tengo que pagar costos de asumir dicha vinculación en mis expectativas de carrera, porque quien revisa las decisiones que tomo es quien, a su vez toma decisiones respecto de mi carrera. Les invito a situarse en ese análisis, para ver si es que lo compartimos o no, pero me parece que por ahí es que tenemos que identificar la mayor perturbación, no es la carrera en sí misma, eventualmente la carrera puede existir o no, hay modelos que no la tienen. Eventualmente la carrera pudiera ser reformulada de una manera tal que no genere esta
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atmosfera en la que el Juez comprende que la decisión de vinculación a la ley le puede significar un costo en expectativas de carrera y me parece – es una apreciación personalque ese fenómeno de entender que voy asumir costos en mi carrera, deriva del hecho de que quien revisa la decisión es el mismo que toma decisiones respecto de mi carrera, es decir, el fenómeno de concentración de funciones jurisdiccionales y de gobierno en las mismas manos. JORGE SAEZ Es importante la independencia judicial desde luego, es importante porque queremos que el juez falle con apego a la ley, porque esas son las expectativas que tienen los ciudadanos en un estado de derecho democrático y por lo tanto esa es la demanda hoy día para el juez. Es efectivo que el Juez vive todos los días perturbaciones frente a esta independencia. La cuestión es ¿cuál es la posición frente a esta independencia de la estructura orgánica? porque hay una cuestión en la que se ha puesto mucho acento en este debate y es que la estructura orgánica debiera tener mecanismos de defensa frente a las presiones que el juez recibe desde adentro o desde afuera de la organización, pero ¿es solo eso lo que tiene que proteger la estructura orgánica? Cuando la estructura orgánica tiene mecanismos suficientes de defensa, ¿podemos decir que está satisfecho el afán de la independencia del juez? Me parece que algunos han apuntado a una cuestión que es un poco más fina todavía, que dice relación con ciertos elementos que tiene nuestra estructura orgánica que van generando por parte del juez cierto interés en fallar de manera distinta a como lo dictamina la ley o según una manera de entender la ley que no necesariamente es la que él comprende. Cuando una estructura orgánica es capaz de generar un interés en el juez, ya no un temor a las presiones, sino que un interés, entonces este juez se vuelve ya no un pasivo de las perturbaciones, sino que un activo frente a las perturbaciones y pareciera ser que en nuestra carrera judicial, en la medida en que existe la expectativa para el juez de lograr un ascenso, en la medida en que busca que el juez se vaya desarrollando en nuestra carrera, no sólo para evitar una mala calificación sino que para lograr cierto reconocimiento y estatus, cierto avance desde luego y mejoría en las remuneraciones, cierto reconocimiento jerárquico, entonces esta carrera tiene también otro problema, que ya no es el problema que podrá tener la estructura judicial de un país donde el régimen democrático esté menos afianzado, si no que un problema más fino que es probablemente el que tiene nuestro país. Si es así, si esta estructura está generando esos intereses, entonces necesariamente habrá que hacer las modificaciones para que la estructura no los genere y si eso significa abolir la carrera judicial, desde luego eso es lo que habrá que hacer. FERNANDO ATRIA El problema es el juez que actúa estratégicamente respecto del caso, es decir, que usa el caso como instrumento para algo. Ese algo puede ser algo digno o indigno en sus términos, pero el problema es ese. Cuando se pregunta por el diagnostico frente a la configuración orgánica del poder judicial, la pregunta es ¿cuán conducente es en la actual estructura orgánica, generar motivos para que actúe estratégicamente el juez respecto de su decisión? Si uno lo mirara así, es indudable que la forma en que está ideada la carrera la hace evidentemente una fuente de consideraciones estratégicas para el juez que decide.
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Yo pondría también en la lista otra de las razones de por qué la carrera también es problemática: una comprensión de la responsabilidad judicial: de que el juez tuviera responsabilidad desde el punto de vista del poder judicial sobre cómo tiene que fallar. Otra forma de uso estratégico: “tengo que fallar según lo que es necesario para la imagen del poder judicial”, cosa que también en sus términos puede ser algo extraordinariamente importante, probablemente un poder judicial con una imagen respetada, es una condición necesaria para que haya un estado de derecho. Nadie me saca de la cabeza que la dureza en temas de derechos humanos tiene que ver con purgar un pecado anterior, entonces la pregunta de los afectados es ¿por qué nosotros? Quizá eso es incluso un criterio que podemos usar, ¿cuáles son reglas o las instituciones que generan por una parte esta comprensión del poder judicial con el juez como funcionarioresponsable? Y por otra parte, más genéricamente responsable todavía ¿cuáles son las reglas, las instituciones o los procedimientos, etc., que son fuentes de consideraciones estratégicas? GERARDO BERNALES A lo mejor voy a disentir un poco en lo que dijo Julián, pero creo que es legítimo aspirar a nuevos cargos y ascender en una carrera judicial, sin que ello conlleve en sí mismo un desperfilarse en el sentido de la vocación de juez, creo que es absolutamente parte de cualquier proceso profesional de cualquier persona el querer aspirar y que sea parte de las motivaciones, no digo que sea lo mejor ni lo peor, pero creo que es muy legitimo. Lo relevante para la sociedad es que el juez cumpla su rol y eso sí que es importante y en eso quería reafirmar un poco lo que dijo Francisca. Es exactamente lo mismo para un juez; por ejemplo de garantía que su libertad va a ser revisada a los tres días por un colega y es exactamente el mismo efecto que va a producir cuando sabe que esa decisión va a ser apelada y revisada por un superior, pero el sentimiento no es el mismo. Es legítimo que tenga ese sentimiento diferenciador, ese es el problema, porque yo no digo que sea justificado o no justificado, pero creo que para un colega que un par le revise una decisión no lo va afectar, porque va a dar argumentos de derecho, pero cuando lo hace un superior no sólo está el tema del argumento de derecho y a lo mejor la experiencia del superior, también si esa decisión – como dijo alguien por ahí- se toma en octubre y las calificaciones son en noviembre…creo que uno la pensaría dos o tres veces si se trata de un caso emblemático y creo que es eso lo que no debe pasar nunca, que jamás por muy mediático que sea el caso un juez dude o vacile en qué es lo prudente o qué es lo imprudente. Creo que la prudencia va implícita en cada uno de sus actos, es un valor que debe tener el juez, pero esa prudencia se aplica siempre. Sin embargo, uno es doblemente prudente instintivamente cuando sus decisiones tienen repercusión en los medios, o como dije recién, cuando esa decisión se toma en mes antes de las calificaciones. MIGUEL SOTO El legítimo deseo de cambiar de ámbito de jurisdicción poco tiene que ver con la carrera judicial, si yo hago concursos abiertos para cada ámbito de jurisdicción con participación de externos e internos, eso no va a tener nada que ver con una estructura de carrera judicial, paralela a la estructura jerárquica. Lo importante es que no haya una carrera judicial en la
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estructura jerárquica porque entonces se producen todos los incentivos que usted mismo narraba. Yo quería plantear dos aspectos que me parece confirman el rol de cabeza de un poder del estado de la Corte Suprema, de un lado su facultad de dictar autos acordados y de otro lado sus funciones de asesoría legislativa. Creo que ambas funciones ponen de manifiesto la imagen dentro del esquema de la Corte Suprema, porque quien debe rendir informes dentro del parlamento en representación del poder judicial tiene que ser la Corte Suprema y no porque es el poder judicial. MAURICIO DUCE Para retomar una pregunta de Mane, que tú mismo hacías formulada en otro lenguaje. Mane lo plantea en términos ¿se puede lograr este cambio de auto- percepción como servicio público manteniendo una carrera jerárquica? creo que claramente la respuesta es no, y tengo la sensación que todos estamos concordando eso. Me interesa ir al punto adicional que plantea Mane, la viabilidad política, que tampoco me voy a pronunciar, más bien me interesa y creo que éste es un tema al interior del poder judicial, que es la viabilidad al interior del poder judicial. Creo que hay que repensar completamente esto, cuánta expectativa hay en que haya esta legítima posibilidad de ascenso asociado a la carrera, como tradicionalmente concebimos el progreso en la vida, incluso fuera del poder judicial. Hay un tema de cómo uno puede manejar esa expectativa instalada, cómo un diseño debiera ofrecer una salida a esa expectativa, incluyendo algo que plantea Miguel, que me parece clave, que es abriéndolo más externamente. JUAN ENRIQUE VARGAS En la misma dirección, si yo tuviera que construir un poder judicial no lo construiría con una carrera judicial, no lo construiría con gente joven entrando a los 25 años, si no que lo construiría con un modelo distinto de gente con bastante más experiencia, sin pretensiones de ir a lo largo de la vida ascendiendo, pero esa no es la realidad que tenemos nosotros y me da la impresión que no es tampoco la motivación que tiene la Asociación Nacional de Magistrados al convocar este Foro. Yo oía a Francisca durante el debate del Foro y trataba de llevarnos a una discusión mucho más acotada y más especifica según el diagnostico preciso de las disfunciones de ciertos arreglos institucionales, no a una discusión por así decirlo “ a rajatabla”, porque entiendo que pretende avanzar en ese sentido y, claro, la dificultad es que esto nos deje paralogizados o que cualquiera medida que no sea radical sea vista simplemente como un arreglo menor, como una forma de legitimar incluso un sistema que estructuralmente es inadecuado, lo cual ya desde el punto de vista de las políticas públicas sobre el sector justicia podría ser más compleja y desde ahí habría que tomar decisiones más estratégicas, porque si no vamos a llegar a un callejón sin salida. MARIA INES HORVITZ A mí me impresiona que esas declaraciones las haga quien lideró una de las reformas más grandes que ha habido en el ámbito judicial en los últimos tiempos. Quién creía que podíamos instalar con la reforma procesal penal, un cambio completo, cultural organizativo, etc., y sin embargo, se hizo. Yo me resisto a hablar en términos de los factores políticos, ya que resulto ser bastante incompetente en ese ámbito, me imagino que al ser invitada a este foro, podemos discutirlo
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todo desde el punto de vista teórico. Me doy cuenta de los problemas que se plantean, pero francamente después de llevar mucho tiempo en esta discusión, he llegado a la conclusión que no es posible conseguir eso que consensuadamente llamamos independencia judicial, entendido como el aseguramiento de las condiciones para que el juez decida sobre la base del caso que tiene frente a su conocimiento. Al menos, yo he llegado a la conclusión de que el tema de la carrera misma entendida como una carrera dentro de una estructura jerarquizada, evidentemente uno puede pensar en incentivo, lo he manifestado incentivos económicos, de carácter honorífico, etc, para los jueces, pero en la medida que esté asociado a una carrera de carácter administrativa para llegar a la cúspide y eso es el máximo premio y está eso como institucionalmente instalado como la máxima expresión de éxito dentro de la carrera de juez, evidentemente creo que no vamos a resolver el problema. Otra cosa es que se haga una propuesta dentro de lo que son los juegos políticos, que algunas sean desechadas porque no se quiera admitir una pérdida de poder. Recuerdo toda la discusión que tuvimos cuando el poder judicial se opuso a perder la investigación del proceso penal y básicamente no quería perderla porque no quería perder poder dentro del proceso penal. No había mayores justificaciones de carácter teóricas de por qué el juez tenía que llevar la investigación de los hechos que iban a ser el fundamento de su decisión jurisdiccional y, sin embargo, aquí está en la base. Llegaremos a la discusión de hasta qué punto el jefe de servicio está dispuesto a abandonar ser jefe de servicio, pero obviamente ese es otro tema. DAVOR HARASIC Parece indispensable separar los tipos de consideraciones, pero no estoy de acuerdo con María Inés en el sentido de que prescindamos de las consideraciones de carácter político, porque en verdad tengo la impresión que la lógica de servicio ha calado tan hondo o la lógica de jefe de servicio, que podríamos estar absolutamente de acuerdo en toda la parte crítica y la necesaria independencia que tiene que existir y cómo las lógicas de servicio ahogan esa independencia, pero simplemente la lógica de servicio es algo que es absolutamente consustancial a la ciudadanía y a la manera de ver la jurisdicción de la ciudadanía y, en consecuencia tratar de cambiarla podría ser estrellarse contra un muro. Creo que existen muy buenas razones de carácter teórico y no político necesariamente que pueden llevar a los políticos a la convicción de que eso es así. Debiéramos abundar un poco en algunas consideraciones de carácter teórico, de por qué tiene que desaparecer la lógica de servicio, por qué debe primar la otra lógica en función justamente de la jurisdicción. Me parece que no entrar a eso arriesgamos una proposición que caiga en un terreno absolutamente estéril. ALVARO FLORES Ya tenemos el primer quebradero de cabeza para los organizadores, entre juristas y prácticos, en este lineamiento que vamos a tener que enfrentar en el foro. Me parece como en muchos otros foros de esta naturaleza una cuestión que irrumpe y mi postura es no imponernos un freno de mano en las consideraciones teóricas que quisiéramos plantear. Básicamente quiero volver a una de las ideas principales o a una pregunta que planteaba Fernando y es ¿Por qué es problemático este orden que nos convoca a reflexionar? Y partiendo sobre esta advertencia de la centralidad que en todos los diagnósticos y en toda la
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literatura tiene la idea de independencia como sujeción a la ley, a las normas o al derecho aplicable, cualquiera sean los alcances que a estos conceptos se le den, que por lo demás no son alcances pacíficos.Nos convoca básicamente la revisión de un orden normativo que coincidimos en que es un orden limitativo y castrante de la independencia porque lisa y llanamente se origina desde una especie de pecado original en la organización judicial y en la funcionalidad de los miembros del orden judicial y básicamente ese pecado original es el que tenemos que entrar a remover. ( estoy muy de semana santa en mi análisis hoy día) Claramente si uno toma el articulado, el articulado está atravesado por la concepción jerárquica que, además, se traspasa a unas prácticas bastantes aceptadas, pues la carrera no es sólo lo que el articulado dice de la carrera, sino también un conjunto de prácticas ocultas, crípticas, muchas veces presumibles desde los propios subordinados que marca este orden jurisdiccional. Tiendo a coincidir con varios de los diagnósticos que se han hecho acá. De que un primer punto de análisis es cómo lisa y llanamente desarticular este entramado sin perder de vista lo que decía María Inés, no vayamos a mejorar una parte y desmantelar otra, particularmente pensando en la independencia externa y volviendo a la idea de que a lo mejor no es posible generar una concepción del juez que queremos más allá de esa simple y sencilla definición formal en la que hemos coincidido todos acá que es que un juez este vinculado a la ley o las normas preestablecidas. Creo que ese es el piso en el que tenemos que ponernos en cualquier diagnóstico. FERNANDO ATRIA Yo soy partidario que las consideraciones de políticas contingentes uno tiene que anularlas, porque la política contingente tiene esa característica: que es contingente. Uno no tiene idea cuándo se alinean los astros y algo como la reforma procesal penal deviene posible repentinamente, se abre una ventana de oportunidad y uno pasa por la ventana de oportunidad y si no pasa, no pasó no más . Cuando uno invita a lo que el profesor Duce llamaba juristas el debate debe ser así. Pensar que los juristas tienen buen sentido estratégico, es no entender nada de que son los juristas. Mi impresión es que el aporte que uno puede hacer o que un grupo como éste puede hacer, es reflexionar sobre el problema en términos no estratégicos, de manera que va a llegar el momento, después, por supuesto, de las consideraciones estratégicas, y tendrán que ser tomadas en cuenta quizá por nosotros o probablemente, ojalá, por alguien que tenga un poco más de sabiduría estratégica, pero pensaría que restringir nuestras discusiones por consideraciones estratégicas, es la peor solución, no terminamos ganando nada y podemos terminar perdiendo lo que nosotros podemos aportar . Me pidieron que hiciera un resumen, pero yo creo que la discusión fue una discusión que está suficientemente asida, como para que no sea necesario resumen. Creo que esta idea de la carrera como el paradigma del caso problemático, porque crea contextos de acción estratégica para el juez y fomenta una comprensión del poder judicial como servicio con un Jefe de Servicio es una formulación de este tipo, es una formulación en la cual todos con algunos matices podríamos incurrir y que de alguna manera podría servir como resumen en una frase de lo que estuvimos discutiendo aquí, con el respaldo de que haya quedado registro audiovisual de toda la discusión.
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DESARROLLO DE UNA IDEA RELEVANTE DE LA SESION. “INDEPENDENCIA Y FUNCIÓN JUDICIAL ”. FERNANDO ATRIA Para conversar sobre independencia judicial y en particular sobre la situación actual, es decir el diagnóstico que nos merece el estado actual de la legislación al respecto, es necesario comenzar algo más atrás. Mi impresión es que habitualmente se discute por referencia a una comprensión que podríamos llamar “de diccionario” de la independencia judicial, es decir, una comprensión que asume que el problema no está en qué es la independencia judicial sino en cómo protegerla institucionalmente. Y claro, aplicando una comprensión de diccionario de la independencia judicial uno nota que independencia es in-dependencia, y luego nota que la pregunta es quién debe no-depender de quien. Por esa vía rápidamente llegamos a la distinción entre “independencia interna” e “independencia externa”. Y pareciera que ya tenemos algo con lo que comenzar, porque podríamos preguntarnos si en la situación actual está garantizada la independencia interna y luego la externa, y podríamos decir que una sí pero la otra no, etc. De hecho, mi impresión es que los participantes del Foro estarán de acuerdo en que hoy los problemas son de “independencia interna” más que de “independencia externa”. La pregunta, sin embargo, es si al haber garantizado la independencia externa y tener problemas en la independencia interna podemos decir que hemos avanzado la mitad del camino, o más de la mitad, o menos de la mitad, etc. Adicionalmente, el problema es por la relación entre ambos formas de independencia: ¿es la independencia interna un medio para la independencia externa, o viceversa, o ambas son un medio para algo más? Yo creo, entonces, que el problema del diagnóstico tiene que comenzar por identificar lo que verdaderamente importa en la independencia judicial. Y eso no puede ser a su vez independiente de alguna noción de la potestad jurisdiccional, de cuál es el sentido de la función judicial. Así, por ejemplo, el hecho de que el “poder judicial” se sienta expuesto a las presiones de la opinión pública, y que por consiguiente evolucionen formas de “accountability” formales o informales ¿es un problema? En el artículo “La improbabilidad de la jurisdicción” cito una opinión según la cual “es necesario reconocer que uno de los valores del sistema está en la protección de su propia legitimidad. Cuando el juez de garantía resuelve y toma sus decisiones fundamentales, una de las cuestiones que debería plantearse es cómo proteger su propia legitimidad”. A mi juicio, entender que el juez debe directamente proteger su propia legitimidad es inaceptable, porque transforma a las personas envueltas en los casos en los cuales el juez tiene que pronunciarse en medios para proteger la legitimidad del sistema. Otra cosa, por supuesto, es decir que el juez debe proteger su propia legitimidad por la vía de fallar conforme a derecho ignorando la cuestión de su legitimidad (el argumento sería que en la medida en que el juez realice correctamente su función está protegiendo su función, pero que no decide correctamente cuando decide con miras a proteger su propia legitimidad). En la medida en que uno crea que un juez tiene el deber de “proteger su propia legitimidad” la cuestión de la independencia se plantea de modo radicalmente distinto al modo en que se plantea si uno cree que el juez que falla atendiendo a cómo protege mejor su propia legitimidad comete prevaricación.
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Es en un intento de responder a la pregunta sobre la función judicial -sin la cual la reflexión sobre la independencia es imposible o se reduce a una discusión de palabras, con definiciones tomadas directamente del diccionario- que en el artículo mencionado intentaba distinguir las figuras del comisario, del juez y del activista. El activista es el que cree, como un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago lo dijo hace un tiempo, que la función del juez es decidir conforme a la ley sólo en la medida en que la ley protege adecuadamente los derechos humanos, lo que es una manera oblicua de decir que la ley no obliga al juez (el juez sólo es obligado por lo que corresponda a los derechos humanos, y entonces lo obliga la ley sólo cuando ésta reitera lo que ellos mandan). Hoy (en buena parte porque la crítica contra los jueces durante la dictadura, contenida en el informe Rettig, fue que fueron demasiado “formalistas”) la idea de un juez “activista” es vista como “progresista”. El problema es que la posición de un juez activista es inestable, porque en rigor el activista es un free-rider: se aprovecha de instituciones que tienen sentido sólo si el juez no es un activista. Si el juez decide conforme a su juicio sobre lo que mejor promueve los derechos humanos, entonces es inevitable que empiece a esperarse que responda públicamente por sus decisiones. Y esa presión pública de accountability implica que el juez debe rendir cuenta ante la opinión pública (cada vez es más frecuente ver jueces explicando a la prensa sus resoluciones, y la vieja idea de que los jueces hablan a través de sus resoluciones es una que cada vez parece más extraña) e implica adicionalmente que si el juez no rinde cuentas adecuadamente, o mal usa su poder, entonces es posible ir a reclamar al superior que tiene responsabilidad por las decisiones de su inferior (recuérdese la imagen de algún ministro del interior “conversando” con el presidente de la Corte Suprema para hacerle presente la preocupación del gobierno por ciertos hechos de alto impacto público). Esta es la idea “comisarial”: la de que el juez es funcionario de una organización y que en tanto tal debe perseguir los fines de la organización. La cuestión central es que mientras más fuerte sea la idea de que el juez es un activista, más irresistible resulta entenderlo como un comisario. Y entre activistas y comisarios la idea del juez se pierde, porque el juez no tiene una responsabilidad especial con la organización a la que pertenece pero tampoco pretende que su decisión se justifique sobre la base de que es su juicio sobre lo que es justo. Esto muestra que independencia judicial y sujeción a la ley son lo mismo. Como la idea del juez sujeto a la ley es hoy una idea que nos resulta incómoda (es un juez “formalista”) la idea de independencia deviene incomprensible. Y a mi juicio ahí está la raíz del estado actual, en que instituciones que fueron diseñadas para garantizar la independencia judicial (la idea de carrera judicial, calificaciones, etc) han sido reinterpretadas por una comprensión comisarial de la judicatura en la que el superior tiene responsabilidad por la marcha del servicio, servicio para el cual los jueces inferiores son funcionarios. Es esta idea de que el funcionario superior tiene una responsabilidad especial por la institución en virtud de la cual debe evaluar y controlar el desempeño del inferior (como lo hace un ministro con sus jefes de servicio y secretarios regionales ministeriales) la que es problemática. Identificar correctamente el problema es importante porque si lo anterior es correcto, entonces las modificaciones que se realicen, en la medida en que dejen incólume esa auto-comprensión, van a ser reinterpretadas comisarialmente.
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La cuestión es particularmente relevante en lo que suele denominarse “gobierno judicial”. En mi opinión, la necesidad de que haya un órgano encargado del gobierno judicial es en sí misma una consecuencia de un modo de pensar comisarial. Por eso creo que el modo de discutir esas cuestiones es desagregando lo que de un modo demasiado laxo, a mi juicio, suele llamarse gobierno judicial en diversas funciones, y preguntarse respecto de cada una de ellas si es necesaria y quién debe asumirla. No hay tal cosa como “gobierno judicial”, aunque es probable que con esa expresión, en parte, se haga referencia a funciones que alguien debe asumir. Calificaciones es probablemente el tema más complejo. Que la calificación esté vinculada a la estructura jerárquica, que además corresponde al modo de desarrollo de la carrera y a la estructura jerárquica jurisdiccional, es probablemente la peor combinación posible. Si la carrera se desvincula de las estructuras orgánicas, de modo que deje de haber correlación entre niveles jurisdiccionales (función) y grados en la carrera (categorías del escalafón), quizás retener alguna forma de calificación o evaluación del desempeño puede que no sea particularmente problemático.
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SEGUNDA SESIÓN DE TRABAJO CARRERA 30 MAYO 2011 DOCUMENTO DE TRABAJO DE LA SEGUNDA SESIÓN “FINES, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE UNA CARRERA JUDICIAL PARA UN ESTADO DE DERECHO MODERNO”
CONCLUSIONES SESIÓN DE TRABAJO ANTERIOR (25 abril) “elementos de Diagnóstico del Actual Diseño de la Carrera Judicial”
De esta Sesión del foro se pueden sacar dos ideas gruesas. El análisis crítico de la actual organización de la judicatura, principalmente por un modelo de carrera que no asegura la independencia interna. En este punto se discutió si la afectación no alcanzaba la dimensión externa de la independencia, surgiendo diferentes perspectivas, desde que no era relevante este punto en el análisis hasta que en dicha dimensión no existían afectaciones relevantes, punto éste último a considerar para cualquier propuesta de reforma en orden a no transformar una fortaleza en una debilidad en un nuevo diseño. 2) Que cualquier propuesta debe asentarse en la funcionalidad del diseño al ejercicio eficiente e independiente de la función judicial, lo que significa afirmar que debe preferirse un modelo en que el juez sea lo relevante, y por tanto garantice condiciones de probabilidad de fallar el caso conforme al mérito de los hechos y el derecho, sujetándose a la ley. 1)
SESIÓN DE TRABAJO (30 de mayo) Tema: Fines, Objetivos y Principios de una Carrera Judicial para un Estado de Derecho Moderno (¿Para qué una reforma?) y Revisión de una Propuesta de Bases para una Nueva Carrera Judicial en Chile a la luz de los principios definidos. Objetivo sesión: Esta sesión busca consensuar los principios y objetivos que debieran perseguirse en el establecimiento de una carrera judicial, a partir de lo cual debieran discutirse las propuestas concretas de cambio que incluyen los principios básicos y elementos específicos que debieran configurar al nuevo modelo de carrera judicial que se ha estado discutiendo entre jueces y académicos en distintas instancias. Esta discusión excluye el desarrollo detallado de los temas de evaluación de desempeño, disciplina y capacitación que son objeto de sesiones específicas.
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A) ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS CONVENCION DE VALDIVIA (2007) GOBIERNO JUDICIAL, CALIFICACIONES, NOMBRAMIENTOS Y CARRERA FUNCIONARIA. “Se propone el rediseño de la carrera judicial debiendo desvincularse los grados jurisdiccionales de los grados funcionarios y de las remuneraciones. Los criterios de ascenso o de promoción se determinan por antigüedad con el presupuesto de un sistema de control de gestión objetivo”. B) DOCTRINA BORDALI ANDRÉS. Análisis crítico de la función e independencia judicial en el Derecho chileno. . La Judicatura como organización. Couso Salas y Atria Lemaitre. Ed. Expansiva e Instituto de Estudios Judiciales. Santiago de Chile, 2007. Carrera judicial El COT consagra un sistema de carrera judicial fundamentado en la antigüedad y el buen comportamiento que se refleja en el sistema de las calificaciones, el que ha sido mejorado con el deber de fundamentación que en algunos casos se exige para las calificaciones y con el perfeccionamiento de los jueces a través de la Academia Judicial, aun cuando el funcionario judicial aún está sujeto al poder de los tribunales superiores, ya que en la calificación priman las buenas o malas relaciones del funcionario con sus superiores. Que el juez por dignidad y aumento de remuneraciones quiera hacer carrera, puede inducirlo a considerar que el modo de hacer justicia es el que sirva mejor a su carrera, promoviéndose un conformismo de casta obsecuente a la opinión de los superiores con lo que la idea de un poder judicial difuso se desvanece. Por lo tanto, hay que realizar mediciones objetivas y cuantificables. El sistema ideado para los ascensos sigue haciendo del Poder Judicial chileno un orden estamental que constituye un límite para la independencia del funcionario judicial. La antigüedad, la realización de cursos en la Academia Judicial y de concursos públicos que midan las cualidades y aptitudes de los magistrados debería ser la propuesta a seguir. BINDER, ALBERTO: La carrera judicial como mecanismo de profesionalización de los jueces en Política judicial y democracia, del mismo autor, 2011. Dentro del contexto de los resguardos institucionales para garantizar el derecho de los justiciables a un juez independiente (que incluye como apartados diferenciados y autónomos el régimen de selección y nombramiento, las garantías vinculadas al régimen de remoción y la estabilidad progresiva en el cargo o función), se encuentra la Carrera Judicial, que busca generar estabilidad en las personas que optan por ingresar a ella, mediante un régimen de estabilidad y perfeccionamiento profesional al que se ingresa, en el que se permanece o se asciende o logran incentivos. La carrera judicial aunque diferente del sistema de provisión de cargos para el ingreso a la judicatura tiene con éste vínculos más o menos estrechos y viene a solucionar los problemas de inmovilismo y de falta de incentivos para el perfeccionamiento continuo de los jueces que una estabilidad absoluta en el cargo puede generar en el cuerpo judicial. Sostiene que será la ley la que deba establecer qué nivel de vinculación debe existir entre la carrera judicial y los cargos judiciales existiendo modelos que reservan todos los cargos judiciales a personas que se encuentren en la carrera y otros que reservan para estos últimos porcentajes de cargos, aceptándose el ingreso de extraños al porcentaje restante, sistema que
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parece más aconsejable porque en su opinión es bueno dejar abierta una puerta para profesionales que en algún momento deseen optar por un cargo judicial sin desear pertenecer a la carrera judicial. El autor propugna un diseño de carrera en base a una escala o escalafón en que los ascensos sean determinados por variables vinculadas con su desempeño profesional y capacitación y que en general sean totalmente independientes del cargo que se desempeñe, es decir, un sistema donde la permanencia en la carrera no signifique necesariamente el desempeño de un cargo. Un elemento relevante dice relación con crear una institucionalidad en que la administración de la carrera de los jueces no esté en manos de quien tenga la facultad constitucional de nombrar a los jurisdicentes ni tenga facultades de gobierno judicial. JOSÉ FRANCISCO GARCÍA. Corte Suprema y gobierno judicial un programa de reformas. Revista ACTUALIDAD JURIDICA N° 20 - Julio 2009 - TOMO I Universidad del Desarrollo. 6 Debe racionalizarse el papel de la Corte Suprema en las cuestiones de gobierno judicial , y plantea un conjunto de reformas en materia de evaluación, disciplina y administración de los recursos judiciales, a la luz de dos supuestos relevantes: 1) reformular la noción misma de carrera judicial como la entendemos en la actualidad, lo que implica, al menos respecto de la Corte Suprema, que la totalidad de los cargos debieran ser abiertos a la competencia externa, a través de un sistema de postulaciones transparentes, terminándose la distinción entre ministros “internos” y “externos” (aunque afirma que parece sano que este principio deba extenderse a la totalidad de las designaciones y promociones que se realizan); lo que implica que la Corte Suprema queda fuera de la carrera judicial. 2) desvincular el lugar que ocupa un juez dentro del escalafón judicial con su remuneración (tanto fija como variable) y estatus (por ej. respecto del trato, en los términos de honores y prerrogativas establecidos en el Código Orgánico de Tribunales). Se establece la importancia de establecer bonos por desempeño, tanto colectivos como individuales, como asimismo desvincular las remuneraciones y estatus protocolar de los jueces con el actual escalafón judicial, lo que implica reformular lo que se entiende por “carrera judicial”. Ello se traduce en que un juez con estatus de “Ministro” pueda ejercer como juez en un tribunal civil, pero recibir una remuneración equivalente a la que pueda recibir hoy un Ministro de Corte de Apelaciones, o incluso de la CS, junto con recibir bonos por su buen desempeño. Explica que la idea de fondo es evitar que la única manera de mejorar las remuneraciones y el estatus al interior del servicio sea tener que “escalar” en la pirámide judicial, lo cual afirma, resulta ineficiente, en la medida en que puede haber jueces que efectivamente tengan una vocación por ser juez de primera instancia, y sean muy buenos cumpliendo tal cometido; sin embargo, para mejorar su situación económica y de prestigio, necesariamente deben ascender en la pirámide judicial. El autor cree que en el actual esquema se pierde creatividad y en alguna medida libertad para seguir una determinada vocación. 6
Ya que según afirma no parece plausible eliminar completamente el rol de la Corte Suprema en esta materia (no explica mayormente este aserto).
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HORWITZ, MARÍA INÉS Independencia de los jueces y estructura judicial. La Judicatura como organización. Couso Salas y Atria Lemaitre. Ed. Expansiva e Instituto de Estudios Judiciales. Santiago de Chile, 2007. Para asegurar esta independencia propone resguardos institucionales: la abolición de la carrera judicial, desvinculando la función jurisdiccional de la posición del juez dentro del sistema; quitarle a la Corte Suprema todas sus facultades en materias disciplinarias, de carrera judicial, de nombramientos, calificaciones y de orden administrativo y gerencial y radicarlas en un órgano judicial autónomo al estilo del Consejo de la Magistratura Italiano. Además y para evitar afectar el principio de inamovilidad judicial propone extender la acusación judicial por notable abandono de sus deberes a todos los jueces de la república, previo antejuicio de admisibilidad, como salvaguarda ante denuncias infundadas e insuficientes. VARGAS, JUAN ENRIQUE Alternativas para estructurar el gobierno judicial respetando la independencia de los jueces. La Judicatura como organización. Couso Salas y Atria Lemaitre. Ed. Expansiva e Instituto de Estudios Judiciales. Santiago de Chile, 2007. La actual carrera en Chile manifiesta el carácter institucional y monárquico del Poder Judicial. De no modificarse radicalmente el sistema de carrera judicial vigente en Chile, haciéndola desaparecer, hay que hacerse cargo de la existencia de una institución judicial con la consiguiente necesidad de existencia de alguna estructura de Gobierno Judicial que administre dicha carrera, interviniendo en las designaciones, promociones y evaluaciones de los jueces. En cuanto a la situación actual en Chile, si bien es cierto tradicionalmente el Poder Judicial se desarrollaba en base a una extensa carrera con mecanismos de control por parte de los superiores hacia los inferiores, contrario a la independencia interna, con tendencias a reproducir prácticas obsoletas y poca transparencia, destaca como positivo que se mantuvo la estabilidad y cohesión y permitió negociar con poderes políticos garantizando siempre el comportamiento conjunto del sistema. En los últimos 20 años, esta tradición se ha alterado por el incremento en los salarios de los jueces que atrae a abogados, la creación de la Academia Judicial con procesos competitivos y objetivos en cuanto al reclutamiento, el creciente aumento en número de jueces, unido a la mayor incertidumbre al ascenso. Concluye que es necesario pensar en arreglos institucionales para el gobierno judicial a partir de las estructuras internas del mismo, planteando cambios en organización y funcionamiento de la Corte Suprema para que asuma adecuadamente funciones jurisdiccionales y de gobierno, lo que exige modernizar y tecnificar el trabajo de la Corte Suprema: Para ello propone abocarla, en lo jurisdiccional, en su labor de tribunal de casación dedicado a unificar jurisprudencia, con elección de causas de interés relevante. En cuanto a la carrera judicial, propone el autor la creación de un cuerpo pequeño y especializado que sea el encargado de conducir y decidir los concursos para las designaciones y promociones que correspondan al Poder Judicial, que se encargue de la dirección de la Academia Judicial y el control disciplinario de los funcionarios judiciales. Propone que este cuerpo esté integrado por miembros del Poder Judicial (jueces de cierta jerarquía) y personalidades destacadas de la comunidad legal, siendo presidida por el Presidente de la Corte Suprema. Esto, para
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desvincular en absoluto las labores y decisiones jurisdiccionales con las relativas a la carrera de los jueces, quedando ambas entregadas en cuerpos distintos. Estas propuestas se construyen bajo las siguientes premisas: Corte Suprema fuera de la carrera judicial; proceso de designación de ministros de Corte Suprema con espacio para participación de sociedad civil; carrera judicial abierta, permitiendo el acceso a personas que provengan de otras esferas profesionales; desvincular el grado del juez en la carrera con la posición que ocupa en determinada instancia procesal; todas las designaciones realizadas a partir de un sistema de concursos transparentes y competitivos; modificar mecanismos de supervisión y control de los jueces. ZAPATA, MARIA FRANCISCA, El sistema organizacional de la judicatura chilena. Análisis crítico y bases para su reformulación. Anuario de Filosofía Jurídica. 2009. Propone la Sustitución del formato de carrera por ascensos por un diseño de carrera por acreditación de habilitación y competencias, desvinculado de los cargos judiciales. En el diseño que propone la carrera es un régimen de estabilidad y perfeccionamiento profesional con reglas de ingreso, permanencia y desplazamiento de los funcionarios judiciales en las diversas categorías del escalafón, dimensión que proporciona las prerrogativas estatutarias y que funciona autónomamente respecto del área relativa a los cargos judiciales y grados jurisdiccionales. La desvinculación de la dimensión del Escalafón, plataforma en la que se desarrolla la carrera judicial es, sin embargo, principalmente administrativa pues existen conexiones sistémicas naturales, una de ellas constituida por el hecho de que de la dinámica de trabajo del escalafón surge el universo de habilitados para postular a los diversos cargos vacantes. La separación de estas dimensiones, escalafón y cargos judiciales, queda de manifiesto en la autonomía de sus administraciones que recaen en oficinas u órganos distintos. Así el órgano que gestiona los aspectos relativos al Escalafón aparece principalmente como una oficina que gestiona recursos humanos, admitiendo o no solicitudes de desplazamiento en los diversos niveles del escalafón conforme se cumplan o no los presupuestos exigidos a los interesados en obtener o conservar las prerrogativas derivadas del nivel respetivo. En este contexto, recibirá la información proporcionada por los órganos de capacitación, comités de evaluación de desempeño y estamentos disciplinarios. Ninguna atribución posee, en cambio, sobre los nombramientos en cargos vacantes que es administrado por un órgano distinto Para hacer de la carrera un sistema de capacitación (profesionalización) orientado al mejoramiento continuo de los funcionarios judiciales, a la vez que un modelo que incentive las opciones vocacionales, su diseño debe contemplar brechas significativa entre los diversos niveles con tendencia a crecer a medida que del nivel respectivo se derivan mayores prerrogativas, pero al mismo tiempo debe contener, sobre la base de diversas estrategias (incentivos) el desplazamiento masivo hacia los niveles superiores. En este esquema, no se constriñe al juez(a) a postular a cargos alejados de su preferencia vocacional a fin de obtener mejores prerrogativas. La distinción más relevante entre las dos dimensiones consiste en que el Escalafón se sustenta en criterios diferenciadores, pues funciona sobre la base de distintos niveles de los que derivan prerrogativas de diferente naturaleza y entidad. Por el contrario, la dimensión de Cargos judiciales es regida por la igualdad en la dignidad de la función, ya que es tan
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juez(a) quien resuelve casos en un cargo de familia, como el que resuelve casos en la Corte Suprema. Ambos operadores ejercen jurisdicción sometidos a la misma exigencia de un estado democrático de derecho, esto es, con sujeción a la ley, rigiendo en consecuencia en esta dimensión de los cargos jurisdiccionales únicamente una diferenciación funcional. Como consecuencia de esto en los cargos judiciales no hay jueces superiores ni inferiores, sólo jueces que ejercerán funciones diversas, en distintas competencias, en diferentes grados jurisdiccionales y por tanto, resolviendo o revisando lo resuelto por otros jueces, en el hecho y/o derecho. Un modelo de este tipo que considera por separado las dimensiones del Escalafón y de Cargos judiciales y en el que se asigna al primero la tarea de permitir el desarrollo de la Carrera sobre la base de exigentes sistemas de acreditación de méritos (en asociación con el sistema de evaluación del desempeño y de disciplina) y que precisamente articula las prerrogativas –y por tanto el estatus de los operadores- alrededor de estos méritos habilitándoles para postular (si y solo si lo prefieren vocacionalmente) a los cargos judiciales vacantes sujetos a procedimientos competitivos, objetivos y transparentes cuyas decisiones se encuentran a cargo de órganos técnicos, y no provienen de votaciones de los Plenos integrados por otros jueces que revisan las resoluciones de los mismos postulantes, contiene la expectativa de sustituir la cultura de la sumisión a la jerarquía (por desinterés) por el apego al cumplimiento de los deberes éticos de la función de juzgar. En palabras simples, si las decisiones referentes a las posibilidades de aumento de prerrogativas (estatus) no depende de otros jueces considerados superiores y, por el contrario, se basan en la acreditación de las competencias y buen desempeño del operador, éste tenderá a centrar su esfuerzo en esto último por serle de mayor provecho, desechando la sumisión a la jerarquía por simple ausencia de interés.
TRANSCRIPCIÓN DE LA DISCUSIÓN DE LA SESIÓN PRESENCIAL “FINES, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE UNA CARRERA JUDICIAL PARA UN ESTADO DE DERECHO MODERNO” PREGUNTAS PARA LOS FORISTAS 1) Cree necesario la abolición o la reformulación de la Carrera Judicial 2) Si postula la abolición de la carrera judicial que rol juegan (cómo operan) las exigencias de capacitación y sistemas de control como evaluación del desempeño y disciplinario. 3) Si postula la reformulación de la Carrera coincidiría en la necesidad de separar ESCALAFÓN (y sus categorías) de los CARGOS JUDICIALES y hacer residir la Carrera únicamente en el Escalafón ordenado por Categorías. 4) Le parece plausible profesionalizar la Carrera propiciando un desplazamiento por las Categorías sobre la base de la acreditación de capacitaciones y resultados del régimen de evaluación del desempeño. 5) Estaría de acuerdo con la necesidad de separar la administración de la Carrera del Sistema de Nombramientos en Cargos vacantes.
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MODERADOR JUAN IGNACIO PIÑA: HACE RESUMEN DE LAS OPINIONES VERTIDAS EN EL FORO VIRTUAL Y DA LA PALABRA. RODRIGO DELAVEAU En cuanto a lo que señaló Juan Enrique Vargas, respecto a la mantención del sistema piramidal, entiendo que se podría hacer una distinción entre carrera judicial y la estructura propia del poder judicial, ya que desde un punto de vista más bien orgánico es difícil pensar en un poder judicial no piramidal, como también es difícil por ejemplo, pensar en un poder ejecutivo que tenga más presidentes que ministerios o más ministerios que asesores. Desde ese punto de vista, una cosa es la piramidalidad de la estructura del poder judicial, pero otra cosa es, que la carrera judicial tenga que seguir ese mismo esquema. El hecho de hablar de escalafón que viene de la palabra escala da la sensación que la única manera de progresar es hacia arriba y la realidad es que se debería poner más que en términos de pirámide en términos de embudo invertido, porque obviamente se va limitando ese ascenso que solamente puede consistir en un tema remuneracional y de cargo hacia arriba. JUAN ENRIQUE VARGAS Creo que es buena idea separar carrera de cargo, algo que se ha estado discutiendo hace bastante tiempo, sin embargo creo que esa separación no resuelve completamente el problema. La forma en que se plantea que la carrera pueda correr por un carril completamente distinto a los cargos, creo que en la práctica no va a ser así. Por lo menos es la experiencia que yo he visto en donde se han hecho ejercicios parecidos. Por ejemplo en España esta diferenciación entre Jueces y Magistrados, se traduce en que uno efectivamente encuentra Magistrados en primera instancia, lo que para nosotros es completamente insospechado, pero naturalmente no encuentra Jueces en cargos superiores, es decir, sólo opera en una cierta dirección y hay un cierto correlato porque naturalmente el ampliar los cargos de carrera más allá de los cargos de posición tiene un impacto económico y, por lo tanto, en general hay una cierta limitación. Se podría pensar en teoría, que la carrera a la que se va a ascender podría hacerse ilimitadamente y al ir a la Ley de Presupuesto, darse cuenta que los cupos para el grado equivalente a Ministro de Corte Suprema probablemente no van a cambiar de los 21 cupos que existen hoy en día. Marginalmente, se podría pensar que en la base pudiera haber un impacto, pero no creo que solucione completamente esto. Que sean dos mundos distintos es lo que no opera y en la práctica, además, uno ha visto que estas limitaciones tienen algún sentido. Yo recuerdo que cuando se creó el Ministerio Público expresamente se estableció con esa lógica, con la posibilidad que se pudiera jugar con los distintos grados que le asignaba a los fiscales para que pudieran ir evolucionando en el tiempo, sin que ello significara hacer una función distinta y en realidad lo que sucedió, al no haber una gran restricción, fue nombrar a los fiscales en el tope del cargo al cual podían acceder colapsando el sistema. JUAN IGNACIO PIÑA Si entiendo bien, los dos coinciden en la necesidad de una reformulación, haciendo la distinción respecto de la intensidad de la separación entre la carrera y el escalafón.
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JUAN ENRIQUE VARGAS El punto no es una necesidad de diseño, es sólo decir, hagámoslo, aunque con esto no podemos creer que estamos solucionando todos los problemas que hoy día se nos presentan, lo más probable es que van a persistir muchos de ellos y vamos a tener que seguir haciéndonos cargos o viendo cómo hacernos cargo de los problemas que hoy día nos lleva a tomar esta decisión, en el fondo es una solución parcial. JUAN IGNACIO PIÑA Reitero la pregunta porque probablemente sería útil y podríamos todos despejar si estamos de acuerdo en la necesidad de reformular la carrera judicial. CRISTIAN RIEGO Respecto de esta discusión sólo quería señalar cierta información, porque a veces pensamos esto en términos más o menos rígidos y creo que aquí casi todas las posibilidades están abiertas, pienso en esta idea, no tanto en la carrera, porque claro uno podría decir no hay carrera judicial, de hecho en mucho países no la hay. A la carrera judicial en los países anglosajones se llega en una etapa tardía de la misma y los que llegan ahí no tiene perspectiva de ascender en ese cargo, se mantienen hasta su jubilación. Pero también es posible imaginarse una disolución de la estructura del esquema jerárquico, un ejemplo se da en el medio anglosajón en que no existe relación jerárquica entre los jueces de juicio y las Cortes de Apelaciones, de hecho en muchos casos ni siquiera existe mayor diferencia salarial. Además, se concibe que ambas posiciones no son un paso posterior a la otra, porque en general son posiciones concebidas como tan distintas, que en realidad los perfiles de cargos son distintos, o sea, un juez de juicio es una persona muy orientada a relacionarse con el público, a manejar el tema de la prueba, en cambio los jueces de Corte de Apelaciones son tipos más bien intelectuales, conocedores de la ley que no tiene mucho interés en estar en contacto con la gente, por ejemplo, es muy común que a los Jueces de Juicio los recluten en abogados litigantes y los jueces de Corte de Apelaciones los recluten entre académicos porque tiene una vocación de estudiosos, con manejo de jurisprudencia. En Argentina, por ejemplo, en una provincia del sur (Chubut) en que se disolvió la estructura ( no sé qué pasó con la carrera, no cuento con esa información) lo que ellos hicieron, la Corte Suprema la dejaron intocada, y todo esto de los distintos niveles los pusieron en un pool común de jueces, o sea, si uno va a una ciudad en la Provincia de Chubut, va a encontrarse con que todos los jueces son de la misma categoría y se organizan por salas para efectos de ver cuál es la resolución que tiene que tomar; entonces si tiene que ver un caso de juez unipersonal, constituyen una sala unipersonal , si tienen que ver una apelación constituyen la sala de apelación con jueces que pertenecen al mismo nivel, tengo la impresión que ahí hay diferencias de salario por ejemplo, pero esas diferencias de salario tienen que ver con la antigüedad y no tienen que ver para nada con la función. Creo que no es tan realista poder hacerlo, si se abriera esa posibilidad es necesario tener esta estructura funcional jerárquica, no me refiero a la carrera si no a la funcionalidad, la que no la encuentro justificada al revés. La idea de un sólo perfil de funcionario que va ascendiendo impide diferenciar funciones y hace que algunas funciones se cumplan mal. Creo que nosotros tenemos un problema serio
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con la función, digámoslo así, con una función de apelación más sofisticada. Reclutamos por años jueces que básicamente están acostumbrados a resolver casos. Un juez de apelación como lo conciben los gringos -un sujeto más estudioso que está preocupado de la jurisprudencia- yo diría que es muy difícil que surja. En la medida que hemos ido pasando nosotros a procedimientos que requieren eso, porque antes con el sistema de apelación tradicional no se requería, pero ahora que tenemos procedimientos, por ejemplo que no tiene recurso de apelación y sí tienen recurso de nulidad, lo que se requiere más bien es estar atento a la legalidad y estar atento la jurisprudencia. Va a ser muy difícil que esa función se desarrolle si no establecemos perfiles y si establecemos perfiles y esos perfiles suponen la exclusión de gran parte de los jueces de abajo también sería muy injusto en el actual esquema: incluso pienso en que los cambios procedimentales hasta cierto punto nos obligan a repensar mucho esta funcionalidad y me parece que el sistema jerárquico no es un buen sistema. Creo que incluso la mantención del sistema de estructura funcional jerárquica es un obstáculo para el buen funcionamiento de sistemas procesales más modernos. MIGUEL SOTO Sobre lo que uno puede ir encontrando consenso es en la idea de la reformulación de la carrera judicial, dejando por ahora entre paréntesis la idea de abolición. Más allá de que uno separe carrera judicial y cargo, se supone debiera desaparecer esta estructura piramidal que probablemente a nivel de cargos va a tener que seguir existiendo, aún cuando no incida en remuneraciones ni en carrera profesional por denominarlo de alguna manera, es decir, que no se refleje en una relación jerárquica funcionaria. He ahí donde probablemente reside la mayor critica. RAFAEL BLANCO Estoy más de acuerdo con la idea de la reformulación de la carrera que de la abolición. Probablemente creo que es un buen inicio hacer una aproximación al tema a partir del tipo de funciones jurisdiccionales que yo le asigno al Juez, porque es en la lógica de la función que puedo armar un cierto perfil profesional. El poder judicial en lo que ha crecido hay cambios muy sustantivos en términos de administración y gestión, no ha logrado incorporar de manera más asentada el ciclo tradicional de recursos humanos que finalmente es de lo que estamos hablando: ¿qué mecanismos de incentivo tenemos para el reclutamiento? ¿qué sistemas de movilidad horizontal podemos ofrecer? ¿Qué mecanismos de remuneración que generen niveles de competencia? ¿Premios por méritos? Me parece que todo eso debiera llevarnos a pensar en un sistema de carrera que estuviera ordenado en función del ciclo tradicional de carrera, que estuviera centrado en un órgano, mirar todas estas distintas dimensiones hasta el egreso o la desvinculación, la remoción como quiera que se le llame. Entonces parece que lo primero que se tiene que hacer si se quiere organizar el proceso de recursos humanos del poder judicial en función de los ciclos más técnicos es pensar primero un poco en la línea que plantea Cristian ¿qué funciones quiero que desempeñe? y eso me parece que es mucho más fácil hacerlo, dar con el tipo de perfil que yo quiero encontrar ¿dónde lo busco? ¿Dónde lo recluto? ¿Cómo lo incentivo? Y ¿qué tipo de evaluación de desempeño puedo colocar luego en el sistema de carrera? También tiendo a estar de acuerdo con que una cuestión que genera fuertes desincentivos al mérito o al modelo de
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desempeñó profesional de evaluación de desempeño profesional son sistemas piramidales que básicamente dialogan con antigüedad o con estructura que no favorecen los desplazamientos horizontales, por lo tanto tiendo a creer más bien en la idea de la reformulación, manteniendo probablemente algunos grados de jerarquía pero más bien en función de una evaluación de desempeño más que en función de otros criterios. JUAN IGNACIO PIÑA Si hacemos esta distinción de carácter funcional reconociendo este ciclo de recursos humanos y reconociendo que tenemos que distinguir funciones judiciales, puede servir para determinar perfiles, el ejemplo anglosajón, en ese sentido es muy ilustrador. A a la hora de seleccionar las funciones que deberían abrirse a terceros externos, podríamos hacer distinciones de acuerdo a este planteamiento funcional, poder decir, por ejemplo, si un juez de apelación tiene que cumplir con un cierto perfil, por lo tanto eso amerita que los jueces de apelación estuviesen abiertos a externos, no así otros jueces de instancia ¿creen ustedes que puede servir de criterio para seleccionar? ¿Dónde abrimos y no abrimos esta diferencia funcional? RAFAEL BLANCO Me parece que en este auditórium plantear este ejemplo, no es un buen ejemplo, pero ya hay un modelo incipiente bien, mal o regular, tengo mis reparos al mismo, pero los Jueces Tributarios y Aduaneros -que tienen una estructuración que cuestiono desde el punto de vista de la lógica de la independencia, no sólo en la estructuración de la administración de recursos financieros si no más bien del sistema de selección- el sistema de selección de estos jueces tributarios o aduaneros lo que colocó sobre la mesa fue la necesidad de armar ciertos perfiles. Reclutar personas que vienen del mundo privado. En general, todavía con pocos antecedentes en las Cortes de Apelaciones han manifestado niveles altos de satisfacción respecto del desempeño de estos jueces. A lo que obligó fue a ponerse a pensar cuándo yo recluto ¿qué funciones quiero satisfacer? ¿qué perfiles necesito armar? ¿ qué competencias tengo que suponer debe tener esa persona? No es una discusión nada de sencilla, pero que finalmente permite armar un modelo o un referente del tipo de persona que yo ando buscando y los procesos de reclutamiento pueden dialogar entre porcentajes de sector externos con personas que vengan de la Carrera y que compitan en funciones más o menos equivalentes. Me gustan los porcentajes por un problema de gradualidad, porque pensaría políticamente complejo la apertura completa, podría pensarse en un modelo gradual de porcentajes pero en sí , la idea es buena y yo estoy de acuerdo en ello. LUIS CORDERO Me parece, primero que hablar de reformulación de la carrera es incompatible, en mi opinión, con un perfil de competencias. O tienes perfil de competencia o tienes un modelo de carrera. El modelo de carrera, es un modelo esencialmente burocrático que asume una historia funcionaria y en consecuencia hay en relación a él una especie de historia del desarrollo de la infancia hasta la vejez, por lo tanto, los modelos de carrera estructuralmente son jerárquicos. Los modelos de carrera son funcionales porque permiten resolver tres problemas en un solo lugar, esto es, el régimen de remuneraciones, el régimen disciplinario y el régimen de
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control de decisiones. Eso funciona bien en la administración e incluso mal a ratos, pero probablemente en el presupuesto sobre el cual descansan los jueces funcione muy mal, entonces derechamente no me parece convincente hablar de reformulación de la carrera. Si hay perfiles de competencia, derechamente en ese caso, no hay carrera y no tiene sentido la carrera y no tiene sentido porque si uno quiere hacerse cargo de las otras dos dinámicas o los efectos de carrera como vida funcionaria que son las remuneraciones y evaluaciones de desempeño, se puede encontrar instrumentos que son diferentes. Hoy en día estamos llenos de tribunales especiales que están hechos sobre la base de perfil de competencia, donde el régimen de reclutamiento está hecho para una situación especial y la pregunta es si ese sistema es un sistema comparativamente sensato y yo creo que no. Si uno quisiera hacer un análisis comparativo la evidencia está disponible hoy día, pero no me convencen los tribunales tributarios y aduaneros porque hay un problema de independencia del punto de vista de gestión del ejecutivo. La carrera el único sentido que tiene es un objetivo absolutamente burocrático, si uno separa los aspectos burocráticos del desempeño judicial en la función normal de los jueces la carrera no tiene ningún sentido. FERNANDO ATRIA Yo quería decir algo que tiene que ver con lo que dijo Cordero, creo que la pregunta de si abrir estos Cargos (a externos) tiene una respuesta que se sigue de la anterior (sobre abolir o reformular la carrera). La pregunta no se plantea si se pretende abolir la carrera porque si uno no tiene carrera, en algún sentido cada cargo es una posición terminal, uno postula a un cargo y se queda en ese cargo salvo que, se quiera postular después a otro cargo. Entonces yo diría no es una pregunta autónoma, o sea, lo es si uno tiene una carrera como la que tiene hoy Chile, porque entonces la pregunta se plantea: para postular a un cargo de Ministro de Corte de Apelaciones ¿se puede aceptar a alguna persona que venga de afuera, tantos por cientos, etc.? Si lo que estamos pensando es que esa noción de carrera es problemática y que entonces hay que reemplazarla -yo no entiendo esto de reformularla o abolirla- se trata de reemplazarla en el sentido de que ya no existe una carrera como esa, si no en el sentido que alguien progrese siendo Juez, parta ganando 10 termine ganando 100 en ese sentido puede haber una carrera. Pero cuando uno habla de carrera judicial, habla de esta carrera funcionaria, y si la carrera funcionaria desapareciera y se transformara en estas otras formas de carrera, entonces yo diría la pregunta deja de tener sentido, uno postula a los Cargos y postula a los que cumple con los requisitos legales. JUAN ENRIQUE VARGAS Yo estoy muy de acuerdo con lo último que se acaba de decir, creo que el problema es el diseño y pareciera que seguir con la carrera en este rediseño, pero sin sus problemas, no parece muy viable. Si se quiere mantener la carrera van a haber consecuencias asociadas a la carrera. Las personas que estén más avanzadas probablemente van a ocupar las posiciones de mayor responsabilidad, naturalmente va a tender a eso. La única forma sería derechamente ir a un sistema sin carrera y ahí puede hacerse un sistema por competencias y cada cargo está abierto, y se verá quien llega a él. El problema es que me da la impresión que eso es lo que no quieren los jueces y ahí estamos medios entrampados. Ese sistema fue el que se quiso
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utilizar con el Ministerio Público en Chile. Un sistema en que cada cargo fuera concursable como de cero, y lo que uno se encuentra a poco andar ( y no ha pasado tanto tiempo), es una presión gremial muy intensa por una carrera y un escándalo porque hay fiscales que están pasando al mundo privado, cuando eso fue siempre lo que se pensó que iba suceder, el diseño era que los fiscales iban a llegar a estos cargos relativamente jóvenes, se iban a foguear, se iban a dar a conocer y después se iban a ir al mundo privado, dándose un constante devenir de gente y por lo tanto no se iban a quedar mucho tiempo ni había que prever un sistema para ver qué hacer con los fiscales viejos para que ganen un sueldo y además, tengan responsabilidades más sustantivas. El problema es que la tendencia natural tiende a que las instituciones se comporten de otra forma y la gente quiera quedarse y quiera ganar más plata y quiera tener, además, más pergaminos, eso es la carrera judicial: es más tiempo persiguiendo más plata y más responsabilidades y más poder, entonces creo que estamos entrampados siguiendo los dos modelos, pues si uno lo que realmente quiere es desapegar completamente carrera y cargo tiene que comprarse la pelea completa y tiene que decir no a la carrera. CRISTIAN MATURANA Yo creo que cuando uno analiza estos temas hay que mirarlos desde el público y más que desde la parte de los que están dentro de la carrera. Tendría que preguntarse hacia dónde corremos y por qué corremos. Lo primero que uno tiene que pensar, es la estructura del poder judicial y hay que preguntarse si esa estructura puede permanecer con esa visisón distinta en las funciones, por ejemplo, en lo que hablaba Cristian Riego y creo que no, que en consecuencia uno tendría que decir que si queremos una carrera que privilegia una función más que la jefatura, es una carrera que no está estructurada en base a ese objetivo. Lo segundo que uno tiene que preguntarse es para qué sirve la carrera y creo que la carrera a los jueces les sirve y mucho. No es una carrera jerárquica, sino que es una carrera que establece los posicionamientos que la sociedad le debe dar a los jueces para empoderarlos como tal y asegurarles su independencia y ahí tiene que haber una remuneración, un nivel de evaluación, un nivel de capacitación, etc, que los posiciona donde se encuentran. No un tema de jerarquía mayor o menor que se pueda tener. Creo que abrir o no la carrera judicial muchas veces más que responder a criterios de carácter ideales pragmáticos responde a criterios políticos y en consecuencia, uno tiene que decir, por ejemplo, si queremos ver la Corte Suprema, por qué se va a abrir la Corte Suprema, es porque hay una visión de lo que uno tiene respecto de la Corte Suprema y de cómo tienen que estar representados los miembros de la Corte Suprema. Tal vez la carrera judicial no nos va a dar ninguna respuesta, salvo que nos enfoquemos en una visión que tengamos de quienes tienen que formar parte de la Corte Suprema y si la visión que nosotros tenemos de los jueces es una visión técnica, más que buscar perfiles tenemos que preocuparnos de las capacidades. No he visto que les hayan hecho exámenes a las personas que han seleccionado para ser jueces para determinar sus capacidades, creo que es lo más básico. Si nosotros tenemos un sistema de Academia Judicial, obviamente que lo que tenemos que medir, además de los perfiles son las capacidades para los efectos de ser jueces. Dentro de esas funciones aparece como obvio que dentro de ese mismo perfeccionamiento y constancia también tenemos que mirarlas respecto de los abogados
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externos. Nosotros vamos dando pasos encontrados a cerrar la carrera por un lado, como es eliminar a los abogados integrantes y por otro lado abrirla sin saber cuáles son los perfiles y, en consecuencia creo que cuando uno delinea que es lo qué es una carrera tiene que pensar en una carrera que responda a una garantía mirando a los jueces de otorgarle un empoderamiento dentro de la estructura, pero también tiene que mirar a la ciudadanía y a quienes quieren mirar ese perfil que debe tener el juez en la sociedad del siglo XXI, para que en definitiva no tengamos después el deterioro del poder judicial, de pedirle que haga funciones que no le hemos asignado, porque cuando uno tiene un Juez de Corte de Apelaciones, como decía Cristian le pedimos que haga una labor que no le corresponde o vemos al juez de primera instancia que en el ciclo de hoy no se justifica. Hoy para mí, un juez de juicio oral da lo mismo en el lugar que esté posicionado, siempre tiene la misma responsabilidad de lo que es fallar y de lo que es resolver un asunto. El posicionamiento que existía antes de mirarlos en su territorio en el cual estaban posicionados para tener una mayor o menor responsabilidad ya no existe, hoy como está distribuido el poder judicial y como deberíamos mirar nosotros la integración de país, me parece que requiere un perfeccionamiento constante sin hacer una mayor diferenciación; porque como está estructurado el poder judicial, el concepto del juez jefe de su juzgado empoderado con sus labores de administración etc. ya no existe, en consecuencia si ya no existe tenemos que pensar en una carrera distinta que cumpla con funciones distintas que le queremos dar a los jueces. FRANCISCA ZAPATA Me toca poner las ideas que los jueces tienen avanzadas en esas temáticas, se supone que es mi rol, porque estamos tratando de poner en cuestión las ideas que precisamente nosotros hemos avanzado internamente. Estas ideas miran hacia la reformulación de la carrera judicial, no miran hacia la abolición de ésta, probablemente porque somos los interesados, pero además de ser los primeros interesados y muy de buena fe mirando el fenómeno, entendemos que de algún modo un diseño instrumental de carrera judicial apunta justamente a cómo debiéramos entender que se protege la función que desarrolla el juez, es decir, siempre partimos desde ahí ¿cuál es la función que desarrolla un juez en una sociedad democrática ? Le tenemos que exigir a ese Juez que resuelva los casos sujetándose al mandato de la ley, es decir, básicamente el diagnóstico del actual modelo de carrera judicial nos indica que se produce mucha interferencia en el ejercicio de la función así pensada y la interferencia se produce precisamente por el fenómeno de la jerarquización que se da precisamente porque en este diseño se encuentra concentrada la función de revisar las decisiones de los subalternos con la posibilidad de esos superiores al mismo tiempo de tomar decisiones en la carrera de los jueces. Entonces de algún modo lo decía un forista la vez anterior, hoy día la carrera judicial, no es más que una carrera por el gobierno judicial. Y creo que si en esta mesa logramos un consenso allí, finalmente, podemos comenzar a pensar cómo la carrera judicial no signifique eso, porque en la medida que la carrera judicial deje de ser lo que es hoy día: la carrera por el gobierno judicial y con esto quiero decir que yo juez, lo que busco a partir del desarrollo de la carrera en el esquema actual es ir ascendiendo pero no tanto para estar en la posición jurisdiccional de revisar decisiones conforme a derecho, sino que básicamente lo que se busca en el ascenso es tener una mejor posición en la toma de decisiones de gobierno
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judicial, es decir, en las decisiones que dicen relación con la carrera profesional de los que van quedando subalternos y en eso consiste básicamente el fenómeno de la jerarquización, porque en la medida que se llega a esa posición de gobierno más que función se obtiene el estatus, y es así, entonces como finalmente esta carrera de gobierno termina en ser presidente de la Corte Suprema. Si logramos estar de acuerdo en esto, en que eso es hoy día la carrera judicial, tal vez la pregunta es cómo logramos que eso deje de suceder y que la carrera se convierta, no en una carrera por el gobierno judicial, si no que se convierta en algo que tenga un motor distinto y ¿cuál podría ser ese motor distinto? Según los jueces ese motor distinto tendría que ser precisamente, por un lado en el análisis que acaba de hacer el profesor de algún modo una estructura que proteja al juez de desarrollar adecuadamente su función y ello tiene que ver con un régimen en donde el juez compita consigo mismo y no por las posiciones de poder en el gobierno judicial. Compita consigo mismo con obtener mejores posiciones -que podemos llamarlas categorías o podemos llamarlas de otro modo- obtener mejores posiciones que le hagan obtener mejores prerrogativas, pero que pasen finalmente por la acreditación de valores en juego, que le den finalmente calidad al sistema, ¿cuáles serán esas? un buen régimen de capacitaciones, es decir, si tenemos una carrera ya separada del gobierno judicial, tenemos una carrera en donde el juez compite consigo mismo por mejores prerrogativas le entrega calidad al sistema porque tiene que acreditar, por ejemplo: capacitaciones, horas hombre de estudios, resultados periódicos de evaluación del desempeño, de manera que la carrera no tiene que ver con nadie más que consigo mismo. Finalmente, con un diseño predeterminado de que tal puntaje le hace asignar un avance sumados factores de antigüedad; capacitaciones, resultado de evaluación del desempeño, le hace finalmente asignar ciertos puntajes que le permiten mejorar posición en esta carrera donde él compite consigo mismo. A nadie le tiene por que importar dónde está, en qué posición esta el juez determinado, salvo a él mismo. Entonces si nosotros pensamos eso: una carrera con un motor de profesionalización que se base en las acreditaciones de competencia y no en las decisiones de gobierno judicial, podemos ingresar calidad al sistema. En esta estructuración creo que efectivamente debe haber una conexión entre ciertos cargos y ciertas categorías, ciertas posiciones a lograr. Evidentemente el que recién ingresa en este proceso no puede entenderse que va a asumir decisiones más relevantes, que ordinariamente exigen perfiles, exigen más presupuestos en el perfil, como son las decisiones de revisión del derecho por ejemplo, entonces necesariamente tiene que haber algún grado de conexión, pero cumplidas esas conexiones el juez puede vivir toda su vida compitiendo consigo mismo y con eso ingresa calidad al sistema, porque no es real que pensemos un modelo donde al juez no se le van a exigir ciertos controles en capacitación o en resultados . ALVARO FLORES Siguiendo un poco la línea del modelo realista que probablemente es el que encarnemos los jueces en alguna medida por razones obvias. La primera parte del análisis tiendo a pensar que hay razones más allá que la apetencia por el poder o el gobierno y si entiendo bien por acá se han insinuado algunas otras. Para ascender creo que culturalmente hay muchas otras razones no tocadas; puede ser pura inercia, gusto por el estatus, costumbre, deseo que
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le hagan reverencia a los ministros, más dinero, volver al terruño. Creo que culturalmente no es sólo una cuestión de poder, puede ser relevante, pero no sólo eso y no debe dejar de pensarse en esa lógica. Me seduce mucho la idea de la abolición de la carrera, aquí a veces me aplasta un poco la lógica de postular una reforma más en la lógica que reconozca la realidad y que vaya más bien a un poco mixto. Entiendo que tenemos un mínimo modelo de apertura externa a ciertos cargos en la Corte Suprema, probablemente ese modelo pudiera irradiarse y entiendo que es él que sostiene algunos sistema de carrera donde la mixtura o la composición mixta está abierta íntegramente en todos los niveles, en todos los cargos. Estoy pensando en el modelo español, donde eventualmente de cada cuatro cargos uno se reserva a un compromiso de carrera y otros tres salen eventualmente a un concurso público, probablemente esa podía ser una posibilidad, a compatibilizar. Ahora la pregunta es si la carrera queda reducido a eso, para qué la carrera, eventualmente puede ser un primer peldaño para una solución viable en una reforma de este tipo que seguramente va a ser bastante radical. RODRIGO CORREA Tengo la impresión que Luis Cordero, dijo muy bien por qué la carrera, porque resolvía básicamente tres problemas. Si uno piensa en abolir la carrera de pronto se gana tres problemas que hay que resolver y que no son fáciles de resolver. Yo no quisiera ser muy realista cuando uno empieza a pensar en esto, porque puede que consideraciones de realismo a uno lo lleven al final a decir que mejor no hacer nada, pero lo que creo que es importante es preguntarse si uno se quiere comprar esos tres problemas, que va a tener que resolver de alguna manera, probablemente nunca a completa satisfacción, porque vivimos en un mundo imperfecto, la pregunta debiera ser ¿por qué? qué estamos perdiendo con la carrera? Mi impresión es, podemos estar perdiendo muchas cosas, algunas probablemente que yo no veo porque no soy juez, ni converso mucho con jueces pero creo que hay alguna que estamos perdiendo, y creo que Cristian la sugirió y es lo siguiente: yo no veo ninguna razón y de hecho no entiendo por qué tendría que haber algún tipo vinculación. No veo ninguna relación hoy día entre lo que uno espera de un juez de primera instancia con lo que uno espera de un Ministro de Corte o de un Ministro de la Corte Suprema, francamente ninguna. No veo por qué uno tuviera que pensar que un buen Ministro de Corte haya tenido que tener una experiencia importante como Juez de primera instancia. En algún sentido pensaría que llevarse a la Corte de Apelaciones a un juez de instancia, es perder un buen juez de instancia y ganar un mal Ministro de Corte, salvo probablemente con algunas personas que son buenas para todo, que las pueda haber en todo tipo de organización, una persona que cumpla muy bien porque es muy dócil, flexible, hábil y cumpla bien las tres funciones, pero lo más probable es que nosotros les pedimos cosas muy distintas. Yo pensaría que lo que le pedimos a los jueces de primera instancia es particularidad, es ver el caso en sus propios términos, no pensar en las consideraciones agregadas que pudiera tener el modo que resuelve. Pensaría que uno espera todo lo contrario de la Corte Suprema. Cuando por ejemplo fallen un recurso de casación, uno espera el Ministro de la Corte Suprema esté poco preocupado de la justicia en el caso particular y esté muy preocupado de
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las consecuencias que tenga una determinada interpretación de la ley. Cuando los jueces llegan a la Corte Suprema, llegan tan acostumbrados a un modo particularizado de ver las cosas que no pueden cumplir esa función adecuadamente. Siempre recuerdo una cosa que me llamo mucho la atención, haciendo un curso en la Academia judicial le pregunte a los jueces cuántos de ellos tenían conciencia que sus sentencias pudieran ser leídas -dijeron que ninguna- fuera de las partes por supuesto, los litigantes para eventualmente apelar. Este pareciera ser el ADN de un juez de instancia, que no considera que su sentencia vaya a tener relevancia y vaya a ser leída más allá de los litigantes y los jueces que la van a revisar. Y eso es todo lo contrario pienso yo de lo que uno esperaría de un Ministro de Corte y de un miembro de la Corte Suprema. Por eso pensaría en que lo que perdemos es mucho, perdemos la posibilidad de tener jurisprudencia uniforme y por tanto en principio encuentro que habría que disociarlas por completo y si es imposible resolver esos problemas, que son tres problemas de envergadura: disciplina, control y remuneraciones, quizá haya que mantener la carrera, pero en principio yo estaría porque se acabe. FERNANDO ATRIA Quiero decir, dos cosas, la primera es sobre algo que discutimos en la primera reunión y creo que sería bueno que decidiéramos para que no volviera a seguir apareciendo, y creo que aquí tenemos opiniones distintas al respecto y es lo que tiene que ver con la relevancia que las consideraciones de oportunidad y estratégicas tienen en general para lo que estamos haciendo nosotros. Porque supongo que no hay desacuerdo en que en algún momento las consideraciones estratégicas son cruciales, tan cruciales que son estratégicas, yo diría y entiendo que Rodrigo Correa decía lo mismo, que no tiene mucho sentido poner límites ahora a lo que podemos discutir o lo que tiene sentido que discutamos, la idea que le demos vuelta sobre la base de que “dado nuestras capacidades para leer debajo del agua las correlaciones de fuerza, etc., uno puede anticipar que sería posible, factible, infactible, demente, realista”, creo que ese es un juicio que estamos mal ubicados para tomar ( algunos están mejores que yo ciertamente) y que en todo caso cuando uno convoca a un grupo de jueces y académicos y no expertos en comunicación estratégica, lo razonable sería que un grupo como este lo que sí puede hacer es preguntarse “qué podría ser” y claro en su momento, habrá que ver “cómo podría ser” y tiene que dar cuenta de las condiciones fácticas, etc. Yo sugeriría ignorar las consideraciones estratégicas al principio, no porque sean irrelevantes, sino porque ahora lo único que hacen es poner límites donde no tiene que haberlos, esa sería mi primera sugerencia y es casi como una moción de orden. Respecto de la otra cuestión sustantiva, a propòsito de lo dicho por Luis Cordero y Rodrigo Correa: yo no creo que uno se compre tres problemas graves. Cuando uno está pensando en un sistema como la administración central del estado la carrera soluciona esos problemas razonablemente bien, pero si uno los desagrega, el problema de las remuneraciones, no hay ninguna razón por la que tenga que estar vinculado con nada como la carrera, supongo que es el más fácil de solucionar, basta alguna regla, por último antigüedad en el peor de los casos. El problema del control: evidentemente no se necesita la carrera por razones de control. El problema de control se manifiesta en la estructura propiamente jurisdiccional, el que de una
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manera u otra va a seguir existiendo, yo diría que esa parte es indiscutible y diría, además, que cuando uno trata con algo como el poder judicial, el problema de la disciplina no es una solución lo que ofrece la carrera, diría que es parte del problema y no de la solución. Cuando se trata de cargos como los judiciales y de una potestad como la jurisdiccional, tener un sistema disciplinario que está solucionado a la manera de la carrera, o sea, a la manera de la administración pública, es problemático. La carrera en ese sentido es simplemente el poder judicial adoptando, por razones históricas que Aldunate explica bastante bien, una estructura que no es funcional y, claro eso se mantuvo durante mucho tiempo sólo en tensión, pero ahora el problema se está haciendo más grave y se está empezando a notar. Básicamente lo que no creo es que la carrera solucione en ningún sentido importante ninguno de esos tres problemas. CRISTIAN RIEGO Este problema hay que mirarlo desde otro punto de vista al que se ha manifestado, lo explico: uno es la cuestión de la carrera judicial de la protección de la independencia de los jueces, de la posibilidad de la estabilidad en el tiempo, creo que un problema distinto y que es imposible de eludir es el que hoy día aparece como más urgente. Y yo no puedo sacarme la cosa estratégica de la cabeza- creo que hoy día puede convocar mas voluntades políticas, de hecho las está convocando y es la cuestión de la reforma de las Cortes. Si uno pregunta hoy en el medio judicial, creo que hay más sensibilidad frente al problema de la inadecuación de las Cortes que al problema de la independencia judicial y creo que este problema hay que instalarlo en el centro porque, además, de hecho hoy día cada subsector quiere su propia Corte y muchos lo están logrando, ahora viene la Corte ambiental, ya tenemos la de Libre competencia, hoy día la gran demanda es que los penalistas quieren Corte penal, imaginemos si esa fuera una de las soluciones, si quisiéramos hacer Corte penal, eso se puede hacer en Santiago, a lo mejor se puede hacer en Valparaíso, pero en Punta Arenas, digámoslo así, habría que dividir la Corte. El problema es de la estructura, pero también del funcionamiento. Hoy las Cortes, por su tradición, precisamente por ser un tribunal de segunda instancia, que básicamente hacía lo mismo de un Juez de primera y hoy día está convocado a hacer una situación distinta, la verdad es que está teniendo enormes dificultades para hacerlo. Además, uno ve que al reclutar jueces de los tribunales de primera instancia hace muy difícil que puedan llegar a cumplir de manera eficiente porque vienen con otra mentalidad, vienen con un acostumbramiento, lo que decía Rodrigo a hacerse cargo de las particularidades del caso y no de una perspectiva más agregada. Entonces yo diría, no sé cómo estructurar, pero hay que estructurar sobre estos problemas y hay que plantear la solución que dé respuesta claramente a este segundo, sin abandonar el primero, porque además, creo que hoy en día esto está significando, que el poder judicial está preocupado de esto. El escenario de la resolución de los problemas más importantes, todo el mundo está viendo que esta fuera del poder judicial, cada vez que hay un nuevo gran tema, por ejemplo, el problema ambiental, no se puede resolver porque los Ministros de Corte en realidad no son especializados porque son jueces de un tipo de juez, digamos menos sofisticado, tampoco tengo tan claro que los nuevos tribunales lo estén logrando, pero su creación es porque hay esa expectativa. Esta idea de integrar tribunales con profesionales que no son abogados, por ejemplo, el de Libre
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competencia y otros más en que se platea la misma solución, creo tiene que ver con el mismo tipo de lógica. Entonces me parece que definir qué es lo que requerimos de las Cortes, de la Corte Suprema, aunque ese problema es más complicado porque tiene que ver con el problema del gobierno, por lo menos de las de Apelaciones que es fundamental. Cómo es posible lograr que las personas que llegan ahí por lo que comentaba Cristian, cumplan, me parece central en esta discusión a pesar que entiendo que la complica mucho, pero no veo como podría no plantearse. RAFAEL BLANCO Sin ánimo de vaciar de contenido a las nomenclaturas tradicionales de carrera, digamos o de reformulación de la carrera, me parece más sensato que nos aproximemos al tema en función de ciertos bienes que tenemos o que queremos cautelar. Cuál es el perfil del juez que queremos: queremos un juez que goce de independencia interna y externa, un juez que en general esté bien calificado para la función que desempeña, jueces de tengan motivación por ingresar y permanezcan en la carrera, jueces que tengan los incentivos correctos, que desempeñen bien el rol jurisdiccional al que están llamados. La pregunta creo, no es si mantengo la carrera o no, más bien, cuáles son estos bienes que yo intento cautelar. Me parece que detrás de esto está un poco lo que planteaba Francisca, niveles de independencia, de estabilidad asociados a la independencia, con mecanismos de control sobre influencias políticas, externas, etc. Creo que podemos hacer una buena declaración en torno a eso, entonces la pregunta es ¿qué sistema le viene mejor para cautelar esos distintos bienes? tengo la impresión que más allá de si es o no es carrera, pienso que lo que tendríamos que hacer es dotar de cierto profesionalismo de los mecanismos que uno desea tener dentro del poder judicial para contar con los mejores y esto significa buenos sistemas de reclutamiento, hacer probablemente un cierto distingo entre las distintas funciones del poder judicial, sigo pensando al igual que Cristian, que la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones no son miembros llamados a resolver contiendas de partes con competencia que tiene que ver con esa función, si no más con el conocimiento del derecho, creo que fue una de las razones que motivó y que permitió aprobar la incorporación de miembros externos de la Corte Suprema, que no eran tribunales de instancia en principio. A partir de cierta funcionalidad, a partir de ciertas definiciones en ese nivel uno podría proyectar razonablemente lo que yo quiero asociar a la carrera del Juez, si es que voy a estructurar un modelo de carrera, entendiendo por tal en este sentido: sistema de incentivos, sistemas de movilidad, sistema incluso de ascensos, que puedo pensarlas incluso por niveles de remuneraciones, por niveles de responsabilidad, que pueden incluso estar dialogando no sólo en lo jurisdiccional, sino en lo administrativo. Creo que es innegable que al Poder judicial le viene bien hoy día un modelo de selección por competencias, un modelo que abra un poco los sistemas de selección a agentes externos, un sistema de reclutamiento más profesional, definición de perfiles cada vez más ajustados, creo que le viene bien modelos de evaluación del desempeño, no digo que sea fácil llegar a concluir cuáles son esos criterios, pero creo que deberíamos avanzar hacia allá y creo que esto define, esas cuestiones iniciales definen de alguna manera qué es lo que voy a estructurar en estos modelos de ciclos del recurso humano que yo hablo. Si a eso le llamamos “carrera”, o “sistema de selección por competencia” no quiero vaciar de contenido
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pero, me parece que en un sistema de selección más profesional, también va a tener que lidiar con cuáles son los mecanismos de control que voy a tener para los efectos del desempeño, va a tener que lidiar también con mecanismos de control disciplinarios. Si es que están dentro del mismo paquete o de la misma organización podemos discutirlo, pero creo que cualquiera sea el modelo que voy a privilegiar, me parece que tiene que responder estas cuestiones. LUIS CORDERO Solo quiero muy brevemente decir, todos saben que yo vengo del derecho administrativo, pero en derecho administrativo, en el mundo funcionario, el concepto de carrera está en crisis hace muchísimo tiempo y ya a nadie le importa. De hecho deberían suprimir esta frase y no la suprimen exclusivamente por la constitución. Me quiero hacer cargo de la prevención que hace Fernando entre otras cosas porque buena parte de estos temas que podríamos discutir acá suponen reformar la constitución ¿no? Entonces, quiero decir lo siguiente, primero: si por carrera se le quiere llamar a un conjunto de alternativas para lograr prerrogativas y esas prerrogativas son remuneraciones, bueno llamémosla carrera, pero técnicamente eso no es carrera. Que yo quiera mejorar la posición relativa de un funcionario que compita consigo mismo, mi única advertencia para eso es que hay un lado oscuro de la luna que siempre uno trae a la mesa y que es un invitado de piedra, pero el lado oscuro de la luna, que no se ve es la gestión administrativa presupuestaria y por lo tanto que un juez compita con sí mismo es falso. Compite entre otras cosas, con un fondo de fondos públicos disponibles para poder asignar presupuestariamente esas alternativas y como sabemos el poder judicial no tiene independencia presupuestaria entonces, el efecto que genera es un efecto embudo igual, digo eso para tener claridad hasta dónde uno puede llegar. Y por qué lo planteo, porque derechamente más allá de lo que uno quiere decir, si uno quiere en el fondo estructurar un modelo de empleo de jueces que se base en un régimen de competencias con un régimen de retribución asociada a su desempeño y a su antigüedad, entonces lo sensato es mirar también ese lado oscuro de la luna, que uno no ve cuál tiene que dar respuestas. Este es un modelo que funciona única y exclusivamente, si se hace sensatamente cargo del régimen de remuneraciones, si no, no tiene ningún efecto. En segundo lugar, me declaro en desacuerdo con lo que planteó Cristian, creo que hay que abordar con cuidado el tema de Cortes, porque lo que está pasando ahí es muy raro. En estricto rigor estamos creando en Chile los tribunales de mérito, no son tribunales del poder judicial. Y como estamos creando tribunales de mérito, estamos diciendo que esos tribunales pueden hablar de política pública, por eso tienen un mix de integración y, claro, se ha tratado de asemejar a las Cortes, pero lo que pasó es que si uno los mete en esta discusión desde el punto funcional tiende a enredar las cosas, a menos que los quieras meter porque esos sí son modelos que descansan sobre la base de perfiles de competencia y sistemas de independencia de presupuestos que el poder judicial no tiene. Creo que eso de alguna u otra manera puede generar incentivos adecuados como para mirar el panorama general. MIGUEL SOTO
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Me da la impresión que hay un problema conceptual, lo que Francisca llama carrera no es lo que los demás critican como constitutivo de carrera. Tengo la impresión que ella no denomina carrera a este ascenso de cargos a través de la pirámide, ni denomina carrera a una estructura funcionarial orientada en ese esquema. Denomina carrera a la posibilidad de ir ascendiendo en remuneraciones y garantías durante el desempeño de la función en razón de evaluaciones jerárquicas y de antigüedad. Y desde esa perspectiva y si esa carrera está abierta a externos, me parece que no hay posiciones enfrentadas radicalmente entre lo que se plantea por los demás y lo que defienden los jueces, es más o menos un problema nominal más que un problema de fondo. Respecto de las consideraciones estratégicas no puedo sino estar de acuerdo con Fernando y con Rodrigo, que la incorporación de consideraciones estratégicas en este nivel de discusión imposibilitan la discusión, porque nos llevan a discutir otra cosa, no nos llevan a discutir el problema conceptual, sino que lo que es estratégicamente factible, luego uno debería de tratar de minimizar en su discurso las consideraciones estratégicas a mi entender. JORGE BOFIL Estoy de acuerdo, con Fernando, Miguel y Rodrigo, en cuanto a dejar de lado en esta discusión, todo lo estratégico. Creo que en esta discusión hay un problema conceptual siguiendo a Miguel en el sentido de que estamos jugando con palabras cuyo contenido me parece no está muy claro, o donde eventualmente hay muchos perjuicios. O sea, yo casi propondría discutir dejando de lado la palabra o el concepto o la voz carrera judicial y que uno se preguntara, por ejemplo, en qué se está pensando cuándo lo que se discute es el estatuto del Juez. ¿Qué es lo qué queremos perseverar como propio y consustancial para todos los jueces? Creo que el estatuto del juez, que es más o menos lo que hemos venido denominando carrera, depurándola de cuestiones de poder y de control, probablemente tiene que ver en lo esencial con la independencia de los jueces interna y externa, y eventualmente hay algunas otras cuestiones que son consustanciales a todos los jueces que deben ser parte de un estatuto común. Creo que una vez que uno resuelve ese estatuto común las preguntas siguientes tendrán que ver con ¿qué es lo que se requiere en términos de capacidades y de experiencia para los efectos de ir designando, eligiendo, calificando a los jueces en sus distintas funciones. Estoy de acuerdo con Cristian Maturana, en el sentido que la carrera judicial o la función de juez ha cambiado mucho, pero creo que al final del día siguen siendo jueces y probablemente lo que nos falta es más cuidado en la definición de los perfiles cuando de la mano vamos cambiando las leyes y vamos cambiando los procedimientos. Me parece también, más allá de los ejemplos que ya se han dado, cuando uno pretende liberarse del concepto de la carrera y se preocupa más que nada del perfil, terminamos con un problema monstruoso como es el constitucional, donde no hay un tema de carrera judicial, donde no hay un perfil y se transforma en un puro cueteo político. Entonces insisto, más bien propondría partir de cero la conversación, preguntándonos primero ¿cuál es la definición mínina? Y ¿qué es lo que hace a un juez, Juez? Una vez que tengamos resuelto que es lo que hace juez a un juez, entonces podemos discutir qué es lo que hace a un juez de instancia juez, qué es lo que hace a un juez de corte juez, qué es lo que hace a un ministro de Corte, o de Suprema juez. Ya veremos si eso se abre o se llena abriendo un porcentaje de los cargos o no, pero tengo la sensación que lo elemental aquí que
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es definir qué es un juez, no está claro y más bien estamos pensando en los funcionarios. La impresión que me queda a mí es que lo que queremos hacer es sacarnos de encima la idea de el juez como funcionario, porque es aquello que nos genera tantos problemas para los efectos de ir reconociendo las cosas sin que necesariamente vayan ascendiendo. Creo que el ejemplo de Juan Enrique respecto del Ministerio Público, es correcto, pero probablemente ahí lo que hay es un mal diseño del Ministerio Público, pero no es necesariamente la solución para una comparación con el poder judicial. JUAN ENRIQUE VARGAS Quiero tomar lo que dijo Francisca, ya que ella transmitía lo que han pensado los jueces o lo que han avanzado sobre este tema. Ellos sostenían que lo esencial era estructurar este sistema de evolución en el tiempo a partir de los méritos personales y no de una competencia entre los pares. Creo que eso no es posible en el modelo en que lo están pensando: en el modelo en que uno entra joven y va a estar muchos años en una institución compite contra sí mismo, pero también compite contra los demás, por lo pronto por lo que decía Luis, porque compite por una cantidad restringida de recursos y eso va a significar que sólo algunos van a llegar ahí y no todos van a poder acceder, lo que significa algún juicio en términos relativos, uno lo ve en todos lados. Yo ponía en el foro el símil con el mundo universitario donde hay un sistema de jerarquía y que operaría más o menos como esto, aparte de los cargos, pero también uno se da cuenta que al final del día uno no puede tener lleno de titulares y pocos asistentes, o sea, tiene que tener en cuenta una cierta organización racional en que en la cúpula haya menos gente, por lo pronto lo digo por el tema de recursos. Creo que este modelo de evolución en el tiempo nos trae otro problema. Tenemos que tener algún criterio para evaluar a esta gente y ese problema es muy jodido. Por lo que he visto en los documentos de los jueces, está la idea de que se podría sustituir un sistema de calificación por un sistema más bien indicador de objetivos. Creo que no hay sistema de evaluación de desempeño a partir de objetivos que funciones, se requiere un juicio cualitativo, porque eso determina que alguien sea bueno o malo (cualquiera que haya evaluado personas lo sabe) puro echar a correr un software no te sirve para evaluar realmente y quedarse con los mejores, si es que es eso lo que uno quiere hacer, en las mejores posiciones. Se requiere un juicio subjetivo y eso nos trae aparejado todos los problemas sobre quién lo hace y qué consecuencias tiene la gente con los incentivos cuando desarrolla su trabajo, cuando sabe que va a ser evaluado en esos términos. Creo que eso es imposible de romper y creo que ahí sí hay que traer criterios, no como decía Fernando estratégicos como de si tenemos los votos o no tenemos los votos en la cámara de diputados, creo que eso por ahora no es probablemente muy útil discutir. Pero traer la experiencia, las expectativas, el medio cultural, creo que es parte de la información para hacer diseños institucionales y eso tiene que estar en la discusión. Sabemos cómo está funcionando dentro del poder judicial y de otros intentos en que hemos querido innovar, entre comillas, en esto creo yo, que está la información, que no nos deja casados ciertamente, que podemos pensar en otros modelos sin duda, pero no podemos a la hora de proponer soluciones dejar de considerar lo que es. Esto no es un problema abstracto, un problema conceptual, esto es un problema de diseño institucional y requiere consideraciones de esta naturaleza cultural, histórica que son muy importantes de considerar.
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DAVOR HARASIC Me preocupa un poco, por lo menos, en los términos que lo extendí, la formulación de que dejemos de lado consideraciones estratégicas, pero es un poco en la línea que acaba de decir Juan Enrique, la estrategia de los votos sí dejémosla de lado, pero la estrategia mirada desde otro punto de vista, no; me da la impresión que pusimos un poco la carreta delante de los bueyes. Estamos hablando de si se debe seguir la carrera judicial o no, y evidentemente creo que en eso hay un consenso absoluto, que la carrera actual obedece -si es que obedecía- a un sistema jurisdiccional que ya no es el actual, ya se ha modificado. Con la sola reforma procesal penal empieza hacer agüita el sistema y empieza a hacer agüita todo el sistema de doble instancia en términos tradicionales y en consecuencia el tema es de nuevo un poco semántico: ¿ carrera judicial, la actual?, yo creo que hay unanimidad: en que absolutamente no, pero ¿necesariamente vamos a adjurar el termino carrera?. Si vamos a adjurar el término carrera entonces remplacémoslo por otro, pero evidentemente, no me parece sensato competir consigo mismo, me parece que va contra la naturaleza del ser humano estar compitiendo consigo mismo, porque normalmente hay una integración social y hay un desarrollo en la competencia, no necesariamente la competencia es un tema negativo y por lo tanto, más bien me parece que habría que preguntarnos ¿qué tipo de jueces necesitamos para los sistemas actuales? Evidentemente que es absurdo pretender que de primera instancia se pase a segunda instancia por ascenso, si lo que se va hacer no es revisar con más experiencia lo que se hizo antes, si no que se va necesitar una destreza diferente. La carrera queda sin efecto por sí misma, no porque la dejemos por mala, si no que la anterior a pesar de todos sus defectos la dejamos afuera por obsoleta simplemente, ni siquiera por los defectos, pero la nueva la reemplazamos y desde un punto de vista ( y espero haberte entendido en eso Fernando) no dejando de lado la estrategia como la realidad a la cual vamos a normar, porque la verdad es que si no, yo no sé sobre qué base vamos hablar, cuál es el juez que queremos y para qué carrera. RODRIGO CORREA Sobre ese punto, entiendo que cuando uno habla de las consideraciones, de dejar de lado las consideraciones estratégicas sólo se refiere que en una discusión como ésta es discutir qué podemos hacer en vez que lo qué es correcto hacer, simplemente introduce confusión, porque cada uno de nosotros cree que hay distintas cosas que son posibles de hacer. Pero obviamente diseñamos instituciones pensando que ellas deben ser aplicadas en un mundo de seres humanos con sus defectos y con sus virtudes, por lo tanto yo nunca entiendo que la sugerencia haya sido dejar de lado esas consideraciones, aún consideraciones culturales que, a veces tienen el problema que una las toma en un sentido muy conservador, como si la cultura no pudiera cambiar y sabemos que pueden cambiar, pero ciertamente pensaría que debe ser tomado en consideración. La única prevención es la cosa estratégica de qué es lo que podemos probar, porque confunde la discusión, no permite discutir en verdad. Yo respectó de la intervención de Fernando Atria, o lo que dijo Luis Cordero en realidad de que la carrera resuelve tres problemas, pero eso no significa que los resuelva satisfactoriamente. Los resuelve de un modo que nosotros lo podemos criticar y que genera algunos problema, pero no estoy seguro que Fernando tenga razón, me gustaría que la tuviera, (creo que es más optimista que yo en esto Fernando) respecto de que si los
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problemas sencillamente desaparecen. Ya Juan Enrique y Luis, de nuevo hablaron la cuestión de la remuneración, no parece desaparecer del todo, porque como ha dicho Enrique nosotros estamos pensando en gente que entra joven a estos puestos y va a estar muy largo tiempo, y pareciera que los seres humanos nos aburrimos o necesitamos incentivos si estamos muy largo tiempo y la remuneración es uno de ellos y una remuneración que va solamente asociada a antigüedad no parece poder cumplir esa función. Hay problemas de incentivos que mal otorga quizá la carrera judicial, pero que es difícil pensar como uno los resolvería. En un sistema en el cual uno entra a ser Juez al final el problema está resuelto. Pero importa diseñar la estructura judicial de un determinado modo. El problema de disciplina, tampoco lo veo desaparecer del todo, ni el de control, no veo como uno pueda resolverlos jurisdiccionalmente, porque me pongo en el caso de prevaricación, pero qué pasa en el caso del juez que resuelva una sentencia a la semana, cualquier cosa que no alcance a ser un delito, o sea un muy mal juez que está ahí en su puesto digamos, creo que no es fácil, y me gustaría que no existiera ese problema, pero creo que si existe y en algún modo hay que resolverlo, ¿quién controla? ¿Cómo controla? ¿Con qué poderes? FERNANDO ATRIA El punto no es que los tres problemas que-tratándose-de-la-administración-del-estado-la carrera soluciona no sean problemas tratándose de los jueces, es decir, que cuando uno los mira desde el punto de vista de los jueces, las soluciones que la carrera estructurada de la manera de la administración el estado provee son soluciones disfuncionales. El problema de la disciplina, yo no estoy diciendo que el problema de la disciplina no sea un problema y parte de lo que uno tiene que hacer si va a proponer una abolición de la carrera, es buscar soluciones para los problemas que quedan. Es bien importante notar que el punto de comparación no es una organización que dé cuenta debidamente de estos problemas, pero que tenga otras cuestiones que sería bueno cambiar, no, estos problemas diría yo, desde un ponto de vista jurisdiccional, están mal solucionados cuando se solucionan como se solucionan en la administración del estado, era solo eso, no que no eran problemas. FRANCISCO DELAVEAU Me parece que hay un sustrato espiritual en el cual estamos todos de acuerdo, pero estamos haciendo un esfuerzo tremendo para estar en desacuerdo. Tratando de volver a la idea del estatuto, del desarrollo profesional, que me parece un cambio interesante, si la consigna es la especialización y de alguna manera tener mejores jueces, yendo más al punto en concreto de tener a los mejores, no veo mucho el lado de reservar esa carrera a un grupo selecto y por eso no abrirla a la competencia, si es que también nos interesa por lo tanto, esta llamémosle especialización porque no darla también cómo decía Cristian a niveles de juez de instancia y por lo tanto lo que le pedimos a alguien de la Corte de Apelaciones, si es que ese es un tipo de especialización, dado a que los perfiles podrían ser técnicamente distintos y no tener este régimen de subordinación del uno al otro. Por ejemplo, no concebimos que el Senado tenga una posición jerárquica respecto de la cámara de Diputados, ejerciendo funciones distintas responden a perfiles distintos y por algo la Constitución en la formación de las leyes habla de cámara de origen y revisora indistintamente y quizá esa dinámica con las debidas proporciones podría hacer
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cierta lógica respecto de la función judicial. Si la respuesta entonces, no es la carrera desde un punto de vista tradicional y más bien crear un estatuto del juez, un desarrollo profesional en lo académico, en lo que se refiera a la capacitación y también en lo remuneracional, puede que, volviendo al ejemplo anterior, que a ningún Diputado le interese ser Senador o viceversa y prefiere derechamente mantenerse en ese cargo, pero quizá poder acceder a una mejor remuneración y a todo lo que implica la parte de la pirámide, desde el punto de vista jerárquico, sino también desde el punto de vista de la regionalización. La única manera de crecer, no es sólo dentro del poder judicial, básicamente Santiago. Si lo que nos va preocupando es el tema del control y de la estabilidad, una de las formulas típicas que se ha usado en los países que de alguna manera se han desprendido de este modelo son los cargos limitados en el tiempo, que son las designaciones, una vez creado el perfil y que la persona que compitió con los de adentro y con los de afuera, ya sea cinco o seis años y a los cinco o seis años tenga que competir nuevamente y, eso obviamente fuerza al juez a tratar de hacerlo mejor y desde un punto de vista estandariza al menos la periodicidad respecto del control y la estabilidad. Esto se hace también respecto de otros cargos, lo que sufren los norteamericanos con los miembros de la corte suprema que no sean vitalicios con los incentivos, que los nombres cerca de los 40 y estén los tipos otros cuarenta años dentro de la Suprema, que a mi juicio no resiste mucho análisis. En ese esquema por lo tanto los jueces no necesitan protección, simplemente necesitan hacerlo bien. El sistema, que habrá que discutirlo en detalle, sea lo suficientemente bueno para que al cabo de cinco años veamos que esa persona u otra que venga de adentro, pero también de afuera, sea la mejor para desempeñar y por la misma razón. No soy, en general amigo de las cuotas, pero quizá desde ese punto de vista podría ser una buena idea siempre y cuando se trate de un sistema hacia una gradualidad, vale decir hay que modificar el poder judicial con el poder judicial y todos los sistema de cambio de competencia las cuotas que uno pueda ir asignando siempre van hacer discrecionales, eso no hay como evitarlo pero debiera avanzar hacia un sistema más trasparente de competencia, al menos el tema de los porcentajes de cuantos tienen que venir de adentro o de afuera o de afuera terminen licuándose en un horizonte más bien lejano. HECTOR HERNANDEZ A mí me da la impresión que hay una base de consenso importante, más allá del nombre que esto tenga. Lo voy a ver ahora funcionarialmente. Si yo quisiera o hubiera querido dedicarme a ser juez, creo que es razonable la expectativa de cuando uno entra joven a una organización y pretende razonablemente que al cabo de unos años ganar mucho más y trabajar en lo posible bastante menos, ser reconocido y tener una serie de privilegios. Creo que es lo que uno espera en todo ámbito profesional, aspira a eso, es decir, el que está para ciertas cosas a los veintitantos y a los treinta. Creo que esa es la cuestión clave. En ese sentido, entiendo, esto de competir con uno mismo, en el fondo creo que uno no compite con uno mismo, compite con todo el resto, pero creo que está en el fondo de los que dice Francisca que uno no compite por lo cargos, es decir, la idea de que yo pueda ir aumentando mis remuneraciones, creciendo en ascendiente, en prerrogativas , en grado de reconocimiento, pero que eso no suponga que tenga que pasar a un cargo determinado, esto es , que no sea el único camino para obtener eso que yo quiero tener en la vida,
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necesariamente tener que dejar de ser juez de tribunal oral y pasar a ser ministro de corte, porque si no tengo otra vía, no sé si será posible que el juez de garantía pueda tener todo eso igual que el ministro de la Corte Suprema, algún tribunal superior tiene que haber naturalmente, pero diría que ese es el punto. Los problemas que se han planteado que, yo diría nadie duda que son problemas reales; el tema del control, el tema de la remuneración, son problemas reales, pero que efectivamente se debieran poder regular teniendo presente las limitaciones presupuestarias y todo eso en una lógica distinta. Yo me compraría la idea de una carrera burocráticamente concebida, sólo que con criterios, tal vez de incentivos o con criterios de pasos o ascensos que no tengan que ver con una lógica meramente formalista, pero si la idea de que yo tengo derecho de llegar de aquí a un punto determinado, pero que eso no tenga que ver los cargos. Llevándolo al plano universitario, creo que pasa algo razonable, la idea que uno pueda ganar muchísimo en la universidad sin necesidad de tener que aspirar a determinados cargos, por ejemplo, ser decano, que más bien uno diga no, no por ningún motivo, pero si me seduciría probablemente la remuneración del Decano. Uno tiene perfiles, efectivamente la idea de permanecer 40 años como juez de cual o tal jerarquía, creo que tienen que haber mecanismos que permitan; también hay en la universidad hay esos mecanismo; categorías académicas en las cuales uno no puede permanecer más de un determinado tiempo, una de dos o sube de categoría, no de cargo o para afuera. Probablemente ese tipo de mecanismo impediría esta especie de “achanchamiento”, uno va estar treinta años en la misma función, pero creo que ese es el punto. La idea de una genuina carrera que resuelva esos problemas, que no esté asociada a cargos en la estructura jerárquica del poder judicial que probablemente no se puedan eliminar. SOLEDAD PIÑEIRO Quiero aportar datos, tal vez en relación a estos tres temas que se han relacionado, creo que tenemos claro que aún cuando sigamos hablando de carrera parece que buscamos algo distinto a lo que ya está establecido. En cuanto al control jurisdiccional el año 2007, la asociación de Magistrados en la ciudad de Valdivia, en su Convención Nacional adoptó como decisión el intentar y trabajar por la separación de la parte administrativa de lo que es la jurisdiccional, por lo tanto en el tema del control jurisdiccional entendemos que va a seguir siendo el mismo que se ha ejercido hasta ahora, pero separado de todo lo que tenga que ver con lo administrativo y también con lo disciplinario. En esa misma convención, incluso los magistrados dieron un paso más y decidieron propugnar y tratar de lograr la creación de un tribunal disciplinario con un procedimiento, con fijación de tipos y de una serie de otras condiciones para que los jueces eventualmente pudiesen ser sancionados por sus faltas en el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, creo que si nosotros lo vemos desde ese punto de vista y en esa ocasión el acta consta digamos de un punteo de varias cosas, procedimiento, tipos y formación del tribunal, para darle algunos detalles, seria por los pares. Hablando de la carrera y de sus problemas los jueces han adoptado algunas decisiones que obviamente no se han materializado y van un poco en esa decisión de no contemplar y de
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solucionar de alguna manera estos problemas independientemente de lo que pudiéramos llamar carrera judicial. En cuanto a la remuneración y a lo que dijo Francisca, de profesionalizar un poco la carrera, yo creo que nosotros tenemos una realidad muy distinta a la que había hace varios años, en que uno miraba siempre al Juez como el sujeto que tenía proyección en su vida ir ascendiendo cargo a cargo y llegar a la Corte Suprema. Hay día esa posibilidad cada vez es más difícil, porque somos muchos más jueces abajo de la pirámide y son muy pocos los cargos, entonces muchos de los jueces aspiran a quedarse en su cargo, pero a quedarse en sus cargos con algunos incentivos, con algún desarrollo de la carrera y el tema de las remuneraciones es un buen incentivo. No necesariamente puede ser gratuito, por así decirlo y simplemente que sea por antigüedad que obviamente eso es lo que produce lo que dice el profesor “un achanchamiento”, nadie se perfecciona y resulta que un juez que lleva treinta años en el mismo cargo y no se ha actualizado no sirve al sistema. Entonces eso hay que asociarlo a la necesidad de perfeccionamiento obligatorios, al menos cada cierto tiempo, posibilidad incluso de perfeccionamiento en el extranjero con un tipo de financiamiento dentro del poder judicial, tiene que haber un incentivo para que esas personas que están en esa fase sus posibilidades de ascenso en cargo es prácticamente imposible, tengan un incentivo para ser mejores jueces porque eso es lo que necesitamos mejores jueces, siempre. Creo que no es despreciable atender o un incentivo de remuneraciones o de antigüedad mezclado con el desempeño, personalmente prefiero el perfeccionamiento, pero esa es una decisión que se tomara más adelante, pero que creo que eso hay que considerarlo para entender que esto es una realidad nueva. FRANCISCA ZAPATA Cuando hablo de prerrogativas no solamente hablo de remuneraciones, prerrogativas también pueden ser reconocimientos que la naturaleza del ser humano siempre está esperando, pueden ser permisos académicos, días libres, una serie de incentivos que a la persona le signifique algo mejorar. Básicamente, aquí la línea del modelo que se propone por los jueces está en la perspectiva de ingresar calidad al sistema y se ingresa calidad al sistema a través de la calidad del operador esa es un poco la perspectiva. El mejoramiento basado en la capacitación acreditada. Las capacitaciones hoy en días se acreditan, las universidades se acreditan piensen ustedes rápidamente en un modelo similar, que las categorías sean varias , muchas supongamos 10, donde empieza el juez por la más baja, no al revés y empieza de acuerdo a un régimen de acreditaciones a obtener mejores prerrogativas y a la base de eso, esa acreditación en torno a capacitación y resultado en la evaluación del desempeño, porque no queremos solamente teóricos sino también un resultado. Que “No se puede generar una evaluación del desempeño”, a mí no me gusta pensarlo así, porque finalmente no hacemos nada. Es complejo pensar en un sistema de evaluación de desempeño, pero tenemos que tratar de acercarnos a alguno porque pareciera que lo que no es aceptable es que el juez no esté sujeto a ningún tipo de evaluación del desempeño y no estoy hablando de lo jurisdiccional que tiene su identidad propia con los recursos. Competir consigo mismo, voy a ser breve porque Héctor me interpretó, eso es lo que quise decir con competir consigo mismo, nadie es tan bueno y lo único que quiere es mejoramiento y que nadie sepa, desde luego tiene que ver con que no compito por los
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cargos, compito por estas categorías, a través de la acreditación, calidad. Me han dado duro diciendo lo que tú planteas no es carrera, no se parece en nada y estás equivocada conceptualmente, sí lo concedo, pero esta es sí, una decisión estratégica, porque resulta que si yo digo eliminemos la carrera, nadie me vota, estamos hablando en un universo donde tenemos algunos intereses, si quieren le ponemos estatuto: “El nuevo estatuto de los jueces”, sin embargo, lo que se quiere finalmente, es poner la idea de que hay ciertos elementos que necesariamente debemos considerar a la hora de pensar ese estatuto, es un poco eso lo que está presente en el error del concepto . JUAN IGNACIO PIÑA Voy a tratar de proponer puntos que creo que trasuntan del debate que hemos tenido y para que quede muy claro aquellos que no estén de acuerdo en lo que esté afirmando, es importante que lo digan inmediatamente a ver si podemos sacar un pequeño resumidero de acuerdos. Si entiendo bien, estamos de acuerdo, en que es necesaria la reformulación de lo que hoy entendemos por carrera judicial, con independencia, hasta donde lleguemos ese seria nuestro primer punto de acuerdo. Adicionalmente, es plausible la separación entre cargos judiciales cuidándose de una decisión completa por diversas consideraciones que van desde consideraciones estratégicas hasta de recursos humanos y de proyecciones funcionarias. Parece plausible, también la profesionalización de la carrera y por tanto en ese esquema el desplazamiento entre categorías sobre acreditación de capacitaciones y evaluación de desempeño, reconociendo los problemas propios del ciclo de recursos humanos. Efectivamente, es necesario ofrecer ciertas perspectivas que probablemente harían pensar el concepto de competir con uno mismo. Estamos de acuerdo con abrir más cargos a postulantes externos, no estamos diciendo, cuáles, ni dónde, ni conforme a qué criterios, pero en principio no se ha manifestado ningún rechazo a incorporar una apertura de externos. Estamos de acuerdo con dejar la Corte Suprema fuera de la carrera judicial, es decir, si bien no sabemos cuáles otros cargos de la estructura vamos a abrir, respecto de la Corte Suprema cabe abrir todos los cargos. Si lo anterior es cierto esto ha sido muy productivo y no se han dado cuenta.
DESARROLLO DE UNA IDEA RELEVANTE DE LA SESION. “CARRERA JUDICIAL: ANALISIS DE ESTRUCTURA CARGO/CATEGORIA Y PROPUESTA DE REDISEÑO”. MARIA FRANCISCA ZAPATA I. La estructura base actual Cargo/Categoría El concepto de carrera judicial se asienta en la idea de un trayecto o recorrido que realiza el juez en el ámbito de la organización judicial, que posee un punto de partida y una meta separados por una serie de tramos predeterminados. El desplazamiento se efectúa por tramos o niveles orientados verticalmente para la movilización en escala o “ascenso”. En esta imagen del juez ascendiendo en los diversos tramos se distinguen dos dimensiones estructurales: la referida a la Función Jurisdiccional y la relativa al Estatuto Funcionario.
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La dimensión referida a la Función Jurisdiccional está articulada a través de -a la vez que desarrollada en- los diversos Cargos Judiciales. En otras palabras, los peldaños que permiten el avance vertical en esta dimensión aluden a la tarea, materia o competencia que el juez ejerce: de familia, de garantía, del trabajo, civiles, de corte de apelaciones, por nombrar algunos. Si hacemos el ejercicio de conjugar el número y función de los Cargos advertiremos que dan lugar a una estructura piramidal, pues los Cargos (funciones) ubicados en los niveles más altos (superiores) son significativamente más escasos que los que están a la base del modelo (inferiores). La segunda dimensión es la relativa al Estatuto Funcionario reflejado en el Escalafón de Funcionarios Judiciales que se encuentra conformado por diversas Categorías, las cuales nos muestran la posición y prerrogativas que un juez posee en un determinado momento en relación al conjunto de jueces. Estas dos dimensiones -Función Jurisdiccional y Estatuto Funcionario- se encuentran superpuestas de tal manera que se encuentran en una relación de yuxtaposición. Vale decir, están vinculadas al punto que es posible apreciar una verdadera identificación entre ellas, configurando, en la práctica, dos caras de una misma moneda. Esta superposición surge de la correspondencia biunívoca existente entre Cargos Judiciales y Categorías del Escalafón. Se llama correspondencia biunívoca la que existe o se establece entre los elementos de dos conjuntos cuando, además de ser unívoca, esto es, aquella en que cada elemento del primer conjunto corresponde inequívocamente un elemento del segundo, es recíproca; es decir, cuando a cada elemento del segundo corresponde, sin ambigüedad, uno del primero. Y esto es lo que sucede exactamente entre Cargos y Categorías. Si los Cargos son los elementos de nuestro primer conjunto y las Categorías del segundo, se puede observar que la relación es univoca, pues a cada elemento del primero (Cargo) corresponde inequívocamente un elemento del segundo (Categoría) y además, es recíproca, pues a cada elemento del segundo (Categoría) corresponde, sin ambigüedad, uno del primero (Cargo) De este modo, si en un momento dado el número total de cargos predefinidos para jueces por el Código Orgánico de Tribunales se encuentran ejercidos por sus respectivos titulares, es posible advertir la existencia de una perfecta doble pirámide en la que cada operador posee una doble identidad; tal Cargo judicial (tal función) corresponde a tal Categoría en el Escalafón de funcionarios. Dicho de otra manera, si el funcionario posee una determinada Categoría se debe a que ha sido nombrado en determinado Cargo y ese es el Cargo que ejerce y no otro. Este formato de carrera se mantiene estable y el juez opera (o se mueve) al unísono a la hora de los ascensos por la (doble) pirámide estructural. El juez por lo general ingresa al sistema en los cargos judiciales y categorías más bajos y desde allí empieza su carrera: en el cargo de juez de comuna o agrupación de comunas al que corresponde quinta categoría y es ascendido (paulatinamente y al unísono en ambas dimensiones que se superponen), hacia los Cargos de mejores Categorías. Este diseño muestra, entonces, una doble pirámide estructural, que va unida con absoluta exactitud al coincidir número de Cargos con el universo (previsto) de funcionarios en las respectivas Categorías. El modelo actual ha entrado en crisis con el fenómeno acaecido con ocasión de las reformas procesales que se han producido en los últimos diez años, pues ha aumentado el número de
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Cargos para jueces de primera instancia al punto que la pirámide se ha visto profundamente aplanada, aún cuando conserva su forma de tal. Esto implica que para muchos jueces la “carrera” judicial en la práctica se iniciará y probablemente terminará en la primera instancia, lo que si bien, a nuestro juicio, no constituye un defecto en sí mismo es un fenómeno que genera externalidades negativas incontestables en un diseño estructural que no promueve el mejoramiento continuo y que articula el control del desempeño en relación al ascenso. II. Propuesta de rediseño: Categorías sin mediación de Cargo En el modelo que proponemos la carrera judicial es un sistema de perfeccionamiento profesional con reglas de ingreso, permanencia y desplazamiento de los funcionarios judiciales en las diversas Categorías del Escalafón. Que sea un sistema de perfeccionamiento profesional implica que el desplazamiento del juez depende de la acreditación de capacitaciones regulares y de los resultados periódicos arrojados por el régimen de evaluación del desempeño. Nuestro modelo supone la sustitución de la estructura de yuxtaposición bidimensional por un diseño de carrera judicial basado en Categorías vinculadas unívocamente a los Cargos judiciales pero no recíprocamente, lo que implica que la carrera tiene su residencia exclusiva en el Escalafón Judicial. La diferencia con el modelo actual ya reseñado radica en el tipo de relación a establecer entre Cargos y Categorías, la que proponemos como unívoca pero no recíproca. Dicha relación es unívoca, en el sentido de que a cada Cargo le corresponderá inequívocamente una Categoría que pasa a ser parte de sus presupuestos de nombramiento y ejercicio. Pero no es recíproca, pues a las Categorías adquiridas no corresponde, necesariamente el nombramiento y ejercicio del Cargo que usualmente lleva asociada esa misma Categoría. Para presentar nuestro modelo de Carrera Judicial seguiremos con la distinción de las dos dimensiones anotadas y nos referiremos en primer lugar a la dimensión de la Función Jurisdiccional articulada por los Cargos Judiciales y sus notas centrales.. En la propuesta que formulamos sólo existe una relación unívoca, prescindiendo de la reciprocidad, de modo que si los Cargos son los elementos de nuestro primer conjunto y las Categorías del segundo, a cada elemento del primero corresponde inequívocamente un elemento del segundo, pero como no es recíproca, a cada elemento del segundo no corresponde, necesariamente uno del primero. Esto significa que para ser juez de corte de apelaciones se requiere poseer la Segunda Categoría, pero quien posee la Segunda Categoría podría estar ejerciendo perfectamente un cargo de juez oral en lo penal al haber adquirido la Segunda Categoría como el resultado exitoso de un proceso de acreditación de sus requisitos, (capacitaciones y desempeño) y no haber postulado -por desinterés vocacional, por ejemploal cargo de juez de corte de apelaciones. La gracia de nuestro modelo es que precisamente descansa sobre la idea de permitir el desplazamiento por las diversas Categorías con prescindencia de la existencia de vacantes de Cargos conectados unívocamente a dichas Categorías. Usemos, por sernos familiar un ejemplo del actual modelo: quien posee la Tercera Categoría y desea ascender a la Segunda puede optar, si cuenta con los presupuestos de antigüedad y habilitaciones pertinentes, a un cargo vacante de ministro de corte de apelaciones, fiscal
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judicial, relator o secretario de la Corte Suprema. Es decir, el interesado posee más de una opción, pero es requisito sine qua non que exista ese cargo vacante y se produzca el nombramiento en propiedad. De este nombramiento se deriva la expiración del Cargo anterior y tras el juramento de rigor se entra en el ejercicio de las funciones en el nuevo Cargo. En nuestro modelo quien posee la Tercera Categoría y desea desplazarse a la Segunda puede hacerlo, si cuenta con los presupuestos de antigüedad y habilitaciones pertinentes de capacitaciones y desempeño, con prescindencia de la existencia o no de un Cargo vacante que guarde correlación con la Segunda Categoría. Es decir que una mejor Categoría se busca -y obtiene de ser el caso- directamente, sin mediación de cargo alguno, por lo que puede haber adquisición de la Categoría sin que exista necesariamente nombramiento en el Cargo y así, la obtención de una mejor Categoría no implica necesariamente la expiración del Cargo que ejerce el interesado. Por ello sostenemos que nuestro modelo es vocacional, ya que en caso alguno la pregunta acerca del interés del juez por el nombramiento en un cargo que implique ascenso puede justificarse únicamente en el interés de las mejores prerrogativas, las que puede obtener, según hemos dicho, sin moverse de su estrado. Asimismo, es un modelo descentralizador, pues permite a los jueces desarrollar su vida en regiones sin sacrificar sus aspiraciones profesionales. III. A tener presente respecto del Modelo Propuesto: La idea que lo inspira es que el Escalafón -lugar en el que tiene su residencia exclusiva admite y de hecho se sustenta en criterios diferenciadores, pues opera sobre la base de distintos niveles (Categorías) de los que derivan prerrogativas de diferente naturaleza y entidad para los respectivos jueces. Por el contrario, la dimensión de la Función Jurisdiccional bien entendida, no admite más diferenciación que la funcional, esto es, la relativa a las diversas y específicas tareas, pues ellas son expresión de un mismo poder soberano. En consecuencia no cabe hablar de jueces superiores ni inferiores, sólo jueces que ejercen labores diversas, en distintas competencias y/o diferentes grados jurisdiccionales. La dimensión netamente jurisdiccional está regida por la igual dignidad de la función, lo que deriva en la igual dignidad de quienes la ejercen, ya que es tan juez quien resuelve casos como titular de un Cargo de juez de familia, como el juez que resuelve casos de la misma materia como titular de un Cargo en la Corte Suprema. La horizontalidad, entonces, es un principio fundamental en nuestra propuesta de organización de la judicatura en lo tocante a la dimensión que compete al ejercicio de la función jurisdiccional y, conforme a éste, ningún juez o tribunal será considerado como inferior o superior a otro. El modelo propuesto enfrenta la crisis del actual sistema, ya que permite el desplazamiento de los jueces a través de las diversas Categorías del Escalafón, sin que ello dependa –a ciertos niveles- de los escasos Cargos vacantes, desplazamiento que hace posible -a través de la alianza entre un adecuado sistema de capacitación y un eficiente régimen de evaluación del desempeño- instalar un motor de profesionalización que logra el mejoramiento continuo de los recursos humanos y, en consecuencia mayor calidad al sistema en su conjunto.
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TERCERA SESIÓN DE TRABAJO EVALUACIÓN 20 JUNIO 2011 DOCUMENTO DE TRABAJO DE LA TERCERA SESIÓN “SISTEMAS DE CONTROL DE LA CARRERA JUDICIAL: LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO”
CONCLUSIONES SESIÓN DE TRABAJO ANTERIOR (30 DE MAYO) Fines, Objetivos y Principios de una Carrera Judicial para un Estado de Derecho Moderno (¿Para qué una reforma?) y Revisión de una Propuesta de Bases para una Nueva Carrera Judicial en Chile a la luz de los principios definido
De esta Sesión del Foro se pueden sacar las siguientes conclusiones: 1) Que es necesaria la reformulación de lo que hoy entendemos por carrera judicial para avanzar hacia un diseño institucional que articule lo que se ha denominado en el curso del debate “Estatuto de los Jueces”, como término comprensivo de los aspectos ineludibles a considerar para el operador que desarrolla la función judicial, tal como lo son las capacitaciones y los sistemas de control: regímenes de evaluación del desempeño y disciplinario. 2) Que se considera plausible la separación entre Cargos Judiciales y las Categorías del Escalafón cuidándose de una escisión completa por diversas consideraciones que van desde consideraciones estratégicas hasta de recursos humanos y de proyecciones funcionarias. 3) Que parece plausible la profesionalización de la Carrera o Estatuto de los jueces y por tanto, en ese esquema, el desplazamiento sobre la base de acreditación de capacitaciones y evaluación de desempeño. 4) Que parece conveniente abrir los Cargos Judiciales a la postulación de externos a la carrera y dejar a la Corte Suprema fuera de la carrera judicial, ideas estas últimas sostenidas por los foristas externos.
SESIÓN DE TRABAJO (20 de junio) Sistemas de Control de la Carrera Judicial: La Evaluación de Desempeño. Objetivo sesión: En esta sesión debieran discutirse las propuestas concretas de cambio que incluyen los principios básicos y elementos específicos que debieran configurar al nuevo modelo de carrera judicial en el área evaluación desempeño que se ha estado discutiendo entre jueces y académicos en distintas instancias. A) ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS CONVENCION DE VALDIVIA (2007) GOBIERNO JUDICIAL, CALIFICACIONES, NOMBRAMIENTOS Y CARRERA FUNCIONARIA. “Se propone el rediseño de la carrera judicial debiendo desvincularse los grados jurisdiccionales de los grados funcionarios y de las remuneraciones. Los criterios de ascenso
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o de promoción se determinan por antigüedad con el presupuesto de un sistema de control de gestión objetivo”. B) INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LA JUDICATURA Parece relevante en esta discusión tener presente los trabajos desarrollados a partir del 7 Estatuto del Juez Iberoamericano en las Cumbres Judiciales que a nuestro juicio condensan y articulan de buena manera los aspectos técnicos de todo sistema de evaluación de desempeño con la especificidad propia que el ámbito de la judicatura exige. La VI Cumbre de Santa Cruz de Tenerife de Mayo de 2001 definió el marco de un sistema de evaluación del desempeño. En los artículos 22 y 23 del Estatuto del Juez Iberoamericano, aprobado en la misma oportunidad, se sientan dos bases primarias para los sistemas de evaluación del desempeño judicial: la primera se refiere a la posibilidad misma de establecerse dicho sistema y la segunda a las consecuencias de una evaluación negativa, disponiéndose que “en garantía de la eficiencia y calidad del servicio público de justicia, puede establecerse un sistema de evaluación del rendimiento y comportamiento técnico profesional de los jueces”. En relación con las consecuencias de la evaluación negativa del desempeño se señala que “el desempeño inadecuado o deficiente en el ejercicio de la función jurisdiccional, debidamente acreditado mediante procedimiento legal y reglamentariamente establecido que prevea la audiencia del juez, puede conllevar la aplicación de periodos de capacitación obligatoria o, en su caso, la aplicación de otras medidas correctivas o disciplinarias”. En la VI Cumbre Judicial tomándose el punto en análisis se señala que “es tarea de todos los países comprometidos con el fortalecimiento de la justicia y del estado de derecho, el promover la aplicación de sistemas de evaluación que permitan, de una manera objetiva y transparente, contar con las herramientas necesarias para medir y detectar todos los elementos que puedan incidir en el satisfactorio desempeño de la judicatura, tal y como se expresa en los artículos 24 y 25 de la propuesta de Estatuto del Juez Iberoamericano y, como consecuencia, aplicar medidas correctivas en tiempo y propender a: el mejoramiento del desempeño de cada juez y del ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, en su conjunto; estimular la capacitación profesional de los jueces; afirmar la independencia y demás valores éticos e intelectuales de los jueces”. Se dispone que los principios orientadores de la evaluación deberán garantizar la objetividad y trasparencia del proceso evaluatorio, dejando de lado toda discrecionalidad por parte de los calificadores, permitiendo que el calificado tome cabal conocimiento del modo en que es apreciado su quehacer, los correspondientes fundamentos y la indicación de los aspectos que debe corregir o aquellos que puede persistir, como medio
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La Cumbre Judicial Iberoamericana es una organización que articula la cooperación y concertación entre los Poderes Judiciales de los veintidós países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, aglutinando en un solo foro a las máximas instancias y órganos jurisdiccionales y de gobierno de los sistemas judiciales iberoamericanos. Reúne por tanto en su seno a los Presidentes de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia y de los Consejos de la Judicatura o de la Magistratura iberoamericanos. La XIII Cumbre Judicial es en realidad la primera en que actuaron refundidas las conferencias judiciales que hasta esa oportunidad actuaban por separado, esto es, la Cumbre Judicial de Presidentes de Cortes Supremas y el Encuentro de Consejos de la Magistratura. Sumados los encuentros realizados por dichas instancias alcanzaron la suma de doce (cuatro Encuentros y ocho Cumbres) por lo que se decidió que la siguiente cumbre ya refundida seguiría con la designación de treceavo encuentro y así sucesivamente. www.cumbrejudicial.org
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para mejorar su desempeño. Se explicita que deberá procurarse que el sistema evaluatorio no debilite la independencia de los jueces, con motivo de la calificación que les efectúan sus superiores, ni tampoco acentúen un verticalismo que conduzca a un exceso de conductas imitativas. En la VIII Cumbre en el área temática referida a este punto se asume la concepción que debe inspirar todo sistema de evaluación del desempeño, se enuncian los principios básicos del procedimiento y se avanza en la distinción entre indicadores cuantitativos y cualitativos, señalando pautas generales. A su vez se entregan luces acerca de la conformación de los órganos de evaluación y sobre la determinación de consecuencias asociadas a los resultados de la evaluación. El enfoque que se decide dar a la evaluación del desempeño es una perspectiva de mejora del sistema y de apoyo al juez más que de control, aunque sin duda, este último subyace a toda evaluación. En tal sentido se señala que la evaluación del desempeño “ha de ser concebida como un sistema de mejora de la actividad judicial contemplada en su conjunto así como en el desempeño de cada uno de sus operadores y de apoyo al trabajo del juez, que contribuya a fortalecer la eficiencia, eficacia y calidad de la administración de justicia”. El procedimiento de evaluación deberá adecuarse a los principios y garantías mínimos que se establece a continuación: a) predeterminación de los ítems evaluables y de su valoración respectiva; b) fijación de parámetros de evaluación positiva; c) predeterminación de las consecuencias de la evaluación satisfactoria y de la insatisfactoria; d) publicidad ínsita en todo ‘debido proceso’; e) recurribilidad en vía administrativa y/o jurisdiccional de conformidad con cada régimen jurídico. Como hemos dicho distingue entre indicadores cuantitativos y cualitativos, señalando que los primeros resultan esenciales para ponderar las circunstancias en que se prestan las funciones, las necesidades existentes y, por consiguiente, apreciar el rendimiento de cada sujeto evaluado, dentro del marco de su Categoría y actividades concretas. En dicho ámbito cuantitativo se recomienda que las pautas sobre las cuales se erija el régimen, consistan fundamentalmente en: a) Empleo de método comparativo en función de parámetros claramente determinados, relativos al volumen y a la naturaleza de las causas y de las tareas de los evaluados en relación con las mismas, y a las demás exigencias normativas y de eficacia pertinentes, b) Cotejo de las tareas evaluadas con promedios generales de rendimiento de Categoría de tribunales. Los indicadores cualitativos habilitan contemplar las particularidades de cada sujeto y labor, así como atender a la naturaleza misma de la función jurisdiccional cuyos titulares, auxiliares técnicos y administrativos son los evaluados; pues estos factores tornan viable conocer la calidad de los servicios prestados, calificarla y propender a su mejora mediante la adopción de los instrumentos adecuados. En el área cualitativa se recomienda que las pautas aplicables se refieran fundamentalmente a los siguientes aspectos: a) capacitación permanente en la función, distinguiéndose la proveniente del propio sistema judicial, de la obtenida en instituciones externas; b) evaluación integral por parte de los órganos superiores, jurisdiccionales o administrativos según corresponda; con determinación precisa de los aspectos tomados en cuenta para dicha
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evaluación; c) evaluación proveniente de sujetos ajenos al sistema judicial con definición previa de los elementos a considerar y procedimientos aplicables. Respecto de los órganos evaluadores deben ser designados por la autoridad competente del sistema judicial y provenir de sus cuadros, sin perjuicio de la posibilidad de apoyo de operadores ajenos al Poder Judicial. Ello garantiza la independencia de los evaluadores en el cumplimiento de sus cometidos y la confianza de los evaluados en que su labor será examinada con mayor comprensión y profundidad por quienes reúnen conocimiento y experiencia en el ejercicio de similar función. Asimismo, la posibilidad de control por otros operadores del sistema, pero ajenos al Poder Judicial, objetiviza la instancia evaluatoria, proporciona la visión del justiciable y aporta transparencia al resultado de la evaluación. En cuanto a los resultados de la evaluación se determina que traerán aparejadas para los sujetos evaluados, consecuencias positivas (tales como ascensos o incentivos) o negativas (por ejemplo: necesidad de capacitación, postergación funcional y eventualmente consecuencias disciplinarias). Dichos resultados podrán ser difundidos públicamente conforme a la normativa interna de cada país. La Cumbre Judicial se puso como meta en su VI versión la elaboración de una guía iberoamericana de evaluación de desempeño judicial para lo cual se constituyó una comisión de trabajo que recabó información relevante de los países miembros a través de la formulación de un cuestionario con una serie de interrogantes atinentes. El resultado mostró mucha diversidad y amplia dispersión en la materia, al punto de que tras su análisis se indicó por la Comisión que “no existen dos modelos iguales”. Sin embargo, a sus resultas la Comisión de trabajo logró fijar pautas que, a su decir, significan el comienzo del proceso de sentar las bases para la definitiva elaboración de la guía iberoamericana. La VIII Cumbre Judicial recogió algunos de sus puntos y a su vez fijó como acción la de elaborar la mencionada guía iberoamericana, sin embargo, dicha acción aún no llegó a concretarse. De hecho, las siguientes Cumbres, la XIII y XIV ya realizadas y la XV a realizarse este año 2010 no contemplaron dentro de sus áreas temáticas la evaluación del desempeño. 8 Por no contar, entonces, más que con los documentos preparatorios de este tema y debido a su relevancia, rescataremos algunas de sus nociones más centrales, para tener presente en nuestra propuesta. Dentro de las premisas que se establecen alrededor del punto se destacan: a) en la actualidad se ha hecho necesario que los estados cuenten con un mecanismo justo y rodeado de garantías para evaluar el desempeño de los jueces; b) la evaluación no se dirige a la persona del juez, sino a su desempeño en el ejercicio de la función jurisdiccional. Nunca debe inmiscuirse en la vida privada del juez, ni en su intimidad, ni menoscabará los derechos y libertades fundamentales del juez como persona. Tampoco la evaluación ha de rozar lo que el juez decidió en el ejercicio independiente de la función jurisdiccional, sino que se dirigirá a los 8
http://www.cumbrejudicial.org/web/guest/referentes_internacionales_de_Justicia
: Documento de Sustentación VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Superiores de Justicia. En la Primera Reunión de Coordinación de la VII Cumbre (2002) se advirtió la necesidad de constituir un grupo de trabajo que se dedicara al estudio técnico y de investigación sobre evaluación del desempeño como actividad de seguimiento de la VI Cumbre (2001) En la Cuarta Reunión Preparatoria en Cartagena de Indias, junio 2002, el Grupo de Trabajo presentó sus resultados que fueron aprobados en el Plenario respectivo.
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aspectos externos de su desempeño. La evaluación no ha de atender al sentido en el que el juez resolvió, que quedará en el ámbito intangible del ejercicio independiente de la función jurisdiccional y sólo puede ser revisado por otros tribunales en el ejercicio de la misma función; c) la evaluación debe propender al mejoramiento del desempeño de cada juez y del ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, en su conjunto, estimulando el progreso en la capacitación profesional de los jueces y en la afirmación de su independencia y demás valores éticos e intelectuales. Sobre la base de estas premisas se determina que la evaluación del desempeño debe ser concebida como un sistema de mejora de la actividad judicial y de apoyo al trabajo del juez que contribuya a fortalecer la eficiencia, eficacia y calidad de la administración de justicia. Más concretamente la evaluación ha de consistir en comparar la actuación del juzgador con un estándar predefinido sobre al menos estos extremos: a) no ha de dirigirse a la persona del juez sino a su desenvolvimiento profesional; b) tendrá un marco de definición objetivo y publicado, conocido de todos antes de la primera evaluación; c) ha de ser realizado profesionalmente; d) los resultados han de ser revisables ante una autoridad distinta de la que evalúa; e) la evaluación del desempeño es el sistema de medición de las pautas de conductas del juez, comparadas con un estándar, desde el normal desenvolvimiento hasta la excelencia; f) los resultados de la evaluación del desempeño podrán considerarse para la promoción profesional del juez y para impulsar políticas de incentivos en el desenvolvimiento de la actividad judicial, como consecuencias positivas. C) DOCTRINA BORDALI ANDRÉS. Análisis crítico de la función e independencia judicial en el Derecho chileno. . La Judicatura como organización. Couso Salas y Atria Lemaitre. Ed. Expansiva e Instituto de Estudios Judiciales. Santiago de Chile, 2007. Carrera judicial El COT consagra un sistema de carrera judicial fundamentado en la antigüedad y el buen comportamiento que se refleja en el sistema de las calificaciones, el que ha sido mejorado con el deber de fundamentación que en algunos casos se exige para las calificaciones y con el perfeccionamiento de los jueces a través de la Academia Judicial, aun cuando el funcionario judicial aún está sujeto al poder de los tribunales superiores, ya que en la calificación priman las buenas o malas relaciones del funcionario con sus superiores. Que el juez por dignidad y aumento de remuneraciones quiera hacer carrera, puede inducirlo a considerar que el modo de hacer justicia es el que sirva mejor a su carrera, promoviéndose un conformismo de casta obsecuente a la opinión de los superiores con lo que la idea de un poder judicial difuso se desvanece. Por lo tanto, hay que realizar mediciones objetivas y cuantificables. BINDER, ALBERTO: La carrera judicial como mecanismo de profesionalización de los jueces en Política judicial y democracia, del mismo autor, 2011. Dentro del contexto de los resguardos institucionales para garantizar el derecho de los justiciables a un juez independiente (que incluye como apartados diferenciados y autónomos el régimen de selección y nombramiento, las garantías vinculadas al régimen de remoción y la estabilidad progresiva en el cargo o función), se encuentra la Carrera Judicial, que busca generar estabilidad en las personas que optan por ingresar a ella, mediante un régimen de
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estabilidad y perfeccionamiento profesional al que se ingresa, en el que se permanece o se asciende o logran incentivos. El autor propugna un diseño de carrera en base a una escala o escalafón en que los ascensos sean determinados por variables vinculadas con su desempeño profesional y capacitación y que en general sean totalmente independientes del cargo que se desempeñe, es decir, un sistema donde la permanencia en la carrera no signifique necesariamente el desempeño de un cargo. CORDERO, LUIS: Poder judicial, presupuestos por resultados y evaluación de desempeño. García García, José Francisco; Leturia Infante, Francisco Javier y Osorio Johannsen, Claudio. Reforma al Poder Judicial: Gobierno Judicial, Corte Suprema y Gestión (Libertad y Desarrollo, Pontificia Universidad Católica de Chile y Universidad Adolfo Ibáñez. Sostiene el autor que el Poder Judicial como organización burocrática supone una función pública que provee un servicio que beneficia a los ciudadanos, que no es más que la resolución de sus conflictos. Sostiene que la organización burocrática del poder judicial no queda exenta de mecanismos de rendición de cuentas. La forma de evaluación debería generar una mejoría en la calidad de servicio y lógicamente una mejor titularidad de los derechos ciudadanos. Añade que el acceso a la información, transparenta la función y la hace más eficiente y que una mayor transparencia de los gastos, permite medir adecuadamente el resultado de los órganos públicos. El instrumento de las evaluaciones es una forma importante de ejercer el control sobre el gasto que lo relaciona con el cumplimiento de objetivos. En 1998 se dictó ley que liga el presupuesto por resultados y gestión, (PMG) asociándolos con un incentivo de carácter económico, denominada asignación por modernización y dos asignaciones por logros de gestión, denominado desempeño colectivo. Se sustituyó uno que evaluaba gestión individual a otro de carácter colectivo, el pmg considera mejorar los servicios a la ciudadanía, condiciones de trabajo y valoración de los funcionarios públicos. En definitiva es un mecanismo que contribuye a generar una cultura de compromiso y de control de desempeño para el mejoramiento de la gestión pública. Evaluación del desempeño en el poder judicial. La regulación original. Disponía de un sistema de mejoramiento por desempeño similar al original de la administración. Descansó en un bono de gestión institucional y otro individual. Era un sistema con defectos, pues: a) Metas autocumplidas con bajas y diferenciadas exigencias por parte de tribunal frente a un mismo incentivo; b) los indicadores son mayoritariamente referidos a temas de procesos internos; c) se alcanzan los máximos porcentajes sin una correlación de mejoramiento en gestión; d) Al basarse en sistema de calificaciones genera incentivos perversos lo que explica en parte su inutilidad. NUEVAS NORMAS: Se estableció un nuevo marco, ley 20.224, creando: a) Un bono de modernización con desempeño colectivo e institucional, donde se establece un sistema asociado a metas, susceptible de cumplir por un conjunto de sujetos vinculados y desvinculándolo con el sistema de calificaciones que no permite mejoras en la gestión. B) Permite la creación de un órgano especializado, la comisión resolutiva interinstitucional, encargada de establecer indicadores, ponderadores y verificación de metas. Este sistema
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permite corregir distorsiones y los criterios de medición y reglas de verificación son conocidas por todos antes de ejecutar las labores, de manera que hay incentivos para mejorar la gestión. Menciona que el pj tiene un desafío por delante, el éxito de su sistema de mejoramiento de gestión no sólo es útil si establece objetivos más allá de los meramente regulares, sino, también, a un escrutinio anual de sus metas desde la perspectiva del sistema de administración de justicia. El cambio de un sistema de incentivo individual a uno de desempeño colectivo es una buena señal de perfeccionamiento. El problema está en quien diseña las metas y las evalúa, el sistema de comisión tripartito no ha funcionado bien, lo que se evidencia en el tipo de metas y desempeños mostrados. La nueva regulación (año 2007) no innova mucho, pero la clave es la posición del ministerio de justicia. Se requiere contrapartes robustas para el diseño y monitoreo. Si no funciona así tendremos un modelo de metas autocumplidas sin ningún sistema de rendición de cuentas. Expresa que el modelo impuesto en la administración descansa sobre la existencia de un sistema de definición y monitoreo ajeno a las instituciones, eso no está en el modelo del poder judicial, y he ahí el principal riesgo. GARCÍA, JOSÉ FRANCISCO. Corte Suprema y gobierno judicial un programa de reformas. Revista ACTUALIDAD JURIDICA N° 20 - Julio 2009 - TOMO I Universidad del Desarrollo. 9 Debe racionalizarse el papel de la Corte Suprema en las cuestiones de gobierno judicial , y plantea un conjunto de reformas en materia de evaluación, disciplina y administración de los recursos judiciales, a la luz de dos supuestos relevantes: 1) reformular la noción misma de carrera judicial como la entendemos en la actualidad, lo que implica, al menos respecto de la Corte Suprema, que la totalidad de los cargos debieran ser abiertos a la competencia externa, a través de un sistema de postulaciones transparentes, terminándose la distinción entre ministros “internos” y “externos” (aunque afirma que parece sano que este principio deba extenderse a la totalidad de las designaciones y promociones que se realizan); lo que implica que la Corte Suprema queda fuera de la carrera judicial. 2) desvincular el lugar que ocupa un juez dentro del escalafón judicial con su remuneración (tanto fija como variable) y estatus (por ej. respecto del trato, en los términos de honores y prerrogativas establecidos en el Código Orgánico de Tribunales). Se establece la importancia de establecer bonos por desempeño, tanto colectivos como individuales, como asimismo desvincular las remuneraciones y estatus protocolar de los jueces con el actual escalafón judicial, lo que implica reformular lo que se entiende por “carrera judicial”. Ello se traduce en que un juez con estatus de “Ministro” pueda ejercer como juez en un tribunal civil, pero recibir una remuneración equivalente a la que pueda recibir hoy un Ministro de Corte de Apelaciones, o incluso de la CS, junto con recibir bonos por su buen desempeño.
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Ya que según afirma no parece plausible eliminar completamente el rol de la Corte Suprema en esta materia (no explica mayormente este aserto).
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HORWITZ, MARÍA INÉS Independencia de los jueces y estructura judicial. La Judicatura como organización. Couso Salas y Atria Lemaitre. Ed. Expansiva e Instituto de Estudios Judiciales. Santiago de Chile, 2007. Para asegurar esta independencia propone resguardos institucionales: la abolición de la carrera judicial, desvinculando la función jurisdiccional de la posición del juez dentro del sistema; quitarle a la Corte Suprema todas sus facultades en materias disciplinarias, de carrera judicial, de nombramientos, calificaciones y de orden administrativo y gerencial y radicarlas en un órgano judicial autónomo al estilo del Consejo de la Magistratura Italiano. RAJEVIC MOSLER, ENRIQUE. La inclusión del principio de probidad en la Constitución y la función de control: una necesaria revisión. http://www.derecho.uchile.cl/jornadasdp/archivos El concepto de probidad administrativa surgió a propósito de la función pública. Los primeros antecedentes de su invocación por la doctrina, datan del año 1939, siendo aplicado por la CGR, como un principio general del Derecho administrativo. La ley 18.575 lo menciona (artículo 7°), entregando una definición con fuerte una carga valórica (intachable, honesto, leal, interés público, interés privado), que se mantiene después de la modificación introducida por la ley 19.653. Con todo, esta última ley precisó y amplió el concepto de probidad, explicitando el contenido del interés general, ligándolo al empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control para concretar, en el orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz, el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas, lo razonable e imparcial de las decisiones de dichas autoridades, la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones, la integridad ética y profesional en la administración de los recursos públicos que se gestionan, la expedición en el cumplimiento de las funciones legales, el acceso ciudadano a la información administrativa (artículo 53 LBGAE); consignó una serie de deberes de abstención expresados en inhabilidades, incompatibilidades o conductas que contravienen el principio de la probidad administrativa (artículos 54, 56 y 62); estableció deberes positivos – declaraciones de no estar afectos a inhabilidades para acceder a cargos, declaración de intereses, y declaración de patrimonio (artículos 57 a 60, 60 A a-60 D). Por ello, incorporación al concepto escueto de probidad – honradez- de profesionalidad, eficacia y eficiencia en la gestión, vedando la posibilidad de ser probo, pero ineficiente. VALLE, ALDO. Ética de la función jurisdiccional. http://fuerzademocrata.bligoo.com/content/view/37504/Etica-de-la-FuncionJurisdiccional.html El carácter del acto jurisdiccional se distingue por la racionalidad práctica en que se basa la decisión del juez, quien finalmente intermedia entre las fronteras de la coacción y la justicia conforme al derecho para cada caso particular de la realidad social, con carácter constitutivo de juridicidad y no meramente declarativo. Los jueces interpretan los principios y reglas que expresan el acervo fundamental de la moralidad social y que constituyen la razón pública aplicable como derecho. Dos aspectos principales de toda ética judicial: 1.- Compromiso institucional del juez con la razón pública: la exigencia de imparcialidad como deber ético no debe sustraerse del orden jurídico - compromiso institucional con la
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comunidad política que representa - la soberanía de su acto proviene de ese carácter de representante de la comunidad que le ha confiado administrar justicia y aplicar las leyesentonces será verdaderamente independiente. El pilar que tiene el juez, para no sustraerse a su deber profesional y político de representación, es la idea de bien que surge del consenso crítico o racional que es posible hallar en la sociedad y la cultura, el juez debe reconstruir con su propio esfuerzo intelectual esa idea de bien, así son también independientes de paradigmas de la cultura jurídica cuya función, no exclusiva, ha sido legitimar el poder y autoridad del estado. 2.- Relación que debe ajustarse entre la autonomía personal de los jueces y la probidad de los mismos en el ejercicio de sus funciones. La probidad forma parte de las buenas costumbres- acervo de normas y prácticas común de la sociedad, la que evoluciona en el tiempo y varía según la experiencia social, las creencias o el capital cultural. Ser juez no tiene que estar asociado a un determinado modelo de comportamiento social dominante o hegemónico en cuanto a opciones de moralidad de actos privados o de comportamiento sexual, creencias religiosas o ideológicas y su expresión no pueden estar impedidas a priori, pues ello se traduce en discriminaciones y prejuicios corporativos contrarios a un estado democrático de derecho. El juicio acerca de la probidad del juez debe estar dirigido exclusivamente al desempeño profesional de la función pública en la que debe actuar siempre con imparcialidad e independencia moral. VARGAS, JUAN ENRIQUE Alternativas para estructurar el gobierno judicial respetando la independencia de los jueces. La Judicatura como organización. Couso Salas y Atria Lemaitre. Ed. Expansiva e Instituto de Estudios Judiciales. Santiago de Chile, 2007. La actual carrera en Chile manifiesta el carácter institucional y monárquico del Poder Judicial. De no modificarse radicalmente el sistema de carrera judicial vigente en Chile, haciéndola desaparecer, hay que hacerse cargo de la existencia de una institución judicial con la consiguiente necesidad de existencia de alguna estructura de Gobierno Judicial que administre dicha carrera, interviniendo en las designaciones, promociones y evaluaciones de los jueces. En cuanto a la carrera judicial, propone el autor la creación de un cuerpo pequeño y especializado que sea el encargado de conducir y decidir los concursos para las designaciones y promociones que correspondan al Poder Judicial, que se encargue de la dirección de la Academia Judicial y el control disciplinario de los funcionarios judiciales. Propone que este cuerpo esté integrado por miembros del Poder Judicial (jueces de cierta jerarquía) y personalidades destacadas de la comunidad legal, siendo presidida por el Presidente de la Corte Suprema. Esto, para desvincular en absoluto las labores y decisiones jurisdiccionales con las relativas a la carrera de los jueces, quedando ambas entregadas en cuerpos distintos. Estas propuestas se construyen bajo las siguientes premisas: Corte Suprema fuera de la carrera judicial; proceso de designación de ministros de Corte Suprema con espacio para participación de sociedad civil; carrera judicial abierta, permitiendo el acceso a personas que provengan de otras esferas profesionales; desvincular el grado del juez en la carrera con la posición que ocupa en determinada instancia procesal; todas las designaciones realizadas a
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partir de un sistema de concursos transparentes y competitivos; modificar mecanismos de supervisión y control de los jueces. ZAPATA, MARIA FRANCISCA, El sistema organizacional de la judicatura chilena. Análisis crítico y bases para su reformulación. Anuario de Filosofía Jurídica. 2009. Propone la Sustitución del formato de carrera por ascensos por un diseño de carrera por acreditación de habilitación y competencias, desvinculado de los cargos judiciales. En el diseño que propone la carrera es un régimen de estabilidad y perfeccionamiento profesional con reglas de ingreso, permanencia y desplazamiento de los funcionarios judiciales en las diversas categorías del escalafón, dimensión que proporciona las prerrogativas estatutarias y que funciona autónomamente respecto del área relativa a los cargos judiciales y grados jurisdiccionales. El órgano que gestiona los aspectos relativos al Escalafón aparece principalmente como una oficina que gestiona recursos humanos, admitiendo o no solicitudes de desplazamiento en los diversos niveles del escalafón conforme se cumplan o no los presupuestos exigidos a los interesados en obtener o conservar las prerrogativas derivadas del nivel respetivo. En este contexto, recibirá la información proporcionada por los órganos de capacitación, comités de evaluación de desempeño y estamentos disciplinarios. El régimen de evaluación del desempeño controla únicamente la función judicial periférica y nunca la nuclear, pues esta última, la decisión jurisdiccional posee sus métodos de control propio constituido por el sistema recursivo que contemple el ordenamiento jurídico. Se sostiene que el sistema de evaluación del desempeño con sus indicadores y medidores de gestión traduce la particularización de las conductas derivadas de los deberes éticos de la función de juzgar. El modelo se orienta por los deberes éticos de la función de juzgar y se rige por las lógicas de incentivo del mejoramiento, admitiendo en sus estrategias las capacitaciones, terapias ocupacionales, exploraciones vocacionales y técnicas motivacionales. Sólo agotadas éstas se activa el sistema disciplinario. Los resultados arrojados por el régimen de evaluación del desempeño en alianza con el sistema de capacitaciones proporcionan la información que el juez utilizará para desplazarse por las diversas categorías del escalafón y que le permiten obtener mejores prerrogativas.
TRANSCRIPCIÓN DE LA DISCUSIÓN DE LA SESIÓN PRESENCIAL “SISTEMAS DE CONTROL DE LA CARRERA JUDICIAL: LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO” MODERADOR LUIS CORDERO: HACE RESUMEN DE LAS OPINIONES VERTIDAS EN EL FORO VIRTUAL Y DA LA PALABRA. JAVIERA BLANCO Definitivamente creo en la necesitad de crear un sistema de evaluación que ataque el fondo. Habría que generar una buena definición de qué es lo que se va a evaluar. No es menor volver sobre un punto que mencionó Juan Enrique, y me parece super importante y que tiene que ver con el tema de los procesos de selección inicial. La razón por lo cual estamos
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hablando de todo esto es porque hoy no tenemos un sistema que nos garantice un buen sistema de selección, ni modelos de capacitación intermedios que nos vayan a generar algún tipo de valor agregado. No hay que desmerecer los procesos de selección inicial que nos quitarían gran parte de la carga a la que no estamos dispuesto hoy día a someter el sistema, porque en el fondo no tenemos muchas veces la calidad mínima, producto que no tenemos un proceso de selección inicial fuerte. El huevo y la gallina, aquí también poner atención lo que estábamos viendo es producto de consecuencia de algo previo. CRISTIAN RIEGO Uno puede distinguir lo que es el nivel institucional de lo que es el nivel de gestión. Creo que sobre todo si lo miramos en términos comparados, el Poder Judicial chileno debe ser uno de los más gestionados del mundo. El Poder Judicial, en donde hay más gerenciamiento, hay Administradores Profesionales, hay una Corporación Administrativa bastante poderosa, hay metas de distintos tipos y además es un poder judicial bastante productivo si uno lo mira en términos de números. La productividad es una de las variables, probablemente de la más importante para manejar gestiones. En cambio, es uno de los Poderes Judiciales más débiles institucionalmente, que carece de instituciones básicas de regularización, por ejemplo: no está claro hasta dónde puede el juez hacer gestiones por los casos de sus parientes, hasta dónde existen todavía los alegatos de pasillo, están prohibidos o no, creo que todavía existen, por lo menos en las Cortes, probablemente en primera instancia no. Según el Código no tenemos un procedimiento que ofrezca debido proceso, tampoco tenemos un órgano que investigue, no hay un órgano que controle. Sabemos que los sistemas de designación son extraordinariamente precarios, francamente lo que no hay que hacer es seguir creciendo la gerencia sino las instituciones , porque la verdad que hoy día en el mundo son muy pocos lo que están discutiendo la evoluación del desempeño, y digamos que se discute por los conflictos que tiene con la institucionalidad, se dice no se puede controlar el desempeño ya que esto afecta la independencia, se afecta las garantías institucionales en la gerencia. A mí me parece que es un camino, la verdad un poquito, por lo menos intuyó que no es un camino muy productivo, porque además son ustedes un poder judicial bastante productivo. Ahora queremos por la vía de la gerencia lograr cosas que creo nadie puede lograr por la vía de la gerencia, como por ejemplo, mejorar la calidad de las sentencia. Creo que habría que avanzar en la institucionalidad, tendríamos que definir ¿qué es una buena sentencia? y esto de define normativamente y no gerencialmente. Tenemos el viejo auto acordado sobre la forma de la sentencia, eso tendríamos que renovarlo. En otros países esto se hace a traves de formatos mucho mas estandarizados y ya funcionan para tener sentencias mejores tendríamos que tener jueces con niveles de capacidad de manejar la complejidad mucho mayores, con capacidad de escribir mucho más potente, entonces creo que el camino francamente es y propondría volver a los temas institucionalidades.MARIA INES HORVITZ Yo me plantee los términos tomando el guante de un planteamiento que hizo el Lucho en el foro, que es ¿para qué la evaluación del desempeño? ¿Qué función debe cumplir la evaluación del desempeño? y veo que básicamente tendríamos que debería ser funcional a tres objetivos: 1.- La promoción dentro la carrera. 2.- cesación del cargo por razones de incumplimiento de ciertas metas, problemas de mayor gestión o gerenciamiento, a menos
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que evidentemente se pudiera evaluar la calidad de las resoluciones judiciales y 3.-Incentivos económicos o incentivos en general para que puedan ser atractivos al juez y no necesariamente dentro de una carrera.Señalé que estoy en desacuerdo con la idea de una carrera funcionaria en los términos jerárquicos que aquí se han planteado, en términos de mantener una especie de promoción y en que el incentivo básico fundamental sea subir en la carrera jerárquica y llegar a la cúspide. De ahí entonces que en definitiva y, en eso coincidíamos, con Cristian (Riego). Pienso que evaluación de cuestiones formales son cosas que están más bien radicadas en temas de gestión y tengo mucho susto que si se mantiene la evaluación de desempeño para ver si llegó a la hora, si cumplió con una cantidad de resoluciones al mes etc., ello se vaya a terminar confundiendo con cuestiones de carácter cualitativo. Lo que ya expreso Fernando largamente, termine finalmente siendo aquello que el Juez va a tratar de conseguir y de analizar para los fines de poder obtener las metas de promoción o de incentivo que tenga la carrera. Por lo tanto, personalmente estoy en desacuerdo con la idea de medir el desempeño en términos formales, como única finalidad de la evaluación de desempeño, creo que eso se puede medir otras vías y creo que en general eso se logra bastante bien. Por otra parte, en la cuestión cualitativa creo que no hay ninguna fórmula, absolutamente ninguna. Leí el artículo que recomendaste Juan Enrique, pero igual sigo insistiendo que cualquiera sea el camino que se quiera buscar para tratar de evaluar cualitativamente las resoluciones judiciales se va a terminar tarde o temprano, quizá no tanto el cómo sino por quién, utilizando ese mecanismo para afectar la independencia judicial. Por lo tanto, creo que no hay fórmula que permita soslayar ese aspecto grueso, que yo creo que es la razón por la cual considero que por esa vía no se puede mejorar la situación. Sí propongo que se arregle por la vía de la capacitación; una capacitación completamente diferente, creo yo que la que existe actualmente; sobre todo evitando la endogamia. Yo soy fuertemente contraria a que las clases siempre la hagan los propios pares y sobre todos los superiores jerárquicos. Se reproducen los mismos esquemas o por lo menos debe ser algo que esté fuertemente compensado con mayor intervención de académicos, buscando mecanismos en que también los jueces acepten ser evaluados. De esa perspectiva, pero no necesariamente dentro de la carrera, sino como mecanismo de capacitación y en que la evaluación de la capacitación pueda servir pero básicamente conectado con incentivos, que no necesariamente signifiquen promoción dentro de la carrera. Insisto en que muchos jueces estarían felices de quedarse siempre en el mismo escalafón o cargo; no necesariamente haciendo casación, nulidades etc., siempre y cuando, tuvieran algún tipo de incentivo que recompensara de alguna manera el trabajo el desempeño, el mérito y por eso creo que hay que hay que buscarlo por esa vía y seguiré profundizando en ese aspecto más adelante.FERNANDO ATRIA Alguna vez estuve en algún seminario de la Escuela de Gobierno de la Universidad Adolfo Ibáñez, iban dos connotados profesores a mostrar un modelo que ellos habían inventado de evaluación de la calidad de las decisiones de políticas públicas. Tenían varios indicadores, uno era “ la decisión va en el interés general o va en interés particular”, entonces uno se preguntaba la flexibilización laboral es una buena medida porque va en el interés general o va en el interés particular. Era una respuesta obvia: si uno está en la CUT es una mala medida,
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porque está el interés particular de los empresarios que quieren hacerse más ricos. Si uno es empresario, va en el interés general, porque eso ayuda de todos los trabajadores, disminuye el desempleo, etc. Creo que hay decisiones que no pueden ser evaluadas sin que uno tome partido, por eso no tiene sentido tener una evaluación de desempeño de la labor parlamentaria. No, porque uno no pueda tener opinión de si un diputado lo hace mejor o peor que otro; estoy seguro que todos lo tenemos, y todos sabemos, cuales son los diputados “serios y los no serios” y los que “están ocupados en su reelección”, pero si uno lo piensa ; ¿cómo transforma esa opinión que uno tiene, cómo la transforma en un procedimiento institucionalmente vinculado a incentivos y castigos?. Si uno lo piensa como diputado; estoy seguro que todos estaríamos de acuerdo que eso no se puede hacer. No se puede hacer, porque el sistema que uno invente va tender a que el que evalúa va a evaluar según el contenido de la decisión del parlamentario, el contenido de la decisión del parlamentario tiene que ver con como uno vota también. Creo que para las cosas de las mediciones judiciales pasa exactamente lo mismo. Cierto nivel es obvio que uno puede distinguir de hecho yo y probamente todos los que estamos aquí, hacemos nuestro trabajo profesional, opinar sobre si una sentencia o algunas sentencias son buenas sentencias o malas sentencias. Si está bien decidido o mal decidido. A cierto nivel es obvio que se puede distinguir, pero de eso no se sigue de que pueda haber un procedimiento que vincule institucionalmente incentivos y castigos a la calidad de la decisión. Si se preguntara ¿cuáles son las condiciones bajo las cuales se puede decir que una sentencia es buena?, la verdad es que yo diría que: que halla bilateralidad en la audiencia, que las partes puedan rendir medios de pruebas y repetiría el mismo procedimiento; el procedimiento es eso, la manera de asegurar que la sentencia sea una buena sentencia. Y en esto, para mi sorpresa, mi grata sorpresa, estoy complemente de acuerdo con Cristian (Riego), creo que la pregunta es ¿hay que resistirse a la tentación?. Creo que una tentación en nuestra época es bien difícil de resistir. La tentación de uno es llegar al final, tomar el producto final y evaluar el producto final, porque el producto final es lo que va ser dado en el procedimiento anterior, la institución anterior. Yo creo que la pregunta difícil, difícil no porque no pueda responderse, sino porque exige trabajo duro, es preguntarse ¿cómo uno puede transformar la idea que uno tenga del juez que decide bien, en procesos de selección, mecanismos de selección, procedimiento ante el juez, todo eso. Como no podemos tener un sistema institucional que cese en cargo a un parlamentario por ser mal parlamentario, lo que uno tiene que hacer entonces es preocuparse cómo caracterizar la función, las atribuciones, el procedimiento de selección, etc. del parlamentario, para que una vez que funcione así, que actué no más. Uno tiene que aproximarse al problema de la evaluación de la función de Juez de manera análoga, no se puede llegar al final y evaluarlo. Y por eso, entonces, lo que uno tiene que hacer es volver atrás y preguntarse en las etapas anteriores: cómo se hace para que esa persona esté ahí, decidiendo ese tipo de casos, con ese tipo de sentencias. De modo tal de tener una institución debidamente caracterizada, de modo tal que si la institución esta funcionado adecuadamente, la sentencia probablemente sea de buena calidad.RODRIGO DELAVEU No voy decir nada nuevo, pero la idea es que los sistemas de evaluaciones no existen en el vacio. Sirven probablemente a un propósito, sabemos que no es un fin, sino un medio. La
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discusión puede que tenga un sentido dentro del esquema actual, pero, por poner un esquema teórico de organización judicial en donde no hay superiores jerárquicos, donde los jueces de primera instancia cumplan un rol, los jueces de segunda instancia cumplan otro rol, donde la carrera judicial es plenamente horizontal, donde la Corte Suprema está fuera de ese sistema, donde no exista la jerarquización regional, llamémosla así, donde un juez de Visviri técnicamente pueda ganar lo mismo que el de Santiago. Donde el sistema sirve para que los jueces estén un determinado número de años en el cargo 4, 5, 6, 8, no lo sé. Si al al final de ese período pueden re postularse. Si esa designación implica que, por ejemplo, puede competir gente externa del poder judicial, pero también el mismo juez. Donde esa designación puede que esté encargada a un órgano técnico político externo que haga un cierto rol similar al que teóricamente pudiera ser la Alta Dirección Pública (ADP); una especie de ADP judicial y que seleccione 3, 4, 5 cargos. Y que la designación de ese juez al final (estoy suponiendo, no es que yo suscriba ni adscriba alguno de estos sistemas necesariamente) esté entregada al poder político, con algún acuerdo de algún órgano, Congreso o alguna mayoría, no lo sé. En ese esquema, el tema de la evaluación puede que sea poco importante, no porque no lo sea intrínsecamente, sino porque que no estamos evaluando al juez. Uno puede hacerle evaluación a la productividad, al número de lsentencia, pero no es una evaluación al juez. Desde ese punto de vista, probablemente sea útil tener un sistema de evaluación con variables objetivas pero no la agoten, que no sea el sistema para agotar esas variables que quizás esta supuesta Alta Dirección Publica de jueces tenga en cuenta a la hora de excluirlos o no en la terna, en la quina o en lo que sea. También puede ser tan importante, que es la misma percepción de la que hablaba Fernando (Atria), si el juez lo ha hecho bien o lo ha hecho mal, desde la misma entrevista que esta persona haya podido tener con ese órgano evaluador y al final, en definitiva, del sistema de designación final puede que no sea exactamente igual al de ahora pero, se va a haber filtrado de alguna manera a los jueces realmente malos para que no lleguen ni si quiera a ese estándar mínimo. Nuevamente para devolver la pregunta ¿si es este el momento para pensar en el sistema de evaluaciones? o debiera ser quizá la última etapa pensando cuál puede ser esta estructura general de la carrera, de la organización, “de la jerarquía”, porque también al final del día la única confirmación o revocación de lo bien o malo que está presente en una sentencia es precisamente la revocación o la confirmación que haga un órgano únicamente en lo jurisdiccional, distinguiendo la labor que hace el juez. Entonces la pregunta mía es ¿si es este el momento, tan antes de la discusión para entender el sistema de evaluación o si hay que tener resuelto un esquema más general y dentro de eso ver cómo opera y cómo sirve un sistema de evaluación en torno a un esquema ya mas pensado. NANCY BLUCK Respecto a lo que expone Rodrigo me preguntó si un cambio tan radical resulta tan necesario. En lo personal me parece que no, no puedo estar más de acuerdo con lo que dice Cristian (Riego). Creo que efectivamente el problema nuestro es evidentemente institucional y esta falta de código de conducta de los jueces de la que tú habla, lejos como pudiera parecerle a lo mejor a la opinión pública de ser una defensa corporativa de los jueces, la verdad que de las primera víctima de esa ausencia de código de conducta de los jueces somos los propios jueces, y por lo tanto cada vez que somos sometidos a
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procedimientos disciplinarios nos vemos expuesto a la más absoluta discrecionalidad. Pensemos como primer punto que la propia Constitución establece como parámetro para la destitución de los jueces el buen comportamiento; mientras estos mantengan un buen comportamiento; qué se va a entender por buen comportamiento la verdad es que sólo Dios lo sabe, por lo que ese es un buen punto a aclarar, y repito, somos nosotros las primeras víctimas. La Asociación de Magistrados hace mucho tiempo que viene promoviendo el establecimiento de ese código de conducta de los jueces con el objeto de saber de antemano cuáles son las conductas aceptadas y no aceptadas dentro del comportamiento de un juez. Recojo también la opinión de Javiera. Ella decía que no hay que restarle importancia al tema del sistema de ingreso, y la verdad es que yo también pienso que no hay que restarle importancia, creo que ahí está la clave. Gran parte de lo que nosotros estamos discutiendo en torno a la evaluación de desempeño se soluciona justamente con sistemas de ingreso rigurosos que, por tanto, nos aseguren que quienes van a desempeñarse como jueces, tiene la solidez intelectual, la preparación suficiente para ese desempeño. En ese esquema de ingreso de los jueces, los mejores, por llamarlo de alguna manera, es bastante poco probable que el número de jueces que no quiera avanzar sea importante. La verdad es que no estoy hablando de ascenso de categoría sino de otro tipo de avance de acuerdo a los incentivos que se establezcan en el modelo de carrera que podemos proponer. Una persona sólida intelectualmente, siempre va estar detrás del avance en su carrera, me parece bastante evidente, de manera que él que se quede, se va a quedar ahí en la misma situación me parece bastante residual y si es residual no me parece pertinente establecer todo un sistema para evaluar ese desempeño. Me queda si la fisura del momento del ascenso en un esquema de carrera. Creo que en ese momento, sí es importante establecer quiénes van a ser aquellos que van a estar aptos para poder aspirar a las magistraturas de mayor jerarquía, buscando alguna forma de mecanismo para establecer quienes son los que puedan entrar, una especie de lista de habilitados, pero que sea realmente de gente que podamos tener alguna certeza de cuál ha sido su desempeño como juzgador .CRISTIAN MATURANA La primera pregunta que uno debiera hacerse es si puede existir una organización sin evaluación. O si puede haber alguna organización sin evaluarse nunca. La segunda pregunta es si podemos mezclar lo ético, lo disciplinario y la evaluación y la tercera es para qué evaluarse. Personalmente creo que no puede existir una organización sin evaluación, porque creo que la evaluación tiene un fin que va más allá de los parámetros que se han dado acá. Creo que la evaluación es una instancia de comunicación. Ahora, una evaluación que no sea una instancia de comunicación no sirve para nada, porque significa que no nos estamos comunicando nada, ni entendiendo para nada. En definitiva, si estamos ante una organización y se supone que esa organización tiene que exacerbar sus virtudes y corregir sus defectos, requiere que se dé esa comunicación para señalar cuáles son esas. Hoy en cualquier técnica moderna de administración habría que hacerse la pregunta si en alguna técnica moderna de administración es posible no tener nunca una evaluación. La segunda es que hoy obviamente hoy todos sostienen que corren por carriles totalmente separados lo que es la ética, de lo que es la disciplina y lo que es la evaluación, porque los
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objetivos que persiguen son absolutamente distintos. Cuando uno está hablando desde un punto de vista ético del mejor desempeño de inserción dentro de la sociedad, no sólo dice relación de la función que yo quiero del juez, si no de la relación que tiene que tener le juez con las personas, con el público, con los abogados y con muchas otras instancias. JUAN ENRIQUE VARGAS Cuando uno habla de evaluación se está refiriendo básicamente a que la gente haga la pega y la haga bien. Naturalmente hay que velar por el tema de independencia, ver los arreglos institucionales para no lesionarla, pero lo fundamental es conseguir que la gente haga la pega y la haga bien y creo que ahí hoy estamos mal. Hemos avanzado mucho en los temas de cumplimiento de las obligaciones periféricas, pero son limitadas. Sabemos que eso no es lo sustantivo que hace a la función la jurisdiccional, sabemos que incluso puede ser perverso, porque a más carga cuantitativa le metemos a los jueces, esto creo se lo escuche a la propia Pancha y tenía toda la razón, los estamos llamando a ellos a meterse en temas de gestión y queremos que no se metan, porque le mejoran sus indicadores sí es que ellos mismos intervienen y esas son cosas que están quedando más bien para otro actores dentro del sistema judicial. Lo principal es que hagan bien la pega en lo suyo, en la sentencia judicial. De alguna forma tenemos que evaluar la calidad que está ahí. Que es complejo, que puede tener márgenes de arbitrariedad, que es súper complicado, pero es ineludible. Tener un sistema de evaluación de desempeño que sólo mida metas cuantitativas es la peor señal del mundo para los jueces: que lo único que nos interesa es eso. Y creo que en parte eso está ocurriendo hoy en día. En los hechos lo único que opera es la evaluación en ese sentido, creo que eso resiente la calidad del sistema cuando hablamos de la evaluación de desempeño nos estamos refiriendo a eso, creo que es ineludible. La única alternativa cuando uno no quiere tener evaluación es que se note el tema de calidad, es terminar con la carrera. MARIA INÉS HORVITZ Ciertamente resulta difícil discutir sin partir de ciertos presupuestos, de ciertas ideas que debiéramos estar más o menos de acuerdo: si vamos a tener o no tener carrera. Vamos a tener que hacer el esfuerzo de alguna manera de partir de las dos hipótesis. La pregunta es sobre la base de que se mantuviera una carrera judicial jerárquica, entiendo que no debiera llamarse carrera judicial si no es jerárquica, porque si uno se puede mantener en el mismo cargo, en ese sentido no habría carrera. Pienso que esto es un sistema, si tú cambias diferentes partes del sistema podría fácilmente, por vía indirecta, llegar a un mejoramiento porque estamos hablando del desempeño en el trabajo judicial; no estamos hablando si llegó a la hora, si le dio las instrucciones al administrador, si transcribió bien una resolución, no estamos hablando se eso. Hay que ponerse de acuerdo porque hay ciertas dificultades, qué es el control ético y cuál es disciplinario, en el caso de los jueces de Arica, por ejemplo, ¿es un tema ético o un tema disciplinario? Me gustaría que nos pusiéramos de acuerdo sobre algunos conceptos. Evidentemente si alguno dice que algún juez no puede hacer negocios con algún imputado y menos hacerlo en circunstancias que puedan tener intervención en una causa respecto de él, eso se resuelve por un problema ético o un problema disciplinarios? Yo pienso que evidentemente aquí hay que tratar de ver que eso no tiene que ver con su desempeño hablando de “evaluación de desempeño”, que tiene que ver con la tarea jurisdiccional propiamente tal. Entonces yo creo que ahí podemos separar aguas y decir
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todo lo que es ético y disciplinario, lo que en general se regula en el COT como tema disciplinario, son cuestiones que pueden ser separadas conceptualmente de lo que es estrictamente jurisdiccional. De esa perceptiva y hablado de lo que es estrictamente jurisdiccional, yo pienso que se puede mejorar el desempeño jurisdiccional por vías diferentes al de una evaluación: Se puede mejorar por la vía de la capacitación y por la vía de mejorar los sistemas de ingreso. Aquí se ha hablado que si yo estoy durante diez años como juez de juicio oral y tengo destreza adquiridas en relación a ese tema, o Juez de Garantía y quiero ser Ministro de Corte, la función cambia y por lo tanto yo tengo que hacer una capacitación, realmente una buena capacitación para que yo me adiestre en ser Juez de Corte, porque el Juez de Corte requiere otras destrezas diferentes a la de Juez de Garantía. Eso significa que no es una cuestión simplemente de promoción, tengo que cambiar también un poco el switch y si quiero ser también Supremo, también tengo que tener otras destrezas. No veo por qué los jueces no pueden ser evaluados de otro punto de vista, es decir fuera de su trabajo jurisdiccional si no que en su capacitación y si son aptos o no aptos para desempeñar una función que es diferente a la que ha estado desarrollando. El actual sistema, y no sé si conocen algún otro sistema, que te garanticé realmente que el juez malo pero que adhiera formalmente a ciertos ritos, no permanezca hasta los 75 años en Poder Judicial, yo te pido por favor que me des un ejemplo, un caso, un país dónde sea así, si tú me lo dices, yo me compro el tema. Pero un juez que realmente formalmente cumple y siempre confirme las resoluciones y confirma, -y tampoco podemos medir las cosas porque les revocan las resoluciones, porque normalmente al que le revocan tiene que trabajar-quien no ha conocido un juez que ha tenido un desempeño mediocre, que se ha mantenido y ha llegado hasta la cúspide. Lo que yo quiero saber Juan Enrique, qué sistema puede garantizar que esas personas no lleguen. Creo que la vía, sinceramente es que se sometan cada vez que quieran cambiar de función a nuevas capacitaciones y tiene que hacer un concurso. Lo que significa que, además, con el tiempo uno se deja estar, a uno le pasa, seguimos cumpliendo un determinado cargo, una determinada función, nos vamos acostumbrando, no queremos trabajar, mientras más viejos queremos descansar y nos acostumbramos, evidentemente que cada uno tendrá que en el momento determinado ver si quieres cambiar de función o no seguir haciendo lo mismo tendrá que volver a capacitarse. Hay muchos jueces a los que le puede costar, yo entiendo que a todos nos cuesta, pero hay que hacerlo, esa es la forma que tú tienes para evitar que se produzcan esos problemas. Si hay posibilidades que terceros entren junto contigo más jóvenes, obviamente que ahí va a haber un incentivo para poder estar capacitándote constantemente y no por la vía de evaluación de desempeño, que sinceramente yo nunca le he visto ningún impacto productivo en cuanto a mejoramiento de la calidad de resoluciones jurisdiccionales .LUIS AEDO En algún minuto la Asociación planteaba la posibilidad de estar exenta de toda calificación y sí alguien lo decía, me parece que era Cristian Riego dentro de los mail que yo pude leer, sin embargo, por cierto que hoy en día no podemos sustentar con mediana seriedad la imposibilidad de ser objeto de calificación o evaluación, por cuanto no tenemos y así lo
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entendemos, una generación democrática. Por otra parte, vemos que el carácter practicante vitalicio (tal como lo dice un profesor) en definitiva llegar a los 75 años o tener la posibilidad cierta de llegar a los 75 años desempeñándolo con mediana seriedad en nuestro trabajo sin duda alguna que nos da un carácter prácticamente vitalicio en ejercicio de nuestra función, con lo que nosotros creemos que es necesario que se nos evalúe, de cara a obtener ciertos incentivos, aquellos que propiciamos que efectivamente que no haya una carrera jerárquica, un modelo jerárquico, sino más bien paritario hacia el futuro que es a lo que aspiramos, donde cada uno se ubique dentro de la función que más le acomoda. Ahora bien, participo de la opinión de quienes han señalado que en ámbito periférico desgraciadamente puede ser el que nos da mas certeza en cuanto a los ítems a evaluar, por cuanto no ponen en riesgo lo que para nosotros es un valor fundamental que es la independencia con íntima vinculación con la imparcialidad también y, creo yo que es el valor jurídico fundamental que debemos propiciar por que se defienda. Sin duda alguna que entrar a analizar por la vía de la evaluación del desempeño el contenido y el sentido de una sentencia me parece altamente peligroso y de hecho dentro de los mail que yo pude leer y las opiniones que he logrado oír en el rato que he estado, sin duda que el instrumento a crear es de suma dificultad y creo que, desgraciadamente, de una amplia discrecionalidad que no hace sino reafirmar en buena medida que los aspecto de evaluación que debieran ser considerados son estos periféricos, por cuanto el propio sistema aporta un mecanismo de evaluación a la sentencia y es precisamente el sistema recursivo o el mecanismo de impugnación de resoluciones. En definitiva creemos que sean los jueces de instancia, los jueces de tribunal hoy en día superior, son los que van recogiendo buena parte de doctrinas y, de pronto se va innovando decisiones a partir de esa perspectiva. Pienso que la sentencia no puede sino ser evaluada en ámbito de orden cuantitativo, probablemente incluso en la verificación fáctica de si tiene o no fundamentos. Comparto con la profesora Horvitz que señalaba que, un mecanismo idóneo probamente que asegura una calidad en el desempeño, es precisamente una alta exigencia en el nombramiento y además, un proceso probamente periódico de capacitación, capacitación especialmente para quien pretende movimiento o movilidad dentro del sistema, pero creo que también para aquél que permanece, también debe haber en alguna medida capacitación correctiva, probamente sino tiene ánimo de movimiento, una capacitación que tienda a fortalecer sus destrezas ya adquiridas en la activada que ya está desenvolviendo. DAVOR HARASIC La verdad que a mí me sorprende bastante que estemos discutiendo este tema con posiciones tan encontradas. Cuando se planteó el tema me pareció tan evidente que no iba a generar ningún tipo de discusión. Desde mi punto de vista estamos equivocando el objetivo que queremos con la evaluación, porque aparentemente lo que estamos pretendiendo es lograr un buen Juez al evaluarlo, o sea enseñarlo a hacer buenas resoluciones gracias a la evaluación. Al tipo que lo dejamos llegar a ser Juez y necesita ser evaluado en la calidad de sus resoluciones, no le vamos a enseñar a hacerlas: o sea estuvo mal el criterio de selección, estuvo mal la capacitación. Resulta que como sociedad decidimos a este hombre o a esta mujer entregarle la jurisdicción, pero sujeto a interdicción de que lo vamos a revisar. Francamente lo encuentro aberrante. Encuentro que si hemos llegado al nivel que tenemos
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que evaluar el contendido de las resoluciones, incluso en lo que se decía hoy día y lo que decía Juan Enrique sobre que vamos a tener gente absolutamente conformita. Sí, siempre vamos a tener un porcentaje de conformistas, es la esencia del ser humano. No todos van a ser súper eficientes, no todos van a ser maravillosos, pero no podemos limitarlo ni siquiera en el pensamiento de que alguien lo va evaluar en el contenido de lo que está resolviendo. Coincidimos; hoy día hay un muy mal parámetro en el auto acordado sobre forma la sentencia, pero es el parámetro que hoy existe, coincidamos que podemos cumplir exactamente con el auto acordado y tener una pésima sentencia. Entonces ¿qué vamos a evaluar? Francamente y perdonen, pero, me sorprende tremendamente el tema de discusión. RODRIGO CORREA La verdad es que reconozco que tengo más preguntas que respuestas, estoy inseguro en esta área y algunas que han surgido con algunas cosas que he oído hoy. Una es que Cristian Maturana, se refería o preguntaba si podía haber organizaciones sin evaluación. Creo que hay algo complicado en esa premisa, y lo que yo hallo complicado en ella, es que en el Poder Judicial, la organización en sí misma es problemática. Y es algo que uno cuestiona, hasta qué punto ella es relevante para el ejercicio de la jurisdicción. Pensar que se trata de una organización que tiene un fin como organización me parece a mí que es problemático. Eso es algo que yo quisiera preguntar. En segundo lugar tampoco entiendo la sugerencia de Cristian Maturana: ¿Por qué el juez que es evaluado ve menos afectada su independencia?. Yo diría precisamente que porque es un proceso de comunicación es que a mí me parece problemático. El juez que tiene muy claro por qué está siendo mal evaluado, por qué le están comunicando que está mal evaluado es una persona que ve comprometida su independencia en la medida que entiende que para ser mejor evaluado tiene que hacer aquéllo que quien lo evalúo espera que haga. Y si el juez está en desacuerdo con los criterios con los cuales fue evaluado por el superior, yo vería que ve comprometida seriamente su independencia. Ahora, por cierto salvo que estemos todos de acuerdo, pero os criterios como decía el profesor Atria, eso es problemático. Los criterios, en realidad no son muy relevantes, o si son muy relevantes, son criterios con los que probablemente, quizás, podría estar de acuerdo en lo abstracto, pero una vez que nos preguntamos si ésta es una buena sentencia, probablemente estemos en desacuerdo personas razonables. En ese sentido, también Francisca Zapata en el correo electrónico que envió, tiro un dardo bien tirado, pero creo que es un dardo que podría haber sido aun mejor tirado, porque Francisca decía que los académicos no criticaban suficientemente las resoluciones judiciales. Mi impresión es que los académicos en Chile… no creo que ocurra esto en otros países de Europa; una profundad disparidad sobre los criterios para evaluar una resolución judicial. Es decir, académicos igualmente inteligente, talentosos y dedicados probablemente estamos profundamente en desacuerdo respecto de qué es una buena sentencia judicial y esos tiene que ver con que en Chile estamos en una época en que hay bastante poco consenso sobre cuáles son los modelos correctos de aplicación de derecho, como se debe interpretar, etc. Otra cuestión que decía Nancy, que yo no sé si estoy de acuerdo. Ella veía si alguna importancia tenían los procesos de evaluación, yo creo que solo pueden funcionar en el margen, quizá solo pueden funcionar en el margen. Pienso en un modelo alternativo que en
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el modelo de la Academia, existen organizaciones académicas en donde no se evalúa a los profesores en general en Europa o Estados Unidos, una vez que adquieren inamovilidad no son evaluados. Creo que ocurre lo siguiente, no son evaluados precisamente porque se valora sobre manera la independencia que el profesor debe tener para tener para manifestar cualquier tipo de opinión por incómoda que pueda ser para otros miembros de esa organización. Sin embargo, hay un costo y ese costo es conocido, el profesor que adquiere inmovilidad puede resultar “un pastel”, pero puede que haya escrito tres o cuatro grandes artículos para adquirid la inmovilidad, la adquirió y nunca más escribió nada y eso ocurre. Lo que pasa es que sea organización tiene un costo y ese costo vale la pena asumir dada las virtudes que tiene. A mí me incomoda, que en la judicatura, ese costo parece problemático porque uno piensa, que son personas que están adjudicando y están adjudicando derechos y hay personas afectadas. El profesor universitario que nunca más escribió nada, mala suerte, fue una mala asignación de recursos y el decano o la facultad se arrepentirá de la decisión, pero el daño que puede producir es mucho menos grave que el daño que nosotros pensamos pudiera producir un juez. Pensar que mecanismos de evaluación puedan tener por objeto, como decía Davor, mejorar. Yo pensaría que mejorar la judicatura en grandes números es un error. Lo que a mí me aproblema, y es la única razón en que yo dudo que uno deba descartar del todo un sistema de evaluación, es que si nosotros tenemos un juez como “el pastel” y ese juez llegó a los 30 años y tenemos que soportarlo hasta los 75, ese Juez va a estar resolviendo casos. Quizá ahí estos criterios objetivos, de las cosas extras que dicen poco, quizá son suficientes para descartar esos casos muy malos, o sea ese Juez que dicta tres sentencias al año, probablemente sea un Juez que hay que sacar. Por mucho que los mecanismos objetivos, no sean mecanismos particularmente adecuados para evaluar a un buen Juez, quizá son un buen procedimiento para poder eliminar a los Jueces que son extremadamente malos y con eso nos bastaría. Finalmente, no tengo demasiada fe en que uno pueda conversar todos los mecanismos de selección, porque precisamente buscamos la evaluación precisamente porque esos mecanismos van a fallar en el margen y van a fallar en el margen, porque resulta imposible, particularmente en una carrera judicial tan larga, con gente con tan poca experiencia, saber si a los veintitantos años de edad va a resultar un buen Juez o no. Yo creo que es distinto en un sistema como en el inglés en donde la gente pasa a ser Juez después de toda una vida de ejercicio profesional. La verdad es que acá el riesgo de error es muy grande y de ahí la tentación a un sistema como el que propone Rodrigo, que es un sistema que, sin embargo, creo que tiene otros problemas, que es un sistema de prueba, tengamos a un Juez a prueba, por un tiempo, uno, dos ocho años, evaluémoslo y después vemos si le damos inhabilidad o no y como habíamos visto la vez pasada, eso genera una constelación de otras problemas, que lo hacen no el sistema más adecuado. LUIS CORDERO Voy a tratar de cumplir mi rol de moderador. Hemos tenido una primera ronda. Tengo varias palabras pedidas, sólo quiero hacer un par de referencias así podemos ir convergiendo. Pensé que esto sería más fácil, pero creo que no lo va ser.
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Lo primero, es que pareciera que las evaluación es de desempeño responden a una lógica de incentivo, la pregunta ¿cuáles son esos incentivos? Creo que es una pregunta que uno debiera tratar de responder. Trataría de invertir la pregunta de Cristian Maturana, la pregunta es ¿para qué?, creo que se han dado tres razones y una que se olvida. La primera es la disciplina, gran parte de la conversación descansa sobre una cierta confusión. Y en eso la profesora Horwitz tiene razón, insto a los forista para que se pronuncien si cuando hablamos de evaluación de desempeño de qué estamos hablando, si separamos la disciplina en materia disciplinaria hoy día, tras la reforma constitucional, eso se llama probidad administrativa y ética pública queda todo absorbido ahí. Lo segundo tiene que ver con los temas de promoción, y reconozco que forma parte del tema de este foro la evaluación o la discusión de los temas de promoción, pero aún si no existiera promoción, las evaluaciones de desempeño pareciera que fueran indispensables. La tercera tiene que ver con si hablamos de la competencia de los jueces. Rodrigo lo dice bien, salvo por la relevancia de la decisión que adoptan los jueces enfrentan los mismos problemas que enfrenta otro tipo de evaluaciones de la calidad, es decir, qué es lo observable o no observable, asumiendo cuál es tercero imparcial. Probablemente los efectos de esa decisión sean lo relevante para lo que uno debiera tener todavía un cierto margen Por último algo que no se ha dicho, pero que es extremadamente relevante y los jueces de acá lo saben; es que aquí están puesto los incentivos en la actualidad en el régimen de las remuneraciones por lo tanto el efecto que eso genera es que si los indicadores está mal puestos van a generar un sesgo en la evaluación. Por lo tanto, en esta segunda ronda, sin perjuicio de la libertad que todos ustedes tiene para opinar, me gustaría poder ir precisando qué estamos metiendo dentro de la evaluación de desempeño esencialmente y su objetivo del punto de vista de la lógica del incentivo. CRISTIAN RIEGO Quería profundizar poniendo en blanco y negro, algo que se ha ido generado y es que Juan Enrique dice, y comparto su apreciación de decir “bueno, esta persona va a estar todos esos años sin ser evaluada, entonces dice hay que crear un sistema". Claro que los problemas con la independencia uno dice “ya lo solucionaremos”. Y me parece, o yo lo que pondría en blanco y negro, es que creo es incompatible un sistema de evaluación de desempeño con la independencia judicial, este es el problema, como dice Rodrigo, sobre todo un sistema de evaluación de desempeño más o menos sustancial. Lo que dice Rodrigo es que esta es un institución distinta a otras instituciones. Creo que finalmente una idea de la independencia supone que el juez en el momento de tomar la decisiones no está sujeto, digamos lo así, a otras lógicas, sino que a la lógica de su lealtad en el sistema jurídico. Me imagino operativamente, supongamos que un juez que viene mal en la evaluación de desempeño, que ha sido mal evaluado, supongamos que con razón, viene debilitado por su evaluación de desempeño, pero resulta que le cae un caso en el cual está todo el peso, por decirlo, de la opinión pública y la sensación de temor del sistema que es una cosa muy fuerte y, la necesidad que uno dice de legitimarse frente a la opinión pública, entonces ese juez como está debilitado, como no tiene prestigio, como viene mal evaluado, la posibilidad que va a tener en ese momento de ejercer una oposición fuerte al sistema, al que finalmente lo va a
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evaluar, me parece que desaparece y podría dar mucho otros ejemplos. El juez no puede estar sujeto a una lógica de poder al interior del sistema, porque al finalmente atenta contra de su independencia. Por otra parte, está el sistema de recursos. Si yo soy juez, cuya sentencia recursivamente recibe cierta respuesta de la Corte, como va ir otro órgano a evaluar la calidad de las sentencias. Supongamos que a la Corte le gusta mi sentencia y me las confirma todas y la pública, entonces viene otro órgano y dice que mis sentencias son malas. Me parece que tenemos un problema de inconsistencia grave, a menos que pidiéramos que la evaluación de desempeño la haga la misma Corte, que yo creo que está descartado. Por lo menos se ha venido diciendo y yo estoy de acuerdo con esa decisión y no de debiera confundirse. Me parece que se generan un montón de problemas y yo creo que el camino para evitar lo que dice Juan Enrique es otro, y es que el único control al que yo creo que sí los jueces deben estar y están sometidos, de manera inevitable, es al control del debate público y lo que sí podemos hacer institucionalmente, pero también por fuera de las instituciones, es hacer que ese debate público sea más vigoroso, por ejemplo, publicando mucha información, y esto se hace. Yo puedo publicar información de la hora que llega de los jueces, cuánto ganan, cuántos fallos dictan, cuántos fallos le revocan y ya verá la opinión pública lo que piensa de eso. Me acuerdo que acabo de leer hace poco en The New York Times una tremenda critica al juez Thomas de la Corte Norteamericana, porque dicen que hace más de cinco años que no habla en las audiencias, que no hace ninguna pregunta. Ellos insinúan que es flojo, que en general se suma a los votos de los colegas, y una tremenda crítica de los liberales contra este Juez conservador, por cosas de este tipo; que es flojo. Eso es perfectamente legítimo y eso produce un impacto tremendo. En Inglaterra he visto cosas que publican como que “un juez es prepotente” y lo publican en un diario, a raíz de una encuesta que se hizo entre los abogados. Otra encuesta que se hizo, dijo que era ignorante. Una vez yo vi en el Times, la foto de tres jueces con pelucas “ignorantes, prepotentes, flojos“, publicado en la primera página, eso produce enorme control sobre la actuación del juez. El juez que está controlado de esa manera sobre todo cuando es de nivel más local, o cuando la comunidad tiene esa información, o los abogados, pero de ahí a trasformar eso en mecanismo institucional que haga que un poder interno pueda traducir eso en fórmula, ahí existe un riesgo respecto de independencia judicial muy claro, y que también es la razón por la cual, en general, los países más avanzados no tienen evaluación de desempeño. Dándose cuenta de la necesidad y asumiendo que existe este problema, la verdad es que en general (esos países) van por otros caminos, van por el camino, en general de la publicación de información. Todos los parámetros que hoy en día nosotros podríamos ir comparando, ellos los publican, dejan que los propios colegas sean quienes lo revisen, la opinión pública, la prensa, lo cual es completamente legitimo incluso hay asociaciones que se asocian para criticar a ciertos jueces, lo cual me parece completamente legítimo. GERARDO BERNALES Como primera cosa, porque justamente una de las cosas que yo comenté en algunos correos que respondí era que al final quien juzgaba era la comunidad, y hoy día tenemos asociaciones que juzgan, de acuerdo a los foros, a los jueces, por ejemplo hay colegas de familia que aparecían en una lista negra porque eran jueces “pro-madres” y “anti-padres”. Me
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parece que son los mecanismos que tiene el sistema democrático, pero no me parecen los más indicados para la magistratura. No me parece también cuando muchas veces el prestigio del juez se ve menoscabado por la influencia que tengan los abogados litigantes con la prensa. Nosotros, por lo menos en Talca, tuvimos un caso emblemático en donde justamente la decisión jurídicamente estuvo bien controlada, bien tomada aparentemente por la doble o tercera instancia, si consideramos la casación en el fondo, sin embargo, la opinión pública decide una cosa absolutamente distinta. Famoso es el caso emblemático del profesor de derecho procesal respecto de error judicial, caso de la “Calchona de Talca”, si conocieran la verdad de lo que ahí paso, nos daría vergüenza haberlo tocado como ejemplo alguna vez en clases. Creo que es peligroso el tema de la opinión pública, no obstante, cuando yo plantee el tema de la comunidad me refería sencillamente a que cuando una comunidad está tranquila, cuando una comunidad no debate este tipo de cosas (las sentencias), es porque el juez hace su labor correctamente. Cuando una comunidad está pendiente de lo que va a pasar porque no sabe, o porque tiene temor de que el juez diga ésto (“que quede libre” principalmente, y que es un gran temor de la comunidad), creo que ahí sí, es delicado el tema. Me quería referir un poco más a lo anterior, creo que el Poder Judicial, no tiene un fin como tal, el poder judicial no debe tener un fin como tal, sino que debe cumplir su función y su mandato constitucional al cual se debe obligar sin decir “A” “B” o “C”, sino lo que corresponda, justicia es dar a cada uno lo suyo. En cuanto al tema de las evaluaciones me parece que resulta incompatible un sistema de evaluación con la independencia del juez. Primero, porque alguien va a evaluar y ese alguien que evalúa es alguien que piensa y yo tengo derecho de disentir de lo que alguien haga, aún cuando la lógica utilizada sea correcta y si a mí no me parece; me pasaba mucho con las causas laborales; tenía una lógica distinta como juez civil y me parecía que en algunos casos no debía ser y en otros casos la Corte, con este tema de la sana critica pro operario se fallaba de una manera distinta y, a veces los que sustanciamos los procedimientos de los procesos conocemos mucho más detalles, conocemos la declaración de los testigos, conocemos todo el procedimiento que se ha generado para llegar a esa decisión y, eso obviamente está plasmado con letras y las letras no siempre reflejan exactamente cómo se ha dicho y como en uno, que conoce perfectamente la primera instancia, que conoce el procedimiento, puede provocar la convicción. Pero en el escalafón superior, que uno solamente lee y a lo mejor por una coma mal puesta, que no la observó cuando se tomó la declaración, pero si se copió mal puede interpretarla de una manera distinta, desde esa perspectiva es difícil. Por otro lado, el tema objetivo, claramente yo no puedo evaluar, porque para ser evaluación debe ser objetiva, ser la única para todos, si no, no es una evaluación y creo que en eso estamos todos de acuerdo. Cómo evaluó yo a aquél que hace el proceso, que lo sustancia y que lo termina con el fallo con aquél que lo revisa y dice éste está bien o éste está mal. Como voy a evaluar a un órgano colegiado con un órgano unipersonal. Un órgano colegiado que tiene la posibilidad de debatir, conversar y repasar con lo que digan sus colegas, la posibilidad de adherirse al fallo o de opinar distinto. Como, evaluó, por ejemplo, a un juez de cobranza respecto de un Juez del trabajo, que lleva procesos de fondo, o a un Juez de Garantía que lleva 20, 30 ó 40 audiencias a la vez en algunos casos, frente a un Juez
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oral que va a tener una causa a lo mejor por semanas, en algunos casos, o cómo vamos a evaluar a un Juez de Talca, en mi caso, que tengo 6.000 ingresos mensuales, versus un juez civil de de Santiago, que tiene 20.000, es distinto. Cómo puedo yo evaluar un tema de fondo, cuando hay resoluciones que por naturaleza vienen pre escritas y se llena no más, pasa mucho en los temas de familia, en algunos tipos de medida, viene la resolución tipiada, se colocan los datos y la decisión, a diferencia de otro tribunal que tiene que hacer todo un proceso distinto, por ejemplo, un Juez Oral en lo Penal, que me parece es sumamente delicado, por cuanto el trabajo es completísimo y cualquier detalle que se le va del audio, puede significar la nulidad o a lo mejor dos a tres meses de litigación, me parece que es muy complicado. Para qué evaluar; creo que el tema disciplinario debe ser separado el tema de la evaluación. La disciplina corresponde a la parte correccional y la parte ética, a mi entender corresponde a otro ámbito. Sí creo que el tema evaluación debería servir para un tema de promoción, especialmente de competencias e incentivos de un juez, me parece que ahí sí, porque no se perjudica el tema de fondo. Ahora, comparto con varios colegas abogados que dijeron que el gran defecto de todo el proceso evaluativo es que se está evaluando la labor de un tribunal y no la labor de un juez. Hoy día se evalúan los mecanismos administrativos, como se dijo por ahí, estamos todos, destinando dos o tres funcionarios solo a cumplir con la estadísticas, gastándole tiempo a la labor propia del tribunal. Por otro lado, creo que el problema radica en el mecanismo de selección, si uno tuviera un mecanismo de selección adecuado el tema de la evaluación sería absolutamente secundario y dedicado a lo que debiera ser. Creo y comparto el criterio que se debe ser evaluado, no admito que alguien no deba ser evaluado, pero sí en los aspectos que pueden ser evaluados, porque no todo puede ser evaluado. JUAN ENRIQUE VARGAS Yo quería tomar lo que decía Rodrigo, lo ejemplarizo con lo qué es un docente y lo qué es un juez, porque hay tema de libertad de cátedra versus independencia judicial, son asimilables. Creo que uno puede tener un excelente sistema de designación y hay que mejorarlo sin duda, pero esto no le garantiza a uno que no se ensarte con “un pastel” por decirlo así. Creo que uno tiene que hacer algo en ese caso y si se da la posibilidad, además, que se genere información y que esa información se discuta públicamente, como lo decía Cristian, que es lo que uno hace públicamente, preguntándole a los alumnos cómo funciona el profesor y otras gentes. Lo peor que uno puede hacer es pedir esa información, tener esa información y no hacer nada y dejar “al pastel” para toda la vida. Si es un profesor, no sé cuando tiempo va estar, pero si es un Juez que partió muy temprano, es hasta los 75 años. Si esa persona está cómoda, y no quiere postular, no se va a someter, podría estar hasta esa altura. Creo que eso es inaceptable, sobre todo si hay información pública circulando que da cuenta de esa calidad. Creo que esto es un problema real y presente y que uno sabe de muchos casos hoy en día, se ponían ejemplos de estos jueces que sus resoluciones son: vistos, se confirma, que nunca agregan un valor, etc., y que probablemente van y cumplen con todos sus tareas formales y pueden ser hasta muy productivos, sin embargo, no están haciendo la pega en absoluto y eso creo que es inadmisible. Si esto entra en colisión con la independencia judicial, bueno, sí, no veo ningún sistema en que no entre en colisión. La otra alternativa es que no haya carrera, como decía, y que se sometan entonces a renovaciones cada cierto
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tiempo, y en la renovación alguien va estar diciendo quién sube y quién no sube, y va a estar fijando criterios, por lo tanto, entiendo que si son inteligentes los jueces, van a tener que decidir si van a alinearse en función de esos criterios (para renovar o mantenerse). En las promociones pasa otro tanto, si hay alguien que está definiendo quién sube y quién no sube, está fijando los criterios y probablemente podría alinearse con esos criterios. En los países como Estados Unidos, donde hay un sistema en la justicia federal de designación en la que hay que concursar en cada cargo, los criterios políticos son clarísimos: le revisan lo que han fallado históricamente y ahí simplemente me gusto o no me gusto, no hay un juicio muy técnico, si no un juicio mucho más político, pero podrías decir suena mucho más la independencia en esa versión, pero creo que es imprescindible, o sea, es imposible obviar que haya una evaluación del trabajo de los jueces y de alguna forma hay que hacerlo, lo que tiene que tratar de hilar es un entramado institucional, que esto tenga cierta plausibilidad, ciertos límites. Creo que esto no va significar que sea puramente objetiva, van a haber márgenes de discrecionalidad, es inevitable las evaluaciones puramente objetivas no entregan información suficiente, porque tienen que entran a evaluar cuestiones que son mucho más, intrínsecamente, relacionadas con el trabajo que hace el juez, que es una cosa más cualitativa. No veo como uno pueda zafarse realmente con el sistema que en estamos de hacerlo. FERNANDO ATRIA Un par de cosas, la primera creo que hay una cuestión de deberes formales, de deberes que son objetivamente verificable, cuantitativos, creo que sirven para identificar al que está rindiendo al mínimo, pero realmente creo que la persona que satisface esas condiciones; -no estoy diciendo que sean los deberes formales que ya existen, pero creo que uno puede hacer una lista de los deberes formales y no hay problema en establecer como condición de la permanencia en el cargo la satisfacción de esos deberes formales. Creo que pensar en un sistema que va a evitar que alguien flojee por sobre esos sistemas formales es ilusorio, simplemente ilusorio. Segundo, hablo de Juan Enrique, citaba la frase del correo “hambre no es pan” es algo tan simple, nunca pensé que iba a usar este argumento, porque es obvio. Está bien, podrá ser el caso que sería muy bueno tener el sistema, pero “hambre no es pan” que uno tenga hambre no quiere decir que tenga pan, que uno necesita un sistema no quiere decir que haya un sistema que sea adecuado y que con la finalidad de salvarse de ese caso del Juez que se va vivir al mínimo las satisfacciones de los deberes formales, hace más improbable para todos la independencia judicial. Yo creo es bien insensato habría que ver cuántos son los jueces que han pasado treinta años diciendo “vistos, se confirma”, habría que ver si se justifica que los jueces duren hasta los 75 años y a lo mejor se le aplica la edad de jubilación de todo el mundo y entonces tenemos 10 años menos. Estoy seguro que lo que les pasa a los decanos cuando se encuentran con un profesor al que le dieron senior y resulta ser un zángano, es que la próxima decisión va a tener que ser una decisión mucho más cuidadosa. Si uno puede ir arreglando la carga por el camino con el riesgo de la independencia judicial, eso le quita presión a la selección. La selección, por supuesto no garantiza nada. El contrato no garantiza que el intercambio sea justo, el procedimiento no garantiza que la sentencia sea correcta; hasta persona inocentes pueden
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ser condenadas; nada está garantizado, nunca en materia jurídica. La cuestión es simplemente ¿cuál es la solución más sensata dado el problema? Si el problema es eliminar al Juez que sólo dicta tres sentencias al año, fijemos una regla: tiene que dictar por lo menos cuatro, por ejemplo, si ese es el problema, esa es la solución. Pensar que uno va a tener un sistema de evaluación que va a hacer de jueces que están dispuestos a pasarse 40 años de su vida vegetando, jueces virtuosos y para lograr eso -con muy bajas posibilidades de éxito a mi juicio-, para lograr eso uno está dispuesto a adoptar un sistema que pone en riesgo para todos la independencia judicial, diría que es el paradigma de una solución bastante poco inteligente. NANCY BLUCK Parto respondiendo al menos una de las preguntas del moderador, por lo menos en lo personal, distingo en lo que es régimen disciplinario, me parece que es cuando estamos hablando de evaluación estamos hablando o de los deberes periféricos que denomina Francisca o derechamente del control de calidad de las sentencias. Respecto de lo primero, los denominados deberes formales o periféricos, la verdad es que me parecería penoso que este foro estuviera dedicado a eso, estamos hablando de que el Juez tiene que llegar a las 08:00 horas en vez de las 08:30 horas, la verdad, quiere decir que tenemos muy malos jueces y yo no comparto esa visión. Si de lo que estamos hablando como me parece es la posición de Juan Enrique, que es evaluar la calidad de la sentencias, me parece inaceptable y creo que eso compartiendo un poco de otra manera la opinión de Fernando (Atria), es como los malos amores, es mejor añorarlos toda la vida que aceptar la consecuencias perniciosas cuando se alcanzan esos malos amores, creo que en este caso, el riesgo de aceptación de la independencia de los jueces, es como los malos amores, es decir, prefiero evitar y cerrar con candado toda posibilidad de caer en una situación tan perniciosa como esa. Recojo el guante de Rodrigo, él discrepaba de una parte de lo que yo entendí así, cuando introduje el tema de la evaluación por lo menos en parte del proceso y, creo que tiene toda la razón en discrepar, en ese error que lo reconozco como error, tiene que ver con un error común de esta conversación, que es normal. Estamos pensado en el actual poder judicial y por lo tanto como estamos pensando en el actual estado del actual poder judicial, Juan Enrique quiere ponerle todas las cortapizas posibles y someternos a todo tipo de controles, porque estamos hablando de un poder judicial que en el ingreso no tiene exigencia alguna. Yo soy de la generación de la Academia, hice el primer curso de la Academia y la verdad es que la Academia me sirvió para no llegar tan mal, nada más que para eso, es un pincelazo de seis meses, que hizo que cometiera menos errores que los que cometían mis predecesores, llegando absolutamente sin ninguna experiencia. La capacitación de la Academia Judicial, la verdad es que los jueces tenemos que hacer un reconocimiento de errores, hoy en día también es penosa. Me imagino que muchos de ustedes han hecho clases en la Academia judicial y por lo tanto saben que la primera negociación de los Jueces es el horario que ojalá que en vez de las 18:00 horas terminemos a las 17:00 horas y la segunda negociación es que la clase del viernes sea sólo en la mañana, para que la tarde la tengamos libre y, por lo tanto regresamos a nuestros tribunales de origen sin que nadie sepa si asistimos a clases, si realmente entendimos lo que el docente -para el caso que sea un buen docente- nos quiso
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entregar, por lo tanto no hay absolutamente ningún control de esa capacitación. Creo que lo que nosotros tenemos actualmente, no pueda ser llamado capacitación, de tal manera que insisto creo que muchas de nuestras opiniones al respecto tiene que ver con que estamos pensando en este poder judicial y créanme, nosotros los jueces somos los primeros críticos del estado actual de nuestro poder judicial y es por eso que estamos aquí, porque queremos mejorarlo. Partiendo de la base que el análisis debe estar basado en el poder judicial que queremos y no en el que tenemos, más me importa el sistema de ingreso que el sistema de salida. Más me interesa saber, quiénes van a entrar a la carrera que cuáles van a ser en definitiva a los que vamos a lograr sacar de la carrera. Recojo, también el guante de Cristian, en las situaciones que tú expones de la foto de los jueces, en este país a ese nivel y un poco con la crítica que decía Francisc, es impensable, yo creo que aquí efectivamente la Academia, no ha hecho bien la pega en el sentido de control de calidad del trabajo del poder judicial y creo lamentablemente y excúsenme si puedo ofender a alguien, muchas veces eso de no hacer la pega tiene que ver con que algunos académicos evidentemente tienen comprometido su propio ejercicio profesional y evidentemente yo no me quiero enemistar con el Ministro de la Corte de Suprema, que en definitiva va a tener que evaluar la causa emblemática que yo tengo, o que tiene el estudio jurídico del que formo parte, de tal manera que creo que tampoco la Academia chilena está preparada para ese control que tú estás describiendo. CRISTIAN MATURANA La pregunta es, podemos tener una calificación ética, podemos tener un sistema de ingreso, podemos tener una capacitación Si no tenemos un modelo de juez. Porque del mismo momento que nosotros no construimos eso modelo de juez, el resto de las preguntas también se caen por si solas. Por que qué sistema de ingreso y con qué perfil quiero un sistema de ingreso, si no tengo un modelo de juez, cuál es la capacitación que yo quiero hacer, si no tengo eso modelo de juez. Cuál es la evaluación que yo quiero hacer, si no tengo ese modelo de juez? En consecuencia, me parece cualquiera que sea la organización no es posible no pensar en tener un modelo de juez. A propósito del libro, de tu frase de los amores, estaba leyendo un libro que son los 10 mejores jueces de Estados Unidos en la historia de Estados Unidos o de Norteamérica, creo que ellos tenían algún modelo de lo que ellos querían que el Juez cumpliera cómo su función dentro de la sociedad. Creo que hoy la necesidad que nosotros tenemos de luchar por tener un juez ideal es permanente, no es sólo en su ingreso, si no que también en su capacitación, etc. Hoy, nosotros entendemos que por la función como tiene la organización, la función que tienen los jueces de la instancia, es mucho más mayor que la tenían antes. Hoy, nadie lo va a arreglar arriba, nadie puede pensar que podemos esperar que se resuelvan las cosas por el tribunal superior. Me preocupa mucho más la pregunta que si es cierto que hay muchos “vistos, se confirma”, también hay muchos casos de asuntos que preguntan de dónde viene este fallo, porque seguramente lo vamos a tener que revocar, en circunstancias que eso puede generar una serie de conflictos al ciudadano, que requiere una resolución pronta. La opinión pública, me parece que en una sociedad democrática, siempre tiene que cumplir su papel, pero idealmente que lo cumpla lo menos posible cuando se trata en presencia de los jueces, porque nosotros empezamos a tener un problema de imagen del sistema del poder
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judicial cuando las criticas son demasiados fundadas, además, porque nos encontramos con una situación que no es menor, que normalmente nadie defiende a los jueces, si nosotros vemos los noticieros, donde se proyectan una serie de noticias comentando fallos, nadie defiende a los jueces y en consecuencia la imagen que se tiene es una imagen muy mala de los jueces sin que tengan derecho a defenderse. Si nosotros, por ejemplo, vemos la encuesta que salió ayer en el Mercurio, respecto de la evaluación de los jueces, esa es una evaluación que se tiene de una percepción más que de una fundamentación de lo que es la labor que realizan los jueces. Por eso creo que nosotros sin que tengamos ese concepto de cuál es nuestro perfil del Juez ideal y concuerdo con Mané en que obviamente lo ideal es el ingreso, lo ideal es la capacitación, pero también necesariamente tiene que haber una evaluación sin afectar la independencia judicial. No hay ninguna organización, en ningún país del mundo, en que a alguien, argumentando su independencia, etc., se le haga un fuero permanente en que nunca va a poder ser evaluado si se desempeña mal. Que nunca van a poder tomarse medidas en su contra si no se capacita. En que nunca va a poder medirse con parámetros objetivos. Yo nunca he dicho que hay que evaluar las resoluciones judiciales con criterios particulares. La evaluación de las resoluciones judiciales con criterios particulares obviamente atenta con la independencia. Si tenemos un juez al que le estamos revocando el 80% de sus fallos, ese es un criterio súper objetivo como para poder medir lo que no está cumpliendo bien dentro de la función. No atenta en contra de la libertad, nadie pretende colocarle parámetros que tengan que confirmarle el ciento por ciento de sus resoluciones, pero sí aplicar una noma muy básica que me enseñó un decano de la escuela en la cual hago clases: Errare humanum est mas no tantum. FRANCISCA ZAPATA Quiero poner la siguiente idea: Evaluar la calidad de la sentencia, finalmente significa determinar si la interpretación o la aplicación que se ha hecho por el juez del derecho al caso particular es la correcta o no. Y si al resultado de este ejercicio se asocian consecuencias para la posición del juez en la carrera (premios o castigos) ello necesariamente lesiona la independencia del juez. Por ello sostenemos que ningún mecanismo de premios/castigos debe establecerse en relación con la decisión misma, pues ello implica instalar una interferencia entre el juez y la ley, quien se verá impulsado a tomar en cuenta la lógica de premios y castigos al momento de resolver, es decir, resolver estrategicamente, conforme su conveniencia, antes de cumplir el mandato de fallar de acuerdo a derecho. El control de la calidad de la decisión tiene que ver con un tema recursivo. Hoy no hay ningún sistema, yo no conozco y he estudiado el tema y no hay ningún sistema que de verdad hoy día esté trabajando esta lógica de evaluar la calidad de la sentencia ligado a consecuencias para el Juez en la posición en la carrera. Creo que es posible generar sistemas de evaluación de la calidad de las sentencias, pero que no encuentren ligados a las consecuencias del Juez en la posición en la carrera en un sistema de premios y castigos. Considero que la matriz de Binder, con todo el respeto que le tengo, necesariamente pone el riegos de, en esa parte de la cuadratura legal, que tiene cinco factores, en esa parte de la cuadratura legal, necesariamente implica un enjuiciamiento de la decisión, porque el que está avaluando la cuadratura legal, desde luego desde su posición tiene que primero hacer un juicio de si es correcto o no es correcto.
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De manera que ese riesgo que no es posible soslayar, necesariamente habida consideración lo que está en juego, que es la independencia del juez, entendido como sujeción del juez a la ley -no como que el juez pueda hacer cualquier cosa, sino que entendida como sujeción del juez a la ley, creo que en esa perspectiva es peor el remedio que la enfermedad. Ahora, yo debo asegurarme que estamos hablando de lo mismo para contestar la pregunta del moderador, porque yo tengo la sospecha y tengo que ser clara en esto, cuándo se dice que evaluemos la calidad de la sentencia, algunos, aunque no los formulen explícitamente sostienen en el fondo, la intención de finalmente evaluar la decisión misma, el sentido, el acierto o el desacierto de la decisión. Creo que sería bien saludable que sinceremos eso. Si en este foro alguien cree que debe establecerse un sistema -ya sea sobre la base de la matriz de Binder u otro- que permita evaluar , enjuiciar la decisión, el ha lugar o no ha lugar con consecuencias para el operador en su posición en la organización ¡ que lo diga!, porque entonces nosotros tendríamos que contestar eso, y no los supuestos intentos de generar diseños que vayan exclusivamente a aspectos formales, a qué contenga fundamentación o no, que sin ser irrelevantes podríamos ver alguna fórmula al respecto. Me parece pertinente -si alguien avanza el programa de que se debe evaluar la decisión- me diga, porque si no, no estamos hablando de lo mismo. Mi respuesta para el moderador, de qué se debe medir, nosotros los jueces, creemos que sí hay aspectos medibles y no son sólo cuantitativos. Es un error decir que avanzamos o que sólo queremos medir aspectos de cuántas sentencias, etc. El medir los deberes periféricos como le hemos denominado a esto de traducir los deberes éticos de la función- en algunos indicadores que nos hablan que tenemos jueces que son “pasteles”, no es menor tener un sistema que permita detectar a ese cuando menos. Creo que son ciertos mínimos, ciertos mínimos que los jueces, desde nuestra propia experiencia y de buena fe creemos que pueden ser avanzados sin tocar verdaderamente lo sustancial para nosotros que es la decisión. El establecer ciertos controles periféricos alusivos a los deberes de la función, a nosotros nos parece posible en términos generales, indicadores por de cada ciertos períodos, con ciertos resultados, a lo mejor asociados a las promociones, como sea. Pero que no se instale la idea que controlar deberes formales o deberes periféricos es gratuito, pues ello introduce calidad al sistema, Introduce calidad al sistema el saber que los jueces si fallan las sentencias dentro de los plazos legales o no. Yo sostengo que introduce calidad al sistema el contar con jueces que efectivamente cumplen con los pasos legales, que cuando se dice que hay que resolver en 24 horas se haga, que al quinto día la sentencia efectivamente se tenga. En mi opinión introduce calidad al sistema. Evaluar la calidad de la sentencias creo que es importante, a excepción de la decisión misma si se vincula con consecuencias de la posición del juez en la organización, pero controlar calidad y voy a volver al dardo; que a lo mejor no lo puse del todo bien: controlar calidad de la sentencia, se puede hacer en forma mediata, con estos mecanismos, a lo mejor no tan brutales como los que plantea Cristian, por ejemplo, esto de aparecer con la peluca corrida. Cuando yo sostenía que la Academia no ha hecho su labor, es verdad, entonces hoy día quieren pasar desde una Academia que no ha tenido el rigor de comentar los fallos críticamente, con nombre y apellido, con listado de buenos fallos, con malas doctrinas y buenas doctrinas, a una matriz de evaluación que no sé quién estaría a cargo de controlar. Es
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un salto que no se justifica, Hernández es descreído y dice me da la impresión que a nadie le importaría que yo opinara que está mal hecha la sentencia, se equivoca. los jueces nos morimos de vergüenza si nos dice un penalista que estoy usando la teoría del dolo del paleolítico, esos son controles mediatos a los que la Academia ha renunciado lisa y llanamente a poner en la mesa. Por qué no pensamos en una vía así, antes de dispararnos con una matriz que no ha sido probada y que de la sola lectura deja en evidencia que pone en riesgo lo esencial, que es la independencia del Juez . MARIA INES HORVITZ Me preocupa a mucho y tengo un problema con lo que plantea Francisca, porque claro, mantener evaluación de desempeño en los términos de los deberes periféricos, formales, que obviamente si uno postula que tiene que haber a lo menos un tipo de incentivo que lo tienes que referir a algún tipo de evaluación. Me preocupa, y lo estoy tratando de ver desde las dos perspectivas, es que esos deberes periféricos, en definitiva se conviertan en lo cualitativo, y finalmente se erija como el parámetro de evaluación del poder judicial, de su gestión. Por otra parte creo también que hay que anudar a algo el tema de los incentivos; que tiene que haber incentivos, de algún tipo, no digo para promoción, lo descarto desde ya. Me preocupa, por ejemplo cómo evaluar y me gustaría saber quién sería capaz de evaluar un Ministro de la Corte de Apelaciones porque revoca sin fundamentar. Yo creo que saldrían prácticamente una buena cantidad, por lo menos ayudaría a que fundamenten por qué revocan, si un juez de garantía de hizo cuatro páginas de resolución, aunque se lo pasen citando a Binder o Bentahm y que se yo, pero se dio el trabajo y llega a la Corte y dice se revoca y listo, me parece que eso es una cosa que tú puedes, eventualmente, sin meterse en el tema de fondo de la calidad de la resolución. Tiendo a pensar que lo qué es importante es, tenermos al Juez Garzón, el juez prepotente; cuantos años estuvo así, y creo que lo sacaron por razones disciplinarias, apareció siempre, todo el mundo lo detesta. La cuestión es, dejar muy claro lo que es jurisdiccional de lo que es disciplinario. Me preocupa mucho que por cuestiones disciplinarias, porque aparece como prepotente, porque muchas veces un juez innovador es una amenaza para otros, y muchas veces para hacerse espacio hace cosas provocativas, pero no necesariamente dice algo en contra de la calidad de sus resoluciones, y el hecho de ser puesto en el Mercurio en primera página, diciendo “Juez prepotente, se agarró con fiscal tanto”, no me dice nada respecto de su trabajo jurisdiccional, por el contrario puede ser un juez y de hecho mucho de los que están acá alguna vez han tenido algún problema. No estoy diciendo nada que no se haya publicado, lo público nos sirve para decir que hay un grupo de jueces que son díscolos, lo que quiero decir que en Chile está todo bien sezgado, tal vez lo que sirva en Estados Unidos, que por lo demás allá tienen un deber con la comunidad directamente, porque muchas veces son reelegidos en virtud del tema del proceso democrático, no rige acá. Aquí el Juez innovador, el Juez que trata de dictar resoluciones que van en direcciones opuestas, distintas a las consolidadas en estratos superiores es un tema complejo, es un desafío. Me complica, yo si lo que he visto es que la Academia Judicial, que lo dijo Nancy, la Academia Judicial introdujo un parámetro de calidad, no es el mejor obviamente, pero se pude ir profundizando, de tener jueces que no tenían nada, a tener jueces que se han ido capacitando, por ejemplo, a introducir mecanismos en que estén un año, dos años en un tribunal aprendiendo del tema
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antes de salir, por ejemplo. Además, que admitan ser evaluados con nota en capacitación, yo hice cursos en la Academia judicial, los primeros dos años y me fueron a reclamar al Pleno, me pasaron al pleno de una Corte, porque yo les ponía mala nota. Entonces el tema es, si no aceptan ser evaluados, porque también está el tema de la jerarquía, un Ministro no quiere tener menos nota que el “inferior” jerárquico, hay un montón de cosas que pasan en la administración pública, hay que buscar mecanismos, pero sí tiene que haber evaluación con nota. Uno puede introducir factores cualitativos muy relevantes en el ámbito del ingreso vía capacitación y de cambio de función, que obviamente va a mejorar la situación, porque erradicar completamente los casos “del pastelito” es imposible, es una cuestión de principios, lo mismo pasa en la prueba ilícita uno tiene que aceptar de que en virtud del principio hay que sacrificar ciertas cosas. Hay casos en que el delincuente va a quedar suelto, pero eso lo supimos de antemano, que había que sacrificar eso en virtud de un principio que era importante. El tema de fallar en su momento, también lo sabemos sobre todo en penal, para resguardar un principio importante que es de inmediación. De repente la cosa no es tan así, hay que ver para qué, por qué se impone el deber. En unos ámbitos, será porque hay que proteger la inmediación, en otros ámbitos se puede dejar más tiempo para que la sentencia sea más cualitativa. Por ejemplo, a mí en materia civil, no entiendo por qué tienen que haber los mismos principios que en materia penal, porque ahí no están en juego bienes jurídicos tan relevantes. En materia yo me podría imaginar porque tiene que haber 15 días para fallar, puede haber más tiempo, porque se podría decir, bueno ahí en ese fallo puede darse la posibilidad de un fallo mejor cualitativamente. Todo depende de los principios que estamos salvaguardando al tomar ciertas decisiones. Lo que más me preocupa es la confusión entre lo disciplinario y lo jurisdiccional, le tengo mucho miedo a que por la vía de una evaluación de desempeño, nos deshagamos de ciertas personas que nos parecen incomodas, no el “pastelito”, “el pastelito” siempre pasa colado, ese es más sumiso, el que no hace ningún problema, no va a salir en la prensa, diciendo este juez insoportable, prepotente, pasa piola todos los 30 ó 40 años y nunca nadie escuchó hablar de él y llegó hasta arriba tranquilo y sigiloso, el que sale es ese normalmente que quiere hacer cosas, por eso hay que tener cuidado. JAVIERA BLANCO Creo que hay una tercera vía que es, pensar también en las instancias de capacitación como verdaderas evaluaciones de desempeño, lo son. Estoy de acuerdo, con lo que dijo Nancy, si estamos pensando en el poder judicial hoy, es casi inevitable hablar de evaluaciones de desempeño hoy, tal como está estructurado, porque no existen estos procesos ni de selección y no podríamos tener a una persona 200 años en el cargo y pensar que por un buen proceso de selección va a tener siempre los incentivos bien puestos, en este escenario es imposible.
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DESARROLLO DE UNA IDEA RELEVANTE DE LA SESION. “IDEAS CENTRALES DE LA DISCUSIÓN SOBRE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO”. LUIS CORDERO. 1. Antecedentes. El día 20 de Junio de 2011 se realizó la tercera sesión del Foro Judicial, dedicada a discutir sobre la “Evaluación del Desempeño” en el Poder Judicial. La discusión se dio a partir de la motivación de tres preguntas: a) Sobre la base de las definiciones mínimas anteriores que aluden, entre otras, a la definición de un “estatuto para los jueces” ¿coincidiría en que es un tema central a considerar en el mismo un régimen de evaluación del desempeño? b) ¿Estima relevante distinguir para el análisis del desempeño del sistema judicial en su conjunto del desempeño del juez particular (para efectos de diseño, herramientas, método, objetivos, etc)? c) Estaría de acuerdo en que el “desempeño” controlable se encuentra referido al cumplimiento de deberes funcionarios (individuales y/o colectivos) con exclusión del contenido mismo de la decisión judicial, en el entendido que la decisión jurisdiccional se sujeta a los controles propios del sistema recursivo? d) ¿Estaría de acuerdo con que los resultados reportados por el régimen de evaluación del desempeño de cada juez incidiera en el proceso de acreditación de méritos para la obtención de una mejor posición en el Escalafón ordenado por categorías?. 2. Debate. Los distintos asistentes al Foro coincidieron en que la evaluación del desempeño es un instrumento adecuado que puede ser aplicado en el Poder Judicial, con la finalidad de proveer información con el objeto de mejorar las prestaciones realizadas por los funcionarios, y en especial por los jueces, en tanto sea posible su medición adecuada. En resumen, se valora la evaluación del desempeño como instrumento de rendición de cuentas de la función judicial frente a la comunidad. Por tal motivo, esta evaluación no puede ser confundida con el control ético o jurisdiccional de los Tribunales Superiores. Para los asistentes al Foro la evaluación del desempeño es instrumental, de modo que el contenido y profundidad de ella está determinada por los objetivos que se persigan en el diseño y resultado de la carrera judicial que se acuerde. En otros términos, la evaluación del desempeño no es neutral a lo perseguido en el diseño institucional del Poder Judicial Sin embargo, su contenido genera distintas opiniones y percepciones. Por lo pronto, si bien existe acuerdo que es necesario evaluar lo susceptible de medición, resulta indispensable advertir que el establecimiento de reglas uniformes de medición para distinto tipo de actividades o gestiones, afecta inevitablemente la importancia de las tareas que pueden ser consideradas como relevantes en el desempeño judicial. En el mismo sentido, se advierte una cierta preocupación sobre los efectos directos o indirectos que el establecimiento de indicadores asociados a la evaluación de desempeño puede acarrear en la independencia judicial. Esto se debe fundamentalmente a lo que se puede calificar como la gran diferencia entre los foristas, que es posible distinguir en dos aproximaciones: los primeros sostienen, que si bien
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los jueces pueden ser objeto de evaluación del desempeño en relación a sus obligaciones funcionarias y administrativas, no es posible extender dicha regla a las decisiones jurisdiccionales, pues por esa vía se amenaza la independencia en tanto los indicadores fijados pueden afectar el mérito de la decisión jurisdiccional; para los segundos, las decisiones jurisdiccionales son susceptibles de ser evaluadas a través de instrumentos que permitan entregar información sobre la calidad de la decisión que está adoptando el juez, sin que por ellos se afecte la independencia, pues no puede referirse a la manera de resolver un caso concreto. Una última preocupación que expresaron los foristas, es que con independencia de cuál sea el instrumento de evaluación del desempeño, resulta fundamental definir quién resuelve dos cuestiones esenciales: (a) cuáles son las áreas a evaluar; (b) cuáles son los indicadores concretos con los cuales se medirán. Lo anterior es relevante, pues quien defina el contenido de la evaluación del desempeño orientará la política pública del Poder Judicial en la medida que ello supone la definición de un criterio explícito o implícito de calidad, lo que exige a su vez discutir sobre cuáles son los parámetros para definir su contenido. De este modo, si la evaluación del desempeño tiene incidencia en la carrera judicial o en las calificaciones, entonces lo señalado con anterioridad se transforma en determinante para el funcionamiento del Poder Judicial. 3. Conclusiones. De la sesión, es posible extraer algunas conclusiones preliminares. 1ª Existe consenso en que la evaluación de desempeño es necesaria como un mecanismo para robustecer la rendición de cuentas del Poder Judicial. 2ª Resulta fundamental no confundirla con otros instrumentos institucionales aplicable a los jueces. 3ª Dado que la evaluación del desempeño depende de supuestos básicos de “calidad”, resulta fundamental definir qué entendemos por ella para el sistema judicial. 4ª Los mecanismos de evaluación del desempeño deben considerar criterios de medición directa e indirecta, de manera de obtener una observación general y sistémica de la actividad judicial, y no episódica o circunstancial. 5ª Cuán intrusivo se debe ser con la medición de la actividad jurisdiccional directa del juez es la materia sobre la cual existe discrepancia manifiesta, por los efectos que puede tener sobre la independencia judicial. 6ª Finalmente, quién realiza la evaluación del desempeño resulta clave para la actividad judicial. No son triviales sus efectos en el gobierno judicial o el régimen disciplinario de los jueces.
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CUARTA SESIÓN DE TRABAJO DISCIPLINA 27 JULIO 2011 DOCUMENTO DE TRABAJO DE LA CUARTA SESIÓN “SISTEMAS DE CONTROL DE LA CARRERA JUDICIAL: EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS JUECES”
IDEAS RELEVANTES SESIÓN DE TRABAJO ANTERIOR (20 de Julio) Sistemas de Control de la Carrera Judicial: La Evaluación de Desempeño. Propuestas concretas de cambio que incluyen los principios básicos y elementos específicos que debieran configurar al nuevo modelo de carrera judicial en el área evaluación desempeño que se ha estado discutiendo entre jueces y académicos en distintas instancias. De esta Sesión del Foro resaltaron las siguientes posiciones respecto de las interrogantes formuladas: Se coincidió, casi unánimemente (con la excepción del forista Sr. Riego) en que la evaluación del desempeño del juez es un tema que debe ser contemplado en un estatuto de jueces, produciéndose diferencias en orden al foco de lo evaluado (deberes funcionarios, fallos, capacitaciones) y las consecuencias derivadas de éste. Hubo acuerdo en que el “desempeño” controlable excluye el mérito de la decisión judicial. Sin ir a la evaluación del mérito de la decisión judicial se postuló por el Forista Sr. Vargas la necesidad de plantearse mecanismos de medición de la calidad de las sentencias o fallos judiciales que no afecten la independencia del juez, mostrándose en esta discusión los siguientes posturas principales: La imposibilidad de establecer un mecanismo que mida la calidad de las sentencias sin cuestionar su mérito, de lo que se deriva que si dicha medición produce consecuencias (negativas o positivas, premio o castigo) en la posición del juez en la organización, ello lesiona la independencia del juez, por lo cual se promueve rechazar la idea. Dentro de esta mayoría de foristas se distinguieron, a su vez dos posiciones: La de quienes veían plausible evaluar el desempeño funcionario “periférico” o referido a sus deberes formales, como puntualidad, nivel de producción, etc. La de quienes sostuvieron que la evaluación del juez debe radicarse en un sistema de capacitación eficiente. Una posición minoritaria vio posible medir la calidad de las sentencias desde el punto de vista estrictamente formal, lo que a su juicio no lesiona la independencia del juez.
SESIÓN DE TRABAJO (25 de julio) Sistemas de Control de la Carrera Judicial: El régimen Disciplinario de los Jueces. En esta sesión debieran discutirse las propuestas concretas de cambio que incluyen los principios básicos y elementos específicos que debieran configurar
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al nuevo modelo de carrera judicial en el área de régimen disciplinario que se ha estado discutiendo entre jueces y académicos en distintas instancias. A) ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS CONVENCION DE VALDIVIA (2007) sobre la materia se toman los siguientes acuerdos Se acuerda como directrices básicas, las siguientes propuestas: Establecer un Tribunal Disciplinario, que deberá ser conformado para cada caso en particular, estableciéndose previamente (al hecho investigado) un procedimiento de conformación del mismo. El procedimiento para conformar el Tribunal Disciplinario será el siguiente: i.- Estará compuesto por pares. Ello significa que la mayoría de sus miembros deberá pertenecer a la misma categoría del afectado. ii.- La elección será mediante sorteo simple, lo que significa una carga que deberá ser siempre asumida por los miembros del escalafón primario. iii.- Los miembros del Tribunal podrán ser recusados o inhabilitados conforme a las normas del Código Orgánico de Tribunales, caso en que se deberá proceder a un nuevo sorteo para completar el Tribunal. iv.- No formarán parte de este Tribunal miembros de tribunales de la jurisdicción de la Corte a la que pertenece el afectado. Deberá existir un Tribunal de revisión, elegido del mismo modo. Deberá asegurarse un justo y debido proceso, el que al menos contemplará la existencia de un acusador y la debida defensa del afectado. El proceso deberá ser oral y público. Debe haber tipificación de conductas sancionables, con graduación de sanción. B) DOCTRINA BORDALI ANDRÉS. Análisis crítico de la función e independencia judicial en el Derecho chileno. . La Judicatura como organización. Couso Salas y Atria Lemaitre. Ed. Expansiva e Instituto de Estudios Judiciales. Santiago de Chile, 2007. Responsabilidad disciplinaria Los jueces deben responder ante el Estado por sus actuaciones como funcionarios públicos. Sin embargo, en Chile los jueces responden ante sus superiores, siendo la responsabilidad disciplinaria un instrumento conformador de las actividades del juez según las orientaciones del tribunal superior, lo que afecta su independencia y la idea de poder difuso. La responsabilidad disciplinaria debe ser un instrumento de sanción por actos ilícitos. Es el Estado quien debe determinar, a través de la ley, cuáles son las conductas disciplinariamente relevantes, lo que no puede quedar entregado a las orientaciones de la cúspide del aparato judicial. Hay cuatro problemas que disciplinariamente afectan la independencia de los jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional y el ejercicio de sus derechos fundamentales. 1. Tipicidad de los ilícitos Nuestro sistema de responsabilidad disciplinaria incluye fórmulas elásticas para sancionar conductas tan vagas que termina siendo la judicatura la que crea la conducta prohibida, labor que corresponde al poder legislativo. Los jueces deben conocer con antelación y claridad las conductas que la ley prohíbe. Las normas elásticas, afecta la tipicidad y permite a las cortes superiores sancionar actuaciones
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funcionarias y extrajudiciales, incidiendo en las opciones de la vida privada, dejando a criterio de la Corte Suprema la determinación de qué vida es adecuada y cuál no e imponiendo cánones morales a funcionarios públicos. 2. Incontrolabilidad en el mérito de las resoluciones judiciales vía responsabilidad disciplinaria El modo como el juez ha interpretado y aplicado la ley a un caso concreto, no puede ser objeto de sanción, sino la conducta del juez. En Chile los jueces pueden ver invalidadas sus resoluciones cuando el tribunal superior considere que han sido dictadas con faltas o abusos graves. Se pueden tipificar las conductas consideradas como falta o abuso grave, pero el contenido de las decisiones judiciales solo debería ser revisado mediante instrumentos jurisdiccionales. Ello no significa amparar al juez negligente o ignorante que pronuncia sentencias ilegítimas o inadmisibles o realiza actos dolosos de corrupción o de abuso, quien podrá ser objeto de una sanción incluso penal si su conducta sea dolosa. Por lo tanto, hay que equilibrar el interés de los ciudadanos en que la justicia funcione correcta y eficientemente y el valor social de la independencia de los jueces. Responsabilidad disciplinaria y ejercicio de los derechos fundamentales de los jueces Una cuestión previa: independencia, imparcialidad y neutralidad de los jueces El juez como ciudadano tiene todos los derechos fundamentales, pero por su posición institucional, el legislador puede limitar algunas de sus garantías, lo que no significa la no titularidad global de esos derechos. La ley debe regular el ejercicio de determinados derechos fundamentales de los jueces, estableciendo sus límites. El juez además de orgánicamente independiente debe ser imparcial en su función, pero no ha de ser necesariamente neutral, ya que no tiene por qué decidir el caso con total desapego afectivo e ideológico de los intereses en juego, sino que puede tener una determinada posición ideológica y política, pero en virtud de la imparcialidad, no puede, en el caso concreto, hacer primar su voluntad o ideología por sobre el mandato de la ley. 2. Derecho de asociación En Chile la LOC de los Partidos Políticos prohíbe la inscripción de los jueces en los partidos políticos, para evitar los condicionamientos para el ejercicio de la función jurisdiccional derivados de la relación contraída por el magistrado con el partido. La prohibición debe expresarse en la ley para cumplir con el principio de legalidad. El Derecho de asociación de los jueces incluye particularmente lo gremial, como se admite en Chile. 3. Derecho de reunión El poder disciplinario de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones puede ejercerse también cuando los funcionarios judiciales infringieren las prohibiciones que les imponen las leyes, como mezclarse en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político, o efectuar cualquier actividad de la misma índole dentro del Poder Judicial. Ello es cuestionable, porque no se intenta evitar los condicionamientos para el ejercicio de la función judicial derivados de la relación contraída con determinado partido o asociación, sino simplemente de participar en reuniones de carácter político. Una prohibición absoluta de participación en reuniones o manifestaciones políticas es desproporcionada y afecta el derecho de reunión, ya que una participación aislada de un juez en otros lugares públicos no afecta mayormente la imagen de éste. 4. Libertad de expresión
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Parece correcto prohibir a los magistrados manifestar su opinión sobre causas judiciales pendientes, sea que estas estén siendo conocidas por ese juez o por otro, pero debería permitírseles a emitir explicaciones o defensas de su propia actividad, cuando ello sea necesario para disipar equívocos o distorsiones, sea que los procesos se encuentren pendientes o afinados. Los jueces deben poder opinar sobre políticas públicas referidas a la organización y funcionamiento del aparato judicial y del Estado en general. Debido proceso de los jueces Hay que convertir las facultades disciplinarias o correccionales de todos los jueces en una jurisdicción disciplinaria, mediante la creación de un tribunal disciplinario, con un sistema adecuado de legitimación activa y un procedimiento que garantice un debido proceso, lo cual debe estar ampliamente detallado por una ley. Como una acusación disciplinaria contra un juez puede terminar en la aplicación de sanciones y como está involucrado el interés general por el buen funcionamiento de la justicia, el magistrado debe contar con las garantías de las que gozan los imputados en los juicios penales acusatorios. Para que esta responsabilidad disciplinaria pueda cumplir en forma adecuada los fines públicos y se aleje de una lógica corporativa, debe conocer y fallar una acusación por ilícitos disciplinarios, un órgano que no tenga ningún poder de determinar la carrera judicial del juez, así como tampoco un poder para anular sentencias a este como superior jerárquico, por lo tanto, o se crea un órgano de gobierno del Poder Judicial tipo Consejo Superior de la Magistratura, con sus respectivas secciones disciplinarias, o se crea una Corte de Justicia de la Magistratura, que no puede estar integrada por jueces de la judicatura ordinaria ni especial, sino por abogados que no litiguen en el foro y que sean nombrados por el Presidente de la República por propuesta de la Corte Suprema. El proceso disciplinario judicial no puede ser iniciado por el propio órgano juzgador, sino que debe legitimarse a un órgano específico con exclusividad o en conjunto con las partes de alguna gestión judicial. El juicio debe ser público y se tiene que asegurar el derecho de defensa, con asistencia técnica si el juez lo requiere. La publicidad podría ser limitada si lo pide el afectado y la corte lo dispone de esa forma. La sentencia debe poder ser revisada por un tribunal superior, por lo que deben instaurarse tribunales de la magistratura de primera instancia en cada región del país y en Santiago la Corte de Justicia de la Magistratura como corte de apelación. BINDER, ALBERTO: Cómo y sobre qué debe rendir cuentas el sistema judicial. El autor describe diversas áreas en el sistema judicial, sobre los cuales se debería rendir cuentas. Menciona cada una de estas áreas, las describe, explica su importancia y de forma genérica cómo debería otorgarse la información de forma transparente e inteligible. Por último, refiere a quién debe comunicarse la información y concluye sobre su importancia para aumentar la eficiencia y legitimidad del sistema judicial ante la comunidad. I. La construcción de un marco conceptual. Refiere que cuando se pide cuentas, esto puede centrarse en los productos del sistema judicial como sentencias o audiencias, cuyas variables dependen del sistema judicial, y también de sus resultados, como una buena o mala sentencias. Distingue entre objetivos y metas. Las metas son los pasos intermedios para lograr un determinado objetivo y las tareas de las cuales se deben rendir cuenta deben estar siempre orientadas al logro de una meta. Menciona que el sistema judicial debería establecer objetivos que se refieran a áreas sociales,
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tomando en cuenta la conflictividad social y no fijarse objetivos sólo desde el punto de vista interno, porque ello no responde a resultados sociales, porque sino se rinde cuenta de lo que se venía haciendo lo que es una pobre evaluación. El sistema judicial debe hacer evaluaciones cualitativas y cuantitativas de sus productos y del resultado que se obtiene de ellos. Control jurisdiccional, disciplinario y de gestión. El sistema judicial debe dar cuenta de sus métodos de control interno, de manera de asegurar con sus propios mecanismos el cumplimiento de objetivos, metas y tareas. Legitimidad y confiabilidad. La legitimidad del sistema judicial es frágil y por ello su guía debe ser apego a la constitución y las leyes. Si además genera confianza ciudadana su legitimidad se refuerza. El sistema judicial debe dar cuenta cómo se preocupa de esta dimensión y los mecanismos para ello. Acceso, igualdad, selectividad. El acceso a la justicia es una dimensión sobre el cual debe dar cuenta la administración de justicia. Igualdad implica el trato igualitario dentro del sistema judicial, una vez que un caso ha ingresado y de ello también debe rendirse cuenta. Por otro lado el sistema judicial es selectivo y normalmente no se da cuenta sobre dichos criterios de selectividad, por lo que debe darse cuenta de ello, es decir, transparencia y razonabilidad y necesidad de esos criterios. Transparencia, comunicabilidad y comprensión del trabajo judicial. Se debe dar cuenta del manejo de publicidad de las actuaciones judiciales y que sus decisiones sean comunicadas y comprendidas. El acceso a la información comprende el acceso a las decisiones judiciales; en segundo lugar información sobre gestión del sistema y productividad; en tercer lugar información sobre los miembros que lo conforman; en cuarto lugar información a los ciudadanos para que actúen en él. La transparencia no es sólo un estado de cosas es una forma de dialogo. III. Rendir cuentas de la eficacia del gobierno. Temas y Herramientas. 4. Transparencia, regularidad y eficacia del sistema disciplinario. Ética de los jueces. El sistema disciplinario sólo debe utilizarse por necesidad y con mucha precisión, pues no pueden utilizarse para presionar a los jueces, por ello debe haber transparencia en su uso y eso es función del gobierno judicial. Por lo mismo, debe rendirse cuenta del nivel adhesión a ciertos valores y conductas establecidas como valiosas y es necesario clarificarlas. Y por otro lado, debe darse cuenta de la precisión y corrección del uso de las herramientas disciplinarias. Por ello debe haber control externo sobre el uso de facultades disciplinarias y asegurar la máxima transparencia y garantías en la aplicación del sistema disciplinario. GARCÍA, JOSÉ FRANCISCO. Corte Suprema y gobierno judicial un programa de reformas. Revista ACTUALIDAD JURIDICA N° 20 - Julio 2009 - TOMO I Universidad del Desarrollo. En materia disciplinaria el autor reconoce que el esquema disciplinario vigente lesiona la independencia judicial, ya que las facultades disciplinarias pueden ser utilizadas para incidir en decisiones estrictamente jurisdiccionales tomadas por los jueces inferiores. Señala que es importante confeccionar un Código de Ética Judicial y debe revisarse la institucionalidad que debe aplicarlo. Al efecto destaca la importancia de establecer procedimientos objetivos y transparentes que garanticen el debido proceso a los jueces que se vean sometidos a estos procedimientos y sugiere revisar por ejemplo el sistema de quejas ante los Consejos Judiciales del modelo americano en esta materia. Asimismo, señala que el proyecto de ley
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que modifica la regulación del Ministerio Público Judicial, del régimen disciplinario del 10 Poder Judicial y del Recurso de Queja , es un buen punto de partida para iniciar el debate, teniendo presente por cierto, las críticas que pueden efectuarse al referido proyecto (entre ellas por ej. la facultad de la CS y Cortes de Apelaciones para designar un Ministro que realice la investigación de las denuncias respecto al comportamiento disciplinario de los jueces y auxiliares de la administración de justicia, en casos justificados, alterando el esquema donde 11 se entrega esa tarea al Ministerio público Judicial) . Por otra parte el autor destaca la interrogante de si es posible que un órgano adscrito al poder judicial pueda efectuar el control y represión a las irregularidades que se desarrollen al interior del mismo, respuesta que a su juicio dependerá de la implementación de este nuevo esquema. HORWITZ, MARÍA INÉS Independencia de los jueces y estructura judicial. La Judicatura como organización. Couso Salas y Atria Lemaitre. Ed. Expansiva e Instituto de Estudios Judiciales. Santiago de Chile, 2007. Para asegurar esta independencia propone resguardos institucionales: la abolición de la carrera judicial, desvinculando la función jurisdiccional de la posición del juez dentro del sistema; quitarle a la Corte Suprema todas sus facultades en materias disciplinarias, de carrera judicial, de nombramientos, calificaciones y de orden administrativo y gerencial y radicarlas en un órgano judicial autónomo al estilo del Consejo de la Magistratura Italiano. La potestad disciplinaria de la Corte Suprema pone en peligro una garantía fundamental de los magistrados: su inamovilidad. Por ello, se propone la acusación constitucional por notable abandono de deberes como único mecanismo de remoción de los jueces, incluso los de primera instancia, contemplándose un antejuicio de admisibilidad como control negativo ante denuncias infundadas o insuficientes. También se propone que dicho órgano tenga a su cargo un procedimiento previo para verificar la seriedad y fundamento de las acusaciones por graves faltas disciplinarias de los jueces, las que deberían encontrarse descritas y sancionadas previamente por la ley (principio de legalidad en el ámbito de la potestad disciplinaria). Esta especie de antejuicio disciplinario debiera establecer la admisibilidad de una acusación constitucional en contra del juez por notable abandono de deberes o graves faltas en el ejercicio de la función. En otras palabras, el órgano cuyo establecimiento se propone tendría una función de control negativo de las denuncias o acusaciones formuladas en contra de los jueces, para excluir aquellas que carecen de toda seriedad o fundamento. MARÍN, URBANO. La remoción de los jueces en el sistema disciplinario. La regla básica está contenida en el artículo 80 de la CPR, siendo la responsabilidad la contrapartida a la independencia judicial, que exige que jueces y demás integrantes del Poder Judicial estén sometidos a responsabilidades que generalmente, se hacen efectivas por los propios tribunales, responsabilidad que puede ser tanto política, penal, civil y disciplinaria; en cuanto a esta última, denominada igualmente funcionaria o administrativa, se origina en el incumplimiento de deberes y prohibiciones que deben observar en su condición de tales, según lo expresa el artículo 1° del Auto Acordado de 27 de julio de 2007, la remoción, por su
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Este proyecto fue ingresado el 20 de enero de 2005, y se encuentra en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados. (Boletín Nº 3791-07). 11 Ver al efecto, pp. 89-91.
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parte es causal de expiración de funciones de los jueces, sin que figure entre las sanciones disciplinarias a que se refiere el COT. Atendido que la remoción puede ser consecuencia directa de la declaración de mal comportamiento de un juez, debe admitirse su carácter punitivo, siendo justamente el máximo castigo que puede recibir un juez en su carácter de tal, y si bien el COT no la señala como sanción disciplinaria, su artículo 337 sí revela tal idea al consultarla como efecto de la imposición reiterada de castigos de esa índole al juez, siendo la mala calificación, la única situación que la contempla que no se relaciona con sanciones disciplinarias. Según el artículo 80 de la CPR, el procedimiento para la remoción del juez, importa la actuación de la Corte Suprema a instancias del Presidente de la República, parte interesada o de oficio, y sólo se debe exigir informe al afectado y a la respectiva Corte de Apelaciones, informe este último, que no es necesario si se trata de la remoción de un Ministro de Corte de Apelaciones o de la Corte Suprema; por otra parte, el artículo 545 del COT regula el recurso de queja, disponiendo que la sentencia que lo acoja, debe consignar las consideraciones que demuestren la existencia de falta o abuso, así como los errores u omisiones que los constituyan, agregando que en caso que un Tribunal Superior, acoja dicho recurso, deberá aplicar la o las medidas disciplinarias que estime pertinente, disponiendo al efecto se dé cuenta al Tribunal pleno, caso en que de aplicarse sanción, esta se aplicaría en base al informe emitido por el juez afectado respecto del recurso. Por otra parte el COT que establece diversas faltas disciplinarias, no señala un procedimiento para perseguirlas, salvo respecto de los personales de los tribunales de la reforma procesal penal (Art. 389 F), siendo la Corte Suprema, la que mediante el Auto Acordado de 27 de julio de 2007, modificado por Auto Acordado de 11 de septiembre de 2007, estimó necesario regular este procedimiento, con miras a permitir un adecuado ejercicio del derecho a defensa del afectado, en armonía con la garantía prevista en el 19 N° 3 de la CPR, siendo del todo incongruente que mientras la aplicación de sanciones tales como la amonestación deban ser consecuencia del procedimiento contemplado en dicho Auto Acordado, para resolver la remoción de un juez baste sólo con requerir un informe al afectado, de donde se sigue la conveniencia de en tales casos, seguir el mismo procedimiento regulado en el citado Auto Acordado, salvo cuando la remoción sea consecuencia de la reiteración de medidas disciplinarias en que ya se haya seguido dicho procedimiento; por lo que se estima que la Corte Suprema debiese instruir siempre un procedimiento administrativo antes de remover a un juez, otorgándole así, el carácter disciplinario, que se le reconocía en el Proyecto Sobre responsabilidad Disciplinaria que se preparó el año 2004, con participación de Ministros de la Corte Suprema en la llamada Mesa Judicial. STEIDEL FIGUEROA, SIGFRIDO: Disciplina Judicial y ética de los jueces: algunas controversias y propuestas. En materia de disciplina judicial y ética del juez, el autor identifica tres esquemas formales o procesales para regular la conducta de los jueces, al margen de la responsabilidad penal y civil que se les pudiera adscribir: 1. Modelo disciplinario exclusivo o puro, donde la conducta de los jueces es objeto de evaluación por un foro sujeto a un esquema reglamentario procesal y a unas tipologías que
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establecen su ámbito sustantivo. Este esquema según el autor es el que tienen buena parte de los países iberoamericanos. 2. Modelo mixto centralizado, donde el mismo foro evalúa la conducta de los jueces a la luz de un esquema normativo general, con especificidad en algunas áreas, similar al esquema disciplinario puro, pero cuyos pronunciamientos ocasionalmente trascienden el ámbito estrictamente disciplinario. Este modelo es el que en concepto del autor, existe en Puerto Rico. 3. Modelo formalmente dual, donde las esferas disciplinaria y ética se encuentran totalmente separadas. Este modelo existe en Paraguay, en algunas provincias de Argentina y en Panamá. 1. EL MODELO DISCIPLINARIO EXCLUSIVO O PURO Es un esquema esencialmente jurídico y como tal, se caracteriza por la existencia de tipologías que definen el marco sustantivo que regula la conducta de los jueces. Como es esencialmente jurídico, está sujeto a evaluaciones al amparo de garantías procesales y de otra índole. Conforme a este modelo, la conducta que no encuentra una tipología dentro las normas adoptadas, no será objeto de sanción disciplinaria alguna. Asimismo, la incorporación de una conducta que queda al margen de la codificación de tipologías sólo puede ocurrir mediante los procesos formales de enmienda al cuerpo normativo por parte del foro con facultad para hacerlo. La sanción, además, debe estar preestablecida. Ventajas: Suele ser más específico en cuanto a la conducta esperada de los jueces y en cuanto a la sanción probable ante una infracción; por lo tanto, es un esquema con algún grado de predictibilidad. Desventajas: No abarca toda la gama de conductas que pueden ser nocivas a los intereses públicos e institucionales del Poder Judicial. Para el autor, es evidente la posibilidad que una conducta éticamente reprochable carezca de atención específica y adecuada por las normas disciplinarias. 2. EL MODELO MIXTO CENTRALIZADO En este modelo, el código contiene elementos del esquema disciplinario -conforme al cual incluye tipologías bien definidas- y del esquema ético, en el que las normas tienen un carácter general y ocasionalmente carecen de especificidad. Un único foro ejerce jurisdicción sobre ambos ámbitos. Para el autor en Puerto Rico se inserta este esquema, aunque no necesariamente con clara consciencia de parte del foro que ejerce funciones jurisdiccionales en ese ámbito. Así, se integran en el Código de Ética de Puerto Rico elementos del esquema disciplinario, que, como tal, requiere cumplir con exigencias formales de tipicidad para satisfacer imperativos constitucionales del proceso de ley debido, entre otras, y el esquema ético, conforme al cual se invita al sujeto a cumplir con una conducta ejemplar que no sea respuesta necesariamente a la existencia de una norma coercible específica. De igual modo, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerce funciones propias de un foro disciplinario, a la vez que ejerce ocasionalmente facultades similares a las de un tribunal o comisión de ética, cuya única función es emitir un reproche sobre el carácter ético de una conducta. Explica el autor que los Cánones de Ética Judicial de Puerto Rico (2005) se conciben como normas mínimas de conducta, de modo tal que no excluyen otras normas de
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comportamiento exigibles al juez . Así, el ordenamiento en materia de ética judicial de Puerto Rico reconoce que su contenido no constituye un catálogo taxativo de normas, y de esta manera, invita a los jueces a procurar la excelencia judicial ampliando el alcance de la conducta que se espera de ellos. De igual modo, dos de las sanciones previstas dentro del ordenamiento ético judicial puertorriqueño son la censura y la amonestación, equivalentes funcionales del “reproche”, expresión final de una comisión o tribunal ético ante una conducta contraria a la Ética Judicial. El autor reconoce que este carácter ecléctico parece subsumir la responsabilidad ética dentro de la esfera disciplinaria y algunos podrían afirmar que incluso debilita a la ética y a su especificidad, en detrimento de la judicatura. Sin embargo, la experiencia en Puerto Rico revela que el Tribunal Supremo ha reprochado conductas contrarias a la ética que no han hallado una tipificación precisa en los Cánones de Ética Judicial. En ocasiones, incluso, tras considerar que la conducta objeto del procedimiento disciplinario no se ajusta a una conducta tipificada en los Cánones, pero que se aparta de algún principio ético que éstos también consagran, el Tribunal ha optado por expresarse sobre la eticidad de la conducta sin 13 imponer una sanción ordinariamente impuesta en los procedimientos disciplinarios . Conforme a lo expuesto, en el Tribunal Supremo de Puerto Rico parecen converger funciones eminentemente disciplinarias y funciones similares a las que ejerce un Tribunal de Ética, cuyos pronunciamientos se limitan a expresar un mero reproche que carece del efecto que ordinariamente se adscribe a una sanción disciplinaria clásica. Este último rol lo ha ejercido en circunstancias en las que no existe una norma que claramente proscriba una conducta en particular, ya sea en los propios Cánones o en algún precedente judicial. Ventajas: Para el autor, la coincidencia de ambas dimensiones en los pronunciamientos del Tribunal Supremo tiene algunas ventajas. Por un lado, mantiene la cohesión normativa, pues evita la posibilidad de pronunciamientos inconsecuentes, si ambos ámbitos fueran de la competencia exclusiva de foros independientes. Por otro lado, derivado del hecho que el Tribunal Supremo ejerce funciones disciplinarias sobre los abogados, ante la renuncia del juez al cargo, el mismo foro puede procesar disciplinariamente como abogado al ex juez querellado, si la conducta constituye, a su vez, una violación de las normas que la conducta
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“Los cánones de ética aquí enunciados son de carácter general. Su contenido y alcance preciso serán delimitados por los distintos escenarios en los que se desempeñen las juezas y los jueces. Por lo tanto, las juezas y los jueces serán rigurosos al estudiarlos y aplicarlos a sus realidades particulares. También deberán ser conscientes de que su cabal cumplimiento requiere tener como norte los principios y las aspiraciones que los inspiran”. (Preámbulo de los Cánones de ética judicial del 2005). 13
Así, por ejemplo, el Tribunal Supremo de Puerto Rico se pronunció sobre la conducta de un juez que envió una carta a un foro gubernamental para recomendar favorablemente a una compañera jueza en un proceso de adopción, indicando que esa conducta era “éticamente imprudente”, pues, entre otras cosas, el juez se identificó como tal, utilizó papel timbrado oficial y era un juez asignado a una sala de relaciones de familia a la que comparecían con frecuencia funcionarios de la misma entidad gubernamental a la que envió la carta. Sin embargo, el Tribunal Supremo no impuso sanción disciplinaria alguna por la ausencia de una previa norma explícita que proscribiera esa conducta, pero advirtió a la judicatura en general que en lo sucesivo, en virtud de la figura del precedente judicial existente en Puerto Rico, debía actuar de conformidad con la norma establecida en dicha decisión.
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de los abogados, lo que permite que los hechos que originaron la querella no queden sin reproche alguno. Desventajas: Las decisiones del Tribunal por violaciones a los Cánones de Ética Judicial pueden perder de perspectiva la dimensión ética, al confundirse con el régimen disciplinario, si no se tiene clara consciencia de ambos órdenes, o si el propio Tribunal opta por adoptar un rol exclusivamente disciplinario al considerar las quejas contra los jueces. De igual modo, la argumentación axiológica al interior del Tribunal que ejerce jurisdicción en ambos ámbitos puede diluirse en controversias jurídicas que minen la vertiente ética de una conducta, sobre todo ante la posibilidad real de que se impugne la validez constitucional de disposiciones del código de ética en resguardo de garantías constitucionales. Otra característica que se podría considerar desventajosa, es que la composición del foro no seguirá necesariamente los lineamientos que ordinariamente se siguen al constituir un Tribunal de Ética, en los cuales, conforme a la experiencia en Iberoamérica, prima la reputación y ejemplaridad personal y profesional sobre otras consideraciones. La selección de un Tribunal Corte Suprema puede ser un proceso que involucra múltiples intereses, donde la idoneidad ética de una persona es sólo uno de ellos pero no necesariamente el más importante. 3. EL MODELO FORMALMENTE DUAL En este esquema, existen dos foros con jurisdicciones más o menos diferenciadas. Uno ejerce facultades eminentemente disciplinarias, limitado por el cuerpo sustantivo que custodia; y el otro, ejerce funciones exclusivamente en la dimensión ética y está constreñido sólo por la conducta humana. Así, una conducta que no encuentra la correspondiente tipología en el esquema disciplinario puede ser objeto de una evaluación sobre su eticidad por parte del Tribunal de Ética. Este esquema es más inclusivo que los anteriores, pues apriori, no deja conducta alguna al margen de su ámbito de análisis. Un aspecto importante de este modelo consiste en que la evaluación de la eticidad de una conducta se da en dos ámbitos, uno, el propiamente fáctico, en el que las preguntas que se responden son qué, cuándo, dónde, cómo, y por qué ocurrió un hecho; y, el segundo, eminentemente valorativo o axiológico, en el que se contesta la pregunta ¿qué nos dice la ética?. Para el autor, cabe preguntarse si el primer plano está o debe estar sujeto a normas procesales o probatorias, y cuál debe ser el grado de extensión del derecho del juez querellado a ser oído. Asimismo, si existen normas procesales o probatorias aplicadas en esa etapa, ¿están sujetas a cuestionamientos jurídicos? ¿Ante qué foro? ¿Cómo ese escenario afectaría los trabajos de un Tribunal de ética? Para Steidel, si bien el reproche moral de los pares del juez no afecta a éste de forma tan patente como cuando se le impone una sanción disciplinaria clásica, como una suspensión o destitución, tiene algún efecto adverso para él, pues representa una carga sobre su reputación o estima pública. La pregunta es si ese efecto, por mínimo que sea, equivale a una sanción en el mismo sentido que se define este concepto en el ámbito jurídico, y que suele usarse como justificación para dotar de garantías procesales al proceso que conduce a su imposición. Indica que parece casi inevitable que exista algún tipo de proceso (que puede ser informal) donde se diriman las controversias fácticas y sustantivas de una queja por violación a un código de ética.
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De esta manera surge una controversia: ¿puede cuestionarse judicialmente el proceso que se sigue ante una comisión de ética? Para dar respuesta a esta pregunta, el autor cita a Rodolfo Vigo, ex Juez de la provincia de Santa Fe en Argentina, para quien la función de una Comisión o Tribunal de Ética se limita a expresar un reproche público o privado sobre una conducta particular que se le refiere. El éxito de ese reproche estriba en la conciencia moral del infractor, pues la aspiración es que modifique su conducta. Así, para Vigo: “no parece coherente que procedan recursos jurídicos contra esas decisiones éticas, y es que aquellos tribunales (los ordinarios dentro un ordenamiento jurídico) operan en el campo del derecho y sus respectivas responsabilidades, pero en el campo ético es el juicio de ese tribunal conformado por personas de notoria autoridad ética la que legitima el mismo” y añade que “a lo sumo, puede existir un control constitucional formal acerca del respeto del debido proceso, pues este derecho fundamental que tiene todo ciudadano es por su contenido ético o moral”. Estas expresiones para Steidel, reconocen que en el contexto del esquema formalmente dual, los procedimientos de una comisión o Tribunal de Ética están sujetos a criterios jurídicos, y por tanto, a cuestionamientos sobre su conformidad con el ordenamiento legal vigente en materia procesal y de garantías constitucionales. Otra conclusión chocaría con un hecho innegable: pues al margen de la posibilidad que al mero reproche público o privado de una conducta se le pueda considerar como una sanción, el tribunal o comisión de ética en los esquemas formalmente duales se origina a partir de instituciones del Estado, y son éstas las que promulgan el código, la composición y los procesos ante las comisiones o tribunales de ética. Este hecho puede ser fundamento adecuado para concluir que está implicado el Estado, y, por lo tanto, que también pueden estar implicadas las garantías constitucionales. Otra controversia importante que genera el esquema formalmente dual es la posibilidad que la coexistencia de las competencias disciplinaria y ética en foros independientes origine pronunciamientos contradictorios respecto a una misma conducta. Por el carácter más inclusivo del régimen ético, resulta probable que el foro disciplinario pueda concluir que no existe una violación a una norma disciplinaria, pero que el foro ético concluya que existe una violación ética. Esto es perfectamente coherente. Sin embargo, similar coherencia no parece surgir del escenario contrario: una conducta que el foro disciplinario concluya como sancionable que no sea objeto de un reproche del foro con competencia en el ámbito ético. Tal escenario sólo es posible ante una norma disciplinaria que sea contraria a la ética (excluyendo la posibilidad de que la mera inobservancia de una norma disciplinaria constituya per se un problema ético, o los casos en que el infractor pueda invocar válidamente la objeción por conciencia). La dualidad de competencias no es necesariamente un obstáculo a la coexistencia de ambos esquemas en un mismo ordenamiento. Sin embargo, para el autor, eximir de reproche moral a un juez por la misma conducta que motivó una sanción disciplinaria si bien es un escenario concebible, es lógicamente anómalo. De igual modo, es posible, en el plano de la estimación probatoria, que un foro concluya que los hechos considerados impropios, disciplinaria o éticamente, no fueron cometidos y el otro resuelva lo contrario, lo que crearía un escenario confuso.
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Una tercera controversia del esquema en análisis, dice relación con el ámbito jurisdiccional de los tribunales o comisiones de ética. Al efecto, el autor destaca la interrogante de qué ocurriría si iniciado un procedimiento ante un tribunal de ética, el juez opta por renunciar al cargo y si finalizaría en ese caso, el procedimiento ante el tribunal de ética. Explica que en Puerto Rico, el Tribunal Supremo ha resuelto que puede disciplinar a un abogado por una conducta realizada mientras era juez. De igual modo, las Reglas de Disciplina Judicial de dicho país, normas procesales que regulan la tramitación de quejas contra jueces por violación a los Cánones de Ética Judicial de Puerto Rico, establecen que la renuncia o la expiración del término del nombramiento del juez querellado no impedirán que continúe el procedimiento disciplinario en su contra. En tal caso, la Comisión de Disciplina Judicial determinará si la conducta amerita la recomendación de imponerle al juez medidas disciplinarias por violación al Código de Ética Profesional que regula la conducta de los abogados. De esta manera señala el autor, se evita que, en casos apropiados, una renuncia al cargo de juez prive de jurisdicción a la Comisión de Disciplina Judicial.
TRANSCRIPCIÓN DE LA DISCUSIÓN DE LA SESIÓN PRESENCIAL “SISTEMAS DE CONTROL DE LA CARRERA JUDICIAL: EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS JUECES”. Preguntas para los foristas: 1) Estaría de acuerdo con que el régimen disciplinario se encuentra referido al cumplimiento de deberes y prohibiciones funcionarios con exclusión de la decisión judicial, en el entendido que la decisión jurisdiccional se sujeta a los controles propios del sistema recursivo? 2) ¿Cuál sería el ámbito mínimo y máximo que podría controlar un régimen disciplinario respecto de las actuaciones de los jueces? 3) ¿Cree posible establecer un régimen sancionatorio con garantías mínimas de debido proceso que asegure suficientemente la inamovilidad del juez como garantía de su independencia? Cuáles serían los resguardos mínimos? 4) ¿Cómo visualiza la conformación de un órgano a cargo de la disciplina judicial? Le parece plausible la propuesta enunciada en la Convención Nacional de magistrados de Valdivia, 2007? 5) ¿Qué papel que asigna a la ética en un régimen de control como el disciplinario sancionador? MODERADOR JUAN ENRIQUE VARGAS: HACE RESUMEN DE LAS OPINIONES VERTIDAS EN EL FORO VIRTUAL Y DA LA PALABRA. RAFAEL BLANCO Tiendo a pensar que estamos en el peor de los mundos para hacer frente a la temática de control disciplinario, precisamente porque carecemos de los elementos más elementales: las cuestiones de procedimiento que atingen a un debido proceso, la ausencia de tipificación,
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pero al mismo tiempo éste es un subsistema dentro del ámbito judicial, que a su vez tiene relevancia precisamente, porque tiene conexiones a nivel de evaluación del desempeño y tiene conexiones también desde el punto de vista de la percepción de legitimidad o la percepción de buena apariencia del Poder Judicial por parte de la ciudadanía. Creo que este estadio inicial –que no es muy alentador- sin embargo, debiera permitir, al mismo tiempo, avanzar muy rápidamente en algunas cuestiones que me parecen fundamentales: uno es establecer o generar algunas reglas básicas de procedimiento que permitan recrear un modelo de un estándar razonable de defensa con altas dosis de autonomía, una identificación clara de los roles de quién ejerce las funciones de acusación, o sea, una reglamentación con ciertas garantías básicas, que no me parece que genere mucho debate, podemos por allí instalar algunas subdiscusiones, pero en general tiendo a pensar que las cuestiones más gruesas que atingen a la estructuración de un razonable modelo de defensa, un razonable modelo de acusación, pudieran ser fáciles de abordar. Una cuestión un poco más compleja probablemente tenga que ver con el órgano decisor de estas cuestiones. Más que por una integración mixta tiendo a inclinarme por una integración derechamente externa al Poder judicial, me parece que de lo contrario se arriesga volver a caer en percepciones de ilegitimidad o de corporativismo. Pero, junto con eso, es bien complejo pensar cómo el propio sistema judicial puede generar actores que sin contravenir las reglas de independencia y autonomía puedan instalar un órgano decisor que tenga poder sancionatorio. Esta es una cuestión compleja, pero me parece que eso se puede lograr pensando en personas que gocen de algún estado de gracia pero que sean reconocidos actores respetados del mundo académico y que carezcan a su vez de un conjunto de dudas o que se preste a su vez para suspicacias, como los abogados litigantes. Creo que en torno al modelo del órgano sancionador uno podría entrar en ciertas discusiones. Una segunda cuestión que me parece relevante, es que también hay que avanzar en el ámbito de la tipificación, pero me temo que eso tiene un ámbito de discusión que es bien complejo, yo puedo avanzar en cierto grado de tipificación, pero no exhaustiva. El tema por ejemplo, de los conflictos de intereses es imposible si no rodearlo de alguna concepción más general, en torno a la cual con ciertos criterios o estándares relativamente estables en el tiempo uno pueda ir calzando conductas que claramente puedan ser objeto de una sanción disciplinaria, pero más sobre la base de una conceptualización general de lo que es un conflicto interés o cuándo estaríamos frente de ellos y con algunos criterios ordenadores, pero es imposible un catálogo de conductas pétreas. Probablemente de algunas orientaciones podría haber algunas ejemplificaciones, pero no del todo exhaustiva. Un tercer elemento tiene que ver con una preocupación adicional que tiene que ver con que el régimen disciplinario debiera contemplar al mismo tiempo, tal como ocurre en los poderes ejecutivos de algunos países o poderes legislativos, no veo por qué en el Poder judicial no, un mecanismo a través del cual también los jueces pudieran resolver legítimas dudas de conflictos de interés; porque uno normalmente piensa estos mecanismos como un sistemas ex post, que se dejan caer sobre el Juez una vez que se ha incurrido en la conducta, pero es probable que haya un conjunto de dudas legítimas de un Juez acerca de si aceptar una invitación, de si aceptar un regalo, de aceptar un viaje, en fin un montón de hipótesis que es altamente deseable que en lugar de ser objeto de una sanción ex post sean más bien objeto
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de dudas o consultas a una especie de órgano que genere directrices que resulten claras. Me parece que uno debiera subdividir esta cuestión en el ámbito preventivo, que a mi modo de ver, muchas veces debe representar el mayor catálogo de problemas -un juez que da un paso sin saber si está dando un paso en una dirección correcta- y que, por lo tanto, no se juegue este juego suma cero en que tú lo haces y se deja caer el sistema disciplinario, sin más. Creo que debiéramos caminar al mismo tiempo en construir un modelo que trabaje el ámbito preventivo junto con la dimensión sancionatoria. Creo que esto se desarrolla más en el tema ético propiamente tal que en el disciplinario o en estándares que se vinculen más con aspecto de probidad que en aspecto de control disciplinario propiamente tal. Tengo dudas, sin embargo de separar o tratar en conjunto temas éticos o disciplinarios. NANCY BLUCK Antes de emitir alguna opinión al respecto, me gustaría hacerle a Rafael una pregunta ¿Qué caracteriza al Poder Judicial que lo hace diferente al resto de las instituciones de este país y que lo hace acreedor a un sistema disciplinario externo? No observo en este minuto, instituciones que sean comparables con el Poder judicial en Chile, donde la ciudadanía exija que sean sometidos a un régimen disciplinario absolutamente externo, como tú propones, ¿Por qué nosotros sí y los otros no? RAFAEL BLANCO Yo acepto que es discutible, ahora hay unos ejemplos que me motivan a pensar que esa es una buena solución institucional, por ejemplo, en el ámbito de la transparencia, acabamos de crear un consejo para la transparencia porque finalmente llegamos a la convicción de que el auto control del poder ejecutivo nunca funcionó. No era posible pensar que el acceso a la información iba a ser -como ocurre en otros modelos comparados- un problema del ejecutivo, por si sólo. En el poder legislativo, las comisiones de éticas, en general una de las críticas que se les formulan es que han sido básicamente inoperantes, porque hay un cierto cuidado o temor de que los pares sean enjuiciados por pares y al final el tipo de recomendaciones o sanciones son muy bajas o casi inexistentes. De hecho hay recomendaciones de Transparencia Internacional, precisamente en esta dirección, que el poder legislativo constituya comisiones de ética, pero que estén integrados precisamente por agentes externos. Por la misma lógica que yo te comentaba Nancy, que es la percepción de legitimidad finalmente y la relevancia que tiene el no contaminar con las percepciones de corporativismo cuando se trata de cuestiones tan relevantes como el régimen disciplinario. MAURICIO DUCE Hay buenos ejemplos, también en materia policial, no en Chile por cierto, pero en materia policial uno de los avances que ha habido en muchos lados, es instalar comisiones externas de control, supervisión o verificación de algunas cuestiones. Creo que en Chile, como ejemplo, es malo, porque nuestro diseño, todavía en general de las instituciones es un diseño súper refractario a la rendición de cuentas y al control. La pregunta es ¿Por qué el judicial debería avanzar? Si estamos discutiendo como abrir al Poder Judicial, más allá de que creo que uno podría considerar que una comisión de este tipo pudiera tener alguna integración judicial, yo no tendría problema con eso, pero, ¿Por qué el Poder Judicial? Bueno, si se está dando el ámbito de una modernización del Poder Judicial, este es un tema
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de agenda para todos los órganos del Estado, lo que ocurre es que otros todavía no abren la agenda, pero acá tenemos la posibilidad de discutirlo desde cero, allá tiene que ir la pelota en general. NANCY BLUCK Lo mío era básicamente una consulta y la verdad es que no me quedo satisfecha, porque se dieron precisamente los dos ejemplos sujetos al control democrático del voto en definitiva: el poder ejecutivo y el legislativo. En consecuencia la falta de esa transparencia, las experimenta al momento de las elecciones, no veo – insisto- sobre todo de íntegramente externo, creo que al menos debiera admitirse la posibilidad, eventualmente de un organismo de integración mixta y no íntegramente externo. No le veo razón al hecho de exigir la externalidad absoluta para un organismo que fiscalice la disciplina del Poder Judicial. ANA MARÍA MORALES En general en la Administración del Estado, si existen controles que son ex post, y esos controles vienen fundamentalmente dados algunos son de carácter vinculados con la legalidad y otros más bien dicen relación con la actitud propia de los funcionarios públicos y ese control se da por la Contraloría General de la República, ese es un ejemplo, de un control ex post al cual se someten constantemente los órganos del Estado. Entonces, que no exista control, claro, es distinto del control de una comisión que esté configurada para estos efectos, pero ese control existe. MARIA FRANCISCA ZAPATA Cada vez que leo sobre este tema se puede encontrar que los autores hablan de lo mismo, pero con distinto nombre. Cuando habla de los deberes del juez, las prohibiciones, las infracciones, etc., se mira el problema desde la óptica de la evaluación del desempeño, de la óptica de las distintas dimensiones de responsabilidad disciplinarías, penales, etc., y desde la ética. Hay algunos incluso que sostienen que la ética judicial está separada del tema disciplinario y está separado a su vez del tema de la evaluación del desempeño. Mi propuesta de orden de este tema, con el que admito no me ha ido muy bien, es hacer un esfuerzo por mirar el contenido de aquello que se le exige al juez desde el punto de vista de su desempeño y para ver si coincidimos en que finalmente estamos hablando de lo mismo con distinta terminología y eso nos hace disgregar los puntos, desordenar un poco el análisis. Desde lo simple a lo complejo, lo que se espera del juez es un determinado comportamiento que está estrictamente relacionado con los bienes que son propios, totalmente inherentes a la función de juzgar. Si nosotros definimos la función del juez, vamos a decir que es un funcionario que debe resolver conflictos conforme a la ley, pero inmediatamente como estos temas siempre están presentes en la discusión , cuando pensamos en un Juez sostengo que un juez no es sólo eso- no es solamente él que resuelva los casos conforme a la ley, un buen juez finalmente es quien hace eso y además, al que se le exige en su desempeñó una serie de otros deberes que, de algún modo acompañan su desempeño central, que es la decisión. Bueno, si uno se pregunta ¿cuáles son esos otros deberes? son deberes que están estrictamente asociados al valor de la función de juzgar y eso, a su vez, universalmente están conceptualizados como los deberes éticos de la función de juzgar. Entonces finalmente estamos hablando de los mismo, pero le ponemos otros nombres, y eso nos desordena un
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poco el panorama, porque hay autores que insistentemente señalan aquí está la disciplina y aquí ponemos deberes determinados con tipificaciones, más amplias menos amplias. Como las tipificaciones finalmente no cubren todo y siempre nos quedan afuera ciertas conductas, entonces de eso se encargan las comisiones de ética, comités consultivos, finalmente hay un denominador común, yo he descubierto acompañada de Adela Cortina que ese denominador común es la ética de la función de juzgar y los bienes de la ética de la función de juzgar están particularizados en los distintos códigos, pero el más universal y el que generalmente se cita para nuestra parte del mundo, Iberoamérica, es el Código Modelo. Uno va al Código Modelo, hace un desglose de todos estos bienes de la función de juzgar, claro que están descritos a nivel amplío, a nivel de principios y habla de imparcialidad, probidad, integridad, honestidad, lealtad y los describe en términos generales y pretende el Código Modelo que los distintos ordenamientos los particularice y, si uno hiciera un esfuerzo por decir que es particularizar todos estos bienes o principios éticos, en el fondo es concretizarlos en las exigencias de esos deberes en una tipificación determinada. Como siempre quedan espacios no regulados, porque de eso se trata cuando hablamos de bienes en lo que estamos mirando hacia la excelencia, nuevamente nos viene el problema de ¿qué pasa con los que quedan afuera? Y volvemos nuevamente al tema de los comités consultivos. Ahora, si somos, todavía más exigentes, vamos a decir : incluso podemos medir esto y ahí se levanta el modelo con otro nombre y estamos nuevamente hablando de los mismo que son los modelos de la evaluación del desempeño, porque toman algún bien, diligencia o el que sea y lo particularizan en una tipificación todavía más pequeña, en tanto se levanta la conducta esperada, se le adjudica un valor y un resultado y es medible y tenemos de repente que la ética resulta incluso hasta ser medida como porcentaje, porque finalmente estamos hablando de lo mismo. Me interesa poner ese punto, porque de algún modo ordena el tema que aparece muy disgregado y que de buenas a primeras parece que nos obliga a optar por una cosa u otra, nos obliga a optar por un régimen disciplinario, para decir, en algún momento, ”pero esto no es de disciplina es de ética, pero esto es de evaluación de desempeño “, cuando finalmente estamos hablando siempre de lo mismo. CRISTIAN MATURANA Yo puedo contar una experiencia personal que no es del Poder Judicial, para tratar de ilustrar como funciona en las empresas este esquema. Básicamente lo que se ha señalado siempre es que la evaluación de desempeño, la ética, la disciplina y la parte criminal corren por carriles absolutamente separados. Obviamente la parte criminal tiene su sanción aparte y que escapa a cualquier organización interna que quiera apropiarse de ella y en consecuencia está excluido este tema independientemente que obviamente puede traer consecuencialmente todas las otras repercusiones, porque ahí hay dos sanciones que son diferentes y que pueden ser claramente unidas o separadas porque son y persiguen cosas distintas. Pero, en las empresas y ahí viene el tema de la ética que se separa en Estados Unidos versus la ética en Europa, porque todo esto parte a través de cómo se adoptaron los modelos de ética para prevenir la corrupción fundamentalmente en Europa. Con otra visión, en el sistema norteamericano que se separa lo que es la evaluación del desempeño de la ética y de la parte disciplinaria. En qué sentido la parte ética fundamentalmente no tiene
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nunca por objeto castigar, la parte ética tiene por objeto establecer pautas de conductas y algunas inquietudes que se puedan tener respecto de determinadas normas de conducta y en consecuencia, además, en la composición de los comités éticos siempre son internos, no pudiese traer a alguien del comité ético externo, porque se suponen que son los que tienen el expertiz para poder resolver ese tipo de materia y nunca he conocido comité ético que trae gente externa para apreciar en mejor forma la lex artis, porque se supone que esa expertiz viene de los que ejercen el cargo. Ahora lo que es la parte disciplinaria y la parte ética, yo estaba leyendo este fin de semana “El malestar de los jueces” el último libro que publicó Nieto en España, donde generó todo el movimiento a propósito del caso Trincado, que obviamente había incurrido en una falta de deber de conducta, pero que en definitiva el sistema lo conducía a eso y en consecuencia todos cuestionaron la aplicación de la sanción, porque era imposible dar cumplimiento a la metas que tenía dentro del sistema, es como que hoy uno dijera: vamos a poner determinadas pautas y en el proceso civil, le vamos a aplicar sanciones a los jueces que no fallen dentro de los plazos que dice el Código de Procedimiento Civil, porque no estaría cumpliendo con el deber ético del juez, y ahí claramente se separa lo que es un análisis de una conducta en concreto, porque la ética se tiene que apreciar en concreto de acuerdo con las pautas especificas versus la posibilidad de aplicarlo como una sanción disciplinaria, y ahí hay una separación, porque claramente tienes que tener determinadas normas éticas abstractas que cuando las bajas en concreto a la conducta especifica del juez, no lo puedes sancionar, porque a lo imposible nadie está obligado dentro del parámetro y ahí uno dice que es válido dentro de este sistema y por eso digo que para evitar un corporativismo, además, uno tiene que separar en el sentido que si se tienen determinados tribunales que se le da una connotación más allá de lo jurisdiccional y tiene un carácter político, a lo mejor uno tendría que decir, aquí no vale la pena establecer un sistema disciplinario y sencillamente hay un juicio político que tendrá que asumirse por grandes mayorías y, asumirlo como es, dentro de esa perspectiva y, en consecuencia cuando nosotros estamos hablando de lo disciplinario es aquello que nunca puede ser juzgado políticamente y de ahí que tiene que tener una amplia mayoría como para poder hacer efectiva una sanción disciplinaria. Por eso mi proposición era mixta pero con predominancia de lo judicial y además, con un porcentaje amplio para poder aplicar las sanciones más graves porque se supone que en la sanción disciplinaria siempre tienen que ir de menos a más, salvo que estemos frente a ese acto que sea inaceptable para la imagen de una organización. Ahora, dentro de ese esquema, la evaluación de desempeño normalmente nunca tendría que ir asociado a lo disciplinario, y por qué? porque si la evaluación de desempeño lleva a lo disciplinario, significa que las evaluaciones de desempeño anteriores fueron malas. Si yo tengo un funcionario que permanentemente no está cumpliendo su trabajo, no lo voy a descubrir en una evaluación disciplinaria, lo tengo que descubrir en las evaluaciones disciplinarias y eso implica que están los canales que se veía antes de lo que es la capacitación y, en consecuencia cuando alguien yo lo aprecio, dentro de una evaluación, que tiene déficit, debería generar la posibilidad de que él se capacitara, se desarrollara sus habilidades. Y además, normalmente la evaluación de desempeño tiene que cumplir determinadas metas que te pueden ir cambiando de año en año y de acuerdo con las
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perspectivas que uno tiene puntuales dentro de lo que son las metas que uno se va fijado, según los propósitos que tengan, no es necesariamente algo que mira a una sanción disciplinaria, sino que a un objetivo como organización que uno se fija en cuanto a rendimiento que no necesariamente va a llegar al máximo ni mucho menos, si no que tiene que ir asociado básicamente con ese organismo. Por lo que creo que si uno separa y dice ¿ quién, cómo y cuándo? ¿Quién aplica la sanción disciplinaria? ¿Cómo aplica la sanción disciplinaria y cuándo? ¿Quién? Es el órgano que se tiene que establecer como el debido proceso. Las sanciones disciplinarias – también estoy de acuerdo- que es muy difícil poder establecerlas y tipificarlas igual que en materia penal. Hay conceptos genéricos que tienen que enmarcarse dentro de esa conducta y tener más menos delimitado el tema. Tener claro cuáles son los deberes de los jueces y sancionarlos por ese aspecto y hacer claramente una separación de lo que es su pensamiento interno, político, religioso, social y lo que estime pertinente, que obviamente eso no debería estar influido dentro de lo que es las medidas disciplinarias, si no que sólo con su ejercicio como tribunal. FERNANDO ATRIA Creo que tiene sentido hacer la distinción entre lo disciplinario, lo ético y lo penal. Yo lo haría pensando en lo ético a la manera de Cristián, en una comisión o un comité de evaluación a futuro preventivo que no sanciona. Especificaría los deberes del juez en el Código Penal, que pueden ser delitos o faltas, no tienen porque ser particularmente graves. Y creo que no puede haber jurisdicción disciplinaria, a menos que sea una especie de remedo de la lista de las faltas, si uno tuviera una lista cerrada. Ahora, si son listas cerradas, por qué no basta lo anterior. No puede haber jurisdicción disciplinara porque no creo que uno pueda pensar en causales genéricas de infracción disciplinaria que no incluyan la que yo considero la N° 1 que es fallar contra ley. Si alguien pone fallar contra ley en el déficit disciplinario por cual un juez puede ser sancionado, es obvio cual es el problema: no puede haber una comisión que sancione a un juez por fallar contra ley, porque entonces la cuestión no se sostiene. Creo que en definitiva las mismas razones por las cuales no puede haber consecuencias institucionales vinculadas a una evaluación de calidad sustantiva de una decisión judicial, son razones para pensar que no puede haber formas de control disciplinario, a menos que uno quiera tener una lista cerrada - que no llegue a la hora al despacho- creo que ahí no hay problema, tampoco quiero ser categórico. Pero en la medida en que uno crea que la lista tiene que tener causales genéricas, no sé cómo se van a diseñar causales genéricas que no incluyan fallar contra ley. CRISTIAN MATURANA Lo que pasa es que fallar contra ley es propio del recurso jurisdiccional. Las conductas que no digan relación con el fallar, creo que, en los procesos orales, sobretodo, no sólo mirado desde el punto de vista de los jueces si no que también mirado desde el punto de los abogados - como se tienen que comportar- la parte disciplinaria pasa a tener un carácter de mayor relevancia que cuando no se da ese tipo de contacto en los procesos escritos, por lo que uno puede apreciar o imaginarse dentro del tema, porque sencillamente ahí es donde uno empieza el tema que se decía, ¿Quién sanciona disciplinariamente? Y separemos las
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sanciones disciplinarias, de por qué alguien que no es par sanciona disciplinariamente a otra. Mirado desde el punto de vista del abogado y ¿por qué a un abogado lo pueden sancionar disciplinariamente alguien que no es par? MARIA FRANCISCA ZAPATA Fallar Contra ley es delito y está tipificado. He sido insistente en que todo lo que tiene que ver con la decisión propiamente tal tiene que ser regulada por principios de responsabilidad (penal), porque el mandato principal respecto de la decisión es sujetarse a la ley y todas las formas dolosas o culposas de escaparse del mandato de la ley, apartarse de ella, están reguladas como delito. ¿A cuántos (jueces) se persigue o no por esto? Que un juez falle en un abreviado con cinco años uno y el imputado se vaya preso…cuánto se persiga o no esta infracción cometida es un tema distinto, pero sucede y no se persigue, a lo mejor hay deficiencias allí. Lo que digo es que la decisión si se aparta de la de la ley, hoy día trae asociada la responsabilidad penal, más allá de si se hace efectiva no. Ahora, por fuera de la decisión, eso es lo importante: qué es lo que queremos constituir o no, cómo deberes exigibles a un juez, como a su vez, infracciones si no las cumple, que puedan significar pasarle la cuenta disciplinariamente? Fernando dice, sólo puede haber una lista cerrada de infracciones y de esa podemos hablar - que llegue atrasado- etc. La otra posición es abierta, pero siempre estamos hablando por fuera de la decisión propiamente tal. La decisión en su esencia está orientada por mandato de estar sujeto a la ley y si se aparta el juez de la ley, ya está resuelto: el artículo 13 del Código Orgánico de Tribunales, dice que los jueces no asumen responsabilidad por los decretos que expidan, por las decisiones que toman, salvo la responsabilidad penal por hechos dolosos culposos de fallar contra ley y todas sus formas de prevaricación. Lo que sucede es que nosotros tenemos un diseño disciplinario que es amplísimo, que se activa de distintas maneras, tenemos juicios de amovilidad, la remoción que no es juicio, todas las facultades de los Ministros Visitadores, el recurso de queja, la queja, las anotaciones de demérito - se me deben olvidar algunas otras- se activan por distintas vías, no tienen procedimientos establecidos. Esa desprocedimentalización del área, el no estar suficientemente regulada, es finalmente, lo que trae a su vez los peores efectos, porque hace que los jueces sientan que están sometidos a una férrea disciplina y que, en la realidad no lo estén, y que efectivamente suceda lo que Juan Enrique dice, que no se sancione en algunas situaciones que pareciera evidente que haya que hacerlo, por falta de legitimidad del sistema. Finalmente, creo que debiéramos avanzar en tomar algún tipo de definición en orden a qué deberes son los que estamos pensando, si no estamos pensando en la decisión. El único mecanismo disciplinario relativo a la decisión hoy día, es el recurso de queja, y el recurso de queja, hay consenso en la doctrina hasta donde yo he leído, y es que hay que eliminarlo y ese es un defecto que viene de la Constitución. Entonces, salvo la decisión ¿cuáles son los deberes en los que estamos pensando cuando pensamos que hay que establecer un régimen disciplinario? Los defectos que aludía Cristián Riego, prácticamente todos pueden ser encarados vía penal; cuando dice que el juez delegó, que el juez no escuchó los antecedentes quizá por razones ocultas , etc, se nos olvidan que existen probablemente porque no se utilizan las implicancias y otros. Hay institutos que están para eso y que están reguladas y que son las
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que pareciera justamente son las que no se utilizan y se echan de menos, pero entonces, ¿cuáles son específicamente las inconductas? La corrupción es delito, ¿de qué conductas estamos hablando en realidad? JUAN ENRIQUE VARGAS El hecho que sea delito, no excluye que haya responsabilidad disciplinaria, eso no entiendo de tu argumentación, porque indudablemente los estándares penales son muy distintos. Veo comités de ética en Facultades por casos de plagio en que pueden haber delitos y no por eso no los voy a dejar de sancionar a través del control ético. Y en esta institución como en cualquier otra, creo que es necesario ejercerlo, los estándares no tiene que ser los mismos que los penales ni tiene que descansar en el sistema penal, que además, descansa en los propios jueces. Ahí hay un tema muy complicado de autoprotección, o sea, por qué no prosperan las causas por desacato a otros jueces, probablemente porque las tendría que ver un juez contra un juez y no vamos a llegar a ningún lado en la mayoría de los casos. MARIA FRANCISCA ZAPATA Sólo un punto, si un juez está en una investigación criminal y se prueba su responsabilidad penal, ese juez se va. Se crea un comité disciplinario o de ética para eso?. JUAN ENRIQUE VARGAS Pero esa no es la hipótesis, la hipótesis es más bien al revés. Si hay una causa penal y condenan a un juez por prevaricación, quién se va a plantear el conflicto ético, el conflicto disciplinario o la situación disciplinaria. No la planteamos precisamente porque sabemos que son muy pocos los casos que van a llegar a eso y que sí nos podemos encontrar con jueces que delegan, por ejemplo, en sus funcionarios la dictación de las sentencias o que son corruptos. FERNANDO ATRIA La pregunta es ¿por qué delegan? Y lo probable es que delegan, porque tienen que escribir 150 sentencias al mes. La pregunta con la disciplina es ¿cuáles son las razones, por los cuales los problemas disciplinarios surgen? A cierto nivel, va a ser por la caída, porque Eva comió de la manzana y le dio a Adán. Pero, a otro nivel más generalizado los problemas disciplinarios normalmente se van a producir como respuesta a situaciones en las cuales se hacen probables. JUAN ENRIQUE VARGAS Puede haber casos que sean así pero, yo me imagino muchos casos en que no sucede así, casos de tráfico de influencias, casos donde hay intereses personales involucrados, uno se puede imaginar muchas hipótesis de casos en que no necesariamente son casos sistémicos, un poco como lo que decía Cristián en que uno podría pensar que efectivamente era posible, no creo que hayan problemas conceptuales en imaginarse mucha de esas situaciones y creo que esos son probablemente los temas fundamentales que me preocupan mucho más que si el juez llegó tarde o no. RAFAEL BLANCO Yo creo que es relativamente inescapable hacerse cargo de un régimen disciplinario, primero porque no podemos exorbitar el sistema penal, no podemos reconducir al sistema penal un catalogo enorme, porque resultaría injusto, porque resultaría inaplicable, porque finalmente los estándares son tan exigentes que tampoco ustedes en el sistema judicial dirían “estamos
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tranquilos, porque todos esto lo resuelve el sistema penal” eso en casos urgentes, graves y extremos. Pero, además, porque los estándares de prueba en este tipo de ilícitos, nos llevan finalmente a que sean prácticamente inexistentes. Cuántos casos de tráficos de influencias, de uso indebido de información privilegiada, enriquecimiento ilícito conocemos en Chile o en América latina, muy poquitos, porque los ámbitos probatorios son muy complejos. No digo que no haya que tipificar ciertas conductas de las cuales existen y en eso hay buena parte avanzada, pero tampoco es deseable que por no legislar - por decirlo asíen torno al régimen disciplinario terminemos exorbitando por otro lado el sistema de recursos. El recurso de queja también es una manifestación de la ausencia de otras regulaciones que debieran ser las que recondujeran finalmente este tipo de debate, entonces o terminamos afectando el sistema penal o terminamos afectando el sistema recursivo. Me parece más sano caer a la cuenta de un conjunto de deberes y prohibiciones, un catálogo que en algunos casos pudiera ser más exhaustivo en otros menos exhaustivos, que debe gozar de un conjunto de reglas básicas de procedimiento de estándares de garantías del debido proceso y pudiéramos listarla. Creo que se puede avanzar y el Código Modelo Iberoamericano que citaba Francisca, avanza en esa , hay algunas que probablemente sean un poquito formales, dejando abierto lo que dice en relación con el tema de la evaluación del desempeño propiamente tal. Creo que podemos avanzar en algunas de ellas. Sólo para corregir un punto cuando yo decía que en algunos aspecto uno debiera inevitablemente caer en algunas declaraciones más genéricas no digo que el catalogo debiera ser impreciso o vago, ambiguo, creo que se puede avanzar en una tipificación exhaustiva, pero digo que si el régimen disciplinario va a tener, además, elementos propios del debate ético de la probidad, por definición yo creo que ahí son estándares que surgen a partir de definiciones conceptuales mas macro, el ejemplo clásico del conflicto de intereses. Me parece que estas cuestiones del régimen disciplinario sí debieran tener incidencia en los sistemas de evaluación de desempeño, por supuesto que están conectados, a mi modo de ver, hay íntimas consecuencias. Pero no solo un catálogo formal de deberes o de prohibiciones, sino que además, a mi me parece que -para volver sobre el punto anterior dado que lo trajo a colación Francisca- me parece que en la evaluación del desempeño no sólo caben un conjunto de reglas relativamente formales, si no que, además, cuestiones más sustantivas que tienen que ver con el contenido de la decisión jurisdiccional misma, la calidad de la decisión jurisdiccional, pero no voy a volver sobre ese debate. JUAN ENRIQUE VARGAS Punto 1: No veo la consecuencia lógica de que algo esté tipificado como delito excluya responsabilidad disciplinaria, no entiendo de dónde se deduce una cosa con la otra. Segundo, creo que son niveles distintos la evaluación de desempeño del reproche disciplinario. Cuando uno dice alguien tiene una mala evaluación de desempeño, lo que uno dice es: “no me sirve”, puede ser una muy buena persona, le puede caer muy bien a él, puedo hacer muchas cosas contigo, pero como funcionario no me sirve, porque eres flojo o simplemente, porque no tiene las capacidades, las competencias, las actitudes y por lo tanto lamentablemente dedícate a otra cosa en otra parte“. Eso es cuando uno corta a alguien por evaluación de desempeño que no tiene nada que ver cuando se corta a alguien o sanciona a alguien por una acción disciplinaria. Por una acción disciplinaria, se puede decir “usted
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puede ser un excelente funcionario, realmente muy destacado, pero usted cometió un ilícito funcionario, usted tiene un reproche a su actuación”, que puede ser un reproche de mayor gravedad o de menor gravedad, eso dependerá de la sanción, pero básicamente eso, creo que son niveles distintos. Claro, naturalmente, todo esto tiene una conexión como dice Francisca. La conexión, es la función judicial y es lo qué tiene que hacer un juez y eso esta presente en la evaluación del desempeño y está presente en las exigencias que se le hace a un funcionario, sin duda, pero creo que son niveles muy distintos y creo que lo que ha pasado en nuestro sistema es que como la sanción disciplinaria tiene problemas de legitimidad y, además, es mucho más dura y nadie quiere sancionar a alguien, lo que se ha hecho es “sacarse el pillo” excluyendo a la gente que se quiere excluir tradicionalmente a través de evaluaciones de desempeño, de malas calificaciones. Eso es una forma más bien de hurtar la discusión. RAFAEL BLANCO Si un juez sistemáticamente incumple los plazos de dictación de la sentencia, eso ¿es infracción al régimen disciplinario O es una mala evaluación del desempeño? Me parece que tiene componentes en ambas direcciones. Una persona que incumple ciertos deberes, también debería influir en las evaluaciones de desempeño, ese es mi punto y por eso decía que hay conexión. JUAN ENRIQUE VARGAS Tal cual como yo lo veo la sanción disciplinaría va de una infracción, de un juicio de reproche y tiene por lo tanto una ligación mucho más directa con el tema ético que con el tema de su desempeño y de sus competencias funcionarias. Creo que si una persona no cumple con ciertos requisitos estándares, etc., o lo que le pida el servicio es una persona de la cual habrá que prescindir, pero no a través de un procedimiento funcionario, sino que a través de un procedimiento de evaluación de desempeño y de control de calificaciones de lo que sea, por eso creo que debiera haber un sistema de evaluación de desempeño a diferencia, creo que quienes postulan - tratando de interpretar a Cristian Riego- que postula sacar las calificaciones y dejar sólo un control disciplinario más intenso; lo que él está postulando es meter evaluación de desempeño en control disciplinario, en alguna medida y no soy partidario de eso. GERARDO BERNALES En realidad no puedo hacer un análisis sin antes hacer un cometario: Los jueces somos muy masoquistas, porque, represento aquí a los jueces y tenemos que escuchar lo que ustedes van señalando en los distintos temas, somos los peores evaluados del país, tenemos un sistema disciplinario, de control, ético y también penal y todo lo que ustedes quieran que nos reprime bastante. Hasta hace diez años atrás no teníamos derecho a hablar, todo era secreto de sumario. Entonces, con todo esto, y cuando uno escucha a todos, sigue siendo como a comprimir, cuando lo que en realidad nos gustaría es tener claridad de algunas cosas: cuál es el ámbito en el cual yo me puedo desenvolver. Cuando Nancy planteaba la pregunta hace un rato atrás ¿por qué nosotros sí y otros no?, me pareció muy buena respuesta que es porque estamos discutiendo desde cero y válido, sí, pero en la práctica no hay ninguna otra autoridad, en el ejecutivo ni el legislativo que tenga tanta restricción como lo tenemos los jueces, incluso en nuestra vida privada. Tenemos que cuidar quiénes son nuestros amigos, no
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lo digo por ningún caso en particular, lo digo en general, pero tenemos una serie de restricciones. Me parece muy válido cuando Francisca plantea que la mirada de un juez debe ser más integral en cuanto al tema del control disciplinario, la evaluación de desempeño y el tema de control ético, porque, finalmente cualquiera de las tres vías para nosotros en la práctica hoy - y es eso lo que pretendemos cambiar- termina con el mismo resultado: que la anotación en la hoja de vida o la sanción directa, cualquiera de esas tres situaciones. Eso lo sabemos todos los que somos jueces y hemos estado en tribunales sabemos que es así, desde el momento en que alguien califica; este juez que dictó tal fallo, que el fallo era bueno o en realidad no era tan bueno el fallo, para bien o para mal; es complejo el tema. Me parece muy interesante la propuesta de Rafael en tener un sistema de control preventivo, creo que a los jueces nos hace falta. Los jueces hasta la reforma había que ser ministros para tener una especie de espíritu de colegiatura, no obstante que a veces hayan pasado tantos años, que cada uno sigue siendo independiente, los que fuimos relatores también lo sabemos, cada uno tenía su voto particular y había que hacerle caso a su voto particular. Hasta antes de eso los jueces no conversábamos tampoco entre nosotros, creo que haría falta esa instancia me pareció una muy buena observación y que creo debiéramos considerarla. Por otro lado me parece peligroso que sólamente nuestras sanciones estuvieran dentro del ámbito de lo penal, no somos ni tan malos como para que cuando nos equivoquemos nosotros radical y profundamente tengamos que irnos para afuera, para adentro, a la vuelta, a tener un sistema de sanción que sea mucho más justo. Segundo, echo de menos también un sistema de proporcionalidad de lo que debiera ser una sanción en este control y ahí quizá comparto lo que planteaba Fernando, en el sentido de que bien o mal completo o incompleto, mejorable o no mejorable, debiera existir un catálogo de ciertas conductas para poder distinguir, esto es permitido o esto está vedado, concretamente esto. Siempre van a existir causales como la falta de probidad que uno tiene que configurarla en el momento, pero hay otras causales que a lo mejor podrían ser predecibles y en eso a lo mejor tener alguna forma de control y también de prevención dentro del mismo modelo que planteaba Rafael. Creo que a lo mejor por la experiencia actual que tenemos e histórica, ciento ochenta y tantos años de Poder Judicial que siempre el control de desempeño va con un control disciplinario, es la genialidad me pareciera ser, fundamentado principalmente con lo que dije al principio, cualquiera de los tres ámbitos control de desempeño, control ético y falta disciplinaria terminan finalmente en nuestra hoja de vida. HECTOR HERNÁNDEZ Brevemente, a mi también la distinción desempeño de la cuestión disciplinaria, también me parece una distinción clara, no obstante, que los matices puedan ser diferentes un poco en la línea de lo que dice Juan Enrique: El tipo puede ser un estupendo juez en términos de sus fallos, de su desempeño general y puede puntualmente o no solo puntualmente incurrir en faltas disciplinarias. Cuando hablamos de faltas disciplinarias, me atrevería a decir que ahí hay dos posibilidades, yo no los separaría, yo creo que es una de las vertientes el tema de lo ético, el tema de conducta que pudieran considerarse reñidas con la probidad en un ámbito que es más sutil de aquello que es derechamente criminal y tal vez volviendo atrás, me parece
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clave, no todo lo disciplinario puede ser penal simplemente por lo siguiente, porque hay un motón de abusos, de falta, no sólo para los jueces, respecto de cualquier funcionario y que, en general son objeto de sanciones disciplinarias en todas partes, no sólo aquí, y sólo los epígonos, las grandes cumbres, los casos más grotescos están tipificados como delito , también la distinción penal disciplinario, me parece sencillo. Pero, volviendo al punto dentro de lo disciplinario, está esta parte de lo ético, en donde uno pudiera pensar en la línea de Rafael, precisamente en aquello que no es grosero, en lo tenue, en mecanismos preventivos que, además, si se pudieran incorporar, creo que sería un modelo valioso para luego expandir a otras áreas.
DESARROLLO DE UNA IDEA RELEVANTE DE LA SESION. “ACERCA DE UN ÓRGANO DE CONTROL DISCIPLINARIO”. JUAN ENRIQUE VARGAS. Uno de los temas que suscitó debate en la cuarta sesión del Foro Judicial dedicada al tema del control disciplinario, fue la ubicación y configuración del órgano encargado de ejercer esta función. La discusión tuvo como antecedente las propuestas emanadas de la Asociación Nacional de Magistrados (Convención de Valdivia del año 2007) donde su sugiere la creación de un tribunal disciplinario bajo los siguientes parámetros: i. - Estará compuesto por pares. Ello significa que la mayoría de sus miembros deberá pertenecer a la misma categoría del afectado. ii. - La elección será mediante sorteo simple, lo que significa una carga que deberá ser siempre asumida por los miembros del escalafón primario. iii. - Los miembros del Tribunal podrán ser recusados o inhabilitados conforme a las normas del Código Orgánico de Tribunales, caso en que se deberá proceder a un nuevo sorteo para completar el Tribunal. iv. - No formarán parte de este Tribunal miembros de tribunales de la jurisdicción de la Corte a la que pertenece el afectado. A mi juicio, configurar un tribunal disciplinario con una integración exclusivamente judicial es incorrecto, por las consideraciones que paso a exponer: 1. En la generalidad de las instituciones el poder disciplinador está asociado a la jerarquía, en otras palabras, es una de las atribuciones del jefe (o los jefes) para ordenar y conducir a la institución. El dejar esta función a lo interno de la institución, derechamente en manos del jefe o bien de algún tipo de comisión o tribunal, responde precisamente a la idea de que se trata de uno de los atributos propios de la cúpula institucional. Esta noción históricamente se ha reproducido en nuestro Poder Judicial, organizado como sabemos jerárquicamente, dándole a la Corte Suprema la superintendencia directiva y correccional y económica de todos los tribunales de la nación (art. 82), sin perjuicio de las facultades que se le conceden en el COT a las respectivas Cortes de Apelaciones. 2. Es precisamente la idea de organización puramente jerárquica la que hoy estimamos como incompatible con la independencia con que deben ejercer sus funciones los jueces. De hecho, todas las discusiones del Foro Judicial convocado por la misma Asociación Nacional de Magistrados, han girado sobre cómo establecer una organización de la carrera judicial (y, por ende, de la institución) que diluya el fuerte componente jerárquico que hoy existe en su
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configuración. Lo que se trata entonces es avanzar en grados mayores de independencia interna de los jueces, claro está que sin poner con ello en riesgo su independencia externa. Desaparecida entonces la razón meramente jerárquica, ¿habría alguna otra justificación para constituir un órgano de control disciplinario con una integración puramente interna –ahora de pares-, es decir, dejarle entregado a los jueces su propio control disciplinario? Veamos las que podrían ser algunas argumentaciones en tal sentido: a) Se podría sostener que la buena o mala conducta de los jueces es algo cuyas consecuencias son meramente internas y que, por lo mismo, sólo interesa a los integrantes de la institución. Desde el momento en que el Poder Judicial ejerce –al menos en parte- soberanía y que el éxito de su función depende –también al menos en parte- del grado de legitimidad pública de su actuar, no parece una tesis en la que siquiera valga la pena detenerse. b) Una segunda postura apuntaría a la especial naturaleza de la función judicial, la cual exigiría que quienes más la conocen –los propios jueces- sean los llamados a pronunciarse sobre eventuales infracciones de sus colegas. Nuevamente no parece haber aquí un argumento fuerte para arrojarse un monopolio en estas cuestiones, más aún si el órgano disciplinario juzgaría conductas cuyo contenido no se ve por qué tendría que ser tan excepcional o complejo de entender y cuyo grado de tipificación–ojalá alto-, debiera permitir comprenderlas a cualquier llamado a juzgarlas. Cuando más podría pedirse que los integrantes del tribunal disciplinario deban ser abogados, pero incluso esto último puede ser innecesario e incluso inconveniente, como más adelante se verá. Es distinto en todo caso a lo que sucede en los órganos de control meramente ético, en donde el conocimiento de la institución y, sobre todo, el ascendiente sobre los pares, pueden ser un elemento muy valioso a la hora de constituirlo y justificar su configuración sólo con integrantes internos. c) Una tercera perspectiva, podría indicar que necesidades de protección de la independencia externa de los jueces justificaría excluir foráneos en el control disciplinario. Sin dudas este es el argumento más fuerte que puede esgrimirse y, de hecho, consideraciones de este tipo –avaladas de la experiencia regional- son las que me han llevado a una opinión crítica al rol de los Consejo de la Magistratura –una de cuyas funciones encomendadas ha sido precisamente esta- en el funcionamiento de las estructuras judiciales. En cualquier caso, la injerencia externa, específicamente en el sistema de control disciplinario, no es algo desconocido en el país, pese a lo cual no creo se haya constituido en una vía de intromisión particularmente grave. Como se sabe, según nuestra Constitución al Presidente de la República le corresponde velar por la conducta ministerial de los jueces (art. 32 N° 13) pudiendo solicitar su remoción (art. 80). Probablemente esta atribución sea en teoría más peligrosa que constituir un órgano con (i) una minoría de integrantes externos y en donde (ii) esos integrantes sean seleccionados a partir de sus méritos personales y no de criterios exclusivamente políticos. La experiencia del Consejo de la Academia Judicial puede ser útil en este aspecto. De hecho, si alguna crítica se le puede hacer a ese Consejo es el poco peso que en las decisiones han ido adquiriendo los representantes no judiciales dentro de él.
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No habiendo un componente jerárquico ni argumentos fuertes para excluir la presencia de externos en el órgano disciplinario, quisiera exponer ahora razones positivas que a mi juicio sí aconsejarían hacerlo: a. La más obvia apela a la legitimidad. En la función jurisdiccional ella es esencial: sólo un sistema percibido como legítimo por los ciudadanos puede cumplir adecuadamente con sus fines. Sólo así colaboraran voluntariamente con él y acatarán sus resoluciones. Pues bien, la legitimidad pasa por concebir a los jueces como ciudadanos dotados de cualidades de conducta intachables: si el juez es corrupto o arbitrario, por qué no habré de serlo yo. O bien, cómo ese sujeto, con todos esos deméritos, puede atribuirse el poder de juzgarme a mí. La legitimidad se adquiere por muchas vías distintas, siendo una de ellas el contar con mecanismos que den garantías de que las faltas de sus funcionarios van a ser efectiva e imparcialmente investigadas y juzgadas. Un mecanismo de control disciplinario que tan sólo parezca –aunque no lo sea- uno de autoprotección, será imposible que alcance tal legitimidad en sus pronunciamientos, incluso cuando sean los adecuados. Y eso es exactamente lo que sucede con los sistemas integrados por pares, en donde a ojos de la opinión pública siempre priman los intereses corporativos o de defensa gremial, sino derechamente de relaciones personales. b. La falta de legitimidad está íntimamente unida a la carencia de efectividad. En general estos mecanismos internos son renuentes a juzgar a pares o a aplicarles las sanciones que corresponden. De hecho –y quizás aquí haya una importante diferencia en el diagnóstico que lleva a la Asociación Nacional de Magistrados a hacer su propuesta- el problema del sistema de control disciplinario del Poder Judicial en el Chile actual no es que sea deficitario por su exceso de rigor o por tener constantemente bajo amenaza a los jueces, mirado desde fuera el problema más bien es exactamente el contrario: el sistema es percibido como permisivo y que falta voluntad para tomar decisiones costosas que perjudican, más que mal, a un colega. Recientes casos por todos conocidos así lo comprueban. De hecho, esta misma razón me lleva a cuestionarme que los integrantes externos deban ser abogados, pues en alguna medida, aunque menor, el sentimiento de defensa gremial igual los cubre. La inoperancia del control disciplinario en el medio judicial es particularmente grave si analizamos ya no lo que sucede con la conducta de los jueces, sino con las infracciones a la ética profesional de los abogados que le correspondería juzgar. c. Incluso en instituciones altamente jerarquizadas, en que ninguna de las razones que hemos dado justifica sacar de la esfera jerárquica el control disciplinario, sólo consideraciones de legitimidad y de efectividad han llevado a la creación de órganos con este fin con integración externa. Es lo que típicamente sucede en las policías, donde el riesgo de corrupción es tan alto y la necesidad de generar confianza en la población tan intensa, que muchos países han optado por sacar del ámbito interno estas cuestiones. d. El resguardo que toma la propuesta de la Asociación Nacional de Magistrados para evitar que los intereses corporativos o derechamente las relaciones personales resten legitimidad y efectividad al sistema, no me parece suficiente. En la propuesta se indica que no formarán parte del órgano miembros de tribunales de la jurisdicción de la Corte a la que pertenece el afectado. Sin embargo, en una institución nacional como el Poder Judicial, en que para ascender por lo general se requiere movilidad territorial y en donde, al final del día, todos se
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conocen, es muy difícil esperar por esta vía grados razonables de imparcialidad. Por lo demás, la estructura propuesta dificulta otro objetivo que debiera perseguirse a través del control disciplinario: el de ir fijando una jurisprudencia que de pautas claras de comportamiento a todos los integrantes del sistema judicial, con sanciones que a su vez sean equivalentes en magnitud ante conductas semejantes, es decir, entregarle información clara a los judiciales para que sepan a qué atenerse en su conducta. Nada de ello se logra con tribunales que cuyos integrantes se eligen por sorteo y que, por lo tanto, mudan en su composición cada vez que deben constituirse.
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QUINTA SESIÓN DE TRABAJO CAPACITACIÓN 29 AGOSTO 2011 DOCUMENTO DE TRABAJO DE LA QUINTA CAPACITACIÓN JUDICIAL COMO ELEMENTO DE JUDICIAL”
SESIÓN “LA LA CARRERA
IDEAS RELEVANTES DE LA SESIÓN ANTERIOR (25 de julio) Sistemas de Control de la Carrera Judicial: El régimen Disciplinario de los Jueces.
De esta Sesión del Foro resaltaron las siguientes posiciones respecto de las interrogantes formuladas: Hubo un acuerdo amplio en que debía evitarse que se usara el sistema disciplinario como vía indirecta para impugnar resoluciones judiciales. 1) Se estimó necesario establecer un régimen sancionatorio con garantías de debido proceso que asegure suficientemente la inamovilidad del juez como garantía de su independencia, produciéndose una discusión en torno a si debían emularse en un sistema de control disciplinario los estándares exigibles en materia penal, por ejemplo, en cuanto al grado de especificación y tipificación de las conductas o si en este caso debieran mantenerse márgenes más laxos o mayor nivel de indeterminación. 2) Respecto al órgano sancionatorio en general se discrepa de la postura de la Asociación Nacional de Magistrados que postula un órgano interno pero no jerárquico para conocer de la materia, observando la conveniencia de incorporar personas externas al Poder Judicial, para evitar la preeminencia de intereses corporativos. A) DOCTRINA 1.- “Hacia la construcción de un sistema de capacitación judicial de calidad”. Alvarado, Frank; Blanco, Carmen; Méndez, Carlos; Retana, Carlos; Tristán, Ana Sánchez. Consejo de la Judicatura de Bolivia, Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, Escuela Judicial de Costa Rica, ILANUD, Financiado por Banco Mundial. El documento constituye un primer marco de referencia que establece las pautas a seguir para la construcción de un sistema de capacitación judicial con carácter permanente y continuo. Desarrolla temas como las dimensiones de la capacitación, la planificación estratégica, diferentes metodologías involucradas y un sistema de evaluación y seguimiento para la puesta en ejecución de un determinado modelo de capacitación. De acuerdo al citado texto, hay que tener muy claro que se capacita para fortalecer una justicia independiente, democrática, que garantice eficiencia y eficacia de la misma.
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Esta reflexión ideológica sobre el PARA QUÉ CAPACITAR determina necesariamente la dimensión política de la capacitación. Es así como, clarificado cuál es el marco ideológico del PARA QUÉ SE CAPACITA, debe plantearse la pregunta de quiénes desarrollarán y ejecutarán el modelo. Las cuotas y niveles de participación en las instancias decisorias de quienes se encuentran vinculados con el quehacer judicial dependerá en gran medida de la dimensión ideológica del modelo. Puede afirmarse que entre más verticalizada sea la ejecución del sistema de capacitación ésta responde a criterios ideológicos conservadores que afectan valores fundamentales de la justicia, como la independencia y la imparcialidad; además, fomentan el reforzamiento de concepciones de la administración de justicia ajenos a procesos democráticos. En un modelo de capacitación verticalizado se genera un fenómeno de alienación institucional de parte de quienes se constituyen en "sujetos receptores" de la capacitación - los jueces- en relación con su contribución dentro del mejoramiento de la administración de la justicia. Por el contrario, entre más participativo sea el proceso capacitador, en las instancias políticas, de planeación, de ejecución, de evaluación, etc., mayor es el proceso de desarrollo de una conciencia colectiva institucional de que mejorar la justicia es una tarea de todos. Otro efecto negativo de una concepción verticalista de la capacitación es que los costos de operación se incrementan grandemente, pues se requiere mayor cantidad de personal que ejecute las labores. En un proceso donde hay una verdadera participación de todos los sujetos involucrados desde un inicio, se constituyen equipos de trabajo en todas las instancias de decisión que colaboran e interactúan con el proceso, dándose un efecto retroalimentador que, sin lugar a dudas, fomenta estrategias metodológicas de mayor impacto con la realidad judicial acercando más el proceso con la función propiamente dicha y disminuye los costos del mismo. Un sistema de capacitación debe tomar en cuenta a todos los sectores involucrados para que participen activamente en la construcción, diseño y ejecución de un programa. No se trata de redactar y formular programas desde un escritorio o bien por quienes no se encuentren directamente vinculados con el ejercicio de la función jurisdiccional. Tampoco puede convalidarse la falencia de participación dando a conocer a posterior esos programas ya elaborados a los usuarios. Ese involucramiento debe ser directo desde un inicio, convirtiéndose el órgano ejecutor de la capacitación en un facilitador metodológico que permita aglutinar y sistematizar los requerimientos institucionales en todos sus niveles. No podría aducirse que se promueve la independencia judicial si al juez se le imponen burocráticamente contenidos o programas. Esto implica que deben diseñarse estructuras organizativas que permitan atender a todos los sectores involucrados o participantes. Generalmente las estructuras que ejecuten un modelo de capacitación con una concepción política verticalista son de gran contenido burocrático y administrativo, desfasado con el quehacer de la función jurisdiccional, lo que incide de manera significativa en la parte técnica. La dimensión técnica de la capacitación debe estar directamente relacionada con la ideológica y la política. Los contenidos instruccionales son muy diferentes si se pretende fomentar la independencia del juez, garantizada en un régimen de derecho o si lo que se pretende es simplemente generar cambios conductuales en el manejo de los procesos o en la
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interpretación de la ley, sin ninguna conexión con los valores que integran la función jurisdiccional. Serán igualmente diferentes si es un grupo de "iluminados" los que los deciden o, si por el contrario, son los mismos jueces capacitados al efecto, que en equipo construyan esos contenidos, se autoevalúen y participen directamente en todo el proceso. La coordinación y participación implica un verdadero involucramiento de los sectores participantes desde un inicio de la propuesta. Muchas veces es difícil, y operativamente representa un problema, lograr esa participación efectiva. Pero la meta vale el esfuerzo, si se desea alcanzar los logros a largo plazo y no pequeños y temporales resultados efectistas. La reflexión y el análisis de esas dimensiones, que de manera explícita o implícita están en la base de todo sistema de capacitación, es indispensable para trascender el activismo académico o la ritualidad de enunciación de planes de cursos aislados. En esencia, es trascender el árbol para conocer el bosque y no perder la visión de hacia dónde se dirige el proceso. Este análisis debe hacerse en todos los niveles, desde las más altas jerarquías que administran justicia, a las más inferiores para construir colectivamente un modelo, ya no sólo de capacitación, sino de la justicia que se quiere desarrollar en una determinada sociedad. En consecuencia, un sistema que integre las diferentes dimensiones planteadas permite la coherencia, la integralidad, pero, por encima de todo, eficacia para atender las necesidades específicas que requieren los Poderes Judiciales para un mejoramiento en la administración de justicia. De acuerdo al texto los siguientes son los principios que debieran informar y deslindar la capacitación judicial: fortalecimiento institucional; experiencia participativa; facilitación de metodologías; actividad integral; proceso sistematizado, articulado y permanente; fortalecimiento en el ejercicio de la función; proceso de adecuación a las características de los usuarios; opción diferente a la formación profesional, proceso integrado a la carrera judicial; actividad impartida por facilitadores vinculados con el ejercicio de la función, actividad autónoma y diversidad de las estrategias programáticas. 2.- “Informe sobre Independencia Judicial en Chile”. Vargas, Juan Enrique y Duce, Mauricio, 2000, preparado para la elaboración del documento Iniciativas para mejorar la Independencia Judicial en América Latina: una perspectiva comparada. Popkin, Margaret. Due Process of Law, 2002. Se inicia argumentando que en Chile se presentan problemas de independencia interna como externa. Para apreciar la problemática los autores realizan una caracterización y un análisis de la evolución histórica de este sector del Estado. En lo que específicamente dice relación con la independencia judicial, argumentan los autores, se ha generado un amplio consenso respecto a que el excesivo corporativismo interno (unido a la poca transparencia y la falta de control) constituyen la principal falencia del sistema judicial. Se critica especialmente la existencia de un sistema jerárquico exacerbado que le da a los superiores, especialmente a los integrantes de la Corte Suprema, demasiadas atribuciones respecto a sus subordinados no importando que ellos también tengan la calidad de jueces. Tales atribuciones se extienden a las designaciones y promociones, a las calificaciones, al control disciplinario, a las que se deben sumar también las que provienen de un sistema procesal que abusa de la utilización de los recursos, por lo
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que toda o casi toda resolución debe ser revisada y, eventualmente, enmendada, por el superior. Este cúmulo de facultades se traduce en una capacidad casi incontrarrestable de los superiores para moldear la conducta de sus subalternos, con el riesgo, muchas veces real, de ser mal utilizadas. Ello ha motivado la realización de reformas constitucionales que, con dudoso resultado, han buscado cambiar la composición de la Corte Suprema y la forma de su designación. El informe argumenta que junto con el retorno de la democracia, surgieron ideas tendientes a recuperar el descrédito en que había caído el Poder Judicial, generándose propuestas entorno a la creación de un Consejo Nacional de la Justicia y la introducción de una serie de cambios en la composición y funcionamiento de la Corte Suprema. Estas propuestas generaron una fuerte reacción corporativa contraria en el Poder Judicial que las estimaba lesivas a su independencia y no contó con apoyo fuera de los parlamentarios de gobierno. Considerando lo anterior, la estrategia de gobierno apuntó a privilegiar reformas sustantivas al funcionamiento del sistema, escogiéndose por su singular importancia centrar los esfuerzos en el área penal. Durante dicho período se sofisticó y tecnificó el sistema de selección de a Jueces, a través de un proceso complejo que queda bajo la tuición de la Academia Judicial, institución que se creó en este mismo período. Los resultados del sistema de selección de los jueces de carrera a través de la Academia Judicial se muestran, de acuerdo a los autores, en principio, como muy positivos. Sostienen que “en principio” ya que no ha habido hasta la fecha una evaluación sistemática de la iniciativa. Sin embargo, en base a la información con que contaban los autores a la fecha de elaboración del informe sobre los resultados del sistema, afirman que ha funcionado con grados de transparencia desconocidos anteriormente: ha habido un gran interés por participar en los procesos de selección y se ha escogido a los que objetivamente se presentaban como los más idóneos. La formación que se les ha dado ha sido eminentemente práctica, en los tribunales, pero con un espacio suficiente para la reflexión. Han actuado como jueces tutores magistrados de prestigio, a cuyo trabajo se ha sumado el de destacados académicos. La gran mayoría de los egresados de la Academia ha ingresado a la carrera judicial. Lo más importante, es que ellos mismos señalan sentirse más independientes, puesto que entienden que su nominación se ha debido a méritos propios, dentro de un proceso competitivo, y no a amistades o padrinazgos. Adicionalmente a lo señalado respecto a la formación de nuevos jueces, la Academia Judicial asumió la tarea de ofrecer actividades de educación continua a todos los integrantes del Poder Judicial. Para ello, la Academia administra un fondo de perfeccionamiento, determina los objetivos académicos de los talleres que deben impartirse y selecciona a quienes postulan a ellos. Los talleres propiamente tales son licitados, adjudicándoselos la entidad que los desarrolle de mejor manera, tanto en cuanto a contenidos, metodologías, materiales y nivel académico de los docentes. La metodología, en todo caso, debe ser siempre activa, no aceptándose clases expositivas. El incentivo para que los funcionarios se inscriban a los talleres que ofrece la Academia no radica solamente en el autoconvencimiento sobre la utilidad de los mismos y las actividades sociales que los rodean- pues existe, además, un fuerte incentivo legal. Quien desee ser calificado anualmente en lista de méritos debe al menos haber postulado a uno de estos
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talleres. Tal norma es aplicable tanto a los jueces como a los empleados. La calificación en lista de méritos es un factor muy importante para efecto de las promociones. En ese contexto, los autores sostienen que una reciente evaluación del programa de perfeccionamiento de la Academia da cuenta de una percepción en general positiva frente a él, pero denota que existe una desvinculación importante entre las actividades de capacitación y las políticas judiciales lo que, obviamente, les resta impacto. Su contribución específica al fortalecimiento de la independencia judicial es menos claro. Tienen una vinculación más directa al tema las actividades en torno a la ética judicial, las que, sin embargo, están dentro de las evaluadas en forma más deficitaria. 3.- “Alternativas para estructurar el gobierno judicial respetando la independencia de los jueces”, en La Judicatura como organización. Vargas, Juan Enrique. Expansiva e Instituto de Estudios Judiciales, 2007. El texto analiza la situación de la judicatura en panorama actual. Sobre el particular el autor sostiene que resulta clave para el desarrollo de las reformas y para el éxito, en términos más generales, de las políticas públicas judiciales, la existencia de un adecuado sistema de gobierno judicial. Considerando lo anterior, el texto busca aportar a la discusión sobre los mejores arreglos institucionales para el gobierno judicial, repasando la solución tradicional ideada en América Latina para generar un gobierno judicial que busque evitar la afectación de la independencia externa de los jueces y que a su vez escape de los riesgos para la independencia interna, como fue la creación de los Consejos de la Justicia (o de la Judicatura o de la Magistratura). Estos arreglos institucionales, argumenta el autor, no han dado los resultados esperados dado que, entre otras razones, jamás se les ha dado la totalidad de las funciones del gobierno judicial, por lo general han sido permeables a las influencias políticas en el manejo de las carreras y no han servido para profesionalizar y hacer más eficiente la administración de los tribunales. El citado autor, luego de analizar la situación chilena luego de las reformas a los sistemas de enjuiciamiento, junto con el crecimiento y avances que se han detectado, plantea que la paradoja reside en que no obstante dichos desarrollos, las cortes cuentan con una amplitud de facultades lo que ha terminado limitando y casi anulando su capacidad de evaluar y controlar a sus funcionarios judiciales, realidades de colisionan con la idea de la independencia del juez. Considerando lo anterior, el autor plantea las bases de un nuevo modelo que debiera estar caracterizado por los siguientes elementos: 1) la función de la Corte Suprema debe centrarse en su labor jurisdiccional de casación como unificador del Derecho; 2) la existencia de una representación política del Poder judicial y de los jueces radicada en el Presidente de la Corte Suprema; 3) la creación de un cuerpo pequeño y especializado encargado de conducir las temática vinculadas con la carrera judicial, 4) la creación de un Consejo encargado de la planificación judicial –integrado por funcionarios de diversas jerarquías y profesionales externos con conocimiento en materia de gestión, dirigido por el Presidente de la Corte Suprema- junto con el nombramiento de un Director Administrativo o Gerente del Poder Judicial encargado de la administración cotidiana, 5) la existencia de información, transparencia y control.
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Respecto de las temáticas relativas a la capacitación, el autor las relaciona lógicamente con la situación de la carrera judicial, de tal manera que el cuerpo encargado de las temáticas de la carrera –el que estaría integrado por miembros del Poder Judicial (jueces de una cierta jerarquía) y personalidades destacadas de la comunidad legal, siendo encabezado por el Presidente de la Corte Suprema- debiera a su vez encargarse de la dirección de la Academia judicial. Por otro lado, vinculado con lo anterior, el autor sostiene que la carrera judicial debiera ser abierta, permitiendo el acceso a personas que provengan de otras esferas del desempeño profesional. 4.- “Independencia de los jueces y estructura judicial”, en La Judicatura como organización. Horvitz, María Inés. Expansiva e Instituto de Estudios Judiciales, 2007. El documento realiza una breve síntesis sobre las características de la estructura judicial chilena, buscando verificar si la misma está en condiciones de asegurar la independencia judicial, con énfasis en la independencia interna. Sobre el particular explica la autora, que el modelo actual es más bien una pervivencia del modelo colonial, con una estructura vertical y jerarquizada, con un poder muy fuerte concentrado en el vértice, que no logra garantizar la independencia interna de los jueces. En ese contexto señala que este enorme poder de los tribunales supremos es preservado a través de diversos mecanismos institucionales que determinan la sumisión de los jueces “inferiores” a los “superiores”: el régimen de nombramientos, la carrera judicial (ascensos y calificaciones), los traslados, el régimen disciplinario, las instrucciones a través de “autos acordados” o de las resoluciones de los superiores, entre otros. Solo respetando fielmente la voluntad de los superiores jerárquicos (incluso la presunta), el inferior puede aspirar a una carrera judicial ascendente que lo lleve, eventualmente, a su cúspide, planteada como la coronación exitosa. En ese contexto, la autora plantea la necesidad de efectuar una reforma judicial que asegure la independencia de los jueces donde un tema prioritario pasa por la separación de las funciones jurisdiccionales de aquellas denominadas de gobierno y administrativas o de gerenciamiento. Para eso plantea la creación de un órgano mecanismo institucional que se haga cargo de aquellas funciones que hoy detenta, en su gran mayoría, la Corte Suprema y, en menor proporción, el Poder Ejecutivo y el Legislativo y que afectan dicha independencia. Para la autora, un modelo razonablemente idóneo en tal sentido es el italiano, cuyo Consejo de la Magistratura está compuesto por miembros de pleno derecho (entre ellos, el Presidente de la República), miembros electos togados (2/3 elegidos de entre todos los magistrados ordinarios) y miembros electos “laicos” (profesores ordinarios universitarios en materias jurídicas y abogados con más de 15 años de ejercicio profesional elegidos por el Parlamento), aunque el número de miembros de dicho órgano pudiera ser más pequeño, y donde podría abrirse a otras profesiones. Sus atribuciones serían fundamentalmente la selección y designación de todos los jueces de la organización judicial, sobre la base de un sistema de concursos públicos, transparentes y competitivos y en que los requisitos para acceder a las distintas funciones se hallen establecidos en la ley. Asimismo, tendría a su cargo las calificaciones o evaluación de desempeño de los jueces, las que debieran estar vinculadas al otorgamiento de incentivos económicos o a posibilidades de capacitación subvencionada por el Estado, fuera de los cursos que regularmente ofrece la Academia Judicial.
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En materia de capacitación la autora plantea que el órgano de gobierno judicial debiera tener atribuciones en la designación de los miembros del Consejo de la Academia Judicial y en la confección de los programas de capacitación judicial, evitándose de este modo cierta tendencia endogámica en el control de estas instancias. En esa línea, argumenta la autora, que la Academia Judicial constituye un pilar fundamental en la profesionalización de los jueces, cuya permanente capacitación técnica es un presupuesto indispensable para su independencia.
TRANSCRIPCIÓN PRESENCIAL
DE
LA
DISCUSIÓN
DE
LA
QUINTA
SESIÓN
“LA CAPACITACIÓN JUDICIAL COMO ELEMENTO DE LA CARRERA JUDICIAL” Preguntas para los foristas: a) ¿Cuál es su diagnóstico respecto del papel que hoy cumple la Academia Judicial? b) ¿Estima oportuno repensar ese rol en miras de impulsar una mayor profesionalización de los jueces? c) ¿Estima procedente ligar las capacitaciones exitosamente realizadas con logro de mejores prerrogativas para el juez que las obtiene? d) ¿Estima oportuno reevaluar el papel de la Academia Judicial como puerta exclusiva de ingreso a la Carrera Judicial? e) En un modelo profesionalizante ve a la Academia como un proveedor de capacitaciones según modelo actual o más bien como un proveedor a nivel menor y un articulador central del sistema de profesionalización MODERADORA ANA MARÍA MORALES: HACE RESUMEN DE LAS OPINIONES VERTIDAS EN EL FORO VIRTUAL Y DA LA PALABRA. Hay dos aéreas que son identificables dentro de la esfera de acción de la capacitación: formación de magistrados y su perfeccionamiento. En algunos países, las escuelas judiciales se dedican exclusivamente a preparar jueces, en otros a perfeccionarlos, como es el caso de Estados Unidos y México, y algunos como el caso de Chile y Francia, que se abocan básicamente a las dos tareas. En el debate electrónico se formularon cinco preguntas, que en términos generales apuntaban a generar una discusión respecto del rol de la Academia Judicial, la vinculación a la capacitación judicial y a la carrera judicial, y a las posibilidades que eventualmente han generado otras puertas de entrada para la misma carrera. Respecto de la primera pregunta, relativa al diagnóstico del rol que hoy cumple la Academia Judicial, en genera existe consenso entre los foristas que desde su creación en 1994 ha cumplido un rol fundamental en la capacitación de los jueces, particularmente en las sucesivas reformas procesales y especialmente en materia penal. Además se señaló que en la reforma procesal penal, una de sus virtudes fue colaborar intensamente y jugar un rol bastante clave en lo que dice relación con la habilitación y capacitación de los nuevos operadores del sistema, y además la capacitación de estos operadores, por lo tanto fue
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importante en la medida que no sólo instaló mecanismos para monitorearlas y verdaderas ventajas en el proceso educativo que tenían los jueces a través de mesas regionales, etcétera. Pese a todos esos logros de la Academia en los procesos de formación, actualmente existe una suerte de consenso que su rol ha caído ostensiblemente y las razones para eso son bastantes variadas: uno de ellas dice relación con una suerte de hegemonía de la Corte Suprema en el desarrollo y funcionamiento, considerando la integración de sus consejos, a lo cual se suma, además, una falta de interés importante del ejecutivo, hoy representado por el Ministerio de Justicia, lo que ha llevado a la pérdidas de variedad de criterios y puntos de vista que se perseguían con su conformación. En ese contexto alguno de los foristas planteó que existe una suerte de sometimiento al poder jerárquico de las Cortes, lo que dice relación con su contenido, la reproducción de su cultura endogámica y su poder de decisión en esa materia como la adjudicación. Un punto que generó discusión decía relación con la gestión judicial o la política institucional. Para algunos foristas las actividades de capacitación de la Academia han estado desvinculadas de las políticas institucionales -respecto a las pocas que hay- respondiendo más a los intereses internos de los capacitados que a los justiciables, así se señaló por ejemplo que hoy en día cuando se quiere capacitar para apoyar una política institucional se recurre a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que cada vez gasta más en capacitación, haciendo una suerte de competencia respecto a lo que desarrolla actualmente la Academia, eso ha sucedido -señalan los foristas- por ejemplo, al implementar mayor movilidad el trabajo en los tribunales de familia o en cosas más pedestres como capacitar más en informática a los empleados. Sin embargo otros foristas plantearon su rechazo a la idea de vincular la capacitación con la gestión o la política judicial, no sólo porque ella es desarrollada ya por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, sino porque consideran irrenunciable mejorar la calidad de la función jurisdiccional de los jueces buscando incentivos apropiados para que de cierta forma no interfiera esto con la independencia. En este contexto y en relación a la segunda pregunta que se formuló, esto es, ¿Si es oportuno repensar el rol de la Academia judicial, con miras a una mayor profesionalización?, la gran mayoría estuvo de acuerdo considerando los problemas ya visibilizados. Uno de los puntos donde hubo mayor discrepancia dice relación con la vinculación entre la capacitación y la carrera judicial. Sobre ese punto se observaron puntos de vista en lo que dice relación con la noción de sí la capacitación es en general o no un elemento débil dentro de la cultura judicial. Sobre el particular un forista planteó que la capacitación puede fácilmente verse avasallada y distorsionada por otros aspectos como las remuneraciones, competencias por cargos, las promociones, jerarquías. Mientras que otro forista planteó que esto no era tan así porque la evidencia empírica mostraba que había bastantes casos de jueces que buscaban efectivamente perfeccionarse sin que eso estuviese necesariamente ligado a mejoras de carácter remuneracional. Otro punto trascendente o el que yo diría fue el más importante, es el de los efectos que debiera tener la capacitación en la carrera judicial. Algunos efectivamente sostenemos que es necesario que exista una vinculación entre la carrera judicial y la capacitación, operando como un estimulo para eventuales ventajas de carácter remuneracional, ascenso, cambio de funciones, etc.Considerando el diagnóstico actual que existe hoy en materia de capacitación,
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considerando que la Academia es entendida hoy por muchos jueces como un trámite formal ahondado por la falta de evaluación, métodos activos de participación y falta de rigor en el cumplimiento de los requisitos. Su vinculación en el sentido de la carrera judicial pareciera ser la única forma de superar estos problemas, siempre y cuando obviamente exista un control de calidad en la capacitación, acreditación de las instituciones docentes y de sus profesores, y pertinencia con la función judicial, donde también debe haber una evaluación de los jueces en el cumplimiento estricto de las condiciones. La discusión discurrió entre si debía existir esta conexión o no. Unos planteaban que debiera ser la capitación, uno dentro de muchos elementos que debieran considerar para efectos de la carrera. Otros coincidían en que este punto también puede considerarse bastante peligroso: en muchos países en que los jueces reciben puntos para su ascenso ligado a la capitación, han llevado a acumular cursos insólitos y hasta postgrados que nada le sirven a la institución. Otras preguntas del foro dicen relación con el papel de la Academia judicial, como parte exclusiva y de ingreso a la carrera judicial. Se observó un relativo consenso en relación a la posibilidad de abrir la puerta de entrada a una menor proporción de abogados externos que se integren a la carrera sin necesidad de pasar por un curso de formación. Sobre el particular, más allá de ciertas aprensiones de carácter corporativo, existe una suerte de consenso de abrir el ejercicio de la magistratura a abogados con experiencia, capacitación y habilidades en el cargo, a través por ejemplo de concursos de oposición. Sin embargo, algunos foristas también sostienen que sobre este punto hay que ser cuidadosos, pues también a través de estos mecanismos podría abrirse una puerta lateral para el ingreso que pueden ser bastantes arbitrarios y poco transparentes. Finalmente en relación a la última pregunta, vinculada con el modelo profesionalizante y si ve al rol de la Academia como proveedor de las capacitaciones o más bien como un nivel articulador. En general no hubo mucho acuerdo respecto del rol y algunos más bien plantearon que la Academia debe tener una suerte de rol articulador del sistema de profesionalización donde los programas sean entregados por Universidades o Centros de capacitación especializados, entendiendo que la Academia debiera tener un rol de certificador y unificador de los cursos de especialización que se realizan o de los grados académicos que se obtengan, de manera que los mismos sean funcionales y útiles lógicamente para la carrera jurisdiccional. Sin embargo algunos ven en la articulación actual de los cursos una regulación muy positiva que también hay que fomentar, sin perjuicio de ser cuidadosos en que la capacitación tampoco se transforme en una suerte de industria asegurada para algunas universidades o centros de capacitación formadora de jueces. Algunos puntos más o menos transversales tienen relación con el modelo de capacitación sobre todo en los cursos de perfeccionamiento actuales: es demasiado rígido, en un solo tipo de taller, es oneroso, no permite reaccionar frente a modificaciones legislativas puntuales, no contempla capacitaciones en la unidad de tribunales, no aprovecha tecnología y estos cursos tiene muchos problemas que en realidad impiden que sean potentes en sí, acceden a jueces que en realidad no tienen mucha conexión con las materias que se van a tratar, no hay una evaluación posterior de los alumnos y muchas veces la única concurrencia a los cursos es para realizar diligencias de carácter personal.
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Terminó el foro planteando el problema de fondo de ¿quién debe decidir qué capacitar? ¿En qué? ¿Si es el juez, o básicamente el órgano que está velando por los interés en general? EDUARDO ALDUNATE Quiero agradecer a Francisca, quien me invitó sabiendo que a lo mejor tenemos muchas discrepancias, así que agradezco la muestra de pluralismo. Les pido excusas porque la verdad es que este es un tema que me apasiona y me habría gustado quedarme mucho más allá de las 18:30 horas, pero tenía algunos compromisos previos, de todas maneras trataré de quedarme un poco más. Me preparé un poco en relación a las cinco preguntas que me hizo llegar María Francisca, debo reconocer que tuve un problema con varias de ellas, no logro entender bien y seguramente, esto es algo de la cultura de este foro. ¿Qué se entiende por una mayor profesionalización de los jueces? Porque hablemos desde mi perspectiva: los jueces en nuestro país tiene un estatus profesional, están dedicados, tiene un régimen estatutario de dedicación, de ciertos deberes y obligaciones relacionados con el cumplimiento del cargo y entiendo también que una ética judicial que los obliga a desempeñar sus funciones con una actitud profesional que entiendo es más allá del estatus. Entonces no logro ver a qué se refiere específicamente y quizás pueda salir un poco de la discusión. ¿Cuál es su diagnóstico respecto del papel que hoy cumple la Academia Judicial? Diría que en una apreciación histórica el papel que hoy cumple la Academia Judicial es propiamente discreto, no es irrelevante, pero es discreto, porque sí provee dos servicios importantes: un servicio de racionalización en el método de selección si no de los jueces, de quienes posteriormente puedan postular como jueces. El programa de formación va generando un universo -podernos discutir luego si es verdaderamente el programa de formación que nosotros necesitaríamos para los jueces- relevante hoy. Reducimos de 400 postulantes a 24 por cada curso de formación y esos 24 -para bien o para mal- tienen que estar 10 meses con nosotros, harán un repaso de diversas asignaturas, harán una pasantía. Allí hay un servicio que objetivamente nos da una cuota de ingreso regulada. En segundo lugar, y esto me parece que surgió en el foro, creo que la Academia ha cumplido en el pasado un rol proveyendo un servicio importante en capacitación: formación de personas para la jurisdicción especializada, especialmente en la reforma procesal penal, en el caso de familia, en los cursos de habilitación para jueces en materia laboral. Esos serian los aspectos destacables. Creo que lo discreto también tiene una parte negativa, o sea, lo discreto es que no es sobresaliente, fundamentalmente en los cursos de perfeccionamiento y habilitación. Cursos de habilitación, porque creo que el concepto de curso de habilitación no está claro, no tiene claridad respecto de lo que exactamente persigue o en qué medida el curso de habilitación verdaderamente habilita a un juez para ser Ministro de Corte, no sólo por sus contenidos, sino también por el diseño que hay detrás, porque el curso de habilitación se puede aprobar en un momento y uno pudiera eventualmente ser nombrado Ministro de Corte 10 años después. Entonces la pregunta es ¿qué es lo que realmente se está midiendo con el curso de habilitación? ¿Es la actualización? Por ejemplo, la actualización en el conocimiento jurídico de un momento dado, si es así no nos sirve. Un curso de habilitación tendría que ser como el
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yogurt, tendría que tener fecha de vencimiento, es decir, por ejemplo, este curso le sirve por los próximos tres años y si no vuelva; o uno podría decir se le va a formar en competencia especifica, pero eso salva la pasantía que se desarrolla en el curso de habilitación donde está diseñado. Por lo tanto ahí hay un tema que tendría que revisarse. Los cursos de perfeccionamiento, creo que hay más o menos un acuerdo o por lo menos un consenso en términos de que efectivamente hay un problema de diseño importante. Como se decía aquí, hay una oferta relativamente pareja, si bien hay que distinguir entre cursos para el escalafón primario, cursos para empleados, pero diría que es una oferta que en general no es demasiada atractiva. Hay algunos cursos que son interesantes, esto parece ejercicio de lógica; algunos cursos son interesantes, otros definitivamente no, dan lugar a esa institución que ya se ha sentado como turismo judicial, dependiendo de la ciudad, en realidad más importante que el curso, quizá es la fecha, el sistema que me dan dos o tres días. Diría que el rol de la Academia Judicial hay que revisarlo, entre otras cosas, porque creo que no se ha profundizado mucho en ¿qué es lo que significa perfeccionamiento de un juez? ¿Cuáles son las habilidades especificadas en que nosotros tendríamos que perfeccionar del juez? No tiene mucho sentido, voy a poner dos ejemplos, no tiene mucho sentido tratar de explicarle a un juez como tiene que pensar, un razonamiento judicial, es absurdo decirle “usted tiene que pensar así, es que yo no pienso así, bueno ha sido un gusto” No lo veo muy claro, especialmente si quien tiene que impartirlo es un académico, porque ahí la brecha es impresionante, por ejemplo “Usted tiene que pensar así, el juez dice ¿lo dice quién?, yo, el juez ¿usted ha tenido alguna vez que decidir?, no, pero mire hay un señor Alexis, otro….”. Entonces ahí hay un tema, que creo que hay que preguntárselo. Lo otro que está vinculado a otra pregunta, que tiene que ver con lo que yo le enseño al juez… ¿qué es lo que puede ser?, ¿le voy a enseñar la ley? Se supone que el juez debiese estudiar. Este tema con el concepto de profesionalización, si la ley se presume conocida por todos, se supone que los jueces debiesen conocer las leyes, por lo tanto la Academia no debiese enseñarles leyes a los jueces, una cosa increíble que alguien tiene que enseñarle al juez la ley, en Houston tenemos un problema, ese seria mi diagnostico del diagnostico, más bien un diagnóstico discreto. Poniéndole nota, diría que estamos en tono al 4… 4, 5 en algunos ítems quizá 3,8, hay que trabajar sobre ellos. La segunda pregunta, que no logro contestar muy bien ¿Estima oportuno repensar ese rol en miras de impulsar una mayor profesionalización de los jueces? Tendríamos que conversar lo qué es mayor profesionalización. Si alguien me dice quiero mayor profesionalización de los jueces, a lo mejor yo tendría que decir, en un esquema de profesionalización máxima la Academia se torna innecesaria, porque si yo soy profesional, para mí ser profesional es una actitud no un título, que implica siempre estar al tanto de lo que tengo que saber para hacer bien mi tarea, y en ese sentido la Academia Judicial es innecesaria. “Señor usted es juez, es profesional y hace lo que todo profesional hace, ser profesional“. Por lo tanto, prepararse bien en todas las áreas que le corresponde. No sé si a los ingenieros, que son los ingenieros que tienen que construir un puente, tienen una academia de ingeniería porque el sujeto no está al tanto de lo último de mecánica de materiales o en lo que sea que tengan que atender ellos. Entonces si realmente es así como se entiende la profesionalización, diría que estamos
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en los extremos, a mayor profesionalización menor necesidad de una Academia Judicial, a menos que uno quisiera en el ámbito del perfeccionamiento que la Academia tuviera una agenda oculta, que hay que aleccionar a los jueces, que hay que mantenerlos en línea, lo que me preocuparía, pero creo que a mayor profesionalización, quizá menos necesidad de perfeccionamiento por una agencia externa. Está como deformado por la cultura actual de la formación continua la idea del sujeto que licenciado en derecho, una vez que empezaba su carrera como profesional podría formarse solo el resto de su vida, el estudiaría, el leería, etcétera. Esto de la dependencia permanente que tiene que estar siempre haciendo magísteres, diplomados, post grados, es una suerte de dependencias, “señor usted nunca terminó de ser alumno, entonces no es completamente profesional“, comentario que le replica la cultura académica que hemos venido viendo en este último tiempo en el rol profesional de cualquier persona. ¿Estima procedente ligar las capacitaciones exitosamente realizadas con logro de mejores prerrogativas para el juez que las obtiene? Esto lo encuentro muy peligroso, el sentido común o más que el sentido común, un primer juicio, parecería decirme que aquí la respuesta es obvia, “si usted se porta mejor, podría llevarse estrellitas para la casa”, pero el gran problema en eso es que inmediatamente permite constituir a la agencia, cualquiera que ésta sea, incluso no me refiero sólo a la Academia, cualquiera sea el que vincula… que hace el vinculo de la buena capacitación con la prerrogativa, inmediatamente permite que dirija el proceso, porque yo voy a decidir, elegir los cursos, voy a determinar la forma de las calificaciones y por lo tanto “a estos le otorgo premio y a estos no” y eso para mí huele a bastante jerarquía y estimo que el poder judicial podemos invertirlo, aunque de hecho hoy día funciona con un gobierno de tipo jerárquico, pero uno debiese pensar que no debiesen existir procedimientos que permitan alinear a los jueces con una determinadas líneas de corrientes. Por eso yo diría que hay una disposición importante en la Academia Judicial, en el sentido que la capacitación a largo plazo no se transforme en una especie de alineamiento estratégico, como hoy está de moda, tenemos que tener a todo el mundo alineado detrás de nuestros objetivos. Creo que es una de las características de la judicatura es que tiene una composición plural. El ejecutivo y el legislativo son objeto de una sola decisión, la del electorado en su momento. La judicatura. En cambio, se va generando de manera continua con diversas fuentes si uno lo quiere del punto de vista asociar. Entonces creo que perder eso por esta vía y decir “vamos a lograr una especie filtro” por la vía de la capacitación, es complicado, por lo menos es una cuestión que yo no respondería de manera automática diciendo sí. Uno podría plantearse quizás alternativas, podría decir, dentro de una gran oferta de mecanismos de capacitación, dentro de los cuales no necesariamente todos estén centralizados, la ley de la Academia Judicial en su artículo 26 da posibilidades que nosotros hoy día no hemos aprovechado en el sentido de reconocer cursos u homologar cursos por parte de la Academia Judicial a operadores externos. Dentro de una oferta plural, uno podría decir, “bien, usted cumpla con alguna cantidad de crédito en un determinado periodo”, y eso podemos pensarlo quizás como un factor para el reconocimiento, pero el tema de fijar un cierto curriculum con ciertas calificaciones, como dije yo reflexionaría un poco.
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Me gusta más y esto es una apuesta de personas con quien he conversado -Jorge Correa, Juan Enrique Vargas, Cristán Riego-, me gusta más la idea de caminar hacia un modelo en que la capacitación sea lo suficientemente atractiva para que podamos tender hacerla completamente voluntaria, de tal manera que los proveedores de capacitación le ofrezcan a los magistrados, y en general a quienes están en el ámbito de la judicatura, un producto atractivo, que incluso no existiendo la obligación de postular o de asistir, tengamos nosotros un contingente importante de personas que postula y asiste porque lo que se ofrece es interesante, relevante, vale la pena la evaluación de titulo. ¿Estima oportuno reevaluar el papel de la Academia Judicial como puerta exclusiva de ingreso a la Carrera Judicial? Me tengo que desdoblar… ¿me están preguntando como dueño del boliche o como ciudadano? Como dueño del boliche, tengo que cuidarlo, así que tengo que decir que todo el mundo debe pasar por la Academia judicial, porque si no digo eso muy probablemente me cesen en el cargo de director. Desde otra perspectiva, creo que la pregunta es otra: en el actual modelo, si lo comparamos con el modelo anterior, la alternativa no creo que debiese proponerse en blanco. Es un poco el movimiento estudiantil: “llevamos tres meses en esto y nadie ha dicho exactamente cómo se va a ver el mono final”, creo que es mejor dibujar un mono y ver si nos gusta la cara, los brazos, las piernas, por ejemplo, educación gratuita para todos, volvamos a un sistema de educación católica, por la iglesia católica, seguramente muchos de los que hoy piden educación gratuita dirían no, no, “no era ese el mono que queríamos”. Aquí pasa lo mismo, creo que el tema no está radicado en la pregunta de la Academia Judicial, sino en ¿cuál es el modelo de reclutamiento de los jueces que nosotros queremos encontrar? y de ahí puede venir la pregunta de ¿si queremos tener esto? Por qué digo esto, porque si yo estoy consciente que la Academia Judicial no puede proveer lo principal que uno pudiese evaluar cuando uno está seleccionando jueces, porque nosotros podemos medir bien o mal y podemos aportar bien o mal conocimiento, ciertas aptitudes, ciertas destrezas, pero no podemos evaluar ni apreciar dos de las principales características que debiese tener un juez: criterio y prudencia. Nosotros cuando licenciamos, por decirlo así, a una persona del programa de formación, que es la puerta de entrada hoy día, le damos un certificado donde esencialmente está dado el resultado de sus cursos, talleres y las notas, pero desgraciadamente no tenemos la facultad de ponerle una nota en el pie de página o un timbre que diga” 6,7 como nota y “descriteriado”, y ustedes seguramente lo deben saber mejor que yo como magistrados, las facultades intelectuales de un individuo no necesariamente tienen que ver con su criterio y con su prudencia, entonces si la pregunta es ¿cuál es la puerta de ingreso a la carrera judicial?, quizás uno tendría que ver los procesos sociales que permitan apreciar un poco mejor eso. Un ejemplo: no es una propuesta legislativa, pero uno dice “miren entre los abogados del foro, uno sabe qué colegas son bastantes criteriosos y que colegas son descriteriados, por no usar el chilenismo”. A lo mejor uno podría decir ahí hay un mejor mecanismo de selección y después si usted quiere páselo tres, seis meses o 10 días, por una especie de curso, si es que quiere, de refreshment, una actualización. Creo que la pregunta es otra y voy a ponerme algo bien importante hoy en día, por el mecanismo de cómo está diseñado el curso de formación, la Academia se torna particularmente atractiva para personas que jamás han ejercido ni
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siquiera la profesión. Seguramente al cabo de 10 años van a ser buenos jueces, porque algo aprenderán en esos 10 años, pero fíjense ustedes que es un costo, y yo no querría y yo no hubiera sido tampoco juez a los dos años de haberme titulado. Creo que es un problema que nosotros tendríamos que evaluar. Creo que es muy importante la responsabilidad de los jueces si uno quiere decir profesionalización, a lo mejor podría ir por ahí, yo pediría por lo menos cinco años de saber cómo se cocina esto antes de ponerlo como chef, como jefe de cocina. He dicho que no entiendo a que se refiere el modelo profesionalizante, no entiendo que hayan jueces amateur aquí en Chile, jueces de dedicación parcial, no quiero entrar en temas de los que he tomado conocimiento últimamente, pero no quisiera pensar que el juez en algún momento para las audiencias porque hay un campeonato de surf, en alguna ciudad del norte de Chile. ¿Ve a la Academia como un proveedor de capacitaciones según el modelo actual o más bien como un proveedor a nivel menor y un articulador central del sistema de profesionalización? No lo sé y no tengo claro que es lo que se está entiendo por este sistema de profesionalización y repito un poco lo que dije antes, la idea misma de perfeccionamiento específicamente el programa de perfeccionamiento como cursos obligatorios, creo que está en tensión con el concepto de juez profesional, a menos que sea simplemente la oferta, hay una instancia de oferta para un juez que por sí mismo está equilibradamente distribuyendo el tiempo entre sus deberes funcionarios que son obviamente irrenunciables, su vida personal, su derecho al ocio y a la vida familiar que debe tener y un margen en que dice voy a renunciar a mi tiempo de ocio o aparte de mis funciones profesionales, hacemos una especie de mezcla, y voy a dedicar una cantidad de tiempo a perfeccionarme. Casi lo veo más como un imperativo ético que otra cosa. Desgraciadamente me extendí mucho, pero si es que hubiera preguntas puedo tratar de atrasarme un poquito mi partida, para que no parezca que toco el timbre y salí corriendo, es poco elegante. GERARDO BERNALES En esta ocasión más que hacerme cargo a nivel personal, yo quisiera traer a colación otros temas que conversamos específicamente sobre este texto de la Academia judicial en la Convención Nacional de Magistrados en Antofagasta, convención que dirigía Patricio Souza y en la cual estaba también don Haroldo Brito que fue en su calidad de presidente del instituto de Estudios judiciales, que también fue tocado en aquella ocasión. Nosotros distinguíamos tres situaciones. Primero en la Academia estaba la formación, la capacitación y la habilitación, básicamente esos tres roles. En el tema de la formación, a nosotros nos cuestionaba mucho algo que tú estás planteando en este momento: nadie puede evaluar el criterio y la prudencia, pero si la práctica, la experiencia y el manejo pueden darnos algún tipo de indicador. Entonces se cuestionó mucho por todos los asistentes en aquella ocasión y lo tengo anotado en los apuntes de aquella época como un tema unánime, la no exigencia de antigüedad en el ejercicio de la profesión y una antigüedad a lo menos acreditada. Se habló por lo menos de uno, dos o tres años que haya estado trabajando, algunos planteaban cinco -eso es ya un tema que se resolverá de otra manera-, pero sí que venían muchos colegas que salían de la universidad,
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terminaban la corporación, juraban como abogados y ya estaban ingresando a la Academia Judicial. Entonces nosotros resolvíamos problemas de las personas comunes y corrientes en la calle y esa experiencia no se tenía, con todas esas salvedades que no vienen al caso señalar ahora. De la cosecha mía, hoy día, como está tan de moda, a lo mejor como tú lo planteabas pedirle un par de demandas que se hayan tramitado, por ejemplo. Un segundo aspecto es el tema de la capacitación, y en eso también teníamos unanimidad, y concordamos con él, con lo que tú estás señalando como diagnóstico. La capacitación en general no nos sirve de nada. Por un lado los temas ya están agotados, en la materia mía -yo soy juez civil- yo cumplí este año el curso y ya lo eliminé para el próximo año o para los que van a venir, si son los mismos, yo ya los hice todos, entonces voy a tener que comenzar a buscan materias que no son de mi área, sin perjuicio que no estoy considerando mi interés por el tema. Por un lado la temática está muy agotada, en materia penal hay muchos más temas, en familia también, en lo laboral también, pero se van agotando rápidamente. Además en tres días nadie aprende nada. Se planteaba también la posibilidad de a lo mejor puede ser que el curso de la Academia judicial sea un curso que dure dos o tres semanas y que se haga cada tres años, es una alternativa. También se habló el tema de las homologaciones, y se planteaba también la posibilidad de que la misma Academia, si no es un tema que uno lo decida y “diga miren yo quiero ir a la universidad tanto”, pero que la Academia diga que nosotros tenemos convenios con los magister, con los diplomados y con los doctorados en tal universidad. Que sea la Academia la que “fiscaliza”, se supone que fiscaliza los cursos que un día se licitan y que uno tenga la posibilidad de hacer. A lo mejor yo tengo un magister, estoy tres años liberado de ir a cursos de la Academia, pero voy al magíster y además ese dinero que se invierte en mí se me entrega como aporte para que yo pueda ofrecer ese magister o incluso se planteaba ahí, si no lo termino, tendré que devolverlo; cinco años si es un doctorado o un año o dos años si es un diplomado; pero que tuviera un sentido real de validez Porque ahí omitíamos dos temas: primero el interés que ha subsanado, porque yo no voy hacer un magíster en un área que no me interesa. En segundo lugar el tema de la responsabilidad, yo estoy siendo evaluado por una entidad distinta sobre un tema específico de capacitación, que no va a tener nada que ver con la jerarquía, es un tema que nosotros también teníamos ahí en la conversación. El tercer tema, las habilitaciones, si en realidad en los otros temas no había ningún tipo de apoyo a la actividad que en ese momento se estaba desarrollando en la Academia, no sé valoraba, aquí era peor, porque por ejemplo y salió la gran discusión del tema de quiénes quedan habilitados. La Francisca tuvo una polémica hace un tiempo atrás, los relatores, qué pasa cuando un relator que no tiene la categoría, de la Corte Suprema, queda casi por derecho propio en un curso habilitador, se pasa por el aro todo el sistema, y ahí entro a enlazarlo con lo que se planteaba, con la posibilidad que entren personas externas al poder judicial. Creo a título particular, así como con los relatores de la Corte Suprema se nos baipasea a todos los que estamos en el circuito haciendo carrera, tener la posibilidad que externos puedan ingresar con un sistema como el que existe actualmente es dar otra posibilidad para que otros preferidos, otros regalones, puedan entrar al sistema sin haber cumplido los requisitos que todos de alguna manera han cumplido. Eso fue más o menos lo que conversamos nosotros dentro de la convención de Antofagasta.
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RAFAEL BLANCO Diría además, no por obvio -y están los comentarios de algunos que manifestaron opiniones sobre el tema académico-, yo no dejaría decir que la verdad que esta reforma, la generación de la Academia judicial, a lo menos trajo dos beneficios que son muy palpables y habrá que cuidarlos en el momento de empezar a ponernos creativos sobre hacia donde tenemos que encaminar. Creo que uno de los beneficios que está detrás y que no tiene que ver con la capacitación, sino con un sistema de acceso: es que finalmente generamos un modelo bastante más transparente, más confiable, más meritocrático y eso fue un avance notable. Creo que cuando esto se gestó, la crítica respecto del modo de ingreso, los criterios de selección, obviamente no admitían… resistían muchos comentarios. Digo esto porque al momento de pensar la estructura de la Academia como mecanismo de acceso, uno debiera tener en cuenta los riesgos que un poco Gerardo los mencionaba, cuando quiero modificar esos mecanismos de selección y de accesos a la carrera judicial. Lo segundo, creo que la Academia ha sido, me parece más claro en los primeros procesos de reforma judicial, un buen organismo como para revisar conocimiento, habilidades, destrezas, que los sistemas reformados han ido requiriendo. Podemos mejorarlos, podemos perfeccionarlos pero claramente jugó un rol muy relevante. Dicho esas dos cosas, a mí me parece que ir pensando en nuevas funciones de la Academia, creo que requiere separar aguas respecto de qué tipo de atribuciones le voy a dar, porque si le voy a comenzar a dar atribuciones que tienen que ver con los procesos de selección de jueces, por vías alternativas a las que se tienen, entonces lo primero que colocaría sobre la mesa serian como esos mecanismos de selección alternativos no van a poner en jaque los principios de imparcialidad, de la independencia y particularmente los de independencia interna dentro del poder judicial. Cuestión que nos preocupa menos cuando se trata de estructurar un mejor modelo de capacitación o si la Academia va a jugar un rol respecto de la evaluación de los sujetos que quieren posibilidades de ir ascendiendo o recibir algunas prebendas. De nuevo me preocupa entonces la estructura del Gobierno de la Academia para evitar probablemente problemas de independencia interna. Respecto al primer tema de ascenso a la carrera, yo sí y lo manifesté, que sí estoy de acuerdo en pensar en modelos alternativos de ingreso, pero me parece que hay que estar consciente de los riesgos. Creo que la Academia, podemos mejorar los mecanismos de selección, para perfeccionarlos y hacerlos mejor, creo que lo que plantea Eduardo Aldunate respecto de que si necesito una persona con más experiencia o no, eso prácticamente tiene que ver con el perfil en el proceso de reclutamiento, y ese perfil lo puedo ir variando, lo puedo ir mejorando y ahí poner requisitos que tengan que ver con la experiencia y lógicamente con cuestiones relativas al conocimiento, creo que eso se puede mejorar con los mecanismos existentes. Me parece que si vamos abrir un elemento adicional para reclutar, que tenga que ver personas que no estarían disponibles para acceder a la carrera judicial por sus años, por su experiencia, vía Academia Judicial, lo que cuidaría seria que ese mecanismo fuera lo suficientemente competitivo, meritocratico, transparente, como para darle garantías a los que acceden vía Academia Judicial que no se va a transformar en la regla general sino en una cuestión excepcional. Me preocuparía porque volveríamos a gestar problemas que creíamos solucionado con esta política pública.
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Lo segundo, es que la Academia lo que tiene que hacer es dialogar mucho más con lo desafíos y las demandas que el poder judicial tiene en el día a día. Y creo que ahí lo que aparecen son más bien modelos de capacitación bastantes estáticos, poco flexibles y poco dinámicos con lo que un juez muchas veces requiere. Yo pensaría en mecanismos, lo mencionada, como mesas redondas, paneles de expertos. Tiempo atrás recuerdo y María Inés Horvitz también se debe acordar, que cuando los jueces de garantía y orales pasaban por los procesos de capacitación, luego decían “a mi me interesa que el mundo académico venga y nos diga si más o menos si le hemos apuntado a lo que el proceso de reforma suponía y eso quiero debatir”, y se armaron unas mesas redondas regionales, donde básicamente era una discusión sobre un temario que los propios jueces proponían y que se discutían problemas interpretativos, una cuestión de segunda generación. Ese tipo de lógica de aproximaciones académicas se fue diluyendo en el tiempo y creo que claramente hay que pensar en mecanismos de mayor flexibilización y mucho más cercano a la demanda concreta de los jueces. Lo tercero, sólo para no alargarme y mencionar una inquietud, creo que es sensato que la persona que se capacita más, que tiene interés en perfeccionar sus conocimientos, sus destrezas, sus habilidades, eso tenga en el proceso de desarrollo de una vida en recursos humanos, por decirlo así, un cierto reconocimiento o que tenga una consecuencia. Pero tiendo a coincidir con algo que decía Juan Enrique Vargas y Cristian Riego, y parece que lo confirma Eduardo Aldunate ahora, la experiencia comparada en esto no es muy alentadora, porque al final creo que si no lo cuidamos lo que vamos a terminar es haciendo que estos procesos burocráticos… “mientras más cursos tengo” más puntos obtengo y como consecuencia de eso puedo ascender en el escalafón o en la carrera, me parece que hay que cuidarlo. Yo más bien intuitivamente creo que eso si es útil, generar sistema premial, que no de lo mismo un juez que se quedo allí versus otros que por vías de homologación, por vías de cursos. Sólo digo de que eso puesto en un extremo a mi me parece que genera rutinas que claramente son disfuncionales para pensar en un buen juez. FERNANDO ATRIA Quiero decir solo dos cosas, con una de las cuales yo creo que me voy a pelear con todo el mundo, que tiene que ver con esto de tener la posibilidad de un ingreso alternativo a la Academia para la carrera Judicial. Yo diría que sería una mala cosa, pero no por las razones que daba cuenta Gerardo. El hecho de que un mecanismo alternativo pueda frustrar las expectativas de una persona que está en la Academia tiene de promoción en la carrera, creo que esas no son razones importantes. La razón por la cual diría que es problemático es la siguiente: creo que la Academia hoy día ofrece un instrumento que en las condiciones actuales es en principio es invaluable como instrumento, sin perjuicio que hoy día no se está ocupando bien. Es un instrumento que permite darle a todas las personas que van a ejercer cargos judiciales de aquí para adelante una determinada formación, que se puede discutir cuál va a ser, cuáles son los enfoques que se tiene. Hay un momento de intervención, un momento en el cual es posible que en la instancia adecuada -hoy día supongo- será el Consejo de la Academia, pero en la instancia adecuada, se discuta qué es lo que tiene que ser común a todo el que accede a la universidad, cosa que supongo en el pasado se podía dar por sentado, porque bueno eran cinco escuelas de derecho, era suficientemente homogéneo,
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pero yo diaria que la tendencia es a que esa homogeneidad de aquí para adelante es menor que antes y en el futuro será aún menor. En esas condiciones, perder este momento de homologación, por así decirlo, es una mala cosa. Eso lo único que muestra es que la Academia como ruta única en principio de ingreso es una buena oportunidad, por supuesto depende de para qué se ocupa esa oportunidad, creo que hoy no se está ocupando de la manera que justifique poner harto énfasis en ella, pero la discusión no es ¿cómo está operando hoy día la Academia? Si uno piensa para el futuro, el hecho de tener un momento, particularmente en un contexto en que lo probable es que la formación jurídica se haga cada vez más diversa, el hecho de tener un momento en que es posible darle una óptica o una formación, cursos, etcétera, a personas que todos quienes van a jueces, es una oportunidad importante. Hoy en día creo que las posibilidades de hacer esto están limitadas y es una cuestión super simple pero no necesariamente fácil de solucionar. Creo que la Academia no puede cumplir su función de la mejor manera posible mientras este bajo el control de la Corte Suprema y es así de simple. Otra cuestión, y no sé si será políticamente viable sacarla del control de la Corte Suprema, eso yo lo dije en algún momento, yo no tengo ninguna capacidad especial, pero no sé, hay gentes, operadores que saben mejor que yo qué votos se pueden conseguir y que votos no, pero mientras la Academia esté bajo el control de la Corte Suprema , las posibilidades de la Academia de cumplir la función que uno esperaría de algo como la Academia, digamos no son nulas, yo no quiero decir que la Academia no sirva para nada, pero son limitadas severamente, como para decirlo de algún modo académico. JUAN ENRIQUE VARGAS Cuando se creó la Academia, había dos grandes objetivos que se buscaban. El primero, que se ya se ha mencionado, el de mejorar el sistema de ingreso para optimizarlo, atraer a los mejores, y creo que eso efectivamente se logró en buena medida. Mejoró, pero creo tiene problemas y siempre los ha tenido. Uno de ellos, es que esto sólo reitera la posibilidad que ingrese gente joven, porque gente con más experiencia no se va someter como se ha dicho a este proceso. Segundo, que no se terminó de cerrar el sistema de ingreso porque en definitiva la gente pasa por la Academia, pero quien determina si es él es un sistema de ternas, y con la forma como operas con poca información, a oscuras, en fin, poco competitiva al final el día. Creo que si de objetivizar el sistema de selección se trata, hoy en día sabemos que hay mejores sistemas, y de hecho ya se están empleando para designar jueces, como un sistema tipo alta dirección pública, y ese objetivo se podría cumplir perfectamente estableciendo ese sistema en general para todos los jueces. Sin perjuicio que después pudiese haber algún curso de apresto, por decirlo, para que la gente entendiera cómo funcionan los tribunales en detalles y cosas prácticas, un curso probablemente más breve que el que hay hoy en día, que por lo demás existe en la mayoría de los países del mundo en que las academias no operan como sistema de selección, pero ese más bien es un sistema de preparación a la gente que ya ha sido designada. No creo que la Academia, debiera por así decirlo, ser una suerte de subsidio al trabajo de malas escuelas de derecho, eso debiera estar previsto en el sistema de selección de funcionarios que tiene las condiciones para hacerlo. El segundo gran objetivo, a mi juicio, y ese objetivo más bien era un anhelo. Pensar que en un momento que el poder judicial requería cambios profundos, y había mucho consenso que
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lo necesitaba, la idea de la escuela judicial que se postuló y promovió así en todas partes, a propósito de la operación chilena, era que el solo hecho de tener jueces mejores capacitados y jueces con un ritmo de capacitación de suyo iba a desatar un proceso de mejoras al interior de las instituciones judiciales e iba ser “la reforma judicial que se esperaba”. Eso no sucedió ni aquí ni en ninguna parte y creo que eso da cuenta de una gran frustración con el movimiento de las escuelas judiciales y van viendo que quedó claro que las reformas judiciales, como corresponde por lo demás, debe provenir dentro del nivel de política pública, aprobada por los órganos donde se aprueban las políticas públicas, vale decir, los parlamentos. La capacitación lo que tiene que hacer es acompañar ese proceso durante su implementación. Por lo tanto, hoy en día pareciera que desde ese punto de vista es mucho más sensato que establecer un sistema de capacitación obligatoria, que se tienda burocratizar y con todos esos problemas de hacer cursos que ya no nos interesan, simplemente por la obligación de hacerlo…. pareciera mucho más sensato hacer un fondo para capacitación y que pudiera administrarse y que puede responder precisamente a la implementación de estos procesos de reforma que requieren intensamente de capacitación o de políticas institucionales que den capacitación, incluso iniciativas auto gestionadas por los jueces, si hay un grupo de jueces que está interesado en hacer un proceso de reflexión intensa sobre determinados temas, que requiera recursos para poder materializarlo, bien perfectamente si el proyecto califica, poder emplearlo en esa naturaleza, en ese fin, y le dan recursos para además hacer actividades de actualización. Creo que la profesionalización sí exige capacitación continúa, las cosas cambian, no todo el mundo está al día. No creo en esta cosa, rígida, burocrática, un curso al año de una determinada modalidad, si no que creo en algo mucho más flexible, mucho más inteligente que aplicado a las necesidades concretas que van teniendo los jueces a lo largo de trabajo profesional. CRISTIAN RIEGO Recuerdo cuando se discutió la capacitación en la Academia judicial, a principios de la transición democrática. Creo que esa discusión tuvo las mismas características de todas las cosas que se hicieron durante la transición y creo que no es bueno olvidarlas, porque fue un compromiso y fue un, compromiso con nociones bien autoritarias, que en esa época tenían gran carta de ciudadanía y que hoy día probablemente no lo tendrían. Algunas de las personas que negociaron la Academia, no los que las promovieron probablemente, pero algunos de los que negociaron y tuvieron fuertes influencias en una serie de decisiones, yo me acuerdo de haber escuchado directamente, por ejemplo, del Senador Otero, él tenía a la vista el Instituto Superior de Carabineros, esa era para él la institución ideal y uno claro, puede reconocer en la Academia muchas de esas características, por ejemplo, que el acceso por la vía de la Academia, fue un compromiso al que se llegó una parte por el Instituto Superior de Carabineros y por otra parte por la voluntad de tener un sistema “ lo más democrático” y lo que tenían en mente, era aprovechar esa oportunidad para tener un sistema de selección más transparente. Había un compromiso ahí, que creo en algunos casos es complicado, porque yo estoy muy de acuerdo con lo que dice Aldunate, en el sentido de que el juez se debe aspirar a que sea una posición profesional y social bastante elitista, creo que hay ciertas cosas que debiéramos esperar del juez y preocuparnos de los sistemas de selección, que los provean por lo menos en un amplio nivel
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y creo como dice Eduardo (Aldunate) una de esas cosas es una actitud profesional. Creo que la actitud debe mantenerse al día, debe buscar la excelencia, de ser una persona con mucha cultura jurídica. Si tenemos jueces que son resistentes a eso, creo que el problema está en la selección, no podemos pensar que eso se va a cubrir con capacitación. Eso podrá cubrirse con capacitación en una AFP, en donde necesito capacitar la fuerza de venta, por ejemplo. Pero si los jueces son resistentes a mantener al día sus conocimientos, creo que eso es un poco la mentalidad de este Instituto Superior de Carabineros, nosotros vamos a formar a este personaje y sus aptitudes a lo largo el tiempo, el problema que tiene esto es que es una posición bien autoritaria que forma un modelo profesional muy poco pluralista. Creo que el tema, aunque nos saque del tema, cómo el sistema de selección, a estas alturas del partido y ahí podemos estar incurriendo en otro problema, sobre todo si estamos hablando en un terreno ideal, yo serian partidario de retrasar sustancialmente el acceso, creo que para medir esas aptitudes que son exigibles en un juez, que son múltiples y que tiene que ver con una disposición a mantenerse al día personalmente, también una cuestión de empatía, de interés por lo social por la comunidad, digámoslo así, un juez, que puede ser muy legitimo, que tenga interés por el puro estudio académico y que es una especie de ratón de biblioteca, no puede ser un buen juez. Un juez que tiene una perspectiva puramente individualista y lo único que le interés es un buen salario tampoco creo que vaya a ser un buen juez. En ese tipo de cosas que un modelo ideal de buen juez debiese tener, por supuesto el conocimiento jurídico entre ellas, es algo que es muy difícil poder medirlo antes de una trayectoria profesional relativamente importante, incluso creo que cinco años incluso pueden ser pocos, no solo en el sentido que tenga la experiencia sino que podamos medir ciertas cosas. En otros países cuando se quiere medir si alguien quiere ser juez, se toma en cuenta por ejemplo, en que organizaciones participa, cual es el prestigio que tiene en la comunidad, si es una persona con capacidades empáticas, ha tenido alguna aptitud de perfeccionamiento relativamente consistente en el tiempo, todo eso se puede medir cuando yo he tenido una trayectoria previa. Creo que podemos estar corriendo el riesgo a veces en estas reflexiones de estarnos haciendo cargo de un problema que es muy serio, pero que en un esquema ideal, es el problema de una generación , o sea el problema de la generación que entró muy joven y tiene una perspectiva profesional muy larga con pocas posibilidades de ascenso, que creo es un problema muy serio que hay que enfrentarlo, y buscar maneras de que esa generación pueda tener perspectivas de desarrollo profesional, pero no sé si ese debe ser el modelo, si ese debe ser el modelo definitivo, por ejemplo, la actual generación, valdría la pena establecer un programa de financiamiento, estimulo, post grados, doctorados, estudios en el extranjero, creo que sería bueno, pero no sé si daría eso como parte de la carrera, diría usted quiere hacer un post grado, un doctorado hágalo antes y luego postule, si eso fuere posible. Si quieres hacer un post grado, un doctorado, hazlo y luego postula al poder judicial, y por supuesto eso debería tener un gran impacto. Tal vez debiéramos distinguir entre un modelo ideal, yo creo que la carrera es problemática y ya se discutió antes, por lo que me gustaría pensar en un modelo no tan centrado en la carrera, un modelo de transición que pudiese tener alguna de estas características y en ese contexto, diseñar un juez con ciertas actitudes que están más o menos determinadas y logremos conseguirlas, estoy de acuerdo con Eduardo (Aldunate) que debiéramos cambiar hacia un modelo de capacitación que debiera
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en general descansar sobre la base de la voluntariedad de la búsqueda de perfeccionamiento, por parte del juez y una oferta lo más atractiva posible, pero incluso abierta , que no fuera muy monopólica por parte de la academia. MARÍA FRANCISCA ZAPATA Estoy un poco confundida, porque en realidad yo escucho a los académicos y siento como que pareciera que no es tan importante la sesión, porque estamos preguntándonos qué modelo de capacitación sería plausible en la perspectiva de si fuese necesario preparar jueces, capacitar jueces , en qué, no en mejores recetas de cocina, sino que en el derecho que vamos a usar todos los días para resolver los casos. Entonces yo escucho a Eduardo y la verdad es que me da la impresión que entonces no tenemos ningún problema, porque Eduardo (Aldunate) sostiene que de qué profesionalización podemos estar hablando, si ya tenemos jueces profesionales, tenemos jueces que han tomado todos sus ramos, han aprobado todos los cursos, han aprobado examen de grado, han postulado a la Academia Judicial y los han ingresado acá, además, tienen muy claros sus deberes asociados a la ética de la función de juzgar y por tanto no están todo el tiempo capacitándose y por lo tanto de qué estamos hablando finalmente. Entonces parece que vivo en la matrix, porque esa no es mi realidad, la verdad es que la pregunta que los jueces nos hacemos desde la experiencia, desde el conocimiento, de las falencias de uno, desde las falencias que uno sabe del que está al lado, desde el conocimiento de las falencias que tiene el que resuelve revisando nuestras resoluciones, sabemos que tenemos un problema en esa área. Entonces cuando nos preguntamos qué es esto de profesionalizar a los jueces, parece que estamos haciendo un chiste, porque parece del todo evidente que es necesario y que parte de la crítica a la baja calidad que tiene el producto que entrega el juez (fallo) pasa sencillamente en palabras bastantes sencillas, porque no en una cifra marginal, sino que un grueso e importante contingente de jueces no se maneja en el derecho. Entonces cuando el director de la Academia Judicial dice, por qué tenemos que preguntarnos algo acerca de la profesionalización de los jueces, me parece que he vivido en otro mundo francamente, porque escucho de los ciudadano, de los académicos, de los abogados y de cualquiera que quiera analizar el tema judicial, que la jurisprudencia tiene un déficit de calidad abismante. Y si la jurisprudencia tiene un déficit de calidad abismante ¿por qué sucede eso? Nosotros leemos un fallo y decimos con toda claridad ¡pero éste donde estudió! y lo dicen ustedes, lo dicen todos los días , entonces de qué estábamos hablando cuando ni siquiera nos hacemos la pregunta de si es necesario replantearse un modelo que ponga en el centro del modelo de organización de la judicatura el tema de la capacitación. Más que dar una opinión aquí, de verdad quiero que me digan si estoy muy equivocada. NANCY BLUCK En todo caso Francisca quedo confundida, yo la verdad cuando escuche al director de la Academia Judicial respire aliviada, cuando utilizó la expresión “discreto”, todavía me parece un poco generoso el epíteto, considerando la situación actual de la Academia Judicial en materia de capacitación. Un par de cosas que me llamaron la atención, también soy partidaria de alguna manera – no represento aquí sí a la bancada judicial- en varias de estas cosas tengo opiniones incluso disidentes con mis propios colegas, soy partidaria del retraso del ingreso al poder judicial,
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creo que en este tema hay una experiencia de vida que resulta absolutamente indispensable cuando uno va a entrar a juzgar la conducta y el destino de sus conciudadanos. La verdad es que con la estructura antigua del poder judicial, con todos los defectos que sabemos que tenia, de alguna manera se daba tácitamente la experiencia de vida, porque antes de alguna manera uno hacia la carrera y demoraba mucho en llegar a juez y demoraba mucho más en llegar a juez de asiento de Corte, de tal manera que metía la pata mientras uno ejercía el cargo de secretaria, lo que para los efectos finales no era tan malo. Hoy en día la verdad es que nosotros encontramos chiquillos que están recién titulados y recién salidos de la Academia Judicial, que en materia de habilitación lamentablemente es un pincelazo de capacitación. Yo soy egresada del primer curso de la Academia judicial y por lo tanto lo digo con todas sus letras, entre mejor que sin la Academia, entré sin tener la más remota idea de lo que iba hacer en el ejercicio diario en el tribunal, donde fui nombrada por primera vez. Lamentablemente en esto, la Academia judicial, como muchos otros “los prefiere jóvenes”, la experiencia nos indica que la carrera judicial claramente tiene un perfil dirigido hacia aquellos que justamente recién se inician en el ámbito del ejercicio profesional, sabido es que aquel que lleva algunos años de ejercicio libre y pretende ingresar a la Academia judicial, lo más probable es que no sea seleccionado, de tal manera que allí tenemos un problema importante en relación con el perfil de búsqueda que tienen la Academia judicial de sus candidatos a jueces, eso por una parte. También en discrepancia con la bancada judicial al igual que Rafael, yo no soy contraria a abrir el ingreso a la carrera a un elemento externo, pero me pregunto Rafael, en la actual situación del poder judicial, quién va a entrar desde fuera si revisemos las lucas, nuestro sueldo están ahí en la escala única de sueldos del poder judicial y si bien no estamos muertos de hambre y tenemos remuneración bastantes dignas, yo me pregunto qué profesional exitoso y calificado del mundo privado va a ir a ganar a lo menos la mitad de lo que gana en el mundo privado, de tal manera que ese es un tema que si decidimos abrir algún porcentaje de ingreso externo, hay que pensar en el perfil de esas personas que van a querer ingresar, en el estado actual nuestro, no me cabe duda que no van a ser los mejores, de tal manera que con eso se cae todo lo que buscamos de positivo con ese componente externo. Por ahí hablo también, creo que fue Rafael, de las ventajas que tenía el sistema de la Academia judicial, porque abrió de alguna manera el ingreso al poder judicial al sistema meritocrático, según las capacidades, pero la verdad es que yo creo que más que introducir la meritocracia en el ingreso la introdujo solamente en la habilitación, porque yo creo que nadie en este país puede sostener juiciosamente que el ingreso a los cargos de juez sea sobre la base de la meritocracia. Primero tenemos el ya conocido y discutido en algún minuto por la prensa “besamanos” judicial, para poder ir hacer presente al señor Ministro nuestro interés en ser considerado para un cargo, interés que resulta bastante evidente desde el minuto en que uno ha postulado al cargo y después empieza la tocada de puertas desde el, portero del Ministerio de justicia hasta cualquier persona que alguien nos diga que a la hermana del cuñado de no sé quién y bueno ahí hay algunos favorecidos que llegan directamente al objetivo final, ojala uno tuviera un diputado, un senador, un ministro de estado y tiene asegurado entonces su
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nombramiento, así que la meritocracia será positiva pero creo que en ningún caso es meritocracia de ingreso. En el tema más de detalle, hoy en día la capacitación que ofrece la Academia Judicial creo que es menos que discreta, lo que decía el director del turismo judicial, lamentablemente es cierto, creo que entre los jueces, se postula en general, por fechas –de los cursos- en primavera y otoño son bastantes más apetecidos que pleno invierno y naturalmente la ciudad, antes era peor porque podíamos pasear por todo Chile, ahora por lo menos estamos constreñidos por la zona y no podemos ir a cualquier parte y eso se desarrolla -pienso yoen completa complicidad de la Academia, que es quien licita años tras año los cursos y son los encargados de hacerlo. La gran mayoría de los docentes que licitan los cursos, perdónenme aquí habrá alguno, naturalmente hay alguno que se escapa de esta regla, pero en alguna sesión anterior, creo que lo dije, la primera gran discusión de los cursos de la Academia Judicial es negociar con el profesor la hora de salida que ojala no sea a las 18:00 horas como está previsto, sino un poquito antes y la segunda gran negociaciones que el día jueves o viernes, según sea el que termine, no tengamos clase en la tarde y sólo lleguemos hasta las 13:00 horas, entonces de que capacitación estamos hablando, cuando los jueces tenemos que ser los primeros que nos estamos haciendo cargo y además, sin ningún tipo de evaluación también – aquí soy minoría en la bancada judicial – salimos del curso de tres días que la verdad que cuando uno por ahí como en el día y medio recién se esta enchufando a lo mejor en el tema, ya el curso se termino y como a uno nadie lo evaluó no tiene que rendir cuentas de la supuesta capacitación a la que asistió de tal manera que yo creo que el tema de capacitación de la Academia judicial hace mucho tiempo que esta en la uci. SOLEDAD PIÑEIRO Me habría gustado que estuviese presente el profesor Aldunate. Quiero partir de la base que no tenemos objeción en decir que realmente fue un rol positivo el que desempeño la Academia Judicial en sus inicios y que hoy día necesariamente tiene que sufrir algunas modificaciones en la forma en que se dirigen los cursos ya hay varias críticas a como se está desarrollando la capacitación que entrega la Academia, pero quiero traer a colación algunas cosas bastantes prácticas que he recogido dentro de mis colegas al discutir el tema. Primero, Nancy creo que la minoría parece que crece y hay varios que queremos que los cursos sean calificados y eso significa que los que asisten a los cursos tengan que estar interesados en las materias que se imparten y rindan una buena prueba final, porque si no en realidad es turismo judicial simplemente, y se pierde plata y se pierde tiempo, son varios los que quieren que los cursos sean calificados. Junto con esto también que sean evaluados, los efectos que los cursos tienen en el desempeño laboral, es decir, si efectivamente tiene una demostración práctica en el trabajo de los jueces o si es un curso que resulta inútil. Me ha tocado a veces conocer cursos para funcionarios en materia penal, por ejemplo sobre los delitos contra el patrimonio, yo no sé si los funcionarios necesitan tener esos conocimientos si ellos están en una audiencia grabando o recibiendo documentación o administrando el tribunal, no sé si necesitan saber la diferencia entre un robo con intimidación, un robo con violencia, entonces hay que evaluar si los cursos que se están dictando efectivamente tiene un efecto positivo en el trabajo de cada tribunal en cada una de sus especialidades.
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También, quiero hacer presente que ya se mencionó, me parece que el colega Bernales lo dijo, de los pocos cursos que están dándose en la Academia para los que ya tenemos algunos años en esto, prácticamente hemos paseado por todas las alternativas posibles y ya no nos quedan cursos, no nos podemos repetir, lo cual parece también ser algo que está mal evaluado porque resulta que hay modificaciones legales, yo hice curso sobre ley de drogas hace 10 años, hoy día no me sirve, porque la ley es otra, entonces debería haber una posibilidad con algunas limitaciones, con ciertas condiciones de repetir algunos cursos. Además, existen áreas a las que no podemos acceder, si de alguna manera los jueces algún día podemos llegar a ser Ministros, tenemos que conocer de todas las materias y sin embargo se nos restringe a los jueces en materia penal solo a temas que tiene que ver con el derecho penal, a los jueces de familia, solo lo que tiene que ver con familia y asi en todas las áreas, sin que podamos postular a cursos que tiene que ver con otras áreas en circunstancias que nosotros tenemos que estar especializados en el área que nos estamos desarrollando a futuro, vamos a tener que en el mejor de los casos, conocer y resolver en todas las áreas de trabajo, entonces también esa restricción no les parece bien, por lo menos a los jueces con que he podido conversar. También se ha conversado sobre la posibilidad de homologar cursos, de doctorados, magister u otros post grados con el curso de la Academia o que incluso dentro de los mismos cursos de la Academia, aprobando algún tipo de bloque de cursos, que se estructure de una manera académicamente bien relacionada, se pueda reconocer algún grado académico de post grado. Básicamente comparto la posibilidad y lo digo personalmente de un ingreso por vías alternativas, lo que necesariamente tiene que ir apoyado por la experiencia laboral de las personas, no sé si será necesario que como se ha dicho aquí, que después de tener experiencia académica o de magister o de doctorado, postulen a la Academia, no sé si será necesario que esas personas con esa experiencia laboral que se pueda acreditar de alguna manera, necesiten otro curso más para poder ingresar al poder judicial, parece que sería suficiente, no lo sé, pero creo en la posibilidad de una vía alternativa distinta a la Academia para poder ingresar. CRISTIAN MATURANA Quisiera hacer cuatro reflexiones. La primera yo concuerdo plenamente que para tener un buen juez, a veces más que conocimiento se requieren ciertas cualidades y esas se aprecian ejerciendo y uno se tiene que preguntar si en una empresa cualquiera, entra alguien con carácter indefinido o tiene un período de prueba y en consecuencia, por mucho que tenga esa capacitación, me parece que lo lógico es que tuviera un período transitorio en el cual tuviera que demostrar sus capacidades y destrezas y después de ese período tomar la decisión de si pasa a formar parte del poder judicial o no. Eso no es nuevo en los regímenes de administración pública, ni en materia laboral ni en ningún lado. Creo que cualquier pronunciamiento previo sobre esas destrezas son muy subjetivas, muy difíciles de medir, básicamente el proceso de formación, viene a ser un proceso más de observación en la Academia que de ejercicio y en consecuencia yo creo que si uno quiere medir las destrezas, tiene que medir las destrezas en el ejercicio. Es como hacerle clases al
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nadador afuera de la piscina y en consecuencia mientras no nade no vamos a saber ni apreciar su estilo por muchos cursos y manuales que nos muestre. La Academia, no es una universidad ni ha sido nunca universidad, es un gestor de asignación de cursos que tiene que montar y en consecuencia cuando uno dice los cursos son mejores, peores, etcétera. Es que la Academia nunca ha tenido cursos propios, ha organizado cursos que es distinto y en consecuencia la mejor o peor organización es ¿cómo se han organizado esos cursos? Concuerdo con lo que dice Francisca, me acordaba “Equino, paren el mudo que quiero bajarme” eso de entender ser profesional, tan formado que no requiere nunca que lo capaciten en nada, cuando el mundo está cambiando todos los días y en consecuencia si uno ve el periodo en que quiera haber salido de la universidad hay un mundo cada vez mayor en el cual se tiene que capacitar. Me parece, además, que una profesión como la de los abogados debería tener que dejar de ser individualista y para conocer la sociedad, lo mejor es relacionarse con la sociedad es que se den esas instancias diversas de integración, intercambiar opiniones donde se van conformando esos criterios uniformes. Lo otro, no es que yo piense que la Academia sea un ente aislado, creo que nosotros acá hemos estado haciendo una génesis de la trayectoria, nombramiento, evaluación, capacitación, etcétera y ahí es obvio que la Academia se tiene que insertar dentro de ese proceso. Yo comparto que la Academia obviamente ha sido y ha tendido a uniformar y objetivizar, porque tampoco podemos decir en las Universidades que tenemos criterios objetivos para pretender que los productos universitarios son homogéneos, como para poder entender que los títulos los vamos a validar todos para partir del mismo nivel o es que acaso podemos discriminar y decir “ vamos a dejar algunas universidades fuera y otras no dentro de este proceso”, me parece que ese no ha sido el criterio ni podría serlo en un afán discriminatorio y en consecuencia esa uniformidad, mientras no sé de esa mínima calidad de los títulos profesionales me parece básico, sin perjuicio de lo que dije del periodo transitorio. Lo otro es que si la evaluación mide destrezas, mida deficiencias también, acá uno puede tener capacitaciones voluntarias promovidas por los mismos jueces en sus áreas de interés, pero también tienen que tener capacitaciones que sean forzadas, como veíamos en foros pasados cuando uno detecta a través de una evaluación que hay alguien que tiene una imperfección en algunas destrezas para esa persona, debe ser una capacitación forzada no una capacitación voluntaria porque tiene que suplir determinadas deficiencias y en consecuencia uno tendría que mirar ese proceso de evaluación del grado en esa forma. Lo otro, lo de los doctorados y de los magister, creo que no hay ninguna organización que le pueda negar a alguien que quiera hacer un doctorado o magister, podrá postergarlo, etcétera, pero de todas las partes donde a mi me ha tocado trabajar en instituciones públicas, privadas, semiprivadas, se ha incentivado a que alguien vaya a ser doctor como premio, no que vayan todos hacer doctorados , si obviamente que una o dos personas de una organización de 3.000 funcionarios que vaya a hacer un doctorado, es la mejor forma de un incentivo para un desarrollo de carácter personal y que obviamente significa un aporte que tiene que estar dentro de la zanahoria que tiene que tener todo sistema para generar incentivos de poder desarrollarse.
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Lo otro que lo puse al final del mail que mande a la rápida, es que más que los conocimientos muchas veces, el desarrollo de algunas actividades permanentes como desarrollar conocimientos de capacidades físicas, enfrentar la tensión del mundo moderno, tener reforzamientos psicológicos, a veces son tanto o más importantes que lo que son los cursos de conocimiento y creo que aquí no ha existido dentro de esa política de generar incentivos esos que permitan un mayor desarrollo personal y así evitar algunas enfermedades psicosociales que se señalan cuando uno trabaja en ambientes muy tensos y afectados por situaciones de estrés. MARÍA INÉS HORVITZ También lamento que no esté presente el director de la Academia Judicial, hubiere sido deseable su presencia. Estoy muy en desacuerdo con algunas cosas que se señalaron por ahí, o tal vez malentendí sus afirmaciones (del director de la Academia Judicial) y lo que me genera preocupación, más allá de las que suscita el mismo tema, son sus propias afirmaciones en cuanto a director de la institución de capacitación. En primer lugar, a mi no me cabe la menor duda y esto ojalá ayude a despejar algunas de las preocupaciones de Francisca, pero en esto también estoy muy consciente de la importancia que tiene la capacitación tanto en el ingreso a la carrera judicial como en su permanencia y es una cuestión absolutamente clara, pensemos que la legitimación de los jueces en nuestro sistema no es de carácter político, es por su capacidad técnica, jurídica, su capacidad de interpretar leyes, por su destreza en esa materia, eso es lo que supuestamente los habilita y les da competencia respecto a los demás para poder adjudicar el derecho y para poder resolver conflictos y por lo tanto no da lo mismo cómo se resuelve el conflicto, a mí me llamó mucho la atención esto de que se supone, presumía el conocimiento de la ley o que en definitiva esto del pensamiento, que cada uno tiene su pensamiento y que en definitiva da lo mismo, realmente a mi me pareció muy preocupante, porque yo me dedico en gran medida y parte de mi trabajo a la dogmática y siento que me dejo con una sensación que todo esto resulta bastante inoficioso. Se trata justamente de dar certeza jurídica, se trata de buscar seguridad jurídica, de buscar procedimientos que de alguna manera aseguren al justiciable, que esto no es llegar y ahí lo que se le ocurra al juez. Creo que es importante señalar que evidentemente no da lo mismo como resuelven las controversias los jueces y por lo tanto no solo para los jueces, sino que para el justiciable es muy importante asegurar las condiciones de calidad del aprendizaje de los jueces, en tanto expertos o competentes para interpretar las leyes desde la perspectiva legal, pensemos que justamente eso es lo que determina todos los procedimientos a nivel constitucional y legal para su designación. Todo eso es lo que permite además que tengan ciertos atributos que lo hacen único dentro del sistema político y por lo tanto creo que es absolutamente relevante discutir esto una y otra vez si es necesario y no tomar esto como una cuestión baladí o que simplemente hay que conformarse con lo que hay porque es lo que hay. Hay que buscar mecanismos para mejorar esta situación y pasar de un sistema judicial empírico primitivo, como diría Zaffaroni a uno un poquito más refinado. Por ejemplo, en Alemania existen las pasantías de dos años en los tribunales, es decir, la obligación de que cualquier persona que quiera ser juez tiene que estar dos años en tribunales viendo cómo actúan los jueces que ya tienen una cierta experiencia, tienen un programa, un curriculum que trata de equilibrar lo teórico con lo
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práctico, las adquisición de destrezas, no solo en litigación por ejemplo, o en resolver o fallar legalmente en formas conforme a la ley, sino también el razonamiento judicial, es decir, en dictar resoluciones judiciales que cumplan con los requisitos constitucionales y legales de motivación y fundamentación, cosa que por ejemplo uno diariamente lo ve, que tengan la calidad mínima que se requiere de los tribunales y uno se encuentra que en realidad la profesionalización se esta convirtiendo más bien una cuestión nominal, o sea, es como que debemos cumplir, que parece que hay una capacitación, pero en definitiva pareciera que es una cuestión que existe nominalmente y que no satisface a nadie. Entre los elementos que están, como un aspecto muy negativo de la actual capacitación, esta que sean cursos obligatorios, que no exista evaluación, hay que recordar que en un principio existía evaluación y yo fui víctima de eso, porque ante las malas notas fui objeto de queja y reclamo ante el pleno de cortes, se me persiguió y fui muy mal evaluada, por haber mal evaluados a los jueces, entonces también ahí hay un tema, porque efectivamente veamos lo que ocurre en definitiva, y en general cuando uno evalúa hay también formulas de censura a los profesionales o a los profesores que son más exigentes. También me preocupa el tema de la injerencia de la estructura judicial en la designación de los profesores, por ejemplo para mantener esta endogamia, esta forma de resolver que está de acuerdo con cierta cultura judicial, me preocupa porque alguna vez con la reforma procesal penal tuve la iniciativa de plantear un curso especifico para crear un nuevo modelo de resolución jurisdiccional, inmediatamente la Corte Suprema, sacó un autoacordado en que estableció por decreto como debía resolverse y obviamente eliminó cualquier posibilidad de que esto se volviera algo o hubiera instrucción académica en este tema y por eso creo que tiene mucha importancia de quien depende la academia judicial y cuáles son, y quién diseña los programas, cuáles son los mecanismos de selección de los profesores, que de alguna manera entiendo no tienen solo que ser academicistas, sino que tiene que haber un sano balance entre estos dos aspectos. En general uno llega a hacer cursos en la Academia y hay una falta total de diseño de los programas, no hay sistematización, un profesor viene a dar un tema que lógicamente debiera ser posterior al que se dio previamente, o sea, primero se da uno y luego vienen otros que son totalmente presupuestos del que se está dando y sin embargo se dan al final y por lo tanto uno se pregunta a veces ¿quién hace el diseño?¿ dónde se obtienen esos programas? ¿Cómo se realizan? ¿Cómo se designan a los profesores?, un popurrí de profesores, según la necesidad o requerimiento de los profesores más que de los alumnos. Creo que hay muchas cosas que si se pueden cambiar, pero necesariamente para eso creo que debe haber algún tipo de participación de los propios jueces, tanto en el diseño de los cursos, como en sus necesidades y ver que sean pertinentes los cursos, que realmente les aporten que sean en lo posible voluntarios, de tal manera que evidentemente siendo voluntario y existiendo evaluación tiene que tener algún tipo de mecanismo que asocie el cumplimiento de esos cursos con algún tipo de estímulo y yo diría que bastaría con que fuera meramente remuneracional, pero también pueden darse otros. Voy a contar mi anécdota en un curso de habilitación para Ministro de Corte y realmente estaban aterrados, lo único que les preocupaban era como los iban a avaluar, no pusieron atención prácticamente todas las preguntas si esto iba a entran o no iba a entrar, realmente
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yo me sentía casi en un curso no solo de pregrado, había mucha preocupación por la educación, porque nunca habían sido evaluados antes. Esto es una cuestión que genera mucho desafío, que requiere muchos elementos y factores, enfrentar una serie de factores en forma conjunta y por lo tanto, por lo menos en mi intervención en el debate, yo siempre ponía hipótesis, porque para mí lo más importante es eliminar esta cuestión jerárquica tan fuerte, porque de lo contrario cualquier otra innovación que se haga , va a estar muy limitada, muy restringida por la cuestión de carácter jerárquico que es la que domina nuestra estructura judicial y que desgraciadamente hace que los jueces muchas veces sientan que no tienen nada que aprender y que si tienen que aprender es solo para un fin determinado, su vida en la carrera o complacer a algún superior jerárquico. Yo me acuerdo, de algunos soberbios que me decían “mire yo vengo a este curso, no porque tenga que aprender, porque yo como juez tengo que saberlo todo del momento que soy juez, pero vengo porque es una obligación”. En la medida que exista ese tipo de planteamientos en la capacitación evidentemente no vamos a poder resolverlo. JAVIERA BLANCO En honor al tiempo, esta sesión me recordó mucho la sesión de evaluación del desempeño, en la que cuando nos tuvimos que referir al tema de fondo, que era ese terminamos hablando siempre del tema de selección, entonces pareciera ser que ahí está la madre de todas las batallas, que gran parte de las discusiones terminan yéndose a un tema primario que finalmente determina las razones de porque nos complicamos con los temas la capacitación y porque nos complicamos también con los temas de evaluación de desempeño, es porque hoy día no tenemos el nivel de profesional que quisiéramos y ahí de nuevo vamos a un tema que plantearon casi todos que es ¿Cuál es el sistema hoy día de selección? Tiendo a estar de acuerdo con retrasar el ingreso, lo que decía Cristian, pero creo que no establecer rigideces en tono a este tema, creo que más bien, más allá de pensar si a los 35 o las 40 años alguien esta finiquitado con sus procesos de capacitación y formación creo que tienen que ver con un tema de habilidades y destrezas independiente de la etapa, estamos claros que el sistema actual privilegia edades y procesos tempranos que obviamente están influyendo negativamente. Hablaba Juan Enrique del tema de la alta dirección pública, Rafael, decía eso pero con algunas limitaciones porque al ser del ejecutivo le podía coartar un poco de independencia, hagamos autónoma la alta dirección y pasemos por ese sistema la selección de jueces no lo sé, pero claramente hay que pensar en algún sistema que no sea el que actualmente se está utilizando, porque vamos a seguir replicando estas discusiones en torno a temas secundarios. La capacitación y la selección también se han visto como que fueran desfasados, creo que obviamente las capacitaciones en los procesos de vida profesional de una persona inciden a la hora de seleccionar el tipo de profesión que se desea tener, lo digo por experiencia personal en torno al caso que Cristian sacó a la luz el tema policial. En algún minuto se discutió porque no se presentaban mejores perfiles profesionales y la verdad es que en algún minuto se hizo un intento de mejorar renta y se hizo un intento por beneficiar varios temas y fue finalmente la posibilidad de capacitación y perfeccionamiento las que determinaron un quiebre en el tipo de perfil que estaba postulando, o sea hay una evidencia empírica de que
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si la capacitación puede tener un impacto en términos de selección, habría que ver si también es aplicable a este tipo de perfiles. Quiero recordar aquí lo que decía Francisca en algún minuto, no pensemos en capacitaciones tan estrechamente ligadas en procesos de ascensos o remuneratorios, sino también en torno a otros beneficios como los que tú señalaba en el mail, que muchas veces tienen que muchas veces tienen que ver con cosas no pecuniarias. Lo otro y que creo que quedo bastante claro a partir de la discusión a nivel de mail , creo yo más a nivel de mail que lo de hoy día, en que me pareció más confusa la postura. Es el tema que efectivamente hay que generar flexibilizaciones en torno a lo que es hoy día la Academia en tanto a usarlo más como certificador y permitir la apertura en términos de prestadores y también en términos de postulaciones, creo que lo que hay que tener a la vista porque se dieron en muchos casos de incentivos perversos que se podían dar a lo largo de la trayectoria, podíamos ver un juego de pesos y contrapesos, siempre se va a poder extrapolar un incentivo al máximo y finalmente pasar lo que pasa en el caso de Cristian que le piden que cambie el certificado, pero eso se puede resolver fácilmente teniendo a la vista una serie de otros indicadores que permitan contrapesar un efecto perverso de esa naturaleza. No descartaría un sistema simplemente porque en la evidencia comparada se ha prestado para abuso y eso tiene más que ver con una definición teórica con una mala gestión. DAVOR HARASIC Me sorprende la sorpresa de Francisca, creo que acá hemos escuchado exactamente lo que es la Academia, creo que es una Academia que no es la deseable. La Academia cumplió con sus funciones en un primer momento, genero un sistema estructurado, transparente, que permitiera un ingreso más transparente, más normal al poder judicial, pero en verdad, esta cosa que se nos dice “ mire pongámonos de acuerdo primer en el mono, porque sin decimos que el mono… pero de que mono”, pero de qué mono si hay mono pintado clarísimo, que es el mono que pinto la Suprema para la Academia judicial y mientras ese mono no lo saquemos, estamos simplemente reproduciendo una cultura que estimamos es la que no se debe dar a nivel de la jurisdicción, a mí no me sorprende. Me sorprende sí, que esté tan afianzado ese concepto, que incluso el director de la Academia venga y defienda el mismo, es como lo máximo en cuanto a convicción de que estoy en lo correcto y que lo estoy haciendo así, porque creo que esto es, no porque no me hayan mostrado otra cosa, entonces no nos vaya a pasar con la Academia lo que nos está pasando con los modelos económicos en Chile, que paso a constituirse en un fetiche, y se puede cambiar todo, pero no se puede cambiar el modelo, si no cambiamos la Academia, simplemente nos va a pasar lo mismo que en el modelo económico, que todo el resto comienza hacer agüita y finalmente va hacer más agua el modelo conjuntamente con la Academia. Mientras no tomemos en serio que evidentemente una Academia judicial, es necesaria, evidentemente ha cumplido la función, pero en este momento lo único que está haciendo es reproducir un modelo, que al parecer, salvo que yo me haya perdido mucho en las reuniones que hemos tenido, un modelo en el cual estamos todos en gran medida en desacuerdo, me parece que tenemos que partir de allí para cambiarlo. Entrar a ver si es que vamos a dar certificado, si es que hay otras instituciones - por favor, no los estoy mirando en menos, con
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todo respeto – pero creo que es menos importante, que preguntarnos ¿Qué es lo que queremos hacer a través de la Academia? Y ¿Qué es lo no queremos hacer? Que a mi juicio es exactamente lo que estamos haciendo en este minuto. MAURICIO DUCE Tres elementos de los que alcance a escuchar, para introducir algunos matices. Me parece que uno de los problemas que varios indican que podríamos llamar como una cierta burocratización o banalización de la capacitación, tienen que ver con una concepción de fondo que hay detrás que creo que hay que cambiar radicalmente, hoy día no estamos capacitando por necesidades y ésta es una de las cuestiones que enfrentado a Hurtado yo haría, una capacitación de jueces hoy día tiene que estar construida sobre la base de necesidades. Hoy día en el mejor de los casos capacitamos por demanda y en el mejor de los casos cuando lo capacitamos por demanda o por otros temas lo hacemos desde el punto de vista de contenidos y no desde lo que es lo que yo espero obtener, cuál es el producto necesario y desde ahí pensar cursos de capacitación. Este cambio que se suena fácil, es un cambio completamente radical, que debiera aceptar la estructura y la lógica de funcionamiento de una Academia Judicial, esto supone tener evaluación de diagnostico, comité de diseño, seguimiento de resultado. Probablemente, no me preocuparía tanto, por el ejemplo, el tema que los cursos no tengan una evaluación directa, que el juez de una prueba, pero si me preocupa que donde no tengan prueba, no tengan seguimiento para saber cómo los cursos impactan. Lo que no se puede, son estar dos cosas juntas y hoy día las tenemos, entonces, aquí hay un cambio radical y que en mi opinión en muchas veces , esta diferencia entre necesidad y demanda es clave, porque muchas veces, en general, yo diría que quienes demandan o quiénes son los principales usuarios no ven cuáles son sus principales necesidades y estas necesidades creo, debieran verse no solo a partir del análisis de cómo se comporta el juez, sino desde el punto de vista de qué es lo que como sociedad queremos que haga el juez y por lo tanto involucra una participación mucho más activa de elementos externos también debiera afectar a la estructura de gobierno, corporativa de la Academia. Segundo tema que salió por ahí, y que quisiera introducir un matiz, es el tema de los prestadores externos. Creo sin lugar a dudas la capacitación judicial tiene que incorporar de alguna forma prestadores externos precisamente para dar pluralidad, distintas visiones, un contacto y relación del juez con distintos elementos o personas que forman parte de distintas organizaciones ya sea universitarias, ONG o de otro tipo. El problema, creo que en el modelo actual, es más o menos relevante que sean prestadores externos, creo que la estructura de incentivos hace que el producto que los prestadores externos podamos ofrecer, está llamado a ser un producto más allá del empeño que uno le pueda poner, es un producto relativamente chato primero porque viene por un programa objetivo cerrado, lo incentivos para el prestador externo de hacer cosas que hagan sentido, son bajos como prestadores externos, el costo que tiene un curso de 40 horas, tengo que poner a profesores a rellenar las 40 horas, le quito los materiales y esto al final, lo único rentable para los profesores es tirar el rollo y eso impacto bajísimo y por tanto pensar nuevamente en un sistema que se tome en serio que la prestación de servicios externos hace sentido para la formación del juez, supone también repensar que modelo tenemos para incentivar , para promover que los
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prestadores externos sean de calidad y que el servicio que ofrezcan haga una diferencia con lo que podría ser un prestador interno que también puede tirar el rollo y memorizar lo que tradicionalmente se viene diciendo. Finalmente el último punto, el tema del ingreso externo, para hacer un matiz con Nancy (Bluck) y en eso prácticamente estoy de acuerdo en todo lo que dijo, pero yo no creo que probablemente el desincentivo hoy día para el ingreso en externo, si lo abriéramos tenga que ver necesariamente con el tema remuneracional. Por de pronto las remuneraciones, por ejemplo en el mundo académico no son muy superiores y probablemente inferiores en la mayoría de los lugares a las que reciben los jueces, además, porque yo tampoco tendría la aspiración que un sistema de este tipo vaya a capturar a aquellos que precisamente están en el pequeño porcentaje del mercado que tiene remuneraciones extraordinarias. Yo aspiraría que probablemente con las remuneraciones que ganan los jueces razonablemente hoy día, pudiéramos captar a personas de buena calidad, no necesariamente a los mejores, eso es iluso. Creo que hoy en día las condiciones de remuneración en general constituyen un buen incentivo. Tengo la impresión, si no bien extraordinario el que tenga un poco de vocación es un incentivo suficiente, porque tiene otras ventajas, seguridad, etc. Creo que hoy en día el problema para externos, lo digo yo como externo y planteándome la posibilidad si se me abriera la puerta, sería más bien como vemos el impacto de institucionalizarse en un sistema como el poder judicial y esto tiene que ver con todas las cosas que ver con todas las cosas que hemos estado viendo antes, él como uno percibe, que es lo qué pasaría conmigo dentro o qué oportunidades tendría y ahí nos lleva todos los temas anteriores. No creo que sea tanto el tema remuneracional, sino más bien en institucionalizarse. En estas tres áreas un poco lo que Davor (Harasic) plantea, que esto supone que deberíamos repensar en serio en un modelo desde sus bases, si no le metemos mano esto va a tender a perpetuarse y en 10 años más vamos a tener el mismo juez. ANA MARÍA MORALES A mí me parece que efectivamente, un poco en la línea de lo que señalo Davor (Harasic), efectivamente todo pasa por el mono, como lo planteó el director de la Academia Judicial, pero para mí a partir de las discusiones que hemos tenido en el foro, el mono es más o menos clave, es decir, todo surge a partir de las primeras sesiones que tuvimos en relación a la independencia interna y como zanjamos aquellos problemas relacionados a la independencia interna y de cierta forma y como lo decía María Inés (Horwitz) replica estas cultura endogámica, en relación a como se administra y como se gestiona la función jurisdiccional, para mí la madre de todos los corderos es esa. Creo que efectivamente si uno, como lo planteó Francisca (Zapata), esta acá construyendo castillos en el aire, el ideal en ese contexto seria que la capacitación estuviese radicada en una suerte de gobierno judicial, con una integración de carácter pluralista y donde efectivamente uno pudiera vincular de cierta forma lo que dice relación con la carrera con lo que dice relación con la capacitación con algunas prevenciones como las que aquí se han señalado, que la Academia judicial, para mí debiera tener un rol de certificador, pero no de certificador, como una suerte con lo que ocurre en la acreditación de las universidades actualmente, no, sino que efectivamente en lo que busque es lograr una coherencia interna en términos de la carrera. No estoy de acuerdo con lo que señalaba Soledad Piñeiro y que decía que en algún momento en términos de la
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carrera ella iba a tener que conocer todos los temas, porque obviamente esa es la vertiente natural que tiene la carrera, todos están aspirando en definitiva en algún momento de sus carreras a aspirar a ser magistrado de Corte de Apelaciones, creo que ese es otro problema. Creo que aquí lo que debiese hacerse es rescatar la función jurisdiccional, más allá que se llegue a los grados de arriba, rescatar la función en términos remuneracionales y que un juez de garantía, si le gusta ser Juez de garantía, se muera siendo juez de garantía, pero tenga las retribuciones monetarias que reflejen la dignidad de su labor y no que esa función sea desmedrada por así decirlo, frente a la función jurisdiccional. Creo que para darle una suerte de tiraje y buenos aires, también creo que es buena la competencia externa, eso sí limitada a ciertos cupos, a ciertos porcentajes del ingreso, pensando en un fifty-fifty , pero donde efectivamente se pudieran asegurar flujos de entrada de carácter transparente y de nuevo pasa por el tema de la independencia y que no se replique esta cultura jerárquica, donde nuevamente los que vengan de afuera tengan que pasar por el besamanos y tengan que hacer presente sus intenciones de postularse al cargo. Si estamos pensando en un diseño tipo alta dirección publica - que algunos problemas tiene, pero uno podría pensar que a través de unos concursos de oposición, que fueran efectivamente concursos de oposición en base a los méritos, podría uno ver algunos resultados. Hay algunos casos de concursos de oposición, como en España, que también tienen bastantes problemas, creo que hay que tener cuidado también en como uno selecciona o cual es la forma de selección más idónea al caso. MARÍA FRANCISCA ZAPATA Sólo quiero dejar planteado un punto: no creo que haya que renunciar tan de buenas a primera a capacitar a los jueces en aquellas áreas en que todos -como un lugar común- dicen que no es capacitable. Se escucha con mucha facilidad que el criterio no se forma, ni se crea, que la prudencia tampoco, sólo parece que existe la misión de capacitar en los aspectos técnicos, memorizar, el saber de las leyes. Quiero dejar planteado que no deberíamos renunciar con tanta facilidad a la idea de una formación de aquellos aspectos que consideramos que son naturales a un buen juez, es decir, a eso que llamamos “criterio” a eso que llamamos “prudencia”, porque tengo la convicción que la virtud se puede enseñar y afortunadamente también se puede aprender. El buen criterio se pega y yo lo sé por experiencia, porque cuando trabajamos en grupo con jueces más criteriosos, los más criteriosos pueden formar a los menos. Eso es así y es en la realidad, creo que renunciar de buenas a primera a eso y creernos la capacitación sólo en el área de la memorización y saberse todas las teorías del dolo existentes, es quitar desde el primer análisis la posibilidad de que pensemos unas formulas más eficientes en orden a mejorar el operador. Esa resolución descriteriada que cometió un juez probablemente tenga mucho que ver con que está solo resolviendo, sin preguntarle a nadie en un sistema en donde se confunde esto de “la independencia” al resolver, con no preguntarle eventualmente a alguien que sabe un poco más, con más experiencia. Y no existen mecanismos en que podamos desarrollar ese tipo de iniciativas, al principio alguien lo mencionó, había mesas de trabajo donde todos preguntamos como se está resolviendo en determinados temas, venía la Academia nos daba sus opiniones, eso desapareció en el tiempo, y era un estupendo mecanismo y eso no
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formaba a memorizadores, eso formaba el criterio, formaba el carácter y creo que no tenemos que desecharlo.
DESARROLLO DE UNA IDEA RELEVANTE DE LA SESION. “REFLEXIONES CRÍTICAS ACERCA DE LA CAPACITACION JUDICIAL EN CHILE”. JAVIERA BLANCO* ANA MARÍA MORALES** Una de las temáticas abordadas en el Foro Judicial, convocado durante 2011 por la Asociación Nacional de Magistrados, fue aquella relativa a la importancia de la capacitación judicial. Sobre el particular, es necesario tener presente que la capacitación de la judicatura, no puede ser abordada de manera aislada de aquellas otras problemáticas tratadas en el citado foro, relativas a la independencia interna, el desarrollo de la carrera judicial y el régimen de evaluaciones de desempeño; razón por la cual en el presente documento se analizará la capitación judicial y su relación con las áreas señaladas anteriormente, junto con analizar el modelo de prestación de las capacitaciones y efectuar propuestas tendientes a resolver las falencias detectadas. I. - La Capacitación judicial y la independencia interna Como se pudo constatar transversalmente de las opiniones de los académicos asistentes al Foro Judicial, en la actualidad se observan serios problemas en relación a la independencia interna de la judicatura, situación que permea el quehacer institutional. De esta forma, la estructura actual del Poder Judicial, no asegura que cada Tribunal conozca, falle y haga ejecutar lo fallado sin sufrir “injerencias ni presiones de parte, de tribunales jerárquicamente 14 superiores” , al responder a un modelo piramidal, encontrándose en su base los juzgados, en 15 segunda instancia las Cortes de de Apelaciones y en la cima la Corte Suprema , y donde las atribuciones de esta última se extienden a las designaciones, promociones, calificaciones, el control disciplinario y aquellas derivadas de un sistema procesal que “abusa de la utilización de los recursos por lo que toda o casi toda resolución debe ser revisada y, eventualmente, 16 enmendada por el superior”. En ese contexto, no es difícil advertir que las problemáticas derivadas de independencia interna, permeen la función de capacitación de los jueces desarrollada por la Academia Judicial. Es así como, si bien se le reconoce a dicha institución el haber cumplido un rol fundamental desde su creación en 1994 en la capacitación de los jueces que integraron las * Abogada PUC, Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Directora Ejecutiva Fundación Paz Ciudadana. ** Abogada U. de Chile, Magíster en Política Criminal, LSE Universidad de Londres, Directora Área de Justicia y Reinserción Fundación Paz Ciudadana. 14 Squella, Agustín, “Independencia interna del Poder Judicial” en La Judicatura como organización, Couso, Javier y Atria, Fernando (Eds), Santiago: Expansiva e Instituto de Estudios Judiciales, 2007, p. 15. 15 Maffei, Jaime: “Estudios de la organización judicial desde el primer Congreso Nacional hasta la dictación de la Ley Orgánica de 1875”, Santiago, 1965, Cit.: Navarro, Enrique, “Notas sobre el rol de la Corte Suprema en Chile”, en La Judicatura como organización, Op. Cit. p. 146. 16 Vargas, Juan Enrique y Duce, Mauricio, “Informe sobre Independencia Judicial en Chile” preparado para el documento elaborado por Popkin, Margaret, Iniciativas para mejorar la Independencia Judicial en América Latina: Una perspectiva comparada. Due Process of Law, 2002, p.3.
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sucesivas reformas procesales, especialmente en materia procesal penal, se observó en la discusión académica una suerte de consenso en torno a que ese importante rol se encuentra en la actualidad desperfilado y mermado. Las razones que se entregan para explicar esta pérdida de la misión capacitadora son variadas. Para algunos, esto sería consecuencia de la hegemonía que ha tenido la Corte Suprema en su desarrollo y funcionamiento. Así no obstante la integración heterogénea del 17 Consejo Directivo , lo cierto es que la escasa preocupación e influencia de los representantes del Ejecutivo en estas materias, sumando a la integración predominante de representantes de las Cortes en el Directorio, ha llevado en la práctica a una pérdida de la heterogeneidad de visiones que se persiguió con su conformación. Así, como lo han relevado algunos autores, “entre más verticalizada sea la ejecución del sistema de capacitación, ésta responde a criterios ideológicos conservadores que afectan valores fundamentales de la 18 justicia, como la independencia e imparcialidad”. En ese contexto, en un modelo de capacitación verticalizado “se genera un fenómeno de alienación institucional de parte de quienes se constituyen en "sujetos receptores" de la capacitación - los jueces- en relación con 19 su contribución dentro del mejoramiento de la administración de la justicia”. Para otros, su rol se ha visto fuertemente desdibujado considerando que las actividades de capacitación de la Academia, salvo en el caso de las reformas paradigmáticas, han estado desvinculadas de las políticas institucionales, respondiendo más a los intereses internos de los capacitados que a los de los justiciables. Así, no son escasas las situaciones en que para llevar adelante determinados procesos de modernización, se ha recurrido a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y no a la Academia, para poder llevarlas a cabo. ii.- La Capacitación, carrera judicial y evaluaciones de desempeño El modelo de capacitación judicial a su vez se encuentra íntimamente vinculado con los modelos de carrera judicial. Como sabemos, la carrera judicial en nuestro país tiene una puerta única de entrada a través de la selección que efectúa la Academia Judicial, y donde la
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De acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 19.346 que crea la Academia Judicial, el Consejo Directivo encargado de la dirección superior y la administración del Consejo, estará integrado por: a) El Presidente de la Corte Suprema, o quien lo subrogue, el que presidirá el Consejo por derecho propio; b) El Ministro de Justicia, quien podrá hacerse representar por el Subsecretario de la cartera; c) Un Ministro de la Corte Suprema, elegido por ésta en una única votación; d) El Fiscal Judicial de la Corte Suprema; e) Un Ministro de Corte de Apelaciones elegido, en una única votación, por los funcionarios de la segunda categoría del Escalafón Primario. f) Un miembro de la segunda categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial, elegido por la directiva de la asociación gremial de carácter nacional que reúna al mayor número de integrantes de dicho Escalafón Primario; g) Un representante de las asociaciones gremiales de abogados existentes en el país elegido por sus Presidentes, de entre ellos, y h) Dos académicos con más de cinco años de docencia universitaria, designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. 18 Alvarado, Frank; Blanco, Carmen; Méndez, Carlos; Retana, Carlos; Tristán y Ana Sánchez, “Hacia la construcción de un sistema de capacitación judicial de calidad”. Consejo de la Judicatura de Bolivia, Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, Escuela Judicial de Costa Rica. ILANUD y Banco Mundial, s/a, p. 20. 19 Alvarado, Frank et al. Op cit., pp. 20-21.
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prosecución y ascenso en ella, responde a un modelo napoleónico fundamentado en la 20 antigüedad y el buen comportamiento, este último reflejado en el sistema de calificaciones. En este contexto, el rol de la Academia judicial y de la capacitación en el contexto de la carrea judicial, se traduce la función de formación de los futuros jueces y de perfeccionamiento de aquellos que se desempeñan en la judicatura. Esta distinción nos lleva cuestionarnos al menos dos elementos que nuevamente se cruzan con las problemáticas asociadas a la falta de independencia interna, esto es, la Academia Judicial como única vía de ingreso a la carrera y la vinculación de la capacitación con los regímenes de promoción. En relación al primero de ellos, es necesario tener presente que el modelo actual de ingreso único a través de la selección efectuada por la Academia Judicial, ha traído aparejado bastantes beneficios asociados a la pretensión de profesionalizar, regular y transparentar el sistema de acceso a la carrera judicial “con procesos que ya no son discrecionales sino 21 competitivos y más objetivos”. Sin embargo, la estructura actual de ingreso a la carrera, supone generalmente la entrada de profesionales jóvenes a la judicatura, sin mayor experiencia previa o conocimientos especializados en determinadas materias. Esto pues, el paso por el curso de formación importa generalmente un sacrificio en términos de los ingresos económicos para abogados con mayor experiencia, considerando los meses de formación exclusiva, sumado a la destinación a lugares remotos, o la destinación a cargos no necesariamente acordes a su trayectoria al comienzo de la carrera. Lo anterior trae aparejado una dependencia absoluta en la idoneidad del sistema de selección, considerando la inamovilidad en el cargo y el ascenso mediante el régimen basado en la antigüedad y el buen comportamiento. Esta apuesta, en no pocos casos ha significado que aquellos que ejercen la judicatura no necesariamente cuenten con los conocimientos y destrezas propias del cargo, ni posean los criterios que mayoritariamente la experiencia en el ejercicio de la profesión trae aparejados, lo que se ve reflejado en algunas oportunidades en una precaria fundamentación de las resoluciones judiciales. Si a lo anterior se suman los problemas asociados a la falta de independencia interna, no son escasas las situaciones en que el juez se encuentra más 22 “preocupado de su carrera funcionaria” que de resolver con absoluta independencia e inteligencia las cuestiones sujetas a su conocimiento y resolución. La segunda temática relevante en relación en la capacitación y el régimen de promociones, se vincula con la posibilidad de ligar la realización de capacitaciones a las posibilidades de ascenso en la carrera. En ese sentido, en la actualidad de acuerdo al artículo 15 de la Ley Nº 19.346, todos los miembros del Poder judicial, salvo algunas excepciones como es el caso de integrantes Ministros y Fiscal de la Corte Suprema, deben participar anualmente en actividades de perfeccionamiento de los cursos dictados por la Academia, siendo necesario que postulen cada año a dichas actividades, para efectos de poder ser calificado en la lista de mérito y obtener posibilidades de ascender. Sobre el particular, si bien el propósito del 20
Bordalí, Andrés, “Análisis crítico de la función e independencia judicial en el Derecho Chileno”, en La Judicatura como organización, Op. Cit. p. 69. 21 Vargas, Juan Enrique, “Alternativas para estructurar el gobierno judicial respetando la independencia de los jueces” en La Judicatura como organización, Op. Cit. p. 112. 22 Horvitz, María Inés, “Independencia de los jueces y estructura judicial” en La Judicatura como organización, Op. Cit. p. 129.
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legislador fue positivo en orden a estimular la participación en las actividades de perfeccionamiento, lo cierto es que la influencia de la capacitación en el régimen de promociones es escasa y esto nuevamente se encuentra fuertemente vinculado con las condiciones estructurales que hacen que las calificaciones –que debieran contemplarla como uno de los elementos a evaluar- no sean el “resultado de una medición de elementos objetivos, cuantificables, primando todavía las buenas o malas relaciones del funcionario con 23 sus superiores”. A lo anterior se suma el hecho de que la norma sólo vincula a la calificación, la participación del funcionario en la capacitación, por lo tanto resulta totalmente indiferente el desempeño que este haya mostrado, su grado de participación y el resultado obtenido en la capacitación. Por otro lado, es necesario precisar, que no se observa un consenso a nivel académico en la necesidad de establecer una vinculación entre las capacitaciones exitosas y el régimen de promociones, pues efectivamente algunos ven en ella ciertos peligros observados en la experiencia comparada, asociados a su instrumentalización en pos del ascenso, generándose una acumulación de cursos que no necesariamente son pertinentes con las necesidades de la institución. iii. - Rol de la Academia en las actividades de capacitación, diseño de las cpacitaciones y procesos de selección de los prestadores Junto con el diagnóstico más bien escéptico del rol de la Academia Judicial en la actualidad en términos de su conducción asociada al modelo piramidal, también se observan algunos puntos relevantes en relación a su rol como proveedor de las capacitaciones, a los contenidos de la capacitación, su pertinencia y los procesos de selección de los prestadores. En la discusión suscitada en el seno del Foro Judicial, se observaron dos perspectivas distintas en relación al rol de la Academia como proveedor de las capacitaciones. Así para algunos, la provisión de las actividades de formación y perfeccionamiento a través de dicha institución debiera potenciarse, introduciendo mejoras que permitan dotar de mayor flexibilización en el diseño de los cursos, que posibiliten la utilización de metodologías innovadoras y tecnologías en la actividad docente, otorgando además la posibilidad que la Academia pueda responder de manera más oportuna y proactiva a las modificaciones legales e institucionales que puedan afectar el quehacer de la judicatura. Para otros, su función debiera ser más bien de articuladora, certificadora y fiscalizadora de las capacitaciones. En esta visión, su rol no sólo se limita a gestionar aquellas capacitaciones concursadas por ella misma, sino que también supone que opere como una suerte de certificador de aquellas capacitaciones autogestionadas por los propios jueces. Así, en estos casos, su rol también podría vincularse a la unificación de la prestación de programas de post grados, de manera que las actividades de capacitación no sea entregadas exclusivamente por la Academia, pero si certificadas por ella, con el objeto que exista mayor diversidad, considerando además que las mismas deben ser funcionales al ejercicio de la judicatura, evitando que estas sean instrumentalizadas por los participantes. Por otro lado, se observan también algunas cuestiones problemáticas en relación a la selección de los organismos encargados de ejecutar las capacitaciones. Así, en la actualidad, 23
Bordalí, Andrés, “Análisis crítico de la función e independencia judicial…”, Op. Cit. p. 69.
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se observan ciertos nichos de capacitación cooptados ya sea por representantes de la judicatura o de las Universidades. En ese contexto, se observan algunas aprensiones en relación a la trasparencia e idoneidad de los procesos de selección, donde parece pertinente la revisión de los mismos, de manera que no genere una suerte de “industria de la capacitación” ni respondan a una reproducción de la cultura institucional. iV. - Propuestas En primer lugar, es evidente en atención a lo esbozado en el presente documento, que se requiere efectuar modificaciones profundas en relación a los objetivos y función de la capacitación en la actividad judicial, que pasan necesariamente por abordar aquellas condicionantes estructurales. De esta forma, cualquier reforma en esta materia, que evite abordar aquellas problemáticas asociadas a la independencia interna, difícilmente rendirá los frutos deseados. Es por eso que resulta del todo evidente y urgente, la necesidad que emerjan desde el espectro político, iniciativas tendientes reestructurar el sistema y consagrar la necesaria separación entre la función las funciones jurisdicciones de aquellas administrativas, actualmente concentradas en la esferas jerárquicas del sistema. Para efectos de lo anterior, la experiencia comparada se encuentra nutrida de prácticas que vale la pena considerar, con sus aciertos y desaciertos, y que apunta al establecimiento de un gobierno judicial que se encargue exclusivamente de las labores administrativas (dentro de ella aquellas vinculada a la carrera), resguardando la labor jurisdiccional de los jueces. En segundo lugar, y en consonancia con la estructuración del gobierno judicial, las temáticas relativas a la capacitación debieran abordarse en dicho seno, pero efectuando modificaciones profundas en relación a su integración –pudiendo estar a cargo de un órgano especializado dentro del gobierno judicial- y repensando su contenido con sus receptores. Así como argumentan algunos autores un sistema de capacitación debe “tomar en cuenta a todos los sectores involucrados para que participen activamente en la construcción, diseño y ejecución 24 de un programa” . En ese mismo sentido agregan que el “involucramiento debe ser directo desde un inicio, convirtiéndose el órgano ejecutor de la capacitación en un facilitador metodológico que permita aglutinar y sistematizar los requerimientos institucionales en todos sus niveles. No podría aducirse que se promueve la independencia judicial si al juez se le imponen burocráticamente contenidos o programas. Esto implica que deben diseñarse estructuras organizativas que permitan atender a todos los sectores involucrados o 25 participantes”. Por otro lado, en relación a la rol de la capacitación en la carrera judicial, como observamos existen al menos dos temáticas que debieran ser abordadas en una reforma estructural del sistema, y que dice relación con el ingreso a la misma y su posibilidades de progreso en la carrera judicial. En relación a la primera de estas temáticas, lo cierto es que más allá de razones de tipo corporativa y de defensa de la carrera, parecen del todo pertinentes aquellas posturas que abogan por la incorporación de abogados externos a la función judicial, en una proporción menor al ingreso regular a través de la Academia. En la experiencia comparada se observan buenos de ejemplos de esta compatibilización en las vías de ingreso, permitiendo
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Alvarado, Frank et al. Op cit., p. 21. Alvarado, Frank et al. Op cit.
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de esta forma que abogados con trayectoria y periodos más extensos de desempeño, puedan ingresar a la magistratura, “refrescando” de esta forma la función jurisdiccional. Lo anterior supone a su vez necesariamente repensar la carrera, donde estas vías de ingreso generen competencia entre los “jueces de carrera” y los profesionales que deseen desempeñarse en la judicatura, a través de mecanismos como los concursos de oposición. Si bien en la experiencia comparada también se observan algunas falencias asociadas la utilización de la 26 oposición como vía de ingreso a la carrera , una regulación trasparente y objetiva, construida sobre parámetros de idoneidad y experiencia, puede ser un camino que sea aconsejable recorrer. En relación a la vinculación entre la capacitación y la carrera judicial, es necesario tener presente que el cuestionamiento y la modernización de aquellas estructuras que afectan la independencia judicial -junto con la posibilidad de integrar a entes externos a la judicaturanecesariamente lleva la necesidad de reestructurar la carrera judicial concebida en la actualidad bajo el esquema napoleónico y piramidal. En ese contexto, y como lo han 27 expuesto algunos autores , la carrera se debe desvincular del grado, de tal forma que el juez pueda especializarse en su función, manteniéndose en un mismo cargo, pero obteniendo mejoras remuneracionales asociadas a la su experiencia y especialización. En ese contexto, la capacitación debiera dejar de ser un elemento inocuo dentro de la evaluación de desempeño, pasando a ser un reflejo de la profesionalización, debiendo ser cuidadosos en la estructuración de un sistema en que exista un control de calidad ejercido por la Academia. En ese sentido, dicho organismo (o el que ocupe su función en la estructura de un gobierno judicial), debiera ocuparse de determinar que los contenidos de las capacitaciones sean funcionales a la actividad jurisdiccional, donde exista un sistema de acreditación de las instituciones docentes y su cuerpo académico, junto con la práctica de evaluaciones objetivas a quienes hayan participado en ellas, cuyos resultados sean tenidos a la vista en el sistema de evaluación de desempeño. Finalmente, en relación al rol de la Academia en la provisión de las capacitaciones, estimamos necesario potenciar la función de dicha institución (o del órgano encargado en el contexto de un gobierno judicial), de manera que la capacitación actúe integradamente con aquellas materias relativas a la evaluación de desempeño y las posibilidades de mejora en la función. Por otro lado, creemos que la generación de un sistema mixto, como proveedor directo o como certificador de las capacitaciones autogestionadas por la judicatura, puede solucionar aquellos problemas relativos a la rigidización de las capacitaciones y la instrumentalización de las mismas por los jueces. Sin embargo, en ambos casos la consagración de un rol fiscalizador en términos de la calidad, pertinencia y oportunidad resulta inclaudicable en aras de una mayor profesionalización.
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Véase referido a la utilización de oposición en España a Jaria i Manzano, Jordi “Selección, perfil profesional y formación inicial de los jueces en España”, Revista de Educación y Derecho, Nº3, octubre - marzo 2010. 27 En ese sentido Horvitz, María Inés, “Independencia de los jueces y estructura judicial” y Vargas, Juan Enrique, “Alternativas para estructurar el gobierno judicial respetando la independencia de los jueces” en La Judicatura como organización, Op. Cit.
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SEXTA SESIÓN DE TRABAJO CIERRE 26 SEPTIEMBRE 2011 DOCUMENTO DE TRABAJO DE LA SEXTA SESIÓN “ACTIVIDAD DE CIERRE Y A MODO DE CONCLUSION” CONCLUSIONES Y/O IDEAS RELEVANTES GENERADAS EN LAS SESIONES REALIZADAS 1.- PRIMERA SESIÓN (25 DE ABRIL), Tema: Elementos de Diagnóstico del Actual Diseño de la Carrera Judicial (lógica de sus sistemas de control y relación con el sistema de nombramientos en cargos vacantes) y Necesidades de Cambio del Actual Diseño de Carrera Judicial (¿porqué una reforma?) De esta Sesión del foro se pueden sacar dos conclusiones gruesas. El análisis crítico de la actual organización de la judicatura, principalmente por un modelo de carrera que no asegura la independencia interna. En este punto se discutió si la afectación no alcanzaba la dimensión externa de la independencia, surgiendo diferentes perspectivas, desde que no era relevante este punto en el análisis hasta que en dicha dimensión no existían afectaciones relevantes, punto éste último a considerar para cualquier propuesta de reforma en orden a no transformar una fortaleza en una debilidad en un nuevo diseño. Que cualquier propuesta debe asentarse en la funcionalidad del diseño al ejercicio eficiente e independiente de la función judicial, lo que significa afirmar que debe preferirse un modelo en que el juez sea lo relevante, y por tanto garantice condiciones de probabilidad de fallar el caso conforme al mérito de los hechos y el derecho, sujetándose a la ley. 2.- SEGUNDA SESIÓN (30 DE MAYO) Fines, Objetivos y Principios de una Carrera Judicial para un Estado de Derecho Moderno (¿Para qué una reforma?) y Revisión de una Propuesta de Bases para una Nueva Carrera Judicial en Chile a la luz de los principios definido. De esta Sesión del Foro se pueden sacar las siguientes conclusiones: Que es necesaria la reformulación de lo que hoy entendemos por carrera judicial para avanzar hacia un diseño institucional que articule lo que se ha denominado en el curso del debate “Estatuto de los Jueces”, como término comprensivo de los aspectos ineludibles a considerar para el operador que desarrolla la función judicial, tal como lo son las capacitaciones y los sistemas de control: regímenes de evaluación del desempeño y disciplinario. Que se considera plausible la separación entre Cargos Judiciales y las Categorías del Escalafón cuidándose de una escisión completa por diversas consideraciones que van desde consideraciones estratégicas hasta de recursos humanos y de proyecciones funcionarias. Que parece plausible la profesionalización de la Carrera o Estatuto de los jueces y por tanto, en ese esquema, el desplazamiento sobre la base de acreditación de capacitaciones y evaluación de desempeño.
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Que parece conveniente abrir los Cargos Judiciales a la postulación de externos a la carrera y dejar a la Corte Suprema fuera de la carrera judicial, ideas estas últimas sostenidas por los foristas externos. 3.- TERCERA SESIÓN: (20 DE JUNIO) Sistemas de Control de la Carrera Judicial: La Evaluación de Desempeño. Propuestas concretas de cambio que incluyen los principios básicos y elementos específicos que debieran configurar al nuevo modelo de carrera judicial en el área evaluación desempeño que se ha estado discutiendo entre jueces y académicos en distintas instancias. De esta Sesión del Foro resaltaron las siguientes posiciones respecto de las interrogantes formuladas: Se coincidió, casi unánimemente (con la excepción del forista Sr. Riego) en que la evaluación del desempeño del juez es un tema que debe ser contemplado en un estatuto de jueces, produciéndose diferencias en orden al foco de lo evaluado (deberes funcionarios, fallos, capacitaciones) y las consecuencias derivadas de éste. Hubo acuerdo en que el “desempeño” controlable excluye el mérito de la decisión judicial. Sin ir a la evaluación del mérito de la decisión judicial se postuló por el Forista Sr. Vargas la necesidad de plantearse mecanismos de medición de la calidad de las sentencias o fallos judiciales que no afecten la independencia del juez, mostrándose en esta discusión los siguientes posturas principales: La imposibilidad de establecer un mecanismo que mida la calidad de las sentencias sin cuestionar su mérito, de lo que se deriva que si dicha medición produce consecuencias (negativas o positivas, premio o castigo) en la posición del juez en la organización, ello lesiona la independencia del juez, por lo cual se promueve rechazar la idea. Dentro de esta mayoría de foristas se distinguieron, a su vez dos posiciones: La de quienes veían plausible evaluar el desempeño funcionario “periférico” o referido a sus deberes formales, como puntualidad, nivel de producción, etc. La de quienes sostuvieron que la evaluación del juez debe radicarse en un sistema de capacitación eficiente. Una posición minoritaria vio posible medir la calidad de las sentencias desde el punto de vista estrictamente formal, lo que a su juicio no lesiona la independencia del juez. 4.- CUARTA SESIÓN (25 de julio) Sistemas de Control de la Carrera Judicial: El régimen Disciplinario de los Jueces. En esta sesión debieran discutirse las propuestas concretas de cambio que incluyen los principios básicos y elementos específicos que debieran configurar al nuevo modelo de carrera judicial en el área de régimen disciplinario que se ha estado discutiendo entre jueces y académicos en distintas instancias. De esta Sesión del Foro resaltaron las siguientes posiciones respecto de las interrogantes formuladas: Hubo un acuerdo amplio en que debía evitarse que se usara el sistema disciplinario como vía indirecta para impugnar resoluciones judiciales. Se estimó necesario establecer un régimen sancionatorio con garantías de debido proceso que asegure suficientemente la inamovilidad del juez como garantía de su independencia, produciéndose una discusión en torno a si debían emularse en un sistema de control disciplinario los estándares exigibles en materia penal, por ejemplo, en cuanto al grado de
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especificación y tipificación de las conductas o si en este caso debieran mantenerse márgenes más laxos o mayor nivel de indeterminación. Respecto al órgano sancionatorio en general se discrepa de la postura de la Asociación Nacional de Magistrados que postula un órgano interno pero no jerárquico para conocer de la materia, observando la conveniencia de incorporar personas externas al Poder Judicial, para evitar la preeminencia de intereses corporativos. 5. - QUINTA SESION (29 de AGOSTO) Tema: La Capacitación Judicial Como Elemento de la Carrera Judicial: Diagnóstico de la Situación Actual y Revisión de Modelos Comparados Objetivo sesión: El objetivo de esta sesión debiera ser entregar información que permita hacer un diagnóstico crítico acerca del rol que juega en el sistema actual la capacitación como un elemento de la carrera judicial y discutir las propuestas concretas de cambio que incluyen los principios básicos y elementos específicos que debieran configurar al nuevo modelo de carrera judicial en el área de capacitación. Surgieron como ideas relevantes las siguientes: Que la Academia Judicial, cumplió un rol fundamental en la capacitación de los jueces que integraron las sucesivas reformas procesales y que fue, al inicio de los procedimientos reformados capaz de monitorear de modo más intenso las ventajas que los procesos educativos tenían en los jueces, a través de mesas redondas regionales etc. Pese a tales logros existe una suerte de consenso acerca de que su rol, metodologías, temáticas e incidencia en los procesos de formación ha decaído ostensiblemente. La razón más repetida que dan los fosristas es la hegemonía que ha tenido la Corte Suprema en su desarrollo y funcionamiento -considerando la integración en su Consejo, sumando a una falta de interés del ejecutivo en su integración-lo que ha llevado a la pérdida de la variedad de criterios y puntos de vista que perseguía su conformación. Se estimó oportuno repensar el rol de la Academia Judicial con miras a impulsar una mayor profesionalización de los jueces, entendiendo por tal la capacitación evaluada permanente de los mismos. En relación con la vinculación entre las capacitaciones y la carrera judicial se visualizan dos posturas: es necesario que efectivamente exista una vinculación directa entre la carrera judicial y la capacitación, para obtención de mejores prerrogativas (remuneracionales o de otro tipo) existiendo un control de calidad de la capacitación, acreditación de las instituciones docentes y sus profesores, pertinencia de la materia con la función judicial, evaluación de los jueces/alumnos y cumplimiento estricto de las condiciones; Debe generarse sólo una política de incentivos remuneracionales o de presupuestos para lograr el cambio en la función (nombramientos) entre otros elementos a considerar. En relación al papel de la Academia judicial como puerta exclusiva de ingreso a la carrea Judicial se observó un relativo consenso en abrir la posibilidad – en menor proporción que los de carrera- de que abogados externos se integren a la carrera, sin necesidad de pasar por el curso de formación. Sobre el particular se sostuvo que más allá de las aprensiones corporativas, pareciera adecuado que al ejercicio de la magistratura pudieran integrase abogados con experiencia, capacitación y habilidades para el cargo, a través por ejemplo de cursos de oposición.
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Sin embargo, algunos sostienen que en este punto hay que ser cuidadosos, pues de mantenerse los sistemas y mecanismos actuales, debe evitarse abrir una puerta lateral para el ingreso a la Carrera que arriesgue instalar mecanismos fuertemente arbitrarios y poco transparentes de selección que terminen incluso transformándose en la regla general. Se recalca que en este tema la creación de la Academia fue un paso y avance que no hay que desandar.
TRANSCRIPCIÓN PRESENCIAL
DE
LA
DISCUSIÓN
DE
LA
SEXTA
SESIÓN
“ACTIVIDAD DE CIERRE Y A MODO DE CONCLUSION”
MODERADOR DE LA SESIÓN MAURICIO DUCE HACE UN RESUMEN DE LAS IDEAS QUE ESTIMA MÁS CONSENSUADAS Y DA LA PALABRA El objetivo central de esta sesión es mirar un poco atrás lo que hemos discutido en las sesiones previas para ir generando un cierto cierre y consolidando alguna de las líneas centrales. A mí me parece que y déjenme destacarlo y todavía no yendo al fondo, que por lo menos más allá de las discrepancias o avenencias que podemos tener respecto a temas sustantivos, sí me parece que se ha logrado algo importante en este Foro: el poder sostener una reunión mensual durante seis meses con un número importante de jueces y académicos me parece algo inédito en la historia reciente de nuestro país. Me parece que ahí hay un tremendo valor, me parece además que todas las discusiones nos han permitido intercambiar opiniones con bastante intensidad y con bastante sinceridad, debiendo buscar algún canal con la finalidad de aprovechar lo que se está generando en esta pequeña comunidad de discusión que se está reuniendo mensualmente. Y además, este foro ha permito generar una cantidad de material, de información lo cual puede ser muy relevante a futuro y que también debiésemos ver como se puede aprovechar. Tenemos pensada esta reunión en dos puntos básicamente: el primero es revisar alguno de los puntos centrales de los consensos que ha habido en las sesiones previas y, desde ya déjenme decirle que me parece que la riqueza del debate es muy superior de lo que se puede recoger en alguna de las actas y por lo que no parece que tenga mucho sentido que hagamos objeciones o correcciones a las actas, porque si va a existir la transcripción de cada una de las sesiones, ahí vamos a tener el material completo. Más bien discutamos alguna de las ideas y yo voy a puntear algunas que me parecen más interesantes. Y en una segunda parte cuando concluyamos esta primera ronda, la idea es dar la palabra a Francisca para que nos cuente que va a pasar con nuestro trabajo, lo que puede ocurrir a futuro y conversar entre los que estamos acá de tal vez cómo se ve el futuro en una actividad como ésta. Vamos al primer punto. Me parece como una primera cuestión donde uno puede constatar un consenso importante, y déjenme plantearlo así, es un cierto cambio que se ha producido
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con el transcurso del tiempo en la perspectiva de aproximación o discusión de lo que tradicionalmente llamamos “carrera judicial” y pienso que el cambio que se ha producido es que hemos ido avanzando de una lógica de “carrera judicial” a construir un discurso que yo llamaría “del estatuto profesional del juez”, y esto significa dos cosas bien importantes: el punto uno es que en general tenemos un consenso importante entre todos en que el actual sistema requiere una transformación de carácter estructural importante y que por lo mismo tal vez el descriptor de carrera judicial no hace justicia a la idea de cambio fundamental o fundacional que se ha ido consolidando en la mesa. Y en segundo lugar, me parece que también hemos descubierto que cada vez que hablamos de “carrera judicial”, la idea o la noción de la misma está atada a un conjunto de ideas, perjuicios, cargas (positivas o negativas), que hacen que muchas veces nuestras discusiones hayan tenido bastante distorsión o mucho ruido proveniente de distintas cosas que tenemos en la cabeza, por lo que me parece que la idea de instalar un debate sobre un concepto nuevo: “el estatuto profesional del juez”, tiene la ventaja de plantearnos con un juego mucho más limpio sobre el cual podemos construir, sin esta carga de prejuicios, preconcepciones o algunas ideas que han estado dando vuelta cuando hemos hablando históricamente sobre la carrera judicial. A mí me parece que acá hay un primer punto dando un cierto giro al debate. Ahora obviamente esto es una cuestión para partir. El tema central que ha sido objeto de discusión es sobre cuáles son los elementos de este “estatuto profesional del juez”, y claro, cuando uno analiza el contenido de las sesiones se da cuenta que es muy difícil realmente sintetizar aquellas cosas donde ha habido acuerdo, de hecho muchas veces hubo la sensación de que quedamos con más desacuerdos que acuerdos. Sin embargo, surgen algunas cosas que no son menores, donde yo creo que sí se presentaron elementos de consenso importante, probablemente son consensos todavía a nivel de estructuras, macros y en el detalle todavía hay mucho que debatir y es donde surgen las principales discrepancias y menciono alguna de éstas. Un primer elemento que se tocó en la primera sesión, fue un consenso importante respecto a la función, objetivo central que tendría este estatuto, que tiene que ver con la idea se asegurar la sujeción del juez a la ley, como un valor central del estatuto profesional del juez. Y aquí surgieron debates importantes acerca del rol de la independencia o la independencia como un componente central de la función jurisdiccional. Una segunda cuestión que también surgió en las primeras sesiones y que generó un consenso importante es la necesidad de que cualquier estatuto o forma de organización del sistema judicial que uno piense debiese claramente hacer una separación más o menos radical de un conjunto de funciones y roles que están altamente concentrados en órganos de poder superiores del sistema judicial actual, en donde se subsumen funciones de nombramiento, controles jurisdiccionales, sanciones administrativas, etc. etc. etc., que ya sea están en las mismas personas o en los mismos cuerpos. Me parece que es un tema que se consolidó y cualquier nuevo diseño supone una alteración radical de esto, evitar esta concentración de funciones que en general se estima que genera problemas para la independencia. El tercer tema que fue planteado en varias sesiones, tiene que ver con la plausibilidad que ha tenido la idea (en términos de diseño teórico) de desvincular en este nuevo estatuto el cargo del juez de su estatus profesional al interior de la institución o de lo que antiguamente
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podíamos señalar la desvinculación de cargo y categoría y por consecuencia la posibilidad de pensar un estatuto donde estas dos cuestiones no vayan necesariamente de la mano, sino que puedan correr por cuerdas separadas y por tanto, por institucionalidades y mecanismos distintos. Un cuarto punto que surgió con fuerza en varias sesiones, ya no como un tema planteado originalmente como específico, pero que alguna vez surgió y vale la pena apuntarlo dentro de los consensos es que un rediseño de la carrera o este nuevo estatuto debiera incluir alguna forma de integración externa. Esta integración se ve como de carácter más plural y al menos en una proporción (de externos) y con un mecanismo que asegure la idoneidad profesional. Como quinto tema un área donde a mí me parece que en principio fue una de las sesiones más debatidas, pero cuando uno mira en perspectiva lo que ocurrió en términos de resultado es en el tema donde logramos más acuerdos estructurales. Fue el sistema de control o sistema disciplinario de los jueces y a mí me parece que uno puede constatar que más allá de la retórica o el debate estuvo bien intenso, al menos tres cosas bien importantes fueron consensuadas: punto uno, la necesidad de una cierta tipificación mínima -ya que había cierta polémica de qué significaba y de cómo se podía hacer- pero sí que había que tener cierta tipificación mínima de aquello que podría ser considerada como una conducta sancionable. En segundo lugar hubo un pleno acuerdo en relación a que las formas de hacer presente estas responsabilidades debían mínimamente resguardar el debido proceso. Y una tercera cuestión tiene que ver con que el órgano o la institucionalidad encargada de esto, no podía ser un órgano jerárquico ni tampoco un órgano puramente corporativo, dejando un tremendo espacio para la discusión de cómo debía de ser, pero respecto de lo no jerárquico y lo no corporativo había confluencia. En la evaluación de desempeño, me parece que se tendió al consenso respecto a la necesidad de que sí debía haber, pero aquí hubo mucho nivel de fragmentación en cómo y qué es lo que se evalúa. Acá me parece que hubo más distancia para llegar a un cierto humo blanco, incluso con posiciones fuertes y bien fundadas en torno a que incluso podría ser mejor ni siquiera considerar la evaluación de desempeño como parte de este estatuto profesional. Aunque una cierta visión minoritaria -por lo menos en la discusión de la mesa- si fue presentada y generó posiciones importantes. Y finalmente, sólo para marcar su importancia porque no fue un tema que explícitamente haya querido ser abordado (ya que no estaba en el programa) el tema que surgió en prácticamente todas las sesiones y está llamando probablemente para ser parte de la agenda de lo que puede ser el futuro, es el tema de ingresos y selección. Surge casi como una variable central para toma de decisiones en cada uno de los anteriores, es decir, donde la decisión de los otros suponía también una cierta decisión a nivel del ingreso y selección, y que por tanto, por así decirlo las distintas posiciones que fuimos recogiendo estaban supeditadas también a lo que en futuro podría ser una decisión en este tema. Estos son los temas que recogí revisando las actas, conversando con alguno de ustedes, pero obviamente podría haber otros temas que no se están tocando que quisieran poner en la mesa o podríamos quedarnos en estos, que de todas maneras no son pocos y que ya darían para bastante. JUAN ENRIQUE VARGAS
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Yo quería hacer una reflexión más general, porque tengo la impresión leyendo después el resumen que queda probablemente subentendido una cierta visión y un cierto diagnostico que no queda completamente explícito en los textos y que yo creo que es probablemente lo que más aflige y motiva a la Asociación de Magistrados a replantear la carrera judicial. Mi impresión es que una vez vencidos los principales escollos que desde hace algún tiempo amagaban la independencia externa de los jueces, el gran problema que tiene que vivir el Poder Judicial hoy es problemas de independencia interna y la motivación es vislumbrar una posible carrera judicial donde el factor jerárquico no interfiera en esa capacidad de los jueces de poder decidir sólo conforme a ley y mérito naturalmente de los casos. Y lo que uno ve en todo el ejercicio que hicimos durante estas sesiones, es un intento por reconstruir la carrera, sacándole por así decir la Corte Suprema del medio. Y yo creo que esto tiene mucha lógica y a mí me parece muy atractivo un modelo de carrera judicial donde el componente jerárquico no intervenga, pero creo que es completamente incompatible con el modelo de carrera judicial en la forma como se entiende en Chile, sucintamente: esta idea de personas que entran muy jóvenes (recién recibidas) y que van con la pretensión de desempeñarse laboralmente durante toda su vida dentro de esta institución Poder Judicial e ir ascendiendo peldaño a peldaño a mayores responsabilidades y, por lo tanto, mayores reconocimientos también. Yo creo que esa estructura de carrera judicial es una estructura que de alguna forma requiere un nivel de gobierno y éste debe de tener algún componente jerárquico, el cual no requiere ser necesariamente tan brutal como el que conocemos hoy en día en Chile, el cual podría mejorarse mucho, pero lo que yo creo no pueda simplemente prescindirse de él, sin caer en otro modelo que es completamente corporativo, de autorregulación o de no control, por decirlo sucintamente. Creo que si el Poder Judicial, la Asociación de Magistrados o quien sea quiere defender una carrera de la forma que tenemos hoy en día, insisto: jóvenes que entran con pretensiones de estar toda la vida e ir ascendiendo, tienen que optar por un modelo corporativo (el cual personalmente lo encuentro nefasto) o un modelo con algún nivel de control jerárquico, viendo cómo estructurarlo para que funcione mejor al que funciona hoy en día. Si a diferencia de eso se quiere un modelo que efectivamente no exista ese control, tendríamos que ir a otro tipo de carrera donde pudiesen ingresar abogados con mayor rodaje en su vida personal y profesional -el cual yo encuentro mucho mejor- y sin pretender ascender ya que vienen directamente a un cargo y si éstos quieren ir a otro cargo deberán postular como cualquier otra persona. Yo creo que esa es la disyuntiva, pero mi impresión es que detrás de esto, sin explicitarse completamente se quiere, digamos, dar vuelta un modelo sin tomar en consideración las características básicas que lo hacen posible o que lleva a un modelo que no se explicita y el cual es muy complejo de manejar. ALVARO FLORES De tu intervención recuerdo la discusión sobre “no al lucro”, en el cual un cierto compromiso con la realidad obliga a no pedir más de lo que se puede pedir.
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La verdad es que desde los jueces, este grupo de sesiones partieron con una especie de pudor sobre que podemos decirle a los jueces, y la verdad es que esta evolución hacia una revisión del modelo en su totalidad ha sido progresiva y cada vez se ha ido sacudiendo internamente de muchos prejuicios, sin considerar alguna posición que se tuvo 20 años atrás y que se desechó rápidamente a partir de una propuesta gubernativa de la época, a principios del Gobierno de Aylwin, pero hace 10 años se ha empezado a evolucionar a una idea de definir “el qué”. Entonces claramente estamos en una discusión sobre definir primero el modelo y después los órganos creo yo. Es decir, el que haya algo que gobernar me parece que es clarísimo, lo cual a mí juicio debiese ser lo mínimamente posible, por cierto despojar a estos órganos de cualquier función que no sea estrictamente esencial a lo que hace a las cuestiones básicas del modelo que definamos, ya sea acceso, promoción, reglas básicas, control disciplinario, sobre la base de estos macroacuerdos que han sido tan bien sintetizados por Mauricio. De manera que no creo que haya per se una decisión hacia una idea de una vuelta de campana sobre la modificación. Creo por ejemplo que hay un gran debate todavía pendiente, existiendo una especie de trauma implícito, una mala conciencia, creo que nadie aquí ha hablado respecto al Consejo de la Magistratura. Creo que si se dijo alguna vez alguien lo dijo a sottovoce. Entonces yo primero pensaría que si es realmente un concepto desestimable, a priori, porque hay ciertos modelos comparados que realmente han sido muy nefastos o claramente tenemos que pensar en una revisión de algún modelo a la chilena. Es como pensar que la democracia no es buena, porque claramente en algunas partes no funciona. Tenemos que darnos una oportunidad en desestimar por ejemplo la posibilidad de un gobierno autónomo de la magistratura, pero a partir de una revisión y no de un descarte apriorístico o prejuicioso sobre esa forma de gobierno autónomo que todavía esta aplicado a muchas realidades más modernas que las nuestras. El punto es interesante, en cuanto, plantea una serie de consensos, muchos de ellos muy verdes todavía, alguno bastantes claros. Asimismo, quiero destacar sí lo que ha pasado en el Foro sobre el nivel de encuentro en el debate en torno a estas cuestiones, tanto desde los que estamos en lo jurisdiccional - el temor era a irnos a cuestiones más de detalle, más de tejido, cuestiones casi casuísticas- y no poder estar a la altura de un debate sobre estructuras esenciales de modelos que queremos. FRANCISCA ZAPATA Respecto de la aprensión de Juan Enrique para cerrar la duda que pueda haber en el planteamiento que nos hace, como que da la impresión que no queremos hablar de un tema, o bajo la lógica de no hablar de un tema tuviéramos otro objetivo, lo cierto es que no es así, ya que lo que se decidió fue hacer un debate pausado y centramos la discusión primero en todo aquello que era, por decirlo de alguna manera, lo gobernable: las temáticas que eventualmente pudieran ser gobernadas a través de algún Instituto o algún arreglo institucional, cualquiera que éste sea, y evitamos en este proceso hablar de dos temáticas, la de los nombramientos y la de un órgano de gobierno distinto del que tenemos. Dicho sea de paso en este punto la afirmación más común es que el gobierno judicial en Chile lo tiene la Corte Suprema y la verdad es que el gobierno judicial lo tienen los plenos de la Corte de
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Apelaciones y de la Corte Suprema y éste último tiene en forma exclusiva la superintendencia y eso hace una diferencia. Lo que quisimos hacer en este proceso fue determinar algunas ideas fuerza y una vez que tuviésemos alguna claridad sobre cuáles son esas ideas fuerzas -que de algún modo constituyen el contenido de aquello que eventualmente algún día tiene ser gobernado- una vez que pasemos esa etapa pensaremos en el paso siguiente. Muy probablemente también actuamos condicionados por este sentir interno en el Poder Judicial de que hay ciertos temas que constituyen un verdadero tabú, por lo menos hace algún tiempo ni siquiera se podía pronunciar el nombre del Consejo de la Magistratura, porque era algo así como una abominación. Entendimos que este ejercicio iba a dar pie a que fuéramos soltando un poco el pensamiento y la forma de enfrentar estas temáticas, legitimando incluso el discurso al interior (como creo que lo hemos conseguido) posicionando estos temas y la necesidad de su discusión y luego, cuando estuviéramos ya más menos con algún efecto de demostración en ese sentido pasar a la otra etapa con la claridad ya de estos temas; consideramos además que metodológicamente esto era lo correcto, porque no nos parecía que teníamos que empezar a preguntarnos primero qué tipo de gobierno judicial queríamos, si no centrábamos la discusión en las temáticas de contenido. MIGUEL SOTO Yendo por partes, primero, sujeción del juez a la ley. Que la sujeción del juez a la ley requiere un determinado “estatuto del juez u organización de la judicatura” resulta una idea per se valiosa. Tradicionalmente la sujeción del juez a la ley ha sido estimada en términos mecánicos, casi como si estuviéramos en el ámbito de la escuela del exégesis, sin vincularla a aspectos institucionales o funcionales. La sola idea que la sujeción del juez a la ley está íntimamente imbricada en la función judicial y que la función judicial determina la organización de la magistratura es un logro de primera magnitud. Yo creo que ese es el logro fundamental. Los demás puntos señalados por Mauricio, la evaluación de desempeño es lo que yo dejaría entre paréntesis, porque la existencia de un órgano de control depende de si va a haber evaluación de desempeño o no, y no existiendo acuerdo sobre evaluación de desempeño o no, la pregunta de Juan Enrique también queda un poco en el aire, no es tan imprescindible establecer uno u otro procedimiento, si no no vamos a tener evaluación de desempeño. Lo restante, está claramente vinculado a una des-jerarquización. Ahora este juicio sobre lo corporativo, yo no sé exactamente a que se refiere como corporativo, pero hay expresiones de autocontrol al interior de la magistratura que son plenamente compatibles con el desarrollo de todas las restantes ideas, sin que impliquen un no control. Ahora la integración externa, que se sub-clasificó como plural, dándole una denodación determinada y una connotación positiva que personalmente comparto, la desvinculación de Cargo y Categoría y la desaparición de la evaluación de desempeño llevan sin duda a poner en entredicho la idea tradicional de carrera judicial, que se quiera o no, en el sustrato de toda esta discusión esta evidentemente en crisis. Y qué significa eso? Hay mucho tránsito entre un modelo continental europeo y un modelo anglosajón; que son los dos modelos que están en el enfrentamiento: el abogado con muchos años de experiencia que postula a un cargo determinado con el propósito de ejercer ese cargo per se y que si quiere acceder a otro cargo
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va a tener que postular; o el abogado joven que ingresa a una Academia, vía esta Academia se supone obtiene conocimientos mínimos, se opone e ingresa a la base de la carrera, pero en ambos casos, el sistema de consolidación debería ser vía oposiciones. La forma en que se estructuren esas oposiciones es complicada y compleja, yo no dudo que sea una de los aspectos más complejos, pero me parece más sensato hacerlo vía oposiciones que vía evaluación de capacitación. La evaluación de capacitación da demasiado poder a los capacitadores. Pero la idea de sujeción del juez a la ley vinculada a la estructura orgánica de la judicatura me parece que ya es un avance sustancial. MAURICIO DUCE Las palabras o respuesta, como por ejemplo esto corporativo, Juan Enrique si pudieses explicar ese punto, una buena pregunta para ver de qué estamos hablando ahí. JUAN ENRIQUE VARGAS Mi punto no iba tanto a que debiera hacerse una discusión sobre gobierno a esta altura, sino que mi punto era que la discusión que se quiere hacer sobre carrera parte de unos ciertos supuestos que hay que explicitar con respecto a cada una de estas variables que aquí están presentes. Si uno quiere ver cuál va ser el sistema de evaluación de desempeño, no es lo mismo si yo estoy pensando en un sistema tipo anglosajón o un sistema tipo continental que existe en Chile. Si es una persona que entró a los 25 años y que pretende quedarse vía inamovilidad hasta los 75 años, para mi es ineludible que tiene que tener un sistema de evaluación de desempeño, cosa distinta que si entró a los 50 años y está en un cargo especifico. Y si es ineludible que tenga que tener evaluación de desempeño, a mí no me basta con que sea una simple evaluación a partir del cumplimiento de cierto indicadores objetivos, porque eso todos sabemos que significa premiar a los que se mueven bien con las estadísticas y que una buena evaluación de desempeño tiene necesariamente que tener factores subjetivos y, si tiene éstos se vincula nuevamente al tema de jerarquía, o si no quien la hace, existen evaluaciones 360, en fin, pero hay un componente jerárquico en algún punto. En el fondo es sí va a tener que tomarse decisiones sobre esa persona, me refiero por decisiones básicamente a las promociones o los incentivos. Si esas decisiones hay que tomarlas es completamente distinto el tipo de decisiones que haya que tomar, insisto, si una persona de 25 años versus de 50 años. MIGUEL SOTO ¿Por qué? Una persona de 50 puede estar hasta los 70, veinte años son bastante y sobre esa misma lógica debiese haber evaluación de desempeño respecto del de 45 y de el 50 años. JUAN ENRIQUE VARGAS Pero sin duda los niveles de control, yo esperaría que fueran mucho más exhaustivos en el primer caso que en el segundo caso, donde pondría mucho más énfasis en el sistema de ingreso, porque tendría mucho más antecedentes al momento de pronunciarme para ver quién entra y quien no entra, versus los 25 años donde realmente los antecedentes para tomar una decisión son mucho más precarios y, por lo tanto, lo que uno espera ahí es ver una evaluación de la persona, incluso hay sistemas que funciona a prueba.
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Mi punto es que si estos sistemas no existen, son sustituidos por otro tipo de sistema que tienden a tener menos accountability y a eso me refería básicamente con el corporativismo, que al final termina siendo manejado internamente por intereses de la corporación y no necesariamente por intereses de la comunidad. FRANCISCA ZAPATA Quiero referirme al tema de las jerarquías, ha salido constantemente la descripción acerca del modelo y su nota de jerarquía como una nota indeseable en el diseño, en éste y en uno que pudiésemos pensar a partir de esta discusión. Pero yo creo que es relevante señalar dónde es que la jerarquía es inadecuada, donde ésta es intolerable pues la jerarquía en sí misma no es intolerable a todo evento dentro del sistema organizacional judicial. Lo que pasa es que el modelo que tenemos, que podemos decir es un modelo básicamente Weberiano, en que calza toda la descripción de sus modelos ideales de dominación legal, la jerarquía -que regla la vida del funcionario, que le permite ascender de posición, que es controlado a través de la jerarquía y en sus manos está su nombramientoese modelo que no es necesariamente un mal modelo en el orden de la administración central, cuando se trata del desarrollo de la función jurisdiccional -que requiere como nota central un funcionario que tiene que sujetarse a la ley a la hora de la toma de decisiones y por tanto no admitir interferencia en esa labor, sucede que ese modelo Weberiano al implantarse en el sistema judicial traslada desde la organización de la vida cotidiana profesional del juez (su nombramiento, jerarquía, remuneración), traslada la jerarquía del diseño tocante al recurso humano a la función que le corresponde ejercer, produciéndose un fenómeno negativo en la función judicial. Es un fenómeno de jerarquización que implica trasladar todo este engranaje jerárquico, que en sí mismo no es negativo, al momento de la decisión provocando una tremenda interferencia en el mandato de sujeción a la ley. Esto se produce - y ahí está lo nuclear del problema- porque las personas que revisan las decisiones jurisdiccionales del funcionario juez, son las mismas que finalmente toman decisiones en esta estructura jerárquica respecto a su vida de carrera. Mi tesis es que si logramos separar esas funciones y el que revisa las decisiones jurisdiccionales solamente se dedica a eso y por tanto, los plenos de las Cortes Apelaciones y la Corte Suprema, cuyos miembros revisan las decisiones de los jueces, no tienen ya ninguna implicancia directa en el entramado jerárquico estructural-funcionario, mi tesis es que entonces sacamos la jerarquía de la función jurisdiccional y no se produce la jerarquización allí donde el juez tiene que estar sujeto solamente a la ley. Pero eso no significa que uno pretenda que la jerarquía se elimine de todo diseño y para siempre como si fuera algo total y absolutamente imposible de tolerar. Mi tesis es que cualquier diseño debe contemplar algunos mecanismos de control, y éste por esencia tiene un componente jerárquico porque implica subordinación, pero un buen modelo debería ser no esencialmente jerárquico, probablemente debiera tener relaciones jerárquicas en ciertos acápites de la vida profesional del juez, como por ejemplo el sistema de control como el disciplinario y de evaluación de desempeño, tanto como elementos heterárquicos que implican relaciones colaborativas entre los distintos diseños o arreglos institucionales. Si todo lo relativo a la vida profesional del juez está en manos de un órgano de gobierno distinto de los plenos, y por tanto, al funcionario no le llega el mensaje a la hora de resolver que va a
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sufrir consecuencias dependiendo de su decisión en su carrera, si separamos estas dos áreas podemos pensar en construir un diseño institucional que articule todo estos elementos que hemos revisado en el Foro con componentes jerárquicos y con relaciones colaborativas. Una buena articulación o diseño puede permitir ese tipo de controles, con incluso una apertura hacia la ciudadanía a través del ingreso en algunos niveles de académicos para tomar decisiones en algunos nichos específicos. Y eso no tiene nada que ver con que no pueda haber algunos componentes jerárquicos. No pareciera posible pensarse ningún modelo que no tenga algún componente jerárquico cuando se ejerce control y se asocia consecuencias al actuar del juez, se toma decisiones en la vida del recurso humano -por decirlo de alguna manera. Pero en la dimensión jurisdiccional es donde decimos que es intolerable la jerarquía, allí las relaciones deben ser simplemente colaborativas desde el punto de vista del sistema y debe establecerse una diferenciación funcional -yo decido, tu revisas, tú dices el derecho, yo reviso los hechos- en el ámbito de la decisión jurisdiccional es donde la jerarquía es intolerable, no en el diseño institucional destinado a articular todos estos puntos que han sido tratado en el Foro. ANA MARÍA MORALES Lo que pasa es que aquí hay una suerte de dos modelos en competencia y que de cierta forma uno cae radicalmente y desvirtúa al otro y no puede tomarse las mejores prácticas de los dos, por así decirlo. Por un lado está el sistema de gobierno jerárquico que impera actualmente y que todos sabemos los vicios que se generan a partir del mismo y que dicen relación como ya lo hemos analizado durante el Foro con todos los problemas asociados a la independencia interna y como bien lo dice la Francisca lamentablemente si no decantara en un último término en afectar la decisión judicial no sería un problema, pero lo que ocurre en la práctica es que efectivamente lo hace. Y, constatado ese hecho uno puede ver que efectivamente hay una serie de elementos que se asocian a su vez con la decisión jurisdiccional y que necesariamente hacen que la misma esté permeable a estos criterios y ahí entramos de nuevo a los temas de carrera judicial, cómo los diseñamos y los mismos sistemas de evaluación. Entonces hay una suerte de demonización de ambos modelos que a mí no me parece adecuada, creo que caer en un corporativismo que solamente decante o responda a los intereses de los asociados siempre será un problema, porque van a ser los intereses de los asociados y los que no estén asociados no serán parte de las grandes decisiones que se toman al respecto. Y, lógicamente lo que dice relación con el gobierno judicial ya vemos sus problemas en la práctica y que dice relación que algunos logran subir a la cúspide en la carrera y otros no, en la medida que puedan ejercer esa influencia. Sin embargo creo que efectivamente uno puede tomar de cierta forma los mejores elementos respecto de ello, no creo que haya necesariamente que optar por uno o por otro. A mí me parece que hay que ser lo bastante cuidadoso, considerando que estamos construyendo en base una suerte de utopía este modelo, de caer en demasiados juicios de realidad que no nos permitan construir un modelo adecuado y como ya lo señalas tú, es como un poco al debate del lucro, sabemos que tenemos el lucro actualmente, pero sabemos que una realidad que es difícil desmantelarla y por lo tanto tenemos que vivir con el poder que tiene actualmente la Corte Suprema y como permea todas las decisiones jurisdiccionales y la carrera, y en este sentido, es clave lo que señala la Francisca, ya que por un lado aquí no
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se está demonizando todas las jerarquías, porque es propia del sistema recursiva, es propia de las decisiones jurisdiccionales y de la revisión de las mismas, que va estar presente y diseñada en todo modelo, pero qué influencia o qué grado de influencia tiene ese grado de jerarquía, yo creo que aquí es determinante, y aquí recuerdo alguna de las sesiones pasadas donde Juan Enrique decía que de todas maneras la Corte Suprema tenía que conservar el poder político por así decirlo de la institución y de nuevo yo creo que hay que separar, porque efectivamente la Corte Suprema puede tener el poder político porque siempre va ser el representante frente al Ejecutivo, por así decirlo de determinados intereses, pero hay que tener cuidado con ello. MIGUEL SOTO Si, los de la Corte Suprema, de esos intereses va ser siempre representante. ANA MARÍA MORALES Efectivamente, por eso yo creo que hay que buscar un diseño que pueda responder, no a los intereses propiamente de las personas que están en el pleno, sino a los intereses de los magistrados, los intereses de todos los asociados y ahí yo creo que hay que constatar cuales son los niveles de influencia que uno determina ya sea en la jerarquía en la Corte Suprema o en el órgano encargado al respecto. MIGUEL SOTO Yo creo que el problema se desdramatiza significativamente, la disciplina puede ser por un órgano interno elegido democráticamente, si hay un mínimo mandato de determinación, unas garantías determinadas el órgano puede ser elegido por sorteo o democráticamente entre miembros del mismo aparato jurisdiccional. La evaluación de desempeño es el único núcleo donde es duro lo de las jerarquías o no jerarquías. Si uno elimina la evaluación de desempeño se pierde gran parte de la beligerancia de la idea de jerarquía. Representación política por parte de la Corte Suprema, bueno esto nos lleva de nuevo a la problemática del Consejo de la Magistratura o de otro órgano semejante. En lo demás, la verdad es que si esta evaluación de desempeño es de mérito, se vuelve jurisdiccional y si se vuelve jurisdiccional es incompatible con la independencia y con la sujeción a la ley, luego esa evaluación de desempeño de mérito es la que resulta problemática si es jurisdiccional y es jerárquica, ahí está el núcleo del conflicto, en lo demás creo que todo lo demás está relativamente pacífico. JUAN ENRIQUE VARGAS Mi impresión es que probablemente hay una diferencia de diagnóstico de la base de cuál es el problema que debiera solucionarse cuando hablamos de modificar la carrera. Yo creo que los jueces sienten que el problema que tienen es un agobio de un pie encima, amenazante, arbitrario probablemente, que los complica al momento de ejercer su labor constitucional. Yo al menos creo que eso es parte del problema, mi impresión es que más bien lo que ha sucedido en el último tiempo es que la Corte Suprema ha ido cediendo mucha de estas facultades que tenia para disciplinar internamente, ha ido cediendo en los hechos, en algunos casos aislándola, y está muy bien, porque era completamente absurdo lo que sucedía. Pero el problema a mi juicio, es que esto no ha sido sustituido por otro sistema que permita que haya niveles de accountability, niveles de transparencia, de rendición de cuentas
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adecuadas del Poder Judicial. Y el problema que yo veo, desde mi perspectiva que es distinta, es un Poder Judicial en los cuales hay muy buenos jueces naturalmente gente que hace la pega y que la hace bien, y gente que no la hace y no hay como hacerle nada y que la Corte Suprema hoy en día no hace, ya que sus capacidades reales de control y disciplina creo que son tremendamente reducidas. Si me preguntan qué objetivo yo tendría a la hora de meterle mano a la carrera, sería aumentar los niveles de accountability. Una forma es pensando una carrera distinta, yo creo que parte del problema se debe precisamente a esta carrera de los jueces que entran a los 25 años y se quedan toda la vida, sin que haya un sistema eficaz de control, porque creo que hoy en día no lo hay. Hay una amenaza pero que básicamente sirve para sancionar a algunos jueces muy especiales que son díscolos, pero que no sirve realmente para cortarle la cabeza al que no hace la pega. Al menos yo no lo veo así, y para mí ese es el problema más complicado de una institución que se construye de esta manera y me parecería muy complicado por ejemplo, que una institución de estas características tuviese un órgano disciplinario de elección o de pares, lo cual fue discutido, pues bien si ya la Corte Suprema que tiene el componente jerárquico que tiene más que ganar entre comillas, no aplica sanciones disciplinarias, es increíble el abandono de las facultades disciplinarias que ha habido en el Poder Judicial que es todo lo distinto a lo que ustedes ven, yo veo que hay un abandono de las facultades disciplinarias. Me imagino que si esto fuera entre pares sería la ausencia total. MIGUEL SOTO De donde viene ese juicio? Dos cosas distintas, primera: el riesgo que corres dándole facultades de cortarle la cabeza a alguien que tiene al mismo tiempo el análisis jurisdiccional es más elevado que el riesgo que representa tener a esos inútiles ahí ocupando espacio. Si tú da facultades para un control que involucre lo jurisdiccional estás jugando con principios fundamentales o cualquier otra cosa por el estilo, y eso creo que es, casi diría que es un problema de proporcionalidad y aplicaría los tres subprincipios de proporcionalidad y llegaría a que en ese evento es preferible no tener el sistema de control a tenerlo, por el riesgo que se corre. Entonces, yo entiendo la preocupación pero creo que es un conflicto. Y en ese conflicto es mayor el riesgo que corres dando control jurisdiccional jerárquico sobre lo jurisdiccional que en otra cosa. Y lo segundo que un control disciplinario con infracciones descritas, con un procedimiento preestablecido de ser realizado por un órgano elegido democráticamente, nombrado al azar o como sea, de pares, represente un no control, no veo primero: si hay algún fundamento empírico, no creo que exista, habría que ver en el ámbito comparado, pero como presupuesto me parece un prejuicio. FRANCISCA ZAPATA Quiero recordarle a la mesa que el tema del control sobre el mérito de las decisiones quedó establecido, asentado, y no creo que vamos a volver atrás sensatamente, en el sentido de que los sistemas de control –cualquiera que sea que se pudieran que pensar como plausibles- no caían sobre el mérito de la decisión, ni el disciplinario ni el de evaluación de desempeño. El disciplinario fue tajante y fue consensuado absolutamente y en el de evaluación de desempeño hubo alguna discusión sobre si era posible, bajo las propuestas que hacia Juan Enrique, evaluar calidad de la sentencia y traía como instrumento la matriz de Binder, pero
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quiero insistir en que el mérito de las decisiones siempre quedó total y absolutamente establecido que no entra en ningún sistema de control que no sea el de recursos. MAURICIO DUCE El tema que plantea Miguel con Francisca al final es el tema crucial, ¿es posible hacer algún tipo de evaluación de calidad que no se meta “en el mérito del caso”?. Yo tiendo a pensar que sí sería posible, probablemente en niveles de aproximación que no son los que uno podría pedir, en términos de entrar a definir tal vez las cuestiones más profundas de calidad de un fallo en las decisiones concretas, pero sí hay cuestiones de calidad que van más allá de la cuestión numérica por así decirlo, en que uno podría introducir razonablemente algunos estándares básicos vinculados a hacerse cargo del problema que se plantea, independiente cómo se resuelva o cuestiones de ese tipo “en niveles de calidad más primario”. Yo creo que es posible, es extremadamente complejo, cómo un organismo que no sea jerárquico se hace cargo de él, también es extremadamente complejo, pero no me parece que haya una incompatibilidad absoluta. ALVARO FLORES Yo quiero volver a una cuestión que me quedó dando vuelta a partir de la intervención de Ana María, que es esta idea de identificar como ha ocurrido acá dos modelos excluyentes, probablemente también haya que pensar en un tercer modelo, que es el modelo del no gobierno, pues estamos hablando del modelo de autogobierno, del gobierno autónomo y eventualmente de la no necesidad de un gobierno alguno. Ahora, la propuesta de la María era poner la atención en la idea de pensar en ciertos compromisos entre ambos modelos y esos compromisos, a mí juicio, son peligrosos, porque si hay algo que hemos diagnosticada acá, yo no sé qué cosa del actual modelo podríamos rescatar para componer algo nuevo, ya que por donde se le mire actualmente el tema es absolutamente cuestionable. Recuerdo el cuestionamiento radical que hizo Luis Cordero sobre la no necesidad del sistema de carrera. El ejemplo sobre estas posibilidades de alianza entre modelos es la Academia Judicial, la cual demostró ser una especie de enquiste del modelo de gobierno autónomo, porque era un pequeño Consejo de la Magistratura, sucumbió ante las prácticas culturales que hacen sucumbir cualquier intento legislativo y que son las relaciones de poder seculares que ha establecido la Corte Suprema, la cual cooptó a la Academia Judicial al punto que en algún momento simbólicamente la Academia sesionó en la propia Corte Suprema. Entonces a mí juicio hay que volver a la idea de definir qué es lo gobernable, si creemos que lo gobernable es algo acotado o mínimo: selección, movilidad, evaluación de desempeño y la disciplina, yo sigo creyendo en el gobierno de las leyes y no de los hombres. Si hay algo que ha demostrado la Corte Suprema actualmente que es el paroxismo del gobierno de los hombres y no de las leyes o eventualmente de pseudo-leyes, porque si hay algo que ha hecho la Corte Suprema en los últimos cinco años es legislar a través de autoacordados y el legislador abandonó la función de pensar el Poder Judicial reformarlo, redefinirlo y la Corte Suprema se tomo ese espacio, y si hay que definir ese mínimo de lo gobernable, creo que de ahí debemos partir para evolucionar hacia un modelo radicalmente distinto al actual. ANA MARÍA MORALES No estoy diciendo que haya que optar por una suerte de fusión entre ambos modelos, sino que mirar algunos aspectos que puedan ser rescatables, sin perjuicio que la balanza siempre
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va estar inclinada sobre uno. Lo que es el mínimo minimorum, es todo lo que diga relación con el ejercicio del poder en términos de la jerarquía sobre las decisiones y sobre el mérito de las decisiones jurisdiccionales, es un área en la cual no tiene que estar. Yo creo que ese es el mínimo minimorum y a partir de ahí pueden venir las otras construcciones que se señalan en términos de la jerarquía. JUAN ENRIQUE VARGAS Si a mí me hacen dibujar un modelo ideal, yo no haría una carrera con ascenso dentro del Poder Judicial, haría una carrera en que se entra al cargo y el que quiera cambiarse postula y no hay ascenso, porque no haría una carrera de toda la vida desde los 25 años hasta los 75. ÁLVARO FLORES Entonces tú tienes una especie de aprensión respecto de lo que los jueces queremos, pero yo creo que los jueces tampoco hemos definido negativamente esa alternativa. Recuerdo en la discusión sobre capacitación que hubo casi un acuerdo sobre la necesidad de que se retrasara el ingreso y si eso lo combinas con la posibilidad de selección lateral, eventualmente puede limitar mucho la idea de carrera dentro de un diseño nuevo.
DESARROLLO DE UNA IDEA RELEVANTE DE LA SESION. “SUJECIÓN DEL JUEZ A LA LEY”. MIGUEL SOTO Se me ha pedido un balance de lo discutido en las distintas sesiones del Foro Judicial, para dilucidar en definitiva cual es la conclusión más destacada y destacable del mismo. A ese respecto no abrigo ninguna duda en torno a que el gran aporte del Foro es rescatar y volver a colocar en primer plano la sujeción del juez a la ley como presupuesto inamisible del ejercicio de la jurisdicción en un Estado de Derecho. Obviamente no se trata de una sujeción entendida al modo de la “Escuela de la Exegesis” o de la denominada “Jurisprudencia de Conceptos”, sino en su lugar en el marco de referencia de la justificación externa de la premisa normativa, con incorporación, en ese contexto, de los problemas de consistencia, antimonias, del aporte de la dogmática. Y, consecuente y eventualmente, de la distinción entre “disposición normativa” y “Norma”. El Juez de un Estado democrático de derecho al momento de resolver sólo debe tener en consideración los hechos del caso y las normas aplicables a esos hechos; el juez se deja impresionar por los hechos del caso y resuelve sobre los mismos a partir de la que fundadamente considere la más coherente reconstrucción dogmática de la normativa aplicable. Supuesto lo anterior resulta evidente que la organización de la judicatura y los procedimientos judiciales deben estar al servicio de posibilitar el logro de dicho objetivo. Desde esa perspectiva y para hacer posible lo anterior, cobra capital importancia la independencia del juez, desde ya la denominada independencia externa, pero, en el actual contexto nacional, sobre todo la llamada independencia interna, que posibilita la exclusión de cualquier consideración gremial o corporativa del ámbito de las razones que justifican la resolución jurisdiccional.
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Solo la, independencia del juez que conoce los hechos, (sic: de la justificación externa de la premisa fáctica) permite que sean estos y la normativa aplicable, los únicos factores que se tengan en consideración para la resolución del caso. Del mismo modo desde esta perspectiva aparece de manifiesto, de un lado que la resolución de conflictos no define la función del juez, ni determina la configuración del proceso. Ese objetivo eventualmente puede concurrir como un sub-producto fáctico del proceso y la resolución, pero el objetivo conceptual y normativamente relevante es resolver el caso aplicándole a los hechos que lo constituye la normativa pertinente, lo que eventualmente puede no resolver conflicto fáctico alguno. De otro lado, aparece también de manifiesto que si se quiere mantener la concepción de las normas como razones para la acción, vale decir si se quiere seguir asignándoles a las normas una función prospectiva, es necesario que la legitimación retrospectiva de las resoluciones se funde en una “verdad” que se corresponda en la mayor medida posible con la verdad histórica y asegurar esa correspondencia deben orientarse las formas procesales. Si los hechos y el derecho dotan de legitimidad a la resolución judicial, los hechos en que esta se funda no pueden ser inventadas, ni el mero triunfo de una de las versiones en disputa con total independencia de su correspondencia con la realidad, para que el ideal del gobierno mediante leyes, luego del auto-gobierno, tenga sentido, es imprescindible que las leyes se apliquen a los hechos en ellas (y en abstracto) previstos y a garantizar que así ocurra deben orientarse las formas procesales, en particular aquellas que gobiernan los distintos momentos del “iter probatorio”. En el otro extremo de los presupuestos de la justificación interna, la ley representa la fuente legiferarte que, de una parte, esta dotada de mayor legitimidad democrática, lo que permite concebirla como nuestra ley, posibilitando así el ideal del autogobierno; mientras, de otra parte, es la que otorga mayor seguridad jurídica, permitiendo la calculabilidad de nuestras acciones y con ello, nuevamente, el autogobierno. Por todo ello la legitimidad de la resolución judicial esta supeditada a su apego a la ley y a los hechos, al margen de intereses particulares, de difusos intereses gremial o corporativosa y de las instrucciones de eventuales superiores jerárquicos. En el ámbito estrictamente jurisdiccional la idea misma de un superior jerárquico resulta un contrasentido, cada tribunal ejerce el poder jurisdiccional, con sujeción a la ley y a los hechos, en idéntica medida y proporción y con la misma legitimidad. Haber hecho claridad sobre estos extremos es a mi juicio el gran aporte del Foro Judicial.
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