Plan de Atención a la Diversidad

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Plan de Atenci贸n a la Diversidad

Bollullos Par del Condado - 2011/2012


PROPUESTA PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN (DICIEMBRE‐2010)

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PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en su título II establece que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general. Asimismo, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone en su artículo 48.3 que la Administración educativa regulará el marco general de atención a la diversidad del alumnado y las condiciones y recursos para la aplicación de las diferentes medidas que serán desarrolladas por los centros docentes, de acuerdo con los principios generales de la educación básica que se recogen en el artículo 46 de dicha Ley. En su desarrollo, el Decreto 231/2007, de 31 de julio, ha establecido la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiéndose en el mismo que en esta etapa la organización y desarrollo de las enseñanzas conllevan la exigencia de una permanente atención a la diversidad del alumnado, para lo cual los centros docentes y el profesorado arbitrarán medidas de adaptación del currículo a las características y posibilidades personales, sociales y culturales del alumnado. En el capítulo V del Decreto se desarrollan las medidas de atención a la diversidad que pueden contemplarse en la educación básica. En la ESO, el carácter obligatorio de esta enseñanza determina su organización de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. A tales efectos, se pondrá especial énfasis en la adquisición de las competencias básicas, en la detección y tratamiento de las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan, en la tutoría y orientación educativa del alumnado y en la relación con las familias para apoyar el proceso educativo de sus hijos e hijas. De ahí que el decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía establezca que las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la adquisición de las competencias básicas y de los objetivos de la educación secundaria obligatoria y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que le impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente. Por todo ello, arbitraremos las medidas que permitan que el alumnado obtenga el máximo desarrollo posible de las capacidades personales, garantizando así el derecho a la educación que les asiste. La orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de de Andalucía viene a regular esta atención en la ESO. También, el decreto 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al bachillerato en Andalucía recoge, en su capítulo V, las medidas de atención a la Diversidad que se deben establecer en estas enseñanzas, tanto organizativas como curriculares que posibiliten una atención

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personalizada del alumnado con necesidades educativas especiales y altas capacidades intelectuales. En lo que respecta a la Atención a la Diversidad en la Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo, el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, recoge en su artículo 33 que la Consejería favorecerá la elaboración de materiales de apoyo al profesorado de formación profesional inicial, que desarrollen el currículo y orientará su trabajo en este sentido, prestando especial atención a lo relacionad, entre otros aspectos, con la atención a la diversidad. Debemos tener siempre presente que la atención a la diversidad es inherente a los sistemas integracionistas y por ello es necesario subrayar que el trabajo en este ámbito estará siempre en función del principio de normalización de servicios, es decir que siempre deberán proveerse los servicios educativos más normalizados posibles. I. LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN LA ESO. Los principios generales de La Atención a la Diversidad en la ESO son: 1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía, con objeto de hacer efectivos los principios de educación común y de atención a la diversidad sobre los que se organiza el currículo de la educación básica, los centros dispondrán las medidas de atención a la diversidad, tanto organizativas como curriculares, que les permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada al alumnado en función de sus necesidades. 2. La atención a la diversidad del alumnado será la pauta ordinaria de la acción educativa en la enseñanza obligatoria, para lo cual se favorecerá una organización flexible, variada e individualizada de la ordenación de los contenidos y de su enseñanza. 1. Dado el carácter obligatorio de la educación básica, las medidas de atención a la diversidad que se apliquen estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado, a conseguir que alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y a la adquisición de las competencias básicas y de los objetivos del currículo establecidos para la educación secundaria obligatoria, garantizando así el derecho a la educación que les asiste. 2. A tales efectos, se establecerán los mecanismos adecuados y las medidas de apoyo y refuerzo precisas que permitan detectar las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan y superar el retraso escolar que pudiera presentar el alumnado, así como el desarrollo intelectual del alumnado con altas capacidades intelectuales.

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3. Las medidas curriculares y organizativas para atender a la diversidad deberán contemplar la inclusión escolar y social, y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que impida al alumnado alcanzar los objetivos de la educación básica y la titulación correspondiente. 4. De De conformidad con lo establecido en el artículo 46.6 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, el marco habitual para el tratamiento del alumnado con dificultades de aprendizaje, o con insuficiente nivel curricular en relación con el del curso que le correspondería por edad, es aquel en el que se asegure un enfoque multidisciplinar, asegurándose la coordinación de todos los miembros del equipo docente que atienda al alumno o alumna y, en su caso, de los departamentos o de los equipos de orientación educativa. 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, entendiendo por tal el alumnado con necesidades educativas especiales, el que se incorpore de forma tardía al sistema educativo, el que precise de acciones de carácter compensatorio y el que presente altas capacidades intelectuales. 6. El centro establecerá medidas de detección y atención temprana durante todo el proceso de escolarización, con el objeto de que el alumnado que la requiera alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional. 1.1.

Actuaciones, medidas y programas de atención a la diversidad en la ESO.

a) Estrategias de apoyo y refuerzo. Se prestará especial atención a las estrategias de apoyo y refuerzo de las áreas o materias instrumentales de Lengua castellana y literatura, Lengua extranjera y Matemáticas. Así mismo, el profesorado tendrá en consideración en las programaciones de los contenidos y de las actividades las diversas situaciones escolares y las características específicas del alumnado al que atiende. La atención al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo se realizará ordinariamente dentro de su propio grupo. Cuando dicha atención requiera un tiempo o espacio diferente, se hará sin que suponga discriminación o exclusión de dicho alumnado. La dirección del centro designará al profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad recogidas en este plan. Para atender a la diversidad, además de la flexibilidad curricular que caracteriza nuestro Sistema Educativo, nuestro Centro pondrá en marcha. en la ESO, las siguientes medidas y programas. A. MEDIDAS:

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a) Agrupamientos flexibles. b) Desdoblamientos de grupos en las áreas y materias instrumentales. c) Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula. d) Modelo flexible de horario lectivo semanal. e) Agrupación de diferentes materias en ámbitos. f) Programación de actividades para las horas de libre disposición. g) Oferta de asignaturas optativas propias. h) Agrupaciones de materias opcionales de cuarto curso. B. PROGRAMAS: 1. PROGRAMAS DE REFUERZO a) Programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas. b) Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos. c) Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso. d) Programa de Acompañamiento Escolar. e) Programa de ATAL. 2. PROGRAMAS DE ADAPTACIÓN CURRICULAR a) Adaptaciones curriculares no significativas b) Adaptaciones curriculares significativas. c) Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales. 3. PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR. 4. PROGRAMA DE TRÁNSITO PRIMARIA‐SECUNDARIA. 5. PROGRAMA ESPECÍFICO DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. 6. PROGRAMA DE ACOGIDA DEL ALUMNADO INMIGRANTE. A. MEDIDAS:

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a. Agrupamientos Flexibles. De conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, los centros dispondrán de autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible. El establecimiento de agrupamientos flexibles para la atención al alumnado en un grupo específico tendrá un carácter temporal y abierto, deberá facilitar la integración del alumnado en su grupo ordinario y, en ningún caso, supondrá discriminación para el alumnado más necesitado de apoyo. Estos agrupamientos persiguen una atención más individualizada al alumnado en un grupo específico. Esta medida, que tendrá un carácter temporal y abierto, deberá facilitar la integración del alumnado en su grupo ordinario y, en ningún caso, supondrá discriminación para el alumnado más necesitado de apoyo. Se intentará que esta medida de atención a la diversidad se pueda implantar en los tres primeros cursos de la ESO y en las materias de Lengua, Matemáticas e Inglés. Se procurará que se desdoblen los grupos con la finalidad de reforzar su enseñanza. Para distribuir al alumnado entre los diferentes grupos se tendrá en cuenta las directrices de los equipos educativos de 1º y 2º de ESO del curso anterior y los informes de tránsito elaborados por los profesores de 6º de Educación Primaria. Los equipos educativos deberán realizar su propuesta teniendo en cuenta los siguientes aspectos: Los grupos I deben estar formados por los alumnos de mayor capacidad y que muestran interés por la asignatura. Este grupo debería ser el más numeroso, ya que es el que mejor puede trabajar de forma autónoma y el que puede llegar más lejos en la consecución de objetivos. El Grupo II estaría formado por alumnos que por una u otra causa tienen dificultades de aprendizaje para superar la asignatura y que por lo tanto necesitan de una atención más personalizada, si cabe, del profesor. Debe ser, por tanto un grupo más reducido que el anterior. Los terceros grupos lo formarían alumnos que muestran una desmotivación muy grande por la asignatura y que incluso han presentado, en ocasiones conductas disruptivas. Se pretende que alumnos que están en riesgo de abandono de la asignatura e incluso del Centro, puedan recuperarse e integrarse de nuevo en los grupos anteriores. Es por ello conveniente que estos grupos no superen los 8 alumnos y que en ellos no se integren los alumnos con neae por el simple hecho de serlos. Estos alumnos requieren una ayuda constante y cercana del profesor. A lo largo del curso los Departamentos de las materias afectadas podrán proponer los cambios de alumnos de grupo que consideren oportunos y razonarlos. Será la Jefatura de Estudios, con el asesoramiento del Departamento de Orientación, la

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que autorice o no los mismos. Nunca debemos olvidar el carácter abierto que tienen estos agrupamientos. b. Desdoblamiento de grupos en las áreas y materias instrumentales. Esta medida tiene como finalidad reforzar la enseñanza de estas materias instrumentales. Es una medida que se complementa con el establecimiento de agrupamientos flexibles y coexistirán siempre que la disponibilidad de recursos humanos lo permita. c. Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula. Esta es una medida que pretende, preferentemente, reforzar los aprendizajes instrumentales básicos en los casos del alumnado que presente un importante desfase en su nivel de aprendizaje en las áreas o materias de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas. Esta medida podrá adoptarse en cualquier momento del curso escolar. d. Modelo flexible de horario lectivo semanal. Esta medida se seguirá para responder a las necesidades educativas concretas del alumnado. Podrá decidirse esta medida en cualquier momento del curso escolar. e. Agrupación de diferentes materias en ámbitos. Esta medida es especialmente relevante en el primer y segundo curso de la educación secundaria obligatoria para garantizar la transición entre la educación primaria y esta etapa educativa. Dicha integración puede hacerse en diferente grado, desde el mantenimiento de programaciones diferenciadas por materias impartidas por el mismo profesor o profesora, a la integración parcial o plena de las respectivas programaciones. Esta agrupación tendrá efectos en la organización de las enseñanzas, pero no en las decisiones asociadas a la evaluación y promoción del alumnado. Al comienzo de cada curso escolar el Equipo Directivo informará de la posibilidad de llevar a cabo la agrupación de materias en ámbitos. f. Programación de actividades para la hora de libre disposición. Esta medida está dirigida a los alumnos de los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria. Se ofrecerán actividades programadas que proporcionarán el complemento educativo más adecuado a las necesidades e intereses del alumnado, entre las que se podrán considerar la promoción de la lectura, laboratorio, documentación o cualquier otra que se establezca en el proyecto educativo del centro. La duración de estas

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actividades puede variar a lo largo del curso, de modo que el alumnado pueda realizar más de una de ellas. No obstante, en el sobre de matricula se recogerán las distintas actividades programadas inicialmente para el curso siguiente. Será el equipo directivo el que determine la oferta, oído el ETCP. g. Oferta de materias optativas propias Estas materias tendrán un marcado carácter práctico o aplicado y podrán contemplar una duración diferente a la anual para acomodarse mejor a los intereses del alumnado. La oferta actual de materias es la siguiente: • En 3º de ESO: ‐ Refuerzos de Lengua. - Refuerzo de Matemáticas. Antes del período de admisión (mes de marzo) el Centro deberá haber aprobado la oferta inicial de materias optativas para el curso siguiente, de modo que ésta pueda ser conocida por los alumnos antes de formalizar su admisión. No obstante la puesta en marcha de las mismas deberá cumplir los mismos requisitos que el resto de materias optativas. h. Agrupamiento de materias opcionales en 4º de ESO. La agrupación de materias en diferentes opciones deberá estar relacionada con la continuidad de los estudios de bachillerato y ciclos formativos, dado el carácter orientador de estos estudios, y facilitar la obtención de la titulación de acuerdo con los intereses y necesidades del alumnado del centro. La oferta actual de opciones es la siguiente: OPCIÓN A OPCIÓN B MATEMÁTICAS A MATEM´TICAS B Elegir 3 materias ente: Elegir 3 materias ente: MÚSICA BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA LÁTÍN FÍSICA Y QUÍMICA EDUCACIÓN P. y V. INFORMÁTICA INFORMÁTICA TECNOLOGÍA 2ª LENGUA EXTRANJERA 2ª LENGUA EXTRANJERA PROYECTO INTEGRADO A PROYECTO INTEGRADO B Esta oferta de opciones puede sufrir cambios de un curso a otro. No obstante, es conveniente que las modificaciones sean aprobadas antes del mes de marzo. De este modo se facilitará la elección de opciones al alumnado que solicita plaza en el período de admisión.

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B. PROGRAMAS: 1. PROGRAMAS DE REFUERZO a) Programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas. Los programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas tienen como fin asegurar los aprendizajes básicos de Lengua castellana y literatura, Primera Lengua extranjera y Matemáticas que permitan al alumnado seguir con aprovechamiento las enseñanzas. Los programas de refuerzo son programas de actividades motivadoras que buscan alternativas al programa curricular de las materias instrumentales. Dichas actividades deben responder a los intereses del alumnado y a la conexión con su entorno social y cultural. Entre éstas, se consideran actividades que favorezcan la expresión y comunicación oral y escrita, tales como la realización de teatros, periódicos escolares, así como el dominio de la competencia matemática, a través de la resolución de problemas cotidianos. Los programas de refuerzo de las áreas o materias instrumentales básicas están dirigidos al alumnado que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: a) El alumnado que no promociona de curso. b) El alumnado que aún promocionando de curso, no ha superado alguna de las áreas o materias instrumentales del curso anterior. c) Quienes acceden al primer curso de educación secundaria obligatoria y requieren refuerzo en las materias instrumentales básicas según lo recogido en el informe a que hace referencia el artículo 20.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. d) Aquellos en quienes se detecten, en cualquier momento del ciclo o del curso, dificultades en las áreas o materias instrumentales de Lengua castellana y literatura, Matemáticas y Primera lengua extranjera. El número de alumnos y alumnas en los programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas no podrá ser superior a quince. El alumnado que supere los déficits de aprendizaje detectados abandonará el programa de forma inmediata y se incorporará a otras actividades programadas para el grupo en el que se encuentre escolarizado. El profesorado que imparta los programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas realizará a lo largo del curso escolar el seguimiento de la evolución de su alumnado e informará periódicamente de dicha evolución a las familias. A tales efectos, y sin perjuicio de otras actuaciones, en las sesiones de evaluación se acordará la información que sobre el proceso personal de aprendizaje seguido se transmitirá al alumnado y sus familias. No obstante lo anterior, los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas no contemplarán una

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calificación final ni constarán en las actas de evaluación ni en el historial académico del alumnado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, el alumnado de primero y segundo de la educación secundaria obligatoria que curse los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas podrá quedar exento de cursar la materia optativa correspondiente al curso en el que esté matriculado, en los términos recogidos en el artículo 8.6 de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a esta etapa educativa. b) Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos. Estos programas se especifican en el apartado IV, ya que están dirigidos también a los alumnos de Bachillerato. c) Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso. El alumnado que no promocione de curso seguirá un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. Estos planes podrán incluir la incorporación del alumnado a un programa de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas, así como un conjunto de actividades programadas para realizar un seguimiento personalizado del mismo y el horario previsto para ello. d) Programa de Acompañamiento escolar. Con el desarrollo de este programa se pretende prestar la atención necesaria a grupos de cinco a diez alumnos de 1º, 2ºy 3º de ESO, puedan alcanzar los siguientes objetivos: a) Potenciar el aprendizaje y el rendimiento escolar de estos alumnos mediante: - la adquisición de hábitos de organización y constancia en el trabajo. - el aliento al estudio, proponiéndoles formas de trabajo eficaces. - La mejora en habilidades y actitudes asociadas a la lectura. b) Mejorar su integración social, en el grupo y en el centro. c) Asentar y reforzar conocimientos y destrezas de las áreas instrumentales. Al comienzo de cada curso escolar, y una vez autorizada la puesta en marcha del programa, el director nombrará a un coordinador y a los profesores que impartirán el Programa. El primero se responsabilizará de poner en marcha el proceso de selección

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del alumnado, así como de informar a las familias y a los tutores de los tres primeros cursos de la ESO y del desarrollo del programa. e) Programa de Atención Temporal para la Aceleración Lingüística (ATAL). El programa de Atención Temporal para la Aceleración Lingüística consiste en la atención individualizada que se presta a los alumnos inmigrantes que están matriculados en el centro y no conocen la Lengua Española. Esta función la desempeña un profesional externo que atiende a los alumnos, a tiempo parcial, hasta que éstos tienen un dominio suficiente de nuestra lengua. Al comienzo de cada curso escolar se analizan las necesidades existentes y se confeccionan los horarios pertinentes, intentando que el alumnado pueda asistir a aquellas materias en la que se puede integrar más fácilmente. Información a las familias. Del contenido de las medidas, programas y planes a que se refieren los apartados anteriores se informará al alumnado y a sus padres y madres o tutores legales al comienzo del curso escolar o, en su caso, en el momento de incorporación del alumnado a los mismos. Será el tutor del grupo el responsable de informar a las familias. En el caso del Programa de acompañamiento escolar, esta labor será compartida con el coordinador del programa. 2. PROGRAMAS DE ADAPTACIÓN CURRICULAR La adaptación curricular es una medida de modificación de los elementos del currículo, a fin de dar respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Los programas de adaptación curricular están dirigidos al alumnado que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: a) Alumnado con necesidades educativas especiales. b) Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo. c) Alumnado con dificultades graves de aprendizaje. d) Alumnado con necesidades de compensación educativa. e) Alumnado con altas capacidades intelectuales. La escolarización del alumnado que sigue programas de adaptación curricular se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización y personalización de la enseñanza. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presenten graves carencias en la lengua española, recibirán una

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atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más años podrán ser escolarizados, en uno o dos cursos inferiores al que les correspondería por edad, en los términos recogidos en el artículo 16.2 del Decreto 230/2007, de 31 de julio, y en el 20.2 del Decreto 231/2007, de 31 de julio. • Tipos de programas de adaptación curricular y apoyos. Los programas de adaptación curricular en su concepción y elaboración podrán ser de tres tipos: a) Adaptaciones curriculares no significativas, cuando el desfase curricular con respecto al grupo de edad del alumnado es poco importante. Afectará a los elementos del currículo que se consideren necesarios, metodología y contenidos, pero sin modificar los objetivos de la etapa educativa ni los criterios de evaluación. Las adaptaciones curriculares no significativas irán dirigidas al alumnado que presente desfase en su nivel de competencia curricular respecto del grupo en el que está escolarizado, por presentar dificultades graves de aprendizaje o de acceso al currículo asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta, por encontrarse en situación social desfavorecida o por haberse incorporado tardíamente al sistema educativo. Las adaptaciones curriculares no significativas podrán ser grupales, cuando estén dirigidas a un grupo de alumnado que tenga un nivel de competencia curricular relativamente homogéneo, o individuales. Las adaptaciones curriculares serán propuestas y elaboradas por el equipo docente, bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo o departamento de orientación. En dichas adaptaciones constarán las áreas o materias en las que se va a aplicar, la metodología, la organización de los contenidos, los criterios de evaluación y la organización de tiempos y espacios. En ningún caso, las adaptaciones curriculares grupales podrán suponer agrupamientos discriminatorios para el alumnado. El Consejo Escolar pondrá especial atención para garantizar la correcta aplicación de esta medida. Las adaptaciones curriculares individuales podrán ser propuestas, asimismo, por el profesor o profesora del área o materia en la que el alumnado tenga el desfase curricular a que se refiere el apartado 1, que será responsable de su elaboración y aplicación, con el asesoramiento del equipo o departamento de orientación. b) Adaptaciones curriculares significativas, cuando el desfase curricular con respecto al grupo de edad del alumnado haga necesaria la modificación de los elementos del currículo, incluidos los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación. Las adaptaciones curriculares significativas irán dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, a fin de facilitar la accesibilidad de los mismos al currículo.

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Las adaptaciones curriculares significativas se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas; la evaluación y la promoción tomarán como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones. Las adaptaciones curriculares significativas requerirán una evaluación psicopedagógica previa, realizada por los equipos o departamentos de orientación, con la colaboración del profesorado que atiende al alumnado. De dicha evaluación se emitirá un informe de evaluación psicopedagógica que incluirá, al menos, los siguientes apartados: a) Datos personales y escolares. b) Diagnóstico de la discapacidad o trastorno grave de conducta. c) Entorno familiar y social del alumnado. d) Determinación, en su caso, de las necesidades educativas especiales. e) Valoración del nivel de competencia curricular. f) Orientaciones al profesorado y a los representantes legales del alumnado. El responsable de la elaboración de las adaptaciones curriculares significativas será el profesorado especialista en educación especial, con la colaboración del profesorado del área o materia encargado de impartirla y contará con el asesoramiento de los equipos o departamentos de orientación. Las adaptaciones curriculares significativas quedarán recogidos en un documento y tendrá que recogerse en la aplicación informática «Séneca», y que contendrá, al menos, los siguientes apartados: a) Informe de evaluación psicopedagógica al que se refiere el apartado 3 de este artículo. b) Propuesta curricular por áreas o materias, en la que se recoja la modificación de los objetivos, metodología, contenidos, criterios de evaluación y organización del espacio y del tiempo. c) Adaptación de los criterios de promoción y titulación, de acuerdo con los objetivos de la propuesta curricular. d) Organización de los apoyos educativos. e) Seguimiento y valoración de los progresos realizados por el alumnado, con información al mismo y a la familia. La aplicación de las adaptaciones curriculares significativas será responsabilidad del profesor o profesora del área o materia correspondiente, con la colaboración del profesorado de educación especial y el asesoramiento del equipo o departamento de orientación. La evaluación de las áreas o materias será responsabilidad compartida del profesorado que las imparte y, en su caso, del profesorado de apoyo. Las decisiones sobre la evaluación de las adaptaciones curriculares y la promoción y titulación del alumnado se realizarán de acuerdo a los objetivos fijados en la adaptación curricular significativa y será realizada por el equipo docente, oído el equipo o departamento de orientación. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, la escolarización de este alumnado en la etapa de educación secundaria

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obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más de lo establecido con carácter general, siempre que ello favorezca la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 28.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. c) Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales. Las adaptaciones curriculares podrán contar con apoyo educativo, preferentemente dentro del grupo de clase y, en aquellos casos en que se requiera, fuera del mismo, de acuerdo con los recursos humanos asignados al centro. Las adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales están destinadas a promover el desarrollo pleno y equilibrado de los objetivos generales de las etapas educativas, contemplando medidas extraordinarias orientadas a ampliar y enriquecer los contenidos del currículo ordinario y medidas excepcionales de flexibilización del período de escolarización. Dichas adaptaciones curriculares requieren una evaluación psicopedagógica previa, realizada por los equipos o departamentos de orientación, en la que se determine la conveniencia o no de la aplicación las mismas. De dicha evaluación se emitirá un informe que contendrá, al menos, los siguientes apartados: a) Datos personales y escolares del alumnado. b) Diagnóstico de la alta capacidad intelectual. c) Entorno familiar y social del alumnado. d) Determinación de las necesidades específicas de apoyo educativo. e) Valoración del nivel de competencia curricular. f) Orientaciones al profesorado y a los representantes legales del alumnado. Las adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales establecerán una propuesta curricular por áreas o materias, en la que se recoja la ampliación y enriquecimiento de los contenidos y las actividades específicas de profundización. La elaboración y aplicación de las adaptaciones curriculares será responsabilidad del profesor o profesora del área o materia correspondiente, con el asesoramiento del equipo o departamento de orientación. También la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la dirección del centro, previo trámite de audiencia al padre, madre o tutores legales, podrá adoptar una medida de flexibilización de la escolarización consistente en la reducción de un año de permanencia en la educación secundaria obligatoria. El procedimiento a seguir para la medida de flexibilización será establecido mediante Orden de la Consejería competente en materia de educación. 3. PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, los centros docentes organizarán programas de diversificación curricular para el alumnado que, tras la oportuna evaluación, precise de una organización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica, para alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Artículo 18. Perfil del alumnado. Podrá participar en los programas de diversificación curricular el alumnado desde el tercer curso de la educación secundaria obligatoria. Podrá cursar los programas de diversificación curricular en el tercer curso el alumnado en el que concurran las siguientes circunstancias: a) Haber realizado el segundo curso de la educación secundaria obligatoria, no estar en condiciones de promocionar a tercero y haber repetido alguna vez en esta etapa educativa o haber realizado por primera vez el tercer curso y no estar en condiciones de promocionar al cuarto curso. b) Existir posibilidades de que, con la incorporación al programa, el alumnado pueda desarrollar las capacidades necesarias para acceder al cuarto curso o, en su caso, realizar el mismo en el programa de diversificación curricular, con posibilidades de obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, superando así las dificultades que hubiera tenido siguiendo el currículo con la estructura general de la etapa. c) Haber sido objeto de otras medidas de atención a la diversidad en etapas educativas o cursos anteriores, incluida, en su caso, la adaptación curricular significativa, sin que las mismas hayan resultado suficientes para la recuperación de las dificultades de aprendizaje detectadas. Podrá cursar los programas de diversificación curricular en el cuarto curso el alumnado en el que concurran las siguientes circunstancias: a) Haber realizado el tercer curso, promocionar a cuarto con materias pendientes y presentar dificultades evidentes para alcanzar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria siguiendo el currículum con la estructura general de la etapa. b) Haber cursado cuarto curso, presentar dificultades evidentes para alcanzar la titulación siguiendo el currículum con la estructura general de la etapa, y existir posibilidades de que con la incorporación al programa pueda alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. • Duración de los programas de diversificación curricular. La duración de estos programas será de un año para el alumnado que se incorpore una vez cursado cuarto curso de educación secundaria obligatoria. Para el alumnado que se incorpore a estos programas una vez cursado segundo o tercero, los centros docentes decidirán la duración de los mismos en función de su

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edad, de sus circunstancias académicas y de su evolución durante el primer año del programa, previo informe del departamento de orientación y una vez oído el alumno o alumna y su familia. El alumnado que al finalizar el programa no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y cumpla los requisitos de edad establecidos en el artículo 2.a) del Decreto 231/2007, de 31 de julio, podrá permanecer un año más en el programa. • Procedimiento para la incorporación al programa. El procedimiento a seguir para realizar la propuesta de incorporación del alumnado a un programa de diversificación curricular será el siguiente: a) En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, el equipo educativo, coordinado por quien ejerza la tutoría, valorará la conveniencia de proponer su incorporación a un programa de diversificación curricular. Esto no es inconveniente para que, si fuese posible, los equipos educativos implicados, realizasen una propuesta inicial de candidatos a los PDCs tras la 2ª Evaluación, con la finalidad de poder realizar el diagnóstico psicopedagógico en el tercer trimestre y comenzar el programa al iniciarse el curso siguiente. Esta propuesta inicial puede ampliarse tras la evaluación ordinaria de Junio o extraordinaria de Septiembre. b) La incorporación al programa requerirá el informe correspondiente del departamento de orientación del centro y se realizará una vez oído el alumno o alumna y su familia. c) A la vista de las actuaciones realizadas, la persona titular de la jefatura de estudios, con el visto bueno del director o directora del centro, adoptará la decisión que proceda. • Estructura del programa de diversificación curricular. El currículo de los programas de diversificación curricular deberá incluir en su estructura para cada curso académico, los siguientes elementos: a) Ámbito lingüístico y social, que incluirá los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Ciencias sociales, geografía e historia y Lengua castellana y literatura. Esta selección se realizará teniendo en cuenta su relevancia social y cultural, y su idoneidad para que el alumnado pueda alcanzar los objetivos generales y las competencias básicas de la etapa. b) Ámbito científico‐tecnológico, que incluirá los aspectos básicos de las materias de Matemáticas y Ciencias de la naturaleza. Esta selección se realizará teniendo en cuenta su relevancia social y cultural, y su idoneidad para alcanzar los objetivos generales y las competencias básicas de la etapa.

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c) Ámbito de carácter práctico que incluirá los contenidos corres‐ pondientes a Tecnologías. d) Tres materias obligatorias u opcionales, al menos, de las establecidas para la etapa, entre aquéllas que no han sido incluidas en los ámbitos anteriores, y que serán cursadas por el alumnado en su grupo ordinario. Entre estas materias se deberá incluir, en todo caso, la Primera lengua extranjera. Asimismo, el alumnado cuyo grupo ordinario sea de tercero cursará la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos. d) Tutorías con su grupo clase, desarrolladas por el profesorado tutor, y de carácter específico, desarrolladas por el orientador o la orientadora del centro. • Distribución horaria semanal de los programas de diversificación curricular. El horario lectivo semanal del alumnado que sigue un programa de diversificación curricular será de treinta horas. La distribución de estas horas se realizará siguiendo la siguiente propuesta: CURRÍCULUM DEL PDC SUGERIDO 3º ESO ÁREAS OBLIG.‐OPCION.

ÁMBITOS

S‐L

7

C‐T

8

P

2

TOTAL

17

MATERIAS OPTATIVAS

TUTORÍA

1ª L.. EXTR. E. FÍSICA ECIU

4 2 1

REF. LENGUA 2 REF. MATEM. 2 REF. L. EXTR 2

REL/AT. ED.

2

CAMBIOS S. Y G. 2

9

2

TUTORÍ A 1

TUTORÍA ESPECÍF. 1

1

1

TOTAL HORAS: 30 CURRÍCULUM DEL PDC SUGERIDO 4º ESO ÁMBITOS

HORAS

S‐L

8

C‐T

7

ÁREAS OBLIG.‐OPCION. 1ª L.. EXTR. 4 REL/AT. ED. 1 E. FÍSICA 2 ED. P. y V. 3

MATERIAS OPTATIVAS X X PROY. INTEGR. 1 X

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TUTORÍA

TUTORÍA 1

TUTORÍA ESPECÍFIC A. 1


P

2

TOTAL

17

MÚSICA 3 INFORM. 3 10

1

1

1

TOTAL HORAS: 30 • Agrupamiento de los alumnos y las alumnas. El alumnado que sigue un programa de diversificación curricular se integrará en grupos ordinarios del tercer o cuarto curso de la etapa, con el que cursará las tres materias obligatorias u opcionales, las materias optativas que haya elegido y realizará las actividades formativas propias de la tutoría de su grupo de referencia. La inclusión de quienes cursan diversificación curricular en los grupos ordinarios se realizará, si es posible, de forma equilibrada entre todos ellos y procurando que se consiga la mayor integración posible de este alumnado. El currículum de los ámbitos lingüístico y social, científico‐tecnológico y práctico, así como las actividades formativas de la tutoría específica, se desarrollarán en el grupo de diversificación curricular, el cual, con carácter general, no deberá superar el número de quince alumnos y alumnas. • Elaboración del programa de diversificación curricular. El Centro elaborará el programa de diversificación curricular, de acuerdo con la estructura que se establece en el artículo 21 de esta Orden, el cual, una vez aprobado, formará parte del proyecto educativo. El programa, en sus aspectos generales, será redactado por el departamento de orientación que, asimismo, coordinará las tareas de elaboración de la programación de los ámbitos, en cuya concreción deberán participar los departamentos de las materias que los integran. El programa de diversificación curricular deberá incluir, al menos, los siguientes elementos: a) La estructura del programa de diversificación curricular para cada uno de los cursos. b) Los criterios y procedimientos seguidos para el acceso y selección del alumnado. c) La programación de los ámbitos lingüístico y social y científico‐tecnológico, y, en su caso, del ámbito práctico, con especificación de la metodología, contenidos y criterios de evaluación. d) La planificación de las actividades formativas propias de la tutoría específica. e) Los criterios y procedimientos para la promoción y titulación del alumnado del programa. 4. PROGRAMA DE TRÁNSITO PRIMARIA SECUNDARIA. 18


El decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía, en su artículo 2, apartado d), este mismo decreto establece que la educación secundaria obligatoria se coordinará con la educación primaria con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre ellas y facilitar la continuidad de su proceso educativo. El Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en su disposición adicional cuarta establece la necesidad de una coordinación académica de los Centros de Secundaria con los colegios de Educación Infantil y Primaria que estén adscritos a los mismos con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre las dos etapas educativas que conforman la enseñanza básica y facilitar la continuidad de su proceso educativo. A tales efectos, las jefaturas de estudios de dichos centros dispondrán las actuaciones a realizar en este ámbito las cuales, una vez acordadas, se recogerán en los respectivos proyectos educativos. Siguiendo estas directrices nuestro Centro desarrollará cada curso escolar un programa de tránsito Primaria Secundaria que recogerá los siguientes aspectos: 4.1. Justificación. 4.2. Ámbito de aplicación: IES y Centros de Educación Primaria adscritos. 4.3. Destinatarios: Alumnos de 6º de Educación Primaria. Padres de los alumnos antes mencionados. Profesores tutores de 6º de Primaria. Equipos Educativos de 1º de ESO. 4.4. Objetivos: Objetivo General: Orientar a los alumnos que finalizan 6º de Educación Primaria y a sus padres o tutores en el tránsito de Primaria a Secundaria. Objetivos Específicos. 4.5. Plan de trabajo: El plan de trabajo se llevará a cabo en cuatro líneas de trabajo: 1. Con los PROFESORES 2. Con los ALUMNOS de 6º de Primaria (posteriormente, alumnos de nuestro Centro). 3. Con los PADRES O TUTORES de los alumnos de 6º de Primaria. 4. Con los ALUMNOS que se incorporan a las enseñanzas post‐obligatorias.

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4.6. Planificación de actividades, responsables y temporalización. 4.7. Recursos. 4.8. Evaluación. 5. PROGRAMA DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. Cada curso escolar el Departamento de Orientación elaborará un programa de Atención a la Diversidad, teniendo en cuenta las directrices marcadas en este Plan y que recogerá los siguientes apartados: 5.1. Justificación. 5.2. Ámbito de aplicación. 5.3. Destinatarios. Alumnado de 6º de primaria de los centros de la localidad. Alumnado de la ESO. Profesores tutores de 6º de Primaria. Equipos Educativos de la ESO. Familias de los alumnos. 5.4. Principios. 5.5. Objetivos. Objetivo General: Dar respuesta a la diversidad de alumnado atendiendo a sus necesidades educativas desde un enfoque de Centro. Objetivos Específicos. 5.6. Planificación de actividades, temporalización y responsables. 5.7. Metodología. 5.8. Recursos. 5.9. Evaluación.

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II. LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN EL BACHILLERATO. El decreto 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al bachillerato en Andalucía recoge en su capítulo V, artículo 21, las medidas de Atención a la Diversidad en el Bachillerato. Siguiendo esta norma legal, nuestro Centro: 1. dispondrá las medidas organizativas y curriculares necesarias que les permita, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible del Bachillerato y una atención personalizada al alumnado con necesidades educativas especiales y altas capacidades intelectuales. 2. dispondrá de autonomía para organizar las medidas de atención a la diversidad en las condiciones que establezca por Orden la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, entre las que se podrán considerar las siguientes: a) Programas de refuerzo para el alumnado que promociona a segundo curso con materias pendientes. b) Adaptaciones curriculares, apoyos y atenciones educativas específicas y la exención en determinadas materias para el alumnado con necesidades educativas especiales. d) Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades, que podrán contemplar medidas extraordinarias orientadas a ampliar y enriquecer los contenidos del currículo ordinario. En lo que respecta a la matriculación de alumnos con materias pendientes, nos remitiremos a las instrucciones de 16 de junio de 2009 y de 22 de septiembre de 2010 en las que se recoge lo siguiente: • Instrucciones de 16 de junio de 2009: El alumnado que al finalizar el primer curso de bachillerato haya obtenido evaluación negativa en tres o cuatro materias podrá, con conocimiento en su caso de sus familias, tomar una de las siguientes opciones: a) Matricularse de nuevo en primer curso de bachillerato en su. totalidad, renunciando a todas las calificaciones obtenidas b) Matricularse de nuevo en primer curso de bachillerato en su totalidad, . de forma que tenga la oportunidad de consolidar su formación en las materias ya aprobadas y mejorar la calificación de éstas. En el caso de que la calificación fuera inferior, se mantendría la obtenida en el curso anterior. 21


c) Matricularse de las materias en las que haya tenido evaluación negativa. En función de las disponibilidades organizativas de los centros, también podrán cursar voluntariamente aquellas otras materias que la Dirección del centro considere más adecuadas para su formación. La opción elegida por el alumnado o por sus padres o personas que ejerzan su tutela, en el caso de minoría de edad, será expresamente indicada en un modelo que deberá recoger el alumno en la secretaría del Centro y que será presentado junto con el impreso de formalización de matrícula. La opción b) conlleva la obligación del alumnado de asistir a clase de todas las materias de primero, con regularidad y dedicación, y de ser objeto de evaluación continua en todas las materias. En la opción c), la Dirección del centro, teniendo en cuenta los intereses del alumno o alumna y las disponibilidades organizativas, determinará qué materias son más adecuadas para la formación del alumnado, priorizando su participación en las materias propias de la modalidad de bachillerato cursada y en las instrumentales. Esta opción conlleva la obligación del alumnado de asistir a clase de las tres 0 cuatro materias pendientes, así como de aquellas a las que voluntariamente haya optado, con regularidad y dedicación. Las calificaciones obtenidas en las materias elegidas de forma voluntaria no tendrán efectos académicos, ni serán recogidas en los documentos oficiales de evaluación del alumnado. Las medidas de atención para el alumnado que sólo asista a una parte del horario establecido con carácter general para el primer curso de bachillerato, son las que se establecen para estos supuestos en el ROF. • Instrucciones de 22 de septiembre de 2010: Se mantienen en vigor las Instrucciones de esta Dirección General, de fecha 16 de junio de 2009, sobre la permanencia en el primer curso de bachillerato del alumnado con tres o cuatro materias no superadas. El alumnado que al finalizar el segundo curso de bachillerato haya obtenido evaluación negativa en algunas materias podrán, con conocimiento en su caso de sus familias, tomar una de las siguientes opciones: a) Matricularse sólo de las materias en las que haya tenido evaluación negativa. c) Matricularse de las materias en las que haya tenido evaluación negativa y, en función de las disponibilidades organizativas del centro, cursar voluntariamente aquellas otras en las que desee mejorar la calificación obtenida. En el caso de que la calificación de éstas fuera inferior, se mantendrá la obtenida en el curso académico anterior. Antes del período de matriculación se informará a los alumnos de estas opciones para facilitar que éstos puedan adoptar la opción que consideren más conveniente. En el 22


caso del alumnado menor de edad, esta opcionalidad será ejercida con conocimiento, en su caso, de su familia. Ambas opciones conllevan la obligación del alumnado de asistir a clase de todas las materias en las que se encuentre matriculado y ser objeto de evaluación continua en éstas. Las medidas de atención para el alumnado que sólo asista a una parte del horario establecido con carácter general para el primer o segundo curso de bachillerato son las recogidas en el ROF III. LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN LOS CICLOS FORMATIVOS. El Artículo 29 del ROC de los Centros de Secundaria recoge que Las programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada materia, módulo o, en su caso, ámbito del currículo establecido por la normativa vigente. Se atendrán a los criterios generales recogidos en el proyecto educativo y tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado. Las programaciones didácticas de las enseñanzas encomendadas a los institutos de Educación Secundaria, entre las que se encuentran las enseñanzas de Formación Profesional, incluirán las medidas de atención a la diversidad. IV. MEDIDAS O PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD TANTO PARA LA ESO COMO PARA EL BACHILLERATO. En nuestro Centro existen medidas o programas que se desarrollarán tanto en la ESO como en el Bachillerato. Éstos son: a) Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos b) Plan de acogida de alumnos inmigrantes. c) Plan de atención Individualizada. a) Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos. El alumnado que promocione sin haber superado todas las áreas o materias seguirá un programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa. Los programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos incluirán el conjunto de actividades programadas para realizar el seguimiento, el asesoramiento y la atención personalizada al alumnado con áreas o

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materias pendientes de cursos anteriores, así como las estrategias y criterios de evaluación. En el caso de áreas y materias no superadas que tengan continuidad en el curso siguiente, el profesorado responsable de estos programas será su tutor o tutora, o los maestros y maestras especialistas, en la etapa de educación primaria y el profesorado de la materia correspondiente en educación secundaria obligatoria. En el supuesto de materias que no tengan continuidad en el curso siguiente el programa de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos se asignará a un profesor o profesora del departamento correspondiente. El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que no obtenga evaluación positiva en el programa de recuperación a la finalización del curso podrá presentarse a la prueba extraordinaria de la materia correspondiente. A tales efectos, el profesor o profesora que tenga a su cargo el programa elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos no alcanzados y la propuesta de actividades de recuperación. V. PROGRAMA DE ACOGIDA DE ALUMNOS INMIGRANTES Consideramos que en el desarrollo de este Plan debe intervenir tanto nuestro Centro Educativo (a través de los diferentes miembros de la comunidad Educativa) como el Ayuntamiento, a través de los Servicios Sociales (Oficina de Atención al Inmigrante). En este sentido, cada una de las instituciones debe realizar las siguientes actividades. A. SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES Æ Oficina de Atención al Inmigrante. La Oficina de Atención al Inmigrante debe ser el primer referente para las familias inmigrantes. 1. En esta oficina se recogerán los datos personales, escolares y familiares y se remitirán al Centro Educativo en el que el alumno se matricule. 2. Facilitará a las familias información sobre: Centros educativos de la localidad. Situación geográfica de los mismos y relación con sus domicilios. Estudios que se imparten. Servicios que ofrecen. Derechos y deberes de las familias en cuanto a la escolarización de sus hijos. 3. Se orientará a las familias intentando, siempre que sea posible, una distribución equilibrada del alumnado inmigrante entre los Centros Educativos de la localidad, tratando de evitar la concentración de estos alumnos en un solo Centro. Sin que ello suponga contravenir los deseos

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de los padres, que siempre que existan plazas, tendrán la última palabra. 4. Para el desarrollo de estas funciones la Oficina deberá mantener una estrecha y fluida comunicación con la Concejalía de Educación y ésta con los Centros educativos. 5. Si las familias no contasen con los medios económicos necesarios, se les deberá informar sobre el procedimiento que deben seguir para conseguir el material escolar básico. 6. Si la familia no pudiese matricular al alumno, la Oficina de Atención al Inmigrante podría responsabilizarse de este trámite, evitando que sea el propio alumno, si es menor de edad, el que se presente en el Centro Educativo para realizar su propia matriculación. 7. El Ayuntamiento de la localidad, a través de la Comisión local de absentismo deberá colaborar con los Centros Educativos en la erradicación del absentismo escolar de estos alumnos. B. CENTRO EDUCATIVO. Los alumnos inmigrantes ya matriculados en cursos anteriores participarán del Plan de Acogida que el Centro desarrolla con carácter general para todos los alumnos del Centro. Para los alumnos que se incorporan por primera vez al Centro (en la mayoría de los casos cuando ya se ha iniciado el curso) se hace necesario: 1. Matriculación oficial del alumno. 2. Reunión inicial con la familia. En ella sería conveniente que estuviesen presentes, por parte del Centro: un miembro del Equipo Directivo, el Orientador y el Tutor Provisional y, por parte de la familia: un miembro de ella o el tutor del alumno y el propio alumno. En esta reunión, que ayudará a establecer relaciones fluidas entre la familia y el Centro Educativo se revisará y complementará la información aportada por la oficina de Atención al Inmigrante y se profundizará en el conocimiento del Centro y de las normas básicas de funcionamiento del mismo. Finalmente se realizará una visita conjunta para que alumno y familia conozcan las instalaciones del Centro. 3. Incorporación del alumno el primer día de clase. Recepción por parte del Departamento de Orientación.

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Realización, por parte del alumno, de la ficha de Evaluación Inicial General. Cumplimentación de la ficha del Censo de Alumnos inmigrantes, en la que se recogerá el nivel de competencia lingüística. Esta ficha se tramitará a la Secretaría del Centro y se informará de las incidencias al Servicio de Compensación Educativa. El alumno no debe incorporarse al grupo clase hasta que el tutor no tenga conocimiento de su inclusión en el grupo, pues sería conveniente que fuese éste quien lo presentase a los miembros del equipo educativo y a sus nuevos compañeros. Sería aconsejable que el tutor del grupo asignase a un alumno como “tutor/guía” del nuevo alumno para que le sirviese de apoyo en la tarea de conocimiento del funcionamiento básico del grupo y del Centro (orientación por el Centro, procedimientos a seguir en cada caso, horarios, normas de convivencia del grupo/clase, etc.)

NOTA: El profesor de Ciencias Sociales podría colaborar en la integración del nuevo alumno si dedicase un breve espacio de la primera clase para dar unas pinceladas sobre el país de origen, ayudando al alumno a indicar su situación en el mundo y algunas características de su cultura. 4. Coordinación del Equipo Docente y del resto de profesionales que intervendrán con el alumno. El profesor‐tutor velará por una coordinación adecuada de todos los profesores del equipo educativo con la finalidad de establecer, lo antes posible, el nivel de competencia curricular que presenta y establecer el material curricular que necesitará en cada una de las áreas o materias. Si de la evaluación inicial se desprendiese la posibilidad de que el alumno presente Necesidades Educativas Especiales, el profesor‐ tutor informará al Departamento de Orientación para iniciar cuanto antes su diagnóstico y decidir sobre las medidas oportunas, entre ellas, la intervención del profesor de apoyo a la interculturalidad. Sería conveniente que todos los profesionales observasen y evaluasen las habilidades sociales del alumno y fomentasen su integración escolar y social. 5. Actividades para facilitar la integración de las familias en la vida del Centro y en el barrio.

El profesor tutor planificará las entrevistas y actividades necesarias para fomentar la integración del alumno y de las familias en la vida del Centro y en el barrio.

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El Centro Educativo tratará de incluir en las actividades extraescolares y complementarias, actividades encaminadas al conocimiento del alumnado inmigrante y de sus familias y su integración escolar y social. El Centro, a través del Equipo Directivo y del Departamento de Orientación, mantendrá contactos periódicos con la Oficina de Atención al Inmigrante para favorecer el trasvase de información que ayude a la mejor atención de estos alumnos. El Centro formará parte de la Comisión Local de Interculturalidad, aportando ideas y sugerencias encaminadas a una mejor atención del alumnado inmigrante y mostrando en todo momento una actitud participativa en todas aquellas actividades que contribuyan a la mejora de las condiciones educativas del alumnado inmigrante.

VI. PROGRAMA DE ATENCIÓN INDIVIDUALIZADA. Otra de las áreas de intervención sobre la que se estructurará el trabajo del Departamento será la de la atención individualizada referida a tres sectores diferentes: a alumnos, a padres y a profesores. Objetivos: 1. Prestar atención individualizada a los alumnos que lo soliciten por iniciativa propia o por demanda de los tutores. 2. Orientar a los padres de los alumnos sobre aspectos de sus hijos que les preocupen o interesen. 3. Proporcionar asesoramiento individualizado a los profesores que así lo soliciten sobre aspectos metodológicos, disciplinares, de recursos, etc. Actividades: • Entrevistas individuales con los alumnos para conocer la situación de partida. • Estudio de cada situación y planteamiento del plan de actuación. • Seguimiento de cada caso, según se establezca. • Entrevistas con los alumnos para facilitarle la información solicitada relacionada con sus aspiraciones académicas o profesionales. • Entrevistas individuales con los padres por petición propia o a propuesta de los tutores o del Equipo Directivo. • Planteamiento de estrategias a seguir por los padres. • Entrevistas para llevar a cabo el seguimiento del plan de actuación trazado.

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• Reuniones individuales con los profesores que manifiesten necesidades de asesoramiento sobre diversos temas. La atención individualizada no es tarea exclusiva del Departamento, sino que forma parte de la labor docente y de manera muy especial de l labor del tutor. VII. OBJETIVOS GENERALES PARA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN RELACIÓN CON EL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN. El Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de Educación Secundaria establece que el departamento de orientación realizará las siguientes funciones, relacionadas con la atención a la diversidad: • Colaborar y asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al profesorado, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, en el desarrollo de las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado y en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje. • Elaborar la programación didáctica de los programas de diversificación curricular, en sus aspectos generales, y coordinar la elaboración de la programación de los ámbitos, en cuya concreción deberán participar los departamentos de coordinación didáctica de las materias que los integran. El Artículo 86 de este Decreto establece que entre las funciones del profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa se encuentran: • Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. • Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado. • Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. • Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo. Teniendo en cuenta estas directrices, los objetivos fundamentales que guían la planificación de la atención a la diversidad, desde el Departamento de Orientación son: Potenciar, a través de los mecanismos oportunos de asesoramiento, la elaboración y aplicación de un Proyecto Educativo inclusivo que recoja

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medidas organizativas, metodológicas y curriculares facilitadoras de la atención a la diversidad del conjunto del alumnado.

Contribuir a la identificación y detección temprana de las dificultades de aprendizaje.

Optimizar la atención educativa proporcionada al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, potenciando su inclusión educativa y su adaptación escolar.

Concebir la evaluación psicopedagógica como un recurso orientado a mejorar la calidad de la educación en equidad, mediante su contribución a la detección de dificultades de aprendizaje o de altas capacidades y la puesta en marcha de las medidas educativas correspondientes.

Colaborar en el proceso de elaboración de adaptaciones curriculares, permitiendo así una atención educativa ajustada a las necesidades educativas del alumnado destinatario de las mismas.

Potenciar la Diversificación Curricular, concibiéndola como una medida educativa que permita solventar las dificultades de aprendizaje y aumentar las opciones de titulación del alumnado del segundo ciclo de la E.S.O.

Reforzar los instrumentos que garanticen la equidad en la educación, asesorando en el diseño, desarrollo y evaluación de planes y programas de compensación educativa y de refuerzo y apoyo escolar.

Mejorar la inclusión y la calidad de la respuesta educativa proporcionada al alumnado, en situación de desventaja socioeducativa, por su condición de inmigrante, por pertenecer a minorías étnicas o a familias en situación com‐ pleja o problemática.

Coordinar actuaciones y recursos con servicios y agentes externos (E.O.E.s, Salud, Servicios Sociales, Empleo, etc).

Colaborar y coordinar actuaciones con las familias del alumnado destinatario de las distintas medidas de atención a la diversidad.

Entre las tareas del Departamento de Orientación que se corresponden con este ámbito son: a) Asesoramiento didáctico al Profesorado y a los Departamentos sobre cuestiones como: criterios y técnicas de evaluación, estrategias y técnicas metodológicas, individualización didáctica, etc.

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b) Colaboración con el ETCP y los Equipos Docentes en el diseño y realización de la evaluación inicial de los alumnos, establecimiento de criterios organizativos de los grupos de alumnos, etc. c) Colaboración con la Jefatura de Estudios en la selección de los alumnos/as que formarán los grupos extraordinarios de trabajo, como son: • • •

Alumnos/as para los procesos de recuperación y/o apoyo, que atenderá el Profesorado que realice funciones de Apoyo. Alumnos del Programa de Diversificación Curricular. Alumnos para los agrupamientos flexibles.

d) Asesorar y colaborar con los alumnos/as y sus familias en la solución de las dificultades de aprendizaje que encuentren durante el desarrollo escolar. e) Colaborar en la propuesta de estrategias que den respuestas a las dificultades más habituales de nuestro Centro, como son la comprensión lectora y las técnicas y hábitos de estudio. f) Elaborar, seleccionar y asesorar en la adquisición de material didáctico adecuado a las dificultades de aprendizaje que los alumnos presentan. g) Asesorar a las familias sobre la resolución de las dificultades de aprendizaje de sus hijos y su grado de colaboración con el profesorado. h) Asesorar al profesorado en el diseño, desarrollo y evaluación de los programas de aprendizaje extraordinarios en colaboración con la Jefatura de Estudios y los Equipos Docentes correspondientes, como: 1) Adaptaciones Curriculares Individualizadas. 3) Programa de Diversificación Curricular. 4) Programas de Refuerzo. VIII.

CRITERIOS PARA LA ATENCIÓN DEL ALUMNADO POR PARTE DE LOS MIEMBROS DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN.

La atención directa al alumnado deberá cumplir una serie de criterios, evitando convertirse en un cúmulo de intervenciones descontextualizadas y desconectadas del currículum escolar. Para ello, es importante coordinar dicha intervención con el profesorado y las familias pidiendo su colaboración en todo el proceso. Con el fin de evitar situaciones de sobrecarga que impidan proporcionar una atención de calidad al alumnado que lo necesita, deben establecerse prioridades teniendo en cuenta los criterios que a continuación se establecen:

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La atención específica en el aula de apoyo a la integración estará dirigida a los alumnos con necesidades educativas especiales y sólo si las condiciones lo permiten podrán ser atendidos otros alumnos con neae. Las intervenciones deben primar la prevención, tratando de evitar las dificultades antes de que éstas aparezcan o, al menos, evitando el agravamiento de aquellos problemas ya presentes. En cualquier caso, deberá huirse de in‐ tervenciones exclusivamente paliativas o terapéuticas, más cercanas a un modelo clínico de intervención que al carácter preventivo y sistémico del modelo de programas. La atención debe proporcionarse tan pronto como sea posible, evitando así el agravamiento de las dificultades y minimizando la incidencia negativa de las mismas sobre el progreso escolar y el desarrollo personal del alumnado.

La atención debe ofrecerse con la continuidad y regularidad necesarias. Sólo así se asegurará el carácter sistemático y continuo necesario para su eficacia.

La responsabilidad de la atención educativa al alumnado es compartida por todos los profesionales del Centro que trabajan con estos alumnos y alumnas. Sólo la coordinación de actuaciones y pautas entre el profesorado ordinario y los miembros del departamento implicados en atenderles, podrá dar los resultados esperados.

La intervención atenderá a la interacción de las condiciones personales del alumnado con el currículum escolar y, en general, con el conjunto de variables escolares, familiares y sociales que configuran la situación escolar presente del alumno o alumna. Esto implica la participación del conjunto de agentes familiares y educativos, coordinando las actuaciones emprendidas y las medidas adoptadas con dichos agentes.

IX. PROCEDIMIENTOS PARA LA COORDINACIÓN Y EL ASESORA‐MIENTO EN LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. 1. Coordinación entre las etapas que conforman la enseñanza básica. Las actuaciones en materia de atención a la diversidad del alumnado mantendrán una continuidad entre cursos, ciclos y etapas, para lo cual se garantizará la coordinación entre el EOE de la zona y el Departamentos de orientación, y entre nuestro Centro y los Centros de Primaria de los que proceden nuestros alumnos. Se potenciará la realización de actuaciones conjuntas entre nuestro IES y los Centros de Primaria de los que proceden nuestros alumnos, en las que se fomentará el desarrollo de actuaciones de tutoría compartida entre el profesorado tutor de primero de educación secundaria obligatoria y el de sexto de educación primaria, con el asesoramiento del equipo de orientación educativa y del departamento de orientación, con objeto de intercambiar información sobre las medidas de atención a

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la diversidad que se estén desarrollando y la eficacia de las mismas, así como para coordinar criterios en el tratamiento del alumnado con dificultades de aprendizaje. En el mes de junio se celebrara una reunión entre el orientador del EOE y el orientador del Centro para el trasvase de los dictámenes de escolarización y el intercambio de información relevante sobre los alumnos con neae que hayan sido admitidos en nuestro Centro. 2. Reuniones del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. Periodicidad: Al menos una vez al mes, según lo establecido en la normativa vigente. Responsable: corresponde a la Jefatura de Estudios la convocatoria de este Órgano de Coordinación Docente. El Jefe o Jefa del Departamento de Orientación representará a dicho departamento en este órgano. Desde el Departamento de Orientación, en relación con la atención a la diversidad, con carácter general, el asesoramiento versará sobre aquellas medidas organizativas, metodológicas y curriculares que permitan optimizar la atención a la diversidad del conjunto del alumnado del Centro: - Agrupamiento del alumnado. - Criterios de promoción y titulación. - La optatividad como recurso para atender a la diversidad. - Los programas de recuperación de áreas no superadas. - Prevención del absentismo escolar. - Adaptaciones curriculares o medidas de refuerzo educativo. - Protocolos de detección de dificultades de aprendizaje. - Elaboración del Programa Base de Diversificación Curricular. - Etc. 3. Reuniones con los equipos docentes y sesiones de evaluación. Periodicidad: las reuniones de los equipos educativos tendrán una periodicidad mensual y las sesiones de evaluación, al menos, trimestral. Responsables: el Orientador asistirá a las reuniones y sesiones de los grupos donde se escolarice el alumnado destinatario de las distintas medidas de aten‐ ción a la diversidad del Centro, siempre que le sea posible. Por su parte, el maestro de Pedagogía Terapéutica y el profesor de Audición y Lenguaje asistirán a las reuniones y sesiones de evaluación de los grupos donde se integra el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que atiendan. Temas objeto de asesoramiento: con carácter general, se abordarán las estrategias metodológicas y curriculares que faciliten la atención a la diversidad de intereses, motivaciones, capacidades o conocimientos previos del alumnado:

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- Diseño de actividades de refuerzo, apoyo curricular o enriquecimiento educativo. - Seguimiento de los programas de recuperación de áreas no superadas. - Elaboración de adaptaciones curriculares poco significativas. De forma más específica, cuando se reflexione sobre la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, deberán abordarse también otros aspectos como: - Análisis de las necesidades educativas de este alumnado, proporcionando la información extraída del informe psicopedagógico o, en su caso, del informe de tránsito o del Dictamen de Escolarización correspondiente. - Asesoramiento sobre la elaboración o seguimiento de las adaptaciones curriculares. - Organización de los apoyos dentro o fuera del aula ordinaria. - Horarios de apoyo. - Elección o elaboración de los materiales didácticos a utilizar. - Etc. 4. Reuniones de coordinación con tutores: Es oportuno señalar que el decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, en su Artículo 90, establece que la tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, será ejercida de manera compartida entre el profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista. Esta función requiere de una coordinación sistemática entre el profesor de Pedagogía terapéutica y los tutores de los grupos en los que se integran los alumnos que son atendidos por él. Periodicidad: tendrán una periodicidad semanal en la Educación Secundaria Obligatoria y mensual en la secundaria post‐obligatoria. Responsables: asistirá el Orientador y los tutores. La reunión con los tutores de la ESO estará establecida en el horario de todos los profesores afectados. Las reuniones con los tutores de los grupos de Bachillerato y Ciclos Formativos serán convocadas por la Jefatura de Estudios. Temas objeto de asesoramiento: - Adopción de estrategias metodológicas que respondan al perfil y las necesidades educativas del alumnado de cada grupo. - Seguimiento de posibles casos de alumnos o alumnas absentistas. - Seguimiento de la marcha escolar del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. - Coordinación en relación con los programas de recuperación de áreas no superadas.

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Asesoramiento sobre pautas a seguir para mejorar el clima de convivencia a nivel de Centro o de grupos concretos. Etc.

5. Reuniones del Orientador con el maestro de Pedagogía Terapéutica, maestro de audición y lenguaje y profesorado de los ámbitos de los programas de Diversificación Curricular. Periodicidad: una vez a la semana para las reuniones entre el Orientador, el maestro de Pedagogía Terapéutica y el maestro de Audición y Lenguaje. Una vez al mes asistirá a estas reuniones el profesorado de los ámbitos del programa de Diversificación Curricular, si su horario se lo permite. Responsables: los ya citados. Temas objeto de asesoramiento y coordinación: se centrarán en el análisis de la evolución escolar del alumnado y los grupos correspondientes, valorando las medidas tomadas en cada momento y reorientando las mismas cuando no se muestren eficaces. 6. Coordinación con los servicios sociales de la zona. Periodicidad: cuando lo solicite el Orientador o el miembro de los Servicios Sociales. Responsables: Orientador y Educador Social. Aspectos objeto de coordinación: seguimiento de las actuaciones previamente acordadas, como pueden ser la prevención del absentismo escolar, problemas de convivencia, situación problemática de algunas familias con repercusiones en el ámbito escolar. 7. Coordinación con el maestro que atiende el Aula Temporal de Acelera‐ ración Lingüística. (ATAL). Periodicidad: cuando lo solicite el Orientador o el maestro responsable del ATAL. Responsables. Orientador y maestro responsable del ATAL. Aspectos objeto de coordinación: programa de aceleración lingüística de alumnos inmigrantes con desconocimiento importante de la lengua castellana, selección del alumnado y planificación horaria. 8. Entrevistas individualizadas con el profesorado, para el asesoramiento sobre la atención a la diversidad y sobre la atención educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

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Periodicidad: cada vez que se estime oportuno. Responsables: Orientador, maestros de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje y profesorado. Aspectos objeto de asesoramiento:

-

Estrategias metodológicas específicas según las características y necesidades educativas del alumnado. Pautas para mejorar la comunicación o la integración escolar de estos alumnos y alumnas. Elaboración de las adaptaciones curriculares del área o materia correspondiente. Estrategias para elaborar o adaptar los materiales curriculares y didácticos. Pautas para la mejora de eventuales problemas de com‐ portamiento, etc.

X. ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN DE APOYO. 1. Criterios generales a considerar, en la confección del horario de la función de apoyo. Para la elaboración de los horarios Del alumnado escolarizado en la modalidad de aula ordinaria con apoyos en períodos variables se tendrá en cuenta los siguientes criterios: Atención preferente a los alumnos con NEE. En cada caso concreto se estudiará la oportunidad de que el apoyo se realice dentro o fuera del aula. A la hora de realizar la función de apoyo contaremos en primer lugar con el profesor de Pedagogía terapéutica. Cuando éste tenga su horario cubierto la jefatura de estudios estudiará la posibilidad de que otros profesores puedan desempeñar esta función, si las necesidades así lo demandan. Aunque el número de horas que un alumno recibe apoyo fuera del aula estará en función de sus necesidades, intentaremos que esta función interfiera lo menos posible en el desarrollo de una educación inclusiva para todos los alumnos. En lo que se refiere a los momentos en los que los alumnos salen de su aula ordinaria, pretenderemos que éstos no coincidan con áreas en las que los alumnos se puedan integrar en un mayor grado. Cuando lo que se apoye sean las materias instrumentales, se intentará hacer coincidir las horas de salida del alumno con las horas en las que en su grupo se imparten las mismas materias. 35


2. Criterios para la conformación de grupos, cuando dicho apoyo se realice fuera del aula ordinaria. Para conformar los grupos de apoyo, tendremos en cuenta el nivel de competencia curricular, sobre todo en las horas en las que se apoya las materias instrumentales. Aunque en ocasiones es conveniente que los grupos se conformen con los alumnos de un solo nivel de la ESO. Para ello cada curso académico se decidirá el criterio a seguir para la conformación de los grupos, en función de las características de los alumnos. Dependiendo de las características de los alumnos, se apoyarán de forma individual, en pareja o en pequeño grupo.

3. Estructura general de las programaciones del aula de apoyo a la integración y Audición y Lenguaje. En las programaciones del aula de apoyo que cada curso se realice, se incluirá: - Alumnado atendido. - Diagnóstico. - Horario de atención. - Objetivos generales de las intervenciones. - Contenidos a trabajar. - Áreas, competencias y capacidades a reforzar. - Aspectos metodológicos generales. - Actividades tipo a desarrollar. - Recursos y materiales de apoyo a emplear. - Evaluación. - Etc.

4. Organización de los apoyos que, en su caso, se realicen dentro del aula ordinaria. Aunque este es un tipo de apoyo que utilizamos muy poco, cuando se utilice será necesaria una coordinación del profesor o profesora de apoyo con el profesorado del área correspondiente. XI. ESTRATEGIAS DE COLABORACIÓN CON LAS FAMILIAS DEL ALUMNADO BENEFICIARIO DE LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.

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1. Dedicación horaria, por parte de los componentes del departamento, a entrevistas con las familias del alumnado atendido. El Orientador dedicará al menos dos horas semanales para atender a los padres de los alumnos del Centro. En este horario, se atenderá también a los padres de los alumnos beneficiarios de medidas de atención a la diversidad. El profesorado de educación especial y el profesorado de los ámbitos atenderán a las familias cuando éstas se lo soliciten, acordando el horario de la reunión. Estas reuniones pueden también ser solicitadas por el mencionado profesorado. Como ya hemos señalado, el profesor de PT ejercerá la tutoría compartida para los alumnos NEE. 2. Actividades tipo, a incluir en el Programa de Tránsito, dirigidas a las familias del alumnado objeto de medidas de atención a la diversidad en Educación Primaria. Entrevistas iniciales, con las familias del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, para el conocimiento de datos médicos, socioafectivos y académicos de interés sobre dicho alumnado; la previsión de los materiales curriculares y didácticos necesarios; la información sobre la organización de la atención educativa a recibir, etc. XII. PROCEDIMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS. Cada curso escolar habrá una evaluación continua del conjunto de actuaciones que, concretando este documento, se hayan incluido en el Plan Anual de Centro para su aplicación. Este seguimiento tendrá un carácter formativo, permitiendo reorientar aquellas medidas y actuaciones que no den los resultados esperados. También se realizará una evaluación final del conjunto de actuaciones desarrolladas, con objeto de poner en marcha las correspondientes propuestas de mejora para el curso siguiente. Entre los procedimientos e instrumentos a utilizar para llevar a cabo este seguimiento y evaluación, destacamos los siguientes: 1. Reuniones de coordinación y asesoramiento citadas en este documento. Tanto las reuniones entre los miembros del Departamento de Orientación como las mantenidas con otros órganos y profesionales del Centro, constituyen ocasiones inmejorables para detectar dificultades y obstáculos, pero también aspectos positivos

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que hay que mantener y reforzar. Por tanto, el contacto directo y frecuente con los responsables últimos de implementar las distintas medidas de atención a la diversidad, supone quizás el mejor procedimiento para realizar un seguimiento adecuado de todas las actuaciones emprendidas, así como para reformular las mismas cuando no se estén alcanzando los objetivos deseados. 2. Cuestionarios. Los cuestionarios anónimos, nos aportan información sobre la percepción de otras personas sobre la idoneidad de las distintas medidas de atención a la diversidad. La interpretación prudente y reflexiva de estos instrumentos, nos puede proporcionar pistas interesantes sobre aquellos aspectos que hay que cambiar o, incluso, sobre mejoras concretas que podrían aplicarse. 3. Análisis de los resultados escolares. El análisis de los resultados escolares, obtenidos por el alumnado destinatario de las diferentes medidas de atención a la diversidad, es un procedimiento indispensable para valorar la eficacia de dichas medidas. Este análisis deberá tener un carácter continuo, a través de las sesiones de evaluación correspondientes, y también una vertiente de evaluación final. Además de aspectos académicos como las calificaciones, los índices de promoción y titulación o la recuperación de áreas no superadas, habrán de valorarse también aspectos socioafectivos y comportamentales como la asistencia al Centro, la integración social y las relaciones con los compañeros, las actitudes y motivación del alumnado, etc. 4. Resultados de la evaluación de diagnóstico. Los resultados obtenidos por el alumnado del centro en la evaluación de diagnóstico, aportan información relevante sobre las dificultades más frecuentes, permitiendo reorientar los procesos de enseñanza para reforzar las competencias bási‐ cas. Asimismo, deben permitir valorar la eficacia de las medidas de atención a la diversidad adoptadas durante el primer ciclo de la etapa, ofreciendo datos relevantes para proponer las medidas de mejora correspondientes. 5. Entrevistas. Las entrevistas individualizadas con alumnos y alumnas, sus familias o el profesorado, proporcionan información de primera mano sobre el grado de satisfacción con las medidas educativas adoptadas por parte de los distintos agentes intervinientes. Gracias a estas entrevistas, por tanto, tendremos otra relevante fuente de información para realizar un adecuado seguimiento del funcionamiento de las distintas medidas de atención a la diversidad.

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6. Análisis del clima de convivencia en el centro. El clima general de convivencia de un centro, se ve favorecido cuando se adoptan medidas educativas que respondan adecuadamente a la diversidad de su alumnado. En este sentido, el análisis de los datos de convivencia del centro aporta información relevante sobre la idoneidad de la organización de la atención a la diversidad en el mismo. Dicha información nos permitirá extraer conclusiones e introducir propuestas de mejora, que repercutan favorablemente sobre dicho clima de convivencia y sobre el aprendizaje del alumnado. XIII. ORGANIZACIÓN DEL AULA DE AUDICIÓN Y LENGUAJE Teniendo en cuenta la importancia del lenguaje como medio de comunicación y representación, que nos ayuda a regular nuestra propia conducta y la ajena, desde el aula de Audición y Lenguaje intentaremos rehabilitar el lenguaje y el habla cuando sufran perturbaciones, alteraciones o trastornos para que no impidan la comunicación y expresión de ideas y sentimientos. 1. Necesidades logopédicas del centro. Nuestro Centro no cuenta con un Aula de Audición y Lenguaje propiamente dicha, sino que comparte con un Centro de Primaria de la localidad los servicios de un profesor de Audición y Lenguaje que atiente, a tiempo parcial, a los alumnos que necesitan este servicio. Al comienzo de cada curso escolar se analizaran las necesidades logopédicas existentes. Para ello contaremos con la colaboración del EOE de la zona, del profesor de Audición y Lenguaje y del Departamento de Orientación. Tras este estudio el Departamento de Orientación presentará a la Jefatura de Estudios una propuesta de atención al alumnado. 2. Intervención educativa. Los alumnos podrán recibir dos tipos de intervención: El Decreto 327/2010 de 13 de julio establece la atención directa con los alumnos/as de integración como una de las funciones del profesor de Audición y Lenguaje. La modalidad de escolarización más adecuada para los alumnos/as de integración es la que se recoge en el Decreto 147/2002. Es decir: “En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables”. 1. Directa: se les atiende en el aula de AL de forma directa y, cuando sea posible, de manera individualizada.

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2. Indirecta: realizando tareas de apoyo y coordinación con la familia y tutores. A pesar de ser ésta una atención específica, se trabajara de manera que se facilite el máximo desarrollo de los alumnos en todas y cada una de sus facetas: social, afectiva, cognitiva y psicomotora. Los criterios para agrupar a los alumnos/as en el aula de Audición y Lenguaje son los siguientes: 1. Las mismas necesidades educativas especiales. 2. Tipo de atenciones especializadas que necesiten. 3. Mismos intereses, motivaciones,... 4. Nivel de Competencia Curricular. 3. objetivos 3.1.

Objetivos generales.

El campo de actuación del profesor/a de Audición y Lenguaje queda enmarcado dentro de un modelo de colaboración conjunta con otros profesionales (profesor‐ tutor, profesor de pedagogía terapéutica, Orientador, médico, logopeda, etc.) y con la familia. El objetivo central del aula de Audición y Lenguaje será: detectar, prevenir e intervenir en las afecciones del lenguaje, tanto oral como escrito, para poder utilizarlo como medio de comunicación y expresión de ideas y sentimientos... haciendo uso de él con intención comunicativa y de forma correcta, integrando todos los fonemas de la lengua, en las distintas posiciones y en los diferentes tipos de lenguaje (repetitivo, dirigido y espontáneo). La programación del aula de Audición y Lenguaje pretenderá alcanzar los siguientes objetivos generales: 3.2. Objetivos con respecto al Centro: y y

Organizar el horario del aula de AL, respetando, siempre que sea posible, el entorno más normalizado para el alumno/a. Desarrollar modelos de intervención indirecta sobre los problemas de Audición y Lenguaje mediante el asesoramiento directo tanto a los tutores como a las familias.

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y y y

Colaborar en la elaboración, adaptación, selección, compra y organización del material didáctico necesario para la atención a la diversidad. Colaborar con tutores y el profesor de PT en la elaboración de Adaptaciones Curriculares en lo referente al área del lenguaje. Participar en el diseño de los instrumentos de planificación educativa, que componen el Proyecto de Centro, para responder a la diversidad del alumnado. 3.3. Objetivos con respecto a los alumnos/as:

Priorizaremos todos aquellos objetivos referidos al área de Lenguaje, aunque mantendremos todos los recogidos en el Proyecto Educativo como objetivos generales de la etapa. Entre estos objetivos podemos señalar: y y y

y y y y

y

y y y y y y y y y y

Identificar las necesidades educativas especiales relacionadas con la comunicación y el lenguaje de los alumnos/as en nuestro ámbito. Evaluar inicialmente a cada alumno/a. Ofrecer al alumnado atención individualizada que permita el logro de los objetivos establecidos en el programa, en base a secuencias educacionales graduadas en dificultades y los recursos más adecuados. Potenciar la lectura, proponiendo técnicas que la faciliten como recurso para acceder a otras áreas de conocimiento. Contribuir al desarrollo de la madurez emocional de nuestros alumnos y alumnas. Desarrollar la capacidad de utilización del lenguaje verbal de forma adecuada ante las diferentes situaciones de comunicación oral y escrita. Desarrollar las capacidades de representación y simbolización que son básicas para el desarrollo del lenguaje y, en el que las situaciones de juego permiten la expresión de tales procesos. Desarrollar las capacidades que permiten al alumno/a crear y mantener relaciones sociales con sus compañeros, pues permitirá el desarrollo de la pragmática del lenguaje, mediante diálogos y conversaciones entre iguales. Desarrollar las capacidades de comunicación escrita Desarrollar la movilidad y agilidad de los órganos bucofaciales que intervienen en la articulación. Respirar correctamente, con la agilidad y ritmo adecuados para una buena fonación. Pronunciar correctamente los sonidos del idioma, ya sean aislados o en palabras. Ampliar el vocabulario. Desarrollar y ejercitar la memoria y discriminación auditiva. Crear gusto por la comunicación y el diálogo como vehículos de transmisión de sentimientos, experiencias y vivencias. Aprender a expresarse correctamente tanto oralmente como por escrito. Colaborar con los tutores y el profesor de Pedagogía Terapéutica en la elaboración de ACI en lo referente al área del lenguaje. Aprender a usar el ordenador como forma de comunicación.

3.4.

Objetivos con respecto a las familias:

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y

Colaborar en la orientación a padres, madres o tutores legales de los alumnos/as que atiendo, con vistas a lograr una participación activa en el proceso educativo de sus hijos/as. y Fomentar actitudes participativas en las actividades propuestas y diseñadas para sus hijos. y Garantizar un conocimiento real y positivo de las posibilidades y limitaciones de sus hijos. y Conseguir la integración familiar del alumno/a, potenciando la integración social del mismo. y Concienciar a las familias de la importancia de colaborar y de implicarse en el desarrollo educativo de sus hijos e hijas. 3.5. Objetivos con respecto a otras instituciones: y Si se requiriera, colaborar y coordinarnos con otras instituciones o asociaciones que incidan sobre los alumnos que son atendidos en el aula de Audición y Lenguaje. 4. Metodología. La metodología que vamos a llevar a cabo en el aula de Audición y Lenguaje parte de lo establecido en el Proyecto Educativo, estando enmarcada dentro de un contexto curricular, propio de la escuela común e inclusiva, constituyendo la fuente de la intervención los objetivos y contenidos del área de Lenguaje, pero para ello, tendremos que hacer uso de la flexibilidad curricular que el sistema nos permite y que vendrán reflejadas en las adaptaciones curriculares del alumnado. Además de considerar el componente modular que presenta el lenguaje, también debemos mencionar el enfoque globalizador que tiene que presentar la intervención, entendiendo como tal el partir de realidades significativas para el alumno/a y con temas que contemplen la generalidad y complejidad de su mundo personal, lo cual nos va a servir como vehículo para trabajar los distintos componentes del lenguaje. La metodología general que vamos a seguir en el aula de Audición y Lenguaje se basa en los siguientes principios psicopedagógicos: - MOTIVADORA: procuraremos que el alumnado se sienta atraído por el aprendizaje para que éste sea más significativo. Para ello será necesario que los objetivos y actividades tengan un nivel adecuado a cada uno de los alumnos/as, que los contenidos respondan a sus intereses, que los métodos y recursos resulten atractivos y faciliten sus aprendizajes. - ACTIVA: la observación, la manipulación y la exploración requieren una actividad dinámica y participativa por parte del alumno/a, que consideramos la más significativa para su aprendizaje.

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-

PERSONALIZADA: los aprendizajes de los alumnos/as deben ser significativos. Para ello, se adaptarán los métodos y los recursos a las particularidades de cada alumno/a, favoreciendo así la atención a la diversidad.

-

SOCIALIZADORA: la socialización se consigue a través de diferentes estrategias como: recoger en los contenidos aspectos de la sociedad que debe de conocer, marcar objetivos encaminados a la captación de los demás, al respeto, etc.

-

PRÁCTICA: pretendemos que los aprendizajes que el alumnado lleve a cabo tenga una proyección en aprendizajes y situaciones posteriores y, sobre todo, sean aplicables en su vida diaria, es decir que sean lo más funcionales posibles.

-

GLOBALIZADORA: partiremos de la globalidad de un tema para llevar a cabo el análisis pormenorizado de otros elementos.

-

CONSTRUCTIVA: el alumnado debe ser descubridor y constructor de sus aprendizajes, considerándose el protagonista y el profesor, el mediador, fomentando actitudes de interés y curiosidad por el entorno más próximo, potenciando el interés por el conocimiento de técnicas instrumentales.

Además de estos principios, se tendrá en cuenta el estilo de aprendizaje y la motivación para aprender de cada alumno/a. Esta información la obtendremos a través de la evaluación inicial. La intervención en el área del lenguaje debe hacerse siempre en un clima de confianza, estimulando la espontaneidad y motivando al alumnado para que ponga interés en la ejecución de la tarea. La motivación será fundamental para que el alumno/a tenga una actitud positiva ante el trabajo y deseo de mejora, condiciones fundamentales para que la rehabilitación sea exitosa. Se resaltarán los logros y nunca se ofrecerá una imagen negativa. Habrá que tener en cuenta que el tiempo de recuperación no es el mismo para todos/as. Las actividades que realice el alumnado en cada una de las sesiones de trabajo quedarán archivadas en una carpeta a modo de diario, donde se reflejarán las incidencias más relevantes, así como la evolución que se observe de sus progresos. Consideramos importante para que el trabajo sea efectivo y sus resultados positivos, la necesidad de una estrecha colaboración y coordinación con la familia y otros profesionales. Para ello, se realizarán reuniones y entrevistas periódicas. Desde sus casas, la familia realizará una serie de actividades y seguirán unas orientaciones para reforzar el trabajo realizado en el aula de AL. 5. Recursos materiales. Los recursos materiales que utilizamos en el aula vendrá determinados por: • Las Necesidades Educativas Especiales que presenta el alumnado y sus características. • La organización y metodología que empleamos.

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La mayor parte de los materiales los elaborará el profesor especialista o los recopilará de las fuentes existentes. Poco a poco, se irá creando un pequeño banco de recursos. 6. Evaluación. Según la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, la evaluación del proceso del alumnado será: − Global: en cuanto se referirá a las competencias básicas y a los objetivos generales de la etapa. − Continua: estará inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado con el fin de detectar las dificultades en el momento en el que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias que permitan al alumnado continuar su proceso de aprendizaje. − Tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo y proporcionará una información constante que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa. Distinguiremos entre: − Evaluación inicial: durante el primer mes del curso escolar hemos realizado una evaluación inicial del alumnado que acudirá al aula de Audición y Lenguaje. Para ello, hemos revisado la memoria final del curso anterior, los expedientes del alumnado y nos hemos puesto en contacto con el EOE. La evaluación inicial en el aula de AL se identifica con el proceso de identificación y valoración de las necesidades educativas especiales que cada alumno/a presenta y es el paso previo a cualquier intervención educativa. Este proceso se realiza a través de la evaluación psicopedagógica, adoptando un enfoque global para recoger, analizar y valorar la información sobre las características personales del alumno (desarrollo general, nivel de competencia curricular y, estilo de aprendizaje y motivación para aprender) y el entorno escolar y familiar en el que éste se desenvuelve. En la realización de la misma participará el Orientador, el EOE de la zona, el profesor de Audición y Lenguaje y colaborará el equipo educativo del alumno. Se seguirá así un enfoque multidisciplinar. − Evaluación continua: se realiza a lo largo de todo el curso escolar con la finalidad de ir adaptando la programación (metodología, recursos…) al ritmo de aprendizaje y a las capacidades del alumnado y ver en qué medida se están consiguiendo o no los objetivos propuestos. La familia del alumnado será informada regularmente de los avances y dificultades de su hijo/a. − Evaluación final: al término de cada curso escolar se valorará el proceso global de cada alumno en el marco del proceso de evaluación continua llevada a cabo.

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Se analizará el grado de consecución de las competencias básicas de cada uno de los alumnos. Al final del curso el profesor de Audición y Lenguaje redactará un informe logopédico donde constará por escrito la evolución seguida por el alumno, los objetivos alcanzados y las competencias desarrolladas. Este informe será el punto de partida para la realización de la programación del nuevo curso.

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Anexo I Estimados padres: El motivo de esta carta es informarles de que, tal como refleja la normativa

vigente en relación con la recuperación de materias pendientes, durante el presente mes, los diferentes departamentos facilitaran a su hijo los programas de refuerzo destinados a la recuperación de materias pendientes de cursos anteriores, correspondientes a las siguientes asignaturas: ASIGNATURA

CURSO

ASIGNATURA

CURSO

La finalidad de estos programas es la recuperación de los aprendizajes no

adquiridos.

Para aclararle cualquier duda sobre estos Programas de Recuperación de

materias pendientes pueden ustedes contactar conmigo.

Bollullos del Condado, a _______ de _______________ de 201_ EL TUTOR

Firmado: ______________________________ .

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