Guía para la Planeación del Cierre Anual de Sueldos y Salarios 2016

Page 1

GUÍA PARA LA PLANEACIÓN DEL CIERRE ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS 2016 C.P.C. Y P.C.Fi. Manuel Baltazar Mancilla. L.C.P.C. Mauricio Ramón Arevalo Mercado. L.C.P. Álvaro Martínez Rodríguez.


GUÍA PARA LA PLANEACIÓN DEL CIERRE ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS 2016

Autores: C.P.C. Y P.C.Fi. Manuel Baltazar Mancilla. L.C.P.C. Mauricio Ramón Arevalo Mercado. L.C.P. Álvaro Martínez Rodríguez.

INSTITUTO DE ACTUALIZACIÓN EJECUTIVA, S.C. AV. INSURGENTES SUR 105 PISO 14-B, COL. JUÁREZ 06600 MÉXICO, D.F. TEL: (55) 5208-0503 LADA SIN COSTO: 01 800 890 2322 ©INTERNET: www.mexicofiscal.com.mx E-MAIL: ventas@mexicofiscal.mx Copyright 2016

Esta edición se terminó en septiembre de 2016. Todos los Derechos son Propiedad del INSTITUTO DE ACTUALIZACIÓN EJECUTIVA, S.C. Conforme a la Ley. Prohibida Cualquier Reproducción o Copia sin Autorización.

2


Estamos acabando 2016, ha sido un año lleno de vicisitudes, cambios de paradigma en el ámbito laboral, sobre todo a raíz de las expectativas económicas, y los movimientos financieros internacionales, sin embargo vivimos en un país donde parece que no pasa nada, por lo menos en las relaciones con la clase trabajadora. El área de recursos humanos tiene que finalizar el año de calendario y en consecuencia planear como tener en tiempo cumplidas todas sus obligaciones, que son vastas y reguladas en diferentes ordenamientos legales, es por ello que en esta Guía, ofrecemos una planeación completa de todas las actividades necesarias, con base en las obligaciones que en materia del cierre anual de sueldos, salarios y sus prestaciones tienen que cumplir los patrones, con un enfoque práctico, respecto de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Decreto del Subsidio para el Empleo. La misma ha sido preparada bajo un concepto de trabajo paso a paso, que parte de una sección que llamamos Información Básica, en la que hacemos un resumen, con comentarios, de las principales disposiciones aplicables, también cuenta la obra con una sección de Documentos Modelo e Información Complementaria, en la que incorporamos memorándums, cartas, formatos, jurisprudencias e información que ejemplifican o complementan lo tratado en la primera sección, y que recomendamos tomar como una guía de entendimiento de la forma en que se puede documentar y tratar una problemática en particular, sin embargo siempre manifestamos que el lector debe profundizar en el desarrollo de documentos a la medida de sus necesidades y operatividad, ya que nuestros modelos son genéricos y atienden problemáticas que se limitan a supuestos específicos y en muchos casos diversos de los que cada quien tiene en la vida laboral cotidiana; finalmente ofrecemos un Caso Práctico Integral, que abarca los aspectos más importantes del cierre en cuestión. Hacemos notar, que al cierre editorial de esta publicación, la información se encuentra actualizada al 16 de septiembre de 2016 e incluye los cambios producto de la publicación en el DOF el 8 de octubre de 2015 del Nuevo Reglamento de la LISR; por su parte, el SAT tiene habilitado el software del DIM 2015 versión 3.3.10. para presentar la Declaración Informativa Múltiple (DIM) correspondiente al año 2016; dicha obligación deberá cumplirse a más tardar el miércoles 15 de febrero de 2017, misma que de conformidad con las disposiciones transitorias artículo 9º, fracción X, de 2014 será la última declaración que estemos obligados a presentar en este formato anual, por el año terminado al 31 de diciembre de 2016. Advertimos al lector, que la presente obra ha sido preparada con gran cuidado y esmero profesional para lograr la calidad a la que está usted acostumbrado, sin embargo, dada la naturaleza de la obra siempre existirá la posibilidad de algún error u omisión, por lo que ni el Instituto de Actualización Ejecutiva, S.C. ni los autores serán responsables ante tal eventualidad frente a usted o terceros perjudicados, limitando la garantía al importe pagado por el adquirente de la obra. Por último, confiamos que esta edición, de la “Guía para la Planeación del Cierre Anual de Sueldos y Salarios 2016”, resulte de utilidad y apoyo en el trabajo de nuestros lectores y usuarios, a quienes México Fiscal les desea todo género de venturas y realizaciones.

3


PLAN DE TRABAJO

4


PREPARACIÓN 1.1. Recomendaciones Generales: •Relación de pendientes: Ÿ Prepararla oportunamente. •Revisar las probables fechas de pago de las remuneraciones: Ÿ De acuerdo con las políticas de la empresa. •Calendarizar el plan: Ÿ Establecer fechas precisas para cumplir con las tareas. Ÿ Consultar las disposiciones legales y aplicaciones electrónicas, correspondientes. Ÿ Precisar casos especiales. •Entrega del fondo o caja de ahorro: Ÿ Planear el inicio del nuevo ciclo, ajustando las aportaciones y descuentos a los límites señalados por la LFT en los ARTS-97 y 110-F-IV. 1.2. Noviembre 2016: •Revisar el plan general y su calendarización, para iniciar su implementación. •Solicitar a los trabajadores, que vayan a presentar su declaración anual por el ejercicio, escrito confirmando tal decisión. •Realizar una preselección de los trabajadores a los que por otras razones, no se les deberá efectuar el cálculo anual de ISR, por ejemplo, aquéllos con ingresos anuales superiores a $400,000.00 pesos. 1.3. Diciembre 2016:

Ÿ

ARTS-27-F-XI LISR, 46, 47 y 49 RISR. Prestaciones de previsión social otorgadas en exceso a los límites de la LISR. (Tener presente la sentencia de inconstitucionalidad de 2006.)

•Determinar la previsión social anual exenta por trabajador y en su caso, si hay previsión social gravable (Límites de 7 SMGAGC y 1 SMGAGC, ART-93-PUP y UP LISR). •Precisar el total de los viáticos erogados por trabajador, diferenciando el monto comprobado que reúna requisitos fiscales del que no y decidir su manejo: Ÿ

Expedir el CFDI y la constancia de los viáticos pagados en el año, en los términos del ART-99-F-VI de la LISR.

•Determinar el monto de la partida no deducible por concepto de las prestaciones exentas pagadas a los trabajadores durante el ejercicio (ART-28-F-XXX LISR y la Regla 3.3.1.29. RMF16). •Obtener la tarifa anual de ISR, actualizada, aplicable a salarios (ART-152 LISR). Realizar el cálculo anual del ISR, determinando: Ÿ

Saldos a cargo o a favor de ISR, compensando en el mismo mes de ser posible (ART-179 RISR).

•Decidir la estrategia para la retención del ISR correspondiente al mes de diciembre que se seguirá para los trabajadores a los que no se les efectuará el cálculo anual:

•Establecer una fecha de corte para las incidencias laborales, las posteriores a la misma se descontarán o pagarán en el primer pago de salarios del mes de enero del siguiente año.

Ÿ

•Calcular el aguinaldo y cualquier otra prestación a pagar durante el mes.

1.4. Enero 2016:

•Revisar la relación de los trabajadores a los que no se les efectuará el cálculo anual del ISR, para posteriormente preparar su constancia. •Poner al día los auxiliares por trabajador, para determinar la base gravable, detallando por concepto: Ÿ Ÿ Ÿ

Ÿ Ÿ Ÿ

5

•Determinar si toda la previsión social pagada es deducible para el patrón y, en su caso, si hay no deducible:

Ingresos totales, Suma de exenciones anuales, Sumatoria del subsidio para el empleo mensual que le correspondió al contribuyente de acuerdo con la Tabla del SPE, Total de las retenciones efectuadas de ISR, Sumatoria del subsidio para el empleo mensual entregado en efectivo, y Cualquier otro dato necesario (como fecha de alta, baja, etc.).

Aplicación de la opción de retención del ART-174 del RISR o el procedimiento ordinario de retención mensual sobre el aguinaldo y demás percepciones del mes, ART-96 LISR.

•Abrir los auxiliares para el año que inicia. •Preparar el escrito en el que los trabajadores confirmen por escrito, bajo protesta de decir verdad, si cuentan con otro empleo o no, y en su caso, que empleador prefieren que les aplique el subsidio para el empleo mensual, para en su caso, no duplicarlo. •Compensar durante el ejercicio los saldos a favor o a cargo que quedaron pendientes al cierre, producto del cálculo del impuesto anual, en su caso. •Preparar las cédulas con la información necesaria para presentar oportunamente la declaración informativa múltiple, a más tardar el lunes 15 de febrero de 2016. De acuerdo con el ART-9º-Trans-F-X de la LISR, la obligación de presentar las declaraciones informativas se deberá cumplir hasta el 31 de diciembre de 2016; lo


que implica presentar la declaración informativa todavía, hasta el miércoles 15 de febrero de 2017: Ÿ Ÿ Ÿ

Subsidio para el Empleo. Sueldos y Salarios (Incluye asimilados). Viáticos gravados y exentos.

•Calendarizar la implementación de planes o mejoras para el sistema de remuneraciones (Nóminas): Ÿ Ÿ

Aspectos Legales: cambios en la legislación, contratos de trabajo, previsión social, etc., y Aspectos Administrativos: programas de cómputo, nuevas políticas, renovación de equipos, etc.

1.5. Febrero 2016: •Presentar la declaración informativa múltiple a más tardar el día 15. •Elaborar constancias para los trabajadores, estas deberán entregarse a más tardar el último día de febrero de acuerdo con las Reglas 2.8.1.11., 3.12.3. y 3.12.4. de la RMF15. •Poner leyenda a las constancias. •Amarrar las cifras que sobre sueldos y salarios solicita el formato electrónico de la declaración anual sobre datos de algunas deducciones autorizadas: Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

Sueldos y salarios. Viáticos y gastos de viaje. Subsidio para el empleo no disminuido de contribuciones. Aportaciones SAR, INFONAVIT y Jubilaciones por Vejez. Cuotas al IMSS. Ley de Ayuda Alimentaria.

•Pagar el saldo a cargo, en su caso, producto de las diferencias entre saldos a cargo y a favor del cálculo anual de ISR, a más tardar el último día hábil de febrero. 1.6. Marzo 2016: •Colaborar con la información correspondiente al área que solicita el formato de la declaración anual de impuestos, para que ésta sea presentada en forma oportuna. 1.7. Abril 2016: Planear unas merecidas vacaciones.

6


TARIFA ANUAL 2.1. Procedimiento para Determinar la Tarifa del ISR Anual: • Pasos a seguir para Calcular la Tarifa del ART-152 LISR: Ÿ Ÿ

Sumar los importes de la tarifa mensual (ART-96 LISR) o multiplicar ésta por 12. A continuación le presentamos la fórmula para cada uno de los renglones:

Concepto

Igual

Procedimiento

1.- Limite Superi or:

=

Límite Superior Mensual x 12

2.- Cuota Fija :

=

Cuota Fija Mensual x 12

3.- Límite Inferior:

=

4.- Porcentajes:

=

a) 1er. Renglón = 0.01 __________________________________________________ ____ b) Siguientes Renglones = Resultado del Límite Superior, del ___________________________________________________ Renglón inmediato anterior + 0.01 Son los mismos para cada renglón y van de 1.92% a 35.00%

2.2. Tarifa Anual 2015 (ART -152 LISR) Ÿ

Ÿ

Recordemos que para fines del cálculo anual del ISR no hay tabla anual del Subsidio para el Empleo (SPE), por lo que deberemos contar con la sumatoria del SPE que le correspondió mensualmente al trabajador de acuerdo con la tabla y además, en su caso, con la sumatoria del SPE entregado en efectivo al mismo. Adicionalmente, requeriremos el total del ISR retenido al trabajador durante el ejercicio.

Tarida Anual 2016 (ART - 152 LISR)

Límite Inferior

$

7

Límite Superior

Cuota fija

$

$

Por ciento para Aplicarse sobre El excedente del limite inferior %

0.01

5,952.84

0.00

1.92

5,952.85

50,524.92

114.29

6.40

50,524.93

88,793.04

2,966.91

10.88

88,793.05

103,218.00

7,130.48

16.00

103,218.01

123,580.20

9,438.47

17.92

123,580.21

249,243.48

13,087.44

21.36

249,243.49

392,841.96

39,929.05

23.52

392,841.97

750,000.00

73,703.41

30.00

750,000.01

1,000,000.00

180,850.82

32.00

1,000,000.01

3,000,000.00

260,850.81

34.00

3,000,000.01

En adelante

940,850.81

35.00


de los monederos electrónicos y los enajenantes de despensas.

PREVISIÓN SOCIAL 3.1. Definición: Definición (ART-7-PFO-5 LISR): Ÿ

Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.”

3.2. Deducibilidad de la Previsión Social: Ÿ

Previsión Social (ART-27-F-XI LISR):

Ÿ

Otorgarlas en Forma General y Vales de Despensa:

Ÿ

En beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de monederos electrónicos que autorice el SAT.

Ÿ

Concepto de vale de despensa (Regla 3.3.1.15. RMF16):

Ÿ

Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. Los vales de despensa, no podrán ser canjeados por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito, o utilizados para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros, tampoco podrán utilizarse para adquirir bebidas alcohólicas o productos del tabaco.

Ÿ

Ÿ

Características de monederos electrónicos de vales de despensa (Regla 3.3.1.16. RMF16):

Ÿ

Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá como monedero electrónico de vale de despensa, cualquier dispositivo tecnológico que se encuentre asociado a un sistema de pagos, que proporcione, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los patrones contratantes de los monederos electrónicos, los trabajadores beneficiarios de los mismos, los emisores autorizados

Ÿ

Trabajadores Sindicalizados:

Ÿ

Se cumple el requisito de generalidad, cuando las prestaciones se establezcan de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

Ÿ

Varios Sindicatos (2 o más):

Ÿ

Se permite la diferenciación de prestaciones siempre que se cumplan los 2 requisitos anteriores, es decir, que sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato y se otorguen con base en los contratos colectivos o contratos ley.

Ÿ

Para Trabajadores No Sindicalizados, cuando hay Sindicato (Promedio Aritmético):

Ÿ

Se entiende que son generales, cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles por el concepto que nos ocupa, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o inferior que las erogaciones deducibles por cada trabajador sindicalizado, excluyendo de este cálculo las partidas que se discriminan, mismas que detallamos más adelante.

Ÿ

Límite cuando no hay Trabajadores Sindicalizados:

Ÿ

El monto deducible por este concepto, excluyendo los que se mencionan más adelante, no podrá exceder de 10 veces el SMGAG del trabajador, elevado al año.

Ÿ

Partidas que se Discriminan para la Determinación del Promedio Aritmético:

Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

Aportaciones de Seguridad Social. Aportaciones a Fondos de Ahorro. Aportaciones a Fondos de Pensiones y Jubilaciones adicionales a las del Seguro Social. Primas de Seguros de Vida y de Gastos Médicos.

Ÿ

Aportaciones a Fondos de Ahorro:

Ÿ

Solamente serán deducibles cuando, además de ser generales conforme a requisitos, cumplan con: El monto aportado por patrón y trabajador debe ser igual. La aportación patronal no > al 13% del salario y nunca debe exceder de 1.3 veces el SMGAGT elevado al año; adicionalmente se deberá cumplir con los requisitos de permanencia del RISR.

Ÿ Ÿ

Ÿ

Primas de Seguros de Vida:

Ÿ

Serán deducibles las que se otorguen en beneficio de los trabajadores, cuando cubran el riesgo de muerte del titular o su invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado de acuerdo a la LSS, precisando, según acuerdo entre las partes, si las sumas aseguradas se liquidarán como pago único o en

8


parcialidades. Primas de Seguros de Gastos Médicos: Ÿ

Ÿ

Préstamos a los trabajadores y que el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el RNVI, así como en títulos colocados entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine.

Ÿ

Condiciones de los préstamos:

Ÿ

Que los préstamos que tengan como garantía las aportaciones del fondo, no excedan del monto aportado por el trabajador, siempre que sean otorgados una vez al año. Cuando se otorgue más de un préstamo al año, las aportaciones serán deducibles siempre que el préstamo otorgado al trabajador se haya pagado totalmente y siempre que hayan transcurrido, como mínimo, seis meses desde que pagó totalmente el préstamo.

También serán deducibles los pagos que efectúe el patrón en beneficio de los trabajadores.

Generalidad aplicable a estas 2 Prestaciones: Ÿ

Se consideran generales, cuando las prestaciones sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando las mismas solamente se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los no sindicalizados.

3.3. Promedio Aritmético (Vigente al 31 de diciembre de 2015): Ÿ

Ÿ

Previsión Social, Procedimiento para Determinar el P r o m e d i o A r i t m é t i c o A n u a l p o r Tr a b a j a d o r Sindicalizado (ART-48 RISR): No obstante que el artículo del reglamento sigue vigente en la Ley del ISR esta disposición ya quedo sin vigencia, topda vez que fue derogada, por lo que ya no será necesario realizar el cálculo aludido, en ejercicios anteriores la disposición obligaba como sigue:

Ÿ

Para efectos del ART-27-F-XI-PFO-2 y (4ºderogado) LISR:

Ÿ

Los contribuyentes determinarán el promedio aritmético anual por cada trabajador sindicalizado, dividiendo el total de las prestaciones cubiertas a todos los trabajadores sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior, entre el número de dichos trabajadores correspondiente al mismo ejercicio.

Ÿ

En el caso de los trabajadores no sindicalizados a que se refiere el artículo 27, fracción XI, párrafo cuarto de la Ley, los contribuyentes determinarán el promedio aritmético anual de las erogaciones deducibles por prestaciones de previsión social por cada uno de dichos trabajadores, dividiendo el monto total de las prestaciones cubiertas a todos los trabajadores no sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior, entre el número de dichos trabajadores correspondiente al mismo ejercicio.

3.4. Fondo de Ahorro, RISR:

9

Ÿ

Fondos de Ahorro (ART-49 RISR):

Ÿ

Aportaciones deducibles, ajustándose a plazos y requisitos:

Ÿ

Retiro:

Ÿ

Que el plan establezca que el retiro se haga únicamente al término de la Relación de Trabajo o una vez por año.

Ÿ

Finalidad:

3.5. Otros Requisitos de Deducibilidad de la Previsión Social, RISR: Ÿ

Deducción de Pagos de Primas de Seguros de Gastos Médicos (ART-50 RISR):

Ÿ

Para efectos del ART-27-F-XI-PFO-6 LISR:

Ÿ

Se cumple con los requisitos, cuando dichas pólizas además de beneficiar al trabajador, incluyan al cónyuge, concubinario, ascendientes o descendientes en línea recta.

Ÿ

Requisitos Generales de los Gastos de Previsión Social (ART-46 RISR):

Ÿ Ÿ

Que se efectúen en territorio nacional. Excepción: Trabajadores en el extranjero relacionados con la obtención del ingreso.

Ÿ

Que se realicen para trabajadores, su cónyuge, ascendientes o descendientes, con dependencia económica del trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de edad dependientes económicamente y que vivan en el mismo domicilio del trabajador (No aplica la dependencia económica en fallecimiento).

3.6. Opción de Deducibilidad en Prestaciones de Previsión Social que Excedan Ÿ a los Límites del ART-27-F-XI LISR, RISR

Ÿ Prestaciones de Previsión Social otorgadas a los Trabajadores en Exceso a los Límites (ART-47 RISR):

Ÿ Cuando el contribuyente cubra por cuenta del trabajador el Impuesto que corresponda al excedente de los límites establecidos para las prestaciones de previsión social, a que se refiere el ART-27 de la Ley, podrá deducir dicho excedente, siempre que se considere el importe del Impuesto referido como ingreso para el trabajador por el mismo


concepto y se efectúen las retenciones correspondientes.

Ÿ

Repartirse uniformemente en 10 ejercicios los importes por servicios prestados con anterioridad a su constitución.

Ÿ

F-II.- Inversión de la Reserva (ART-69 RISR):

Ÿ

30% en valores del Gobierno Federal inscritos en RNVI o en acciones de Sociedades de Inversión en instrumentos de deuda.

Ÿ

70% en valores aprobados por la CNBV o en casas para los trabajadores:

Ÿ

Inversión en acciones o valores propios o por empresas que se consideren partes relacionadas no podrán exceder del 10% del valor total de la reserva.

Ÿ

Para estos efectos, se considera que no son partes relacionadas cuando la participación directa o indirecta de una en el capital de la otra no exceda del 10% del total del capital suscrito y no participe en la administración o control de ésta.

Ÿ

F-III.- Afectación en Fideicomiso Irrevocable.

Ÿ

F-IV.- Valuación Anual del Fondo, a precio de mercado.

Ÿ Comentario: En nuestra opinión, al gravarle el patrón al trabajador el excedente de la previsión social pagada respecto a los límites establecidos en el ART27-F-XI LISR, se vuelve un gasto deducible para el patrón, ya que son percepciones del trabajador gravadas, que ya pagaron el ISR correspondiente. 3.7. Previsión Social de Cooperativas, LISR: Ÿ

Ÿ

Ÿ

Gastos de Prestaciones de Previsión Social de Sociedades Cooperativas (ART-27-F-XXI LISR): Tratándose de gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el ART58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas, los mismos serán deducibles cuando se disponga de los recursos de dicho fondo, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Que el fondo de previsión social del que deriven, se constituya con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General.

Ÿ

b) Que el fondo de previsión social esté destinado en términos del ART-57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas a las siguientes reservas:

Ÿ Ÿ

F-V.- No Deducción de Aportaciones Subsecuentes: Cuando el valor del fondo sea suficiente para cumplir con sus obligaciones.

Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

1. Para cubrir riesgos y enfermedades profesionales. 2. Para formar fondos y haberes de retiro de socios. 3. Para formar fondos para primas de antigüedad. 4. Para formar fondos con fines diversos que cubran: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.

Ÿ

F-VI.- Disposición de Fondos (ARTS-68, 71 y 72 RISR):

Ÿ

Sólo para pensiones, los excedentes pueden aplicarse a cubrir cuotas en el ramo RCV, otro fin paga ISR. Tasa ART-9 LISR.

Ÿ

Informe Anual a las Autoridades (ART-66 RISR):

Ÿ

Balance Actuarial.

Ÿ

Bienes y Valores que forman la reserva actuarial.

Ÿ

Cálculos y resultados para el siguiente año.

Ÿ

Ÿ

Para aplicar la deducción a que se refiere este numeral (4), la sociedad cooperativa deberá pagar, salvo en el caso de subsidios por incapacidad, directamente a los prestadores de servicios y a favor del socio cooperativista de que se trate, las prestaciones de previsión social correspondientes, debiendo contar con la documentación comprobatoria expedida a nombre de la sociedad cooperativa. c) Acreditar que al inicio de cada ejercicio la Asamblea General fijó las prioridades para la aplicación del fondo de previsión social de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.

3.8. Planes de Jubilación: Ÿ

Deducible solo el 47% o el 53% (ART-25, F-X LISR).

Ÿ

Requisitos (ART-29 LISR):

Ÿ

F-I.- Creación y Cálculo Actuarial (ART-65 RISR):

3.8.1. Limitación a la Deducibilidad de los Fondos de Pensiones para el Patrón: Ÿ

Deducciones Autorizadas (ARTS-25 LISR, 34 y 35 RISR):

Ÿ

F-X.- Fondos de Pensiones:

Ÿ

Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.53 cuando las

10


prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. 3.9. Requisitos Generales en la Deducción de Salarios:

11

Ÿ

Requisitos Generales (ART-27 LISR):

Ÿ

F-I.- Estrictamente Indispensables.

Ÿ

F-III.- Documentación con Requisitos - CFDI.

Ÿ

F-IV.- Debidamente registrados en Contabilidad.

Ÿ

F-V.- Cumplir en materia de Retención y Entero de Impuestos a cargo de Terceros:

Ÿ

Con las obligaciones señaladas en el ART-99-FS-I (Retenciones), II (Cálculo Anual), III (Expedir y Entregar CFDI´s) y V (Inscripción al RFC) de la LISR así como con las disposiciones, que en su caso, regulen el Subsidio para el Empleo e inscribir a los trabajadores al IMSS en los términos de las leyes de seguridad social.

Ÿ

F-XIX.- Cumplir con la entrega efectiva del Subsidio para el Empleo, cuando se esté obligado a ello, determinando las cantidades que les correspondan a sus trabajadores.

Ÿ

Deducción de salarios pagados en efectivo (ART-43 RISR):

Ÿ

Para efectos del ART-27-F-III, en relación con los ARTS-94 de la LISR y 29-PFO-1del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.


CÁLCULO ANUAL

4.5. Ingresos por Salarios y Prestaciones: Ÿ

Concepto (ART-94 LISR):

Ÿ

Los que derivan de una relación laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la misma.

Ÿ

Exclusiones:

Ÿ

Servicios de comedor y comida.

Ÿ

2) Los que hayan dejado de prestar sus servicios al retenedor antes del 1º de diciembre del año de que se trate,

Bienes de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado: Herramientas, uniformes, aditamentos de seguridad, etc.

Ÿ

Característica de Percepción Personal.

Ÿ

3) Con ingresos anuales > a $400,000.00, y

Ÿ

Ÿ

4) A los que comuniquen por escrito que presentarán su declaración anual.

Ingreso por Primas de Seguros de Gastos Médicos, No Acumulable (ART-144 RISR):

Ÿ

El Importe de las primas pagadas por los patrones en favor de sus trabajadores, amparadas con documentación a nombre del patrón, siempre que de haberlas pagado el trabajador hubiesen sido deducibles en los términos del ART-151-F-VI LISR.

4.1. A Quién No se le Efectuará Cálculo Anual por el Empleador (ART-97 LISR): A los trabajadores que se sitúen en los siguientes casos: Ÿ Ÿ

Ÿ

1) Los que hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1º de enero del año de que se trate,

4.2. Fecha de Corte para Incidencias Laborales (ART517-F-I LFT): Ÿ

Es un asunto convencional, que dependerá de varios factores:

Ÿ

Las políticas internas, el sistema administrativo y el número de empleados.

4.6. Ingresos Exentos (ART-93 LISR): Ÿ

F-I.- Tiempo Extra y Prestaciones Adicionales al Salario Mínimo o Días de Descanso sin Sustitución:

Ÿ

Hasta los límites establecidos en la LFT.

Ÿ

F-I.- Tiempo Extra en Salarios Mayores al Mínimo o Días de Descanso sin Sustitución:

Ÿ

50% sin exceder límites de la LFT y de 5 veces SMGAGC por cada semana de servicios.

Ÿ

F-II.- Por el Excedente de la Fracción Anterior:

Ÿ

Se pagará el impuesto.

Ÿ

F-III.- Indemnizaciones por Riesgos o Enfermedades:

Ÿ

De acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

Ÿ

F-IV.- Jubilaciones y Pensiones:

Ÿ

Por la totalidad de pensiones, un monto diario que no exceda de 15 veces el SMGAGC.

Ÿ

F-V.- Cómputo Total de las Pensiones:

Ÿ

Sobre el excedente se efectuará la retención.

Ÿ

F-VI.- Reembolso de Gastos Médicos, Dentales, Hospitalarios y de Funeral:

Ÿ

Que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes, o contratos de trabajo.

4.3. Pago de Prestaciones Anuales - Aguinaldo: Ÿ

Ÿ

Ÿ

Se deberá tomar en cuenta el efecto que genera la Suspensión Temporal de la Relación Individual de Trabajo (ART-42 LFT) en el pago de las prestaciones anuales, mismo que podemos resumir bajo la siguiente premisa: Día no trabajado (Por faltas injustificadas, incapacidades por enfermedad general y demás supuestos del artículo en comento), día no pagado y que por ende, no genera el derecho al pago de prestaciones anuales: Aguinaldo, Prima Vacacional, PTU y demás prestaciones. Opción de retención del ISR sobre el pago de prestaciones anuales, ART-174 RISR, aplicable para los trabajadores a los que no se les efectuará cálculo anual.

4.4. Actualización de Auxiliares: Ÿ

Ÿ

Antes de proceder a efectuar el cálculo anual o las retenciones del mes de diciembre al trabajador, según el caso, la información de su auxiliar deberá quedar actualizada y revisada al cierre del ejercicio, considerando: Su total de ingresos, exenciones, retenciones del ISR y subsidio para el empleo que le correspondió de acuerdo con la tabla y el pagado en efectivo, en su caso, así como cualquier otra información pertinente.

12


Ÿ

F-VII.- Prestaciones de Seguridad Social que otorguen las Instituciones Públicas.

Ÿ

F-VIII, PUP y UP ART-93. Previsión Social:

Ÿ

Subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga concedidas de manera general, de acuerdo con leyes o por contratos de trabajo.

Ÿ

F-XXVI.- Alimentos (Pensión Alimenticia):

Ÿ

Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.

Ver los límites anuales establecidos a la exención por previsión social, en el penúltimo y último párrafos del ART-93 LISR, tomar además en cuenta, los ARTS-47 y 160 del RISR.

Ÿ

F-XXVII.- Retiros Diversos y Traspasos de la Cuenta Individual de Seguridad Social:

Ÿ

Ayuda para gastos de matrimonio.

Ÿ

F-IX.- Concepto de Previsión Social:

Ÿ

Desempleo.

Ÿ

Es la establecida en el ART-7-PFO-5 de la LISR.

Ÿ

Traspasos de los recursos de la cuenta individual entre:

Ÿ

F-X.- Reembolso de Aportaciones al INFONAVIT. Ÿ

AFORES o Instituciones de Crédito o ambas.

Ÿ

F-XI.- Cajas y Fondos de Ahorro: Ÿ

Ÿ

Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título.

Límite a la Exención de Prestaciones de Previsión Social (PUP):

Ÿ

Cuando el monto de la suma de los ingresos por Servicios Personales Subordinados (SPS) o aquéllos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas:

Ÿ

SPS + PS > 7 SMAGC elevado al año, solamente se considerará exento hasta 1 SMGAC elevado al año.

Ÿ

Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los SPS y la exención, sea inferior a 7 veces el SMGAC elevado al año.

Ÿ

Ÿ

ART-149 RISR: exentos los ingresos provenientes de Cajas y Fondos de Ahorro de PF en Actividades Empresariales o PM No Lucrativas, siempre que cumplan con los requisitos del RISR.

Ÿ

F-XII.- Cuota Obrera Pagada por el Patrón.

Ÿ

F-XIII.- Primas de Antigüedad, Retiro, Indemnizaciones u otros Pagos:

Ÿ

Conceptos que cumplan con Requisitos de Deducibilidad, No Aplica Límite (UP):

90 veces SMGAGC por Año o Fracción de más de 6 meses.

Ÿ

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de:

Ÿ

Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias. Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades que se concedan de acuerdo con las Leyes, contratos colectivos o contratos ley. Reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con Leyes o contratos de trabajo.

Ÿ

Seguros de gastos médicos y de vida, y fondos de ahorro.

Ÿ

Siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el ART-27-FS-XI y XXI (Deducibilidad) de la LISR, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del ISR.

Ÿ

Previsión Social Excedida, Ingreso Acumulable (ART160 RISR):

Ÿ

Para efectos del ART-93-PUP LISR, cuando las

Ÿ

13

se entreguen por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado y se cumpla con los requisitos de deducibilidad (ART-27-F-XI LISR).

Ÿ

F-XIV.- Gratificaciones y Primas Anuales:

Ÿ

15 SMG Gratificaciones anuales, 15 SMG PTU y Prima Vacacional, 1 SMG Primas Dominicales por cada domingo trabajado.

Ÿ

F-XV.- Por el Excedente de la Fracción Anterior:

Ÿ

Se pagará el impuesto.

Ÿ

F-XVII.- Viáticos:

Ÿ

Efectivamente erogados en servicio del patrón y comprobados con documentación que reúna requisitos fiscales.

Ÿ

F-XXI-PFO-2.- Ingresos por Cobros de Seguros:

Ÿ

De asegurados o sus beneficiarios (ART-151-F-I LISR), que provengan de seguros de vida, de primas pagadas por el empleador, siempre que los beneficios


prestaciones de previsión social excedan de los límites establecidos en el citado precepto, dicho excedente se considerará como ingreso acumulable del contribuyente. 4.6.1. Limitación a la Deducibilidad de los Ingresos Exentos pagados al Trabajador por el Patrón: Ÿ

No Deducibles (ART-28 LISR):

Ÿ

F-XXX.- Ingresos Exentos No Deducibles:

Ÿ

Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Ÿ

Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones (Regla 3.3.1.29. RMF16):

Ÿ

Para los efectos del ART-28-F-XXX de la LISR, para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo siguiente:

Ÿ

Ÿ

Ÿ

I.Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores. II.Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior. III.Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.

Ÿ

Para determinar el cociente señalado en las FS-I y II de esta regla, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones:

Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

1.Sueldos y salarios. 2.Rayas y jornales. 3.Gratificaciones y aguinaldo. 4.Indemnizaciones. 5.Prima de vacaciones. 6.Prima dominical. 7.Premios por puntualidad o asistencia. 8.Participación de los trabajadores en las utilidades. 9.Seguro de vida. 10.Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios. 11.Previsión social. 12.Seguro de gastos médicos. 13.Fondo y cajas de ahorro. 14.Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa. 15.Ayuda de transporte. 16.Cuotas sindicales pagadas por el patrón. 17.Fondo de pensiones, aportaciones del patrón. 18.Prima de antigüedad (aportaciones). 19.Gastos por fiesta de fin de año y otros. 20.Subsidios por incapacidad. 21.Becas para trabajadores y/o sus hijos. 22.Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos. 23.Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral. 24.Intereses subsidiados en créditos al personal. 25.Horas extras. 26.Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. 27.Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.

Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

4.6.2. Decreto que otorga Estímulos Fiscales a la Industria Manufacturera,Maquiladora y de Servicios de Exportación: Ÿ

Estímulo Fiscal (Deducción Adicional) por el 47% de los Sueldos, Salarios y Prestaciones Exentas pagados a los Trabajadores de la Industria Maquiladora de Exportación (ART-1°):

Ÿ

Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y tributen en los términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como aquellos que hayan optado por obtener una resolución particular en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, podrán aplicar un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional, de conformidad con lo siguiente:

Ÿ

I.Para efectos de la mecánica para la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio, los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán aplicar una deducción adicional equivalente al monto que resulte de dividir entre dos los pagos por concepto de servicios personales subordinados realizados a sus trabajadores involucrados en la operación de maquila y que, a su vez, sean exentos para dichos trabajadores y restarle el tres por ciento de dichos pagos exentos.

14


Ÿ

II.Los contribuyentes a que se refiere este artículo, para los efectos de la fracción anterior, deberán llevar registros contables detallados que permitan distinguir las operaciones de maquila de otras actividades y los conceptos de remuneración exentos correspondientes a los servicios personales subordinados de sus trabajadores involucrados en la operación de maquila, así como informar al Servicio de Administración Tributaria en el mes de marzo de cada ejercicio el estímulo fiscal aplicado y su determinación.

disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente. Ÿ

ISR > al Subsidio para el Empleo:

Ÿ

b) Cuando el ISR anual determinado, exceda a la sumatoria de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador, el retenedor considerará como ISR a cargo del mismo el excedente que resulte. Contra el impuesto resultante, será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados (Retenciones).

Ÿ

ISR < al Subsidio para el Empleo:

Ÿ

c) Cuando el ISR anual determinado, sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador, no habrá impuesto anual a cargo ni se entregará cantidad alguna por concepto de subsidio para el empleo.

Ÿ

Acreditamiento del SPE en la Declaración Anual:

Ÿ

Cuando los trabajadores estén obligados a presentar declaración anual, acreditarán contra el ISR del ejercicio, el monto de la sumatoria del SPE que le correspondió de acuerdo con la constancia que el empleador le proporcionará.

Ÿ

Caso de 2 o más Patrones:

Ÿ

Cuando el trabajador haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo, dicha cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas.

4.7. Esquema General de Ingresos por Salarios:

Esquema General de Ingresos por Servicios Subordinados

Ingresos Totales del Trabajador -

Ingresos No Objeto de ISR

=

Ingresos Objeto de ISR

-

Ingresos Exentos

-

Impuesto Local sobre Salarios

=

Ingresos Gravables

-

En su caso , Ingresos Gravables No Acumulables

=

Ingresos Gravables Acumulables

=

Deducciones personales Base Gravable de Ingresos Acumulables

4.8. Procedimiento para el Cálculo Anual del ISR (ART-97 LISR): Ÿ

A los ingresos gravables obtenidos en el año de calendario se les disminuirá el impuesto local a los ingresos por salarios, al resultado se le aplicará la Tarifa anual del ART-152 LISR.

Cálculo Clásico del Patrón

Ingresos Totales del Trabajador

Ÿ

Ÿ

Contra el resultado anterior se acreditará el importe de los pagos provisionales (retenciones) efectuados en los términos del ART-96 LISR. La disminución del impuesto local, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del ART-96 LISR, y siempre que dicho impuesto no exceda del 5%.

Ÿ

Cálculo Anual del ISR, SPE:

Ÿ

Ÿ

F-II.- El cálculo anual del ISR a que se refiere el ART97, por los ingresos correspondientes al ART-94PFO-1 (Salarios) y los relativos a la F-I (Burócratas y Fuerzas Armadas) de la misma, que hubieran aplicado el subsidio para el empleo, estarán a lo siguiente: Procedimiento de Cálculo del ISR Anual:

Ÿ

a) El impuesto a cargo del contribuyente se

-

Ingresos No Objeto de ISR

=

Ingreso Objeto de ISR

-

Ingresos Exentos

-

Impuesto Local sobre Salarios

=

Ingresos Gravables y Acumulables

×

Aplicar Tarifa ART - 152 LISR

= -

=

15

ISR Anual Causado Subsidio para el Empleo que le Correspondió (Tabla SPE)

ISR a Cargo Retenciones ISR

=

ISR a Retener, o ISR a Favor, en su caso

Diferencia sin Efectos Fiscales Retenciones ISR ISR a Favor, en su caso

Nota: En todos los casos, el SPE pagado en efectivo es definitivo.


4.9. Diferencias Anuales (ART-97 LISR): Ÿ

A Cargo del Trabajador:

Ÿ

Se deberá enterar a más tardar en el mes de febrero siguiente al del ejercicio que se calcula.

Ÿ

A Favor del Trabajador:

Ÿ

Deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las siguientes (un año).

Ÿ

Compensación de Saldos:

Ÿ

El retenedor deberá compensar entre saldos a cargo y a favor, siempre que sea entre trabajadores que no presentarán su declaración anual. Documentación comprobatoria de las cantidades compensadas.

Ÿ

4.11. Esquema del Cálculo Anual del Trabajador que Presentará por su Cuenta la Declaración Anual:

Cálculo Anual de un Trabajador que Presenta su Declaración Anual Personal Ingresos Totales del trabajador Ingresos No Objeto de ISR Ingresos Objeto de ISR Ingresos Exentos Impuesto Local sobre Salarios Ingresos Gravables Ingresos acumulables Deducciones Personales Base de Cálculo ISR

Ingresos no acumulables

Tarifa ART-152 LISR ISR de Ingresos Acumulables

Devolución de Saldos a Favor:

Tasa Real Anual de ISR ISR de Ingresos no Acumulables

ISR Anual Causado ∑ Subsidio para el Empleo que le Correspondió (Tabla SPE)

Ÿ

En caso de que no sea posible efectuar la compensación, en un año, el trabajador podrá solicitar la devolución siempre y cuando el retenedor le entregue la Constancia de Percepciones y Retenciones, señalando el monto que le hubiese podido compensar.

ISR a Cargo Retenciones ISR ISR a Retener, o ISR a favor, en su caso

Diferencia sin efectos Fiscales Retenciones ISR ISR a Favor, en su caso

La tasa calculará en los términos del ART- 95 LISR

4.10. Compensación de Saldos a Favor contra Retenciones (ART-179 RISR): Ÿ

Para efectos del ART-97-PFO-5 LISR, el retenedor podrá compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a otro trabajador, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

Ÿ

F-I. Que se trate de trabajadores que presten sus servicios a un mismo patrón y no estén obligados a presentar declaración anual.

Ÿ

F-II. Que recabe documentación comprobatoria de que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.

Ÿ

Cuando la compensación de los saldos a favor de un trabajador sólo se efectúe en forma parcial y éste solicite la devolución correspondiente, el retenedor deberá señalar la compensación respectiva en la constancia del ART-99-F-III LISR.

16


OBLIGACIONES 5.1. Obligaciones del Trabajador (ART-98 LISR): F-I.- RFC: Proporcionar datos al retenedor para que lo inscriba en el RFC o dar su clave, si ya está inscrito. F-II.- Constancias: Solicitar las constancias a que se refiere el ART-99-F-III (CFDI´s) y proporcionarlas al nuevo empleador dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación de servicios o, en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual.

constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los ARTS-132FS-VII y VIII, y 804-PFO-1-FS-II y IV de la LFT. Ÿ

Expedición de CFDI por concepto de nómina (Regla 2.7.5.3. RMF16):

Ÿ

Para los efectos del ART-99-F-III de la LISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.

Ÿ

Entrega del CFDI por concepto nómina (Regla 2.7.5.2. RMF16):

Ÿ

Para los efectos de los ARTS-29-F-V del CFF y 99-FIII de la LISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.

Ÿ

Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el p á r r a f o a n t e r i o r, p o d r á n e n t r e g a r u n a representación impresa del CFDI. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:

Ÿ Ÿ Ÿ

El folio fiscal. I.La clave en el RFC del empleador. II.La clave en el RFC de empleado.

Ÿ

Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.

Ÿ

Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.

Ÿ

La facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.

Ÿ

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores (Regla 2.7.5.1. RMF16):

No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año. F-III.- Presentar Declaración Anual: 1) Cuando obtenga ingresos acumulables distintos a los provenientes de sueldos y salarios. 2) Cuando comunique por escrito al empleador que la presentará (Fecha límite para hacerlo: 31 de diciembre del ejercicio, ART-181 RISR). 3) Cuando deje de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre o cuando preste servicios a 2 o más empleadores en forma simultánea. 4) Cuando obtenga salarios de fuente del extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar retenciones del ISR. 5) Cuando obtenga ingresos superiores en el año a $400,000.00 por sueldos y salarios. F-IV.- Servicios a 2 o más Patrones: Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste efectúe el primer pago del año de calendario, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el Subsidio para el Empleo, a fin de no duplicarlo. 5.2. Obligaciones de los Patrones o Empleadores (ART-99 LISR):

17

Ÿ

F-I.- Efectuar las Retenciones:

Ÿ

En los términos del ART-96 LISR.

Ÿ

F-II.- Calcular el Impuesto Anual:

Ÿ

En los términos del ART-97 LISR.

Ÿ

F-III.- Expedir y Entregar Comprobantes Fiscales (CFDI´s):

Ÿ

En la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como


Ÿ

Ÿ

Para los efectos de los ARTS-27-FS-V-PFO-2 y XVIII y 99-F-III de la LISR en relación con el ART-29PFO-2-F-IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

Numero de trabajadores o asimilados asalariados

Día hábil

De 1 a 50

3

De 51 a 100

5

De 101 a 300

7

De 301 a 500

9

Más de 500

11

Ÿ

En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

Ÿ

Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Ÿ

Ÿ

Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla 2.7.5.1., por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate. En el caso de pagos por separación o con motivo de

la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de esta regla, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI. Ÿ

En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su página de Internet. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.

Ÿ

La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

Ÿ

Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI (Regla 2.7.5.4. RMF16):

Ÿ

Para los efectos de los ARTS-76-FS-III, XI, inciso b) y XVIII; 86-F-V; 110-F-VIII; 117-UP, 126-PFO-3, 127-PFO-3, 132-PFO-2 y 139-F-I de la LISR, ART29-PFO-1 del CFF, ARTS-32-F-V y 33-PFO-2 de la LIVA, ART-5-A de la LIEPS, y la regla 3.1.13.-F-IUP, las constancias de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.

Ÿ

En los casos en donde se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas.

Ÿ

Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.

18


Ÿ

F-IV.- Constancias y Comprobantes Fiscales Patrón Anterior:

Ÿ

Solicitar, a las personas que contraten, las constancias y comprobantes a que se refiere la fracción anterior, a más tardar dentro del mes siguiente al inicio del trabajo y cerciorarse de que están inscritas en el RFC.

40/CFFInscripción al RFC de Trabajadores

Ÿ

Ÿ

Servicios a 2 o más Patrones en forma Simultánea: Deberán también, solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito, antes de efectuarles el primer pago del año, si es que prestan servicios a otro patrón y éste les aplica el Subsidio para el Empleo a fin de no duplicarlo. F-V.- Inscribir en el RFC a Trabajadores (Asalariados y Asimilables):

Ÿ

Inscripción de Trabajadores (ART-26 RCFF):

Ÿ

Para efectos del ART-27-PFO-5 del CFF, las personas que obtengan ingresos de los mencionados en el Capítulo I del Título IV de la LISR, deberán proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el RFC y en el caso de que ya se encuentren inscritas en dicho registro deberán comprobarles esta circunstancia. Cuando el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción éste o su empleador podrán solicitarlo ante la autoridad fiscal competente.

Ÿ

El empleador proporcionará a los contribuyentes el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que para tal efecto haya presentado por ellos, dentro de los siete días siguientes a aquél en que haya presentado la solicitud de inscripción.

Ÿ

Inscripción al RFC de trabajadores (Regla 2.4.9. RMF16):

Ÿ

Para los efectos de los ARTS-27-PFO-5 del CFF, 23PFO-4-F-II y 26 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 40/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A.

¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales en su carácter de empleador o patrón que realice la inscripción de 2 o más trabajadores. ¿Dónde se presenta? En la página de Internet del SAT o en las salas de Internet de cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita. ¿Qué documento se obtiene? Comprobante de envío de la solicitud con número de folio. ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. Requisitos: 1. Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##) Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del patrón persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo número consecutivo del archivo. Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01 2.Sin tabuladores. 3.Únicamente mayúsculas. 4.El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). 5.La información del archivo deberá contener los siguientes siete campos delimitados por pipes “|”: Primera columna.- CLAVE CURP A 18 POSICIONES del asalariado. Segunda columna.- Apellido paterno del asalariado. Tercera columna.- Apellido materno del asalariado (No obligatorio). Cuarta columna.- Nombre(s) del asalariado. Quinta columna.- Fecha de ingreso del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6). 1.Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00. 2.Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00.

19


Ÿ

3.Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. 4.Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. 5.Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. 6.Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. Séptima columna.- Clave en el RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física. Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato).

Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ

Ÿ Ÿ

Ÿ Ÿ

6.La información deberá entregarse en archivos de texto plano.

Ÿ Ÿ

Ÿ Ÿ

Ÿ Ÿ

Ÿ Ÿ

Reglas para la Presentación de Avisos al RFC (ART30 RCFF, Parte Relativa): Para los efectos del ART-29 del RCFF, se estará a lo siguiente: F-IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos: a) De suspensión, cuando el contribuyente PF interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR (Salarios), deberán presentar el aviso señalado en el párrafo que antecede por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, cuando éstos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción, computándose el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de servicios. La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades. Lo anterior no será aplicable tratándose de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR (Salarios), cuyo aviso hubiere presentado el empleador pero continúen prestando servicios a otro empleador o tengan otro tipo de actividades económicas para efectos fiscales u obligaciones periódicas. Durante el período de suspensión de actividades, el contribuyente no queda relevado de presentar los demás avisos previstos en el artículo 29 de este Reglamento, y b) De reanudación, cuando el contribuyente después de estar en suspensión de actividades que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR, deberán presentar el aviso a que se refiere este inciso por los contribuyentes a quienes realicen dichos pagos y que en el RFC se encuentren en suspensión de actividades.

20


Ficha 75/CFF Aviso de Suspensión/Reanudación de Actividades de Asalariados:

¿Quiénes lo presentan? Persona física o moral en su carácter de empleador o patrón. ¿Dónde se presenta? De manera personal ante cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita. ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre firmado como acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. Requisitos: • Escrito libre. (por duplicado) • En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. • Disco compacto, cuyas etiquetas externas contengan cuando menos los siguientes datos: • Clave en el RFC del contribuyente. • Nombre, Denominación o Razón Social. • Número de discos que presenta. • La información de los archivos deberá contener siete campos delimitados por pipes “|”, de conformidad con lo siguiente. 1.Sin tabuladores. 2.Únicamente mayúsculas. 3.El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), sin importar el nombre de dicho archivo. • Primera columna.- Clave en el RFC del asalariado a 13 posiciones. • Segunda columna.- Clave CURP a 18 posiciones del asalariado. • Tercera columna.- Primer Apellido del asalariado. • Cuarta columna.- Segundo Apellido del asalariado (No obligatorio). • Quinta columna.- Nombre(s) del asalariado. • Sexta columna.- Fecha de suspensión o reanudación del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

21

• Séptima columna.- Marca del indicador de la suspensión o reanudación del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1 ó 2). 1.Suspensión de asalariados. 2.Reanudación de asalariados. • Octava columna.- Clave de RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona moral o Persona física. • Novena columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6). 1.Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00. 2.Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00. 3.Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. 4.Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. 5.Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. 6.Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la cuarta columna.


Ÿ

F-VI.- Constancia y Comprobante Fiscal de Viáticos, proporcionarla a más tardar el 15 de febrero:

Ÿ

Para determinar el límite de ingresos por concepto de viáticos, se deberán considerar los boletos de transporte, incluso cuando los haya pagado el patrón.

Ÿ

Mediante constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó el ART-93-F-XVII (Viáticos que no significaron ingreso gravado).

Ÿ

F-VII.- Información sobre Compra de Acciones del Empleador, a más tardar el 15 de febrero:

Ÿ

De las personas que hayan ejercido la opción del ART-94-F-VII LISR, conforme a reglas de carácter general, consultar el ART-170 RISR.

Ÿ

Organismos Internacionales y Estados Extranjeros:

Ÿ

Quedan exceptuados de las obligaciones aquí señaladas, cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos.

Ÿ

La exención de viáticos procede cuando hayan sido efectivamente erogados en servicio del empleador, comprobándose con documentación que reúna requisitos fiscales.

Ÿ

Pretensión: comprobar subordinación y evitar simulaciones. Revisar ART-57 RISR.

Ÿ

Partidas comprobadas con documentación sin requisitos (pasajes, propinas, etc.): en nuestra opinión no serían gravables para el trabajador.

Ÿ

Viáticos, Monto No Sujeto a Comprobación (ART152 RISR):

Ÿ

Para los efectos del ART-93-F-XVII de la LISR, las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no comprobar con comprobantes fiscales hasta un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón.

Ÿ

La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en esta regla.

5.3. Obligaciones Patronales respecto del Subsidio para el Empleo: Requisitos para el Acreditamiento del SPE: F-III: Quienes realicen pagos a los contribuyentes que tengan derecho al Subsidio para el Empleo sólo podrán acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos: Nóminas: a) Lleven los registros de los pagos por los ingresos a que se refiere el ART-94-PFO-1 o F-I de la LISR, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los trabajadores. Recibos de Nómina: b) Conserven los comprobantes fiscales de los ingresos pagados, el ISR que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del trabajador con motivo del Subsidio para el Empleo.

El monto de los viáticos deberá ser depositado en la cuenta en que el trabajador perciba su nómina o asociada a un monedero electrónico abierto por el patrón con el fin de depositar los viáticos.

Cumplir con las siguientes Obligaciones:

Ÿ

Las cantidades no comprobadas serán ingreso exento, cumpliendo con el ART-28-F-V LISR.

c) Previstas en el ART-99-FS-I (Retenciones), II (Cálculo Anual) y V (Inscripción al RFC) de la LISR.

Ÿ

Los límites anteriores no aplican tratándose de gastos de hospedaje y pasajes de avión.

Conservación de Escritos respecto de qué Patrón Aplicará el SPE:

Ÿ

No Presentación de Información sobre Viáticos, Límite (ART-263 RISR):

d) Presentados por los contribuyentes en los términos de este precepto, en su caso.

Ÿ

Para efectos del ART-150-PFO-3 de la LISR, los contribuyentes podrán no informar en la declaración anual del ejercicio de que se trate, los ingresos por concepto de viáticos, cuando su monto en el ejercicio no exceda de $500,000.00 y siempre que la suma total de los mismos no exceda del 10% del total que el patrón les hubiera pagado por salarios.

Declaración Informativa del SPE:

Ÿ

e) Presentarla a más tardar el 15 de febrero de cada año, proporcionando información de las cantidades que paguen por el Subsidio para el Empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el Subsidio para el Empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que expida el SAT.

22


extemporánea de éstas, deberán efectuarla a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, observando el procedimiento siguiente:

Pagar Aportaciones al IMSS e INFONAVIT: f) A su cargo, por los trabajadores que gocen del Subsidio para el Empleo y las mencionadas en el ART-93-F-X LISR (Aportaciones al INFONAVIT), que correspondan por los ingresos de que se trate.

Ÿ

I. Obtendrán el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en la página de Internet del SAT u opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios magnéticos en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. (Última versión 3.3.10.)

Ÿ

II. Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los anexos correspondientes, que deberá proporcionarse de acuerdo a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en esta regla.

Anotar en Forma Expresa y por Separado el SPE: g) En los comprobantes fiscales de pago que entreguen a sus trabajadores, por los ingresos por prestaciones por servicios personales subordinados, identificando el monto del Subsidio para el Empleo de manera expresa y por separado. Proporcionar Constancias: h) A las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados el comprobante fiscal, detallando el monto de Subsidio para el Empleo que se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente.

Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple, según estén obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligación, acompañando invariablemente al anexo que corresponda, la información relativa a los datos generales del declarante y resumen global contenidos en el programa citado.

Entregar en Efectivo el SPE: i) Entreguen, en su caso, en efectivo el Subsidio para el Empleo, en los casos señalados en este precepto. 5.4. Declaración Informativa de Salarios y Subsidio para el Empleo (DIM): Ÿ

Declaraciones Informativas LISR Abrogada (ART-9ºTrans-F-X LISR):

Ÿ

Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los ARTS-86-FS-III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, 111, V, 143-UP, 144 y 164 de la LISR que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.

Ÿ

Opción para expedir constancias o copias a terceros de declaraciones informativas (Regla 2.8.1.13. RMF16):

Ÿ

23

Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo que deban expedir constancias o copias en términos de los artículos 76, fracciones III y XI, inciso b); 86, fracción V; 99, fracciones VI y VII; 110, fracción VIII; 117, último párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR y Noveno, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; utilizarán, la impresión de los anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para estos efectos el programa para la presentación de la DIM. Tratándose del Anexo 1 del programa citado, el mismo deberá contener sello y firma del empleador que lo imprime.

Ÿ

Medios para presentar la declaración informativa múltiple (Regla 2.8.4.1. RMF16):

Ÿ

Los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo la información complementaria y

Ÿ

III. En el caso de que hayan sido capturados hasta 1000 anexos (registros), el archivo con la información se presentará a través de la página de Internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

Ÿ

IV. En el caso de que por la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros, deberán presentar la información ante cualquier ALSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

Ÿ

Procedimiento y requisitos para la presentación de la constancia de sueldos pagados (Regla 3.12.4. RMF16):

Ÿ

Para los efectos de los artículos 99, fracción III, de la Ley del ISR y Noveno Transitorio, fracción X, del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo” publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones


cubiertas a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, deberán asentar en la forma oficial 37, una leyenda en la que se señale la fecha en que se presentó ante el SAT la Declaración Informativa Múltiple de los pagos de las citadas remuneraciones; el número de folio o de operación que le fue asignado a dicha declaración y manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia. Ÿ

Tratándose de contribuyentes que opten por utilizar en lugar de la forma oficial 37, la impresión del Anexo 1 que emita el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple o el Anexo 1 de la forma oficial 30, deberán también asentar en los mismos términos la información a que se refiere el párrafo anterior.

Ÿ

Esta información se asentará en el citado formato, impresión o anexo, según se trate, en el anverso o reverso del mismo, mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir.

Ÿ

La leyenda a que se refiere la presente regla, se asentará en los siguientes términos:

Ÿ

"Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.”

Ÿ

Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse el sello, en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la constancia.

Ÿ

Las constancias a que se refiere la presente regla, podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero de cada año.

INDEPENDIENTES Ÿ

6.1. Asimilados a Salarios:

Ÿ

Recomendaciones Generales:

Ÿ

A estos contribuyentes se les deberá realizar el cálculo del impuesto anual, si se encuentran dentro de los límites y supuestos para hacerlo.

Ÿ

En el cálculo de sus retenciones de ISR durante 2016, no se les debe de haber aplicado el Subsidio para el Empleo en los términos del propio Decreto, ya que no tienen derecho a él.

Ÿ

Tampoco tienen derecho a recibir prestaciones de previsión social exentas.

Ÿ

Declaración Informativa Múltiple (ART-9º-Trans-F-X LISR Abrogada):

Ÿ

a) La información de los mismos debe incluirse en la declaración informativa múltiple que se presenta a más tardar el 15 de febrero de cada año.

Ÿ

b) Deberá vigilarse que se encuentren inscritos en el RFC y en su caso, inscribirlos o dar el aviso de reanudación o suspensión que establece el RCFF.

EXPATRIADOS Ÿ

7.1. Residentes en el Extranjero:

Ÿ

Recomendaciones Generales:

Ÿ

Para estos efectos, es importante atender a la residencia fiscal (ART-9 CFF) y no a la nacionalidad de la persona.

Ÿ

Se les deben aplicar las disposiciones del Título V de la LISR, las correspondientes del RISR así como las relativas de la RMF16.

Ÿ

No se les hace cálculo anual, en tanto que la mecánica establecida en la LISR les otorga un tratamiento específico por un periodo de 12 meses consecutivos, mismo que no necesariamente corresponde con el año de calendario (ejercicio fiscal), dicho lapso inicia a partir del día de su llegada a nuestro país.

Ÿ

Por dicho periodo se aplicarán las disposiciones en comento de acuerdo a cada caso en lo particular.

Ÿ

Entregarle a cada contribuyente la constancia de pagos y retenciones (ART-154 LISR) que se obtiene de los datos capturados en la Declaración Informativa Múltiple (Anexo 4 Información sobre Residentes en el Extranjero).

Ÿ

Debe estarse muy atento, al momento en que estos contribuyentes se conviertan en residentes para fines fiscales en México, ya que dejan de tributar conforme al Título V de la LISR, pasando a la aplicación de las disposiciones del Título IV, caso en el cual para efectos de las disposiciones fiscales mexicanas se convierten en un asalariado más.

24


DOCUMENTOS MODELO E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

25


Memorándum Dirigido a los Trabajadores:

México, D. F., a 18 de noviembre de 2016. Impulsora de Talento, S.A. de C.V. Asunto: Trabajadores Obligados a Presentar Declaración Anual 2016. Memorándum a todos los Trabajadores : Me da mucho gusto saludarlos y como todos los años, por este medio, recordarles que, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, se encuentran obligados a presentar declaración anual por el ejercicio 2016, los empleados que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Los trabajadores que en el año hayan obtenido ingresos superiores a $400,000.00 en el año. 2. Quienes hayan dejado o dejen de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre del año en curso. 3. Quienes prestaron sus servicios a dos o más patrones simultáneamente. 4. Los que obtuvieron ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero. 5. Los trabajadores que perciban otros ingresos por los cuales estén obligados a presentar declaración anual. 6. Así mismo, los trabajadores que por motivos personales decidan presentar su declaración anual, deberán comunicarlo por escrito a la Dirección de Recursos Humanos, a más tardar el 7 de diciembre del año en curso, para lo cual contamos con un formato, que con mucho gusto les proporcionaremos. Cabe señalar que la declaración en comento, deberá presentarse durante el mes de abril del 2017, para lo cual recibirán a finales del mes de febrero la constancia de percepciones y retenciones correspondiente. Que las fiestas de fin de año, que ya se aproximan, estén llenas de paz y alegría para ustedes y sus familias. Cordialmente, Dirección de Recursos Humanos

26


Carta Formato donde el Trabajador manifiesta que Presentará su Declaración Anual de ISR: México D. F., a 4 de diciembre de 2016. Impulsora de Talento, S.A. de C.V. Dirección de Recursos Humanos Presente. Por este medio, les informo que, por convenir a mis intereses, he decidido presentar mi declaración anual del Impues-to sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2016, en los términos de los artículos 97 y 152 de dicha Ley así como 181 de su Reglamento, por lo que solicito no se me realice el cálculo anual de dicho impuesto. Quedo en espera de que me sea entregada la constancia de percepciones y retenciones correspondiente, a finales del mes de febrero, para presentar oportunamente en el mes de abril la declaración señalada. Agradezco sus atenciones y me despido enviándole un atento saludo. Cordialmente, El Trabajador RFC

27


Memorándum para establecer la fecha del Pago del Aguinaldo y el Corte de Incidencias e Incapacidades Laborales: México, D. F., a 15 de noviembre de 2016. Impulsora de Talento, S.A. de C.V. Asunto: Pago de Aguinaldo y Corte de Ausencias, Incapacidades e Incidencias Laborales Memorándum a todos los Trabajadores: Por este conducto se informa a todos los trabajadores, que el aguinaldo correspondiente a este año se depositará en su cuenta de nómina el día 9 del mes de diciembre. Por otro lado, también es importante comunicarles que, para efectuar el cálculo anual del Impuesto sobre la Renta de este ejercicio, será necesario realizar un corte de ausencias, incapacidades y demás incidencias laborales al día 30 de noviembre para todos los trabajadores. Las incidencias que se den en fecha posterior a la señalada y hasta el 31 de diciembre, y que no sea posible incluir en el último pago de salarios del año, les serán descontadas de sus percepciones o se pagarán, según el caso, en la primera semana o quincena, según corresponda, del mes de enero del próximo año. Felices fiestas decembrinas, nos vemos en la posada de la empresa el día 9 de diciembre.

Cordialmente Dirección de Recursos Humanos

28


Relación donde los Trabajadores manifiestan bajo Protesta de decir Verdad, Si cuentan o No con Otro Empleo:

México, D.F. a 8 de enero de 2016. Impulsora de Talento, S.A. de C.V. De acuerdo con el artículo 99 fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Decreto del Subsidio para el Empleo, se le solicita a todo el personal que firme, bajo protesta de decir verdad, en la columna correspondiente, si cuenta o no con otro empleo además del que tiene contratado con ésta empresa, ya que en ese caso y de acuerdo con la Ley, solamente uno de los patrones deberá aplicar el Subsidio para el Empleo. Trabajador Armando Bronca Segura Silvia Silva Alegre Inés Queleto Flaco Susana Lago Loza

29

Si Tengo Otro Empleo

No Tengo Otro Empleo

__________________________ __________________________ __________________________ __________________________

____________________________ ____________________________ ____________________________ ____________________________


Carta donde el Trabajador Manifiesta que tiene Dos Empleos y que Patrón desea le Aplique el Subsidio para el Empleo:

México D. F., a 8 de enero de 2016. Impulsora de Talento, S.A. de C.V. Dirección de Recursos Humanos Presente. Por este medio les informo, bajo protesta de decir verdad, que percibo ingresos de otro patrón (Componentes Electrónicos, S.A. de C.V.), no obstante, deseo que sean ustedes quienes me apliquen el subsidio para el empleo durante el ejercicio 2016, en los términos del artículo 99 fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Decreto del Subsidio para el Empleo. Les anexo copia sellada y firmada de recibido de la carta dirigida al otro patrón en la que le comunico esta solicitud. Agradeciendo de antemano la atención prestada a la presente, quedo a sus órdenes para cualquier aclaración. Atentamente, El Trabajador RFC

Ccp. Componentes Electrónicos, S.A. de C.V.; para su conocimiento y efectos

30


Carta donde el Trabajador Manifiesta al Otro Patrón que tiene Dos Empleos y que el Primer Patrón le Aplicará el Subsidio para el Empleo: México D. F., a 8 de enero de 2016.

Componentes Electrónicos, S.A. de C.V. Dirección de Recursos Humanos Presente. Por este medio, manifiesto bajo protesta de decir verdad, que percibo ingresos de otro patrón (Impulsora de Talento, S.A. de C.V.), por lo que he solicitado a dicha empresa, sea ella quien me aplique durante el ejercicio 2016 el Subsidio para el Empleo, en los términos del artículo 99 fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Decreto del Subsidio para el Empleo, liberándolos a ustedes de dicha obligación. Les anexo copia sellada y firmada de recibido de la carta dirigida al otro patrón en la que le comunico esta solicitud. Agradeciendo de antemano la atención prestada a la presente, quedo a sus órdenes para cualquier aclaración . Atentamente, El Trabajador RFC

Ccp. Luminarias Luxi Lux, S.A. de C.V.; para su conocimiento y efectos.

31


Tesis y Jurisprudencias

El 8 de junio de 2006 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 41/2005, declarando inconstitucional la F-XII del ART-31 de la LISR Abrogada, la cual establecía limitantes al monto de la deduc-ción de los gastos de previsión social, fracción que fue prácticamente transcrita en la F-XI del ART-27 de la Nueva LISR. A continuación reproducimos la sentencia en comento: “RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES INCONSTITU-CIONAL AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL (LEGISLACIÓN VIGEN-TE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003). El citado precepto es inconstitucional al limitar la deducción de los gastos de previsión social, condicionando a que las prestaciones relativas sean generales, entendiéndose que se cumple tal requisito, entre otros casos, cuando dichas erogaciones -excluidas las aportaciones de se-guridad social- sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto efectuadas por cada trabajador sindicalizado; y al disponer que cuando el empleador no tenga trabajadores sindicalizados, las prestaciones de seguridad social no podrán exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año. Ello es así, en virtud de que las finalidades perseguidas por la medida no resultan razonables, motivo por el cual no se justifica la afectación al derecho a su deducción como gastos necesarios e indispensa-bles. Ahora bien, a partir del análisis del proceso legislativo que originó la mencionada norma tributaria, pueden identificarse 3 finalidades con la implementación de la medida: a) Promover la igualdad entre los trabajadores, con un énfasis en el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de los que perciben menos ingresos; b) El combate a las prácticas abusivas que pudieran dar lugar a fenómenos de elusión fiscal que favorecieran más a los trabajadores con mayores ingresos; y c) El fomento al sindicalismo. Así, aplicando el crite-rio utilizado por este Alto Tribunal al estudiar la admisibilidad de medidas legislativas, atendiendo a sus fines, racionalidad y razonabilidad, se concluye que las finalidades mencionadas no superan la prueba de constitu-cionalidad. En efecto, por lo que hace al primer objetivo señalado, se advierte que si bien resulta constitucio-nalmente aceptable -pues la Ley Fundamental no sólo no reprocha, sino que fomenta una mejor distribución del ingreso-, no es racional en la medida en que, buscando favorecer un mayor aprovechamiento de las prestacio-nes de previsión social por parte de los trabajadores de menores ingresos, establece la limitante a favor de un grupo que no es coincidente, como son los trabajadores sindicalizados. Adicionalmente, se aprecia que una medida que pretende favorecer a ciertos empleados -los de menores ingresosno tiende a tal fin mediante un beneficio para éstos, sino a través de una limitante a los derechos de los trabajadores

de mayores ingresos. Por lo que hace a la segunda finalidad, se aprecia que aun cuando el combate a la elusión fiscal encuentra apoyo en el texto constitucional dada la importancia que tienen los recursos fiscales para la consecución de las finalidades sociales que han sido elevadas a la más alta jerarquía normativa-, se estima que las condicio-nes imperantes antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, no generaban un fenómeno de elusión fiscal y, por ende, la medida legislativa reclamada no podía fundamen-tarse racionalmente en el combate a dicho tipo de conductas. Finalmente, en lo que concierne al fomento al sindicalismo, este Tribunal Pleno concluye que aunque tal finalidad resulta constitucionalmente aceptable y que la fracción XII del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta efectivamente se encamina a dicho propósito, no sortea la tercera etapa del estudio utilizado, pues la medida legislativa no es proporcional a los fi-nes perseguidos, ya que si bien fomenta la promoción de la organización sindical, ello se pretende a partir de un sistema de desincentivos para la opción contraria, soslayando los derechos del patrón y de los trabajado-res. Por todo lo anterior, es evidente que no se justifica razonablemente la afectación a los derechos del patrón a deducir un gasto necesario e indispensable, además de que las limitantes establecidas en este sentido pa-san por alto que se trata de prestaciones que encaminadas a la superación física, social, económica o cultural de los trabajadores, así como al mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia, motivo por el cual no resulta deseable que se limite o desincentive su otorgamiento. Contradicción de tesis 41/2005-PL. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 8 de junio de 2006. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

32


El Tribunal Pleno, el veintitrés de octubre en curso, aprobó, con el número 128/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México Distrito Federal, a veintitrés de octubre de dos mil seis. Ejecutoria: Registro No. 19862 Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 41/2005-PL. Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LA PRIMERA Y LA SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Localización: 9a.Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 245; Vo t o p a r t i c u l a r : R e g i s t r o N o . 2 0 6 8 9 A s u n t o : CONTRADICCIÓN DE TESIS 41/2005-PL. Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LA PRIMERA Y LA SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 345; Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Noviembre de 2006 Página: 7 Tesis: P./J. 128/2006 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa”. ARTÍCULO 77 FRACCIÓN VI DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA EXPRESIÓN "OTRAS" PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL DE NATURALEZA "ANÁLOGA" AHÍ CONSIGNADA, ES ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA. Las despensas alimenticias concedidas en forma general a los trabajadores de acuerdo con las leyes o por contrato, si quedan comprendidas en lo dispuesto por la fracción VI, al constituir una prestación de previsión social análoga a las expresamente consignadas en dicha fracción, ya que todas ellas tienen en común elevar el nivel de vida de los trabajadores y sus familiares en los aspectos económico, social y cultural y en general, en forma integral, pues interpretar de otra manera dicha disposición legal, nos llevaría al extremo de considerar excluidos los ingresos que comprenden el aspecto más relevante que se trata de cubrir en cualquier sistema de previsión social, referido a satisfacer en los individuos su necesidad de subsistencia más elemental, como lo es el de la alimentación. Además, debe tenerse en cuenta que el ingreso por este concepto y el referido al vestido, son los únicos no contemplados expresa-mente dentro de los demás ingresos de previsión social contenidos en el Artículo 77; por tal razón, consideramos que la expresión "otras prestacio-nes de previsión social de naturaleza análoga" utilizada por el legislador, es enunciativa y no limitativa, para abarcar a todos aquellos ingresos de previsión social no incluidos ya en el propio Artículo 77, ya que además de los expresamente señalados en su Fracción VI, se incluyen en las Frac-ciones II, III, IV, V, VII y VIII los relativos a: indemnizaciones por riesgos o enfermedades; jubilaciones, pensiones y haberes de retiro; gastos médi-cos, hospitalarios y de funeral; prestaciones de seguridad social otorgadas por instituciones públicas; vivienda, y cajas de ahorro y préstamos. Juicio No. 79/87. Sentencia de 27 de abril de 1988, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor: Francisco Cárdenas Elizondo. Secretario: Lic. Pedro Castañeda Orrante.

33

CRÉDITO AL SALARIO. PUEDE SOLICITARSE EL SALDO A FAVOR QUE RESULTE DE SU PAGO, D E R I VA D O D E A G O TA R E L E S - Q U E M A D E ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR SER EQUIPARABLE A LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 115, 118 Y 119 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTES EN 2002 Y 2003). De la interpretación armónica de las citadas disposiciones legales, se advierte que el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por el crédito al salario tiende a evitar que el empleador las absor-ba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el impuesto sobre la renta, de ahí que esa figura fiscal sólo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de crédito al salario y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que esta-blece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del impues-to sobre la renta, puede solicitarlo, por ser equiparable a la devolución del pago de lo indebido, en términos del indicado artículo 22. Contradicción de tesis 200/2007-SS. Entre las sustentadas por el entonces Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Cuarto Circuito, ahora Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa de dicho circuito, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 7 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Agustín Tello Espíndola. Tesis de jurisprudencia 227/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de noviembre de dos mil siete. Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Diciembre de 2007 Pági-na: 179 Tesis: 2a./J. 227/2007 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa


DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN EN LA DETER-MINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abrogada), así como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 371, con el rubro: "VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.", se advierte que el concepto de previsión social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableció en la ejecutoria referida y que fue adoptado por el legislador en el artículo 8o. de la Ley vigente. Así, para establecer ese concepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó en cuenta que conforme a los antecedentes legislativos del indicado artículo 24, fracción XII, lo que inspiró al legislador para adicionar las prestaciones de naturaleza análoga a las expresamente previstas como de previ-sión social, esto es, a las becas educacionales, servicios médicos y hospitalarios, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades cultura-les y deportivas, fueron los estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las "canastillas", esto es, los productos de la canasta básica; asimismo, estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su des-tino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida. Contradicción de tesis 213/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de marzo de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.

Tesis de jurisprudencia 58/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete. Localización: Novena Época. Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Mayo de 2007 Página: 852 Tesis: 2a./J. 58/2007 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa I N G R E S O S E N C R É D I TO Y E N T R A D A S D E EFECTIVO. DIFERENCIAS PARA EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Todo ingreso, entendido como la modificación positiva registrada en el patrimonio de una persona, susceptible de valoración pecuniaria, produce un derecho de crédito, que coloca a quien lo obtiene como sujeto del impuesto sobre la renta, aun cuando no produzca como consecuencia inmediata una entrada de efectivo. Este último supuesto no produce una modificación en el patrimonio, aun cuando se produzca al mismo tiempo que la percepción del ingreso. Así, toda enajenación de bienes o prestación de servicios, que se celebra por personas físicas o morales, consti-tuye un acto jurídico que reporta ingresos en crédito susceptibles de ser gravados por la ley, pues éstos derivan de contratos sinalagmáticos en los que las partes se obligan a satisfacerse prestaciones recíprocas, independientemente de que dicho derecho de crédito se satisfaga en el momento mismo en que se entrega la cosa o se presta el servicio (operaciones de contado) o se difiera su entrega (operaciones a plazo). Amparo directo en revisión 1423/96. Constructora Inmobiliaria del País, S. A de C. V. 19 de mayo de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausen-tes: Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diez de junio en curso, aprobó, con el número XCIX/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diez de junio de mil novecientos noventa y siete. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: V, Junio de 1997. Tesis: P. XCIX/97. Página: 159. Materia: Administrativa.

34


RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE LA LEY D E L I M P U E S T O R E L AT I V O , A L L I M I TA R L A DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003). El citado precepto, al limitar la deducción de los gastos de previsión social, condicionando a que las prestaciones relativas sean genera-les, entendiéndose que se cumple tal requisito, entre otros casos, cuando dichas erogaciones -excluidas las aportaciones de seguridad social- sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo con-cepto efectuadas por cada trabajador sindicalizado; y al disponer que cuando el empleador no tenga trabajadores sindicalizados, las prestacio-nes de seguridad social no podrán exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año, viola el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, en virtud de que los contribuyentes que se ubiquen en la misma situación para efectos del impuesto sobre la renta, reciben un tratamiento distinto en razón de la forma en que se organicen sus trabajadores. Así, para este Alto Tribunal es evidente que la referida deducción se hace depender de la eventualidad de que sus trabajadores estén sindicalizados o no, así como del monto correspondiente a las prestaciones de previsión social otorgadas a los trabajadores, situación que se refiere a relaciones laborales, las cuales, en este aspecto, no son relevantes para efectos del impuesto sobre la renta -cuyo objeto lo constituye el ingreso del sujeto pasivo-. De esta manera, aun cuando los contribuyentes tengan capacidades económicas iguales, reciben un trato diferente para determinar el monto deducible por concepto de gastos de previsión social, lo que repercute en la cantidad total del impuesto a pagar, que no se justifica en tanto que atiende a aspectos ajenos al tributo. Además, lo mismo acontece en el caso de los patrones que no tienen trabajadores sindicalizados, pues en este supuesto también se limita injustificadamente el monto de las prestaciones de previsión social deducibles, ya que no pueden exceder de un tope monetario, vinculado al salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, violándose la equidad tributaria.

35

Contradicción de tesis 41/2005-PL. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 8 de junio de 2006. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Gui-llermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. El Tribunal Pleno, el veintitrés de octubre en curso, aprobó, con el número 129/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Fede-ral, a veintitrés de octubre de dos mil seis. Localización: Novena Época. Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Noviembre de 2006 Página: 5 Tesis: P./J. 129/2006 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa. RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES INCONSTITUCIONAL AL LIMITAR LA DEDUC-CIÓN DE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003). El citado precepto es inconstitucional al limitar la deducción de los gastos de previsión social, condicionando a que las prestaciones relativas sean generales, enten-diéndose que se cumple tal requisito, entre otros casos, cuando dichas erogaciones -excluidas las aportaciones de seguridad social- sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto efectuadas por cada trabajador sindicalizado; y al disponer que cuando el empleador no tenga trabajadores sindicalizados, las prestaciones de seguridad social no podrán exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año. Ello es así, en virtud de que las finalidades perseguidas por la medida no resultan razonables, motivo por el cual no se justifica la afectación al derecho a su deducción como gastos necesarios e indispensables. Ahora bien, a partir del análisis del proceso legislativo que originó la mencionada norma tributaria, pueden identificarse 3 finalidades con la implementación de la medida: a) Promover la igualdad entre los trabajadores, con un énfasis en el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de los que perciben menos ingresos; b) El combate a las prácticas abusivas que pudieran dar lugar a fenómenos de elusión fiscal que favorecieran más a los trabajadores con mayores ingresos; y c) El fomento al sindicalismo. Así, aplicando el criterio utilizado por este Alto Tribunal al estudiar la admisibilidad de medidas legislativas, atendiendo a sus fines, racionalidad y razonabilidad, se concluye que las finalidades mencionadas no superan la prueba de constitucionalidad. En efecto, por lo que hace al primer objetivo señalado, se advierte que si bien resulta constitucionalmente aceptable -pues la Ley Fundamental no sólo no reprocha, sino que fomenta una mejor distribución del ingreso-, no es racional en la medida en que, buscando favorecer un mayor aprovechamiento de las prestaciones de previsión social por parte de los trabajadores de menores ingresos, establece la limitante a favor de un grupo que no es


coinci-dente, como son los trabajadores sindicalizados. Adicionalmente, se aprecia que una medida que pretende favorecer a ciertos empleados -los de menores ingresosno tiende a tal fin mediante un beneficio para éstos, sino a través de una limitante a los derechos de los trabajadores de ma-yores ingresos. Por lo que hace a la segunda finalidad, se aprecia que aun cuando el combate a la elusión fiscal encuentra apoyo en el texto constitucional dada la importancia que tienen los recursos fiscales para la consecución de las finalidades sociales que han sido elevadas a la más alta jerarquía normativa-, se estima que las condiciones imperantes antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, no generaban un fenómeno de elusión fiscal y, por ende, la medida legislativa reclamada no podía fundamentarse racio-nalmente en el combate a dicho tipo de conductas. Finalmente, en lo que concierne al fomento al sindicalismo, este Tribunal Pleno concluye que aunque tal finalidad resulta constitucionalmente aceptable y que la fracción XII del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta efectivamen-te se encamina a dicho propósito, no sortea la tercera etapa del estudio utilizado, pues la medida legislativa no es proporcional a los fines perse-guidos, ya que si bien fomenta la promoción de la organización sindical, ello se pretende a partir de un sistema de desincentivos para la opción contraria, soslayando los derechos del patrón y de los trabajadores. Por todo lo anterior, es evidente que no se justifica razonablemente la afec-tación a los derechos del patrón a deducir un gasto necesario e indispensable, además de que las limitantes establecidas en este sentido pasan por alto que se trata de prestaciones que encaminadas a la superación física, social, económica o cultural de los trabajadores, así como al mejo-ramiento en su calidad de vida y en la de su familia, motivo por el cual no resulta deseable que se limite o desincentive su otorgamiento. Contradicción de tesis 41/2005-PL. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 8 de junio de 2006. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Gui-llermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. El Tribunal Pleno, el veintitrés de octubre en curso, aprobó, con el número 128/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México Distrito Fede-ral, a veintitrés de octubre de dos mil seis.

Ley del Impuesto sobre la Renta, al prever que cuando el monto de las prestaciones de previsión social exceda los límites establecidos en el artículo 31, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dicho excedente será deducible únicamente cuando el patrón cubra por cuenta del trabajador el impuesto que corresponda al excedente, considerándose como ingreso para el trabajador por el mismo con-cepto, debiendo efectuarse las retenciones respectivas, pretende subsanar los vicios de inconstitucionalidad contenidos en el precepto legal que debería únicamente reglamentar, lo cual se materializaría al permitir la deducción de los gastos de previsión social, en lo referente al excedente erogado que no hubiera podido deducirse en los términos del indicado artículo 31, fracción XII, lo que excede la facultad reglamentaria del Presi-dente de la República, pues contradice lo dispuesto legalmente, ya que la intención del legislador era limitar la deducción de los gastos de previ-sión social, mientras que la de la disposición reglamentaria es establecer requisitos para hacer deducible la parte que la ley no autoriza deducir. Dicha situación va más allá de lo que la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal puede aportar al ordenamiento, considerando que el artículo 31, fracción XII, declarado inconstitucional por el Tribunal en Pleno, no ha sido modificado por el órgano del Estado al que le corresponde tal función; por ende, los vicios de inconstitucionalidad observados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aún afectan a dicho numeral. Amparo en revisión 619/2010. Conductores Tecnológicos de Juárez, S.A. de C.V. 27 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

RENTA. EL ARTÍCULO 43-A DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO EXCEDE LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Conforme al artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el titular del Poder Ejecutivo Federal puede expedir normas reglamentarias de las leyes emanadas del Congreso de la Unión. En relación con lo anterior, este alto tribunal ha reconocido que no obstante el hecho de que las normas de carácter legal y las reglamentarias sean materialmente similares, provienen de distintos entes jurídicos del Estado, lo cual tiene consecuencias diferentes en ambos casos. Ahora bien, el artículo 43-A del Reglamento de la

36


RENTA. EL ARTÍCULO 113, PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFOS, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006). El citado precepto legal que prevé, por una parte, que no se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general y, por otra, que la retención que en su caso se realice a los trabajadores que obtengan percepciones superiores al míni-mo se hará sobre la base de la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de calendario, no viola el artículo 123, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho supremo del trabajador a recibir por lo menos el salario mínimo para cubrir sus necesidades familiares y a que éste no se afecte con embargo, compensación, descuento, u otras figuras afines a ellas, cualquiera que sea su naturaleza u origen. Ello es así, en virtud de que tanto el propio texto que hace referencia al salario mínimo, como el espíri-tu de la norma constitucional, ponen de relieve que la prerrogativa de no disminuirlo mediante embargo, compensación o descuento, opera desde su nacimiento sólo en relación con trabajadores que obtienen el salario mínimo, como protección a la imperiosa necesidad humana de tener una vida digna y decorosa, no así respecto de aquellos que superan dicho monto, de modo que si se percibe una cantidad superior no existe la necesidad de sustraer el importe del salario mínimo, si se tiene en cuenta que el indicado artículo 123 constitucional no alberga un derecho gene-ral a favor de cualquier trabajador -sin importar los salarios que obtenga por el trabajo personal subordinado que desempeñe-, sino particular encaminado a la protección de quienes obtienen sólo el salario mínimo. Tesis de jurisprudencia 164/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de agosto de dos mil siete. Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Septiembre de 2007 Página: 511 Tesis: 2a./J. 164/2007 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa.

37

SALARIO, NO FORMAN PARTE DEL, VIÁTICOS, GASTOS Y AUTOMÓVIL. Es cierto que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 84, dis-pone que dentro del salario quedan comprendidos no sólo los pagos hechos por cuotas, sino también las gratificaciones, percepciones, habita-ción, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que sea entregada al trabajador a cambio de su trabajo; empero, para que una prestación pueda considerarse parte integrante del salario, es indispensable, que se entregue a cambio del trabajo, lo que no ocu-rre con el automóvil, viáticos y gastos de representación, pues lo que al empleado se le entregaba por los conceptos anotados, se le proporcio-naba sólo para que, con mayor eficacia, pudiera desempeñar sus labores fuera de su oficina o inclusive de su residencia habitual, no como una contraprestación del servicio desempeñado, sino fundamentalmente, para resarcirlo de los gastos extraordinarios que tuvo que hacer por verse en la necesidad imperiosa de realizar labores fuera del local de la empresa. Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. Amparo directo 503/87. Espiridión Laura Félix. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Amparo directo 279/89. Sergio René Rocha Reyes y Roberto Refugio Mora Armenta. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández. Amparo directo 179/90. Moisés Valerio Torres. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández. Amparo directo 301/93. Julián González Martínez. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Constancio Carrasco Daza. Amparo directo 599/97. Carlos Siliceo Chousal. 13 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 317, tesis 479, de rubro: "SALARIO. LOS VIÁTICOS NO FORMAN PARTE DEL.".


CASO PRACTICO

38


CASO PRÁCTICO INTEGRAL – CIERRE SUELDOS Y SALARIOS 2016 (Cédulas y Papeles de Trabajo)

PLANTEAMIENTO

41

SOLUCIÓN CASO PRÁCTICO PAPELES DE TRABAJO

39

Auxiliar de nóminas por el Ejercicio de Enero a Diciembre 2016. Elba Zurita Hernández , Jefa de Producción. (Enero a Abril)

45

Auxiliar de nóminas por el Ejercicio de Enero a Diciembre 2016. Elba Zurita Hernández , Jefa de Producción. (Mayo a Agosto)

46

Auxiliar de nóminas por el Ejercicio de Enero a Diciembre 2016. Elba Zurita Hernández , Jefa de Producción. (Septiembre a Diciembre)

47

ISR del Ejercicio 2016. Elaborado en Enero de 2016

48

Auxiliar de nóminas por el Ejercicio de Enero a Diciembre 2016. Elba Zurita Hernández , Jefa de Producción. (Septiembre a Diciembre)

49

ISR del Ejercicio 2016. Elaborado en Diciembre de 2016 para Ajustar la Retención de Dicho Mes

50

Previsión Social Deducible (ART-48 RISR y ART-27-F-XI-PFO-4 LISR). Ejercicio 2016. Promedio de Prestaciones de revisión Social. Datos de Trabajadores Sindicalizados Correspondientes al Ejercicio 2015

51

Previsión Social Deducible (ART-27-F-XI-PFO-4 LISR Y ART-48 RISR). Ejercicio 2016. Promedio de Prestacio-nes de Previsión Social. Datos de Trabajadores No Sindicalizados Correspondientes al Ejercicio 2015

52

Previsión Social Deducible (ART-27-FXI-PFO-4 y UP). Ejercicio 2016. Partidas de Previsión Social Sujetas al Límite Anual. Caso suponiendo que no hay Trabajadores Sindicalizados

53

Determinación de la Deducibilidad del Fondo de Ahorro 2016. (ARTS-27-F-XI-PFO-5 LISR Y 49 RISR). Trabajadores No Sindicalizados y Sindicalizados

53

Determinación de la Previsión Social Exce-dente a los Límites (ART-27-F-XI LISR). Por el Ejercicio de Enero a Diciembre de 2016. Trabajadores No Sindica-lizados y Sindicalizados

54

Determinación del Aguinaldo Anual y Prima Vacacional (ART-42 LFT). Trabajadores No Sindicalizados y Sindicali-zados Ejercicio Enero a Diciembre 2016

55

Cálculo del Finiquito. Determinación del Salario del Último Mes Ordinario. Gaspar Henaine Capulin

56

Cédula de Integración del Salario Base de Indemnización. Noviembre 2016

57


CASO PRÁCTICO INTEGRAL – CIERRE SUELDOS Y SALARIOS 2016 (Cédulas y Papeles de Trabajo)

Determinación del Aguinaldo, Vacaciones y Prima Vacacional (ART-42 LFT). Ejercicio Enero a Diciembre 2016

58

Cálculo del Finiquito. Gaspar Henaine Capulin. Noviembre 2016

59

ISR de las Percepciones por el Pago de Retiro. Gaspar Henaine Capulin. Noviembre 2016

60

ISR de las Percepciones de Noviembre 2016. Percepciones Ordinarias y por Retiro. Comparativo de la Aplicación del Procedimiento Ordinario (ART-96 LISR) vs el Procedimiento Optativo (ART-174 RISR). Cuadro Resumen.

61

Determinación del ISR sobre las Percep-ciones Ordinarias. I. Procedimiento Ordinario

62

Determinación del ISR sobre las Percepciones Ordinarias. II. Procedimiento Optativo

63

Cálculo de ISR Anual. Trabajadores No Sindicalizados y Sindicalizados. Percepciones por el Ejercicio Enero a Diciembre de 2016

65

Previsión Social Gravada de Acuerdo con el ART-93-FS-VIII y IX, PUP y UP LISR por el Ejercicio Enero a Di-ciembre de 2016. Trabajadores No Sindicalizados y Sindicalizados

66

Cálculo del ISR Anual. Trabajadores No Sindicalizados y Sindicalizados. Ingresos Exentos por el Ejercicio Enero a Diciembre de 2016

67

Cédula Anual de Retención de ISR Asimilados. Ejercicio 2016

68

Papel de Trabajo Enero a Diciembre 2016. Deducibilidad para el Patrón de los Ingresos Exentos pagados a los Trabajadores

69

Cifras de Control de la Declaración Informativa Anual de Sueldos, Salarios y Asimilados 2016

70

Comprobante de Nóminas (CFDI) – Constancia Anual de los Viáticos entregados en el año 2016 a Armando Casas Frias

71

DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE (DIM) - ANEXO 1 SUELDOS, SALARIOS Y ASIMILADOS Identificación del Declarante

72

Selección de Anexos por Presentar

72

Constancia de Armando Casas Frias

74

Constancia de Elba Zurita Hernández

78

Constancia de Gaspar Henaine Capulin

81

40


Caso Práctico Integral 2016

Planteamiento La empresa “Parasol y Aguas, S.A. de C.V.” fue constituida el 14 de agosto de 1995, fue constituida el 14 de agosto de 1996, siendo su objeto social la compra, venta, distribución, comercialización, importación, exportación y fabricación de sombrillas y paraguas. Sus datos son: RFC: PAA960814VZ3 Registro Patronal: B1247858140 Domicilio: Selene 365, Col. Eclipse de Sol, Municipio Vía Láctea, C.P. 52640, Estado México. Teléfono: (55)-5432-9876. Actividad o Giro: Compra, venta, distribución, comercialización, importación, exportación y fabricación de sombrillas y paraguas. Clase de Riesgo: II, fracción 395.

NÓMINA Su personal está integrado por: Sueldo Mensual

Puesto

Fecha de Ingreso

Lola Mento Pérez

$135,750.00

Director General y Representante Legal

01/09/95

Armando Casas Frias

4,995.00 + Comisiones

Vendedora

16/08/01

$17,650.00

Jefa de Producción

16/10/06

Gaspar Henaine Capulin

7,995.00

Armador

01/12/04

Solomeo Paredes de la Cruz

2,103.00

Ayudante Varios

01/02/15

Nombre Trabajadores No Sindicalizados:

Trabajadores Sindicalizados: Elba Zurita Hernández

De los trabajadores anteriores, todos están contratados sobre una base mensual, a excepción del ayudante varios, quien cobra por día la cuota diaria del salario mínimo. ($73.04 x 30 = $2,191.20).

41


ASIMILADOS A SALARIOS La empresa también cuenta con los servicios de:

Nombre

Honorarios

Edgar Ganta Fuerte Fuerte

$12,500.00

Actividad

Fecha de Ingreso

Promotora

01/09/13

RFC Y CURP A continuación le proporcionamos el RFC y CURP de los trabajadores y el asimilado a salarios de la empresa:

Lola Mento Pérez

MELO620715GH2

MELO620715HDFRGR02

Armando Casas Frias

CARA861103JT3

CARA861103MCHLLL06

Elba Zurita Hernández

ZUEL891208LB9

ZUEL891208MBCLLN03

Gaspar Henaine Capulin

HEGA790417DW6

HEGA790417HQTRCS05

Solomeo Paredes de la Cruz

PASO970831NC7

PASO970831MPLGZS01

Edgar Ganta Fuerte

GAED920615RF8

GAED920615MGTHNN04

PRESTACIONES LEGALES 1. Aguinaldo: 27 días, se paga en diciembre. 2. Vacaciones: según LFT. 3. Prima Vacacional: 30% sobre los días de vacaciones, por política se paga en la quincena anterior a la quincena en la que cae la semana santa, específicamente en este caso en la primera quincena de marzo de 2016, sobre los años cumplidos de antigüedad a esa fecha, considerando las incidencias de marzo a febrero. En cuanto al personal de nuevo ingreso, no se paga esta prestación hasta que cumplen un año de servicios. OTRAS PRESTACIONES 1. La empresa cuenta con servicio de comedor para la hora de la comida y cobra el menú diario en $12.00 a cada traba-jador por negociación con el sindicato. El servicio de comida se proporciona a todo el personal. 2. Se entregan vales de despensa en forma mensual, calculados al 12% sobre el sueldo del mes (Incluye comisiones y el bono de productividad, en su caso), sin exceder del salario mínimo mensual vigente del D.F., calculado por 30.4 días en cada mes. Aplicable a todos los trabajadores. 3. Se ofrece la prestación de fondo de ahorro del 13% para los trabajadores no sindicalizados y del 15% para los sin-dicalizados, en ambos casos sobre el sueldo del mes (Incluye comisiones y el bono de productividad, en su caso), con límite de 10 veces el salario mínimo del D.F. elevado al mes por el factor de 30.4. El fondo se forma con apor-taciones iguales del trabajador y patrón. 4. Se ofrece también la prestación de un premio mensual de asistencia para quien no haya tenido una sola falta en el mes de $495.00, se exceptúa al personal no sindicalizado, se paga al mes siguiente de merecerlo. 5. Se otorga un premio mensual de puntualidad por $1,095.00 para quien no tenga un solo retardo en el mes y obvia-mente no haya faltado, se exceptúa al personal no sindicalizado, se paga al mes siguiente de merecerlo.

42


6. Se cuenta con un bono de productividad por $1,395.00 al mes, que se paga en forma trimestral, en el mes siguiente al trimestre natural del año, para todos los trabajadores sindicalizados, sujeto a la aprobación del jefe inmediato. 7. Se pagan los 3 primeros días de incapacidad expedida por el IMSS, cuando ésta sea por concepto de enfermedad general para todos los trabajadores. 8. Se otorga a los trabajadores no sindicalizados una prestación de seguro de gastos médicos mayores equivalente al 10% de sus percepciones mensuales, limitada a $30,000.00 por año. 9. Se otorga una dotación anual de uniformes en el mes de octubre al personal sindicalizado, con valor de $3,950.00. 10. Se ofrece a todos los trabajadores el reembolso de hasta $20,150.00 de gastos de funeral cuando fallece algún fa-miliar en línea recta ascendente o descendente; se incluye también a la esposa(o) o pareja del trabajador, de acuerdo con el contrato de trabajo. A continuación le presentamos un resumen de las mismas:

Conceptos

No Sindicalizados

Sindicalizados

-

X

Premio de asistencia

-

X

Premio de puntualidad

-

X

Fondo de ahorro 13%

X

-

Fondo de ahorro 15%

-

X

Gastos médicos mayores

X

-

Subsidio por incapacidad

X

X

Reembolso de gastos de funeral

X

X

Vales de despensa

X

X

Bonos y Premios Bono de productividad (Pagado trimestralmente)

Previsión Social

43

Observaciones


OTROS PUNTOS 1.La empresa trabaja de lunes a viernes y el Salario Mínimo utilizado en el caso práctico es de $73.04. 2.La nómina corre de lunes a Domingo. 3.Las incidencias laborales y premios que se dieron a lo largo del año, se encuentran consignados en los papeles de trabajo respectivos. 4.La forma de pago para todos los trabajadores es quincenal, con excepción de Solomeo Paredes de la Cruz, cuya nómina es semanal. Para estos efectos, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 son 52 semanas. 5.Comisiones pagadas en el año 2016 a Armando Casas Frias : $183,412.00. 6.La empresa del caso práctico, tiene por política gravar al trabajador la previsión social que excede a los límites establecidos en el ART-27-F-XI de la LISR. 7.Viáticos: Armando Casas Frias realiza un viaje de 8 días a Atlanta, Estados Unidos; por asuntos de la empresa, entregándosele un anticipo de $28,500.00 por concepto de viáticos, más su boleto de avión y el hospedaje pagados directamente por la empresa, representando estos gastos una erogación por la cantidad de $47,995.00. Ella comprueba $25,195.00 de los $28,500.00 y se le va a retener el ISR correspondiente a la diferencia no comprobada. 8.Se le reembolsan $20,150.00 por concepto de gastos de funeral a Elba Zurita Hernández . 9.Despido: Debido a su mala actitud en el trabajo, documentada con las Actas Administrativas levantadas durante el año, se despide a Gaspar Henaine Capulin con fecha 27 de noviembre, conviniéndose en pagarle el 65% de su indemnización y la prima de antigüedad. El finiquito y el convenio de terminación se firman el 30 de noviembre de 2016. 10.La empresa del caso práctico integral tiene sindicato, sin embargo, también presentamos el papel de trabajo de cómo resultaría la previsión social deducible en caso de que la empresa no tuviera sindicato. CIERRE ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS Con toda la información proporcionada, se pide preparar el cierre anual de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio 2016, encontrándose un desglose de todos los papeles de trabajo elaborados que se consideraron necesarios para tal efecto, en el temario de esta sección.

44


Parasol y Aguas, S.A. de C.V. Auxiliar de Nóminas por el Ejercicio de Enero a Diciembre de 2016 Elba Zurita Hernández Jefa de Producción

Hoja: 1 Fecha de Ingreso: 16/Oct/06 Fecha de Baja:

RFC: ZUEL891208LB9 CURP: ZUEL891208MBCLLN03

Periodo: Mes

Enero

Quincena

No. Afiliación IMSS: 11788254416

Trabajador Sindicalizado

Días de Vacaciones: 14

Tarifa Aplicable: 2016

Febrero

Marzo

Abril

15

31

Total

15

28

Total

15

31

Total

15

30

Total

Días a pagar (Devengados)

15

14

29

15

12

27

15

13

28

15

15

30

Días hábiles

0

4

4

10

6

16

10

7

17

11

8

19

Acumulado 114 56

PERCEPCIONES Salario

8,825.00

8,001.33

16,826.33

8,825.00

6,354.00

15,179.00

8,825.00

7,177.67

16,002.67

8,825.00

8,825.00

17,650.00

65,658.00

Comisiones

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Aguinaldo

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Bono de productividad trimestral

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Pago en día de descanso

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Horas extras

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Prima dominical

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Premio de asistencia

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Premio de puntualidad

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Viáticos

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Vacaciones siguiente periodo

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Prima vacacional

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

2,393.33

2,393.33

0.00

0.00

0.00

2,393.33

Reembolso de gastos de funeral

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Subsidio por incapacidad

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Despensas

0.00

2,019.16

2,019.16

0.00

1,821.48

1,821.48

0.00

1,920.32

1,920.32

0.00

2,118.00

2,118.00

7,878.96

Fondo de ahorro exento (13%)

1,147.25

Fondo de ahorro gravado (2%)

0.00

1,040.17

2,187.42

1,147.25

826.02

1,973.27

1,147.25

933.10

2,080.35

1,147.25

1,147.25

2,294.50

8,535.54

176.50

160.03

336.53

176.50

127.08

303.58

176.50

143.55

320.05

176.50

176.50

353.00

1,313.16

Gastos médicos mayores Œ

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Previsión social excedente ART-47 RISR

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Impuestos pagados por cuenta de terceros Ž

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Pago de retiro o indemnización

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

PTU

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

10,148.75

11,220.69

21,369.44

10,148.75

9,128.58

19,277.33

10,148.75

12,567.97

22,716.72

10,148.75

12,266.75

22,415.50

85,778.99

Aguinaldo

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Día de descanso

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Horas extras

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Prima dominical

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Viáticos comprobados

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Prima vacacional

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

1,095.60

1,095.60

0.00

0.00

0.00

1,095.60

Reembolso de gastos de funeral

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Subsidio por incapacidad

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Total Percepciones Pagadas EXENCIONES Y NO ACUMULABLES

Despensas

0.00

2,019.16

2,019.16

0.00

1,821.48

1,821.48

0.00

1,920.32

1,920.32

0.00

2,118.00

2,118.00

7,878.96

1,147.25

1,040.17

2,187.42

1,147.25

826.02

1,973.27

1,147.25

933.10

2,080.35

1,147.25

1,147.25

2,294.50

8,535.54

Gastos médicos mayores Œ

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Previsión social anual exenta

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Pago de retiro o indemnización

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

PTU

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

1,147.25

3,059.33

4,206.58

1,147.25

2,647.50

3,794.75

1,147.25

3,949.02

5,096.27

1,147.25

3,265.25

4,412.50

17,510.10

Fondo de ahorro exento

Total Exenciones OTROS DESCUENTOS Amortización crédito INFONAVIT

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Aportación fondo de ahorro trabajador

1,323.75

1,200.20

2,523.95

1,323.75

953.10

2,276.85

1,323.75

1,076.65

2,400.40

1,323.75

1,323.75

2,647.50

9,848.70

Aportación fondo de ahorro patrón

1,323.75

1,200.20

2,523.95

1,323.75

953.10

2,276.85

1,323.75

1,076.65

2,400.40

1,323.75

1,323.75

2,647.50

9,848.70

Descuento por Avería

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Servicio de Comedor

0.00

48.00

48.00

120.00

72.00

192.00

120.00

84.00

204.00

132.00

96.00

228.00

672.00

Total Otros Descuentos

2,647.50

2,448.40

5,095.90

2,767.50

1,978.20

4,745.70

2,767.50

2,237.30

5,004.80

2,779.50

2,743.50

5,523.00

20,369.40

Base Impuestos

9,001.50

8,161.36

17,162.86

9,001.50

6,481.08

15,482.58

9,001.50

8,618.95

17,620.45

9,001.50

9,001.50

18,003.00

68,268.89

ISR

1,375.53

1,181.35

2,556.88

1,375.53

822.44

2,197.97

1,375.53

1,279.09

2,654.62

1,375.53

1,360.80

2,736.33

10,145.80

Devolución de Saldo a Favor Cálculo Anual

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Subsidio para el empleo pagado en efectivo

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Cuota Obrera IMSS Total Impuestos PAGO NETO AL TRABAJADOR Subsidio para el empleo (Tabla)

0.00

230.04

210.08

440.12

230.04

170.18

400.21

230.04

220.95

450.99

230.04

230.04

460.07

1,751.39

1,605.57

1,391.43

2,996.99

1,605.57

992.61

2,598.18

1,605.57

1,500.04

3,105.60

1,605.57

1,590.84

3,196.40

11,897.18

5,895.68

7,380.86

13,276.55

5,775.68

6,157.77

11,933.45

5,775.68

8,830.63

14,606.31

5,763.68

7,932.41

13,696.10

53,512.41

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Œ Ingreso no acumulable de acuerdo con el ART-144 RISR. Excedente en los términos del ART-27-F-XI LISR. Ž En caso de que el patrón decida aplicar el procedimiento del ART-47 RISR. NOTA: Las retenciones del IMSS y la amortización del crédito del Infonavit son estimados.

45

0.00


Parasol y Aguas, S.A. de C.V. Auxiliar de Nóminas por el Ejercicio de Enero a Diciembre de 2016 Elba Zurita Hernández Jefa de Producción

Hoja: 2 Fecha de Ingreso: 01/Oct/09

RFC: ZUEL891208LB9

Fecha de Baja:

No. Afiliación IMSS: 11788254416

CURP: ZUEL891208MBCLLN03

Periodo: Mes

Mayo

Quincena

Trabajador Sindicalizado

Días de Vacaciones: 14

Tarifa Aplicable: 2016

Junio

Julio

Agosto

Acumulado

15

31

Total

15

30

Total

15

31

Total

15

31

Total

Días a pagar (Devengados)

15

15

30

15

15

30

15

15

30

15

15

30

234

Días hábiles

10

10

20

10

11

21

11

12

23

11

10

21

141

PERCEPCIONES Salario

8,825.00

8,825.00

17,650.00

8,825.00

8,825.00

17,650.00

8,825.00

8,825.00

17,650.00

8,825.00

8,825.00

17,650.00

136,258.00

Comisiones

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Aguinaldo

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Bono de productividad trimestral

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Pago en día de descanso

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Horas extras

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Prima dominical

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Premio de asistencia

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Premio de puntualidad

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Viáticos

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Vacaciones siguiente periodo

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Prima vacacional

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

2,393.33

Reembolso de gastos de funeral

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

20,150.00

0.00

20,150.00

20,150.00

Subsidio por incapacidad

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Despensas

0.00

2,118.00

2,118.00

0.00

2,118.00

2,118.00

0.00

2,118.00

2,118.00

0.00

2,118.00

2,118.00

16,350.96

Fondo de ahorro exento (13%)

1,147.25

1,147.25

2,294.50

1,147.25

1,147.25

2,294.50

1,147.25

1,147.25

2,294.50

1,147.25

1,147.25

2,294.50

17,713.54

Fondo de ahorro gravado (2%)

0.00

0.00

0.00

176.50

176.50

353.00

176.50

176.50

353.00

176.50

176.50

353.00

176.50

176.50

353.00

2,725.16

Gastos médicos mayores Œ

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Previsión social excedente ART-47-A RISR

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Impuestos pagados por cuenta de terceros Ž

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Pago de retiro o indemnización

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

PTU

0.00

35,357.93

35,357.93

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

35,357.93

10,148.75

47,624.68

57,773.43

10,148.75

12,266.75

22,415.50

10,148.75

12,266.75

22,415.50

30,298.75

12,266.75

42,565.50

230,948.91

Aguinaldo

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Día de descanso

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Horas extras

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Prima dominical

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Viáticos comprobados

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Prima vacacional

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

1,095.60

Reembolso de gastos de funeral

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

20,150.00

0.00

20,150.00

20,150.00

Subsidio por incapacidad

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Despensas

0.00

2,118.00

2,118.00

0.00

2,118.00

2,118.00

0.00

2,118.00

2,118.00

0.00

2,118.00

2,118.00

16,350.96

Total Percepciones Pagadas

0.00

EXENCIONES Y NO ACUMULABLES

Fondo de ahorro

1,147.25

1,147.25

2,294.50

1,147.25

1,147.25

2,294.50

1,147.25

1,147.25

2,294.50

1,147.25

1,147.25

2,294.50

17,713.54

Gastos médicos mayores Œ

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Previsión social anual exenta

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Pago de retiro o indemnización

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

PTU

0.00

1,095.60

1,095.60

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

1,095.60

1,147.25

4,360.85

5,508.10

1,147.25

3,265.25

4,412.50

1,147.25

3,265.25

4,412.50

21,297.25

3,265.25

24,562.50

56,405.70

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Aportación fondo de ahorro trabajador

1,323.75

1,323.75

2,647.50

1,323.75

1,323.75

2,647.50

1,323.75

1,323.75

2,647.50

1,323.75

1,323.75

2,647.50

20,438.70

Aportación fondo de ahorro patrón

20,438.70

Total Exenciones OTROS DESCUENTOS Amortización crédito INFONAVIT

1,323.75

1,323.75

2,647.50

1,323.75

1,323.75

2,647.50

1,323.75

1,323.75

2,647.50

1,323.75

1,323.75

2,647.50

Descuento por Avería

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Servicio de Comedor

120.00

120.00

240.00

120.00

132.00

252.00

132.00

144.00

276.00

132.00

120.00

252.00

1,692.00

Total Otros Descuentos

2,767.50

2,767.50

5,535.00

2,767.50

2,779.50

5,547.00

2,779.50

2,791.50

5,571.00

2,779.50

2,767.50

5,547.00

42,569.40

Base Impuestos

9,001.50

43,263.83

52,265.33

9,001.50

9,001.50

18,003.00

9,001.50

9,001.50

18,003.00

9,001.50

9,001.50

18,003.00

174,543.21

ISR

1,375.53

10,624.96

12,000.50

1,375.53

1,360.80

2,736.33

1,375.53

1,360.80

2,736.33

1,375.53

1,360.80

2,736.33

30,355.28

Devolución de Saldo a Favor Cálculo Anual

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Subsidio para el empleo pagado en efectivo

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

230.04

1,043.77

1,273.80

230.04

230.04

460.07

230.04

230.04

460.07

230.04

230.04

460.07

4,405.40

1,605.57

11,668.73

13,274.30

1,605.57

1,590.84

3,196.40

1,605.57

1,590.84

3,196.40

1,605.57

1,590.84

3,196.40

34,760.69

5,775.68

33,188.45

38,964.13

5,775.68

7,896.41

13,672.10

5,763.68

7,884.41

13,648.10

25,913.68

7,908.41

33,822.10

153,618.83

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Cuota Obrera IMSS Total Impuestos PAGO NETO AL TRABAJADOR Subsidio para el empleo (Tabla)

Œ Ingreso no acumulable de acuerdo con el ART-144 RISR. Excedente en los términos del ART-27-F-XI LISR. Ž En caso de que el patrón decida aplicar el procedimiento del ART-47 RISR. NOTA: Las retenciones del IMSS y la amortización del crédito del Infonavit son estimados.

46


Parasol y Aguas, S.A. de C.V. Auxiliar de Nóminas por el Ejercicio de Enero a Diciembre de 2016 Elba Zurita Hernández Jefa de Producción

Hoja: 3 Fecha de Ingreso: 01/Oct/09 Fecha de Baja:

RFC: ZUEL891208LB9

No. Afiliación IMSS: 11788254416

CURP: ZUEL891208MBCLLN03

Periodo: Mes

Días de Vacaciones: 14

Septiembre

Quincena

Trabajador Sindicalizado Tarifa Aplicable: 2016

Octubre

Noviembre

Diciembre

15

30

Total

15

31

Total

15

30

Total

15

31

Total

Días a pagar (Devengados)

15

15

30

15

10

25

15

12

27

15

15

30

Días hábiles

10

10

20

11

8

19

11

9

20

10

11

21

Acumulado 346 221

PERCEPCIONES Salario

8,825.00

8,825.00

17,650.00

8,825.00

4,706.67

13,531.67

8,825.00

6,354.00

15,179.00

8,825.00

8,825.00

Comisiones

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Aguinaldo

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Bono de productividad trimestral

0.00

0.00

0.00

0.00

4,185.00

4,185.00

0.00

Pago en día de descanso

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Horas extras

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Prima dominical

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Premio de asistencia

0.00

0.00

0.00

0.00

495.00

Premio de puntualidad

0.00

0.00

0.00

0.00

Viáticos

0.00

0.00

0.00

0.00

Vacaciones siguiente periodo

0.00

0.00

0.00

Prima vacacional

0.00

0.00

Reembolso de gastos de funeral

0.00

0.00

Subsidio por incapacidad

0.00

Despensas

0.00

Fondo de ahorro exento (13%)

1,147.25

Fondo de ahorro gravado (2%)

176.50

Gastos médicos mayores Œ Previsión social excedente ART-47 RISR

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

15,214.21

0.00

15,214.21

15,214.21

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

4,185.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

495.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

495.00

1,095.00

1,095.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

1,095.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

2,393.33

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

20,150.00

0.00

0.00

0.00

1,765.00

1,765.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

1,765.00

2,118.00

2,118.00

0.00

1,623.80

1,623.80

0.00

1,821.48

1,821.48

0.00

2,118.00

2,118.00

24,032.24

1,147.25

2,294.50

1,147.25

611.87

1,759.12

1,147.25

826.02

1,973.27

1,147.25

1,147.25

2,294.50

26,034.93

176.50

353.00

176.50

94.13

270.63

176.50

127.08

303.58

176.50

176.50

353.00

4,005.37

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Impuestos pagados por cuenta de terceros Ž

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Pago de retiro o indemnización

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

PTU

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

35,357.93

Total Percepciones Pagadas

17,650.00

200,268.67

0.00

10,148.75

12,266.75

22,415.50

10,148.75

14,576.47

24,725.22

10,148.75

9,128.58

19,277.33

25,362.96

12,266.75

37,629.71

334,996.68

Aguinaldo

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

2,191.20

0.00

2,191.20

2,191.20

Día de descanso

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Horas extras

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Prima dominical

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Viáticos comprobados

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Prima vacacional

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

1,095.60

Reembolso de gastos de funeral

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

20,150.00

Subsidio por incapacidad

0.00

0.00

0.00

0.00

1,765.00

1,765.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

1,765.00

Despensas

0.00

2,118.00

2,118.00

0.00

1,623.80

1,623.80

0.00

1,821.48

1,821.48

0.00

2,118.00

2,118.00

24,032.24

EXENCIONES Y NO ACUMULABLES

Fondo de ahorro

0.00

1,147.25

1,147.25

2,294.50

1,147.25

611.87

1,759.12

1,147.25

826.02

1,973.27

1,147.25

1,147.25

2,294.50

26,034.93

Gastos médicos mayores Œ

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Previsión social anual exenta

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Pago de retiro o indemnización

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

PTU

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

1,095.60

1,147.25

3,265.25

4,412.50

1,147.25

4,000.67

5,147.92

1,147.25

2,647.50

3,794.75

3,338.45

3,265.25

6,603.70

76,364.57

Total Exenciones

0.00

OTROS DESCUENTOS Amortización crédito INFONAVIT

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Aportación fondo de ahorro trabajador

1,323.75

1,323.75

2,647.50

1,323.75

706.00

2,029.75

1,323.75

953.10

2,276.85

1,323.75

1,323.75

2,647.50

30,040.30

Aportación fondo de ahorro patrón

1,323.75

1,323.75

2,647.50

1,323.75

706.00

2,029.75

1,323.75

953.10

2,276.85

1,323.75

1,323.75

2,647.50

30,040.30

Descuento por Avería

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Servicio de Comedor

120.00

120.00

240.00

132.00

96.00

228.00

132.00

108.00

240.00

120.00

132.00

252.00

2,652.00

Total Otros Descuentos

2,767.50

2,767.50

5,535.00

2,779.50

1,508.00

4,287.50

2,779.50

2,014.20

4,793.70

2,767.50

2,779.50

5,547.00

62,732.60

Base Impuestos

9,001.50

9,001.50

18,003.00

9,001.50

10,575.80

19,577.30

9,001.50

6,481.08

15,482.58

22,024.51

9,001.50

31,026.01

258,632.11

ISR

1,375.53

2,137.39

3,512.92

1,375.53

1,697.07

3,072.60

1,375.53

822.44

2,197.97

4,792.04

947.53

5,739.56

44,878.34

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Devolución de Saldo a Favor Cálculo Anual Subsidio para el empleo pagado en efectivo Cuota Obrera IMSS Total Impuestos PAGO NETO AL TRABAJADOR Subsidio para el empleo (Tabla)

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

230.04

460.07

230.04

267.43

497.46

230.04

170.18

400.21

539.33

230.04

769.37

6,532.51

1,605.57

2,367.43

3,972.99

1,605.57

1,964.50

3,570.06

1,605.57

992.61

2,598.18

5,331.37

1,177.56

6,508.93

51,410.86

5,775.68

7,131.82

12,907.51

5,763.68

11,103.97

16,867.66

5,763.68

6,121.77

11,885.45

17,264.10

8,309.69

25,573.78

220,853.22

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Œ Ingreso no acumulable de acuerdo con el ART-144 RISR. Excedente en los términos del ART-27-F-XI LISR. Ž En caso de que el patrón decida aplicar el procedimiento del ART-47 RISR. NOTA: Las retenciones del IMSS y la amortización del crédito del Infonavit son estimados.

47

0.00

0.00 230.04


Parasol y Aguas, S.A. de C.V. ISR del Ejercicio 2015 Elaborado en Enero de 2017

Datos Generales Elba Zurita Hernández

Empleado:

Subsidio para el Empleo pagado en efectivo Retenciones del ISR

0.00

Año: 2016

44,878.34

Subsidio para el Empleo, tabla

0.00

Base Gravable

258,632.11 Procedimiento Impuesto Anual (ART-152 LISR)

Determinación del Impuesto: Base Gravable - Límite Inferior = Excedente X % Sobre el Excedente = Impuesto Marginal

258,632.11 249,243.49 9,388.62 23.52% 2,208.20

+ Cuota Fija

39,929.05

= Impuesto Preliminar

42,137.25

- Subsidio para el Empleo, tabla

0.00

Diferencia sin Efectos Fiscales

0.00

= Impuesto de Ejercicio

42,137.25

- Retenciones del ISR

44,878.34

= ISR a cargo (a favor)

- 2,741.09

48


Parasol y Aguas, S.A. de C.V. Auxiliar de Nóminas por el Ejercicio de Enero a Diciembre de 2016 Elba Zurita Hernández Jefa de Producción

Hoja: 3 Fecha de Ingreso: 01/Oct/09 Fecha de Baja:

RFC: ZUEL891208LB9

No. Afiliación IMSS: 11788254416

CURP: ZUEL891208MBCLLN03

Periodo: Mes

Días de Vacaciones: 14

Septiembre

Quincena

Trabajador Sindicalizado Tarifa Aplicable: 2016

Octubre

Noviembre

Diciembre

15

30

Total

15

31

Total

15

30

Total

15

31

Total

Días a pagar (Devengados)

15

15

30

15

10

25

15

12

27

15

15

30

Días hábiles

10

10

20

11

8

19

11

9

20

10

11

21

Acumulado 346 221

PERCEPCIONES Salario

8,825.00

8,825.00

17,650.00

8,825.00

4,706.67

13,531.67

8,825.00

6,354.00

15,179.00

8,825.00

8,825.00

Comisiones

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Aguinaldo

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Bono de productividad trimestral

0.00

0.00

0.00

0.00

4,185.00

4,185.00

0.00

Pago en día de descanso

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Horas extras

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Prima dominical

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Premio de asistencia

0.00

0.00

0.00

0.00

495.00

Premio de puntualidad

0.00

0.00

0.00

0.00

Viáticos

0.00

0.00

0.00

0.00

Vacaciones siguiente periodo

0.00

0.00

0.00

Prima vacacional

0.00

0.00

Reembolso de gastos de funeral

0.00

0.00

Subsidio por incapacidad

0.00

Despensas

0.00

Fondo de ahorro exento (13%)

1,147.25

Fondo de ahorro gravado (2%)

176.50

Gastos médicos mayores Œ

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

15,214.21

0.00

15,214.21

15,214.21

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

4,185.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

495.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

495.00

1,095.00

1,095.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

1,095.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

2,393.33

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

20,150.00

0.00

0.00

0.00

1,765.00

1,765.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

1,765.00

2,118.00

2,118.00

0.00

1,623.80

1,623.80

0.00

1,821.48

1,821.48

0.00

2,118.00

2,118.00

24,032.24

1,147.25

2,294.50

1,147.25

611.87

1,759.12

1,147.25

826.02

1,973.27

1,147.25

1,147.25

2,294.50

26,034.93

176.50

353.00

176.50

94.13

270.63

176.50

127.08

303.58

176.50

176.50

353.00

4,005.37

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Previsión social excedente ART-47 RISR

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Impuestos pagados por cuenta de terceros Ž

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Pago de retiro o indemnización

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

PTU

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

35,357.93

10,148.75

12,266.75

22,415.50

10,148.75

14,576.47

24,725.22

10,148.75

9,128.58

19,277.33

25,362.96

12,266.75

37,629.71

334,996.68

Aguinaldo

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

2,191.20

0.00

2,191.20

2,191.20

Día de descanso

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Horas extras

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Prima dominical

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Viáticos comprobados

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Prima vacacional

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

1,095.60

Reembolso de gastos de funeral

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

20,150.00

Subsidio por incapacidad

0.00

0.00

0.00

0.00

1,765.00

1,765.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

1,765.00

Despensas

0.00

2,118.00

2,118.00

0.00

1,623.80

1,623.80

0.00

1,821.48

1,821.48

0.00

2,118.00

2,118.00

24,032.24

1,147.25

1,147.25

2,294.50

1,147.25

611.87

1,759.12

1,147.25

826.02

1,973.27

1,147.25

1,147.25

2,294.50

26,034.93

Gastos médicos mayores Œ

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Previsión social anual exenta

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

-202.65

0.00

-202.65

-202.65

Pago de retiro o indemnización

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

PTU

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

1,095.60

1,147.25

3,265.25

4,412.50

1,147.25

4,000.67

5,147.92

1,147.25

2,647.50

3,794.75

3,135.80

3,265.25

6,401.05

76,161.92

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Aportación fondo de ahorro trabajador

1,323.75

1,323.75

2,647.50

1,323.75

706.00

2,029.75

1,323.75

953.10

2,276.85

1,323.75

1,323.75

2,647.50

30,040.30

Aportación fondo de ahorro patrón

1,323.75

1,323.75

2,647.50

1,323.75

706.00

2,029.75

1,323.75

953.10

2,276.85

1,323.75

1,323.75

2,647.50

30,040.30

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Total Percepciones Pagadas

17,650.00

200,268.67

0.00

EXENCIONES Y NO ACUMULABLES

Fondo de ahorro

Total Exenciones

0.00

0.00

0.00

OTROS DESCUENTOS Amortización crédito INFONAVIT

Descuento por Avería Servicio de Comedor

120.00

240.00

132.00

96.00

228.00

132.00

108.00

240.00

120.00

132.00

252.00

2,652.00

2,767.50

2,767.50

5,535.00

2,779.50

1,508.00

4,287.50

2,779.50

2,014.20

4,793.70

2,767.50

2,779.50

5,547.00

62,732.60

Base Impuestos

9,001.50

ISR

9,001.50

18,003.00

9,001.50

10,575.80

19,577.30

9,001.50

6,481.08

15,482.58

22,227.16

9,001.50

31,228.66

258,834.76

1,375.53

2,137.39

3,512.92

1,375.53

1,697.07

3,072.60

1,375.53

822.44

2,197.97

2,397.04

649.10

3,046.13

42,184.91

Devolución de Saldo a Favor Cálculo Anual

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Subsidio para el empleo pagado en efectivo

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

230.04

230.04

460.07

230.04

267.43

497.46

230.04

170.18

400.21

544.15

230.04

774.18

6,537.33

1,605.57

2,367.43

3,972.99

1,605.57

1,964.50

3,570.06

1,605.57

992.61

2,598.18

2,941.18

879.13

3,820.31

48,722.24

5,775.68

7,131.82

12,907.51

5,763.68

11,103.97

16,867.66

5,763.68

6,121.77

11,885.45

19,654.28

8,608.12

28,262.40

223,541.84

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Cuota Obrera IMSS Total Impuestos PAGO NETO AL TRABAJADOR Subsidio para el empleo (Tabla)

Œ Ingreso no acumulable de acuerdo con el ART-144 RISR. Excedente en los términos del ART-27-F-XI LISR. Ž En caso de que el patrón decida aplicar el procedimiento del ART-47 RISR. NOTA: Las retenciones del IMSS y la amortización del crédito del Infonavit son estimados.

49

0.00

120.00

Total Otros Descuentos


Parasol y Aguas, S.A. de C.V. ISR del Ejercicio 2015 Elaborado en Diciembre de 2016

Datos Generales Elba Zurita Hernández

Empleado:

Subsidio para el Empleo pagado en efectivo

0.00

Retenciones del ISR

Año: 2016

42,184.91

Subsidio para el Empleo, tabla

0.00

Base Gravable

258,834.76 Procedimiento Impuesto Anual (ART-152 LISR)

Determinación del Impuesto: Base Gravable - Límite Inferior = Excedente X % Sobre el Excedente = Impuesto Marginal

258,834.76 249,243.49 9,591.27 23.52% 2,255.87

+ Cuota Fija

39,929.05

= Impuesto Preliminar

42,184.92

- Subsidio para el Empleo, tabla Diferencia sin Efectos Fiscales

0.00 0.00

= Impuesto de Ejercicio

42,184.9

- Retenciones del ISR

42,184.9

= ISR a cargo (a favor)

0.0

= X =

Base Gravable Límite Inferior Excedente % Sobre el Excedente Impuesto Marginal

258,834.76 249,243.49 9,591.27 30.00% 2,877.38

50


Parasol y Aguas, S.A. de C.V. Previsión Social Deducible (ART-48 RISR y ART-27-F-XI-PFO-2 LISR) Ejercicio 2016 Promedio de Prestaciones de Previsión Social Datos de Trabajadores Sindicalizados Correspondientes al Ejercicio 2015

Concepto

Puesto Fecha de ingreso (alta) Fecha de baja

A B C

D=(A-B-C)

Antigüedad al 31-Dic-15 (años . meses) Meses de permanencia en el ejercicio 2015 Días de permanencia en el ejercicio Ausencias sin goce de sueldo Incapacidades por EG Incapacidades por maternidad Incapacidades por RT Días trabajados en el año

Elba Zurita Hernández Jefa de Producción 16-oct-06 Planta 8.02 12 360 0 17 84 0 343

Gaspar Henaine Capulin Armador 01-dic-04 Planta 11.00 12 360 9 10 0 0 341

Rigoberta Pocos Amigos

Memo Pila Baja

Total

Ayudante Varios Ayudante Varios 01-ene-15 30-jun-16 Eventual 0.06 6 181 3 5 0 0 173

16-nov-15 31-dic-16 Eventual 0.01 1.5 46 4 3 0 0 39

947 16 35 84 896

Prestaciones de Previsión Social E F G H=(E+F+G) Entre: Igual a:

Reembolso de gastos de funeral Subsidio por incapacidad Despensa Total Prestaciones de Previsión Social Número de trabajadores en el ejercicio

0.00 5,040.00 24,490.20 29,530.20

Promedio anual sindicalizados 2015

19,195.00 1,533.00 11,027.94 31,755.94

0.00 285.00 1,344.42 1,629.42

0.00 285.00 252.56 537.56

19,195.00 7,143.00 37,115.12 63,453.12 4 15,863.28

Nota: El ART-48 RISR señala que para obtener el promedio de los trabajadores sindicalizados debe dividirse el total de prestaciones de previsión social cubiertas en el ejercicio anterior entre el número de trabajadores. En nuestra opinión, la disposición no considera el principio de proporcionalidad, dado que no toma en cuenta que un trabajador pudo prestar sus servicios por un periodo inferior a un año, digamos un mes, y en consecuencia el resultado del promedio calculado en los términos de la disposición en comento no correspondería a la realidad del número de trabajadores. Œ Número real de trabajadores en el ejercicio: 1.9000 = 1.9000 Trabajadores que laboran bajo una base de 360 días: (343+341)/360 = 1.9000

51


Parasol y Aguas, S.A. de C.V. Previsión Social Deducible (ART-27-F-XI-PFO-4 LISR Y ART-48 RISR) Ejercicio 2015 Promedio de Prestaciones de Previsión Social Datos de Trabajadores No Sindicalizados Correspondientes al Ejercicio 2014

Lola Mento Pérez

Concepto

Puesto Fecha de ingreso (alta) Fecha de baja Antigüedad al 31-Dic-14 (años . meses) Meses de permanencia en el ejercicio 2014 A Días de permanencia en el ejercicio B Ausencias sin goce de sueldo C Incapacidades por EG Incapacidades por RT Incapacidades por maternidad D=(A-B-C) Días trabajados en el año

Director General y R.L. 01-sep-95 Planta 19.04 12 360 3 7 0 0 350

Armando Casas Frias

Total

Vendedora 16-ago-01 Planta 13.04 12 360 7 0 7 0 353

720 10 7 7 0 703

Prestaciones de Previsión Social E F G

Reembolso de gastos de funeral Subsidio por incapacidad Despensa H=(E+F+G) Total Prestaciones de Previsión Social Entre: Número de trabajadores en el ejercicio Igual a:

0.00 12,990.43 23,637.40 36,627.83

0.00 0.00 23,298.00 23,298.00

Promedio Anual No Sindicalizados 2014

0.00 12,990.43 46,935.40 59,925.83 2 Œ 29,962.92

Nota: EL ART-48 RISR señala que para obtener el promedio aritmético de las erogaciones deducibles por prestaciones de previsión social de los trabajadores no sindicalizados debe dividirse el total de éstas, cubiertas en el ejercicio anterior, entre el número de dichos trabajadores. En nuestra opinión, la disposición no considera el principio de proporcionalidad, dado que no toma en cuenta que un trabajador pudo prestar sus servicios por un periodo inferior a un año, digamos un mes, y en consecuencia el resultado del promedio calculado en los términos de la disposición en comento no correspondería a la realidad del número de trabajadores en el ejercicio. Œ Número real de trabajadores en el ejercicio: 703/360 = 1.9528 Concepto

Importe

Promedio de previsión social de los trabajadores no sindicalizados (ejercicio 2014)

29,962.92

Menos:

Promedio de previsión social de los trabajadores sindicalizados (ejercicio 2014)

15,863.28 ( 89 )

Igual a:

Diferencia

14,099.63

Por:

Número de trabajadores no sindicalizados

Igual a:

Previsión Social No Deducible

2 28,199.27

52


Parasol y Aguas, S.A. de C.V. Previsión Social Deducible (ART-27-F-XI-PFO-4 y UP LISR) Ejercicio 2016 Partidas de Previsión Social Sujetas al Límite Anual Caso suponiendo que no hay Trabajadores Sindicalizados

Nombre Lola Mento Pérez Director General y R.L. Armando Casas Frias Vendedora Elba Zurita Hernández Jefa de Producción Gaspar Henaine Capulin Armador Solomeo Paredes de la Cruz Ayudante Varios

Prestaciones de Previsión Social Œ Reembolso Subsidio por de Gastos de Despensas Incapacidad Funeral 0.00 0.00 26,659.60

26,659.60

Previsión Social Excedente a Límites 266,596.00 0.00

Límite 2015 ($73.04 x 365 x 10)

Total

0.00

499.50

26,659.60

27,159.10

266,596.00

0.00

20,150.00

1,765.00

24,032.24

45,947.24

266,596.00

0.00

0.00

1,599.00

9,875.42

11,474.42

266,596.00

0.00

0.00

438.24

2,729.28

3,167.52

266,596.00

0.00

20,150.00

4,301.74

89,956.15

114,407.89

0.00

Œ Concepto de previsión social (ART-7 LISR). Límite de deducibilidad de previsión social: $73.04 x 10 x 365 = $255,865.00 Ž El manejo del Fondo de Ahorro es el mismo en ambos casos, ya que no esta sujeto a que haya o no sindicato.

Parasol y Aguas, S.A. de C.V. Determinación de la Deducibilidad del Fondo de Ahorro 2016 (ARTS-27-F-XI-PFO-5 LISR Y 49 RISR) Trabajadores No Sindicalizados y Sindicalizados

Límite de deducibilidad Nombre

No Sindicalizados (13%) Lola Mento Pérez Director General y R.L. Armando Casas Frias Vendedora Subtotal Sindicalizados (15%) Elba Zurita Hernández Jefa de Producción Gaspar Henaine Capulin Armador Solomeo Paredes de la Cruz Ayudante Varios Subtotal

Fondo de Ahorro Œ

Sueldo y Comisiones

13% s/Sueldos

Límite anual $34,657.48

Fondo de Ahorro $34,657.48 o el 13%, el menor

Excedente Dentro de a Límites Ž Límites

34,657.48

1,622,665.00

210,946.45

34,657.48

34,657.48

0.00

34,657.48

31,120.61

239,389.30

31,120.61

34,657.48

31,120.61

0.00

31,120.61

65,778.09

1,862,054.30

242,067.06

69,314.96

65,778.09

0.00

65,778.09

30,040.30

200,268.67

26,034.93

34,657.48

26,034.93

4,005.37

26,034.93

12,344.28

82,295.20

10,698.38

34,657.48

10,698.38

1,645.90

10,698.38

949.51

22,744.02

2,956.72

34,657.48

2,956.72

0.00

949.51

43,334.09 109,112.18

305,307.89 2,167,362.19

39,690.03 281,757.09

103,972.44 173,287.40

39,690.03 105,468.12

5,651.27 5,651.27

37,682.82 103,460.91

Notas: Œ El fondo de ahorro se otorga en forma general a todos los trabajadores en los términos del ART-27-F-XI-PFO-5LISR. El monto de las aportaciones efectuadas por el trabajador y la empresa es el mismo. Las aportaciones al fondo de ahorro de la empresa no deberán exceder del 13% del salario del trabajador, ni de 1.3 veces el SMG elevado al año ($70.10 X 1.3 X 365 = $34,657.48) para ser deducibles, los excedentes no lo serán. Además, se deberá de cumplir con los requisitos que establece el ART-49 RISR. Ž En caso de existir importe en la columna "Fondo de Ahorro Excedente a Límites", la empresa lo considerará como ingreso acumulable para los trabajadores en los términos del ART-160 RISR.

53


Parasol y Aguas, S.A. de C.V. Determinación de la Previsión Social Excedente a los Límites (ART-27-F-XI LISR) Por el Ejercicio de Enero a Diciembre de 2016. Trabajadores No Sindicalizados y Sindicalizados.

Concepto Categoría del trabajador Días trabajados en el año

Subtotal No Gaspar Solomeo Armando Elba Zurita Subtotal Sindicalizado Henaine Paredes de Casas Frias Hernández Sindicalizados s Capulin la Cruz No No Sindicalizada Sindicalizado Sindicalizada Sindicalizado Sindicalizada Lola Mento Pérez

359

351

710

346

314

338

Total

998

1708

Previsión Social ART-93-F-VI LISR: Reembolso gastos de funeral ART-93-FS-VIII y IX LISR: Subsidio por incapacidad Despensa Suman (ART-93-FS-VIII y IX LISR) Total Excedente a límites (Promedio Aritmético ART-48 RISR) Œ Dentro de límites (ART-27-F-XI-PFO-4 LISR)

0.00

0.00

0.00

20,150.00

0.00

0.00

20,150.00

20,150.00

0.00 26,659.60 26,659.60 26,659.60 13,968.77 12,690.83

499.50 26,659.60 27,159.10 27,159.10 14,230.50 12,928.60

499.50 53,319.20 53,818.70 53,818.70 28,199.27 25,619.43

1,765.00 24,032.24 25,797.24 25,797.24 0.00 25,797.24

1,599.00 9,875.42 11,474.42 11,474.42 0.00 11,474.42

438.24 2,729.28 3,167.52 3,167.52 0.00 3,167.52

3,802.24 36,636.95 40,439.19 40,439.19 0.00 40,439.19

4,301.74 89,956.15 94,257.89 94,257.89 28,199.27 66,058.62

Fondo de Ahorro Dentro de límites (ART-27-F-XI-PFO-5 LISR) Excedente a límites

34,657.48 34,657.48 0.00

31,120.61 31,120.61 0.00

65,778.09 65,778.09 0.00

30,040.30 26,034.93 4,005.37

12,344.28 10,698.38 1,645.90

949.51 949.51 0.00

43,334.09 37,682.82 5,651.27

109,112.18 103,460.91 5,651.27

Gastos Médicos Mayores Dentro de límites (ART-27-F-XI-PFOS-6 y 7 LISR) Excedente a límites

30,000.00 30,000.00 0.00

23,938.93 23,938.93 0.00

53,938.93 53,938.93 0.00

0.00 0.00 0.00

0.00 0.00 0.00

0.00 0.00 0.00

0.00 0.00 0.00

53,938.93 53,938.93 0.00

Previsión Social Excedente a límites

13,968.77

14,230.50

28,199.27

4,005.37

1,645.90

0.00

5,651.27

33,850.54

Ingresos Excedentes a los límites de Deducibilidad (ART-27-F-XI LISR): Previsión social excedente a límites Ž Fondo de ahorro excedente a límites Ž Total Excedente a Límites

13,968.77 0.00 13,968.77

14,230.50 0.00 14,230.50

28,199.27 0.00 28,199.27

0.00 4,005.37 4,005.37

0.00 1,645.90 1,645.90

0.00 0.00 0.00

0.00 5,651.27 5,651.27

28,199.27 5,651.27 33,850.54

Œ El promedio de la previsión social no deducible, se prorrateó entre el monto de la previsión social pagada a los trabajadores no sindicalizados en el año, por trabajador. En los términos del ART-144 RISR, no se considera ingreso acumulable. Ž Son ingreso acumulable para los trabajadores en términos del ART-160 RISR.

54


Parasol y Aguas, S.A. de C.V. Determinación del Aguinaldo (ART-42 LFT) Trabajadores No Sindicalizados y Sindicalizados. Ejercicio Enero a Diciembre 2016

Aguinaldo Meses de permanencia en el ejercicio Días a considerar por mes Días a considerar por el año (A) Menos: Ausencias Descuento por séptimo día Incapacidades por EG Suma de Incidencias (B) Días efectivos de trabajo en el año en curso (C = A - B) Salario mensual Promedio mensual de comisiones del último año Salario mensual, base del aguinaldo Días del mes Salario diario base Proporción (C ÷ 360) Días de aguinaldo Parte proporcional de días Aguinaldo 2016

Lola Mento Pérez

Armando Casas Frias

12.00 30.00 360.00

12.00 30.00 360.00

1.00 0.40 0.00 1.40 358.60 135,750.00 0.00 135,750.00 30.00 4,525.00 0.9961 27.00 26.90 121,722.50

2.00 0.80 7.00 9.80 350.20 4,995.00 15,284.33 20,279.33 30.00 675.98 0.9728 27.00 26.27 17,757.99

Solomeo Paredes de la Cruz 12.00 11.00 30.00 360.00 349.00

Elba Zurita Hernández

3.00 1.20 11.00 15.20 344.80 17,650.00 0.00 17,650.00 30.00 588.33 0.9578 27.00 25.86 15,214.21

3.00 1.20 8.00 12.20 336.80 2,191.20 0.00 2,191.20 30.00 73.04 0.9356 27.00 25.26 1,844.99

Determinación de Vacaciones y Prima Vacacional (ART-42 LFT) Trabajadores No Sindicalizados y Sindicalizados. Periodo de Marzo 2015 a Febrero 2016

Prima Vacacional Fecha de ingreso Años cumplidos al 28 de febrero de 2016 Meses base para el cálculo Días a considerar por mes Días a considerar por el año (D) Menos: Ausencias Descuento por séptimo día Incapacidades por EG Suma de Incidencias (E) Días efectivos del último año (12 meses) (F = D - E) Salario mensual Promedio de comisiones del año anterior (marzo a febrero) Salario mensual, base de vacaciones y prima vacacional Días del mes Salario diario base Proporción (F ÷ D) Días de vacaciones - por año de servicios Días proporcionales Vacaciones - monto del periodo Porcentaje de Prima Vacacional Prima Vacacional 2016

Lola Mento Pérez

Armando Casas Frias

01/09/95 19 12.00 30.00 360.00

16/08/01 13 12.00 30.00 360.00

2.00 0.80 3.00 5.80 354.20 135,750.00 0.00 135,750.00 30.00 4,525.00 0.9839 18.00 17.71 Œ 80,137.75 30% 24,041.33

3.00 1.20 3.00 7.20 352.80 4,995.00 14,159.33 19,154.33 30.00 638.48 0.9800 16.00 15.68 Œ 10,011.37 30% 3,003.41

Solomeo Paredes de la Cruz 16/10/06 01/02/15 8 0 12.00 2.00 30.00 30.40 360.00 60.80

Elba Zurita Hernández

3.00 1.20 7.00 11.20 348.80 17,650.00 0.00 17,650.00 30.00 588.33 0.9689 14.00 13.56 Œ 7,977.75 30% 2,393.33

Œ Los días de vacaciones se disfrutaron de acuerdo con el programa anual de vacaciones. Se pagó en marzo 2016. Ž Los cálculos relativos de Esteban Piro Nocturno, se pueden consultar en las cédulas del pago por retiro.

55

0.00 0.00 0.00 0.00 60.80 2,191.20 0.00 2,191.20 30.40 72.08 1.0000 0.00 0.00 0.00 Œ 30% 0.00


Parasol y Aguas, S.A. de C.V. Cálculo de Finiquito Determinación del Salario del Último Mes Ordinario Gaspar Henaine Capulin

Último Mes: Noviembre

Sueldo del Mes

7,995.00

Más: Comisiones Total de Percepciones

0.00 7,995.00

Menos: Faltas del Mes Importe del Salario Pagado del Último Mes

Días de ausencia (a descontar de las percepciones del mes):

746.20 Œ 7,248.80

2

Sueldo correspondiente a los días de ausencia

533.00

Parte proporcional del descanso semanal (7° día)

213.20

Importe del Descuento

746.20 Œ

Más:

Sueldo Base del Mes

7,995.00

Más: Promedio de Comisiones del Último Año Último Sueldo Mensual Ordinario

0.00 7,995.00

Notas: 1) En el caso de un Vendedor debreremos de considerar además del importe del Último Sueldo Mensual Ordinario que tenga asignado el trabajador en forma nominal, el promedio mensual del último año de sus comisiones (ART289 LFT). 2) En nuestra opinión, respecto de un Vendedor, las faltas solamente se le descontarán sobre su sueldo base, ya que tiene una garantía sobre las comisiones ganadas (ART-288 LFT).

56


Parasol y Aguas, S.A. de C.V. Cédula de Integración del Salario Base de la Indemnización Noviembre 2016

CONCEPTOS Antigüedad (mm.aa) Fecha de ingreso Fecha de baja

Gaspar Henaine Capulin 12.00 01-dic-04 30-nov-16

PERCEPCIONES Percepción mensual (a) Comisiones (promedio correspondiente al último año completo) (b) Œ Suma (a + b)

7,995.00 0.00 7,995.00

Aguinaldo Bono de productividad trimestral Día de descanso laborado Horas extras Prima dominical Premio de asistencia Premio de puntualidad Vacaciones y prima vacacional Ayuda para gastos de funeral Subsidio por incapacidad Vales de despensa Fondo de ahorro Gastos médicos mayores Subtotal prestaciones

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,199.25 0.00 1,199.25

Total de percepciones para este fin

9,194.25

Salario mensual base de la indemnización Salario diario base de la indemnización Salario diario base de la prima de antigüedad

9,194.25 306.48 146.08

Fundamentos: Base legal Indemnización: ARTS-84, 89 y 289 LFT Base legal Prima de Antigüedad: ART-162 LFT

Œ El promedio de comisiones, en su caso, se calcula en base al ART-289 LFT. Se omiten estos conceptos con base en Jurisprudencias o Tesis (incluimos conceptos análogos).

57


Parasol y Aguas, S.A. de C.V. Determinación del Aguinaldo, Vacaciones y Prima Vacacional (ART-42 LFT) Ejercicio Enero a Diciembre 2016

Gaspar Henaine Capulin

Aguinaldo Meses de permanencia en el ejercicio Días a considerar por mes Días a considerar por el año (A) Menos: Ausencias Descuento por séptimo día Incapacidades por EG Suma de Incidencias (B) Días efectivos de trabajo en el año (C = A - B) Salario mensual Promedio de comisiones aplicable al periodo Salario mensual, base del aguinaldo Días del mes Salario diario base Proporción (C÷360) Días de aguinaldo Parte proporcional de días Aguinaldo 01/01/2016 al 30/11/2016

Prima Vacacional Años cumplidos en el ejercicio para el que se calcula Meses de permanencia en el último año (12 meses) Días a considerar por mes Días a considerar por el año (D) Menos: Ausencias Descuento por séptimo día Incapacidades por EG Suma de Incidencias (E) Días efectivos del último año (12 meses) (F = D - E) Salario mensual Promedio de comisiones aplicable al periodo Salario mensual, base de vacaciones y prima vacacional Días del mes Salario diario base Proporción (F÷360) Días de vacaciones - por año de servicios Días proporcionales Vacaciones - monto del periodo Porcentaje de Prima Vacacional Prima Vacacional 2016

11.00 30.00 330.00 13.00 5.20 3.00 21.20 308.80 7,995.00 0.00 7,995.00 30.00 266.50 0.8578 27.00 23.16 6,172.14

Del 01/03/14 al 28/02/16

Del 01/03/15 al 30/11/16

11.02 12.00 30.00 360.00

12.00 9.00 30.00 270.00

7.00 2.80 5.00 14.80 345.20 7,615.00 0.00 7,615.00 30.00 253.83 0.9589 16.00 15.34 Œ 3,893.75 30% 1,168.13

13.00 5.20 3.00 21.20 248.80 7,995.00 0.00 7,995.00 30.00 266.50 0.6911 16.00 11.06 2,947.49 30% 884.25

Total

2,052.37

Œ Los días de vacaciones correspondientes a este periodo ya fueron disfrutados y pagada la prima. Los días de vacaciones correspondientes a este periodo no han sido disfrutados, ni la prima pagada.

58


Parasol y Aguas, S.A. de C.V. Cálculo del Finiquito

Nombre del empleado:

Gaspar Henaine Capulin

Fecha de finiquito:

30-nov-16

Fecha de ingreso:

01-dic-04

Antigüedad:

12.00

Último Salario Mensual (Ordinario):

7,995.00

Salario mensual para pago de la indemnización:

9,194.25

Salario diario para pago de la indemnización: Salario mínimo vigente: Días de Aguinaldo: Prima vacacional: Vacaciones:

306.48 73.04 27 30% 16

Conceptos ordinarios que se le pagan durante el mes: Salario del mes Aguinaldo proporcional Vales de despensa del mes Fondo de ahorro exento (13% sobre el sueldo base del mes) Fondo de ahorro gravado (2% sobre el sueldo base del mes) Vacaciones proporcionales no disfrutadas del siguiente periodo Prima vacacional de 30% sobre vacaciones Impuesto pagado por cuenta de terceros

Conceptos Indemnizatorios: Tres meses de indemnización ($9,194.25 x 3 meses) 20 días por cada año de servicio ($306.48 x 20 días x 12 años) Indemnización según LFT Porcentaje negociado del total de la indemnización Importe a pagar por la Indemnización

7,248.80 6,172.14 869.86 942.34 Œ 144.98 Œ 2,947.49 884.25 0.00 19,209.85

27,582.75 73,555.20 101,137.95 65% 65,739.67

Prima de antigüedad ARTS-162 y 486 LFT (doble SM $146.08 x 12 días x 12 años)

24,541.44

Total del Pago por Retiro

90,281.11

Total Finiquito

109,490.96

Notas: Œ La aportación de la empresa, correspondiente al mes de noviembre. El Sr. Esteban Piro Nocturno recibirá del Comité del Fondo de Ahorro, el total de lo aportado por la empresa durante el año, así como lo que él aportó.

59


Parasol y Aguas, S.A. de C.V. ISR de las Percepciones por Retiro Gaspar Henaine Capulin Noviembre 2016 Al total de estas percepciones le aplicaremos el procedimiento del ART-96-PFO-6 de la LISR, para determinar la retención, de acuerdo con lo siguiente: Cálculo de la Retención en el Momento del Pago Aplicación de la tarifa del ART-96 LISR

Menos: Igual a: Por: Igual a: Más: Igual a:

Último sueldo mensual ordinario Límite inferior Excedente del límite inferior % sobre excedente del límite inferior Impuesto marginal Cuota fija Impuesto ART-96 LISR Tasa de Retención ( ( B ¸ A ) x 100 )

Ingresos por pago por retiro Menos: Exención ART-93-F-XIII LISR ($73.04 x 90 x 12) Igual a: Pago de retiro base del impuesto Por: Tasa de retención Impuesto a retener sobre el pago de retiro:

A

B

7,995.00 7,399.43 595.57 16.00% 95.29 594.24 689.53 8.62% 90,281.11 78,883.20 11,397.91 8.62% 982.50

Nota: La tarifa mensual de ISR corresponde al ejercicio 2016.

60


Parasol y Aguas, S.A. de C.V. ISR de las Percepciones de Noviembre 2016 Aplicación ART-174 RISR Cuadro Resumen - Esteban Piro Nocturno

Percepciones del mes de Noviembre Salario del mes Aguinaldo proporcional Vales de despensa del mes (ART-93-F-VIII, PUP y UP LISR) Fondo de ahorro exento (ART-93-F-XI LISR) Fondo de ahorro gravado Vacaciones proporcionales no disfrutadas del siguiente periodo Prima vacacional pagada Impuesto pagado por cuenta de terceros Total de Percepciones Ordinarias Pago de Retiro Total de Percepciones de Noviembre Comparativo de Opciones de Retención

Importe 7,248.80 6,172.14 869.86 942.34 144.98 2,947.49 884.25 0.00 19,209.85 90,281.11 109,490.96 Importe

Retención ISR por procedimiento ordinario (ART-96 LISR) Retención ISR por procedimiento opcional (ART-174 RISR) Beneficio (Perjuicio) Retenciones Acumuladas Retenciones Acumuladas a Octubre 2016 Retención sobre Percepciones Ordinarias de Noviembre (ART-174 RISR) Retención sobre Pago de Retiro Subsidio para el Empleo Mensual Retención del mes de Noviembre sobre el Finiquito Total de Retenciones Acumuladas del Ejercicio 2016

61

2,138.99 1,878.21 260.77 Importe 8,967.26 1,878.21 982.50 0.00 2,860.71 11,827.98


Determinación del ISR sobre las Percepciones Ordinarias I. Procedimiento Ordinario

Conceptos ordinarios que se adeudan a la fecha, a los que se les aplicará el procedimiento del ART-96 LISR: Concepto

Œ

Salario del mes Comisiones del mes Aguinaldo (ART-93-F-XIV LISR) Vacaciones del siguiente periodo Prima vacacional pagada (ART-93-F-XIV LISR) Vales de despensa del mes (ART-93-F-VIII, PUP y UP LISR) Fondo de ahorro exento (ART-93-F-XI LISR) Fondo de ahorro gravado Impuesto pagado por cuenta de terceros Totales

Percepciones Totales Exentas Gravables 7,248.80 0.00 7,248.80 0.00 0.00 0.00 6,172.14 2,191.20 3,980.94 2,947.49 0.00 2,947.49 884.25 0.00 884.25 869.86 869.86 0.00 942.34 942.34 0.00 144.98 0.00 144.98 0.00 0.00 0.00 19,209.85 4,003.40 15,206.45

Impuesto Mensual (ART-96 LISR) Determinación del Impuesto: Ingreso Gravable Menos: Límite inferior IgualExcedente a: del límite inferior Por: % sobre excedente del límite inferior IgualImpuesto a: marginal Más:Cuota fija IgualImpuesto a: determinado a retener sobre los conceptos ordinarios (ART-96 LISR)

ISR a retener en el mes, antes del SPE, sobre las percepciones ordinarias.

15,206.45 10,298.36 4,908.09 21.36% 1,048.37 1,090.62 2,138.99

2,138.99

Notas: Œ En el pago provisional tiene derecho a la exención hasta por el importe de un mes de SM (ART-93-PUP LISR). De acuerdo con el ART-160 del RISR, las partidas de previsión social que excedan a los límites establecidos en el ART-27-F-XI LISR, se considerarán ingreso acumulable para el trabajador. La tarifa mensual de ISR corresponde al ejercicio 2016.

62


Parasol y Aguas, S.A. de C.V. Determinación del ISR sobre las Percepciones Ordinarias II. Procedimiento Opcional

ART-174 RISR El ART-174 del RISR prevé un procedimiento alterno de retención para partidas que se reciben en forma esporádica, generalmente una vez al año como el aguinaldo, la PTU y la prima vacacional, adicionando extrañamente la prima dominical, que tiene una periodicidad diferente. Dicho procedimiento se traduce en mensualizar el ingreso y por consiguiente el impuesto, logrando un pequeño beneficio para el contribuyente, veamos cómo funciona:

Percepciones Totales Exentas Gravables 6,172.14 2,191.20 3,980.94 884.25 884.25 7,056.39 2,191.20 4,865.19

Concepto Aguinaldo (ART-93-F-XIV LISR) Prima vacacional pagada (ART-93-F-XIV LISR) Totales

Percepción diaria gravable (total de percepciones gravables entre 365 días) Percepción mensual gravable (percepción diaria gravable por 30.4) Ingreso mensual ordinario del mes de Noviembre Base del impuesto

Impuesto Mensual (ART-96 LISR) Determinación del impuesto: Base gravable Menos: Límite inferior Igual a: Excedente del límite inferior Por: % sobre excedente del límite inferior Igual a: Impuesto marginal Más: Cuota fija Igual a: Impuesto ART-96 LISR Menos: ISR del sueldo mensual ordinario Igual a: Impuesto determinado (ART-174-F-III RISR) Total de percepciones gravables Tasa ( B ¸ A ) ISR según ART-174 RISR

63

8,400.23 7,399.43 1,000.80 16.00% 160.13 594.24 754.37 689.53 64.84 B 4,865.19 16.00% 778.43

13.33 405.23 A 7,995.00 8,400.23


ART-96 LISR Sobre el Resto de las Percepciones

Concepto Salario del mes Comisiones del mes Vacaciones proporcionales del siguiente periodo Vales de despensa del mes (ART-93-F-VIII, PUP y UP LISR) Fondo de ahorro exento (ART-93-F-XI LISR) Œ Fondo de ahorro gravado Impuesto pagado por cuenta de terceros Totales Ingreso no acumulable (ART-144 RISR): Gastos médicos mayores

Percepciones Totales Exentas Gravables 7,248.80 0.00 7,248.80 0.00 0.00 0.00 2,947.49 0.00 2,947.49 869.86 869.86 0.00 942.34 942.34 0.00 144.98 0.00 144.98 0.00 0.00 0.00 12,153.47 1,812.20 10,341.27

0.00

Aplicación de la tarifa del ART-96 LISR

Menos: Igual a: Por: Igual a: Más: Igual a:

Base gravable Límite inferior Excedente del límite inferior % sobre excedente del límite inferior Impuesto marginal Cuota fija Impuesto ART-96 LISR ISR a Retener en el mes ( 778.43 + 1,099.78)

10,341.27 10,298.36 42.91 21.36% 9.16 1,090.62 1,099.78 1,878.21

Antes de aplicar el SPE sobre las percepciones ordinarias.

Nota: Œ De acuerdo con el ART-160 RISR, las partidas de previsión social que excedan los límites establecidos en el ART-27-F-XI LISR se considerarán ingreso acumulable para el trabajador.

64


Parasol y Aguas, S.A. de C.V. Cálculo del ISR Anual. Trabajadores No Sindicalizados y Sindicalizados. Percepciones por el Ejercicio Enero a Diciembre de 2016

Conceptos Categoría del Trabajador Fecha de ingreso (alta) Fecha de baja Antigüedad (años . meses) Puesto Meses de permanencia en el ejercicio Ausencias Incapacidades por EG Incapacidades por RT Incapacidad Maternidad Suma de Incidencias Días base del año Días hábiles trabajados en el año Días de vacaciones Percepciones Salario mensual Percepciones Anuales Salario Comisiones Subtotal Prestaciones Legales Aguinaldo Bono de productividad trimestral Pago en día de descanso Horas extras Prima dominical Premio de asistencia Premio de puntualidad Viáticos Œ Vacaciones siguiente periodo Prima vacacional Subtotal Previsión Social ART-93-F-VI LISR: Reembolso de gastos de funeral ART-93-FS-VIII y IX LISR: Subsidio por incapacidad Ž Despensa Suman (ART-93-FS-VIII y IX LISR) Suma Parcial de Previsión Social Fondo de ahorro (13% No Sind. y 15% Sind.) Gastos médicos mayores Partidas Excedentes a límites (ART-27-F-XI LISR) ‘ Impuestos pagados por cuenta de terceros ’ Subtotal Total Prestaciones Pago de retiro o indemnización Total Salarios y Prestaciones PTU 2014 Percepciones Erogadas

Lola Mento Pérez

Armando Casas Frias

Subtotal No Sindicalizados

No Sindicalizado No Sindicalizada 01-sep-95 16-ago-01 20.04 Director General y R.L. 12 1 0 0

Elba Zurita Hernández Sindicalizada 16-oct-06

14.03

Gaspar Henaine Capulin Sindicalizado 01-dic-04 30/11/2016 12.00

Solomeo Paredes de la Cruz Sindicalizada 01-feb-15

Armador

Ayudante Varios

11 13 3 0

Subtotal Sindicalizados

Total

11 3 8 0

19 22 7

22 29 21

12 2 7 14

3 7 14

9.02 Jefa de Producción 12 3 11 7

0 1

0 23

0 24

0 21

0 16

0 11

0 48

0 72

359 228 20

351 224 16

710 452

346 221 14

314 217 16

338 227 0

998 665

1,708 1,117

Vendedora

135,750.00

4,995.00

1,622,665.00 0.00 1,622,665.00 121,722.50 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 24,041.33 145,763.83

0.11

17,650.00

7,995.00

2,191.20

27,836.20

168,581.20

55,977.30 183,412.00 239,389.30

140,745.00 0.00 1,678,642.30 183,412.00 1,862,054.30

200,268.67 0.00 200,268.67

82,295.20 0.00 82,295.20

22,744.02 0.00 22,744.02

305,307.89 0.00 305,307.89

1,983,950.19 183,412.00 2,167,362.19

17,757.99 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 76,495.00 0.00 3,003.41 97,256.40

139,480.49 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 76,495.00 0.00 27,044.73 243,020.23

15,214.21 4,185.00 0.00 0.00 0.00 495.00 1,095.00 0.00 0.00 2,393.33 23,382.54

6,172.14 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,052.37 8,224.51

1,844.99 4,185.00 157.73 745.56 0.00 990.00 2,190.00 0.00 0.00 0.00 10,113.28

23,231.34 8,370.00 157.73 745.56 0.00 1,485.00 3,285.00 0.00 0.00 4,445.70 41,720.33

162,711.84 8,370.00 157.73 745.56 0.00 1,485.00 3,285.00 76,495.00 0.00 31,490.43 284,740.56

( 94 )

0.00

0.00

0.00

20,150.00

0.00

0.00

20,150.00

20,150.00

( 93 )

0.00 12,690.83 12,690.83 12,690.83

499.50 12,429.10 12,928.60 12,928.60

499.50 25,119.93 25,619.43 25,619.43

1,765.00 24,032.24 25,797.24 45,947.24

1,599.00 9,875.42 11,474.42 11,474.42

438.24 2,729.28 3,167.52 3,167.52

3,802.24 36,636.95 40,439.19 60,589.19

4,301.74 61,756.88 66,058.62 86,208.62

( 93 ) ( 93 )

34,657.48 30,000.00 13,968.77 0.00 91,317.08 237,080.91 0.00 1,859,745.91 0.00 1,859,745.91

31,120.61 23,938.93 14,230.50 0.00 82,218.64 179,475.04 0.00 418,864.34 39,399.59 458,263.93

65,778.09 53,938.93 28,199.27 0.00 173,535.72 416,555.95 0.00 2,278,610.25 39,399.59 2,318,009.84

26,034.93 0.00 4,005.37 0.00 75,987.54 99,370.08 0.00 299,638.75 35,357.93 334,996.68

10,698.38 0.00 1,645.90 0.00 23,818.70 32,043.21 90,281.11 204,619.52 23,371.60 227,991.12

949.51 0.00 0.00 0.00 4,117.03 14,230.31 0.00 36,974.33 0.00 36,974.33

37,682.82 0.00 5,651.27 0.00 103,923.28 145,643.61 90,281.11 541,232.60 58,729.52 599,962.13

103,460.91 53,938.93 33,850.54 0.00 277,459.00 562,199.56 90,281.11 2,819,842.85 98,129.11 2,917,971.97

( 93 )

Œ La autoridad fiscal los considera ingresos del trabajador, los autores diferimos de dicho criterio. (ARTS-93-F-XVII y 152 RISR) La prima vacacional se paga en el mes en el que normalmente cae Semana Santa (en este caso, abril) y corresponde a los años cumplidos de antigüedad a esa fecha. Ž La empresa paga los 3 primeros días de las incapacidades por enfermedad general. Hay que determinar si todos los ingresos por previsión social están dentro de los límites del ART-27-F-XI LISR. Son deducibles en los términos del ART-27-F-XI-PFOS-6 y 7 LISR y no acumulables para el trabajador en los términos del ART-144 RISR. ‘ Son ingreso acumulable para el trabajador en términos del ART-160 RISR. ’ En caso de que el patrón decida aplicar el ART-47 RISR.

65

( 94 )

( 93 )

( 93 )


Parasol y Aguas, S.A. de C.V. Previsión Social Gravada de Acuerdo con el ART-93-FS-VIII y IX, PUP y UP LISR Por el Ejercicio Enero a Diciembre de 2016. Trabajadores No Sindicalizados y Sindicalizados.

Concepto

Lola Mento Pérez

Armando Casas Frias

Elba Zurita Hernández

Gaspar Henaine Capulin

Solomeo Paredes de la Cruz

Total

Previsión Social Ingresos por servicios personales subordinados (no incluye la previsión social, ART-93-FS-VIII y IX LISR) 7 SMGAGC Anuales

1,847,055.08

445,335.33

309,199.44

216,516.70

33,806.81

186,617.20

186,617.20

186,617.20

186,617.20

186,617.20

2,851,913.35

Ingresos exceden 7 SM anuales

NO

Previsión social exenta (ART-93-FS-VIII y IX LISR)

12,690.83

12,928.60

25,797.24

11,474.42

3,167.52

66,058.62

Suma

12,690.83

12,928.60

25,797.24

11,474.42

3,167.52

66,058.62

26,659.60

26,659.60

26,659.60

26,659.60

Límites para determinar la PS exenta: a) 1 SMGAGC Anual, cuando los servicios personales subordinados excedan de 7SM anuales b) 7 SMGAGC Anuales

186,617.20

Menos: Ingresos por servicios personales subordinados (no incluye la previsión social, ART-93-FS-VIII y IX, UP y PUP LISR)

33,806.81

Diferencia

152,810.39

Vs 1 SMGAGC Anual

24,560.85

Límite de exención (importe mayor de los 2 anteriores) Previsión social anual

152,810.39 12,690.83

12,928.60

25,797.24

11,474.42

3,167.52

66,058.62

12,690.83

12,928.60

25,797.24

11,474.42

3,167.52

66,058.62

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Menos: Previsión social exenta (ART-93-FS-VIII y IX y PUP LISR) Previsión social gravable

SM utilizado: $74.03.

66


Parasol y Aguas, S.A. de C.V. Cálculo del ISR Anual. Trabajadores No Sindicalizados y Sindicalizados. Ingresos Exentos por el Ejercicio Enero a Diciembre de 2016

Subtotal Concepto

Lola Mento Pérez

Armando Casas Frias

No

Elba Zurita Hernández

Gaspar Henaine Capulin

Sindicalizada

Sindicalizado

Sindicalizado Categoría del trabajador Percepciones Exentas:

No Sindicalizado

No Sindicalizada

Solomeo Paredes de la Cruz

Subtotal Sindicalizados

Total

Sindicalizada

Prestaciones Legales Aguinaldo (ART-93-F-XIV LISR)

2,191.20

2,191.20

4,382.40

2,191.20

2,191.20

1,844.99

6,227.39

10,609.79

Horas extras y días de descanso (ART-93-FS-I y II LISR)

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

583.07

583.07

583.07

Prima dominical (ART-93-F-XIV LISR)

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

1,095.60

1,095.60

2,191.20

1,095.60

1,095.60

0.00

2,191.20

4,382.40

0.00

1,095.60

1,095.60

1,095.60

1,095.60

0.00

2,191.20

3,286.80

3,286.80

4,382.40

7,669.20

4,382.40

4,382.40

2,428.06

11,192.86

18,862.06 20,150.00

Prima vacacional (ART-93-F-XIV LISR) PTU (ART-93-F-XIV LISR) Subtotal Previsión Social Previsión social exenta (ART-93-F-VI LISR)

0.00

0.00

0.00

20,150.00

0.00

0.00

20,150.00

Previsión social exenta (ART-93-FS-VIII y IX LISR)

12,690.83

12,928.60

25,619.43

25,797.24

11,474.42

3,167.52

40,439.19

Fondo de ahorro exento

34,657.48

31,120.61

65,778.09

26,034.93

10,698.38

949.51

37,682.82

Gastos médicos mayores

30,000.00

23,938.93

53,938.93

0.00

0.00

0.00

0.00

53,938.93

Subtotal

77,348.31

67,988.14

145,336.45

71,982.17

22,172.80

4,117.03

98,272.01

243,608.45 78,883.20

66,058.62 ( 103 ) 103,460.91 ( 92 )

Otras Exenciones Parte exenta del pago de retiro o indemnización (ART-93-F-XIII LISR)

0.00

0.00

0.00

0.00

78,883.20

0.00

78,883.20

Viáticos comprobados (ART-93-F-XVII LISR)

0.00

73,190.00

73,190.00

0.00

0.00

0.00

0.00

73,190.00

Subtotal

0.00

73,190.00

73,190.00

0.00

78,883.20

0.00

78,883.20

152,073.20

Total Ingresos Exentos Total de Percepciones Gravadas ISR preliminar anual (ART-152 LISR)

80,635.11 Œ 1,779,110.80 0.00

Œ

145,560.54

226,195.65

76,364.57

312,703.39

2,091,814.19

258,632.11

105,438.40

122,552.72

6,545.09

188,348.07

414,543.72

30,429.24

411,614.06

2,503,428.25 42,137.25

0.00

42,137.25

0.00

0.00

42,137.25

Subsidio para el Empleo, tabla

0.00

0.00

0.00

0.00

942.35

3,924.02

4,866.37

Diferencia sin efectos fiscales

0.00

0.00

0.00

0.00

942.35

0.00

942.35

942.35

Impuesto anual

0.00

0.00

0.00

42,137.25

0.00

0.00

42,137.25

42,137.25

Retenciones ISR

634,568.53

4,866.37

525,748.48

54,854.82

580,603.30

42,137.25

11,827.98

0.00

53,965.23

ISR anual a pagar (a favor)

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Subsidio para el Empleo pagado en efectivo

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

2,243.24

2,243.24

2,243.24

Œ No se hará cálculo anual a los trabajadores que perciban ingresos anuales superiores a $400,000.00, mismos que deberán presentar su declaración anual o cuando el trabajador proporcione, por escrito, carta indicando que presentará su declaración anual, por así convenir a sus intereses (ART-97 LISR). Tampoco se hará cálculo anual a los trabajadores dados de baja antes del 1 de diciembre del año en curso, o a los contratados después del 1 de enero (ART-97 LISR).

67


Parasol y Aguas, S.A. de C.V. Cédula Anual de Retención de ISR Asimilados Ejercicio 2016

Edgar Ganta Fuerte Fecha de inicio de prestación de servicios:

Ingresos acumulables

01-sep-13

143,940.00

Impuesto Anual (ART-152 LISR) Determinación del Impuesto: Base Gravable Menos: Límite Inferior Igual a: Excedente Por: % Sobre el Excedente Igual a: Impuesto Marginal Más: Cuota Fija Igual a: Impuesto anual o del ejercicio Menos: Retenciones efectuadas durante el ejercicio Igual a: ISR a Retener

143,940.00 123,580.21 20,359.79 21.36% 4,348.85 13,087.37 17,436.22 17,436.22 0.00

Nota: Los asimilados a salarios no tienen derecho a la aplicación del Subsidio para el Empleo, en los términos del propio Decreto.

68


Parasol y Aguas, S.A. de C.V. Papel de Trabajo Enero a Diciembre 2016 Deducibilidad para el Patrón de los Ingresos Exentos pagados a los Trabajadores

Cociente de Deducibilidad Regla 3.3.1.29. RMF15 (ART-28-F-XXX LISR) Ejercicio Ingresos exentos pagados a trabajadores en el ejercicio (a) Total de sueldos pagados a los trabajadores en el ejercicio (b) Cociente Resultante = (a ¸ b)

2016 Cociente I

2015 Cociente II

414,543.72

390,989.74

)104(

2,917,971.97

2,817,416.27

)102(

0.1421

0.1388

Cómo el Cociente I Resultante del ejercicio 2016 es mayor al Cociente II correspondiente al ejercicio 2015, la Empresa tiene derecho a deducir el 53% de las prestaciones exentas pagadas a sus trabajadores; en caso contrario solo podría deducir el 47% de las mismas. Nota: El Total de Sueldos Pagados a los Trabajadores en el ejercicio, incluye el importe total de los Ingresos (Prestaciones) Exentos pagados a los mismos.

Deducibilidad de los Salarios y Prestaciones Exentas Pagadas a los Trabajadores en 2016 Conceptos No Sindicalizados Viáticos Sindicalizados Ingresos exentos pagados a los trabajadores (ART-93 LISR) 47% no deducibles 53% Deducible Conceptos Total de salarios y prestaciones pagadas Menos ingresos exentos pagados no deducibles Salarios y prestaciones deducibles Porcentaje deducible de los salarios en este ejemplo

Total

153,005.65

73,190.00

188,348.07

414,543.72

)104(

71,912.66 81,092.99

34,399.30 38,790.70

88,523.59 99,824.48

194,835.55 219,708.17

)53(

No Sindicalizados

Viáticos

Sindicalizados

Total

2,241,514.84 71,912.66 2,169,602.18

76,495.00 34,399.30 42,095.70

599,962.13 88,523.59 511,438.54

2,917,971.97 194,835.55 2,723,136.42

96.79%

55.03%

85.25%

93.32%

Nota: Recordemos que la Industria Maquiladora de Exportación tiene un estímulo fiscal en los términos del ART-1º del Decreto que otorga Estímulos Fiscales a la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación equivalente a una deducción adicional por el importe del 47% de los Salarios Exentos pagados a sus Trabajadores.

69

)102(


Parasol y Aguas, S.A. de C.V. Cifras de Control de la Declaración Informativa Anual de Sueldos, Salarios y Asimilados 2015

Concepto del Resumen de Operaciones

Trabajadores No Sindicalizados Sindicalizados

Número de trabajadores que relaciona Total de ISR Retenido y enterado por salarios Total de ISR Retenido y enterado por asimilados a salarios Total de ingresos por sueldos y salarios y conceptos asimilados de los trabajadores relacionados

2

3 53,965.23

-

-

17,436.22

17,436.22 ( 105 ) 3,061,911.97 ( 102 )

-

1

599,962.13

143,940.00

0.00

0.00

0.00

226,195.65

188,348.07

0.00

0.00

0.00

0.00

N/A

N/A

N/A

6 634,568.53 ( 104 )

2,318,009.84

Total de pagos exentos efectuados por otros empleadores Cantidad efectivamente pagada por haber ejercido la opción de no pago del impuesto sustitutivo del crédito al salario (Aplica para 2002 y 2003)

Total a Declarar

580,603.30

Total de pagos gravados efectuados por otros empleadores Total de ingresos exentos por sueldos y salarios de los trabajadores relacionados

Asimilados

( 105 )

0.00 414,543.72 ( 104 ) 0.00 N/A

Subsidio para el empleo entregado en efectivo a los trabajadores

0.00

2,243.24

-

2,243.24 ( 104 )

Subsidio para el empleo conforme a la tabla vigente que corresponda

0.00

4,866.37

-

4,866.37 ( 104 )

Subsidio para el empleo pendiente de acreditar al inicio del ejercicio que declara

0.00

0.00

-

0.00

Subsidio para el empeo que se acreditó durante el ejercicio que declara

0.00

2,243.24

-

2,243.24

Subsidio para el empleo pendiente de acreditar al cierre del ejercicio que declara

0.00

0.00

-

0.00

70


PARASOL Y AGUAS SA DE CV COMPROBANTE DE NÓMINA - CONSTANCIA VIÁTICOS Nombre: No. Empleado: RFC: Tipo de Nómina: Periodo de Pago: Días Pagados: Ramo: Régimen de Trabajador: Nombre del Departamento: Puesto: Tipo de Contrato: Salario Base de Cotización: Salario Diario Integrado: Fecha Inicio Relación Laboral:

038

Ordinaria 01/01/16 al 31/12/16 365 Industrial 02 Sueldos y Salarios Ventas Vendedor Base 908.67 867.15 16/08/2001

Concepto PERCEPCIONES

Clave

Armando Casas Frias 2 CARA861103JT3

Folio: No. de Seguridad Social: CURP:

93861 11435730623 CARA861103MCHLLL06

Fecha de Pago: Periodicidad de Pago:

Año 2016 Anual

Tipo de Jornada: Riesgo de Puesto:

Diurna 3

Antigüedad:

766 Semanas

Importe Gravado

Viáticos

TOTALES:

Importe Exento 3,305.00

73,190.00

3,305.00

73,190.00

TOTALES DE PERCEPCIONES:

76,495.00

DEDUCCIONES

017

017

SPE Pagado en Efectivo

0.00

TOTALES:

0.00

TOTALES DE DEDUCCIONES:

0.00

Subsidio para el Empleo que le Correspondió de Acuerdo con la Tabla

0.00

IMPORTE NETO PAGADO AL TRABAJADOR: (Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Pesos 00/100 M.N.) Nombre del Emisor: RFC del Emisor: Régimen: Registro Patronal: Serie del CSD Emisor: Forma de Pago:

Parsol y Aguas , S.A de C.V. PAA960814VZ3 Régimen General de la ley B1247858140 1937866456828330 Una sola exhibición

Lugar, Fecha y Hora de Emisión:

México, Distrito Federal 2016-12-30 T11:42:15

Dirección:

Selene 365 Col. Eclipse de Sol CP: 52640 Banco: 002 Banamex Entidad Federativa: Estado de México Método de Pago: Transferencia Electrónica CLABE: 459135283785697000

Folio Fiscal: 95CK9FD4-2QR3-1C6H-52SR7J26947F Número de Serie de Certificado del SAT: 9612907654074760 Sello Digital del CFDI:

Firma de Recibido

fjrdDer7ñsWE/sWEcv4opE52HJKTluGsNtr4/PfdeU4PLfUOsVxS5jRyutrfPLKfr6VdsQRkdswZ859o kTGFl5bDdkbaE5tyqPhM-uW8D4Whgt8T854/JUsRjvsPNeSjXkhSQjh-pTYUlngRDwV4rdhh//TafeNpCGgRV-

Armando Casas Frias

Cadena original del complemento de certificación digital del SAT: [55]78KJ7LG4-8POj+UH7F-KJpD-26KJ-E546plH[2015-10-30P4589-60] ghy4VugtrdYOI/rKJigfdrN58loiFkiDsGo15/Pokj586TDsUYGF4Ns6 KuV16+kiHGFbhAGoiWRxmrifjQ368opHLYx6kTksweP3qfrCeK+rW3O4Vj 9D8h4/OP5LytrXpsTeFplRRTD+kJUFolgIOer8OKyy//EsvxPsrL3jh 10000000003897065]]

Sello Digital del SAT: okht9P87OlnRdrOtyyRWbO89/wwaK7QfgJ4Kejh97hjgfdUYmDcWpWSghte9nTRWm9d3R+PmvYUcXWyrPkFrd8P2 eGqYnPx8tyuONk/TRatyPoreY6sdfreTIU9TpkEdefdsjT1khtedNlkjhEaW3PSrdSqAeuCwcg45s3SRhu

Fecha y Hora de Certificación:

71

76,495.00

2016-12-30 T11:46:29


***** Identificación del declarante ***** Versión

20065

Identificador del régimen RFC

030 PAA960814VZ3

CURP Ejercicio

2016

Apellido paterno Apellido materno Nombre (s) Denominación o razón social RFC del representante legal CURP representante legal Apellido paterno del representante legal Apellido materno del representante legal Nombre (s) del representante legal

PARASOL Y AGUAS, S.A. DE C.V. BOSA620715GH2 BOSA620715HDFRGR02 BRONCA SEGURA ARMANDO

***** Selección de anexos por presentar ***** Anexo 1. Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso (Incluye ingresos por acciones) Tipo de presentación anexo 1

La Presenta con Datos Normal

No. de operación o folio anterior anexo 1 Fecha de presentación anterior anexo 1 Anexo 2. Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS Tipo de presentación anexo 2

No la Presenta Normal

No. de operación o folio anterior anexo 2 Fecha de presentación anterior anexo 2 Anexo 3. Información de contribuyentes que otorguen donativos Tipo de presentación anexo 3

No la Presenta Normal

No. de operación o folio anterior anexo 3 Fecha de presentación anterior anexo 3 Anexo 4. Información sobre residentes en el extranjero Tipo de presentación anexo 4

No la Presenta Normal

No. de operación o folio anterior anexo 4 Fecha de presentación anterior anexo 4 Anexo 5. Inversiones en territorios con regimenes fiscales preferentes Tipo de presentación anexo 5

No la Presenta Normal

No. de operación o folio anterior anexo 5 Fecha de presentación anterior anexo 5 Anexo 6. Empresas integradoras. Información de sus integradas Tipo de presentación anexo 6

No la Presenta Normal

No. de operación o folio anterior anexo 6 Fecha de presentación anterior anexo 6 Anexo 7. Régimen de pequeños contribuyentes Tipo de presentación anexo 7

No la Presenta Normal

No. de operación o folio anterior anexo 7 Fecha de presentación anterior anexo 7 Anexo 8. Información sobre el impuesto al valor agregado Tipo de presentación anexo 8

No la Presenta Normal

72


No. de operación o folio anterior anexo 8 Fecha de presentación anterior anexo 8 Anexo 9. Información sobre operaciones con partes relacionadas. Residentes en el extranjero Tipo de presentación anexo 9

No la Presenta Normal

No. de operación o folio anterior anexo 9 Fecha de presentación anterior anexo 9 Anexo 10. Operaciones efectuadas a través de fideicomisos Tipo de presentación anexo 10 No. de operación o folio anterior anexo 10 Fecha de presentación anterior anexo 10

73

No la Presenta Normal


CONSTANCIA DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS, CRÉDITO AL SALARIO Y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO (INCLUYE INGRESOS POR ACCIONES)

Anexo 1 - Identificación del Trabajador Mes inicial

01

Mes final

12

Ejercicio

2016

CARA861103JT3

Registro federal de contribuyentes Clave única de registro de población

CARA861103MCHLLL06

Apellido Paterno

CASAS

Apellido Materno

FRIAS

Nombre(s)

ARMANDO

Área geográfica del salario mínimo

Área A

Indique si el patrón realizó cálculo anual

NO

Tarifa utilizada: del ejercicio que declara

SI

Tarifa utilizada: 1991 actualizada

NO PROPORCIÓN DEL SUBSIDIO

Proporción del subsidio calculada conforme a las disposiciones vigentes en el ejercicio que declara Proporción del subsidio calculada conforme a las disposiciones vigentes en 1991 Proporción del subsidio aplicada Indique si el trabajador es sindicalizado

NO

Si es asimilado a salarios, señale la clave correspondiente

Sin Selección

Clave de la Entidad Federativa donde prestó sus servicios

09 - Distrito Federal

En caso de que el trabajador haya tenido más de un patrón en el ejercicio, señale el RFC num 1 del otro patrón En caso de que el trabajador haya tenido más de un patr ón en el ejercicio, señale el RFC num 2 del otro patrón En caso de que el trabajador haya tenido más de un patrón en el ejercicio, señale el RFC num 3 del otro patrón En caso de que el trabajador haya tenido más de un patrón en el ejercicio, se ñale el RFC num 4 del otro patrón En caso de que el trabajador haya tenido más de un patrón en el ejercicio, señale el RFC num 5 del otro patrón En caso de que el trabajador haya tenido más de un patrón en el ejercicio, señale el RFC num 6 del otro patrón En caso de que el trabajador haya tenido más de un patrón en el ejercicio, señale el RFC num 7 del otro patrón En caso de que el trabajador haya tenido más de un patrón en el ejercicio, señale el RFC num 8 del otro patrón En caso de que el trabajador haya tenido más de un patrón en el ejercicio, señale el RFC num 9 del otro patrón En caso de que el trabajador haya tenido más de un patrón en el ejercicio, señale el RFC num 10 del otro patrón Monto de las aportaciones voluntarias efectuadas Indique si el patrón aplicó el monto de las aportaciones voluntarias en el cálculo del impuesto

Sin Selección

Monto de las aportaciones voluntarias deducibles para trabajadores que realizarán su declaración Monto de las aportaciones voluntarias deducibles aplicadas por el patrón Anexo 1 - Pagos del Patrón Efectuados a sus Trabajadores Sueldos, salarios, rayas y jornales gravado

239389

Sueldos, salarios, rayas y jornales exento Gratificación anual gravado

15567

Gratificación anual exento

2191

Viáticos y gastos de viaje gravado

3305

74


Gratificación anual exento Viáticos y gastos de viaje gravado Viáticos y gastos de viaje exento

2191 3305 73190

Tiempo extraordinario gravado Tiempo extraordinario exento Prima vacacional gravado

1907

Prima vacacional exento

1096

Prima dominical gravado Prima dominical exento Participación de los trabajadores en lasutilidades (PTU) gravado

38304

Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) exento

1096

Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios gravado Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios exento Fondo de ahorro gravado Fondo de ahorro exento

31121

Caja de ahorro gravado Caja de ahorro exento Vales para despensa gravado

14230

Vales para despensa exento

12429

Ayuda para gastos de funeral gravado Ayuda para gastos defuneral exento Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón gravado Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón exento Premios por puntualidad gravado Premios por puntualidad exento Prima de seguro de vida gravado Prima de seguro de vida exento Seguro de gastos médicos mayores gravado Seguro de gastos médicos mayores exento Vales para restaurante gravado Vales para restaurante exento Vales para gasolina gravado Vales para gasolina exento Vales para ropa gravado Vales para ropa exento Ayuda para renta gravado Ayuda para renta exento Ayuda para artículos escolares gravado Ayuda para artículos escolares exento Dotación o ayuda para anteojos gravado Dotación o ayuda para anteojos exento Ayuda para transporte gravado Ayuda para transporte exento Cuotas sindicales pagadas por el patrón gravado

75

23939


Cuotas sindicales pagadas por el patrรณn exento Subsidios por incapacidad gravado Subsidios por incapacidad exento

499

Becas para trabajadores y/o sus hijos gravado Becas para trabajadores y/o sus hijos exento Pagos efectuados por otros empleadores (sรณlo si el patrรณn que declara realizรณ cรกlculo anual) gravado Pagos efectuados por otros empleadores (sรณlo si el patrรณn que declara realizรณ cรกlculo anual) exento Otros ingresos por salarios gravado Otros ingresos por salarios exento IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR SUELDOS Y SALARIOS Suma del ingreso GRAVADO por sueldos y salarios

312703

Suma del ingreso EXENTO por sueldos y salarios

145560

Impuesto retenido durante el ejercicio que declara

54855

Impuesto retenido por otro(s) patrรณn(es) durante el ejercicio que declara Saldo a favor determinado en el ejercicio que declara, que el patrรณn compensarรก durante el siguiente ejercicio o solicitarรก su devoluciรณn

0

Saldo a favor del ejercicio anterior no compensado durante el ejercicio que declara

0

Suma de las cantidades que por concepto de crรฉdito al salario le correspondiรณ al trabajador Crรฉdito al salario entregado en efectivo al trabajador durante el ejercicio que declara Monto total de ingresos obtenidos por concepto de prestaciones ed previsiรณn social Suma de ingresos exentos por concepto de prestaciones de previsiรณn social Suma de ingresos por sueldos y salarios

82219 67988 458264

Monto del impuesto local a los ingresos por sueldos, salarios y en general por la prestaciรณn de un servicio personal subordinado retenido

0

Monto del subsidio para el empleo entregado en efectivo al trabajador durante el ejercicio que declara

0

Anexo 1 - Impuesto Sobre la Renta (Resumen) Total de ingresos por sueldos, salarios y conceptos asimilados

458264

Ingresos exentos

145560

Total de las aportaciones voluntarias deducibles Ingresos no acumulables Ingresos acumulables

0 312703

ISR conforme a la tarifa anual Subsidio acreditable Subsidio no acreditable Monto del subsidio acreditable fracciรณn III (sรณlo para 2001) Monto del subsidio acreditable fracciรณn IV (sรณlo para 2001) Impuesto sobre ingresos acumulables Impuesto sobre ingresos no acumulables Impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que declara Impuesto retenido al contribuyente

0 54855

Impuesto local a los ingresos por sueldos, salarios y en general por la prestaciรณn de un servicio personal subordinado

0

Monto del subsidio para el empleo que le correspondiรณ al trabajador durante el ejercicio

0

76


DATOS DEL RETENEDOR REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

PAA960814VZ3

CLAVE ÚNICA DEL REGISTRO DE POBLACIÓN APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) O DENONIMACIÓN O RAZÓN SOCIAL

PARASOL Y AGUAS, S.A. DE C.V.

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL REGISTRO FEDERAL DECONTRIBUYENTES

BOSA620715GH2

CLAVE ÚNICA DEL REGISTRO DE POBLACIÓN

BOSA620715HDFRGR02

APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S)

BRONCA SEGURA ARMANDO

FIRMA DEL RETENEDOR O SU REPRESENTANTE LEGAL

SELLO DEL RETENEDOR (En caso de tenerlo)

FIRMA DEL CONTRIBUYENTE

Se declara bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha 10 de febrero de 201 7 y a la que le correspondió el número de folio o de operación 789986523, así mismo, SI ( ) o NO (X) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR. (Sello y firma del empleador).

77


CONSTANCIA DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS, CRÉDITO AL SALARIO Y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO (INCLUYE INGRESOS POR ACCIONES)

Anexo 1 - Identificación del Trabajador Mes inicial

01

Mes final

12

Ejercicio

2016

Registro federal de contribuyentes

ZUEL891208LB9

ZUEL891208MBCLLN03

Clave única de registro de población Apellido Paterno

ZURITA

Apellido Materno

HERNANDEZ

Nombre(s)

ELBA

Área geográfica del salario mínimo

Área A

Indique si el patrón realizó cálculo anual

SI

Tarifa utilizada: del ejercicio que declara

SI

Tarifa utilizada: 1991 actualizada

NO PROPORCIÓN DEL SUBSIDIO

Proporción del subsidio calculada conforme a las disposiciones vigentes en el ejercicio que declara Proporción del subsidio calculada conforme a las disposiciones vigentes en 1991 Proporción del subsidio aplicada Indique si el trabajador es sindicalizado

SI

Si es asimilado a salarios, señale la clave correspondiente

Sin Selección

Clave de la Entidad Federativa donde prestó sus servicios

09 - Distrito Federal

En caso de que el trabajador haya tenido más de un patrón en el ejercicio, señale el RFC num 1 del otro patrón En caso de que el trabajador haya tenido más de un patr ón en el ejercicio, señale el RFC num 2 del otro patrón En caso de que el trabajador haya tenido más de un patrón en el ejercicio, señale el RFC num 3 del otro patrón En caso de que el trabajador haya tenido más de un patrón en el ejercicio, señale el RFC num 4 del otro patrón En caso de que el trabajador haya tenido más de un patrón en el ejercicio, señale el RFC num 5 del otro patrón En caso de que el trabajador haya tenido más de un patrón en el ejercicio, señale el RFC num 6 del otro patrón En caso de que el trabajador haya tenido más de un patrón en el ejercicio, señale el RFC num 7 del otro patrón En caso de que el trabajador haya tenido más de un patrón en el ejercicio, señale el RFC num 8 del otro patrón En caso de que el trabajador haya tenido más de un patrón en el ejercicio, señale el RFC num 9 del otro patrón En caso de que el trabajador haya tenido más de un patrón en el ejercicio, señale el RFC num 10 del otro patrón Monto de las aportaciones voluntarias efectuadas Indique si el patrón aplicó el monto de las aportaciones voluntarias en el cálculo del impuesto

Sin Selección

Monto de las aportaciones voluntarias deducibles para trabajadores que realizarán su declaración Monto de las aportaciones voluntarias deducibles aplicadas por el patrón

Anexo 1 - Pagos del Patrón Efectuados a sus Trabajadores Sueldos, salarios, rayas y jornales gravado

200269

Sueldos, salarios, rayas y jornales exento Gratificación anual gravado Gratificación anual exento

13023 2191

Viáticos y gastos de viaje gravado

78


Viáticos y gastos de viaje exento Tiempo extraordinario gravado Tiempo extraordinario exento Prima vacacional gravado

1297

Prima vacacional exento

1096

Prima dominical gravado Prima dominical exento Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) gravado Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) exento

34262 1096

Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios gravado Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios exento Fondo de ahorro gravado Fondo de ahorro exento

4005 26035

Caja de ahorro gravado Caja de ahorro exento Vales para despensa gravado Vales para despensa exento

203 23829

Ayuda para gastos de funeral gravado Ayuda para gastos de funeral exento

20150

Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón gravado Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón exento Premios por puntualidad gravado

1095

Premios por puntualidad exento Prima de seguro de vida gravado Prima de seguro de vida exento Seguro de gastos médicos mayores gravado Seguro de gastos médicos mayores exento Vales para restaurante gravado Vales para restaurante exento Vales para gasolina gravado Vales para gasolina exento Vales para ropa gravado Vales para ropa exento Ayuda para renta gravado Ayuda para renta exento Ayuda para artículos escolares gravado Ayuda para artículos escolares exento Dotación o ayuda para anteojos gravado Dotación o ayuda para anteojos exento Ayuda para transporte gravado Ayuda para transporte exento Cuotas sindicales pagadas por el patrón gravado Cuotas sindicales pagadas por el patrón exento Subsidios por incapacidad gravado Subsidios por incapacidad exento Becas para trabajadores y/o sus hijos gravado

79

1765


Becas para trabajadores y/o sus hijos exento Pagos efectuados por otros empleadores (sólo si el patrón que declara realizó cálculo anual) gravado Pagos efectuados por otros empleadores (sólo si el patrón que declara realizó cálculo anual) exento Otros ingresos por salarios gravado

4680

Otros ingresos por salarios exento IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR SUELDOS Y SALARIOS Suma del ingreso GRAVADO por sueldos y salarios

258632

Suma del ingreso EXENTO por sueldos y salarios

76365

Impuesto retenido durante el ejercicio que declara

42137

Impuesto retenido por otro(s) patrón(es) durante el ejercicio que declara Saldo a favor determinado en el ejercicio que declara, que el patrón compensará durante el siguiente ejercicio o solicitará su devolución

0

Saldo a favor del ejercicio anterior no compensado durante el ejercicio que declara

0

Suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario le correspondió al trabajador Crédito al salario entregado en efectivo al trabajador durante el ejercicio que declara Monto total de ingresos obtenidos por concepto de prestaciones ed previsión social Suma de ingresos exentos por concepto de prestaciones de previsión social Suma de ingresos por sueldos y salarios

75988 71982 334996

Monto del impuesto local a los ingresos por sueldos, salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado retenido

0

Monto del subsidio para el empleo entregado en efectivo al trabajador durante el ejercicio que declara

0

Anexo 1 - Impuesto Sobre la Renta (Resumen) Total de ingresos por sueldos, salarios y conceptos asimilados Ingresos exentos

334996 76565

Total de las aportaciones voluntarias deducibles Ingresos no acumulables

0

Ingresos acumulables

258362

ISR conforme a la tarifa anual

42137

Subsidio acreditable Subsidio no acreditable Monto del subsidio acreditable fracción III (sólo para 2001) Monto del subsidio acreditable fracción IV (sólo para 2001) Impuesto sobre ingresos acumulables

42137

Impuesto sobre ingresos no acumulables

0

Impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que declara

42137

Impuesto retenido al contribuyente

42137

Impuesto local a los ingresos por sueldos, salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

0

Monto del subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador durante el ejercicio

0

DATOS DEL RETENEDOR REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

PAA960814VZ3

CLAVE ÚNICA DEL REGISTRO DE POBLACIÓN APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) O DENONIMACIÓN O RAZÓN SOCIAL

PARASOL Y AGUAS, S.A. DE C.V.

80


DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL REGISTRO FEDERAL DECONTRIBUYENTES

BOSA620715GH2

CLAVE ÚNICA DEL REGISTRO DE POBLACIÓN

BOSA620715HDFRGR02

APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S)

BRONCA SEGURA ARMANDO

FIRMA DEL RETENEDOR O SU REPRESENTANTE LEGAL

SELLO DEL RETENEDOR (En caso de tenerlo)

FIRMA DEL CONTRIBUYENTE

Se declara bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha 10 de febrero de 201 7 y a la que le correspondió el número de folio o de operación 789986523, así mismo, SI ( X) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR. (Sello y firma del empleador).

CONSTANCIA DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS, CRÉDITO AL SALARIO Y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO (INCLUYE INGRESOS POR ACCIONES)

Anexo 1 - Identificación del Trabajador Mes inicial

11

Ejercicio

2016

Registro federal de contribuyentes Clave única de registro de población

HEGA790417DW6 HEGA790417HQTRCS05

Apellido Paterno

GASPAR

Apellido Materno

HENAINE

Nombre(s)

CAPULIN

Área geográfica del salario mínimo Indique si el patrón realizó cálculo anual Tarifa utilizada: del ejercicio que declara Tarifa utilizada: 1991 actualizada

81

01

Mes final

Área A NO SI NO


PROPORCIÓN DEL SUBSIDIO Proporción del subsidio calculada conforme a las disposiciones vigentes en el ejercicio que declara Proporción del subsidio calculada conforme a las disposiciones vigentes en 1991 Proporción del subsidio aplicada Indique si el trabajador es sindicalizado

SI

Si es asimilado a salarios, señale la clave correspondiente

Sin Selección

Clave de la Entidad Federativa donde prestó sus servicios

09 - Distrito Federal

En caso de que el trabajador haya tenido más de un patrón en el ejercicio, señale el RFC num 1 del otro patrón En caso de que el trabajador haya tenido más de un patrón en el ejercicio, señale el RFC num 2 del otro patrón En caso de que el trabajador haya tenido más de un patrón en el ejercicio, señale el RFC num 3 del otro patrón En caso de que el trabajador haya tenido más de un patrón en el ejercicio, señale el RFC num 4 del otro patrón En caso de que el trabajador haya tenido más de un patrón en el ejercicio, señale el RFC num 5 del otro patrón En caso de que el trabajador haya tenido más de un patrón en el ejercicio, señale el RFC num 6 del otro patrón En caso de que el trabajador haya tenido más de un patrón en el ejercicio, señale el RFC num 7 del otro patrón En caso de que el trabajador haya tenido más de un patrón en el ejercicio, señale el RFC num 8 del otro patrón En caso de que el trabajador haya tenido más de un patrón en el ejercicio, señale el RFC num 9 del otro patrón En caso de que el trabajador haya tenido más de un patrón en el ejercicio, señale el RFC num 10 del otro patrón Monto de las aportaciones voluntarias efectuadas Indique si el patrón aplicó el monto de las aportaciones voluntarias en el cálculo del impuesto

Sin Selección

Monto de las aportaciones voluntarias deducibles para trabajadores que realizarán su declaración Monto de las aportaciones voluntarias deducibles aplicadas por el patrón

Anexo 1 - Pagos por Separación PAGOS POR SEPARACIÓN JUBILACIONES, PENSIONES O HABERES DE RETIRO EN PARCIALIDADES O EN UNA SOLA EXHIBICIÓN Ingresos totales por pago en parcialidades Monto diario percibido por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialidades

0

Cantidad que se hubiera percibido en el periodo de no haber pago único por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en una sola exhibición Monto total del pago en una sola exhibición Número de días Ingresos exentos

82


Ingresos gravables

0

Ingresos acumulables Ingresos no acumulables Impuesto retenido OTROS PAGOS POR SEPARACIÓN(INCLUYENDO ENTRE OTROS PRIMA DE ANTIGUEDAD E INDEMNIZACIONES) Monto total pagado de otros pagos por separación Número de años de servicio del trabajador

90281 12

Ingresos exentos

78883

Ingresos gravados

11398

Ingresos acumulables (último sueldo mensual ordinario) Impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario Ingresos no acumulables

7995 690 5590

Impuesto retenido

983 Anexo 1 - Pagos del Patrón Efectuados a sus Trabajadores

Sueldos, salarios, rayas y jornales gravado

82295

Sueldos, salarios, rayas y jornales exento Gratificación anual gravado

5076

Gratificación anual exento

1096

Viáticos y gastos de viaje gravado Viáticos y gastos de viaje exento Tiempo extraordinario gravado Tiempo extraordinario exento Prima vacacional gravado Prima vacacional exento

956 1096

Prima dominical gravado Prima dominical exento Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) gravado Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) exento

22276 1096

Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios gravado Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios exento Fondo de ahorro gravado Fondo de ahorro exento

10698

Caja de ahorro gravado Caja de ahorro exento Vales para despensa gravado

1646

Vales para despensa exento

9875

Ayuda para gastos de funeral gravado Ayuda para gastos de funeral exento Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón gravado Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón exento Premios por puntualidad gravado Premios por puntualidad exento Prima de seguro de vida gravado Prima de seguro de vida exento Seguro de gastos médicos mayores gravado Seguro de gastos médicos mayores exento Vales para restaurante gravado

83


Vales para restaurante exento Vales para gasolina gravado Vales para gasolina exento Vales para ropa gravado Vales para ropa exento Ayuda para renta gravado Ayuda para renta exento Ayuda para artículos escolares gravado Ayuda para artículos escolares exento Dotación o ayuda para anteojos gravado Dotación o ayuda para anteojos exento Ayuda para transporte gravado Ayuda para transporte exento Cuotas sindicales pagadas por el patrón gravado Cuotas sindicales pagadas por el patrón exento Subsidios por incapacidad gravado Subsidios por incapacidad exento

1599

Becas para trabajadores y/o sus hijos gravado Becas para trabajadores y/o sus hijos exento Pagos efectuados por otros empleadores (sólo si el patrón que declara realizó cálculo anual) gravado Pagos efectuados por otros empleadores (sólo si el patrón que declara realizó cálculo anual) exento Otros ingresos por salarios gravado Otros ingresos por salarios exento IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR SUELDOS Y SALARIOS Suma del ingreso GRAVADO por sueldos y salarios

111154

Suma del ingreso EXENTO por sueldos y salarios

26555

Impuesto retenido durante el ejercicio que declara

11828

Impuesto retenido por otro(s) patrón(es) durante el ejercicio que declara Saldo a favor determinado en el ejercicio que declara, que el patrón compensará durante el siguiente ejercicio o solicitará su devolución

0

Saldo a favor del ejercicio anterior no compensado durante el ejercicio que declara

0

Suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario le correspondió al trabajador Crédito al salario entregado en efectivo al trabajador durante el ejercicio que declara Monto total de ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social Suma de ingresos exentos por concepto de prestaciones de previsión social Suma de ingresos por sueldos y salarios

23819 22173 137709

Monto del impuesto local a los ingresos por sueldos, salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado retenido

0

Monto del subsidio para el empleo entregado en efectivo al trabajador durante el ejercicio que declara

0

Anexo 1 - Impuesto Sobre la Renta (Resumen) Total de ingresos por sueldos, salarios y conceptos asimilados Ingresos exentos

227991 10543 8

Total de las aportaciones voluntarias deducibles Ingresos no acumulables

5590

84


Ingresos acumulables

116963

ISR conforme a la tarifa anual Subsidio acreditable Subsidio no acreditable Monto del subsidio acreditable fracción III (sólo para 2001) Monto del subsidio acreditable fracción IV (sólo para 2001) Impuesto sobre ingresos acumulables Impuesto sobre ingresos no acumulables Impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que declara

0

Impuesto retenido al contribuyente

12810

Impuesto local a los ingresos por sueldos, salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

0

Monto del subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador durante el ejercicio

942

DATOS DEL RETENEDOR REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

PAA960814VZ3

CLAVE ÚNICA DEL REGISTRO DE POBLACIÓN APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) O DENONIMACIÓN O RAZÓN SOCIAL

PARASOL Y AGUAS, S.A. DE C.V.

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL REGISTRO FEDERAL DECONTRIBUYENTES

BOSA620715GH2

CLAVE ÚNICA DEL REGISTRO DE POBLACIÓN

BOSA620715HDFRGR02

APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S)

BRONCA SEGURA ARMANDO

FIRMA DEL RETENEDOR O SU REPRESENTANTE LEGAL

SELLO DEL RETENEDOR (En caso de tenerlo)

FIRMA DEL CONTRIBUYENTE

Se declara bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha 10 de febrero de 201 7 y a la que le correspondió el número de folio o de operación 789986523, así mismo, SI ( ) o NO (X) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR. (Sello y firma del empleador).

85


RELACIÓN DE ABREVIATURAS

86


ABREVIATURAS AB ACFI AE AFORE AGAFF AGAPES AGGC ALAF ALJ ALR ALSC APP ART BANXICO C CAP CAPUFE CAS CBB CCDF CCIV CCOM CEESP CESD CETES CFD CFDF CFDI CFF CFPC CFPP CGPE CIECF CINIF CIRCTLC CLABE CNA CNBV CNPTU CNSF CNSM COF COFIPE CONACYT CONTRASEÑA CONSAR COP CP CPA CPF

Abreviaturas Administración Central de Fiscalización Internacional Actividades Empresariales Administradora de Fondos para el Retiro Administración General de Auditoría Fiscal Federal Agricultores, Ganaderos, Pescadores y Silvicultores Administración General de Grandes Contribuyentes Administración Local de Auditoría Fiscal Administración Local Jurídica Administración Local de Recaudación Administración Local de Servicios al Contribuyente Antepenúltimo párrafo Artículo Banco de México Circuito Capítulo Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos Crédito al Salario Código de Barras Bidimensional Código de Comercio del D.F. Código Civil Código de Comercio Centro de Estudios Económicos del Sector Privado Certificado Especial de Sello Digital Certificados de la Tesorería Comprobante Fiscal Digital Código Financiero del Distrito Federal Comprobante Fiscal Digital a través de Internet o Factura Electrónica Código Fiscal de la Federación Código Federal de Procedimientos Civiles Código Federal de Procedimientos Penales Criterios Generales de Política Económica Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de las Normas de Información Financiera Circular No. R. E.-1. Reglas a las que se Sujetará el Ingreso Temporal de Personas de Negocios, de Conformidad con el Tratado de Libre Comercio para América del Norte (T.L.C.A.N.) Cuenta Bancaria para Transferencia Electrónica Comisión Nacional del Agua Comisión Nacional Bancaria y de Valores Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Comisión Nacional de Salarios Mínimos Calendario de Obligaciones Fiscales Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Clave secreta definida por el contribuyente con 8 caracteres alfanuméricos (SAT) Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Cuotas Obrero Patronales Contador Público Contador Público Autorizado Código Penal Federal

87


ABREVIATURAS CPOL CPP CR CRIT CRITIVA CSD CSDCSS CTERFNV CUFIN CUFINRE CUO CURP DF DIRSS DJM DLLS DMAQ DOF DT DVA DVT e EBA EF EOFNV EMA EP EPF EQUIPA ER EUA EYM F FA FIEL FNV FO FS FV GC GYPS IAI

88

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Costo Porcentual Promedio Crédito Criterio Criterios en Materia del Impuesto al Valor Agregado Certificado de Sello Digital Calendario del Seguro Social Acuerdo sobre las Circunscripciones Territoriales de los Delegados del INFONAVIT como Organismo Fiscal Autónomo Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida Cómo usar la obra Clave Única de Registro de Población Distrito Federal Dirección de Incorporación y Recaudación al Seguro Social Diccionario Jurídico Mexicano Dólares Decreto de Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación Diario Oficial Disposiciones Transitorias Disposiciones de Vigencia Anual Disposiciones de Vigencia Temporal Estimado Emisión Bimestral Anticipada Estados Financieros Estatuto Orgánico del INFONAVIT Emisión Mensual Anticipada Establecimiento Permanente Estado de Posición Financiera Reglas Generales para el Equipamiento Comercial (INFONAVIT) Estado de Resultados Estados Unidos de América Enfermedad y Maternidad Fracción Factor de Actualización Firma Electrónica Avanzada Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Forma Oficial Fracciones Formas Vigentes Grandes Contribuyentes Guarderías y Prestaciones Sociales Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles


ABREVIATURAS IAEEH ICVOLFNV IDE IDSE IEPS IETU IF IINSFNV IMCP IMPAC IMSS INAH INBA INFONAVIT INIF INPC IP IPP IQUEJASS ISAN ISCAS ISR ISSSTE ISTUV IT IV IVA IVBSS JCYA JUR L LA LAAT LACP LAFIN LAM LC LCE LCEC LCF LCM

Impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos Instructivo para la Continuación Voluntaria (INFONAVIT) Impuesto a los Depósitos en Efectivo IMSS Desde Su Empresa Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Impuesto Empresarial a Tasa Única Indicadores y factores fiscales Instructivo para la Inscripción de Trabajadores y Patrones en el INFONAVIT, así como para el Entero de las Aportaciones y de los Descuentos al Propio Instituto Instituto Mexicano de Contadores Públicos Impuesto al Activo Instituto Mexicano del Seguro Social Instituto Nacional de Antropología e Historia Instituto Nacional de Bellas Artes Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Interpretaciones a las NIF Índice Nacional de Precios al Consumidor Iniciativa Privada Incapacidad Permanente Parcial Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social Impuesto Sobre Automóviles Nuevos Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario Impuesto sobre la Renta Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Índice Temático Alfabético Invalidez y Vida Impuesto al Valor Agregado Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios Junta de Conciliación y Arbitraje Jurisprudencia Ley Ley Aduanera Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores Ley del Ahorro y Crédito Popular Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Ley de Amparo Línea de Captura Ley de Comercio Exterior Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones Ley de Coordinación Fiscal Ley de Contribuciones de Mejoras

89


ABREVIATURAS LCONCUMER LCR LCS LFCP LFD LFDA LFEP LFIF LFM LFMN LFMZAAH LFNV LFPC LFPPI LFRA LFT LGBN LGDP LGE LGIS LGOAAC LGSC LGSM LGTOC LIA LIB LICRE/LIC LIDE LIE LIEPS LIETU LIF LIMPAC LISAN LISR LITUV LIVA LMON LMV LNAV LNCM LOAPF LOPF LOTFJFA

90

Ley de Concursos Mercantiles Ley de Crédito Rural Ley Sobre el Contrato de Seguro Ley Federal de Correduría Pública Ley Federal de Derechos Ley Federal del Derecho de Autor Ley Federal de Empresas de Participación Estatal Ley Federal de Instituciones de Fianzas Ley Federal del Mar Ley Federal sobre Metrología y Normalización Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Ley Federal de Protección al Consumidor Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial Ley Federal de Reforma Agraria Ley Federal del Trabajo Ley General de Bienes Nacionales Ley General de Deuda Pública Ley General de Educación Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Ley General de Sociedades Cooperativas Ley General de Sociedades Mercantiles Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Ley del Impuesto al Activo Libro Ley de Instituciones de Crédito Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo Ley de Inversión Extranjera Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única Ley de Ingresos de la Federación Ley del Impuesto al Activo Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos Ley del Impuesto sobre la Renta Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Ley del Impuesto al Valor Agregado Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos Ley del Mercado de Valores Ley de Navegación Ley de Navegación y Comercio Marítimo Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley Orgánica del Poder Judicial Federal Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa


ABREVIATURAS LP LRFEF LSAR LSAT LSIC LSINVER LSS LSTF LVGC MDB MDDS ME MMDPS MOI NIF NIIF NOM NPIE OCDE OFD/OFIDES PAE PAC PACFD PAG PEPS PERITOS PF PFO PFS PIB PITEX PJF PM PSECFDI PSGCFDISP PR PTU PUP R RASAMFNV RASAMSS RCADMONFNV RCC

Ley de Profesiones Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Ley del Servicio de Administración Tributaria Ley de Sociedades de Inversión Crediticia Ley de Sociedades de Inversión Ley del Seguro Social Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Ley de Vías Generales de Comunicación Millones de Barriles Millones de Dólares Moneda Extranjera Miles de Millones de Pesos Monto Original de la Inversión Normas de Información Financiera Normas Internacionales de Información Financiera Norma Oficial Mexicana Número Patronal de Identificación Electrónica Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico Operaciones Financieras Derivadas Procedimiento Administrativo de Ejecución Proveedor Autorizado de Certificación Proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales Digitales Página Primeras Entradas Primeras Salidas Reglamento de Peritos del Tribunal Fiscal de la Federación Personas Físicas Párrafo Párrafos Producto Interno Bruto Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación Poder Judicial de la Federación Personas Morales Proveedores de Servicios de Expedición de Factura Electrónica a través del Adquirente de Bienes o Servicios. Prestador de Servicios de Generación de Comprobante Fiscal Digital a través de Internet del Sistema Producto Partes Relacionadas Participación de los Trabajadores en las Utilidades Penúltimo Párrafo Reglamento Acuerdo por el que se aprueban las Reglas de Operación de la Asamblea General del INFONAVIT Reglamento de la Asamblea General del Instituto Mexicano del Seguro Social Reglamento del Consejo de Administración (INFONAVIT) Reglamento de sistemas de comercialización mediante la integración de grupos de consumidores

91


ABREVIATURAS RCF RCONSULFNV RCV RCVOLFNV RE REA RECREFNV REFIPES REPECO REPOMO RESPTU RETAM RFC RFCE RFADSCON RFNV RFP RFSHLFT RFSP RGUARDSS RIEPS RIF RIMPAC RIMSS RINCONFNV RINCSS RINOFFNV RISAT RISHCP RISR RISS RITFF RIVA RL RLA RLAPELFT RLCE RLFCP RLFT RLIE RLSAR RLSTF RM

92

Reglamento del Código Fiscal de la Federación Reglamento de las Comisiones Consultivas Regionales y de las Delegaciones Regionales (INFONAVIT) Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Reglamento para la Continuación Voluntaria dentro del Régimen del INFONAVIT Residentes en el Extranjero Régimen Especial de Amortización Reglas Generales para el Otorgamiento de Crédito (INFONAVIT) Regímenes Fiscales Preferentes Régimen de Pequeños Contribuyentes Resultado por Posición Monetaria Resolución de la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas Resultado por Tenencia de Activos No Monetarios Registro Federal de Contribuyentes Resolución Fiscal General sobre Comercio Exterior Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes Reglamentos de la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda Regímenes Fiscales Preferentes Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo Requerimientos Financieros del Sector Público Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Régimen de Incorporación Fiscal Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación (INFONAVIT) Reglamento del Recurso de Inconformidad Reglamento Interior de INFONAVIT en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta Reglamento Interior del IMSS Reglamento Interior del Tribunal Fiscal de la Federación Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Representante Legal Reglamento de la Ley Aduanera Reglamento de Labores Peligrosas e Insalubres para Mujeres y Menores (LFT) Reglamento de la Ley de Comercio Exterior Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública Reglamentos de la Ley Federal del Trabajo Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Residente en México


ABREVIATURAS RMF RMISC RMULTASFNV RNVI RO RPMSS RPP RPRESFNV RPTLC RPTU RRIESGOS RRPC RRPMN RSS RT RTLC RVIGILFNV S SAE SAR SAT SBA SBC SE SECODAM SEMARNAT SENEAM SEP SEYM SF SGPS SHCP SI SICOFI SIEFORES SINCAS SIPARE SIPRED SM

Resolución Miscelánea Fiscal Resolución Miscelánea Reglamento para la Imposición de Sanciones Administrativas (INFONAVIT) Registro Nacional de Valores e Intermediarios Régimen Obligatorio Reglamento de Prestaciones Médicas (IMSS) Registro Público de la Propiedad Reglamento para Efectuar y Enterar Descuentos por Concepto de Préstamos Otorgados (INFONAVIT) Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 y del Comité de Impugnación Extraordinaria del Tratado de Libre Comercio de América del Norte Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo Reglamento del Registro Público de Comercio Reglamento del Registro Público Marítimo Nacional Reglamentos del Seguro Social Riesgos de Trabajo Resolución que Establece las Reglas de Carácter General Relativas a la Aplicación de las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte Reglamento de la Comisión de Vigilancia (INFONAVIT) Sala Servicio de Administración y Enajenación de Bienes Sistema de Ahorro para el Retiro Servicio de Administración Tributaria Salario Base de Aportación Salario Base de Cotización Secretaría de Economía Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano Secretaría de Educación Pública Seguro de Enfermedades y Maternidad Sistema Financiero Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales Secretaría de Hacienda y Crédito Público Sociedades de Inversión Sistema Integral de Comprobantes Fiscales Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro Sociedades de Inversión de Capitales Sistema de Pago Referenciado Sistema de Presentación del Dictamen Salario Mínimo

93


ABREVIATURAS SMA SMDF SMG SMGAGC SMGAGT SMGD SOCAP SOFOL SPE SRCV SRT SS STPS SUA TC TESOFE TFJFA TG TIT TLCAN TRANS TRFPS UDIS UE UEPS UFIN UFINRE UP VOL VR VSM XML

Salario Mínimo Anual Salario Mínimo del Distrito Federal Salario Mínimo General Salario Mínimo General del Área Geográfica del Contribuyente Salario Mínimo General del Área Geográfica del Trabajador Salario Mínimo General Diario Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo Sociedad Financiera de Objeto Limitado Subsidio para el Empleo Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Seguro de Riesgos de Trabajo Seguro Social Secretaría del Trabajo y Previsión Social Sistema Único de Autodeterminación Tipo de Cambio Tesorería de la Federación Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Temario General Título Tratado de Libre Comercio de América del Norte Transitorio Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes Unidades de Inversión Unidades Económicas Últimas Entradas Primeras Salidas Utilidad Fiscal Neta Utilidad Fiscal Neta Reinvertida Último Párrafo Volumen Valor de Reposición Veces el Salario Mínimo Archivos electrónicos por sus siglas en inglés de eXtensible Markup Language, (Lenguaje de Marcas Extensible)

ABREVIATURAS RELACIONADAS CON JURISPRUDENCIA AD AR CT JUR RF SCJN TJ

94

Amparo directo Amparo en revisión Contradicción de tesis Jurisprudencia Revisión fiscal Suprema Corte de Justicia de la Nación Tesis de jurisprudencia



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.