TLC CHILE
CAFTA
TLC ANDINO
Artículo 17.5: Derechos de autor6
Artículo 15.5: Obligaciones Pertinentes a los Artículo : Derechos de autor
OBSERVACIONES DECRETO LEGISLATIVO Nº 822
6 Salvo por lo dispuesto en el artículo 17.12(2), cada Derechos de Autor y Derechos Conexos
Ámbito de protección
Parte le dará vigencia a este artículo en la fecha de
Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente
entrada en vigor de este Tratado.
ley tienen por objeto la protección de los autores de las obras literarias y artísticas y de sus derechohabientes, de los titulares de derechos
conexos
al
derecho
de
autor
reconocidos en ella y de la salvaguardia del acervo cultural. Esta protección se reconoce cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio del autor o titular del respectivo derecho o el lugar de la publicación o divulgación.
1. Cada Parte dispondrá que los autores7 de obras 1. Cada Parte dispondrá que los autores, artistas, Derecho de Reproducción literarias y artísticas tengan el derecho8 de intérpretes
o
ejecutantes
y
productores
ACEPTABLE PERU
de
autorizar o prohibir toda reproducción de sus fonogramas10, tendrán el derecho 11 de autorizar o 1.Cada Parte garantizará que los autores1 Art. 2,37 /822 obras, de cualquier manera o forma, ya sea prohibir permanente
o
temporal
(incluido
almacenamiento temporal en forma electrónica).
toda
reproducción
de
sus
obras, tengan
el derecho2 de
autorizar o 37.
su interpretaciones o ejecuciones, o fonogramas, en prohibir cualquier reproducción de sus producción intelectual en un soporte o medio cualquier manera o forma, permanente o temporal obras de cualquier manera o forma.
7 La referencia a “autores” en este Capítulo hace (incluyendo el almacenamiento temporal en forma referencia también a quienes hayan adquirido el electrónica)12. derecho
Reproducción: Fijación de la obra o
que permita su comunicación, incluyendo su almacenamiento electrónico, y la obtención de
1
Las referencias a “Autores” incluye los copias de toda o parte de ella.
sucesores con algún tipo de interés. 2 Con relación al derecho de autor a que hace
respectivo de conformidad con la ley.
10 Las referencias en este Capítulo a “autores, referencia este capítulo, el derecho de autorizar o Art. 32 /822
8Con respecto a los derechos de autor y derechos artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de prohibir o cualquier derecho significa un derecho exclusivo. conexos en este Capítulo, un derecho de autorizar o fonogramas” prohibir, o un derecho de autorizar significará un incluyen cualquier sucesor interesado. derecho exclusivo.
Posible PQT
11 Con respecto a los derechos de autor y derechos conexos dentro de este Capítulo, el derecho de autorizar o prohibir o el derecho de autorizar significa un derecho exclusivo. 12 Las Partes entienden que el derecho de reproducción, tal como se establece en este párrafo y en el Artículo 9 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1971) (Convenio de Berna), y las excepciones permitidas en virtud del Convenio de Berna y el Artículo 15.5.10 a) son totalmente aplicables en el entorno digital, en particular a la utilización de obras en forma digital.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos Artículo
15.61:
Obligaciones
Pertinentes
NO HAY PROBLEMA CON EL DERECHO DE
11(1)(ii), 11bis(1)(i) y (ii), 11ter(1)(ii), 14(1)(ii), y Específicamente a los Derechos de Autor
AUTOR
14bis(1) del Convenio de Berna para la Protección de Sin perjuicio de los Artículos 11(1)(ii), 11bis(1)(i) y
ACEPTABLE PERU
las Obras Literarias y
Artículo
(ii), 11ter(1)(ii), 14(1)(ii), y 14bis(1) del Convenio de
31º.-
El
derecho
patrimonial
Artísticas (1971) (Convenio de Berna), cada Parte Berna, cada Parte otorgará a los autores el derecho
comprende,
otorgará a los autores de obras literarias y exclusivo de autorizar o prohibir la comunicación
exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:
artísticas, el derecho de autorizar o prohibir la al público de sus obras, directa o indirectamente,
(...)
1
Se ha cambiado de ubicación a fin de concordar con TLC CHILE.
especialmente,
el
derecho
comunicación al público de sus obras por medios ya sea por medios alámbricos o inalámbricos,
B. La comunicación al público de la obra por
alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta incluyendo la puesta a disposición del público de
cualquier medio.
a disposición del público de sus obras de tal forma sus obras, de tal forma que los miembros del
F. Cualquier otra forma de utilización de la
que los miembros del público puedan acceder a público puedan acceder a estas obras desde el
obra que no está contemplada en la ley como
estas obras desde el lugar y en el momento que lugar y en el momento en que ellos elijan.
excepción al derecho patrimonial, siendo la
cada uno de ellos elija.9
lista que antecede meramente enunciativa y no
9 Queda entendido que el simple suministro de
taxativa.
instalaciones físicas para facilitar o realizar una
Art. 33 literal c) y h) /822
comunicación,
Artículo 33º.- La comunicación pública puede
en sí mismo, no representa una comunicación en el
efectuarse particularmente mediante:
sentido de este Capítulo o del Convenio de Berna.
c) La transmisión analógica o digital de
También
lo
cualesquiera obras por radiodifusión u otro
dispuesto en este artículo impide que una Parte
medio de difusión inalámbrico, o por hilo,
aplique el Artículo
cable, fibra óptica u
11bis (2) del Convenio de Berna.
análogo o digital que sirva para la difusión a
queda
entendido
que nada
de
otro procedimiento
distancia de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes, sea o no simultánea o mediante suscripción o pago. g) El acceso público a bases de datos de ordenador, por medio de telecomunicación, o cualquier otro medio o procedimiento en cuanto
incorporen
o
constituyan
obras
protegidas. h) En general, la difusión, por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse, de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes.
3. Cada Parte otorgará a los autores de obras 2. Cada Parte otorgará a los autores, artistas,
ACEPTABLE PERU
literarias y artísticas, el derecho de autorizar la intérpretes o ejecutantes y productores de
Derecho de Distribución
puesta a disposición del público del original y de fonogramas, el derecho de autorizar la puesta a
Art. 34º
las copias10 de sus obras
disposición del público del original o copias de
Artículo 34º.- La distribución, a los efectos del
mediante venta u otra transferencia de propiedad.
sus obras, interpretaciones o ejecuciones y de sus
presente Capítulo, comprende la puesta a
fonogramas13 mediante la venta u otro medio de
disposición del público, por cualquier medio o
10 Las expresiones “copias” y “original y copias”, transferencia de propiedad.
procedimiento, del original o copias de la obra,
sujetas al derecho de distribución de conformidad
por medio de la venta, canje, permuta u otra
con este
13 Con respecto al derecho de autor y derechos
forma de transmisión de la propiedad, alquiler,
párrafo, se refieren exclusivamente a las copias conexos en este Capítulo, una “interpretación o
préstamo público o cualquier otra modalidad
fijadas que se pueden poner en circulación como ejecución” se refiere a una interpretación o
de uso o explotación.
objetos
ejecución fijada en un fonograma, a menos que se
tangibles, esto es, para este efecto, “copias” especifique lo contrario.
Cuando la comercialización autorizada de los
significa ejemplares.
ejemplares se realice mediante venta u otra forma de transmisión de la propiedad, el titular de los derechos patrimoniales no podrá oponerse a la reventa de los mismos en el país para el cual han sido autorizadas, pero conserva
los
derechos
de
traducción,
adaptación, arreglo u otra transformación, comunicación pública y reproducción de la obra, así como el de autorizar o no el arrendamiento o el préstamo público de los ejemplares.
4. Cada Parte dispondrá que cuando el plazo de 4. Cada Parte dispondrá que, cuando el plazo de
ACEPTABLE
protección
Artículo 52º.- El derecho patrimonial dura toda
de una obra (incluida una obra protección de una obra (incluyendo una
fotográfica) se calcule:
obra fotográfica), interpretación o ejecución, o
la vida del autor y setenta años después de su
(a) sobre la base de la vida de una persona natural, fonograma se calcule:
fallecimiento, cualquiera que sea el país de
dicha duración no deberá ser
origen de la obra, y se transmite por causa de
(a) sobre la base de la vida de una persona natural,
inferior a la vida del autor y 70 años después de su el término no será menor que la
muerte de acuerdo a las disposiciones del
muerte; y
Código Civil.
vida del autor más 70 años desde su muerte; y
(b) sobre una base distinta de la vida de una (b) sobre una base distinta de la vida de una
En las obras en colaboración, el período de
persona natural, la duración será:
protección se contará desde la muerte del
persona natural, el término será:
(i) no inferior a 70 años contados desde el final del (i) no menor de 70 años contados a partir del final
último coautor.
año civil de la primera publicación autorizada de la del año calendario de la
De las obras anónimas y seudónimas
obra; o
primera
publicación
autorizada
de
la
obra,
Artículo 53º.-
En
las obras anónimas y
(ii) a falta de tal publicación autorizada dentro de interpretación o ejecución, o
seudónimas, el plazo de duración será de
un plazo de 50 años a partir de la fecha de creación fonograma, o
setenta años a partir del año de su divulgación,
de la obra, no deberá ser inferior a 70
salvo que antes de cumplido dicho lapso el
(ii) a falta de tal publicación autorizada dentro de
años contados desde el final del año civil en que un plazo de 50 años a partir
autor revele su identidad, en cuyo caso se
fue creada la obra.
de la creación de la obra, interpretación o ejecución,
aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.
o fonograma, no
De las obras colectivas, audiovisuales y
menor de 70 años contados desde la finalización
programas de ordenador
del año calendario en que
Artículo 54º.- En las obras colectivas, los
se creó la obra, interpretación o ejecución, o
programas
fonograma.
audiovisuales,
de el
ordenador, derecho
las
obras
patrimonial
se
extingue a los setenta años de su primera publicación o, en su defecto, al de su terminación. Esta limitación no afecta el derecho patrimonial de cada uno de los coautores de las obras audiovisuales respecto
de su contribución personal, ni el goce y el ejercicio de los derechos morales sobre su aporte. De las publicadas en volúmenes sucesivos Artículo 55º.- Si una misma obra se ha publicado en volúmenes sucesivos, los plazos de que trata esta ley se contarán desde la fecha de publicación del último volumen. Cómputo de plazo de protección Artículo 56.- Los plazos establecidos en el presente Capítulo, se calcularán desde el día primero de enero del año siguiente al de la muerte del autor o, en su caso, al de la divulgación, publicación o terminación de la obra. Artistas Artículo 135º.- La duración de la protección concedida en este Capítulo será de toda la vida del artista intérprete o ejecutante y setenta años después de su fallecimiento, contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte. Vencido el plazo correspondiente, la interpretación o ejecución ingresará al dominio público. FONOGRAMAS Artículo 139º.- La protección concedida al productor de fonogramas será de setenta años,
contados a partir del primero de enero del año siguiente
a
la
primera
publicación
del
fonograma. Vencido el plazo de protección, el fonograma pasará al dominio público. ORGANISMO DE RADIODIFUSIÓN Artículo 142º.- La protección reconocida en este Capítulo será de setenta años, contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la emisión o transmisión.
Articulo 17.6: Derechos conexos11
Artículo
15.7:
Obligaciones
Pertinentes
Aplicabilidad de las normas sobre derechos de
11 Salvo por lo dispuesto en el artículo 17.12(2), Específicamente a los Derechos Conexos
autor
cada Parte le dará vigencia a este artículo en la
ART. 130º
fecha de entrada en vigor de este Tratado.
1. Cada Parte dispondrá que los artistas intérpretes
ARTISTAS
o ejecutantes y los productores de
Artículo 132º.-
fonogramas12 tengan el derecho de autorizar o
ejecutantes, o sus derechohabientes, tienen el
prohibir toda reproducción de sus
derecho exclusivo de realizar, autorizar o
interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, de
prohibir:
cualquier manera o forma, ya sea
La comunicación al público en cualquier forma
permanente
o
temporal
(incluido
almacenamiento temporal en forma electrónica).
su
Los artistas intérpretes o
de sus representaciones o ejecuciones. La
fijación
y
reproducción
de
sus
12 La referencia a “artistas intérpretes o ejecutantes
representaciones o ejecuciones, por cualquier
y productores de fonogramas” en este Capítulo
medio o procedimiento.
hace
La reproducción de una fijación autorizada,
referencia también a quienes hayan adquirido el
cuando se realice para fines distintos de los
derecho respectivo de conformidad con la ley.
que fueron objeto de la autorización. No obstante lo dispuesto en este artículo, los intérpretes o ejecutantes no podrán oponerse a la comunicación pública de sus actuaciones, cuando aquella se efectúe a partir de una fijación realizada con su previo consentimiento y publicada con fines comerciales. FONOGRAMAS Artículo 136º.- Los productores de fonogramas tienen
el
derecho
exclusivo
de
realizar,
autorizar o prohibir: La reproducción directa o indirecta de sus fonogramas. La distribución al público, el alquiler, el préstamo público y cualquier otra transferencia de posesión a título oneroso de las copias de sus fonogramas. La comunicación digital mediante fibra óptica, onda, satélite o cualquier otro sistema creado o por crearse, cuando tal comunicación sea equivalente a un acto de distribución, por permitir al usuario realizar la selección digital de la obra y producción.
La inclusión de sus fonogramas en obras audiovisuales. La modificación de sus fonogramas por medios técnicos. Los derechos reconocidos en los incisos a), b), c) se extienden a la persona natural o jurídica que explote el fonograma bajo el amparo de una cesión o licencia exclusiva.
2. Cada Parte otorgará a los artistas intérpretes o
Artículo 130º.- Los titulares de los derechos
ejecutantes y a los productores de
conexos
fonogramas, el derecho de autorizar la puesta a
podrán invocar las disposiciones relativas a
disposición del público del original y de las
los
copias13 de sus interpretaciones o ejecuciones o
encuentren conformes con la naturaleza de
fonogramas mediante venta u otra
sus respectivos derechos.
y
autores
otros
y
sus
derechos
obras,
intelectuales,
en
tanto
se
transferencia de propiedad. 13 Las expresiones “copias” y “original y copias”
Podría invocarse el derecho de distribución
sujetas al derecho de distribución de conformidad
para los artistas y para los productores de
con este párrafo, se refieren exclusivamente a las
fonogramas esta el 136º b)
copias fijadas que se pueden poner en circulación como objetos tangibles, esto es, para este efecto, “copias” significa ejemplares.
3. Cada Parte otorgará los derechos previstos en 1. Cada Parte conferirá los derechos previstos por
Esta establecido en ROMA, artículo 5, c) 2
virtud de este Capítulo a los artistas
Artículo 139º /822.- La protección concedida al
este Capítulo con respecto a los artistas,
intérpretes o ejecutantes y a los productores de intérpretes fonogramas que sean personas de la otra
o
ejecutantes
y
productores
de
productor de fonogramas será de setenta años,
fonogramas a los artistas, intérpretes o ejecutantes
contados a partir del primero de enero del año
Parte y a las interpretaciones o ejecuciones o y productores de fonogramas que sean nacionales
siguiente
fonogramas que se publiquen o fijen por
fonograma.
de otra Parte y a las interpretaciones o ejecuciones
a
la
primera
publicación
del
primera vez en una Parte. Se considerará que una y fonogramas publicados o fijados por primera vez
Vencido el plazo de protección, el fonograma
interpretación o ejecución o fonograma ha
pasará al dominio público.
en el territorio de una Parte. Una interpretación o
sido publicado por primera vez en cualquier Parte, ejecución o fonograma se considerará publicado cuando sea publicado dentro de 30 días
por primera vez en el territorio de una Parte en que
contados a partir de su publicación original.14
sea publicado dentro de los 30 días desde su
14 Para la aplicación del artículo 17.6(3), se publicación original.14 entenderá por fijación la finalización de la cinta 14 Para los efectos de este Artículo, fijación incluye maestra o su
la finalización de la cinta maestra o de su
equivalente.
equivalente.
4. Cada Parte otorgará a los artistas intérpretes o 2. Cada Parte conferirá a los artistas, intérpretes o
Ley del Artista Interprete y Ejecutante
ejecutantes el derecho de autorizar o
ejecutantes el derecho de autorizar o prohibir:
Art. 14º
prohibir:
(a) la radiodifusión y comunicación al público de
(a) la radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones sus interpretaciones o ejecuciones
no
no fijadas, excepto cuando la interpretación o
fijadas,
excepto
cuando
la ejecución constituya una ejecución
interpretación o ejecución constituya
por
sí
misma
radiodifundida; y una
ejecución
o (b) la fijación de sus ejecuciones no fijadas.
interpretación radiodifundida; y (b) la fijación de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas.
5. (a) Cada Parte otorgará a los artistas intérpretes o 3. (a) Cada Parte conferirá a los artistas, intérpretes
Ley del Artista, (Ley 28131) Artículo 17º
ejecutantes y a los productores
o ejecutantes y productores de
incluso para artistas audiovisuales, más que el
de fonogramas el derecho de autorizar o prohibir la fonogramas el derecho de autorizar o prohibir la radiodifusión o cualquier
radiodifusión o cualquier comunicación al público
comunicación al público de sus interpretaciones o de sus ejecuciones o fonogramas, ya sea por ejecuciones fijadas o fonogramas, ya sea por medios alámbricos o inalámbricos, incluyendo la medios alámbricos o inalámbricos, incluida la puesta a disposición del público de sus ejecuciones puesta
a
disposición
del
público
de
esas y fonogramas de tal forma que los miembros del
interpretaciones o ejecuciones y fonogramas, de tal público puedan tener manera que los miembros del público puedan tener acceso a esas ejecuciones o fonogramas desde el acceso a ellas desde el lugar y en el momento que lugar y en el momento en que cada uno de ellos cada uno de ellos elija.
elijan.
(b) A pesar de lo dispuesto en el párrafo 5(a) y en el artículo17.7(3), el derecho de
autorizar
o
prohibir
comunicación al público de
(b) No obstante lo dispuesto en el subpárrafo (a) y la
radiodifusión
o del Artículo 15.5.10, la aplicación de este derecho a la radiodifusión tradicional
interpretaciones o ejecuciones o fonogramas a gratuita por el aire no interactiva y través de comunicaciones
las excepciones o limitaciones a este derecho para
analógicas y radiodifusión libre inalámbrica, y las dicha radiodifusión, será excepciones y limitaciones
materia de legislación interna.
a dicho derecho respecto de esas actividades, será (c) Cada Parte podrá adoptar limitaciones a este materia de legislación
derecho con respecto a otras
interna. Cada Parte podrá adoptar excepciones y transmisiones no interactivas de conformidad con limitaciones, incluyendo
el Artículo 15.5.10, siempre
licencias obligatorias, al derecho de autorizar o que la limitación no perjudique el derecho del prohibir la radiodifusión o
artista, intérprete o ejecutante o
comunicación al público de las interpretaciones o productor ejecuciones o fonogramas
de
fonogramas
remuneración equitativa.
de
obtener
una
WPPT
con respecto a otras transmisiones no interactivas de acuerdo con el artículo 17.7(3).
Dichas
licencias
obligatorias
no
perjudicarán el derecho del artista intérprete o ejecutante o del productor de un fonograma de recibir una remuneración equitativa.
6. Ninguna Parte subordinará el goce y el ejercicio 42. Ninguna de las Partes podrá sujetar el goce y de los derechos de los artistas intérpretes
o
ejecutantes
ejercicio de los derechos de los artistas, o
productores
de intérpretes
o
ejecutantes
y
productores
de
fonogramas, establecidos en este Capítulo a
fonogramas previstos en este Capitulo a ninguna
ninguna formalidad.
formalidad.
7. Cada Parte dispondrá que cuando el plazo de
Artículo 139º.- La protección concedida al
protección de una interpretación o
productor de fonogramas será de setenta años,
ejecución o fonograma, se calcule sobre una base
contados a partir del primero de enero del año
distinta de la vida de una persona natural,
siguiente
la duración será:
fonograma.
(a) no inferior a 70 años contados desde el final del
Vencido el plazo de protección, el fonograma
año civil de la primera
pasará al dominio público.
a
la
primera
publicación
del
publicación autorizada de la interpretación o ejecución o fonograma; o
Artículo 135º.- La duración de la protección
(b) a falta de tal publicación autorizada dentro de
concedida en este Capítulo será de toda la vida
un plazo de 50 años a partir de
del artista intérprete o ejecutante y setenta
2
Número 4 del Artículo 15,7 del CAFTA
la fecha de la fijación de la interpretación o
años después de su fallecimiento, contados a
ejecución o fonograma, no
partir del primero de enero del año siguiente a
deberá ser inferior a 70 años contados desde el final
su muerte. Vencido el plazo correspondiente,
del año civil en que fue
la interpretación o ejecución ingresará al
fijada la interpretación o ejecución o fonograma.
dominio público.
8. Para los efectos de los artículos 17.6 y 17.7, las 5. Para los efectos de este Artículo y del Artículo siguientes definiciones se aplican
Art. 2 WPPT
15.5, se aplicarán las siguientes
respecto a los artistas intérpretes o ejecutantes y a definiciones con respecto a los artistas, intérpretes
a) “artistas intérpretes o ejecutantes”, todos los
los productores de fonogramas:
actores, cantantes, músicos, bailarines u otras
o ejecutantes y productores de fonogramas:
(a) artistas intérpretes o ejecutantes significa todos (a) artistas, intérpretes o ejecutantes significa los
personas que representen un papel, canten,
los actores, cantantes,
reciten, declamen, interpreten o ejecuten en
músicos,
bailarines
actores, cantantes, músicos, u
otras
personas
representen un papel, canten, reciten,
que bailarines, u otras personas que representen un papel, canten, reciten, declamen,
Con formato: Numeración y viñetas
cualquier forma obras literarias o artísticas o expresiones del folclore;
declamen, interpreten o ejecuten en cualquier 14 Para los efectos de este Artículo, fijación incluye forma obras literarias o
la finalización de la cinta maestra o de su
b) “fonograma”, toda fijación de los sonidos de
artísticas o expresiones del folclore;
equivalente.
una ejecución o interpretación o de otros
(b) fonograma significa toda fijación de los sonidos 15-13
sonidos, o de una representación de sonidos
de una ejecución o
que no sea en forma de una fijación incluida en
interpreten o ejecuten en cualquier forma obras
interpretación o de otros sonidos, o de una literarias o artísticas o expresiones representación de sonidos que no
una obra cinematográfica o audiovisual;3
de folclore;
sea en forma de una fijación incluida en una obra (b) fonograma significa toda fijación de los sonidos
c) “fijación”, la incorporación de sonidos, o la
cinematográfica o
de una ejecución o
representación de éstos, a partir de la cual
audiovisual;15
interpretación o de otros sonidos, o de una
puedan percibirse, reproducirse o comunicarse
3
Con formato: Numeración y viñetas
Declaración concertada respecto del Artículo 2.b): Queda entendido que la definición de fonograma prevista en el Artículo 2.b) no sugiere que los derechos sobre el
fonograma sean afectados en modo alguno por su incorporación en una obra cinematográfica u otra obra audiovisual.
Con formato: Numeración y viñetas
15
Queda
entendido
que
la
definición
de representación de sonidos que no sea
mediante un dispositivo;
fonograma establecida en este Capítulo, no sugiere en forma de una fijación incluida en una obra que los derechosrespecto del fonograma se verán cinematográfica o audiovisual;
d) “productor de fonogramas”, la persona
afectados de modo alguno al ser incorporados a un (c) fijación significa la incorporación de sonidos, o
natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene
trabajo cinematográfico u otro trabajo audiovisual.
la representación de éstos, a
la responsabilidad de la primera fijación de los
partir de la cual puedan percibirse, reproducirse, o
sonidos de una ejecución o interpretación u
(c) fijación significa la incorporación de sonidos, o comunicarse mediante un
otros sonidos
la representación de éstos, a
sonidos;
dispositivo;
o
Con formato: Numeración y viñetas
las representaciones de
partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o (d) productor de fonogramas significa la persona comunicarse mediante un
natural o jurídica que toma la
e) “publicación”
de
una
interpretación
o
dispositivo;
iniciativa y tiene la responsabilidad de la primera
ejecución fijada o de un fonograma, la oferta al
(d) productor de fonogramas significa la persona fijación de los sonidos de una
público de la interpretación o ejecución fijada o
natural o jurídica que toma la
del fonograma con el consentimiento del
ejecución o interpretación u otros sonidos o las
iniciativa y tiene la responsabilidad económica de representaciones de sonidos; la primera fijación de los
titular
(e) publicación de una interpretación o ejecución o
sonidos de una ejecución o interpretación u otros de un fonograma significa la
del
derecho
y
siempre
que
los
ejemplares se ofrezcan al público en cantidad suficiente;4
sonidos o las
oferta al público de copias de la interpretación o
representaciones de sonidos;
ejecución fijada o del fonograma
f) “radiodifusión”, la transmisión inalámbrica
(e) publicación de una interpretación o ejecución con el consentimiento del titular del derecho y
de sonidos o de imágenes y sonidos o de las
fijada o de un fonograma
representaciones de éstos, para su recepción
siempre que los ejemplares se
significa la oferta al público de la interpretación o ofrezcan al público en cantidad suficiente; ejecución fijada o del
(f)
radiodifusión
significa
la
fonograma, con el consentimiento del titular del inalámbrica o por satélite de sonidos o
4
Con formato: Numeración y viñetas
transmisión
por el público; dicha transmisión por satélite también es una “radiodifusión”; la transmisión de señales codificadas será “radiodifusión”
Declaración concertada respecto de los Artículos 2.e), 8, 9, 12 y 13: Tal como se utiliza en estos Artículos, las expresiones “copias” y “original y copias” sujetas al
derecho de distribución y al derecho de alquiler en virtud de dichos Artículos, se refiere exclusivamente a copias fijadas que pueden ponerse en circulación como objeto tangibles (en esta declaración concretada, la referencia a “copias” debe ser entendida como una referencia a “ejemplares”, expresión utilizada en los Artículos mencionados).
Con formato: Numeración y viñetas
derecho, siempre que los
sonidos e imágenes, o de las representaciones de
cuando los medios de descodificación sean
ejemplares se ofrezcan al público en cantidad estos, para su recepción por el
ofrecidos al público por el organismo de
suficiente;
radiodifusión o con su consentimiento;
(f)
radiodifusión
público, incluyendo la transmisión inalámbrica de significa
la
transmisión señales codificadas cuando los
inalámbrica de sonidos o de imágenes
medios de decodificación sean ofrecidos al público
g) “comunicación
al
público”
de
una
y sonidos o de las representaciones de éstos, para por el organismo de
interpretación o ejecución o de un fonograma,
su recepción por el público;
la transmisión al público, por cualquier medio
radiodifusión o con su consentimiento; y
dicha transmisión por satélite también es una (g) comunicación al público de una interpretación
que no sea la radiodifusión, de sonidos de una
"radiodifusión"; la transmisión
interpretación o ejecución o los sonidos o las
o ejecución o de un fonograma
de señales codificadas será "radiodifusión" cuando significa la transmisión al público por cualquier
representaciones de sonidos fijadas en un
los medios de
fonograma. A los fines del Artículo 15, se
medio que no sea mediante la
descodificación sean ofrecidos al público por el radiodifusión, de sonidos de una interpretación o
entenderá que “comunicación al público”
organismo de radiodifusión o
ejecución o los sonidos o las
incluye también hacer que los sonidos o las
con su consentimiento;
representaciones
de
sonidos
fijadas
en
un
(g) comunicación al público de una interpretación o fonograma. Para los efectos del párrafo ejecución o de un
fonograma resulten audibles al público.
3, “comunicación al público” incluye también hacer
fonograma significa la transmisión al público, por que los sonidos o las cualquier medio que no sea
representaciones
de
sonidos
fijados
la radiodifusión, de sonidos de una interpretación fonograma resulten audibles al público. o ejecución o los sonidos o las representaciones de sonidos fijadas en un fonograma. Para los efectos del artículo 17.6(5), se entenderá que "comunicación al público" incluye también hacer que los sonidos o las representaciones de sonidos fijados en un fonograma resulten audibles para el público.
representaciones de sonidos fijados en un
en
un
Con formato: Numeración y viñetas
Articulo 17.7: Obligaciones comunes al derecho de autor y derechos conexos16 16 Salvo por lo dispuesto en el artículo 17.12(2), cada Parte le dará vigencia a este artículo en la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
1. Cada Parte establecerá que, cuando fuera 35. Con el fin de garantizar que no se establezca
Artículo 129º.- La protección reconocida a los
necesaria la autorización tanto del autor de
ninguna jerarquía entre los derechos de autor, por
derechos conexos al derecho de autor, y a otros
una obra incorporada en el fonograma y de un una parte, y los derechos de los artistas, intérpretes
derechos intelectuales contemplados en el
artista intérprete o ejecutante o productor
o ejecutantes y productores de fonogramas, por
presente Título, no afectará en modo alguno la
propietario de derechos sobre el fonograma, no otra parte, cada Parte establecerá que en aquellos
tutela del derecho de autor sobre las obras
dejará de existir la necesidad de la
casos en donde se requiera la autorización tanto del
literarias o artísticas. En consecuencia, ninguna
autorización del autor debido a que también es autor de una obra contenida en un fonograma
de las disposiciones contenidas en el presente
necesaria la autorización del artista
o
título podrá interpretarse en menoscabo de esa
intérprete o ejecutante o del productor. Asimismo, productor titular de los derechos del fonograma, el
como
del
artista,
intérprete
o
ejecutante
protección, y en caso de conflicto se estará
cada Parte establecerá que, cuando fuera necesaria requerimiento de la autorización del autor no deja
siempre a lo que más favorezca al autor.
la autorización tanto del autor de una obra de existir debido a que también se requiera la
Sin perjuicio de sus limitaciones específicas,
incorporada en el fonograma y de un artista autorización del ejecutor o productor. De igual
todas las excepciones y límites establecidos en
intérprete o ejecutante o productor propietario de manera, cada Parte establecerá que en aquellos
esta ley para el derecho de autor, serán
derechos sobre el fonograma, no
también aplicables a los derechos reconocidos
casos en donde se requiera la autorización tanto del
dejará de existir la necesidad de la autorización del autor de una obra contenida en una fonograma artista intérprete o ejecutante o del
como del artista, intérprete o ejecutante o del
productor debido a que también es necesaria la productor titular de los derecho s del fonograma, el
5
Número 3 del Artículo 15,5 de CAFTA
en el presente Título.
autorización del autor.
requerimiento de la autorización del ejecutor o productor no deja de existir debido a que también se requiera la autorización del autor.
2. (a) Cada Parte dispondrá que para el derecho de 6. Cada Parte dispondrá que para el derecho de
Transferencia de derechos patrimoniales
autor y derechos conexos:
Artículo 88º.-El derecho patrimonial puede
autor y derechos conexos:
(i) cualquier persona propietaria de cualquier (a) cualquier persona que adquiera o sea titular de
transferirse por mandato o presunción legal,
derecho económico, es decir, no de un derecho cualquier derecho patrimonial en
mediante cesión entre vivos o transmisión
moral, podrá, libre y separadamente, transferir tal una obra, interpretación o ejecución, o fonograma
mortis causa, por cualquiera de los medios
derecho mediante un contrato; y
permitidos por la ley.
pueda libre e individualmente
(ii) cualquier persona que haya adquirido o sea transferir dicho derecho mediante contrato; y
Condiciones de la cesión
propietario de tales
Artículo 89º.-Toda cesión
(b) cualquier persona que adquiera o sea el titular
entre vivos se
derechos económicos en virtud de un contrato, de cualquier derecho patrimonial
presume realizada a título oneroso, a menos
incluidos los contratos
que exista pacto expreso en contrario, y
en virtud de un contrato, incluyendo contratos de
de empleo que implican la creación de obras, trabajo que implican la creación interpretación o ejecución
o
de
fonogramas,
podrá
ejercer
obras,
interpretaciones
revierte al cedente al extinguirse el derecho del o
ejecuciones
y
tales producción de fonogramas, podrá
derechos a nombre propio
ejercer ese derecho en nombre de esa persona y
cesionario. La cesión se limita al derecho o derechos cedidos, y al tiempo y ámbito territorial
y gozar plenamente de los beneficios que de ellos gozar plenamente de los
pactados contractualmente. Cada una de las
se deriven.
modalidades de utilización de las obras es
beneficios derivados de ese derecho.
(b) Cada Parte podrá establecer:
independiente
(i) cuáles contratos de empleo que implican la
consecuencia, la cesión sobre cada forma de
creación de una obra,
uso debe constar en forma expresa y escrita,
interpretación
o
ejecución
o
fonograma,
en
de
las
demás
y,
en
quedando reservados al autor todos los
ausencia de un acuerdo
derechos que no haya cedido en forma
por escrito, implican una transferencia de los derechos
explícita.
económicos
Si no
en virtud de la ley, y
se
hubiera
expresado
el
ámbito
(ii) limites razonables respecto de las disposiciones
territorial, se tendrá por tal el país de su
establecidas en el
otorgamiento; y si no se especificaren de modo
párrafo 2(a), para proteger los intereses de los
concreto la modalidad de explotación, el
titulares originarios,
cesionario sólo podrá explotar la obra en la
tomando en consideración los legítimos intereses
modalidad que se deduzca necesariamente del
de los cesionarios.
propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad de éste. Cesión en exclusiva Artículo 90º.-Salvo en
los casos
de
los
programas de ordenador y de las obras audiovisuales, la cesión en exclusiva deberá otorgarse expresamente con tal carácter y atribuirá al cesionario, a menos que el contrato disponga otra cosa, la facultad de explotar la obra con exclusión de cualquier otra persona, comprendido el propio cedente, y la de otorgar cesiones no exclusivas a terceros. El cesionario no exclusivo queda facultado para utilizar la obra de acuerdo a los términos de la cesión y en concurrencia, tanto con otros cesionarios como con el propio cedente. Nulidad
de
la
cesión
de
derechos
patrimoniales de obras futuras Artículo 91º.-Es nula la cesión de derechos patrimoniales respecto del conjunto de las obras que un autor pueda crear en el futuro, a menos que estén claramente determinadas en
el contrato. Es igualmente nula cualquier estipulación por la cual el autor se comprometa a no crear alguna obra en el futuro. Efecto de la cesión onerosa: participación proporcional Artículo 92º.-La cesión otorgada a título oneroso le confiere al autor una participación proporcional en los ingresos que obtenga el cesionario por la explotación de la obra, en la cuantía convenida en el contrato. Casos de remuneración a suma alzada Artículo 93º.-
No será
de aplicación
lo
dispuesto en el artículo anterior y por tanto la remuneración puede ser a tanto alzado: Cuando,
atendida
la
modalidad
de
la
explotación, exista dificultad grave en la determinación
de
los
ingresos
o
su
comprobación sea imposible o de un costo desproporcionado con la eventual retribución. Cuando la utilización de la obra tenga carácter accesorio respecto de la actividad o del objeto material a los que se destine. Cuando la obra, utilizada con otras, no constituya un elemento esencial de la creación intelectual en la que se integre. En el caso de la primera o única edición de las
siguientes obras no divulgadas previamente: diccionarios, prólogos,
antologías
anotaciones,
y
enciclopedias;
introducciones
y
presentaciones; obras científicas; trabajos de ilustración
de una obra; traducciones; o
ediciones populares a precios reducidos. Cuando las partes expresamente lo pacten. Las disposiciones del presente artículo son igualmente aplicables a las tarifas de las entidades de gestión colectiva. Cesión de derechos de una obra en favor de terceros Artículo 94º.-Salvo en los casos en que la ley presuma una cesión ilimitada de los derechos patrimoniales, o
haya
pacto expreso en
contrario, la transmisión de derechos por parte del cesionario a un tercero mediante acto entre vivos, puede efectuarse únicamente con el consentimiento del cedente dado por escrito. A
falta
de
consentimiento
el
cesionario
responderá solidariamente frente al cedente de las obligaciones de la cesión. Sin embargo, no será necesario el consentimiento cuando la transferencia
se
lleve
a
efecto
como
consecuencia de la disolución o del cambio de titularidad de la empresa cesionaria. Licencia de uso no exclusiva e intransferible.
Formalidad de la cesión Artículo
95º.-El
titular
de
derechos
patrimoniales puede igualmente conceder a terceros una simple licencia de uso, no exclusiva e intransferible, la cual se regirá por las estipulaciones del contrato respectivo y las atinentes a la cesión de derechos, en cuanto sean aplicables. Los
contratos
de
cesión
de
derechos
patrimoniales, los de licencia de uso, y cualquier otra autorización que otorgue el titular de derecho, deben hacerse por escrito, salvo en los casos en que la ley presume la transferencia entre vivos de tales derechos.
3. Cada Parte circunscribirá las limitaciones o 106. (a) En relación con los Artículos 15.5, 15.6 y
Artículo 50º.- Las excepciones establecidas en
excepciones impuestas a los derechos a
los artículos precedentes, son de interpretación
15.7, cada Parte delimitará las
determinados casos especiales que no atenten limitaciones contra la explotación normal de la obra,
o
excepciones
a
los
derechos
exclusivos a ciertos casos especiales
restrictiva y no podrán aplicarse a casos que sean contrarios a los usos honrados.
interpretación o ejecución o del fonograma ni que no atenten contra la explotación normal de la causen un perjuicio injustificado a los
obra, interpretación o ejecución,
Artículo 129º.- La protección reconocida a los
intereses legítimos del titular de los derechos.17
o fonograma, ni causen un perjuicio injustificado a
derechos conexos al derecho de autor, y a otros
17 El artículo 17.7(3) permite que las Partes los intereses legítimos del
derechos intelectuales contemplados en el
apliquen y amplíen debidamente al entorno digital titular del derecho.
presente Título, no afectará en modo alguno la
las limitaciones
tutela del derecho de autor sobre las obras
(b) No obstante lo dispuesto en el subpárrafo (a) y
y excepciones plasmadas en su legislación interna, el Artículo15.7.3(b), ninguna Parte
6
Número 10 del Artículo 15,5 del CAFTA
literarias o artísticas. En consecuencia, ninguna
tal como las hayan considerado aceptables en podrá permitir la retransmisión de señales de
de las disposiciones contenidas en el presente
virtud del
título podrá interpretarse en menoscabo de esa
televisión (ya sea terrestre, por cable
Convenio de Berna. Igualmente, deberá entenderse o por satélite) en Internet sin la autorización del
protección, y en caso de conflicto se estará
que estas disposiciones permiten a las Partes titular o titulares del derecho
siempre a lo que más favorezca al autor.
establecer
sobre el contenido de la señal y, de haber alguna,
Sin perjuicio de sus limitaciones específicas,
nuevas excepciones y limitaciones que resulten de la señal.
todas las excepciones y límites establecidos
adecuadas al entorno digital. Para las obras que no
en esta ley para el derecho de autor, serán
sean programas computacionales, y otras materias,
también
dichas limitaciones y excepciones podrán incluir
reconocidos en el presente Título.
aplicables
a
los
derechos
reproducciones temporales que sean transitorias o accesorias y que forman parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad es permitir: (a) la transmisión lícita en una red entre terceros por parte de un intermediario; o (b) un uso lícito de una obra u otra materia protegida y que no tenga por sí misma una significación económica independiente. El artículo 17.7(3) no amplía ni reduce el ámbito de aplicabilidad de las limitaciones y excepciones permitidas por el Convenio de Berna, el Tratado sobre Derechos de Autor de la OMPI (1996) y el Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas de la OMPI (1996). 4. Con el fin de confirmar que todos los organismos 97. Con el fin de confirmar que todas las agencias
Tenemos una legislación especial que habla de
federales o centrales de gobierno
“preferentemente”
de gobierno de nivel central utilizarán únicamente
utilizan únicamente programas computacionales programas de computación autorizados, cada Parte
7
Número 9 del Artículo 15,5 del CAFTA
autorizados, cada
Parte
emitirá
los
decretos emitirá
los
decretos,
administrativos o supremos, leyes, ordenanzas o reglamentos reglamentos correspondientes para regular
leyes,
correspondientes
ordenanzas para
o
regular
activamente la adquisición y administración de
activamente la adquisición y administración de programas de computación para dicho uso. Estas programas computacionales para dicho uso
medidas podrán consistir en procedimientos tales
gubernamental. Tales medidas podrán consistir en como el registro y la elaboración de inventarios de procedimientos tales como el registro y
los programas incorporados a los computadores de
la elaboración de inventarios de los programas las agencias e inventarios de las licencias de incorporados a los computadores de los
programas de
organismos e inventarios de las licencias existentes computación. de programas computacionales.
5. Con el fin de otorgar protección jurídica 7.
Facultad de incorporar sistemas de autotutela
adecuada y recursos jurídicos efectivos
Artículo 38º.- El titular del derecho patrimonial
(a) Con el fin de proporcionar protección legal
contra la acción de eludir las medidas tecnológicas adecuada y recursos legales efectivos
tiene la facultad de implementar, o de exigir
efectivas que sean utilizadas por los autores, contra la evasión de medidas tecnológicas efectivas
para la reproducción o la comunicación de la
artistas intérpretes o ejecutantes y productores de que los autores, artistas,
obra,
fonogramas en relación con el
intérpretes
o
ejecutantes
y
productores
de
la
sistemas
incorporación o
dispositivos
de
mecanismos,
de
autotutela,
ejercicio de sus derechos y que respecto de sus fonogramas utilizan en relación con el
incluyendo la codificación de señales, con el fin
obras, interpretaciones o ejecuciones y
de
ejercicio de sus derechos y para restringir actos no
fonogramas protegidos por los derechos de autor y autorizados con respecto a sus interpretaciones
o
impedir
la
comunicación,
recepción,
retransmisión, reproducción o modificación no
derechos conexos, restrinjan actos no
obras,
autorizados:
fonogramas, cada Parte establecerá que
ejecuciones,
y
autorizadas de la obra. En consecuencia, es ilícita la importación,
cualquier persona que:
fabricación, venta, arrendamiento, oferta de servicios o puesta en circulación en cualquier forma, de aparatos o dispositivos destinados a descifrar las señales codificadas o burlar
cualesquiera de los sistemas de autotutela implementados por el titular de los derechos.
(a) cada Parte dispondrá que cualquier persona que (i) evada sin
autorización
cualquier medida
a sabiendas18, elude sin autorización del titular del tecnológica efectiva que controle derecho o de la ley de conformidad con este el acceso a una obra, interpretación, ejecución o Tratado, cualquier medida tecnológica efectiva que fonograma protegido, u controle el acceso a una
otra materia objeto de protección; o
obra, interpretación o ejecución, o fonograma protegida, será responsable civilmente y, en circunstancias
apropiadas,
será
objeto
de
responsabilidad penal, o dicha conducta podrá ser considerada una agravante de otro delito19. Ninguna
Parte
está
obligada
a
imponer
responsabilidad civil o penal a una persona que eluda medidas tecnológicas que protejan los derechos exclusivos del derecho de autor o derechos conexos en una obra protegida, pero no controlan el acceso a la obra;
18 Para los efectos del párrafo 5, se podrá demostrar
conocimiento
mediante
pruebas
razonables tomando en consideración los hechos y las circunstancias que rodeen la supuesta infracción. 19 El párrafo 5 no obliga a las Partes a exigir que el
diseño, o el diseño y la selección de las piezas y componentes de un producto de computación, telecomunicaciones
o
electrónico
para
los
consumidores contemple una respuesta a cualquier medida tecnológica en particular, a condición de que dicho producto no vulnere de otra forma ninguna disposición relativa (ii) a la puesta en práctica del párrafo 5(b).
fabrique,
importe,
distribuya,
ofrezca
al
productos,
o
público, proporcione o de otra manera
trafique
dispositivos,
componentes, u ofrezca al (b) cada Parte dispondrá también de medidas público o proporcione servicios, los cuales: administrativas o civiles y, cuando la
conducta
es
maliciosa
y
con
propósitos
comerciales prohibidos, medidas penales con respecto a la fabricación, importación, distribución, venta o
(A)
son
promocionados,
publicitados,
o
arriendo de dispositivos, productos o componentes comercializados con el propósito de evadir una o el suministro de
medida tecnológica efectiva, o
servicios que: (i)
sean
(B) únicamente tienen un limitado propósito o uso promocionados,
publicitados
o de importancia comercial diferente al de evadir una medida
comercializados con el propósito
tecnológica efectiva, o
de eludir cualquier medida tecnológica efectiva; (ii) no tengan un propósito o uso comercialmente significativo distinto que el de eludir cualquier medida tecnológica efectiva; o
(C) son
diseñados,
producidos o ejecutados
principalmente con el fin de permitir o facilitar la evasión de cualquier medida tecnológica efectiva, será responsable y quedará sujeta a los
(iii)
han
sido
principalmente
diseñados, recursos establecidos en el Artículo 15.11.14.
producidos, adaptados, o ejecutados con el fin de Cada Parte establecerá procedimientos y sanciones permitir o facilitar la elusión de cualquier
penales que se aplicarán cuando se determine que
medida tecnológica efectiva.
una persona, que no sea una biblioteca, archivo, institución educativa u organismo público de radiodifusión no comercial sin fines de lucro, se haya involucrado dolosamente y con el fin de
Cada Parte garantizará que se tomen debidamente lograr una ventaja comercial o ganancia financiera en cuenta, entre otros, los propósitos
privada en cualquiera de las actividades anteriores.
educacionales
o
científicos
de
la
conducta del acusado al aplicar medidas penales de
conformidad
con
las
disposiciones
que
implementan este subpárrafo. Una Parte podrá eximir de responsabilidad penal a los actos prohibidos de conformidad con este subpárrafo, (b) Al implementar el subpárrafo (a), ninguna Parte que sean realizados en
estará obligada a requerir que el
relación con bibliotecas, archivos e instituciones diseño de, o el diseño y selección de las partes y educacionales, sin fines de
componentes para un producto
lucro. Si dichos actos fueron llevados a cabo de de consumo electrónico, de telecomunicaciones o buena fe, sin conocimiento de que la conducta de
computación,
responda
a
una
medida
estaba prohibida, además podrán eximirse de tecnológica en particular, a condición de que el responsabilidad civil;
producto no viole de alguna otra forma cualquiera
(c) cada Parte garantizará que ninguna disposición de las medidas que implementan el subpárrafo (a). de los subpárrafos (a) y (b),
(c) Cada Parte establecerá que una violación de una
afectará los derechos, sanciones, limitaciones o medida que implementa este defensas respecto de
párrafo constituye una causa civil o
infracciones al derecho de autor o derechos separado, independiente de cualquier
delito
conexos;
violación que pudiera ocurrir bajo la ley de
(d) cada Parte deberá limitar las restricciones y derechos de autor y derechos conexos excepciones a las medidas que
de la Parte.
implementen los subpárrafos (a) y (b) a ciertos (d) Cada Parte delimitará las excepciones a casos especiales que no
cualquier medida que implemente la
menoscaben la adecuada protección legal ni la prohibición del subpárrafo (a)(ii) sobre tecnología, eficacia de los recursos legales
productos, servicios o
destinados a impedir la elusión de medidas dispositivos que evadan medidas tecnológicas tecnológicas efectivas. En
efectivas que controlen el acceso a,
particular, cada Parte podrá establecer excepciones y en el caso de la cláusula (i), protejan cualquiera o limitaciones para
de los derechos de autor o
abordar las siguientes situaciones y actividades de conexos exclusivos en una obra, interpretación o acuerdo con el subpárrafo
ejecución, o fonograma
(e):
protegido referidos en el subpárrafo (a)(ii), a las
(i) cuando se demuestre o reconozca en un siguientes actividades, siempre y procedimiento legislativo o
cuando no afecten la adecuación de la protección
administrativo establecido por ley, que se produce legal o la efectividad de los un impacto
recursos legales contra la evasión de medidas
adverso, real o probable, sobre usos no infractores tecnológicas efectivas: de una determinada clase de obras o sobre excepciones o limitaciones al derecho de autor
(i) actividades no infractoras de ingeniería inversa
o derechos conexos respecto de una clase de respecto a la copia obtenida legalmente de un usuarios, a condición de
programa de computación, realizado de buena fe,
que cualquier limitación o excepción adoptada en con respeto a los elementos particulares de dicho virtud de este
programa de
subpárrafo (d)(i) tenga efecto durante un período computación que no han estado a disposición de la
no superior a tres años contados a partir de la fecha persona involucrada en esas actividades, con el de la conclusión de tal
único propósito de lograr la interoperabilidad de
procedimiento;
un
programa
de
computación
creado
(ii) las actividades no infractoras de ingeniería independientemente con otros programas; inversa respecto a una copia obtenida legalmente de un programa de computación, realizada de buena fe en lo referente a elementos específicos de (ii) las actividades de buena fe no infractoras, ese programa de computación, que no estén realizadas
por
un
investigador
debidamente
fácilmente disponibles para esa persona20, con el calificado que haya obtenido legalmente una copia, único propósito de
lograr
la compatibilidad ejecución o muestra de obra, interpretación o
operativa de un programa de computación creado ejecución no fijada, o fonograma y que haya hecho independientemente
un esfuerzo de buena fe por obtener autorización
con otros programas21;
para realizar dichas actividades, en la medida necesaria, y con el único propósito de identificar y analizar fallas y
(iii) las actividades no infractoras y de buena fe, vulnerabilidades de las tecnologías para codificar y realizadas por un investigador, que haya obtenido decodificar la información; legalmente una copia, interpretación o ejecución o presentación de una obra, y que haya hecho
un
intento
razonable
para
obtener
autorización para esas actividades, en la medida que sean necesarias con el único propósito de identificar y analizar fallas y vulnerabilidades de tecnologías de codificación o encriptación22; 20 Para mayor certeza, se considerará que los elementos de un programa de computación no han sido puestos,
fácilmente, a disposición de una persona que (iii) la inclusión de un componente o parte con el pretende llevar a cabo actividades de ingeniería fin único de prevenir el inversa, no
acceso de menores a contenido inapropiado en
infractora, cuando ellos no pueden ser obtenidos de línea en una tecnología, la literatura sobre la materia, del titular del derecho producto, servicio o dispositivo que por sí mismo de
no está prohibido bajo
autor, o de otras fuentes de dominio público.
las medidas que implementen el subpárrafo (a)(ii);
21 El hecho de que esta actividad se produzca y como parte de actividades de investigación y desarrollo no la
(iv) las actividades de buena fe no infractoras
exime de esta excepción.
autorizadas por el propietario de
22 El hecho de que esta actividad se produzca una computadora, sistema o red de cómputo como parte de actividades de investigación y realizadas con el único propósito de probar, desarrollo no la
investigar
excluye de esta excepción.
computadora, sistema o red de cómputo.
(iv) la inclusión de un componente o una pieza con el único fin de impedir que los menores de edad tengan acceso en línea a un contenido inadecuado en una tecnología, producto, servicio o dispositivo que en sí mismo no viole las medidas que implementen los subpárrafos (a) y (b); (v) las actividades no infractoras y de buena fe, autorizadas por el propietario de un computador, sistema de computación o red de
o
corregir
la
seguridad
de
esa
computadores con el único propósito de probar, investigar
o
corregir
la
seguridad
de
ese
computador, sistema de computación o red de
(e) Cada Parte delimitará las excepciones a
computadores;
cualquier medida que implemente la
(vi) actividades no infractoras con el único fin de prohibición a que se refiere el subpárrafo (a)(i) a las identificar e inhabilitar una función capaz de actividades enlistadas en el recolectar o diseminar en forma encubierta,
subpárrafo
información de identificación personal que refleje (d) y las siguientes actividades, siempre y cuando las actividades en línea de una persona natural, de no afecten la adecuación de la protección legal o la manera tal que no tenga ningún otro
efectividad de los recursos legales contra la evasión
efecto sobre la posibilidad de cualquier persona de de medidas tecnológicas efectivas: tener acceso a alguna obra; (vii)
actividades
legalmente
(i) acceso por parte de una biblioteca, archivo o autorizadas
que institución educativa sin fines de lucro a una obra, interpretación o
llevadas a cabo por empleados, funcionarios o
ejecución, o fonograma a la cual no
contratistas de gobierno con el fin de aplicar la ley, realizar actividades de inteligencia o actividades
tendrían acceso de otro modo, con el único propósito de tomar decisiones
similares de gobierno; y
sobre adquisición. (viii) el acceso por parte de bibliotecas sin fines de
identificar y deshabilitar la capacidad de compilar
lucro, archivos o instituciones
educacionales
a
una
obra,
interpretación o ejecución o fonograma a la cual no tendrían acceso de otro modo, con el único fin de tomar decisiones sobre adquisiciones; (e) cada Parte podrá aplicar las excepciones y limitaciones para las situaciones y
(ii) actividades no infractoras con el único fin de
o diseminar información de datos de identificación personal no divulgada que reflejen las actividades en línea de una persona natural de manera que no afecte de ningún otro modo la capacidad de cualquier persona de obtener acceso a cualquier obra; y (iii)
utilización
no
infractora
interpretación o ejecución, o
de
una
obra,
actividades establecidas en el subpárrafo (d) de la fonograma en una clase particular de obras, siguiente manera:
interpretaciones
(i) cualquier medida destinada a implementar el cuando
se
o
ejecuciones,
demuestre
en
un
o
fonogramas
procedimiento
subpárrafo (a) podrá ser objeto de las excepciones y legislativo o administrativo mediante evidencia limitaciones, con respecto a cada situación y sustancial, que existe un impacto negativo real o actividad establecidas en el subpárrafo (d);
potencial sobre
esos usos no infractores; a
(ii) cualquier medida destinada a implementar el condición que para que cualquier excepción se subpárrafo (b) en cuanto se aplique a las medidas mantenga vigente por más de cuatro años, una tecnológicas efectivas que controlan el acceso a una Parte deberá llevar a cabo una revisión antes de la obra, podrán ser objeto de las excepciones y expiración del período de cuatro años y de ahí en limitaciones,
con
respecto
a
las
actividades adelante en intervalos de al menos cada cuatro
establecidas en los subpárrafos (d) (ii), (iii), (iv), (v) años, y (vii);
tras
la
cual
se
demuestre
en
tal
procedimiento, mediante
(iii) cualquier medida destinada a implementar el evidencia sustancial, que hay impacto negativo real subpárrafo (b) en cuanto se aplique a las medidas o potencial persistente sobre los usos no infractores tecnológicas efectivas que protegen los derechos de particulares . autor y derechos conexos, podrá ser objeto de las (f) Cada Parte podrá establecer excepciones a excepciones y limitaciones, con respecto a las cualquiera de las medidas que implementen las actividades establecidas en el subpárrafo (d) (ii) y prohibiciones a que se refiere el subpárrafo (a) para (vii);
actividades legalmente autorizadas realizadas por empleados, agentes o contratistas gubernamentales para implementar la ley, inteligencia, seguridad esencial o propósitos gubernamentales similares
(f) medida tecnológica efectiva significa cualquier (g) Medida tecnológica efectiva significa cualquier tecnología, dispositivo o
tecnología, dispositivo o
Art 18 WPPT y 11 WCT
componente que, en el curso normal de su componente que, en el curso normal de su operación, controle el acceso a una
operación, controla el acceso a una
obra, interpretación o ejecución, fonograma, u otro obra, interpretación o ejecución, fonograma u otra material protegido, o
materia protegida, o que
proteja un derecho de autor u otros derechos protege cualquier derecho de autor o cualquier conexos y que no pueden, de
derecho conexo al derecho de
manera usual, ser eludidos accidentalmente.
autor.
6. Con el fin de proporcionar recursos jurídicos 8. Con el fin de proporcionar protección legal adecuados y efectivos para proteger la
adecuada y recursos legales efectivos para
información sobre la gestión de los derechos:
proteger la información sobre gestión de derechos: (a) Cada Parte dispondrá que cualquier persona
(a) cada Parte dispondrá que cualquier persona que sin autoridad y a sabiendas, o, que, sin autorización y a
con respecto a los recursos civiles, teniendo
sabiendas o, con respecto a recursos civiles, motivos razonable s para saber, que teniendo motivos razonables
podría inducir, permitir, facilitar o encubrir una
para saber que inducirá, permitirá, facilitará u infracción de un derecho de autor ocultará una infracción de
o derecho conexo,
cualquiera de los derechos de autor o derechos (i) conexos, (i)
a
sabiendas
a
sabiendas
suprima
o
altere
cualquier
información sobre gestión de suprima
o
altere
cualquier derechos;
información sobre la gestión de
(ii) distribuya o importe para su distribución
derechos;
información sobre gestión de
(ii) distribuya o importe para su distribución, derechos sabiendo que esa información sobre información sobre la gestión
gestión de derechos ha sido
de derechos, sabiendo que la información sobre la suprimida o alterada sin autoridad; o gestión de derechos
(iii) distribuya, importe para su distribución,
ha sido alterada sin autorización; o
transmita, comunique o ponga a
(iii) distribuya, importe para su distribución, emita, disposición comunique o ponga a disposición
del
del
público
copias
de
obras,
interpretaciones o ejecuciones o
público
copias
de
obras
fonogramas, sabiendo que la información
o
sobre gestión de derechos ha sido suprimida
fonogramas, sabiendo que la
o alterada sin autoridad,
información sobre la de gestión de derechos ha
será responsable y quedará sujeta a los recursos
sido suprimida o
establecidos en el Artículo 15.11.14.
alterada sin autorización, será responsable, tras la acción judicial de cualquier parte agraviada, y sujeto a las sanciones dispuestas en el artículo 17.11(5). Cada Parte dispondrá la aplicación de
Cada Parte proveerá procedimientos y sanciones
procedimientos y sanciones penales, al menos en penales que se aplicarán cuando se demuestre que los casos cuando los actos prohibidos en el cualquier persona, que no sea una biblioteca, subpárrafo sean realizados maliciosamente y con el archivo, institución educativa u organismo público propósito de obtener una ventaja comercial. Cada de radiodifusión no comercial sin fines de lucro, se Parte podrá eximir de responsabilidad penal a los ha involucrado dolosamente y con el fin de obtener actos en relación con una biblioteca, archivo, una institución
educacional
o
una
entidad
radiodifusión al público, sin fines de lucro.
de ventaja comercial o ganancia financiera privada en cualquiera de las actividades anteriores. (b) Cada Parte limitará las excepciones a las medidas que implementen el subpárrafo (a) a las actividades legalmente autorizadas realizadas contratistas
por
empleados,
agentes
gubernamentales
o para
implementar la ley, inteligencia, defensa nacional,
seguridad
esencial
y
propósitos gubernamentales similares.
demás
(b) información sobre la gestión de derechos (c) Información sobre la gestión de derechos
2)
significa:
entenderá por “información sobre la gestión de
significa:
(i) la información que identifica a la obra, a la (i) interpretación o ejecución
información
que
identifica
a
la
obra,
interpretación o ejecución, o
A los fines del presente Artículo, se
derechos”la información que identifica al artista
intérprete
o
ejecutante,
a
la
o al fonograma; al autor de la obra, al artista fonograma, al autor de la obra, al artista, intérprete
interpretación o ejecución del mismo, al
intérprete o ejecutante, o
productor del fonograma, al fonograma y al
o ejecutante de la
al productor del fonograma; o al titular de
interpretación o ejecución o al productor del
titular
cualquier derecho sobre la
fonograma, o al titular de
interpretación o ejecución o el fonograma, o
obra, interpretación o ejecución o fonograma;
cualquier derecho sobre la obra, interpretación o
(ii) la información sobre los términos y condiciones ejecución, o fonograma; o (ii) información sobre los términos y condiciones
obras, interpretación o ejecución o fonograma; y
de utilización de la obra,
cuando cualquiera
elementos estén dicha información,
adjuntos a un ejemplar de una
fonograma
o
figuren
en
relación
con
la
comunicación o puesta a disposición del público de comunicación o puesta a disposición del público de una obra, interpretación o ejecución o fonograma. la obra, interpretación o ejecución o fonograma. Nada de lo dispuesto en el párrafo 6(a) exige que el
la utilización
de la interpretación
o
ejecución o del fonograma, y todo número o
esté
adjunto
a
un
ejemplar
de
una
interpretación o ejecución fijada o a un
cuando cualquiera de estos elementos esté adjunto
obra, interpretación o ejecución o fonograma o a un ejemplar de la obra, interpretación ejecución o figuren en relación con la
sobre
cualquiera de estos elementos de información
(iii) cualquier número o código que represente de estos
derecho
código que represente tal información, cuando
(iii) todo número o código que represente tal interpretación o ejecución, o fonograma; o información,
cualquier
información sobre las cláusulas y condiciones de
de utilización de las
de
Nada de lo dispuesto en este párrafo deberá
propietario de cualquier derecho relacionado con la obligar a una Parte a requerir que el titular de obra, interpretación o ejecución o fonograma cualquier derecho sobre la obra, interpretación o adjunte información sobre gestión de derechos a ejecución o fonograma adjunte información sobre copias de dicho material o hacer que la información gestión de derechos a las copias de su obra,
fonograma o figuren en relación con la comunicación o puesta a disposición del público de una interpretación o ejecución fijada o de un fonograma.8[16]
sobre gestión de
ejecución
o fonograma, o a causar que la
derechos figure en relación con una comunicación información sobre gestión de al público de la obra,
derechos figure en relación con la comunicación al
interpretación o ejecución o fonograma.
publico de la obra, interpretación o ejecución o fonograma.
7. Cada Parte aplicará el Artículo 18 del Convenio 59. Cada Parte aplicará las disposiciones contenidas
ART 70º DE LOS ADPIC
de Berna, mutatis mutandis, a toda
APARTADO 2
en el Artículo 18 del Convenio de Berna y el
la protección de los derechos de autor, derechos Artículo 14.6 del Acuerdo sobre los ADPIC, mutatis
NO ESTAMOS OBLIGADOS A PROTEGER
conexos
LO QUE A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN
y
medidas
tecnológicas
efectivas
e mutandis, a la materia, derechos y obligaciones
información sobre gestión de derechos señalada en establecidos en este Artículo y en los Artículos 15.6
DEL
los artículos 17.5, 17.6 y 17.7.
PUBLICO
y 15.7.
ACUERDO
ESTA
EN
DOMINIO
Artículo 57º.- El vencimiento de los plazos previstos en esta ley implica la extinción del derecho patrimonial y determina el pase de la obra al dominio público y, en consecuencia, al patrimonio cultural común. También forman parte del dominio público las expresiones del folklore.
Artículo 17.8: Protección de señales satelitales Artículo 15. 8: Protección de las Señales de Satélite portadoras de programas
Codificadas Portadoras de Programas
codificados
1. Las Partes considerarán:
9
Número 5 del Artículo 15,5 del CAFTA
1. Cada una de las Partes
deberá tipificar
Artículo 38º.- El titular del derecho patrimonial
(a) una infracción civil o penal la construcción, penalmente: ensamblaje, modificación,
(a)
la
tiene la facultad de implementar, o de exigir
fabricación,
ensamble,
modificación,
para la reproducción o la comunicación de la
importación, exportación, venta, arrendamiento o importación, exportación, venta,
obra,
distribución de otro modo,
sistemas
arrendamiento o distribución por otro medio, de
la
incorporación o
dispositivos
de
mecanismos,
de
autotutela,
de un dispositivo o sistema tangible o intangible, un dispositivo o sistema tangible
incluyendo la codificación de señales, con el fin
sabiendo23 que la función
de
principal
del
dispositivo
o intangible, sabiendo o teniendo razones para o
sistema
consiste saber que el dispositivo o sistema
únicamente en ayudar a
impedir
la
comunicación,
recepción,
retransmisión, reproducción o modificación no
sirve primordialmente para decodificar una señal
autorizadas de la obra.
decodificar una señal de satélite portadora de un de satélite codificada portadora
En consecuencia, es ilícita la importación,
programa codificado sin la
de programas sin la autorización del distribuidor
fabricación, venta, arrendamiento, oferta de
autorización del distribuidor legal de dicha señal; y
legítimo de dicha señal; y
servicios o puesta en circulación en cualquier
(b) una infracción civil o penal la recepción o (b) la recepción y subsiguiente distribución dolosa
forma, de aparatos o dispositivos destinados
distribución maliciosa de una señal
a descifrar las señales codificadas o burlar
de una señal portadora de
satelital portadora de un programa codificado programas que se haya originado como una señal
cualesquiera de los sistemas de autotutela
sabiendo que ha sido
implementados por el titular de los derechos.
de satélite codificada a
decodificada sin la autorización del distribuidor sabiendas legal de la señal.
que
ha
sido
decodificada
sin
la
autorización del distribuidor legítimo de la señal.
2. Cada Parte establecerá que cualquier persona 2. agraviada por una actividad descrita en
Cada
los párrafos 1(a) o 1(b), incluida cualquier persona persona que tenga un interés en la señal
Parte
establecerá
recursos
civiles,
incluyendo daños compensatorios, para cualquier perjudicada
por
cualquier
actividad
descrita en el párrafo 1, incluyendo cualquier
codificada o en el contenido de la misma, podrá persona que tenga un interés en la señal de ejercer una acción civil conforme a cualquier medida que implemente este párrafo.
programación codificada o en su contenido.