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TLC CHILE

CAFTA

TLC ANDINO

Artículo 17.5: Derechos de autor6

Artículo 15.5: Obligaciones Pertinentes a los Artículo : Derechos de autor

OBSERVACIONES DECRETO LEGISLATIVO Nº 822

6 Salvo por lo dispuesto en el artículo 17.12(2), cada Derechos de Autor y Derechos Conexos

Ámbito de protección

Parte le dará vigencia a este artículo en la fecha de

Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente

entrada en vigor de este Tratado.

ley tienen por objeto la protección de los autores de las obras literarias y artísticas y de sus derechohabientes, de los titulares de derechos

conexos

al

derecho

de

autor

reconocidos en ella y de la salvaguardia del acervo cultural. Esta protección se reconoce cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio del autor o titular del respectivo derecho o el lugar de la publicación o divulgación.

1. Cada Parte dispondrá que los autores7 de obras 1. Cada Parte dispondrá que los autores, artistas, Derecho de Reproducción literarias y artísticas tengan el derecho8 de intérpretes

o

ejecutantes

y

productores

ACEPTABLE PERU

de

autorizar o prohibir toda reproducción de sus fonogramas10, tendrán el derecho 11 de autorizar o 1.Cada Parte garantizará que los autores1 Art. 2,37 /822 obras, de cualquier manera o forma, ya sea prohibir permanente

o

temporal

(incluido

almacenamiento temporal en forma electrónica).

toda

reproducción

de

sus

obras, tengan

el derecho2 de

autorizar o 37.

su interpretaciones o ejecuciones, o fonogramas, en prohibir cualquier reproducción de sus producción intelectual en un soporte o medio cualquier manera o forma, permanente o temporal obras de cualquier manera o forma.

7 La referencia a “autores” en este Capítulo hace (incluyendo el almacenamiento temporal en forma referencia también a quienes hayan adquirido el electrónica)12. derecho

Reproducción: Fijación de la obra o

que permita su comunicación, incluyendo su almacenamiento electrónico, y la obtención de

1

Las referencias a “Autores” incluye los copias de toda o parte de ella.

sucesores con algún tipo de interés. 2 Con relación al derecho de autor a que hace


respectivo de conformidad con la ley.

10 Las referencias en este Capítulo a “autores, referencia este capítulo, el derecho de autorizar o Art. 32 /822

8Con respecto a los derechos de autor y derechos artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de prohibir o cualquier derecho significa un derecho exclusivo. conexos en este Capítulo, un derecho de autorizar o fonogramas” prohibir, o un derecho de autorizar significará un incluyen cualquier sucesor interesado. derecho exclusivo.

Posible PQT

11 Con respecto a los derechos de autor y derechos conexos dentro de este Capítulo, el derecho de autorizar o prohibir o el derecho de autorizar significa un derecho exclusivo. 12 Las Partes entienden que el derecho de reproducción, tal como se establece en este párrafo y en el Artículo 9 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1971) (Convenio de Berna), y las excepciones permitidas en virtud del Convenio de Berna y el Artículo 15.5.10 a) son totalmente aplicables en el entorno digital, en particular a la utilización de obras en forma digital.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos Artículo

15.61:

Obligaciones

Pertinentes

NO HAY PROBLEMA CON EL DERECHO DE

11(1)(ii), 11bis(1)(i) y (ii), 11ter(1)(ii), 14(1)(ii), y Específicamente a los Derechos de Autor

AUTOR

14bis(1) del Convenio de Berna para la Protección de Sin perjuicio de los Artículos 11(1)(ii), 11bis(1)(i) y

ACEPTABLE PERU

las Obras Literarias y

Artículo

(ii), 11ter(1)(ii), 14(1)(ii), y 14bis(1) del Convenio de

31º.-

El

derecho

patrimonial

Artísticas (1971) (Convenio de Berna), cada Parte Berna, cada Parte otorgará a los autores el derecho

comprende,

otorgará a los autores de obras literarias y exclusivo de autorizar o prohibir la comunicación

exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:

artísticas, el derecho de autorizar o prohibir la al público de sus obras, directa o indirectamente,

(...)

1

Se ha cambiado de ubicación a fin de concordar con TLC CHILE.

especialmente,

el

derecho


comunicación al público de sus obras por medios ya sea por medios alámbricos o inalámbricos,

B. La comunicación al público de la obra por

alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta incluyendo la puesta a disposición del público de

cualquier medio.

a disposición del público de sus obras de tal forma sus obras, de tal forma que los miembros del

F. Cualquier otra forma de utilización de la

que los miembros del público puedan acceder a público puedan acceder a estas obras desde el

obra que no está contemplada en la ley como

estas obras desde el lugar y en el momento que lugar y en el momento en que ellos elijan.

excepción al derecho patrimonial, siendo la

cada uno de ellos elija.9

lista que antecede meramente enunciativa y no

9 Queda entendido que el simple suministro de

taxativa.

instalaciones físicas para facilitar o realizar una

Art. 33 literal c) y h) /822

comunicación,

Artículo 33º.- La comunicación pública puede

en sí mismo, no representa una comunicación en el

efectuarse particularmente mediante:

sentido de este Capítulo o del Convenio de Berna.

c) La transmisión analógica o digital de

También

lo

cualesquiera obras por radiodifusión u otro

dispuesto en este artículo impide que una Parte

medio de difusión inalámbrico, o por hilo,

aplique el Artículo

cable, fibra óptica u

11bis (2) del Convenio de Berna.

análogo o digital que sirva para la difusión a

queda

entendido

que nada

de

otro procedimiento

distancia de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes, sea o no simultánea o mediante suscripción o pago. g) El acceso público a bases de datos de ordenador, por medio de telecomunicación, o cualquier otro medio o procedimiento en cuanto

incorporen

o

constituyan

obras

protegidas. h) En general, la difusión, por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse, de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes.


3. Cada Parte otorgará a los autores de obras 2. Cada Parte otorgará a los autores, artistas,

ACEPTABLE PERU

literarias y artísticas, el derecho de autorizar la intérpretes o ejecutantes y productores de

Derecho de Distribución

puesta a disposición del público del original y de fonogramas, el derecho de autorizar la puesta a

Art. 34º

las copias10 de sus obras

disposición del público del original o copias de

Artículo 34º.- La distribución, a los efectos del

mediante venta u otra transferencia de propiedad.

sus obras, interpretaciones o ejecuciones y de sus

presente Capítulo, comprende la puesta a

fonogramas13 mediante la venta u otro medio de

disposición del público, por cualquier medio o

10 Las expresiones “copias” y “original y copias”, transferencia de propiedad.

procedimiento, del original o copias de la obra,

sujetas al derecho de distribución de conformidad

por medio de la venta, canje, permuta u otra

con este

13 Con respecto al derecho de autor y derechos

forma de transmisión de la propiedad, alquiler,

párrafo, se refieren exclusivamente a las copias conexos en este Capítulo, una “interpretación o

préstamo público o cualquier otra modalidad

fijadas que se pueden poner en circulación como ejecución” se refiere a una interpretación o

de uso o explotación.

objetos

ejecución fijada en un fonograma, a menos que se

tangibles, esto es, para este efecto, “copias” especifique lo contrario.

Cuando la comercialización autorizada de los

significa ejemplares.

ejemplares se realice mediante venta u otra forma de transmisión de la propiedad, el titular de los derechos patrimoniales no podrá oponerse a la reventa de los mismos en el país para el cual han sido autorizadas, pero conserva

los

derechos

de

traducción,

adaptación, arreglo u otra transformación, comunicación pública y reproducción de la obra, así como el de autorizar o no el arrendamiento o el préstamo público de los ejemplares.


4. Cada Parte dispondrá que cuando el plazo de 4. Cada Parte dispondrá que, cuando el plazo de

ACEPTABLE

protección

Artículo 52º.- El derecho patrimonial dura toda

de una obra (incluida una obra protección de una obra (incluyendo una

fotográfica) se calcule:

obra fotográfica), interpretación o ejecución, o

la vida del autor y setenta años después de su

(a) sobre la base de la vida de una persona natural, fonograma se calcule:

fallecimiento, cualquiera que sea el país de

dicha duración no deberá ser

origen de la obra, y se transmite por causa de

(a) sobre la base de la vida de una persona natural,

inferior a la vida del autor y 70 años después de su el término no será menor que la

muerte de acuerdo a las disposiciones del

muerte; y

Código Civil.

vida del autor más 70 años desde su muerte; y

(b) sobre una base distinta de la vida de una (b) sobre una base distinta de la vida de una

En las obras en colaboración, el período de

persona natural, la duración será:

protección se contará desde la muerte del

persona natural, el término será:

(i) no inferior a 70 años contados desde el final del (i) no menor de 70 años contados a partir del final

último coautor.

año civil de la primera publicación autorizada de la del año calendario de la

De las obras anónimas y seudónimas

obra; o

primera

publicación

autorizada

de

la

obra,

Artículo 53º.-

En

las obras anónimas y

(ii) a falta de tal publicación autorizada dentro de interpretación o ejecución, o

seudónimas, el plazo de duración será de

un plazo de 50 años a partir de la fecha de creación fonograma, o

setenta años a partir del año de su divulgación,

de la obra, no deberá ser inferior a 70

salvo que antes de cumplido dicho lapso el

(ii) a falta de tal publicación autorizada dentro de

años contados desde el final del año civil en que un plazo de 50 años a partir

autor revele su identidad, en cuyo caso se

fue creada la obra.

de la creación de la obra, interpretación o ejecución,

aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.

o fonograma, no

De las obras colectivas, audiovisuales y

menor de 70 años contados desde la finalización

programas de ordenador

del año calendario en que

Artículo 54º.- En las obras colectivas, los

se creó la obra, interpretación o ejecución, o

programas

fonograma.

audiovisuales,

de el

ordenador, derecho

las

obras

patrimonial

se

extingue a los setenta años de su primera publicación o, en su defecto, al de su terminación. Esta limitación no afecta el derecho patrimonial de cada uno de los coautores de las obras audiovisuales respecto


de su contribución personal, ni el goce y el ejercicio de los derechos morales sobre su aporte. De las publicadas en volúmenes sucesivos Artículo 55º.- Si una misma obra se ha publicado en volúmenes sucesivos, los plazos de que trata esta ley se contarán desde la fecha de publicación del último volumen. Cómputo de plazo de protección Artículo 56.- Los plazos establecidos en el presente Capítulo, se calcularán desde el día primero de enero del año siguiente al de la muerte del autor o, en su caso, al de la divulgación, publicación o terminación de la obra. Artistas Artículo 135º.- La duración de la protección concedida en este Capítulo será de toda la vida del artista intérprete o ejecutante y setenta años después de su fallecimiento, contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte. Vencido el plazo correspondiente, la interpretación o ejecución ingresará al dominio público. FONOGRAMAS Artículo 139º.- La protección concedida al productor de fonogramas será de setenta años,


contados a partir del primero de enero del año siguiente

a

la

primera

publicación

del

fonograma. Vencido el plazo de protección, el fonograma pasará al dominio público. ORGANISMO DE RADIODIFUSIÓN Artículo 142º.- La protección reconocida en este Capítulo será de setenta años, contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la emisión o transmisión.

Articulo 17.6: Derechos conexos11

Artículo

15.7:

Obligaciones

Pertinentes

Aplicabilidad de las normas sobre derechos de

11 Salvo por lo dispuesto en el artículo 17.12(2), Específicamente a los Derechos Conexos

autor

cada Parte le dará vigencia a este artículo en la

ART. 130º

fecha de entrada en vigor de este Tratado.

1. Cada Parte dispondrá que los artistas intérpretes

ARTISTAS

o ejecutantes y los productores de

Artículo 132º.-

fonogramas12 tengan el derecho de autorizar o

ejecutantes, o sus derechohabientes, tienen el

prohibir toda reproducción de sus

derecho exclusivo de realizar, autorizar o

interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, de

prohibir:

cualquier manera o forma, ya sea

La comunicación al público en cualquier forma

permanente

o

temporal

(incluido

almacenamiento temporal en forma electrónica).

su

Los artistas intérpretes o

de sus representaciones o ejecuciones. La

fijación

y

reproducción

de

sus


12 La referencia a “artistas intérpretes o ejecutantes

representaciones o ejecuciones, por cualquier

y productores de fonogramas” en este Capítulo

medio o procedimiento.

hace

La reproducción de una fijación autorizada,

referencia también a quienes hayan adquirido el

cuando se realice para fines distintos de los

derecho respectivo de conformidad con la ley.

que fueron objeto de la autorización. No obstante lo dispuesto en este artículo, los intérpretes o ejecutantes no podrán oponerse a la comunicación pública de sus actuaciones, cuando aquella se efectúe a partir de una fijación realizada con su previo consentimiento y publicada con fines comerciales. FONOGRAMAS Artículo 136º.- Los productores de fonogramas tienen

el

derecho

exclusivo

de

realizar,

autorizar o prohibir: La reproducción directa o indirecta de sus fonogramas. La distribución al público, el alquiler, el préstamo público y cualquier otra transferencia de posesión a título oneroso de las copias de sus fonogramas. La comunicación digital mediante fibra óptica, onda, satélite o cualquier otro sistema creado o por crearse, cuando tal comunicación sea equivalente a un acto de distribución, por permitir al usuario realizar la selección digital de la obra y producción.


La inclusión de sus fonogramas en obras audiovisuales. La modificación de sus fonogramas por medios técnicos. Los derechos reconocidos en los incisos a), b), c) se extienden a la persona natural o jurídica que explote el fonograma bajo el amparo de una cesión o licencia exclusiva.

2. Cada Parte otorgará a los artistas intérpretes o

Artículo 130º.- Los titulares de los derechos

ejecutantes y a los productores de

conexos

fonogramas, el derecho de autorizar la puesta a

podrán invocar las disposiciones relativas a

disposición del público del original y de las

los

copias13 de sus interpretaciones o ejecuciones o

encuentren conformes con la naturaleza de

fonogramas mediante venta u otra

sus respectivos derechos.

y

autores

otros

y

sus

derechos

obras,

intelectuales,

en

tanto

se

transferencia de propiedad. 13 Las expresiones “copias” y “original y copias”

Podría invocarse el derecho de distribución

sujetas al derecho de distribución de conformidad

para los artistas y para los productores de

con este párrafo, se refieren exclusivamente a las

fonogramas esta el 136º b)

copias fijadas que se pueden poner en circulación como objetos tangibles, esto es, para este efecto, “copias” significa ejemplares.

3. Cada Parte otorgará los derechos previstos en 1. Cada Parte conferirá los derechos previstos por

Esta establecido en ROMA, artículo 5, c) 2

virtud de este Capítulo a los artistas

Artículo 139º /822.- La protección concedida al

este Capítulo con respecto a los artistas,


intérpretes o ejecutantes y a los productores de intérpretes fonogramas que sean personas de la otra

o

ejecutantes

y

productores

de

productor de fonogramas será de setenta años,

fonogramas a los artistas, intérpretes o ejecutantes

contados a partir del primero de enero del año

Parte y a las interpretaciones o ejecuciones o y productores de fonogramas que sean nacionales

siguiente

fonogramas que se publiquen o fijen por

fonograma.

de otra Parte y a las interpretaciones o ejecuciones

a

la

primera

publicación

del

primera vez en una Parte. Se considerará que una y fonogramas publicados o fijados por primera vez

Vencido el plazo de protección, el fonograma

interpretación o ejecución o fonograma ha

pasará al dominio público.

en el territorio de una Parte. Una interpretación o

sido publicado por primera vez en cualquier Parte, ejecución o fonograma se considerará publicado cuando sea publicado dentro de 30 días

por primera vez en el territorio de una Parte en que

contados a partir de su publicación original.14

sea publicado dentro de los 30 días desde su

14 Para la aplicación del artículo 17.6(3), se publicación original.14 entenderá por fijación la finalización de la cinta 14 Para los efectos de este Artículo, fijación incluye maestra o su

la finalización de la cinta maestra o de su

equivalente.

equivalente.

4. Cada Parte otorgará a los artistas intérpretes o 2. Cada Parte conferirá a los artistas, intérpretes o

Ley del Artista Interprete y Ejecutante

ejecutantes el derecho de autorizar o

ejecutantes el derecho de autorizar o prohibir:

Art. 14º

prohibir:

(a) la radiodifusión y comunicación al público de

(a) la radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones sus interpretaciones o ejecuciones

no

no fijadas, excepto cuando la interpretación o

fijadas,

excepto

cuando

la ejecución constituya una ejecución

interpretación o ejecución constituya

por

misma

radiodifundida; y una

ejecución

o (b) la fijación de sus ejecuciones no fijadas.

interpretación radiodifundida; y (b) la fijación de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas.

5. (a) Cada Parte otorgará a los artistas intérpretes o 3. (a) Cada Parte conferirá a los artistas, intérpretes

Ley del Artista, (Ley 28131) Artículo 17º


ejecutantes y a los productores

o ejecutantes y productores de

incluso para artistas audiovisuales, más que el

de fonogramas el derecho de autorizar o prohibir la fonogramas el derecho de autorizar o prohibir la radiodifusión o cualquier

radiodifusión o cualquier comunicación al público

comunicación al público de sus interpretaciones o de sus ejecuciones o fonogramas, ya sea por ejecuciones fijadas o fonogramas, ya sea por medios alámbricos o inalámbricos, incluyendo la medios alámbricos o inalámbricos, incluida la puesta a disposición del público de sus ejecuciones puesta

a

disposición

del

público

de

esas y fonogramas de tal forma que los miembros del

interpretaciones o ejecuciones y fonogramas, de tal público puedan tener manera que los miembros del público puedan tener acceso a esas ejecuciones o fonogramas desde el acceso a ellas desde el lugar y en el momento que lugar y en el momento en que cada uno de ellos cada uno de ellos elija.

elijan.

(b) A pesar de lo dispuesto en el párrafo 5(a) y en el artículo17.7(3), el derecho de

autorizar

o

prohibir

comunicación al público de

(b) No obstante lo dispuesto en el subpárrafo (a) y la

radiodifusión

o del Artículo 15.5.10, la aplicación de este derecho a la radiodifusión tradicional

interpretaciones o ejecuciones o fonogramas a gratuita por el aire no interactiva y través de comunicaciones

las excepciones o limitaciones a este derecho para

analógicas y radiodifusión libre inalámbrica, y las dicha radiodifusión, será excepciones y limitaciones

materia de legislación interna.

a dicho derecho respecto de esas actividades, será (c) Cada Parte podrá adoptar limitaciones a este materia de legislación

derecho con respecto a otras

interna. Cada Parte podrá adoptar excepciones y transmisiones no interactivas de conformidad con limitaciones, incluyendo

el Artículo 15.5.10, siempre

licencias obligatorias, al derecho de autorizar o que la limitación no perjudique el derecho del prohibir la radiodifusión o

artista, intérprete o ejecutante o

comunicación al público de las interpretaciones o productor ejecuciones o fonogramas

de

fonogramas

remuneración equitativa.

de

obtener

una

WPPT


con respecto a otras transmisiones no interactivas de acuerdo con el artículo 17.7(3).

Dichas

licencias

obligatorias

no

perjudicarán el derecho del artista intérprete o ejecutante o del productor de un fonograma de recibir una remuneración equitativa.

6. Ninguna Parte subordinará el goce y el ejercicio 42. Ninguna de las Partes podrá sujetar el goce y de los derechos de los artistas intérpretes

o

ejecutantes

ejercicio de los derechos de los artistas, o

productores

de intérpretes

o

ejecutantes

y

productores

de

fonogramas, establecidos en este Capítulo a

fonogramas previstos en este Capitulo a ninguna

ninguna formalidad.

formalidad.

7. Cada Parte dispondrá que cuando el plazo de

Artículo 139º.- La protección concedida al

protección de una interpretación o

productor de fonogramas será de setenta años,

ejecución o fonograma, se calcule sobre una base

contados a partir del primero de enero del año

distinta de la vida de una persona natural,

siguiente

la duración será:

fonograma.

(a) no inferior a 70 años contados desde el final del

Vencido el plazo de protección, el fonograma

año civil de la primera

pasará al dominio público.

a

la

primera

publicación

del

publicación autorizada de la interpretación o ejecución o fonograma; o

Artículo 135º.- La duración de la protección

(b) a falta de tal publicación autorizada dentro de

concedida en este Capítulo será de toda la vida

un plazo de 50 años a partir de

del artista intérprete o ejecutante y setenta

2

Número 4 del Artículo 15,7 del CAFTA


la fecha de la fijación de la interpretación o

años después de su fallecimiento, contados a

ejecución o fonograma, no

partir del primero de enero del año siguiente a

deberá ser inferior a 70 años contados desde el final

su muerte. Vencido el plazo correspondiente,

del año civil en que fue

la interpretación o ejecución ingresará al

fijada la interpretación o ejecución o fonograma.

dominio público.

8. Para los efectos de los artículos 17.6 y 17.7, las 5. Para los efectos de este Artículo y del Artículo siguientes definiciones se aplican

Art. 2 WPPT

15.5, se aplicarán las siguientes

respecto a los artistas intérpretes o ejecutantes y a definiciones con respecto a los artistas, intérpretes

a) “artistas intérpretes o ejecutantes”, todos los

los productores de fonogramas:

actores, cantantes, músicos, bailarines u otras

o ejecutantes y productores de fonogramas:

(a) artistas intérpretes o ejecutantes significa todos (a) artistas, intérpretes o ejecutantes significa los

personas que representen un papel, canten,

los actores, cantantes,

reciten, declamen, interpreten o ejecuten en

músicos,

bailarines

actores, cantantes, músicos, u

otras

personas

representen un papel, canten, reciten,

que bailarines, u otras personas que representen un papel, canten, reciten, declamen,

Con formato: Numeración y viñetas

cualquier forma obras literarias o artísticas o expresiones del folclore;

declamen, interpreten o ejecuten en cualquier 14 Para los efectos de este Artículo, fijación incluye forma obras literarias o

la finalización de la cinta maestra o de su

b) “fonograma”, toda fijación de los sonidos de

artísticas o expresiones del folclore;

equivalente.

una ejecución o interpretación o de otros

(b) fonograma significa toda fijación de los sonidos 15-13

sonidos, o de una representación de sonidos

de una ejecución o

que no sea en forma de una fijación incluida en

interpreten o ejecuten en cualquier forma obras

interpretación o de otros sonidos, o de una literarias o artísticas o expresiones representación de sonidos que no

una obra cinematográfica o audiovisual;3

de folclore;

sea en forma de una fijación incluida en una obra (b) fonograma significa toda fijación de los sonidos

c) “fijación”, la incorporación de sonidos, o la

cinematográfica o

de una ejecución o

representación de éstos, a partir de la cual

audiovisual;15

interpretación o de otros sonidos, o de una

puedan percibirse, reproducirse o comunicarse

3

Con formato: Numeración y viñetas

Declaración concertada respecto del Artículo 2.b): Queda entendido que la definición de fonograma prevista en el Artículo 2.b) no sugiere que los derechos sobre el

fonograma sean afectados en modo alguno por su incorporación en una obra cinematográfica u otra obra audiovisual.

Con formato: Numeración y viñetas


15

Queda

entendido

que

la

definición

de representación de sonidos que no sea

mediante un dispositivo;

fonograma establecida en este Capítulo, no sugiere en forma de una fijación incluida en una obra que los derechosrespecto del fonograma se verán cinematográfica o audiovisual;

d) “productor de fonogramas”, la persona

afectados de modo alguno al ser incorporados a un (c) fijación significa la incorporación de sonidos, o

natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene

trabajo cinematográfico u otro trabajo audiovisual.

la representación de éstos, a

la responsabilidad de la primera fijación de los

partir de la cual puedan percibirse, reproducirse, o

sonidos de una ejecución o interpretación u

(c) fijación significa la incorporación de sonidos, o comunicarse mediante un

otros sonidos

la representación de éstos, a

sonidos;

dispositivo;

o

Con formato: Numeración y viñetas

las representaciones de

partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o (d) productor de fonogramas significa la persona comunicarse mediante un

natural o jurídica que toma la

e) “publicación”

de

una

interpretación

o

dispositivo;

iniciativa y tiene la responsabilidad de la primera

ejecución fijada o de un fonograma, la oferta al

(d) productor de fonogramas significa la persona fijación de los sonidos de una

público de la interpretación o ejecución fijada o

natural o jurídica que toma la

del fonograma con el consentimiento del

ejecución o interpretación u otros sonidos o las

iniciativa y tiene la responsabilidad económica de representaciones de sonidos; la primera fijación de los

titular

(e) publicación de una interpretación o ejecución o

sonidos de una ejecución o interpretación u otros de un fonograma significa la

del

derecho

y

siempre

que

los

ejemplares se ofrezcan al público en cantidad suficiente;4

sonidos o las

oferta al público de copias de la interpretación o

representaciones de sonidos;

ejecución fijada o del fonograma

f) “radiodifusión”, la transmisión inalámbrica

(e) publicación de una interpretación o ejecución con el consentimiento del titular del derecho y

de sonidos o de imágenes y sonidos o de las

fijada o de un fonograma

representaciones de éstos, para su recepción

siempre que los ejemplares se

significa la oferta al público de la interpretación o ofrezcan al público en cantidad suficiente; ejecución fijada o del

(f)

radiodifusión

significa

la

fonograma, con el consentimiento del titular del inalámbrica o por satélite de sonidos o

4

Con formato: Numeración y viñetas

transmisión

por el público; dicha transmisión por satélite también es una “radiodifusión”; la transmisión de señales codificadas será “radiodifusión”

Declaración concertada respecto de los Artículos 2.e), 8, 9, 12 y 13: Tal como se utiliza en estos Artículos, las expresiones “copias” y “original y copias” sujetas al

derecho de distribución y al derecho de alquiler en virtud de dichos Artículos, se refiere exclusivamente a copias fijadas que pueden ponerse en circulación como objeto tangibles (en esta declaración concretada, la referencia a “copias” debe ser entendida como una referencia a “ejemplares”, expresión utilizada en los Artículos mencionados).

Con formato: Numeración y viñetas


derecho, siempre que los

sonidos e imágenes, o de las representaciones de

cuando los medios de descodificación sean

ejemplares se ofrezcan al público en cantidad estos, para su recepción por el

ofrecidos al público por el organismo de

suficiente;

radiodifusión o con su consentimiento;

(f)

radiodifusión

público, incluyendo la transmisión inalámbrica de significa

la

transmisión señales codificadas cuando los

inalámbrica de sonidos o de imágenes

medios de decodificación sean ofrecidos al público

g) “comunicación

al

público”

de

una

y sonidos o de las representaciones de éstos, para por el organismo de

interpretación o ejecución o de un fonograma,

su recepción por el público;

la transmisión al público, por cualquier medio

radiodifusión o con su consentimiento; y

dicha transmisión por satélite también es una (g) comunicación al público de una interpretación

que no sea la radiodifusión, de sonidos de una

"radiodifusión"; la transmisión

interpretación o ejecución o los sonidos o las

o ejecución o de un fonograma

de señales codificadas será "radiodifusión" cuando significa la transmisión al público por cualquier

representaciones de sonidos fijadas en un

los medios de

fonograma. A los fines del Artículo 15, se

medio que no sea mediante la

descodificación sean ofrecidos al público por el radiodifusión, de sonidos de una interpretación o

entenderá que “comunicación al público”

organismo de radiodifusión o

ejecución o los sonidos o las

incluye también hacer que los sonidos o las

con su consentimiento;

representaciones

de

sonidos

fijadas

en

un

(g) comunicación al público de una interpretación o fonograma. Para los efectos del párrafo ejecución o de un

fonograma resulten audibles al público.

3, “comunicación al público” incluye también hacer

fonograma significa la transmisión al público, por que los sonidos o las cualquier medio que no sea

representaciones

de

sonidos

fijados

la radiodifusión, de sonidos de una interpretación fonograma resulten audibles al público. o ejecución o los sonidos o las representaciones de sonidos fijadas en un fonograma. Para los efectos del artículo 17.6(5), se entenderá que "comunicación al público" incluye también hacer que los sonidos o las representaciones de sonidos fijados en un fonograma resulten audibles para el público.

representaciones de sonidos fijados en un

en

un

Con formato: Numeración y viñetas


Articulo 17.7: Obligaciones comunes al derecho de autor y derechos conexos16 16 Salvo por lo dispuesto en el artículo 17.12(2), cada Parte le dará vigencia a este artículo en la fecha de entrada en vigor de este Tratado.

1. Cada Parte establecerá que, cuando fuera 35. Con el fin de garantizar que no se establezca

Artículo 129º.- La protección reconocida a los

necesaria la autorización tanto del autor de

ninguna jerarquía entre los derechos de autor, por

derechos conexos al derecho de autor, y a otros

una obra incorporada en el fonograma y de un una parte, y los derechos de los artistas, intérpretes

derechos intelectuales contemplados en el

artista intérprete o ejecutante o productor

o ejecutantes y productores de fonogramas, por

presente Título, no afectará en modo alguno la

propietario de derechos sobre el fonograma, no otra parte, cada Parte establecerá que en aquellos

tutela del derecho de autor sobre las obras

dejará de existir la necesidad de la

casos en donde se requiera la autorización tanto del

literarias o artísticas. En consecuencia, ninguna

autorización del autor debido a que también es autor de una obra contenida en un fonograma

de las disposiciones contenidas en el presente

necesaria la autorización del artista

o

título podrá interpretarse en menoscabo de esa

intérprete o ejecutante o del productor. Asimismo, productor titular de los derechos del fonograma, el

como

del

artista,

intérprete

o

ejecutante

protección, y en caso de conflicto se estará

cada Parte establecerá que, cuando fuera necesaria requerimiento de la autorización del autor no deja

siempre a lo que más favorezca al autor.

la autorización tanto del autor de una obra de existir debido a que también se requiera la

Sin perjuicio de sus limitaciones específicas,

incorporada en el fonograma y de un artista autorización del ejecutor o productor. De igual

todas las excepciones y límites establecidos en

intérprete o ejecutante o productor propietario de manera, cada Parte establecerá que en aquellos

esta ley para el derecho de autor, serán

derechos sobre el fonograma, no

también aplicables a los derechos reconocidos

casos en donde se requiera la autorización tanto del

dejará de existir la necesidad de la autorización del autor de una obra contenida en una fonograma artista intérprete o ejecutante o del

como del artista, intérprete o ejecutante o del

productor debido a que también es necesaria la productor titular de los derecho s del fonograma, el

5

Número 3 del Artículo 15,5 de CAFTA

en el presente Título.


autorización del autor.

requerimiento de la autorización del ejecutor o productor no deja de existir debido a que también se requiera la autorización del autor.

2. (a) Cada Parte dispondrá que para el derecho de 6. Cada Parte dispondrá que para el derecho de

Transferencia de derechos patrimoniales

autor y derechos conexos:

Artículo 88º.-El derecho patrimonial puede

autor y derechos conexos:

(i) cualquier persona propietaria de cualquier (a) cualquier persona que adquiera o sea titular de

transferirse por mandato o presunción legal,

derecho económico, es decir, no de un derecho cualquier derecho patrimonial en

mediante cesión entre vivos o transmisión

moral, podrá, libre y separadamente, transferir tal una obra, interpretación o ejecución, o fonograma

mortis causa, por cualquiera de los medios

derecho mediante un contrato; y

permitidos por la ley.

pueda libre e individualmente

(ii) cualquier persona que haya adquirido o sea transferir dicho derecho mediante contrato; y

Condiciones de la cesión

propietario de tales

Artículo 89º.-Toda cesión

(b) cualquier persona que adquiera o sea el titular

entre vivos se

derechos económicos en virtud de un contrato, de cualquier derecho patrimonial

presume realizada a título oneroso, a menos

incluidos los contratos

que exista pacto expreso en contrario, y

en virtud de un contrato, incluyendo contratos de

de empleo que implican la creación de obras, trabajo que implican la creación interpretación o ejecución

o

de

fonogramas,

podrá

ejercer

obras,

interpretaciones

revierte al cedente al extinguirse el derecho del o

ejecuciones

y

tales producción de fonogramas, podrá

derechos a nombre propio

ejercer ese derecho en nombre de esa persona y

cesionario. La cesión se limita al derecho o derechos cedidos, y al tiempo y ámbito territorial

y gozar plenamente de los beneficios que de ellos gozar plenamente de los

pactados contractualmente. Cada una de las

se deriven.

modalidades de utilización de las obras es

beneficios derivados de ese derecho.

(b) Cada Parte podrá establecer:

independiente

(i) cuáles contratos de empleo que implican la

consecuencia, la cesión sobre cada forma de

creación de una obra,

uso debe constar en forma expresa y escrita,

interpretación

o

ejecución

o

fonograma,

en

de

las

demás

y,

en

quedando reservados al autor todos los

ausencia de un acuerdo

derechos que no haya cedido en forma

por escrito, implican una transferencia de los derechos

explícita.

económicos

Si no

en virtud de la ley, y

se

hubiera

expresado

el

ámbito


(ii) limites razonables respecto de las disposiciones

territorial, se tendrá por tal el país de su

establecidas en el

otorgamiento; y si no se especificaren de modo

párrafo 2(a), para proteger los intereses de los

concreto la modalidad de explotación, el

titulares originarios,

cesionario sólo podrá explotar la obra en la

tomando en consideración los legítimos intereses

modalidad que se deduzca necesariamente del

de los cesionarios.

propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad de éste. Cesión en exclusiva Artículo 90º.-Salvo en

los casos

de

los

programas de ordenador y de las obras audiovisuales, la cesión en exclusiva deberá otorgarse expresamente con tal carácter y atribuirá al cesionario, a menos que el contrato disponga otra cosa, la facultad de explotar la obra con exclusión de cualquier otra persona, comprendido el propio cedente, y la de otorgar cesiones no exclusivas a terceros. El cesionario no exclusivo queda facultado para utilizar la obra de acuerdo a los términos de la cesión y en concurrencia, tanto con otros cesionarios como con el propio cedente. Nulidad

de

la

cesión

de

derechos

patrimoniales de obras futuras Artículo 91º.-Es nula la cesión de derechos patrimoniales respecto del conjunto de las obras que un autor pueda crear en el futuro, a menos que estén claramente determinadas en


el contrato. Es igualmente nula cualquier estipulación por la cual el autor se comprometa a no crear alguna obra en el futuro. Efecto de la cesión onerosa: participación proporcional Artículo 92º.-La cesión otorgada a título oneroso le confiere al autor una participación proporcional en los ingresos que obtenga el cesionario por la explotación de la obra, en la cuantía convenida en el contrato. Casos de remuneración a suma alzada Artículo 93º.-

No será

de aplicación

lo

dispuesto en el artículo anterior y por tanto la remuneración puede ser a tanto alzado: Cuando,

atendida

la

modalidad

de

la

explotación, exista dificultad grave en la determinación

de

los

ingresos

o

su

comprobación sea imposible o de un costo desproporcionado con la eventual retribución. Cuando la utilización de la obra tenga carácter accesorio respecto de la actividad o del objeto material a los que se destine. Cuando la obra, utilizada con otras, no constituya un elemento esencial de la creación intelectual en la que se integre. En el caso de la primera o única edición de las


siguientes obras no divulgadas previamente: diccionarios, prólogos,

antologías

anotaciones,

y

enciclopedias;

introducciones

y

presentaciones; obras científicas; trabajos de ilustración

de una obra; traducciones; o

ediciones populares a precios reducidos. Cuando las partes expresamente lo pacten. Las disposiciones del presente artículo son igualmente aplicables a las tarifas de las entidades de gestión colectiva. Cesión de derechos de una obra en favor de terceros Artículo 94º.-Salvo en los casos en que la ley presuma una cesión ilimitada de los derechos patrimoniales, o

haya

pacto expreso en

contrario, la transmisión de derechos por parte del cesionario a un tercero mediante acto entre vivos, puede efectuarse únicamente con el consentimiento del cedente dado por escrito. A

falta

de

consentimiento

el

cesionario

responderá solidariamente frente al cedente de las obligaciones de la cesión. Sin embargo, no será necesario el consentimiento cuando la transferencia

se

lleve

a

efecto

como

consecuencia de la disolución o del cambio de titularidad de la empresa cesionaria. Licencia de uso no exclusiva e intransferible.


Formalidad de la cesión Artículo

95º.-El

titular

de

derechos

patrimoniales puede igualmente conceder a terceros una simple licencia de uso, no exclusiva e intransferible, la cual se regirá por las estipulaciones del contrato respectivo y las atinentes a la cesión de derechos, en cuanto sean aplicables. Los

contratos

de

cesión

de

derechos

patrimoniales, los de licencia de uso, y cualquier otra autorización que otorgue el titular de derecho, deben hacerse por escrito, salvo en los casos en que la ley presume la transferencia entre vivos de tales derechos.

3. Cada Parte circunscribirá las limitaciones o 106. (a) En relación con los Artículos 15.5, 15.6 y

Artículo 50º.- Las excepciones establecidas en

excepciones impuestas a los derechos a

los artículos precedentes, son de interpretación

15.7, cada Parte delimitará las

determinados casos especiales que no atenten limitaciones contra la explotación normal de la obra,

o

excepciones

a

los

derechos

exclusivos a ciertos casos especiales

restrictiva y no podrán aplicarse a casos que sean contrarios a los usos honrados.

interpretación o ejecución o del fonograma ni que no atenten contra la explotación normal de la causen un perjuicio injustificado a los

obra, interpretación o ejecución,

Artículo 129º.- La protección reconocida a los

intereses legítimos del titular de los derechos.17

o fonograma, ni causen un perjuicio injustificado a

derechos conexos al derecho de autor, y a otros

17 El artículo 17.7(3) permite que las Partes los intereses legítimos del

derechos intelectuales contemplados en el

apliquen y amplíen debidamente al entorno digital titular del derecho.

presente Título, no afectará en modo alguno la

las limitaciones

tutela del derecho de autor sobre las obras

(b) No obstante lo dispuesto en el subpárrafo (a) y

y excepciones plasmadas en su legislación interna, el Artículo15.7.3(b), ninguna Parte

6

Número 10 del Artículo 15,5 del CAFTA

literarias o artísticas. En consecuencia, ninguna


tal como las hayan considerado aceptables en podrá permitir la retransmisión de señales de

de las disposiciones contenidas en el presente

virtud del

título podrá interpretarse en menoscabo de esa

televisión (ya sea terrestre, por cable

Convenio de Berna. Igualmente, deberá entenderse o por satélite) en Internet sin la autorización del

protección, y en caso de conflicto se estará

que estas disposiciones permiten a las Partes titular o titulares del derecho

siempre a lo que más favorezca al autor.

establecer

sobre el contenido de la señal y, de haber alguna,

Sin perjuicio de sus limitaciones específicas,

nuevas excepciones y limitaciones que resulten de la señal.

todas las excepciones y límites establecidos

adecuadas al entorno digital. Para las obras que no

en esta ley para el derecho de autor, serán

sean programas computacionales, y otras materias,

también

dichas limitaciones y excepciones podrán incluir

reconocidos en el presente Título.

aplicables

a

los

derechos

reproducciones temporales que sean transitorias o accesorias y que forman parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad es permitir: (a) la transmisión lícita en una red entre terceros por parte de un intermediario; o (b) un uso lícito de una obra u otra materia protegida y que no tenga por sí misma una significación económica independiente. El artículo 17.7(3) no amplía ni reduce el ámbito de aplicabilidad de las limitaciones y excepciones permitidas por el Convenio de Berna, el Tratado sobre Derechos de Autor de la OMPI (1996) y el Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas de la OMPI (1996). 4. Con el fin de confirmar que todos los organismos 97. Con el fin de confirmar que todas las agencias

Tenemos una legislación especial que habla de

federales o centrales de gobierno

“preferentemente”

de gobierno de nivel central utilizarán únicamente

utilizan únicamente programas computacionales programas de computación autorizados, cada Parte

7

Número 9 del Artículo 15,5 del CAFTA


autorizados, cada

Parte

emitirá

los

decretos emitirá

los

decretos,

administrativos o supremos, leyes, ordenanzas o reglamentos reglamentos correspondientes para regular

leyes,

correspondientes

ordenanzas para

o

regular

activamente la adquisición y administración de

activamente la adquisición y administración de programas de computación para dicho uso. Estas programas computacionales para dicho uso

medidas podrán consistir en procedimientos tales

gubernamental. Tales medidas podrán consistir en como el registro y la elaboración de inventarios de procedimientos tales como el registro y

los programas incorporados a los computadores de

la elaboración de inventarios de los programas las agencias e inventarios de las licencias de incorporados a los computadores de los

programas de

organismos e inventarios de las licencias existentes computación. de programas computacionales.

5. Con el fin de otorgar protección jurídica 7.

Facultad de incorporar sistemas de autotutela

adecuada y recursos jurídicos efectivos

Artículo 38º.- El titular del derecho patrimonial

(a) Con el fin de proporcionar protección legal

contra la acción de eludir las medidas tecnológicas adecuada y recursos legales efectivos

tiene la facultad de implementar, o de exigir

efectivas que sean utilizadas por los autores, contra la evasión de medidas tecnológicas efectivas

para la reproducción o la comunicación de la

artistas intérpretes o ejecutantes y productores de que los autores, artistas,

obra,

fonogramas en relación con el

intérpretes

o

ejecutantes

y

productores

de

la

sistemas

incorporación o

dispositivos

de

mecanismos,

de

autotutela,

ejercicio de sus derechos y que respecto de sus fonogramas utilizan en relación con el

incluyendo la codificación de señales, con el fin

obras, interpretaciones o ejecuciones y

de

ejercicio de sus derechos y para restringir actos no

fonogramas protegidos por los derechos de autor y autorizados con respecto a sus interpretaciones

o

impedir

la

comunicación,

recepción,

retransmisión, reproducción o modificación no

derechos conexos, restrinjan actos no

obras,

autorizados:

fonogramas, cada Parte establecerá que

ejecuciones,

y

autorizadas de la obra. En consecuencia, es ilícita la importación,

cualquier persona que:

fabricación, venta, arrendamiento, oferta de servicios o puesta en circulación en cualquier forma, de aparatos o dispositivos destinados a descifrar las señales codificadas o burlar


cualesquiera de los sistemas de autotutela implementados por el titular de los derechos.

(a) cada Parte dispondrá que cualquier persona que (i) evada sin

autorización

cualquier medida

a sabiendas18, elude sin autorización del titular del tecnológica efectiva que controle derecho o de la ley de conformidad con este el acceso a una obra, interpretación, ejecución o Tratado, cualquier medida tecnológica efectiva que fonograma protegido, u controle el acceso a una

otra materia objeto de protección; o

obra, interpretación o ejecución, o fonograma protegida, será responsable civilmente y, en circunstancias

apropiadas,

será

objeto

de

responsabilidad penal, o dicha conducta podrá ser considerada una agravante de otro delito19. Ninguna

Parte

está

obligada

a

imponer

responsabilidad civil o penal a una persona que eluda medidas tecnológicas que protejan los derechos exclusivos del derecho de autor o derechos conexos en una obra protegida, pero no controlan el acceso a la obra;

18 Para los efectos del párrafo 5, se podrá demostrar

conocimiento

mediante

pruebas

razonables tomando en consideración los hechos y las circunstancias que rodeen la supuesta infracción. 19 El párrafo 5 no obliga a las Partes a exigir que el


diseño, o el diseño y la selección de las piezas y componentes de un producto de computación, telecomunicaciones

o

electrónico

para

los

consumidores contemple una respuesta a cualquier medida tecnológica en particular, a condición de que dicho producto no vulnere de otra forma ninguna disposición relativa (ii) a la puesta en práctica del párrafo 5(b).

fabrique,

importe,

distribuya,

ofrezca

al

productos,

o

público, proporcione o de otra manera

trafique

dispositivos,

componentes, u ofrezca al (b) cada Parte dispondrá también de medidas público o proporcione servicios, los cuales: administrativas o civiles y, cuando la

conducta

es

maliciosa

y

con

propósitos

comerciales prohibidos, medidas penales con respecto a la fabricación, importación, distribución, venta o

(A)

son

promocionados,

publicitados,

o

arriendo de dispositivos, productos o componentes comercializados con el propósito de evadir una o el suministro de

medida tecnológica efectiva, o

servicios que: (i)

sean

(B) únicamente tienen un limitado propósito o uso promocionados,

publicitados

o de importancia comercial diferente al de evadir una medida

comercializados con el propósito

tecnológica efectiva, o

de eludir cualquier medida tecnológica efectiva; (ii) no tengan un propósito o uso comercialmente significativo distinto que el de eludir cualquier medida tecnológica efectiva; o

(C) son

diseñados,

producidos o ejecutados

principalmente con el fin de permitir o facilitar la evasión de cualquier medida tecnológica efectiva, será responsable y quedará sujeta a los


(iii)

han

sido

principalmente

diseñados, recursos establecidos en el Artículo 15.11.14.

producidos, adaptados, o ejecutados con el fin de Cada Parte establecerá procedimientos y sanciones permitir o facilitar la elusión de cualquier

penales que se aplicarán cuando se determine que

medida tecnológica efectiva.

una persona, que no sea una biblioteca, archivo, institución educativa u organismo público de radiodifusión no comercial sin fines de lucro, se haya involucrado dolosamente y con el fin de

Cada Parte garantizará que se tomen debidamente lograr una ventaja comercial o ganancia financiera en cuenta, entre otros, los propósitos

privada en cualquiera de las actividades anteriores.

educacionales

o

científicos

de

la

conducta del acusado al aplicar medidas penales de

conformidad

con

las

disposiciones

que

implementan este subpárrafo. Una Parte podrá eximir de responsabilidad penal a los actos prohibidos de conformidad con este subpárrafo, (b) Al implementar el subpárrafo (a), ninguna Parte que sean realizados en

estará obligada a requerir que el

relación con bibliotecas, archivos e instituciones diseño de, o el diseño y selección de las partes y educacionales, sin fines de

componentes para un producto

lucro. Si dichos actos fueron llevados a cabo de de consumo electrónico, de telecomunicaciones o buena fe, sin conocimiento de que la conducta de

computación,

responda

a

una

medida

estaba prohibida, además podrán eximirse de tecnológica en particular, a condición de que el responsabilidad civil;

producto no viole de alguna otra forma cualquiera

(c) cada Parte garantizará que ninguna disposición de las medidas que implementan el subpárrafo (a). de los subpárrafos (a) y (b),

(c) Cada Parte establecerá que una violación de una

afectará los derechos, sanciones, limitaciones o medida que implementa este defensas respecto de

párrafo constituye una causa civil o

infracciones al derecho de autor o derechos separado, independiente de cualquier

delito


conexos;

violación que pudiera ocurrir bajo la ley de

(d) cada Parte deberá limitar las restricciones y derechos de autor y derechos conexos excepciones a las medidas que

de la Parte.

implementen los subpárrafos (a) y (b) a ciertos (d) Cada Parte delimitará las excepciones a casos especiales que no

cualquier medida que implemente la

menoscaben la adecuada protección legal ni la prohibición del subpárrafo (a)(ii) sobre tecnología, eficacia de los recursos legales

productos, servicios o

destinados a impedir la elusión de medidas dispositivos que evadan medidas tecnológicas tecnológicas efectivas. En

efectivas que controlen el acceso a,

particular, cada Parte podrá establecer excepciones y en el caso de la cláusula (i), protejan cualquiera o limitaciones para

de los derechos de autor o

abordar las siguientes situaciones y actividades de conexos exclusivos en una obra, interpretación o acuerdo con el subpárrafo

ejecución, o fonograma

(e):

protegido referidos en el subpárrafo (a)(ii), a las

(i) cuando se demuestre o reconozca en un siguientes actividades, siempre y procedimiento legislativo o

cuando no afecten la adecuación de la protección

administrativo establecido por ley, que se produce legal o la efectividad de los un impacto

recursos legales contra la evasión de medidas

adverso, real o probable, sobre usos no infractores tecnológicas efectivas: de una determinada clase de obras o sobre excepciones o limitaciones al derecho de autor

(i) actividades no infractoras de ingeniería inversa

o derechos conexos respecto de una clase de respecto a la copia obtenida legalmente de un usuarios, a condición de

programa de computación, realizado de buena fe,

que cualquier limitación o excepción adoptada en con respeto a los elementos particulares de dicho virtud de este

programa de

subpárrafo (d)(i) tenga efecto durante un período computación que no han estado a disposición de la


no superior a tres años contados a partir de la fecha persona involucrada en esas actividades, con el de la conclusión de tal

único propósito de lograr la interoperabilidad de

procedimiento;

un

programa

de

computación

creado

(ii) las actividades no infractoras de ingeniería independientemente con otros programas; inversa respecto a una copia obtenida legalmente de un programa de computación, realizada de buena fe en lo referente a elementos específicos de (ii) las actividades de buena fe no infractoras, ese programa de computación, que no estén realizadas

por

un

investigador

debidamente

fácilmente disponibles para esa persona20, con el calificado que haya obtenido legalmente una copia, único propósito de

lograr

la compatibilidad ejecución o muestra de obra, interpretación o

operativa de un programa de computación creado ejecución no fijada, o fonograma y que haya hecho independientemente

un esfuerzo de buena fe por obtener autorización

con otros programas21;

para realizar dichas actividades, en la medida necesaria, y con el único propósito de identificar y analizar fallas y

(iii) las actividades no infractoras y de buena fe, vulnerabilidades de las tecnologías para codificar y realizadas por un investigador, que haya obtenido decodificar la información; legalmente una copia, interpretación o ejecución o presentación de una obra, y que haya hecho

un

intento

razonable

para

obtener

autorización para esas actividades, en la medida que sean necesarias con el único propósito de identificar y analizar fallas y vulnerabilidades de tecnologías de codificación o encriptación22; 20 Para mayor certeza, se considerará que los elementos de un programa de computación no han sido puestos,


fácilmente, a disposición de una persona que (iii) la inclusión de un componente o parte con el pretende llevar a cabo actividades de ingeniería fin único de prevenir el inversa, no

acceso de menores a contenido inapropiado en

infractora, cuando ellos no pueden ser obtenidos de línea en una tecnología, la literatura sobre la materia, del titular del derecho producto, servicio o dispositivo que por sí mismo de

no está prohibido bajo

autor, o de otras fuentes de dominio público.

las medidas que implementen el subpárrafo (a)(ii);

21 El hecho de que esta actividad se produzca y como parte de actividades de investigación y desarrollo no la

(iv) las actividades de buena fe no infractoras

exime de esta excepción.

autorizadas por el propietario de

22 El hecho de que esta actividad se produzca una computadora, sistema o red de cómputo como parte de actividades de investigación y realizadas con el único propósito de probar, desarrollo no la

investigar

excluye de esta excepción.

computadora, sistema o red de cómputo.

(iv) la inclusión de un componente o una pieza con el único fin de impedir que los menores de edad tengan acceso en línea a un contenido inadecuado en una tecnología, producto, servicio o dispositivo que en sí mismo no viole las medidas que implementen los subpárrafos (a) y (b); (v) las actividades no infractoras y de buena fe, autorizadas por el propietario de un computador, sistema de computación o red de

o

corregir

la

seguridad

de

esa


computadores con el único propósito de probar, investigar

o

corregir

la

seguridad

de

ese

computador, sistema de computación o red de

(e) Cada Parte delimitará las excepciones a

computadores;

cualquier medida que implemente la

(vi) actividades no infractoras con el único fin de prohibición a que se refiere el subpárrafo (a)(i) a las identificar e inhabilitar una función capaz de actividades enlistadas en el recolectar o diseminar en forma encubierta,

subpárrafo

información de identificación personal que refleje (d) y las siguientes actividades, siempre y cuando las actividades en línea de una persona natural, de no afecten la adecuación de la protección legal o la manera tal que no tenga ningún otro

efectividad de los recursos legales contra la evasión

efecto sobre la posibilidad de cualquier persona de de medidas tecnológicas efectivas: tener acceso a alguna obra; (vii)

actividades

legalmente

(i) acceso por parte de una biblioteca, archivo o autorizadas

que institución educativa sin fines de lucro a una obra, interpretación o

llevadas a cabo por empleados, funcionarios o

ejecución, o fonograma a la cual no

contratistas de gobierno con el fin de aplicar la ley, realizar actividades de inteligencia o actividades

tendrían acceso de otro modo, con el único propósito de tomar decisiones

similares de gobierno; y

sobre adquisición. (viii) el acceso por parte de bibliotecas sin fines de

identificar y deshabilitar la capacidad de compilar

lucro, archivos o instituciones

educacionales

a

una

obra,

interpretación o ejecución o fonograma a la cual no tendrían acceso de otro modo, con el único fin de tomar decisiones sobre adquisiciones; (e) cada Parte podrá aplicar las excepciones y limitaciones para las situaciones y

(ii) actividades no infractoras con el único fin de

o diseminar información de datos de identificación personal no divulgada que reflejen las actividades en línea de una persona natural de manera que no afecte de ningún otro modo la capacidad de cualquier persona de obtener acceso a cualquier obra; y (iii)

utilización

no

infractora

interpretación o ejecución, o

de

una

obra,


actividades establecidas en el subpárrafo (d) de la fonograma en una clase particular de obras, siguiente manera:

interpretaciones

(i) cualquier medida destinada a implementar el cuando

se

o

ejecuciones,

demuestre

en

un

o

fonogramas

procedimiento

subpárrafo (a) podrá ser objeto de las excepciones y legislativo o administrativo mediante evidencia limitaciones, con respecto a cada situación y sustancial, que existe un impacto negativo real o actividad establecidas en el subpárrafo (d);

potencial sobre

esos usos no infractores; a

(ii) cualquier medida destinada a implementar el condición que para que cualquier excepción se subpárrafo (b) en cuanto se aplique a las medidas mantenga vigente por más de cuatro años, una tecnológicas efectivas que controlan el acceso a una Parte deberá llevar a cabo una revisión antes de la obra, podrán ser objeto de las excepciones y expiración del período de cuatro años y de ahí en limitaciones,

con

respecto

a

las

actividades adelante en intervalos de al menos cada cuatro

establecidas en los subpárrafos (d) (ii), (iii), (iv), (v) años, y (vii);

tras

la

cual

se

demuestre

en

tal

procedimiento, mediante

(iii) cualquier medida destinada a implementar el evidencia sustancial, que hay impacto negativo real subpárrafo (b) en cuanto se aplique a las medidas o potencial persistente sobre los usos no infractores tecnológicas efectivas que protegen los derechos de particulares . autor y derechos conexos, podrá ser objeto de las (f) Cada Parte podrá establecer excepciones a excepciones y limitaciones, con respecto a las cualquiera de las medidas que implementen las actividades establecidas en el subpárrafo (d) (ii) y prohibiciones a que se refiere el subpárrafo (a) para (vii);

actividades legalmente autorizadas realizadas por empleados, agentes o contratistas gubernamentales para implementar la ley, inteligencia, seguridad esencial o propósitos gubernamentales similares

(f) medida tecnológica efectiva significa cualquier (g) Medida tecnológica efectiva significa cualquier tecnología, dispositivo o

tecnología, dispositivo o

Art 18 WPPT y 11 WCT


componente que, en el curso normal de su componente que, en el curso normal de su operación, controle el acceso a una

operación, controla el acceso a una

obra, interpretación o ejecución, fonograma, u otro obra, interpretación o ejecución, fonograma u otra material protegido, o

materia protegida, o que

proteja un derecho de autor u otros derechos protege cualquier derecho de autor o cualquier conexos y que no pueden, de

derecho conexo al derecho de

manera usual, ser eludidos accidentalmente.

autor.

6. Con el fin de proporcionar recursos jurídicos 8. Con el fin de proporcionar protección legal adecuados y efectivos para proteger la

adecuada y recursos legales efectivos para

información sobre la gestión de los derechos:

proteger la información sobre gestión de derechos: (a) Cada Parte dispondrá que cualquier persona

(a) cada Parte dispondrá que cualquier persona que sin autoridad y a sabiendas, o, que, sin autorización y a

con respecto a los recursos civiles, teniendo

sabiendas o, con respecto a recursos civiles, motivos razonable s para saber, que teniendo motivos razonables

podría inducir, permitir, facilitar o encubrir una

para saber que inducirá, permitirá, facilitará u infracción de un derecho de autor ocultará una infracción de

o derecho conexo,

cualquiera de los derechos de autor o derechos (i) conexos, (i)

a

sabiendas

a

sabiendas

suprima

o

altere

cualquier

información sobre gestión de suprima

o

altere

cualquier derechos;

información sobre la gestión de

(ii) distribuya o importe para su distribución

derechos;

información sobre gestión de

(ii) distribuya o importe para su distribución, derechos sabiendo que esa información sobre información sobre la gestión

gestión de derechos ha sido

de derechos, sabiendo que la información sobre la suprimida o alterada sin autoridad; o gestión de derechos

(iii) distribuya, importe para su distribución,


ha sido alterada sin autorización; o

transmita, comunique o ponga a

(iii) distribuya, importe para su distribución, emita, disposición comunique o ponga a disposición

del

del

público

copias

de

obras,

interpretaciones o ejecuciones o

público

copias

de

obras

fonogramas, sabiendo que la información

o

sobre gestión de derechos ha sido suprimida

fonogramas, sabiendo que la

o alterada sin autoridad,

información sobre la de gestión de derechos ha

será responsable y quedará sujeta a los recursos

sido suprimida o

establecidos en el Artículo 15.11.14.

alterada sin autorización, será responsable, tras la acción judicial de cualquier parte agraviada, y sujeto a las sanciones dispuestas en el artículo 17.11(5). Cada Parte dispondrá la aplicación de

Cada Parte proveerá procedimientos y sanciones

procedimientos y sanciones penales, al menos en penales que se aplicarán cuando se demuestre que los casos cuando los actos prohibidos en el cualquier persona, que no sea una biblioteca, subpárrafo sean realizados maliciosamente y con el archivo, institución educativa u organismo público propósito de obtener una ventaja comercial. Cada de radiodifusión no comercial sin fines de lucro, se Parte podrá eximir de responsabilidad penal a los ha involucrado dolosamente y con el fin de obtener actos en relación con una biblioteca, archivo, una institución

educacional

o

una

entidad

radiodifusión al público, sin fines de lucro.

de ventaja comercial o ganancia financiera privada en cualquiera de las actividades anteriores. (b) Cada Parte limitará las excepciones a las medidas que implementen el subpárrafo (a) a las actividades legalmente autorizadas realizadas contratistas

por

empleados,

agentes

gubernamentales

o para

implementar la ley, inteligencia, defensa nacional,

seguridad

esencial

y

propósitos gubernamentales similares.

demás


(b) información sobre la gestión de derechos (c) Información sobre la gestión de derechos

2)

significa:

entenderá por “información sobre la gestión de

significa:

(i) la información que identifica a la obra, a la (i) interpretación o ejecución

información

que

identifica

a

la

obra,

interpretación o ejecución, o

A los fines del presente Artículo, se

derechos”la información que identifica al artista

intérprete

o

ejecutante,

a

la

o al fonograma; al autor de la obra, al artista fonograma, al autor de la obra, al artista, intérprete

interpretación o ejecución del mismo, al

intérprete o ejecutante, o

productor del fonograma, al fonograma y al

o ejecutante de la

al productor del fonograma; o al titular de

interpretación o ejecución o al productor del

titular

cualquier derecho sobre la

fonograma, o al titular de

interpretación o ejecución o el fonograma, o

obra, interpretación o ejecución o fonograma;

cualquier derecho sobre la obra, interpretación o

(ii) la información sobre los términos y condiciones ejecución, o fonograma; o (ii) información sobre los términos y condiciones

obras, interpretación o ejecución o fonograma; y

de utilización de la obra,

cuando cualquiera

elementos estén dicha información,

adjuntos a un ejemplar de una

fonograma

o

figuren

en

relación

con

la

comunicación o puesta a disposición del público de comunicación o puesta a disposición del público de una obra, interpretación o ejecución o fonograma. la obra, interpretación o ejecución o fonograma. Nada de lo dispuesto en el párrafo 6(a) exige que el

la utilización

de la interpretación

o

ejecución o del fonograma, y todo número o

esté

adjunto

a

un

ejemplar

de

una

interpretación o ejecución fijada o a un

cuando cualquiera de estos elementos esté adjunto

obra, interpretación o ejecución o fonograma o a un ejemplar de la obra, interpretación ejecución o figuren en relación con la

sobre

cualquiera de estos elementos de información

(iii) cualquier número o código que represente de estos

derecho

código que represente tal información, cuando

(iii) todo número o código que represente tal interpretación o ejecución, o fonograma; o información,

cualquier

información sobre las cláusulas y condiciones de

de utilización de las

de

Nada de lo dispuesto en este párrafo deberá

propietario de cualquier derecho relacionado con la obligar a una Parte a requerir que el titular de obra, interpretación o ejecución o fonograma cualquier derecho sobre la obra, interpretación o adjunte información sobre gestión de derechos a ejecución o fonograma adjunte información sobre copias de dicho material o hacer que la información gestión de derechos a las copias de su obra,

fonograma o figuren en relación con la comunicación o puesta a disposición del público de una interpretación o ejecución fijada o de un fonograma.8[16]


sobre gestión de

ejecución

o fonograma, o a causar que la

derechos figure en relación con una comunicación información sobre gestión de al público de la obra,

derechos figure en relación con la comunicación al

interpretación o ejecución o fonograma.

publico de la obra, interpretación o ejecución o fonograma.

7. Cada Parte aplicará el Artículo 18 del Convenio 59. Cada Parte aplicará las disposiciones contenidas

ART 70º DE LOS ADPIC

de Berna, mutatis mutandis, a toda

APARTADO 2

en el Artículo 18 del Convenio de Berna y el

la protección de los derechos de autor, derechos Artículo 14.6 del Acuerdo sobre los ADPIC, mutatis

NO ESTAMOS OBLIGADOS A PROTEGER

conexos

LO QUE A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN

y

medidas

tecnológicas

efectivas

e mutandis, a la materia, derechos y obligaciones

información sobre gestión de derechos señalada en establecidos en este Artículo y en los Artículos 15.6

DEL

los artículos 17.5, 17.6 y 17.7.

PUBLICO

y 15.7.

ACUERDO

ESTA

EN

DOMINIO

Artículo 57º.- El vencimiento de los plazos previstos en esta ley implica la extinción del derecho patrimonial y determina el pase de la obra al dominio público y, en consecuencia, al patrimonio cultural común. También forman parte del dominio público las expresiones del folklore.

Artículo 17.8: Protección de señales satelitales Artículo 15. 8: Protección de las Señales de Satélite portadoras de programas

Codificadas Portadoras de Programas

codificados

1. Las Partes considerarán:

9

Número 5 del Artículo 15,5 del CAFTA

1. Cada una de las Partes

deberá tipificar

Artículo 38º.- El titular del derecho patrimonial


(a) una infracción civil o penal la construcción, penalmente: ensamblaje, modificación,

(a)

la

tiene la facultad de implementar, o de exigir

fabricación,

ensamble,

modificación,

para la reproducción o la comunicación de la

importación, exportación, venta, arrendamiento o importación, exportación, venta,

obra,

distribución de otro modo,

sistemas

arrendamiento o distribución por otro medio, de

la

incorporación o

dispositivos

de

mecanismos,

de

autotutela,

de un dispositivo o sistema tangible o intangible, un dispositivo o sistema tangible

incluyendo la codificación de señales, con el fin

sabiendo23 que la función

de

principal

del

dispositivo

o intangible, sabiendo o teniendo razones para o

sistema

consiste saber que el dispositivo o sistema

únicamente en ayudar a

impedir

la

comunicación,

recepción,

retransmisión, reproducción o modificación no

sirve primordialmente para decodificar una señal

autorizadas de la obra.

decodificar una señal de satélite portadora de un de satélite codificada portadora

En consecuencia, es ilícita la importación,

programa codificado sin la

de programas sin la autorización del distribuidor

fabricación, venta, arrendamiento, oferta de

autorización del distribuidor legal de dicha señal; y

legítimo de dicha señal; y

servicios o puesta en circulación en cualquier

(b) una infracción civil o penal la recepción o (b) la recepción y subsiguiente distribución dolosa

forma, de aparatos o dispositivos destinados

distribución maliciosa de una señal

a descifrar las señales codificadas o burlar

de una señal portadora de

satelital portadora de un programa codificado programas que se haya originado como una señal

cualesquiera de los sistemas de autotutela

sabiendo que ha sido

implementados por el titular de los derechos.

de satélite codificada a

decodificada sin la autorización del distribuidor sabiendas legal de la señal.

que

ha

sido

decodificada

sin

la

autorización del distribuidor legítimo de la señal.

2. Cada Parte establecerá que cualquier persona 2. agraviada por una actividad descrita en

Cada

los párrafos 1(a) o 1(b), incluida cualquier persona persona que tenga un interés en la señal

Parte

establecerá

recursos

civiles,

incluyendo daños compensatorios, para cualquier perjudicada

por

cualquier

actividad

descrita en el párrafo 1, incluyendo cualquier

codificada o en el contenido de la misma, podrá persona que tenga un interés en la señal de ejercer una acción civil conforme a cualquier medida que implemente este párrafo.

programación codificada o en su contenido.



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