Evaluación y Promoción en Bachillerato

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Bachillerato: Evaluaci贸n, Promoci贸n, Titulaci贸n

Bollullos Par del Condado - 2011/2012


CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN BACHILLERATO (DOCUMENTO DE TRABAJO – 09/05/11) La Orden de 15 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía en su artículo 2 establece, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 416/2008, de 22 de julio, que: 1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en esta etapa educativa será continua y diferenciada según las distintas materias, se llevará a cabo por el profesorado, teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo, la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna en el conjunto de las materias y su madurez y rendimiento académico a lo largo del curso, en relación con los objetivos del Bachillerato, así como, al final de la etapa, sus posibilidades de progreso en estudios superiores. 2. La evaluación será continua en cuanto estará inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado. 3. La evaluación será diferenciada según las distintas materias del currículo, por lo que observará los progresos del alumnado en cada una de ellas y tendrá como referente los criterios de evaluación de las materias para valorar el grado de consecución de los objetivos previstos para cada una de ellas. 4. La evaluación del alumnado de segundo curso en aquellas materias que se imparten con idéntica denominación en los dos cursos de Bachillerato estará condicionada a la superación de la asignatura cursada en el primer año. 5. Del mismo modo se procederá en la evaluación de las materias cuyos contenidos son total o parcialmente progresivos, a saber: Física o Química de segundo en relación a Física y Química de primero; Ciencias de la Tierra y Medioambientales de segundo respecto a Biología y Geología de primero; Biología de segundo respecto a Biología y Geología de primero, y Electrotecnia de segundo en relación a Física y Química de primero. 6. Las materias no calificadas como consecuencia de la aplicación de lo establecido en los dos apartados anteriores, se computarán como pendientes. Esta circunstancia se hará constar en los documentos de evaluación con pendiente de calificación (PC). 1


Según el artículo 2 del Decreto 416/2008, de 22 de julio y el artículo 5 de la Orden 1/12/208 – BOJA de 05/01/‐2009) la permanencia en el Bachillerato, en régimen ordinario, será de cuatro años, consecutivos o no, sin perjuicio de lo que se establezca para el alumnado que curse el Bachillerato en el régimen de enseñanzas de personas adultas o a distancia. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. La misma Orden de 15 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato, en su artículo 3 dispone que los centros docentes deberán especificar en su proyecto educativo los procedimientos y criterios de evaluación comunes y las actividades educativas que favorecerán la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar métodos de investigación apropiados que ayuden al profesorado a valorar el grado de adquisición de los objetivos generales de la etapa y faciliten la toma de decisión más adecuada en cada momento del proceso evaluador. A tales efectos, deberá entenderse por criterios de evaluación comunes el conjunto de acuerdos incluidos en el proyecto educativo que concretan y adaptan al contexto del centro docente los criterios generales de evaluación establecidos en la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía, en la presente Orden y en la demás normativa que resulte de aplicación. Aunque la mayor parte de los criterios de evaluación y las actividades educativas estarán recogidas en las programaciones elaboradas por los diferentes departamentos, recogemos aquí algunos de los criterios generales de valoración de los aprendizajes: • • • • • • •

Tener en cuenta el desarrollo de distintas competencias. Valorar el conocimiento de conceptos y estrategias relevantes y su aplicación a situaciones concretas relacionadas con los problemas trabajados durante el curso. Evaluar la capacidad del alumnado para reconocer situaciones problemáticas e identificar las variables que inciden en ellas. Tener en cuenta la capacidad del alumnado para elaborar argumentos y conclusiones, así como para comunicarlos a los demás utilizando códigos apropiados. Valorar la capacidad para analizar y valorar los argumentos aportados por los demás. Tener en cuenta el nivel de creatividad y originalidad en el pensamiento. Tener en cuenta aspectos como la adopción de compromisos que favorezcan el desarrollo de hábitos saludables de vida.

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Valorar la construcción de proyectos cooperativos que promocionen la solidaridad y al mismo tiempo la autonomía personal. Valorar que el alunado muestre en situaciones de práctica que es capaz de convivir con los mismos valores que exige la convivencia democrática en un contexto social cotidiano, es decir, participando con libertad, responsabilidad, solidaridad, respeto, honestidad, justicia, etc. Valorar en el alumnado la adquisición de un cierto grado de ética y reflexión crítica. Valorar la comprensión de un vocabulario básico sobre los temas tratados. Valorar la capacidad del alumno para dialogar e intercambiar ideas, para exponer ordenadamente las suyas propias y las de los demás. Tener en cuenta la capacidad del alumnado de comprender las ideas principales e identificar los detalles relevantes de un texto. Valorar la capacidad del alumnado para expresarse e interaccionar en situaciones de diálogo y debate, produciendo exposiciones, narraciones y pequeñas argumentaciones con un discurso y un registro adecuado al contexto interactivo. Tener en cuenta la actitud de curiosidad para ampliar conocimientos y la actitud de búsqueda utilizando diferentes fuentes de información. Tener en cuenta el rigor de las producciones del alumnado. Valorar la capacidad para escribir un informe sobre temas del ámbito educativo o divulgativo y textos argumentativos claros y detallados sobre asuntos generales. Tener en cuenta la capacidad de explicar y justificar puntos de vista y argumentos, de explicitar las ventajas e inconvenientes de las diversas opciones y refutar con argumentos cuando está en desacuerdo, según la tarea requerida. Evaluar la adquisición de conceptos relevantes en el análisis de los problemas planteados. Valorar la capacidad de relacionar conocimientos. Valorar la adquisición de conocimientos instrumentales: capacidad para buscar información y organizar el material obtenido (identificación del tema de un texto y sus principales ideas, el uso de esquemas, mapas conceptuales, la elaboración de resúmenes, interpretación o comentario de textos, informes, trabajos extensos, etc.). Valorar el interés por conocer y aportar nuevas ideas en la resolución de los problemas. Tener en cuenta el grado de implicación activa en las actividades del grupo. Valorar si el alumnado es capaz de confrontar, desde el respeto necesario, sus puntos de vista con los de los demás y demostrar autonomía suficiente para tomar iniciativas en el proceso de aprendizaje. Valorar el progreso experimentado durante todo el curso tanto en la adquisición de los conceptos como de los procedimientos, estrategias y actitudes.

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El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, así como a conocer los resultados de sus aprendizajes, para que la información que se obtenga a través de los procedimientos informales y formales de evaluación, tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación. El Centro hará públicos, en el mes de Octubre, mediante comunicado de la dirección, en el tablón de anuncios, y facilitará copia de los mismos a los miembros de la comunidad educativa que lo soliciten, los criterios de evaluación comunes y los propios de cada materia que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes, la promoción del alumnado y la obtención de la titulación. (Art. 3 de la Orden 15/127208 – BOJA 05/01/2009) PROCESO DE EVALUACIÓN Evaluación inicial. 1. Con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre la etapa de educación secundaria obligatoria y la etapa de Bachillerato, así como de facilitar la continuidad de su proceso educativo, se adoptará una metodología activa y participativa. 2. El Centro establecerá mecanismos de coordinación con los centros docentes de procedencia del alumnado para favorecer el mayor conocimiento del nivel de aprendizaje logrado por los alumnos y las necesidades educativas más relevantes. Con esta finalidad, durante el último trimestre del curso escolar, la jefatura de estudios mantendrá reuniones con los de los centros de procedencia donde han cursado la educación secundaria obligatoria (Art. 4 Orden 15/12/2008‐BOJA 05/01/209). 3. Durante el primer mes de cada curso escolar, todo el profesorado de 1.º y 2.º realizará una evaluación inicial del alumnado, que tendrá como objetivo fundamental indagar sobre el nivel de desarrollo que presenta el alumnado en relación con las capacidades y los contenidos de las distintas materias del currículo. 4. En este mismo período, el profesorado que ejerza la tutoría analizará los informes personales del último curso de educación secundaria obligatoria correspondientes al alumnado de su grupo, lo que permitirá un mayor conocimiento de la evolución de cada alumno y alumna y de sus circunstancias personales y contextuales. 5. Al término de este período se convocará una sesión de evaluación con el fin de conocer y valorar la situación inicial del alumnado en cuanto al dominio de los contenidos de las distintas materias. 4


6. La evaluación inicial será el punto de referencia del equipo docente y, en su caso, del departamento de coordinación didáctica, para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo y su adecuación a las características y conocimientos del alumnado. El equipo docente, como consecuencia del resultado de la evaluación inicial, adoptará las medidas pertinentes de adaptación curricular para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Evaluación Continua. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Decreto 416/2008, de 22 de julio, la evaluación será realizada por el equipo docente, coordinado por quien ejerza la tutoría, que actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, para lo cual se tomará en consideración la valoración realizada por el profesorado de cada materia en cuanto a su superación. Dicho equipo podrá recabar el asesoramiento del departamento de orientación. La toma de decisiones en el proceso de evaluación se realizará en la forma en que se determine en el proyecto educativo Æ Es preciso elaborar una propuesta La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 85/1999, de 6 de abril, sobre derechos y deberes del alumnado, su asistencia regular a clase y su participación en las actividades de las diferentes materias. Para llevar a cabo la evaluación continua cada departamento establecerá el procedimiento concreto de evaluación y calificación. No obstante, en este proceso se evitará incluir condicionantes que supongan la imposibilidad de realizar una evaluación sumativa.

SESIONES DE EVALUACIÓN. 1. La sesión de evaluación es la reunión del equipo docente, coordinada por quien ejerza la tutoría, para intercambiar información y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado dirigidas a su mejora.

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2. A lo largo de cada uno de los cursos, dentro del período lectivo ordinario, se realizarán para cada grupo de alumnos y alumnas, al menos, tres sesiones de evaluación, además de la evaluación inicial y la sesión extraordinaria de evaluación. 3. El tutor o la tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptados. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación. 4. Los resultados de la evaluación se expresarán mediante calificaciones numéricas de 0 a 10 sin decimales, considerándose negativas las calificaciones inferiores a 5. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. En la convocatoria de la prueba extraordinaria, cuando el alumnado no se presente a dicha prueba, se consignará no presentado (NP) que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa. 5. Aquellos alumnos y alumnas que hubieran obtenido en el segundo curso de Bachillerato una nota media igual o superior a nueve puntos, se les podrá consignar la mención de «Matrícula de Honor» en el expediente y en el historial académico de Bachillerato. Dicha mención, se concederá a un número de alumnos o alumnas no superior al 5% del total del alumnado de este curso. En caso de empate se considerarán también las calificaciones del primer curso de la etapa. 6. En el caso de traslado de un alumno o alumna desde una Comunidad Autónoma con lengua propia cooficial con el español a un centro de ámbito de competencia de esta Consejería, las calificaciones obtenidas en esa materia tendrán la misma validez, a efectos académicos, que las restantes materias del currículo. No obstante, si la calificación en dicha materia hubiera sido negativa, no se computará como pendiente, ni tendrá efectos académicos en Andalucía. 7. En las sesiones de evaluación se acordará también la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá a cada alumno o alumna o, en caso de que sean menores de dieciocho años, a su padre, madre o tutores legales, de acuerdo con lo recogido en el proyecto educativo del centro, en la presente Orden y en la demás normativa que resulte de aplicación. EVALUACIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CURSO. Al término de cada curso, en la última sesión de evaluación, se formulará la calificación final de las distintas materias del curso. Dicha calificación tendrá en cuenta, junto con la valoración de los aprendizajes específicos de la materia, la apreciación sobre la 6


madurez académica del alumno o alumna en relación con los objetivos del Bachillerato, así como, la capacidad para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar métodos de investigación apropiados. En la evaluación correspondiente al segundo curso, al formular la calificación final, el profesorado deberá considerar, junto a los elementos mencionados en el punto anterior, las posibilidades de los alumnos y alumnas para proseguir estudios superiores, de acuerdo con lo establecido en los criterios de evaluación comunes recogidos en el proyecto educativo del centro. Para el alumnado con evaluación negativa, el profesor o profesora de la materia elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos no alcanzados y una propuesta de actividades de recuperación. Este informe junto con los objetivos alcanzados en el marco de la evaluación continua, serán los referentes para la superación de la materia en la prueba extraordinaria a la que se refiere el apartado siguiente. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de las materias no superadas que los centros docentes organizarán en los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre. EVALUACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO. La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales o con altas capacidades intelectuales se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 15 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio, en su caso, de las adaptaciones curriculares que en determinadas materias se pudieran establecer, siempre con el asesoramiento del departamento de orientación del centro. En este caso, la evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos y criterios de evaluación establecidos en las adaptaciones curriculares que, para ellos, se hubieran realizado. Asimismo, en la celebración de las pruebas que se convoquen para el alumnado con necesidades educativas especiales, la duración y condiciones de realización habrán de adaptarse a las características de este alumnado. El fraccionamiento de las materias del currículo y, en su caso, la exención en determinadas materias, se regirá mediante lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía. 7


PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO Y SUS FAMILIAS. 1. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado y de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, los tutores y tutoras, así como el resto del profesorado, informarán sobre la evolución del aprendizaje del alumnado. Esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectadas en la consecución de los objetivos de cada una de las materias. 2. Al menos tres veces a lo largo del curso, el tutor o tutora informará por escrito al alumno o alumna y, si éstos son menores de dieciocho años, a su padre, madre o tutores legales, sobre el aprovechamiento académico de éste y la evolución de su proceso educativo. 3. Al finalizar el curso, se informará por escrito al alumnado y, si éstos son menores de dieciocho años, a su padre, madre o tutores legales, acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas materias cursadas así como los consecuentes efectos de promoción y, en su caso, de titulación. 4. Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, el profesorado informará al alumnado y, si éstos son menores de dieciocho años, también a su padre, madre o tutores legales, a principios de curso, acerca de los objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación de cada una de las materias, incluidas las materias pendientes de cursos anteriores, así como de los requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en ellas. 5. Los alumnos y alumnas, o sus tutores legales, podrán formular reclamaciones sobre la evaluación final y la prueba extraordinaria, de acuerdo con el procedimiento que se recoge en el artículo 20 de la Orden de 15 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tras la comunicación por escrito a los alumnos o a sus padres o tutores legales, cuando éstos sean menores de edad, todos aquellos padres que lo deseen podrán ser oídos por el tutor, bien en el acto de recogida de las calificaciones o solicitando una cita en el plazo que se establezca. PROMOCIÓN DEL ALUMNADO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 416/2008, de 22 de julio al finalizar el primer curso y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo 8


docente tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado al segundo curso. Se promocionará al segundo curso cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo. Las decisiones sobre la promoción del alumnado serán adoptadas por el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación, atendiendo a la consecución de los objetivos de las materias cursadas. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias, deberán matricularse de las materias pendientes del curso anterior, así como realizar un programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y superar la evaluación correspondiente a dicho programa. Corresponde a los departamentos de coordinación didáctica la organización de estos programas de refuerzo. De su contenido se informará al alumnado y a sus padres, madres o tutores legales al comienzo del curso escolar. Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de las materias con evaluación negativa, el centro organizará en el mes de septiembre las oportunas pruebas extraordinarias en cada uno de los cursos. La evaluación y calificación de las materias pendientes de primer curso se realizarán antes que las de segundo, tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria. PERMANENCIA DE UN AÑO MÁS EN EL MISMO CURSO. Los alumnos y las alumnas que no promocionen a segundo curso deberán permanecer un año más en primero, que deberán cursar de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro. Los alumnos que al finalizar el primer curso de Bachillerato hayan obtenido evaluación negativa en tres o cuatro materias podrán, con conocimiento en su caso de sus familias, tomar una de las siguientes opciones: a) Matricularse de nuevo en el primer curso de Bachillerato en su totalidad, renunciando a las calificaciones obtenidas. b) Matricularse de nuevo en el primer curso de Bachillerato en su totalidad, de forma que tengan la oportunidad de consolidar su formación en las 9


materias ya aprobadas y mejorar la calificación. En el caso de que la calificación fuera inferior, se mantendría la obtenida en el curso anterior. c) Matricularse de las materias en las que hayan tenido evaluación negativa. En función de las disponibilidades organizativas del centro, podrán cursar voluntariamente aquellas otras materias que la Dirección del centro considere más adecuadas para su formación. La opción b conlleva la obligación del alumnado de asistir a clase de todas las materias de primero, con regularidad y dedicación y, de ser objeto de evaluación continua en todas las materias. La opción C conlleva la obligación del alumnado de asistir a clase de las 3 o 4 materias pendientes, así como de aquellas a las que voluntariamente haya optado, con regularidad y dedicación. Las calificaciones obtenidas en las materias elegidas de forma voluntaria no tendrán efectos académicos, ni serán recogidas en los documentos oficiales de evaluación. (Oyentes.) El alumnado que al finalizar el segundo curso de bachillerato haya obtenido evaluación negativa en algunas materias podrán, con conocimiento en su caso de sus familias, tomar una de las siguientes opciones: a) Matricularse sólo de las materias en las que haya tenido evaluación negativa. b) Matricularse de las materias en las que haya tenido evaluación negativa y, en función de las disponibilidades organizativas del centro, cursar voluntariamente aquellas otras en las que desee mejorar la calificación obtenida. En el caso de que la calificación de éstas fuera inferior, se mantendrá la obtenida en el curso académico anterior. El centro informará al alumnado en el mes de Septiembre, a través el tablón de anuncios, de las opciones posibles de matriculación por el apartado b) del punto anterior para facilitar que los alumnos puedan adoptar la opción que consideren más conveniente. En el caso del alumnado menor de edad, esta opcionalidad será ejercida con conocimiento, en su caso, de su familia. Las dos opciones mencionadas conllevan la obligación del alumnado de asistir a clase de todas las materias en las que se encuentre matriculado y ser objeto de evaluación continua en éstas. El centro establecerá en su reglamento de organización y funcionamiento las medidas de atención para el alumnado que sólo asista a una parte del horario establecido con 10


carácter general para el primer o segundo curso de bachillerato. En todo caso, se podrá establecer que el alumnado que se encuentre en estas circunstancias pueda salir del centro en las horas lectivas en las que no tenga la obligación de asistir a clase, previa autorización, si es menor de edad, de sus padres, madres o personas que ejerzan su tutela. TITULACIÓN El alumnado que curse satisfactoriamente el Bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirá el título de Bachiller que tendrá efectos laborales y académicos. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato. De acuerdo con lo que establece el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y danza, obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del Bachillerato. ¿Se puede titular en junio con una, dos o excepcionalmente tres pendientes, siempre que el equipo educativo estime que han alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa? Respecto a esta duda la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa con fecha 19‐06‐2009 hizo las siguiente precisiones: De acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en la normativa de desarrollo vigente en materia de evaluación, el alumno o alumna que finalice la educación secundaria obligatoria y haya alcanzado las 11


competencias básicas y los objetivos de la etapa, obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria. En este sentido es preciso aclarar que las normas reguladoras no condicionan la obtención de dicha titulación a las convocatorias, sino al cumplimiento de unos determinados requisitos, que son haber finalizado la educación secundaria obligatoria habiendo alcanzado las competencias básicas y los objetivos de etapa, y estas condiciones pueden darse, si así lo constata el equipo docente, tanto en la sesión de evaluación ordinaria de junio, o en la evaluación extraordinaria de septiembre. Este procedimiento, que apoya la autonomía pedagógica de los centros para adaptarse a los condicionantes del contexto socioeconómico del centro, y a las circunstancias específicas del alumnado coincide con el de la promoción, pudiendo alumno pasar al 7 curso siguiente en junio con dos o tres materias pendientes, si así lo estima conveniente el equipo docente. En este sentido, citamos también la orden de 10 de agosto por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la comunidad autónoma de Andalucía, que en su artículo 2.7 determina que serán los centros los que establezcan los procedimientos y criterios de evaluación comunes que permitirán valorar el grado de adquisición de las competencias y de los objetivos generales de la etapa, facilitando la toma de decisiones en cada momento del proceso de evaluador. Por otro lado, hacemos constar que de acuerdo con el artículo 3 de la orden de 13 de mayo de 1999 por la que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes a excepción de los universitarios, modificada por las órdenes de 2 de noviembre de 1999 y de 4 de julio de 2001, el curso académico se inicia el 1 de septiembre de cada año y finaliza el 30 de junio del año siguiente, por lo que podemos interpretar que es posible considerar que un alumno titule en junio con dos materias pendientes, si a juicio del equipo docente, ha alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Por las razones anteriormente expuestas, esta Dirección General entiende que el alumnado titula cuando cumple los requisitos exigibles por la Ley para la obtención del título y esto se puede producir, a criterio del equipo docente, en la convocatoria de junio o en la extraordinaria de septiembre. LA DIRECTORA GENERAL INSTRUCCIONES DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN EN CÓRDOBA, DE 28 DE ABRIL DE 2011, SOBRE GARANTÍAS PROCEDIMENTALES EN LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA En las enseñanzas básicas y obligatorias se puede dar la situación de absentismo, falta de asistencia justificada o bajo rendimiento del alumnado, pero no “el abandono”. En consecuencia, en ningún caso se podrá establecer como criterio para la promoción o en su caso titulación el concepto de “abandono de materias”, bien sea por absentismo 12


bien porque el alumno o alumna se niegue a la realización de tareas de clase o porque presente exámenes en blanco.

ESO – BACH. – CF Todo alumno/a que durante la realización de una prueba‐examen sea sorprendido/a copiando o dejando copiar, por cualquier medio, le será retirado el contenido de dicha prueba‐examen realizado hasta ese momento, calificándosele la totalidad de la prueba‐examen con 0 (cero) puntos, sin perjuicio de las medidas correctoras que, posteriormente, se pudieran adoptar. ACTITUD INADECUADA EN UNA ASIGNATURA D./Dª___________________________________,

profesor/a

de

la

asignatura

_____________________________________ del grupo _______, comunica a: D./Dª. _________________________________________________________, 13


padre/ madre/ tutor/tutora legal del alumno/a: _______________________________________________________________, que el alumno/a presenta una actitud inadecuada en la mencionada asignatura, lo que supone que de continuar así, y siguiendo los criterios de promoción y titulación nuestro Centro, esto le puede suponer no conseguir la promoción en el presente curso. Estas actitud en la asignatura se manifiesta de la siguiente forma: No traer el material necesario para el desarrollo de las actividades de clase. Negarse a hacer las tareas de clase o no participar en las actividades propuestas. Presentación de exámenes en blanco o con un contenido tan escaso que haga suponer que dicha persona no ha preparado la materia. Impedir o dificultar reiteradamente el estudio de los compañeros/as. Haber puesto de manifiesto un alto nivel de absentismo (más del 20% del horario lectivo de la materia en cuestión). En bollullos del Condado, a ________ de ____________________ de ______ Profesor/a de la asignatura Alumno/a Padre/madre/tutor/tutora legal

Fmdo: ________________________ Fmdo: ________________________ ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía. Artículo 10. Participación de las familias. 1. Con objeto de estrechar la colaboración con el profesorado, los padres y madres o tutores legales del alumnado podrán suscribir con el centro docente 14


un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. 2. El compromiso educativo estará especialmente indicado para aquel alumnado que presente dificultades de aprendizaje y podrá suscribirse en cualquier momento del curso. 1. El Consejo Escolar realizará el seguimiento de los compromisos educativos suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

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