ESO: Evaluaci贸n, Promoci贸n, Titulaci贸n
Bollullos Par del Condado - 2011/2012
CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN LA ESO
INTRODUCCIÓN. El carácter obligatorio de esta etapa determina su organización y desarrollo y conlleva también la exigencia de atención a la diversidad del alumnado, para lo cual nuestro centro y su profesorado arbitrarán medidas de adaptación del currículo a las características y posibilidades personales, sociales y culturales del alumnado. El carácter obligatorio de esta etapa exige, asimismo, procurar que todo el alumnado obtenga el máximo desarrollo posible de las capacidades personales, garantizando así el derecho a la educación que le asiste. El centro docente dispone de autonomía pedagógica para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo que permita formas de organización propias. Tal planteamiento permite y exige al profesorado adecuar la docencia a las características del alumnado y a la realidad educativa del centro. Corresponde, por tanto, al centro y al profesorado, primeramente a través de las programaciones de los departamentos didácticos y, en segundo lugar, con la programación de aula, efectuar una última concreción y adaptación de tales contenidos, reorganizándolos y secuenciándolos en función de las diversas situaciones escolares y de las características específicas del alumnado al que se atiende. La acción educativa en la educación secundaria obligatoria procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo. Además, la acción educativa en la educación secundaria obligatoria prestará especial atención a aquellas áreas de conocimiento que poseen un carácter instrumental (Art. 2 del Decreto 231/2007 de 31 de julio, Boja 08‐08). El Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía, en su artículo 3, señala que la la finalidad de la educación secundaria obligatoria consiste en lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en él hábitos de estudio y de trabajo; prepararle para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral, y formarle para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadano o ciudadana. 1. NORMATIVA DE APLICACIÓN DE EVALUACIÓN. 1
• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. • Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. • Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía. • Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. • Instrucciones de 17 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se complementa la normativa sobre evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria • Orden de 17 de marzo de 2011, por la que se modifican las Órdenes que establecen la ordenación de la evaluación en las etapas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en Andalucía (BOJA 04‐04‐2011).
2. CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN DE LA E.S.O. La Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía señala que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en esta etapa educativa será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo y tendrá en cuenta los diferentes elementos que lo constituyen. La evaluación será continua en cuanto que está inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias que permitan al alumnado continuar su proceso de aprendizaje. En la evaluación del proceso de aprendizaje de alumnado se considerarán las características propias de este y el contexto sociocultural del centro. 2
La evaluación tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo y proporcionará una información constante que permita mejorar tanto los procesos, como los resultados de la intervención educativa. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, el profesorado llevará a cabo la evaluación, preferentemente a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración personal, sin perjuicio de las pruebas que, en su caso, realice el alumnado. En todo caso los criterios de evaluación de las materias serán referentes fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos. La Orden 10‐08‐2007 (Boja 23‐08) establece la obligación del profesorado de evaluar tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. (Art. 14 del decreto 231/2007 de 31 de julio, Boja 08‐08). Cada departamento tiene que elaborar los criterios propios de cada una de las materias que tiene asignadas. Además, las programaciones de cada uno de los Departamentos Didácticos deberán recoger los criterios de calificación de los diversos instrumentos de evaluación empleados. Los criterios de evaluación establecidos en las programaciones didácticas de los diferentes departamentos deben ser conformes con el Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía. Los procedimientos formales de evaluación, su naturaleza, aplicación y criterios de corrección deberán ser conocidos por el alumnado, con el objetivo de hacer de la evaluación una actividad educativa. El centro hará públicos a comienzos del curso escolar los criterios de evaluación comunes y los que, siendo propios de cada materia, constando en su programación, se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes, la promoción del alumnado y la obtención de la titulación. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, así como a conocer los resultados de sus aprendizajes, para que la información que se obtenga a través de los procedimientos informales y formales de evaluación tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación. El alumnado podrá solicitar al profesorado responsable de las distintas materias aclaraciones acerca de las evaluaciones que se realicen para la mejora de su proceso de aprendizaje. Asimismo, los padres, madres o tutores legales ejercerán este derecho a través del profesor tutor. 3
De todo lo expuesto se deduce la necesidad de establecer criterios de evaluación comunes que ayuden al profesorado a valorar el grado de adquisición de las competencias básicas y de los objetivos generales de la etapa y faciliten la toma de decisión más adecuada en cada momento del proceso evaluador. A tales efectos, deberá entenderse por criterios de evaluación comunes el conjunto de acuerdos incluidos en este proyecto educativo que concretan y adaptan al contexto del centro docente los criterios generales de evaluación establecidos en el Decreto 231/2007, de 31 de julio y en la de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La evaluación tendrá como referente las competencias básicas y los objetivos generales de la etapa, entendiendo por competencias básicas de la Educación Secundaria Obligatoria el conjunto de destrezas, conocimientos y actitudes adaptadas al contexto que todo el alumnado que cursa esta etapa educativa debe alcanzar para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la integración social y el empleo. La adquisición de las competencias básicas permitirá al alumnado tener una visión ordenada de los fenómenos naturales, sociales y culturales, así como disponer de los elementos de juicio suficientes para poder argumentar ante situaciones complejas de la realidad. En este sentido, la evaluación tendrá en cuenta la adquisición de las siguientes competencias básicas: 1) Competencia en comunicación lingüística, referida a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita, tanto en lengua española como en lengua extranjera. 2) Competencia de razonamiento matemático, entendida como la habilidad para utilizar números y operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión del razonamiento matemático para producir e interpretar informaciones y para resolver problemas relacionados con la vida diaria y el mundo laboral. 3) Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural, que recogerá la habilidad para la compresión de los sucesos, la predicción de las consecuencias y la actividad sobre el estado de salud de las personas y la sostenibilidad medioambiental. 4) Competencia digital y tratamiento de la información, entendida como la habilidad para buscar, obtener, procesar y comunicar la información y transformarla en conocimiento, incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como un elemento esencial para informarse y comunicarse. 4
5) Competencia social y ciudadana, entendida como aquélla que permite vivir en sociedad, comprender la realidad social del mundo en que vive y ejercer una ciudadanía democrática. 6) Competencia cultural y artística, que supone apreciar, comprender y valorar críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuentes de disfrute y enriquecimiento personal y considerarlas como parte del patrimonio cultural de los pueblos. 7) Competencia y actividades para seguir aprendiendo de forma autónoma a lo largo de la vida. 8) Competencia para la autonomía e iniciativa personal, que incluye la posibilidad de optar con criterio propio y espíritu crítico y llevar a cabo las iniciativas necesarias para desarrollar la opción elegida y hacerse responsable de ella. Incluye la capacidad emprendedora para idear, planificar, desarrollar y evaluar un proyecto. El profesor de cada una de las materias irá registrando y anotando el grado de adquisición de las competencias básicas de cada uno de sus alumnos. Para ello puede tomar como referencia los siguientes indicadores o criterios comunes: Competencia en comunicación lingüística: El alumno/a: • Es capaz de: comprender y expresar correctamente mensajes orales, escritos y gráficos tanto en lengua española como en lengua extranjera (dictados, apuntes, textos, etc...). • Es creativo en el uso del lenguaje. • Expresa las ideas con orden. • Usa adecuadamente las técnicas de organización de pensamiento (resúmenes, esquemas, etc...). Competencia en razonamiento matemático: El alumno/a: • Es capaz de utilizar números y operaciones básicas. • Identifica el significado de la información numérica y simbólica y comprende la información presentada en formato gráfico. • Ordena la información utilizando procedimientos matemáticos. • Utiliza razonamientos matemáticos para el planteamiento y resolución de problemas relacionados con la vida diaria y el mundo laboral, siendo capaz de 5
reflexionar sobre el proceso seguido para solucionar el problema y justificando el resultado. Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural: El alumno/a: • Es responsable en el uso de los recursos naturales, el cuidado del medio ambiente, el consumo racional y la protección de la salud individual y colectiva como elementos clave de la calidad de vida de las personas. • Participa en la búsqueda de soluciones para avanzar hacia el logro de un desarrollo sostenible, fundamentada en la toma de decisiones en torno a los problemas locales y globales planteados. • Valora la importancia que desarrolla la actividad científica y tecnológica en el medio ambiente, favoreciendo el conocimiento de los grandes problemas a los que se enfrenta hoy la humanidad. • Utiliza adecuadamente las leyes, los conceptos y procedimientos básicos de la ciencia que le permitan comprender los fenómenos naturales, así como el planteamiento y la resolución de problemas relacionados con la vida diaria y el mundo laboral. • Es capaz de utilizar el método científico para elaborar estrategias de trabajo, llevarlas a cabo y obtener conclusiones utilizando para ello un lenguaje y vocabulario adecuado. Competencia digital y tratamiento de la información: El alumno/a: • Es capaz de buscar y seleccionar información, incluyendo la utilización de las tecnologías de la información, utilizando las fuentes en función de la finalidad pretendida. • Usa adecuadamente dichas fuentes de información (observación directa, documentos gráficos y escritos, etc...), las organiza y las da a conocer de forma clara (estructura lógica), adoptando una actitud crítica en el uso de ellas. • Es capaz de usar las nuevas tecnologías para resolver problemas y situaciones de la vida cotidiana. Competencia social y ciudadana: El alumno/a: • Se relaciona con otras personas y participa en actividades de grupo con actitudes solidarias y tolerantes. • Reconoce y valora críticamente las diferencias de tipo social y rechaza cualquier discriminación basada en diferencias de raza, sexo, clase social, creencias y otras características individuales y sociales. 6
• Tiene un comportamiento respetuoso con todos los miembros de la Comunidad Educativa, respetando las normas de convivencia, las instalaciones y materiales del Centro, así como el material educativo propio. • Valora los principios y las instituciones básicas de los sistemas democráticos y reconocerlos en la vigente Constitución española. Competencia cultural y artística: El alumno/a: • Cuenta con el conocimiento básico de las principales técnicas y recursos de los diferentes lenguajes artísticos, así como de las obras y manifestaciones más destacadas del patrimonio cultural y artístico como parte del patrimonio de los pueblos. • Reconoce y valora la creatividad implícita en la expresión de ideas, experiencias o sentimientos a través de diferentes medios artísticos, como la música, la literatura, las artes visuales o escénicas. • Valora la libertad de expresión, el derecho a la diversidad cultural, la importancia del diálogo intercultural y la realización de experiencias artísticas compartidas. • Muestra interés por participar en la vida cultural y por contribuir a la conservación del patrimonio cultural y artístico, tanto de la propia comunidad, como de otras comunidades. Competencia y aptitudes para seguir aprendiendo. El alumno/a: • Adquiriere capacidades para conocer las características y posibilidades propias. • Es consciente de su capacidad para seguir aprendiendo de forma autónoma a lo largo de la vida. • Está motivado para aprender nuevos aprendizajes. Competencia para la autonomía personal El alumno/a: • Tiene autonomía personal (iniciativa, decisión, confianza), constancia en el trabajo y se esfuerza para superar las dificultades. • Tiene iniciativa para ser responsable de las opciones elegidas con criterio propio y espíritu crítico. • Ha adquirido suficientes conocimientos básicos que le posibilitan adoptar con autonomía unos hábitos higiénicos saludables. Otros criterios comunes que se tendrán en cuenta serán: OTROS ASPECTOS A VALORAR CRITERIOS COMUNES • Asiste a clase de forma continuada y con 7
a) Valorar el cumplimiento a diario de las normas de funcionamiento del Centro. b) Valorar el grado de adquisición de competencias y aplicación de métodos de diferentes campos de conoci‐ miento. c) Valorar trabajo diario y su participación en trabajos en equipo, mediante la observa‐ ción y seguimiento diario de clase.
d) Valorar el respeto y el modo de resolver conflictos en las diferentes relaciones e) Valorar el avance que se produzca en la utilización de las diferentes fuentes de información. f) Valorar la capacidad para aprender planificarse y ser creativo.
g) Valorar la capacidad expresarse correctamente tanto oralmente o por escrito así como el ingenio y la originalidad. h) Valorar la práctica de hábi‐ tos relacionados con la salud y conservación del medio. i) Valorar la capacidad para expresarse en una o más len‐ guas extranjeras y respetar las diferentes culturas.
• • • • •
puntualidad. Trata con respeto a profesorado, alumnado y personal no docente. Cumple las normas de comportamiento establecidas en clase. Resultados en pruebas orales y/o escritas. Preguntas de clase. Intervenciones en clase.
• Participa activamente en clase con su trabajo diario: intervenciones orales, trabajo individual o en grupo...). • Muestra interés por aquellas actividades que se desarrollan en el aula. • Muestra atención, interés y está motivado. • Se esfuerza por mejorar su rendi‐ miento escolar. • Su relación con el profesorado, los compañeros/as y el personal no docente es correcta, es decir, respetuosa, tolerante y educada. • Utiliza las fuentes indicadas por el profesor tanto para realización trabajos individuales o en grupo. • Realiza las tareas propuestas y entrega los trabajos en los plazos establecidos. • Limpieza y orden en el cuaderno, en la presentación de trabajos y en los exámenes. • Se expresa correctamente de forma oral y por escrito. • Organiza las ideas y conceptos, • Presenta claridad en la exposición. • Tiene capacidad de síntesis (realización de resúmenes, esquemas, etc.) • Demuestra orden y limpieza, tanto en su trabajo como respecto al entorno. • Muestra interés y curiosidad por otras lenguas y otras culturas
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Estos criterios comunes de evaluación y los propios de cada materia que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes, la promoción del alumnado y la obtención de la titulación serán públicos y estarán a disposición de alumnos, padres y madres. Corresponderá a los departamentos reflejar en sus programaciones las competencias que se van a evaluar y la cuantificación de las mismas, según normativa vigente (libro de enseñanzas mínimas en Andalucía). 3. CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO EN LA ESO. 3.1. Criterios generales. De acuerdo con el marco legal vigente para esta etapa educativa en Andalucía en materia de evaluación, promoción y titulación de los alumnos en la Educación Secundaria Obligatoria, se establecen los siguientes criterios generales a tener en cuenta: a. La decisión sobre promoción de los alumnos se realizará en la evaluación final (ordinaria o extraordinaria) de cada uno de los cursos de la etapa. b. La decisión sobre promoción y/o titulación de los alumnos se tomará como consecuencia del proceso de evaluación de su aprendizaje de acuerdo con las calificaciones obtenidas en las distintas materias y, en consecuencia, con el grado de desarrollo de las competencias básicas expresadas en los objetivos generales del curso tal y como se establecen en el Proyecto Educativo. c. El equipo docente podrá promocionar a un alumno aún cuando dicho alumno no haya sido evaluado positivamente en todas las materias, en este caso, se tendrá en cuenta la madurez del alumno y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores. El mismo criterio se utilizará al término de la etapa para reconocer al alumno la titulación de Graduado en Educación Secundaria. d. La decisión sobre promoción y/o titulación de los alumnos será adoptada de forma colegiada por el equipo docente correspondiente. Se tratará siempre que dicha decisión sea consensuada. A tales efectos se entenderá por equipo docente el conjunto de profesores que imparte enseñanzas a cada alumno del grupo. e.
El artículo 9.2. de la orden de 10 de agosto de 2007, establece que los centros docentes establecerán en sus proyectos educativos la forma en que el alumno o la alumna y su padre, madre o tutores legales puedan ser oídos para la adopción de la decisión de promoción. Por ello, cuando se prevea que la decisión que adoptará el equipo docente pueda ser la no promoción/titulación, 9
el tutor o tutora citará mediante notificación fehaciente a los padres o tutores del alumno para llevar a cabo el trámite de audiencia. Asimismo, recabará por escrito la opinión de éstos, al ser el alumno menor de edad. Se entenderá que la audiencia a los padres se realiza para disponer de información complementaria previa, que sirva para orientar la toma de la decisión final sin que en ningún caso esa opinión sea vinculante. f. De acuerdo con el Decreto 327/2010, (art. 76 e) corresponde a la jefatura de estudios coordinar las actividades de carácter académico y a la dirección del centro la competencia de ejercer la dirección pedagógica (art. 72 c), atribuida por el art. 132. c) de la LOE, además de garantizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes (art. 132. d). En consecuencia tanto la jefatura de estudios como la dirección del centro velarán por que las decisiones adoptadas en las sesiones de evaluación se adecuen a la normativa vigente garantizando en todo caso el carácter colegiado en la toma de decisiones a efectos de promoción. g. En las enseñanzas básicas y obligatorias se puede dar la situación de absentismo, falta de asistencia justificada o bajo rendimiento del alumnado, pero no “el abandono”. En consecuencia, en ningún caso se podrá establecer como criterio para la promoción o en su caso titulación el concepto de “abandono de materias”, bien sea por absentismo bien porque el alumno o alumna se niegue a la realización de tareas de clase o porque presente exámenes en blanco. h. Lo comentado en el punto anterior no es un obstáculo para que a la hora de que el equipo educativo tenga que decidir sobre la promoción o titulación de un alumno se tenga en cuenta las siguientes consideraciones: • • • • • • • • • •
La capacidad de relacionarse con otras personas y de trabajo en grupo. La capacidad para obtener, seleccionar y transmitir información. La valoración del progreso en cada una de las áreas o materias. La capacidad de trabajo autónomo. El interés y esfuerzo mostrado en las distintas áreas/materias. La capacidad para continuar estudios posteriores con garantías de aprovechamiento La oportunidad de la repetición para alcanzar una mayor solidez en los aprendizajes básicos. La conveniencia de la separación del alumno/a de su grupo con las repercusiones que esto pueda traer, positivas o negativas, según la integración que el alumno/a tuviera en dicho grupo, su carácter, etc. La opinión del alumno/a y de sus padres o tutores legales, que serán informados y escuchados. La asistencia a clase y su actitud ante las pruebas orales y/o escritas, así como la realización de las tareas encomendadas a lo largo del curso o 10
aquellas dirigidas a la recuperación de la materia en la convocatoria de septiembre.. • La actitud mantenida en el aula y en el centro, así como su participación en las diferentes actividades. i. De conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto 231/2007 de 31 de julio por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía, la evaluación de las enseñanzas de la Religión Católica y de Historia y Cultura de las Religiones se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa, si bien, con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos ni en la obtención de la nota media a efectos de admisión del alumnado, cuando hubiera que acudir a ella para realizar una selección entre los solicitantes. 3.2.
CRITERIOS DE PROMOCIÓN DEL ALUMNADO.
1. Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente, de forma colegiada, tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado al curso siguiente, con el asesoramiento del departamento de orientación y atendiendo a la adquisición de las competencias básicas y a la consecución de los objetivos. 2. De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 15 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, se promocionará al curso siguiente cuando se hayan superado los objetivos de las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias, como máximo, y se repetirá curso con evaluación negativa en tres o más materias. A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las materias superadas como las no superadas del propio curso y de los cursos anteriores de la etapa. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que: • La naturaleza de las dificultades que presenta el alumno no le impide seguir con éxito el curso siguiente. • Que el alumno tiene expectativas favorables de recuperación, a partir de las competencias básicas alcanzadas. • Que dicha promoción beneficiará su evolución académica. 11
En estos casos excepcionales, algunos indicadores que pueden imposibilitar las consideraciones mencionadas pueden ser: • Que el alumno haya demostrado reiteradamente en cualquiera de las materias no superadas una actitud negativa. • Un continuo desinterés, falta de participación y elaboración de tareas escolares. • Frecuentes faltas de asistencia a clase y/o a pruebas de evaluación. • Presentar un nivel excesivamente bajo de competencias de acuerdo con sus capacidades demostradas en otras materias. Y todo esto a pesar de de que el profesorado correspondiente haya puesto en marcha las oportunas medidas y hayan sido informados, previamente de dicha situación, el profesor tutor, el alumno y su familia. 3. Las materias con idéntica denominación se calificarán y contabilizarán de forma independiente a efectos tanto de promoción del alumnado, como de titulación. (Instrucciones de 17/12/2007 de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se complementa la normativa sobre evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria). 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, quien promocione sin haber superado todas las materias seguirá un programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa, lo que será tenido en cuenta a los efectos de calificación de las materias no superadas, así como a los de promoción y, en su caso, obtención de la titulación de graduado en ESO.. Corresponde a los departamentos didácticos la organización de estos programas. De su contenido se informará al alumnado y a sus padres, madres o tutores al comienzo del curso escolar. El seguimiento y recuperación de las mismas durante el curso siguiente se realizará de la siguiente forma: a. En áreas de continuidad: el profesor de la materia, correspondiente de acuerdo con los criterios y procedimientos de evaluación establecidos por el Departamento Didáctico en este sentido. b. En áreas de no continuidad: el Departamento Didáctico establecerá y publicará el programa de refuerzo así como los criterios y procedimientos oportunos para la recuperación de las mismas. Todo este proceso será coordinado por el tutor del alumno. 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.6 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, cuando un alumno o alumna no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida deberá ir acompañada de un plan específico personalizado orientado a que el alumno o alumna supere las dificultades detectadas en el curso anterior. 12
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.7 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, el alumnado podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa. Cuando la segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad establecido en el artículo 2.a) del Decreto 231/2007, de 31 de julio. 3.3. CRITERIOS DE TITULACIÓN DEL ALUMNADO. 1. El alumnado que al terminar la educación secundaria obligatoria haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, el alumnado que supere todas las materias de la etapa obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, podrá obtener dicho título aquel alumno o alumna que haya finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y, excepcionalmente en tres, siempre que el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas, en el conjunto de la etapa, no le ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa. 3. La decisión sobre la obtención de la titulación será adoptada de forma colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación. 4. El alumnado que curse la educación secundaria obligatoria y no obtenga el título recibirá un certificado de escolaridad en el que consten los años y materias cursados. 5. El alumnado con evaluación negativa en alguna materia podrá presentarse a la prueba extraordinaria (septiembre) de las materias no superadas y en la sesión extraordinaria de evaluación, de acuerdo con la valoración y las calificaciones, el equipo docente decidirá sobre la titulación de acuerdo con los criterios antes citados. No obstante, es posible considerar que un alumno titule en junio con dos materias pendientes, y excepcionalmente con tres, si a juicio del equipo docente, ha alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Es decir, que el alumnado titula cuando cumple los requisitos exigibles por la Ley para la obtención del título y esto se puede producir, a criterio del equipo docente, en la convocatoria de junio o en la extraordinaria de septiembre. 6. El alumnado que al finalizar la etapa no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y tenga la edad máxima de escolarización, dispondrá, durante los dos años siguientes, de una convocatoria anual de pruebas para 13
superar aquellas materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de éstas no supere las cinco asignaturas. 4. EVALUACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO. La orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía establece que la aplicación de las adaptaciones curriculares significativas será responsabilidad del profesor o profesora del área o materia correspondiente, con la colaboración del profesorado de educación especial y el asesoramiento del equipo o departamento de orientación. La evaluación de las áreas o materias será responsabilidad compartida del profesorado que las imparte y, en su caso, del profesorado de apoyo. Las decisiones sobre la evaluación de las adaptaciones curriculares y la promoción y titulación del alumnado se realizarán de acuerdo a los objetivos fijados en la adaptación curricular significativa y será realizada por el equipo docente, oído el equipo o departamento de orientación. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, la escolarización de este alumnado en la etapa de educación secundaria obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más de lo establecido con carácter general, siempre que ello favorezca la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 28.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se flexibilizará de conformidad con la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que dicha medida es lo más adecuado para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización. En la evaluación del alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo y que, por presentar graves carencias en la lengua española, reciba una atención específica en este ámbito, se tendrán en cuenta los informes sobre competencias lingüísticas que, a tales efectos, elabore el profesorado responsable de dicha atención. 14
5. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ALUMNADO QUE CURSA PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR .
La orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía establece que: • La evaluación del alumnado que curse un programa de diversificación curricular tendrá como referente fundamental las competencias básicas y los objetivos de la educación secundaria obligatoria, así como los criterios de evaluación específicos del programa. • La evaluación de los aprendizajes del alumnado será realizada por el equipo educativo que imparte el programa. • Los resultados de la evaluación final serán recogidos en las Actas de Evaluación de los grupos ordinarios del tercer o cuarto curso de la etapa en los que estén incluidos. Cuando el programa de diversificación curricular se prolongue a un segundo curso académico, los resultados de la evaluación final serán los que correspondan a la última sesión de evaluación del segundo año. • De conformidad con lo establecido en el artículo 9.9 de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el equipo docente del alumnado que se incorpora al programa desde tercer curso decidirá si el alumnado promociona a cuarto curso en régimen ordinario o si continúa un año más en el programa. Podrán acceder a cuarto curso quienes habiendo superado los ámbitos lingüístico y social y científico‐tecnológico del programa, tengan evaluación negativa, como máximo, en una o dos materias y, en su caso, en el ámbito práctico, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado los objetivos correspondientes al tercer curso, oído el propio alumno o alumna y su padre, madre o tutores legales. Dado el carácter específico de los programas de diversificación curricular, el alumnado no tendrá que recuperar las materias no superadas de cursos previos a su incorporación a dicho programa. El alumnado que se ha incorporado a un programa de diversificación curricular desde tercer curso y no promocione a cuarto en régimen ordinario, continuará un año más en el programa. 15
Los ámbitos no superados del primer año del programa de diversificación curricular se recuperarán superando los ámbitos del segundo año. En el caso de las materias no superadas que tengan continuidad en el curso siguiente, se procederá conforme al apartado anterior. En otro caso, el alumnado seguirá un programa de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa. 5.1. Titulación del alumnado que sigue programas de diversificación curricular. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el alumnado que se ha incorporado a un programa de diversificación curricular desde cuarto curso o que está en el segundo año de realización del mismo obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si supera todos los ámbitos y materias que integran el programa. Asimismo, podrán obtener dicho título quienes, habiendo superado los ámbitos lingüístico y social y científico‐tecnológico del programa, tengan evaluación negativa en el ámbito práctico, en su caso, y en una o dos materias y, excepcionalmente, en tres, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.8 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, el alumnado que, al finalizar un programa de Diversificación Curricular, no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y cumpla los requisitos de edad establecidos en el artículo 2.a) del Decreto 231/2007, de 31 de julio, podrá permanecer un año más en el programa. El alumnado que, al término del programa de diversificación curricular, no haya alcanzado los objetivos generales de la etapa, recibirá un certificado de escolaridad en el que consten los años y materias cursados. 6. EVALUACIÓN INICIAL
1. Con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre la etapa de educación primaria y la de educación secundaria obligatoria, así como de facilitar la continuidad de su proceso educativo, el establecerá mecanismos de coordinación con los centros docentes de procedencia del alumnado que se incorpora a la etapa. Con esta finalidad, durante el último trimestre del curso escolar, el jefe de estudios 16
mantendrá contactos con los mencionados centros y establecerá un calendario de reuniones para intercambiar la información necesaria y conveniente sobre los alumnos que se incorporan al centro. A estas reuniones de coordinación acudirá el propio jefe de estudios y el jefe del Departamento de Orientación. 2. Durante el primer mes de cada curso escolar todo el profesorado realizará una evaluación inicial del alumnado. En este mismo período cada tutor o tutora analizará los informes personales del curso anterior correspondientes a los alumnos y alumnas de su grupo. Al término de este período se convocará una sesión de evaluación con el fin de conocer y valorar la situación inicial del alumnado en cuanto al grado de desarrollo de las competencias básicas y al dominio de los contenidos de las distintas materias. A esta sesión de evaluación asistirá, solo a la primera parte, es decir, al análisis de los aspectos generales del grupo, el delegado y subdelegado de los alumnos. 3. Dicha evaluación inicial será el punto de referencia del equipo docente para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo y para su adecuación a las características y conocimientos del alumnado. 4. El equipo docente, como consecuencia del resultado de la evaluación inicial, adoptará las medidas pertinentes de refuerzo de materias instrumentales básicas para aquellos alumnos y alumnas que lo precisen o de adaptación curricular para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
7. EVALUACIÓN CONTINUA. 1. La evaluación continua será realizada por el equipo docente, que actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, coordinado por quien ejerza la tutoría. Dicho equipo podrá recabar el asesoramiento del departamento de orientación. El profesor o la profesora responsable de cada materia decidirá la calificación de la misma. En la evaluación del alumnado se el proceso de evaluación se utilizarán, entre otros, los siguientes instrumentos: variados como: • Observación en clase • Trabajos individuales y en grupo. • Intervenciones en clase. • Actividades y tareas en casa y en el aula. • Corrección de cuadernos. • Realización exámenes. • Otros medios que se establezcan por parte del profesorado y que se incluyan en las programaciones didácticas de los departamentos. 17
Durante el proceso de evaluación continua el tutor efectuará un seguimiento individualizado del alumnado, utilizando para ello las horas de tutoría. Para llevar a cabo la evaluación continua, se evitará incluir condicionantes que supongan la imposibilidad de realizar una evaluación sumativa. 8. SESIONES DE EVALUACIÓN. 1. La sesión de evaluación es la reunión del equipo docente coordinada por quien ejerza la tutoría para intercambiar información y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado orientadas a su mejora. 2. A lo largo de cada uno de los cursos, dentro del período lectivo ordinario, se realizarán para cada grupo de alumnos y alumnas, al menos, tres sesiones de evaluación, además de la evaluación inicial. 3. El profesor tutor o la profesora tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptados. En este sentido, en el acta de evaluación se recogerán los siguientes apartados: • Hora de comienzo y finalización de la sesión. • Profesores y alumnos presentes y ausentes (A estas sesiones de evaluación asistirá el delegado y subdelegado de cada grupo, que permanecerá en la misma durante el análisis de los aspectos generales del grupo y abandonará la sesión cuando se traten los temas relacionadas con los alumnos a nivel individual). • Valoración del grupo por parte del tutor. • Valoración del grupo por parte del equipo educativo. • Valoración del grupo por parte de los alumnos. • Realización de propuestas de mejora para el funcionamiento y organización del grupo. • Análisis de la evolución de los alumnos a nivel individual y propuestas de mejora. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación. Estas actas serán entregadas por los tutores en la jefatura de estudios. 4. Los resultados de la evaluación de cada materia se expresarán por medio de calificaciones, en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás. Estas calificaciones irán acompañadas de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose en este caso las siguientes correspondencias: Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4. Suficiente: 5. Bien: 6. Notable: 7 u 8. Sobresaliente: 9 ó 10. 18
5. En las sesiones de evaluación se acordará también la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá a cada alumno o alumna y a su padre, madre o tutores legales, de acuerdo con lo recogido en el proyecto educativo del centro, en el Decreto 231/2007, de 31 de julio, en la presente Orden y en la demás normativa que resulte de
9. EVALUACIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CURSO. Al término de cada curso se valorará el progreso global de cada alumno y alumna en las diferentes materias, en el marco del proceso de evaluación continua llevado a cabo. La valoración del progreso del alumnado, expresada en los términos descritos en el apartado anterior, se trasladará al acta de evaluación, al expediente académico del alumno o alumna y, en caso de que promocione, al historial académico de educación secundaria obligatoria. Para el alumnado con evaluación negativa, el profesor o profesora de la materia elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos no alcanzados, la propuesta de actividades de recuperación y los criterios de evaluación que se van a aplicar. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de las materias no superadas que el centro organizará durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre. Las calificaciones correspondientes a la prueba extraordinaria se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente académico del alumno o alumna y, en caso de que promocione, en el historial académico de educación secundaria obligatoria. Si un alumno o alumna no se presenta a la prueba extraordinaria de alguna materia, se reflejará como No Presentado (NP), que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa. Las calificaciones de las materias pendientes de cursos anteriores se consignarán, igualmente, en el acta de evaluación, en el expediente académico del alumno o alumna y, en caso de que sean positivas, en el historial académico de educación secundaria obligatoria. 10. CONSEJO ORIENTADOR Todos los alumnos que terminen sus estudios en la Educación Secundaria Obligatoria, recibirán a través de los tutores, antes del período de admisión de las enseñanzas no universitarias, un consejo orientador que informe al alumno y a sus padres o tutores legales sobre las alternativas educativas que el equipo educativo 19
considera más adecuadas, así como de los intereses y posibilidades académicas del alumno. En la elaboración de este informe colaborará todo el equipo educativo y el Departamento de Orientación. Dicho consejo orientador sólo tendrá un carácter orientativo. 11. PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO Y LAS FAMILIAS EN PROCESO DE EVALUACIÓN. Con el fin de garantizar el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, los tutores y tutoras, así como el resto del profesorado, informarán a los padres, madres o tutores legales sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. Esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectadas en el grado de adquisición de las competencias básicas y en la consecución de los objetivos de cada una de las materias. A tales efectos, los tutores y tutoras requerirán, en su caso, la colaboración de los restantes miembros del equipo docente. Al menos tres veces a lo largo del curso, o dos en el caso de materias que se impartan en un solo cuatrimestre, el tutor o tutora informará por escrito al alumno o alumna y a su padre, madre o tutores legales sobre el aprovechamiento académico de este y la evolución de su proceso educativo. Al finalizar el curso, se informará por escrito al alumnado y a su padre, madre o tutores legales acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas materias cursadas, la decisión acerca de su promoción al curso siguiente y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumno o alumna alcance las competencias básicas y los objetivos establecidos en cada una de las materias, según los criterios de evaluación correspondientes. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y alumnas a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, los profesores y profesoras informarán al alumnado, a principios de curso, acerca de los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las materias, incluidas las materias pendientes de cursos anteriores. . La participación del alumnado en el proceso de autoevaluación y evaluación del proceso educativo se realizará en el proceso de acción tutorial, debiendo dedicarse, al menos, una de las sesiones de tutoría a dicho fin en fechas previas a la celebración de sesiones las evaluación. El delegado y subdelegado llevarán a la sesión de evaluación las conclusiones y propuestas de mejora planteadas por los alumnos. 20
Como ya hemos indicado anteriormente, El alumnado podrá solicitar al profesorado responsable de las distintas materias aclaraciones acerca de las evaluaciones que se realicen para la mejora de su proceso de aprendizaje. Asimismo, los padres, madres o tutores legales ejercerán este derecho a través del profesor tutor. Los alumnos tienen derecho a conocer los procedimientos formales de evaluación, su naturaleza, aplicación y criterios de corrección, con el objetivo de hacer de la evaluación una actividad educativa.
El alumnado y sus padres, madres o tutores legales podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones obtenidas a la finalización de cada curso, así como sobre la decisión de promoción y titulación. La evaluación final del alumnado es un acto administrativo en el que, para proceder a evaluar, el profesorado ha de utilizar un conjunto de instrumentos que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumnado desarrollado a largo del curso escolar. Entre dichos instrumentos se encuentran las pruebas escritas. El alumnado, sus padres, madres o sus representantes legales ostentan la condición de interesados, según los arts. 30 y 31 de la Ley 30/1992 de RJAPAC en el procedimiento de reclamación de evaluación. Como consecuencia de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 30/1992, se les reconoce el derecho a obtener copia de los documentos que obren en un procedimiento en el que tengan la cualidad de interesados, como es el caso del procedimiento establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 10 de agosto de 2007. La solicitud de copia de las pruebas y exámenes que hayan servido para la evaluación del alumnado será realizada por el interesado o sus padres o tutores, en el caso de ser menor de edad, mediante escrito firmado y dirigido al Director del Centro. 12. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN SOBRE LAS CALIFICACIONES En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o con la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno o alumna, este, o su padre, madre o tutores legales, podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación. La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada. Cuando la solicitud de revisión sea por desacuerdo en la calificación final obtenida en una materia, esta será tramitada a través del jefe o jefa de estudios, quien la trasladará al jefe o jefa del departamento didáctico responsable de la materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor tutor o profesora tutora. Cuando el objeto de la revisión sea la decisión de
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promoción o titulación, el jefe o jefa de estudios la trasladará al profesor tutor o profesora tutora del alumno o alumna. En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en una materia el profesorado del departamento contrastará en el primer día hábil siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de revisión, las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación, con especial referencia a la adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. Tras este estudio el departamento didáctico elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en este punto y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. El jefe o jefa del departamento didáctico correspondiente trasladará el informe elaborado al jefe o jefa de estudios, quien informará al profesor tutor o profesora tutora haciéndole entrega de una copia del escrito cursado para considerar conjuntamente, en función de los criterios de promoción y titulación establecidos con carácter general en el centro, la procedencia de reunir en sesión extraordinaria al equipo docente, a fin de valorar la posibilidad de revisar los acuerdos y las decisiones adoptadas para dicho alumno o alumna. Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción o titulación, adoptada para un alumno o alumna, se celebrará, en un plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del período de solicitud de revisión, una reunión extraordinaria del equipo docente correspondiente, en la que el conjunto del profesorado revisará el proceso de adopción de dicha decisión a la vista de las alegaciones presentadas. El profesor tutor o la profesora tutora recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones del equipo docente y la ratificación o modificación de la decisión objeto de revisión, razonada conforme a los criterios para la promoción y titulación del alumnado establecidos con carácter general para el centro en el proyecto educativo. El jefe o jefa de estudios comunicará por escrito al alumno o alumna y a su padre, madre o tutores legales, la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada o de la decisión de promoción o titulación. Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción o titulación adoptada para el alumno o alumna, el secretario o secretaria del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial académico de educación secundaria obligatoria del alumno o alumna, la oportuna diligencia, que será visada por el director o directora del centro. 22
En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro docente, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en una materia o con la decisión de promoción o titulación, la persona interesada, o su padre, madre o tutores legales, podrán solicitar por escrito al director o directora, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.
13. CONVOCATORIA ANUAL DE PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA TITULACIÓN BÁSICA. El alumnado que al finalizar la etapa no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria dispondrá, durante los dos años siguientes, de una convocatoria anual de pruebas para superar las materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de estas no sea superior a cinco, que se realizará en el último centro docente en el que hubiera estado matriculado cursando la educación secundaria obligatoria. Será requisito para la realización de estas pruebas tener, al menos, dieciocho años o cumplir esa edad dentro del año natural de realización de las mismas. Excepcionalmente, las personas mayores de dieciséis años que hayan finalizado la escolaridad obligatoria podrán realizarlas siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) Tener un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario. b) Ser deportista de alto rendimiento. c) Encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad o cualquier otra situación de carácter excepcional que le impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario. Las personas interesadas solicitarán la realización de estas pruebas entre el 1 y el 20 de abril de cada año. Los departamentos didácticos elaborarán las pruebas de las materias que tienen a su cargo y designarán a un profesor o profesora del mismo que las calificará. La jefatura de estudios establecerá el calendario de realización de las pruebas y todos los demás extremos necesarios para su organización y desarrollo. En todo caso, las pruebas se realizarán entre el 10 y el 31 de mayo y el calendario de realización de las mismas se publicará en el tablón de anuncios del centro docente antes del 1 de mayo.
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El centro hará público, en el mismo plazo y lugar, los criterios de evaluación comunes y los propios de cada materia que se van a aplicar para la calificación de las pruebas. El conjunto de profesores y profesoras designados por sus departamentos para la calificación de las pruebas, presididos por la jefatura de estudios, se reunirá en sesión de evaluación para tomar, de forma colegiada, las decisiones que procedan sobre la obtención de la titulación de las personas que han realizado las pruebas. Se obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria cuando se hayan superado todas las materias pendientes de calificación positiva. Asimismo, podrán obtener dicho título aquellas personas que, habiendo obtenido evaluación negativa en una o dos materias, y, excepcionalmente, en tres, el conjunto de profesores y profesoras considere que la naturaleza y el peso de las mismas, en el conjunto de la etapa, no le ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos establecidos. Las calificaciones correspondientes a las pruebas se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente académico del alumno o alumna y, en caso de que sean positivas, en el historial académico de educación secundaria obligatoria. Si un alumno o alumna no se presenta a la prueba de alguna materia, se reflejará como No Presentado (NP), que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa. La notificación a las personas interesadas de las calificaciones obtenidas en las pruebas, así como de la decisión sobre la obtención de la titulación, se realizará de forma simultánea y colectiva, mediante la publicación de las actas de evaluación en el tablón de anuncios del centro docente. Las personas que realicen estas pruebas podrán formular reclamaciones sobre los resultados de la evaluación de acuerdo con el procedimiento anteriormente indicado.
14. EL INFORME PERSONAL PARA LA ESO. El informe personal es el documento que sirve para facilitar y orientar la labor del profesorado del mismo o de otro centro, de modo que garantice la necesaria continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado. Al finalizar cada curso: el tutor o tutora debe emitir un informe personal de cada alumno o alumna acerca de los objetivos desarrollados durante el curso escolar y el grado de evolución de las competencias básicas. El contenido de dicho informe se decidirá en la última sesión de evaluación del correspondiente curso académico. El profesor tutor o profesora tutora lo depositará en la jefatura de estudios para que sea 24
entregado al nuevo tutor o tutora del grupo al que se incorpore el alumno o alumna al inicio del siguiente curso escolar. El informe personal irá firmado por el profesor tutor o profesora tutora con el visto bueno del director o directora. En caso de traslado de centro docente sin haber concluido el curso: el tutor o tutora debe emitir un informe personal, en el plazo de diez días hábiles, desde que se reciba en el centro de origen del alumno o alumna la solicitud del centro de destino de traslado del historial académico.
15. DOCUMENTOS OFICIALES DE EVALUACIÓN. El artículo 10 de la Orden de la Consejería de Educación, de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, determina que los documentos oficiales de evaluación en esta etapa son los siguientes: 2.1. Actas de Evaluación. 2.2. Expediente académico. 2.3. Historial académico de educación secundaria obligatoria. 2.4. Informe personal. Los documentos oficiales de evaluación se cumplimentarán electrónicamente a través de los módulos correspondientes incorporados al sistema informático Séneca. 25
¿Se puede titular en junio con una, dos o excepcionalmente tres pendientes, siempre que el equipo educativo estime que han alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa? Respecto a esta duda la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa con fecha 19‐06‐2009 hizo las siguiente precisiones: De acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en la normativa de desarrollo vigente en materia de evaluación, el alumno o alumna que finalice la educación secundaria obligatoria y haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa, obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria. En este sentido es preciso aclarar que las normas reguladoras no condicionan la obtención de dicha titulación a las convocatorias, sino al cumplimiento de unos determinados requisitos, que son haber finalizado la educación secundaria obligatoria habiendo alcanzado las competencias básicas y los objetivos de etapa, y estas condiciones pueden darse, si así lo constata el equipo docente, tanto en la sesión de evaluación ordinaria de junio, o en la evaluación extraordinaria de septiembre. Este procedimiento, que apoya la autonomía pedagógica de los centros para adaptarse a los condicionantes del contexto socioeconómico del centro, y a las circunstancias específicas del alumnado coincide con el de la promoción, pudiendo alumno pasar al 7 curso siguiente en junio con dos o tres materias pendientes, si así lo estima conveniente el equipo docente. En este sentido, citamos también la orden de 10 de agosto por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la comunidad autónoma de Andalucía, que en su artículo 2.7 determina que serán los centros los que establezcan los procedimientos y criterios de evaluación comunes que permitirán valorar el grado de adquisición de las competencias y de los objetivos generales de la etapa, facilitando la toma de decisiones en cada momento del proceso de evaluador. Por otro lado, hacemos constar que de acuerdo con el artículo 3 de la orden de 13 de mayo de 1999 por la que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes a excepción de los universitarios, modificada por las órdenes de 2 de noviembre de 1999 y de 4 de julio de 2001, el curso académico se inicia el 1 de septiembre de cada año y finaliza el 30 de junio del año siguiente, por lo que podemos interpretar que es posible considerar que un alumno titule en junio con dos materias pendientes, si a juicio del equipo docente, ha alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Por las razones anteriormente expuestas, esta Dirección General entiende que el alumnado titula cuando cumple los requisitos exigibles por la Ley para la obtención del 26
título y esto se puede producir, a criterio del equipo docente, en la convocatoria de junio o en la extraordinaria de septiembre. LA DIRECTORA GENERAL INSTRUCCIONES DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN EN CÓRDOBA, DE 28 DE ABRIL DE 2011, SOBRE GARANTÍAS PROCEDIMENTALES EN LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA En las enseñanzas básicas y obligatorias se puede dar la situación de absentismo, falta de asistencia justificada o bajo rendimiento del alumnado, pero no “el abandono”. En consecuencia, en ningún caso se podrá establecer como criterio para la promoción o en su caso titulación el concepto de “abandono de materias”, bien sea por absentismo bien porque el alumno o alumna se niegue a la realización de tareas de clase o porque presente exámenes en blanco.
ESO – BACH. – CF Todo alumno/a que durante la realización de una prueba‐examen sea sorprendido/a copiando o dejando copiar, por cualquier medio, le será retirado el contenido de dicha prueba‐examen realizado hasta ese momento, calificándosele la totalidad de la prueba‐examen con 0 (cero) puntos, sin perjuicio de las medidas correctoras que, posteriormente, se pudieran adoptar. 27
ACTITUD INADECUADA EN UNA ASIGNATURA D./Dª___________________________________,
profesor/a
de
la
asignatura
_____________________________________ del grupo _______, comunica a: D./Dª. _________________________________________________________, padre/ madre/ tutor/tutora legal del alumno/a: _______________________________________________________________, que el alumno/a presenta una actitud inadecuada en la mencionada asignatura, lo que supone que de continuar así, y siguiendo los criterios de promoción y titulación nuestro Centro, esto le puede suponer no conseguir la promoción en el presente curso. Estas actitud en la asignatura se manifiesta de la siguiente forma: No traer el material necesario para el desarrollo de las actividades de clase. Negarse a hacer las tareas de clase o no participar en las actividades propuestas. Presentación de exámenes en blanco o con un contenido tan escaso que haga suponer que dicha persona no ha preparado la materia. Impedir o dificultar reiteradamente el estudio de los compañeros/as. Haber puesto de manifiesto un alto nivel de absentismo (más del 20% del horario lectivo de la materia en cuestión). En bollullos del Condado, a ________ de ____________________ de ______ Profesor/a de la asignatura Alumno/a Padre/madre/tutor/tutora legal
Fmdo: ________________________ Fmdo: ________________________ 28
ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía. Artículo 10. Participación de las familias. 1. Con objeto de estrechar la colaboración con el profesorado, los padres y madres o tutores legales del alumnado podrán suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. 2. El compromiso educativo estará especialmente indicado para aquel alumnado que presente dificultades de aprendizaje y podrá suscribirse en cualquier momento del curso. 2. El Consejo Escolar realizará el seguimiento de los compromisos educativos suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
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