SGAE TARIFAS 2014

Page 1

TARIFAS GENERALES

14


TARIFAS GENERALES

‘14


NOTAS PRELIMINARES

Todas las tarifas de tanto alzado contenidas en las presentes TARIFAS GENERALES de SGAE, corresponden a la autorización que se concede para el uso del repertorio administrado por SGAE y no son fraccionables. Cualquier utilización que pudiera hacerse de obras populares o de dominio público que no generen derechos de autor, no se verá afectada por la aludida autorización ni podrá ser proporcionalmente deducible de las tarifas fijadas por SGAE. La autorización para el uso del repertorio administrado por SGAE alcanza exclusivamente a la modalidad para la que ha sido concedida. Cualquier uso del repertorio en modalidad distinta a la autorizada, deberá ser objeto de una nueva autorización y serán de aplicación las tarifas que para esta específica modalidad correspondan. La petición y formalización voluntaria del contrato autorización, sin intervención alguna de SGAE, en el momento anterior al inicio de la utilización del repertorio en las modalidades contenidas en el Capítulo I de “Comunicación Pública” que tengan establecida una tarifa a “tanto alzado mensual”, llevará aparejada una deducción del 25% de la tarifa aplicable a la actividad correspondiente, que se practicará por una sola vez al término de la primera anualidad. Cuando la formalización de la autorización en los supuestos previstos en el párrafo anterior tenga lugar en un momento posterior al de haberse iniciado la utilización del repertorio administrado por SGAE, la tarifa aplicable para el cálculo de los derechos devengados con anterioridad a la autorización será la prevista en el epígrafe tarifario correspondiente incrementada en un 25%. Al amparo de lo que se establece en el apartado b) del número 1 del artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, las entidades culturales que carezcan de finalidad lucrativa, gozarán de una reducción sobre las presentes Tarifas Generales, que estará en función, en cada caso, de la actividad llevada a cabo y de la modalidad de uso afectada. Dicha reducción en ningún caso superará el 25%. Esta reducción será de aplicación exclusivamente a los actos con acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna.

DEFINICIONES Presupuesto de gastos necesarios: los incurridos con motivo del escenario y montaje del mismo, infraestructuras y equipos de sonido, infraestructuras y equipos de iluminación, escenografía, remuneración de los artistas, intérpretes, ejecutantes, así como los incurridos con motivo de su manutención, alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patrocinios en forma de aportaciones económicas o materiales dirigidas a cubrir cualquiera de los conceptos anteriores.

www.sgae.es

14

Ingresos en taquilla: se entenderá como ingresos en taquilla el total producto de las entradas, en el que se computarán, en su caso, el abono y el aumento de precio en la contaduría o despacho, cualquiera que sea su forma, sin tomar en cuenta ningún arreglo o

3


NOTAS PRELIMINARES.

convenio particular que el organizador o empresario del acto en cuestión pueda hacer vendiendo billetes o entradas a precios menores que los anunciados al público en general, o distribuyéndose gratuitamente, con excepción de la rebaja que el organizador o empresario del acto concede a los abonados, en su caso. Las invitaciones que no superen el 5% del aforo del recinto donde se vaya a celebrar el acto, con un límite máximo de 1.000 invitaciones por acto, no computarán para el cálculo de los derechos de autor. Se entenderán asimilados al total producto de la entrada a título meramente enunciativo, conceptos tales como los siguientes: precio de entrada, precio total, precio venta público, precio de venta de la entrada, precio de la localidad, precio de venta de la localidad, importe total, tarifa completa, total costo de la entrada, total importe de la entrada, precio anunciado al público y cualquier otro de análogo contenido y significado, es decir lo que el público paga por acceder al recinto y disfrutar del espectáculo, aún cuando el valor, importe o precio de dicho pago esté comprendido en el consumo de los géneros que se expendan en el recinto donde se lleve a cabo el espectáculo. Igualmente se encontrarán comprendidos en el total producto de la entrada cualquier género, servicio o producto cuyo valor, importe o precio esté incluido o comprendido en la entrada que da acceso al recinto y derecho al disfrute del espectáculo, con independencia del modo en el que dichos géneros, productos o servicios se especifiquen en la misma entrada o en diferentes entradas. Así mismo se encontrarán comprendidos en el total ingreso en taquilla las aportaciones, subvenciones o patrocinios, de la naturaleza que sea, recibidos por el promotor-organizador que sirvan para compensar, reducir o bonificar total o parcialmente el valor, importe o precio de la entrada. Recinto: tendrá la consideración de Recinto, cualquier espacio cerrado o abierto, habilitado o que se habilite, para la celebración de actos o eventos en que se utilice las obras del repertorio de la SGAE. Hoja de taquilla: se entenderá por tal, la declaración formulada por el promotor-organizador del acto, puesta a disposición de SGAE para la liquidación de los derechos de autor devengados, en la que se harán constar los datos identificativos del promotor-organizador, así como los del espectáculo y recinto donde se lleve a cabo el mismo. Igualmente deberá constar en dicha declaración datos tales como los siguientes: entradas puestas a la venta; precios de dichas entradas; entradas vendidas; recaudación de taquilla como resultante de las entradas vendidas por sus respectivos precios, previa deducción del iva; invitaciones autorizadas y cuanta información pudiera resultar relevante para la cuantificación de los derechos de autor.

www.sgae.es

14 4


REVISIÓN DE LAS TARIFAS DE TANTO ALZADO.

Las tarifas de tanto alzado contenidas en las presentes TARIFAS GENERALES de SGAE, serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la misma cuantía en que haya variado el índice del coste de la vida en el año precedente —conjunto nacional— denominado Índice de Precios al Consumo (IPC), que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que haga sus veces. SGAE se reserva la facultad de no modificar la cuantía de las tarifas consignadas en determinados epígrafes que por su significación cultural u otras causas así lo aconsejaren.

www.sgae.es

14 5


CAPÍTULO I

14


ÍNDICE COMUNICACIÓN PÚBLICA

I

1

.....................................................................................................................................

I

3

..............................................................................................................................................................................

I

2

.........................................................................................................................................................................................

I

6

...................................................................................................

I

63

.................................................................................................................................

I

73

ASOCIACIONES DE VECINOS ..............................................................................................................................................

I

3

ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO ...................................................................................

I

11

ATRACCIONES EN FERIAS Y VERBENAS ....................................................................................................................

I

15

AUTOCARES ......................................................................................................................................................................................

I

18

AYUNTAMIENTOS ..........................................................................................................................................................................

I

3

BAILES DE FIN DE AÑO ............................................................................................................................................................

I

23

BAILES EN BODAS, BAUTIZOS Y COMUNIONES .................................................................................................

I

19

BAILES EN FERIAS Y FIESTAS PATRONALES ..........................................................................................................

I

3

BAILES ESPORÁDICOS .............................................................................................................................................................

I

22

BAILES REGIONALES ..................................................................................................................................................................

I

3

BANDAS ................................................................................................................................................................................................

I

7

BARCOS ................................................................................................................................................................................................

I

17

BARES .....................................................................................................................................................................................................

I

25

BARES DE COPAS .........................................................................................................................................................................

I

27

BARES ESPECIALES DE TEMPORADA .........................................................................................................................

I

28

BARES MUSICALES .....................................................................................................................................................................

I

27

BARES TEMPORADA ...................................................................................................................................................................

I

26

BINGOS ..................................................................................................................................................................................................

I

29

BOLERAS ..............................................................................................................................................................................................

I

30

CAFÉS .....................................................................................................................................................................................................

I

25

CAFÉS-CANTANTE ........................................................................................................................................................................

I

33

CAFÉS-CONCIERTO ......................................................................................................................................................................

I

33

CAFETERÍAS .......................................................................................................................................................................................

I

25

CAJAS DE AHORRO .....................................................................................................................................................................

I

3

CAMPINGS ...........................................................................................................................................................................................

I

63

CAMPOS DE FUTBOL .................................................................................................................................................................

I

48

CARAVANAS PUBLICITARIAS ................................................................................................................................................

I

49

CARPAS .................................................................................................................................................................................................

I

20

CASAS DE CULTURA ...................................................................................................................................................................

I

3

CASAS RURALES ...........................................................................................................................................................................

I

60

ACTOS POLÍTICOS

....................................................................................................................................................................

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AEROPUERTOS AIRE LIBRE

ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS NO HOTELEROS APARCAMIENTOS DE VEHÍCULOS

www.sgae.es

14 A


ÍNDICE COMUNICACIÓN PÚBLICA

www.sgae.es

14

CASETAS DE FERIA.......................................................................................................................................................................

I

50

CENTRALITAS TELEFÓNICAS CON LÍNEAS DE ESPERA.................................................................................

I

51

CENTROS COMERCIALES........................................................................................................................................................

I

71

CINES [Exhibición de películas cinematográficas]...............................................................................................

I

53

CINES [Exhibición gratuita de películas cinematográficas]...........................................................................

I

53

CINES [Intermedios musicales]............................................................................................................................................

I

53

CIRCOS....................................................................................................................................................................................................

I

20

CÍRCULOS.............................................................................................................................................................................................

I

11

CLÍNICAS................................................................................................................................................................................................

I

64

COLEGIOS MAYORES...................................................................................................................................................................

I

3

COLEGIOS UNIVERSITARIOS..................................................................................................................................................

I

3

COMPAÑÍAS AÉREAS...................................................................................................................................................................

I

16

COMPAÑIAS DE AUTOCARES................................................................................................................................................

I

18

COMPAÑÍAS FERROVIARIAS....................................................................................................................................................

I

16

COMPAÑÍAS MARÍTIMAS............................................................................................................................................................

I

17

COMPETICIONES DEPORTIVAS............................................................................................................................................

I

48

CONCIERTOS......................................................................................................................................................................................

I

20

CORPORACIONES LOCALES..................................................................................................................................................

I

3

DESFILES DE MODELOS...........................................................................................................................................................

I

54

DESFILES EN FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS.............................................................................................

I

55

DIPUTACIONES PROVINCIALES...........................................................................................................................................

I

3

DISCO-BARES.....................................................................................................................................................................................

I

27

DISCO-PUBS........................................................................................................................................................................................

I

27

DISCOTECAS......................................................................................................................................................................................

I

33

ESPECTÁCULOS..............................................................................................................................................................................

I

21

ESPECTACULOS PIROMUSICALES Y FUENTES MUSICALES......................................................................

I

56

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA........................................................................................................................................

I

8

ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA Y LOCALES ANÁLOGOS CON ACTIVIDADES SIMILARES................................................................................

I

25

ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS....................................................................................................................................

I

57

ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE CARÁCTER RURAL POR CELEBRACIÓN DE BAILES Y/O ESPECTÁCULOS DE ANIMACIÓN..........................................................

I

61

ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS POR CELEBRACIÓN DE BAILES Y/O ESPECTÁCULOS DE ANIMACIÓN............................................................................................................................

I

57

ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.....................................................................................................................................

I

64

ESTACIONAMIENTOS DE VEHÍCULOS............................................................................................................................

I

73

ESTACIONES DE AUTOBUSES, FERROVIARIAS, MARÍTIMAS Y DE TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS......................................................................................................

I

66

B


ÍNDICE COMUNICACIÓN PÚBLICA

www.sgae.es

ESTACIONES DE SERVICIO.....................................................................................................................................................

I

67

EXPOSICIONES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y AGRARIAS....................................................................

I

68

FERIAS DEL CAMPO......................................................................................................................................................................

I

68

FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS................................................................................................................................

I

55

FIN DE FIESTA....................................................................................................................................................................................

I

23

FONDAS..................................................................................................................................................................................................

I

61

FUNDACIONES...................................................................................................................................................................................

I

3

GIMNASIOS Y ACADEMIAS DE BAILE..............................................................................................................................

I

69

GRANDES ALMACENES.............................................................................................................................................................

I

71

GRANDES SUPERFICIES............................................................................................................................................................

I

71

HIPERMERCADOS...........................................................................................................................................................................

I

71

HOGARES DE PENSIONISTAS Y ASOCIACIONES DE ANCIANOS.............................................................

I

11

HOSPEDAJE DE CARÁCTER RURAL.................................................................................................................................

I

61

HOSPITALES........................................................................................................................................................................................

I

64

HOSTALES............................................................................................................................................................................................

I

60

HOTELES...............................................................................................................................................................................................

I

57

HOTELES RURALES......................................................................................................................................................................

I

62

HOTELES-APARTAMENTOS.....................................................................................................................................................

I

57

HOTELES, HOSTALES Y PENSIONES DE CARÁCTER RURAL.....................................................................

I

61

ILUSIONISMO Y PRESTIDIGITACION.................................................................................................................................

I

20

LÍNEAS DE TELECOMUNICACIÓN DE VALOR AÑADIDO..................................................................................

I

74

LUGARES DE TRABAJO..............................................................................................................................................................

I

75

MÁQUINAS DE JUEGO RECREATIVAS QUE UTILICEN FRAGMENTOS MUSICALES....................

I

77

MÍTINES POLÍTICOS......................................................................................................................................................................

I

1

MOTELES...............................................................................................................................................................................................

I

57

MUESTRAS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y AGRARIAS.............................................................................

I

68

PABELLONES POLIDEPORTIVOS........................................................................................................................................

I

48

PARQUES DE ATRACCIONES, PARQUES TEMATICOS Y PARQUES DE ANÁLOGA NATURALEZA.....................................................................................................................

I

78

PENSIONES..........................................................................................................................................................................................

I

60

PENSIONES RURALES................................................................................................................................................................

I

61

PISCINAS................................................................................................................................................................................................

I

81

PLAZAS DE TOROS........................................................................................................................................................................

I

82

PRESENTACIONES COMERCIALES...................................................................................................................................

I

68

RECINTOS E INSTALACIONES DONDE SE CELEBREN PRUEBAS, EXHIBICIONES O COMPETICIONES.......................................................................................................

I

48

RECINTOS FERIALES....................................................................................................................................................................

I

68

RESTAURANTES...............................................................................................................................................................................

I

25

14 C


ÍNDICE COMUNICACIÓN PÚBLICA

RETRANSMISIONES POR RADIO DE EJECUCIONES PÚBLICAS ORGANIZADAS POR TERCEROS.........................................................................................................................................

I

83

RETRANSMISIONES POR TELEVISIÓN DE EJECUCIONES PÚBLICAS ORGANIZADAS POR TERECEROS...........................................................................................................

I

84

SALAS DE FIESTAS........................................................................................................................................................................

I

33

SALAS DE VARIEDADES.............................................................................................................................................................

I

33

SALONES DE BAILE......................................................................................................................................................................

I

33

SANATORIOS.......................................................................................................................................................................................

I

64

SARDANAS...........................................................................................................................................................................................

I

85

SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA Y/O BARRA DE BAR...........................................................

I

86

SOCIEDADES FILARMÓNICAS O DE CONCIERTOS..............................................................................................

I

90

TABERNAS............................................................................................................................................................................................

I

25

TABLAOS FLAMENCOS...............................................................................................................................................................

I

33

TABLAS DE COEFICIENTES.....................................................................................................................................................

I

40

TEATROS................................................................................................................................................................................................

I

20

TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS....................................................................................................................

I

16

UNIVERSIDADES...............................................................................................................................................................................

I

3

VEHÍCULOS DESTINADOS A LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE UTILICEN AMENIZACIONES MUSICALES.........................................................................................................

I

49

VÍA PÚBLICA..........................................................................................................................................................................................

I

3

www.sgae.es

14 D


MÍTINES Y ACTOS POLÍTICOS.

Utilización del repertorio musical y/o audiovisual, como amenización de carácter secundario e incidental [1], en cualquier momento (antes, en el intermedio, al final o durante) de la celebración de mítines y actos políticos. M0301500 - M0401500

TARIFA POR ACTO

Recintos con capacidad hasta 5.000 espectadores ................................... De 5.001 a 20.000 espectadores .................................................................... De 20.001 a 50.000 espectadores .................................................................... De 50.001 en adelante .......................................................................................................

101,39 121,69 141,97 162,27

€ € € €

Los espectáculos y las fiestas organizadas por partidos políticos quedan excluidas de este epígrafe, y serán tarifadas en cada caso de acuerdo con la modalidad que corresponda.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

www.sgae.es

14

[1] Se entenderá por carácter secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del mítin o acto en cuestión.

I

1


AEROPUERTOS.

Para la fijación de las categorías de los aeropuertos se estará a la clasificación de AEROPUERTOS que en cada momento establezcan el ministerio correspondiente y que en la actualidad se contiene en la Orden Ministerial 1416 de 26 de junio de 1978 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (B.O.E. de 30 de junio de 1978). Las presentes tarifas se entienden exclusivamente para la utilización del repertorio administrado por SGAE en el área destinada al público, quedando exceptuadas, por tanto, aquellas dependencias que están clasificadas como establecimientos comerciales independientes. Amenización musical por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen. M0400340 CATEGORÍA DEL AEROPUERTO

TARIFA MENSUAL

1ª Especial ................................................................................................................................... Primera ............................................................................................................................................ Segunda .......................................................................................................................................... Tercera .............................................................................................................................................

354,21 € 255,03 € 170,03 € 127,51 €

Amenización con receptor de Televisión. M0500340 CATEGORÍA DEL AEROPUERTO

TARIFA MENSUAL

1ª Especial ................................................................................................................................... Primera ........................................................................................................................................... Segunda ........................................................................................................................................ Tercera ...........................................................................................................................................

}

20,28 €

Por el uso del repertorio administrado por SGAE por medio de aparato de Vídeo o cualquier otro procedimiento audiovisual análogo. M0700340 TARIFA MENSUAL POR APARATO

CATEGORÍA DEL AEROPUERTO

www.sgae.es

14

1ª Especial ................................................................................................................................... Primera ........................................................................................................................................... Segunda ........................................................................................................................................ Tercera ...........................................................................................................................................

}

101,39 €

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

I

2


TARIFAS APLICABLES A CORPORACIONES LOCALES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Las presentes tarifas serán de aplicación igualmente a los actos organizados por Diputaciones Provinciales, Ciudades Autónomas y demás Administraciones Públicas Territoriales, tales como Cabildos, Comarcas, etc.

TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS CON TAQUILLA. 1. Conciertos, recitales de música sinfónica, recitales de música no sinfónica y espectáculos de variedades. M0211400 - M1001400

Por derechos de autor, 10% de los ingresos de taquilla por cada concierto, recital o espectáculo que se celebre. Los Ayuntamientos vendrán obligados a solicitar con la debida antelación, autorización previa para la comunicación pública de las obras del repertorio administradas por SGAE, según el modelo de autorización vigente para espectáculos y conciertos, así como las entradas que se pongan a la venta para el acceso a tales espectáculos, a efectos de su contraseñado previo. Si cualquiera de estos actos se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje o marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la tarifa correspondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o acceso al acto por el aforo del recinto donde se lleve a cabo el acto. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto. 2. Circo. M0320200

Para circos con aforo superior a 400 plazas. Por derechos de autor el 4,5% de los ingresos en taquilla de cada representación previa deducción del I.V.A., siempre que las obras utilizadas sean como complemento de números circenses exclusivamente, o que la utilización de números de Variedades o arrevistados no tenga duración horaria superior a la mitad del espectáculo. Cuando la duración horaria de los números de Variedades o arrevistados sea superior a la mitad de la totalidad del espectáculo, el porcentaje a abonar será el 10% en lugar del indicado en el párrafo anterior, siendo de aplicación también en este caso la previa deducción del I.V.A.

www.sgae.es En cualquiera de los casos anteriores el resultado de la tarifa aplicable no podrá ser inferior a 46,74 € por representación.

14 I

3


TARIFAS APLICABLES A CORPORACIONES LOCALES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

M0320100

Para circos con aforo igual o inferior a 400 plazas. Por derechos de autor 21,56 € por representación. 3. Ilusionismo y prestidigitación. M0202300

Por derechos de autor el 4,5% de los ingresos en taquilla por cada representación, previa deducción del I.V.A. siempre que las obras utilizadas sean como complemento de números de ilusionismo o prestidigitación exclusivamente, o que la utilización de los números de Variedades o arrevistados no tenga una duración superior a la mitad del espectáculo. Cuando la duración horaria de los números de Variedades o arrevistados sea superior a la mitad de la totalidad del espectáculo, el porcentaje a abonar será el 10% en lugar del indicado en el párrafo anterior, siendo de aplicación también en este caso la previa deducción del I.V.A. 4. Bailes esporádicos amenizados por música en vivo o con música grabada. M0301400 - M0401400

Por derechos de autor el 7% de los ingresos obtenidos en taquilla, por cada baile que se celebre, previa deducción del I.V.A. Si el baile se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje, o marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la citada tarifa del 7% se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o acceso al acto por el aforo del recinto donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto. Cuando el baile se celebre con acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del baile. Cuando para el baile rijan precios de taquilla bonificados, subvencionados o notoriamente distanciados de los precios que habitualmente rijan en el mercado para bailes análogos, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del mismo.

www.sgae.es

14

Tendrán, igualmente la consideración de bailes de entrada subvencionada o bonificada, cuando calculada la suma de ingresos que se obtendrían por la venta de la totalidad de las localidades del aforo, dicho importe resultara inferior al presupuesto de gastos necesario para la celebración de los mismos. En estos supuestos la tarifa correspondiente al acto será aplicable sobre el presupuesto de gastos necesarios para su celebración. Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

I

4


TARIFAS APLICABLES A CORPORACIONES LOCALES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

5. Bailes que se celebren con motivo de actos sociales de carácter singular cuyo acceso esté condicionado al abono de un precio de entrada o a la compra de cualquier bien o servicio [1]. M0404400 - M0304400

Por derechos de autor, el 7% de los ingresos obtenidos por el organizador por la venta de entradas, “cotillones” y cuantos otros complementos, aún cuando sean opcionales, se ofrezcan al público asistente a estos actos. Cuando para el acceso a estos actos el precio fijado al público con carácter general incluya el precio del almuerzo o la cena, la tarifa aplicable será el 2,5% de los ingresos obtenidos de dichos servicios y cuantos otros complementos, aún cuando sean opcionales, se ofrezcan al público asistente a estos actos. En los supuestos anteriores, si el baile se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje, o marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la tarifa correspondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio de entrada o de acceso al acto más elevado por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto. Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES. 6. Exhibición pública de películas cinematográficas. M0600200

Salas de titularidad municipal destinadas a la exhibición pública de películas cinematográficas que tengan un régimen de explotación comercial. Por derechos de autor, el 2% de los ingresos en taquilla. Salas de titularidad municipal destinadas a la exhibición pública y gratuita de películas cinematográficas. La tarifa por exhibición gratuita de películas cinematográficas es de 15,65 € por sesión. Se entenderá por sesión la proyección, como máximo, de dos películas distintas exhibidas consecutivamente.

www.sgae.es

En ambos supuestos los Ayuntamientos vendrán obligados a entregar a la SGAE, a través de sus Delegados y representantes, y con periodicidad mensual, el modelo de partedeclaración previsto en la Orden del Ministerio de Cultura de 30 de mayo de 1986, o el que pudiera sustituirlo en el futuro, comprensivo de la declaración de títulos exhibidos con expresión de nacionalidad de la obra cinematográfica, de los nombres del directorrealizador, del guionista y del compositor de la banda musical, así como, en su caso, de las cantidades recaudadas.

14 I

5


TARIFAS APLICABLES A CORPORACIONES LOCALES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS GRATUITOS O CON PRECIOS DE TAQUILLA REDUCIDOS O SUBVENCIONADOS. M0206400 - M0306400 - M1006400 - M0406400

1. Cuando los espectáculos se celebren con acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del espectáculo. 2. Cuando, para los espectáculos rijan precios de taquilla bonificados o subvencionados, o notoriamente distanciados de los precios que habitualmente rijan en el mercado para espectáculos análogos, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del espectáculo de que se trate. Tendrán, igualmente la consideración de espectáculos de entrada subvencionada o bonificada, cuando calculada la suma de ingresos que se obtendrían por la venta de la totalidad de las localidades del aforo, dicho importe resultara inferior al presupuesto de gastos necesario para la celebración del espectáculo. En estos supuestos la tarifa correspondiente al acto será aplicable sobre el presupuesto de gastos necesarios para su celebración. A estos efectos se entenderá por presupuesto de gastos necesarios para la celebración del espectáculo los incurridos con motivo del escenario y montaje del mismo, infraestructuras y equipos de sonido, infraestructuras y equipos de iluminación, escenografía, remuneración de los artistas, intérpretes, ejecutantes, así como los incurridos con motivo de su manutención, alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patrocinios en forma de aportaciones económicas o materiales dirigidas a cubrir cualquiera de los conceptos anteriores. Cuando existan dificultades en la determinación del presupuesto de gastos por cada acto celebrado, los derechos de autor se calcularán tomando como base el importe del caché habitual de los grupos o artistas actuantes. Se entenderá por “caché” la contraprestación económica que perciba(n) habitualmente el/ los artista(s) intérprete(s) o ejecutante(s) por su actuación, así como los incurridos con motivo de su manutención, alojamiento y desplazamiento. Queda expresamente excluído de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

ACTOS CELEBRADOS EN LA VÍA PÚBLICA O AL AIRE LIBRE, TALES COMO DIANAS, PASACALLES, BAILES FOLCLÓRICOS, QUE NO CONSTITUYAN ESPECTÁCULO COMPLETO, DESFILES DE CARROZAS, ETC., EN QUE LOS ACTUANTES NO PERCIBAN PRESTACIÓN ECONÓMICA ALGUNA. [2] M0200180 - M0301180 - M0401180

Por cada baile o actuación.

www.sgae.es

14

TARIFA POR ACTO

Municipios de hasta 500 habitantes ........................................................................... De 501 a 1.000 habitantes ..........................................................................................

6,08 € 8,08 €

(continúa en pág. siguiente)

I

6


TARIFAS APLICABLES A CORPORACIONES LOCALES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

(continuación de pág. anterior)

De 1.001 a 3.000 habitantes ................................................................................. 12,20 € De 3.001 a 15.000 habitantes ................................................................................. 16,24 € De más de 15.000 habitantes ................................................................................. 20,32 €

En todas las capitales de provincia la tarifa a aplicar será de 30,42 €.

CONCIERTOS CELEBRADOS POR LAS BANDAS MUNICIPALES, GRUPOS NOVELES, ETC., SIN PRESUPUESTO ESPECÍFICO DE GASTOS POR CADA ACTO CELEBRADO. M0206400 - M0306400 - M1006400 - M0406400

En los actos que constituyan espectáculo completo en los que los actuantes no perciban contraprestación económica específica por su actuación, tales como conciertos a cargo de bandas municipales, grupos corales o grupos noveles, etc., la tarifa aplicable por la inexsitencia de un presupuesto específico de gastos de dichos actos, será la que corresponda de acuerdo con al siguiente escala: Por actuación. TARIFA POR ACTO

Municipios de hasta 3.000 habitantes...................................................................... 38,72 € De 3.001 a 15.000 habitantes................................................................................. 58,10 € De más de 15.000 habitantes....................................................................................... 77,46 €

En todas las capitales de provincia la tarifa a aplicar será de 96,85 €.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

www.sgae.es

[1] Tendrán esta consideración, entre otros, los celebrados con motivo de la Noche de Fin de Año, Nochebuena, Navidad, Reyes Magos, Carnaval, Halloween, San Valentín-Amor y Amistad y celebraciones de análoga significación. [2] Quedan excluidas de este epígrafe, las sardanas, cuyas tarifas se hallan contenidas en su epígrafe específico.

14 I

7


ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA [1].

Utilización del repertorio musical como amenización de carácter secundario[2] por cualquier procedimiento o medio. M0400334

SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO

www.sgae.es

14

TARIFA MENSUAL

Hasta 50 m 2 de superficie bruta [3] ............................................................................ De 51 a 100 m2 ............................................................................................... De 101 a 150 m2 ............................................................................................... De 151 a 200 m2 ............................................................................................... De 201 a 250 m2 ............................................................................................... De 251 a 300 m2 .............................................................................................. De 301 a 350 m2 .............................................................................................. De 351 a 400 m2 ............................................................................................... De 401 a 450 m2 .............................................................................................. De 451 a 500 m2 .............................................................................................. De 501 a 550 m2 ............................................................................................... De 551 a 600 m2 ............................................................................................... De 601 a 650 m2 ............................................................................................... De 651 a 700 m2 ............................................................................................... De 701 a 750 m2 ............................................................................................... De 751 a 800 m2 ................................................................................................ De 801 a 850 m2 ............................................................................................... De 851 a 900 m2 ............................................................................................... De 901 a 950 m2 ............................................................................................... De 951 a 1.000 m2 ............................................................................................... De 1.001 a 1.050 m2 ................................................................................................ De 1.051 a 1.100 m2 ................................................................................................ De 1.101 a 1.150 m2 ............................................................................................... De 1.151 a 1.200 m2 ................................................................................................ De 1.201 a 1.250 m2 ................................................................................................ De 1.251 a 1.300 m2 ................................................................................................ De 1.301 a 1.350 m2 ................................................................................................ De 1.351 a 1.400 m2 ............................................................................................... De 1.401 a 1.450 m2 ................................................................................................ De 1.451 a 1.500 m2 ................................................................................................ De 1.501 a 1.550 m2 ................................................................................................ De 1.551 a 1.600 m2 ................................................................................................ De 1.601 a 1.650 m2 ................................................................................................ De 1.651 a 1.700 m2 ................................................................................................ De 1.701 a 1.750 m2 ................................................................................................ De 1.751 a 1.800 m2 ................................................................................................

7,08 € 14,14 € 21,21 € 28,31 € 35,38 € 42,43 € 45,19 € 47,92 € 49,76 € 51,60 € 53,44 € 55,29 € 56,22 € 57,14 € 58,04 € 58,98 € 59,88 € 60,79 € 61,71 € 62,64 € 63,54 € 64,46 € 65,38 € 66,29 € 66,76 € 67,20 € 67,64 € 68,11 € 68,56 € 69,01 € 69,47 € 69,92 € 70,38 € 70,83 € 71,27 € 71,73 €

(continúa en pág. siguiente)

I

8


ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA.

(continuación de pág. anterior)

De De De De

1.801 1.851 1.901 1.951

a a a a

1.850 m2 ............................................................................................... 1.900 m ................................................................................................. 1.950 m2 ................................................................................................ 2.000 m2 ................................................................................................

72,19 72,63 73,08 73,55

€ € € €

A partir de 2.000 m2 se estará a lo dispuesto en el epígrafe tarifario correspondiente a Grandes superficies.

Utilización del repertorio musical y audiovisual como amenización de carácter secundario [2] a través de cualquier medio o procedimiento. M1300334 SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO

www.sgae.es

14

TARIFA MENSUAL

Hasta 50 m 2 de superficie bruta [3] ............................................................................. De 51 a 100 m2 ............................................................................................... De 101 a 150 m2 ............................................................................................... De 151 a 200 m2 ............................................................................................... De 201 a 250 m2 ............................................................................................... De 251 a 300 m2 ............................................................................................... De 301 a 350 m2 ............................................................................................... De 351 a 400 m2 ............................................................................................... De 401 a 450 m2 .............................................................................................. De 451 a 500 m2 ............................................................................................... De 501 a 550 m2 .............................................................................................. De 551 a 600 m2 ............................................................................................... De 601 a 650 m2 .............................................................................................. De 651 a 700 m2 .............................................................................................. De 701 a 750 m2 ............................................................................................... De 751 a 800 m2 ............................................................................................... De 801 a 850 m2 ............................................................................................... De 851 a 900 m2 ............................................................................................... De 901 a 950 m2 ............................................................................................... De 951 a 1.000 m2 ............................................................................................... De 1.001 a 1.050 m2 ................................................................................................ De 1.051 a 1.100 m2 ................................................................................................ De 1.101 a 1.150 m2 ................................................................................................ De 1.151 a 1.200 m2 ................................................................................................ De 1.201 a 1.250 m2 ................................................................................................ De 1.251 a 1.300 m2 ................................................................................................ De 1.301 a 1.350 m2 ................................................................................................ De 1.351 a 1.400 m2 ................................................................................................ De 1.401 a 1.450 m2 ................................................................................................ De 1.451 a 1.500 m2 ............................................................................................... De 1.501 a 1.550 m2 ................................................................................................ De 1.551 a 1.600 m2 ............................................................................................... De 1.601 a 1.650 m2 ................................................................................................

9,44 18,87 28,31 37,76 47,18 56,60 60,25 63,92 66,37 68,83 71,28 73,74 74,98 76,21 77,42 78,66 79,86 81,07 82,33 83,55 84,75 85,99 87,20 88,41 89,03 89,63 90,24 90,83 91,43 92,05 92,66 93,26 93,87

€ € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € €

(continúa en pág. siguiente)

I

9


ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA.

(continuación de pág. anterior)

De De De De De De De

1.651 1.701 1.751 1.801 1.851 1.901 1.951

1.700 m2 1.750 m2 1.800 m2 1.850 m2 1.900 m2 1.950 m2 a 2.000 m2

a a a a a a

................................................................................................ ................................................................................................ ............................................................................................... ................................................................................................ ................................................................................................ ................................................................................................ ...............................................................................................

94,47 95,07 95,68 96,28 96,88 97,49 98,09

€ € € € € € €

A partir de 2.000 m2 se estará a lo dispuesto en el epígrafe tarifario correspondiente a Grandes superficies.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] Se entenderá por establecimientos comerciales y de servicios, aquellos que teniendo por finalidad una actividad mercantil dedicada fundamentalmente al comercio mixto (distribución, venta, postventa, etc.) de bienes o servicios al por mayor o al por menor, utilicen las obras como amenización de carácter secundario. Se encontrarán expresamente comprendi- dos en este epígrafe las agencias de viajes, los operadores turísticos y otras actividades de apoyo turístico, así como los espacios abiertos al público de las entidades financieras.

www.sgae.es

[2] Se entenderá por carácter secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento, su actividad o su modo de explotación. [3] A efectos de la presente tarifa se entiende por superficie bruta del local, la destinada a la exhibición o exposición de los productos, así como la destinada a la venta o atención al público, con la única exclusión de la utilizada para almacén u oficinas.

14 I

10


ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

PRIMERA PARTE UTILIZACIÓN DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL DERECHO, EFECTUADAS EN LA SEDE DEL DOMICILIO SOCIAL, EN EVENTOS ORGANIZADOS EXCLUSIVAMENTE PARA SOCIOS [1]:

Variedades. M0200155

NÚMERO DE SOCIOS

TARIFA POR ACTO

Hasta 150 socios ................................................................................................................... De 151 a 300 socios ................................................................................................ De 301 a 600 socios ................................................................................................ De 601 a 1.000 socios ................................................................................................ De 1.001 en adelante ............................................................................................................

37,06 46,32 55,61 64,84 92,63

€ € € € €

Conciertos para Socios. M1000255

NÚMERO DE SOCIOS

TARIFA POR ACTO

Hasta 150 socios .................................................................................................................. De 151 a 300 socios ................................................................................................ De 301 a 600 socios ................................................................................................ De 601 a 1.000 socios ................................................................................................ De 1.001 en adelante ............................................................................................................

10,16 12,17 16,24 20,28 30,38

€ € € € €

En caso de que la asistencia a los espectáculos de Variedades o conciertos esté condicionada a cualquier tipo de aportación económica personal, se aplicará la tarifa del 10% sobre los ingresos brutos obtenidos siempre que la cantidad resultante sea superior a la tarifa correspondiente en la escala anteriormente establecida según su modalidad.

www.sgae.es

14

Si en cualquiera de los supuestos anteriores se hubiera celebrado el espectáculo sin contraseñado del billetaje, o sin marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la tarifa correspondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o de acceso al acto por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.

I

11


ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

Bailes para Socios. M0300755 - M0400755 NÚMERO DE SOCIOS

TARIFA POR ACTO

Hasta 150 socios .................................................................................................................... De 151 a 300 socios ................................................................................................ De 301 a 600 socios ................................................................................................ De 601 a 1.000 socios ................................................................................................ De 1.001 en adelante ............................................................................................................

10,16 14,20 20,28 28,38 40,57

€ € € € €

Los bailes celebrados en Ferias y Fiestas Patronales, que no estén condicionados a aportación económica personal, pagarán el doble de la tarifa correspondiente de acuerdo con la escala anteriormente establecida. En el caso de que la asistencia al baile esté condicionada a cualquier tipo de aportación económica personal, además de la tarifa que corresponda de acuerdo con la escala anterior, se aplicará el 7% sobre los ingresos brutos obtenidos. Queda expresamente excluida cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en dicho epígrafe.

Utilización del repertorio musical como amenización de carácter secundario[2] por cualquier procedimiento o medio. M0400355 TARIFA POR MES O FRACCIÓN

NÚMERO DE SOCIOS

Hasta 150 socios .................................................................................................................... De 151 a 300 socios ................................................................................................ De 301 a 600 socios ................................................................................................ De 601 a 1.000 socios ................................................................................................ De 1.001 en adelante ............................................................................................................

9,86 13,77 19,67 27,55 39,36

€ € € € €

Utilización del repertorio musical y audiovisual como amenización de carácter secundario[2] a través de cualquier medio o procedimiento. M1300355 TARIFA POR MES O FRACCIÓN

NÚMERO DE SOCIOS

Hasta 150 socios ...................................................................................................................... De 151 a 300 socios ................................................................................................. De 301 a 600 socios ................................................................................................. De 601 a 1.000 socios .................................................................................................. De 1.001 en adelante .............................................................................................................

www.sgae.es

13,16 18,37 26,25 36,73 52,49

€ € € € €

Estas tarifas se entienden de aplicación únicamente cuando la utilización en las distintas modalidades del derecho se efectúe en la sede del domicilio social. Caso de celebrarse en lugares distintos, se estará a la tarifa que para estos lugares corresponda, según la modalidad.

14 I

12


ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

SEGUNDA PARTE UTILIZACIÓN DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL DERECHO, EFECTUADAS EN LA SEDE DEL DOMICILIO SOCIAL, EN EVENTOS ORGANIZADOS PARA EL PÚBLICO EN GENERAL (INCLUIDOS SOCIOS) [1]:

TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS GRATUITOS. 1. Conciertos, recitales de música sinfónica, recitales de música no sinfónica y espectáculos de variedades, que se celebren con acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna. Por derechos de comunicación pública el 10% del presupuesto de gastos necesarios para la celebración del espectáculo. A tal fin la Asociación vendrá obligada a presentar a SGAE la certificación acreditativa del total del presupuesto de gastos de cada espectáculo. 2. Bailes esporádicos celebrados con motivo de Ferias y Fiestas Patronales. Por derechos de comunicación pública, el 7% del presupuesto de gastos necesarios para la celebración de cada baile.

TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS CON TAQUILLA. 1. Conciertos, recitales de música sinfónica, recitales de música no sinfónica y espectáculos de variedades Por comunicación pública, el 10% de los ingresos de taquilla por cada concierto, recital o espectáculo que se celebre. Cuando para estos espectáculos rijan precios de taquilla bonificados, subvencionados o notoriamente distanciados de los precios que habitualmente rijan en el mercado para espectáculos análogos, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del mismo. Tendrán, igualmente la consideración de precios de taquilla o entrada subvencionados o bonificados, los que calculada la suma de ingresos que se obtendrían por la venta de la totalidad de las localidades del aforo, dicho importe resultara inferior al presupuesto de gastos necesario para la celebración del espectáculo. En este supuesto, la tarifa correspondiente al acto será aplicable sobre el presupuesto de gastos necesarios para su celebración.

www.sgae.es

14

Las Asociaciones vendrán obligadas a presentar a SGAE, a través de sus delegados y representantes y con la debida antelación, las entradas que se pongan a la venta para el acceso a tales espectáculos, a efectos de su contraseñado previo. Si cualquiera de estos actos se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje, o sin marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes,

I

13


ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

la tarifa correspondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o de acceso al acto por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto. Las Asociaciones entregarán a SGAE a través de sus delegados y representantes, la correspondiente hoja de taquilla firmada por el Secretario o persona que tenga asignadas estas funciones, en el plazo máximo de 72 horas desde la celebración del espectáculo del que se trate. La hoja de taquilla deberá ir acompañada del billetaje sobrante, en su caso. 2. Bailes celebrados con motivo de Ferias y Fiestas Patronales. Por derechos de comunicación pública, el 7% de los ingresos obtenidos en taquilla por cada baile que se celebre. Si el baile se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje, o sin marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la tarifa correspondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o de acceso al acto por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto. Estas tarifas se entienden de aplicación únicamente cuando la utilización en las distintas modalidades del derecho se efectúe en la sede del domicilio social. Caso de celebrarse en lugares distintos, se estará a la tarifa que para estos lugares corresponda, según la modalidad.

Queda expresamente excluida cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en dicho epígrafe.

www.sgae.es [1] A los efectos de aplicación de esta tarifa, no tendrán la consideración de socios los familiares de estos, sus amistades o sus invitados.

14

[2] Se entenderá por carácter secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento, su actividad o su modo de explotación.

I

14


ATRACCIONES EN FERIAS Y VERBENAS. M0400329 - M1300329

Utilización del repertorio musical como amenización de carácter secundario [1] por cualquier procedimiento o medio, no reproductor de imagen, en las atracciones feriales tales como: pistas de automóviles eléctricos, plataformas móviles, ruedas de caballitos, norias, columpios, tómbolas y otras atracciones de análoga naturaleza. TARIFA POR MES

O FRACCIÓN

Por cada una de las atracciones feriales y feria......................................... 19,67 €

Utilización del repertorio musical y audiovisual como amenización de carácter secundario [1] a través de cualquier medio o procedimiento, en las atracciones feriales tales como: pistas de automóviles eléctricos, plataformas móviles, ruedas de caballitos, norias, columpios, tómbolas y otras atracciones de análoga naturaleza. TARIFA POR MES

O FRACCIÓN

Por cada una de las atracciones feriales y feria......................................... 26,24 €

Queda expresamente excluída la aplicación de la presente tarifa a las atracciones instaladas en el interior de un Parque de Atracciones o de un Parque Temático, para los que existe un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

www.sgae.es

14

[1] Se entenderá por carácter secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza de la atracción ferial, su actividad o su modo de explotación.

I

15


TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS.

COMPAÑÍAS AÉREAS. Amenizaciones musicales por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen, para la audición colectiva de la totalidad del pasaje durante el despegue y/o el aterrizaje. M0400336 TARIFA POR MES O FRACCIÓN

Número de plazas del avión x 0.1799 €

Amenizaciones musicales por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen, para la audición colectiva de la totalidad del pasaje durante el vuelo. M0400336 TARIFA POR MES O FRACCIÓN

Número de plazas del avión x 0.3594 €

Si para la audición de la música se pusieran auriculares a disposición de los pasajeros mediante contraprestación económica, la presente tarifa se incrementará en un 25%. Por la utilización del repertorio administrado por SGAE por medio de aparato de vídeo o cualquier otro procedimiento audiovisual análogo, para la visualización colectiva de la totalidad del pasaje durante el vuelo. M0700336 TARIFA POR MES O FRACCIÓN

Número de plazas del avión x 0.6042 €

Si para la audición de la banda sonora se pusieran auriculares a disposición de los pasajeros mediante contraprestación económica, la presente tarifa se incrementará en un 25%.

COMPAÑÍAS FERROVIARIAS. Amenizaciones musicales por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen. M0400337

www.sgae.es

14

TARIFA POR MES

O FRACCIÓN

Por cada convoy en servicio, independientemente del número de unidades .......................................................................................................... 39,36 €

I

16


TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS.

Por la utilización del repertorio administrado por SGAE por medio de aparato de vídeo o cualquier otro procedimiento audiovisual análogo. M0700337

TARIFA POR MES

O FRACCIÓN

Por cada aparato instalado............................................................................................... 101,39 €

COMPAÑÍAS MARÍTIMAS. BUQUES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VIAJEROS EN ITINERARIOS REGULARES. Amenizaciones musicales por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen para audición colectiva de la totalidad del pasaje. M0402038

TARIFA POR MES

O FRACCIÓN

Por cada buque en servicio............................................................................................... 39,36 €

Amenizaciones con receptor de televisión. M0502038

TARIFA POR MES

O FRACCIÓN

Por cada receptor instalado en las zonas de uso común de los pasajeros.......................................................................................... 30,38 €

Por la utilización del repertorio administrado por SGAE por medio de aparato de vídeo o cualquier otro procedimiento audiovisual análogo. M0702038

TARIFA POR MES

O FRACCIÓN

Por cada receptor instalado en las zonas de uso común de los pasajeros.......................................................................................... 101,39 €

BUQUES DESTINADOS A CRUCEROS TURÍSTICOS. Amenizaciones por medio de aparato mecánico o electrónico y/o reproductor de imagen, televisión, proyecciones cinematográficas y amenizaciones con orquesta durante almuerzos y cenas. M0492138

TARIFA POR MES

O FRACCIÓN

Por cada buque en servicio............................................................................................... 590,38 €

Bailes y atracciones celebradas a bordo.

www.sgae.es

M0490738

TARIFA POR MES

14

O FRACCIÓN

Por cada buque en servicio............................................................................................... 608,53 €

I

17


TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS.

COMPAÑÍAS DE AUTOCARES. VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA EN LÍNEAS REGULARES O DISCRECIONALES Por la utilización de las obras del repertorio de SGAE por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen (radio-cassette) y por medio de videogramas lícitamente producidos y distribuidos (reproductores de video). BUS X0400382 - X0700382 AÑO

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

TARIFA POR VEHICULO* ............................................................................................................................................... ............................................................................................................................................... ............................................................................................................................................. ............................................................................................................................................... ............................................................................................................................................... ............................................................................................................................................... ............................................................................................................................................... ............................................................................................................................................... ............................................................................................................................................... ............................................................................................................................................... ............................................................................................................................................... ............................................................................................................................................... ............................................................................................................................................... ............................................................................................................................................... ...............................................................................................................................................

511,76 632,87 753,97 875,07 996,18 1.124,63 1.166,23 1.197,72 1.248,03 1.265,50 1.275,62 1.313,89 1.345,42 1.384,44 1.388,59

€ € € € € € € € € € € € € € €

* Las presentes tarifas son de pago único y por toda la vida del autocar.

VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VIAJEROS EN LÍNEAS REGULARES O DISCRECIONALES Y EN AUTOBUSES URBANOS Amenizaciones musicales por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen (radio-cassette). BUS T0400382 AÑO

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

www.sgae.es

14

TARIFA POR VEHICULO* ............................................................................................................................................... ............................................................................................................................................... ............................................................................................................................................... ............................................................................................................................................... ............................................................................................................................................... ............................................................................................................................................... ............................................................................................................................................... ............................................................................................................................................... ............................................................................................................................................... ............................................................................................................................................... ............................................................................................................................................... ............................................................................................................................................... ............................................................................................................................................... ............................................................................................................................................... ...............................................................................................................................................

128,09 158,40 188,71 219,01 249,33 281,48 291,89 299,77 312,36 316,73 319,26 328,84 336,73 346,50 347,54

€ € € € € € € € € € € € € € €

* Las presentes tarifas son de pago único y por toda la vida del autocar.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

I

18


BAILES CELEBRADOS CON MOTIVO DE BODAS, BAUTIZOS Y COMUNIONES O EN LOS QUE EL ACCESO DE TODOS LOS ASISTENTES SE REALICE A TRAVÉS DE INVITACIÓN PERSONAL Y NO CONDICIONADA A CONTRAPRESTACIÓN ALGUNA [1]. M0300900 - M0400900

TARIFA POR ACTO Y ASISTENTE

Hasta 75 asistentes o invitados

POR CADA ACTO [2]

................................................................................

130,34 €

La tarifa se incrementará en 0,5218 € por cada asistente o invitado que exceda de los 75. La aplicación de esta tarifa conlleva la obligación del empresario de comunicar por medio escrito o correo electrónico a SGAE, la declaración mensual anticipada, aún cuando ésta fuere negativa, de los actos que habrán de celebrarse durante el mes siguiente, con expresión de la fecha de celebración de cada acto y del número de invitados o asistentes. Igualmente se obliga a comunicar a SGAE, y con 48 horas de antelación, cualquier variación que se produzca con posterioridad a la comunicación de la declaración mensual anticipada que hubiera realizado. Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

www.sgae.es [1] Las deducciones aplicables a esta Tarifa, así como las condiciones para acceder a ellas se encuentran en: http://www.sgae.es/clientes/escoge-tu-licencia/bonificaciones-y-deducciones [2] Con independencia de que participen en el baile o no.

14 I

19


ESPECTÁCULOS CELEBRADOS EN CUALQUIER TIPO DE RECINTO.

CONCIERTOS, RECITALES DE MÚSICA SINFÓNICA, RECITALES DE MÚSICA NO SINFÓNICA Y ESPECTÁCULOS DE VARIEDADES. M0210100 - M1000200 - M0200200 - M0217100 - M1007100 - M0207100

Por derechos de autor, el 10% de los ingresos en taquilla por cada concierto, recital o espectáculo que se celebre, previa deducción del I.V.A. Si cualquiera de estos actos se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje, o sin marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la tarifa correspondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o de acceso al acto por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.

CIRCO. Para circos con aforo superior a 400 plazas M0320200

Por derechos de autor el 4,5% de los ingresos en taquilla de cada representación previa deducción del I.V.A., siempre que las obras utilizadas sean como complemento de números circenses exclusivamente, o que la utilización de números de Variedades o arrevistados no tenga duración horaria superior a la mitad del espectáculo. Cuando la duración horaria de los números de Variedades o arrevistados sea superior a la mitad de la totalidad del espectáculo, el porcentaje a abonar será el 10% en lugar del indicado en el párrafo anterior, siendo de aplicación también en este caso la previa deducción del I.V.A. En cualquiera de los casos anteriores el resultado de la tarifa aplicable no podrá ser inferior a 46,74 € por representación. Para circos con aforo igual o inferior a 400 plazas M0320100

Por derechos de autor 21,56 € por representación.

ILUSIONISMO Y PRESTIDIGITACIÓN. M0202200

www.sgae.es

14

Por derechos de autor el 4,5% de los ingresos en taquilla por cada representación, previa deducción del I.V.A. siempre que las obras utilizadas sean como complemento de números de ilusionismo o prestidigitación exclusivamente, o que la utilización de los números

I

20


ESPECTÁCULOS CELEBRADOS EN CUALQUIER TIPO DE RECINTO.

de Variedades o arrevistados no tenga una duración superior a la mitad del espectáculo. Cuando la duración horaria de los números de Variedades o arrevistados sea superior a la mitad de la totalidad del espectáculo, el porcentaje a abonar será el 10% en lugar del indicado en el párrafo anterior, siendo de aplicación también en este caso la previa deducción del I.V.A.

ACTUACIONES ARTÍSTICAS O MUSICALES EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS. M0203700

La tarifa a aplicar será proporcional a la duración de las actuaciones. Para la cuantificación de los derechos de autor será de aplicación el 0,50% de los ingresos en taquilla por cada 6 minutos o fracción de duración de estas actuaciones artísticas. Si Empresa no presentase hoja de taquilla que permita establecer la exacta cuantificación de los derechos de autor, la tarifa correspondiente, se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o acceso al acto por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.

TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS GRATUITOS O CON PRECIOS DE ENTRADA REDUCIDOS O SUBVENCIONADOS. M0216100 - M1006100 - M0206100

1. Cuando los espectáculos se celebren con acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del espectáculo. 2. Cuando para los espectáculos rijan precios de taquilla bonificados, subvencionados o notoriamente distanciados de los precios que habitualmente rijan en el mercado para espectáculos análogos, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del mismo. Tendrán, igualmente la consideración de espectáculos de entrada subvencionada o bonificada, cuando calculada la suma de ingresos que se obtendrían por la venta de la totalidad de las localidades del aforo, dicho importe resultara inferior al presupuesto de gastos necesario para la celebración del espectáculo. En estos supuestos la tarifa correspondiente al acto será aplicable sobre el presupuesto de gastos necesarios para su celebración.

www.sgae.es

14

3. Cuando una empresa de espectáculos (Teatro, Circo, etc.) contrate la celebración del espectáculo en cartel a puerta cerrada sin abrir taquilla, la tarifa correspondiente a la modalidad de uso afectada se aplicará sobre el importe resultante de multiplicar el número de localidades que constituyan el 75% del aforo del local, por los precios que rijan precisamente para ese espectáculo cuando el mismo se celebre con carácter público. Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

I

21


UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO MUSICAL EN BAILES ESPORÁDICOS, CELEBRADOS CON MÚSICA EN VIVO O CON MÚSICA GRABADA. M0400700 - M0300700 M0406700 - M0306700 M0407700 - M0307700

Por derechos de autor el 7% de los ingresos obtenidos en taquilla, por cada baile que se celebre, previa deducción del I.V.A. Si el baile se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje, o sin marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la tarifa correspondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o de acceso al acto por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto. Cuando el baile se celebre con acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del baile. Cuando para el baile rijan precios de taquilla bonificados, subvencionados o notoriamente distanciados de los precios que habitualmente rijan en el mercado para bailes análogos, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del mismo. Tendrán, igualmente la consideración de bailes de entrada subvencionada o bonificada, cuando calculada la suma de ingresos que se obtendrían por la venta de la totalidad de las localidades del aforo, dicho importe resultara inferior al presupuesto de gastos necesario para la celebración de los mismos. En estos supuestos la tarifa correspondiente al acto será aplicable sobre el presupuesto de gastos necesarios para su celebración.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

www.sgae.es

14 I

22


BAILES QUE SE CELEBREN CON MOTIVO DE ACTOS SOCIALES DE CARÁCTER SINGULAR CUYO ACCESO ESTÉ CONDICIONADO AL ABONO DE UN PRECIO DE ENTRADA O A LA COMPRA DE CUALQUIER BIEN O SERVICIO [1].

BAILES. M0400600 - M0300600

Por derechos de autor, el 7% de los ingresos obtenidos por el organizador por la venta de entradas, “cotillones” y cuantos otros complementos, aún cuando sean opcionales, se ofrezcan al público asistente a estos actos. Cuando para el acceso a estos actos el precio fijado al público con carácter general incluya el precio del almuerzo o la cena, la tarifa aplicable será el 2,5% de los ingresos obtenidos de dichos servicios y cuantos otros complementos, aún cuando sean opcionales, se ofrezcan al público asistente a estos actos. En los supuestos anteriores, si el baile se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje, o sin marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la tarifa correspondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio de entrada o de acceso al acto más elevado por el aforo donde se lleva a cabo el mismo, en su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar el 75% de los metros cuadrados del recinto por dos.

FIN DE FIESTA. M0301200 - M0401200

Cuando Empresa celebre en la misma sesión un acto artístico, al margen del programa principal, satisfará, además de la tarifa de este programa principal, el 1% de la recaudación, previa deducción del I.V.A.

Cuando el baile y/o fin de fiesta se celebren con acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del baile y/o fin de fiesta.

www.sgae.es

14

Cuando para el baile y/o fin de fiesta rijan precios de taquilla bonificados, subvencionados o notoriamente distanciados de los precios que habitualmente rijan en el mercado para bailes análogos, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del mismo. Tendrán, igualmente la consideración de baile y/o fin de fiesta de entrada subvencionada o bonificada, cuando calculada la suma de ingresos que se obtendrían por la venta de la

I

23


BAILES QUE SE CELEBREN CON MOTIVO DE ACTOS SOCIALES DE CARÁCTER SINGULAR CUYO ACCESO ESTÉ CONDICIONADO AL ABONO DE UN PRECIO DE ENTRADA O A LA COMPRA DE CUALQUIER BIEN O SERVICIO.

totalidad de las localidades del aforo, dicho importe resultara inferior al presupuesto de gastos necesario para la celebración del mismo. En estos supuestos la tarifa correspondiente al acto será aplicable sobre el presupuesto de gastos necesarios para su celebración.

Queda expresamente excluído de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

www.sgae.es

14

[1] Tendrán esta consideración, entre otros, los celebrados con motivo de la Noche de Fin de Año, Nochebuena, Navidad, Reyes Magos, Carnaval, Halloween, San Valentín-Amor y Amistad y celebraciones de análoga significación.

I

24


TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS OBRAS MUSICALES Y AUDIOVISUALES, DEL REPERTORIO SGAE COMO AMENIZACION DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES, CAFETERIAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES [1]. M1300300

SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO [2]

TARIFA MENSUAL

Hasta 50 m2 ....................................................................................................................................... 16,69 € De 51 a 100 m2 ............................................................................................................................. 19,49 € De 100 a 200 m2 .......................................................................................................................... 27,82 € Por cada 50 m2 o fracción de superficie que exceda de los 200 m2 ........................................................................................................... 6,96 €

TARIFA MENSUAL

Mediante contraprestación económica o de cualquier tipo (juke box) .................................................................................................. 40,15 € M0410300

Ejecución humana con carácter de amenización, siempre que no se celebren bailes, ni se disponga de espacio habilitado al efecto. M0300303

CATEGORÍA RESTAURANTES

1 2 3 4 5

CAFETERÍAS

Tenedor Segunda (1 Taza) Tenedores Primera (2 Tazas) Tenedores Especial (3 Tazas) Tenedores Tenedores

TARIFA MENSUAL

76,07 93,82 111,52 141,97 162,27

€ € € € €

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

www.sgae.es

[1] A efectos de la presente Tarifa se entenderá por secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento ni de su actividad. [2] La superficie del local se fijará de conformidad con los siguientes criterios: – midiendo de pared a pared el espacio o los espacios, destinados al público, e incluyendo en dicha medición la barra del bar y cuantas instalaciones se encuentren dentro del espacio anteriormente definido.

14

– se excluirán de la medición los aseos y las escaleras, así como las entradas o vestíbulos cuando estén separados del espacio destinado al público.

I

25


TARIFAS DE TEMPORADA PARA LA UTILIZACION DEL REPERTORIO MUSICAL Y AUDIOVISUAL, COMO AMENIZACION DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES, CAFETERIAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES [1] .

TARIFA POR SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO [2] TEMPORADA[3]

Hasta 50 m2 ......................................................................................................................................... 66,76 De 51 a 100 m2 ............................................................................................................................... 77,96 De 100 a 200 m2 ............................................................................................................................ 111,28 Por cada 50 m2 o fracción de superficie que exceda de los 200 m2 ........................................................................................................... 27,84

€ € € €

TARIFA POR TEMPORADA[3]

Mediante contraprestación económica o de cualquier tipo (juke box).................................................................................................... 160,60 € M0410300

Ejecución humana con carácter de amenización, siempre que no se celebren bailes, ni se disponga de espacio habilitado al efecto. M0300303 CATEGORÍA RESTAURANTES CAFETERÍAS TARIFA POR TEMPORADA[3]

1 2 3 4 5

Tenedor Segunda (1 Taza) Tenedores Primera (2 Tazas) Tenedores Especial (3 Tazas) Tenedores Tenedores

304,28 375,28 446,08 567,88 649,08

€ € € € €

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] A efectos de la presente Tarifa se entenderá por secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento ni de su actividad. [2] La superficie del local se fijará de conformidad con los siguientes criterios: – midiendo de pared a pared el espacio destinado al público, e incluyendo en dicha medición la barra del bar y cuantas instalaciones se encuentren dentro del espacio anteriormente definido

www.sgae.es

– se excluirán de la medición los aseos y las escaleras, así como las entradas o vestíbulos cuando estén separados del espacio destinado al público. [3] La presente tarifa solo será de aplicaciónen locales que tengan actividad, ininterrumpidamente, durante un período máximo de cuatro de cada doce meses consecutivos.

14 I

26


TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO, COMO AMBIENTACIÓN DE CARÁCTER NECESARIO, EN BARES MUSICALES, DISCO-BARES, BARES DE COPAS, DISCO-PUBS Y, EN GENERAL, BARES ESPECIALES, SIEMPRE QUE NO SE CELEBREN BAILES NI SE DISPONGA DE ESPACIO HABILITADO A TAL EFECTO [1].

TARIFA MENSUAL

Utilización del repertorio musical como ambientación de carácter necesario en la explotación del negocio. [2] M0300466 - M0400466

Hasta 60 m2.................................................................................................................................. 92,31 € De 61 m2 a 100 m2................................................................................................................. 104,28 € Por cada 50 m2 o fracción de superficie que exceda de los 100 m2 iniciales.......................................................................................................... 26,06 € Utilización del repertorio por medio de aparato receptor de televisión .......................................................................................................... 16,69 € M0500466

Utilización del repertorio por medio de aparato de vídeo o cualquier otro procedimiento análogo

.............................................

96,68 €

M0700466

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] A efectos de la presente Tarifa se entenderá por ambientación de carácter necesario todo uso del repertorio que, de cesar, altere significativamente la naturaleza del establecimiento y de su modo de explotación.

www.sgae.es

[2] La superficie del local se fijará de conformidad con los siguientes criterios: – midiendo de pared a pared el espacio o los espacios, destinados al público, e incluyendo en dicha medición la barra del bar y cuantas instalaciones se encuentren dentro del espacio anteriormente definido. – se excluirán de la medición los aseos y las escaleras, así como las entradas o vestíbulos cuando estén separados del espacio destinado al público.

14 I

27


TARIFAS DE TEMPORADA PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO, COMO AMBIENTACIÓN DE CARÁCTER NECESARIO, EN BARES MUSICALES, DISCO-BARES, BARES DE COPAS, DISCO-PUBS, TERRAZAS DE VERANO Y ACTIVIDADES SIMILARES SIEMPRE QUE NO SE CELEBREN BAILES NI SE DISPONGA DE ESPACIO HABILITADO A TAL EFECTO [1].

TARIFA POR TEMPORADA[2]

Utilización del repertorio musical como ambientación de carácter necesario en la explotación del negocio. [3] M0400472

Hasta 60 m2.................................................................................................................................. 369,24 € De 61 m2 a 100 m2................................................................................................................. 417,12 € Por cada 50 m2 o fracción de superficie que exceda de los 100 m2 iniciales.......................................................................................................... 104,24 € Utilización del repertorio por medio de aparato receptor de televisión .......................................................................................................... 66,76 € M0500472

Utilización del repertorio por medio de aparato de vídeo o cualquier otro procedimiento análogo ............................................. 386,72 € M0700472

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] A efectos de la presente Tarifa se entenderá por ambientación de carácter necesario todo uso del repertorio que, de cesar, altere significativamente la naturaleza del establecimiento y de su modo de explotación. [2] La presente tarifa solo será de aplicación en locales que tengan actividad, ininterrumpidamente, durante un período máximo de cuatro de cada doce meses consecutivos. [3] La superficie del local se fijará de conformidad con los siguientes criterios:

www.sgae.es

– midiendo de pared a pared el espacio o los espacios, destinados al público, e incluyendo en dicha medición la barra del bar y cuantas instalaciones se encuentren dentro del espacio anteriormente definido. – se excluirán de la medición los aseos y las escaleras, así como las entradas o vestíbulos cuando estén separados del espacio destinado al público.

14 I

28


TARIFAS DE BINGO.

Utilización del repertorio musical como amenización de carácter secundario[1] por cualquier procedimiento o medio, no reproductor de imagen. M0400310

CATEGORÍAS DE LAS SALAS

Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría Especial A Especial B 1ª 2ª 3ª

Hasta 5 días de funcionamiento autorizado en el mes. 56,53 € De 6 a 10 días 113,10 € De 11 a 31 días 169,67 €

49,16 €

39,35 €

23,58 € 14,16 €

98,35 €

78,67 €

47,22 € 28,35 €

147,53 €

118,04 €

70,82 € 42,54 €

Utilización del repertorio musical y audiovisual de SGAE como amenización de carácter secundario [1] a través de cualquier medio o procedimiento audiovisual. M1300310

CATEGORÍAS DE LAS SALAS

Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría Especial A Especial B 1ª 2ª 3ª

Hasta 5 días de funcionamiento autorizado en el mes. 75,41 € De 6 a 10 días 151,77 € De 11 a 31 días 223,19 €

65,58 €

52,48 €

31,44 € 18,90 €

131,21 €

104,91 €

63,00 € 37,82 €

194,04 €

155,27 €

93,17 € 55,94 €

La clasificación por categorías y aforos se determinará de conformidad con la autorización otorgada por el organismo administrativo que tenga competencia en la materia, en su defecto se estará a lo siguiente: Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría

Especial A: Aforo superior a 1.000 jugadores. Especial B: Aforo de 601 a 1.000 jugadores. Primera: Aforo de 251 a 600 jugadores. Segunda: Aforo de 101 a 250 jugadores. Tercera: Aforo hasta 100 jugadores.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

www.sgae.es

14

[1] A efectos de la presente Tarifa se entenderá por secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento ni de su actividad o modo de explotación.

I

29


BOLERAS. M0420484

BOLERA SOLO CON PISTAS. Utilización del repertorio como ambientación en las Pistas de Bolos, siempre que la bolera no disponga de zonas donde se dispensen y consuman bebidas y otros servicios de restauración y tampoco disponga de zona para actividades recreativas (dardos, billar, máquinas de juego y recreativas, etc.)

TARIFA MENSUAL POR PISTA DE BOLOS

Hasta 12 pistas.................................................................................................................................... 20,02 € De 13 a 24 pistas.............................................................................................................................. 19,28 € De 25 pistas en adelante.............................................................................................................. 18,53 €

BOLERA CON PISTAS Y SERVICIOS DE RESTAURACIÓN O ÁREA RECREATIVA. Utilización del repertorio como ambientación en las Pistas de Bolos y en las zonas donde se dispensen y consuman bebidas y otros servicios de restauración, siempre que la bolera no disponga de zona para actividades recreativas (dardos, billar, máquinas de juego y recreativas, etc.) o en las zonas destinadas a actividades recreativas (dardos, billar, máquinas de juego y recreativas, etc.) siempre que la bolera no disponga de zonas donde se dispensen o consuman bebidas y otros servicios de restauración. La tarifa aplicable mensualmente será la suma de las tarifas para “pista de bolos” y para “el resto de las zonas del local” que a continuación se especifican.

COMO AMENIZACIÓN EN LAS PISTAS DE BOLOS.

TARIFA MENSUAL POR PISTA DE BOLOS

Hasta 12 pistas.................................................................................................................................... 17,76 € De 13 a 24 pistas.............................................................................................................................. 17,11 € De 25 pistas........................................................................................................................................... 16,44 €

COMO AMENIZACIÓN EN EL RESTO DE LAS ZONAS DEL LOCAL. TARIFA MENSUAL

Hasta 100 m de superficie bruta .................................................................................... De 101 a 150 m2 ..................................................................................................................... De 151 a 200 m2 ..................................................................................................................... De 201 a 250 m2 ..................................................................................................................... De 251 a 300 m2 ..................................................................................................................... De 301 a 350 m2 ..................................................................................................................... De 351 a 400 m2 ..................................................................................................................... De 401 a 450 m2 ...................................................................................................................... 2

www.sgae.es

[1]

62,57 € 78,18 € 93,83 € 109,48 € 125,08 € 140,73 € 156,36 € 171,98 €

(continúa en pág. siguiente)

14 I

30


BOLERAS.

(continuación de pág. anterior)

De 451 a 500 m2 ....................................................................................................... 187,62 De 501 a 550 m2 ....................................................................................................... 203,26 De 551 a 600 m2 ...................................................................................................... 218,88 De 601 a 650 m2 ....................................................................................................... 234,53 De 651 a 700 m2 ...................................................................................................... 250,15 De 701 a 750 m2 ...................................................................................................... 265,92 De 751 a 800 m2 ...................................................................................................... 281,43 De 801 a 850 m2 ...................................................................................................... 297,08 De 851 a 900 m2 ...................................................................................................... 312,70 De 901 a 950 m2 ...................................................................................................... 328,33 De 951 a 1.000 m2 ....................................................................................................... 343,88 De 1.001 a 1.050 m2 ..................................................................................................... 359,59 De 1.051 a 1.100 m2 ...................................................................................................... 375,22 De 1.101 a 1.150 m2 ..................................................................................................... 390,86 De 1.151 a 1.200 m2 ...................................................................................................... 406,49 De 1.201 a 1.250 m2 ....................................................................................................... 422,12 De 1.251 a 1.300 m2 ....................................................................................................... 437,76 De 1.301 a 1.350 m2 ....................................................................................................... 453,40 De 1.351 a 1.400 m2 ...................................................................................................... 469,03 De 1.401 a 1.450 m2 ....................................................................................................... 484,67 De 1.451 a 1.500 m2 ...................................................................................................... 500,29 De 1.501 a 1.550 m2 ...................................................................................................... 515,93 De 1.551 a 1.600 m2 ....................................................................................................... 531,57 De 1.601 a 1.650 m2 ...................................................................................................... 547,21 De 1.651 a 1.700 m2 ....................................................................................................... 562,81 De 1.701 a 1.750 m2 ....................................................................................................... 578,47 De 1.751 a 1.800 m2 ....................................................................................................... 594,09 De 1.801 a 1.850 m2 ....................................................................................................... 609,73 De 1.851 a 1.900 m2 ...................................................................................................... 625,35 De 1.901 a 1.950 m2 ...................................................................................................... 641,01 De 1.951 a 2.000 m2 ....................................................................................................... 656,63 A partir de 2.000 m2 por cada 50 m2 más o fracción .......................................... 15,65

€ € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € €

BOLERA CON PISTAS, SERVICIOS DE RESTAURACION Y AREA RECREATIVA. Utilización del repertorio como ambientación en las Pistas de Bolos y en las zonas donde se dispensen y consuman bebidas y otros servicios de restauración, así como en las zonas destinadas a Actividades Recreativas (dardos, billar, máquinas de juego y recreativas, etc.) La tarifa aplicar mensualmente será la suma de las tarifas para “pistas de bolos” y para “el resto de las zonas del local” que a continuación se especifica:

COMO AMENIZACIÓN EN LAS PISTAS DE BOLOS

www.sgae.es

14

TARIFA MENSUAL POR PISTA DE BOLOS

Hasta 12 pistas ................................................................................................................................... 17,76 € De 13 a 24 pistas ............................................................................................................................. 17,11 € De 25 pistas en adelante ............................................................................................................. 16,44 €

I

31


BOLERAS.

COMO AMENIZACIÓN EN RESTO DE LAS ZONAS DEL LOCAL. TARIFA MENSUAL

Hasta 100 m2 de superficie bruta [1] ................................................................................ 73,00 De 101 a 150 m2 ..................................................................................................... 91,26 De 151 a 200 m2 ..................................................................................................... 109,52 De 201 a 250 m2 ..................................................................................................... 127,76 De 251 a 300 m2 ...................................................................................................... 146,01 De 301 a 350 m2 ..................................................................................................... 164,27 De 351 a 400 m2 ..................................................................................................... 182,52 De 401 a 450 m2 ...................................................................................................... 200,76 De 451 a 500 m2 ...................................................................................................... 219,03 De 501 a 550 m2 ....................................................................................................... 237,29 De 551 a 600 m2 ....................................................................................................... 255,53 De 601 a 650 m2 ....................................................................................................... 273,79 De 651 a 700 m2 ....................................................................................................... 292,03 De 701 a 750 m2 ....................................................................................................... 310,29 De 751 a 800 m2 ....................................................................................................... 328,53 De 801 a 850 m2 ....................................................................................................... 346,79 De 851 a 900 m2 ....................................................................................................... 365,04 De 901 a 950 m2 ....................................................................................................... 383,29 De 951 a 1.000 m2 ....................................................................................................... 401,56 De 1.001 a 1.050 m2 ....................................................................................................... 419,81 De 1.051 a 1.100 m2 ....................................................................................................... 438,05 De 1.101 a 1.150 m2 ...................................................................................................... 456,31 De 1.151 a 1.200 m2 ....................................................................................................... 474,56 De 1.201 a 1.250 m2 ....................................................................................................... 492,81 De 1.251 a 1.300 m2 ....................................................................................................... 511,07 De 1.301 a 1.350 m2 ...................................................................................................... 529,32 De 1.351 a 1.400 m2 ....................................................................................................... 547,57 De 1.401 a 1.450 m2 ....................................................................................................... 565,83 De 1.451 a 1.500 m2 ....................................................................................................... 584,08 De 1.501 a 1.550 m2 ....................................................................................................... 602,33 De 1.551 a 1.600 m2 ....................................................................................................... 620,58 De 1.601 a 1.650 m2 ....................................................................................................... 638,85 De 1.651 a 1.700 m2 ....................................................................................................... 657,09 De 1.701 a 1.750 m2 ....................................................................................................... 675,35 De 1.751 a 1.800 m2 ....................................................................................................... 693,97 De 1.801 a 1.850 m2 ........................................................................................................ 711,86 De 1.851 a 1.900 m2 ....................................................................................................... 730,10 De 1.901 a 1.950 m2 ....................................................................................................... 748,36 De 1.951 a 2.000 m2 ....................................................................................................... 766,61 A partir de 2.000 m2 por cada 50 m2 más o fracción .......................................... 18,23

€ € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € €

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

www.sgae.es

14

[1] A efectos de la presente tarifa se entiende por superficie bruta del local, la destinada al público excluída la utilizada por las pistas de bolos, así como las áreas destinadas a aseos, las escaleras y las entradas o vestíbulos cuando estén separados del espacio destinado al público

I

32


TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES, SALONES DE BAILE, CAFÉS-CANTANTE, CAFÉS-CONCIERTO Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA. M03002** M03802** M04002** **: 04 - 18 - 19 - 20 - 32

PRIMERO. CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN 1. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta al usuario: A) A la ejecución pública, dentro del local o establecimiento para el que se haya solicitado la autorización de las obras del repertorio de “Pequeño Derecho” de SGAE (derecho de comunicación pública). B) Y a llevar a efecto dicha ejecución utilizando grabaciones exclusivamente sonoras de las aludidas obras, lícitamente producidas, pero solo autorizadas para el uso privado (derecho de reproducción). 2. Quedarán reservados a favor de los autores y demás derechohabientes, y por tanto estarán expresamente excluidos de esta autorización, los derechos relativos a explotaciones distintas de la mencionada en el número 1) anterior, y en especial las siguientes: 1ª. La fijación de las obras de “Pequeño Derecho” administrado por SGAE, en cualquier medio que permita su comunicación, así como la obtención de copias de ellas en todo o en parte, estén o no fijadas en soportes sonoros o audiovisuales. 2ª. La comunicación pública de las mencionadas obras en la modalidad de amenizaciones por medio de aparatos de televisión, vídeo u otra forma de presentación audiovisual, así como en galas, conciertos y recitales. 3ª. La proyección, exhibición y presentación de obras audiovisuales. A los derechos reservados de este apartado les serán de aplicación las normas contenidas en los epígrafes de las Tarifas Generales de SGAE, que se refieran a ellos específicamente.

www.sgae.es

3. Se entenderá por gala, concierto o recital toda utilización singular del repertorio de SGAE que lleve aparejada la modificación del precio o de la modalidad de acceso al local fijado habitualmente por la empresa, la difusión publicitaria del acto en cuestión o a la venta anticipada de localidades.

14 I

33


TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

SEGUNDO. TARIFA Los derechos de autor correspondientes a los conceptos mencionados en el número 1) del apartado anterior, se calcularán con arreglo a la siguiente tarifa:

A) Por el concepto expresado bajo la letra A) del apartado primero (derecho de comunicación pública)

Primero. Derechos por sesión. 1. El importe de la tarifa por derechos de autor en los locales del epígrafe, por cada sesión, se determinará multiplicando el coeficiente de superficie (CS) aplicable al local en cuestión según sus metros cuadrados brutos, previa deducción de las bonificaciones a las que tenga derecho, por el importe total del precio (P), según queda éste definido en el apartado QUINTO, descontando el I.V.A. Dchos. = CS (Bonif) x (P - I.V.A.) 2. En los locales en los que, previa autorización expresa y por escrito del autor o de los derechohabientes de la obra, tengan lugar representaciones de obras dramáticas o lírico-dramáticas, la tarifa de derechos de autor por utilización del repertorio “Pequeño Derecho” tendrá una bonificación por sesión del 35% en aquellas sesiones en las que se celebren dichas representaciones. 3. Cuando el importe que resulte de las operaciones indicadas en el número 1) anterior sea inferior a las cantidades señaladas a continuación, la empresa del local deberá satisfacer las siguientes tarifas: 1. Locales discontinuos de 1 a 6 días al mes............................................................ 22,61 € por sesión 2. Locales discontinuos de 7 a 11 días al mes......................................................... 1 45,34 € al mes 3. Locales mensuales.................................................................................................................. 1 45,34 € al mes 4. Locales anuales......................................................................................................................... 145,34 € al mes

4. El importe de las tarifas mencionadas en el número 3) anterior se incrementará automáticamente todos los días 1º de enero de cada año, en el mismo porcentaje en que aumente el Índice General de Precios al Consumo del año anterior –conjunto nacional–, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro ejerza sus funciones.

Segundo. Clasificación de locales por su funcionamiento. 1. Se entenderá por local de funcionamiento discontinuo aquel que esté abierto al público un máximo de once días al mes, sea cual fuere el número de sesiones diarias y su periodicidad.

www.sgae.es 2. Local de funcionamiento mensual será aquel que este abierto al público un mínimo de doce días al mes, sea cual fuere el número de sesiones diarias y su periodicidad.

14 I

34


TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

3. Local de funcionamiento anual será aquel que durante doce meses consecutivos esté abierto al público un mínimo de cinco meses consecutivos o alternos, con el carácter de “local de funcionamiento mensual”. Los locales de nueva creación podrán acogerse a los beneficios derivados de su clasificación como de funcionamiento anual, cuando reúnan los siguientes requisitos: 1ª. Haber trabajado un mínimo de cinco meses con carácter de mensual en el transcurso de doce meses consecutivos, contados desde la fecha de su apertura al público, en cuyo caso la bonificación que le corresponda por este concepto se apli- cará a partir del sexto mes. 2ª. Que la empresa del local haya suscrito el correspondiente contrato autorización y esté al corriente de pago de los derechos de autor correspondientes a los cinco primeros meses.

Tercero. Componentes de la tarifa. Los componentes empleados para la cuantificación del importe de los derechos de autor por cada sesión son los siguientes: a) Superficie del local expresada en metros cuadrados brutos, de la cual se desprende el coeficiente de superficie del local, y b) Precio de entrada al local o de la consumición, dependiendo de la modalidad establecida por la empresa.

Cuarto. Superficie y su Coeficiente. 1. Los metros cuadrados brutos del local se fijarán de conformidad con los siguientes criterios: 1ª. Midiendo de pared a pared el espacio, o los diversos espacios, destinados al público. 2ª. Incluyendo en dicha medición el escenario, la barra del bar y cuantas instalaciones se encuentren dentro de la figura geométrica del espacio, o de los diversos espacios, destinados al público. 3ª. Excluyendo de la medición los servicios y las escaleras, sea cual fuere el lugar donde estén situados, y las entradas o vestíbulos –con o sin servicios de guardarropa– cuando estén separadas del espacio o espacios destinados al público. 4ª. El resultado de la medición se indicará en números enteros, sin decimales, redondeando la cifra en más o en menos dependiendo de que las décimas sean superiores o inferiores de 50 centímetros.

www.sgae.es

14

2. Los metros cuadrados brutos de los locales situados en jardines se fijarán midiendo el espacio destinado a la ocupación del público. Dicha superficie será delimitada por la empresa del local con carácter fijo.

I

35


TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

3. A los efectos de aplicación de estas tarifas, la superficie del local calculada en la forma que se indica en los números 1) y 2) anteriores, podrá ser modificada temporalmente por la empresa un máximo de dos veces al año, con una duración mínima de dos meses cada una de ellas. Durante el tiempo que se mantenga la modificación de superficie, la empresa deberá cerrar convenientemente la zona inutilizada, prohibiendo al público el acceso a ella y ofreciendo a SGAE, las garantías que ésta le solicite. El restablecimiento a la superficie inicial no se considerará modificación. 4. La superficie neta del local será la que resulte de reducir los metros cuadrados brutos del siguiente modo: a) En 15 metros cuadrados en los locales de hasta 125 metros cuadrados brutos. b) En un porcentaje equivalente a la décima parte de los metros cuadrados brutos en los locales que tengan entre 126 y 400 metros cuadrados. c) En el 40% de los metros cuadrados brutos en los locales con más de 400 metros cuadrados. 5. Los índices correctores de superficie (IC) son los siguientes: a) Para los locales de hasta 400 metros cuadrados brutos, cero. b) Para los locales entre 401 y 500 metros cuadrados brutos, un 0,0645 por cada uno de los tramos que correspondan al local a partir de los 401 metros cuadrados brutos, y hasta 500, según resulte de la tabla que figura en el anexo 1 de estas tarifas. c) Para los locales con más de 500 metros cuadrados brutos, y hasta 2.000: – El mismo que se indica en la letra b) anterior, y – un 0,129 por cada tramo que corresponda al local entre 501 metros cuadrados brutos y 2.000. d) Para los locales con más de 2.000 metros cuadrados brutos y hasta 5.000: – Los mismos que se indican en la letra c) anterior, y – un 0,50 por cada tramo que corresponda al local entre 2.001 metros cuadrados brutos y 5.000. e) Para los locales con más de 5.000 metros cuadrados brutos: – Los indicados en la letra d) anterior, y – un 1,00 por cada tramo que corresponda al local desde 5.001 metros cuadrados brutos en adelante.

www.sgae.es

6. El coeficiente de superficie (CS) será el 4% de la cantidad superior, que figura en cada tramo de la columna de superficie neta (SN) del local, menos el índice corrector (IC). CS = (SN x 0,04) – IC

14 I

36


TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

Quinto. Precio. 1. El precio considerado para la cuantificación de los derechos de autor se determinará en función de que la modalidad de acceso al local sea: a) Entrada libre con consumición, en cuyo caso el precio será el que la empresa tenga fijado para la consumición usual en mesa. b) Entrada previo pago incluida la consumición, en cuyo caso el precio será el que la empresa tenga fijado para el acceso al local. c) Entrada previo pago sin derecho a consumición, en cuyo caso el precio será el que la empresa tenga fijado para el acceso al local. Pero si el precio de entrada fuera inferior al de una consumición usual en mesa (aunque esta consumición no sea obligatoria), el precio estará constituido por la suma de la entrada más el importe de la consumición usual en mesa. d) Entrada previo pago con obligación a consumir, en cuyo caso el precio será la suma del que la empresa tenga fijado para el acceso al local más el que, así mismo, tenga establecido para la consumición usual en mesa. 2. Los precios –tanto de entrada como los de consumición– se entenderán siempre sin deducción alguna (impuestos, servicio, etc.), y serán los más elevados establecidos por la empresa para caballero, salvo que el más elevado que tenga establecido para señora fuere superior, en cuyo caso será este último el aplicable. No se tendrán en cuenta los arreglos o convenios particulares que pudieran establecer las empresas para la asistencia a sus locales de clientes a precios reducidos. Cuando el precio esté fijado por pareja, se aplicará ese precio reducido en un 25% para la cuantificación de los derechos de autor. 3. En todos los casos se entenderá por consumición usual en mesa el precio de una cerveza o de un refresco. Cuando los precios de dichas consumiciones fueran dispares, se tomará el más elevado de los dos.

Sexto. Bonificaciones. 1. Las bonificaciones sobre los coeficientes de superficies aplicables a los locales del epígrafe serán las siguientes: a) Un 25% por consumición, cuando la modalidad de acceso al local sea una de las indicadas con las letras a), b) o d) del apartado QUINTO anterior.

www.sgae.es

14

b) Un 25% por laborable, cuando el local esté abierto al público entre lunes y viernes que no sean víspera de festivo. c) Por intensidad de uso:

I

37


TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

– Un 10% a los locales discontinuos de 7 a 11 días del mes. – Un 19% a los locales mensuales. – Un 35,2% a los locales anuales.

2. Cuando un mismo local tenga derecho a dos o más bonificaciones de las mencionadas en el número 1) anterior, estas se calcularán en el orden allí establecido y sobre el resultado liquido de la aplicación de la bonificación anterior. Como anexo número 1 se adjunta a estas tarifas un cuadro de coeficiente de superficie bonificados aplicable a cada supuesto.

Séptimo. Sesiones. 1. A efectos de aplicación de estas tarifas, el horario de apertura al público de los locales del epígrafe se entenderá dividido en sesiones de matinal, tarde, noche y madrugada. 2. El cómputo de las sesiones será el siguiente: – – – –

Sesión matinal será la comprendida entre las 9,00 horas y las 15,00 horas. Sesión de tarde será la comprendida entre las 18,00 horas y las 23,00 horas. Sesión de noche será la comprendida entre las 21,30 horas y las 4,30 horas. Sesión de madrugada será la comprendida entre las 4,30 horas y las 9,00 horas.

Octava. Reglas especiales para el cómputo de las sesiones. 1. Si en alguna de las sesiones tal como quedan definidas en el apartado anterior, la empresa del local establece interrupciones que obliguen al público a efectuar una nueva consumición, pagar un nuevo precio o abandonar la sala, dando entrada a otro público, se considerarán tantas sesiones como estos casos motiven. 2. Cuando el horario de apertura al público de un local empiece antes de las 21,30 horas y se prolongue después de las 2,00 horas, se entenderá que tiene sesiones de tarde y noche. 3. Cuando el horario de apertura al público de un local empiece antes de las 3,00 horas y se prolongue después de las 5,30 horas, se entenderá que tiene sesiones de noche y madrugada.

Noveno. “Fin de año”. M03013** M04013** **: 04 - 18 - 19 - 20 - 32

www.sgae.es

14

1. Los derechos de autor correspondientes a la utilización de obras de pequeño derecho incluidas en el repertorio de SGAE en las noches de Fin de Año, se cuantifica rán multiplicando el coeficiente de superficie del local bonificado por los conceptos

I

38


TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

de consumición (e intensidad de uso, si tuviere derecho a ellos), por el precio fijado por la empresa para esa específica noche (en cuyo precio se incluirá el del cotillón y cuantos otros complementos ofrezca la empresa como reclamo para la asistencia de clientes a su local, aun cuando estos sean opcionales), previa deducción del I.V.A. Estos derechos se facturarán con independencia de la tarifación que le corresponda por su actividad habitual. 2. La tarifa de Fin de Año no podrá ser inferior a 145,34 € por esa específica sesión.

B) Por el concepto B) del número 1) del apartado PRIMERO (derecho de reproducción). El 5% de los derechos calculados conforme el apartado A) que antecede.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

www.sgae.es

14 I

39


15 m 15 m 15 m 15 m 15 m 15 m 15 m 15 m 15 m 15 m 15 m 15 m 15 m 15 m 15 m 15 m 15m 15m 15 m 12,6 / 12,9% 13,0 / 13,3% 13,4 / 13,9% 14,0 / 14,3% 14,4 / 14,7% 14,8 / 15,3% 15,4 / 15,7%

BRUTOS

65 68 71 75 78 81 85 88 91 95 98 101 105 108 111 115 118 121 125 129 133 139 143 147 153 157

DE

SUPERFICIE

CUADRADOS

0 66 69 72 76 79 82 86 89 92 96 99 102 106 109 112 116 119 122 126 130 134 140 144 148 154

BONIFICACIÓN

14

METROS

www.sgae.es www.sgae.es

0,00 51,00 54,00 57,00 61,00 64,00 67,00 71,00 74,00 77,00 81,00 84,00 87,00 91,00 94,00 97,00 101,00 104,00 107,00 110,01 113,01 116,01 120,01 123,01 126,01 130,01

50 53 56 60 63 66 70 73 76 80 83 86 90 93 96 100 103 106 110 113 116 120 123 126 130 133

LÍQUIDOS

CUADRADOS

METROS

2,000 2,120 2,240 2,400 2,520 2,640 2,800 2,920 3,040 3,200 3,320 3,440 3,600 3,720 3,840 4,000 4,120 4,240 4,400 4,520 4,640 4,800 4,920 5,040 5,200 5,320

COEFICIENTES

2,000 2,120 2,240 2,400 2,520 2,640 2,800 2,920 3,040 3,200 3,320 3,440 3,600 3,720 3,840 4,000 4,120 4,240 4,400 4,520 4,640 4,800 4,920 5,040 5,200 5,320

S/c

1,500 1,590 1,680 1,800 1,890 1,980 2,100 2,190 2,280 2,400 2,490 2,580 2,700 2,790 2,880 3,000 3,090 3,180 3,300 3,390 3,480 3,600 3,690 3,780 3,900 3,990

C/c S/c

1,125 1,192 1,260 1,350 1,417 1,485 1,575 1,642 1,710 1,800 1,867 1,935 2,025 2,092 2,160 2,250 2,317 2,385 2,475 2,542 2,610 2,700 2,767 2,835 2,925 2,992

C/c

LABORABLES

ACTUACIÓN DE 1 A 6 DÍAS FEST. Y VISP.

TABLA DE COEFICIENTES

1,800 1,908 2,016 2,160 2,268 2,376 2,520 2,628 2,736 2,880 2,988 3,096 3,240 3,348 3,456 3,600 3,708 3,816 3,960 4,068 4,176 4,320 4,428 4,536 4,680 4,788

S/c

1,350 1,431 1,512 1,620 1,701 1,782 1,890 1,971 2,052 2,160 2,241 2,322 2,430 2,511 2,592 2,700 2,781 2,862 2,970 3,051 3,132 3,240 3,321 3,402 3,510 3,591

1,012 1,072 1,134 1,215 1,275 1,336 1,417 1,477 1,539 1,620 1,680 1,741 1,822 1,882 1,944 2,025 2,085 2,146 2,227 2,287 2,349 2,430 2,490 2,551 2,632 2,692

C/c

LABORABLES

S/c C/c

FEST. Y VISP.

DE 7 A 11 DÍAS EN EL MES 10%

ESPORÁDICOS Y FIJOS DISCONTINUOS

MENSUAL

1,620 1,717 1,814 1,944 2,041 2,138 2,268 2,365 2,462 2,592 2,689 2,786 2,916 3,013 3,110 3,240 3,337 3,434 3,564 3,661 3,758 3,888 3,985 4,082 4,212 4,309

S/c

FEST. Y VISP.

1,215 1,287 1,360 1,458 1,530 1,603 1,701 1,773 1,846 1,944 2,016 2,089 2,187 2,259 2,332 2,430 2,502 2,575 2,673 2,745 2,818 2,916 2,988 3,061 3,159 3,231

C/c S/c

0,910 0,964 1,020 1,093 1,147 1,202 1,275 1,329 1,385 1,458 1,512 1,566 1,639 1,693 1,749 1,822 1,876 1,931 2,004 2,058 2,114 2,187 2,241 2,295 2,368 2,422

C/c

LABORABLES

19% BONIFICACIÓN

FEST. Y VISP.

1,296 1,373 1,451 1,555 1,632 1,710 1,814 1,892 1,969 2,073 2,151 2,228 2,332 2,410 2,488 2,592 2,669 2,747 2,851 2,928 3,006 3,110 3,188 3,265 3,369 3,447

S/c

ANUAL

0,972 1,029 1,088 1,166 1,224 1,282 1,360 1,418 1,476 1,555 1,612 1,671 1,749 1,807 1,865 1,944 2,001 2,060 2,138 2,196 2,254 2,332 2,390 2,448 2,527 2,584

C/c S/c

4040

I I

...

0,728 0,771 0,816 0,874 0,917 0,961 1,020 1,063 1,108 1,166 1,209 1,252 1,311 1,354 1,399 1,457 1,500 1,544 1,603 1,646 1,691 1,749 1,792 1,836 1,894 1,937

C/c

LABORABLES

35,2% BONIFICACIÓN

UNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚ ÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DELDEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO PORPOR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DELDEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA. DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.


162 168 173 177 183 188 193 200 205 210 217 222 227 235 241 247 255 261 267 276 283 290 300 307 315 326

15,8 / 16,2% 16,3 / 16,8% 16,9 / 17,3% 17,4 / 17,7% 17,8 / 18,3% 18,4 / 18,8% 18,9 / 19,3% 19,4 / 20,0% 20,1 / 20,5% 20,6 / 21,0% 21,1 / 21,7% 21,8 / 22,2% 22,3 / 22,7% 22,8 / 23,5% 23,6 / 24,1% 24,2 / 24,7% 24,8 / 25,5% 25,6 / 26,1% 26,2 / 26,7% 26,8 / 27,6% 27,7 / 28,3% 28,4 / 29,0% 29,1 / 30,0% 30,1 / 30,7% 30,8 / 31,5% 31,6 / 32,6%

BRUTOS

158 163 169 174 178 184 189 194 201 206 211 218 223 228 236 242 248 256 262 268 277 284 291 301 308 316

DE

SUPERFICIE

CUADRADOS

14

BONIFICACIÓN

www.sgae.es www.sgae.es

METROS

133,01 136,01 140,01 143,01 146,01 150,01 153,01 156,01 160,01 163,01 166,01 170,01 173,01 176,01 180,01 183,01 186,01 190,01 193,01 196,01 200,01 203,01 206,01 210,01 213,01 216,01

136 140 143 146 150 153 156 160 163 166 170 173 176 180 183 186 190 193 196 200 203 206 210 213 216 220

LÍQUIDOS

CUADRADOS

METROS

5,440 5,600 5,720 5,840 6,000 6,120 6,240 6,400 6,520 6,640 6,800 6,920 7,040 7,200 7,320 7,440 7,600 7,720 7,840 8,000 8,120 8,240 8,400 8,520 8,640 8,800

COEFICIENTES

5,440 5,600 5,720 5,840 6,000 6,120 6,240 6,400 6,520 6,640 6,800 6,920 7,040 7,200 7,320 7,440 7,600 7,720 7,840 8,000 8,120 8,240 8,400 8,520 8,640 8,800

S/c

FEST. Y VISP.

4,080 4,200 4,290 4,380 4,500 4,590 4,680 4,800 4,890 4,980 5,100 5,190 5,280 5,400 5,490 5,580 5,700 5,790 5,880 6,000 6,090 6,180 6,300 6,390 6,480 6,600

C/c S/c

3,060 3,150 3,217 3,285 3,375 3,442 3,510 3,600 3,667 3,735 3,825 3,893 3,960 4,050 4,117 4,185 4,275 4,342 4,410 4,500 4,567 4,635 4,725 4,792 4,860 4,950

C/c

LABORABLES

ACTUACIÓN DE 1 A 6 DÍAS

4,896 5,040 5,148 5,256 5,400 5,508 5,616 5,760 5,868 5,976 6,120 6,228 6,336 6,480 6,588 6,696 6,840 6,948 7,056 7,200 7,308 7,416 7,560 7,668 7,776 7,920

S/c

3,672 3,780 3,855 3,942 4,050 4,131 4,212 4,320 4,401 4,482 4,590 4,671 4,752 4,860 4,941 5,022 5,130 5,211 5,292 5,400 5,481 5,562 5,670 5,751 5,832 5,940

2,754 2,835 2,895 2,956 3,037 3,097 3,159 3,240 3,300 3,362 3,443 3,503 3,564 3,645 3,705 3,766 3,847 3,907 3,969 4,050 4,110 4,171 4,252 4,312 4,374 4,455

C/c

LABORABLES

S/c C/c

FEST. Y VISP.

DE 7 A 11 DÍAS EN EL MES 10%

ESPORÁDICOS Y FIJOS DISCONTINUOS

TABLA DE COEFICIENTES MENSUAL

4,406 4,536 4,633 4,730 4,860 4,957 5,054 5,184 5,281 5,378 5,508 5,605 5,702 5,832 5,929 6,026 6,156 6,253 6,350 6,480 6,577 6,674 6,804 6,901 6,998 7,128

S/c

FEST. Y VISP.

3,304 3,402 3,474 3,547 3,645 3,717 3,790 3,888 3,960 4,034 4,131 4,204 4,276 4,374 4,446 4,519 4,617 4,689 4,762 4,860 4,932 5,005 5,103 5,175 5,248 5,346

C/c S/c

2,478 2,551 2,605 2,660 2,733 2,787 2,843 2,916 2,970 3,025 3,098 3,153 3,207 3,280 3,334 3,389 3,462 3,516 3,572 3,645 3,699 3,753 3,826 3,880 3,936 4,009

C/c

LABORABLES

19% BONIFICACIÓN

FEST. Y VISP.

3,524 3,628 3,706 3,784 3,888 3,965 4,043 4,147 4,224 4,301 4,405 4,483 4,561 4,665 4,743 4,820 4,924 5,002 5,080 5,184 5,261 5,339 5,443 5,520 5,598 5,702

S/c

ANUAL

2,643 2,721 2,775 2,838 2,916 2,973 3,032 3,110 3,168 3,226 3,304 3,362 3,420 3,499 3,557 3,615 3,693 3,752 3,810 3,888 3,946 4,004 4,082 4,140 4,199 4,276

C/c S/c

41 41

I

I

...

1,982 2,040 2,081 2,129 2,187 2,229 2,274 2,333 2,376 2,420 2,478 2,522 2,565 2,624 2,668 2,711 2,770 2,812 2,858 2,916 2,959 3,002 3,060 3,104 3,149 3,207

C/c

LABORABLES

35,2% BONIFICACIÓN

NICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚ BLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

TARIFAS ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO TARIFAS PARAPARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR POR SGAESGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARAPARA LA EXPLOTACIÓN DEL DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, TENGA CARÁCTER PRINCIPAL LA EXPLOTACIÓN NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA. DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.


335 345 358

369 381 400 408 416 425 433 441 450 458 466 475 483 491 500 510 521 533 543 555 566 576 588

359 370 382 401 409 417 426 434 442 451 459 467 476 484 492 501 511 522 534 544 556 567 577

32,7 / 33,5% 33,6 / 34,5% 34,6 / 35,8% 35,9 / 36,9% 37,0 / 38,1% 38.2 / 40.0% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40%

BRUTOS

327 336 346

DE

SUPERFICIE

CUADRADOS

14

BONIFICACIÓN

www.sgae.es www.sgae.es

METROS

220,01 223,01 226,01 230,01 233,01 236,01 240,01 245,01 250,01 255,01 260,01 265,01 270,01 275,01 280,01 285,01 290,01 295,01 300,01 306,01 313,01 320,01 326,01 333,01 340,01 346,01

223 226 230 233 236 240 245 250 255 260 265 270 275 280 285 290 295 300 306 313 320 326 333 340 346 353

LÍQUIDOS

CUADRADOS

METROS

8,920 9,040 9,200 9,320 9,440 9,600 9,735 9,871 10,006 10,142 10,278 10,413 10,585 10,684 10,820 10,955 11,091 11,226 11,337 11,488 11,639 11,750 11,901 12,052 12,163 12,314

COEFICIENTES

8,920 9,040 9,200 9,320 9,440 9,600 9,735 9,871 10,006 10,142 10,278 10,413 10,585 10,684 10,820 10,955 11,091 11,226 11,337 11,488 11,639 11,750 11,901 12,052 12,163 12,314

S/c

FEST. Y VISP.

6,690 6,780 6,900 6,990 7,080 7,200 7,301 7,403 7,504 7,606 7,708 7,809 7,938 8,013 8,115 8,216 8,318 8,419 8,502 8,616 8,729 8,812 8,925 9,039 9,122 9,235

C/c S/c

5,017 5,085 5,175 5,242 5,310 5,400 5,475 5,552 5,628 5,704 5,781 5,856 5,953 6,009 6,086 6,162 6,238 6,314 6,376 6,462 6,546 6,609 6,693 6,779 6,841 6,926

C/c

LABORABLES

ACTUACIÓN DE 1 A 6 DÍAS

8,028 8,136 8,280 8,388 8,496 8,640 8,761 8,883 9,005 9,127 9,250 9,371 9,526 9,615 9,738 9,859 9,981 10,103 10,203 10,339 10,475 10,575 10,710 10,846 10,946 11,082

S/c

6,021 6,102 6,210 6,291 6,372 6,480 6,570 6,662 6,753 6,845 6,937 7,028 7,144 7,211 7,303 7,394 7,486 7,577 7,651 7,754 7,856 7,930 8,032 8,135 8,209 8,311

4,515 4,576 4,657 4,717 4,779 4,860 4,927 4,996 5,065 5,133 5,202 5,270 5,357 5,408 5,477 5,545 5,614 5,682 5,738 5,815 5,891 5,948 6,023 6,101 6,156 6,233

C/c

LABORABLES

S/c C/c

FEST. Y VISP.

DE 7 A 11 DÍAS EN EL MES 10%

ESPORÁDICOS Y FIJOS DISCONTINUOS

TABLA DE COEFICIENTES MENSUAL

7,225 7,322 7,452 7,549 7,646 7,776 7,884 7,994 8,104 8,214 8,325 8,433 8,573 8,653 8,764 8,873 8,982 9,092 9,182 9,305 9,427 9,517 9,639 9,761 9,851 9,973

S/c

FEST. Y VISP.

5,418 5,491 5,589 5,661 5,734 5,832 5,913 5,995 6,077 6,160 6,243 6,325 6,429 6,489 6,572 6,654 6,737 6,819 6,885 6,978 7,070 7,137 7,228 7,321 7,388 7,479

C/c S/c

4,063 4,118 4,191 4,245 4,301 4,374 4,434 4,496 4,558 4,619 4,681 4,743 4,821 4,867 4,929 4,990 5,052 5,113 5,164 5,233 5,301 5,353 5,420 5,490 5,540 5,609

C/c

LABORABLES

19% BONIFICACIÓN

FEST. Y VISP.

5,780 5,857 5,961 6,039 6,116 6,220 6,307 6,395 6,483 6,571 6,660 6,746 6,858 6,922 7,011 7,098 7,185 7,273 7,345 7,444 7,541 7,613 7,711 7,808 7,880 7,978

S/c

ANUAL

4,335 4,393 4,471 4,529 4,587 4,665 4,730 4,796 4,861 4,928 4,995 5,060 5,144 5,192 5,258 5,323 5,389 5,455 5,509 5,582 5,656 5,710 5,782 5,856 5,910 5,983

C/c S/c

42

I

42

I

...

3,251 3,295 3,353 3,397 3,440 3,499 3,548 3,596 3,647 3,695 3,744 3,795 3,856 3,894 3,944 3,992 4,041 4,090 4,132 4,187 4,240 4,282 4,336 4,392 4,433 4,488

C/c

LABORABLES

35,2% BONIFICACIÓN

NICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚ BLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

TARIFAS PARAPARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO TARIFAS ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARAPARA LA EXPLOTACIÓN DEL DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL LA EXPLOTACIÓN NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA. DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.


600 610 621 633 643 655 666 676 688 700 710 721 733 743 755 766 776 788 800 810 821 833 843 855 866 876

40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40%

BRUTOS

589 601 611 622 634 644 656 667 677 689 701 711 722 734 744 756 767 777 789 801 811 822 834 844 856 867

DE

SUPERFICIE

CUADRADOS

14

BONIFICACIÓN

www.sgae.es www.sgae.es

METROS

353,01 360,01 366,01 373,01 380,01 386,01 393,01 400,01 406,01 413,01 420,01 426,01 433,01 440,01 446,01 453,01 460,01 466,01 473,01 480,01 486,01 493,01 500,01 506,01 513,01 520,01

360 366 373 380 386 393 400 406 413 420 426 433 440 446 453 460 466 473 480 486 493 500 506 513 520 526

LÍQUIDOS

CUADRADOS

METROS

12,465 12,576 12,727 12,878 12,989 13,140 13,291 13,402 13,553 13,704 13,815 13,966 14,117 14,228 14,379 14,530 14,641 14,792 14,943 15,054 15,205 15,356 15,467 15,618 15,769 15,880

COEFICIENTES

12,465 12,576 12,727 12,878 12,989 13,140 13,291 13,402 13,553 13,704 13,815 13,966 14,117 14,228 14,379 14,530 14,641 14,792 14,943 15,054 15,205 15,356 15,467 15,618 15,769 15,880

S/c

FEST. Y VISP.

9,348 9,432 9,545 9,658 9,741 9,855 9,968 10,051 10,164 10,278 10,361 10,474 10,587 10,671 10,784 10,897 10,980 11,094 11,207 11,290 11,403 11,517 11,600 11,713 11,826 11,910

C/c S/c

7,011 7,074 7,158 7,243 7,305 7,391 7,476 7,538 7,623 7,708 7,770 7,855 7,940 8,003 8,088 8,172 8,235 8,320 8,405 8,467 8,552 8,637 8,700 8,784 8,869 8,932

C/c

LABORABLES

ACTUACIÓN DE 1 A 6 DÍAS

11,218 11,318 11,454 11,590 11,690 11,826 11,961 12,061 12,197 12,333 12,433 12,569 12,705 12,805 12,941 13,077 13,176 13,312 13,448 13,548 13,684 13,820 13,920 14,056 14,192 14,292

S/c

8,413 8,488 8,590 8,692 8,766 8,869 8,971 9,045 9,147 9,250 9,324 9,426 9,528 9,603 9,705 9,807 9,882 9,984 10,086 10,161 10,262 10,365 10,440 10,541 10,643 10,719

6,309 6,366 6,442 6,518 6,574 6,651 6,728 6,784 6,860 6,937 6,993 7,069 7,146 7,202 7,279 7,354 7,411 7,488 7,564 7,620 7,696 7,773 7,830 7,905 7,982 8,038

C/c

LABORABLES

S/c C/c

FEST. Y VISP.

DE 7 A 11 DÍAS EN EL MES 10%

ESPORÁDICOS Y FIJOS DISCONTINUOS

TABLA DE COEFICIENTES MENSUAL

10,096 10,186 10,308 10,431 10,521 10,643 10,764 10,854 10,977 11,099 11,189 11,312 11,434 11,524 11,646 11,769 11,858 11,980 12,103 12,193 12,315 12,438 12,528 12,650 12,772 12,862

S/c

FEST. Y VISP.

7,571 7,639 7,731 7,822 7,889 7,982 8,073 8,140 8,232 8,324 8,391 8,483 8,575 8,642 8,734 8,826 8,893 8,985 9,077 9,144 9,235 9,328 9,396 9,486 9,578 9,647

C/c S/c

5,678 5,729 5,797 5,866 5,916 5,985 6,055 6,105 6,174 6,243 6,293 6,362 6,431 6,481 6,551 6,618 6,669 6,739 6,807 6,858 6,926 6,995 7,047 7,114 7,183 7,234

C/c

LABORABLES

19% BONIFICACIÓN

FEST. Y VISP.

8,076 8,148 8,246 8,344 8,416 8,514 8,611 8,683 8,781 8,879 8,951 9,049 9,147 9,219 9,316 9,415 9,486 9,584 9,682 9,754 9,852 9,950 10,022 10,120 10,217 10,289

S/c

ANUAL

6,057 6,111 6,184 6,258 6,312 6,385 6,458 6,512 6,586 6,660 6,713 6,786 6,860 6,914 6,987 7,060 7,114 7,188 7,261 7,315 7,388 7,462 7,516 7,590 7,662 7,717

C/c S/c

43

I

43

I

...

4,543 4,583 4,637 4,692 4,732 4,789 4,844 4,884 4,939 4,995 5,035 5,090 5,145 5,184 5,240 5,294 5,336 5,391 5,446 5,486 5,540 5,597 5,637 5,693 5,747 5,787

C/c

LABORABLES

35,2% BONIFICACIÓN

NICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚ BLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

TARIFAS PARAPARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO TARIFAS ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARAPARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMOCOMO SALAS DE FIESTA, POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA. DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.


921 933 943 955 966 976 988 1.000 1.010 1.021 1.033 1.043 1.055 1.066 1.076 1.088 1.100 1.110 1.121 1.133 1.143 1.155 1.166

911 922 934 944 956 967 977 989 1.001 1.011 1.022 1.034 1.044 1.056 1.067 1.077 1.089 1.101 1.111 1.122 1.134 1.144 1.156

40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40%

BRUTOS

888 900 910

DE

SUPERFICIE

CUADRADOS

877 889 901

BONIFICACIÓN

14

METROS

www.sgae.es www.sgae.es

526,01 533,01 540,01 546,01 553,01 560,01 566,01 573,01 580,01 586,01 593,01 600,01 606,01 613,01 620,01 626,01 633,01 640,01 646,01 653,01 653,01 660,01 666,01 673,01 686,01 693,01

533 540 546 553 560 566 573 580 586 593 600 606 613 620 626 633 640 646 653 660 660 666 673 680 693 700

LÍQUIDOS

CUADRADOS

METROS

16,031 16,182 16,293 16,444 16,595 16,706 16,857 17,008 17,119 17,270 17,421 17,532 17,683 17,834 17,945 18,096 18,247 18,358 18,509 18,660 18,660 18,771 18,922 19,073 19,335 19,486

COEFICIENTES

16,031 16,182 16,293 16,444 16,595 16,706 16,857 17,008 17,119 17,270 17,421 17,532 17,683 17,834 17,945 18,096 18,247 18,358 18,509 18,660 18,660 18,771 18,922 19,073 19,335 19,486

S/c

12,023 12,136 12,219 12,333 12,446 12,529 12,642 12,756 12,839 12,952 13,065 13,149 13,262 13,375 13,458 13,572 13,685 13,768 13,881 13,995 13,995 14,078 14,191 14,304 14,501 14,614

C/c S/c

9,017 9,102 9,164 9,249 9,334 9,396 9,481 9,567 9,629 9,714 9,798 9,861 9,946 10,031 10,093 10,179 10,263 10,326 10,410 10,496 10,496 10,558 10,643 10,728 10,875 10,960

C/c

LABORABLES

ACTUACIÓN DE 1 A 6 DÍAS FEST. Y VISP.

TABLA DE COEFICIENTES

14,427 14,563 14,663 14,799 14,935 15,035 15,171 15,307 15,407 15,543 15,678 15,778 15,914 16,050 16,150 16,286 16,422 16,522 16,658 16,794 16,794 16,893 17,029 17,165 17,401 17,537

S/c

10,820 10,922 10,997 11,099 11,201 11,276 11,377 11,480 11,555 11,656 11,758 11,834 11,935 12,037 12,112 12,214 12,316 12,391 12,492 12,595 12,595 12,670 12,771 12,873 13,050 13,152

8,115 8,191 8,247 8,324 8,400 8,456 8,532 8,610 8,666 8,742 8,818 8,874 8,951 9,027 9,083 9,161 9,236 9,293 9,369 9,446 9,446 9,502 9,578 9,655 9,787 9,864

C/c

LABORABLES

S/c C/c

FEST. Y VISP.

DE 7 A 11 DÍAS EN EL MES 10%

ESPORÁDICOS Y FIJOS DISCONTINUOS

MENSUAL

12,984 13,106 13,196 13,319 13,441 13,531 13,653 13,776 13,866 13,988 14,110 14,200 14,322 14,445 14,535 14,657 14,779 14,869 14,992 15,114 15,114 15,203 15,326 15,448 15,660 15,783

S/c

FEST. Y VISP.

9,738 9,829 9,897 9,989 10,080 10,148 10,239 10,332 10,399 10,490 10,582 10,650 10,741 10,833 10,900 10,992 11,084 11,151 11,242 11,335 11,335 11,403 11,493 11,585 11,745 11,836

C/c S/c

7,303 7,371 7,422 7,491 7,560 7,610 7,678 7,749 7,799 7,867 7,936 7,986 8,055 8,124 8,174 8,244 8,312 8,363 8,432 8,501 8,501 8,551 8,620 8,689 8,808 8,877

C/c

LABORABLES

19% BONIFICACIÓN

FEST. Y VISP.

10,387 10,484 10,556 10,655 10,752 10,824 10,922 11,020 11,092 11,190 11,288 11,360 11,457 11,556 11,628 11,725 11,823 11,895 11,993 12,091 12,091 12,162 12,260 12,358 12,528 12,626

S/c

ANUAL

7,790 7,863 7,917 7,991 8,064 8,118 8,191 8,265 8,319 8,392 8,465 8,520 8,592 8,666 8,720 8,793 8,867 8,920 8,995 9,068 9,068 9,122 9,194 9,268 9,396 9,468

C/c S/c

44

I

44

I

...

5,843 5,896 5,938 5,993 6,048 6,088 6,143 6,199 6,239 6,294 6,349 6,390 6,444 6,499 6,540 6,595 6,650 6,690 6,745 6,800 6,800 6,842 6,896 6,951 7,046 7,101

C/c

LABORABLES

35,2% BONIFICACIÓN

NICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚ BLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

TARIFAS PARA PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO TARIFAS ESTABLECIMIENTOS EN LA QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA. DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.


1.176 1.188 1.200 1.210 1.221 1.233 1.243 1.255 1.266 1.276 1.288 1.300 1.310 1.321 1.333 1.343 1.355 1.366 1.376 1.388 1.400 1.410 1.421 1.433 1.443 1.455

40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40%

BRUTOS

1.167 1.177 1.189 1.201 1.211 1.222 1.234 1.244 1.256 1.267 1.277 1.289 1.301 1.311 1.322 1.334 1.344 1.356 1.367 1.377 1.389 1.401 1.411 1.422 1.434 1.444

DE

SUPERFICIE

CUADRADOS

14

BONIFICACIÓN

www.sgae.es www.sgae.es

METROS

700,01 706,01 713,01 720,01 726,01 733,01 740,01 746,01 753,01 760,01 766,01 773,01 780,01 786,01 793,01 800,01 806,01 813,01 820,01 826,01 833,01 840,01 846,01 853,01 860,01 866,01

706 713 720 726 733 740 746 753 760 766 773 780 786 793 800 806 813 820 826 833 840 846 853 860 866 873

LÍQUIDOS

CUADRADOS

METROS

19,597 19,748 19,899 20,010 20,161 20,312 20,423 20,574 20,725 20,836 20,987 21,138 21,249 21,400 21,551 21,662 21,813 21,964 22,075 22,226 22,377 22,488 22,639 22,790 22,901 23,052

COEFICIENTES

19,597 19,748 19,899 20,010 20,161 20,312 20,423 20,574 20,725 20,836 20,987 21,138 21,249 21,400 21,551 21,662 21,813 21,964 22,075 22,226 22,377 22,488 22,639 22,790 22,901 23,052

S/c

FEST. Y VISP.

14,697 14,811 14,924 15,007 15,120 15,234 15,317 15,430 15,543 15,627 15,740 15,853 15,936 16,050 16,163 16,246 16,359 16,473 16,556 16,669 16,782 16,866 16,979 17,092 17,175 17,289

C/c S/c

11,022 11,108 11,193 11,255 11,340 11,425 11,487 11,572 11,657 11,720 11,805 11,889 11,952 12,037 12,122 12,184 12,269 12,354 12,417 12,501 12,586 12,649 12,734 12,819 12,881 12,966

C/c

LABORABLES

ACTUACIÓN DE 1 A 6 DÍAS

17,637 17,773 17,909 18,009 18,144 18,280 18,380 18,516 18,652 18,752 18,888 19,024 19,124 19,260 19,395 19,495 19,631 19,767 19,867 20,003 20,139 20,239 20,375 20,511 20,610 20,746

S/c

13,227 13,329 13,431 13,506 13,608 13,710 13,785 13,887 13,988 14,064 14,166 14,267 14,342 14,445 14,546 14,621 14,723 14,825 14,900 15,002 15,103 15,179 15,281 15,382 15,457 15,560

9,919 9,997 10,073 10,129 10,206 10,282 10,338 10,414 10,491 10,548 10,624 10,700 10,756 10,833 10,909 10,965 11,042 11,118 11,175 11,250 11,327 11,384 11,460 11,537 11,592 11,669

C/c

LABORABLES

S/c C/c

FEST. Y VISP.

DE 7 A 11 DÍAS EN EL MES 10%

ESPORÁDICOS Y FIJOS DISCONTINUOS

TABLA DE COEFICIENTES MENSUAL

15,873 15,995 16,118 16,208 16,329 16,452 16,542 16,664 16,786 16,876 16,999 17,121 17,211 17,334 17,455 17,545 17,667 17,790 17,880 18,002 18,125 18,215 18,337 18,459 18,549 18,671

S/c

FEST. Y VISP.

11,904 11,996 12,087 12,155 12,247 12,339 12,406 12,498 12,589 12,657 12,749 12,840 12,907 13,000 13,091 13,158 13,250 13,342 13,410 13,501 13,592 13,661 13,752 13,843 13,911 14,003

C/c S/c

8,927 8,997 9,065 9,116 9,185 9,253 9,304 9,372 9,441 9,493 9,561 9,630 9,680 9,749 9,818 9,868 9,937 10,006 10,057 10,125 10,194 10,245 10,314 10,383 10,432 10,502

C/c

LABORABLES

19% BONIFICACIÓN

FEST. Y VISP.

12,698 12,796 12,894 12,966 13,063 13,161 13,233 13,331 13,428 13,500 13,599 13,696 13,768 13,867 13,964 14,036 14,133 14,232 14,304 14,401 14,500 14,572 14,701 14,767 14,839 14,936

S/c

ANUAL

9,523 9,596 9,669 9,724 9,797 9,871 9,924 9,998 10,071 10,125 10,199 10,272 10,325 10,400 10,472 10,526 10,600 10,673 10,728 10,800 10,873 10,928 11,001 11,074 11,128 11,203

C/c S/c

45 45

I

I

...

7,142 7,197 7,252 7,292 7,348 7,402 7,443 7,497 7,553 7,594 7,648 7,704 7,744 7,799 7,854 7,894 7,949 8,004 8,045 8,100 8,155 8,196 8,251 8,306 8,345 8,401

C/c

LABORABLES

35,2% BONIFICACIÓN

NICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚ BLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

TARIFAS PARAPARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO TARIFAS ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARAPARA LA EXPLOTACIÓN DEL DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL LA EXPLOTACIÓN NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA. DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.


873,01 880 880,01 886 886,01 893 893,01 900 900,01 906 906,01 913 913,01 920 920,01 926 926,01 933 933,01 940 940,01 946 946,01 953 953,01 960 960,01 966 966,01 973 973,01 980 980,01 986 986,01 993 993,01 1.000 1.000,01 1.006 1.006,01 1.013 1.013,01 1.020 1.020,01 1.026 1.026,01 1.033 1.033,01 1.040 1.040,01 1.046

1.466 1.476 1.488 1.500 1.510 1.521 1.533 1.543 1.555 1.566 1.576 1.588 1.600 1.610 1.621 1.633 1.643 1.655 1.666 1.676 1.688 1.700 1.710 1.721 1.733 1.743

40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40%

1.456 1.467 1.477 1.489 1.501 1.511 1.522 1.534 1.544 1.556 1.567 1.577 1.589 1.601 1.611 1.622 1.634 1.644 1.656 1.667 1.677 1.689 1.701 1.711 1.722 1.734

LÍQUIDOS

CUADRADOS

DE

SUPERFICIE

BRUTOS

METROS

CUADRADOS

14

BONIFICACIÓN

www.sgae.es www.sgae.es

METROS

23,203 23,314 23,465 23,616 23,727 23,878 24,029 24,140 24,291 24,442 24,553 24,704 24,855 24,966 25,117 25,268 25,379 25,530 25,681 25,792 25,943 26,094 26,205 26,356 26,507 26,618

COEFICIENTES

23,203 23,314 23,465 23,616 23,727 23,878 24,029 24,140 24,291 24,442 24,553 24,704 24,855 24,966 25,117 25,268 25,379 25,530 25,681 25,792 25,943 26,094 26,205 26,356 26,507 26,618

S/c

FEST. Y VISP.

17,402 17,485 17,598 17,712 17,795 17,908 18,021 18,105 18,218 18,331 18,414 18,528 18,641 18,724 18,837 18,951 19,034 19,147 19,260 19,344 19,457 19,570 19,653 19,767 19,880 19,963

C/c S/c

13,051 13,113 13,198 13,284 13,346 13,431 13,515 13,578 13,663 13,748 13,810 13,896 13,980 14,043 14,127 14,213 14,275 14,360 14,445 14,508 14,592 14,677 14,739 14,825 14,910 14,972

C/c

LABORABLES

ACTUACIÓN DE 1 A 6 DÍAS

20,882 20,982 21,118 21,254 21,354 21,490 21,626 21,726 21,861 21,997 22,097 22,233 22,369 22,469 22,605 22,741 22,841 22,977 23,112 23,212 23,348 23,484 23,584 23,720 23,856 23,956

S/c

15,661 15,736 15,838 15,940 16,015 16,117 16,218 16,294 16,396 16,497 16,572 16,675 16,776 16,851 16,953 17,055 17,130 17,232 17,334 17,409 17,511 17,613 17,687 17,790 17,892 17,966

11,745 11,801 11,878 11,955 12,011 12,087 12,163 12,220 12,296 12,373 12,429 12,506 12,582 12,638 12,714 12,791 12,847 12,924 13,000 13,057 13,132 13,209 13,265 13,342 13,419 13,474

C/c

LABORABLES

S/c C/c

FEST. Y VISP.

DE 7 A 11 DÍAS EN EL MES 10%

ESPORÁDICOS Y FIJOS DISCONTINUOS

TABLA DE COEFICIENTES MENSUAL

18,793 18,883 19,006 19,128 19,218 19,341 19,463 19,553 19,674 19,797 19,887 20,009 20,132 20,222 20,344 20,466 20,556 20,679 20,800 20,890 21,013 21,135 21,225 21,348 21,470 21,560

S/c

FEST. Y VISP.

14,094 14,162 14,254 14,346 14,413 14,505 14,596 14,664 14,756 14,847 14,914 15,007 15,098 15,165 15,257 15,349 15,417 15,508 15 600 15,668 15,759 15,851 15,900 16,011 16,102 16,169

C/c S/c

10,570 10,620 10,690 10,759 10,809 10,878 10,946 10,998 11,066 11,135 11,186 11,255 11,323 11,374 11,442 11,511 11,562 11,631 11,700 11,751 11,818 11,888 11,938 12,007 12,077 12,126

C/c

LABORABLES

19% BONIFICACIÓN

FEST. Y VISP.

15,034 15,106 15,204 15,302 15,374 15,472 15,570 15,642 15,739 15,837 15,909 16,007 16,105 16,177 16,275 16,372 16,444 16,543 16,640 16,712 16,810 16,908 16,980 17,078 17,176 17,248

S/c

ANUAL

11,275 11,329 11,403 11,476 11,530 11,604 11,676 11,731 11,804 11,877 11,931 12,005 12,078 12,132 12,205 12,279 12,333 12,406 12,480 12,534 12,607 12,680 12,734 12,808 12,881 12,935

C/c S/c

46

I

46

I

...

8,456 8,496 8,552 8,607 8,647 8,702 8,756 8,798 8,852 8,908 8,948 9,004 9,058 9,099 9,153 9,208 9,249 9,304 9,360 9,400 9,454 9,510 9,550 9,605 9,661 9,700

C/c

LABORABLES

35,2% BONIFICACIÓN

NICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚ BLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

TARIFAS PARAPARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO TARIFAS ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARAPARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA. DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.


1.046,01 1.053 1.053,01 1.060 1.060,01 1.066 1.066,01 1.073 1.073,01 1.080 1.080,01 1.086 1.086,01 1.093 1.093,01 1.100 1.100,01 1.106 1.106,01 1.113 1.113,01 1.120 1.120,01 1.126 1.126,01 1.133 1.133,01 1.140 1.140,01 1.146 1.146,01 1.153 1.153,01 1.160 1.160,01 1.166 1.166,01 1.173 1.173,01 1.180 1.180,01 1.186 1.186,01 1.193 1.193,01 1.200

47 47

I

I

26,769 26,920 27,031 27,182 27,333 27,444 27,595 27,746 27,857 28,008 28,159 28,270 28,421 28,572 28,683 28,834 28,985 29,096 29,247 29,398 29,509 29,660 29,811

COEFICIENTES

26,769 26,920 27,031 27,182 27,333 27,444 27,595 27,746 27,857 28,008 28,159 28,270 28,421 28,572 28,683 28,834 28,985 29,096 29,247 29,398 29,509 29,660 29,811

S/c

20,076 20,190 20,273 20,386 20,499 20,583 20,696 20,809 20,892 21,006 21,119 21,202 21,315 21,429 21,512 21,625 21,738 21,822 21,935 22,048 22,131 22,245 22,358

C/c S/c

15,057 15,142 15,204 15,289 15,374 15,437 15,522 15,606 15,669 15,754 15,839 15,901 15,986 16,071 16,134 16,218 16,303 16,366 16,451 16,536 16,598 16,683 16,768

C/c

LABORABLES

ACTUACIÓN DE 1 A 6 DÍAS FEST. Y VISP.

TABLA DE COEFICIENTES

24,092 24,228 24,327 24,463 24,599 24,699 24,835 24,971 25,071 25,207 25,343 25,443 25,578 25,714 25,814 25,950 26,086 26,186 26,322 26,458 26,558 26,694 26,829

S/c

18,068 18,171 18,245 18,347 18,449 18,524 18,626 18,728 18,802 18,905 19,007 19,081 19,183 19,286 19,360 19,462 19,564 19,639 19,741 19,843 19,917 20,020 20,122

13,551 13,627 13,683 13,760 13,836 13,893 13,969 14,045 14,102 14,178 14,255 14,310 14,387 14,463 14,520 14,596 14,672 14,729 14,805 14,882 14,938 15,014 15,091

C/c

LABORABLES

S/c C/c

FEST. Y VISP.

DE 7 A 11 DÍAS EN EL MES 10%

Desde 5.001 metros cuadrados en adelante, se seguirá desarrollando la escala en tramos de 100 metros.

Desde 2.001 hasta 5.000 metros cuadrados, se seguirá desarrollando la escala por tramos de 50 metros.

1.989 2.000

1.977 1.988

1.755 1.766 1.776 1.788 1.800 1.810 1.821 1.833 1.843 1.855 1.866 1.876 1.888 1.900 1.910 1.921 1.933 1.943 1.955 1.966 1.976

40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40% 40%

1.744 1.756 1.767 1.777 1.789 1.801 1.811 1.822 1.834 1.844 1.856 1.867 1.877 1.889 1.901 1.911 1.922 1.934 1.944 1.956 1.967

LÍQUIDOS

BRUTOS

CUADRADOS

DE

SUPERFICIE

CUADRADOS

METROS

BONIFICACIÓN

14

METROS

www.sgae.es www.sgae.es ESPORÁDICOS Y FIJOS DISCONTINUOS

MENSUAL

21,682 21,805 21,894 22,016 22,139 22,229 22,351 22,473 22,563 22,686 22,808 22,898 23,020 23,142 23,232 23,355 23,477 23,567 23,689 23,812 23,902 24,024 24,146

S/c

FEST. Y VISP.

16,261 16,353 16,420 16,512 16,604 16,671 16,763 16,855 16,921 17,914 17,106 17,172 17,264 17,357 17,424 17,515 17,607 17,675 17,766 17,858 17,925 18,018 18,109

C/c S/c

12,195 12,264 12,314 12,384 12,452 12,503 12,572 12,640 12,691 12,760 12,829 12,879 12,948 13,016 13,068 13,136 13,204 13,256 13,324 13,393 13,444 13,512 13,581

C/c

LABORABLES

19% BONIFICACIÓN

FEST. Y VISP.

17,345 17,444 17,515 17,612 17,711 17,783 17,880 17,978 18,050 18,148 18,246 18,318 18,416 18,513 18,585 18,684 18,781 18,853 18,951 19,049 19,121 19,219 19,316

S/c

ANUAL

13,008 13,082 13,136 13,209 13,283 13,336 13,410 13,484 13,536 13,611 13,684 13,737 13,811 13,885 13,939 14,012 14,085 14,140 14,212 14,286 14,340 14,414 14,487

C/c S/c

9,756 9,811 9,851 9,907 9,961 10,002 10,057 10,112 10,152 10,208 10,263 10,303 10,358 10,412 10,454 10,508 10,563 10,604 10,659 10,714 10,755 10,809 10,864

C/c

LABORABLES

35,2% BONIFICACIÓN

MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚ PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS ENEN QUE LALA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DEDE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS FIESTA, POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LALA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DEDE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA. DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.


RECINTOS E INSTALACIONES DONDE SE CELEBREN PRUEBAS, EXHIBICIONES O COMPETICIONES DEPORTIVAS.

Utilización del repertorio musical, como amenización de carácter secundario e incidental [1], en pruebas exhibiciones o competiciones deportivas. M0420342 TARIFA POR ACTO

Recintos con capacidad hasta 5.000 espectadores............................................... 101,39 De 5.001 a 20.000 espectadores.................................................................................. 121,69 De 20.001 a 50.000 espectadores.................................................................................. 141,97 De 50.001 en adelante................................................................................................................... 162,27

€ € € €

Utilización del repertorio musical y audiovisual, como amenización de carácter secundario e incidental [1], en pruebas exhibiciones o competiciones deportivas. M1300342 TARIFA POR ACTO

Recintos con capacidad hasta 5.000 espectadores............................................... 135,25 De 5.001 a 20.000 espectadores.................................................................................. 162,33 De 20.001 a 50.000 espectadores.................................................................................. 189,37 De 50.001 en adelante................................................................................................................... 216,46

€ € € €

Utilización del repertorio musical y audiovisual durante la prueba exhibición o competición deportiva, formando parte de las mismas. Eventos con taquilla: 4,5% sobre los ingresos de taquilla, previa deducción del IVA, con un mínimo garantizado de 377,66 €. M1300242

Si Empresa no presentase hoja de taquilla que permita establecer la exacta cuantificación de los derechos de autor, la tarifa correspondiente, se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o acceso al acto por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto. Eventos sin taquilla: por cada 1.000 personas o fracción de aforo autorizado 283,25 €. M1306142

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

www.sgae.es [1] Se entenderá por carácter secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento, su actividad o su modo de explotación.

14 I

48


VEHÍCULOS DESTINADOS A LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE UTILICEN AMENIZACIONES MUSICALES.

Amenizaciones musicales con aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen. M0400324

TARIFA

Por vehículo y día..................................................................................................................................

5,88 €

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

www.sgae.es

14 I

49


CASETAS INSTALADAS EN FERIAS QUE TENGAN UN CARÁCTER SIMILAR O ANÁLOGO A LAS QUE SE CELEBRAN EN SEVILLA, CÓRDOBA, JEREZ DE LA FRONTERA, ETC. 1. SIN PRECIO DE ENTRADA O INVITACIÓN. A) Utilización de las obras del repertorio administrado por SGAE por medio de aparato mecánico o electrónico para amenizaciones musicales sin baile.

M0400330

TARIFA POR TODA LA DURACIÓN DE LA FERIA

Por 1 módulo instalado ............................................................................................................ Por 2 módulos instalados ....................................................................................................... Por 3 módulos instalados ....................................................................................................... Por 4 ó más módulos instalados .....................................................................................

20,96 37,71 53,39 67,02

€ € € €

B) Utilización de las obras del repertorio administrado por SGAE por medio de aparato mecánico o electrónico para la celebración de bailes.

M0401130

TARIFA POR TODA LA DURACIÓN DE LA FERIA

Por 1 módulo instalado ............................................................................................................ 51,00 Por 2 módulos instalados ....................................................................................................... 91,80 Por 3 módulos instalados ....................................................................................................... 130,06 Por 4 ó más módulos instalados ..................................................................................... 163,21

€ € € €

C) Utilización de las obras del repertorio administrado por SGAE por medio de ejecución humana o actuaciones de variedades (actuación de grupos o solistas).

M0210130 - M0300330 - M0301130

TARIFA POR GRUPO Y DÍA DE ACTUACIÓN

Por 1 módulo instalado ............................................................................................................ Por 2 módulos instalados ....................................................................................................... Por 3 módulos instalados ....................................................................................................... Por 4 ó más módulos instalados .....................................................................................

30,97 55,75 78,96 99,08

€ € € €

La aplicación de las tarifas señaladas en los puntos A), B) y C) no son excluyentes y pueden ser acumulativas.

2. CON PRECIO DE ENTRADA O INVITACIÓN. Independientemente de la modalidad utilizada, por derechos de autor el 7% de los ingresos totales obtenidos por la venta de entradas y/o invitaciones.

www.sgae.es

14

Se tendrá en cuenta para este cálculo, las invitaciones que la caseta decida regalar o vender a precio reducido o inferior al generalmente establecido. Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

I

50


TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE EN CENTRALITAS TELEFÓNICAS CON LÍNEAS DE ESPERA. M0400800

1. Este epígrafe faculta a la empresa usuaria para la comunicación pública por hilo, cable, fibra óptica o cualquier otro procedimiento análogo de las obras del repertorio musical administrado por SGAE, a partir de centralitas telefónicas con líneas de espera.

2. La autorización que se concede permite la realización por parte de la empresa usuaria de las siguientes operaciones con las obras del repertorio: A) En concepto de Comunicación Pública: – Difusión de las obras por el medio o procedimiento mencionado en el número 1. B) En concepto de Reproducción: a) Grabación de las obras del repertorio por sus propios medios y para sus propias difusiones. b) Difusión de las obras del repertorio efectuada a partir de soportes mecánicos, lícitamente producidos, pero no autorizados para la comunicación pública.

3. Este epígrafe no autoriza a la empresa usuaria a realizar ninguna de las siguientes operaciones: a) La utilización publicitaria de las obras, salvo aquellas respecto de las cuales esta utilización haya sido autorizada expresamente por los autores o sus derechohabientes. b) La alteración de las obras, que deberán ser utilizadas en la forma en que fueron creadas y dentro del respeto a las buenas normas artísticas y técnicas, y al derecho moral de los autores.

4. Este epígrafe deja a salvo los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes, de los productores fonográficos y de las entidades de radiodifusión por la utilización de sus respectivas prestaciones.

5. El importe de las tarifas correspondientes a este epígrafe es el siguiente:

www.sgae.es

14

5.1. Por los derechos expresados en los apartados A) y B) del número 2 del presente epígrafe, la empresa usuaria satisfará a SGAE la tarifa mensual de 2,98 € por cada tramo de 5 líneas.

I

51


TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE EN CENTRALITAS TELEFÓNICAS CON LÍNEAS DE ESPERA.

5.2. Para las instalaciones con un número superior a 50 líneas, será de aplicación el siguiente criterio de reducción: Hasta 50 líneas ........................................................................................................... de 51 a 100 líneas ................................................................................................. de 101 a 250 líneas .............................................................................................. más de 250 líneas ...................................................................................................

sin reducción reducción del 20% reducción del 25% reducción del 50%

Estas reducciones son de aplicación dentro de cada tramo. Los tramos son acumulativos.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

www.sgae.es

14 I

52


EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA.

EXHIBICIÓN PÚBLICA DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS EN SALAS COMERCIALES. M0600250

TARIFAS

2% de los ingresos en taquilla, previa deducción del I.V.A.

EXHIBICIÓN GRATUITA DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS. M0600200

La tarifa por exhibición gratuita de películas cinematográficas es de 15,65 € por sesión. Se entenderá por sesión la proyección, como máximo, de dos películas distintas exhibidas consecutivamente.

INTERMEDIOS MUSICALES EN SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA. M0401600

TARIFAS

0,20% de los ingresos en taquilla, previa deducción del I.V.A.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

www.sgae.es

14 I

53


DESFILE DE MODELOS EN CUALQUIER CLASE DE LOCALES.

Utilización del repertorio musical administrado por SGAE en pase de modelos. M0300500 - M0400500

SUPERFICIE DEL LOCAL DESTINADO AL PASE DE MODELOS

TARIFA POR SESIÓN

Hasta 200 m2 ..................................................................................................................................... 101,39 € De 201 a 500 m2 ............................................................................................................................ 152,11 € De 501 m2 en adelante ................................................................................................................. 202,86 €

Cualquier intervención artística ajena al propio pase de modelos, se tarifará independientemente de acuerdo con la modalidad que corresponda.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

www.sgae.es

14 I

54


TARIFA CON MOTIVO DE DESFILES DE MOROS Y CRISTIANOS[1]. M0303600 - M0303500

Utilización de las obras del repertorio administrado por SGAE, como amenización musical en desfiles celebrados con motivo las fiestas de Moros y Cristianos cualquiera que sea la entidad organizadora. A los efectos de la presente tarifa se entienden como desfiles las Entradas, Cabalgatas, pasacalles celebrados en las fiestas de Moros y Cristianos, así como otros actos de análoga naturaleza relacionados con las fiestas de Moros y Cristianos, tales como mitjany, avís, ensayos, entraetes, desfiles de cargos, día de los músicos, procesiones, embajadas y cualquier otro acto de naturaleza similar que tenga lugar en el marco de las indicadas fiestas. Tarifa por cada día de desfile CATEGORÍA

Nº DE FESTEROS

2010 2011 2012 2013 2014 447,43 €

458,17 €

471,46 €

501 - 1.000

868,80 €

894,86 €

916,34 €

942,91 €

945,74 €

1.001 - 2.500

2.171,99 €

2.237,15 €

2.290,84 €

2.357,27 €

2.364,34 €

2.501 - 5.000

4.343,98 €

4.474,30 €

4.581,68 €

4.714,55 €

4.728,69 €

5.001 - 7.500

6.515,96 €

6.711,44 €

6.872,51 €

7.071,81 €

7.093,03 €

Más de 7.501 7.819,16 €

8.053,73 €

8.247,02 €

8.486,18 €

8.511,64 €

Hasta 500 434,40 €

472,87 €

En desfiles de Moros y Cristianos que se celebren fuera del marco de estas fiestas, la tarifa por escuadra participante y día de desfile, será de 120,62 €. – A partir del 2008 las tarifas generales indicadas se revisarán anualmente en el mes de enero, modificándose en la misma proporción en que haya variado en el año anterior el Indice General de Precios al Consumo (IPC), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro ejerza sus funciones. – Para el cálculo del número de festeros se tomará como base los dados de alta en cada asociación de comparsas y en su defecto, el número de festeros dados de alta en cada una de las comparsas de la población, teniendo en cuenta para el cómputo final la suma total de festeros de la población. – La categoría aplicable se establecerá sobre la base del número total de festeros existente en cada población y en aplicación del cuadro establecido anteriormente. Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] Quedan excluidas de la presente tarifa la representación de obras dramáticas, lírico-dramáticas, coreográficas y espectáculos de variedades durante los desfiles. Para la aplicación de la presente tarifa, entendemos por: – Festero: Toda aquella persona perteneciente a una comparsa, en cualquier grado, que pueda participar en los desfiles organizados por esta o por la entidad que en su caso los organice (Unión de Festeros, Asociación de Comparsas, Junta Central).

www.sgae.es

– Escuadra: Es la unidad mínima con identidad propia dentro del desfile. Cada comparsa está compuesta por escuadras, las cuales están compuestas por un número indeterminado de festeros. – Comparsa: Entidad bajo la que cual participan en la fiesta un grupo de festeros y confiere homogeneidad y uniformidad a sus miembros.

14

– Unión de Festeros, Asociación de Comparsas, Junta Central: Entidades que unifican u organizan las fiestas de una población y en la que se agrupan varios festeros, varias comparsas o varias asociaciones de comparsas.

I

55


ESPECTÁCULOS PIROMUSICALES Y FUENTES MUSICALES. M0400487 - M1000487

TARIFA

Espectáculos con taquilla ................................................... 4,5% de los ingresos en taquilla, previa deducción del I.V.A. Espectáculos sin taquilla ..................................................... 4,5% del presupuesto de gastos necesario para la celebración del espectáculo.

En ambos supuestos con un mínimo garantizado de 304,27 € por cada función o pase del espectáculo. En los supuestos en que se vaya a llevar a cabo la utilización singular y concreta de una o varias obras y por tratarse de una adaptación se deberá solicitar la autorización de sus titulares, quienes podrían prohibir excepcionalmente dicho uso, para aplicar la tarifa determinada.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

www.sgae.es

14 I

56


ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.

HOTELES. Utilización de las obras del repertorio SGAE, efectuado en todo el ámbito del establecimiento, mediante contraprestación (video bajo demanda, pago por visión, etc.) M1200302-09-12

Por cada visionado o consumo unitario [1] 0,4706 € independientemente de la categoría del establecimiento. Utilización de las obras del repertorio SGAE, con carácter secundario, por cualquier procedimiento o medio, efectuada en todo el ámbito del establecimiento hotelero, excluída la ejecución humana [2]. M1300302-09-12

TARIFA MENSUAL POR CATEGORÍAS

*

**

***

**** *****

Por plaza

0,0710 € 0,1062 € 0,1949 € 0,3901 € 0,7799 €

Cuantía mínima mensual

7,10 €

10,62 €

19,49 €

39,01 €

77,99 €

Amenizaciones con ejecución humana en las dependencias del hotel. M0300302-09-12

TARIFA MENSUAL POR CATEGORÍAS

Por cada dependencia del hotel en que se efectúe la amenización

*

**

44,65 €

67,00 €

***

**** *****

111,52 € 121,70 € 152,11 €

Celebración de bailes y/o espectáculos de animación. Por Comunicación Pública M0300602 - M0380602 - M0400602 M0300607 - M0380607 - M0400607 M0300609 - M0380609 - M0400609 M0300612 - M0380612 - M0400612

TARIFA POR CATEGORÍA y sesión HOTEL

www.sgae.es

*

**

Hasta 100 plazas

4,60 €

5,53 €

Por cada 50 plazas más o fracción

0,1961 € 0,1961 € 0,2745 € 0,3661 € 0, 4444 €

14 I

57

*** 6,33 €

**** ***** 7,14 €

7,97 €


ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.

Cuando el importe que resulte de la aplicación de las presentes tarifas sea inferior a las cantidades señaladas a continuación, el usuario deberá abonar las siguientes tarifas: Locales con funcionamiento de una a cinco sesiones al mes

......................................

81,00 €

Locales con funcionamiento de más de seis sesiones al mes

......................................

110,13 €

Por Reproducción En los bailes y/o espectáculos de animación en que se utilicen grabaciones sonoras, lícitamente producidas, el usuario abonará el 5% calculado sobre los derechos de Comunicación Pública en concepto de derecho de Reproducción.

A efectos de la aplicación de las tarifas precedentes, los establecimientos hoteleros que se reseñan a continuación tendrán la siguiente equiparación: Hoteles-Apartamentos de lujo ................................................................. Hoteles-Apartamentos de 1ª .................................................................... Hoteles-Apartamentos de 2ª .................................................................... Hoteles-Apartamentos de 3ª ....................................................................

Hotel de 4 estrellas Hotel de 3 estrellas Hotel de 2 estrellas Hotel de 1 estrella

(AT)-Apartamento de cuatro llaves ................................................ (AT)-Apartamento de tres llaves ............................................................. (AT)-Apartamento de dos llaves .............................................................. (AT)-Apartamento de una llave .................................................................

Hotel de 4 estrellas Hotel de 3 estrellas Hotel de 2 estrellas Hotel de 1 estrella

Moteles de tres estrellas ............................................................................ Hotel de 3 estrellas Moteles de dos estrellas ............................................................................. Hotel de 2 estrellas Moteles de una estrella ................................................................................ Hotel de 1 estrella

A efectos de aplicación de la presente tarifa, se entenderá que un apartamento es equivalente a dos plazas.

Las presentes tarifas serán también de aplicación a aquellos establecimientos de hospedaje que carecen de clasificación por categorías, tales como ciudades y clubs de vacaciones, etc., siendo asimilados estos establecimientos a hoteles de 3 estrellas. Las presentes tarifas serán de aplicación para los bailes y/o actuaciones de variedades celebrados en establecimientos hoteleros de zonas turísticas, a los que con carácter general le son exigidos los mismos en los contratos suscritos con los touroperadores y en cualquier caso habrán de observar necesariamente todas las condiciones que se expresan a continuación:

www.sgae.es

14

– Que sea exclusivamente para huéspedes del hotel. – Que no se realice publicidad de estos actos en el exterior del recinto hotelero. – Que se realice en dependencias del hotel que no tengan consideración de salas de fiesta o de discoteca.

I

58


ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.

– Que concluyan las sesiones a las 12,00 hrs. de la noche. – Que no se exija precio de entrada ni obligación de consumir. – Que no se modifiquen los precios de las consumiciones respecto de los que con carácter general, se cobran en el servicio del bar.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

www.sgae.es

14

[1] A efectos se entenderá como visionado o consumo unitario, cada acceso al servicio de pago por visión o sistema análogo. [2] La presente Tarifa no será de aplicación cuando la utilización de las obras del repertorio SGAE se lleve a cabo solo en los bares, cafés, cafeterías o restaurantes de la explotación hotelera, salvo los destinados exclusivamente a los huéspedes del hotel. En tal supuesto, a dichas dependencias, les serán de aplicación las tarifas correspondientes al epígrafe TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO MUSICAL Y AUDIOVISUAL, COMO AMENIZACIÓN DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES, CAFETERÍAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES de las TARIFAS GENERALES SGAE.

I

59


HOSTALES, PENSIONES, CASAS RURALES Y FONDAS.

TARIFA MENSUAL CATEGORÍAS

*

**

[1]

***

7,51 €

13,48 €

HOSTALES, PENSIONES Y CASAS RURALES

Utilización de las obras del repertorio de SGAE con carácter secundario, por cualquier procedimiento o medio, efectuada en todo el ámbito del establecimiento hotelero, excluída la ejecución humana.[2]

5,94 €

M1300307

TARIFA MENSUAL

FONDAS

Utilización de las obras del repertorio de SGAE con carácter secundario, por cualquier procedimiento o medio, efectuada en todo el ámbito del establecimiento hotelero, excluída la ejecución humana.[2]

4,12 €

M1300308

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] Esta tarifa será de aplicación a los establecimientos que tengan la clasificación turística oficial de Casa Rural.

www.sgae.es

[2] La presente tarifa no será de aplicación cuando la utilización de las obras del repertorio SGAE se lleve a cabo solo en los bares, cafés cafeterías o restaurantes de la explotación hotelera, salvo los destinados exclusivamente a los huéspedes del hotel. En tal supuesto, a dichas dependencias, les serán de aplicación las tarifas correspondientes al epígrafe TARIFAS PARA LA UTILIZACION DEL REPERTORIO MUSICAL Y AUDIOVISUAL, COMO AMENIZACION DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES, CAFETERIAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES de las TARIFAS GENERALES SGAE.

14 I

60


HOSPEDAJE DE CARÁCTER RURAL.

HOSPEDAJE DE CARÁCTER RURAL[1]. Utilización de las obras de repertorio SGAE, efectuada en todo el ámbito del establecimiento, mediante contraprestación (video bajo demanda, pago por visión, etc.) M1200385

Por cada visionado o consumo unitario goría del establecimiento.

[2]

0,4706 € independientemente de la cate-

Utilización de las obras del repertorio SGAE, con carácter secundario, por cualquier procedimiento o medio, efectuada en todo el ámbito del establecimiento hotelero, excluida la ejecución humana [3]. M1300385 TARIFA MENSUAL

Por plaza ........................................................................................................................................... 0,1931 € Cuantía mínima mensual [4] ....................................................................................................... 19,31 €

Amenizaciones con ejecución humana en las dependencias del hotel. M0300385

TARIFA MENSUAL

Por cada dependencia del hotel en que se efectúe la amenización [4]

.................................................................................

111,52 €

Celebración de bailes y/o espectáculos de animación. M0300602 - M0380602 - M0400602

HOTEL

TARIFA POR SESIÓN

Hasta 100 plazas ...................................................................................................................... 6,33 € Por cada 50 plazas más o fracción .................................................................................... 0,2745 € [4]

Cuando el importe que resulte de la aplicación de las presentes tarifas sea inferior a las cantidades señaladas a continuación, el usuario abonará las siguientes tarifas

www.sgae.es Locales con funcionamiento de una a cinco sesiones al mes Locales con funcionamiento de más de seis sesiones al mes

14 I

61

.......................... .........................

81,00 € 110,13 €


HOSPEDAJE DE CARÁCTER RURAL.

Por reproducción. En los bailes y/o espectáculos de animación en que se utilicen grabaciones sonoras, lícitamente producidas, el usuario abonará el 5% calculado sobre los derechos de Comunicación Pública en concepto de derecho de Reproducción.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] Aplicables a todo tipo de establecimiento de hospedaje de carácter rural con expresa exclusión de las casas rurales, asimiladas a hostales de dos estrellas. [2] A efectos se entenderá como visionado o consumo unitario, cada acceso al servicio de pago por visión o sistema análogo

www.sgae.es

14

[3] La presente tarifa no será de aplicación cuando la utilización de las obras del repertorio SGAE se lleve a cabo solo en los bares, cafés, cafeterías o restaurantes de la explotación hotelera, salvo los destinados exclusivamente a los huéspedes del hotel. En tal supuesto, a dichas dependencias, les serán de aplicación las tarifas correspondientes al epígrafe TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO MUSICAL Y AUDIOVISUAL, COMO AMENIZACIÓN DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES, CAFETERÍAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES de las TARIFAS GENERALES SGAE. [4] Dadas las especiales características de estos establecimientos en cuanto al número restringido de plazas que habitualmente disponen, se aplicará una reducción del 60% a los importes de las tarifas identificados con esta nota, siempre y cuando su capacidad de plazas sea inferior a 100.

I

62


ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS NO HOTELEROS.

CAMPINGS.

TARIFA MENSUAL

CATEGORÍAS

3ª 2ª 1ª LUJO

Amenizaciones musicales con aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen. M0400306

5,88 €

11,82 €

23,64 €

62,99 €

10,16 €

18,23 €

54,75 €

101,39 €

121,70 €

162,27 €

Amenizaciones con receptor de TV. M0500306

6,08 € Utilización del repertorio de SGAE por medio de Vídeo o cualquier otro procedimiento audiovisual análogo. M0700306

101,39 €

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

www.sgae.es

14 I

63


ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS [1]. M0400305

Utilización de las obras del repertorio SGAE, con carácter secundario [2], por cualquier procedimiento o medio, efectuada en el ámbito del establecimiento [3].

1. Establecimientos sanitarios que dispongan de habitaciones o estructura que permita el alojamiento o internamiento de pacientes: TARIFA MENSUAL

Por plaza ........................................................................................................................................... 0,1949 € Cuantía mínima mensual ............................................................................................................. 19,49 €

Si para la utilización del repertorio se exigiese contraprestación de cualquier clase, la presente tarifa se incrementará en un 25%. 2. Establecimientos sanitarios que no dispongan de habitaciones o estructura que permita el alojamiento o internamiento de pacientes: SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO [4]

TARIFA MENSUAL

Hasta 100 m 2 .................................................................................................................................. De 101 a 200 m2 ................................................................................................................ De 201 a 300 m2 ................................................................................................................ De 301 a 400 m2 ................................................................................................................ De 401 a 500 m2 ................................................................................................................ De 501 a 600 m2 ................................................................................................................ De 601 a 700 m2 ................................................................................................................ De 701 a 800 m2 ................................................................................................................ De 801 a 900 m2 ................................................................................................................ De 901 a 1.000 m2 ................................................................................................................ De 1.001 a 1.100 m2 ................................................................................................................ De 1.101 a 1.200 m2 ................................................................................................................ De 1.201 a 1.300 m2 ................................................................................................................ De 1.301 a 1.400 m2 ................................................................................................................ De 1.401 a 1.500 m2 ................................................................................................................ De 1.501 a 1.600 m2 ................................................................................................................ De 1.601 a 1.700 m2 ................................................................................................................ De 1.701 a 1.800 m2 ................................................................................................................ De 1.801 a 1.900 m2 ................................................................................................................ De 1.901 a 2.000 m2 ................................................................................................................

www.sgae.es

12,38 28,91 45,40 54,32 59,14 63,44 66,13 68,27 70,40 72,56 74,69 76,82 78,14 79,22 80,26 81,33 82,40 83,43 84,49 85,55

€ € € € € € € € € € € € € € € € € € € €

A las empresas que cuenten con al menos un establecimiento de superficie superior a 2.000 m2, o distintos establecimientos de superficie inferior a la citada, pero que en su conjunto global superen los 30.000 m2, les será de aplicación la siguiente tabla:

14 I

64


ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS .

PRECIO/m 2 MES

SUPERFICIE TOTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EMPRESA

TOTAL ACUMULADO MES

De

2.001 a

5.000 m2....................................... 0,027463 €

137,32 €

De

5.001 a

15.000 m2....................................... 0,026086 €

398,18 €

De 15.001 a 30.000 m2....................................... 0,024781 €

769,90 €

De 30.001 a 55.000 m2....................................... 0,023541 €

1.358,43 €

De 55.001 a 95.000 m2....................................... 0,022366 €

2.253,07 €

De 95.001 a 155.000 m

2

.......................................

0,021261 €

De 155.001 a 240.000 m 2....................................... 0,020185 €

3.528,73 € 5.244,46 €

De 240.001 a 355.000 m 2....................................... 0,019181 €

7.450,28 €

De 355.001 a 505.000 m 2....................................... 0,018214 €

10.182,38 €

Desde 505.001 m2

..........................................................

0,017305 €

Una vez determinado el tramo que corresponda a la superficie total de cada empresa, se tomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará la diferencia de metros cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuantificada al precio unitario por metro cuadrado que figura en su tramo, salvo cuando la superficie total se sitúe en el primer tramo, en el que se cuantificará al precio unitario por metro cuadrado de ese tramo. Si para la utilización del repertorio se exigiese contraprestación de cualquier clase, la presente tarifa se incrementará en un 25%. Si el establecimiento dispusiera de locales, espacios o recintos dedicados al estacionamiento o aparcamiento de vehículos de forma temporal o permanente, a dichos espacios, les será de aplicación lo previsto en el correspondiente epígrafe de las TARIFAS GENERALES.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] A los efectos de la aplicación de esta tarifa, tendrán la consideración de establecimientos sanitarios los incluidos en el Real Decreto 1277/2003 de 10 de octubre del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como los establecimientos de análoga actividad o en los que se desarrollen actividades médico-sanitarias, veterinarias o relacionadas con la salud y realizadas por profesionales capacitados legalmente habilitados. [2] Se entenderá por carácter secundario todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento, su actividad o su modo de explotación

www.sgae.es

[3] La presente tarifa no será de aplicación cuando la utilización de las obras del repertorio SGAE se lleve a cabo solo en los bares, cafés cafeterías o restaurantes de la explotación sanitaria accesibles al público en general, salvo los destinados exclusivamente a los pacientes. En el supuesto de acceso al público, a dichas dependencias, les serán de aplicación las tarifas correspondientes al epígrafe TARIFAS PARA LA UTILIZACION DEL REPERTORIO MUSICAL Y AUDIOVISUAL, COMO AMENIZACION DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES, CAFETERIAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES de las TARIFAS GENERALES de SGAE. [4] Para el cómputo de la superficie del establecimiento no se tomarán en cuenta las superficies destinadas a almacenes u oficinas.

14 I

65


ESTACIONES DE AUTOBUSES, FERROVIARIAS, MARÍTIMAS Y DE TRANSPORTES COLECTIVOS.

Las presentes tarifas se entienden exclusivamente para la utilización del repertorio administrado por SGAE en el área destinada al público, quedando exceptuadas, por tanto, aquellas dependencias que estén clasificadas como establecimientos comerciales independientes. Amenización musical por aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen. M0400341 TARIFA MENSUAL

Hasta 500 m de superficie bruta ...................................................................................... 19,67 De 501 a 1.000 m2 .................................................................................................. 29,52 De 1.001 a 1.500 m2 ................................................................................................... 39,36 De 1.501 a 2.000 m2 .................................................................................................. 49,22 De 2.001 a 2.500 m2 ................................................................................................... 59,04 De 2.501 a 3.000 m2 .................................................................................................. 68,90 De 3.001 a 3.500 m2 .................................................................................................. 78,75 De 3.501 a 4.000 m2 .................................................................................................. 88,56 De 4.001 a 4.500 m2 .................................................................................................. 98,38 De 4.501 a 5.000 m2 .................................................................................................. 108,22 De 5.001 a 5.500 m2 .................................................................................................. 118,09 De 5.501 a 6.000 m2 .................................................................................................. 127,88 De 6.001 a 6.500 m2 .................................................................................................. 137,74 De 6.501 a 7.000 m2 .................................................................................................. 147,63 De 7.001 a 7.500 m2 .................................................................................................. 157,40 De 7.501 a 8.000 m2 .................................................................................................. 167,26 De 8.001 a 8.500 m2 .................................................................................................. 177,12 De 8.501 a 9.000 m2 .................................................................................................. 186,95 De 9.001 a 9.500 m2 .................................................................................................. 196,78 De 9.501 a 10.000 m2 ................................................................................................... 206,66 De 10.001 m2 en adelante ....................................................................................................... 216,49 2

€ € € € € € € € € € € € € € € € € € € € €

Amenización con receptor de Televisión. M0500341

Por cada receptor

TARIFA MENSUAL .............................................................................................................................

20,28 €

Por el uso del repertorio administrado por SGAE, por medio de aparato de Vídeo o cualquier otro procedimiento audiovisual análogo. M0700341 TARIFA MENSUAL

Por cada aparato

...............................................................................................................................

97,50 €

www.sgae.es

14

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

I

66


ACTOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LAS OBRAS MUSICALES Y AUDIOVISUALES A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, CON EL CARÁCTER DE SIMPLE AMENIZACIÓN [1], Y QUE SE LLEVE A CABO EN EL ÁREA DE DISTRIBUCIÓN DEL COMBUSTIBLE, ASÍ COMO EN LA CAJA O TIENDA DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO, SI LA HUBIERE. M0400375

TARIFA MENSUAL [2] Nº DE SURTIDORES

POR ESTACIÓN

Hasta 2 ........................................................................................................................................... 5,84 € de 3 a 4 ........................................................................................................................................... 9,55 € de 5 a 6 ........................................................................................................................................... 11,84 € de 7 a 8 ........................................................................................................................................... 14,24 € de 9 a 10 ........................................................................................................................................... 15,45 € más de 10 por cada surtidor adicional .......................................................................... 1,0318 €

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

www.sgae.es

14

[1] Entendiendo por tal todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento ni de su actividad [2] La presente tarifa no cubre la amenización de las áreas o zonas con servicio de restauración, tales como bares, cafeterías o restaurantes, cualquiera que sea la forma en la que se preste este servicio (autoservicio, por personal de la empresa, por terceros...). Para estos supuestos, el usuario deberá de abonar, además de la presente tarifa, lo dispuesto en el epígrafe correspondiente a BARES, CAFETERIAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES.

I

67


RECINTOS FERIALES, MUESTRAS Y EXPOSICIONES INDUSTRIALES, COMERCIALES O AGRARIAS, PRESENTACIONES COMERCIALES Y OTRAS DE ANÁLOGA NATURALEZA LLEVADAS A CABO EN ESPACIOS HABILITADOS AL EFECTO. M1300328

Utilización del repertorio musical y audiovisual como amenización de carácter secundario e incidental [1] del recinto ferial.

SUPERFICIE FACTURADA O CONTRATADA

TARIFA

TOTAL

POR m2 ACUMULADO

[2]

hasta 15.000 m2 1.211,44 Desde 15.001 hasta 30.000 m2 0,078515 € 2.389,17 Desde 30.001 hasta 60.000 m2 0,076269 € 4.677,24 Desde 60.001 hasta 90.000 m2 0,074021 € 6.897,87 Desde 90.001 hasta 120.000 m2 0,071774 € 9.051,09 Desde 120.001 hasta 150.000 m2 0,069528 € 11.136,93 Desde 150.001 hasta 200.000 m2 0,067279 € 14.500,88 Desde 200.001 hasta 250.000 m2 0,065032 € 17.752,48 Desde 250.001 hasta 300.000 m2 0,062786 € 20.891,78 Desde 300.001 hasta 350.000 m2 0,060537 € 23.918,63 Desde 350.001 hasta 400.000 m2 0,058290 € 26.833,13 Desde 400.001 hasta 450.000 m2 0,056045 € 29.635,38 Desde 450.001 hasta 500.000 m2 0,053797 € 32.325,23 Desde 500.001 hasta 600.000 m2 0,051549 € 37.480,13 Desde 600.001 hasta 700.000 m2 0,049301 € 42.410,23 Desde 700.001 hasta 800.000 m2 0,047055 € 47.115,73 Desde 800.001 hasta 900.000 m2 0,044808 € 51.596,53 Desde 900.001 hasta 1.000.000 m2 0,042561 € 55.852,63 Desde 1.000.001 hasta 1.250.000 m2 0,040313 € 65.930,88 a partir de 1.250.000 0,038066 €

€ € € € € € € € € € € € € € € € € € €

Una vez determinado el tramo que corresponda a la superficie total facturada o contratada en el año, se tomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará la diferencia de metros cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuantificada al precio unitario por metro cuadrado que figura en su tramo, salvo cuando la superficie total se sitúe en el primer tramo, en el que se tomará el total acumulado anual correspondiente a ese tramo.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

www.sgae.es [1] Se entenderá por carácter secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del recinto, su actividad o su modo de explotación.

14

[2] La superficie facturada o contratada se determinará por acumulación diaria de los m2 facturados o contratados para cada una de las ferias, muestras, exposiciones o certámenes contemplados en este epígrafe.

I

68


GIMNASIOS, ACADEMIAS DE BAILE Y ACTIVIDADES DE ANÁLOGA NATURALEZA.

I. Amenizaciones con receptor de televisión. M0500388 - M0500389 TARIFA

Por cada receptor instalado

.................................................................................................

16,69 €

II. Utilización del repertorio SGAE, por medio de aparato de vídeo, o cualquier otro procedimiento audiovisual análogo, independientemente del número de aparatos instalados. M0700388 TARIFA

Reproductor de Video

...............................................................................................................

96,68 €

III. Utilización del repertorio musical en la explotación del negocio. La tarifa a aplicar será la resultante de la suma de los resultados parciales de las correspondientes a ambientación de carácter necesario y a ambientación de carácter secundario. A. Ambientación de carácter secundario. M0400388 - M0400389

Esta tarifa es aplicable a la superficie bruta del local excluidas las áreas o zonas donde se imparten materias o realizan actividades tales como aerobics, gymjazz, steps, clases de baile, danza, ballet, etc., asi como las áreas destinadas a vestuarios y aseos. Para la Amenización musical de carácter secundario en estos establecimientos, se estará a lo dispuesto en el epígrafe correspondiente a ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. B. Ambientación de carácter necesario.[1] M0400488 - M0400489

www.sgae.es

Esta tarifa es aplicable solo a las áreas o zonas donde se imparten materias o realizan actividades tales como aerobics, gymjazz, steps, clases de baile, danza, ballet, etc. (ver tabla en pág. siguiente)

14 I

69


GIMNASIOS, ACADEMIAS DE BAILE Y ACTIVIDADES DE ANÁLOGA NATURALEZA.

TARIFA MENSUAL

Hasta 100 m 2 o fracción de superficie bruta .............................................................. De 101 a 125 m2 .................................................................................................. De 126 a 150 m2 .................................................................................................. De 151 a 175 m2 .................................................................................................. De 176 a 200 m2 .................................................................................................. De 201 a 225 m2 ................................................................................................... De 226 a 250 m2 .................................................................................................. De 251 a 275 m2 .................................................................................................. De 276 a 300 m2 .................................................................................................. De 301 a 325 m2 ................................................................................................... De 326 a 350 m2 .................................................................................................. De 351 a 375 m2 .................................................................................................. De 376 a 400 m2 .................................................................................................. De 401 a 425 m2 .................................................................................................. De 426 a 450 m2 .................................................................................................. De 451 a 475 m2 ..................................................................................................

23,82 36,76 51,99 69,40 89,05 110,90 134,95 161,27 189,79 202,21 214,70 227,25 239,87 252,53 265,25 278,06

€ € € € € € € € € € € € € € € €

a 500 m2 .................................................................................................. 290,96 a 550 m2 .................................................................................................. 315,55 a 600 m2 .................................................................................................. 340,12 a 650 m2 .................................................................................................. 364,73 a 700 m2 .................................................................................................. 389,36 a 750 m2 .................................................................................................. 414,00 a 800 m2 .................................................................................................. 438,60 a 850 m2 .................................................................................................. 463,25 a 900 m2 .................................................................................................. 487,88 a 950 m2 .................................................................................................. 512,51 a 1.000 m2 .................................................................................................. 539,14 a 1.100 m2 .................................................................................................. 588,78 a 1.200 m2 .................................................................................................. 638,45 a 1.300 m2 .................................................................................................. 688,15 a 1.400 m2 .................................................................................................. 737,88 a 1.500 m2 .................................................................................................. 787,62 a 1.600 m2 .................................................................................................. 837,37 a 1.700 m2 ................................................................................................... 887,13 a 1.800 m2 .................................................................................................... 936,87 a 1.900 m2 ................................................................................................... 986,64 a 2.000 m2 .................................................................................................. 1.040,21 A partir de 2.000 m2 por cada 100 m2 más o fracción ............................ 53,57

€ € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € €

De De De De De De De De De De De De De De De De De De De De De

476 501 551 601 651 701 751 801 851 901 951 1.001 1.101 1.201 1.301 1.401 1.501 1.601 1.701 1.801 1.901

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

www.sgae.es

14

[1] A los efectos de la presente tarifa se entenderá por necesario todo uso del repertorio que, de cesar, altere significativamente la naturaleza del establecimiento o de su modo de explotación.

I

70


UTILIZACIÓN DE LAS OBRAS DEL REPERTORIO MUSICAL, COMO AMENIZACIÓN DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL[1] EN GRANDES SUPERFICIES, GRANDES ALMACENES, HIPERMERCADOS [2] Y EN CENTROS COMERCIALES [3]. M0400333 - M1300333

Utilización del repertorio musical como amenización de carácter secundario a través de cualquier medio o procedimiento.

TARIFA MENSUAL

SUPERFICIE DE EXPOSICIÓN, EXHIBICIÓN O VENTA

SUPERFICIE TOTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EMPRESA

PRECIO/m2 TOTAL PRECIO/m2 TOTAL MES ACUMULADO MES ACUMULADO

1. De 2. De

2.001 a

5.000 m 2

5.001 a 15.000 m 2

3. De 15.001 a 30.000 m 2 4. De 30.001 a 55.000 m 2 5. De 55.001 a 95.000 m 2

6. De 95.001 a 155.000 m 2 7. De 155.001 a 240.000 m 2 8. De 240.001 a 355.000 m 2 9. De 355.001 a 505.000 m 2

SUPERFICIE DE APARCAMIENTO

0,023534 €

117,67 €

0,005883 €

0,022355 €

341,22 €

0,005585 €

85,27 €

0,021236 €

659,76 €

0,005308 €

164,89 €

0,020173 €

1.164,09 €

0,005041 €

290,92 €

0,019167 € 0,018219 €

1.930,77 € 3.023,91 €

0,004792 € 0,004551 €

482,60 € 755,66 €

0,017299 € 0,016437 €

4.494,33 € 6.384,59 €

0,015609 €

8.725,94 €

0,004323 € 0,004107 € 0,003904 €

10. Desde 505.001m 2 0,014830 € 0,003706 €

29,42 €

1.123,12 € 1.595,43 € 2.181,03 €

Una vez determinado el tramo que corresponda a la superficie total de cada empresa, se tomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará la diferencia de metros cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuantificada al precio unitario por metro cuadrado que figura en su tramo, salvo cuando la superficie total se sitúe en el primer tramo, en el que se cuantificará al precio unitario por metro cuadrado de ese tramo.

Utilización del repertorio musical y audiovisual como amenización de carácter secundario a través de cualquier medio o procedimiento.

TARIFA MENSUAL

SUPERFICIE DE EXHIBICIÓN EXPOSICIÓN O VENTA PRECIO/m2 TOTAL MES ACUMULADO

SUPERFICIE TOTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EMPRESA

De 2.001 a 5.000 m2 De 5.001 a 15.000 m2 De 15.001 a 30.000 m2

.................................................................... .................................................................... ....................................................................

www.sgae.es

0,031391 € 0,029817 € 0,028326 €

156,96 € 455,13 € 880,02 €

(continúa en pág. siguiente)

14 I

71


UTILIZACIÓN DE LAS OBRAS DEL REPERTORIO MUSICAL,COMO AMENIZACIÓN DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN GRANDES SUPERFICIES, GRANDES ALMACENES, HIPERMERCADOS Y EN CENTROS COMERCIALES.

(continuación de pág. anterior)

De 30.001 a 55.000 m2 ................................................................ De 55.001 a 95.000 m2 ................................................................ De 95.001 a 155.000 m2 ................................................................ De 155.001 a 240.000 m2 ............................................................... De 240.001 a 355.000 m2 ............................................................... De 355.001 a 505.000 m2 ............................................................... Desde 505.001 m2 ...................................................................................

0,026907 € 1.552,70 € 0,025565 € 2.575,30 € 0,024302 € 4.033,42 € 0,023073 € 5.994,63 € 0,021925 € 8.516,01 € 0,020820 € 11.639,01 € 0,019780 €

Una vez determinado el tramo que corresponda a la superficie total de cada empresa, se tomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará la diferencia de metros cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuantificada al precio unitario por metro cuadrado que figura en su tramo, salvo cuando la superficie total se sitúe en el primer tramo, en el que se cuantificará al precio unitario por metro cuadrado de ese tramo.

Queda expresamente excluído de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] A efectos de la presente Tarifa se entenderá por secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento ni de su actividad [2] El presente epígrafe será de aplicación a las empresas que tengan por finalidad una actividad mercantil dedicada fundamentalmente al comercio mixto en medianas y grandes superficies, grandes almacenes o hipermercados, que cuenten al menos con un establecimiento de superficie de exhibición, exposición o venta al público superior a 2.000 metros cuadrados o con varios establecimientos siempre que en su conjunto global superen los 30.000 metros cuadrados de superficie de exhibición, exposición o venta al público. A estos efectos se entenderá por Grandes Superficies, Grandes Almacenes o Hipermercados aquellas empresas que tienen uno o más establecimientos de venta, que ofrecen un surtido amplio, variado y relativamente profundo de varias gamas de productos (principalmente artículos para el equipamiento del hogar, confección, calzado, perfumería, productos alimenticios de gran consumo, etc.), presentados u organizados por departamentos múltiples, en general con la asistencia de un personal de venta o en autoservicio, que disponen, normalmente, de estacionamiento, y que ponen además diversos servicios a disposición de los clientes

www.sgae.es

14

[3] El presente epígrafe también será de aplicación a los Centros Comerciales cuya superficie total de zonas comunes no destinadas a la venta supere los 2.000 metros cuadrados, en cuyo caso, para calcular el importe de los derechos, se asimilará el concepto indicado en la tabla de la tarifa de este epígrafe como superficie de exposición, exhibición o venta, al de superficie total de las zonas comunes no destinadas a la venta. En el supuesto de que la superficie total de las zonas comunes del Centro Comercial no supere los 2.000 metros cuadrados, será de aplicación lo dispuesto en el epígrafe correspondiente a los Establecimientos Comerciales y de Servicios no incluídos en el sector de Hostelería.

I

72


LOCALES, ESPACIOS O RECINTOS DEDICADOS AL ESTACIONAMIENTO O APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS, DE FORMA TEMPORAL O PERMANENTE. M0400356

Utilización del repertorio musical como amenización de carácter secundario e incidental [1] a través de cualquier procedimiento o medio, no reproductor de imagen.

SUPERFICIE TOTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EMPRESA

PRECIO/m2 TOTAL MES ACUMULADO

Hasta 2.000 m2

..............................................................................................

De 2.001 a

5.000 m2

..................................................................

0,005883 €

12,14 €

De 5.001 a 15.000 m2

..................................................................

0,005585 €

29,79 €

85,64 €

De 15.001 a 30.000 m2 ................................................................... 0,005308 €

165,26 €

De 30.001 a 55.000 m2 ................................................................... 0,005041 €

291,29 €

De 55.001 a 95.000 m

0,004792 €

482,97 €

De 95.001 a 155.000 m2 ................................................................... 0,004551 €

756,03 €

2

De 155.001 a 240.000 m

2

...................................................................

...................................................................

0,004323 € 1.123,49 €

De 240.001 a 355.000 m2 ................................................................... 0,004107 € 1.595,80 € De 355.001 a 505.000 m2 ................................................................... 0,003904 € 2.181,40 € Desde 505.001 m2 ....................................................................................... 0,003706 €

Una vez determinado el tramo que corresponda a la superficie total de cada empresa, se tomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará la diferencia de metros cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuantificada al precio unitario por metro cuadrado que figura en su tramo, salvo cuando la superficie total se sitúe en el primer tramo, en el que se cuantificará por el total acumulado de ese tramo.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

www.sgae.es [1] Se entenderá por carácter secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento, su actividad o su modo de explotación

14 I

73


TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE, A TRAVÉS DE LÍNEAS DE TELECOMUNICACIÓN DE VALOR AÑADIDO. M0900273

1. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta a la empresa usuaria a la comunicación pública, por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo de las obras del repertorio musical administrado por SGAE. 2. La empresa usuaria queda facultada para realizar las siguientes operaciones con las obras del repertorio: A) En concepto de comunicación pública: a) Difusión de las obras por el medio o procedimiento mencionado en el número 1. B) En concepto de reproducción: a) Grabación de las obras del repertorio por sus propios medios y para sus propias difusiones. b) Difusión de las obras del repertorio efectuada a partir de soportes mecánicos, lícitamente producidos, pero no autorizados para la comunicación pública. 3. Este epígrafe no autoriza a la empresa usuaria a realizar ninguna de las siguientes operaciones. a) La utilización publicitaria de las obras, salvo aquellas respecto de las cuales este utilización haya sido expresamente autorizada por los autores o sus derechohabientes. b) La transmisión por cable de representaciones, recitaciones o ejecuciones públicas organizadas por terceros y no exceptuadas legalmente del derecho de autor. Este epígrafe deja a salvo los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes, de los productores fonográficos y de las entidades de radiodifusión, por la utilización de sus respectivas prestaciones. 4. El importe de las tarifas correspondientes a este epígrafe es el siguiente: a) En concepto de comunicación pública, el 3,75 por 100 sobre el importe total de los ingresos que obtenga la empresa usuaria.

www.sgae.es

14

b) En concepto de reproducción, el 1,25 por 100 calculado sobre la misma base expresada en el apartado letra a) que antecede. Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

I

74


LUGARES DE TRABAJO [1].

Amenizaciones musicales por aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen. M0400335

TARIFA MENSUAL

Hasta 150 m de superficie bruta Por cada 50 m2 más o fracción de superficie bruta, se aplicará el módulo de 3,53 € de acuerdo con la siguiente escala: De 151 a 200 m2 ...................................................................................................................... De 201 a 250 m2 ....................................................................................................................... De 251 a 300 m2 ...................................................................................................................... De 301 a 350 m2 ...................................................................................................................... De 351 a 400 m2 ...................................................................................................................... De 401 a 450 m2 ....................................................................................................................... De 451 a 500 m2 ....................................................................................................................... De 501 a 550 m2 ....................................................................................................................... De 551 a 600 m2 ....................................................................................................................... De 601 a 650 m2 ....................................................................................................................... De 651 a 700 m2 ...................................................................................................................... De 701 a 750 m2 ...................................................................................................................... De 751 a 800 m2 ....................................................................................................................... De 801 a 850 m2 ...................................................................................................................... De 851 a 900 m2 ...................................................................................................................... De 901 a 950 m2 ...................................................................................................................... De 951 a 1.000 m2 ....................................................................................................................... [2]

2

..................................................

10,64 €

14,17 17,70 21,23 24,76 28,29 31,82 35,35 38,88 42,41 45,94 49,47 53,00 56,53 60,06 63,59 67,12 70,65

€ € € € € € € € € € € € € € € € €

Desde 1.000 m2 hasta 2.000 m2 por cada tramo de 50 m2 se incrementará en 1,76 € por tramo. A partir de 2.000 m2 será de aplicación la siguiente tabla: SUPERFICIE EN METROS

POR m2

De 2.001 a 5.000 m ........................................................... De 5.001 a 15.000 m2 .......................................................... De 15.001 a 30.000 m2 .......................................................... De 30.001 a 55.000 m2 ........................................................... De 55.001 a 95.000 m2 .......................................................... De 95.001 a 155.000 m2 .......................................................... De 155.001 a 240.000 m2 ........................................................... De 240.001 a 355.000 m2 .......................................................... De 355.001 a 505.000 m2 ........................................................... Desde 505.001 m2 ............................................................................... 2

www.sgae.es

14 I

75

0,052874 0,050226 0,047711 0,045325 0,043066 0,040934 0,038864 0,036931 0,035071 0,033319

TARIFA MES

€ 264,37 € 766,63 € 1.482,30 € 2.615,43 € 4.338,07 € 6.794,11 € 10.097,55 € 14.344,62 € 19.605,27 €

€ € € € € € € € €


LUGARES DE TRABAJO.

Una vez determinado el tramo que corresponda a la superficie total de cada empresa, se tomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará la diferencia de metros cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuantificada al precio unitario por metro cuadrado que figura en su tramo, salvo cuando la superficie total se sitúe en el primer tramo, en el que se cuantificará al precio unitario por metro cuadrado de ese tramo.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] Se entenderá por lugar de trabajo aquel en el que la utilización de las obras como amenización de carácter secundario e incidental está dirigida a las personas que asisten cotidianamente a desarrollar su actividad profesional en dichos lugares, y no tengan por finalidad una actividad mercantil dedicada fundamentalmente al comercio mixto (distribución, venta, postventa, etc.) de bienes o servicios al por mayor o al por menor.

www.sgae.es

14

A título enunciativo y no limitativo se encontrarán comprendidos en este epígrafe las oficinas públicas o privadas, notarías, gestorías, estudios y despachos profesionales, laboratorios, talleres, fábricas, así como otros establecimientos de análoga naturaleza y actividad, con la expresa exclusión de clínicas, hospitales, y en general los lugares en los que se desarrollen actividades médicas, veterinarias o relacionadas con la salud y realizadas por profesionales sanitarios legalmente habilitados.

[2] Para el cómputo de la superficie del lugar no se tomarán en cuenta las superficies destinadas a almacen o archivo

I

76


MÁQUINAS DE JUEGO O RECREATIVAS QUE LLEVE INCORPORADAS OBRAS O FRAGMENTOS DE OBRAS MUSICALES.

Para incorporar las obras o fragmentos musicales, será indispensable que el fabricante solicite y obtenga el previo permiso de SGAE.

Por los derechos de Reproducción y Comunicación Pública. M0400321

NÚMERO DE MÁQUINAS FABRICADAS

TARIFA POR MÁQUINA

Hasta 5.000 ............................................................................................................................... 13,86 € De 5.001 hasta 10.000 ................................................................................................ 11,09 € De 10.001 hasta 20.000 ............................................................................................... 8,30 € De 20.001 hasta 30.000 ............................................................................................... 5,57 € A partir de 30.001 ................................................................................................................ 4,12 €

Esta escala se aplicará automáticamente para cada año natural, volviendo a iniciarse el cómputo de máquinas fabricadas a partir del primero de enero del año siguiente.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

www.sgae.es

14 I

77


PARQUES DE ATRACCIONES, PARQUES TEMÁTICOS Y PARQUES DE ANÁLOGA NATURALEZA.

Contenido de la autorización. M0400426

La autorización que se concede bajo este epígrafe faculta al usuario a la Comunicación Pública de las obras del repertorio efectuada en los distintos actos que se lleven a cabo en los Parques Temáticos o de Atracciones y la Reproducción efectuada a partir de soportes, lícitamente producidos, pero no autorizados para la ejecución pública, descritos a continuación: 1. Por la amenización musical de las zonas comunes existentes en el interior del recinto del parque, tales como calles, paseos, zonas de comunicación, vehículos de transporte interno, etc., llevada a cabo por cualquier medio que permita conseguir tal fin. 2. Por la amenización musical de las tiendas, bares, cafeterías, restaurantes y cualquier otro recinto comercial existente en el interior del parque y gestionados por el parque, distinto de las atracciones, llevada a cabo por cualquier medio que permita conseguir tal fin. 3. Por la utilización de obras en los montajes musicales, audiovisuales o producciones multimedia, que formen parte de las distintas atracciones mecánicas o electrónicas existentes en el interior del parque. 4. Por la utilización de obras comprendidas en el repertorio de pequeño derecho, en las animaciones puntuales llevadas a cabo en las zonas comunes del recinto interior del parque, con motivo de charangas, desfiles, pasacalles, saltos escénicos, animación de colas de espera, atracciones visuales automatizadas o robotizadas y cualquier otra actuación similar que pudiera realizarse. 5. Por la utilización de obras musicales, audiovisuales o de cualquiera otro tipo comprendidas en el repertorio de pequeño derecho, en espectáculos de luz y sonido, piromusicales, o acuáticos, que tengan lugar en el interior del recinto del parque, ya se celebren con carácter habitual o esporádicamente. 6. Por la Proyección o exhibición de programas audiovisuales o de emisiones de televisión en recintos especialmente preparados para este fin tales como cines en tres dimensiones, pantallas panorámicas de 180º, o espacios equipados tecnológicamente para ello, o cualquier otro de análoga naturaleza.

www.sgae.es

14

7. Por la ejecución de cualquier tipo de obras comprendidas en el repertorio de pequeño derecho, en espectáculos y/o atraciones “temáticas”, presentadas de forma habitual una o varias veces al día, en recintos del interior del parque, fijos o habilitados al efecto, ya sean cerrados o abiertos, cuya representación constituya una de las ofertas temáticas del parque.

I

78


PARQUES DE ATRACCIONES, PARQUES TEMATICOS Y PARQUES DE ANÁLOGA NATURALEZA.

Se entiende por espectáculos y/o atracciones con carácter “temático”, cualquier atracción o representación compuesta de audiciones, exhibiciones y atracciones variadas durante las cuales la atención del público se sostiene y cautiva por una impresión visual y sonora debida a los decorados, a los trajes, a los figurantes y a la puesta en escena, al guión del espectáculo, a la música del mismo (con o sin letra), a los efectos virtuales, especiales, interactivos, de fantasía o simulación, realizados a través de cualquier medio como por ejemplo: – Rutas temáticas y/o espectáculos de carácter histórico, (torneos de caballería, gladiadores, lejano oeste, ... etc.) – Espectáculos náuticos, batallas navales, y espectáculos sobre hielo – Espectáculos circenses, con o sin animales – Espectáculos de ilusionismo, prestidigitación, magia – Exhibiciones deportivas, de acrobacia o equilibristas – Atracciones de simulación de personajes de ficción, dibujos animados, viajes submarinos, espaciales, etc. Tarifa. Se establece una tarifa porcentual sobre los ingresos de explotación, entendiendo como tales: 1. La totalidad de la recaudación bruta 2. Cualquier otra contrapartida, independientemente de su naturaleza, que suponga una condición de acceso al Parque 3. El IVA quedará excluido de la base de cálculo 4. Todas las invitaciones que excedan de un 5% del número de entradas de pago, no serán consideradas como invitaciones sino como tickets de acceso vendidos al precio de entrada de venta al público individual de adulto Esta tarifa porcentual se ajustará a la siguiente escala en función del número de espectáculos y/o atracciones de carácter “temático”, realizados en el interior del Parque de forma habitual una o varias veces al día: – 0,07% cuando no se realicen espectáculos y/o atracciones de carácter “temático”, con un mínimo garantizado de (5.172,57 €) anuales. – 0,165% cuando se realice 1 espectáculo y/o atracción de carácter “temático”, con un mínimo garantizado de (15.517,72 €) anuales. – 0,26% cuando se realicen 2 espectáculos y/o atracciones de carácter “temático”, con un mínimo garantizado de (25.862,84 €) anuales. – 0,355% cuando se realicen 3 espectáculos y/o atracciones de carácter “temático”, con un mínimo garantizado de (36.207,99 €) anuales.

www.sgae.es – 0,45% cuando se realicen 4 o mas espectáculos y/o atracciones de carácter “temático”, con un mínimo garantizado de (46.553,12 €) anuales.

14 I

79


PARQUES DE ATRACCIONES, PARQUES TEMATICOS Y PARQUES DE ANÁLOGA NATURALEZA.

Definiciones. A efectos de la presente Tarifa se entenderá como repertorio SGAE: 1) Las obras de “PEQUEÑO DERECHO”, entendiéndose como tales a) Las composiciones musicales (con o sin letra), y las creaciones literarias de pequeña extensión, dramatizadas o no, creadas para los espectáculos denominados de “variedades”, o representadas o recitadas en tales espectáculos, como poemas, chistes, sketchs y producciones análogas. b) Las creaciones con argumento que sean concebidas expresamente para espectáculos “temáticos” o formen parte de los mismos, en los términos establecidos en la presente Tarifa y cuya representación se lleve a cabo exclusivamente en el recinto del Parque c) Las obras dramáticas, las dramático-musicales, las coreográficas, las pantomímicas y demás obras teatrales o creadas, o adaptadas, para la escena o lugar de representación análogo, siempre que se utilicen en forma fragmentaria no escénica y que la duración de ejecución del fragmento no exceda de quince minutos, ni sobrepase el veinticinco por ciento de la duración total de la obra. 2) Las obras Audiovisuales, entendiéndose como tales Las obras cinematográficas y las asimiladas a estas, entendiendo por tales obras las películas cinematográficas, los telefilmes y, en general las creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, y que constituyen, en su concepción y realización, el resultado unitario de contribuciones literarias (argumento, guión y diálogos), de realización y musicales, y de la colaboración de los diversos creadores de dichas contribuciones.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

www.sgae.es

14 I

80


PISCINAS.

Amenizaciones musicales con aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen. M0400316

PRECIOS DE ENTRADA

TARIFA POR MES

EN DÍAS LABORABLES

O FRACCIÓN

Hasta 0,9000 €................................................................................................................................ De 0,9100 a 1,50........................................................................................................................... De 1,51 a 2,10 €............................................................................................................................ De 2,11 a 2,70 €............................................................................................................................

39,35 59,04 78,67 98,37

€ € € €

Cuando el precio de la entrada sea superior al máximo establecido en la presente escala, la tarifa por derecho de autor se incrementará 7,69 € por cada 0,30 €, o fracción de aumento en el precio de entrada. Las piscinas sin precio de entrada o de uso exclusivo de socios o abonados en que para el acceso al recinto no medie aportación económica adicional a la cuota social, satisfarán la tarifa de 39,35 € mensuales. El mismo tratamiento será aplicable en piscinas de comunidades de propietarios.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

www.sgae.es

14 I

81


PLAZAS DE TOROS.

AFORO DE LA PLAZA

ESPECTADORES

HASTA 5.000

DE 5.001 A 10.000

DE 10.001 A 15.000

DE 15.001 EN ADELANTE

TARIFA POR ESPECTÁCULO

Amenizaciones musicales

Corridas de toros.

20,33 €

40,57 €

60,84 €

81,14 €

Novilladas, becerras y charlotadas sin actuación musical en el ruedo. 10,16 €

20,28 €

30,38 €

40,57 €

M0301717

M0301817

Actuaciones de bandas u orquestas en el ruedo durante espectáculos cómico-taurinos. 3% del ingreso en taquilla, previa deducción del I.V.A. M0301917 Cuando la aplicación del porcentaje del 3% sobre la recaudación bruta de taquilla no alcanzase la cantidad de 70,97 €, se cobrará precisamente la cantidad 70,97 € sea cual fuere el aforo de la plaza.

Cuando en los espectáculos cómico-taurinos se interpreten número de variedades cuya duración sea superior a la mitad del espectáculo, así como cualquier otra manifestación del uso del derecho que constituya espectáculo completo se tarifará de acuerdo con lo determinado en el epígrafe correspondiente (espectáculos).

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

www.sgae.es

14 I

82


TARIFAS POR LA AUTORIZACIÓN DE SGAE PARA LA RETRANSMISIÓN POR RADIO DE EJECUCIONES PÚBLICAS ORGANIZADAS POR TERCEROS Y NO EXCEPTUADAS LEGALMENTE DEL DERECHO DE AUTOR. M02001** M02101** M10002** **: 43 - 44 - 45 - 51

AFORO DEL LOCAL (ESPECTADORES) Hasta

2.000

DURACIÓN HORARIA DEL ESPECTÁCULO Hasta 60’

60’ a 120’

120’ a 180’

180’ a 240’

Más de 240’

91,21 € 118,59 € 154,20 € 200,44 € 260,57 €

De 2.001 a 5.000 118,59 € 154,20 € 200,44 € 260,57 € 338,75 € De 5.001 a 15.000

154,20 € 200,44 € 260,57 € 338,75 € 440,39 €

De 15.001 a 30.000

200,44 € 260,57 € 338,75 € 440,38 € 572,50 €

De 30.001 a 55.000

260,57 € 338,75 € 440,39 € 572,50 € 744,22 €

Más de 55.000 338,75 € 440,39 € 572,50 € 744,22 € 967,48 €

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

www.sgae.es

14 I

83


TARIFAS RECOMENDADAS POR LA AUTORIZACIÓN DE SGAE PARA LA GRABACIÓN Y POSTERIOR DIFUSIÓN POR TELEVISIÓN DE EJECUCIONES PÚBLICAS ORGANIZADAS POR TERCEROS Y NO EXCEPTUADAS LEGALMENTE DEL DERECHO DE AUTOR.[1] M02001** M02101** M10002** **: 46 - 47 - 48 - 49 - 52 - 57

AFORO DEL LOCAL (ESPECTADORES) Hasta 2.000

DURACIÓN HORARIA DEL ESPECTÁCULO Hasta 60’

60’ a 120’

120’ a 180’

180’ a 240’

Más de 240’

912,35 € 1.186,08 € 1.541,87 €

2.004,34 €

2.605,75 €

5.000 1.186,08 € 1.541,87 € 2.004,34 €

2.605,75 €

3.387,51 €

De 5.001 a 15.000 1.541,87 € 2.004,34 € 2.605,75 €

3.387,51 €

4.403,75 €

De 15.001 a 30.000 2.004,34 € 2.605,75 € 3.387,51 €

4.403,75 €

5.724,79 €

De 30.001 a 55.000 2.605,75 € 3.387,51 € 4.403,75 €

5.724,79 €

7.442,18 €

Más de 55.000 3.387,51 € 4.403,75 € 5.724,79 €

7.442,18 €

9.675,02 €

De 2.001 a

Esta remuneración, que tiene la consideración de prima, no afectará a la participación de los derechohabientes en los derechos de emisión que pudieran corresponderles por la autorización general concedida a la entidad de radiodifusión.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

www.sgae.es

14

[1] Las presentes tarifas serán igualmente aplicables para la grabación de las citadas ejecuciones públicas, efectuadas por productores independientes y con destino exclusivo a su emisión por entidades de radiodifusión.

I

84


SARDANAS.

TARIFA

AUDICIONES O BALLADAS. M0330300

Por cada audición o ballada

..............................................................................................................

40,57 €

CONCURSO DE SARDANAS. M0340300

– Cuando el concurso se celebre con la actuación de una sola “cobla” ............................................................................................................................ 60,88 € – Cuando el concurso se celebre con la actuación de distintas “coblas”, por cada “cobla” actuante ............................................................ 40,57 € APLECS DE SARDANAS. M0350300

– Por derechos de autor el 10% de los ingresos de taquilla, previa deducción del I.V.A. – Si el acto se celebra con acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna, por cada acto celebrado .................................................... 81,14 € CONCIERTOS. Pequeño concierto. Se entiende por “pequeño concierto”, todo aquel que por su particularidad no reúne las características propias de un concierto sinfónico. (El llamado “vermuth-concierto”, el que se celebra antes de una sesión de baile, etc.). M0360300

Por cada pequeño concierto celebrado ..................................................................................... 40,57 € Gran concierto. Se entiende por “gran concierto” todo aquel que reúne las características de un concierto sinfónico. M0370300

– Por derecho de autor el 10% de los ingresos en taquilla, previa deducción del I.V.A. – Si el concierto se celebra con acceso gratuito al público, y no condicionado a exigencia previa alguna, por cada concierto celebrado ...................................................................................................... 81,14 €

www.sgae.es

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

14 I

85


SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA Y/O BARRA DE BAR, Y EN ACTIVIDADES DE ANALOGA NATURALEZA.

Amenizaciones con carácter secundario shops de cualquier clase.

[1]

a través de receptor de televisión en sex

M0500390 TARIFA

Por cada receptor instalado .....................................................................................................

16,69 €

Utilización del repertorio SGAE, por medio de aparato de vídeo, o cualquier otro procedimiento audiovisual análogo, independientemente del número de aparatos instalados, en sex shops de cualquier clase. M0700390 TARIFA

Reproductor de Video ...................................................................................................................

96,68 €

Utilización del repertorio SGAE, a través del visionado en cabinas en sex shops de cualquier clase. M0510390 TARIFA

Por cada Cabina .................................................................................................................................. 1,0095 €

LOCALES SIN BARRA DE BAR Y SIN PEEP-SHOW Utilización del repertorio musical como ambientación de carácter secundario shops sin barra de bar y sin peep-show.

[1]

en sex

M0400390

www.sgae.es

Hasta 50 m De 51 a De 101 a De 151 a De 201 a De 251 a De 301 a De 351 a De 401 a De 451 a De 501 a De 551 a

TARIFA MENSUAL 2

de superficie bruta ....................................................................................... 7,08 100 m 2 ............................................................................................................... 14,15 150 m 2 ............................................................................................................... 21,21 200 m 2 ............................................................................................................... 28,28 250 m 2 ................................................................................................................ 35,38 300 m 2 ............................................................................................................... 42,44 350 m 2 ............................................................................................................... 45,21 400 m 2 ............................................................................................................... 47,94 450 m 2 ............................................................................................................... 49,76 500 m 2 ............................................................................................................... 51,61 550 m 2 ............................................................................................................... 53,40 600 m 2 ............................................................................................................... 55,26

€ € € € € € € € € € € €

(continúa en pág. siguiente)

14 I

86


SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA Y/O BARRA DE BAR, Y EN ACTIVIDADES DE ANALOGA NATURALEZA.

(continuación de pág. anterior)

De 601 a 650 m 2 ................................................................................................................ De 651 a 700 m 2 ................................................................................................................ De 701 a 750 m 2 ................................................................................................................ De 751 a 800 m 2 ................................................................................................................ De 801 a 850 m 2 ................................................................................................................ De 851 a 900 m 2 ................................................................................................................ De 901 a 950 m 2 ................................................................................................................ De 951 a 1.000 m 2 ................................................................................................................ De 1.001 a 1.050 m 2 ............................................................................................................... De 1.051 a 1.100 m 2 ............................................................................................................... De 1.101 a 1.150 m 2 ............................................................................................................... De 1.151 a 1.200 m 2 ............................................................................................................... De 1.201 a 1.250 m 2 ............................................................................................................... De 1.251 a 1.300 m 2 ............................................................................................................... De 1.301 a 1.350 m 2 ............................................................................................................... De 1.351 a 1.400 m 2 ............................................................................................................... De 1.401 a 1.450 m 2 ............................................................................................................... De 1.451 a 1.500 m 2 ............................................................................................................... De 1.501 a 1.550 m 2 ............................................................................................................... De 1.551 a 1.600 m 2 ............................................................................................................... De 1.601 a 1.650 m 2 ............................................................................................................... De 1.651 a 1.700 m 2 ............................................................................................................... De 1.701 a 1.750 m 2 ............................................................................................................... De 1.751 a 1.800 m 2 ............................................................................................................... De 1.801 a 1.850 m 2 ............................................................................................................... De 1.851 a 1.900 m 2 ............................................................................................................... De 1.901 a 1.950 m 2 ............................................................................................................... De 1.951 a 2.000 m 2 ............................................................................................................... A partir de 2.000 m2 por cada 50 m2 más o fracción .......................................

56,17 € 57,09 € 58,01 € 58,92 € 59,83 € 60,74 € 61,66 € 62,57 € 63,47 € 64,39 € 65,33 € 66,21 € 66,69 € 67,17 € 67,61 € 68,08 € 68,53 € 69,00 € 69,45 € 69,95 € 70,40 € 70,85 € 71,31 € 71,77 € 72,23 € 72,70 € 73,15 € 73,64 € 0,4718 €

LOCALES CON PEEP-SHOW Y SIN BARRA DE BAR Utilización del repertorio musical como ambientación de carácter necesario shops con peep-show y sin barra de bar.

[2]

en sex

M0400490

TARIFA MENSUAL

Hasta 50 m de superficie bruta ....................................................................................... 25,71 De 51 a 100 m 2 ....................................................................................................................... 31,35 De 101 a 150 m 2 ....................................................................................................................... 41,90 De 151 a 200 m 2 ....................................................................................................................... 52,41 De 201 a 250 m 2 ....................................................................................................................... 62,95 De 251 a 300 m 2 ....................................................................................................................... 73,45 De 301 a 350 m 2 ....................................................................................................................... 80,52 De 351 a 400 m 2 ....................................................................................................................... 87,58 De 401 a 450 m 2 ....................................................................................................................... 93,89 De 451 a 500 m 2 ....................................................................................................................... 100,22 De 501 a 550 m 2 ....................................................................................................................... 106,56 2

www.sgae.es

€ € € € € € € € € € €

(continúa en pág. siguiente)

14 I

87


SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA Y/O BARRA DE BAR, Y EN ACTIVIDADES DE ANALOGA NATURALEZA.

(continuación de pág. anterior)

De 551 a 600 m2 ........................................................................................................... De 601 a 650 m2 .......................................................................................................... De 651 a 700 m2 .......................................................................................................... De 701 a 750 m2 .......................................................................................................... De 751 a 800 m2 .......................................................................................................... De 801 a 850 m2 .......................................................................................................... De 851 a 900 m2 .......................................................................................................... De 901 a 950 m2 .......................................................................................................... De 951 a 1.000 m2 ........................................................................................................... De 1.001 a 1.050 m2 ............................................................................................................ De 1.051 a 1.100 m2 ........................................................................................................... De 1.101 a 1.150 m2 ........................................................................................................... De 1.151 a 1.200 m2 ........................................................................................................... De 1.201 a 1.250 m2 ............................................................................................................ De 1.251 a 1.300 m2 ............................................................................................................ De 1.301 a 1.350 m2 ............................................................................................................ De 1.351 a 1.400 m2 ............................................................................................................ De 1.401 a 1.450 m2 ............................................................................................................ De 1.451 a 1.500 m2 ............................................................................................................ De 1.501 a 1.550 m2 ............................................................................................................ De 1.551 a 1.600 m2 ............................................................................................................ De 1.601 a 1.650 m2 ............................................................................................................ De 1.651 a 1.700 m2 ............................................................................................................ De 1.701 a 1.750 m2 ............................................................................................................ De 1.751 a 1.800 m2 ............................................................................................................ De 1.801 a 1.850 m2 ............................................................................................................ De 1.851 a 1.900 m2 ............................................................................................................ De 1.901 a 1.950 m2 ............................................................................................................ De 1.951 a 2.000 m2 ............................................................................................................ A partir de 2.000 m2 por cada 50 m2 más o fracción ....................................

112,86 118,48 124,07 129,67 135,26 140,85 146,47 152,03 157,63 163,23 168,82 174,42 180,02 185,22 190,49 195,70 200,96 206,18 211,39 216,64 221,86 227,12 232,31 237,57 242,81 248,03 253,27 258,47 263,71 5,24

€ € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € €

LOCALES CON PEEP-SHOW Y CON BARRA DE BAR Utilización del repertorio musical como ambientación de carácter necesario[2] en sex shops con peep-show y con barra de bar. M0400490

www.sgae.es

TARIFA MENSUAL

Hasta 50 m2 de superficie bruta ...................................................................................... De 51 a 100 m 2 .................................................................................................................... De 101 a 150 m 2 .................................................................................................................... De 151 a 200 m 2 .................................................................................................................... De 201 a 250 m 2 .................................................................................................................... De 251 a 300 m 2 .................................................................................................................. De 301 a 350 m 2 .................................................................................................................... De 351 a 400 m 2 .................................................................................................................... De 401 a 450 m 2 .................................................................................................................... De 451 a 500 m 2 ....................................................................................................................

53,70 57,22 72,90 88,58 104,30 119,99 133,52 147,04 160,11 173,17

€ € € € € € € € € €

(continúa en pág. siguiente)

14 I

88


SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA Y/O BARRA DE BAR, Y EN ACTIVIDADES DE ANALOGA NATURALEZA.

(continuación de pág. anterior)

De 501 a 550 m2.............................................................................................................. De 551 a 600 m2 ............................................................................................................. De 601 a 650 m2.............................................................................................................. De 651 a 700 m2 ............................................................................................................. De 701 a 750 m2 ............................................................................................................. De 751 a 800 m2 ............................................................................................................. De 801 a 850 m2 ............................................................................................................. De 851 a 900 m2 ............................................................................................................. De 901 a 950 m2 ............................................................................................................. De 951 a 1.000 m2 ............................................................................................................. De 1.001 a 1.050 m2 ............................................................................................................. De 1.051 a 1.100 m2 ............................................................................................................. De 1.101 a 1.150 m2 ............................................................................................................. De 1.151 a 1.200 m2 ............................................................................................................. De 1.201 a 1.250 m2 ............................................................................................................. De 1.251 a 1.300 m2 ............................................................................................................. De 1.301 a 1.350 m2 ............................................................................................................. De 1.351 a 1.400 m2 ............................................................................................................. De 1.401 a 1.450 m2 ............................................................................................................. De 1.451 a 1.500 m2 ............................................................................................................. De 1.501 a 1.550 m2 ............................................................................................................. De 1.551 a 1.600 m2 ............................................................................................................. De 1.601 a 1.650 m2 ............................................................................................................. De 1.651 a 1.700 m2 ............................................................................................................. De 1.701 a 1.750 m2 ............................................................................................................. De 1.751 a 1.800 m2 ............................................................................................................. De 1.801 a 1.850 m2 ............................................................................................................. De 1.851 a 1.900 m2 ............................................................................................................. De 1.901 a 1.950 m2 ............................................................................................................. De 1.951 a 2.000 m2 ............................................................................................................. A partir de 2.000 m2 por cada 50 m2 más o fracción .....................................

186,25 199,32 211,96 224,56 237,18 249,78 262,38 275,02 287,62 300,25 312,85 325,44 338,08 350,67 363,09 375,47 387,85 400,25 412,63 425,01 437,40 449,80 462,19 474,56 486,95 499,32 511,71 524,10 536,49 548,88 12,40

€ € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € €

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

www.sgae.es

[1] A los efectos de la presente tarifa se entenderá por secundario todo uso de repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento o de su actividad. [2] A los efectos de la presente tarifa se entenderá por necesario todo uso de repertorio que, de cesar, altere la naturaleza del establecimiento o su modo de explotación.

14 I

89


SOCIEDAD FILARMÓNICAS O DE CONCIERTOS. M1000225

En los conciertos que se celebren exclusivamente para socios [1], para cuya asistencia no sea exigida aportación económica adicional a la satisfecha por la cuota social, se aplicará la tarifa del 10% tomando como base el 75% del aforo y fijado el precio de la localidad en la cantidad promediada que resulte de dividir la cuota social mensual entre el número de conciertos que se celebre durante el mes. Cuando el número de socios [1] de una sociedad filarmónica o de conciertos no sea suficiente para cubrir el aforo completo del local donde se celebre el concierto, y se ponga a la venta el billetaje sobrante, la tarifa a aplicar será la misma que la expresada en el párrafo anterior para el aforo destinado a socios [1] además del 10% sobre los ingresos obtenidos en taquilla por la venta del billetaje sobrante. En el supuesto anterior, si el acto se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje, o sin marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la mencionada tarifa del 10% se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o de acceso al acto por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

www.sgae.es [1] A los efectos de aplicación de esta tarifa, no tendrán la consideración de socios los familiares de estos, sus amistades o sus invitados.

14 I

90


www.sgae.es

14 Edita: Sociedad General de Autores y Editores © Sociedad General de Autores y Editores 2014 Sociedad General de Autores y Editores

c/ Fernando VI, 4 - 28004 - Madrid www.sgae.es

EDICIÓN: JULIO 2014 Diseño gráfico

UNDERGRAF, S.L. www.undergraf.com


TARIFAS GENERALES

‘14


CAPÍTULO

14


CONDICIONES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIONES DE OBRAS DE GRAN DERECHO.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, es potestad exclusiva del autor fijar las condiciones y forma de utilización de la obra dramática. En consecuencia, el autor, en el momento de conceder su autorización (requisito necesario para cualquier representación dramática), puede establecer la compensación económica que, en concepto de derechos de autor, desee percibir. Según se determina en la Ley de Propiedad Intelectual (Artículo 10), así como en las disposiciones estatutarias de SGAE, se entenderá por obra de “Gran Derecho” las siguientes: – – – –

Obras Obras Obras Obras

Dramáticas Dramático-musicales Coreográficas Pantomímicas

Y en general las obras teatrales.

COMPAÑIAS DE TEATRO Y PRODUCTORES TEATRALES Las compañías y los productores teatrales deberán solicitar de SGAE, como representante de los titulares de obras de Gran Derecho que se deseen representar de su repertorio, la correspondiente autorización que vendrá a determinar las condiciones en que dichos titulares conceden a aquellos el derecho a representar sus obras. La solicitud de autorización, que deberá realizarse mediante el formulario establecido al efecto y disponible a través de: www.sgae.es en Sección Clientes, Escoge tu Licencia, Teatro y Danza: http://www.sgae.es/clientes/escoge-tu-licencia/teatro-y-danza/ A una compañía profesional le puede ser concedida (siempre que los derechohabientes de la obra así lo autoricen) una autorización en exclusiva o sin exclusiva para un territorio determinado, y por un período de tiempo que puede ir desde los seis meses hasta los cinco años que marca como máximo la Ley de Propiedad Intelectual.

www.sgae.es

14

En el caso de que los titulares de la obra a representar concedan autorización, el área de Artes Escénicas de SGAE, remitirá al solicitante una carta o contrato de autorización en el que se contienen las condiciones en que los citados titulares conceden la autorización solicitada, dado que es potestad de los autores de obras de “Gran Derecho” no sólo decidir si conceden o no su autorización, sino también fijar las condiciones de la misma.

II

1


CONDICIONES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIONES DE OBRAS DE GRAN DERECHO.

Entre las condiciones que fijan los derechohabientes de una obra, se encuentran también las económicas, es decir, el porcentaje de taquilla o la cantidad a tanto alzado (en caso de que no exista taquilla abierta al público), A-Valoirs, porcentaje de caché, mínimos garantizados, etc. que la SGAE debe percibir por las representaciones de la obra. Estas condiciones económicas se hacen figurar en el contrato que firma el titular de la compañía teatral o productor que lo ha suscrito. Las condiciones serán las siguientes:

I. Supuesto General La determinación de la remuneración con carácter general correspondiente a los derechos de los autores se realizará mediante la aplicación de las siguientes reglas en el orden que se expone: 1. SGAE seguirá las instrucciones específicas del titular respecto al porcentaje de taquilla específico a aplicar para las representaciones de una obra o a los términos acordados por la productora o compañía con los titulares. 2. Cuando los derechohabientes no hubieran establecido un porcentaje de taquilla específico para las representaciones de una obra, SGAE aplicará como tarifa un 10% de los ingresos en taquilla, con descuento de los impuestos que graven específicamente el acto.

II. Supuestos específicos de precios especiales Con carácter excepcional, y para los supuestos concretos que se indican más abajo, SGAE aplicará las condiciones económicas específicas que se indican en la siguiente tabla: Los supuestos son los siguientes:

www.sgae.es

cuando la representación se celebre con acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna.

cuando rijan precios de taquilla subvencionados o bonificados, entendiendo por ellos aquellos que notoriamente resultan distanciados de los precios que habitualmente rijan en el mercado para representaciones análogas o cuando calculada la suma de ingresos que se obtendrían por la venta de la totalidad de las localidades del aforo, dicho importe resultara inferior al presupuesto de gastos necesario para la celebración del espectáculo. No tendrán esta consideración los precios de taquilla afectados por acciones promocionales siempre y cuando, dichas acciones, estuvieran reguladas en convenios o acuerdos sectoriales.

cuando se trate de dos o más representaciones en un mismo teatro o local; se comparará semanalmente el resultado de la aplicación del 10 % de la taquilla sobre las representaciones realizadas en la semana con el resultado de la aplicación del precio que corresponda por dichas representaciones según la Tabla expuesta abajo y se abonarán los derechos en razón del resultado que sea más beneficioso para el autor.

14 II

2


CONDICIONES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIONES DE OBRAS DE GRAN DERECHO.

Teatro y danza. AFORO DE LA SALA O RECINTO

Hasta 90 De 91 a 150 De 151 a 300 De 301 a 500 De 501 a 750 De 751 a 1.000 A partir de 1.001 personas de aforo, por cada 250 personas más de aforo o fracción, la tarifa se incrementará en

TEATRO Y DANZA MADRID BARCELONA

28,00 56,00 128,00 245,00 300,00 350,00

ÁREAS METROPOLITANAS [1] RESTO

24,00 48,00 109,00 208,00 255,00 298,00

€ € € € € €

123,00 €

20,00 41,00 93,00 177,00 217,00 253,00

€ € € € € €

105,00 €

€ € € € € €

90,00 €

Dramático Musicales. dramático musicales [2]

AFORO DE LA SALA O RECINTO

Hasta 150 De 151 a 500 De 501 a 750 De 751 a 1.000 A partir de 1.001 personas de aforo, por cada 250 personas más de aforo o fracción, la tarifa se incrementará en

MADRID BARCELONA

76,00 334,00 409,00 560,00

ÁREAS METROPOLITANAS [1] RESTO

€ € € €

295,00 €

65,00 284,00 348,00 476,00

55,00 241,00 296,00 405,00

€ € € €

251,00 €

€ € € €

213,00 €

Marionetas y Pantomímicas. AFORO DE LA SALA O RECINTO

marionetas y pantomímicas

Hasta 90 ..................................................................................................................................... 20,00 € De 91 a 150 .................................................................................................................... 41,00 € De 151 a 300 .................................................................................................................... 93,00 € De 301 a 500 .................................................................................................................... 177,00 € De 501 a 750 .................................................................................................................... 217,00 € De 751 a 1.000 ................................................................................................................... 253,00 € A partir de 1.001 personas de aforo, por cada 250 personas más de aforo o fracción, la tarifa se incrementará en ................................ 90,00 €

Recitales de poesía / Lecturas dramatizadas. AFORO DE LA SALA O RECINTO

recitales de poesía lecturas dramatizadas

Hasta 500 .................................................................................................................................. De 501 a 1.000 días ........................................................................................................ A partir de 1.001 personas de aforo, por cada 250 personas más de aforo o fracción, la tarifa se incrementará en ................................

25,00 € 95,00 € 25,00 €

www.sgae.es [1] A los efectos de aplicación de estas tarifas, tendrán la consideración de Áreas Metropolitanas todos los Municipios con población igual o mayor a 200.000 habitantes, excepto Madrid y Barcelona para las que se establecen tarifas específicas bajo el encabezado MAD+BAR.

14

[2] Se entenderán asimiladas a esta disciplina los Musicales calificados como obras dramáticas, las Óperas, Operetas, Zarzuelas y espectáculos de análoga naturaleza.

II

3


CONDICIONES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIONES DE OBRAS DE GRAN DERECHO.

III. Supuestos de no autorización o control 1. Si cualquiera de las representaciones mencionadas anteriormente se hubiera celebrado en ausencia de la preceptiva autorización del derechohabiente, o sin el marcado por SGAE de las entradas puestas a la venta, o sin que SGAE hubiera podido realizar el control específico de los asistentes, o sin que el empresario-organizador hubiera entregado en tiempo y forma la hoja de taquilla correspondiente, el porcentaje de taquilla se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio medio de entrada, incrementado en un 25%, por el aforo del recinto donde se lleve a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto. 2. Estas condiciones se aplicarán hasta el momento de formalización de la oportuna autorización. 3. Lo indicado en el punto 1 del presente Apartado III, será de aplicación a las representaciones, que aún disponiendo de la preceptiva autorización, presenten hojas de taquilla que no se correspondan con la asistencia real del teatro o local en cualquiera de sus funciones.

ANTICIPO / A-VALOIRS En el caso de que los titulares de la obra por la que se solicita autorización pidiesen un anticipo a cuenta de los derechos de autor (lo que se denomina “A-valoir”), el cesionario debe hacer efectiva dicha cantidad como condición previa a la efectividad de la autorización. Tal cantidad no es reembolsable de ninguna otra forma que mediante su amortización a partir de los derechos de autor que se generen por las representaciones de la obra. Es decir, si la obra no se llega a representar una vez abonado el a-valoir, su importe no es devuelto al cesionario, ni tampoco es reembosable la cantidad resultante de la no amortización del importe inicial. Por lo tanto, si una vez terminadas las representaciones, los derechos de autor generados no llegan a cubrir el anticipo abonado como a-valoir, éste no se devolverá al cesionario. Conforme se vayan percibiendo los derechos de autor de las representaciones de la obra en cuestión, SGAE irá amortizando el a-valoir satisfecho teniendo en cuenta las cantidades correspondientes al I.V.A. e I.R.P.F. que en su caso correspondan. En interés del propio solicitante, es conveniente que la “Solicitud de Autorización” se presente con suficiente antelación a la fecha prevista para el estreno de la obra, dado que a veces los trámites se pueden demorar por causas ajenas a la propia SGAE, fundamentalmente en los casos de obras extranjeras, y sobre todo porque de la tramitación de la autorización puede resultar la no autorización a representar la obra solicitada.

www.sgae.es

La presentación en SGAE de la “Solicitud de Autorización” correspondiente no garantiza que se obtenga la autorización de los titulares de la obra, por lo que, hasta que no esté en poder de la compañía o productor la carta o contrato de autorización, no podrán dar comienzo las representaciones de la obra. SGAE, por tanto, podrá prohibir las representaciones de

14 II

4


CONDICIONES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIONES DE OBRAS DE GRAN DERECHO.

cualquier obra del repertorio que administra en caso de que no conste que las mismas estén debidamente autorizadas.

EMISORAS DE RADIO Y TELEVISIÓN Para la grabación y/o emisión por radio, televisión o cualquier otro medio, el titular de la emisora deberá solicitar a SGAE la correspondiente autorización en la que se especificarán las condiciones económicas (prima de grabación, cantidad por minuto de emisión, etc.) y se fijará el número de emisiones pactadas, ámbito territorial, duración de la autorización, etc.

GRUPOS DE TEATRO AFICIONADO A los efectos de aplicación de estas tarifas, se entenderá por Grupo de Teatro Aficionado aquél cuyos miembros o componentes no perciban contraprestación económica por la puesta en escena de las obras o que, de recibirla, sea para cubrir los gastos mínimos tales como el transporte, vestuario, manutención, etc., que no estén vinculados por relaciones de carácter laboral con el grupo y que actúen habitualmente sin cobro de un precio de entrada (taquilla), teniendo como fin principal la difusión del teatro en círculos no comerciales. También los Grupos de Teatro Aficionado están obligados a solicitar la correspondiente autorización a SGAE para la representación de una obra dramática con las particularida­des siguientes: –

SGAE autorizará a los Grupos de Teatro Aficionado la representación escénica de las obras de su repertorio de obras dramáticas, cuyos autores hayan aceptado expresamente este procedimiento, sin necesidad de consulta previa, obra por obra, a los titu­lares de las obras, con reserva del derecho moral.

Las autorizaciones a los Grupos de Teatro Aficionado sólo se conceden para cinco representaciones, siendo obligatorio indicar en la “Solicitud de Autorización” las fechas previstas para las representaciones que se vayan a realizar. Si, una vez realizadas las cinco representaciones autorizadas, el Grupo deseara llevar a cabo más representaciones, deberá solicitar una nueva Autorización.

La fórmula para calcular los derechos económicos de los autores serán las previstas en los apartados I a III del epígrafe COMPAÑIAS DE TEATRO Y PRODUCTORES TEATRALES En todo caso, la cantidad derivada de lo previsto en el párrafo anterior, no será inferior de las que resulten según la Tabla establecida para Compañías de Teatro y Productores Teatrales según el Apartado II, salvo cuando el aforo de la sala o recinto donde se lleve a cabo la representación supere las 150 localidades, en cuyo caso, y con independencia de la localidad, se aplicará un precio de 93,00 € por representación si el 10% sobre la taquilla resultara inferior o se dieran los supuestos específicos mencionados en dicho Apartado.

www.sgae.es

14

Si el Grupo de Teatro Aficionado efectuara el pago de los derechos como un A-valoir en el momento de solicitar la autorización, es decir antes del estreno de la obra, la tarifa aplicable que corresponda se bonificará en un 20%.

II

5


CONDICIONES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIONES DE OBRAS DE GRAN DERECHO.

Para representaciones gratuitas de obras dramáticas por grupos de teatro escolar o agrupaciones de vecinos, no profesionales, llevadas a cabo en cualquier tipo de recinto, los derechos de autor serán de 20 € por representación. Las autorizaciones a los Grupos de Teatro Aficionado sólo se concederán sin carácter de exclusiva.

EMPRESARIOS O TITULARES DE LOCALES PÚBLICOS O PRIVADOS Los empresarios o titulares de locales públicos o privados que quieran conocer las condiciones de autorización de una obra de “Gran Derecho” del repertorio administrado por SGAE, deberá solicitar al titular de la compañía o productor teatral de la obra que pretenda contratar para su exhibición en el local que gerencia, administra o dirige, la licencia o autorización de SGAE que deberá llevar dicha compañía, para así conocer de primera mano las condiciones económicas o de otro orden que conlleva la correspondiente autorización. En cualquier caso, SGAE facilitará a los empresarios o titulares de locales públicos o privados cualquier información relacionada con la autorización.

CON CARÁCTER GENERAL Salvo mandato expreso del derecho-habiente en contrario, las entradas gratuitas o invitaciones que se den con motivo del Estreno de una obra organizado por una Compañía o Productora de Teatro Profesional, no computarán para el cálculo de los derechos de autor. A estos efectos tendrá la consideración de Estreno de una obra la primera representación por temporada en el teatro o recinto donde se vaya a llevar a cabo dicha primera representación. Todos los importes contenidos en la tabla del Apartado II serán revisados anualmente en el mes de enero, modificándose en la misma proporción en que haya variado el Índice General de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o por el organismo que en el futuro ejerza sus funciones.

www.sgae.es

14 II

6


CAPÍTULO

14


ÍNDICE REPRODUCCIÓN MECÁNICA

III

1

.................................................................................

III

8

..............................................................................................................................................

III

11

DISCOS Y PRODUCCIONES ESPECIALES

..............................................................................................................

SOPORTES CON PUBLICACIÓN IMPRESA O GRÁFICA SOPORTES VIDEOGRÁFICOS

........................................................................................................................................................

III 22

..........................................................................................................................................................................................

III 24

SOPORTES MULTIMEDIA MIDI-FILES

.........................................

III 25

TARJETAS DE MEMORIA, REPRODUCTORES MP3, Y (...) PARA USO PRIVADO ....................................................................................................................................................................

III 26

OBRAS AUDIOVISUALES [Alquiler de copias] ..........................................................................................................

III 27

JUGUETES QUE LLEVEN INCORPORADOS FRAGMENTOS MUSICALES

www.sgae.es

14 A


TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO. Canon general 8% sobre el precio de venta al público (PVP), sin impuestos, con la deducción única por soporte del 7,50%. (tarifa neta: 7,40%) ó 11% sobre el precio de venta al detallista (PVD) (tienda), sin impuestos, con la deducción por soporte del 12%, y una deducción adicional del 10% (tarifa neta resultante 8,712%). Canon mínimo Los cánones mínimos serán aplicados siempre y cuando la tarifa resultante de aplicar los procentajes arriba indicados sea inferior:

TIPO DE SOPORTE

CANON MÍNIMO

Single 0,0891 € Maxi Single 0,1743 € LP 0,3366 € M.C. (Single) 0,0891 € M.C. (Maxi) 0,1743 € M.C. (Normal) 0,3146 € C.D. (1 ó 2 tracks) 0,0891 € C.D. (Single) 0,1863 € C.D. (Normal) 0,4815 € DVD Vídeo musical 0,4815 €

SERIE BUDGET

0,0507 € 0,0993 € 0,1918 € 0,0507 € 0,0993 € 0,1793 € 0,0507 € 0,1062 € 0,2745 € 0,2745 €

Serie Budget Podrán acogerse a esta serie aquellos que, con posterioridad a su lanzamiento y transcurrido un año al menos de dicho lanzamiento, su precio original haya sido rebajado en un 35% o más. Ejemplares exentos del canon – El 10% de la primera tirada de una novedad con un máximo de 300 unidades, entendiendo por novedad los soportes puestos en circulación con un nuevo número de catálogo, y que figuren como tales, en su caso, en las publicaciones del productor.

www.sgae.es

– Quedan excluidas de estas tarifas y reservado a los titulares de las obras, cuantos derechos o modalidades de utilización de las mismas no previstas en el párrafo primero de estas tarifas, o que hayan de efectuarse de forma distinta a la expresamente autorizada.

14 III

1


TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

PRODUCCIONES ESPECIALES A efectos de lo dispuesto en estas tarifas generales se entenderá por producción especial la explotación de obras del repertorio SGAE mediante su reproducción y distribución en soportes fonográficos que se comercializan acompañando a un bien o servicio, ya sea con fines publicitarios o sin ellos. Los cánones mínimos para cada tipo de soporte son los siguientes: TIPO DE SOPORTE: CD SINGLE (hasta 2 obras) sin publicidad

Nº DE EJEMPLARES

TARIFA TOTAL TOTAL POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 5.000 0,0932 € 466,08 € 466,08 € 5.001 a 10.000 0,0746 € 372,93 € 839,01 € 10.001 a 20.000 0,0597 € 596,81 € 1.435,82 € 20.001 a 30.000 0,0477 € 477,20 € 1.913,02 € 30.001 a 50.000 0,0382 € 764,49 € 2.677,51 € 50.001 a 75.000 0,0305 € 763,29 € 3.440,79 € 75.001 a 100.000 0,0244 € 611,53 € 4.052,32 € 100.001 a 200.000 0,0195 € 1.953,29 € 6.005,61 € 200.001 a 300.000 0,0156 € 1.568,64 € 7.574,26 € 300.001 a 400.000 0,0125 € 1.250,11 € 8.824,36 € 400.001 a 500.000 0,0100 € 997,68 € 9.822,04 € 500.001 a 750.000 0,0080 € 1.998,37 € 11.820,41 € 750.001 a 1.000.000 0,0064 € 1.592,68 € 13.413,09 € más de 1.000.000 0,0051 €

TIPO DE SOPORTE: CD SINGLE (hasta 2 obras) con publicidad Incremento del 20% sobre las tarifas sin publicidad Nº DE EJEMPLARES

www.sgae.es

TARIFA TOTAL TOTAL POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 5.000 0,1118 € 559,24 € 559,24 € 5.001 a 10.000 0,0895 € 447,45 € 1.006,70 € 10.001 a 20.000 0,0716 € 716,41 € 1.723,10 € 20.001 a 30.000 0,0573 € 572,76 € 2.295,87 € 30.001 a 50.000 0,0458 € 917,14 € 3.213,01 € 50.001 a 75.000 0,0367 € 916,54 € 4.129,55 € 75.001 a 100.000 0,0293 € 733,23 € 4.862,79 € 100.001 a 200.000 0,0235 € 2.343,95 € 7.206,74 € 200.001 a 300.000 0,0188 € 1.881,17 € 9.087,90 € 300.001 a 400.000 0,0150 € 1.502,53 € 10.590,43 € 400.001 a 500.000 0,0120 € 1.196,01 € 11.786,45 € 500.001 a 750.000 0,0096 € 2.404,05 € 14.190,50 € 750.001 a 1.000.000 0,0077 € 1.908,21 € 16.098,71 € más de 1.000.000 0,0061 €

14 III

2


TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

TIPO SOPORTE: LP sin publicidad

Nº DE EJEMPLARES

TARIFA TOTAL TOTAL POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 5.000 0,3431 € 1.715,59 € 1.715,59 € 5.001 a 10.000 0,2745 € 1.372,41 € 3.088,00 € 10.001 a 20.000 0,2196 € 2.195,50 € 5.283,50 € 20.001 a 30.000 0,1757 € 1.756,76 € 7.040,26 € 30.001 a 50.000 0,1405 € 2.810,33 € 9.850,59 € 50.001 a 75.000 0,1124 € 2.811,23 € 12.661,82 € 75.001 a 100.000 0,0899 € 2.249,29 € 14.911,11 € 100.001 a 200.000 0,0720 € 7.200,13 € 22.111,24 € 200.001 a 300.000 0,0576 € 5.757,70 € 27.868,93 € 300.001 a 400.000 0,0461 € 4.609,76 € 32.478,69 € 400.001 a 500.000 0,0368 € 3.684,20 € 36.162,90 € 500.001 a 750.000 0,0295 € 7.377,42 € 43.540,32 € 750.001 a 1.000.000 0,0236 € 5.889,92 € 49.430,24 € más de 1.000.000 0,0189 €

TIPO SOPORTE: LP con publicidad Incremento del 20% sobre las tarifas sin publicidad

Nº DE EJEMPLARES

TARIFA TOTAL TOTAL POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 5.000 0,4118 € 5.001 a 10.000 0,3294 € 10.001 a 20.000 0,2635 € 20.001 a 30.000 0,2108 € 30.001 a 50.000 0,1686 € 50.001 a 75.000 0,1349 € 75.001 a 100.000 0,1079 € 100.001 a 200.000 0,0864 € 200.001 a 300.000 0,0691 € 300.001 a 400.000 0,0553 € 400.001 a 500.000 0,0442 € 500.001 a 750.000 0,0354 € 750.001 a 1.000.000 0,0282 € más de 1.000.000 0,0227 €

www.sgae.es

14 III

3

2.058,77 € 1.646,77 € 2.634,84 € 2.108,35 € 3.372,88 € 3.373,18 € 2.698,54 € 8.642,55 € 6.911,64 € 5.529,31 € 4.423,45 € 8.849,90 € 7.061,89 €

2.058,77 € 3.705,54 € 6.340,38 € 8.448,73 € 15.194,79 € 12.661,82 € 17.893,33 € 26.535,89 € 33.447,53 € 38.976,84 € 43.400,29 € 52.250,19 € 59.312,08 €


TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

TIPO SOPORTE: MC NORMAL sin publicidad

Nº DE EJEMPLARES

1 a 5.000 5.001 a 10.000 10.001 a 20.000 20.001 a 30.000 30.001 a 50.000 50.001 a 75.000 75.001 a 100.000 100.001 a 200.000 200.001 a 300.000 300.001 a 400.000 400.001 a 500.000 500.001 a 750.000 750.001 a 1.000.000 más de 1.000.000

TARIFA TOTAL TOTAL POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

0,3212 0,2569 0,2056 0,1644 0,1316 0,1052 0,0842 0,0674 0,0539 0,0431 0,0345 0,0276 0,0221 0,0177

€ 1.605,90 € 1.605,90 € € 1.284,66 € 2.890,57 € € 2.055,46 € 4.946,03 € € 1.644,37 € 6.590,40 € € 2.631,23 € 9.221,63 € € 2.630,93 € 11.852,56 € € 2.103,54 € 13.956,10 € € 6.731,34 € 20.687,44 € € 5.385,07 € 26.072,51 € € 4.309,26 € 30.381,76 € € 3.449,81 € 33.831,57 € € 6.896,61 € 40.728,19 € € 5.514,29 € 46.242,47 € €

TIPO SOPORTE: MC NORMAL con publicidad Incremento del 20% sobre las tarifas sin publicidad Nº DE EJEMPLARES

TARIFA TOTAL TOTAL POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 5.000 0,3854 € 5.001 a 10.000 0,3083 € 10.001 a 20.000 0,2467 € 20.001 a 30.000 0,1973 € 30.001 a 50.000 0,1579 € 50.001 a 75.000 0,1263 € 75.001 a 100.000 0,1010 € 100.001 a 200.000 0,0808 € 200.001 a 300.000 0,0647 € 300.001 a 400.000 0,0517 € 400.001 a 500.000 0,0414 € 500.001 a 750.000 0,0331 € 750.001 a 1.000.000 0,0265 € más de 1.000.000 0,0212 €

www.sgae.es

14 III

4

1.927,15 € 1.541,60 € 2.466,55 € 1.973,12 € 3.157,72 € 3.156,82 € 2.524,25 € 8.077,60 € 6.460,88 € 5.168,70 € 4.140,97 € 8.278,94 € 6.611,13 €

1.927,15 € 3.468,74 € 5.935,30 € 7.908,42 € 11.066,14 € 14.222,95 € 16.747,20 € 24.824,80 € 31.285,69 € 36.454,39 € 40.595,36 € 48.874,30 € 55.485,44 €


TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

TIPO SOPORTE: CD MAXI SINGLE sin publicidad

Nº DE EJEMPLARES

TARIFA TOTAL TOTAL POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 5.000 0,1944 € 972,14 € 972,14 € 5.001 a 10.000 0,1555 € 777,71 € 1.749,85 € 10.001 a 20.000 0,1244 € 1.244,70 € 2.994,54 € 20.001 a 30.000 0,0995 € 995,28 € 3.989,82 € 30.001 a 50.000 0,0796 € 1.592,68 € 5.582,50 € 50.001 a 75.000 0,0637 € 1.592,68 € 7.175,18 € 75.001 a 100.000 0,0510 € 1.274,15 € 8.449,33 € 100.001 a 200.000 0,0408 € 4.074,86 € 12.524,19 € 200.001 a 300.000 0,0326 € 3.257,49 € 15.781,68 € 300.001 a 400.000 0,0261 € 2.608,39 € 18.390,07 € 400.001 a 500.000 0,0209 € 2.091,52 € 20.481,59 € 500.001 a 750.000 0,0167 € 4.177,03 € 24.658,63 € 750.001 a 1.000.000 0,0134 € 3.335,62 € 27.994,24 € más de 1.000.000 0,0107 €

TIPO SOPORTE: CD MAXI SINGLE con publicidad Incremento del 20% sobre las tarifas sin publicidad

Nº DE EJEMPLARES

TARIFA TOTAL TOTAL POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 5.000 0,2333 € 5.001 a 10.000 0,1867 € 10.001 a 20.000 0,1493 € 20.001 a 30.000 0,1195 € 30.001 a 50.000 0,0956 € 50.001 a 75.000 0,0765 € 75.001 a 100.000 0,0612 € 100.001 a 200.000 0,0489 € 200.001 a 300.000 0,0391 € 300.001 a 400.000 0,0313 € 400.001 a 500.000 0,0251 € 500.001 a 750.000 0,0200 € 750.001 a 1.000.000 0,0160 € más de 1.000.000 0,0128 €

www.sgae.es

14 III

5

1.166,56 € 933,37 € 1.493,52 € 1.194,21 € 1.911,22 € 1.911,22 € 1.529,58 € 4.892,24 € 3.906,58 € 3.131,27 € 2.512,23 € 5.018,45 € 3.996,73 €

1.166,56 € 2.099,94 € 3.593,45 € 4.787,66 € 6.698,88 € 8.610,10 € 10.139,68 € 15.031,91 € 18.938,49 € 22.069,77 € 24.582,00 € 29.600,45 € 33.597,18 €


TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

TIPO SOPORTE: CD NORMAL sin publicidad

Nº DE EJEMPLARES

1 a 5.000 5.001 a 10.000 10.001 a 20.000 20.001 a 30.000 30.001 a 50.000 50.001 a 75.000 75.001 a 100.000 100.001 a 200.000 200.001 a 300.000 300.001 a 400.000 400.001 a 500.000 500.001 a 750.000 750.001 a 1.000.000 más de 1.000.000

TARIFA TOTAL TOTAL POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

0,5089 0,4071 0,3257 0,2605 0,2084 0,1667 0,1334 0,1067 0,0854 0,0683 0,0546 0,0437 0,0350 0,0280

€ 2.544,38 € 2.544,38 € € 2.035,63 € 4.580,01 € € 3.256,88 € 7.836,90 € € 2.605,39 € 10.442,28 € € 4.168,62 € 14.610,90 € € 4.168,02 € 18.778,92 € € 3.335,62 € 22.114,54 € € 10.673,97 € 32.788,52 € € 8.540,38 € 41.328,90 € € 6.833,51 € 48.162,41 € € 5.469,21 € 53.631,62 € € 10.923,39 € 64.555,01 € € 8.744,73 € 73.299,74 € €

TIPO SOPORTE: CD NORMAL con publicidad Incremento del 20% sobre las tarifas sin publicidad

Nº DE EJEMPLARES

TARIFA TOTAL TOTAL POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 5.000 0,6106 € 5.001 a 10.000 0,4885 € 10.001 a 20.000 0,3908 € 20.001 a 30.000 0,3126 € 30.001 a 50.000 0,2501 € 50.001 a 75.000 0,2001 € 75.001 a 100.000 0,1601 € 100.001 a 200.000 0,1281 € 200.001 a 300.000 0,1024 € 300.001 a 400.000 0,0820 € 400.001 a 500.000 0,0656 € 500.001 a 750.000 0,0525 € 750.001 a 1.000.000 0,0420 € más de 1.000.000 0,0336 €

www.sgae.es

14 III

6

3.053,14 € 2.442,81 € 3.908,38 € 3.126,46 € 5.002,82 € 5.001,92 € 4.002,74 € 12.807,57 € 10.247,26 € 8.197,81 € 6.563,05 € 13.102,06 € 10.487,66 €

3.053,14 € 5.495,96 € 9.404,34 € 12.530,80 € 17.533,63 € 22.535,55 € 26.538,29 € 39.345,86 € 49.593,11 € 57.790,92 € 64.353,97 € 77.456,04 € 87.943,70 €


TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

TIPO SOPORTE: MAXI SINGLE sin publicidad

Nº DE EJEMPLARES

TARIFA TOTAL TOTAL POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 5.000 0,1816 € 908,13 € 908,13 € 5.001 a 10.000 0,1453 € 726,32 € 1.634,45 € 10.001 a 20.000 0,1162 € 1.162,36 € 2.796,81 € 20.001 a 30.000 0,0930 € 929,77 € 3.726,58 € 30.001 a 50.000 0,0744 € 1.488,11 € 5.214,68 € 50.001 a 75.000 0,0595 € 1.487,50 € 6.702,19 € 75.001 a 100.000 0,0476 € 1.190,00 € 7.892,19 € 100.001 a 200.000 0,0381 € 3.810,42 € 11.702,61 € 200.001 a 300.000 0,0305 € 3.047,13 € 14.749,74 € 300.001 a 400.000 0,0244 € 2.440,11 € 17.189,85 € 400.001 a 500.000 0,0195 € 1.947,28 € 19.137,13 € 500.001 a 750.000 0,0156 € 3.906,58 € 23.043,71 € 750.001 a 1.000.000 0,0125 € 3.125,26 € 26.168,97 € más de 1.000.000 0,0100 €

TIPO SOPORTE: MAXI SINGLE con publicidad Incremento del 20% sobre las tarifas sin publicidad

Nº DE EJEMPLARES

TARIFA TOTAL TOTAL POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 5.000 0,2179 € 5.001 a 10.000 0,1743 € 10.001 a 20.000 0,1395 € 20.001 a 30.000 0,1116 € 30.001 a 50.000 0,0893 € 50.001 a 75.000 0,0714 € 75.001 a 100.000 0,0571 € 100.001 a 200.000 0,0457 € 200.001 a 300.000 0,0366 € 300.001 a 400.000 0,0292 € 400.001 a 500.000 0,0234 € 500.001 a 750.000 0,0187 € 750.001 a 1.000.000 0,0150 € más de 1.000.000 0,0120 €

www.sgae.es

14 III

7

1.089,63 € 871,47 € 1.394,95 € 1.115,48 € 1.786,21 € 1.785,01 € 1.427,40 € 4.573,70 € 3.654,15 € 2.926,93 € 2.337,94 € 4.687,89 € 3.756,33 €

1.089,63 € 1.961,10 € 3.356,05 € 4.471,53 € 6.257,74 € 8.042,74 € 9.470,15 € 14.043,85 € 17.698,00 € 20.624,93 € 22.962,87 € 27.650,76 € 31.407,09 €


SOPORTES DISTRIBUIDOS CON PUBLICACIÓN IMPRESA O GRÁFICA.

A efectos en lo dispuesto en las tarifas generales se entenderá por soportes distribuidos con publicación impresa o gráfica la explotación de obras del repertorio SGAE mediante su reproducción y distribución en soportes fonográficos que se comercializan de la siguiente forma: a) Soportes distribuidos con fascículos o libros y precio único y conjunto. b) Soportes distribuidos con periódicos o revistas, siendo su adquisición opcional y con precio de venta independiente al de la publicación. c) Soportes distribuidos con periódicos o revistas, de forma inseparable a la misma y sin precio de venta propio del soporte.

Las tarifas serán las siguientes: a) Soportes distribuidos con fascículos y precio único y conjunto. – Base de tarifa: 75% del precio de venta al público sin impuestos. – Canon: 8% del precio de venta al público sin impuestos. – Deducción por soporte: 7,5% del precio de venta al público sin impuestos. – Canon mínimo: ver baremo descendente. b) Soportes distribuidos con periódicos y revistas, siendo su adquisición opcional y con precio de venta independiente al de la publicación. – Base de tarifa: precio de venta al público sin impuestos. – Canon: 8% del precio de venta al público sin impuestos. – Deducción por soporte: 7,5% del precio de venta al público sin impuestos. – Canon mínimo: ver baremo descendente.

www.sgae.es

c) Soportes distribuidos con periódicos y revistas, de forma inseparable a la misma y sin precio de venta propio del soporte. – Canon mínimo: ver baremo descendente.

14 III

8


SOPORTES DISTRIBUIDOS CON PUBLICACIÓN IMPRESA O GRÁFICA.

En los supuestos descritos en la letra a) y b) anteriores, el productor podrá optar: 1. Liquidar los derechos de autor correspondientes en función de las unidades de soportes fabricadas, aplicándose el baremo descendente (página III.27 a III.28) en función del número de unidades duplicadas. 2. Liquidar los derechos de autor correspondientes en función de las unidades de soportes vendidas, en cuyo caso el productor abonará el 50% de las unidades de soportes que van a ser objeto de explotación, con obligación de informar y liquidar a SGAE, dentro de los 70 días siguientes a la fecha de publicación, las unidades vendidas correspondientes al restante 50%. En este caso, no es de aplicación el baremo descendente (página III.27 a III.28). TIPO SOPORTE: CD o DVD musical

Nº DE EJEMPLARES

1 a 15.000 15.001 a 30.000 30.001 a 50.000 50.001 a 75.000 75.001 a 100.000 100.001 a 150.000 150.001 a 200.000 A partir de 200.001

TARIFA TOTAL TOTAL POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

0,4815 0,3852 0,2504 0,1753 0,1402 0,1332 0,1265 0,1265

€ 7.222,50 € 5.778,00 € 5.007,60 € 4.381,65 € 3.505,32 € 6.660,11 € 6.327,10 €

€ 7.222,50 € 13.000,50 € 18.008,10 € 22.389,75 € 25.895,07 € 32.555,18 € 38.882,28

€ € € € € € €

TIPO SOPORTE: LP Nº DE EJEMPLARES

1 a 15.000 15.001 a 30.000 30.001 a 50.000 50.001 a 75.000 75.001 a 100.000 100.001 a 150.000 150.001 a 200.000 A partir de 200.001

TARIFA TOTAL TOTAL POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

0,3366 0,2693 0,1750 0,1225 0,0980 0,0931 0,0885 0,0885

€ 5.049,00 € 4.039,20 € 3.500,64 € 3.063,06 € 2.450,45 € 4.655,85 € 4.423,06 €

www.sgae.es

14 III

9

€ 5.049,00 € 9.088,20 € 12.588,84 € 15.651,90 € 18.102,35 € 22.758,20 € 27.181,26

€ € € € € € €


SOPORTES DISTRIBUIDOS CON PUBLICACIÓN IMPRESA O GRÁFICA.

TIPO SOPORTE: CD SINGLE (hasta 2 obras)

Nº DE EJEMPLARES

1 a 15.000 15.001 a 30.000 30.001 a 50.000 50.001 a 75.000 75.001 a 100.000 100.001 a 150.000 150.001 a 200.000 A partir de 200.001

TARIFA TOTAL TOTAL POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

0,0891 0,0713 0,0463 0,0324 0,0259 0,0246 0,0234 0,0234

€ 1.336,50 € 1.069,20 € 926,64 € 810,81 € 648,65 € 1.232,43 € 1.170,81 €

€ 1.336,50 € 2.405,70 € 3.332,34 € 4.143,15 € 4.791,80 € 6.024,23 € 7.195,04

€ € € € € € €

TIPO SOPORTE: CD MAXI SINGLE (3-4-5 obras)

Nº DE EJEMPLARES

1 a 15.000 15.001 a 30.000 30.001 a 50.000 50.001 a 75.000 75.001 a 100.000 100.001 a 150.000 150.001 a 200.000 A partir de 200.001

TARIFA TOTAL TOTAL POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

0,1863 0,1490 0,0969 0,0678 0,0543 0,0515 0,0490 0,0490

€ 2.794,50 € 2.235,60 € 1.937,52 € 1.695,33 € 1.356,26 € 2.576,90 € 2.448,06 €

www.sgae.es

14 III

10

€ 2.794,50 € 5.030,10 € 6.967,62 € 8.662,95 € 10.019,21 € 12.596,12 € 15.044,17

€ € € € € € €


TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO. PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS – Tarifa base Parte musical: 3,04% del precio de venta al público, o en su defecto,

4,18% del precio de venta al detallista. Parte literaria: 3,04% del precio de venta al público, o en su defecto,

4,18% del precio de venta al detallista. Dirección: 1,92% del precio de venta al público, o en su defecto,

2,64% del precio de venta al detallista. – Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público. 10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista. – Canon mínimo: Parte musical: 0,2697 € por unidad Parte literaria: 0,2697 € por unidad Dirección: 0,1703 € por unidad

– Aplicación fórmula “prorrata temporis” respecto de la parte musical, tanto para la tarifa base como para el canon mínimo.

DOCUMENTALES, OBRAS ADAPTADAS PARA TV, Y DEMÁS OBRAS AUDIOVISUALES. PARTE MUSICAL: – Tarifa base: 3,04% del pvp.

x

MINUTOS REPRODUCCIÓN MUSICAL OBRAS SGAE

Duración total videograma

o en su defecto,

www.sgae.es

14

4,18% del ppd. x

MINUTOS REPRODUCCIÓN MUSICAL OBRAS SGAE

Duración total videograma

– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público. 10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.

III

11


TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

– Canon mínimo: 0,2697 € por unidad. – Aplicación fórmula “prorrata temporis”, respecto de la parte musical, tanto para la tarifa base como para el canon mínimo. PARTE LITERARIA: – Tarifa base: 3,04% del precio de venta al público, o en su defecto, 4,18% del precio de venta al detallista. – Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público. 10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista. – Canon mínimo: 0,2697 € por unidad. DIRECCIÓN: – Tarifa base: 1,92% del precio de venta al público, o en su defecto, 2,64% del precio de venta al detallista. – Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público. 10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista. – Canon mínimo: 0,1703 € por unidad.

REPORTAJES, INFORMATIVOS Y RESTO DE OBRAS NO AUDIOVISUALES PARTE MUSICAL: – Tarifa base: 3,04% del pvp.

x

MINUTOS REPRODUCCIÓN MUSICAL OBRAS SGAE

Duración total videograma

o en su defecto, 4,18% del ppd. x

MINUTOS REPRODUCCIÓN MUSICAL OBRAS SGAE

Duración total videograma

– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público. 10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.

www.sgae.es

14

– Canon mínimo: 0,2697 € por unidad. – Aplicación fórmula “prorrata temporis”, respecto de la parte musical, tanto para la tarifa base como para el canon mínimo.

III

12


TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

PARTE LITERARIA: – Tarifa base: 3,04% del precio de venta al público, o en su defecto, 4,18% del precio de venta al detallista. – Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al publico. 10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista. – Canon mínimo: 0,2697 € por unidad.

OBRAS DRAMÁTICAS – Tarifa base: 8% del precio de venta al público, o en su defecto, 11% del precio de venta al detallista. – Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público. 10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista. – Canon mínimo: 0,7078 € por unidad.

VIDEOGRAMAS MUSICALES – Tarifa base: 8% del precio de venta al público, o en su defecto, 11% del precio de venta al detallista. – Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público. 10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista. – Canon mínimo: 0,5089 € por unidad. – Aplicación fórmula “prorrata temporis”, respecto de la parte musical, tanto para la tarifa base como para el canon mínimo.

VIDEOGRAMAS SISTEMA KARAOKE – Tarifa base: 8% del precio de venta al público, sin impuestos, o en su defecto, 11% del precio de venta al detallista. – Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público. 10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.

www.sgae.es

14

– Canon mínimo: 0,0976 € por obra musical reproducida y unidad. – Aplicación fórmula “prorrata temporis”, respecto de la parte musical, tanto para la tarifa base para como el canon mínimo.

III

13


TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

PRODUCCIONES ESPECIALES A efectos de lo dispuesto en estas Tarifas Generales se entenderá por Producción Especial, la explotación de obras del repertorio SGAE mediante su reproducción y distribución en soportes videográficos que se comercializan acompañando a un bien o servicio, ya sea con fines publicitarios o sin ellos. TIPO SOPORTE: VIDEOGRAMA (parte musical)

Nº DE EJEMPLARES

TARIFA TOTAL TOTAL POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 10.000 0,2697 € 10.001 a 30.000 0,2427 € 30.001 a 50.000 0,2064 € 50.001 a 75.000 0,1754 € 75.001 a 100.000 0,1490 € 100.001 a 150.000 0,1268 € 150.001 a 200.000 0,1077 € 200.001 a 250.000 0,0915 € 250.001 a 300.000 0,0778 € 300.001 a 400.000 0,0662 € 400.001 a 500.000 0,0562 € 500.001 a 750.000 0,0479 € 750.001 a 1.000.000 0,0407 € Más de 1.000.000 0,0346 €

2.696,92 € 4.853,52 € 4.128,56 € 4.385,10 € 3.724,65 € 6.338,43 € 5.386,13 € 4.577,19 € 3.891,12 € 6.614,97 € 5.621,70 € 11.980,75 € 10.163,16 €

2.696,92 € 7.550,44 € 11.679,00 € 16.064,10 € 19.788,75 € 26.127,19 € 31.513,32 € 36.090,51 € 39.981,63 € 46.596,60 € 52.218,31 € 64.199,06 € 74.362,22 €

SOPORTES VIDEOGRÁFICOS DISTRIBUIDOS CON UNA PUBLICACIÓN GRÁFICA O IMPRESA A efectos de lo dispuesto en estas Tarifas Generales se entenderá por soportes distribuidos con publicación impresa o gráfica, la explotación de obras del repertorio SGAE mediante su reproducción y distribución en soportes videográficos que se comercializan de la siguiente forma: a) Soportes distribuidos con fascículos o libros y precio único y conjunto. b) Soportes distribuidos con periódicos o revistas, siendo su adquisición opcional y con precio de venta independiente al de la publicación. c) Soportes distribuidos con periódico o revista, de forma inseparable a la misma y sin precio de venta propio del soporte. Las tarifas serán las siguientes:

www.sgae.es

14

a) Soportes distribuidos con fascículos o libros y precio único y conjunto. – Videogramas musicales, videogramas sistema karaoke, obras dramáticas.

III

14


TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

– Base de Tarifa: 75% del precio de venta al público, sin impuestos. – Canon: 8% del precio de venta al público, sin impuestos. – Deducción por soporte: 7,5% sobre el precio de venta al público, sin impuestos. – Canon mínimo: Ver baremo descendente:

TIPO SOPORTE: Videogramas musicales Nº DE EJEMPLARES

TARIFA TOTAL TOTAL POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,5089 15.001 a 30.000 0,3562 30.001 a 50.000 0,2493 50.001 a 75.000 0,1745 75.001 a 100.000 0,1396 100.001 a 150.000 0,1257 150.001 a 200.000 0,1194 A partir de 200.001 0,1194

€ 7.633,15 € 5.343,21 € 4.986,99 € 4.363,62 € 3.490,90 € 6.283,61 € 5.969,43 €

€ 7.633,15 € 12.976,36 € 17.963,36 € 22.326,98 € 25.817,87 € 32.101,48 € 38.070,92

€ € € € € € €

TIPO SOPORTE: Videogramas sistema karaoke Nº DE EJEMPLARES

TARIFA POR OBRA MUSICAL REPRODUCIDA Y UNIDAD

1 a 15.000 15.001 a 30.000 30.001 a 50.000 50.001 a 75.000 75.001 a 100.000 100.001 a 150.000 150.001 a 200.000 A partir de 200.001

0,0976 0,0686 0,0479 0,0336 0,0268 0,0242 0,0289 0,0289

TOTAL BAREMO

€ 1.463,81 € 1.029,05 € 958,42 € 839,65 € 670,69 € 1.208,30 € 1.443,81 €

TOTAL ACUMULADO

€ 1.463,81 € 2.492,86 € 3.451,28 € 4.290,92 € 4.961,62 € 6.169,91 € 7.613,72

€ € € € € € €

Obras Dramáticas

www.sgae.es

14

Nº DE EJEMPLARES

1 a 15.000 15.001 a 30.000 30.001 a 50.000 50.001 a 75.000 75.001 a 100.000 100.001 a 150.000 150.001 a 200.000 A partir de 200.001

TARIFA TOTAL TOTAL POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

0,7078 € 0,4955 € 0,3468 € 0,2428 € 0,1943 € 0,1748 € 0,1660 € 0,1660 €

III

15

10.616,83 € 7.432,21 € 6.936,23 € 6.069,52 € 4.856,13 € 8.739,67 € 8.299,35 €

10.616,83 € 18.049,04 € 24.985,27 € 31.054,79 € 35.910,91 € 44.650,58 € 52.949,93 €


TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

– Obras cinematográficas, documentales, obras adaptadas para TV, resto de obras audiovisuales, reportajes, informativos y resto de obras no audiovisuales. – Base de Tarifa: 75% del precio de venta al público, sin impuestos. – Canon: PARTE MUSICAL: 3,04% del pvp. x

MINUTOS REPRODUCCIÓN MUSICAL OBRAS SGAE

Duración total videograma

PARTE LITERARIA: 3,04% del precio de venta al público. DIRECCIÓN: 1,92% del precio de venta al público. – Deducción por soporte: 7,5% sobre el precio de venta al público, sin impuestos. – Canon mínimo: Ver baremo descendente.

Parte musical y/o literaria Nº DE EJEMPLARES

TARIFA TOTAL TOTAL POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,2697 15.001 a 30.000 0,1888 30.001 a 50.000 0,1322 50.001 a 75.000 0,0925 75.001 a 100.000 0,0740 100.001 a 150.000 0,0667 150.001 a 200.000 0,0633 A partir de 200.001 0,0633

€ 4.045,82 € 2.832,20 € 2.643,84 € 2.311,59 € 1.850,81 € 3.333,05 € 3.164,10 €

€ 4.045,82 € 6.878,02 € 9.521,85 € 11.833,44 € 13.684,25 € 17.017,30 € 20.181,40

€ € € € € € €

Dirección Nº DE EJEMPLARES

www.sgae.es

TARIFA TOTAL TOTAL POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,1703 € 15.001 a 30.000 0,1192 € 30.001 a 50.000 0,0835 € 50.001 a 75.000 0,0566 € 75.001 a 100.000 0,0584 € 100.001 a 150.000 0,0468 € 150.001 a 200.000 0,0399 € A partir de 200.001 0,0399 €

14 III

16

2.554,37 € 1.787,78 € 1.669,04 € 1.415,62 € 1.459,14 € 2.339,79 € 1.996,76 €

2.554,37 € 4.342,15 € 6.011,19 € 7.426,81 € 8.885,95 € 11.225,75 € 13.222,51 €


TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

b) Soportes distribuidos con periódicos o revistas, siendo su adquisición opcional y con precio de venta independiente al de la publicación. – Videogramas musicales, videogramas sistema karaoke, obras dramáticas.

– Base de Tarifa: precio de venta al público, sin impuestos. – Canon: 8% del precio de venta al público, sin impuestos. – Deducción por soporte: 7,5% sobre el precio de venta al público, sin mpuestos. – Canon mínimo: Ver baremo descendente:

Videograma musical Nº DE EJEMPLARES

TARIFA TOTAL TOTAL POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,5089 15.001 a 30.000 0,3562 30.001 a 50.000 0,2493 50.001 a 75.000 0,1745 75.001 a 100.000 0,1396 100.001 a 150.000 0,1257 150.001 a 200.000 0,1194 A partir de 200.001 0,1194

€ 7.633,15 € 5.343,21 € 4.986,99 € 4.363,62 € 3.490,90 € 6.283,61 € 5.969,43 €

€ 7.633,15 € 12.976,36 € 17.963,36 € 22.326,98 € 25.817,87 € 32.101,48 € 38.070,92

€ € € € € € €

Obra dramática

Nº DE EJEMPLARES

1 a 15.000 15.001 a 30.000 30.001 a 50.000 50.001 a 75.000 75.001 a 100.000 100.001 a 150.000 150.001 a 200.000 A partir de 200.001

TARIFA TOTAL TOTAL POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

0,7078 0,4955 0,3468 0,2428 0,1943 0,1748 0,1660 0,1660

€ 10.616,83 € 7.432,21 € 6.936,23 € 6.069,52 € 4.856,13 € 8.739,67 € 8.299,35 €

www.sgae.es

14 III

17

€ 10.616,83 € 18.049,04 € 24.985,27 € 31.054,79 € 35.910,91 € 44.650,58 € 52.949,93

€ € € € € € €


TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

Videograma sistema karaoke Nº DE EJEMPLARES

TARIFA POR OBRA MUSICAL REPRODUCIDA Y UNIDAD

1 a 15.000 0,0976 15.001 a 30.000 0,0686 30.001 a 50.000 0,0479 50.001 a 75.000 0,0336 75.001 a 100.000 0,0268 100.001 a 150.000 0,0242 150.001 a 200.000 0,0289 A partir de 200.001 0,0289

TOTAL BAREMO

€ 1.463,81 € 1.029,05 € 958,42 € 839,65 € 670,69 € 1.208,30 € 1.443,81 €

TOTAL ACUMULADO

€ 1.463,81 € 2.492,86 € 3.451,28 € 4.290,92 € 4.961,62 € 6.169,91 € 7.613,72

€ € € € € € €

– Obras cinematográficas, documentales, obras adaptadas para TV, resto de obras audiovisuales, reportajes, informativos y resto de obras no audiovisuales – Base de Tarifa: precio de venta al público, sin impuestos. – Canon: PARTE MUSICAL: 3,04% del pvp. x

MINUTOS REPRODUCCIÓN MUSICAL OBRAS SGAE

Duración total videograma

PARTE LITERARIA: 3,04% del precio de venta al público. DIRECCIÓN: 1,92% del precio de venta al público. – Deducción por soporte: 7,5% sobre el precio de venta al público, sin impuestos. – Canon mínimo: Ver baremo descendente:

Parte musical y/o literaria Nº DE EJEMPLARES

www.sgae.es

TARIFA TOTAL TOTAL POR EJEMPLAR

1 a 15.000 0,2697 € 15.001 a 30.000 0,1888 € 30.001 a 50.000 0,1322 € 50.001 a 75.000 0,0925 € 75.001 a 100.000 0,0740 € 100.001 a 150.000 0,0667 € 150.001 a 200.000 0,0633 € A partir de 200.001 0,0633 €

14 III

18

BAREMO

4.045,82 € 2.832,20 € 2.643,84 € 2.311,59 € 1.850,81 € 3.333,05 € 3.164,10 €

ACUMULADO

4.045,82 € 6.878,02 € 9.521,85 € 11.833,44 € 13.684,25 € 17.017,30 € 20.181,40 €


TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

Dirección Nº DE EJEMPLARES

TARIFA TOTAL TOTAL POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,1703 15.001 a 30.000 0,1192 30.001 a 50.000 0,0835 50.001 a 75.000 0,0566 75.001 a 100.000 0,0584 100.001 a 150.000 0,0468 150.001 a 200.000 0,0399 A partir de 200.001 0,0399

€ 2.554,37 € 1.787,78 € 1.669,04 € 1.415,62 € 1.459,14 € 2.339,79 € 1.996,76 €

€ 2.554,37 € 4.342,15 € 6.011,19 € 7.426,81 € 8.885,95 € 11.225,75 € 13.222,51

€ € € € € € €

c) Soportes distribuidos con periódico o revista, de forma inseparable a la misma y sin precio de venta propio del soporte. – Videogramas musicales, videogramas sistema karaoke, obras dramáticas: – Canon mínimo: Ver baremo descendente:

Videogramas musicales Nº DE EJEMPLARES

TARIFA TOTAL TOTAL POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,5089 15.001 a 30.000 0,3562 30.001 a 50.000 0,2493 50.001 a 75.000 0,1745 75.001 a 100.000 0,1396 100.001 a 150.000 0,1257 150.001 a 200.000 0,1194 A partir de 200.001 0,1194

€ 7.633,15 € 5.343,21 € 4.986,99 € 4.363,62 € 3.490,90 € 6.283,61 € 5.969,43 €

€ 7.633,15 € 12.976,36 € 17.963,36 € 22.326,98 € 25.817,87 € 32.101,48 € 38.070,92

€ € € € € € €

Videogramas sistema karaoke Nº DE EJEMPLARES

www.sgae.es

TARIFA POR OBRA MUSICAL REPRODUCIDA Y UNIDAD

1 a 15.000 0,0976 € 15.001 a 30.000 0,0686 € 30.001 a 50.000 0,0479 € 50.001 a 75.000 0,0336 € 75.001 a 100.000 0,0268 € 100.001 a 150.000 0,0242 € 150.001 a 200.000 0,0289 € A partir de 200.001 0,0289 €

14 III

19

TOTAL BAREMO

TOTAL ACUMULADO

1.463,81 € 1.029,05 € 958,42 € 839,65 € 670,69 € 1.208,30 € 1.443,81 €

1.463,81 € 2.492,86 € 3.451,28 € 4.290,92 € 4.961,62 € 6.169,91 € 7.613,72 €


TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

Obras dramáticas Nº DE EJEMPLARES

1 a 15.000 15.001 a 30.000 30.001 a 50.000 50.001 a 75.000 75.001 a 100.000 100.001 a 150.000 150.001 a 200.000 A partir de 200.001

TARIFA TOTAL TOTAL POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

0,7078 0,4955 0,3468 0,2428 0,1943 0,1748 0,1660 0,1660

€ 10.616,83 € 7.432,21 € 6.936,23 € 6.069,52 € 4.856,13 € 8.739,67 € 8.299,35 €

€ 10.616,83 € 18.049,04 € 24.985,27 € 31.054,79 € 35.910,91 € 44.650,58 € 52.949,93

€ € € € € € €

– Obras cinematográficas, documentales, obras adaptadas para TV, resto de obras audiovisuales, reportajes, informativos y resto de obras no audiovisuales: – Canon mínimo: Ver baremo descendente

Parte musical y/o literaria Nº DE EJEMPLARES

1 a 15.000 15.001 a 30.000 30.001 a 50.000 50.001 a 75.000 75.001 a 100.000 100.001 a 150.000 150.001 a 200.000 A partir de 200.001

TARIFA TOTAL TOTAL POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

0,2697 0,1888 0,1322 0,0925 0,0740 0,0667 0,0633 0,0633

€ 4.045,82 € 2.832,20 € 2.643,84 € 2.311,59 € 1.850,81 € 3.333,05 € 3.164,10 €

€ 4.045,82 € 6.878,02 € 9.521,85 € 11.833,44 € 13.684,25 € 17.017,30 € 20.181,40

€ € € € € € €

Dirección Nº DE EJEMPLARES

TARIFA TOTAL TOTAL POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,1703 € 15.001 a 30.000 0,1192 € 30.001 a 50.000 0,0835 € 50.001 a 75.000 0,0566 € 75.001 a 100.000 0,0584 € 100.001 a 150.000 0,0468 € 150.001 a 200.000 0,0399 € A partir de 200.001 0,0399 €

www.sgae.es

14 III

20

2.554,37 € 1.787,78 € 1.669,04 € 1.415,62 € 1.459,14 € 2.339,79 € 1.996,76 €

2.554,37 € 4.342,15 € 6.011,19 € 7.426,81 € 8.885,95 € 11.225,75 € 13.222,51 €


TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

En los supuestos descritos en la letra a) y b) anteriores, el productor podrá optar: 1. Liquidar los derechos de autor correspondientes en función de las unidades de soportes fabricadas, aplicándose el baremo descendente, en función del número de unidades duplicadas. 2. Liquidar los derechos de autor correspondientes en función de las unidades de soportes vendidas, en cuyo caso el productor abonará el 50% de las unidades de soportes que van a ser objeto de explotación, con obligación de informar y liquidar a SGAE, dentro de los 70 días siguientes a la fecha de publicación, las unidades vendidas correspondientes al restante 50%. En este caso, no es de aplicación el baremo descendente.

www.sgae.es

14 III

21


TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACION DE OBRAS DEL REPERTORIO SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES MULTIMEDIA PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO. SOPORTES MUTLIMEDIA - MUSICALES Son soportes digitales e interactivos, en los que se reproducen obras musicales del repertorio de SGAE (Ej. Concierto o recital musical). Un soporte que puede ser reproducido como si fuese un LP - CD de audio, es siempre un soporte musical. – 8% sobre el Precio Venta Público (P.V.P), sin impuestos, y con una deducción por soporte del 7,5%, o en su defecto, – 11% sobre Precio Venta Detallista (P.P.D.), sin impuestos y con una deducción por soporte del 10% – Canon mínimo: El mínimo que se aplica a un CD audio. Actualmente 0,5089 – Aplicación fórmula “prorrata temporis”.

SOPORTES MULTIMEDIA CON DIFERENTES REPERTORIOS INCLUÍDOS, EN LOS QUE LA MÚSICA JUEGA UN PAPEL PRINCIPAL. Tarifas obras musicales:

MINUTOS DE REPRODUCCIÓN MUSICAL

80

x 8% x pvp.

En su defecto, en caso de no existir o no poder determinarse el precio de venta al público, se aplicará el precio de venta al detallista:

MINUTOS DE REPRODUCCIÓN MUSICAL

80

x 11% x ppd.

Deducción por soporte: 7,5% si se aplica el precio de venta al público 10% si se aplica el precio de venta al detallista.

www.sgae.es

Canon mínimo: 0,0073 € por los primeros 30 segundos más 0,0025 € por cada tramo adicional de 10 segundos o fracción de música protegida.

14 III

22


TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACION DE OBRAS DEL REPERTORIO SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES MULTIMEDIA PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

SOPORTES MULTIMEDIA CON DIFERENTES REPERTORIOS INCLUIDOS, EN LOS QUE LA MÚSICA JUEGA UN PAPEL ACCESORIO. Soportes con contenidos culturales, educativos (E.j. Diccionarios, enciclopedias, etc, en los que las obras musicales sirven como fondo a la ilustración de imágenes o textos). Tarifas obras musicales:

MINUTOS DE REPRODUCCIÓN MUSICAL

160

x 8% x pvp.

En su defecto, en caso de no existir o no poder determinarse el precio de venta al público, se aplicará el precio de venta al detallista:

MINUTOS DE REPRODUCCIÓN MUSICAL

160

x 11% x ppd.

Deducción por soporte: 7,5% si se aplica el precio de venta al público 10% si se aplica el precio de venta al detallista. Canon mínimo: 0,0073 € por los primeros 30 segundos más 0,0025 € por cada tramo adicional de 10 segundos o fracción de música protegida.

www.sgae.es www.sgae.es

14 III

23


TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS OBRAS DEL REPERTORIO SGAE EN LA REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MIDI-FILES PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO. Base de la tarifa Precio de venta al público, excluido IVA, o en su defecto, precio de venta al detallista.

Canon 10% del precio de venta al público, excluido IVA, o en su defecto, 13,75% de precio de venta al detallista. Deducción por soporte 7,5 % sobre el precio de la venta al público, o en su defecto, 10% de precio de venta al detallista. Canon mínimo El equivalente a un CD-AUDIO, dividido en 10 obras; actualmente 0,0509 € por obra y soporte.

www.sgae.es

14

www.sgae.es

III

24


JUGUETES QUE LLEVEN INCORPORADOS FRAGMENTOS MUSICALES. Para incorporar las obras o fragmentos musicales, será indispensable obtener la previa autorización de SGAE.

TARIFAS

2% sobre el precio de venta al detallista con un mínimo de 0,1687 € por unidad.

www.sgae.es

14 III

25


TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS OBRAS DEL REPERTORIO SGAE EN TARJETAS DE MEMORIA, REPRODUCTORES MP3 Y DEMÁS REPRODUCTORES PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO. Canon por obra musical reproducida de 0,0773 € hasta 5 minutos de duración y una tarifa de 0,0154 € por minuto adicional o fracción.[1] Para el caso específico de que el contenido musical reproducido incluya una novedad discográfica todavía inédita en el mercado, la tarifa a aplicar será la vigente en el momento de su definitiva comercialización (el porcentaje aplicable en ese momento al conjunto de la industria discográfica sobre el precio de venta (PPD o PVP) de la referencia). En el supuesto de que la referencia no sea finalmente comercializada en el entorno discográfico, se aplicará por defecto lo indicado en el primer párrafo. Revisión de la tarifa. Las presentes tarifas se actualizarán anualmente acomodándolas al precio medio ponderado de los soportes fonográficos declarados por los productores discográficos durante el año precedente.

www.sgae.es [1] La presente tarifa es equivalente al precio medio ponderado que durante el año 2005 han abonado los productores discográficos por obra musical reproducida en CD audio.

14 III

26


TARIFAS GENERALES POR EL ALQUILER DE SOPORTES DE GRABACIONES AUDIOVISUALES.

SUPERFICIE DEL LOCAL

TARIFA MENSUAL

Hasta 60 m 2 ......................................................................................................................................... De 61 a 100 m 2 ............................................................................................................................. De 101 a 150 m 2 ............................................................................................................................. De 151 a 300 m 2 ............................................................................................................................ Más de 300 m 2 ...................................................................................................................................

40,03 € 53,37 € 57,07 € 63,62 € 69,77 €

Por cada máquina expendedora integrada en el local 50% más de la tarifa que corresponda al local según el tramo en que se encuentre. Por cada máquina expendedora independiente 57,07 €.

www.sgae.es

14 III

27


www.sgae.es

14 Edita: Sociedad General de Autores y Editores © Sociedad General de Autores y Editores 2014 Sociedad General de Autores y Editores

c/ Fernando VI, 4 - 28004 - Madrid www.sgae.es

EDICIÓN: JULIO 2014 Diseño gráfico

UNDERGRAF, S.L. www.undergraf.com


TARIFAS GENERALES

‘14


CAPÍTULO

14


ÍNDICE REDES DIGITALES

............................................................................................................................

1

.........................................................................................................................................................................................

11

INTERNET Y TELÉFONOS MÓVILES JUKE-BOX

............................................

12

............................................................................................

13

..................................................................................................

14

OBRAS AUDIOVISUALES SGAE EN REDES DIGITALES INTERACTIVAS PRODUCTOS ESPECIALES EN REDES DIGITALES TELÉFONOS MÓVILES Y DEMÁS TERMINALES

www.sgae.es

14 A


UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.

EPÍGRAFE 1. SERVICIOS DE MÚSICA A LA CARTA I. Contenido La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta al usuario a realizar las siguientes operaciones: A. Carga del archivo: Grabación de las obras del repertorio de pequeño derecho administradas por SGAE en un archivo digital a los solos efectos de realizar las explotaciones que se mencionan a continuación (derecho de reproducción): B. Puesta a disposición: Poner las obras indicadas en A) a disposición de los destinatarios de sus servicios para que puedan acceder en línea a la obra que hayan solicitado desde el lugar y en el momento que cada uno elija, con la finalidad de, i) Música a la carta sin descarga: Permitir a los destinatarios de sus servicios escuchar la obra en línea (derecho de comunicación al público), ii) Música a la carta con descarga permanente: Permitir a los destinatarios de sus servicios la realización en línea de una reproducción permanente de la obra puesta a su disposición. (derecho de reproducción). iii) Música a la carta con descarga temporal: Permitir a los destinatarios de sus servicios la realización en línea de una reproducción temporal limitada en el tiempo de la obra puesta a su disposición. (derecho de reproducción).[1] II. Base de la tarifa La base para la aplicación de la tarifa estará constituida por la totalidad de los ingresos obtenidos por el servicio licenciado, incluyendo, a título de ejemplo, el precio abonado por el consumidor final, pagos por accesos, cuotas de asociados o abonados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial e ingresos de publicidad. III. Tarifas Los derechos de autor correspondientes a los conceptos mencionados en el apartado I anterior, se calcularán con arreglo a las siguientes tarifas: Primero. Música a la carta sin descarga (Streaming)

www.sgae.es

14

1. Tarifa general: Por los conceptos expresados bajo las letras A) y Bi), el usuario satisfará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar el 10% sobre la base de la tarifa.

1


UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.

2. Tarifa mínima: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto 1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario deberá abonar a SGAE mensualmente los siguientes mínimos: Opción 1: a. Webs comerciales [2]: · 308,68 €/mes hasta 100.000 visitas mensuales · 493,89 €/mes más de 100.000 visitas mensuales b. Webs no comerciales · 61,74 €/mes hasta 25.000 visitas mensuales · 123,47 €/mes entre 25.001 y 100.000 visitas mensuales · 308,68 €/mes más de 100.000 visitas mensuales Opción 2:

· ·

0,53 €/mes por suscriptor y mes en la modalidad de en línea “on-line” 0,80 €/mes por suscriptor y mes en la modalidad de fuera de línea “off-line”

Estas tarifas mínimas serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la misma cuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el año precedente –conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadís- tica (INE) u Organismo que haga sus veces.

Segundo. Música a la carta con descarga (Descargas) en terminales fijos 1. Tarifa general: Por los conceptos expresados bajo las letras A), Bii) y Biii), el usuario satisfará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar el 12% sobre la base de la tarifa. 2. Tarifa mínima: 2.1. Descargas permanentes (A y Bii). Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto 1 anterior sea inferior a la cantidad indicada a continuación, el usuario deberá abonar a SGAE:

·

0,093 € por obra descargada

Esta tarifa se encuentra temporalmente congelada en el 8% con un mínimo de 0,07 € por obra descargada y 0,0436 € por obra descargada que forme parte de un álbum completo.

www.sgae.es

14

2.2. Descargas temporales (A y Biii). Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto 1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario deberá abonar a SGAE mensualmente los siguientes mínimos:

· ·

370,4167 €/mes hasta 100.000 descargas temporales mensuales. 592,6667 €/mes más de 100.000 descargas temporales mensuales.

2


UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.

Estas tarifas mínimas serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la misma cuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el año precedente –conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadística (INE) u Organismo que haga sus veces.

3. Pre-escuchas: Quedan comprendidas en la licencia las pre-escuchas de fragmentos de hasta 30 segundos con vistas a su descarga. 4. Para aquellas descargas de obras musicales [3] que se ofrezcan con carácter gratuito y vinculadas a un producto publicitario [4], serán de aplicación las tarifas que se expresan en la tabla siguiente. Los importes resultantes serán liquidados de forma previa, según el número de unidades previsto. Base original de tarifa 2013

..........................................................................................

TARIFA POR

Nº DE EJEMPLARES

0,093 €

TOTAL ACUMULADO

UNIDAD

BAREMO

TOTAL POR OBRA

1 a

25.000 0,1116 €

2.790,00 €

2.790,00 €

0,1116 €

25.001 a

50.000 0,0893 €

2.232,00 €

5.022,00 €

0,1004 €

50.001 a

100.000 0,0714 €

3.571,20 €

8.593,20 €

0,0859 €

100.001 a

150.000 0,0571 €

2.856,96 €

11.450,16 €

0,0763 €

150.001 a

250.000 0,0457 €

4.571,14 €

16.021,30 €

0,0641 €

250.001 a

375.000 0,0366 €

4.571,14 €

20.592,43 €

0,0549 €

375.001 a

500.000 0,0293 €

3.656,91 €

24.249,34 €

0,0485 €

500.001 a 1.000.000 0,0234 €

11.702,11 €

35.951,45 €

0,0360 €

1.000.001 a 1.500.000 0,0187 €

9.361,69 €

45.313,14 €

0,0302 €

1.500.001 a 2.000.000 0,0150 €

7.489,35 €

52.802,48 €

0,0264 €

2.000.001 a 2.500.000 0,0120 €

5.991,48 €

58.793,96 €

0,0235 €

2.500.001 a 3.750.000 0,0096 €

11.982,96 €

70.776,92 €

0,0189 €

3.750.001 a 5.000.000 0,0077 €

9.586,37 €

80.363,29 €

0,0161 €

más de 5.000.000 0,0061 €

Las presentes tarifas serán actualizadas anualmente en la misma proporción en que está prevista la actualización anual de las tarifas mínimas contenidas en el número 2. del presente epígrafe.

EPÍGRAFE 2. SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN TIPO RADIOFÓNICA Primero. Simulcasting I. Contenido

www.sgae.es

La autorización que se concede bajo este epígrafe autoriza al usuario a realizar la transmisión exclusivamente sonora por redes digitales del tipo Internet, de forma simultánea, inalterada e íntegra, de obras del repertorio de pequeño derecho administradas por SGAE, lícitamente difundidas por el usuario o por un tercero en una programación radiofónica de emisión hertziana (emisión primaria).

14 3


UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.

II. Base de la tarifa

1. La base de la tarifa estará constituida, a los efectos de aplicación de estas tarifas, por la totalidad de los ingresos obtenidos por el servicio licenciado, incluyendo a título de ejemplo, pagos por accesos, los procedentes de cuotas de asociados o abonados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial e ingresos de publicidad. 2. A la base calculada conforme se dispone en el número precedente, se aplicarán los coeficientes correctores que correspondan, atendiendo al uso del repertorio musical en relación con el total tiempo de transmisión y de acuerdo a las categorías: Categoría A. Transmisores que utilizan el repertorio hasta un diez por ciento de su total tiempo de transmisión: Coeficiente corrector 0,25 Categoría B. Transmisores que utilizan el repertorio musical en más de un diez por ciento y en menos de un setenta por ciento de su total tiempo de emisión y/o transmisión: Coeficiente corrector 0,60 Categoría C. Transmisores que utilizan el repertorio musical en un setenta por ciento o más de su total tiempo de transmisión: Coeficiente corrector 1,00 Se entenderá que la clasificación que corresponde a la programación objeto de la presente licencia coincide con la que le esté reconocida para la emisión primaria. III. Tarifas 1. Tarifa general: El usuario abonará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar el 4,5% sobre la base corregida en la forma en que se ha dispuesto en número dos del epígrafe anterior. 2. Tarifa mínima: El usuario abonará mensualmente a SGAE al menos, el 25% de la tarifa mínima que corresponda a la emisión primaria en concepto de derechos de comunicación pública. Segundo. Webcasting I. Contenido La autorización que se concede bajo este epígrafe autoriza a realizar con las obras del repertorio de pequeño derecho administradas por SGAE las siguientes operaciones: En concepto de comunicación pública:

www.sgae.es

14

a) Transmisión exclusivamente sonora, por el medio de redes digitales, tipo Internet, y en programas propios del usuario. b) Retransmisión sonora, por el citado medio, de obras incorporadas a programas transmitidos lícitamente en origen por entidades distintas de usuario.

4


UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.

En concepto de reproducción: c) Grabación por el usuario, o por su iniciativa, y para sus propias transmisiones a través de redes digitales, tipo Internet, sin limitación en cuanto al número de veces en que puede transmitirse la grabación, en tanto esté vigente la autorización. d) Utilización para las transmisiones de grabaciones sonoras comercializadas lícitamente con destino exclusivo al uso privado. II. Base de la tarifa 1. La base de la tarifa estará constituida, a los efectos de aplicación de estas tari- fas, por la totalidad de los ingresos obtenidos por el servicio licenciado, incluyen- do a título de ejemplo, pagos por accesos, los procedentes de cuotas de asocia- dos o abonados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial e ingresos brutos de publicidad. 2. A la base calculada conforme se dispone en el número precedente, se aplicarán los coeficientes correctores que correspondan, atendiendo al uso del repertorio musical en relación con el total tiempo de transmisión y de acuerdo a las categorías: Categoría A. Transmisores que utilizan en el repertorio hasta un diez por ciento de su total tiempo de transmisión: Coeficiente corrector 0,25 Categoría B. Transmisores que utilizan el repertorio musical en mas de un diez por ciento y en menos de un setenta por ciento de su total tiempo de emisión y/o transmisión: Coeficiente corrector 0,60 Categoría C. Transmisores que utilizan el repertorio musical en un setenta por ciento o más de su total tiempo de transmisión: Coeficiente corrector 1,00 III. Tarifas 1. Tarifa general: El usuario abonará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar el 6% sobre la base corregida en la forma en que se ha dispuesto en número 2 del epígrafe anterior. 2. Tarifa mínima: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto 1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario deberá abonar a SGAE mensualmente los siguientes mínimos: Hasta 50.000 visitas mensuales .......................................................................... Entre 50.001 y 100.000 visitas mensuales ............................................... Más de 100.000 visitas mensuales .....................................................................

www.sgae.es

14

123,47 € 308,68 € 493,89 €

Estas tarifas mínimas serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la misma cuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el año precedente –conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadística (INE) u Organismo que haga sus veces.

Los sitios web no comerciales gozarán de una reducción de hasta un 25% sobre la tarifa mínima.

5


UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.

Tercero. Radio a la carta (Fonotecas) I. Contenido La autorización que se concede bajo este epígrafe autoriza a realizar la grabación de los programas radiodifundidos mencionadas en los apartados primero y segundo anteriores (“Simulcasting” y “Webcasting”) en un archivo digital conectado a una red digital del tipo Internet, ya sea directamente o por un tercero para el servicio que ofrece usuario, y a los solos efectos de su puesta a disposición de los destinatarios del servicio, para que puedan acceder en línea a los programas radiodifundidos de su elección, desde el lugar y en el momento que cada uno elija, sin posibilidad de interacción ni de manipulación del programa que permitiera al destinatario una selección o acceso a las obras a la carta. II. Base de la tarifa La base de la tarifa estará constituida, a los efectos de aplicación de estas tarifas, por la totalidad de los ingresos obtenidos por el servicio licenciado, incluyendo a título de ejemplo, pagos por accesos, los procedentes de cuotas de asociados o abonados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial e ingresos de publicidad. III. Tarifas 1. Tarifa general: El usuario satisfará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar sobre la base de la tarifa, los porcentajes establecidos, de acuerdo con la escala que se expresa a continuación:

COMUNICACIÓN PÚBLICA

REPRODUCCIÓN

TOTAL

4,5 %

2,5 %

7%

2. Tarifa mínima: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto 1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario deberá abonar a SGAE mensualmente los siguientes mínimos: Hasta 50.000 visitas mensuales .......................................................................... Entre 50.001 y 100.000 visitas mensuales ................................................. Más de 100.000 visitas mensuales .....................................................................

123,47 € 308,68 € 493,89 €

En el supuesto de que el servicio de “Radio a la carta (Fonoteca)” se ofrezca en combinación con otro servicio de programación tipo radiofónica incluido en este epígrafe (“Simulcasting” o “Webcasting”), serán de aplicación los siguientes mínimos mensuales: Hasta 50.000 visitas mensuales .......................................................................... Entre 50.001 y 100.000 visitas mensuales ............................................... Más de 100.000 visitas mensuales ...................................................................

www.sgae.es

14

30,86 € 77,78 € 123,47 €

Estas tarifas mínimas serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la misma cuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el año precedente –conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadística (INE) u Organismo que haga sus veces.

6


UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.

EPÍGRAFE 3. AMBIENTACIÓN PÁGINAS WEB I. Contenido La autorización que se concede bajo este epígrafe faculta al usuario a realizar con las obras del repertorio de pequeño derecho administradas por SGAE las siguientes operaciones: En concepto de Comunicación Pública: a) Transmisión con la finalidad de servir de ambientación de páginas o sitios web. En concepto de Reproducción: b) Grabación en un archivo digital conectado a la página web a los solos efectos de su utilización como ambientación. c) Utilización de grabaciones sonoras comercializadas lícitamente con destino exclusivo al uso privado, para las transmisiones autorizados en este apartado. II. Tarifas A) Sitios web comerciales 1. Tarifa mensual para sitios web ambientados de manera no interactiva: Hasta 5 obras .......................................................................................................... Por cada obra adicional ..............................................................................

13,09 €/mes 2,62 €/mes

2. Tarifa mensual para sitios web ambientados de manera interactiva: Hasta 5 obras .......................................................................................................... Por cada obra adicional ..............................................................................

17,42 €/mes 3,48 €/mes

B) Sitios web no comerciales 1. Tarifa para un máximo 10 obras para sitios web ambientados de manera no interactiva: 2,62 €/mes 26,18 €/año

2. Tarifa para un máximo 10 obras para sitios web ambientados de manera interactiva: 3,48 €/mes 34,83 €/año

www.sgae.es

Estas tarifas serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la misma cuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el año precedente –conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadística (INE) u Organismo que haga sus veces.

14 7


UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.

III. Autorización previa a las licencias de ambientación Las licencias de SGAE excluyen la fijación de las obras en anuncios publicitarios o la vinculación permanente de un mensaje publicitario a una obra musical de su repertorio. En estos casos será necesaria una autorización por parte del titular o titulares de la obra, que deberá ser obtenida previamente a la concesión de la licencia por SGAE. Dicha autorización previa será necesaria en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Utilización de menos de cinco obras musicales. b) Utilización no aleatoria de las obras musicales, con independencia de su número, de forma que se produzca una repetición programada de una obra musical. c) Utilización únicamente de obras musicales del mismo autor. En el caso de que SGAE esté facultada para otorgar directamente la autorización previa, la misma será concedida según las siguientes tarifas por obra y periodo de utilización: – – – – –

Un mes: 19,59 €/obra Tres meses: 54,43 €/obra Seis meses: 81,64 €/obra Nueve meses: 97,97 €/obra Doce meses: 119,74 €/obra

Las tarifas anteriores serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la misma cuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el año precedente –conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadística (INE) u Organismo que haga sus veces.

EPÍGRAFE 4. SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Primero. Melodías a la carta con la finalidad de servir cono tono en teléfonos móviles (Ringtones) I. Contenido La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta al usuario a realizar las siguientes operaciones: A. Carga del archivo: Grabación de las obras del repertorio de pequeño derecho administradas por SGAE en un archivo digital a los solos efectos de realizar las explotaciones que se mencionan a continuación:

www.sgae.es

14

B. Puesta a disposición: Poner las obras indicadas en A) a disposición de los destinatarios de sus servicios para que puedan acceder en línea a la obra que hayan solicitado desde el lugar y en el momento que cada uno elija, con la finalidad de permitir a los mismos la realización en línea de una reproducción permanente de la obra en un teléfono móvil (telecarga), con la finalidad de servir de tono de llamada del mismo.

8


UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.

II. Base de la tarifa La base para la aplicación de la tarifa estará constituida por la totalidad de los ingresos obtenidos por el servicio licenciado, incluyendo, a título de ejemplo, el precio abonado por el consumidor final, pagos por accesos, cuotas de asociados o abonados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial e ingresos de publicidad. III. Tarifas Los derechos de autor correspondientes a los conceptos mencionados en el apartado I anterior, se calcularán con arreglo a las siguientes tarifas: 1. Tarifa general: Por los conceptos expresados bajo las letras A) y B), el usuario satisfará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar el 12% sobre la base de la tarifa. 2. Tarifa mínima: El usuario abonará a SGAE como mínimo, por cada melodía descargada, la cantidad de 0,099 €. Esta tarifa mínima será revisada anualmente y quedará modificada en la misma cuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el año precedente –conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadística (INE) u Organismo que haga sus veces.

3. Pre-escuchas: Quedan comprendidas en la licencia las pre-escuchas de fragmentos de hasta 30 segundos con vistas a su descarga.

Segundo. Música a la carta con descarga (Descargas) a teléfonos móviles I. Contenido La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta al usuario a realizar las siguientes operaciones: A. Carga del archivo: Grabación de las obras del repertorio de pequeño derecho administradas por SGAE en un archivo digital a los solos efectos de realizar las explotaciones que se mencionan a continuación (derecho de reproducción): B. Puesta a disposición: Poner las obras indicadas en A) a disposición de los destinatarios de sus servicios para que puedan acceder en línea a través de un terminal de telefonía móvil a la obra que hayan solicitado desde el lugar y en el momento que cada uno elija, con la finalidad de permitir a los destinatarios de sus servicios la realización en línea de una reproducción permanente de la obra puesta a su disposición. (derecho de reproducción). II. Base de la tarifa

www.sgae.es

14

La base para la aplicación de la tarifa estará constituida por la totalidad de los ingresos obtenidos por el servicio licenciado, incluyendo, a título de ejemplo, el precio abonado por el consumidor final, pagos por accesos, cuotas de asociados o abonados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial e ingresos de publicidad.

9


UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.

III. Tarifas Los derechos de autor correspondientes a los conceptos mencionados en el apartado I anterior, se calcularán con arreglo a las siguientes tarifas: 1. Tarifa general: Por los conceptos expresados bajo las letras A) y B), el usuario satisfará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar el 12% sobre la base de la tarifa. 2. Tarifa mínima: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto 1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario deberá abonar a SGAE 0,093 € por obra descargada. 3. Pre-escuchas: Quedan comprendidas en la licencia las pre-escuchas de fragmentos de hasta 30 segundos con vistas a su descarga. 4. Para aquellas descargas de obras musicales [5] que se ofrezcan con carácter gratuito y vinculadas a un producto publicitario [6], serán de aplicación las tarifas que se expresan en la tabla siguiente. Los importes resultantes serán liquidados de forma previa, según el número de unidades previsto. Base original de tarifa 2013

..........................................................................................

TARIFA POR

Nº DE EJEMPLARES

0,093 €

TOTAL ACUMULADO

UNIDAD

BAREMO

TOTAL POR OBRA

1 a

25.000 0,1116 €

2.790,00 €

2.790,00 €

0,1116 €

25.001 a

50.000 0,0893 €

2.232,00 €

5.022,00 €

0,1004 €

50.001 a

100.000 0,0714 €

3.571,20 €

8.593,20 €

0,0859 €

100.001 a

150.000 0,0571 €

2.856,96 €

11.450,16 €

0,0763 €

150.001 a

250.000 0,0457 €

4.571,14 €

16.021,30 €

0,0641 €

250.001 a

375.000 0,0366 €

4.571,14 €

20.592,43 €

0,0549 €

375.001 a

500.000 0,0293 €

3.656,91 €

24.249,34 €

0,0485 €

500.001 a 1.000.000 0,0234 €

11.702,11 €

35.951,45 €

0,0360 €

1.000.001 a 1.500.000 0,0187 €

9.361,69 €

45.313,14 €

0,0302 €

1.500.001 a 2.000.000 0,0150 €

7.489,35 €

52.802,48 €

0,0264 €

2.000.001 a 2.500.000 0,0120 € 2.500.001 a 3.750.000 0,0096 €

5.991,48 € 11.982,96 €

58.793,96 € 70.776,92 €

0,0235 € 0,0189 €

3.750.001 a 5.000.000 0,0077 €

9.586,37 €

80.363,29 €

0,0161 €

más de 5.000.000 0,0061 €

Las presentes tarifas serán actualizadas anualmente en la misma proporción en que está prevista la actualización anual de las tarifas mínimas contenidas en el número 2. del presente epígrafe.

[1] La autorización para esta modalidad de explotación estará condicionada a que el licenciatario garantice la eficacia operativa del DRM albergado en su sistema, de forma que las obras descargadas temporalmente puedan ser retiradas de los dispositivos del consumidor final, una vez vencido el período de suscripción. A estos efectos, SGAE se reserva el derecho a verificar técnicamente la eficacia del DRM. [2] A los efectos de la presente tarifa, se entenderá por “sitio web comercial”, aquél cuya finalidad sea promocionar un bien o servicio, o que incluya publicidad. [3] Será de aplicación a los titulares de las obras objeto de explotación el procedimiento previsto para producciones especiales en el artículo 164 del Reglamento de SGAE.

www.sgae.es

[4] Esta tarifa sólo resultará aplicable a aquellos casos en que haya una relación directa entre la descarga gratuita que se ofrece y la adquisición del producto, bien o servicio objeto de promoción publicitaria. [5] Será de aplicación a los titulares de las obras objeto de explotación el procedimiento previsto para producciones especiales en el artículo 164 del Reglamento de SGAE.

14

[6] Esta tarifa sólo resultará aplicable a aquellos casos en que haya una relación directa entre la descarga gratuita que se ofrece y la adquisición del producto, bien o servicio objeto de promoción publicitaria.

10


“JUKE-BOX” Y APARATOS SIMILARES QUE LLEVEN INCORPORADAS OBRAS DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADAS POR SGAE, CON DESTINO A SU UTILIZACIÓN EN ÁMBITOS PÚBLICOS.

PRIMERO. Contenido de la autorización La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta a la fijación y reproducción de las obras del repertorio de pequeño derecho administradas por SGAE, (derecho de reproducción). Esta autorización no comprende en ningún caso la comunicación pública de las obras reproducidas.

SEGUNDO. Tarifa Los derechos de autor correspondientes al concepto mencionado en el apartado anterior se calcularán con arreglo a la siguiente tarifa: 1. Comercialización mediante venta de máquinas “Juke-box”: Por el concepto expresado, la empresa satisfará a SGAE el 10% de los ingresos procedentes de la comercialización de los aparatos, de los servicios de mantenimiento y de actualización de las obras, con el siguiente mínimo regresivo en función del número de obras almacenadas en cada aparato juke-box: a) Hasta 2.000 obras o fragmentos: 0,099 €/obra b) 2.001 – 7.000 obras o fragmentos: 0,081 €/obra c) Más de 7.000 obras o fragmentos: 0,070 €/obra 2. Comercialización mediante arrendamiento de máquinas “Juke-box” o del servicio musical: Por el concepto expresado, la empresa arrendadora satisfará a SGAE el 10% de los ingresos procedentes del alquiler de los aparatos, de los servicios de mantenimiento y de actualización de las obras musical, con el siguiente mínimo mensual en función del número de obras almacenadas en cada aparato juke-box: a) 5,73 € por máquina/mes, hasta 2.000 obras. b) Obras adicionales: – De la 2.001 a la 7.000: – Desde la 7.001:

www.sgae.es

14

0,0024 €/mes 0,0021 €/mes

Estas tarifas serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la misma cuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el año precedente –conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadística (INE) u Organismo que haga sus veces.

11


TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS AUDIOVISUALES DE SGAE EN REDES DIGITALES INTERACTIVAS.

I. Servicio de Video a Demanda (Videoclub) 1. Tarifa general: Por derechos de autor comprendidos en la puesta a disposición: 2,5% de todos los ingresos generados por el servicio de video a demanda, incluyendo a título de ejemplo, el precio abonado por el consumidor final, las cuotas de asociados o abonados y los ingresos de publicidad. 2. Tarifa mínima: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario deberá abonar a SGAE los siguientes mínimos: Modelo de pago unitario por acceso: – Obras audiovisuales completas: 0,05 € por acceso. – Obras audiovisuales completas (duración inferior a 60 minutos): 0,02 € por acceso. Modelo de suscripción: 0,20 € por suscriptor/mes Modelo gratuito obras completas: – Hasta 50.000 visionados mensuales: 119,63 € – Entre 50.001 y 100.000 visionados mensuales: 299,08 € – Más de 100.000 visionados mensuales: 478,53 € Los Servicios de Video a demanda no comerciales gozarán de una reducción de hasta un 25% sobre la tarifa mínima. – “Trailers” o fragmentos: 56,17 €/mes hasta 100.000 visitas 93,24 €/mes a partir de 100.000 visitas A estos efectos tendrán la consideración de fragmentos, aquellos extractos de duración inferior a 15 minutos, y que no representen más de una cuarta parte de la obra audiovisual completa de la que provengan.

www.sgae.es

14 12


PRODUCTOS ESPECIALES EN REDES DIGITALES. Para aquellas descargas de obras musicales[1] que se ofrezcan con carácter gratuito y vinculadas a un producto publicitario[2], serán de aplicación las tarifas que se expresan en la tabla siguiente. Los importes resultantes serán liquidados de forma previa, según el número de unidades previsto. Base original de tarifa 2013

..............................................................................................

TARIFA POR

Nº DE EJEMPLARES

0,093 €

TOTAL ACUMULADO

UNIDAD

BAREMO

TOTAL POR OBRA

1 a

25.000 0,1116 €

2.790,00 €

2.790,00 €

0,1116 €

25.001 a

50.000 0,0893 €

2.232,00 €

5.022,00 €

0,1004 €

50.001 a

100.000 0,0714 €

3.571,20 €

8.593,20 €

0,0859 €

100.001 a

150.000 0,0571 €

2.856,96 €

11.450,16 €

0,0763 €

150.001 a

250.000 0,0457 €

4.571,14 €

16.021,30 €

0,0641 €

250.001 a

375.000 0,0366 €

4.571,14 €

20.592,43 €

0,0549 €

375.001 a

500.000 0,0293 €

3.656,91 €

24.249,34 €

0,0485 €

500.001 a

1.000.000 0,0234 €

11.702,11 €

35.951,45 €

0,0360 €

1.000.001 a 1.500.000 0,0187 €

9.361,69 €

45.313,14 €

0,0302 €

1.500.001 a 2.000.000 0,0150 €

7.489,35 €

52.802,48 €

0,0264 €

2.000.001 a 2.500.000 0,0120 €

5.991,48 €

58.793,96 €

0,0235 €

2.500.001 a 3.750.000 0,0096 €

11.982,96 €

70.776,92 €

0,0189 €

3.750.001 a 5.000.000 0,0077 €

9.586,37 €

80.363,29 €

0,0161 €

más de 5.000.000 0,0061 €

www.sgae.es

[1] Será de aplicación a los titulares de las obras objeto de explotación el procedimiento previsto para producciones especiales en el artículo 164 del Reglamento de SGAE. [2] Esta tarifa sólo resultará aplicable a aquellos casos en que haya una relación directa entre la descarga gratuita que se ofrece y la adquisición del producto, bien o servicio objeto de promoción publicitaria.

14 13


TELÉFONOS MÓVILES, PDA’s Y DEMÁS TERMINALES QUE LLEVEN INCORPORADAS MELODIAS CON LA FINALIDAD DE SERVIR DE TONO DE LLAMADA Y CON DESTINO AL USO PRIVADO.

1. Tarifa General: 10 % sobre el precio fijado por el fabricante. 2. Tarifa mínima: Por cada terminal con un mínimo en función del número de melodías de hasta 30 segundos incorporadas: a) Hasta 2.000 obras o fragmentos: 0,098 €/obra b) 2.001 - 7.000 obras o fragmentos: 0,081 €/obra c) Más de 7.000 obras o fragmentos: 0,069 €/obra

www.sgae.es

14 14


www.sgae.es

14 Edita: Sociedad General de Autores y Editores © Sociedad General de Autores y Editores 2014 Sociedad General de Autores y Editores

c/ Fernando VI, 4 - 28004 - Madrid www.sgae.es

EDICIÓN: JULIO 2014 Diseño gráfico

UNDERGRAF, S.L. www.undergraf.com


TARIFAS GENERALES

‘14


CAPÍTULO

14


ÍNDICE RADIODIFUSIÓN Y CABLE

EMISORAS DE RADIO

..............................................................................................................................................................

OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN

........................................................................................................

PAQUETES DE PROGRAMAS DE RADIODIFUSIÓN Y CABLE

www.sgae.es

14 A

.....................................................................

1 7 17


EMISORAS DE RADIO.

UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE “PEQUEÑO DERECHO” POR EMISORAS DE RADIO. 1. La autorización que se concede bajo este epígrafe faculta a la entidad radiodifusora a realizar las siguientes operaciones con las obras del repertorio de SGAE: A) En concepto de comunicación pública: a) Emisión o difusión inalámbrica, exclusivamente sonora, por el medio de la radio y en programas propios de la entidad. b) Retransmisión o difusión inalámbrica, exclusivamente sonora, por el medio de la radio y en programas emitidos lícitamente por otra entidad de radio. c) Ejecución pública, efectuada exclusivamente por la entidad con vistas a su emisión íntegra y en directo y sin exigir precio de entrada, ni contraprestación de clase alguna. d) Transmisión por cable, efectuada por entidad de forma simultánea e integral y dentro del ámbito territorial fijado en la concesión administrativa o, en su defecto, en el correspondiente contrato-autorización, del repertorio difundido en sus propios programas. e) Incorporación de las emisiones de la entidad a un programa dirigido hacia un satélite que permita la recepción directa en el ámbito territorial definido en el correspondiente contrato-autorización. B) En concepto de reproducción: a) Grabación de las obras del repertorio por los propios medios de la entidad y para sus propias emisiones, sin limitación en cuanto al número de utilizaciones de tales grabaciones. b) Confección de copias de las grabaciones mencionadas en el apartado anterior y expedición de las mismas a otras entidades de radio, con vistas a su sola utilización en las emisiones de las destinatarias.

www.sgae.es

c) Comunicación pública de las obras del repertorio efectuada en las emisiones autorizadas por este epígrafe a partir de soportes mecánicos, lícitamente producidos, pero no autorizados para la ejecución pública ni para la radiodifusión.

14 1


EMISORAS DE RADIO.

2. Este epígrafe no autoriza: a) La primera fijación de las obras en spots publicitarios. b) La difusión por radio de ejecuciones públicas organizadas por terceros y no exceptuadas legalmente del derecho de autor. c) La transmisión de las obras del repertorio a través de redes del tipo Internet. En todo caso, este epígrafe deja a salvo los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de las entidades de radiodifusión, por la utilización de sus respectivas prestaciones. 3. Remuneración. 3.1. Base para la aplicación de las tarifas. La base para la aplicación de las tarifas, sin perjuicio de lo que se previene en el punto 4 de este epígrafe, estará constituida por la totalidad de los ingresos que obtenga la entidad radiodifusora, incluidos, a título de ejemplo, los procedentes de cuotas de asociados o abonados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial e ingresos brutos de publicidad. No tendrán la consideración de ingresos, a efectos de la aplicación de las correspondientes tarifas, los financieros ni los provenientes de la venta de programas. 3.2. Se entenderá por ingresos brutos de publicidad la total contraprestación que el anunciante pague o se obligue a pagar a la entidad radiodifusora por la difusión de su anuncio. El mismo criterio de ingresos brutos de publicidad se aplicará en los supuestos de alquiler de antena por parte de la entidad radiodifusora a un tercero, aun cuando sea el citado tercero el perceptor de la contraprestación de los anunciantes. En los ingresos publicitarios, computará toda la publicidad realizada por cuenta de los anunciantes en todas sus formas, tales como, entre otras, publi-información, bartering, patrocinio o sponsorización (incluidos en este concepto las cantidades destinadas por los patrocinadores a la producción o coproducción de emisiones del radiodifusor). En el caso de publicidad que no se satisfaga mediante contraprestación dineraria, los ingresos correspondientes a estos espacios se calcularán aplicando a los mismos la tarifa más generalmente practicada por la emisora a los anunciantes o agencias por la emisión de espacios de características análogas.

www.sgae.es

De los ingresos brutos de publicidad se deducirán las comisiones que la entidad radiodifusora justifique haber satisfecho a las agencias o intermediarios publicitarios legalmente establecidos, con el límite del 25 por 100 de la cantidad que cada anunciante haya abonado o se haya obligado a abonar. No será deducible ningún otro tipo de descuento o bonificación que la entidad radiodifusora pueda practicar a sus anunciantes, sea éste de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza.

14 2


EMISORAS DE RADIO.

3.3. En todo caso se considerarán ingresos: a) Los que, correspondiendo a gestión de la emisora, figuren o sean compensados en las cuentas de otras entidades. b) Las cantidades que obtenga la emisora, cualquiera que sea su origen, naturaleza o denominación, para cubrir los gastos o déficit corrientes del ejercicio. Si dicha cobertura se difiere a ejercicios posteriores, se computará como ingreso del ejercicio la parte del déficit que corresponda a dicho periodo. c) Los gastos que, de conformidad con los principios y normas contables generalmente aceptados correspondan a la emisora, sean asumidos por otras entidades. 4. Coeficientes correctores de la base A la base calculada conforme se dispone en el número 3. precedente, se aplicarán los coeficientes correctores que correspondan a cada uno de los centros emisores de que sea titular la entidad radiodifusora, según la categoría en la que estén clasificados en función del uso del repertorio musical en sus respectivas emisiones. 4.1. Las categorías a que se refiere el inciso anterior son las siguientes: Categoría A: Emisoras que utilizan el repertorio hasta un diez por ciento de su total tiempo de emisión. Categoría B: Emisoras que utilizan el repertorio musical en mas de un diez por ciento y en menos de un setenta por ciento de su total tiempo de emisión. Categoría C: Emisoras que utilizan el repertorio musical en un setenta por ciento o más de su total tiempo de emisión. La comprobación de dicha clasificación por parte de SGAE y el cambio o pase a otra categoría del centro o centros emisores, se regirá por las disposiciones del Anexo 1 al presente epígrafe. 4.2. A las categorías expresadas en el apartado 4.1 precedente, corresponden los coeficientes que a continuación se establecen: Categoría A: 0,25 Categoría B: 0,60 Categoría C: 1,00 5. Tarifas. Sobre la base corregida en la forma que se ha dispuesto en el número 4 anterior, se aplicará el 3,75% en concepto de derechos de comunicación pública y el 1,25% en concepto de derechos de reproducción.

www.sgae.es

14 3


EMISORAS DE RADIO.

6. Las tarifas expresadas en el punto 5 anterior, se aplicarán separadamente a todas y cada una de las frecuencias de que sea titular la entidad de radiodifusión. Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en el punto 5 precedente, sea inferior a las cantidades que a continuación se indican, la entidad de radio deberá abona mensualmente por cada centro emisor o frecuencia, las siguientes tarifas:

DERECHOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

DERECHOS DE REPRODUCCIÓN

Categoría especial ......................................................

445,20 € 148,41 €

Categoría primera .......................................................

267,12 € 89,05 €

Categoría segunda .....................................................

178,06 € 59,37 €

Categoría tercera ........................................................

89,05 € 29,68 €

Categoría cuarta ..........................................................

53,39 € 17,77 €

– Tendrán la consideración de CATEGORÍA ESPECIAL los centros de radiodifusión radicados en entidades de población cuyo censo sea superior a 1.000.000 de habitantes. – Tendrán la consideración de CATEGORÍA PRIMERA los centros de radiodifusión radicados en entidades de población cuyo censo está comprendido entre 400.000 y 1.000.000 habitantes. – Tendrán la consideración de CATEGORÍA SEGUNDA los centros de radiodifusión radicados en entidades de población cuyo censo está comprendido entre 200.000 y 400.000 habitantes. – Tendrán la consideración de CATEGORÍA TERCERA los centros de radiodifusión radicados en entidades de población cuyo censo está comprendido entre 100.000 y 200.000 habitantes. – Tendrán la consideración de CATEGORÍA CUARTA los centros de radiodifusión radicados en entidades de población cuyo censo sea inferior a 100.000 habitantes. Las tarifas contenidas en este punto 6, aplicables a las emisoras de radio en función de la entidad de población en que estén radicadas, no serán de aplicación en los supuestos de emisoras de difusión transnacional por satélite, que se fijarán caso por caso, atendiendo la cobertura de la huella. Cuando una emisora de un solo centro, con una potencia inferior a 500 watios, no difunda publicidad y sus gastos de explotación en ningún caso superen los 24.000 euros anuales, satisfará mensualmente las de la categoría cuarta de este epígrafe, abstracción hecha de la entidad de población en que se halle radicada, y sin perjuicio de la revisión prevista en el número 7.

www.sgae.es

7. Las tarifas previstas en el número 6 que antecede se revisarán anualmente, incrementándose en la misma proporción en que haya aumentado para dicho periodo el índice del coste de la vida –“Índice de Precios al Consumo”– elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que haga sus veces.

14 4


EMISORAS DE RADIO.

Se tomará como base para cada revisión, la cantidad que emisora viniera satisfaciendo o le hubiere correspondido satisfacer en el periodo inmediato anterior. Se ejecutará la facultad de revisión y se procederá a la percepción de las cantidades que correspondan automáticamente sin necesidad de notificación expresa a la emisora.

ANEXO 1 Normas sobre clasificación de centros emisores en función del grado de utilización del repertorio musical en sus respectivas emisiones. PRIMERA. La entidad radiodifusora clasificará, bajo su responsabilidad, el centro o centros emisores de su titularidad en la categoría que les corresponda en función del uso del repertorio, sin perjuicio de la comprobación que más adelante se dispone. Esta autoclasificación, cualquiera que sea el tiempo real de uso del repertorio, solamente podrá ser corregida o modificada por la entidad radiodifusora con sujeción a las siguientes normas. SEGUNDA. 1. Si hubiere de darse un incremento en el uso del repertorio musical, del que se derivare un cambio en la clasificación actual, la entidad radiodifusora deberá notificar dicha circunstancia a SGAE tan pronto como decida modificar su clasificación, indicando cuál es, a su juicio, la categoría que corresponde al centro o centros afectados y la fecha a partir de la cual entrará en vigor la nueva clasificación. 2. Esta reclasificación producirá efectos desde la fecha mencionada en el número anterior. TERCERA. 1. Si, por el contrario, se hubiere decidido por la entidad radiodifusora un cambio de programación de la que derivare un cambio en la clasificación de su centro o centros por disminución del uso del repertorio, EMISORA deberá notificar su decisión a SGAE, indicándole la nueva categoría en que, a su juicio, corresponderá clasificar al centro o centros y la fecha de implantación de la nueva clasificación. 2. A efectos de la correspondiente verificación por parte de SGAE para determinar si se cumplen las condiciones para la reclasificación solicitada, la entidad radiodifusora tendrá a disposición de SGAE la grabación de la emisión de los sesenta días siguientes a partir de la fecha de implantación de la nueva programación de su centro o centros para los que se ha solicitado el cambio de categoría. Transcurridos noventa días desde la notificación de la entidad radiodifusora del cambio de clasificación, si SGAE no le hubiera comunicado objeción ni reparo alguno a la reclasificación propuesta, entrará ésta en vigor con efectos retroactivos desde el día en que se notificó el referido cambio.

www.sgae.es

14

3. No tendrá efecto ningún cambio de clasificación a categorías de inferior uso del repertorio musical, si la entidad radiodifusora no cumple lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de esta norma Tercera.

5


EMISORAS DE RADIO.

CUARTA. 1. SGAE podrá verificar los cambios de categoría por disminución en el uso del repertorio solicitados por la entidad radiodifusora, así como comprobar en cualquier momento la correcta clasificación de los centros de ésta. 2. Cuando la clasificación que se trate de comprobar sea consecuencia de un cambio del centro o centros a una categoría de inferior uso del repertorio, SGAE, a efectos de comprobar el grado de utilización del repertorio musical, tomará una semana tipo representativa dentro del período de los sesenta días de la emisión grabada que estará a disposición de SGAE, tal y como previene el número 2 de la norma tercera, entendiéndose por semana tipo representativa siete diferentes días, consecutivos o no, de los que componen una semana. El cómputo de la música utilizada se efectuará sin discriminar la forma de emisión (solo música, palabra y música, sintonía, cuña publicitaria, autopromoción, etc.) y por la totalidad del tiempo de emisión musical, presumiéndose que todas las obras pertenecen al repertorio de SGAE. 3. En caso de discrepancia entre SGAE y la entidad radiodifusora sobre cuál sea la clasificación que corresponde al centro o centros de ésta ultima, a partir del procedimiento descrito en el número 2 anterior, se utilizarán los servicios de un Instituto de Opinión de reconocido prestigio. Una vez obtenida la medición correspondiente a la semana tipo antes señalada el Instituto elaborará un informe fundamentado en el que se especifique si el centro o centros para los que se haya solicitado el cambio a una categoría de inferior uso de repertorio cumple los requisitos establecidos para la pertenencia a dicha nueva categoría. 4. El dictamen del Instituto será vinculante para ambas partes y la clasificación que, en virtud del mismo proceda, producirá efectos desde el día del inicio de la nueva clasificación. 5. Los gastos originados por la intervención del Instituto correrán por cuenta de SGAE en el caso de verificaciones de clasificación no contradichas por el informe del Instituto, y por cuenta de la entidad radiodifusora en aquellas verificaciones de clasificación contradichas por el informe del Instituto. QUINTA. La entidad radiodifusora podrá solicitar el cambio a una categoría de inferior uso del repertorio en cualquier momento. Sin embargo, si una vez autoclasificado el centro o centros emisores en una categoría, o solicitada la reclasificación en una categoría inferior, éste fuere contradicha por el informe del Instituto al que hace referencia la norma Cuarta, la entidad radiodifusora sólo podrá volver a solicitar una reclasificación en categoría inferior transcurridos seis meses desde la solicitud anterior.

www.sgae.es

En el caso de que incluso esta segunda solicitud fuere contradicha por el informe del Instituto, la entidad radiodifusora no podrá volver a hacer uso de su derecho a solicitar el cambio a una categoría de inferior uso del repertorio hasta transcurrido el plazo de un año desde este segundo informe del Instituto.

14 6


TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.

I. CONTENIDO DE LA LICENCIA. 1. La autorización que se concede bajo este epígrafe faculta al usuario a la comunicación pública de las obras del repertorio SGAE contenidas en programas propios del usuario como en programas radiodifundidos, mediante la difusión televisiva analógica y/o digital, transmisión por cable incluida la televisión IP, la televisión móvil y la emisión por satélite de difusión directa. Se consideran programas propios: a) Los elaborados por el propio usuario. b) Los producidos por terceros para las emisiones del usuario, ya se trate de producciones realizadas por su iniciativa y encargo, ya de producciones independientes. c) Los procedentes de otra entidad de radiodifusión sonora o audiovisual (televisión) o de transmisión por cable inicial, cuando su comunicación no la efectúe el usuario de forma inalterada, íntegra y simultánea con la emisión o transmisión inicial de la entidad de origen. Se consideran programas radiodifundidos los procedentes de otra entidad de radiodifusión sonora o audiovisual (televisión) o de transmisión de cable inicial, cuando su comunicación la efectúe el usuario de forma inalterada, íntegra y simultánea con la emisión o transmisión de la entidad de origen. 2. Repertorio de SGAE. 2.1. En relación con los programas propios del usuario, el repertorio de SGAE comprende las obras de “pequeño derecho” y las obras audiovisuales cuyos titulares de los correspondientes derechos exclusivos de reproducción, distribución y comunicación pública, y los de simple remuneración, han confiado o confíen en el futuro a SGAE la gestión de los mismos, conforme a lo dispuesto en sus Estatutos. 2.2. El repertorio de obras de “pequeño derecho” comprende: a) Todo tipo de composiciones musicales (con o sin letra), las obras musicales contenidas en cualquier otra obra incluidas las obras audiovisuales, y las creaciones literarias de pequeña extensión, dramatizadas o no, creadas para los espectáculos denominados de “variedades”, o representadas o recitadas en tales espectáculos como poemas, chistes, sketchs y producciones análogas.

www.sgae.es

14

b) Se asimilan a las obras de pequeño derecho y se entienden incluidas en el repertorio de esta clase de obras, las obras dramáticas, las dramático-musicales, las coreográficas y demás obras teatrales o creadas, o adaptadas, para la escena o

7


TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.

lugar de representación análogo, siempre que se utilicen en forma fragmentaria no escénica y que la duración de ejecución del fragmento no exceda de quince minutos ni sobrepase el 25% de la duración total de la obra.

2.3. El repertorio de obras audiovisuales, a efectos de las presentes tarifas, comprende las aportaciones de los autores literarios (argumento, guión y diálogos) y de dirección-realización de las obras cinematográficas, los telefilmes y, en general, las creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que constituyen, en su concepción y realización, el resultado de contribuciones de guionado y realización/dirección. 3. Con vistas a la producción o confección de sus programas propios, la autorización que se otorgue bajo este epígrafe faculta al usuario autorizado, únicamente en relación con las obras del repertorio de SGAE, a las siguientes operaciones cubiertas, en sus respectivos casos, por los derechos de comunicación pública (ejecución pública), reproducción y distribución: A) Ejecución pública de obras musicales (con o sin letra) de dicho repertorio efectuada por el usuario o por cuenta de él y con vistas a su emisión/transmisión íntegra, en directo y sin exigir al público asistente precio de entrada ni contraprestación de clase alguna. B) Grabación de las obras del expresado repertorio comprendidas en programas de radiodifusión sonora o audiovisual (televisión) o de transmisión por cable inicial por otras entidades, siempre que las realice el usuario autorizado por sus propios medios y para sus propias difusiones iniciales. C) Confección de copias de las grabaciones realizadas al amparo de la letra B) que antecede y expedición de tales copias a otras entidades de radiodifusión o de transmisión por cable con vistas a la sola utilización por las destinatarias en sus emisiones (primarias) o transmisiones iniciales. D) Difusión de las obras musicales (con o sin letra) del referido repertorio, efectuada a partir de soportes lícitamente producidos pero no autorizados para ser utilizados en actos de comunicación pública. 4. La comunicación pública y la reproducción de obras musicales sincronizadas en spots publicitarios así como en obras audiovisuales no documentales, quedarán autorizadas por este epígrafe, siempre que previamente el titular haya otorgado singularmente su autorización para dichas sincronizaciones. Este epígrafe no autoriza al usuario a realizar ninguna explotación que no haya sido contemplada en los números anteriores y en las condiciones previstas en los mismos. Queda, entre otras, no autorizada la difusión de representaciones, recitaciones o ejecuciones públicas organizadas por terceros y no exceptuadas legalmente de los correspondientes derechos de autor.

www.sgae.es

5. Este epígrafe deja a salvo en todo caso, los derechos que correspondan a los artistas, intérpretes o ejecutantes, a los productores fonográficos y audiovisuales y a las entidades de radiodifusión por sus respectivas prestaciones.

14 8


TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.

6. Los derechos de autor que el usuario habrá de satisfacer a SGAE se determinarán de acuerdo con la aplicación de las siguientes tarifas:

II. TARIFAS BASADAS EN EL USO EFECTIVO DEL REPERTORIO POR EL MEDIO. 1. Para poder acogerse a esta tarifas, el usuario deberá solicitarlo previamente al comienzo de su actividad con, al menos, quince días de antelación. Para la fijación de la tarifa se atenderá al grado de utilización temporal de las obras (presencia en su programación) en relación con el total tiempo de emisión, aplicando proporcionalmente la que a cada repertorio de obras corresponda, en relación a las tarifas que se consignan a continuación y que corresponden a un supuesto de uso de las obras durante el cien por cien del tiempo total de emisión:

OBRAS MUSICALES Y/O LITERARIAS PEQUEÑA EXTENSIÓN

OBRAS AUDIOVISUALES (PARTE LIT. Y DIRECC./REALIZAC.)

AÑO A B

2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

4,1072% 1,3691% 4,2919% 1,4306% 4,4849% 1,4950% 4,6862% 1,5621% 4,8970% 1,6323% 5,1171% 1,7057% 5,3472% 1,7824%

C

1,4055% 1,4687% 1,5346% 1,6037% 1,6758% 1,7512% 1,8298%

Para un supuesto de uso de repertorio del 100% del tiempo de emisión.

– Corresponde a la primera columna (señalada con la A), el derecho de comunicación pública de las obras del repertorio de “pequeño derecho”, tal y como queda definido en el apartado 2.2. de las presentes tarifas. – Corresponde a la segunda columna (señalada con la B) el derecho de reproducción de las obras del repertorio de “pequeño derecho”. – Corresponde a la tercera columna (señalada con la C), el derecho derivado de la comunicación pública de las obras del repertorio audiovisual definido en el apartado 2.3 de las presentes tarifas. 2. Reglas de aplicación de las tarifas por grado de uso del repertorio: caso general.

www.sgae.es

14

2.1. Cuando el usuario emita/transmita su programación simultáneamente a través de distintos canales, de forma que los espectadores puedan ver, a su elección, cualquiera de los canales alternativamente, la tarifa aplicable a cada canal será la que le corresponda de acuerdo con el grado de presencia del repertorio en el contenido de la programación y sobre los ingresos brutos de explotación obtenidos por el usuario por cada canal. 2.2. Cuando el usuario emita/transmita o retransmita su programación a través de distintos canales organizados en ofertas diferenciadas a su público (paquetes de

9


TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.

canales ofrecidos por precios diferenciados, incluido el paquete básico), la tarifa aplicable a cada canal dentro de cada paquete ofertado será la que coresponda según el uso del repertorio de conformidad con las tarifas descritas en el punto 1. de este epígrafe. En estos supuestos, a efectos de determinar la base de ingresos de cada canal, se atribuirá a cada uno de los canales integrantes de cada oferta diferenciada la parte alícuota de los ingresos de explotación obtenidos por el usuario por cada una de las ofertas singulares en proporción al número de canales integrados en cada oferta. 2.3. La determinación del grado de uso de obras, a efectos de determinación de la tarifa correspondiente, se efectuará con carácter y validez anual de enero a diciembre de cada año, y se ajustará al procedimiento y condiciones que se explican en los siguientes apartados. 2.4. El usuario que vaya a comenzar sus emisiones solicitará y suscribirá, con carácter previo al inicio de su actividad televisiva, licencia acomodada a la tarifa aplicable por grado de uso del repertorio. El usuario que ya contara con una licencia de SGAE y quisiera acceder a este régimen tarifario, deberá indicarlo con un mes de antelación al vencimiento del año natural anterior a su aplicación. 2.5. Será condición de la licencia la obligación por parte del usuario de entregar a SGAE un informe expedido por un instituto independiente y de reconocido prestigio, en el que conste el porcentaje de uso del repertorio musical y audiovisual con el detalle de los usos por cada día de emisión integra de ocho semanas elegidas, la mitad dentro del primer trimestre y la otra mitad dentro del segundo trimestre del año, siguiendo el procedimiento descrito en el punto 2.10 del presente epígrafe. El usuario se obligará, igualmente, a entregar la grabación integra de sus emisiones que recoja la emisión total de las mencionadas semanas de emisión regular objeto del informe. La entrega de la citada grabación así como del informe del Instituto deberá efectuarse dentro del tercer trimestre del año en que se vaya a aplicar este régimen tarifario. 2.6. Recibida la información indicada en el apartado anterior, SGAE procederá a verificarla, comunicando al usuario su conformidad o el porcentaje de uso correcto a efectos de la aplicación de la tarifa correspondiente. En el supuesto de que el usuario discrepe del porcentaje de uso comunicado por SGAE, ambas partes se compremetarán a solicitar la intervención de la Comisión de la Propiedad Intelectual a fin de que por la misma y a la luz de los informes de uso que le suministren las partes, establezca el porcentaje de uso aplicable para el periodo en conflicto.

www.sgae.es

2.7. Si el usuario que solicita la aplicación de la tarifa correspondiente a la intensidad del uso de las obras en relación con el tiempo total de emisión, contara ya con la preceptiva autorización de SGAE en base a las tarifas promediadas o por disponibilidad, los derechos de autor correspondientes al semestre objeto de la medición en los términos recogidos en las presentes normas, se calcularán con arreglo a las condiciones de la autorización otorgada, practicándose posteriormente la liquidación por la diferencia que corresponda a la vista de las mediciones efectuadas y las tarifas aplicables que resulten de tales mediciones, aplicándose el resto de condiciones previstas en los apartados anteriores.

14 10


TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.

2.8. A efectos de la medición del grado de utilización del repertorio musical en relación con el tiempo total de emisión, el cómputo se efectuará sin discriminar la tipología de uso de las obras (musica grabada, música en vivo) y por la totalidad del tiempo musical de todas las obras pertenecientes al repertorio de SGAE. Para la medición de las obras audiovisuales se tomará la duración total de la obra con exclusión de las interrupciones publicitarias, de autopromoción, avances informativos o cualquier otra forma de interrupción de la emisión de la obra audiovisual. 2.9. Las tarifas resultantes de las mediciones de uso del grado de utilización del repertorio tendrán validez por un año natural y extenderán su aplicación de forma provisional hasta tanto no se haya calculado el grado de uso aplicable al periodo anual siguiente, si procediere. Una vez conocido dicho grado de uso se procederá a aplicar una liquidación de regularización por diferencias. A estos efectos, el porcentaje de uso será revisado a instancias de alguna de las partes si se produjeran variaciones sustanciales en el contenido de la programación del que derivara un distinto grado de utilización del repertorio, a cuyo efecto se seguirá el procedimiento descrito anteriormente. 2.10. Las semanas que deberán ser objeto de medición serán elegidas al azar a través de un procedimiento de insaculación realizado ante Notario o con la presencia de un representante de SGAE que confirme la transparencia y regularidad del mismo. A fin de facilitar la realización del trabajo por el Instituto, las primeras cuatro semanas correspondientes al primer trimestre del año objeto de medición se elegirán en la primera semana del mes de abril del mismo año y las cuatro correspondientes al segundo trimestre, se elegirán en la primera semana del mes de julio.

3. Reglas de aplicación de las tarifas por grado de uso del repertorio: Canales Temáticos. En los canales temáticos en los que se compruebe una presencia del repertorio estable y consolidada, que se ajusta a los parámetros de consumo de obras que se exponen a continuación, y a fin de evitar los gastos contínuos de mediciones, el operador podrá optar por la clasificación de los canales en las siguientes categorías, satisfaciendo las tarifas que se indican a continuación[1]: 3.1. En programaciones o difusiones de carácter eminentemente informativo, deportivo y/o taurino, en las que la utilización de obras del repertorio musical no exceda del 5% del total tiempo de emisión, la tarifa aplicable por los derechos de comunicación pública y reproducción será la que corresponda de acuerdo con el calendario gradual de aplicación que se expresa a continuación, y sobre el total de ingresos brutos de explotación obtenidos por el usuario. En el supuesto de emisión de obras audiovisuales, la tarifa aplicable será el porcentaje que corresponda a la presencia del repertorio audiovisual en relación con el total tiempo de emisión, y según las tarifas contenidas en el punto 1. del epígrafe II de las presentes Tarifas Generales para el repertorio audiovisual.

www.sgae.es

(ver tabla en pág. siguiente)

14 11


TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.

AÑO

COM. PÚBLICA

2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

REPRODUCCIÓN

0,1027% 0,0342% 0,1073% 0,0358% 0,1121% 0,0374% 0,1172% 0,0391% 0,1224% 0,0408% 0,1279% 0,0426% 0,1337% 0,0446%

TOTAL

0,1369% 0,1431% 0,1495% 0,1562% 0,1632% 0,1706% 0,1782%

Para un intervalo de uso del repertorio musical entre el 0% y el 5% del tiempo de emisión.

3.2. En programaciones o difusiones de películas cinematográficas y/o documentales en que la utilización de las obras audiovisuales sea, al menos, del 75% del total tiempo de emisión, la tarifa aplicable por los derechos de los autores de la obra audiovisual será la que corresponda de acuerdo con el calendario gradual de aplicación que se expresa a continuación y sobre el total de ingresos brutos de explotación obtenidos por el usuario. Por los derechos del repertorio de pequeño derecho, ajenos a las obras audiovisuales, se aplicará el porcentaje correspondiente a la presencia de dicho repertorio respecto al total tiempo de emisión y según las tarifas contenidas en el punto 1. del epígrafe II de las presentes Tarifas Generales para el repertorio de pequeño derecho. AÑO

TARIFA

2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

1,5362% 1,6053% 1,6775% 1,7528% 1,8316% 1,9140% 2,0000%

3.3. En programaciones o difusiones de carácter eminentemente musical, en que la utilización de este repertorio tenga una duración al menos del 75% de la duración total de la programación, la tarifa aplicable por los derechos de comunicación pública y reproducción será la que corresponda de acuerdo con el calendario gradual de aplicación que se expresa a continuación y sobre el total de ingresos brutos de explotación obtenidos por el usuario. En el supuesto de emisión de obras audiovisuales, la tarifa aplicable será el porcentaje que corresponda a la presencia del repertorio audiovisual en relación con el total tiempo de emisión, y según las tarifas contenidas en el punto 1. del epígrafe II de las presentes Tarifas Generales para el repertorio audiovisual. (ver tabla en pág. siguiente)

www.sgae.es

14 12


TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.

AÑO

COM. PÚBLICA

REPRODUCCIÓN

TOTAL

2009

3,5938% 1,1979%

2010

3,7554% 1,2518% 5,0072%

2011

3,9243% 1,3081% 5,2323%

2012

4,1005% 1,3668% 5,4673%

2013

4,2849% 1,4283% 5,7132%

2014 2015

4,4775% 1,4925% 5,9700% 4,6788% 1,5596% 6,2384%

4,7917%

Para un intervalo de uso del repertorio musical entre el 75% y el 100% del tiempo de emisión.

3.4. En programaciones o difusiones de duración y/o contenido distinto a los recogidos a 3.1, 3.2 y 3.3 precedentes, se determinará la tarifa aplicable atendiendo al grado de utilización de las obras en relación con el total tiempo de emisión y aplicando proporcionalmente la que a cada repertorio de obras corresponda y según las tarifas contenidas en el punto 1 del epígrafe II de las presentes Tarifas Generales.

III. TARIFAS PROMEDIADAS O POR DISPONIBILIDAD [2] . 1. En aplicación de este sistema, el usuario abonará a SGAE las cantidades resultantes de la aplicación de los porcentajes establecidos para cada anualidad, de acuerdo con la escala que se expresa a continuación: AÑO

A

B

0,5761%

C

TARIFA TOTAL

2009

1,7858%

2010

1,8661% 0,6020% 0,5418% 3,0099%

2011

1,9501% 0,6290% 0,5661% 3,1452%

2012

2,0376% 0,6573% 0,5916% 3,2865%

2013

2,1292% 0,6869% 0,6182% 3,4343%

2014

2,2250% 0,7177% 0,6460% 3,5887%

2015

2,3250% 0,7500% 0,6750% 3,7500%

0,5185% 2,8804%

– Corresponde a la primera columna (señalada con la A), el derecho de comunicación pública de las obras del repertorio de “pequeño derecho”, tal y como queda definido en el apartado 2.2. de las presentes tarifas. – Corresponde a la segunda columna (señalada con la B) el derecho de reproducción de las obras del repertorio de “pequeño derecho”. – Corresponde a la tercera columna (señalada con la C), el derecho derivado de la comunicación pública de las obras del repertorio audiovisual definido en el apartado 2.3 de las presentes tarifas.

www.sgae.es

Los porcentajes que correspondan a cada anualidad, expresados en las columnas A y C, de acuerdo con la escala precedente, se aplicarán sobre los ingresos brutos que obtenga mensualmente el usuario.

14 13


TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.

Los porcentajes expresados en la columna (B) que correspondan a cada anualidad, de acuerdo con la escala precedente, se aplicarán en su caso, sobre el importe total de los ingresos que mensualmente obtenga el usuario proveniente de los programas propios exclusivamente. 2. Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en los epígrafes II y III de las presentes Tarifas Generales sea inferior a las cantidades que a continuación se indican, el usuario satisfará a SGAE mensualmente por cada centro emisor las siguientes tarifas:

OBRAS MUSICALES Y/O LITERARIAS PEQUEÑA EXTENSIÓN

COM. PÚB. Y COM. PÚB. Y REMUNERACIÓN REPRODUCCIÓN REMUNERACIÓN TOTAL

Categoría especial Categoría primera Categoría segunda Categoría tercera Categoría cuarta

369,85 € 221,90 € 147,92 € 73,99 € 44,37 €

119,30 € 71,56 € 47,72 € 23,84 € 14,29 €

OBRAS AUDIOVISUALES (PARTE LITERARIA Y DIRECCIÓN)

107,39 € 64,42 € 42,93 € 21,46 € 12,89 €

596,54 € 357,88 € 238,57 € 119,29 € 71,55 €

– Tendrán la consideración de CATEGORÍA ESPECIAL los centros de radiodifusión radicados en entidades de población cuyo censo sea superior a 1.000.000 de habitantes. – Tendrán la consideración de CATEGORÍA PRIMERA los centros de radiodifusión radicados en entidades de población cuyo censo está comprendido entre 400.000 y 1.000.000 habitantes. – Tendrán la consideración de CATEGORÍA SEGUNDA los centros de radiodifusión radicados en entidades de población cuyo censo está comprendido entre 200.000 y 400.000 habitantes. – Tendrán la consideración de CATEGORÍA TERCERA los centros de radiodifusión radicados en entidades de población cuyo censo está comprendido entre 100.000 y 200.000 habitantes. – Tendrán la consideración de CATEGORÍA CUARTA los centros de radiodifusión radicados en entidades de población cuyo censo sea inferior a 100.000 habitantes. Las entidades de radiodifusión adjudicatarias de las licencias de emisión de televisión digital terrestre para el ámbito de una Comunidad Autónoma, a efectos de la aplicación de las tarifas del presente epígrafe, se clasificarán atendiendo al censo de población de la Comunidad Autónoma de que se trate. Las entidades que prestan sus servicios mediante transmisión por cable, a efectos de la aplicación de las tarifas del presente epígrafe, se clasificarán atendiendo al número de abonados a los que presten el servicio de televisión.

www.sgae.es

Las entidades que prestan sus servicios de televisión a través de protocolo internet (TVIP), a efectos de la aplicación de las tarifas del presente epígrafe, se clasificarán atendiendo al número de accesos mensuales.

14 14


TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.

3. Las tarifas previstas en el número 2. que antecede se revisarán anualmente modificándose en la misma proporción en que haya variado en el año anterior el Índice General de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que haga sus veces. La revisión de las tarifas será automática y surtirá efectos desde el primero de enero de cada año, sin necesidad de notificación expresa al usuario.

IV. INGRESOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS. Se entenderá por ingresos, a efectos de aplicación de estas tarifas, la totalidad de los obtenidos por el usuario, incluidos, a título de enunciativo y no exhaustivo, los procedentes de cuotas de asociados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial e ingresos de publicidad. No tendrán la consideración de ingresos, a efectos de la aplicación de las correspondientes tarifas, los financieros ni los provenientes de la venta de programas. En los ingresos publicitarios computará toda la publicidad realizada por cuenta de los anunciantes en todas sus formas, tales como, entre otras, publi-información, bartering, patrocinio o sponsorización (incluidos en este concepto las cantidades destinadas por los patrocinadores a la producción o coproducción de emisiones del usuario). En el caso de publicidad que no se satisfaga mediante contraprestación dineraria, los ingresos correspondientes a estos espacios se calcularán aplicando a los mismos la tarifa más generalmente practicada por la empresa usuaria a los anunciantes o agencias por la emisión de espacios de características análogas. En todo caso se considerarán ingresos: a) Los que, correspondiendo a gestión del usuario, figuren o sean compensados en las cuentas de otras entidades. b) Las cantidades que obtenga el usuario, cualquiera que sea su origen, naturaleza o denominación, para cubrir los gastos o déficits de explotación. Si dichas cantidades cubrieran los déficits de ejercicios anteriores, se incluirán en su totalidad en la anualidad en que se produzca el ingreso. c) Los gastos que, de conformidad con los principios y normas contables generalmente aceptados correspondan al usuario, sean asumidos por terceros. En relación con los ingresos, se tendrán en cuenta en cada momento, todos los elementos necesarios para la evaluación global de la presente tarifa, y en particular, los referenciales y comparativos contenidos en acuerdos suscritos con usuarios del mismo sector.

www.sgae.es

Las tarifas contenidas en el presente epígrafe, se aplicarán separadamente a todos y cada uno de los centros emisores de que sea titular la empresa usuaria.

14 15


TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.

V. ELECCIÓN DEL SISTEMA TARIFARIO. El operador de televisión optará por la aplicación de las tarifas basadas en el grado de uso o en la tarifa por disponibilidad de forma que se aplique al conjunto de sus emisiones, sin perjuicio de que, en el caso de que retransmita canales generalistas cuya emisión primaria esté satisfaciendo los derechos por tarifa de disponibilidad, mantenga dicha tarifa a fin de evitar el coste de su medición. En el caso de que el operador no comunique su opción por un sistema u otro, ni traslade los datos relativos al consumo de repertorio de sus emisiones, según lo expuesto en las presente tarifas, se aplicará la tarifa por disponibilidad.

VI. DECLARACIÓN DE UTILIZACIONES. El usuario vendrá obligado a facilitar a SGAE mensualmente los programas diariamente emitidos y los que hayan sido objeto de grabación por su parte, todo ello con el debido detalle. SGAE facilitará al usuario los modelos de las aludidas declaraciones, que podrán ser modificados con vistas a una mejor consecución de los fines para los que se establece.

[1] Estas tarifas derivan de las tarifas por uso previstas en el presente epígrafe, habiéndose adaptado para modelos de consumo estable y acomodados a la definición de las categorías de canales temáticos. La tarifa aplicable corresponde al centro del intervalo del tramo de consumo previsto en las citadas categorías de canales temáticos.

www.sgae.es

[2] Los operadores de televisión cuya programación se corresponde con la tipología de televisión generalista, han venido satisfaciendo los derechos de autor en base a una tarifa por disponibilidad y en cuya elaboración se tomó en consideración un uso promedio de las obras del repertorio. El presente epígrafe reproduce esa tarifa, lo que facilita que estas televisiones generalistas puedan seguir optando por la aplicación de la citada tarifa.

14 16


PROVEEDORES DE “PAQUETES” DE PROGRAMAS DE RADIODIFUSIÓN Y CABLE.

1. La autorización que se concede bajo este epígrafe facultará al licenciatario para la reproducción de las obras de “pequeño derecho” pertenecientes al repertorio de SGAE en “paquetes” de programas destinados a su explotación por entidades de radiodifusión o de distribuidores de cable, conforme se previene en el apartado 3. 2. El repertorio de SGAE comprende las obras de “pequeño derecho” cuyos titulares de los correspondientes derechos exclusivos de reproducción, distribución y comunicación pública, han confiado o confíen en el futuro a SGAE la gestión de los mismos conforme a lo dispuesto en sus Estatutos. 3. La autorización mencionada en el apartado 1. faculta únicamente al licenciatario para realizar los siguientes actos: a) La fijación de las obras de pequeño derecho del repertorio SGAE en los soportes (sonoros, audiovisuales, electrónicos) utilizados para la confección de “paquetes” de programas. b) La extracción de copias de las obras así fijadas para su expedición a las entidades de radiodifusión y distribuidores de cable con destino a sus respectivas programaciones. El licenciatario podrá poner a disposición de esas entidades y operadores dichas copias mediante señales dirigidas a un satélite, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.2 de la LPI, en el caso de que tales radiodifusores u operadores no estén autorizados para la comunicación pública y sin perjuicio de las disposiciones de la licencia concedida bajo el presente epígrafe. 4. Este epígrafe no autoriza al licenciatario a realizar ninguna explotación que no haya sido contemplada en el número 3. anterior y en las condiciones previstas en el mismo, quedándole prohibida especialmente la realización de los siguientes actos: a) La reproducción de las obras en spots publicitarios. b) La sincronización de composiciones musicales en obras audiovisuales. c) La reproducción de las obras a partir de representaciones, recitales, citaciones o ejecuciones públicas organizadas por terceros y no exceptuadas legalmente del derecho de autor.

www.sgae.es

d) La utilización singular de una o varias obras en las sintonías o carátulas de los programas del “paquete” del licenciatario.

14 17


PROVEEDORES DE “PAQUETES” DE PROGRAMAS DE RADIODIFUSIÓN Y CABLE.

e) La reproducción y distribución de las obras del repertorio con vistas a su venta o alquiler al público para uso privado. f) Cualquier forma de comunicación pública de las obras concernidas. 5. En todo caso, este epígrafe deja a salvo los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes, de los productores de fonogramas, de los productores de grabaciones audiovisuales y de las entidades de radiodifusión por sus respectivas prestaciones. 6. Los derechos de autor que por la autorización concedida habrá de satisfacer mensualmente el licenciatario a SGAE serán el resultado de la aplicación de los porcentajes que se consignan a continuación, aplicables sobre los ingresos brutos que obtenga el licenciatario, sin deducción ni bonificación de clase alguna: a) En canales o programas de carácter eminentemente musical en que la fijación de las obras del repertorio tenga una duración superior al 75% de la duración total del programa ofertado, el 1,25%. b) En canales o programas de carácter generalista, ocio o entretenimiento, el 1%. c) En canales o programas de carácter eminentemente deportivo y/o informativo en que la fijación de las obras del repertorio no exceda del 5% de la duración del programa ofertado, el 0,25%. Cuando el contenido de los canales o programas tengan un carácter distinto a los recogidos en los apartados a), b) y c) precedentes, se establecerá la tarifa ponderando la duración de las obras contenidas en los aludidos canales o programas y atendiendo a todos los elementos necesarios para la evaluación de la tarifa, y, en particular, los referenciales y comparativos contenidos en acuerdos suscritos con usuarios del mismo sector. 7. Se considerarán ingresos brutos del licenciatario el total importe que obtenga por la cesión o venta de sus programas por todos los conceptos. Dentro de este concepto se incluirán los ingresos publicitarios que obtenga el licenciatario por la inclusión de la publicidad en cualesquiera de sus formas (incluidas las cantidades destinadas por los patrocinadores a la producción o coproducción de programas). En el caso de la publicidad que no se satisfaga mediante contraprestación dineraria, los ingresos correspondientes a estos espacios se calcularán aplicando a los mismos la tarifa más generalmente aplicada por el licenciatario. Se considerarán otros ingresos del licenciatario: a) Los que, correspondiendo a la gestión del licenciatario, figuren o sean compensados en las cuentas de otras entidades.

www.sgae.es

b) Las cantidades que obtenga el licenciatario, cualesquiera que sea su origen, naturaleza o denominación (subvenciones, aportaciones, etc.) para cubrir los gastos o déficit corrientes del ejercicio. Si dicha cobertura se difiere a ejercicios posteriores, se computará como ingreso del ejercicio la parte del déficit que corresponda a dicho periodo.

14 18


PROVEEDORES DE “PAQUETES” DE PROGRAMAS DE RADIODIFUSIÓN Y CABLE.

c) Los gastos que, de conformidad con los principios y normas contables generalmente aceptados correspondan al licenciatario, sean asumidos por terceros. 8. El licenciatario vendrá obligado a facilitar a SGAE mensualmente la declaración de las obras que hayan sido objeto de grabación por su parte, todo ello con el debido detalle. SGAE facilitará al licenciatario los modelos de declaraciones, que podrán ser modificados con vistas a una mejor consecución de los fines para los que se establecen.

www.sgae.es

14 19


www.sgae.es

14 Edita: Sociedad General de Autores y Editores © Sociedad General de Autores y Editores 2014 Sociedad General de Autores y Editores

c/ Fernando VI, 4 - 28004 - Madrid www.sgae.es

EDICIÓN: JULIO 2014 Diseño gráfico

UNDERGRAF, S.L. www.undergraf.com


TARIFAS GENERALES

‘14


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.