Resumen derecho procesal penal diplomado

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Derecho penal

RESUMEN [Escribir el subtĂ­tulo del documento] Garrido

2013

ici puebla


representa el aspecto dinámico del Derecho Penal El derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan el procedimiento penal, ya sea en su conjunto o en los actos particulares que lo integran. Lugar que ocupa el derecho procesal penal El derecho procesal dentro del universo de la ciencia del derecho penal busca objetivos en general claramente concernientes al orden público.

El proceso

Es un simple camino en busca de un fin – Un medio jurisdiccional para la solución o composición del litigio,

Procedimiento

El conjunto de actividades por preceptos establecidos previamente, que tiene por objeto determinar que hechos pueden ser


calificados.

El juicio

Objetos del proceso penal

Reparación del daño

Procedimiento es una connotación más amplia, se aplica a distintas ramas del derecho y constituye un mecanismo más cercano a la fórmula de transitar de manera correcta por el mundo del respeto a las normas y leyes. Es la convicción a la que arriba el juez luego de examinar los hechos sometidos a su conocimiento, enlazando a ese análisis las pruebas allegadas al proceso. El objeto del proceso es que el asunto se solucione en la sentencia, dictada por el juez. Para su análisis, resulta conveniente separarlo en principal y accesorio. Una compensación de orden patrimonial de acuerdo con la magnitud del daño ocasionado. La reparación del daño en el proceso penal puede ser requerida


por el Ministerio Público; el MP tiene la responsabilidad de hacerlo de oficio El fin esencial del procedimiento penal es la averiguación de la verdad y la verificación de la justicia.

Fines del proceso penal

El fin general mediato del proceso penal es la defensa social; el fin general inmediato consiste en la aplicación de la ley penal en el caso concreto. Jueces, magistrados y al Procurador General de Justicia . Son los que tienen una función básica en él;

Fundamento constitucional Sujetos del proceso

Son 3 los participantes en el proceso – •

la victima y los ofendidos,

los victimarios o sujetos activos del delito

los órganos del estado, como el MP y el juez


La situación jurídica del ofendido en el procesal penal

-

La situación jurídica puede definirse como la condición de una persona, respecto a su derecho

-

Las garantías del victima – art 20 constitucional

1.

Recibir asesoría jurídica – ser informado de los derechos

2.

Coadyuvar con el MP

3.

Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

4.

Que se le repare el daño;

5.

Cuando la victima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de delitos de violación o secuestro

6.

Solicitar las medidas y


providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.

Jurisdicción penal

La jurisdicción consiste en la actividad, la facultad o la potestad que poseen los órganos jurisdiccionales, representados por los jueces, para administrar la justicia, es decir, respetando el marco legal. La jurisdicción es la potestad soberana de decidir en un caso concreto sobre la actuación de una pretensión punitiva y la de resarcimiento, en su caso, de acuerdo con la expresión genérica y abstracta de las normas jurídicas. El concepto de jurisdicción comprende tres elementos:


1.

La potestad de declarar la aplicación de la ley penal en los casos concretos

2.

La potestad de imprimir fuerza ejecutiva a la declaración con que se aplica la ley penal en el caso concreto.

3.

La facultad de dictar las disposiciones adecuadas para la ejecución de la sentencia y, en general, para la efectiva aplicación de la ley penal y medidas de seguridad. Competencia en el fuero común, el federal y La jurisdicción es el militar facultad de los jueces para decidir acerca de las controversias judiciales; 1.

La jurisdicción común o local recae en los jueces y tribunales del mismo orden, que determinarán si un hecho es o no un delito sólo en su área jurisdiccional.

2.

Jurisdicción federal abarca todo el


territorio de Mexico, junto con los mares y el espacio aéreo; 3.

La jurisdicción militar se extiende únicamente sobre personas pertenecientes al ejército que hubieran violado las leyes militares. 1. Federal - cuando provenga de leyes federales 2.

Local – cuando se trate de leyes locales o de los estados

3.

Militar- en leyes provenientes del ámbito militar

COMPETENCIA DE LOS JUZGADORES• •

Grado, jerarquía o instancia Materia

Gravedad de la pena o cuantía

Territorialidad

Persona

Turno

Atracción o conexidad


• Formalidades esenciales del procedimiento

CONCEPTO DE PARTE

MP

Prevención elección Las formalidades esenciales del procedimiento constituyen una serie de preceptos que regulan la participación de las partes en el juicio. Las partes son aquellos que intervienen en el proceso MINISTERIO PÚBLICO – Fundamento art 21 constitucional

SUJETO ACTIVO

SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

El MP funciona como representante de la sociedad en el ejercicio de las actuaciones penales. Sujeto activo del delito EL sujeto activo del delito forma parte pasiva del proceso penal Art 20 constitucional – se estipulan las garantías del acusado durante el proceso. Garantías del inculpado


1.

El juez deberá otorgarle la libertad o provisional bajo caución, cuando no se trate de delitos en que por su gravedad la ley expresamente prohíba conceder este beneficio.

2.

No podrá ser obligado a declarar.

3.

Se le hará saber en audiencia pública y dentro de las 48 horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y al naturaleza y causa de la acusación

4.

Cuando así lo solicite, será careado, en presencia del juez, con quien deponga en su contra.

5.

Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca

6.

Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado

7.

Le serán facilidades todos los datos que solicite para


su defensa y que consten en el proceso;

PRUEBAS CIRCUNSTANCIALES:

8.

Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de 2 años de prisión, y antes de 1 año si la pena excediere de ese tiempo.

9.

Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por si, por abogado, o por persona de su confianza. son aquellas que resultan no de testimonio de las personas, sino de la existencia de ciertos hechos: hechos distintos del hecho principal que se haya en cuestión, pero que tienden a establecer la existencia de este hecho principal. – Jeremías Bentham


PRUEBAS CIRCUNSTANCIALES:

se forma por el análisis de los hechos que encontramos comprobados y que llegan a nuestro conocimiento de una manera directa o indirecta, por el concurso de circunstancias que se encadenan y que permiten sostener una opinión fundada”. – González Bustamante La denominación “prueba presuncional” queda dentro de prueba circunstancial (Prueba presuncional = una serie de indiferencias unidas y sumada para llegar a la convicción” )

INDICIO

es todo hecho, elemento, circunstancia, accidente o particularidad que guarde un nexo de casualidad con los elementos del delito, del tipo, y con el o los probables autores de la conducta o hecho.


El indicio surge de la conducta humana, el hombre es el único capaz de realizar delitos.

AVERIGUACIÓN PREVIA 48 horas con detenido Averiguación previa = es la primera etapa del proceso penal mexicano

AP •

La AP inicia con la presentación de la denuncia o querella Constituye primordialmente las actuaciones que lleva a cabo el MP 1. Al actuar como policía judicial 2. Al investigar el ilícito 3. Recolectar pruebas


4.

Demás elementos que permitan reconocer a los responsables Durante la AP, el MP deberá determinar si se satisfacen los requisitos mínimos para que el asunto pueda ser consignado ante el juez competente.

- En la AP se deberá tratar de confirmar la existencia del tipo delictivo y la probable responsabilidad de su autor - brindar ayuda a los damnificados - aplicar medidas cautelares La denuncia o querella pueden formularse verbalmente o por escrito

Denuncia = es el acto procesal mediante el cual se hace del conocimiento de la autoridad – (generalmente el MP) el relato de ciertos hechos que pueden ser constitutivos de algún ilícito. Con la denuncia – la autoridad investigadora adquiere la obligación de realizar las diligencias necesarias de oficio, tendientes a esclarecer la comisión del hecho ilícito. Querella = la querella es un relato de hechos presumiblemente ilícitos que se presente ante el MP = exige ser presentada por la victima u ofendido del delito (o representante) Una vez que el MP ha terminado con la AP, puede llegar a alguna de las conclusiones siguientes:

La presentación de la denuncia por quien tiene conocimiento de un delito es una obligación

Ejercicio de la acción penal – una declaración hecha a voluntad por la cual se pide al tribunal o juez competente dicte una sentencia penal en contra el acusado por

a)

Dictar la consignación o ejercicio de la acción penal

b)

Si considera que no hay elementos suficientes para demostrar


la comisión de un hecho delictivo. Acción penal = como el poder o la potestad otorgada por el estado al MP para que incite al órgano judicial competente a aplicar y hacer respetar el marco legal.

Que se hayan satisfecho los requisitos de procedibilidad (denuncia, querella, etc)

b)

Que en la denuncia o querella se narren hechos que la ley catalogue de ilícitos

1.

c)

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD:

a)

c)

la responsabilidad del indiciado, dictar el no ejercicio de la acción penal o el archivo de la denuncia o querella

Que se hayan presentado pruebas suficientes y la información necesaria para comprobar el cuerpo del delito y la probable culpabilidad del indiciado. Características de la 48 horas acción penal Publica

En su caso, la reserva o archivo provisional

CONSIGNACIÓN Consignación sin detenido cuando el MP ha llegado a la conclusión, después de las averiguaciones, de que existe un sujeto responsable de un delito que debe ser sancionado con pena corporal, procederá consignando la averiguación previa ante el juez competente. Sin detenido – el MP se verá obligado a solicitar a la autoridad jurisdiccional una orden de aprehensión. Cuando la pena asignada al delito es distinta de la privativa de libertad el MP deberá solicitar al juzgado una orden de comparecencia. Consignación con detenido cuando el indiciado se encuentre bajo custodia preventiva, por flagrante delito o en caso urgente.


2.

Única

3.

Indivisible,

4.

Irrevocable

5.

Intrascendente

6.

Autónoma

El estado es el encargado de sancionar la comisión de un ilícito

2.

El MP es el órgano al que ese ha encomendado el ejercicio de la acción penal

2.

a)

Flagrancia estricta - El sujeto es detenido en el momento de ejecutar o consumar el hecho ilícito.

b)

Cuasi flagrancia – la persona podrá ser detenida después de consumado el hecho ilícito, siempre que no se le haya perdido de vista y haya sido perseguida desde la realización del delito.

c)

Presunción de flagrancia – el individuo es detenido por la existencia de datos que permiten intuir su participación en el hecho delictivo.

Titularidad de la acción penal

1.

1.

FLAGRANCIA

Distinción entre acción procesal y acción penal La acción procesal penal surge de la AP que realiza el MP y si satisfacen los requisitos la ejercitará ante un juez. Para el surgimiento de la acción penal, no se necesita la perpetración de un

CASO URGENTE a)

Que el indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves (art ¿?) cada estado tiene su catalogo.

b)

Que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, y

c)

Que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión


hecho ilícito. No ejercicio de la acción penal

Cuerpo del delito – es en sí el delito con sus complementos, como los instrumentos, los modos, las condiciones y las circunstancias en que se cometió.

El no ejercicio de la acción penal consiste en la determinación que hace el MP de que no existe material probatorio suficiente para acreditar el cuerpo del delito o la culpabilidad del presunto responsable. Cuando: a)

no se hayan satisfecho los requisitos que establece en art 15 constitucional.

b)

La acción penal se haya extinguido, ya sea por la prescripción, por la muerte del indiciado, por el perdón en los delitos de querella.

c)

Se haya cumplido alguna de las causas de exclusión del delito 1. que se demuestre que el hecho se realizó sin intervención de la voluntad del agente; 2. la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate, 3. cuando se haya repelido una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos PREINSTRUCCIÓN 72 Una vez que el MP ha consignado el HORAS asunto a la autoridad judicial, el = se realizan las primer acto que realiza ésta es:


actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de estos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o en su caso, la libertad de este por falta de elementos para procesar.

Auto o resolución de radicación (auto de inicio, inocuación o auto cabeza de proceso)

Con detenido –

El periodo de pre instrucción forma parte del proceso penal, entre las principales actuaciones que conforman este periodo:

El juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley Si ratifica la detención se inicia el termino de 48 horas para que presente su declaración preparatoria y 72 horas para que el juez determine su situación. Sin detenido El juez radicará el asunto dentro de dos días, abrirá un

AUTOEXCITACIÓN JUDICIAL = HETEROEXCITACIÓN =

1.

El auto de radicación

2.

La orden de comparecencia o aprehensión

3.

La declaración preparatoria

4.

La dilación probatoria

5.

La resolución de termino constitucional a. Formal prisión, b. sujeción a proceso o c. auto de libertad Requisitos constitucionales para obsequiar LA ORDEN DE APREHENSIÓN


expediente, y practicará las diligencias El juez ordenará o negará la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo solicitados por el MP dentro de los 10 días contados a partir de aquel en que se haya acordado la radicación Si el juez niega la aprehensión, reaprehensión,

a)

que se hayan satisfecho los requisitos de procedibilidad (presentación de denuncia, querella, etc.)

b)

que en la correspondiente denuncia o querella se narren hechos que la ley catalogue como delitos y que tengan señalada por lo menos una pena privativa de libertad

c)

que se hayan presentado pruebas suficientes y la información necesaria para comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado. EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN Cuando se han cumplido todos los requisitos necesarios para que el órgano jurisdiccional emita la orden de aprehensión, reaprehensión o comparecencia, ésta se debe se hecha del conocimiento inmediato del MP para que ordene a la policía judicial su ejecución.

DECLARACIÓN PREPARATORIA. Consiste en el primer encuentro entre el acusado y el juez, quien habrá de decidir su inocencia o culpabilidad


Dicha declaración se llevará a cabo en un local al que tenga acceso el público.

AUTOS DE FORMAL PROCESAMIENTO El juez dicte el auto de formal prisión o de sujeción a proceso es que se haya comprobado el cuerpo

1.

Los datos generales del inculpado (sus apodos, el grupo étnico, si habla castellano, se le hará saber el derecho que tiene para defenderse por sí o por persona de su confianza.

2.

Se informará al indiciado en que consiste la denuncia o querella, asi como los nombres de sus acusadores y de los testigos

3.

Y se le preguntará si es su voluntad declarar, en caso de que así lo desee, se le examinará sobre los hechos consignados.

4.

Si el inculpado decidiere no declarar, el juez respetará su voluntad, dejando constancia de ello en el expediente.

5.

Se le harán saber todas la garantías que le otorga el marco legal (art 20 constitucional) RESOLUCIONES SOBRE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO DENTRO DEL TÉRMINO CONSTITUCIONAL DE 74 HORAS El órgano jurisdiccional tiene la obligación de determinar la situación jurídica del imputado dentro del


a)

b)

del delito y esté demostrada la probable responsabilidad del inculpado

término de 72 horas.

Elementos de los autos de formal procesamiento.

Al término de las 72 horas no se tienen los elementos necesarios para continuar el proceso – no se resuelve definitivamente la inexistencia del delito. – el juez penal deberá señalar aquellos requisitos que a su juicio no se encuentran satisfechos, fundando y motivando su resolución, y el MP practicará las diligencias necesarias para integrar debidamente la averiguación penal correspondiente.

Comprobación del cuerpo del delito (por cuerpo del delito se entiende el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en caso de que la descripción típica lo requiera) Acreditación de la probable responsabilidad (la probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando, utilizando los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, la comisión

1. AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR.

Si no se aportan por el ofendido o por el MP pruebas dentro de los 60 días a partir del siguiente en que se les hayan notificado estas resoluciones, o si de su desahogo no son suficientes para librar los órdenes referidas, se sobreseerá la causa. 2. AUTO DE FORMAL PRISION El auto de formal prisión o de prisión preventiva termina con el periodo de preinstrucción, iniciando la instrucción. Dentro de los 72 horas siguiente al momento en que el inculpado quede a disposición del juez procederá el dictamen de auto de formal prisión,


dolosa o culposa de éste y no exista acreditada a favor del indicado alguna causa de licitud o alguna excluyente.

si el juez acredita los requisitos siguientes: 1.

Que se haya tomado declaración preparatoria del inculpado, en la forma y con los requisitos establecidos o que conste en el expediente que el indiciado se rehusó a declarar;

2.

Que esté comprobado el cuerpo del delito que tenga señalada sanción privativa de libertad;

3.

Que esté demostrada la probable responsabilidad del inculpado;

4.

Que no esté plenamente comprobada a favor del inculpado alguna circunstancia eximente de responsabilidad o que extinga la acción penal; y

5.

Deben incluirse los nombres y firmas del juez que dicte la resolución y del secretario autorice.

3. AUTO DE SUJECIÓN A PROCESO Dicho auto es una resolución a la que llega el juez, en el término constitucional de las 72 horas, cuando considera que hay bases para continuar con el proceso, pues se han comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado.


Instrucción

Se dicta en el caso de ilícitos que no se castigan con pena privativa de la libertad. Concepto de instrucción

DURACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN CUANDO EXISTA AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE SUJECIÓN A PROCESO – PENA QUE EXCEDA 2 AÑOS DE PRISIÓN LA PENA NO SUPERA 2 AÑOS , ES ALTERNATIVA O NO AFECTA LA LIBERTAD El proceso de instrucción es el periodo del proceso que incluye las actuaciones practicadas ante y por los tribunales, con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que

- 6 MESES

ANTES DE 2 MESES

En la Instrucción se hace investigación por el juzgador para determinar la existencia de los delitos y la responsabilidad o irresponsabilidad del acusado. El periodo de instrucción se ha dividido en dos etapas: •

la primera desde el auto de formal procesamiento hasta el que determina que ha concluido la averiguación (auto de vista de


hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de éste. Durante este periodo las partes deben Procedimiento Sumario Penal.-

EL JUEZ DARÁ VISTA AL MINISTERIO PUBICO – SI NO OPONE EN 3 DIAS ORDENEARÁ SU APERTURA PROCEDIMIENTO SUMARIO LA INSTRUCCIÓN SE REDUCIRÁ A LA SENTENCIA RESPECTIVA SE DICTARÁ EN PRUEBAS – TITULO VI

las partes), El primer periodo consiste en la recepción de pruebas, • la segunda abarca desde este auto hasta el que declara cerrada la instrucción. El segundo periodo, las partes a sabiendas de que la instrucción está por concluir, deben revisar el expediente y solicitar en su caso el desahogo de las diligencias faltantes. EN CASOS DE FLAGRANCIA O CONFESIÓN DEL INCULPADO SE ABRIRÁ DE OFICIO POR EL JUEZ EL INCULPADO PUEDE SOLICITAR EL PROCEDIMIENTO SUMARIO 3 DIAS

15 DIAS

5 DIAS EL JUZGADOR DEBERÁ CONOCER EL INCULPADO


(C.F.P.P)

CONOCIMIENTO DIRECTO En el periodo probatorio hay 2 etapas:

PRIMERA ETAPA PERIODO PROBATORIO

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

1. El OFRECIMIENTO DE PRUEBAS 2. EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS 7 Se iniciará un día después que se DIAS haya dictado el auto de formal procesamiento (formal prisión o sujeción al proceso) las partes deberán proponer y señalar las pruebas que estimen pertinentes para ser desahogadas en los 15 días siguientes.

DESAHOGO DE LAS PRUEBAS OFRECIMIENTO DE PRUEBAS ADMISIÓN DE PRUEBAS Cierre de la Instrucción

CONCLUSIONES Y SENTENCIA CONCLUSIONES MINISTERIALES

15 DÍAS Cuando las partes han señalado las pruebas con las que pretenden acreditar su dicho, el juez deberá manifestar su aceptación - es decir, admitir las diligencias que se le han propuesto - o rechazarlas. Si antes de que transcurran los plazos si el juzgador estima que no existen diligencias por practicar les dará vista para que dentro de 5 días; transcurridos estos, si hay oposición de parte se acordará lo procedente, caso contrario se declarará cerrada.


TITULO VII.- Plazo para Formular Conclusiones

JUZGADOR MANDARÁ A PONER LA CAUSA A LA VISTA DE MP DE ACUERDO CON EL NÚMERO DE FOJAS EN EL EXP. NO MENOR DE 5 NO MAS DE 20 DIAS (10 DIAS) VENCIDO EL PLAZO Y EL MP NO HA PRESENTADO CONCLUSIONES, EL JUEZ NOTIFICARA AL PROCURADOR QUE EN EL MISMO PLAZO FORMULE U ORDENE CONCLUSIONES SI NO HAN SIDO PRESENTADAS, SE ORDENARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA LIBERTAD DEL PROCESADO

Conclusiones del Ministerio Público

CONCLUSIONES DEL MP •

EXPOSICIÓN SUCINTA Y ORDENADA DE LOS HECHOS PRECISANDO LOS MEDIOS DE PRUEBA ACREDITADA EL CUERPO DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD DETERMINARÁ LAS CARACTERISTICAS Y ANTECEDENTES DEL INCULPADO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DEBAN TENERSE EN CUENTA PARA INDIVIDUALIZAR LAS SANCIONES


REPARACIÓN DEL DAÑO

PROPOSICIONES CONCRETAS EL MP PUEDE FORMULAR CONCLUSIONES NO ACUSATORIAS SI EL JUEZ LES CONSIDERA PROCEDENTES DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA •

Conclusiones no Acusatorias.-

CONCLUSIONES DEL DEFENSOR Conclusiones De La Defensa

No Presentación de Conclusiones por la Defensa.-

Citación para Audiencia de Vista y Sentencia.-

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA EN UN PLAZO IGUAL AL MP EL DEFENSOR CONTESTA Y FORMULA LAS CONCLUSIONES QUE CREAN PROCEDENTES NO PRESENTACIÓN DE CONCLUSIONES POR LA DEFENSA SI CONCLUYE EL PLAZO EL JUEZ TENDRÁ POR FORMULADAS LAS DE NO RESPONSABILIDAD EL MISMO DIA EN QUE EL ACUSADO O SU DEFENSOR PRESENTEN SUS CONCLUSIONES, EL JUEZ CITARÁ A LAS PARTES PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE VISTA QUE SE LLEVARA A CABO DENTRO DE 15 DIAS


DE NO CONCURRIR EL MP O EL DEFENSOR SE CITARÁ A 2NDA AUDIENCIA 5 DIAS SENTENCIA Plazo para Dictar Sentencia

PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA 15 DIAS

ACLARACION DE SENTENCIA Aclaración de Sentencia.-

EL MP O EL INCULPADO PUEDN SOLICITAR LA ACLARACION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA EL OFENDIDO TAMBIEN CUANDO SE REFIERE A REPARACIÓN DEL DAÑO

Tramitación de la Aclaración.-

3 DIAS SE DARA VISTA A LAS OTRAS PARTES POR

Aclaración de Oficio.-

3 DIAS EL JUZGADOR TAMBIEN ACLARAR SU SENTENCIA

Límites de la Aclaración Interrupción del Plazo para Apelar SENTENCIA IRREVOCABLE Ejecutoriedad de las Sentencias.-

3 DIAS LIMITES – NO SE ALTERÁ EL FONDO DE LA SENTENCIA LA INTERRUPCIÓN INTERRUMPE EL PLAZO PARA APELAR LAS SENTENCIAS DE 1RA INSTANCIA CUASAN


EJECUTORIA CUANDO:

SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO

Captura del Inculpado Desaparición de la Causa de Suspensión: Resolución

Suspensión del Procedimiento no Penal.-

SEAN CONSENTIDAS POR LAS PARTES Y EL OFENDIDO

SI NO SE INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN

CUANDO HAYA DESISTIMIENTO

SE DELCLARA DESIERTO EL RECURSO INTERPUESTO

SUSPENSION Y EXTINCION DEL PROCEDIMIENTO SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO – INICIADO EL PROCEDIMIENTO NO PODRÁ SUSPENDERS SINO EN LOS CASOS: EL INCULPADO SE HUBIERE SUSTRAÍDO A LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA Cuando desaparezca la causa de la suspensión, el procedimiento judicial continuará su curso. .- El Juzgador resolverá de plano sobre la suspensión del procedimiento judicial, de oficio o a petición de parte. Cuando el Juzgador que conozca de un proceso no penal tenga conocimiento de que existe una averiguación previa, o un proceso penal, sobre hechos delictuosos de tal naturaleza que, si se llegare a


dictar sentencia penal con motivo de ellos, éste deba necesariamente influir en la resolución que pudiera dictarse en el proceso no penal, suspenderá este último, hasta que se pronuncie una resolución definitiva en el asunto penal. SOBRESEIMIENTO Causas de Sobreseimiento.-

Oportunidad del Sobreseimiento.-

LA EXISTENCIA DE ALGUNA CAUSA EXCLUYENTE DEL DELITO CODIGO PENAL (art 26 C.D.S.P) •

PRETENSION PUNITIVA ESTÉ LEGALMENTE EXTINGUIDA

CUANDO FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR Y EL MP NO EJERCITE NUEVAMENTE LA ACCIÓN PENAL DENTRO DE LOS 6 MESES

CUANDO SE DEMUESTRE QUE EL INCULPADO NO TUVO PARTICIPACION

EL INCULPADO FUE YA JUZGADO POR LOS MISMOS HECHOS EN OTRO PROCESO

CUANDO EL MP DESISTA

CUANDO EL PROCURADOR NO PRESENTE CONCLUSIONES No podrá dictarse auto de sobreseimiento después de


Clases de Sobreseimiento.-

formuladas las conclusiones del Ministerio Público; cualquier motivo de sobreseimiento posterior a las mismas, será materia de la sentencia de fondo. de oficio o a petición de parte. Se resolverá de plano cuando se decrete de oficio.

Libertad del Inculpado Efectos del Sobreseimiento IMPUGNACION Reglas Generales y Condiciones de Interposición:

Objeto de las Impugnaciones

Sujetos Legitimados

Si fuere a petición de parte, se tramitará por separado y en forma de incidente no especificado. El inculpado a cuyo favor se haya decretado el sobreseimiento, será puesto en absoluta libertad respecto del delito por el que se decretó. El auto de sobreseimiento que haya causado estado, surtirá los efectos de una sentencia absolutoria, con valor de cosa juzgada. Las resoluciones judiciales serán impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Las impugnaciones, según el caso, tienen por objeto examinar si en la resolución recurrida no se aplicó la Ley correspondiente o se aplicó inexactamente; si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, o si se alteraron los hechos. Tienen derecho a interponer la


para Impugnar

impugnación que proceda, salvo disposición expresa de la Ley, •

el Ministerio Público,

el inculpado y su defensor,

Inconformidad Equivalente a Interposición de Recurso

Efectos de la Interposición de las Impugnaciones Desistimiento de la Impugnación

Si interpusiera un recurso que no fuera el procedente, se tendrá por interpuesto el que la Ley señale como admisible. La interposición de las impugnaciones, según el caso, tendrá los siguientes efectos: • El Ministerio Público, • •

Discrepancia Respecto a la Interposición ó Desistimiento de la Impugnación

el ofendido o sus legítimos representantes, cuando hayan sido reconocidos por el Juzgador de Primera Instancia como coadyuvantes del Ministerio Público para efecto de la reparación del daño y perjuicios. Cuando el inculpado manifieste su inconformidad al notificarle una resolución, deberá entenderse interpuesta la impugnación que proceda.

el coadyuvante, el inculpado o su defensor podrán desistirse de los recursos deducidos. En caso de discrepancia entre el inculpado y su defensor en relación con la interposición de su recurso o el desistimiento respectivo, prevalecerá la decisión del inculpado


Estudio de los Motivos de Inconformidad

El Juez o Tribunal deberán analizar cada uno de los motivos de inconformidad expresados por el impugnador, y resolver si son o no fundados.

REVOCACION Resoluciones Impugnables en Revocación

El recurso de revocación es admisible en la primera instancia, contra los autos que no son apelables, y en la segunda, contra todos los que se pronuncien antes de la sentencia

Plazo y Tramitación del Recurso.-

con excepción, en ambos casos, de las resoluciones que la Ley expresamente declare no impugnables. Sin embargo, ningún Juez ni Tribunal podrá revocar la sentencia que dicte. • Interpuesto en el acto de la notificación o al día siguiente hábil, ‘ •

el Tribunal o Juez ante quien se interponga lo admitirá o desechará de plano,

si creyere que no es necesario oír a las partes; en caso contrario,

las citará a una audiencia verbal,

que se verificará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,

y dictará en ella su resolución, contra la que no se da recurso


alguno. APELACION Forma y Plazo de Interposición

Sujetos que pueden Apelar.-

La apelación deberá interponerse ante el Juzgador que dictó la resolución impugnada y podrá hacerse por escrito o verbalmente, en el acto de notificación o dentro de los cinco días siguientes si se tratare de sentencia, o de tres días si se interpusiere contra un auto. Al notificar al inculpado la sentencia de primera instancia, se la hará saber el plazo que la Ley concede para interponer el recurso de apelación lo cual se asentará en el proceso. La omisión de este requisito surte el efecto de duplicar el plazo legal para interponer el recurso, y al secretario o actuario que haya incurrido en ello, se le aplicará una corrección disciplinaria por parte del Tribunal que conozca de la apelación. Tienen derecho a apelar •

el Ministerio Público,

el inculpado o su defensor

el ofendido y sus legítimos representantes, cuando hayan sido designados ante el Ministerio Público o ante el Juez de la causa, pero sólo contra el auto de sobreseimiento, las resoluciones que nieguen las medidas de aseguramiento patrimonial o la Sentencia Definitiva, cuando ésta


Resoluciones Apelables

sea condenatoria pero no decrete la reparación del daño o lo haga en cantidad inferior a la solicitada por el Ministerio Público. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: I.- Las sentencias definitivas, hecha excepción de las sentencias dictadas por los Jueces de Paz; II.- Los autos que decreten el sobreseimiento; III.- Los autos que nieguen o concedan la suspensión del procedimiento judicial, y los que concedan o nieguen la acumulación o separación de expedientes; IV.- Los autos de formal procesamiento y los de falta de elementos para procesar; V.- Los autos que concedan o nieguen cualquier tipo de libertad; VI.- Los autos que resuelvan algún incidente no especificado; VII.- Los autos que desechen pruebas; VIII.- Los autos que nieguen la radicación, la orden de aprehensión o de citación para preparatoria, que serán recurribles solo por el Ministerio Público. IX.- Los autos que nieguen el cateo, las medidas precautorias de carácter


patrimonial o el arraigo de indiciado; X.- Los autos en que el Juzgado se declare competente o incompetente, así como los que concedan o nieguen la recusación; y XI.- Los autos que ratifiquen la constitucionalidad de la detención, a que se refiere el párrafo sexto del artículo 16 constitucional; y

 Efectos de la apelacion 

Admisión ó Desechamiento de la Interposición del Recurso.-

XII.- Las demás resoluciones que señale la ley. La apelación contra las sentencias que impongan alguna pena o medida de seguridad y en aquellos casos en que lo establezca la Ley, será admitida en el efecto suspensivo. Todas las demás apelaciones se admitirán en efecto ejecutivo. Cuando en una sentencia definitiva se dé por compurgada la pena de prisión impuesta el recurso procederá en el efecto ejecutivo. La segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, si la apelación se interpone conforme a las disposiciones que establece este título, el Juzgador deberá admitirla y señalar el efecto en que lo hace; en caso contrario, la desechará de plano.


Este es el resumen


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