Suplemento Funeraria
P.08
Periódico Impacto en el Noreste
7 al 20 de Agosto de 2018.
El proceso de
Suplemento Funeraria
P.09
exhumación de
un cadáver Por: Kudra R. Quiles
S
egún el Reglamento General del Departamento de Salud Ambiental Número 135 de Puerto Rico, el proceso de exhumación consiste en la remoción de los restos de un cadáver de una tumba. Para poder realizar este procedimiento deben de transcurrir no menos de cinco años, excepto en ciertas circunstancias. Los cadáveres que pueden ser exhumados previo al período de cinco años son aquellos que hayan sido embalsamados, que son objeto de investigación, por razones personales, por razones médico- legales, por orden de
autoridades federales o estatales, y por necesidad pública. Toda exhumación por necesidad pública debe estar acompañada de una petición detallada del gobierno municipal al Secretario(a) del Departamento de Salud. Tal petición debe estar compuesta por una ordenanza pública exponiendo la justificación para la reubicación, el procedimiento y la disposición de los cadáveres. Además el municipio debe publicar un edicto en un periódico de circulación general un día de la primera semana de cada mes, por un período de dos meses. Toda persona que
desee reclamar el título sobre una tumba tendrá un período de 30 días a partir del último edicto y deberá presentar evidencia sobre la titularidad. Por otro lado, el municipio debe presentar ante el Departamento de Salud, fotografías panorámicas e individuales de los lugares donde se efectuarán las exhumaciones, dichas fotografías deben estar identificadas en la parte posterior con el nombre del difunto y la ubicación. Por otra parte si la exhumación es solicitada por un familiar o representante la misma debe cumplir con los siguientes
requisitos: solicitud del servicio la cual tiene un costo de $15 y tiene una vigencia de seis meses a partir de su aprobación; certificado de defunción del sistema original (sin la causa de muerte); identificación con foto del solicitante y una declaración jurada en caso de que el solicitante no sea conyuge, padre o madre o que la persona fallecida no se haya casado. Dicha declaración jurada se utilizará además para solicitar el traslado de un cadáver a otra fosa o cementerio, también cuando se solicita la cremación de un cadáver o el traslado del mismo a otro
país. Además la declaración jurada debe exonerar al Departamento de Salud en caso de cualquier reclamación. Toda exhumación debe ser efectuada bajo la supervisión de un Director Funerario. Por último, según la Ley 258 Art.10.03 todo cadáver exhumado puede ser depositado en bóvedas, criptas u osarios fuera de un cementerio siempre y cuando las instalaciones sean aprobadas por el o la Secretario (a) del Departamento de Salud y la Oficina de Gerencia de Permisos.
Periódico Impacto en el Noreste
7 al 20 de Agosto de 2018.